ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 106

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
20 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2019/C 106/01 JERS/2019/1

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de enero de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2019/1)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 106/02

Tipo de cambio del euro

11

2019/C 106/03

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [El Vicario (DOP)]

12


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

2019/C 106/04

Convocatoria de propuestas — GR/002/2019 — Apoyo a la Red de Fiscalías de la Propiedad Intelectual

23

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 106/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9334 — GTCR/Apax Partners/Dolphin TopCo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Junta Europea de Riesgo Sistémico

20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/1


RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 15 de enero de 2019

por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial

(JERS/2019/1)

(2019/C 106/01)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), en particular el artículo 458, apartado 8,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

(3)

El 24 de junio de 2016, de acuerdo con la Recomendación JERS/2016/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5), se modificó la Recomendación JERS/2015/2 con el fin de recomendar la aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicado por Eesti Pank con arreglo al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE (6) a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia.

(4)

Posteriormente, en virtud de la Recomendación JERS/2017/4 (7), se modificó la Recomendación JERS/2015/2 con el fin de recomendar a la autoridad activadora pertinente que proponga un umbral máximo de importancia relativa cuando solicite la aplicación recíproca a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede, no obstante, recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(5)

En abril de 2018, de conformidad con el artículo 133, apartado 10, letra b) de la Directiva 2013/36/UE, Eesti Pank revisó el colchón contra riesgos sistémicos y restableció el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a las exposiciones nacionales a todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia en un 1 %.

(6)

Tras la solicitud de Eesti Pank a la JERS, la Junta General de la JERS ha decidido recomendar un umbral máximo de importancia relativa de 250 millones EUR de exposiciones ubicadas en Estonia para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por el Estado miembro que aplique recíprocamente la medida del colchón contra riesgos sistémicos del 1 % establecida por Estonia, cuya aplicación recíproca recomendó la JERS a tenor de la Recomendación JERS/2016/4.

(7)

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2018, las entidades de crédito autorizadas en Suecia y que utilicen el método basado en calificaciones estándar para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, están sujetas a un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles.

(8)

A raíz de la solicitud de Finansinspektionen a la JERS en virtud del artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial aplicada en Suecia conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

(9)

La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral de importancia relativa máximo de 5 000 millones SEK de exposiciones a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por el Estado miembro que aplique recíprocamente la medida.

(10)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1.

En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente:

«1.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes, que se detallan en el anexo:

Estonia:

un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia.

Finlandia:

un suelo del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Finlandia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio.

Bélgica:

un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, y formado por:

a)

un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

b)

un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica.

Francia:

endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % de su capital admisible, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Suecia:

un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, a tenor del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para calcular los requisitos de capital regulatorio».

2.

El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de enero de 2019.

Francesco MAZZAFERRO

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(3)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(4)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(5)  Recomendación JERS/2016/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 24 de junio de 2016, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 290 de 10.8.2016, p. 1).

(6)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(7)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).


ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se sustituye por el siguiente:

«Anexo

Estonia

Porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia

I.   Descripción de la medida

1.

La medida estonia consiste en aplicar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 %, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia.

II.   Aplicación recíproca

2.

En el caso de los Estados miembros que hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, conforme al artículo 134, apartado 1, de dicha directiva, apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

3.

En el caso de los Estados miembros que no hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, de acuerdo con la recomendación C(2), apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten su medida equivalente en un plazo de seis meses.

III.   Umbral de importancia relativa

4.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad de 250 millones EUR aplicado a exposiciones ubicadas en Estonia, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida.

5.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a las entidades de crédito autorizadas a nivel nacional que tengan exposiciones ubicadas en Estonia que no alcancen el umbral de importancia de 250 millones EUR. Cuando apliquen el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida estonia a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional y exentas hasta entonces cuando superen el umbral de importancia de 250 millones EUR.

6.

Cuando no existan entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros afectados con exposiciones ubicadas en Estonia de 250 millones EUR o superiores, las autoridades pertinentes del Estado miembro afectado podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida estonia como se establece en la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida estonia cuando una entidad de crédito autorizada a nivel nacional supere el umbral de 250 millones EUR.

7.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 250 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

Finlandia

Suelo del 15 % específico para entidades de crédito para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) (en adelante, “entidades de crédito IRB”).

I.   Descripción de la medida

1.

La medida finlandesa, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable a nivel de cartera a las entidades de crédito IRB.

II.   Aplicación recíproca

2.

De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados por sucursales autorizadas en el ámbito nacional sitas en Finlandia. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

3.

Las autoridades nacionales también recomiendan aplicar recíprocamente la medida finesa y aplicarla a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por las viviendas en Finlandia otorgados directamente a otros países por entidades de crédito establecidas en sus jurisdicciones respectivas. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

4.

Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten esa medida equivalente en un plazo de cuatro meses.

III.   Umbral de importancia relativa

5.

La medida se complementa con un umbral de importancia relativa de 1 000 millones EUR de exposición al mercado de préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales en Finlandia, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

6.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a entidades de crédito IRB individuales con carteras no importantes de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia que no alcancen el umbral de importancia relativa de 1 000 millones EUR. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR.

7.

Cuando no existan entidades de crédito IRB autorizadas en los otros Estados miembros afectados con sucursales sitas en Finlandia o que presten servicios financieros directamente en Finlandia, con exposiciones de 1 000 millones EUR o superiores al mercado hipotecario finés, las autoridades pertinentes del Estado miembro afectado podrán decidir no aplicar la reciprocidad como se establece en la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR.

Bélgica

Recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica, aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB). El recargo está formado por dos elementos:

a)

un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y

b)

un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica.

I.   Descripción de la medida

1.

La medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, e impuesta a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB), consiste en un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica formado por dos elementos:

a)

El primer elemento es un recargo de 5 puntos porcentuales de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica, que se obtiene después de calcular el segundo elemento del recargo de la ponderación del riesgo conforme a lo establecido en la letra b).

b)

El segundo elemento es un recargo de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica. La media ponderada por exposición es la media de las ponderaciones del riesgo de los préstamos individuales calculadas conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ponderada por el valor de la exposición pertinente.

II.   Aplicación recíproca

2.

De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida belga en el plazo establecido en la recomendación C(3) a las sucursales sitas en Bélgica de entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB).

3.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida belga a las entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas directas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica. Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen en el plazo establecido en la recomendación C(3) la misma medida que la autoridad activadora aplica en Bélgica.

4.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia relativa

5.

La medida se complementa con un umbral de importancia relativa específico por entidad de 2 000 millones EUR para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida.

6.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a las entidades de crédito individuales autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales en Bélgica que no alcancen el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR. Cuando apliquen el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida belga a las entidades de crédito individuales autorizadas en el ámbito nacional y exentas hasta entonces cuando superen el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR.

7.

Cuando no existan entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros interesados con sucursales sitas en Bélgica o que tengan exposiciones minoristas directas garantizadas por inmuebles residenciales en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones de 2 000 millones EUR o más al mercado hipotecario residencial belga, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida belga, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida belga cuando una entidad de crédito que utilice el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) supere el umbral de 2 000 millones EUR.

8.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia relativa de 2 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia relativa.

Francia

Endurecimiento del límite a grandes exposiciones contemplado en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % de su capital admisible, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) y otras entidades de importancia sistémica (O-SII) al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

I.   Descripción de la medida

1.

La medida francesa, aplicada con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e impuesta sobre las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial (no a nivel subconsolidado), consiste en un endurecimiento del límite a grandes exposiciones al 5 % de su capital admisible, de aplicación a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia.

2.

Se entiende por sociedad no financiera, toda persona física o jurídica de derecho privado con domicilio social en Francia y que, a su nivel y al máximo nivel de consolidación, pertenezca al sector de sociedades no financieras, conforme a la definición del punto 2.45 del anexo A al Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

3.

La medida se aplica a las exposiciones a sociedades no financieras con domicilio social en Francia y a exposiciones a grupos de sociedades no financieras vinculadas de la manera siguiente:

a)

Respecto a las sociedades no financieras que forman parte de un grupo de sociedades no financieras vinculadas con domicilio social al máximo nivel de consolidación en Francia, la medida se aplica a la suma de exposiciones netas al grupo y a todas sus entidades vinculadas, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento n.o 575/2013.

b)

En cuanto a sociedades no financieras que forman parte de un grupo de sociedades con domicilio social al máximo nivel de consolidación fuera de Francia, la medida se aplica a la suma de:

i)

las exposiciones a sociedades no financieras con domicilio social en Francia,

ii)

las exposiciones a entidades en Francia o en el extranjero sobre cuyas operaciones, a las que hace referencia el inciso i), tengan un control directo o indirecto en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

iii)

las exposiciones a entidades en Francia o en el extranjero que dependan económicamente de las sociedades no financieras a las que hace referencia el inciso i), en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las sociedades no financieras que tengan domicilio social en Francia y que no sean filiales o entidades económicamente dependientes, y que no estén controladas directa o indirectamente por una sociedad no financiera con domicilio social en Francia, quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la medida.

Con arreglo al artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la medida es aplicable tras tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones de conformidad con los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4.

Si la exposición original a una sociedad no financiera con domicilio social en Francia o al grupo de sociedades no financieras vinculadas, en el sentido del apartado 3, es igual o superior a 300 millones de euros, la G-SII o la O-SII considerará que dicha sociedad es una gran sociedad financiera. El valor de la exposición original se calculará de acuerdo con los artículos 389 y 390 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, antes de tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones establecidas en los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, notificado conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2).

5.

Se considerará que una sociedad no financiera está fuertemente endeudada si su ratio de apalancamiento es superior al 100 % y su ratio de cobertura de gastos financieros es inferior a tres, calculados al máximo nivel de consolidación de la manera siguiente:

a)

El ratio de apalancamiento es el coeficiente entre la deuda total neta de efectivo y patrimonio.

b)

El ratio de cobertura de gastos es el coeficiente entre, por un lado, el valor añadido más subvenciones para funcionamiento, menos: (i) salarios; (ii) impuestos y derechos de explotación; (iii) otros gastos de explotación ordinarios netos, sin incluir intereses y asimilados; y (iv) depreciación y amortización; y, por otro lado, intereses y asimilados.

Los ratios se calculan a partir de los agregados contables definidos de acuerdo con las normas aplicables que se hayan presentado en los estados financieros de la sociedad no financiera y que un auditor de cuentas haya certificado, si procede.

II.   Aplicación recíproca

6.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen la medida francesa recíprocamente a las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional al máximo nivel de consolidación dentro de la jurisdicción de su perímetro bancario prudencial.

7.

Si en su jurisdicción no se dispone de esa misma medida de política macroprudencial, con arreglo a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia relativa

8.

La medida se complementa con un umbral de importancia relativa combinado para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida, que está formado por:

a)

Un umbral de 2 000 millones EUR para el total de exposiciones originales de G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación del perímetro bancario prudencial autorizadas en el ámbito nacional al sector de sociedades no financieras francés.

b)

Un umbral de 300 millones EUR aplicable a las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional que igualen o superen el umbral mencionado en la letra a) para:

i)

Una única exposición original a una sociedad no financiera con domicilio social en Francia.

ii)

La suma de exposiciones originales a un grupo de sociedades no financieras vinculadas con domicilio social en Francia al máximo nivel de consolidación, calculada de acuerdo con el apartado 3, letra a).

iii)

La suma de las exposiciones originales a sociedades no financieras con domicilio social en Francia que formen parte de un grupo de sociedades no financieras vinculadas con domicilio social al máximo nivel de consolidación fuera de Francia, conforme a lo presentado en las plantillas C 28.00 y C 29.00 del anexo VIII al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

c)

Un umbral del 5 % del capital admisible de la G-SII o la O-SII al máximo nivel de consolidación para las exposiciones identificadas en la letra b) tras tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones previstas en los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los umbrales mencionados en las letras b) y c) se aplicarán con independencia de si la entidad o sociedad no financiera en cuestión están fuertemente endeudadas o no.

El valor de la exposición original al que hacen referencia las letras a) y b) se calculará de conformidad con los artículos 389 y 390 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 antes de tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo crediticio y exenciones establecidas en los artículos 399 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, notificado conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

9.

En consonancia con el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrá eximir a las G-SII u O-SII autorizadas en el ámbito nacional al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial que no superen el umbral de importancia relativa combinado del apartado 8. Al aplicar el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes supervisarán la importancia de las exposiciones al sector de sociedades no financieras francés de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, así como la concentración de exposiciones a grandes sociedades no financieras con domicilio social en Francia de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, y se recomienda que apliquen la medida francesa a las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial y exentas hasta entonces autorizadas en el ámbito nacional cuando superen el umbral del apartado 8. Se anima asimismo a las autoridades pertinentes a indicar a otros participantes en el mercado de su país los riesgos sistémicos asociados con el mayor apalancamiento de las sociedades no financieras con domicilio social en Francia.

10.

De no existir G-SII u O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial autorizadas en los Estados miembros interesados con exposiciones al sector de la sociedades no financieras francés que superen el umbral de importancia relativa del apartado 8, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En tal caso, las autoridades pertinentes supervisarán la importancia de las exposiciones de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional al sector de sociedades no financieras francés, así como la concentración de exposiciones a grandes sociedades no financieras con domicilio social en Francia de las G-SII y O-SII autorizadas en el ámbito nacional, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida francesa a las G-SII y O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial cuando superen el umbral del apartado 8. Se anima asimismo a las autoridades pertinentes a indicar a otros participantes en el mercado de su país los riesgos sistémicos asociados con el mayor apalancamiento de las sociedades no financieras con domicilio social en Francia.

11.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia relativa combinado al que hace referencia el apartado 8 es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia relativa.

Suecia

Un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, a tenor del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para calcular los requisitos de capital regulatorio.

I.   Descripción de la medida

1.

La medida sueca, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, e impuesta a las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB), consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles.

2.

La media ponderada por exposición es la media de las ponderaciones del riesgo de las exposiciones individuales calculadas conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ponderada por el valor de la exposición pertinente.

II.   Aplicación recíproca

3.

De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida sueca en el plazo establecido en la recomendación C(3) a las sucursales sitas en Suecia de entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB).

4.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida sueca a las entidades de crédito autorizadas a nivel nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas directas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles. Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen en el plazo establecido en la recomendación C(3) la misma medida que la autoridad activadora aplica en Suecia.

5.

Si en su jurisdicción no se dispone de esa misma medida de política macroprudencial, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia relativa

6.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad de 5 000 millones SEK para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida.

7.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas menos relevantes a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles que no alcancen el umbral de importancia de 5 000 millones SEK. Cuando apliquen el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida sueca a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional y exentas hasta entonces cuando superen el umbral de importancia de 5 000 millones SEK.

8.

Cuando no existan entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros interesados con sucursales sitas en Suecia o que tengan exposiciones minoristas directas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) y que tengan exposiciones minoristas de 5 000 millones SEK o más a deudores residentes en Suecia garantizadas por bienes inmuebles, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida sueca, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida sueca cuando una entidad de crédito que utilice el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) supere el umbral de 5 000 millones SEK.

9.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 5 000 millones SEK es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia
».

(1)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/11


Tipo de cambio del euro (1)

19 de marzo de 2019

(2019/C 106/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1358

JPY

yen japonés

126,59

DKK

corona danesa

7,4624

GBP

libra esterlina

0,85548

SEK

corona sueca

10,4485

CHF

franco suizo

1,1353

ISK

corona islandesa

132,70

NOK

corona noruega

9,6745

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,604

HUF

forinto húngaro

313,22

PLN

esloti polaco

4,2879

RON

leu rumano

4,7585

TRY

lira turca

6,2191

AUD

dólar australiano

1,5986

CAD

dólar canadiense

1,5060

HKD

dólar de Hong Kong

8,9161

NZD

dólar neozelandés

1,6535

SGD

dólar de Singapur

1,5342

KRW

won de Corea del Sur

1 283,15

ZAR

rand sudafricano

16,3726

CNY

yuan renminbi

7,6237

HRK

kuna croata

7,4168

IDR

rupia indonesia

16 099,97

MYR

ringit malayo

4,6232

PHP

peso filipino

60,029

RUB

rublo ruso

73,1062

THB

bat tailandés

35,982

BRL

real brasileño

4,2878

MXN

peso mexicano

21,5793

INR

rupia india

78,3510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola

[«El Vicario» (DOP)]

(2019/C 106/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha presentado una solicitud de protección de la denominación «El Vicario», de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

A efectos de que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones efectuada durante el procedimiento nacional de examen de la solicitud de protección de la denominación «El Vicario»,

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones de la denominación «El Vicario» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

Con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga un derecho de oposición a la protección de la denominación mencionada en el párrafo primero del presente artículo durante dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«El Vicario»

PDO-ES-N1634

Fecha de presentación de la solicitud: 16.4.2012

1.   Nombre que debe registrarse

«El Vicario»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción de los vinos

Vino blanco parcialmente fermentado en barrica, vino blanco de uva tinta y vino rosado

Los vinos blancos son de amarillo limón a oro con ribetes dorados, o amarillo acerado a rosa pálido en el caso de uva tinta. Los rosados son de un intenso rosa frambuesa vivo con ribete ligeramente violáceo. En todos los casos son muy brillantes y glicéricos.

En la fase olfativa aparecen aromas a frutas tropicales y de verano, con notas balsámicas de eucalipto y tonos anisados en el vino rosado.

La fase gustativa es amplia y fresca. En los vinos blancos destacan los lácticos y cítricos de pomelo, mientras que en los de uva tinta se perciben hierba fresca y ciertas notas salinas. Los rosados presentan cierta corpulencia, con paso largo, y con un carácter frutal con sabor a golosina.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 (*1)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

16

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):

150

Vino blanco semidulce

De color amarillo limón a oro, limpio, brillante y denso.

Presenta aromas tropicales con toques de menta fresca.

En la fase gustativa es frutal, con acidez fresca y delicado dulzor, donde resaltan las frutas en almíbar y tropicales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 (*2)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

9

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

16,7

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):

200

Vinos tintos elaborados con mezcla de variedades autóctonas y foráneas

Fase visual: Presenta un color rojo cereza con capa de media a alta. Brillante. Puede haber un pequeño precipitado de sales tartáricas o de polifenoles polimerizados.

Fase olfativa: Destaca la fruta y, pasado un tiempo de aireación, resaltan sus aromas balsámicos.

Fase gustativa: Frutal, fresco, con notas balsámicas y de tanino amable. Madera muy integrada que aporta un postgusto sutilmente ahumado.

En los vinos tintos elaborados con mezcla de variedades autóctonas

Fase visual: Color rojo cereza, intensidad de color alta, muy glicérico, limpio y brillante. Puede presentar un pequeño precipitado de sales tartáricas o de polifenoles.

Fase olfativa: Aromas de frutas rojas. Muy balsámico y hojarasca de bosque. Toques lácticos y notas de envejecimiento en barrica sin que predominen sobre los aromas frutales. Fresco y complejo.

Fase gustativa: Tanino presente maduro. Posee complejidad con notas frutales, minerales y lácticas. Equilibrio en alcohol-acidez. Postgusto largo frutal.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 (*3)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

16,7

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):

150

Vino tinto dulce

Fase visual: Intenso color rojo picota. Fase olfativa: Balsámicos y frescos, con notas golosas de compotas y frutas en licor. Fase gustativa: Amables en su entrada, con un suave dulzor que recuerda a higos, orejones y mermeladas.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 (*4)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

16,7

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):

200 (*5)

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

El rendimiento máximo obtenido tras el prensado de las uvas, que no puede sobrepasar los 2 bares de presión, será de 70 litros por cada 100 kg de uva.

En los vinos blancos fermentados en barrica al menos el 15 % del mosto obtenido fermentará sobre lías durante un período de 4 a 8 meses en barricas de madera de roble europeo con una capacidad de 225 a 500 litros y con una edad máxima de 2 años. El mosto restante utilizado en la elaboración de los vinos blancos fermentados en barrica, así como el mosto utilizado para la elaboración del vino blanco de uvas tintas y del vino blanco semidulce, fermentará en depósitos de acero inoxidable a una temperatura comprendida entre 11 °C y 20 °C.

En los vinos tintos se realiza una fermentación a una temperatura comprendida entre 14 °C y 32 °C.

El tiempo de maceración para todos los vinos tintos estará comprendido entre 5 y 22 días. Posteriormente, se realizará un envejecimiento en barricas de roble con una capacidad de 225 a 300 litros.

b.   Rendimientos máximos

Chardonnay, Sauvignon blanc, Merlot

9 000 kilogramos de uvas por hectárea

Chardonnay, Sauvignon blanc, Merlot

63 hectolitros por hectárea

Tempranillo (para vino tinto), Syrah y Garnacha tinta

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Tempranillo (para vino tinto), Syrah y Garnacha tinta

84 hectolitros por hectárea

Tempranillo (para vino blanco de uvas tintas)

15 000 kilogramos de uvas por hectárea

Tempranillo (para vino blanco de uvas tintas)

105 hectolitros por hectárea

Cabernet Sauvignon

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

Cabernet Sauvignon

70 hectolitros por hectárea

Graciano y Petit Verdot

13 500 kilogramos de uvas por hectárea

Graciano y Petit Verdot

94,5 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Incluye 86 parcelas de 9 polígonos del término municipal de Ciudad Real.

PROVINCIA

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

47

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

7

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

3

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

1

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

6

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

6

6

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

8

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

60261

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

60260

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

61348

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

58677

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

29

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

51

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

58644

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

16

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

14

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

13

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

18

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

14

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

160

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

8

5

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

157

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

158

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

159

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

163

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

5

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

8

4

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

162

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

164

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

14

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

6

5

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

49

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

60

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

48

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

203

161

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

6

3

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

7

2

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

27

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

3

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

89

5

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

411

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

409

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

1

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

40

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

8

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

5

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

39

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

44

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

46

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

205

61348

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

42

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

43

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

41

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

2

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

34

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

640

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

412

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

407

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

28

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

30

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

467

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

31

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

408

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

20

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

202

55399

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

61348

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

19

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

10

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

474

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

11

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

9

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

473

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

37

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

38

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

7

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

33

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

32

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

35

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

45

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

201

36

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

410

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

406

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

396

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

397

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

398

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

206

399

La superficie de la zona geográfica asciende a 1 252 hectáreas.

7.   Principales uvas de vinificación

 

SAUVIGNON BLANC

 

CHARDONNAY

 

TEMPRANILLO - CENCIBEL

 

MERLOT

8.   Descripción de los vínculos

MEDIO (FACTORES NATURALES Y HUMANOS)

«El Vicario» es el nombre de un lugar situado junto al río Guadiana y hace referencia a la presa de El Vicario.

Constituye una zona de aproximadamente 2 km de ancho desde el cauce del río y de 7 km de longitud, tomando como limites naturales los parajes de «Casas del Batán» y «Cabeza del Fraile» al este, y los parajes de «Cerro de Sancho Rey» y «El Sedano» al oeste, todo dentro del territorio del término municipal de Ciudad Real.

Toda la zona delimitada posee una orografía con suaves ondulaciones generalmente decrecientes hasta el curso del río. Se trata de suelos calizos de textura ligera y bien drenados, de fertilidad media.

La presencia del río y la proximidad del pantano dan al entorno, de monte bajo de encina y vegetación arbustiva, un mesoclima más suave, limitando las situaciones climáticas extremas.

El suelo es calcáreo, de textura ligera y de escasa profundidad. Presenta un alto contenido de calcio que supera de media los 15 mEq/100 g (>3 000 ppm) de calcio, niveles sensiblemente más altos que otros suelos vitícolas de Castilla-La Mancha, que registran una media de calcio entre 8 y 10 mEq/100 g (1 600-2 000 ppm). El contenido en calcio es especialmente importante, ya que los suelos calizos son excelentes para el cultivo de la vid.

FACTORES HUMANOS:

Las diferencias más notorias entre el modo de elaboración de los vinos de «El Vicario» y el modo de elaboración en la zona colindante de la DOP La Mancha son las prácticas enológicas, ya que se elaboran vinos blancos de uvas tintas y vinos blancos parcialmente fermentados en barrica con algo de Garnacha Tinta o Tempranillo sin maceración («blanc de noirs»).

Asimismo, en relación con las características de los vinos tintos envejecidos, las diferencias son las siguientes:

DOP La Mancha

El Vicario

Diferencias

≥ 11,5 % vol.

≥ 12,5 % vol.

Mayor grado alcohólico

≤ 10 mEq/l

≤ 16,7 mEq/l

Mayor acidez volátil

6 u.a.

Menos color en los vinos tintos envejecidos

DESCRIPCIÓN DEL VINO

Su finura y muy sutil sensación de monte arbustivo, así como el equilibrio entre taninos y ácidos, junto a un moderado contenido de alcohol, son unas de las características más destacadas de los vinos tintos.

En el vino rosado, además de percibirse una personalidad aromática, nuevamente se aprecia la sensación de equilibrio que le confiere suavidad en el paso por boca y muy grata sensación de frescura.

En los vinos blancos, además de las peculiaridades de los aromas, también podemos encontrar sensaciones de monte bajo, el equilibrio, la frescura y la sensación de volumen en el paso por boca.

VÍNCULO

El mesoclima más suave, al limitar las situaciones climáticas extremas, suaviza la maduración de la uva y contribuye a caracterizar el perfil de aromas finos, así como a experimentar sensaciones de vegetación de monte bajo.

El calcio juega un papel primordial en la calidad de la piel de las uvas, que contribuye a la formación de los polifenoles y de las sustancias aromáticas. Esta composición del suelo transmite un equilibrio entre los componentes y otorga a los vinos sensaciones particulares: debido a su pH, relativamente alto, resultan frescos gracias a la finura y bondad de sus taninos. Los niveles de fenoles atribuyen características estructurales importantes, pero la excelente maduración de los taninos de la piel acompañada de una llamativa buena madurez de las semillas contribuye a conferir a los vinos no solo una agradable sensación en el paso por boca, sino también sensaciones de frescura.

En todos los vinos podemos señalar la finura y la sutil complejidad, junto con el equilibrio de taninos y ácidos, características señaladas de vinos suaves y estructurados, favorecidos por las maduraciones sin brusquedades en suelos calizos, que favorecen la formación de la piel de las uvas que crecen en los viñedos de «El Vicario».

Aunque la zona delimitada está rodeada por la DOP La Mancha, posee características sustancialmente diferentes de la zona delimitada colindante, pues se diferencia de la misma por los factores presentes a continuación.

La delimitación de la zona se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones del medio (suelo calcáreo con altos contenidos en calcio e influencia del río), así como la existencia de una única bodega elaboradora de vino en la zona delimitada, que es propiedad del solicitante.

Hay que destacar que la zona delimitada se extiende sobre 1 252 hectáreas que pertenecen a distintos propietarios, si bien en el momento de presentación de la solicitud la totalidad del viñedo existente y la única bodega existente en esta zona son propiedad del solicitante.

Por otra parte, si en el futuro se establecieran otros productores en la zona geográfica delimitada, estos podrían utilizar el nombre registrado, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el pliego de condiciones, lo que es perfectamente posible teniendo en cuenta que la zona delimitada se extiende sobre 1 252 hectáreas y, por tanto, podrían ubicarse más bodegas en la misma.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/PLIEGO_PAGO_DEL_VICARIO_20180718.pdf


(*1)  El grado alcohólico total máximo será el fijado por la normativa comunitaria.

(*2)  El grado alcohólico total máximo será el fijado por la normativa comunitaria.

(*3)  El grado alcohólico total máximo será el fijado por la normativa comunitaria.

(*4)  El grado alcohólico total máximo será el fijado por la normativa comunitaria.

(*5)  El contenido de azúcar expresado por la suma de glucosa y fructosa es igual o superior a 45 gramos por litro.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/23


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

GR/002/2019

Apoyo a la Red de Fiscalías de la Propiedad Intelectual

(2019/C 106/04)

1.   Objetivos y descripción

Para apoyar el trabajo de los fiscales de la UE en materia de propiedad intelectual, el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual ha desarrollado una serie de iniciativas. Sin embargo, es necesario entablar un debate más práctico y operativo entre las fiscalías de las distintas regiones de la UE. La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar las reuniones de la fiscalía regional con el fin de:

Desarrollar las capacidades de los Estados miembros de la UE para compartir buenas prácticas, establecer redes más sólidas entre los fiscales de los Estados miembros de la UE y facilitar debates prácticos y más específicos con homólogos regionales, garantizando una cooperación judicial más estrecha a nivel internacional y de la UE.

Difundir, promover y debatir los resultados de los estudios de caso de la A a la Z de tres a cinco años de duración, elaborados por el UNICRI, que analizan los procesamientos fructíferos en asuntos penales clave en materia de propiedad intelectual

Apoyar el uso práctico de la investigación de la EUIPO en los modelos de negocio delictivo, el modus operandi y otros ámbitos pertinentes

Promover la participación de Eurojust y el uso del instrumento «Equipos conjuntos de investigación» (ECI) en investigaciones penales clave en materia de PI

Mejora del intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y fomento de la cooperación con las oficinas competentes de la propiedad industrial, las autoridades aduaneras, las unidades de policía y otros organismos encargados del cumplimiento de la propiedad intelectual, así como con los representantes del sector privado.

2.   Solicitantes admisibles

Esta convocatoria está únicamente abierta a las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE (nacionales, regionales y locales). Solo serán admisibles las solicitudes de entidades públicas establecidas en uno de los Estados miembros de la UE. Las personas físicas no serán admisibles.

Las solicitudes podrán ser presentadas por un solo solicitante o por un consorcio de entidades públicas, que haya sido establecido o no específicamente para la acción, siempre que:

esté formado por varias entidades públicas que cumplan los criterios de admisibilidad, no exclusión y selección establecidos en la presente convocatoria de propuestas y ejecutar conjuntamente la acción propuesta;

en la solicitud se identifique a las citadas entidades.

A efectos de la declaración de costes subvencionables con arreglo al apartado 11.1 de la convocatoria de propuestas, las entidades que compongan la candidatura serán tratadas como entidades afiliadas.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se solicitan los siguientes documentos justificativos para las entidades públicas: copia de la resolución, decisión u otro documento oficial por el que se establece la entidad de Derecho público.

Para los candidatos británicos: tenga en cuenta que es preciso respetar los criterios de admisibilidad durante el período completo de duración de la subvención. Si el Reino Unido abandona la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice que los solicitantes británicos siguen siendo admisibles, dejará de recibir financiación de la UE (aunque seguirá, si es posible, participando en el proyecto) o deberá abandonar el proyecto.

3.   Acciones subvencionables

Los tipos de actividades subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas son los siguientes:

Conferencias, seminarios o talleres regionales;

Actividades de formación dentro de una perspectiva regional.

Solo serán subvencionables las actividades que incluyan acciones transfronterizas. Las actividades darán lugar a una cobertura regional completa, por lo que la participación incluirá al menos a 4 Estados miembros de la UE o países vecinos y la implicación de la EUIPO, EUROJUST y el UNICRI.

Las actividades deberán finalizarse en un plazo de 12 meses a partir de la firma del convenio de subvención.

4.   Criterios de exclusión y de selección

Los solicitantes no se encontrarán en una situación que les excluya de la participación o la concesión de la ayuda solicitada, como se define en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera y operativa necesarias para completar las actividades propuestas.

5.   Criterios de adjudicación

Para evaluar una propuesta y su ulterior adjudicación se asignará un total de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:

 

Umbrales mínimos

Puntuación máxima

1.

Pertinencia de la acción y resultados esperados

15

30

2.

Eficacia y justificación

15

30

3.

Efecto multiplicador esperado

15

30

4.

Relación coste/eficacia

5

10

Total

50

100

Para que se considere su financiación, las propuestas deberán alcanzar:

al menos, un total de 50 puntos,

los puntos mínimos establecidos en cada uno de los subcriterios.

6.   Presupuesto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas asciende a 100 000 EUR.

La contribución financiera de la EUIPO no puede exceder del 80 % del total de los costes admisibles presentados por el solicitante y deberá situarse entre los siguientes importes mínimo y máximo: de 10 000 EUR a 50 000 EUR.

La EUIPO se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

7.   Plazo de presentación de candidaturas

La documentación de solicitud está disponible en internet, en la siguiente dirección: https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/grants

Las solicitudes deberán presentarse a la EUIPO utilizando el formulario de solicitud en línea (formulario electrónico) antes del 30 de abril de 2019 a las 13.00 horas (hora local).

No se aceptará ningún otro método de presentación de solicitudes.

Los candidatos deben asegurarse de que se faciliten todos los documentos solicitados y mencionados en el formulario electrónico.

No se tendrán en cuenta las solicitudes que no incluyan todos los anexos indicados, o que no se presenten dentro del plazo.

8.   Información pormenorizada

Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas pueden encontrarse en las Directrices para solicitantes en la siguiente dirección de internet: https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/grants

Las candidaturas deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en los formularios previstos al efecto.

9.   Contacto

Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: grants@euipo.europa.eu


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/26


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9334 — GTCR/Apax Partners/Dolphin TopCo)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 106/05)

1.   

El 13 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

GTCR LLC («GTCR», EE. UU.).

Apax Partners LLP («AP», Reino Unido).

Dolphin TopCo Inc. («Dolphin», Estados Unidos), controlada por AP, y accionista indirecto único de AssuredPartners Inc.

GTCR y AP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Dolphin.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

GTCR es una empresa de capital inversión especializada en la inversión en empresas activas en los sectores de la tecnología y servicios financieros, la asistencia sanitaria, la tecnología, los medios de comunicación, las telecomunicaciones y las industrias de servicios de crecimiento empresarial.

AP es una empresa de capital inversión que invierte y presta servicios de asesoramiento a la inversión a fondos de inversión en los sectores del consumo, la asistencia sanitaria, los servicios, las telecomunicaciones y la tecnología.

Dolphin es el accionista único indirecto de la filial operativa AssuredPartners Inc.

AssuredPartners Inc. es un proveedor radicado en los Estados Unidos de servicios de corretaje de seguros distintos del de vida, especializado en la distribución de seguros distintos del de vida y de seguros relacionados con las prestaciones a los empleados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9334 — GTCR/Apax Partners/Dolphin TopCo

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.