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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8652 — Accuride/Mefro Wheels) ( 1 ) |
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2019/C 111/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9277 — Nalka Invest/OneMed) ( 1 ) |
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2019/C 111/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9200 — KKR/Magneti Marelli) ( 1 ) |
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2019/C 111/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9263 — Moma Lieux/Unibail-Rodamco/JV) ( 1 ) |
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2019/C 111/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9312 — JAB/Coty) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/06 |
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2019/C 111/07 |
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2019/C 111/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/09 C/2018/8568 |
Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas-2019 — Asistencia técnica (C/2018/8568) |
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2019/C 111/10 C/2018/8568 |
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2019/C 111/11 C/2018/8568 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/12 |
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2019/C 111/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9318 — Colisée/Armonea) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 111/15 |
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Corrección de errores |
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2019/C 111/16 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8652 — Accuride/Mefro Wheels)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/01)
El 30 de abril de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8652. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9277 — Nalka Invest/OneMed)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/02)
El 28 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9277. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9200 — KKR/Magneti Marelli)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/03)
El 14 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9200. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9263 — Moma Lieux/Unibail-Rodamco/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/04)
El 15 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9263. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9312 — JAB/Coty)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/05)
El 15 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9312. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de marzo de 2019
(2019/C 111/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1302 |
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JPY |
yen japonés |
124,60 |
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DKK |
corona danesa |
7,4622 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85890 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4723 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1243 |
|
ISK |
corona islandesa |
135,30 |
|
NOK |
corona noruega |
9,6423 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,727 |
|
HUF |
forinto húngaro |
316,23 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2913 |
|
RON |
leu rumano |
4,7505 |
|
TRY |
lira turca |
6,2979 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5923 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5155 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8683 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6433 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5266 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 282,81 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,2469 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,5868 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4178 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 046,58 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5937 |
|
PHP |
peso filipino |
59,337 |
|
RUB |
rublo ruso |
72,7425 |
|
THB |
bat tailandés |
35,793 |
|
BRL |
real brasileño |
4,3760 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,4447 |
|
INR |
rupia india |
77,9580 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/5 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de marzo de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[«Rögös túró» (ETG)]
(2019/C 111/07)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Hungría ha enviado a la Comisión una solicitud de protección del nombre «Rögös túró». |
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(2) |
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
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(3) |
Con el fin de que puedan presentarse notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el pliego de condiciones mencionado en el artículo 50, apartado 2, letra b), de ese Reglamento del nombre «Rögös túró» debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo único
El pliego de condiciones mencionado en el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del nombre «Rögös túró» figura en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
«RÖGÖS TÚRÓ»
N.o UE: HU-TSG-0007-01113 – 16.5.2013
«Hungría»
1. Nombre que debe registrarse
«Rögös túró»
2. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3. Justificación del registro
3.1. Indicar si el producto:
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— |
☒ |
es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento; |
|
— |
☐ |
está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente. |
La técnica de elaboración del «Rögös túró» es muy diferente de la de otros quesos frescos. La cantidad superflua de lactosuero que hay en la cuajada obtenida con leche mediante coagulación ácida o mixta, se retira con un método suave, por gravitación y decantación, es decir, mediante prensado, garantizando hasta el final, incluso en las fases de fraccionamiento y envasado, el mantenimiento de la textura quebrada, granulosa, como la de una coliflor.
El «Rögös túró» se diferencia de otros tipos de queso principalmente por la textura que le confieren los procesos de producción de la cuajada y de separación del lactosuero.
Ningún otro queso fresco o producto lácteo posee una textura consistente en un conjunto de grumos sueltos, que recuerdan a una coliflor, obtenidos gracias a la técnica de producción.
Este producto, sin aromas añadidos, se comercializa en forma granulosa, con una humedad característica y un sabor ligeramente ácido, y se diferencia de otros tipos de queso fresco vendidos en el mercado, que se producen mediante tratamiento térmico y amasado, o que se utilizan como materia prima para la elaboración de productos de pastelería o de repostería dulces y cremosos.
El «Rögös túró» se considera uno de los alimentos básicos de la cocina húngara. Numerosos son los platos clásicos que pueden prepararse utilizando este queso.
3.2. Indicar si el nombre
|
— |
☒ |
se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico; |
|
— |
☐ |
identifica el carácter tradicional o específico del producto. |
El término «Rögös» (granuloso) del nombre indica el carácter específico del producto: denota la textura de este, compuesto por grumos de cuajada que recuerdan a la coliflor. Por su parte, el término «túró», que es difícil de traducir a otras lenguas, indica un verdadero queso fresco con sabor agradablemente ácido, fresco y aromático.
4. Descripción
4.1. Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
El «Rögös túró» es un producto lácteo de color marfil o blanco amarillento, compuesto por grumos de cuajada que recuerdan a la coliflor, de sabor agradablemente ácido, fresco, perfumado y aromático. Durante el proceso de producción, los grumos se mantienen enteros, no se dañan ni se aplastan.
La superficie de los grumos se recubre de una película de lactosuero. La humedad se distribuye uniformemente entre los grumos, de modo que también están húmedos por dentro.
Requisitos físicos y químicos:
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Grado de grasa |
Contenido mínimo de materia seca, en % (m/m) |
Contenido de grasa en la materia seca, en % (m/m) |
Acidez (°SH) |
|
|
extragraso |
40,0 |
mínimo |
60,0 |
60-100 |
|
graso |
35,0 |
mínimo |
45,0 |
|
|
inferior a |
60,0 |
|||
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parcialmente desnatado |
25,0 |
mínimo |
25,0 |
|
|
inferior a |
45,0 |
|||
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bajo contenido en grasa |
20,0 |
mínimo |
10,0 |
|
|
inferior a |
25,0 |
|||
|
desnatado |
15,0 |
inferior a |
10,0 |
60-90 |
Requisitos organolépticos:
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Aspecto |
De color marfil uniforme o, en el caso de las variedades grasa y extragrasa, blanco amarillento. |
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Textura |
Montón de grumos sueltos, de 4 a 20 mm, que recuerdan a la coliflor, en los que pueden aparecer pequeñas cantidades de lactosuero. Cuando los productos se envasan mecánicamente, se presentan en forma de bloque homogéneo que puede quebrarse en grumos sueltos que recuerdan a la coliflor. Su textura es claramente grumosa en boca, pero no es difícil de tragar. |
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Aroma |
Agradablemente ácido, aromático, puro, sin olores extraños. |
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Sabor |
Agradablemente ácido, fresco y aromático, perfumado, puro, sin olores extraños. |
4.2. Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
Sustancias e instrumentos que pueden utilizarse:
Sustancias que cumplan las normas de calidad establecidas en la legislación vigente:
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a) |
leche de vaca cruda o pasteurizada; |
|
b) |
nata; |
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c) |
cultivos puros de bacterias del ácido láctico, también conocidos como cultivos iniciadores; |
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d) |
cuajo (para mezcla de coagulación). |
Método de obtención:
El «Rögös túró» pueden producirse mediante coagulación mixta, lenta o rápida. No hay ninguna diferencia entre los parámetros de calidad del «Rögös túró» elaborado con los tres tipos de coagulación.
Si bien las fases son las mismas, los procesos tecnológicos se aceleran aumentando la temperatura y la cantidad de cultivo iniciador (cuajo) añadido. El objetivo principal del proceso de coagulación rápida es aumentar la eficiencia y hacer un mejor uso de los recipientes.
El proceso de producción es el siguiente:
1. Premaduración
Esta operación solo se realiza con la coagulación rápida. Tratándose de la coagulación lenta, la leche de vaca no tiene que someterse a premaduración.
En el caso de la coagulación rápida, el tiempo de coagulación se acorta gracias a la premaduración de la leche de vaca. Durante esta última operación, la leche pasteurizada a 6,0-7,2 °SH se somete a una premaduración hasta que alcance 9-11 °SH. La premaduración se realiza a una temperatura de 12-15 °C y dura entre 6 y 8 horas.
La premaduración (preacidificación) de la leche se efectúa en tanques o silos de leche. A continuación, la leche sometida a premaduración se transvasa cuanto antes a un dispositivo (cuba) de coagulación.
2. Ajuste del contenido de grasa
Dependiendo del grado final de grasa del «Rögös túró», se añade a la leche de vaca leche entera o nata homogeneizada en caso de tener que ajustar el contenido de grasa.
3. Adición de cuajo
Durante la coagulación lenta, a la leche de vaca se le añade cuajo a 22-32 °C utilizando 0,5-1,5 % de cultivo iniciador (o una cantidad equivalente de cultivo iniciador en polvo o congelado).
En la operación de coagulación rápida, a la leche sometida a premaduración se le añade cuajo a 30-32 °C con un 4-5 % de cultivo iniciador.
4. Cuajado
La leche con el cuajo se somete a coagulación en un recipiente de coagulación durante 12-20 horas, en el caso de la coagulación lenta, o durante 4-6 horas, en el de la coagulación rápida, hasta que alcance 30-38 °SH. La coagulación lenta se produce a 22-32 °C, la coagulación rápida a 30-32 °C. Cuando se alcanza el grado de acidez requerido, la cuajada se rompe limpiamente y puede observarse que el lactosuero se separa ligeramente. También se utiliza cuajo en la coagulación mixta.
5. Transformación de la cuajada
El objetivo de esta operación es reducir el contenido de agua de la cuajada hasta alcanzar el valor característico del producto. Para ello se efectúa un primer prensado, un calentamiento y un segundo prensado. Como la cuajada es bastante quebradiza, debe manipularse con cuidado.
Durante el primer prensado, la cuajada se rompe mediante un dispositivo que garantiza un fraccionamiento delicado, luego se corta, se mezcla y se deja reposar si es necesario. El objetivo de esta fase es facilitar la recogida del lactosuero que contiene la cuajada (sinéresis). A continuación, tras unos minutos de descanso, la cuajada solidificada (a 30-38 °SH) se corta en trozos del tamaño de una nuez aproximadamente (2-3 cm). Una vez realizado el corte, hay que dejar escurrir una parte del lactosuero. En la fase siguiente, para evitar que la cuajada se desmigaje, se coloca un escudo protector en el dispositivo de corte o se sustituye este por espátulas. Los trozos de cuajada cortados que aún flotan en el lactosuero se mantienen en movimiento agitándolos. En caso de que los trozos de cuajada no se solidifiquen al ritmo requerido para alcanzar la textura del «Rögös túró», puede acelerarse la solidificación dejándolos en reposo durante un breve espacio de tiempo. Tras un corto descanso, los trozos de cuajada deben agitarse de nuevo para evitar que se aglutinen.
Al primer prensado le sigue un calentamiento para reducir aún más los trozos de cuajada y liberar el lactosuero. El calentamiento se efectúa a una intensidad de 1 °C cada 2,5 minutos, agitando continuamente, hasta alcanzar una temperatura de 30-40 °C, en el caso de la coagulación lenta, y de 36-48 °C, en el de la coagulación rápida.
Durante el segundo prensado, hay que agitar continuamente y dejar reposar la cuajada con el lactosuero hasta alcanzar la densidad deseada. La fase de segundo prensado puede omitirse en el caso de la producción por coagulación lenta.
6. Refrigeración y desuerado
El objetivo es impedir la acidificación excesiva de la cuajada cortada y calentada, frenar la propagación de contaminantes microbianos, evitar que la cuajada se aglutine y regular la compactación. La cuajada se deja enfriar en un dispositivo de coagulación (cuba o tanque) a una intensidad de 3-4 °C por minuto hasta alcanzar los 18-22 °C.
El entorno de refrigeración puede ser el propio lactosuero de la cuba o del tanque, que debe dejarse circular por el intercambiador de calor de placas instalado en la línea de desuerado y refrigerarse a menos de 5 °C. Una vez que se haya escurrido el lactosuero, podrá utilizarse agua potable para la refrigeración. La refrigeración en una cámara de refrigeración ofrece también suficiente seguridad. Los cultivos actuales por sí mismos también impiden la acidificación excesiva.
La mezcla de lactosuero y cuajada del «Rögös túró» se retira del dispositivo de coagulación por gravedad o con una bomba que conserve la textura de la cuajada.
7. Separación del lactosuero
Hay que retirar el lactosuero que se ha separado de la cuajada. La fase fundamental de la formación de la textura granulosa es el método de separación (decantación) del lactosuero. Mientras se realiza la separación, se mueve la cuajada con cuidado de vez en cuando para que no se dañe la textura de coliflor. Se continúa la separación hasta alcanzar el contenido de materia seca y el grado de acidez exigidos para el grado de grasa.
8. Vertido, envasado y almacenamiento
En esta fase es importante asegurarse de que la textura granulosa no se rompa ni se dañe. El «Rögös túró» se almacena a menos de 6 °C con un método que excluya los efectos mecánicos.
Requisitos mínimos de verificación
Habida cuenta del carácter específico del producto, al comprobar el «Rögös túró» deberán examinarse en concreto los siguientes elementos:
Las características cualitativas específicas de las siguientes sustancias (leche de vaca, nata, cultivos puros de bacterias del ácido láctico) utilizadas para la producción, entre ellas:
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— |
leche de vaca fresca, de 7,2 °SH como máximo, |
|
— |
nata con una acidez del plasma máxima de 7,2 °SH, |
|
— |
cultivo de inicio de 36-40 °SH que contenga bacterias del ácido láctico acidificantes y aromatizantes con una buena capacidad de acidificación. |
En el proceso de producción se deben cumplir las disposiciones del punto 4, en concreto las siguientes:
|
— |
coagulación: acidez (30-36 °SH) y tiempo de coagulación (4-20 horas), |
|
— |
transformación de la cuajada: comprobación de la solidez de la cuajada (debe ser suave al tacto y poder separarse del revestimiento con precisión, 32-38 °SH), |
|
— |
refrigeración de la cuajada (hasta alcanzar 18-22 °C, a una intensidad de 3-4 °C por minuto), |
|
— |
separación del lactosuero (con cuidado, escurriendo sin presionar, es decir, por gravedad). |
Calidad del producto acabado:
|
— |
se deben cumplir las disposiciones del punto 4 al comprobar los requisitos físicos y químicos (grado de grasa, contenido de materia seca, contenido de materia grasa, acidez), |
|
— |
se deben cumplir las disposiciones del punto 4 al comprobar los requisitos organolépticos (aspecto, textura, sabor y olor). |
4.3. Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
En los siglos XVIII a XX el requesón se consumía fresco o se conservaba cortándolo en su estado natural en granos o trozos del tamaño de una avellana (Magyar Néprajz nyolc kötetben, Akadémiai Kiadó, Magyar Tudományos Akadémia).
Una referencia histórica al carácter grumoso del requesón data del período posterior a la Primera Guerra Mundial. En ella se dice que «el requesón se corta en trozos del tamaño de una avellana […] cuanto más quebradizo es el requesón, más tiempo se conserva fresco (O. Gratz, A tej és tejtermékek, pp. 294-296, 1925).
En 1925, la revista Tejgazdasági Szemle escribía que el requesón tiene al tacto una consistencia granulosa o quebradiza [A. Törs 1925, Tejgazdasági Szemle és Tejgazdasági Könyvtár (Tejgazdasági Szemle kiadása)].
Mihály Balatoni habla de grumos de cuajada, de una textura de trozos suaves, sueltos, gruesos, que recuerda a la coliflor, y de trozos y grumos que hacen pensar en la coliflor (Mihály Balatoni 1960, Étkezési Túró gyártása).
En 1979, el Dr. Sándor Szakály y el Dr. Gábor Tomka publicaron cifras sobre el consumo entre 1970 y 1977 de este requesón con « textura similar a la coliflor » (Tejipar, Vol. 28, n.o 1, 1979).
Según el Dr. Sándor Szakály, en Hungría, «la variedad granulosa representa el 80 % de toda la producción de requesón». […] El «Rögös túró» se diferencia fundamentalmente de los otros tres tipos en que la coagulación de la leche utilizada para elaborarlo solo puede producirse por acidificación biológica». (Dr. S. Szakály 1980, «A rögös állományú étkezési túró korszerű gyártása», Magyar Tejgazdasági Kutató Intézet, Pécs).
De acuerdo con el Dr. Sándor Szakály, el « Rögös túró », conocido solo en Europa Central, es un antiguo producto lácteo húngaro , originario de los Urales occidentales y producido desde hace siglos con métodos tradicionales utilizando leche cruda (Tejgazdaságtan, 2001).
El carácter tradicional del «Rögös túró» queda patente en el capítulo que le dedica íntegramente la colección Hagyományok-Ízek-Régiók [Tradiciones, Gustos, Regiones], publicada por el Ministerio de Agricultura y AgrárMarketing Centrum en 2002. La colección contiene productos con un historial que puede documentarse según los criterios pertinentes. Para figurar en ella, debe demostrarse que el producto se remonta al menos dos generaciones (50 años), goza de notoriedad y reputación, y que se produce y distribuye.
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/11 |
Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008
(2019/C 111/08)
De conformidad con el artículo 20, apartados 1, 2 y 3, y el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), los terceros países indicados a continuación han notificado a la Comisión Europea las autoridades públicas que, con respecto al régimen de certificación de capturas establecido en el artículo 12 del Reglamento, están facultadas para:
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a) |
registrar buques de pesca que enarbolen su pabellón; |
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b) |
otorgar, suspender y retirar licencias de pesca a sus buques de pesca; |
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c) |
certificar la veracidad de los datos consignados en los certificados de captura contemplados en el artículo 12 y validar tales certificados; |
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d) |
aplicar, controlar y hacer cumplir las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques de pesca; |
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e) |
efectuar verificaciones de los certificados de captura al objeto de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros conforme al mecanismo de cooperación administrativa indicado en el artículo 20, apartado 4; |
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f) |
enviar ejemplos de los certificados de captura preparados con arreglo al modelo del anexo II; y |
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g) |
actualizar esas notificaciones. |
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Tercer país |
Autoridades competentes |
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ALBANIA |
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ARGELIA |
(a) to (d):
(e) to (g):
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ANGOLA |
(a):
(b):
(c):
(d):
(e), (f), (g):
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ANTIGUA Y BARBUDA |
(a) to (g):
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ARGENTINA |
(a) to (f):
(g):
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AUSTRALIA |
(a) to (e):
(f) to (g):
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BAHAMAS |
(a) and (b):
(c) to (g):
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BANGLADÉS |
(a):
(b) to (f):
(g):
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BELICE |
(a):
(c) to (g):
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BENÍN |
(a):
(b):
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(d):
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BRASIL |
(a) to (g):
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CAMERÚN |
(a):
(b) to (g):
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CANADÁ |
(a) to (g):
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CABO VERDE |
(a):
(b), (d):
(c), (e), (f), (g):
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CHILE |
(a):
(b):
(c) to (f):
(g):
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CHINA |
(a) to (g):
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COLOMBIA |
(a):
(b) to (f):
(g):
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COSTA RICA |
(a):
(b):
(c):
(d):
(e):
(f):
(g):
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CUBA |
(a):
(b), (c), (e):
(d):
(f):
(g):
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CURAZAO |
Curaçao was part of the Netherlands Antilles prior to 10 October 2010, and notified their competent authorities for the IUU Regulation on 28 March 2011. For the period between 12 February 2010 and 10 October 2010, please see Netherlands Antilles. (a):
(b) and (f):
(c):
(d):
(e):
(g):
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ECUADOR |
(a), (c), (e):
(b), (f), (g):
(d):
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EGIPTO |
(a):
(b) and (d):
(c):
(e):
(f):
(g):
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EL SALVADOR |
(a):
(b) to (g):
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ERITREA |
(a):
(b):
(c):
(d):
(e):
(f):
(g):
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ISLAS MALVINAS |
(a):
(b) to (g):
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ISLAS FEROE |
(a):
(b):
(c):
(d):
(e):
(f) and (g):
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FIYI |
(a):
(b):
(c) to (g):
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POLINESIA FRANCESA |
(a):
(b), (c), (e), (f):
(d):
(g):
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GABÓN |
(a) and (b):
(c) to (g):
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GAMBIA |
(a):
(b):
(c) to (g):
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GHANA |
(a) to (g):
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GROENLANDIA |
(a):
(b) to (g):
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GRANADA |
(a) to (g):
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GUATEMALA |
(a) to (g):
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GUYANA |
(a) to (g):
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ISLANDIA |
(a) and (b):
(c), (e), (f), (g):
(d):
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INDIA |
(a) and (b):
(c):
(d):
(e):
(f):
(g):
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INDONESIA |
(a) and (b):
(c):
(d):
(e):
(f) and (g):
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COSTA DE MARFIL |
(a):
(b), (f), (g):
(c) and (e):
(d):
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JAMAICA |
(a):
(b) to (g):
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JAPÓN |
(a):
(b): Same as point (a) and:
(c):
(d):
(c), (f), (g):
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KENIA |
(a):
(b) to (g):
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KIRIBATI |
(a):
(b) to (g):
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COREA |
(a), (b), (d), (f), (g):
(c), (e):
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MADAGASCAR |
(a):
(b):
(c) and (d):
(e), (f), (g):
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MALASIA |
(a) and (b):
(c), (e), (f):
(d):
(g):
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MALDIVAS |
(a):
(b), (c), (e), (f), (g):
(d):
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MAURITANIA |
(a):
(b):
(c), (d), (e), (f):
(g):
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MAURICIO |
(a) to (g):
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MÉXICO |
(a), (c), (g):
(b):
(d), (e):
(f)
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MONTENEGRO |
(a):
(b) to (g):
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MARRUECOS |
(a), (b), (e), (f):
(c):
(d):
(g):
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MOZAMBIQUE |
(a):
(b) to (g):
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MYANMAR/BIRMANIA |
(a):
(b) to (g):
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NAMIBIA |
(a):
(b), (d), (f), (g):
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ANTILLAS NEERLANDESAS |
(a), (e) and (f):
(b):
(c):
(d):
(g):
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NUEVA CALEDONIA |
(a), (b), (c), (e), (f) and (g):
(d):
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NUEVA ZELANDA |
(a) to (g):
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NICARAGUA |
(a):
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NIGERIA |
(a):
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(e), (g):
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NORUEGA |
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OMÁN |
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PAKISTÁN |
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(b) and (d):
(g):
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PANAMÁ |
(a):
(b):
(c) to (g):
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PAPÚA NUEVA GUINEA |
(a), (b), (f), (g):
(c), (d), (e):
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PERÚ |
(a) and (b):
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(g):
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FILIPINAS |
(a):
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RUSIA |
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SAN PEDRO Y MIQUELÓN |
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SENEGAL |
(a):
(b):
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(d) to (g):
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SEYCHELLES |
(a):
(b):
(c) to (g):
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ISLAS SALOMÓN |
(a):
(b) to (g):
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SUDÁFRICA |
(a) to (g):
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SRI LANKA |
(a) to (g):
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SANTA ELENA |
(a):
(b), (d) to (g):
(c):
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SURINAM |
(a):
(b) to (g):
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TAIWÁN |
(a):
(b):
(c):
(d):
(e):
(f):
(g):
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TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES |
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TAILANDIA |
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(c) to (g):
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TRISTÁN DA CUNHA |
(a):
(b), (d):
(c), (e), (f), (g):
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TÚNEZ |
(a):
(b) to (d):
(e) to (g):
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TURQUÍA |
(a) and (b):
(c):
(d):
(e) to (g):
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UCRANIA |
(a):
(b) to (g):
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EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
(a) to (g):
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TANZANIA |
(a) to (g):
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URUGUAY |
(a) to (g):
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ESTADOS UNIDOS |
(a):
(b) to (g):
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VENEZUELA |
(a) to (b):
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VIETNAM |
(a) to (b):
(c) and (f):
(d):
(e) and (g):
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WALLIS Y FUTUNA |
(a):
(b) and (g):
(c) to (f):
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YEMEN |
(a):
(b) to (g):
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/41 |
Programa HÉRCULES III
Convocatoria de propuestas-2019
Asistencia técnica
(C/2018/8568)
(2019/C 111/09)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por el que se establece el programa Hércules III, y en particular su artículo 8, letra a) («Acciones subvencionables»), así como en la Decisión de financiación de 2019 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2019, en particular la sección 2.1.1, «Asistencia técnica», acciones 1 a 5. La Decisión de financiación para 2019 establece la organización de una convocatoria de propuestas para «Asistencia técnica».
2. Candidatos que pueden acogerse a la financiación
Podrán acogerse a la financiación en el marco del programa las Administraciones nacionales o regionales («candidatos») de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la acción de la Unión Europea destinada a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
3. Acciones subvencionables
Se invita a las Administraciones nacionales o regionales a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los cuatro ámbitos siguientes:
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1. |
Herramientas y métodos de investigación (tema 1): compra y mantenimiento de herramientas y métodos de investigación, incluida formación especializada para el uso de estas herramientas. |
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2. |
Herramientas de detección e identificación (tema 2): compra y mantenimiento de dispositivos de inspección de contenedores, camiones, vagones y vehículos («herramientas de detección») e identificación de los beneficiarios de los programas de asistencia en efectivo, incluso por métodos biométricos. |
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3. |
Sistema automatizado de reconocimiento de matrículas (tema 3): compra, mantenimiento e interconexión (transfronteriza) de sistemas automatizados de reconocimiento de matrículas o códigos de contenedores. |
|
4. |
Análisis, almacenamiento y destrucción de bienes incautados (tema 4): compra de servicios de análisis, almacenamiento y destrucción de cigarrillos auténticos o falsificados incautados y otras mercancías falsificadas incautadas (3). |
Los solicitantes podrán presentar más de una solicitud para diferentes proyectos en el marco de la misma convocatoria. Los solicitantes deberán elegir un tema principal y tener presente que una solicitud puede incluir también elementos de otros temas.
4. Presupuesto
El presupuesto orientativo disponible para la presente convocatoria de propuestas es de 9 866 200 EUR.
La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. El documento de la convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados.
El umbral mínimo para un proyecto de «Asistencia técnica» será de 100 000 EUR. El presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.
La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.
5. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles, 15 de mayo de 2019, a las 17.00 CET, y solo podrá presentarse a través del portal para participantes en el programa Hércules III:
https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html
6. Información adicional
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse del portal del participante mencionado en el punto 5 o del sitio de internet:
http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en
Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado portal.
Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas anónimamente en la Guía para candidatos disponible en el portal del participante y en el sitio de internet si son relevantes para otros solicitantes.
(1) Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(2) Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2019 [C(2018) 8568 final, de 17 de diciembre de 2018].
(3) Se podrán presentar solicitudes de ayuda financiera para la destrucción, por un proveedor de servicios externo, de bienes incautados. No está permitida la compra de material para la instalación, por ejemplo, de una incineradora.
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/43 |
Programa HÉRCULES III
Convocatoria de propuestas — 2019
Formación y estudios jurídicos
(C/2018/8568)
(2019/C 111/10)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece el Programa Hércules III, en particular, su artículo 8, letra a), «Acciones subvencionables», así como en la Decisión de financiación de 2019 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2019, en particular la sección 2.2.1, «Acciones de formación», acciones 8 y 9. La Decisión de financiación para 2019 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para asistencia técnica «Formación y estudios jurídicos».
2. Candidatos admisibles
Podrán optar a la financiación en el marco del Programa:
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— |
administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión; o: |
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— |
centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión. |
3. Acciones subvencionables
Se invita a los candidatos admisibles a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los ámbitos siguientes:
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1. |
Estudios jurídicos comparativos y difusión estudios jurídicos (ámbito 1)-desarrollo de actividades de investigación de alto nivel, entre ellas la realización de estudios de Derecho comparado (incluida la divulgación de los resultados y la organización de una conferencia de clausura, cuando proceda); |
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2. |
Cooperación y concienciación (ámbito 2)-Mejora de la cooperación y la concienciación entre los profesionales en ejercicio y los círculos académicos (por medio de conferencias, incluida la organización de la reunión anual de los presidentes de las asociaciones de Derecho penal europeo y para la protección de los intereses financieros de la UE); |
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3. |
Publicaciones periódicas (ámbito 3)-Concienciación del poder judicial y de otras ramas de la profesión jurídica en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la difusión de conocimientos científicos. |
Los solicitantes podrán presentar más de una solicitud para varios proyectos de la misma convocatoria. Los solicitantes deberán elegir un tema principal y ser conscientes de que una solicitud puede incluir también elementos de otros ámbitos.
4. Presupuesto
El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 500 000 EUR.
La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. El documento de la convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados.
El umbral mínimo de un proyecto de «formación y estudios jurídicos» será de 40 000 EUR. El presupuesto total del proyecto para la que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.
La Comisión se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
5. Fecha límite de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 15 de mayo de 2019 a las 17:00 horas (hora central europea), y solo podrán ser presentadas a través del Portal del Participante del programa Hércules III:
https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html
6. Información adicional
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el Portal del Participante mencionado en el punto 5 o en el sitio de internet siguiente:
http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en
Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado Portal.
Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas de manera anónima en la Guía para candidatos disponible en el Portal del Participante y en el sitio de internet de la Comisión cuando sean pertinentes para otros solicitantes.
(1) Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(2) Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2019, C(2018) 8568 final, de 17 de diciembre de 2018.
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/45 |
Programa HÉRCULES III
Convocatoria de propuestas — 2019
Formación, conferencias e intercambio de personal 2019
(C/2018/8568)
(2019/C 111/11)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece el Programa Hércules III, en particular, su artículo 8, letra b), «Acciones subvencionables», así como en la Decisión de financiación de 2019 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2019, en particular la sección 2.2.1, «Acciones de formación», acciones 1 a 5. La Decisión de financiación para 2019 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para asistencia técnica «Formación, conferencias e intercambio de personal 2019».
2. Candidatos admisibles
Podrán optar a la financiación en el marco del Programa:
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— |
administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión; o: |
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— |
centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión. |
3. Acciones subvencionables
Se invita a los candidatos admisibles a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los ámbitos siguientes:
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1. |
Formaciones específicas especializadas (ámbito 1) – creación de redes y plataformas estructurales entre Estados miembros, países candidatos, otros terceros países y organizaciones públicas internacionales para facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas del personal que resulten de utilidad para los beneficiarios; creación de sinergias entre los servicios fiscales y de aduanas de los Estados miembros, la OLAF y otros órganos pertinentes de la UE. |
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2. |
Conferencias y talleres (ámbito 2)-creación de redes y plataformas estructurales entre Estados miembros, países candidatos, otros terceros países y organizaciones públicas internacionales para facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas del personal que resulten de utilidad para los beneficiarios; facilitación del intercambio de información, identificación de necesidades y de proyectos comunes para luchar contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión entre servicios antifraude de los Estados miembros; creación de sinergias entre los servicios fiscales y de aduanas de los Estados miembros, la OLAF y otros órganos pertinentes de la UE. |
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3. |
Intercambio de personal (ámbito 3) – organización de intercambios de personal entre administraciones nacionales y regionales (incluidos [posibles] países candidatos y vecinos) para contribuir a proseguir el desarrollo, mejorar y actualizar las aptitudes y competencias del personal en la protección de los intereses financieros de la Unión. |
Los solicitantes podrán presentar más de una solicitud para varios proyectos de la misma convocatoria. Los solicitantes deberán elegir un tema principal y ser conscientes de que una solicitud puede incluir también elementos de otros ámbitos.
4. Presupuesto
El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 1 100 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables.
El umbral mínimo de una acción de «formación» será de 40 000 EUR. El presupuesto total de la acción para la que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.
La Comisión se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
5. Fecha límite de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 15 de mayo de 2019 a las 17:00 horas (hora central europea), y solo podrán ser presentadas a través del Portal del Participante del programa Hércules III:
https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html
6. Información adicional
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el Portal del Participante mencionado en el punto 5 o en el sitio de internet siguiente:
http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en
Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado Portal.
Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas de manera anónima en la Guía para candidatos disponible en el Portal del Participante y en el sitio de internet de la Comisión cuando sean pertinentes para otros solicitantes.
(1) Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(2) Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2019, C(2018) 8568 final, de 17 de diciembre de 2018.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/47 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India
(2019/C 111/12)
La Comisión Europea («Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, abrir una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).
1. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 y originario de la India («producto objeto de reconsideración»).
2. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (2) [«Reglamento (UE) n.o 461/2013»], modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo (3) [«Reglamento (UE) 2018/1468»]. Las medidas en vigor consisten en derechos específicos. El 22 de mayo de 2018, la Comisión inició una reconsideración por expiración (4).
3. Motivos para la reconsideración
Existen pruebas suficientes de que las circunstancias que llevaron a establecer las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios tienen carácter duradero.
Estas pruebas están relacionadas con el contexto específico de la evolución de los precios y de las medidas antidumping y compensatorias de la investigación original, así como con la creciente importancia de las subvenciones que aportan beneficios económicos que son mayormente proporcionales al valor de las exportaciones. En el considerando 134 del Reglamento (UE) 2018/1468 se especifica que, a diferencia de la investigación inicial, los derechos específicos ya no pueden ser la forma más apropiada de las medidas. La razón es que los dos principales regímenes de subvenciones que se constataron durante el período de la investigación de reconsideración (el sistema de devolución de derechos y el sistema de exportación de mercancías de la India) otorgan ventajas financieras que están relacionadas principalmente con el precio de exportación. Esto implica que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias aumenta con un aumento del precio de exportación.
4. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a la forma de las medidas, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base. Este inicio está respaldado por el Comité de Fabricantes de PET en Europa. La investigación examinará si el uso de derechos específicos sigue siendo adecuado o si las medidas compensatorias reflejarían más adecuadamente el cambio de circunstancias adoptando la forma de derechos ad valorem a los niveles correspondientes ya establecidos en investigaciones anteriores:
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Empresa |
Derecho compensatorio (EUR/t) (5) |
Derecho compensatorio (%) (6) |
|
Reliance Industries Limited |
29,21 |
4,0 % |
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Pearl Engineering Polymers Limited |
74,6 |
13,8 % |
|
Senpet Ltd |
22,0 |
4,43 % |
|
Futura Polyesters Ltd |
0 |
0 % |
|
Dhunseri Petrochem Limited |
18,73 |
2,3 % |
|
IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited |
18,73 |
2,3 % |
|
Micro Polypet Pvt. Ltd |
18,73 |
2,3 % |
|
Todas las demás empresas |
69,4 |
13,8 % |
A través de la investigación, la Comisión puede considerar, entre otras cosas, si las circunstancias han cambiado de forma significativa.
El Gobierno de la India ha sido invitado a efectuar consultas.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo una serie de cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención (8). Por tanto, la Comisión invita a las partes interesadas a respetar las etapas y los plazos del procedimiento que se establecen en el presente anuncio, así como en otras comunicaciones de la Comisión.
4.1. Contribuciones por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas justificativas con respecto a la oportunidad de cambiar la forma de las medidas. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4.2. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como productores exportadores, productores de la Unión, importadores y sus asociaciones representativas, usuarios y sus asociaciones representativas, así como sindicatos y organizaciones representativas de los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
4.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.
Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas al inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
4.4. Instrucciones para presentar contribuciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial debe estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Todas las contribuciones por escrito para las que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (9). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a enviar toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio (10): Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: TRADE-R699-PET@ec.europa.eu |
5. Calendario de la investigación
Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final.
7. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.
Podrán concederse prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios si están debidamente justificadas, y normalmente estarán limitadas a tres días adicionales. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán, en principio, a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada afectada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
9. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 4.3 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una nota de protección de datos que informa a todos los individuos del tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm.
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) DO L 137 de 23.5.2013, p. 1.
(3) DO L 246 de 2.10.2018, p. 3.
(4) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India (DO C 173 de 22.5.2018, p. 9).
(5) Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468.
(6) Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468 de la Comisión (en relación con Reliance Industries Limited, Dhunseri Petrochem Limited, IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited y Micro Polypet Pvt. Ltd) y Reglamento (CE) n.o 1286/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento (CE) n.o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO L 340 de 19.12.2008, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(8) Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.
(9) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55) y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(10) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf
(11) Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/52 |
Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China
(2019/C 111/13)
El 15 de febrero de 2019, la Comisión publicó un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (1) («anuncio de 15 de febrero de 2019»). Posteriormente, se señaló a la atención de la Comisión que una determinada categoría de productos que entra dentro de la definición del producto afectado se había descrito involuntariamente en la lista de productos excluidos del ámbito de aplicación.
Por consiguiente, la Comisión corrige el anuncio de 15 de febrero de 2019 para reflejar el ámbito de aplicación real de la investigación actual. La nota del expediente para inspección por las partes interesadas contiene más información al respecto.
1. Producto investigado
El texto de la lista de productos excluidos en la sección 2 del anuncio de 15 de febrero de 2019, que indicaba lo siguiente:
«Se excluyen los productos siguientes:
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— |
Llantas de acero para uso en carretera: para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10; de vehículos, actualmente de la partida 8703; de los vehículos automóviles actualmente de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de vehículos, actualmente de la partida 8705; |
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— |
Llantas para quads de carretera, |
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— |
Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero, |
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— |
Llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras)» |
debe decir:
«Se excluyen los productos siguientes:
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— |
Llantas de acero para uso en carretera para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10, |
|
— |
Llantas para quads de carretera, |
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— |
Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero, |
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— |
Llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras).» |
2. Aclaración relativa a los códigos NC
La referencia a los códigos NC y TARIC, proporcionada a título meramente informativo en la sección 3, párrafo primero, del anuncio de 15 de febrero de 2019, donde se indicaba lo siguiente:
«El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China (“el país afectado”), clasificado actualmente en los códigos NC ex 8708 70 99 y ex 8716 90 90 (códigos TARIC 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.»
debe decir:
«El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China (“el país afectado”), clasificado actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10, ex 8708 70 99 y ex 8716 90 90 (códigos TARIC 8708701080, 8708701085, 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo»
3. Procedimiento
3.1 Observaciones
Se invita a todas las partes interesadas, incluidos los productores exportadores, los importadores y los usuarios y sus asociaciones interesadas, a que den a conocer sus puntos de vista por escrito, presenten información y aporten pruebas en apoyo de la inclusión de la categoría de productos a la que se refiere la sección 1 del presente anuncio. Las observaciones sobre la inclusión de dicha categoría de productos en la investigación antidumping iniciada mediante el anuncio de 15 de febrero de 2019 deben llegar a la Comisión en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se invita a todas las partes interesadas a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión o a que completen, en caso necesario, la información que ya hayan presentado después de la publicación del anuncio 15 de febrero de 2019, a más tardar en el plazo de siete días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En particular, se invita a los productores exportadores a que completen, en caso necesario, la información que presentaron después de la publicación del anuncio de 15 de febrero de 2019 o a que se den a conocer cumplimentando el anexo I y/o el anexo III del anuncio de 15 de febrero de 2019. La respuesta a dichos anexos deberá llegar a la Comisión en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Además, se invita a los importadores no vinculados a que completen, en caso necesario, la información que presentaron después de la publicación del anuncio de 15 de febrero de 2019 o a que se den a conocer cumplimentando el anexo II del anuncio de 15 de febrero de 2019. La respuesta a dicho anexo deberá llegar a la Comisión en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión podrá, si procede, adaptar las muestras.
Los puntos de vista y la información presentados después de los plazos antes indicados podrán no tenerse en cuenta.
3.2 Audiencias
De conformidad con el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), todas las partes interesadas también podrán solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El calendario de las audiencias establecido en la sección 5.7 del anuncio de 15 de febrero de 2019 sigue siendo aplicable en la presente investigación.
3.3 Otras normas de procedimiento
Todas las demás normas de procedimiento mencionadas en las secciones 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del anuncio de 15 de febrero de 2019 siguen siendo aplicables a la presente investigación.
(1) DO C 60 de 15.2.2019, p. 19.
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21; acto modificado en último lugar en el DO L 143 de 7.6.2018, p. 1.).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/54 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9318 — Colisée/Armonea)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 111/14)
1.
El 18 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Financière Colisée S.A.S. («Colisée», Francia). Colisée está controlada por Indigo International, una empresa controlada por IK VIII Limited, un fondo gestionado por IK Investment Partners, |
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— |
Armonea Group NV («Armonea», Bélgica). Armonea está controlada actualmente por Cofintra SA y Oaktree Invest NV a través de Stichting Administratiekantoor Armonea. |
Colisée adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Armonea.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Colisée: operador francés de residencias con asistencia médica que gestiona este tipo de residencias y presta servicios de asistencia a domicilio.
— Armonea: operador belga de residencias con asistencia médica que gestiona este tipo de residencias, apartamentos con servicio y residencias.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9318 — Colisée/Armonea
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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25.3.2019 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/56 |
Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
(2019/C 111/15)
La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.
DOCUMENTO ÚNICO
«ABONDANCE»
N.o UE: PDO-FR-00105-AM02 – 26.9.2018
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Abondance»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El queso «Abondance» es un queso de pasta prensada semicocida, crudo y entero, cuajado. Su maduración dura, como mínimo, cien días.
Se presenta con forma de rueda cilíndrica plana con una altura de entre 7 y 8 cm, el canto cóncavo y un peso de entre 6 y 12 kg.
Presenta una corteza lavada, rugosa y de color entre amarillo dorado y marrón. La pasta es blanda, se derrite, no es elástica y tiene un color entre marfil y amarillo pálido. Generalmente presenta pequeños orificios regulares y bien repartidos y puede presentar algunas grietas finas.
Contiene, como mínimo, 48 gramos de materia grasa por cada 100 gramos tras su desecación completa, y su contenido en materia seca no debe ser inferior a 58 gramos por cada 100 gramos de queso.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Para garantizar el vínculo con el territorio, la alimentación de la cabaña debe basarse principalmente en forrajes procedentes de la zona geográfica de la denominación. La ración de base ha de estar compuesta de, como mínimo, un 50 % (del peso bruto) de hierba pastada en época estival y de heno, distribuido a voluntad, en la época invernal.
La alimentación procedente de fuera de la zona geográfica no puede representar más del 35 % (del peso seco) de la materia seca consumida anualmente por la cabaña.
Durante la época estival, la duración del pastoreo de las vacas lecheras será, como mínimo, de ciento cincuenta días, ya sean consecutivos o no.
Los forrajes producidos fuera de la zona geográfica de la denominación solo están autorizados en caso de escasez de los recursos locales, y no pueden sobrepasar el 30 % del forraje seco, expresado en peso bruto, consumido anualmente por la cabaña de la explotación.
Como complemento de la ración de base, se limita la distribución de alimentos complementarios a 1 800 kg (del peso bruto) por vaca lechera y por año, y a 500 kg por UGM de novillas y por año. Los alimentos complementarios, simples o compuestos, autorizados se catalogan en una lista positiva.
Se prohíbe utilizar en la alimentación de la cabaña productos de ensilaje, alimentos fermentados, pacas atadas así como alimentos que puedan influir desfavorablemente en el olor, el sabor de la leche o del queso, o que presenten riesgos de contaminación bacteriológica.
Está prohibida la implantación de cultivos transgénicos en todas las superficies de las explotaciones que producen leche destinada a ser transformada en «Abondance». Esta prohibición se extiende a cualquier especie vegetal susceptible de ofrecerse como pienso a los animales de la explotación y a cualquier cultivo de especies susceptibles de contaminarlos.
La leche utilizada para la fabricación proviene exclusivamente de vacas de las razas: Abondance, Tarentaise o Montbéliarde.
La cabaña concernida por una declaración de identificación de la denominación de origen «Abondance» estará compuesta de un mínimo del 45 % de animales de raza Abondance.
La cabaña de cada productor de leche firmante de una declaración de identificación de la denominación de origen «Abondance» con posterioridad al 7 de diciembre de 2012 estará compuesta de un mínimo del 45 % de animales de la raza Abondance.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos deben efectuarse en la zona geográfica delimitada.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Para proteger la salmuera con fermentos («morge»), los quesos deben envasarse individualmente. No obstante, cuando los quesos se envían a un local de corte, envasado o a otro local de maduración, se les puede eximir de esta obligación siempre y cuando el material de transporte permita no alterar la corteza.
En caso de que el queso se venda envasado, los trozos deben presentar obligatoriamente tres lados con su correspondiente corteza; no obstante, se puede retirar la salmuera de dicha corteza.
Está autorizado envasar sin corteza los trozos destinados a la industria de segunda transformación.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En el etiquetado de los quesos, enteros o en porciones, con denominación de origen «Abondance» debe figurar el nombre de esta denominación inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta y el símbolo «AOP» de la Unión Europea.
Todo queso a la venta en la sección de quesos deberá llevar en una de sus caras una etiqueta o estar cubierto por una muselina.
Cada rueda de queso «Abondance» destinada a la comercialización ha de estar identificada mediante una placa específica de identificación del queso. Dicha placa se coloca en el canto de cada rueda durante el prensado.
Esta placa de identificación, cuadrada y roja para los quesos fabricados en una explotación lechera, y elíptica y verde para los quesos artesanales, ha de incluir como mínimo las menciones siguientes:
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— |
el código de identificación del local de fabricación; |
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— |
el término «fermier» para los quesos fabricados artesanalmente. |
El día y el mes de fabricación se indican en el canto, junto a la placa de identificación, mediante cifras o letras de caseína o tinta para uso alimentario.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Abondance, Alex, Allèves, Allonzier-la-Caille, Amancy, Andilly, Annecy (únicamente la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Annecy-le-Vieux), Arâches-la-Frasse, Arbusigny, Arenthon, Armoy, Ayse, (La) Balme-de-Thuy, (La) Baume, Beaumont, Bellevaux, Bernex, (Le) Biot, Bluffy, Boëge, Bogève, Bonnevaux, Bonneville, (Le) Bouchet-Mont-Charvin, Brenthonne, Brizon, Burdignin, Cercier, Cernex, Cervens, Chainaz-les-Frasses, Chamonix-Mont-Blanc, Champanges, (La) Chapelle-d’Abondance, (La) Chapelle-Rambaud, (La) Chapelle-Saint-Maurice, Charvonnex, Châtel, Châtillon-sur-Cluses, Chevaline, Chevenoz, Choisy, (Les) Clefs, (La) Clusaz, Cluses, Collonges-sous-Salève, Combloux, Contamine-sur-Arve, (Les) Contamines-Montjoie, Copponex, Cordon, Cornier, (La) Côte-d’Arbroz, Cruseilles, Cusy, Cuvat, Demi-Quartier, Dingy-Saint-Clair, Domancy, Doussard, Duingt, Entremont, Entrevernes, Essert-Romand, Etaux, Faucigny, Faverges-Seythenex, Fessy, Féternes, Fillière, Fillinges, (La) Forclaz, (Les) Gets, Giez, (Le) Grand-Bornand, Groisy, Gruffy, Habère-Lullin, Habère-Poche, Héry-sur-Alby, (Les) Houches, Larringes, Lathuile, Leschaux, Lucinges, Lugrin, Lullin, Lyaud, Magland, Manigod, Marcellaz, Marignier, Marnaz, Megève, Mégevette, Meillerie, Menthon-Saint-Bernard, Menthonnex-en-Bornes, Mieussy, Mont-Saxonnex, Montmin-Talloires, Montriond, Morillon, Morzine, (La) Muraz, Mûres, Nancy-sur-Cluses, Nâves-Parmelan, Novel, Onnion, Orcier, Passy, Peillonnex, Pers-Jussy, (Le) Petit-Bornand-les-Glières, Praz-sur-Arly, Présilly, Quintal, (Le) Reposoir, Reyvroz, (La) Rivière-Enverse, (La) Roche-sur-Foron, Saint-André-de-Boëge, Saint-Blaise, Saint-Eustache, Saint-Ferréol, Saint-Gervais-les-Bains, Saint-Gingolph, Saint-Jean-d’Aulps, Saint-Jean-de-Sixt, Saint-Jean-de-Tholome, Saint-Jeoire, Saint-Jorioz, Saint-Laurent, Saint-Paul-en-Chablais, Saint-Pierre-en-Faucigny, Saint-Sigismond, Saint-Sixt, Sallanches, Samoëns, (Le) Sappey, Saxel, Scionzier, Serraval, Servoz, Sévrier, Seytroux, Sixt-Fer-à-Cheval, Taninges, Thollon-les-Mémises, Thônes, Thyez, (La) Tour, Vacheresse, Vailly, Val de Chaise, Vallorcine, Verchaix, (La) Vernaz, Vers, Veyrier-du-Lac, Villard, (Les) Villards-sur-Thônes, Villaz, Ville-en-Sallaz, Villy-le-Bouveret, Villy-le-Pelloux, Vinzier, Viuz-en-Sallaz, Viuz-la-Chiésaz, Vougy y Vovray-en-Bornes.
5. Vínculo con la zona geográfica
En el caso de los factores naturales, la zona geográfica del queso «Abondance» se ha establecido a partir de la cuna de producción de este queso: Pays d’Abondance (incluido el valle de Abondance), en Chablais, al noreste del departamento de Alta Saboya, situado entre el lago Lemán y el valle del Giffre. Esta zona geográfica presenta particularidades climáticas derivadas de su ubicación y su relieve, a su proximidad con el lago Lemán y a la importancia de las zonas boscosas.
El carácter geológico de los suelos, fundamentalmente macizos calcáreos prealpinos o subalpinos y macizos calcáreos de los Alpes del norte, en los que el piso alpino está bastante poco desarrollado, vinculado a un clima particular (pluviosidad elevada en la época estival) con contrastes térmicos marcados, tiene como consecuencia la formación de relieves suaves y ha permitido el desbroce de superficies de praderas alpinas de una gran riqueza florística.
En el caso de los factores humanos, en estas condiciones de vida difíciles, el aprovechamiento más obvio del espacio lo constituía la cría de vacas lecheras. Este tipo de ganadería, presente desde hace siglos, se caracteriza por el uso de razas específicas y una organización particular de las praderas alpinas.
Las razas utilizadas por los ganaderos (Abondance, Tarentaise y Montbéliarde) están especialmente adaptadas al medio natural. Así, la raza Abondance (que recibe su nombre por el del valle), habituada a las condiciones difíciles de clima y relieve, produce animales especialmente rústicos y resistentes, con aptitudes mixtas de predominio lechero y con una leche muy adecuada a la producción de queso. Se trata de una raza histórica asociada a este queso que ha recibido especial atención por parte de los ganaderos, quienes han querido conservar y reforzar su presencia en la zona geográfica y, así, su contribución a la fabricación del queso.
Desde hace varios siglos se produce el queso «Abondance» en la región. Desde el siglo XIII, son los eclesiásticos de la abadía de Abondance los que han potenciado su fabricación, especialmente al favorecer el desbroce de los pastos. Todavía hoy, las vacas se alimentan fundamentalmente en los pastos o en las praderas alpinas. A través del sistema denominado «montaña individual» se efectúa un uso razonable de dichas praderas, que consiste en no reagrupar los rebaños sino en que cada familia lo haga individualmente. Este tipo de organización es característica de las praderas alpinas de esta región y se asocia históricamente a la producción de queso artesanal.
A día de hoy, el queso «Abondance» mantiene una parte importante de su producción artesanal, aunque las modalidades de fabricación también se han llevado a las explotaciones lecheras, manteniendo siempre los conocimientos tradicionales entre los que se encuentran el uso de leche cruda y la tecnología de una pasta semicocida.
«Abondance» es un queso de pasta prensada semicocida, fabricado exclusivamente con leche de vaca, cruda y entera, con una larga maduración.
El queso «Abondance» se diferencia de otros quesos de pasta prensada cocida tanto por su formato más pequeño como por su canto cóncavo, su textura suave y su rica paleta aromática acompañada generalmente de un ligero amargor.
Las vacas lecheras adaptadas a las condiciones del medio aprovechan la riqueza florística de la zona geográfica. A la flora de sus prados se debe la presencia de precursores aromáticos en el queso «Abondance». Este fenómeno se ve favorecido por el uso, por parte de los productores, de leche cruda entera y sin un tratamiento que haya podido alterar su flora.
«Abondance» es un queso de pasta prensada semicocida. El uso de la tecnología de pasta prensada semicocida aporta una textura más suave que la de los quesos de pasta prensada cocida. Esta textura suave ha llevado a utilizar un tipo de molde que permite obtener el formato característico del queso «Abondance», un formato que permite mantener mejor el queso, especialmente cuando se baja de las praderas alpinas.
Dicho formato, relativamente pequeño en comparación con otros quesos (especialmente los de la familia de pasta prensada cocida), está directamente relacionado con el modo de explotación de la ganadería familiar existente en las praderas alpinas, así como con la transformación histórica de las explotaciones.
Esta producción forma parte integrante del equilibro de la economía local y el reconocimiento de la denominación ha permitido mantener actividades agrícolas tradicionales en esta región.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-63b62c15-490c-417a-bde8-c73f4f4c4711
Corrección de errores
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25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/60 |
Corrección de errores del estado de ingresos y de gastos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESP) para el ejercicio 2018
( Diario Oficial de la Unión Europea C 108 de 22 de marzo de 2018 )
(2019/C 111/16)
En la página 149, en la columna «Créditos 2017»:
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en la línea «Capítulo 2 0»: |
donde dice:
«2 379 181»,
debe decir:
«2 369 181».
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en la línea «Título 2 – Total»: |
donde dice:
«3 362 666»,
debe decir:
«3 352 666».
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— |
en la línea «Capítulo 3 2»: |
donde dice:
«3 771 381»,
debe decir:
«3 771 380».
|
— |
en la línea «Título 3 – Total»: |
donde dice:
«4 774 144»,
debe decir:
«4 774 143».
|
— |
en la línea «Total»: |
donde dice:
«24 009 257»,
debe decir:
«23 999 256».