ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 73/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9246 — Daikin Industries/Cool International Holding) ( 1 ) |
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2019/C 73/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9269 — Engie/BPCE/ENGIE PV Curbans) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 73/03 |
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2019/C 73/04 |
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2019/C 73/05 |
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Comisión Europea |
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2019/C 73/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2019/C 73/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9246 — Daikin Industries/Cool International Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 73/01)
El 14 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9246. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9269 — Engie/BPCE/ENGIE PV Curbans)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 73/02)
El 15 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9269. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2019
por la que se prorroga el mandato del presidente de una sala de recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(2019/C 73/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 166, apartado 3,
Considerando que el 20 de noviembre de 2018, el Consejo de Administración de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea decidió proponer al Consejo de la Unión Europea la prórroga del mandato de D. Gordon HUMPHREYS como presidente de una sala de recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual por un período de cinco años, a partir del 1 de septiembre de 2019.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga el mandato de D. Gordon HUMPHREYS como presidente de una sala de recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
N. BĂDĂLĂU
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/3 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
(2019/C 73/04)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/325 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos antes mencionados, ha resuelto que se sigan aplicando a dichas personas las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas se indican en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden, antes del 31 de diciembre de 2019, cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/4 |
Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 765/2006 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
(2019/C 73/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos está constituida por la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/325 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (4).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/642/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/325, y al Reglamento (CE) n.o 765/2006.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 765/2006.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
Comisión Europea
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de febrero de 2019
(2019/C 73/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1355 |
JPY |
yen japonés |
125,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4615 |
GBP |
libra esterlina |
0,86828 |
SEK |
corona sueca |
10,5793 |
CHF |
franco suizo |
1,1351 |
ISK |
corona islandesa |
135,70 |
NOK |
corona noruega |
9,7620 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,653 |
HUF |
forinto húngaro |
317,62 |
PLN |
esloti polaco |
4,3360 |
RON |
leu rumano |
4,7643 |
TRY |
lira turca |
6,0321 |
AUD |
dólar australiano |
1,5831 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4924 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9122 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6470 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5321 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 269,19 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,7583 |
CNY |
yuan renminbi |
7,5952 |
HRK |
kuna croata |
7,4290 |
IDR |
rupia indonesia |
15 917,00 |
MYR |
ringit malayo |
4,6186 |
PHP |
peso filipino |
58,906 |
RUB |
rublo ruso |
74,2508 |
THB |
bat tailandés |
35,513 |
BRL |
real brasileño |
4,2322 |
MXN |
peso mexicano |
21,6424 |
INR |
rupia india |
80,5315 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/6 |
Procedimientos de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Elite Insurance Company Limited
[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2019/C 73/07)
Empresa de seguros |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
El 31 de enero de 2019, el Tribunal Supremo de Gibraltar dictó una orden (con efecto inmediato) por la que se nombraba a D. Steven Ryland, director de Elte Insurance Company Limited, y se le encomendaba la adopción de medidas para el diseño y la aplicación de un acuerdo con arreglo a la Parte VIII de la Ley de Sociedades de 2014, con el fin de que Emite Insurance Company Limited pueda liquidar sus activos y distribuir el producto de dicha liquidación entre los acreedores, accionistas o miembros de la empresa, según proceda, para gestionar y ejecutar sus actuales responsabilidades como asegurado. Entrada en vigor: 31 de enero de 2019 |
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Autoridades competentes |
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Autoridad de supervisión |
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Administrador designado |
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Derecho aplicable |
Legislación de Gibraltar Insolvency Act 2011 (Ley de insolvencia de 2011) Companies Act 2014 (Ley de Sociedades de 2014) |