ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 148

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
29 de abril de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 148/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 148/02

Asunto C-420/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2019 — Balázs-Árpád Izsák, Attila Dabis/Comisión Europea, Hungría, República Helénica, Rumanía, República Eslovaca [Recurso de casación — Derecho institucional — Iniciativa ciudadana — Reglamento (UE) n.o 211/2011 — Registro de la propuesta de iniciativa ciudadana — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Requisito de que la propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión Europea para presentar una propuesta de acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados — Carga de la prueba — Cohesión económica, social y territorial — Artículo 174 TFUE — Iniciativa ciudadana Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales — Solicitud de registro — Denegación por la Comisión]

2

2019/C 148/03

Asunto C-349/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Eesti Pagar AS/Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus, Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (CE) n.o 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) — Artículo 8, apartado 2 — Ayudas que tienen un efecto incentivador — Concepto de comenzar a trabajar en el proyecto — Competencias de las autoridades nacionales — Ayuda ilegal — Inexistencia de decisión de la Comisión Europea o de un órgano jurisdiccional nacional — Obligación que incumbe a las autoridades nacionales de recuperar por su propia iniciativa una ayuda ilegal — Base jurídica — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Principio general del Derecho de la Unión de protección de la confianza legítima — Decisión de la autoridad nacional competente por la que se concede una ayuda en virtud del Reglamento n.o 800/2008 — Conocimiento de las circunstancias que excluyen la idoneidad de la solicitud de ayuda — Generación de confianza legítima — Inexistencia — Prescripción — Ayudas cofinanciadas a través de un fondo estructural — Normativa aplicable — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Normativa nacional — Intereses — Obligación de reclamar intereses — Base jurídica — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Normativa aplicable — Normativa nacional — Principio de efectividad]

3

2019/C 148/04

Asunto C-643/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suez II Water Technologies & Solutions Portugal, Unipessoal Lda, anteriormente GE Power Controls Portugal Unipessoal, Lda/Fazenda Pública [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículo 37 — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.o 2454/93 — Artículo 313 — Estatuto aduanero de las mercancías — Presunción del carácter comunitario de las mercancías]

4

2019/C 148/05

Asunto C-693/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de marzo de 2019 — BMB sp. z o.o./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Ferrero SpA [Recurso de casación — Dibujo o modelo comunitario — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 25, apartado 1, letra e) — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo que representa estuches para caramelos — Declaración de nulidad]

5

2019/C 148/06

Asunto C-728/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Alain Laurent Brouillard (Recurso de casación — Función pública — Selección — Oposición — Requisitos de admisión para participar en la oposición — Títulos y nivel de estudios exigidos — Oposición general EPSO/AD/306/15 — Preselección de los candidatos por expediente — Nivel de estudios correspondiente a una formación jurídica completa seguida en un establecimiento de enseñanza superior belga, francés o luxemburgués — Título de máster 2 en Derecho, Economía y Gestión, rama de Derecho privado, especialidad jurista lingüista — Expedición tras una validación de la experiencia adquirida — Rechazo de la candidatura)

6

2019/C 148/07

Asunto C-392/18 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2018 por Mauro Bettani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de abril de 2018 en el asunto T-80/18, Bettani/Comisión

6

2019/C 148/08

Asunto C-757/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2018 por M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-709/17, M-Sansz/Comisión

7

2019/C 148/09

Asunto C-809/18 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2018 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2018 en el asunto T-7/17, John Mills/EUIPO

8

2019/C 148/10

Asunto C-818/18 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por The Yokohama Rubber Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-447/16, Pirelli Tyre/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

9

2019/C 148/11

Asunto C-825/18 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2018 por Mamas and Papas Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de octubre de 2018 en el asunto T-672/17: Mamas and Papas/EUIPO

11

2019/C 148/12

Asunto C-6/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2019 por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-447/16, Pirelli Tyre/EUIPO

12

2019/C 148/13

Asunto C-13/19: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 9 de enero de 2019 — Ibercaja Banco, S.A./TJ y UK

13

2019/C 148/14

Asunto C-48/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de enero de 2019 — X-GmbH/Finanzamt Z

14

2019/C 148/15

Asunto C-56/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por RFA International, LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-113/15, RFA International/Comisión

15

2019/C 148/16

Asunto C-57/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-793/14, Tempus Energy y Tempus Energy Technology/Comisión

16

2019/C 148/17

Asunto C-74/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Juizo Local Cível de Lisboa — Juiz 18 (Portugal) el 31 de enero de 2019 — LE/Transportes Aéreos Portugueses, S.A.

18

2019/C 148/18

Asunto C-80/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 4 de febrero de 2019 — E. E.

18

2019/C 148/19

Asunto C-105/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Serron (Grecia) el 18 de febrero de 2019 — WP/Trapeza Peiraios AE

20

2019/C 148/20

Asunto C-113/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 12 de febrero de 2019 — Luxaviation SA/Ministre de l’Environnement

21

2019/C 148/21

Asunto C-117/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Lituania) el 15 de febrero de 2019 — AB Linas Agro/Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

22

2019/C 148/22

Asunto C-130/19: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2019 — Tribunal de Cuentas Europeo/Pinxten

24

2019/C 148/23

Asunto C-144/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Lupin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-680/14, Lupin/Comisión

24

2019/C 148/24

Asunto C-145/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Mohamed Hosni Elsayed Mubarak contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-358/17, Mubarak/Consejo

26

2019/C 148/25

Asunto C-146/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 21 de febrero de 2019 — SCT, d.d., bajo administración concursal/República de Eslovenia

27

2019/C 148/26

Asunto C-149/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava V (República Eslovaca) el 22 de febrero de 2019 — Proceso penal contra R.B.

28

2019/C 148/27

Asunto C-151/19 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-684/14, Krka/Comisión

29

2019/C 148/28

Asunto C-161/19: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2019 — Comisión Europea/República de Austria

30

2019/C 148/29

Asunto C-164/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Niche Generics Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-701/14, Niche Generics/Comisión

31

2019/C 148/30

Asunto C-165/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Slovak Telekom, a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-851/14, Slovak Telekom/Comisión

32

2019/C 148/31

Asunto C-166/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Unichem Laboratories Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-705/14, Unichem Laboratories/Comisión

33

2019/C 148/32

Asunto C-173/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-890/16, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

34

2019/C 148/33

Asunto C-174/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-630/15, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

35

2019/C 148/34

Asunto C-175/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Stena Line Scandinavia AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-631/15, Stena Line Scandinavia/Comisión

37

2019/C 148/35

Asunto C-183/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Fruits de Ponent, S.C.C.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-290/16, Fruits de Ponent/Comisión

38

 

GCEU

2019/C 148/36

Asunto T-716/14: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Tweedale/EFSA [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a los estudios de toxicidad elaborados en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Interés público superior — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente]

40

2019/C 148/37

Asunto T-135/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Italia/Comisión [FEAGA — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Italia — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Reglamento (CE) n.o 320/2006 — Reglamento (CE) n.o 968/2006 — Reglamento (CE) n.o 1290/2005 — Plazo de 24 meses — Concepto de medida plurianual — Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración — Concepto de instalación de producción — Calificación de los silos — Concepto de desmantelamiento completo — Apéndice 2 del documento VI/5330/97 — Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión — Cooperación leal — Confianza legítima — Ne bis in idem — Primas por sacrificio de animales — Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas — Retrasos en los pagos — Prueba de la existencia de condiciones especiales de gestión — Igualdad de trato — Error de traducción en una de las versiones lingüísticas de un reglamento de la Unión — Imputabilidad de la corrección financiera al Estado miembro]

41

2019/C 148/38

Asunto T-139/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Hungría/Comisión [FEOGA — Sección de Garantía — FEAGA — Azúcar — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea — Reglamento (CE) n.o 320/2006 — Reglamento (CE) n.o 968/2006 — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Hungría — Requisitos para la concesión de la ayuda por desmantelamiento completo y de la ayuda por desmantelamiento parcial — Concepto de instalaciones de producción — Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda — Concepto de desmantelamiento completo — Apéndice 2 del documento VI/5330/97 — Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión — Cooperación leal]

42

2019/C 148/39

Asunto T-156/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Francia — Régimen de ayudas por superficie — Garantías procedimentales — Reglamento (CE) n.o 885/2006 — Concepto de pastos permanentes — Reglamento (CE) n.o 1120/2009 — Sistema de control nacional establecido sobre una definición no conforme de las superficies forrajeras — Exclusión de la totalidad de los gastos — Proporcionalidad — Programa de desarrollo rural hexagonal — Medidas de apoyo al desarrollo rural — Zonas con dificultades naturales — Reglamento (CE) n.o 1975/2006 — Reglamento (UE) n.o 65/2011 — Corrección financiera a tanto alzado — Controles sobre el terreno — Criterio de carga ganadera — Recuento de los animales — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Reglamento (CE) n.o 320/2006 — Reglamento (CE) n.o 968/2006 — Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración — Concepto de instalación de producción — Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda — Concepto de desmantelamiento total — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Anexo 2 del documento VI/5330/97]

43

2019/C 148/40

Asunto T-730/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Espírito Santo Financial Group/BCE (Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documentos relativos a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014acerca del Banco Espírito Santo, S.A. — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos decisorios del BCE — Excepción relativa a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro — Excepción relativa a la estabilidad del sistema financiero en la Unión o en un Estado miembro — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a documentos para uso interno — Obligación de motivación)

44

2019/C 148/41

Asunto T-799/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MI — Marca figurativa anterior de la Unión MI — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)]

45

2019/C 148/42

Asunto T-837/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Suecia/Comisión [REACH — Decisión de la Comisión por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y rojo de cromato molibdato sulfato de plomo — Artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Examen de la falta de disponibilidad de soluciones alternativas — Error de Derecho]

46

2019/C 148/43

Asunto T-59/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — L/Parlamento (Función pública — Asistente parlamentario acreditado — Resolución del contrato — Ruptura de la relación de confianza — Actividades ajenas al servicio — Error manifiesto de apreciación — Pretensión de indemnización)

47

2019/C 148/44

Asunto T-329/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Hautala y otros/EFSA [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a los estudios de carcinogenicidad elaborados en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Interés público superior — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente]

47

2019/C 148/45

Asunto T-446/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — TK/Parlamento (Función pública — Agentes temporales — Cambio en las actividades asignadas — Concepto de afectación — Convocatoria a una entrevista — Concepto de procedimiento — Alegación de acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Responsabilidad — Perjuicio moral)

48

2019/C 148/46

Asunto T-798/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — De Masi y Varoufakis/BCE (Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documento titulado Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico — Excepción relativa a la protección de documentos para uso interno — Interés público superior)

49

2019/C 148/47

Asunto T-26/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Francia — Correcciones financieras puntuales y a tanto alzado — Régimen de ayudas por superficie — Sistema de identificación de parcelas — Determinación de las superficies subvencionables — Mantenimiento de las tierras agrícolas en buenas condiciones de producción y medioambientales — Particularidades topográficas — Brezales aptos para el pastoreo — Sistema de control nacional establecido sobre una definición que no se ajusta a las superficies subvencionables — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Liquidación de conformidad — Error más probable — Error de Derecho)

50

2019/C 148/48

Asunto T-106/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Laverana/EUIPO — Agroecopark (VERA GREEN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión VERA GREEN — Marca denominativa anterior de la Unión LAVERA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

51

2019/C 148/49

Asunto T-297/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Wirecard Technologies/EUIPO — Striatum Ventures (supr) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión supr — Marca Benelux denominativa anterior Zupr — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

51

2019/C 148/50

Asunto T-463/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Novartis/EUIPO (SMARTSURFACE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión SMARTSURFACE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]

52

2019/C 148/51

Asunto T-326/18: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2019 — Herrero Torres/EUIPO — DZ Licores (CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES — Marca nacional figurativa anterior Carajillo — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

53

2019/C 148/52

Asunto T-125/19: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Clem & Jo Optique/EUIPO — C&A (C&J)

54

2019/C 148/53

Asunto T-126/19: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión

54

2019/C 148/54

Asunto T-131/19: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2019 — Oosterbosch/Parlamento

55

2019/C 148/55

Asunto T-132/19: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Ashworth/Parlamento

56

2019/C 148/56

Asunto T-135/19: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D)

58

2019/C 148/57

Asunto T-137/19: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — Souruh/Consejo

58

2019/C 148/58

Asunto T-138/19: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2019 — WH/EUIPO

59

2019/C 148/59

Asunto T-141/19: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo

60

2019/C 148/60

Asunto T-142/19: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (PASSIATA)

60

2019/C 148/61

Asunto T-143/19: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2019 — Solar Ileias Bompaina/Comisión

61

2019/C 148/62

Asunto T-147/19: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2019 — Flovax/EUIPO — Dagniaux y Gervais Danone (GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923)

62

2019/C 148/63

Asunto T-156/19: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2019 — Koenig & Bauer/EUIPO (we’re on it)

63

2019/C 148/64

Asunto T-507/16: Auto del Tribunal General de 1 de marzo de 2019 — Baradel y otros/FEI

64

2019/C 148/65

Asunto T-760/18: Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Intercontinental Exchange Holdings/EUIPO — New York Mercantile Exchange (NYMEX BRENT)

64


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Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 131 de 8.4.2019

DO C 122 de 1.4.2019

DO C 112 de 25.3.2019

DO C 103 de 18.3.2019

DO C 93 de 11.3.2019

DO C 82 de 4.3.2019

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2019 — Balázs-Árpád Izsák, Attila Dabis/Comisión Europea, Hungría, República Helénica, Rumanía, República Eslovaca

(Asunto C-420/16 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho institucional - Iniciativa ciudadana - Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Registro de la propuesta de iniciativa ciudadana - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Requisito de que la propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión Europea para presentar una propuesta de acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados - Carga de la prueba - Cohesión económica, social y territorial - Artículo 174 TFUE - Iniciativa ciudadana «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales» - Solicitud de registro - Denegación por la Comisión)

(2019/C 148/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrentes: Balázs-Árpád Izsák, Attila Dabis (representante: D. Sobor, ügyvéd)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Banks, K. Talabér-Ritz, H. Krämer y B.-R. Killmann, agentes), Hungría (representante: M.Z. Fehér, agente), República Helénica, Rumanía (representantes: R.H. Radu, C.R. Canțăr, C.-M. Florescu, L. Lițu y E. Gane, agentes), República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de mayo de 2016, Izsák y Dabis/Comisión (T-529/13, EU:T:2016:282).

2)

Anular la Decisión C(2013) 4975 final de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega la solicitud de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales».

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a los procedimientos de primera instancia y de casación.

4)

Hungría, Rumanía y la República Eslovaca cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


29.4.2019   

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C 148/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Eesti Pagar AS/Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus, Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

(Asunto C-349/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (CE) n.o 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) - Artículo 8, apartado 2 - Ayudas que tienen un efecto incentivador - Concepto de «comenzar a trabajar en el proyecto» - Competencias de las autoridades nacionales - Ayuda ilegal - Inexistencia de decisión de la Comisión Europea o de un órgano jurisdiccional nacional - Obligación que incumbe a las autoridades nacionales de recuperar por su propia iniciativa una ayuda ilegal - Base jurídica - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Principio general del Derecho de la Unión de protección de la confianza legítima - Decisión de la autoridad nacional competente por la que se concede una ayuda en virtud del Reglamento n.o 800/2008 - Conocimiento de las circunstancias que excluyen la idoneidad de la solicitud de ayuda - Generación de confianza legítima - Inexistencia - Prescripción - Ayudas cofinanciadas a través de un fondo estructural - Normativa aplicable - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Normativa nacional - Intereses - Obligación de reclamar intereses - Base jurídica - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Normativa aplicable - Normativa nacional - Principio de efectividad)

(2019/C 148/03)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eesti Pagar AS

Demandadas: Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus, Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías), debe interpretarse en el sentido de que se comienza a «trabajar en el proyecto o actividad», a efectos de dicha disposición, cuando se realiza un primer pedido de equipos destinados a ese proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante antes de presentarse la solicitud de ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de rescisión de tal compromiso.

2)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición exige a la autoridad nacional recuperar por su propia iniciativa una ayuda que ha concedido de conformidad con el Reglamento n.o 800/2008 cuando constate posteriormente que no se cumplían los requisitos establecidos en este Reglamento.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional no puede, al conceder una ayuda aplicando erróneamente el Reglamento n.o 800/2008, generar una confianza legítima en la regularidad de dicha ayuda en el beneficiario de esta.

4)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional ha concedido una ayuda en virtud de un fondo estructural aplicando erróneamente el Reglamento n.o 800/2008, el plazo de prescripción aplicable a la recuperación de la ayuda ilegal es, si se cumplen los requisitos de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de cuatro años, conforme al artículo 3, apartado 1, de este Reglamento, o, en su defecto, el plazo previsto por el Derecho nacional aplicable.

5)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional procede por su propia iniciativa a la recuperación de una ayuda que ha concedido erróneamente a tenor del Reglamento n.o 800/2008, le incumbe reclamar intereses al beneficiario de esa ayuda conforme a las normas del Derecho nacional aplicable. A este respecto, el artículo 108 TFUE, apartado 3, exige que tales normas garanticen la recuperación íntegra de la ayuda ilegal y que, por tanto, se ordene en particular al beneficiario de la ayuda el pago de los intereses correspondientes a todo el período durante el que se benefició de esa ayuda y a un tipo igual al que se habría aplicado si hubiese tenido que pedir prestado en el mercado el importe de la ayuda en el curso de ese período.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


29.4.2019   

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C 148/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suez II Water Technologies & Solutions Portugal, Unipessoal Lda, anteriormente GE Power Controls Portugal Unipessoal, Lda/Fazenda Pública

(Asunto C-643/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 37 - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 313 - Estatuto aduanero de las mercancías - Presunción del carácter comunitario de las mercancías)

(2019/C 148/04)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Suez II Water Technologies & Solutions Portugal, Unipessoal Lda, anteriormente GE Power Controls Portugal Unipessoal, Lda

Recurrida: Fazenda Pública

Fallo

El artículo 313 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 75/98 de la Comisión, de 12 de enero de 1998, debe interpretarse en el sentido de que se ha de considerar que mercancías como las controvertidas en el litigio principal, que han sido entregadas y facturadas por empresas establecidas en terceros países a una sociedad establecida en el territorio aduanero de la Unión a fin de ser utilizadas en él, han sido introducidas en dicho territorio conforme al artículo 37 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, y que están comprendidas en la excepción prevista en el artículo 313, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n.o 75/98, puesto que el estatuto de mercancías comunitarias solo se reconoce a las mercancías en relación con las cuales se ha presentado la prueba de que han sido sometidas a los procedimientos de despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


29.4.2019   

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C 148/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de marzo de 2019 — BMB sp. z o.o./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Ferrero SpA

(Asunto C-693/17 P) (1)

(Recurso de casación - Dibujo o modelo comunitario - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 25, apartado 1, letra e) - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo que representa estuches para caramelos - Declaración de nulidad)

(2019/C 148/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BMB sp. z o.o. (representante: K. Czubkowski, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes), Ferrero SpA (representante: M. Kefferpütz, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a BMB sp. z o.o.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


29.4.2019   

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C 148/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Alain Laurent Brouillard

(Asunto C-728/17 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Selección - Oposición - Requisitos de admisión para participar en la oposición - Títulos y nivel de estudios exigidos - Oposición general EPSO/AD/306/15 - Preselección de los candidatos por expediente - Nivel de estudios correspondiente a una formación jurídica completa seguida en un establecimiento de enseñanza superior belga, francés o luxemburgués - Título de máster 2 en Derecho, Economía y Gestión, rama de Derecho privado, especialidad jurista lingüista - Expedición tras una «validación de la experiencia adquirida» - Rechazo de la candidatura)

(2019/C 148/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: P. Mihaylova y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Alain Laurent Brouillard (representante: H. Brouillard, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


29.4.2019   

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C 148/6


Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2018 por Mauro Bettani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de abril de 2018 en el asunto T-80/18, Bettani/Comisión

(Asunto C-392/18 P)

(2019/C 148/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Mauro Bettani (representante: M. Bettani, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación mediante auto de 7 de marzo de 2019 y condenó en costas al Sr. Mauro Bettani.


29.4.2019   

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C 148/7


Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2018 por M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de septiembre de 2018 en el asunto T-709/17, M-Sansz/Comisión

(Asunto C-757/18 P)

(2019/C 148/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) (representante: L. Ravasz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de casación, M-Sansz Kft. solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2018, M-Sansz/Comisión, T-709/17, y en su sentencia rechace la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada y estime el recurso de la demandante en el procedimiento en primera instancia y resuelva, en relación con las Decisiones de la Comisión SA.29432 [CP 290/2009] y SA.45498 [FC/2016], con carácter principal, que las citadas Decisiones no tomaron como fundamento el artículo 107 TFUE, apartado 1, para declarar la compatibilidad de la ayuda estatal, y con carácter subsidiario, que las Decisiones impugnadas no constituyen actos jurídicamente vinculantes para la parte demandante en relación con el procedimiento tramitado con el número 23.P.25.843/2016 ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) y que, por este motivo, la parte demandante no es una parte afectada directa e individualmente, ya que la demandante fundamenta su pretensión de indemnización en la circunstancia de que la ayuda estatal infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, y no el artículo 107 TFUE, apartado 3. En caso de que, por el contrario, las Decisiones impugnadas constituyan para la parte demandante actos jurídicos en relación con un procedimiento fundado en el artículo 107 TFUE, apartado 1, solicita asimismo que el Tribunal de Justicia estime el recurso de la demandante en primera instancia declarando que las Decisiones impugnadas carecen de validez porque la ayuda concedida por las autoridades húngaras infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1 (anulación).

Que, en caso de que el Tribunal de Justicia no considere posible pronunciarse en cuanto al fondo, anule el auto del Tribunal General antes citado y en su resolución devuelva el asunto al Tribunal General como tribunal de primera instancia.

Que, en caso de que el Tribunal de Justicia dicte resolución con arreglo a las pretensiones mencionadas en el apartado 1, condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas en primera y segunda instancia.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 263 TFUE y de las disposiciones y la jurisprudencia resaltados, según las siguientes consideraciones:

Las denuncias de la empresa húngara demandante dieron inicio a los procedimientos en relación con las Decisiones SA.29432 y SA.45498. Las denuncias afirmaban que la ayuda de Estado era ilegal y que se dispensaba un tratamiento discriminatorio a un conjunto de entidades del que la empresa demandante forma parte, ya que tanto las empresas que disfrutaron de la ventaja como las que sufrieron la discriminación tienen el mismo ámbito de actividad en Hungría, tienen su centro en la misma provincia húngara y dan empleo a trabajadores discapacitados. Alega, asimismo, que la cuantía de la ayuda de Estado ilícita es manifiesta e ilegalmente alta. La demandante sostiene que, en esos procedimientos, la Comisión no dictó resoluciones y, en ningún caso, resoluciones que surtieran efectos jurídicos para la demandante. En el procedimiento húngaro mencionado en el escrito de recurso [procedimiento 23.P.25.843/2016, tramitado ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital)], la demandante solicitó la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de la ayuda de Estado ilegal, por lo que el resultado del presente asunto tendrá una influencia indiscutible sobre la resolución que deba adoptarse en el procedimiento nacional. Es importante que actos que jurídicamente no constituyan decisiones de la Comisión no resulten decisivos en relación con el procedimiento nacional. Estas Decisiones no declararon la compatibilidad de una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1, y no tienen la consideración de actos jurídicos destinados a producir efectos jurídicos respecto de la demandante, de manera que la demandante no es una parte afectada directa e individualmente, ya que formuló su pretensión de indemnización basándose en el hecho de que la ayuda estatal infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, y no en la alegación de que infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3.

La demandante sostiene que cumple en el presente asunto el criterio establecido en la sentencia de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión (25/62, EU:C:1963:17). La demandante afirma que ha demostrado que es una «parte interesada» en el sentido del articulo 263 TFUE, párrafo cuarto, del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo(1) y que el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia de 24 de mayo de 2011, Comisión/Kronoply y Kronotex (C-83/09 P, EU:C:2011:341), que, para tener la consideración de competidor, no era necesario que el ámbito de actividad fuera idéntico.

Vulneración de los derechos procesales (infracción de las disposiciones resaltadas), según las siguientes consideraciones:

Asimismo, si el cuadro adjuntado como anexo y las demás explicaciones tendentes a demostrar la circunstancia de la afectación no resultaron suficientes para el Tribunal General, este hubiera debido aplicar el artículo 83, apartados 1 a 3, el artículo 88, apartado 1, el artículo 89, apartado 1, apartado 2, letras a) a c), apartado 3, letras a) y d), y apartado 4, y el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y recabar de la demandante información o dirigir a la demandante un requerimiento en relación con este extremo. La infracción se produjo porque el Tribunal General no actuó de oficio. Asimismo, el informe Sargentini —que también examina el período en cuestión— formuló reproches a Hungría en relación con la efectividad de los valores del Estado de Derecho, incluyendo el plano económico del Estado de Derecho (apartados 12, 13, 22 y 23).


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


29.4.2019   

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C 148/8


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2018 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2018 en el asunto T-7/17, John Mills/EUIPO

(Asunto C-809/18 P)

(2019/C 148/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otras partes en el procedimiento: John Mills Ltd y Jerome Alexander Consulting Corp.

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a John Mills Ltd a cargar con las costas de la parte recurrente.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009 (1)

El Tribunal General interpretó erróneamente lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009 al limitar su alcance al concepto de «identidad» de signos y darle el sentido que en realidad corresponde a su artículo 8, apartado 1, letra a).

Al hacer primar una pretendida interpretación literal, no tuvo debidamente en cuenta el objetivo del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009, cual es evitar el uso injustificado de la marca por el agente del titular de esta, puesto que el agente puede aprovecharse de los conocimientos y la experiencia adquiridos durante su relación mercantil con el titular y, de ese modo, beneficiarse indebidamente de los esfuerzos y la inversión que este realizó. Cuando en realidad lo que se ha venido aplicando coherentemente a lo largo del tiempo en la jurisprudencia de la Unión es un enfoque teleológico de la interpretación de la marca de la Unión.

Su interpretación literal tampoco lleva a la conclusión de que el artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009 sea solo de aplicación a las marcas idénticas. Basta con que los signos en pugna coincidan respecto de elementos en los que resida en esencia el carácter distintivo de la marca anterior. De acuerdo con ello, el criterio adecuado para analizar las marcas en conflicto con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009 consiste en dilucidar si la solicitud de registro de marca de la Unión reproduce los elementos esenciales de la marca anterior de tal manera que resulte evidente que el solicitante se está apropiando indebidamente de los derechos que sobre dicha marca ostenta su titular legítimo. En realidad, los agentes desleales están en condiciones de impedir no solo el registro posterior en la Unión de la marca anterior por parte del titular originario sino también cualquier uso de dicha marca en la Unión por parte del principal.

Infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia

La sentencia recurrida adolece de razonamiento contradictorio al admitir, por un lado, que los signos son idénticos cuando uno es reproducción del otro y no lo modifica ni le añade nada y, por otro, que también son idénticos cuando se introducen variaciones sin alterar el carácter distintivo (véanse sus apartados 38 a 40). Es contradictorio porque se aplica el mismo concepto de «identidad» a situaciones que son diferentes de hecho y de Derecho, cometiendo el error de darle dos contenidos diferentes.

El Tribunal General no motivó por qué las marcas en conflicto no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 207/2009 merced al criterio que aplicó en el apartado 39 de la sentencia recurrida.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


29.4.2019   

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C 148/9


Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por The Yokohama Rubber Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-447/16, Pirelli Tyre/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-818/18 P)

(2019/C 148/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Yokohama Rubber Co. Ltd (representantes: D. Martucci y F. Boscariol de Roberto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Pirelli Tyre SpA

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En su caso, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a Pirelli Tyre S.p.A. a pagar las costas incluidas las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y la Sala de Recursos.

Motivos y principales alegaciones

Primera parte del primer motivo de casación: ¿está constituida la marca por la forma de los productos en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94? (1)

El Tribunal General afirmó que, aunque la representación gráfica que constituye el signo controvertido no pone de manifiesto ningún contorno y el signo no va acompañado de ninguna descripción adicional, Pirelli no discute que algunos de sus modelos de neumáticos contienen, en la superficie del neumático, una banda de rodadura en la forma representada por el signo controvertido. Asimismo, la posibilidad reconocida a la autoridad competente de tomar en consideración los elementos útiles para la identificación de las características esenciales de un signo tridimensional controvertido se ha ampliado al examen de los signos bidimensionales. El Tribunal General concluyó su razonamiento afirmando que: «es preciso señalar que, cuando se analiza objetiva y específicamente, la marca controvertida no representa el dibujo de una banda de rodadura. Representa, a lo sumo, una banda de rodadura individual de un neumático». El Tribunal de Justicia ha reiterado que la jurisprudencia desarrollada en relación con las marcas tridimensionales, constituidas por la apariencia del producto o parte del propio producto, también es aplicable cuando, como ocurre en el presente caso, la marca solicitada es una marca figurativa formada por la representación bidimensional de ese producto o parte del producto. En ese supuesto, la marca tampoco está constituida por un signo que guarda relación con la apariencia del producto que cubre. La representación gráfica de la marca impugnada reproduce exactamente la forma del producto (o sea, el diseño) que designa o del producto con el que está relacionada por razones técnicas. La explicación dada por el Tribunal General, conforme a la cual el signo no es una parte importante del producto, es arbitraria y contraria a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia y por el propio Tribunal General. La cuestión no es si el signo constituye una parte importante del producto sino si el signo es una parte del producto.

Segunda parte del primer motivo de casación: ¿añadió la Sala de Recursos a la forma elementos que no formaban parte del signo y que, por lo tanto, eran exteriores o ajenos al mismo?

El Tribunal General afirma que la Sala de Recursos se apartó de la forma representada por el signo controvertido y lo modificó. Dicho de otro modo, la Sala de Recursos modificó la naturaleza del signo, atribuyéndole o suponiéndole rasgos o características exteriores o ajenos al mismo. En realidad, la Sala de Recursos no añadió elementos al signo sino que apreció la forma de los productos reales y no una forma abstracta. Si el signo, como afirmó el Tribunal General, es una representación fiel a la realidad de una parte de los productos cubiertos por el signo, es necesario analizar las características de la forma que resulta de la representación gráfica desde el punto de vista de la función de los productos de que se trata. A nuestro juicio, el Tribunal General parece afirmar que la EUIPO trató de encontrar características ocultas que no son visibles en la forma representada. Aunque esa apreciación debería ciertamente limitarse prima facie a un análisis de la forma tal como se ha solicitado, la relación entre esa forma (banda de rodadura) y la función de los productos (neumático) requiere que se considere información adicional. Desde nuestro punto de vista, el análisis del signo solicitado es bastante sencillo debido al hecho de que en los productos la marca figura como una representación en serie del signo. Así pues, la pregunta que se plantea es: «¿equivale la imagen incontestablemente a una representación de un elemento funcional de una parte del producto?» y, en caso de respuesta negativa, y contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, ¿equivale incontestablemente a una representación de una parte importante del producto o de una pequeña porción del producto?».

Segundo motivo de casación: sobre la desnaturalización de los hechos

El Tribunal General incurrió en error en la apreciación de todos los hechos y todos los documentos presentados por Yokohama. En el caso de autos, hemos indicado de manera precisa los elementos probatorios que supuestamente el Tribunal General desnaturalizó y hemos señalado los errores de apreciación que, a nuestro juicio, llevaron a tal desnaturalización. Dicha desnaturalización se desprende claramente de los documentos que constan en los autos en poder del Tribunal General, sin que sea necesario en este sentido realizar una nueva apreciación de los hechos y de los elementos probatorios.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


29.4.2019   

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C 148/11


Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2018 por Mamas and Papas Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de octubre de 2018 en el asunto T-672/17: Mamas and Papas/EUIPO

(Asunto C-825/18 P)

(2019/C 148/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mamas and Papas Ltd (representantes: S. Malynicz QC, B. Whitehead, J. Dainty, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-672/17, Mamas and Papas Ltd/EUIPO.

Dicte sentencia sobre la cuestión relativa a la divulgación anterior.

Devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea por lo que respecta a los restantes motivos que se invocaron ante el Tribunal General pero sobre los que este no se pronunció.

Condene a la Oficina y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por lo que respecta a la facultad de la EUIPO para examinar los hechos relativos a la divulgación del dibujo o modelo anterior en virtud del artículo 63, apartado 1, del RCD. (1) Cuando el titular del dibujo o el modelo afirma explícitamente que una divulgación anterior tuvo lugar, la EUIPO no puede llegar a una conclusión diferente sobre esa cuestión.

En segundo lugar, en cualquier caso, por lo que atañe a su apreciación de las pruebas de la divulgación anterior, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y apreció erróneamente los hechos, y su sentencia adolece de una inexactitud material de las constataciones debida a los documentos que se le aportaron, circunstancia que se desprende claramente de los autos.


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3. p. 1).


29.4.2019   

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C 148/12


Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2019 por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-447/16, Pirelli Tyre/EUIPO

(Asunto C-6/19 P)

(2019/C 148/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otras partes en el procedimiento: Pirelli Tyre SpA, The Yokohama Rubber Co. Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a Pirelli Tyre SpA a pagar las costas de la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo de casación, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94. (1)

Al exigir que, para estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94 un signo que es la imagen de una parte de un producto debe representar, cuantitativa y cualitativamente, una parte importante de ese producto, el Tribunal General interpretó erróneamente los requisitos de este motivo de denegación.

El Tribunal General consideró equivocadamente que una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido no puede cumplir una función técnica a efectos del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94. En primer lugar, el 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94 exige que se examine el resultado técnico obtenido por una característica de un producto representado en el signo controvertido, más que el resultado técnico obtenido por el producto entero. En segundo lugar, a efectos del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94 carece de pertinencia si una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido se combina con otros elementos de un neumático, toda vez que obtiene un resultado técnico por sí misma o contribuye al funcionamiento de ese neumático.

El Tribunal General presumió equivocadamente que el registro de una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido no podía evitar que los competidores de Pirelli elaboraran y comercializaran neumáticos que contienen bandas de rodadura idénticas o similares. Aunque un neumático está constituido por la combinación y la interacción de varios elementos, al menos parte del público podría identificar diferentes tipos de bandas de rodadura presentes en un neumático.


(1)  Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


29.4.2019   

ES

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C 148/13


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 9 de enero de 2019 — Ibercaja Banco, S.A./TJ y UK

(Asunto C-13/19)

(2019/C 148/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ibercaja Banco, S.A.

Recurridos: TJ y UK

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, a la vista del artículo 3, de la Directiva 93/13 (1), la modificación de la cláusula suelo en la forma que se gestó el pacto, tal y como se señala en los antecedentes de hecho, se puede calificar como condición general de contratación.

2)

Si, en las mismas circunstancias, se puede calificar como condición general de la contratación la renuncia a accionar contra el banco, es decir, si una condición contractual redactada por el profesional oferente con carácter de generalidad, y respecto de cuyo contenido no conste explicación alguna al consumidor adherente, se puede calificar como condición general de contratación.

3)

Si, en esas condiciones, cuando las consecuencias de dicha condición general tienen una importancia relevante para el consumidor, se habrían cubierto los requisitos de claridad, transparencia, comprensibilidad real de la carga económica, información precontractual y negociación individual que exigen los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13.

4)

Si la exigencia de información precontractual para la determinación de abusividad de una cláusula contractual (artículos 4 y 5 de la Directiva) ha de ser igual o incluso superior cuando se pacte la moderación de una condición previsiblemente nula (consecuencias económicas concretas de la moderación, advertencia de la jurisprudencia recaída al efecto y sus concretos efectos, etc).

5)

Si la copia manuscrita hecha por el consumidor reiterando la moderación de la cláusula potencialmente nula resulta bastante para cumplir los requisitos de información precontractual y claridad que exigen los artículos 4 y 5 de la Directiva, para moderar una cláusula previsiblemente nula.

6)

Si el hecho de que la iniciativa moderatoria o transaccional parta de la entidad bancaria y la prohibición de sacar el documento de la oficina bancaria, excepto si lo hubiera firmado el consumidor, ha de tener especial relevancia a la hora de apreciar la posible abusividad de la cláusula moderatoria (artículos 4 y 5 de la Directiva).

7)

Si una cláusula previsiblemente nula por abusividad puede moderarse (principio de no vinculación).

8)

Si respecto de una cláusula previsiblemente nula por abusividad frente al consumidor puede ser objeto de una renuncia de acciones por parte de este (artículo 3 de la Directiva en relación con el anexo de Directiva 93/13, punto 1-q) y principio de no vinculación artículo 6 de la Directiva).

9)

En caso de respuesta afirmativa, si la exigencia de información precontractual ha de ser igual o superior a la requerida en el momento del pacto inicial.

10)

Si a tenor de la exigencia de información precontractual (artículos 4 y 5 de la Directiva) la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones no puede tener un tratamiento documental secundario y accesorio (artículos 3, 4 y 5 de la Directiva).

11)

Si la validez de la moderación de cláusulas previsiblemente nulas y la renuncia a la acción pidiendo su declaración de nulidad y efectos serían contrarios al efecto disuasorio frente al empresario oferente (art. 7 Directiva y S.T.J.U.E. 21-12-2016 (2)).

12)

Si una cláusula contractual previsiblemente nula por abusiva, por aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13, puede vincular al consumidor afectado por la misma mediante el procedimiento de pactar la entidad con el cliente, con posterioridad a la celebración del contrato que la contiene, la inaplicación por el profesional de la cláusula abusiva a cambio de otra prestación por el consumidor. Esto es, se da eficacia a la cláusula nula mediante el pacto con el consumidor de sustituirla por otra más favorable para el mismo. ¿Un acuerdo de esta clase pudiera ser contrario al artículo 6, apartado 1, de la Directiva?

13)

Si un comportamiento seguido por la entidad bancaria como el descrito en los antecedentes de hecho incurre en la prohibición de comportamiento desleal y práctica comercial desleal con consumidores recogida en el considerando decimocuarto y artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CEE, de 11 de mayo de 2005 (3).


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).

(3)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).


29.4.2019   

ES

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C 148/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de enero de 2019 — X-GmbH/Finanzamt Z

(Asunto C-48/19)

(2019/C 148/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X-GmbH

Demandada: Finanzamt Z

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias como las del procedimiento principal, en que un sujeto pasivo, por cuenta de entidades legales del seguro de enfermedad, asesora telefónicamente a los asegurados sobre distintos temas relativos a la salud y a las enfermedades, ¿existe una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?

2)

En circunstancias como las del procedimiento principal y en relación con los servicios mencionados en la primera cuestión, así como respecto a las operaciones realizadas en el marco de «programas de asistencia a pacientes», ¿basta para cumplir el requisito del certificado de cualificación profesional con que el asesoramiento telefónico lo efectúen «“coaches” sanitarios» (auxiliares médicos, enfermeras) y, aproximadamente en una tercera parte de los casos, intervenga también un médico?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


29.4.2019   

ES

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C 148/15


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por RFA International, LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-113/15, RFA International/Comisión

(Asunto C-56/19 P)

(2019/C 148/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: RFA International, LP (representantes: B. Evtimov, адвокат, M. Krestiyanova, avocate, D. O᾽Keeffe, Solicitor, N. Tuominen y E. Borovikov, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Resuelva definitivamente sobre el litigio, si su estado así lo permite.

Con carácter alternativo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

Condene a la Comisión al pago de las costas causadas en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se limita a impugnar las apreciaciones realizadas por el Tribunal General sobre el segundo motivo invocado por la recurrente en primera instancia.

Según la recurrente, el Tribunal General, en sus apreciaciones, incurrió en error al efectuar la interpretación jurídica del artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento de base (1) y al definir de un modo demasiado amplio el alcance permisible de la facultad discrecional de la Comisión en la evaluación de situaciones complejas con arreglo a dichas disposiciones. La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida por los siguientes motivos.

El Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho por lo que se refiere a la interpretación del Reglamento de base:

a)

En primer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base. Con arreglo a esta disposición, en todas las investigaciones de reconsideración, la Comisión debe aplicar, en la medida en que las circunstancias no hayan cambiado, el mismo método que el aplicado en la investigación que condujo a la fijación del derecho, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 2 de ese mismo Reglamento. Sin embargo, al apreciar si los derechos antidumping se habían reflejado en los precios de reventa, la Comisión no lo hizo basándose en los precios de reventa utilizados en la investigación que llevó a la regulación inicial, sino en los costes corrientes de producción en Rusia. Esto constituye un cambio de método en el sentido del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base. La Comisión observó que las circunstancias habían cambiado notablemente desde la investigación inicial y, en particular, los costes de producción de los exportadores rusos habían registrado un incremento de alrededor del 100 %. No obstante, incrementos de costes ya existían y se conocían durante los períodos de investigación de devolución de 2008-2010.

b)

En segundo lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base al aplicar un criterio jurídico equivocado. El criterio jurídico designado por el Tribunal General requiere que la prueba de la incorporación de los derechos antidumping a los precios de exportación se realice únicamente a través de datos de precios DDP (2) y demostrando que los nuevos precios no solo incorporan los derechos antidumping sino también todos los costes de producción en que se haya incurrido. Ni el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base ni la Comunicación de la Comisión relativa al reembolso de derechos antidumping (3) contienen tal requisito.

Finalmente, el Tribunal General efectuó apreciaciones de hecho sustancialmente incorrectas al concluir que:

a)

Los incrementos de costes de producción únicamente aparecieron durante los períodos primero y segundo de la investigación de devolución y, por lo tanto, constituían un cambio de las circunstancias que justificaba un cambio de método. De hecho, la Comisión ya tenía conocimiento de los incrementos de costes durante el período de investigación inicial y las investigaciones de devolución de 2008-2010.

b)

El cambio de método se justificó por el establecimiento de una igualdad de condiciones y para evitar un trato discriminatorio entre operadores que estarían sujetos a las mismas medidas. De hecho, todos los productores rusos habrían soportado los mismos incrementos de costes.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).

(2)  «Delivery duty paid (Entregado con derechos abonados)».

(3)  DO 2014, C 164, p. 9.


29.4.2019   

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C 148/16


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-793/14, Tempus Energy y Tempus Energy Technology/Comisión

(Asunto C-57/19 P)

(2019/C 148/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Tempus Energy Ltd, Tempus Energy Technology Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 15 de noviembre de 2018, notificada a la Comisión al día siguiente, en el asunto T-793/14, Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd/Comisión Europea,

y

desestime el recurso de anulación de la Decisión C(2014) 5083 final de la Comisión, (1) de 23 de julio de 2014, de no formular objeciones al régimen de ayudas relativo al mercado de capacidad en el Reino Unido;

subsidiariamente,

anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 15 de noviembre de 2018, notificada a la Comisión al día siguiente, en el asunto T-793/14, Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd/Comisión Europea,

devuelva el asunto al Tribunal General para que este examine el segundo motivo formulado en primera instancia,

y, en todo caso, condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas de primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un único motivo: el Tribunal General incurrió en error al interpretar el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerar que la medida de ayuda notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

Dado que el Tribunal General se basó en una serie de indicios de la existencia de serias dificultades, el motivo único se divide en dos partes relativas a las dos series de indicios examinados en la sentencia recurrida:

Primera parte: el Tribunal General incurrió en error al tomar en consideración, como principal indicio de la existencia de dudas, la duración y las circunstancias de los contactos previos a la notificación y la complejidad y la novedad de la medida.

Segunda parte: el Tribunal General incurrió en error al declarar que la Comisión no había procedido a una investigación adecuada de determinados aspectos del mercado de capacidad del Reino Unido.


(1)  Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO 2014, C 348, p. 5).

(2)  DO 2015, L 248, p. 9.


29.4.2019   

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C 148/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Juizo Local Cível de Lisboa — Juiz 18 (Portugal) el 31 de enero de 2019 — LE/Transportes Aéreos Portugueses, S.A.

(Asunto C-74/19)

(2019/C 148/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Juizo Local Cível de Lisboa — Juiz 18

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LE

Demandada: Transportes Aéreos Portugueses, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», a que se refiere el considerando 14 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) la circunstancia de que un pasajero, en el transcurso de un vuelo, muerda a otros pasajeros y agreda a los miembros de la tripulación que intentaron calmarlo, hasta el punto de justificar, según el comandante del vuelo, el desvío al aeropuerto más cercano para desembarcar a dicho pasajero y descargar su equipaje, lo que dio lugar al retraso en la llegada del vuelo a destino?

2)

¿Puede eximir de responsabilidad a la compañía aérea por el retraso en el despegue de un avión en el vuelo de regreso, en el que embarca el pasajero que ha presentado reclamación (hoy demandante), una «circunstancia extraordinaria» que se produzca en el vuelo de ida, inmediatamente anterior, del mismo avión?

3)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, ¿tomó la compañía aérea (hoy demandada) todas las medidas razonables sin que, pese a ello, pudiera impedirse el retraso, al analizar y concluir que el envío de otro avión no evitaría el retraso ya manifestado y al derivar al pasajero en escala (hoy demandante) al vuelo del día siguiente, por efectuar dicha compañía un único vuelo diario al destino final del pasajero?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


29.4.2019   

ES

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C 148/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 4 de febrero de 2019 — E. E.

(Asunto C-80/19)

(2019/C 148/18)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E. E.

Otras partes en el recurso de casación: Virginija Jarienė, notaria del cuarto despacho notarial de la ciudad de Kaunas, K.-D. E.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que una situación como la controvertida en el presente asunto —en la que una nacional lituana, cuya residencia habitual el día de su fallecimiento estaba probablemente situada en otro Estado miembro pero que, en cualquier caso, nunca había cortado los vínculos con su país de origen y que, entre otras cosas, otorgó testamento en Lituania antes de su fallecimiento y dejó todos sus activos a su heredero, un nacional lituano; en la que en el momento de la apertura de la sucesión se determinó que todo su patrimonio estaba constituido por bienes inmuebles ubicados exclusivamente en Lituania, y en la que, por último, el cónyuge supérstite de la causante, nacional de ese otro Estado miembro, manifestó su clara intención de renunciar a la herencia de la fallecida, no participó en el procedimiento iniciado en Lituania y aceptó la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y la aplicación de la legislación lituana— es una sucesión mortis causa con repercusión transfronteriza, en el sentido del Reglamento n.o 650/2012, a la que debe aplicarse dicho Reglamento?

2)

¿Debe considerarse que el notario lituano que abre la sucesión, expide un certificado de derechos sucesorios y realiza otras actuaciones necesarias para que el heredero pueda hacer valer sus derechos es un «tribunal» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 (1), teniendo en cuenta que, en el desempeño de sus funciones, los notarios respetan los principios de imparcialidad e independencia, sus decisiones son vinculantes para ellos y para las autoridades judiciales y sus actos pueden ser objeto de control judicial?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben considerarse los certificados de derechos sucesorios expedidos por los notarios lituanos como resoluciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012, de modo que es preciso determinar la competencia para su emisión?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse los artículos 4 y 59 del Reglamento n.o 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que los notarios lituanos están facultados para expedir certificados de derechos sucesorios sin atenerse a las normas generales sobre competencia y de que esos certificados han de ser considerados documentos públicos que surten efectos jurídicos en otros Estados miembros?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.o 650/2012 (o cualquier otra de sus disposiciones) en el sentido de que la residencia habitual del fallecido solo puede estar situada en un Estado miembro concreto?

6)

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 4, 5, 7 y 22 del Reglamento n.o 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) de un modo que, en el presente asunto, sobre la base de los hechos descritos en la primera cuestión prejudicial, deba concluirse que las partes de que se trata aceptaron la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y que se aplicara la legislación lituana?


(1)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).


29.4.2019   

ES

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C 148/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Serron (Grecia) el 18 de febrero de 2019 — WP/Trapeza Peiraios AE

(Asunto C-105/19)

(2019/C 148/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Serron (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WP

Demandada: Trapeza Peiraios AE

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (1) en el sentido de que constituye una norma procesal de orden público que impone a los jueces nacionales declarar de oficio, incluso en la fase en que se les solicita que dicten un requerimiento de pago, el carácter abusivo de una cláusula estipulada entre un proveedor y un consumidor, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico griego, con arreglo a los artículos 623, 624, 628 y 629 del Código de Procedimiento Civil (kodikas politikis dikonomias), no solo existe esta obligación, sino que además el requerimiento de pago es dictado sin procedimiento contradictorio, después de un control formal de los documentos entre los que figura el contrato de crédito; que la competencia para dictar un requerimiento de pago corresponde a los jueces del Estado griego, y que el requerimiento de pago constituye un título inmediatamente ejecutivo, sobre cuya base el proveedor puede, una vez transcurridos tres días, iniciar un procedimiento de ejecución forzosa que no puede suspenderse?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que constituye una norma procesal de orden público que impone a los jueces nacionales la obligación de no dictar un requerimiento de pago cuando se acredite mediante pruebas documentales, ante el juez que dicta el requerimiento de pago, que el crédito tiene su origen condiciones generales de contratación (CGC) que ya han sido declaradas nulas por su carácter abusivo, en virtud de sentencias firmes, en el ámbito de las acciones de cesación ejercitadas contra el proveedor por uniones de consumidores, y que se enumeran en la Decisión ministerial Z1-798/25-06-2008 (FEK B 1353/11-07-2008), que contiene un registro nacional de cláusulas abusivas [en su versión modificada y completada por la Decisión ministerial Z1-21/17-01-2011 y que el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) ha declarado legítima mediante la sentencia n.o 1210/2010, tras haber tenido en cuenta, por un lado, las sentencias n.os 1219/2001 y 430/2005 del Areios Pagos (Tribunal Supremo griego), las sentencias n.os 5253/2003 y 6291/2000 del Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), las sentencias n.os 1119/2002 y 1208/1998 del Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas), sentencias firmes, así como la sentencia n.o 961/2007 del propio Polymeles Protodikeio Athinon, en relación con la parte de esta considerada firme, y, por otro lado, el hecho de que los efectos de la fuerza de cosa juzgada que revisten tales resoluciones judiciales tiene un interés público superior para el buen funcionamiento del mercado y para la tutela de los consumidores (artículo 10, apartado 2, de la Ley 2251/1994); en virtud de la citada decisión ministerial se decretó «la prohibición de incluir en los contratos celebrados entre entidades de crédito y consumidores las condiciones generales de contratación que ya hayan sido declaradas abusivas mediante resoluciones judiciales firmes en el ámbito de las acciones ejercitadas por uniones de consumidores» y se incluyó un catálogo de las CGC ya declaradas nulas por su carácter abusivo, a raíz de acciones colectivas ejercitadas por uniones de consumidores contra bancos en calidad de proveedores], teniendo en cuenta en particular que, en Grecia, la competencia para emitir un requerimiento de pago corresponde a los jueces —más concretamente, a los Eirinodikeia (Juzgados de Paz) y a los Protodikeia (Juzgado de Primera Instancia)— y que el requerimiento de pago constituye un título inmediatamente ejecutivo, sobre cuya base el proveedor puede, una vez transcurridos tres días, iniciar un procedimiento de ejecución forzosa que no puede suspenderse?

3)

¿Deben interpretarse el artículo el artículo 6, apartado1, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 93/13 en el sentido de que la fuerza de cosa juzgada de las sentencias estimatorias de acciones de cesación ejercitadas por uniones de consumidores contra proveedores exige como requisito adicional, para que los efectos de cosa juzgada sean aplicables erga omnes (con arreglo al artículo 10, apartado 20, de la Ley 2251/1994), la identidad de las partes y la identidad de los elementos fácticos y de Derecho —como establece en el Derecho procesal nacional el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil (kodikas politikis dikonomias)—, de modo que la fuerza de cosa juzgada de las sentencias estimatorias de acciones colectivas de cesación podría no extenderse y ser aplicable a todo caso en que un juez nacional conoce de un recurso interpuesto por un consumidor contra un proveedor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


29.4.2019   

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C 148/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 12 de febrero de 2019 — Luxaviation SA/Ministre de l’Environnement

(Asunto C-113/19)

(2019/C 148/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Luxaviation SA

Demandada: Ministre de l’Environnement

Cuestiones prejudiciales

«1.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, (1) que dispone que los Estados miembros han de velar por que los titulares entreguen los derechos de emisión, en relación con el artículo 41 de la Carta, que consagra el principio de buena administración, en el sentido de que impone a la autoridad nacional competente una obligación de control individual de las obligaciones de entrega antes de la fecha límite del 30 de abril del año de que se trate, cuando esta misma Administración es competente para supervisar a un número reducido de operadores, que en el caso de autos asciende a 25 titulares en el ámbito nacional?

2.

a)

¿Procede interpretar que una operación de entrega de derechos de emisión no concluida, como la del caso de autos, en la cual el titular confió en una confirmación electrónica recibida declarando que el procedimiento de transferencia había finalizado, pudo generar razonablemente en el titular de buena fe una confianza legítima en que había finalizado la operación de entrega prevista en el artículo 6, apartado 2, letra e), de la Directiva 2003/87/CE?

b)

Habida cuenta de la respuesta dada a la segunda cuestión, ¿cabe suponer, con mayor motivo, que se ha generado una confianza legítima en un titular de buena fe cuando, durante la operación de entrega anterior, la Administración nacional se puso en contacto de oficio con dicho titular a fin de recordarle, unos días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 6, apartado 2, letra e), de la Directiva 2003/87/CE, que el procedimiento de entrega de derechos de emisión aún no había finalizado, de modo que el mencionado titular podía presumir razonablemente que estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de entrega correspondientes al año en curso, pues esa misma Administración no se puso directamente en contacto con él en el año siguiente?

c)

Habida cuenta de las respuestas dadas a las dos cuestiones anteriores, con independencia de que se examinen de manera individual o conjunta, ¿puede interpretarse el principio de protección de la confianza legítima en el sentido de que constituye un supuesto de fuerza mayor que permite eximir parcial o totalmente al titular de buena fe de la sanción prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE?

3.

a)

¿Se opone el artículo 49, apartado 3, de la Carta, que consagra el principio de proporcionalidad, a la fijación a tanto alzado de la multa por la que se sanciona el incumplimiento de la obligación de entrega de los derechos de emisión, prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, en la medida en que esta disposición no permite imponer una sanción proporcionada a la infracción cometida por el titular?

b)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿deben interpretarse el principio de igualdad de trato establecido en el artículo 20 de la Carta, [así como] el principio general de buena fe y el aforismo fraus omnia corrumpit en el sentido de que, a efectos de la sanción a tanto alzado que ha de imponerse en virtud del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y que conlleva automáticamente la publicación a la que se refiere el artículo 20, apartado 7, [de la Ley de 23 de diciembre de 2004], se oponen a que un operador de buena fe que ha actuado solo con negligencia, creyendo por lo demás haber cumplido sus obligaciones de entrega de derechos de emisión en la fecha límite del 30 de abril correspondiente, reciba el mismo trato que un titular que ha actuado de manera fraudulenta?

c)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿son conformes al artículo 47 de la Carta, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, la imposición de la sanción a tanto alzado, sin posibilidad de que el juez nacional gradúe su importe y exceptuando los supuestos de fuerza mayor, y la sanción automática de publicación?

d)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿la confirmación de una sanción económica fija sobre la base de la voluntad así expresada por el legislador europeo y la sanción automática de publicación, sin tomar en consideración el principio de proporcionalidad salvo en el supuesto de fuerza mayor estrictamente previsto, equivalen a una abdicación del juez nacional ante la voluntad presunta del legislador europeo y a una falta indebida de control judicial, a la luz de lo dispuesto en los artículos 47 y 49, apartado 3, de la Carta?

e)

En vista de la respuesta dada a la cuestión anterior, ¿la falta de control judicial por el órgano jurisdiccional nacional, en lo que respecta a la sanción a tanto alzado prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y la sanción automática de publicación recogida en el artículo 20, apartado 7, [de la Ley de 23 de diciembre de 2004], supone una ruptura del diálogo sustancialmente fructífero entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia sobre el efecto de una solución preestablecida adoptada por el Tribunal de Justicia, salvo en el supuesto de fuerza mayor estrictamente previsto, equiparable a una imposibilidad de diálogo efectivo con el órgano jurisdiccional nacional de última instancia, al que no cabe otra posibilidad que confirmar la sanción tras comprobar que no ha concurrido en el caso de autos el supuesto de fuerza mayor?

4.

A la luz de las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales precedentes, ¿puede interpretarse el concepto de fuerza mayor en el sentido de que toma en consideración el rigor subjetivo del titular de buena fe cuando el pago de la sanción a tanto alzado prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y la sanción automática de publicación recogida en el artículo 20, apartado 7, [de la Ley de 23 de diciembre de 2004] constituyen un riesgo financiero y una pérdida de prestigio considerables que podrían producir el despido de su personal e incluso su propia quiebra?»


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).


29.4.2019   

ES

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C 148/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Lituania) el 15 de febrero de 2019 — AB «Linas Agro»/Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-117/19)

(2019/C 148/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB «Linas Agro»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse las afirmaciones que se recogen en el preámbulo del Reglamento n.o 945/2005 (1),en particular en los considerandos 20 a 23, según las cuales «si el contenido de nitrógeno del producto afectado es superior al 28 % en peso, su contenido de nitrato de amonio, en peso, siempre será, por consiguiente, superior al 80 %» como una presunción que permite concluir que, si el producto afectado (un fertilizante a base de nitrato de amonio) tiene un contenido igual o superior al 28 % de nitrógeno (N), su contenido de nitrato de amonio (NA) siempre será superior al 80 %?

2)

¿Puede aplicarse esta presunción a los nuevos tipos del producto afectado que se especifican en el Reglamento n.o 945/2005, es decir, fertilizantes a base de NPK con un contenido de nitrógeno (N) igual o superior al 28 % en peso, una proporción entre nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico de aproximadamente 1:1, y un contenido de fósforo (P) y/o potasio (K) igual o inferior al 12 % en peso, por ejemplo, el fertilizante NPK 30 4 4 controvertido en el presente asunto?

3)

Si la respuesta a las cuestiones anteriores son afirmativas, ¿son jurídicamente vinculantes las presunciones, antes citadas, que figuran en el Reglamento n.o 945/2005, es decir, pueden invocarse a la hora de clasificar los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios en los códigos TARIC, y, en consecuencia, a efectos de la aplicación de las medidas (derecho antidumping) vigentes, a pesar de que el artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.o 945/2005 [y, por lo tanto, el artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 999/2014, (2) vigente en el momento en que se llevaron a término los procedimientos de importación en cuestión] asocia la imposición de un derecho antidumping definitivo no al contenido del elemento químico nitrógeno (N) en un producto, sino al contenido del compuesto químico nitrato de amonio (NA) y al contenido de fósforo y potasio en un producto?

4)

A efectos de la clasificación en los códigos TARIC de los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios y, en consecuencia, a efectos de la aplicación de las medidas (derecho antidumping) vigentes —habida cuenta de los objetivos establecidos en los considerandos 35 y 36 del Reglamento n.o 945/2005 de aplicar las medidas en vigor a los nuevos tipos de productos sobre la base del principio de proporcionalidad y de simplificar los procedimientos aduaneros y proceder a la aplicación de derecho proporcionales a la cantidad de producto afectado incorporado en el compuesto— ¿cabe invocar la presunción establecida en el apartado 16 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios a la hora de calcular (determinar) el contenido de nitrato de amonio de estos fertilizantes? En otras palabras, una vez que se haya determinado (sobre la base de los documentos presentados por el importador en el momento del despacho de aduana, o durante los análisis de laboratorio) el contenido de nitrógeno (N) presente en los fertilizantes a base de NPK a que se refiere el apartado 17 de la resolución de la Comisión de conflictos tributarios, ¿ha de calcularse (determinarse) el contenido de nitrato de amonio teniendo en cuenta la proporción entre el contenido de nitrato de amonio (NA) y el contenido de nitrógeno (N) definida en el considerando 20 del Reglamento n.o 945/2005, que depende del peso atómico de los elementos y es de 2,86, sin llevar a cabo ningún análisis de laboratorio adicional con el fin de determinar el contenido exacto de nitrato de amonio?


(1)  Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.o 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2005, L 160, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO 2014, L 280, p. 19).


29.4.2019   

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C 148/24


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2019 — Tribunal de Cuentas Europeo/Pinxten

(Asunto C-130/19)

(2019/C 148/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tribunal de Cuentas Europeo (representantes: C. Lesauvage, E. von Bardeleben, J. Vermer, agentes)

Demandado: Karel Pinxten

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Sr. Pinxten ha dejado de cumplir las obligaciones que se derivan de su cargo en virtud de los artículos 285 TFUE y 286 TFUE y de las normas adoptadas con arreglo a estos.

Imponga, en consecuencia, la sanción establecida en el artículo 286 TFUE, apartado 6; a tal efecto el Tribunal de Cuentas se somete al buen criterio del Tribunal de Justicia para determinar su alcance.

Condene en costas al Sr. Pinxten.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal de Cuentas reprocha al Sr. Pinxten los siguientes comportamientos:

En primer lugar, haber abusado de los recursos del Tribunal de Cuentas para financiar actividades no relacionadas con sus funciones de Miembro o incompatibles con estas.

En segundo lugar, haber hecho un uso abusivo e ilegal de sus privilegios fiscales.

En tercer lugar, haber dado falsos partes de siniestro al seguro en relación con supuestos accidentes en los que se hallaba implicado el coche oficial puesto a su disposición.

En cuarto lugar, haber ejercido una actividad de gestión de una sociedad mercantil y una actividad política intensa dentro de un partido político durante su mandato en el Tribunal de Cuentas.

En quinto lugar, haber creado una situación de conflicto de intereses al presentar una oferta de servicios a la responsable de una entidad auditada.


29.4.2019   

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C 148/24


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Lupin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-680/14, Lupin/Comisión

(Asunto C-144/19 P)

(2019/C 148/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lupin Ltd (representantes: S. Smith, A. White, Solicitors, M. Hoskins QC, y V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la declaración del Tribunal General relativa a la diferencia de trato entre Lupin y Krka.

Conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelva definitivamente el litigio anulando o reduciendo la multa impuesta por la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que el acuerdo de transacción en materia de patentes concluido entre Lupin y Servier el 30 de enero de 2007 constituía una restricción por el objeto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, en particular por las siguientes razones:

a)

El Tribunal General incurrió erró sobre los criterios jurídicos aplicables para declarar la existencia de una infracción por el objeto, en particular a la vista de los principios jurídicos consagrados en el asunto C-67/13 P, CB/Comisión.

b)

El Tribunal General no comprobó que el efecto sobre la competencia de las cláusulas de no comercialización y de no impugnación que figuran en los acuerdos de transacción es el mismo, al margen de la existencia de cualquier incitación.

c)

El Tribunal General no examinó ni explicó la distinción entre pagos a la inversa justificados y no justificados, en contra del principio de seguridad jurídica.

d)

El Tribunal General erró al considerar que la existencia de una «incitación» hacia una empresa de genéricos justifica la declaración de que existe una restricción por el objeto. Tampoco la obtención de una «ventaja» por la sociedad de genéricos puede justificar tal declaración.

e)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar que la redacción ambigua de las restricciones que figuran en el acuerdo debe interpretarse en el sentido de que abarca productos que no están cubiertos por la patente en liza entre las partes.

Inexistencia de restricción por el efecto

2.

El Tribunal General declaró que la crítica formulada por Lupin contra la constatación de la Comisión de que existía una restricción por el efecto era inoperante, ya que el Tribunal General confirmó la declaración de la Comisión relativa a la existencia de una restricción por el objeto. Mediante su segundo motivo, Lupin solicita que, en caso de que el Tribunal de Justicia anule dicha declaración relativa a la restricción por el objeto, resuelva definitivamente el recurso de casación interpuesto por Lupin anulando la declaración de la Comisión relativa a la restricción por el efecto, por las siguientes razones en particular:

a)

La Comisión incurrió en un error de Derecho al basarse en pagos a la inversa y/o en una incitación significativa.

b)

La Comisión debería haber examinado la cuestión de la existencia de una restricción por el efecto remitiéndose a la teoría de las restricciones accesorias o a los principios reconocidos en la sentencia C-309/99, Wouters y otros, o al artículo 102 TFUE.

c)

La Comisión, en su apreciación de la posición de Servier en el mercado a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, transpuso directamente sus constataciones relativas a la posición dominante con arreglo al artículo 102 TFUE, que han sido anuladas (Asunto T-691/14, Servier y otros/Comisión).

Multa

3.

Mediante su tercer motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error por lo que respecta a la multa, en su apreciación del carácter nuevo de la supuesta infracción.

4.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error por lo que respecta a la obligación de tener en cuenta, al imponer una multa, tanto la gravedad como la duración de la supuesta infracción.

5.

Mediante su quinto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error al no haber tenido en cuenta, en el marco de la imposición de la multa, el valor de las solicitudes de patente cedidas por Lupin a Servier.

6.

Mediante su sexto motivo, supeditado a que se estimen las pretensiones de la Comisión en el marco del recurso de casación contra la sentencia pronunciada en el asunto T-684/14, Krka/Comisión, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error al apreciar que el tratamiento, por parte de la Comisión, de Lupin en comparación con Krka no violó el principio de igualdad de trato.


29.4.2019   

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C 148/26


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Mohamed Hosni Elsayed Mubarak contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-358/17, Mubarak/Consejo

(Asunto C-145/19 P)

(2019/C 148/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (representantes: D. Anderson, QC, B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la Decisión controvertida.

2.

Resuelva él mismo definitivamente el litigio, anulando los actos impugnados en la medida en que conciernen a la recurrente.

3.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva en consonancia con la apreciación jurídica del Tribunal de Justicia.

4.

Condene al Consejo a cargar con las costas de la recurrente en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no estaba obligado a comprobar que las autoridades egipcias habían respectado los derechos fundamentales de la Unión de la recurrente.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no estaba obligado a comprobar que el procedimiento judicial y las investigaciones relativos a la recurrente se refieren a actos que menoscaban el Estado de Derecho en Egipto.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no había cometido un error manifiesto de apreciación al invocar el asunto n.o 8897 (asunto sobre la renovación de un chalet privado).

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no había cometido un error manifiesto de apreciación al invocar el asunto n.o 756 (en el que se le acusa de haber recibido regalos de Al-Ahram Establishment) y el asunto n.o 53 (en el que se le acusa de haber recibido regalos de Dar El Tahrir).


29.4.2019   

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C 148/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 21 de febrero de 2019 — SCT, d.d., bajo administración concursal/República de Eslovenia

(Asunto C-146/19)

(2019/C 148/25)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SCT, d.d., bajo administración concursal

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 90, apartado 2, de la Directiva IVA en el sentido de que permite establecer una excepción al derecho a reducir la base imponible del IVA incluso en caso de impago definitivo, cuando ese impago definitivo se deba a que el sujeto pasivo del impuesto no adoptó el comportamiento que debía adoptar, por ejemplo al no haber reclamado el crédito en el procedimiento concursal incoado contra su deudor, como ocurre en el presente caso?

2)

En caso de que esa excepción al derecho a reducir la base imponible del IVA sea admisible, ¿existe igualmente un derecho a reducir la base imponible por impago cuando el sujeto pasivo demuestre que, aunque hubiera reclamado los créditos a su favor en el procedimiento concursal, estos no habrían sido satisfechos, o bien demuestre que existían motivos razonables para que omitiera reclamar sus créditos?

3)

¿Tiene efecto directo el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA incluso en el caso de que el Estado miembro haya sobrepasado los límites de la regulación admisible de las excepciones establecidas en el apartado 2 del citado artículo 90?


29.4.2019   

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C 148/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava V (República Eslovaca) el 22 de febrero de 2019 — Proceso penal contra R.B.

(Asunto C-149/19)

(2019/C 148/26)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bratislava V

Acusado en el procedimiento principal

R.B.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme a los artículos 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (1) (en lo sucesivo, «Directiva 2012/13/UE»), al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE, al derecho a la libertad y a la seguridad establecido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), a los derechos de la defensa establecidos en el artículo 48, apartado 2, de la Carta y al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta el hecho de que las autoridades nacionales no comuniquen por escrito a la persona detenida, durante el periodo de privación de libertad, la totalidad de la información contemplada en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE (en particular, el derecho de acceso a los materiales del expediente) ni permitan impugnar esa falta de información con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE? En caso de respuesta negativa a dicha cuestión, ¿afecta tal infracción del Derecho de la Unión Europea, en cualquier fase del procedimiento penal, a la legalidad de la detención y de la prisión provisional y a la del mantenimiento de esta última?

2)

¿Es conforme al artículo 4 de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, (2) al principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 82 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de proporcionalidad, de unidad, de eficacia y de primacía del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 172, apartado 4, del Código Penal eslovaco, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, que no permite al juez imponer una pena de prisión de duración inferior a 20 años, privándole de ese modo de la posibilidad de tomar en consideración el principio de individualización de las penas? A efectos de la respuesta a dicha cuestión, ¿influye el hecho de que el tráfico ilícito de drogas no haya sido cometido por una organización delictiva en el sentido del Derecho de la Unión Europea?


(1)  DO 2012, L 142, p. 1.

(2)  DO 2004, L 335, p. 8.


29.4.2019   

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C 148/29


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-684/14, Krka/Comisión

(Asunto C-151/19 P)

(2019/C 148/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, F. Castilla Contreras, C. Vollrath, Agentes, D. Bailey, Barrister))

Otra parte en el procedimiento: Krka Tovarna Zdravil d.d.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 a 4 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-684/14.

Devuelva el asunto al Tribunal General con arreglo al artículo 61 del Estatuto.

Condene a Krka a cargar con las costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que Krka no generaba presión competitiva para Servier en el momento de la celebración de los acuerdos en cuestión.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar el contenido y los objetivos del acuerdo de licencia como un incentivo para que Krka aceptara las restricciones del acuerdo transaccional.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de la competencia por el objeto en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo, basado en errores de Derecho en el análisis que el Tribunal General realizó de las intenciones de las partes a los efectos de la aplicación del artículo 101 TFUE.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración los efectos favorables de la licencia en la competencia en mercados que no están comprendidos en el ámbito de la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, declarada en la Decisión.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al examinar el objeto del contrato de cesión.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar el concepto de restricción de la competencia por el efecto, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.


29.4.2019   

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C 148/30


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2019 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-161/19)

(2019/C 148/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, Bevollmächtigte)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (1) al permitir la caza en primavera de chochas perdices en el Estado de la Baja Austria.

Condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso se interpone contra el permiso de caza de chochas perdices (Scolopax rusticola) en primavera en la Baja Austria. Las chochas perdices pueden ser cobradas en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de abril, durante la época de la parada nupcial; concretamente hasta un número máximo de chochas perdices (759 desde febrero de 2017).

Desde el punto de vista de la Comisión, la normativa cuestionada infringe la prohibición de caza en primavera, establecida en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147.

La República de Austria alega que la normativa está autorizada en la disposición excepcional contenida en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147. De acuerdo con dicho precepto, a su entender, los Estados miembros, si no hubiere otra solución satisfactoria, y apartándose de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva, entre otros, pueden permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. De acuerdo con jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, corresponde a los Estados miembros aportar las pruebas de que se cumplen los requisitos para ello.

En opinión de la Comisión, la República de Austria no ha demostrado que no exista ninguna otra solución satisfactoria en el sentido expresado en la frase introductoria del artículo 9, apartado 1, ni que el número máximo de piezas cobradas corresponda a las «pequeñas» cantidades señaladas en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva. La caza en otoño parece una alternativa satisfactoria, pues en dicha estación que las chochas perdices también aparecen en número suficiente en los territorios de caza de la Baja Austria. La República de Austria no ha presentado ninguna prueba convincente de su tesis de que la caza sea más apropiada para la preservación de las chochas perdices en primavera que en otoño. Además, considera que el cálculo de las «pequeñas cantidades» es incorrecto, ya que las instituciones austríacas se atienen a referencias erróneas.


(1)  DO 2010 L 20, p. 7.


29.4.2019   

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C 148/31


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Niche Generics Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-701/14, Niche Generics/Comisión

(Asunto C-164/19 P)

(2019/C 148/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Niche Generics Ltd (representantes: F. Carlin, Barrister, M. Healy, Solicitor, B. Hoorelbeke, advocaat, S. Mobley, Solicitor, H. Sheraton, Solicitor, A. Robertson QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su integridad.

Anule la Decisión impugnada en su integridad en la medida en que se refiere a Niche.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Niche en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Niche alega que el Tribunal General:

Primero, incurrió en error de Derecho al no aplicar el criterio de la necesidad objetiva establecido en la sentencia BAT.

Segundo, en caso de que los acuerdos de transacción estén comprendidos en el artículo 101 TFUE, incurrió en error de Derecho al calificar incorrectamente el acuerdo de transacción de Niche como una infracción «por razón de objeto».

Tercero, incumplió la obligación de motivar establecida en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia al desestimar la interpretación de Niche del acuerdo de transacción sin abordar sus argumentos jurídicos.

Cuarto, incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que Niche era un potencial competidor de Servier.

Quinto, vulneró el principio fundamental de igualdad de trato al tratar a Niche de manera diferente a otras empresas fabricantes de genéricos que se hallaban en una situación similar y al calificar erróneamente el acuerdo de transacción de Niche como una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, «por razón de objeto».

Sexto, incurrió en error de Derecho al no reconocer que el acuerdo de transacción cumple los criterios para la exención establecidos en el artículo 101 TFUE, apartado 3.

Séptimo, incurrió en error de Derecho al aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar una violación del derecho de defensa de Niche y/o del principio de buena administración.

Octavo, vulneró el principio general de proporcionalidad contemplado en el Derecho de la Unión al confirmar una multa por un importe desproporcionado en relación con las posibilidades financieras de Niche.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/32


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Slovak Telekom, a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-851/14, Slovak Telekom/Comisión

(Asunto C-165/19 P)

(2019/C 148/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Slovak Telekom, a.s. (representantes: D. Geradin, Rechtsanwalt, R. O’Donoghue QC)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Slovanet, a.s.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal General, en su totalidad o en parte.

Anule la Decisión, en su totalidad o en parte.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca en mayor medida las multas impuestas a ST.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas relacionadas con este procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo invocado: Errores de Derecho o un manifiesto error o falta de motivación acerca de la denegación de suministro:

Primera parte del motivo: ST alega que es incorrecta la declaración del Tribunal General de que las condiciones de la sentencia Bronner para denegar el suministro con arreglo al artículo 102 TFUE no se aplican cuando existe una obligación de acceso regulada anterior. Además, la argumentación del Tribunal General de que el requisito de la sentencia Bronner sobre el «carácter imprescindible» no necesitaba cumplirse, pues la regulación anterior ya había reconocido «la necesidad de acceder al bucle local de la demandante» y de que, en consecuencia, la Comisión no necesitaba (re)considerar el «carácter imprescindible» de acuerdo con el artículo 102 TFUE es un error de Derecho.

Segunda parte: ST alega que la declaración del Tribunal General de que la sentencia del TJUE en el asunto TeliaSonera respalda el criterio de que las denegaciones de acceso por parte de ST no exigen la demostración que se cumplen los requisitos de la sentencia Bronner incurre en error de Derecho.

Tercera parte: ST alega que la declaración del Tribunal General de que la sentencia en el asunto Clearstream del Tribunal General debería distinguirse de ST porque, a diferencia de ST, no afectaba a un monopolio de Estado anterior o a una obligación de acceso regulada anterior incurre en error de Derecho.

Cuarta parte: ST alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho o en un manifiesto error o falta de motivación al declarar que una denegación presunta no es necesariamente menos grave que una denegación real y que es necesaria una valoración de cada caso concreto.

Quinta parte: ST alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho o en un error de valoración manifiesto al concluir que, puesto que ST era un antiguo monopolio estatal, este hecho proporcionaba el fundamento legal para prescindir de la aplicación de los requisitos de la sentencia Bronner en el caso de autos.

Segundo motivo invocado: ST alega que es errónea la declaración del Tribunal General según la cual la Comisión no vulneró su derecho de defensa al no desvelar su método, principios y datos para calcular los costes marginales medios a largo plazo (CMMLP), ni permitir a ST que presentara alegaciones, antes de dictarse la Decisión, y durante un plazo que brindara a ST la oportunidad real de ejercer su derecho de defensa.

Tercer motivo invocado: ST alega que las razones del Tribunal General para denegar sus ajustes de «optimización» contenían errores de Derecho, al aplicar incorrectamente el concepto legal de operador igualmente eficiente (OIE) en las circunstancias concretas del presente asunto.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/33


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Unichem Laboratories Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-705/14, Unichem Laboratories/Comisión

(Asunto C-166/19 P)

(2019/C 148/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unichem Laboratories Ltd (representantes: F. Carlin, Barrister, M. Healy, Solicitor, B. Hoorelbeke, advocaat, S. Mobley, Solicitor, H. Sheraton, Solicitor, A. Robertson, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Anule la Decisión impugnada en su totalidad, en lo que se refiere a Unichem.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de Unichem correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Unichem alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión es competente para dirigir una decisión con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, a Unichem, puesto que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio jurídico para determinar la existencia de una entidad económica única y consideró erróneamente que Unichem era directamente responsable como cosignataria del acuerdo transaccional.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el criterio de la necesidad objetiva del asunto BAT.

En tercer lugar, en el supuesto de que los acuerdos transaccionales estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar de manera incorrecta el acuerdo transaccional de Niche de infracción «por el objeto».

En cuarto lugar, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia al rechazar la interpretación de Unichem del acuerdo transaccional sin pronunciarse sobre sus argumentaciones jurídicas.

En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que Niche y Unichem eran competidores potenciales de Servier.

En sexto lugar, el Tribunal General violó el principio fundamental de igualdad de trato al tratar a Unichem y Niche de manera diferente a productores de genéricos que se encuentran en una situación similar y calificó erróneamente el acuerdo transaccional de Niche de infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, por el objeto.

En séptimo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no considerar que el acuerdo transaccional cumplía los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.

En octavo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar la vulneración de los derechos de defensa de Unichem y Niche y/o el principio de buena administración.


29.4.2019   

ES

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C 148/34


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-890/16, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

(Asunto C-173/19 P)

(2019/C 148/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto de 13 de diciembre de 2018 del Tribunal General en el asunto T-890/16 en tanto en cuanto contradice la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-630/15 en relación con el carácter meramente confirmatorio de la Decisión de la Comisión sobre las medidas para construcción adicionales.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión, las recurrentes invocan dos motivos:

En primer lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al dictar un auto cuya fundamentación es totalmente opuesta a la de la sentencia recaída en el asunto T-630/15.

En segundo lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al motivar el auto recurrido con razones contradictorias.


29.4.2019   

ES

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C 148/35


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-630/15, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

(Asunto C-174/19 P)

(2019/C 148/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart, Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-630/15 en la parte en la que desestimó las pretensiones de las recurrentes de que las medidas concedidas a A/S Femern Landanlæg constituyen ayudas; que los gastos de las conexiones del interior no constituyen gastos subvencionables para la compatibilidad de la ayuda concedida a Femern A/S; que las medidas concedidas a Femern A/S carecen de efecto incentivador; que el análisis contrafáctico es contrario a Derecho; que las medidas concedidas a Femern A/S no distorsionan la competencia; y que las nuevas alegaciones presentadas por el recurrente eran inadmisibles.

Condene a la parte recurrida en casación a abonar sus propias costas y las costas de las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan siete motivos de casación contra la sentencia recurrida:

En primer lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión había actuado conforme a Derecho y no encontró dificultades serias cuando llegó a la conclusión de que las garantías estatales y préstamos de Estados concedidos a A/S Femern Landanlæg para las conexiones ferroviarias del interior de Dinamarca no podían falsear la competencia ya que el mercado pertinente no estaba abierto a la competencia.

Las partes recurrentes alegan que esa resolución errónea del Tribunal General se basa en cuatro errores de Derecho, que corresponden a las cuatro partes siguientes:

a)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que las garantías estatales y los préstamos de Estado concedidos a A/S Femern Landanlæg no podían falsear la competencia mientras que la conexión fija (operada por Femern A/S) y las conexiones ferroviarias hacia el interior danés (operadas por Femern Landanlæg) constituyen un proyecto integral único, y que ya se ha determinado que las garantías estatales y préstamos de Estado concedidos a Femern A/S pueden falsear la competencia.

b)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que el mercado de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Dinamarca no está abierto a la competencia de lege.

c)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que el mercado de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Dinamarca no está abierto a la competencia de facto.

d)

Los mercados de la construcción y del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, que están abiertos a la competencia, son distintos del mercado de la gestión y de la explotación, en sentido estricto, de la infraestructura ferroviaria.

En segundo lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al llegar a la conclusión de que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades al determinar que las garantías estatales y los préstamos de Estado concedidos a A/S Femern Landanlæg para la financiación de las conexiones ferroviarias del interior danés no podían afectar a los intercambios entre los Estados miembros.

En tercer lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que los costes relacionados con las conexiones con el interior pueden incluirse en el cálculo de la intensidad de ayuda máxima admisible para la conexión fija (en el marco del análisis de compatibilidad), mientras que, según el Tribunal General, la financiación concedida con el interior no constituye una ayuda de Estado.

En cuarto lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades cuando llegó a la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S tenía efecto incentivador.

En quinto lugar, en infracción de los artículos 107, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades al decidir que las autoridades danesas habían presentado un escenario contrafáctico adecuado para apreciar la necesidad de la ayuda.

En sexto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S no distorsiona indebidamente la competencia.

En séptimo lugar, el Tribunal General incurrió en error al denegar la presentación por las recurrentes de nuevos medios relativos a las medidas adicionales sobre la construcción, alegando que estas no habían sido autorizadas por la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2015.


29.4.2019   

ES

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C 148/37


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Stena Line Scandinavia AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-631/15, Stena Line Scandinavia/Comisión

(Asunto C-175/19 P)

(2019/C 148/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Stena Line Scandinavia AB (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat y P. Alexiadis, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 13 de diciembre de 2018 dictada por el Tribunal General en el asunto T-631/15 en la medida en que desestima los motivos primero y tercero de la parte recurrente en relación con las medidas concedidas a Femern Landanlæg, sus motivos segundo y tercero en relación con la alegación de que la Comisión había incurrido en error de Derecho o se había enfrentado a serias dificultades respecto al efecto incentivador de la ayuda, el escenario alternativo en el que se había basado la Comisión en su apreciación de la necesidad de la ayuda y la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S no falsea indebidamente la competencia.

Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos contra la sentencia recurrida:

Primero, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni experimentado serias dificultades al estimar que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg para el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas falsearan la competencia, puesto que el mercado pertinente no está abierto a la competencia.

La parte recurrente arguye que esta conclusión errónea del Tribunal General se basa en cuatro errores de Derecho, que se corresponden con cuatro submotivos:

a)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg afectaran a la competencia a pesar de que el proyecto de enlace fijo (operado por Femern A/S) y el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas (operado por Femern Landanlæg) constituyen conjuntamente un proyecto integrado y ya se ha considerado que las garantías y préstamos estatales concedidos a Femern A/S podían falsear la competencia.

b)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el mercado de la gestión de infraestructuras ferroviarias en Dinamarca no está, ex lege, abierto a la competencia.

c)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el mercado de la gestión de infraestructuras ferroviarias en Dinamarca no está, de facto, abierto a la competencia.

d)

Los mercados de la construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, que están abiertos a la competencia, están separados del mercado de la gestión y funcionamiento, en sentido estricto, de las infraestructuras ferroviarias.

Segundo, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al sostener que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg para financiar el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas afectaran a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Tercero, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que los costes del proyecto de conexiones internas podían incluirse en el cálculo del máximo permisible de intensidad de ayuda para el proyecto de enlace fijo (en el contexto del análisis de compatibilidad) aunque, según el Tribunal General, la financiación concedida al proyecto de conexiones internas no constituye una ayuda de Estado.

Cuarto, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al decidir que la ayuda a Femern A/S tenía un efecto incentivador.

Quinto, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al decidir que las autoridades danesas habían expuesto un escenario alternativo adecuado para su apreciación relativa a la necesidad de la ayuda.

Sexto, el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la ayuda concedida a Femern A/S no falsea indebidamente la competencia.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/38


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Fruits de Ponent, S.C.C.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-290/16, Fruits de Ponent/Comisión

(Asunto C-183/19 P)

(2019/C 148/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fruits de Ponent, S.C.C.L. (representantes: M. Roca Junyent, R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, en el asunto T-290/16, Fruits de Ponent/Comisión (1);

Con carácter principal, de acuerdo con el artículo 61, apartado primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en caso de que considere que el estado del litigio lo permite: (i) se pronuncie sobre la demanda en primera instancia y estime las pretensiones de esta parte; y (ii) condene en costas a la Comisión por ambas instancias; o

Con carácter subsidiario, en caso de que considere que el estado del litigio no permite que sea juzgado por el Tribunal de Justicia: (i) devuelva el asunto al Tribunal General para que examine de nuevo el asunto; y (ii) se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.

En primer lugar, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2), en la medida en que: (i) a la hora de evaluar la existencia de una infracción suficientemente caracterizada, aplica criterios que no resultan relevantes o pertinentes; (ii) rechaza que, cuando la Comisión actúa ante graves perturbaciones del mercado en el marco de la PAC, deba tener entre sus objetivos el mantenimiento del nivel de vida de los agricultores (artículo 39.1.b TFUE); (iii) rechaza que la Comisión deba recabar datos distintos de los previstos reglamentariamente; y (iv) sostiene que la Comisión no debe recabar información sobre los precios que perciben los agricultores.

2.

En segundo lugar, esta parte considera que la Sentencia Recurrida: (i) desnaturaliza los hechos al apreciar de forma manifiestamente errónea las pruebas aportadas; (ii) infringe los principios que rigen la carga de la prueba al considerar acreditados determinados hechos a pesar de que resultaban contrarios a las pruebas aportadas; e (iii) infringe el principio venire contra factum propium non valet, al dar por válidas alegaciones de la Comisión que son contrarias a las respuestas facilitadas por dicha Institución a los ciudadanos en el marco del principio de transparencia.

3.

En tercer lugar, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe los artículos 296 TFUE y 47 de la Carta, toda vez que: (i) se ignoran los argumentos de esta parte relativos a que la Comisión debía haber recabado información destinada a alcanzar el mantenimiento del nivel de vida de los productores; y (ii) se ignoran y distorsionan las alegaciones de esta parte relativas al objetivo que debe tener la Comisión de garantizar el nivel de vida de los agricultores, impidiéndole así obtener una respuesta en justicia sobre sus argumentos.

4.

En cuarto lugar, esta parte considera que, en el presente caso, se han infringido los artículos 39 TFUE y 219 del Reglamento 1308/2013 (3), en la medida en que, en caso de crisis, la responsabilidad de activar el mecanismo extraordinario de crisis corresponde, en exclusiva, a la Comisión y no a los demandantes o a las Asociaciones de productores.


(1)  ECLI:EU:T:2018:934

(2)  DO 2012,C 326 p 1,

(3)  Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 ( DO 2013, L 347, p. 671).


GCEU

29.4.2019   

ES

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C 148/40


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Tweedale/EFSA

(Asunto T-716/14) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a los estudios de toxicidad elaborados en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Interés público superior - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente»)

(2019/C 148/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anthony C. Tweedale (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken y J. Tarazona, C. Pintado y B. Vagenende, agentes, asistidos inicialmente por R. van der Hout y A. Köhler, y posteriormente por R. van der Hout y C. Wagner, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, N. Otte Widgren, E. Karlsson y L. Swedenborg, posteriormente A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev, L. Swedenborg y F. Bergius, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución de la EFSA de 16 de octubre de 2017 que anula y sustituye la resolución de 30 de julio de 2014 y otorga acceso parcial a dos estudios de toxicidad relativos a la sustancia activa glifosato, elaborados en el procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 16 de octubre de 2017 que anula y sustituye la resolución de 30 de julio de 2014 y otorga acceso parcial a dos estudios de toxicidad relativos a la sustancia activa glifosato, elaborados en el marco del procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa, en la medida en que la EFSA deniega la divulgación de todos esos estudios, con excepción de los nombres y firmas de las personas que en ellos se mencionan.

2)

La EFSA cargará con sus propias costas y con las del Sr. Anthony Tweedale.

3)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


29.4.2019   

ES

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C 148/41


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Italia/Comisión

(Asunto T-135/15) (1)

(«FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Italia - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Reglamento (CE) n.o 320/2006 - Reglamento (CE) n.o 968/2006 - Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Plazo de 24 meses - Concepto de “medida plurianual” - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Concepto de “instalación de producción” - Calificación de los silos - Concepto de “desmantelamiento completo” - Apéndice 2 del documento VI/5330/97 - Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión - Cooperación leal - Confianza legítima - Ne bis in idem - Primas por sacrificio de animales - Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas - Retrasos en los pagos - Prueba de la existencia de condiciones especiales de gestión - Igualdad de trato - Error de traducción en una de las versiones lingüísticas de un reglamento de la Unión - Imputabilidad de la corrección financiera al Estado miembro»)

(2019/C 148/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por C. Colelli, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Bianchi, P Ondrůšek e I. Galindo Martín, agentes, posteriormente D. Bianchi y P Ondrůšek, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: D. Colas y S. Horrenberger, agentes) y Hungría (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por la República Italiana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Francesa y Hungría cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/42


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Hungría/Comisión

(Asunto T-139/15) (1)

(«FEOGA - Sección de Garantía - FEAGA - Azúcar - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea - Reglamento (CE) n.o 320/2006 - Reglamento (CE) n.o 968/2006 - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Hungría - Requisitos para la concesión de la ayuda por desmantelamiento completo y de la ayuda por desmantelamiento parcial - Concepto de “instalaciones de producción” - Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda - Concepto de “desmantelamiento completo” - Apéndice 2 del documento VI/5330/97 - Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión - Cooperación leal»)

(2019/C 148/38)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: inicialmente M. Fehér, G. Koós, A. Pálfy, posteriormente M. Fehér, G. Koós, Zs. Biró-Tóth y E. Tóth, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y B. Béres, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representante: D. Colas, agente), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y C. Colelli, avvocato dello Stato)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33), en la medida en que excluye de la financiación por el FEAGA el importe de 11 709 400 euros de las ayudas a la reestructuración en el sector de la industria azucarera concedidas por Hungría,

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hungría cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

3)

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

4)

La República Francesa y la República Italiana cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/43


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión

(Asunto T-156/15) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Francia - Régimen de ayudas por superficie - Garantías procedimentales - Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Concepto de “pastos permanentes” - Reglamento (CE) n.o 1120/2009 - Sistema de control nacional establecido sobre una definición no conforme de las superficies forrajeras - Exclusión de la totalidad de los gastos - Proporcionalidad - Programa de desarrollo rural hexagonal - Medidas de apoyo al desarrollo rural - Zonas con dificultades naturales - Reglamento (CE) n.o 1975/2006 - Reglamento (UE) n.o 65/2011 - Corrección financiera a tanto alzado - Controles sobre el terreno - Criterio de carga ganadera - Recuento de los animales - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Reglamento (CE) n.o 320/2006 - Reglamento (CE) n.o 968/2006 - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Concepto de “instalación de producción” - Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda - Concepto de “desmantelamiento total” - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Anexo 2 del documento VI/5330/97»)

(2019/C 148/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: República Francesa (representantes: inicialmente F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, posteriormente G. de Bergues, D. Colas, F. Fize y A. Daly y finalmente D. Colas, S. Horrenberger, R. Coesme, E. de Moustier y A.-L. Desjonquères, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y D. Triantafyllou, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por C. Colelli, avvocato dello Stato) y Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que esta descarta de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Francesa en Alta Córcega en relación con las ayudas sobre el terreno por superficie del primer pilar relativas a los años de solicitud 2011 y 2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán cada una de ellas con sus propias costas.

4)

La República Italiana y Hungría cargarán cada una de ellas con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/44


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Espírito Santo Financial Group/BCE

(Asunto T-730/16) (1)

(«Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documentos relativos a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014acerca del Banco Espírito Santo, S.A. - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos decisorios del BCE - Excepción relativa a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro - Excepción relativa a la estabilidad del sistema financiero en la Unión o en un Estado miembro - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Excepción relativa a documentos para uso interno - Obligación de motivación»)

(2019/C 148/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Espírito Santo Financial Group, S.A. (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Oliveira, S. Estima Martins y D. Duarte de Campos, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y S. Lambrinoc, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión del BCE de 31 de agosto de 2016 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a su Decisión de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A.

Fallo

1)

Anular la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de agosto de 2016 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a su Decisión de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A., en la medida en que denegó el acceso al importe del crédito que figura en los extractos del acta que deja constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y a la información ocultada en las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y de 1 d agosto de 2014.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Espírito Santo Financial Group, S.A., y el BCE cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


29.4.2019   

ES

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C 148/45


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)

(Asunto T-799/16) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MI - Marca figurativa anterior de la Unión MI - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»)

(2019/C 148/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Xiaomi Inc. (Pekín, China) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Dudingen Develops, S.L. (Leganés, Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2016 (asunto R 337/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Xiaomi y Dudigen Develops.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2016 (asunto R-337/2016-4) en la medida en que desestimó el recurso contra la resolución de la División de Oposición por la que se desestimó la oposición al registro del signo figurativo MI como marca de la Unión Europea para el «material para conducciones eléctricas [cables]»; los «cables eléctricos»; los «cables eléctricos aislados»; los «cables de conexión»; los «conectores de cables»; los «adaptadores de enchufes»; los «adaptadores eléctricos»; los «adaptadores de viaje para enchufes eléctricos»; los «adaptadores para conectar teléfonos a audífonos» y los «prolongadores eléctricos», comprendidos en la clase 9, y para las «mochilas»; las «mochilas pequeñas» y las «bolsas de montañismo», comprendidas en la clase 18.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Xiaomi Inc. cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas en las que haya incurrido la EUIPO.

4)

La EUIPO cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas en las que haya incurrido Xiaomi.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


29.4.2019   

ES

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C 148/46


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Suecia/Comisión

(Asunto T-837/16) (1)

(«REACH - Decisión de la Comisión por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y rojo de cromato molibdato sulfato de plomo - Artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Examen de la falta de disponibilidad de soluciones alternativas - Error de Derecho»)

(2019/C 148/42)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Falk y F. Bergius, posteriormente A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev y J. Lundberg, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, K. Mifsud-Bonnici, K. Simonsson y G. Tolstoy, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente C. Thorning y M. Wolff, posteriormente M. Wolff y J. Nymann-Lindegren, agentes); República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente); y Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard y A. Tamás, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y C. Schultheiss, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

2)

Desestimar la solicitud de la Comisión de que, en caso de anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final, de 7 de septiembre de 2016, se mantengan sus efectos hasta que dicha institución pueda reconsiderar la solicitud de autorización.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las del Reino de Suecia.

4)

El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


29.4.2019   

ES

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C 148/47


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — L/Parlamento

(Asunto T-59/17) (1)

(«Función pública - Asistente parlamentario acreditado - Resolución del contrato - Ruptura de la relación de confianza - Actividades ajenas al servicio - Error manifiesto de apreciación - Pretensión de indemnización»)

(2019/C 148/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: L (representante: I. Coutant Peyre, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro y M. Windisch, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 24 de junio de 2016 por la que se resuelve el contrato de asistente parlamentario acreditado del demandante y, por otra, la indemnización del daño moral que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento de 24 de junio de 2016 por la que se resuelve el contrato de asistente parlamentario acreditado de L.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/47


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Hautala y otros/EFSA

(Asunto T-329/17) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a los estudios de carcinogenicidad elaborados en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Interés público superior - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente»)

(2019/C 148/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Heidi Hautala (Finlandia), Benedek Jávor (Hungría), Michèle Rivasi (Francia), Bart Staes (Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken y J. Tarazona, F. Volpi y B. Vagenende, agentes, asistidos por R. van der Hout y C. Wagner, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Cheminova A/S (Harboøre, Dinamarca) (representante: C. Mereu, abogado); Monsanto Europe (Amberes, Bélgica); y Monsanto Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente M. Pittie, P. Honoré y N. Callens, posteriormente P. Honoré, N. Callens y A. Helfer, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución de la EFSA de 14 de marzo de 2017 en la medida en que denegó parcialmente el acceso a doce estudios de carcinogenicidad relativos a la sustancia activa glifosato, elaborados en el procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 14 de marzo de 2017 en la medida en que la EFSA denegó el acceso a las partes «Material, condiciones de ensayo y métodos» y «Resultados y análisis» de doce estudios de carcinogenicidad relativos a la sustancia activa glifosato.

2)

La EFSA cargará con sus propias costas y con las de las Sras. Heidi Hautala y Michèle Rivasi y los Sres. Benedek Jávor y Bart Staes.

3)

Cheminova A/S, Monsanto Europe y Monsanto Company cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/48


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — TK/Parlamento

(Asunto T-446/17) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Cambio en las actividades asignadas - Concepto de afectación - Convocatoria a una entrevista - Concepto de procedimiento - Alegación de acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Responsabilidad - Perjuicio moral»)

(2019/C 148/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TK (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente E. Taneva y M. Rantala, agentes, posteriormente E. Taneva, C. González Argüelles y D. Boytha, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 26 de agosto de 2016 por la que se denegaron las peticiones de la demandante de 28 de abril de 2016 y la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por la demandante, así como la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 26 de abril de 2017, por cuanto en dicha decisión no se reparó el perjuicio moral supuestamente sufrido por la demandante, y la reparación de dicho perjuicio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

TK cargará, además de con sus propias costas, con las expuestas por el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 357 de 23.10.2017.


29.4.2019   

ES

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C 148/49


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — De Masi y Varoufakis/BCE

(Asunto T-798/17) (1)

(«Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documento titulado Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Excepción relativa a la protección de documentos para uso interno - Interés público superior»)

(2019/C 148/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Fabio De Masi (Hamburgo, Alemania) y Yanis Varoufakis (Atenas, Grecia) (representante: A. Fischer-Lescano, profesor)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: T. Filipova y F. von Lindeiner, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión del BCE de 16 de octubre de 2017 mediante la que se deniega a los demandantes el acceso al documento de 23 de abril de 2015 titulado «Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Los Sres. Fabio De Masi y Yanis Varoufakis cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/50


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión

(Asunto T-26/18) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Francia - Correcciones financieras puntuales y a tanto alzado - Régimen de ayudas por superficie - Sistema de identificación de parcelas - Determinación de las superficies subvencionables - Mantenimiento de las tierras agrícolas en buenas condiciones de producción y medioambientales - Particularidades topográficas - Brezales aptos para el pastoreo - Sistema de control nacional establecido sobre una definición que no se ajusta a las superficies subvencionables - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Liquidación de conformidad - Error más probable - Error de Derecho»)

(2019/C 148/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, A.-L. Desjonquères y S. Horrenberger, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y D. Friantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 292, p. 61).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/51


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Laverana/EUIPO — Agroecopark (VERA GREEN)

(Asunto T-106/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VERA GREEN - Marca denominativa anterior de la Unión LAVERA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 148/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Laverana GmbH & Co.KG (Wennigsen, Alemania) (representantes: inicialmente J. Wachinger, M. Zöbisch y R. Drozdz, posteriormente N. Schmitz y J. Bittner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Agroecopark, S.L. (Majadahonda, Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y C. Serrano Rodríguez, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2017 (asunto R 982/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Laverana y Agroecopark.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Laverana GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/51


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019 — Wirecard Technologies/EUIPO — Striatum Ventures (supr)

(Asunto T-297/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión supr - Marca Benelux denominativa anterior Zupr - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 148/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Wirecard Technologies GmbH (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Striatum Ventures BV (‘s-Hertogenbosch, Países Bajos) (representante: G. Van den Hout, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 (asunto R 2028/2017-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Striatum Ventures y Wirecard Technologies.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wirecard Technologies GmbH.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


29.4.2019   

ES

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C 148/52


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Novartis/EUIPO (SMARTSURFACE)

(Asunto T-463/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SMARTSURFACE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)

(2019/C 148/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: L. Junquera Lara, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y H. O’Neill, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2018 (asunto R 1765/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SMARTSURFACE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novartis AG.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/53


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2019 — Herrero Torres/EUIPO — DZ Licores (CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES)

(Asunto T-326/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES - Marca nacional figurativa anterior Carajillo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2019/C 148/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: José-Ramón Herrero Torres (Castellón de la Plana) (representante: J. Gil Martí, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: DZ Licores, S.L.U. (Cartagena, Murcia) (representantes: A. Vela Ballesteros y B. Lamas Begué, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2018 (asunto R 2104/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Herrero Torres y DZ Licores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. José-Ramón Herrero Torres.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


29.4.2019   

ES

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C 148/54


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Clem & Jo Optique/EUIPO — C&A (C&J)

(Asunto T-125/19)

(2019/C 148/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Clem & Jo Optique SARL (Cormicy, Francia) (representante: N. Hausmann, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: C&A AG (Zug, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión C&J — Solicitud de registro n.o 15912041

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2018 en el asunto R 1252/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

La sociedad recurrente alega la falta de riesgo de confusión entre las marcas C&A y C&J.


29.4.2019   

ES

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C 148/54


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión

(Asunto T-126/19)

(2019/C 148/53)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji (Varsovia, Polonia) (representante: A. Galos, asesor jurídico)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, en el que se basa la decisión impugnada, y declare, en consecuencia, la irregularidad de la decisión impugnada a este respecto.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo: en virtud del artículo 277 TFUE, la demandante alega la nulidad del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006, en el que se basa la decisión impugnada, en la medida en que se refiere al fundamento del sistema de reparto de las cuotas sobre los valores de referencia que se desprenden de la declaración de los datos históricos relativos a los gases F comercializados entre 2009 y 2012, dado que se trata de un reparto arbitrario y discriminatorio de las empresas en función de su actividad anterior en el mercado de los gases, extremo que, en consecuencia, vicia de irregularidad la decisión impugnada a este respecto.

2.

Segundo motivo: la demandante alega la vulneración de las formas sustanciales y la infracción del Tratado debido a la insuficiencia de la motivación que justifica la introducción del mecanismo de distinción de las empresas activas en el mercado de los gases F en función de las cantidades de gas comercializadas entre 2009 y 2012, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 517/2014.


29.4.2019   

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C 148/55


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2019 — Oosterbosch/Parlamento

(Asunto T-131/19)

(2019/C 148/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marc Oosterbosch (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la «decisión impugnada», consistente en las nóminas de marzo, abril y junio de 2018.

Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 6 de noviembre de 2018, por la que se desestima la reclamación.

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica y en una excepción de ilegalidad: la decisión impugnada se adoptó aplicando normas internas y disposiciones de ejecución ilegales.


29.4.2019   

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C 148/56


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Ashworth/Parlamento

(Asunto T-132/19)

(2019/C 148/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Richard Ashworth (Lingfield, Reino Unido) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule el presente asunto al asunto presentado por el Sr. Salvador Garriga Polledo y otros 45 demandantes contra el Parlamento Europeo el 19 de febrero de 2019 (asunto T-102/19) sobre la base del artículo 68 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, debido a la similitud de ambos asuntos.

En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2018, C 466, p. 8; en lo sucesivo, «medidas de aplicación»).

Anule la antedicha decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE (considerandos 5 y 6, artículo 1, apartado 7, y artículo 2, en la medida en que afecta al artículo 76 de las MAE, de la mencionada decisión), o, si no, en la medida en que establece la exacción especial del 5 % de las pensiones devengadas desde el 1 de enero de 2019, o si no, si se considera que las disposiciones citadas no pueden separarse del resto del acto impugnado, anule esa decisión en su totalidad.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por un lado, afirma que el acto impugnado se adoptó infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Considera que el acto impugnado es contrario, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».

Por otro lado, a su juicio el acto impugnado establece un tributo, al instaurar una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Por un lado, reprocha a la Mesa haber adoptado el acto impugnado sin respetar las reglas impuestas por el artículo 223 TFUE.

Por otro lado, afirma que el acto impugnado está insuficientemente motivado e incumple de este modo la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.

Por un lado, sostiene que el acto impugnado viola los derechos y expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, que impone expresamente que se mantengan «en su totalidad» (artículo 27).

Por otro lado, considera que el acto impugnado vulnera el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por un lado, arguye que los menoscabos a sus derechos son desproporcionados en relación con los objetivos perseguidos por el acto impugnado.

Por otro lado, alega que el acto impugnado debe anularse por vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.

Por un lado, en su opinión el acto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que lleva aparejados, irregularmente, efectos retroactivos.

Por otro lado, sostiene que el acto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no incluye medidas transitorias.


29.4.2019   

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C 148/58


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D)

(Asunto T-135/19)

(2019/C 148/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. (Barcelona) (representante: J. Erdozain López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stéphane Dalmat (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LaTV3D» — Solicitud de registro n.o 15630833

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2018 en el asunto R 874/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.4.2019   

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C 148/58


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — Souruh/Consejo

(Asunto T-137/19)

(2019/C 148/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Souruh SA (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante.

En consecuencia, condene a la Unión Europea a resarcir la totalidad del perjuicio sufrido por la parte demandante con el importe que el Tribunal General determine en equidad.

Con carácter subsidiario, ordene la designación de un perito para determinar el alcance total del perjuicio sufrido por la parte demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo principal y un motivo subsidiario, que son, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-55/19, Cham Holding y Bena Properties/Consejo.


29.4.2019   

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C 148/59


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2019 — WH/EUIPO

(Asunto T-138/19)

(2019/C 148/58)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: WH (representante: E. Fontes Vila, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que acuerde la inexistencia de causa de desestimación de recurso y se le conceda con carácter retroactivo a todos los efectos la promoción en justicia merecida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la demandada de no promover a la demandante en el marco del ejercicio de promoción correspondiente a 2018.

En apoyo de su recurso, la demandante alega como único motivo la violación de sus derechos de la defensa por causa de indefensión.


29.4.2019   

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C 148/60


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-141/19)

(2019/C 148/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Peter Sabo (Tulčik, Eslovaquia) y otros seis demandantes (representante: R. Smith, Solicitor)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que anule las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que permiten contabilizar la energía procedente de la biomasa forestal para los fines del artículo 29, apartado 1, esto es, a) para contribuir al objetivo colectivo para el 2030; b) para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías renovables, y c) para optar a una ayuda financiera.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Directiva 2018/2001 infringe el artículo 191 TFUE porque no preserva, protege o mejora la calidad del medio ambiente, no protege la salud humana ni utiliza los recursos naturales de manera prudente o racional. La Directiva no tiene como objetivo un nivel elevado de protección del medioambiente, no corrige los atentados al medio ambiente en la fuente misma y no aplica el principio de precaución ni hace que quien contamine pague. Además, no tiene en cuenta los datos científicos disponibles sobre el impacto de quemar biomasa forestal en el medio ambiente.

2.

Segundo motivo, basado en que la Directiva 2018/2001 viola numerosos derechos de los demandantes (reconocidos en los artículos 7, 10, 14, 17, 22, 24, 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) que son universales y deben respetarse tanto para los demandantes europeos como para los no europeos. Estas violaciones no pueden justificarse porque las disposiciones controvertidas de la Directiva impugnada no están necesaria o racionalmente relacionadas con los objetivos de protección del medio ambiente de la Unión, a los que se oponen.


(1)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2018, L 328, p. 82).


29.4.2019   

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C 148/60


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (PASSIATA)

(Asunto T-142/19)

(2019/C 148/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: J. Graffer y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Passi AG (Rothrist, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PASSIATA» — Solicitud de registro n.o 14593123

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de noviembre de 2018 en el asunto R 927/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.4.2019   

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C 148/61


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2019 — Solar Ileias Bompaina/Comisión

(Asunto T-143/19)

(2019/C 148/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Solar Ileias Bompaina (Atenas, Grecia) (representante: A. Metaxas y A. Bartosch, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los actos impugnados de la Comisión, a saber, la Decisión C(2018) 6777 final, de 10 de octubre de 2018, en la medida en que desestima las denuncias presentadas a la Comisión en el asunto SA.41794 y, en particular, los apartados 111 a 121 de dicha Decisión así como el escrito de 8 de febrero de 2019 (B.2 VI/MJ/mkl D*2019/019026).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la violación de sus derechos de procedimiento, en la medida en que la Comisión no se basó en el sistema de referencia pertinente como prerrogativa para apreciar la selectividad material de la medida controvertida, la apreciación incorrecta de los hechos que se presentaron a la Comisión durante el procedimiento administrativo en relación con la compatibilidad de los productores de energía de fuentes renovables y los proveedores de energía, el análisis jurídico erróneo de los criterios de comparabilidad que debe efectuarse al apreciar la selectividad material de la medida controvertida, la motivación insuficiente que subyace a la evidente falta de una apreciación diligente y la apreciación errónea de la cuestión debido a una incorrecta aplicación de la jurisprudencia invocada.


29.4.2019   

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C 148/62


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2019 — Flovax/EUIPO — Dagniaux y Gervais Danone (GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923)

(Asunto T-147/19)

(2019/C 148/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Flovax Sàrl (Doncols, Luxemburgo) (representante: C.-S. Marchiani, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dagniaux (Roubaix, Francia), Compagnie Gervais Danone (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, Compagnie Gervais Danone

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923 de color «texto y pintura: Pantone azúl n.o 302; fondo: Pantone n.o 1205c (crema)» — Marca de la Unión n.o 896480

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2018 en el asunto R 2210/2016-1 y R 2211/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 18 de mayo de 2018 adoptada en los asuntos n.o R 2210/2016-1 y R 2211/2016-1.

Declare la admisibilidad del recurso R 2211/2016-1 interpuesto por FLOVAX ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Anule la Resolución de la División de anulación n.o10417 C adoptada sobre la base del artículo 55, apartado 1, del RMUE, a raíz de la solicitud de caducidad registrada el 22 de octubre de 2015 por la Compagnie Gervais Danone desestimando en su totalidad la referida solicitud de caducidad.

Condene a la Compagnie Gervais Danone a pagar al titular de la marca, la tasa de anulación y los gastos de representación, fijadas sobre la base de la tarifa máxima indicada en el artículo 94 del RMUE.

Motivos invocados

Infracción del artículo 70, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración del principio de contradicción.

Error de Derecho en la apreciación por la Sala de Recurso de las condiciones de inadmisibilidad del recurso interpuesto ante esta.


29.4.2019   

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C 148/63


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2019 — Koenig & Bauer/EUIPO (we’re on it)

(Asunto T-156/19)

(2019/C 148/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Koenig & Bauer AG (Würzburg, Alemania) (representantes: B. Reinisch, B. Sorg y M. Ringer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa we’re on it — Solicitud de registro n.o 16983066

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2019 en el asunto R 1027/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la modifique de modo que se anule la resolución de la EUIPO de 23 de abril de 2018, con la cual se denegó la solicitud de registro de marca de la Unión n.o16 983 066 y continúe el procedimiento de registro de la solicitud n.o 16983066, y que se reembolsen a la demandante (solicitante de la marca) los gastos del recurso.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo.


29.4.2019   

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C 148/64


Auto del Tribunal General de 1 de marzo de 2019 — Baradel y otros/FEI

(Asunto T-507/16) (1)

(2019/C 148/64)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 226 de 3.8.2013 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-51/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


29.4.2019   

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C 148/64


Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Intercontinental Exchange Holdings/EUIPO — New York Mercantile Exchange (NYMEX BRENT)

(Asunto T-760/18) (1)

(2019/C 148/65)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.