ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 69

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
22 de febrero de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 69/01

Tipo de cambio del euro

1

2019/C 69/02

Comunicación de la Comisión Europea sobre la acumulación entre la Unión Europea y determinados Estados del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) que aplican un AAE, otros Estados ACP y los países y territorios de ultramar de la Unión Europea en virtud de Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del Cariforum, los Estados del Pacífico y los Estados de África Oriental y Meridional

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Banco Central Europeo

2019/C 69/03

Convocatoria de concurso para seleccionar a miembros del Consejo de Infraestructura de Mercado no procedentes de bancos centrales y para establecer una lista de reserva – Ref. PRO-004931

4

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 69/04

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

6


 

Corrección de errores

2019/C 69/05

Corrección de errores del Registro de nombres de los pasajeros (PNR) — Autoridades competentes — Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave ( DO C 194 de 6.6.2018 )

7

2019/C 69/06

Corrección de errores de la publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo ( DO C 317 de 23.9.2017 )

8


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/1


Tipo de cambio del euro (1)

21 de febrero de 2019

(2019/C 69/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1354

JPY

yen japonés

125,70

DKK

corona danesa

7,4619

GBP

libra esterlina

0,86805

SEK

corona sueca

10,6188

CHF

franco suizo

1,1367

ISK

corona islandesa

135,70

NOK

corona noruega

9,7808

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,648

HUF

forinto húngaro

317,24

PLN

esloti polaco

4,3346

RON

leu rumano

4,7565

TRY

lira turca

6,0442

AUD

dólar australiano

1,5969

CAD

dólar canadiense

1,4951

HKD

dólar de Hong Kong

8,9098

NZD

dólar neozelandés

1,6648

SGD

dólar de Singapur

1,5352

KRW

won de Corea del Sur

1 277,61

ZAR

rand sudafricano

15,8539

CNY

yuan renminbi

7,6275

HRK

kuna croata

7,4155

IDR

rupia indonesia

15 978,50

MYR

ringit malayo

4,6320

PHP

peso filipino

59,193

RUB

rublo ruso

74,3534

THB

bat tailandés

35,390

BRL

real brasileño

4,2476

MXN

peso mexicano

21,8165

INR

rupia india

80,7435


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/2


Comunicación de la Comisión Europea sobre la acumulación entre la Unión Europea y determinados Estados del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico («Estados ACP») que aplican un AAE, otros Estados ACP y los países y territorios de ultramar de la Unión Europea en virtud de Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del Cariforum, los Estados del Pacífico y los Estados de África Oriental y Meridional

(2019/C 69/02)

Los Protocolos relativos a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa incluidos en los Acuerdos de Asociación Económica (en lo sucesivo, «los AAE») entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») y los Estados del Cariforum (1), los Estados del Pacífico (2) y los Estados de África Oriental y Meridional (en lo sucesivo, «los AOM») (3) establecen la acumulación del origen en la Unión (4).

La acumulación permite a los exportadores de la Unión, en las condiciones específicas establecidas en cada AAE, incorporar a los productos que exportan con arreglo al mismo materias originarias de un Estado AAE, de otros Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP») o de los países y territorios de ultramar («PTU») (5) como si fueran originarias de la Unión y considerar que las elaboraciones y transformaciones efectuadas en un Estado AAE, en otros Estados ACP o en los PTU se han llevado a cabo en la Unión.

La acumulación mencionada, que se supedita al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en cada Protocolo sobre normas de origen de los AAE indicado en la presente comunicación, solo podrá aplicarse si la Unión:

ha celebrado un convenio o un acuerdo de cooperación administrativa con los países y territorios afectados que garantice la correcta aplicación de la acumulación, y

ha facilitado a los Estados AAE información pormenorizada sobre dichos acuerdos en materia de cooperación administrativa.

La Unión ha celebrado convenios o acuerdos de cooperación administrativa con los Estados ACP y los PTU siguientes:

Estados ACP que aplican un AAE:

Caribe: Antigua y Barbuda; Commonwealth de las Bahamas; Barbados; Belice; Commonweatlh de Dominica; República Dominicana; Granada; República Cooperativa de Guyana; Jamaica; Federación de San Kitts y Nieves; Santa Lucía; San Vicente y las Granadinas; República de Surinam y República de Trinidad y Tobago.

Región de África Central: República de Camerún.

Región del África Oriental y Meridional: República de Madagascar; República de Mauricio; República de Seychelles y República de Zimbabue.

Región del Pacífico: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea; República de las islas Fiyi y Estado Independiente de Samoa.

Comunidad para el Desarrollo del África Meridional: República de Botsuana; Reino de Esuatini; Reino de Lesoto, República de Mozambique; República de Namibia y República de Sudáfrica.

Región de África Occidental: República de Costa de Marfil y República de Ghana.

Otros Estados ACP:

República de Angola, República de Benín, Burkina Faso, República de Burundi, República de Cabo Verde, República Centroafricana, Unión de las Comoras, República de Chad, República del Congo (Brazzaville), Islas Cook, República Democrática del Congo, República de Yibuti, República de Guinea Ecuatorial, Estado de Eritrea, República Democrática Federal de Etiopía, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea-Bissau, República de Haití, República de Kenia, República de Kiribati, República de Liberia, República de Malaui, República de Mali, República Islámica de Mauritania, Estados federados de Micronesia, República de Nauru, República de Níger, República Federal de Nigeria, Niue, República de Ruanda, Islas Salomón, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Federal de Somalia, República de Sudán, República Unida de Tanzania, República Democrática de Timor Oriental, República Togolesa, Reino de Tonga, Tuvalu, República de Uganda, República de Vanuatu y República de Zambia.

PTU:

Groenlandia; Nueva Caledonia y sus dependencias; Polinesia francesa; Territorios australes y antárticos franceses; Territorio de las Islas Wallis y Futuna; Colectividad de San Bartolomé; Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón; Aruba; Bonaire; Curazao; Saba; San Eustaquio; San Martín; Anguila; Bermudas; Islas Caimán; Islas Malvinas; Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur; Montserrat; Islas Pitcairn; Santa Elena y sus dependencias; Territorio Antártico Británico; Territorio Británico del Océano Índico; Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas.

La Comisión Europea ha notificado debidamente los pormenores de tales acuerdos sobre cooperación administrativa a los Estados del Cariforum, los Estados del Pacífico y los Estados del AOM.

Mediante la presente comunicación se informa a los interesados de que la Unión cumple los requisitos administrativos especificados en cada Protocolo (6).

La acumulación en la Unión prevista en virtud de los Protocolos sobre normas de origen de los AAE indicados en la presente comunicación podrá, por tanto, aplicarse a partir de la fecha de publicación de la misma, a reserva del cumplimiento de otros requisitos previstos en cada Protocolo (7), con los países y territorios mencionados en ella.

La presente comunicación se publica de conformidad con:

el artículo 3, apartado 3, letra c), del Protocolo I del AAE Cariforum-UE;

el artículo 3, apartado 6, letra c), del Protocolo II del AAE interino Pacífico-UE; y

el artículo 3, apartado 6, letra c), del Protocolo I del AAE interino AOM-UE.


(1)  DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

(2)  DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

(3)  DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

(4)  Artículo 3 del Protocolo I del AAE UE-Cariforum;

artículo 3 del Protocolo II del AAE interino UE-Pacífico y

artículo 3 del Protocolo I del AAE interino UE-AOM.

(5)  Los PTU enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)  Artículo 3, apartado 3, letras a) y c), del Protocolo I del AAE Cariforum-UE;

artículo 3, apartado 6, letras a) y c), del Protocolo II del AAE interino Pacífico-UE;

artículo 3, apartado 6, letras a) y c), del Protocolo I del AAE interino AOM-UE.

(7)  Artículo 3, apartado 3, letra b), del Protocolo I del AAE Cariforum-UE;

artículo 3, apartado 6, letra b), del Protocolo II del AAE interino Pacifico-UE;

artículo 3, apartado 6, letra b), del Protocolo I del AAE interino AOM-UE.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Banco Central Europeo

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/4


Convocatoria de concurso para seleccionar a miembros del Consejo de Infraestructura de Mercado no procedentes de bancos centrales y para establecer una lista de reserva – Ref. PRO-004931

(2019/C 69/03)

Con la presente convocatoria de concurso, el Banco Central Europeo (BCE) inicia el proceso para seleccionar y nombrar a dos miembros del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) no procedentes de bancos centrales, así como para establecer una lista de reserva.

1.   Antecedentes

Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de TARGET2, T2S, TIPS y, en el futuro, ECMS.

El 16 de marzo de 2016 el Consejo de Gobierno del BCE (el «Consejo de Gobierno») aprobó la creación del CIM, que es el órgano de gobierno responsable de las funciones de gestión técnica y operacional en materia de infraestructura y plataformas de mercado. El 25 de enero de 2019 el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/166 sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) («Decisión») (1).

Entre los miembros del CIM se incluyen dos personas no procedentes de bancos centrales (sin derecho de voto): una con experiencia como alto cargo en el sector de los pagos y otra con experiencia como alto cargo en el sector de los valores (anexo II, capítulo 1, apartado 2, de la Decisión).

El mandato del CIM, incluidos sus objetivos y las responsabilidades y funciones suyas y de sus miembros, se establece en el anexo I de la Decisión.

El BCE lleva a cabo el presente concurso para nombrar a dos nuevos miembros del CIM no procedentes de bancos centrales y para establecer una lista de reserva para sustituir a los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales.

2.   Lugar de trabajo

El trabajo se desempeñará principalmente en las oficinas del BCE en Fráncfort del Meno, Alemania, pero puede requerir viajar a otros lugares de la UE.

3.   Tipo de procedimiento: convocatoria de concurso

El BCE desea recibir candidaturas para seleccionar y nombrar a dos miembros del CIM no procedentes de bancos centrales y establecer una lista de reserva para sustituciones. La selección se basará exclusivamente en la calidad de las candidaturas recibidas.

La convocatoria de concurso se regirá por el anexo IV de la Decisión, donde se establecen los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales, y por la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2).

4.   Documentación

Toda la documentación (la versión inglesa), en la que se especifica: a) la función del CIM; b) las funciones de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales; c) los criterios de selección; d) los aspectos financieros pertinentes, y e) el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la fecha límite de su recepción (35 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede descargarse de la dirección del BCE en internet usando este enlace: https://www.ecb.europa.eu/ecb/jobsproc/tenders/html/index.en.html

5.   Más información

Los candidatos podrán dirigir consultas sobre este procedimiento a

Emilia Pérez Barreiro

European Central Bank

Directorate General Market Infrastructure and Payments

Sonnemannstrasse 22

60314 Frankfurt am Main

ALEMANIA

Tel. +49 6913445788

Las consultas se dirigirán preferiblemente por correo electrónico a emilia.perez@ecb.int. El BCE no se responsabilizará de las que no se formulen según lo indicado en el presente apartado.


(1)  DO L 32 de 4.2.2019, p. 14.

(2)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15), modificada por la Decisión BCE/2016/17 (DO L 159 de 16.6.2016, p. 21).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/6


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2019/C 69/04)

El 7 de diciembre de 2018, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 10 de diciembre de 2018 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

La presente solicitud, presentada por el servicio postal de Croacia (Hrvatska pošta) hace referencia a la paquetería exprés, los servicios de prensa y periódicos y los servicios de correo sin destinatario en Croacia. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone lo siguiente: «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de 105 días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. Dicho plazo expira el 23 de mayo de 2019.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, toda solicitud ulterior referente al mismo sector o a la misma actividad en Croacia que se reciba antes de que concluya el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerará un nuevo procedimiento y se tratará en el marco de esta solicitud.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).


Corrección de errores

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/7


Corrección de errores del Registro de nombres de los pasajeros (PNR) — Autoridades competentes — Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

( Diario Oficial de la Unión Europea C 194 de 6 de junio de 2018 )

(2019/C 69/05)

En la página 4, en el guion correspondiente a Letonia:

donde dice:

 

«Drošības policija;

 

Valsts policija;

 

Valsts robežsardze;

 

Lekšējās drošības birojs;

 

Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs;

 

Militārā policija;

 

Militārās izlūkošanas un drošības dienests;

 

Satversmes aizsardzības birojs;

 

Valsts ieņēmumu dienesta Finanšu policijas pārvalde un Muitas policijas pārvalde;

 

Prokuratūra.»,

debe decir:

 

«Valsts drošības dienests;

 

Valsts policija;

 

Valsts robežsardze;

 

Iekšējās drošības birojs;

 

Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs

 

Militārā policija;

 

Militārās izlūkošanas un drošības dienests;

 

Satversmes aizsardzības birojs;

 

Valsts ieņēmumu dienesta Finanšu policijas pārvalde un Muitas policijas pārvalde;

 

prokuratūra.».


22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/8


Corrección de errores de la publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea C 317 de 23 de septiembre de 2017 )

(2019/C 69/06)

En la página 8, en el punto 7, cuarto párrafo:

donde dice:

«La zona de añejamiento se encuentra a alturas superiores a los 2 400 metros, […]»,

debe decir:

«La zona de añejamiento se encuentra a alturas superiores a los 2 300 metros, […]».