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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 141/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9280 — DXC Technology/Luxoft Holding) ( 1 ) |
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2019/C 141/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9318 — Colisée/Armonea) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 141/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2019/C 141/04 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 141/05 |
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2019/C 141/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9296 — Macquarie/China Investment Corporation/Allianz/Dalmore/INPP/Gas Distribution Business of National Grid) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 141/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9313 — Equistone/CH&CO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9280 — DXC Technology/Luxoft Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 141/01)
El 25 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9280. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9318 — Colisée/Armonea)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 141/02)
El 10 de abril de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9318. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de abril de 2019
(2019/C 141/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1305 |
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JPY |
yen japonés |
126,59 |
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DKK |
corona danesa |
7,4642 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86390 |
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SEK |
corona sueca |
10,4638 |
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CHF |
franco suizo |
1,1371 |
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ISK |
corona islandesa |
135,60 |
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NOK |
corona noruega |
9,5869 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,663 |
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HUF |
forinto húngaro |
319,78 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2744 |
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RON |
leu rumano |
4,7618 |
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TRY |
lira turca |
6,5718 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5767 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5110 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8665 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6713 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5302 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 283,17 |
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ZAR |
rand sudafricano |
15,8797 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,5846 |
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HRK |
kuna croata |
7,4370 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 923,09 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6736 |
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PHP |
peso filipino |
58,517 |
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RUB |
rublo ruso |
72,7183 |
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THB |
bat tailandés |
35,961 |
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BRL |
real brasileño |
4,3922 |
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MXN |
peso mexicano |
21,3551 |
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INR |
rupia india |
78,6445 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/3 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención
(2019/C 141/04)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país de exportación y a los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.
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Producto |
País de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
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Determinados productos de fibra de vidrio de filamento |
República Popular China |
Derecho anti-subvención |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China |
24.12.2019 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/4 |
Aviso a los operadores económicos
Nueva ronda de solicitudes de suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas
(2019/C 141/05)
Se comunica a los operadores económicos que la Comisión ha recibido solicitudes de conformidad con las disposiciones administrativas previstas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (2011/C 363/02) (1) para la ronda de enero de 2020.
La lista de los productos para los que se solicita una suspensión de derechos se halla ahora en el sitio web temático de la Comisión sobre la unión aduanera (Europa) (2).
Asimismo, se comunica a los operadores económicos que el plazo para que las objeciones a las nuevas solicitudes lleguen a la Comisión, a través de las Administraciones nacionales, finaliza el 12 de junio de 2019, fecha de la segunda reunión prevista del Grupo de Economía Arancelaria.
Se recomienda a los operadores interesados que consulten periódicamente esa lista para mantenerse informados sobre el estado de las solicitudes.
Para más información sobre el procedimiento de suspensión de los derechos arancelarios autónomos puede consultarse la siguiente página del sitio web Europa:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/suspensions/index_en.htm
(1) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2) http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/susp/susp_home.jsp?lang=es
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9296 — Macquarie/China Investment Corporation/Allianz/Dalmore/INPP/Gas Distribution Business of National Grid)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 141/06)
1.
El 10 de abril de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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Macquarie Group («Macquarie», Australia). |
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China Investment Corporation («CIC», China). |
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Allianz SE («Allianz», Alemania). |
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Dalmore Capital Limited («Dalmore», Reino Unido). |
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International Public Partnerships Limited («INPP», Reino Unido). |
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División de distribución de gas de National Grid («Cadent», Reino Unido). |
Macquarie, CIC, Allianz, Dalmore e INPP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Cadent.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Macquarie es una sociedad proveedora a escala mundial de servicios bancarios, financieros, de asesoramiento, de inversión y de gestión de fondos. Macquarie controla empresas que desarrollan actividades en el sector del gas en el Reino Unido: i) Corona Energy, que suministra principalmente gas y electricidad a clientes del sector público, industrial y comercial en Gran Bretaña; ii) Calon Energy, que posee tres centrales eléctricas de gas de ciclo combinado en Gran Bretaña, y iii) Macquarie Energy Leasing, que desarrolla actividades de provisión y suministro de contadores a clientes en Gran Bretaña. |
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— |
CIC, sociedad constituida en enero de 2015 y especializada en inversiones directas. CIC ejerce control conjunto sobre Neptune Group Energy Limited («Neptune»), que desarrolla actividades de prospección y producción de petróleo y gas, centrándose en las regiones del mar del Norte, el norte de África y el sudeste asiático. |
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— |
Allianz es un grupo de servicios financieros a escala mundial que desarrolla actividades de gestión de seguros y activos. |
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— |
Dalmore es una sociedad independiente de gestión de fondos centrada en las oportunidades de bajo riesgo para inversores institucionales en el sector de las infraestructuras del Reino Unido. |
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— |
INPP es una sociedad de inversión en infraestructuras. |
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— |
Cadent se compone de cuatro de las ocho redes de distribución regulada de gas en parte de Gran Bretaña, en un territorio de servicios geográficamente definido que abarca el este de Inglaterra, el norte de Londres, el noroeste de Inglaterra y los Midlands Occidentales. En la actualidad, Cadent está bajo el control conjunto de Macquarie y National Grid. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9296 — Macquarie/China Investment Corporation/Allianz/Dalmore/INPP/Gas Distribution Business of National Grid
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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17.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9313 — Equistone/CH&CO)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 141/07)
1.
El 11 de abril de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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Equistone Partners Europe Limited («Equistone», Reino Unido). |
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CH & CO Catering Group (Holdings) Limited («CH&CO», Reino Unido). |
Equistone adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de CH&CO.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Equistone: empresa de inversión de capital inversión que apoya a empresas del mercado medio invirtiendo como socia estratégica junto a equipos de gestión en el Reino Unido, Francia, Alemania y Suiza.
— CH&CO: presta servicios de restauración por contrato y de alimentación mediante concesión en el Reino Unido.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9313 — Equistone/CH&CO
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).