ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 114

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
26 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 114/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9254 — MUTB/CFSGAM) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 114/02

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

2

 

Comisión Europea

2019/C 114/03

Tipo de cambio del euro

9

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2019/C 114/04

Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

10


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 114/05

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

11

2019/C 114/06

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9254 — MUTB/CFSGAM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 114/01)

El 20 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9254. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/2


Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2019/C 114/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2016 sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva y sobre medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales, las Conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

2.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor que ha desempeñado el Grupo «Código de Conducta», apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia de los servicios de la Comisión Europea, en la supervisión de la ejecución de los compromisos contraídos por los países y territorios para implantar principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal y en el balance de los trabajos efectuados en los foros pertinentes de la OCDE;

3.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el hecho de que la mayoría de estos países y territorios hayan emprendido una vía abierta y constructiva con el Grupo «Código de Conducta» y hayan solventado las deficiencias detectadas en los ámbitos de la transparencia, la equidad tributaria y la aplicación de normas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) adoptando las medidas necesarias en el plazo convenido;

4.

LAMENTA al mismo tiempo que una serie de países y territorios no hayan adoptado para finales de 2018 todas las medidas a las que se habían comprometido y que algunos territorios no se hayan comprometido a implantar ninguno o alguno de los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal que se había detectado que no aplicaban;

5.

REFRENDA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I;

6.

CONSIDERA que las razones esgrimidas por algunos países y territorios para no haber adoptado la totalidad de las medidas a las que se habían comprometido, a pesar de sus esfuerzos manifiestos, pueden considerarse justificadas en algunos casos y CONVIENE, por lo tanto, en que debe ampliarse el plazo para que cumplan sus compromisos según se establece en el anexo II;

7.

CONSIDERA, en particular, lo siguiente:

1)

habría que conceder más tiempo a algunos países en desarrollo para que reformen aquellos regímenes fiscales preferentes perniciosos que cubren las actividades industriales y otras actividades similares no altamente móviles, habida cuenta del elevado impacto económico de esas reformas en esos países;

2)

también habría que conceder una ampliación razonable del plazo a aquellos países y territorios que deben hacer frente a cuestiones verdaderamente institucionales o constitucionales que les impidieron cumplir plenamente sus compromisos en 2018 para que completen sus reformas, siempre que el país o territorio haya presentado proyectos de legislación adecuados;

3)

debe concederse un período ampliado de protección de derechos adquiridos a aquellos países y territorios que hayan demostrado la existencia de riesgos de litigio relacionados con la revocación de determinados regímenes fiscales preferenciales perniciosos;

4)

a aquellos países y territorios cuya calificación respecto del intercambio de información previa petición sea «parcialmente conforme» y estén a la espera de una nueva revisión del Foro Global debe concedérseles una ampliación hasta que se disponga de la nueva calificación;

8.

MANIFIESTA su satisfacción por que muchos de los países y territorios sujetos al criterio 2.2 hayan adoptado en 2018 las reformas requeridas y por lo tanto queden excluidos del anexo II, pero SOLICITA al Grupo «Código de Conducta» que supervise, con periodicidad anual, la correcta aplicación de sus respectivas disposiciones legislativas y de ejecución;

9.

RECONOCE que es preciso seguir trabajando para determinar unos requisitos aceptables en materia de fundamento económico para los fondos colectivos de inversión con arreglo al criterio 2.2 e INVITA al Grupo a proseguir el diálogo y seguir proporcionando orientaciones técnicas a los territorios afectados antes de mediados de 2019;

10.

TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de la sustitución, en determinados países y territorios, de regímenes fiscales preferenciales perniciosos por medidas de efecto similar, LAMENTA que uno de ellos no haya asumido un compromiso suficiente para modificar o revocar esas medidas antes de finales de 2019 y SUBRAYA que no se aceptarán más sustituciones por medidas de efecto similar ni más demoras cuando, a principios de 2020, se evalúe si los compromisos convenidos han sido llevados a efecto;

11.

TOMA NOTA de que el Grupo «Código de Conducta» seguirá tratando de obtener el compromiso de aquellos países y territorios que aún no se han comprometido a solventar las deficiencias detectadas;

12.

TOMA NOTA de que el Grupo «Código de Conducta» seguirá supervisando la ejecución efectiva para finales de 2019 de los compromisos contraídos por los países en desarrollo sin centro financiero respecto a la transparencia fiscal y la aplicación de unas normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como la aplicación de las normas mínimas de transparencia y contra BEPS pertinentes en aquellos países y territorios que no puedan o no deseen adherirse al Foro Global o al Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE;

13.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor realizada por el Grupo «Código de Conducta» revisando nuevos regímenes preferenciales detectados recientemente en algunos países y territorios y supervisando los compromisos adoptados por estos para suprimir los elementos perniciosos de dichos regímenes;

14.

REFRENDA la situación existente respecto de los compromisos contraídos por los países y territorios cooperativos para implantar principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, que se presenta en el anexo II;

15.

INVITA al Grupo «Código de Conducta» y a su presidente, apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia técnica de los servicios de la Comisión, a que prosiga los contactos y diálogos con los territorios pertinentes, en particular respecto a poner fin al planteamiento general de «dos de cada tres» a final de junio de 2019;

16.

Recordando el apartado 11 de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, CONFIRMA que el Grupo «Código de Conducta» debe recomendar al Consejo que actualice en cualquier momento, y al menos una vez al año, la lista de la UE que figura en el anexo I y la situación existente que figura en el anexo II, sobre la base de cualquier nuevo compromiso asumido o ejecutado. No obstante, a partir de 2020, no deben llevarse a cabo dichas actualizaciones de la lista de la UE más de dos veces al año, concediendo en su caso tiempo suficiente para que los Estados miembros modifiquen sus respectivas legislaciones nacionales;

17.

RECUERDA las extensiones del ámbito geográfico del procedimiento de examen de la UE a otros territorios convenidas en 2018 e INVITA al Grupo «Código de Conducta» a revisar los datos económicos utilizados para seleccionar los territorios en 2020, que se aplicarán a partir de 2021;

18.

CONFIRMA el comienzo de la aplicación del criterio 3.2 (aplicación de la norma mínima del informe por país) y REITERA su petición al Grupo «Código de Conducta» de que finalice los debates sobre el futuro criterio 1.4 (transparencia de la titularidad real final);

19.

ACOGE CON SATISFACCIÓN que la Comisión Europea haya tenido en cuenta el anexo I de las presentes Conclusiones del Consejo al ejecutar las operaciones de financiación y de inversión de la UE, así como los acuerdos alcanzados respecto de las medidas defensivas coordinadas ajenas al ámbito fiscal para los territorios no cooperativos desde las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 (1);

20.

REITERA al mismo tiempo su petición al Grupo «Código de Conducta» de que finalice los debates sobre otras medidas defensivas coordinadas, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional y de la UE;

21.

INVITA a las instituciones y Estados miembros de la UE, según proceda, a que tengan en cuenta la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I en el marco de la política exterior, las relaciones económicas y la cooperación para el desarrollo con los terceros países pertinentes, y procuren llegar a un enfoque global respecto a la cuestión del cumplimiento de los Criterios, sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Unión que se derivan de los Tratados;

22.

REITERA que el Grupo «Código de Conducta», apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia técnica de los servicios de la Comisión Europea, debe seguir dirigiendo y supervisando los procesos de control, inclusión en la lista y supervisión, en coordinación con el Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones fiscales.

(1)  Reglamento (UE) 2017/2402 sobre un marco general para la titulización, Reglamento (UE) 2017/2396 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, Reglamento (UE) 2017/2396 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, la Decisión (UE) 2018/412 por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.


ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2.   Aruba

Aruba todavía no ha modificado o revocado un régimen fiscal preferente pernicioso.

3.   Barbados

Barbados ha sustituido un régimen fiscal preferente pernicioso por una medida de efecto similar y no se ha comprometido a modificarla ni revocarla antes de finales de 2019.

4.   Belice

Belice todavía no ha modificado o revocado un régimen fiscal preferente pernicioso.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Belice de modificar o revocar su régimen fiscal preferente pernicioso recientemente detectado antes de finales de 2019.

5.   Bermudas

Bermudas facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Bermudas de abordar las preocupaciones relacionadas con el fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva antes de finales de 2019.

6.   Dominica

Dominica no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

7.   Fiyi

Fiyi todavía no ha modificado o revocado sus regímenes fiscales preferentes perniciosos.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Fiyi de cumplir los criterios 1.2, 1.3 y 3.1 antes de finales de 2019.

8.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

9.   Islas Marshall

Islas Marshall facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Islas Marshall de cumplir con el criterio 1.2: se encuentra a la espera de revisión complementaria por el Foro Global.

10.   Omán

Omán no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

11.   Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a resolver esta cuestión.

Además, Samoa se comprometió a cumplir con el criterio 3.1 antes de finales de 2018, pero no ha resuelto esta cuestión.

12.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago tiene la calificación de «no conforme» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales respecto del intercambio de información previa petición.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1 antes de finales de 2019.

13.   Emiratos Árabes Unidos

Emiratos Árabes Unidos facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

14.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

15.   Vanuatu

Vanuatu facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.


ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información antes de finales de 2019:

Palaos y Turquía.

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los países y territorios siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Anguila y Curazao.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a hacerse miembros del Foro Global o a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019:

Jordania, Namibia, Palaos, Turquía y Vietnam.

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE antes de finales de 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Macedonia del Norte, Palaos, Serbia, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

A los siguientes países y territorios, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos que abarcan las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles antes de finales de 2018 y demostraron progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Costa Rica y Marruecos.

A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2018 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a problemas auténticos de carácter institucional o constitucional a pesar de haber conseguido progresos tangibles en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Islas Cook, Maldivas y Suiza.

El país o territorio siguiente se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes detectados antes del 9 de noviembre de 2019:

Namibia.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2019:

Antigua y Barbuda, Australia, Curazao, Marruecos, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Seychelles.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2020:

Jordania.

2.2.   Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

A los países y territorios siguientes, que se han comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con el fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva, han entablado un diálogo positivo con el Grupo y han estado cooperando, pero que requieren ulterior orientación técnica, se les ha concedido hasta finales de 2019 (1) para adaptar su legislación:

Bahamas, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1.   Adhesión al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o compromiso de aplicación de los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios antes de finales de 2019:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Esuatini, Jordania, Marruecos, Montenegro y Namibia.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru, Niue y Palaos.


(1)  Este plazo puede revisarse en función de la orientación técnica que habrá de acordar el Grupo y de la evolución del diálogo con los países y territorios en cuestión.


Comisión Europea

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/9


Tipo de cambio del euro (1)

25 de marzo de 2019

(2019/C 114/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1325

JPY

yen japonés

124,65

DKK

corona danesa

7,4646

GBP

libra esterlina

0,85638

SEK

corona sueca

10,4450

CHF

franco suizo

1,1237

ISK

corona islandesa

136,30

NOK

corona noruega

9,6590

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,759

HUF

forinto húngaro

316,84

PLN

esloti polaco

4,2953

RON

leu rumano

4,7553

TRY

lira turca

6,3425

AUD

dólar australiano

1,5931

CAD

dólar canadiense

1,5204

HKD

dólar de Hong Kong

8,8888

NZD

dólar neozelandés

1,6413

SGD

dólar de Singapur

1,5286

KRW

won de Corea del Sur

1 283,07

ZAR

rand sudafricano

16,2997

CNY

yuan renminbi

7,6015

HRK

kuna croata

7,4170

IDR

rupia indonesia

16 058,85

MYR

ringit malayo

4,6081

PHP

peso filipino

59,411

RUB

rublo ruso

72,7646

THB

bat tailandés

35,804

BRL

real brasileño

4,4032

MXN

peso mexicano

21,6039

INR

rupia india

78,0460


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/10


Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2019/C 114/04)

El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».

La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;

i)

se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros (de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento [CE] n.o 2230/2004 de la Comisión (2));

ii)

se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes y

iii)

se pone a disposición de las organizaciones a través de la herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36, facilitándose los datos de contacto y los ámbitos de competencias específicos de tales organizaciones.

Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:

i)

modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el [20.3.2019] – [https://www.efsa.europa.eu/en/events/event/mb190320];

ii)

lista actualizada de organizaciones competentes – http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/assets/art36listg.pdf; and

iii)

Herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36 – http://www.efsa.europa.eu/art36/search

La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.

Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu.


(1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 379 de 24.12.2004, p. 64), en su versión más reciente.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/11


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 114/05)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«PROVOLONE VALPADANA»

N.o UE: PDO-IT-0021-AM02 – 20.4.2018

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Provolone Valpadana»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Queso semiduro de pasta hilada elaborado con leche cruda entera de vaca, recogida en la zona de origen como máximo 60 horas antes, con acidez natural de la fermentación, que puede sufrir:

en el caso del tipo dulce y del tipo picante, en formatos de hasta 6 kg, el tratamiento térmico de pasteurización máxima;

en el caso del tipo picante, el tratamiento térmico denominado termización.

El período de maduración puede variar como sigue:

 

hasta 6 kg: maduración mínima de 10 (diez) días,

 

más de 6 kg: maduración mínima de 30 (treinta) días,

 

más de 15 kg y únicamente para el tipo picante: maduración mínima de 90 (noventa) días,

 

más de 30 kg y con marcado P.V.S., tipo picante: maduración superior a 8 meses.

El queso puede ser ahumado.

El peso varía en función de la forma.

El queso puede adoptar distintas formas: salchichón, melón, troncocónica, pera rematada con una pequeña cabeza esférica (fiaschetta); la superficie externa puede presentar ligeras estrías correspondientes al paso de las cuerdas de apoyo.

La corteza es lisa, fina, de color amarillo claro, dorado, a veces amarillo oscuro. El tipo dulce, destinado a ser troceado en porciones, puede estar exento de corteza.

La pasta suele ser compacta y puede presentar una ligera y rara abertura; los quesos con una breve maduración pueden presentar una ligera fisura, siendo esta más marcada en los quesos con una larga maduración; el color es generalmente amarillo paja.

Su sabor es delicado en caso de maduración no superior a tres meses, pronunciado con tendencia a picante en caso de maduración más larga o cuando se ha empleado cuajo de cabrito o cordero, conjuntamente o por separado.

El contenido máximo de agua no debe superar:

 

el 46 % en todos los tipos dulce y en el tipo picante hasta los 6 kg,

 

el 43 % en el caso del tipo picante de más de 6 kg.

El contenido de materia grasa sobre extracto seco no debe ser inferior al 44 % ni superior al 54 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La base de la alimentación de las vacas lecheras, constituida por forrajes (verdes o conservados) y piensos concentrados o no, debe proceder, al menos en un 50 %, de la zona de origen y se facilita a las vacas lactantes o agotadas, así como a las terneras de más de siete meses de edad. Al menos un 75 % del extracto seco de los forrajes de la ración diaria debe proceder de alimentos producidos en el territorio de producción de la leche. Los forrajes admitidos son los siguientes: forrajes frescos procedentes de prados permanentes o temporales, especies forrajeras, heno obtenido mediante secado natural de las especies forrajeras, paja de cereales, ensilados, picados, heno premarchito. Los piensos admitidos son los siguientes: cereales y sus derivados, tortas de maíz, semioleaginosas y sus derivados, tubérculos y raíces, forrajes desecados, derivados de la industria azucarera como melaza y/o derivados a título exclusivo de adyuvantes tecnológicos y potenciadores del sabor hasta un límite máximo del 2,5 % de la materia seca de la ración diaria. También se autorizan: semillas de leguminosas y de algarroba deshidratadas y sus derivados, grasas, sales minerales autorizadas por la normativa vigente y aditivos como vitaminas, oligoelementos, aminoácidos, aromatizantes y antioxidantes autorizados por la normativa vigente, a condición de que únicamente se permitan los antioxidantes y aromatizantes naturales o idénticos a los naturales. Se autoriza la utilización de levaduras inactivadas.

Materias primas: leche, cuajo, sal.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Todas las ruedas enteras deben llevar el logotipo de la denominación de origen protegida «Provolone Valpadana», reproducido en un soporte adecuado inviolable (metal, plástico).

La colocación de la marca debe realizarse cuando se introduzcan las ruedas en las instalaciones de maduración. En el caso de los formatos pequeños (máximo de 6 kg), la colocación de la marca podrá realizarse una vez abandonen el local de maduración, siempre que estén claramente identificados en el momento de su entrada en las instalaciones, por los medios adecuados según un sistema creado por la empresa.

Antes de su comercialización en ruedas enteras, el queso «Provolone Valpadana» podrá ser personalizado con la ayuda de bandas de papel, etiquetas, bolsitas u otros materiales equivalentes. Independientemente del tipo de personalización, el logotipo y la denominación de origen protegida «Provolone Valpadana», sin abreviar, deberán indicarse en un tamaño superior o igual a un sexto de la superficie ocupada por la marca comercial, salvo en los formatos de menos de 6 kg.

En caso de marcado con sello de tinta, la denominación «Provolone Valpadana» debe figurar respetando los límites antes mencionados, sin que sea obligatorio incluir el logotipo del producto.

Al término del octavo mes de maduración, los productores de «Provolone Valpadana», de tipo picante exclusivamente, podrán solicitar el marcado a fuego de las siglas «P.V.S», acrónimo de «Provolone Valpadana Stagionato» (Provolone Valpadana madurado). Para poder llevar la marca antes mencionada, el queso debe someterse a un control técnico realizado por personal especializado, a petición expresa del titular del queso y a cargo de este. El examen selectivo abordará el aspecto exterior de la rueda (no debe presentar ninguna grieta y debe emitir un sonido homogéneo al golpearlo), la estructura de la pasta (aberturas, sin ojos y no elástica), el color (blanco con tendencia a amarillo pajizo), el sabor (presencia del picor del picante y no salado) y el aroma (intenso en combinación con el olor).

El logotipo que incluye la denominación debe reproducirse en los embalajes destinados al consumidor final, en dimensiones proporcionales al embalaje utilizado y en un tamaño superior o igual al 10 % de la superficie disponible. La denominación «Provolone Valpadana» debe indicarse con los mismos caracteres. La indicación «Denominazione di Origine Protetta» puede sustituirse por el símbolo europeo.

Image 1

El logotipo puede utilizarse también en versión monocromática.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La totalidad del territorio de las provincias de Cremona, Brescia, Verona, Vicenza, Rovigo, Padua, Piacenza, y de los municipios contiguos de las provincias de Bérgamo, Mantua, Lodi, y de la provincia autónoma de Trento, que constituyen una zona geográfica única.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica de producción incluye una parte de la llanura del Po caracterizada por su buena producción de forrajes, por la gran cantidad de leche disponible y por las condiciones climáticas especialmente favorables para la alimentación y la cría de razas bovinas lecheras. Gracias a estos factores ambientales en la zona de producción se han creado las condiciones para la elaboración del queso «Provolone Valpadana».

El «Provolone Valpadana» es un queso de pasta hilada que, a pesar de ser originario del territorio de la Italia meridional, ha podido afirmarse en las regiones septentrionales gracias al potencial de la tradición quesera en la llanura del Po, que contaba con los conocimientos técnicos necesarios y disponía de las materias primas necesarias para su producción. La utilización de lactosuero natural, procedente del residuo del lactosuero de la fabricación anterior, la capacidad de los queseros de la región para utilizar con criterio diferentes cuajos, de cordero, de cabrito y de ternera, y la destreza y la habilidad durante las operaciones de hiladura y de fabricación de la pasta, revisten una importancia particular en la producción del «Provolone Valpadana».

El «Provolone Valpadana» se caracteriza por un sabor delicado, cuando la maduración no supera los tres meses, y pronunciado con tendencia a picante a medida que se alarga el período de maduración y en función del tipo de cuajo utilizado. El «Provolone Valpadana» adopta diferentes formas (salchichón, melón, troncocónica y pera) y diferentes tamaños que pueden alcanzar un peso superior a 30 kg. La pasta es compacta sin ser seca, a diferencia de los quesos de pasta hilada de la Italia meridional que, debido a sus reducidas dimensiones, únicamente maduran y pasan a ser picantes si se secan y se transforman en queso para rallar.

El «Provolone Valpadana» se produce en la zona geográfica especificada desde la segunda mitad del siglo XIX y aunque el tipo de queso de pasta hilada sea de origen meridional, se consolidó, a lo largo del siglo XX, como producto de la Italia septentrional, como atestiguan las obras de Besana (1916) y Fascetti (1923).

La difusión de la producción del «Provolone Valpadana» se vio favorecida por las capacidades técnicas de la caseificación propias de los productores padanos desarrolladas a lo largo del tiempo gracias a las características de la zona geográfica especialmente favorables a la cría de vacas que producen grandes cantidades de leche para la transformación. Uno de los elementos característicos del método de producción del «Provolone Valpadana» es la utilización, para la producción siguiente, del lactosuero procedente de la transformación anterior. Este proceso constituye un elemento característico importante del «Provolone Valpadana», tanto desde el punto de vista territorial como del método de producción, ya que rara vez se utiliza en la producción de quesos. El perfeccionamiento de las técnicas de producción ha influido en algunas características comerciales, como la variedad de formas y dimensiones del «Provolone Valpadana», preservando, no obstante, todas sus características fundamentales. Su diversidad de formas y dimensiones es el resultado de la habilidad de los queseros de la zona geográfica en las operaciones de hiladura, habilidad que consiste en conseguir una pasta suficientemente maleable para poder moldearla en diversas formas y dimensiones, a veces considerables. Estas características comerciales son atribuibles a la zona geográfica de producción que las ha generado y preservado. Además, la coexistencia de dos tipos distintos, dulce y picante, es el resultado de la capacidad de los productores de utilizar diferentes cuajos que permiten obtener, incluso utilizando un proceso de transformación similar, los sabores delicados o picantes característicos del «Provolone Valpadana», con, respectivamente, formatos de un peso limitado y una maduración más breve, y formatos de peso considerable y una maduración más larga, con una pasta compacta y nunca seca hasta el punto de ser necesario rallarla, como ocurre con los quesos de pasta hilada más típicos de la Italia meridional.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità» [calidad] (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/15


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 114/06)

cación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ECHALOTE D’ANJOU»

N.o UE: PGI-FR-01253-AM01 – 11.9.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre (s)

«Echalote d’Anjou».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Echalote d’Anjou» es una monocotiledónea perteneciente a la familia Liliaceae, género Allium, especie Cepa y exclusivamente del grupo Aggregatum.

Se trata de una chalota «tradicional» (de multiplicación vegetativa), rosada, de la variedad Jersey larga, que se vende fresca.

La «Echalote d’Anjou» se produce a partir de variedades registradas en la lista de variedades reconocidas por la agrupación y actualizada por esta. La inscripción de una nueva variedad se atiene a un procedimiento que permite comprobar a la vez los criterios técnicos (en particular, rendimiento, factor de división, aptitud para la conservación, método de cultivo, capacidad de adaptación al medio, resistencia a los patógenos, necesidades nutricionales, porcentaje de residuos, aptitud para la mecanización, recogida, paso por la cadena de acondicionamiento en la central hortofrutícola) y las principales características de la «Echalote d’Anjou» (calibre, forma, aspecto, longitud, color de las túnicas, contenido de materia seca).

Después de cada modificación, la lista de variedades autorizadas se da a conocer a los productores, al organismo de control y a las autoridades de control competentes.

Características físicas

a)

Los bulbos deben ser firmes y consistentes, desprovistos de tallos huecos o duros, prácticamente desprovistos de raíces; no obstante, siempre que no se vean afectados su aspecto general ni su calidad, conservación y presentación, pueden presentar los defectos leves siguientes: un ligero defecto de forma y fisuras superficiales de las túnicas exteriores, siempre que la carne esté protegida.

b)

La forma de la «Echalote d’Anjou» es regular y ligeramente alargada y fina, con un calibre comprendido entre 20 y 55 mm y una relación altura/diámetro medio (*) superior a 1,2.

(*) Diámetro medio = (diámetro ecuatorial grande + diámetro ecuatorial pequeño)/2.

c)

Las túnicas de los bulbos son finas y brillantes, de color rojo a amarillo claro o incluso amarillo pálido, tendiendo a presentar una coloración cada vez más cobriza según el grado de madurez y secado y la duración de la conservación antes de la expedición.

Característica química

Presenta un alto contenido de materia seca, igual o superior al 16 %.

Características organolépticas

La «Echalote d’Anjou» presenta las siguientes características organolépticas: es firme al tacto y tiene una carne rosada y de consistencia blanda. Desarrolla una intensidad aromática original, con un notable carácter picante a nivel olfativo y gustativo.

Presentación del producto

La «Echalote d’Anjou» se presenta en dos formas:

la chalota temprana o semiseca, que se expide al principio de la temporada;

la chalota de conservación o seca, que se expide a lo largo del resto del año y se caracteriza por un cuello de aspecto totalmente seco.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La plantación de bulbos, el arranque y el secado en el campo se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Las operaciones de primer almacenamiento, preparación, clasificación, calibrado final y certificación de la «Echalote d’Anjou» se llevan a cabo en la zona geográfica.

Estas operaciones permiten verificar las propiedades físicas y químicas y la presentación, preservándose así sus características específicas.

Los operadores llevan a cabo con pericia estas operaciones según un proceso bien establecido, alternando un trabajo manual de preparación, de clasificación y, a continuación, de calibrado final, antes de la certificación definitiva. Ello permite preparar de forma óptima las chalotas a lo largo de todo el año para una mejor gestión del secado de los productos, en función de los lotes destinados a la comercialización o a la exportación. Esta pericia es un factor adicional que contribuye a la calidad y la preservación de las características de la «Echalote d’Anjou», que se garantiza de forma efectiva si estas operaciones se efectúan en la zona geográfica de producción.

La «Echalote d’Anjou» se comercializa durante todo el año en envases individuales que permiten ver la totalidad o parte del producto, o en envases con protección destinados a la venta por unidades al consumidor final. Estos envases tienen un peso máximo de 20 kg.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cada envase o unidad de venta al consumidor se identifica mediante los siguientes datos:

el nombre registrado del producto y el símbolo IGP de la Unión Europea en el mismo campo visual;

la categoría comercial;

el organismo de certificación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está constituida por el territorio de los siguientes municipios del departamento de Maine-et-Loire (49):

Allonnes, Artannes-sur-Thouet, Beaufort-en-Anjou, Blaison-Saint-Sulpice, Blou, Bois d’Anjou (Les), Brain-sur-Allonnes, Brézé, Brissac-Loire-Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados («communes déléguées») de Alleuds (Les), Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital), Chacé, Cornillé-les-Caves, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguo territorio del municipio delegado («commune déléguée») de Meigné), Epieds, Fontevraud-l’Abbaye, Gennes-Val-de-Loire, Jarzé-Villages (antiguos territorios de los municipios delegados («communes déléguées») de Chaumont d’Anjou, Jarzé y Lué-en-Baugeois), Loire-Authion, Longué-Jumelles, Louresse-Rochemenier, Mazé-Milon, Ménitré (La), Montsoreau, Neuillé, Parnay, Rosiers-sur-Loire (Les), Rou-Marson, Saint-Clément-des-Levées, Saint-Cyr-en-Bourg, Saint-Martin-de-la-Place, Saint-Philbert-du-Peuple, Sarrigné, Saumur, Sermaise, Souzay-Champigny, Tuffalun, Turquant, Ulmes (Les), Varennes-sur-Loire, Varrains, Vernantes, Verrie, Villebernier, Vivy.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La especificidad de la IGP «Echalote d’Anjou» es consecuencia de factores naturales y humanos que confieren al producto su forma regular y alargada, su perfil organoléptico picante y su aptitud para la conservación. Estas características específicas han contribuido a que la reputación de la «Echalote d’Anjou» haya traspasado fronteras.

La zona geográfica de la «Echalote d’Anjou» está situada en el círculo exterior de la cuenca parisina, atravesada de este a oeste por el valle del Loira, donde predominan los aluviones y formaciones sedimentarias arcillo-calcáreas. Los suelos son relativamente ligeros y de granulometría fina; los subsuelos contienen una importante reserva de agua.

El clima de Anjou es de tipo oceánico. La conocida expresión francesa «douceur angevine», que remite al clima suave de la zona, se utiliza a menudo para definirlo. Se caracteriza por unas temperaturas moderadas, una escasa oscilación térmica a lo largo del año (aproximadamente 15 °C), una pluviosidad regular y moderada (en torno a 650 mm) y unos vientos débiles. En 1842, en la «Statistique horticole du Maine-et-Loire», el informe de la comisión menciona el cultivo de chalotas en el departamento.

En 1962, los productores de la región de Mazé se organizan y desarrollan progresivamente la producción de chalotas de tipo Jersey.

A partir de los años 1975-1980, el cultivo de la chalota larga experimenta un fuerte impulso. Se perfila entonces una tipología específica de explotaciones de producción de chalotas en Anjou, que se caracterizan por estar constituidas por extensiones de terreno moderadamente amplias que permiten, por término medio, el cultivo de 3 a 4 ha de chalotas, complementado con otros cultivos especializados.

Las técnicas empleadas actualmente se basan en los usos y las técnicas de cultivo tradicionales, fuertemente caracterizados por la utilización de mano de obra, entre los que cabe citar los siguientes: selección de las variedades utilizadas y reproducción de las plantas (tratamiento sistemático de termoterapia de agua), rotación de cultivos, cubierta vegetal del suelo, plantación y arranque manuales, proceso de secado en el campo o en almacenamiento, preparación de los lotes de chalotas (desrabado), selección (inspección visual) y calibrado antes de la certificación, lo que permite comercializar un producto de calidad durante cerca de un año hasta la cosecha siguiente.

La «Echalote d’Anjou» se caracteriza en particular por lo siguiente:

forma: es más alargada y fina que la semilarga, ofreciendo un aspecto exterior más atractivo para los clientes y los consumidores; su color, que oscila del rojo al amarillo y a tonos más claros, incluso amarillo pálido, cuando está entera;

perfil químico: alto contenido en materia seca, de al menos un 16 %;

perfil organoléptico: firme al tacto, con una carne rosada y de consistencia blanda; desarrolla una intensidad aromática original, con un notable carácter picante a nivel olfativo y gustativo que la diferencia de las chalotas cultivadas en otras regiones y refuerza su interés culinario;

aptitud para la conservación: al cosecharse en plena madurez, puede permanecer almacenada varios meses en condiciones adecuadas, manteniéndose la firmeza de los bulbos y experimentando una pérdida de peso mínima;

composición constante: obtenida por reproducción vegetativa, todos los bulbos recolectados son perfectamente idénticos a nivel genético, lo que no ocurre en el caso del material obtenido por reproducción sexual (semillas para la siembra).

Su morfología, textura y color la diferencian del mismo producto cultivado en otras regiones. La «Echalote d’Anjou» también goza de una gran reputación que se extiende mucho más allá de los límites de la región de producción e incluso de Francia.

La definición de la zona geográfica se basa en la interacción entre factores naturales y factores humanos, que determinan las características específicas de la «Echalote d’Anjou» (forma alargada, alto contenido en materia seca, perfil organoléptico, aptitud para la conservación y regularidad) y le permiten diferenciarse de otras producciones de chalotas.

Los suelos presentan una granulometría fina y homogénea que propicia un enraizamiento fácil y profundo de las chalotas y, en última instancia, el desarrollo armonioso de un bulbo caracterizado por su regularidad y forma.

La elevada disponibilidad de agua en la zona geográfica contribuye a una alimentación hídrica regular de la planta; la pluviosidad, ligeramente superior en el mes de mayo, coincide a la perfección con las necesidades de la «Echalote d’Anjou» durante la fase de formación del bulbo.

El clima suave de la «douceur angevine» responde a las necesidades de temperatura de la «Echalote d’Anjou» y permite evitar el problema de las quemaduras fisiológicas que pueden afectar a su calidad organoléptica.

Las características específicas de la «Echalote d’Anjou» también se derivan de la pericia de los productores, basada en antiguas prácticas locales que se remontan al siglo XIX y que se organizaron y desarrollaron progresivamente a partir de los años sesenta del siglo pasado.

Dentro de explotaciones especializadas, la selección de las variedades y de las plantas siempre se ha realizado cuidadosamente y ha sido objeto de un seguimiento técnico. El tratamiento de termoterapia de agua antes de la plantación permite proteger a los bulbos de posibles ataques de parásitos telúricos.

Después de una rigurosa preparación de los suelos, la plantación se hace a mano, lo que permite, en particular, adaptar la profundidad de plantación para obtener un desarrollo lo más armonioso posible de la «Echalote d’Anjou». El arranque manual se basa en la experiencia de los productores, que saben determinar el grado de madurez adecuado.

Finalmente, el secado natural en el campo permite obtener un elevado porcentaje de materia seca y concentrar los aromas de la «Echalote d’Anjou», confiriéndole de este modo su gusto picante característico.

La «Echalote d’Anjou» goza de una reputación nacional que luego se ha ido extendiendo más allá de las fronteras francesas. En efecto, casi el 40 % de la producción actual de la «Echalote d’Anjou» se comercializa en algunos países del norte de Europa y se exporta a los Estados Unidos, Canadá y el sudeste Asiático.

Orientada a un comercio de gran distribución, la «Echalote d’Anjou» se dirige a una amplia clientela especializada que desde hace tiempo tiene un gran aprecio por este producto, en particular por su regularidad y buena conservación. Algunas celebraciones populares, como la «Grande fête de l’Echalote», organizada en Chemellier por la «Confrérie des amis de l’Echalote d’Anjou», también contribuyen a mantener y promover la reputación de este producto entre el público general.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-e6b6e010-dc41-48c8-99e1-3080eb6d5cf2


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.