ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 179

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
24 de mayo de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 179/01

Tipo de cambio del euro

1

2019/C 179/02

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2

2019/C 179/03

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2

2019/C 179/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3

2019/C 179/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 179/06

Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 )

6

2019/C 179/07

Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2019/C 179/08

Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 179/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9365 — EPPL/APG/KRC/citizenM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2019/C 179/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9319 — DP World/P&O Group) ( 1 )

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de mayo de 2019

(2019/C 179/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1139

JPY

yen japonés

122,56

DKK

corona danesa

7,4684

GBP

libra esterlina

0,88100

SEK

corona sueca

10,7373

CHF

franco suizo

1,1224

ISK

corona islandesa

138,40

NOK

corona noruega

9,7543

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,821

HUF

forinto húngaro

326,95

PLN

esloti polaco

4,3064

RON

leu rumano

4,7606

TRY

lira turca

6,8308

AUD

dólar australiano

1,6199

CAD

dólar canadiense

1,5000

HKD

dólar de Hong Kong

8,7424

NZD

dólar neozelandés

1,7155

SGD

dólar de Singapur

1,5391

KRW

won de Corea del Sur

1 327,41

ZAR

rand sudafricano

16,0935

CNY

yuan renminbi

7,7058

HRK

kuna croata

7,4265

IDR

rupia indonesia

16 129,83

MYR

ringit malayo

4,6728

PHP

peso filipino

58,498

RUB

rublo ruso

72,0525

THB

bat tailandés

35,639

BRL

real brasileño

4,5187

MXN

peso mexicano

21,1883

INR

rupia india

77,9150


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/2


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 179/02)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 293 se añade una nueva nota explicativa:

«7019 39 00

Los demás

En esta subpartida se incluyen los tejidos de fibra de vidrio multiaxiales compuestos de capas separadas de hilados de filamentos de fibra de vidrio paralelos y en los que las capas están colocadas una sobre otra en ángulos distintos. Las capas están unidas con un hilo sintético por ligado mecánico. Estos tejidos se utilizan, por ejemplo, para la fabricación de aspas de turbinas eólicas y la construcción naval.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/2


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 179/03)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 293

7018 20 00

Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm

Tras el texto existente se inserta el texto siguiente:

«Esta subpartida también incluye las microesferas de vidrio huecas.»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 179/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 322, se añade la nota explicativa siguiente:

«8205 40 00

Destornilladores

Esta subpartida comprende los juegos compuestos por un destornillador (sin punta) y varias puntas de destornillador intercambiables, acondicionados para la venta al por menor. Los juegos se clasifican en esta subpartida (independientemente del número de puntas) en virtud de la regla general 3 b) de interpretación de la nomenclatura combinada. No obstante, las puntas de destornillador presentadas aisladamente se clasifican en la subpartida 8207 90 30.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 179/05)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 370, la nota explicativa de la subpartida de la NC «8544 70 00 Cables de fibras ópticas», se sustituye por el texto siguiente:

«8544 70 00

Cables de fibras ópticas

Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados especialmente para su uso en telecomunicaciones, constituidos por una o varias fibras ópticas de la partida 9001, que estén recubiertas cada una por una doble capa de polímero de acrilato. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, y esta última puede ser coloreada o recubierta por una capa de diferentes colores que permita la identificación de las fibras. Las fibras ópticas están enfundadas cada una por el recubrimiento de doble capa; no constituyen un cable de fibra óptica de la partida 8544 por sí solas hasta su colocación en una cobertura protectora.

El recubrimiento de doble capa de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural al preservarlas, por ejemplo, de roturas y abrasiones.

Ejemplo de estructura de una fibra óptica enfundada de la partida 9001:

Image 1

1.

Núcleo de fibra óptica (núcleo de vidrio).

2.

Revestimiento de la fibra óptica (vidrio).

3.

Capa interna del recubrimiento de acrilato blando.

4.

Capa externa del recubrimiento de acrilato duro.

5.

Identificación de los códigos de color.

Ejemplos de cables de fibras ópticas de la partida 8544 constituidos por fibras enfundadas individualmente y colocadas en una cobertura protectora:

Image 2

Image 3 ».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/6


Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 179/06)

Anuncio del Reino Unido de la 32.a ronda de concesión de licencias de petróleo y gas en el mar

AUTORIDAD DEL PETRÓLEO Y EL GAS

The Petroleum Act (Ley del Petróleo) de 1998

Ronda de concesión de licencias en el mar

1.

La Autoridad del Petróleo y el Gas (OGA) invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

2.

Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidas las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como orientaciones sobre las licencias, las condiciones relativas a las mismas y el procedimiento de solicitud, véase la página web de la OGA (véase más abajo).

3.

Todas las solicitudes se evaluarán, si procede, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación aplicable: Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 n.o 1434), Petroleum Licensing (Applications) Regulations 2015 (SI 2015 n.o 766) y Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015 (SI 2015 n.o 385). Las funciones del Ministerio a este respecto se transfirieron a la OGA el 1 de octubre de 2016 en virtud de la siguiente reglamentación: Energy (Transfer of Functions, Consequential Amendments and Revocation) Regulations 2016 (http://www.legislation.gov.uk/uksi/2016/912/pdfs/uksi_20160912_en.pdf), y en ellas se establece que cualquier acto realizado (o que surta efectos como realizado) por el Ministerio o en relación con el mismo, por lo que respecta a las funciones transferidas, deberá considerarse realizado en cuanto a sus efectos, en la medida de lo necesario para continuar sus efectos con posterioridad al 1 de octubre de 2016, por la OGA o en relación con la misma. Las decisiones se tomarán teniendo en cuenta la necesidad permanente de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de petróleo y de gas del Reino Unido, prestando la debida atención a los aspectos medioambientales.

Marco de innovación

4.

Las solicitudes de licencias se examinarán a la luz de un enfoque innovador que está aplicándose a los programas de trabajo del período de vigencia inicial de las licencias («programas de trabajo»). Estos programas de trabajo incluirán una combinación flexible de hasta tres fases (A, B y C) en el período de vigencia inicial. Esto contribuirá a garantizar que los programas de trabajo relativos al bloque o los bloques a los que se opte son adecuados para los retos geotécnicos y otros retos que plantea una zona dada, optimizando simultáneamente los factores enumerados en el punto 3. La flexibilidad ofrecida por la combinación de las tres fases permite también a los solicitantes elaborar un programa de trabajo que se corresponda con sus propios planes y necesidades.

5.

La fase A del programa de trabajo se dedicará a estudios geotécnicos y al tratamiento de datos geofísicos. En la fase B del programa de trabajo se recopilarán nuevos datos sísmicos. La fase C del programa de trabajo se dedicará a la perforación exploratoria y/o de evaluación. Los solicitantes podrán decidir combinar las fases: realizar las tres, comenzar directamente en la fase B seguida de la fase C, pasar directamente a la fase C, o directamente de la fase A a la fase C.

6.

Las fases A y B no son obligatorias y pueden no ser adecuadas en determinadas circunstancias, pero todos los solicitantes deben proponer una fase C, excepto en caso de que el solicitante considere que no es necesario realizar ninguna exploración y proponga pasar directamente a la fase de desarrollo (es decir, «directamente al segundo período de vigencia»). Cuando así sea, las solicitudes deben hacerse de conformidad con las instrucciones disponibles en el sitio web de la OGA.

7.

Las licencias adjudicadas en esta ronda podrán tener un período de vigencia inicial de hasta un máximo de 9 años. La duración de la licencia y las fases deberán justificarse en el contexto del programa de trabajo propuesto, y se someterán a debate en el momento de la solicitud.

8.

Las solicitudes cuya fase inicial sea la fase A o B serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios:

a)

la viabilidad financiera del solicitante;

b)

la capacidad técnica del solicitante, que se evaluará, en parte, teniendo en cuenta la calidad de los análisis referentes al bloque;

c)

la forma en la que propone realizar el solicitante las actividades que serán autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona cubierta por la solicitud;

d)

la capacidad en materia de seguridad y medio ambiente. Con arreglo a las Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015, todos los candidatos a operar en el mar, incluidas todas las partes de una agrupación solicitante, deberán proporcionar, en apoyo de la solicitud de licencia, información sobre sus capacidades en materia de seguridad y medio ambiente; puede consultarse más información sobre los requisitos de seguridad y medio ambiente en: http://www.hse.gov.uk/osdr/assets/docs/appendix-c.pdf; y

e)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia concedida con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, o tratada como tal, toda falta de eficiencia y de responsabilidad que el solicitante hubiera demostrado durante las operaciones realizadas al amparo de esa licencia.

9.

Las licencias que incluyan una fase B deberán especificar un período de vigencia y la licencia expirará al final de esta fase si el titular no ha probado a la OGA su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo. Las licencias que incluyan una fase A, pero no una fase B, deberán especificar también un período de vigencia y la licencia expirará al final de esta fase si el titular no ha probado a la OGA su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo.

10.

Las solicitudes cuya fase de arranque corresponda a la fase C serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios:

a)

la viabilidad y la capacidad financieras del solicitante para realizar las actividades autorizadas por la licencia durante el período de vigencia inicial de esta, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona abarcada por el bloque;

b)

la capacidad técnica del operador propuesto para supervisar las operaciones y, en particular, las operaciones de perforación;

c)

la forma en la que propone realizar el solicitante las actividades que serán autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona cubierta por la solicitud;

d)

la capacidad en materia de seguridad y medio ambiente. Con arreglo a las Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015, todos los candidatos a operar en el mar, incluidas todas las partes de una agrupación solicitante, deberán proporcionar, en apoyo de la solicitud de licencia, información sobre sus capacidades en materia de seguridad y medio ambiente; puede consultarse más información sobre los requisitos de seguridad y medio ambiente en: http://www.hse.gov.uk/osdr/assets/docs/appendix-c.pdf; y

e)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia concedida con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, o tratada como tal, toda falta de eficiencia y de responsabilidad que el solicitante hubiera demostrado durante las operaciones realizadas al amparo de esa licencia.

Más información

11.

Para mayor información, puede consultarse el sitio web de la OGA: https://www.ogauthority.co.uk/licensing-consents/licensing-rounds/

Ofertas de licencia

12.

Excepto en los casos en que sea necesaria una evaluación adecuada en relación con un determinado bloque (véase el punto 15), cualquier oferta de licencia por la OGA, en los términos de la presente convocatoria, tendrá lugar en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha del presente anuncio.

13.

La OGA no se hace responsable de los costes en que incurra el solicitante en relación con el estudio o la presentación de la solicitud.

Evaluación ambiental

14.

El Ministerio ha realizado una evaluación ambiental estratégica (EAE) de todas las zonas cubiertas por esta ronda de licencias, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Las conclusiones de esa EAE pueden consultarse en el sitio web del Gobierno del Reino Unido dedicado a la producción de energía en el mar:

https://www.gov.uk/offshore-energy-strategic-environmental-assessment-sea-an-overview-of-the-sea-process.

15.

Las licencias a que se refiere la presente convocatoria solo se concederán si, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):

a)

las actividades que se realicen al amparo de la licencia no pueden afectar significativamente a la gestión de una zona especial de conservación (ZEC) o de una zona de protección especial (ZEPA), o si

b)

una evaluación adecuada ha llegado a la conclusión de que dichas actividades no tendrán ninguna incidencia negativa en esa ZEC o ZEPA, o

c)

dichas actividades podrían causar esas repercusiones negativas, pero:

i)

existen razones imperiosas de interés público de primer orden para la concesión de la licencia,

ii)

se toman las medidas compensatorias adecuadas, y

iii)

no existen soluciones alternativas.

16.

Contacto:

Sr. Ricki Kiff

Oil and Gas Authority

21 Bloomsbury Street

London WC1B 3HF

UNITED KINGDOM

Tel. +44 3000671637

Sitio web de la Autoridad del Petróleo y el Gas: https://www.ogauthority.co.uk/licensing-consents/licensing-rounds/


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/9


Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

(2019/C 179/07)

La publicación de esta lista responde a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1).

Estado miembro

Puertos designados

Bélgica

Ostende

Zeebrugge

Bulgaria

Бургас (Burgas)

Варна (Varna)

Dinamarca

Esbjerg

Fredericia

Hanstholm

Hirtshals

Hvide Sande (*1)

Copenhague

Skagen

Strandby (*1)

Thyborøn (*1)

Aalborg

Arhus

Alemania

Bremerhaven

Cuxhaven

Rostock (transbordos no autorizados)

Sassnitz/Mukran (transbordos no autorizados)

Estonia

Temporalmente sin designación

Irlanda

Killybegs (*1)

Castletownbere (*1)

Grecia

Πειραιάς (Pireo)

Θεσσαλονίκη (Salónica)

España

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

Algeciras

Alicante

Almería

Barbate (*1) (transbordos y desembarques no autorizados)

Barcelona

Bilbao

Cádiz

Cartagena

Castellón

Gijón

Huelva

Las Palmas de Gran Canaria

Málaga

Marín

Palma de Mallorca (*1)

Ribeira

Santa Cruz de Tenerife

Santander

Tarragona

Valencia

Vigo (Área Portuaria)

Vilagarcía de Arousa

Francia

Francia metropolitana:

Dunkerque

Boulogne

Le Havre

Caen (*1)

Cherbourg (*1)

Carteret

Granville (*1)

Saint-Malo

Roscoff (*1)

Brest

Douarnenez (*1)

Concarneau (*1)

Lorient (*1)

Nantes-Saint-Nazaire (*1)

La Rochelle (*1)

Rochefort-sur-Mer (*1)

Port-la-Nouvelle (*1)

Sète

Marsella (Puerto)

Marsella Fos-sur-Mer

Departamentos de ultramar:

Le Port (Reunión)

Fort-de-France (Martinica) (*1)

Port de Jarry (Guadalupe) (*1)

Port de Marina de Rivière-Sens (Commune de Gourbeyre, Guadalupe)

Port du Larivot (Guayana) (*1)

Croacia

Ploče

Rijeka

Zadar-Gaženica

Split-Sjeverna luka

Italia

Ancona

Bríndisi

Civitavecchia

Fiumicino (*1)

Génova

Gioia Tauro

La Spezia

Livorno

Nápoles

Olbia

Palermo

Rávena

Reggio Calabria

Salerno

Tarento

Trapani

Trieste

Venecia

Chipre

Λεμεσός (Limassol)

Letonia

Riga

Ventspils

Lituania

Klaipėda

Malta

La Valeta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf)

Países Bajos

Eemshaven

IJmuiden

Harlingen

Scheveningen (*1)

Velsen

Vlissingen

Polonia

Gdańsk

Gdynia

Szczecin

Świnoujście

Portugal

Aveiro

Lisboa

Peniche

Oporto

Setúbal

Sines

Viana do Castelo

Azores:

Horta

Ponta Delgada

Praia da Vitoria (*1)

Madeira:

Caniçal

Rumanía

Constanța

Eslovenia

Temporalmente sin designación

Finlandia

 (*1)

 (*1)

Temporalmente sin designación

Suecia

Ellös (*1)

Gotemburgo (*4)

Karlskrona Saltö (*1)/ (*3)/ (*4)

Karlskrona Handelshamnen (*1)/ (*3)/ (*4)

Kungshamn (*1)

Lysekil (*1)/ (*3)

Mollösund (*1)

Nogersund (*1)/ (*3)/ (*4)

Rönnäng (*1)/ (*3)

Simrishamn (*1)/ (*3)/ (*4)

Slite (*1)/ (*3)/ (*4)

Smögen (*1)/ (*3)/ (*4)

Strömstad (*1)/ (*3)

Trelleborg (*1)/ (*3)/ (*4)

Träslövsläge (*1)

Västervik (*1)/ (*3)/ (*4)

Wallhamn (*1)/ (*3)/ (*4)

Reino Unido

Aberdeen (*1)/ (*2)

Dundee (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Falmouth

Fraserburgh (*1)/ (*2)

Grangemouth (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Greenock (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Grimsby

Hull

Immingham

Invergordon (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Kinlochbervie (*1)/ (*2)

Leith (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Lerwick (*1)/ (*2)

Lochinver (*1)/ (*2)

Methel (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Peterhead

Plymouth (*1)/ (*2)

Scrabster (*1)/ (*2)

Stornoway (*1) (solo acceso a servicios portuarios)

Ullapool (*1)/ (*2)


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(*1)  No es un puesto de inspección fronterizo (PIF) de la UE.

(*2)  Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros que enarbolen pabellón de países miembros del EEE o de la AELC.

(*3)  Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.

(*4)  No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del mar Báltico, caballa o jurel.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/13


Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(2019/C 179/08)

Se buscan candidatos para siete de los catorce puestos de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1). La sede de la Autoridad se encuentra en Parma, Italia.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular del sistema de la Unión Europea para la evaluación del riesgo por lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad se creó para brindar asesoramiento y apoyo científicos en relación con la legislación y las políticas de la Unión en todos aquellos ámbitos que, directa o indirectamente, pueden tener alguna repercusión en la seguridad de los alimentos y los piensos, así como en las cuestiones estrechamente relacionadas en el campo de la salud y el bienestar de los animales y en las cuestiones fitosanitarias. La Autoridad facilita información independiente acerca de estos temas e interviene en el proceso de comunicación sobre los riesgos. Entre sus cometidos está también brindar asesoramiento científico sobre numerosos aspectos de la legislación en materia de alimentos y piensos, así como cada vez que la legislación de la Unión lo requiera, incluso en relación con nuevas tecnologías alimentarias, como los OMG. La Autoridad goza de amplio reconocimiento como el punto de referencia gracias a su independencia, a la calidad científica de sus dictámenes y de su información al público, a la transparencia de sus procedimientos y a la diligencia en el ejercicio de sus funciones. Además de disponer de su propio personal especializado, la Autoridad cuenta con el apoyo de redes de organizaciones competentes de la Unión Europea.

Marco jurídico

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento mencionado, «los miembros de la Junta Directiva serán designados de forma que garantice el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y, en consonancia con estos criterios, la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Unión». Además, cuatro de los miembros de la Junta Directiva «contarán con historial en organizaciones representantes de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria».

Por añadidura, en el considerando 40 del Reglamento en cuestión se establece que «la cooperación con los Estados miembros resulta asimismo indispensable» y en el considerando 41, que «debe nombrarse a la Junta Directiva de tal modo que se garantice el más alto nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos pertinentes, por ejemplo en gestión y administración pública, y el mayor reparto geográfico posible dentro de la Unión. Para facilitar lo anterior, debe procederse a una rotación de los diferentes países de origen de los miembros de la Junta Directiva, sin reservar ningún puesto para los nacionales de un Estado miembro específico».

Papel y funcionamiento de la Junta Directiva

Entre las responsabilidades de la Junta Directiva cabe citar, en particular, las siguientes:

la supervisión general del trabajo de la Autoridad para asegurarse de que cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de acuerdo con su mandato y siempre de manera independiente y transparente,

el nombramiento del Director Ejecutivo a partir de una lista de candidatos elaborada por la Comisión y, si es necesario, su destitución,

el nombramiento de los miembros del comité científico y las comisiones técnicas científicas, que serán los encargados de proporcionar a la Autoridad sus dictámenes científicos,

la adopción de los programas de trabajo anuales y plurianuales de la Autoridad y del informe general de actividades anuales,

la aprobación del presupuesto de la Autoridad para el año siguiente y de las cuentas anuales del año anterior,

la adopción de los estatutos de la Autoridad y de su reglamento financiero.

La Junta opera mediante reuniones públicas, sesiones privadas y correspondencia. Los documentos de la EFSA y la correspondencia de la Junta se redactan en inglés, y las sesiones privadas se celebran en esta misma lengua. La Junta se reúne entre cuatro y seis veces al año, principalmente en Parma.

Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva está compuesta por catorce miembros y un representante de la Comisión, tal como se establece en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Cuatro de los miembros contarán con historial en organizaciones representantes de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria. El mandato de siete de los miembros de la actual Junta Directiva expira el 30 de junio de 2020, de conformidad con la Decisión 2016/C 223/08 del Consejo (2). El mandato de los otros siete miembros finalizará el 30 de junio de 2022, de conformidad con la Decisión 2018/C 230/02 del Consejo (3).

Puede consultarse la composición actual de la Junta en el sitio web de la EFSA, https://www.efsa.europa.eu/en/people/mbmembers

La presente publicación tiene por objeto las candidaturas a los puestos de los siete miembros de la Junta Directiva cuyo mandato expira el 30 de junio de 2020. De los siete miembros que deberán ser nombrados, al menos uno contará con historial en organizaciones representantes de los consumidores u otras partes interesadas de la cadena alimentaria.

Cualificaciones requeridas para el puesto y criterios de selección

Los miembros de la Junta Directiva tendrán el máximo nivel de competencia, incluidos una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y el compromiso de actuar con independencia.

Para poder optar al puesto, los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión y demostrar:

1.

Que cuentan con un mínimo de quince años de experiencia en uno o varios de los cinco ámbitos de competencia que se enumeran a continuación, y que al menos durante cinco de esos años han ocupado un alto cargo:

prestación de asesoramiento científico independiente y apoyo científico y técnico a la elaboración de la legislación y las políticas de la Unión Europea en todos los ámbitos que tengan un impacto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y piensos,

gestión y administración pública (incluso en materia de recursos humanos y en cuestiones jurídicas y financieras),

desarrollo de políticas que garanticen la integridad, la independencia, la transparencia, unas prácticas conformes a la ética y una elevada calidad científica, manteniendo al mismo tiempo la fiabilidad entre las partes interesadas,

comunicación e información eficaces sobre el trabajo científico a los ciudadanos,

fomento de la necesaria coherencia entre la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.

2.

Que cuentan con un mínimo de cinco años de experiencia en actividades relacionadas con la seguridad de los alimentos y piensos u otros ámbitos conexos con el cometido de la Autoridad, en particular en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, la protección del medio ambiente, las cuestiones fitosanitarias y la nutrición.

3.

Que tienen capacidad para actuar en un entorno multilingüe, multicultural y pluridisciplinar.

4.

Que se comprometen a actuar con independencia:

se espera de ellos que observen los niveles más elevados de conducta ética, que actúen con honestidad, independencia, imparcialidad, discreción y sin tener en cuenta el propio interés, y que eviten cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto personal de intereses.

Para la evaluación de los candidatos, que se llevará a cabo comparando sus méritos y examinando su compromiso de actuar con independencia, se aplicarán los siguientes criterios:

experiencia y capacidad para aportar una contribución efectiva a uno o varios de los ámbitos de competencia mencionados anteriormente,

experiencia en el ámbito de la seguridad de los alimentos y piensos o en otros ámbitos relacionados con el cometido de la Autoridad,

capacidad para actuar en un entorno multilingüe, multicultural y pluridisciplinar.

La lista de candidatos preseleccionados se analizará también a la luz de los requisitos siguientes por lo que respecta a la composición de la Junta:

equilibrio adecuado entre las competencias colectivas de los miembros de la Junta Directiva,

distribución geográfica lo más amplia posible basada en la rotación de las diferentes nacionalidades de los miembros de la Junta Directiva.

Los candidatos deberán cumplimentar un formulario de candidatura en línea y un formulario de declaración de intereses, que incluyen compromisos específicos y declaraciones juradas. Una vez designados por el Consejo, deberán realizar una declaración anual de intereses por escrito y declarar en cada reunión de la Junta Directiva cualquier interés que pudiera considerarse que va en detrimento de su independencia en relación con los puntos del orden del día.

La finalidad del formulario de declaración de intereses es demostrar la aptitud del candidato para ejercer la función de miembro de la Junta Directiva de la EFSA de conformidad con las normas internas sobre la independencia de la EFSA (http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm) y con el código de conducta de la Junta Directiva de la EFSA (http://www.efsa.europa.eu/en/efsawho/mb.htm). Estas normas establecen que los miembros de la Junta deben abstenerse de participar en cualquier actividad que pueda dar lugar a un conflicto de intereses o pueda provocar la percepción de una situación de conflicto de intereses por parte de la población.

Además de los requisitos indicados anteriormente, se tendrá en cuenta la situación particular del candidato que presente su candidatura como miembro con historial en organizaciones representantes de los consumidores u otras partes interesadas de la cadena alimentaria. Véase más abajo el apartado que lleva por título: «Miembros de la Junta Directiva con historial en organizaciones representantes de los consumidores u otras partes interesadas en la cadena alimentaria». Cada candidato solo podrá presentar una candidatura.

Participación en las reuniones de la Junta/Reembolso y dietas

Los miembros deberán comprometerse firme y formalmente a participar en las reuniones de la Junta Directiva. Deberán confirmar en el formulario de candidatura su disponibilidad para participar activamente en la Junta Directiva. Se calcula que la Junta Directiva se reunirá entre cuatro y seis veces al año. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna, pero sí obtendrán el reembolso de sus gastos normales de viaje y tendrán derecho a dietas, de conformidad con las normas de desarrollo adoptadas por la EFSA. Sin perjuicio de la posibilidad de que las normas aplicables puedan modificarse durante el mandato, los gastos de alojamiento serán abonados directamente por la EFSA. Los miembros de la Junta Directiva también tendrán derecho a una dieta de 385 EUR por cada día completo de asistencia a la reunión, a fin de cubrir otros gastos derivados de su contribución al trabajo de la Junta y de su participación en él. Si las reuniones duran medio día o la asistencia es de medio día, se abonará la mitad de la dieta.

Miembros de la Junta Directiva con historial en organizaciones representantes de los consumidores u otras partes interesadas de la cadena alimentaria

Los candidatos deberán indicar en su candidatura si desean ser considerados uno de los cuatro miembros de la Junta Directiva con historial en organizaciones representantes de los consumidores u otras partes interesadas de la cadena alimentaria, y presentar los justificantes oportunos. Dichos justificantes deberán incluir información sobre su historial en organizaciones representantes de los consumidores y otras partes interesadas de la cadena alimentaria.

Nombramiento y mandato

A excepción del representante de la Comisión, que es nombrado por esta, los miembros de la Junta Directiva son nombrados por el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo, a partir de la lista confeccionada por la Comisión sobre la base de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.

La duración del mandato podrá sufrir modificaciones tras la adopción formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, y la entrada en aplicación, de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y otros ocho actos de la Unión (4), después del nombramiento por parte del Consejo de los siete miembros seleccionados sobre la base de la presente convocatoria de manifestaciones de interés (5).

Este nuevo Reglamento, junto con otros, introducirá algunas modificaciones en relación con la Junta Directiva, como su composición y mandato.

Más concretamente, de conformidad con el acuerdo provisional alcanzado el 11 de febrero de 2019 por el Parlamento Europeo y el Consejo, a partir del 1 de julio de 2022 cambiará la composición de la Junta Directiva. Estará compuesta por representantes de todos los Estados miembros y de la Comisión, por miembros nombrados por el Parlamento Europeo y por representantes de la sociedad civil y de los intereses de la cadena alimentaria. El acuerdo provisional también contempla algunas medidas transitorias. Así pues, el mandato de los miembros de la Junta Directiva que ocupen el cargo el 30 de junio de 2022 finalizará ese día. Con arreglo al marco jurídico vigente, el mandato de los siete miembros seleccionados sobre la base de la presente convocatoria de manifestaciones de interés y nombrados por el Consejo será de cuatro años, renovable una vez, tal y como se establece en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Sin embargo, si la fecha de aplicación de las nuevas disposiciones es posterior al nombramiento por el Consejo de los siete miembros seleccionados sobre la base de la presente convocatoria de manifestaciones de interés, pero anterior al 30 de junio de 2022, el mandato finalizará el 30 de junio de 2022.

Los candidatos deben tener en cuenta que la lista confeccionada por la Comisión se hará pública y que tienen derecho a oponerse a la publicación de sus nombres poniéndose en contacto con la Comisión en la dirección indicada en la declaración de privacidad específica para esta convocatoria (véase también el epígrafe «Protección de datos personales»). El ejercicio de este derecho se entenderá sin perjuicio de la candidatura del interesado. Podrá invitarse a las personas que figuren en esa lista, y no hayan sido nombradas, a constituir una lista de reserva, que se utilizará en caso de que sea necesario sustituir a los miembros que no puedan concluir su mandato.

Igualdad de oportunidades

Se hará todo lo posible por evitar cualquier forma de discriminación y se fomentarán las candidaturas de mujeres.

Procedimiento de candidatura y fecha límite

Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos; de lo contrario, no se tendrán en cuenta:

1)

Se invita a las personas interesadas a presentar su candidatura en línea, en el sitio web http://ec.europa.eu/food/efsa/management-board_en.htm

La candidatura en línea deberá ir acompañada de dos documentos adjuntos:

a)

el formulario de declaración de intereses que figura en la siguiente dirección, con firma manuscrita: http://ec.europa.eu/food/efsa/management-board_en.htm

b)

un currículum de página y media como mínimo y de tres páginas como máximo.

2)

Una vez finalizada con éxito la presentación de la candidatura en línea, el sistema generará un número de registro. Si el sistema no genera ningún número de registro, su candidatura no habrá quedado registrada.

Si tiene problemas técnicos, envíe un correo electrónico a SANTE-CALL-AGENCIES@ec.europa.eu No es posible realizar el seguimiento de la candidatura en línea.

3)

El formulario de candidatura, el formulario de declaración de intereses, el currículum y los documentos justificativos deberán estar redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Si bien no es un requisito, se valorará positivamente la inclusión de un resumen de la experiencia y otra información pertinente, en inglés, a fin de facilitar el procedimiento de selección. En una fase posterior, deberán presentarse los documentos justificativos, previa solicitud.

4)

Si desea presentar su candidatura en una lengua oficial de la Unión Europea distinta del inglés, puede cumplimentar el formulario en la lengua en cuestión o ponerse en contacto por correo electrónico con la secretaría SANTE-CALL-AGENCIES@ec.europa.eu y solicitar un formulario de candidatura en dicha lengua. Recibirá un formulario de candidatura en formato Word.

5)

Todas las manifestaciones de interés se tratarán de forma confidencial.

6)

El plazo final para la presentación de candidaturas se fija en las 12 del mediodía, hora de Bruselas, del 19 de julio de 2019.

7)

La candidatura tiene que estar completa y el plazo ha de ser respetado. Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen a los últimos días para enviar su candidatura, ya que cualquier fallo de conexión a internet podría impedir que se presentara la candidatura antes de la expiración del plazo. Una vez que expire el plazo de presentación, no se aceptarán más candidaturas.

8)

Se aceptarán las candidaturas que se envíen por correo electrónico a SANTE-CALL-AGENCIES@ec.europa.eu y cumplan los requisitos establecidos en el punto 3. Como regla general, no se aceptarán las candidaturas enviadas por correo o por fax o entregadas en mano, ni las enviadas directamente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

9)

Al presentar una candidatura, se considera que los candidatos aceptan los procedimientos y condiciones descritos en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia. Los candidatos, al cumplimentar su candidatura, no podrán en ningún caso hacer referencia a documentación presentada en candidaturas anteriores (por ejemplo, no se aceptarán fotocopias de candidaturas anteriores). Cualquier falsedad a la hora de presentar la información solicitada podrá dar lugar a la exclusión de la presente convocatoria.

10)

Se informará de los resultados del proceso de selección a todos los candidatos que presenten candidaturas para esta convocatoria de manifestaciones de interés.

Protección de datos personales

La Comisión velará por que los datos personales de los candidatos se traten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (6). Estas disposiciones se aplican, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos. Para obtener información más detallada sobre el alcance, la finalidad y los métodos de tratamiento de sus datos personales en el contexto de la presente convocatoria, los candidatos pueden consultar la declaración específica de privacidad publicada en la página web de dicha convocatoria, en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/food/efsa/management-board_en


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO C 223 de 21.6.2016, p. 7.

(3)  DO C 230 de 2.7.2018, p. 2.

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos], COM(2018) 179 final, de 11 de abril de 2018.

(5)  La adopción formal del nuevo Reglamento y su publicación en el Diario Oficial están previstas para el verano de 2019, y su entrada en vigor, para el primer trimestre de 2021.

(6)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/18


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9365 — EPPL/APG/KRC/citizenM)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 179/09)

1.   

El 16 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Euro Petunia Private Limited («EPPL», Singapur), bajo el control de GIC (Realty) Private Limited («GIC Realty», Singapur),

Stichting Depositary APG Strategic Real Estate Pool («APG», Países Bajos), bajo el control de Stichting Pensioenfonds ABP («ABP», Países Bajos),

KRC Capital B.V. («KRC», Países Bajos),

citizenM Holding B.V. («citizenM», Países Bajos).

EPPL, APG y KRC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de citizenM.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   EPPL: sociedad de inversiones perteneciente a GIC Reality, centrada en la propiedad de bienes inmuebles en nombre del Estado de Singapur,

—   APG: sociedad depositaria de un fondo de inversión cuyo beneficiario efectivo final es ABP, una entidad de gestión de pensiones neerlandesa especializada en el sector de las pensiones colectivas del sector público,

—   KRC: sociedad gestora de carteras en los ámbitos del ocio y la hostelería,

—   citizenM: se dedica a la construcción, adquisición y explotación de hoteles de lujo en todo el mundo.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9365 — EPPL/APG/KRC/citizenM

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


24.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9319 — DP World/P&O Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 179/10)

1.   

El 17 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

DP World FZE (Emiratos Árabes Unidos), perteneciente al grupo DP World PLC («DP World», Emiratos Árabes Unidos).

Dubai Ferries Holding FZE («P&O Group», Emiratos Árabes Unidos).

DP World adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de P&O Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   DP World: explotación a escala mundial de terminales marítimas y prestación de servicios de carga y descarga, y de servicios de transporte marítimo para mercancías en contenedores en el norte de Europa y el Mediterráneo,

—   P&O Group: explotación de transbordadores de carga y de pasajeros en el Reino Unido, Irlanda y el norte de Europa (principalmente en el Benelux y Francia), y prestación de servicios paneuropeos de transporte de mercancías y logística.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9319 — DP World/P&O Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).