ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 100/01 |
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2019/C 100/02 |
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2019/C 100/03 |
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2019/C 100/04 |
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2019/C 100/05 |
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Comisión Europea |
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2019/C 100/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2019/C 100/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2019/C 100/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 100/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9190 — ADP/Bouygues/BPCE/IFC/Marguerite/TAV/ZAIC-A) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2019/C 100/10 |
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2019/C 100/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de marzo de 2019
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
(2019/C 100/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (1), y en particular su artículo 3,
Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 24 de febrero de 2016 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 29 de febrero de 2016 y el 28 de febrero de 2019. |
(2) |
Los miembros titulares y suplentes siguen en funciones hasta que sean sustituidos o renovados. |
(3) |
Los miembros titulares y suplentes del Comité serán nombrados por un período de tres años. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 28 de febrero de 2022:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Titulares |
Suplentes |
Bélgica |
|
|
Bulgaria |
D.a Vaska SEMERDZHIEVA |
D.a Darina KONOVA D. Nikolay ARNAUDOV |
Chequia |
D. Jaroslav HLAVÍN |
D. Pavel FOŠUM D.a Lucie KYSELOVÁ |
Dinamarca |
D.a Charlotte SKJOLDAGER |
D.a Annemarie KNUDSEN |
Alemania |
D. Kai SCHÄFER |
D. Thomas VOIGTLÄNDER D.a Ellen ZWINK |
Estonia |
D.a Seili SUDER |
D.a Maret MARIPUU D.a Silja SOON |
Irlanda |
D.a Paula GOUGH |
D.a Marie DALTON D. Stephen CURRAN |
Grecia |
|
|
Croacia |
D.a Snježana ŠTEFOK |
D.a Ana AKRAP D. Jere GAŠPEROV |
España |
D. Francisco Javier PINILLA GARCÍA |
D.a Mercedes TEJEDOR AIBAR D.a Belén PÉREZ AZNAR |
Francia |
D. Frédéric TEZE |
D.a Amel HAFID D. Arnaud PUJAL |
Italia |
|
|
Chipre |
D. Anastassios YANNAKI |
D. Aristodemos ECONOMIDES D. Marios KOURTELLIS |
Letonia |
D.a Māra VĪKSNE |
D.a Jolanta GEDUŠA D. Renārs LŪSIS |
Lituania |
D.a Aldona SABAITIENĖ |
D.a Gintarė BUŽINSKAITĖ D.a Vilija KONDROTIENĖ |
Luxemburgo |
|
|
Hungría |
D. Péter NESZTINGER |
D.a Katalin BALOGH D. Gyula MADARÁSZ |
Malta |
|
|
Países Bajos |
D.a Heidi BOUSSEN |
D. Martin G. DEN HELD D. Rob TRIEMSTRA |
Austria |
D.a Anna RITZBERGER-MOSER |
D.a Gertrud BREINDL D.a Gerlinde ZINIEL |
Polonia |
D.a Danuta KORADECKA |
D. Dariusz GŁUSZKIEWICZ D. Roman SĄSIADEK |
Portugal |
D.a Maria Luísa TORRES ECKENROTH GUIMARÃES |
D. Carlos Jorge AFONSO PEREIRA D.a Maria Helena CORREIA DE ARAÚJO KRIPPAHL |
Rumanía |
D.a Anca Mihaela PRICOP |
D. Marian TĂNASE D. Dantes Nicolae BRATU |
Eslovenia |
D. Nikolaj PETRIŠIČ |
D.a Vladka KOMEL D. Jože HAUKO |
Eslovaquia |
D.a Romana HURTUKOVÁ |
D.a Petra KUBIČAROVÁ D.a Martina DULEBOVÁ |
Finlandia |
D. Raimo ANTILA |
D.a Liisa HAKALA D.a Sirkku SAARIKOSKI |
Suecia |
D.a Boel CALLERMO |
D.a Victoria DIPPEL D. Håkan OLSSON |
Reino Unido |
D. Hefin DAVIES |
D. Clive FLEMING D. Stephen TAYLOR |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
País |
Titulares |
Suplentes |
Bélgica |
|
|
Bulgaria |
D. Ivan KOKALOV |
D. Ognyan ATANASOV D. Aleksandar ZAGOROV |
Chequia |
D.a Radka SOKOLOVÁ |
D. Václav PROCHÁZKA D. Miroslav FEBER |
Dinamarca |
D.a Nina HEDEGAARD NIELSEN |
D. Niels SØRENSEN |
Alemania |
D.a Sonja KÖNIG |
D.a Anne KARRASS D. Moriz-Boje TIEDEMANN |
Estonia |
D.a Aija MAASIKAS |
D. Argo SOON D.a Elina REEDI |
Irlanda |
D. Sylvester CRONIN |
D. Frank VAUGHAN D.a Dessie ROBINSON |
Grecia |
|
|
Croacia |
D. Marko PALADA |
D.a Gordana PALAJSA D. Rajko KUTLAČA |
España |
D.a Ana GARCÍA DE LA TORRE |
D. Pedro J. LINARES D. Marco ROMERO |
Francia |
|
|
Italia |
|
|
Chipre |
D. Evangelos EVANGELOU |
D. Nicos ANDREOU D. Stelios CHRISTODOULOU |
Letonia |
D. Ziedonis ANTAPSONS |
D. Mārtiņš PUŽULS D.a Kristīne KURSĪTE |
Lituania |
D.a Inga RUGINIENĖ |
D. Ričardas GARUOLIS D. Kęstutis JUKNYS |
Luxemburgo |
D. Carlos PEREIRA |
D. Paul DE ARAUJO D. Jean-Luc DE MATTEIS |
Hungría |
|
|
Malta |
|
|
Países Bajos |
D. Willem VANVEELEN |
D. Rik VAN STEENBERGEN |
Austria |
D.a Ingrid REIFINGER |
D.a Julia NEDJELIK-LISCHKA D.a Petra STREITHOFER |
Polonia |
D.a Katarzyna BARTKIEWICZ |
D.a Longina KACZMARSKA D. Stefan ŁUBNIEWSKI |
Portugal |
D. Fernando José MACHADO GOMES |
D. Georges CASULA D.a Vanda Teresa ROGADO MEDEIRO PEREIRA DA CRUZ |
Rumanía |
D.a Mihaela DARLE |
D. Corneliu CONSTANTINOAIA D. Dumitru FORNEA |
Eslovenia |
D.a Lučka BÖHM |
D.a Katja GORIŠEK D. Simon ŠIBELJA |
Eslovaquia |
D. Peter RAMPAŠEK |
D. Vladimír KMEC D.a Iveta KUCOVÁ |
Finlandia |
D.a Anne MIRONEN |
D. Erkki AUVINEN D.a Hanna-Maija KAUSE |
Suecia |
D.a My BILLSTAM |
D.a Karin FRISTEDT D.a Ulrika HAGSTRÖM |
Reino Unido |
D. Hugh ROBERTSON |
|
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES
País |
Titulares |
Suplentes |
Bélgica |
|
|
Bulgaria |
D. Georgi STOEV |
D.a Petya GEOREVA D.a Antoaneta KATZAROVA |
Chequia |
D.a Renata ZBRANKOVA |
D.a Kristýna BENDELOVÁ D. Martin RÖHRICH |
Dinamarca |
D.a Lena SØBY |
D. Jens SKOVGAARD LAURITSEN |
Alemania |
D. Eckhard METZE |
D. Stefan ENGEL D. Rüdiger TRIEBEL |
Estonia |
D.a Marju PEÄRNBERG |
D.a Piia ZIMMERMANN D.a Ille NAKURT-MURUMAA |
Irlanda |
D. Michael GILLEN |
D.a Katharine MURRAY |
Grecia |
|
|
Croacia |
D.a Admira RIBIČIĆ |
D. Nenad SEIFERT D. Boris ANTUNOVIĆ |
España |
D.a Rosa SANTOS FERNÁNDEZ |
D.a Isabel MAYA RUBIO D.a Laura CASTRILLO NÚÑEZ |
Francia |
|
|
Italia |
|
|
Chipre |
D. Emilios MICHAEL |
D. Polyvios POLYVIOU D. Giorgos HADJIKALLIS |
Letonia |
D. Jānis PUMPIŅŠ |
D.a Līga MEŅĢELSONE D.a Inese STEPIŅA |
Lituania |
D.a Rūta JASIENĖ |
D. Vaidotas LEVICKIS D. Giedrius MAŽŪNAITIS |
Luxemburgo |
D. François ENGELS |
D. Pierre BLAISE D. Marc KIEFFER |
Hungría |
|
|
Malta |
|
|
Países Bajos |
D. W.M.J.M. VAN MIERLO |
|
Austria |
D.a Christa SCHWENG |
D.a Julia SCHITTER D.a Pia Maria ROSNER-SCHEIBENGRAF |
Polonia |
D. Jacek MĘCINA |
D.a Agnieszka SZPARA D. Rafał HRYNYK |
Portugal |
D. Luís HENRIQUE |
D. Manuel Marcelino PENA COSTA D. Luís Miguel CORREIA MIRA |
Rumanía |
D.a Daniela SÂRBU |
D. Ovidiu NICOLESCU D.a Daniela TĂNASE |
Eslovenia |
D. Igor ANTAUER |
D.a Karmen FORTUNA JEFIM |
Eslovaquia |
D. Róbert MEITNER |
D. Ivan PEKÁR D.a Silvia SUROVÁ |
Finlandia |
D.a Riitta WÄRN |
D.a Auli RYTIVAARA D. Mikko RÄSÄNEN |
Suecia |
D.a Bodil MELLBLOM |
D.a Cecilia ANDERSSON D.a Malin LOOBERGER |
Reino Unido |
D. Matthew PERCIVAL |
D. Terry WOOLMER |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará, a efectos informativos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/9 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/415 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/408 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 100/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/415 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/408 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de junio de 2019, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.03.2014, p. 16.
(2) DO L 73 de 15.3.2019, p. 110.
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/10 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 100/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/415 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/408 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/415, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/408.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 73 de 15.3.2019, p. 110.
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/11 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/416 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/409 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 100/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/416 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/409 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 73 de 15.3.2019, p. 117.
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/12 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 100/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/416 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/409 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/416 del Consejo, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/409 del Consejo.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 73 de 15.3.2019, p. 117.
Comisión Europea
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de marzo de 2019
(2019/C 100/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1295 |
JPY |
yen japonés |
126,09 |
DKK |
corona danesa |
7,4624 |
GBP |
libra esterlina |
0,85228 |
SEK |
corona sueca |
10,5373 |
CHF |
franco suizo |
1,1351 |
ISK |
corona islandesa |
133,90 |
NOK |
corona noruega |
9,7155 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,668 |
HUF |
forinto húngaro |
314,43 |
PLN |
esloti polaco |
4,3032 |
RON |
leu rumano |
4,7650 |
TRY |
lira turca |
6,1842 |
AUD |
dólar australiano |
1,6030 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5074 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8665 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6585 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5325 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 283,62 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,3820 |
CNY |
yuan renminbi |
7,5984 |
HRK |
kuna croata |
7,4214 |
IDR |
rupia indonesia |
16 150,44 |
MYR |
ringit malayo |
4,6180 |
PHP |
peso filipino |
59,601 |
RUB |
rublo ruso |
73,9250 |
THB |
bat tailandés |
35,896 |
BRL |
real brasileño |
4,3330 |
MXN |
peso mexicano |
21,8824 |
INR |
rupia india |
78,4730 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/14 |
Informe Especial n.o 4/2019
El sistema de control de productos ecológicos ha mejorado, pero persisten algunas dificultades
(2019/C 100/07)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 4/2019: El sistema de control de productos ecológicos ha mejorado, pero persisten algunas dificultades.
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/15 |
Procedimientos de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación de Horizon Insurance Company Limited
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2019/C 100/08)
Empresa de seguros |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo de Gibraltar nombró (con efecto inmediato) a Frederick David John White, de Grant Thronton Gibraltar, administrador de Horizon Insurance Company Limited, de conformidad con la Insolvency Act 2011 (Ley de Insolvencia de 2011). El administrador trabajará en coordinación con el Financial Services Compensation Scheme (Régimen de Compensación de Servicios Financieros) del Reino Unido para garantizar que todos los tomadores de seguros continúen teniendo cubiertos sus créditos válidos y que cumplan todas las condiciones al efecto. Se ha concedido al administrador la facultad de distribuir a los tomadores de seguros, con cargo a los activos de la empresa, hasta el 80 % del valor de los créditos de seguro acordados, mientras que el saldo resultante quedará cubierto por el Financial Services Compensation Scheme. Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2018 |
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Autoridades competentes |
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Autoridad de supervisión |
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Administrador designado |
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Derecho aplicable |
Legislación de Gibraltar Financial Services (Insurance Companies) (Solvency II Directive) Act 2015 [Ley de Servicios Financieros (Empresas de seguros) (Directiva Solvencia II) de 2015] Insolvency Act 2011 (Ley de Insolvencia de 2011) Companies Act 2014 (Ley de Sociedades de 2014) |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9190 — ADP/Bouygues/BPCE/IFC/Marguerite/TAV/ZAIC-A)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 100/09)
1.
El 5 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Bouygues Bâtiment International («Bouygues», Francia), filial del grupo Bouygues. |
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Mirova (Francia), controlada por BPCE. |
— |
ZAIC-A-Limited («ZAIC», Reino Unido). |
Bouygues y Mirova adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de ZAIC, que también seguirá controlada conjuntamente por las sociedades Aéroports de Paris, International Finance Corporation, Marguerite Fund y TAV Airports Holding.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:— Bouygues: el diseño y la realización de proyectos inmobiliarios complejos a escala internacional.
— Mirova: sociedad de gestión de activos aprobada por la AMF (Autorité des marchés financiers) que se centra específicamente en la gestión de inversiones denominadas «responsables» por parte de inversores institucionales.
— ZAIC: explotación y gestión del aeropuerto de Zagreb en virtud de un contrato de concesión.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9190 — ADP/Bouygues/BPCE/IFC/Marguerite/TAV/ZAIC-A
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/18 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
( Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 1 de febrero de 2019 )
(2019/C 100/10)
En la página 16, en la columna de la derecha de la última casilla:
donde dice:
«31 de enero de 2019»,
debe decir:
«21 de febrero de 2019».
15.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/18 |
Corrección de errores de la comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
( Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 1 de febrero de 2019 )
(2019/C 100/11)
En la página 17, en la cuarta casilla del cuadro:
donde dice:
«Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
8 de abril de 2019 (16 h, hora local)», |
debe decir:
«Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
29 de abril de 2019 (16 h, hora local)». |