ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 131

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
8 de abril de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 131/01

Últimas publicacionesdel Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DiarioOficial de la Unión Europea

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

2019/C 131/02

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

2

 

CDJ

2019/C 131/03

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

3

 

GCEU

2019/C 131/04

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal General

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 131/05

Asunto C-322/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de febrero de 2019 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Eugen Bogatu/Minister for Social Protection [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 67 — Solicitud de prestaciones familiares presentada por una persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena en el Estado competente pero que sigue residiendo en ese Estado — Derecho a prestaciones familiares para los miembros de la familia residentes en otro Estado miembro — Requisitos que deben reunirse]

5

2019/C 131/06

Asunto C-345/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids/Procedimiento incoado por Sergejs Buivids (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales — Publicación en un sitio de Internet de vídeos — Artículo 9 — Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos — Concepto — Libertad de expresión — Protección de la intimidad)

6

2019/C 131/07

Asunto C-423/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Warner-Lambert Company LLC (Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 11 — Medicamentos genéricos — Resumen de las características del producto — Exclusión de referencias que remiten a indicaciones o a formas de dosificación aún protegidas por el Derecho de patentes en el momento en que el medicamento genérico ha sido comercializado)

6

2019/C 131/08

Asunto C-434/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Human Operator Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducción del IVA — Determinación del sujeto pasivo deudor del IVA — Aplicación retroactiva de una medida de excepción — Principio de seguridad jurídica]

7

2019/C 131/09

Asunto C-531/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Vetsch Int. Transporte GmbH [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 143, apartado 1, letra d) — Exenciones del IVA a la importación — Importaciones seguidas de una transferencia intracomunitaria — Entrega intracomunitaria ulterior — Fraude fiscal — Denegación de la exención — Requisitos]

8

2019/C 131/10

Asunto C-535/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 — Ámbitos de aplicación respectivos — Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos — Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra]

9

2019/C 131/11

Asunto C-554/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L’Est Républicain [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Artículo 16 — Parte perdedora — Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros]

9

2019/C 131/12

Asunto C-562/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Nestrade, S.A./Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) [Procedimiento prejudicial — Decimotercera Directiva 86/560/CEE — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Principios de equivalencia y de efectividad — Empresa no establecida en la Unión Europea — Resolución previa y firme denegatoria de la devolución del IVA — Número erróneo de identificación a efectos del IVA]

10

2019/C 131/13

Asunto C-630/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci — Croacia) — Anica Milivojević/Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico — Concepto de consumidor — Artículo 24, punto 1 — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real]

11

2019/C 131/14

Asunto C-710/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CCC — Consorzio Cooperative Costruzioni Soc. Cooperativa/Comune di Tarvisio (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 48, apartado 3 — Evaluación y verificación de las capacidades técnicas de los operadores económicos — Disposición nacional que no puede considerarse como una transposición de la Directiva 2004/18 — Falta de remisión directa e incondicional al Derecho de la Unión — Inexistencia de demanda basada en la existencia de un interés transfronterizo cierto — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

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2019/C 131/15

Asunto C-49/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Carlos Escribano Vindel/Ministerio de Justicia (Procedimiento prejudicial — Medidas de austeridad presupuestaria — Reducción de las retribuciones en la función pública nacional — Modalidades — Diferentes repercusiones — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21 — Independencia judicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo)

13

2019/C 131/16

Asunto C-154/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court, Irlanda — Irlanda) — Tomás Horgan, Claire Keegan/Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartado 2, letra b) — Discriminación indirecta por motivos de edad — Personal docente recién incorporado — Fecha de incorporación — Escala salarial y clasificación en escalón en la fecha de incorporación inferiores a las aplicables al personal docente ya en funciones)

14

2019/C 131/17

Asunto C-179/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent — Bélgica) — Ronny Rohart/Federale Pensioendienst (Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena — Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión — Principio de cooperación leal)

14

2019/C 131/18

Asunto C-231/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — NK [Procedimiento prejudicial — Transporte — Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Reglamento (UE) n.o 165/2014 — Obligación de utilizar tacógrafo — Excepción en el caso de vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales]

15

2019/C 131/19

Asunto C-492/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra TC (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona en detención — Artículo 17 — Plazos para la adopción de la resolución de ejecución de la orden de detención europea — Legislación nacional que prevé la suspensión de oficio de la medida de detención 90 días después de la detención — Interpretación conforme — Suspensión de los plazos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Interpretaciones divergentes de la legislación nacional — Claridad y previsibilidad)

16

2019/C 131/20

Asunto C-571/18 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2018 por Felismino Pereira contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-606/16, Pereira/Comisión

17

2019/C 131/21

Asunto C-577/18 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2018 por Petrus Kerstens contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2018 en el asunto T-757/17, Kerstens/Comisión

17

2019/C 131/22

Asunto C-669/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de octubre de 2018 por Adis Higiene, S.L. contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 10 de agosto de 2018 en el asunto T-309/18, Adis Higiene/EUIPO — Farecla Products (G3 Extra Plus)

17

2019/C 131/23

Asunto C-711/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de noviembre de 2018 — Ascopiave SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

18

2019/C 131/24

Asunto C-754/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de diciembre de 2018 — Ryanair Designated Activity Company/Országos Rendőr-főkapitányság

18

2019/C 131/25

Asunto C-763/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2018 por Wallapop, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de octubre de 2018 en el asunto T-186/17, Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop)

20

2019/C 131/26

Asunto C-830/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 28 de diciembre de 2018 — Landkreis Südliche Weinstraße/PF y otros

21

2019/C 131/27

Asunto C-835/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timișoara (Rumanía) el 24 de diciembre de 2018 — SC Terracult SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Arad — Serviciul Inspecție Fiscală Persoane Juridice 5, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Serviciul de Soluționare a Contestațiilor

21

2019/C 131/28

Asunto C-9/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de enero de 2019 — SC Mitliv Exim SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

22

2019/C 131/29

Asunto C-32/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2019 — AT/Pensionsversicherungsanstalt

23

2019/C 131/30

Asunto C-47/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

24

2019/C 131/31

Asunto C-77/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el First Tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 1 de febrero de 2019 — Kaplan International Colleges UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

25

2019/C 131/32

Asunto C-79/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2019 por la República de Lituania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de noviembre de 2018 en el asunto T-508/15, República de Lituania/Comisión Europea

26

2019/C 131/33

Asunto C-100/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 8 de febrero de 2019 — Viasat UK Ltd, Viasat Inc./Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

27

2019/C 131/34

Asunto C-107/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 (República Checa) el 12 de febrero de 2019 — XR/Dopravní podnik hl. m. Prahy, a.s.

28

2019/C 131/35

Asunto C-119/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros/Comisión

29

2019/C 131/36

Asunto C-122/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Hamas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 14 de diciembre de 2018 en el asunto T-400/10 RENV, Hamas/Consejo

30

2019/C 131/37

Asunto C-126/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros/Comisión

31

2019/C 131/38

Asunto C-132/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por Groupe Canal + contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-873/16, Groupe Canal +/Comisión

33

2019/C 131/39

Asunto C-160/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por el Comune di Milano contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-167/13, Comune di Milano/Comisión Europea

34

2019/C 131/40

Asunto C-167/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-683/15, Freistaat Bayern/Comisión Europea

35

2019/C 131/41

Asunto C-171/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-722/15, T-723/15 y T-724/15, Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V. y otros/Comisión Europea

36

 

Tribunal General

2019/C 131/42

Asunto T-292/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Vakakis kai Synergates/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Conflicto de intereses — Obligación de diligencia — Pérdida de una oportunidad — Indemnización)

38

2019/C 131/43

Asuntos T-131/16 y T-263/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Bélgica y Magnetrol International/Comisión [Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Exención de los beneficios extraordinarios — Autonomía fiscal de los Estados miembros — Concepto de régimen de ayudas — Medidas de aplicación adicionales]

39

2019/C 131/44

Asunto T-679/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2019 — Athletic Club/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas a determinados clubes de fútbol profesional — Tipo de gravamen preferente sobre los rendimientos de los clubes autorizados a recurrir al estatuto de entidad sin ánimo de lucro — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Medida infraestatal — Carácter selectivo — Distorsión de la competencia — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Modificación de una ayuda existente — Obligación de motivación)

40

2019/C 131/45

Asunto T-903/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — RE/Comisión [Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Derecho de acceso a dichos datos — Reglamento (CE) n.o 45/2001 — Denegación de acceso — Recurso de anulación — Escrito que remite sin reconsideración a una previa denegación parcial de acceso — Concepto de acto impugnable con arreglo al artículo 263 TFUE — Concepto de acto meramente confirmatorio — Aplicabilidad en materia de acceso a datos personales — Hechos nuevos y sustanciales — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación]

40

2019/C 131/46

Asunto T-91/17: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — L/Parlamento (Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Licencia por enfermedad — Licencia por enfermedad pasada en un lugar distinto del lugar de destino — Ausencia irregular — Artículo 60 del Estatuto — Deber de diligencia — Principio de buena administración)

41

2019/C 131/47

Asunto T-366/17: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Polonia/Comisión [FEDER — Negativa a confirmar una contribución financiera a un gran proyecto — Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Evaluación de la coherencia de un gran proyecto con las prioridades del programa operativo — Artículo 41, apartado 2, del Reglamento n.o 1083/2006 — Expiración del plazo]

42

2019/C 131/48

Asunto T-34/18: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Giove Gas/EUIPO — Primagaz (KALON AL CENTRO DELLA FAMIGLIA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión KALON AL CENTRO DELLA FAMIGLIA — Marca denominativa anterior de la Unión CALOON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

42

2019/C 131/49

Asunto T-63/18: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Torro Entertainment/EUIPO — Grupo Osborne (TORRO Grande MEAT IN STYLE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión TORRO Grande MEAT IN STYLE — Marcas denominativas anteriores de la Unión TORO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001 — Deber de diligencia — Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

43

2019/C 131/50

Asunto T-123/18: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Bayer Intellectual Property/EUIPO (Representación de un corazón) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un corazón — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

44

2019/C 131/51

Asunto T-162/18: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Beko/EUIPO — Acer (ALTUS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ALTUS — Marcas nacionales denominativas anteriores ALTOS — Procedimientos de caducidad de determinadas marcas anteriores iniciados ante las autoridades nacionales — Riesgo de confusión — Suspensión del procedimiento administrativo — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]]

45

2019/C 131/52

Asunto T-524/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Aresu/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Función pública — Funcionarios — Reforma del Estatuto de 1 de enero de 2014 — Reducción de los días de vacaciones anuales — Sustitución de la licencia de viaje por un permiso en el país de origen — Demanda de medidas provisionales — Falta de urgencia)

45

2019/C 131/53

Asunto T-768/17: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE (Recurso por omisión, de anulación y de indemnización — Política económica y monetaria — Supervisión de las entidades de crédito — Actos ilícitos supuestamente cometidos por determinadas entidades de crédito portuguesas — Denegación presunta del requerimiento dirigido al BCE — Inadmisibilidad manifiesta parcial — Incompetencia manifiesta parcial — Recurso en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

46

2019/C 131/54

Asunto T-817/17: Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2019 — Schokker/AESA (Función Pública — Agentes contractuales — AESA — Contratación — Proceso de selección — Inclusión de la parte demandante en la lista de reserva — Retirada de la oferta de empleo dirigida a la parte demandante — Responsabilidad — Inexistencia de comportamiento ilegal de la AESA — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

47

2019/C 131/55

Asunto T-125/18: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Associazione GranoSalus/Comisión [Recurso de anulación — Productos fitosanitarios — Sustancia activa “glifosatoˮ — Renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad]

48

2019/C 131/56

Asunto T-137/18: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Chrome Hearts/EUIPO — Shenzhen Van St. Lonh Jewelry (Representación de una cruz) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cruz — Revocación de la resolución impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

48

2019/C 131/57

Asunto T-224/18 RII: Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — PV/Comisión (Procedimiento de medidas cautelares — Función pública — Procedimiento disciplinario — Puesta a cero del salario — Cambio de circunstancias — Inadmisibilidad — Inexistencia de hechos nuevos)

49

2019/C 131/58

Asunto T-258/18: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Brunke/Comisión (Recurso por omisión — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Inexistencia de requerimiento para actuar — Segundo requerimiento para actuar — Inadmisibilidad manifiesta — Demanda de naturaleza declarativa — Demanda presentada al objeto de que se dicten órdenes conminatorias — Incompetencia manifiesta)

50

2019/C 131/59

Asunto T-376/18: Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2019 — Frente Polisario/Consejo (Recurso de anulación — Acuerdos internacionales — Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Marruecos — Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión y Marruecos para modificar el Acuerdo de Cooperación — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

50

2019/C 131/60

Asunto T-429/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Salud pública — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 — Modificación de la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil — Inexistencia de urgencia — Ponderación de intereses]

51

2019/C 131/61

Asunto T-511/18: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — XH/Comisión

52

2019/C 131/62

Asunto T-65/19: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2019 — AI/ECDC

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2019/C 131/63

Asunto T-77/19: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2019 — Alcar Aktiebolag/EUIPO — Alcar Holding (alcar.se)

54

2019/C 131/64

Asunto T-79/19: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

55

2019/C 131/65

Asunto T-101/19: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Rezon/EUIPO (imot.bg)

56

2019/C 131/66

Asunto T-106/19: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)

57

2019/C 131/67

Asunto T-726/16: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — VFP/Comisión

58

2019/C 131/68

Asunto T-60/18: Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Hangzhou Lezoo traveling equipment/EUIPO — Promotional Traders (GREEN HERMIT)

58

2019/C 131/69

Asunto T-725/18: Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Intercontinental Exchange Holdings/EUIPO (BRENT)

59


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 131/01)

Última publicación

DO C 122 de 1.4.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 112 de 25.3.2019

DO C 103 de 18.3.2019

DO C 93 de 11.3.2019

DO C 82 de 4.3.2019

DO C 72 de 25.2.2019

DO C 65 de 18.2.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/2


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

(2019/C 131/02)

Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 5 de febrero de 2019 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de febrero de 2019 (1), el Sr. Pikamäe ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2019.


(1)  DO L 32 de 4.2.2019, p. 7.


CDJ

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/3


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

(2019/C 131/03)

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2019 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 6 de marzo de 2019 (1), el Sr. Kumin ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2019.


(1)  DO L 70 de 12.3.2019, p. 32.


GCEU

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/4


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal General

(2019/C 131/04)

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2019, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 6 de marzo de 2019, (1) la Sra. Frendo ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2019.


(1)  DO L 69 de 11.3.2019, p. 50.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de febrero de 2019 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Eugen Bogatu/Minister for Social Protection

(Asunto C-322/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 67 - Solicitud de prestaciones familiares presentada por una persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena en el Estado competente pero que sigue residiendo en ese Estado - Derecho a prestaciones familiares para los miembros de la familia residentes en otro Estado miembro - Requisitos que deben reunirse)

(2019/C 131/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eugen Bogatu

Demandada: Minister for Social Protection

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y en particular su artículo 67, en relación con su artículo 11, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, para que una persona pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro competente no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids/Procedimiento incoado por Sergejs Buivids

(Asunto C-345/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 3 - Ámbito de aplicación - Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales - Publicación en un sitio de Internet de vídeos - Artículo 9 - Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos - Concepto - Libertad de expresión - Protección de la intimidad)

(2019/C 131/06)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Parte en el procedimiento principal

Sergejs Buivids

con intervención de: Datu valsts inspekcija

Fallo

1)

El artículo 3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

2)

El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación en vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Warner-Lambert Company LLC

(Asunto C-423/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 11 - Medicamentos genéricos - Resumen de las características del producto - Exclusión de referencias que remiten a indicaciones o a formas de dosificación aún protegidas por el Derecho de patentes en el momento en que el medicamento genérico ha sido comercializado)

(2019/C 131/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staat der Nederlanden

Demandada: Warner-Lambert Company LLC

Fallo

El artículo 11, párrafo segundo, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento de autorización de comercialización como el controvertido en el litigio principal, la comunicación a la autoridad nacional competente por el solicitante o el titular de una autorización de comercialización de un medicamento genérico del prospecto o de un resumen de las características del producto de ese medicamento que no incluye referencia alguna que remita a indicaciones o a formas de dosificación que estaban aún protegidas por el Derecho de patentes en el momento en que ese medicamento fue comercializado constituye una solicitud de limitación del ámbito de la autorización de comercialización del medicamento genérico de que se trata.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


8.4.2019   

ES

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C 131/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Human Operator Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-434/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del IVA - Determinación del sujeto pasivo deudor del IVA - Aplicación retroactiva de una medida de excepción - Principio de seguridad jurídica)

(2019/C 131/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Human Operator Zrt

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que prevé la aplicación de una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, antes de que el acto de la Unión que autoriza dicha excepción haya sido notificado al Estado miembro que la ha solicitado, cuando dicho acto de la Unión guarda silencio respecto a su entrada en vigor o a la fecha de inicio de su aplicación y aun cuando dicho Estado miembro manifestó el deseo de que dicha excepción se aplicase con efecto retroactivo.


(1)  DO C 318 de 25.09.2017


8.4.2019   

ES

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C 131/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Vetsch Int. Transporte GmbH

(Asunto C-531/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 143, apartado 1, letra d) - Exenciones del IVA a la importación - Importaciones seguidas de una transferencia intracomunitaria - Entrega intracomunitaria ulterior - Fraude fiscal - Denegación de la exención - Requisitos)

(2019/C 131/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Parte en el procedimiento principal

Vetsch Int. Transporte GmbH

con intervención de: Zollamt Feldkirch Wolfurt

Fallo

El artículo 143, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, deben interpretarse en el sentido de que el disfrute de la exención del IVA a la importación recogida en estas disposiciones no debe negarse al importador designado o reconocido como deudor de ese impuesto a efectos del artículo 201 de la Directiva 2006/112 en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que, por una parte, el destinatario de la transferencia intracomunitaria consecutiva a esta importación comete un fraude en una operación posterior a la mencionada transferencia —que no está vinculada a dicha transferencia— y, por otra parte, ningún dato permite considerar que el importador sabía o debería haber sabido que tal operación posterior estaba implicada en un fraude cometido por el destinatario.


(1)  DO C 412 de 4.12.2017.


8.4.2019   

ES

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C 131/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV

(Asunto C-535/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 - Ámbitos de aplicación respectivos - Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos - Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra)

(2019/C 131/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI

Recurrida: BNP Paribas Fortis NV

Fallo

El artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que responde al concepto de «materia civil y mercantil», a efectos del apartado 1 de esa disposición, una acción, como la que ha dado inicio al litigio principal, que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, dará lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa, y de que, en consecuencia, esa acción está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento.


(1)  DO C 412 de 4.12.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L’Est Républicain

(Asunto C-554/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso europeo de escasa cuantía - Reglamento (CE) n.o 861/2007 - Artículo 16 - «Parte perdedora» - Costas procesales - Reparto - Artículo 19 - Derechos procesales de los Estados miembros)

(2019/C 131/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rebecka Jonsson

Demandada: Société du Journal L’Est Républicain

Fallo

El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


8.4.2019   

ES

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C 131/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Nestrade, S.A./Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

(Asunto C-562/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Decimotercera Directiva 86/560/CEE - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Principios de equivalencia y de efectividad - Empresa no establecida en la Unión Europea - Resolución previa y firme denegatoria de la devolución del IVA - Número erróneo de identificación a efectos del IVA)

(2019/C 131/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nestrade, S.A.

Demandadas: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas, por ejemplo, mediante la rectificación del número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente consignado en la factura, para ejercer el derecho a la devolución del IVA, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci — Croacia) — Anica Milivojević/Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen

(Asunto C-630/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 56 TFUE y 63 TFUE - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 17, apartado 1 - Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico - Concepto de «consumidor» - Artículo 24, punto 1 - Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios - Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real)

(2019/C 131/13)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Rijeci

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anica Milivojević

Demandada: Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de crédito y de los actos jurídicos basados en tales contratos, celebrados en el territorio de dicho Estado miembro entre deudores y prestamistas, establecidos en otro Estado miembro, que no cuenten con una autorización expedida por las autoridades competentes del primer Estado miembro, para desarrollar su actividad en el territorio de este, desde el día de su celebración, aun cuando se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la citada normativa.

2)

Los artículos 4, apartado 1, y 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas que no cuenten con una autorización expedida por las autoridades competentes de dicho Estado miembro para desarrollar su actividad en el territorio de este, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.

3)

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un deudor que haya celebrado un contrato de crédito a fin de realizar obras de renovación en un bien inmueble en el que tiene su domicilio, con el fin, en particular, de prestar en él servicios de alojamiento turístico, no puede calificarse como «consumidor», en el sentido de esa disposición, a menos que, dado el contexto de la operación, considerada en su conjunto, para la que se celebró dicho contrato, este tenga un vínculo tan tenue con esa actividad profesional que resulte evidente que el referido contrato persigue esencialmente fines privados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

4)

El artículo 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios», en el sentido de dicha disposición, un recurso por el que se solicita que se cancele del Registro de la Propiedad una hipoteca que grava un inmueble, pero que no está comprendido en el ámbito de este concepto un recurso de nulidad de un contrato de crédito y de una escritura notarial de constitución de una hipoteca suscrita en garantía del crédito nacido de ese contrato.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CCC — Consorzio Cooperative Costruzioni Soc. Cooperativa/Comune di Tarvisio

(Asunto C-710/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de obras - Directiva 2004/18/CE - Artículo 48, apartado 3 - Evaluación y verificación de las capacidades técnicas de los operadores económicos - Disposición nacional que no puede considerarse como una transposición de la Directiva 2004/18 - Falta de remisión directa e incondicional al Derecho de la Unión - Inexistencia de demanda basada en la existencia de un interés transfronterizo cierto - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

(2019/C 131/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CCC — Consorzio Cooperative Costruzioni Soc. Cooperativa

Demandada: Comune di Tarvisio

con intervención de: Incos Srl, RTI — Idrotermica F.lli Soldera, Gabriele Indovina

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 28 de septiembre de 2017, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018


8.4.2019   

ES

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C 131/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Carlos Escribano Vindel/Ministerio de Justicia

(Asunto C-49/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medidas de austeridad presupuestaria - Reducción de las retribuciones en la función pública nacional - Modalidades - Diferentes repercusiones - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 21 - Independencia judicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo)

(2019/C 131/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carlos Escribano Vindel

Demandada: Ministerio de Justicia

Fallo

1)

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el marco de medidas generales de reducción salarial vinculadas a las exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo, estableció porcentajes de reducción salarial diferentes para las retribuciones básicas y complementarias de los miembros del colectivo judicial, lo que, según el tribunal remitente, ha tenido como consecuencia mayores reducciones salariales, desde el punto de vista porcentual, para aquellos miembros pertenecientes a dos grupos retributivos de las categorías inferiores de la carrera judicial que para aquellos pertenecientes a un grupo retributivo de una categoría superior de dicha carrera, siendo así que los primeros reciben una retribución menor, son, por regla general, más jóvenes y tienen habitualmente menos antigüedad que los segundos.

2)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a la aplicación al demandante en el litigio principal de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el marco de medidas generales de reducción salarial vinculadas a exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo, estableció porcentajes de reducción salarial distintos para las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de la carrera judicial sin tener en cuenta la naturaleza de las funciones ejercidas, la antigüedad o la relevancia de las tareas realizadas, lo que, según el tribunal remitente, ha tenido como consecuencia mayores reducciones salariales desde el punto de vista porcentual para aquellos miembros pertenecientes a dos grupos retributivos de las categorías inferiores de la carrera judicial que para aquellos pertenecientes a un grupo retributivo de una categoría superior de la referida carrera, siendo así que los primeros obtienen una retribución menor que los segundos, siempre que el nivel de retribuciones percibido por el demandante en el litigio principal, al aplicársele la reducción salarial controvertida en el litigio principal, se halle en consonancia con la importancia de las funciones que ejerce y garantice, por consiguiente, su independencia a la hora de juzgar, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court, Irlanda — Irlanda) — Tomás Horgan, Claire Keegan/Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland, Attorney General

(Asunto C-154/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículo 2, apartado 2, letra b) - Discriminación indirecta por motivos de edad - Personal docente recién incorporado - Fecha de incorporación - Escala salarial y clasificación en escalón en la fecha de incorporación inferiores a las aplicables al personal docente ya en funciones)

(2019/C 131/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Labour Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tomás Horgan, Claire Keegan

Demandadas: Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland, Attorney General

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una medida como la controvertida en el litigio principal, que a partir de una determinada fecha prevé, al incorporar nuevo personal docente, la aplicación de una escala salarial y una clasificación en escalón inferiores a las aplicadas, en virtud de las reglas anteriores a dicha medida, a los profesores que se incorporaron antes de esa fecha, no constituye una discriminación indirecta por razón de la edad en el sentido de la referida disposición.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent — Bélgica) — Ronny Rohart/Federale Pensioendienst

(Asunto C-179/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena - Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión - Principio de cooperación leal)

(2019/C 131/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidsrechtbank Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ronny Rohart

Demandada: Federale Pensioendienst

Fallo

El artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, al determinar los derechos a pensión de un trabajador que trabajó por cuenta ajena en ese Estado miembro antes de convertirse en funcionario de la Unión Europea y, una vez convertido en funcionario de la Unión, cumplió su servicio militar obligatorio en ese Estado miembro, se deniega a dicho trabajador la equiparación del período de servicio en filas a un período de trabajo efectivo como trabajador por cuenta ajena, equiparación a la que tendría derecho si, cuando fue llamado a filas o durante al menos un año en los tres años posteriores a su licenciamiento, hubiera ejercido una actividad laboral en el marco del régimen nacional de pensiones.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — NK

(Asunto C-231/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte - Transportes por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Obligación de utilizar tacógrafo - Excepción en el caso de vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales)

(2019/C 131/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

NK

con intervención de: Staatsanwaltschaft Oldenburg y Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Oldenburg

Fallo

La expresión «mercados locales»del artículo 13, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que no puede referirse ni a la transacción celebrada entre un comerciante de ganado al por mayor y el titular de una explotación agropecuaria ni al propio comerciante de ganado al por mayor, por lo que la excepción prevista en dicha disposición no puede ampliarse a vehículos que transporten animales vivos directamente desde granjas a mataderos locales.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


8.4.2019   

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C 131/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra TC

(Asunto C-492/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 12 - Mantenimiento de la persona en detención - Artículo 17 - Plazos para la adopción de la resolución de ejecución de la orden de detención europea - Legislación nacional que prevé la suspensión de oficio de la medida de detención 90 días después de la detención - Interpretación conforme - Suspensión de los plazos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 6 - Derecho a la libertad y a la seguridad - Interpretaciones divergentes de la legislación nacional - Claridad y previsibilidad)

(2019/C 131/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

TC

Fallo

La Decisión Marco 2002/584 JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una obligación general e incondicional de puesta en libertad de una persona reclamada y detenida en virtud de una orden de detención europea una vez que transcurre un plazo de 90 días desde su detención, cuando existe un riesgo muy serio de fuga que no puede ser reducido a límites aceptables mediante la imposición de medidas adecuadas.

El artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a un criterio jurisprudencial nacional que permite el mantenimiento de la detención de la persona reclamada una vez transcurrido ese plazo de 90 días, basándose en una interpretación de esta disposición según la cual este plazo queda suspendido cuando la autoridad judicial de ejecución decide, bien plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien esperar la respuesta a una petición de decisión prejudicial formulada por otra autoridad judicial de ejecución, o bien incluso posponer la resolución en cuanto a la entrega por la razón de que podría existir, en el Estado miembro de emisión, un riesgo real de condiciones de detención inhumanas o degradantes, cuando este criterio jurisprudencial no garantice la conformidad de dicha disposición nacional con la Decisión Marco 2002/584 y presente divergencias que puedan traducirse en duraciones diferentes del mantenimiento en situación de privación de libertad.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


8.4.2019   

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C 131/17


Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2018 por Felismino Pereira contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-606/16, Pereira/Comisión

(Asunto C-571/18 P)

(2019/C 131/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Felismino Pereira (representante: N. de Montigny, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 14 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso.


8.4.2019   

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C 131/17


Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2018 por Petrus Kerstens contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2018 en el asunto T-757/17, Kerstens/Comisión

(Asunto C-577/18 P)

(2019/C 131/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (representante: C. Mourato, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 22 de enero de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación.


8.4.2019   

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C 131/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de octubre de 2018 por Adis Higiene, S.L. contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 10 de agosto de 2018 en el asunto T-309/18, Adis Higiene/EUIPO — Farecla Products (G3 Extra Plus)

(Asunto C-669/18 P)

(2019/C 131/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Adis Higiene, S.L. (representante: M. J. Sanmartín Sanmartín, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 27 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Adis Higiene, S.L. cargue con sus propias costas.


8.4.2019   

ES

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C 131/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de noviembre de 2018 — Ascopiave SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

(Asunto C-711/18)

(2019/C 131/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ascopiave SpA, Bim Belluno Infrastrutture SpA, Centria Srl, Retipiù Srl, Pasubio Distribuzione Gas Srl — Unipersonale, Pasubio Group SpA, Unigas Distribuzione Srl

Recurridas: Ministero dello Sviluppo Economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero per gli Affari Regionali e le Autonomie

Cuestión prejudicial

¿Permiten el Derecho de la Unión y, en particular, las normas comunes para el mercado interior de la energía eléctrica y del gas natural y los principios de seguridad jurídica la aplicación retroactiva de los criterios para determinar la cuantía de los reembolsos que corresponden a los antiguos concesionarios, con repercusiones en las relaciones jurídicas precedentes, o si dicha aplicación está justificada, teniendo en cuenta también el principio de proporcionalidad, por la exigencia de proteger otros intereses públicos, pertinentes en el ámbito europeo, relacionados con la necesidad de ofrecer una mejor protección del entorno competitivo del mercado de referencia, junto con una mayor protección de los usuarios del servicio que podrían sufrir, indirectamente, los efectos de un eventual incremento de los importes correspondientes a los antiguos concesionarios?


8.4.2019   

ES

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C 131/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de diciembre de 2018 — Ryanair Designated Activity Company/Országos Rendőr-főkapitányság

(Asunto C-754/18)

(2019/C 131/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ryanair Designated Activity Company

Demandada: Országos Rendőr-főkapitányság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, relativo al derecho de entrada, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, (1) en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, tanto la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en su artículo 10 como la posesión de la tarjeta de residencia permanente a la que se refiere su artículo 20 eximen al miembro de la familia de la obligación de disponer de un visado en el momento de la entrada en el territorio de un Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2004/38 y su apartado 2 de ese mismo modo en el supuesto de que la persona que es miembro de la familia del ciudadano de la Unión y que no tiene la nacionalidad de otro Estado miembro haya adquirido el derecho de residencia permanente en el Reino Unido y sea este Estado el que le haya expedido la tarjeta de residencia permanente? En otros términos, ¿la posesión de la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de esa Directiva, expedida por el Reino Unido, exime a quien dispone de ella de la obligación de obtener un visado, con independencia de que no sea aplicable a dicho Estado ni el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, mencionado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38, ni el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿la posesión de la tarjeta de residencia expedida con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe ser considerada por sí misma como prueba suficiente de que el titular de la tarjeta es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y, sin necesidad de ninguna comprobación o certificación adicional, está autorizado —en cuanto miembro de la familia— a entrar en el territorio de otro Estado miembro y está exento de la obligación de visado en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva?

4)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la tercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 26, apartados 1, letra b), y 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en el sentido de que el transportista aéreo debe, además de controlar los documentos de viaje, controlar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectiva y realmente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada?

5)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la cuarta cuestión prejudicial,

i)

еn el supuesto de que el transportista aéreo no pueda determinar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectivamente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada, ¿está el transportista obligado a denegar el embarque en el avión y a negarse a transportar a esta persona a otro Estado miembro?

ii)

en el supuesto de que el transportista aéreo no lleve a cabo el control de esta circunstancia o no se niegue a trasportar al viajero que no puede acreditar su condición de miembro de la familia —quien, por otra parte, dispone de una tarjeta de residencia permanente—, ¿puede imponerse una multa a ese transportista por ese motivo en virtud del artículo 26, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?


(1)  DO 2004, L 158, p. 77.


8.4.2019   

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C 131/20


Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2018 por Wallapop, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de octubre de 2018 en el asunto T-186/17, Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop)

(Asunto C-763/18 P)

(2019/C 131/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Wallapop, S.L. (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero y N. Porxas Roig, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Unipreus, S.L.

Pretensiones

Que se anule la Sentencia, por las razones expuestas en el Motivo Único, declarando que los servicios controvertidos no son similares.

Que se condene a Unipreus al pago de las costas incurridas por Wallapop, tanto en el procedimiento en primera instancia como en el presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Wallapop, S.L. interpone recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2018, dictada en el asunto T-186/17 (1), en relación con un procedimiento de oposición iniciado por la sociedad Unipreus, S.L. frente a la solicitud por parte de Wallapop, S.L. de la marca figurativa de la Unión Europea núm. 13 268 941.

El recurso se basa en un único motivo de casación, por el que se alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre marca de la Unión Europea (2) [actual artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre marca de la Unión Europea] y de la jurisprudencia que interpreta la apreciación de similitud entre servicios.

En particular, la recurrente en casación basa el motivo de recurso en la aplicación errónea por parte del Tribunal General de los criterios establecidos por la jurisprudencia para determinar la similitud aplicativa entre marcas; esencialmente, por desatender el concepto de comercialización y los servicios que de forma ordinaria presta un mercado en línea según su concepto legal y jurisprudencial; esto es, servicios de intermediación, y no en cambio servicios de comercialización o similares.

Esta valoración errónea del Tribunal General se traslada al análisis de la similitud entre los servicios en liza que este efectúa en su Sentencia aplicando los criterios jurisprudencialmente fijados a tal efecto (tales como la naturaleza, canales de distribución, destino y percepción o competencia y complementariedad entre servicios).


(1)  Sentencia de 3 de octubre de 2018, Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop) (T-186/17, no publicada, EU:T:2018:640)

(2)  DO 2009, L 78, p. 1


8.4.2019   

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C 131/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 28 de diciembre de 2018 — Landkreis Südliche Weinstraße/PF y otros

(Asunto C-830/18)

(2019/C 131/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Landkreis Südliche Weinstraße

Recurridas en apelación: PF y otros

con intervención de: Vertreter des öffentlichen Interesses

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, (1) en el sentido de que una disposición de Derecho nacional que limita la obligación de las entidades locales (Landkreis) de un Estado miembro de proporcionar transporte escolar a los habitantes del correspondiente estado federado (Bundesland) produce indirectamente un efecto discriminatorio aun cuando, sobre la base de las circunstancias de hecho, resulte acreditado que el requisito de domicilio excluirá de la prestación a una gran parte de los habitantes del resto del territorio nacional del Estado miembro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Constituye la eficaz organización del sistema educativo una razón imperiosa de interés general que pueda justificar una discriminación indirecta?


(1)  DO 2011, L 141, p. 1.


8.4.2019   

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C 131/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timișoara (Rumanía) el 24 de diciembre de 2018 — SC Terracult SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Arad — Serviciul Inspecție Fiscală Persoane Juridice 5, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Serviciul de Soluționare a Contestațiilor

(Asunto C-835/18)

(2019/C 131/27)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timișoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Terracult SRL

Demandadas: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Arad — Serviciul Inspecție Fiscală Persoane Juridice 5 y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara — Serviciul de Soluționare a Contestațiilor

Cuestión prejudicial

¿Se opone la Directiva IVA, (1) así como los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad, en circunstancias como las del litigio principal, a una práctica administrativa y/o a una interpretación de los preceptos de la normativa nacional mediante las que se impide rectificar facturas y, en consecuencia, incluir las facturas rectificadas en la declaración-liquidación del IVA del período en el que se ha efectuado la rectificación, por operaciones efectuadas en un período que ha sido objeto de una inspección fiscal al término de la cual los órganos fiscales han practicado una liquidación que ha adquirido firmeza, en caso de que después de haberse practicado dicha liquidación se descubran datos e información adicionales que determinen la aplicación de un régimen fiscal distinto?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


8.4.2019   

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C 131/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de enero de 2019 — SC Mitliv Exim SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-9/19)

(2019/C 131/28)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mitliv Exim SRL

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală y Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 2 y el artículo 273 de la Directiva 2006/1[1]2 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 325 TFUE, en relación con circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional como la del litigio principal, que permite la concurrencia de las siguientes actuaciones:

el pago del perjuicio causado por un delito, perjuicio determinado en la fase de instrucción penal mediante un documento distinto de un crédito fiscal;

el desarrollo, en paralelo con el proceso penal en el que se ha abierto juicio contra el contribuyente acusado del delito de evasión fiscal¬, de una inspección fiscal posterior en la que se le imponen obligaciones fiscales accesorias inclusive por el periodo y por el importe ya consignado a disposición de los órganos del Estado en la fase de instrucción penal, y la suspensión, hasta resolverse la parte penal, del procedimiento contencioso-administrativo incoado contra los actos administrativos en materia tributaria adoptados al término de la inspección;

la finalización del proceso penal en primera instancia con la condena, entre otros, del acusado, y el pago solidario de la totalidad del importe determinado en la fase de instrucción penal como debido por todos los acusados, aunque a cargo del contribuyente de que se trata solo se estableció una determinada parte del importe que ha sido efectivamente pagado por él, y en qué medida todas estas actuaciones, cuando concurren, presentan un carácter excesivo en relación con el mismo contribuyente?

2)

En circunstancias como las del litigio principal, precisamente para garantizar el objetivo de recaudación de los importes debidos al Estado y de combatir el fraude ¿es compatible con los principios del Derecho de la Unión en general y con el principio ne bis in idem en particular el comportamiento de los órganos del Estado de no tomar en consideración a efectos fiscales un pago efectuado con anterioridad a que adquieran firmeza las sanciones administrativa y penal, cuando dicho pago cubre una parte del perjuicio fiscal establecido a su cargo?

3)

A la luz de las respuestas a las anteriores cuestiones prejudiciales [1] y [2] ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la del litigio principal, que no asimila a una percepción de un impuesto contraria al Derecho de la Unión […] la situación en la que el contribuyente satisface en la fase de instrucción penal el perjuicio causado por el delito con el fin de reducir su pena a la mitad, sin que exista título de crédito fiscal emanado de los órganos competentes para emitirlo o a falta de sentencia firme pronunciada por el órgano jurisdiccional penal, pero los órganos fiscales imponen, con motivo de la inspección fiscal, obligaciones fiscales accesorias inclusive por el periodo y por el importe ya consignado a disposición de los órganos del Estado, careciendo de fundamento la percepción del impuesto desde el momento del pago hasta el momento en que se imponen las obligaciones fiscales mediante un título de crédito fiscal o mediante una sentencia penal firme?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


8.4.2019   

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C 131/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2019 — AT/Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-32/19)

(2019/C 131/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AT

Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena que, en el momento de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación del Estado miembro de empleo para adquirir el derecho a una pensión de jubilación debe haber ejercido su actividad durante al menos los últimos doce meses y haber residido en el Estado miembro de empleo de forma continuada durante más de tres años para adquirir el derecho de residencia permanente antes de que finalice un período continuo de residencia de cinco años?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Adquiere el derecho de residencia permanente con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2004/38, un trabajador por cuenta ajena que inicia su actividad en otro Estado miembro en un momento en el que puede afirmarse con seguridad que sólo podrá ejercerla durante un período relativamente breve antes de alcanzar la edad legal de jubilación y, en cualquier caso, dada la escasa cuantía de sus ingresos, tendrá que depender de las prestaciones de asistencia social del Estado miembro de acogida una vez que cese en su actividad?


(1)  DO 2004, L 158, p. 77.


8.4.2019   

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C 131/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

(Asunto C-47/19)

(2019/C 131/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HA

Demandada: Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El concepto de enseñanza escolar o universitaria previsto en el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) también comprende las clases de surf y de vela? ¿Basta con que dicha enseñanza sea ofertada en al menos una escuela o universidad del Estado miembro?

2)

Para apreciar que existe una enseñanza escolar o universitaria en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que la enseñanza sea evaluable o basta con que el curso de surf o de vela se imparta en el marco de una actividad de la escuela o universidad, como puede ser un viaje de estudios?

3)

¿El reconocimiento de una escuela de surf y vela como organismo con fines comparables en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 puede resultar de las normativas relativas a las escuelas y universidades conforme a las cuales también los cursos externos de surf o vela son parte de la enseñanza de educación física o de la formación universitaria de los profesores de educación física con evaluación u otro certificado de resultados, y/o puede derivarse de un interés público en la actividad deportiva? ¿Para tal reconocimiento es necesario que la escuela o la universidad asuman directa o indirectamente el coste de los cursos?

4)

¿Los cursos de surf o vela realizados en el marco de un viaje de estudios constituyen una prestación de servicios directamente relacionada con la protección de la infancia y de la juventud en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112? En caso de respuesta afirmativa: ¿Para ello es necesaria una duración determinada de la protección?

5)

¿La expresión «clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria»del artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112 requiere que el sujeto pasivo imparta personalmente la enseñanza?


(1)  DO 2006. L 347, p. 1.


8.4.2019   

ES

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C 131/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el First Tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 1 de febrero de 2019 — Kaplan International Colleges UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-77/19)

(2019/C 131/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First Tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kaplan International Colleges UK Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuál es el ámbito de aplicación territorial de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo? En particular, i) ¿se extiende a una agrupación de costes compartidos establecida en un Estado miembro distinto de aquel o aquellos en que estén establecidos los miembros de dicha agrupación? Si es así, ii) ¿se extiende también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión?

2)

Si la exención para las agrupaciones de costes compartidos resulta, en principio, aplicable a una entidad establecida en un Estado miembro distinto de aquel en que estén establecidos uno o más miembros de dicha agrupación y también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión, ¿cómo debe aplicarse el requisito de que la exención no ha de ser susceptible de provocar distorsiones de la competencia? En particular:

a)

¿Se aplica a una posible distorsión que afecte a otros destinatarios de servicios similares que no sean miembros de la agrupación de costes compartidos o se aplica solamente a una posible distorsión que afecte a otros potenciales proveedores alternativos de servicios a los miembros de dicha agrupación?

b)

En caso de aplicarse solo a otros destinatarios, ¿puede darse una posibilidad real de distorsión si los otros destinatarios no pertenecientes a la agrupación de costes compartidos pueden solicitar la adhesión a esta, o constituir su propia agrupación de costes compartidos para obtener servicios similares, o bien beneficiarse de un ahorro similar en el IVA por otros métodos (como establecer una sucursal en el Estado miembro o tercer país de que se trate)?

c)

Si solo se aplica a otros proveedores, ¿debe evaluarse la posibilidad real de distorsión determinando si la agrupación de costes compartidos tiene la seguridad de que conservará como clientes a sus miembros con independencia de que resulte aplicable o no la exención del IVA, y, por tanto, debe evaluarse en atención al acceso de proveedores alternativos al mercado nacional en que estén establecidos los miembros de dicha agrupación? De ser así, ¿es relevante que la agrupación de costes compartidos tenga la seguridad de que conservará como clientes a sus miembros por pertenecer estos al mismo grupo de empresas?

d)

¿Debe evaluarse la posible distorsión a escala nacional en relación con proveedores alternativos en el tercer país en que esté establecida la agrupación de costes compartidos?

e)

¿Incumbe la carga de la prueba de la probabilidad de distorsión a las autoridades tributarias de la Unión que apliquen la Directiva del IVA?

f)

¿Es necesario que las autoridades tributarias de la Unión recaben un informe pericial específico sobre la situación del mercado en el tercer país en que está establecida la agrupación de costes compartidos?

g)

¿Puede determinarse la existencia de una posibilidad real de distorsión mediante la identificación de un mercado comercial en el tercer país?

3)

¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos en las circunstancias del presente asunto, en el cual los miembros de la agrupación de costes compartidos están vinculados entre sí por relaciones económicas, financieras o de organización?

4)

¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos cuando los miembros han constituido un grupo a efectos del IVA, que constituye un solo sujeto pasivo? ¿Tiene alguna relevancia que KIC, el miembro representante al que (con arreglo al Derecho nacional) se prestan los servicios, no sea miembro de la agrupación de costes compartidos? En caso de que tenga relevancia, ¿queda esta contrarrestada mediante una normativa nacional con arreglo a la cual procede considerar que el miembro representante comparte las características y el estatuto de los miembros de la agrupación de costes compartidos a efectos de la aplicación de la exención para tales agrupaciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


8.4.2019   

ES

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C 131/26


Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2019 por la República de Lituania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de noviembre de 2018 en el asunto T-508/15, República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto C-79/19 P)

(2019/C 131/32)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: República de Lituania (representante: R. Krasuckaitė, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-508/15 (1) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») en la medida en que en dicha sentencia el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015.

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, (2) o devuelva la sentencia recurrida al Tribunal General para su reconsideración.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República de Lituania solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-508/15 sobre la base de los motivos siguientes:

1.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en el apartado 83 de la sentencia recurrida, que la excepción prevista en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento n.o 1257/1999 (3) hacía referencia únicamente a la edad de las personas que ceden la explotación agraria, toda vez que esa disposición guarda relación claramente con la cuota lechera como elemento de prueba de la producción agrícola con fines comerciales.

2.

Asimismo, el Tribunal General desvirtuó los hechos en los apartados 74 a 79 de la sentencia recurrida al concluir que el Gobierno de la República de Lituania no había demostrado que el hecho de mantener una cuota lechera supusiera que la recurrente se dedicaba a la producción agrícola con fines comerciales, extremo que en esencia no se correspondía con los documentos del asunto que se le presentaron.


(1)  Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2018, República de Lituania/Comisión Europea (T-508/15, EU:T:2018:828).

(2)  (DO 2015, L 182, p. 39).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).


8.4.2019   

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C 131/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 8 de febrero de 2019 — Viasat UK Ltd, Viasat Inc./Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-100/19)

(2019/C 131/33)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Viasat UK Ltd, Viasat Inc.

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

Coadyuvantes: Inmarsat Ventures Ltd c.o., Eutelsat SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (1) en el sentido de que, cuando esté acreditado que el operador seleccionado con arreglo al título II de dicha Decisión no ha prestado servicios móviles por satélite mediante un sistema móvil por satélite antes de la fecha límite señalada en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), de la citada Decisión, las autoridades competentes de los Estados miembros a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, de tal Decisión deben denegar a dicho operador las autorizaciones para instalar componentes complementarios en tierra, debido al incumplimiento por su parte del compromiso que asumió en su solicitud?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que, en esas mismas circunstancias, las autoridades competentes de los Estados miembros a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la referida Decisión pueden denegar a dicho operador las autorizaciones para instalar componentes complementarios en tierra, debido que, el 13 de junio de 2016, no había cumplido el compromiso de cobertura?


(1)  DO 2008, L 172, p. 15.


8.4.2019   

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C 131/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 (República Checa) el 12 de febrero de 2019 — XR/Dopravní podnik hl. m. Prahy, a.s.

(Asunto C-107/19)

(2019/C 131/34)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 9

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XR

Demandada: Dopravní podnik hl. m. Prahy, a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que un período de pausa durante el cual el trabajador ha de estar a disposición del empresario en un lapso de dos minutos en caso de recibirse una llamada de emergencia constituye «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo? (1)

2)

¿Se ve influido el análisis de la cuestión prejudicial anterior por el hecho de que la interrupción [de la pausa] en caso de llamada de emergencia ocurra solo de forma aleatoria e imprevisible o, en su caso, por la frecuencia con que sucedan tales interrupciones?

3)

¿Puede un tribunal de primera instancia, después de que su resolución haya sido anulada por un tribunal superior que le devolvió el asunto para que prosiguiera el procedimiento, no seguir la valoración jurídica del tribunal superior, que es vinculante para el tribunal de primera instancia, si dicha valoración es contraria al Derecho de la Unión?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


8.4.2019   

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C 131/29


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros/Comisión

(Asunto C-119/19 P)

(2019/C 131/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr, G. Gattinara y L. Vernier, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi, Marc Thieme Groen, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 4 de diciembre de 2018, Carreras Sequeros y otros/Comisión, T-518/16.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso en primera instancia.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos.

1.

Mediante el primer motivo, la Comisión alega un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La primera parte tiene por objeto un error de Derecho en la interpretación del contenido del artículo 31, apartado 2, de la Carta. El contenido del derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas que dicho artículo 31, apartado 2, garantiza se precisa en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. (1) En consecuencia, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración otras disposiciones de la Directiva 2003/88, como los artículos 14 y 23, y al considerarlas aplicables al legislador estatutario.

Mediante la segunda parte, la Comisión alega un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta en la medida en que el Tribunal General considera que la reducción operada por el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios no es compatible con un supuesto principio tendente a favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los interesados. Tal principio no tiene ningún fundamento jurídico.

La tercera parte tiene por objeto, con carácter subsidiario, un error de Derecho en la interpretación de las demás disposiciones estatutarias que constituyen el contexto del artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. El Tribunal General excluye indebidamente de su examen otras disposiciones estatutarias por el mero hecho de que ya existían antes de la modificación introducida en el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. El legislador goza de una amplia facultad discrecional en la elección de las medidas que han de modificarse o mantenerse.

2.

Mediante el segundo motivo, la Comisión invoca un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta. El Tribunal General ignora la jurisprudencia según la cual el legislador dispone de una amplia facultad de apreciación a la hora de modificar el Estatuto de los Funcionarios y que únicamente puede declararse la violación del principio de proporcionalidad cuando el legislador ha sobrepasado, de forma manifiesta, los límites de esa facultad de apreciación.


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


8.4.2019   

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C 131/30


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Hamas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 14 de diciembre de 2018 en el asunto T-400/10 RENV, Hamas/Consejo

(Asunto C-122/19 P)

(2019/C 131/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Hamas (representante: L. Glock, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 14 de diciembre de 2018, Hamas/Consejo, T-400/10 RENV, en la medida en que desestima la solicitud de anulación de los siguientes actos:

La Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011 (DO 2011, L 188, p. 47), por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, las Decisiones 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011 (DO 2011, L 343, p. 54), 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012 (DO 2012, L 165, p. 72), 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012 (DO 2012, L 337, p. 50), 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013 (DO 2013, L 201, p. 57), 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (DO 2014, L 40, p. 56), y 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014 (DO 2014, L 217, p. 35) que actualizan y, en su caso, modifican la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y derogan, respectivamente, las Decisiones 2011/430, 2011/872, 2012/333, 2012/765, 2013/395 y 2014/72,

y

Los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011 (DO 2011, L 188, p. 2), n.o 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011 (DO 2011, L 343, p. 10), n.o 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012 (DO 2012, L 165, p. 12), n.o 1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012 (DO 2012, L 337, p. 2), n.o 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013 (DO 2013, L 201, p. 10), n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (DO 2014, L 40, p. 9), y n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014 (DO 2014, L 217, p. 1), por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 83/2011, 687/2011, 1375/2011, 542/2012, 1169/2012, 714/2013 y 125/2014,

en la medida en que dichos actos afectan a Hamas, incluyendo Hamas-Izz al-Din al-Qassem.

Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación.

Que condene en costas al Consejo en los asuntos T-400/10, T-400/10 RENV, C-79/15 P y en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo basado en la violación de los principios que rigen la admisión de la prueba de la materialidad de los hechos:

El Tribunal ha violado los principios sobre admisión de la prueba establecidos en la sentencia Consejo/Hamas, C-79/15 P, y ha hecho recaer sobre Hamas la carga de una prueba extremadamente difícil o imposible.

Con carácter subsidiario, el Tribunal violó los principios que rigen la admisión de la prueba al declarar que Hamas no había formulado una respuesta concreta y detallada de los hechos acreditados por el Consejo.

El Tribunal incumplió la obligación que le incumbe de responder de modo suficiente con arreglo a Derecho a todas las alegaciones planteadas por la recurrente respecto a la posibilidad de que se le imputen actos de terrorismo.

2.

Segundo motivo basado en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva:

El Tribunal privó a la recurrente del derecho a la tutela judicial efectiva al no declarar que el Consejo no había demostrado la materialidad de los hechos que figuran en sus preámbulos.

El Tribunal siguió violando el derecho a la tutela judicial efectiva aun a pesar de que una diligencia de ordenación del procedimiento había confirmado que los actos controvertidos no se basaban en una base fáctica suficientemente sólida.

El Tribunal desestimó el motivo basado en un error del Consejo sobre la materialidad de los hechos como resultado de un procedimiento desequilibrado, en perjuicio de la recurrente.

3.

Tercer motivo basado en que el Tribunal infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común al declarar que la decisión británica en la que se basó el Consejo era una condena:

La calificación de condena propuesta por el Tribunal no se ajusta a los criterios establecidos en la Posición Común 2001/931 y priva de toda sustancia a la obligación de motivar los actos.

Al partir de esa calificación errónea, el Tribunal hizo también imposible el control jurisdiccional de la calificación de los hechos basados en las decisiones nacionales.

4.

Cuarto motivo: el Tribunal solo podía desestimar el motivo conforme al cual el Consejo no consideró adecuadamente la evolución de la situación debido al transcurso del tiempo incurriendo en una infracción del artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, llevando a cabo una sustitución ilegal de la motivación y partiendo de una premisa errónea.

5.

Quinto motivo: el Tribunal cometió un error de Derecho en la interpretación del artículo 296 TFUE al declarar que los hechos acreditados de forma autónoma por el Consejo y su calificación están expuestos de manera suficientemente precisa y concreta en la motivación para ser impugnados por la recurrente y controlados por el juez.


8.4.2019   

ES

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C 131/31


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros/Comisión

(Asunto C-126/19 P)

(2019/C 131/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi, Marc Thieme Groen, Comisión Europea, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación.

Que se examine el fondo del asunto y se desestime el recurso en primera instancia por infundado.

Que se condene a los recurrentes en primera instancia a cargar con las costas en que haya incurrido el Consejo en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

El primer motivo se basa en errores de Derecho del Tribunal General en lo que se refiere a su competencia. Se divide en dos partes:

La primera parte se refiere al objeto del recurso. El Consejo sostiene que, al anular en el fallo de la sentencia «las decisiones por las que se reduce en 2014 el número de días de vacaciones anuales [de los demandantes]», el Tribunal General ordenó implícitamente a la Comisión restablecer, para la ejecución de la sentencia, el número de días de vacaciones anuales a los que habrían tenido derecho los demandantes antes de modificarse el Estatuto. Al obrar de este modo y al no haber rectificado el objeto del recurso, el Tribunal se extralimitó en sus competencias. En su defecto, si tal recalificación no era posible, el recurso debería haberse declarado inadmisible.

En la segunda parte, el Consejo señala que al concluir que los demandantes podían impugnar, por vía de excepción, la legalidad del conjunto del régimen de vacaciones anuales definido en el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios, en particular el aplicable a partir de 2016, y no solo la disposición aplicada por la Comisión en la decisión de fijación de las vacaciones de las recurrentes para 2014, el Tribunal General sobrepasó el ámbito de su competencia, contrariamente a la jurisprudencia reiterada según la cual el alcance de una excepción de ilegalidad debe limitarse a lo indispensable para la solución del litigio y debe existir un vínculo jurídico directo entre la decisión individual impugnada y el acto general objeto de la excepción.

2.

El segundo motivo se basa en errores de Derecho del Tribunal al declarar que la reducción del número de días de vacaciones anuales operada por el nuevo artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios afecta al derecho a vacaciones anuales de los demandantes.

En primer lugar, al considerar que, en determinados supuestos, una directiva (en este caso, la Directiva 2003/88) (1) puede ser invocada contra las instituciones, el Tribunal General ignoró la jurisprudencia reiterada según la cual las directivas se dirigen a los Estados miembros y no a las instituciones u órganos de la Unión, por lo que no puede considerarse que las disposiciones de una directiva como tales impongan obligaciones a las instituciones en sus relaciones con su personal.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el legislador estaba vinculado por el contenido de la Directiva 2003/88 mencionada en las explicaciones del Praesidium acerca del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En tercer lugar, el Tribunal General ignoró el alcance del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que, contrariamente a lo que declaró aquel, no tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida y de trabajo, sino garantizar un nivel de protección suficiente a todos los trabajadores de la Unión.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios vulnera el derecho a vacaciones anuales garantizado por el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, puesto que los funcionarios destinados en países terceros disfrutan de un número total de días de vacaciones netamente superior al mínimo de 20 días previsto por la Directiva 2003/88.

3.

El tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, se basa en un error de Derecho en relación con la justificación de la supuesta vulneración del derecho a vacaciones. El Tribunal General incurrió en errores de Derecho al declarar que las justificaciones de la medida controvertida no podían constituir objetivos de interés general y al no haber examinado si la restricción al derecho de vacaciones no constituye, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecta a la propia esencia del derecho garantizado.


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/33


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por Groupe Canal + contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-873/16, Groupe Canal +/Comisión

(Asunto C-132/19 P)

(2019/C 131/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupe Canal + (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Union des producteurs de cinéma (UPC), C More Entertainment AB, European Film Agency Directors — EFAD’s, Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-873/16, en la medida en que desestimó el recurso de anulación interpuesto por Groupe Canal + contra la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2016 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago) y en que condenó en costas a la recurrente.

Que se anule la referida Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2016 en el asunto AT.40023.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, GCP sostiene que el Tribunal no podía descartar la existencia de una desviación de poder consistente en que la Comisión consiguió, a través de compromisos, que finalizaran los bloqueos geográficos, cuando el Reglamento (UE) no 2018/302 (1) establece expresamente que los contenidos audiovisuales puede ser objeto de restricciones geográficas.

En su segundo motivo, GCP señala que el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento y vulneró el principio de contradicción, ya que ninguna de las alegaciones vinculadas a la aplicabilidad del artículo 101 TFUE, apartado 3, fue discutida por las partes del procedimiento. Por lo tanto, el Tribunal General no respeto el derecho de defensa de GCP.

En su tercer motivo, GCP alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho vinculado el incumplimiento de su obligación de motivación, al no responder al motivo según el cual la Comisión no tuvo en cuenta el contexto económico y jurídico francés en el que se escribían las cláusulas controvertidas. La sentencia se basa en una premisa inexacta y pasa por alto el contexto económico y jurídico específico del sector cinematográfico, en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha declarado expresamente que las cláusulas controvertidas pueden ser perfectamente válidas en el sector cinematográfico.

En su cuarto motivo, GCP afirma que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en relación con la interpretación del artículo 9 del Reglamento no 1/2003 (2) y del punto 128 de la Comunicación sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, lo que dio lugar a una vulneración de los principios de proporcionalidad y de respeto de los derechos de terceros. GCP alega que las inquietudes en materia de competencia manifestadas en la la evaluación preliminar de la Comisión solo se referían a los territorios del Reino Unido y de Irlanda, y que la situación competitiva relativa a Francia ni siquiera se examinó. Además, sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, por una parte, que la Decisión de la Comisión no constituía una injerencia en la libertad contractual de GCP, y, por otra, que no afectaba a la posibilidad de que GCP acudiera al juez nacional para que se declarara la compatibilidad de las cláusulas con el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el órgano jurisdiccional nacional no puede ignorar la decisión adoptada sobre la base del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1/2003 ni la evaluación preliminar correspondiente.


(1)  Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 601, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/34


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por el Comune di Milano contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-167/13, Comune di Milano/Comisión Europea

(Asunto C-160/19 P)

(2019/C 131/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comune di Milano (representantes: A. Mandarano, E. Barbagiovanni, S. Grassani, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-167/13, Comune di Milano/Comisión.

Que se anule la Decisión (UE) 2015/1225 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a las ampliaciones de capital efectuadas por la empresa SEA S.p.A. en favor de SEA Handling S.p.A. [Asunto SA.21420 (C14/10) (ex NN 25/10)].

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales T-167/13 R.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por el Comune di Milano (Ayuntamiento de Milán, Italia) contra la Decisión de la Comisión antes mencionada.

En apoyo de su recurso, el Ayuntamiento de Milán invoca cuatro motivos, todos ellos concernientes a la infracción por parte del Tribunal General del artículo 107 TFUE y a la inexistencia, en el presente asunto, de medidas que puedan calificarse como ayudas de Estado.

Mediante el primer motivo, el Ayuntamiento de Milán, por un lado, rebate que las supuestas medidas constitutivas de una ayuda utilicen «recursos estatales», y, por otro, denuncia la incompatibilidad del «test»de imputabilidad elaborado por el Tribunal General con los principios generales establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.

Mediante el segundo motivo, el Ayuntamiento de Milán censura la violación por parte del Tribunal General de los principios en materia de prueba de la imputabilidad, en su doble vertiente de la disparidad de trato en el ámbito de la prueba y de falta de prueba en sentido «diacrónico».

Mediante el tercer motivo, el Ayuntamiento de Milán denuncia la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba en que incurrió el Tribunal General al valorar los indicios en que se basó la Comisión para sostener la imputabilidad de las medidas al Ayuntamiento de Milán.

Mediante el cuarto motivo, el Ayuntamiento de Milán censura, desde distintas perspectivas, la totalidad de las apreciaciones del Tribunal General sobre la aplicación, por parte de la Comisión, del criterio del inversor privado en una economía de mercado (denominado «MEIP») y las conclusiones de la sentencia a tal respecto.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/35


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-683/15, Freistaat Bayern/Comisión Europea

(Asunto C-167/19 P)

(2019/C 131/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Freistaat Bayern

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare infundado el primer motivo del recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Devuelva el asunto al Tribunal General por lo que respecta a los demás motivos.

Condene al demandante en el procedimiento de primera instancia a cargar con las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento en casación o, subsidiariamente, en caso de que el asunto sea devuelto al Tribunal General, reserve hasta la sentencia definitiva la decisión sobre las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación:

El Tribunal General, al definir en los apartados 60 a 67 de la sentencia recurrida las exigencias que deben imponerse al contenido de la decisión de incoación, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, (1) así como de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída al respecto: solo con carácter excepcional y en circunstancias especiales debe indicarse la fuente de financiación de una ayuda en la decisión de incoación.

Segundo motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 53 a 58 y 62 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente la decisión de incoación, incurriendo con ello en una falta de motivación, y no ha respondido a una serie de alegaciones de la Comisión; en realidad, la decisión de incoación engloba la modalidad de financiación con cargo al presupuesto.

Tercer motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 70 y 71 de la sentencia recurrida, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, apartado 2, y de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída en relación con dicho artículo, al haber partido de la premisa de que los derechos de participación de terceros tienen el carácter de formalidad esencial a los efectos del artículo 263 TFUE, apartado 2.

Cuarto motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 72 a 75 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente el derecho de participación que se establece en el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 659/1999, así como la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión sobre las consecuencias de la vulneración del derecho de participación, al haber declarado que, si los intervinientes hubiesen presentado sus observaciones acerca de la cuestión de si los recursos presupuestarios son fondos estatales, el resultado del procedimiento podría haber sido diferente. En este contexto, el Tribunal General también ha interpretado erróneamente el concepto de fondos estatales del artículo 107 TFUE, apartado 1, y el concepto de ayuda existente del artículo 108 TFUE, apartado 1, ha desnaturalizado los hechos apreciados en la Decisión impugnada y los expuestos ante él, y no ha examinado las alegaciones formuladas ante él por la Comisión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/36


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-722/15, T-723/15 y T-724/15, Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V. y otros/Comisión Europea

(Asunto C-171/19 P)

(2019/C 131/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V., Genossenschaftsverband Bayern e.V., Verband der Bayerischen Privaten Milchwirtschaft e.V.

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare infundado el primer motivo del recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Devuelva el asunto al Tribunal General por lo que respecta a los demás motivos.

Condene a las demandantes en el procedimiento de primera instancia a cargar con las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento en casación o, subsidiariamente, en caso de que el asunto sea devuelto al Tribunal General, reserve hasta la sentencia definitiva la decisión sobre las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación:

El Tribunal General, al definir en los apartados 56 a 64 de la sentencia recurrida las exigencias que deben imponerse al contenido de la decisión de incoación, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, (1) así como de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída al respecto: solo con carácter excepcional y en circunstancias especiales debe indicarse la fuente de financiación de una ayuda en la decisión de incoación.

Segundo motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 47 a 53 y 56 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente la decisión de incoación, incurriendo con ello en una falta de motivación, y no ha respondido a una serie de alegaciones de la Comisión; en realidad, la decisión de incoación engloba la modalidad de financiación con cargo al presupuesto.

Tercer motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 66 a 68 de la sentencia recurrida, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, apartado 2, y de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída en relación con dicho artículo, al haber partido de la premisa de que los derechos de participación de terceros tienen el carácter de formalidad esencial a los efectos del artículo 263 TFUE, apartado 2.

Cuarto motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 70 a 72 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente el derecho de participación que se establece en el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 659/1999, así como la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión sobre las consecuencias de la vulneración del derecho de participación, al haber declarado que, si los intervinientes hubiesen presentado sus observaciones acerca de la cuestión de si los recursos presupuestarios son fondos estatales, el resultado del procedimiento podría haber sido diferente. En este contexto, el Tribunal General también ha interpretado erróneamente el concepto de fondos estatales del artículo 107 TFUE, apartado 1; ha desnaturalizado los hechos apreciados en la Decisión impugnada y los expuestos ante él, y no ha examinado las alegaciones formuladas ante él por la Comisión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


Tribunal General

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/38


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Vakakis kai Synergates/Comisión

(Asunto T-292/15) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Conflicto de intereses - Obligación de diligencia - Pérdida de una oportunidad - Indemnización»)

(2019/C 131/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton, anteriormente Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, E. Georgieva y L. Baumgart, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de las irregularidades en las que, a su entender, incurrió la Comisión en el marco de la licitación «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania»(EuropeAid/129820/C/SER/AL).

Fallo

1)

Se establece el importe de la indemnización que la Comisión Europea debe abonar a Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton en virtud de la sentencia de 28 de febrero de 2018, Vakakis kai Synergates/Comisión (T-292/15), en 234 353 euros, a los que deben añadirse los intereses moratorios devengados desde el 28 de febrero de 2018 hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento que dio lugar a la sentencia de 28 de febrero de 2018, Vakakis kai Synergates/Comisión (T-292/15).

3)

Cada parte cargará con sus propias costas por lo que respecta al procedimiento subsiguiente a la sentencia de 28 de febrero de 2018, Vakakis kai Synergates/Comisión (T-292/15).


(1)  DO C 294, de 7.9.2015.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/39


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Bélgica y Magnetrol International/Comisión

(Asuntos T-131/16 y T-263/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada - Decisión fiscal anticipada (tax ruling) - Exención de los beneficios extraordinarios - Autonomía fiscal de los Estados miembros - Concepto de régimen de ayudas - Medidas de aplicación adicionales»)

(2019/C 131/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante en el asunto T-131/16: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente C. Pochet, M. Jacobs y J.-C. Halleux, y posteriormente C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)

Demandante en el asunto T-263/16: Magnetrol International (Zele, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P.-J. Loewenthal y B. Stromsky, y posteriormente P.J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Coadyuvante en el asunto T-131/16: Irlanda (representantes: inicialmente E. Creedon, G. Hodge y A. Joyce, posteriormente K. Duggan, M. Browne y M. Joyce, y finalmente M. Joyce y J. Quaney, agentes, asistidos por P. Gallagher, M. Collins, SC, B. Doherty y S. Kingston, Barristers)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica (DO 2016, L 260, p. 61).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-131/16 y T-263/16 a efectos de la presente sentencia.

2)

Anular la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica.

3)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Reino de Bélgica, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales, y con las de Magnetrol International.

4)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/40


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2019 — Athletic Club/Comisión

(Asunto T-679/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas a determinados clubes de fútbol profesional - Tipo de gravamen preferente sobre los rendimientos de los clubes autorizados a recurrir al estatuto de entidad sin ánimo de lucro - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Medida infraestatal - Carácter selectivo - Distorsión de la competencia - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Modificación de una ayuda existente - Obligación de motivación»)

(2019/C 131/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Athletic Club (Bilbao, España) (representantes: E. Lucas Murillo de la Cueva y J.M. Luís Carrasco, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de los artículos 1, 4 y 5 de la Decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol (DO 2016, L 357, p. 1), en la medida en que afecten al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Athletic Club.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/40


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — RE/Comisión

(Asunto T-903/16) (1)

(«Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Derecho de acceso a dichos datos - Reglamento (CE) n.o 45/2001 - Denegación de acceso - Recurso de anulación - Escrito que remite sin reconsideración a una previa denegación parcial de acceso - Concepto de acto impugnable con arreglo al artículo 263 TFUE - Concepto de acto meramente confirmatorio - Aplicabilidad en materia de acceso a datos personales - Hechos nuevos y sustanciales - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación»)

(2019/C 131/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RE (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg y D. Nardi, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la nota del director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión de 12 de octubre de 2016 en la medida en que desestima la solicitud del demandante de acceder a algunos de sus datos personales.

Fallo

1)

Anular la nota del director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2016 en la medida en que desestima la solicitud de 21 de septiembre de 2016 de RE de acceder a algunos de sus datos personales.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/41


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — L/Parlamento

(Asunto T-91/17) (1)

(«Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Licencia por enfermedad - Licencia por enfermedad pasada en un lugar distinto del lugar de destino - Ausencia irregular - Artículo 60 del Estatuto - Deber de diligencia - Principio de buena administración»)

(2019/C 131/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: L (representante: I. Coutant Peyre, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Windisch e Í. Ní Riagáin Düro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 31 de agosto de 2016 relativa a determinadas ausencias no autorizadas de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a L.


(1)  DO C 32, de 29.1.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/42


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Polonia/Comisión

(Asunto T-366/17) (1)

(«FEDER - Negativa a confirmar una contribución financiera a un gran proyecto - Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Evaluación de la coherencia de un gran proyecto con las prioridades del programa operativo - Artículo 41, apartado 2, del Reglamento n.o 1083/2006 - Expiración del plazo»)

(2019/C 131/47)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, A. Kyratsou y M. Siekierzyńska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1904 final de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se denegó a la República de Polonia la confirmación de una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Inicio de la producción de una nueva generación de motores diésel por Volkswagen Motor Polska»como parte del eje prioritario IV del programa operativo «Economía Innovadora».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/42


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Giove Gas/EUIPO — Primagaz (KALON AL CENTRO DELLA FAMIGLIA)

(Asunto T-34/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión KALON AL CENTRO DELLA FAMIGLIA - Marca denominativa anterior de la Unión CALOON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 131/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Giove Gas Srl (Tarquinia, Italia) (representantes: A. Bergonzini y F. Dinelli, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Compagnie des gaz de pétrole Primagaz (París, Francia) (representante: D. Régnier, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2017 (asunto R 1271/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Compagnie des gaz de pétrole Primagaz y Giove Gas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Giove Gas Srl.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/43


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Torro Entertainment/EUIPO — Grupo Osborne (TORRO Grande MEAT IN STYLE)

(Asunto T-63/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TORRO Grande MEAT IN STYLE - Marcas denominativas anteriores de la Unión TORO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001 - Deber de diligencia - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2019/C 131/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Torro Entertainment (Plovdiv, Bulgaria) (representante: A. Kostov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 (asunto R 1776/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y Torro Entertainment.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Torro Entertainment Ltd.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/44


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Bayer Intellectual Property/EUIPO (Representación de un corazón)

(Asunto T-123/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un corazón - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 131/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bayer Intellectual Property GmbH (Monheim am Rhein, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Graul, S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 (asunto R 145/2017-1), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un corazón como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bayer Intellectual Property GmbH.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/45


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Beko/EUIPO — Acer (ALTUS)

(Asunto T-162/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ALTUS - Marcas nacionales denominativas anteriores ALTOS - Procedimientos de caducidad de determinadas marcas anteriores iniciados ante las autoridades nacionales - Riesgo de confusión - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]»)

(2019/C 131/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Beko plc (Watford, Reino Unido) (representante: G. Tritton, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Acer, Inc. (Taipei, Taiwán)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2017 (asunto R 1991/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Acer y Beko.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de diciembre de 2017 (asunto R 1991/2016-5).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Beko plc.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/45


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Aresu/Comisión

(Asunto T-524/16 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 1 de enero de 2014 - Reducción de los días de vacaciones anuales - Sustitución de la licencia de viaje por un permiso en el país de origen - Demanda de medidas provisionales - Falta de urgencia»)

(2019/C 131/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antonio Aresu (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión por la que se reduce el número de días de vacaciones suplementarios a los que tiene derecho el demandante de cinco a dos días y medio, sobre la base del artículo 7 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15) y, por otra parte, la adopción de medidas provisionales al objeto de permitir al demandante que continúe teniendo derecho —con carácter provisional— al mismo número de días de vacaciones suplementarias que tenía, en concepto de permiso por tiempo de licencia de viaje, antes del 1 de enero de 2014, y ello con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 hasta que se dicte resolución sobre el fondo o hasta la fecha de la jubilación del demandante, si se produce con anterioridad a esa resolución.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/46


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE

(Asunto T-768/17) (1)

(«Recurso por omisión, de anulación y de indemnización - Política económica y monetaria - Supervisión de las entidades de crédito - Actos ilícitos supuestamente cometidos por determinadas entidades de crédito portuguesas - Denegación presunta del requerimiento dirigido al BCE - Inadmisibilidad manifiesta parcial - Incompetencia manifiesta parcial - Recurso en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)

(2019/C 131/53)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Comprojecto-Projectos e Construções, Lda (Lisboa, Portugal), Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo (Lisboa), Julião Maria Gomes de Azevedo (Lisboa), Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (Lisboa) (representante: M. Ribeiro, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta y P. Ferreira Jorge, agentes)

Objeto

En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que declare que el BCE, ilegalmente, no adoptó medida alguna contra una entidad de crédito portuguesa en el marco de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto que se anule la decisión de no actuar y, en tercer lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes como consecuencia de dicha inacción.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Comprojecto-Projectos e Construções, Lda, a los Sres. Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo y Julião Maria Gomes de Azevedo y a la Sra. Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/47


Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2019 — Schokker/AESA

(Asunto T-817/17) (1)

(«Función Pública - Agentes contractuales - AESA - Contratación - Proceso de selección - Inclusión de la parte demandante en la lista de reserva - Retirada de la oferta de empleo dirigida a la parte demandante - Responsabilidad - Inexistencia de comportamiento ilegal de la AESA - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2019/C 131/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Boudewijn Schokker (Hoofddorp, Países Bajos) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (representantes: S. Rostren y F. Pavesi, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia del comportamiento culpable de la AESA durante el procedimiento de selección para la contratación de un agente contractual.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Boudewijn Schokker.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/48


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Associazione GranoSalus/Comisión

(Asunto T-125/18) (1)

(«Recurso de anulación - Productos fitosanitarios - Sustancia activa “glifosatoˮ - Renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»)

(2019/C 131/55)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) (Foggia, Italia) (representante: G. Dalfino, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, D. Bianchi, G. Koleva e I. Naglis, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 333, p. 10),

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de Helm AG, Monsanto Europe NV/SA, Monsanto Company, Nufarm GmbH & Co. KG, Nufarm, Albaugh Europe Sàrl, Albaugh UK Ltd, Albaugh TKI d.o.o. y Barclay Chemicals Manufacturing Ltd.

3)

Condenar a la Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

Helm, Monsanto Europe, Monsanto, Nufarm GmbH & Co. KG, Nufarm, Albaugh Europe, Albaugh UK, Albaugh TKI y Barclay Chemicals Manufacturing cargarán respectivamente con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/48


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Chrome Hearts/EUIPO — Shenzhen Van St. Lonh Jewelry (Representación de una cruz)

(Asunto T-137/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cruz - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2019/C 131/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Chrome Hearts LLC (Hollywood, California, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Shenzhen Van St. Lonh Jewelry Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2017 (asunto R 766/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Chrome Hearts y Shenzhen Van St. Lonh Jewelry Co.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/49


Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — PV/Comisión

(Asunto T-224/18 RII)

(«Procedimiento de medidas cautelares - Función pública - Procedimiento disciplinario - Puesta a cero del salario - Cambio de circunstancias - Inadmisibilidad - Inexistencia de hechos nuevos»)

(2019/C 131/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Mongin y R. Striani, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución, en primer término, del procedimiento disciplinario CMS 17/025 y, en segundo término, de la decisión de puesta a cero del salario del demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/50


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Brunke/Comisión

(Asunto T-258/18) (1)

(«Recurso por omisión - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Inexistencia de requerimiento para actuar - Segundo requerimiento para actuar - Inadmisibilidad manifiesta - Demanda de naturaleza declarativa - Demanda presentada al objeto de que se dicten órdenes conminatorias - Incompetencia manifiesta»)

(2019/C 131/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lothar Brunke (Berlín, Alemania) (representante: A. Schniebel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Støvlbæk, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una demanda presentada al objeto de que se «declare el efecto discriminatorio»de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22), y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de que se dirija una orden conminatoria a la Comisión y, por otra, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE de que se declare que la Comisión se ha abstenido ilegalmente de dar curso a los escritos del demandante de 6 de junio y de 27 de diciembre de 2017.

Fallo

1)

Desestimar el recurso en parte debido a la incompetencia manifiesta del Tribunal General para conocer del mismo y en parte por ser manifiestamente inadmisible.

2)

Sobreseer las demandas de intervención del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.

3)

El Sr. Lothar Brunke cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Consejo cargará con sus propias costas correspondientes a su demanda de intervención.

5)

El Parlamento cargará con sus propias costas correspondientes a su demanda de intervención.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/50


Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2019 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-376/18) (1)

(«Recurso de anulación - Acuerdos internacionales - Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Marruecos - Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión y Marruecos para modificar el Acuerdo de Cooperación - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2019/C 131/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y F. Naert, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos para modificar el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y de la celebración de un protocolo para aplicar dicho Acuerdo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las solicitudes de intervención de la República Francesa y de la Comisión Europea.

3)

El Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán cada una con sus propias costas relativas a sus solicitudes de intervención.


(1)  DO C 319 de 10.9.2018.


8.4.2019   

ES

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C 131/51


Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

(Asunto T-429/18 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Salud pública - Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 - Modificación de la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil - Inexistencia de urgencia - Ponderación de intereses»)

(2019/C 131/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BRF SA (Itajaí, Brasil) y SHB Comercio e Industria de Alimentos S.A. (Itajaí) (representantes: D. Arts y G. van Thuyne, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, B. Eggers y B. Hofstötter, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, con carácter principal, la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018, L 118, p. 1), bien hasta que se resuelva con carácter definitivo el recurso interpuesto por las demandantes en virtud del artículo 263 TFUE, bien hasta la fecha determinada por el Presidente del Tribunal y, con carácter subsidiario, la suspensión de la aplicación de dicho Reglamento en lo que atañe a los establecimientos de las demandantes que figuran en la lista de establecimientos autorizados para importar carne de aves de corral y de lagomorfos procedente de Brasil (sección II), en la lista de establecimientos autorizados para importar carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente procedentes de Brasil (sección V) que no hayan generado más de dos notificaciones a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales entre el 1 de marzo de 2017 y el 19 de abril de 2018, así como en la lista de establecimientos autorizados a importar productos cárnicos procedentes de Brasil (sección VI), o la concesión de cualquier otra medida distinta o complementaria que el Presidente del Tribunal considere necesaria o adecuada.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/52


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — XH/Comisión

(Asunto T-511/18)

(2019/C 131/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: XH (representante: E. Auleytner, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 13 de noviembre de 2017 (IA n.o 25-2017) relativa a la no inclusión del nombre de la demandante en la lista de funcionarios promovidos en 2017.

Anule la Decisión de 7 de junio de 2018 de la Autoridad Facultada para proceder a los Nombramientos en respuesta a la reclamación presentada por la demandante.

Condene a la demandada a pagar a la demandante una indemnización de 20 000 EUR por daños morales y de 45 000 EUR por daños materiales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se opone a que el contenido de sus informes de calificación se tome como base del ejercicio de promoción de que se trata y en que alega una irregularidad en el procedimiento de promoción cerrado objeto del litigio, así como la imposibilidad e ilegalidad de realizar una regularización a posteriori tras el cierre del ejercicio de promoción.

La demandante señala que fue imposible demostrar que los juicios de valor podrían haberse hecho de manera diferente, de no haber tenido en cuenta el informe provisional en distintas fases del proceso de promoción.

La demandante invoca un error de Derecho y el carácter irregular del proceso de promoción impugnado: la infracción de lo dispuesto en la Decisión C(2013) 89 68 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la falta de verdadera comparación de los méritos.

La demandante invoca, además, un error manifiesto de apreciación al aplicar los criterios de promoción del artículo 45 del Estatuto, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en el impacto de la irregularidad en el ejercicio de promoción impugnado, teniendo en cuenta el expediente de promoción de la demandante y sus informes de calificación. Dicha irregularidad condujo supuestamente a excluir la promoción que de otro modo habría cabido esperar, si se hubiese efectuado debidamente una comparación de méritos correcta.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/53


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2019 — AI/ECDC

(Asunto T-65/19)

(2019/C 131/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AI (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del ECDC de 18 de mayo de 2018, por la cual se denegó la solicitud de asistencia del demandante de 20 de junio de 2017.

Anule la decisión del ECDC de 20 de junio de 2018 por la cual se denegó la solicitud del demandante de 30 de mayo de 2018 de acceder al informe de la investigación.

Anule, en caso necesario, la decisión del ECDC de 26 de octubre de 2018 por la cual se desestimó la reclamación del demandante de 2 de julio de 2018.

Condene al ECDC al pago de una compensación económica valorada, ex aequo et bono, en 40 000 euros, por el daño moral que el demandante alega haber sufrido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018 y un único motivo en relación con la decisión impugnada de 20 de junio de 2018.

1.

Primer motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en la violación del derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en un error manifiesto de apreciación y de los hechos y en la infracción del artículo 86 del Estatuto de los Funcionarios.

4.

Cuarto motivo, en relación con la decisión impugnada de 20 de junio de 2018, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 45/2001. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


8.4.2019   

ES

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C 131/54


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2019 — Alcar Aktiebolag/EUIPO — Alcar Holding (alcar.se)

(Asunto T-77/19)

(2019/C 131/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alcar Aktiebolag (Bromma, Suecia) (representante: M. Ateva, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alocar Holding GmbH (Viena, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento verbal «alcar.se»en colores blanco y azul — Solicitud de registro n.o 15508583

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2018 en el asunto R 378/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Suspenda el procedimiento ante el Tribunal General hasta que se resuelva el procedimiento de caducidad instado contra la marca registrada de Alcar Holding GmbH y se determine el alcance de la protección conferida por dicha marca.

Anule la resolución de la Sala de Recurso en su integridad.

Confirme la resolución de la División de Oposición en su integridad.

Condene a Alcar Holding GmbH a cargar con las costas de la parte recurrente en los procedimientos ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la EUIPO y el Tribunal General.

Motivos invocados

La Sala de Recurso incurrió en error al establecer el alcance de la protección de la marca registrada de Alcar Holding GmbH.

La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar el riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/55


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

(Asunto T-79/19)

(2019/C 131/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lantmännen ek för (Estocolmo, Suecia), Lantmännen Agroetanol AB (Norrköping, Suecia) (representantes: S. Perván Lindeborg, A. Johansson, abogados, y R. Bachour, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2019) 743 final, de 28 de enero de 2019, sobre la oposición a una revelación de información planteada por los demandantes de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29) (Asunto AT.40054 — Ethanol Benchmarks).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe las normas jurídicas que regulan el procedimiento de transacción.

Las demandantes alegan que las reglas sobre el procedimiento de transacción deberían impedir la revelación de los documentos de que se trata. En particular, el artículo 10 bis, en relación con los artículos 15, apartado 1 ter, y 16 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, (1) debería interpretarse en el sentido de que limita la revelación del contenido de las conversaciones con vistas a una transacción a la propia solicitud de transacción, a la que solo puede accederse bajo estrictas condiciones.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de protección de las expectativas legítimas.

Las demandantes alegan que la demandada, mediante su práctica permanente de excluir los documentos presentados durante las conversaciones con vistas a una transacción del expediente al que tienen acceso las partes, y mediante garantías específicas a estos efectos durante las conversaciones con vistas a una transacción, suscitó en las demandantes expectativas fundadas respecto al tratamiento confidencial de los documentos en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los principios de igualdad de trato e igualdad de armas.

Las demandantes alegan que, al revelar el contenido de las conversaciones de las demandantes con vistas a una transacción, la demandada infringió el principio de igualdad de trato, pues puso a las partes de la transacción en peor posición que la de las partes que se habían retirado de las conversaciones con vistas a una transacción. La expansión no garantizada del acceso las partes que no transigían al expediente, a su entender, también infringe el principio de igualdad de armas, al darles una ventaja en la relación inherentemente de confrontación entre los presuntos infractores en relación con futuras reclamaciones de resarcimiento.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de buena administración.

Las demandantes alegan, además, que al permitir la revelación de la información controvertida, la decisión, a su entender, permite a la demandada adoptar una política totalmente incoherente, en la que las demandantes quedan sujetas a un tratamiento notablemente menos favorable que el de los destinatarios de todas las anteriores decisiones de la demandada. Al haberlo hecho así, la decisión impugnada debe considerarse dictada con vulneración del derecho de las demandadas a que las instituciones de la Unión Europea tramiten sus asuntos «imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable», lo que implica infringir lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado con carácter subsidiario en que se incurrió en una calificación jurídica incorrecta en la motivación de la decisión impugnada.

Mediante su quinto motivo, invocado con carácter subsidiario respecto a los anteriores, las demandantes alegan que, aun cuando el Tribunal de Justicia coincidiera finalmente con la demandada en que los datos controvertidos deben revelarse a otras empresas, la decisión impugnada debería ser en cualquier caso anulada, debido a sus errores en la motivación.

La demandada aplicó el apartado 35 del documento de transacción para dar acceso a los datos controvertidos. Sin embargo, el citado apartado 35 solo se refiere a las solicitudes de transacción, y no a los documentos de transacción, que es el término utilizado en la decisión impugnada. Con objeto de dar coherencia interna a la motivación, la decisión impugnada debería ser redactada de nuevo para señalar que esos datos forman parte de la solicitud de transacción.


(1)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).


8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/56


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Rezon/EUIPO (imot.bg)

(Asunto T-101/19)

(2019/C 131/65)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representante: M. Yordanova-Harizanova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «imot.bg»— Solicitud de registro n.o 17203316

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de noviembre de 2018 en el asunto R 999/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y ordene el registro de la marca controvertida.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.4.2019   

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C 131/57


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)

(Asunto T-106/19)

(2019/C 131/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Abarca — Companhia de Seguros S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: J. Pimenta y Á. Pinho, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Abanca Corporación Bancaria, S.A. (Betanzos, La Coruña)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión ABARCA SEGUROS en los colores rosa, azul claro, verde claro y negro — Solicitud de registro n.o 16041519

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2018 en el asunto R 1370/2018 2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique totalmente la resolución impugnada.

Como consecuencia de ello, estime la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 16041519 en su totalidad.

Condene a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las correspondientes a los procedimientos de oposición y de recurso ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.4.2019   

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C 131/58


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — VFP/Comisión

(Asunto T-726/16) (1)

(2019/C 131/67)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Gran Sala ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


8.4.2019   

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C 131/58


Auto del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Hangzhou Lezoo traveling equipment/EUIPO — Promotional Traders (GREEN HERMIT)

(Asunto T-60/18) (1)

(2019/C 131/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


8.4.2019   

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C 131/59


Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2019 — Intercontinental Exchange Holdings/EUIPO (BRENT)

(Asunto T-725/18) (1)

(2019/C 131/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.