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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 82/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 82/02 |
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2019/C 82/03 |
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2019/C 82/04 |
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2019/C 82/05 |
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2019/C 82/06 |
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2019/C 82/07 |
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2019/C 82/08 |
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2019/C 82/09 |
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2019/C 82/10 |
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2019/C 82/11 |
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2019/C 82/12 |
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2019/C 82/13 |
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2019/C 82/14 |
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2019/C 82/15 |
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2019/C 82/16 |
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2019/C 82/17 |
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2019/C 82/18 |
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2019/C 82/19 |
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2019/C 82/20 |
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2019/C 82/21 |
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2019/C 82/22 |
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2019/C 82/23 |
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Tribunal General |
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2019/C 82/24 |
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2019/C 82/25 |
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2019/C 82/26 |
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2019/C 82/27 |
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2019/C 82/28 |
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2019/C 82/29 |
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2019/C 82/30 |
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2019/C 82/31 |
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2019/C 82/32 |
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2019/C 82/33 |
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2019/C 82/34 |
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2019/C 82/35 |
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2019/C 82/36 |
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2019/C 82/37 |
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2019/C 82/38 |
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2019/C 82/39 |
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2019/C 82/40 |
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2019/C 82/41 |
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2019/C 82/42 |
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2019/C 82/43 |
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2019/C 82/44 |
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2019/C 82/45 |
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2019/C 82/46 |
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2019/C 82/47 |
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2019/C 82/48 |
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2019/C 82/49 |
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2019/C 82/50 |
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2019/C 82/51 |
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2019/C 82/52 |
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2019/C 82/53 |
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2019/C 82/54 |
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2019/C 82/55 |
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2019/C 82/56 |
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2019/C 82/57 |
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2019/C 82/58 |
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2019/C 82/59 |
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2019/C 82/60 |
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2019/C 82/61 |
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2019/C 82/62 |
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2019/C 82/63 |
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2019/C 82/64 |
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2019/C 82/65 |
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2019/C 82/66 |
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2019/C 82/67 |
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2019/C 82/68 |
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2019/C 82/69 |
Asunto T-745/18: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2018 — Covestro Deutschland/Comisión |
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2019/C 82/70 |
Asunto T-750/18: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Briois/Parlamento |
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2019/C 82/71 |
Asunto T-758/18: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — ABLV Bank / JUR |
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2019/C 82/72 |
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2019/C 82/73 |
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2019/C 82/74 |
Asunto T-19/19: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Fastweb/Comisión |
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2019/C 82/75 |
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2019/C 82/76 |
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2019/C 82/77 |
Asunto T-22/19: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Noguer Enríquez y otros/Comisión |
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2019/C 82/78 |
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2019/C 82/79 |
Asunto T-30/19: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — CRIA y CCCMC/Comisión Europea |
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2019/C 82/80 |
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2019/C 82/81 |
Asunto T-42/19: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2019 — Volkswagen/EUIPO (CROSS) |
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ES |
Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 82/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/2 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de junio de 2018 por CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de abril de 2018 en el asunto T-606/17, CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH / Comisión Europea
(Asunto C-415/18 P)
(2019/C 82/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 10 de enero de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) desestimó el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de noviembre de 2018 — LF / Google LLC, YouTube Inc., YouTube LLC, Google Germany GmbH
(Asunto C-682/18)
(2019/C 82/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LF
Demandadas: Google LLC, YouTube Inc., YouTube LLC, Google Germany GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Lleva a cabo un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1) el operador de una plataforma de vídeo en internet donde los usuarios ponen a disposición del público vídeos con contenidos protegidos por derechos de autor sin el consentimiento del titular de los derechos, cuando:
siempre que no tenga conocimiento concreto de la presencia de contenidos que vulneren derechos de autor y, si llega a tener dicho conocimiento, elimina inmediatamente los contenidos correspondientes o bloquea el acceso a ellos? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE (2) la actividad del operador de una plataforma de vídeo en internet en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe referirse el conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, así como el conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, a actividades o informaciones ilícitas concretas? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, además: ¿Es compatible con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE que el titular de derechos solo pueda obtener un mandamiento judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información proporcionada por los usuarios y haya sido utilizado por un usuario para vulnerar derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, cuando, tras haber denunciado una clara violación de sus derechos, se haya vuelto a producir otra violación del mismo tipo? |
|
5) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Debe considerarse infractor en el sentido de los artículos 11, primera frase, y 13 de la Directiva 2004/48/CE (3) el operador de una plataforma de vídeo en internet en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
|
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Puede condicionarse la obligación de tal infractor a pagar la indemnización prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE a que el infractor haya actuado dolosamente, tanto en relación con su propia infracción como en relación con la infracción del tercero, y a que supiera o hubiera debido saber razonablemente que los usuarios utilizan la plataforma para infracciones concretas? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
(3) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de noviembre de 2018 — Elsevier Inc. / Cyando AG
(Asunto C-683/18)
(2019/C 82/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elsevier Inc.
Demandada: Cyando AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE (2) el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe referirse el conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, así como el conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, a actividades o informaciones ilícitas concretas? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, además: ¿Es compatible con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE que el titular de derechos solo pueda obtener un mandamiento judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información proporcionada por los usuarios y haya sido utilizado por un usuario para vulnerar derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, cuando, tras haber denunciado una clara violación de sus derechos, se haya vuelto a producir otra violación del mismo tipo? |
|
5) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Debe considerarse infractor en el sentido de los artículos 11, primera frase, y 13 de la Directiva 2004/48/CE (3) el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
|
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Puede condicionarse la obligación de tal infractor a pagar la indemnización prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE a que el infractor haya actuado dolosamente, tanto en relación con su propia infracción como en relación con la infracción del tercero, y a que supiera o hubiera debido saber razonablemente que los usuarios utilizan la plataforma para infracciones concretas? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
(3) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Procureur de la République / X
(Asunto C-693/18)
(2019/C 82/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris
Partes en el proceso principal
Parte acusadora: Procureur de la République
Parte acusada: X
Otras partes: Actores civiles
Cuestiones prejudiciales
1) Interpretación del concepto de elemento de diseño
|
1-1: |
¿Qué debe entenderse por la expresión «elemento de diseño» utilizada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, (1) que define el concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)? |
|
1-2: |
¿Constituye un elemento de diseño, en el sentido de dicho artículo, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que, con carácter más general, actúa sobre él? |
2) Interpretación del concepto de sistema de control de emisiones
|
2-1: |
¿Qué debe entenderse por la expresión «sistema de control de las emisiones» utilizada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, que define el concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)? |
|
2-2: |
¿Incluye dicho sistema de control de las emisiones únicamente a las tecnologías y estrategias dirigidas a tratar y reducir las emisiones (en particular de NOx) después de su formación o incluye también las distintas tecnologías y estrategias que permiten limitar su producción desde un principio, como la tecnología EGR? |
3) Interpretación del concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)
|
3-1: |
Un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 a efectos de activar o modular al alza durante esos procedimientos el funcionamiento de cualquier parte del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo ¿es un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
|
3-2: |
En caso afirmativo, ¿está prohibido dicho dispositivo de desactivación en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
|
3-3: |
Un dispositivo como el descrito en la cuestión prejudicial 3-1 ¿puede calificarse como «dispositivo de desactivación» en caso de que la activación al alza del sistema de control de las emisiones no solo se active durante los procedimientos de homologación sino también, de forma puntual, cuando, durante la conducción normal, concurran exactamente las mismas condiciones que, al detectarse, modulan al alza el sistema de control de las emisiones durante dichos procedimientos de homologación? |
4) Interpretación de las excepciones establecidas en el artículo 5
|
4-1: |
¿Qué engloban las tres excepciones previstas en el artículo 5, apartado 2, del capítulo 2 del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
|
4-2: |
¿Puede excluirse la aplicación de la prohibición relativa al dispositivo de desactivación que activa o modula al alza el funcionamiento de cualquier parte del sistema de control de las emisiones específicamente durante los procedimientos de homologación por alguno de los tres motivos recogidos en el artículo 5, apartado 2? |
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4-3: |
La ralentización del envejecimiento o deterioro del motor ¿forma parte de los imperativos de «protección del motor contra averías o accidentes» y de «manejo seguro del vehículo» que pueden justificar la presencia de un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra a)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/6 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2018 por Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de septiembre de 2018 en el asunto T-584/17, Primart/EUIPO
(Asunto C-702/18 P)
(2019/C 82/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz (representante: J. Skołuda, radca prawny)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Bolton Cile España, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General recurrida. |
|
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 22 de junio de 2017 (R 1933/2016-4). |
|
— |
Que se condene a la EUIPO y a Bolton Cile España, S.A., a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso y se condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error al aplicar los artículos 76, apartado 1, y 65 del Reglamento n.o 207/2009 (1) (actualmente artículos 95, apartado 1, y 72 del Reglamento 2017/1001 (2)) y al declarar inadmisibles las alegaciones de la recurrente relativas al escaso carácter distintivo de la marca anterior en el procedimiento de oposición porque tales alegaciones habían sido presentadas por primera vez ante el Tribunal General (apartados 87 a 90 de la sentencia recurrida).
|
|
2) |
Si el Tribunal General hubiese tenido en cuenta el hecho notorio de que la palabra «prima» tiene un significado laudatorio (tal como indicaron la División de Oposición y la recurrente), que quiere decir «primero, mayor/mejor, central, principal», hubiese alcanzado una conclusión diferente en relación con el riesgo de confusión entre las marcas ES-2578815 PRIMA y EUTMA-013682299 PRIMART MAREK ŁUKASIEWICZ, en concreto, hubiese considerado que no existía riesgo de confusión estas marcas.
|
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/8 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2018 por ACTC GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 13 de septiembre de 2018 en el asunto T-94/17: ACTC/EUIPO
(Asunto C-714/18 P)
(2019/C 82/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ACTC GmbH (representantes: V. Hoene, Rechtsanwältin, D. Eickemeier, Rechtsanwalt, S. Gantenbrink, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Taiga AB
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Anule la resolución del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 en el asunto T-94/17 y anule la resolución de la demandada en el asunto R 693/2015-4. |
Con carácter subsidiario,
|
— |
anule la sentencia referida en el apartado 1 y devuelva el asunto al Tribunal General, |
y
|
— |
condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General infringió los artículos 8, apartado 1, letra b), y 42, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la UE en varios aspectos al afirmar que había una similitud entre los signos y, como consecuencia de la apreciación incorrecta de la pruebas de uso, una similitud de los productos. No existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
|
1. |
El Tribunal General consideró equivocadamente que la parte había cumplido los requisitos del uso en relación con todos los productos de la clase 25 para los que se registró la marca anterior. Los requisitos se cumplen únicamente con respecto a los productos «prendas de vestir; ropa exterior, ropa interior, artículos de sombrerería, guantes; cinturones y calcetines; todos los productos antes mencionados que se usan solo como prendas de vestir especiales para protegerse contra condiciones meteorológicas de frío, viento y/o lluvia; monos de trabajo». Contrariamente a lo que el Tribunal General estimó, esta es una subcategoría independiente de los productos en la clase 25, de modo que la prueba del uso solo se había presentado para esos productos de la clase 25. |
|
2. |
Como resultado de la apreciación incorrecta de los requisitos del uso, el Tribunal General concluyó equivocadamente que los productos «prendas de vestir» y «artículos de sombrerería» que aparecían en las listas de ambas marcas eran idénticos. |
|
3. |
El Tribunal General declaró equivocadamente que la Sala de Recurso había considerado acertadamente que los signos en conflicto eran gráficamente similares dado que tenían la misma extensión y cuatro letras en común. La composición poco frecuente de la marca controvertida (consonantes asimétricas y ortografía inhabitual «igh») y las consecuencias desde el punto de vista de la similitud gráfica, como alega la recurrente, no fueron examinadas por el Tribunal General. Ciertamente, el consumidor medio percibe una marca como un todo. Sin embargo, la composición poco frecuente de la marca controvertida tiene una influencia considerable en su impresión global que no fue tomada en consideración por el Tribunal General. |
|
4. |
El Tribunal General se equivocó también al declarar que las marcas en cuestión eran fonéticamente idénticas porque la recurrente no había aportado pruebas para sugerir que el sonido de las primeras sílabas «ti» y «TAl» o era idéntico para el público de habla inglesa y que no había nada que separara la pronunciación de los signos controvertidos. Por el contrario, el Tribunal General asumió de hecho, incorrectamente y sin apoyarse en prueba alguna, que la secuencia de letras «ti» se pronunciaba siempre «tai». No hay ninguna prueba que respalde esta afirmación. La palabra «ti» no existe como tal en lengua inglesa, por lo que la secuencia de letras debe pronunciarse siempre solo con arreglo a las reglas lingüísticas aplicables a la palabra en cuestión. En este sentido, cabe señalar que existen numerosas palabras en las que la secuencia de letras «ti» no se pronuncia «tai», como son «trick», «ticket», «till», «timbal», «timberland», «tin», «tincture», «tinder», «tip», «trigger» y otras muchas al igual que ocurre con la marca controvertida «tigha». El famoso libro inglés para niños Winnie-the-Pooh incluye como uno de sus personajes principales un animal llamado «Tigger», pronunciado [tɪɡə]. Así pues, siempre que la vocal que sigue a «ti» se pronuncie corta, no se pronuncia «tai». Esto es precisamente lo que la recurrente ha sostenido desde el inicio. Ni la demandada ni la parte coadyuvante han aportado prueba alguna en contrario. Por lo tanto, no incumbía a la recurrente presentar pruebas de lo que era obvio. |
|
5. |
El Tribunal General concluyó equivocadamente que la recurrente no había acreditado que TAIGA tuviera un significado claro y específico para el público pertinente (los consumidores de la Unión Europea) en su conjunto. Esta apreciación es incorrecta. La recurrente señaló, sin ser contradicha en este punto, que TAIGA es una palabra relevante en el contexto de la lengua francesa. No se discute y es sabido por los tribunales que Francia está situada en el sur de Europa. Habida cuenta de la entidad reconocida de TAIGA como paisaje y de su significado para el mundo en su conjunto, TAIGA (en particular cuando esta palabra aparece asociada al término TUNDRA) pertenece al acervo cultural de Europa y más allá. |
|
6. |
Además, según la jurisprudencia del Tribunal General, es suficiente con que un término sea comprendido en una parte de la Unión Europea, como es el público de lengua italiana. En aquel caso, el Tribunal General reconoció una diferencia conceptual entre «Granini» y «Panini» debido a que «Granini» carece de significado mientras que «Panini» tiene el significado de un bocadillo italiano. |
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7. |
La sentencia de 14 de octubre de 2003, recaída en el asunto BASS, T-292/01, en su apartado 54, citada por el Tribunal General no incluye ninguna indicación de que la palabra en cuestión deba entenderse en toda la Unión Europea. Por consiguiente, procede señalar que la apreciación del Tribunal General no es respaldada por la jurisprudencia en el asunto BASS. El Tribunal General acertó cuando reconoció que gran parte del público pertinente en Europa conoce y comprende el término TAIGA. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 15 de noviembre de 2018 — Segler-Vereinigung Cuxhaven e.V. / Finanzamt Cuxhaven
(Asunto C-715/18)
(2019/C 82/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Segler-Vereinigung Cuxhaven e.V.
Demandada: Finanzamt Cuxhaven
Cuestión prejudicial
¿Debe aplicarse el tipo reducido aplicable al arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas con arreglo al artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III, punto 12, de la misma Directiva, también al arrendamiento de amarres para embarcaciones?
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 3 de diciembre de 2018 — Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-751/18)
(2019/C 82/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En caso de que se interprete que, con posterioridad a la fusión inversa de que se trata, los intereses y demás gastos financieros derivados de los préstamos contraídos con terceros o con sociedades vinculadas (gastos que la sociedad absorbida podría deducir de no haber habido fusión), destinados a la adquisición del capital de la sociedad filial-absorbente, transmitidos por efecto de la fusión, dejan de ser fiscalmente deducibles de la base imponible de la sociedad absorbente, ¿resulta el artículo 23, apartado 1, letra c), del Código del impuesto sobre sociedades, en la redacción vigente en 2013, compatible con el Derecho europeo, concretamente en el sentido de que esta no deducibilidad de los gastos financieros pudiera constituir un obstáculo o restricción para las operaciones de concentración contempladas en la Directiva 2009/133/CE del Consejo, (1) violando los principios y objetivos de esta última, así como infringiendo lo dispuesto en su artículo 4? |
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2) |
En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la mencionada no deducción fiscal de los gastos financieros resulta compatible con la Directiva, ¿persistirá tal compatibilidad si se da la circunstancia de que la rectificación tributaria no se ha llevado a cabo con base en la disposición de la Directiva contraria a la aplicación abusiva (artículo 15) o en la norma de Derecho nacional que reproduce esta disposición (artículo 73, apartado 10, del Código del impuesto sobre sociedades), sino en otro precepto del Derecho nacional (artículo 23 del Código del impuesto sobre sociedades)? |
(1) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/10 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2018 por Päivi Leino-Sandberg contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de septiembre de 2018 en el asunto T-421/17: Leino-Sandberg / Parlamento
(Asunto C-761/18 P)
(2019/C 82/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Päivi Leino-Sandberg (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, S. Schubert, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 en el asunto T-421/17. |
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— |
Ejercite las facultades que le concede el artículo 61, apartado primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y resuelva definitivamente el litigio. |
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— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas, incluidas las de eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en el auto recurrido al declarar que el litigio había perdido su objeto y que procedía acordar el sobreseimiento de la causa. La recurrente aduce que el auto recurrido incurre en error al no aplicar el criterio jurídico desarrollado en el asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión (EU:C:2018:660) con arreglo al cual debería haber concluido que dado que el Parlamento Europeo no había retirado la decisión impugnada el objeto del litigio seguía existiendo.
Segundo motivo de casación basado en que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y de procedimiento en el auto recurrido al declarar que ya no existía interés en ejercitar la acción. La recurrente afirma que el auto recurrido incurre en error al aplicar el criterio jurídico desarrollado en la jurisprudencia, incluido el asunto C-57/16 P, con arreglo al cual debería haber concluido que la ilegalidad podría repetirse en el futuro, independientemente de las circunstancias concretas del asunto en cuestión, y que por ello seguía existiendo un interés en ejercitar la acción.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/11 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2018 por Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-328/17: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO
(Asunto C-766/18 P)
(2019/C 82/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (representantes: S. Malynicz QC, S. Baran, Barrister, V. Marsland, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, M. J. Dairies EOOD
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Admita el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T-328/17, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), EU:T:2018:594, y estime la pretensión de nulidad formulada por la recurrente. |
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— |
Condene en costas a la Oficina y a la otra parte en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
El Tribunal General incurrió en error al no conceder a la marca colectiva HALLOUMI el estatus y la protección adecuados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RMUE») para tales marcas colectivas, en contra de lo dispuesto en el artículo 74 RMUE. |
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2. |
En particular, el Tribunal General incurrió en un error al aplicar exactamente un mismo enfoque para apreciar el carácter distintivo de la marca colectiva HALLOUMI, en contra de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 1, letra b), y 74 RMUE. |
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3. |
El Tribunal General valoró y aplicó de manera incorrecta los efectos de la resolución del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-673/15 P a C-676/15 P, The Tea Board/EUIPO («Tea Board») y su auto motivado en el asunto C-392/12 P, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus Named Halloumi v. OAMI («HELLIM»), y no aplicó adecuadamente la sentencia dictada en el asunto C-196/11 P, Formula One Licensing/OAMI, EU:C:2012:314 («F1»). |
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4. |
El Tribunal General incurrió en un error al no devolver el asunto a las Salas de Recurso para ser reexaminado a la luz de su apreciación de que la Cuarta Sala de Recurso había cometido, incluso a juicio del Tribunal General, al menos dos errores en su apreciación del riesgo de confusión. Al no hacerlo, infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), y/o el artículo 72, apartado 2 RMUE. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/12 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2018 por la República de Chipre contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-384/17:Chipre / EUIPO
(Asunto C-767/18 P)
(2019/C 82/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz QC, S. Baran, Barrister, V. Marsland, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, M.J. Dairies EOOD
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Se declare la admisibilidad del recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T-384/17, República de Chipre/EUIPO, EU:T:2018:593, y se estime el recurso de anulación. |
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— |
Se condene a la Oficina y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
El Tribunal General incurrió en un error al considerar que la Sala de Recurso extrapoló acertadamente las conclusiones de las sentencias anteriores del Tribunal General HELLIM y XAΛΛOYMI y HALLOUMI al presente asunto. Esos asuntos no se referían a marcas de certificación sino a diferentes tipos de marcas, en particular, marcas colectivas y ordinarias de la Unión. La función esencial de tales marcas es servir de indicación del origen comercial de los productos (una pluralidad de comerciantes vinculados por la pertenencia a una asociación en el caso de una marca colectiva). Las marcas de certificación, en cambio, no tienen la función esencial de indicar el origen, sino de diferenciar una clase de productos, concretamente productos de los que se certifica que realmente cumplen y han sido autorizados para ser producidos conforme al reglamento de uso de la marca de certificación HALLOUMI. Además, el público pertinente en esas sentencias anteriores del Tribunal General era diferente del público pertinente en el presente asunto. |
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2. |
El Tribunal General consideró erróneamente que una marca nacional anterior —la marca de certificación nacional, en el presente caso— carecía por completo de carácter distintivo que permitiese distinguir los productos certificados de aquellos no certificados; consideró erróneamente que la marca era descriptiva; menoscabó erróneamente la protección nacional de la marca nacional; y cuestionó erróneamente la validez de la citada marca en el procedimiento de oposición de la EUIPO. |
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3. |
El Tribunal General incurrió en un error al comparar las marcas y al valorar el riesgo de confusión. Examinó erróneamente estas cuestiones como si la marca anterior fuera una marca que indicara el origen en vez de una marca de certificación. No consideró que la marca anterior tuviera carácter distintivo como marca de certificación, es decir, como marca distintiva de productos que realmente cumplían con las normas de la marca de certificación y que efectivamente estaban hechos por productores autorizados por el titular de la marca de certificación. Tampoco tuvo en cuenta la forma en que se utilizan normalmente las marcas de certificación (a saber, acompañadas siempre de un nombre, marca o logotipo distintivos). No tomó en consideración el sentido ni el significado de la marca de la Unión impugnada, en particular, al no examinar si el elemento «HALLOUMI» tenía un carácter distintivo independiente en la marca posterior como signo que indicaba que, antes al contrario, los productos cubiertos por la marca de la Unión impugnada estaban certificados. |
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4. |
El Tribunal General no tomó en consideración las disposiciones y la jurisprudencia nacionales sobre el alcance y el efecto de las marcas de certificación nacionales. Las condiciones y las modalidades de las legislaciones de los Estados miembros sobre las marcas de certificación no se armonizaron por las Directivas sobre las marcas 89/104 (1) o 2008/95 (2), no obstante, el Reglamento sobre la marca de la Unión prevé que estas marcas nacionales pueden constituir la base de derechos anteriores que impidan el registro de marcas de la Unión. Estos derechos deben examinarse a la luz de la jurisprudencia nacional y de las disposiciones nacionales, por analogía con los diferentes derechos nacionales a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión (derechos que tampoco están armonizados y cuya naturaleza, alcance y efectos varían considerablemente de un Estado miembro a otro). |
(1) Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).
(2) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Erding (Alemania) el 10 de diciembre de 2018 — U.B. y T.V. / Eurowings GmbH
(Asunto C-776/18)
(2019/C 82/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Erding
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: U.B., T.V.
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestión prejudicial
¿En el caso de cancelación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) procede considerar que existe también una oferta de transporte alternativo que permite a los pasajeros llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, cuando el transporte alternativo se realiza a un aeropuerto distinto del indicado en la confirmación de reserva, si dicho aeropuerto se encuentra en la misma región?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91; (DO 2004, L 46, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale (Luxemburgo) el 19 de diciembre de 2018 — EU / Caisse pour l’avenir des enfants
(Asunto C-801/18)
(2019/C 82/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil supérieur de la Sécurité sociale
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: EU
Recurrida: Caisse pour l’avenir des enfants
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben las autoridades de seguridad social competentes de un primer Estado miembro [en el caso de autos, la Caisse pour l’avenir des enfants (Caja para el Futuro de los Niños), Luxemburgo], con arreglo a las obligaciones comunitarias que les incumben en virtud del artículo 45 TFUE, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, (1) y del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (2) en particular su artículo 4, abonar prestaciones familiares a un nacional de un segundo Estado miembro cuando, en las mismas condiciones de concesión de tales prestaciones, reconocen, de conformidad con un convenio internacional bilateral celebrado entre el primer Estado miembro (Luxemburgo) y el país tercero (Brasil), el derecho a las prestaciones familiares para sus propios nacionales y residentes? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, y en el supuesto de que el principio formulado en la citada jurisprudencia GOTTARDO (3) se extienda al contexto de las prestaciones familiares, ¿podría invocar la autoridad competente en materia de seguridad social, y en concreto en materia de prestaciones familiares —en el caso de autos, la Caisse pour l’avenir des enfants (Caja para el Futuro de los Niños), institución nacional de prestaciones familiares del Gran Ducado de Luxemburgo— una justificación objetiva sobre la base de consideraciones relativas a las cargas económicas y administrativas enormemente pesadas que recaen sobre la administración en cuestión, para justificar una diferencia de trato entre nacionales de países-partes contratantes (del convenio bilateral en cuestión) y otros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
(3) Sentencia de 15 de enero de 2002, Gottardo, C-55/00, EU:C:2002:16.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale (Luxemburgo) el 19 de diciembre de 2018 — Caisse pour l’avenir des enfants / FV, GW
(Asunto C-802/18)
(2019/C 82/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil supérieur de la Sécurité sociale
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Caisse pour l’avenir des enfants
Recurridas: FV, GW
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe equipararse el subsidio familiar luxemburgués previsto en los artículos 269 y 270 del code de la sécurité sociale (Código de Seguridad Social) a una ventaja social en el sentido del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión? (1) |
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2) |
En caso de que proceda efectuar esa equiparación, ¿se opone la definición de miembro de la familia aplicable en virtud del artículo 1, letra i), del Reglamento n.o 883/2004, (2) a la definición más amplia de este mismo concepto que figura en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) siendo así que esta última disposición, en contra de lo establecido en el Reglamento de coordinación, excluye toda autonomía de los Estados miembros en la definición del concepto de miembro de la familia y excluye, con carácter subsidiario, el concepto de carga principal? ¿Debe prevalecer la definición de miembro de la familia en el sentido del artículo 1, letra i), del Reglamento n.o 883/2004, habida cuenta de su carácter específico en el contexto de la coordinación de los regímenes de seguridad social y, sobre todo, conserva el Estado miembro competencia para establecer la definición de miembro de la familia que genera derecho al subsidio familiar? |
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3) |
En caso de que el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sea aplicable a las prestaciones familiares y, más concretamente, al subsidio familiar luxemburgués, ¿cabe considerar que la exclusión del hijo del cónyuge de la definición de miembro de la familia es una discriminación indirecta justificada por el objetivo nacional del Estado miembro de consagrar el derecho personal del menor y por la necesidad de proteger a la Administración del Estado miembro de empleo, puesto que la ampliación del ámbito de aplicación personal supone una carga desproporcionada para el sistema de subsidios familiares luxemburgués, el cual, en particular, exporta casi el 48 % de estos subsidios? |
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
(3) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 20 de diciembre de 2018 — AAS «BALTA» / UAB «GRIFS AG»
(Asunto C-803/18)
(2019/C 82/16)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: AAS «BALTA»
Otra parte: UAB «GRIFS AG»
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 15, apartado 5, y 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (1) en el sentido de que, en el marco de un seguro de grandes riesgos, puede oponerse un acuerdo atributivo de competencia incluido en el contrato de seguro celebrado entre el tomador del seguro y el asegurador frente a una persona asegurada en virtud de dicho contrato que no ha aceptado expresamente tal cláusula y que tiene su residencia habitual o está establecida en un Estado miembro distinto al Estado del tomador y el asegurador?
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Trnava (Eslovaquia) el 21 de diciembre de 2018 — DHL Logistics (Slovacchia), spol. s r.o. / Finančné riaditeľstvo SR
(Asunto C-810/18)
(2019/C 82/17)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd Trnava
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DHL Logistics (Slovacchia), spol. s r.o.
Recurrida: Finančné riaditeľstvo SR
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la subpartida de la nomenclatura combinada 8525 80 91, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, (1) de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en los términos resultantes de las notas explicativas publicadas conforme a dicho Reglamento en el año 2011 (2) (Comunicación de la Comisión 2011/C 137/01), en el sentido de que se pueden clasificar en dicha subpartida también mercancías como las videocámaras digitales objeto del presente asunto, aun cuando solo permitan capturar y grabar imágenes de vídeo con una calidad de resolución inferior a 800 x 600 píxeles, exactamente de 720 x 576 píxeles, y teniendo en cuenta que en su otra función —captura y grabación de imágenes fijas— la calidad de resolución de imágenes fijas está limitada a 1 600 x 1 200 píxeles (1,92 megapíxeles)?
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/17 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2018 en el asunto T-79/16, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros / Comisión
(Asunto C-817/18 P)
(2019/C 82/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland, Stichting Het Groninger Landschap, It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Het Overijssels Landschap, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-Landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap, Stichting Het Limburgs Landschap (representantes: P. Kuypers, M. de Wit, advocaten)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV, Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe, BV Landgoed Den Alerdinck II, Landgoed Ampsen BV, Pallandt van Keppel Stichting, Landgoed Kasteel Keppel BV, Baron van Lynden, Stichting het Lijndensche Fonds voor Kerk en Zending, Landgoed Welna BV, Landgoed «Huis te Maarn» BV, Vicariestichting De Vijf Capellarijen/Ambachtsheerlijkheid Kloetinge, Maatschappij tot Exploitatie van het Landgoed Tongeren onder Epe BV, Landgoed Anderstein NV, Landgoed Bekspring BV, Landgoed Nijenhuis en Westerflier BV, Landgoed Caprera BV, Landgoed Schapenduinen BV, Stichting Schapenduinen, Landgoed de Noetselenberg BV
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule la sentencia recurrida (sentencia dictada en el asunto T-79/16). |
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— |
Que se condene a VGG en las costas de ambas instancias. |
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— |
Con carácter subsidiario, en caso de que se devuelva el asunto al Tribunal General, que se aplace la decisión sobre las costas en ambas instancias hasta la sentencia definitiva. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: el Tribunal General dio muestras de una interpretación jurídica errónea al declarar la admisibilidad del recurso de VGG
El Tribunal General aplica erróneamente la prueba que VGG debe satisfacer para poder ser considerada interesada —se refiere a una relación de competencia entre VGG y las recurrentes; el apoyo prestado amenaza concretamente con influir en la situación de VGG y alterará la relación de competencia en cuestión—.
El Tribunal General vincula la admisibilidad de VGG y de cada uno de sus miembros con la admisibilidad de Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe, el único demandante que subsiste desde 2008.
Sin embargo, el Tribunal General no determinó suficientemente a este respecto en relación con qué actividades las recurrentes y Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe se hacen concretamente competencia. Por tanto, el Tribunal General supone erróneamente que existe una relación de competencia entre Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe.
Suponiendo que exista un comportamiento competitivo, el Tribunal General llegó luego injustamente a la consideración de que la ayuda había tenido consecuencias concretas en la posición competencial de los miembros de VGG y que les molestó.
El Tribunal General no pudo llegar a la conclusión de la admisibilidad del recurso de VGG sobre la base de la apreciación de la admisibilidad de Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe.
Segundo motivo: El Tribunal General supuso erróneamente la existencia de «serias dificultades»
La consideración del Tribunal General de que se da una infracción de los derechos procedimentales establecidos en el artículo 108 TFUE, apartado 2, es errónea. Al considerar que la Comisión experimentó «serias dificultades» en la apreciación de la compatibilidad del régimen PNB con el Derecho relativo a ayudas de Estado, el Tribunal General dio muestras de una aplicación errónea del Derecho.
De modo que la calificación de los SIEG como «atípica» y «global» en la resolución no denota dificultades serias; la inexistencia de una adecuada contabilidad no constituye motivo alguno para las serias dificultades; y no faltaba mecanismo alguno para evitar la compensación excesiva.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de commerce de Paris (Francia) el 24 de diciembre de 2018 — Trendsetteuse SARL / DCA SARL
(Asunto C-828/18)
(2019/C 82/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trendsetteuse SARL
Demandada: DCA SARL
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, (1) sobre el estatuto de los agentes comerciales, en el sentido de que un intermediario independiente, que actúa como mandatario en nombre y por cuenta del poderdante (empresario) y que no está facultado para modificar los precios y las condiciones de los contratos de compraventa fijados por este último, no tiene el cometido de negociar tales contratos en el sentido de dicho artículo y, por consiguiente, no puede considerarse agente comercial y gozar del estatuto establecido por la citada Directiva?
(1) Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO 1986, L 382, p. 17).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 27 de diciembre de 2018 — Crédit Logement SA / OE
(Asunto C-829/18)
(2019/C 82/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Crédit Logement SA
Demandada: OE
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, (1) y el principio de efectividad del Derecho [de la Unión] en el sentido de que se oponen a la aplicación de una norma de Derecho interno que impide al juez apreciar el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuando el avalista profesional que garantiza la ejecución del contrato ha informado al deudor-consumidor de que iba a proceder al pago y este último no le ha señalado las excepciones que puede invocar?» |
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2) |
¿Puede una cláusula contractual considerarse «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva por el hecho de indicar que el riesgo del tipo de cambio recae en el prestatario y de ir acompañada de los cuadros de amortización, a falta de simulaciones que muestren distintas hipótesis de evolución del tipo de cambio, incluidas aquellas que sean desfavorables? |
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3) |
La carga de la prueba de que se ha proporcionado al consumidor la información necesaria para que la cláusula de que se trata sea clara y comprensible y la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de dicha cláusula corresponden al profesional o al consumidor? |
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4) |
En el supuesto de que el tribunal considere que las cláusulas 1.2.1 a 1.2.9, 2.8 del contrato son abusivas por no haberse redactado de forma suficientemente clara y comprensible, ¿procede tener por no puestas todas las cláusulas financieras, incluida la relativa a los intereses, o solo las cláusulas relativas a la variación del tipo de cambio y la divisa, dejando subsistente un tipo de interés fijo, en euros, o debe preverse otra sanción? |
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5) |
Al analizar la cuestión anterior, ¿procede que el tribunal se cerciore de que la sanción así impuesta es efectiva, proporcional y disuasoria? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de l'entreprise de Liège (Bélgica) el 31 de diciembre de 2018 — SI, Brompton Bicycle Ltd / Chedech / Get2Get
(Asunto C-833/18)
(2019/C 82/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de l'entreprise de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SI, Brompton Bicycle Ltd
Demandada: Chedech / Get2Get
Cuestiones prejudiciales
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— |
El Derecho de la Unión y, en particular, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (1) en la que se establecen los diversos derechos exclusivos reconocidos a los titulares de derechos de autor en sus artículos 2 a 5, ¿debe interpretarse en el sentido de que excluye la protección por derechos de autor de las obras cuya forma sea necesaria para lograr un resultado técnico? |
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— |
Con objeto de apreciar si una forma es necesaria para lograr un resultado técnico, ¿es preciso tomar en consideración los siguientes criterios:
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/20 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2019 por Mylène Troszczynski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 8 de noviembre de 2018 en el asunto T-550/17, Troszczynski / Parlamento
(Asunto C-12/19 P)
(2019/C 82/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Mylène Troszczynski (representante: F. Wagner, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia de 8 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea (T-550/17). |
Por lo tanto:
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— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2017 por la que se adoptó el informe n.o A8-0218/2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad y de los privilegios de Mylène Troszczynski, diputada del Parlamento Europeo. |
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— |
Que se resuelva como mejor proceda en Derecho respecto al importe que debe atribuirse a la recurrente en concepto de gastos de procedimiento. |
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— |
Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Sobre el análisis del segundo motivo por el Tribunal General El Tribunal no considera el tweet controvertido de Mylène Troszczynski como una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones de diputada por tener relación con un hecho preciso, que se cree que tuvo lugar en Francia, y no puede ser asimilado a una toma de posición general sobre temas de actualidad o tratados por el Parlamento, características necesarias de una opinión protegida por el Protocolo. El Tribunal General cometió un error manifiesto de apreciación, ya que:
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2. |
Sobre el análisis del tercer motivo por el Tribunal Se ha demostrado y es admitido por el Tribunal que Mylène Troszczynski no es la autora del tweet controvertido y que ella lo borró tan pronto como tuvo conocimiento de él. El Tribunal considera no obstante que estos dos hechos no han sido tomados en consideración para determinar si se cumplen las condiciones de la suspensión de la inmunidad parlamentaria. El Tribunal incurre en error manifiesto de apreciación:
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/21 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2019 por Marion Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de noviembre de 2018 en el asunto T-161/17, Le Pen / Parlamento
(Asunto C-38/19 P)
(2019/C 82/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Marion Anne Perrine, llamada Marine, Le Pen (representante: R. Bosselut, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-161/17. |
Por lo tanto:
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— |
Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento de 6 de enero de 2017, adoptada con arreglo al artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se adoptan medidas de aplicación del estatuto [MAE] de los diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, por la que se declara un crédito por importe de 41 554 euros. |
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— |
Que se anule la nota de débito n.o 2017-22 de 11 de enero de 2017, por la que se notificó a la recurrente la declaración de un crédito frente a ella, de conformidad con la decisión del Secretario General de 6 de enero de 2017, de recuperación de los importes indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las MAE y de los artículos 78, 79 y 80 del RF. |
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— |
Que se condene al Parlamento a cargar con la integridad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
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A — |
Motivo de orden público: Infracción del Derecho de la Unión — Errores de Derecho — Quebrantamiento de las formalidades sustanciales — Vulneración del derecho de defensa. Este motivo se basa en la omisión de los trámites de audiencia a la recurrente y de vista del expediente, y especialmente del informe de la OLAF, por parte del Secretario General. El Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la recurrente, en particular, atendiendo a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 del CEDH. |
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B — |
Infracción del Derecho de la Unión — Errores de Derecho — Infracción de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Error de calificación de la naturaleza jurídica de los hechos, desnaturalización de los hechos y de las pruebas. El Tribunal General desnaturalizó el sentido de los documentos aportados en anexo por la recurrente con su escrito de 14 de marzo de 2016 remitido a la OLAF. No se puede sostener que los importes abonados por el cumplimiento del contrato «artificial» no hayan sido utilizados de conformidad con las MAE. No existe, por lo tanto, desviación alguna del objeto ni de la naturaleza de dichos fondos, ni se ha causado perjuicio alguno al Parlamento. |
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C — |
Desviación de poder — Fumus persecutionis Las discriminaciones, la retención de pruebas, la deslealtad y la vulneración del derecho de defensa que ha ocasionado el Secretario General del Parlamento frente la recurrente constituyen y debieron constituir a juicio del Tribunal General «indicios objetivos, pertinentes y concordantes, [de que la decisión se adoptó] con el fin exclusivo o, al menos determinante, de conseguir otros fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso», y revelan claramente un fumus persecutionis en detrimento de la recurrente. |
Tribunal General
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/23 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Comune di Milano/Comisión
(Asunto T-167/13) (1)
((«Ayudas de Estado - Servicios de asistencia en tierra - Aportaciones de capital efectuadas por SEA en favor de Sea Handling - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda - Imputabilidad al Estado - Criterio del inversor privado - Principio de contradicción - Derecho de defensa - Derecho a una buena administración - Confianza legítima»))
(2019/C 82/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comune di Milano (Italia) (representantes: inicialmente S. Grassani y A. Franchi, posteriormente S. Grassani, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: G. Conte y D. Grespan, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2015/1225 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a las ampliaciones de capital efectuadas por la empresa SEA S.p.A. en favor de SEA Handling S.p.A. [Asunto SA.21420 (C 14/10) (ex NN 25/10) (ex CP 175/06)] (DO 2015, L 201, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Comune di Milano, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/23 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Deutsche Umwelthilfe/Comisión
(Asunto T-498/14) (1)
([«Acceso a los documentos - Documentos relativos a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y las empresas o fabricantes de automóviles sobre el refrigerante R1234yf utilizado en vehículos de motor - Documentos no registrados - Motivo nuevo formulado durante el procedimiento - Inadmisibilidad - Diligencia de prueba por la que se ordena la presentación de los documentos controvertidos de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Procedimiento - Excepción al principio de contradicción - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de intereses comerciales - Interés público en la divulgación - Ponderación - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1 - Interés público superior en la divulgación de información medioambiental o relativa a emisiones en el medio ambiente - Presunción general - Denegación parcial de acceso - Sobreseimiento»])
(2019/C 82/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV (Radolfzell, Alemania) (representantes: R. Klinger y R. Geulen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Clotuche-Duvieusart y J. Vondung, posteriormente F. Clotuche-Duvieusart y H. Krämer, agentes, asistidos inicialmente por R. van der Hout y A. Köhler, posteriormente por R. van der Hout y C. Wagner, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión GESTDEM 2014/547 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por la que se confirma la denegación de acceso a la totalidad de los documentos relativos al intercambio de correspondencia entre la Comisión, por una parte, y las empresas Honeywell y DuPont o constructores de automóviles, por otra, durante el período comprendido entre septiembre de 2011 y abril de 2012 y entre septiembre de 2012 y finales de enero de 2014, en relación con el refrigerante R1234yf utilizado en vehículos de motor.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso de anulación de la Decisión GESTDEM 2014/547 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, en la medida en que se refiere a las partes inicialmente ocultadas del documento n.o 34 que, posteriormente, se hicieron públicas. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a Deutsche Umwelthilfe eV. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/24 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Biogaran/Comisión
(Asunto T-677/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Acuerdos que tienen por objeto retrasar, incluso impedir, la entrada en el mercado de versiones genéricas del perindopril - Participación de una filial en la infracción cometida por su sociedad matriz - Imputación de la infracción - Responsabilidad solidaria - Límite de la multa»))
(2019/C 82/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Biogaran (Colombes, Francia) (representantes: T. Reymond, O. de Juvigny y J. Jourdan, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, T. Vecchi y B. Mongin, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [Asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en cuanto se refiere a la demandante y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Biogaran. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/25 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Teva UK y otros/Comisión
(Asunto T-679/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Principio de imparcialidad - Consulta al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes - Acuerdo de transacción en materia de patentes y de compra exclusiva - Competencia potencial - Restricción de la competencia por el objeto - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Condiciones de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3 - Multas»))
(2019/C 82/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Teva UK Ltd (West Yorkshire, Reino Unido), Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos), Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel) (representantes: D. Tayar y A. Richard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, T. Vecchi y B. Mongin, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por G. Peretz, Barrister)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: European Generic medicines Association AISBL (EGA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: S.-P. Brankin, Solicitor, y E. Wijckmans, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Teva UK Ltd, Teva Pharmaceuticals Europe BV y Teva Pharmaceutical Industries Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
L’European Generic medicines Association AISBL (EGA) cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/26 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Lupin/Comisión
(Asunto T-680/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Acuerdo de transacción en materia de patentes - Acuerdo de adquisición de tecnología - Restricción de la competencia por el objeto - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Multas»))
(2019/C 82/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Lupin Ltd (Maharashtra, India) (representantes: inicialmente M. Pullen, R. Fawcett-Feuillette, Solicitors, M. Hoskins, QC, V. Wakefield, Barrister y M. Boles, Solicitor, posteriormente M. Hoskins, V. Wakefield, M. Boles, K. Vernon y S. Smith, Solicitors, y finalmente M. Hoskins, V. Wakefield, S. Smith y C. Wall, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, B. Mongin y T. Vecchi, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la multa que le impone dicha Decisión o la rebaja de su importe.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Lupin Ltd. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/26 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Mylan Laboratories y Milan/Comisión
(Asunto T-682/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Acuerdo de transacción en materia de patentes - Competencia potencial - Restricción de la competencia por el objeto - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Imputación del comportamiento infractor - Multas»))
(2019/C 82/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mylan Laboratories Ltd (Hyderabad, India) y Mylan, Inc. (Canonsburg, Pensilvania, Estados Unidos) (representantes: S. Kon, C. Firth y C. Humpe, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, T. Vecchi y B. Mongin, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Mylan Laboratories Ltd y Mylan, Inc. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/27 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Krka/Comisión
(Asunto T-684/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Acuerdo de transacción en materia de patentes - Acuerdo de licencia - Acuerdo de adquisición de tecnología - Restricción de la competencia por el objeto - Restricción de la competencia por el efecto - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes»))
(2019/C 82/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Krka Tovarna Zdravil d.d. (Novo Mesto, Eslovenia) (representantes: T. Ilešič y M. Kocmut, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por D. Bailey, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a la demandante.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 4 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión Europea, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Périndopril (Servier)], en tanto declara la participación de Krka Tovarna Zdravil d.d. en los acuerdos a los que se refiere dicho artículo. |
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2) |
Anular el artículo 7, apartado 4, letra a), de la Decisión C(2014) 4955 final. |
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3) |
Anular los artículos 8 y 9 de la Decisión C(2014) 4955 final en tanto afectan a Krka Tovarna Zdravil. |
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4) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/28 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Servier y otros/Comisión
(Asunto T-691/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Abuso de position dominante - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones originadora y genéricas - Decisión en la que se declara una infracción de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Principio de imparcialidad - Consulta al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes - Derecho a la tutela judicial efectiva - Brevedad del plazo para recurrir habida cuenta de la extensión de la Decisión impugnada - Acuerdos de transacción en materia de patentes - Acuerdos de licencia - Acuerdos de adquisición de tecnología - Acuerdos de compra en exclusiva - Competencia potencial - Restricción de competencia por objeto - Restricción de competencia por efecto - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Calificación como infracciones distintas o como infracción única - Definición del mercado pertinente para la molécula del medicamento de que se trata - Multas - Acumulación de multas en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Principio de legalidad penal - Valor de las ventas - Modalidades de cálculo en caso de acumulación de infracciones en los mismos mercados»))
(2019/C 82/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Servier SAS (Suresnes, Francia), Servier Laboratories Ltd (Wexham, Reino Unido), Laboratoires Servier SAS (Suresnes) (representantes: inicialmente I.S. Forrester, QC, J. Killick, Barrister, O. de Juvigny, abogado, y M. Utges Manley, Solicitor, y, posteriormente, J. Killick, O. de Juvigny, M. Utges Manley, J. Jourdan y T. Reymond, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, T. Christoforou, B. Mongin, C. Vollrath, F. Castilla Contreras y T. Vecchi y, posteriormente, T. Christoforou, B. Mongin, C. Vollrath, F. Castilla Contreras y J. Norris-Usher, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (Ginebra, Suiza) (representantes: F. Carlin, Barrister, N. Niejahr y C. Paillard, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [AT.39612 — Perindopril (Servier)], en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que se les impone en la referida Decisión.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 4 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [AT.39612 — Perindopril (Servier)], en la medida en que constata la participación de Servier SAS y de Laboratoires Servier SAS en los acuerdos contemplados en dicho artículo. |
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2) |
Anular el artículo 6 de la Decisión C(2014) 4955 final. |
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3) |
Anular el artículo 7, apartados 4, letra b), y 6, de la Decisión C(2014) 4955 final. |
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4) |
Fijar el importe de la multa impuesta a Servier y a Laboratoires Servier por la infracción contemplada en el artículo 2 de la Decisión C(2014) 4955 final, tal como resulta del artículo 7, apartado 2, letra b), de esta, en 55 385 190 euros. |
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5) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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6) |
Servier, Servier Laboratories Ltd y Laboratoires Servier, por un lado, y la Comisión Europea, por otro, cargarán con sus propias costas. |
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7) |
European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/29 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Niche Generics/Comisión
(Asunto T-701/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Acuerdo de transacción en materia de patentes - Procedimiento administrativo - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente - Competencia potencial - Restricción de la competencia por el objeto - Necesidad objetiva de la restricción - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Condiciones de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3 - Multas - Límite del 10 % - Imputación del comportamiento infractor»))
(2019/C 82/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Niche Generics Ltd (Hitchin, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor, M. Healy, K. Cousins, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, T. Vecchi y B. Mongin, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Niche Generics Ltd. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/30 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Unichem Laboratories/Comisión
(Asunto T-705/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del perindopril, medicamento destinado al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, en sus versiones de referencia y genéricas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Acuerdo de transacción en materia de patentes - Competencia territorial de la Comisión - Imputación del comportamiento infractor - Procedimiento administrativo - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente - Competencia potencial - Restricción de la competencia por el objeto - Necesidad objetiva de la restricción - Conciliación entre el Derecho de la competencia y el Derecho de patentes - Condiciones de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3 - Multas»))
(2019/C 82/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unichem Laboratories Ltd (Mumbai, India) (representantes: S. Mobley, K. Shaw, K. Cousins, M. Healy, H. Sheraton y E. Batchelor, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castilla Contreras, T. Vecchi y B. Mongin, posteriormente F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Perindopril (Servier)], en lo que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Unichem Laboratories Ltd. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/30 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Deutsche Telekom/Comisión
(Asunto T-827/14) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha - Acceso por parte de terceras empresas al “bucle local” del operador histórico en ese mercado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Infracción única y continuada - Concepto de “abuso” - Denegación de acceso - Compresión de márgenes - Cálculo de la compresión de márgenes - Criterio del competidor igualmente eficiente - Derecho de defensa - Imputación a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial - Influencia decisiva de la sociedad matriz en la política comercial de la filial - Ejercicio efectivo - Carga de la prueba - Cálculo del importe de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Multa separada impuesta únicamente a la sociedad matriz debido a la reincidencia y a la aplicación de un coeficiente multiplicador a efectos disuasorios»))
(2019/C 82/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: K. Apel y D. Schroeder, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, L. Malferrari, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Slovanet, a.s. (Bratislava, Eslovaquia) (representante: P. Tisaj, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación, total o parcial, en la medida en que afecta a la demandante, de la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39523 — Slovak Telekom), en su versión modificada por la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, y por la Decisión C(2015) 2484 final de la Comisión, de 17 de abril de 2015, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de las multas impuestas a la demandante por dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto AT.39523 — Slovak Telekom), en la medida en que señala que, en el curso del período comprendido entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre de 2005, Deutsche Telekom AG aplicó tarifas no equitativas que no permitían a un operador igual de eficaz reproducir sin sufrir pérdidas los servicios minoristas que ofrece Slovak Telekom, a.s. a partir del acceso de tipo mayorista a los bucles locales desagregados de esta última. |
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2) |
Anular el artículo 2 de la Decisión C(2014) 7465 final, en la medida en que fija el importe de la multa impuesta con carácter solidario a Deutsche Telekom en 38 838 000 euros y el importe de la multa impuesta únicamente a Deutsche Telekom en 31 070 000 euros. |
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3) |
Fijar en 38 061 963 euros el importe de la multa impuesta a Deutsche Telekom con carácter solidario y en 19 030 981 euros el importe de la multa impuesta únicamente a Deutsche Telekom. |
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4) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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5) |
Deutsche Telekom cargará con las cuatro quintas partes de sus propias costas, cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea y con cuatro quintas partes de las costas de Slovanet, a.s. |
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6) |
La Comisión cargará con una quinta parte de sus propias costas y una quinta parte de las costas de Deutsche Telekom. |
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7) |
Slovanet cargará con una quinta parte de sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/32 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Slovak Telekom/Comisión
(Asunto T-851/14) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado eslovaco de servicios de telecomunicación de banda ancha - Acceso de terceras empresas al “bucle local” del operador histórico en dicho mercado - Decisión por la que se declara la infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Infracción única y continua - Concepto de “abuso” - Denegación de acceso - Compresión de márgenes - Cálculo de la compresión de márgenes - Criterio del competidor igualmente eficaz - Derecho de defensa - Imputación a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial - Influencia determinante de la sociedad matriz sobre la política comercial de la filial - Ejercicio efectivo - Carga de la prueba - Cálculo del importe de la multa - Directrices para el cálculo de las multas de 2006»))
(2019/C 82/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Slovak Telekom, a.s. (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: D. Geradin, abogado, R. O’Donoghue, QC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Farley, L. Malferrari y G. Koleva, posteriormente M. Farley, M. Kellerbauer, L. Malferrari y C. Vollrath, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Slovanet, a.s. (Bratislava) (representante: P. Tisaj, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación, por cuanto afecta a la demandante, de la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto AT 39523 — Slovak Telekom), en su versión corregida mediante la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, y la Decisión C(2015) 2484 final de la Comisión, de 17 de abril de 2015 y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
|
1) |
Anular el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto AT 39523 — Slovak Telekom), en la medida en que señala que, en el curso del período comprendido entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre de 2005, Slovak Telekom, a.s. aplicó tarifas no equitativas que no permitían a un operador igual de eficaz reproducir sin sufrir pérdidas los servicios minoristas que ella ofrece a partir del acceso de tipo mayorista a sus bucles locales desagregados, |
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2) |
Anular el artículo 2 de la Decisión C(2014) 7465 final, en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a Slovak Telekom con carácter solidario en 38 838 000 euros. |
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3) |
Fijar en 38 061 963 euros el importe de la multa impuesta a Slovak Telekom con carácter solidario. |
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4) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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5) |
Slovak Telekom cargará con las cuatro quintas partes de sus propias costas, cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea y con cuatro quintas partes de las costas de Slovanet, a.s. |
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6) |
La Comisión cargará con una quinta parte de sus propias costas y una quinta parte de las costas de Slovak Telekom. |
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7) |
Slovanet cargará con una quinta parte de sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/33 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión Europea
(Asunto T-111/15) (1)
([«Ayudas estatales - Acuerdos celebrados por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente con Ryanair y su filial Airport Marketing Services - Servicios aeroportuarios - Servicios de marketing - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda estatal - Imputabilidad al Estado - Cámara de Comercio e Industria - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho de acceso al expediente - Derecho a ser oído»])
(2019/C 82/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Aiport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida, I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2015/1226 de la Comisión de 23 de julio de 2014 relativa a la ayuda estatal SA.33963 (2012/C) (ex 2012/NN), ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Angulema, de la SNC-Lavalin, de Ryanair y de Airport Marketing Services (DO 2015, L 201, p. 48).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Ryanair DAC y Airport Marketing Services Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/34 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-165/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Acuerdos celebrados por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Ryanair y su filial Airport Marketing Services - Servicios aeroportuarios - Servicios de marketing - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Cámara de Comercio e Industria - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho de acceso al expediente - Derecho a ser oído»))
(2019/C 82/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida, I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la Ayuda estatal SA.22614 (C 53/07) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, Ryanair, Airport Marketing Services y Transavia (DO 2015, L 201, p. 109).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Ryanair DAC y Airport Marketing Services Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/34 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — AlzChem/Comisión
(Asunto T-284/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Industria química - Decisión de continuar la explotación de una empresa durante el procedimiento concursal - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Concepto de “ayuda de Estado” - Ventaja - Criterio del acreedor privado - Imputabilidad al Estado - Obligación de motivación»))
(2019/C 82/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AlzChem AG (Trostberg, Alemania) (representantes: inicialmente P. Alexiadis, Solicitor, y A. Borsos e I. Georgiopoulos, abogados, posteriormente P. Alexiadis, A. Borsos, E. Kazili, P. Oravec y K. Csach, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte y L. Armati, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), y Fortischem a.s. (Nováky, Eslovaquia) (representantes: C. Arhold, P. Hodál y M. Staroň, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ (DO 2015, L 269, p. 71).
Fallo
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1) |
Anular el artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de AlzChem AG. |
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3) |
La República Eslovaca y Fortischem a.s. cargarán con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/35 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Iran Insurance/Consejo
(Asunto T-558/15) (1)
([«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Irán - Congelación de fondos - Inclusión y mantenimiento del nombre de la parte demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Perjuicio material - Daño moral»])
(2019/C 82/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y R. Tricot, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización de los perjuicios morales y materiales presuntamente sufridos por la demandante a raíz de la adopción de la Decisión 2010/644/PESC de Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), por los que el nombre de la demandante fue incluido y mantenido en listas de personas y de entidades a las que se aplicaban medidas restrictivas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Iran Insurance Company cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/36 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Post Bank Iran/Consejo
(Asunto T-559/15) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Inclusión y mantenimiento del nombre de la parte demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Daño moral»))
(2019/C 82/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y R. Tricot, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido a raíz de la adopción de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), conforme a los cuales el nombre de la demandante fue incluido y se mantuvo en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Post Bank Iran cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/37 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Transavia Airlines/Comisión
(Asunto T-591/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Contrato de servicios aeroportuarios y de servicios de marketing - Acuerdo celebrado por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Transavia - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Cámara de Comercio e Industria - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho de acceso al expediente - Derecho a ser oído»))
(2019/C 82/41)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Transavia Airlines CV (Schiphol, Países Bajos) (representantes: R. Elkerbout y M. Baneke, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.22614 (C 53/07) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, Ryanair, Airport Marketing Services y Transavia (DO 2015, L 201, p. 109),
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Transavia Airlines CV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/37 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
(Asunto T-630/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera del estrecho de Fehmarn - Ayudas individuales - Decisión de no presentar objeciones - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal y se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros - Requisitos de compatibilidad - Ayuda destinada a promover la realización de un proyecto importante de interés europeo común - Necesidad de ayuda - Efecto incentivador - Proporcionalidad de la ayuda - Dificultades serias que justifican la incoación del procedimiento de investigación formal - Obligación de motivación - Comunicación relativa a las ayudas de Estado destinadas a promover la realización de proyectos importantes de interés europeo común»))
(2019/C 82/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Scandlines Danmark ApS (Copenhague, Dinamarca) y Scandlines Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente L. Sandberg-Mørch y M.-E. Vitali, posteriormente L. Sandberg-Mørch, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, L. Flynn y S. Noë, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV (Stuttgart, Alemania) (representante: T. Hohmuth, abogado), y Föreningen Svensk Sjöfart (Gotemburgo, Suecia) (representantes: L. Sandberg-Mørch y J. Buendía Sierra, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente C. Thorning, posteriormente J. Nymann-Lindegren, agentes, asistidos por R. Holdgaard, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2015) 5023 final, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.39078(2014/N) (Dinamarca), para la financiación del proyecto de la conexión fija del estrecho de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), para el proyecto de conexión fija del estrecho de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5), al haber decidido la Comisión no plantear objeciones respecto de las medidas concedidas por el Reino de Dinamarca a Femern A/S para la planificación, construcción y explotación de la conexión fija del estrecho de Fehmarn. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH. |
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4) |
El Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart y Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV cargarán con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/38 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Stena Line Scandinavia/Comisión
(Asunto T-631/15) (1)
([«Ayudas de Estado - Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera de la zona de Fehmarn - Ayudas individuales - Decisión de no plantear objeciones - Decisión por la que se constata la inexistencia de ayuda de Estado y por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros - Requisitos de compatibilidad - Ayuda para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo - Necesidad de la ayuda - Efecto incentivador - Proporcionalidad de la ayuda - Dificultades serias que justifiquen la iniciación del procedimiento de investigación formal - Obligación de motivación - Comunicación sobre las ayudas de Estado para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo»])
(2019/C 82/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Stena Line Scandinavia AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: P. Alexiadis, solicitor, y L. Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, L. Flynn y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Föreningen Svensk Sjöfart (Gotemburgo) (representantes: L. Sandberg-Mørch y J. Buendía Sierra, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente, C. Thorning, posteriormente, J. Nymann-Lindegren, agentes, asistidos por R. Holdgaard, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5), por cuanto la Comisión decidió no plantear objeciones en relación con las medidas acordadas por el Reino de Dinamarca respecto a Femern A/S para la planificación, la construcción y la explotación de la conexión fija de la zona de Fehmarn. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Stena Line Scandinavia AB. |
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4) |
El Reino de Dinamarca y Föreningen Svensk Sjöfart cargarán con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/39 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-53/16) (1)
((«Ayudas de Estado - Acuerdos celebrados por la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan con Ryanair y su filial Airport Marketing Services - Servicios aeroportuarios - Servicios de marketing - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Cámara de Comercio e Industria - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho de acceso al expediente - Derecho a ser oído»))
(2019/C 82/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida, I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, S. Petrova y J. Kneale, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/633 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan, de Veolia Transport Aéroport de Nîmes, de Ryanair Limited y de Airport Marketing Services Limited (DO 2016, L 113, p. 32).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Ryanair DAC y a Airport Marketing Services Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/40 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-77/16) (1)
((«Ayudas de Estado - Acuerdos celebrados con la línea aérea Ryanair y su filial Airport Marketing Services - Servicios aeroportuarios - Servicios de marketing - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Selectividad»))
(2019/C 82/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida, I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, L. Flynn y S. Noë, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Républica de Letonia (representantes: inicialmente D. Pelše, J. Treijs-Gigulis y I. Kalniņš, posteriormente I. Kucina, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y S. Petrova, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él (DO 2016, L 34, p. 68).
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él, y los artículos 3, 4 y 5 de dicha Decisión en la medida en que afectan a Ryanair DAC y Airport Marketing Services Ltd. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Ryanair y Airport Marketing Services. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
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4) |
La República de Letonia cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/41 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-165/16) (1)
((«Ayudas de Estado - Acuerdos celebrados con la compañía aérea Ryanair y su filial Airport Marketing Services - Servicios aeroportuarios - Servicios de marketing - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado - Recuperación - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Acceso al expediente - Derecho a ser oído»))
(2019/C 82/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida, I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, L. Armati y S. Noë, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y S. Petrova, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd (DO 2016, L 59, p. 22).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Ryanair DAC y a Airport Marketing Services Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/42 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Fruits de Ponent/Comisión
(Asunto T-290/16) (1)
([«Responsabilidad extracontractual - Agricultura - Mercados de los melocotones y las nectarinas - Perturbaciones sufridas durante la campaña de 2014 - Veto ruso - Medidas excepcionales de ayuda a los productores establecidas con carácter temporal - Reglamentos Delegados (UE) n.os 913/2014 y 932/2014 - Normas jurídicas que tienen por objeto conferir derechos a los particulares - Deber de diligencia y principio de buena administración - Violación suficientemente caracterizada - Relación de causalidad»])
(2019/C 82/47)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Fruits de Ponent (Alcarràs, Lleida) (representantes: Sres. M. Roca Junyent, J. Mier Albert y R. Vallina Hoset y la Sra. A. Sellés Marco, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente Sras. I. Galindo Martín y K. Skelly, y posteriormente Sra. I. Galindo Martín, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE, por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por tres miembros de la demandante como consecuencia de las acciones y omisiones de la Comisión en el contexto de la adopción del Reglamento Delegado (UE) n.o 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO 2014, L 248, p. 1), y del Reglamento Delegado (UE) n.o 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado n.o 913/2014 (DO 2014, L 259, p. 2).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Fruits de Ponent, SCCL. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/42 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión
(Asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16) (1)
([«Medio ambiente - Reglamento (UE) 2016/646 - Emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) - Fijación, con respecto a las emisiones de óxidos de nitrógeno, de valores no sobrepasables (NTE) en los ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) - Recurso de anulación - Potestades de una autoridad municipal en materia de protección del medio ambiente para limitar la circulación de determinados vehículos - Afectación directa - Admisibilidad - Incompetencia de la Comisión - Respeto de las normas jurídicas de rango superior - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación - Responsabilidad extracontractual - Reparación de un perjuicio alegado de imagen y reputación»])
(2019/C 82/48)
Lenguas de procedimiento: español y francés
Partes
Parte demandante en el asunto T-339/16: Ville de Paris (Francia) (representante: J. Assous, abogado)
Parte demandante en el asunto T-352/16: Ville de Bruxelles (Bélgica) (representantes: M. Uyttendaele y S. Kaisergruber, abogados)
Parte demandante en el asunto T-391/16: Ayuntamiento de Madrid (representante: F. Zunzunegui Pastor, abogado)
Parte demandada: Comisión Europea (representantes: A.C. Becker, E. Sanfrutos Cano y J.-F. Brakeland, agentes)
Objeto
Por un lado, una serie de recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1), y, por otro lado, un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio que la ville de Paris considera haber sufrido como consecuencia de la adopción de dicho Reglamento.
Fallo
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1) |
Anular el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), en la medida en que fija, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo III A del Reglamento n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno. |
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2) |
Desestimar los recursos en todo lo demás. |
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3) |
Los efectos de la disposición anulada en virtud del punto 1 del fallo se mantendrán hasta que se adopte en un plazo razonable una nueva normativa que sustituya a estas disposiciones, plazo que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que la presente sentencia surta efectos. |
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4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la ville de Paris, de la ville de Bruxelles y del Ayuntamiento de Madrid. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/43 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Schubert y otros/Comisión
(Asunto T-530/16) (1)
([«Función Pública - Retribución - Adaptación anual de retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 - Actualización de las retribuciones y pensiones en los años 2011 y 2012 - Deber de motivación - Proporcionalidad - Confianza legítima - Normas sobre el diálogo social»])
(2019/C 82/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Ludwig Schubert (Overijse, Bélgica) y los otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: C. Bernard-Glanz, N. Flandin y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Currall y G. Gattinara; posteriormente, G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, M. Bauer y M. Veiga; posteriormente, M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, que se anulen las decisiones de la Comisión consistentes en aplicar a las retribuciones o pensiones de los demandantes la actualización del 0 % en el año 2011, establecida en el Reglamento (UE) n.o 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 5), y la actualización del 0,8 % en el año 2012, establecida en el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12), y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio que los demandantes alegan haber sufrido a consecuencia de estas decisiones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 96 de 23.3.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-4/15 y trasladado al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/44 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Carpenito y otros/Consejo
(Asuntos acumulados T-543/16 y T-544/16) (1)
([«Función pública - Retribución - Adaptación anual de las retribuciones y de las pensiones de los funcionarios y otros agentes - Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 - Adaptaciones de los salarios y de las pensiones para los años 2011 y 2012 - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Confianza legítima - Normas relativas al diálogo social»])
(2019/C 82/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Parte demandante en el asunto T-543/16: Renzo Carpenito (Overijse, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Partes demandantes en el asunto T-544/16: Maria Kannellopoulou (Cranves-Sales, Francia), José Carlos Lechado García (Bruselas, Bélgica), Bernd Loescher (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica), Evelina Milenova (Bruselas) (representante: M. Velardo, abogada)
Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, y posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y E. Taneva, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE en la que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del Consejo de aplicar a los salarios o a las pensiones de los demandantes la adaptación de un 0 % para el año 2011 establecida en el Reglamento (UE) n.o 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 5), y la adaptación de un 0,8 % para el año 2012 establecida por el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12), y, por otra parte, la reparación del perjuicio que los demandantes afirman haber sufrido a consecuencia de tales decisiones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 146, de 4.5.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-31/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/45 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Wahlström/Frontex
(Asunto T-591/16) (1)
((«Función pública - Agentes temporales - Frontex - No renovación de un contrato de duración determinada - Artículo 8 del RAA - Deber de asistencia - Utilización de un informe de evaluación anulado - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad - Gastos - Equidad - Artículo 135, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento»)
(2019/C 82/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kari Wahlström (Espoo, Finlandia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (representantes: H. Caniard y S. Drew, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 26 de junio de 2015 de no renovar el contrato de agente temporal del demandante en Frontex y, por otra parte, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante por la pérdida de salario subsiguiente y por la pérdida de los derechos de pensión correspondientes.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-21/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/46 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Haeberlen/ENISA
(Asunto T-632/16) (1)
([«Función pública - Retribución - Adaptación anual de retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 - Adaptación de los salarios y pensiones para los años 2011 y 2012 - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Confianza legítima - Normas relativas al diálogo social»])
(2019/C 82/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Thomas Haeberlen (Swisttal, Alemania) (representantes: inicialmente L. Levi y A. Tymen, posteriormente L. Levi y finalmente L. Levi y C. Bernard-Glanz abogados)
Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (representantes: A. Ryan, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes).
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la Decisión de la ENISA de 21 de octubre de 2015 por la que se ordena al demandante el pago de la cantidad de 3 133,19 euros, a raíz de la aplicación a su retribución de la adaptación del 0 % para el año 2011 prevista en el Reglamento (UE) n.o 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 5), y la adaptación del 0,8 % para el año 2012, prevista en el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12) y, por otro lado, la indemnización por el daño moral supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Thomas Haeberlen cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA). |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/47 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — C=Holdings/EUIPO — Trademarkers (C=commodore)
(Asunto T-672/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa C=commodore - Solicitud de anulación de los efectos del registro internacional - Artículo 158, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 198, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] - Falta de uso efectivo en lo que concierne a algunos de los productos y servicios designados por el registro internacional - Existencia de causas justificativas de la falta de uso»])
(2019/C 82/53)
Lengua de procedimiento: inglés.
Partes
Recurrente: C=Holdings BV (Oldenzaal, Países Bajos) (representantes: inicialmente Sres. P. Maeyaert y K. Neefs, y posteriormente Sres. P. Maeyaert y J. Muyldermans, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: Sr. D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Trademarkers NV (Amberes, Bélgica)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2016 (asunto R 2585/2015-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Trademarkers y C=Holdings.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de julio de 2016 (asunto R 2585/2015-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Trademarkers NV y C=Holdings BV, en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso de C=Holdings BV en lo que concierne a la existencia de causas justificativas de la falta de uso del registro internacional del que es titular. |
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2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/47 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Pipiliagkas/Comisión
(Asunto T-689/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Destino - Decisión con efecto retroactivo - Artículo 22 bis del Estatuto - Autoridad incompetente - Responsabilidad - Reparación de los daños materiales y morales»))
(2019/C 82/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nikolaos Pipiliagkas (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-N. Louis y N. de Montigny, posteriormente J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, posteriormente G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 22 de diciembre de 2015 del jefe de la unidad «Gestión de la carrera y del rendimiento» de la Dirección General de «Recursos Humanos y Seguridad» de la Comisión, de trasladar al demandante con carácter retroactivo y, por otra parte, la reparación de los daños materiales y morales supuestamente sufridos por este.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 22 de diciembre de 2015 del jefe de la unidad «Gestión de la carrera y del rendimiento» de la Dirección General «Recursos Humanos y Seguridad» de la Comisión Europea, de trasladar al Sr. Nikolaos Pippiliagkas con efecto a partir del 1 de enero de 2013. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Pipiliagkas. |
|
4) |
El Sr. Pipiliagkas cargará con la mitad de sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/48 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — CX/Comisión
(Asunto T-743/16 RENV) (1)
((«Función Pública - Funcionarios - Sanción disciplinaria - Separación del servicio - Derecho de defensa - Deber de asistencia y protección - Artículo 22, apartado 1, del anexo IX del Estatuto - Artículos 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Responsabilidad - Realidad del perjuicio - Relación de causalidad»))
(2019/C 82/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Simonetti y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2013 por la que esta declaró que el demandante había cometido dos faltas graves y, por tanto, le impuso la separación del servicio sin reducción de sus derechos a pensión y, por otro lado, la indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por el demandante en razón de dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión de 16 de octubre de 2013 por la que la Comisión Europea impuso a CX la sanción de revocación sin reducción pro tempore de sus derechos a pensión. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 85, de 22.3.2014 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-5/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/49 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Monolith Frost/EUIPO — Dovgan (PLOMBIR)
(Asunto T-830/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión PLOMBIR - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Examen de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001] - Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General»])
(2019/C 82/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Monolith Frost GmbH (Leopoldshöhe, Alemania) (representantes: E. Liebich y S. Labesius, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder, D. Walicka y M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dovgan GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 1812/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Monolith Frost y Dovgan.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 1812/2015-4). |
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2) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Monolith Frost GmbH, incluidos los gastos indispensables efectuados por Monolith Frost a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
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3) |
Dovgan GmbH cargará con sus propias costas. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/50 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Azarov/Consejo
(Asunto T-247/17) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Derecho de propiedad - Derecho a ejercer una actividad económica - Error manifiesto de apreciación»))
(2019/C 82/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Mykola Yanovych Azarov. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/50 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Monster Energy/EUIPO — Bösel (MONSTER DIP)
(Asunto T-274/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión MONSTER DIP - Marcas denominativas y figurativas anteriores de la Unión y signo no registrado utilizado en el tráfico económico que contienen el elemento denominativo “monster” - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de riesgo de asociación engañosa - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Inexistencia de riesgo de dilución de la marca anterior que goza de renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»])
(2019/C 82/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Marco Bösel (Bad Fallingbostel, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2016 (asunto R 1062/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Marco Bösel.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Monster Energy Company. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/51 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — De Loecker/SEAE
(Asunto T-537/17) (1)
([«Función Pública - SEAE - Agentes temporales - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Denegación de solicitud - Derecho a ser oído - Responsabilidad»])
(2019/C 82/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Stéphane De Loecker (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-N. Louis y N. de Montigny, posteriormente J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del SEAE de 10 de octubre de 2016 por la que se deniega la solicitud de asistencia del demandante formulada con arreglo a los artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, por otro lado, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 10 de octubre de 2016 por la que se desestima la solicitud de asistencia del Sr. Stéphane De Loecker introducida al amparo de los artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas al SEAE. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/52 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Francia/Comisión
(Asunto T-609/17) (1)
([«FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Francia - Restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral - Correcciones financieras a tanto alzado - Reglamentos (CE) n.o 1290/2005 y (UE) n.o 1306/2013 - Calidad sana, cabal y comercial - Controles - Proporcionalidad»])
(2019/C 82/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, B. Fodda y E. de Moustier, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y D. Bianchi, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 165, p. 37), en la medida en que excluye los pagos efectuados por la República Francesa con cargo al FEAGA por un importe de 120 901 216,61 euros.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
|
4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/52 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — UP/Comisión
(Asunto T-706/17) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Enfermedad grave - Solicitud de tiempo parcial por causa de enfermedad - Desestimación de la solicitud - Principio de discriminación por razón de discapacidad - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad»))
(2019/C 82/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UP (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y B. Mongin, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2017 por la que se deniega a la demandante un tiempo parcial por causa de enfermedad y, por otra, la reparación del daño material y moral supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
UP cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/53 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Bischoff/EUIPO — Miroglio Fashion (CARACTÈRE)
(Asunto T-743/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión CARACTÈRE - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2019/C 82/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bischoff GmbH (Muggensturm, Alemania) (representante: D. Régnier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Pétrequin y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Miroglio Fashion Srl (Alba, Italia) (representante: O. Vanner, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de julio de 2017 (asunto R 328/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Bischoff y Miroglio Fashion.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Bischoff GmbH. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/53 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Vitromed/EUIPO — Vitromed Healthcare (VITROMED Germany)
(Asunto T-821/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión VITROMED Germany - Marca denominativa anterior de la Unión Vitromed - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2019/C 82/63)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Vitromed GmbH (Jena, Alemania) (representante: M. Linß, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Graul, D. Walicka y M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Vitromed Healthcare (Jaipur, India) (representante: J. Schmidt, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 (asunto R 2402/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Vitromed Healthcare y Vitromed.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Vitromed GmbH. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/54 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — CN/Parlamento
(Asunto T-76/18) (1)
((«Función Pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo que conoce de las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra diputados del Parlamento Europeo - Decisión de desestimación de la solicitud de asistencia - Derecho a ser oído - Principio de contradicción - Negativa a comunicar el dictamen del comité consultivo y las actas de las audiencias de los testigos - Negativa de la institución demandada a dar cumplimiento a una diligencia de prueba adoptada por el Tribunal General»))
(2019/C 82/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CN (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha y E. Taneva, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 20 de marzo de 2017 mediante la cual la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de dicha institución desestimó la solicitud de asistencia presentada por el demandante el 13 de febrero de 2013 y, por otra parte, la indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por este.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión del Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2017, mediante la cual la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de dicha institución desestimó la solicitud de asistencia presentada por CN el 13 de febrero de 2013. |
|
2) |
Condenar al Parlamento Europeo a pagar a CN, como indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante, un importe de 8 500 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Condenar en costas al Parlamento. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/55 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — CH/Parlamento
(Asunto T-83/18) (1)
((«Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Comité consultivo para las quejas por acoso presentadas por asistentes parlamentarios acreditados contra diputados al Parlamento Europeo y la prevención de dicho acoso - Decisión denegatoria de la solicitud de asistencia - Derecho a ser oído - Principio de contradicción - Negativa a comunicar el dictamen del Comité consultivo y las actas de las declaraciones de los testigos - Negativa de la institución demandada a dar cumplimiento a una diligencia de prueba del Tribunal»))
(2019/C 82/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CH (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha y E. Taneva, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 20 de marzo de 2017 mediante la cual la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de esta institución denegó la solicitud de asistencia presentada por la demandante el 22 de diciembre de 2011 y, por otra parte, la reparación del daño supuestamente sufrido por esta.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión del Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2017, mediante la cual la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de esta institución denegó la solicitud de asistencia presentada por CH el 22 de diciembre de 2011. |
|
2) |
Condenar al Parlamento a pagar a CH un importe de 8 500 euros por el perjuicio moral sufrido. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
4) |
Condenar en costas al Parlamento. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/55 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Multifit/EUIPO (fit+fun)
(Asunto T-94/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión fit+fun - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 82/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer, D. Walicka, M. Eberl y A. Sesma Merino, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 (asunto R 847/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo fit+fun como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Multifit Tiernahrungs GmbH. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/56 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Multifit/EUIPO (MULTIFIT)
(Asunto T-98/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MULTIFIT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 82/67)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Sesma Merino, D. Walicka, M. Fischer y M. Eberl, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2017 (asunto R 846/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MULTIFIT como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Multifit Tiernahrungs GmbH. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/56 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Knauf/EUIPO (upgrade your personality)
(Asunto T-102/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión upgrade your personality - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Eslogan publicitario - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 82/68)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Martin Knauf (Berlín, Alemania) (representante: H. Jaeger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2017 (asunto R 1011/2017-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo upgrade your personality como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Martin Knauf cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/57 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2018 — Covestro Deutschland/Comisión
(Asunto T-745/18)
(2019/C 82/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Covestro Deutschland AG (Leverkusen, Alemania) (representantes: M. Küper, J. Otter, C. Anger y M. Goldberg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión (UE) 2019/56 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del Stromnetzentgeltverordnung (en lo sucesivo, «StromNEV»), notificada con el número C(2018) 3166, en particular, la clasificación de la exención total de consumidores de carga de banda del pago de las tarifas de acceso a la red en los años 2012 y 2013 como ayuda estatal, la declaración de su incompatibilidad con el mercado interior y la orden de recuperación inmediata de los beneficiarios en aplicación de la regla de la tarifa mínima del artículo 19, apartado 2, segunda frase, del StromNEV, en su versión de 3 de septiembre de 2010. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la duración excesiva del procedimiento
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la exención del pago de las tarifas de acceso a la red no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la compatibilidad con el mercado interior (justificación, artículo 107 TFUE, apartado 3)
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la orden de recuperación
|
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/58 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Briois/Parlamento
(Asunto T-750/18)
(2019/C 82/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Steeve Briois (Hénin-Beaumont, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2018 sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Steeve Briois (2018/2075/IMM), relativa a la adopción del informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos A8-0349/2018. |
|
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de la presente instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios en inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), en la medida en que las declaraciones del Sr. Briois, que han dado lugar a un proceso penal en su Estado miembro de origen, constituyen una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, en el sentido de dicha disposición. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo, en la medida en que el Parlamento vulneró tanto el tenor como el espíritu de dicha disposición al adoptar la resolución por la que se suspende la inmunidad del Sr. Briois, haciendo así que dicha resolución sea nula. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de buena administración. En primer lugar, el demandante considera que el Parlamento vulneró el principio de igualdad respecto de él al tratarle de modo diferente a los diputados que se encuentran en situaciones compartibles, lo que, en consecuencia, vulneró el principio de buena administración, que entraña la obligación de la institución competente de examinar, con atención e imparcialidad, todos los elementos pertinentes del caso de autos. En segundo lugar, el demandante considera que un conjunto de indicios permite concluir la existencia de un caso manifiesto de fumus persecutionis en contra suya. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/59 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — ABLV Bank / JUR
(Asunto T-758/18)
(2019/C 82/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la JUR de 17 de octubre de 2018 sobre ABLV Bank en la medida en que se refiere a la negativa de la JUR a recalcular y reembolsar las contribuciones abonadas ex ante por el banco al Fondo Único de Resolución. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la JUR no concedió suficiente importancia a la naturaleza pro rata temporis de las contribuciones al Fondo. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta que ella misma había reconocido expresamente que las contribuciones al Fondo eran reembolsables sobre una base pro rata temporis. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta el reconocimiento explícito del artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/63 (1) según el cual solo se adeudan contribuciones parciales si las condiciones se cumplen únicamente una parte del año de que se trate. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR se fundamentó erróneamente en el artículo 70, apartado 4, del Reglamento n.o 806/2014. (2) |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la JUR interpretó erróneamente el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado de la Comisión 2015/63. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad. |
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8. |
Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur. |
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9. |
Noveno motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta la pertinencia de sus acciones anteriores. |
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10. |
Décimo motivo, basado en que la JUR infringió los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/60 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/JUR
(Asunto T-2/19)
(2019/C 82/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) y Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. Soames, lawyer, R. East, Solicitor y N. Chesaites, y D. Mackersie, Barristers)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la JUR en el sentido de que el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.o 806/2014 (1) no exigía llevar a cabo las valoraciones definitivas a posteriori del Banco Popular Español, S.A. |
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— |
Condene a la JUR a cargar con las costas de las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la alegación de que la resolución de la JUR con arreglo a la cual el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.o 806/2014 no exigía llevar a cabo las valoraciones definitivas a posteriori del Banco Popular Español, S.A., se basa en un error de Derecho que infringe lo dispuesto en el artículo 20, apartado 11, y/o en el artículo 20, apartado 12, del citado Reglamento, que exige que se lleve a cabo una valoración definitiva a posteriori en caso de que una valoración provisional que no cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 4 a 9, del mismo Reglamento sea tomada en consideración para adoptar medidas de resolución. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la alegación de que la JUR incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.o 806/2014 en la resolución impugnada ya que, al adoptarla, la JUR se basó en la premisa errónea de que en ese caso no eran necesarias valoraciones definitivas a posteriori. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la alegación de que, en la medida en que la resolución impugnada implica una decisión de la JUR de no aumentar el valor de 1 euro tomado como contraprestación pagada por Banco Santander, S.A., ello constituye un error de Derecho y/o un error manifiesto de apreciación que supone una infracción del artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.o 806/2014. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la alegación de que la JUR incumplió su deber de motivación de la resolución impugnada, infringiendo de este modo el artículo 296 TFUE. |
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/61 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Clatronic International/EUIPO (PROFI CARE)
(Asunto T-5/19)
(2019/C 82/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Clatronic International GmbH (Kempen, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea del signo figurativo PROFI CARE — Solicitud de registro n.o 1372358
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 en el asunto R 504/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/61 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Fastweb/Comisión
(Asunto T-19/19)
(2019/C 82/74)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Fastweb SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Merola, L. Armati, A. Guarino y E. Cerchi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de 31 de agosto de 2018 en la que la Comisión Europea autorizó la concentración en el asunto M.9041 — HUTCHISON/WIND TRE, en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra b), y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento: error manifiesto de evaluación y falta de investigación al haber considerado que la entrada de un nuevo Mobile Network Operator (MNO) [operador de red móvil] era suficiente per se para resolver los efectos horizontales de la concentración, sin considerar los factores que habían determinado el éxito de H3G.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento y en un error manifiesto de evaluación del Paquete MNO.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento, en un error manifiesto de evaluación y en un defecto de instrucción al basar el examen de la concentración y de los compromisos en la premisa errónea de que el precio es el único factor competitivo importante, sin atender a la calidad ni a la convergencia.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento y en un defecto de instrucción al no haber considerado que la concentración tenía una finalidad contraria a la competencia.
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5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento, en un error manifiesto de evaluación de la idoneidad de los compromisos para solventar los problemas de efectos coordinados en el mercado al por menor y en la falta de investigación asimismo de la compatibilidad de los contratos de roaming/MOCN nacional con el artículo 101 TFUE.
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6. |
Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 8 del Reglamento y en un error manifiesto de evaluación de la idoneidad de los compromisos para solventar los problemas de competencia en el mercado mayorista de acceso y establecimiento de llamadas en las redes de telefonía móvil.
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7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento, en un error de evaluación y en la violación del principio de buena administración.
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8. |
Octavo motivo, basado en un error manifiesto de evaluación y un defecto de instrucción al no haber evaluado en absoluto la Comisión la «ratio» de la nueva concentración.
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9. |
Noveno motivo, basado en un error manifiesto de evaluación en el que incurrió la Comisión al no haber considerado necesario, dados los cambios en las condiciones del mercado, una adaptación de los compromisos.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/64 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Pablosky/EUIPO — docPrice (mediFLEX easystep)
(Asunto T-20/19)
(2019/C 82/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Pablosky, S.L. (Madrid) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: docPrice GmbH (Coblenza, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión mediFLEX easystep — Solicitud de registro n.o 15730872
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2018 en el asunto R 77/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Deniegue la marca de la Unión n.o 15730872 en su totalidad en lo que concierne a los productos incluidos en las clases 10 y 25. |
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— |
Resuelva sobre las costas de acuerdo con lo solicitado por la recurrente. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/64 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Pablosky/EUIPO — docPrice (mediFLEX easystep)
(Asunto T-21/19)
(2019/C 82/76)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Pablosky, S.L. (Madrid) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: docPrice GmbH (Coblenza, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión mediFLEX easystep — Solicitud de registro n.o 15730898
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2018 en el asunto R 76/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Deniegue la marca de la Unión n.o 15730898 en su totalidad en lo que concierne a los productos incluidos en las clases 10 y 25. |
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— |
Resuelva sobre las costas de acuerdo con lo solicitado por la recurrente. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/65 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Noguer Enríquez y otros/Comisión
(Asunto T-22/19)
(2019/C 82/77)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Roser Noguer Enríquez (Andorra la Vella, Andorra), TB (*1), Successors D’Higini Cierco García, SA (Andorra la Vella), Cierco Martínez 2 2003, SL (Andorra la Vella) (representantes: J. Álvarez González y S. San Felipe Menéndez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que tenga por formulada demanda de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea por daños causados por la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en los artículos 268 y 340.2 del TFUE y, previos los trámites legalmente oportunos y la sustanciación del procedimiento establecido al efecto, dicte Sentencia en la que declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea por el actuar negligente y permisivo de la Comisión Europea, y se acuerde indemnizar a los demandantes con el importe de 50 220 800 €, según los cálculos y la cuantificación contenidos en el informe pericial que se acompaña al escrito de demanda, o, subsidiariamente, con el importe que resulte del dictamen pericial emitido por el experto designado por el Tribunal General, incrementado en los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan los siguientes motivos.
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1. |
Incumplimiento del Acuerdo Monetario suscrito entre la Unión Europea y el Principado de Andorra e incorrecta transposición, consentida por la Comisión, por el Principado de Andorra, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En concreto, la Comisión:
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|
2. |
La vulneración de derechos y garantías fundamentales de los demandantes, recogidos tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre otros: derecho a la propiedad, derecho de buena administración, derecho a la tutela judicial efectiva, principio de confianza legítima y principio de seguridad jurídica.
|
|
3. |
Incumplimiento por parte de la Comisión Europea de su deber más esencial de salvaguardar el respeto y la aplicación del derecho comunitario y los tratados de la Unión Europea, ex artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, permitiendo que terceros Estados infrinjan flagrantemente sus términos, con evidente menoscabo de la seguridad jurídica, de la credibilidad en las instituciones comunitarias y de la confianza legítima que en ellas depositan los ciudadanos. |
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4. |
La existencia de una actuación de la Unión Europea que supone una vulneración suficientemente caracterizada de normas de Derecho que reconocen derechos y/o protegen a los particulares, y que no puede justificarse en base al grado de discrecionalidad que estas concedían ni a su complejidad o imprecisión. Esta negligencia de la Comisión ha provocado en lo demandantes un daño concreto, real y cierto y material, existiendo una relación de causalidad clara entre dicho daño y la actuación de la Comisión. |
|
5. |
Con carácter subsidiario, se alega la responsabilidad de la Comisión Europea por su negligencia en la negociación y firma del Acuerdo Monetario con el Principado de Andorra, que no prevé mecanismos de defensa y/o denuncia para los particulares afectados. |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/67 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — Karlovarské minerální vody / EUIPO — Aguas de San Martín de Veri (VERITEA)
(Asunto T-28/19)
(2019/C 82/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo
Partes
Recurrente: Karlovarské minerální vody a.s. (Karlovy Vary, República Checa) (representante: J. Mrázek, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aguas de San Martín de Veri, SA (Bisaurri, Huesca)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Solicitante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión VERITEA — Solicitud de registro n.o 15592876
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2018 en el asunto R 499/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Desestime la oposición. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/67 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — CRIA y CCCMC/Comisión Europea
(Asunto T-30/19)
(2019/C 82/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: China Rubber Industry Association (CRIA) (Pekín, China) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) (Pekín) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, en la medida en que se refiere a las demandantes y a sus miembros pertinentes. |
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— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que al realizar el análisis del perjuicio sobre la base de los datos «ponderados» de las empresas incluidas en la muestra, el Reglamento impugnado viola el artículo 3, apartados 1, 2, 5 y 8, y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»). (1) Incluso si se aceptase que la ponderación estaba permitida, la forma en que se realizó da lugar a la violación del artículo 3, apartados 2, 3 y 5, y del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la inclusión de los neumáticos recauchutados no permite a la Comisión obtener ninguna base para avanzar lógicamente en su investigación, infringiendo el artículo 3, apartados 1, 2, 5 y 6, y el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. El análisis del perjuicio y la causalidad, al no tener en cuenta la segmentación entre neumáticos nuevos y recauchutados, no está fundada en pruebas positivas y no constituye un examen objetivo en violación del artículo 3, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento de base. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la evaluación de los efectos sobre los precios (subcotización y venta a precios excesivamente bajos) y la determinación del nivel de eliminación del perjuicio violan el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, al no tener en cuenta el costo significativamente mayor por kilómetro de un neumático nuevo en comparación con un neumático recauchutado y al basarse en precios de exportación calculados. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que las incoherencias e inconsistencias y la inexistencia de una base probatoria positiva y/u objetiva del análisis de causalidad violan el artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento de base. Asimismo, el Reglamento impugnado no examina adecuadamente otros factores conocidos para asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuya a las importaciones que son objeto de dumping, violando el artículo 3, apartados 2 y 7, del Reglamento de base. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión ha violado el derecho de defensa de las demandantes y el artículo 6, apartado 7, el artículo 19, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, al no revelar y proporcionar a las demandantes el acceso a la información pertinente para la determinación del perjuicio y del dumping. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que el ajuste correspondiente a los impuestos indirectos viola el artículo 2, apartado 10, letra b), y el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. |
(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/69 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2019 — Cimpress Schweiz/EUIPO — Impress Media (CIMPRESS)
(Asunto T-37/19)
(2019/C 82/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Cimpress Schweiz GmbH (Winterthur, Suiza) (representantes: C. Eckhartt, P. Böhner y A. von Mühlendahl, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impress Media GmbH (Mönchengladbach, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión CIMPRESS — Solicitud de marca de la Unión n.o 13147624
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de octubre de 2018 en los asuntos acumulados R 1716/2017-2 y R 1786/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
A instancia de la recurrente anule la resolución de la Sala de Recurso de la recurrida de 13 de junio de 2017 en el procedimiento n.o B 2493933 y desestime la oposición de Impress Media GmbH formulada contra el registro de la marca CIMPRESS n.o 13147624. |
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— |
Condene a la EUIPO y a Impress Media GmbH, en caso de intervenir, a cargar con las costas del presente procedimiento y con las costas soportadas por la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/69 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2019 — Volkswagen/EUIPO (CROSS)
(Asunto T-42/19)
(2019/C 82/81)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: F. Thiering y L. Steidle, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de marca denominativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 16366528
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2018 en el asunto R 2500/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que desestima el recurso de la recurrente y permita el registro de la marca de la Unión n.o 16366528 para todos los bienes y servicios. |
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— |
Con carácter subsidiario, mediante anulación de la resolución impugnada en la medida en que en esta se desestimó el recurso de la recurrente, devuelva el asunto a la Primera Sala de Recurso de la EUIPO. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Violación del principio de igualdad de trato e incumplimiento de la obligación de motivación. |