ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 79

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
4 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2019/C 79/01 CON/2018/32

Dictamen del Banco Central Europeo, de 12 de julio de 2018, sobre una propuesta de reglamento relativo a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (CON/2018/32)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 79/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9256 — Engie/Michelin/Région AURA/CDC/Hympulsion) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 79/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de marzo de 2019 — Tipo de cambio del euro

5

2019/C 79/04

Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 79/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9285 — SEGRO/PSPIB/Oignies Site) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2019/C 79/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9286 — SEGRO/PSPIB/Wroclaw Site) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de julio de 2018

sobre una propuesta de reglamento relativo a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas

(CON/2018/32)

(2019/C 79/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 20 y 24 de abril de 2018 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (1) (en lo sucesivo, el “reglamento propuesto”).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, segundo guion, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, inclusive la función del Sistema Europeo de Bancos Centrales de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado, y las funciones encomendadas al BCE respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El BCE apoya el reglamento propuesto, que es parte del conjunto de medidas de la Comisión Europea destinadas a abordar las exposiciones dudosas en Europa. Estas medidas se tomaron como resultado del amplio “Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en la Unión” (2) que el Consejo aprobó el 11 de julio de 2017. Se espera que el reglamento propuesto evite el riesgo potencial de que las entidades de crédito acumulen exposiciones dudosas que no estén suficientemente provisionadas en el futuro. El reglamento propuesto es además parte importante de los esfuerzos de la Unión por seguir reduciendo los riesgos en el sector bancario. Por varias razones, hacer frente a los grandes volúmenes de exposiciones dudosas viene siendo una de las prioridades supervisoras del BCE desde la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión (3). En primer lugar, las exposiciones dudosas afectan a los balances de las entidades de crédito, reduciendo sus beneficios. Segundo: las exposiciones dudosas distraen la atención de las entidades de crédito y merman sus recursos. Tercero: las exposiciones dudosas minan la confianza de los inversores en las entidades de crédito. Además, el análisis interno del BCE muestra que en los últimos años las entidades de crédito con grandes volúmenes de exposiciones dudosas siempre han prestado menos que las entidades de crédito con mejor calidad crediticia y, por lo tanto, han apoyado en menor medida a las empresas y los hogares y a la economía en general (4). Por otra parte, la gran acumulación de exposiciones dudosas es un problema macroprudencial y a menudo afecta a toda la economía.

Se observa que el reglamento propuesto no afecta a las exposiciones dudosas de entidades de crédito anteriores al 14 de marzo de 2018 y, por consiguiente, en línea con las conclusiones del Consejo Europeo sobre el «Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa», no aborda los volúmenes existentes de exposiciones dudosas.

El BCE celebra que el reglamento propuesto aclare que el mecanismo de protección prudencial frente a las exposiciones dudosas en él establecido no impide que las autoridades competentes ejerzan sus facultades de supervisión de conformidad con el derecho aplicable. Concretamente, pese a la aplicación de ese mecanismo de protección prudencial, el BCE puede decidir en cada caso que las exposiciones dudosas de determinada entidad de crédito no están suficientemente cubiertas y hacer uso de sus facultades de supervisión del Pilar 2 (5).

2.   Observaciones particulares

2.1.   Definición de exposición dudosa

A efectos de la cobertura mínima de pérdidas, el reglamento propuesto incluye una definición de exposición dudosa en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La definición se basa en el concepto de exposición dudosa según el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (7), que se aplica a efectos de la presentación de información con fines de supervisión. Sobre este punto, el BCE celebra que la definición de exposición dudosa incluya toda clase de exposiciones dudosas, en particular las minoristas.

2.2.   Cálculo del requisito de cobertura mínima

El BCE aplaude la sencillez del requisito de cobertura mínima, el cual se basa en principio en si la exposición está o no garantizada y en el número de años transcurridos desde su clasificación como dudosa. Esta sencillez facilitará la labor de cumplimiento normativo de las entidades de crédito y los supervisores, al tiempo que aborda con determinación y de manera justa y equilibrada el problema de las exposiciones dudosas no garantizadas.

A fin de determinar el importe correspondiente a la insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas que deba deducirse de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, las entidades deben multiplicar sus exposiciones dudosas por el factor especificado en el reglamento propuesto. El BCE apoya la calibración de los factores aplicables en el reglamento propuesto. Concretamente, a las exposiciones dudosas no garantizadas se aplica una cobertura del 100 % a partir del primer día del segundo año (presumiblemente con la intención de referirse al tercero) después de su clasificación como dudosas. Para las exposiciones dudosas garantizadas, la cobertura es del 100 % a partir del primer día del octavo año (presumiblemente con la intención de referirse al noveno) después de su clasificación como dudosas, cuando el deudor se encuentre en situación de mora desde hace más de 90 días.

Por lo que respecta a las exposiciones garantizadas, las entidades de crédito deben poder ejecutar la garantía crediticia “oportunamente” (8). Si un activo de garantía no se ha liquidado pasados varios años desde que la exposición subyacente se clasificó como dudosa, es razonable considerar que dicho activo es inútil y tratar la exposición como no garantizada desde el punto de vista prudencial.

2.3.   Requisitos de presentación de información con fines de supervisión

El BCE entiende que los requisitos pertinentes de presentación de información con fines de supervisión especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se modificarán para que las autoridades competentes puedan vigilar que las entidades cumplen el reglamento propuesto. Además, el BCE invita a la Comisión a considerar si en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 debe introducirse la obligación de hacer público el cumplimiento por las entidades del requisito de cobertura mínima.

2.4.   Consulta al BCE

El BCE recuerda al Parlamento y al Consejo la necesidad de consultarle de nuevo el reglamento propuesto si durante el proceso legislativo la versión consultada al BCE se modificara sustancialmente (9).

Cuando el BCE recomienda la modificación del reglamento propuesto, se presentan propuestas de redacción específicas en un documento de trabajo técnico separado acompañado de un texto explicativo a tal efecto. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de julio de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2018) 134 final.

(2)  Disponible en la dirección del Consejo en internet, www.consilium.europa.eu

(3)  Véase el discurso de Danièle Nouy, presidenta del Consejo de Supervisión del BCE, y Sharon Donnery, presidenta del Grupo de alto nivel del BCE sobre préstamos dudosos, titulado “Introductory remarks to the public hearing on the draft addendum to the ECB guidance to banks on non-performing loans”, Fráncfort del Meno, 30 de noviembre de 2017, disponible en inglés en la dirección de Supervisión bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu

(4)  Véase el documento “European banking supervision three years on”, discurso de bienvenida pronunciado por Mario Draghi, presidente del BCE, en el segundo foro de supervisión bancaria organizado por el BCE, Fráncfort del Meno, 7 de noviembre de 2017, disponible en inglés en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(5)  El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63) dice lo siguiente: “A los efectos exclusivos del ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 2, el BCE será considerado, según proceda, la autoridad competente o la autoridad designada en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido por el Derecho aplicable de la Unión”. En este contexto, véanse los artículos 97 y 104 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338), y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

(6)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(8)  Véase, por ejemplo, el artículo 194, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(9)  Véanse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1970, ACF Chemiefarma contra Comisión, C-41/69, ECLI:EU:C:1970:71, apartado 3; la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 1982, Buyl contra Comisión, C-817/79, ECLI:EU:C:1982:36, apartado 1 (no disponible en español); las Conclusiones del Abogado General Fennelly de 20 de marzo de 1997, Parlamento contra Consejo, C-392/95, ECLI:EU:C:1997:172, apartado 15; la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1997, Eurotunnel SA y Otras contra Seafrance, C-408/95, ECLI:EU:C:1997:532, apartado 46; la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2003, Océ van der Grinten, C-58/01, ECLI:EU:C:2003:495, apartados 100 y 102.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9256 — Engie/Michelin/Région AURA/CDC/Hympulsion)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 79/02)

El 21 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9256. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/5


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de marzo de 2019

Tipo de cambio del euro (2)

1 de marzo de 2019

(2019/C 79/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1383

JPY

yen japonés

127,35

DKK

corona danesa

7,4613

GBP

libra esterlina

0,85968

SEK

corona sueca

10,5003

CHF

franco suizo

1,1363

ISK

corona islandesa

135,90

NOK

corona noruega

9,7268

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,636

HUF

forinto húngaro

316,06

PLN

esloti polaco

4,3096

RON

leu rumano

4,7431

TRY

lira turca

6,1230

AUD

dólar australiano

1,6000

CAD

dólar canadiense

1,4971

HKD

dólar de Hong Kong

8,9344

NZD

dólar neozelandés

1,6656

SGD

dólar de Singapur

1,5396

KRW

won de Corea del Sur

1 282,12

ZAR

rand sudafricano

16,1426

CNY

yuan renminbi

7,6332

HRK

kuna croata

7,4320

IDR

rupia indonesia

16 067,00

MYR

ringit malayo

4,6374

PHP

peso filipino

58,986

RUB

rublo ruso

74,9928

THB

bat tailandés

36,113

BRL

real brasileño

4,3037

MXN

peso mexicano

21,9940

INR

rupia india

80,6950


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/6


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo

(2019/C 79/04)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: enero de 2019

Período de aplicación: avril, mayo y junio de 2019

Jan-19

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

25,6533

7,46580

7,42785

319,852

4,29202

1 BGN =

0,511300

1

13,1165

3,81726

3,79786

163,540

2,19451

1 CZK =

0,0389813

0,0762397

1

0,291027

0,289548

12,4682

0,167309

1 DKK =

0,133944

0,261968

3,43611

1

0,99492

42,8422

0,574891

1 HRK =

0,134628

0,263306

3,45366

1,005109

1

43,0611

0,577828

1 HUF =

0,00312645

0,00611471

0,0802037

0,023341

0,0232228

1

0,0134188

1 PLN =

0,232990

0,455683

5,97697

1,73946

1,73062

74,5224

1

1 RON =

0,212570

0,415745

5,45313

1,58701

1,57894

67,9910

0,912356

1 SEK =

0,097390

0,190476

2,49839

0,727098

0,723402

31,1505

0,418002

1 GBP =

1,12816

2,20646

28,9410

8,42262

8,3798

360,844

4,84209

1 NOK =

0,102342

0,200161

2,62541

0,764066

0,760181

32,7343

0,439254

1 ISK =

0,00732554

0,0143273

0,187924

0,0546911

0,0544130

2,34309

0,031441

1 CHF =

0,885286

1,73144

22,7105

6,60937

6,57577

283,160

3,79967


Jan-19

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,70433

10,26794

0,886399

9,77116

136,509

1,12958

1 BGN =

2,40532

5,25000

0,453216

4,99599

69,7969

0,577553

1 CZK =

0,183381

0,400258

0,034553

0,380893

5,32129

0,0440325

1 DKK =

0,630116

1,37533

0,118728

1,30879

18,2845

0,151300

1 HRK =

0,633336

1,38236

0,1193345

1,31548

18,3779

0,152073

1 HUF =

0,0147078

0,0321022

0,00277128

0,0305490

0,426787

0,00353157

1 PLN =

1,096063

2,39233

0,206523

2,27659

31,8052

0,263181

1 RON =

1

2,18266

0,188422

2,07706

29,0177

0,240115

1 SEK =

0,458157

1

0,0863268

0,95162

13,2946

0,110010

1 GBP =

5,30723

11,5839

1

11,0234

154,004

1,27434

1 NOK =

0,481450

1,050842

0,0907159

1

13,9706

0,115603

1 ISK =

0,034462

0,075218

0,00649335

0,0715790

1

0,00827477

1 CHF =

4,16467

9,09007

0,784717

8,65027

120,849

1

Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

Referencia: Enero-19

1 EUR en moneda nacional

1 unidad de moneda nacional en EUR

BGN

1,95580

0,511300

CZK

25,6533

0,0389813

DKK

7,46580

0,133944

HRK

7,42785

0,134628

HUF

319,852

0,00312645

PLN

4,29202

0,232990

RON

4,70433

0,212570

SEK

10,26794

0,097390

GBP

0,886399

1,12816

NOK

9,77116

0,102342

ISK

136,509

0,00732554

CHF

1,12958

0,885286

Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9285 — SEGRO/PSPIB/Oignies Site)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 79/05)

1.   

El 25 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido);

Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá);

Oignies Site (Francia).

SEGRO y PSPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Oignies Site.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   SEGRO: propiedad, gestión y promoción de bienes inmuebles logísticos e industriales situados en las inmediaciones de las grandes urbes y en los principales nodos de transporte de varios Estados miembros de la UE;

—   PSPIB: inversiones de contribución neta a los fondos de pensiones del Servicio Público Federal de Canadá, las Fuerzas Armadas Canadienses, la Real Policía Montada de Canadá y la Fuerzas Armadas de Reserva; gestiona una cartera diversificada de inversiones a escala mundial que incluye acciones, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada;

—   Oignies Site: almacén de 34 393 m2 de superficie en Oignies (20 km al sur de Lille, Francia), construido en 2010 y arrendado a Condi Services, uno de los prestadores de logística para terceros de la logística del comercio electrónico de Leroy Merlin.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9285 — SEGRO/PSPIB/Oignies Site

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9286 — SEGRO/PSPIB/Wroclaw Site)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 79/06)

1.   

El 25 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido).

Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá).

SEGRO y PSPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de un local en Wroclaw.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   SEGRO: titularidad, gestión de activos y promoción de instalaciones modernas utilizadas como almacenes y para industrias ligeras situadas en las inmediaciones de grandes aglomeraciones urbanas y en los principales nodos de transporte de varios Estados miembros de la UE.

—   PSPIB: inversión de las cotizaciones netas a los fondos de pensiones del Servicio Público Federal, las Fuerzas Canadienses, la Real Policía Montada Canadiense y la Fuerza de Reserva. Gestiona una cartera diversificada a escala mundial que abarca acciones, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada.

—   Local en Wroclaw: almacén parcialmente prearrendado situado en Wroclaw (Polonia), actualmente en fase de promoción.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9286 — SEGRO/PSPIB/Wroclaw Site

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.