ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
6 de mayo de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 155/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 155/02

Asunto C-118/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Zsuzsanna Dunai/ERSTE Bank Hungary Zrt. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Contrato de préstamo denominado en divisas — Diferencial de tipos de cambio — Sustitución por una disposición legislativa de una cláusula abusiva declarada nula — Riesgo del tipo de cambio — Subsistencia del contrato tras la supresión de la cláusula abusiva — Sistema nacional de interpretación uniforme del Derecho)

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2019/C 155/03

Asunto C-128/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2019 — República de Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Directiva (UE) 2016/2284 — Reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos — Adopción de actos jurídicos de la Unión — Desarrollo del procedimiento legislativo — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal — Ejercicio efectivo de la facultad de apreciación del legislador de la Unión — Evaluación de impacto — Evaluación suficiente de los efectos del acto impugnado — Artículo 5 TUE, apartado 4 — Principio de proporcionalidad — Artículo 4 TUE, apartado 2 — Igualdad de los Estados miembros ante los Tratados — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Política de la Unión en el ámbito del medio ambiente — Toma en consideración de la diversidad de las regiones de la Unión Europea — Control jurisdiccional]

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2019/C 155/04

Asunto C-221/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G. Tjebbes y otros/Minister van Buitenlandse Zaken (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Nacionalidades de un Estado miembro y de un tercer Estado — Pérdida ipso iure de la nacionalidad de un Estado miembro y de la ciudadanía de la Unión — Consecuencias — Proporcionalidad)

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2019/C 155/05

Asunto C-399/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Republica Checa [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) n.o 1013/2006 — Traslado de residuos — Negativa de la República Checa a garantizar el retorno de la mezcla TPS-NOLO (Geobal) trasladada desde ese Estado miembro hasta Polonia — Existencia de un residuo — Carga de la prueba — Prueba]

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2019/C 155/06

Asunto C-428/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de marzo de 2019 — Meta Group Srl/Comisión Europea [Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Contratos de subvención celebrados en el marco del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) — Contratos de subvención celebrados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) — Cantidades supuestamente debidas por la Comisión Europea en el marco de la ejecución de los contratos — Saldo que ha de pagarse del importe total de la ayuda económica concedida a la recurrente — Responsabilidad contractual]

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2019/C 155/07

Asunto C-437/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH/EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad — Derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la antigüedad del trabajador en la empresa — Cómputo parcial de los períodos de trabajo anteriores prestados en otras empresas — Derecho laboral — Disparidad entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros]

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2019/C 155/08

Asunto C-449/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A & G Fahrschul-Akademie GmbH/Finanzamt Wolfenbüttel [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letras i) y j) — Exención en favor de determinadas actividades de interés general — Enseñanza escolar o universitaria — Concepto — Clases de conducción impartidas por una autoescuela]

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2019/C 155/09

Asunto C-557/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/Y.Z., Z.Z., Y.Y. (Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 2, letra a) — Artículo 17 — Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra a) — Pérdida de ese estatuto — Fraude — Desconocimiento del fraude)

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2019/C 155/10

Asunto C-635/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — E./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva — Artículo 3, apartado 2, letra c) — Exclusión de las personas beneficiarias de protección subsidiaria — Extensión por parte del Derecho nacional del derecho a la reagrupación familiar a dichas personas — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 11, apartado 2 — Falta de documentos justificativos oficiales que acrediten los vínculos familiares — Explicaciones no consideradas suficientemente verosímiles — Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros de llevar a cabo diligencias adicionales — Límites)

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2019/C 155/11

Asunto C-647/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/Srf konsulterna AB [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 53 — Prestaciones de servicios de acceso a manifestaciones educativas — Lugar de realización del hecho imponible]

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2019/C 155/12

Asunto C-666/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2019 — AlzChem AG/Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guion — Presunción general de confidencialidad de los documentos relativos a un procedimiento de investigación en el ámbito de las ayudas de Estado — Alcance]

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2019/C 155/13

Asunto C-695/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus — Finlandia) — Metirato Oy, en liquidación/Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet [Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/24/UE — Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas — Artículo 13, apartado 1 — Artículo 14, apartado 2 — Ejecución forzosa, por parte de las autoridades del Estado miembro requerido, de los créditos del Estado miembro requirente — Procedimiento relativo a una demanda de reintegración de estos créditos en la masa concursal de una sociedad domiciliada en el Estado miembro requerido — Parte demandada en este procedimiento (legitimación pasiva) — Determinación]

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2019/C 155/14

Asunto C-724/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Vantaan kaupunki/Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy (Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Reparación del perjuicio causado por una práctica colusoria prohibida por este artículo — Determinación de las entidades responsables de la reparación — Sucesión de entidades jurídicas — Concepto de empresa — Criterio de continuidad económica)

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2019/C 155/15

Asunto C-21/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Textilis Ltd, Ozgur Keskin/Svenskt Tenn Aktiebolag [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Concepto de forma — Forma que aporte un valor sustancial al producto — Marca bidimensional — Marca figurativa que constituye también una obra en el sentido del Derecho de propiedad intelectual — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii) — Reglamento (UE) 2015/2424]

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2019/C 155/16

Asunto C-134/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Maria Vester/Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering [Procedimiento prejudicial — Regímenes de seguridad social — Prestaciones de invalidez — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros — Período de carencia de incapacidad laboral — Duración — Concesión de la prestación de incapacidad laboral — Perjuicio para los trabajadores migrantes]

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2019/C 155/17

Asunto C-174/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jean Jacob, Dominique Lennertz/État belge (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación para evitar la doble imposición — Pensión percibida en un Estado miembro distinto del de residencia — Modalidades de cálculo de la exención en el Estado miembro de residencia — Pérdida de una parte del disfrute de determinadas ventajas fiscales)

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2019/C 155/18

Asunto C-195/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim — Polonia) — Proceso penal contra B. S. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Directiva 92/83/CEE — Artículo 2 — Concepto de cerveza — Bebida producida a partir de mosto obtenido de una mezcla que contiene más glucosa que malta — Nomenclatura combinada — Partidas 2203 (cerveza de malta) o 2206 (demás bebidas fermentadas)]

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2019/C 155/19

Asunto C-372/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d᾽appel de Nancy — Francia) — Ministre de l᾽Action et des Comptes publics/Sr. Raymond Dreyer y esposa [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material — Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo — Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie — Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social — Concepto de prestación de seguridad social — Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante — Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones]

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2019/C 155/20

Asunto C-510/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2018 por Prada SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de junio de 2018 en el asunto T-111/16: Prada/EUIPO

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2019/C 155/21

Asunto C-631/18: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Comisión Europea/República de Eslovenia

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2019/C 155/22

Asunto C-734/18 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por Sevenfriday AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de septiembre de 2018 en el asunto T-449/17, Sevenfriday/EUIPO

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2019/C 155/23

Asunto C-734/18 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por Sevenfriday AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de septiembre de 2018 en el asunto T-448/17, Sevenfriday/EUIPO

17

2019/C 155/24

Asunto C-808/18: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Comisión Europea/Hungría

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2019/C 155/25

Asunto C-20/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2019 — kunsthaus muerz gmbh/Zürich-Versicherungs AG

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2019/C 155/26

Asunto C-41/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 23 de enero de 2019 — FX/GZ, representada legalmente por su madre

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2019/C 155/27

Asunto C-44/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de enero de 2019 — Repsol Petróleo, S.A./Administración del Estado

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2019/C 155/28

Asunto C-45/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña (España) el 24 de enero de 2019 — Compañía de Tranvías de la Coruña, S.A./Ayuntamiento de A Coruña

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2019/C 155/29

Asunto C-59/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de enero de 2019 — Wikingerhof GmbH & Co. KG/Booking.com BV

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2019/C 155/30

Asunto C-72/19 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2019 por Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 22 de noviembre de 2018 en los asuntos acumulados T-274/16 y T-275/16, Saleh Thabet y otros/Consejo

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2019/C 155/31

Asunto C-76/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 31 de enero de 2019 — Direktor na Teritorialna direktsia Yugozapadna Agentsia Mitnitsi pravopriemnik na Mitnitsa Aerogara Sofia/Curtis Balkan EOOD

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2019/C 155/32

Asunto C-87/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de febrero de 2019 — TV Play Baltic AS/Lietuvos radijo ir televizijos komisija

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2019/C 155/33

Asunto C-93/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2019 por el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 27 de noviembre de 2018 en el asunto T-315/17, Hebberecht/SEAE

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2019/C 155/34

Asunto C-104/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2019 — Donex Shipping and Forwarding BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

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2019/C 155/35

Asunto C-120/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de febrero de 2019 — X/Otras partes: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend, Tamoil Nederland BV

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2019/C 155/36

Asunto C-177/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2019 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea

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2019/C 155/37

Asunto C-178/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión

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2019/C 155/38

Asunto C-179/19 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea

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2019/C 155/39

Asunto C-186/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de febrero de 2019 — Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze/Supreme Headquarters Allied Powers Europe

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2019/C 155/40

Asunto C-193/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö (Suecia) el 27 de febrero de 2019 — A/Migrationsverket

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2019/C 155/41

Asunto C-206/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 5 de marzo de 2019 — SIA KOB/Madonas novada pašvaldības Administratīvo aktu strīdu komisija

34

 

GCEU

2019/C 155/42

Asuntos acumulados T-98/16, T-196/16 y T-198/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Italia y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos — Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Concepto de ayuda de Estado — Imputabilidad al Estado — Fondos estatales)

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2019/C 155/43

Asunto T-220/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Perry Ellis International Group/EUIPO (PRO PLAYER) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión PRO PLAYER — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2019/C 155/44

Asuntos acumulados T-292/16 y T-283/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Inpost Paczkomaty e Inpost/Comisión (Ayudas de Estado — Sector postal — Compensación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Derecho a la propiedad — Libertad de empresa)

37

2019/C 155/45

Asunto T-310/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión [Dumping — Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Negativa a conceder el trato de nuevo productor exportador en el sentido del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 — Muestreo — Examen individual — Confidencialidad]

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2019/C 155/46

Asunto T-138/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Prim/EUIPO — Primed Halberstadt Medizintechnik (PRIMED) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión PRIMED — Marcas nacionales figurativas anteriores PRIM S.A., PRiM, S.A. SUMINISTROS MEDICOS y GRUPO PRiM — Uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001) — Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Calificación de pruebas nuevas o adicionales — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)]

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2019/C 155/47

Asunto T-237/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — España/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por España — Criterio para el reconocimiento de una organización de productores — Artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 — Corrección financiera]

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2019/C 155/48

Asunto T-760/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Meesenburg Großhandel/EUIPO (Triotherm+) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Triotherm+ — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído]

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2019/C 155/49

Asunto T-762/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Grammer/EUIPO (Representación de una forma) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una forma — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2019/C 155/50

Asunto T-777/17: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2019 — Pan/EUIPO — Entertainment One UK (TOBBIA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión TOBBIA — Marca figurativa anterior de la Unión Peppa Pig — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2019/C 155/51

Asunto T-133/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — IQ Group Holdings Bhd/EUIPO — Krinner Innovation (Lumiqs) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa Lumiqs — Marcas denominativa y figurativa anteriores de la Unión Lumix — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2019/C 155/52

Asunto T-784/17: Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Strabag Belgium/Parlamento (Recurso de anulación — Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas — Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otros licitadores — Sustitución del acto impugnado durante el procedimiento — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

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2019/C 155/53

Asunto T-156/18: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2019 — Legutko y Poręba/Parlamento (Recurso por omisión — Derecho institucional — Reglamento interno del Parlamento — Artículo 130 — Anexo II — Pregunta con solicitud de respuesta escrita — Solicitud de transmisión al Consejo — Notificación de la decisión por la que se declara la inadmisibilidad de la cuestión — Invitación a actuar — Postura adoptada por el Parlamento — Petición de requerimiento — Inadmisibilidad)

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2019/C 155/54

Asunto T-129/19: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2019 — Necci/Comisión

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2019/C 155/55

Asunto T-134/19: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — AM/BEI

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2019/C 155/56

Asunto T-140/19: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — ZU/Comisión

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2019/C 155/57

Asunto T-145/19: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión

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2019/C 155/58

Asunto T-149/19: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Société des produits Nestlé/EUIPO — Jumbo Africa (Representación de una figura humana situada sobre un escudo)

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2019/C 155/59

Asunto T-152/19: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Brunswick Bowling Products/Comisión

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2019/C 155/60

Asunto T-153/19: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2019 — European Union Copper Task Force/Comisión

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2019/C 155/61

Asunto T-154/19: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2019 — ZU/SEAE

52

2019/C 155/62

Asunto T-155/19: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2019 — AP/FEI

53

2019/C 155/63

Asunto T-159/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bog-Fran/EUIPO — Fabryki Mebli Forte (Muebles)

54

2019/C 155/64

Asunto T-160/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

54

2019/C 155/65

Asunto T-167/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Tempus Energy Germany y T Energy Sweden/Comisión

55

2019/C 155/66

Asunto T-169/19: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2019 — Style & Taste/EUIPO — The Polo/Lauren Company (Representación de un jugador de polo)

56

2019/C 155/67

Asunto T-170/19: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Sherpa Europe/EUIPO — Núcleo de comunicaciones y control (SHERPA NEXT)

57

2019/C 155/68

Asunto T-311/18: Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Buck/EUIPO — Unger Holding (BUCK)

58


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 155/01)

Última publicación

DO C 148 de 29.4.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 139 de 15.4.2019

DO C 131 de 8.4.2019

DO C 122 de 1.4.2019

DO C 112 de 25.3.2019

DO C 103 de 18.3.2019

DO C 93 de 11.3.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Zsuzsanna Dunai/ERSTE Bank Hungary Zrt.

(Asunto C-118/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 6, apartado 1 - Contrato de préstamo denominado en divisas - Diferencial de tipos de cambio - Sustitución por una disposición legislativa de una cláusula abusiva declarada nula - Riesgo del tipo de cambio - Subsistencia del contrato tras la supresión de la cláusula abusiva - Sistema nacional de interpretación uniforme del Derecho)

(2019/C 155/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság—-

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zsuzsanna Dunai

Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al diferencial de tipos de cambio, como la controvertida en el litigio principal, siempre que la apreciación del carácter abusivo de tal cláusula permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva;

se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio, cuando se aprecie su carácter abusivo y la imposibilidad de que el contrato subsista sin ella.

2)

La Directiva 93/13, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, no se opone a que un órgano jurisdiccional superior de un Estado miembro adopte, en aras de una interpretación uniforme del Derecho, resoluciones vinculantes acerca de las condiciones de aplicación de esta Directiva, siempre que no impidan al juez competente ni asegurar la plena eficacia de las disposiciones de dicha Directiva y ofrecer al consumidor un recurso efectivo para la protección de los derechos que esa norma le pueda reconocer ni plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en este sentido, extremo este cuya apreciación corresponde, en cualquier caso, al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2019 — República de Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-128/17) (1)

(Recurso de anulación - Directiva (UE) 2016/2284 - Reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos - Adopción de actos jurídicos de la Unión - Desarrollo del procedimiento legislativo - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal - Ejercicio efectivo de la facultad de apreciación del legislador de la Unión - Evaluación de impacto - Evaluación suficiente de los efectos del acto impugnado - Artículo 5 TUE, apartado 4 - Principio de proporcionalidad - Artículo 4 TUE, apartado 2 - Igualdad de los Estados miembros ante los Tratados - Artículo 191 TFUE, apartado 2 - Política de la Unión en el ámbito del medio ambiente - Toma en consideración de la diversidad de las regiones de la Unión Europea - Control jurisdiccional)

(2019/C 155/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Tamás y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm, A.-Z. Varfi, K. Adamczyk Delamarre y A. Sikora-Kalėda, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y E. Tóth, agentes), Rumanía (representantes: C. Canțăr, R.H. Radu, A. Wellman y M. Chicu, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: K. Petersen, K. Herrmann y G. Gattinara, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

Condenar a la República de Polonia a cargar con las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

3.

Hungría, Rumanía y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G. Tjebbes y otros/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-221/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Artículo 20 TFUE - Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Nacionalidades de un Estado miembro y de un tercer Estado - Pérdida ipso iure de la nacionalidad de un Estado miembro y de la ciudadanía de la Unión - Consecuencias - Proporcionalidad)

(2019/C 155/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.G. Tjebbes, G.J.M. Koopman, E. Saleh Abady, L. Duboux

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

Fallo

El artículo 20 TFUE, a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro por imperativo de la ley (ipso iure), pérdida que lleva consigo, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, siempre que las autoridades nacionales competentes —con inclusión, en su caso, de los tribunales nacionales— estén en condiciones de examinar, con carácter incidental, las consecuencias de tal pérdida de nacionalidad y, eventualmente, de arbitrar el mecanismo adecuado para que las personas afectadas recuperen ex tunc la nacionalidad en el momento en que soliciten la obtención de un documento de viaje o de cualquier otro documento que haga constar su nacionalidad. En el marco del referido examen, las autoridades y los tribunales nacionales mencionados deberán verificar si la pérdida de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, que entraña la pérdida de la ciudadanía de la Unión, resulta conforme con el principio de proporcionalidad en lo que atañe a las consecuencias que tenga para la situación de cada persona afectada, y, en su caso, para la situación de los miembros de su familia, desde el punto de vista del Derecho de la Unión.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Republica Checa

(Asunto C-399/17) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Traslado de residuos - Negativa de la República Checa a garantizar el retorno de la mezcla TPS-NOLO (Geobal) trasladada desde ese Estado miembro hasta Polonia - Existencia de un residuo - Carga de la prueba - Prueba)

(2019/C 155/05)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, E. Sanfrutos Cano y L. Haasbeek, agentes)

Demandada: Republica Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, T. Müller y L. Dvořáková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de marzo de 2019 — Meta Group Srl/Comisión Europea

(Asunto C-428/17 P) (1)

(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contratos de subvención celebrados en el marco del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) - Contratos de subvención celebrados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) - Cantidades supuestamente debidas por la Comisión Europea en el marco de la ejecución de los contratos - Saldo que ha de pagarse del importe total de la ayuda económica concedida a la recurrente - Responsabilidad contractual)

(2019/C 155/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Meta Group Srl (representante: A. Formica, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y D. Recchia, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Meta Group Srl.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH/EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH

(Asunto C-437/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 1 - Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad - Derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la antigüedad del trabajador en la empresa - Cómputo parcial de los períodos de trabajo anteriores prestados en otras empresas - Derecho laboral - Disparidad entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros)

(2019/C 155/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH

Demandada: EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para determinar si un trabajador con un total de veinticinco años de actividad profesional tiene derecho a un incremento de sus vacaciones anuales retribuidas de cinco a seis semanas, prevé que los años de trabajo prestados en el marco de una o varias relaciones laborales anteriores a la que mantiene con su empresa actual solo se computan hasta un máximo de cinco, aunque su número real sea superior.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


6.5.2019   

ES

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C 155/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A & G Fahrschul-Akademie GmbH/Finanzamt Wolfenbüttel

(Asunto C-449/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letras i) y j) - Exención en favor de determinadas actividades de interés general - Enseñanza escolar o universitaria - Concepto - Clases de conducción impartidas por una autoescuela)

(2019/C 155/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A & G Fahrschul-Akademie GmbH

Demandada: Finanzamt Wolfenbüttel

Fallo

El concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no comprende la enseñanza de la conducción impartida por una autoescuela como la del litigio principal, dirigida a la obtención de los permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1, a los que se refiere el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.


(1)  DO C 330 de 02.10.2017.


6.5.2019   

ES

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C 155/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/Y.Z., Z.Z., Y.Y.

(Asunto C-557/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 16, apartado 2, letra a) - Artículo 17 - Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 9, apartado 1, letra a) - Pérdida de ese estatuto - Fraude - Desconocimiento del fraude)

(2019/C 155/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandadas: Y.Z., Z.Z., Y.Y.

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se hayan presentado documentos falsificados a efectos de la expedición de permisos de residencia a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país, la circunstancia de que estos no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro retire esos permisos, en aplicación de dicha disposición. No obstante, de conformidad con el artículo 17 de la misma Directiva, incumbe a las autoridades nacionales competentes efectuar, con carácter previo, un examen individualizado de la situación de los miembros de la familia, llevando a cabo una apreciación equilibrada y razonable de la totalidad de los intereses en juego.

2)

El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el estatuto de residente de larga duración haya sido concedido a nacionales de terceros países sobre la base de documentos falsificados, la circunstancia de que no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro de que se trate retire ese estatuto, en aplicación de dicha disposición.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


6.5.2019   

ES

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C 155/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — E./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-635/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva - Artículo 3, apartado 2, letra c) - Exclusión de las personas beneficiarias de protección subsidiaria - Extensión por parte del Derecho nacional del derecho a la reagrupación familiar a dichas personas - Competencia del Tribunal de Justicia - Artículo 11, apartado 2 - Falta de documentos justificativos oficiales que acrediten los vínculos familiares - Explicaciones no consideradas suficientemente verosímiles - Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros de llevar a cabo diligencias adicionales - Límites)

(2019/C 155/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre una solicitud de reagrupación familiar presentada por un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tal situación de manera directa e incondicional.

2)

El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, en las que una reagrupante beneficiaria del estatuto conferido por la protección subsidiaria ha presentado una solicitud de reagrupación familiar en favor de un menor del que es tía y supuestamente tutora, que reside como refugiado y sin lazos familiares en un tercer país, se opone a que se desestime esta solicitud por el único motivo de que la reagrupante no ha presentado los documentos justificativos oficiales del fallecimiento de los padres biológicos del menor y, por tanto, del carácter efectivo de sus vínculos familiares con este, y de que las autoridades competentes no consideran verosímiles las explicaciones dadas por la reagrupante para justificar la imposibilidad de presentar tales documentos basándose únicamente en la información general disponible acerca de la situación en el país de origen, sin tomar en consideración la situación concreta de la reagrupante y del menor ni las dificultades particulares a las que, según alegan, tuvieron que enfrentarse antes y después de huir de su país de origen.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


6.5.2019   

ES

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C 155/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/Srf konsulterna AB

(Asunto C-647/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 53 - Prestaciones de servicios de acceso a manifestaciones educativas - Lugar de realización del hecho imponible)

(2019/C 155/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Srf konsulterna AB

Fallo

El artículo 53 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que los términos «servicios de acceso a manifestaciones» utilizados en ese artículo incluyen un servicio, como el controvertido en el asunto principal, que consiste en una formación en contabilidad y gestión, de una duración de cinco días, impartida únicamente a personas que son sujetos pasivos y que exige una inscripción y un pago previos.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2019 — AlzChem AG/Comisión Europea

(Asunto C-666/17 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guion - Presunción general de confidencialidad de los documentos relativos a un procedimiento de investigación en el ámbito de las ayudas de Estado - Alcance)

(2019/C 155/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: AlzChem AG (representantes: A. Borsos, avocat, J.A. Guerrero Pérez, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Armati y A. Buchet, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a AlzChem AG.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus — Finlandia) — Metirato Oy, en liquidación/Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

(Asunto C-695/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/24/UE - Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas - Artículo 13, apartado 1 - Artículo 14, apartado 2 - Ejecución forzosa, por parte de las autoridades del Estado miembro requerido, de los créditos del Estado miembro requirente - Procedimiento relativo a una demanda de reintegración de estos créditos en la masa concursal de una sociedad domiciliada en el Estado miembro requerido - Parte demandada en este procedimiento (legitimación pasiva) - Determinación)

(2019/C 155/13)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Metirato Oy, en liquidación

Demandada: Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

Fallo

Los artículos 13, apartado 1, y 14, apartado 2, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, son aplicables a un procedimiento para la reintegración —en la masa concursal de una sociedad domiciliada en el Estado miembro requerido— de créditos que hayan sido cobrados a petición del Estado miembro requirente, cuando ese procedimiento se basa en la impugnación de medidas de ejecución, en el sentido del artículo 14, apartado 2. Por otra parte, debe considerarse que el Estado miembro requerido, a efectos de las citadas disposiciones, tiene legitimación pasiva en el marco del referido procedimiento de reintegración, sin que tenga incidencia alguna a este respecto el hecho de que el importe de tales créditos se mantenga separado de los restantes bienes de ese Estado miembro o se confunda con ellos.


(1)  DO C 83 de 05.03.2018.


6.5.2019   

ES

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C 155/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Vantaan kaupunki/Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy

(Asunto C-724/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 101 TFUE - Reparación del perjuicio causado por una práctica colusoria prohibida por este artículo - Determinación de las entidades responsables de la reparación - Sucesión de entidades jurídicas - Concepto de «empresa» - Criterio de continuidad económica)

(2019/C 155/14)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vantaan kaupunki

Recurridas: Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy

Fallo

El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que todas las acciones de las sociedades que participaron en una práctica colusoria prohibida por dicho artículo fueron adquiridas por otras sociedades, que disolvieron aquellas sociedades y prosiguieron sus actividades comerciales, las sociedades adquirentes pueden ser declaradas responsables del perjuicio causado por esa práctica colusoria.


(1)  DO C 83 de 5.3.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Textilis Ltd, Ozgur Keskin/Svenskt Tenn Aktiebolag

(Asunto C-21/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Concepto de «forma» - Forma que aporte un valor sustancial al producto - Marca bidimensional - Marca figurativa que constituye también una obra en el sentido del Derecho de propiedad intelectual - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii) - Reglamento (UE) 2015/2424)

(2019/C 155/15)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Textilis Ltd, Ozgur Keskin

Demandada: Svenskt Tenn Aktiebolag

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las marcas registradas antes de la entrada en vigor de ese Reglamento n.o 207/2009, en su versión modificada por el Reglamento 2015/2424.

2)

El artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que un signo, como el controvertido en el asunto principal, que consiste en diseños bidimensionales decorativos, que está colocado sobre productos como una tela o un papel no está «constituido exclusivamente por la forma» en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


6.5.2019   

ES

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C 155/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Maria Vester/Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

(Asunto C-134/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Regímenes de seguridad social - Prestaciones de invalidez - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros - «Período de carencia de incapacidad laboral» - Duración - Concesión de la prestación de incapacidad laboral - Perjuicio para los trabajadores migrantes)

(2019/C 155/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Vester

Demandada: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Fallo

Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que a un trabajador que ha estado en situación de incapacidad laboral durante un año y al que la institución competente del Estado miembro de residencia ha reconocido la condición de discapacitado, aunque no haya podido obtener una prestación de invalidez sobre la base de la normativa de dicho Estado miembro, la institución competente del Estado miembro en el que ha acumulado la totalidad de sus períodos de seguro le exige un período adicional de un año de incapacidad laboral para reconocerle la condición de discapacitado y concederle una prestación de invalidez prorrateada, sin por ello percibir una prestación de incapacidad laboral durante dicho período.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


6.5.2019   

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C 155/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jean Jacob, Dominique Lennertz/État belge

(Asunto C-174/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Legislación para evitar la doble imposición - Pensión percibida en un Estado miembro distinto del de residencia - Modalidades de cálculo de la exención en el Estado miembro de residencia - Pérdida de una parte del disfrute de determinadas ventajas fiscales)

(2019/C 155/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Jean Jacob, Dominique Lennertz

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que tiene como efecto privar a una pareja residente en ese Estado —uno de cuyos miembros percibe una pensión en otro Estado miembro que está exenta de tributación en el primer Estado miembro en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición— de una parte de las ventajas fiscales concedidas por dicho Convenio.


(1)  DO 166 de 14.5.2018.


6.5.2019   

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C 155/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim — Polonia) — Proceso penal contra B. S.

(Asunto C-195/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Directiva 92/83/CEE - Artículo 2 - Concepto de «cerveza» - Bebida producida a partir de mosto obtenido de una mezcla que contiene más glucosa que malta - Nomenclatura combinada - Partidas 2203 (cerveza de malta) o 2206 (demás bebidas fermentadas))

(2019/C 155/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim

Parte en el proceso principal

B. S.

con intervención de: Prokuratura Okręgowa w Piotrkowie Trybunalskim, Łódzki Urząd Celno-Skarbowy w Łodzi, Urząd Celno-Skarbowy w Piotrkowie Trybunalskim

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que un producto intermedio, destinado a ser mezclado con bebidas no alcohólicas, obtenido a partir de un mosto que contiene menos ingredientes malteados que ingredientes sin maltear y en el que el jarabe de glucosa ha sido añadido antes del proceso de fermentación, puede calificarse de «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.o 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, siempre que las características organolépticas de dicho producto correspondan a las de la cerveza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 221 de 25.06.2018.


6.5.2019   

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C 155/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d᾽appel de Nancy — Francia) — Ministre de l᾽Action et des Comptes publics/Sr. Raymond Dreyer y esposa

(Asunto C-372/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 3 - Ámbito de aplicación material - Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo - Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie - Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social - Concepto de «prestación de seguridad social» - Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante - Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones)

(2019/C 155/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Nancy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Demandadas: Sr. Raymond Dreyer y esposa

Fallo

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su calificación de «prestación de seguridad social» en el sentido de dicha disposición, ha de considerarse que prestaciones como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesidades personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


6.5.2019   

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C 155/16


Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2018 por Prada SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de junio de 2018 en el asunto T-111/16: Prada/EUIPO

(Asunto C-510/18 P)

(2019/C 155/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Prada SA (representantes: C. Mazzi, G. Guglielmetti, P. Tammaro, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, The Rich Prada International PT

Mediante auto de 14 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


6.5.2019   

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C 155/16


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-631/18)

(2019/C 155/21)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, B. Rous Demiri, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o no haber comunicado a la Comisión la adopción de tales disposiciones.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2017/593, los Estados miembros estaban obligados a adoptar y publicar, a más tardar el 3 de julio de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y a comunicarlas inmediatamente a la Comisión. Habida cuenta de que la República de Eslovenia no ha comunicado a la Comisión las medidas de transposición de la Directiva citada en dicho plazo, esta última ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 3 de julio de 2017.


6.5.2019   

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C 155/17


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por Sevenfriday AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de septiembre de 2018 en el asunto T-449/17, Sevenfriday/EUIPO

(Asunto C-734/18 P)

(2019/C 155/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sevenfriday AG (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Seven SpA

Mediante auto de 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


6.5.2019   

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C 155/17


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por Sevenfriday AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de septiembre de 2018 en el asunto T-448/17, Sevenfriday/EUIPO

(Asunto C-734/18 P)

(2019/C 155/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sevenfriday AG (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Seven SpA

Mediante auto de 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


6.5.2019   

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C 155/18


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-808/18)

(2019/C 155/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, A. Tokár y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 6, 24, apartado 3, 43 y 46, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/32/UE, (1) de los artículos 2, letra h), 8, 9 y 11 de la Directiva 2013/33/UE (2) y de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, (3) todos ellos en relación con los artículos 6, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al:

establecer que la solicitud de asilo debe presentarse ante la autoridad competente en materia de asilo en persona y exclusivamente en las zonas de tránsito, cuyo acceso está restringido a un reducido número de personas;

aplicar con carácter general un procedimiento especial, en el cual no se asegura el cumplimiento de las garantías recogidas en la Directiva 2013/32;

ordenar que se aplique a todos los solicitantes de asilo (a excepción de los menores de 14 años) un procedimiento a resultas del cual los solicitantes deben ser internados obligatoriamente en las zonas de tránsito durante todo el procedimiento de asilo, en instalaciones que solo pueden abandonar en dirección a Serbia, sin haber dotado a dicho internamiento de las garantías previstas en la Directiva 2013/33;

trasladar al otro lado de la valla fronteriza, sin respetar los procedimientos y garantías previstos en los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115, a los nacionales de terceros países que se encuentren en su territorio en situación irregular;

no transponer al ordenamiento jurídico interno el artículo 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32 y adoptar disposiciones que se apartan de la regla general relativa al efecto suspensivo automático en situaciones que no están incluidas en el artículo 46, apartado 6, de esa Directiva.

b)

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Hungría ha infringido los artículos 3 y 6 de la Directiva 2013/32 al establecer que la solicitud de asilo debe presentarse ante la autoridad competente en materia de asilo en persona y exclusivamente en las zonas de tránsito, cuyo acceso está restringido a un reducido número de personas. Con ello, Hungría no garantiza a los solicitantes de protección internacional el acceso efectivo al procedimiento de asilo.

A juicio de la Comisión, las disposiciones de la Ley sobre el derecho de asilo según las cuales los solicitantes están obligados a permanecer en las zonas de tránsito hasta que se resuelva sobre su solicitud de protección internacional dan lugar a que Hungría interne sistemáticamente a todos los solicitantes de asilo, lo cual no es conforme con cuanto ordena la Directiva 2013/33.

Además, la Comisión considera que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115 al trasladar al otro lado de la valla fronteriza, sin respetar los procedimientos y garantías previstos en esa Directiva, a los nacionales de terceros países que se encuentren en su territorio en situación irregular.

Según la Comisión, Hungría no ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno la regla general prescrita en el artículo 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32, dado que, en el supuesto de que se interponga recurso contencioso-administrativo contra la denegación de una solicitud por infundada, la Ley sobre el derecho de asilo ha suprimido la disposición que establecía el efecto suspensivo automático del recurso judicial.

Además, la Comisión alega que Hungría infringe el artículo 46, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/32 porque, en caso de denegación de una solicitud de protección internacional, la Ley sobre el derecho de asilo no establece claramente la posibilidad de solicitar el efecto suspensivo. Por consiguiente, no se garantiza el derecho de los solicitantes a permanecer en el territorio de Hungría hasta el resultado del recurso, ya que la resolución denegatoria es ejecutiva con independencia de que se interponga un recurso judicial.


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(2)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

(3)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


6.5.2019   

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C 155/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2019 — kunsthaus muerz gmbh/Zürich-Versicherungs AG

(Asunto C-20/19)

(2019/C 155/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: kunsthaus muerz gmbh

Demandada: Zürich-Versicherungs AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 2002/83/CE (1) —en particular sus artículos 35 y 36— en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual el plazo de renuncia se extingue pasados treinta días desde la celebración del contrato, con independencia de la (correcta) información sobre el derecho de renuncia antes de la celebración de este, (también) en el supuesto de que el tomador del seguro no sea un consumidor?


(1)  Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO 2002, L 345, p. 1).


6.5.2019   

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C 155/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 23 de enero de 2019 — FX/GZ, representada legalmente por su madre

(Asunto C-41/19)

(2019/C 155/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FX

Demandada: GZ, representada legalmente por su madre

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el ámbito de las obligaciones de alimentos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, (1) una demanda de oposición a la ejecución, en el sentido del artículo 767 de la Zivilprozessordnung (ZPO) (Ley de Enjuiciamiento Civil), presentada contra un título extranjero en materia de alimentos?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿está comprendida en el ámbito de los procedimientos en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, en el sentido del artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (2) una demanda de oposición a la ejecución, en el sentido del artículo 767 de la ZPO, presentada contra un título extranjero en materia de alimentos?


(1)  DO 2009, L 7, p. 1.

(2)  DO 2012, L 351, p. 1.


6.5.2019   

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C 155/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de enero de 2019 — Repsol Petróleo, S.A./Administración del Estado

(Asunto C-44/19)

(2019/C 155/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Repsol Petróleo, S.A.

Recurrida: Administración del Estado

Cuestión prejudicial

Si el artículo 21.3 de la Directiva 2003/96, de 27 de octubre (1), debe ser interpretado en el sentido de que permite someter a gravamen, en el impuesto especial sobre los hidrocarburos, las operaciones de autoconsumo de productos energéticos, efectuadas en las instalaciones del productor, en la proporción en la que se obtengan productos no energéticos.

O si, por el contrario, la finalidad de aquel precepto de excluir del gravamen la utilización de productos energéticos que se repute necesaria para la obtención de los productos energéticos finales impide gravar ese mismo autoconsumo en la parte en la que el mismo conduzca a la obtención de otros productos no energéticos, incluso si tal obtención es residual y se produce de manera inevitable como consecuencia del propio proceso productivo.


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51)


6.5.2019   

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C 155/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña (España) el 24 de enero de 2019 — Compañía de Tranvías de la Coruña, S.A./Ayuntamiento de A Coruña

(Asunto C-45/19)

(2019/C 155/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compañía de Tranvías de la Coruña, S.A.

Demandada: Ayuntamiento de A Coruña

Cuestión prejudicial

Visto el artículo 8.3 b) del Reglamento 1370/2007 (1) ¿el plazo máximo de treinta años de duración de los contratos allí referido inicia su cómputo a) en el momento de la adjudicación del contrato o de la formalización del mismo b) en el momento de la entrada en vigor de dicha disposición c) la fecha del día siguiente a la expiración del período transitorio que figura en el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento (3 de diciembre de 2019) o d) cualquier otra fecha que considere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (CE) no1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no1191/69 y (CEE) no1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1)


6.5.2019   

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C 155/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de enero de 2019 — Wikingerhof GmbH & Co. KG/Booking.com BV

(Asunto C-59/19)

(2019/C 155/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wikingerhof GmbH & Co. KG

Recurrida: Booking.com BV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), en el sentido de que puede aplicarse la regla del fuero en materia delictual en caso de una demanda dirigida a la cesación de determinados comportamientos cuando la conducta reprochada, en principio, se ampara en normas contractuales pero el demandante sostiene que dichas disposiciones son fruto de la explotación abusiva, por parte del demandado, de una posición dominante en el mercado?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


6.5.2019   

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C 155/23


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2019 por Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 22 de noviembre de 2018 en los asuntos acumulados T-274/16 y T-275/16, Saleh Thabet y otros/Consejo

(Asunto C-72/19 P)

(2019/C 155/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal (representantes: D. Anderson QC, B. Kennelly QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith, F. Holmey, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la resolución recurrida.

Se pronuncie con carácter definitivo sobre este asunto y anule los actos controvertidos en la medida en que se refieren a las recurrentes.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva en consonancia con la apreciación jurídica del Tribunal de Justicia.

Condene al Consejo a cargar con las costas en que hayan incurrido las recurrentes en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al declarar que el Consejo no estaba obligado a verificar si las autoridades egipcias habían respetado los derechos fundamentales de la Unión de las recurrentes.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no estaba obligado a comprobar si los procedimientos judiciales y las investigaciones de las que fueron objeto las recurrentes se referían a actos que socavaban el Estado de Derecho en Egipto.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al declarar que el Consejo no había incurrido en error manifiesto de apreciación al basarse en el asunto n.o 10427 (Alegaciones de Al Watany Bank).

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al estimar que el Consejo no había incurrido en error manifiesto de apreciación al basarse en el asunto n.o 8897 (Asunto relativo a la reforma de una residencia privada).

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al estimar que el Consejo no había incurrido en error manifiesto de apreciación al basarse en los asuntos n.o 756 (Alegación relativa a los regalos del establecimiento Al-Ahram) y n.o 53 (Alegación relativa a los regalos de Dar El Tahrir).

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al estimar que el Consejo no había incurrido en error manifiesto de apreciación al basarse en el asunto n.o 144 (Alegación relativa al blanqueo de capitales).


6.5.2019   

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C 155/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 31 de enero de 2019 — Direktor na Teritorialna direktsia Yugozapadna Agentsia «Mitnitsi» pravopriemnik na Mitnitsa Aerogara Sofia/«Curtis Balkan» EOOD

(Asunto C-76/19)

(2019/C 155/31)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Direktor na Teritorialna direktsia Yugozapadna Agentsia «Mitnitsi» pravopriemnik na Mitnitsa Aerogara Sofia

Recurrida en casación:«Curtis Balkan» EOOD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 (1) en el sentido de que crea un fundamento independiente para el ajuste del valor en aduana mediante la suma de cánones o derechos de licencia al precio efectivamente pagado o pagadero por las mercancías importadas, no obstante la norma establecida en el artículo 157 del Reglamento n.o 2454/93?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que regula dos supuestos de hecho alternativos en cuanto al ajuste del valor en aduana: por un lado, que los cánones o derechos de licencia, tales como los aquí controvertidos, se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte también con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación y, por otro lado, que los cánones o derechos de licencia se relacionan con prestaciones o servicios posteriores a la importación?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que regula tres supuestos de hecho en cuanto al ajuste del valor en aduana: en primer lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación; en segundo lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con prestaciones o servicios posteriores a la importación; en tercer lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación o con prestaciones o servicios posteriores a la importación?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que permite un ajuste del valor en aduana siempre que quede acreditado que los cánones o derechos de licencia pagados se relacionan con prestaciones o servicios posteriores a la importación de las mercancías objeto de valoración que, en este caso concreto, son los proporcionados a la sociedad búlgara por la sociedad estadounidense (vinculados a la producción y la gestión y administración), con independencia de que se cumplan los requisitos para el ajuste con arreglo al artículo 157 del Reglamento n.o 2454/93?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que constituye un supuesto particular de ajuste del valor en aduana, conforme a la regulación y los requisitos que se establecen en el artículo 157 del Reglamento n.o 2454/93, radicando únicamente la particularidad en el hecho de que el canon o derecho de licencia se relaciona solo parcialmente con las mercancías objeto de valoración, de manera que debe ser repartido adecuadamente?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que también es aplicable cuando el comprador paga una retribución o un canon o derecho de licencia a un tercero?

7)

En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones anteriores, con ocasión del reparto adecuado del canon o derecho de licencia de conformidad con el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93, ¿debe el órgano jurisdiccional examinar si se cumplen los dos requisitos del artículo 157, apartado 2, es decir, que el canon o derecho de licencia esté relacionado, aunque solo sea parcialmente, con las mercancías importadas y que constituya una condición de venta de estas mercancías? En caso afirmativo, ¿debe atenderse en dicho examen a lo dispuesto en el artículo 160, conforme al cual se cumplen los requisitos del artículo 157, apartado 2, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, pide al comprador que efectúe dicho pago?

8)

¿Es aplicable el artículo 160 del Reglamento n.o 2454/93 a la norma general establecida en el artículo 157 del Reglamento n.o 2454/93 únicamente cuando el canon o derecho de licencia se paga a un tercero y está relacionado íntegramente con las mercancías objeto de valoración o también es aplicable cuando el canon o derecho de licencia está relacionado solo parcialmente con la mercancía importada?

9)

¿Debe interpretarse el artículo 160 del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que el concepto de «vinculación» entre el licenciante y el vendedor se refiere a los casos en que el licenciante está vinculado al comprador por ejercer aquel una supervisión directa del comprador, que va más allá del control de calidad, o debe interpretarse en el sentido de que la vinculación entre el licenciante y el comprador, según lo descrito anteriormente, no es suficiente para apreciar una vinculación (indirecta) entre el licenciante y el vendedor, en particular si este último niega que el precio de los pedidos del comprador de la mercancía importada dependa del pago del canon o derecho de licencia y también niega que el licenciante esté en condiciones de dirigir o limitar operativamente su actividad?

10)

¿Debe interpretarse el artículo 160 del Reglamento n.o 2454/93 en el sentido de que permite un ajuste del valor en aduana solamente si se cumplen los dos requisitos establecidos en el artículo 157 del Reglamento n.o 2454/93, es decir, que el canon o derecho de licencia pagado a un tercero esté relacionado con las mercancías objeto de valoración y que constituya una condición de venta de dichas mercancías, y si se cumple además el requisito de que el vendedor, o una persona vinculada al mismo, pida al comprador que efectúe el pago del canon o derecho de licencia?

11)

¿Debe considerarse que se cumple el requisito establecido en el primer guion del artículo 157, apartado 2, del Reglamento n.o 2454/93 de que el canon o derecho de licencia esté relacionado con las mercancías objeto de valoración si existe una relación indirecta entre el canon o derecho de licencia y las mercancías importadas, como en el presente asunto, cuando las mercancías objeto de valoración son elementos constitutivos del producto acabado objeto de la licencia?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).


6.5.2019   

ES

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C 155/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de febrero de 2019 — TV Play Baltic AS/Lietuvos radijo ir televizijos komisija

(Asunto C-87/19)

(2019/C 155/32)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TV Play Baltic AS

Recurrida: Lietuvos radijo ir televizijos komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra m), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) (1) en el sentido de que el «suministro de una red de comunicación electrónica» no comprende actividades de retransmisión televisiva a través de redes de satélite propiedad de terceros, como las que lleva a cabo la recurrente?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (2) en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, (3) en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan una obligación de transmisión (transmitir un canal de televisión a través de redes de satélite propiedad de terceros y permitir el acceso de los usuarios finales a dicha transmisión) a los operadores económicos, como la recurrente, que 1) transmiten un canal de televisión protegido por un sistema de acceso condicional a través de redes de satélite propiedad de terceros, recibiendo para ello señales de programas de televisión (canales) emitidos en ese momento, transformándolas, codificándolas y transmitiéndolas a un satélite terrestre artificial desde el que son transmitidas ininterrumpidamente de nuevo a la Tierra y 2) ofrecen paquetes de canales de televisión a los clientes, permitiéndoles para ello el acceso a dicha emisión protegida (o a parte de esta) a través de dispositivos de acceso condicional a cambio de una remuneración?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicha disposición, no se considera que un número importante de usuarios finales utiliza redes de comunicaciones electrónicas (en el presente asunto, una red de radiodifusión por satélite) como medios principales de recepción de programas de televisión cuando tales redes son utilizadas como medio principal tan solo por, aproximadamente, el 6 % de todos los usuarios finales (en el presente asunto, hogares)?

4)

Al evaluar si la aplicación del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, está justificada, ¿es preciso tener en cuenta los usuarios de Internet que pueden ver gratuitamente los programas de televisión en cuestión (o una parte de ellos) en directo en línea?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan a los operadores económicos, como la recurrente, una obligación de transmitir un canal de televisión a través de redes de comunicaciones electrónicas de forma gratuita, cuando el organismo de radiodifusión favorecido por la imposición de dicha obligación es plenamente capaz de emitir dichos canales de televisión por sí mismo a través de la misma red con cargo a sus propios recursos?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan a los operadores económicos, como la recurrente, una obligación de transmitir una canal de televisión a través de redes de comunicaciones electrónicas de forma gratuita, cuando dicha obligación tan solo afectaría aproximadamente al 6 % del conjunto de hogares y estos hogares tienen la posibilidad de ver este canal de televisión a través de la red de radiodifusión terrestre o de Internet?


(1)  DO 2002, L 108, p. 33.

(2)  DO 2002, L 108, p. 51.

(3)  DO 2009, L 337, p. 11.


6.5.2019   

ES

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C 155/27


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2019 por el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 27 de noviembre de 2018 en el asunto T-315/17, Hebberecht/SEAE

(Asunto C-93/19 P)

(2019/C 155/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt, R. Spac, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Chantal Hebberecht

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2018 en el asunto T-315/17.

Desestime el recurso de instancia por infundado.

Condene en costas a la otra parte.

Motivos y principales alegaciones

Según el SEAE, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al basar su sentencia en la infracción de lo dispuesto en el artículo 1 quinquies, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y al considerar que dicho precepto contenía un principio directamente aplicable a las decisiones individuales adoptadas por la institución con arreglo a dicho Estatuto (apartados 93 y 94 de la sentencia recurrida).

Además, aun suponiendo que el artículo 1 quinquies, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios imponga una obligación directamente aplicable, dicho precepto no podía aplicarse en el caso de autos en vista de la naturaleza de la decisión controvertida, que solo afectaba a la recurrente en su condición de jefe de delegación y no se prestaba a la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.


6.5.2019   

ES

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C 155/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de febrero de 2019 — Donex Shipping and Forwarding BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-104/19)

(2019/C 155/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Donex Shipping and Forwarding BV

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (1) respecto a un importador en la Unión por vulneración del artículo 2, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 384/96, (2) porque, para la determinación del margen de dumping para los productos considerados de productores/exportadores chinos que no cooperaron en la investigación, el Consejo excluyó, en la comparación mencionada en el citado apartado del artículo, las transacciones de exportación de determinados tipos del producto?

2)

¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 respecto a un importador en la Unión por vulneración del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 384/96, porque, en el cálculo del nivel del margen de dumping para los productos considerados, las instituciones de la Unión rechazaron, a la hora de comparar el valor normal de productos de un productor indio con los precios de exportación de productos chinos similares, tener en cuenta correcciones relacionadas con gravámenes a la importación de materias primas e impuestos indirectos en el país de referencia, India, y con diferencias en los (costes) de producción, y/o porque las instituciones de la Unión no proporcionaron (a su debido tiempo), durante la investigación, a los productores/exportadores chinos que cooperaron en la misma toda la información del productor indio relativa a la determinación del valor normal?


(1)  Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L 29, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


6.5.2019   

ES

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C 155/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de febrero de 2019 — X/Otras partes: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend, Tamoil Nederland BV

(Asunto C-120/19)

(2019/C 155/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otras partes: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend, Tamoil Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

a.

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/68/CE (1) […] en el sentido de que se opone a un requisito de autorización, recogido en la autorización de una estación de servicio de GLP, en virtud del cual se establece que la concreta estación de servicio de GLP en cuestión puede abastecerse únicamente mediante vehículos cisterna de GLP con un revestimiento de protección contra el calor, a pesar de que esta obligación no se impone directamente a los operadores de vehículos cisterna de GLP?

b.

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la primera cuestión que el Estado miembro haya celebrado un acuerdo en la forma de «Safety Deal hittewerende bekleding op LPG-autogastankwagens» («Acuerdo de seguridad relativo al revestimiento de protección contra el calor de los vehículos cisterna de GLP») con organizaciones de operadores del sector del GLP (entre otras, explotadores de estaciones de servicio de GLP, productores, vendedores y transportistas de GLP), en el que las partes se han comprometido a utilizar el revestimiento de protección contra el calor, y que, en relación con ello, el Estado miembro haya adoptado una circular, a saber, la «Circulaire effectafstanden externe veiligheid LPG-tankstations voor besluiten met gevolgen voor de effecten van een ongeval» («Circular sobre distancias de seguridad en relación con la seguridad exterior de estaciones de servicio de GLP en decisiones con consecuencias en los efectos de un accidente»), en la que se establece una política de riesgos complementaria que parte de la hipótesis de que las estaciones de servicio de GLP se abastecen por medio de vehículos cisterna provistos de un revestimiento de protección contra el calor?

2)

a.

Si un órgano jurisdiccional nacional declara la legalidad de una decisión de mantenimiento que está dirigida a imponer el cumplimiento de un requisito de autorización que ha adquirido firmeza contrario al Derecho de la Unión:

¿permite el Derecho de la Unión, y más concretamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de autonomía procesal nacional, que el órgano jurisdiccional nacional parta, en principio, de la legalidad de tal requisito de autorización, a menos que resulte manifiestamente contrario a normas de rango superior, entre ellas el Derecho de la Unión? En caso de respuesta afirmativa, ¿establece el Derecho de la Unión requisitos (adicionales) a tal excepción?;

¿o bien entraña el Derecho de la Unión, habida cuenta también de las sentencias del Tribunal de Justicia Ciola (asunto C-224/97, ECLI:EU:C:1999:212) y Man Sugar (asunto C-274/04, ECLI:EU:C:2006:233), que el órgano jurisdiccional nacional debe inaplicar tal requisito de autorización al ser contrario al Derecho de la Unión?

b.

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 2) a. que la decisión de mantenimiento sea una sanción indemnizatoria (remedy) o bien una sanción penal (criminal charge)?


(1)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO 2008, L 260, p. 13).


6.5.2019   

ES

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C 155/29


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2019 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea

(Asunto C-177/19 P)

(2019/C 155/36)

Lenguas de procedimiento: español y francés

Partes

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller, S. Eisenberg y D. Klebs, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Ville de Paris, Ville de Bruxelles, Ayuntamiento de Madrid

Pretensiones de la recurrente en casación

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16.

2.

Desestime los recursos interpuestos en primera instancia.

3.

Condene a los demandantes en primera instancia a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

4.

Con carácter subsidiario, que se modifique el punto 3 del fallo de la sentencia citada, en el sentido de que los efectos de la disposición anulada se mantengan durante un plazo máximo notablemente superior a los doce meses a partir de la fecha en que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos de casación:

En primer lugar, el Tribunal General ha declarado, erróneamente, admisibles los recursos en primera instancia. El hecho de asumir que el Reglamento (UE) 2016/646 (1) afecta directamente a los Ayuntamientos demandantes en el ejercicio de sus potestades para adoptar medidas a fin de combatir la contaminación del aire es erróneo desde el punto de vista jurídico.

En segundo lugar, la sentencia recurrida adolece de falta de motivación porque no fundamenta en modo alguno en qué medida el referido Reglamento afecta directamente a los demandantes. Antes bien, el Tribunal General ha deducido la afectación directa de los demandantes únicamente del hecho de que la Directiva 2007/46/CE (2) prohíbe imponer restricciones de circulación respecto de vehículos que se ajusten a la norma Euro 6. Tampoco esta interpretación de la Directiva 2007/46 es correcta.

En tercer lugar, el Tribunal General ha asumido de manera jurídicamente errónea, infringiendo, en particular, el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, (3) que la Comisión carecía de competencia para adoptar el Reglamento 2016/646 en la forma concreta en que lo hizo. El Tribunal General ha pasado por alto que la Comisión disponía de un amplio margen de apreciación cuando estableció en el Reglamento 2016/646 factores de conformidad para las mediciones de gases de escape en el procedimiento de ensayos de RDE. A diferencia de lo declarado por el referido Tribunal, no se trata en este caso de una modificación de los valores límite establecidos en el Reglamento n.o 715/2007 sino de especificaciones necesarias debido a la novedad y a la peculiaridad del procedimiento de medición (márgenes de tolerancia en la medición).

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir que la anulación de una parte del Reglamento 2016/646 era jurídicamente posible. Al hacerlo no tuvo en cuenta que el procedimiento de medición no puede llevarse a cabo en la práctica sin factores de conformidad y que la Comisión ha hecho depender expresamente la obligatoriedad del procedimiento de ensayos de RDE a efectos de homologación de que se establezcan los factores de conformidad.

En el marco de su pretensión subsidiaria, el Gobierno alemán alega que el Tribunal General no ha tenido suficientemente en cuenta que el legislador de la Unión no puede aprobar, en el plazo señalado por la sentencia, una nueva norma. Por eso, los efectos de la disposición anulada en la sentencia deben mantenerse durante un plazo máximo notablemente superior a los doce meses a partir de la fecha en que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada.


(1)  Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO 2007, L 263, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).


6.5.2019   

ES

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C 155/31


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión

(Asunto C-178/19 P)

(2019/C 155/37)

Lenguas de procedimiento: español y francés

Partes

Recurrente en casación: Hungría (representante: M.Z. Fehér, agente)

Otras partes en el procedimiento: Ville de Paris, Ville de Bruxelles, Ayuntamiento de Madrid, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Hungría solicita en su recurso de casación al Tribunal de Justicia que:

 

Con carácter principal:

Anule la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal General en los asuntos acumulados T–339/16, T–352/16 y T–391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea, y declare la inadmisibilidad de los recursos presentados por la Ville de Paris, la Ville de Bruxelles y el Ayuntamiento de Madrid;

 

Con carácter subsidiario:

Anule parcialmente el fallo de la sentencia en la medida en que se señala un plazo de doce meses, computados a partir de la fecha en que la sentencia surta efectos, para el mantenimiento de los efectos de la disposición anulada por la sentencia y, simultáneamente, ordene que los efectos de la disposición anulada se mantengan hasta la adopción de la nueva normativa que sustituya a estas disposiciones,

 

y además:

Condene a los demandantes en el procedimiento tramitado ante el Tribunal General a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el Gobierno húngaro se opone, por un lado, a cuanto se declara en la sentencia recurrida en materia de admisibilidad y, consecuentemente, a la admisibilidad de los recursos de anulación, así como, por otro lado, a la evaluación y declaración que efectúa la sentencia recurrida respecto a los efectos en el tiempo de las disposiciones anuladas.

A juicio del Gobierno húngaro, el Tribunal General llega en la sentencia recurrida erróneamente a la conclusión de que el Reglamento 2016/646 (1) no necesita de ninguna medida de ejecución en relación con los demandantes y de que dicho Reglamento les afecta directamente, por lo que los demandantes están legitimados para interponer un recurso en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En realidad, el Reglamento 2016/646 sí necesita medidas de ejecución, también en relación con los demandantes, y, por otro lado, no afecta directamente a estos, dado que dicha norma no genera la limitación que le atribuye la sentencia recurrida en relación con las medidas restrictivas del uso de vehículos adoptadas o planeadas por los demandantes.

Por otro lado, en opinión del Gobierno húngaro, el Tribunal General vulnera en la sentencia recurrida el principio de seguridad jurídica al señalar un plazo máximo de doce meses para el mantenimiento de los efectos de la disposición anulada, dado que dicho lapso de tiempo no puede considerarse suficiente para que llegue a adoptarse la normativa que sustituya a esa disposición. El reducido plazo de preparación concedido a las empresas no basta para acondicionarse a las disposiciones modificadas y tampoco se prevé la mitigación de los daños empresariales que ya cabe tasar. Durante el período comprendido entre la finalización de los efectos transitorios de la disposición anulada y la adopción de la nueva normativa se producirá una situación contraria al principio de seguridad jurídica y se vulnerarán gravemente los derechos tanto de los fabricantes de vehículos como de los consumidores.


(1)  Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).


6.5.2019   

ES

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C 155/32


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea

(Asunto C-179/19 P)

(2019/C 155/38)

Lenguas de procedimiento: español y francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland, agente)

Otras partes en el procedimiento: Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, notificada el mismo día a la Comisión, en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea, que se desestime el recurso en primera instancia y que se condene en costas a las partes demandantes;

o, con carácter subsidiario,

Que se anule la sentencia y se devuelva el asunto al Tribunal General para su reconsideración y que se reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un único motivo. La comisión estima que, en los apartados 121 a 151 de su sentencia, el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que el Reglamento 2016/646 (1) modifica un elemento esencial del Reglamento 715/2007. (2) Dicho error proviene, por un lado, de una interpretación incorrecta del concepto de modificación, ilustrado por el empleo por parte del Tribunal del concepto de modificación «de facto» y, por otro lado, de una interpretación incorrecta del alcance del Reglamento 2016/646. Al hacer tal cosa, la sentencia pone en peligro el equilibrio interinstitucional de la Unión.


(1)  Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de febrero de 2019 — Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze/Supreme Headquarters Allied Powers Europe

(Asunto C-186/19)

(2019/C 155/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze

Recurrida: Supreme Headquarters Allied Powers Europe

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO 2012, L 351, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis») en el sentido de que un asunto como el de autos, en el que una organización internacional solicita (i) el levantamiento de un embargo preventivo instado por la contraparte en otro Estado miembro, y (ii) la prohibición a la contraparte de instar de nuevo el embargo preventivo, por las mismas razones de hecho, pretensiones basadas en la inmunidad de ejecución, debe tener la consideración, en todo o en parte, de materia civil o mercantil, en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis?

b)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1, letra a) —y en su caso cuál— la circunstancia de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya concedido la adopción del embargo en relación con una pretensión que la contraparte afirma tener frente a la organización internacional, pretensión sobre la cual se halla pendiente un procedimiento principal en dicho Estado miembro que versa sobre un litigio contractual relativo al pago de combustibles suministrados para una operación de mantenimiento de la paz desarrollada por una organización internacional vinculada con la [citada] organización internacional?

2.

a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, letra a), ¿debe interpretarse el artículo 24, inicio y número 5, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya aprobado la adopción de un embargo preventivo y, a continuación, dicho embargo sea adoptado en otro Estado miembro, ¿tienen competencia exclusiva los tribunales del Estado miembro en el que se adoptó el embargo preventivo para conocer de la demanda de levantamiento de dicho embargo?

b)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 2, letra a) —y en su caso cuál— la circunstancia de que la organización internacional haya basado su pretensión de levantamiento del embargo preventivo en la inmunidad de ejecución?

3.

Si en la respuesta a la cuestión de si se trata de una materia civil o mercantil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis o, en su caso, de si se trata de una pretensión comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 24, inicio y número 5, del Reglamento Bruselas I bis, tiene alguna relevancia la circunstancia de que la organización internacional haya basado sus pretensiones en la inmunidad de ejecución, ¿en qué medida estará obligado el órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda a apreciar si procede la invocación de inmunidad de ejecución y será aplicable a este respecto la norma según la cual él debe examinar todos los elementos de que disponga, incluidas, en el caso de autos, las objeciones formuladas por el recurrido, o bien otra norma?


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö (Suecia) el 27 de febrero de 2019 — A/Migrationsverket

(Asunto C-193/19)

(2019/C 155/40)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Malmö

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Impiden las disposiciones del Convenio de Schengen, en particular, las relativas a la consulta sistemática del Sistema de Información de Schengen (SIS), y del Código de fronteras Schengen, especialmente el requisito de estar en posesión de un pasaporte válido establecido en dichas disposiciones, que se conceda un permiso de residencia en caso de una solicitud presentada en Suecia que no se funda en motivos de protección o humanitarios, cuando existen dudas sobre la identidad del solicitante?

2)

En caso afirmativo, ¿puede ser objeto de excepciones la acreditación de la identidad con arreglo a la normativa o la jurisprudencia nacional?

3)

De no ser así, ¿qué excepciones, de haberlas, contempla el Derecho de la Unión?


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 5 de marzo de 2019 — SIA «KOB»/Madonas novada pašvaldības Administratīvo aktu strīdu komisija

(Asunto C-206/19)

(2019/C 155/41)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «KOB»

Demandada: Madonas novada pašvaldības Administratīvo aktu strīdu komisija

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 18 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE, a la normativa de un Estado miembro que exige a las personas jurídicas, para poder adquirir la propiedad de terrenos agrícolas, que, en aquellos casos en los que el socio o los socios que representen conjuntamente más de la mitad del capital con derecho a voto de dicha sociedad y todas las personas con derecho a representarla sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, presenten un certificado de registro como ciudadano de la Unión de estos y un documento que acredite su conocimiento del idioma oficial de un nivel correspondiente al menos al B2?


GCEU

6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/36


Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Italia y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-98/16, T-196/16 y T-198/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos - Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Fondos estatales»)

(2019/C 155/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante en el asunto T-98/16: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino y P. Gentili, avvocati dello Stato)

Demandante en el asunto T-196/16: Banca Popolare di Bari SCpA, anteriormente Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA) (Téramo, Italia) (representantes: A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro y F. Mazzocchi, abogados)

Demandante en el asunto T-198/16: Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini y G. Faella, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli, L. Flynn, A. Bouchagiar y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante en el asunto T-198/16: Banca d’Italia (representantes: M. Perassi, O. Capolino, M. Marcucci y M. Todino, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas (DO 2016, L 203, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Perry Ellis International Group/EUIPO (PRO PLAYER)

(Asunto T-220/16) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión PRO PLAYER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 155/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Perry Ellis International Group Holdings Ltd (Nassau, Bahamas) (representantes: O. Günzel y C. Tenkhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y K. Markakis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 (asunto R 1091/2015-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PRO PLAYER como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Perry Ellis International Group Holdings Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — Inpost Paczkomaty e Inpost/Comisión

(Asuntos acumulados T-292/16 y T-283/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector postal - Compensación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Derecho a la propiedad - Libertad de empresa»)

(2019/C 155/44)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante en el asunto T-282/16: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) (representantes: inicialmente T. Proć, posteriormente D. Doktór, abogados)

Demandante en el asunto T-283/16: Inpost S.A., (Cracovia, Polonia) (representante: W. Knopkiewicz, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, K. Blanc y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Republica de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 8236 final de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, mediante la que dicha institución decidió no formular objeciones a la medida notificada por las autoridades polacas relativa a la ayuda concedida a Poczta Polska, consistente en la compensación del coste neto derivado del cumplimiento, por dicha sociedad, de sus obligaciones de servicio postal universal durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Inpost Paczkomaty sp. z o.o. e Inpost S.A. cargarán cada una con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión

(Asunto T-310/16) (1)

(«Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículos 11, apartados 4 y 5, y 17 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Negativa a conceder el trato de nuevo productor exportador en el sentido del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 - Muestreo - Examen individual - Confidencialidad»)

(2019/C 155/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd (representantes: B. Spinoit, D. Philippe y A. Wese, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Demeneix, M. França y T. Maxian Rusche, posteriormente A. Demeneix, T. Maxian Rusche y N. Kuplewatzky, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Cerame-Unie AISBL, (Bruselas, Bélgica), (representante: V. Akritidis, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 2136 final de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por la que se deniega una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas definitivas antidumping establecidas sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Cerame-Unie AISBL cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Prim/EUIPO — Primed Halberstadt Medizintechnik (PRIMED)

(Asunto T-138/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión PRIMED - Marcas nacionales figurativas anteriores PRIM S.A., PRiM, S.A. SUMINISTROS MEDICOS y GRUPO PRiM - Uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001) - Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Calificación de pruebas nuevas o adicionales - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»)

(2019/C 155/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Prim, S.A. (Móstoles, Madrid) (representante: L. Broschat García, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH (Halberstadt, Alemania) (representante: D. Donath, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados R 2494/2015-4 y R 163/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Prim y Primed Halberstadt Medizintechnik.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados R 2494/2015-4 y R 163/2016-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Prim, S.A.

4)

Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Prim.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — España/Comisión

(Asunto T-237/17) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por España - Criterio para el reconocimiento de una organización de productores - Artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 - Corrección financiera»)

(2019/C 155/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente A. Gavela Llopis, M. A. Sampol Pucurull y S. Jiménez García, posteriormente M. A. Sampol Pucurull y S. Jiménez García, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 39, p. 12), en cuanto que dicha Decisión excluye determinados gastos efectuados por el Reino de España.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en tanto en cuanto excluye determinados gastos efectuados por el Reino de España, en la medida en que aplica una corrección a tanto alzado del 10 %.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Meesenburg Großhandel/EUIPO (Triotherm+)

(Asunto T-760/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Triotherm+ - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído»)

(2019/C 155/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Meesenburg Großhandel KG (Flensburgo, Alemania) (representante: D. Freiherr von Oldershausen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2017 (asunto R 1786/2016-1), relativa una solicitud de registro del signo denominativo Triotherm+ como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Meesenburg Großhandel KG.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019 — Grammer/EUIPO (Representación de una forma)

(Asunto T-762/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una forma - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 155/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Grammer AG (Amberg, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2017 (asunto R 2250/2016-4), relativa a una solicitud de registro de una forma como marca figurativa de la Unión.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de septiembre de 2017 (asunto R 2250/2016-4).

2)

Condenar en costas a la EUIPO, incluidos los gastos indispensables en los que ha incurrido Grammer AG a efectos del presente procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/42


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2019 — Pan/EUIPO — Entertainment One UK (TOBBIA)

(Asunto T-777/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión TOBBIA - Marca figurativa anterior de la Unión Peppa Pig - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 155/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Xianhao Pan (Roma, Italia) (representante: M. Oliva, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Entertainment One UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Guise, L. Cassidy y N. Rose, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Astley Baker Davies Ltd (Londres, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 (asunto R 1776/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre, por un lado, Entertainment One UK y Astley Baker Davies y, por otro, el Sr. Xianhao.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Xianhao Pan.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/43


Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2019 — IQ Group Holdings Bhd/EUIPO — Krinner Innovation (Lumiqs)

(Asunto T-133/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa Lumiqs - Marcas denominativa y figurativa anteriores de la Unión Lumix - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 155/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: IQ Group Holdings Bhd (Heckmondwike, Reino Unido) (representante: S. Carter, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Krinner Innovation GmbH (Strasskirchen, Alemania) (representante: T. Schmidpeter, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2017 (asunto R 983/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Krinner Innovation e IQ Group Holdings Bhd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de diciembre de 2017 (asunto R 983/2017-1).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de IQ Group Holdings Bhd.

3)

Krinner Innovation GmbH cargará con sus propias costas


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/43


Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Strabag Belgium/Parlamento

(Asunto T-784/17) (1)

(«Recurso de anulación - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas - Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otros licitadores - Sustitución del acto impugnado durante el procedimiento - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2019/C 155/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, posteriormente M. Schoups y K. Lemmens, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Z. Nagy y B. Simon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento de 24 de noviembre de 2017 de rechazar la oferta de la demandante y de adjudicar a cinco licitadores el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para sus edificios en Bruselas (Bélgica) (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) y, por otro lado, que se ordene al Parlamento que aporte varios documentos.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Parlamento Europeo, incluidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales.

3)

Desestimar por inadmisible la pretensión de que se condene al Parlamento a abonar una «indemnización procesal».


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/44


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2019 — Legutko y Poręba/Parlamento

(Asunto T-156/18) (1)

(«Recurso por omisión - Derecho institucional - Reglamento interno del Parlamento - Artículo 130 - Anexo II - Pregunta con solicitud de respuesta escrita - Solicitud de transmisión al Consejo - Notificación de la decisión por la que se declara la inadmisibilidad de la cuestión - Invitación a actuar - Postura adoptada por el Parlamento - Petición de requerimiento - Inadmisibilidad»)

(2019/C 155/53)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Ryszard Antoni Legutko (Morawica, Polonia), Tomasz Piotr Poręba (Mielec, Polonia) (representante: M. Mataczyński, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, S. Alonso de León y A. Pospíšilová Padowska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE con el que se solicita que se declare que el Parlamento actuó de modo contrario a Derecho al no transmitir al Consejo de la Unión Europea la cuestión con solicitud de respuesta escrita P-003358/17, en infracción del artículo 130 del Reglamento interno del Parlamento y de las disposiciones del anexo II del citado Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. Ryszard Antoni Legutko y Tomasz Piotr Poręba.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/45


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2019 — Necci/Comisión

(Asunto T-129/19)

(2019/C 155/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Claudio Necci (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi et T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 18 de abril de 2018 por la que se deniega tácitamente su solicitud de afiliación al Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo principal y un motivo subsidiario.

Con carácter principal alega que la Comisión Europea infringió el artículo 95 del Régimen aplicable a los otros agentes (en lo sucesivo, «ROA») al denegar su afiliación al RCSE (Régimen Común de Seguro de Enfermedad), sin tener en cuenta el período de cotización adicional que le fue reconocido en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión a cambio de la transferencia de sus derechos de pensión nacionales.

A título subsidiario, el demandante propone una excepción de ilegalidad del artículo 95 del ROA a la luz del artículo 45 TFUE.


6.5.2019   

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C 155/46


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — AM/BEI

(Asunto T-134/19)

(2019/C 155/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AM (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

Por consiguiente:

Anule las decisiones del Presidente del BEI de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017 por cuanto deniegan a la parte demandante la indemnización de movilidad geográfica establecida en el artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal.

En la medida necesaria, anule la decisión del Presidente del BEI de 2 de noviembre de 2018 por la que rechaza las conclusiones del comité de conciliación y confirma las decisiones de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017.

Consecuentemente:

Condene a la parte demandada al pago de la indemnización de movilidad geográfica con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2017, es decir, el día en que se interpuso el presente recurso, 36 045,6 euros (1 567,20 euros x 23 meses).

Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora sobre la indemnización de movilidad geográfica devengada desde el 1 de abril de 2017 hasta el completo pago de esta, al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal y de los artículos 1 y 11 del anexo VII de dichas disposiciones.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de previsibilidad jurídica y del principio de asistencia y protección.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación del artículo 1.3 del Código de Conducta del Personal del BEI y la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y del principio del plazo razonable.


6.5.2019   

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C 155/47


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — ZU/Comisión

(Asunto T-140/19)

(2019/C 155/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZU (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En primer lugar, anule el informe de calificación de la parte demandante, de 25 de abril de 2018.

En segundo lugar, anule la decisión de no promover a la parte demandante, de 18 de junio de 2018.

En tercer lugar, anule la decisión de 28 de mayo de 2018, por la que se deniega la solicitud de asistencia de la parte demandante.

En cuarto lugar, anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión n.o R/400/18, de 21 de noviembre de 2018, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la parte demandante contra su informe de calificación y la decisión de no promoverla.

En cuarto lugar, anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión n.o R/461/18, de 21 de noviembre de 2018, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la parte demandante contra la decisión por la que se deniega su solicitud de asistencia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, formulado en apoyo de la pretensión de la parte demandante de que se anule la decisión por la que se deniega su solicitud de asistencia, basado en un error manifiesto de apreciación, un incumplimiento del deber de diligencia, una vulneración del principio de buena administración y en una desviación de poder.

2.

Segundo motivo, formulado en apoyo de la pretensión de la parte demandante de que se anulen su informe de calificación y la decisión de no promoverla, basado en un error manifiesto de apreciación, la omisión de hechos relevantes y en una desviación de poder.


6.5.2019   

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C 155/47


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión

(Asunto T-145/19)

(2019/C 155/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jap Energéticas y Medioambientales, SL (Valencia, España) (representante: G. Alabau Zabal, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que declare la nulidad del acto emitido por la Comisión Europea por la que se fija la cantidad a devolver por esta parte, por minoración del importe subvencionable correspondiente al Programa LIFE 11.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el acto de la Comisión Europa, de fecha 14 de enero del presente año y notificado en fecha 24 del mismo mes y año, por el cual se fija la cantidad que esta parte tiene que devolver al haberse minorado los costes subvencionables del Proyecto LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING y Orden de Pago.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la concurrencia de un vicio sustancial de forma.

Se alega a este respecto que la Comisión Europea no ofreció argumentos ni datos que permitieran a esta parte contravenir sus argumentos más allá del contenido de la carta inicial de enero del 2017, en la que se informa de los gastos que no podían acogerse a la financiación, dado que en todas sus comunicaciones se limita a reproducir los mismos argumentos.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del Tratado o cualquier forma jurídica relativa a su aplicación.

Se alega a este respecto que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos deben estar motivados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea, pues en caso contrario, se podría estar produciendo una actuación arbitraria en beneficio propio y abuso de la posición de poder, que sería contraria a los principios de proporcionalidad, de la confianza legítima, de igualdad de trato y de «interdicción de la arbitrariedad» reconocidos en la normativa de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la concurrencia de indefensión

Se alega a este respecto que la falta de justificación del acto en sí no ofrece criterios administrativos sólidos para declarar inelegibles determinados gastos, y en consecuencia, no se posibilita disentir de los mismos.


6.5.2019   

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C 155/48


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Société des produits Nestlé/EUIPO — Jumbo Africa (Representación de una figura humana situada sobre un escudo)

(Asunto T-149/19)

(2019/C 155/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht y C. Elkemann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jumbo Africa, S.L. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que representa una figura humana situada sobre un escudo en los colores rojo, azul, azul claro, azul oscuro, gris y blanco — Solicitud de registro n.o 15273634

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de noviembre de 2018 en el asunto R 876/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de oposición n.o B2738030.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y, en su caso, a la parte interviniente al pago de las costas ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 91, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de los artículos 46, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.5.2019   

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C 155/49


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Brunswick Bowling Products/Comisión

(Asunto T-152/19)

(2019/C 155/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Brunswick Bowling Products LLC (Muskegon, Michigan, Estados Unidos) (representantes: R. Martens y V. Ostrovskis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE (2) y del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, (3) y en la vulneración del principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 18, apartado 4, de este mismo Reglamento, por cuanto la medida de salvaguardia adoptada por Suecia no está justificada, habida cuenta de que las autoridades de vigilancia del mercado indujeron a error a la demandante y los objetivos de la Directiva 2006/42 podían alcanzarse con medidas de mucho menor alcance.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y del principio de buena administración, por cuanto la Comisión no tuvo en cuenta las observaciones y los controles subsiguientes efectuados por las autoridades de vigilancia del mercado del Reino Unido, Alemania, Finlandia y Dinamarca, y la Decisión impugnada no establece ningún plazo de aplicación razonable y efectivo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento del anexo I de la Directiva 2006/42, por cuanto tanto de la Decisión impugnada como de la resolución de la Agencia Sueca del Entorno Laboral de 30 de agosto de 2013 se infiere que en el examen de los productos en cuestión, basado en los requisitos esenciales de salud y seguridad (EHSR) establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42, no se hace la debida referencia al principio general del estado de la técnica.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de apreciación de los hechos y vulneró el principio de buena administración, por cuanto no solicitó al fabricante la necesaria información, pese a que en la Decisión impugnada se dice que el fabricante no facilitó en el expediente técnico la relación entre las referencias de las normas armonizadas y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexo VII de la Directiva 2006/42. En efecto, es exigible a toda administración seria que actúa de forma razonable que solicite la preceptiva información antes de adoptar una decisión de tal alcance.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 6 de la Directiva 2006/42 y la vulneración del principio de igualdad de trato, por cuanto la medida en cuestión van destinada específicamente a los productos de la demandante, siendo así que en el mercado interior de la UE existen productos de otros fabricantes que son similares y cumplen en menor medida la normativa. Se alega, además, que, al considerar la retirada únicamente de los productos de que se trata, la Decisión impugnada desequilibra el mercado, habida cuenta de que máquinas similares de otros fabricantes siguen estando autorizadas en el mercado interior de la UE.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, relativa a una medida de salvaguardia adoptada por Suecia en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de prohibir la introducción en el mercado de un tipo de máquina colocadora de bolos y un kit complementario para usarse junto con dicho tipo de máquina colocadora de bolos, fabricados por Brunswick Bowling & Billiards, y de retirar las máquinas ya introducidas en el mercado [notificada con el número C(2018) 8253] (DO 2018, L 315, p. 29).

(2)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO 2006, L 157, p. 24).

(3)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO 2008, L 218, p. 30).


6.5.2019   

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C 155/51


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2019 — European Union Copper Task Force/Comisión

(Asunto T-153/19)

(2019/C 155/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, (1) en la medida en que renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución apoyándose en una base jurídica ilegal.

Extienda los efectos de la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, (2) en la medida en que ejecutó el artículo 80, apartado 7, del Reglamento 1107/2009 e incluyó los compuestos de cobre en la lista de sustancias activas candidatas a la sustitución.

Declare que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión ha violado el principio de proporcionalidad.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución apoyándose en una base jurídica ilegal. En particular:

El artículo 24 y el anexo II, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (3) infringe el Derecho de la UE por los siguientes motivos:

(i)

Las pruebas indican que los «criterios PBT», en particular la persistencia, no son adecuados en el caso del cobre.

(ii)

La aplicación de los criterios PBT a sustancias inorgánicas no es compatible con otras disposiciones legales vigentes en el ámbito de las sustancias químicas reguladas.

(iii)

En lo que atañe a las sustancias candidatas a la sustitución, la aplicación de criterios PBT a los compuestos de cobre va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos por el Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Además, el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 interpreta erróneamente el principio de cautela.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en relación con la calificación de los compuestos de cobre como sustancias candidatas a la sustitución.

3.

Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 317, p. 16).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2015, L 67, p. 18).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


6.5.2019   

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C 155/52


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2019 — ZU/SEAE

(Asunto T-154/19)

(2019/C 155/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZU (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EEAS de 30 de noviembre de 2018, por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 27 de julio de 2018, en la medida en que desestima implícitamente su declaración de gastos de 26 de febrero de 2018.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en un incumplimiento de las disposiciones aplicables del Estatuto de los Funcionarios (entre otros, los artículos 12 bis, 56 y 71) y en una infracción de los artículos 31, apartados 1 y 2, 41, apartado 1, y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración de los principios de «plazo razonable», de buena administración y de buena gestión financiera (derroche de recursos de la Unión), en una desviación de poder y ocultación de pruebas, en un incumplimiento de las normas que regulan el reembolso de los gastos de viaje, en una vulneración del principio de proporcionalidad, en un error manifiesto de apreciación, en un incumplimiento del deber de diligencia y en una omisión de elementos probatorios identificados en la reclamación de la parte demandante, basada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.


6.5.2019   

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C 155/53


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2019 — AP/FEI

(Asunto T-155/19)

(2019/C 155/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AP (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Fondo Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la parte demandada de 30 de agosto y de 3 de octubre de 2018 mediante las que se desestima la solicitud de la demandante de 30 de junio de 2018.

Condene a la demandada a pagar la prestación prevista en el artículo 33 del Estatuto del personal, con efectos retroactivos a partir del 1 de abril de 2018, incrementado con los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo, más dos puntos porcentuales hasta que la demandante reciba el pago íntegro.

Condene a la demandada a indemnizar el daño moral causado, que puede estimarse, ex aequo et bono, en una cantidad no inferior a 20 000 euros.

Condene la parte demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la enfermedad de la demandante conllevó la suspensión del período de preaviso y la aplicación del régimen de seguridad social. La demandante alega que lo contrario supondría una infracción del Estatuto del Personal, del deber de diligencia y del principio de confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en que negarse a aceptar la retractación de la dimisión de la demandante vulnera el deber de diligencia.


6.5.2019   

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C 155/54


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bog-Fran/EUIPO — Fabryki Mebli «Forte» (Muebles)

(Asunto T-159/19)

(2019/C 155/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bog-Fran sp. z o.o. sp.k. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Mikosza, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fabryki Mebli «Forte» S.A. (Ostrów Mazowiecka, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Modelo de la Unión Europea n.o 1384002-0034

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2019 en el asunto R 291/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime la solicitud de declaración de nulidad.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002.


6.5.2019   

ES

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C 155/54


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

(Asunto T-160/19)

(2019/C 155/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2019/25 (1) del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante:

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que adopte en el presente asunto una medida menos gravosa a la inclusión continuada en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea.

Además, la parte demandante solicita que se condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar intereses que se precisarán en un momento posterior del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que esta no puede ser calificada de organización terrorista según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC (2) del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, tal como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que el Consejo no llevó a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que no reúne los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6).

(2)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L. 334, p. 93).


6.5.2019   

ES

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C 155/55


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Tempus Energy Germany y T Energy Sweden/Comisión

(Asunto T-167/19)

(2019/C 155/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tempus Energy Germany GmbH (Berlín, Alemania), T Energy Sweden AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: D. Fouquet y J. Derenne, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 2018 relativa al planned Polish capacity mechanism [SA.46100, C(2018) 601 final]. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que, al no incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo a la notificación del planned Polish capacity mechanism, la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589, (2) y violó los principios de no discriminación, proporcionalidad y protección de la confianza legítima y apreció erróneamente los hechos. La Comisión no logró superar las dudas que debe haber encontrado durante la fase de examen previo, lo que afectó a los derechos procedimentales de las demandantes.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión no motivó debidamente la Decisión impugnada, vulnerando el artículo 296 TFUE.


(1)  DO 2018, C 462, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (DO 2015, L 248, p. 9).


6.5.2019   

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C 155/56


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2019 — Style & Taste/EUIPO — The Polo/Lauren Company (Representación de un jugador de polo)

(Asunto T-169/19)

(2019/C 155/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Style & Taste, SL (Madrid, España) (representante: L. Plaza Fernández-Villa, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Polo/Lauren Company LP (New York, New York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa (Representación de un jugador de polo) — Marca de la Unión Europea n.o4 049 201

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en el asunto R 1272/2018-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

declare que la marca comunitaria n.o4 049 201, ha sido anticipada, por el dibujo industrial 24087, y en consecuencia, que se declare que la marca Europea n.o4 049 201, propiedad de PRL, que carece de novedad tal y como establecen las normas aplicables, y en consecuencia sea anulada dicha Marca Europea.

Motivos invocados

Infracción del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 207/2009 del Consejo.

Infracción de la normativa interna en materia de protección jurídica del diseño industrial, así como del Estatuto sobre la propiedad Intelectual..


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/57


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Sherpa Europe/EUIPO — Núcleo de comunicaciones y control (SHERPA NEXT)

(Asunto T-170/19)

(2019/C 155/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Sherpa Europe, SL (Erandio, España) (representante: M. Esteve Sanz, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Núcleo de comunicaciones y control, SL (Tres Cantos, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea denominativa SHERPA NEXT — Solicitud de registro n.o12 891 495

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2018 en el asunto R 523/2017-2

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del procedimiento ante el Tribunal General y las costas del recurso incurridas ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/58


Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Buck/EUIPO — Unger Holding (BUCK)

(Asunto T-311/18) (1)

(2019/C 155/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.