ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 164

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
13 de mayo de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 164/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 164/02

Asunto C-700/18 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2018 por Hungary Restaurant Company Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Hungary Restaurant Company Kft.) y Evolution Gaming Advisory Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de octubre de 2018 en el asunto T-416/18, Hungary Restaurant Company Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Hungary Restaurant Company Kft.) y Evolution Gaming Advisory Kft./Comisión Europea

2

2019/C 164/03

Asunto C-722/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 19 de noviembre de 2018 — KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych/Porr

2

2019/C 164/04

Asunto C-745/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de noviembre de 2018 — JA/Skarb Państwa — Sejm Rzeczypospolitej Polskiej, Senat Rzeczypospolitej Polskiej, Prezes Rady Ministrów, Minister Sprawiedliwości, Minister Finansów

3

2019/C 164/05

Asunto C-779/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 12 de diciembre de 2018 — Mikrokasa S.A. w Gdyni, y Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie/XO

4

2019/C 164/06

Asunto C-824/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de diciembre de 2018 — A.B., C.D., E.F., G.H., I.J./Krajowej Radzie Sądownictwa

5

2019/C 164/07

Asunto C-3/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de enero de 2019 — Asmel società consortile a r.l./A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

6

2019/C 164/08

Asunto C-11/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.o 6 Euganea/Pia Opera Croce Verde Padova

7

2019/C 164/09

Asunto C-14/19 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2019 por el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena Ampliada) dictada el 25 de octubre de 2018 en el asunto T-286/15, KF/CSUE

8

2019/C 164/10

Asunto C-15/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de enero de 2019 — A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA/Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

9

2019/C 164/11

Asunto C-16/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie (Polonia) el 2 de enero de 2019 — VL/Szpital Kliniczny im. dra J. Babińskiego Samodzielny Publiczny Zakład Opieki Zdrowotnej w Krakowie

10

2019/C 164/12

Asunto C-25/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 15 de enero de 2019 — Corporis Sp. z o.o., Bielsko Biała/Gefion Insurance A/S w Kopenhadze

11

2019/C 164/13

Asunto C-26/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Modena (Italia) el 15 de enero de 2019 — Azienda USL di Modena/Comune di Sassuolo

11

2019/C 164/14

Asunto C-28/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de enero de 2019 — Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y otros

12

2019/C 164/15

Asunto C-61/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Orange Romania SA/Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal

13

2019/C 164/16

Asunto C-62/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București

14

2019/C 164/17

Asunto C-70/19 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 21 de noviembre de 2018 en el asunto T-587/16, HM/Comisión Europea

15

2019/C 164/18

Asunto C-75/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș (Rumanía) el 31 de enero de 2019 — MF/BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala București, Secapital Sàrl

16

2019/C 164/19

Asunto C-84/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie (Polonia) el 31 de enero de 2019 — Profi Credit Polska S.A./QJ

17

2019/C 164/20

Asunto C-85/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 06 de febrero de 2019 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria/RK

18

2019/C 164/21

Asunto C-86/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2019 — SL/Vueling Airlines S.A.

19

2019/C 164/22

Asunto C-114/19 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2019 por Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2018 en el asunto T-811/16,Di Bernardo/Comisión

20

2019/C 164/23

Asunto C-133/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de febrero de 2019 — B. M. M., B. S./État belge

21

2019/C 164/24

Asunto C-136/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019 — B. M. M., B. M./État belge

21

2019/C 164/25

Asunto C-137/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019 — B. M. O./État belge

22

2019/C 164/26

Asunto C-152/19 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por Deutsche Telekom AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-827/14, Deutsche Telekom AG/Comisión Europea

23

2019/C 164/27

Asunto C-154/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 22 de febrero de 2019 — Kypriaki Kentriki Archi/GA

24

2019/C 164/28

Asunto C-172/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-739/17, Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) y otros/Comisión Europea

25

2019/C 164/29

Asunto C-192/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 27 de febrero de 2019 — Rensen Shipbuilding BV, otra parte: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

27

2019/C 164/30

Asunto C-194/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 28 de febrero de 2019 — H. A./État belge

27

2019/C 164/31

Asunto C-197/19 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Mylan Laboratories Ltd, Mylan, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-682/14: Mylan Laboratories y Mylan/Comisión

28

2019/C 164/32

Asunto C-198/19 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Teva UK Ltd, Teva Pharmaceuticals Europe BV, Teva Pharmaceutical Industries Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-679/14, Teva UK Ltd y otros/Comisión

29

2019/C 164/33

Asunto C-199/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Polonia) el 27 de febrero de 2019 — RL sp. z o.o./J.M.

30

2019/C 164/34

Asunto C-200/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 1 de marzo de 2019 — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.

31

2019/C 164/35

Asunto C-202/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembr de 2018 en el asunto T-111/15, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

32

2019/C 164/36

Asunto C-203/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/15: Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

33

2019/C 164/37

Asunto C-204/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-53/16, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

34

2019/C 164/38

Asunto C-205/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/16, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

36

2019/C 164/39

Asunto C-212/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de marzo de 2019 — Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation/Compagnie des pêches de Saint-Malo

37

2019/C 164/40

Asunto C-213/19: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

38

2019/C 164/41

Asunto C-215/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de marzo de 2019 — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

39

2019/C 164/42

Asunto C-233/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B/Centre public d’action social de Liège (CPAS)

40

 

GCEU

2019/C 164/43

Asunto T-433/16: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Pometon/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los abrasivos de acero — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de precios en el conjunto del EEE — Procedimiento híbridodiferido en el tiempo — Presunción de inocencia — Principio de imparcialidad — Carta de los Derechos Fundamentales — Prueba de la infracción — Infracción única y continuada — Restricción de competencia por el objeto — Duración de la infracción — Multa — Adaptación excepcional del importe de base — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena)

42

2019/C 164/44

Asunto T-766/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión (Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales — Aval — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Obligación de motivación)

43

2019/C 164/45

Asunto T-582/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Boshab y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Lista de las personas y entidades a las que se aplican la inmovilización de fondos y recursos económicos y la prohibición de entrada y de tránsito — Inclusión del nombre de las partes demandantes en la lista — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva)

43

2019/C 164/46

Asunto T-725/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Clestra Hauserman/Parlamento (Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Obras relativas a las paredes desmontables; puertas del proyecto de ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer del Parlamento en Luxemburgo — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Obligación de motivación — Oferta anormalmente baja — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual)

44

2019/C 164/47

Asunto T-787/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Parfümerie Akzente/EUIPO (GlamHair) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión GlamHair — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

45

2019/C 164/48

Asunto T-829/17: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Coesia/EUIPO (Representación de dos curvas oblicuas de color rojo) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa dos curvas oblicuas de color rojo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)]

46

2019/C 164/49

Asunto T-105/18: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Deray/EUIPO — Charles Claire (LILI LA TIGRESSE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LILI LA TIGRESSE — Marca denominativa anterior de Unión TIGRESS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]

46

2019/C 164/50

Asunto T-265/18: Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2019 — Biernacka-Hoba/EUIPO — Formata Bogusław Hoba (Formata) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Formata — Marca internacional figurativa anterior Formata — Causa de nulidad relativa — Artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Regla 37 del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Condiciones de representación de la marca anterior — Regla 19 del Reglamento n.o 2868/95 (actualmente artículo 7 del Reglamento Delegado 2018/625) — Confianza legítima — Restitución de los gastos de representación — Artículo 109 del Reglamento 2017/1001 y regla 94 del Reglamento n.o 2868/95 (actualmente artículo 109 del Reglamento 2017/1001)]

47

2019/C 164/51

Asunto T-276/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Julius-K9/EUIPO — El Corte Inglés (K9 UNIT) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión K9 UNIT — Marca figurativa anterior de la Unión unit — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

48

2019/C 164/52

Asunto T-239/18: Auto del Tribunal General de 18 de marzo de 2019 — SKS Import Export/Comisión [Recurso de anulación — Libre circulación de capitales — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Reglamento Delegado (UE) 2018/212 — Inclusión de Túnez en la lista de terceros países de alto riesgo — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad]

49

2019/C 164/53

Asunto T-410/18: Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión (Recurso de anulación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los embalajes metálicos — Decisión de iniciar una investigación — Acto irrecurrible — Inadmisibilidad)

50

2019/C 164/54

Asunto T-503/18: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Haba Trading/EUIPO — Vida (vidaXL) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

50

2019/C 164/55

Asunto T-75/19: Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Comune di Milano/Parlamento y Consejo (Declinación de competencia)

51

2019/C 164/56

Asunto T-1/19: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2019 — CJ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

52

2019/C 164/57

Asunto T-136/19: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Bulgarian Energy Holding y otros/Comisión

53

2019/C 164/58

Asunto T-148/19: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — PKK/Consejo

55

2019/C 164/59

Asunto T-163/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Mersinis/AEVM

56

2019/C 164/60

Asunto T-164/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — AQ/eu-LISA

57

2019/C 164/61

Asunto T-166/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bronckers/Comisión

58

2019/C 164/62

Asunto T-175/19: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2019 — Vereinigung der Bayerischen Wirtschaft/EUIPO (eVoter)

59

2019/C 164/63

Asunto T-180/19: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2019 — Bibita Group/EUIPO — Benkomers (Botellas de bebida)

60

2019/C 164/64

Asunto T-336/18: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Eagle IP/EUIPO — Consolidated Artists (LILLY e VIOLETTA)

61

2019/C 164/65

Asunto T-470/18: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2019 — Telenet/Comisión

61


 

Corrección de errores

2019/C 164/66

Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-45/19 ( DO C 122 de 1.4.2019 )

62


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 164/01)

Última publicación

DO C 155 de 6.5.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 148 de 29.4.2019

DO C 139 de 15.4.2019

DO C 131 de 8.4.2019

DO C 122 de 1.4.2019

DO C 112 de 25.3.2019

DO C 103 de 18.3.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/2


Recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2018 por Hungary Restaurant Company Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Hungary Restaurant Company Kft.) y Evolution Gaming Advisory Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de octubre de 2018 en el asunto T-416/18, Hungary Restaurant Company Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Hungary Restaurant Company Kft.) y Evolution Gaming Advisory Kft./Comisión Europea

(Asunto C-700/18 P)

(2019/C 164/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Hungary Restaurant Company Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Hungary Restaurant Company Kft.), Evolution Gaming Advisory Kft. (representante: P. Ruth, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) desestimó el recurso de casación mediante auto de 14 de marzo de 2019 y condenó en costas a las recurrentes.


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 19 de noviembre de 2018 — KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych/Porr

(Asunto C-722/18)

(2019/C 164/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych Sp. z o.o., S.k.

Demandada: Porr S.A.

Cuestión prejudicial

¿Permite el Derecho de la Unión Europea y, especialmente, los considerandos 13, 20 y 22 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (1) así como el artículo 18 del Tratado que expresa el principio de no discriminación, la posibilidad de excluir una compensación por morosidad en los pagos respecto de las operaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a los recursos procedentes de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, que resulta del artículo 4, apartado 3, letra c), de la ustawa o terminach zapłaty w transakcjach haandlowych [Ley sobre plazos de pago en las operaciones comerciales]?


(1)  (DO 2000 L 200, p. 35).


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de noviembre de 2018 — JA/Skarb Państwa — Sejm Rzeczypospolitej Polskiej, Senat Rzeczypospolitej Polskiej, Prezes Rady Ministrów, Minister Sprawiedliwości, Minister Finansów

(Asunto C-745/18)

(2019/C 164/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: JA

Recurridas: Skarb Państwa — Sejm Rzeczypospolitej Polskiej, Senat Rzeczypospolitej Polskiej, Prezes Rady Ministrów, Minister Sprawiedliwości, Minister Finansów

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 73 y 78, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) así como los precedentes artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), y 11, parte A, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (2) entendidos a la luz de los principios generales de la responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (especialmente las sentencias: de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros, C-6/90 y C-9/90, ECLI:EU:C:1991:428; de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pécheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, ECLI:EU:C:1996:79), en el sentido de que a partir del 1 de mayo de 2004 obligan a un Estado miembro que se hubiese adherido a la Unión Europea en aquella fecha, a adoptar las disposiciones que reconozcan al síndico una retribución incrementada con el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), devengado de esta retribución?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


13.5.2019   

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C 164/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 12 de diciembre de 2018 — Mikrokasa S.A. w Gdyni, y Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie/XO

(Asunto C-779/18)

(2019/C 164/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mikrokasa S.A. w Gdyni, Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie

Demandada: XO

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE, (1) en especial, sus artículos 3, punto g), 10, apartado 1, y 22, apartado 1, en el sentido de que se oponen al desglose de los llamados «gastos del crédito no correspondientes a intereses», determinados a tanto alzado mediante la fórmula legal de cálculo descrita en el artículo 36a de la ustawa o kredycie konsumenckim [Ley sobre el crédito al consumo, de 12 de mayo de 2011 (Dz. U. de 2018, partida 993, en su versión modificada), del llamado «coste total del crédito para el consumidor», determinado en la Directiva mencionada, de modo que permita ocultar al consumidor los gastos reales no correspondientes a intereses que soporte el profesional?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) en especial, sus artículos 1, apartado 2, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, en el sentido de que se oponen al control de las cláusulas de los contratos de crédito al consumo desde el punto de vista de los requisitos descritos en el artículo 3 de la citada Directiva, en la parte que incluye los llamados gastos del crédito no correspondientes a intereses, cuyos criterios de determinación se establecen en el artículo 36a de la ustawa z dnia 12 maja 2011 r. o kredycie konsumenckim (texto refundido: Dz.U. de 2018, partida 993)?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.

(2)  DO 1993, L 95, p. 29.


13.5.2019   

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C 164/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de diciembre de 2018 — A.B., C.D., E.F., G.H., I.J./Krajowej Radzie Sądownictwa

(Asunto C-824/18)

(2019/C 164/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: A.B., C.D., E.F., G.H., I.J.

Otra parte: Krajowej Radzie Sądownictwa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, 6 TUE, apartado 1, 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, así como el artículo 267 TFUE, párrafo 3, en el sentido de que

se infringe el principio del Estado de Derecho, así como el derecho al recurso efectivo y a la tutela judicial efectiva cuando el legislador nacional, al reconocer el derecho a recurrir ante los tribunales en asuntos individuales relativos al desempeño del cargo de juez del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], vincula el carácter firme y la eficacia de la resolución adoptada en el proceso de selección previo a la propuesta de nombramiento para el desempeño de la función de juez del citado órgano jurisdiccional a que no se impugne, por parte de todos los participantes del proceso de selección, la decisión tomada en materia de reconocimiento y valoración conjunta de todos los candidatos para el Sąd Najwyższy, entre los cuales también se encuentra un candidato que no está interesado en impugnar la citada decisión, a saber, el candidato al que se refiere la propuesta de nombramiento para el desempeño del cargo lo que, en consecuencia:

desvirtúa la eficacia del recurso y la posibilidad de que el órgano jurisdiccional competente lleve a cabo un control real del desarrollo del citado proceso de selección?

y si el alcance de ese procedimiento incluye también los cargos de los jueces del Sąd Najwyższy, respecto de los cuales se ha aplicado una nueva edad de jubilación, inferior a la de los jueces que los ocupaban hasta la fecha, sin confiar la decisión sobre el disfrute de la nueva edad inferior de jubilación exclusivamente a la voluntad del juez afectado, en el contexto del principio de inamovilidad de los jueces —cuando se estime que este ha sufrido detrimento— también afecta a la extensión y al resultado del control judicial del citado proceso de selección?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, y 6 TUE, apartado 1, en relación con los artículos 15, apartado 1, y 20 de la Carta, en relación con los artículos 21, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en relación con los artículos 2, apartado 1, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, así como el artículo 267 TFUE, párrafo 3, en el sentido de que

se infringe el principio del Estado de Derecho, el principio de igualdad de trato y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas —mediante el desempeño de la función de juez del Sąd Najwyższy— cuando, en los asuntos individuales relativos al desempeño del cargo de juez del citado órgano jurisdiccional, al reconocerse el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional competente, a resultas de la declaración de firmeza descrita en la cuestión prejudicial primera, el nombramiento para un cargo vacante del Sąd Najwyższy puede tener lugar sin que se lleve a cabo por el órgano jurisdiccional competente el control del desarrollo del citado proceso de selección —siempre que se haya llegado a su iniciación— y la omisión de esta medida, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, infringe el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, de modo que no responde a los fines del interés general; y no menoscaba el principio del equilibrio institucional la situación en la que la composición de la autoridad del Estado miembro que debe velar por la independencia de los tribunales y la imparcialidad de los jueces (la Krajowa Rada Sądownictwa), ante la cual se desarrolla el procedimiento relativo al desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy se crea de forma que los representantes del poder judicial en el citado órgano son elegidos por el poder ejecutivo?


13.5.2019   

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C 164/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de enero de 2019 — Asmel società consortile a r.l./A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

(Asunto C-3/19)

(2019/C 164/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Asmel società consortile a r.l.

Recurrida: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al Derecho de la Unión una norma nacional, como el artículo 33, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 12 de abril de 2006, que limita la autonomía de los municipios, en el marco de la adjudicación a una central de compras, a solo dos modelos organizativos, tales como la mancomunidad de municipios, si ya existiera, o el consorcio de municipios que se constituya?

2)

Y, en cualquier caso, ¿es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de libre circulación de servicios y máxima apertura a la competencia en materia de contratos públicos de servicios, una norma nacional como el artículo 33, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 12 de abril de 2006, que, si se interpreta a la luz de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 25, del Decreto Legislativo n.o 163 de 12 de abril de 2006, sobre el modelo organizativo de los consorcios de municipios, excluye la posibilidad de constituir entidades de Derecho privado como, por ejemplo, un consorcio de Derecho común con participación también de entidades privadas?

3)

¿Es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de libre circulación de servicios y máxima apertura a la competencia en materia de contratos públicos de servicios, una norma nacional, como el artículo 33, apartado 3 bis, que, si se interpreta en el sentido de que permite a los consorcios de municipios que sean centrales de compras operar en un territorio integrado por los términos municipales de los ayuntamientos adheridos, considerado en su conjunto, y por tanto como máximo dentro del territorio provincial, limita el ámbito operativo de tales centrales de compras?


13.5.2019   

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C 164/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.o 6 Euganea/Pia Opera Croce Verde Padova

(Asunto C-11/19)

(2019/C 164/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda ULSS n.o 6Euganea

Recurrida: Pia Opera Croce Verde Padova

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE (1) se oponen a la aplicación del artículo 5, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4, de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas establecida en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990?

2)

Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE se oponen a la aplicación de las disposiciones de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas prevista en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990, en el sentido limitado de que el poder adjudicador queda obligado a manifestar los motivos por los que adoptó la decisión de adjudicar el servicio de transporte sanitario ordinario mediante licitación, en lugar de hacerlo por adjudicación directa mediante convenio?


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


13.5.2019   

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C 164/8


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2019 por el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena Ampliada) dictada el 25 de octubre de 2018 en el asunto T-286/15, KF/CSUE

(Asunto C-14/19 P)

(2019/C 164/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) (representante: A. Guillerme, abogada)

Otras partes en el procedimiento: KF y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a la parte demandante en primera instancia a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente basa su recurso en los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que tiene competencia para pronunciarse sobre las imputaciones invocadas por la demandante en primera instancia, debido a que i) no examinó si concurrían los elementos que constituyen la base de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ii) interpretó de manera equivocada el principio de igualdad de trato.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que su competencia para resolver esta controversia está basada en los artículos 263 TFUE y 268 TFUE.

El Tribunal General distorsionó los hechos al examinar las alegaciones de la parte demandante en primera instancia en relación con la instrucción de la investigación administrativa.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 1 del anexo IX del Estatuto del personal del CSUE y el concepto de derecho de defensa.


13.5.2019   

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C 164/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de enero de 2019 — A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA/Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

(Asunto C-15/19)

(2019/C 164/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA

Recurrida: Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 (1) la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar de manera retroactiva los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 de transposición de la legislación nacional a las citadas disposiciones [de Derecho de la Unión], con la consecuencia de que los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación quedan sujetos incondicionalmente a las obligaciones así impuestas, en particular en lo que se refiere a la prolongación de diez a treinta años del mantenimiento después de la explotación?

2)

En particular —a la luz de las disposiciones de los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 que, respectivamente, instan a los Estados miembros a tomar «las medidas oportunas para garantizar que todos los costes que ocasionen el establecimiento y la explotación del vertedero, incluido, en la medida de lo posible, el coste de la fianza o su equivalente a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 8, así como los costes estimados del cierre y mantenimiento posterior del emplazamiento durante por lo menos treinta años queden cubiertos por el precio que cobre la entidad explotadora por la eliminación de cualquier tipo de residuos» y «medidas para que los vertederos a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento en el momento de la transposición de la presente Directiva no puedan seguir funcionando»— ¿resulta conforme con las mencionadas disposiciones la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación, aunque al ejecutar las obligaciones así impuestas, en particular con respecto a dichos vertederos, el artículo 17 limita las medidas de transposición al establecimiento de un período transitorio y no prevé ninguna medida dirigida a mitigar las repercusiones financieras que esa prolongación produce en el «poseedor»?

3)

¿Es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los mencionados artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación también por lo que respecta a las cargas económicas derivadas de las obligaciones así impuestas y, en particular, de la prolongación del mantenimiento después de la explotación de diez a treinta años, haciéndolas recaer sobre el «poseedor» y legitimando de esta forma una modificación in peius para éste de las tarifas establecidas en los acuerdos contractuales que regulan la actividad de eliminación?

4)

Por último, ¿es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los mencionados artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación también por lo que respecta a las cargas económicas derivadas de las obligaciones así impuestas y, en particular, de la prolongación del mantenimiento después de la explotación de diez a treinta años, por considerar que —a efectos de su determinación— han de tenerse en cuenta no solo los residuos que se depositen a partir de la entrada en vigor de la normativa de transposición, sino también los ya depositados anteriormente?


(1)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).


13.5.2019   

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C 164/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie (Polonia) el 2 de enero de 2019 — VL/Szpital Kliniczny im. dra J. Babińskiego Samodzielny Publiczny Zakład Opieki Zdrowotnej w Krakowie

(Asunto C-16/19)

(2019/C 164/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: VL

Recurrida: Szpital Kliniczny im. dra J. Babińskiego, Samodzielny Publiczny Zakład Opieki Zdrowotnej w Krakowie

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que la distinción de las situaciones de ciertas personas que pertenecen a un grupo diferenciado en consideración a la característica protegida (incapacidad) supone una forma de violación de la igualdad de trato, cuando la distinción realizada por el empresario dentro del grupo tiene lugar sobre la base de un criterio aparentemente neutral y dicho criterio no puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios adoptados para la consecución de esta finalidad no sean adecuados ni necesarios?


(1)  DO 2000 L 303, p. 16.


13.5.2019   

ES

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C 164/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 15 de enero de 2019 — Corporis Sp. z o.o., Bielsko Biała/Gefion Insurance A/S w Kopenhadze

(Asunto C-25/19)

(2019/C 164/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Corporis Sp. z o.o. w Bielsku Białej

Recurrida: Gefion Insurance A/S w Kopenhadze

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 152, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 151 de la Directiva 2009/138 (1) y el considerando 8 del Reglamento n.o 1393/2007 (2) en el sentido de que la representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida por parte de un representante designado incluye la recepción de un escrito de interposición de una indemnización por un accidente de tráfico?


(1)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO 2009, L 335, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).


13.5.2019   

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C 164/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Modena (Italia) el 15 de enero de 2019 — Azienda USL di Modena/Comune di Sassuolo

(Asunto C-26/19)

(2019/C 164/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Modena

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda USL di Modena

Recurrida: Comune di Sassuolo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con el artículo 107 TFUE, por el que se prohíben las ayudas de Estado «bajo cualquier forma», el artículo 9, apartado 8, del Decreto Legislativo n.o 23 [de 14 de marzo de 2011], que concede a las entidades del servicio sanitario nacional italiano una exención del IMU por los inmuebles poseídos que se destinen exclusivamente a funciones institucionales, interpretado en el sentido de que esa exención se reconoce también a una AUSL que ha cedido en arrendamiento un inmueble a una sociedad mercantil, con capital mixto público y privado, participada en un 51 % por dicha AUSL, y que presta allí servicios sanitarios en régimen de competencia con otros centros sanitarios de capital íntegramente privado, obteniendo así una ventaja fiscal, que ha de calificarse de ayuda de Estado, produciendo una alteración de las reglas del libre mercado?

2)

¿Es conforme con el Tratado, en particular con el artículo 107 TFUE, por el que se prohíben las ayudas de Estado «bajo cualquier forma», la consulta tributaria prevista en el artículo 11 de la Ley italiana n.o 212 [de 27 de julio de 2000], que impide interpretar el artículo 9, apartado 8, del Decreto Legislativo n.o 23, por analogía con la jurisprudencia de la Suprema Corte (Tribunal Supremo) de Italia en materia del IMBI, en el sentido de que una AUSL no tiene derecho a la exención del IMU cuando el inmueble sea utilizado por una sociedad anónima, aunque esté participada por esa entidad pública, que ejerza allí actividades sanitarias en régimen de competencia con otras sociedades mercantiles de capital íntegramente privado, que también prestan servicios sanitarios, obteniendo así una ventaja fiscal, que ha de calificarse de ayuda de Estado, produciendo una alteración de las reglas del libre mercado?


13.5.2019   

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C 164/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de enero de 2019 — Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y otros

(Asunto C-28/19)

(2019/C 164/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust

Recurridas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en el sentido de que los conceptos relativos a los gastos de registro en línea y de «comisión de gestión» por compra mediante tarjeta de crédito que gravan el precio de los billetes, así como los resultantes de la aplicación del IVA a las tarifas y a los suplementos opcionales para los vuelos nacionales, quedan comprendidos en la categoría de recargos del precio obligatorios, previsibles o bien en la de opcionales?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, cuarta frase, del Reglamento n.o 1008/2008 en el sentido de que el término opcional hace referencia a lo que puede ser evitado por la mayoría de los consumidores?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO 2008, L 293, p. 3).


13.5.2019   

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C 164/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Orange Romania SA/Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal

(Asunto C-61/19)

(2019/C 164/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orange Romania SA

Demandada: Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos del artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ¿cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una manifestación de voluntad es específica e informada?

2)

A efectos del artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una manifestación de voluntad ha sido libremente expresada?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


13.5.2019   

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C 164/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București

(Asunto C-62/19)

(2019/C 164/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General y Consiliul General al Municipiului București

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones de la Directiva 98/34/CE (1) (artículo l, punto 2), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, (2) y de la Directiva 2000/31/CE [artículo 2, letra a)], que establecen que será servicio de la sociedad de la información aquel «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios» ¿deben interpretarse en el sentido de que una actividad del tipo de la ejercida por Star Taxi App SRL (esto es, el servicio consistente en poner en contacto directo, a través de una aplicación electrónica, a clientes [de] taxi con taxistas) debe considerarse un servicio específico de la sociedad de la información y de la economía colaborativa (teniendo en cuenta que Star Taxi App SRL no reúne los criterios para ser considerada transportista, enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 39 de su sentencia en el asunto Uber, C-434/15)?

2)

En el caso de que Star Taxi App SRL sea considerada un servicio de la sociedad de la información ¿es el principio de la libre prestación de servicios aplicable a la actividad de Star Taxi App SRL en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE, (3) de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, (4) así como del artículo 56 TFUE y, en tal caso, se oponen tales artículos a una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?

3)

En el caso de que la Directiva 2000/31/CE sea aplicable al servicio prestado por Star Taxi App SRL ¿constituyen las limitaciones establecidas por un Estado miembro a la libertad de prestar el servicio electrónico mediante la imposición, por lo que respecta al servicio, de la obligación de poseer una autorización o licencia, medidas válidas que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la misma Directiva?

4)

¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2015/1535 (5) a la adopción, sin comunicación previa a la Comisión Europea, de una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(2)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 217, p. 18).

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(4)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(5)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (Texto codificado) (DO 2015, L 241, p. 1).


13.5.2019   

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C 164/15


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 21 de noviembre de 2018 en el asunto T-587/16, HM/Comisión Europea

(Asunto C-70/19 P)

(2019/C 164/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HM

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2018 dictada en el asunto T-587/16, HM/Comisión.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas causadas en el procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos de casación.

Mediante el primer motivo de casación, que se compone de tres partes, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando delimitó las competencias entre el tribunal calificador y la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En la primera parte de este motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General erró en la calificación jurídica del acto impugnado, a saber, la decisión de la EPSO de 17 de agosto de 2015 de no transmitir al tribunal calificador la solicitud de revisión de la demandante en primera instancia, por causa de extemporaneidad. Esta comunicación se realizó en el marco de la competencia reconocida a la EPSO en el punto 3.1.3. de las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, en lo referente al mantenimiento de toda la correspondencia con los candidatos.

En la segunda parte, la Comisión considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar las Normas generales. En su opinión, el punto 3.4.3. de dichas Normas generales debe interpretarse no solo junto con el punto 3.1.3., sino también tomando en consideración el tenor y la finalidad del punto 3.4.3., que confiere a la EPSO la competencia en materia de procedimiento de revisión interna.

En la tercera parte, la Comisión invoca un error de Derecho en la interpretación del artículo 7 del anexo III del Estatuto de los funcionarios. A su juicio, la comunicación controvertida es una medida administrativa que tiene por objeto garantizar la aplicación de normas uniformes en los procedimientos de selección conforme al artículo 7, apartado 1, antes citado. Considera que esto se corresponde también con la función de la EPSO de asistente del tribunal calificador, como declaró el Tribunal General en su sentencia T-361/10 P, Comisión/Pachtitis. (1)

Mediante el segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el motivo basado en la incompetencia del autor del acto. Considera que, en el presente caso, el Tribunal General no examinó si una vez subsanado el vicio de incompetencia, se habría podido adoptar un acto de idéntico o distinto contenido. Según la Comisión, a falta de dicho examen, el Tribunal General no podía anular el acto impugnado.


(1)  ECLI:EU:T:2011:742.


13.5.2019   

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C 164/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș (Rumanía) el 31 de enero de 2019 — MF/BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala București, Secapital Sàrl

(Asunto C-75/19)

(2019/C 164/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MF

Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala București y Secapital Sàrl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en particular sus considerandos 12, 21 y 23, así como sus artículos 6, apartado 1, 7, apartado 2, y 8, a una interpretación de los órganos jurisdiccionales nacionales según la cual, en el marco de una oposición a la ejecución que, conforme al Derecho interno, constituye una acción especial que solo puede ejercitarse cuando concurren determinadas condiciones restrictivas, una vez iniciada la ejecución forzosa contra quien formula la oposición, los consumidores no pueden invocar, por ser inadmisible en dicho procedimiento, la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de crédito celebrado con un profesional, que constituye, conforme a la ley, el título ejecutivo en virtud del cual se ha iniciado la ejecución forzosa contra el consumidor, habida cuenta de la normativa interna que establece una acción de Derecho común, imprescriptible, mediante la cual el consumidor puede solicitar en cualquier momento que se declare la existencia de cláusulas abusivas y se prive a estas de sus efectos, sin que el resultado de este último procedimiento produzca consecuencias directas sobre el procedimiento de ejecución forzosa, existiendo el riesgo de que la ejecución forzosa se concluya antes de que finalice el procedimiento de Derecho común?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se oponen esas mismas disposiciones de la Directiva a una normativa nacional que fija (a través de una disposición imperativa, de orden público, cuyo incumplimiento lleva aparejada la inadmisión de la acción por extemporánea) un plazo de quince días, a contar desde la notificación de los primeros actos de ejecución forzosa, para que el consumidor que formula oposición (deudor ejecutado) invoque el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en el contrato de crédito celebrado con un profesional, teniendo en cuenta que ese mismo régimen también se aplica, en el Derecho interno, a la invocación de motivos similares que se consideran como argumentos de defensa sobre el fondo de asunto, y teniendo igualmente en cuenta que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


13.5.2019   

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C 164/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie (Polonia) el 31 de enero de 2019 — Profi Credit Polska S.A./QJ

(Asunto C-84/19)

(2019/C 164/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: QJ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones de la Directiva en lo relativo al examen del carácter abusivo de determinadas cláusulas relativas a gastos del crédito no correspondientes a intereses, cuando las disposiciones legales vigentes en un Estado miembro fijen un límite superior para estos gastos, al establecer que los gastos del crédito no correspondientes a intereses resultantes del contrato de crédito al consumo no se devengan en la parte que supera los gastos máximos del crédito no correspondientes a intereses, calculados con arreglo a la forma determinada en la Ley, o el importe total del crédito?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que, al margen de los intereses, el gasto del crédito no correspondiente a intereses relativo a la misma celebración del contrato y a la concesión del préstamo (en forma de cargo, comisión u otro concepto), soportado y pagado por el prestatario junto con el préstamo, como cláusula de dicho contrato, no estará sujeto a la apreciación de su carácter abusivo mencionada en dicha disposición cuando se haya redactado de manera clara y comprensible?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que las cláusulas contractuales que establecen diferentes tipos de gastos, relativos a la concesión de un préstamo, no están «redactadas de manera clara y comprensible» cuando no expliquen los servicios recíprocos concretos que se perciben como contrapartida y no permiten que el consumidor reconozca las diferencias entre ellos?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


13.5.2019   

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C 164/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 06 de febrero de 2019 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria/RK

(Asunto C-85/19)

(2019/C 164/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Recurrida: RK

Cuestión prejudicial

¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4a, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (1), y a los artículos 2.1.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES ( DO 1998, L 14, p. 9).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).


13.5.2019   

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C 164/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2019 — SL/Vueling Airlines S.A.

(Asunto C-86/19)

(2019/C 164/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SL

Demandada: Vueling Airlines S.A.

Cuestión prejudicial

Acreditada la pérdida la maleta, ¿debe la compañía aérea indemnizar al pasajero, siempre y en todo caso, con el límite indemnizatorio máximo de los 1 131 DEG, al estar ante el supuesto más grave de los previstos en el art. 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, o estamos ante un límite indemnizatorio máximo, que puede ser moderado por el juez, inclusive, cuando se trata de la pérdida de la maleta, en atención a las circunstancias concurrentes, de tal manera que solo se concederán los 1 131 DEG si el pasajero acredita, por cualesquiera medios admitidos en derecho, que el valor de los objetos y enseres personales que llevaba en el interior del equipaje facturado así como los que tuvo que adquirir para su reposición alcanzaban ese límite o, en su defecto, atender también a otros parámetros como, por ejemplo, el número de kilos que pesaba la maleta o si la pérdida del equipaje se produjo en el viaje de ida o en el de vuelta, a los efectos de valorar el daño moral provocado por las incomodidades derivadas del extravío de su equipaje?


13.5.2019   

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C 164/20


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2019 por Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2018 en el asunto T-811/16,Di Bernardo/Comisión

(Asunto C-114/19 P)

(2019/C 164/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Danilo Di Bernardo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2018 (Sala Séptima) Di Bernardo/Comisión, T-811/16.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo, que afecta a los apartados 41 a 53, última frase, de la sentencia recurrida, está basado en un error de Derecho en la definición del alcance de la obligación de motivación del tribunal calificador de la oposición al adoptar una decisión de no incluir a un candidato en la lista de reserva. En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General se separó de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que distingue las decisiones relativas al examen de las candidaturas, como las relativas a los títulos o la experiencia del candidato, de las decisiones relativas al examen de los métodos de los candidatos tras haber participado en las pruebas. En el primer supuesto, el tribunal calificador debe indicar el elemento preciso que no está presente en la candidatura, habida cuenta de las cualificaciones requeridas por la convocatoria de oposición. Pues bien, sea en su decisión inicial, sea en la respuesta a la solicitud de revisión, en el caso de autos el tribunal calificador cumplió los requisitos exigidos por la jurisprudencia; el Tribunal General extendió su control, incumpliendo esta jurisprudencia, a los criterios de selección adoptados por el tribunal calificador y le obligó a pronunciarse sobre todos los apartados del formulario de candidatura. El hecho de que el tribunal calificador motivara su decisión en respuesta a una solicitud de revisión no puede ampliar esta obligación de motivación. En segundo lugar, el Tribunal General confundió la exigencia de motivación, sea cual sea su valor, con el fundamento de la motivación, que forma parte de la legalidad sobre el fondo de la decisión adoptada.

El segundo motivo, que afecta a los apartados 37, 38 y 53 a 56 de la sentencia recurrida, está basado en un error de Derecho, consistente en ignorar el deber del juez de examinar de oficio el respeto de la obligación de motivación. Afirma que el Tribunal General se separó de la reiterada jurisprudencia según la cual, en caso de que la motivación sea insuficiente, siempre pueden aportarse precisiones complementarias en la instancia, de manera que priven de fundamento al motivo de anulación basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En efecto, al excluir la posibilidad de completar la motivación en caso de inexistencia «casi total» de motivación, el Tribunal General ha hecho imposible que se complemente la motivación en la instancia. Tal asimilación carece de fundamento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Al limitar las posibilidades de realizar una regularización en la instancia, el Tribunal General limitó el control de oficio del juez, que habría podido, en las circunstancias del presente asunto, impedir la anulación de la decisión impugnada por incumplimiento de la obligación de motivación.


13.5.2019   

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C 164/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de febrero de 2019 — B. M. M., B. S./État belge

(Asunto C-133/19)

(2019/C 164/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: B. M. M., B. S.

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

Para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión Europea y no hacer imposible el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el hijo del reagrupante puede acogerse al derecho a la reagrupación familiar cuando alcance la mayoría de edad durante el procedimiento judicial contra la resolución por la que se le deniega dicho derecho y que se adoptó cuando aún era menor?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la denegación del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad por haber alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, ya que se le privaría de la posibilidad de que se resuelva el recurso interpuesto contra dicha resolución y se menoscabaría su derecho a la tutela judicial efectiva?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


13.5.2019   

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C 164/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019 — B. M. M., B. M./État belge

(Asunto C-136/19)

(2019/C 164/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: B. M. M., B. M.

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

Para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión Europea y no hacer imposible el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el hijo del reagrupante puede acogerse al derecho a la reagrupación familiar cuando alcance la mayoría de edad durante el procedimiento judicial contra la resolución por la que se le deniega dicho derecho y que se adoptó cuando aún era menor?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la denegación del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad por haber alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, ya que se le privaría de la posibilidad de que se resuelva el recurso interpuesto contra dicha resolución y se menoscabaría su derecho a la tutela judicial efectiva?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


13.5.2019   

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C 164/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019 — B. M. O./État belge

(Asunto C-137/19)

(2019/C 164/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: B. M. O.

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) en su caso en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva, en el sentido de que exige que los nacionales de terceros países, para ser considerados «hijos menores» en el sentido de esa disposición, no solo sean «menores» en el momento de la presentación de la solicitud de concesión de la residencia, sino también en el momento en el que la Administración se pronuncie en última instancia sobre dicha solicitud?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


13.5.2019   

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C 164/23


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por Deutsche Telekom AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-827/14, Deutsche Telekom AG/Comisión Europea

(Asunto C-152/19 P)

(2019/C 164/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Telekom AG (representantes: D. Schroeder y K. Apel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Slovanet, a.s.

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Telekom AG solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-827/14, en la medida en que desestima la demanda.

Anule total o parcialmente la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión de 15 de octubre de 2014, sobre la instrucción de un procedimiento con arreglo a los artículos 102 TFUE y 54 del Acuerdo EEE (asunto AT.39523 — Slovak Telekom), corregida mediante la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 y la Decisión C(2015) 2484 final de la Comisión de 17 de abril de 2015, en la medida en que se refiere a la recurrente y, con carácter subsidiario, que anule o reduzca las multas que le fueron impuestas.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas derivadas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la parte recurrente invoca cuatro motivos.

En primer lugar, alega que el Tribunal General hizo una interpretación errónea del principio de que para que exista una denegación de acceso es necesario que el acceso solicitado sea imprescindible para la actividad en un mercado secundario, por lo que no lo aplicó y, en consecuencia, lo aplicó erróneamente.

En segundo lugar, señala que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de que únicamente cabe imputar a una sociedad matriz el comportamiento de su filial si aquella ha ejercido realmente una influencia decisiva.

En tercer lugar, aduce que el Tribunal General no aplicó, por lo que lo aplicó erróneamente, el principio de que únicamente cabe atribuir a una sociedad matriz el comportamiento de su filial, si esta ha aplicado esencialmente las instrucciones que le imparte la sociedad matriz.

En cuarto lugar, alega que el Tribunal General no ha aplicado acertadamente el principio del derecho a ser oído en el procedimiento administrativo.


13.5.2019   

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C 164/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 22 de febrero de 2019 — Kypriaki Kentriki Archi/GA

(Asunto C-154/19)

(2019/C 164/27)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kypriaki Kentriki Archi

Demandada: GA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede apreciarse la independencia de una Fiscalía que emite una orden de detención europea con arreglo al propio Derecho nacional, respecto del Poder Ejecutivo basándose en el papel que dicho órgano desempeña en el propio ordenamiento jurídico nacional? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de su independencia frente al Poder Ejecutivo?

2)

¿Puede considerarse que la Fiscalía de Hamburgo, que, conforme al Derecho interno alemán, forma parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial, se encuadra desde el punto de vista jerárquico en el Ministerio de Justicia y está obligada a perseguir penalmente a los autores de hechos delictivos, si lo considera oportuno tras apreciar todas las circunstancias del caso concreto, tanto incriminatorias como exculpatorias, es una autoridad suficientemente independiente que participa en la administración de la justicia penal, de modo que pueda entenderse que es una «autoridad judicial» a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, (1) relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe ser la Fiscalía de Hamburgo asimismo independiente funcionalmente respecto del Poder Ejecutivo, en todos los casos en los que intervenga y cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de dicha independencia funcional?

4)

¿Constituye una orden de detención europea emitida por la Fiscalía de Hamburgo, que, con arreglo al Derecho alemán, no está directamente sujeta a control judicial sino solo por vía incidental mediante la impugnación de la notificación de la alerta registrada en el Sistema de Información de Schengen (SIS) una vez emitida la correspondiente orden de detención europea, una «resolución judicial a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco, conforme al principio de reciprocidad en el reconocimiento recogido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/25


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-739/17, Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) y otros/Comisión Europea

(Asunto C-172/19 P)

(2019/C 164/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) (representantes: W. Spieth y N. Hellermann, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Deutscher Braunkohlen-Industrie-Verein e.V., Lausitz Energie Kraftwerke AG, Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH, eins energie in sachsen GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

a)

anule el auto dictado por el Tribunal General el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-739/17,

b)

declare la admisibilidad del recurso, y

en el supuesto en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del asunto permite pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con las pretensiones formuladas en el recurso de 7 de noviembre de 2017, confirmadas en su totalidad, que

anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustible, (1) en la parte en que se adoptaron y se establecieron los niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) para las emisiones de NOX (artículo 1, anexo punto 2.1.3, tabla 3) y las emisiones de mercurio (artículo 1, anexo punto 2.1.6, tabla 7), resultantes de la combustión de carbón y/o lignito;

con carácter subsidiario, anule la Decisión de Ejecución 2017/1442 en su totalidad;

condene en costas a la Comisión.

c)

en la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del asunto no permite pronunciarse acerca de las pretensiones que figuran en el citado punto 1, letra b), devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo;

2.

condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega los siguientes motivos de casación.

En primer lugar, el auto del Tribunal General adolece de un defecto de procedimiento, que resulta lesivo para los intereses de la recurrente en el sentido del artículo 58, párrafo primero, segunda frase, segundo supuesto, del Estatuto del Tribunal de Justicia o de una vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. En el propio auto, el Tribunal General no valoró la alegación pertinente de la recurrente, en el sentido de que su legitimación activa se basa en el menoscabo de su posición procesal en el contexto del intercambio de información dirigido a la elaboración de las conclusiones sobre las MTD controvertidas. La recurrente participó en dicho procedimiento no solo de un modo efectivo, sino también sobre la base de posiciones jurídicas específicas y tutelables, que garantizaban una determinada posición jurídica. Esas razones bastan en sí mismas para justificar un interés de la recurrente en ejercer la acción. En el auto del Tribunal General no existe examen o valoración alguna sobre el fondo o cualquier motivo relativo a la argumentación de la recurrente. Dicha circunstancia constituye un incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 36, primera frase, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y con el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Lo anterior es un vicio de procedimiento y —al mismo tiempo— una vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión de la tutela judicial y del derecho a ser oído.

En segundo lugar, el auto del Tribunal General infringe también el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, párrafo primero, segunda frase, tercer supuesto, del Estatuto. El auto con el cual el Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso de la recurrente adolece de un error de Derecho. El Tribunal General, en infracción del Derecho de la Unión, no tuvo en cuenta que la recurrente, en su calidad de sujeto cualificado por el acto de que se trata con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, reúne los requisitos subjetivos para interponer un recurso admisible. La recurrente dispone de la calidad de sujeto considerado en modo cualificado y, en consecuencia, tiene la legitimación activa debido al menoscabo de su posición procesal que reviste en el marco del procedimiento de elaboración de las conclusiones sobre las MTD impugnadas con el recurso. La recurrente participó en ese procedimiento no solo de modo efectivo, sino también sobre la base de posiciones jurídicas específicas y tutelables, que permiten la garantía de una determinada posición procesal. En consecuencia, la recurrente es titular de un derecho de recurso por lo que atañe a la aplicación de los propios derechos procesales. Esas garantías procesales en favor de la recurrente fueron vulneradas por la Comisión al elaborar las conclusiones acerca de las MTD, en particular al limitar su derecho a ser oída y su derecho a particular, así como por el incumplimiento de la obligación de comprobación por parte de la Comisión. La declaración de inadmisibilidad del recurso adolece, por tanto, de un error de Derecho en la aplicación del Derecho de la Unión.


(1)  DO 2017, L 212, p. 1


13.5.2019   

ES

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C 164/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 27 de febrero de 2019 — Rensen Shipbuilding BV, otra parte: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

(Asunto C-192/19)

(2019/C 164/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rensen Shipbuilding BV

Otra parte: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

Cuestión prejudicial

La nota complementaria 1 al capítulo 89 de la Nomenclatura Combinada establece que (entre otras) las subpartidas 89012010 y 89019010 de la NC —que rezan «barcos para la navegación marítima»— se refieren únicamente a barcos concebidos para navegar por alta mar. ¿Qué debe entenderse en este contexto por «navegar por alta mar»?


13.5.2019   

ES

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C 164/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 28 de febrero de 2019 — H. A./État belge

(Asunto C-194/19)

(2019/C 164/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: H. A.

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1) (Texto refundido), considerado aisladamente o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que obliga al juez nacional, para garantizar la tutela judicial efectiva, a tener en cuenta, en su caso, las circunstancias posteriores a la decisión de «traslado con arreglo a Dublín»?


(1)  DO 2013, L 180, p. 31.


13.5.2019   

ES

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C 164/28


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Mylan Laboratories Ltd, Mylan, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-682/14: Mylan Laboratories y Mylan/Comisión

(Asunto C-197/19 P)

(2019/C 164/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Mylan Laboratories Ltd, Mylan, Inc. (representantes: C. Firth, S. Kon, C. Humpe, Solicitors, V. Adamis, advocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-682/14, Mylan Laboratories Ltd y Mylan Inc./Comisión Europea, en la medida en que desestima su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2014; (1) en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier), en la medida en que afecta a las recurrentes.

Anule o reduzca sustancialmente la multa.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las recurrentes y demás gastos relacionados con este litigio, con todo lo demás que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos, basados en las siguientes alegaciones:

1.

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que Matrix y Les Laboratoires Servier eran competidores potenciales en el momento de celebración del acuerdo transaccional.

Primera alegación: El Tribunal General concluyó erróneamente que la Comisión podía considerar que Matrix y Niche podían clasificarse como potenciales competidores sobre la base del acuerdo Niche/Matrix.

Segunda alegación: El Tribunal General aplicó erróneamente el criterio jurídico de la competencia potencial al llegar a la conclusión de que Matrix y Servier eran competidores potenciales en el momento de celebración del acuerdo transaccional.

2.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el acuerdo transaccional tenía por objeto una restricción de la competencia.

Primera alegación: El Tribunal General incurrió en un error al declarar que un acuerdo de transacción en materia de patentes tiene por objeto una restricción de la competencia, aunque los términos de dicha acuerdo estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la patente.

Segunda alegación: El Tribunal General incurrió en un error al deducir la existencia de una restricción de la competencia por el objeto a partir del supuesto incentivo que representaba el pago realizado por Servier a Matrix.

Tercera alegación: El Tribunal General incurrió en un error en el modo en que dedujo la existencia de un incentivo a partir del pago recibido por Matrix.

3.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al no examinar la calificación de la Comisión del acuerdo transaccional como constitutivo de una restricción de la competencia por el efecto.

4.

Cuarto motivo de casación, basado en el Tribunal General incurrió en un error al declarar que Mylan Inc. ejercía una influencia decisiva en el comportamiento de Matrix durante el período pertinente.

5.

Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 23 del Reglamento n.o 1/2003 (2) y los principios de nullum crimen nula poena sine lege y de seguridad jurídica, al declarar que procedía imponer una multa a las recurrentes.


(1)  Resumen de la Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Asunto AT.39612 — Perindopril (Servier) [notificada con el número C(2014) 4955 final] (DO 2016, C 393, p. 7).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


13.5.2019   

ES

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C 164/29


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Teva UK Ltd, Teva Pharmaceuticals Europe BV, Teva Pharmaceutical Industries Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-679/14, Teva UK Ltd y otros/Comisión

(Asunto C-198/19 P)

(2019/C 164/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Teva UK Ltd, Teva Pharmaceuticals Europe BV, Teva Pharmaceutical Industries Ltd (representantes: D. Tayar, avocat, A. Richard, avocate)

Otras partes en el procedimiento: European Generic medicines Association AISBL (EGA), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Declare admisible y fundado el recurso de casación.

Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-679/14.

Devuelva al asunto al Tribunal General para que dicte nueva resolución, a menos que el Tribunal de Justicia considere que dispone de suficiente información para anular la Decisión de la Comisión COMP/AT.39612 (1)«Perindopril (Servier)», de 9 de julio de 2014, en la medida en que declara que Teva UK limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited infringieron el artículo 101 TFUE, y para anular la multa impuesta a Teva UK limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited.

Condene a la Comisión al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan tres motivos en apoyo de su recurso de casación:

1.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en relación con el criterio aplicado para apreciar si Teva era un competidor potencial de Servier.

2.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el acuerdo suponía una restricción de la competencia por el objeto en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

3.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 3.


(1)  Resumen de la Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Asunto AT.39612 — Perindopril (Servier) [notificada con el número C(2014) 4955 final] (DO 2016, C 393, p. 7).


13.5.2019   

ES

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C 164/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Polonia) el 27 de febrero de 2019 — RL sp. z o.o./J.M.

(Asunto C-199/19)

(2019/C 164/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RL sp. z o.o. con sede en Ł.

Demandada: J.M.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (1) incorporado al ordenamiento jurídico polaco mediante el artículo 4, apartado 1, de la ustawa z dnia 8 marca 2013 r. o terminach zapłaty w transakcjach handlowych (Ley, de 8 de marzo de 2013, sobre plazos de pago en las operaciones comerciales) (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 118), en el sentido de que también deben considerarse operaciones que dan lugar a la entrega de un bien o a la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación (operaciones comerciales) aquellos contratos en los que la prestación característica consiste en la entrega remunerada del uso temporal de un bien (por ejemplo, los contratos de arrendamiento)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 5 de la citada Directiva, incorporado al ordenamiento jurídico polaco mediante el artículo 11, apartado 1, de la ustawa o terminach zapłaty w transakcjach handlowych (Ley, de 8 de marzo de 2013, sobre plazos de pago en las operaciones comerciales), en el sentido de que el acuerdo de cumplimiento periódico de una prestación pecuniaria por el deudor, incluso en el supuesto de la celebración de un contrato por tiempo indefinido, también debe considerarse un acuerdo sobre un calendario de pago para pagos a plazos por las partes de una operación comercial?


(1)  Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).


13.5.2019   

ES

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C 164/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 1 de marzo de 2019 — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.

(Asunto C-200/19)

(2019/C 164/34)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d., CROATIA osiguranje d.d., REPUBLIKA HRVATSKA, Croatia Airlines d.d., GRAD ZAGREB, HRVATSKA ELEKTROPRIVREDA d.d., HRVATSKE ŠUME d.o.o., KAPITAL d.o.o. u stečaju, PETROKEMIJA d.d., Đuro Đaković Holding d.d., ENERGOINVEST d.d., TELENERG d.o.o., ENERGOCONTROL d.o.o., UDRUGA POSLODAVACA U ZDRAVSTVU, HRVATSKI ZAVOD ZA MIROVINSKO OSIGURANJE, ZAGREPČANKA-POSLOVNI OBJEKTI d.d., BRODOGRADILIŠTE VIKTOR LENAC d.d., INOVINE d.d., MARAT INŽENJERING d.o.o., GOYA — COMPANY d.o.o., METROPOLIS PLAN d.o.o., Dalekovod d.d., INFRATERRA d.o.o., Citat d.o.o., STAROSTA d.o.o., METALKA METALCOM d.o.o., I.Š., B.C., Z.N., D.G., M.R., A.T.

Demandada: LJUBLJANSKA BANKA d.d.

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta que la demandada no participó en la adopción de los acuerdos con los otros copropietarios ni consintió en lo acordado, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que ha de considerarse como una obligación contractual, la obligación de la demandada establecida por la Ley, pero que, en cuanto a su importe, fecha de vencimiento y otras particularidades, se determina de común acuerdo por los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas de participación en la copropiedad del inmueble?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el incumplimiento de una obligación establecida por la Ley con respecto a los otros copropietarios del inmueble que pueden reclamar su cumplimiento por vía judicial ha de considerarse como un delito o cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que del incumplimiento de la obligación legal de la demandada puede derivarse un perjuicio adicional (además de la pérdida pecuniaria en concepto de la reserva) tanto para los demás copropietarios como para terceros?

3)

Tomando en consideración que, en el presente asunto, la obligación en cuestión se deriva de que la demandada es propietaria de locales comerciales en los que desarrolla actividades, a saber, locales en los que está situada una sucursal, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se trata de un litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento?


13.5.2019   

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C 164/32


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembr de 2018 en el asunto T-111/15, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto C-202/19 P)

(2019/C 164/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, G. Berrisch, Rechtsanwalt, B. Byrne, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-111/15; y (UE) 2015/1226.

Anule los artículos 1, apartado 2, 2, apartado 4, 3, 4 y 5 de la Decisión (UE) 2015/1226 de la Comisión, (1) de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33963 (2012/C) (ex 2012/NN) o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo; y, en cualquier caso:

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-111/15.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa de las recurrentes en el procedimiento ante la Comisión. El Tribunal General incurrió en un error al distinguir entre los derechos específicos del artículo 41, apartado 2, de la Carta y el derecho general a una buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta; incurrió en error al concluir que los derechos del artículo 41, apartado 2, de la Carta no se aplican a investigaciones sobre ayudas estatales; incurrió en error al concluir que existe un conflicto entre el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE; e incurrió en error al estimar que las recurrentes solo podían ser consideradas una fuente de información en la investigación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió del artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar incorrectamente el concepto de ventaja. Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error al concluir que no hay una jerarquía de los métodos para aplicar el criterio del operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») entre el análisis comparativo y los demás métodos; incurrió en error al considerar que la Comisión podía apartarse del análisis comparativo y rechazar los datos comparativos presentados por las recurrentes; incurrió en error al concluir que al aplicar el criterio de la rentabilidad adicional no es necesario que la Comisión se asegure de que los costes adicionales previstos y los ingresos adicionales no aeronáuticos previstos reflejen como habría gestionado el aeropuerto un OEM.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error en su apreciación de la imputabilidad al Estado al afirmar que no era necesario precisar si el operador conjunto del aeropuerto «SMAC» era una empresa pública; al no aplicar los indicios Stardust Marine para distinguir entre autonomía e imputación; y al no motivar de manera suficiente dicha actuación.


(1)  Decisión (UE) 2015/1226 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33963 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Angulema, SNC-Lavalin, Ryanair y Airport Marketing Services [notificada con el número C(2014) 5080] (DO 2014, L 201, p. 48).


13.5.2019   

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C 164/33


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/15: Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto C-203/19 P)

(2019/C 164/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, G. Berrisch, Rechtsanwalt, B. Byrne, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/15.

Anule el artículo 1, apartados 1 y 2, y, (en la medida en que concierne al artículo 1, apartados 1 y 2), los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión, (1) de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.22614 (C 53/07), o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo; y, en cualquier caso:

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-165/15.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa de las recurrentes en el procedimiento ante la Comisión. El Tribunal General incurrió en un error al distinguir entre los derechos específicos del artículo 41, apartado 2, de la Carta y el derecho general a una buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta; incurrió en error al concluir que los derechos del artículo 41, apartado 2, de la Carta no se aplican a investigaciones sobre ayudas estatales; incurrió en error al concluir que existe un conflicto entre el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE; incurrió en error al estimar que las recurrentes solo podían ser consideradas una fuente de información en la investigación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar incorrectamente el concepto de ventaja. Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error al concluir que no hay una jerarquía de los métodos para aplicar el criterio del operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») entre el análisis comparativo y los demás métodos; incurrió en error al considerar que la Comisión podía apartarse del análisis comparativo y rechazar los datos comparativos presentados por las recurrentes; incurrió en error al concluir que al aplicar el criterio de la rentabilidad adicional no es necesario que la Comisión se asegure de que los costes adicionales previstos y los ingresos adicionales no aeronáuticos previstos reflejen como habría gestionado el aeropuerto un OEM.


(1)  Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la Ayuda estatal SA.22614 (C 53/07) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, Ryanair, Airport Marketing Services y Transavia [notificada con el número C(2014) 5085] (DO 2015, L 201, p. 109).


13.5.2019   

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C 164/34


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-53/16, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto C-204/19 P)

(2019/C 164/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, G. Berrisch, Rechtsanwalt, B. Byrne, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-53/16.

Anule los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión (UE) 2016/633, (1) de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo; y, en cualquier caso:

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-53/16.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa de las recurrentes en el procedimiento ante la Comisión. El Tribunal General incurrió en un error al distinguir entre los derechos específicos del artículo 41, apartado 2, de la Carta y el derecho general a una buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta; incurrió en error al concluir que los derechos del artículo 41, apartado 2, de la Carta no se aplican a investigaciones sobre ayudas estatales; incurrió en error al concluir que existe un conflicto entre el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE; e incurrió en error al estimar que las recurrentes solo podían ser consideradas una fuente de información en la investigación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar incorrectamente el concepto de ventaja. Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error al concluir que no hay una jerarquía de los métodos para aplicar el criterio del operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») entre el análisis comparativo y los demás métodos; incurrió en error al considerar que la Comisión podía apartarse del análisis comparativo y rechazar los datos comparativos presentados por las recurrentes; incurrió en error al concluir que al aplicar el criterio de la rentabilidad adicional no es necesario que la Comisión se asegure de que los costes adicionales previstos y los ingresos adicionales no aeronáuticos previstos reflejen como habría gestionado el aeropuerto un OEM; e incurrió en error al considerar que la disminución de la rentabilidad y no la falta de rentabilidad es suficiente para declarar que existe una ayuda.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error en su apreciación de la imputabilidad al Estado, al considerar que el operador del aeropuerto —«SMA»— era un «órgano del Estado»; al no aplicar los indicios Stardust Marine; y al no motivar de manera suficiente dicha actuación. Asimismo, el Tribunal General incurrió en error al afirmar incorrectamente que las decisiones de la compañía privada VTAN eran imputables al Estado.


(1)  Decisión (UE) 2016/633 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan, de Veolia Transport Aéroport de Nîmes, de Ryanair Limited y de Airport Marketing Services Limited [notificada con el número C(2014) 5078] (DO 2016, L 113, p. 32).


13.5.2019   

ES

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C 164/36


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2019 por Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/16, Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto C-205/19 P)

(2019/C 164/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, G. Berrisch, Rechtsanwalt, B. Byrne, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-165/16.

Anule los artículos 1, apartado 4, y 2 a 4, de la Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, (1) de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo; y, en cualquier caso:

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-165/16.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa de las recurrentes en el procedimiento ante la Comisión. El Tribunal General incurrió en un error al distinguir entre los derechos específicos del artículo 41, apartado 2, de la Carta y el derecho general a una buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta; incurrió en error al concluir que los derechos del artículo 41, apartado 2, de la Carta no se aplican a investigaciones sobre ayudas estatales; incurrió en error al concluir que existe un conflicto entre el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE; incurrió en error al estimar que las recurrentes solo podían ser consideradas una fuente de información en la investigación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar incorrectamente el concepto de ventaja. Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error al concluir que no hay una jerarquía de los métodos para aplicar el criterio del operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») entre el análisis comparativo y los demás métodos; incurrió en error al considerar que la Comisión podía apartarse del análisis comparativo y rechazar los datos comparativos presentados por las recurrentes; incurrió en error al concluir que al aplicar el criterio de la rentabilidad adicional no es necesario que la Comisión se asegure de que los costes adicionales previstos y los ingresos adicionales no aeronáuticos previstos reflejen como habría gestionado el aeropuerto un OEM.


(1)  Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd. [notificada con el número C(2014) 7369] (DO 2016, L 59, p. 22).


13.5.2019   

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C 164/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de marzo de 2019 — Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation/Compagnie des pêches de Saint-Malo

(Asunto C-212/19)

(2019/C 164/39)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation

Demandada: Compagnie des pêches de Saint-Malo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2004 (1) en el sentido de que únicamente declara incompatible con el mercado común la reducción de las cuotas empresariales, puesto que la reducción de las cuotas de los trabajadores no beneficia a las empresas y no puede, en consecuencia, estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el sentido de que también declara incompatible la reducción de las cuotas de los trabajadores?

2)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime que la Decisión de la Comisión debe interpretarse en el sentido de que también declara incompatible la reducción de las cuotas de los trabajadores, ¿cabe considerar que la empresa se benefició de la totalidad de esta reducción o solo de una parte de ella? En este último supuesto, ¿cómo debe valorarse esa parte? ¿Está obligado el Estado miembro a ordenar el reembolso total o parcial, por los empleados afectados, de la parte de la ayuda de la que estos se beneficiaron?


(1)  Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores (2005/239/CE) (DO L 74 de 19.3.2005 p. 49).


13.5.2019   

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C 164/38


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-213/19)

(2019/C 164/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que:

1.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 8 de la Decisión 2014/335 del Consejo; (1) los artículos 2 y 8 de la Decisión 2007/436 del Consejo; (2) los artículos 2, 6, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento 609/2014 del Consejo; (3) los artículos 2, 6, 9, 10, 11 y 17 del Reglamento 1150/2000 del Consejo, (4) y el artículo 2 del Reglamento 1553/89 del Consejo, (5) así como el artículo 105, apartado 3, del Reglamento 952/2013 del Consejo, (6) y el artículo 220, apartado 1, del Reglamento 2913/92 del Consejo, (7) al no haber computado la cifra correcta de derechos aduaneros y no haber facilitado la cantidad correcta de recursos propios tradicionales y recursos propios basados en el IVA en relación con determinadas importaciones de productos textiles y calzado procedentes de la República Popular China;

como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 325 y 310, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 3 y 46 del Reglamento 952/2013, el artículo 13 del Reglamento 2913/92 del Consejo, el artículo 248, apartado 1, del Reglamento 2454/93 de la Comisión; (8) el artículo 244 del Reglamento de Ejecución de la Comisión 2015/2447, (9) y los artículos 2, apartado 1, letras b) y d), 83, 85 a 87 y 143, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; (10)

las pérdidas de recursos propios tradicionales correspondientes que deben ponerse a disposición del presupuesto de la Unión (una vez descontados los costes de recaudación) se elevan a:

496 025 324,30 euros en 2017 (hasta el 11 de octubre de 2017 incluido);

646 809 443,80 euros en 2016;

535 290 329,16 euros en 2015;

480 098 912,45 euros en 2014;

325 230 822,55 euros en 2013;

173 404 943,81 euros en 2012;

22 777 312,79 euros en 2011.

2.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de los artículos 2, apartado 2, y 3, letra d), del Reglamento 608/2014 del Consejo, (11) al no aportar la información completa requerida por los servicios de la Comisión, necesaria para determinar el importe de las pérdidas de recursos propios tradicionales, y al no facilitar, tal como se le exigió, el contenido de informe jurídico elaborado por el servicio jurídico de Her Majesty’s Revenue and Customs (HMRC) (Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido) ni la motivación de la decisión que llevó a la anulación de las obligaciones aduaneras previstas.

Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

A pesar de las repetidas advertencias acerca del riesgo de fraude realizadas por la OLAF y la Comisión, el Reino Unido no aplicó un enfoque basado en el criterio del riego en el control aduanero para evitar la comercialización de productos infravalorados en la Unión (específicamente, calzado y productos textiles exportados desde la República Popular China) hasta el 12 de octubre de 2017. Como consecuencia de esa inactividad ante las repetidas advertencias, el Reino Unido no adoptó las medidas aduaneras basadas en el criterio del riesgo exigidas por la normativa de la Unión en materia aduanera y de recursos propios. La no adopción de medidas adecuadas repercutió asimismo en la correcta aplicación la normativa de la Unión en materia de IVA. Se produjeron pérdidas excepcionalmente elevadas en el presupuesto de la Unión causadas por la infracción por parte del Reino Unido del Derecho de la Unión y los consiguientes niveles de importaciones de productos infravalorados a ese Estado miembro. Como el Reino Unido no siguió las recomendaciones de la Comisión, a diferencia de otros Estados miembros, dicho país atrajo más comercio de mercancías a un valor inferior al real. Esas pérdidas excepcionalmente elevadas afectaron también considerablemente el reparto equitativo de las cargas entre los Estados miembros, ya que tuvieron que ser compensadas a través de la transferencia de un porcentaje mayor de la renta nacional bruta de otros Estados miembros a la Unión.


(1)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO 2014, L 168, p. 105).

(2)  Decisión 2007/436/CE, Euratom: del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 2007, L 163, p. 17).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO 2014, L 168, p. 39).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO 1989, L 155, p. 9).

(6)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).

(7)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

(8)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 558).

(10)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO 2014, L 168, p. 29).


13.5.2019   

ES

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C 164/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de marzo de 2019 — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

(Asunto C-215/19)

(2019/C 164/41)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Otra parte: A Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, (1) por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (2) en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 (3) en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios, en el sentido de que constituyen un caso de arrendamiento de bien inmueble los servicios prestados en un centro de datos como los controvertidos en el procedimiento principal, mediante los que un empresario ofrece a sus clientes armarios rack situados en un centro de datos para el alojamiento de servidores, junto con otros servicios accesorios?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse, no obstante, el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 31 bis del antedicho Reglamento de Ejecución en el sentido de que un servicio prestado en un centro de datos como el controvertido en el procedimiento principal debe considerarse como un servicio vinculado a un bien inmueble, cuyo lugar de prestación es aquel donde esté situado el inmueble?


(1)  DO 2011, L 77, p. 1.

(2)  DO 2006, L 347, p. 1.

(3)  DO 2013, L 284, p. 1.


13.5.2019   

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C 164/40


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de marzo de 2019 — B/Centre public d’action social de Liège (CPAS)

(Asunto C-233/19)

(2019/C 164/42)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandada: Centre public d’action social de Liège (CPAS)

Cuestión prejudicial

Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (1) en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, entendidos todos ellos a la luz de la sentencia C-562/13 dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que atribuyen un efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad abandonar el territorio de un Estado miembro, cuando el recurrente sostiene que la ejecución de esa decisión puede exponerle a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud,

sin que sea necesario entrar a valorar el fondo del recurso, dando por sentado que su mera interposición basta para suspender la ejecución de la decisión mediante la que se ordena abandonar el territorio,

o procede realizar un control marginal sobre la existencia de un motivo de impugnación sustentable o la inexistencia de causa de inadmisibilidad o el carácter manifiestamente infundado del recurso ante el Conseil du contentieux des étrangers,

o bien el control debe ser pleno y exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales de lo laboral con el objetivo de determinar si la ejecución de dicha decisión puede, efectivamente, exponer al recurrente a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud?


(1)  DO 2008, L 348, p. 98.


GCEU

13.5.2019   

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C 164/42


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Pometon/Comisión

(Asunto T-433/16) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los abrasivos de acero - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de precios en el conjunto del EEE - Procedimiento “híbrido”diferido en el tiempo - Presunción de inocencia - Principio de imparcialidad - Carta de los Derechos Fundamentales - Prueba de la infracción - Infracción única y continuada - Restricción de competencia por el objeto - Duración de la infracción - Multa - Adaptación excepcional del importe de base - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Competencia jurisdiccional plena»)

(2019/C 164/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pometon SpA (Maerne di Martellago, Italia) (representantes: E. Fabrizi, V. Veneziano y A. Molinaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y B. Mongin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 3121 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativa a un procedimiento relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39792 — Abrasivos de acero).

Fallo

1)

Anular el artículo 2 de la Decisión C(2016) 3121 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39792 — Abrasivos de acero).

2)

Fijar el importe de la multa impuesta a Pometon SpA en 3 873 375 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


13.5.2019   

ES

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C 164/43


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-766/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Ventaja - Obligación de motivación»)

(2019/C 164/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Hércules Club de Fútbol, S.A.D. (Alicante) (representantes: S. Rating e Y. Martínez Mata, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente A. Gavela Llopis y M.J. García-Valdecasas Dorrego, y posteriormente M.J. García-Valdecasas Dorrego, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12).

Fallo

1)

Anular en lo que respecta al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Hércules Club de Fútbol.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


13.5.2019   

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C 164/43


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Boshab y otros/Consejo

(Asunto T-582/17) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Lista de las personas y entidades a las que se aplican la inmovilización de fondos y recursos económicos y la prohibición de entrada y de tránsito - Inclusión del nombre de las partes demandantes en la lista - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2019/C 164/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) y las otras siete partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente P. Chansay Wilmotte, A. Kalambay Ndaya y P. Okito Omole, posteriormente T. Bontinck, M. Forgeois, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Veiga y B. Driessen, posteriormente B. Driessen y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2017, L 138 I, p. 1), y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 138 I, p. 6), en la medida en que dichos actos afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Évariste Boshab y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


13.5.2019   

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C 164/44


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Clestra Hauserman/Parlamento

(Asunto T-725/17) (1)

(«Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Obras relativas a las “paredes desmontables; puertas” del proyecto de ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer del Parlamento en Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Obligación de motivación - Oferta anormalmente baja - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual»)

(2019/C 164/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Clestra Hauserman (Illkirch Graffenstaden, Francia) (representante: J. Gehin, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: V. Naglič y B. Schäfer, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la resolución del Parlamento de 24 de agosto de 2017 adoptada en el procedimiento de licitación INLO-D-UPIL-T-16-AO8 relativa al lote n.o 55, denominado «paredes desmontables; puertas», del proyecto de ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer del Parlamento en Luxemburgo, por la que se desestima la oferta de la demandante y se adjudica el contrato a otro licitador y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Clestra Hauserman cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 13 de 15.1.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/45


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Parfümerie Akzente/EUIPO (GlamHair)

(Asunto T-787/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión GlamHair - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 164/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Parfümerie Akzente GmbH (Pfedelbach, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 (asunto R 82/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GlamHair como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Parfümerie Akzente GmbH.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/46


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Coesia/EUIPO (Representación de dos curvas oblicuas de color rojo)

(Asunto T-829/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa dos curvas oblicuas de color rojo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»)

(2019/C 164/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Coesia SpA (Bolonia, Italia) (representante: S. Rizzo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de septiembre de 2017 (asunto R 1272/2017-5), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa dos curvas oblicuas de color rojo como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Coesia SpA.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/46


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Deray/EUIPO — Charles Claire (LILI LA TIGRESSE)

(Asunto T-105/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión LILI LA TIGRESSE - Marca denominativa anterior de Unión TIGRESS - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 164/49)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: André Deray (Bry-sur-Marne, Francia) (representante: S. Santos Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Charles Claire LLP (Weybridge Surrey, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2017 (asunto R 1244/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Charles Claire y el Sr. Deray.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. André Deray.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/47


Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2019 — Biernacka-Hoba/EUIPO — Formata Bogusław Hoba (Formata)

(Asunto T-265/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Formata - Marca internacional figurativa anterior Formata - Causa de nulidad relativa - Artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Regla 37 del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Condiciones de representación de la marca anterior - Regla 19 del Reglamento n.o 2868/95 (actualmente artículo 7 del Reglamento Delegado 2018/625) - Confianza legítima - Restitución de los gastos de representación - Artículo 109 del Reglamento 2017/1001 y regla 94 del Reglamento n.o 2868/95 (actualmente artículo 109 del Reglamento 2017/1001)»)

(2019/C 164/50)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Ilona Biernacka-Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Formata Bogusław Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2018 (asunto R 2032/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Sra. Biernacka-Hoba y Formata Bogusław Hoba.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de febrero de 2018 (asunto R 2032/2017-4), en la medida en que condenó a la Sra. Ilona Biernacka-Hoba a cargar con las costas de Formata Bogusław Hoba en los procedimientos de nulidad y de recurso y fijó el importe de las costas que la Sra. Biernacka-Hoba debía abonar a Formata Bogusław Hoba en 1 000 euros, y reformarla en el sentido de que no procede condenar a la Sra. Biernacka-Hoba a abonar dicho importe.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/48


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019 — Julius-K9/EUIPO — El Corte Inglés (K9 UNIT)

(Asunto T-276/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión K9 UNIT - Marca figurativa anterior de la Unión unit - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 164/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Julius-K9 Zrt (Szigetszentmiklós, Hungría) (representante: G. Jambrik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2018 (asunto R 1432/2017 2), relativa a un procedimiento de oposición entre Hipercor, S.A., y Julius-K9.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de febrero de 2018 (asunto R 1432/2017-2).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Julius-K9 Zrt.

3)

El Corte Inglés, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/49


Auto del Tribunal General de 18 de marzo de 2019 — SKS Import Export/Comisión

(Asunto T-239/18) (1)

(«Recurso de anulación - Libre circulación de capitales - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Reglamento Delegado (UE) 2018/212 - Inclusión de Túnez en la lista de terceros países de alto riesgo - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2019/C 164/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société Kammama Saber (SKS) Import Export (Sousse Jawhara, Túnez) (representante: H. Chelly, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, A. Bouquet y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO 2018, L 41, p. 4).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Société Kammana Saber (SKS) Import Export.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/50


Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión

(Asunto T-410/18) (1)

(«Recurso de anulación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los embalajes metálicos - Decisión de iniciar una investigación - Acto irrecurrible - Inadmisibilidad»)

(2019/C 164/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania), Silgan Holdings, Inc. (Stamford, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: H. Wollmann, D. Seeliger, R. Grafunder y V. Weiss, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, B. Ernst, G. Meessen, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 2466 final de la Comisión, de 19 de abril de 2018, en virtud de la cual la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE en el asunto AT.40522 — Pandora.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de la República Federal de Alemania y del Consejo de la Unión Europea.

3)

Silgan Closures GmbH y Silgan Holdings, Inc. cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

4)

La República Federal de Alemania y el Consejo cargarán con las costas relativas a las demandas de intervención, soportando sus propias costas.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/50


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Haba Trading/EUIPO — Vida (vidaXL)

(Asunto T-503/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2019/C 164/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Haba Trading BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: B. Schneiders y A. Brittner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Vida AB (Alvesta, Suecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2018 (asunto R 190/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Vida AB et Haba Trading BV.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Haba Trading BV a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 373 de 15.10.2018.


13.5.2019   

ES

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C 164/51


Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Comune di Milano/Parlamento y Consejo

(Asunto T-75/19) (1)

(«Declinación de competencia»)

(2019/C 164/55)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comune di Milano (representantes: F. Sciaudone, M. Condinanzi y A. Neri, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, I. Anagnostopoulou y A. Tamás, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, F. Florindo Gijón y E. Rebasti, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2018/1718 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2018, L 291, p. 3) y, por otra parte, pretensión dirigida a que se declare que carece de efectos jurídicos una Decisión supuestamente adoptada por el Consejo el 20 de noviembre de 2017.

Fallo

1)

Declinar su competencia en el asunto T-75/19 en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso.

2)

Reservar la decisión sobre la solicitud del Comune di Milano para que se resuelva sobre el presente recurso mediante un procedimiento acelerado.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 112, de 25.3.2019.


13.5.2019   

ES

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C 164/52


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2019 — CJ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-1/19)

(2019/C 164/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare contraria a los Tratados la no anonimización por parte de la demandada de documentos procesales que se referían al demandante por su nombre y que fueron publicados en Internet por el Tribunal General y el antiguo Tribunal de la Función Pública y, con carácter subsidiario, su omisión de hacer inaccesibles para los buscadores de Internet las versiones nominativas de los antedichos documentos.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción de artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que, en particular, se alega que:

La parte demandante interpuso recursos contra su antiguo empleador ante el Tribunal de la Función Pública y el Tribunal General.

Los documentos procesales de esos recursos fueron publicados refiriéndose al demandante por su nombre y eran accesibles a los buscadores de Internet, como, por ejemplo, Google.

El hecho de que tales documentos sean accesibles a los buscadores de Internet facilita el establecimiento del perfil del demandante por cualquier usuario de Internet en el mundo, incluido su actual empleador o cualquier posible empleador.

El establecimiento del referido perfil aumenta el riesgo de discriminación contra el demandante.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió anonimizar por defecto los documentos procesales publicados referentes a todas las peticiones de decisión prejudicial relativas a personas físicas recibidas después del 1 de julio de 2018.

La anonimización de documentos procesales publicados referentes a cualquier otro tipo de recurso contemplado en los Tratados depende de la facultad discrecional absoluta de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

Las personas que son parte en un litigio en relación con el cual se ha solicitado una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia después del 1 de julio de 2018 y el demandante no son tratados del mismo modo.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que, en particular, se alega que:

El objetivo de la publicación de documentos procesales es, en palabras del Tribunal de Justicia, «garantiza[r] la información de los ciudadanos y la publicidad de la Justicia».

Para alcanzar dicho objetivo es innecesario publicar versiones de documentos procesales que se refieran al demandante por su nombre o, con carácter subsidiario, que tales versiones sean accesibles a los buscadores de Internet, como, por ejemplo, Google.

La omisión de la finalización de esa práctica por el Tribunal General infringe los artículos 4, apartado 1, letra c), y 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y con carácter subsidiario, los artículos 4, apartado 1, letra c), y 5, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (2)


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/53


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Bulgarian Energy Holding y otros/Comisión

(Asunto T-136/19)

(2019/C 164/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bulgarian Energy Holding EAD (Sofía, Bulgaria), Bulgartransgaz EAD (Sofía), Bulgargaz EAD (Sofía) (representantes: K. Struckmann, abogado, M. Powell y A. Kadri, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Adopte las diligencias de ordenación del procedimiento o las diligencias de instrucción referidas en el epígrafe 3.6 del recurso o cualesquiera otras que el Tribunal considere necesarias.

Anule en su totalidad o en parte la Decisión de la Comisión C(2018) 8806 final, de 17 de diciembre de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE (AT.39849 — BEH Gas).

Anule la multa impuesta o reduzca su importe.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió requisitos sustanciales de forma, vulnerando el derecho de defensa de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en que la definición del mercado de referencia contenida en la decisión impugnada adolece de errores de hecho y de Derecho, de la falta de un análisis del mercado y de una falta de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que, al considerar que uno de los demandantes, Bulgargaz EAD, o todos ellos en conjunto ejercían una posición dominante en el mercado de los servicios relacionados con la capacidad, la decisión impugnada adolece de errores de Derecho y de errores de apreciación de los hechos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los Tratados de la Unión Europea al no demostrar debidamente que la conducta que se describe en ella conlleva una vulneración del artículo 102 TFUE, por los errores de aplicación de la normativa y de apreciación de los hechos en que incurre.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en errores de Derecho y en errores de apreciación de los hechos en sus consideraciones sobre la duración de la supuesta infracción.

6.

Sexto motivo, basado en que se adoptó una decisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, (1) vulnerando los Tratados de la UE.

7.

Séptimo motivo, en el que se alega que la multa debería anularse o reducirse, por cuanto la decisión controvertida no se ajusta a las Directrices relativas al importe de la multa impuesta y, subsidiariamente, conforme a la competencia jurisdiccional plena del Tribunal referida en el artículo 261 TFUE, por ser desproporcionada a la conducta sancionada en cualquier caso.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


13.5.2019   

ES

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C 164/55


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — PKK/Consejo

(Asunto T-148/19)

(2019/C 164/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019 (1) en cuanto se refiere al demandante (el cual niega que Kadek y Kongra Gel sean sus alias).

Con carácter subsidiario, ordene una medida menos gravosa que el mantenimiento de su inclusión en la lista de personas, grupos y entidades terroristas de la Unión Europea.

Condene al demandado al pago de las costas más intereses.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante dado que, según este, no puede ser calificado como organización terrorista a efectos del artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001. (2)

El demandado no demostró, a juicio del demandante, que este sea un grupo estructurado que actúa de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Añade que la mayoría de los actos mencionados en la motivación no se le pueden imputar, no están incluidos en la lista exhaustiva de actos que figura en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, ni pueden perjudicar gravemente a un país. Por último, el fin del demandante no es un «fin terrorista» como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo. A su juicio, dicho fin debe considerarse, en concreto, a la luz del conflicto armado por la autodeterminación.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante porque, en opinión de este, no se había adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, como se requiere en el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante dado que, según este, el demandado no había llevado a cabo realmente ninguna revisión, como se exige en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.

Considera que la motivación no demuestra que se hubiera efectuado una adecuada revisión, ni a escala nacional ni por el propio demandado. Añade que no se tuvo debidamente en cuenta la información que había proporcionado en procedimientos anteriores sobre el proceso de paz, la lucha contra el ISIS y la evolución autocrática en Turquía.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante en la medida en que, a juicio de este, la Decisión incumple los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.

En particular, considera que la inclusión en la lista perjudica desproporcionadamente la diáspora de los curdos.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante en la medida en que, según este, incumple la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 TFUE.

El Tribunal General, en su sentencia de 15 de noviembre de 2018, PKK/Consejo (T-316/14, EU:T:2018:788), llegó a una conclusión similar basada en exactamente la misma motivación.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante porque, en opinión de este, vulnera su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva.

Considera, en particular, que el demandado ignoró la sentencia de 15 de noviembre de 2018, PKK/Consejo (T-316/14, EU:T:2018:788) y el procedimiento que dio lugar a dicha sentencia.


(1)  Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6).

(2)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).


13.5.2019   

ES

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C 164/56


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Mersinis/AEVM

(Asunto T-163/19)

(2019/C 164/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Michail Mersinis (Atenas, Grecia) (representante: P. Pafitis, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 23 de mayo de 2018 de no seleccionar al demandante para cubrir el puesto de jurista principal en relación con la vacante ESMA/2017/VAC19/AD7.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la composición irregular del comité de selección.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de parcialidad en favor del candidato seleccionado para el puesto en cuestión.


13.5.2019   

ES

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C 164/57


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — AQ/eu-LISA

(Asunto T-164/19)

(2019/C 164/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AQ (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de eu-Lisa de 8 de marzo de 2018 de poner fin sin preaviso al contrato de trabajo de la parte demandante en eu-Lisa y anule asimismo, si resulta necesario, la decisión de esta Agencia, de 4 de diciembre de 2018, de desestimar la reclamación de la parte demandante.

Condene a la demandada a indemnizar el daño causado a la parte demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la irregularidad de procedimiento y en la vulneración del derecho de defensa, concretamente del derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 48 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 31 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.

Sexto motivo, basado en la desviación de poder.


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/58


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bronckers/Comisión

(Asunto T-166/19)

(2019/C 164/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marco Bronckers (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Kreijger, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 10 de enero de 2019, adoptada al amparo del Reglamento (CE) 1049/2001, (1) por la que se deniega la solicitud confirmatoria para el acceso a los documentos mencionados en las actas del Comité Mixto sobre Bebidas Espirituosas creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas. (2)

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del procedimiento, incluidas las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al denegar el acceso a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y/o infringió el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que al denegar el acceso a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y/o infringió el artículo 296 TFUE, ya que dicha institución no demostró que el acceso a todos los documentos solicitados supusiera un perjuicio para los intereses comerciales del Consejo Regulador de Tequila (CRT) o para sus miembros.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión consideró erróneamente que el demandante no había demostrado que la divulgación de los documentos revista un interés público superior.

4.

Cuarto motivo, basado en que al denegar el acceso parcial a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 6, y/o del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y/o infringió el artículo 296 TFUE.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 15).

(2)  Decisión del Consejo de 27 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (DO 1997, L 152, p. 15).


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/59


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2019 — Vereinigung der Bayerischen Wirtschaft/EUIPO (eVoter)

(Asunto T-175/19)

(2019/C 164/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Vereinigung der Bayerischen Wirtschaft eV (Múnich, Alemania) (representante: L. Genz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «eVoter» — Solicitud de registro n.o 17900152

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2019 en el asunto R 1983/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de la praxis de la EUIPO.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/60


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2019 — Bibita Group/EUIPO — Benkomers (Botellas de bebida)

(Asunto T-180/19)

(2019/C 164/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bibita Group SHPK (Tirana, Albania) (representante: C. Seyfert, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Benkomers OOD (Sofía, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 3797091-0001 (Botellas de bebida)

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2019 en el asunto R 1070/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare la nulidad del dibujo o modelo de la Unión registrado con el n.o 3797091-0001 sobre la base de todos los motivos formulados en el recurso.

Ordene a la demandada y al propietario a cargar con las costas procesales correspondientes al procedimiento ante la Tercera Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 190 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el presente procedimiento, en caso de intervenir, a cargar con la totalidad de las costas.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 6, apartado 1, y 25, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 6/2002.


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/61


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Eagle IP/EUIPO — Consolidated Artists (LILLY e VIOLETTA)

(Asunto T-336/18) (1)

(2019/C 164/64)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/61


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2019 — Telenet/Comisión

(Asunto T-470/18) (1)

(2019/C 164/65)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.


Corrección de errores

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/62


Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-45/19

( Diario Oficial de la Unión Europea C 122 de 1 de abril de 2019 )

(2019/C 164/66)

La comunicación del DO en el asunto T-45/19, Acron y otros/Comisión, queda redactada como sigue:

«Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — Acron y otros/Comisión

(Asunto T-45/19)

(2019/C 164/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Acron PAO (Veliky Novgorod, Rusia), Dorogobuzh PAO (Dorogobuzh, Rusia), Acron Switzerland AG (Baar, Suiza) (representantes: T. De Meese, J. Stuyck y A. Nys, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió sus obligaciones internacionales, lo que constituye una violación del Tratado, y no motivó suficientemente su conclusión de que la Federación de Rusia no cumplía sus obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio.

Las demandantes alegan que la demandada no tomó en consideración la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio como hecho pertinente para el cambio en el cálculo del margen de dumping de las demandantes. La demandada tiene la obligación de tener en cuenta los compromisos asumidos por la Federación de Rusia con respecto al precio del gas al investigar la reconsideración provisional de los derechos aplicables a la importación de nitrato de amonio. Dado que la demandada alegó que la Federación de Rusia no cumplía con su propio Protocolo de Adhesión, la demandada infringió el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el artículo II del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Al no hacerlo, infringió sus obligaciones internacionales, lo que equivale a una infracción del Tratado.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación y no proporcionó una motivación suficiente, lo que dio como resultado una vulneración de los derechos de defensa de las demandantes al concluir que el cambio de circunstancias alegado por las demandantes no era duradero.

Las demandantes alegan que este segundo motivo comprende dos alegaciones para fundamentar la anulación de la Decisión impugnada. Ambas se refieren a la conclusión errónea de que el cambio de circunstancias no era duradero.

En cualquier caso, la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE al no motivar la Decisión impugnada de forma clara e inequívoca.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, vulneró los derechos de defensa de las demandantes y causó inseguridad jurídica al no proporcionar sus cálculos del dumping.

La demandada no dio a conocer a las demandantes su cálculo final del margen de dumping, a pesar de que ese cálculo sirvió de base para la conclusión relativa a la continuación y existencia del dumping, el carácter duradero del cambio de circunstancias y también la terminación de la reconsideración provisional parcial. Si la demandada hubiera comunicado el cálculo, habría permitido a las demandantes defender sus derechos de manera más efectiva con respecto al cálculo del dumping y a la conclusión sobre el dumping en su conjunto, incluyendo la alegación relativa al método de cálculo usado en la investigación original, lo que habría tenido un efecto importante en su situación jurídica.

Las demandantes alegan que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento 2016/1036, vulneró los derechos de defensa de las demandantes y el principio de seguridad jurídica al no proporcionar a las demandantes un resumen significativo de las pruebas recabadas durante la investigación o las consideraciones sobre las que la demandada propuso modificar el margen antidumping de las demandantes. Las demandantes alegan que al negarse a proporcionarles su cálculo del margen de dumping, la demandada vulneró sus derechos de defensa y el principio de seguridad jurídica.».