ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 62

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
15 de febrero de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

538.o Pleno del CESE, 17.10.2018 – 18.10.2018

2019/C 62/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Retos futuros y cambios industriales a los que se enfrenta el sector aeroespacial de la UE

1

2019/C 62/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Pacto Europeo de Financiación Climática (Dictamen de iniciativa)

8

2019/C 62/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La evolución estratégica de la política industrial hacia el año 2030, a fin de reforzar la base industrial competitiva y diversificada en Europa y concentrarse en los resultados a largo plazo en las cadenas de valor mundiales (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia austriaca)

16


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

538.o Pleno del CESE, 17.10.2018 – 18.10.2018

2019/C 62/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades [COM(2018) 239 final – 2018/0113 (COD)] b) propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas [COM(2018) 241 final – 2018/0114 (COD)]

24

2019/C 62/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y se establecen sus normas de participación y difusión [COM(2018) 435 final – 2018/0224 (COD)], y sobre b) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa[COM(2018) 436 final – 2018/0225 (COD)]

33

2019/C 62/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826[COM(2018) 441 final — 2018/0231 (COD)]

40

2019/C 62/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la ppropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito de las aduanas [COM(2018) 442 final — 2018/0232 (COD)]

45

2019/C 62/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE [COM(2018) 447 final – 2018/0236 (COD)]

51

2019/C 62/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil [COM(2018) 378 final – 2018/203 (COD)] b) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) [COM(2018) 379 final – 2018/204 (COD)]

56

2019/C 62/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa de la UE de Lucha contra el Fraude [COM(2018) 386 final – 2018/0211 (COD)]

63

2019/C 62/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM(2018) 474 final-2018/0258 (COD)]

67

2019/C 62/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible [COM(2018) 97 final]

73

2019/C 62/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final – 2018/0196 (COD)]

83

2019/C 62/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM(2018) 372 final – 2018/0197 (COD)]

90

2019/C 62/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 [COM(2018) 354 final – 2018/0179 (COD)]

97

2019/C 62/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles [COM(2018) 353 final – 2018/0178 (COD)] y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo [COM(2018) 355 final – 2018/0180 (COD)]

103

2019/C 62/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas [COM(2018) 334 final – 2018/0173 (CNS)], sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) [COM(2018) 346 final – 2018/0176 (CNS)], sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida) [COM(2018) 341 final – 2018/0187 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico [COM(2018) 349 final – 2018/0181 (CNS)]

108

2019/C 62/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los bonos de titulización de deuda soberana [COM(2018) 339 final – 2018/0171 (COD)]

113

2019/C 62/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad [COM(2018) 443 final – 2018/0233 (COD)]

118

2019/C 62/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas [COM(2018) 391 final – 2018/0213 (COD)]

121

2019/C 62/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones[COM(2018) 387 final — 2018/0212 (COD)]

126

2019/C 62/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU[COM(2018) 439 final — 2018/0229 (COD)]

131

2019/C 62/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura[COM(2018) 268 final]; sobre la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero[COM(2018) 270 final — 2018/0126 (NLE)]; sobre la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad[COM(2018) 271 final — 2018/0127 (NLE)] y sobre la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas[COM(2018) 272 final — 2018/0128 (NLE)]

136

2019/C 62/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud [COM(2018) 269 final]

142

2019/C 62/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva Agenda Europea para la Cultura[COM(2018) 267 final]

148

2019/C 62/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Reforzar la protección de los denunciantes en la UE [COM(2018) 214 final] y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [COM(2018) 218 final]

155

2019/C 62/27

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)[COM(2018) 382 final — 2018/0206 (COD)]

165

2019/C 62/28

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros [COM(2018) 324 final – 2018/0136 (COD)]

173

2019/C 62/29

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores[COM(2018) 383 final — 2017/0207 (COD)] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia[COM(2018)384 final — 2017/0208 (COD)]

178

2019/C 62/30

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM(2018) 471 final – 2018/0248 (COD)] y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM(2018) 473 final – 2018/0249(COD)]

184

2019/C 62/31

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior[COM(2018) 472 final — 2018/0250 (COD)]

189

2019/C 62/32

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 [COM(2018) 367 – 2018/0191 (COD)]

194

2019/C 62/33

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014 [COM(2018) 440 final – 2018/0230 (COD)]

201

2019/C 62/34

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico [COM(2018) 340 final – 2018/0172 (COD)]

207

2019/C 62/35

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018) 392 final – 2018/0216 (COD)], sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 [COM(2018) 393 final – 2018/0217 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM(2018) 394 final – 2018/0218 (COD)]

214

2019/C 62/36

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 [COM(2018) 385 final – 2018/209 (COD)]

226

2019/C 62/37

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión [COM(2017) 772 final – 2017/0309 (COD)]

231

2019/C 62/38

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida) y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Hacia un espacio común europeo de datos[COM(2018) 234 final-2018/0111 (COD); COM(2018) 232 final]

238

2019/C 62/39

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Europa en movimiento — Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia[COM(2018) 293 final]

254

2019/C 62/40

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias [COM(2018) 274 final – 2018/0129 (COD)]

261

2019/C 62/41

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un entorno de ventanilla única marítima europea y se deroga la Directiva 2010/65/UE [COM(2018) 278 final – 2018/0139 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías [COM(2018) 279 final – 2018/0140 (COD)]

265

2019/C 62/42

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte [COM(2018) 277 final – 2018/0138 (COD)]

269

2019/C 62/43

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — En ruta hacia la movilidad automatizada: estrategia de la UE para la movilidad del futuro[COM(2018) 283 final]

274

2019/C 62/44

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009[COM(2018) 296 final — 2018/0148 (COD)]

280

2019/C 62/45

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos[COM(2018) 284 final — 20180143-COD] y sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo en cuanto al plazo de aplicación de las normas especiales sobre la longitud máxima de cabinas que mejoran el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y el rendimiento en materia de seguridad[COM(2018) 275 final — 2018/0130 (COD)]

286

2019/C 62/46

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027[COM(2018) 434 final — 2018/0227 (COD)]

292

2019/C 62/47

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión [COM(2018) 567 final – 2018/0298 (COD)]

298

2019/C 62/48

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo spbre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión [COM(2018) 568 final-2018/0299(COD)]

301

2019/C 62/49

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE [COM(2018) 639 final – 2018/0332 (COD)]

305

2019/C 62/50

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM(2018) 498 final-2018/0265 (COD)]

308

2019/C 62/51

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento eu-LISA] [COM(2018) 478 final-2017/0351 (COD)], y sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento Eurodac], del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento eu-LISA] [COM(2018) 480 final-2017/0352 (COD)]

309

2019/C 62/52

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (versión codificada) [COM(2018) 499 final – 2018/0263 (COD)]

310

2019/C 62/53

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación ultramar) [COM(2018) 461 final]

311

2019/C 62/54

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Política económica de la zona del euro (2018) (Dictamen adicional) [COM(2017) 770 final]

312


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

538.o Pleno del CESE, 17.10.2018 – 18.10.2018

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Retos futuros y cambios industriales a los que se enfrenta el sector aeroespacial de la UE»

(2019/C 62/01)

Ponente:

Thomas KROPP

Coponente:

Enrico GIBELLIERI

Decisión del Pleno

15.2.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Órgano competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

Aprobado en la CCMI

25.9.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Es necesario desarrollar una política industrial de la UE para el sector aeronáutico que permita a la industria aeronáutica de la Unión competir en igualdad de condiciones en el contexto de la fuerte competencia de operadores consolidados (especialmente de EE. UU.) y la creciente competencia de operadores emergentes (especialmente de China). En este contexto, será necesario establecer un observatorio aeronáutico a nivel de la UE y hacer de este ámbito un elemento fundamental de la diplomacia económica y la política comercial de la UE.

1.2.

Deben abordarse los desafíos relacionados con las capacidades, en particular, la necesidad de garantizar que una mano de obra sumamente especializada, pero que envejece, tenga la oportunidad de compartir sus conocimientos y capacidades con los trabajadores más jóvenes, la necesidad de atraer más empleados jóvenes al sector con capacidades cada vez más solicitadas tanto en materia de ingeniería como de TIC, y la necesidad urgente de reciclaje de los trabajadores existentes en el campo de la digitalización.

1.3.

La investigación en el campo de la aviación civil debe seguir siendo una prioridad absoluta para Horizonte Europa, con un mayor presupuesto en comparación con Horizonte 2020. En este contexto, es necesario garantizar la continuidad de las exitosas iniciativas tecnológicas para reducir el impacto medioambiental mediante el lanzamiento de Clean Sky 3 y SESAR 3.

1.4.

Urge desplegar soluciones SESAR y establecer el cielo único europeo (CUE), tras décadas de debates. Es preciso invertir en una capacidad eficiente en el aire y en tierra con el fin de favorecer el crecimiento de la aviación, reduciendo al mismo tiempo su impacto medioambiental y aumentando los niveles de seguridad.

1.5.

Es necesario reforzar el papel internacional de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y adoptar más normas de la AESA basadas en los resultados con el fin de permitir un despliegue más eficiente de las nuevas tecnologías de forma segura y en condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE.

1.6.

Es necesario encontrar soluciones para un acuerdo post Brexit eficaz, que abarque cuestiones como las disposiciones aduaneras, los marcos normativos, la cooperación en materia de investigación, despliegue y movilidad laboral. Deben entablarse con carácter prioritario debates técnicos en materia normativa, a fin de garantizar la adopción de medidas de mitigación.

1.7.

Es necesario progresar en el control de la inversión extranjera directa (IED) de la UE al objeto de proteger las tecnologías esenciales para la fabricación aeronáutica y las industrias de mantenimiento, reparación y revisión (MRR) de la UE.

1.8.

Es necesario garantizar la continuidad del diálogo social entre los empresarios, los trabajadores y la sociedad civil. Asimismo, es preciso iniciar un diálogo social sectorial para la industria aeronáutica en el marco de la Decisión 98/500/CE de la Comisión.

2.   Observaciones generales

La industria aeronáutica es uno de los sectores clave de alta tecnología de la UE en el mercado mundial. La industria emplea directamente a 500 000 personas en puestos de trabajo de alta calidad (1) (1 millón de puestos de trabajo indirectos) y consiste en un ecosistema de empresas grandes y pequeñas que cubren todo el espectro de la aeronáutica.

La industria aeronáutica de la UE es líder tecnológico en su campo y actualmente cuenta con una cuota de mercado de aproximadamente una tercera parte del mercado mundial. La industria contribuye de forma positiva a la balanza comercial de la UE (46 000 millones EUR en exportaciones de la UE(2).

Alcance del dictamen

La defensa y el espacio no se abordan de manera específica en el presente dictamen. No obstante, es importante tener en cuenta el papel que desempeña la industria aeronáutica civil en estos sectores, en particular mediante su contribución a la autonomía estratégica de Europa mediante sinergias en tecnologías y centros de decisión común con actividades de defensa.

La fuerza y el liderazgo mundial de la industria aeronáutica de la UE son el resultado de estrategias sólidas y actividades productivas. Este liderazgo no debe darse por sentado, habida cuenta de los muchos retos a los que se enfrenta la industria:

1)

la feroz competencia de operadores consolidados y emergentes que reciben un apoyo considerable de sus respectivos gobiernos;

2)

el desplazamiento del crecimiento y el poder económico hacia el Este, que representa a la vez una oportunidad y una amenaza;

3)

los retos operativos a corto plazo, como el Brexit, las limitaciones presupuestarias de la UE y las medidas proteccionistas de terceros países;

4)

la necesidad de que la industria aeronáutica de la UE mantenga su liderazgo tecnológico, especialmente en la reducción del impacto medioambiental de las emisiones;

5)

la falta de una política industrial de la UE coherente;

6)

la necesidad de una estrategia coherente de la UE para el control de la inversión extranjera directa;

7)

la necesidad de una mayor presencia internacional de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA);

8)

la necesidad de impulsar la competitividad del sector de MRR de la UE;

9)

la importancia de garantizar que la futura mano de obra cuente con las competencias especializadas necesarias para el sector, especialmente en el ámbito de la digitalización.

Observaciones específicas

3.   El mercado mundial y los retos

3.1.

La actual posición de liderazgo de la industria de la UE no debe darse por sentada. El PIB de la UE, como parte del PIB mundial, se verá reducido en un 30 %, pasando del 17 % actual al 12 % (3).

3.2.

Numerosos países han desarrollado y aplicado estrategias de gran alcance sobre el modo de posicionarse, de desplegar a sus ciudadanos y de asegurar una posición de liderazgo en la cadena de valor mundial en el contexto de la automatización y el desplazamiento del poder económico hacia el Este.

3.3.

Europa se enfrentará a una situación de competencia completamente diferente, que brindará numerosas oportunidades si conseguimos maximizar todos nuestros esfuerzos y tomar decisiones valientes. Sin embargo, se multiplicarán las amenazas si damos por sentada nuestra posición de liderazgo.

4.   El apoyo de gobiernos extranjeros a la industria de terceros países

4.1.

El sector industrial estadounidense (el principal competidor de la industria de la UE) sigue beneficiándose de un fuerte apoyo público del Gobierno estadounidense y de treinta y cuatro agencias o departamentos diferentes. El conjunto de normativas, políticas y herramientas adoptadas a lo largo de los años por las administraciones estadounidenses para respaldar su industria aeronáutica civil es amplio y aprovecha el sector de defensa de forma muy efectiva, en particular, para la investigación, la tecnología y el desarrollo (incluida la asignación de fondos del presupuesto federal a programas de investigación). Otros operadores consolidados (de Canadá y Brasil) también siguen recibiendo importantes ayudas de sus respectivos gobiernos mediante una estrategia industrial global.

4.2.

Además de los operadores tradicionales del ámbito de la aeronáutica civil, varios países emergentes (entre otros, China, Indonesia, India, Corea del Sur o Filipinas) también se están comprometiendo en mayor medida a apoyar el desarrollo de industrias aeronáuticas nacionales competitivas en los próximos años.

4.3.

Entre ellos, China cuenta con la estrategia más completa, que incluye una combinación de planificación centralizada y empresas estatales. El Gobierno chino ha señalado en varios documentos oficiales (del más alto nivel), incluida la iniciativa Made in China 2025, que el desarrollo de una industria aeronáutica civil nacional constituye una prioridad fundamental. El actual plan quinquenal de China exige «avances tecnológicos en el ámbito de los motores para la aviación civil» y la «aceleración de la investigación en materia de grandes reactores, helicópteros, reactores regionales y aviación general». Cabe señalar, asimismo, que el sector aéreo chino es público y que la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR) de China no solo está capacitada para aprobar todas las adquisiciones de aeronaves previstas por las aerolíneas chinas, sino que fomenta la adquisición de reactores de fabricación nacional como el COMAC C919 (4). Por último, pero no por ello menos importante, el plan «Internet Plus» también establece una asociación entre los gigantes tecnológicos chinos y las industrias tradicionales, incluida la industria aeronáutica.

5.   Estrategia industrial de la UE

5.1.

La falta de una política industrial de la UE que apoye a la industria aeronáutica, combinada con un enfoque fragmentado entre las instituciones de la UE y los gobiernos nacionales, plantea un problema fundamental en el contexto del cambiante panorama competitivo. Es necesario desarrollar una estrategia industrial de la UE para la industria aeronáutica europea con el fin de garantizar su competitividad y mantener su liderazgo en el mercado mundial de la aviación civil.

5.2.

Esto requiere una estrategia y un compromiso a nivel de la Unión en el que todos los agentes pertinentes a nivel de la UE, nacional e intergubernamental (incluidos la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como agencias pertinentes como la AESA y Eurocontrol e iniciativas tecnológicas conjuntas como SESAR y Clean Sky) trabajen conjuntamente hacia un objetivo común con el fin de reforzar la competitividad de la industria de la UE en el mercado mundial de la aviación civil.

5.3.

Es necesario un compromiso a nivel de la UE para proporcionar apoyo financiero público continuo a este sector fundamental, en particular, en el ámbito de la investigación y la innovación, sobre la base de una hoja de ruta a largo plazo.

5.4.

Debería crearse un observatorio aeronáutico a nivel de la Comisión con el fin de supervisar las barreras no arancelarias en regiones aeronáuticas clave y evaluar la competitividad relativa de la industria aeronáutica de la UE.

5.5.

La aeronáutica debe convertirse también en un sector fundamental para la diplomacia económica y la política comercial de la UE, y debe reforzarse la voz de la Unión a nivel internacional, por ejemplo, en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional.

6.   La I+D para mejorar la eficiencia y reducir las emisiones

6.1.

Los dos principales programas europeos de investigación aeronáutica, Clean Sky (tecnologías aeronáuticas más eficientes y menos contaminantes) y SESAR (I+i en la gestión del tráfico aéreo y su despliegue), funcionan como catalizadores para toda la cadena de innovación en Europa.

6.2.

Gracias a su hoja de ruta a largo plazo en materia tecnológica y su compromiso financiero, han demostrado su eficiencia y valor añadido tanto para las autoridades públicas como para la cadena de innovación, principalmente en términos de: i) diseño, desarrollo, fabricación y operación de aeronaves más competitivas, seguras y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y sistemas de gestión del tráfico aéreo; ii) creación de una comunidad tecnológica y científica amplia y eficiente de profesionales de investigación académica e industrias, desde grandes empresas a pymes, en los veintiocho Estados miembros de la UE; y iii) entrega de vehículos de demostración excepcionales con un impacto real en el mercado y los programas aeronáuticos.

6.3.

Entre los logros alcanzados por Clean Sky, cabe mencionar los ensayos en vuelo del ala laminar BLADE (que presume de una reducción del 50 % de la fricción en el ala y hasta un 5 % menos de emisiones de CO2) y el rotor abierto en contrarrotación (que reduce el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en alrededor de un 30 %).

6.4.

La mejor prueba de los logros de SESAR son sus resultados impactantes: una vez aplicadas, las sesenta y tres soluciones aportadas por este programa deberían dar lugar a un aumento del 34 % de la capacidad del espacio aéreo y a una reducción del 30 % de la varianza del tiempo de vuelo, lo que se traduce en una reducción de los retrasos en todos los vuelos de la UE y en el respeto del horario del 95 % de los vuelos, así como en una reducción del 2,3 % de la utilización de combustible y de las emisiones por vuelo.

6.5.

En el contexto Horizonte Europa, la aviación civil debe seguir siendo una prioridad principal, con un aumento del presupuesto en comparación con la financiación actual en el marco de la Iniciativa Horizonte 2020. La investigación y la innovación son vitales para la industria aeronáutica de la UE y los largos ciclos de investigación de la industria aeronáutica exigen un reparto de los riesgos entre el sector público y el privado a través de una financiación mediante subvenciones basadas en un compromiso a largo plazo con el desarrollo de hojas de ruta de investigación. Esto es fundamental para la competitividad de la industria aeronáutica de la UE. Deben mantenerse, por lo tanto, las dos iniciativas tecnológicas conjuntas (Clean Sky y SESAR). En el contexto del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la financiación debe seguir siendo una prioridad absoluta para acelerar y fomentar el despliegue de las tecnologías desarrolladas en el marco de Clean Sky y SESAR I+i.

6.6.

La aviación civil cuenta con un historial acreditado de reducción de su impacto ambiental. Una nueva generación de aeronaves reduce normalmente las emisiones en un 15-20 %. El sector de la aviación civil mundial se convirtió en el primero del mundo en adoptar un enfoque global para la reducción de sus emisiones. Se basa en la «estrategia de cuatro pilares» de la tecnología, las operaciones, las infraestructuras y los instrumentos basados en el mercado mundial.

6.7.

El apoyo continuo de la UE a la investigación y la innovación es vital para garantizar que se sigan realizando avances en la reducción de la huella ambiental de la aviación civil (pilar tecnológico) puesto que más del 70 % de todas las actividades de investigación están relacionadas con objetivos medioambientales.

6.8.

El Plan de vuelo 2050 del Consejo consultivo para la investigación aeronáutica en Europa ha establecido como uno de sus objetivos que para 2050 la tecnología y los procedimientos posibiliten una reducción del 75 % de las emisiones de CO2 por pasajero/kilómetro, una reducción del 90 % de las emisiones de NOx y una reducción del 65 % de las emisiones de ruido percibido de las aeronaves en vuelo (estas guardan relación con las capacidades de las aeronaves nuevas más habituales en 2000).

6.9.

Además, deberían eliminarse por completo las emisiones de las aeronaves durante el rodaje y deberían diseñarse y fabricarse vehículos aéreos reciclables. Europa debería también consagrarse como centro de excelencia en materia de combustibles alternativos sostenibles, incluidos los de la aviación, sobre la base de una sólida política energética europea.

6.10.

Europa debería estar al frente de la investigación atmosférica y encabezar la elaboración de un plan de acción medioambiental con prioridades y el establecimiento de normas ambientales globales. Si bien se han realizado avances significativos en el marco de Horizonte 2020, el ritmo de la investigación y la innovación debería aumentarse en el marco de Horizonte Europa, incluida la electrificación e hibridación de las aeronaves.

7.   Digitalización

7.1.

Las tecnologías de digitalización (incluidas las infraestructuras digitales necesarias para albergar nuevas plataformas de vuelo automatizadas), de automatización, virtuales y de realidad aumentada también serán una prioridad en la investigación aeronáutica y, junto con la necesidad de seguir mejorando el nivel de seguridad de la aviación y de seguir trabajando en la reducción de la huella ambiental de la misma, establecerán la hoja de ruta en materia de investigación e innovación para SESAR 3 y Clean Sky 3.

7.2.

Debería acelerarse el despliegue de soluciones SESAR y resulta fundamental instaurar el CUE, con el fin de garantizar un despliegue eficiente en la UE.

8.   Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

8.1.

El fortalecimiento del papel internacional de la AESA es fundamental para la industria aeronáutica de la UE (incluido el sector de MRR) y para estar a la altura del importante papel internacional que sigue desempeñando la Administración Federal de Aviación de EE. UU. en la promoción de la industria aeronáutica estadounidense en los mercados de terceros países.

8.2.

Se debería permitir a la AESA abrir más oficinas en terceros países con un papel fundamental en la promoción de la normativa de seguridad, las normas de certificación y las políticas europeas, y para garantizar que la industria europea pueda competir en igualdad de condiciones en mercados de exportación clave mediante el contacto diario con las autoridades de aviación civil de los terceros países, evitando obstáculos técnicos para la validación de los productos europeos en esos mercados de exportación.

8.3.

Los acuerdos bilaterales de seguridad aérea de la UE con terceros países deberían ampliarse para reducir la duplicación de la supervisión de la seguridad tanto para la certificación de tipo y la aeronavegabilidad inicial como para la aeronavegabilidad/mantenimiento posteriores.

8.4.

Por último, pero no por ello menos importante, las normas detalladas de la AESA deben basarse más en los resultados, ateniéndose a las normas industriales con el fin de permitir un despliegue seguro de las nuevas tecnologías de una forma más rápida y eficiente. En este contexto, debería acogerse con satisfacción la revisión recientemente acordada del Reglamento de base de la AESA (revisión del Reglamento n.o 216/2008).

9.   Infraestructuras

9.1.

La industria aeronáutica de la UE también se beneficia del buen estado de la industria de aviación civil de la UE en general (por ejemplo, las aerolíneas, los operadores de helicópteros, los operadores de aviones corporativos y otros usuarios del espacio aéreo) puesto que el crecimiento adicional de los usuarios del espacio aéreo tiene como resultado la necesidad de más aeronaves y de la tecnología correspondiente.

9.2.

En este sentido, resulta por tanto esencial seguir invirtiendo en infraestructuras seguras y rentables en tierra y en el aire, evitando al mismo tiempo impuestos excesivos sobre la aviación.

9.3.

En este contexto, se acoge con satisfacción la estrategia de aviación de la UE puesto que incluye un conjunto de herramientas para mejorar la competitividad de la industria aeronáutica civil de la UE en general, incluida una revisión del Reglamento de base de la AESA, una estrategia para garantizar el liderazgo de la UE en el mercado emergente de los sistemas civiles de aeronaves pilotadas a distancia y sistemas de gestión del tráfico automáticos, así como otras propuestas que afectan a la competitividad del sector de la aviación [revisión del Reglamento (CE) n.o 868/2004 y posible revisión de la Directiva (UE) relativa a las tasas aeroportuarias].

9.4.

La revisión del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad) debe considerarse también en este contexto y debería garantizar que el mercado único esté listo para la evolución futura. Además, dada la reconocida necesidad de seguir consolidando el sector aéreo de la UE, debe establecerse un equilibrio entre un sector aéreo más consolidado y los beneficios que reportan a los consumidores de la UE una competencia efectiva y poder elegir entre diferentes compañías aéreas.

10.   Servicios de mantenimiento, reparación y revisión (MRR)

10.1.

El sector de MRR también constituye un segmento importante de la industria aeronáutica de la UE ya que contribuye tanto a la creación de empleo en la Unión como a la exportación de servicios de MRR. Por lo tanto, el fortalecimiento de la competitividad del sector de MRR de la UE (servicios para líneas aéreas, empresas independientes y fabricantes de equipos originales) también es fundamental para permitir a este sector seguir creando empleo y conquistar nuevos mercados.

10.2.

El uso de macrodatos y nuevas tecnologías para los servicios de MRR también será un aspecto importante que deberá abordarse en los programas de investigación e innovación.

11.   Inversiones extranjeras directas (IED)

11.1.

La propuesta de la Comisión Europea para el control de las IED (COM(2017) 487) no solo mejorará el intercambio de información y la evaluación del impacto, sino que aumentará la transparencia transnacional, si bien la decisión final en la materia corresponderá al nivel nacional. La propuesta también incluye el control por parte de la Comisión Europea por motivos de seguridad u orden público en aquellos casos en los que puedan verse afectados proyectos o programas de interés para la UE.

11.2.

Esta propuesta de la Comisión debe acogerse favorablemente como un primer paso, puesto que es de suma importancia no solo en cuanto a la inversión extranjera directa en la industria aeronáutica de la UE y su cadena de suministro, sino también en relación con las tecnologías esenciales para la fabricación en la UE (automatización, inteligencia virtual, macrodatos y ciberseguridad).

12.   Brexit

El sector aeronáutico europeo está plenamente integrado con numerosos componentes que cruzan fronteras nacionales varias veces antes del ensamblaje final. La cadena de suministro está formada por muchas empresas grandes, medianas y pequeñas que aplican el principio de «justo a tiempo».

El mercado único y la unión aduanera son de vital importancia, ya que reducen la carga administrativa y la burocracia para la industria, minimizando así los costes.

La EU-27 y el Parlamento Europeo han afirmado en términos inequívocos que protegerán la integridad del mercado único, en particular sus cuatro libertades, y la jurisdicción del Tribunal de Justicia Europeo, y que no se podrán escoger sectores a conveniencia.

El Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que será un tercer país a partir del 29 de marzo de 2019.

12.1.

Debe evitarse un Brexit sin acuerdo, ya que sería especialmente perjudicial para la competitividad de la industria aeronáutica europea a escala mundial y pondría en peligro miles de puestos de trabajo a ambos lados del Canal de la Mancha. Es necesario encontrar soluciones para un acuerdo post Brexit que prevea:

disposiciones aduaneras sin fricciones, incluido el control de las exportaciones de mercancías de doble uso;

la permanencia del RU en la AESA y ECHA (REACH);

la investigación aeronáutica civil: continuación de la cooperación en iniciativas tecnológicas conjuntas;

la capacidad de trasladar a trabajadores altamente cualificados a través de las fronteras.

Es necesario entablar con carácter prioritario debates técnicos sobre el marco normativo para la AESA y ECHA, a fin de garantizar la adopción de medidas de mitigación para reducir al mínimo las posibles perturbaciones.

Los gobiernos nacionales deben proporcionar una orientación clara para ayudar a sus empresas a prepararse para todos los cambios potenciales causados por el Brexit, a fin de minimizar las perturbaciones.

13.   Capacidades

13.1.

El éxito continuado de la industria aeronáutica de la UE también depende en gran medida de su capacidad para atraer mano de obra cualificada. En el contexto del envejecimiento de la mano de obra y los nuevos desafíos tecnológicos (digitalización, automatización, ciberseguridad, industria 4.0), esto requiere una estrategia global de la UE para desarrollar programas de educación y formación europeos con disposiciones básicas en materia de aprendizaje permanente y formación de alta calidad.

13.2.

A nivel nacional, se anima a los Estados miembros a promover el estudio de materias CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), en particular entre las niñas desde una temprana edad, así como la participación en los programas Erasmus+.

13.3.

Es necesario desarrollar vías flexibles entre el mundo del trabajo y el mundo de la educación (aprendizaje basado en el trabajo, formación de aprendices de calidad e iniciativas de formación específicas para cada sector), y las pymes deberían recibir apoyo adicional si fuera necesario.

13.4.

Habida cuenta de estos importantes retos sociales específicos, la industria aeronáutica europea se vería beneficiada por un diálogo social sectorial a nivel de la UE (Decisión 98/500/CE), que permitiría a los interlocutores sociales debatir cuestiones concretas.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Fuente: Datos y cifras de la ASD.

(2)  Fuente: Datos y cifras de la ASD.

(3)  Fuente: PWC.

(4)  Fuente: RAND, «Chinese Investment in U.S. Aviation», 2017.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Pacto Europeo de Financiación Climática»

(Dictamen de iniciativa)

(2019/C 62/02)

Ponente:

Rudy DE LEEUW

Decisión del Pleno

15.2.2018

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

172/4/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE asume decididamente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible establecida por las Naciones Unidas y el Acuerdo de París. Sin embargo, la trayectoria que seguimos nos permitirá en el mejor de los casos limitar el aumento de la temperatura a 3 oC o más, mucho más de lo que prevé el Acuerdo de París.

1.2.

Paralelamente, Europa necesita un nuevo impulso y un nuevo proyecto, basado en la cooperación y la convergencia más que en la competencia, que demuestre la plusvalía concreta que puede aportar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes. A partir de ahora, es esencial adoptar una política europea ofensiva y marcar un rumbo claro al modelo socioeconómico que deseamos no solo hoy para nosotros sino especialmente para las generaciones futuras.

1.3.

Europa necesita demostrar que puede a la vez crear un entorno favorable que genere empleo de calidad, bien remunerado y que respete el medio ambiente, y relanzar una economía real en beneficio de todos los empresarios, trabajadores y ciudadanos europeos.

1.4.

Sin embargo, enormes masas de capital alimentan nuevas burbujas financieras en lugar de nutrir la economía real, e instituciones como el FMI evocan la posibilidad de una nueva crisis, aún más devastadora que la de 2008 (1).

1.5.

El próximo marco financiero plurianual (2021-2027) deberá estar al servicio del desarrollo económico (2) y el empleo (3) y permitir a la UE alcanzar sus objetivos y contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono de aquí a 2050.

1.6.

En un planeta muerto no habrá vida, ni empleo, ni empresas. Así pues, el cambio climático ofrece la oportunidad de crear empleo de calidad y debe poder dar una respuesta que redunde en beneficio de los empresarios, los trabajadores y la sociedad civil. Retrasar la adaptación o no actuar en absoluto podría conducir a un incremento considerable del coste total del cambio climático (4).

1.7.

La Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Mundial evocan las mismas cifras: habrá que invertir el equivalente a 1 115 000 millones de euros al año en la UE a partir de 2021 para pasar a la acción y alcanzar los objetivos de la Unión Europea antes de 2030 (5). Estos 1 115 000 millones de euros incluyen una parte importante de las inversiones actuales que deberán reorientarse hacia un desarrollo sostenible (asignación «verde»). El coste de la inacción sería de 190 000 millones de euros al año (el 2 % del PIB de la UE) (6).

1.8.

Tal como defienden numerosos economistas y personalidades políticas de la sociedad civil (7), hay que impulsar y apoyar cualquier proyecto que pueda aunar las fuerzas europeas en interés de los trabajadores, las empresas y todos los ciudadanos europeos. Este es el objetivo de un pacto de financiación climática para un empleo de calidad.

1.9.

El Pacto de Financiación Climática pretende reorientar hacia la lucha contra el cambio climático y la economía real aquellos capitales que podrían propiciar una nueva burbuja financiera. También necesita nueva financiación, en particular para las pymes. Este pacto debe constituir una nueva hoja de ruta para un liderazgo europeo e invita a dotarse de un plan integrado (en cooperación con China y la India, agentes clave en la lucha contra el cambio climático).

1.10.

Según el CESE, esta hoja de ruta deberá abarcar todos los aspectos de una política de lucha contra el cambio climático: una transición justa (medidas para atenuar los efectos del cambio, pero también para compensar los daños y pérdidas) y políticas eficaces de adaptación al cambio climático. Debe privilegiarse (8) lo más posible el modelo de economía circular y mejorarse su marco reglamentario. Todo ello deberá financiarse mediante presupuestos adecuados para la reorientación de inversiones existentes (asignación «verde») y nuevas fuentes de financiación accesibles.

1.11.

Dicha transición conduciría a la necesaria transformación del mercado laboral y podría contribuir la creación de empleo de calidad en el marco del pilar europeo de derechos sociales (9).

1.12.

Es imprescindible acompañar socialmente la evolución hacia un modelo de sociedad sostenible y disponer de un plan de acción para una transición justa a fin de no dejar a nadie atrás.

1.13.

Esta transición requiere inversiones significativas en investigación y desarrollo (I+D) e innovación para suscitar y apoyar proyectos innovadores que correspondan a la taxonomía europea.

1.14.

Se trata de no reincidir en los errores del pasado (subvención de combustibles y sobreexplotación de las energías fósiles) y de detener cualquier apoyo a proyectos perjudiciales para el clima o contrarios al Acuerdo de París.

1.15.

Para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, una parte significativa de la inversión que ha de aportarse para luchar contra el cambio climático debería llevarla a cabo el sector privado, además de la financiación pública.

1.16.

El Pacto requiere establecer un marco normativo europeo claro y previsible a largo plazo para garantizar la planificación de las inversiones (10). Este marco debería acompañarse de mecanismos de ajuste en frontera para los productos que no estén sujetos a las mismas normas sociales y medioambientales.

1.17.

Según el CESE, y como ha destacado la Comisión, es indispensable establecer un sistema de clasificación unificado de la UE —o taxonomía— para seleccionar los proyectos sostenibles (y descartar los que no lo son) e identificar los ámbitos en los que la inversión puede tener mayor impacto. El Parlamento Europeo apoya este planteamiento y propone, además, la instauración de una «etiqueta verde». Esta etiqueta debería concederse a las inversiones que se ajusten a la taxonomía de la UE y a las normas más severas en materia de sostenibilidad, con vistas a una asignación virtuosa de las inversiones (11).

1.18.

Los proyectos seleccionados, que deberán respetar los objetivos del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y que precisan grandes medios en materia de innovación y de I+D, tendrán que aplicarse por medio de un instrumento que permita visualizar las diversas fuentes de financiación (entre ellas el futuro marco financiero plurianual) y mediante diversas acciones:

reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles mediante una «asignación verde» y, en este contexto, promover los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) considerados verdes;

aprovechar la expansión cuantitativa del Banco Central Europeo (BCE) como fuente de financiación;

aumentar hasta el 40 % la cuota del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dedicada a la lucha contra el cambio climático;

la UE debe hacer gala de una ambición que esté a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático; una media del 40 % de su presupuesto global (MFP 2021-2027) deberá destinarse a este objetivo;

aumentar la cuota del Fondo de Cohesión Europeo por encima del 20 % actual;

movilizar el 3 % de los fondos de pensiones y de seguros;

apoyar a las empresas, en particular las pymes, en sus inversiones en I+D con un importe de hasta 100 000 millones EUR para este fin;

cumplir los compromisos contraídos de asistencia financiera a los países del Sur que participan en la lucha contra el cambio climático, e

introducir en los acuerdos comerciales de la UE una cláusula relativa al «Acuerdo de París» que sea verdaderamente vinculante.

2.   Introducción

2.1.

El artículo 3 del Tratado de la UE dispone que esta debe promover un crecimiento sostenible y respetuoso con el medio ambiente. La urgencia climática se ha elevado al rango de prioridad absoluta, también para el CESE, y se impone como un marco global de acción no solo para las autoridades públicas, sino también para los agentes económicos, los trabajadores y los ciudadanos. En consecuencia, es necesario organizar, y sobre todo financiar, una amplia transición económica, social y medioambiental (12).

2.2.

Así pues, el debate que acaba de lanzarse sobre el futuro marco financiero plurianual de la UE para el período 2021-2027 debe integrar, de manera horizontal, las cuestiones relacionadas con el cambio climático y responder al objetivo prioritario de una transición hacia un mundo más sostenible.

2.3.

Dicha transición supondría la necesaria transformación del mercado laboral y podría contribuir la creación de empleo de calidad en el marco del pilar europeo de derechos sociales.

2.4.

Europa necesita un nuevo proyecto para afianzar su plusvalía y demostrar que puede crear un entorno favorable que genere empleo de calidad y bien remunerado, y relanzar una economía real y sostenible en beneficio de todos.

2.5.

Europa será parte de la solución puesto que marcará la diferencia con respecto a los demás agentes económicos internacionales si responde, simultáneamente, a la triple ecuación social, medioambiental y económica del desarrollo sostenible.

2.6.

Estudios recientes del FMI y la OCDE han criticado la gestión de la crisis de 2008 por lo que respecta a la adopción de medidas económicas que obligaron a los ciudadanos, las empresas y los gobiernos a efectuar recortes presupuestarios.

2.7.

Es necesario que se realicen más inversiones en materia de innovación e I+D para abordar los nuevos retos socioeconómicos, como la transición energética, las economías circular y colaborativa o incluso la automatización y, por tanto, evitar la degradación de la calidad del empleo.

2.8.

A las crisis financiera y social han venido a sumarse una crisis política o, en algunos países, fuertes turbulencias políticas y una crisis ecológica.

2.9.

Así pues, luchar contra el cambio climático se impone como una necesidad, pero constituye también una oportunidad para reformar nuestras economías, promover un modelo de crecimiento sostenible, luchar mejor contra las desigualdades y reforzar nuestras democracias.

3.   Contexto

3.1.

El CESE hace suya la Agenda 2030 establecida por las Naciones Unidas, que se propone definir un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible para erradicar la pobreza, proteger el planeta, velar por la protección de los derechos humanos y garantizar la prosperidad de todos los ciudadanos. La aprobación de esta Agenda constituye un giro histórico hacia un nuevo paradigma que aborda las disparidades económicas, sociales y medioambientales de manera universal e integrada.

3.2.

El Acuerdo de París prevé contener de aquí a 2100 el cambio climático «muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales» y, si es posible, «proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 oC por encima de esos niveles». Sin embargo, según las Naciones Unidas, la trayectoria que seguimos permitirá en el mejor de los casos limitar el aumento de la temperatura a 3 oC o más.

3.3.

El cambio climático tiene unos costes humanos y financieros muy elevados, debido, en particular, al aumento de las catástrofes naturales: las olas de calor y el aumento del nivel de las aguas han contribuido a la muerte de ocho millones de personas en el mundo desde principios del siglo XX, con un coste de 7 billones de dólares estadounidenses (13). Se observa también un aumento del número de refugiados climáticos (250 millones de aquí a 2050). Por consiguiente, los más débiles también son las primeras víctimas del cambio climático, que aumenta las desigualdades. Pues bien, según el FMI, el aumento de las desigualdades pone en peligro el crecimiento económico sostenible (14).

3.4.

En un escenario de statu quo, es decir, si no se adopta ninguna medida de adaptación, los cambios climáticos previstos para 2080 costarían cada año al conjunto de las familias de la UE 190 000 millones de euros (únicamente por lo que respecta al coste de los seguros que incluyen los daños derivados del clima), a precios constantes (15).

3.5.

Aunque se han conseguido avances en materia de financiación de la lucha contra el calentamiento y sus efectos, siguen siendo insuficientes. Debe darse prioridad política a un sistema financiero y una economía sostenibles, en particular mediante un marco normativo claro, estable e incentivador que también debe fomentar la concretización de proyectos innovadores, con gran valor añadido y respetuosos con el medio ambiente.

3.6.

En un momento en que Europa todavía no se ha recuperado por completo de la crisis financiera de 2008, el FMI da hoy la voz de alarma y evoca el riesgo de una crisis más grave y general que en 2008 (16).

3.7.

Según P. Larrouturou y J. Jouzel, de los 2 200 000 millones de euros creados por el Banco Central Europeo desde 2015, solo el 11 % se han inyectado en la economía real, mientras que el 89 % ha pasado a alimentar la especulación y una nueva burbuja financiera (17). Además, la OCDE ha inventariado unos 800 programas de gasto y deducciones fiscales, puestos en marcha en los treinta y cinco países de la OCDE y en seis grandes economías emergentes del G-20, que incitan a producir o consumir combustibles fósiles (18), lo cual es totalmente contrario a las orientaciones fijadas en el Acuerdo de París.

3.8.

Esta orientación de la financiación —derivada ya sea de la especulación o de una asignación contraria a los objetivos de lucha contra el cambio climático que se ha fijado la UE— sale cara económica, social y medioambientalmente a toda la colectividad europea.

3.9.

El Parlamento Europeo constata que el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 ha demostrado su incapacidad para satisfacer las necesidades actuales. Además, no responde a una serie de crisis y nuevos retos (entre otros, relativos a la agricultura, el empleo juvenil, las inversiones sostenibles o incluso el medio ambiente). Esta es la razón por la cual este futuro marco financiero debe ahora ponerse al servicio del reto fundamental que supone la lucha contra el cambio climático y, así, crear empleo de calidad.

4.   Oportunidades

4.1.

Las grandes empresas están evaluando las posibilidades que ofrece el cambio climático. Muchas de ellas estiman que las empresas deben formar parte de la solución y resaltan que aquellas que han aprovechado las ocasiones que se presentaban en los sectores con baja intensidad de carbono cada vez se ven más recompensadas.

4.2.

Para los empresarios, es posible crear empleo e innovar en la senda hacia una economía próspera e hipocarbónica (19), generando beneficios al mismo tiempo. Esto es tanto más importante cuanto que el nivel de «cero emisiones de carbono» debería hacerse realidad a mediados de siglo para alcanzar el objetivo de calentamiento inferior a 2 oC.

4.3.

Un pacto de financiación climática debe contribuir a transformar la necesidad de responder al cambio climático en una oportunidad para reconvertir la industria europea y crear nuevas empresas. Es importante, por tanto, invertir de forma significativa en la economía real y en la investigación y el desarrollo para crear empleo sostenible y de calidad.

4.4.

La tasa de empleo total ha aumentado en la Unión Europea, mientras que el desempleo ha disminuido como consecuencia de la reciente mejora económica. Pero el desempleo de larga duración, la precarización del empleo, todavía más en el caso de las mujeres, y el desempleo juvenil siguen siendo muy preocupantes. La transición hacia un desarrollo sostenible debería permitir a las empresas dinámicas e innovadoras aprovechar todas las oportunidades que se les ofrecen y contribuir, en la medida de lo posible, a mejorar la situación del desempleo.

4.5.

Por esta razón, es esencial que la Unión Europea trabaje, en colaboración con los Estados miembros, para establecer una estrategia coordinada para crear un entorno favorable que genere empleo sostenible y de calidad. La Comisión debe estudiar la posibilidad de excluir del cálculo de la deuda (20) las inversiones públicas que contribuyan a crear puestos de trabajo de calidad y a lograr una economía sostenible que beneficie a todos, tanto a empresas como a trabajadores.

4.6.

La UE alienta la cooperación entre los Estados miembros. Apoya y evalúa sus esfuerzos, principalmente en el marco del Semestre Europeo, de las orientaciones para el empleo y del seguimiento de las políticas nacionales (informes conjuntos sobre el empleo, programas nacionales de reforma y recomendaciones por países). Pero también debe lograr que sus políticas obedezcan a los objetivos y finalidades que respaldan una prosperidad compartida para los empresarios, los trabajadores y los ciudadanos europeos.

4.7.

La ADEME (21) estima que el potencial neto de creación de empleo vinculado al clima en Europa es de cinco a seis millones de puestos de trabajo de aquí a 2050 y, según la Comisión Europea, pueden crearse tres millones de puestos en el sector de las energías renovables antes de 2020.

4.8.

La Federación de Industrias Alemanas BDI ha anunciado, por su parte, que puede alcanzar el objetivo de una reducción del 80 % de las emisiones de CO2 de aquí a 2050 si dispone de 50 000 millones EUR anuales durante ese período.

4.9.

Se constata, además, un aumento de los puestos de trabajo en equivalentes a tiempo completo en la economía verde (de 2,8 millones en 2000 a 4,2 millones en 2014). Algunos sectores son muy dinámicos: las energías renovables (un millón de empleos creados desde el año 2000: + 182 %) o la gestión de residuos (de 0,8 millones en 2000 a 1,1 millones en 2014: + 36 %).

4.10.

No obstante, es esencial que las pymes, pero también las cooperativas y las organizaciones más pequeñas, presentes en todas las esferas locales, puedan emprender proyectos sostenibles y que se les otorgue financiación prioritariamente. Por lo tanto, conviene velar por que el acceso a la financiación no sea un obstáculo (22).

4.11.

Además, es importante adoptar un enfoque multinivel y asociar a todas las partes interesadas —tanto públicas como privadas— con el fin de fomentar e integrar los planes, iniciativas y acciones de las redes de regiones, ciudades y municipios comprometidos con la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París, tal como indicó el Comité Europeo de las Regiones en un dictamen reciente (23).

4.12.

Por último, el Pacto de Financiación Climática, que debe movilizar toda la energía y la voluntad, tanto pública como privada, deberá tener en cuenta las medidas de acompañamiento propuestas por la Comisión, entre otras, la taxonomía (clasificación), la obligación de que los inversores institucionales integren la «sostenibilidad», la información a los inversores, el reajuste de los fondos propios de los bancos, el aumento de la transparencia en materia de publicación de información por las empresas o incluso las etiquetas de la UE (sugeridas por el Parlamento Europeo).

5.   Las diferentes fuentes de financiación y las acciones que deben emprenderse

Reorientación (asignación verde) y nuevas fuentes de financiación

5.1.

Según la Comisión Europea — y el Tribunal de Cuentas evoca las mismas cifras– es necesario consagrar unos 1 115 000 millones de euros anuales a la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias.

5.2.

En esta dotación de 1,115 billones de euros para el período 2021-2030 es necesario (24) distinguir dos categorías de proyectos que deben financiarse:

por una parte, los proyectos que ofrecen una rentabilidad de la inversión y se enmarcan en los ámbitos de inversión del BEI y de los bancos públicos de fomento (25), de los bancos privados, de los fondos de pensiones y seguros o de los fondos soberanos;

por otra parte, los proyectos que requieren subvenciones públicas financiadas mediante contribuciones europeas.

5.3.

Se trata de redirigir toda o parte de la financiación actual a inversiones sostenibles, es decir de «ecologizar» el marco financiero europeo y de asignar los fondos teniendo en cuenta específicamente la lucha contra los efectos del cambio climático. Se trata de las siguientes fuentes de financiación:

los préstamos del BEI: los bancos privados podrían hacer que el BEI financie las inversiones que respondan a la taxonomía (clasificación) de la UE;

la creación de moneda del BCE: mediante la orientación de las masas monetarias resultantes de la flexibilización cuantitativa hacia la economía real y sostenible: el 50 % de la flexibilización cuantitativa anual permitiría liberar cientos de miles de millones de euros cada año;

el 40 % (en lugar del 20 % actual) del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (BEI y Comisión) debería dedicarse a la lucha contra el calentamiento y sus efectos, incluidas en sus facetas social y educativa;

la UE debe hacer gala de una ambición que esté a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático: una media del 40 % de su presupuesto deberá destinarse a este objetivo climático, en particular el Fondo de Cohesión Europeo, que dedica solamente el 20 % de sus medios a esta lucha según el presupuesto para que cubre el período 2014-2020;

como complemento de estas fuentes de financiación, el 3 % de las inversiones de los fondos de pensiones y seguros debería dedicarse a la lucha contra el calentamiento global.

5.4.

Debe realizarse un esfuerzo especial en el ámbito de la I+D y la formación profesional; debe reservarse cada año un importe de 100 000 millones EUR para este único fin. El Comité presentará propuestas a su debido tiempo con vistas a la decisión sobre el instrumento o los instrumentos que se utilizarán para completar la financiación actual y futura necesaria para este fin.

Acciones que deben emprenderse

5.5.

Pueden ponerse muchos instrumentos financieros al servicio de la lucha contra el cambio climático, pero solo se dispondrá de financiación si Europa se dota de un plan coherente con una orientación clara y a largo plazo (26). Dicho plan deberá tener en cuenta los elementos evocados a continuación.

5.5.1.

Debe establecerse un marco normativo claro, estable y a largo plazo. Se trata de aportar seguridad a la planificación y las inversiones, pues nada socava más el compromiso que la inseguridad asociada a los constantes cambios de rumbo en la elaboración de las políticas.

5.5.2.

En enero de 2018, el BEI se convirtió en el mayor emisor de bonos verdes del mundo. Para permitirle otorgar préstamos en condiciones aún más favorables a los promotores de proyectos que respondan al Pacto de Financiación Climática, podrían adoptarse dos medidas, a saber:

en primer lugar, convendría ampliar el «Plan Juncker» a estos proyectos, lo que permitiría al BEI acogerse a la garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

por otra parte, el BEI podría obtener más financiación del Banco Central Europeo (BCE). El BEI ya tiene acceso al programa de compra de activos del BCE, pero en un porcentaje muy limitado. No obstante, habida cuenta de los importes previstos, el BEI encontraría pronto un problema de coeficiente de fondos propios. Por esta razón, cabe contemplar que el BEI se convierta en el banco del desarrollo sostenible y financie principalmente la transición energética, la movilidad ecológica y la innovación, renunciando a financiar proyectos tradicionales a los que todavía destina la mayor parte de sus préstamos.

5.5.3.

Habrá que determinar en qué sectores ese presupuesto será más beneficioso y relevante desde el punto de vista de la relación costes-beneficios para el medio ambiente, los ciudadanos y la economía (energía, vivienda, agricultura, movilidad, transporte, reciclaje, agua, etc.). Aunque es importante ofrecer un acceso justo a la red, hay que tener en cuenta que determinados sectores son suficientemente rentables y no requieren más subvenciones como, por ejemplo, el sector fotovoltaico.

5.5.4.

Convendría reforzar la acción del BEI, no solo en términos de volumen, sino también en cuanto a su capacidad de asumir mayores riesgos. Así, el BEI resultaría más útil en la lucha contra el cambio climático si apoyara a sectores emergentes, incluso de pequeña envergadura, en lugar de asignar miles de millones de euros a los sectores clásicos fotovoltaico o eólico, que ya financia ampliamente el sector privado.

5.5.5.

Toda financiación debe obedecer, tal como propone la Comisión, a una taxonomía (clasificación) común de la UE. El CESE, como representante de la sociedad civil, debería participar en las modalidades prácticas de la elaboración de dicha clasificación.

5.5.6.

Debe privilegiarse lo más posible el modelo de economía circular y mejorarse su marco reglamentario. La economía circular debe permitir disminuir, incluso con el tiempo detener, la extracción de recursos naturales, mediante el reciclaje de objetos (los teléfonos móviles solo se reciclan en un 3 %; otros objetos no lo son en absoluto) y metales preciosos. Estos metales, como el cobalto o el litio, que se utilizan en la elaboración de productos de futuro, solo están disponibles en cantidades limitadas en comparación con las necesidades futuras de electrificación de los vehículos y almacenamiento de electricidad en general, de manera que su producción no guarda proporción con las necesidades que se avecinan.

5.5.7.

Deberán incentivarse también las inversiones en materia de eficiencia energética de los edificios, que generan el 30 % de las emisiones de CO2, (con la ventaja de que su retorno de inversión es rápido). Asimismo, habrá que disponer de líneas eléctricas y gasoductos perfectamente interconectados para lograr un mercado energético europeo integrado, vinculado con África y Oriente Próximo.

5.5.8.

En interés de una transición justa y social, como prevé el Acuerdo de París y defiende el Instituto Jacques Delors (27), parte de la financiación deberá consagrarse a un fondo de ajuste para las regiones y los trabajadores involucrados en los sectores en transición. A este respecto, convendría que una parte sustancial del Fondo de Cohesión Europeo destinada a las regiones se asignara a los objetivos climáticos y sus consecuencias socioeconómicas positivas. El fondo de ajuste a la transición también deberá prever un acompañamiento de los trabajadores en reconversión desde el punto de vista de la formación. Asimismo, deberá anticipar los cambios, en vez de sufrirlos, asignando parte de su presupuesto a la innovación y la I+D en los sectores considerados prioritarios.

5.5.9.

En cada acuerdo de libre comercio, las clausulas sociales y medioambientales deberían completarse mediante un compromiso vinculante con el Acuerdo de París. (Todos los socios comerciales potenciales de Europa resultarían afectados, ya que 195 de los 197 miembros de las Naciones Unidas son signatarios).

5.5.10.

A fin de destacar la gran importancia política que reviste esta acción, los medios presupuestarios y financieros reservados de este modo deberían aplicarse a través de un instrumento que permita visualizar, de manera real y transparente, los fondos en cuestión.

5.5.11.

Por otra parte, y aunque no incumba directamente a un fondo europeo de financiación climática, la UE debe cumplir sus compromisos políticos internacionales (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Clima de 2009), consistentes en reunir 100 000 millones de dólares al año para financiar la lucha contra el cambio climático en África y en la región del Mediterráneo a partir de 2020.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://www.theguardian.com/business/2018/oct/03/world-economy-at-risk-of-another-financial-crash-says-imf; FMI: Global Financial Stability Report October 2018 (Informe sobre la estabilidad financiera mundial de octubre de 2018).

(2)  Dictamen del CESE sobre el marco financiero plurianual, punto 3.1.8 (aprobado el 19 de septiembre de 2018, pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  CESE, Prioridades de la Sección ECO a partir de 2018.

(4)  OCDE, The Economic Consequences of Climate Change (Las consecuencias económicas del cambio climático), 2.9.2016.

(5)  Comisión Europea, Impact assessment accompanying the document «Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2012/27/EU on Energy Efficiency», (evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética») SWD(2016) 405 final/2 de 6.12.2016, cuadro 22 (escenario EUCO30 — fuente: modelo PRIMES).

Tribunal de Cuentas, https://www.euractiv.fr/section/climat/news/la-cour-des-comptes-fustige-linefficacite-de-la-politique-climat-de-lue/.

(6)  Ciscar, M., y otros: Climate Impacts in Europe — The JRC PESETA II Project (El impacto climático en Europa: el proyecto PESETA II del CCI), 2014.

(7)  https://climat-2020.eu/es/los-primeros-firmantes/.

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible — Estrategia renovada de política industrial de la UE (DO C 227 de 28.6.2018, p. 70).

(9)  Dictamen del CESE sobre el tema Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales (DO C 125 de 21.4.2017, p. 10).

(10)  Dictamen del CESE sobre el tema Coalición para cumplir los compromisos del Acuerdo de París (DO C 389 de 21.10.2016, p. 20).

(11)  Informe del 4 de mayo de 2018 [2018/2007(INI)] sobre la financiación sostenible; ponente: Molly Scott Cato.

(12)  Dictamen del CESE sobre el tema Plan de acción sobre finanzas sostenibles (véase la página 73 del presente Diario Oficial).

(13)  Estudio elaborado por James Daniell, Instituto Tecnológico de Karlsruhe, abril de 2016.

(14)  https://blogs.imf.org/2017/02/22/the-imfs-work-on-inequality-bridging-research-and-reality/

(15)  Ciscar, M., y cols., Climate Impacts in Europe — The JRC PESETA II Project (El impacto climático en Europa — el proyecto PESETA II del CCI), 2014.

(16)  https://www.theguardian.com/business/2018/oct/03/world-economy-at-risk-of-another-financial-crash-says-imf; FMI: Global Financial Stability Report October 2018 (Informe sobre la estabilidad financiera mundial de octubre de 2018).

(17)  Pour éviter le chaos climatique et financier (Para evitar el caos climático y financiero) (P. Larrouturou y J. Jouzel, editorial Odile Jacob).

(18)  OECD Companion to the Inventory of Support Measures for Fossil Fuels 2015 (Inventario de la OCDE de las medidas de apoyo a los combustibles fósiles en 2015).

(19)  Paul Polman, director general de Unilever, y Jean-Pascal Tricoire, director general de Schneider Electric y presidente del Pacto Mundial Francia, en la cumbre «Business & Climate»: http://www.businessclimatesummit.com/summit/2015/press-room

(20)  Dictamen del CESE sobre el tema Financiación del pilar europeo de derechos sociales (DO C 262 de 25.7.2018, p. 1).

(21)  Agencia Francesa para el Medio Ambiente y la Gestión Energética.

(22)  Dictamen del CESE sobre el tema El camino desde París (DO C 487 de 28.12.2016, p. 24).

(23)  Dictamen del CDR sobre el tema La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París (DO C 54 de 13.2.2018, p. 9).

(24)  Según Philippe Maystadt, antiguo presidente del BEI.

(25)  KfW en Alemania, CDC en Francia, CDP en Italia, ICO en España.

(26)  Jeffrey Sachs, audiencia del CESE del 18 de mayo de 2018.

(27)  http://institutdelors.eu/wp-content/uploads/2018/01/Pactesocialtransitionénergétique-FernandesPellerinCarlin-janvier18.pdf


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La evolución estratégica de la política industrial hacia el año 2030, a fin de reforzar la base industrial competitiva y diversificada en Europa y concentrarse en los resultados a largo plazo en las cadenas de valor mundiales»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia austriaca)

(2019/C 62/03)

Ponente:

Carlos TRIAS PINTÓ

Coponente:

Gerald KREUZER

Consulta

Presidencia austriaca del Consejo, 12.2.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

Aprobado en la CCMI

25.9.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

158/9/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La política industrial ha de determinar y ofrecer posibilidades para lograr un crecimiento futuro sostenible e inclusivo a nivel mundial. Nadie debe quedarse atrás.

1.2.

Europa debe seguir aspirando a conseguir que la proporción de la producción industrial alcance niveles precedentes, perfilando este objetivo con la ayuda de indicadores de rendimiento clave. Hay que mejorar la política industrial europea (entre las DG, los Estados miembros y las regiones), ya que esta forma parte de complejas cadenas de valor transfronterizas en un mercado cada vez más globalizado. Es preciso adoptar un enfoque holístico que concilie los retos del crecimiento, el clima, el medio ambiente y los problemas de la sociedad a la hora de diseñar una «transición justa» que conecte eficazmente las fuerzas motrices nacionales y de la UE.

1.3.

El rEUnaissance de Europa es un plan maestro para la industria europea, pues incluye la política industrial en todas las políticas de la UE, lo que hace posible que la industria se transforme para hacer de Europa la mayor economía del conocimiento, generando valor agregado industrial a través de la creatividad y el diseño inteligente, la innovación social y gestando nuevos modelos industriales sostenibles e integradores (la marca Made in Europe).

1.4.

Para que las políticas de la UE en materia de cambio climático y economía circular creen puestos de trabajo en Europa, es fundamental que las partes clave de la cadena de valor que las hacen posibles se encuentren en Europa. Por tanto, es importante que la Estrategia de la UE reconozca la importancia de las cadenas de valor y lleve a cabo medidas ambiciosas para seguir desarrollándolas. En lugar de centrarse en sectores determinados, la Estrategia ha de garantizar condiciones de funcionamiento atractivas en Europa. Para garantizar la continuidad del papel de Europa en la economía mundial, la medida del éxito debería ser el potencial de los distintos eslabones de la cadena de valor europea para integrarse en las cadenas de valor mundiales, es decir, los proveedores europeos tendrían que poder competir a escala mundial y no solo en Europa.

1.5.

Las mejoras en educación y formación para los nuevos empleos y servicios también deberían estar fuertemente entrelazadas con las políticas de I+D+i y con la creación de un aprendizaje en el trabajo, ampliando así la Agenda de Capacidades (1) a sectores industriales clave, como los de la construcción, el acero, el papel, las tecnologías ecológicas, las energías renovables, la manufactura y el transporte marítimo.

1.6.

Para garantizar el liderazgo tecnológico de Europa, el CESE también recomienda que se intensifiquen las inversiones en tecnologías revolucionarias y disruptivas, como la inteligencia artificial y la robótica, el internet de las cosas, el análisis de datos, la impresión en 3D, los nuevos materiales y los nanomateriales, la realidad virtual mejorada, la bioeconomía, la alimentación sostenible, las tecnologías digitales, las neurotecnologías, la nanoelectrónica, la exploración del océano y el espacio, etc.

1.7.

El marco financiero plurianual 2021-2027 debe contemplar, de la forma más concreta y detallada posible, el esfuerzo adicional presupuestario que se debe acometer, sector a sector, en particular en I+D+i y las políticas de cohesión.

1.8.

El CESE destaca que hay que reforzar la gobernanza institucional incluyendo en las evaluaciones de impacto no solo el económico, sino también el impacto medioambiental y social a lo largo de toda la cadena de valor.

1.9.

Para que toda la cadena de valor financiero sea más sostenible, el CESE apoya firmemente la hoja de ruta de la Comisión para financiar el crecimiento sostenible (2), mediante la elaboración de una taxonomía de finanzas sostenibles que redirija el ahorro responsable hacia inversiones sostenibles y el refuerzo de las inversiones estratégicas europeas (una combinación adecuada del Fondo InvestEU previsto y de fuentes de financiación privadas).

1.10.

El CESE vuelve a apoyar firmemente la regla de oro de la inversión pública, no solo para cofinanciar proyectos estratégicos de inversión sino también todos los proyectos de inversión sostenible relacionados con los avances positivos del sistema de clasificación unificado de la UE para actividades sostenibles (taxonomía), a fin de ofrecer nuevas posibilidades de desarrollo a los países europeos más castigados por la crisis.

1.11.

Instrumentos de financiación: crear condiciones equitativas, conceder financiación pública a proyectos de escala industrial (hasta el 75 % —o más si está justificado— del coste de la inversión), así como aumentar los préstamos preferenciales y el acceso al crédito. Acceso a subvenciones públicas para acciones que se centren en reducir el riesgo de proyectos de vanguardia que, de manera intrínseca, entrañan un riesgo elevado.

1.12.

Los sectores más productivos (los que tienen más valor añadido) también son los que más innovan. Además, los sectores que se rigen por normativas medioambientales más estrictas también son los que más patentes registran, probablemente debido a la presión regulatoria (3).

1.13.

Uno de los principales motores del coste normativo es la aplicación de las políticas de la UE a través de actos delegados o de ejecución. Aplicar procedimientos de cumplimiento tecnocráticos sin haber definido las maneras más rentables de alcanzar los resultados de la normativa ralentiza la capacidad de innovación de los operadores del sector y, en particular, de las pymes.

1.14.

El desarrollo sostenible y la competitividad deben ir de la mano. El CESE pide que las normas relativas a los productos establecidas en la UE deban ser respetadas tanto por los productores europeos como por los productores de terceros países y que sean aplicables en la frontera. Por lo tanto, si los productos importados no respetan las normas medioambientales y sociales, los sectores industriales de la UE tendrán numerosas dificultades para dar respuesta a las necesidades de la sociedad y cumplir las exigencias en materia de sostenibilidad.

1.15.

La Comisión Europea debería supervisar de cerca si los acuerdos de libre comercio de la UE, con unas normas simples y claras, se aplican adecuadamente. Los capítulos de sostenibilidad en los acuerdos de libre comercio han de promover la aplicación de las normas laborales de la OIT y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (4), que establecen unas condiciones mínimas transversales irreemplazables (los derechos de las personas vulnerables, la buena gobernanza fiscal, etc.). Hay que garantizar la reciprocidad en las relaciones comerciales (por ejemplo, inversiones, contratación pública, subvenciones).

1.16.

Es necesario un diálogo social ampliado a distintos niveles para analizar adecuadamente y aportar respuestas conjuntas a las cadenas de valor mundiales en empresas sostenibles donde los trabajadores tengan voz.

1.17.

El CESE pide a la Comisión Europea que confiera a la competitividad y el liderazgo industriales una prioridad política de primer orden y que inicie un programa en materia de estrategia industrial de la UE. Exhorta a la Comisión a que publique un informe anual sobre los resultados de la estrategia industrial de la UE donde se aborden todos los ámbitos políticos pertinentes de la Comisión.

2.   Megatendencias: un solo mundo

2.1.

Actualmente la industria se enfrenta a una profunda transformación en cuanto a la envergadura de la transformación digital y la economía hipocarbónica. Las energías renovables sustituirán a los combustibles fósiles, los datos se están convirtiendo en la nueva materia primera preferida y el internet (de las cosas) se ha convertido en la forma más importante de comunicación. Los modelos de producción lineal darán paso a sistemas de producción, consumo y reciclaje más circulares y los procesos de producción personalizados sustituirán la producción en masa. Una industria moderna significa producción e innovación en una red de agentes que cooperan estrechamente y proceden de empresas de todos los tamaños —desde grandes empresas a pymes—, que se extiende hasta los servicios conexos dispuestos a lo largo de la cadena de valor. El conocimiento se ha convertido en el factor más importante, en sustitución del trabajo o el capital. La estrategia industrial europea a largo plazo tiene que integrar todos estos retos (disruptivos) para entrar en una etapa solo comparable en la historia de la humanidad a la del paso del paleolítico al neolítico: el infolítico (5).

2.2.

La mayoría de los estudios académicos advierte de que entre el 20 y el 50 % de los empleos, según el sector, será sustituido por las tecnologías y la robótica de aquí en torno a 2030 (6). Sin embargo, se crearán nuevos empleos, aunque con mayores disparidades geográficas, sectoriales y de cualificación. El desafío de la política industrial europea estriba en evitar la exclusión de la UE, sus regiones y sus ciudadanos.

2.3.

La transformación digital afecta a los principales recursos de la industria: naturales o medioambientales, el trabajo y los capitales (físicos, tecnológicos e institucionales). Al objeto de gestionar correctamente los efectos sociales se necesita una visión integral y una nueva valoración de los principales recursos o stocks de capitales, de los que se derivarán los principales flujos de rentas, para cada país y para cada sector.

2.4.

Amplios sectores de la industria europea son cada vez más dependientes de las exportaciones exteriores o forman parte de complejas cadenas de valor transfronterizas, en un mercado cada vez más globalizado. Al mismo tiempo, la UE se enfrenta a la difusión de las políticas de «America First» («los Estados Unidos primero»), lo que se traduce en un riesgo cada vez mayor de guerras comerciales en las que no habría ganadores, solo perdedores. También representan una amenaza para el orden económico multilateral de la posguerra. Por último, se está produciendo un auge de los modelos económicos centralizados dirigidos por el Estado.

2.5.

Una transición justa hacia una economía más sostenible hacia 2050 (7) exige que Europa se enfrente a los siguientes desafíos:

el agravamiento del cambio climático y el deterioro de las condiciones medioambientales;

el agotamiento de los recursos naturales del planeta y la pérdida de biodiversidad;

la digitalización de la mayoría de los sectores industriales difuminarán los límites entre las industrias y entre el mundo físico y el virtual, abrirá sectores a nuevos participantes, lo que provocará una reducción del trabajo manual;

las desigualdades sociales, incluidos el aumento de la polarización en los mercados laborales y el desempleo juvenil, con población relegada en regiones con industrias en declive;

la pérdida de confianza de los ciudadanos en el gobierno, en la clase política, en la UE y sus estructuras de gobernanza, así como en otras instituciones;

los cambios demográficos: envejecimiento, migración, fuerte aumento de la población mundial y una nueva sensibilización por lo que respecta al medio ambiente;

la concentración de la población en las megaciudades, con la integración de las redes de infraestructuras, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y profundo;

los cambios en las preferencias de los consumidores (cambio en el comportamiento de los consumidores, mayor sensibilización medioambiental, regulación del comportamiento de los consumidores por parte de las autoridades públicas).

Una visión a largo plazo debería examinar simultáneamente todas estas tendencias. Entender los retos y cómo convertirlos en oportunidades será una de las grandes prioridades de la política industrial europea. El diseño complejo de las respuestas exige que todas las partes interesadas pertinentes participen y compartan la responsabilidad. Su éxito dependerá de los esfuerzos y la cooperación de las instituciones de la UE, los Estados miembros, las regiones y, sobre todo, del papel activo del propio sector.

3.   La transición: un compromiso de la UE con el mantenimiento de la competitividad a través de la sostenibilidad

3.1.

A fin de abordar los múltiples retos sin precedentes con los que se enfrenta la industria, Europa ha apostado por reforzar su competitividad aportando mayor calidad a sus productos y servicios, desarrollando una estrategia de diferenciación por regiones y sectores industriales que aspira a generar crecimiento y empleo de la mano del valor agregado que aportan la creatividad y el diseño inteligente, la innovación social y nuevos modelos industriales sostenibles e integradores.

3.2.

De hecho, Europa ya puede aportar algunos indicadores prometedores, como el contar con el 40 % de las patentes mundiales en tecnologías renovables. No obstante, se constatan de nuevo serios desajustes en el engranaje entre las funciones de educación y formación, las iniciativas de emprendimiento y las nuevas cualificaciones requeridas por parte de la industria.

3.3.

Otro de los mayores frenos al desarrollo industrial paneuropeo viene explicado por la fragmentación de las políticas de la Unión Europea, tanto en su dimensión geográfica como sectorial. Dejar de lado veintiocho políticas diferentes para cada sector industrial y adoptar un enfoque global para la política industrial de la Unión Europea exige sincronizar las medidas para completar la UEM (y, en particular, la unión fiscal y bancaria), el desarrollo de un mercado europeo de capitales de riesgo y la adopción de un modelo de financiación sostenible que garantice un crecimiento equilibrado y armonizado para el conjunto de la Unión Europea.

3.4.

Es importante comprender si una mayor innovación ecológica potencia la innovación en otros sectores, y cómo repercute en los precios de los insumos industriales, al objeto de evaluar mejor los efectos de la política medioambiental en la competitividad de los países y planificar mejor las políticas medioambientales.

3.5.

También es preciso prestar especial atención al potencial de las pymes en sectores que ofrecen servicios innovadores de gran nivel basados en el conocimiento. En Europa, la innovación suele originarse en estructuras de pequeño tamaño y la exportación de servicios de alto nivel basados en el conocimiento desempeña un papel pionero para el posicionamiento de los sectores conexos en el mercado.

3.6.

En esa recuperación del liderazgo europeo para la industria del conocimiento o de los capitales intangibles, la cooperación industrial y la coordinación entre los Estados miembros son clave a la hora de desarrollar la innovación en Europa. El CESE desea destacar la importancia del interés común europeo, de las asociaciones público-privadas innovadoras y de la cooperación regional en todas las estrategias de especialización inteligente.

4.   Estrategia integral y global

4.1.

Las economías que participan con mayor intensidad en las cadenas globales de valor (CGV) tienen más facilidades para crear valor añadido. Así, la UE debe oponerse con mayor rigor al neoproteccionismo que puede acentuar el reciente estancamiento del aumento de la participación en estas cadenas

4.2.

La oportunidad consiste en entrelazar las cadenas de valor globales con el tejido productivo local, favoreciendo el desarrollo de economías locales acompañadas de tecnologías disruptivas (cadena de bloques, impresoras 3D, robótica, internet de las cosas, almacenaje de energía, energía renovable, macrodatos, biología genética, nanotecnología, etc.) y con enfoques de inclusión, ya que también abren la posibilidad de producir localmente con insumos de menor coste, máxime si se introduce (y se regula correctamente) la figura del prosumidor, que alienta el desarrollo de microempresas productivas e incluyentes, complementarias a las grandes cadenas de valor globales.

4.3.

El nuevo paradigma de la sostenibilidad como factor de competitividad, desde una orientación «largoplacista», tiene como reto el movilizar, alinear y fijar suficientes recursos públicos y privados para la consecución de los objetivos establecidos en las políticas de la Unión Europea. La dotación de los recursos adecuados es fundamental para garantizar una transformación justa, equilibrada e incluyente donde nadie quede rezagado ni excluido y en la que sigan siendo prioridades importantes los intereses públicos como la protección de los consumidores, la salud y la calidad.

4.4.

Tanto las iniciativas y alianzas sectoriales de la industria europea para configurar la nueva Agenda de Capacidades como un directorio de acciones bien estructuradas que refuercen o ajusten los programas ya existentes (Erasmus+, la Nueva Agenda Europea para la Cultura, etc.), y que activen otros nuevos, deberán llegar lo antes posible al conjunto de la EU-27, asegurando la diversidad geográfica y una estrecha implicación de los entes locales.

4.5.

En paralelo, el CESE apoya decididamente el impulso a los espacios de diálogo entre diversas partes interesadas, la cocreación de estrategias innovadoras y de acciones piloto con un elevado efecto de demostración, la experimentación conjunta, el intercambio de buenas prácticas y el deseo de profundizar en el seguimiento y la evaluación de proyectos. A su vez, pone de relieve que se debería integrar a todos los actores que participan de las cadenas de valor de la industria, como es el case de los consumidores. Cabe destacar los ejemplos de la mesa redonda de alto nivel para la Industria, el Grupo de alto nivel sobre Industrias de gran consumo de energía y el Grupo de alto nivel sobre Competitividad y Crecimiento.

4.6.

Es esencial mejorar la capacidad de inversión de la UE y cerrar la brecha entre la formulación de las políticas sectoriales y la inversión financiera realizada. Esto debe hacerse incrementando las asignaciones al FEIE 2.0 y a los Fondos Estructurales relacionados con la inversión, a fin de poder llegar a las regiones y poblaciones que se han quedado rezagadas durante los años de crisis, y canalizando el reciente superávit exterior de la UE y el de las autoridades públicas hacia inversiones que modernicen nuestra infraestructura industrial y contribuyan así a aumentar la productividad y el crecimiento económico.

5.   La gobernanza institucional de la industria de la UE

5.1.

Los planes de acción de la UE a largo plazo (Estrategia Europa 2020, planes en materia de cambio climático, etc.) han de verse reflejados en los planes de acción industriales. Crear sinergias entre distintas iniciativas políticas (la economía circular, la innovación, la política de transportes, el comercio, las capacidades, la política regional) contribuiría definitivamente a maximizar su repercusión.

5.2.

La transparencia es un factor determinante para garantizar el éxito de este proceso. La industria en su conjunto ha de «actuar y comunicar», suministrando información de calidad (relevante, verificable y comparable) que posibilite la medición precisa de los impactos financieros y no financieros a lo largo de la cadena de valor global del producto.

5.3.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (17 ODS y 169 metas asociadas) y el acuerdo de París sobre el cambio climático actúan como brújula del bien común, pero es perentorio adaptar y extender los indicadores mediante una metodología común que combine los parámetros cuantitativos con los cualitativos y monetice a su vez las externalidades. El nuevo conjunto de indicadores tiene que incorporar aquellos que alcancen la dimensión de las cadenas de valor globales, reflejando los valores de la Unión Europea.

5.4.

Como en el caso de la alimentación sostenible, el CESE aboga por el establecimiento de códigos de conducta para los segmentos internacionalizados del servicio europeo o de la cadena de valor del producto, muchos de los cuales se hallan todavía al margen de la gobernanza jurídica. También apela a una mayor vigilancia de mercado y a la generación de desincentivos o sanciones ante la comisión de prácticas nocivas para la sostenibilidad, como la obsolescencia programada.

5.5.

Refuerzo de la investigación e innovación responsables como parte de un enfoque ascendente. Mejora de la predicción de los escenarios sectoriales concretos, región a región, y acompasamiento de la inversión con los objetivos estratégicos de la UE en el horizonte 2030 y las perspectivas para 2050 (8). La UE también habría de garantizar que la primera aplicación de los fondos públicos en I+D tuviera lugar en la UE. El objetivo del 3 % para las inversiones en I+D debería alcanzarse de una vez por todas (actualmente solo es del 1,9 %, lo que significa que es inferior al de China, que es del 2,2 %). Las tecnologías disruptivas tienen que ir acompañadas de hojas de ruta que aborden los retos y las condiciones relativas a su absorción (incluida la incidencia económica, normativa y social).

5.6.

El marco financiero plurianual 2021-2027 ha de contemplar una dotación lo más concreta y detallada posible, o los recursos presupuestarios adicionales que se deben destinar a cada sector, en particular en I+D+i y las políticas de cohesión. El apoyo público tiene que incrementarse en todas las fases del ciclo de innovación, incluido el apoyo a las empresas emergentes, los proyectos piloto y de demostración, los proyectos colaborativos de investigación y desarrollo tecnológico, la difusión de la tecnología, etc.

5.7.

La unión de los mercados de capitales de la UE y el desarrollo industrial deberían permitir que el ahorro público y privado se movilizara a través de unos itinerarios seguros que van desde la inversión socialmente responsable hasta la responsabilidad social de las empresas. La certificación EMAS también podría optimizar y equilibrar los rendimientos financieros con los vectores de la sostenibilidad.

5.8.

Una transición justa antes de 2030 implica no solo innovar para las personas e invertir en puestos de trabajo para los trabajadores, sino también innovar con las personas y con los trabajadores, consiguiéndoles nuevos puestos de trabajo dignos. En este sentido, el CESE subraya que la fabricación debe seguir siendo tecnológicamente neutra.

6.   Un plan de acción más ambicioso para la industria europea

6.1.

Construir una sociedad del conocimiento es una condición básica para lograr una industria innovadora y competitiva. Europa no puede competir con las economías emergentes en el plano salarial: debe ser más inteligente. Las capacidades también son fundamentales para que los trabajadores no solo incrementen su capacidad de emplearse, sino también para lograr seguridad en el empleo y una mayor integración social, así como para mejorar las oportunidades en su vida, invertir en mejorar y aumentar de manera permanente las cualificaciones de los trabajadores, y promover la educación, la formación y el desarrollo profesional de calidad a lo largo de toda la vida laboral. Se necesita una nueva agenda de capacidades para Europa más ambiciosa que revise el Marco de referencia europeo de las competencias clave para garantizar que las personas adquieren los conocimientos y capacidades que la industria necesita y, de ese modo, fortalecer la resiliencia de la economía europea y promover el desarrollo sostenible (meta 4 de los ODS de las Naciones Unidas).

6.2.

Mecanismos mejorados para la transferencia de conocimientos entre las universidades + los centros de investigación y los sectores industriales + sus trabajadores.

6.3.

Las pymes son con frecuencia pioneras en el desarrollo de productos y servicios innovadores de alto nivel, pero a menudo carecen de medios para llevar dichas innovaciones a un mercado más amplio. En consonancia con las prioridades de la política industrial de la UE para 2030, es necesario ofrecer una amplia gama de posibles estímulos y ventajas que aprovechen la fuerza del entramado público paneuropeo basado en recompensas, especialmente indicado para las pymes pero que también vaya dirigido a las profesionales liberales, como pioneras en el suministro y la exportación de servicios innovadores de alto nivel basados en el conocimiento:

la contratación pública estratégica constituye una palanca importante de la política industrial. Habría que aprovechar plenamente su potencial integrando unos criterios innovadores, ecológicos y sociales en las licitaciones públicas, en lugar de limitarse a buscar el precio más bajo. La UE debería apoyar a las autoridades a este respecto proporcionando orientaciones, creando un servicio de asistencia técnica, apoyando la planificación de grandes proyectos de infraestructura y mejorando el intercambio de buenas prácticas;

apoyo a la internacionalización;

Sand box (banco de pruebas multistakeholder, apoyo en la validación ex ante de soluciones innovadoras);

incorporación a clústers (sectoriales, horizontales y verticales) y aceleradoras de startups, potenciando las interconexiones entre actores de la industria para compartir e intercambiar recursos;

acompañamiento (mentoring especializado de alto valor añadido, encuentros regulares entre startups y empresas consolidadas del sector para entrelazar sus planes y actuaciones);

ventajas fiscales y garantías públicas para apoyar las inversiones,

etc.

6.4.

Estimular el conocimiento y la consolidación de nuevos modelos económicos sostenibles (9) que potencian la innovación social (nuevas formas de satisfacer las necesidades de la sociedad situando en el centro a las personas) de la mano de la aplicación de las metodologías emergentes.

6.5.

Hay que prestar especial atención a las regiones menos desarrolladas y en transición industrial. Las agencias de desarrollo local y la variada caja de herramientas asociadas a las mismas, deben ser los motores para la creación de «microclimas» o «ecosistemas» que agrupen y activen las sinergias crecientes entre manufactura y servicios a partir de las necesidades de las personas y de los territorios.

6.6.

El rol del comercio internacional es crucial para abordar los retos de la industria sostenible. Revisión y perfeccionamiento de los tratados de libre comercio y acuerdos preferenciales (desde el GATT al TTIP) introduciendo elementos de condicionalidad vinculados a compromisos de sostenibilidad. Determinación de líneas rojas: gobernanza jurídica y fiscal, resolución de diferencias off shore, umbrales mínimos de los estándares sociales y medioambientales. Hay que garantizar la reciprocidad en las relaciones comerciales (por ejemplo, inversiones, contratación pública, subvenciones).

6.7.

Creación de una agenda sectorial de gestión equilibrada de la transición hacia una economía hipocarbónica circular: establecer los hitos por sectores y zonas geográficas, diseñando hojas de ruta que reflejen las circunstancias reales, el impacto de los costes de la energía y otros insumos.

6.8.

Mejorar la industria de cara a la era digital transformará la industria europea en un sistema de producción fabricante de información —y conocimiento— muy intensiva. Por lo tanto, el CESE quiere hacer hincapié en las siguientes prioridades:

promocionar plenamente el uso de las tecnologías de la información para afrontar los retos sociales;

desarrollar una infraestructura digital «de alto rendimiento»;

abordar las grandes diferencias en el ámbito de la digitalización que existen entre las regiones y entre las grandes y pequeñas empresas;

acelerar el desarrollo de normas en el ámbito de las TIC;

abordar la dimensión social de la digitalización: incidencia en la calidad y la cantidad del empleo, y regular la economía colaborativa para evitar la competencia desleal;

aumentar la inteligencia digital en todos los niveles profesionales; promover las competencias digitales en todos los niveles educativos (desde las escuelas hasta el aprendizaje permanente);

definir nuevas normas impositivas para la economía digital;

garantizar la ciberseguridad.

6.9.

La energía segura, suficiente y sostenible es una prioridad clave para la industria y la sociedad. La energía renovable debe estar disponible a un precio competitivo. Esto también requerirá grandes inversiones en redes inteligentes, en interconectividad y en tecnologías de vanguardia relacionadas con el almacenamiento de energía. El uso inteligente del carbono también ayudará a reutilizar los residuos de carbono e hidrógeno, que actualmente se incinera, para generar energía y para producir combustibles sintéticos y sustancias químicas. La utilización de estos productos podría acelerar considerablemente la reducción global de emisiones de CO2 en el sector combinado del acero, la industria química y el transporte. Hay que potenciar estos combustibles sintéticos o materias primas en la Directiva sobre energías renovables.

6.10.

El CESE quiere destacar la importancia de los planes de acción para los sectores y las cadenas de valor con un fuerte potencial de crecimiento, al objeto de mejorar las industrias tradicionales desde un punto de vista estructural y apoyar la descarbonización de las industrias con un uso intensivo de energía.

6.11.

La política industrial deberá prestar especial atención al sector del transporte, que se encuentra al borde de un paradigma completamente nuevo, ya que se están produciendo simultáneamente muchas perturbaciones tecnológicas: la electrificación, la informatización de la producción, la conexión y automatización de los vehículos o la integración del transporte particular y colectivo.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  La aplicación del Plan de cooperación sectorial sobre capacidades está en curso.

(2)  COM(2018) 97 final.

(3)  ftp://ftp.unibocconi.it/pub/RePEc/bcu/papers/iefewp69.pdf.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos (2018/2763(RSP) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2018-0382&format=XML&language=ES.

(5)  Lítico, de «lisi», disolver (véase electrólisis), distribuir. Información distribuida.

(6)  Acemoglu, D. y P. Restrepo (2017), «Robots and jobs: evidence from US labour markets» (Robots y puestos de trabajo: el testimonio de los mercados laborales estadounidenses), NBER Working Paper No. 23285. Arntz, M. T. Gregory y U. Zierahn (2016), «The risk of automation for jobs in OECD countries: a comparative analysis» (El riesgo de automatizar el empleo en los países de la OCDE: un análisis comparativo), OECD Social, Employment and Migration Working Papers No. 189.

(7)  Véase SC/047, DO C 81 de 2.3.2018, p. 44.

(8)  Como se establece en el Dictamen SC/047 DO C 81 de 2.3.2018, p. 44.

(9)  Véase el dictamen exploratorio del CESE SC/048. DO C 81 de 2.3.2018, pp. 57-64.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

538.o Pleno del CESE, 17.10.2018 – 18.10.2018

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

[COM(2018) 239 final – 2018/0113 (COD)]

b) propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas

[COM(2018) 241 final – 2018/0114 (COD)]

(2019/C 62/04)

Ponente:

Dimitris DIMITRIADIS

Coponente:

Norbert KLUGE

Consulta

a)

Parlamento Europeo, 28.5.2018

a)

Consejo, 30.5.2018

b)

Parlamento Europeo, 28.5.2018

b)

Consejo, 29.5.2018

Fundamento jurídico

a)

Artículo 50, apartado 1, y artículo 50, apartado 2, letras b), c), f) y g), del TFUE

b)

Artículo 50, apartados 1 y 2, del TFUE

Sección competente:

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

190/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente las propuestas de la Comisión, que constituyen un planteamiento global que pretende equilibrar y proteger los intereses y necesidades legítimos de todas las partes interesadas, pymes, accionistas minoritarios, acreedores y empleados.

1.2.

Al mismo tiempo, el objetivo de un mercado único sin fronteras interiores para las empresas debe conciliarse con otros objetivos de la integración europea, como la protección social, consagrada en el artículo 3, apartado 3, del TUE, en los artículos 9 y 151 del TFUE y en el pilar europeo de derechos sociales. El CESE opina que la reciente propuesta legislativa sobre la movilidad de las empresas representa una buena oportunidad para entablar un nuevo debate sobre los requisitos y la eficiencia del Derecho de sociedades europeo en la era digital. De este modo, podrá tenerse en cuenta el punto de vista de todas las partes interesadas, en particular, los trabajadores y la sociedad en su conjunto. Se trata de contribuir al objetivo de crear empresas sostenibles, lo que proporcionará una ventaja competitiva a la UE.

1.3.

El CESE respalda las propuestas que mejoran la competitividad internacional de las pymes, reducen los costes y armonizan y simplifican los procesos de registro y la presentación de los cambios y transformaciones empresariales. Considera que la orientación que brinda la Comisión a los Estados miembros sobre la transposición de las Directivas es útil.

1.4.

El CESE denuncia las lagunas que permiten a las sociedades fantasma eludir la legislación para cometer fraude, evasión fiscal o blanqueo de capitales, relajar las normas laborales o la protección social y aumentar la competencia desleal. Insta a las autoridades competentes a detectar y sancionar las prácticas fraudulentas y apoya la limitación de la elección del Estado miembro de registro a aquel con el que la empresa guarda una relación auténtica.

1.5.

El CESE apoya la transparencia y la seguridad, en particular jurídica. Hace hincapié en la importancia de una verificación de identidad eficaz, que debe ser obligatoria para la formación de empresas y siempre debe tener lugar con carácter previo a su registro. Los Estados miembros deben cumplir plenamente las normas de la UE o aplicar normas equivalentes que permitan una verificación de identidad eficaz e información fiable para incluir garantías plenas en cuanto a la titularidad real.

1.6.

El CESE considera que la entrega de copias escaneadas de los pasaportes, tarjetas de identificación o los poderes notariales de representación no debe aceptarse y socavará la seguridad jurídica. Los poderes notariales de representación deben ser documentos públicos y deben verificarse debidamente antes de presentar información. Las personas jurídicas registradas en los registros nacionales deben utilizar herramientas de registro y de presentación de documentos en línea en caso de que estén representadas por su representante legal, quien debe ser una persona física y no una sociedad de cartera.

1.7.

El CESE acoge favorablemente el principio de «solo una vez», que permite a las pymes evitar el registro múltiple y las publicaciones oficiales múltiples mientras que, paralelamente, los registros nacionales garantizan la fiabilidad y la credibilidad de los documentos y la información que publican.

1.8.

El CESE destaca la importancia del factor de coste para las microempresas y las pymes, dado que estas no tienen ni la capacidad ni los instrumentos necesarios para hacer frente a la sociedad digital. Un registro sencillo y una movilidad transfronteriza les ayudará a beneficiarse plenamente del mercado único digital y reducirá sus cargas administrativas. El CESE apoya la iniciativa de que los documentos y la información emitidos por los registros mercantiles sean equivalentes a «copias auténticas». No obstante, los costes administrativos reales que deben pagarse en el registro mercantil deberán ser transparentes, razonables y no deberán afectar a la accesibilidad.

1.9.

El CESE considera que debe haber un acceso transfronterizo libre y sencillo a los registros mercantiles a fin de confirmar la información de la empresa, por ejemplo, para inhabilitar a sus directores, permitir el control de la información de la empresa y reducir el fraude transfronterizo.

1.10.

El CESE aprecia que la propuesta de la Comisión reconozca expresamente el papel que el servicio de notaría desempeña en muchos Estados miembros a la hora de garantizar la seguridad jurídica, facilitar asesoramiento jurídico y prevenir el fraude y el abuso en un entorno económico cada vez más digitalizado. En particular, el CESE considera que la prevención del fraude y el abuso no obstaculiza la actividad económica, sino que, al contrario, es una condición previa para un mercado único de la UE justo y transparente en el que las microempresas gocen de igualdad de oportunidades y puedan competir por clientes en un entorno justo y habilitador ofreciendo los mejores productos y servicios en beneficio de todos los participantes en el mercado.

1.11.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de facilitar la movilidad transfronteriza de las empresas, que fija unas condiciones claras a través del Derecho derivado. Sin embargo, como ha destacado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, debe quedar claro que el propósito de una empresa de disfrutar de los beneficios de una legislación más favorable no constituye, en sí mismo, un abuso de la libertad de establecimiento. La movilidad empresarial facilitará la creación de empleo en toda la UE. No obstante, también deben tenerse en cuenta los efectos perjudiciales de una transformación, una escisión o una fusión en los mercados de trabajo locales y regionales.

1.12.

El CESE sugiere a la Comisión que preste atención a las divergencias entre la Directiva 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas y los procedimientos propuestos para las transformaciones y escisiones transfronterizas, dado que ello puede tener consecuencias para su eficacia y atractivo.

1.13.

El CESE opina que el nuevo procedimiento para el traslado del domicilio social de una empresa (transformación transfronteriza) garantizará la seguridad jurídica a través de su control ex ante en el Estado miembro de origen y en el Estado miembro de destino, que, en este último caso, debería limitarse a revisar sus requisitos para determinar la conexión de una sociedad o empresa transformada con su ordenamiento jurídico nacional. Cree asimismo que una cláusula general contra el abuso del derecho de establecimiento sería útil.

1.14.

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de tener en cuenta el hecho de que las transformaciones, fusiones y escisiones pueden utilizarse de manera fraudulenta; sin embargo, sigue sin estar claro lo que se entiende por «artificio». Por lo tanto, el CESE considera que, a fin de dilucidar la expresión «artificio», deberán establecerse criterios e indicadores que desvelen las prácticas fraudulentas o ventajas fiscales indebidas que obstaculizan la seguridad jurídica, la competencia leal y la protección social.

1.15.

El CESE acoge favorablemente la exención de las microempresas y pequeñas empresas respecto de la evaluación por un experto independiente, dado que el coste de un informe elaborado por un experto independiente supondría una carga excesiva para ellas. Considera que este informe debería exigirse solo para grandes empresas que deseen llevar a cabo transformaciones, escisiones o fusiones transfronterizas.

1.16.

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proteger los derechos de participación de los trabajadores vigentes. No obstante, desea ver reforzado el papel de los comités de empresa europeos en el caso de transformaciones de grandes empresas de conformidad con la Directiva 2009/38/CE.

1.17.

El CESE acoge favorablemente la introducción de normas armonizadas para la protección de accionistas minoritarios y acreedores, que no existían en la Directiva 2005/56/CE.

1.18.

El CESE destaca la necesidad de que todas las herramientas y los procesos digitales a efectos de estas propuestas sean plenamente accesibles, especialmente para las personas con discapacidad visual.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1.

La Comisión ha presentado un conjunto completo de medidas (1) (2) en pro de un Derecho de sociedades de la UE justo, habilitante y moderno.

2.2.

Actualmente, el Derecho de sociedades de la UE (3) incluye determinados elementos de digitalización, como la obligación para los Estados miembros de facilitar información en línea sobre las sociedades de capital. Sin embargo, estos requisitos son limitados e imprecisos, lo que da lugar a que se apliquen de manera muy diversa a escala nacional.

2.3.

La propuesta (4) pretende ofrecer más soluciones digitales a las empresas del mercado único y una mayor igualdad de oportunidades a las empresas de la UE, al tiempo que garantiza a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para adaptar sus ordenamientos nacionales y mantener sus tradiciones jurídicas. Los Estados miembros deben permitir y fomentar el uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades sin perturbaciones, de modo que se facilite a los Estados miembros la adaptación de sus actuales sistemas de control ex ante a la era digital.

2.4.

El objetivo general de la propuesta consiste en garantizar el correcto funcionamiento del mercado único durante todo el ciclo de vida de una empresa, cuando esta interactúe con las autoridades para el registro de sociedades y sucursales y la presentación de información en todo el territorio de la UE.

2.5.

La libertad de establecimiento desempeña un papel fundamental en el desarrollo del mercado único, ya que permite a las empresas ejercer actividades económicas en otros Estados miembros de manera estable. En la práctica, el ejercicio de esta libertad por las empresas sigue siendo difícil, en particular para las pymes, como reconocía la Estrategia para el Mercado Único de 2015 (5). Sin embargo, la inseguridad jurídica, la inadecuación parcial y la ausencia de normas rectoras de ciertas operaciones empresariales transfronterizas se traducen en la inexistencia de un marco inequívoco que garantice la protección efectiva de dichas partes interesadas.

2.6.

La transformación transfronteriza ofrece una solución eficaz a las empresas para trasladarse a otro Estado miembro sin perder su personalidad jurídica ni tener que renegociar sus contratos mercantiles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del TFUE conlleva, para las empresas establecidas en un Estado miembro, el derecho a trasladar su domicilio social a otro Estado miembro mediante una transformación transfronteriza sin perder su personalidad jurídica (6). En su reciente sentencia Polbud (7), el TJUE confirmó el derecho de las empresas a realizar transformaciones transfronterizas sobre la base de la libertad de establecimiento.

2.7.

En línea con las sentencias del TJUE (8), los principales objetivos de las normas armonizadas relativas a las transformaciones transfronterizas (9) son dos:

permitir que las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas, puedan efectuar su transformación transfronteriza de una manera ordenada, eficiente y eficaz;

proteger a las partes interesadas más afectadas, como los empleados, acreedores y accionistas, de forma adecuada y proporcionada.

2.8.

La propuesta también ofrece normas armonizadas para la protección de acreedores y accionistas. La empresa deberá ofrecer la protección de los acreedores y accionistas prevista en el proyecto de transformación transfronteriza. Las normas también complementan iniciativas recientes para reforzar las normas sobre trabajadores desplazados y la lucha contra la evasión fiscal y el fraude, así como la propuesta de la Comisión sobre una Autoridad Laboral Europea.

3.   Observaciones generales

3.1.

La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) codifica Directivas vigentes relativas al Derecho de sociedades de la UE. Entró en vigor el 20 de julio de 2017 y, antes de que transcurriera un año, la Comisión Europea presentó nuevas propuestas para modernizar el Derecho de sociedades de la UE.

3.2.

El CESE acoge favorablemente estas iniciativas de la Comisión Europea, así como el acuerdo entre las instituciones europeas y los Estados miembros de que debe avanzarse en la digitalización para realizar la Estrategia para el Mercado Único Digital de 2015 (11) y el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de 2016 (12).

3.3.

Las propuestas de la Comisión Europea de modificar la Directiva (UE) 2017/1132 dan los pasos necesarios para poner a las empresas de la UE al nivel de las empresas de otros Estados industrializados con una sólida tradición digital, como los Estados Unidos, Canadá y Australia. Las empresas tienen que operar en un entorno jurídico y administrativo determinado adaptado para hacer frente a los nuevos desafíos económicos y sociales de un mundo globalizado y digital, sirviendo al mismo tiempo a otros intereses públicos legítimos, como la protección de los empleados, acreedores y accionistas minoritarios, y ofreciendo a las autoridades todas las salvaguardias necesarias para luchar contra el fraude y el abuso, por ejemplo la transferencia de datos fiscales en el marco de la cooperación administrativa (13), y para garantizar la fiabilidad y la credibilidad de los documentos y la información contenidos en los registros nacionales.

3.4.

Sin embargo, deben realizarse ciertas modificaciones a fin de reducir la carga y el coste administrativos de la aplicación de las iniciativas propuestas para las microempresas o las pymes.

3.5.   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades — COM(2018) 239 final

3.5.1.

El CESE acoge favorablemente esta propuesta legislativa (14) dirigida a garantizar el correcto funcionamiento del mercado único de la UE durante todo el ciclo de vida de una empresa en su interacción con las autoridades para el registro de sociedades y sucursales y la presentación de información.

3.5.2.

El CESE considera que la digitalización del Derecho de sociedades es una herramienta para asegurar procesos honestos, transparentes y eficaces. No es una finalidad en sí misma, pero debe servir a los intereses de las empresas, en particular de las microempresas. Por lo tanto, la propuesta legislativa sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades debe aplicar las características fundamentales anteriormente mencionadas de un Derecho de sociedades de la UE moderno en la era digital, en concreto seguridad jurídica y prevención de abusos, información fiable para incluir garantías plenas en cuanto a la titularidad real, controles preventivos y estructuras corporativas transparentes a través de registros mercantiles fiables. Solo así podrá aprovecharse el pleno potencial de la digitalización y las microempresas podrán beneficiarse de unas «condiciones de competencia digital equitativas» para generar crecimiento y empleo en la UE.

3.5.3.

El CESE celebra que la Comisión Europea reconozca y proponga eliminar los obstáculos que acarrean una carga y un coste administrativos innecesarios a los empresarios que desean crear una nueva empresa o ampliar sus actividades mercantiles mediante el registro de sucursales. Los obstáculos que deben suprimirse son los siguientes:

a)

el hecho de que la legislación nacional permita, prohíba o imponga el registro en línea de empresas o sucursales, lo que da lugar a un panorama diversificado complejo para las pymes (15);

b)

la publicación múltiple de datos empresariales y la presentación de cuentas de sucursales en boletines nacionales en varios Estados miembros, allí donde existen sucursales, y

c)

las diferentes condiciones en las que las terceras partes (inversores, ciudadanos, otras empresas) acceden a la información empresarial en los registros nacionales (qué información se proporciona gratuitamente y cuál previo pago).

3.5.4.

El CESE considera que profundizar en la digitalización es muy importante, dado que:

a)

en general, los procesos de registro en línea son más baratos, rápidos y eficaces que aquellos en los que las solicitudes se realizan en persona y en papel (16);

b)

la iniciativa es plenamente coherente con los elementos digitales ya existentes en el Derecho de sociedades de la UE y se basa en ellos, en particular en el sistema de interconexión de los registros mercantiles (SIRM), que resulta de las obligaciones legales establecidas por la Directiva 2012/17/UE (17) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión (18), y

c)

la propuesta complementará la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la creación de un portal digital único que regule el registro general de actividades empresariales en línea, excepto la constitución de sociedades de capital. Esta propuesta constituye una lex specialis en relación con el portal digital único (19).

3.5.5.

Las inquietudes sobre fraude o abuso, especialmente por las sociedades fantasma, no deben obstaculizar el apoyo a la propuesta por varios motivos. Corresponde a los Estados miembros abordar estas cuestiones regulando las condiciones en las que se constituyen empresas, incluido un control judicial, notarial o administrativo obligatorio de los estatutos empresariales (20). La Unión Europea ya ha adoptado una serie de medidas para luchar contra la elusión del impuesto de sociedades mediante la revelación obligatoria por parte de los intermediarios de mecanismos de planificación fiscal, la transferencia de datos fiscales en el marco de la cooperación administrativa (21), así como el reconocimiento obligatorio de los medios de identificación electrónica de ciudadanos de la Unión expedidos en otro Estado miembro y conformes al Reglamento e-IDAS.

3.5.6.

El CESE apoya, como salvaguardia definitiva para evitar el fraude, la disposición que permite a los Estados miembros exigir la presencia física de los interesados ante una autoridad competente, pero solo cuando esté justificado por un motivo imperioso de interés público. El CESE considera que este procedimiento digital no debe ser utilizado por sociedades de cartera o por representantes con poder notarial que pudieran encubrir la auténtica parte interesada, y advierte contra la «usurpación de identidad».

3.5.7.

El CESE aprecia que la propuesta de la Comisión Europea reconozca expresamente el papel que el servicio de notaría desempeña en muchos Estados miembros a la hora de garantizar la seguridad jurídica, facilitar asesoramiento jurídico y prevenir el fraude y el abuso en un entorno económico cada vez más digitalizado. En particular, el CESE considera que la prevención del fraude y el abuso no obstaculiza la actividad económica, sino que, al contrario, es una condición previa para un mercado único de la UE justo y transparente en el que las microempresas gocen de igualdad de oportunidades y puedan competir por clientes en un entorno justo y habilitador ofreciendo los mejores productos y servicios en beneficio de todos los participantes en el mercado.

Para garantizar la seguridad jurídica y evitar el fraude, los Estados miembros deberían estar autorizados a prever controles preventivos por parte de las autoridades competentes o notarías durante todo el ciclo de vida de las empresas, también en el caso de que se utilicen modelos, y siempre que el procedimiento pueda llevarse a cabo íntegramente en línea. La presentación de documentos en línea y el intercambio automático de extractos de los registros mercantiles no deberían afectar a los requisitos contemplados en la legislación nacional del Estado de registro por lo que respecta a la forma y la precisión de los documentos presentados.

3.5.8.

Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de facilitar la digitalización en el Derecho de sociedades sobre la base del principio de «solo una vez», que se basará en la confianza mutua entre los Estados miembros que siguen aplicando sus requisitos nacionales a la constitución de empresas.

3.6.   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas — COM(2018) 241 final

3.6.1.

La propuesta pretende establecer normas claras y adaptar el Derecho de sociedades a la movilidad empresarial transfronteriza en la UE. La propuesta alcanza un equilibrio prudente entre, por una parte, normas y procedimientos específicos sobre operaciones empresariales transfronterizas que buscan aprovechar el potencial del mercado único y, por la otra, la protección contra el abuso de todas las partes interesadas afectadas por los asuntos empresariales, en concreto los empleados, acreedores y accionistas minoritarios.

3.6.2.

El CESE apoya las transformaciones transfronterizas en la UE (22) y la incorporación —por parte de la Comisión— en la propuesta del fallo del Tribunal de Justicia de la UE emitido en 2017 sobre el asunto Polbud (23). En su sentencia Polbud, el TJUE concluyó que una norma nacional que imponga el requisito previo de la liquidación obligatoria para el traslado transfronterizo de una empresa constituye una restricción injustificada y desproporcionada y, por tanto, incompatible con la libertad de establecimiento. La obligación general de aplicar un procedimiento de liquidación impuesto por el Estado equivale a establecer una presunción general de la existencia de abuso; por ello, dicha legislación es desproporcionada. El traslado del domicilio social de una empresa, cuando no tiene lugar un cambio de ubicación de su sede principal real, se inscribe en el ámbito de la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la UE. Por lo tanto, el TJUE volvió a afirmar el derecho de una empresa a trasladar únicamente su domicilio social, sin la sede principal real, de un Estado miembro a otro, incluso si dicha empresa desarrolla sus actividades principales, si no todas ellas, en el primer Estado miembro. El propósito de Polbud de disfrutar de los beneficios de una legislación más favorable no constituye en sí mismo un abuso de la libertad de establecimiento.

3.6.3.

El CESE apoya, en principio, el establecimiento de un procedimiento que permita dichas transformaciones y la adopción de condiciones sustantivas a fin de atajar la inseguridad jurídica resultante de normas nacionales diferentes que afecta negativamente a las empresas, las partes interesadas y los Estados miembros. Allí donde existen, las leyes nacionales a menudo son incompatibles o difíciles de conciliar. Por otra parte, más de la mitad de los Estados miembros no permiten las transformaciones transfronterizas. Las pymes resultan particularmente perjudicadas, ya que a menudo carecen de recursos para tramitar los procedimientos transfronterizos mediante métodos alternativos costosos y complejos.

3.6.4.

El procedimiento comienza con la autoridad competente del Estado miembro de origen, que emite un certificado previo a la transformación en el plazo de un mes, o, en caso de sospechas, la autoridad procede a un examen en profundidad durante un mes más. El procedimiento termina cuando el Estado miembro de destino registra la empresa transformada a la luz de todos los hechos y datos pertinentes, siempre y cuando la empresa cumpla la legislación que le corresponde en materia de registro y de protección de los trabajadores. La comunicación entre autoridades competentes se facilitará mediante el sistema de interconexión de los registros mercantiles (SIRM). La cuestión de la participación de los trabajadores se aborda a través de su derecho a ser informados y consultados oportunamente por la empresa. La protección de los trabajadores también podrá ser confirmada por la autoridad del Estado miembro de destino. Los comités de empresa europeos desempeñan un papel importante en este proceso.

3.6.5.

El CESE desea expresar sus reservas acerca de si un procedimiento prolongado y costoso cumple los criterios relativos al ejercicio de la libertad de establecimiento en otro Estado miembro y es compatible con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-106/16, Polbud. Es importante destacar que el TJUE ha interpretado el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aplicado el principio general de proporcionalidad. Por lo tanto, el derecho de una empresa a la transformación transfronteriza deriva del propio Tratado y los Estados miembros (y las instituciones de la UE) deben tener cuidado para no infringirlo. Por ello, el CESE apoya el procedimiento para el traslado del domicilio social de una empresa (transformación transfronteriza) en el Estado miembro de origen, pero recomienda que el procedimiento en el Estado miembro de destino (artículo 86 septdecies) se limite a un control ex ante de sus requisitos para determinar la conexión de una sociedad o empresa transformada con su ordenamiento jurídico nacional (24). Debería establecerse, no obstante, una cláusula general contra el abuso del derecho de establecimiento. De esta manera, el nuevo procedimiento no supondrá cargas innecesarias más allá de sus finalidades declaradas y al mismo tiempo otorgará al Estado miembro de destino la autoridad de controlar abusos incluso después de la transformación.

3.6.6.

Por otra parte, es necesaria una aclaración acerca del concepto de «artificios» de una empresa en un Estado miembro a fin de obtener ventajas fiscales indebidas. Este es un concepto elaborado mayormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se incluye en los considerandos y en el artículo 86 quater, apartado 3. Se trata de un concepto clave que permitirá o prohibirá la libertad de establecimiento de una empresa en otro Estado miembro. Se deben fijar criterios o indicadores claros para que la actividad económica auténtica basada en decisiones económicas sólidas no se vea obstruida como en el asunto Polbud del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.6.7.

Fusiones transfronterizas (25): La propuesta se basa en la experiencia positiva adquirida con la Directiva 2005/56/CE (26) sobre las fusiones transfronterizas, que se ocupa únicamente de sociedades de capital, y aborda sus carencias. Por consiguiente, la propuesta introduce normas sustantivas armonizadas sobre protección de los acreedores y accionistas mientras que la Directiva 2005/56/CE solo preveía normas procedimentales, por ejemplo, la obligación de informar a los accionistas, dejando a los Estados miembros la protección sustantiva. La propuesta solicita de nuevo que los proyectos de fusión especifiquen:

salvaguardias para los acreedores: la propuesta introduce la presunción de que no existe perjuicio si los acreedores deben ser pagados por un garante o por la empresa resultante, sobre la base de una evaluación de su situación realizada por un experto independiente;

el derecho a abandonar la empresa para los accionistas que no hayan votado o no tengan derecho a voto y el derecho a recibir una indemnización adecuada, así como su derecho a impugnar la relación de canje de las acciones propuesta ante los tribunales nacionales.

3.6.8.

El CESE también está de acuerdo con otros elementos de la propuesta de la Comisión:

a)

Normas armonizadas sobre la información específica y exhaustiva a los empleados sobre las implicaciones de las fusiones transfronterizas, mientras que la Directiva 2005/56/CE preveía únicamente que el informe de gestión reflejase la participación en el consejo de administración y su situación.

b)

Normas armonizadas para un procedimiento acelerado para las fusiones menos complejas o en las que se renuncia al informe de un experto independiente tras un acuerdo de todos los accionistas o en caso de fusión de una empresa matriz con una filial.

c)

La interconexión de los registros mercantiles para el intercambio de información y el uso de herramientas digitales.

3.6.9.

Escisiones transfronterizas (27): Están sujetas a normas nacionales distintas o incompatibles solo en trece Estados miembros, sin que exista ninguna armonización a escala de la UE a pesar de su importancia para el crecimiento. Para evitar abusos y proteger a las partes interesadas, debe introducirse un marco jurídico de la UE para las sociedades de capital semejante al de las transformaciones transfronterizas. Debe establecerse un procedimiento en dos fases. En la primera fase, el proyecto de escisión se redacta de forma conjunta con dos informes detallados sobre las implicaciones de la escisión para los acreedores y empleados. Además, se necesita un informe de un experto independiente para las medianas y grandes empresas. Este es solo un primer paso y el CESE considera que la propuesta debería cubrir también la escisión transfronteriza por adquisición de activos o pasivos de la empresa o empresas existentes, y no únicamente el caso en que se crean nuevas empresas.

3.6.10. Actualmente, las normas nacionales difieren mucho entre Estados miembros y algunas veces imponen procedimientos administrativos excesiv

os, que la Comisión debe mitigar en el conjunto de la nueva propuesta para no disuadir a las empresas de buscar nuevas oportunidades. Aunque el CESE apoya las nuevas normas y procedimientos, estos deben analizarse cuidadosamente para que no supongan un coste y una carga administrativos adicionales, lo que iría más allá de los objetivos a los que obedecen de protección de los empleados, los acreedores y los accionistas.

3.6.11.

El CESE acoge favorablemente la exención, establecida en el artículo 86, letra g), de la propuesta, de las microempresas y pequeñas empresas respecto al examen por el experto independiente, dado que el coste de un informe elaborado por un experto independiente supondría una carga excesiva para las microempresas y pymes.

3.6.12.

El CESE desea hacer hincapié en el papel del experto independiente a la hora de revelar fraude solo en grandes empresas durante el examen y la recogida de los documentos de la empresa en un informe escrito, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, por ejemplo, una estructura de control interno eficaz y procedimientos operativos normalizados para evitar y mitigar posibles conflictos de intereses y garantizar la independencia de los informes en relación con las partes interesadas.

3.6.13.

El CESE apoya firmemente la propuesta de la Comisión Europea que establece por primera vez el procedimiento para la transformación transfronteriza y complementa los procedimientos de fusión y escisión transfronteriza ya establecidos reforzando la protección de las partes interesadas. Sin embargo, las diferencias que de ella se derivan entre los procedimientos de fusión transfronteriza, por un lado, y los de transformación y escisión transfronterizas, por otro, pueden afectar al relativo atractivo de estos últimos. El CESE sugiere que la Comisión analice estos efectos.

3.6.14.

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proteger los derechos de participación de los trabajadores vigentes. El CESE considera que en la empresa resultante de una transformación transfronteriza debe seguir siendo de aplicación al menos el mismo nivel de todos los elementos de participación de los empleados que se establecen en la legislación del Estado miembro de origen, con arreglo al procedimiento y las normas de referencia previstas en la Directiva 2001/86/CE (28).

3.6.15.

El CESE subraya el papel significativo desempeñado por los comités de empresa europeos organizados en grandes empresas que vayan a ser transformadas y solicita que se refuerce su participación, de conformidad con la Directiva 2009/38/CE (29).

3.7.

Como observación general, el CESE destaca la necesidad de que todas las herramientas y los procesos digitales a efectos de estas propuestas sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad y, en particular, para aquellas con discapacidad visual.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 239 final.

(2)  COM(2018) 241 final.

(3)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(4)  COM(2018) 239 final.

(5)  COM(2015) 550 final.

(6)  Cartesio, C210/06, EU:C:2008:723, apartados 109 a 112; VALE, C378/10, EU:C:2012:440, apartado 32.

(7)  Polbud — Wykonawstwo, Asunto C-106/16, ECLI:EU:C:2017:804.

(8)  Por favor, véanse las notas a pie de página n.o 6 y 7.

(9)  COM(2018) 241 final.

(10)  DO L 169 de 30.6.2017, p. 46.

(11)  COM(2015) 192 final.

(12)  COM(2016) 179 final.

(13)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(14)  COM(2018) 239 final.

(15)  COM(2018) 241, p. 3.

(16)  COM(2018) 241, p. 5.

(17)  DO L 156 de 16.6.2012, p. 1.

(18)  DO L 144 de 10.6.2015, p. 1.

(19)  COM(2017) 256 final.

(20)  Artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/1132 sobre el Derecho de sociedades.

(21)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(22)  Una operación mediante la cual una empresa constituida y registrada con arreglo al Derecho de un Estado miembro se transforma en otra empresa constituida y registrada con arreglo al Derecho de otro Estado miembro conservando su personalidad jurídica y sin ser disuelta ni liquidada.

(23)  Asunto C-106/16. ECLI:EU:C:2017:804. Polbud era una empresa establecida en Polonia que decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo sin un cambio de ubicación de su sede principal real. El registro mercantil polaco registró la apertura de un procedimiento de liquidación y se nombró a un liquidador. En 2013, se trasladó el domicilio social de Polbud a Luxemburgo. Polbud se convirtió entonces en una «Consoil Geotechnik Sàrl», una empresa de Derecho luxemburgués. Además, Polbud presentó una solicitud al tribunal registral polaco para su eliminación del registro mercantil polaco. El tribunal registral rechazó la solicitud de eliminación. Polbud recurrió dicha decisión. El Tribunal Supremo de Polonia, ante el cual se interpuso el recurso, preguntó en primer lugar al Tribunal de Justicia si la libertad de establecimiento es aplicable al traslado únicamente del domicilio social de una empresa constituida de acuerdo con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, donde dicha empresa se transforma en una empresa del Derecho de ese otro Estado miembro, cuando no tiene lugar un cambio de ubicación de la sede principal real de dicha empresa. Véase también https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-10/cp170112es.pdf.

(24)  Sentencias del Tribunal en el asunto C-378/10, Vale Epitesi, EU:C:2012:440, apartado 31, y el asunto Polbud C-106/16, ECLI:EU:C:2017:804, apartados 33, 35 y 44.

(25)  Una operación mediante la cual dos o más empresas de dos o más Estados miembros trasladan sus activos y pasivos a una empresa existente (absorbente) o nueva.

(26)  Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Actualmente forma parte de la Directiva codificada de 2017.

(27)  Una operación mediante la cual una empresa se escinde y traslada la totalidad o parte de sus activos y pasivos a una o varias empresas existentes o nuevas en otro Estado miembro.

(28)  Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el estatuto de la sociedad anónima europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001 p. 22).

(29)  Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión

[COM(2018) 435 final – 2018/0224 (COD)]

y sobre b) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

[COM(2018) 436 final – 2018/0225 (COD)]

(2019/C 62/05)

Ponente:

Gonçalo LOBO XAVIER

Consulta

a)

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo, 25.6.2018

b)

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo, 27.6.2018

Fundamento jurídico

a)

Artículo 173, apartado 3; artículo 182, apartados 1, 4 y 5; artículo 188 del TFEU; y artículo 7, apartado 5 del Tratado Euratom

b)

Artículo 173, apartado 3 y artículo 182, apartado 4, del TFUE

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

187/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE celebra el hecho de que, también en el contexto del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, la Comisión haya dejado claro que la investigación y la innovación (I+i) deben seguir siendo una prioridad esencial de la UE. El CESE constata con gran satisfacción que muchas de las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con la evaluación intermedia de Horizonte 2020 han sido tenidas en cuenta en ámbitos como la investigación colaborativa y la movilidad, al igual que se han emprendido medidas para reforzar la innovación, superar las disparidades entre las regiones, promover las actividades científicas y de innovación entre los ciudadanos, poner remedio a los bajos índices de éxito y reducir la carga administrativa (1).

1.2.

El CESE subraya que la ciencia, la investigación y la innovación deben ser los elementos principales del proceso de construcción colectiva en Europa y, por lo tanto, apoya el enfoque de Horizonte Europa de acercar a los ciudadanos a estas actividades y logros. A tal fin, comunicar eficazmente no solo las oportunidades que brinda el programa, sino también los efectos que generan las actividades de innovación e investigación en la vida de los ciudadanos, ha de formar parte de la estrategia para animar a los Estados miembros a respaldar en mayor medida estos esfuerzos.

1.3.

El CESE apoya el diseño de las misiones de I+i como parte de la estrategia de Horizonte Europa para lograr resultados con mayor impacto en estos dos ámbitos y cambiar de verdad la forma en la que los ciudadanos perciben la ciencia y su repercusión en sus vidas cotidianas. El CESE pide que se definan con urgencia misiones estratégicas que puedan estimular ecosistemas de investigación e innovación en toda Europa y que potencien el papel de la investigación colaborativa como vía principal para divulgar el conocimiento y lograr la mayor repercusión. Las misiones deberían centrarse en una meta específica, cuantificable y viable y deberían estar abiertas a todos los posibles participantes, de modo que atraigan la excelencia en cualquier región de Europa.

1.4.

El CESE apoya que las misiones estén abiertas a soluciones diversas de carácter ascendente y abarquen todo el ciclo de vida de la investigación y la innovación. Como quiera que las misiones deben abordar objetivos a medio y largo plazo, también debe quedar reflejada en su planteamiento la gran importancia que reviste la investigación de bajo nivel de preparación tecnológica. Estas misiones no deberían centrarse únicamente en modelos de innovación lineales, que a menudo se limitan a la innovación incremental, sino que habría que incentivar de manera explícita los modelos de innovación disruptiva.

1.5.

El CESE, como representante de la sociedad civil organizada, está dispuesto a contribuir activamente al proceso de codiseño y apoya la idea de las misiones, aunque se ha de tener en cuenta que acercar las decisiones demasiado a los usuarios finales podría limitar el alcance y las consecuencias de la misión. Los comités de misión deberían contar con una masa crítica de todas las partes interesadas en calidad y número suficientes de modo que se eviten investigaciones incrementales o, en el extremo opuesto, misiones que vayan mucho más allá de las capacidades técnicas o tecnológicas actuales.

1.6.

El CESE hace hincapié en el papel que desempeña el Consejo Europeo de la Innovación como importante instrumento para apoyar la innovación de vanguardia y potenciar el espíritu empresarial y la competitividad a nivel de la UE. De este modo, y teniendo en cuenta el panorama europeo, el CESE considera que el Consejo Europeo de la Innovación habría de centrarse principalmente en pymes y empresas emergentes muy innovadoras y vanguardistas.

1.7.

El CESE coincide en que Horizonte Europa debería incorporar las ciencias sociales y las humanidades (CSH) de forma sistemática. Habría que atender a las CSH adoptando un enfoque tecnológico. La innovación va mucho más allá de la tecnología, y aproximar las diferentes visiones, intercambios y retos puede ayudar configurar mejor el panorama de I+i en Europa. El CESE considera que ir «más allá de la tecnología» daría un impulso a las CSH en Horizonte Europa.

1.8.

El CESE respalda el enfoque de la política de «ciencia abierta» como medio para poner el foco en la excelencia científica y el conocimiento de alta calidad. Si bien la ciencia abierta es vital para el desarrollo científico general de las instituciones europeas, habría que plantearse la creación de un calendario concreto para la publicación de todos los resultados científicos, sobre todo con vistas a garantizar que todos los resultados del proyecto se hallan disponibles en los registros idóneos y dentro de plazos bien establecidos. El CESE acoge favorablemente el acceso abierto a las publicaciones y los datos de las investigaciones, aunque recomienda encarecidamente que se consulte de manera periódica a las partes interesadas de la investigación acerca de los futuros requisitos en el campo de la ciencia abierta. Hay que mantener la posibilidad actual de excluirse voluntariamente en Horizonte Europa.

1.9.

El CESE está de acuerdo en que la estructura de pilares rediseñada mejorará la coherencia interna, especialmente por medio de la integración de las tecnologías industriales en el pilar 2, mejorando la contribución de la industria en la resolución de los retos globales y equiparando la oferta con la demanda de nuevas soluciones. Este enfoque es muy atractivo, y cabe sugerir que se favorezca a aquellos consorcios que cierren el ciclo de innovación, es decir, que incluyan a los socios académicos creadores, los proveedores de soluciones que desarrollan soluciones innovadoras y los usuarios finales que expresan sus necesidades para poder actuar de manera sostenible.

1.10.

Asimismo, el CESE se felicita por el objetivo de simplificar aún más las normas en materia de ayudas estatales a fin de facilitar la combinación de distintos fondos, lo cual puede ser decisivo para superar las enormes desigualdades entre los Estados miembros y las regiones por lo que se refiere al número de proyectos de I+i que se han saldado con éxito. Las sinergias con otros programas de financiación de la Unión y con las políticas de esta, y en particular con los Fondos Estructurales que cumplen normativas compatibles, son fundamentales para garantizar la mayor repercusión posible de los proyectos de I+i.

1.11.

El CESE subraya que apoyar la movilidad de los investigadores a través de las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) también es esencial para seguir reforzando el Espacio Europeo de Investigación, mientras que las políticas nacionales y de la UE han de tener como objetivo establecer unas condiciones de trabajo adecuadas y atractivas para los profesionales al objeto de evitar el fenómeno de la fuga de cerebros, algo verdaderamente contraproducente con miras a lograr la cohesión en la UE. Además, es vital reforzar el apoyo a los investigadores en el comienzo de sus carreras en el programa del Consejo Europeo de Investigación (CEI).

1.12.

El CESE considera que ha de prestarse especial atención a la educación y a la comunicación científicas en el pilar dedicado al refuerzo del Espacio Europeo de la Investigación. De este modo se consolidaría la ciencia con y para la sociedad en el marco de este pilar y, consiguientemente, también en Horizonte Europa.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos recientes de la Comisión para impulsar el crecimiento europeo por medio de nuevas políticas industriales europeas moderadas que, gracias a una mayor promoción de las actividades de I+D+i, puedan conceder el liderazgo a Europa en numerosos ámbitos (2). A pesar de que la comunidad europea de innovadores e investigadores ha alcanzado numerosas metas en los últimos años, los ciudadanos europeos aún no valoran plenamente esta circunstancia por diversos motivos, como la falta de comunicación, un escaso compromiso colectivo o, incluso, la indiferencia ciudadana ante los logros científicos. Por lo tanto, es de vital importancia un cambio de actitud dentro de la sociedad europea, no solo a corto plazo, sino también con vistas a contribuir a un ecosistema científico y de innovación a largo plazo entroncado en el conjunto de la sociedad.

2.2.

El CESE apoya la idea de que el modo de poder cambiar el punto de vista de los ciudadanos pasa por definir retos globales clave como parte de un gran esfuerzo por movilizar e involucrar a la sociedad en el proyecto europeo. Potenciar la competitividad de Europa a través de la innovación es fundamental y los dirigentes deben tenerlo en mente a la hora de establecer prioridades políticas. No basta con afirmar que las actividades de I+D+i contribuyen enormemente a la creación de empleo y el crecimiento, del mismo modo que no es suficiente con limitarse a aportar información sobre el dato de que dos tercios del crecimiento económico europeo actual son fruto de las actividades de I+D+i. Los Estados miembros han de participar en este esfuerzo colectivo.

2.3.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de un nuevo programa de I+i europeo para apoyar e impulsar la I+i a nivel de la UE para 2021-2027, así como sus principales características y, en concreto, la atribución de prioridad a la ciencia abierta, los retos globales y la competitividad industrial, así como la innovación abierta. El CESE cree firmemente que el enfoque de la creación conjunta, en el que se hace partícipes a todas las partes interesadas en la comunidad del conocimiento y la innovación, es la base para impulsar la competitividad, la creación de empleo, la cohesión social —y, en particular, la lucha contra el desempleo juvenil—, así como la protección del medio ambiente en Europa, en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

2.4.

El programa Horizonte Europa parece reflejar la prioridad de la Comisión de construir un ecosistema científico y de innovación que pueda capacitar a la UE para que mejore su competitividad por medio de actividades estructurales que tengan un impacto económico y social. Esto se confirma no solo con el aumento del paquete financiero propuesto, sino también con las actividades previstas en virtud de los tres pilares del programa.

2.5.

El CESE apoya los nuevos elementos principales que destaca la propuesta de Horizonte Europa: i) el apoyo a la innovación de vanguardia a través del Consejo Europeo de la Innovación; ii) obtener una mayor repercusión a través de la orientación hacia las misiones y la implicación de los ciudadanos: las misiones de I+i; iii) la consolidación de la cooperación internacional; iv) el refuerzo de la apertura a través de una política de ciencia abierta más fuerte, y v) la racionalización del panorama de financiación recurriendo a un nuevo enfoque con respecto a las asociaciones europeas.

2.6.

El establecimiento de misiones de investigación e innovación de la UE de carácter ascendente y centradas en los retos globales y la competitividad industrial podría ser un buen modo de lograr que la sociedad se involucrara más en las actividades de ciencia e innovación. Este enfoque podría ser un modo eficaz para conseguir que la sociedad y los ciudadanos se implicaran en las misiones que deban definirse, lo que creará un espíritu comunitario que podría ser esencial para lograr unas repercusiones y unos resultados significativos. El papel de la sociedad civil organizada en este proceso podría ser, una vez más, crucial.

2.7.

El CESE también valora el hecho de que Horizonte Europa vaya a apoyar las «asociaciones público-privadas» (APP) como un instrumento eficiente para potenciar la investigación colaborativa enfocada en un I+i impulsada por la industria, centrándose en menos asociaciones de mayor impacto. Europa debe aceptar el hecho de que aún queda un largo camino hasta alcanzar un proceso ajustado en lo que respecta a la colaboración eficiente entre el mundo académico y la industria. Aunque existen, naturalmente, numerosos ejemplos positivos y buenas prácticas, sigue habiendo margen de mejora. Las asociaciones público-privadas son una de las herramientas para reducir la brecha existente entre esos dos mundos distintos pero complementarios: el mundo académico y la industria/el mercado.

2.8.

El CESE insta una vez más (3) a la Comisión a llevar a cabo esfuerzos continuos para reducir el nivel de burocracia en el programa Horizonte. Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reducir la burocracia y mejorar el plazo de comercialización/nivel de respuesta de las propuestas, tal como puede apreciarse, por ejemplo, en Horizonte 2020 en relación con el «Instrumento para las pymes» específico. La simplificación debería ser una meta principal de Horizonte Europa, concretamente por lo que respecta al plazo de concesión de las subvenciones y, posteriormente, la entrada en el mercado, los porcentajes de financiación constantes, el número reducido de instrumentos, el uso limitado de fichas horarias, el uso extendido de cantidades fijas únicas, etc.

2.9.

El CESE considera que, además de la reducción de la burocracia, la mejora de la simplificación y una campaña más visible para atraer a las pymes hacia las actividades de innovación e I+i, hay que acoger con satisfacción el concepto subyacente al Consejo Europeo de la Innovación, especialmente a la hora de impulsar la comercialización, las innovaciones de expansión y los emprendedores. De hecho, el CESE considera que, en el marco de esta estrategia, el grado de éxito podría aumentar si se tiene en cuenta que algunas de las empresas emergentes e ideas no han tenido éxito en el pasado por varias razones que al Consejo Europeo de la Innovación le gustaría abordar. No debemos olvidar la necesidad de reducir la aversión al riesgo presente en la cultura europea y, en este sentido, el Consejo Europeo de la Innovación contribuirá a este esfuerzo y deberá considerar acciones de I+i de alto riesgo en sus criterios de evaluación y sus metas generales.

2.10.

El CESE apoya la idea de que haya más pymes y empresas emergentes en el programa, pero alberga serias dudas en relación con la propuesta de expansión. A pesar de los esfuerzos previos en los programas marco, las pymes deberían participar más en actividades basadas en I+i, y Horizonte Europa sería la mejor oportunidad para lograr que se involucren. Puede que la idea de una mayor participación por medio del capital sea buena, pero el mensaje ha de quedar claro a todas las empresas. El hecho de que las pymes aún tienen una perspectiva diferente por lo que respecta a la «propiedad del capital» exige una explicación completa del programa con vistas a impulsar la participación colectiva y evitar malentendidos. Las pymes cuentan con una larga tradición de capital basado en empresarios familiares, y las propuestas de «abrir» su capital al mercado, con financiación de este programa, podría suscitar determinadas cuestiones. Por todo ello, el CESE exhorta a la Comisión a que imprima la mayor claridad a esta interesante propuesta.

2.11.

El CESE también está de acuerdo con el principio de que no debería haber más inversión financiera de la UE para emprendedores si no existe un diálogo con la Unión. Este «lema», anunciado recientemente por el comisario Moedas en una sesión pública, refleja la ambiciosa idea de una interacción más directa con los empresarios y candidatos, aunque también una actitud muy arriesgada, pues aún no está claro qué tipo de recursos van a asignarse a las entrevistas con candidatos y sigue siendo necesario que todo el proceso sea eficiente. No obstante, el CESE está completamente preparado para respaldar este nuevo enfoque e incluso ofrece su ayuda para colaborar en el proceso brindando la experiencia que atesoran sus miembros y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que los respaldan.

2.12.

Por último, el CESE también acoge con satisfacción los esfuerzos que parece que se están llevando a cabo para potenciar la sinergia de los fondos entre programas. Las sinergias de los fondos podrían desempeñar un papel importante en el aprovechamiento y el impulso de las capacidades de I+i en las distintas regiones de Europa. El aumento de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión y con las políticas de esta, con Fondos Estructurales que cumplen normativas compatibles, debería ser un punto clave. De hecho, de acuerdo con las normativas del MFP relacionadas con los fondos de cohesión, los Estados miembros pueden transferir hasta el 5 % de sus asignaciones de un fondo a otro, lo que les permite canalizar el dinero para inversiones a otra área importante que se haya establecido. Este sería otro paso importante hacia una mejor participación de los Estados miembros con vistas a cumplir el objetivo del programa de innovación, así como para llevar la agencia científica a otro nivel. El CESE considera que el programa solo podrá catalogarse como un éxito con impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos si logra involucrar a los sectores público y privado. Otro aspecto importante sería la armonización de las normas y reglamentos de los distintos fondos, al menos para los mismos tipos de actividad, y especialmente en relación con la investigación y la innovación.

3.   La propuesta de Horizonte Europa (2021-2027)

3.1.

La propuesta de la Comisión para Horizonte Europa se basa en el anuncio de un gran logro: un programa de I+i de 100 000 millones EUR que ya supone un gran paso hacia una sociedad europea del conocimiento basada en la ciencia y la innovación. A este respecto, el hecho de que los Estados miembros estuvieran de acuerdo con este aumento del presupuesto no solo demuestra un compromiso político, sino que también manda un claro mensaje al mundo: Europa quiere liderar la innovación y, por lo tanto, se han creado las condiciones de financiación para lograrlo.

3.2.

Además del incremento financiero, hay algunas ideas novedosas e innovadoras que el CESE querría destacar como puntos extraídos directamente de la propuesta que son relevantes para el presente dictamen. Así pues, desearíamos mencionar brevemente los siguientes elementos:

a)

La estructura de tres pilares de Horizonte Europa. Tal y como afirmó la Comisión, Horizonte Europa no es una revolución, sino una evolución. Por lo tanto, se basa en tres pilares principales: la ciencia abierta, que incluye el CEI, las Acciones Marie Skłodowska Curie (MSCA) y las infraestructuras de investigación; los retos globales y la competitividad industrial, que se componen de cinco clústeres (la salud, una sociedad inclusiva y segura, los sistemas digitales y la industria, el clima, la energía y la movilidad, y los alimentos y recursos naturales), y, por último, el pilar de innovación abierta, con el Consejo Europeo de la Innovación, los ecosistemas de innovación europeos y el EIT. Los tres pilares se sustentarán en actividades destinadas a reforzar el Espacio Europeo de Investigación.

b)

La creación de un Consejo Europeo de la Innovación para ayudar a la UE a liderar la innovación creadora de mercados. Europa lleva muchos años trabajando para alcanzar esta meta y, no obstante, a pesar de sus esfuerzos, sus ideas excelentes y contar una comunidad científica y de innovación muy fuerte, el nivel de crecimiento y de creación de empleo no refleja el nivel de compromiso. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión implantará una ventanilla única para llevar la tecnología vanguardista con gran potencial y más prometedora del laboratorio al mercado, a la vez que ayudará a las empresas emergentes y las sociedades más innovadoras a expandir sus ideas. El nuevo Consejo Europeo de la Innovación ayudará a detectar y financiar las innovaciones rápidas de alto riesgo y gran potencial para crear mercados completamente nuevos. Proporcionará apoyo directo a los innovadores por medio de dos instrumentos de financiación principales, uno para las primeras fases y otro para el desarrollo y la implantación en el mercado. Así, servirá de complemento al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El CESE considera que el Consejo Europeo de la Innovación debería centrarse en las pymes y las empresas emergentes muy innovadoras y vanguardistas.

c)

En el EIT, las propuestas de comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del EIT se recogerán en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT. El CESE considera que estas no deberían aumentarse de manera considerable, sino que deberían mantenerse en un número limitado, en consonancia con el principio de simplificación del panorama de I+i. Además, las CCI futuras habrán de garantizar la representación de los distintos países europeos, concretamente en relación con la ubicación de los centros de innovación. Habría que reforzar el espíritu empresarial fomentado por el pilar académico (por ejemplo, la educación empresarial, el fomento de la colaboración estrecha no disciplinaria entre industria y mundo académico y el establecimiento de las posibles capacidades de los futuros innovadores).

d)

La creación de misiones de I+i de la UE centradas en los retos globales y la competitividad industrial. Este enfoque podría ser un modo efectivo de conseguir que la sociedad y los ciudadanos se impliquen en las misiones que se determinen, lo que creará un espíritu comunitario que podría ser esencial para lograr unas repercusiones y unos resultados significativos. Los ejemplos pueden ir desde la lucha contra el cáncer hasta el transporte limpio, acabar con el plástico en los océanos o lograr agua limpia y segura para todos. Estas misiones se diseñarán de manera conjunta con los ciudadanos, las partes interesadas, el Parlamento Europeo y los Estados miembros. El CESE, como representante de la sociedad civil organizada, está dispuesto a contribuir activamente a este proceso de codiseño.

e)

La maximización del potencial de innovación en toda la UE y el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación. Se duplicará el apoyo a aquellos Estados miembros que presenten un potencial bajo de rendimiento en I+i. Además, las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (por ejemplo, los Fondos Estructurales y de Inversión) facilitarán la coordinación y combinación de la financiación, a la vez que ayudarán a las regiones a acoger la innovación y cobrar impulso a nivel de la UE.

f)

Más apertura. El principio de «ciencia abierta/innovación abierta», que requiere el acceso abierto a publicaciones y datos, será el modus operandi de Horizonte Europa. Esto promoverá la divulgación y la explotación, así como ayudará en la comercialización y aumentará el potencial de innovación de los resultados generados por las financiaciones de la UE.

g)

Una nueva generación de asociaciones europeas y una mayor colaboración con otros programas de la UE. Se espera que Horizonte Europa optimice el número de asociaciones cofinanciadas o programadas conjuntamente por la UE con socios como la industria, la sociedad civil y las agencias de financiación, a fin de aumentar su eficacia y repercusión a la hora de cumplir las prioridades políticas de Europa. Horizonte Europa promoverá vínculos efectivos y operativos con otros programas futuros de la UE, como la política de cohesión, el Fondo Europeo de Defensa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa», así como con los proyectos internacionales de la energía de fusión ITER.

h)

El Centro Común de Investigación (CCI), el servicio de ciencia y conocimientos de la Comisión, continuará su contribución a través del asesoramiento científico, el apoyo técnico y la investigación específica.

4.   Ciencia e innovación para todos los europeos

4.1.

Los ciudadanos han de ser conscientes del potencial y los logros europeos relacionados con las actividades de ciencia e innovación. Estas actividades forman verdaderamente parte de la vida de todos y brindan una oportunidad real para involucrar a la sociedad en el proyecto europeo. Aunque el concepto y las medidas propuestos por la Comisión son ambiciosos y constituyen un «proceso sin fin», constituyen también la mejor oportunidad para involucrar a los ciudadanos en los valores europeos relacionados con la innovación y la ciencia para todos.

4.2.

La educación y la comunicación científicas han de considerarse un enfoque fundamental para implicar a todos en el proyecto europeo. Hacer de la participación ciudadana una prioridad de Horizonte Europa constituirá un claro paso adelante para transponer los resultados de I+i en el mercado y en nuestras vidas cotidianas. El proceso de cocreación basado en un planteamiento multilateral enviaría un mensaje claro en favor de la implicación ciudadana en el entorno de la I+i. La innovación social con la participación de la ciudadanía y la confianza en la innovación serán cruciales para estimular nuevos patrones de gobernanza, producción y consumo.

4.3.

La divulgación, la comunicación y la explotación del éxito de la ciencia y la innovación europeas parecen no surtir mucho efecto. Los ciudadanos valoran las innovaciones de otras regiones pero no reconocen los logros europeos, ni siquiera cuando los ven. Esto debe cambiar por múltiples razones. Además de la idea de obtener «valor europeo» de las inversiones realizadas en Europa, también es importante estar orgullosos de los logros y las metas de la UE en relación con el proyecto europeo para todos.

4.4.

A menudo, Europa es objeto de críticas por su «falta de inversión» y la «ausencia de una cultura del riesgo y el espíritu emprendedor». El trasfondo general de la propuesta de la Comisión Europea estriba en examinar estos desafíos y crear un nuevo discurso en torno a estas ideas. La contribución de las actividades científicas y de innovación a la construcción de una Europa mejor y más inclusiva es parte del cambio necesario para evitar malentendidos acerca del proyecto europeo y, ciertamente, representa una buena contribución a la tarea de involucrar más a los ciudadanos y hacerles sentir orgullosos de formar parte de la solución. También es importante contrarrestar ideas incorrectas con respecto a los fondos europeos en las comunidades locales: que los ciudadanos reconociesen que el «dinero de los contribuyentes» se usa de manera correcta ayudaría a contrarrestar los discursos extremos y populistas que deben refutarse.

4.5.

En concreto, el programa debería contribuir al fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación asegurando que la mayor parte de su financiación se emplea en investigación colaborativa, con participantes de Estados miembros o países asociados, a fin de aportar un considerable valor añadido de la UE. La colaboración entre investigadores, industrias (incluidas las pymes) y otras instituciones públicas y privadas de Europa ha sido instrumental en la creación del EEI y es característica de los programas marco de I+i europeos, los cuales gozan de gran aprecio entre las partes interesadas y han de mantenerse en Horizonte Europa.

4.6.

Hay que acometer las actividades de Horizonte Europa recurriendo principalmente a convocatorias de propuestas. Debería garantizarse que la mayoría del presupuesto de Horizonte Europa se emplea por medio de convocatorias competitivas gestionadas de manera transparente y eficaz directamente por la Comisión Europea o sus agencias ejecutivas, y que el presupuesto y el número de las misiones y asociaciones se limitan de modo razonable a fin de racionalizar el panorama de I+i, en consonancia con el objetivo principal de simplificación.

4.7.

Horizonte Europa ha de facilitar las necesidades y prioridades urgentes que se destacaron en la consulta con las partes interesadas organizada a principios de 2018, como parte del ejercicio de evaluación del impacto (4). El objetivo de la consulta con las partes interesadas era recabar las opiniones de las partes y los ciudadanos interesados en cuando al diseño de Horizonte Europa, concretamente en lo relacionado con el fomento de la I+i en toda la UE, el apoyo a la educación, las capacidades y la formación, la garantía de un entorno limpio y saludable y la protección de los recursos naturales.

4.8.

Con miras a contribuir activamente a la cohesión de las distintas regiones de Europa, se acoge con satisfacción el incremento de la financiación del Consejo Europeo de Investigación, especialmente si se asigna ante todo a investigadores en el comienzo de sus carreras, ya que este es el grupo que presenta el mayor potencial atendiendo al futuro de Europa. Hay que poner fin a la fuga de cerebros desde las regiones periféricas a otras zonas y hacer realidad la capacitación de los investigadores al inicio de sus carreras.

4.9.

Si queremos que la sociedad civil haga más suyos los logros de la investigación, urge subrayar el papel crucial que desempeña la innovación social. Del mismo modo, también cabe recalcar la importancia de las empresas de la economía social y de las partes interesadas en general que, conjuntamente con la industria y las pymes, constituyen un componente relevante del sistema económico europeo.

5.   El papel de las empresas

5.1.

El CESE debe insistir, una vez más, en el hecho de que las pymes son la comunidad empresarial más significativa de Europa. Las pymes son responsables del crecimiento y la creación de empleo y, por consiguiente, han de ocupar una posición central en el proceso de formulación de políticas. Aun cuando la propuesta parece reflejar esta idea, el CESE dirige a su vez la atención de la Comisión sobre el hecho de que no hay ninguna solución universal para todos los Estados miembros sobre cómo potenciar la participación de las pymes en Horizonte Europa. Los Estados miembros tienen ecosistemas de innovación estructural y niveles de crecimiento distintos, algo que debe reflejarse de algún modo en las medidas específicas propuestas.

5.2.

El CESE reconoce el papel que desempeñan las empresas emergentes en los ecosistemas científicos y de innovación. Sin embargo, llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que los emprendedores han de tener un enfoque orientado a los negocios para poder tener éxito. Así pues, sería ideal aconsejar a los empresarios sobre el potencial y las necesidades del mercado. Las grandes empresas también deben formar parte del proceso. Las grandes empresas ofrecen más oportunidades para las empresas emergentes y las pymes, no solo debido a los retos que generan, sino también a las oportunidades de negocio que suelen acompañar a sus actividades. Por consiguiente, es muy buena idea crear un ecosistema de innovación más eficiente que aúne todas sus realidades.

5.3.

El CESE llama la atención de la comunidad de empresarios, y de la Comisión, sobre la necesidad de adoptar un nuevo discurso en torno a las actividades industriales. Los sectores industriales tradicionales podrían beneficiarse realmente de las actividades de las empresas emergentes cuando estas se dirigen a los retos que plantean la digitalización y la robotización de las actividades industriales —como, por ejemplo, la economía circular o el impulso de la introducción de tecnologías de fabricación nuevas muy avanzadas— recurriendo a la participación de las pymes y las empresas emergentes y el fomento de su cooperación con las grandes industrias. Se podría elevar el grado de éxito si se dieran a conocer en la comunidad de empresas emergentes los retos industriales que les aguardan.

6.   Cuestiones financieras

6.1.

La dotación presupuestaria propuesta de 100 000 millones EUR para el período 2021-2027 comprende 94 100 millones EUR destinados a Horizonte Europa, 3 500 millones EUR que se asignarán a través del fondo InvestEU y 2 400 millones EUR que corresponderán al Programa de Investigación y Formación de Euratom. El Programa Euratom, que financia la investigación y la formación en seguridad nuclear y protección radiológica, se centrará más en aplicaciones no energéticas, como los equipos médicos y de sanidad, a la vez que apoyará la movilidad de investigadores nucleares en el marco de las Acciones Marie Skłodowska Curie.

6.2.

La distribución indicativa del presupuesto de Horizonte Europa resalta un incremento significativo en el presupuesto del CEI (aproximadamente el 20 %) y de las Acciones Marie Skłodowska Curie (aproximadamente el 10 %) con respecto al Programa Marco Horizonte 2020 para el período 2014-2020. El CESE apoya plenamente este incremento y aboga por que el CEI dedique la mayor parte de su presupuesto a los investigadores al inicio de sus carreras en su fase más productiva y creativa (subvención de inicio (5) y subvención de consolidación (6)).

6.3.

El presupuesto del Consejo Europeo de la Innovación presenta el mayor incremento de Horizonte Europa, con un importe total de 13 500 millones EUR. Dentro del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», el mayor aumento se destina al clúster de alimentos y recursos naturales, con un total de 10 000 millones EUR. El pilar transversal dedicado al refuerzo del Espacio Europeo de Investigación también recibe un incremento sustancial de su presupuesto, hasta un total de 2 100 millones EUR. El CESE acoge positivamente estas tendencias presupuestarias, que cree que fortalecerán el Espacio Europeo de Investigación y construirán un ecosistema de I+i con múltiples actores más fuerte en todas las regiones de Europa.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véanse DO C 34 de 2.2.2017, p. 66, y el documento informativo sobre Horizonte 2020 (evaluación).

(2)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 10.

(3)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 66.

(4)  https://ec.europa.eu/info/publications/horizon-europe-impact-assessment-swd-2018-307_es.

(5)  Para investigadores de cualquier nacionalidad con una experiencia de entre dos y siete años desde la finalización del doctorado, un historial científico muy prometedor y una excelente propuesta de investigación (https://erc.europa.eu/funding/starting-grants).

(6)  Para investigadores de cualquier nacionalidad con una experiencia de entre siete y doce años desde la finalización del doctorado, un historial científico muy prometedor y una excelente propuesta de investigación. (https://erc.europa.eu/funding/consolidator-grants).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826»

[COM(2018) 441 final — 2018/0231 (COD)]

(2019/C 62/06)

Ponente:

Oliver RÖPKE

Coponente:

Violeta JELIĆ

Consulta

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo, 26.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114, apartado 1, artículo 169, apartado 3, artículo 43, apartado 2, y artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

187/4/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El mercado único constituye una base fundamental para la creación de crecimiento económico y competitividad. Realiza una importante contribución a la creación de empleo y proporciona a los consumidores una gran variedad de bienes y servicios, a la vez que puede servir de base para la construcción de prosperidad en la Unión Europea.

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción, en principio, la integración de cinco programas anteriores (como el Programa Estadístico Europeo, cuyo alcance, no obstante, es mucho mayor que el mercado único) y varias líneas presupuestarias en un programa de mercado único, ya que se puede esperar que produzca sinergias y mejore la rentabilidad.

1.3.

EL CESE coincide con la Comisión en que es necesario eliminar los obstáculos existentes y proseguir con el desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en el mercado único. Este es el caso, sobre todo, en los ámbitos de los bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, el Derecho de sociedades y el Derecho contractual y extracontractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros, la competencia y el desarrollo de instrumentos de gobernanza. El CESE pide la creación de un mercado interior justo y pleno que también debe tener en cuenta la conformidad con las normas laborales, medioambientales y del consumidor.

1.4.

Sin embargo, en relación con la cadena alimentaria, el CESE pide a la Comisión que garantice la financiación con arreglo a la categoría 3 —«Recursos naturales y medio ambiente»— debido a la estrecha relación del programa con la política agrícola.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de dedicar el 25 % de la financiación disponible a cumplir los objetivos relativos al cambio climático del Acuerdo de París, pero desearía más información sobre cuáles son los gastos que se consideran gastos relacionados con el clima.

1.6.

El CESE señala que el volumen de trabajo en la política de protección del consumidor está aumentando constantemente, debido, en particular, a la transformación digital. Por tanto, el CESE insta a la Comisión a que profundice en el desarrollo de la cooperación con las redes y organizaciones de consumidores y aumente la financiación para la protección del consumidor en consecuencia.

1.7.

El CESE observa que, de acuerdo con la Comisión, se fija la financiación destinada a las prioridades del nuevo programa sobre el mercado único en torno a 3 900 millones EUR, es decir, aproximadamente el mismo nivel que en el período financiero actual 2014-2020, pero muestra su preocupación por el hecho de que las negociaciones del marco financiero de la UE puedan conllevar recortes y que ello genere un presupuesto más bajo que los anteriores. Sin embargo, el CESE acoge con satisfacción el hecho de que, en el contexto del COSME, se disponga de 2 000 millones EUR adicionales en el marco del programa InvestEU y que sea posible combinar la financiación de otros programas.

1.8.

Las estadísticas elaboradas por el Programa Estadístico Europeo tienen un elevado valor añadido europeo y constituyen una de las bases de las políticas de la Unión Europea, incluido, en particular, el mercado único. Por consiguiente, el CESE coincide con la Comisión cuando afirma que el actual Programa Estadístico Europeo debe continuar aplicándose también en el marco del nuevo programa sobre el mercado único, con el apoyo de los recursos necesarios.

1.9.

El CESE pide que los interlocutores sociales europeos participen adecuadamente en todas las fases del nuevo programa sobre el mercado único.

2.   Observaciones generales relativas al nuevo programa sobre el mercado único

2.1.

El CESE ha señalado en numerosas ocasiones que el mercado único es una piedra angular del proceso de integración europea y contribuye en gran medida al crecimiento económico y a la creación de empleo. Además, el mercado único también puede contribuir a la prosperidad (1).

2.2.

En su Dictamen «Marco financiero plurianual posterior a 2020» (2), el CESE ha criticado que, en el próximo período de financiación, la Unión Europea dispondrá aún de menos medios para la consecución de sus objetivos que en el período actual.

2.3.

En virtud del marco financiero plurianual de la UE, la Comisión propone consolidar varios programas y líneas presupuestarias relacionados con la competitividad de las empresas (incluidas las pymes), la protección del consumidor, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros, la cadena alimentaria y el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas. El CESE suscribe, en principio, esta propuesta ya que puede lograr sinergias y un aumento de la eficiencia en la financiación de los proyectos apoyados. El programa también ofrece un marco financiero más flexible, lo que facilitará la ejecución de los proyectos por parte de los beneficiarios.

2.4.

Una evaluación de los programas individuales que se incorporará ahora al nuevo programa sobre el mercado único también demuestra el valor añadido ofrecido por las diversas iniciativas.

2.5.

Cabe señalar que todavía existen barreras y obstáculos al mercado único. Por tanto, es fundamental hacer un seguimiento de la evolución en este ámbito, evaluar los obstáculos que siguen existiendo y establecer una hoja de ruta para que el mercado único actúe correctamente en beneficio de todos. El CESE coincide con la Comisión en que el nuevo programa puede ayudar a mejorar el funcionamiento del mercado único a través del diseño, la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE. La acción de la UE debe propiciar un marco regulador simple, claro, estable y previsible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos. El CESE pide la creación de un mercado interior justo y pleno que también debe tener en cuenta la conformidad con las normas laborales, medioambientales y del consumidor.

2.6.

El CESE acoge con satisfacción, expresamente, la posibilidad de financiar actividades y proyectos de modo acumulativo en varios programas de la UE como InvestEU, Horizonte Europa o el Fondo Social Europeo. Esto podría tanto crear efectos de sinergia como facilitar la financiación de proyectos.

2.7.

El CESE destaca también la especial importancia que reviste seguir desarrollando una política fiscal de la UE para fomentar un mercado único eficiente, competitivo y equitativo (3).

3.   Objetivos del programa

3.1.

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel central en la economía europea. El 99 % de las empresas en la UE son pymes, y dos tercios de los empleados trabajan en una de ellas. Por tanto, en opinión del CESE resulta fundamental que la Unión Europea apoye a las pymes a la hora de mejorar su competitividad. El CESE desea señalar la importancia de las medidas de apoyo para los servicios profesionales y empresariales en su papel de promotoras de la competitividad de las pymes europeas: son esenciales para otros muchos sectores y desempeñan un papel principal en la terciarización de la economía europea.

3.2.

El CESE subraya la experiencia positiva del programa COSME, que ha sido de gran utilidad para las pymes gracias a su apoyo orientado a las necesidades en ámbitos como el turismo, la industria textil y otros sectores, y que, de este modo, ha sido un impulsor fundamental del crecimiento económico y la creación de nuevos puestos de trabajo. Por consiguiente, el apoyo a través de COSME debe continuar y desarrollarse.

3.3.

En los últimos años, las pymes se han enfrentado a dificultades concretas en el acceso a la financiación. La falta de solvencia imposibilita que las pymes realicen inversiones apropiadas en ámbitos con perspectiva de futuro como la digitalización, innovación y globalización. Esto repercute negativamente en el crecimiento económico y la creación de empleo, y puede incluso amenazar a la supervivencia de las empresas. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la posibilidad adicional de refinanciación por medio de instrumentos de deuda y de capital en el marco del nuevo Fondo InvestEU.

3.4.

Además, es necesario prestar apoyo al desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales, la administración pública y otros beneficiarios, a fin de ofrecer a estos agentes la posibilidad de participar en los programas de la UE.

3.5.

El apoyo a los nuevos empresarios y a los productos y servicios innovadores será uno de los elementos clave del programa sobre el mercado único. En opinión del CESE, es positivo el uso de iniciativas de clústeres para apoyar los nuevos modelos de negocio, las tecnologías avanzadas, las soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos y otras áreas como las iniciativas para actividades internacionales, la búsqueda de personal y la mejora de competencias; el Comité apoya la labor de la Plataforma Europea de Colaboración de Clústeres.

3.6.

En numerosos sectores económicos también se da por supuesto el uso de soluciones digitales. El éxito continuado y la competitividad de las pymes dependen en particular de la inversión en la infraestructura digital apropiada a su debido tiempo. Por ello, el CESE sostiene la idea de apoyar a las pymes a la hora de invertir en los proyectos digitales. Estos proyectos han de diseñarse de tal forma que beneficien tanto al sector empresarial como a la sociedad civil en su conjunto.

3.7.

El CESE es partidario de continuar con el apoyo a los portales digitales Tu Europa, SOLVIT y Tu Europa-Asesoramiento, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, y de promover la creación y la expansión de servicios digitales públicos adicionales y la cooperación de las autoridades dentro y entre los Estados miembros en el ámbito digital, incluso en colaboración con el programa Europa Digital.

3.8.

A este respecto, el CESE acoge con satisfacción el enfoque progresivo de la Comisión de dedicar el 25 % de la financiación disponible a cumplir los objetivos relativos al cambio climático del Acuerdo de París, pero desearía más información sobre cuáles son los gastos que se consideran relacionados con el clima.

3.9.

El objetivo del programa sobre el mercado único es apoyar los intereses de los consumidores y garantizar un alto nivel de protección del consumidor. El CESE observa que, en general, los retos de la política de protección del consumidor aumentan continuamente, entre otras razones, debido al comercio en línea de bienes y servicios y a la transformación digital, y, en parte, como consecuencia de medidas de desregulación desproporcionadas, por ejemplo, la supresión de los sistemas de garantía de la calidad legales o las normas sobre las condiciones de acceso a la profesión. Por todo ello, el nuevo programa debe garantizar que los consumidores reciben la información y el apoyo adecuados en sus actividades de consumo. Al mismo tiempo, deberán garantizarse un apoyo y una información adecuados a las empresas en materia de disposiciones de protección de los consumidores.

3.10.

La crisis financiera y económica que comenzó en 2008 ha demostrado que es especialmente importante proporcionar a los consumidores asesoramiento e información exhaustivos sobre los servicios financieros, incluido el asesoramiento para la gestión de las deudas. Además, la sociedad civil necesita participar más activamente en la elaboración de políticas en este ámbito, en particular promoviendo organizaciones que apoyen los intereses políticos de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros.

3.11.

El suministro de información sobre el mercado y los consumidores, y el acceso a la reparación jurídica, debe garantizarse mediante el apoyo a las organizaciones de protección del consumidor y las autoridades garantes del cumplimiento competentes. El CESE también toma nota, sin embargo, de que el Nuevo Marco para los Consumidores no se corresponde con las legítimas expectativas de los consumidores, tal y como se señala en el reciente dictamen del CESE sobre esa propuesta de la Comisión

3.12.

La protección de los consumidores a escala de la Unión Europea cuenta con un firme apoyo, en particular a través de la Red de Centros Europeos del Consumidor y la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC). En los últimos años, la red ha podido llegar a millones de consumidores y mantenerlos informados y también ha respondido a varios cientos de miles de consultas de consumidores. La BEUC ha participado activamente en la representación de los intereses de los consumidores en todos los ámbitos políticos relevantes de la UE. El apoyo a la red y a la BEUC ha generado un alto valor añadido europeo. Por lo tanto, el CESE aboga por proseguir y continuar a largo plazo con el desarrollo de esta cooperación exitosa con la Red de Centros Europeos del Consumidor y la Oficina Europea de Uniones de Consumidores. El CESE se congratula también de la cooperación prevista con las organizaciones nacionales de consumidores.

3.13.

Con el fin de mejorar la representación de los intereses de los consumidores en los servicios financieros, se proporcionó financiación a dos asociaciones sin ánimo de lucro, Finance Watch y Better Finance, primero como parte de un proyecto piloto y después a través de una acción preparatoria. El Reglamento (UE) 2017/826 sobre el desarrollo de capacidades en este ámbito prevé una mayor cofinanciación para estas asociaciones. El CESE insta a la Comisión a que siga impulsando la cooperación con las organizaciones en este ámbito político.

3.14.

El CESE observa que, habida cuenta de la gran cantidad de tareas que deben emprenderse, el presupuesto para la protección de los intereses de los consumidores es extremadamente limitado: 198,5 millones EUR. El CESE insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que aumenten el presupuesto disponible en consecuencia.

3.15.

Los datos y las estadísticas sirven de base para las decisiones en numerosas áreas, incluidas las políticas sociales, económicas, regionales, ambientales y agrícolas. Las estadísticas elaboradas por el Programa Estadístico Europeo tienen un elevado valor añadido europeo y constituyen una de las bases de las políticas de la Unión Europea, incluido, en particular, el mercado único. Por consiguiente, el CESE está de acuerdo con la Comisión cuando afirma que, también en el marco del programa sobre el mercado único, el Programa Estadístico Europeo actual debe seguir recibiendo los recursos necesarios, especialmente a la vista de la necesidad de modernizar los procesos de elaboración de estadísticas y de la creciente necesidad de datos estadísticos.

3.16.

En relación con las normas, el CESE aboga por desarrollarlas de manera rápida y oportuna, en cooperación con las pymes, los empleados, los consumidores y los representantes medioambientales.

3.17.

El programa de la cadena de suministro de alimentos apoya medidas dirigidas a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal mejorar la sostenibilidad de la producción de alimentos y piensos en la UE y elevar las normas de calidad. El impacto de las enfermedades y plagas de los animales debe minimizarse a través de programas preventivos apoyados por la UE. También hay que apoyar el nivel de protección del medio ambiente y la biodiversidad.

3.18.

Muchas de las actividades del programa de la cadena de suministro de alimentos están sujetas a la política agrícola y la política medioambiental. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que garantice la financiación de estas actividades de la cadena alimentaria a través de la categoría 3 sobre «Recursos naturales y medio ambiente».

4.   Presupuesto

4.1.

La Comisión propone un presupuesto total para el programa sobre el mercado único de 4 089 millones EUR para el período 2021-2027. Se incluye aquí:

alrededor de 438 millones EUR para el objetivo de mercado interior;

1 000 millones EUR para el programa COSME pymes;

198,5 millones EUR para los consumidores;

220,5 millones EUR para la normalización;

552 millones EUR para las estadísticas; y

1 680 millones EUR para la cadena alimentaria;

4.2.

El CESE señala que, en lo que se refiere a la posibilidad de comparar estas dotaciones financieras con el actual período de financiación 2014-2020, el Brexit y la integración de los programas individuales en el programa sobre el mercado único implican que solo se pueden hacer declaraciones limitadas con respecto al presupuesto actual.

4.3.

El CESE señala que, según la Comisión Europea, la financiación destinada al programa sobre el mercado único es comparable al período financiero actual (alrededor de 3 900 millones EUR), pero se muestra preocupado por que las negociaciones puedan dar lugar a recortes presupuestarios y, por tanto, a una reducción de recursos disponibles en comparación con el período 2014-2020.

4.4.

El CESE observa que más del 41 % del presupuesto total (1 680 millones EUR) se asigna a la cadena alimentaria, lo que lo convierte con diferencia en el elemento mejor financiado del programa sobre el mercado único, mientras que menos del 5 % estará disponible para proyectos de políticas de consumo.

4.5.

Celebra que, además del programa COSME de 1 000 millones EUR, se dispondrá de 2 000 millones EUR adicionales a través del eje InvestEU para apoyar a las pymes (4).

4.6.

El CESE pide que se incremente significativamente la financiación para el elemento de política del consumidor en el programa sobre el mercado único, ya que los retos a los que se enfrenta la política de protección del consumidor aumentan considerablemente, en especial por la creciente importancia del comercio electrónico transfronterizo y los servicios en línea.

4.7.

En relación con la cadena alimentaria, el CESE pide que se proporcione financiación con arreglo a la categoría 3 sobre «Recursos naturales y medio ambiente» para aquellas medidas que no están cubiertas por la vigilancia del mercado. Esto incluye, por ejemplo, actividades para combatir las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, y medidas de bienestar animal.

4.8.

El CESE acoge con satisfacción la opción de combinar la financiación de proyectos de otros programas, como el Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4.9.

Además del apoyo a las pymes y las empresas emergentes y el refuerzo de la competitividad y el crecimiento de las empresas, la elegibilidad en virtud del artículo 3 del programa sobre el mercado único también debe ampliarse a aquellas medidas que permitan al público, los consumidores, los usuarios finales, los sindicatos y los representantes de la sociedad civil y las empresas participar activamente en el debate político, la elaboración de políticas y la toma de decisiones, incluido el apoyo a las actividades de las organizaciones representativas a escala nacional y de la UE.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 1.

(2)  ECO/460 — Dictamen «Marco financiero plurianual posterior a 2020» (aprobado en el pleno de septiembre de 2018).

(3)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 1.

(4)  COM(2018) 439 final.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la ppropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

[COM(2018) 442 final — 2018/0232 (COD)]

(2019/C 62/07)

Ponente:

Laure BATUT

Consulta

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo de la UE, 27.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114, 33 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

.2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

191/3/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

El CESE celebra la importancia concedida a las aduanas en el mercado interior y el objetivo de la propuesta de respaldar la unión aduanera y a las autoridades aduaneras brindándoles un nuevo instrumento financiero para acompañar la aplicación de la política en este ámbito, a fin de asegurar una aplicación uniforme de las normas. El CESE considera que, a medio plazo, y a nivel político, las aduanas de la UE, que ya aplican un código normativo común, deberían funcionar como una sola entidad.

1.1.   Sobre el presupuesto y la aplicación del programa Aduana:

1.1.1.

El CESE considera que la suma prevista para el programa Aduana, que asciende a 950 millones EUR para un período de siete años, es decir 5,02 millones EUR de media por año y país (UE de los Veintisiete), puede ser insuficiente respecto de la magnitud de los objetivos de la propuesta y de las aspiraciones definidas para las personas, las redes, las tecnologías y los materiales; dado que la carga recaerá, en lo que les compete, en los Estados, el Comité recomienda a la Comisión que facilite a las autoridades aduaneras nacionales el uso pleno e íntegro del programa, así como de las sinergias anunciadas entre programas; expresa su deseo de que la Comisión vele por la flexibilidad entre los capítulos presupuestarios del marco financiero plurianual (MFP).

1.1.2.

El CESE reconoce que es difícil formular hipótesis numéricas sobre el coste del Brexit, que podría resultar muy elevado; recomienda ajustar el texto de manera progresiva, sin penalizar la realización del mercado interior de los Veintisiete y teniendo en cuenta la necesidad fundamental de disponer de agentes bien formados y de instrumentos y procedimientos aduaneros comunes y competitivos frente a países como los EE. UU. o China.

1.2.   Sobre la informática en el programa:

Puesto que se trata del mayor valor añadido esperado del programa, y habida cuenta de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de la estrategia informática en el ámbito aduanero (1), el CESE acoge favorablemente la integración de los instrumentos destinados a financiar y facilitar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos aduaneros transeuropeos, incluida la integración de herramientas de planificación informática en el dispositivo, especialmente si contribuyen a reducir las disparidades entre los Estados miembros.

1.2.1.

Sobre la innovación tecnológica: El CESE recomienda que se utilice el programa para que las innovaciones tecnológicas alcancen simultáneamente a todos los Estados participantes.

1.2.2.

Sobre las cooperaciones digitales: Para aprovecharlas al máximo, el CESE recomienda alentar a los Estados miembros a actuar para reducir sus disparidades de prácticas y competencias, e intensificar su voluntad común de luchar contra los fraudes.

1.3.   Sobre el refuerzo de las competencias:

El CESE considera que el refuerzo de las competencias de los agentes de las administraciones y la formación aduanera son esenciales para el buen funcionamiento de la cooperación aduanera de la UE. Recomienda por tanto sacar al programa todo su partido para proseguir unos cambios ya iniciados (2) que, años después del programa Matthaeus, podrían ampliarse mediante un Erasmus aduanero (intercambios temporales de agentes de todas las categorías).

1.3.1.

El CESE recomienda que se garantice a las autoridades aduaneras el título de «autoridades facultadas» para acceder a los sistemas interoperables de control de las personas en las fronteras (3).

1.4.   Sobre los derechos fundamentales:

El CESE recomienda que el programa contribuya a reforzar, en su zona operativa, el respeto de los derechos fundamentales y la protección de datos.

1.5.   Sobre los indicadores:

El CESE recomienda que se ayude a los Estados participantes a cumplir adecuadamente su obligación de presentar un informe sobre la aplicación del programa según los indicadores propuestos, y que se tenga en cuenta que las restricciones que pesan sobre los presupuestos públicos no siempre permitirán a las administraciones nacionales disponer de tiempo o agentes suficientes. El CESE sugiere que, al menos durante los cinco primeros años, se realice una comparación entre todos los Estados miembros.

1.6.   Sobre la gobernanza:

El CESE se muestra favorable a un diálogo abierto sobre la aplicación del programa entre los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas pertinentes. Recomienda que el respaldo renovado del Consejo Europeo le confiera, al cabo de los años y de forma transversal, cierta visibilidad, y que se favorezcan las condiciones necesarias para su completo éxito, como por ejemplo la armonización fiscal entre Estados miembros, el compromiso de todos los países participantes en las formaciones y su voluntad de invertir en la cooperación, combatir el fraude y practicar un comercio justo.

2.   Introducción

2.1.

En el MFP propuesto por la Comisión Europea, el programa Aduana tiene por objeto apoyar la cooperación entre autoridades aduaneras y proteger los intereses económicos y financieros de la Unión. La unión aduanera se dota así, cincuenta años tras su creación, de un marco legislativo armonizado a escala europea. No obstante, aún queda mucho por hacer para asegurar que las aduanas de los Estados miembros cumplan sus funciones de manera equivalente y uniforme. El territorio aduanero común y el arancel exterior común existen y prohíben los derechos de aduana y los gravámenes de efecto equivalente entre los Estados miembros. Sin embargo, subsisten las disparidades, y un «turismo aduanero» equiparable a la competencia desleal se introduce a través de las lagunas en la aplicación de las normas, que compete, al igual que las sanciones aduaneras, a cada Estado miembro.

2.2.

La aplicación uniforme se complica aún más debido a las múltiples facetas del papel de las aduanas. Estas se encuentran en el punto de equilibrio político entre las normativas nacionales, europeas e internacionales de comercio y la libertad de circulación. Se ocupan de las mercancías —lícitas, cuya circulación debe favorecer, ilícitas, que debe interceptar, y peligrosas, que debe detener—. Producen, en determinados Estados miembros, las estadísticas del comercio exterior.

2.3.

Las aduanas velan además por el respeto de numerosas normativas no aduaneras:

a)

protegen a la población de las amenazas terroristas, medioambientales y sanitarias, de las armas de fuego y de las drogas, y controlan los movimientos de divisas, los derechos de propiedad intelectual, la salud y la seguridad públicas, la seguridad de los productos, la protección de las especies salvajes y del medio ambiente, etc. Su función en el ámbito de la seguridad, en todas sus facetas, es cada vez más importante;

b)

las autoridades aduaneras desempeñan también un papel esencial a la hora de garantizar la integridad de la cadena de suministro. Las sinergias entre otros programas financieros del MFP y el programa Aduanas son numerosas.

2.4.

Las aduanas ya utilizan dispositivos y tecnologías digitales que han reducido los tiempos de control y los gastos públicos, a pesar del aumento de los volúmenes del comercio mundial y de la delincuencia transnacional. Son una herramienta esencial para los gobiernos y para la Unión. Pueden ser movilizadas en todo el territorio de la UE para la protección de los intereses financieros de esta (por ejemplo, los derechos de aduana/EE. UU.) y la protección de los ciudadanos (por ejemplo, la enfermedad de las «vacas locas»). La Guardia Europea de Fronteras y Costas (4) las refuerza.

3.   Resumen de la propuesta de Reglamento

3.1.

Para el período 2021-2027 (5), la Comisión Europea ha centrado su proyecto presupuestario global en los objetivos políticos de la Unión de los Veintisiete. Entre estos objetivos, el nuevo programa Aduana se inscribe en una continuidad y alcance reforzados del programa Aduana 2020 y tiene por objeto apoyar la aplicación del Código Aduanero de la Unión (CAU) (6) y de la política aduanera. A tal fin, se centra fundamentalmente en una cooperación estructurada, metodológica y presupuestaria, así como en el refuerzo de la cooperación operativa entre los Estados miembros y, más allá, con los países «participantes», lo que incluye a los países candidatos y en vías de adhesión.

3.2.

El número de declaraciones en aduana aumenta (aproximadamente 310 millones en 2016, lo que equivale a diez declaraciones por segundo, de las cuales el 98 % se presentaron de forma electrónica). El CAU ya ha lanzado el proyecto de digitalización masiva de diecisiete sistemas electrónicos para 2020-25 para apoyar la competitividad de las empresas europeas. La Comisión considera que serán el mayor valor añadido del programa Aduana.

3.3.

Las evaluaciones de impacto han mostrado la necesidad de reforzar las competencias y la coordinación entre administraciones aduaneras de la UE, así como de indicadores simplificados para reducir sus cargas administrativas. La propuesta menciona una intensificación de las acciones, tanto en el plano operativo, con intercambios estructurales de buenas prácticas y conocimientos operativos entre Estados miembros, como mediante una gama de sistemas e infraestructuras informáticos, para crear unas aduanas (7) totalmente en línea. Los proyectos se desarrollarán a lo largo de varios años y en clara sinergia con el programa Fiscalis.

3.4.

La Comisión respetará los compromisos internacionales contraídos por la UE en la OMC y, para ser conformes al mensaje político de su Comunicación sobre la gobernanza (8), las administraciones aduaneras de los Estados miembros deberán funcionar como si formasen una sola entidad.

3.5.

Juntando el ahorro que permitirán el Brexit, las reformas y la austeridad con las nuevas contribuciones que se pedirán a los Estados miembros, la Comisión propone un marco financiero plurianual total de la Unión de 1 279 000 millones EUR para el período 2021-2027, lo que equivale al 1,11 % de la riqueza producida por los Veintisiete, de los cuales 950 millones EUR se destinan al programa Aduana.

3.5.1.

Gracias a diferentes combinaciones de financiación se lograrán sinergias, a través de una nueva flexibilidad entre diferentes capítulos, en la gestión del presupuesto global, por ejemplo para la informática. Las aduanas nacionales podrán recurrir al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras al objeto de mejorar sus equipos de control (compra, mantenimiento y modernización de los equipos admisibles), mientras que el programa Aduana apoyará todas las acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipamiento o las acciones de formación en relación con los equipos adquiridos.

3.5.2.

El programa de apoyo a las reformas estructurales podrá mejorar las capacidades administrativas de las aduanas de la Unión. El programa Aduana ayudará a las autoridades aduaneras a proteger los intereses financieros de la UE y se beneficiará asimismo del apoyo del programa de lucha contra el fraude que sucederá al programa Hércules III (9) en curso y al sistema de información antifraude que apoya la asistencia mutua en materia aduanera. Actuará en sinergia con Fiscalis, las actividades de la Fiscalía Europea y el programa Justicia del Fondo de Justicia, Derechos y Valores en lo que se refiere a la formación sobre la aplicación de la legislación aduanera de la UE.

4.   Observaciones generales

4.1.   Aplicación del programa Aduana

4.1.1.

El 24 de marzo de 2018, el Parlamento Europeo recomendaba un aumento del presupuesto total de la Unión de 219 000 millones EUR. La Comisión quiere hace hincapié en el valor añadido europeo respecto a los gastos públicos nacionales. Sin embargo, el aumento total asciende a un mero 1,11 % de la riqueza producida (10) por la UE (1,13 % en el período anterior). El promedio de 1993 a 1999 era de 1,25 %. El CESE, que aboga desde hace años por un aumento de los recursos propios de la UE (11), expresa su deseo de que la voluntad política de realizar el mercado interior se materialice en la política aduanera, y que las ayudas para su ejecución lleguen por tanto a las autoridades aduaneras nacionales.

4.1.2.

El CESE alberga dudas acerca de la manera en que se ha determinado la suma de 950 millones EUR para el período 2021-2027 (artículo 4, apartado 1 de la propuesta): 137,7 millones EUR por año, lo que equivale a 5,02 millones EUR por año y país (UE de los Veintisiete), con niveles de desarrollo diferentes; esta cifra parece baja.

4.2.

En la propuesta se prevé actuar por adjudicación de contratos y de subvenciones con un modo de gestión directa. La flexibilidad del nuevo modelo de MFP permitiría crear sinergias entre diferentes programas, así como entre las diferentes misiones de las aduanas, sus relaciones con otras administraciones, los demás ámbitos de intervención de la UE, como el programa para una Europa Digital (12), Fiscalis, Justicia, etc., y los capítulos presupuestarios relacionados con ellos. El CESE considera que se trata de un buen principio, pero se pregunta cuáles serán los criterios de admisibilidad para la asignación de las ayudas solicitadas a los diferentes capítulos permeables de cada programa. Expresa su preocupación por la posibilidad de que se abra una brecha entre la teoría y la práctica de estas combinaciones de financiación en los casos en que se quieran asignar simultáneamente diferentes acciones a un mismo fondo, que entonces no podría multiplicarse.

4.3.

La Comisión parece considerar que puede llegar un período de bonanza para los ingresos de los Estados miembros y de la UE, pero no se trata más que de una hipótesis difícil de verificar en un período de siete años.

4.4.

La propuesta atribuye una parte considerable de la responsabilidad presupuestaria a los Estados miembros, que deberán desarrollar elementos a escala nacional teniendo en cuenta las limitaciones nacionales. Sin embargo, estos siguen sufriendo las políticas de austeridad impuestas por el Semestre Europeo y un crecimiento que tarda en consolidarse, en particular en la zona del euro. No obstante, gracias al instrumento de la cooperación estructurada, la propuesta permitirá a los Estados miembros trabajar juntos, en particular mediante el desarrollo de componentes de los sistemas informáticos.

5.   Observaciones específicas del CESE

5.1.   Informática

5.1.1.

Está considerada el valor añadido más importante del programa (13). Las aduanas constituyen probablemente la piedra angular de la administración electrónica de la que se ha dotado a la Unión. La proliferación de las herramientas de control y de declaración exige una interconectividad y una interoperabilidad cada vez mayores. Esto requiere, en primer lugar, que todos los Estados miembros cuenten con infraestructuras informáticas aduaneras eficaces y de muy alta capacidad en todas partes. El CESE desea que las autoridades aduaneras de los Veintisiete sean reconocidas como «autoridades facultadas» para utilizar la futura arquitectura de los sistemas interoperables de control fronterizo (14).

5.1.2.

Los artículos 7, apartado 5 y 8 de la propuesta anuncian que la tasa de financiación aplicable a los proyectos por la Comisión podrá alcanzar hasta el 100 % para las acciones de cooperación. Cuando la acción guarde relación con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, únicamente se asumirán los costes relacionados con los componentes comunes y de la coordinación, y los Estados miembros asumirán los costes relacionados con las responsabilidades que les corresponden en virtud del texto.

5.1.3.   Innovación informática

5.1.3.1.

Las redes digitales de muy alta capacidad sustentan todos los servicios digitales innovadores. Para que el valor añadido de la informática aduanera arroje los resultados esperados, todos los operadores privados (empresas) y públicos (autoridades de terceros países) que tienen trato con las aduanas deben acceder al mejor nivel de materiales y de servicios.

5.1.3.2.

Si el plan estratégico plurianual para los sistemas electrónicos aduaneros (e-customs MASP-C) (15) incorpora el programa Aduana, toda innovación digital pasará por este. El CESE solicita que toda innovación validada por las autoridades se difunda de forma segura en toda la red aduanera interconectada de la Unión, de modo que no haya pérdida de tiempo tras la validación, ni desviación alguna del tráfico comercial.

5.1.3.3.

Se recuerda la necesidad de ciberseguridad para los datos y las redes en todos los ámbitos. A mayor interconexión, mayores riesgos. El CESE considera que esta necesidad es lo bastante importante como para ser mencionada en el programa y dotada de fondos, especialmente debido a que las actividades de las aduanas conllevan aspectos estratégicos.

5.2.   Indicadores

5.2.1.

La Comisión hace hincapié en el apoyo que puede prestar el programa en la aplicación uniforme de la legislación y de la política aduanera, y propone, para evaluarlo, indicadores originales de tipo cualitativo.

5.2.2.

El CESE recomienda que se prepare a los Estados participantes mediante las formaciones previstas en el programa para esta interesante recogida de datos, tanto en lo que respecta a la recogida como al tratamiento. En un período de reducción de los presupuestos públicos, las aduanas pueden carecer de tiempo o de agentes para llevar a cabo estas investigaciones, lo que pondría en peligro su fiabilidad. Ya existen instrumentos de medición disponibles, y los programas informáticos podrían proporcionar directamente información, por ejemplo sobre la «disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos».

5.3.   Gobernanza

5.3.1.

Para evitar las desviaciones del tráfico comercial, así como de la competitividad, el objetivo de la Comisión es coordinar las acciones hacia la uniformización de la aplicación de las normas. Desea rodearse, como en anteriores ocasiones, de comités y grupos de expertos, e insiste en que haya participantes de la sociedad civil.

5.3.2.

Debe garantizarse la coordinación con las autoridades aduaneras nacionales y con representantes especializados a nivel operativo y a largo plazo. El CESE se muestra favorable a un diálogo abierto con los agentes, como expertos externos y representantes de los poderes públicos, en especial los de terceros países y los representantes de organizaciones internacionales, de operadores económicos y de la sociedad civil; agradecería 1) que antes de que finalice el programa Aduana, el Consejo Europeo lo respalde y dé prueba de interés por su realización completa; y 2) que el programa proporcionase detalles acerca de los participantes de la sociedad civil y de las vías de recurso de las que podrían disponer los ciudadanos para hacer valer sus derechos.

5.3.3.

El Comité opina que, para alcanzar esta uniformización, conviene que todos los Estados y las instituciones de la UE trabajen en el mismo sentido y con transparencia. El CESE habría apreciado que, una vez adoptadas las decisiones políticas sobre las prioridades, existiera la posibilidad de distinguir entre las acciones relacionadas con el control de las mercancías lícitas, el control de las ilícitas y el control de las personas en las fronteras (en el pleno respeto de las políticas aduanera y migratoria).

5.3.4.

Conviene mencionar los elementos de carácter general que fortalecerían el éxito del programa Aduana, como la armonización fiscal entre Estados miembros, el compromiso de todos los países participantes en las formaciones y su voluntad de invertir en la cooperación, combatir el fraude y practicar un comercio justo.

5.4.   Refuerzo de las capacidades humanas

5.4.1.

Las aduanas no parten de cero, sino que disponen de personas, materiales y conocimientos prácticos. Este punto muy importante se cita en el programa, pero no se desarrolla. Evidentemente, cualquier administración nacional deberá poder acogerse al programa Infraestructuras y desarrollo de conocimientos.

5.4.2.

El Comité apoya la generalización de las formaciones europeas comunes, siguiendo el ejemplo de Europol. Podrían ser temáticas, sobre la interoperabilidad, las auditorías de OEA (16), la lucha contra el fraude, la ciberseguridad, la seguridad interior, etc. Podrían asimismo, completando así los módulos comunes en formato digital creados ya por la Comisión Europea, ampliarse con un Erasmus aduanero dedicado a la formación continua, que permita realizar intercambios temporales de agentes de todos los grados, y financiado por el programa Aduana.

5.4.3.

El Comité está convencido de que, para que la cooperación entre administraciones nacionales de culturas diferentes tenga éxito y para identificar e intercambiar las buenas prácticas, se necesitan agentes que hayan aprendido a conocerse y practicar su profesión de manera similar (17), en lo que se refiere al uso de las herramientas digitales, pero no solamente (competencias administrativas). El CESE considera que sería una buena política, para los Estados y para la Unión, permitir que las administraciones aduaneras conservaran su presencia sobre el terreno, a pesar de la exigencia cada vez mayor de capacidades técnicas Manifiesta su deseo de que la austeridad, asociada a las aspiraciones formuladas en el programa, no conduzca a reducciones de personal de los servicios públicos, y que todos puedan acceder al enriquecimiento de sus conocimientos para cooperar con sus homólogos europeos.

5.5.   Protección de los derechos fundamentales

5.5.1.

El Comité subraya que, además de ser un instrumento de aplicación de la política aduanera, el programa Aduana puede funcionar como catalizador del respeto de los derechos fundamentales a través de formaciones armonizadas para agentes y representantes de los terceros países participantes, y que es importante no desaprovechar esta oportunidad.

5.5.2.

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) (18) se aplica en toda la Unión. Los usuarios comerciales, las empresas y los agentes deben respetarlo, al igual que debe aplicarse para ellos. La protección de datos tanto civiles como industriales y comerciales puede ser vital y debe estar garantizada por los sistemas nacionales y comunes, tanto en los procedimientos ordinarios como en los procedimientos contenciosos, así como en el comercio electrónico y en las estadísticas relacionadas con los indicadores de progreso del programa.

5.5.2.1.

La gestión de las fronteras exteriores de la Unión, en cooperación con Frontex, puede incluir casos en los que los derechos humanos se vean amenazados. Las administraciones aduaneras afectadas deben respetar los derechos humanos tanto de los presuntos delincuentes como de sus agentes.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 178 final: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 11.4.2018.

(2)  SWD(2017) 34 final.

(3)  COM(2017) 793 y 794 final — 2017/0351 y 352 (COD).

(4)  Reglamento (UE) n.o 2016/1624.

(5)  COM(2018) 322 final.

(6)  El CAU —Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicación 1.5.2016— prevé la posibilidad de que un operador transmita sus declaraciones a una sola oficina aduanera en la Unión (centralización), incluso si las mercancías pasan por diferentes lugares; fija por objetivo desmaterializar al 100 % las formalidades aduaneras antes del 31 de diciembre de 2020.

(7)  Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, «Aduana sin papel».

(8)  DO C 434 de 15.12.2017, p. 43.

(9)  Hércules III [Reglamento (UE) n.o 250/2014, 104,9 millones EUR] tiene como objetivo proteger los intereses financieros de la UE apoyando acciones destinadas a luchar contra las irregularidades, el fraude y la corrupción que afectan al presupuesto de la UE. Lo gestiona la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(10)  Renta nacional bruta.

(11)  DO C 74 de 23.3.2005, p. 32 (punto 4.5.15).

(12)  COM(2018) 434 final.

(13)  SWD(2018) 322 final, Evaluación de impacto.

(14)  COM(2017) 793 final.

(15)  Plan estratégico plurianual para los sistemas aduaneros electrónicos (e-customs MASP-C Multi-Annual Strategic Plan), Taxud.a.3(2017) 6498377.

(16)  Operador económico autorizado.

(17)  Cf. en el pasado, el programa Matthaeus.

(18)  RGPD: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE

[COM(2018) 447 final – 2018/0236 (COD)]

(2019/C 62/08)

Ponente:

Raymond HENCKS

Consulta

Comisión Europea, 12.7.2018

Consejo, 13.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del TFUE

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

.2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

189/3/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La Unión Europea puede enorgullecerse de sus grandes éxitos en el sector espacial. A través de sus programas espaciales, contribuye a afrontar algunos de los principales desafíos mundiales, en particular los relacionados con el cambio climático, la seguridad y la mejora de las condiciones de vida cotidiana de los ciudadanos, manteniendo al mismo tiempo su soberanía e independencia estratégica frente a otras potencias espaciales.

1.2.

El CESE apoya a la Unión en sus esfuerzos complementarios por seguir siendo una gran potencia espacial independiente. Se congratula de que se dote de recursos financieros acordes con sus ambiciones, en este caso un «importe de referencia privilegiado» de 16 000 millones EUR, que para el CESE constituye una dotación financiera mínima. El CESE reitera su petición de encontrar, junto con el Banco Europeo de Inversiones, nuevas oportunidades de financiación para apoyar proyectos de investigación, diseño y fabricación espaciales de empresas privadas, pymes y empresas emergentes.

1.3.

Por lo que se refiere a los objetivos específicos del Programa Espacial Europeo, el CESE acoge con satisfacción que, junto con la constante evolución de las dos iniciativas emblemáticas del programa —Galileo y Copernicus—, la Unión atribuya a la vigilancia y el seguimiento espacial un mayor grado de autonomía y capacidad para proteger las infraestructuras espaciales frente al riesgo que representa la ingente cantidad de residuos espaciales que gira en torno a la Tierra. También refrenda la nueva iniciativa relativa al sistema Govsatcom, que responde a las necesidades de unas comunicaciones europeas por satélite seguras.

1.4.

No obstante, el CESE observa que la Unión sigue siendo muy discreta en sus comunicaciones dirigidas a los ciudadanos sobre las ventajas sociales y económicas de las actividades de la UE en el espacio. Propone emprender una campaña adecuada para sensibilizar a los ciudadanos sobre el valor añadido de las actividades espaciales europeas, que se han convertido en indispensables en su vida cotidiana, que estimulan el empleo, el crecimiento y la inversión, y que constituyen un activo para su seguridad.

1.5.

Además, la Unión sigue estando muy lejos de maximizar las ventajas que ofrece el espacio a la economía europea. También siguen sin aprovecharse suficientemente las posibilidades que ofrecen el programa de observación de la Tierra y la explotación de la enorme cantidad de datos que genera. El CESE pide que se ponga en marcha una campaña de información y sensibilización, dirigida a los beneficiarios potenciales, especialmente en los sectores marino y agrícola.

1.6.

A escala internacional, el sector espacial europeo está expuesto a una intensa competencia, ya que las actividades espaciales son cada vez más comerciales debido a la creciente participación del sector privado en el mercado fuera de la Unión. De ello se deduce que será absolutamente necesario aumentar la importancia del mercado interior y aplicar un principio de «preferencia europea» en el sector espacial.

1.7.

Europa necesita lanzadores competitivos adaptados a los mercados comerciales e institucionales para mantener su autonomía de acceso al espacio frente a un número cada vez mayor de lanzadores y una fuerte competencia. El CESE anima a la Comisión a que estudie la manera de apoyar la investigación y las infraestructuras europeas de lanzamiento.

1.8.

El CESE considera que el proyecto futurista de extracción y recuperación de recursos naturales fuera de la órbita terrestre (space mining), respecto del cual un Estado miembro se ha posicionado como pionero, merece un seguimiento más estrecho por parte de la Unión para mantener un claro valor añadido europeo.

2.   Introducción

2.1.

Desde los años noventa, la UE ha desarrollado una política espacial común centrada en la independencia respecto a otras potencias espaciales, en particular mediante el desarrollo de programas y aplicaciones en sectores industriales clave, como las comunicaciones, la seguridad, los servicios de emergencia, los sistemas de navegación, la información, la retransmisión de actos, el cambio climático, las previsiones meteorológicas, etc.

2.2.

La UE, con el apoyo de la Agencia Espacial Europea (AEE), dispone ahora de una amplia red de satélites y de su propio acceso al espacio, a través de la Guayana Francesa, mediante lanzadores europeos. A su vez, los Estados miembros de la AEE (1) disponen de sus propias agencias espaciales y sus programas, centros de investigación, instalaciones en tierra e importantes capacidades industriales. En general, originan las iniciativas espaciales que se emprenden en el marco de la UE o de la AEE.

2.3.

La Unión interviene, en particular, mediante la concepción, la financiación íntegra y la explotación de los siguientes programas espaciales, de cuya ejecución es responsable globalmente, incluso en el ámbito de la seguridad:

Galileo es la primera infraestructura de radionavegación de alta precisión y de posicionamiento por satélite, especialmente diseñada para fines civiles, proporcionada gratuitamente a los usuarios.

Copernicus es un proveedor de datos de observación de la Tierra que abarca seis áreas: la vigilancia terrestre, del medio marino, de la atmósfera, del cambio climático, así como la gestión de emergencias y la seguridad.

EGNOS es un sistema paneuropeo dotado de tres satélites que mejora la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes y proporciona datos de geolocalización más precisos.

VSE (vigilancia y seguimiento espacial) es un sistema de vigilancia del espacio y observación de unos 780 000 desechos espaciales (basura espacial) que orbitan alrededor de la Tierra.

Govsatcom es un sistema de telecomunicaciones gubernamentales (civiles y militares) por satélite, reconocido como uno de los elementos de la estrategia global de política exterior y de seguridad de la Unión.

2.4.

En la actualidad, la Comisión ha delegado el desarrollo y el despliegue de la infraestructura espacial en la AEE, que es a su vez responsable del despliegue de la infraestructura de Galileo, mientras que incumbe a la agencia de la UE con sede en Praga (la Agencia del GNSS Europeo — GSA) promover la penetración de Galileo en el mercado. La AEE también gestiona parte de las operaciones de Copernicus.

2.5.

La industria espacial europea emplea a más de 231 000 personas, 41 333 de ellas en el sector de la construcción espacial, y genera un valor añadido estimado por la Comisión Europea de entre 53 000 y 62 000 millones EUR en 2017.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1.

El programa espacial propuesto responde a la estrategia industrial presentada por el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017, y a la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, sobre una nueva «Estrategia Espacial para Europa».

3.2.

Los siguientes Reglamentos:

Reglamento (UE) n.o 1285/2013 relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite (Galileo y EGNOS);

Reglamento (UE) n.o 377/2014 por el que se establece el Programa Copernicus;

Decisión n.o 541/2014/UE por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE); y

Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo,

quedan derogados y sustituidos por el Reglamento objeto de examen, que establece normas comunes a todos los componentes del programa y que se refiere, en particular, a las contribuciones y los mecanismos presupuestarios, las disposiciones financieras, los contratos públicos, la gobernanza y la seguridad. Dicho Reglamento también establece determinadas normas específicas para cada uno de esos componentes.

3.3.

La Agencia del GNSS Europeo encargada de garantizar la aplicación de una nueva generación de sistema global de radionavegación por satélite (GNSS) se convierte en la «Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial», encargada de contribuir al programa, en particular por lo que se refiere a la seguridad, las actividades de comunicación y promoción, así como a las actividades de comercialización de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS.

3.4.

El nuevo programa espacial tiene por objeto:

proporcionar datos, información y servicios espaciales de calidad, actualizados y, en su caso, seguros;

maximizar los beneficios socioeconómicos;

reforzar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros;

promover el papel de la Unión en la escena internacional como agente principal.

3.5.

La propuesta de Reglamento fija la dotación presupuestaria total para el conjunto de las actividades espaciales de la Unión, incluida la investigación, en 16 000 millones EUR para el período 2021-2027 (frente a los 12 600 millones EUR para el período 2014-2020). Esta dotación presupuestaria constituye el importe de referencia privilegiado de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, sobre la disciplina presupuestaria, y se desglosa como sigue:

Galileo + EGNOS 9 700 millones EUR;

Copernicus 5 800 millones EUR;

VSE/Govsatcom 500 millones EUR.

3.6.

El nuevo Reglamento también aborda las diferentes formas de cooperación y asociación entre las partes interesadas, así como las relaciones con organizaciones internacionales y terceros países.

3.7.

La Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución del programa espacial sobre la base de indicadores de resultados que deberán establecerse.

3.8.

Además, el programa se evaluará al menos cada cuatro años. Las conclusiones de las evaluaciones, junto con las observaciones de la Comisión, se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al CESE y al Comité Europeo de las Regiones.

4.   Observaciones generales

4.1.

En primer lugar, es preciso reconocer que la UE puede afirmar que ha desarrollado su propia política espacial oportunamente y que ahora es independiente de las demás potencias espaciales, incluidas las otrora consideradas como socios fiables pero que desde entonces se han vuelto impredecibles.

4.2.

El CESE apoya a la Unión en sus esfuerzos complementarios por seguir siendo una gran potencia espacial independiente y por dotarse de los medios para consolidar sus activos técnicos. El espacio es un sector que requiere considerables recursos financieros. No puede existir política espacial ambiciosa alguna sin el presupuesto correspondiente.

4.3.

Por tanto, no podemos sino acoger con satisfacción que el proyecto de Reglamento pretenda asignar a la Unión recursos financieros acordes con sus ambiciones, en este caso una dotación financiera de 16 000 millones EUR para el programa, lo que constituye un «importe de referencia privilegiado» mínimo. De ello se deduce que el Parlamento y el Consejo, así como la Comisión, al elaborar el proyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de este importe en más de un 10 % para la duración total del programa (salvo en circunstancias excepcionales). El CESE reitera, no obstante, su petición de encontrar, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), nuevas oportunidades de financiación para apoyar proyectos de investigación, diseño y fabricación espaciales de empresas privadas, pymes y empresas emergentes, por ejemplo, en el ámbito de los nanosatélites, los sistemas de propulsión miniaturizados, la prolongación de la vida útil de los satélites, las nuevas aplicaciones de observación de la Tierra, etc.

4.4.

Además, la investigación y la innovación espaciales, que deben imperativamente reforzarse si se quiere que la Unión siga estando en la vanguardia del progreso, pueden financiarse mediante el programa «Horizonte Europa» en el marco del programa de trabajo «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación», dotado con un presupuesto de 13 500 millones EUR.

4.5.

En este contexto, solo podemos congratularnos de que después del Brexit el Reino Unido tenga previsto solicitar seguir participando en el Programa Espacial Europeo. No obstante, el CESE lamenta que solo 20 de los 28 Estados miembros actuales de la Unión estén adscritos a la AEE.

4.6.

Por lo que se refiere a los objetivos específicos del programa espacial, el CESE está de acuerdo en que los nuevos servicios y aplicaciones deben tener en cuenta la evolución en materia de automóviles autónomos, drones, robots e internet de las cosas (Galileo) y centrarse, en interés de la humanidad, en la vigilancia del cambio climático (por ejemplo, el seguimiento de las emisiones antropógenas de CO2 y de gases de efecto invernadero), el uso del suelo en apoyo de la agricultura, la observación de las zonas polares, la gestión de los bosques y del agua, y la detección de pequeños objetos (por ejemplo, buques) para vigilar el tráfico ilegal (Copernicus).

4.7.

El CESE apoya asimismo la propuesta de dotar a la VSE de mayor autonomía y capacidad para proteger las infraestructuras espaciales y la Tierra de los riesgos espaciales, así como el emprendimiento de nuevas actividades de observación de los deshechos espaciales y de los fenómenos meteorológicos espaciales extremos derivados de la actividad solar, o incluso los asteroides y los cometas (objetos cercanos a la Tierra). La cuestión de los deshechos espaciales concierne directamente a más de 60 Estados que actualmente poseen y explotan satélites. Esta supervisión del espacio es, en efecto, fundamental dado el riesgo de dañar infraestructuras esenciales que condicionan la vida cotidiana de los ciudadanos, con las consiguientes interrupciones de los servicios, inconvenientes y pérdidas económicas.

4.8.

La nueva iniciativa relativa al sistema Govsatcom responde a las necesidades de las comunicaciones por satélite europeas seguras (vigilancia de fronteras, comunidad marítima, misiones de policía, protección civil, ayuda humanitaria, acción exterior de la UE, etc.) y permitirá mejorar la seguridad y la no dependencia europea de los futuros sistemas y servicios de telecomunicaciones seguros, que el CESE no puede sino apoyar.

4.9.

La Unión puede, por tanto, enorgullecerse de sus grandes éxitos en el sector espacial. No obstante, el CESE observa que la Unión sigue siendo muy discreta en sus comunicaciones dirigidas a los ciudadanos sobre las ventajas del espacio para la sociedad y la economía. Muchos ciudadanos no se dan cuenta de que cuando, por ejemplo, utilizan sus teléfonos móviles o sus teléfonos inteligentes, se aprovechan de los sistemas de navegación, ven la televisión por satélite, viajan por tierra, mar y aire o retiran dinero, hacen uso de los servicios espaciales. Por lo tanto, será necesario garantizar, mediante una campaña de información adecuada, que los ciudadanos se den cuenta de que las actividades espaciales europeas son indispensables en su vida cotidiana, estimulan el empleo, el crecimiento y la inversión, y constituyen un activo para su seguridad.

4.10.

Del mismo modo, la Unión sigue estando muy lejos de maximizar las ventajas que ofrece el espacio a la economía europea. También siguen sin aprovecharse suficientemente las posibilidades que ofrecen el programa de observación de la Tierra y la explotación de la enorme cantidad de datos que genera. El CESE pide que se ponga en marcha una campaña de información y sensibilización, dirigida a los beneficiarios potenciales, especialmente en los sectores marino y agrícola.

4.11.

Como señala la Comisión, el sector espacial se enfrenta a dificultades relacionadas con su falta de capacidad para contratar personal adecuado. El CESE considera que la ciencia espacial debe integrarse en el sistema escolar y que es preciso sensibilizar a las universidades de los Estados miembros para que ofrezcan másteres en ingeniería espacial.

4.12.

A escala internacional, el sector espacial europeo se enfrentará al reto de una intensa competencia, ya que las actividades espaciales son cada vez más comerciales debido a la creciente participación del sector privado. Los principales agentes europeos realizan la mayor parte de sus actividades fuera de Europa. De ello se deduce que será absolutamente necesario aumentar la importancia del mercado interior y aplicar un principio de «preferencia europea» en el sector espacial.

4.13.

Como precisa la Comisión, el espacio forma parte de una cadena de valor mundial, que afronta importantes cambios que ensanchan la delimitación tradicional del sector espacial. Lo que se conoce como «Nuevo Espacio» está revolucionando el sector espacial, no solo desde el punto de vista tecnológico, sino también como modelo de negocio. Es por ello esencial que la Unión apoye activamente la totalidad del sector espacial, en particular la investigación y el desarrollo, las empresas emergentes y los viveros de empresas activos en el sector espacial. El CESE lamenta que, en el Reglamento sometido a examen, la Comisión se limita a anunciar que el programa espacial apoya la cooperación entre empresas en forma de centros espaciales que agrupan, a escala nacional y regional, a los agentes de los sectores espacial y digital, sin hacer mención alguna del funcionamiento y la financiación de dichos centros.

Este proyecto, denominado «Nuevo Espacio», podría consistir en el desarrollo de la economía de recursos espaciales (space mining), con el objetivo de extraer y recuperar recursos naturales fuera de la órbita terrestre. Por ejemplo, los asteroides pueden contener níquel, platino, hierro y cobalto. La NASA estima el valor del cinturón (que integra más de un millón) de asteroides entre Marte y Júpiter en 700 trillones de dólares. Estos recursos pueden ser devueltos a la Tierra o utilizarse en el espacio como energía para satélites, o para construir bases a partir de las cuales se pueda seguir explorando el espacio.

4.14.

Luxemburgo es el segundo país del mundo, después de los Estados Unidos, en dotarse de un marco jurídico (objeto de cierta controversia) que autoriza la exploración y el uso comercial de los recursos espaciales. El BEI también se ha adherido al proyecto con una función consultiva, al igual que la AEE, que tiene la intención de proporcionar consejos y orientación a través de su servicio de asesoramiento financiero en materia de innovación.

4.15.

El CESE considera que la Unión debería participar más estrechamente en la investigación sobre la minería espacial (space mining), desde el punto de vista tecnológico, financiero y jurídico, y velar por que el proyecto conserve un claro valor europeo, mientras que otras organizaciones o empresas estadounidenses, árabes o asiáticas ya se han sumado al proyecto.

4.16.

Europa necesita lanzadores adaptados a los mercados comerciales e institucionales para poder mantener su autonomía de acceso al espacio. Los cohetes reutilizables representan un avance particularmente prometedor que reducirá los costes y el tiempo de rotación entre lanzamientos. En el mercado comercial, la competencia sigue siendo intensa y, a veces, desleal. El CESE anima a la Comisión a que estudie la manera de apoyar la investigación y las infraestructuras de lanzamiento europeas, respetando al mismo tiempo la importancia vital de preservar la independencia de acceso de Europa al espacio.

4.17.

Aunque, según el TFUE, incumbe a los Estados miembros determinar los servicios de interés general, ello no menoscaba en modo alguno las competencias de la Unión para definir dichos servicios en su esfera, cuando resulte necesario a la consecución de los objetivos de la Unión. El CESE pide a las instituciones de la UE que reconozcan la existencia y la necesidad de servicios europeos de interés general en los ámbitos en los que la acción de la UE es más eficaz para alcanzar sus objetivos, como es manifiestamente el caso del sector espacial.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  La AEE cuenta con veintidós Estados miembros. Los organismos nacionales responsables del espacio en los siguiente países forman parte del Consejo de gobernadores de la AEE: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Suecia y Suiza. Canadá también forma parte del Consejo y de determinados proyectos en el marco de un acuerdo de cooperación. Eslovenia es un miembro asociado. Otros siete Estados de la UE han celebrado acuerdos de cooperación con la AEE: Bulgaria, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Eslovaquia.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

[COM(2018) 378 final – 2018/203 (COD)]

b) propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)

[COM(2018) 379 final – 2018/204 (COD)]

(2019/C 62/09)

Ponente:

Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

Consulta

a)

Parlamento Europeo, 10.9.2018

b)

Parlamento Europeo, 10.9.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/0/9

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE toma buena nota de las propuestas de la Comisión relativas a la modificación del Reglamento de obtención de pruebas y del Reglamento de notificación y traslado de documentos.

1.2.

El CESE solicita a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones recogidas en este documento sobre sus propuestas, en concreto las formuladas en los puntos 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.9, 5.10, 6.3, 6.4. y 6.6, puesto que, sin un verdadero espacio judicial, las libertades del mercado único no pueden disfrutarse plenamente.

2.   Antecedentes

2.1.

Con el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea (UE), el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece las bases para desarrollar la denominada «cooperación judicial civil» para los asuntos con repercusión transfronteriza, al atribuir a la UE competencias que le facultan para adoptar medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

2.2.

Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, se establece la disposición legal de adoptar medidas para garantizar el reconocimiento mutuo —entre los Estados miembros— de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, su ejecución y la cooperación en la obtención de pruebas.

2.3.

Para regular el auxilio judicial entre los Estados miembros, la UE sustituyó los sistemas contemplados por los Convenios de La Haya con la aprobación de los instrumentos jurídicos siguientes:

2.3.1.

El Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo (1) relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, aprobado a iniciativa de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Reglamento de obtención de pruebas»), de aplicación en todos los Estados miembros excepto en Dinamarca.

2.3.2.

Este Reglamento establece un sistema directo y rápido a escala de la UE para transmitir y ejecutar las solicitudes de práctica de pruebas entre los órganos jurisdiccionales y fija normas precisas en cuanto a la forma y el contenido de esas solicitudes. Ha puesto en marcha un sistema de contacto bilateral directo entre los órganos jurisdiccionales, que sustituye al anterior, según el cual las solicitudes se enviaban de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro al órgano central del otro Estado miembro.

2.3.3.

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento de notificación y traslado de documentos»), de aplicación en todos los Estados miembros (3).

2.3.4.

Este Reglamento resulta de aplicación en materia civil o mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial debe transmitirse de un Estado miembro a otro para ser notificado o trasladado en este último. No se aplica, sin embargo, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2.4.

El CESE siempre se ha mostrado partidario de crear un espacio común de libertad, seguridad y justicia en la UE, lo que —entre otras cosas— comporta adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial y en materia de asuntos civiles necesarias para que los ciudadanos y las empresas no se vean impedidos o desanimados a ejercer sus derechos por la incompatibilidad o complejidad de los sistemas judiciales de los Estados miembros.

2.5.

En cualquier caso, para crear el espacio judicial europeo, es imperativo mejorar la cooperación entre los tribunales y, por tanto, simplificar y agilizar los trámites para eliminar disfunciones y retrasos.

3.   Las propuestas de la Comisión

3.1.

Las propuestas de la Comisión pretenden modificar los dos Reglamentos existentes en materia de obtención de pruebas y de notificación y traslado de documentos.

3.2.   La propuesta de modificación del Reglamento de obtención de pruebas

3.2.1.

La propuesta persigue mejorar el funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia y del mercado interior mejorando y acelerando la obtención transfronteriza de pruebas.

3.2.2.

Pretende adaptar el Reglamento a la evolución técnica aprovechando las ventajas de la digitalización, obligando a que la comunicación y el intercambio de documentos se lleven a cabo por defecto por medios electrónicos y respetando la protección de datos y la privacidad, sin que ello produzca merma alguna en los derechos procesales de las partes. Para ello, el sistema deberá incorporar una estructura descentralizada que permita la comunicación directa entre los usuarios finales.

3.2.3.

La propuesta fomenta el uso de modos modernos de obtención de pruebas, como las videoconferencias cuando haya que tomar declaración a una persona que se encuentre en otro Estado miembro. Pretende garantizar que se recurra de forma más adecuada, frecuente y rápida a la obtención directa de pruebas en la toma de declaración de un testigo o un perito o en el interrogatorio de una parte cuando estas personas están domiciliadas en otro Estado miembro.

3.2.4.

Elimina los obstáculos jurídicos a la aceptación de pruebas electrónicas (digitales). La propuesta establece el reconocimiento mutuo de las pruebas digitales. Esto reducirá la carga procesal para los ciudadanos y las empresas y limitará el número de casos en los que puedan no admitirse las pruebas electrónicas.

3.2.5.

Propone dar solución a la problemática de las interpretaciones divergentes del término «órgano jurisdiccional», que en la actualidad no está definido en el Reglamento de obtención de pruebas. La propuesta intenta despejar la incertidumbre al respecto.

3.2.6.

La propuesta es coherente con otros instrumentos de la UE en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y no representa un obstáculo para los intercambios de información que puedan llevar a cabo las autoridades en el ámbito del reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental (4) ni en materia de obligaciones de alimentos (5), aun cuando dicha información tuviere fuerza probatoria, de modo que la autoridad solicitante tiene libertad para elegir el método más adecuado.

3.2.7.

Regula la posibilidad de obtención de pruebas por parte de representantes diplomáticos o consulares de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro y en la zona en que ejerzan sus funciones sin que sea necesaria una solicitud previa al órgano central o a la autoridad competente de dicho Estado miembro.

3.2.8.

Para garantizar el reconocimiento mutuo de las pruebas digitales, no debe poder negarse la fuerza probatoria de tales pruebas, siempre que se hayan obtenido en un Estado miembro de conformidad con su ordenamiento jurídico, debido exclusivamente a su naturaleza digital.

3.2.9.

Para introducir cambios en los formularios normalizados de los anexos o actualizarlos, está prevista la delegación en la Comisión con arreglo al artículo 290 del TFUE.

3.3.   El Reglamento de notificación y traslado de documentos

3.3.1.

El principal objetivo de sus normas es realmente establecer vías uniformes para la transmisión de documentos de un Estado miembro a otro a efectos de notificación y traslado de documentos en ese otro Estado miembro. Para ello, ha resultado especialmente útil la experiencia en la aplicación del actual Reglamento y en la jurisprudencia pronunciada sobre la materia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

3.3.1.1.

Su ámbito de aplicación se modifica, aunque se mantiene la redacción actual de la parte relativa a los documentos extrajudiciales. En cambio, por lo que se refiere a los documentos judiciales, el Reglamento se aplicará a todas las situaciones en las que el domicilio del destinatario se encuentre en otro Estado miembro.

3.3.1.2.

Este nuevo régimen, por el cual todos los supuestos de notificación o traslado de documentos a destinatarios domiciliados en otro Estado miembro están obligatoriamente regulados, solo se aplica a la notificación o el traslado del escrito de incoación o demanda. Por lo que se refiere a las posteriores notificaciones y traslados de documentos judiciales en el marco de un proceso judicial, la protección adicional es menos relevante.

3.4.

La comunicación y el intercambio de documentos entre las autoridades expedidoras y receptoras debe realizarse por vía electrónica, por medio de un sistema informático descentralizado compuesto por sistemas informáticos nacionales interconectados a través de una infraestructura de comunicación segura y fiable, aunque existe la posibilidad de utilizar métodos de comunicación alternativos (tradicionales) en caso de interrupción imprevisible y excepcional del sistema informático.

3.5.

Se establece que los Estados miembros deben prestar ayuda para localizar el paradero de un destinatario en otro Estado miembro, para lo que se presentan tres opciones alternativas:

auxilio judicial prestado por autoridades nombradas por los Estados miembros;

acceso a la información registral pública domiciliaria a través del Portal Europeo de e-Justicia;

información pormenorizada a través del Portal Europeo de e-Justicia sobre las herramientas disponibles para localizar a personas en sus territorios.

3.6.

Se puede exigir a las partes extranjeras en un litigio que nombren a un representante en el Estado miembro en el que se sustancie a efectos de notificación y el traslado de documentos del proceso.

3.7.

Existe una mejora en el procedimiento sobre el derecho del destinatario a negarse a aceptar un documento si no está redactado o traducido en una lengua apropiada.

3.8.

La propuesta obliga a los proveedores de servicios postales a utilizar un comprobante específico (acuse de recibo) cuando notifiquen o trasladen documentos por correo con arreglo al Reglamento. También se introduce una regla mínima relativa a las personas a las que se puede efectuar la notificación o el traslado en lugar del destinatario cuando el proveedor del servicio postal no pueda entregar el documento a este en persona.

3.9.

La propuesta introduce la notificación o traslado electrónicos de documentos como un método alternativo adicional de notificación o traslado con arreglo al Reglamento.

3.10.

Para los supuestos de incomparecencia del demandado, se introducen dos novedades sustanciales:

a)

se exige al órgano jurisdiccional que conozca del asunto que envíe una alerta con la fecha de incoación del proceso o sobre la sentencia dictada en rebeldía a la cuenta de usuario que se conozca del demandado;

b)

se fija un plazo común de dos años, a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia en rebeldía, para presentar una acción extraordinaria tendente a la exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso a efectos de impugnación del reconocimiento y la ejecución de dicha resolución en otro Estado miembro.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas a la modificación del Reglamento de obtención de pruebas y del Reglamento de notificación y traslado de documentos, pues facilitan la integración judicial en los Estados miembros al establecer vías uniformes en sus respectivos ámbitos de aplicación.

4.2.

Ambas propuestas contribuyen a mejorar la cooperación judicial en la UE, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales (artículo 81 del TFUE), a reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 3, apartado 2, y artículo 67 del TFUE) y a establecer el mercado interior (artículo 26 del TFUE).

4.3.

En suma, la adopción y aplicación del marco normativo propuesto por la Comisión deberá contribuir objetivamente a derribar diversos obstáculos invisibles que afectan directamente a la vida de todos los ciudadanos —tanto nacionales de los Estados miembros como personas residentes en la UE— y al tráfico mercantil de las empresas que operan en la UE.

4.4.

Para garantizar el acceso a la justicia y un juicio justo, es indispensable que lo dispuesto en estas dos propuestas se aplique en los asuntos judiciales con repercusión transfronteriza y se sustancie adecuadamente.

4.5.

Las propuestas también están en consonancia con la estrategia para el mercado digital en materia de administración electrónica, en especial por lo que respecta a la necesidad de tomar medidas para modernizar la administración pública y lograr una interoperabilidad transfronteriza, lo que facilita la interacción con los ciudadanos.

4.6.

Las propuestas aumentan la seguridad jurídica y, por tanto, contribuyen a evitar retrasos y costes indebidos para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, y a subsanar las deficiencias en la protección de los derechos procesales de las partes, pues intentan evitar la indefensión con arreglo al denominado «principio de igualdad de armas».

4.7.

Hay que señalar que la disposición relativa a los actos delegados para actualizar y modificar el anexo de las dos propuestas de Reglamento no está en consonancia con la posición mantenida por el CESE (6) al respecto, ya que la propuesta contempla que la delegación tenga una duración indefinida pese a la exigencia de que el ejercicio de la adopción de actos delegados esté determinado en el tiempo.

4.8.

En definitiva, el CESE considera que, sin un verdadero espacio judicial, las libertades del mercado único no pueden disfrutarse plenamente.

5.   Observaciones generales sobre el Reglamento de obtención de pruebas

5.1.

La propuesta de modificación del Reglamento de obtención de pruebas pretende que se potencien las comunicaciones electrónicas entre los órganos competentes concernidos en detrimento del uso del papel, más costoso y lento, y que se usen las videoconferencias para tomar declaraciones en otro Estado miembro, sin que ello produzca merma alguna en los derechos procesales de las partes.

5.2.

Aunque esta propuesta presume la conducta diligente y eficiente de los órganos jurisdiccionales concernidos y un respeto escrupuloso de los principios de cooperación leal y reconocimiento mutuo —esto último invocado expresamente para impedir que no se deniegue la fuerza probatoria de las pruebas digitales (cuarto considerando y artículo 18 bis de la propuesta)—, no establece ninguna previsión para los supuestos de denegación por parte del órgano jurisdiccional requerido por:

dilación indebida;

falta de motivación o

insuficiente motivación.

Estos supuestos equivalen en la práctica a la imposibilidad del acceso a una tutela judicial efectiva y se debería buscar una solución para evitar que se incurra en ellos.

5.2.1.

Esta circunstancia resulta relevante en el actual estado del Derecho de la UE, en el que la mera negativa de un órgano jurisdiccional obligado a elevar una cuestión prejudicial al TJUE en un asunto del que entiende podría considerarse una violación grave de las obligaciones del Estado derivadas del Derecho de la UE (7).

5.2.2.

Son numerosas las situaciones en las que el órgano jurisdiccional requerido puede lesionar severamente los derechos de los justiciables si no coopera con diligencia, especialmente en la tutela cautelar, al ampararse en reservas de soberanía nacional, seguridad nacional, orden público, etc. (véase el artículo 4, apartado 2, del TUE) o en caso de que haya divergencias derivadas de la diferente práctica procesal en los Estados miembros.

5.2.3.

Esta última situación ocurre, por ejemplo, en el pre-trial discovery, ya que el artículo 23 del Convenio de la Haya de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, permite que los Estados Parte introduzcan una reserva de soberanía para rechazar comisiones rogatorias originadas en la fase preliminar del proceso (tras la interposición de la demanda, pero antes del inicio del juicio).

5.2.4.

El vigente Reglamento (CE) n.o 1206/2001, aunque no aborda expresamente esta cuestión, la excluye de su ámbito de aplicación según se desprende de la Declaración del Consejo 54/01 de 4 de julio de 2001 (doc. 10571/01, p. 1).

5.2.5.

Ocasionalmente, las dilaciones indebidas pueden deberse a una insuficiente cualificación técnica de los órganos requeridos o a un mal funcionamiento de las infraestructuras tecnológicas. Para prevenir y erradicar estas situaciones en la medida de lo posible, la propuesta debería establecer algún tipo de disposición que exija a los Estados miembros que garanticen la actualización digital de sus órganos jurisdiccionales y la adecuación de las infraestructuras tecnológicas.

5.3.

Por otro lado, deberían concretarse determinadas disposiciones de la propuesta. Por ejemplo, el artículo 1, apartado 4, establece una noción de «órgano jurisdiccional» restrictiva al definirlo como «cualquier autoridad judicial en un Estado miembro que sea competente para realizar diligencias de obtención de pruebas» conforme al Reglamento.

5.3.1.

Si bien esta definición podría incluir a los fedatarios públicos (por ejemplo, los notarios), excluye a los órganos arbitrales de naturaleza privada, ya sea en el ámbito del arbitraje de inversión, en el comercial, en el del consumo o cualquier órgano arbitral que resuelva otra materia.

5.3.2.

Se desconoce así la gran relevancia de los órganos arbitrales en el tráfico mercantil y económico de los Estados miembros y en el de terceros países.

5.3.3.

Con relación a estos últimos, pueden surgir situaciones de litispendencia o problemas con relación a la ejecución de sus decisiones por los órganos requeridos de los Estados miembros (por ejemplo, una anti-suit injunction) que podrían provocar inseguridad jurídica.

5.3.4.

Ciertamente, esta definición restrictiva de «órgano jurisdiccional» se alinea con la jurisprudencia del TJUE, que suele negar la condición de «órgano jurisdiccional» a los órganos arbitrales de naturaleza privada (8).

5.3.5.

En opinión del CESE, aplicar automáticamente esta jurisprudencia del TJUE al ámbito que nos ocupa podría generar una situación de falta de reconocimiento de las decisiones de los tribunales arbitrales o negativas de cooperación del órgano jurisdiccional requerido, lo que —en algún supuesto— podría llegar a dejar indefensos a los interesados.

5.3.6.

No obstante, deben excluirse de esta apreciación las cláusulas arbitrales entre el inversor y el Estado contempladas en los tratados bilaterales de inversión, puesto que resultan incompatibles con el Derecho de la UE y no tienen efectos jurídicos en la medida en que sean ilegales por solaparse con las normas del mercado único y discriminar entre inversores en la UE, en los términos fijados por la jurisprudencia del TJUE en la sentencia «Achmea» (9).

5.4.

Por su parte, el artículo 17 ter reconoce a los representantes diplomáticos o consulares de un Estado miembro la posibilidad de realizar diligencias probatorias sin solicitud previa en el territorio de otro Estado miembro en el que estén acreditados. Esta potestad está circunscrita a la toma de declaración o al interrogatorio voluntarios a nacionales del Estado miembro al que representan en el contexto de una causa judicial de la que es competente un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro.

5.5.

Sería pertinente que las tareas de auxilio judicial de estos funcionarios previstas en la propuesta pudieran ampliarse para adecuarlas a la realidad actual de la UE, especialmente en el marco de la libre circulación y residencia de las personas nacionales de los Estados miembros y de la libertad de establecimiento de sus empresas. Consiguientemente, la práctica de las diligencias por parte de estos funcionarios podría extenderse a los extranjeros sin necesidad de solicitar la previa autorización o a los propios nacionales del Estado receptor si lo autoriza dicho Estado.

5.6.

Resulta muy importante —y es algo que el CESE comparte— la necesidad de establecer la obligación de asistir al Estado miembro transmisor en la búsqueda del domicilio de la persona a la que debe notificarse o trasladarse el documento judicial o extrajudicial en otro Estado miembro receptor cuando se desconozca el domicilio.

5.7.

Por otro lado, en el contexto de la propuesta que nos ocupa, está la Agenda de la Justicia de la UE para 2020, que persigue reforzar los derechos fundamentales, incluidos los derechos procesales civiles.

5.8.

En este sentido, las medidas de digitalización de la propuesta tienen en cuenta los requisitos de protección de datos y privacidad en el sistema para los intercambios electrónicos entre los órganos jurisdiccionales concernidos, tales como el establecimiento de un conjunto predefinido de usuarios del sistema (únicamente los órganos jurisdiccionales y las autoridades judiciales de los Estados miembros).

5.9.

No obstante, aunque se prevé que en el futuro se multipliquen los ataques a dichas infraestructuras electrónicas —riesgo que puede incrementarse por la interconexión entre los sistemas informáticos concernidos—, no se establece ninguna disposición acerca de cómo se resolvería la imputación de responsabilidad si los ciberataques, o los fallos y las caídas del sistema informático, logran difundir información sensible o incluso destruir elementos probatorios de un proceso.

5.10.

Consiguientemente, pueden producirse graves lesiones a los derechos de los justiciables sin que exista una vía previsible para exigir la responsabilidad de sus causantes o incluso puede ocurrir que los propios justiciables deban soportar estas lesiones si sus causantes invocan la existencia de fuerza mayor.

6.   Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento de traslado y notificación de documentos

6.1.

El CESE considera que la propuesta de Reglamento de notificación y traslado de documentos mejorará y acelerará los procesos judiciales, ya que simplificará y agilizará los mecanismos de cooperación para la notificación y el traslado de documentos. Esto mejorará la administración de la justicia en los asuntos con repercusión trasfronteriza, reforzará los derechos procesales civiles y aumentará la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros.

6.2.

Esta propuesta persigue erradicar la lentitud y el incumplimiento frecuente de los plazos establecidos —situaciones que ocurren porque los documentos los transmiten los organismos competentes— obligando a que el traslado de documentos se lleve a cabo por medios electrónicos. Asimismo, refuerza los derechos de la defensa del destinatario mediante diversas intervenciones específicas de los organismos competentes ante la incertidumbre derivada de la no aceptación de un documento o en los casos de sentencias dictadas en rebeldía.

6.3.

Resulta reseñable el amplio margen de aplicación subjetivo y material de esta propuesta, pues incluye a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, lo que incluye a todos los comerciantes, es decir, también a las microempresas, y que solo admita las excepciones que establece expresamente (artículo 1, apartados 1 y 3).

Sería necesario que se alineasen todas las versiones lingüísticas para que quede claro que la propuesta de Reglamento afecta no solamente al escrito iniciador del procedimiento, sino a todos los documentos judiciales del proceso.

6.4.

El CESE muestra su conformidad con las garantías y salvaguardias establecidas para proceder a la «negativa a aceptar un documento» por parte del destinatario y la obligación que tiene el organismo receptor de informar al respecto. Por otro lado, para equilibrar los derechos de las partes del proceso, es preciso que el demandado tenga pleno conocimiento del escrito que da origen al proceso, por lo que parece pertinente que el régimen lingüístico abarque una lengua que entienda el destinatario o una de las lenguas oficiales del lugar de notificación o traslado.

6.5.

Parece adecuada la disposición de los medios complementarios de notificación o traslado de documentos previstos por medio del correo, la notificación realizada directamente por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, y la notificación o traslado electrónicos.

6.6.

En todo caso, lo importante es salvaguardar y garantizar la integridad y la finalidad del documento, sea judicial o extrajudicial.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001 (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, que deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).

(3)  En virtud del denominado «acuerdo paralelo» con Dinamarca (DO L 300 de 17.11.2005, p. 55). Por su parte, el Reino Unido e Irlanda, conforme al artículo 3 del Protocolo n.o 21 del Tratado, notificaron en su día el deseo de participar en la adopción y aplicación de ambos Reglamentos.

(4)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 (DO L 7 de 10.1.2009, p. 1).

(6)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 29; DO C 345 de 13.10.2017, p. 67.

(7)  Véanse las Conclusiones del abogado general Wathelet en el asunto C-416/17, Comisión Europea contra la República Francesa, puntos 95-103.

(8)  Por ejemplo, en los asuntos siguientes: asunto Nordsee 102/81(1982), apartados 10-13; asunto Eco Swiss C-126/97(1999), apartado 34; asunto Denuit y Cordier C-125/04(2005), apartado 13; asunto Gazprom C-536/13(2015), apartado 36; asunto Achmea C-284/16(2018), apartados 45-49, etc.

(9)  Sentencia «Achmea», asunto C-284/16, dictada el 6 de marzo de 2018 (ECLI:EU:C:2018:158).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/63


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

[COM(2018) 386 final – 2018/0211 (COD)]

(2019/C 62/10)

Ponente:

Giuseppe GUERINI

Consulta

Comisión, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

.2.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea por la que se establece el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude para proteger los intereses financieros de la UE y la asistencia administrativa mutua entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

1.2.

Es positivo que el nuevo programa de lucha contra el fraude se base en el programa anterior Hércules III, buscando mejorar los resultados a la luz de la práctica adquirida desde entonces, en particular respecto de un análisis más preciso de los datos disponibles y con vistas a una combinación eficaz entre el programa Hércules y los sistemas AFIS y IMS.

1.3.

El CESE espera que la Unión Europea fomente formas de cooperación internacional en la lucha contra el fraude, con el fin de desarrollar una respuesta eficaz y coordinada a fenómenos que ya superan las fronteras estatales e incluso continentales, por lo que se requiere desarrollar métodos eficaces de colaboración internacional entre las diferentes autoridades competentes.

1.4.

El CESE recomienda que la Comisión establezca un nivel adecuado de inversión en las nuevas tecnologías para luchar contra el fraude, comenzando con la inteligencia artificial que podría generar importantes mejoras en las medidas de lucha contra las actividades ilegales.

1.5.

Estas inversiones deberán ir acompañadas de una formación adecuada del personal competente de las autoridades públicas responsables de la lucha contra el fraude. Es fundamental que la actualización respecto de la evolución de los tráficos ilícitos se concrete en una acción combinada de uso de las nuevas tecnologías y de formación adecuada de las personas que participan en este ámbito.

1.6.

Habida cuenta de la importancia estratégica de la tecnología en las actividades de lucha contra el fraude, el CESE sugiere que, además de los indicadores de resultados que figuran en la propuesta de la Comisión, se añadan otros para medir la progresión de la capacidad de las autoridades fiscales de adoptar nuevas tecnologías digitales y relacionadas con la inteligencia artificial destinadas a luchar contra el fraude que afecte a los intereses de la UE.

1.7.

En el plano político, el CESE considera que las instituciones europeas podrían llevar a cabo mejor la lucha contra el fraude, en particular mediante un esfuerzo adicional para armonizar las normas jurídicas y fiscales aplicables en las diferentes jurisdicciones nacionales. En efecto, es posible que disparidades demasiado grandes entre las normas fiscales y jurídicas de los distintos Estados miembros en el mercado interior fomenten la adopción de prácticas ilegales a fin de aprovechar las diferencias reglamentarias existentes (por ejemplo, el «fraude en cascada» del IVA) con el posible perjuicio, directo o indirecto, para el presupuesto de la UE o, en términos más generales, la consolidación del mercado único europeo.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

El sistema actual de lucha contra el fraude que afecta al presupuesto de la UE incluye las siguientes medidas: i) el programa de gasto Hércules III, relativo a la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión; ii) el sistema de información antifraude (AFIS), que engloba un conjunto de aplicaciones informáticas aduaneras gestionado por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 515/97, y iii) el sistema de gestión de irregularidades (IMS), herramienta de comunicación electrónica destinada a facilitar a los Estados miembros el cumplimiento de la obligación de notificar las irregularidades detectadas.

2.2.

El nuevo Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, que se analiza en el presente dictamen, se basará en gran medida en el precedente programa Hércules III, con algunas mejoras como la posibilidad de financiar nuevas iniciativas (por ejemplo, de análisis de datos) que permitan combinar mejor este programa con los sistemas AFIS e IMS.

2.3.

El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude persigue dos objetivos generales: i) proteger los intereses financieros de la Unión Europea, y ii) apoyar la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.

2.4.

Además, el programa tiene tres objetivos específicos, directamente relacionados con los objetivos generales: i) prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE; ii) fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión, y iii) proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.

2.5.

La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 asciende a 181,207 EUR, repartidos como sigue: i) 114,207 EUR para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE; ii) 7 millones EUR para fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión, y iii) 60 millones EUR destinados a proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.

2.6.

La aplicación del nuevo Programa tendrá lugar en un marco jurídico novedoso que se caracteriza por cambios importantes y, en particular, la creación de la Fiscalía Europea (EPPO), que asumirá un papel importante y, es de esperar, eficaz, y que, sumada a la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude a través del Derecho penal, debería ofrecer una mayor protección de los intereses financieros de la Unión y de los ciudadanos europeos.

2.7.

El Reglamento para el Programa de Lucha contra el Fraude se elaboró tras la consulta de la Comisión a las partes interesadas, teniendo asimismo en cuenta las sugerencias de un grupo de expertos, y dispone de una sólida base jurídica en los Tratados (artículos 325 y 33 del TFUE).

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El CESE apoya plenamente la propuesta de la Comisión Europea por la que se establece el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude para proteger los intereses financieros de la UE y la asistencia administrativa mutua entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

3.2.

Es esencial aplicar el artículo 325 y el artículo 33 del TFUE por medio de instrumentos apropiados y una coordinación oportuna entre las autoridades nacionales y las europeas, tal como demuestran las medidas adoptadas en años anteriores, que han permitido restituir grandes sumas al presupuesto de la UE, si bien la Comisión señala que es difícil calcular el importe exacto de las cantidades recuperadas.

3.3.

La globalización de los mercados, la creciente movilidad de las personas y mercancías y el uso cada vez más generalizado de las nuevas tecnologías de comunicación facilitan un crecimiento exponencial de las transacciones transfronterizas y el comercio en plataformas digitales. Esto genera grandes oportunidades de crecimiento y desarrollo de los mercados, pero también exige una rápida y constante actualización de las técnicas de control de actividades ilegales, así como de la legislación para luchar contra el fraude y las diferentes formas de elusión de los controles aduaneros.

3.4.

Por lo tanto, es fundamental que la respuesta de las autoridades públicas a las cada vez más sofisticadas formas de fraude evolucione con el tiempo, tanto por lo que se refiere a la eficacia de la ejecución, como atendiendo al punto de vista tecnológico y a una colaboración eficaz entre las distintas autoridades nacionales, cuya actuación debe ser coordinada y complementaria.

3.5.

El carácter transnacional del fraude y la creciente facilidad, incrementada por la tecnología, para desarrollar rápidamente prácticas ilegales —por ejemplo, la facilidad con la que se pueden desplazar los capitales procedentes de actividades ilegales— requieren establecer formas de cooperación cada vez más intensas entre las autoridades a escala mundial. El CESE espera que la Unión Europea fomente modalidades de cooperación internacional en la lucha contra el fraude que den una respuesta eficaz y coordinada a unos fenómenos que ya superan las fronteras estatales y continentales.

3.6.

Es positivo que el nuevo programa de lucha contra el fraude se base en el programa Hércules III, buscando mejorar la experiencia anterior a la luz de la práctica adquirida desde entonces, en particular respecto de un análisis más preciso y exhaustivo de los datos disponibles y con vistas a una combinación eficaz entre el programa Hércules y los sistemas AFIS y IMS.

3.7.

En la actualidad, gracias a la Unión Aduanera como competencia exclusiva de la UE en virtud del artículo 3 del TFUE, se han logrado importantes resultados en materia de armonización de normas, eficacia de los controles y efecto disuasorio de las sanciones. Es importante que estos resultados se completen con una protección eficaz de los intereses financieros de la UE, lo que supone, entre otras cosas, que deben incrementarse los esfuerzos para reforzar la cooperación aduanera entre Estados miembros, en estrecha colaboración con la Comisión.

3.8.

Con el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude, las actividades de lucha contra los fenómenos ilegales que afectan a los intereses de la UE también se verán reforzadas mediante la simplificación y aceleración de los procedimientos de control, merced a la introducción de nuevas tecnologías relacionadas con las operaciones aduaneras. En este sentido, el CESE recomienda que se realicen inversiones adecuadas en nuevas tecnologías de lucha contra el fraude, comenzando con la inteligencia artificial, que podría mejorar de forma significativa las actividades de las autoridades públicas.

3.9.

Estas inversiones deberán ir acompañadas de una formación adecuada del personal competente de las autoridades públicas responsables de la lucha contra el fraude. Es fundamental que la actualización respecto de la evolución de los tráficos ilícitos se concrete en una acción combinada de uso de las nuevas tecnologías y de formación adecuada de las personas que participan en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales, que deberán participar de forma sistemática en actividades de formación, perfeccionamiento y actualización en función de la evolución de las tecnologías de lucha contra las actividades ilegales.

3.10.

El CESE apoya los objetivos generales y específicos fijados por el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude, pero sugiere introducir un nuevo objetivo específico relativo a la lucha contra el fraude aduanero, la corrupción y las actividades ilegales que se realizan a través de cauces electrónicos y con el uso de las nuevas tecnologías, para desarrollar una política aduanera y de lucha contra el fraude digital.

3.11.

Es importante hacer hincapié en que la adecuación de la política aduanera y las políticas antifraude desde el punto de vista tecnológico no consiste solo en adaptar los instrumentos y los recursos físicos a disposición de las autoridades competentes, sino que debe traducirse en una auténtica estrategia a largo plazo sobre la base de objetivos, fines y metodologías precisos.

3.12.

La Comisión no ha considerado necesario realizar una evaluación de impacto previa, ya que el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude es, en gran medida, una continuación del programa anterior, sobre el que ya se llevaron a cabo evaluaciones ex post (1) que lo consideraron eficaz. Al tiempo que comprende la decisión de no realizar una evaluación de impacto previa y, en principio, considera adecuadas las evaluaciones ex post que menciona la Comisión, el CESE estima importante que las políticas de prevención y lucha contra el fraude dirigidas por la Unión se basen en datos concretos y verificables. A falta de una evaluación de impacto previa, es imperativo, por lo tanto, que el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude se apoye en una actividad constante de seguimiento, evaluación e información para valorar de forma efectiva la situación existente y los progresos realizados a lo largo del tiempo.

3.13.

El CESE respalda el establecimiento de tres indicadores para verificar la realización de los objetivos específicos del nuevo Programa de Lucha contra el Fraude como sigue: i) índice de satisfacción de los usuarios y porcentaje de Estados miembros que reciben ayuda para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión; ii) índice de satisfacción de los usuarios del sistema de gestión de irregularidades (IMS), y iii) volumen de información proporcionada en el marco de la asistencia mutua y el número de actividades de asistencia mutua facilitadas.

3.14.

En consonancia con la petición presentada antes de añadir un objetivo específico relativo a la necesidad de aplicar una estrategia aduanera y de lucha contra el fraude para la economía digital, el CESE sugiere introducir también indicadores para medir la progresión de la capacidad de las autoridades fiscales de adoptar nuevas tecnologías digitales y relacionadas con la inteligencia artificial destinadas a luchar contra el fraude que afecte a los intereses de la UE.

3.15.

En aras de un buen funcionamiento del Programa de Lucha contra el Fraude, es importante que estas medidas cuenten con una asignación adecuada de recursos financieros. Por consiguiente, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de ejecutar el programa tanto en régimen de gestión directa como indirecta.

3.16.

El CESE, dada su coherencia con el enfoque general del Reglamento sobre el nuevo Programa de Lucha contra el Fraude, apoya la posibilidad de financiar a los Estados miembros los costes de instalación y mantenimiento de la infraestructura técnica de los recursos logísticos, ofimáticos e informáticos necesarios para coordinar las operaciones aduaneras conjuntas y otras actividades operativas. En la misma línea, el CESE respalda asimismo la posibilidad de financiar los gastos de adquisición, estudio, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura informática, programas informáticos y conexiones especializadas de red para la prevención y la lucha contra el fraude.

3.17.

En este contexto, y habida cuenta del punto anterior, el CESE anima a la Comisión a aplicar de forma eficaz y obligatoria unos mecanismos de coordinación que aseguren la eficiencia y la interoperabilidad de todo equipo adquirido con ayuda de recursos financieros de la Unión, con el fin de perseguir y alcanzar una lucha cada vez más eficaz y coordinada contra el fraude y las prácticas ilegales que afectan al presupuesto de la UE.

3.18.

En el plano político, el CESE considera que las instituciones europeas podrían llevar a cabo la lucha contra el fraude realizando también un esfuerzo adicional para armonizar las normas jurídicas y fiscales aplicables en el mercado interior. En efecto, es posible que las disparidades demasiado grandes entre las normas fiscales y jurídicas de los distintos Estados miembros en el mercado interior fomenten la adopción de prácticas ilegales a fin de aprovechar las diferencias reglamentarias actuales (por ejemplo, el «fraude en cascada» del IVA) con el posible perjuicio, directo o indirecto, para el presupuesto de la Unión o, en términos más generales, para la consolidación del mercado único europeo.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase la evaluación del programa Hércules II (2007-2013) y Hércules III (2014-2017).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

[COM(2018) 474 final-2018/0258 (COD)]

(2019/C 62/11)

Ponente:

Antonello PEZZINI

Consulta

Parlamento Europeo, .2.7.2018

Consejo, .4.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

.2.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo considera que, ante los crecientes problemas de control de las fronteras exteriores de la Unión, es esencial establecer un sistema que permita conciliar la protección de las personas y la seguridad de las fronteras y entablar relaciones comerciales fructíferas con los terceros países.

1.2.

Este es uno de los principales desafíos que debe afrontar la Unión Europea, y el CESE considera que el paquete de gestión de las fronteras, preparado para el próximo presupuesto plurianual de la UE, constituye un primer paso positivo en este sentido.

1.3.

El CESE considera esencial garantizar un alto nivel de calidad e innovación de los equipos aduaneros en la UE a fin de proteger mejor la cultura social y los intereses sociales, medioambientales, económicos y financieros de los Estados miembros, que se plasman concretamente en:

la lucha, hasta ahora ineficaz, contra el comercio ilegal;

la agilización y simplificación del comercio legal;

la garantía de la seguridad del mercado interior de la UE;

la protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos;

el respeto de los derechos laborales fundamentales;

la protección de los intereses de los consumidores;

la gestión óptima de los riesgos aduaneros;

la recaudación de los derechos de aduana.

1.4.

El Comité también considera que es importante para el nuevo instrumento:

dar prioridad a los equipos en las fronteras que están sometidas a mayores presiones de control, como las fronteras marítimas;

acelerar el trabajo de los equipos de evaluación que trabajan en este ámbito (1);

garantizar una distribución geográfica equitativa;

respetar la proporcionalidad, vinculada a los flujos de bienes y personas, en sinergia con el Fondo de Seguridad.

1.5.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por mejorar los controles en las fronteras de la UE y reforzar los fondos e instrumentos necesarios para garantizar unos controles aduaneros innovadores y de alta calidad y una aplicación, en la medida de lo posible uniforme, de la legislación aduanera en las oficinas de las fronteras exteriores (2).

1.6.

El Comité considera que el presupuesto del nuevo instrumento es insuficiente para los fines que pretende alcanzar, que también deberían incluir los equipos de control de la seguridad fitosanitaria y los instrumentos para la espectrografía avanzada de los contenedores de mercancías (3).

1.7.

Por otra parte, el Comité considera importante que se garantice lo antes posible el suministro de equipos a las oficinas fronterizas que tienen que afrontar una mayor presión de control, como las oficinas marítimas, a las que deberá darse prioridad a la hora de conceder subvenciones. Además, sería deseable que el nuevo instrumento prevea la constitución de una reserva de intervención rápida para el despliegue de nuevos equipos innovadores, con la posibilidad de revisar, al mismo tiempo, la lista de equipos ya admitidos.

1.8.

El Comité pide que se garantice la máxima transparencia en los programas de trabajo anuales y los mecanismos de concesión de subvenciones (4), gestionadas directamente por la Comisión.

1.9.

El CESE recomienda una estrecha coordinación, en particular con el programa Aduana, al objeto de financiar un conjunto completo de infraestructuras y de sistemas informáticos, que incluya la digitalización de las interacciones entre los operadores comerciales y los servicios aduaneros con Horizonte Europa y con otros fondos pertinentes.

1.10.

El Comité pide que se le presente un informe intermedio sobre los logros y el funcionamiento del nuevo instrumento, acompañado de un análisis basado en indicadores cualitativos y cuantitativos.

1.11.

La idea de desarrollar, cuando proceda, una base lingüística común sobre temas recurrentes en la lengua de las oficinas de aduanas, al igual que en el caso de los controladores aéreos, facilitaría la tan esperada creación de un sistema aduanero europeo único y homogéneo.

1.11.1.

El CESE recomienda actualizar oportunamente el abanico de equipos aduaneros, para tener en cuenta de forma inmediata la evolución del internet de las cosas, la ciberseguridad, la trazabilidad digital y las aplicaciones tecnológicas más avanzadas con el fin de acelerar la implantación y una formación actualizada que permita su utilización.

1.11.2.

Del mismo modo, sería conveniente desarrollar marcos comunes de formación (5) basándose en el marco de competencias aduaneras de la UE, que tiene por objeto armonizar y aumentar el nivel de rendimiento de las aduanas en toda la UE.

1.11.3.

Mientras tanto, es importante establecer normas y protocolos comunes, quizá por medio de un mandato a los organismos europeos de normalización, para acompañar a los materiales y equipos subvencionados y destinados a las aduanas.

2.   Introducción

2.1.

Triplicar los fondos destinados a la gestión de las fronteras de la Unión Europea es lo que propone la Comisión para el próximo presupuesto 2021-2027: se trata de fondos para reforzar las fronteras y mejorar la movilidad de los bienes, servicios y personas, incluidos los migrantes. Según la propuesta del ejecutivo de la UE, el presupuesto pasaría de los 13 000 millones EUR actuales a 34 900 millones EUR.

2.2.

La Comisión tiene la intención de crear un nuevo fondo separado, que se encargaría de la gestión integrada de las fronteras. Se reforzará en mayor medida la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), con un nuevo cuerpo permanente de unos 10 000 guardias y con financiación adicional, a fin de mejorar el control aduanero y de reforzar los equipos de control. Se creará un nuevo Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) por un valor de más de 9 300 millones EUR.

2.2.1.

Estas inversiones se utilizarán para reforzar Frontex, llevar a cabo controles fronterizos sistemáticos, crear nuevos sistemas informáticos interoperables y de gran magnitud y poner en marcha un futuro sistema de entrada y salida en las fronteras.

2.3.

El nuevo FGIF constaría de dos instrumentos distintos: el primero estaría destinado a una «gestión integrada de fronteras y visados» y el segundo, dotado con 1 300 millones EUR para el período 2021-2027 y destinado a «equipos de control aduanero», debería contribuir a la realización de unos controles aduaneros adecuados y equivalentes en las diferentes oficinas fronterizas.

2.3.1.

Este último fondo se destinaría a la adquisición de equipo de control aduanero moderno y fiable, así como a su mantenimiento y actualización.

2.4.

Cincuenta años después de su entrada en vigor, el 1 de julio de 1968, la unión aduanera se ha convertido en un pilar ineludible del mercado único, que defiende las fronteras de la UE y protege a sus ciudadanos de la introducción en el territorio de la Unión de mercancías prohibidas y peligrosas, como armas y drogas, así como de mercancías falsificadas, favoreciendo, por otra parte, un aumento constante de la proporción del comercio mundial: en 2017, las aduanas de la UE gestionaron el 16 % del comercio mundial.

2.5.

Para garantizar el buen funcionamiento de la unión aduanera, los Estados miembros de la UE aplican un conjunto de normas comunes, basadas en el Código Aduanero de la Unión. Este Código se aprobó en 2013 y se aplica desde 2016 en todos los Estados miembros de la Unión. Desde 2016, el Código constituye el nuevo marco jurídico para gestionar la importación, la exportación, el tránsito y el almacenamiento de las mercancías que transitan por el territorio aduanero, así como los vínculos con terceros países.

2.5.1.

Además, las aduanas aplican más de 60 normas no estrictamente aduaneras, entre otras, las relativas a:

productos de doble uso, civil y militar;

armas de fuego;

precursores de drogas;

circulación de moneda en efectivo;

derechos de propiedad intelectual;

salud pública;

seguridad de los productos;

protección de los consumidores;

protección de las especies silvestres;

protección del medio ambiente.

2.6.

El CESE siempre ha sostenido que «una unión aduanera eficiente es una condición estrictamente necesaria del proceso de integración europea, con vistas a garantizar una libertad de circulación de las mercancías eficiente, segura y transparente, en la que los consumidores y el medio ambiente gocen de la máxima protección y se luche contra el fraude y la falsificación con eficacia y de modo uniforme en todo el territorio de la Unión» (6).

2.7.

Asimismo, el Comité siempre ha considerado «necesario e importante introducir medidas de modernización, como la simplificación de la legislación aduanera, y concluir la informatización interoperable de las aduanas, para agilizar las prácticas comerciales y facilitar una mejor coordinación de las actividades de prevención y represión» (7).

2.8.

Ya en 2012, el Consejo Europeo se pronunció (8) sobre la necesidad de mejorar la gobernanza interna de la unión aduanera y sobre la conveniencia de cooperar con otros organismos y con el sector privado, a fin de ofrecer el mejor servicio a los operadores; y en las Conclusiones del Consejo de junio de 2014 recomendó mejorar la evaluación de los resultados, apuntando determinados sectores, e instó a que se desarrollaran indicadores clave de resultados adecuados.

2.9.

El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y […] mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad».

2.10.

Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 7 de abril de 2017 (9), subrayó que «la eficiencia de los procedimientos aduaneros es fundamental no solo para facilitar el comercio, sino también para llevar a cabo una lucha incisiva y oportuna contra la falsificación y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales que entran en la Unión», y que «los servicios de aduanas se encuentran en una encrucijada entre una circulación segura de bienes que protege a los consumidores dentro de la Unión y la aplicación de las disposiciones de los acuerdos comerciales».

3.   Propuestas de la Comisión

3.1.

Se propone, mediante Reglamento, adoptar un nuevo instrumento financiero para los equipos de control aduanero, en el ámbito de un Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) con cargo a la línea presupuestaria «Migración y Gestión de las Fronteras», destinado a prestar un apoyo reforzado a los Estados miembros para garantizar la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en toda la unión aduanera y corregir los desequilibrios existentes entre las aduanas de los distintos Estados miembros.

3.2.

El nuevo instrumento de financiación, con una dotación de 1 300 millones EUR para el período 2021-2027, tiene por objeto cubrir los equipos aduaneros de los cuatro tipos de fronteras (terrestres, marítimas, aeroportuarias (10) y nodos postales).

3.3.

La financiación estará a disposición de todos los Estados miembros y se evaluarán las necesidades de cada tipo de frontera. El equipo de expertos en aduanas de las fronteras terrestres orientales y sudorientales (CELBET), que reúne a los once Estados miembros responsables de las fronteras terrestres de la UE, ya ha empezado a trabajar, mientras que los encargados de otros tipos de fronteras lo harán pronto, de modo que puedan evaluarse las necesidades de los Estados miembros y asignarse los fondos en cuanto el instrumento entre en vigor, en 2021, para los veintisiete Estados miembros (11).

3.4.

Los objetivos establecidos deberían traducirse en una mayor coordinación y seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedad, con un enfoque centralizado, a través de una gestión directa: se prevén subvenciones a los Estados miembros de hasta el 80 % de los costes subvencionables para apoyar la adquisición, el mantenimiento y la evolución del equipo de control aduanero, conforme a estándares predefinidos por tipo de frontera.

3.5.

El instrumento está estrechamente vinculado al nuevo programa Aduana (12), cuyos instrumentos de colaboración se utilizarán para evaluar las necesidades en términos de equipos de control aduanero innovadores y, en su caso, la formación «conjunta» (13) del personal de aduanas, con el fin de utilizar mejor el propio equipo.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE está firmemente convencido de que, ante los crecientes desafíos de control en las fronteras exteriores de la Unión, es indispensable establecer un sistema válido que permita conciliar la protección de las personas, la economía social de mercado, la seguridad de la producción y del comercio sostenible entre los Estados miembros y los intercambios con los terceros países.

4.2.

El Comité aprecia los esfuerzos de la Comisión Europea por aumentar los fondos y los instrumentos políticos, al objeto de reforzar los controles en las fronteras exteriores y garantizar unos controles aduaneros innovadores y de alta calidad, en el contexto del fortalecimiento de la unión aduanera.

4.3.

No obstante, el CESE considera que el presupuesto de 1 300 millones EUR destinado al nuevo instrumento, es decir, alrededor de 186 millones EUR anuales, es totalmente insuficiente, ya que representa menos de la trigésima parte de los 34 900 millones EUR asignados en 2021-2027 para las tareas generales de fronteras y migración.

4.4.

El Comité también considera importante:

dar prioridad a los equipos en las fronteras que están sometidas a mayores presiones de control, como las fronteras marítimas;

acelerar el trabajo de los equipos de evaluación que trabajan en este ámbito (14);

garantizar una distribución geográfica equitativa, y

respetar la proporcionalidad, vinculada a los flujos de bienes y personas, como complemento del Fondo de Seguridad.

4.4.1.

El CESE considera esencial garantizar unos niveles de calidad e innovación en los equipos aduaneros que permitan proteger mejor la cultura social y los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros mediante:

la lucha, hasta ahora ineficaz, contra el comercio ilegal (15);

la racionalización y simplificación de los procedimientos relacionados con el comercio legal;

la garantía de la seguridad del mercado interior de la UE;

la protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos;

el respeto de los derechos laborales fundamentales;

la protección de los consumidores;

la gestión de riesgos, y

la recaudación de los derechos de aduana.

4.5.

El Comité aboga por la mayor divulgación posible de los programas de trabajo anuales y de las medidas previstas, así como de los mecanismos de concesión de las subvenciones gestionadas por la Comisión, favoreciendo la agrupación de la adquisición de equipos, que deben ser innovadores (16).

4.6.

El CESE recomienda que se establezca una estrecha coordinación con el programa Aduana, destinado a financiar infraestructuras y sistemas informáticos, que incluyen la digitalización de las interacciones entre los operadores comerciales y los servicios aduaneros, y con el programa Horizonte, valioso para determinar las técnicas innovadoras en el control aduanero.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Habida cuenta de que cada año se desplazan más de 200 millones de TEU (17), es decir, más de 10 millones de contenedores, es muy difícil llevar a cabo controles ocasionales en muchas de las fronteras marítimas y terrestres. Por lo tanto, sería conveniente basarse en los controles a lo largo del recorrido, mediante una revisión del material de la estructura de los contenedores (18) que permita un reconocimiento con drones o con el sistema Galileo.

5.2.

Sería conveniente actualizar la Convención de Ginebra de 1972 y las normas ISO de 1967, surgidas antes de los profundos cambios que se han producido en el siglo XXI, con la consolidación de la globalización y el creciente, y hoy día preocupante, problema de la falsificación (19).

5.3.

Hay que actualizar sin demora el abanico de equipos aduaneros (Equipment tools) para tener en cuenta de forma inmediata la evolución del internet de las cosas, la ciberseguridad, la trazabilidad digital y las aplicaciones tecnológicas más avanzadas con el fin de acelerar la difusión y una formación actualizada para su uso informado, por medio del marco de competencias aduaneras de la UE (20). A este respecto, sería importante que el nuevo instrumento de apoyo financiero prevea la constitución de una reserva de intervención rápida para el despliegue de equipos innovadores, a la vez que se revisa la lista de equipos admitidos.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  En la actualidad, solo once Estados miembros con fronteras exteriores terrestres orientales y sudorientales cuentan con el inventario necesario de los equipos y tipos de intervención, así como con las normas propuestas para cada categoría.

(2)  Se trata de 2 140 oficinas de aduanas, véase https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_en.

(3)  Muy útil para comprobar el contenido de los innumerables contenedores.

(4)  No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, las subvenciones se conceden a los Estados miembros, que se convierten en propietarios de los materiales; artículos 7, 10.2, 195f y 197, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018.

(5)  El marco de competencias aduaneras de la UE aspira a armonizar y a elevar el nivel de rendimiento de las aduanas en toda la Unión. © Unión Europea, 2015 El marco de competencias aduaneras de la UE recoge los componentes del marco de competencias para el sector de las aduanas y esboza el enfoque utilizado para definir las competencias. También se explican las decisiones adoptadas para elegir determinadas competencias en cada sección, centrándose en particular en los criterios utilizados para definir la lista de competencias operativas (por ejemplo, referencia al Código Aduanero de la Unión, correlación con competencias en el puesto de trabajo y orientaciones para el futuro).

(6)  Véase DO C 229 de 31.7.2012, p. 68.

(7)  Ibidem, nota 6.

(8)  Véase DO C 80 de 19.3.2013, p. 11.

(9)  Véase http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2017-0162+0+DOC+XML+V0//ES#title1PE 595.633v02-00 A8-0162/2017.

(10)  Hay unos 400 aeropuertos civiles de la UE.

(11)  La propuesta se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, tras haber notificado el Reino Unido su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom.

(12)  Véase el COM(2018) 442 final, sobre el que el Comité ha elaborado su dictamen INT/860. Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

(13)  Véase la extensión del programa «visitas de trabajo».

(14)  En la actualidad, solo once Estados miembros con fronteras exteriores terrestres orientales y sudorientales cuentan con el inventario necesario de los equipos y tipos de intervención, así como con las normas propuestas para cada categoría.

(15)  En 2017 se incautaron 31,4 millones de piezas, por un valor de 582 millones EUR. El 25 % eran falsificación de alimentos, el 11 % juguetes y el 8 % cigarrillos (Fuente: Comisión Europea).

(16)  Véase COM(2018) 178 final, Informe de la Comisión sobre la estrategia informática para las aduanas.

(17)  TEU (Twenty-foot Equivalent Unit), un TUE corresponde a un contenedor equivalente de veinte pies, es decir, 28 toneladas y 40 metros cúbicos.

(18)  Ya hay muchos contenedores con estructuras de madera u otros materiales.

(19)  Véase DO C 345 de 13.10.2017, p. 25.

(20)  Véase la nota a pie de página 6.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/73


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible

[COM(2018) 97 final]

(2019/C 62/12)

Ponente:

Carlos TRIAS PINTÓ

Consulta

Comisión Europea, 10.4.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobación en sección

7.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

164/6/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Con el fin de responder a los principales retos que afronta la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y mejorar la resiliencia de la zona del euro, un sólido sistema para el crecimiento sostenible, con vocación largoplacista, constituye el factor más importante para recuperar la confianza en los mercados y conectar el ahorro con las inversiones sostenibles, aportando fuentes complementarias de financiación para las pymes y fortaleciendo los proyectos de infraestructuras verdes y sociales.

1.2

El Comité acoge favorablemente el Plan de Acción de la Comisión, y coincide en que «Europa […] puede convertirse en el destino elegido para inversiones sostenibles» (1). El Comité considera importante garantizar la competitividad de la UE a largo plazo. De manera más general, se trata de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (Objetivo de Desarrollo Sostenible 8).

1.3

Dichos retos deben afrontarse de manera armoniosa, mediante un esfuerzo conjunto de todos, incluidos los agentes del sector financiero, las empresas, los ciudadanos y las autoridades. Además, culminar la transición hacia un modelo de crecimiento sostenible es una tarea compleja y, sin duda alguna, un proceso gradual, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales.

1.4

Deben prevalecer una visión global, la cooperación y una mayor integración entre los Estados miembros. Es de suma importancia que, en este ámbito, toda la UE se exprese con una sola voz y siga el mismo enfoque. Esto no solo contribuirá a alcanzar los objetivos fijados, sino que permitirá también avanzar en otros ámbitos importantes, tales como la Unión de la Energía, la Unión Bancaria, la Unión de los Mercados de Capitales y la Agenda Digital.

1.5

Los modelos económicos sostenibles deben contar con un sistema financiero diverso en el que convivan en pie de igualdad entidades bancarias de diversos tamaños y modelos de negocio, así como otros actores financieros. Para ello, es imprescindible completar las normas y mejorar su consistencia y correcta aplicación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En opinión del CESE, reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible debe ir inexcusablemente de la mano de la inclusión financiera y la cohesión social en una Europa en la que nadie se quede atrás. Efectivamente, las brechas crecientes entre la renta de los ciudadanos pueden ser un obstáculo para el crecimiento sostenible, y la gobernanza institucional y empresarial debe, por tanto, reequilibrar la situación actual.

1.6

Hay que garantizar un grado adecuado de coherencia entre los diversos marcos financieros existentes a nivel mundial, tomando como referencia común los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, cartografiando en este contexto la Taxonomía Sostenible (2). La renovada taxonomía que propone el Plan de Acción debería promoverse a escala mundial e incorporarse al Derecho de la UE de manera uniforme y simultánea en todos los Estados miembros, asegurando su revisión y actualización de forma periódica.

1.7

En resumen, el CESE apoya firmemente la hoja de ruta de la Comisión para financiar el crecimiento sostenible, que debería hacer más sostenible toda la cadena de valor, pero desea formular varias consideraciones en relación con las acciones del plan y su ejecución:

I.

Un planteamiento integral, haciendo uso de la metodología de ciclo de vida para integrar la materialidad financiera (3) en el proceso de inversión, exige una inversión sostenible y un préstamo responsable: lo uno sin lo otro sería inconsistente y frenaría la culminación de la Unión Financiera (bancaria y de capitales).

II.

La taxonomía debe ser dinámica y construirse paulatinamente a partir de la definición clara de los criterios ASG para actividades económicas sostenibles, siendo adecuado comenzar en una fase inicial por la configuración de los factores ambientales (A), pero estableciendo salvaguardias en los ámbitos sociales y de buena gobernanza corporativa.

III.

Las diez acciones guardan una gran coherencia interna e interaccionan entre sí. Por tanto, es necesario un buen acompasamiento entre la configuración de la nueva taxonomía (acción 1), su consideración por parte de las agencias de calificación (acción 6) para la elaboración de los sistemas de puntuación («scorings») a partir de información fidedigna emitida por las empresas (acción 9), complementaria a las etiquetas (acción 2) y «benchmarks» de sostenibilidad (acción 5). Así, los actores del sistema financiero contarán con una base fiable para incluir los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en sus decisiones de inversión (acción 7), a partir del asesoramiento previo y la interacción proactiva con sus clientes (acción 4). Todo ello se llevará a cabo bajo el velo de la obligación fiduciaria de actuar en el mejor interés de los inversores o beneficiarios (derivada de la «regla de la persona prudente», presente en el acervo de la UE).

IV.

La normalización y, en su caso, el ulterior etiquetado de los productos financieros sostenibles podrían complementarse con el nuevo marco europeo de los bonos garantizados (4) y alimentar los proyectados productos paneuropeos sostenibles, comenzando por el capítulo de las pensiones.

V.

Es de suma importancia alinear diferentes incentivos para estimular la inversión sostenible, siempre que se acrediten las externalidades positivas asociadas. Una metodología armonizada para los índices de bajas emisiones de carbono debe servir de guía para el cálculo de otros impactos. Teniendo presentes la resiliencia y la estabilidad del sector financiero, debe examinarse la oportunidad de proporcionar un factor de apoyo verde para definir adecuadamente sus perímetros. En este ámbito, el CESE está de acuerdo con el Parlamento Europeo cuando pide que se promueva la introducción de los riesgos para la sostenibilidad en el marco Basilea IV (5). Es posible que deban considerarse otras alternativas que beneficien directamente a los prestatarios finales y a los inversores como, por ejemplo, los incentivos fiscales.

VI.

Con el fin de facilitar los controles externos, debe aspirarse a la publicación de la información no financiera de alta calidad lo más armonizada posible y más completa, relevante y comparable. Para alcanzar ese propósito, debería evaluarse también el impacto de la Directiva sobre información no financiera (95/2014/UE). Así mismo, la elaboración de tratamientos contables alternativos es otro capítulo para abordar en paralelo.

VII.

Las autoridades de supervisión europeas y su comité conjunto («Joint Committee») deben apoyarse en recursos técnicos especializados (hay muchas entidades con una larga experiencia en ISR) para configurar las normas técnicas vinculadas a los actos delegados planteados por la Comisión Europea y la ulterior supervisión de la ingente ejecución regulatoria, estableciendo procesos proporcionados y eficaces, sin incurrir en el frecuente exceso de tecnocracia.

VIII.

Así mismo, el depositario de una inversión tiene que poder llevar a cabo con eficacia su labor de supervisión de la actividad de la sociedad gestora o de inversión, razón por la cual debe garantizarse su independencia. Ello requiere, en particular, una política de conflicto de intereses en caso de vínculos accionariales o de participaciones cruzadas (6).

IX.

En relación con la propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 (7), el CESE considera que esta constituye un paso en el sentido adecuado, aunque debería mostrarse más ambiciosa para permitir cumplir los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A este respecto, el CESE pide que se incremente por lo menos en un 30 % el gasto de la UE consagrado a los objetivos climáticos (8), sin que ello incida en otros compromisos. El Comité acoge con satisfacción los considerables incrementos «porcentuales» que se han registrado en los compromisos destinados a Medio Ambiente y Acción por el Clima (+46 %). No obstante, los importes presupuestarios previstos a tal efecto siguen siendo claramente insuficientes para la transición hacia un desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.

1.8

Los estudios (9) muestran que los inversores desean que se tengan en consideración en sus inversiones aspectos climáticos, ambientales y sociales. Con el fin de facilitar un acceso más fácil y seguro para los inversores, deberían crearse «productos financieros paneuropeos sostenibles y emblemáticos», comenzando con los «productos paneuropeos de pensiones individuales» (PEPP, por sus siglas en inglés). La promoción internacional de estos productos seguros y sostenibles sería un motivo de atracción de inversión extranjera hacia Europa.

1.9

La comunicación de estas acciones es sumamente importante, si se quiere que los ciudadanos sean conscientes de lo que la UE hace por ellos. Se necesita una responsabilidad compartida de los agentes públicos y privados, y la educación financiera (10) debe ser obligatoria para garantizar que los ciudadanos comprenden este nuevo enfoque y, de ese modo, animar tanto la inversión minorista socialmente responsable como la producción sostenible de bienes y servicios.

1.10

Por último, el CESE pone de manifiesto la potencialidad de la inteligencia artificial para alinear las preferencias de los inversores finales con el destino de las mismas. Habida cuenta de las experiencias de valor añadido en «ESG Machine Learning» (que combinan indicadores ISR, «benchmarks» de sostenibilidad, etc.), debería explorarse la nueva taxonomía en estas iniciativas emergentes. También deberán analizarse las soluciones de aprendizaje automático («machine learning») para que los bancos y los inversores aumenten sus préstamos a sectores específicos o actividades que incluyan principios ASG.

1.11

El CESE hace un llamamiento público a los colegisladores para que debatan y adopten con celeridad las tres propuestas legislativas derivadas del Plan de acción que fueron adoptadas por la Comisión el 24 de mayo de 2018.

2.   Introducción: avanzar hacia el nuevo escenario

2.1

El rápido incremento de la financiarización o la intensificación financiera de las economías empezó en 1971 cuando los Estados Unidos abandonaron el patrón oro-dólar y el dinero se volvió más fiduciario e intangible, basado en la confianza. Hasta los años ochenta, la masa monetaria (M2) representaba alrededor del 50 % del PIB mundial, un porcentaje similar a los derivados financieros.

2.2

Tras caer durante la crisis, esta cantidad volvió a sus niveles previos en 2015, multiplicando los activos financieros por cuatro en relación con la M2, y los derivados por más de diez.

2.3

Este desequilibrio entre la economía real y la financiera crece aún más con el alza reciente de las tecnologías emergentes aplicadas a las finanzas y a los seguros, que precisa de mayores esfuerzos para alcanzar una reglamentación y supervisión sólidas que garanticen la estabilidad financiera.

2.4

Los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030 de Naciones Unidas y el Acuerdo de París para adaptarse y aumentar la resiliencia al cambio climático deben garantizar la estabilidad, la recuperación y un mejor equilibrio entre sociedades inclusivas y economías prósperas.

2.5

De acuerdo con el espíritu de los Tratados de la UE y las consiguientes políticas llevadas a cabo, la transición hacia una economía circular, hipocarbónica y más eficiente en el uso de los recursos, es clave para garantizar la competitividad a largo plazo de la UE, pero también para integrar de forma equilibrada las dimensiones económica, social y de gobernanza.

2.6

De hecho, la respuesta europea a la Agenda 2030 tiene que respetar nuestros Tratados y recuperar una visión a largo plazo de la sostenibilidad en la que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección medioambiental van de la mano y se retroalimentan.

2.7

El sistema financiero puede desempeñar un papel importante a la hora de abordar los desafíos en materia de sostenibilidad, en particular para atraer los fondos necesarios que permitan colmar el déficit de inversión anual de los casi 180 000 millones EUR que se necesitan para los objetivos de la UE en materia de clima y energía de aquí a 2030 (11). A este respecto, el Comité apoya la observación del Grupo de alto nivel sobre la financiación sostenible de que la transformación de la economía de la UE debe tener lugar en la economía real, alentando la cooperación estable entre los actores públicos y los privados.

2.8

La transición hacia una economía sostenible vendrá acompañada de las tecnologías y de la innovación digital; además, debería proteger y fomentar valores mundiales (12), como señala el secretario general de las Naciones Unidas. Los riesgos jurídicos y operacionales de «blockchain», las criptomonedas y los contratos inteligentes aumentan por su falta de regulación y opacidad. Proteger mejor a consumidores e inversores, preservar la integridad de los mercados y evitar prácticas dañinas (evasión fiscal, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo) requieren incentivar la seguridad y transparencia de las redes de innovación financiera (13).

2.9

Los proyectos relacionados con los objetivos de la COP21 (14) requieren un capital suficiente, estable y comprometido, tanto financiero como intangible (humano, tecnológico y otras formas de capital relacional, incluido el capital institucional).

2.10

Es perentorio adaptar las políticas públicas, estimular a los actores privados y reforzar los recursos presupuestarios de la UE, inoculando transparencia y largoplacismo en la economía.

2.11

Una visión sostenible exige una vinculación más estrecha, global y holística con políticas concretas, como la Unión de la Energía, la Agenda Digital y el Pilar Europeo de Derechos Sociales, con el fin de estimular las inversiones ecológicas y sociales, tanto públicas como privadas.

2.12

Este pensamiento también es un elemento central del proyecto de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) de la UE, y el CESE comparte la opinión de que el capital privado, la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y otros fondos de la UE deben combinarse de forma eficaz para desplazar las inversiones hacia las empresas que presenten externalidades sociales y medioambientales positivas.

2.13

Es hora de actuar. Europa se ha situado a la vanguardia de la sostenibilidad durante los últimos veintiocho años, pero ya no camina sola.

3.   Finanzas para un mundo más sostenible

3.1

Cada vez con más frecuencia nos enfrentamos a las consecuencias catastróficas e imprevisibles del cambio climático y del agotamiento de los recursos. Estos hechos suelen agravar la exclusión social o la desigualdad.

3.2

El artículo 3 del Tratado de la UE dispone que esta debe promover un crecimiento sostenible y respetuoso con el medio ambiente. La urgencia climática se ha elevado al rango de prioridad absoluta, también para el CESE, y se impone como un marco global de acción no solo para las autoridades públicas, sino también para los agentes económicos, los trabajadores y los ciudadanos. En consecuencia, es necesario organizar, y sobre todo financiar, una amplia transición económica, social y medioambiental.

3.3

Dichos retos deben afrontarse de manera armoniosa, mediante un esfuerzo conjunto de todos. El sector financiero debe desempeñar un papel importante para canalizar los fondos, ahorros e inversiones de los ciudadanos, ahorradores e inversores hacia la economía. A fin de cuentas, es en la economía donde tendrá lugar la transición propiamente dicha y, por lo tanto, el papel de las empresas es esencial e indispensable. Las autoridades también tienen que asumir sus responsabilidades a este respecto.

3.4

Europa solo podrá adoptar una posición fuerte si existe un consenso máximo sobre el plan. Los Estados miembros deberían agruparse y unir fuerzas. Los enfoques individuales y el interés propio deberían dar paso a un proyecto conjunto para el futuro, que, al mismo tiempo, debería salvaguardar el futuro de las generaciones venideras. De hecho, la respuesta europea a la Agenda 2030 debe adoptar una visión a largo plazo de la sostenibilidad y unos objetivos claros, en cuyo marco el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente vayan de la mano y se apoyen mutuamente.

3.5

Un enfoque a largo plazo del crecimiento sostenible debe ir de la mano de políticas públicas que evalúen adecuadamente las externalidades negativas y las opciones de inversión sostenibles e insostenibles. Este aspecto debería acompañarse también de una sólida previsibilidad de una mejor política industrial mejor integrada en las cadenas de valor mundiales, en todos los Estados miembros. Esto debe lograrse mediante un análisis en profundidad seguido de un proceso político adecuado que debe contar con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros.

3.6

El CESE insiste en que el crecimiento sostenible debe aludir a las dimensiones ambiental, social y de gobernanza en un enfoque equilibrado, global e integral en sintonía con todos los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático, creando unas condiciones transversales mínimas que no se puedan sustituir. Los convenios internacionales sobre los derechos de las personas vulnerables (como mujeres y niñas; niños; refugiados y trabajadores migrantes; personas con discapacidad, etc. (15)) y el respeto de la buena gobernanza fiscal fijan este límite mínimo infranqueable.

3.7

Teniendo en cuenta las sólidas evidencias sobre la importancia que otorgan los ciudadanos europeos a la relación de los objetivos sociales y medioambientales con sus ahorros e inversiones, estos deben estar capacitados y conectados con las cuestiones relacionadas con las finanzas sostenibles.

3.8

Con tal finalidad, el sistema financiero sostenible debería, en última instancia, tender en mayor medida a ser transparente, objetivo y comprensible para los ciudadanos de la UE. Mejorar el acceso a la información sobre el rendimiento en materia de sostenibilidad y fomentar la alfabetización financiera (una comprensión más profunda de la función de las finanzas) constituyen elementos esenciales a este respecto.

4.   Reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible

4.1

Desde su creación, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ha movilizado inversiones públicas y privadas en proyectos de la UE de importancia estratégica y se ha gestionado de acuerdo con la lista de proyectos del Banco Europeo de Inversiones (BEI): inversiones en energía ambiental y uso eficiente de los recursos, agua, sectores digitales, transporte, etc.

4.2

No obstante, aparte del FEIE, se requiere una mayor cobertura en otros sectores, en especial en aquellos centrados en infraestructuras e instituciones sociales que fortalecen el capital intangible de los jóvenes, las mujeres y otros sectores sociales excluidos o vulnerables.

4.3

El ahorro endógeno es una fuente imprescindible de crecimiento económico sólido, y esto supone financiar los proyectos sostenibles de las pymes a través de bancos locales.

4.4

En opinión del CESE, la financiación del FEIE debe incrementarse incorporando capital de los organismos financieros y de los bancos públicos de los Estados miembros de la UE, con el fin de actuar como una red para diseñar en conjunto una perspectiva más estratégica e inclusiva a largo plazo, siguiendo una definición común de lo que significa realmente «sostenible», así como esbozando un plan de acción transitorio para descarbonizar las empresas.

4.5

Al mismo tiempo, el CESE insta al Banco Central Europeo (BCE) a examinar la viabilidad de un tipo de interés verde y social para alentar la inversión y el préstamo sostenibles; coincide asimismo con el Parlamento Europeo en que se tenga en cuenta explícitamente el Acuerdo de París y los objetivos de la ASG en las directrices de sus programas de compra.

4.6   Un sistema de clasificación unificado para las actividades sostenibles

4.6.1

Se deben volver a reexaminar los métodos tradicionales de cálculo y de evaluación del impacto. Deben establecerse unas redefiniciones más fiables de los indicadores cuantitativos y cualitativos que reconcilien los valores económicos y ecológicos prioritarios con los de la sociedad y la supervivencia de la especie humana.

4.6.2

El CESE coincide con la Comisión Europea en la urgencia de activar la primera fase para construir una «taxonomía de sostenibilidad» sólida pero dinámica, con el fin de garantizar la uniformidad de mercado y unas orientaciones claras sobre lo que es ecológico, social y está relacionado con la buena gobernanza, desde un enfoque holístico.

4.6.3

La columna vertebral de este proceso es un Grupo de Expertos técnicos sobre finanzas sostenibles, que debe, en todo momento, contar con una alta cualificación y el conocimiento preciso de los sectores industriales estratégicos para edificar una taxonomía ecológica y social sólida y fiable.

4.6.4

El mandato de este grupo debe empezar con objetivos claros en cuanto a contenido y plazos, siendo el primer paso poner en común la nueva taxonomía con otras clasificaciones internacionales existentes (actividades económicas, ocupaciones, estudios, etc.) para así ajustarse más estrechamente a los criterios y referencias de las Naciones Unidas.

4.6.5

Esta taxonomía europea debe constar de tres niveles:

una norma mínima conforme a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030, al Acuerdo de París y al principio de «no ocasionar daños» de acuerdo con el análisis de riesgos ASG;

un nivel intermedio que identifique las actividades que están logrando un «impacto positivo» verificable tal y como se define en la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y

un nivel que incluya actividades que pueden acelerar la transformación positiva y promover el apoyo para afrontar los retos ecológicos, económicos y sociales, tomando la taxonomía como referencia y en función de las necesidades de las diferentes partes interesadas.

4.6.6

Existe una necesidad urgente de clasificar los diferentes tipos de beneficios de las inversiones que pueden atribuirse a la introducción del factor de sostenibilidad (taxonomía). Es más, los criterios positivos han de complementarse con impactos perjudiciales para el medio ambiente (16) que posibiliten la determinación de los activos no sostenibles.

4.6.7

La nueva taxonomía debería vincularse a la estrategia y al plan de inversión de la UE que favoreciera la transición hacia una economía hipocarbónica. Habría de incluir actividades financieras que propiciaran la reducción de las emisiones en los sectores del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE (17) y en los del Reglamento de reparto del esfuerzo (18).

4.7   Normas y etiquetas aplicables a productos financieros sostenibles

4.7.1

Para ampliar los mercados financieros sostenibles, es primordial facilitar a los inversores un acceso más sencillo y seguro. Las normas europeas sobre finanzas sostenibles deben configurarse con suma atención, fijando unos estándares mínimos a la inversión socialmente responsable (ISR).

4.7.2

Con este propósito, se comenzaría introduciendo un estándar oficial de la UE sobre bonos verdes y se analizaría la opción de una etiqueta o certificado europeo para los bonos verdes, sujeto a una revisión externa obligatoria, en aras de asegurar inversiones con impacto positivo. En el contexto del «Plan de acción de servicios financieros destinados a los consumidores: mejores productos y una oferta más variada» (19), el CESE recomienda que la Comisión defina productos fácilmente comparables y totalmente transparentes, sencillos y con similares características.

4.7.3

Esto abre la posibilidad de ofrecer «productos paneuropeos sostenibles emblemáticos» y de ofrecer herramientas comparativas (20) adecuadas, independientes y certificadas obligatoriamente para los diferentes productos financieros sostenibles en las distintas jurisdicciones legales de la UE.

4.7.4

La configuración relativa a los «productos paneuropeos de pensiones individuales» (PEPP(21), tal como se prevé en la propuesta legislativa adoptada por la Comisión el 29 de junio de 2017, exigiría que los proveedores de pensiones divulgaran públicamente si incluyen factores ASG, y cómo, en sus sistemas de gestión de riesgos, pero estas disposiciones no los obligan a tener en cuenta factores ASG en sus políticas de inversión. La inclusión de esta obligación contribuiría a extender su uso como una de las soluciones de sostenibilidad.

4.7.5

El CESE insta a los Estados miembros a ampliar en su debido momento esta obligación a todos los productos vinculados a las pensiones. Esto ayudaría a extender su uso como una de las soluciones de sostenibilidad aplicables al problema del esquema actual de reparto.

4.8   Fomentar la inversión en proyectos sostenibles

4.8.1

De acuerdo con los objetivos estratégicos renovados de la política industrial europea, reorientar la asignación de capital hacia las inversiones a largo plazo debe alinearse con los cometidos de ayudar al crecimiento de las pymes, apoyar a las regiones menos desarrolladas, modernizar las infraestructuras y capacitar a las personas a través de la educación y la formación.

4.8.2

Para complementar la inversión en infraestructura sostenible hace falta una política macroprudencial de mayor alcance que tenga en cuenta los impactos físicos (exposición creciente a los riesgos relacionados con el cambio climático), de conformidad con la Directiva Solvencia II. Por ejemplo, los códigos de construcción que minimicen el impacto de las catástrofes naturales exigirían que las aseguradoras vuelvan a calibrar la gestión de riesgos de acuerdo a los nuevos principios de los seguros sostenibles.

4.8.3

El CESE apoya el refuerzo del FEIE 2.0 y el FEDS. Por lo que respecta al MFP 2021-2027, se felicita por la creación de InvestEU, que debería involucrar mayor capital privado y poder alcanzar el mercado de bonos, seguros y planes de pensiones.

4.8.4

Debería buscarse capital privado adicional para animar y apoyar a las empresas, en particular las pymes, en sus inversiones en materia de innovación e I+D.

4.8.5

Por último, el CESE recomienda una mejor detección de los lugares en los que las iniciativas públicas y privadas actuales consiguen unas infraestructuras con el nivel máximo de sostenibilidad y resiliencia, y replicarlas en función de soluciones a escala, tanto en la UE como en los países socios.

4.9   Consideraciones relativas a la sostenibilidad en el asesoramiento financiero

4.9.1

Como se afirma en su Dictamen sobre las «Obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos en materia de sostenibilidad» (22), el CESE coincide en que se deben modificar la Directiva MiFID II y la Directiva sobre la distribución de seguros (IDD) para asegurarse de que es necesario examinar la manera de incluir las preferencias en materia de sostenibilidad de los inversores. A partir de ahí, los asesores podrán realizar recomendaciones adecuadas sobre productos financieros, ofreciendo información clara sobre los posibles riesgos y beneficios asociados con los diferentes factores de sostenibilidad.

4.9.2

El CESE apoya que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) incluya preferencias de provisión de sostenibilidad en sus directrices de evaluación de la idoneidad.

4.10   Parámetros de referencia de sostenibilidad

4.10.1

Una metodología común para medir el rendimiento no financiero de la inversión sostenible constituye un objetivo óptimo. Por tanto, el CESE acoge con satisfacción la regulación para armonizar los parámetros de referencia que incluyan a los emisores de bonos hipocarbónicos, un primer paso que se debe extender a otros parámetros de referencia de sostenibilidad.

4.10.2

Por consiguiente, el CESE invita a la Comisión a extender su enfoque al ámbito social en el grupo de expertos técnicos encargado de consultar a todas las partes interesadas y de publicar un informe sobre el diseño y la metodología del índice de referencia sobre el carbono.

5.   Integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos

La sostenibilidad aborda el conjunto de riesgos asociados con la generación de riqueza y no puede evitar el impacto de la extracción, adquisición y deterioro de los recursos.

5.1   La sostenibilidad en los estudios de mercado y las calificaciones crediticias

5.1.1

El CESE ha insistido en que las agencias de calificación deben estar libres de todo conflicto de intereses con el fin de garantizar la independencia de los proveedores de estudios o calificación. Además, se precisa una justificación transparente y oportuna, caso a caso, de la metodología que practiquen.

5.1.2

Las actuales agencias de calificación crediticia no integran suficientemente la influencia de las tendencias disruptivas ASG sobre la solvencia futura de los emisores. El CESE solicita unas normas y una supervisión de la UE claras en lo que respecta a la integración de los factores ASG en las calificaciones para todas las agencias de calificación crediticia que operan en la UE. También aboga por establecer un proceso de acreditación para una «marca de finanzas verdes» por parte de agentes certificados de la AEVM.

5.1.3

Debería también valorarse una acreditación de actores: bancos, gestores de fondos, etc. Ello obligaría más a los diferentes agentes financieros y evitaría ciertas tendencias a tener un plan de productos sostenibles como elemento de «greenwashing» (lavado de imagen verde).

5.1.4

Por último, el CESE propone que se estudie la creación de calificaciones crediticias soberanas para los productos verdes. Ofrecer una calificación «verde» clara, que se sumara a la calificación nacional, incentivaría también a los países a mejorar continuamente sus prestaciones, a la vez que podría servir de estímulo para atraer inversión extranjera.

5.2   Obligaciones de sostenibilidad de los inversores institucionales y los gestores de activos: obligación fiduciaria

5.2.1

Las autoridades de supervisión (AES) de la Unión Europea deben garantizar el estricto cumplimiento de las funciones de los servicios de intermediación financiera.

5.2.2

Esto requiere un enfoque más holístico que el previsto en el Plan de Acción de la Comisión, que dé prioridad a las relaciones en el ámbito educativo, factorial, de género, geográfico, racial o étnico, religioso, cultural u otros campos de la diversidad.

5.2.3

Como una parte fundamental de sus obligaciones legales, los inversores deben interactuar de forma proactiva con los clientes para comprender sus intereses no financieros, también dispensándoles información clara sobre los posibles riesgos financieros y los beneficios asociados a los factores ASG.

5.2.4

Los reguladores, inversores, gestores de activos, empleados y asesores del sector financiero deben actuar atendiendo a los intereses de los beneficiarios (por ejemplo, futuros pensionistas) o de los clientes (inversores minoristas o institucionales). Toda intervención de los órganos de gobierno y votación deben estar orientadas a proteger el valor sostenible de los activos de inversión, de acuerdo con las obligaciones fiduciarias. Habrán de informar de cómo usan los derechos de voto en tanto que titulares de los activos del fondo.

5.2.5

Al aclarar las obligaciones de los inversores en relación con los factores de la sostenibilidad, la UE reforzará la inversión a largo plazo (las finanzas sostenibles están ligadas como axioma al largoplacismo).

5.3   Requisitos prudenciales de los bancos y las compañías de seguros

5.3.1

El CESE ha insistido recientemente en el papel que pueden desempeñar los bancos a través de sus funciones de intermediación entre el ahorro consciente y la inversión socialmente responsable. El Comité recomienda que los requisitos de capital para los bancos obtengan un trato más favorable si invierten en la economía verde y en las operaciones no complejas de «préstamos inclusivos» a largo plazo, como las hipotecas, en particular las relacionadas con la eficiencia energética, la instalación de paneles solares, etc. Además, deberían considerarse recargos de capital para las inversiones en activos perjudiciales para el medio ambiente a fin de incentivar una transición positiva hacia actividades que sean sostenibles. Es posible que deban considerarse alternativas que beneficien directamente a los prestatarios finales y a los inversores como, por ejemplo, los incentivos fiscales. El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) debería ejercer una supervisión específica en este ámbito (23).

5.3.2

No obstante, al calcular los activos ponderados por riesgo (APR), la actualización de los modelos de calificación bancaria debe reflejar siempre el nivel de riesgo más actual asociado a los activos sostenibles, conservando en todo momento un elevado nivel de protección del consumidor.

5.3.3

Así las cosas, es necesario definir mejor los límites del llamado «factor de apoyo verde», garantizando la existencia de evidencias empíricas completas y rigurosas a partir de una definición clara y precisa de qué se entiende por inversión verde. La investigación y la innovación responsables (RR+I por sus siglas en inglés) en el marco de Horizonte 2020 y del futuro Horizonte Europa podrían ser un medio excelente para conseguir resultados científicos.

5.3.4

En resumen, para preservar la resiliencia y la estabilidad financiera, este panorama nuevo exige una combinación sólida de gestión de riesgos financieros, teniendo en cuenta el impacto de los ASG en el rendimiento financiero y adaptando las normas en consecuencia, en un proceso dinámico. Tal como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo sobre finanzas sostenibles (24), la Comisión debe fomentar la inclusión de los riesgos de sostenibilidad en el marco de Basilea IV.

6.   Fomentar la transparencia y el largoplacismo

6.1.1

Las finanzas sostenibles precisan de un marco de incentivos que redirija los flujos de capital a las inversiones necesarias, garantizando una transición ecológica y social justa para Europa, donde su liderazgo en valores brinde una ventaja competitiva a las empresas europeas.

6.2   Divulgación de información y contabilidad

6.2.1

El CESE observa que la Directiva de la UE relativa a la comunicación de información no financiera se transpuso con escasa ambición y una metodología no armonizada, afectando solo a las grandes empresas, lo que contribuye escasamente a una inversión europea sostenible, equitativa e integral.

6.2.2

La sostenibilidad suscita una serie de nuevos retos y preocupaciones a la hora de revelar información no financiera, por ejemplo sobre la transformación digital, parámetros nuevos, normalización, obligaciones ineludibles, nuevos modelos económicos sostenibles, etc. En efecto, deberían normalizarse lo más posible las taxonomías y metodologías y adaptarse las normas para ofrecer una mejor y mayor información no financiera. Este hecho ofrecería a los reguladores y supervisores del mercado una visión mejorada de las tendencias globales del mercado y, por lo tanto, mayor capacidad para actuar en consecuencia. Esta fase actual se denomina «control de adecuación» y tendrá en cuenta consideraciones en línea con el Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, tras la consulta pública emprendida por la Comisión.

6.2.3

Con respecto a las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), la «Hoja de información clave sobre inversiones» también debería incorporar los principales riesgos y beneficios, intangibles pero que se puedan materializar financieramente desde un punto de vista contable (25), asociados con la financiación de un proyecto de financiación participativa.

6.2.4

El CESE también apoya la Resolución del Parlamento Europeo sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 9) (26) y solicita con carácter urgente una evaluación de impacto de las NIIF sobre las inversiones sostenibles.

6.2.5

El CESE acoge con satisfacción las obligaciones del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) de evaluar el impacto de las NIIF nuevas o revisadas sobre las inversiones sostenibles y de estudiar posibles tratamientos contables alternativos.

6.2.6

El CESE también aconseja que la Comisión invite a la AEVM a:

evaluar las prácticas actuales del mercado de la calificación crediticia, analizando en qué medida se tienen en cuenta las consideraciones ASG, e

incluir la información sobre sostenibilidad ambiental y social en sus directrices sobre la divulgación de información de las agencias de calificación crediticia, y considerar medidas adicionales, en caso necesario.

6.3   Gobierno corporativo y excesivo cortoplacismo de los mercados de capitales

6.3.1

A muchos inversores les gustaría saber si las empresas usan métodos contables precisos y transparentes y si los accionistas comunes pueden participar en las votaciones de asuntos importantes. También quieren que las empresas eviten los conflictos de intereses al elegir a los miembros del consejo de administración, agencias de calificación y auditores.

6.3.2

Ha llegado la hora de tomar en serio no solo los factores A (ambiental) y S (social) —estándares, etiquetas, factor de apoyo verde y social para los requisitos prudenciales, parámetros de referencia de sostenibilidad—, sino también el factor G (gobierno corporativo), excluyendo de cualquier beneficio y retirando de las clasificaciones sostenibles a aquellas empresas que sortean la divulgación transparente de aspectos clave, como la gobernanza fiscal, los derechos humanos, el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.

7.   Ejecución del Plan de Acción

7.1

El CESE demanda enérgicamente la armonización de todas las instituciones, agencias y mecanismos europeos implicados, con el consiguiente cambio de sus mandatos, en caso necesario, conforme a la ejecución del calendario del Plan de Acción.

7.2

La incertidumbre sobre el futuro y la falta de divulgación de los riesgos a largo plazo son las principales limitaciones para el horizonte temporal de los analistas (de hecho, tan solo unas pocas previsiones abarcan más de cinco años).

7.3

Las autoridades de supervisión europeas tendrían que desempeñar una función importante en el seguimiento de la sostenibilidad. Debería explorarse la posibilidad de lograr una metodología común de la UE para el análisis de escenarios relevantes teniendo en cuenta los factores de riesgo ASG en la perspectiva del largo plazo y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) podría incorporarlos gradualmente en las pruebas de resistencia.

7.4

Por último, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), debería confeccionar y promover la adhesión a los estándares internacionales de regulación y supervisión (27) en el ámbito de las finanzas sostenibles para, de ese modo, dotar de consistencia global a la nueva arquitectura de la sostenibilidad.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase el Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible [COM(2018) 97 final], capítulo 6 — El camino a seguir.

(2)  Véase el proyecto de taxonomía del BEI: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/180131-sustainable-finance-final-report-annex-3_en.pdf

(3)  Un marco de materialidad analiza los factores más relevantes para el rendimiento financiero de las empresas, incluidos los factores de sostenibilidad material desde el punto de vista financiero.

(4)  Los bonos garantizados son títulos de deuda emitidos por entidades de crédito y respaldados por un conjunto de activos acotados a los que los titulares de los bonos pueden recurrir directamente en su calidad de acreedores preferentes. Véanse las nuevas propuestas de Reglamento: COM(2018) 93 final- 2018/0042 (COD) y COM(2018) 94 final — 2018/043 (COD).

(5)  El marco Basilea IV es un acuerdo regulatorio internacional que introdujo una serie de reformas diseñadas para mejorar la regulación, la supervisión y la gestión de riesgos dentro del sector bancario. Todas las normas del Comité de Basilea son requisitos mínimos que se aplican a los bancos activos en el plano internacional y, por ello, la inclusión en este marco de disposiciones sobre sostenibilidad contribuirá a avanzar en el mismo sentido en todo el mundo. https://www.bis.org/bcbs/basel3.html

(6)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2016.078.01.0011.01.SPA

(7)  Para más información sobre la posición global del CESE, véase el Dictamen del CESE sobre «El MFP después de 2020» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(8)  La Comisión Europea ha propuesto que, como mínimo, el 25 % del gasto de la UE contribuya a los objetivos climáticos durante el período 2021-2027 (en el período 2014-2020 se situó en el 20 %).

(9)  https://www.morganstanley.com/pub/content/dam/msdotcom/ideas/sustainable-signals/pdf/Sustainable_Signals_Whitepaper.pdf

(10)  Véase el informe de IOSCO/OCDE «The Application of Behavioural Insights to Financial Literacy and Investor Education Programmes and Initiatives».

(11)  Véase el Plan de Acción, introducción general, punto 1.1.

(12)  El objetivo estriba en definir cómo apoyará el sistema de las Naciones Unidas el uso de estas tecnologías para acelerar el cumplimiento de su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y facilitar su alineamiento con los valores consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas y estándares de la legislación internacional. http://www.un.org/en/newtechnologies/images/pdf/SGs-Strategy-on-New-Technologies.pdf

(13)  Véase el Dictamen del CESE sobre el Plan de acción en materia de Tecnología financiera de la Comisión. DO C 367 de 10.10.2018, p. 61.

(14)  COP21: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015.

(15)  Véanse, en particular, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las normas laborales de la OIT.

(16)  Véase la Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social.

(17)  Tal como figura en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29.

(18)  Reglamento sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013.

(19)  Véase el Dictamen del CESE sobre servicios financieros destinados a los consumidores (DO C 434 de 15.12.2017, p. 51).

(20)  Basadas en los principios clave de las herramientas comparativas (Key principles for comparison tools).

(21)  Los activos en los regímenes de pensiones de capitalización y privados superaban los 38 billones USD en el área de la OCDE a finales de 2016.

(22)  Véase el Dictamen sobre las «Obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos en materia de sostenibilidad», punto 3.8. Véase la página 97 del presente Diario Oficial.

(23)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Culminación de la unión bancaria», DO C 237 de 6.7.2018, p. 46.

(24)  http://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20180529IPR04517/meps-back-resolution-on-sustainable-finance

(25)  Las declaraciones financieras se pueden materializar financieramente si pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios. El concepto de materialidad es el principio de contabilidad y notificación aceptado universalmente por el que las empresas deben divulgar todas estas cuestiones. https://www.business-case-analysis.com/materiality-concept.html

(26)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2016-0381+0+DOC+XML+V0//ES

(27)  Véase «Methodology for Assessing Implementation of the IOSCO Objectives and Principles of Securities Regulation».


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

[COM(2018) 375 final – 2018/0196 (COD)]

(2019/C 62/13)

Ponente:

Stefano MALLIA

Consultas

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo Europeo, 19.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 177 y 304, y artículo 322, apartado 1, del TFUE

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

.3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

111/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La política de cohesión es una de las políticas más tangibles de la UE e incide directamente en la vida cotidiana de los ciudadanos. En vista de ello, el CESE rechaza enérgicamente la propuesta de la Comisión de reducir un 10 % el presupuesto de la UE en términos reales. En este sentido, el CESE insta a los Estados miembros a que encuentren soluciones que permitan mantener el presupuesto al mismo nivel que el del período de programación 2014-2020 en los valores de 2020.

1.2.

El CESE considera que se necesita una estrategia política clara que se ajuste a los compromisos internacionales de la UE. Exhorta a la Comisión a que renueve la Estrategia Europa 2020 y adapte las prioridades del nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) a esta nueva estrategia. Asimismo, el CESE recomienda que la Comisión integre de manera efectiva los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en los Reglamentos relacionados con la política de cohesión, garantizando su inclusión transversal en todas las prioridades de los fondos.

1.3.

El CESE considera que las circunstancias económicas que establece el RDC (condiciones macroeconómicas, disminución de la cofinanciación, etc.) crearían un entorno demasiado rígido y podrían perjudicar la inversión. Por tanto:

rechaza la condicionalidad macroeconómica, puesto que penaliza a regiones y ciudadanos que no tienen la culpa de las decisiones macroeconómicas adoptadas a escala nacional o europea;

invita a la Comisión a que mantenga la norma de liberación en «n+3»;

solicita a la Comisión que reconsidere el aumento de los porcentajes de cofinanciación.

1.4.

El CESE valora muy positivamente los esfuerzos por lo que respecta a la simplificación, la flexibilidad y la eficacia, pues van en la buena dirección, pero lamenta que la nueva normativa no sea un conjunto único de normas.

1.5.

El CESE considera que las normas relativas a la concentración temática son demasiado estrictas. El CESE propone que los Estados miembros elijan uno de los objetivos políticos. En este sentido, el CESE anima a los Estados miembros a que consideren el objetivo político 5 como la opción que puede garantizar la solución más adaptada a sus necesidades específicas.

1.6.

El CESE recomienda a la Comisión que cree herramientas con las que las zonas con desventajas estructurales y permanentes (islas, regiones montañosas, etc. (1)) puedan superar eficazmente los retos concretos y complejos a los que se enfrentan. Esta no puede seguir siendo una competencia exclusiva de las autoridades nacionales. Igualmente, el CESE recomienda que los proyectos ejecutados en estas zonas reciban porcentajes de cofinanciación más elevados.

1.7.

El CESE recomienda que se encuentren soluciones ad hoc para abordar la situación de los países o regiones clasificados como regiones de convergencia durante el programa 2007-2013 —que se beneficiaban de un porcentaje de cofinanciación del 80 % durante el período 2014-2020— que se clasificarán como regiones en transición durante el período 2021-2027 y, por tanto, se beneficiarán de un porcentaje de cofinanciación del 55 %.

1.8.

El CESE considera que la Comisión debería encontrar una manera de reintegrar el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la normativa y fortalecer los vínculos con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para reforzar aún más las sinergias. Asimismo, el CESE aboga por una mayor integración con otros programas e instrumentos de financiación (Horizonte 2020, InvestEU, etc.).

1.8.1.

Estos vínculos también deberían plasmarse en la programación de los fondos. El CESE anima a los Estados miembros a que elaboren y apliquen programas plurifondos que permitan afrontar los retos de manera integrada. El CESE considera que la integración también debería darse en la cooperación territorial; es esencial que existan vínculos razonables entre las zonas rurales y las urbanas, las zonas urbanas y las periurbanas, etc., es decir, que se adopte un enfoque basado en el lugar.

1.9.

La aplicación de una «gobernanza multinivel con múltiples actores» que cuente con la participación de los interlocutores económicos y sociales en el proceso de decisión e implantación es una de las condiciones más importantes para el éxito de la política de cohesión. El CESE toma nota del descontento que el Código de Conducta produce entre los interlocutores sociales europeos y solicita que se revise y se actualice en consulta directa con ellos. También solicita que el Código de Conducta sea vinculante.

1.10.

El CESE se muestra contrario a que los principios de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, accesibilidad de las personas con discapacidad y desarrollo sostenible hayan desaparecido de la nueva propuesta del RDC. Por consiguiente, recomienda encarecidamente que el artículo 7 del RDC 2014-2020 se incorpore en la propuesta del nuevo RDC, y que este principio se integre directamente en el texto principal de la propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (FEDER y FC). Además, el CESE propone firmemente que se incluya la accesibilidad para las personas con discapacidad en el artículo 67 —relativo a la selección de operaciones— de la propuesta del RDC.

1.11.

El CESE considera esencial que se haga un mayor esfuerzo de comunicación. Con demasiada frecuencia, los proyectos financiados por la UE se llevan a cabo con escaso o nulo conocimiento por parte de los ciudadanos sobre la participación de la UE. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que ponga en marcha una estrategia eficaz de información dirigida a los ciudadanos y los distintos tipos de beneficiarios.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE lamenta profundamente que el presupuesto de la política de cohesión se haya reducido un 10 % en términos reales. En este sentido, rechaza enérgicamente los recortes propuestos en el presupuesto de la UE y plantea que los Estados miembros encuentren soluciones que permitan mantener el nivel en los valores de 2020.

2.2.

La política de cohesión es uno de los elementos más importantes para acercar a los ciudadanos a la idea de integración europea. Entraña un claro valor añadido a la hora de crear puestos de trabajo, crecimiento sostenible e infraestructuras modernas, superar los obstáculos estructurales, potenciar el capital humano y mejorar la calidad de vida de las personas. Por eso, el CESE acoge con gran satisfacción que todas las regiones cumplan los requisitos para acceder a la financiación.

2.2.1.

Dotada de un sólido enfoque territorial, la política de cohesión de la UE debe ser una parte integrante de la estrategia de inversión europea orientada a capacitar a cada región proporcionándole las herramientas necesarias para reforzar su competitividad. Debe conducir a una transformación económica y estructural que garantice una base resiliente en todas las regiones y que se sustente en los puntos fuertes de cada una de ellas (2).

2.3.

El CESE observa que el enfoque nuevo, que se sigue basando en tres categorías (menos desarrolladas, en transición, más desarrolladas), es un enfoque más adaptado. Pese a que el método de asignación de fondos sigue basándose en gran parte en el PIB per cápita, se han añadido criterios nuevos (desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes). El CESE considera que esto refleja mejor la realidad sobre el terreno, aunque —en consonancia con la evaluación de impacto exigida por el Comité de Control Reglamentario (3)— el Comité opina que este enfoque podría perfeccionarse.

2.4.

El CESE manifiesta su profunda preocupación por la propuesta de la Comisión de reducir los porcentajes de cofinanciación y por las consecuencias que esto puede tener en el compromiso de los beneficiarios en peor situación financiera. Acoge favorablemente que el IVA se considere un gasto elegible, a pesar de que, en parte, esto ya es así en el período actual.

2.5.

También hay que señalar que hay países o regiones clasificados como regiones de convergencia durante el programa 2007-2013 —que se beneficiaban de un porcentaje de cofinanciación del 80 % durante el período 2014-2020— que se clasificarán como regiones en transición durante el período 2021-2027 y, por tanto, se beneficiarán de un porcentaje de cofinanciación del 55 %, lo que supone una reducción enorme de la cofinanciación. El CESE considera que estas situaciones deben abordarse de manera específica. Además hay que señalar que en los proyectos con financiación privada, los beneficiarios solo recibirán la parte de la cofinanciación procedente del elemento público.

2.6.

La prioridad de la UE respecto de las regiones ultraperiféricas debe consistir en reforzar los vínculos que las unen al continente europeo y el sentimiento de pertenencia de sus ciudadanos al proyecto europeo (4). El CESE acoge favorablemente que las regiones ultraperiféricas sigan beneficiándose de un apoyo especial por parte de la UE.

2.7.

No obstante, el CESE lamenta que la política de cohesión todavía no ofrezca soluciones integrales a los problemas de los territorios específicos mencionados en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5). Hay estudios que muestran que las autoridades centrales no siempre se ocupan de estas zonas específicas a que se refiere el artículo 174. En consecuencia, el CESE considera que la Comisión debería fomentar la participación de las partes interesadas regionales y locales en la manera en que los Estados miembros se ocupan de sus territorios, respetando al mismo tiempo los marcos institucionales y jurídicos vigentes en los territorios respectivos.

3.   Principios generales

3.1.

El CESE se muestra contrario a que los principios de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, accesibilidad de las personas con discapacidad y desarrollo sostenible hayan desaparecido de la nueva propuesta del RDC. El acervo europeo ha desarrollado un enfoque transversal para estos principios en la programación y aplicación de los fondos (artículo 7 del RDC actual y artículo 16 del RDC 2007-2013).

3.1.1.

Por consiguiente, recomienda encarecidamente que el artículo 7 del RDC 2014-2020 se incorpore en la propuesta del nuevo RDC, y que este principio se integre de forma directa en el texto principal de la propuesta de Reglamento del FEDER y del FC. Por otra parte, el CESE propone firmemente que se incluya la accesibilidad para las personas con discapacidad en el artículo 67 —relativo a la selección de operaciones— de la propuesta del RDC.

3.2.

Habida cuenta de que la UE es un Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el CESE considera apropiado que esta convención se integre en la base jurídica de la propuesta de RDC.

3.3.

El CESE está firmemente convencido de que una verdadera asociación, en todos los niveles, con los interlocutores económicos y sociales y con las partes interesadas de la sociedad civil organizada en la preparación, ejecución y evaluación ex post de los programas y proyectos emprendidos en el marco de la política de cohesión de la UE mejorará la calidad y la aplicación efectiva de estos últimos. Tras haber solicitado la elaboración de un código de buena conducta, el CESE respalda firmemente la iniciativa de la Comisión y coincide con las recomendaciones propuestas (artículo 6) (6). El CESE señala que la propuesta de la Comisión puede necesitar un ajuste para hacer frente a los retos específicos del sector (en particular, los relacionados con la seguridad nacional), que los programas de migración y seguridad abordan.

3.4.

El CESE está firmemente convencido de que la cooperación entre las autoridades administrativas y los interlocutores económicos y sociales a escala europea, nacional y regional, en forma de gobernanza multinivel con múltiples actores, es uno de los criterios esenciales para el éxito de la política de cohesión. Debe ser el primer requisito para concluir acuerdos de asociación y conceder fondos europeos. El CESE acoge favorablemente el nuevo texto vinculante y pide expresamente al legislador que mantenga la redacción actual «procurará la participación».

3.5.

Por lo que respecta al Código de Conducta, el CESE tomó nota del descontento de los interlocutores sociales europeos y pide que se revise y se actualice en consulta directa con ellos. El CESE solicita que el Código de Conducta sea vinculante.

3.6.

Para reforzar las capacidades y la eficacia de la asociación, el CESE pide que se introduzcan medidas de refuerzo de las capacidades y de asistencia técnica para los interlocutores mencionados en el artículo 6. También desearía que hubiera un mecanismo de consulta anual con los socios pertinentes.

3.7.

El CESE está de acuerdo con que cada miembro de los comités de seguimiento tenga un voto. Para que haya un equilibrio justo en la toma de decisiones, la ponderación de los votos debería ser la siguiente: el 50 % para las autoridades administrativas y las autoridades que figuran en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el 50 % para los interlocutores económicos y sociales que figuran en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c). El CESE señala que es posible que haya que ajustar la propuesta por lo que respecta a determinados asuntos delicados, como la seguridad nacional.

4.   Simplificación

4.1.

El CESE piensa que es de suma importancia reducir de forma considerable la carga administrativa innecesaria que recae en los beneficiarios manteniendo, a la vez, un elevado nivel de garantía de la legalidad y la regularidad. El CESE reconoce y acoge positivamente que la propuesta de la Comisión haya abordado numerosas cuestiones relacionadas con la simplificación.

4.2.

El CESE propone que el principio de «solo una vez» de la Small Business Act se aplique de manera sistemática para que los gestores de proyecto transmitan los trámites administrativos, de auditoría y control una sola vez a la autoridad de gestión directamente competente, que se encargará de transmitirlas a las autoridades de gestión nacionales y europeas.

4.3.

El CESE también recomienda que se establezca un sistema de control o auditoría de minimis muy simplificado para proyectos de poca envergadura: si la autoridad de gestión inmediata considera y declara que se han alcanzado los resultados esperados, no debería solicitarse ningún otro control o auditoría.

4.4.

Resulta exagerado referirse al RDC como «un conjunto único de normas». Aunque incluye siete fondos, hay una falta de coherencia debido a la gran cantidad de excepciones. Por ejemplo, las disposiciones para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados presentan a menudo diferencias entre ellas. De acuerdo con las conclusiones del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación después de 2020 (7), el CESE considera que el paquete normativo debe ser mucho más simple y evitar la microgestión de los fondos.

4.5.

Pese a que el CESE observa que los fondos nuevos asignados para hacer frente a la crisis migratoria y los problemas de seguridad están integrados en el RDC (8), lamenta profundamente que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural no forme parte de la normativa y que los vínculos con el FSE+ sean más débiles que con su predecesor. El CESE pide a la Comisión que reconsidere esta decisión.

4.6.

El CESE coincide en que debe darse prioridad a la suspensión de los compromisos, y no de los pagos, a fin de evitar agravar las crisis. Únicamente deben suspenderse los pagos cuando se busque una actuación inmediata y en caso de incumplimiento grave.

5.   Flexibilidad

5.1.

Con objeto de promover la creación de empresas y su crecimiento, la UE debe apoyar las reformas a favor de un entorno propicio a la inversión en el que las empresas puedan prosperar y mejorar las condiciones marco para la iniciativa empresarial. Los fondos de cohesión deben utilizarse para ofrecer mejores condiciones para el crecimiento de nuevas empresas y de las pymes jóvenes e innovadoras y facilitar la sucesión de las empresas familiares. A este respecto, el CESE considera que la política de cohesión tiene que ofrecer un marco estable pero flexible (9).

5.2.

Por lo que respecta a las transferencias obligatorias al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el CESE observa que el importe total de la financiación que hay que transferir se ha mantenido en el nivel actual, pero que la financiación global se ha reducido un 10 %. Por tanto, el porcentaje de todos los fondos que se transferirá sería en realidad más elevado de lo que es en el actual período de programación. El CESE está de acuerdo con el enfoque general siempre y cuando el presupuesto global de la política de cohesión se mantenga en el nivel correspondiente al del período 2014-2020.

5.3.

Además, actualmente el 100 % de los fondos transferidos al Mecanismo «Conectar Europa» está reservado a cada Estado miembro. Para el nuevo período se propone que solo el 70 % se reserve al Estado miembro en cuestión y que el otro 30 % se destine a proyectos que elija la Comisión. El CESE rechaza enérgicamente el enfoque propuesto.

5.4.

El CESE acoge favorablemente que dejen de existir normas específicas respecto a las inversiones generadoras de ingresos. También observa que no habrá procesos de «grandes proyectos» (en cambio, los proyectos estratégicos se someterán a la supervisión del comité de seguimiento). Si bien esto constituye en sí mismo un avance, el CESE tiene dudas sobre cómo va a garantizarse la validez de los grandes proyectos.

5.5.

El CESE también recibe con agrado la posibilidad de ajustar los objetivos y recursos de los programas en función de los cambios en las circunstancias, lo que posibilitaría que se movilizase financiación de la UE desde el primer momento en caso de catástrofe natural (10).

5.6.

El CESE coincide en que las subvenciones no pueden hacer frente por sí solas a las grandes brechas de inversión, que pueden complementarse de forma eficaz recurriendo a instrumentos financieros, que tienen un efecto de apalancamiento y son más cercanos al mercado. Por consiguiente, el CESE muestra su satisfacción por el hecho de que se ha facilitado la combinación de subvenciones y de instrumentos financieros y por que el marco nuevo incluye también disposiciones especiales para atraer más capital privado.

5.7.

El CESE apoya que se haya simplificado la asistencia técnica de los Estados miembros y especifica que los socios que se encuadran en el artículo 6 también deberían beneficiarse de ella.

6.   Eficacia

6.1.

El CESE lamenta que la Comisión no haya emprendido un proceso participativo encaminado a la elaboración de una estrategia global e integrada para una Europa sostenible en 2030 y posteriormente. No queda claro en relación con qué prioridades la Comisión propone armonizar el Acuerdo de Asociación de los Estados miembros y los programas operativos.

6.2.

El CESE recomienda que la Comisión alinee la política de cohesión con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y que los ODS de las Naciones Unidas se integren en el cuerpo del RDC, de manera que abarquen a todos los fondos.

6.3.

El CESE tiene dudas sobre las nuevas normas de concentración temática. Opina que la concentración de fondos en dos prioridades es algo demasiado restrictivo. El CESE se muestra preocupado por que la Comisión haya adoptado un enfoque único al respecto. El CESE considera que la concentración temática debe ser lo suficientemente flexible para que las prioridades de financiación puedan responder a las distintas necesidades de desarrollo a nivel nacional y regional.

6.4.

El CESE muestra su satisfacción por la mayor solidez del vínculo con el Semestre Europeo a través de las recomendaciones específicas por país (11). No obstante, rechaza la condicionalidad macroeconómica, puesto que penaliza a regiones y ciudadanos que no tienen la culpa de las decisiones macroeconómicas adoptadas a escala nacional o europea (12). El CESE se muestra de acuerdo en que también es importante garantizar la plena complementariedad y coordinación con el nuevo y mejorado programa de apoyo a las reformas.

6.5.

Como quiera que pueden contribuir a simplificar el acceso a la financiación, el CESE valora positivamente las sinergias reforzadas entre determinados programas («enfoque de sello de excelencia»), pero en muchos casos la propuesta no es lo suficientemente clara (por ejemplo, si, en el caso del instrumento de desarrollo local participativo, los Fondos Estructurales se pueden combinar con el Feader).

6.6.

Por lo que respecta a las normas de liberación, el CESE lamenta que la propuesta sustituya la actual norma n+3 por la norma n+2 e invita a la Comisión Europea a que reconsidere este punto. El CESE quiere que se tengan en cuenta las necesidades de los países que han encontrado dificultades a la hora de llevar a cabo los programas y ofrecerles más flexibilidad, no menos.

6.7.

Por otra parte, hay que señalar que es posible que la capacidad administrativa —en particular de las regiones y Estados miembros más pequeños— sufra una gran presión durante las fases iniciales del período 2021-2027. A este respecto no hay que olvidar que, si bien los Estados miembros aún están concluyendo el actual período de programación, se verán presionados para empezar a aplicar los últimos dos años del nuevo período de programación (debido al enfoque 5 + 2) con la norma n+2 y con una reducción del importe de prefinanciación.

6.8.

Dado que las pequeñas empresas, las microempresas y las organizaciones de la sociedad civil pueden tener dificultades para beneficiarse de las oportunidades que ofrecen los fondos europeos en general, el CESE pide que se apoyen las acciones que refuercen su acceso a la información, les proporcionen orientación y asesoramiento y aumenten su capacidad de intervención.

7.   Programación y ejecución

7.1.

El CESE acoge favorablemente que haya menos objetivos políticos que parecen más flexibles que los anteriores, pero lamenta que no estén vinculados a un contexto estratégico más amplio.

7.2.

El CESE acoge con especial satisfacción el nuevo objetivo político Una Europa más próxima a sus ciudadanos (objetivo político n.o 5). El CESE espera que, haciendo honor al nombre del Comité (y a los requisitos del artículo 17, apartado 3, letra g)), los Estados miembros elaboren y apliquen sus programas en el marco de este objetivo en estrecha colaboración con los ciudadanos, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

7.3.

El CESE muestra su preocupación por el hecho de que, en un primer momento, solo se programarán los primeros cinco años. Al CESE le constan las ventajas de este enfoque, pero teme que se pueda convertir en una pesada carga administrativa para las autoridades, que también se arriesgan a no cumplir las normas de liberación.

7.4.

El CESE acoge favorablemente que se simplifiquen los documentos de programación (Acuerdo de Asociación (AA), programas operativos). En particular, está de acuerdo con simplificar el AA y opina que debería ser un documento de alto nivel. Por ello, es importante esforzarse por garantizar que los programas de los Estados miembros sigan estando en consonancia con las prioridades de la UE y en sinergia entre ellos. Asimismo, el CESE acoge favorablemente la simplificación de los actos delegados. Con el fin de evitar el riesgo de una sobrerregulación por parte de las autoridades de gestión, el CESE pide a la Comisión que impulse la participación de los agentes económicos y sociales europeos en la elaboración de los actos delegados.

7.5.

El CESE cree esencial que se propongan soluciones sencillas que conectarían las diferentes iniciativas relacionadas con la política de cohesión (estrategias y programas) de los diferentes niveles territoriales de forma horizontal (por ejemplo, las estrategias macrorregionales con los programas transnacionales) y de forma vertical (entre los diferentes niveles territoriales). Por este motivo, el CESE acoge con satisfacción el artículo 17 y anima a la Comisión a que siga trabajando en ese sentido.

7.6.

Más de la mitad de la población mundial vive en la actualidad en ciudades, y se prevé que esta cifra aumente hasta el 70 % de aquí a 2050 (13). Por lo tanto, el CESE recibe con satisfacción la mayor asignación del FEDER destinada al desarrollo urbano sostenible e integrado, aunque también lamenta que no se haya extendido al FSE+.

7.7.

El CESE considera que basar el desarrollo territorial en estrategias territoriales integradas es el enfoque correcto que permite al nivel local definir con precisión sus capacidades y necesidades y poner en marcha acciones, en colaboración entre todos los agentes locales, destinadas a satisfacer las necesidades específicas definidas. El CESE considera que se trata de un enfoque de buena gobernanza que debería fomentarse y reforzarse en gran medida. En este sentido, el CESE acoge con agrado que los socios, de conformidad con el artículo 6, deban participar en la preparación y aplicación de las estrategias territoriales.

7.8.

El CESE también se muestra satisfecho por las demás herramientas nuevas que se mencionan en el artículo 22, letra c), ya que pueden ofrecer la oportunidad de determinar y utilizar soluciones adaptadas que funcionen a nivel local, aunque también lamenta que su uso se limite al OP 5. Esta herramienta debería estar abierta a todos los objetivos políticos. Dado que las explicaciones relativas a estas herramientas nuevas son vagas, el CESE recomienda que la Comisión las desarrolle de manera más pormenorizada para animar a los Estados miembros a que hagan pleno uso de esta opción.

7.9.

El CESE considera que, a fin de reflejar mejor la realidad y garantizar que el interés local se vea representado en las acciones de la nueva Iniciativa Urbana Europea, la sociedad civil debe participar de forma muy activa y estar representada en su mecanismo de gobernanza. El CESE se muestra claramente a favor de la creación de un mecanismo de gobernanza de este tipo a escala europea que cuente con la participación de los agentes pertinentes de la sociedad civil.

7.10.

El CESE está firmemente convencido de que los fondos de la política de cohesión son los más visibles para los ciudadanos y los agentes económicos y sociales. Las acciones que apoyan constituyen una de las mejores murallas contra el euroescepticismo y los movimientos contrarios a Europa. Por consiguiente, es necesario proporcionar información directa y fácilmente accesible, focalizada en función de la actividad profesional de las personas afectadas, por ejemplo, información que proporcione directrices sobre buenas prácticas. El CESE pide a la Comisión que elabore un plan estratégico de comunicación en colaboración con todos los socios interesados.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)  https://www.businesseurope.eu/sites/buseur/files/media/position_papers/ecofin/2017-06-09_eu_cohesion_policy.pdf.

(3)  SEC(2018) 268.

(4)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 52.

(5)  DO C 209 de 30.6.2017, p. 9.

(6)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 23.

(7)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/newsroom/pdf/simplification_proposals.pdf.

(8)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 63.

(9)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.

(10)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 38.

(11)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/resources/docs/qe-02-17-362-en-n.pdf y https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/resources/docs/qe-01-14-110-en-c.pdf.

(12)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 30.

(13)  http://www.un.org/en/development/desa/news/population/world-urbanization-prospects-2014.html.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

[COM(2018) 372 final – 2018/0197 (COD)]

(2019/C 62/14)

Ponente

Ioannis VARDAKASTANIS

Coponente

Ester VITALE

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo Europeo, 19.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 177, 178, 304 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

138/0/1

El presente dictamen del CESE se refiere a la propuesta presentada por la Comisión Europea, el 29 de mayo de 2018, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de Cohesión (FC) para el período 2021-2027. Incluye también unas breves observaciones sobre algunas de las disposiciones de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (2) que afectan de forma directa a los aspectos pertinentes de la estructura, el contenido, la articulación y la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC).

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE reitera su firme compromiso con y creencia en la política de cohesión y la considera un instrumento importante para acercar la UE a la ciudadanía y dar respuesta a las disparidades entre regiones de la UE, así como a las desigualdades entre ciudadanos.

1.2.

Aunque comprende el razonamiento de la Comisión, se muestra en total desacuerdo con los recortes aplicados a la política de cohesión en general y, en particular, con los recortes del 12 % aplicados al FEDER y del 46 % al FC. Por consiguiente, pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo que aumenten su propuesta presupuestaria, para mantener así al menos los mismos recursos, a precios constantes, que figuran en el actual marco financiero.

1.3.

El CESE subraya que la reducción de los porcentajes de cofinanciación europeos obstaculizará la ejecución de los proyectos, principalmente por parte de los Estados miembros que afrontan dificultades presupuestarias y, sin duda, de aquellos más duramente afectados por la crisis.

1.4.

El CESE pide a la Comisión que haga más flexibles los criterios de cofinanciación, de forma que se tenga en cuenta la situación económica y financiera de cada Estado miembro y se aplique la norma que el Comité ha recomendado en varios de sus dictámenes más recientes, a saber, que los gastos de inversión no se tengan en cuenta a efectos del cumplimiento de los objetivos de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

1.5.

El CESE considera que la propuesta de la Comisión de volver a establecer la norma n+2 carece de fundamento empírico y tampoco se basa en el análisis de los resultados de la aplicación de la norma n+3. Por lo tanto, el CESE no comparte esta propuesta y pide a la Comisión que mantenga la norma n+3 durante el nuevo período de programación.

1.6.

El CESE acoge con agrado la propuesta de la Comisión de simplificar la utilización de los fondos en términos de estructura, administración y gestión, lo que agiliza y hace más eficaz el acceso a ellos. Sin embargo, la simplificación de los fondos no debe relegar los principios y valores que forman parte del acervo de la UE.

1.7.

El CESE acoge favorablemente que la propuesta de la Comisión mejore la gobernanza a varios niveles gracias al énfasis puesto en la gestión compartida, reforzando así la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas en el proceso de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de la utilización de los fondos. No obstante, el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones debe respetarse plenamente en todos los niveles y reforzarse con sólidas garantías y medidas que aseguren su plena aplicación. Esta conformidad con el Código debería considerarse como una condición favorable. De este modo se facultará a las partes interesadas y a las organizaciones de la sociedad civil para desempeñar un papel vital como organismos intermediarios, acercando los proyectos a sus beneficiarios finales.

1.8.

El CESE destaca que, a nivel de la UE, no se contempla ninguna participación estructurada de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de seguimiento de la aplicación de la política de cohesión. Por lo tanto, recomienda encarecidamente que la Comisión cree un foro europeo de la sociedad civil sobre la cohesión, en el que participen los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, que consultaría anualmente a los interlocutores sociales y OSC sobre el estado de ejecución de la política de cohesión a lo largo de todo el ciclo de programación 2021-2027.

1.9.

El CESE recomienda que la Comisión incorpore los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de manera efectiva a la política de cohesión mediante el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) y el Reglamento relativo al FEDER y al FC, garantizando su inclusión transversal en todas las prioridades de los fondos, no solo en la acción por el clima.

1.10.

El CESE propone que se apoye a las zonas escasamente pobladas, las zonas aisladas, las pequeñas islas y las regiones de montaña, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, aplicándoles los mismos requisitos de concentración temática, ámbito de aplicación de las ayudas y ventajas, así como las mismas excepciones, que a las regiones ultraperiféricas. Las estrategias de inversión deberían orientarse hacia los objetivos macrorregionales y de cooperación territorial y transfronteriza, especialmente para afrontar fenómenos complejos como la migración.

1.11.

El CESE recomienda que se aumente el presupuesto para la cooperación territorial europea (CTE)/Interreg durante el nuevo período de programación para que cumpla eficazmente su misión y sus objetivos. Propone también prestar suficiente apoyo al FEDER para la aplicación del mecanismo transfronterizo. Además, el CESE considera que las estrategias de inversión deben dirigirse hacia los objetivos de las macrorregiones y regiones organizadas por cuencas marítimas.

1.12.

El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta otros indicadores sociales, además de la renta nacional bruta (RNB) per cápita, con el fin de clasificar los Estados miembros en función de los requisitos de concentración temática que se les apliquen.

1.13.

El CESE respalda el concepto de concentración temática pero pide a la Comisión que equilibre la distribución de los requisitos de concentración temática en materia de inversión entre los objetivos políticos (OP), dado que la asignación a los OP 3 a 5 parece ser insuficiente para abordar las necesidades socioeconómicas y construir una Europa más cercana a sus ciudadanos.

1.14.

El CESE lamenta que las propuestas de la Comisión para todos los Reglamentos hayan dejado al margen la incorporación horizontal de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Por consiguiente, recomienda encarecidamente que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) 2014-2020 se incorpore a la propuesta del nuevo RDC, y que este principio se integre directamente en el texto principal de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC. Asimismo, aconseja firmemente que la accesibilidad para las personas con discapacidad se incluya en el artículo 67 de la propuesta de RDC sobre la selección de operaciones.

1.15.

El CESE subraya que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) debe integrarse plenamente en el texto principal de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC, así como en el RDC. La CDPD, en particular, debe incluirse enteramente en el fundamento jurídico del Reglamento relativo al FEDER y al FC, y la accesibilidad de las personas con discapacidad debe convertirse en un requisito de admisibilidad obligatorio.

1.16.

El CESE pide a la Comisión que garantice que la creación o renovación de las instituciones asistenciales segregadas quede excluida del ámbito de aplicación de las ayudas con cargo al FEDER y al FC. En su lugar, se debe promover la inclusión social a través de la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

1.17.

El CESE acoge con satisfacción la mejora en la coordinación de los distintos fondos, así como la relación entre estos y el Semestre Europeo y los programas de apoyo a las reformas.

1.18.

El CESE considera que la inclusión de las condicionalidades macroeconómicas, decididas a nivel nacional y europeo, crea importantes barreras en el uso de los fondos a las regiones, los municipios, los ciudadanos y otras partes interesadas, por lo que las rechaza completamente y solicita a la Comisión que reconsidere los criterios de inclusión.

1.19.

El CESE ve necesario dar prioridad a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en el marco de la política de cohesión, y no solo en el FSE+. Por lo tanto, recomienda encarecidamente que se asigne un mínimo del 10 % al OP 4 del FEDER, que crea la iniciativa regional en materia de sostenibilidad social y accesibilidad.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE sigue considerando la política de cohesión —como ha hecho durante muchos años— uno de los pilares fundamentales para lograr la integración en la UE, y por ello opina que, en épocas de incertidumbre y auge del populismo, el nacionalismo y el euroescepticismo, esta política constituye la vía para conectar realmente a los ciudadanos al proyecto europeo.

2.2.

El CESE subraya que la política de cohesión y sus instrumentos de financiación podrían haberse utilizado para presentar a los ciudadanos europeos un nuevo discurso positivo de este proyecto.

2.3.

Por ello, el CESE señala que la propuesta de la Comisión carece de ambición política suficiente, lo que, en la práctica, se traduce en los recortes contemplados en la propuesta para el MFP 2021-2027, a saber, reducciones, a precios constantes, del 12 % y 46 %, respectivamente, de los presupuestos del FEDER y del FC respecto de los actuales. Esta propuesta de recortes tiene lugar a pesar de que la Comisión reconoce, en la exposición de motivos, que, «en muchos países, la política de cohesión representa aproximadamente el 50 % […] de la inversión pública». Por ello, tales recortes repercutirán negativamente en aquellos países cuyas economías se encuentran en proceso de estabilización, pues todavía se recuperan de la crisis y sus ciudadanos intentan afrontar las medidas de austeridad. En muchos países, los niveles de pobreza y desigualdad continúan siendo elevados y, en algunos casos, siguen en aumento, con diferencias sustanciales entre países, así como entre regiones y diferentes grupos de población y dentro de estos, en particular respecto de los indicadores sociales relacionados con las mujeres, la población romaní, las personas con discapacidad, las personas mayores, etc.

2.4.

Dada la importancia vital del FEDER y del FC para el desarrollo económico y social y la cohesión de las regiones europeas, el CESE pide que la financiación de las políticas de cohesión en el MFP 2021-2027 se mantenga al nivel del marco financiero actual (3), como mínimo con los mismos recursos a precios constantes.

2.5.

La propuesta de la Comisión de reducir los porcentajes de cofinanciación para las tres categorías (4) de regiones mina la capacidad de acceso y utilización de los fondos en igualdad de condiciones, especialmente para aquellos Estados miembros con mayores dificultades de gasto y para los más duramente afectados por la crisis.

2.6.

El CESE apoya el denuedo por simplificar la política de cohesión y acoge con agrado la reducción del número de objetivos de 11 a 5, dado que ello permitirá concentrar los recursos en cuestiones prioritarias, como la competitividad de las empresas y los derechos de las personas. No obstante, tener menos normas y que estas sean más claras y breves no debe suponer que los Reglamentos sean menos eficientes a la hora de lograr sus objetivos generales y específicos. En particular, una mayor simplificación no debe implicar que la propuesta de Reglamento abandone los principios transversales que son parte integrante del acervo europeo.

2.7.

La simplificación gracias a la unificación de los fondos y la facilitación del acceso para los beneficiarios, concretamente valorizando la gestión llevada a cabo por los Estados miembros e incrementando el uso de las opciones de costes simplificados, son pasos necesarios para la mejora de la eficiencia de las inversiones. La ampliación del principio de auditoría única y un mayor recurso a las autoridades nacionales, regionales y locales harán también más eficientes los gastos en asistencia técnica. El CESE también acoge favorablemente el refuerzo de la cohesión electrónica y del intercambio de datos, dado que estos mejorarán la transparencia y la eficiencia del FEDER y del FC. El CESE respalda la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación interregional mediante la estrategia de especialización inteligente (S3).

2.8.

El CESE considera que la cooperación territorial europea es un medio importante para prestar apoyo a regiones transfronterizas específicas que, con frecuencia, debido a las características geográficas o históricas, entre otros aspectos, se enfrentan a problemas de infraestructuras, prestación de servicios públicos, comunicación y transporte. Interreg debe ser una herramienta para fomentar la convergencia económica y social de estas regiones, subregiones y zonas locales en términos prácticos, por lo que el CESE recomienda aumentar el presupuesto de este instrumento. Asimismo, el CESE recomienda encarecidamente que la financiación del FEDER se destine a apoyar el funcionamiento y la ejecución eficaces del mecanismo transfronterizo.

2.9.

Pese a que el preámbulo recoge la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad, el CESE está firmemente convencido de que estos conceptos deben integrarse plenamente en el cuerpo del Reglamento relativo al FEDER y al FC, convirtiéndolos en criterios de admisibilidad obligatorios para la asignación de fondos, y de que la accesibilidad para las personas con discapacidad debe integrarse en el artículo 67, sobre la selección de operaciones (5), de la propuesta de RDC.

2.10.

La clasificación de las regiones sigue determinada por el «método de Berlín», que tiene en cuenta exclusivamente la renta nacional bruta y la población de cada región para determinar los requisitos de concentración temática que se aplican a cada una (6). No obstante, la Comisión ha decidido incorporar nuevos indicadores al método de asignación, como el desempleo, la migración neta o las emisiones de gases de efecto invernadero. Incluso en el supuesto de que esta solución contribuya a mejorar la distribución de los fondos de modo que reflejen correctamente las necesidades de las regiones, los requisitos de concentración temática seguirían determinándose atendiendo a un método de clasificación que ignora estas desigualdades.

2.10.1.

Por consiguiente, muchas regiones de los Estados miembros pertenecientes al «grupo 1» podrían obtener una asignación «correcta» en relación con las desigualdades que sufren que va más allá de la renta nacional bruta, pero afrontarían además los requisitos de concentración temática, algo que podría limitar su capacidad para abordar estas desigualdades. La explicación dada en la evaluación de impacto, en respuesta a la petición del Comité de Control Reglamentario (7), sobre la elección del «método de Berlín» no deja claro el motivo por el que no se han tenido en cuenta otros indicadores pertinentes. Por este motivo, el CESE pide a la Comisión que reconsidere este enfoque.

2.11.

De conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las zonas escasamente pobladas, al igual que las zonas aisladas, como las islas pequeñas, son regiones que se enfrentan a problemas específicos de comunicación –incluido el acceso a internet– y de transporte. Además, suelen carecer de infraestructuras sociales (sanitarias, educativas, etc.). En estas regiones, la dispersión de la población y la falta de oportunidades de empleo, que han dado lugar a una tasa de envejecimiento alarmante, generan un aumento gradual del coste de la prestación de servicios públicos, lo que dificulta el desarrollo de programas de empleo y la atracción de empresas.

2.11.1.

La propuesta asigna parte del presupuesto a estas regiones, junto con aquellas clasificadas como regiones ultraperiféricas. No obstante, la clasificación de las regiones incluye dentro del «grupo 3» a las regiones ultraperiféricas, pero, a excepción de la renta nacional bruta per cápita, no tiene en cuenta las particularidades de las zonas escasamente pobladas. El CESE plantea que se adopte un enfoque especializado con la financiación suficiente y los requisitos de concentración temática correctos, con el fin de abordar las dificultades que afrontan las zonas escasamente pobladas y aisladas, y considera que estas deben, por tanto, beneficiarse del ámbito de las ayudas y excepciones de la concentración temática aplicable a las regiones ultraperiféricas.

2.12.

El CESE acoge favorablemente la mejora de la coordinación entre los siete fondos en régimen de gestión compartida (establecidos en su mayor parte a través de la propuesta de RDC), que satisface así una importante petición formulada por las partes interesadas. La combinación del FEDER y el FC con el programa de apoyo a las reformas propuesto (8) resulta especialmente relevante, puesto que ayudará a vincular la ejecución de los programas con las recomendaciones formuladas en virtud del Semestre Europeo, cuando sean socialmente sostenibles, mejorando la efectividad de las inversiones. Esta combinación debería abrir la vía para determinadas negociaciones específicas entre las autoridades nacionales y las europeas, con la participación activa de los interlocutores de la sociedad civil y las OSC.

2.13.

El CESE reconoce la importancia de combinar diferentes tipos de fondos e instrumentos con los fondos de la política de cohesión, en particular los instrumentos financieros, para abarcar así los objetivos con mayor eficacia. Asimismo, la movilización de capital privado garantiza y multiplica el valor añadido de las inversiones y una distribución más amplia de los beneficios.

2.14.

El CESE acoge con satisfacción la mejora de la flexibilidad para adaptar los fondos y programas a los imprevistos que surjan, como propone la Comisión. La propuesta de vincular las recomendaciones específicas por país con el período de programación y la evaluación intermedia es importante para la eficacia de los fondos. Sin embargo, es necesario prestar mucha atención en caso de producirse cambios con demasiada frecuencia, dado que estos podrían distorsionar la naturaleza de la programación. Además, es probable que la propuesta de no programar los recursos hasta los dos últimos años dificulte su utilización por razones de calendario.

2.15.

El CESE valora el aumento en el MFP 2021-2027 propuesto, en comparación con el MFP 2014-2020, del porcentaje que la Comisión sugiere asignar a los objetivos climáticos, con un gasto del 30 % del FEDER y el 37 % del FC. El CESE considera que debe examinarse más a fondo la posibilidad de incrementar estas asignaciones, dada la importancia vital de este objetivo y la capacidad de ambos fondos para abordarlo.

2.16.

La Comisión tiene en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) como justificación de los gastos propuestos relacionados con los objetivos climáticos. El CESE considera que la Comisión debe estudiar la posibilidad de adecuar en mayor medida a los ODS la propuesta de Reglamento y sus cinco prioridades para la programación y ejecución de los fondos. Al hacerlo, debe garantizar que las perspectivas sociales y económicas de los ODS se incluyan también en el Reglamento.

2.17.

La Comisión presenta un modelo de gobernanza a varios niveles que hace hincapié en la gestión compartida de los programas entre la Comisión y los Estados miembros, que ahora tienen una responsabilidad más directa. La división de responsabilidades resulta también más clara, y es mayor la contribución de los entes regionales y locales, así como de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil (9). Sin embargo, es necesario establecer garantías sólidas y medidas específicas para capacitar a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil a desempeñar un papel crucial como organismos intermediarios, desarrollando proyectos de manera más eficaz y acercándolos a sus beneficiarios finales.

2.18.

El CESE subraya que, en el seguimiento de la política de cohesión a nivel de la UE, se hace necesario contar con una mayor colaboración, participación e implicación de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas. De hecho, el CESE señala que podría paliar esta carencia a nivel de la UE de manera especialmente proactiva, inclusiva y eficaz. Por consiguiente, el CESE propone la creación de un foro europeo de la sociedad civil sobre la cohesión que supervise la política de cohesión, y se muestra dispuesto a facilitar plenamente su funcionamiento.

2.19.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión haya optado por modificar el enfoque tradicional relativo a la asistencia técnica eliminando el objetivo prioritario utilizado para orientar este apoyo. En su lugar, la propuesta sugiere aplicar un porcentaje fijo del 2,5 % de cada programa, incluido en el 100 % de la inversión, para cubrir los gastos de asistencia técnica. Además de ese 2,5 % también pueden cofinanciarse, en caso necesario, otras inversiones realizadas con arreglo a la clasificación de asistencia técnica. El CESE acoge con satisfacción este enfoque simplificado. Además de dar prioridad al principio de proporcionalidad y a la mejora de la flexibilidad y de la gobernanza de las asociaciones, la Comisión ha optado por no limitar el importe de la asignación dedicada a la capacidad institucional de los socios, incluidos los organismos que representan a la sociedad civil.

2.20.

El CESE no comparte la propuesta de sustituir la norma n+3 por la norma n+2 e invita a la Comisión a que reconsidere este punto. El planteamiento relativo a la flexibilidad en estos términos debe ajustarse más a las necesidades de los países, regiones, subregiones, comunidades locales y partes interesadas que han tenido mayores dificultades en la ejecución de los programas, y adaptar el proceso de ejecución a las capacidades de los distintos Estados miembros y a las condiciones que prevalecen en ellos. El restablecimiento de la norma n+2 requiere también un mayor nivel de eficiencia en la programación y ejecución, con un año menos para la certificación de los pagos.

3.   Comentarios específicos

3.1.

El CESE considera que los objetivos específicos del FEDER y del FC (artículo 2) deben abarcar ámbitos como la economía social y la accesibilidad de las infraestructuras y de los servicios para todos los ciudadanos de la UE, y que deben incluir referencias específicas a las zonas escasamente pobladas y las islas, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3.2.

El CESE opina, en consecuencia, que los anexos I y II deben revisarse, a fin de convertir los ámbitos citados en indicadores comunes de realizaciones y resultados, así como en indicadores de rendimiento.

3.3.

Si bien el CESE reconoce que el OP 1 y el OP 2 son objetivos políticos con alto valor añadido, destaca que el establecimiento de porcentajes muy elevados para estos dos ámbitos en los tres grupos regionales podría socavar la eficiencia del FEDER y del FC a la hora de abordar los OP 3 a 5. Por ello, pide a la Comisión que revise los requisitos de concentración temática (artículo 3, apartado 4) con el fin de equilibrar los esfuerzos para abordar debidamente las desigualdades sociales, incluidas la pobreza y la discriminación, algo que es necesario para lograr el crecimiento inclusivo.

3.4.

El CESE destaca el hecho de que el desarrollo urbano está estrechamente vinculado a la modernización e innovación de los servicios e infraestructuras locales y, por ende, acoge con satisfacción la inclusión de una Iniciativa Urbana Europea en el FEDER, asociada a la Agenda Urbana de la UE. Sin embargo, el CESE recomienda encarecidamente que la Comisión aumente el apoyo financiero a esta iniciativa y, al mismo tiempo, le dé un carácter transversal de modo que abarque los tres pilares de los ODS de la Agenda 2030, con el fin de garantizar, por ejemplo, el desarrollo de ciudades inteligentes y accesibles.

3.5.

El CESE acoge con satisfacción la inclusión de la condición favorable horizontal 4, que exige marcos nacionales para aplicar la CDPD. No obstante, considera que:

3.5.1.

dado que la UE es un Estado parte en la CDPD, por lo que está obligada a aplicarla, conviene integrar la CDPD en el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER y al FC;

3.5.2.

la accesibilidad para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad a los bienes, servicios e infraestructuras, debe incluirse en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento y establecerse como criterio obligatorio de los proyectos de financiación de cada uno de los sectores contemplados. Por lo tanto, el CESE recomienda encarecidamente que el considerando 5 de la propuesta de Reglamento relativa al FEDER y al FC —«Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios»— se incluya en el texto principal del Reglamento;

3.5.3.

el acervo europeo ha desarrollado un enfoque transversal para el fomento de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con discapacidad en la programación y ejecución de los fondos a través del artículo 7 del actual RDC (10) y el artículo 16 del RDC 2007-2013. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente reincorporar el artículo 7 del RDC 2014-2020 a la propuesta de nuevo RDC.

3.6.

El CESE se muestra decepcionado por que el compromiso con arreglo al FEDER iniciado en el MFP 2014-2020 para fomentar la transición de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local no haya sido objeto de seguimiento en la propuesta de Reglamento. El artículo 2, letra d), de la propuesta de Reglamento relativo al FEDER da prioridad al aumento de la integración socioeconómica «a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales». Si bien esta es una disposición importante, no es seguro que este objetivo específico sea suficiente para garantizar la inclusión en la comunidad, en particular la de las personas más desfavorecidas, mediante inversiones orientadas a la desinstitucionalización. Teniendo en cuenta que las inversiones del FEDER resultan fundamentales para la inclusión social, el CESE estima conveniente garantizar que se destine únicamente a servicios que apoyen la inclusión social, y que la utilización de fondos para la construcción o renovación de instituciones asistenciales segregadas quede excluida del ámbito del FEDER y del FC. Es crucial que en el Reglamento propuesto relativo al FEDER se mantengan y refuercen tanto el incentivo positivo como la prohibición.

3.7.

Pese a que se propone que una tercera parte de la financiación del FSE+ deba apoyar la implantación del pilar europeo de derechos sociales, el CESE cree firmemente que debe darse prioridad a la financiación del presupuesto del FEDER, a fin de apoyar eficazmente la aplicación del OP 4. Por lo tanto, el CESE recomienda encarecidamente que se asigne un mínimo del 10 % al OP 4 del FEDER, que crea la iniciativa regional en materia de sostenibilidad social, a fin de fomentar la inclusión social y la accesibilidad de manera sistemática y coherente.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 372 final — 2018/0197 (COD), COM(2018) 372 final — ANEXO I, COM(2018) 372 final — ANEXO II.

(2)  COM(2018) 375 final.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(4)  Véase el Dictamen del CESE sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(5)  Se ha suprimido el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (2014-2020), puesto que la Comisión ha optado por incluir un requisito para los Estados miembros en relación con la selección de proyectos mediante el artículo 67 de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el MFP 2021-2027. No obstante, el artículo 67 no hace mención alguna a la accesibilidad.

(6)  La nueva propuesta de concentración temática del FEDER clasifica los Estados miembros en tres grupos en función de su RNB: «grupo 1» para los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE; «grupo 2» para los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE; y «grupo 3» para los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE, así como para las regiones ultraperiféricas en cuanto a sus programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Los requisitos de concentración temática para los diferentes grupos de regiones proponen que los Estados miembros del grupo 1 asignen, como mínimo, el 85 % de sus recursos a los OP 1 y 2, y, al menos, el 60 % al OP 1; que los Estados miembros del grupo 2 asignen, como mínimo, el 45 % del presupuesto a las prioridades incluidas en el OP 1 y, al menos, el 30 % al OP 2; y que los Estados miembros del grupo 3 asignen, como mínimo, el 35 % de sus recursos al OP 1 y, al menos, el 30 % al OP 2.

(7)  SEC(2018) 268.

(8)  COM(2018) 391 — 2018/0213 (COD).

(9)  Esto incluye a los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación, mencionados en el artículo 6 de la propuesta de RDC.

(10)  Reglamento (UE) n.o 1301/2013.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341

[COM(2018) 354 final – 2018/0179 (COD)]

(2019/C 62/15)

Ponente:

Carlos TRIAS PINTÓ

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 6.7.2018

Parlamento Europeo, 5.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

174/7/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Los actores financieros contribuyen a la transición de la economía europea hacia un sistema más ecológico, más resiliente y circular, en la medida que integran los factores ASG (1):

en las actividades de asesoramiento a inversores finales, preguntando sobre sus preferencias en materia de sostenibilidad;

en la configuración o selección de una cartera de activos financieros;

en la divulgación transparente y la justificación fidedigna de la toma de decisiones;

en la información ex ante precontractual sobre la integración de los riesgos y sus expectativas de impacto, y

en los informes periódicos, señalando el impacto global de los productos financieros en materia de sostenibilidad mediante el uso de los correspondientes indicadores de sostenibilidad.

1.2.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS(2) y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático conforman el frontispicio de los pilares de la sostenibilidad compartida, y el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Finanzas Sostenibles (3) va a cimentar esta nueva arquitectura.

1.3.

El punto de partida consiste en definir paulatinamente —a partir de estrictas evidencias científicas— qué actividades son sostenibles, haciendo uso de una metodología de análisis coste-beneficio a lo largo del ciclo de vida del proyecto que valorice las externalidades ambientales, sociales y económicas.

1.4.

Comenzando por el vector «A» (de los criterios ASG), hay que respetar (4) las salvaguardias sociales acordadas a nivel internacional (5), así como el pilar europeo de derechos sociales (6). En opinión del CESE, las salvaguardias deben llegar hasta la «G», sin olvidar la buena gobernanza fiscal (corporativa e institucional).

1.5.

El CESE encomia el diseño del Plan de Acción. El presente dictamen se centra en las acciones vinculadas a reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y, por tanto, afecta de lleno a las obligaciones fiduciarias de los actores de los mercados de capitales, cuya parte más débil, el inversor final, podrá alinear sus preferencias en materia de sostenibilidad con sus decisiones informadas de inversión. Tanto el nuevo Reglamento propuesto como la reforma de la Directiva dotan de solidez, coherencia y eficacia a este desarrollo del Plan de Acción.

1.6.

Muchas voces evocan el momentum para hacer de la necesidad virtud: fortalecer la «Europa de los valores» tomando las riendas de la sostenibilidad. En ese sentido, el CESE apuesta firmemente por la configuración de productos financieros paneuropeos sostenibles, desde la convicción de que servirán para hacer más y mejor Europa.

1.7.

El CESE avala la propuesta de la Comisión de crear una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, compuesta por expertos que representen tanto al sector público como al privado. El CESE debería formar parte de la misma.

1.8.

Por último, el CESE enfatiza la necesidad de garantizar la participación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales a lo largo de todo el proceso.

2.   Contexto

2.1.   Marco general: Plan de Acción para financiar el desarrollo sostenible

2.1.1.

En el largo camino para completar la Unión Financiera, la revisión a medio plazo de la Unión de Mercados de Capitales (CMU) se ha centrado en movilizar el ahorro europeo mediante el fomento de inversiones privadas sostenibles. El Plan de Acción para la financiación del crecimiento sostenible, lanzado por la Comisión el 8 de marzo de 2018, ha establecido una inteligente y precisa hoja de ruta para cumplir con este compromiso.

2.1.2.

El Comité Económico y Social ha acogido muy favorablemente esta iniciativa, cuyas diez acciones establecen una secuencia de actos consistentes y bien entrelazados, que se deberían adoptar antes de finalizar 2019.

2.1.3.

La propuesta de modificación del marco regulatorio, objeto de este dictamen, entronca con la función fiduciaria de los actores financieros.

2.1.4.

Se refiere en particular a la acción 7 del Plan de Acción, donde la incorporación de la sostenibilidad a las carteras de inversión y su correcta divulgación, tiene como corolario la acción 4, sobre el asesoramiento al inversor final. También afecta parcialmente a la acción 9, ya que es condición sine qua non que las empresas emitan información corporativa extrafinanciera, de calidad y armonizada.

2.1.5.

En paralelo, dentro de esta primera ronda coherente de medidas del Plan de Acción, el CESE adopta su posición sobre la taxonomía (acción 1) y los índices de referencia de sostenibilidad (acción 5) (7).

2.2.   Obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos en materia de sostenibilidad

2.2.1.

Se propone un Reglamento sobre la integración de las consideraciones de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y la divulgación de información relativa a inversiones sostenibles y riesgos de sostenibilidad, acompañado de la modificación de la Directiva (UE) 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), así como de los actos delegados de la Comisión Europea para adaptar en coherencia las Directivas MIFID II e IDD, asistidos por las autoridades supervisoras.

2.2.2.

Se trata de asegurar que los administradores de activos, inversores institucionales, distribuidores de seguros y asesores de inversión incluyan factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en sus decisiones de inversión (acción 7) y procesos de asesoramiento (acción 4) como parte de su deber de actuar en el mejor interés de los inversores o beneficiarios.

2.2.3.

Los gestores de activos e inversores institucionales tendrían que revelar cómo sus inversiones están alineadas con esos objetivos de sostenibilidad y rendir cuentas periódicamente sobre el rendimiento no financiero de las inversiones, mediante indicadores de impacto ad hoc. Esto significa una mayor transparencia hacia los inversores finales, que podrán adoptar decisiones correctamente informadas, a partir de productos comparables y libres de greenwashing y/o socialwashing.

2.2.4.

La regulación propuesta se aplicará a los gestores de activos (8), inversores institucionales (empresas de seguros reguladas por Solvencia II y fondos de pensiones ocupacionales regidos por IORP II), distribuidores de seguros regulados por la Directiva sobre la distribución de seguros (IDD), asesores de inversión y gestores de carteras individuales regulados por MiFID II.

2.2.5.

Las reglas propuestas cubren todos los productos financieros ofrecidos y los servicios (gestión y asesoramiento de carteras) proporcionados por las entidades mencionadas anteriormente, independientemente de si persiguen objetivos de inversión en sostenibilidad o no.

2.2.6.

Un índice bajo en carbono de la UE o un índice de impacto positivo en carbono se designaría como punto de referencia solo para aquellos productos/servicios que persiguen un objetivo de bajas emisiones de carbono, al igual que se aplicaran otros índices para los productos/servicios que persigan objetivos de impacto ambiental y/o social.

2.2.7.

De esta forma, los inversores tendrán en cuenta la cobertura de los riesgos de sostenibilidad a la hora de evaluar el rendimiento de sus inversiones a largo plazo y cumplirán las llamadas «obligaciones fiduciarias» en el mejor interés de sus inversores finales/beneficiarios.

2.2.8.

Del mismo modo, el sector financiero cumplirá una función imprescindible para ajustar los riesgos del cambio climático y los desafíos ambientales, sociales y de gobernanza, reorientando paulatinamente los flujos de capital privado hacia inversiones sostenibles, mediante la elección de actividades, proyectos y empresas idóneos.

2.2.9.

Por su parte, la UE reforzará los fondos públicos para atraer más inversiones privadas. En particular, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (EFSI 2.0), ampliado y reforzado, en vigor desde el 31 de diciembre de 2017, propone un objetivo de inversión climáticamente inteligente del 40 %, y continuará su escalada en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.

3.   Observaciones generales

3.1.

En la transición hacia economías más sostenibles e inclusivas, un abordaje equilibrado de los riesgos ASG y un alineamiento adecuado de los actores del sistema financiero, coadyuvarán a una estabilidad financiera sistémica.

3.2.

En el marco del Plan de Acción de la Comisión Europea, el CESE se pronunció (9), de forma general, sobre las obligaciones fiduciarias en materia de sostenibilidad de los inversores institucionales y los gestores de activos.

3.3.

Más en concreto, el CESE apuesta por encuadrar los productos financieros vinculados a las pensiones en la nueva taxonomía índices de referencia, que se podrán asociar a las inversiones a largo plazo del EFSI 2.0 y el futuro fondo «InvestEU» previsto en el MFP 2021-2027.

3.4.

Así, los futuros «productos paneuropeos de pensiones individuales» (PEPP) podrían erigirse en un producto sostenible emblemático, dado el gran valor de asentar un flujo de recursos financieros a largo plazo que permita atender simultáneamente a una diversidad de retos de la sociedad europea, en resumen, garantizar el bienestar futuro de las personas a la vez que se financian sólidas infraestructuras sostenibles. En opinión del CESE, esta sería la opción de inversión por defecto y debe permitir a los ahorradores en PEPP recuperar el capital invertido, incluso mediante el respaldo subsidiario institucional de la Unión Europea (10).

3.5.

Además de movilizar el ahorro interno, es preciso atraer más inversión hacia Europa. Más allá de los estímulos asociados a la inversión sostenible, numerosos estudios ponen de manifiesto que los inversores buscan acceso a los mercados de capitales más grandes, pues suelen obtener mayores rendimientos de las inversiones.

3.6.

La integración del mercado de capitales debe tener también en cuenta las reformas e incentivos que estimulen unos planes individuales y colectivos de pensiones paneuropeos sostenibles, siempre y cuando aseguren al mismo tiempo un sistema público de pensiones sólido ampliando la base actual de afiliados a los sistemas de la seguridad social. Hay que impulsar los sistemas públicos de pensiones para que apuesten también por la inversión sostenible desde sus fondos de reserva, donde estos existan.

3.7.

Por otra parte, el CESE ha enfatizado que los servicios de intermediación financiera, como parte fundamental de sus obligaciones legales, deben interactuar de forma proactiva con los clientes para dispensarles información clara sobre los posibles riesgos financieros y los beneficios de incluir factores ASG. En el caso del inversor minorista, es preciso verificar que ha entendido de forma precisa el conjunto de la información suministrada.

3.8.

Por ello, el CESE también apoya la adaptación de MiFID II y la Directiva sobre la distribución de seguros, y es partidario de que ulteriormente la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) incluya preferencias de provisión de sostenibilidad en sus directrices de evaluación de la idoneidad. En particular, y sin perjuicio de los objetivos principales de estas Directivas, con el fin de garantizar la protección de los inversores es necesario examinar de qué manera sus preferencias de sostenibilidad pueden incluirse en esta normativa para que los asesores financieros puedan emitir recomendaciones adecuadas sobre los productos financieros que respeten en la medida de lo posible las preferencias de los clientes y la idoneidad.

3.9.

En definitiva, el CESE aplaude la coherente revisión simultanea del Sistema Europeo de Supervisión Financiera a fin de integrar los riesgos de sostenibilidad material financiera (11) en las tareas de supervisión microprudencial, y entiende que los actuales requerimientos de capital y liquidez se deberán ponderar cuidadosamente de acuerdo con estos nuevos factores.

3.10.

Por último, el CESE alza su voz, una vez más, para lamentar profundamente que ni siquiera los países más avanzados han logrado cerrar la brecha de género. A este respecto, las finanzas sostenibles ofrecen respuestas eficaces: la inversión con una óptica de género (12) (gender-lens investing) puede incluir el financiamiento de negocios propiedad de mujeres, empresas con un sólido historial de empleo de mujeres, o aquellas empresas que mejoran la vida de las mujeres y las niñas a través de sus productos y servicios.

3.11.

Para mayor abundamiento, según The Boston Consulting Group, tanto los millennials como las mujeres buscan cada vez más alinear sus metas financieras y de inversión con sus valores, sin por ello disminuir sus expectativas de retorno. En otras palabras, buscan una unidad de valor adicional más allá de los rendimientos financieros.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE juzga adecuado que la base legal de esta regulación sea el artículo 114 del TFUE, ya que se trata de preservar la igualdad de condiciones entre los diversos actores financieros, a la vez que se garantiza un alto nivel de protección a los consumidores (inversores finales).

4.2.   Propuesta de Reglamento

4.2.1.

El CESE respalda armonizar mediante este Reglamento las reglas que han de seguir los inversores institucionales y los gestores de activos en el proceso de inversión, teniendo en cuenta los factores y riesgos de sostenibilidad, así como los requerimientos de transparencia que permitirán la comparación objetiva entre productos financieros sostenibles. También enfatiza el relevante papel que jugarán las autoridades de supervisión en el diseño de los estándares técnicos para el proceso de confección y divulgación de la información, para lo cual deberán contar con asesoramiento técnico especializado.

4.2.2.

El CESE felicita las exhaustivas definiciones recogidas en el artículo 2, y subraya positivamente que se contemplen de forma conjunta los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, que tendrán su correlato en la edificación de la nueva taxonomía. Este enfoque regulatorio queda reflejado en el apartado (o), desde la consideración de que las inversiones sostenibles no solo deben basarse en los objetivos ambientales enunciados en el subapartado i) referido al artículo 2 de la propuesta de Reglamento sobre la nueva taxonomía (13), sino que también deben cumplir con los subapartados ii) y iii), que se refieren a la dimensión social y de gobernanza. Estas disposiciones se han configurado para facilitar la obligación de informar de que tendrán aquellos agentes del mercado que ya integran factores sociales y de gobernanza en sus carteras de inversión, y el CESE considera que se deben configurar como salvaguardias de la «taxonomía verde», en su tenor literal.

4.2.3.

El CESE respalda que todos los actores publiquen en la web los criterios de integración de los factores determinantes de sostenibilidad financiera (14) junto con los riesgos financieros asociados a su catálogo de productos. No obstante, solo resultará útil si la información está lo más normalizada posible y es actualizada simultáneamente por todos los participantes en la cadena de inversión.

4.2.4.

La información precontractual es de extrema importancia y debe ser clara, relevante, objetiva y comparable. Es importante que se tipifique la información específica referida a cada familia de productos y se señalen con claridad los indicadores de impacto y/o índices de referencia, incluyendo la metodología de cálculo.

4.2.5.

Por último, el CESE apoya las reglas para informar a los inversores finales sobre el impacto de sus inversiones. A su vez, exhorta, a la autoridad europea de supervisión competente para cada caso, a vigilar estrechamente si se cumplen los requisitos de periodicidad, actualización y suministro de información objetiva, asegurando la coherencia con las estrategias de comercialización asociadas a cada producto.

4.3.   Propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2016/2341

4.3.1.

El CESE apoya que todos los actos delegados para integrar los factores ASG en las Directivas que afectan a los inversores institucionales y a los gestores de activos, se deriven de la «regla de la persona prudente» y, en consecuencia, ofrezcan un marco fiable y seguro para las políticas de inversión, que equilibren las condiciones de competencia entre actores y aseguren un alto nivel de protección al consumidor.

4.3.2.

Por esa razón, avala la revisión de esta Directiva, para así alinearla con las otras Directivas y Fondos afectados por este Reglamento.

4.4.   Actos delegados (MIFID II y Directiva sobre la distribución de seguros)

4.4.1.

Se refieren a la acción 4 del Plan de Acción y se pretenden alinear con la acción 7, en un ejercicio encadenado de coherencia regulatoria. El CESE respalda las enmiendas previstas sobre los actos delegados previos, para así garantizar que el inversor final va a ser adecuadamente preguntado sobre cuáles son sus preferencias en materia de sostenibilidad, lo cual a su vez deberá claramente quedar reflejado en las recomendaciones del asesor.

4.5.

Más allá de respaldar los primeros pasos que la Comisión va llevando a cabo en la hoja de ruta vinculada al Plan de Acción para financiar el desarrollo sostenible, el CESE emite las siguientes observaciones:

4.5.1.

Es imprescindible aprovechar la experiencia y las evidencias empíricas que aporten los actores financieros que ya ejercen la banca en valores y, en consecuencia, la Comisión Europea deberá encauzar la aportación ordenada y sistemática de las prácticas de mercado, por ser un factor clave para una correcta construcción de la nueva taxonomía.

4.5.2.

Habrá, entonces, en el marco de los nuevos procesos para «Legislar mejor», que propiciar una mayor interacción entre la Comisión Europea y las principales partes interesadas: encuentros presenciales o virtuales, talleres especializados, nuevas herramientas, etc. Todo ello sin menoscabo de las tareas encomendadas al grupo técnico de expertos en finanzas sostenibles, y otros grupos ad hoc para los actos delegados de la Comisión, así como del actual procedimiento de consultas, cuyo alcance aún sigue siendo escaso.

4.5.3.

En el esfuerzo para culminar la Unión de Mercados de Capitales, resulta crucial estimular la confluencia de recursos públicos y privados, creando las diferentes rutas para reorientar los flujos de capitales y hacer converger diversas fuentes con el fin de generar una coinversión sostenible (fundaciones, asociaciones, donantes, equity crowdfunding, etc.), aplicando el principio de no discriminación, eliminando barreras transfronterizas y trabas administrativas de acuerdo con las legislaciones de los Estados miembros, y armonizando el tratamiento fiscal.

4.5.4.

En opinión del CESE, los costes de incorporar la sostenibilidad en las carteras de gestión de activos son asequibles incluso para los actores de menor tamaño, que pueden fácilmente compensar los mismos al generar mayor volumen de negocio por razones de prestigio reputacional.

4.5.5.

La acción 9 del Plan (reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad) debe ser la palanca para facilitar a las pymes la emisión de información de calidad sobre sostenibilidad, e incrementar así la captación de financiación sostenible.

4.5.6.

La mayor preocupación estriba en las acciones de cumplimiento, en general muy tecnocráticas y asfixiantes para las entidades que cuentan con menos medios. Las autoridades supervisoras (en particular la AEVM y la AESPJ) deben requerir solo la información relevante, y así facilitar las tareas de transmisión de datos y justificación.

4.5.7.

El CESE avala el plazo de 12 meses para la aplicación regulatoria ya que, en el caso de los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión (15) basados en seguros, la aplicación se pudo culminar en tan solo seis meses.

4.5.8.

Por último, el CESE se pregunta si a tenor de la experiencia arrojada por la iniciativa «Legislar mejor», no resulta excesivo concederse un período de sesenta meses como plazo máximo para revisar la aplicación de este Reglamento.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Ambientales, sociales y de gobernanza.

(2)  Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se gestaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012.

(3)  COM(2018) 97 final.

(4)  Compromiso conjunto en el marco del diálogo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (también conocido como trílogo).

(5)  En particular, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las normas laborales de la OIT.

(6)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Pilar europeo de derechos sociales» (DO C 125 de 21.4.2017, p. 10).

(7)  Dictamen del CESE ECO/467 — «Finanzas sostenibles: taxonomía y normas de referencia» (véase la página 103 del presente Diario Oficial).

(8)  Regulados por la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFM), los fondos de capital riesgo europeos (EuVECA) y los fondos de emprendimientos sociales europeos (FESE).

(9)  Dictamen del CESE ECO/456 — «Finanzas sostenibles (Comunicación)» (véase la página 73 del presente Diario Oficial).

(10)  Para ello será preciso limitar las comisiones que perciben los productores e intermediarios de PEPP, así como generar unas pautas mínimas de armonización fiscal.

(11)  Un marco de materialidad analiza los factores más relevantes para el rendimiento financiero de las empresas, incluidos los factores de sostenibilidad material desde el punto de vista financiero.

(12)  Sarah Kaplan y Jackie VanderBurg, de U.S. Trust, escribieron sobre la práctica de que «las mujeres que inician y expanden empresas en todo el mundo tienen una brecha crediticia colectiva estimada de $ 320 mil millones».

(13)  COM(2018) 353 final.

(14)  Un marco de materialidad analiza los factores más relevantes para el rendimiento financiero de las empresas, incluidos los factores de sostenibilidad material desde el punto de vista financiero.

(15)  Documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

[COM(2018) 353 final – 2018/0178 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo

[COM(2018) 355 final – 2018/0180 (COD)]

(2019/C 62/16)

Ponente:

Daniel MAREELS

Consulta

Consejo de la Unión Europea, .6.7.2018

Parlamento Europeo, .5.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobación en sección

.3.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

182/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción las propuestas sobre taxonomía, que constituyen un primer paso en la aplicación del «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible» (1). Con ellas se establece lo que se entiende por «actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental», lo que, a su vez, hará posible determinar qué son «inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental», que es la cuestión más importante.

1.2.

También se acoge favorablemente la propuesta relativa al establecimiento de nuevos índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo.

1.3.

A la luz de los objetivos del Plan de Acción, es sumamente importante sentar desde el principio unos cimientos sólidos que permitan seguir avanzando. La taxonomía desempeña esta función y el Comité suscribe plenamente la opción escogida de empezar por hacerla realidad.

1.4.

Por otro lado, este fundamento debe estar en consonancia con las grandes ambiciones que se exponen en el Plan de Acción, en el que se afirma que «Europa está bien situada para asumir el papel de líder mundial». Ahora, es importante actuar de manera coherente con esta ambición y elaborar una taxonomía que permita hacerla realidad.

1.5.

Es de suma importancia que, en este ámbito, toda la UE hable con una sola voz y siga el mismo enfoque. Por consiguiente, la taxonomía europea tiene que ser capaz de superar los enfoques individuales y fragmentados existentes en los Estados miembros y reemplazarlos. Cuando sea posible, convendrá basarse en los marcos internacionales actuales.

1.6.

Esto tendría, asimismo, un efecto beneficioso para el mercado interior, ya que permitiría atraer capital para inversiones sostenibles en toda la UE. En efecto, los operadores económicos deberán afrontar menos costes, y los inversores, por su parte, tendrán más opciones.

1.7.

El Plan de Acción y su aplicación plantean importantes desafíos, puesto que se trata de un entorno que cambia rápida y constantemente. Por lo tanto, la taxonomía también debe considerarse como una herramienta evolutiva, que debe ser objeto de evaluaciones y adaptaciones periódicas.

1.8.

A la luz de todo ello, el Comité comparte también la opinión de que debe darse preferencia al enfoque flexible y gradual por el que se opta en las propuestas. Es conveniente comenzar con un número limitado de ámbitos y de obligaciones legales.

1.9.

Como ya se ha dicho, las actuales propuestas inciden en los aspectos ambientales. No obstante, el Comité sigue pidiendo que, a partir de un enfoque holístico, se preste atención a la coherencia global. Es positivo que deban cumplirse unas garantías mínimas en materia social y de gobernanza, y que se indique que deberán adoptarse nuevas medidas. Por lo tanto, en el futuro será importante trabajar para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social y gobernanza.

1.10.

El Comité apoya plenamente la opción escogida de realizar una taxonomía de la UE con un alto nivel de detalle. Es esencial establecer con claridad y seguridad qué actividades son verdaderamente sostenibles desde el punto de vista ambiental así como despejar desde el principio cualquier duda al respecto.

1.11.

Igualmente crucial es la idoneidad práctica de la taxonomía, que redundará también en beneficio de los consumidores e inversores. Por lo demás, cabe suscribir plenamente la decisión de utilizar la taxonomía solo cuando esta sea estable y tenga la madurez suficiente.

1.12.

La taxonomía también deberá tener en cuenta su aplicación por parte de las empresas. En efecto, son ellas las que garantizarán en gran medida la «verdadera» transición hacia una economía sostenible. Por ello, se justifica plenamente un enfoque que tenga en cuenta las diferencias entre los sectores y el tamaño de las empresas. Asimismo, es necesario que no se falsee la competencia al tratar de obtener financiación para actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.

1.13.

Al mismo tiempo, la taxonomía deberá poder aplicarse tanto en un contexto amplio e internacional como en un contexto local. Para el Comité está claro que no solo hay que evitar que estas medidas se elaboren demasiado a la medida de las grandes entidades, sino que hay que garantizar que redunden en beneficio de las pymes.

1.14.

Es positivo que las autoridades europeas de supervisión desempeñen un papel clave en el desarrollo de la taxonomía de la UE. Todas las instituciones financieras deben poder utilizarla y aplicarla a todos los productos financieros, pero también deberá seguir aplicándose a todas las actividades empresariales pertinentes. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la compatibilidad con la legislación financiera de la UE. Es importante limitar al máximo posible las cargas y los costes relacionados con la regulación y la supervisión, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

1.15.

Para el Comité, la información y la comunicación revisten también una importancia fundamental. De ahí que, a juicio del Comité, sea muy conveniente prestar una gran atención a la información y la comunicación con todas las partes interesadas, incluido el entorno operativo de las empresas, y con el público en general. Podría elaborarse un plan para mantener informadas lo mejor posible a todas las partes interesadas y a los ciudadanos y entablar un diálogo con ellos, a fin de recabar su apoyo. La información y la formación sobre cuestiones financieras también podrían formar parte de este enfoque. Son las personas las que marcan la diferencia.

2.   Contexto (2)

2.1.

A nivel internacional, la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015) y del Acuerdo de París (2016) ha originado un cambio sustancial de actitud respecto del cambio climático y la degradación del medio ambiente. En una palabra, ello significa que a nivel mundial se ha optado por emprender la senda hacia un medio ambiente más sostenible.

2.2.

Aunque la UE no ha esperado hasta ahora para lanzar iniciativas, tras la adopción de los documentos internacionales citados esta cuestión ha entrado en una fase de aceleración. Por otra parte, la transición hacia la sostenibilidad exige grandes esfuerzos e inversiones significativas. Solo en el ámbito del clima y la energía, los importes que se mencionan ascienden a 180 000 millones EUR al año.

2.3.

En este contexto, en 2016 se creó un grupo de expertos de alto nivel (GEAN) para elaborar una estrategia global de la UE en materia de finanzas sostenibles, que, entre otras cosas, ha propuesto dos iniciativas relativas al sistema financiero europeo:

2.3.1.

la primera aspira a mejorar la contribución del sistema financiero a un crecimiento sostenible e inclusivo;

2.3.2.

la segunda está destinada a reforzar la estabilidad financiera mediante la incorporación de consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (factores ASG) en la toma de decisiones de inversión.

2.4.

El GEAN también formuló ocho recomendaciones que, a su juicio, sientan los fundamentos duraderos de un sistema financiero sostenible. De ahí, la petición de establecer un sistema de clasificación técnicamente robusto a escala de la UE, es decir, una «taxonomía», para aportar claridad sobre qué es «verde» y qué es «sostenible». Esto permitirá determinar si una actividad económica es «sostenible desde el punto de vista ambiental».

2.5.

A raíz de los trabajos del GEAN, la Comisión publicó en la primavera de 2018 un «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible», en el que se anunciaban ya, entre otras cosas, las propuestas objeto de examen.

2.6.

Estas propuestas (3), de 24 de mayo de 2018, tienen por objeto:

2.6.1.

sentar las bases para una taxonomía, tal como se ha indicado anteriormente. Ello permitirá también determinar qué son realmente «inversiones sostenibles»;

2.6.2.

formular directrices claras para los inversores. Estas directrices, en particular las destinadas a determinados operadores del sistema financiero, tienen como objetivo aportar claridad y coherencia a la hora de saber cómo integrar los riesgos relacionados con los factores ASG en el proceso de toma de decisiones de inversión y de asesoramiento a los inversores;

2.6.3.

más obligaciones de transparencia para determinados operadores del sistema financiero, entre otras, las relacionadas con la manera en que integrarán las directrices mencionadas en el punto 2.6.2 en las decisiones y el asesoramiento correspondientes. También tendrán que demostrar cómo alcanzan sus objetivos de sostenibilidad;

2.6.4.

elaborar nuevos índices de referencia, correspondientes a un «bajo impacto carbónico» y a un «impacto carbónico positivo», que los proveedores de esos índices deberán aplicar de tal manera que sus usuarios alberguen seguridad al respecto.

3.   Observaciones y comentarios

3.1.

El CESE acoge con satisfacción las propuestas actuales, que constituyen un primer paso en la aplicación del «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible». En primer lugar, se trata de elaborar una taxonomía. Gracias a ella, se definirá cuándo puede hablarse de «actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental», lo que, a su vez, hará posible determinar qué son «inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental», lo que en última instancia es la cuestión más importante.

3.2.

Por otra parte, estas propuestas están lejos de ser la única contribución a la realización de este objetivo. Por el contrario, se trata de una cuestión extremadamente compleja que requerirá un gran número de acciones e iniciativas. Algunas ya han sido puestas sobre la mesa y cabe esperar que se presenten otras en un futuro próximo o más lejano.

3.3.

A la luz de los objetivos del Plan de Acción, es sumamente importante sentar desde el principio unos cimientos sólidos que puedan servir de base para seguir avanzando. La taxonomía desempeña esta función y el Comité suscribe plenamente la opción escogida de empezar por hacerla realidad. Por lo demás, es importante, en primer lugar, comprender bien qué es realmente «verde» y qué es «sostenible».

3.4.

Por otro lado, este fundamento debe estar también en consonancia con las grandes ambiciones que se exponen en el Plan de acción, en el que se afirma, entre otras cosas, que «Europa está bien situada para asumir el papel de líder mundial». Ahora, es importante actuar de manera coherente con esta ambición y elaborar una taxonomía que permita hacerla realidad.

3.5.

Por lo tanto, se trata de que la taxonomía sea ineludible y goce de una aceptación general por todas las partes interesadas. En caso contrario, se corre el riesgo de que se produzcan repercusiones negativas para todos los avances futuros y la consecución de los objetivos establecidos, deficiencias que deben evitarse a toda costa.

3.6.

Por consiguiente, la taxonomía europea debe ser capaz también de superar los enfoques individuales y fragmentados existentes en los Estados miembros y reemplazarlos. Esto no significa, sin embargo, que haya que ignorar las buenas experiencias adquiridas hasta la fecha. Estas deberán utilizarse siempre que sea posible. En este contexto, también es importante que la taxonomía se fundamente en los marcos internacionales actuales.

3.7.

En última instancia, es de suma importancia que toda la UE hable con una sola voz y siga el mismo enfoque. Esto tendrá, asimismo, un efecto beneficioso en el mercado interior, ya que será más fácil atraer capital para inversiones sostenibles en toda la UE. En efecto, los operadores económicos deberán afrontar menos costes, dado que ya no tendrán que atenerse a normas diferentes en los distintos Estados miembros. Los inversores, por su parte, tendrán más opciones y se les facilitará la inversión transfronteriza.

3.8.

Como se afirma, con razón, en el Plan de Acción: «la ciencia en torno a la sostenibilidad es dinámica y va evolucionando, al igual que las expectativas sociales y las necesidades de los mercados y los inversores (4)». Por lo tanto, la taxonomía debe considerarse como una herramienta evolutiva, que debe ser objeto de evaluaciones periódicas y, en su caso, de adaptaciones o correcciones. Es importante avanzar rápidamente, pero no demasiado rápido.

3.9.

A la luz de todo ello, el Comité comparte la opinión de que debe darse preferencia a un enfoque flexible y gradual, afirmación que también es válida en lo tocante a la puesta en práctica de las diferentes medidas y objetivos previstos en el Plan de Acción.

3.10.

Por ello, celebra que se comience con un número limitado de ámbitos (5) y que, en un primer momento, se establezca solo un número limitado de obligaciones legales (6). Esto ofrece la posibilidad de que todos los interesados se familiaricen con el nuevo enfoque y adquieran la experiencia necesaria. Por lo demás, se trata de un entorno en rápida evolución y debe tenerse en cuenta que una transición económica requiere siempre cierto tiempo. Por esta razón, es igualmente apropiado llevar a cabo una evaluación periódica de los resultados obtenidos y los progresos realizados. El Comité considera que el período actual de tres años previsto en la normativa resulta suficiente.

3.11.

En consonancia con lo afirmado anteriormente, el Comité puede adherirse al enfoque de las propuestas actuales centrado en la dimensión ambiental. No obstante, el Comité sigue pidiendo que, a partir de un enfoque holístico, se preste atención a la coherencia global. En este contexto, es positivo que se asuman los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales y que se exija además que la actividad económica se lleve a cabo de conformidad con las garantías internacionales mínimas, tanto en materia social y laboral como de normas contables. Al mismo tiempo, cabe constatar, con respecto a las primeras garantías citadas, que se trata de garantías mínimas y que, por tanto, se indica que deberán adoptarse nuevas medidas. Por lo tanto, en el futuro será importante trabajar para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social y de gobernanza.

3.12.

Al mismo tiempo, es importante que desde el principio se aspire al grado máximo de claridad y seguridad. El Comité apoya plenamente la opción escogida de realizar una taxonomía de la UE con un alto nivel de detalle. Esto permite garantizar en todo momento la mayor claridad posible respecto de qué actividades son verdaderamente sostenibles desde el punto de vista ambiental y despejar cualquier duda al respecto. Además, ello permitirá medir mejor las contribuciones a los objetivos ambientales e inventariarlas, lo que es importante no solo por sus propios méritos sino también con vistas a los cambios que se producirán en el futuro.

3.13.

Tan crucial como la claridad y la seguridad es la idoneidad práctica de la taxonomía y de todas las decisiones posteriores que se tomen sobre esta base. En efecto, deberá ser utilizada por diferentes «partes interesadas» que, a menudo, no son especialistas. Será preciso impartirles una formación para que puedan «hablar el mismo idioma». Asimismo, las empresas no tendrán siempre la misma perspectiva que los operadores del sector financiero.

3.14.

Por consiguiente, el Reglamento debe elaborarse también a medida de las empresas, teniendo en cuenta sus actividades y el hecho de que estas partes están situadas al final de la cadena. La taxonomía deberá poder aplicarse tanto en un contexto amplio e internacional como en situaciones en las que sean pequeñas empresas las que la apliquen en un contexto local. En vista de las grandes diferencias que existen entre ellas, no cabe duda de que tiene sentido un enfoque sectorial. Para el Comité está claro que estas medidas deberán también beneficiar a las pymes, habida cuenta, sobre todo, de que constituyen la espina dorsal de la economía europea. Por lo tanto, es preciso que los criterios sean también modulables.

3.15.

Deberá evitarse todo falseamiento de la competencia entre empresas a la hora de obtener financiación para desarrollar actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Los criterios técnicos de selección deberán establecerse de tal manera que todas las actividades económicas pertinentes de un sector económico determinado puedan considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental y recibir el mismo trato si contribuyen en la misma medida a los objetivos medioambientales que se hayan definido. En este sentido, el Comité pide que se preste una atención especial a los desafíos que se plantearán en el proceso de armonización de los criterios técnicos de selección en los diferentes (sub)sectores económicos y a la confidencialidad de los datos.

3.16.

Además, con respecto a la idoneidad práctica, el Comité se congratula de que, en términos generales, se tenga en cuenta el trabajo del Comité de Control Reglamentario. Por lo tanto, cabe suscribir la propuesta de que se proceda a adaptar los textos a la taxonomía solo cuando esta sea estable y tenga la madurez suficiente.

3.17.

Del mismo modo, y en aras de la compatibilidad con la legislación financiera europea, es positivo que las autoridades europeas de supervisión (AES) (7) vayan a desempeñar un papel clave en el desarrollo de la taxonomía de la UE. Esto debería garantizar que las entidades financieras puedan utilizarla y que sea aplicable a los productos financieros. A este respecto, es conveniente tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en beneficio de las instituciones pequeñas y locales. En términos generales, es importante limitar al máximo posible las cargas y costes relacionados con la regulación y la supervisión.

3.18.

Por otro lado, el hecho de prestar atención a la idoneidad práctica redunda en beneficio no solo de las empresas y los operadores del sistema financiero sino también de los consumidores y los inversores, a los que también les reportará ventajas, ya que les permitirá contar con una seguridad y claridad mayores en relación con las inversiones sostenibles que ellos mismos realizan o en las que se invierten sus fondos.

3.19.

De modo más general, prestar atención a los principios de seguridad, claridad e idoneidad práctica mencionados está justificado a fin de maximizar las probabilidades de éxito y alcanzar de manera efectiva y plena los objetivos del Plan de Acción.

3.20.

El Comité también se congratula del establecimiento de nuevos índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo. Al eliminar la fragmentación actual, contribuyen a mejorar el funcionamiento del mercado único, y al ofrecer más y mejor información aumenta el grado de protección y transparencia en beneficio de los inversores. Además, estos índices de referencia darán lugar a un incremento y una mejora de la información relacionada con el clima de la que disponen las empresas y de su comparabilidad. Además, pueden aportar una gran contribución en relación con activos y proyectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima.

3.21.

Para el Comité, la información y la comunicación revisten también una importancia fundamental. Los objetivos del Plan de acción y todas las medidas necesarias en ese contexto también podrían fomentarse considerablemente por otros medios. De ahí que, a juicio del Comité, sea muy conveniente prestar mucha atención a la información y la comunicación, con todas las partes interesadas y con el público en general. Podría elaborarse un plan para mantener informadas lo mejor posible a todas las partes interesadas y entablar un diálogo con ellas, de tal manera que se llegara a un nivel de «aceptación» que hiciera de cada una un socio para alcanzar los objetivos. La información y la formación sobre cuestiones financieras también podrían formar parte de este enfoque. Son las personas las que marcan la diferencia.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 97 final.

(2)  Este punto se basa en gran medida en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento y en el «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible» — COM(2018) 97 final.

(3)  COM(2018) 353 final y COM(2018) 355 final.

(4)  COM(2018) 353 final, p. 7.

(5)  En particular en el ámbito medioambiental y, solo después, en otros ámbitos como el social.

(6)  Tal y como se propone, por ejemplo, en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

(7)  Sigla en inglés de «autoridades europeas de supervisión» (european supervisory authorities), por la que se conoce corrientemente a estas autoridades.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/108


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

[COM(2018) 334 final – 2018/0173 (CNS)]

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales

(versión refundida)

[COM(2018) 346 final – 2018/0176 (CNS)]

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

(versión refundida)

[COM(2018) 341 final – 2018/0187 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico

[COM(2018) 349 final – 2018/0181 (CNS)]

(2019/C 62/17)

Ponente:

Jack O’CONNOR

Consulta

Parlamento Europeo, 05/07/2018

Consejo de la Unión Europea, 13/06/2018

Comisión Europea, 25/05/2018

Fundamento jurídico

Artículos 113 y 114 del TFUE

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

03/10/2018

Aprobado en el pleno

17/10/2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/0/9

1.   Resumen y conclusiones

1.1.

El CESE acoge favorablemente las medidas previstas en este paquete propuesto por la Comisión. Cree que alcanzarán en gran medida los objetivos establecidos, a saber, ofrecer mayor seguridad y claridad en el tratamiento de determinados productos alcohólicos, facilitar el comercio transfronterizo en el marco de sistemas racionalizados y modernizados, y reducir las cargas administrativas y jurídicas que pesan sobre las pequeñas empresas.

1.2.

El CESE es consciente de las divergencias en la contribución de los ingresos procedentes de los impuestos especiales en función de los Estados miembros, en particular los impuestos especiales sobre los productos alcohólicos. Por otra parte, también son divergentes los vínculos culturales con determinados productos, objetivos sociales (por ejemplo, la salud) y objetivos empresariales (por ejemplo, la promoción de las pequeñas empresas y la innovación). Por lo tanto, uno de los principios rectores es prever la mayor discrecionalidad posible para que los Estados miembros puedan adaptar los impuestos especiales sobre productos alcohólicos a las necesidades y los objetivos nacionales en los ámbitos de la estructura impositiva y los contextos culturales y sociales. El CESE muestra su satisfacción por el hecho de que las modificaciones propuestas han respetado este principio.

1.3.

En la medida en que las definiciones sean más claras y coherentes (por ejemplo, independiente desde el punto de vista jurídico y económico, sidra, etc.), en que el acceso de los pequeños productores al comercio transfronterizo se simplifique y modernice administrativamente mediante la actualización de los sistemas informáticos, y en que se clarifiquen el proceso y las condiciones para el alcohol desnaturalizado, el CESE apoya las medidas incluidas en el paquete de revisiones. Esto reducirá la inseguridad administrativa y jurídica tanto para los Estados miembros como para los operadores económicos, lo que dará lugar a una reducción de costes y a la supresión de barreras. Por otra parte, debería encargarse un informe sobre el mercado ilícito de bebidas alcohólicas.

1.4.

Son dos los ámbitos que suscitan preocupación. En primer lugar, la propuesta prevé aumentar el umbral al que podrán aplicarse tipos reducidos a la cerveza del 2,8 % al 3,5 % del volumen. Pese a que se presenta como una medida sanitaria, existe la preocupación de que podría generar un efecto contraproducente e incrementar el consumo de alcohol. Sin embargo, dado que sería facultativa, a discreción de los Estados miembros, el CESE apoya la propuesta pero pide una revisión dentro de un plazo de cinco años para evaluar el impacto en los Estados miembros que opten por esta posibilidad.

1.4.1.

En segundo lugar, la Comisión propone que se racionalice el método de medición del grado Plato de la cerveza como «producto acabado», alegando que debe hacerse al final del proceso de fabricación de la cerveza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado recientemente la Directiva vigente en el sentido de que el grado Plato debe medirse antes de la adición de azúcares o edulcorantes, a efectos de la recaudación del impuesto especial. No obstante, el CESE señala que este método se aplica únicamente en tres Estados miembros. Así pues, once Estados miembros tendrían que cambiar de método (el resto de los Estados miembros no utilizan la metodología Plato). Por consiguiente, con el objetivo de perturbar lo menos posible, el CESE apoya las propuestas de la Comisión. Ello implicaría un cambio de método en solo tres Estados miembros.

2.   Síntesis de las propuestas de la Comisión

2.1.

Las propuestas de la Comisión se dividen en dos partes. Por una parte, se trata de la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y, por la otra, de la propuesta de Directiva por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales. Otras dos propuestas son de carácter administrativo y completan las propuestas recogidas en la Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales. Estas son la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/20122, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico, y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

2.2.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/83/EEC: las propuestas de la Comisión abordan cuestiones en cuatro ámbitos: i) tratamiento del alcohol desnaturalizado, ii) tipos reducidos para los pequeños productores y clasificación de determinadas bebidas alcohólicas, iii) bebidas alcohólicas de baja graduación, y iv) medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada.

2.2.1.

Tratamiento del alcohol desnaturalizado: en la actualidad se constata por parte los Estados miembros un reconocimiento mutuo incoherente del alcohol totalmente desnaturalizado (ATD), mientras que las interpretaciones de los usos indirectos del alcohol parcialmente desnaturalizado (APD) son divergentes. La Comisión propone: a) aclarar el reconocimiento mutuo del ATD y modernizar los procedimientos de notificación por parte de los Estados miembros de nuevas formulaciones para el mismo; b) garantizar la igualdad de trato del APD para usos indirectos, y c) exigir que los movimientos de alcohol parcialmente desnaturalizado que superen el 90 % del grado alcohólico volumétrico adquirido y de los productos no acabados que contengan alcohol se lleven a cabo utilizando el Sistema de Circulación y Control de Impuestos Especiales (ECMS, por sus siglas en inglés).

2.2.2.

Tipos reducidos para los pequeños productores y clasificación de las bebidas alcohólicas: los Estados miembros pueden conceder la aplicación de tipos reducidos a los pequeños productores de cerveza y alcohol etílico. Los pequeños productores deben ser «independiente[s] desde el punto de vista jurídico y económico»; sin embargo, esto no está definido de forma adecuada. Ello genera incertidumbre y costes administrativos/judiciales. Además, los Estados miembros no pueden aplicar tipos reducidos a los pequeños productores de otras bebidas alcohólicas. Esto perjudica a los pequeños productores de sidra. La Comisión propone: a) definir «independiente desde el punto de vista jurídico y económico» e introducir un certificado uniforme para las pequeñas fábricas de cerveza, incluidas las fábricas de sidra, en toda la UE (1); y b) introducir tipos reducidos opcionales para las pequeñas fábricas de sidra independientes (2).

2.2.3.

Bebidas alcohólicas de baja graduación: los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos a las bebidas alcohólicas de baja graduación. Esto solo es relevante para algunos productos alcohólicos (por ejemplo, la cerveza). La Comisión propone aumentar el umbral del 2,8 % al 3,5 % del volumen (3). Se ha argumentado que el umbral para la cerveza de baja graduación es demasiado bajo, lo que socava la innovación de productos y proporciona pocos incentivos para desarrollar este subsector. En consecuencia, los consumidores no están cambiando a cervezas de baja graduación, lo que menoscaba la política sanitaria.

2.2.4.

Medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada: el impuesto especial se aplica a la cerveza con referencia al grado Plato del «producto acabado» en catorce Estados miembros. Once Estados miembros lo miden al final del proceso de elaboración de la cerveza, mientras que los tres restantes lo hacen antes de que se añadan las sustancias aromáticas o el jarabe de azúcar. (Los demás Estados miembros no utilizan la metodología Plato, sino que aplican la medición del grado alcohólico volumétrico adquirido.) En la Directiva no se define el concepto de «producto acabado», lo que ha generado tres interpretaciones diferentes. Esto da lugar a una medición no uniforme y, por tanto, a divergencias en el impuesto especial aplicado a productos que pueden tener la misma graduación alcohólica. Además, se afirma que los procedimientos de control son onerosos, dados los diversos requisitos para medir el grado Plato en las tres interpretaciones diferentes (por ejemplo, el control requerido en la fábrica de cerveza en lugar de en la botella). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4) ha interpretado la Directiva actual en el sentido de que el grado Plato debe medirse antes del proceso final, excluyendo por tanto las sustancias añadidas. La Comisión propone clarificar la disposición relativa a la medición del grado Plato de la cerveza y, en particular, cuándo debe realizarse tal medición (5). Para ello, se prevé realizar la medición al final del proceso (esto es, teniendo en cuenta las sustancias añadidas). Esto aclarará efectivamente la definición de «producto acabado».

2.3.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida). Este segundo paquete de medidas es de naturaleza técnica e incluye medidas para racionalizar el transporte de productos sujetos a impuestos especiales. Los procedimientos aduaneros y de impuestos especiales no siempre están alineados o sincronizados, lo que crea problemas a la hora de importar o exportar productos sujetos a impuestos especiales. En algunas situaciones, los procedimientos relativos a los impuestos especiales son engorrosos o varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Por otra parte, dado el elevado riesgo fiscal que supone la tenencia y circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, este régimen es el más utilizado por las grandes empresas. Las pymes recurren a procedimientos que se adecuan mejor a los envíos pequeños y al escaso número de movimientos, pero que se traducen en una mayor carga reglamentaria por movimiento. Esto ocasiona costes administrativos y de cumplimiento adicionales, así como esfuerzos para las empresas y las autoridades nacionales. Esto se debe a que algunas fases de los procedimientos deben cumplimentarse manualmente y están sujetas a requisitos que varían de un Estado miembro a otro. Además, estas fases son una fuente de fraude fiscal. La Comisión propone una serie de medidas para racionalizar y simplificar estos procesos que abarcan la interacción entre la exportación y la importación de productos sujetos a impuestos especiales, los impuestos entre empresas y las situaciones excepcionales.

2.3.1.

Interacción de importación: no existen requisitos documentales estándar para solicitar la exención de los impuestos especiales en el momento del despacho a libre práctica. Puede solicitarse una exención del pago en el momento del despacho si las mercancías deben trasladarse desde el lugar de importación en el marco del EMCS, pero no existe un requisito documental estándar, a diferencia de lo que ocurre con el régimen de exención del IVA en el momento de la importación para las entregas en el interior de la UE. La Comisión propone que se exija la declaración del expedidor y del destinatario (los Estados miembros tienen la posibilidad de exigir la identificación de los movimientos de los impuestos especiales asociados a las mercancías).

2.3.2.

Interacción de exportación: no existe una sincronización armonizada entre el EMCS y el Sistema de control de exportación (ECS, por sus siglas en inglés). Los movimientos deben cerrarse manualmente, mientras que las exportaciones invalidadas no se comunican al EMCS. Esto puede dar lugar a cargas administrativas para las empresas (por ejemplo, retrasos en la liberación de las garantías), posibles fraudes y distorsiones del mercado. La Comisión propone el requisito de identificar al expedidor del impuesto especial y el código administrativo de referencia (ARC, por sus siglas en inglés) del movimiento del EMCS. También prevé la obligación de notificar al EMCS una situación excepcional por lo que respecta a las exportaciones (por ejemplo, no salida de la UE, invalidación de la declaración) con el fin de mejorar la sincronización.

2.3.3.

Alineación de tránsito: además de la combinación del EMCS y el ECS, se utilizan otros procedimientos para supervisar la exportación de productos sujetos a impuestos especiales: el régimen de tránsito externo e interno y los contratos de transporte único. La aplicación de estos procedimientos simplifica las operaciones de exportación para los operadores económicos, ya que les permite cerrar el procedimiento de exportación al inicio del tránsito y, por lo tanto, completar el movimiento en el EMCS. No obstante, la utilización de estos procedimientos simplificados de exportación ha dado lugar a una serie de problemas: pruebas deficientes de la exención del impuesto especial, ausencia de pruebas de salida física, garantías liberadas antes de la salida efectiva de las mercancías y escasa supervisión. Esto puede dar lugar a oportunidades de fraude e inseguridad jurídica que crean complejidades y confusión para las empresas. En la actualidad, no es legalmente posible cerrar el movimiento de impuestos especiales abriendo el tránsito. La Comisión propone permitir que los operadores económicos utilicen una forma simplificada de exportar productos sujetos a impuestos especiales acogiéndose al régimen de tránsito externo después de la exportación en lugar de utilizar el EMCS hasta la frontera exterior. Esto ofrecería una gestión adecuada de las garantías y evitaría que las mercancías desaparecieran en el lugar de destino, ya que una vez consideradas mercancías no pertenecientes a la Unión con el inicio del tránsito externo, quedarían bajo supervisión aduanera hasta su salida del territorio aduanero.

2.3.4.

Impuestos especiales pagados entre empresas: el procedimiento actual para el transporte de mercancías por las que se han pagado impuestos especiales entre empresas se realiza en papel. Lo utilizan las pymes debido a que no requiere de un depósito fiscal para envíos o recibos. Pero el procedimiento es obsoleto, poco claro y oneroso. La Comisión propone automatizar estos movimientos mediante la ampliación del ámbito de aplicación del EMCS, facilitada por la creación de dos nuevas categorías: expedidor certificado y destinatario certificado. Esto simplificará y reducirá los costes para las pymes e introducirá una mayor eficiencia.

2.3.5.

Situaciones excepcionales: las situaciones excepcionales se refieren a una serie de contingencias: la cantidad de mercancías que llegan a un destino es inferior o superior a la cantidad declarada en el momento de la expedición (incluidas las carencias nacionales, como la evaporación de la gasolina); el destinatario rechaza la responsabilidad de las mercancías; la cancelación oficial del movimiento; etc. Estas situaciones no se detallan en la legislación, lo que lleva a los Estados miembros a utilizar diferentes procedimientos para evaluar las carencias, los rechazos de los procesos y los umbrales de pérdidas admisibles. Esto puede crear complejidad y confusión. Las Directivas ya garantizan que las cantidades se midan de manera común. La Comisión acepta que debe hacer que las autoridades nacionales sean más conscientes de ello. No obstante, propone una nueva intervención para normalizar los umbrales de pérdidas admisibles.

2.4.

Otras dos propuestas son de carácter administrativo y completan las propuestas recogidas en la Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida).

2.4.1.

La Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico, aborda la automatización de la vigilancia de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en un Estado miembro y que sean trasladados a otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales en ese otro Estado miembro.

2.4.2.

La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida) acompaña al Reglamento del Consejo antes citado y hace efectiva la automatización de la supervisión de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales.

3.   Observaciones

3.1.   Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE

3.1.1.

Tratamiento del alcohol desnaturalizado (punto 2.2.1 supra). El CESE considera que las propuestas de la Comisión son positivas y deben prosperar. Además, se necesita conocer más detalladamente el mercado ilícito de bebidas alcohólicas. Por lo tanto, debe encargarse un informe al respecto para poder desarrollar mejores herramientas que permitan afrontar ese fenómeno.

3.1.2.

Tipos reducidos para pequeños productores y clasificación de determinadas bebidas alcohólicas (punto 2.2.2 supra). También a este respecto, el CESE considera que las propuestas de la Comisión deberían abordar problemas actuales y arrojar mayor claridad, mejorando al mismo tiempo el régimen a fin de mantener un incentivo para ayudar a los pequeños productores. El CESE considera que, en el futuro, la Comisión deberá plantearse la introducción de un tipo reducido similar con umbrales revisados para los destiladores de bebidas espirituosas.

3.1.3.

Bebidas alcohólicas de baja graduación (punto 2.2.3 supra). Las propuestas de la Comisión a este respecto son más controvertidas. Hay pocas pruebas de que la innovación de productos se vea perjudicada. Los casos de que se tiene conocimiento parecen indicar una presencia creciente de cervezas de baja graduación entre los productores, incluidos los pequeños productores. Cualquier beneficio para la salud requeriría incentivar a los consumidores de cerveza de graduación estándar para que cambien al alcohol de baja graduación con contenido alcohólico revisado. De lo contrario, los consumidores de cerveza de baja graduación podrían aumentar su el contenido en alcohol de su consumo. No obstante, el CESE reconoce que estas propuestas no son vinculantes para los Estados miembros: cada Estado miembro conserva la facultad discrecional de mantener un umbral inferior y reducir los tipos del impuesto especial. Por consiguiente, el CESE acepta estas propuestas. Sin embargo, debería llevarse a cabo una evaluación en el plazo de cinco años para determinar en qué medida se ha producido un cambio en el consumo hacia productos con menor contenido en alcohol y en detrimento del alcohol de graduación estándar en aquellos Estados miembros que se acojan a estas disposiciones.

3.1.4.

Medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada (punto 2.2.4 supra): el CESE reconoce que las propuestas de la Comisión a este respecto pueden suscitar controversias, en particular a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva actual. Los representantes de los operadores económicos rebaten la afirmación de que el proceso de medición del grado alcohólico antes de la adición de azúcares o edulcorantes constituye una carga administrativa. No obstante, solo tres Estados miembros llevan a cabo mediciones antes de la adición de azúcares o edulcorantes, mientras que los otros once Estados miembros que utilizan la metodología Plato emplean el método que se ajusta a las propuestas de la Comisión. Habida cuenta de ello, y de los beneficios derivados de una definición coherente del concepto de «producto acabado», resulta menos disruptivo exigir a tres Estados miembros que modifiquen su metodología que exigírselo a once. Debe señalarse además que cuando se exportan tales productos, las diferencias en la metodología Plato no son relevantes, ya que se requiere la medición del grado alcohólico volumétrico adquirido. Por consiguiente, el CESE considera que las propuestas de la Comisión son las menos perjudiciales y tendrían la ventaja de proteger los ingresos fiscales.

3.2.   Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)

3.2.1.

El CESE considera que las medidas recogidas en esta propuesta de Directiva del Consejo, que abarcan la interacción de la importación y la exportación, la alineación del tránsito, los impuestos especiales abonados entre empresas y las situaciones excepcionales, tendrán el efecto deseado, esto es, racionalizar el transporte de productos sujetos a impuestos especiales, armonizar los procedimientos de impuestos especiales y aduaneros, reducir los costes administrativos y de cumplimiento a efectos de los operadores económicos y de las autoridades nacionales, así como contribuir a la lucha contra el fraude. El Comité apoya estas propuestas.

3.3.   Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida).

3.3.1.

El CESE respalda estas propuestas ya que, desde el punto de vista administrativo, facilitan la puesta en práctica de las propuestas recogidas en la Directiva del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Artículos 4 y 13 bis.

(2)  Artículo 13.

(3)  Artículo 5.

(4)  Asunto C-30/17-Kompania Piwowarska, 17 de mayo de 2018.

(5)  Artículo 3.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/113


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los bonos de titulización de deuda soberana

[COM(2018) 339 final – 2018/0171 (COD)]

(2019/C 62/18)

Ponente:

Daniel MAREELS

Consulta

Parlamento Europeo, 5.7.2018

Consejo de la Unión Europea, 6.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

201/3/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente las propuestas relativas a los bonos de titulización de deuda soberana (BTDS), que se integran en el contexto más amplio de la culminación de la unión bancaria y la creación de una Unión de los Mercados de Capitales. El Comité ya ha manifestado en anteriores ocasiones ser un gran defensor y promotor de ambas uniones. Además, las propuestas suponen una contribución potencialmente positiva a la estabilidad financiera y la capacidad de recuperación.

1.2.

Conceptualmente, los BTDS pretenden corregir el vínculo, tradicionalmente fuerte, entre los bancos y su país de origen («soberanos»). Desde la crisis financiera, el Comité ha instado a tomar medidas al respecto, y abogado insistentemente por suavizar ese vínculo. Por tanto, sin menoscabo de los esfuerzos anteriores, el CESE se felicita por que ese tema se aborde en esta propuesta.

1.3.

Ciertamente, los BTDS pueden contribuir a reducir la exposición de los bancos a la deuda pública de su país de origen y a diversificar mejor sus carteras de deuda soberana. A esto debe añadirse que no se da un reparto de los riesgos y las pérdidas entre los Estados miembros de la zona del euro. En su caso, serán los inversores en BTDS quienes los soporten íntegramente.

1.4.

En la situación actual, los BTDS se considerarían «titulizaciones» para la aplicación de la normativa, de modo que para los bancos serían una inversión poco atractiva. El Comité considera completamente acertado rectificar esa circunstancia. La equiparación entre los BTDS y los bonos soberanos denominados en euros de la zona del euro (exposiciones a deuda soberana) debe permitir a los inversores de sector financiero invertir en BTDS en las mismas condiciones que en los bonos soberanos subyacentes de la zona del euro.

1.5.

Las propuestas solo suponen un marco destinado a facilitar el desarrollo de los BTDS por el mercado. Para el Comité es de suma importancia que ese marco resulte claro, funcional y eficaz en todas las circunstancias, y que no tenga consecuencias negativas ni desfavorables.

1.6.

En cuanto al marco reglamentario propuesto, la posición del CESE debe puntualizarse. Algunos aspectos pueden contar con su aprobación, como el principio de que la emisión de los BTDS proceda de una entidad de cometido especial. En cuanto a otros, como que sea la entidad de cometido especial quien autocertifique la composición de la cartera subyacente, considera conveniente perfeccionarlos. Dada su importancia, parece pertinente someterlos a una vigilancia más estricta e incluso previa de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEVM).

1.7.

También quedan algunas preguntas sin respuesta. Por ejemplo, la cuestión de si los BTDS resultarán funcionales y eficaces en cualquier circunstancia. Por otra parte, ¿qué pasará con ellos en épocas de crisis general, o de crisis en uno o varios Estados miembros? ¿Qué consecuencias tendrá la división de las emisiones en tramos, dado que parece que los tramos sénior (que conllevan menos riesgo) solo podrían salir al mercado si se encontrasen suficientes inversores para los tramos júnior (de mayor riesgo)? Esto hace que las emisiones parezcan tener un carácter aleatorio y precario, y tal debilidad socava, como mínimo, el posible éxito de los BTDS.

1.8.

También es muy importante que los «mercados» y otras partes interesadas significativas tengan una visión positiva de los BTDS. Tienen que estar dispuestos a trabajar para hacer realidad este instrumento. En cuanto a los mercados y los representantes de los Estados miembros, en las consultas preliminares a las partes interesadas han expresado bastantes críticas. El Comité considera imprescindible entablar un diálogo y realizar consultas con todos los implicados para llegar conjuntamente a soluciones constructivas.

1.9.

En conjunto, y considerando todas las reflexiones anteriores, el CESE considera que la única manera de averiguar si los bancos trasladarán sus inversiones de bonos de sus propios países a BTDS, y si los inversores estarán dispuestos a adquirir los tramos «júnior» en suficiente medida para justificar la creación de los BTDS, es probar este nuevo instrumento financiero en el mercado.

1.10.

Por último, el Comité considera que hay que estudiar mejor la cuestión de que los BTDS estén también al alcance de los ahorradores particulares y los consumidores. Teniendo en cuenta el hecho de que se trata de un producto particularmente complejo, por un lado, y que está dividido en tramos, por otro, el Comité se inclina a pensar que esa disponibilidad solo debe considerarse para los tramos «sénior», pero no para los «júnior». Únicamente los primeros tienen un riesgo limitado y pueden compararse a la posesión directa de deuda soberana por parte de esos mismos ahorradores y consumidores.

2.   Contexto

2.1.

El 24 de mayo de 2018, la Comisión anunció su propuesta (1) para la creación de bonos de titulización de deuda soberana orientados hacia el mercado, los BTDS (también conocidos por su denominación en inglés: «sovereign bond –backed securities», abreviado «SBBS»).

2.2.

La propuesta se integra en el contexto más amplio de la culminación de la unión bancaria y la creación de una Unión de los Mercados de Capitales (UMC). Se centra particularmente en suavizar el vínculo entre los bancos y sus gobiernos nacionales (soberanos), en lo que se pretende que sea una contribución a reducir los riesgos y distribuir el riesgo privado. Su carácter transfronterizo está pensado también para contribuir al logro de unos mercados financieros más integrados y más diversificados para la deuda soberana en el mercado interno.

2.3.

En el pasado, los bancos preferían acumular bonos soberanos de su propio gobierno nacional (país de origen), lo cual, como se demostró durante la crisis financiera, conlleva ciertos riesgos. Por eso, desde entonces se aboga por debilitar ese vínculo.

2.4.

La respuesta que proporcionan los BTDS permitirá a los bancos diversificar mejor la distribución geográfica de su cartera de bonos soberanos. Además, se ha tenido en cuenta la menor oferta de ese tipo de bonos, por un lado, y la mayor demanda de tales activos entre las instituciones financieras, por otro; esta última se debe, entre otras cosas, a los nuevos requisitos reglamentarios de mantener suficientes reservas de activos de elevada liquidez.

2.5.

Los BTDS son un nuevo tipo de instrumento financiero, y esta propuesta pretende eliminar las barreras que han existido hasta ahora para su desarrollo. El marco facilitador propuesto plantea dos objetivos principales:

2.5.1.

la creación de un marco general adecuado para los BTDS con el que se consiga la «estandarización» de este nuevo instrumento, lo cual favorecerá también su liquidez;

2.5.2.

en relación con lo anterior, la eliminación de las barreras normativas que obstaculizan el uso y la adquisición de BTDS. Se trata esencialmente, en interés de los inversores que adquieran este tipo de BTDS, de aplicar un planteamiento en cierto modo «transparente», de manera que desde el punto de vista normativo se apliquen las mismas reglas que para la posesión directa de los bonos soberanos subyacentes.

2.6.

Una característica específica y esencial de los BTDS es su cartera subyacente. Para lograr la mencionada distribución geográfica de los riesgos en la unión bancaria y el mercado interno, es necesario que este consista exclusivamente en bonos soberanos de todos los Estados miembros de la zona del euro. Una restricción adicional es que solo se admitirán las emisiones denominadas en euros. Se incluirán en los BTDS en función del peso económico del Estado miembro en cuestión.

2.7.

Otro elemento sumamente específico es el hecho de que sean los inversores quienes soporten los riesgos y las pérdidas. Los BTDS se organizan en tramos, y el inversor puede elegir tramos sénior o júnior, de menor y mayor riesgo respectivamente. Por otra parte, las carteras subyacentes son su única garantía, ya que está previsto que los emisores de BTDS sean entidades creadas especialmente para ese propósito y no puedan desarrollar otras actividades ni deban responder ante reclamaciones (2).

2.8.

En relación asimismo con los inversores se aplicará, como ya se ha dicho, un planteamiento de «transparencia» en cuanto al tratamiento normativo de los BTDS. De esa forma, ya no se atenderá al «envoltorio» legal de este instrumento en forma de «titulización» (3), sino a la deuda soberana subyacente que contenga el BTDS. Cuando sea aplicable, los inversores que cumplan todas las condiciones recibirán el mismo tratamiento reglamentario en cuanto a requisitos de capital y límites de concentración y liquidez con los BTDS que con los bonos soberanos que posean directamente.

2.9.

Estas propuestas crean las condiciones que regulan el desarrollo de los BTDS y su tratamiento prudencial, pero en última instancia será el «mercado» quien decida utilizarlos. Los operadores e inversores serán quienes decidan finalmente si este nuevo instrumento financiero se hace realidad, y en caso afirmativo, qué uso se le dará y en qué medida.

3.   Comentarios y observaciones

3.1.

El Comité acoge favorablemente esta propuesta relativa a los BTDS que se integra en el contexto más amplio de la culminación de la unión bancaria y la creación de una Unión de los Mercados de Capitales. El Comité ya manifestó con anterioridad ser un gran defensor y promotor de ambas uniones (4).

3.2.

Más concretamente, estas propuestas pretenden suavizar el vínculo entre los bancos y su país de origen. Desde la crisis financiera, el Comité ha abogado insistentemente por atenuar ese vínculo, y por lo tanto celebra que esta propuesta se encargue de ello teniendo en cuenta el contexto, dado que se registran simultáneamente una disminución de la oferta y un aumento de la demanda de bonos soberanos.

3.3.

Como nuevo instrumento financiero, los BTDS tienen potencial para mejorar y ampliar la diversificación de la exposición de los bancos y otras entidades financieras a los bonos soberanos («sovereign bond holdings»). Sin duda, esto contribuye a reducir los riesgos en el sector financiero.

3.4.

La propuesta solo supone un marco destinado a facilitar el desarrollo de los BTDS por el mercado, sin hacerse cargo directamente. Cuando el mercado haya hecho realidad su desarrollo, se creará un nuevo instrumento financiero y su correspondiente mercado. En cuanto a las consecuencias, la Comisión las ha contextualizado en dos marcos hipotéticos (5). Si los BTDS solo alcanzan un volumen limitado, estaremos hablando de una suma de aproximadamente 100 000 millones EUR; en cambio en un planteamiento más amplio, de 1,5 billones EUR, en cuyo caso su relevancia ya sería macroeconómica.

3.5.

Una difusión más amplia de los BTDS ofrece, además, un potencial de mercados financieros mejor integrados, de modo que contribuiría a aumentar la estabilidad financiera y la capacidad de recuperación del sistema financiero.

3.6.

El Comité considera importante que el marco facilitador propuesto resulte claro, funcional y eficaz en cualquier circunstancia y no tenga consecuencias negativas ni desfavorables. Además, y para aumentar las probabilidades de éxito, es muy importante que los «mercados» y otras partes interesadas significativas tengan una visión positiva. Tienen que estar dispuestos a trabajar para hacer realidad los BTDS.

3.7.

En cuanto a los mercados y los representantes de los Estados miembros, en las consultas preliminares a las partes interesadas han expresado bastantes críticas. Los participantes del mercado han desarrollado distintas perspectivas sobre la viabilidad de los BTDS. Los gestores de la deuda opinan que los BTDS no romperán el vínculo entre los bancos y su país de origen ni aportarán activos de bajo riesgo. Por su parte, representantes de los Estados miembros han manifestado que no ven una necesidad inmediata de BTDS (6). El Comité considera imprescindible entablar un diálogo y realizar consultas con todos los implicados para llegar conjuntamente a soluciones constructivas.

3.8.

No obstante lo dicho hasta ahora y a continuación, en general el marco reglamentario propuesto para los BTDS puede contar con la aprobación del Comité, sobre todo porque pone fin a la penalización a la que está sometido este tipo de instrumentos en las circunstancias actuales y al mismo tiempo adopta un enfoque de evaluación comparativa.

3.9.

El Comité también aprueba, en particular, el hecho de que la realización y emisión de los BTDS deba proceder de empresas del sector privado. Parece acertado que la entidad emisora deba ser una «entidad de cometido especial» que no pueda desarrollar otras actividades. Eso aclara las cosas para todos.

3.10.

La inclusión obligatoria de bonos soberanos emitidos en euros de todos los Estados miembros de la zona del euro en función de su peso económico (7) favorece la distribución y diversificación mencionada en el punto 3.3. Además, aumenta el atractivo de ciertos bonos soberanos para los inversores internacionales. En particular, los bonos soberanos de determinados países que en otros casos se emiten en mercados más pequeños y menos líquidos.

3.11.

Teniendo en cuenta la importancia, mencionada en el punto anterior, de la inclusión obligatoria de bonos soberanos de todos los Estados miembros en función de su peso, el Comité plantea dudas sobre el sistema de autocertificación por parte de las entidades emisoras actualmente previsto. Cabe preguntarse si no sería necesario someterlo a una vigilancia previa y más estricta por parte de la AEVM.

3.12.

Es importante asimismo que en este nuevo instrumento no se establezca un reparto de los riegos y las pérdidas entre los Estados miembros de la zona del euro. Serán los inversores en BTDS quienes soporten íntegramente esos riesgos y pérdidas.

3.13.

La entidad de cometido especial de la que emanan emite una serie de bonos que dan derechos a los beneficios de la cartera subyacente. Los hay de diferente riesgo: los «tramos sénior» (8) son los de menor riesgo, y los «tramos júnior», los de mayor. Desde el punto de vista práctico, eso parece significar que los tramos sénior solo podrán comercializarse si se encuentran suficientes inversores para el tramo júnior (9), por lo cual las emisiones serán aleatorias y precarias. Este punto débil socava el éxito potencial de los BTDS.

3.14.

Por lo demás, cabe preguntarse si los BTDS resultarán funcionales y eficaces en cualquier circunstancia. ¿Qué pasará con ellos en épocas de crisis general, o de crisis en uno o varios Estados miembros? Eso es importante, ya que los acontecimientos recientes han vuelto a demostrar que los mercados financieros reaccionan deprisa a este tipo de situaciones.

3.15.

También hay que clarificar las consecuencias de la creación de un mercado de BTDS que se sume al mercado ya existente de bonos soberanos de los Estados miembros individuales. Eso da pie a más preguntas. ¿Habrá suficiente volumen disponible en cualquier circunstancia? ¿Y qué ocurrirá si no es así? ¿No producirá fragmentación y división la creación de un mercado adicional?

3.16.

El marco reglamentario permite que los ahorradores y consumidores adquieran y posean también BTDS (10). Al tratarse de productos particularmente complejos, podría caerse en la tentación de impedírselo. Pero quizá sea necesario puntualizar, y es posible que la exclusión solo sea pertinente en los «tramos júnior», que además son los que entrañan mayor riesgo. Tal vez sea diferente con los «tramos sénior», que implican menos riesgo y pueden compararse a la posesión directa de bonos soberanos por parte de esos mismos ahorradores y consumidores. El Comité pide que se ahonde en la reflexión sobre este aspecto.

3.17.

Por último, el Comité considera sumamente acertado que los BTDS se equiparen a los bonos soberanos nacionales denominados en euros de la zona del euro (exposiciones a deuda soberana) en cuanto a la aplicación de la reglamentación. Eso debe permitir a los inversores del sector financiero invertir en BTDS en las mismas condiciones que en las obligaciones soberanas subyacentes de la zona del euro.

3.18.

En conjunto, y teniendo en cuenta todas las observaciones anteriores, el Comité opina que la realización de los BTDS es un concepto interesante, pero que su desarrollo en las propuestas requiere un planteamiento más matizado en varios aspectos. Por otra parte, no pueden dejarse sin respuesta las opiniones y reacciones críticas de los participantes del mercado y otras partes interesadas significativas. No obstante, en conjunto, el Comité respalda la opinión de la Comisión de que en la práctica solo se hallará una «verdadera» respuesta probando el concepto en los mercados «reales».

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 339 final

(2)  Salvo en casos excepcionales, como el uso impropio de la denominación BTDS.

(3)  En ese caso, los requisitos reglamentarios serían más estrictos.

(4)  Véanse DO C 81 de 2.3.2018, p. 117, DO C 237 de 6.7.2018, p. 46 y DO C 177 de 18.5.2016, p. 21

(5)  SWD(2018) 252 final, p. 70

(6)  Sobre estos comentarios y reflexiones, véase más en detalle el punto 3 de la explicación de motivos de la propuesta de Reglamento (p. 6).

(7)  Véase el artículo 4, apartado 2, de la propuesta de Reglamento, y para las cifras sobre el peso económico de los Estados miembros implicados: https://www.ecb.europa.eu/ecb/orga/capital/html/index.es.html

(8)  Los tramos sénior constituirán la mayor parte de las emisiones, y los júnior, la menor.

(9)  Por lo general, los tramos júnior obtienen un mayor rendimiento a cambio de su mayor riesgo.

(10)  Véase el artículo 3, apartado 6, de la propuesta de Reglamento.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/118


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

[COM(2018) 443 final – 2018/0233 (COD)]

(2019/C 62/19)

Ponente:

Krister ANDERSSON

Consulta

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo de la Unión Europea, 4.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobación en sección

3.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

194/2/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a un nuevo programa Fiscalis. Las autoridades tributarias nacionales siguen adoleciendo de insuficiencia de capacidad y cooperación, por lo que el CESE está de acuerdo en que urge mejorar el funcionamiento de la política fiscal, incluida la cooperación administrativa, y prestar apoyo a las autoridades tributarias.

1.2.

El CESE reconoce que una mayor eficiencia en la actuación de las autoridades tributarias es importante para la coherencia y el funcionamiento del mercado único y conviene en que un nivel de cooperación y coordinación como el requerido solo puede lograrse a escala de la Unión.

1.3.

El CESE expresa su preocupación por la posibilidad de que el presupuesto previsto de 270 millones EUR no sea suficiente habida cuenta del amplio programa propuesto por la Comisión y la rápida digitalización en curso. Por consiguiente, el CESE recomienda una evaluación intermedia de la adecuación de la financiación.

1.4.

El CESE considera importante tener en cuenta el desarrollo digital y valora positivamente el objetivo de la Comisión de garantizar la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la UE.

1.5.

El CESE anima a la Comisión a cooperar con los Estados miembros en el desarrollo de un curso de formación básica común para las autoridades tributarias con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado único. El CESE considera que un esfuerzo educativo común podría dar lugar en el futuro a la creación de una academia tributaria de la UE para las autoridades tributarias.

1.6.

El CESE señala que, según los resultados de la evaluación del programa actual, las acciones relativas a las auditorías conjuntas, los grupos de proyecto, las visitas de trabajo y los equipos de expertos para la colaboración en el ámbito informático figuran entre los instrumentos de mayor éxito, e insta a la Comisión a que dé prioridad a estas acciones en el nuevo programa Fiscalis.

1.7.

El CESE acoge con satisfacción la introducción de programas de trabajo plurianuales para reducir la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

1.8.

El CESE considera importante que la sociedad civil en general desempeñe un papel activo en el programa Fiscalis.

2.   Introducción y antecedentes

2.1.

En su paquete de propuestas sobre el próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (1), aprobado el 2 de mayo de 2017, la Comisión propone un compromiso financiero renovado para el programa Fiscalis.

2.2.

La propuesta de la Comisión se refiere a la prórroga del actual programa Fiscalis 2020, creado por el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aplicado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los países asociados.

2.3.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto facilitar una serie de simplificaciones y adaptaciones: 1) la generalización del uso de las cantidades a tanto alzado/los costes unitarios; 2) la simplificación y reducción de los tipos de acciones con el fin de ofrecer mayor flexibilidad; 3) una definición más precisa de los componentes comunes y de los componentes nacionales que refleje mejor la realidad de los proyectos informáticos, y la integración de sus características, y 4) la posibilidad de adoptar programas de trabajo plurianuales para evitar la carga administrativa anual derivada de la comitología.

2.4.

Asimismo, se adaptará el alcance del programa, en el que podrán participar los Estados miembros, los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como los países participantes en la política europea de vecindad y los terceros países, si se cumplen determinadas condiciones.

2.5.

La Comisión propone un presupuesto de 270 millones EUR para el programa Fiscalis durante el período 2021-2027, lo que supone un aumento con respecto a los 223,2 millones EUR del período 2014-2020. Además, la inmensa mayoría del presupuesto propuesto se destinará a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática.

2.6.

El programa persigue el objetivo general de apoyo a las autoridades tributarias y la fiscalidad a fin de reforzar el funcionamiento del mercado único, fomentar la competitividad de la Unión y proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

2.7.

La Comisión considera que este programa sustentará la política fiscal y apoyará a las autoridades tributarias a través de actividades de desarrollo de capacidad informática y administrativa y de cooperación operativa, lo que aportará respuestas rápidas y conjuntas a los problemas que van surgiendo, como por ejemplo el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la digitalización y los nuevos modelos de negocio, evitando al mismo tiempo imponer cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a un nuevo programa Fiscalis. Las autoridades tributarias nacionales siguen adoleciendo de insuficiencia de capacidad y cooperación, tanto dentro de la UE como con terceros países, por lo que el CESE está de acuerdo en que urge mejorar el funcionamiento de la política fiscal, incluida la cooperación administrativa, y prestar apoyo a las autoridades tributarias.

3.2.

El CESE reconoce que una mayor eficiencia en la actuación de las autoridades tributarias es importante para la coherencia y el funcionamiento del mercado único y conviene en que un nivel de cooperación y coordinación como el requerido solo puede lograrse a escala de la Unión. El CESE considera, asimismo, que un marco de la Unión mejorará probablemente la tasa de participación, contribuyendo así a aumentar el potencial y la competitividad del mercado único.

3.3.

El CESE está de acuerdo en que un enfoque a escala de la Unión, con una nueva orientación centrada en prestar apoyo a las autoridades tributarias nacionales, contribuirá a prevenir y luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas. El CESE reconoce que el programa también ayudará a reforzar el funcionamiento del mercado único, fomentar la competitividad de la Unión y proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

3.4.

El CESE expresa su preocupación por la posibilidad de que el presupuesto previsto de 270 millones EUR no sea suficiente habida cuenta del amplio programa propuesto por la Comisión y la rápida digitalización en curso. Por consiguiente, el CESE recomienda una evaluación intermedia de la adecuación de la financiación.

3.5.

El CESE considera importante tener en cuenta el desarrollo digital y valora positivamente el objetivo de la Comisión de garantizar la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la UE.

3.6.

El CESE señala que, según los resultados de la evaluación del programa actual, las acciones relativas a las auditorías conjuntas, los grupos de proyecto, las visitas de trabajo y los equipos de expertos para la colaboración en el ámbito informático figuran entre los instrumentos de mayor éxito. Por consiguiente, el CESE espera que se dé prioridad a estas acciones en el nuevo programa Fiscalis.

3.7.

El CESE anima a la Comisión a cooperar con los Estados miembros en el desarrollo de un curso de formación básica común para las autoridades tributarias con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado único. El CESE considera que un esfuerzo educativo común podría dar lugar en el futuro a la creación de una academia tributaria de la UE para las autoridades tributarias.

3.8.

El CESE acoge con satisfacción la introducción de programas de trabajo plurianuales para aumentar la eficacia del mercado único y reducir la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

3.9.

El CESE entiende que, actualmente, el intercambio de información se basa únicamente en la transmisión y no el tratamiento de la misma. En su opinión, es necesario seguir desarrollando la función de tratamiento de datos en aras de una cooperación profunda y fructífera entre los Estados miembros en lo que se refiere al desarrollo de la capacidad informática.

3.10.

El CESE considera importante que la sociedad civil en general desempeñe un papel activo en el programa Fiscalis a fin de contribuir al desarrollo del programa y supervisarlo a medida que vaya evolucionando.

3.11.

El CESE valora positivamente y reconoce el carácter novedoso del mecanismo, más sencillo y directo, concebido para adaptar o ampliar los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con los terceros países no asociados al programa y las organizaciones internacionales.

3.12.

El CESE se congratula de que la propuesta sea coherente con otras propuestas de programas de acción de la UE que persiguen objetivos conexos para reducir el fraude, desarrollar instituciones más eficaces y apoyar acciones destinadas a lograr un mejor funcionamiento del mercado único.

3.13.

El CESE está de acuerdo en que la mayor parte del presupuesto propuesto se destine a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática. Asimismo, aprueba el concepto de elegir una arquitectura informática con una combinación de componentes comunes y nacionales en lugar de una estructura totalmente centralizada. Un modelo electrónico europeo que tenga en cuenta las preferencias, requisitos y limitaciones nacionales ayudará a lograr de manera proporcionada la interoperabilidad e interconectividad en beneficio del mercado interior.

3.14.

El CESE hace hincapié en el reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros como un principio importante para garantizar conjuntamente el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas electrónicos europeos. Así pues, se facilitará la búsqueda de una solución adecuada para la adopción de un planteamiento más holístico por parte de la UE y para lo que se considera aplicable y funcional en cada Estado miembro; se espera que esto conduzca a una cooperación optimizada entre los participantes.

3.15.

Una administración más eficaz no redundará únicamente en beneficio de las autoridades tributarias. El CESE considera que un entorno fiscal más favorable dará un espaldarazo a la comunidad empresarial de la UE y fomentará el crecimiento. Gracias a la reducción de los costes de conformidad y las cargas administrativas, las empresas podrán centrarse en sus actividades principales, generando crecimiento y oportunidades de empleo.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 321 final.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/121


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas

[COM(2018) 391 final – 2018/0213 (COD)]

(2019/C 62/20)

Ponente:

Petr ZAHRADNÍK

Consulta

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo de la Unión Europea, 27.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

194/3/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE respalda y hace suyas las razones que motivaron la creación del Programa de Apoyo a las Reformas, pensado para animar a los Estados miembros de la UE a llevar a cabo reformas estructurales de gran envergadura, considerar las reformas estructurales como una acción global y servir de instrumento complementario para llevarlas a cabo de forma voluntaria. El CESE propone que, cuando se lleven a cabo las reformas estructurales apoyadas por este programa, se realice un seguimiento de sus efectos y de su impacto social en los Estados miembros.

1.2.

El CESE es partidario de establecer una sólida interconexión entre el Programa de Apoyo a las Reformas y el Semestre Europeo. Al mismo tiempo, está convencido de que el éxito de las reformas estructurales también debería manifestarse a medio plazo respecto de la evolución de la convergencia económica en la UE. Considera asimismo que el vínculo entre el Programa de Apoyo a las Reformas y el Semestre Europeo podría ser aún más fuerte y directo que el que se establece en la propuesta de Reglamento.

1.3.

El CESE considera que, para poner en marcha con éxito el Programa de Apoyo a las Reformas y obtener los beneficios esperados, convendría dar una mejor respuesta a las pocas cuestiones que siguen pendientes y sobre las que la Comisión Europea no ha dado explicaciones totalmente claras.

1.4.

En consonancia con la nueva concepción del marco financiero plurianual de la UE para el período 2021-2027, que también presupone el logro de importantes sinergias entre sus diferentes capítulos, el CESE está convencido de la necesidad de detallar en mayor medida las posibilidades del programa para que estas sinergias puedan hacerse realidad. El CESE vería con buenos ojos la elaboración de un manual práctico que permita a los beneficiarios orientarse mejor entre las distintas posibilidades de combinaciones recíprocas con otros capítulos del futuro marco financiero plurianual, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un elemento completamente nuevo en el funcionamiento del marco. En el marco del deseado refuerzo de las sinergias, el CESE recomienda asimismo que se ofrezca la posibilidad de vincular directamente los recursos del programa con el programa operativo correspondiente en el marco de la política de cohesión.

1.5.

Por otra parte, el CESE recomienda que se aclare y se defina mejor la manera de evaluar el éxito de las reformas (y, por tanto, también de las condiciones para el desembolso efectivo de los recursos financieros en el marco del programa). Al mismo tiempo, el CESE considera que la sociedad civil organizada puede desempeñar un papel muy activo precisamente en el proceso para llegar a un acuerdo sobre el contenido de los programas de reforma entre la visión de la Comisión Europea y la de los Estados miembros. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la estrecha interconexión prevista entre el programa y los programas nacionales de reforma. A este respecto, recomienda también que se supervise cuidadosamente la programación de las reformas a lo largo del tiempo y que se dé una respuesta eficaz al riesgo potencial de riesgo moral. El CESE considera muy deseable la creación de una plataforma de cooperación entre los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la forma y la naturaleza de las reformas estructurales.

1.6.

El CESE considera que las reformas estructurales son necesarias no solo a nivel de cada uno de los Estados miembros, sino también a escala de la UE en su conjunto, ya que estas reformas tienen un impacto transfronterizo y a menudo paneuropeo. Dado que el programa está concebido como un programa de gestión centralizada, el CESE lamenta que no permita abordar, en particular, los proyectos de carácter estructural que son importantes para toda Europa, por lo que recomienda que las posibilidades que ofrece el programa se amplíen a este tipo de reformas.

1.7.

El CESE no está del todo seguro de que el método de pago a posteriori de las ayudas previstas en el programa (teniendo en cuenta que el pago se puede retrasar hasta varios años a partir de la aplicación de la medida de reforma) sea un motivo suficiente para que un Estado miembro considere la posibilidad de llevar a cabo una reforma estructural.

2.   Contexto general de la propuesta y datos fácticos esenciales

2.1.

Uno de los obstáculos más importantes a largo plazo para un crecimiento económico más sólido y convincente en la UE es la existencia de una serie de deficiencias y desequilibrios estructurales, que deben ser resueltos aplicando minuciosamente reformas estructurales (1). La reciente crisis económica ha permitido detectar algunas de estas deficiencias y desequilibrios mucho más fácilmente. También permitió establecer un criterio para evaluar el éxito de las reformas acometidas. Asimismo, para garantizar el éxito del programa, conviene aprender de los ejemplos de reformas que hayan resultado infructuosas o mal preparadas, con graves efectos económicos y sociales, y evitar repetir tales prácticas en el futuro.

2.2.

Las reformas estructurales son medidas de política económica que modifican de forma duradera los parámetros básicos más importantes de la estructura económica y el marco institucional y jurídico asociado a tal estructura. Su objetivo es eliminar los obstáculos existentes, así como introducir instrumentos de política económica completamente nuevos que reflejen las tendencias actuales y futuras. La forma de las reformas estructurales (y la necesidad de adoptarlas) varía entre los diferentes países de la UE (2).

2.3.

La propuesta de Programa de Apoyo a las Reformas recupera el instrumento del programa de apoyo a las reformas estructurales, que fue introducido en 2017 y consistía principalmente en asistencia técnica (3). Sin embargo, contará con una financiación considerablemente mayor y un ámbito de apoyo más desarrollado.

2.4.

El Programa de Apoyo a las Reformas puede considerarse una contribución fundamental al presupuesto de la UE (en línea con el espíritu de su actual innovación) orientado a aportar valor añadido europeo, aumentar la flexibilidad, desarrollar sinergias entre sus capítulos y simplificar los procesos. Esta contribución debería reflejarse en forma de niveles más elevados de inversión a largo plazo, cuando el proceso del Semestre Europeo debería ser tanto una prueba como el principal foco de atención para evaluar la idoneidad de las reformas estructurales (4).

2.5.

Por tanto, el Programa de Apoyo a las Reformas no debe observarse como un elemento aislado, sino como un nuevo componente de un mosaico complejo de instrumentos para el futuro presupuesto de la UE, con el que debe demostrar un alto grado de sinergia, especialmente en lo relativo a la política de cohesión y al papel de Europa en la estabilización de la inversión.

2.6.

Además, el programa fue anunciado en diciembre de 2017 como parte de la introducción de nuevos instrumentos presupuestarios dirigidos a estabilizar la zona del euro. Sin embargo, la propuesta no favorece de ningún modo a los miembros de la zona del euro por encima de los no miembros, a pesar de que este programa debía ser una de las variantes de una solución de compromiso a la introducción de un presupuesto independiente para la zona del euro.

2.7.

El Programa de Apoyo a las Reformas propone tres instrumentos:

una herramienta operativa de reforma en forma de un instrumento de apoyo financiero (con una dotación presupuestaria de 22 000 millones EUR);

un instrumento de apoyo técnico (directamente vinculado al programa de apoyo a las reformas estructurales; 840 millones EUR), y

un mecanismo de convergencia para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (2 160 millones EUR).

2.8.

El objetivo principal del programa es apoyar a los gobiernos y al sector público en los Estados miembros en su labor de diseñar y aplicar reformas estructurales. Tiene como objetivo contribuir al crecimiento sostenible de la economía de la UE y cumplir el pilar europeo de derechos sociales.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE opina que los motivos para proponer la creación de un programa de apoyo a la inversión son completamente relevantes y que, asimismo, el funcionamiento del programa en la práctica debería ser beneficioso. Al mismo tiempo, no obstante, el CESE está convencido de que la propuesta plantea un gran número de cuestiones que no quedan claramente respondidas ni explicadas, y que es fundamental ofrecer respuestas más convincentes e inequívocas antes de poner plenamente en práctica el programa.

3.2.

El CESE pide que se indiquen de forma más específica e ilustrativa las posibles sinergias con, por ejemplo, la política de cohesión, que se mencionan tanto en la propuesta de Reglamento sobre el MFP como en la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para los siete fondos.

3.3.

El éxito o el fracaso de una determinada medida de reforma a menudo solo se refleja tras un período que puede superar fácilmente el límite de tres años para la aplicación de la reforma y el posterior período de durabilidad de cinco años. El CESE se pregunta cómo evaluará el programa el éxito de las reformas que deberían recibir apoyo pero cuyos resultados solo son visibles tras un período muy extenso. En este contexto, el CESE también está interesado en saber cómo se resolverá cualquier posible disputa entre la Comisión Europea y un Estado miembro sobre la conveniencia de una propuesta de reforma es adecuada y sobre si la reforma ha tenido éxito. En este contexto, el CESE recomienda la creación de una plataforma de cooperación entre los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la naturaleza de las reformas estructurales.

3.4.

El CESE opina que la sociedad civil organizada podría ser de gran ayuda para alcanzar un consenso sobre las reformas entre la Comisión Europea y los Estados miembros, puesto que en muchos sentidos es imparcial y, por consiguiente, puede ofrecer una opinión objetiva, además de conocer muy bien los asuntos en cuestión, y desempeña un papel de puente, por su capacidad para prevenir posibles conflictos y, en su caso, resolverlos.

3.5.

El CESE acoge con satisfacción la correlación declarada con el proceso del Semestre Europeo y considera que la relación recíproca podría ser incluso más directa. Esto podría reflejarse, por ejemplo, en cómo se determina la dotación financiera para una herramienta operativa de reforma. El CESE no considera que el único criterio a tal efecto, es decir, la población, sea suficiente para determinar la necesidad de reformas estructurales en los diferentes Estados miembros. No obstante, recomienda también que se estudie la posibilidad de utilizar una matriz basada en criterios múltiples que tenga en cuenta el grado de necesidad de llevar a cabo reformas estructurales en las condiciones existentes en el Estado miembro de que se trate.

3.6.

La propuesta de Reglamento establece que la Comisión Europea garantizará que las actividades de este programa complementen otros programas en el marco del próximo presupuesto de la UE. El CESE recomienda desarrollar un manual explicativo más detallado sobre cómo realizar esta complementariedad, ya que considera que es muy importante para alcanzar sinergias en la financiación de la UE. Esto es especialmente relevante en relación con las disposiciones comunes para los siete fondos (y en particular aquellos relacionados con los instrumentos de la política de cohesión), al tiempo que debería conservarse la coherencia cuando se trate de establecer las condiciones favorables (el CESE recomienda que el programa se centre en aplicarlas como cuestión prioritaria como parte de la labor de reforma).

3.7.

El CESE acoge con gran satisfacción la coherencia y la vinculación propuestas entre el programa y los programas nacionales de reforma, que los Estados miembros elaboran y presentan a la Comisión Europea como parte de sus obligaciones en relación con el Semestre Europeo.

3.8.

El CESE lamenta que las reformas estructurales en el proyecto de programa se vinculen exclusivamente a las necesidades específicas de los Estados miembros y no impliquen reformas estructurales con un alcance transfronterizo o incluso paneuropeo, tanto más cuanto que el programa está diseñado para ser gestionado centralmente. Dado que el programa requiere un nivel extremadamente alto de interacción por parte de los Estados miembros (que lo aplicarán en la práctica), surge la cuestión de por qué este programa está diseñado para ser gestionado centralmente y no para ser aplicado por medios de gestión compartida.

3.9.

El CESE respalda la lista de actividades y compromisos de reforma (artículo 6 de la propuesta), comprende su valor y considera que es una plataforma plenamente representativa para seleccionar una medida que cumpla las condiciones específicas del Estado miembro. Sin embargo, en este contexto, el CESE recomienda definir qué se entiende por reforma estructural (5) a efectos del programa, particularmente con el fin de evitar solapamientos innecesarios con actividades de reforma apoyadas por otros capítulos del presupuesto de la UE.

3.10.

El CESE también está de acuerdo con la lista de criterios que debe cumplir un Estado miembro en el marco del programa para que se reconozcan los compromisos de reforma (artículo 11 de la propuesta).

3.11.

No obstante, el CESE tiene dudas sobre si el programa constituye un incentivo real para la aplicación de reformas estructurales. Sus dudas se basan en el hecho de que la financiación puede ser pagada incluso hasta tres años después de que se hayan cumplido los compromisos de reforma. El CESE opina que un pago único realizado mucho después del comienzo de las actividades de reforma no representa un instrumento muy motivador.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Dado que la financiación de apoyo en el marco del presente programa no se vincula al coste que las reformas propuestas ocasionan y requieren, el CESE pide que se lleve a cabo un control muy minucioso por parte de expertos de la aceptación de los compromisos de reforma y la evaluación final de que las reformas estructurales cumplen las condiciones relacionadas con la disciplina macroeconómica y presupuestaria.

4.2.

El CESE pide que se explique la idea planteada en la propuesta de que la intención del programa es compensar los elevados costes políticos ocasionados a corto plazo en el caso de algunas reformas estructurales y eliminar los obstáculos asociados con estas reformas.

4.3.

El CESE recomienda establecer normas más claras y más detalladas para evaluar las modificaciones de los compromisos de reforma (artículo 13 de la propuesta).

4.4.

El CESE recomienda que se preste atención a la preparación de las reformas en el tiempo, mediante lo cual la aplicación de la reforma puede planearse para ajustarse a la recepción del apoyo procedente del programa, y el problema del riesgo moral que ello conlleva. El CESE también recomienda que se preste atención a posibles casos en los que el programa ofrezca apoyo a reformas que ya han sido aplicadas.

4.5.

La propuesta de Reglamento abre la posibilidad de que, por ejemplo, parte de los fondos asignados a la política de cohesión puedan transferirse a este programa. El CESE también apoya la opción de transferir o fusionar en la dirección opuesta, de manera que los fondos del programa puedan vincularse directamente al programa operativo pertinente en el marco de la política de cohesión.

4.6.

En relación con el instrumento de apoyo técnico, el CESE valora la continuidad directa con el programa de apoyo a las reformas estructurales y el uso de las posibilidades de adaptar el apoyo a los esfuerzos de reforma estructural (que es diferente, por ejemplo, del apoyo técnico en el marco de la política de cohesión).

4.7.

En el caso del mecanismo de convergencia, el CESE señala que algunos Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro están estructuralmente mejor preparados para unirse que algunos de sus miembros actuales. Su principal obstáculo no es económico (frecuentemente un mayor crecimiento del PIB combinado con un alto nivel de convergencia real, disciplina presupuestaria ejemplar, superávit en la balanza comercial o bajo desempleo), sino político (sobre el que, sin embargo, el mecanismo de convergencia no puede influir).

4.8.

El CESE también pide una explicación más detallada en cuanto a si el carácter del compromiso de reforma difiere de alguna forma en el mecanismo de convergencia respecto de la herramienta operativa de reforma.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  En sus dictámenes, el CESE parte de la definición de las reformas estructurales formulada en su dictamen sobre el tema «Completar la unión económica y monetaria — Propuestas del Comité Económico y Social Europeo para la próxima legislatura europea» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10).

(2)  Por lo que se refiere a la relación entre las reformas estructurales y los demás componentes de la política económica en el contexto de la UE, véase la descripción presentada en los dictámenes del CESE sobre la «Política económica de la zona del euro (2017)» (dictamen adicional) (DO C 81 de 2.3.2018, p. 216), y sobre el tema «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (DO C 173 de 31.5.2017, p. 33).

(3)  Véase el dictamen del CESE sobre el «Apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros», aprobado el 14 de marzo de 2018 (DO C 237 de 6.7.2018, p. 53).

(4)  Dictamen del CESE sobre el «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 131).

(5)  Véanse de nuevo los dictámenes sobre la «Política económica de la zona del euro (2017)» (dictamen adicional) (DO C 81 de 2.3.2018, p. 216), y sobre el tema «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (DO C 173 de 31.5.2017, p. 33).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/126


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones»

[COM(2018) 387 final — 2018/0212 (COD)]

(2019/C 62/21)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Coponente:

Michael SMYTH

Consultas

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo, 25.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

196/2/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE observa que, en el nivel actual de integración política y social, un gran presupuesto federal en la zona del euro es poco realista. No obstante, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI) propuesta tiene por objeto mejorar el carácter estabilizador de las políticas fiscales nacionales frente a los choques asimétricos. El CESE lo considera como un paso hacia una mayor integración de la zona del euro, y probablemente también como un intento de animar a los Estados miembros que no han adoptado la moneda única a que lo hagan.

1.2.

El CESE comprende que la FEEI difiere del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que surgió como un fondo de protección durante la crisis financiera. No obstante, es necesario distinguir claramente entre los dos fondos. La FEEI tiene un alcance mucho más limitado, por lo que el CESE manifiesta su preocupación acerca del tamaño del fondo en caso de que las perturbaciones asimétricas afecten a dos o más Estados miembros.

1.3.

Los préstamos concedidos a través de la FEEI servirían para dar un cierto impulso a la inversión pública en períodos de perturbaciones asimétricas. El CESE advierte, no obstante, de que resulta poco probable que el efecto sea inmediato. La recuperación económica llevará tiempo y es probable que cualquier efecto positivo se perciba solo a medio y largo plazo.

1.4.

El CESE señala que utilizar el desempleo como único criterio para activar el mecanismo de apoyo podría dar lugar a algunas deficiencias con respecto a la oportunidad de la función de estabilización. Por tanto, el CESE sugiere que se tengan en cuenta otros indicadores complementarios que normalmente preceden al desempleo cuando se trata de predecir una perturbación importante inminente, de modo que pueda activarse cierto nivel inicial de apoyo antes de que la perturbación se transmita en toda su amplitud al indicador del desempleo.

1.5.

Dado que la FEEI no se considera «adicional» con respecto a los demás instrumentos financieros, a saber, el mecanismo de ayuda a las balanzas de pagos y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), el CESE considera que recurrir a ella reduciría la capacidad total de endeudamiento. Corresponde a la Comisión Europea, por lo tanto, equilibrar de forma continua los pagos pendientes por parte de los Estados miembros en cuestión y los pasivos contingentes.

1.6.

El CESE no se opone a la supervisión efectiva por parte de la Comisión de los préstamos financiados por la inversión pública a través de la FEEI. Sin embargo, opina que debería permitirse al Estado miembro en cuestión un margen suficiente a la hora de determinar el tipo de inversión necesario. Por este motivo, el CESE aboga por que se alcance un equilibrio entre, por una parte, la supervisión de la Comisión y, por la otra, el buen criterio de dicho Estado miembro en materia de gasto público.

1.7.

El CESE insta a la Comisión a estudiar cómo un mecanismo de seguro para lograr la estabilización macroeconómica podría aplicarse en toda la UE. El CESE opina que un sistema de seguro bien planteado a escala de la UE que actuara como un estabilizador automático contra las perturbaciones macroeconómicas sería mucho más eficaz que la FEEI propuesta. En caso de que entretanto se produzca otra crisis financiera y económica en la UE, el CESE aboga por adoptar un enfoque coordinado que permita desplegar todos los instrumentos financieros pertinentes, incluida la FEEI.

2.   Antecedentes

2.1.

Para el próximo marco financiero plurianual, la Comisión Europea propone una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI), cuyo objetivo general es reforzar la unión económica y monetaria afianzando la zona del euro en el presupuesto a largo plazo de la UE. La FEEI adoptaría la forma de préstamos cruzados de hasta 30 000 millones EUR garantizados por el presupuesto de la UE, con una bonificación de intereses para cubrir el coste del préstamo.

2.2.

La bonificación se financiaría con contribuciones de los Estados miembros equivalentes a un porcentaje de los ingresos monetarios asignados a sus bancos centrales nacionales por el BCE (comúnmente conocidos como «ingresos por señoreaje») y recogidos a través de un Fondo de Apoyo a la Estabilización. Se celebraría un acuerdo intergubernamental para determinar el cálculo de las contribuciones financieras de los Estados miembros y las normas relativas a su transferencia.

2.3.

El importe del préstamo que se concedería a un Estado miembro admisible vendría determinado por una fórmula basada en una serie de criterios, entre ellos:

i)

el nivel máximo de inversión pública admisible que la FEEI podría financiar;

ii)

el aumento del desempleo, y

iii)

un nivel de umbral, definido como la tasa de desempleo nacional trimestral aumentada más de un punto porcentual con respecto a la tasa de desempleo observada en el mismo trimestre del año anterior.

No obstante, en caso de especial gravedad de la perturbación asimétrica de gran magnitud experimentada por el Estado miembro de que se trate, la Comisión podrá incrementar el importe de los préstamos de la FEEI hasta el nivel máximo de inversión pública admisible que pueda financiar.

2.4.

El Reglamento propuesto se basa principalmente en los principios fundamentales de solidaridad a escala de la UE y de responsabilidad por parte de cada Estado miembro. El presidente de la Comisión Europea hizo referencia a la FEEI en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017 (1), el informe de los cinco presidentes de junio de 2015 (2), el documento de reflexión sobre la profundización de la unión económica y monetaria de mayo de 2017 (3) y la posición de la Comisión sobre una mayor profundización de la UEM tal y como la manifestó en diciembre de 2017 (4).

2.5.

Además de la FEEI, la Comisión también propone un programa de apoyo a las reformas destinado a proporcionar, cuando sea necesario, apoyo para reformas económicas en todos los Estados miembros. El programa de apoyo a las reformas constaría de tres componentes: un mecanismo de impulso a las reformas, apoyo técnico y un mecanismo de convergencia para ayudar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro a adherirse a ella. El CESE está elaborando un dictamen específico al respecto.

2.6.

La FEEI tiene dos objetivos principales:

i)

ayudar a estabilizar la inversión pública en períodos de perturbaciones asimétricas causadas por un cambio en las condiciones económicas que pueda afectar a los Estados miembros de forma distinta. Como ha puesto de manifiesto la crisis financiera, mantener la estabilidad en la inversión pública en un período de crisis constituye un inmenso desafío para los países que comparten una divisa común, como la zona del euro, y

ii)

apoyar la recuperación económica en períodos de perturbaciones económicas en la zona del euro y para los Estados miembros que participan en el mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II) y no pueden seguir utilizando su política monetaria como palanca para el ajuste a las perturbaciones.

2.7.

Cabe recordar que el actual marco de la política económica de la zona del euro sigue estando incompleto. Mientras que la política monetaria está centralizada, las políticas fiscales nacionales siguen estando descentralizadas, y esta dicotomía puede suponer una pesada carga para un Estado miembro afectado por una perturbación asimétrica, como han demostrado las consecuencias de la crisis financiera.

2.8.

Por lo tanto, la FEEI tiene por objeto complementar los estabilizadores nacionales automáticos cuando estos —concebidos para contrarrestar las fluctuaciones en la actividad económica de un Estado miembro y activados de forma automática sin ninguna acción explícita del Gobierno— se estimen ineficaces. En teoría, la FEEI podría tener el efecto de proteger la economía de las perturbaciones económicas, esencialmente internas, contribuyendo así a su recuperación. La FEEI también podría ayudar a reducir el riesgo de efectos colaterales en otros Estados miembros.

2.9.

Al enfrentarse a una crisis, los Estados miembros pueden perder acceso a los mercados financieros. En dicho caso, la «caja de herramientas» disponible para el Estado miembro afectado incluye el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y el programa de balanza de pagos. Sin embargo, actualmente no existe ningún mecanismo para apoyar a un Estado miembro que experimenta una perturbación asimétrica pero no pierde necesariamente acceso a los mercados de capitales. La FEEI, por lo tanto, pretende colmar esta laguna concediendo préstamos al Estado miembro en cuestión.

2.10.

Para mejorar la eficacia del mecanismo propuesto, la Comisión Europea propone medir las perturbaciones asimétricas utilizando un «doble parámetro de desempleo». Este se activa cuando las tasas de desempleo nacionales superan los que podrían estimarse «niveles normales» y se consideran un indicador relevante del impacto de una gran perturbación asimétrica en un Estado miembro específico.

2.11.

Al conceder préstamos a los Estados miembros afectados por perturbaciones económicas, el mecanismo presupone que las políticas macroeconómicas y fiscales se han aplicado de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), un conjunto de normas concebidas para garantizar que los países de la Unión Europea adoptan unas finanzas públicas saneadas y coordinan sus políticas fiscales, así como con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Este último tiene por objeto detectar, evitar y abordar la emergencia de desequilibrios macroeconómicos potencialmente nocivos que podrían poner en peligro la estabilidad económica de un Estado miembro específico, la zona del euro o la UE en su conjunto.

2.12.

Con el paso del tiempo, podrá complementarse la FEEI (a través del Fondo de Apoyo a la Estabilización) con recursos financieros adicionales ajenos al presupuesto de la UE y procedentes de estas posibles fuentes: el FME (el futuro Fondo Monetario Europeo) y un sistema de seguro voluntario que los Estados miembros deberán poner en marcha.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE observa que, en el nivel actual de integración política y social, un gran presupuesto federal en la zona del euro es poco realista. El CESE ha apoyado sistemáticamente a la Comisión en sus esfuerzos por hacer avanzar y completar la unión económica y monetaria (UEM) (5). Al mismo tiempo, el Comité ha subrayado a menudo su preocupación por la actual falta de compromiso político de los Estados miembros, que sin embargo es fundamental para realizar la UEM (6). Las propuestas relativas a la FEEI parecen reflejar esta situación y, por tanto, representan en cierta medida una solución provisional. En consecuencia, se mantendrá la dicotomía entre una política monetaria centralizada y unas políticas fiscales nacionales. El lado positivo de la propuesta es que la FEEI pretende hacer que estas últimas sean más estabilizadoras respecto a las perturbaciones asimétricas, garantizando al mismo tiempo su sostenibilidad a largo plazo. En este sentido, el CESE considera la propuesta como un paso adelante hacia una integración algo mayor de la zona del euro, y probablemente también como un intento de animar a los Estados miembros que no han adoptado la moneda única a que lo hagan.

3.2.

El mecanismo propuesto presupone la adhesión al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que implica disponer de unas políticas presupuestaria y macroeconómica sólidas. En opinión del CESE, esto constituye un intento de unir las convergencias fiscal y monetaria garantizando que los Estados miembros se ajustan a los criterios de admisibilidad, que implican unas políticas presupuestaria y macroeconómica sólidas. Asimismo, esto también significa que la FEEI solo estaría disponible para Estados miembros que cumplen el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, por lo tanto, para Estados miembros que ya han llevado a cabo reformas estructurales y ajustes presupuestarios. Esta condición podría servir para motivar a los Estados miembros a que se adhieran plenamente al Pacto de Estabilidad y Crecimiento y para disipar los temores en torno a la aprobación de gastos para Estados miembros que estén llevando a cabo reformas estructurales y ajustes presupuestarios.

3.3.

En consecuencia, la FEEI no dará lugar a «transferencias permanentes» entre Estados miembros de la zona del euro, siendo únicamente subvencionables aquellos gobiernos que hayan cumplido las normas básicas presupuestarias de la UE durante los dos años precedentes. Sin embargo, el CESE señala que la FEEI está prevista solo para Estados miembros con unas políticas presupuestaria y macroeconómica sólidas y que los préstamos se concederán únicamente en circunstancias excepcionales y cuando las perturbaciones asimétricas se manifiesten en forma de tasas de desempleo superiores a los niveles normales. No obstante, al tiempo que reconoce la importancia de la disciplina de mercado y fiscal, el CESE se muestra de acuerdo con el objetivo de una función de estabilización y reconoce que este es un primer paso hacia una función de estabilización más desarrollada.

3.4.

El CESE comprende que la Comisión no pudiese facilitar una lista definitiva de perturbaciones asimétricas que incluyese, entre otras cosas, una crisis de liquidez. El CESE opina que la respuesta adecuada a una crisis de liquidez es el programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) del Banco Central Europeo, condicionado a la participación del Estado miembro en el MEDE, y no la FEEI. El CESE reconoce que una lista exhaustiva de perturbaciones asimétricas no sería apropiada y acoge con alivio las simulaciones macroeconómicas de la Comisión basadas en datos históricos relativas a la eficacia de una función de estabilización como mecanismo de prevención de crisis.

3.5.

El CESE comprende que la FEEI difiere del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que surgió como un fondo de protección durante la crisis financiera. El MEDE está más estrictamente asociado con un programa de rescate, que precisa de unas condiciones más exigentes, tiene una capacidad de préstamo de 500 000 millones EUR y al que pueden recurrir los Estados miembros que han perdido la capacidad de obtener préstamos en los mercados de capitales.

3.6.

Por lo tanto, es necesario realizar una clara distinción entre los dos fondos. El ámbito de aplicación de la FEEI es mucho más reducido y, a pesar de que está prevista para cualquier tamaño de Estado miembro, el CESE considera que el fondo propuesto de 30 000 millones EUR sería más adecuado para los Estados miembros pequeños de la zona del euro o los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. En consecuencia, el CESE manifiesta su preocupación acerca del tamaño del fondo en caso de que las perturbaciones asimétricas afecten a dos o más Estados miembros. Por consiguiente, no puede considerarse la FEEI propuesta como la solución definitiva para los Estados miembros que se enfrentan a problemas puntuales como una catástrofe ecológica, una crisis energética o una crisis bancaria localizada.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE reconoce que, en la aplicación de la fórmula para determinar el importe del préstamo para el Estado miembro subvencionable (miembros de la zona del euro y países aspirantes que participen en el mecanismo de tipos de cambio), los préstamos otorgarían un cierto impulso a la inversión pública (suponiendo que se trate de inversiones de calidad) en períodos de perturbaciones asimétricas, pero resulta poco probable que el efecto sea inmediato. La recuperación económica llevará tiempo y es probable que cualquier efecto positivo se perciba solo a medio y largo plazo. Por lo tanto, la propuesta debe ser más realista en lo que se refiere a los objetivos pretendidos y los posibles resultados de la FEEI.

4.2.

El CESE señala que utilizar el desempleo como único criterio para activar el mecanismo de apoyo podría dar lugar a algunas deficiencias con respecto a la oportunidad de la función de estabilización. Cuando se trata de predecir una perturbación importante inminente, merece la pena tener también en cuenta otros indicadores complementarios que normalmente preceden al desempleo, de modo que pueda activarse cierto nivel inicial de apoyo antes de que la perturbación se transmita en toda su amplitud al indicador del desempleo. Una vez que el desempleo ha aumentado significativamente, es probable que la capacidad productiva de la economía ya haya sufrido daño. Por ejemplo, una economía que padece una fuerte caída de las exportaciones de bienes y servicios no debe experimentar necesariamente un aumento equivalente del desempleo.

4.3.

Por ello, sería útil contar con un instrumento que pueda activarse antes de que los síntomas se dejen sentir plenamente en el mercado de trabajo. En otras palabras, es necesario complementar el criterio de desempleo con una serie de indicadores de alerta temprana, entre los cuales se contarían las fluctuaciones en las exportaciones de bienes y servicios o en el nivel de los inventarios, junto con otros indicadores clave que indiquen claramente la presencia de una perturbación económica. De esta manera, la función de estabilización propuesta resultaría mucho más oportuna y eficaz.

4.4.

Asimismo, la tasa media de desempleo durante quince años que debe superarse en un Estado miembro para que este pueda beneficiarse del apoyo podría perjudicar a los países que han logrado reducir el desempleo estructural. Sería más adecuado fijar un período más corto, por ejemplo de cinco años.

4.5.

El CESE observa que, de acuerdo con la propuesta, se permitiría a la FEEI contraer préstamos en los mercados de capitales y prestar este dinero a los Estados miembros con intereses subvencionados para cubrir los costes de los préstamos. Como ya se ha señalado, la bonificación de intereses se financiaría sobre la base de lo que se conoce como «señoreaje» y se recaudaría a través de las contribuciones nacionales a un Fondo de Apoyo a la Estabilización. El CESE opina que los Estados miembros deben demostrar su compromiso político y financiero.

4.6.

Dado que no se considera la FEEI «adicional» a los instrumentos existentes, el importe total de los préstamos disponibles para el programa de balanza de pagos, el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) y la propia FEEI podría verse restringido por un límite «único». Según la propuesta, al menos en teoría, un nuevo instrumento como la FEEI reduciría la capacidad de préstamo del MEEF en 30 000 millones EUR. Corresponde a la Comisión, por lo tanto, equilibrar de forma continua los pagos pendientes por parte de los Estados miembros en cuestión y los pasivos contingentes.

4.7.

El CESE considera que la FEEI y el MEEF son bastante parecidos en cuanto a sus ámbitos de aplicación. Ambos fondos pretenden proporcionar apoyo financiero a los Estados miembros. Sin embargo, mientras que la FEEI y el MEEF tienen condiciones de subvencionabilidad distintas, el CESE entiende que las condiciones del MEEF seguirían siendo de aplicación, lo que restringiría ligeramente la eficacia de la FEEI.

4.8.

El CESE se refiere a la bonificación de intereses de la que se beneficiaría el Estado miembro en cuestión. En caso de crisis, y en igualdad de condiciones, el efecto de esta bonificación de intereses podría aumentar el coste del pago de intereses debido a los riesgos que plantea un Estado miembro enfrentado a una crisis. Esto, a su vez, afectaría negativamente a las finanzas públicas del Estado miembro en cuestión. La eficacia de la inversión pública de calidad y, por lo tanto, de la propia FEEI es fundamental para reducir cualquier riesgo de mercado que afecte al Estado miembro en cuestión y al coste de los préstamos a medio y largo plazo.

4.9.

En cuanto a la supervisión de la inversión pública a la que el Estado miembro en cuestión se vería sometido por parte de la Comisión, como establece la propuesta, el CESE no se opone a la idea, pero opina que debería permitirse al Estado miembro en cuestión un margen suficiente a la hora de determinar el tipo de inversión necesaria y, por lo tanto, aboga por que se alcance un equilibrio entre, por una parte, la supervisión de la Comisión y, por la otra, el buen criterio de dicho Estado miembro en materia de gasto público. El CESE opina asimismo que la inversión pública también debe considerarse como un instrumento de solidaridad.

4.10.

Por último, el CESE observa que la propuesta de la Comisión permite una futura mejora del programa, es decir, un posible mecanismo de seguro para lograr la estabilización macroeconómica. En opinión del CESE, esto constituye un reconocimiento de las limitaciones de la propia FEEI y de que, en última instancia, será necesario complementar las propuestas en su forma actual con una función de estabilización a gran escala, como por ejemplo un sistema de seguro a escala de la UE que actúe como un estabilizador automático contra las perturbaciones macroeconómicas. En caso de que entretanto se produzca otra crisis financiera y económica en la UE, el CESE aboga por adoptar un enfoque coordinado que permita desplegar todos los instrumentos financieros pertinentes, incluida la FEEI.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Carta de intenciones dirigida al presidente Antonio Tajani y al primer ministro Jüri Ratas, Jean Claude Juncker, Estado de la Unión, 13 de septiembre de 2017.

(2)  Informe de los cinco presidentes: «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», 22 de junio de 2015.

(3)  COM(2017) 291 final.

(4)  COM(2017) 821 final.

(5)  Véase por ejemplo ECO/423 sobre la Política económica de la zona del euro, DO C 173 de 31.5.2017 p. 33 y ECO/438 sobre la Profundización de la UEM de aquí a 2025, DO C 81 de 2.3.2018, p. 124.

(6)  Véase por ejemplo ECO/446 sobre el Paquete sobre la unión económica y monetaria, DO C 262 de 25.7.2018, p. 28.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/131


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU»

[COM(2018) 439 final — 2018/0229 (COD)]

(2019/C 62/22)

Ponente:

Petr ZAHRADNÍK

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 7.9.2018

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

204/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción que el paquete de Reglamentos sobre el futuro marco financiero plurianual incluya una propuesta destinada a reforzar la actividad inversora de la UE (que todavía no ha vuelto a los niveles anteriores a la crisis), en particular, los proyectos de inversión a largo plazo que se caracterizan por un marcado interés público, y respete al mismo tiempo el criterio de desarrollo sostenible (en consonancia con el compromiso de la UE de respetar ese criterio en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible). Por otra parte, el CESE valora positivamente esta solución, ya que los ámbitos prioritarios del programa InvestEU y el calendario para su aplicación coinciden en gran medida con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible o la toman como punto de partida. Para garantizar el buen funcionamiento del programa objeto de examen, es conveniente aprovechar plenamente la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores socioeconómicos.

1.2.

El CESE aprecia el esfuerzo de la Comisión Europea por crear un instrumento financiero global y respalda la orientación que se da a su contenido. Su gestión unificada, su mayor transparencia y sus posibles sinergias ofrecen, en comparación con la situación actual, más oportunidades de alcanzar los resultados esperados. El CESE subraya la necesidad de que los proyectos se sometan a rigurosas pruebas de mercado y, de este modo, se garantice la idoneidad de los proyectos concretos que se prestan a la utilización de los instrumentos financieros. El éxito de este instrumento depende en gran medida del buen funcionamiento de su sistema de seguimiento.

1.3.

El CESE valora positivamente que, además de apoyar las infraestructuras sostenibles, las pequeñas y medianas empresas y la investigación y la innovación, el programa InvestEU se centre también en la inversión social y las cualificaciones. Demuestra así la importancia de la inversión social para el desarrollo futuro de la UE. En este contexto, el CESE apoya que exista un fuerte vínculo entre el programa InvestEU en materia de inversión social y cualificaciones, por un lado, y los instrumentos tradicionales de apoyo a la política social (principalmente el Fondo Social Europeo y los instrumentos de apoyo al empleo juvenil) y los programas de empleo e innovación social, por otro, con vistas a maximizar la inversión en infraestructuras sociales sostenibles, empresas sociales, servicios y centros de desarrollo del capital humano.

1.4.

El CESE aprovecha esta oportunidad para subrayar que, en el marco del programa InvestEU, tampoco deben subestimarse ni descuidarse las inversiones sociales, ya que deben desempeñar un papel tan importante como las inversiones destinadas principalmente al desarrollo y la actividad de las empresas. Esta observación se deriva, entre otras cosas, del informe presentado en diciembre de 2017 por el Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa, presidido por Romano Prodi. En este caso, la inversión pública puede servir para acelerar la inversión privada.

1.5.

Teniendo en cuenta que InvestEU es un nuevo tipo de programa, el CESE acogería con satisfacción la posibilidad de elaborar un manual concreto y sencillo que establezca una tipología apropiada de los proyectos, ofrezca ejemplos de sus sinergias con el resto de capítulos del marco financiero plurianual y fomente una aplicación adecuada a la luz de las circunstancias que prevalecen en los Estados miembros.

1.6.

El CESE aprecia el impacto positivo que se espera del programa InvestEU en el desarrollo de los mercados financieros de los Estados miembros y subraya, en este contexto, la gran necesidad de contar con una estructura adecuada para los socios ejecutantes, en particular a escala nacional.

2.   Contexto general de la propuesta y datos fácticos esenciales

2.1.

La reciente crisis económica ha reducido sustancialmente el volumen de la actividad inversora en la UE, que todavía no se ha recuperado por completo. Por consiguiente, los elementos esenciales de la política económica de la UE deben tender a encontrar formas de estimular las inversiones a largo plazo, incluidas aquellas que responden al interés público, también mediante una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta que es conveniente respetar el punto de vista de la sociedad civil.

2.2.

Dado que el volumen de recursos públicos disponibles a escala nacional y europea no es suficiente para llevar a cabo inversiones de interés público, es conveniente incluir en este proceso los recursos del capital privado, con arreglo a unas normas que permitan satisfacer ese interés público. Una forma de cumplir este objetivo es lograr un equilibrio, en el presupuesto de la UE, entre los instrumentos financieros reembolsables y los instrumentos basados en el principio de subvención.

2.3.

Los instrumentos financieros reembolsables que aprovechan las oportunidades que ofrece el presupuesto de la UE, tanto a nivel central como nacional, han experimentado un desarrollo significativo, especialmente en lo que se refiere al marco financiero para el período 2014-2020; sin embargo, no se utilizan de modo óptimo. Existe margen de mejora en lo que se refiere, en particular, a la necesidad de adaptar de forma sistémica y centralizada, en el marco de un mecanismo único de gestión, un gran número de instrumentos que no están coordinados; el programa InvestEU constituye uno de los ejemplos para lograrlo.

2.4.

El programa InvestEU puede considerarse como una contribución fundamental al presupuesto de la UE (en línea con el enfoque de su actual innovación) destinada a aportar valor añadido europeo, aumentar la flexibilidad, desarrollar sinergias entre sus diferentes capítulos y simplificar los procedimientos; en el caso de este programa, esta contribución debería adoptar la forma de un aumento de la actividad inversora a largo plazo (movilización de inversiones por un total de 650 000 millones de euros de aquí a 2027), un refuerzo del papel del mercado financiero (incluidos los proyectos de interés público) y una asignación más eficaz de los recursos presupuestarios de la UE, que, debido a su rentabilidad, obviamente superan la prueba de mercado.

2.5.

Así pues, parece apropiado considerar el programa InvestEU no de forma aislada, sino como un elemento importante del complejo mosaico de instrumentos del futuro presupuesto de la UE, que muestra claramente una nueva tendencia en la asignación de sus gastos, lo que contribuirá de modo decisivo a superar la división tradicional y sin perspectivas de futuro a largo plazo entre contribuyentes netos y beneficiarios netos.

2.6.

El programa InvestEU se ajusta a las prácticas actuales del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que se consideran positivas, y, por lo tanto, al plan de inversiones para Europa, que se está ampliando considerablemente. Convendría aplicar el principio de evolución gradual en el que se basa el FEIE fusionando toda la gama de instrumentos financieros diseñados de forma centralizada a escala de la UE.

2.7.

El programa InvestEU consta de tres partes:

el Fondo InvestEU, cuyo objetivo principal es movilizar recursos públicos y privados con fines de inversión, utilizando la garantía del presupuesto de la UE;

la plataforma de asesoramiento InvestEU, que complementa el Fondo aportando su experiencia profesional a los proyectos de inversión que buscan financiación;

el portal InvestEU, que complementa el Fondo y se presenta en forma de una base de datos de fácil acceso y utilización que pone en contacto a los inversores con los proyectos apoyados.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción que se continúe y amplíe un instrumento financiero basado en el principio de garantía, algo que considera esencial, en particular, para el futuro desarrollo a largo plazo del presupuesto de la UE y su ejecución. El CESE considera que la asignación básica de capital del programa InvestEU por una cantidad de 15 200 millones de euros, junto con el importe total de la garantía de 47 500 millones de euros, responde adecuadamente a la necesidad de estimular inversiones por una suma de 650 000 millones de euros de aquí a 2027. El CESE considera que un porcentaje del 40 % de la provisión de la garantía de la UE se adapta a los ejes de actuación seleccionados para el programa y los proyectos que se benefician de una ayuda.

3.2.

Por consiguiente, el CESE considera pertinente la elección del contenido de los ejes de actuación del programa, que se centran en las infraestructuras sostenibles, las pequeñas y medianas empresas, la investigación y la innovación, la inversión social y las competencias. Asimismo, considera de igual relevancia la distribución entre estos ejes del importe total de la garantía de la que se benefician. El CESE considera que estos son los ámbitos más pertinentes que deben hacer un uso intensivo de los instrumentos financieros.

3.3.

El CESE opina que la creación del programa InvestEU presenta dos ventajas fundamentales, que hasta ahora no se han logrado mediante la financiación del presupuesto de la UE y el uso de instrumentos financieros: unificar en un único programa varios programas hasta ahora dispersos, reforzando así los efectos de las sinergias entre ellos, y, al mismo tiempo, imprimir un mayor énfasis a la eficacia de los recursos asignados con cargo al presupuesto de la UE, debido a la necesidad de someterse a la prueba de mercado. El CESE considera que el refuerzo de un instrumento basado en garantías constituye de por sí en una oportunidad única que permite asegurar recursos suficientes para realizar inversiones de interés público que en ningún caso habrían sido posibles con los procedimientos presupuestarios de la UE vigentes hasta ahora y, por lo tanto, considera que este principio es muy prometedor a largo plazo. El CESE percibe la idea general del programa InvestEU como una manifestación importante del valor añadido europeo.

3.4.

Asimismo, el CESE valora los principales beneficios que se esperan del programa InvestEU: ser un instrumento suficientemente robusto que incluso permita seguir impulsando la actividad inversora y ayudarla a mantenerse a largo plazo al menos en su nivel anterior a 2009; al mismo tiempo, aumentar la transparencia y la eficacia del sistema de instrumentos financieros gestionados directamente por la UE e inspirar de manera indirecta la aplicación de los instrumentos financieros en los Estados miembros (en particular, en aquellos Estados miembros en los que esta forma de utilizar los medios presupuestarios no goza de gran éxito); posteriormente, abordar las auténticas prioridades de desarrollo de la UE y usar modernos métodos de financiación para impulsarlas. De igual modo, el CESE considera importante que la naturaleza precisa de las ayudas que concede el programa InvestEU se adapte a los indicadores e instrumentos utilizados en el marco del Semestre Europeo, incluidos los compromisos de los Estados miembros en forma de los programas nacionales de reforma.

3.5.

En el contexto de lo expuesto en el punto anterior, el CESE subraya la importancia de contar un sistema de control de alta calidad que supervise el criterio de rentabilidad del programa InvestEU y evalúe así el éxito de la utilización de la inversión privada y pública; en este marco, la inversión pública permitirá lograr una aceleración (efecto multiplicador) con las sinergias generadas (efecto de contagio) sobre la inversión privada en sentido descendente.

3.6.

En consonancia con el planteamiento general del CESE, así como con muchos de sus dictámenes en este ámbito, el programa InvestEU debe centrarse en la consecución de objetivos transversales —concebidos en muchos casos también desde una perspectiva transfronteriza— y apoyarse en la simplificación, la flexibilidad, las sinergias y la reembolsabilidad, según se vaya asimilando de forma gradual la norma de que el presupuesto de la UE no tiene que ser necesariamente sinónimo de subvención, sino que puede asignarse o invertirse de otra manera. Como resultado, se produce un salto cualitativo desde una «mera» redistribución del gasto presupuestado hacia inversiones reales de interés público.

3.7.

La adopción del enfoque descrito aumenta el margen de maniobra para incrementar el volumen total de las inversiones subvencionadas, lo que no habría sido posible con métodos tradicionales. Además, este mecanismo permite asociar recursos financieros privados a proyectos de interés público, especialmente en los casos en que haya riesgo de fallo del mercado. Existe un nicho de inversión en el que el capital privado nunca se aventurará sin una garantía pública adecuada.

3.8.

El CESE recomienda que el Reglamento propuesto describa y señale de manera más completa y explícita las posibilidades concretas de combinar los diferentes recursos con las oportunidades que ofrece el programa InvestEU: la posibilidad de combinar recursos es un objetivo declarado, pero puede enfrentarse a obstáculos prácticos si se carece de un manual explicativo. Desde la perspectiva del presupuesto de la UE, la combinación de diferentes recursos financieros dentro de un mismo proyecto debería permitirse en ambas direcciones: como contribución de los Fondos, en gestión compartida, al programa InvestEU y como contribución del programa InvestEU a los instrumentos financieros nacionales, hechos a medida y aplicados en gestión compartida. Deben incluirse en el Reglamento las normas de desarrollo pertinentes que garanticen dicha flexibilidad.

3.9.

Del mismo modo, el CESE recomienda que se establezca una tipología de proyectos susceptibles de recurrir al programa InvestEU y de aquellos para los que seguirá siendo más apropiado utilizar el principio de subvención (es decir, aquellos para los que el rendimiento financiero directo sea improbable o imposible, incluso a largo plazo).

3.10.

En el contexto de la propuesta relativa al programa InvestEU y en el marco más amplio del conjunto de medidas del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, el CESE recomienda que se evalúe el impacto económico del FEIE hasta la fecha para cada uno de los Estados miembros, lo que debe incluir una visión general del estado de aplicación de los medios financieros y de los beneficios que han reportado. Esta evaluación revestirá especial importancia y permitirá centrar el programa InvestEU —como nuevo instrumento en el marco de financiación de la UE— directamente en las prioridades reales de inversión y abordar algunas de las deficiencias relacionadas con la forma en que se ha utilizado hasta ahora el presupuesto de la UE. También en este caso se abren oportunidades para incluir a las entidades de la sociedad civil organizada, lo que permitirá hacer valer la utilidad de los proyectos europeos en términos de prosperidad y bienestar y explicitarlos de manera comprensible.

4.   Observaciones particulares

4.1.

El CESE acoge favorablemente la posibilidad, en el marco del programa InvestEU, de crear de forma voluntaria un compartimento específico mediante recursos destinados inicialmente, por ejemplo, a la política de cohesión. Dado que se trata de una nueva manera de asignar recursos, el CESE recomienda que se elabore un manual de instrucciones para facilitar tales operaciones.

4.2.

El CESE llama la atención sobre la necesidad de ajustar con mayor precisión el contenido de los cuatro principales ejes de actuación del programa InvestEU a la especificación, más detallada, de las actividades financiadas en el marco del anexo II. Con el fin de ofrecer a los promotores de proyectos una mejor orientación práctica, el CESE recomienda que el anexo II se elabore de forma más detallada a fin de hacer su contenido más coherente con el tenor del capítulo II de la propuesta de Reglamento.

4.3.

El CESE acogería con satisfacción una solución si, por una u otra razón, los recursos de garantía del presupuesto de la UE no fueran suficientes para asegurar el volumen de inversión previsto o si se deterioraran las condiciones de rentabilidad del Fondo.

4.4.

El CESE opina que el programa InvestEU es una de las posibilidades para desarrollar las instituciones del mercado financiero en los Estados miembros, por lo que considera muy beneficioso dar más espacio a los socios ejecutantes a escala nacional. En este contexto, insiste en la necesidad de seleccionar estos socios con sumo cuidado pero sin discriminación alguna, de acuerdo con los requisitos pertinentes basados en sus competencias, permitiendo al mismo tiempo su representación justa y equitativa entre los Estados miembros.

4.5.

El CESE considera esencial que los socios ejecutantes puedan contribuir a largo plazo a la consecución de los objetivos del programa InvestEU, no solo para garantizar su buen funcionamiento sino también para aportar sus propios recursos financieros y atraer al sistema a otros inversores privados y públicos nacionales. Asimismo, considera fundamental que el programa proporcione una cobertura adecuada en el territorio y en el sector de que se trate y, ante todo, que sea capaz de subsanar de manera precisa y exhaustiva los fallos del mercado y solventar las situaciones de inversión que no sean óptimas.

4.6.

El CESE pide que se explique con mayor precisión cómo se ejercerá la función de socio ejecutante privilegiado (es decir, del Banco Europeo de Inversiones) y cómo se garantizará que la actividad del socio ejecutante privilegiado no margine a los otros socios ejecutantes, especialmente los que operan en los territorios nacionales.

4.7.

El CESE recomienda que el compartimento de la UE del Fondo se centre realmente en la promoción de proyectos de alcance transfronterizo y que, en su marco, se fomenten proyectos que aborden los fallos del mercado o las situaciones de inversión que no sean óptimas y que afecten a la UE en su conjunto: de este modo, los proyectos aportarán un claro valor añadido europeo.

4.8.

Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la obligación de que los socios ejecutantes cubran el territorio de al menos tres Estados miembros. No obstante, el CESE también considera que hay margen de maniobra para abordar las necesidades específicas de inversión nacionales y regionales, que deberían ser satisfechas principalmente por el compartimento del Estado miembro de que se trate, en estrecha sinergia con el importe nacional garantizado en el marco de la política de cohesión. En este contexto, el CESE subraya la importancia de invertir en capital humano e infraestructuras sociales que contribuyan a realizar el potencial de crecimiento a largo plazo (aprendizaje permanente, redes de servicios sociales y vivienda asequible) y garantizar la competitividad del sistema económico de la UE.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/136


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura»

[COM(2018) 268 final]

sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero»

[COM(2018) 270 final — 2018/0126 (NLE)]

sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad»

[COM(2018) 271 final — 2018/0127 (NLE)]

y sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas»

[COM(2018) 272 final — 2018/0128 (NLE)]

(2019/C 62/23)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

117/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

El CESE:

1.1.

acoge con satisfacción la iniciativa como siguiente paso hacia la ejecución del pilar europeo de derechos sociales encaminado a velar por la igualdad de acceso a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Esto es esencial para impulsar una cooperación mayor y más estrecha entre los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo sus competencias nacionales en materia de educación, formación y aprendizaje permanente;

1.2.

opina que la nueva iniciativa debería formar parte de una visión a largo plazo para las políticas de la UE en materia de formación y aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el marco estratégico ET 2020 y servir como preparación para las próximas estrategias de la UE. Ello incluye visiones y estrategias de educación y formación profesionales y de aprendizaje de adultos;

1.3.

subraya que la educación debe centrarse ante todo en el aprendizaje holístico, la ciudadanía democrática y los valores europeos comunes, a fin de garantizar la paz, la seguridad, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, la solidaridad y el respeto mutuo, los mercados abiertos, el crecimiento sostenible y la inclusión y la justicia sociales, a la vez que se respeta y enriquece la diversidad cultural y se fomenta un sentimiento de pertenencia;

1.4.

señala que el papel de la educación, la formación y el aprendizaje permanente es preparar y prestar apoyo a jóvenes y adultos para ser ciudadanos democráticos y poder trabajar en empleos justos, de calidad y productivos y estar equipados con las capacidades adecuadas;

1.5.

considera que el Espacio Europeo de Educación (EEE) debe ser inclusivo para todos y, por lo tanto, anima a los gobiernos a adoptar medidas dirigidas a lograr una verdadera inclusión en el aprendizaje formal y no formal y a promover y valorar el aprendizaje informal;

1.6.

llama la atención de los gobiernos sobre las lagunas que aún subsisten en la igualdad de acceso a una educación de calidad para niños de entornos desfavorecidos social y económicamente, en particular grupos minoritarios, migrantes, niños con discapacidad y niños que habitan en zonas rurales en diferentes regiones de Europa. Es fundamental que el EEE apoye de forma activa la integración de migrantes y refugiados en la educación y el mercado laboral, centrándose especialmente en la validación y reconocimiento de su educación, formación y experiencia laboral;

1.7.

considera que, para conseguir los objetivos de esta iniciativa, es necesaria una inversión sostenible en educación nacional superior al 5 % del PIB por país y el apoyo de los instrumentos de financiación de la UE disponibles, entre ellos el programa Erasmus+ y el proceso del Semestre Europeo;

1.8.

cree que, como parte del Marco europeo de competencias clave, el aprendizaje de idiomas y la validación de capacidades lingüísticas adquiridas de manera no formal e informal deberían ser respaldados por una financiación pública sostenible. El aprendizaje de idiomas debe dirigirse a todos, jóvenes y adultos, y servir de apoyo a quienes lo necesiten, a la vez que debe promoverse como parte del aprendizaje familiar y mejorarse como parte del aprendizaje formal y no formal;

1.9.

apoya el llamamiento que se hace en la propuesta en pro de una mayor inversión en el desarrollo profesional inicial y continuo de profesores de idiomas con el fin de superar la escasez de profesores de idiomas cualificados;

1.10.

acoge con satisfacción que la propuesta tenga como objetivo seguir animando a los gobiernos a mejorar el acceso a la educación de la primera infancia y su calidad. De hecho, son necesarios esfuerzos adicionales para garantizar que exista un equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional y que la educación infantil y la atención a la infancia asequibles y de buena calidad sean un derecho de todos los niños y familias, y para considerar el importante papel del aprendizaje familiar, que ayuda a los padres a adquirir confianza en su función y contribuye al aprendizaje de los adultos;

1.11.

apoya la propuesta de que el personal dedicado a la educación infantil y la atención a la infancia cuente con un entorno laboral favorable y que se fomente su profesionalización; insta a que se garantice el carácter atractivo y la igualdad de género de la profesión docente;

1.12.

reconoce la importancia del reconocimiento transfronterizo de los períodos de aprendizaje en todas las formas de educación secundaria y superior y de las cualificaciones de la segunda etapa de la educación secundaria adquirida en general y en la educación y formación profesionales que dan acceso a la educación superior en el país de origen. La movilidad para el aprendizaje resulta crucial para la participación activa en la sociedad y en el mercado laboral, y debe mejorarse fomentando la confianza en los programas y cualificaciones y basarse en sistemas de garantía de la calidad bien desarrollados;

1.13.

señala que los mecanismos, instrumentos y principios europeos orientados a la educación superior y profesional deben ser complementarios y brindarse apoyo mutuo (MEC, ECVET, EQAVET, EQAR, etc.) y que es preciso aplicar plenamente el principio de los resultados del aprendizaje en Europa a fin de lograr el reconocimiento automático de la movilidad por motivos de aprendizaje en Europa;

1.14.

subraya que la iniciativa debe centrarse asimismo en el reconocimiento del aprendizaje formal, no formal e informal en el extranjero y reconoce el papel de las partes interesadas, los interlocutores sociales y la sociedad civil en el reconocimiento de resultados del aprendizaje y el papel del personal de orientación en el apoyo al proceso; anima al grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones y al Cedefop a que mejoren el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal como normas de calidad para que los gobiernos, los interlocutores sociales y las partes interesadas mejoren los procesos de validación;

1.15.

hace hincapié en que es necesario que se debata, en todos los niveles, el logro de una educación de buena calidad e inclusiva en la educación infantil y la atención a la infancia, la mejora del aprendizaje de idiomas y el reconocimiento mutuo de los certificados de fin de estudios secundarios entre los gobiernos, los empresarios y los sindicatos en el marco de un diálogo social eficaz, junto con otras partes interesadas.

2.   Contexto político

2.1.

La responsabilidad primordial de las políticas de educación y cultura recae en los Estados miembros. Sin embargo, a lo largo de los años la Unión Europea ha desempeñado un papel complementario importante con arreglo a lo estipulado en el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Redunda en el interés común de todos los Estados miembros aprovechar al máximo el potencial de la educación y la cultura como motores de la creación de empleo, del crecimiento económico y de la justicia social, así como para experimentar la identidad europea, en toda su diversidad.

2.2.

En la Cumbre Social de Gotemburgo de noviembre de 2017 se proclamó el pilar europeo de derechos sociales que consagra la igualdad de acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente, tomando como base la Comunicación de la Comisión COM(2017) 673. Ello dio lugar a las Conclusiones del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2017, en las que se pide a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión que avancen en la agenda debatida en Gotemburgo.

2.3.

El denominado primer paquete sobre el Espacio Europeo de Educación propuso la Recomendación del Consejo COM(2018) 23 (aprobada el 22 de mayo de 2018), partiendo de la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación. Se anunció en la Comunicación COM(2016) 379 de la Comisión del 14 de junio de 2016.

2.4.

El 22 de mayo la Comisión Europea publicó el segundo paquete de educación, en el que se incluían propuestas adicionales para la creación de un EEE para 2025.

2.5.

El dictamen del CESE aborda el segundo paquete de educación, que se centra en nuevos desafíos que han de afrontarse con el fin de lograr un EEE de buena calidad e inclusivo, como por ejemplo el aprendizaje de idiomas, el reconocimiento mutuo de estudios de nivel secundario, y una educación de primera infancia de calidad.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE considera que la creación del EEE con el fin de aumentar la cooperación entre los Estados miembros garantizando al mismo tiempo sus competencias nacionales en educación, formación y aprendizaje permanente, constituye una estrategia fundamental para dar respuesta al desarrollo social, económico, demográfico, ambiental y tecnológico y avanzar en dichos ámbitos al objeto de lograr la integración competitiva de Europa como una potencia económica en el mundo al tiempo que se garantiza una sólida dimensión social.

3.2.

La iniciativa representa un nuevo paso excelente hacia la ejecución del pilar europeo de derechos sociales a fin de garantizar el derecho de igualdad de acceso a una educación y orientación profesional y general inclusivas y de calidad a lo largo de las vidas de las personas (1), tomando como base la Comunicación de la Comisión COM(2017) 673 en la que se anuncia el EEE.

3.3.

El CESE subraya que su objetivo común es que la educación se centre en a la educación holística, y en la formación y el aprendizaje permanente, prestando una atención especial a la ciudadanía democrática y a los valores europeos comunes y la identidad europea, a fin de garantizar la paz, la seguridad, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, la solidaridad y el respeto mutuo, el crecimiento sostenible y la inclusión y justicia social, a la vez que se respeta y enriquece la diversidad cultural y se fomenta el sentimiento de pertenencia a la UE.

3.4.

Al tiempo que destaca el papel fundamental que desempeñan la educación, la formación y el aprendizaje permanente en la preparación de jóvenes y adultos para ser ciudadanos democráticos y tener un empleo justo de calidad, señala que el EEE debe también ser inclusivo para todos, concediendo una atención especial a la igualdad de género, y alienta a los gobiernos a adoptar medidas dirigidas a lograr una auténtica inclusión en el aprendizaje formal, informal y no formal, respetando al mismo tiempo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3.5.

En este sentido, remitiéndose a su dictamen al respecto (2), el CESE considera que el EEE debe asimismo sugerir a los gobiernos la manera de brindar un apoyo activo a la integración de migrantes y refugiados en la educación y el mercado laboral, haciendo especial hincapié en la validación y el reconocimiento de sus estudios, diplomas y experiencias laborales.

3.6.

Los sistemas de educación y formación precisan tiempo para reformas y ajustes. Al CESE le gustaría considerar la nueva iniciativa como parte de una visión a largo plazo de las políticas de la UE en materia de educación, formación y aprendizaje permanente, llamada «Ámbito europeo del aprendizaje permanente 2025», en el marco de la Estrategia Europa 2020 y en el seno del marco estratégico ET 2020, y como preparación para las próximas estrategias de la UE.

3.7.

A fin de lograr una educación de buena calidad e inclusiva en la educación infantil y la atención a la infancia, mejorar el aprendizaje de idiomas e impulsar el reconocimiento mutuo de los certificados de fin de estudios secundarios, estas iniciativas deben debatirse, en todos los niveles, entre los gobiernos, los empresarios y los sindicatos en el marco de un diálogo social eficaz, junto con otras partes interesadas, sobre todo los profesores y otros educadores, los padres, los orientadores y los alumnos, pero también con los organismos comunitarios y las organizaciones de la sociedad civil.

3.8.

El CESE reconoce la iniciativa «Universidades europeas» como un proceso ascendente que ayuda a motivar a las universidades a establecer redes para la creación de titulaciones conjuntas, incrementar la movilidad de los alumnos y facilitar el aprendizaje de idiomas. Remitiéndose a su dictamen al respecto (3), aboga por impulsar la inclusión y la diversidad a la hora de crear redes de enseñanza, de personal de investigación y de estudiantes, y por abrir la posibilidad de establecer redes para todas las universidades que participan en el proceso de Bolonia.

3.9.

Si bien está considerando la idea de un carné europeo de estudiante, el CESE anima a que esta iniciativa se base en el eficaz sistema de carnés de estudiantes y en la actualización de las tarjetas de estudiantes que ya existen. Se remite a su dictamen (4) y reitera que el valor añadido de cualquier carné nuevo debe determinarse de manera clara y que tal carné debe ser un complemento de los actuales.

3.10.

Para la consecución de los objetivos del EEE es necesaria una inversión sostenible en educación nacional superior al 5 % del PIB por país y el apoyo de los instrumentos de financiación de la UE en el marco del próximo MFP, en particular, el programa Erasmus+ y el FEIE. El CESE desea que el programa Erasmus+ y la Estrategia para la juventud futuros incluyan entre sus prioridades una educación, una formación y un aprendizaje permanente que sean integrales e inclusivos. El CESE celebra el papel que desempeña el Semestre Europeo en el apoyo a las reformas estructurales encaminadas a mejorar la política educativa en consonancia con esta iniciativa.

3.11.   Mejora de la enseñanza y aprendizaje de idiomas

3.11.1.

El CESE considera que esta iniciativa resulta esencial, habida cuenta de que los niveles de competencia entre los alumnos al final de la escolarización obligatoria son generalmente bajos, y de que existen importantes diferencias entre los Estados miembros (5). Habida cuenta del aumento tanto la movilidad intraeuropea como del número sin precedentes de niños de primaria que llegan de terceros países y hablan otros idiomas, es preciso que se reconsideren los retos y oportunidades que se plantean a fin de convertir el multilingüismo en un verdadero valor de la UE. Los idiomas deben ser valorados por igual, por lo que debe prestarse apoyo al aprendizaje de idiomas de la UE y de fuera de la UE.

3.11.2.

Los centros escolares necesitan ayuda para crear un entorno de enseñanza multilingüe a la vez que se consigue un equilibrio entre el aprendizaje de idiomas extranjeros y un alto nivel de lectoescritura y desarrollo de la comunicación en la(s) lengua(s) materna(s). El aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera puede promover la movilidad y la integración. Es fundamental hacer un uso más eficiente de las herramientas digitales y en línea en el aprendizaje de idiomas, lo que pasa por garantizar la calidad y la certificación de las mismas así como el acceso, el apoyo y la asequibilidad para todos, teniendo en cuenta el hecho de que las personas pueden necesitar ayuda para poder permitirse, seleccionar y utilizar las herramientas adecuadas en su beneficio.

3.11.3.

El CESE celebra el hincapié que se hace en el aprendizaje de idiomas desde la perspectiva de fomentar el entendimiento mutuo, la movilidad y, por ende, la ciudadanía europea. Un total de 64 millones de adultos con baja cualificación necesitan mejorar sus competencias básicas, entre ellas sus capacidades lingüísticas (6), para ser ciudadanos europeos activos, conservar puestos de trabajo y mejorar sus perspectivas de empleo. El aprendizaje de idiomas genera oportunidades personales y profesionales para las personas, fomenta la conciencia cultural, el entendimiento mutuo y la cohesión social en la sociedad, y en el caso de las empresas, los trabajadores que cuentan con competencias lingüísticas e interculturales las ayudan a tener éxito y crecer en los mercados mundiales.

3.11.4.

El aprendizaje de idiomas debe dirigirse a todos y servir de apoyo a quienes lo necesiten, a la vez que debe mejorarse como parte del aprendizaje formal, no formal e informal e implantarse como parte del marco europeo de competencias clave, además de contar con el respaldo de una financiación pública sostenible.

3.11.5.

Las Orientaciones para las políticas de empleo de 2018 (7) proponen «promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo». La falta de competencias lingüísticas puede considerarse un obstáculo fundamental para la movilidad. El CESE subraya que la propuesta debe dirigirse a alumnos más allá de la escolaridad obligatoria y hacer hincapié en el aprendizaje de idiomas para todos, desde una edad temprana hasta después de la jubilación, prestando una atención especial a la EFP-I y la EFPC, la educación superior y el aprendizaje de los adultos.

3.11.6.

Las políticas relativas al aprendizaje de idiomas deben tener como objetivo enseñar el aprendizaje basado en la experiencia, por medio de intercambios de estudiantes, actividades voluntarias y de otro tipo, como el Cuerpo Europeo de Solidaridad, respaldadas por los programas Erasmus+ presentes y futuros.

3.11.7.

La escasez de profesores de idiomas cualificados constituye, de hecho, un grave problema, y el CESE acoge favorablemente el llamamiento que se hace en la propuesta en pro de una mayor inversión en el desarrollo profesional inicial y continuo de profesores de idiomas, con el fin de cumplir los requisitos en materia de cualificaciones profesionales de los países de la UE.

3.12.   Sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

3.12.1.

Casi se ha alcanzado el parámetro de referencia fijado por el marco estratégico ET 2020, que prevé una participación en la educación infantil y la atención a la infancia del 95 % de los niños de entre cuatro años y la edad de escolarización obligatoria. No obstante, diecisiete millones de niños de un total de más de treinta y dos millones de niños por debajo de la edad de escolarización obligatoria en la UE aún no tienen acceso a la prestación de servicios para la primera infancia Además, todavía subsisten lagunas en la igualdad del acceso para niños de entornos desfavorecidos social y económicamente, en particular grupos minoritarios, migrantes, niños con discapacidad y niños que habitan en zonas rurales en diferentes regiones de Europa.

3.12.2.

El CESE celebra que la propuesta tenga como objetivo seguir animando a los gobiernos a mejorar el acceso a la educación de primera infancia y su calidad. De hecho, son necesarios esfuerzos adicionales para garantizar que la educación infantil y la atención a la infancia asequibles y de buena calidad sean un derecho de todos los niños. Unos servicios de buena calidad desempeñan un papel decisivo a la hora de mejorar los resultados educativos, incluyendo el desarrollo de competencias sociales. La participación en una educación y unos cuidados de la primera infancia de buena calidad permite conseguir unas capacidades básicas más elevadas y supone una potente herramienta de prevención del abandono escolar prematuro.

3.12.3.

La Comisión Europea hace hincapié en que se mantenga la mayor coherencia con otras políticas de la Unión. El CESE aprecia en especial el vínculo con la Propuesta de Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (8), que reconoce la necesidad de ofrecer unos servicios de asistencia formales de buena calidad en toda Europa. El CESE ha apoyado esta interacción mutua en muchos de sus dictámenes al objeto de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y reducir las brechas salariales injustificadas, así como para tener en cuenta el importante papel del aprendizaje familiar que ayuda a los padres a adquirir confianza en su función y contribuye al aprendizaje de los adultos.

3.12.4.

Debe apoyarse al personal dedicado a la educación infantil y la atención a la infancia a fin de fomentar su profesionalización y velar por un entorno laboral favorable. La educación inicial y el desarrollo profesional continuo del personal docente dedicado a la educación infantil y la atención a la infancia deben ser de buena calidad y satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades de los educadores y los niños, por ejemplo, la manera de garantizar la inclusión y enseñar valores democráticos.

3.12.5.

Según la OCDE (2015) (9) la profesión docente se enfrenta a un importante desequilibrio de género, puesto que siete de cada diez docentes son mujeres. En los países de la OCDE (2015), el 97 % de los profesores en la enseñanza preescolar y el 83 % de los profesores de educación primaria son mujeres, mientras que en la enseñanza superior solo el 43 % de los profesores son mujeres. El desequilibrio de género entre el personal y la cuestión de atraer más profesores varones a fin de garantizar la presencia de modelos masculinos para los niños en el sector de la educación infantil y la atención a la infancia son asuntos que aún requieren una acción urgente. Asimismo, el desequilibrio de género está relacionado con la situación, el salario y las condiciones de trabajo actuales de los profesores en este sector.

3.13.   Reconocimiento mutuo automático de los títulos y períodos de aprendizaje en el extranjero

3.13.1.

El CESE celebra que la iniciativa tenga como objetivo garantizar que a todo estudiante, aprendiz o alumno que haya completado una experiencia de aprendizaje en el extranjero, ya sea una cualificación o un período de movilidad para el aprendizaje, se le pueda reconocer automáticamente dicha experiencia a efectos de continuar con sus estudios. La movilidad por motivos de aprendizaje fomenta competencias y experiencias que son cruciales para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo y debe mejorarse mediante el fomento de la confianza en los programas de estudios y las cualificaciones.

3.13.2.

Con el fin de evitar que deban repetirse años o períodos escolares completos, el CESE destaca la importancia del reconocimiento transfronterizo de los períodos de aprendizaje en la educación secundaria y superior y de las cualificaciones de la segunda etapa de educación secundaria que dan acceso a la educación superior en el país de origen.

3.13.3.

El CESE destaca que la iniciativa también debe centrarse en el reconocimiento del aprendizaje formal, no formal e informal en el extranjero y reconoce el papel de las partes interesadas, los interlocutores sociales y la sociedad civil a la hora de reconocer los resultados de los estudios y el aprendizaje (10). En este sentido, recuerda el importante papel de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, y las nuevas mejoras de los sistemas de validación nacionales. El CESE anima al grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones y al Cedefop a que mejoren el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11) y las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal (12) como normas de calidad para que los gobiernos, los interlocutores sociales y las partes interesadas mejoren los procesos de validación Se debe velar especialmente por comprender cuáles son las condiciones necesarias, las sinergias y los beneficios de mejorar la coordinación entre la validación del aprendizaje no formal e informal y los servicios de orientación y asesoría (13).

3.13.4.

La permeabilidad y la confianza entre la educación profesional y la educación superior siguen constituyendo un reto, tanto en su conjunto como en el seno de cada país. Debe concederse el mismo valor a la formación académica y a la formación profesional. Los mecanismos e instrumentos europeos y los principios dirigidos a la educación superior y profesional deben brindarse apoyo mutuo (MEC, ECVET, EQAVET, EQAR, etc.) y es preciso aplicar plenamente el principio de los resultados del aprendizaje a fin de lograr el reconocimiento automático de la movilidad por motivos de aprendizaje en Europa.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 1.

(2)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 19.

(3)  DO C 71 de 24.2.2016, p. 11.

(4)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 55.

(5)  Eurydice: «Cifras clave de la enseñanza de lenguas en los centros escolares de Europa», edición de 2017.

(6)  Cedefop. Investing in skills pays off: the economic and social cost of low-skilled adults in the EU (La inversión en competencias da resultados: el coste social y económico de los adultos con baja cualificación en la UE), 2017. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones. Documento de estudio del Cedefop n.o 60.

(7)  https://ec.europa.eu/info/publications/2018-european-semester-employment-guidelines_en.

(8)  COM(2017) 253 final — 2017/085 (COD).

(9)  OECD: Education at a Glance, 2017.

(10)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 49.

(11)  http://www.cedefop.europa.eu/es/events-and-projects/projects/validation-non-formal-and-informal-learning/european-inventory

(12)  http://www.cedefop.europa.eu/es/publications-and-resources/publications/3073

(13)  Cedefop (próximamente), «Validation of non-formal and informal learning and career guidance».


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/142


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud

[COM(2018) 269 final]

(2019/C 62/24)

Ponente:

Michael McLOUGHLIN

Coponente:

Adam ROGALEWSKI

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

116/4/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2017 (en lo sucesivo, «la Estrategia») y, en particular, el nombramiento, en este marco, de un Coordinador de la UE para la Juventud.

1.2.

El Comité considera que la Estrategia es de carácter intersectorial, por lo que debería vincularse en mayor medida a programas existentes de la UE, como Erasmus+, la Garantía Juvenil y el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

1.3.

El CESE estima que, para ser eficaz, la Estrategia debe centrarse en los tres objetivos siguientes:

el enfoque intersectorial habrá de adoptar una visión global de los jóvenes y de sus necesidades y derechos;

el nuevo Coordinador de la UE para la Juventud deberá sobre todo promover una actuación intersectorial y ocupar un alto cargo, y;

la política de juventud de la UE tiene que formar parte del proceso del Semestre Europeo para centrarse más en la obtención de resultados, especialmente en los ámbitos intersectoriales.

1.4.

El CESE opina que el alcance de la Estrategia debe ampliarse con medidas destinadas a proteger, apoyar y dotar a los jóvenes de derechos, conocimientos y capacidades para hacer frente a desafíos globales como la digitalización, el cambio climático y el auge del populismo.

1.5.

El CESE recomienda que la Estrategia incluya objetivos ambiciosos para el trabajo intersectorial relativo a otros ámbitos políticos importantes de la UE como, en particular, el empleo, la educación, la salud, la migración y la igualdad.

1.6.

El Comité recomienda que la Estrategia preste mayor atención a las cuestiones de empleo que afectan a los jóvenes, en especial en lo que se refiere al debate sobre el futuro del trabajo, así como otras cuestiones sociales, como la salud mental, la igualdad y la educación.

1.7.

Aunque está de acuerdo con la Comisión en que la Estrategia ha de promover la democracia, el CESE considera que también debe fomentar un compromiso cívico más amplio, en particular, el ejercicio del derecho de voto, el voluntariado, las ONG dirigidas por jóvenes, la democracia en el lugar de trabajo y el diálogo social.

1.8.

El Comité expresa su convencimiento de que la participación de los jóvenes en los procesos decisorios debe promoverse y no limitarse a casos aislados. Además, es necesario mejorar el papel de las organizaciones de voluntariado para jóvenes y de los consejos de juventud nacionales, así como utilizar vías adicionales para seguir desarrollando el Diálogo sobre la juventud. Las instituciones de la UE deben asumir el liderazgo en este contexto y el CESE debería situarse en primera línea, fomentando la participación de los jóvenes a nivel de la UE.

1.9.

Es preciso fomentar un mayor gasto en las actividades en el ámbito de la juventud, junto con inversiones a largo plazo en los servicios públicos, especialmente en aquellos que han sido objeto de recortes.

1.10.

La Estrategia debe reflejar un enfoque basado en los derechos, apoyándose, por ejemplo, cuando proceda, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

1.11.

La Estrategia debe prestar mayor atención a las mujeres jóvenes y las niñas, los jóvenes LGBTIQ+, los jóvenes con discapacidad y los jóvenes migrantes y refugiados.

1.12.

En relación con la política de juventud, se requiere una mayor convergencia al alza entre los Estados miembros, para lo cual deben exigirse planes nacionales para ámbitos similares. Para conseguirlo, debe reforzarse el procedimiento de los indicadores, que se emprendió con la última Estrategia

1.13.

El CESE sugiere que el Portal Europeo de la Juventud emplee tantas herramientas en línea como sea posible, haciendo referencia a la actual participación de los jóvenes.

1.14.

Aunque acoge con satisfacción la nueva y específica Estrategia de la UE para la Juventud, el CESE recomienda encarecidamente que se integre la dimensión de la juventud en todas las actividades de las diferentes direcciones generales (DG) de la Comisión Europea.

2.   Antecedentes

2.1.

La Estrategia propuesta es el tercer marco que propone la UE para la población joven de Europa. La nueva Estrategia se centra en tres ámbitos de actuación —involucrar, conectar y capacitar—, por contraposición a los ocho ámbitos de acción de la Estrategia de la UE para la Juventud 2010-2018: empleo y emprendimiento, inclusión social, participación, educación y formación, salud y bienestar, actividades de voluntariado, juventud y el mundo, y creatividad y cultura.

2.2.

Los cambios más importantes de la nueva Estrategia incluyen el nombramiento del Coordinador de la UE para la Juventud, la sustitución del Diálogo estructurado sobre la juventud por el Diálogo de la UE en materia de juventud, y la transformación de una serie de objetivos anteriores en tendencias intersectoriales que aspiran a abrir vías de comunicación entre los jóvenes y los responsables políticos.

2.3.

Al igual que en las estrategias anteriores, la Garantía Juvenil no está incluida en la Estrategia, sino que forma parte del Fondo Social Europeo +.

2.4.

En el ámbito de la Estrategia, existen numerosas iniciativas a nivel nacional y de la UE. Se lleva a cabo un trabajo considerable en el marco de Erasmus+, la Garantía Juvenil, la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo. Otros ámbitos relevantes a los que se hace referencia son la Agenda de Capacidades y el Cuerpo Europeo de Solidaridad. Al mismo tiempo, otras políticas ejercen un gran impacto en los jóvenes en lo que se denominan ámbitos intersectoriales (por ejemplo, el transporte, los asuntos sociales, la sanidad, la acción exterior y la agricultura). Asimismo, todos los Estados miembros cuentan con sus propios enfoques para las políticas de juventud y otras cuestiones que afectan a los jóvenes.

2.5.

Las cuestiones relativas a los jóvenes están integradas en el pilar europeo de derechos sociales, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, entre otros.

2.6.

El CESE ya ha adoptado numerosos dictámenes sobre cuestiones que afectan a la juventud, como los dictámenes sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil (1), la Garantía Juvenil (2), el Cuerpo Europeo de Solidaridad (3) o, más recientemente, sobre un marco europeo para una formación de aprendices de calidad y eficaz (4). También ha evaluado, desde la perspectiva de la sociedad civil, la aplicación de las políticas de la UE sobre empleo juvenil y, principalmente, de la Garantía Juvenil en seis Estados miembros concretos.

2.7.

En la audiencia que, bajo la dirección de jóvenes, organizó el CESE para la elaboración de su dictamen, los jóvenes expresaron un sentimiento de gran incertidumbre. En su opinión, aquellos que eligen un camino distinto o abandonan prematuramente los estudios están sujetos a una enorme presión y no están muy bien vistos. Algunos se refirieron a la obligación de empezar a pensar en la jubilación siendo aún adolescente. La transición al mundo laboral sigue suponiendo un reto y manifestaron su descontento por la discriminación de los jóvenes en términos de remuneración por el mismo trabajo, únicamente por motivos de edad. La vivienda y el transporte también se consideran asuntos cruciales, junto con la digitalización y los problemas que plantean el reconocimiento y la validación de las capacidades adquiridas a través del aprendizaje no formal.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente la Estrategia. Considera que debe consistir en un plan integral que lleve a los resultados efectivos deseados y que aporte valor añadido a los jóvenes, de forma que equivalga a más que la suma de sus partes y sea más eficaz que un conjunto de acciones distintas. El Comité considera que la Estrategia debería vincularse en mayor medida a programas existentes de la UE, como Erasmus+, la Garantía Juvenil y el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

3.2.

El concepto de un enfoque holístico para las cuestiones políticas ha ido ganando terreno en los últimos tiempos y se ha generalizado a nivel de la UE y de los Estados miembros. Esto se considera positivo, puesto que se reconoce que los problemas sociales no siempre pueden encasillarse fácilmente en categorías administrativas. No obstante, es muy difícil acabar con las funciones departamentales, los presupuestos y las culturas tradicionales, y es preciso velar por que el enfoque holístico no se convierta en una suerte de panacea cuando un problema sea demasiado complejo o los responsables políticos simplemente no deseen considerar otras opciones.

3.3.

El CESE considera que la aplicación de la política de juventud de la UE debe ser más visible y sostenible a nivel de la Unión y los Estados miembros para poder evaluarse correctamente, por ejemplo, en el marco del Semestre Europeo y el cuadro de indicadores sociales.

3.4.

En términos generales, la Estrategia propuesta necesita un enfoque más basado en los derechos. Se trata de una cuestión importante, pues la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (que, por supuesto, no cubre todos los derechos de la categoría juvenil) está concebida de esta manera y prevé revisiones periódicas de los resultados de aquellos Estados que emplean los parámetros convenidos. Las propuestas hacen hincapié en la naturaleza del propio trabajo en el ámbito de la juventud y el papel del sector del voluntariado; esto reviste una importancia crucial, pues existen enfoques nuevos y más instrumentalistas para «trabajar con los jóvenes» que se han hecho patentes a nivel internacional.

3.5.

El CESE opina que la Estrategia debe aspirar a promover una convergencia real al alza entre los Estados miembros en el ámbito de las políticas de juventud. Esto es especialmente cierto, ya que la UE destina una cantidad de fondos considerable (por ejemplo, a través del programa Erasmus) a todos los Estados miembros. En otros ámbitos de la financiación europea se aplica un enfoque de cofinanciación que promueve la convergencia y un enfoque común mayor que abarca a toda la UE. El Comité cree que aún queda mucho que aprender sobre este aspecto desde el punto de vista de la Estrategia.

3.6.

Si bien coincide con la Comisión en lo que respecta al papel esencial que desempeñan los trabajadores en el ámbito de la juventud y los beneficios únicos que aportan a los jóvenes en su transición a la edad adulta, el CESE recalca que la calidad del trabajo en dicho ámbito depende en gran medida de la financiación de los servicios públicos. En algunos Estados miembros, debido a los recortes en el sector público y la congelación salarial, no solo se ha deteriorado la calidad de la labor de los trabajadores en el ámbito de la juventud, sino que además hay numerosas vacantes sin cubrir en este sector. El CESE pide, por tanto, una mayor inversión en los servicios públicos.

3.7.

No obstante, la Comisión señala acertadamente que los Estados miembros deben consagrar sus propios recursos a las políticas de juventud. En este sentido, las propuestas sobre el seguimiento de la financiación son de lo más alentadoras, pero deben abarcar la labor de los Estados miembros y otros ámbitos políticos intersectoriales. En opinión del CESE, el seguimiento debe realizarse con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil a todos los niveles.

3.8.

El Comité está de acuerdo con la Comisión en que es necesario que los Estados miembros exploren formas innovadoras y alternativas de participación democrática. No obstante, el CESE está firmemente convencido de que se necesita más apoyo, especialmente ayuda financiera, para las vías existentes de participación social, como el voluntariado, los consejos de juventud y la participación en organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o comités de empresa. Dado que los jóvenes son el futuro de Europa, se les debe animar a participar tanto en las elecciones locales y europeas como en todos los ámbitos cívicos y políticos.

3.9.

El CESE considera que, dentro del ámbito de aplicación de la Estrategia, que se centra en tres ámbitos de acción, a saber, INVOLUCRAR, CONECTAR y CAPACITAR, esta última acción debería ampliarse con tareas destinadas a proteger y apoyar a los jóvenes y dotarlos de las capacidades necesarias para hacer frente a desafíos globales como la digitalización, el cambio climático y el auge del populismo. Habida cuenta de que una de las prioridades de la UE es «proteger» a sus ciudadanos, el Comité estima que los jóvenes, al igual que la población adulta, han de ser tenidos también en cuenta en las correspondientes medidas de protección. Además, los jóvenes han de beneficiarse del concepto de «justicia digital» promovido por el CESE (5), que tiene por objeto proteger a los ciudadanos europeos frente a los aspectos negativos de la revolución digital o dentro del marco más amplio de la «transición justa» suscrito por la OIT.

Los jóvenes y el mundo laboral

3.10.

Si bien la Estrategia debe ser clara y no incluir demasiados objetivos, el Comité cree que la Estrategia actual tiene que prestar mayor atención a cuestiones sociales y laborales que afecten a los jóvenes y, en particular, en lo que respecta al debate sobre el futuro del trabajo. Entre estas cuestiones cabe mencionar la digitalización, las plataformas, la fragmentación y la precarización del mercado laboral, cuestiones todas ellas que afectan en especial a los jóvenes.

3.11.

El trabajo y el estudio se convierten en una rutina diaria para muchos jóvenes. Por esta razón, el CESE cree que las futuras políticas de juventud de la UE deben promover la democracia en el lugar de trabajo, por ejemplo, fomentando el diálogo social y protegiendo los derechos laborales de los jóvenes. Los jóvenes que participan en el mercado laboral deberían recibir el mismo trato que la población adulta, en particular en lo que se refiere a la percepción del mismo salario mínimo (6), el acceso a las pensiones y la protección contra los contratos de trabajo precarios (cero horas), así como los períodos de prácticas no remunerados o el falso autoempleo. La voz de los jóvenes también debe escucharse en la sociedad y en sus lugares de trabajo. Además, habría que fomentar en mayor medida la participación de los jóvenes en las estructuras representativas del lugar de trabajo (sindicatos y comités de empresa), como ocurre en algunos países que cuentan con consejos especiales de representación de los jóvenes en los lugares de trabajo.

3.12.

Algunos jóvenes también son padres, por lo que las políticas europeas, como una nueva Directiva sobre el equilibrio entre vida profesional y privada, son pertinentes para aquellos jóvenes que combinan el trabajo con la educación y el cuidado de sus familiares. Habida cuenta de la informatización en los puestos de trabajo, los jóvenes conocerán, sin duda, una situación laboral distinta a la de sus progenitores. El CESE sugiere que la Estrategia preste mayor atención a las políticas sociales y de empleo, dada la importancia de las políticas del mercado laboral para la vida de las jóvenes generaciones.

3.13.

El mercado laboral reviste una importancia especial, ya que en numerosos países los jóvenes fueron los más afectados por el desempleo en los años posteriores a la crisis económica de 2008. A pesar del descenso de la tasa de desempleo entre los jóvenes, el número de jóvenes sin trabajo casi duplicó la cifra de aquellos con trabajo (7). En muchos casos, los empleos de reciente creación son de menor calidad o dan menos acceso que antes de la crisis a contratos de trabajo permanentes y a tiempo completo (por ejemplo, contratos temporales, contratos de cero horas, etc.).

Salud y educación de los jóvenes

3.14.

La Estrategia aspira a lograr que los responsables políticos escuchen la voz de los jóvenes no representados. Para ello, se necesitan medidas adicionales para integrar en la sociedad a los jóvenes que se encuentran más apartados del mercado laboral y el sistema educativo. A pesar de un ligero aumento del número de jóvenes que no estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), el 10,9 % de los jóvenes de entre 15 y 24 años y el 17,7 % de los jóvenes de entre 25 y 29 años aún eran víctimas de esta situación en 2017. La mejora de las capacidades y las competencias ejerce un impacto positivo en la empleabilidad de los jóvenes, si bien este factor por sí solo no va a determinar el crecimiento del empleo. Esta falta de participación tiene un impacto significativo en la vida y las aspiraciones de los jóvenes, ya que puede conducir a la pobreza y la exclusión social. Asimismo, las autoridades públicas deben soportar el coste de la no integración de los ninis en la educación o el mundo laboral, que según las estimaciones de Eurofound (2012, 2014) se eleva al 1,2 % del PIB nacional. La población nini también tiene más probabilidades de apoyar ideologías extremistas y xenófobas.

3.15.

El artículo 4 del pilar europeo de los derechos sociales, sobre el apoyo activo para el empleo, establece que: «Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. La Estrategia de la UE para la Juventud debería contribuir a la aplicación de este principio, especialmente a la hora de promover el desarrollo de alianzas con la sociedad civil y los interlocutores sociales para el diseño y seguimiento de las diferentes políticas emprendidas a este respecto. Debe prestarse especial atención a estrategias de divulgación para reinsertar en el empleo o la educación a aquellos jóvenes que se encuentren más alejados del mercado laboral».

3.16.

La Estrategia de la UE para la Juventud debe desplegarse, por tanto, en un marco paneuropeo para llegar a estos grupos. El éxito de estos esfuerzos pasa por una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, los interlocutores sociales europeos, los consejos de juventud nacionales y el sector de la juventud.

3.17.

Por lo general, los jóvenes dedican gran parte de su tiempo a la educación a tiempo completo o parcial, y este es otro ámbito en el que las limitadas competencias de la UE solo permiten garantizar lo expuesto en el primer principio del Pilar Europeo de Derechos Sociales en el sentido de que «toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral». De nuevo, se trata de un ámbito que estaba cubierto por un pilar específico de la Estrategia anterior.

3.18.

El ámbito de la salud mental de los jóvenes es vital para el trabajo en el ámbito de la juventud y para cualquier interacción profesional con los jóvenes. Por lo general, la salud es competencia de los Estados miembros, pero la salud mental es un aspecto de la salud pública para el cual la UE tiene competencias, por lo que debe ocupar un lugar destacado en el trabajo intersectorial previsto en el marco de la Estrategia. Así pues, hay que prestar especial atención a cuestiones como la ansiedad, la depresión y las tasas de suicidio entre los jóvenes

3.19.

Cada vez hay más ejemplos de mejores prácticas en el trabajo con jóvenes a nivel de los Estados miembros. Del mismo modo, el trabajo en el ámbito de la juventud ha demostrado tener un impacto positivo en la salud mental de los jóvenes. El CESE opina que la Estrategia debe prestar mayor atención a la salud mental de los jóvenes.

3.20.

Asimismo, muchas políticas nacionales se centran en la salud física de los jóvenes. Se plantea una serie de cuestiones preocupantes en este ámbito. La obesidad infantil y juvenil son objeto de una creciente preocupación, al igual que el abuso de sustancias y los euforizantes legales. Aunque los Estados miembros sigan adoptando enfoques bastante divergentes, un enfoque intersectorial para las cuestiones que afectan a los jóvenes no puede pasar por alto estos problemas y debe abordarlos sobre la base de las competencias pertinentes de la UE. Estos ámbitos eran pilares específicos de la Estrategia anterior, por lo que es importante seguir prestándoles atención en el marco del trabajo intersectorial.

Igualdad

3.21.

Existe un sólido vínculo entre el trabajo en el ámbito de la juventud, la política en materia de juventud y la igualdad. La UE ha emprendido acciones importantes en este ámbito y todos los Estados miembros cuentan con legislación en la materia. No obstante, siguen produciéndose numerosos casos de discriminación contra los jóvenes en ámbitos como la vivienda y otros servicios de los que dependen más que otros, como el transporte público. La legislación en materia de igualdad suele centrarse más en las personas de mayor edad. Existen nueve motivos universales que prohíben la discriminación en los Estados miembros de la UE. Hemos de asegurarnos de que los jóvenes expuestos a este tipo de discriminación están suficientemente cubiertos por la Estrategia de la UE para la Juventud. Aunque hay varios grupos afectados, se destacan los siguientes, que deberían ser objeto de mayor atención en el documento:

los jóvenes con discapacidad;

los jóvenes migrantes y refugiados;

las mujeres jóvenes y las niñas;

los jóvenes LGBTIQ+.

3.22.

Muchas de las políticas de la UE relativas a los jóvenes se han centrado en estos últimos tiempos en la radicalización. Sin embargo, la integración ha de formar parte de una oferta más amplio de medidas para los jóvenes, algo que debe ponerse de relieve en la Estrategia. Además, este aspecto encaja naturalmente en los programas de empleo juvenil.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE acoge con satisfacción la creación de un nuevo puesto de Coordinador de la UE para la Juventud, que habrá de escuchar a los jóvenes e influir en la dimensión intersectorial de la política en materia de juventud, en la que debe hacerse hincapié. Asimismo, el Coordinador habrá de fomentar y facilitar un proceso similar a nivel de los Estados miembros, por lo que deberá sumarse a la presencia de la Comisión en las reuniones del Consejo.

4.2.

También se acogen muy favorablemente las propuestas de planes de acción nacionales en materia de juventud. Es preciso fijar objetivos claros, garantizar un seguimiento y realizar avances a hora de apoyar a los jóvenes. El CESE respalda firmemente el planteamiento de la Comisión de que es necesario establecer un vínculo más sólido entre la financiación y los planes de acción nacionales.

4.3.

Se valora muy positivamente la transición de un Diálogo estructurado a un Diálogo en materia de juventud más inclusivo. No obstante, se podría satisfacer la necesidad de una mayor inclusión, ampliando el tipo y la naturaleza de las organizaciones participantes y sumando a otros grupos. Las organizaciones de voluntariado para jóvenes y los consejos nacionales de la juventud deben seguir desempeñando un papel central en este ámbito, dada su proximidad a los jóvenes y su enorme experiencia.

4.4.

Se acoge con satisfacción la consolidación del Portal Europeo de la Juventud como una ventanilla única digital para que los jóvenes se impliquen en la UE, pero debe prestarse especial atención a la disponibilidad de este portal a través de una conexión gratuita a internet y el acceso a ordenadores, especialmente para grupos juveniles desfavorecidos en los Estados miembros. Asimismo, la Comisión debe efectuar un seguimiento de la actividad constante de los jóvenes en las plataformas de redes sociales.

4.5.

Según las propuestas sometidas a examen, los jóvenes cuentan con ventaja respecto al cambio tecnológico. Sin embargo, cabe señalar que también hay jóvenes digitalmente excluidos. Las personas que trabajan con jóvenes también deben ser conscientes de los aspectos positivos y negativos (por ejemplo, los problemas de salud mental y el reto de las noticias falsas) que reviste el la involucramiento tecnológico de los jóvenes.

4.6.

Si bien la movilidad es un valor europeo fundamental y un elemento central de los programas destinados a los jóvenes, esta puede tener inconvenientes, especialmente en los países afectados por la emigración, el despoblamiento, la «fuga de cerebros» o la «fuga de mano de obra». Sin embargo, cabría la posibilidad de mejorar esta situación aprovechando la nueva población de inmigrantes y refugiados en Europa.

4.7.

El CESE valora positivamente las propuestas de la Comisión sobre la validación del aprendizaje informal y no formal. Sería alentador que se desarrollaran modelos en el ámbito de la juventud y en otros ámbitos.

4.8.

Afortunadamente, en la actualidad hay un mayor número de actos para jóvenes en los que participan las instituciones de la UE, por lo que sería útil evaluarlos en su conjunto. Asimismo, habría que comprobar si se puede lograr una mayor sinergia entre ellos. El Diálogo estructurado tiene la ventaja de ser continuo en vez de entablarse de forma aislada. La participación continua de los jóvenes en las decisiones que les afectan ha de ser prioritaria, y es importante aplicar este planteamiento en todos los ámbitos políticos, no solo en la política de juventud. Las instituciones que solo organizan actos esporádicos deberían orientarse hacia una participación continua de los jóvenes en sus trabajos.

4.9.

El Comité considera que, en una época caracterizada por las noticias falsas y una confianza excesiva en las herramientas en línea, es importante asignar un papel destacado a una información independiente para los jóvenes. La relación con adultos de confianza debe seguir siendo un aspecto clave del trabajo y la política en el ámbito de la juventud.

4.10.

En opinión del CESE, la Estrategia, junto con otras políticas destinadas a los jóvenes, ha de constituir una herramienta importante para combatir los sentimientos antieuropeos y el populismo entre los jóvenes.

4.11.

Aunque acoge con satisfacción la nueva y específica Estrategia de la UE para la Juventud, el CESE recomienda encarecidamente que se integre la dimensión de la juventud en todas las actividades de las diferentes direcciones generales (DG) de la Comisión Europea.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 268 de 14.8.2015, p. 40.

(2)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.

(3)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.

(4)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 41.

(5)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 1.

(6)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

(7)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/148


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva Agenda Europea para la Cultura»

[COM(2018) 267 final]

(2019/C 62/25)

Ponente:

Antonello PEZZINI

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 167 del TFUE

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

182/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está convencido de que Europa constituye una comunidad cultural basada en valores compartidos y que la economía social de mercado es un signo distintivo del estilo de vida europeo, que combina la libertad económica con los derechos sociales y los principios de respeto del ser humano.

1.2.

El CESE considera fundamental consolidar y desarrollar la dimensión cultural de la Unión, basada en los valores comunes consagrados en los Tratados, como factor clave del proceso de integración y piedra angular de la identidad cultural europea, comprometida con la construcción de una sociedad inclusiva, pluralista, cohesionada y competitiva.

1.2.1.

A juicio del CESE, solo el refuerzo del sentimiento de pertenencia a Europa y una identidad cultural común pueden consolidar la construcción europea y las diversidades culturales y lingüísticas.

1.2.2.

El patrimonio cultural material e inmaterial de Europa representa, en opinión del CESE, el aglutinante de los pueblos europeos, un fortísimo vínculo de identidad y un valioso recurso estratégico para la cohesión social.

1.3.

El CESE considera que, precisamente por la crisis política y de identidad que atraviesa Europa (1), es de enorme importancia devolver a la cultura su papel central de transmisión de los vínculos de identidad, a fin de hacer realidad los valores comunes consagrados en los Tratados.

1.4.

El CESE, si bien valora positivamente la iniciativa de volver a poner a la cultura en un lugar central de la Agenda, pide que se aproveche su relanzamiento para abordar la visión de un nuevo renacimiento europeo, que aspire a la creación de un Espacio Europeo de la Cultura (EEC) (2) basado en muchos valores comunes como la solidaridad, la confianza y la corresponsabilidad.

1.5.

En opinión del CESE, la nueva Agenda Europea para la Cultura debe fundamentarse en una visión estratégica compartida, que comprenda, para la realización del Espacio Europeo de la Cultura:

valores de identidad comunes, de libertad y solidaridad;

los principios fundamentales de libertad de circulación, establecimiento y prestación, en Europa, de personas, bienes y servicios que operen en el ámbito cultural;

sistemas de gestión y diseño de intervenciones en favor del patrimonio cultural;

intervenciones concretas de restauración y conservación del inmenso patrimonio artístico que revitalicen la cultura europea de cara a las nuevas generaciones (3);

una valorización de la cultura europea en las relaciones internacionales;

un refuerzo de la gobernanza de las políticas europeas, para otorgar más espacio a todos los agentes que producen y dan forma a la cultura, en las expresiones culturales y en las industrias culturales y creativas;

apoyo a la agrupación de pequeñas empresas creativas, en particular las que tienen fines sociales;

sinergias e intercambios de procesos culturales, que contribuyan a reforzar el intercambio entre las múltiples expresiones de la sociedad europea.

1.6.

Del lado de la oferta cultural es necesario que los destinatarios de las medidas tengan una percepción clara y accesible de ellas a través de nuevos medios de comunicación multilingües, de forma que el Espacio Europeo de la Cultura sea efectivamente patrimonio de todos.

1.7.

Por el lado de la demanda cultural, el Comité considera fundamental una acción directa dirigida a los usuarios de la cultura, a fin de aumentar su nivel de participación en el desarrollo de la identidad de valores europeos, con iniciativas como un «Erasmus de la ciudadanía cultural» y la proclamación de una Carta europea de la cultura destinada a los ciudadanos europeos.

1.8.

El CESE está convencido de poder desempeñar un papel proactivo en un diálogo cultural estructurado, a fin de reforzar la ciudadanía democrática, la identidad cultural y el intercambio entre las múltiples expresiones creativas de la sociedad, también mediante iniciativas conjuntas tales como la puesta en marcha de una Semana Europea de la Cultura, las Noches de la Cultura Europea, y el nombramiento de embajadores europeos de la cultura.

1.9.

El Comité se compromete a efectuar un seguimiento de los datos de la hoja de ruta de la nueva Agenda y a finalizar el Espacio Europeo de la Cultura, sobre la base de la presentación de informes periódicos por parte de la Comisión.

2.   Introducción

2.1.

La cultura ocupa un lugar central en el proyecto europeo y constituye el fundamento de la «unidad en la diversidad» de la Unión Europea. Representa un componente fundamental de la convivencia y un valor capaz de enriquecer nuestra humanidad como elemento imprescindible de nuestro comportamiento en la sociedad y en la expresión cotidiana de nuestra ciudadanía.

2.2.

La cultura representa, por tanto, el recurso estratégico de cohesión social y diálogo intercultural por excelencia y una gran oportunidad para revalorizar la historia común con la gran riqueza de la diversidad cultural de las regiones europeas y del patrimonio material e inmaterial compartido.

2.3.

El Tratado de Lisboa ha atribuido una gran importancia a la cultura: en el Preámbulo del Tratado de la Unión se hace referencia explícita a la voluntad de inspirarse «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», con objetivos prioritarios como el de respetar «la riqueza de su diversidad cultural y lingüística» y velar «por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

2.3.1.

Muchos de esos valores, que sirven de base a la sociedad europea, se ponen de manifiesto en el Tratado: «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos […]». Estos valores, que se han convertido en parte integrante de la cultura europea, surgen y deben adquirir cada vez más espacio en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad.

2.3.2.

La Carta de los Derechos Fundamentales, parte integrante del Tratado, ha recogido, reafirmado y sintetizado un rico elenco de valores, en parte ya enunciados en el Tratado.

2.3.3.

La acción de la Unión se centra, por tanto, en alentar la cooperación entre Estados miembros, para que, en el marco de su competencia específica en materia de política cultural, hagan cada vez más referencia a los valores comunes suscritos, integrándolos como urdimbre en la trama de las relaciones sociales.

2.3.4.

El comportamiento humano en sus relaciones sociales y actividades diarias sigue modelos fijados a priori en su intelecto (4). Pero esos modelos se adquieren y se refuerzan mediante la instrucción (5), la enseñanza (6) y las relaciones que se mantienen con el mundo circundante.

2.3.5.

De ahí la importancia de divulgar e insistir sobre los valores que constituyen la base común de la civilización europea, sobre todo entre los jóvenes y a partir de la preadolescencia, para que se consoliden las «neuronas espejo» que simulan las acciones, sensaciones y emociones que observamos en los demás (7).

2.4.

El concepto de cultura (8), que es en sí mismo dinámico, implica una serie de acciones que deben ser desarrolladas por las políticas europeas y los Estados a través de la educación y los ejemplos. Los valores enunciados, recogidos en el Tratado, no surgen por generación espontánea sino que son el resultado de consideraciones y experiencias adquiridas en el entorno social que regulan la convivencia pacífica y mejoran la confianza de los pueblos, y deben ser objeto de procesos formativos e interacciones sociales dirigidos sobre todo a las nuevas generaciones, para que puedan adherirse a ellos y compartir los valores éticos.

2.5.

La cultura, además de por su valor social e identitario, se reconoce cada vez más como un sector económico estratégico para impulsar tanto el desarrollo de la renta per cápita, el bienestar y el PIB global europeo, como las relaciones internacionales.

2.6.

Se estima que los sectores culturales y creativos contribuyen al 4,2 % del PIB de Europa, y registra un crecimiento del empleo del 1,5 %. En valores absolutos, en 2016 la cultura generó 89 900 millones EUR —lo que equivale a un +1,8 % respecto de 2015— y, teniendo en cuenta las actividades derivadas, movilizó más de 250 000 millones y dio trabajo a 1,5 millones de personas (9).

2.7.

La participación cultural constituye un elemento esencial del compromiso de Europa, pero, con la crisis económica y financiera que se inició en 2008 en Europa y que se trasladó después al ámbito social y político, esta participación registró una contracción en todos los países europeos, con características más marcadas en los países de la Europa meridional (10).

2.8.

La Agenda Europea para la Cultura de 2007 (11) había comprometido a la UE y a los Estados miembros a:

promover la diversidad cultural;

proteger el patrimonio cultural;

superar los obstáculos a la libre circulación de los operadores del sector;

respaldar la contribución aportada por las empresas culturales y creativas.

2.8.1.

El Plan de trabajo de la UE en materia de cultura para el período 2015-2018 estableció cuatro prioridades principales para la colaboración a escala europea en el ámbito de las políticas culturales:

una cultura accesible y abierta a todos,

la salvaguardia y valorización del patrimonio cultural,

el apoyo a los sectores culturales y creativos en una economía innovadora, y

la promoción de la diversidad cultural.

2.9.

El Parlamento ha adoptado numerosas resoluciones (12) y recomendaciones sobre el acceso equitativo a los servicios culturales, la cultura en las relaciones exteriores de la Unión, la movilidad, y los sectores cultural y creativo.

2.10.

En el Consejo de la UE de 23 de mayo de 2018 se adoptaron conclusiones sobre la integración del patrimonio cultural también en el resto de las políticas y el refuerzo del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil.

2.11.

Por su parte, el CESE se ha manifestado en varias ocasiones en favor de la valorización de los sectores culturales y creativos y ha apoyado una estrategia de relaciones culturales internacionales (13), incluida la contribución al patrimonio cultural europeo de las zonas rurales (14).

3.   Propuestas de la nueva Agenda

3.1.

Los principales aspectos de la nueva Agenda que propone la Comisión pueden resumirse como sigue:

promover la participación cultural, la movilidad de los artistas y la protección del patrimonio, aprovechando el potencial de la cultura y la diversidad cultural para la cohesión social y el bienestar;

fomentar el arte y la cultura en la educación;

reforzar las relaciones culturales internacionales;

crear vínculos más fuertes con la política industrial;

aprovechar el papel de la cultura para reforzar una identidad europea;

cooperar estrechamente con los Estados miembros y con la sociedad civil.

3.2.

Las dimensiones clave propuestas pueden resumirse como sigue:

3.2.1.

Dimensión social: utilización del potencial de la cultura y la diversidad cultural para el bienestar y la cohesión social.

3.2.2.

Dimensión económica: apoyo de la creatividad basada en la cultura en los ámbitos de la educación, la innovación y el crecimiento, gracias a nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de industrias y competencias culturales (15).

3.2.3.

Dimensión externa de refuerzo de las relaciones culturales internacionales: apoyo de la cultura en los países candidatos, en los Balcanes Occidentales y en los países del Mediterráneo, y acciones del Fondo de Desarrollo ACP (16).

3.2.4.

Dimensión trasversal: iniciativas «Año Europeo del Patrimonio Cultural» y «Capitales Europeas de la Cultura», nuevo Plan europeo de acción para los bienes culturales 2019-2022, desarrollo de Digital4Culture, directorio en línea de películas europeas y apoyo a la transformación digital.

3.3.

La colaboración estratégica en el ámbito de la nueva Agenda contará con el apoyo de Europa Creativa y otros programas de la UE.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE considera fundamental consolidar y desarrollar una dimensión cultural de la Unión basada en los valores comunes consagrados en los Tratados, para reforzar el sentimiento de pertenencia en la construcción de una sociedad inclusiva, cohesionada y competitiva.

4.2.

El patrimonio cultural material e inmaterial de Europa constituye el factor aglutinante de los pueblos europeos y un fortísimo vínculo de identidad, especialmente en momentos de crisis de identidad y de solidaridad europea.

4.3.

El CESE considera que, precisamente por la crisis política, de identidad y de gobernanza que se vive en Europa, conviene devolver a la cultura europea el papel de transmisora de los valores de identidad, también mediante el refuerzo de los itinerarios europeos de formación.

4.4.

Este proceso de integración mediante los valores debe servir de base para el salto cualitativo de la nueva Agenda para la Cultura y debe desembocar en un auténtico y verdadero Espacio Europeo de la Cultura (EEC) (17), basado en valores comunes, de manera análoga al Espacio Europeo de Investigación.

4.5.

Este nuevo Espacio Europeo de la Cultura debería comprender, junto con un calendario:

4.5.1.

el refuerzo de las políticas y los instrumentos culturales europeos para el apoyo y la difusión de los valores de identidad, sobre la base del sentimiento de pertenencia a un tronco común de valores;

4.5.2.

la plena aplicación de las libertades de circulación, establecimiento y prestación en todo el territorio europeo de personas físicas y jurídicas que operen en el ámbito cultural;

4.5.3.

una «economía de la cultura» centrada en sistemas socialmente inclusivos, que promueva nuevos modelos de conservación y restauración del patrimonio cultural y de desarrollo de las industrias creativas, también a través de nuevas formas de empresa con un fuerte valor social;

4.5.4.

el fomento de la cultura europea en las relaciones internacionales, ya sea como instrumento de reactivación de la diplomacia cultural, como mecanismo de poder blando en las relaciones exteriores de Europa o como multiplicador económico en los intercambios internacionales, capaz de transformar a los artistas y creadores en «embajadores de la cultura europea»;

4.5.5.

mecanismos ascendentes para otorgar más espacio a todos los agentes que directamente producen, construyen y dan forma a la cultura, en los ámbitos del arte y de las industrias culturales y creativas.

4.6.

A juicio del CESE, es necesario afrontar los retos comunes con la creación de un auténtico «mercado interior de la cultura», que favorezca:

la movilidad de los artistas y de los servicios de las empresas culturales;

la movilidad de las obras de arte;

la cooperación mediante proyectos transnacionales;

diálogo intercultural

acciones específicas de refuerzo de la identidad cultural europea;

acciones de restauración y conservación del inmenso patrimonio artístico europeo, con líneas consagradas a la I+D multimedia (18) y a la sostenibilidad;

el fortalecimiento de la independencia creativa;

el desarrollo de una cultura humanista-digital que pueda dar una nueva dimensión al dominio manipulador del algoritmo de las noticias falsas y la desinformación en línea.

4.7.

El CESE considera esencial promover, sobre todo entre los jóvenes y mediante la educación, la convicción de que la diversidad cultural y las múltiples formas de arte representan elementos esenciales para el desarrollo humano y la afirmación de las libertades fundamentales, y que el intercambio de procesos culturales contribuye a reforzar la ciudadanía democrática.

4.8.

El CESE insiste en la necesidad de que la nueva Agenda Europea para la Cultura —que se inscribe en una nueva visión estratégica compartida y enriquecida— se integre y se consolide en las perspectivas del próximo marco financiero plurianual europeo.

4.9.

En opinión del CESE, es preciso que los destinatarios de los programas y las acciones normativas, estructurales y financieras de apoyo tengan una percepción, clara, transparente y accesible de ellos en las redes sociales.

4.10.

Del mismo modo, el CESE considera esencial una acción directa dirigida a los destinatarios finales de la política europea de cultura, a fin de incrementar los niveles de participación, gravemente afectados por la crisis económica y financiera, que se ha extendido al ámbito social.

4.10.1.

A juicio del CESE, la puesta en marcha de un Erasmus de la ciudadanía para la difusión cultural y turística de la Unión y de una Carta europea de la cultura, con facilidades de acceso a las maravillas culturales europeas, así como la puesta en marcha de Semanas y Noches Europeas de la Cultura, podrían ser iniciativas útiles, en especial para las generaciones jóvenes.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Una guía operativa digital, con un sitio internet actualizado en tiempo real y de uso intuitivo, disponible en todas las lenguas de la Unión, deberá garantizar la utilización de los múltiples instrumentos europeos disponibles, de los cuales se indica, a modo de ejemplo, un primer listado:

IFCD II, Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (19);

Interreg Med Programme (20) y Med Culture Programme (2014-18) (21);

IEV, Instrumento Europeo de Vecindad, antiguo IEVA (22);

IAP II (2014-2020) (23);

Red Natura 2020 (24);

Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, de Natura 2020 (25);

LIFE (2014-2020) (26);

Fondos Estructurales (27);

EMODnet, fase III, observación marina y sitios subacuáticos (28);

Crecimiento azul de la Unión en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo (29);

Leader plus, mejora del patrimonio cultural y rural (30);

Europa de los ciudadanos (2014-2020), en lo concerniente a la historia y la diversidad de la Unión (31);

ayudas estatales en materia de conservación cultural y del patrimonio (32);

tráfico ilícito de los bienes culturales (33);

Copernicus (antiguo GMES), información obtenida vía satélite para el seguimiento del patrimonio cultural (34);

EDEN (European Destinations of exelleNce);

COSME, que financia iniciativas en favor de la cultura y el turismo (35);

itinerarios culturales del Consejo de Europa y de la Comisión Europea;

«C3 Monitor», que permite seguir y comparar la evolución de aproximadamente 170 ciudades culturales y creativas en treinta países europeos en tres ámbitos principales: la vitalidad cultural (cultural vibrancy), la economía creativa (creative economy) y un entorno propicio (enabling environment);

asociación público-privada (APP) sobre «la eficiencia energética de los edificios históricos»;

patrimonio cultural para el desarrollo sostenible en el marco de Horizonte 2020;

plataforma digital Europeana, con más de cincuenta millones de entradas digitalizadas: libros, música y obras de arte, con métodos de investigación avanzados;

Agenda Digital para el estudio del patrimonio cinematográfico europeo (36);

inversiones en el patrimonio cultural, gracias a los Reglamentos sobre la política de cohesión (37);

Erasmus+ (38)

Sello del Patrimonio Europeo, que establece un distintivo que se otorga a sitios ubicados en la Unión; (39)

Programa Europa Creativa (2014-2020), con un componente MEDIA consagrado al sector audiovisual (subprograma MEDIA), un componente cultural dedicado al sector de los servicios creativos y culturales (subprograma Cultura) y un componente intersectorial para todos los sectores creativos y culturales (capítulo intersectorial(40).

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véanse los movimientos difusos y los fenómenos del populismo y el soberanismo.

(2)  Por analogía con el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

(3)  Véase: Servicios especializados de restauración: www.opencare.it

(4)  Nihil est in intellectu quod prius non fuerit in sensu (J. Locke).

(5)  Del latín instruere: preparar, construir.

(6)  Imprimir signos y modelos.

(7)  Véanse los resultados de las investigaciones neurocientíficas que ilustran la mímesis de las acciones y la imitación de los modelos.

(8)  Del latín colere: cultivar.

(9)  Fuente: Eurostat.

(10)  Informe «Cultural access and participation» (Acceso y participación cultural) http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_399_en.pdf

(11)  Véase DO C 287 de 29.11.2007.

(12)  Véanse DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142, DO C 93 de 9.3.2016, p. 95, documentos, P8_TA(2016)0486.

(13)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 120.

(14)  NAT/738 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 22).

(15)  En particular, con la conversión PISA de STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) a STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas) y en el ámbito digital.

(16)  África, Caribe y Pacífico.

(17)  Véase también Consejo de Europa — Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro) [Serie de los Tratados del Consejo de Europa (STCE), n.o 122] 8.3.2008, Faro, 27 de octubre de 2005.

(18)  Véase la nota 14 a pie de página.

(19)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(20)  Interreg Med Programme.

(21)  Med Culture Programme.

(22)  Reglamentos (UE) n.o 232/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27) y (UE) n.o 236/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(23)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(24)  Directiva de hábitats 92/43/CEE (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) y Directiva de aves 2009/147/CE (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(25)  COM(2017) 198 final.

(26)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(27)  Los cinco Fondos: FEDER, FSE, Cohesión, Feader y FEMP.

(28)  Decisión (UE) 2017/848 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 43) .

(29)  Resolución del PE de 2 de julio de 2013 [2012/2297(INI)] (DO C 75 de 26.2.2016, p. 24).

(30)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(31)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(32)  Reglamentos (UE) n.o 651/2014 (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1) y 2015/1588 (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

(33)  Lucha contra el tráfico de bienes culturales.

(34)  Reglamento (UE) n.o 377/2014 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

(35)  Reglamento (UE) n.o 1287/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

(36)  COM(2010) 487 final y COM(2014) 477 final.

(37)  DO L 347 de 20.12.2013.

(38)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(39)  Decisión n.o 1194/2011/UE (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

(40)  Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/155


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Reforzar la protección de los denunciantes en la UE

[COM(2018) 214 final]

y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

[COM(2018) 218 final]

(2019/C 62/26)

Ponente:

Franca SALIS-MADINIER

Consulta

Parlamento Europeo, 28.5.2018

Consejo de la Unión Europea, 29.5.2018

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

158/77/15

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que, además de su función explícita, la protección de los denunciantes constituye un importante instrumento para ayudar a las empresas a hacer frente a acciones ilegales o poco éticas.

1.2

El CESE valora positivamente que algunas empresas hayan introducido procedimientos destinados a proteger a los denunciantes y que diez de veintiocho Estados miembros hayan puesto ya en marcha marcos integrales para cubrir esta protección.

1.3

El CESE considera que el ámbito de aplicación de la Directiva debe determinarse sobre la base de la evaluación de su aplicación y que debería ser lo suficientemente amplio para salvaguardar el interés general.

1.4

El CESE insta a la Comisión a revisar la base jurídica de la Directiva para incluir también los derechos de los trabajadores con arreglo al artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.5

Los antiguos empleados, los representantes sindicales de los trabajadores y las personas jurídicas tal y como se definen en el artículo 3 tienen la posibilidad de denunciar y contar con la misma protección; deben por ello figurar claramente en el artículo 2 de esta Directiva.

1.6

El CESE recomienda (artículo 13), por equidad y seguridad jurídica, un procedimiento de denuncia con dos niveles que permita al informante elegir si desea acceder en primer lugar, o bien a la vía interna, o bien a las autoridades competentes, y si posteriormente fuera necesario, a la sociedad civil o a los medios de comunicación.

1.7

El CESE recomienda que los denunciantes tengan la posibilidad de dirigirse a los representantes sindicales en cualquier fase del procedimiento de denuncia; estos deberían estar facultados para representarlos, asesorarlos y prestarles asistencia.

1.8

Como parte del diálogo social, la Directiva debe incitar más claramente a una negociación del mecanismo de denuncia interna con los representantes sindicales de los trabajadores, conforme a la Recomendación del Consejo de Europa de 2014 y al Informe del Parlamento Europeo de 2017.

1.9

El CESE recomienda que, en caso de revelación de su identidad, el informante que haya presentado una denuncia bajo anonimato pueda beneficiarse de la protección que establece la Directiva.

1.10

El CESE recomienda una enmienda en el artículo 15, apartado 5, sobre la carga de la prueba prima facie. Basta con que el denunciante presente elementos de hecho con la denuncia.

1.11

El CESE recomienda que, en el artículo 15, apartado 6, la reparación de daños no se remita al Derecho nacional (variable), sino que la Directiva prevea una reparación íntegra de los daños, sin límite máximo, siguiendo el ejemplo de la legislación del Reino Unido.

1.12

El CESE solicita la supresión del artículo 17, apartado 2, por superfluo (las sanciones por difamación o denuncia calumniosa están previstas en el Derecho nacional).

1.13

El CESE insta a la Comisión a añadir una cláusula explícita de no regresión en el artículo 19, a fin de garantizar que la aplicación de la Directiva no permita en ningún caso reducir los derechos de los denunciantes, acordados con anterioridad a la Directiva, en los Estados miembros y en los sectores en que se apliquen, cuando los derechos ya existentes sean más favorables.

1.14

El CESE recomienda que la publicación de informes periódicos de las entidades públicas y los Estados miembros sea obligatoria.

1.15

El CESE insta a la Comisión a introducir en la Directiva campañas de sensibilización a escala europea y nacional, especialmente para la juventud, dirigidas a modificar la percepción de los denunciantes.

2.   Contexto del dictamen

2.1

En cualquier organización, privada o pública, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas, evasión fiscal o negligencia, y que si no se resuelven pueden a veces ocasionar graves perjuicios al interés público y al bienestar de los ciudadanos en uno o varios Estados miembros de la UE.

2.2

Poder anticipar, corregir o poner fin a una situación de riesgo redunda en beneficio de las empresas, los ciudadanos, los trabajadores (en lo que respecta a fallecidos o heridos, acciones judiciales, pérdidas financieras, riesgo reputacional). La denuncia de irregularidades que la Comisión propone proteger mediante la Directiva objeto de examen es una alerta en nombre del interés general, que beneficia a la sociedad en su conjunto.

2.3

Las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de actos reprobables. Las personas que informan (dentro de la organización o ante una autoridad externa) sobre tales actos o los revelan –los denunciantes– pueden desempeñar un papel importante para resolverlos. Sin embargo, son muchos los que se abstienen. Según estudios internacionales, los principales motivos de silenciamiento son: el miedo a represalias, el temor de que la denuncia sea en vano y el desconocimiento de la persona a la que dirigirse. El 85 % de los encuestados en la consulta pública de la Comisión en 2017 consideran que los trabajadores indican muy raramente o nunca las amenazas o perjuicios para el interés público por temor a las consecuencias jurídicas y financieras, y también debido a una percepción negativa de los denunciantes. En algunos países, sigue existiendo la confusión entre denunciante, traidor y delator. Pero denunciar es un acto de coraje, a diferencia de la delación, que es un acto de cobardía.

2.4

Por estos motivos, es importante garantizar una protección eficaz de los denunciantes. Existen ya instrumentos a nivel internacional, así como en los diferentes Estados miembros. El Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos ya han reclamado una legislación de la UE sobre la protección de los denunciantes que actúan en aras del interés público. Algunas empresas europeas han introducido procedimientos destinados a proteger a los denunciantes. El punto de partida de la propuesta de la Comisión es que, en la actualidad, la protección de los denunciantes en la Unión Europea es inadecuada, dispar entre los Estados miembros y desigual entre los distintos ámbitos.

2.5

La Comisión propone por tanto una Directiva que introduce la protección para los denunciantes en ámbitos específicos, completada por una Comunicación relativa a un marco político de la UE, que recoge medidas para ayudar a las autoridades nacionales.

2.6

El objeto de esta propuesta es establecer un conjunto de normas mínimas comunes que ofrezcan protección contra represalias a los denunciantes que informen sobre infracciones del Derecho de la UE relativas a: i) la contratación pública; ii) los servicios financieros; iii) el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; iv) la seguridad de los productos; v) la seguridad de los transportes; vi) la protección del medio ambiente; vii) la seguridad nuclear; viii) la seguridad de los alimentos y los piensos; ix) la salud y el bienestar de los animales; x) la salud pública; xi) la protección de los consumidores; xii) el respeto de la vida privada, la protección de datos y la seguridad de las redes y de los sistemas de información.

2.7

También se aplicará a las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, a las violaciones y los abusos de la normativa aplicable a la fiscalidad de las empresas, y a los perjuicios a los intereses financieros de la UE.

2.8

Con arreglo a la propuesta, los Estados miembros deberán garantizar que las empresas de al menos cincuenta trabajadores (o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 10 millones EUR) y las entidades públicas establezcan cauces y procedimientos internos para la presentación de denuncias y su tramitación. También deberán velar por que las autoridades competentes dispongan de cauces externos de denuncia. Estos canales deberán garantizar la confidencialidad de la identidad y de la información. Las pequeñas empresas y las microempresas estarán exentas de la obligación de un dispositivo interno (excepto en el ámbito financiero o en sectores sensibles).

2.9

La propuesta prohíbe las represalias, directas o indirectas, dirigidas contra los denunciantes, y establece las medidas que los Estados miembros deberán adoptar para garantizar su protección.

2.10

Por último, prevé sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias necesarias para desalentar: i) los obstáculos a la presentación de denuncias, las represalias, las maniobras temerarias contra los denunciantes y el incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad de su identidad, y ii) las denuncias maliciosas y abusivas.

3.   Observaciones generales

3.1

Hasta la fecha, solo diez de los veintiocho Estados miembros de la UE ya disponen de legislación general sobre la protección de los denunciantes. En Europa, la fragmentación y las deficiencias son perjudiciales para el interés público y podrían desincentivar la presentación de denuncias. En el caso de delitos transfronterizos o en multinacionales, un denunciante no goza del mismo grado de protección, en función de la legislación y la jurisprudencia del Estado que se le apliquen.

3.2

El CESE acoge favorablemente el objetivo de fomentar la denuncia responsable y voluntaria, con vistas a la defensa del interés público.

3.3

En 2016 (1), la Comisión observó que la aplicación del Derecho de la Unión sigue siendo un reto, y se comprometió a «seguir prestando especial atención a la cuestión del cumplimiento para servir al interés general». El objetivo que se persigue es una legislación proactiva, no reactiva, y que sea «parte sistémica de la aplicación del Derecho de la Unión».

3.4

El CESE observa que la propuesta de Directiva es coherente con el corpus anterior de legislación europea (Consejo de Europa, Parlamento, Comisión) en términos de normas y objetivos, en particular con la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7, de 30 de abril de 2014, y se ajusta en gran parte a las normas internacionales. Esta propuesta aporta asimismo un complemento a los regímenes vigentes en la Unión (servicios financieros, transporte, medio ambiente) y a las políticas de la Unión (lucha contra la corrupción, finanzas sostenibles, fiscalidad más justa).

3.5

En línea con el principio de subsidiariedad, se ha limitado el ámbito de aplicación a las infracciones del Derecho de la Unión (actividades ilícitas y abuso de derecho) y a los ámbitos específicos en los que:

1.

haya necesidad de reforzar la aplicación;

2.

la ausencia casi total de denuncias sea un factor clave;

3.

las infracciones puedan ocasionar graves perjuicios al interés público.

3.6

No obstante, el CESE opina que deberá clarificarse la interrelación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional, que puede ser fuente de desacuerdos y dificultades al aplicar los principios establecidos en la Directiva.

3.7

El CESE subraya el aspecto positivo de la Directiva que anima a los Estados a establecer un Derecho nacional «completo y consistente» (general) sobre la base de los principios de la Recomendación del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Al mismo tiempo, sería importante garantizar el buen funcionamiento de los marcos bien establecidos en los Estados miembros, siempre que respeten los principios de la Directiva.

3.8

También es positiva la mención de la posibilidad, por parte de los Estados miembros, de adoptar de disposiciones más favorables. Sin embargo, el CESE considera indispensable añadir una cláusula de no regresión, ya que esta Directiva no debe servir para anular o socavar las disposiciones nacionales más favorables.

3.9

Por último, el CESE recomienda que la Directiva se evalúe a la luz de los elementos de prueba que estén disponibles en el futuro y sobre la base de la evaluación de su aplicación. Valora positivamente la referencia a una posible extensión, en el futuro, del ámbito de aplicación de la Directiva, sobre la base de dicha evaluación.

3.10

El CESE reitera la importancia de las actividades de aplicación de esta Directiva en los Estados miembros para mejorar el funcionamiento de la democracia frente a los desafíos presentes y futuros, y fortalecer el Estado de Derecho, las libertades y la integridad pública, teniendo presente que la libertad de decir la verdad (o parresia) se ha considerado un pilar esencial de la democracia.

3.11

El CESE apoya la creación de una Agencia Europea de Alerta o de un Defensor del Pueblo Europeo, que sería responsable de la coordinación de las autoridades nacionales de alerta y de la supervisión de las líneas de alerta.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE considera inaceptable que no haya sido posible consultar a los interlocutores sociales sobre la propuesta de la Directiva, tal y como prevé el artículo 154 del TFUE. La Comisión no debe repetir este proceder.

4.2

El Comité recomienda que, mediante la adición del artículo 153 del TFUE a las dieciséis referencias legales de la Directiva, esta abarque también el ámbito social. El CESE destaca que en el artículo 1 (ámbito de aplicación material) sobre las infracciones del Derecho que un denunciante puede comunicar, se ha omitido la protección de los trabajadores. La discriminación, el acoso, la violencia en el trabajo, etc. no figuran en la propuesta. Recomienda, por tanto, que se incluyan estos temas en la Directiva.

5.   Ámbito de aplicación personal

5.1

El CESE constata la amplitud del ámbito de aplicación personal de la Directiva: cualquier empleado en el sector público o privado que haya tenido conocimiento de información sobre infracciones en el contexto laboral. Se adopta un concepto amplio de «trabajador», incluyendo no solo a los trabajadores por cuenta ajena, tal como se contempla en el artículo 45 del TFUE, y a los trabajadores por cuenta propia, tal como se contempla en el artículo 49 del TFUE, sino también a los voluntarios, los trabajadores en prácticas no remunerados, los consultores, los proveedores, los subcontratistas, los accionistas o los miembros de un consejo de administración. Esta Directiva debería contribuir a reducir el riesgo de daño reputacional que podrían correr las empresas.

5.2

Los antiguos empleados, los representantes sindicales de los trabajadores y las personas jurídicas tal y como se definen en el artículo 3 tienen la posibilidad de denunciar y contar con la misma protección; deben por ello figurar claramente en el artículo 2 de esta Directiva.

5.3

El CESE señala que los funcionarios de la UE deberían poder disfrutar de una protección equivalente a la de los trabajadores de los Estados miembros.

6.   Procedimientos de denuncia

6.1

Cuando se trate de establecer mecanismos internos de denuncia, el CESE recomienda que los trabajadores y sus representantes sindicales participen activamente en su concepción y desarrollo.

6.2

El CESE considera que un enfoque escalonado (denuncia interna, a las autoridades competentes, al público) responde al principio de denuncia responsable. Sin embargo, el CESE considera, por equidad y seguridad jurídica, que el denunciante debe poder elegir en igualdad de condiciones entre la vía interna o a las autoridades competentes, y recomienda por tanto un procedimiento con dos, y no tres, niveles. Por una parte, estudios internacionales muestran que, incluso en países exentos de la obligación del canal interno (Reino Unido, Irlanda), el asalariado recurre, por razones de lealtad, a la vía interna en primer lugar; no existe por tanto riesgo de elusión de dicha vía a gran escala. Además, en caso de obligación de recurrir al canal interno, es difícil prever todas las excepciones necesarias. Por otra parte, algunas legislaciones nacionales prevén el recurso directo a las autoridades (por ejemplo, cuando se trata de delitos). Por último, esta obligación solo va dirigida a los asalariados, quedando exentos los otros tipos de trabajadores. De todo ello se desprende inseguridad jurídica y una vulneración del principio de igualdad.

6.3

El CESE considera que, en el lugar de trabajo, el denunciante debe tener la posibilidad de dirigirse a los representantes sindicales, y ser representado por ellos, en cualquier fase del procedimiento de denuncia. Estos últimos, por su proximidad a los trabajadores, pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de asesorar y proteger.

6.4

El CESE recomienda que las garantías de seguimiento acordadas a los cauces externos se apliquen también a los cauces internos: acuse de recibo, comunicación al informante del curso dado a la denuncia.

6.5

Diversos estudios muestran que las personas más vulnerables, o que están en posesión de documentos que pueden poner en peligro su vida o su familia, se ven obligadas al anonimato. En los casos en que un informante presente una denuncia anónima, el CESE considera que, si su identidad llegara a revelarse, este debe poder beneficiarse de la protección que establece la Directiva. Por otro lado, el hecho de que se presente una denuncia de forma anónima no debe ser un pretexto para no tramitarla.

7.   Protección de los denunciantes: carga de la prueba y reparación de daños

7.1

Según la propuesta de Directiva, el denunciante que sufre represalias, aunque no le incumba toda la carga de la prueba, debe poder mostrar prima facie que dichas represalias son consecuencia de la denuncia (doble test). Ahora bien, conforme al principio de inversión de la carga de la prueba (véase la Directiva sobre discriminación), incumbe al empleador probar que las medidas de represalias no son la consecuencia de la denuncia.

7.2

La Directiva debe precisar las medidas correctoras en caso de represalias (artículo 15, apartado 6) y no remitirse al marco jurídico nacional, que como se ha visto varía según el país o es inexistente. Es necesario que, para proteger eficazmente a los denunciantes de todo tipo de sanciones, directas o indirectas, la Directiva prevea la obligación de reparación íntegra de los daños, sin límite máximo (incluidos los años de derechos de pensión perdidos en caso de despido), como en el caso del «Public Interest Disclosure Act» de 1998.

8.   Sanciones

8.1

El CESE considera que el objetivo de la Directiva es facilitar y proteger la presentación de denuncias. A este respecto, conviene suprimir el artículo 17, apartado 2, que crea una amalgama entre la denuncia responsable y la difamación o la denuncia calumniosa, delitos que ya figuran en las legislaciones nacionales.

9.   Cláusula más favorable y cláusula de no regresión

9.1

El CESE acoge con satisfacción la posibilidad prevista por la Directiva de que los Estados miembros puedan dotarse de una legislación más favorable a los derechos de los denunciantes. Sin embargo, debería añadirse una cláusula de no regresión explícita a fin de preservar las legislaciones o las disposiciones más favorables que existan en algunos Estados.

10.   Informes, evaluación y revisión

10.1

Debería ser obligatoria una evaluación de la aplicación de la Directiva, mediante la publicación de informes anuales (con datos anonimizados y estadísticas) de las entidades públicas y de los Estados miembros, con el fin de contribuir al informe de la Comisión, previsto para 2027, e informar a la ciudadanía.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 3.11

Añádase un nuevo punto:

3.11

El CESE recomienda que se aborde más a fondo la cuestión de la prevención de los riesgos a la baja para las empresas públicas y privadas en relación con el uso indebido o la divulgación ilícita de información sensible. En caso de conducta malintencionada, debe protegerse adecuadamente la reputación de las empresas y organizaciones.

Exposición de motivos

La reputación de cualquier organización es de capital importancia, no solo para sus trabajadores, sino también para todas las partes interesadas.

Resultado de la votación

A favor

84

En contra

130

Abstenciones

15

Punto 4.1

Suprímase:

4.1

El CESE considera inaceptable que no haya sido posible consultar a los interlocutores sociales sobre la propuesta de la Directiva, tal y como prevé el artículo 154 del TFUE. La Comisión no debe repetir este proceder.

Exposición de motivos

Dado que la propuesta no se basa en el artículo 153 del TFUE, no es necesario consultar de los interlocutores sociales.

Resultado de la votación

A favor

79

En contra

133

Abstenciones

18

Punto 4.2

Modifíquese de la manera siguiente:

4.2

El Comité reconoce que la base jurídica de la Directiva es lo suficientemente amplia para garantizar una protección adecuada de los denunciantes. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, el CESE pide que se aclare la base jurídica de los derechos de los trabajadores. recomienda que, mediante la adición del artículo 153 del TFUE a las dieciséis referencias legales de la Directiva, esta abarque también el ámbito social. El CESE destaca que en el artículo 1 (ámbito de aplicación material) sobre las infracciones del Derecho que un denunciante puede comunicar, se ha omitido la protección de los trabajadores. La discriminación, el acoso, la violencia en el trabajo, etc. no figuran en la propuesta. Recomienda, por tanto, que se incluyan estos temas en la Directiva.

Exposición de motivos

Dado que existen puntos de vista divergentes acerca de la base jurídica de la Directiva, la Comisión debe aclarar la cuestión en lo que respecta a los derechos de los trabajadores (artículo 153 del TFUE).

Resultado de la votación

A favor

82

En contra

139

Abstenciones

14

Punto 6.2

Modifíquese de la manera siguiente:

6.2

El CESE considera que un enfoque escalonado (denuncia interna, a las autoridades competentes, al público) responde al principio de denuncia responsable, en particular cuando se trata de detectar y detener las infracciones de forma rápida y efectiva en la fuente, paliando así los riesgos internos o externos. Sin embargo, el CESE considera, por equidad y seguridad jurídica, que el denunciante debe poder elegir en igualdad de condiciones entre la vía interna o a las autoridades competentes, y recomienda por tanto un procedimiento con dos, y no tres, niveles. Por una parte, estudios internacionales muestran que, incluso en países exentos de la obligación del canal interno (Reino Unido, Irlanda), el asalariado recurre, por razones de lealtad, a la vía interna en primer lugar; no existe por tanto riesgo de elusión de dicha vía a gran escala. Además, en caso de obligación de recurrir al canal interno, es difícil prever todas las excepciones necesarias. Por otra parte, algunas legislaciones nacionales prevén el recurso directo a las autoridades (por ejemplo, cuando se trata de delitos). Por último, esta obligación solo va dirigida a los asalariados, quedando exentos los otros tipos de trabajadores. De todo ello se desprende inseguridad jurídica y una vulneración del principio de igualdad.

Exposición de motivos

Es importante que la empresa tenga la oportunidad de, en primer lugar, solucionar la cuestión a nivel interno antes de que el denunciante acuda a la esfera pública. El procedimiento de notificación en dos fases facilita la detección y detención de las infracciones rápidamente y de manera eficaz en la fuente.

Resultado de la votación

A favor

78

En contra

145

Abstenciones

11

Punto 7.2

Modifíquese de la manera siguiente:

7.2

La Directiva debe precisar las medidas correctoras en caso de represalias (artículo 15, apartado 6) y no remitirse se remite al marco jurídico nacional, que como se ha visto varía según el país o es inexistente. Es necesario que, para proteger eficazmente a los denunciantes de todo tipo de sanciones, directas o indirectas, la aplicación de la Directiva sea objeto de un seguimiento y una evaluación cuidadosos en cuanto a la eficacia de los marcos nacionales prevea la obligación de reparación íntegra de los daños, sin límite máximo (incluidos los años de derechos de pensión perdidos en caso de despido), como en el caso del «Public Interest Disclosure Act» de 1998.

Exposición de motivos

Es importante que los sistemas de sanciones y compensaciones basados en marcos nacionales cumplan los objetivos básicos de la Directiva en lo que respecta a la protección de los denunciantes, respetando al mismo tiempo los principios de los sistemas jurídicos nacionales. Esta es una de las cuestiones clave que deben ser objeto de seguimiento en relación con la aplicación de la Directiva.

Resultado de la votación

A favor

82

En contra

144

Abstenciones

10

Punto 8.1

Modifíquese de la manera siguiente:

8.1

El CESE considera que el objetivo de la Directiva es facilitar y proteger la presentación de denuncias. A este respecto, conviene suprimir aclarar el artículo 17, apartado 2, que crea podría crear una amalgama entre la denuncia responsable y la difamación o la denuncia calumniosa, delitos que ya figuran en las legislaciones nacionales.

Exposición de motivos

Si bien es necesario abordar las consecuencias de las revelaciones falsas, engañosas e injustificadas mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, debería aclararse debidamente el alcance de estas sanciones en los Estados miembros.

Resultado de la votación

A favor

87

En contra

147

Abstenciones

6

Punto 1.4

Modifíquese de la manera siguiente:

1.4

El CESE reconoce que insta a la Comisión a revisar la base jurídica de la Directiva es lo suficientemente amplia para garantizar una protección adecuada de los denunciantes para incluir también los derechos de los trabajadores con arreglo al artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, en aras de la seguridad jurídica, el CESE pide que se aclare el alcance jurídico de los derechos de los trabajadores.

Exposición de motivos

Los artículos establecidos por la Comisión Europea como base jurídica pueden garantizar plenamente una mejora en la aplicación del Derecho de la Unión mediante la introducción de nuevas disposiciones sobre la protección de los denunciantes para reforzar el buen funcionamiento del mercado interior y la correcta ejecución de las políticas de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar una normas coherentes y rigurosas de protección de los denunciantes en instrumentos sectoriales de la Unión aunque ya existan normas aplicables. No obstante, se necesitan algunas aclaraciones para evitar cualquier confusión sobre la base jurídica relativa a los derechos de los trabajadores.

Resultado de la votación

A favor

84

En contra

133

Abstenciones

6

Punto 1.4

Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

El CESE está convencido de que un marco jurídico para la protección de los denunciantes debe construirse de tal manera que permita distinguir entre la información que solo puede divulgarse dentro de la empresa y la información que puede divulgarse a las autoridades o incluso al público en general. Esto reviste particular importancia cuando se trata de secretos comerciales.

Exposición de motivos

La propuesta debe dejar claro que los denunciantes siempre deben comunicar internamente a la empresa aquella información que contenga secretos comerciales, ya que, una vez que esta información se ha hecho pública, el daño causado a la empresa es irreversible.

Resultado de la votación

A favor

89

En contra

149

Abstenciones

7

Punto 1.6

Modifíquese de la manera siguiente:

1.6

El CESE recomienda (artículo 13), por equidad y seguridad jurídica, un procedimiento de denuncia con dos niveles que permita al informante elegir si desea acceder en primer lugar, o bien a la vía interna, con el fin de detectar y detener las infracciones de forma rápida y eficaz, o bien a las autoridades competentes, y si posteriormente fuera necesario, a las autoridades públicas competentes y, en su caso, a la sociedad civil o a los medios de comunicación.

Exposición de motivos

Es importante que la empresa tenga la oportunidad de, en primer lugar, solucionar la cuestión a nivel interno antes de que el denunciante acuda a la esfera pública. El procedimiento de notificación en dos fases facilita la detección y detención de las infracciones rápidamente y de manera eficaz en la fuente.

Resultado de la votación

A favor

89

En contra

144

Abstenciones

8

Punto 1.10

Suprímase:

1.10

El CESE recomienda una enmienda en el artículo 15, apartado 5, sobre la carga de la prueba prima facie. Basta con que el denunciante presente elementos de hecho con la denuncia.

Exposición de motivos

Esta recomendación no se basa en el texto del proyecto de dictamen (7.1). Si bien podría impugnarse, el principio de inversión de la prueba se ha enunciado de manera neutra en el texto.

Resultado de la votación

A favor

93

En contra

148

Abstenciones

7

Punto 1.11

Modifíquese de la manera siguiente:

1.11

Con objeto de proteger eficazmente a los denunciantes frente a cualquier tipo de sanción directa o indirecta, la aplicación de la Directiva debería ser objeto de un seguimiento y una evaluación cuidadosos en cuanto a la eficacia de los marcos nacionales. El CESE recomienda que, en el artículo 15, apartado 6, la reparación de daños no se remita al Derecho nacional (variable), sino que la Directiva prevea una reparación íntegra de los daños, sin límite máximo, siguiendo el ejemplo de la legislación del Reino Unido.

Exposición de motivos

Es importante que los sistemas de sanciones y compensaciones basados en marcos nacionales cumplan los objetivos básicos de la Directiva en lo que respecta a la protección de los denunciantes, respetando al mismo tiempo los principios de los sistemas jurídicos nacionales. Esta es una de las cuestiones clave que deben ser objeto de seguimiento en relación con la aplicación de la Directiva.

Resultado de la votación

A favor

95

En contra

143

Abstenciones

9

Punto 1.12

Modifíquese de la manera siguiente:

1.12

El CESE solicita la aclaración supresión del artículo 17, apartado 2, porque podría crear confusión entre denuncia responsable y superfluo (las sanciones por difamación o denuncia calumniosa. están previstas en el Derecho nacional).

Exposición de motivos

Véase la correspondiente al punto 8.1.

Resultado de la votación

A favor

96

En contra

147

Abstenciones

7


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/165


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)»

[COM(2018) 382 final — 2018/0206 (COD)]

(2019/C 62/27)

Ponente:

Krzysztof BALON

Coponente:

Cinzia DEL RIO

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo de la Unión Europea, 19.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 46, letra d), artículo 149, artículo 153, apartado 2, letra a), artículo 164, artículo 168, apartado 5, artículo 175, apartado 3, y artículo 349 del TFUE

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

183/2/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que tiene como propósito mejorar la coherencia y las sinergias entre los instrumentos de la UE, fusionar algunos de los fondos de la UE y simplificar parte de los procedimientos. Al tiempo que subraya algunos aspectos criticables de la propuesta, pide que se adopte una decisión rápida, responsable y equilibrada antes de las elecciones al PE del próximo año.

1.2.

Europa necesita una combinación adecuada de políticas económicas, sociales y de inversión para mantener su competitividad en la economía mundial y garantizar el empleo de calidad, la educación y la formación de calidad, que deberían ser accesibles para todos los ciudadanos, así como la igualdad de acceso a los servicios de salud, la inclusión social y la participación activa en la sociedad. Se necesita un presupuesto de la UE que pueda responder a los principales retos, como el desempleo juvenil, el desajuste entre la oferta y demanda de cualificaciones, el desempleo de larga duración, un mercado laboral que cambia rápidamente y el impacto de las nuevas formas de trabajo en las personas, retos todos ellos que crean una nueva exclusión social de grupos marginados, combinados con tasas de pobreza que siguen siendo elevadas en algunos países. Además, es preciso aplicar enfoques innovadores a la financiación de la UE para hacer frente a los retos completamente nuevos que plantea la digitalización (1).

1.3.

El CESE se muestra muy crítico con la propuesta, dado que esta prevé un recorte de los fondos de la política de cohesión de la UE. Concretamente por lo que respecta al FSE+, se propone una reducción del 6 % en términos reales. Además, el CESE muestra su desacuerdo con la eliminación del porcentaje mínimo (actualmente fijado en el 23,1 %) de la financiación de la política de cohesión en el marco del FSE+. Teniendo en cuenta que el FSE+ es el principal instrumento de financiación para implantar el pilar europeo de derechos sociales, el CESE aboga por que se asigne al FSE+ el 30 % de los recursos totales asignados a las políticas de cohesión económica, social y territorial y que, en el marco del FSE+, se destine el 30 % de sus recursos a medidas de inclusión social.

1.4.

La fusión de diferentes fondos y programas en el marco del nuevo FSE+ debería ejecutarse con precaución, teniendo en cuenta cualquier posible aumento de su eficacia y eficiencia en comparación con los marcos de ejecución individuales. El CESE pide a la Comisión que simplifique más las normas del FSE+ tanto para las autoridades de gestión como para los beneficiarios, a la vez que garantiza la conformidad de los proyectos con los valores de la UE. La condición habilitante relativa a la inclusión activa, con arreglo a la cual los Estados miembros deben disponer de estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y la exclusión social para poder optar a la financiación prevista en el FSE+, debe seguir siendo aplicable a todos los Estados miembros durante el próximo período de financiación del MFP.

1.5.

El FSE+ debe utilizarse de manera coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas (CDPD) con Discapacidad. El cumplimiento de las normas del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (CCEA) debe considerarse una condición habilitante, y los acuerdos de asociación y los programas operativos deben ser revisados y sometidos a sanciones si no respetan plenamente las obligaciones del CCEA.

1.6.

La Unión Europea debe aprovechar plenamente la experiencia y capacidad de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) que operan a nivel local, nacional y europeo haciéndolos partícipes, junto con los usuarios de servicios y de acuerdo con sus distintas funciones, de las tareas de programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la financiación de la UE. Los interlocutores sociales y demás OSC son agentes decisivos en el proyecto democrático europeo. En el marco del FSE+, esto significa que las autoridades públicas deben facilitar su acceso a los recursos disponibles. El CESE apoya la revisión de la composición del Comité del FSE+ tal como se describe en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre disposiciones comunes y conforme a los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones.

1.7.

Debería destinarse una parte adecuada de los recursos disponibles a los proyectos impulsados por pequeñas organizaciones locales, así como a la resubvención, con el fin de apoyar las actividades de las organizaciones que operan sobre el terreno. Las contribuciones en especie deben tratarse en pie de igualdad con las contribuciones financieras.

1.8.

Normalmente, la transnacionalidad (o las actividades transfronterizas) debería formar parte de los programas operativos de todos los Estados miembros, a fin de infundir un sentido de la identidad europea entre los ciudadanos de todos ellos.

1.9.

El CESE considera importante establecer un alto nivel de financiación para los ámbitos de actuación esenciales para el futuro de Europa y su población, entre los que figuran el empleo juvenil de calidad, las iniciativas por la igualdad de género, la inclusión y el empleo de los grupos vulnerables, el aprendizaje permanente y la actualización de las capacidades en el marco de un mercado laboral digitalizado que cambia rápidamente, el refuerzo de los servicios públicos de interés general y la mejora de capacidad tanto en la administración pública como entre los interlocutores sociales (con un planteamiento específico para reforzar el diálogo social y llevar a cabo actividades conjuntas) y las demás OSC, incluida su participación en la gestión del fondo para garantizar una mejor gobernanza.

1.10.

Teniendo en cuenta el papel cada vez más importante de la economía social en la dimensión social de la UE, el CESE considera asimismo que el apoyo a las actividades de la economía social debe pasar a ser un objetivo específico independiente del FSE+.

1.11.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de identificar nuevos indicadores para la distribución de los recursos financieros. Sin embargo, el actual sistema sigue basado principalmente en el producto interior bruto (PIB). Además, el CESE considera que debe mejorarse la correlación entre el FSE+ y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo. El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que pudieran aplicarse condiciones estrictas. Por consiguiente, subraya que esta correlación debe negociarse entre las autoridades nacionales y europeas con la plena participación activa de los interlocutores sociales y otras OSC.

1.12.

En los comités de seguimiento, los interlocutores sociales y otras OSC deben considerarse partes interesadas en pie de igualdad, con derecho a voto y la posibilidad de ejercer funciones de dirección específicas. El seguimiento también debería evaluar el progreso de las medidas de inclusión social, en lugar de limitarse a aplicar un conjunto de indicadores cuantitativos.

1.13.

El CESE destaca la importancia de mantener el FSE+ en el marco de la política de cohesión económica, social y territorial.

1.14.

El CESE no está de acuerdo con la propuesta de reducir el porcentaje de cofinanciación europea del FSE+. En cualquier caso, esta reducción no debe imputarse a los promotores de los proyectos.

2.   Introducción: las propuestas de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 y la situación social actual en la UE

2.1.

El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea emitió una Comunicación sobre sus propuestas para el marco financiero plurianual 2021-2027, seguida de la publicación de los Reglamentos sobre el MFP y sobre el Fondo Social Europeo Plus el 29-31 de mayo y el 1 de junio de 2018, respectivamente.

2.2.

Como ha solicitado el Parlamento Europeo, el presupuesto de la UE debería aumentarse al 1,3 % del producto interior bruto (PIB) (la propuesta representa un aumento del 1,08 %) y el sistema de recursos propios debería reformarse para estabilizar la financiación de nuevas acciones y hacer frente a los retos internos. Solo un aumento del presupuesto podrá posibilitar que la UE, incluso tras el Brexit, cumpla su compromiso de aplicar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales, que establece objetivos y principios para una nueva política social y laboral a nivel europeo destinada a fomentar el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la educación y formación de calidad —que deberían ser accesibles para todos—, para responder a los rápidos cambios producidos en el mercado laboral y a garantizar la equidad de las condiciones laborales, junto con una inclusión y protección social más amplia que permita la participación activa de todos en la sociedad».

2.3.

Europa necesita seguir siendo competitiva en la economía global y garantizar elevados estándares de empleo y normas sociales. El CESE pide que se adopte una decisión rápida, responsable y equilibrada sobre la propuesta del FSE+ y el MFP antes de las elecciones europeas.

2.4.

En la actualidad, la Unión hace frente a nuevos retos surgidos de la necesidad de superar un largo período de crisis económica y social, y necesita afrontar las repercusiones de un mercado laboral que cambia rápidamente y de las correspondientes nuevas formas de trabajo, las deficiencias en los niveles de cualificación, la baja movilidad laboral, el rendimiento deficiente de las políticas activas del mercado de trabajo y de los sistemas de educación y formación, así como la «nueva» exclusión social de los grupos marginalizados, como los gitanos y los migrantes.

2.5.

La tasa de desempleo juvenil sigue siendo elevada en la UE. A esto se añade el aumento de los contratos de trabajo atípicos, que una vez más, afectan particularmente a los jóvenes, junto con tasas de ninis que siguen siendo elevadas (jóvenes sin estudios, trabajo ni formación). El desajuste entre la oferta de capacidades y las necesidades de los empleadores ya se ha destacado en varios dictámenes del CESE. Esto explica que, hoy por hoy, el principal reto sea aumentar el empleo de calidad y hacer del empleo juvenil una prioridad. Sin embargo, en algunos Estados miembros la tasa de desempleo de otros grupos, como las mujeres, las personas de edad avanzada y los migrantes se está convirtiendo en un factor crucial y exige soluciones específicas.

2.6.

La introducción de las nuevas tecnologías, la digitalización y la inteligencia artificial está teniendo una repercusión de primer orden en el empleo: una educación básica de calidad, la formación eficaz y de buen nivel, el aprendizaje permanente, el perfeccionamiento, la adaptación de las capacidades y la recapacitación, así como la adecuación de las necesidades cambiantes de las economías de la UE con las aptitudes y competencias específicas serán instrumentos necesarios para aprovechar al máximo las oportunidades de empleo del futuro y promover la competitividad empresarial (2). Dichas herramientas tienen que ir acompañadas de una combinación adecuada de políticas económicas, sociales y de inversión para conseguir un crecimiento inclusivo y sostenible basado en la innovación.

2.7.

Otro aspecto crítico es el nivel de pobreza entre los ciudadanos: 118 millones de ciudadanos de la UE (el 23,7 % de la población total) siguen viviendo en la pobreza y exclusión social o corren el riesgo de caer en ellas (3). Al mismo tiempo, la pobreza activa sigue presentando niveles elevados en algunos países, acompañada por un aumento considerable del subempleo (4).

3.   Aspectos clave de la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo Plus

3.1.

Con el fin de mejorar la coherencia y las sinergias entre instrumentos de la UE complementarios, aumentar la flexibilidad, mejorar la capacidad de respuesta de los fondos a los retos y simplificar la programación y gestión de los fondos, el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) fusiona los siguientes fondos y programas del marco financiero plurianual 2014-2020:

el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ),

el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD);

el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), y

el programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (Programa de Salud).

3.2.

El presupuesto total asignado al FSE+ asciende a aproximadamente 101 000 millones EUR (a precios corrientes) durante el período 2021-2027, de los cuales 100 000 millones EUR se destinarán al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida (el antiguo FSE y el antiguo Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas). La dotación financiera para los capítulos de gestión directa del FSE+ será de 1 174 millones EUR a precios corrientes, de los cuales 761 millones EUR se destinarán a empleo e innovación social, y 413 millones EUR a salud. El FSE+ incorpora también la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), con el 10 % de la asignación financiera dirigido a los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad. Al menos el 25 % de los recursos nacionales del FSE+ se destinará a promover la inclusión social y a combatir la pobreza. Además, los Estados miembros habrán de asignar al menos el 2 % de los recursos que reciben del FSE+ a las medidas dirigidas a las personas más desfavorecidas.

3.3.

A fin de simplificar la ejecución del FSE+, reducir la carga administrativa que soportan los beneficiarios y centrar la atención en el logro de resultados, se introducen diversas disposiciones en el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). El Reglamento del FSE+ también establece medidas para abordar la privación material, respondiendo así a la petición formulada por las partes interesadas de que este tipo de asistencia quede sujeto a requisitos menos estrictos y de simplificar también los requisitos en materia de recopilación, seguimiento y notificación de datos.

4.   Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para el FSE+, particularmente en relación con lo siguiente:

su armonización con el pilar europeo de derechos sociales;

sus directrices para lograr resultados de calidad mediante indicadores mejorados;

el reconocimiento de la necesidad de simplificación y mayor flexibilidad;

la atención en tres ámbitos políticos: empleo, educación e inclusión social;

la introducción de una prioridad «acciones innovadoras» para apoyar acciones de innovación social y experimentación social que refuercen los enfoques ascendentes basados en asociaciones;

su coherencia y compatibilidad con otros programas de financiación, como Erasmus (5) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con arreglo al capítulo del MFP referente a la política «Invertir en las personas»;

el hecho de reunir en una estructura única distintos fondos y programas con el fin de mejorar la lucha contra la pobreza, la exclusión social, el desempleo y el subempleo en la Unión Europea.

4.2.

El CESE critica que el nivel global propuesto del próximo MFP sea de aproximadamente 1,1 billones EUR, lo que en términos reales se sitúa por debajo del nivel del actual MFP. Asimismo, el CESE se muestra muy crítico con la propuesta de recorte financiero a la política de cohesión de la UE, que asciende a aproximadamente el 7 % en el marco financiero plurianual 2021-2027. Concretamente por lo que respecta al FSE+, la propuesta representa el 27 % de las asignaciones totales de la política de cohesión. En términos reales, esto significa una reducción del 6 % en el FSE+. Además, el CESE muestra su desacuerdo con la eliminación del porcentaje mínimo (actualmente fijado en el 23,1 %) de la financiación de la política de cohesión en el marco del FSE+. Teniendo en cuenta que el FSE+ es el principal instrumento de financiación para implantar el pilar europeo de derechos sociales, el CESE aboga asimismo por que se asigne al FSE+ el 30 % de los recursos totales para políticas de cohesión económica, social y territorial y recomienda que el 30 % de los recursos del FSE+ se destine a medidas de inclusión social. El CESE no está de acuerdo con la propuesta de reducir el porcentaje de cofinanciación europea del FSE+. En cualquier caso, esta reducción no debe imputarse a los promotores de los proyectos.

4.3.

En este contexto, el CESE reitera con firmeza que la financiación tanto a nivel de la UE como nacional necesita:

abordar los problemas de calidad de vida y de conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

invertir en un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, que debería ser accesible y asequible para todos y estar orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo;

combatir el desempleo, el desajuste de las capacidades (en particular el desempleo juvenil y de larga duración) y el subempleo, así como ampliar la formación y la equidad de las condiciones laborales para incluir a los trabajadores empleados en las nuevas formas (atípicas) de trabajo, que a veces se llevan a cabo de forma irregular;

afrontar los retos demográficos y garantizar una protección social adecuada y sostenible durante todo el ciclo de vida para todos;

fomentar la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad;

desarrollar, probar, evaluar y ampliar soluciones innovadoras, así como reforzar los enfoques ascendentes y la experimentación social, sobre la base de asociaciones en las que participen las autoridades públicas, el sector privado, los interlocutores sociales y otras OSC;

fomentar la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación;

mejorar la empleabilidad y la integración socioeconómica de los grupos marginados, incluidas las personas sin hogar;

apoyar la integración de los migrantes;

prestar apoyo individualizado a las familias y comunidades, mejorando el acceso a servicios sociales asequibles, sostenibles y de gran calidad, así como a los servicios de salud y vivienda;

impulsar las actividades conjuntas de los interlocutores sociales;

apoyar la creación de capacidad para las administraciones/instituciones, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

4.4.

Dado que los Fondos Estructurales de la UE son un motor fundamental para construir una Europa social más competitiva, cohesionada y resiliente, incumbe a los Estados miembros la responsabilidad particular de invertir la financiación del FSE+ en los servicios sociales prestados por las entidades públicas, las entidades de la economía social y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

4.5.

La fusión de diferentes fondos y programas en el marco del nuevo FSE+ debería ejecutarse con precaución, teniendo en cuenta cualquier posible aumento de su eficacia y eficiencia en comparación con los marcos de ejecución individuales (6).

4.6.

La Comisión propone fusionar la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) con el FSE+ para garantizar la coherencia y eficiencia de las acciones centradas en los jóvenes. La propuesta prevé reforzar las políticas de empleo en los Estados miembros. Los procedimientos de acceso a la financiación de la IEJ deben simplificarse y garantizar una asignación clara de los recursos. De lo contrario, podría resultar más útil separar la IEJ como una iniciativa financiera específica. Además, es preciso adoptar medidas para garantizar que los cálculos que exigen a los Estados miembros que utilicen al menos el 10 % del presupuesto del FSE+ para la IEJ sean eficaces y razonables. Debe evitarse el riesgo de marginalización del IEJ y de reducción del presupuesto asignado en 2021-2027 (7).

4.7.

Asimismo, es importante reconocer que los interlocutores sociales y, en pie de igualdad, las demás organizaciones de la sociedad civil, son agentes decisivos en el proyecto democrático europeo. Por este motivo, las autoridades públicas deben facilitar su acceso a los recursos disponibles.

4.8.

La Unión Europea debe aprovechar plenamente la experiencia y capacidad de los interlocutores sociales y otras OSC que operan a nivel local, nacional y europeo haciéndolos partícipes, de acuerdo con sus distintas funciones, y junto con los usuarios de servicios, en la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los fondos de la UE (8). Para ello, será necesario hacer mención clara al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (CCEA). El cumplimiento de dicho código debe considerarse una condición habilitante. Una vez recibido el apoyo apropiado, los interlocutores sociales y otras OSC deberían desarrollar instrumentos de evaluación adecuados y, en la medida de lo posible, utilizar los conocimientos especializados de los beneficiarios directos (9). Esto solo podrá conseguirse si se reducen las cargas burocráticas y se simplifican las normas de financiación en apoyo a los interlocutores sociales y otras OSC.

4.9.

Debería destinarse una parte adecuada de los recursos disponibles a los proyectos impulsados por pequeñas organizaciones locales, así como a la resubvención. Esto permitiría apoyar a organizaciones activas a nivel local y grupos de autoayuda y también evitaría o mitigaría el efecto disuasorio que supone la carga excesiva de la burocracia relativa a la cofinanciación que afrontan las OSC. Las contribuciones en especie deben tratarse en pie de igualdad con las contribuciones financieras.

4.10.

Cabe señalar que, en la mayoría de los casos, los instrumentos financieros, como préstamos, garantías o títulos, no ofrecen financiación suficiente para proyectos sociales. Por lo tanto, conviene tomar la subvención como el principal mecanismo de aplicación, a menos que otros instrumentos financieros resulten más eficaces.

4.11.

El CESE pide a la Comisión Europea que simplifique más las normas del FSE+ tanto para las autoridades de gestión como para los beneficiarios. No obstante, la Comisión y las autoridades de gestión deben adoptar medidas específicas para garantizar que la simplificación no exponga a riesgos financieros el trabajo que las OSC realizan con y para las personas afectadas por la pobreza y la exclusión social. Estos riesgos se derivan, en particular, de los numerosos requisitos relativos a la recogida de datos personales.

4.12.

La simplificación de las normas de los fondos no debe dar lugar a la eliminación de mecanismos (por ejemplo, las condiciones habilitantes) que se han establecido para garantizar que los proyectos financiados por la UE cumplan con sus valores, en particular la obligación de respetar los derechos humanos. La condición habilitante relativa a la inclusión activa, por la cual los Estados miembros deben disponer de estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y la exclusión social para poder optar a la financiación del FSE+, debe seguir siendo aplicable a todos los Estados miembros durante el próximo período de financiación del MFP.

4.13.

Normalmente, puesto que el FSE+ es un fondo europeo, la transnacionalidad (o las actividades transfronterizas) debería formar parte de los programas operativos de todos los Estados miembros. Es algo necesario para infundir un sentido de la identidad europea entre los ciudadanos de distintos Estados miembros y daría mucha mayor visibilidad al apoyo financiero ofrecido por la UE a sus ciudadanos. Para poner en marcha los proyectos transfronterizos, es necesario continuar y compartir entre los Estados miembros las buenas prácticas y las mejores fórmulas del actual período de financiación (2014-2020).

5.   Observaciones y requisitos específicos relativos a la propuesta de Reglamento

5.1.

El CESE considera importante establecer objetivos específicos (10) para el FSE+ con un alto nivel de financiación, para los ámbitos de actuación esenciales para el futuro de Europa y de su población, entre otros:

empleo juvenil de calidad;

iniciativas por la igualdad de género;

inclusión y empleo de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y los migrantes;

acceso al aprendizaje permanente en el marco de un mercado laboral digitalizado que cambia rápidamente;

refuerzo de los servicios públicos de interés general, dado que contribuyen a una mejor calidad de vida y conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

creación de capacidad para la administración pública, los interlocutores sociales y otras OSC para garantizar una mejor gobernanza, también en la gestión del fondo.

5.2.

Teniendo en cuenta el papel cada vez más importante de la economía social en la dimensión social de la UE, el CESE considera también que es conveniente apoyar las actividades de la economía social como un objetivo independiente específico del FSE+ (11). Las medidas previstas deben centrarse en la economía social en su totalidad, en toda la diversidad que ofrece el conjunto de los Estados miembros. Se invita a la Comisión a que trabaje con los Estados miembros en el fomento de un ecosistema favorable para la economía social.

5.3.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de identificar nuevos indicadores para la distribución de los recursos financieros a asuntos tales como el desempleo juvenil, el bajo nivel de educación, el cambio climático y la acogida/integración de los migrantes, con el fin de reflejar mejor la situación social y económica de las regiones y territorios europeos y adecuarlos al cuadro de indicadores sociales del pilar europeo de derechos sociales. Sin embargo, el actual sistema de distribución de fondos sigue basado principalmente en el PIB (12).

5.4.

El CESE considera que la correlación entre el FSE+ y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo es fundamental. Al mismo tiempo, el CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que pudieran aplicarse condiciones estrictas. Por consiguiente, subraya que esta correlación debe negociarse entre las autoridades nacionales y europeas con la plena participación activa de los interlocutores sociales y otras OSC (13), dada la importancia de garantizar una estrategia tanto a medio como a largo plazo.

5.5.

El CESE destaca la importancia de mantener el FSE+ en el ámbito de la política de cohesión económica, social y territorial, dada la gran complementariedad existente entre el crecimiento, los objetivos de empleo y la inclusión social. El valor añadido del FSE+ comparado con la acción de los Estados miembros está asociado a las necesidades territoriales y a la integración con otros Fondos Estructurales con el fin de llevar a cabo iniciativas coherentes e integrales a nivel local. En este contexto, la dimensión regional/local es decisiva para programar y poner en marcha medidas adaptadas.

5.6.

El CESE acoge favorablemente la obligación impuesta a los Estados miembros de asegurar la participación adecuada de los interlocutores sociales y otras OSC en la ejecución de las políticas respaldadas por el FSE+ y de destinar una cantidad adecuada de los recursos del FSE+ al desarrollo de capacidades y de acciones conjuntas. Esto debería incluir un enfoque específico en cuanto a la creación de capacidad para los interlocutores sociales, en consonancia con la declaración cuatripartita de 2016 sobre el inicio de un nuevo diálogo social, y garantizar que las autoridades de gestión asignen los recursos según las necesidades, en forma de formación, medidas de creación de redes y fortalecimiento del diálogo social y de las actuaciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales (14).

5.7.

Con el objetivo de alentar la participación adecuada de las demás OSC en las actividades respaldadas por el FSE+, en particular en los ámbitos de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades de gestión deben garantizar la asignación de una cantidad adecuada de los recursos del FSE+ a la creación de capacidad para estas organizaciones.

5.8.

Los Estados miembros deben valerse plenamente del artículo 17 del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (CCEA). Dado que los acuerdos de asociación y los programas operativos son el resultado de negociaciones entre la Comisión y las autoridades nacionales, la Comisión podría ser más exigente a la hora de aprobar estos acuerdos y debería exigir que sean corregidos si no respetan plenamente las obligaciones que se derivan del principio de asociación (15). Por otra parte, durante el nuevo período 2021-2027, debe revisarse el CCEA, así como definirse claramente el papel de los interlocutores sociales y otras OSC. El CESE apoya la revisión de la composición del Comité del FSE+ tal como se describe en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre disposiciones comunes y conforme a los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. Por consiguiente, el artículo 40, apartado 2, debería establecer que cada Estado miembro nombrará para el Comité FSE+ a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales y un representante de la sociedad civil.

5.9.

La Comisión debería clarificar los requisitos mínimos que tendrán que cumplir las autoridades de los Estados miembros para llevar a la práctica la asociación, incluidas las sanciones en caso de una ejecución inadecuada. Cualquier incumplimiento del CCEA por parte de los Estados miembros debería sancionarse mediante distintas medidas, que culminarían en la suspensión de los pagos en casos graves de incumplimiento, como prevén los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (16).

5.10.

Los comités de seguimiento deben trabajar de manera más transparente y pertinente, además de ejercer funciones de dirección específicas. En estos comités, los interlocutores sociales y las OSC deben ser considerados partes interesadas en pie de igualdad y, por lo tanto, ser miembros de pleno derecho, incluido el derecho de voto. El seguimiento debería garantizar asimismo que todos los fondos se utilicen de forma coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales y las normas internacionales sobre derechos humanos, incluida la CNUDN y la CDPD, ratificadas por la UE y veintisiete de sus Estados miembros. Además, el seguimiento también debería evaluar los avances de las medidas de inclusión social, en lugar de limitarse a aplicar un conjunto de indicadores cuantitativos (17).

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase, por ejemplo, el dictamen del CESE sobre el Marco financiero plurianual posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(2)  Véase DO C 237 de 6.7.2018, p. 8.

(3)  Comisión Europea, Informe conjunto sobre el empleo 2017.

(4)  Datos de Eurostat y EU-SILC. En ellos, y en otras partes, el documento reitera las posiciones manifestadas en el documento informativo del CESE titulado «Seguimiento del dictamen SOC/537», presentado a la Comisión Europea tras ser aprobado de forma unánime por el CESE en su pleno n.o 534 de 18-19 de abril de 2018. Véase el documento del CESE, frecuentemente citado: DO C 173 de 31.5.2017, p. 15.

(5)  Dictamen del CESE sobre Erasmus (véase la página 194 del presente Diario Oficial) recomienda mantener la denominación «Erasmus+».

(6)  Véase el estudio del seguimiento, informe final, CONTRATO n.o VC/2017/0131, por el que se ejecuta el contrato marco n.o VC/2013/0017, p. 50.

(7)  Véase el análisis del Foro Europeo de la Juventud: https://www.youthforum.org/sites/default/files/2018-07/_ESF%2B%20data%20analysis_website.pdf

(8)  Véase DO C 173 de 31.5.2017, p. 15.

(9)  Ídem y «Seguimiento del Dictamen SOC/537».

(10)  Véanse los artículos 3 y 4 de la propuesta de Reglamento.

(11)  Véase el artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

(12)  Véase el artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

(13)  Véase el artículo 7 de la propuesta de Reglamento.

(14)  Véase el artículo 8 de la propuesta de Reglamento.

(15)  Véase el artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

(16)  Véase el artículo 34 de la propuesta de Reglamento.

(17)  Véanse los artículos 38 y 39 de la propuesta de Reglamento.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/173


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros

[COM(2018) 324 final – 2018/0136 (COD)]

(2019/C 62/28)

Ponente:

Jukka AHTELA

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del TFUE

 

 

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

156/2/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión que permitiría tomar medidas correctivas de índole económico ante Estados miembros que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El CESE señala que la Comisión ya dispone de facultades correctivas similares para alentar el cumplimiento de las normas sobre buena gobernanza económica (1), y ve con buenos ojos la propuesta objeto de examen, que pretende crear medidas correctivas para salvaguardar el Estado de Derecho. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción que los actos de ejecución propuestos por la Comisión en el marco de este Reglamento se adopten mediante votación por mayoría cualificada inversa en el Consejo.

1.2.

El CESE hace hincapié en la importancia del Estado de Derecho para los ciudadanos, la iniciativa empresarial, la innovación y la inversión. No obstante, recomienda que se modifique la propuesta para incluir una noción más amplia del Estado de Derecho que abarque la protección de los derechos fundamentales y garantice la protección de la democracia pluralista. El Estado de Derecho es solo uno de los valores en los que se fundamenta la UE, según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Concretamente, se manifiesta en el marco de una relación triangular interdependiente, inseparable, que mantiene con los derechos fundamentales y la democracia. El abuso del poder público solo puede evitarse si estos tres valores se garantizan de manera conjunta.

1.3.

El CESE está de acuerdo con que, para que los ciudadanos confíen en que el gasto de la UE en los Estados miembros está suficientemente protegido, es preciso que el Estado de Derecho se respete de manera efectiva. El CESE celebra que la propuesta protegerá en mayor medida los intereses financieros de la UE. Sin embargo, el CESE insiste en que el mecanismo propuesto por la Comisión debería activarse de manera automática cuando exista una deficiencia generalizada del Estado de Derecho que entrañe un riesgo para los intereses financieros de la UE.

1.4.

Además, el CESE opina que la el objetivo principal de la propuesta debería ser proteger los valores del artículo 2 mediante la protección de las finanzas de la UE. En consecuencia, el CESE recomienda que se modifique la propuesta para que la Comisión esté facultada para proponer un acto de ejecución en virtud del Reglamento cuando exista una amenaza grave, persistente y sistémica para el Estado de Derecho, los derechos fundamentales o las normas que garantizan la democracia pluralista, ya que esta situación, por su propia naturaleza, puede entrañar un riesgo directo para los intereses financieros de la UE.

1.5.

El CESE anima a la Comisión, como medida preventiva, a crear más canales para el debate político sobre el respeto de los valores del artículo 2 en los Estados miembros. Por tanto, el CESE exhorta a la Comisión a que proponga la creación de un sistema de control periódico e independiente del respeto de estos valores en los Estados miembros, en consonancia con lo ya propuesto anteriormente por el CESE y el Parlamento Europeo.

1.6.

El CESE recomienda que se le incluya entre los órganos a los que la Comisión mantendrá informados sobre las medidas propuestas o adoptadas en el marco de esta legislación y que se le mencione explícitamente entre las fuentes de información relevantes que se utilizarán para que la Comisión determine si existe una deficiencia grave del Estado de Derecho. Así el CESE podría contribuir de manera significativa y eficaz a la protección de los valores del artículo 2 y garantizar que la voz de la sociedad civil organizada esté representada.

2.   Introducción y resumen de la propuesta

2.1.

La propuesta de la Comisión objeto de análisis está concebida para proteger el presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. La Comisión justifica su propuesta aludiendo a la necesidad de proteger las finanzas de la Unión exigiendo a los Estados miembros que mantengan salvaguardias suficientemente sólidas en relación con cómo se gestionan y se gastan los fondos de la UE. Los Estados miembros ya deben demostrar que cuentan con salvaguardias institucionales y procedimentales adecuadas que garanticen que los fondos de la UE se gastan de manera eficaz y conforme a Derecho. Sin embargo, no es posible garantizar que estos mecanismos nacionales de verificación funcionan correctamente si no hay un poder judicial, una fiscalía y unos organismos de investigación independientes que luchen contra el fraude y la corrupción.

2.2.

La propuesta de la Comisión permitiría suspender o corregir los pagos, prohibir que se contraigan nuevos compromisos jurídicos, reducir los compromisos o interrumpir los plazos de pago si se detecta una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Esto se aplicará a todos los fondos de la UE. La Comisión podrá considerar que existe una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, en particular, en los siguientes casos: cuando la independencia del poder judicial esté en peligro; cuando no se impidan, corrijan ni sancionen comportamientos arbitrarios o ilegales de las autoridades públicas; cuando se retengan recursos de las autoridades públicas que afecten a su funcionamiento; cuando no se adopten medidas para evitar los conflictos de intereses entre las autoridades públicas; cuando el Estado limite la disponibilidad y la eficacia de las vías de recurso judicial.

2.3.

De acuerdo con la propuesta objeto de análisis, estas deficiencias conllevarían medidas correctivas cuando se corra el riesgo de que afecten a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, cuando dificulten: que las autoridades nacionales ejecuten el presupuesto de la UE; la investigación y el enjuiciamiento del fraude y de la corrupción; el control jurisdiccional efectivo de las autoridades nacionales; la prevención del fraude y de la corrupción y la imposición de sanciones efectivas y disuasorias; la recuperación de importes pagados indebidamente; la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea en sus investigaciones y actuaciones judiciales.

3.   Observaciones generales

3.1.

La UE se fundamenta en los valores comunes a sus Estados miembros, incluido el Estado de Derecho, según se establece en el artículo 2 del TUE. El respeto del Estado de Derecho también garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para las iniciativas empresariales, la innovación, las inversiones y la competencia leal en el mercado interior en beneficio de los consumidores y los ciudadanos. Se trata de un requisito previo para lograr la confianza mutua necesaria para que la UE funcione correctamente. Despreciar el Estado de Derecho supone un obstáculo al desarrollo económico y social equilibrado en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible, que constituye el motor que permite a la UE y a sus gobiernos perseguir el objetivo global de la Unión de «promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos», consagrado en el artículo 3 del TUE.

3.2.

El CESE lamenta que los Tratados de la UE no estipulen expresamente que los Estados miembros deben seguir cumpliendo los criterios de Copenhague tras la adhesión (2). El CESE señala que las instituciones de la UE no disponen de instrumentos suficientemente sólidos y bien adaptados para protegerse ante los riesgos a los que se enfrentan el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia pluralista en los Estados miembros.

3.3.

El Estado de Derecho es interdependiente e indisoluble de las garantías que protegen la democracia pluralista y el respeto de los derechos fundamentales. El Estado de Derecho garantiza que los gobiernos respeten las normas sobre derechos fundamentales, y la democracia pluralista garantiza que los gobiernos persigan políticas que mejoren el bienestar de sus ciudadanos. La defensa del Estado de Derecho por sí sola no garantiza que la ley respete los derechos fundamentales ni que se elabore conforme a un proceso inclusivo y legítimo basado en un debate público y una participación ciudadana bien informada, pluralista y equilibrada. Para evitar un mero «Estado de Derecho», hay que velar por el respeto de los derechos fundamentales y las normas de la democracia pluralista además del Estado de Derecho.

3.4.

La Comisión considera el Reglamento propuesto un medio para proteger el presupuesto de la UE, lo que al mismo tiempo protege el Estado de Derecho. El CESE está de acuerdo con que, para que los ciudadanos confíen en que el gasto de la UE en los Estados miembros está suficientemente protegido, es preciso que el Estado de Derecho se respete de manera efectiva. No obstante, el CESE concibe la propuesta más bien como un posible instrumento para proteger todos los valores consagrados en el artículo 2 por medio del presupuesto de la UE.

3.5.

El CESE destaca la importancia de demostrar a los ciudadanos europeos que los fondos de la UE se administran sin corrupción y con arreglo al Derecho de la UE. Es igualmente importante que la UE proteja los valores en los que se fundamenta, que se crearon por el bien de sus ciudadanos. La Comisión debería estar facultada para actuar en virtud de este Reglamento cuando exista una amenaza grave, persistente y sistemática para los valores consagrados en el artículo 2, ya que esta amenaza, por su propio carácter, puede entrañar un riesgo directo para las finanzas de la UE.

3.6.

Según se señala en Resoluciones recientes del Parlamento Europeo y en declaraciones de la Comisión Europea y de la Presidencia del Consejo, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia pluralista en la UE se ven cada vez más amenazados. Aunque en la situación es más grave en unos Estados miembros que en otros, el autoritarismo populista —contrario a los valores en los que se fundamenta la UE y con frecuencia a la propia Unión— sigue cobrando fuerza en todos ellos.

3.7.

El CESE toma nota de las deficiencias de las actuales herramientas a disposición de las instituciones de la UE para proteger los valores consagrados en el artículo 2. Los procedimientos de infracción tienden a centrarse excesivamente en cuestiones jurídicas de carácter técnico para prevenir o corregir ataques coordinados contra el Estado de Derecho. Aunque el artículo 7 del TUE permite al Consejo reaccionar, de un modo holístico, ante las medidas que debilitan el Estado de Derecho, ha quedado demostrada la enorme dificultad que supone reunir la voluntad política suficiente para activar el procedimiento.

3.8.

Por lo que respecta al «marco» sobre el Estado de Derecho, aunque es más fácil de activar que el artículo 7, es un procedimiento no vinculante cuya eficacia resulta cuestionable ante gobiernos que se muestran reacios a cooperar de buena fe con la Comisión. Además, los umbrales necesarios para activar el marco del Estado de Derecho y el artículo 7 son tan elevados que, cuando se recurre a estos instrumentos, las deficiencias en el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 son excesivamente graves y, por consiguiente, más difíciles de resolver.

3.9.

Habida cuenta de los retos cada vez mayores y de la ausencia de herramientas adecuadas, el CESE solicita a la Comisión que prosiga con urgencia el debate político sobre cómo puede la UE proteger mejor los valores consagrados en el artículo 2 y que siga creando instrumentos adicionales para proteger el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y las garantías de pluralismo democrático.

3.10.

El CESE recuerda su Dictamen sobre «El mecanismo europeo de control del Estado de Derecho y los derechos fundamentales», en el que apoya la creación de un mecanismo a escala de la UE para supervisar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales por medio de un control periódico e independiente y mediante el diálogo entre los Estados miembros y las instituciones de la UE (3).

3.11.

El CESE se reafirma en que la creación de un mecanismo preventivo de este tipo, tal como propuso el Parlamento Europeo, supondría un complemento a los instrumentos ya existentes en la UE para proteger los valores consagrados en el artículo 2 (4). Con un mecanismo preventivo podrían identificarse las deficiencias en el respeto de estos valores en el momento en el que surgieran a nivel nacional y podrían encontrarse soluciones en una fase temprana.

3.12.

Como medida adicional, el CESE propone que se cree una plataforma de la sociedad civil o un foro anual de ámbito europeo con la participación del CESE, en primer lugar, para que las organizaciones de base informen directamente a los responsables políticos de la UE sobre las amenazas para los valores consagrados en el artículo 2 del TUE que vayan surgiendo y, en segundo lugar, para facilitar el aprendizaje mutuo y la colaboración transnacional entre las organizaciones de la sociedad civil que trabajan principalmente a nivel nacional.

3.13.

Es importante que la UE estudie formas para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación que supervisan e informan sobre los retos emergentes para los valores consagrados en el artículo 2. El CESE considera que un instrumento de financiación para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los valores consagrados en el artículo 2 en los Estados miembros constituiría un complemento importante a la presente propuesta conformando un apoyo de base a estos valores entre el público. En este sentido, el CESE se remite a su Dictamen relacionado sobre las propuestas para un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores (5), y pide al Consejo y al Parlamento Europeo que, en el marco de la decisión sobre el marco financiero plurianual para el período posterior a 2020, incrementen considerablemente los recursos de este Fondo.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE estima que un control judicial efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones de las autoridades públicas es crucial, pero no solo para garantizar que se hace un uso eficaz de los fondos de la UE conforme al Derecho de la UE. También es la única manera de garantizar a todos los ciudadanos de la UE la protección efectiva de sus derechos en virtud de la legislación de la UE y la interpretación uniforme de la legislación de la UE en todos los Estados miembros, de la que dependen el mercado común y el espacio de libertad, seguridad y justicia.

4.2.

El CESE aprueba el uso de la votación por mayoría cualificada inversa en el Consejo para adoptar el acto de ejecución por el que se adopten las medidas oportunas. Así, cuando la Comisión considere que un Estado miembro sufre una deficiencia generalizada, podrán adoptarse medidas de manera objetiva, lo que minimizará el riesgo de inacción o parcialidad política que podrían darse si fuera necesaria una votación en el Consejo.

4.3.

El CESE comprende la dificultad que entraña establecer criterios más detallados para determinar si existe una deficiencia generalizada, pero se pregunta si la propuesta podría reforzarse si incluyera estos criterios detallados. Unos criterios más detallados contribuirían a garantizar que la legitimidad de la decisión de la Comisión no se viera debilitada por acusaciones de parcialidad o falta de objetividad. Una vez adoptada la propuesta, estos criterios podrían incluirse en forma de directrices elaboradas por la Comisión y basarse en los propios criterios de la Comisión establecidos por el «marco» del Estado de Derecho y en la lista de criterios sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (la Comisión de Venecia).

4.4.

Como ya ha subrayado el CESE, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales dependen unos de otros, como se afirma en el artículo 2 de la propuesta de la Comisión. Además de criterios más detallados sobre el Estado de Derecho, la propuesta también debería incluir criterios que permitan a la Comisión determinar si existe una amenaza grave, sistémica y persistente para el respeto de los derechos fundamentales o las garantías de democracia pluralista. Cuando la situación en un Estado miembro cumpla tales criterios, la Comisión debería estar facultada para adoptar medidas correctoras en el marco del Reglamento.

4.5.

El CESE señala que la Comisión deberá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. Algunos órganos de control del Consejo de Europa, como la Comisión de Venecia y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), desempeñan un papel importante en el seguimiento del Estado de Derecho en los Estados miembros. La Comisión de Venecia ha emitido varios dictámenes sobre la situación del Estado de Derecho en determinados Estados miembros de la UE, y el GRECO formula periódicamente recomendaciones dirigidas a los Estados miembros. Del mismo modo, la OLAF, los defensores del pueblo nacionales y las asociaciones de jueces y redes judiciales informan habitualmente sobre el estado de los mecanismos nacionales judiciales y de lucha contra la corrupción y el fraude.

4.6.

Otros organismos internacionales supervisan y evalúan periódicamente la aplicación de las normas en materia de derechos fundamentales y las garantías de democracia pluralista en los Estados miembros, entre los que se incluye la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Además, las organizaciones independientes de la sociedad civil también suelen ser una fuente fiable de información y análisis. Una mención expresa a estas entidades en la propuesta reflejaría el importante papel que desempeñan en la protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE.

4.7.

Además, el CESE considera que, como institución representante de la sociedad civil en la UE, sus propios análisis y observaciones son particularmente relevantes para la Comisión cuando esta determine si existen deficiencias graves del Estado de Derecho en un Estado miembro concreto, tanto en el marco del presente Reglamento como de otros instrumentos. En este sentido, el CESE llama la atención de la Comisión sobre el Grupo de Trabajo sobre Derechos fundamentales y Estado de Derecho que le CESE ha creado, que prestará especial atención a la protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE.

4.8.

Incluir al CESE entre los órganos a los que la Comisión mantendrá informados sobre las medidas propuestas o adoptadas en el marco de esta legislación y entre las fuentes de información relevantes para que la Comisión determine si existe una deficiencia grave del Estado de Derecho, permitirá al CESE contribuir de manera significativa y eficaz a la protección de los valores del artículo 2 y garantizará que la voz de la sociedad civil organizada esté representada.

4.9.

El CESE coincide plenamente con la Comisión en que las consecuencias de activar el mecanismo propuesto deben recaer sobre los responsables de las deficiencias y no sobre los beneficiarios individuales de la financiación de la UE, como los estudiantes Erasmus, los investigadores o las organizaciones de la sociedad civil (6).

4.10.

El CESE señala que, según la propuesta, si se adoptan medidas, el Estado miembro seguirá estando encargado de distribuir los fondos en cuestión. El CESE considera que esta situación, aunque se ajuste a Derecho, apenas podrá evitar que un Estado miembro, en la práctica, se niegue a distribuir los fondos en cuestión y culpe a la Comisión para obtener réditos políticos. Como es poco probable que el público comprenda los entresijos de la legislación de la UE, los Estados miembros podrían establecer una relación directa entre los recortes de la financiación y la decisión de la Comisión. Esto crearía una situación en la que la Comisión podría abstenerse de adoptar medidas contra un Estado miembro por la posible reacción negativa en la opinión pública, lo que entraña un riesgo especialmente en los Estados miembros en los que el gobierno controla los medios de comunicación públicos y privados o ejerce influencia sobre ellos, que suele ser el caso de los Estados miembros que padecen deficiencias graves del Estado de Derecho.

4.11.

El CESE anima a la Comisión a que estudie formas de mitigar el riesgo de que los distintos beneficiarios se vean afectados negativamente y las medidas adoptadas con arreglo a este Reglamento se vean socavadas por los gobiernos que incumplen los valores del artículo 2 con el fin de obtener un rédito político. La Comisión podría estudiar vías alternativas que garanticen que los fondos de la UE llegan a los beneficiarios a los que van dirigidos, por ejemplo, mediante la creación de una agencia ejecutiva que asuma la gestión directa de los fondos pertinentes.

4.12.

Para acabar con las deficiencias generalizadas, y con vistas a levantar cualquier medida adoptada en virtud de este Reglamento, el CESE destaca la importancia de un diálogo abierto entre el Estado miembro en cuestión y las instituciones de la UE, como se sugiere en la propuesta. Las instituciones y los Estados miembros deberían tener en cuenta las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil por lo que respecta a la situación en el Estado miembro de que se trate, la idoneidad de las medidas adoptadas para acabar con las deficiencias generalizadas y la idoneidad de las medidas adoptadas para evitar que se repitan.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320, artículo 23.

(2)  Establecidos por el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en 1993.

(3)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 8.

(4)  (2015/2254(INL)).

(5)  SOC/599 (véase la página 178 del presente Diario Oficial) sobre los documentos COM(2018) 383 final y COM(2018) 384.

(6)  COM(2018) 98 final, p. 16.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/178


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores»

[COM(2018) 383 final — 2017/0207 (COD)]

y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia»

[COM(2018)384 final — 2017/0208 (COD)]

(2019/C 62/29)

Ponente:

Jean-Marc ROIRANT

Consulta

Consejo Europeo, 21.6.2018

Comisión Europea, 18.6.2018

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 81, apartados 1 y 2, artículo 82, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 16, apartado 2, artículo 19, apartado 2, artículo 21, apartado 2, artículo 24, artículo 167, artículo 168 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

135/2/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea, procedente de la fusión de programas existentes, como un instrumento muy necesario para la promoción de los valores y la historia de la UE, los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, así como la participación y el apoyo a una sociedad civil dinámica y diversa y el compromiso de las comunidades locales.

1.2.

El CESE insta a mantener la coherencia en la política y la financiación entre el compromiso político externo e interno de la UE en materia de democracia y derechos humanos y solicita una financiación total de 1 400 millones EUR, de los cuales al menos 500 millones EUR deberían asignarse al compromiso y la participación de los ciudadanos.

1.3.

El CESE considera que el Fondo debería basarse en un enfoque realmente participativo y ascendente, a fin de responder a los retos actuales de la UE en lo que respecta a la promoción de los derechos y valores de la UE, el fomento de la democracia, el refuerzo de la confianza de los ciudadanos en la UE mediante su participación directa en la configuración del futuro de Europa y la sustentación de una sociedad civil dinámica.

1.4.

El CESE aboga, asimismo, por el uso de herramientas de financiación innovadoras para facilitar el refuerzo de la participación y capacidad de la sociedad civil a escala local, nacional y transnacional, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia técnica, acciones preparatorias dirigidas por socios con más experiencia o subvenciones en cascada, suscitando así distintos niveles de subvención o un proceso de solicitud en dos fases. Solicita la asignación específica de financiación a organizaciones de la sociedad civil, en concreto al menos el 50 % de los distintos capítulos.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de prolongar la duración de las subvenciones de funcionamiento con carácter plurianual para todos los programas y capítulos del Fondo e insiste en la necesidad de seguir garantizando la sostenibilidad y continuidad de las acciones.

1.6.

El CESE propone que el Fondo pase a denominarse «Ciudadanos, Derechos y Valores» y que el capítulo «Compromiso y Participación de los Ciudadanos» del programa «Derechos y Valores» pase a titularse «Europa para los Ciudadanos», a fin de garantizar la coherencia con los objetivos del Fondo, estrechamente relacionados con la dimensión ciudadana y el empoderamiento, la participación de los titulares de derechos, la protección de las víctimas y la memoria y la historia comunes.

1.7.

El CESE lamenta la retirada de la versión final del programa «Derechos y Valores» de las acciones relacionadas con la libertad de expresión en los medios, el pluralismo de los medios y la necesidad de combatir las noticias falsas y la desinformación selectiva, por lo que propone crear sinergias con el programa «Europa Creativa», dada la importancia de estas acciones para los valores de la UE y la promoción de una sociedad democrática y pluralista.

1.8.

El CESE solicita que se amplíe el apoyo financiero con cargo al Programa de Justicia a las organizaciones de la sociedad civil, cuyas actividades abarcan desde la concienciación, el intercambio y el aprendizaje mutuo y las actividades analíticas y de supervisión hasta la formación y el desarrollo de las capacidades, y pide que se supervise la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el programa «Justicia».

1.9.

El CESE toma nota del trabajo en curso de la Comisión sobre la puesta en práctica de una acción preparatoria propuesta por el Parlamento Europeo para desarrollar un fondo de la UE, que brinde apoyo financiero en litigios relacionados con violaciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil, y solicita que se incorporen estas actividades al programa «Justicia».

1.10.

El CESE considera que este Fondo constituye una herramienta importante para reforzar la incorporación de la perspectiva de género, la presupuestación con perspectiva de género y la recopilación de datos desglosados por género. En particular, acoge con satisfacción la inclusión de acciones encaminadas prevenir y combatir cualquier tipo de violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes en el programa «Derechos y Valores» y aboga por una mayor coherencia y más sinergias con las actividades del programa «Justicia» relativas a los derechos de las víctimas y a su ejercicio efectivo. Pide, asimismo, un desglose por sexo de los indicadores de ambos programas.

1.11.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de ampliar el papel de los puntos de contacto nacionales del programa «Europa para los Ciudadanos» a los diferentes capítulos del programa «Derechos y Valores», dada la eficacia de su papel en la comunicación con y el apoyo a los beneficiarios potenciales sobre el terreno. Requiere que las entidades designadas sean independientes de su gobierno nacional y tengan un conocimiento profundo de las necesidades del sector de la sociedad civil y los agentes locales. Solicita una financiación adecuada, el desarrollo de directrices sobre su función y sus tareas, maneras de garantizar una mayor visibilidad del programa, así como formación.

2.   Descripción de la propuesta

2.1.

El dictamen del CESE se centra en el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, que se basa en dos propuestas independientes de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por las que se establecen respectivamente los programas «Justicia» y «Derechos y Valores», persiguiendo ambos objetivos complementarios para el período 2021-2127.

2.2.

El objetivo del Fondo es contribuir a mantener sociedades abiertas, democráticas, pluralistas e inclusivas y a empoderar a las personas mediante la protección y la promoción de sus derechos y valores, así como mediante un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Justicia, lo cual es una prioridad principal en el contexto actual de la UE debido al auge del extremismo y del radicalismo, el incremento de la polarización, las reformas que amenazan el Estado de Derecho y la reducción del espacio cívico.

2.3.

Con objeto de promover los valores y derechos europeos consagrados en los artículos 2 y 3 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Fondo combina varios instrumentos ya existentes, a saber: el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», el programa «Europa para los Ciudadanos» y el programa «Justicia». Esta estrategia tiene como objetivo superar la fragmentación, así como abordar las lagunas actuales y los nuevos retos y, especialmente la confianza de los ciudadanos en la democracia y el apoyo a la defensa de los valores y derechos fundamentales.

2.4.

Además de promover la igualdad y los derechos y luchar contra la violencia, la propuesta de programa «Derechos y Valores» tiene por objetivo mantener una sociedad civil dinámica, promover la participación democrática y social de las personas y fomentar la rica diversidad de la sociedad europea, todo ello basándose en nuestra historia y nuestra memoria comunes. Esto también se basa en los llamamientos a favor de la creación de un fondo europeo para la democracia, los valores y derechos humanos en la UE (1), realizados por el CESE, el Parlamento Europeo (2) y 80 ONG originarias de 22 países (3).

2.5.

El programa «Justicia» se basa en los artículos 81 y 82 del TFUE relativos a la cooperación judicial en materia civil y penal, mientras que el programa «Derechos y Valores» se basa en una combinación de distintos artículos del TFUE, a saber: artículo 16, apartado 2, sobre la protección de datos, artículo 19, apartado 2, sobre la lucha contra la discriminación, artículo 24 sobre el apoyo a las iniciativas ciudadanas europeas, artículo 167 sobre la cultura y el patrimonio cultural, artículo 168 sobre la promoción de un alto nivel de salud humana y la prevención sanitaria y artículo 21, apartados 1 y 2, sobre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación.

2.6.

La dotación de los dos programas sería la siguientes: 305 millones EUR para el programa «Justicia» y 642 millones EUR para el programa «Derechos y Valores», de los cuales 233 millones EUR se asignarían al compromiso y la participación de los ciudadanos y 408 millones EUR a los programas «Igualdad y derechos» y «Daphne».

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea como un instrumento muy necesario para la promoción eficaz de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto a las minorías, los derechos de los colectivos marginados y excluidos —por ejemplo, las personas con discapacidad y los gitanos–, la participación, el apoyo y el desarrollo de las capacidades de una sociedad civil dinámica y diversa, tal y como se consagra en los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la UE y sus Estados miembros, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3.2.

El CESE aprecia los esfuerzos de la Comisión para fortalecer el respeto por los valores mencionados en el artículo 2 del TUE y, en este sentido, acoge con satisfacción su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. Esta propuesta complementa las propuestas objeto de análisis relativas a los programas «Justicia» y, «Derechos y Valores» y tiene por objetivo presionar económicamente a los Estados miembros que comentan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE. Mientras que el propósito de la primera propuesta es proteger el Estado de Derecho mediante una presión de arriba abajo, la segunda tiene el potencial para defender el Estado de Derecho y otros valores consagrados en el artículo 2 ganándose el apoyo de las bases de la ciudadanía. A este respecto, el Comité se remite a su Dictamen conexo sobre el presupuesto de la Unión y el Estado de Derecho (4).

3.3.

El CESE lamenta que el Fondo se base solo en programas existentes que han dado buenos resultados y observa que debe mejorarse y ampliarse para responder a las nuevas realidades dentro de la Unión Europea, así como para lograr mayor visibilidad y permitir una promoción y protección completas de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE.

3.4.

El CESE insta a mantener la coherencia en la política y la financiación entre el compromiso político externo e interno de la UE en materia de democracia y derechos humanos. El CESE se remite en este contexto a las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, según el cual la UE se comprometió a intensificar sus esfuerzos para promover un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil y los medios de comunicación independientes puedan prosperar (5).

3.5.

El CESE acoge con satisfacción la base jurídica propuesta para los dos programas «Derechos y Valores» y «Justicia» ya que permite que el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE se involucren por igual en el proceso de toma de decisiones en un ámbito que es crítico para los ciudadanos y la sociedad civil en su sentido más amplio. Sin embargo, el CESE considera que el fundamento jurídico debería ofrecer suficiente margen de maniobra en cuanto a los ámbitos temáticos y el apoyo a la sociedad civil, a todos los niveles, y propone que se contemple la posibilidad de incluir una referencia al artículo 11, apartados 1 y 2, del TUE.

3.6.

El CESE considera que el presupuesto que se ha propuesto es muy bajo dados los retos actuales que afronta la UE en este ámbito, que son de vital importancia para las sociedades europeas, y solicita (6) una financiación total de como mínimo 1 400 millones EUR (7), de los cuales al menos 500 millones EUR deberían asignarse al compromiso y la participación de los ciudadanos.

3.7.

El CESE toma también nota de las evaluaciones positivas de los programas que se han incorporado al Fondo y pone de relieve que la disponibilidad limitada de fondos y la elevada demanda del programa «Europa para los Ciudadanos» y el capítulo «Daphne» del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» generaron frustración entre los solicitantes. El CESE lamenta que, pese a ello, tan solo se le ha concedido un aumento muy limitado.

3.8.

Conviene modificar las denominaciones del Fondo y los programas para que resulten más coherentes con el título y los objetivos del programa, que están estrechamente relacionados con la dimensión ciudadana y el empoderamiento, la participación de los titulares de derechos, la memoria y la historia comunes, así como la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual, a saber, «Invertir en las personas, la cohesión y los valores». Por tanto, el CESE considera que el Fondo debe pasar a denominarse «Ciudadanos, Derechos y Valores». Además, el capítulo del programa «Derechos y Valores» dedicado al compromiso y la participación de los ciudadanos debería pasar a titularse «Europa para los Ciudadanos», para mantener la coherencia con los títulos de otros capítulos e incrementar la visibilidad.

3.9.

Para responder también a los actuales retos de la UE relacionados con la promoción de los derechos y valores europeos, fomentar la democracia, reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE mediante su participación directa en la configuración del futuro de Europa, así como el desarrollo de las capacidades y la sustentación de una sociedad civil dinámica, el Fondo debería basarse en un enfoque realmente participativo y ascendente en el que las consideraciones jurídicas sustenten estos objetivos, en lugar de definirlos. Además, el apoyo y el desarrollo de las capacidades debe abarcar las actividades de la sociedad civil independiente y de las organizaciones de alcance local, regional, nacional y transnacional que promueven y supervisan el respeto de los valores de la UE.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE acoge con satisfacción la inclusión, entre las actividades del programa, de actividades de apoyo a organizaciones de la sociedad civil para fomentar y facilitar la participación activa en la construcción de una Unión más democrática, así como la sensibilización acerca de los derechos y valores. No obstante, el CESE considera que debería respaldarse esta actividad mediante un objetivo global y añadirse una letra a) al artículo 4 que garantice la creación de capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para aumentar la participación ciudadana y democrática. Por otra parte, en el artículo 4, letra b), debería explicitarse que el fomento de la participación ciudadana y democrática debe apoyarse a nivel local, regional y nacional.

4.2.

El CESE acoge con satisfacción la atención continuada que presta el programa «Derechos y Valores» a la prevención y la lucha contra cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres, los niños y los jóvenes, así como la agilización de la indemnización de las víctimas a través del programa «Justicia». Constata que las personas con discapacidad afrontan una probabilidad entre dos y cinco veces mayor de sufrir violencia doméstica, el incremento de la violencia doméstica contra ancianos y la violencia contra los migrantes, los gitanos y las minorías étnicas, y solicita esfuerzos adicionales al respecto. Asimismo, señala la necesidad de garantizar mayor coherencia y sinergia en los dos programas del Fondo.

4.3.

El CESE considera que este Fondo brinda una nueva oportunidad para imponer la incorporación de la perspectiva de género, la presupuestación con perspectiva de género y la recopilación de datos desglosados por género. Tales medidas permiten fomentar una mayor igualdad mediante el análisis de los distintos impactos de la financiación en mujeres, niñas, hombres y niños, así como el establecimiento de metas y objetivos y una asignación de fondos más eficaz en aras de la consecución de estas metas. Pide, en particular, un desglose por sexo de los indicadores de programa relativos a los derechos y valores.

4.4.

El CESE hace hincapié en el valor clave y el carácter único de las actividades de aprendizaje mutuo e intercambio de buenas prácticas entre las comunidades locales enmarcadas por el programa «Europa para los Ciudadanos» y solicita una mayor participación de los ciudadanos en los hermanamientos de ciudades mediante asociaciones para mejorar el carácter ascendente de estas acciones. En particular, toma nota de la experiencia positiva del desarrollo local participativo (8) a fin de garantizar la participación y el desarrollo de las capacidades de las comunidades locales y las partes interesadas.

4.5.

El CESE acoge con satisfacción el énfasis continuo en incrementar la comprensión de la Unión, su historia y su diversidad cultural. Considera que, visto el auge del extremismo y el radicalismo, entre los objetivos deberían figurar explícitamente actividades conmemorativas y una reflexión crítica sobre la memoria histórica.

4.6.

El CESE lamenta la retirada de la versión final del programa «Derechos y Valores» de las acciones relacionadas con la libertad de expresión en los medios, el pluralismo de los medios y la necesidad de combatir las noticias falsas y la desinformación selectiva. Dada la importancia de estas acciones para los valores de la UE y la promoción de una sociedad democrática y pluralista, propone suscitar sinergias con el programa «Europa Creativa».

4.7.

El CESE solicita que se siga ampliando el apoyo financiero con cargo al programa «Justicia» hasta abarcar todas sus actividades, a saber, la concienciación, la educación y movilización de los ciudadanos, el aprendizaje mutuo y el intercambio, las actividades analíticas y de supervisión, la formación y el desarrollo de las capacidades.

4.8.

El CESE toma nota del trabajo en curso de la Comisión sobre la puesta en práctica de una acción preparatoria propuesta por el Parlamento Europeo para desarrollar un fondo de la UE, que brinde apoyo financiero en litigios relacionados con violaciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil, y solicita que se incorporen estas actividades al programa «Justicia».

4.9.

En general, los puntos de contacto nacionales han demostrado ser eficaces para apoyar el enfoque ascendente del programa «Europa para los Ciudadanos», estableciendo vínculos con y ayudando a los beneficiarios potenciales sobre el terreno. El CESE acoge con satisfacción que se amplíe su papel a los otros capítulos del programa «Derechos y Valores», a la vez que hace hincapié en la necesidad de garantizar una financiación adecuada y de designar entidades que sean independientes de su gobierno nacional y cuenten con un conocimiento profundo del sector de la sociedad civil, los agentes locales y sus necesidades. Solicita el desarrollo de directrices sobre su independencia, su función y sus tareas específicas, incluida la manera de garantizar una mayor visibilidad del programa, así como formación.

4.10.

El CESE acoge con satisfacción la inclusión de reuniones de diálogo civil en el programa «Europa para los Ciudadanos» y considera que dichas reuniones deben mantenerse y ampliarse a todos los capítulos del Fondo a fin de facilitar un intercambio amplio sobre los valores, los derechos, la democracia y el Estado de Derecho, basado en el artículo 11 del Tratado sobre el diálogo con la sociedad civil. Tales reuniones deberían estar abiertas a agentes pertinentes, distintos de los beneficiaros del programa, e incluir debates sobre las prioridades futuras del programa.

4.11.

El CESE se congratula de que esté previsto financiar todas las acciones de los programas mediante gestión directa e indirecta y que esa financiación incluya una combinación de subvenciones de funcionamiento y para actividades concretas. El CESE destaca que la disponibilidad de pequeñas subvenciones es esencial para garantizar la participación y el apoyo de organizaciones de la sociedad civil en diferentes acciones del Fondo y, en particular, para el mantenimiento de un enfoque ascendente que llegue a los beneficiarios nacionales y locales.

4.12.

El CESE también considera que el programa «Derechos y Valores» se vería beneficiado si se aplicara el mismo modo de gestión directa a los distintos capítulos con el fin de garantizar mayor coherencia en cuanto a su aplicación y observa, en particular, la evaluación positiva de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, bajo supervisión de la Comisión, en la gestión de distintos tipos de subvenciones, la financiación de las modalidades, el recurso a costes simplificados y el bajo porcentaje de errores.

4.13.

El CESE solicita que los programas implementen las nuevas disposiciones de los Reglamentos Financieros más recientes —por ser particularmente relevantes para la sociedad civil— como, por ejemplo, el recurso a la cofinanciación en especie y la valoración del trabajo voluntario como costes subvencionables. También reitera la necesidad de limitar el uso de la cofinanciación y de recurrir más a medidas de simplificación, como las cantidades a tanto alzado, los tipos fijos y los costes unitarios. Insta a la Comisión a que involucre a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo y la supervisión de directrices para la aplicación de estas normas. Además, solicita a los gobiernos nacionales que prevean también en sus programas de financiación pública disposiciones para la admisibilidad de la cofinanciación en especie, incluido el trabajo voluntario.

4.14.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de prolongar la duración de las subvenciones de funcionamiento con carácter plurianual de todos los programas y capítulos del Fondo e insiste en la necesidad de seguir garantizando la sostenibilidad y continuidad de las acciones.

4.15.

El CESE solicita también el desarrollo de nuevas herramientas que permitan reforzar la participación de la sociedad civil a escala nacional, especialmente en áreas donde carece de la capacidad adecuada, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia técnica eficaz, acciones preparatorias dirigidas por socios con más experiencia o subvenciones en cascada, habilitando así, por ejemplo, distintos niveles de subvención o un proceso de solicitud en dos fases.

4.16.

El CESE acoge con satisfacción la inclusión de un indicador sobre organizaciones de la sociedad civil para poder emprender actividades de apoyo y desarrollo de capacidades en el marco del programa «Derechos y Valores» y considera que lo mismo debería hacerse con el programa «Justicia». También solicita la asignación específica de financiación a las organizaciones de la sociedad civil, en concreto al menos el 50 % de los distintos capítulos.

4.17.

El CESE invita a la Comisión a que organice en colaboración con el CESE una reunión anual con el objetivo de fomentar la coordinación entre los donantes públicos y privados en los ámbitos abarcados por el Fondo a fin de explorar sinergias y aprender de las buenas prácticas.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 9.

(2)  Resolución del Parlamento Europeo sobre un instrumento de defensa de los valores europeos [2018/2619(RSP)] y Resolución del Parlamento Europeo sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 [2017/2052(INI)].

(3)  https://megacampaign.eu/support-csos-ask-your-mep-to-vote-for--the-european-values-instrument-resolution

(4)  SOC/598 (Véase la página 173 del presente Diario Oficial).

(5)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan de acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019) — Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE», JOIN/2015/0016 final.

(6)  Véase DO C 81 de 2.3.2018, p. 9.

(7)  A fin de mantener la coherencia con el apoyo de la UE mediante financiación exterior como, por ejemplo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos.

(8)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 36.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/184


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

[COM(2018) 471 final – 2018/0248 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

[COM(2018) 473 final – 2018/0249(COD)]

(2019/C 62/30)

Ponente:

Giuseppe IULIANO

Consulta

Consejo Europeo, 25.7.2018

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 77, apartado 2, artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

101/0/3

1.   Conclusiones

1.1.

La migración es una constante histórica en la Unión Europea, con un impacto claro en el futuro de la misma y de las sociedades que la componen. La gestión conjunta de la migración en la UE es un proceso inacabado, y, en los últimos años, esta situación ha derivado en una crisis institucional en la que se ha evidenciado la falta de una voz europea común. La situación actual está motivada por la incapacidad de los Estados miembros de la UE de desarrollar el sistema común de asilo y conceder la protección adecuada a los cientos de miles de desplazados y solicitantes de asilo que llegan a nuestras fronteras.

1.2.

El CESE considera que las políticas de libertad, seguridad y justicia deben basarse en la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1.3.

Es necesario afrontar cambios profundos en los ámbitos de migración, asilo y fronteras exteriores. Y es imperativo recuperar el trabajo hecho por las diferentes instituciones europeas para revisar los instrumentos actuales y ofrecer alternativas que sirvan para desarrollar una política de migración y asilo común, integral y coherente, de acuerdo con los principios y obligaciones derivadas del Tratado y del Derecho internacional.

1.4.

Avanzar en una política integral de migración y asilo, que fortalezca la integración y la colaboración entre Estados miembros e incluya de manera más clara las posiciones de las distintas instituciones europeas, es imprescindible para dar respuesta a las preocupaciones de la ciudadanía y para evitar un desencanto creciente con el proyecto europeo. El CESE es consciente de que no ofrecer respuestas y no satisfacer las expectativas de la ciudadanía en estos ámbitos provoca decepción y un creciente euroescepticismo.

1.5.

El CESE considera preocupante el crecimiento de la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra personas migrantes y refugiadas en los países de la Unión Europea, y también constata que en algunos países pueden producirse deterioros de la protección de los derechos fundamentales

1.6.

El CESE se felicita por los nuevos fondos, de naturaleza muy distinta, que darán continuidad al trabajo iniciado, y valora positivamente el incremento de su dotación financiera. Recuerda que los fondos son instrumentos que deben contribuir a avanzar en una política europea de migración y asilo de carácter integral. Los fondos abarcan temas tan diversos como la migración, el asilo y la gestión de fronteras exteriores, pero se lamenta la falta de referencias a las vías de acceso regular a la Unión Europea, para garantizar también el buen funcionamiento en estos ámbitos.

1.7.

Se considera acertada la referencia al artículo 80 como base jurídica del Reglamento, en tanto que señala expresamente que las políticas comunes en materia de asilo, migración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros que aplican las disposiciones de Schengen en materia de fronteras exteriores y de visados (1). Se cree necesario reforzar la aplicación del principio de solidaridad para que no se entienda como una cuestión retórica.

1.8.

La igualdad de trato y las políticas de lucha contra la discriminación son pilares de las políticas europeas, también de las vinculadas con la integración de las personas nacionales de terceros países. Inquieta que la eliminación de la palabra «integración» del título pueda entenderse como una menor preocupación por esta cuestión.

1.9.

Se apunta la necesidad de recuperar las menciones a una mayor cooperación entre los Estados miembros en materia de asilo y migración, en particular apoyando la financiación de la puesta en común de las mejores prácticas en materia de asilo, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información sobre la migración legal y la integración de las personas nacionales de terceros países.

1.10.

Se felicita por la importancia que se otorga a la flexibilidad en ambos fondos, pues supone reconocer la necesidad de atender mejor las necesidades de cada Estado miembro en un marco de acción conjunta. Igualmente, se valora positivamente la simplificación de los procesos, así como el reconocimiento de la importancia de la evaluación.

1.11.

El CESE se congratula de que la gestión de fronteras sirva para elevar la seguridad interior de la Unión con pleno respeto de los derechos fundamentales, pero lamenta que no se haga mención específica a la protección de derechos fundamentales también en los espacios de frontera.

1.12.

Se considera imprescindible que se recuerde a los Estados miembros que la vigilancia de las fronteras marítimas incluye la seguridad y el control fronterizo, pero también acciones de búsqueda y salvamento marítimo. Es oportuno recordar la sentencia del TEDH (2) de 2012 que prohíbe el refoulement no solo en el territorio de un Estado, sino también en su acción extraterritorial, incluida cuando sucede en mar abierto.

1.13.

El CESE ha propuesto en varios de sus Dictámenes (3) que la UE considere que las fronteras exteriores en el espacio Schengen son fronteras comunes y, por lo tanto, la responsabilidad debe ser gestionada desde el nivel europeo.

2.   Contexto

2.1.

La migración es una constante histórica en la Unión Europea, con un impacto claro en el futuro de la misma y de las sociedades que la componen. La gestión conjunta de la migración en la UE es un proceso inacabado, y, en los últimos años, esta situación ha derivado en una crisis institucional en la que se ha evidenciado la falta de una voz europea común. Es imperativo recuperar el trabajo hecho por las diferentes instituciones europeas para revisar los instrumentos actuales y ofrecer alternativas que sirvan para desarrollar una política de migración y asilo común, integral y coherente, de acuerdo con los principios del derecho internacional y de los Tratados.

2.2.

La migración es una de las prioridades políticas de la Comisión, cuyo objetivo principal es abordar esta cuestión de forma integral. La Agenda Europea de Migración aprobada en 2015 combina respuestas inmediatas ante la situación de crisis humanitaria en las fronteras europeas con medidas a largo plazo para gestionar las migraciones de forma integral.

2.3.

La crisis en el Mediterráneo ha puesto de relieve las necesidades inmediatas y también ha revelado limitaciones estructurales de la política y las herramientas de migración de la UE. La UE necesita encontrar el equilibrio adecuado y enviar un mensaje claro a los europeos en el sentido de que la migración puede gestionarse mejor de forma colectiva. El Fondo de Asilo y Migración (FAM) y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y visados son parte de este proceso.

2.4.

En el contexto del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Comisión ha propuesto reforzar significativamente el presupuesto general para la gestión de la migración y las fronteras, dotando al nuevo FAM con un importe total propuesto de 10 415 millones de euros (en precios corrientes) (4) y de 9 318 millones de euros (en precios corrientes) para el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras.

2.5.

El FAM quiere contribuir a una gestión integral de la migración, la integración y el retorno, así como del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), facilitando apoyo a los Estados miembros en un marco de solidaridad y reparto de responsabilidades entre los mismos.

2.6.

El instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras y los visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, quiere ayudar a los Estados miembros a alcanzar mejor las medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre los controles fronterizos y la política común de visados. Una buena gestión en las fronteras exteriores es indispensable para la consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que las personas y los bienes puedan circular libremente.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE se congratula de que, como fundamento jurídico de ambos instrumentos, se cite el artículo 80 del TFUE, que recuerda que las políticas comunes en materia de asilo, migración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.

3.2.

Ambos fondos deben ejecutarse proporcionando directrices claras y precisas sobre los sistemas de gestión y control y los requisitos de auditoría. Debe promoverse una simplificación de procedimientos y una reducción de las cargas administrativas en los mismos, y debe también avanzarse en medidas que garanticen mayor transparencia, mejor rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos en relación con los fondos que se traspasan a los Estados miembros.

3.3.

Los instrumentos deben coordinarse con otras disposiciones existentes, evitando duplicidades y operando en plena complementariedad con las distintas agencias de la Unión que trabajan también en estos ámbitos. Se debe trabajar en consonancia con las políticas pertinentes de la UE, como la gestión de fronteras, la seguridad interior, la inclusión y la integración social de los nacionales de terceros países y la política exterior de la UE.

3.4.

Los instrumentos deben ser flexibles para responder a los retos cambiantes en el ámbito de la gestión de las fronteras y los visados. Por ello, además de la contribución fija para cada Estado miembro participante, se valora positivamente que el resto de los fondos se destine a acciones específicas en las que la contribución de la UE tenga un valor añadido.

3.5.

Los instrumentos deben servir para articular la solidaridad y la responsabilidad compartida entre aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen (o estén preparando su plena participación) sobre fronteras exteriores y visados y debe utilizarse en beneficio de la política común de la Unión para la gestión de las fronteras exteriores. Para garantizar un buen funcionamiento de Schengen, las fronteras exteriores, que son fronteras comunes, deben ser gestionadas desde el nivel europeo.

3.6.

Es imprescindible que se unifique la terminología de migración «irregular» o «indocumentada» en los textos, siguiendo así las recomendaciones del Consejo de Europa (5) y del propio Parlamento Europeo (6).

3.7.

La UE necesita una política de migración común con instrumentos y vías que faciliten la migración regular y ordenada, así como la protección del derecho de asilo. El CESE se lamenta de que los considerandos se centren especialmente en las llegadas irregulares o en el control de fronteras y no hagan mención a la necesidad de avanzar e innovar en un sistema migratorio europeo integral. No se puede prescindir tampoco de la reforma del sistema de Dublín.

4.   Comentarios específicos

4.1.

El CESE considera oportunas las propuestas para los dos instrumentos financieros, reconociendo lo que la asistencia técnica y financiera que la Unión Europea proporcionó a los Estados miembros en el período 2015-2017 a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (7) y otros, y contribuyó a mejorar la gestión en los ámbitos del asilo, la migración y las fronteras exteriores.

4.2.

Se valora positivamente el incremento presupuestario de estos fondos, siempre que sirva al objetivo de contribuir a una política migratoria de la UE que sea integral, común, coherente y ajustada a los principios de derecho internacional, que a la vez reconozca las necesidades de las sociedades de acogida y de la ciudadanía de la UE y colabore estrechamente con socios de todo el mundo.

4.3.

Se considera necesario que se recupere la palabra «integración» del nombre del FAM, dado que la inclusión es un reto para los Estados miembros.

4.4.

Se valora positivamente que el FAM reconozca el papel que tienen los entes locales y regionales (también ultraperiféricos), los actores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, para la integración en el corto y largo plazo, así como en el mercado de trabajo, de las personas nacionales de terceros países. Se lamenta que no se ofrezcan vías innovadoras para mejorar el acceso de estos actores al FAM, recordando la importancia de garantizar y respetar el principio de subsidiariedad.

4.5.

Se valora positivamente que en el uso del apoyo operativo de este fondo pueda determinarse que un Estado miembro no cumple con el acervo de la Unión pertinente al incumplir con las obligaciones vinculantes en los Tratados o cuando exista un riesgo claro de vulneración de los valores de la Unión en materia de asilo y retorno. Sería oportuno que pudieran detallarse mejor las consecuencias de este incumplimiento en el uso operativo del FAM. Se recuerda que el CESE respalda que la Comisión pueda intervenir en situaciones de urgencia, siempre con arreglo a un procedimiento transparente que tenga informados de inmediato a los legisladores europeos (Parlamento y Consejo) (8). Igualmente considera pertinente que se puedan iniciar inmediatamente procedimientos de infracción ante el incumplimiento en estos ámbitos por parte de los Estados miembros.

4.6.

En la cooperación con terceros países para una gestión adecuada de los flujos de solicitantes de asilo, se requieren incentivos económicos, pero también de colaboración técnica y de refuerzo institucional. El Fondo Fiduciario de Emergencia para África es un instrumento necesario, pero no exclusivo: proporcionarle una dotación presupuestaria adecuada debe completarse con la búsqueda de una asociación real y corresponsable, con objetivos compartidos y enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre los países de la Unión Europea y los países africanos. Se debería hacer un esfuerzo para mejorar la coordinación de estas acciones en materia de migración y asilo con las de refuerzo institucional y el apoyo a los procesos democráticos de la DG DEVCO, evitando siempre la duplicidad y la falta de coherencia.

4.7.

Se considera necesario efectuar un seguimiento más estrecho de la obligación de cooperar y establecer mecanismos de coordinación con las autoridades que gestionan el FSE+ y el FEDER en cada Estado miembro para fomentar la coordinación y la transversalidad, y explorar cómo aplicarlos cuando también están en manos de administraciones subestatales.

4.8.

Es necesario que el FAM aporte mayor valor añadido al refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo, a las capacidades de los Estados miembros para atender a personas necesitadas de protección internacional, al fomento del uso de vías legales para acceder al territorio de la Unión y al apoyo a la integración de las personas nacionales de terceros países en situación regular.

4.9.

En términos de integración, la clave de reparto solo tiene en cuenta los flujos de llegadas anuales y los porcentajes totales de población extranjera, sin utilizar ningún indicador de carácter cualitativo que también pueda servir para identificar mejor las necesidades específicas de los Estados miembros. Es necesario determinar con mayor precisión los objetivos en este sentido y definir unos indicadores (9) que permitan evaluar de manera continuada el éxito de la contribución del FAM en estos ámbitos.

4.10.

Parece imprescindible garantizar la evaluación —intermedia y retrospectiva— del FAM y dotarse de mecanismos flexibles que permitan llevar a cabo las correcciones en las acciones evaluadas. Se considera necesario combinar la evaluación del impacto y de los resultados, especialmente en aquellas acciones que distintos niveles administrativos pueden desarrollar en cada Estado miembro.

4.11.

La reducción de los incentivos a la migración irregular a través de una política en materia de retorno y readmisión no es evidente. Se considera imprescindible una política de retorno y readmisión que sea eficiente y garantice los derechos humanos de las personas afectadas, y se subraya la necesidad de mejorar la evaluación de estas políticas y su impacto real en la reducción de flujos irregulares.

4.12.

De igual modo, se considera imprescindible destacar la necesidad de luchar contra el empleo irregular, especialmente de migrantes en situación de irregularidad administrativa o en casos de abusos y explotación laboral. Se valora muy positivamente que el FAM pueda servir para financiar medidas cuyo objeto sea contrarrestar los incentivos a la migración irregular, incluido el empleo irregular, que puede ser un elemento de atracción de flujos irregulares, de competencia desleal entre empresas y un espacio de vulneración de derechos (10).

4.13.

Se considera muy positiva la asignación de recursos al Marco de Reasentamiento (y Admisión Humanitaria) de la Unión Europea. Se espera que el programa específico de reasentamiento de la Unión convierta este compromiso en una realidad efectivamente desarrollada por los Estados miembros. El CESE ya ha expresado su apoyo a un programa específico de reasentamiento de la Unión que convierta esta iniciativa en una realidad efectivamente desarrollada por los Estados miembros, con incentivos financieros para aquellos Estados miembros más comprometidos.

4.14.

El instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados reitera su voluntad de contribuir a garantizar la seguridad interior de la Unión Europea con pleno respeto de los derechos fundamentales, pero se lamenta que no mencione específicamente la protección de los mismos en las zonas fronterizas, ni tampoco en relación con aquellas personas que no son nacionales de la Unión Europea.

4.15.

El CESE valora positivamente que el instrumento permita a los Estados miembros ejecutar proyectos con un tercer país o en el territorio de este, siempre mediante consulta previa a la Comisión. Considera que debería informarse mejor sobre los requisitos de esta consulta (o la comunicación de la información), estableciendo criterios claros que también incluyan la situación de los derechos humanos en el país de destino. Esto parece imprescindible, pues las acciones con un tercer país pueden incluir acciones tales como la vigilancia, la detección, la identificación, el rastreo, la prevención y la interceptación del cruce no autorizado de las fronteras.

4.16.

Se lamenta que en el Reglamento se equipare, de manera reiterada, la lucha contra la migración irregular con la lucha contra la delincuencia transfronteriza, sin diferenciar los objetivos espurios de la segunda en relación con la primera.

4.17.

En términos de gestión de fronteras, se considera decepcionante que se siga entendiendo la seguridad como una cuestión básicamente «militar», cuando la «Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea» señala que la UE fomentará la seguridad humana mediante un enfoque integrado. Ello supone acciones que busquen la reducción de la pobreza y las desigualdades, la promoción del buen gobierno y de los derechos humanos, la ayuda al desarrollo y el abordaje de las causas profundas de los conflictos y la inseguridad, entre otros.

4.18.

Se valora positivamente que se apunte que el objetivo del instrumento también es contribuir a proteger y salvar las vidas de los migrantes, y que se recuerde a los Estados miembros que la vigilancia de las fronteras marítimas no solo incluye la seguridad y el control fronterizo, sino también las acciones de búsqueda y salvamento marítimo.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase SOC/582 sobre Revisión del Código de visados (DO C 440 de 6.12.2018, p. 14).

(2)  Asunto Hirsi Jamaa y otros contra Italia (demanda n.o 27765/09).

(3)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 109; DO C 451 de 16.12.2014, p. 1; DO C 458 de 19.12.2014, p. 7; DO C 44 de 11.2.2011, p. 162.

(4)  Para mayor detalle en estas cifras, véase el Dictamen ECO/460 — «Marco financiero plurianual para el período posterior a 2020» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(5)  Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Resolución 1509 (2006).

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (2007/2145(INI)).

(7)  En abril de 2014, se adoptó el Reglamento (UE) n.o 516/2014, que establece un programa específico de financiación de la UE sobre asilo y migración para el período 2014-2020, con el objetivo de contribuir, a través de la asistencia financiera, a la gestión eficiente de los flujos migratorios y la implementación y el desarrollo de un enfoque común de la UE en materia de asilo y migración. El FAMI tenía cuatro objetivos: 1) fortalecer y desarrollar el establecimiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); 2) apoyar la migración legal en los Estados miembros de acuerdo con sus necesidades económicas y sociales, y promover la integración efectiva de nacionales de terceros países; 3) mejorar estrategias justas y efectivas de retorno con miras a contrarrestar la inmigración irregular, y 4) aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, prestando especial atención a los más afectados por los flujos de migración y asilo.

(8)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 109.

(9)  OECD/EU (2015) «Indicators of Immigrant Integration 2015» (Indicadores de integración de los inmigrantes 2015) o los indicadores de «Zaragoza».

(10)  Véanse los Dictámenes aprobados DO C 204 de 9.8.2008, p. 70 y DO C 75 de 10.3.2017, p. 81.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/189


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior»

[COM(2018) 472 final — 2018/0250 (COD)]

(2019/C 62/31)

Ponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Consulta

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Consejo, 25.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 82, apartado 1, 84, 87, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente:

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

141/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE comparte la necesidad de dotar de más medios a aquellas actuaciones y programas operativos y preventivos en materia de seguridad, y la creación para ello de un fondo flexible y transparente, cuyo reparto responda a criterios operativos y a sus finalidades, establecidos con claridad y previsibilidad, destinado a reforzarlos.

1.2.

La articulación del Fondo de Seguridad debe profundizar en la política preventiva, para lo que es imprescindible contar y colaborar activamente con la sociedad civil, especialmente en la atención y organización de las víctimas, la fiscalización de los actores de seguridad, y la prevención de la radicalización.

1.3.

Las dotaciones del Fondo deben ir condicionadas exclusivamente, tanto si son con destino a países de la Unión como a terceros, a instituciones públicas que garanticen efectivamente un escrupuloso respeto de los derechos humanos.

1.4.

El CESE debe ser tenido en cuenta como observador en la creación y desarrollo de este fondo a fin de viabilizar la opinión de la sociedad civil organizada en el ámbito de la UE.

1.5.

Llamamos la atención sobre la necesidad de atender específicamente el riesgo que supone la radicalización violenta de grupos de extrema derecha.

1.6.

Llamamos la atención sobre la necesidad de atacar los mecanismos de financiación y flujo de capitales de los grupos criminales organizados.

1.7.

El CESE cree que es necesario superar la actuación meramente reactiva y profundizar en políticas preventivas, atendiendo a las causas profundas de por qué algunas personas se radicalizan, suponiendo un riesgo para sus congéneres, así como a los mecanismos de financiación de los grupos violentos.

1.8.

Los derechos humanos deben ser, desde la misma filosofía fundacional de la Unión, parte integrante y condicionante de toda actuación. Ello, en el caso de un fondo de financiación, debe articularse mediante la denegación de las dotaciones del Fondo a quienes no acrediten cumplir con los estándares mínimos. Así nos consta con la propuesta reciente de la Comisión (1) sobre medidas financieras para garantizar el Estado de Derecho en los Estados miembros así como con el constituido Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del CESE.

2.   Texto de la propuesta

2.1.

En el presente documento se asume metodológicamente el contenido del artículo 2 de la propuesta de la Comisión en cuanto a las definiciones de los distintos conceptos que se manejan en su desarrollo.

2.2.

El CESE comparte la reflexión hecha en la propuesta que se analiza, desde la base de la realidad de las amenazas para la seguridad en Europa, que se han intensificado y diversificado en forma de atentados terroristas, nuevas formas de delincuencia organizada y ciberdelincuencia.

2.3.

La seguridad tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la UE: más allá de la seguridad interior, la UE se enfrenta a complejas amenazas externas que ningún Estado miembro puede afrontar por sí solo.

2.4.

La seguridad seguirá siendo una cuestión decisiva para la UE en los próximos años, y los ciudadanos europeos esperan que la Unión y sus gobiernos nacionales les proporcionen seguridad en un mundo incierto y en rápida evolución. Así, es deseable que se realicen actuaciones en el ámbito educativo y pedagógico sobre prevención de comportamientos violentos, incluyendo los libros de texto y el material escolar primando una visión de respeto de los derechos fundamentales, el pluralismo y la diversidad.

2.5.

Ciertamente, los retos a los que se enfrenta la Unión, en particular por parte del terrorismo internacional, no pueden abordarlos los Estados miembros por separado y sin el apoyo financiero y técnico de la UE. En una época en la que el terrorismo, tanto el procedente de allende nuestras fronteras como el de origen interno, y tanto el de signo religioso como el del extremismo político, especialmente el procedente de la ultraderecha, así como otros peligros procedentes del narcotráfico, la trata de seres humanos para su explotación, y otros delitos graves, no entienden de fronteras, sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros proporcionar seguridad pública a sus ciudadanos, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados también en los textos de la UE y en los tratados internacionales.

2.6.

La UE puede y debe apoyar estas acciones y, en esta línea, los Tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, considerando especialmente las medidas preventivas, así como la coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, como las agencias descentralizadas.

2.7.

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) desempeñan papeles fundamentales tanto desde el punto de vista operativo como en la coordinación y el apoyo de la implementación de las prioridades, objetivos y actividades de la UE en el ámbito de la seguridad.

2.8.

El Fondo de Seguridad Interior se crea con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros y otras autoridades pertinentes. En particular, esa cooperación se articula mediante la interoperabilidad de los distintos sistemas de información de la UE para la seguridad, permitiendo así una gestión de las fronteras y de los flujos migratorios más efectiva y eficiente, y a través de acciones operativas conjuntas, así como mediante la prestación de ayuda para la formación, la construcción de instalaciones esenciales relacionadas con la seguridad, la creación y el tratamiento de los registros de nombres de los pasajeros, en consonancia con el acervo de la UE pertinente, y la compra de los equipos técnicos necesarios.

2.9.

Este fondo aspira a intensificar la cooperación operativa transfronteriza, en relación con la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia transfronteriza, y a apoyar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de prevenir tales delitos, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados de todos los Estados miembros.

2.10.

La participación de la sociedad civil en la preocupación por la seguridad ha sido un instrumento muy conveniente y necesario para mejorar la calidad en cuanto al respeto de los derechos fundamentales, en la vigilancia de que no exista extralimitación alguna por parte de las autoridades, en la denuncia de ciertas actitudes indeseables, pero que constituyen una tentación constante. En nuestro ámbito democrático no cabe dejarse llevar por una preocupación eficacista y exclusivamente securitaria. El Fondo que se crea debe estar abierto por tanto a la financiación de programas que refuercen esa vigilancia y en el apoyo a estructuras jurídicas que permitan someter al control independiente de los órganos jurisdiccionales la actuación de las fuerzas de seguridad. Asimismo, también en su indudable tarea en materia de prevención de la radicalización, la formación y la sensibilización social.

2.11.

Las organizaciones no gubernamentales y resto de sociedad civil están contribuyendo ya a la seguridad en su cantidad y calidad mediante las siguientes actuaciones:

prevención y persecución de actuaciones excesivas o poco respetuosas con los derechos humanos por parte de las fuerzas de los Estados miembros,

prevención y persecución de la radicalización ideológica en todo el espectro,

sensibilización de la sociedad en favor de las víctimas, su integración social y el apoyo necesario,

articulación de la organización y la capacidad de intervención y proposición de las víctimas y de todas aquellas personas que se esfuercen en la solidaridad con las mismas, pero asimismo la de todas aquellas personas preocupadas por la problemática asociada a la seguridad,

intervención en el ámbito educativo, sobre todo de los más jóvenes, con una función importantísima de sensibilización por un lado y de prevención de la radicalización por otro,

otras muchas actuaciones que indirectamente redundan en favor de la seguridad tanto interior como fronteriza, tales como las citadas de fiscalización de la actuación de las fuerzas de seguridad, educación y sensibilización, protección y organización de las víctimas, etc.,

debe permitirse, en esta misma línea, que la sociedad civil ejerza un monitoreo continuado de la utilización del fondo.

2.12.

Toda esa gama de actuaciones debe recibir el apoyo directo de las autoridades de la Unión, y dado que redundan en la seguridad, también tener una partida presupuestaria de esa asignación antes comentada.

2.13.

Tanto la UE como los Estados miembros deben ser conscientes de que también determinadas organizaciones de la sociedad civil pueden —de manera directa o mediante intervenciones indirectas— fomentar discursos y actuaciones que atenten contra los valores y derechos de la UE.

2.14.

El principal desafío al que se pretende dar respuesta con la propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del futuro Fondo, en comparación con el actual período de programación. También es importante dotarse de herramientas para asegurar que la financiación de la UE se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Puesto que se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos entre los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer frente a los nuevos desafíos y prioridades, estos deben permitir asimismo la inclusión de los miembros activos de la sociedad civil mencionados en el apartado anterior, con las finalidades señaladas. En esta línea proponemos que el CESE sea tenido en cuenta como observador en la creación y desarrollo de este fondo a fin de viabilizar la opinión de la sociedad civil organizada en el ámbito de la UE.

2.15.

Dada la importancia del montante y dotación del Fondo, de 2 500 000 000 EUR, los criterios de distribución de esa cantidad deben aclararse. Es saludable que mantengan una necesaria flexibilidad, pero sin perjuicio de que se especifiquen con claridad las partidas presupuestarias en las que se repartirá la asignación del mismo.

2.16.

Estas partidas deberán seguir un criterio de simplicidad que evite las excesivas cortapisas burocráticas al acceso al Fondo y se rijan por el principio de mutua confianza. La claridad y previsibilidad en este capítulo facilitará el que los responsables de los distintos Estados puedan poner en marcha acciones task force o de intervención rápida, con la garantía de que serán cubiertas o apoyadas por las dotaciones del Fondo.

2.17.

El CESE considera positiva la propuesta y valora como oportuna la creación de un Fondo de Seguridad Interior, sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, así como justificado por los objetivos mencionados en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sujeto a los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad señalados en el artículo 80 del TFUE, así como a los principios de subsidiariedad —por tratarse de una competencia no exclusiva— y el de proporcionalidad, a través del instrumento del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

2.18.

En todo caso, con el establecimiento de un Fondo de Seguridad Interior se pretende aportar un instrumento complementario al trabajo del resto de agencias y fondos de los que ya dispone la Unión, así como del resto de organismos de ámbito nacional, siendo su objetivo fundamental contribuir a un nivel elevado de seguridad en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como la asistencia y la protección de las víctimas de delitos, sirviéndose para ello de objetivos específicos como son el intercambio de información, la intensificación de acciones conjuntas transfronterizas y el refuerzo de las capacidades en relación con la prevención, en cooperación siempre entre las distintas autoridades públicas, con la sociedad civil y los socios privados de los Estados miembros (2). En ese sentido, es importante también atacar a los mecanismos de financiación y flujo de capitales de las organizaciones delictivas y el Fondo debe tener en cuenta este capítulo.

2.19.

Finalmente recordar que el CESE ha participado como observador en el Grupo de Alto Nivel sobre Prevención de la Radicalización constituido por la Comisión Europea en 2017 (3).

3.   Recomendaciones

3.1.

El fondo debería preocuparse de atender a las causas profundas de por qué algunas personas se adscriben y organizan en grupos que suponen un peligro para sus congéneres, mediante estudios e investigaciones de fondo que sirvan para prevenir las situaciones objetivas.

3.2.

La creación del Fondo se basa en inversiones y logros que le han precedido, como el programa «Seguridad y defensa de las libertades», el instrumento para la cooperación policial y la faceta de política sobre drogas del programa «Justicia». En todo caso, debe profundizarse en la afirmación de que «El instrumento hará posible atender nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes y ejecutarlas a través del modo de ejecución que resulte más idóneo para alcanzar el objetivo general» (4). La innovación es una prioridad, sobre todo cuando los grupos contra los que se lucha son enormemente innovadores.

3.3.

Los criterios de reparto del Fondo deben ser puramente operativos, de forma que se financien actuaciones y programas huyendo de criterios como el tamaño de la población o del país. Debe primar además la total transparencia en la dotación y economía del Fondo, que estará abierto a los medios de comunicación y a la sociedad civil, de modo que puedan fiscalizar el cumplimiento de las condiciones que se imponen para contar con sus fondos.

3.4.

Es importante también que la creación del Fondo prevea una futura evaluación de su trascendencia y eficacia, mediante la realización de un estudio actualizado sobre la situación general y su renovación periódica que permita apreciar su evolución.

3.5.

El Comité Económico y Social quiere señalar algunas de esas nuevas prioridades que no aparecen reflejadas en el documento y que merecen una consideración específica, por cuanto pueden llegar a constituir un aspecto importante, especialmente del objetivo de prevención de la radicalización, en la que incluso se produzca cierta complicidad por parte de algunas autoridades.

3.6.

Nos referimos actualmente a los movimientos de extrema derecha, ultraderechistas, neonazis, antisemitas, de supremacía blanca, o de cualquier otra forma de ensalzamiento de la discriminación por razón de raza, origen, condición sexual, etc., que constituyen una amenaza efectiva contra la seguridad y contra el propio Estado de Derecho, y que son competencia de la Unión, sobre todo en la medida en que estos movimientos, a pesar de su motivación ultranacionalista, comienzan a percibir la conveniencia de internacionalizarse y de coordinar sus movimientos con miembros de similar motivación de otras naciones (5).

3.7.

La protección y el favorecimiento de las víctimas de las redes de trata de seres humanos parece condicionarse a una cooperación efectiva y eficiente en la persecución de los responsables de esa trata. Sin embargo, el objetivo fundamental del trabajo de la Unión y del Fondo para ello debe ser la protección de las víctimas, y no cabe condicionar su protección a que colaboren mejor o peor en perseguir a los causantes de su mal.

3.8.

Ello no obstante, la dotación necesaria de fondos a partir del Fondo que se crea, tanto a las víctimas directamente como a aquellas instituciones que contribuyen a su protección e integración, traerá consigo sin lugar a dudas de forma natural esa cooperación, y redundará en beneficio, siquiera a medio plazo, de la persecución y la prevención.

3.9.

La prevención de la radicalización es un capítulo importante, en el que no podemos incluir tan solo el espectro de posible radicalización en una dirección, pensando en los atentados más graves sufridos en los últimos años obra de grupos islamistas extremistas. sino que debemos estar muy atentos al espectro del extremismo político e ideológico, cuyos ámbitos de germen y crecimiento son completamente diferentes, así como también sus potenciales víctimas.

3.10.

Otro capítulo en el que el CESE debe aportar una nota crítica respecto de la propuesta es el de las evaluaciones ex post, las consultas a las partes interesadas y las evaluaciones de impacto. Evidentemente, desde el punto de vista de la eficiencia en relación con los objetivos de los instrumentos implementados, sus costes, lógica, pertinencia, coherencia y complementariedad, es positivo. No obstante, el análisis carece de una valoración de si estos instrumentos han servido para una mejora no solo en la cooperación, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y la confianza entre las autoridades, sino también de los aspectos relacionados con los derechos fundamentales, a los que se dedica apenas un pequeño párrafo, un mero compromiso redundante, al final del epígrafe 3.

3.11.

Dada la tensión histórica entre seguridad y derechos fundamentales, un instrumento como el que se propone dirigido a un incremento de la seguridad, sin duda necesaria, debe llevar aparejados objetivos específicos de incremento del respeto de los derechos fundamentales en el marco de la seguridad. Nunca debe permitirse que la mejora de la seguridad lo sea en detrimento de los derechos fundamentales.

3.12.

En caso de que un determinado país, sea o no miembro de la Unión, no acredite su adecuación en las actuaciones de sus fuerzas y cuerpos de seguridad, no se avenga a recibir la debida formación o a ser sometido a mecanismos de control de sus actuaciones en este capítulo, no debe recibir financiación del Fondo y será excluido del mismo. El cumplimiento de unos estándares mínimos de respeto de los derechos humanos debe ser conditio sine qua non para poder recibir el apoyo del resto de miembros de la UE, sea a través de este fondo de seguridad o de cualquier otro mecanismo de solidaridad.

3.13.

En relación con el apartado de coherencia con otras políticas de la Unión, debemos llamar la atención en cuanto a la necesaria creación de sinergia y coherencia con el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, así como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Precisamente en este capítulo se ha cuestionado la actuación de estos Fondos y Agencia al otorgar excesiva prioridad al objetivo de la seguridad por delante de otros cometidos que son responsabilidad de todas las autoridades y estamentos europeos, en relación directa con el llamamiento ya realizado por una mayor preocupación que se traduce en mejores garantías hacia el respeto de los derechos fundamentales.

3.14.

El Fondo está y debe estar abierto a apoyar acciones de cooperación con terceros países, pero la dotación de estos fondos no puede asignarse directamente a las autoridades de esos países, sino a trabajos y programas que se realicen en común entre las autoridades de Estados miembros y terceros países. La colaboración debe estar absolutamente condicionada al control de esa financiación que suponga la dotación por el fondo, al respeto de los derechos humanos por parte de los estados beneficiarios de esa colaboración, y sobre todo al carácter público, de titularidad y dirección estatal, y reconocido como tal, de las entidades colaboradoras que puedan recibir esa financiación. Debe evitarse que, bajo ningún concepto, las cantidades provenientes del Fondo puedan terminar financiando a grupos o grupúsculos incontrolados, que puedan llegar incluso a constituir un riesgo a la seguridad en sus países o para la propia Unión.

3.15.

Los instrumentos internacionales de Derecho marítimo, así como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y el resto del corpus jurídico de protección de las personas que se encuentran en la difícil situación del cruce de fronteras por cauces no convencionales obligan a la Unión y a todos sus miembros a incluir el salvamento marítimo entre las principales preocupaciones de su política de seguridad fronteriza con la debida acogida en los puertos más cercanos de los rescatados en el mar y polizones que lleguen a puerto, el respeto de sus derechos fundamentales y la aplicación de los procedimientos de devolución o repatriación con todas las garantías precisas de sus derechos, especialmente del derecho al reconocimiento de su condición de refugiados. El Fondo que se crea debe ir destinado también a estos fines, tanto mediante la financiación de las necesidades de los Estados, como en el apoyo a la sociedad civil, comentado anteriormente.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 324 final.

(2)  Artículo 3, apartados 1 y 2, de la propuesta.

(3)  Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Prevención de la Radicalización (HLCEG-R).

(4)  Página 3 de la exposición de motivos de la propuesta.

(5)  Informe final del Grupo de Alto Nivel de la Comisión sobre Prevención de la Radicalización (HLCEG-R en sus siglas inglesas); Recomendaciones en áreas políticas. 2.5 Sobre ideología y polarización; el Grupo reconoce que también debe ser prestada atención al auge del extremismo de ultraderecha y la amplia tendencia a la polarización en la sociedad.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/194


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013

[COM(2018) 367 – 2018/0191 (COD)]

(2019/C 62/32)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Coponente:

Imse SPRAGG NILSSON

Consulta

Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consejo, 21.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo165, apartado 4, artículo 166, apartado 4, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

186/3/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

El CESE:

1.1.

acoge favorablemente el objetivo del próximo programa Erasmus de dotar a las personas de los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para hacer frente a los retos sociales y económicos y situar el centro de atención principalmente en los ciudadanos europeos jóvenes;

1.2.

espera que el futuro programa Erasmus considere la educación y la formación desde una perspectiva global, en cuyo marco las competencias clave (1) y las capacidades básicas desempeñen un papel esencial y se vean acompañadas de la mejora continua de las cualificaciones como parte del aprendizaje permanente. Asimismo, espera que se preste una atención particular a la convalidación y el reconocimiento de las competencias así adquiridas;

1.3.

propone que se mantenga el nombre y se conserve la denominación «Erasmus+», dado que esta última simboliza el hecho de que todos los programas están englobados en un mismo marco;

1.4.

acoge con satisfacción la propuesta de duplicar el presupuesto del programa pero pide que se triplique, lo cual pondría de manifiesto un mayor compromiso con el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, con el fin de garantizar una verdadera integración y acceso para todos;

1.5.

opina que debe compaginarse un presupuesto más elevado con una mayor flexibilidad y responsabilidad a escala nacional;

1.6.

subraya que las medidas relativas al capítulo de la juventud gozaron de gran éxito a la hora de llegar a las personas con menos oportunidades, lo que debe verse reflejado en la asignación de la financiación;

1.7.

pide que DiscoverEU contenga un sólido elemento de aprendizaje si ha de formar parte del programa;

1.8.

destaca que las herramientas virtuales no deben eclipsar o sustituir a la experiencia real, sino que deben seguir siendo complementarias;

1.9.

está de acuerdo con el aumento del número de objetivos en materia de aprendizaje de adultos y de educación y formación profesional continua y propone que la ampliación del ámbito de aplicación se refleje en la asignación de fondos.

1.10.

pide que se preste mayor atención a la cooperación intersectorial en el marco del «enfoque sobre el aprendizaje permanente» y se dote de un presupuesto suficiente que permita realizar proyectos a gran escala;

1.11.

acoge favorablemente el incremento del presupuesto destinado al personal (en particular para fomentar la movilidad de los profesores y formadores) a fin de apoyar su desarrollo profesional inicial y continuo;

1.12.

acoge favorablemente la buena intención de la propuesta de conceder subvenciones de escasa cuantía para ayudar a aquellas personas que no tienen experiencia en la presentación de solicitudes al programa;

1.13.

recomienda que en el capítulo dedicado a la juventud del nuevo programa se otorgue prioridad a las actividades y organizaciones «lideradas por voluntarios», en lugar de utilizar la terminología de organización «grande» y «pequeña». Además, se deberá examinar la concesión de subvenciones a los grandes actos juveniles europeos.

1.14.

además, se congratula por que la propuesta haga hincapié en la importancia de contar con un organismo de auditoría independiente que evalúe el rendimiento de las agencias nacionales;

1.15.

cree que el próximo programa debe ser difundido y promovido por parte de los servicios de orientación profesional en instituciones educativas y de formación, oficinas de empleo y otras organizaciones, al objeto de llegar a grupos destinatarios más amplios;

1.16.

opina que la propuesta debe alentar a difundir en toda la UE los resultados de los proyectos y a continuar aquellos que han demostrado su excelencia;

1.17.

insiste en la absoluta necesidad de que el comité permanente que supervisa el programa otorgue a todas las partes interesadas e interlocutores sociales pertinentes a escala europea un puesto permanente en su estructura;

1.18.

acoge favorablemente las actividades de participación de los jóvenes. Se trata de un formato que fue considerado un gran éxito en el marco de «la juventud en acción» (conocido entonces como iniciativas juveniles), que permitía a los jóvenes no pertenecientes a ninguna organización participar en el programa.

2.   Introducción

2.1.

A raíz del programa financiero de la UE de apoyo a la educación, la formación, la juventud y el deporte a través del actual programa Erasmus+ (2014-2020), la Comisión Europea hizo pública la próxima generación del programa denominado «Erasmus» como parte del marco financiero plurianual 2021-2027.

2.2.

El programa previo Erasmus+ ha contribuido ampliamente a apoyar la educación y la formación a escala europea, nacional, regional y local a fin de labrar un sentido de pertenencia a la UE (la «identidad europea» en toda su diversidad) y respaldar el entendimiento mutuo, la ciudadanía democrática, la integración europea y la justicia social, la integración en el mercado laboral y, por consiguiente, el crecimiento económico.

2.3.

Con ello se pretende que la próxima generación del programa, que cuenta con un presupuesto duplicado, se refuerce y amplíe alcanzando a un mayor número de grupos destinatarios, sea más inclusiva, brinde apoyo a proyectos pequeños e impulse la participación de organizaciones sin experiencia a la hora de presentar solicitudes al programa. Seguirá englobando las escuelas, la formación profesional, la educación superior y la enseñanza de adultos —incluidos el aprendizaje no formal e informal y las actividades voluntarias, la juventud y el deporte—, pero de forma más simplificada y sobre la base de la evaluación intermedia y las consultas con las partes interesadas.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE señala que la educación de calidad, la formación y la movilidad educativa han de ser accesibles para todos. El nuevo compromiso del programa Erasmus con la inclusión y la igualdad, que reconoce como objetivos fundamentales, resulta crucial. En la actualidad, las estadísticas ponen de manifiesto que la mayoría de los estudiantes móviles de educación superior proceden de contextos familiares privilegiados desde el punto de vista socioeconómico y académico (2). El número insuficiente de becas Erasmus concedidas a los estudiantes de educación superior en el extranjero y el elevado coste que supone vivir en otro país fueron esgrimidos por el 63 % de los estudiantes no móviles en 2016 como motivos principales que impiden la participación en los programas Erasmus de intercambio en el ámbito universitario (3). El limitado apoyo financiero del programa ha contribuido a crear una gran brecha de acceso entre estudiantes de distintos contextos socioeconómicos.

3.2.

El próximo programa Erasmus es esencial para reforzar el entendimiento mutuo, fomentar un sentido de pertenencia a la UE y mejorar las capacidades y competencias de los jóvenes, lo que les permitirá ejercer su condición de ciudadanos democráticos y gozar de mejores oportunidades en el mercado laboral. Para apoyar la inclusión y los valores europeos comunes, es esencial fomentar la integración social, mejorar el entendimiento intercultural y prevenir la radicalización mediante la participación de los jóvenes en los procesos democráticos, un camino que debe verse apoyado por la movilidad educativa y la cooperación entre los ciudadanos europeos, las instituciones de educación y formación, las organizaciones, las partes interesadas y los Estados miembros, todo lo cual reviste una importancia capital para el futuro de la Unión.

3.3.

El CESE acoge con satisfacción el objetivo del próximo programa Erasmus de dotar a los jóvenes ciudadanos europeos, como futuros beneficiarios, de los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias para participar en un mercado laboral en constante evolución y hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales. Esto requerirá que los sistemas educativos se modernicen y sean accesibles y adecuados para la era digital y que los alumnos estén mejor preparados para convertirse en ciudadanos que vivan activamente sus deberes democráticos y sean firmes candidatos a puestos de calidad y a un empleo justo.

3.4.

El CESE espera que el futuro programa Erasmus considere la educación y la formación desde una perspectiva global, en cuyo marco las competencias clave y las capacidades básicas —en particular, en ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas (4)— desempeñen un papel esencial, junto con la mejora continua de las cualificaciones como parte del aprendizaje permanente. El programa debe respaldar principalmente la ciudadanía democrática y los valores europeos comunes a fin de garantizar la paz, la seguridad, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, la solidaridad y el respeto mutuo y contribuir a los mercados abiertos, el crecimiento sostenible, la inclusión social y la equidad, respetando y enriqueciendo al mismo tiempo el sentido de pertenencia y la diversidad cultural.

3.5.

Por lo que respecta al objetivo político, el CESE muestra su apoyo a que el Reglamento se base en el pilar europeo de derechos sociales. El CESE cree que el próximo programa Erasmus debe servir como instrumento para aplicar el primer principio del pilar a fin de velar por que la educación, la formación y el aprendizaje permanente inclusivos y de calidad sean derecho de todos.

3.6.

El CESE también se muestra a favor de que el Reglamento se base en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5) a fin de garantizar el derecho de igualdad y acceso para todos. El CESE pide que la versión final del Reglamento subraye que la igualdad de trato, la equidad y el equilibrio entre hombres y mujeres sean aplicables al programa y se refuercen a través de este.

3.7.

Si bien queda claro que el nuevo programa Erasmus ha tenido en cuenta a las «[personas] con discapacidad y a los inmigrantes, así como a los ciudadanos de la Unión que viven en zonas remotas», el CESE pide que en la asignación presupuestaria se garantice la concesión de asistencia personal y ayuda financiera específicas a personas desfavorecidas, respetando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (6).

3.8.

Es necesario incrementar la asistencia financiera para todos los jóvenes a fin de apoyar su movilidad educativa y ofrecer a las personas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, en particular los migrantes recién llegados, más oportunidades de acceso a educación y formación de calidad y fomentar su integración en la sociedad.

3.9.

Teniendo en cuenta que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el trato justo universal (no solo para los ciudadanos de la UE), los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo también necesitan apoyo para obtener el reconocimiento de su educación y formación y poder cursar formación adicional, de modo que se integren en el sistema educativo y el mercado laboral de la UE.

3.10.

El CESE también se congratula por que el próximo programa Erasmus se centre en la aplicación de la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación  (7), puesto que la prevención del extremismo y la radicalización en Europa reviste hoy más importancia que nunca.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE subraya la importancia de la complementariedad del programa con los objetivos políticos y las actividades de los Estados miembros y la Unión. Entre los objetivos políticos que el programa debe aplicar se encuentran el Espacio Europeo de Educación, la estrategia de la UE para la juventud y el futuro marco estratégico de educación y formación y sus programas sectoriales, así como una explicación sobre el modo en que el programa prestará apoyo a los Estados miembros, interlocutores sociales y otras partes interesadas a la hora de alcanzar los indicadores y valores de referencia de dichas estrategias futuras.

4.2.

El CESE pide que se triplique el presupuesto del programa Erasmus, lo que pondría de relieve un mayor compromiso con la movilidad educativa y la necesidad de invertir en la cohesión social, los valores europeos, la integración y la ciudadanía. El nuevo programa Erasmus deberá cubrir los objetivos políticos adicionales, tal como se ha mencionado anteriormente. Los responsables políticos deben velar por que esto no se traduzca en un porcentaje de éxito bajo e inadmisible en algunas partes del programa, como ya sucedió en programas anteriores.

4.3.

El CESE considera necesario que el próximo programa Erasmus complemente al resto de fondos y programas de la Unión, en especial al futuro Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Asimismo, el CESE desea destacar que los presupuestos nacionales destinados a educación, formación, juventud y deporte han de ser sostenibles por sí mismos y que el presupuesto del programa Erasmus no debe emplearse para colmar brechas de inversión. El proceso del Semestre Europeo debe seguir desempeñando un papel activo con el objetivo de garantizar inversión nacional equitativa y sostenible en educación, formación y aprendizaje permanente.

4.4.

El CESE destaca la importancia de que el presupuesto para el próximo programa Erasmus promueva la cooperación entre los Estados miembros a fin de mejorar sus sistemas de educación y formación en consonancia con los objetivos políticos acordados democráticamente y las actividades que han sido objeto de debate y acuerdo por parte del Consejo y el Parlamento Europeo en consulta con los interlocutores sociales y el CESE. Debe compaginarse un presupuesto más elevado con una mayor flexibilidad y responsabilidad a escala nacional; Esto se aplica a los objetivos relativos al contenido, como cualquier modificación del programa para ajustarlo a la evolución política y socioeconómica actual y futura de Europa.

4.5.

El CESE apoya que la propuesta de la Comisión permita a terceros países participar en el programa y lo entiende como una oportunidad de aumentar la internacionalización y una forma de reforzar la cooperación entre distintas instituciones educativas y organizaciones deportivas y juveniles en todo el mundo, ya que esto brindará a los jóvenes de los países socios más oportunidades de estudiar y formarse en Europa y viceversa. Es necesario facilitar el acceso y prestar suficiente apoyo administrativo, financiero y social a estos participantes a fin de garantizar que la educación europea ocupe un lugar en el contexto educativo mundial.

4.6.

El CESE reconoce la gran importancia atribuida a los instrumentos de cooperación virtual y coincide en que opciones como la movilidad combinada —también destacada en la propuesta— constituyen una magnífica forma de facilitar el acceso de grupos que afrontan obstáculos específicos a la movilidad física, como los ciudadanos que residen en zonas remotas, los cuidadores familiares o las personas con discapacidad. Estos instrumentos tienen el potencial de aumentar la cooperación y la comunicación transnacionales y ayudar a preparar y orientar a futuros participantes. Sin embargo, el CESE subraya que los instrumentos virtuales no deben sustituir a la experiencia física y que deben seguir teniendo un papel complementario. Es preciso priorizar la inversión en movilidad física de calidad.

4.7.

El CESE plantea que la propuesta haga referencia a los obstáculos burocráticos que pueden surgir cuando grupos de estudiantes de diferentes nacionalidades y condiciones desean participar en una iniciativa de movilidad, en particular, si el país de acogida no es un país de la UE (por ejemplo, diferentes requisitos de visado o restricciones de acceso para diferentes nacionalidades).

4.8.

El CESE cree que el nombre del programa reviste vital importancia y que es necesario garantizar que el público tenga una visión clara de lo que el programa apoya y comprenda que el programa engloba todas las etapas educativas y modalidades de aprendizaje, no solo la educación superior, puesto que la mitad de la financiación del programa Erasmus se destina a la promoción de la educación y la formación, la enseñanza de adultos y el apoyo a la juventud y el deporte, permitiendo así que los jóvenes y los trabajadores realicen una estancia en el extranjero. Sin embargo, dado que el signo «+» (que simboliza el hecho de que todos los programas están agrupados en el mismo marco) desaparecerá del nombre, el programa corre el riesgo de «perder» participantes fuera de la educación superior. Por ello, el CESE propone que se siga utilizando el nombre «Erasmus+».

4.9.

El CESE acepta el aumento del número de objetivos en materia de aprendizaje de adultos y de educación y formación profesional continua y propone que la ampliación del ámbito de aplicación se refleje en la asignación de fondos. El CESE señala que la enseñanza de adultos también está dirigida a las personas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, entre las que se cuentan los refugiados Por ello, el CESE muestra su preocupación por que se asigne de nuevo el porcentaje más bajo del presupuesto a la enseñanza de adultos y al apoyo de los adultos poco cualificados. El Comité duda de que esta cantidad, junto con el futuro presupuesto del FSE+, baste para prestar apoyo a los setenta millones de adultos poco cualificados que necesitan integrarse en el mercado laboral, mantener sus puestos de trabajo y contar con respaldo en su transición entre empleos.

4.10.

Si bien el CESE aprecia los esfuerzos por aumentar el presupuesto dedicado a la FP, cabe señalar que no se contemplan medidas específicas para facilitar una FP de mayor calidad y más atractiva, accesible e inclusiva. Al mismo tiempo, debe mejorarse la movilidad de los estudiantes de FP y de los aprendices (solo el 1 % de los aprendices europeos —el objetivo para 2020 es el 6 %— optan actualmente por una estancia en el extranjero durante su formación (8)), de conformidad con la Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (EFQEA) (9), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET).

4.11.

El CESE desea ver cómo se pone en práctica el «enfoque sobre el aprendizaje permanente» y opina que debe hacerse mayor hincapié en la cooperación intersectorial y asignarle un presupuesto suficiente para ejecutar proyectos a gran escala dado su elevado potencial en los Estados miembros y en la UE, como pone de manifiesto el documento informativo del CESE sobre Erasmus+ (10).

4.12.

El CESE acoge favorablemente el incremento del presupuesto destinado a los trabajadores, en concreto para la movilidad de los profesores y formadores, a fin de apoyar su desarrollo profesional inicial y continuo. La movilidad de los profesores, formadores y demás personal (educativo) es esencial para contribuir a mejorar la calidad de la educación y la formación. También fomenta la cooperación internacional —que es fundamental— entre las instituciones educativas y otras organizaciones y su internacionalización. El CESE considera que la propuesta podría ofrecer apoyo adicional a aquellos profesores, formadores, personal (educativo), catedráticos e investigadores que deben ser sustituidos en su puesto mientras participan en períodos de movilidad. Deben recibir apoyo en el aprendizaje de idiomas y su período de movilidad debe reconocerse como parte de su trabajo y del desarrollo continuo de su carrera personal y profesional.

4.13.

El CESE considera que el próximo programa Erasmus debe ser difundido y promovido por parte de los servicios de orientación profesional de las instituciones de educación y formación y los servicios de empleo, además de ser objeto de campañas de información en los medios de comunicación, al objeto de llegar a grupos destinatarios más amplios.

4.14.

El CESE propone que el Reglamento aluda a la importancia de vincular la asignación presupuestaria y subvenciones específicas con procedimientos de evaluación de estricta calidad y una descripción de los resultados del aprendizaje. La propuesta también debe hacer especial hincapié en la validación y el reconocimiento de la educación y la formación en el extranjero y en línea. Por consiguiente, la propuesta debe hacer referencia a la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11), el EFQEA (12), el proceso de Bolonia y sus valores fundamentales y los sistemas nacionales de créditos, y los diversos instrumentos europeos, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), el ECVET y el EQAVET.

4.15.

El programa Erasmus constituye un elemento fundamental para apoyar el trabajo y la labor diaria de las organizaciones juveniles, en particular el aprendizaje no formal e informal y el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud. Así pues, debe acogerse favorablemente la propuesta de que el capítulo sobre la juventud constituya un elemento independiente en el próximo programa. No obstante, a fin de llegar a más jóvenes, en concreto a aquellos que gozan de menos oportunidades, las actividades en el marco de este capítulo son esenciales para ayudar a lograr dichos objetivos. Según la evaluación intermedia del programa actual, las medidas relativas al capítulo de la juventud —que aplican enfoques de aprendizaje inclusivo y no formal— gozaron de gran éxito a la hora de llegar a los jóvenes con menos oportunidades, lo que debe tenerse en cuenta al asignar fondos a los diferentes capítulos. Por consiguiente, el capítulo de la juventud debe tener acceso a una mejor financiación. Asimismo, se ha de considerar la concesión de subvenciones a los grandes actos juveniles europeos —ofreciéndolas «por acto» y no «per cápita»—, ya que de ese modo se incrementaría considerablemente el número de jóvenes que se beneficiarían de Erasmus+.

4.16.

El Servicio Voluntario Europeo, una parte importante del anterior programa Erasmus+, ha sido suprimido. Puesto que ahora las actividades deben recaer en el ámbito de competencias del Cuerpo Europeo de Solidaridad y no de Erasmus+, es preciso desarrollar y aclarar aún más los vínculos entre ambos programas.

4.17.

El CESE muestra su preocupación por la falta de elementos educativos en DiscoverEU. El núcleo del programa Erasmus+ es la movilidad, que alberga un firme componente de aprendizaje. Si este no existe, entonces la actividad no pertenece a Erasmus+. Además, es positivo que se apoye a los jóvenes para que exploren el continente europeo, dado el valor añadido que esto representa en cuanto al aprendizaje de diferentes países, personas, lenguas, culturas, etc. Sin embargo, DiscoverEU da la impresión de ser una iniciativa que beneficia principalmente a los jóvenes privilegiados. Tan solo cubre los gastos de viaje y, por lo tanto, excluye a los jóvenes desfavorecidos que no pueden permitirse viajar. Asimismo, será preciso explicar en mayor detalle qué función asumen las organizaciones juveniles a la hora de aplicar esta medida. Para que esta iniciativa sea realmente significativa y valiosa, debe tener un componente educativo e incluir realmente a todos los jóvenes.

4.18.

Es especialmente necesario simplificar y racionalizar las solicitudes de los proyectos en el marco del próximo programa Erasmus. De acuerdo con el documento informativo del CESE sobre la evaluación intermedia de Erasmus+ (13) y la investigación llevada a cabo por los interlocutores sociales (14), ha faltado incluir organizaciones de todo tipo y tamaño procedentes de todas las áreas y regiones geográficas de la UE. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la buena intención de la propuesta de conceder subvenciones de escasa cuantía para ayudar a aquellas personas que no tienen experiencia en la presentación de solicitudes al programa. No obstante, la simplificación debe garantizar que se evite la mala gestión. Así pues, el CESE acoge con satisfacción que la propuesta insista en la importancia de contar con un organismo de auditoría independiente que evalúe el rendimiento de las agencias nacionales.

4.19.

Por lo que respecta al capítulo dedicado a la juventud, la terminología propuesta, que contrapone las organizaciones «pequeñas» a las «grandes», no se corresponde con la realidad de los beneficiarios, En su lugar, el CESE recomienda conceder prioridad en el nuevo programa a las actividades y organizaciones lideradas por voluntarios, en las que los jóvenes desempeñan un papel clave a la hora de dirigir su propio desarrollo educativo. Además, las agrupaciones de jóvenes locales deben poder inscribirse como beneficiarias en cuanto agrupaciones juveniles independientes, sea cual sea su estatus jurídico nacional. Las agrupaciones juveniles locales han de obtener la asesoría necesaria de sus respectivas agencias nacionales. De ese modo se ayudaría a canalizar la financiación hacia iniciativas de los propios jóvenes y se reduciría el peligro de que una gran parte de la financiación acabara yendo a los operadores profesionales, algo que ha ocurrido desgraciadamente en el programa actual y que ya fue objeto de críticas durante las consultas del CESE con motivo de la revisión intermedia.

4.20.

La difusión y la sostenibilidad de los proyectos también revisten gran importancia. La propuesta debe fomentar una difusión adecuada de los resultados de los proyectos, la continuación de aquellos que hayan demostrado su excelencia y una difusión coordinada de los resultados de los proyectos en toda la UE.

4.21.

Hay que ofrecer las mismas subvenciones de funcionamiento a los sectores de la educación formal y la educación informal. Esto reforzaría la complementariedad y capacitaría al sector de la educación no formal para ofrecer programas incentivadores de gran calidad. Además, las subvenciones de funcionamiento deberán ser proporcionales al impacto conseguido, tanto en relación con las prioridades del programa como con el coste operativo de las plataformas europeas.

4.22.

Además, el CESE considera que el próximo programa debe permitir que los proyectos europeos se lleven a la práctica a través de una estructura centralizada, en lugar de agencias nacionales. De este modo, se garantizaría un mayor acceso a las redes y organizaciones europeas y se evitaría la doble financiación de proyectos paralelos.

4.23.

Puesto que el presupuesto del programa se basa en la contribución financiera de los ciudadanos de la UE, el CESE subraya la importancia de impulsar la gobernanza democrática en el futuro programa y subraya la absoluta necesidad de que el comité permanente que supervisa el programa permita a todas las partes interesadas pertinentes e interlocutores sociales a escala europea ocupar una posición permanente en su estructura y no solo asumir una «posición de observador sobre una base ad hoc».

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. Las competencias clave se definen como: alfabetización e idiomas; matemáticas, ciencias e ingeniería; competencia digital; competencias personales, sociales y de aprendizaje; competencia cívica; espíritu empresarial, y conciencia y expresión culturales. Esto incluye también un conjunto exhaustivo de valores, aptitudes y actitudes que den paso a una adecuada participación en las sociedades democráticas.

(2)  Según The Erasmus Impact Study (2014), casi dos tercios de los estudiantes afirmaron que al menos uno de sus progenitores tenía un puesto de trabajo directivo, profesional o técnico.

(3)  What are the obstacles to student mobility during the decision and planning phase? Intelligence brief n.o 02 (2016) http://www.eurostudent.eu/download_files/documents/EV_IB_mobility_obstacles.pdf.

(4)  En ocasiones, estos ámbitos se denominan «STEAM», por su acrónimo en inglés (science, technology, engineering, arts, mathematics).

(5)  http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf.

(6)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html.

(7)  http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/repository/education/news/2015/documents/citizenship-education-declaration_en.pdf.

(8)  http://www.institutdelors.eu/wp-content/uploads/2018/01/extendingerasmus-fernandesbertoncini-june2017.pdf?pdf=ok.

(9)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/03/15/quality-and-effective-apprenticeships-council-adopts-european-framework/.

(10)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/information-reports/erasmus-mid-term-evaluation.

(11)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32012H1222%2801%29.

(12)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/03/15/quality-and-effective-apprenticeships-council-adopts-european-framework/.

(13)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/information-reports/erasmus-mid-term-evaluation.

(14)  ETUC — ETUCE — CEEP — EFEE: Investment in Education, 2017 https://www.etuc.org/sites/default/files/publication/files/investment_in_education_and_training_-etuc_-ceep.pdf.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/201


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014

[COM(2018) 440 final – 2018/0230 (COD)]

(2019/C 62/33)

Ponente:

Michael McLOUGHLIN

Consulta

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Consejo de la Unión Europea, 10.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 165, apartado 4, artículo 166, apartado 4, artículo 214, apartado 5, y artículo 294 del TFUE

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente el compromiso de crear un nuevo Cuerpo Europeo de Solidaridad (CESE), que cuente con un presupuesto mayor y esté abierto a la participación de una gama más amplia de partes interesadas.

1.2.

Asimismo, acogemos con satisfacción que este CESE renovado se base en un nuevo y completo fundamento jurídico, disponga de un presupuesto específico e incorpore actividades que actualmente cuentan con el apoyo del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (1).

1.3.

Es necesaria una nueva política integral de la UE sobre el voluntariado que aborde todas las cuestiones pertinentes y entable un diálogo con los Estados miembros, más allá del concepto de «cuerpo europeo de solidaridad».

1.4.

Acogemos con satisfacción la asignación presupuestaria que da prioridad al componente voluntario y esperamos que se siga haciendo hincapié en ello.

1.5.

En el futuro, la UE debe desarrollar dos programas de apoyo independientes, uno para los jóvenes y otro para los voluntarios, al tiempo que reconoce que se producirán algunos solapamientos.

1.6.

Es preciso velar por que las prioridades de la política exterior de la UE, en particular las más urgentes, no influyan en el trabajo del CESE tras su fusión con el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria de la UE.

1.7.

Se necesitarán datos estadísticos sólidos y actualizados —también sobre el impacto de las acciones del CESE en las comunidades— que ayuden a evaluar este trabajo y a tomar las decisiones necesarias sobre el CESE, datos que deberán hacerse públicos aunque no sean positivos.

1.8.

La vertiente del empleo debe ser objeto de una disciplina estricta y de una revisión periódica para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en este ámbito.

1.9.

En consonancia con un enfoque de aprendizaje permanente, no deben imponerse restricciones de edad para la participación en el CESE, dada su naturaleza de programa de apoyo al voluntariado.

1.10.

Reiteramos nuestra opinión de que el CESE debería limitarse al sector sin ánimo de lucro, algo que debería mantenerse sea cual sea la entidad que ejecute los proyectos.

1.11.

Es preciso facilitar y priorizar el intercambio de buenas prácticas en el ámbito del voluntariado, con la participación de los Estados miembros de la UE, a fin de recopilar toda la información pertinente y facilitar el desarrollo de nuevas políticas en este ámbito.

1.12.

Las agencias nacionales deberían recibir más apoyo para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo y el mercado laboral.

1.13.

En el seguimiento de las actividades del CESE, conviene remitirse a los principales documentos destinados a garantizar un trato equitativo a las personas que participan en los períodos de prácticas, en la formación y en el resto de acciones contempladas en el presente dictamen, así como a los informes sobre el cumplimiento de estas disposiciones.

1.14.

Las principales plataformas de la sociedad civil en este ámbito (Foro Europeo de la Juventud y Centro Europeo del Voluntariado) deberían participar plenamente en la regulación y la supervisión del CESE.

1.15.

Se acoge con satisfacción la simplificación y racionalización del programa.

1.16.

La UE debe demostrar su voluntad de invertir en otras formas y tipos de voluntariado más allá del CESE.

2.   Contexto

2.1.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, la Comisión Europea propone fijar el presupuesto total del CESE en 1 260 millones EUR a precios corrientes. Esto permitiría a unos 350 000 jóvenes participar en la iniciativa entre 2021 y 2027, además de los 100 000 participantes que la Comisión se propone apoyar hasta finales de 2020.

2.2.

Dado que existe potencial para seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en países no pertenecientes a la UE, la presente propuesta dispone la ampliación del alcance del Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de incluir el apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria en países no pertenecientes a la UE, incluidos los que se encuentran en la vecindad de las regiones ultraperiféricas de la UE.

2.3.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene por objeto reforzar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de alta calidad. Es un medio para reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa y fuera de ella y hacer frente a los retos sociales y humanitarios sobre el terreno, haciendo especial hincapié en la promoción de la inclusión social.

2.4.

El CESE permitirá a los participantes aumentar y consolidar sus competencias y acceder más fácilmente al mercado laboral.

2.5.

Las actividades que ofrecerá el programa podrán llevarse a cabo en otro país (actividades transfronterizas y actividades de voluntariado en apoyo de operaciones de ayuda humanitaria) o en el país de residencia de los participantes (actividades nacionales). El programa se ejecutará en dos vertientes:

Vertiente 1: participación de los jóvenes en actividades solidarias para afrontar los retos sociales, es decir, acciones que contribuyan, en particular, a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la UE y fuera de ella, abordando al mismo tiempo los retos de la sociedad y haciendo especial hincapié en la promoción de la inclusión social;

Vertiente 2: participación de los jóvenes en actividades solidarias vinculadas a la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), es decir, acciones que contribuyan, en particular, a prestar ayuda humanitaria adaptada a las necesidades del grupo destinatario, proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, salvaguardar la dignidad humana y reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.

2.6.

Cualquier entidad pública o privada establecida en uno de los países participantes, así como una organización internacional, podrá solicitar financiación en el ámbito del CESE. La organización participante deberá obtener una etiqueta de calidad como requisito previo para recibir financiación o realizar cualquier acción autofinanciada en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2.7.

Se prestará especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Se pondrán en marcha medidas especiales destinadas a promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos y se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas por la lejanía de determinadas regiones rurales y de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea y los países y territorios de ultramar.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente el compromiso de crear un nuevo CESE, que cuente con un presupuesto mayor y esté abierto a la participación de una gama más amplia de partes interesadas. No obstante, estamos convencidos de que aún quedan por resolver una serie de problemas, muchos de ellos ya planteados en nuestro anterior dictamen (2) sobre el tema. También hay algunos avances y otros problemas potenciales relacionados con la absorción de las funciones del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, lo que implica ampliar la vertiente de voluntariado a los países vecinos, los países candidatos y las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.

3.2.

El presente dictamen se centra en particular en los aspectos innovadores o en otros aspectos novedosos de la propuesta. En efecto, el nuevo programa se ve dotado de un presupuesto específico e incorpora actividades que actualmente cuentan con el apoyo del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Según las propuestas que tenemos ante nosotros, las ocho entidades diferentes que han existido hasta la fecha serán sustituidas por una única entidad, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, lo que es bien recibido.

3.3.

En su anterior dictamen sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad (3) el CESE planteó una serie de cuestiones que, en nuestra opinión, siguen siendo pertinentes en la actualidad. Muchas de estas cuestiones no se han abordado, por lo que, en algunos casos, es preciso reiterar las recomendaciones formuladas en su momento y, en otros, es necesarios implantar sistemas y estructuras para evitar los escenarios que el CESE ya temía en aquel momento. Algunas de estas peticiones son:

garantizar el control de la calidad de los participantes en el programa CESE

garantizar el control de la calidad de los proyectos y las personas de las comunidades locales

clarificar el papel de los recursos en línea en el apoyo a los voluntarios

abordar la cuestión del crédito adicional

definir el papel de las organizaciones distintas de las organizaciones sin ánimo de lucro

definir el voluntariado

clarificar el papel de las organizaciones juveniles

garantizar que los participantes reciban la ayuda necesaria en su preparación para participar en el programa

poner en marcha acciones de apoyo y seguimiento que contribuyan a garantizar que el compromiso con el CESE tiene mayores probabilidades de llevar a la realización de actividades de voluntariado y otras acciones de expresión de la solidaridad a lo largo de toda la vida.

3.4.

Para nosotros es importante que las plataformas pertinentes de las organizaciones de la sociedad civil —como el Foro Europeo de la Juventud y el Centro Europeo del Voluntariado— estén oficialmente representadas en el órgano de supervisión del CESE a fin de garantizar que la voz de la sociedad civil y los comentarios e impresiones que provienen de la base y de los usuarios se tengan en cuenta en la gestión del programa.

3.5.

También es importante examinar la fusión con el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Este es un tipo de acción muy diferente. Aunque podrían hacerse muchas consideraciones sobre simplificación y racionalización de los procedimientos, en lo que se refiere al desarrollo se plantean cuestiones distintas y específicas en materia de cultura, competencias y tipo de proyectos, una dificultad que se ve reconocida en la propuesta. Es importante no actuar con precipitación solo por conveniencia administrativa.

3.6.

Aunque el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria es un programa de tamaño relativamente reducido, no se ha dirigido solo a los jóvenes, aspecto que la propuesta no menciona. La evaluación externa del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria de la UE muestra que esta iniciativa ha establecido un estándar europeo para la gestión de los voluntarios y que estas lecciones o sistemas no deberían perderse ahora que se incorporan al CESE.

3.7.

Es necesario analizar los datos del portal del CESE (4) para empezar a examinar su impacto desde el principio. Los sistemas de evaluación e información serán esenciales. Incluso más allá de estos sistemas, los mecanismos formales de control del cumplimiento —como el acceso al Defensor del Pueblo Europeo— deberían estar garantizados tanto para los participantes como para otras partes interesadas.

3.8.   Apoyo al voluntariado

3.8.1.

El apoyo al voluntariado puede adoptar numerosas formas y gran parte de este tipo de ayuda seguirá siendo proporcionada por los Estados miembros. La Comisión señala que el Cuerpo Europeo de Solidaridad no es más que un único programa y solo abarca un aspecto de este fenómeno. Sin embargo, el CESE se percibe ahora como una iniciativa central con un peso político considerable, lo que podría reducir las posibilidades de adoptar un enfoque más específico de apoyo a los voluntarios.

3.8.2.

Naturalmente, existe el riesgo de que el atractivo del CESE pueda alejar a las personas de otras formas de voluntariado. Del mismo modo, aunque el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil es siempre bienvenido, su mayor atractivo puede llevar a elegir el voluntariado en una de estas organizaciones en lugar de en una entidad pública o incluso a título personal, o puede llevar a optar por un voluntariado transnacional en lugar de uno local.

3.8.3.

El voluntariado es un fenómeno muy diverso, que puede ser de duración muy limitada o extenderse durante un largo período. Puede conllevar distintos grados de altruismo, entusiasmo y, sobre todo, tiempo. Es sin duda un bien público y, al mismo tiempo, puede satisfacer intereses sociales y económicos esenciales al aliviar la presión sobre el Estado y garantizar la realización de tareas fundamentales, a menudo en un contexto netamente local. Por lo tanto, el Estado debe apoyar el voluntariado tanto como lo hace la Unión Europea. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no es más que un programa específico, y el hecho de que se centre en actividades de voluntariado a tiempo completo en un contexto transnacional pone de relieve este enfoque, razón por la cual, aunque quisiera, no podría dedicar la misma atención a otros tipos de voluntariado.

3.8.4.

El apoyo público al voluntariado debe diversificarse: es preciso que abarque el mundo del trabajo, la flexibilidad de los sistemas de seguridad social, la certificación, el enfoque de los poderes públicos en los ámbitos de la salud y la educación, la cuestión de las compensaciones cuando proceda, la formación y muchos otros aspectos. Es fundamental que la UE haga hincapié en que se traten todas estas cuestiones y, aunque puede no ser competente en todos los ámbitos, debe prestar especial atención a no conceder su apoyo financiero a una forma de voluntariado en detrimento de otra. En materia de voluntariado se necesita una política global de amplio alcance, en lugar de un programa único, aunque este disponga de financiación suficiente.

3.8.5.

Incluso con las nuevas propuestas que se están examinando, y sobre la base de una iniciativa bien establecida, subsisten algunas dudas generales sobre la lógica y los objetivos del CESE. Debe determinarse, al más alto nivel, si el Cuerpo Europeo de Solidaridad es un programa de voluntariado o un programa de apoyo al desarrollo de los jóvenes. La vacilación entre estos objetivos puede crear dificultades.

3.8.6.

Por consiguiente, puede ser preferible separar la lógica del apoyo al voluntariado, que puede adoptar diversas formas, de la lógica de los programas para jóvenes, que pueden financiarse en el marco de la estrategia para la juventud. La combinación y el solapamiento de estos objetivos deberían ser el resultado de una clara elección de diseño y de principio y no la consecuencia de factores históricos y de la disponibilidad de fondos. De hecho, en el futuro parece más apropiado contar con programas separados de apoyo a los jóvenes y al voluntariado, aunque pueda haber cierto solapamiento. Este podría ser el enfoque si, por ejemplo, decidiéramos «empezar de cero».

3.8.7.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene un número considerable de objetivos. Sin embargo, no debemos dejar de preguntarnos cuál es el objetivo fundamental de este programa y cuál es la mejor manera de lograrlo. En principio, seguimos creyendo que el CESE debería estar dirigido únicamente a las organizaciones sin ánimo de lucro. Esto podría aplicarse también a las asociaciones con organizaciones que tienen ánimo de lucro, siempre que la actividad realizada se lleve a cabo por intermediación de una organización sin ánimo de lucro y, en caso necesario, esté regulada por un acuerdo jurídicamente vinculante a tal efecto.

3.9.   La vertiente de empleo

3.9.1.

La vertiente del CESE relativa al empleo es objeto de una atención considerable. Estamos convencidos de que el trabajo realizado en el seno del CESE debe ser objeto de regulación muy estricta y, sin duda, ser ofrecido exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro. Es preciso revisar sin descanso la situación del empleo en este sector, en el que la creación de un número muy reducido de puestos de trabajo parece requerir un gran esfuerzo y compromiso. Con la mejor voluntad del mundo, no se puede esperar que las agencias nacionales (las mismas que se ocupan de Erasmus+) tengan un conocimiento suficiente del empleo y del mercado laboral.

3.9.2.

Para que siga existiendo una vertiente de empleo, esta debe cumplir las normas más estrictas en este ámbito. A este respecto, mantienen su validez toda una serie de normas y documentos externos en materia de voluntariado, trabajo y juventud, que seguimos apoyando y que recomendamos a la Comisión, la agencia ejecutiva y las agencias nacionales, en concreto:

a)

la Agenda Política para el Voluntariado en Europa (APVE) (5);

b)

la Carta Europea de Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios del Foro Europeo de la Juventud (6);

c)

la Carta Europea de Formación y Períodos de Prácticas de Calidad del Foro Europeo de la Juventud (7);

d)

la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo sobre las prácticas no remuneradas (8).

3.10.   ¿Un programa para los jóvenes?

3.10.1.

Es comprensible que la atención se centre en la experiencia, el bienestar y el crecimiento de los jóvenes participantes, algo que tiene nuestro pleno apoyo. Sin embargo, debe prestarse la misma atención a la calidad de las intervenciones y a la cuestión de si alcanzan sus objetivos, satisfacen las expectativas y cumplen las normas pertinentes en sus respectivos ámbitos. No puede haber una disyuntiva entre la calidad de los proyectos y la calidad de los resultados para el participante, ya que ambos aspectos revisten igual importancia.

3.10.2.

Si bien el voluntariado de los jóvenes es un objetivo y una prioridad específicos en esta fase, también puede ser el momento —desde el punto de vista del aprendizaje permanente— de iniciar un debate sobre la conveniencia de fijar un límite de edad para la participación en el CESE y en sus actividades. Muchas personas en toda la sociedad tienen algo que ofrecer y, también, algo que aprender, y la solidaridad entre generaciones puede tener la misma importancia.

4.   Observaciones específicas

4.1.

No está claro si los datos disponibles sobre los progresos realizados hasta la fecha han sido suficientes para poder basar nuevas decisiones en la consolidación y las fusiones con nuevos sectores. El Servicio Voluntario Europeo (SVE) (9) se basaba en una lógica clara: un programa para jóvenes. No estamos en absoluto convencidos de que, antes de decidir la creación del CESE, se haya llevado a cabo una evaluación de impacto suficiente sobre su predecesor. Aunque la mayoría de las actividades del SVE ahora se llevan a cabo en el seno del Cuerpo Europeo de Solidaridad, cabe temer que haya sido el presupuesto disponible y no una visión clara del voluntariado lo que haya conducido a esta decisión. Además, no está claro en qué medida los jóvenes han participado en el proceso de toma de decisiones que ha conducido a este cambio.

4.2.

La fusión de los programas de la UE de ayuda humanitaria y de voluntariado debe responder a una lógica clara y explícita. En algunas de las políticas exteriores de la UE se hace cada vez más hincapié en la seguridad, también como resultado de la crisis de la migración. Asimismo, esto podría contribuir a un cambio en la naturaleza del Cuerpo Europeo de Solidaridad, si se utiliza en el contexto de la acción exterior de la UE. Además, la fusión en cuestión introduce, en lo que respecta a la dimensión humanitaria del programa, un umbral de edad que no estaba previsto anteriormente.

4.3.

Los objetivos de la nueva estrategia de la UE para la juventud 2019-2027 (10) de aumentar la participación de los voluntarios en los Estados miembros más allá del CESE podrían reflejarse mejor en esta propuesta. De hecho, esta estrategia parece más ambiciosa, ya que alienta a los Estados miembros a reforzar las políticas de voluntariado e impulsar las estrategias destinadas a animar a un mayor número de jóvenes a ser activos. También sería importante proporcionar financiación específica que permita a los Estados miembros crear espacios adecuados para compartir las buenas prácticas sobre estas políticas y estrategias, por ejemplo, restableciendo el grupo de expertos sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios. En particular, esperamos que el instrumento del CESE para el reconocimiento de los resultados del aprendizaje también pueda utilizarse en todas las formas de voluntariado fuera de este programa El fundamento jurídico de la propuesta en cuestión no excluye, por sí solo, este uso, pero sería útil definir un objetivo más amplio a este respecto.

4.4.

La nueva propuesta tiene por objeto simplificar los procedimientos, lo que se acoge con satisfacción. Sin embargo, sería útil que las partes interesadas tuvieran más detalles sobre esta cuestión. La inclusión de proyectos solidarios que se ejecutarán a escala local es una innovación muy positiva, y estos proyectos deberían convertirse en una prioridad.

4.5.

Algunos de los materiales promocionales del Cuerpo Europeo de Solidaridad se centran en gran medida en las oportunidades y el desarrollo individuales. Aunque este aspecto también debe incluirse en la oferta del programa, es evidente que es de la máxima importancia que el producto final y el resultado del voluntariado se destaquen y promuevan con la misma eficacia. Al igual que en la iniciativa DiscoverEU (11), es posible que sea preciso tener cuidado para no dar la impresión de que el apoyo de la UE se centra en los «años de transición» y en los jóvenes más acomodados.

4.6.

Apoyamos firmemente la asignación indicativa del 90 % del presupuesto del programa al voluntariado y la perspectiva de una mayor labor de acompañamiento para los más desfavorecidos. La distribución del presupuesto entre los diferentes componentes del programa debe mantenerse, a menos que la falta de demanda obligue a las agencias nacionales a transferir fondos de una línea presupuestaria a otra. En general, la asignación de fondos debería hacerse sobre la base de las solicitudes de las organizaciones participantes.

4.7.

Las agencias nacionales deberán disponer de recursos suficientes, en particular para responder a los posibles retos que plantea la necesidad de lograr nuevos resultados en la vertiente de empleo del CESE y para permitirles cooperar con las agencias de empleo y otros programas nacionales pertinentes.

4.8.

El Servicio Voluntario Europeo disponía de un sólido marco para la formación formal e informal. El concepto de Erasmus para operadores culturales ya se ha desarrollado y podría ser muy útil para el Cuerpo Europeo de Solidaridad. El aprendizaje no formal es un aspecto crucial. Debería estudiarse la posibilidad de adoptar el enfoque de PISA, según el cual los estudiantes pueden obtener créditos por trabajos prácticos similares a los realizados en el marco del programa Erasmus.

4.9.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene un componente de seguimiento, pero solo para compartir conocimientos. Es preciso esforzarse por lograr un compromiso más duradero de los participantes en acciones de solidaridad —incluido el (más generalizado) voluntariado a tiempo parcial en el tiempo libre— que vaya más allá de las oportunidades de voluntariado que ofrece el CESE.

4.10.

Es importante analizar cómo se ha aceptado el componente de empleo hasta la fecha y responder a esta situación. En la evaluación ex ante, la eficacia se ha medido a veces centrándose más en la cantidad que en la calidad de los resultados: las evaluaciones futuras deben abordar esta cuestión.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://webgate.ec.europa.eu/echo/eu-aid-volunteers_en/

(2)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.

(3)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.

(4)  https://europa.eu/youth/solidarity_es

(5)  http://www.kansalaisareena.fi/EYV2011Alliance_PAVE_copyfriendly.pdf

(6)  https://www.youthforum.org/charter-rights-and-responsibilities-volunteers

(7)  https://www.youthforum.org/european-quality-charter-internships-and-apprenticeships

(8)  https://www.socialistsanddemocrats.eu/newsroom/unpaid-internships-european-parliament-and-elsewhere-must-be-banned-say-sds

(9)  https://europeanvoluntaryservice.org/

(10)  https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy_en

(11)  https://europa.eu/youth/discovereu_es


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/207


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico

[COM(2018) 340 final – 2018/0172 (COD)]

(2019/C 62/34)

Ponente:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

Consejo, 15.6.2018

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 192, apartado 1 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

17.4.2018

 

 

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/3/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la propuesta de Directiva sobre el plástico de un solo uso y la considera un elemento crucial en el marco de la estrategia para la economía circular y para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

1.2.

En particular, el Comité pone en evidencia que la transición hacia la sostenibilidad necesita ante todo la implicación de todos los agentes políticos, económicos, sociales medioambientales y culturales, involucrando también a cada ciudadano en un nuevo paradigma de producción, consumo y reciclaje de productos. Por eso la educación, la formación y las campañas de sensibilización representan requisitos fundamentales en todos los niveles, con especial atención a los jóvenes en edad escolar.

1.3.

El Comité considera que la propuesta de la Comisión es un importante proyecto piloto, con un enfoque específico sobre los productos plásticos más presentes en los mares y océanos. Sin embargo, la propuesta podría ser aún más ambiciosa y, al mismo tiempo, debería ir acompañada de una hoja de ruta y de otras iniciativas para garantizar una aplicación eficaz.

1.4.

En particular, el Comité recomienda:

1.4.1.

Evaluar la ampliación de la lista de diez productos e incluir otros para los cuales las alternativas sostenibles ya están disponibles en el mercado en cantidad y precio adecuado;

1.4.2.

Aclarar el principio según el cual todos los productos biodegradables deben ser también compostables, con plazos específicos de fotodegradación en tierra y mar;

1.4.3.

Los pescadores pueden ser un factor clave para limpiar mares y océanos. Los incentivos para la devolución de los artes de pesca deben ser extendidos cuanto antes a todos los residuos recogidos durante la pesca. Para el completo desarrollo de un nuevo sistema de limpieza de mares y océanos es necesario involucrar todas las partes interesadas y las autoridades locales. Además, todos los puertos, incluidos los más pequeños, deben disponer de un sistema avanzado de recogida y gestión transparente de basura;

1.4.4.

A pesar de que el 90 % de los productos de plástico de un solo uso presentes en el mercado europeo estén producidos en terceros países, es fundamental acompañar a todas las empresas del sector en la transición hacia una producción más sostenible. Especialmente, hay que fomentar con herramientas financieras y fiscales la innovación y el desarrollo de sectores como el ecodiseño, el bioplástico y las materias primas secundarias. De esta manera, la UE se podrá beneficiar de un importante crecimiento en la balanza comercial, favorecer el desarrollo de empresas más sostenibles y aumentar los puestos de trabajo de calidad.

1.4.5.

El principio de «quien contamina paga» establecido con la directiva 2004/35/CE es un pilar fundamental de la propuesta de la Comisión y está en la base de un reparto más equitativo y equilibrado de las cargas de gestión y reciclaje de residuos. La correcta aplicación de la directiva permitirá reducir dichos costes para aquellas empresas que tengan procesos certificados de prevención de la polución o de recuperación directa de los productos contaminantes fabricados;

1.4.6.

Una mayor coordinación entre el resto de legislaciones existentes en materia de gestión y reciclaje de residuos, haciendo hincapié en la separación de la basura. Además, sería importante que los Estados miembros establezcan autorizaciones y sanciones armonizadas;

1.4.7.

La estrategia para el plástico de un solo uso tendrá un efecto limitado si la Comisión no interviene con una estrategia ad hoc para una gestión y un control más sostenible de las aguas interiores (lagos y ríos) por donde pasan el 80 % de los residuos presentes en los mares. El Comité recomienda favorecer la difusión de sistemas de gobernanza que impliquen a las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil organizada, como los «contratos de río», que deberían ser valorados como un requisito fundamental para el acceso a determinados fondos para la protección medioambiental (por ejemplo Interreg);

1.4.8.

La introducción de sistemas de etiquetado y trazabilidad para los productos plásticos podría representar un valor añadido en los procesos de gestión y reciclaje de residuos. La creación de un logo específico podría reforzar la confianza de los consumidores, sobre todo para los productos fabricados con materias primas secundarias;

1.4.9.

La Directiva debería revisarse cada tres años en vez de seis. Esta propuesta está justificada por el hecho de que los mecanismos de monitorización ya están activos y validados (método de recuento). Además, dicha medida permitiría resolver eventuales problemas surgidos a lo largo de la fase de aplicación y, si fuese necesario, modificar o ampliar la lista de los diez productos, en función del estado de ejecución de la Directiva y de la evolución en el campo del ecodiseño;

1.4.10

. Las numerosas buenas prácticas existentes en la economía circular deberían ser más difundidas, potenciando la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular del CESE, que es una herramienta eficaz para el intercambio de experiencias entre todas las partes implicadas.

2.   Introducción

2.1.

En la Unión Europea, los residuos plásticos representan entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, de los cuales el 50 % son productos de plástico de un solo uso (PPSU) mientras que otro 27 % son artes de pesca que contienen plástico (AP), procedentes de la pesca tradicional y la acuicultura, abandonados o perdidos en el mar.

2.2.

Los diez PPSU que se encuentran con mayor frecuencia en las playas europeas corresponden al 86 % de todos los artículos encontrados y al 43 % del total de residuos marinos. Se trata de productos de uso común, cuya composición no siempre se asocia con el plástico (1): recipientes alimentarios, vasos de bebidas, bastoncillos de algodón, platos, pajitas, palitos de globos, recipientes de bebidas y sus tapones, filtros de producto del tabaco, toallitas húmedas y bolsas de plástico. Estos diez productos, junto con los AP, equivalen aproximadamente al 70 % de todos los residuos marinos que se recuentan (2).

2.3.

Los PPSU, generalmente realizados en polietileno y polipropileno, necesitan una media de 300 años para degradarse en el medio ambiente, aunque en algunos casos su fotodegradación puede tardar hasta 1 000 años. Además, la degradación no implica que el plástico sea absorbido en el ciclo de vida de la naturaleza, sino que se transforma en microplásticos volviéndose invisible a la vista humana.

2.4.

El plástico es uno de los inventos de mayor valor del siglo XX y que más ha influenciado nuestras vidas. Sus características físicas (flexibilidad, ligereza y resistencia) lo convierten en un material de infinitas aplicaciones; como en el caso de los PPSU, ideales para el uso externo (por ejemplo picnic). Esto implica que los PPSU sean productos con alto riesgo de dispersión en la naturaleza, independientemente de la voluntad de muchos consumidores y de la eficiencia de los sistemas de gestión y reciclaje de la basura. Se trata de un riesgo y de un impacto medioambiental desproporcionado, sobre todo si se considera que el tiempo de uso previsto de estos productos tal vez no supera los cinco minutos.

2.5.

Los PPSU, si no entran en la cadena de gestión de residuos, se acumulan en los mares y en los océanos con efectos perjudiciales para el medio ambiente y para la salud humana, puesto que entran en la cadena alimentaria. Además, este fenómeno afecta a varios sectores económicos como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

2.6.

El problema de la basura marina tiene un carácter transfronterizo y su emblema son las islas de plástico (3). La Unión Europea se ha comprometido a actuar contra este fenómeno en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (4) y el Acuerdo de París (COP21). La estrategia sobre el plástico (5) ha representado un primer paso en esta dirección, en el marco del plan de acción para la economía circular (6).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

El objetivo de la propuesta de Directiva es prevenir y reducir los residuos plásticos (macroplásticos) en el mar procedentes de PPSU y de AP, completando las medidas ya previstas en la estrategia sobre el plástico y corrigiendo las lagunas detectadas en las acciones y la legislación existentes.

3.2.

La Directiva está también relacionada con la iniciativa orientada a eliminar las bolsas de plástico de un solo uso (a favor de otras fabricadas con bioplástico o materiales compostables), que ha cambiado radicalmente y en poco tiempo las costumbres de los consumidores, aportando resultados muy positivos para al medio ambiente (7).

3.3.   Productos plásticos de un solo uso (PPSU)

3.3.1.

Tras el recuento que se hizo en diferentes playas europeas, la propuesta se centra en los diez PPSU que se encuentran con más frecuencia en las playas. La Comisión ha previsto una serie de medidas basándose en la disponibilidad de productos alternativos sostenibles y asequibles en términos de precio. Si estos ya existen en el mercado, se establece la eliminación de sus correspondientes más contaminantes (por ejemplo pajitas, platos y bastoncillos de algodón). En caso contrario, se introduce un conjunto de medidas orientadas a reducir el consumo a través de campañas de sensibilización y fomentando el ecodiseño para producir cuanto antes materiales alternativos, biocompatibles y reciclables (por ejemplo recipientes alimentarios, vasos de bebidas, globos, envases y envoltorios, recipientes de bebidas, filtros de productos del tabaco, toallitas húmedas, bolsas de plástico ligeras).

3.3.2.

La Directiva establece la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los productos no sujetos a la medida de restricción de la comercialización, con el fin de contribuir a los costes de prevención y gestión de los residuos.

3.3.3.

La Comisión propone también un sistema de etiquetado para informar a los consumidores sobre la gestión de la basura a fin de fomentar la recogida selectiva y el reciclaje. Esta medida implica también la señalación de comportamientos que deben evitarse (por ejemplo el uso de toallitas húmedas).

3.3.4.

La propuesta introduce medidas concretas sobre el diseño de productos (por ejemplo tapones sujetados a las botellas) y objetivos ambiciosos en términos de reciclaje (como el 90 % de reciclaje de botellas de plástico de un solo uso por separado).

3.4.   Artes de pesca que contienen plástico (AP)

3.4.1.

La Directiva propone un sistema integrado y más moderno de recogida de AP basado en tres puntos clave: la implantación de un mecanismo específico y maquinarias de recogida selectiva en los puertos, incentivos a los pescadores que devuelvan los AP o que entreguen restos abandonados en el mar, la introducción de un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los fabricantes de AP, incluidas las pymes. Los fondos recaudados a través del régimen RAP serán utilizados para cubrir los costes de prevención de la generación de basura (campañas de sensibilización pública) y de la gestión de residuos, incluida la limpieza de la basura constituida por productos de plástico de un solo uso.

3.5.

Gran parte de los PPSU son fabricados en países fuera de la UE. Eso implica que la propuesta podría favorecer un desarrollo productivo europeo sostenido gracias a una fuerte demanda interior. Se espera, por tanto, que esta normativa también favorezca el crecimiento más rápido de una economía competitiva, sostenible y descarbonizada, con una ventaja evidente en la balanza comercial con terceros países y efectos positivos para la creación de empleo de calidad.

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha sido uno de los pioneros del desarrollo sostenible basado en la concienciación tanto de los ciudadanos como de todos los agentes políticos, económicos, sociales, medioambientales y culturales. Por esta razón, la educación a todos los niveles tiene un papel clave para edificar las bases de un nuevo modo de producir, consumir y vivir respetando el medio ambiente. Las empresas, dentro del marco de la responsabilidad social corporativa, son un factor clave en esa tarea de sensibilización y educación. La sociedad civil organizada ya ha realizado muchas acciones voluntarias que podrían representar un importante valor añadido a la iniciativa de la Comisión.

4.2.

El CESE recuerda que la polución es un problema global. Cualquier iniciativa europea, independientemente de su visión y alcance, será insuficiente si no va acompañada de un proyecto más amplio de desarrollo sostenible que implique tanto a los grandes competidores de la Unión como a los países en vías de desarrollo. En particular, se recomienda crear sinergias con terceros países contiguos en la gestión sostenible de los mares cerrados como el mar Negro y el mar Mediterráneo. Por eso, el Comité espera que la UE asuma un papel cada vez más protagonista en el liderazgo de los procesos de desarrollo sostenible.

4.3.

El CESE apoya la propuesta orientada a prevenir y reducir los residuos plásticos en el mar procedentes de PPSU y de AP. El Comité entiende la idea de centrarse en un número limitado de productos con elevado impacto ambiental según la lógica del«proyecto piloto», y considera esta iniciativa un paso importante hacia la creación de una economía realmente sostenible, en el marco del plan de acción para la economía circular (8) y para complementar la estrategia para el plástico (9). Sin embargo, el Comité considera que la iniciativa de la Comisión podría ser más ambiciosa, ampliando la lista con todos aquellos productos sostenibles ya disponibles en cantidad y precio adecuado (por ejemplo cápsulas de café) y garantizando su salubridad, involucrando la EFSA.

4.4.

El CESE considera apropiada la propuesta de proceder a restringir la comercialización solo en el caso en que existan ya productos alternativos sostenibles, seguros para el medio ambiente y las personas y asequibles para los consumidores.

4.5.

Para resolver el problema de la acumulación de residuos plásticos, son importantes, aparte de la gestión de la basura, tanto los hábitos de consumo como el modelo productivo. Por ese motivo, es fundamental que los gobiernos nacionales pongan en marcha todas las herramientas necesarias para incentivar el uso de productos de plásticos sostenibles, impulsando y apoyando los procesos productivos y de consumo más racionalizados. Simultáneamente es importante concienciar a los ciudadanos, a partir de la edad escolar, para que actúen de forma responsable y participen en la recogida selectiva de la basura.

4.6.

Los PPSU son productos con alto riesgo de dispersión en el ambiente, independientemente de la voluntad de muchos consumidores y de la eficiencia de los sistemas de gestión y reciclaje de la basura. La imposibilidad de crear un mecanismo eficiente al 100 % de recogida y reciclaje de residuos implica que se tienen que crear cuanto antes productos alternativos sostenibles, y tomar medidas para reducir el nivel de polución que se ha generado (10).

4.7.

El ecodiseño es un factor clave en la creación de productos biocompatibles alternativos a aquellos más contaminantes. El Comité recomienda que en el nuevo marco financiero de la UE se inviertan recursos adecuados en este sector, especialmente a través del nuevo programa Horizon. El CESE considera que la innovación verde en el campo de los bioplásticos y de las materias primas secundarias, o el uso de enzimas como el «PETase»” capaz de «comer» el plástico, puede representar un valor añadido para toda la Unión, desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

4.8.

El Comité recomienda un enfoque específico para los productos plásticos destinados a ser transformados en materias primas secundarias. En particular, es importante que el plástico no contenga aditivos químicos tóxicos que podrían impedir su reciclaje, causando daños a las personas, las empresas y el medio ambiente. Además, es importante establecer un «fin de vida» ya que no pueden ser sometidos a reciclajes infinitos.

4.9.

El CESE considera que uno de los límites más evidentes de la iniciativa consiste en la falta de una normativa que complete el concepto «biodegradabilidad». De hecho, que un producto de plástico sea biodegradable no es sinónimo de ecosostenibildad. Los productos de plástico, y los PPSU en particular, se pueden transformar en microplásticos contaminando el ambiente y entrando en la cadena alimentaria. Por esa razón el Comité recomienda que se intervenga cuanto antes para aclarar el principio que todos los productos plásticos «biodegradables» sean además « compostables », o sea ni tóxicos ni nocivos para el medio ambiente. En este marco es además fundamental establecer plazos específicos de biodegradabilidad en mar y tierra en línea con la norma armonizada EN 13432 (11). Finalmente, es fundamental crear un etiquetado europeo, con adecuados mecanismos de control para evitar fraudes.

4.10.

El CESE respalda la propuesta para favorecer la devolución de AP con incentivos para los pescadores. El Comité hace notar que la actividad de separación de la basura no es ni fácil ni breve, por eso espera que los incentivos sean adecuados al tiempo invertido por los pescadores para diferenciar los residuos.

4.10.1.

Dicha medida debería ser extendida a la devolución de todos los residuos recogidos durante la actividad de pesca por los cuales, según las leyes en vigor, los pescadores están obligados a pagar para descargarlos en los puertos. Eso significa que, hoy en día, los pescadores pagan para limpiar el mar y descargar en tierra residuos que no han producido, sino recogido. Por este motivo se recomienda que las medidas actuales en tema de gestión de la basura sean revisadas en el marco del nuevo Fondo Europeo para la Pesca 2021-2026, favoreciendo los comportamientos proactivos y responsables.

4.10.2.

Puesto que hay grandes cantidades de residuos, tanto flotantes como sumergidos, los pescadores pueden representar un importante valor añadido para su recogida. La reciente introducción de límites a varios stocks de pesca permite considerar dichos incentivos como un elemento de compensación económica (12). De esa manera, la actividad de limpieza, después de una adecuada formación y una implicación directa de las asociaciones de pescadores, podría convertirse en otra actividad económica interesante como la pesca-turismo (economía azul), muy practicada en los períodos de interrupción natural de la pesca. Esta medida debería ser incluida en el nuevo Fondo Europeo para la Pesca y su implementación debería ser objeto de una iniciativa legislativa específica europea.

4.11.

El Comité es favorable a la introducción del régimen RAP que está en línea con el principio de «quien contamina paga». Hasta la fecha, otros sectores productivos (turismo (13), transportes marítimos, pesca) y los ciudadanos (a través de mayores impuestos para la recogida, gestión y reciclaje de la basura) han pagado los costes de la polución en el mar. En el momento de su implementación, será importante comprobar que este principio se aplique a las empresas que realmente fabrican productos contaminantes y no sea trasladado al precio final pagado por los consumidores (14).

4.12.

El Comité, en línea con los criterios de la Directiva 2004/35/CE (15), invita a la Comisión y a los Estados miembros a valorar la posibilidad de reducir las cargas económicas para las empresas que desarrollen acciones certificadas de recuperación directa de la contaminación originada por sus productos (por ejemplo sistema de envases retornables). La evaluación de estas buenas prácticas, aunque es competencia directa de las autoridades nacionales, debería también ser sometida a un control europeo de segundo nivel.

4.13.

El CESE es consciente de que la transición hacia la economía circular implicará una serie de costes elevados para muchas empresas. Por este motivo, el Comité espera que dicho proceso, tan indispensable desde el punto de vista medioambiental, vaya acompañado por incentivos financieros y fiscales para permitir que las empresas realicen el proceso de transición a una producción sostenible. Es importante que este proceso sea gestionado y monitorizado a nivel europeo para evitar situaciones de competencia desleal en el mercado interior.

4.14.

La transición hacia la economía circular puede representar una oportunidad para toda la Unión Europea en términos de competitividad y empleo. Para aprovechar la oportunidad es necesario desarrollar un avanzado sistema de educación y formación. Esto implica también un adecuado sistema de políticas activas de trabajo para actualizar las competencias de los trabajadores.

4.15.

El Comité comparte la idea de elaborar una Directiva para que cada Estado miembro implemente la normativa de conformidad con sus peculiaridades nacionales, aunque sería importante limitar cuanto antes las diferencias en términos de autorizaciones y sanciones (16). En este contexto, es fundamental que los gobiernos nacionales impliquen a la sociedad civil organizada en todas las etapas, desde la elaboración de la legislación hasta su implementación, monitorización y evaluación. A la hora de aplicar la Directiva, si bien para algunos casos hay límites de tiempo para conseguir los objetivos marcados, muchos otros (como por ejemplo el reciclaje del PET) carecen de calendarios definidos. El CESE considera que la ausencia de fechas claras e iguales para todos puede aumentar las situaciones de desequilibrio en la fase de trasposición de la normativa.

4.16.

El Comité hace notar que los mecanismos de monitorización ya están activos y validados (método de recuento). Por esta razón, se recomienda que la revisión de la Directiva se haga cada tres años en vez de seis que es la propuesta inicial. Dicha medida permitiría resolver eventuales problemas surgidos a lo largo de la fase de aplicación y, si fuese necesario, modificar o ampliar la lista de los diez PPSU, en función del estado de ejecución de la Directiva y de la evolución en el campo del ecodiseño.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Según el PNUMA (17), el 80 % de la basura acumulada en los mares y en los océanos ha sido producida en tierra y llega al mar a través de los ríos. Esto implica la necesidad de intervenir con medidas cada vez más coordinadas para evitar que la basura llegue al mar. Las acciones relativas a los PPSU mejorarán la situación de los lagos y los ríos; sin embargo, no hay previsión específica en cuanto a los artes de pesca. Por este motivo, el CESE recomienda extender esta normativa a lagos y ríos, a través de una estrategia a nivel europeo para la gestión más sostenible de las aguas interiores.

5.2.

Los contratos de río (18) son una buena práctica de gran éxito muy común en Europa, que puede resultar muy eficaz para gestionar las aguas interiores, por lo que se refiere al riesgo hidrogeológico y medioambiental. Esta herramienta tiene su fuerza en la gobernanza abierta que permite involucrar a nivel territorial a todos los agentes públicos, privados y de la sociedad civil organizada. Esas experiencias deberían ser recogidas a través de la creación de una base de datos europea, para facilitar un desarrollo orgánico y estructurado en toda la UE. En línea con el nuevo programa Horizonte Europe, según el cual el 35 % del presupuesto debería ser destinado a acciones sobre el clima y el medio ambiente, el Comité recomienda que dichos contratos sean un prerrequisito clave para acceder a determinados fondos europeos en materia de investigación e innovación para la sostenibilidad medioambiental, y a los fondos destinados a la tutela territorial en cuestiones relativas al riesgo hidrogeológico y medioambiental (por ejemplo Interreg).

5.3.

El Comité considera fundamental una actuación coherente y coordinada de la Directiva con el resto de la legislación de la UE en el ámbito de los residuos y el agua, la Directiva marco sobre los residuos (19), la Directiva sobre envases y residuos de envases (20), la Directiva marco sobre la estrategia marina (21) y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (22). Debería prestarse una atención particular a la normativa europea en materia de gestión de residuos (23).

5.3.1.

Es importante que haya unas adecuadas estructuras de gestión de residuos (por ejemplo recogida por separado de los residuos compostables para ser tratados de forma eficaz y correcta en las plantas de reciclaje), acompañadas por una información clara a los consumidores. La correcta separación favorecerá también el uso de la técnica de impresión en 3-D, ya que los plásticos pueden ser usados fácilmente como materia prima para la creación de nuevos objetos.

5.3.2.

A pesar de no formar parte de los PPSU, el Comité invita la comisión a tener en cuenta el creciente fenómeno de los biomedios encontrados en muchas playas europeas tras fallos en la gestión de las aguas residuales.

5.4.

La digitalización puede ser un fuerte aliado en la lucha contra la polución y a favor de una economía sostenible. La introducción de sistemas de etiquetado y trazabilidad para los productos plásticos podría representar un valor añadido en los procesos de gestión y reciclaje de residuos. La creación de un logo específico podría reforzar la confianza de los consumidores, sobre todo para los productos fabricados con materias primas secundarias (24).

5.5.

El Comité recomienda la creación de un marco común y de elevada calidad de certificaciones medioambientales. Esta iniciativa es fundamental para permitir a las empresas alcanzar las normas más elevadas de sostenibilidad, evitando el solapamiento de los requisitos y cargas económicas adicionales.

5.6.

El CESE vuelve a plantear la cuestión de los diferentes sistemas portuarios existentes en la UE (25). En Europa hay centenas de pequeños puertos que representan un factor clave para el desarrollo de las pequeñas comunidades locales que viven gracias al mar y la pesca. La propuesta de la Comisión establece un proceso de modernización (de método, tecnología e infraestructura) que difícilmente podrá ser realizado a nivel local sin el apoyo financiero de la Unión Europea. Dicho proceso es fundamental para contrarrestar los fenómenos de despoblación y mantener tanto las peculiaridades productivas locales como las comunidades mismas.

5.6.1.

El Comité recomienda que los fondos recaudados a través de la responsabilidad ampliada del productor, basándose en la Directiva (UE) 2018/851, sean también destinados a renovar las infraestructuras portuarias en línea con las normas más elevadas de recogida y gestión de residuos. Al mismo tiempo, el CESE considera fundamental involucrar a las instituciones y la sociedad civil a nivel local con un enfoque específico centrado en los pequeños ayuntamientos costeros (con menos de 5 000 habitantes) para que encuentren juntos soluciones compartidas y más baratas a largo plazo.

5.7.

El CESE, conjuntamente con la Comisión, dispone de una plataforma de la economía circular (26) que ya ha conseguido resultados importantes, favoreciendo la recopilación y el intercambio de numerosas experiencias y buenas prácticas existentes entre los varios agentes ya implicados, y favoreciendo su difusión y reproducción. Dicha plataforma es una herramienta fundamental que merece la pena que sea más difundida.

Bruselas, 17 de octubre 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  El 95 % de los filtros de los cigarrillos está hecho de plástico. https://www.noordzee.nl/hele-noordzeekust-schoon-2764-vrijwilligers-ruimen-11163-kilo-afval-op/

(2)  El recuento de residuos en las playas es un método reconocido a nivel internacional para medir la composición de la basura marina. La comunidad científica lo considera un indicador muy fiable para elaborar políticas. El método del recuento se basa en informes elaborados por los Estados miembros y compilados por el JRC en el contexto de la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE. Fuente de datos: PNUMA, 2017.

(3)  Las islas de plástico se encuentran en aguas internacionales y se necesita un acuerdo a nivel mundial para eliminarlas. Estas islas se han formado a lo largo de los años a raíz de las corrientes marinas, acumulando gran parte del plástico procedente de países en vías de desarrollo (principalmente Sudeste Asiático).

(4)  ODS n.o 3, 9, 12 y 14 (Salud y bienestar; Industria, innovación e infraestructura; Consumo y producción responsable; Vida submarina).

(5)  COM(2018) 28 final.

(6)  COM(2015) 614 final.

(7)  Directiva (UE) 2015/720 (DO C 214 de 8.7.2014, p. 40).

(8)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98, DO C 367 de 10.10.2018, p. 97.

(9)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(10)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 33.

(11)  La UNI EN 13432: 2002 es una norma armonizada del Comité Europeo de Normalización sobre las características que un material debe poseer para poder ser definido como biodegradable o compostable.

(12)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(13)  DO C 209 de 30.6.2017, p. 1.

(14)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 22.

(15)  La Directiva 2004/35/CE establece el principio de «quien contamina paga». Esto significa que una empresa que cause daños medioambientales es responsable de los mismos, por lo que debe tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias y sufragar todos los costes relacionados.

(16)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(17)  PNUMA, Marine plastic debris and microplastics, 2016.

(18)  Los contratos de río son una buena práctica que se difundió por primera vez en Francia en los años noventa. En 2000, con ocasión del World Water Forum, se estableció su importancia y utilidad. En una primera fase, los contratos de río tuvieron como objeto la prevención del riesgo hidrogeológico. En los últimos, en muchos países de la UE se han vuelto una herramienta fundamental para la gestión responsable y sostenible de las aguas interiores con una aproximación bottom up.

(19)  Directiva 2008/98/CE.

(20)  Directiva 1994/62/CE.

(21)  Directiva 2008/56/CE.

(22)  Directiva 91/271/CEE.

(23)  Directiva 2008/98/CE.

(24)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(25)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 68.

(26)  https://circulareconomy.europa.eu/platform/en.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/214


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2018) 392 final – 2018/0216 (COD)]

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

[COM(2018) 393 final – 2018/0217 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo

[COM(2018) 394 final – 2018/0218 (COD)]

(2019/C 62/35)

Ponente:

John BRYAN

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo de la Unión Europea, 22.6.18

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

22/05/2018

 

 

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

201/11/19

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Para la UE, así como para sus ciudadanos, es esencial contar con una PAC fuerte, que disponga de un presupuesto sólido y se base en el modelo europeo de agricultura y producción de alimentos, que apoye una política agrícola europea y un sector agrícola sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental que se rijan por las normas más exigentes, y que contribuyan a garantizar un sector agrícola competitivo. La modernización y simplificación de la PAC previstas en la actual reforma son fundamentales para que la política agrícola pueda responder más adecuadamente a la necesidad de una agricultura y un sector agrícola europeos más sostenibles y viables en toda Europa, así como para afrontar los nuevos retos en materia de cambio climático y medio ambiente.

1.2.

Las propuestas de reducir el presupuesto de la PAC son inaceptables. Mantener una dotación financiera adecuada para la PAC es una condición previa para la sostenibilidad —económica, medioambiental y social— de la agricultura de la UE, con el fin de preservar puestos de trabajo e ingresos y garantizar la producción de bienes públicos medioambientales, contribuyendo así de manera decisiva a la vitalidad del medio rural y a la estabilidad de la economía en su conjunto. El CESE apoya la idea de que el presupuesto de la UE debe incrementarse hasta el 1,3 % de la RNB a fin de proporcionar la financiación adecuada para la PAC y los nuevos objetivos y desafíos políticos.

1.3.

El CESE acoge favorablemente la nueva orientación propuesta para la PAC en materia de subsidiariedad, que brinda a los Estados miembros mayor responsabilidad y flexibilidad gracias a los planes estratégicos de aquella y al nuevo modelo de aplicación. No obstante, el CESE desea que la PAC siga siendo una política común fuerte en todos los Estados miembros y que se preserve plenamente el mercado único. Es fundamental mantener la actual estructura en dos pilares, con pagos directos importantes con cargo al primer pilar para sostener la renta agrícola, y con medidas de desarrollo rural con cargo al segundo para apoyar a los sectores y regiones vulnerables, impulsar las estructuras sociales y favorecer la transición de las explotaciones hacia una mayor sostenibilidad e innovación. La organización común de mercados y un mercado único efectivo también son cruciales.

1.4.

Asimismo, el mayor énfasis y nivel de ambición puestos en las cuestiones relativas al cambio climático y el medio ambiente se consideran positivos. Los objetivos específicos son claros y contundentes, y cubren asuntos clave como el agua, el aire y el suelo, así como el paisaje y la biodiversidad y la producción sostenible de alimentos de calidad. No obstante, las medidas para lograr estos objetivos que figuran en el texto del Reglamento deberán describirse y concretarse de forma considerablemente más clara. Para conseguir estos objetivos, resulta indispensable que la PAC cuente con un presupuesto adecuado, que incluya pagos incitativos apropiados para los agricultores.

1.5.

El 40 % del gasto agrícola está destinado a cumplir los objetivos de la UE de protección del clima. El CESE acoge este objetivo con satisfacción, pero espera que la UE facilite una lista claramente definida de medidas a tal efecto.

1.6.

El CESE está firmemente convencido de que los compromisos de simplificación para las explotaciones agrícolas, tantas veces prometida en reformas previas de la PAC, deben cumplirse en la actual reforma. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que las nuevas disposiciones sobre subsidiariedad y condicionalidad, que conllevan planes estratégicos para ambos pilares, así como, adicionalmente, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), no reducirán, sino más bien incrementarán la carga burocrática de los agricultores individuales.

1.7.

Los pagos directos del primer pilar y la financiación del segundo pilar deben estar plenamente protegidos, a fin de garantizar que las explotaciones agrícolas sean viables y sostenibles. Solo los agricultores genuinos deben beneficiarse de los pagos directos, y es preciso adoptar criterios objetivos a nivel de la UE para determinar con mayor claridad quiénes lo son.

1.8.

El incremento de las ayudas destinadas al relevo generacional y los jóvenes agricultores es positivo. Es necesario que este incremento de ayudas vaya acompañado de medidas adicionales, que permitan un verdadero relevo generacional.

1.9.

Toda propuesta relativa a la convergencia interna y externa, la nivelación, la degresividad y la redistribución deberá basarse en criterios objetivos y no discriminatorios, y no puede permitirse que perjudique a las explotaciones viables ni a las condiciones de competencia equitativas ni a la competitividad de los agricultores de las diferentes regiones de la UE.

1.10.

Cualquier recorte en los fondos del segundo pilar es inaceptable, ya que contar con un programa de desarrollo rural sólido resulta fundamental para dar respaldo a las áreas y sectores más vulnerables y avanzar hacia un desarrollo territorial más equilibrado.

2.   Cuestiones clave de la reforma de la PAC 2021-2027

Introducción

2.1.

El CESE toma nota de las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC y, en particular, el mayor énfasis y nivel de ambición puestos en las cuestiones relativas al cambio climático y el medio ambiente; se opone a los recortes del presupuesto de la PAC, ya que se necesita un presupuesto sólido para garantizar un sector agrícola sostenible y para mantener los ingresos agrícolas; asimismo, toma nota de los cambios relativos a la subsidiariedad y considera esencial que la simplificación sea palpable para las explotaciones.

2.2.

El CESE emite el presente dictamen sobre las propuestas legislativas, que incluye una serie detallada de cambios y modificaciones, y pide que se tenga en cuenta en los futuros debates en el Parlamento Europeo y el Consejo.

El modelo europeo de agricultura y producción de alimentos

2.3.

Disponer de una PAC fuerte que apoye una política agrícola y un sector agrícola europeos sostenibles en términos económicos, sociales y medioambientales es vital para la UE, pues de ellos depende la seguridad y la soberanía alimentarias y la capacidad de responder a la demanda creciente de alimentos de calidad de los 512 millones de ciudadanos de la Unión (1). Además, la UE debe ser consciente del crecimiento de la población mundial, que se estima alcanzará los 9 500 millones de personas de aquí a 2050, de los cuales 3 000 millones en zonas con déficit hídrico, lo que resultará en un aumento de la escasez de alimentos y la hambruna. Por este motivo, el CESE considera necesario que la UE se centre en la transferencia de conocimientos y el intercambio de experiencias sobre cómo aumentar la producción local y sostenible de alimentos de mayor calidad en otras partes del mundo.

2.4.

La PAC debe llevar a la práctica los objetivos fundamentales establecidos en el Tratado de Roma, en beneficio de todos los ciudadanos y comunidades rurales europeos, además de responder a los nuevos retos en materia de clima y desarrollo derivados de los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París, así como de los objetivos de desarrollo sostenible.

2.5.

El CESE está firmemente convencido de que la política de la PAC 2021-2027 deberá apoyar y facilitar el modelo europeo de agricultura y producción de alimentos en toda Europa, caracterizado por la estructura de explotaciones familiares, cooperativas, grupos de productores y otras formas de agricultura y una producción sujeta a las normas más exigentes a escala mundial (2). La nueva PAC debe solventar mejor la cuestión de las bajas rentas agrícolas y cerrar la brecha creciente entre los ingresos agrícolas y los salarios en el conjunto de la economía (3). El modelo agrícola europeo no se conseguirá en las condiciones y a los precios del mercado mundial. Por consiguiente, está hoy más amenazado que nunca, dada la evolución actual, por lo que es necesario apoyarlo e impulsarlo mediante una PAC fuerte (4).

2.6.

Aunque reconoce los beneficios que el comercio aporta al sector agrícola, considera esencial que la política agrícola salvaguarde, gracias a la PAC, el nivel normativo más estricto del mundo en las áreas de la agricultura, la producción de alimentos, los controles medioambientales, la salud y seguridad y los derechos de los trabajadores. El CESE opina que la UE debe adoptar un enfoque estratégico mucho más coherente con los acuerdos internacionales de comercio en lo que respecta a los sectores agrícola y alimentario y la PAC (5). Aunque la PAC se esfuerza por mantener las normas más exigentes, en algunas negociaciones comerciales, como con el Mercosur, la UE está aceptando importaciones de alimentos que no cumplen las normas de seguridad alimentaria de la UE y cuya producción se rige por normas medioambientales menos estrictas que las europeas. No puede permitirse que la globalización mine las normas y los mercados europeos y perjudique a los ciudadanos de la UE.

2.6.1.

Al Comité le preocupa que un gran número de agricultores en el Reino Unido votara a favor del Brexit, al parecer debido al carácter intrusivo y a la complejidad de la PAC sobre el terreno. Para evitar situaciones similares en otros Estados miembros, lo que contribuiría a aumentar las presiones populistas y antieuropeas, el CESE pide a la Comisión que vele por la inclusión de medidas de simplificación efectivas y de carácter práctico, aplicables a nivel de las explotaciones, como parte esencial de las propuestas de la PAC para 2021-2027.

2.7.

Habida cuenta de la diversidad de la agricultura europea, su patrimonio culinario y sus perspectivas de mercado, la diferenciación cualitativa es un objetivo estratégico y parte integrante del futuro de la agricultura europea, junto con los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la competitividad. Por este motivo, la PAC debería brindar diferentes posibilidades de apoyar la política en materia de calidad, como ha sido el caso en el pasado. Para alcanzar este objetivo, este aspecto cualitativo también debe destacarse a la hora de elaborar los planes estratégicos de la PAC.

2.8.

Para cualquier propuesta de modificación de la PAC relacionada con la subsidiariedad, deberá garantizarse que el mercado único no se vea afectado y siga operando como tal de forma sólida y eficiente. Es esencial que los planes estratégicos nacionales de la PAC no interfieran en el funcionamiento del mercado único.

Necesidad de un presupuesto de la PAC sólido

2.9.

El CESE juzga inaceptables las propuestas de reducir el presupuesto de la PAC del actual 38 % del presupuesto de la UE para el período 2014-2020 al 28,5 % para el período 2021-2027, en particular si se toma en consideración el aumento global previsto del presupuesto global de la UE. Los recortes del presupuesto de la PAC varían entre el 3 % y el 4 % en precios corrientes y entre el 11 % y el 16 % en precios de 2018 (teniendo en cuenta una inflación del 2 % anual), según el método de cálculo utilizado (6). Para los fondos de desarrollo rural, los recortes propuestos en precios de 2018 son superiores al 25 %.

,000 €

2014-2020

(EU28+FED)

7*2020

EU27+FED

2014-2020

(EU27+FED)

2021-2027

% variación respecto de EU27

2020*7

% variación respecto de EU27

2014-2020

MFP (precios corrientes)

1 115 919

1 151 866

1 063 101

1 279 408

+ 11 %

+ 20 %

% RNB

1,03  %

1,14  %

1,16  %

1,11  %

 

 

PAC (precios corrientes)

420 015

394 659

391 849

378 920

-4 %

-3 %

MFP (precios de 2018)

1 136 105

1 107 138

1 082 320

1 134 583

+ 2 %

+ 5 %

PAC (precios de 2018)

428 354

379 334

399 608

336 623

-11 %

-16 %

Fuente: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea sobre la comparación de las propuestas del MFP 2021-2027 y el MFP 2014-2020.

2.10.

En consonancia con la opinión de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, el CESE está firmemente convencido de que el presupuesto de la UE debería incrementarse hasta el 1,3 % de la RNB. El presupuesto de la PAC debe mantener su actual porcentaje de financiación del presupuesto de la UE. Se aseguraría así un presupuesto de la PAC con fondos adecuados para cumplir los objetivos y las aspiraciones de esta política y afrontar otros retos importantes, como el Brexit. Sin un presupuesto de la PAC adecuadamente financiado no será posible alcanzar los objetivos establecidos en las propuestas legislativas de la Comisión.

2.11.

Los recortes del presupuesto de la PAC no son coherentes con los objetivos generales de esta política establecidos en el artículo 39 del TFUE, a saber:

garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura;

asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

El CESE se opone firmemente a los recortes en la financiación del segundo pilar de la PAC (Feader) esbozados en las propuestas, ya que ello afectará de forma desproporcionadamente grave a muchos Estados miembros en los que el porcentaje del segundo pilar en los recursos totales de la PAC es comparativamente mayor, y señala que los fondos del segundo pilar apoyan a los sectores y zonas más vulnerables, así como la inversión, la modernización, la generación de conocimientos, la eficiencia en el uso de los recursos y el bienestar de los animales en el sector agrícola europeo.

Transferencias entre pilares y cofinanciación

2.12.

El CESE expresa su preocupación por el nivel de flexibilidad acordado a los Estados miembros en relación con las transferencias de fondos entre los pilares de la PAC. Para evitar que los Estados miembros eludan sus obligaciones en materia de cofinanciación en el marco del segundo pilar, el CESE considera que solo debería permitírseles utilizar la flexibilidad para transferir fondos entre pilares si cofinancian íntegramente estas transferencias. El CESE no está a favor de autorizar que los Estados miembros puedan transferir fondos del segundo pilar al primer pilar (7).

Estructura de la PAC y nuevas medidas

2.13.

Las propuestas legislativas conservan los componentes clave de la PAC (primer pilar sobre los pagos directos, segundo pilar sobre las medidas de desarrollo rural y la organización común de mercados (OCM), que incluye medidas de apoyo al mercado), de conformidad con la promesa formulada por el comisario Hogan de que esta reforma sería una evolución y no una revolución.

2.14.

El CESE acoge favorablemente la propuesta del artículo 14 de prever un total de cuatro formas diferentes de pagos disociados, además de pagos asociados, para contribuir a la estabilización de la renta:

la «ayuda básica a la renta»; el CESE propone que se suprima en este punto la expresión «para la sostenibilidad» y se incluya en el título del artículo 14, ya que solo una combinación verdaderamente equilibrada de los cuatro pagos disociados puede lograr una sostenibilidad mayor y suficiente;

la «ayuda redistributiva complementaria a la renta»; (también en este caso debería suprimirse la expresión «para la sostenibilidad» e incluirse en el título);

la «ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores», y

los «regímenes en favor del clima y del medio ambiente».

2.15.

Las propuestas contienen nuevas medidas sobre una condicionalidad adicional en materia de medio ambiente y cambio climático para todos los pagos de la PAC (primer pilar y segundo pilar), así como nuevas propuestas de subsidiariedad en el marco del nuevo modelo de aplicación (planes estratégicos de la PAC) concebido para dar a los Estados miembros mucha más responsabilidad y flexibilidad en cuanto a la forma de alcanzar objetivos específicos, de solventar asuntos problemáticos concretos y de asegurar la aplicación y el cumplimiento. Esa mayor subsidiariedad no debería conllevar un incremento de la renacionalización sino, en todo caso, una adaptación de las medidas generales a las circunstancias específicas de cada territorio.

2.16.

El CESE acoge con satisfacción el mantenimiento de los aspectos clave de la PAC en lo que se refiere a los pagos del primer y el segundo pilar, destacando la importancia de los pagos directos para los agricultores y los ingresos agrícolas, al mismo tiempo que se congratula de la mayor atención prestada a la condicionalidad y el rendimiento en materia medioambiental y de cambio climático.

Una mayor ambición en materia de medio ambiente y cambio climático

2.17.

El CESE, al tiempo que recuerda que los agricultores ya están contribuyendo a la protección del medio ambiente y el clima, toma nota del mayor énfasis y la mayor ambición de las propuestas en relación con el medio ambiente y el cambio climático, así como de su adecuación a los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). No obstante, el CESE señala que la consecución de estos ambiciosos objetivos no debe suponer un obstáculo para la competitividad del sector y requerirá un presupuesto de la PAC adecuado.

2.18.

La sociedad exige que la agricultura y la producción alimentaria sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y es fundamental que la PAC se modernice y se centre en satisfacer estas demandas. La sostenibilidad consta de tres ejes indisociables: el económico, el social y el medioambiental; los tres son igualmente importantes. La actuación en materia de cuidado del medio ambiente y las medidas contra el cambio climático son esenciales en la nueva PAC. El CESE se congratula de que uno de los tres objetivos generales establecidos en las propuestas consista en «intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE» (8). Tales medidas deben contar con un respaldo presupuestario suficiente que no ponga en peligro la rentabilidad global de las explotaciones agrarias de carácter familiar.

2.19.

El CESE celebra que, de los nueve objetivos específicos establecidos en las propuestas, tres estén dedicados a la mejora del medio ambiente y del cambio climático. Concretamente, dichas propuestas:

contribuyen a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a una energía sostenible;

promueven el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y

contribuyen a la protección de la biodiversidad, mejoran los servicios de los ecosistemas y preservan los hábitats y los paisajes;

es fundamental que las acciones y programas en virtud de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente se respalden con un componente incitativo, que contribuiría a su aceptación entre los agricultores y enviaría una señal clara a los ciudadanos.

2.20.

El nuevo «enfoque global de la PAC», que se incluirá en los planes estratégicos de los Estados miembros, implicará intervenciones y condicionalidad tanto en el marco del primer como del segundo pilar. La nueva condicionalidad reforzada implica propuestas adicionales de condicionalidad y ecologización, que cubren:

la mitigación del cambio climático, como el mantenimiento de pastos permanentes, la protección adecuada de los humedales y las turberas y la prohibición de la quema de rastrojos cultivables;

la protección del agua mediante la aplicación de la acción comunitaria en materia de política de aguas, el control de la contaminación por fosfatos, la Directiva sobre nitratos y el establecimiento de franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como el uso de herramientas sostenibles para los nutrientes (planes de gestión de los nutrientes);

la protección y la calidad de los suelos, centradas en la gestión de la labranza, la reducción del riesgo de degradación de los suelos, la ausencia de suelos descubiertos en los períodos más sensibles y la rotación de cultivos.

2.21.

Por lo que se refiere a la biodiversidad y los paisajes, es cierto que las propuestas sobre la condicionalidad establecen los detalles relativos a la conservación de las aves silvestres, los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres: «una proporción mínima de la superficie agrícola dedicada a elementos o zonas no productivos, el mantenimiento de las características del paisaje, la prohibición de la tala de setos o árboles durante la temporada de reproducción y cría de las aves y las medidas para evitar las especies invasoras» (BCAM 9), la «creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos» (BCAM 4) o la «rotación de cultivos» (BCAM 8). No obstante, el CESE propone que la UE facilite a estas BCAM unos requisitos cuantitativos claros, que deberán ser vinculantes para los Estados miembros.

2.22.

El CESE acoge favorablemente el requisito de que los Estados miembros destinen al menos el 30 % del presupuesto del Feader a intervenciones directamente relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático, y de que el 40 % del presupuesto total (FEAGA y Feader) sea pertinente para el cambio climático.

2.23.

El 40 % del gasto agrícola está destinado a cumplir los objetivos de la UE de protección del clima. El CESE acoge este objetivo con satisfacción, pero espera que la UE facilite una lista claramente definida de medidas a tal efecto.

2.24.

El CESE señala que es de vital importancia que los planes estratégicos de los Estados miembros den prioridad a las intervenciones en materia de medio ambiente y cambio climático que contribuyan a la resiliencia y a la rentabilidad a largo plazo de las explotaciones agrícolas, así como al mantenimiento del empleo, y que su aplicación se centre en la consecución de los objetivos.

Subsidiariedad — planes estratégicos de la PAC y nuevo modelo de aplicación

2.25.

El CESE apoya el concepto de cambiar el enfoque de la política de la PAC del cumplimiento al rendimiento, y de proporcionar a los Estados miembros más flexibilidad y responsabilidades a través de la subsidiariedad en el marco del nuevo modelo de aplicación y de los planes estratégicos de la PAC.

2.26.

No obstante, el CESE desea que la PAC siga siendo una política común en todos los Estados miembros y que se preserve plenamente el mercado único. Los planes estratégicos de la PAC no pueden permitir a los Estados miembros la renacionalización de mercados o la creación de barreras o restricciones a la libre competencia en el mercado interior. En ningún caso la puesta en marcha de estos planes estratégicos puede entenderse como un paso hacia la cofinanciación de toda la PAC.

2.27.

Es de vital importancia que se mantengan unas condiciones de competencia equitativas en lo que se refiere a la aplicación en las explotaciones, especialmente en relación con la condicionalidad y las BCAM. Debe evitarse que los Estados miembros y las regiones adopten sobrerregulaciones o variaciones ligeras de los planes de ejecución.

2.28.

El CESE acoge con satisfacción el requisito establecido en los planes estratégicos de la PAC de que los Estados miembros contribuyan en mayor medida a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos específicos establecidos. Debe brindarse a los agricultores la posibilidad de elegir entre diferentes medidas para adaptarse mejor a sus circunstancias específicas (por ejemplo, la rotación de cultivos no es posible en los arrozales ni en cultivos plurianuales o permanentes).

2.29.

La propuesta que exige que los Estados miembros elaboren y presenten planes estratégicos de la PAC tanto para el primer como para el segundo pilar resultará más compleja que el sistema actual. Es esencial evitar que este requisito retrase la aplicación: de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia puede retardar la tramitación eficiente y puntual de los pagos directos a los agricultores. Convendría asociar a las regiones y aprovechar al máximo sus conocimientos.

2.30.

Paralelamente a los elementos clave formulados en las propuestas, el CESE propone que los planes estratégicos de la PAC a nivel nacional aborden las siguientes cuestiones:

la manera en que un Estado miembro debe solventar un problema específico en su territorio, por ejemplo el abandono de tierras o la desertificación en algunas partes de Europa meridional, la calidad del agua y los nitratos en algunas partes de Europa noroccidental o la pérdida de biodiversidad en Europa;

la elaboración de un plan nacional sobre la simplificación para las explotaciones agrícolas;

la elaboración de un plan de ejecución y la fijación de plazos para todos los pagos de la PAC;

un sistema de incentivos para un buen rendimiento en términos medioambientales y climáticos, y

el establecimiento de objetivos de rendimiento y ejecución a nivel nacional.

Simplificación y condicionalidad

2.31.

El CESE apoya firmemente la simplificación y considera que el compromiso político al respecto debe cumplirse a nivel de las explotaciones en el marco de las nuevas propuestas de la PAC. Aunque reconoce que hay elementos positivos, considera que el funcionamiento propuesto para el nuevo modelo de aplicación, la condicionalidad reforzada, la introducción de indicadores en el primer pilar y la obligación de elaborar planes estratégicos de la PAC detallados son especialmente preocupantes y van en contra de una verdadera simplificación.

2.32.

A pesar de los avances positivos en la simplificación del Reglamento Ómnibus, la ampliación del sistema de la tarjeta amarilla y la adopción de tecnología por satélite para el control de las superficies agrícolas, las propuestas de la PAC siguen incluyendo una cantidad importante de requisitos detallados que conllevan una gran cantidad de trámites, y por tanto una importante carga burocrática, para los agricultores individuales, la gran mayoría de los cuales operan como operadores únicos sometidos a una fuerte presión sobre sus ingresos.

2.33.

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, en el planteamiento adoptado en las propuestas de la Comisión, haya contradicción entre la simplificación y la subsidiariedad. Por una parte, la Comisión aboga por la simplificación, mientras que por otra, las nuevas propuestas sobre el modelo de aplicación y los planes estratégicos de la PAC ampliados al primer y segundo pilar, junto con otros requisitos adicionales y más detallados a nivel de las explotaciones, a saber, los requisitos legales de gestión (RLG) y las BCAM (anexo III) (9), complicarán y harán más burocrática la política agrícola, tanto a nivel de los Estados miembros como de las explotaciones. Las diferentes categorías de exenciones establecidas en el marco del régimen de ecologización 2014-2020 deben transferirse a las normas de condicionalidad para después de 2020.

2.34.

Para lograr una simplificación real a nivel de las explotaciones, al tiempo que se mantienen unos controles completos y adecuados, es necesario reducir la cantidad de trámites y la carga burocrática que pesan sobre los agricultores. El sistema actual de aplicación de la PAC se basa en una serie de requisitos detallados a nivel de la UE que incluye disposiciones estrictas sobre controles, sanciones y auditorías (10). Es preciso acometer una revisión y una remodelación completas del sistema de control en la esfera de la explotación: no debe permitirse que un mayor uso de la tecnología, la inspección por satélite y la teledetección, los mayores márgenes de tolerancia y más inspecciones retrasen los pagos (11). Por lo que se refiere al mayor uso de la teledetección, determinar de modo correcto y preciso las superficies subvencionables debería ser también una tarea de las autoridades de vigilancia.

2.35.

El actual sistema de inspección y sanciones está pensado para detectar y sancionar, que no para corregir y mejorar. El CESE sugiere que se introduzca el derecho de rectificación recurriendo a un modelo de liquidación a nivel de las explotaciones, con objeto de permitir que los agricultores puedan corregir eventuales incumplimientos involuntarios sin penalización.

2.36.

Se necesitan claramente más simplificación y menos burocracia en relación con los programas del segundo pilar de la PAC, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros (12).

2.37.

Debería exigirse a los Estados miembros que, como parte de su plan estratégico, elaboraran una sección específica sobre la simplificación y la forma en que proponen reducir la carga burocrática de los agricultores, señalando en qué se diferencia del régimen actual.

El relevo generacional

2.38.

El CESE acoge con satisfacción la mayor atención prestada al relevo generacional y las ayudas adicionales propuestas para los jóvenes agricultores, que necesitan un acceso más fácil a la tierra, formación y financiación. Resulta fundamental ofrecer incentivos a aquellos agricultores que se jubilen y transfieran su explotación a un joven agricultor.

3.   Propuestas específicas del CESE

Agricultores genuinos

3.1.

El CESE apoya firmemente el objetivo de que los pagos directos solo se destinen a los agricultores genuinos. La propiedad de la tierra no debe, en sí misma, dar derecho a recibir pagos directos cuando estas tierras no se cultivan. No obstante, esta situación, que afecta a virtualmente todas las explotaciones agrícolas en toda la UE, debe tenerse en cuenta.

3.2.

El CESE considera fundamental definir de forma clara, contundente y unificada a nivel de la UE una serie de conceptos esenciales, como los de «agricultores genuinos» o «criterios de admisibilidad», a fin de garantizar la igualdad de condiciones, evitar las ventajas o desventajas competitivas y prevenir cualquier debilitamiento de las normas comunes.

3.3.

Además de examinar las pruebas de ingresos y los insumos de mano de obra en la explotación, tal como se propone, la definición de «agricultor genuino» debería ampliarse para incluir criterios objetivos y no discriminatorios como los ingresos, los activos, la dedicación, la producción y la formación, entre otros. En consonancia con los recientes cambios introducidos en el Reglamento Ómnibus, los Estados miembros podrían mantener la flexibilidad para orientar mejor la admisibilidad de la ayuda. Por lo tanto, debería ser posible diseñar un marco común, dejando al mismo tiempo la posibilidad de adaptar la definición a las necesidades y condiciones reales de los Estados miembros.

Jóvenes agricultores

3.4.

El CESE propone que se revise la definición de joven agricultor para garantizar que los pagos solo se destinen a los jóvenes agricultores genuinos. Las ayudas para la incorporación de los agricultores noveles deberían constituir una medida prioritaria en el marco del segundo pilar.

Objetivos generales

3.5.

El CESE desea señalar que no es posible alcanzar los objetivos generales de una agricultura inteligente, resistente y diversificada, y de seguridad alimentaria, cuidado del medio ambiente y acción por el clima, así como de refuerzo del tejido socioeconómico de las zonas rurales, si no se cuenta, antes que nada, con un sector agrícola económicamente sostenible. La consecución de un sector agrícola viable debe ser un objetivo general de la PAC.

Objetivos específicos

3.6.

El CESE apoya plenamente los nueve objetivos específicos de la PAC establecidos en las propuestas legislativas. No obstante, el CESE propone que la letra f) incluya el objetivo adicional de evitar el abandono de tierras y proteger las tierras agrícolas del acaparamiento. Además, el CESE considera que el desarrollo territorial equilibrado debe formar parte de los objetivos específicos. Asimismo, el CESE expresa su deseo de que el objetivo 6.1.b «aumentar la competitividad» se reformule de manera más inclusiva y pase a ser «aumentar la viabilidad de las explotaciones en los mercados locales, nacionales o internacionales». Asimismo, el CESE recomienda que se haga hincapié en el objetivo de promoción de la inclusión social y que se consagre como un objetivo específico el desarrollo de las infraestructuras sociales.

Indicadores

3.7.

El CESE considera que la propuesta de introducir indicadores para medir la consecución de los objetivos fijados con hitos y metas cuantificados respecto a los criterios detallados establecidos en el anexo I (13) solo ha de aplicarse a nivel nacional, y no debe incrementar la carga burocrática que recae sobre los agricultores. Los nuevos indicadores de la PAC deben ser simples, realistas, fácilmente cuantificables, controlables y aplicables a las realidades locales. Asimismo, deben estar directamente vinculados a los objetivos de la PAC fijados.

BCAM

3.8.

El CESE propone que se considere la posibilidad de establecer una carga ganadera mínima y máxima para los pastos en el contexto del mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Servicios de asesoramiento a las explotaciones

3.9.

Cabe destacar que las ayudas y el desarrollo ulterior de sistemas de conocimientos e innovación agrícolas (AKIS en sus siglas inglesas), incluidos los servicios de asesoramiento, el intercambio de conocimientos y la formación profesional, son importantes a la hora de ayudar a los agricultores a adoptar las innovaciones y las nuevas tecnologías que, a su vez, mejorarán su competitividad y sostenibilidad. Cualquier iniciativa de la UE relacionada con los servicios de asesoramiento y los sistemas de innovación debe basarse en los sistemas existentes en los Estados miembros y centrarse en aportar valor añadido. Con el presupuesto de la PAC bajo presión, las propuestas legislativas deberían clarificar que no puede haber filtraciones de pagos directos del primer pilar de la PAC a profesionales no agrícolas.

Pagos directos

3.10.

El CESE reconoce y apoya plenamente la importancia vital de los pagos directos del primer pilar de la PAC para apoyar los ingresos agrícolas. A este respecto, el CESE considera que los pagos del primer pilar de la PAC deben protegerse plenamente y que cualquier ajuste de la nueva ayuda básica a la renta ha de limitarse a un mínimo absoluto.

Fijación de límites y reducción en los pagos

3.11.

En su propuesta, la Comisión prevé dos tipos diferentes de pagos directos, a saber, cuatro pagos directos disociados distintos, así como varios pagos directos asociados.

3.12.

Por lo que se refiere a los pagos disociados, el CESE formuló afirmaciones muy claras al respecto en sus dictámenes: «Los pagos directos del primer pilar deberían limitarse a un nivel justo y razonable para los agricultores individuales (por ejemplo, igual a la renta comparable de un trabajador cualificado). Debería ser posible efectuar ajustes y habría que tener en cuenta las asociaciones, cooperativas y empresas, así como el número de empleados beneficiarios de la seguridad social» (14).

3.13.

Además, también había recomendado no aplicar el importe máximo a los pagos cuando estos constituyen una recompensa por los servicios públicos prestados, sobre todo los pagos en el ámbito del medio ambiente y el clima, respecto de los que había pedido un sistema de incentivos claro.

3.14.

El Comité se pronunció asimismo en favor de una prima más alta para las praderas y pastizales.

3.15.

El CESE acoge favorablemente, en principio, la inclusión de los salarios y remuneraciones, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras a) y b), pero no considera adecuado que el cálculo pueda llegar a aplicarse a un porcentaje del 100 %. No está justificado que los presupuestos públicos financien enteramente los salarios y remuneraciones de una categoría profesional específica, así como los impuestos relativos a ellos, ni que el trabajo no remunerado pueda siquiera ser calculado en su totalidad a efectos contables. La UE debe fijar un porcentaje máximo inferior al 100 %.

Convergencia de pagos

3.16.

El CESE apoya las propuestas relativas a la convergencia externa para continuar con la armonización del nivel de los pagos directos entre los Estados miembros. La propuesta tiene por objeto disminuir la brecha existente entre la media actual y las cifras de los Estados miembros en relación con los pagos directos, colmando primero el 50 % de esta diferencia hasta alcanzar posteriormente el 90 %, en el período que se extiende entre 2021 y 2027. Con un presupuesto de la PAC adecuado, las propuestas de la Comisión podrían ser, sin embargo, más ambiciosas, sobre todo por lo que respecta a los Estados miembros con el nivel de ayudas más bajo. En opinión del Comité, al final del próximo período presupuestario, el nivel de los pagos directos debería situarse como mínimo en el 85 % de la media de la UE.

3.17.

La nivelación de los derechos de pago constituye un enfoque muy burdo y no tiene en cuenta ningún criterio objetivo, como el nivel de inversión realizado en la explotación, el tipo de sistema agrícola, el nivel de ingresos, la necesidad de mano de obra, la viabilidad futura de la explotación o su dependencia de los pagos directos, ni tampoco el compromiso del agricultor.

3.18.

Para que los agricultores se beneficien de la convergencia interna de modo que los derechos mínimos de pago asciendan hasta el 75 % de la media a más tardar en 2026, debe exigírseles que cumplan determinados criterios objetivos.

Reserva nacional

3.19.

El CESE apoya el concepto de una reserva nacional para los nuevos jóvenes agricultores y para quienes se incorporen por primera vez a esta actividad. Sin embargo, los criterios de asignación de la reserva nacional deben ser tales que no se abuse de la asignación de derechos, y que estos solo se asignen a agricultores genuinos sobre la base de criterios objetivos claros, como la edad, los ingresos, la educación, la dedicación y la producción.

3.20.

Además, debe ser obligatorio que cualesquiera derechos que se asignen con cargo a la reserva nacional se activen, y sean utilizados por el beneficiario, durante un período de tiempo mínimo determinado por el Estado miembro, y no debe ser posible que estos beneficiarios de la reserva nacional vendan los derechos asignados antes de finalizar este período.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta

3.21.

La ayuda redistributiva a la renta ha registrado muy buenos resultados en algunos países; no obstante, en otros contextos puede reducir aún más el nivel de los pagos directos y de los ingresos de los agricultores que más dependen de los pagos directos, muchos de los cuales son agricultores a tiempo completo, y transferir los pagos a los agricultores a tiempo parcial y a los agricultores que dependen menos de los pagos directos en el total de sus ingresos.

3.22.

Las propuestas subrayan la importancia de los pagos directos a la renta agraria y dejan claro que asegurar un nivel adecuado de apoyo, y por tanto de renta agraria, sigue siendo un elemento clave para garantizar en el futuro la seguridad alimentaria, las aspiraciones en materia de medio ambiente y clima, y la vitalidad del entorno rural. Sin embargo, el CESE también deja claro que cualquier opción que redistribuya significativamente los pagos directos y los destine a explotaciones y regiones de menor productividad entrañará a corto plazo una reducción de la competitividad de la UE (15) en los mercados internacionales, aunque se corresponderá en mayor medida con las expectativas de los consumidores y ciudadanos de que la PAC se oriente en mayor grado a la satisfacción de las necesidades del mercado interior.

3.23.

El CESE considera que, en caso de ser aplicado, el pago redistributivo complementario debe estar financiado únicamente por los fondos liberados de la fijación de límites y, con vistas a reducir las amplias disparidades existentes en el sector, destinarse y dirigirse únicamente a los agricultores que dependen principalmente de la agricultura para obtener sus ingresos.

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

3.24.

El CESE apoya la propuesta de establecer una ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores. Para que esto no suponga un perjuicio para los agricultores genuinos, será necesario establecer los mecanismos adecuados, que eviten asignaciones económicas que no supongan una incorporación genuina a la actividad agraria.

Regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («régimen ecológico»)

3.25.

El CESE toma nota de la introducción, en el primer pilar, de un régimen ecológico voluntario para el clima y el medio ambiente a nivel de las explotaciones. No obstante, es importante evitar que el «régimen ecológico» propuesto en el primer pilar disuada o desanime a los agricultores a la hora de presentarse y participar en los regímenes medioambientales y de cambio climático del segundo pilar.

3.26.

En el marco de esta medida, debe adoptarse una disposición que autorice un pago para los pastos destinados a la producción ganadera con un mínimo y un máximo de carga ganadera. Además, se ha de prever la posibilidad de conceder ayudas para el bienestar animal por cabeza, como es el caso actualmente con este tipo de régimen.

Pagos asociados

3.27.

Los pagos asociados desempeñan un papel muy importante en la protección de los sectores y las zonas vulnerables. Los pagos asociados pueden brindar pagos directos esenciales, bien dirigidos y más elevados a sectores de renta baja, como el vacuno lechal o el ovino, los cultivos proteicos o la ganadería en zonas montañosas, donde la conservación de la ganadería resulta esencial para el equilibrio del ecosistema. La opción de los pagos asociados debería seguir siendo limitada en general, sin dejar por ello de estar disponible para ayudar a prevenir el abandono de tierras y fomentar y promover la explotación de pastos (16).

Desarrollo rural

3.28.

El CESE apoya las ocho grandes intervenciones de la UE en el ámbito del desarrollo rural. Como se ha señalado anteriormente, el CESE se opone a todos los recortes propuestos de los fondos del segundo pilar, ya que afectarán de manera desproporcionadamente grave a una parte de los Estados miembros y hacen surgir dudas respecto del desarrollo de un sector agrícola inteligente, sostenible y competitivo

3.29.

El CESE considera que, en consonancia con la actual PAC, deben preverse intervenciones específicas en materia de bienestar animal en el marco de los programas de desarrollo rural, y opina que estas deberían incluirse en una de las intervenciones generales.

3.30.

El CESE propone que, para aumentar la participación y el aprovechamiento por parte de los agricultores, se asigne una mayor proporción de los pagos a los costes de transacción o a los incentivos.

3.31.

El CESE considera que los compromisos de gestión medioambiental, climática y de otro tipo deben poder tenerse en cuenta también cuando excedan los siete años, siempre que la financiación de dichos compromisos esté debidamente garantizada.

3.32.

El CESE opina que los pagos destinados a las zonas con limitaciones naturales específicas (17) deberían ser obligatorios en las zonas pertinentes para evitar el abandono de tierras en los Estados miembros. Además, las medidas deben incorporar medidas de carga ganadera mínima y máxima, y especificar un intervalo de tiempo durante el cual los animales deban pastar. Habría de permitirse que los pagos destinados a las zonas con limitaciones naturales específicas se califiquen como parte del gasto medioambiental en el marco del segundo pilar.

3.33.

En el marco de las propuestas sobre las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, es importante que se establezca el principio de no imponer restricciones sin compensación. Para cambiar las prácticas, es muy importante que se calcule la compensación por las pérdidas totales y que se paguen los incentivos adecuados.

3.34.

El CESE se muestra a favor de una lista positiva de propuestas de inversión, en lugar de una lista negativa.

3.35.

El CESE considera que las propuestas relativas a los instrumentos de gestión de riesgos deberían ser voluntarias, en contraposición a su obligatoriedad a nivel nacional. Asimismo, opina que la mejor protección contra la volatilidad de las rentas son unos pagos directos sólidos del primer pilar, y que estos no deberían reducirse en modo alguno para transferir fondos a regímenes de seguros o mutualidades. Además, el CESE propone que la financiación de la gestión de riesgos sea específica para cada sector.

3.36.

El CESE acoge con satisfacción la nueva flexibilidad y la variedad de ayudas descritas en el marco de los instrumentos financieros.

Reserva de crisis

3.37.

El CESE reconoce la necesidad de una reserva de crisis permanente, que sea eficaz y cuente con una financiación adecuada. El CESE propone que la financiación de la reserva de crisis proceda de una nueva partida de gastos al margen del presupuesto de la PAC y que, por consiguiente, no pueda implicar ninguna reducción de los pagos directos a los agricultores. En el marco de la actual legislación de la PAC, los fondos no utilizados de la reserva de crisis de 2020 se devolverán a los agricultores en 2021.

Organización común de mercados

3.38.

Las propuestas legislativas apenas modifican la OCM, lo que implica una red de seguridad de intervención pública, almacenamiento privado y medidas excepcionales. Además, la OCM establece normas de comercialización y de cooperación entre los agricultores. El CESE estima que la Comisión debería sopesar la posibilidad de reforzar más la regulación de los mercados para obtener mejores ingresos.

3.39.

El CESE considera que las propuestas deberían reexaminar y reajustar los precios de referencia teniendo en cuenta la evolución de los costes de producción y activar la introducción de un apoyo al mercado a niveles más concretos, con vistas a ofrecer un apoyo al mercado más realista y valioso cuando sea necesario. La Comisión debería centrarse en los instrumentos de gestión de mercado limitando, en particular, las fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas, como principal fuente de ingresos para los agricultores.

Pagos

3.40.

El CESE propone que los pagos anticipados a partir del 16 de octubre de cada año se aumenten al 80 % para los pagos directos (actualmente se sitúan en el 50 %, aunque a menudo se permiten hasta un 70 %) y al 90 % en concepto de medidas de desarrollo rural (actualmente se sitúan en el 75 %, aunque a menudo se permiten hasta un 85 %).

Calendario

3.41.

El calendario del acuerdo sobre el MFP y las propuestas sobre la nueva PAC está poco claro, en particular en el contexto de las próximas elecciones al PE. La propuesta de reforma introduce varios elementos novedosos, como el plan estratégico, un elemento básico de la reforma que no será de fácil aplicación para las administraciones nacionales, y una nueva estructura de la PAC que prevé determinadas obligaciones para los agricultores (nueva condicionalidad reforzada, cumplimiento de los indicadores del plan estratégico, etc.), para las que se necesitará un tiempo antes de que puedan ser integradas y aplicadas por los propios agricultores. El CESE recomienda la adopción de un acuerdo sobre el MFP con la debida antelación respecto de las elecciones al PE de mayo de 2019 y un acuerdo en un plazo oportuno sobre el futuro de la PAC, que permita a los agricultores y el sector agrícola planificar adecuadamente el futuro con certeza. Por tanto, es fundamental que se fije con la suficiente antelación un período transitorio adecuado basado en el actual sistema de ayudas para cualquier período posterior a 2020 y anterior a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

Cadena alimentaria

3.42.

El CESE reitera su llamamiento en favor de una política alimentaria íntegra en la UE (18). En particular, el CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya destacado el importante papel de la PAC en el fomento de una dieta más sana, al poner a disposición de los ciudadanos de la UE productos nutritivos como las frutas y hortalizas. En este contexto se presentarán propuestas y recomendaciones concretas en un dictamen de iniciativa en curso de elaboración. Asimismo, acoge favorablemente las propuestas para reforzar la posición del agricultor en la cadena de suministro. Es fundamental mejorar la transparencia de los precios de mercado en todos los niveles, del consumidor al productor primario. Además, deberían ofrecerse a las organizaciones de productores mayores incentivos y apoyo.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Eurostat — Población de la UE a 1 de enero de 2017.

(2)  Dictamen del CESE «Una posible remodelación de la política agrícola común» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 10).

(3)  Presentación de R. Ramon Sumoy, DG AGRI, Unidad C.1, ante el Grupo de Estudio del CESE el 25 de junio de 2018.

(4)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 35.

(5)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 69, puntos 10.2,10.3 y 10.4.

(6)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea sobre la comparación de las propuestas del MFP 2021-2027 y el MFP 2014-2020.

(7)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 69, punto 7.13.

(8)  COM(2018) 392 final, Artículo 5 — Objetivos generales, p. 45.

(9)  COM(2018) 392 final, Anexo III — Normas de condicionalidad con arreglo al artículo 11.

(10)  COM(2018) 392 final, p. 3.

(11)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 69, puntos 1.9 y 6.4.

(12)  Programas del segundo pilar de la PAC — «Evaluación ex post de los programas de desarrollo rural 2007-2013».

(13)  COM(2018) 392, Anexo I — Indicadores de impacto, de resultados y de realización con arreglo al artículo 7.

(14)  Véanse DO C 288 de 31.8.2017, p. 10, y DO C 283 de 10.8.2018, p. 69.

(15)  COM(2018) 392 final, p. 7.

(16)  The Policy Roadmap for the EU Sheep Meat Sector (Hoja de ruta para el sector de carne de ovino de la UE) — Recomendaciones del Foro de la UE de carne de ovino, presidido por John Bryan.

(17)  Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

(18)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 18.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/226


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013

[COM(2018) 385 final – 2018/209 (COD)]

(2019/C 62/36)

Ponente general:

Lutz RIBBE

Consulta

Parlamento Europeo, 14/06/2018

 

Consejo, 02/07/2018

Fundamento jurídico

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

22/05/2018

 

 

Sección competente:

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

05/10/2018

Aprobado en el pleno

18/10/2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

133/7/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

En la UE, la naturaleza y el medio ambiente se hallan inmersos en una grave crisis. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el Programa LIFE, que cuenta con una financiación demasiado reducida, no da una respuesta adecuada a esta situación y no será capaz de marcar una diferencia sustancial en la actual crisis medioambiental. No obstante, en principio, el CESE se congratula expresamente de que se dé continuidad a este programa.

1.2.

Además de un incremento significativo del presupuesto del Programa LIFE, sería necesaria una coherencia mucho mayor entre todas las políticas de la UE. El CESE ha criticado en numerosas ocasiones las incoherencias que van en detrimento de la naturaleza y el medio ambiente, sin que ello haya servido para cambiar las cosas.

1.3.

El planteamiento integrador preferido por la Comisión en las últimas décadas en la financiación para la protección de la biodiversidad ha demostrado no ser eficaz. Por ello, el CESE reitera su propuesta de transformar el Programa LIFE en un instrumento de financiación de Natura 2000.

1.4.

En el nuevo período de financiación, en el caso de la acción por el clima, el planteamiento integrador sí que podría funcionar bien, dado que al menos un 25 % de los fondos de la UE deberán destinarse a medidas relacionadas con el clima.

1.5.

El CESE acoge con especial satisfacción que el nuevo Programa LIFE pueda contribuir financieramente al desarrollo y la aplicación de iniciativas «desde la base» que impulsen la puesta en práctica de conceptos económicos innovadores, descentralizados y sostenibles.

1.6.

El CESE acoge con satisfacción que el nuevo Reglamento LIFE sea menos restrictivo y permita, entre otras cosas, la plena financiación de los proyectos. Al mismo tiempo, valora positivamente la posibilidad de apoyar a las organizaciones que son importantes para el desarrollo y la aplicación de la política medioambiental europea.

2.   Contexto del dictamen

2.1.

La Comisión ha presentado sus líneas generales para la programación financiera a medio plazo en el período 2021-2027. Con la salida del Reino Unido de la UE y el establecimiento de nuevas prioridades, esta programación financiera tendrá un impacto significativo en la política de ayudas actual de la UE y, en particular, en áreas específicas del programa.

2.2.

La estructura de financiación actual del marco financiero plurianual preveía 58 programas distintos, una cantidad que debería reducirse a 37.

2.3.

El Programa LIFE no se ve afectado por este cambio estructural, sino que seguirá existiendo como programa independiente con su propia línea presupuestaria y fomentará el desarrollo y la aplicación de posibles soluciones innovadoras para problemas relacionados con el clima y el medio ambiente, como por ejemplo la transición hacia las energías limpias. En el próximo presupuesto de la UE, se dotará al Programa LIFE de recursos propios por valor de 5 450 millones EUR.

3.   Observaciones generales

3.1.

En los últimos años, el CESE ha valorado el Programa LIFE como un componente valioso de la política europea relativa a la protección de la naturaleza y el medio ambiente y, por lo tanto, acoge con satisfacción su continuidad como programa independiente en el nuevo período de financiación 2021-2027.

3.2.

En general, el CESE toma nota de que, en la UE, la naturaleza y el medio ambiente se hallan inmersos en una grave crisis. Por un lado, esto obedece al hecho de que los programas de financiación de la UE para la protección de la naturaleza y el medio ambiente tienen una dotación presupuestaria demasiado escasa. El CESE pide encarecidamente a la Comisión y al Consejo que ponga fin a estas deficiencias, que han sido objeto de las críticas del Comité en numerosas ocasiones. De lo contrario, el Programa LIFE, con el que —no cabe duda— se han financiado muy buenos proyectos, seguirá desempeñando una mera función simbólica.

3.3.

El CESE admite que existe un contradicción grave entre el establecimiento de prioridades políticas mediante declaraciones, estrategias, medidas y legislación, por una parte, y el reconocimiento de estas supuestas prioridades políticas en el presupuesto, por otra. Solo hay un principio que vale: es en el presupuesto donde se reflejan de verdad cuáles son las auténticas prioridades políticas.

3.4.

El CESE se pronunció con respecto al Programa LIFE por última vez en su Dictamen «Evaluación intermedia del Programa LIFE» (1) y formuló varias propuestas de reestructuración que, lamentablemente, no se han tenido en cuenta en la nueva propuesta de Reglamento; estas se referían, entre otras cosas, al campo de actividades y la dotación financiera del Programa LIFE.

Dotación financiera de LIFE

3.5.

Tan solo con el crédito presupuestario para el nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias, se relativiza el aumento, en principio imponente, de la dotación financiera del Programa LIFE, que pasa de ser 3 450 millones EUR (en el período financiero 2014-2020) a 5 450 millones EUR (para todo el período 2021-2027). Debe tenerse en cuenta también que alrededor de 2 600 millones EUR —es decir, casi la mitad de los créditos— son créditos de compromiso que, según la planificación actual, no podrían distribuirse hasta después de 2027.

3.6.

El área de Acción por el Clima cuenta con una financiación de 864 millones EUR en el período de programación actual, que será de 1 950 millones EUR en el siguiente período, incluidos 1 000 millones EUR para el nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias, que en la actualidad se financia con cargo a Horizonte 2020. El aumento real para el área de Acción por el Clima, que ronda los 100 millones EUR (para un total de nada más y nada menos que siete años), es, por lo tanto, demasiado reducido.

3.7.

El área de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos dispone de 2 590 millones EUR en el período de financiación actual, de los cuales 1 150 millones EUR se destinan a la biodiversidad. Aquí tendrá lugar un aumento significativo de 2 150 millones EUR en el nuevo período de financiación (lo que equivale a un aumento de casi el 100 %), aunque esta cifra también debe ponerse en perspectiva.

3.8.

Tal y como afirma muy acertadamente la Comisión en el considerando 14, «una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada». En su Informe Especial sobre Natura 2000, el Tribunal de Cuentas Europeo también ha llamado especialmente la atención sobre la insuficiente financiación que se asigna a la protección de la biodiversidad (2).

3.9.

Este problema no se soluciona ni siquiera con el aumento planeado, sino al contrario. El CESE observa con gran preocupación la extrema infrafinanciación de la red Natura 2000, que es esencial para la protección de la biodiversidad europea, y se prevé que esta falta de financiación se vea agravada aún más en el nuevo período financiero 2021-2027, ya que se recortarán los medios tanto para el programa Feader como para el desarrollo regional.

3.10.

En lugar del considerable incremento del presupuesto del Programa LIFE, que el CESE juzga necesario, la Comisión propone reforzar el planteamiento integrador, es decir, la financiación con fondos procedentes de otras líneas presupuestarias. El CESE reconoce que el planteamiento integrador puede funcionar si la financiación específica correspondiente está disponible en otra parte. A este respecto, cabe hacer referencia, en particular, a la acción por el clima, algo que tiene que ver, entre otras cosas, con el hecho de que la Comisión haya propuesto que al menos el 25 % del presupuesto de la UE se destine a acciones vinculadas al cambio climático (3).

3.11.

Sin embargo, el planteamiento integrador escogido para la protección de la biodiversidad, a saber, organizar la financiación de la red Natura 2000 prioritariamente a través del Fondo de Desarrollo Regional de la UE y de los recursos del segundo pilar de la política agrícola común, ha fracasado estrepitosamente. Por consiguiente, en su Dictamen «Evaluación intermedia del Programa LIFE» (4), de 23 de febrero de 2017, el CESE se posicionó a favor de convertir «LIFE […] en el instrumento central de financiación de la red Natura 2000. Se remite a su dictamen (5) sobre este tema y a otros dictámenes y se pronuncia una vez más en favor del correspondiente aumento de los fondos asignados al Programa LIFE». Otra propuesta para lograr ambiciosos objetivos medioambientales podría consistir en reasignar los posibles saldos pendientes que procedan de las infracciones en el marco de la PAC a medidas destinadas a conservar la diversidad biológica.

3.12.

Tomando como base los cálculos realizados en Alemania para la financiación de la puesta en funcionamiento de Natura 2000 y trasladándolos a la EU-28, se calculan unas necesidades financieras que rondan la impresionante cifra de 21 000 millones EUR anuales (6). Por esta razón, el aumento del presupuesto del Programa LIFE en el área de la protección de la naturaleza/la biodiversidad de 1 000 millones EUR para el período de siete años no es más que una gota en medio del océano.

3.13.

Además, gran parte de los gastos de la red Natura 2000 especificados anteriormente deben emplearse en el mantenimiento continuo y la gestión de los más de 27 000 espacios de la Red Natura 2000. No obstante, incluso también según la nueva propuesta, el Programa LIFE ofrece muy pocas posibilidades para financiar los gastos de mantenimiento continuo de los espacios de la Red Natura 2000 y, por consiguiente, el CESE considera que, al contrario de los requisitos expuestos en el considerando 14, el programa no podrá llevar a cabo las contribuciones necesarias para solucionar la crisis de la biodiversidad en la UE.

3.14.

En este sentido, el CESE se muestra profundamente decepcionado por el hecho de que no se haya retomado su sugerencia. La Comisión aclara en su propuesta de Reglamento que «la evaluación de impacto estudió cómo el Programa podría desempeñar un papel más importante en la aplicación de la política de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad. […] [S]e consideró que la opción de un fondo de gestión compartida en el marco del Programa LIFE sería ineficaz», sin que el CESE pueda ver cómo debería solucionarse la flagrante falta de financiación de Natura 2000. Cabe destacar que el CESE nunca ha solicitado un fondo de gestión compartida, pues realmente este tipo de gestión sería poco efectivo. Más bien, el CESE recomendó que se reconfigurara por entero el Programa LIFE (como instrumento de financiación medioambiental europeo) y que, más tarde, se financiaran los compromisos de la UE relacionados con la aplicación de las Directivas correspondientes en materia de naturaleza.

3.15.

En el considerando 18 se establece además que, en el futuro, el Programa LIFE también apoyará proyectos que contribuyan a la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE). En principio, el CESE acoge con satisfacción este aspecto, aunque también advierte de que, si no se aumentan los medios disponibles, tendrá lugar una falta de financiación adicional en las restantes áreas importantes del proyecto. El CESE también plantea estas reservas en relación con la financiación de proyectos de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) mencionada en el considerando 19.

3.16.

El CESE manifiesta su sorpresa por que en el Reglamento LIFE presentado solo se haga referencia en un único punto —e incluso ahí de forma marginal— a la prometedora idea de la «infraestructura verde». Dado que ha desaparecido cualquier mención al programa de financiación RTE-V (con fondos para financiar «infraestructuras verdes»), propuesto en el marco financiero plurianual para 2021-2027 que se presentó en la Comunicación de la Comisión (7) de 6 de mayo de 2013, el CESE insta a que el Programa LIFE —con un aumento sustancial de los recursos asignados— financie también explícitamente proyectos de infraestructura verde.

3.17.

Como ya ha quedado claro en la actualidad, los objetivos sobre biodiversidad para 2020 acordados por la UE no podrán alcanzarse. Dado que en el período de financiación 2021-2027 todavía habrá menos recursos disponibles, es de temer que la propia UE no pueda lograr mejoras significativas hasta 2030. La grave crisis en que se halla inmersa la biodiversidad hace necesario aumentar considerablemente la dotación del Programa LIFE. Por lo tanto, el CESE pide al Consejo y al Parlamento Europeo que, en los próximos debates sobre la programación financiera a medio plazo, discutan y tengan en cuenta las ideas expuestas por el Comité.

4.   Observaciones específicas

4.1.

En la exposición de motivos de su propuesta de Reglamento, la Comisión señala reiteradamente el carácter de pequeña escala de los proyectos promovidos, lo que diferencia al Programa LIFE de, por ejemplo, Horizonte Europa. En el documento se afirma que el Programa LIFE ayuda «a los ciudadanos a tomar medidas sobre el clima y en favor de sus comunidades». El CESE considera que este enfoque, la financiación de enfoques ascendentes a través de las partes interesadas de la sociedad civil, es de vital importancia y merece recibir un mayor apoyo.

4.2.

Sin embargo, debe abarcar más de lo que expone la Comisión en los considerandos 8 y 10. Sin duda, los proyectos que instan a «facilitar la adopción de la tecnología ya disponible» deben considerarse positivos. No obstante, el papel de los ciudadanos va más allá de la aplicación de procedimientos ya desarrollados.

4.3.

Después de todo, el Consejo Europeo de Innovación mencionado en la propuesta de Reglamento no es el único órgano que puede, como señala la Comisión, «servir de apoyo para aumentar la escala de nuevas ideas que surjan […] y que supongan un gran avance, así como para comercializarlas».

4.4.

Esto también pueden llevarlo a cabo, entre otros, las pymes, los grupos de iniciativa grandes y pequeños organizados por los ciudadanos, los sindicatos, los particulares o los municipios. De hecho, estos ya están desarrollando ideas, prácticas o tecnologías innovadoras y adecuadas (en parte muy simples) en las que hasta ahora ni la política o la administración ni la economía establecida habían pensado o no habían querido pensar.

4.5.

El Programa LIFE también debería estar disponible para contribuir a promover esta tarea, sobre todo porque, a menudo, es muy difícil para estas estructuras no establecidas encontrar ayuda para innovar.

4.6.

Esto se explica con dos ejemplos que podrían encajar bien en el nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias:

4.6.1.

Es bien sabido que la construcción de una infraestructura de recarga para vehículos eléctricos es una tarea importante que también debe plantearse la política. Las iniciativas ciudadanas están empezando a pensar en, por ejemplo, emplear de forma directa y descentralizada la electricidad generada en centrales eólicas operadas en cooperativa a fin de desarrollar estaciones de carga gestionadas por la comunidad, es decir, establecer estaciones de carga privadas en hogares, barrios residenciales o en lugares de trabajo. Las «estaciones de energía solar» (es decir, cocheras equipadas con dispositivos fotovoltaicos) que ya van viéndose en funcionamiento con frecuencia podrían replicarse también con aerogeneradores. Esto crearía oportunidades de participación totalmente nuevas para los agentes de la sociedad civil, lo cual sería de importancia tanto para el desarrollo de la economía regional como para la aceptación de la nueva estructura de suministro que se pretende crear (8). También podría insuflar nueva vida a la ambición anunciada por la UE de poner a los ciudadanos en el centro de la transición a las energías limpias. No obstante, los operadores del suministro de electricidad establecidos no suelen desarrollar estos nuevos enfoques teóricos. Estos enfoques requieren un apoyo inicial, en especial debido a que, a menudo, deben examinarse el marco jurídico y los detalles técnicos de manera intensiva. El Programa LIFE debería apoyar a toda costa tales innovaciones que aún no son «comercializables».

4.6.2.

Lo mismo se aplica al enfoque innovador que se desarrolló en la ciudad de Lapy, Podlasie, y que no obstante no puede implementarse, pues sencillamente no se logró encontrar la financiación necesaria para llevar a cabo las investigaciones exhaustivas pertinentes. Al igual que muchos otros municipios de los Estados de Europa Central y Oriental, la ciudad sufre de altos niveles de emisiones ocasionados por los sistemas de calefacción de carbón centrales. Los cálculos realizados han demostrado que sustituir el carbón por fuentes de energías renovables (por ejemplo, la biomasa) o fuentes de energía de bajas emisiones, como el gas, llevaría a un incremento de los precios de consumo, lo cual no sería viable para la sociedad. Es probable que construir y operar una central eólica municipal a fin de emplear la electricidad generada para el funcionamiento de bombas de calor llevase a una reducción de los precios relacionados con la calefacción. No obstante, los municipios carecen de los medios para llevar a cabo las investigaciones previas técnicas y jurídicas que son necesarias urgentemente para la realización de un proyecto modelo así y, hasta ahora, no cuentan con ningún apoyo externo.

4.7.

Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción el hecho de que con el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias se establezca un nuevo enfoque principal en el área de Acción por el Clima del Programa LIFE, que se cubrirá con 1 000 millones EUR en el período 2021-2027, un poco menos del 20 % del presupuesto total de 5 450 millones EUR.

4.8.

El CESE considera necesario que, de ser posible, se elijan procedimientos de solicitud y ejecución sencillos para el Programa LIFE. Acoge con satisfacción el esfuerzo continuo de la Comisión por seguir reduciendo la carga burocrática en las etapas de solicitud y ejecución del proyecto.

4.9.

El nuevo Reglamento LIFE establece muchas menos restricciones que el programa actualmente en vigor y, de este modo, otorga a la Comisión una mayor flexibilidad a la hora de seleccionar y financiar proyectos. En opinión del CESE, esto dará lugar a una utilización más eficaz de los fondos.

4.10.

Los proyectos buenos e innovadores no deberían fracasar tan solo porque los solicitantes no dispongan de suficientes oportunidades de cofinanciación. El CESE valora positivamente el hecho de que el nuevo Reglamento LIFE ya no contenga ningún artículo que excluya la financiación total de los proyectos (véase el artículo 20 del Reglamento antiguo).

4.11.

El CESE acoge asimismo con satisfacción el hecho de que el Programa LIFE aún siga evolucionando de manera continua, así como el hecho de que ahora se destaque la función catalizadora que deben tener el Programa LIFE o los proyectos financiados por este. No obstante, el CESE no logra ver con claridad cómo debe surgir exactamente esta función catalizadora.

4.12.

El CESE imagina que la Comisión elige una determinada parte de los proyectos financiados que parecieron ser especialmente innovadores y pide a los titulares de los proyectos que describan de forma más exacta en un proyecto adicional menor las circunstancias que fueron particularmente responsables del éxito o fracaso del proyecto. Muchas ideas innovadoras (véase el punto 3.8) fracasan en la actualidad, por ejemplo, a causa de limitaciones burocráticas, la ausencia de un marco legislativo o la existencia de marcos legislativos que obstaculizan el proceso. Para que la política aprenda de los proyectos financiados por el Programa LIFE y pueda extraer conclusiones, es importante conocer de manera exacta los factores de éxito o fracaso.

4.13.

En el considerando 17 se señala que el público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y espera «que las autoridades actúen a ese respecto». Esta afirmación es cierta y LIFE puede seguir contribuyendo en el futuro trasladando la información correspondiente que resulte de los proyectos a la práctica política.

4.14.

Lo que el Proyecto LIFE no puede ni tiene permitido hacer es que se le asigne una especie de «papel de solucionador de problemas» para la falta de intervención de las autoridades. El ordenamiento de la calidad del aire en Europa ya podría haber mejorado considerablemente si, por ejemplo: a) se cumplieran de forma consecuente los valores límite ya acordados, b) se llevase a cabo rigurosamente la internalización de los costes externos que se había prometido y c) se suprimieran las subvenciones que perjudican al medio ambiente, tal y como se prometió hace años.

4.15.

Por lo tanto, en el considerando 27 se abordan muy acertadamente los aspectos de la aplicación de la legislación, incluidos los procesos de seguimiento y autorización, la calidad de la inspección medioambiental y el mecanismo de ejecución. Habida cuenta de su contribución a estos objetivos y de conformidad con el artículo 12 de la propuesta, «conviene autorizar la concesión de subvenciones» a la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente (ENPE) y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europa (EUFJE) «sin necesidad de una convocatoria de propuestas», es decir, una financiación institucional. El CESE acoge con satisfacción esta financiación y destaca la importancia de poder apoyar —con un nivel relativamente bajo de burocracia— a otros agentes clave de la sociedad que puedan impulsar la política medioambiental de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, de la propuesta.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 7.

(2)  Tribunal de Cuentas Europeo (2017): Informe Especial n.o 1/2017: «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000».

(3)  El Comité sigue considerando que este porcentaje es demasiado bajo y ha pedido que se aumente a un 40 % (Dictamen del CESE «Pacto europeo para la financiación de la lucha contra el cambio climático») (véase la página 8 del presente Diario Oficial).

(4)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 7.

(5)  Véase el Dictamen del CESE NAT/681 sobre “La política de biodiversidad de la UE” (DO C 487 de 28.12.2016, p. 14).

(6)  Véase el dictamen del CESE (DO C 129 de 11.4.2018, p. 90).

(7)  COM(2013) 249 final.

(8)  Véase el Dictamen sobre «Los efectos de una nueva estructura de abastecimiento de energía sin emisiones de carbono, descentralizada y digitalizada en el empleo y en las economías regionales» (DO C 367 de 10.10.2018, p. 1).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/231


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

[COM(2017) 772 final – 2017/0309 (COD)]

(2019/C 62/37)

Ponente:

Dimitris DIMITRIADIS (EL-I)

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 196 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

26.6.2018

 

 

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

1.1.

Habida cuenta de las nuevas condiciones, en constante evolución, que han sido creadas por los fenómenos relacionados con el cambio climático y que tienen un impacto considerable sobre la actividad y la existencia humanas, el CESE llama a los órganos europeos a lanzar nuevas acciones y políticas comunes.

1.2.

Para hacer frente a estos fenómenos, es preciso establecer una vigilancia reforzada y elaborar de forma solidaria no solo planes sino también soluciones concretas. Este es el sentido de la propuesta de revisión del Mecanismo de Protección Civil de la Unión «rescEU», que incluirá por primera vez medios aéreos de extinción de incendios forestales, capacidades de búsqueda y de rescate en medios urbanos, hospitales de campaña y equipos médicos de urgencia.

1.3.

El CESE considera importante que la propuesta prevea que, además de las cuatro capacidades mencionadas, la Comisión pueda, por delegación, definir capacidades complementarias de las que se deberá dotar a rescEU, de modo que este mecanismo tenga la garantía de disponer de la flexibilidad necesaria.

1.4.

El CESE opina que, con su propuesta, la Comisión respalda la idea de la solidaridad europea, pero que en modo alguno los Estados miembros quedan exonerados de sus responsabilidades ni del papel que les corresponde desempeñar.

1.5.

Con el nuevo Mecanismo de Protección Civil, tanto la UE en su conjunto como cada Estado miembro en particular se beneficiarán colectivamente de las capacidades de una estructura que dispondrá de medios propios pero también de otros medios a los que contribuirán los países de la Unión.

1.6.

El CESE considera que, al presentar la propuesta para su examen, la Comisión no solo ha entendido que es necesario difundir la información de manera ordenada, sino también que, si se pretende que se aprovechen, los conocimientos deben comunicarse de forma estructurada a los agentes interesados.

1.7.

Educar a la población y prepararla para hacer frente a las catástrofes debe constituir la piedra angular absoluta de una protección civil común, llevada a cabo en cooperación tanto con los Estados miembros como con los terceros países que participan en las acciones conjuntas, en colaboración activa con los entes locales y regionales.

1.8.

Aunque la protección civil sea asunto de todos y de cada uno en particular, la responsabilidad individual no constituye, sin embargo, el único factor capaz de mejorar la respuesta a los retos: el esfuerzo colectivo y la toma de conciencia común desempeñan un papel más importante a tal efecto. En dicho contexto, resulta indispensable que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los voluntarios y los agentes independientes se movilicen y participen tanto en la elaboración como en la ejecución de planes de intervención de urgencia en caso de catástrofes naturales.

1.9.

Mediante acciones colectivas, el sector empresarial y las personas que trabajan en él pueden ayudar a la sociedad a adaptarse a los efectos nocivos del cambio climático, incluso a combatirlos, así como a reducir, en la medida de lo posible, las repercusiones de las catástrofes naturales o, de forma paralela, las causas de aquellas provocadas por el hombre, por ejemplo, en lo que se refiere a la cuestión de las emisiones de gases y de partículas.

1.10.

Las tecnologías innovadoras de la actualidad y las herramientas digitales (internet de las cosas) deben ponerse al servicio de las fuerzas que gobiernan el ciclo de acción en materia de protección civil, en cada una de sus fases. Ya se desarrollen en la fase de prevención o para controlar o dirigir las capacidades presentes sobre el terreno, o para informar a dichas capacidades, estas herramientas pueden, siempre que se les dé un buen uso, hacer frente a los peligros.

1.11.

El CESE considera que el mecanismo rescEU propuesto por la Comisión puede:

a)

enviar a los ciudadanos europeos un firme mensaje de solidaridad europea, en este momento en el que la UE lo necesita especialmente;

b)

hacer progresar la cooperación en lo que se refiere a los países en vías de adhesión a la UE, pero también hará emerger la correspondiente mentalidad de solidaridad que debe reinar entre sus Estados miembros;

c)

garantizar que los países que cooperen de este modo en el marco de las instituciones europeas inviertan en áreas sensibles e importantes, haciéndolos conscientes del impacto concreto que una unión de Estados como la UE tiene más allá de los temas que normalmente se debaten;

d)

favorecer la cooperación regional mediante acuerdos bilaterales y contribuir a rebajar las tensiones políticas en las zonas sensibles, como lo han demostrado muchos ejemplos en el pasado, en los que la lucha contra grandes catástrofes naturales se ha llevado a cabo de forma conjunta.

1.12.

El CESE señala que, además de los elementos presentados por la Comisión en relación con la magnitud que han alcanzado los fenómenos y las catástrofes naturales hasta 2017, el verano del año en curso demuestra que es necesario revisar y completar el marco que rige actualmente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Los incendios, las olas de calor o las inundaciones, que han conocido una intensidad inédita en todo el territorio de la UE — incluso en regiones que, hasta ahora, se consideraban a salvo de este tipo de calamidades— y que están vinculados al cambio climático, pero también los seísmos de alta intensidad y de carácter recurrente que, de manera imprevisible, provocan destrucción y pérdidas ingentes, demuestran que es necesario tomar iniciativas del tipo que la Comisión propone con rescEU.

1.13.

El CESE se muestra convencido de que, en los próximos años, las cuestiones de protección civil deberán abordarse desde un punto de vista cada vez más global e incluir políticas de intervención en todas las fases de la actividad humana. Señala que, en materia de protección civil, es necesario adoptar inmediatamente, en el seno de la UE, un marco político y normativo más amplio.

Recomendaciones

1.14.

Aunque entiende los problemas y las obligaciones que, según la Comisión, derivan de la legislación europea en vigor, y que guardan relación fundamentalmente con el Derecho primario, el Comité considera que deben realizarse todos los esfuerzos posibles para que los Estados miembros apoyen la idea de un enfoque común sobre la protección civil, en particular en los ámbitos de la prevención, la respuesta y la recuperación.

1.15.

La elaboración, a escala nacional, de estudios de evaluación del riesgo y de planes de acción de prevención y de respuesta a escala local, regional y nacional, que (si bien son voluntarios) dan lugar a una financiación, debería constituir un elemento que incitase a los Estados miembros de la UE a maximizar las ventajas aportadas por rescEU.

1.16.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debería elaborar principios generales y directrices destinados a modificar las legislaciones nacionales a fin de dotarlas de un marco legislativo europeo común, moderno y compatible sobre cuestiones como la alerta precoz, el voluntariado y su inclusión institucionalizada en todos los niveles del ciclo de protección civil, o la obligación de dedicar un determinado porcentaje de sus presupuestos a acciones de prevención, por citar solo unos ejemplos.

1.17.

El CESE considera que establecer procedimientos administrativos comunes en los Estados miembros haría emerger en este ámbito una «lengua común» que maximizaría las ventajas ofrecidas por el mecanismo rescEU y conseguiría la flexibilidad y la eficacia pretendidas para sacar todo el partido posible, en particular en el caso de operaciones de emergencia.

1.18.

El CESE opina que convendría aprovechar recursos como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) para garantizar una acción conjunta de los Estados miembros a escala transfronteriza en materia de protección civil.

1.19.

El CESE se muestra convencido de que convendría lanzar una iniciativa para animar a las empresas que innovan y a las empresas emergentes a perfeccionar, desarrollar o crear nuevos instrumentos de alta tecnología en los ámbitos de la prevención y de la respuesta, como, entre otros ejemplos, dispositivos de previsión, alerta o intervención.

1.20.

Los incendios forestales, entre otras catástrofes, ilustran la necesidad de elaborar tales sistemas, aprovechando al mismo tiempo los puntos fuertes de la industria europea en los campos de la aeronáutica, la informática, la automoción, los dispositivos de extinción de incendios, etc.

1.21.

El CESE se muestra convencido de que la Comisión deberá asociar activamente a su iniciativa a la comunidad científica e investigadora para dialogar sobre las acciones que conviene emprender en los distintos estadios del ciclo de protección civil.

1.22.

A fin de permitir un intercambio de buenas prácticas y de información acerca de las nuevas posibilidades ofrecidas por la tecnología u otras cuestiones, sería oportuno tomar la iniciativa de crear un foro europeo anual sobre los asuntos relacionados con la protección civil, que podría ponerse bajo la égida del CESE y en el que participarían miembros de la comunidad científica y dirigentes responsables de cuestiones relacionadas con la protección civil.

1.23.

Es indispensable que la Comisión recomiende a los Estados miembros una serie de buenas prácticas, en particular en materia de prevención y recuperación, introduciendo modelos que garanticen la viabilidad y sostenibilidad.

1.24.

El CESE ve en el movimiento de voluntariado y, por consiguiente, en la sociedad civil una de las principales palancas que accionan los mecanismos de protección civil. Al mismo tiempo, considera indispensable que se les apoye con recursos y equipos a escala europea y que se prevea su participación formal en el nuevo mecanismo rescEU.

1.25.

Una cuestión sobre la cual convendrá sin duda debatir en el seno de los órganos de la UE a fin de crear un marco uniforme para su gestión será la de garantizar la integración de los trabajadores que así lo deseen en las filas de los equipos de voluntarios, adoptando las disposiciones adecuadas para garantizar sus derechos fundamentales —como un seguro y el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, cuya concesión no podrá rechazarse— y, en cualquier caso, cuando participen en operaciones de protección civil sobre el terreno.

1.26.

En lo que se refiere a los equipos voluntarios de protección civil y a los medios empleados, sería útil crear un sistema común europeo de certificaciones que se completaría con formaciones ad hoc a escala local, regional, nacional o europea.

1.27.

El CESE recuerda a la Comisión que debería concederse directamente a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos la flexibilidad deseada para financiar labores de recuperación y restablecimiento cuando se produzca una catástrofe, y subraya que dicho esfuerzo debe acompañarse de estudios para que favorezca el desarrollo sostenible pero también conforte en su vida cotidiana a las poblaciones de las regiones afectadas, en particular en las zonas rurales, para evitar que estas se despueblen.

1.28.

Sería útil que las «capacidades» que podrían comprarse o alquilarse, como está previsto en el marco del nuevo mecanismo rescEU, acumulen, si procede, varias posibilidades de utilización de manera que se garantice la máxima rentabilidad de la inversión. Los medios aéreos, por ejemplo, podrían emplearse tanto para extinguir incendios forestales como para efectuar operaciones de búsqueda y rescate, vigilar las fronteras en caso de catástrofes transfronterizas y, como es obvio, llevar a cabo acciones de prevención.

1.29.

Prever posibilidades de utilización mixta de las capacidades, que cubran al mismo tiempo los ámbitos de la seguridad (safety) y de la protección (security), podría ser una manera no solo de ahorrar recursos, sino también de favorecer el despliegue de actividades de intervención integradas de la UE y de contribuir al objetivo de complementariedad de las acciones.

1.30.

La distribución dispersa de las capacidades que se prevé instaurar en el marco de rescEU debe ser objeto de un estudio específico, que tendrá en cuenta no solamente factores geográficos, geológicos y económicos, sino que se llevará a cabo también, y sobre todo, teniendo en cuenta —en función de la exposición a los riesgos— las posibilidades directas de respuesta y de cobertura de las regiones de la UE frente a cada tipo de peligro.

1.31.

El CESE propone que, de manera general y, al menos, cuando el mecanismo europeo se active e intervenga, el Estado miembro o la región afectados creen un expediente de catástrofe —cuyo modelo podría ser concebido por la Comisión— a fin de «acumular» conocimientos y mejorar las prácticas de intervención ulteriores, de modo que se cree así una base de datos que cubra toda Europa. Igualmente, se propone elaborar indicadores para medir los plazos de intervención de rescEU y sus repercusiones concretas.

1.32.

El CESE acoge con satisfacción la hipótesis de que la aplicación de las disposiciones de planificación relativas a las evaluaciones de riesgos y su gestión constituyen una condición ex ante en el marco de la política de cohesión y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. No obstante, señala que sería necesario que tal acción fuera precedida de una amplia campaña informativa a fin de no perturbar el proceso productivo.

1.33.

El CESE estima necesario reforzar la participación de los Estados miembros en el Grupo Europeo de Protección Civil. Sin embargo, convendría que las medidas preparatorias que los Estados miembros adopten para participar en el Grupo incluyan, asimismo, inversiones en material adicional, de manera que, por una parte, eviten debilitar sus medios y, por otra, consigan reforzar la capacidad operativa de la UE en su conjunto.

1.34.

El CESE considera que conviene recordar que en la fase de restablecimiento tras cualquier tipo de catástrofe el sector de la pequeña y mediana empresa debe beneficiarse de una asistencia especial, ya que constituye el principal motor de la vida económica y social cotidiana.

2.   Observaciones generales (antecedentes)

2.1.

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión proporciona un marco para la cooperación y la asistencia en situaciones de gran y excepcional necesidad, tanto dentro como fuera de la UE. El marco legislativo correspondiente ha sido fijado por la Decisión del Consejo 2001/792/CE, Euratom, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

2.2.

En los años posteriores, la decisión inicial fue modificada alternativamente por la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) y por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

2.3.

El mecanismo agrupa en la actualidad a los veintiocho Estados miembros de la UE, los países del Espacio Económico Europeo, EEE (Islandia y Noruega), Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. El CESE considera que sería especialmente útil que otros países también participen en el mecanismo a fin de aumentar su flexibilidad y la rapidez de sus intervenciones pero también la eficacia en la utilización de los recursos.

2.4.

El 23 de noviembre de 2017, la Comisión Europea adoptó una propuesta, acompañada por una Comunicación, para modificar el marco legislativo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Basándose en los conocimientos adquiridos con la experiencia acumulada, el texto propuesto persigue los objetivos siguientes:

a)

establecer una reserva especial de capacidades (medios) de la UE en materia de protección civil;

b)

garantizar un suministro más rápido de la ayuda y reducir las formalidades administrativas;

c)

tomar medidas adicionales en materia de prevención y de preparación.

2.5.

Hasta el momento, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), creado en 2002 por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, había representado el principal recurso de financiación.

2.6.

El CESE ya ha manifestado anteriormente sus posiciones sobre cuestiones relativas a la protección civil, las catástrofes naturales y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, mediante sus dictámenes NAT/314 (2006) (1), ΝΑΤ/375 (2008) (2), ΝΑΤ/438 (2009) (3), ECO/355 (2013) (4) y ECO/426 (2017) (5).

2.7.

En su funcionamiento actual, los principales elementos sobre los que se apoya el Mecanismo de Protección Civil de la Unión son el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE), en Bruselas, el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE), los equipos de intervención, los módulos de protección civil y los equipos de asistencia técnica, con los medios a su disposición, así como los programas de formación y de intercambio de expertos.

3.   La configuración actual del mecanismo

3.1.

El Tratado de Lisboa ha definido nuevos ámbitos de competencias abiertos a la intervención de la Unión Europea. En materia de protección civil, las nuevas atribuciones que le han sido asignadas poseen principalmente un carácter de apoyo.

3.2.

En particular, el Tratado de Lisboa pretende mejorar la capacidad de la UE de hacer frente a las catástrofes, ya sean naturales o causadas por el hombre. A tal efecto, su artículo 196 le concede la posibilidad de tomar medidas que atañan a la prevención de riesgos, la preparación de los agentes de protección civil, la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano, la cooperación operativa entre los servicios nacionales de protección civil y la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional.

3.3.

Además, estas disposiciones relativas a la protección civil se combinan con el imperativo de solidaridad que se menciona en el artículo 222 del Tratado, el cual faculta a la UE a prestar asistencia a un Estado miembro que ha sufrido un ataque terrorista o ha sido víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

3.4.

Actualmente, se ha vuelto evidente que los fenómenos meteorológicos extremos consecuencia del cambio climático afectan igualmente a Europa. El CESE se suma a la Comisión y al Parlamento Europeo en su consideración de que, en lo que se refiere a las catástrofes naturales, 2017 y 2018 han sido años extremadamente duros para el continente europeo, que se han cobrado un alto precio en vidas humanas y en destrucción de vastas extensiones de bosques, bienes e infraestructuras. Las actividades agrícolas, forestales, comerciales e industriales se han visto gravemente afectadas, mientras que fenómenos como los incendios forestales han adquirido una magnitud inquietante en las regiones del norte de la UE, que hasta ahora se consideraban a salvo, en todo caso de este fenómeno.

3.5.

El CESE considera que en el nuevo entorno que se crea el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, tal como existe en la actualidad, puede darse por finalizado, dado que resulta insuficiente, lento e ineficaz, en particular cuando se producen catástrofes naturales simultáneas en distintas regiones. Otra gran desventaja es que los recursos de los que dispone son particularmente limitados y solo cubren los costes de transporte pero no los gastos operativos o de otro tipo, los cuales son con frecuencia mucho más elevados.

3.6.

Al mismo tiempo, en la actualidad los Estados miembros, dado que solo pueden contar con sus propios medios, no parecen estar en posición de hacer frente a grandes catástrofes, puesto que el coste que habrían de soportar si cada uno de ellos tuviese que comprar o alquilar la totalidad del material de intervención sería prohibitivo y, por consiguiente, es imperativo que puedan contar con intervenciones que se encuadren a escala europea.

3.7.

A modo de ejemplo ilustrativo, nótese que el precio de compra de un avión cisterna moderno y eficaz, del tipo Canadair que se utiliza mucho en los Estados miembros, se calcula en unos treinta millones de euros, a pesar de que la producción de estos aparatos se encuentra interrumpida y de que, aunque acepta nuevos pedidos, la empresa que los fabrica no puede entregar más que una o dos unidades nuevas por año.

3.8.

Por otra parte, e incluso si actualmente se prevé la posibilidad de activar el mecanismo de liberación de recursos cuando un Estado se ve amenazado por una catástrofe de gran magnitud, lo que ocurre con mayor frecuencia es que el resto de países de la UE son incapaces de suministrar cualquier tipo de ayuda, ya sea por su manifiesta carencia de medios o porque, incluso con los pocos de los que disponen, la evolución de las condiciones les impide emprender cualquier actividad operativa en otro Estado miembro.

3.9.

Vistos los medios sobre los que puede contar actualmente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la disposición antes citada del artículo 222 del Tratado de Lisboa a menudo queda sin efecto, dado que los recursos son limitados, que las cargas burocráticas suponen un freno a cualquier respuesta inmediata e intervención rápida y que el intercambio de conocimientos y buenas prácticas permanece circunscrito al plano teórico.

4.   Observaciones generales sobre la propuesta de la Comisión

4.1.

El CESE reitera que es necesario mejorar, modificar y desarrollar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para transformarlo en un dispositivo europeo integrado y orientado hacia la gestión de catástrofes, teniendo como objetivo que cubra la totalidad del ciclo de acción en materia de protección civil, que comienza con la prevención y termina con la recuperación de la situación anterior.

4.2.

Al proponer reforzar su capacidad de gestión frente a las catástrofes mencionadas mediante el mecanismo rescEU, la Unión Europea y sus Estados miembros pueden dar prueba no solo de que muestran un rostro humano, tanto en el plano de los principios como sobre el terreno, sino que llevan a cabo, en estos tiempos en los que es necesario volver a las raíces de Europa, una demostración de unidad y solidaridad, dos principios esenciales tanto de los Tratados constitutivos como de los acuerdos derivados de ellos.

4.3.

Cabe subrayar que, en la práctica, no existen, hasta el momento, disposiciones europeas serias que inciten a elaborar propuestas firmes y concluir alianzas sólidas para hacer frente a estos acontecimientos catastróficos, y que los esfuerzos espontáneos en este sentido se revelan por lo regular inútiles e ineficaces. Se siente la necesidad cada vez más urgente de aumentar la frecuencia de los ejercicios conjuntos entre países que están expuestos a los mismos riesgos y tienen fronteras comunes (impulsando la participación de voluntarios y formándolos) y, al mismo tiempo, incentivar a las comunidades (liberándolas de tareas como la reserva o aliviando dichas cargas) para aumentar el número de voluntarios.

4.4.

El CESE respalda el refuerzo de los mecanismos de prevención y de preparación, junto con el aumento de la capacidad de resistencia de las infraestructuras y de los ecosistemas. Con independencia de la disminución de pérdidas de vidas humanas, de la protección de la que se beneficiará la sociedad y del beneficio económico resultante de la reducción de las necesidades de respuesta, esta solución garantizará una mejor protección de las actividades de producción agrícola, habida cuenta de que reducirá el riesgo de catástrofes por incendios o inundaciones, que asestan duros golpes al sector primario.

4.5.

Al reconocer que cualquiera que sea su origen, tanto natural (por ejemplo, inundaciones, incendios o seísmos) como antropogénico (accidentes tecnológicos o ataques terroristas, entre otros), los peligros adoptan actualmente formas cambiantes y emergentes, la Comisión hace una constatación que coincide plenamente con la forma que revisten estos peligros en la actualidad y con la acción amplificadora que se atribuye comúnmente al cambio climático. El concepto de «resiliencia», que ha sido introducido en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes, refleja la manera en que conviene ejercer toda actividad económica en general, pero especialmente en el ámbito de las infraestructuras. Para evaluar y reforzar su resiliencia, procede recurrir a las herramientas digitales más modernas y utilizar tecnologías vanguardistas.

4.6.

Por primera vez, el plan elaborado al objeto de reforzar la capacidad de prevención, preparación y respuesta en caso de catástrofes, así como de restablecimiento una vez que estas ya se hayan producido, hace hincapié en los pilares fundamentales en los que se basa el apoyo al principio del desarrollo sostenible. El CESE respalda plenamente la referencia explícita y detallada que se hace al concepto de protección civil en todo su ciclo, dado que lo que así se pone de manifiesto es la necesidad de una vigilancia en los ámbitos social, económico y medioambiental. Este enfoque global garantiza que toda la gama de agentes responsables participe en la totalidad del ciclo y en la difusión y la comunicación de los conocimientos y las buenas prácticas. Para que esta solución tenga éxito, convendrá recurrir a programas y ejercicios o formaciones ofrecidos de forma conjunta por grupos de países que presentan características comunes en lo que se refiere a su exposición a los riesgos.

4.7.

El mecanismo se inscribe en el contexto del programa 20/20 de las Naciones Unidas y de la estrategia mundial para la gestión del riesgo de catástrofes, tal y como se define en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), y, en concreto, su primera prioridad: «comprender el riesgo de desastre».

4.8.

Asimismo, el CESE respalda el principio general de crear una red de conocimientos y de formación, según la descripción que de ella hace la Comisión. No obstante, señala que la comunidad científica y universitaria debe asociarse a ella de manera institucional y que conviene encargarle que lleve a cabo actividades de investigación, en forma de trabajos y estudios, para describir y evaluar los riesgos potenciales, la vulnerabilidad resultante de ellos y la exposición de las comunidades a los peligros. Parece necesario contar con la ayuda de la iniciativa privada y de las empresas, así como de la sociedad civil, habida cuenta de la experiencia y los conocimientos que han acumulado, pero también para facilitar y dirigir la movilización de las estructuras de la comunidad a escala local de manera más sencilla y directa en caso de catástrofe. Por otra parte, informar y formar a los ciudadanos sobre los diversos peligros a los que se enfrentan parece ser una cuestión importante y de gran prioridad.

4.9.

El CESE aprueba las capacidades específicas que la Comisión propone desarrollar en el marco de rescEU, consistentes en constituir una reserva de medios compuesta por aviones cisterna, bombas de gran potencia y dispositivos de búsqueda y rescate en medio urbano, así como capacidades operativas que deben desarrollarse en el sector de la sanidad pública, mediante la adquisición de unidades de hospitales de campaña y equipos médicos de urgencia, tal y como se establece en el apartado 2 del capítulo 3.1 de su Comunicación. El CESE considera necesario garantizar que estos medios sean interoperables y susceptibles de ser utilizados de forma flexible, a fin de que sea posible aprovechar las economías de escala, desde una perspectiva de desarrollo sostenible. Por ejemplo, sería factible considerar la adquisición de medios aéreos que sirvieran al mismo tiempo para a) combatir los incendios desde el aire, b) llevar a cabo acciones de vigilancia y patrullas aéreas para dar la alerta rápida, c) efectuar operaciones de búsqueda y salvamento, y d) transportar enfermos desde zonas de difícil acceso o islas alejadas. De este modo, sería posible utilizar de forma eficaz estas capacidades aéreas durante todo el año, de modo que se amortizaran de modo más rápido y en condiciones económicamente ventajosas.

4.10.

El CESE propone crear estructuras regionales en las regiones con mayor riesgo de requerir una intervención inmediata. Además, conviene reforzar las comunidades locales dotándolas de los medios necesarios para una primera respuesta y crear, en este nivel, equipos locales bien formados que dispongan de sistemas de alerta precoz. Por otra parte, resulta absolutamente indispensable elaborar y distribuir manuales comunes certificados que faciliten líneas directrices.

4.11.

El CESE se congratula de la ampliación de los ámbitos de financiación de las acciones en materia de protección civil en favor de los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta a la adaptación y el restablecimiento, pero también en lo tocante al aumento del porcentaje de cofinanciación en el ámbito del transporte. Por ejemplo, cuando un seísmo provoca estragos de gran magnitud, la cofinanciación entre la UE y el Estado miembro afectado está absolutamente justificada para transportar y desplegar pequeñas unidades de alojamiento y preparar un lugar de instalación adecuado mediante la realización de las obras necesarias para dotarlo de infraestructuras y servicios de utilidad pública, a saber, electricidad, acometidas de agua, comunicaciones y alcantarillado, a fin de que la actividad socioeconómica pueda reanudarse lo antes posible y se garantice la cohesión social.

4.12.

El CESE no se opone a que se tengan en cuenta los gastos de funcionamiento para la cofinanciación, observando al mismo tiempo que procede prever un mecanismo objetivo de estimación y, sobre todo, de evaluación de su coste, a fin de que los recursos se utilicen de forma adecuada. Por otra parte, considera indispensable aprovechar todas las fuentes alternativas de financiación, como los Fondos Estructurales o la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones.

4.13.

En toda una serie de dictámenes, el CESE siempre ha apostado por la necesidad de reducir los procedimientos burocráticos y garantizar la necesaria flexibilidad en la utilización de los fondos europeos, sin que esto vaya en detrimento de la transparencia del proceso ni del control independiente ejercido sobre él, que constituyen condiciones sine qua non para garantizar que las contribuciones de los ciudadanos europeos discurren por cauces legales y eficaces.

4.14.

El CESE aprueba que la Comisión haga referencia a la lucha que debe librarse contra los efectos del terrorismo y considera necesario disponer de un marco bien definido para realizar acciones de prevención, respuesta (a las consecuencias) y recuperación. En un futuro inmediato, la Comisión podrá elaborar, en este sentido, un plan para desarrollar, asimismo, un conjunto de medios de reserva destinados a hacer frente a las catástrofes naturales causadas por accidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, sin que las empresas activas en estos sectores se vean exoneradas ni de sus responsabilidades ni de sus obligaciones. El Comité señala que la ausencia de una respuesta oportuna a tales accidentes puede asestar un golpe fatal, en particular, a la producción del sector primario y conllevar así, a largo plazo, consecuencias enormes para el abastecimiento y la salud de toda la población.

4.15.

El CESE opina que, en el marco de rescEU, resulta indispensable movilizar a la sociedad civil gracias al reconocimiento institucional, fomentando su participación en la elaboración de las políticas y en la prevención, pero también en la respuesta a las catástrofes siempre que sea posible. Asimismo, es conveniente que el Cuerpo Europeo de Solidaridad participe en esta iniciativa.

5.   Observaciones particulares

5.1.

El CESE considera igualmente necesario reforzar el papel de los entes regionales y locales en el ámbito de la protección civil y en el nuevo mecanismo de la UE mediante:

a)

su asociación en la fase de prevención, diseño y aplicación de medidas de gestión del riesgo y su asunción de responsabilidades, tanto para riesgos de origen natural como antropogénico;

b)

el apoyo a sus capacidades específicas y su integración en el dispositivo previsto, dado que están destinados a intervenir en primera línea en caso de catástrofe;

c)

el aprovechamiento de las competencias de las que disponen para las actividades de todo tipo que, con el fin de garantizar una coordinación y un desarrollo operativos, se inician para eliminar, en la mayor medida posible, la duplicación de esfuerzos y favorecer la interoperabilidad;

d)

el refuerzo de su papel en los contextos de cooperación transfronteriza, mediante la puesta en marcha de planes, programas y formaciones conjuntos.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 139 de 11.5.2001, p. 27.

(2)  Dictamen del CESE sobre el tema «Mejora del mecanismo comunitario de protección civil — Una respuesta a las catástrofes naturales» (DO C 204 de 9.8.2008, p. 66).

(3)  Dictamen del CESE «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 97).

(4)  Dictamen del CESE «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (DO C 170 de 5.6.2014, p. 45).

(5)  Dictamen del CESE «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales» (DO C 173 de 31.5.2017, p. 38).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/238


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida) y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Hacia un espacio común europeo de datos”»

[COM(2018) 234 final-2018/0111 (COD); COM(2018) 232 final]

(2019/C 62/38)

Ponente:

Baiba MILTOVIČA

Consulta

Parlamento Europeo, 28.5.2018

Consejo de la Unión Europea, 4.6.2018

Comisión Europea, 18.6.2018

 

 

Fundamento jurídico

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

6.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

122/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La reutilización de la información del sector público contribuirá a reforzar la economía de los datos en la UE e impulsar el desarrollo de la sociedad y el bienestar general. El CESE considera que la Directiva, así como las mejoras y adiciones previstas a la Directiva, son especialmente pertinentes para resolver los problemas —tan importantes para la sociedad en su conjunto— que plantea la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital.

1.2.

El CESE ha sometido a evaluación la coherencia entre las modificaciones previstas de la Directiva y los objetivos de mejora, acoge con satisfacción, en general, el proyecto de Directiva revisada de la Comisión y está convencido de que las modificaciones propuestas tendrán una incidencia positiva en los objetivos de mejora generales. No obstante, estima que los cambios propuestos no son suficientes para mejorar de forma eficaz los ámbitos problemáticos.

1.3.

El CESE ha examinado la Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio común europeo de datos» y respalda los principios y medidas establecidos en la misma, que facilitarán a las empresas y al sector público el acceso y la reutilización de datos procedentes de diferentes fuentes, sectores económicos y ámbitos especializados.

1.4.   Conclusiones:

1.4.1.

El CESE considera que las modificaciones propuestas a la Directiva permitirán alcanzar los objetivos de mejora generales siguientes:

mejorar aún más el actual efecto positivo de la Directiva sobre la información del sector público (Directiva ISP), reforzar la economía de los datos en la UE y aumentar el volumen de datos del sector público reutilizables;

asegurar unas condiciones comparables a nivel de la UE para la puesta a disposición de datos y garantizar una competencia leal (véase el punto 3.2.2);

reducir a largo plazo la carga administrativa para los titulares de información del sector público reutilizable (véase el punto 3.2.3);

reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, de manera que se garantice que no existan obstáculos que les impidan reutilizar la información pública con fines comerciales (véase el punto 3.2.4). No obstante, el objetivo de reforzar las pymes no debe verse comprometido por una prohibición excesivamente estricta del bloqueo de datos, ya que esto impediría el desarrollo y la puesta en práctica de proyectos locales innovadores con la participación de pymes.

1.4.2.

El CESE considera que, por lo que respecta a los problemas detectados, las modificaciones previstas de la Directiva mejorarán en general la situación y contribuirán a resolver los problemas a los que se dirigen específicamente. Sin embargo, cabe hacer las siguientes observaciones con respecto a los problemas individuales detectados:

datos dinámicos/API: los cambios son solo parcialmente adecuados para mejorar el ámbito problemático, porque el resultado de los cambios no es controlable ni previsible. Sobre todo a corto plazo, la mejora puede resultar insuficiente (véanse los puntos 3.1.3 y 3.3.1);

tarificación: las modificaciones son adecuadas para mejorar el ámbito problemático, pondrán remedio al aumento de las tarifas y fomentarán la reutilización de los datos, en particular haciéndolos más accesibles a las pymes (véanse los puntos 3.1.5 y 3.3.2); al mismo tiempo, el CESE señala que es esencial compensar adecuadamente a las empresas públicas por los gastos incurridos;

ámbito de aplicación de la Directiva ISP: las modificaciones son insuficientes, ya que la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva es puramente formal y no contiene ninguna obligación adicional real. Esto no resuelve el problema concreto (véanse los puntos 3.1.1, 3.1.3 y 3.3.3);

bloqueo de datos del sector público: las modificaciones son insuficientes y contribuirán solo de forma parcial e indirecta a resolver la cuestión del bloqueo de datos del sector público (véanse los puntos 3.1.4 y 3.3.4).

1.5.   Recomendaciones

1.5.1.

Posición del CESE: las opciones de una «intervención de menor intensidad legislativa» elegidas por la Comisión no bastan para resolver todos los problemas detectados en relación con la eficacia de la Directiva (véase el punto 4.1.3).

Recomendación del CESE: cuando una de las principales razones para modificar la Directiva y uno de sus objetivos principales es resolver los problemas detectados, es necesario actuar de forma más activa y específica y decantarse por la opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa» para resolver cada problema específico. Posiblemente, esto podría ir acompañado de una modificación de las opciones mencionadas en la evaluación de impacto.

1.5.2.

Posición del CESE: es indispensable corregir las carencias más importantes observadas por el Comité de Control Reglamentario y aplicar las medidas correctoras correspondientes en relación con las modificaciones de la Directiva (véase el punto 4.1.2).

Recomendación del CESE: una de las medidas correctoras debería consistir en especificar clara e inequívocamente en la Directiva qué disposición legislativa debe prevalecer en caso de conflicto entre esta Directiva y otros actos jurídicos: el Reglamento general de protección de datos, la Directiva sobre protección jurídica de las bases de datos o la Directiva por la que se establece una infraestructura de información espacial.

1.5.3.

Posición del CESE: la evaluación de impacto no refleja suficientemente los puntos de vista de las partes interesadas en relación con la elección de la opción de una «intervención de mayor o menor intensidad legislativa» (véase el punto 4.1.4).

Recomendación del CESE: llevar a cabo una nueva evaluación del punto de vista de las partes interesadas en relación con la opción de solución escogida para cada uno de los ámbitos de mejora y evaluar la relevancia social global de cada parte interesada, lo que permitiría una elección más objetiva e informada de las opciones para resolver los problemas.

1.5.4.

Posición del CESE: dado que el plazo tras el que deben ponerse a disposición la información o los documentos es con frecuencia cada vez más breve, el plazo máximo de tramitación de veinte días hábiles es, en algunos casos, demasiado extenso (véase el punto 3.1.2).

Recomendación del CESE: estudiar la posibilidad de introducir mayor flexibilidad.

1.5.5.

Posición del CESE: la propuesta de Directiva y la evaluación de impacto no tienen suficientemente en cuenta las principales preocupaciones de diversas partes interesadas (véase el punto 4.2.1).

Recomendación del CESE: también deberían evaluarse los siguientes puntos, que no se han tenido suficientemente en cuenta:

posible reducción del número de trabajadores en el sector público en razón de la automatización, necesidad de reciclaje para los trabajadores y resolución de problemas sociales;

igualdad de derechos y obligaciones para los sectores público y privado, en lo que se refiere al acceso a los datos;

compensaciones para las empresas públicas;

protección de las infraestructuras críticas;

necesidad de evitar solapamientos de la Directiva con la normativa local o la legislación sectorial;

falseamiento de la competencia para las empresas públicas.

1.5.6.

Posición del CESE: en la propuesta de refundición de la Directiva, la Comisión se refiere expresamente a la necesidad de modificar las deficiencias de la Directiva determinadas con anterioridad. Sin embargo, no aporta mejoras significativas respecto de estas deficiencias ya señaladas, puesto que no logra establecer un equilibrio entre los distintos intereses de los diversos grupos de partes interesadas y, sobre todo, no ofrece condiciones similares para las empresas públicas y privadas en lo tocante al intercambio de información.

Recomendación del CESE: el Comité quisiera pedir a la Comisión que reconsidere su posición sobre la manera de mejorar los problemas detectados en la evaluación de la anterior Directiva y que especifique:

los objetivos que pretenden alcanzarse mediante la refundición de la Directiva, teniendo en cuenta la situación actual, en la que coexisten diferentes intereses y preocupaciones de los distintos grupos de partes interesadas;

las condiciones de transición que permitan avanzar progresivamente hacia la consecución de los objetivos de la refundición de la Directiva, estableciendo una vinculación entre los distintos puntos de la Directiva con otros documentos o actividades de carácter legislativo a fin de lograr un equilibrio entre los intereses divergentes de los distintos grupos de partes interesadas.

2.   Resumen del contenido de la propuesta de Directiva

2.1.   Contexto para la modificación de la Directiva

2.1.1.

En los Estados miembros de la UE el sector público produce cantidades ingentes de datos que son utilizados para aportar una mayor eficiencia en la prestación de servicios privados y públicos y adoptar decisiones mejor fundadas. Por consiguiente, durante varios años la UE ha fomentado la reutilización de la información del sector público (ISP). La revisión de la Directiva ISP constituye una iniciativa importante sobre la accesibilidad y la reutilización de los datos públicos y financiados con fondos públicos anunciada por la Comisión en su revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital.

2.1.2.

La Comisión ha revisado la Directiva y la ha adaptado a los últimos avances en materia de gestión y utilización de datos.

La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público («Directiva ISP») se adoptó el 17 de noviembre de 2003.

Su finalidad era facilitar la reutilización de la información del sector público en toda la Unión gracias a la armonización de las condiciones básicas de reutilización y a la eliminación de los principales obstáculos para la reutilización en el mercado interior.

En julio de 2013, la Directiva 2003/98/CE fue modificada mediante la Directiva 2013/37/UE.

Con las modificaciones, se introdujo la obligación de permitir la reutilización de datos públicos de libre disposición y se amplió el ámbito de aplicación de la Directiva. Se estableció una norma de tarificación por defecto limitada al coste marginal de reproducción, puesta a disposición y difusión de la información, y se obligó a los organismos del sector público a ser más transparentes en lo que atañe a las normas de tarificación y las condiciones aplicables.

El 25 de abril de 2018 se presentó una propuesta de refundición de la Directiva ISP [COM(2018) 234 final]. La presente propuesta modifica considerablemente la Directiva 2003/98/CE y añade una serie de nuevas disposiciones. Con arreglo al artículo 13 de la Directiva ISP, se ha revisado la aplicación actual de la Directiva ISP y se ha tomado conciencia de aspectos problemáticos. Para aprovechar plenamente el potencial de la información del sector público, en la revisión de la Directiva se prevé la mejora de numerosos aspectos percibidos como problemáticos en la evaluación de la Directiva.

2.1.3.

La modificación prevista de la Directiva es una propuesta que se presenta en el marco del tercer conjunto de medidas relativas a los datos, que fue adoptado por la Comisión Europea el 25 de abril de 2018. Este paquete incluye asimismo la Comunicación Hacia un espacio común europeo de datos (1), en la que se aborda la cuestión del acceso a los datos del sector privado por razones de interés público y se establecen los principios que deben regir el intercambio de datos entre empresas (B2B) y entre empresas y el sector público (B2G).

2.1.3.1.

La Comunicación fija los principios clave para la reutilización de los datos del sector privado (B2B):

transparencia;

creación de valor compartido;

respeto de los intereses comerciales de las partes;

garantía de una competencia no falseada;

bloqueo mínimo de datos.

2.1.3.2.

La Comunicación fija los principios clave para la reutilización de los datos del sector privado en el sector público (B2G):

proporcionalidad en la utilización de datos del sector privado;

limitación de la finalidad;

«no ocasionar daños»;

condiciones de reutilización de los datos;

menos limitaciones para los datos del sector privado;

transparencia y participación de la sociedad.

2.2.   Objetivos que persigue la modificación de la Directiva

2.2.1.

Objetivos generales:

reforzar los efectos positivos de la Directiva ISP, así como la economía de los datos en la UE, aumentando el volumen de datos del sector público disponible para su reutilización;

asegurar unas condiciones comparables a nivel de la UE para la puesta a disposición de datos y garantizar de este modo una competencia leal;

reducir la carga administrativa para los titulares de información del sector público reutilizable;

reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, con lo que se debe garantizar que no existan obstáculos que les impidan reutilizar la información pública con fines comerciales.

2.2.2.

Objetivos específicos:

mejorar los cuatro ámbitos más importantes en los que se determinó la existencia de problemas en la evaluación inicial de la eficacia de la Directiva.

2.3.   Los principales ámbitos que presentan problemas en relación con la eficacia de la Directiva (ámbitos en los que existe potencial de mejora)

2.3.1.

Ámbito problemático: Datos dinámicos/API

defectos en el acceso en tiempo real a los datos en poder de los organismos del sector público, especialmente a los datos dinámicos, es decir, datos variables temporalmente;

puesta a disposición y uso insuficiente de medios técnicos adecuados (interfaz de programación de aplicaciones o API).

2.3.2.

Ámbito problemático: Tarificación

los organismos del sector público recurren a diversas exenciones actualmente autorizadas y aplican tarifas para la reutilización de información del sector público que son mucho más elevadas de lo que sería necesario para la recuperación de los costes, lo que da lugar a distorsiones del mercado, ya que se favorece a las grandes empresas y se ponen obstáculos en el camino de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que no pueden permitirse adquirir datos del sector público.

2.3.3.

Ámbito problemático: Ámbito de aplicación de la Directiva ISP

la Directiva no es aplicable a los operadores del sector del transporte y del sector de los servicios públicos;

la Directiva no es aplicable a los datos de investigación obtenidos con la ayuda de la financiación del sector público.

2.3.4.

Ámbito problemático: Bloqueo de datos del sector público

los titulares de información del sector público concluyen acuerdos exclusivos con el sector privado para obtener un beneficio adicional de sus datos, con lo que se limita el número de reutilizadores potenciales de los datos.

2.4.   Posibles opciones para mejorar los ámbitos problemáticos y opción elegida

2.4.1.

En la evaluación de impacto (2) se examinaron posibles opciones de actuación futura:

a)

una hipótesis de partida (mantenimiento del planteamiento actual sin cambios);

b)

suspender la acción actual de la UE (derogación de la Directiva ISP);

c)

únicamente medidas no vinculantes;

d)

un paquete de soluciones que incluya tanto la modificación de la Directiva ISP como medidas no vinculantes.

2.4.2.

Selección de la opción para mejorar las áreas problemáticas:

se mantuvo la opción de solución a) como escenario de partida, con la que se compararon las ventajas del resto de opciones;

se descartaron las opciones de solución b) y c) en una fase temprana;

la opción de solución d) sirvió como base para dos subopciones:

una opción que incluye todos los elementos de menor intensidad legislativa;

una opción que incluye todos los elementos de mayor intensidad legislativa.

La opción elegida por la Comisión es un paquete mixto de intervención de menor intensidad legislativa combinado con una actualización de la normativa no vinculante existente, en líneas generales, una «intervención de menor intensidad legislativa».

3.

Observaciones generales

El CESE ha evaluado las modificaciones propuestas de la Directiva desde tres perspectivas:

principales modificaciones y adiciones al texto original de la Directiva (véase el punto 3.1);

conformidad de las modificaciones y adiciones a la Directiva con los objetivos generales de las modificaciones de la Directiva (véase el punto 3.2);

conformidad de las modificaciones y adiciones a la Directiva con los ámbitos más importantes en los que existe potencial de mejora (véase el punto 3.3).

3.1.   Principales modificaciones y adiciones al texto original de la Directiva

3.1.1.   Capítulo I de la Directiva: Disposiciones generales

Modificaciones del artículo 1 de la Directiva: Objeto y ámbito de aplicación:

ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los datos procedentes de los servicios públicos, los servicios de transporte y la investigación;

en la parte explicativa de la Directiva (3) se señala lo siguiente:

datos en los sectores del transporte y de los servicios públicos: se aplicará un número limitado de obligaciones: «las empresas públicas pueden cobrar tarifas superiores a los costes marginales de difusión y no tienen ninguna obligación de divulgar los datos que no quieran divulgar»;

datos de investigación: «los Estados miembros estarán obligados a elaborar políticas en materia de acceso abierto a los datos de investigación», con lo que en principio no se prescribe nada a escala de la UE y todas las actuaciones relacionadas con este ámbito (como hasta ahora) se dejan a discreción de los Estados miembros.

Posición del CESE:

el CESE apoya en parte los cambios propuestos, pero considera que ofrecen una solución insuficiente al problema del «ámbito de aplicación de la Directiva ISP», porque la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva podría dar lugar a distorsiones del mercado entre empresas públicas y privadas que operen en el mismo mercado. La extensión del ámbito de aplicación a las empresas privadas puede resolver este problema y, al mismo tiempo, fomentar la innovación en las empresas públicas;

las modificaciones previstas conllevan una mayor carga de trabajo y financiera.

3.1.2.   Capítulo II: Solicitudes de reutilización

Modificaciones del artículo 4 de la Directiva: Requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización

Excepciones específicas a las que no se aplican los requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización.

Posición del CESE: — el CESE apoya los cambios propuestos en relación con las excepciones, pero considera que el plazo máximo de tramitación de veinte días hábiles podría acortarse en el caso de solicitudes referidas a datos que pueden ponerse a disposición fácilmente, dada la creciente necesidad de acceder rápidamente a la información o los documentos.

3.1.3.   Capítulo III de la Directiva: Condiciones de reutilización

Modificaciones del artículo 5 de la Directiva: Formatos disponibles

se prescribe que los organismos del sector público y las empresas públicas pongan a disposición los datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, a través de interfaces de programación de aplicaciones (API);

se prescribe que, cuando la puesta a disposición de documentos inmediatamente después de su recopilación pueda superar las capacidades financieras y técnicas del organismo del sector público o de la empresa pública, los documentos se pondrán a disposición en un plazo que no perjudique indebidamente la explotación de su potencial económico;

se elige la opción con arreglo a la cual existe «una obligación no vinculante para los Estados miembros a la hora de elaborar datos dinámicos disponibles en el momento oportuno y de introducir las interfaces de programación de aplicaciones» (opción de una «intervención de menor intensidad legislativa»).

Posición del CESE:

el CESE apoya en parte los cambios propuestos y considera que, en general, contribuirán a resolver el problema de los «datos dinámicos». No obstante, el resultado de las modificaciones no puede controlarse ni preverse y, sobre todo a corto plazo, el resultado de la mejora puede resultar insuficiente;

al principio se plantean costes adicionales para los titulares de los datos (a la hora de crear las API e implantar la tecnología), pero a largo plazo se espera que los titulares de los datos se beneficien de una organización del trabajo optimizada (además, hay que tener en cuenta los posibles cambios en el empleo del servicio público que conllevaran la automatización y la necesidad de resolver problemas sociales).

Modificaciones del artículo 10 de la Directiva: Disponibilidad y reutilización de los datos de investigación

Se prescribe que los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a poner a disposición del público de manera abierta todos los datos de investigación con financiación pública («políticas de acceso abierto»).

Posición del CESE: — el CESE apoya en parte la nueva versión, que, en su opinión, mejorará en general la eficacia de la Directiva ISP, pero considera que no es adecuada para resolver el problema del «ámbito de aplicación de la Directiva ISP», ya que es de naturaleza declarativa, de modo que no se prescribe nada a escala de la UE y todas las actividades posibles se dejan a la discreción de cada Estado miembro.

3.1.4.   Capítulo IV de la Directiva: No discriminación y prácticas comerciales justas

Modificaciones del artículo 12 de la Directiva: Prohibición de los acuerdos exclusivos

se prescribe que los acuerdos jurídicos o prácticos que, sin conceder expresamente un derecho exclusivo, puedan limitar la reutilización de documentos se pondrán a disposición del público al menos dos meses antes de su entrada en vigor;

con la opción prevista solo se establecen requisitos de transparencia (opción de una «intervención de menor intensidad legislativa»), pero no se prohíben las actividades que dan lugar al bloqueo de datos (opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa»).

Posición del CESE: — el CESE apoya en parte las modificaciones previstas y considera que, en general, permitirán avanzar en la solución del problema del «bloqueo de los datos del sector público». No obstante, el objetivo de reforzar las pymes no debe verse comprometido por una prohibición excesivamente estricta del bloqueo de datos, ya que esto impediría el desarrollo y la puesta en práctica de proyectos locales innovadores con la participación de pymes.

3.1.5.   Capítulo V de la Directiva: Conjuntos de datos de gran valor

Modificaciones del artículo 13 de la Directiva: Lista de conjuntos de datos de gran valor

La Comisión compilará una lista de conjuntos de datos de gran valor y fijará las disposiciones para su publicación y reutilización.

Posición del CESE:

el CESE apoya los cambios propuestos y considera que, de esta manera, aumentará el grado de reutilización de la información del sector público;

debe tenerse en cuenta que se prevén gastos adicionales para la implantación de las soluciones técnicas y menores ingresos para el titular de los datos;

no se dispone información clara sobre los procedimientos para compilar, mantener y utilizar los conjuntos de datos de gran valor;

no se dispone de información clara sobre los mecanismos de compensación para los titulares de los datos por el suministro gratuito de los mismos.

3.2.   Conformidad de las modificaciones y adiciones a la Directiva con los objetivos generales de las modificaciones de la Directiva

3.2.1.    Objetivo: mejorar aún más el actual efecto positivo de la Directiva ISP, reforzar la economía de los datos en la UE y aumentar el volumen de datos del sector público reutilizables.

Posición del CESE: las modificaciones previstas contribuyen, en líneas generales, a la consecución del objetivo principal.

3.2.2.    Objetivo: asegurar unas condiciones comparables a nivel de la UE para la puesta a disposición de datos y garantizar de este modo una competencia leal.

Posición del CESE: las modificaciones previstas están directa e inequívocamente orientadas a la consecución de este objetivo, puesto que:

se mejoran las disposiciones relativas a la tarificación (artículo 6 de la Directiva);

se regulan en mayor medida las posibilidades de celebrar acuerdos exclusivos (artículo 12 de la Directiva);

se regula al detalle la puesta a disposición gratuita de datos o de conjuntos de datos de gran valor (artículo 13 de la Directiva);

al mismo tiempo, el CESE señala el riesgo de que las obligaciones unilaterales de las empresas públicas que compiten directamente con las empresas privadas provoquen distorsiones del mercado.

3.2.3.    Objetivo: reducir la carga administrativa para los titulares de información del sector público reutilizable.

Posición del CESE: En general, las modificaciones propuestas se acogen positivamente:

a largo plazo, reducirán la carga administrativa de los titulares de información reutilizable del sector público, en particular en relación con el uso de nuevas soluciones tecnológicas (artículos 5 y 13 de la Directiva);

sin embargo, cabe esperar cambios potenciales en el empleo del sector público, lo que a su vez requiere resolver los problemas sociales relacionados.

3.2.4.    Objetivo: reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, de manera que se garantice que no existen obstáculos que les impidan reutilizar la información pública con fines comerciales.

Posición del CESE: las modificaciones previstas están orientadas a la consecución de este objetivo y, en caso de que sean aplicadas, se mejorará la posición de las pymes en cuanto a la posibilidad de reutilizar la información del sector público (artículos 6, 12 y 13 de la Directiva). Sin embargo, la producción, la innovación y el desarrollo de las pymes no deberán verse obstaculizados por una excesiva obligación de transmitir datos de los socios de la cooperación del sector público o por la prohibición de derechos exclusivos.

3.3.   Conformidad de las modificaciones y adiciones a la Directiva con los ámbitos más importantes en los que existe potencial de mejora

3.3.1.   Ámbito problemático: Datos dinámicos/API

Mejoras previstas:

se establece una obligación «no vinculante» para los Estados miembros a la hora de elaborar datos dinámicos disponibles en el momento oportuno y de introducir las interfaces de programación de aplicaciones (artículo 5 de la Directiva);

se refuerza la obligación de los Estados miembros de garantizar la posibilidad de reutilizar una cantidad limitada de conjuntos de datos de gran valor (artículo 13 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas contribuirán en parte a mejorar la situación en este ámbito problemático (véase el punto 3.1.3);

las modificaciones previstas contribuirán a largo plazo a solucionar las cuestiones relativas al acceso a los datos dinámicos y a fomentar la reutilización de datos dinámicos y el uso de nuevas tecnologías (API) para el intercambio automático de datos. Elaborar datos disponibles en el momento oportuno debería ser una obligación «no vinculante», que permita compensar las dificultades derivadas de las condiciones locales y tener en cuenta las prácticas sobre el terreno.

3.3.2.   Potencial de mejora: Tarificación

Mejoras previstas:

se endurecen las normas para invocar las excepciones a la norma general según la cual los organismos del sector público no pueden cobrar más que los costes marginales de difusión (artículo 6 de la Directiva);

se crea una lista de conjuntos de datos de gran valor que deben estar disponibles de forma gratuita en todos los Estados miembros (artículo 13 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas son adecuadas para mejorar la situación en este ámbito problemático (véase el punto 3.1.5). Al mismo tiempo, el CESE señala que una compensación adecuada por los gastos soportados es esencial para las empresas públicas;

con las modificaciones previstas se pondrá remedio a las elevadas tarifas y se fomentará la reutilización de datos, sobre todo gracias a que serán más fácilmente accesibles para las pymes.

3.3.3.   Potencial de mejora: Ámbito de aplicación de la Directiva ISP

Mejoras previstas:

extensión del objeto y ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 1 de la Directiva);

los Estados miembros estarán obligados a elaborar políticas en materia de acceso abierto a los datos de investigación resultantes de la investigación financiada con fondos públicos, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad en la ejecución (artículo 10 de la Directiva).

Posición del CESE: — las modificaciones propuestas no son suficientes para mejorar la situación en este ámbito problemático (véanse los puntos 3.1.1 y 3.1.3).

3.3.4.   Ámbito problemático: Bloqueo de datos del sector público

Mejoras previstas: — se endurecen los requisitos de no exclusividad y de transparencia para los acuerdos entre el sector público y el privado que incluyan información del sector público (artículos 11 y 12 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas no son suficientes para mejorar la situación en este ámbito problemático (véase el punto 3.1.4);

las modificaciones previstas fomentarán en parte una solución al problema del bloqueo de datos del sector público y la reutilización de datos. Sin embargo, la adopción de un número de medidas excesivo para evitar el bloqueo de datos no debe impedir la puesta en práctica de proyectos innovadores y la creación de asociaciones.

4.   Observaciones específicas

4.1.   Valoración de las repercusiones de las modificaciones previstas

4.1.1.

La evaluación de impacto de las modificaciones previstas es un documento importante, ya que constituye la base para las conclusiones y decisiones sobre cómo deben ser las modificaciones y adiciones a la Directiva, que a su vez tendrán efectos considerables para los Estados miembros de la UE. Por ello, es imprescindible aplicar una metodología sólida a la evaluación de impacto, que dé lugar a resultados objetivos y fiables.

4.1.2.

Las carencias más importantes observadas por el Comité de Control Reglamentario en su dictamen son (4):

en la evaluación de impacto la posición de las partes interesadas solo se reproduce de forma incompleta. En particular, no se tienen suficientemente en cuenta las objeciones manifestadas por las partes interesadas en relación con la seguridad de los datos personales y la protección de las bases de datos;

en la evaluación de impacto no se explica suficientemente cómo se relacionan las modificaciones propuestas con la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos y con el Reglamento general de protección de datos;

en la evaluación de impacto no se describen de forma suficientemente detallada las alternativas posibles a las modificaciones previstas, y el abanico de estas alternativas es demasiado reducido (o demasiado uniforme) para garantizar una selección de soluciones verdaderamente alternativas.

Posición del CESE:

es indispensable subsanar las carencias más importantes observadas por el Comité de Control Reglamentario;

cuando proceda, se adoptarán las medidas correctoras correspondientes en relación con las modificaciones de la Directiva.

4.1.3.

Intereses de los grupos afectados, según se determina en el resumen de la evaluación de impacto (5):

los titulares de los datos (organismos del sector público) tienden a apoyar el mantenimiento del statu quo en lo que se refiere a la reutilización de la información del sector público, es decir, la opción de «intervención de menor intensidad legislativa»;

los reutilizadores de datos (incluidas las pymes) prefieren la opción que garantiza un progreso más rápido y eficaz en la expansión del volumen de datos reutilizados, es decir, la opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa».

Posición del CESE:

aunque el objetivo de la Directiva consiste en aumentar el volumen de datos reutilizados y reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, no deben ignorarse las posibles distorsiones del mercado. En consecuencia, la Comisión ha decidido decantarse por la opción de una «intervención de menor intensidad legislativa» y, por ello, no aprovecha al máximo las posibilidades de mejora de los ámbitos problemáticos;

con el fin de alcanzar eficazmente los objetivos planteados con la modificación de la Directiva, deben evaluarse los resultados de las medidas adoptadas.

4.1.4.

Puntos de vista de los grupos afectados, según se determina y se analiza en la evaluación de impacto (6):

la recogida de los puntos de vista de las partes interesadas es un prerrequisito esencial para seleccionar las medidas apropiadas que permitan resolver los problemas (opciones de «intervención de menor o mayor intensidad legislativa»);

la evaluación de impacto refleja los puntos de vista de las distintas partes interesadas sobre la evaluación global del funcionamiento de la Directiva y los cambios deseables.

Posición del CESE:

la evaluación de impacto no refleja de forma suficientemente concreta las opiniones de las partes interesadas sobre la elección de la opción de «intervención de menor o mayor intensidad legislativa»;

no se han subdividido las partes interesadas según sus diferentes necesidades y posibilidades, el tipo de información o el tipo de actividad, por ejemplo, titulares de datos a los que no se paga por el suministro de datos, titulares de datos a los que se paga por el suministro de datos, usuarios de datos (grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, otras instituciones del sector público);

no se ha averiguado la postura de cada grupo de interés sobre todas las opciones posibles para resolver cada uno de los problemas;

no existe ninguna evaluación de la pertinencia social de cada parte interesada y, por lo tanto, tampoco una evaluación de su representatividad y del alcance real de las repercusiones.

4.2.   Otros puntos relacionados con la Directiva que se abordan en grado insuficiente

4.2.1.

El CESE considera que la propuesta de Directiva y la evaluación de impacto no tienen suficientemente en cuenta las principales preocupaciones de diversas partes interesadas. Propugna el examen detallado de las siguientes cuestiones:

igualdad de derechos y obligaciones para los sectores público y privado, en lo que se refiere al acceso a los datos;

compensación al sector público por garantizar el acceso gratuito a la información pública;

protección de las «infraestructuras críticas»: exclusiones en el ámbito de aplicación de la Directiva en lo que respecta a las infraestructuras críticas;

evitar solapamientos: adaptación de la Directiva a la legislación sectorial vigente, en lo que guarda relación con el intercambio y la utilización de datos;

falseamiento de la competencia: amenaza para las empresas públicas en los casos en que tengan que proporcionar información de forma gratuita a empresas privadas competidoras;

posible reducción del número de trabajadores en el sector público en razón de la automatización, necesidad de reciclaje para los trabajadores y resolución de problemas sociales.

4.3.   Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio común europeo de datos»

4.3.1.

El CESE acoge con satisfacción y apoya la posición de la Comunicación de la Comisión de que el acceso y la reutilización de datos públicos y financiados con fondos públicos son las piedras angulares de un espacio común europeo de datos. Esto coincide plenamente con las actividades relacionadas con la revisión de la Directiva sobre la reutilización de la información del sector público. La Comunicación establece los objetivos de la revisión de la Directiva y el CESE considera que los avances en la aplicación de estos objetivos aumentarán la disponibilidad de datos para su reutilización.

4.3.2.

El CESE respalda los principios clave para la puesta en común de datos entre empresas (B2B) y entre empresas y el sector público (B2G) establecidos en la Comunicación y los considera una base potencialmente adecuada para la futura cooperación con las partes interesadas.

4.3.3.

El CESE apoya las medidas presentadas en la Comunicación de la Comisión y considera que facilitarán a las empresas y al sector público el acceso y la reutilización de datos procedentes de diferentes fuentes, sectores económicos y ámbitos especializados de la UE.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un espacio común europeo de datos (COM(2018) 232 final).

(2)  Evaluación de impacto [SWD(2018) 127].

(3)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida), COM(2018) 234 final.

(4)  Dictamen del Comité de Control Reglamentario [SEC(2018) 206].

(5)  Resumen de la evaluación de impacto [SWD(2018) 128].

(6)  Evaluación de impacto [SWD(2018) 127].


ANEXO

Los siguientes textos del Dictamen de la Sección, que obtuvieron al menos un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazados en el transcurso de los debates a favor de las enmiendas aprobadas por la Asamblea:

Modificaciones del artículo 1 de la Directiva: Objeto y ámbito de aplicación:

ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los datos procedentes de los servicios públicos, los servicios de transporte y la investigación;

en la parte explicativa de la Directiva (1) se señala lo siguiente:

datos en los sectores del transporte y de los servicios públicos: se aplicará un número limitado de obligaciones: «las empresas públicas pueden cobrar tarifas superiores a los costes marginales de difusión y no tienen ninguna obligación de divulgar los datos que no quieran divulgar»;

datos de investigación: «los Estados miembros estarán obligados a elaborar políticas en materia de acceso abierto a los datos de investigación», con lo que en principio no se prescribe nada a escala de la UE y todas las actuaciones relacionadas con este ámbito (como hasta ahora) se dejan a discreción de los Estados miembros.

Posición del CESE:

el CESE apoya en parte los cambios propuestos, pero considera que ofrecen una solución insuficiente al problema del «ámbito de aplicación de la Directiva ISP», porque la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva sigue siendo puramente formal y no conlleva una ampliación real de las obligaciones y responsabilidades;

las modificaciones previstas conllevan una mayor carga de trabajo y financiera. A corto plazo, el titular de los datos debe invertir, mientras que a largo plazo tanto el titular de los datos como el reutilizador tienen perspectivas de obtener beneficios.

Resultado de la votación

Votos a favor:

80

Votos en contra:

52

Abstenciones:

16

3.1.2.   Capítulo II: Solicitudes de reutilización

Modificaciones del artículo 4 de la Directiva: Requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización

Excepciones específicas a las que no se aplican los requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización.

Posición del CESE: — el CESE apoya los cambios propuestos en relación con las excepciones, pero considera que el plazo máximo de tramitación de veinte días hábiles es demasiado extenso y que debería acortarse para mejorar el flujo de trabajo en el sector público, dada la creciente necesidad de acceder rápidamente a la información o los documentos.

Resultado de la votación

Votos a favor:

83

Votos en contra:

55

Abstenciones:

7

3.1.4.   Capítulo IV de la Directiva: No discriminación y prácticas comerciales justas

Modificaciones del artículo 12 de la Directiva: Prohibición de los acuerdos exclusivos

se prescribe que los acuerdos jurídicos o prácticos que, sin conceder expresamente un derecho exclusivo, puedan limitar la reutilización de documentos se pondrán a disposición del público al menos dos meses antes de su entrada en vigor;

con la opción prevista solo se establecen requisitos de transparencia (opción de una «intervención de menor intensidad legislativa»), pero no se prohíben las actividades que dan lugar al bloqueo de datos (opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa»).

Posición del CESE: — el CESE apoya en parte las modificaciones previstas y considera que, en general, permitirán avanzar en la solución del problema del «bloqueo de los datos del sector público», pero considera que el resultado obtenido no será suficiente para resolver el problema central. En su opinión, sería más apropiado elegir, en relación con este problema, una opción que prohíba las actividades que conduzcan al bloqueo de datos.

Resultado de la votación

Votos a favor:

80

Votos en contra:

60

Abstenciones:

12

3.2.2.    Objetivo: asegurar unas condiciones comparables a nivel de la UE para la puesta a disposición de datos y garantizar de este modo una competencia leal.

Posición del CESE: las modificaciones previstas están directa e inequívocamente orientadas a la consecución de este objetivo, puesto que:

se mejoran las disposiciones relativas a la tarificación (artículo 6 de la Directiva);

se regulan en mayor medida las posibilidades de celebrar acuerdos exclusivos (artículo 12 de la Directiva);

se regula al detalle la puesta a disposición gratuita de datos o de conjuntos de datos de gran valor (artículo 13 de la Directiva).

Resultado de la votación

Votos a favor

: 80

Votos en contra:

61

Abstenciones:

9

3.2.4.    Objetivo: reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, de manera que se garantice que no existen obstáculos que les impidan reutilizar la información pública con fines comerciales.

Posición del CESE: las modificaciones previstas están orientadas a la consecución de este objetivo y, en caso de que sean aplicadas, se mejorará la posición de las pymes en cuanto a la posibilidad de reutilizar la información del sector público (artículos 6, 12 y 13 de la Directiva), aunque la opción de la «intervención de mayor intensidad legislativa» habría sido más eficaz.

Resultado de la votación

Votos a favor:

76

Votos en contra:

53

Abstenciones:

6

3.3.1.   Ámbito problemático: Datos dinámicos/API

Mejoras previstas:

se establece una obligación «no vinculante» para los Estados miembros a la hora de elaborar datos dinámicos disponibles en el momento oportuno y de introducir las interfaces de programación de aplicaciones (artículo 5 de la Directiva);

se refuerza la obligación de los Estados miembros de garantizar la posibilidad de reutilizar una cantidad limitada de conjuntos de datos de gran valor (artículo 13 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas contribuirán en parte a mejorar la situación en este ámbito problemático (véase el punto 3.1.3);

las modificaciones previstas contribuirán a largo plazo a solucionar las cuestiones relativas al acceso a los datos dinámicos y a fomentar la reutilización de datos dinámicos y el uso de nuevas tecnologías (API) para el intercambio automático de datos. Sin embargo, habida cuenta de que a los Estados miembros se les aplica una obligación «no vinculante» de «elaborar datos dinámicos disponibles en el momento oportuno y de introducir las interfaces de programación de aplicaciones», el resultado de las modificaciones no es ni controlable ni predecible. Sobre todo a corto plazo, la mejora puede resultar insuficiente.

Resultado de la votación

Votos a favor:

77

Votos en contra:

58

Abstenciones:

10

3.3.3.   Potencial de mejora: Ámbito de aplicación de la Directiva ISP

Mejoras previstas:

extensión del objeto y ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 1 de la Directiva);

los Estados miembros estarán obligados a elaborar políticas en materia de acceso abierto a los datos de investigación resultantes de la investigación financiada con fondos públicos, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad en la ejecución (artículo 10 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas no son suficientes para mejorar la situación en este ámbito problemático (véanse los puntos 3.1.1 y 3.1.3);

la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva, sujeta a la opción escogida de una «intervención con menor intensidad legislativa», es puramente formal y no contiene en realidad ninguna obligación adicional. Esto no servirá para resolver el problema concreto.

Resultado de la votación

Votos a favor:

78

Votos en contra:

61

Abstenciones:

10

3.3.4.   Ámbito problemático: Bloqueo de datos del sector público

Mejoras previstas: — se endurecen los requisitos de no exclusividad y de transparencia para los acuerdos entre el sector público y el privado que incluyan información del sector público (artículos 11 y 12 de la Directiva).

Posición del CESE:

las modificaciones propuestas no son suficientes para mejorar la situación en este ámbito problemático (véase el punto 3.1.4);

las modificaciones previstas fomentarán en parte una solución al problema del bloqueo de datos del sector público y la reutilización de datos. Sin embargo, la opción prevista de una «intervención de menor intensidad legislativa» no bastará para solucionar de forma eficaz el problema del bloqueo de datos. A juicio del CESE, sería más eficaz, en relación con este problema, decantarse por la opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa».

Resultado de la votación

Votos a favor:

82

Votos en contra:

57

Abstenciones:

8

4.1.3.

Intereses de los grupos afectados, según se determina en el resumen de la evaluación de impacto (2):

los titulares de los datos (organismos del sector público) tienden a apoyar el mantenimiento del statu quo en lo que se refiere a la reutilización de la información del sector público, es decir, la opción de «intervención de menor intensidad legislativa»;

los reutilizadores de datos (incluidas las pymes) prefieren la opción que garantiza un progreso más rápido y eficaz en la expansión del volumen de datos reutilizados, es decir, la opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa».

Posición del CESE:

aunque el objetivo de la Directiva consiste en aumentar el volumen de datos reutilizados y reforzar la posición de las pymes en el mercado de los datos, la Comisión ha decidido, a pesar de todo, decantarse por la opción de una «intervención de menor intensidad legislativa» y, por ello, no aprovecha al máximo las posibilidades de mejora de los ámbitos problemáticos;

con el fin de alcanzar eficazmente los objetivos planteados con la modificación de la Directiva, es necesario proceder de un modo más activo y preciso y escoger la opción de una «intervención de mayor intensidad legislativa» a la hora de resolver problemas específicos individuales. Posiblemente, esto podría ir acompañado de una modificación de las opciones mencionadas en la evaluación de impacto.

Resultado de la votación

Votos a favor:

87

Votos en contra:

58

Abstenciones:

6


(1)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida), COM(2018) 234 final.

(2)  Resumen de la evaluación de impacto [SWD(2018) 128].


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/254


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Europa en movimiento — Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia»

[COM(2018) 293 final]

(2019/C 62/39)

Ponente:

Giulia BARBUCCI

Consulta

Comisión Europea, 18/06/2018

 

 

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

04/10/2018

Aprobado en el pleno

17/10/2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

201/3/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el tercer paquete de movilidad y lo considera un paso adelante hacia una movilidad sostenible para Europa. No obstante, el Comité observa que la propuesta de la Comisión se limita a considerar casi exclusivamente el transporte por carretera. Para desarrollar una movilidad realmente sostenible y segura, es necesario elaborar un proyecto más ambicioso, que tenga en cuenta todas las modalidades de transporte disponibles, con una atención específica a la intermodalidad para los transportes de mercancías y de pasajeros.

1.2.

El CESE considera que las propuestas de la Comisión en favor de una movilidad segura, conectada y limpia precisarán de esfuerzos económicos considerables, en primer lugar por parte de los Estados miembros, para adecuar las infraestructuras materiales y digitales (5G). Por lo tanto, es importante apoyar estas iniciativas con fondos adecuados y durante un período largo, estableciendo objetivos realistas y alcanzables.

1.3.

El CESE acoge favorablemente el «plan de acción estratégico sobre la seguridad vial» y comparte el objetivo «Visión Cero» consistente en registrar cero víctimas y heridos graves en accidentes de tráfico de aquí a 2050. No cabe duda de que el método «Sistema Seguro», promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), podrá contribuir a dicho objetivo, reduciendo el número de accidentes y minimizando los daños para pasajeros y peatones. Además, resulta prioritario proceder a una armonización de las normas nacionales relativas al código de circulación y de las sanciones correspondientes y, al mismo tiempo, extender la obligatoriedad de los dispositivos de seguridad de los automóviles a todos los vehículos de carretera, ya sean para el transporte de mercancías o de pasajeros, públicos o privados. Por último, se recomienda que los nuevos vehículos «seguros» sean asequibles para los consumidores y las empresas.

1.4.

La digitalización, la conexión y la automatización constituyen el instrumento principal mediante el cual desarrollar el método «Sistema Seguro» y aproximarse al objetivo «Visión Cero». El CESE apoya el proyecto de realizar una red de carreteras automatizada, conectada y segura. El Comité recomienda a la Comisión que tenga en cuenta el diverso estado en que se encuentran las infraestructuras viarias y las autopistas en los distintos Estados miembros y, sobre todo, que extienda el proyecto a los centros urbanos, donde se registran la mayoría de los accidentes graves no mortales.

1.5.

La propuesta de la Comisión subraya la importancia del desarrollo de los vehículos autónomos y su papel en la mejora de la seguridad. Sin embargo, no se detalla una estrategia para hacer del transporte automatizado una realidad, lo que, si bien puede ser beneficioso para progresar en este ámbito, puede también resultar problemático para los Estados miembros a la hora de adaptar sus políticas de transporte a las nuevas tecnologías y su utilización. Además, el CESE destaca los problemas de viabilidad tecnológica para garantizar las condiciones de máxima seguridad en un sistema de «tráfico mixto» (vehículos de conducción humana, asistida y automatizada).

1.6.

La automatización integral de los vehículos plantea numerosas preguntas éticas, económicas, laborales, de aceptación social y de responsabilidad jurídica. El CESE recuerda el principio de que solo el ser humano, en calidad de tal, puede tomar decisiones «éticas» y que las máquinas, independientemente de su nivel de perfeccionamiento, deben acompañar al hombre y no sustituirlo. Es importante que la sociedad civil organizada participe plenamente en la gobernanza del proceso y que se activen los procesos de diálogo social y de negociación colectiva para prevenir posibles efectos colaterales negativos sobre el empleo y los trabajadores.

1.7.

El CESE apoya las propuestas para una mayor sostenibilidad del transporte y el plan de acción estratégico para las baterías, que pretende reducir el déficit energético europeo y crear una cadena de valor de las baterías. Sin embargo, el Comité subraya que varios factores obstaculizan el pleno desarrollo del plan: dependencia de materias primas de terceros países; ausencia de combustibles alternativos; retrasos en la gestión, transformación y eliminación de las baterías inservibles; ausencia de una mano de obra cualificada.

1.8.

Estas condiciones hacen indispensables inversiones considerables en investigación e innovación para identificar nuevos combustibles alternativos completamente renovables y de impacto cero. Igualmente, será importante invertir en educación y formación, implicando a universidades y centros de investigación para tener una mano de obra cualificada.

1.9.

La transición hacia los coches eléctricos conllevará la renovación de gran parte del parque de vehículos europeo en poco más de una década. Los vehículos más seguros y menos contaminantes deberían ser económicamente accesibles a todos, ciudadanos y empresas, y los Estados miembros deberían facilitar la transición con incentivos fiscales adecuados.

1.10.

La renovación del parque de vehículos creará además un problema de eliminación y reciclaje de la flota existente. Este tema debería ser central en las estrategias de la Comisión, dentro del marco de la economía circular. La sociedad civil organizada debería participar en todas las fases del proceso de transición, y tiene la responsabilidad de informar y sensibilizar a los ciudadanos con vistas a una movilidad sostenible.

2.   Introducción

2.1.

El sector del transporte ha sido durante mucho tiempo objeto de numerosos avances y transformaciones, convirtiéndose en uno de los factores fundamentales del desarrollo. La innovación, la tecnología, la digitalización y la conectividad están llevando a cabo una nueva revolución del transporte orientada hacia una mayor seguridad, accesibilidad, sostenibilidad, competitividad y empleo.

2.2.

Siguiendo la Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (1), la Unión Europea ha creado una agenda ad hoc del sector repartida en tres «paquetes de movilidad» (2), publicados respectivamente en mayo de 2017, noviembre de 2017 y mayo de 2018. El presente dictamen se refiere a esta última iniciativa legislativa, titulada «Europa en movimiento».

2.3.

La Comunicación de la Comisión y las propuestas del paquete se refieren principalmente al sector del transporte por carretera, y se concentran en particular en el transporte en automóvil, sin tener en cuenta el resto de modalidades de transporte.

3.   Síntesis de la propuesta

3.1.

La Comunicación de la Comisión COM(2018) 293 «Europa en movimiento — Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia» representa el documento clave del tercer paquete de movilidad, dado que establece su marco de referencia. Este se articula en tres capítulos: seguridad; conectividad y automatización; sostenibilidad. Además, los dos anexos a la Comunicación contienen iniciativas clave relativas al plan de acción estratégico sobre la seguridad vial y al plan de acción estratégico para las baterías.

3.2.   Movilidad segura

3.2.1.

A pesar de los progresos de los últimos años, el número de accidentes mortales o graves en las carreteras sigue siendo demasiado elevado. En 2017 se registraron 25 300 muertes y 135 000 heridos graves por accidente, lo que acarreó inmensos costes económicos y sociales. Dado que el 90 % de los accidentes son causados por un error humano, la Comisión considera que la automatización, la conectividad y las nuevas normas de diseño pueden contribuir de manera significativa a reducir este trágico fenómeno (3), con el objeto de registrar cero víctimas y accidentes graves en las carreteras de aquí a 2050 («Visión Cero»). Dicha estrategia prevé un objetivo intermedio de reducción del número de víctimas y de heridos graves en un 50 % antes de 2030.

3.2.2.

Para contribuir a la consecución de tales objetivos, la UE pretende adoptar nuevos instrumentos tecnológicos y normativos siguiendo el enfoque «Sistema Seguro» de la OMS. Este se basa en el principio de que, aunque no se puedan eliminar por completo los accidentes, se puede intervenir para reducir el número de víctimas y de heridos graves.

3.2.3.

La Unión Europea pretende abordar las causas de los accidentes de manera integrada, desarrollando diferentes niveles de protección para garantizar que, si un elemento falla, otro compense dicho fallo. Este proceso implica la introducción de equipamientos tecnológicos en los vehículos y en las infraestructuras viarias y el creciente intercambio de información entre ellos. Cada medida es objeto de una iniciativa legislativa ad hoc:

a)

Plan de acción estratégico sobre la seguridad vial (4). El plan de acción fija el objetivo «cero víctimas», así como criterios para reforzar la gobernanza europea, el aumento de la financiación a la innovación de la red de carreteras a través del Mecanismo «Conectar Europa» (200 millones EUR), la aplicación del enfoque «Sistema Seguro», nuevos requisitos para aumentar la seguridad de los vehículos, objetivos en términos de conectividad y automatización vehículo-vehículo e infraestructura viaria-vehículo y una propuesta para exportar las normas de seguridad europeas a terceros países (priorizando a los Balcanes Occidentales).

b)

Reglamento para la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (5). Entre otras cosas, se prevé la introducción de dispositivos avanzados para el frenado de emergencia, la advertencia de abandono del carril y el diseño diferente del habitáculo de los vehículos pesados para favorecer la visibilidad de los ciclistas y los peatones, así como sensores para la detección de estos últimos.

c)

Directiva sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (6). Se fija el objetivo de realizar una cartografía de los riesgos de toda la red europea que no se limite exclusivamente a las autopistas de la red RTE-T, sino que se extienda también a todas las demás autopistas y a las carreteras principales. Se excluyen las carreteras urbanas. La Directiva fija asimismo mejores normas de calidad para la infraestructura viaria (claridad de las marcas viales y de la señalización e introducción de nuevas tecnologías, como los sistemas de advertencia de abandono del carril).

3.3.   Movilidad conectada y automatizada

3.3.1.

La estrategia de la Comisión para una «movilidad conectada y automatizada» (7) se basa en un proceso ya emprendido a escala de la UE, y en particular en la Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» (8) y en la Declaración de Ámsterdam, con la que los Estados miembros han pedido a la Comisión que elabore una estrategia europea en materia de conducción automatizada y conectada, que adecúe el marco normativo, que apoye los procesos de investigación e innovación y que promueva «sistemas de transporte inteligentes, cooperativos e interoperables».

3.3.2.

La Comisión incluye en un único documento objetivos a largo plazo (reducción de las emisiones, del tráfico y de los accidentes): ofrecer apoyo concreto a la industria automovilística en colaboración con la investigación y la innovación y abordar oportunamente las cuestiones de carácter ético y social, como la nueva relación hombre-máquina, la ciberseguridad y el efecto sobre el empleo de dichas tecnologías, antes de la comercialización de coches completamente automatizados.

3.3.3.

Entre las principales ventajas ofrecidas por la automatización se halla el acceso a la movilidad que proporciona a aquellos sujetos (en primer lugar, personas con discapacidad y ancianos) actualmente excluidos. Para maximizar las oportunidades ofrecidas por la automatización, resulta fundamental que los vehículos y las infraestructuras viarias se intercambien constantemente información, teniendo en cuenta que en los próximos años podría crearse un «sistema mixto» en el que vehículos con tecnologías distintas (conducción humana, asistida y automatizada) se comuniquen entre ellos. Además, para completar este marco, y con vistas a desarrollar la intermodalidad, se fijan requisitos ad hoc para una ventanilla única marítima europea (9) e información de transporte de mercancías en formato electrónico (10).

3.4.   Movilidad limpia

3.4.1.

La descarbonización del transporte y la transición hacia una energía limpia constituyen uno de los aspectos clave del tercer paquete de movilidad. Esta iniciativa entra en el marco más amplio del plan de acción para la economía circular. A fin de alcanzar niveles más altos de sostenibilidad y competitividad, la UE lanza una serie de iniciativas:

a)

Plan de acción estratégico para las baterías (11): nace de la necesidad de aumentar la autosuficiencia energética europea en línea con la creación de la «Alianza Europea de Baterías», que prevé la colaboración de actores industriales, Estados miembros y el BEI. El plan está dirigido a la fabricación de baterías sostenibles a lo largo de toda la cadena de valor, comenzando por la extracción de materias primas (primarias y secundarias), la fase de diseño y fabricación de las células y los conjuntos de baterías y su utilización, reutilización, reciclaje y eliminación;

b)

Reglamento sobre las emisiones de nuevos vehículos pesados (12), que define una serie de parámetros en materia de emisiones de CO2 para camiones y autobuses, integrando y completando la normativa vigente. La iniciativa prevé asimismo medidas para incentivar a las empresas a la adquisición de vehículos más eficientes desde el punto de vista energético y menos contaminantes. Dicha medida se integra con una propuesta para una rápida entrada en vigor de nuevas normas de diseño sobre aerodinámica y sobre el peso de los vehículos pesados, a fin de reducir las emisiones de CO2 (13);

c)

Reglamento para favorecer la comparación entre combustibles diferentes adoptando una unidad de medida única para incentivar la adquisición de nuevos vehículos de bajo impacto ambiental (14);

d)

Reglamento para el etiquetado de los neumáticos (15) para hacer constar las normas de seguridad, eficiencia energética y nivel de ruido;

e)

Revisión del marco impositivo de los productos energéticos para promover la electromovilidad;

f)

Reglamento para la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte (16) para simplificar los procedimientos de autorización de los proyectos.

3.5.

El conjunto de las iniciativas se acompaña de una inversión total de 450 millones EUR en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa», financiando proyectos que contribuyen a la seguridad vial, la digitalización y la multimodalidad. En el marco del mismo programa, se asignarán 4 millones EUR adicionales a la ciberseguridad y la movilidad cooperativa, conectada y automatizada.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente el tercer paquete de movilidad y lo considera un paso adelante hacia una movilidad más segura, accesible y sostenible. No obstante, el Comité observa que la propuesta de la Comisión se limita a considerar casi exclusivamente una parte del sector del transporte por carretera. Para desarrollar una movilidad sostenible y segura es necesario considerar todas las modalidades de transporte disponibles, planificando una conexión más estrecha, eficaz y eficiente entre transporte público y privado y reduciendo los tiempos de viaje y los volúmenes de tráfico.

4.2.

El paquete consiste en una serie de iniciativas legislativas relacionadas entre ellas que el CESE ha considerado que merecen una profundización específica a través de la elaboración de dictámenes independientes. Por este motivo, este dictamen se concentra en el análisis del tercer paquete de movilidad, y debe leerse y entenderse en consonancia con los dictámenes elaborados de forma coordinada con este y que analizan aspectos específicos (17), además de con los dictámenes previos del CESE sobre el primer y el segundo paquete de movilidad.

4.3.

El CESE considera que la Comunicación de la Comisión y las propuestas correspondientes se ajustan a los dictámenes previos pertinentes del Comité y que puede contribuir a mejorar las normas de seguridad, así como la competitividad de todo el sector de la automoción europeo.

4.4.

El CESE hace hincapié en que la Comunicación de la Comisión no está respaldada por una evaluación de impacto adecuada de las medidas que propone. En particular, no están claros los efectos sobre la propiedad y el uso de los vehículos y sobre la consiguiente evolución de los volúmenes de tráfico. Con una promoción del transporte, estos podrían incrementarse en lugar de disminuir, aumentando el tiempo que los ciudadanos emplean en desplazarse y, en consecuencia, el riesgo de accidentes. Resulta fundamental que la Comisión se haga portadora de una visión global y ambiciosa del transporte que considere la intermodalidad entre transporte público y privado un factor generador de eficiencia, calidad de vida y seguridad. El CESE subraya la importancia de presentar las evaluaciones de impacto oportunas para todas las propuestas que contengan medidas concretas. En la proyección de nuevos medios de transporte, no debe retrasarse la introducción generalizada de soluciones técnicas inteligentes (por ejemplo, en la iluminación), pues estas mejoran la eficiencia del transporte (especialmente el transporte público) y reducen la probabilidad de accidentes.

4.5.

El Comité apoya el objetivo «Visión Cero», que deberá alcanzarse a través del método «Sistema Seguro». Esto exigirá la implicación de todos los sectores y todos los usuarios de la carretera para una gobernanza reforzada. Es importante que los indicadores fijados para la consecución de los objetivos sean claros y realistas y que puedan ser objeto de seguimiento. En particular, el CESE espera la participación activa de la sociedad civil organizada en todas las fases de elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de la estrategia.

4.6.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de asignar 450 millones EUR (período 2018-2020) a la digitalización y la seguridad vial a través del Mecanismo «Conectar Europa». No obstante, el Comité reitera la necesidad de que el próximo marco financiero plurianual 2021-2027 aumente de manera significativa la dotación financiera disponible para garantizar una continuidad a largo plazo, de forma que se puedan alcanzar los objetivos ambiciosos que la UE se ha fijado.

4.7.

El Comité considera que realizar una cartografía de los riesgos de toda la red europea RTE-T y de todas las autopistas y carreteras principales es un paso fundamental para planificar la magnitud y la tipología de las intervenciones de infraestructura en la red de carreteras europea. Resulta importante que el desarrollo de las infraestructuras físicas y digitales tenga lugar en paralelo. Además, es importante completar cuanto antes la cobertura 5G en todas las redes de autopistas y de carreteras principales europeas para permitir la conectividad efectiva entre carreteras y vehículos y entre vehículos y vehículos. Sin embargo, el CESE señala que las redes de carreteras y de autopistas de los distintos países europeos se encuentran en condiciones muy distintas. Por lo tanto, es importante acompañar a cada Estado miembro en este proceso fundamental de modernización con una financiación adecuada y estableciendo objetivos realistas y alcanzables.

4.8.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de hacer obligatorias algunas importantes características de seguridad de los vehículos, tanto de carácter tecnológico (adaptación inteligente a la velocidad, frenado de emergencia autónomo…) como de diseño (mejor visibilidad directa en los camiones). El Comité, sin embargo, espera que el conjunto de los nuevos dispositivos de seguridad se extienda igualmente a todas las formas de transporte por carretera, a fin de hacer que el marco normativo sea completo, claro y homogéneo.

4.9.

La propuesta de un nuevo sistema de etiquetado de los neumáticos, que contiene especificaciones relativas a las normas de seguridad (pero también al medio ambiente y a los niveles de ruido), podría representar un factor clave en la reducción de los accidentes, poniendo en valor la elección proactiva y con conocimiento de causa de los consumidores. Resulta importante que las indicaciones que figuran en las etiquetas sean absolutamente claras y comprensibles para los consumidores.

4.10.

En materia de seguridad vial, también es importante que la Unión Europea inicie un proceso de progresiva homogeneización de las normativas vigentes a escala nacional y de las sanciones relativas (señalización vial, velocidad, uso de cinturón de seguridad y casco, prohibición de conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas…). Dichas medidas deberán acompañarse del desarrollo de tecnologías adecuadas para los vehículos para detectar posibles situaciones de riesgo o peligro (alcolock, detección de la somnolencia del conductor, etc.). Del mismo modo, es importante que ninguna forma de tecnología comporte un aumento excesivo del coste de los vehículos. Los vehículos más seguros deben ser accesibles a todos (18).

4.11.

El objetivo «Visión Cero» deposita muchas esperanzas en el desarrollo de una movilidad conectada y automatizada. El CESE considera que la automatización podría jugar un papel clave en la reducción del número de accidentes, sin embargo cree fundamental recalcar algunas inquietudes y dudas relativas a la trayectoria de desarrollo concebida por la Comisión. Por esta razón, es importante mejorar las tecnologías ya existentes, e iniciar en paralelo procesos de control sobre las tecnologías existentes y nuevas que permitan alcanzar niveles efectivos de seguridad. El hecho de que no se detalle una estrategia hacia el transporte automatizado puede sin duda favorecer avances en este ámbito, pero también puede plantear un problema a los Estados miembros a la hora de adaptar sus políticas de transporte a las nuevas tecnologías y su utilización.

4.11.1.

Dicha estrategia debería desarrollarse maximizando el papel de la automatización y de la conectividad en apoyo del ser humano. En particular, el Comité manifiesta su preocupación en relación con el hecho de que la Comisión considere cercanos los niveles de conducción asistida y de completa automatización (ser humano exclusivamente como pasajero). De hecho, la completa automatización conlleva un problema tanto de aceptación socioeconómica como de viabilidad tecnológica y de infraestructura, derivado de tener que garantizar situaciones de máxima seguridad en un sistema mixto (vehículos sin conducción asistida, vehículos con conducción asistida y vehículos completamente automatizados). Por lo tanto, antes de comercializar vehículos completamente automatizados, estos deberían pasar por una fase de prueba que garantice niveles de eficiencia y seguridad similares a los de los aviones o los trenes.

4.11.2.

El CESE acoge favorablemente las propuestas dirigidas a establecer un intercambio de información digital en el transporte marítimo (ventanilla única marítima y reconocimiento de documentos relativos al trasporte de mercancías), pero considera que estas propuestas podrían desarrollarse ulteriormente.

4.12.

El CESE acoge favorablemente el plan de acción estratégico para las baterías, que sitúa al centro del proceso la Alianza Europea de Baterías, poniendo de relieve el problema de la grave dependencia energética de la UE de terceros países.

4.12.1.

La decisión de crear una cadena de valor de las baterías, según el modelo de la economía circular, es sin duda convincente. Sin embargo, el Comité subraya que en la actualidad varios factores obstaculizan el pleno desarrollo del plan: dependencia de materias primas de terceros países (por ej. litio); estado emergente de la búsqueda de materias primas alternativas adecuadas para la economía circular; incapacidad de gestionar completamente la actividad de transformación de las baterías inservibles (materias primas secundarias) y su eliminación; ausencia de una mano de obra cualificada.

4.12.2.

En particular, el CESE considera que, para superar dichas carencias, son necesarios fondos considerables en investigación e innovación. Los fondos asignados para el período 2018-2020 son ciertamente significativos, pero deben permanecer al mismo nivel en el marco financiero plurianual 2021-2027. En particular, resulta fundamental apoyar la búsqueda de fuentes alternativas de energía completamente renovables, limpias y de impacto ambiental cero, superando algunos límites evidentes de disponibilidad de materias primas y de impacto ambiental que actualmente caracterizan ya a las baterías para motores eléctricos. Además, es indispensable crear una mano de obra cualificada, recurriendo a los fondos del programa Erasmus+ e implicando a universidades y centros de investigación.

4.12.3.

El Comité pone de manifiesto que la iniciativa de la Comisión llevará a la renovación casi completa de todo el parque de vehículos europeo en el espacio de una década, generando un nuevo problema relacionado con la eliminación y reciclaje de millones de vehículos. Este tema debería ser central en las estrategias de la Comisión, dentro del marco de la economía circular. La sociedad civil organizada debe participar en todas las fases del proceso de transición y tiene la responsabilidad de informar y sensibilizar con vistas a una movilidad sostenible.

4.13.

El CESE apoya la iniciativa de establecer límites a las emisiones de CO2 también para los vehículos pesados, como ya ocurre con otras categorías de vehículos. Dado que las pymes del sector del transporte podrían tener dificultades a la hora de renovar sus parques de vehículos, se recomienda a los Estados miembros que apoyen la transición hacia una economía hipocarbónica a través de incentivos fiscales adecuados.

4.14.

El CESE considera que la propuesta de simplificación para la construcción de redes RTE-T debería tener debidamente en cuenta los procedimientos judiciales para ser plenamente eficaz (19).

5.   Observaciones específicas

5.1.

La clasificación de riesgos realizada sobre autopistas europeas y carreteras estatales no tiene en cuenta el desarrollo de una tecnología adecuada y coordinada en las ciudades, donde ocurren la mayoría de accidentes graves no mortales. Además, sería importante iniciar el mismo proceso también en los seis Estados de los Balcanes Occidentales que ya han iniciado sus respectivas negociaciones de adhesión a la UE.

5.2.

El sistema eCall instalado en los automóviles, con llamada automática a las autoridades de tráfico y sanitarias en caso de accidente, constituye otro elemento capaz de reducir los efectos de los accidentes de tráfico. El CESE espera que dicha instrumentación se haga obligatoria en todos los vehículos más extendidos y expuestos a accidentes (vehículos pesados, autobuses y motocicletas) y que la UE favorezca una mayor integración en los servicios de emergencia de seguridad vial y urgencias sanitarias.

5.3.

Las consideraciones éticas representan un aspecto crucial del desarrollo de la automatización. Especialmente controvertidas resultan las situaciones en que se podría pedir a las máquinas que tomasen decisiones «éticas». El Comité reitera el principio de que solo los seres humanos, en calidad de tales, pueden tomar decisiones «éticas» y que las máquinas, independientemente de su nivel de perfeccionamiento, deben acompañar al hombre y no sustituirlo.

5.4.

En lo que se refiere al desarrollo y la comercialización de vehículos completamente automatizados, el CESE insta a la Comisión a que ahonde más en las cuestiones laborales y sociales asociadas. En particular, el Comité teme que, en un espacio de tiempo relativamente breve, enteros sectores laborales (por ej. el transporte) pudiesen ser eliminados sin compensar la pérdida de puestos de trabajo con nuevos empleos. Además, en un escenario de este tipo, la UE debería hacer frente a un número extremadamente alto de desempleados cuyos conocimientos y competencias serían difícilmente reciclables en el nuevo sistema de transporte automatizado. Por lo tanto, es necesario prever, a través del diálogo social y la negociación colectiva, la gestión de procesos de modificación y la activación de itinerarios formativos para proporcionar las competencias necesarias a todos los trabajadores del sector.

5.5.

El Comité considera que las empresas de seguros deberían incentivar la adquisición de vehículos más seguros a través de la reducción de las primas. Desde un punto de vista más general, el CESE considera fundamental iniciar una reflexión seria sobre los aspectos jurídicos ligados a la comercialización de vehículos completamente automatizados, aclarando en primer lugar a quién debería imputarse la responsabilidad civil o penal de un accidente de tráfico.

5.6.

El Comité expresa sus dudas sobre el sistema adoptado por la Comisión para la comparación de combustibles diferentes (20). De hecho, este sistema, basado en el coste por 100 km recorridos por un vehículo, no tiene en cuenta numerosos parámetros indispensables para cuantificar el coste real del combustible, lo que podría generar confusión entre los consumidores. Además, el mecanismo de consulta de los consumidores adoptado por la Comisión ha marginado el papel del CESE y de las asociaciones de consumidores activas en el sector y se ha concentrado en una muestra estadísticamente irrelevante (3 000 entrevistados en tres países de la UE), planteando alternativas demasiados parecidas.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2016) 501 final.

(2)  COM(2017) 283 final; COM(2017) 675 final; COM(2018) 675 final.

(3)  COM(2016) 686 final.

(4)  COM(2018) 293 final, anexo 1.

(5)  COM(2018) 286 final.

(6)  COM(2018) 274 final.

(7)  COM(2018) 283 final.

(8)  COM(2018) 237 final.

(9)  COM(2018) 278 final.

(10)  COM(2018) 279 final.

(11)  COM(2018) 293 final, anexo 2.

(12)  COM(2018) 284 final.

(13)  COM(2018) 275 final.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión (DO L 123 de 18.5.2018, p. 85).

(15)  COM(2018) 296 final.

(16)  COM(2018) 277 final.

(17)  TEN/668, Entorno de ventanilla única marítima europea y Sistema electrónico de información sobre el transporte de mercancías (véase la página 265 del presente Diario Oficial); TEN/669, Aplicación de los proyectos de la RTE-T (véase la página 269 del presente Diario Oficial); TEN/675, Normas sobre emisiones de CO2 para vehículos pesados y Pesos y dimensiones de los vehículos de carretera (véase la página 286 del presente Diario Oficial); TEN/672, Mecanismo «Conectar Europa» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 191); TEN/673, Movilidad conectada y automatizada (véase la página 274 del presente Diario Oficial); TEN/674, Etiquetado de los neumáticos (véase la página 280 del presente Diario Oficial); TEN/667, Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (véase la página 261 del presente Diario Oficial); INT/863, Seguridad de los vehículos/protección de los usuarios vulnerables de la vía pública (DO C 440 de 6.12.2018, p. 90).

(18)  DO C 157 de 28.6.2005, p. 34.

(19)  TEN/669, Ejecución de los proyectos de la RTE-T (véase la página 269 del presente Diario Oficial).

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/261


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

[COM(2018) 274 final – 2018/0129 (COD)]

(2019/C 62/40)

Ponente:

Brian CURTIS

Consulta

Parlamento Europeo, 31.5.2018

Consejo de la Unión Europea, 8.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 91, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente:

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

204/2/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de modificar la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (GSIV). En particular, opina que las medidas propuestas por la Comisión deberían suplir las deficiencias de la Directiva actual (armonización, intercambio de información y ámbito de aplicación limitado) y desempeñar un papel fundamental para la aplicación del plan de acción estratégico sobre seguridad vial.

1.2.

El CESE respalda la iniciativa «visión cero», que aspira a que, a más tardar en 2050, no se registren accidentes mortales o graves en la carretera, lo cual debe lograrse adoptando el enfoque del «sistema seguro», promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La aplicación de esta estrategia requerirá la participación de todos los sectores y de todos los usuarios de las carreteras para alcanzar una gobernanza reforzada. Es importante que los indicadores sean claros y puedan ser objeto de un seguimiento. Las organizaciones de la sociedad civil deberían participar activamente en todas las fases de concepción, aplicación, supervisión y evaluación de la estrategia.

1.3.

El CESE opina que establecer un procedimiento sistemático y proactivo para cartografiar los riesgos en toda la red RTE-T, todas las autopistas y todas las carreteras principales es fundamental para planificar nuevas medidas infraestructurales. Sin embargo, debido a los diferentes niveles de aplicación de la actual Directiva GSIV, resulta importante establecer metas y plazos realistas para todos los Estados miembros y proporcionar apoyo financiero a las regiones con mayor retraso, incluidos los seis países de los Balcanes Occidentales. Además, el CESE sostiene que el ámbito de aplicación de la Directiva GSIV debería ampliarse a todas las calles rurales y urbanas principales a fin de reducir drásticamente el número de accidentes mortales y graves antes de 2030.

1.4.

El CESE considera estratégico el logro de un alto rendimiento en materia de seguridad vial, pero es necesario un aumento del presupuesto en el próximo marco financiero plurianual 2021-2027 para garantizar una continuidad a largo plazo y alcanzar las ambiciosas metas que la UE se ha fijado. En particular, el Comité señala que la estrategia de la UE se centra principalmente en financiar la construcción de nuevas infraestructuras, aunque también deberían destinarse fondos suficientes para mantener y mejorar las carreteras existentes. Además, opina que un presupuesto más sólido para el transporte tendrá una incidencia aún más positiva en el crecimiento y el empleo en Europa.

1.5.

El CESE apoya la propuesta de establecer nuevos requisitos de las características de las señales y marcas viales a fin de desarrollar sistemas de movilidad cooperativa, conectada y automatizada (STI cooperativos). Recomienda ampliar este enfoque a todos los transportes disponibles (intermodalidad) con objeto de maximizar el impacto de dicha estrategia. Asimismo, el CESE considera que cualquier estrategia en materia de seguridad vial debería partir de una educación y formación adecuadas de los conductores, tanto particulares como profesionales, ya que los errores humanos siguen siendo la principal causa de los accidentes.

1.6.

El CESE apoya la propuesta de que se tenga en cuenta sistemáticamente a los usuarios vulnerables de la vía pública en todos los procedimientos de gestión de la seguridad vial. En particular, recomienda un desarrollo paralelo a otras disposiciones de seguridad específicas para vehículos a fin de cerrar el círculo.

2.   Introducción

2.1.

La seguridad vial en la Unión Europea ha mejorado considerablemente en las últimas décadas. El número de víctimas mortales en las carreteras de la UE se redujo en un 43 % entre 2001 y 2010, y en un 19 % entre 2010 y 2016. No obstante, el número de víctimas mortales en accidentes de tráfico sigue siendo elevado (25 620 personas perdieron la vida en las carreteras de la UE en 2016 (1)) y las estadísticas muestran un progresivo estancamiento en el proceso de la UE hacia una movilidad segura.

2.2.

Por este motivo, la Declaración de La Valeta animó a la Comisión Europea a que pusiera en marcha una nueva iniciativa para adaptar la Directiva GSIV a los cambios de la movilidad resultantes de las tendencias sociales y los progresos tecnológicos. Esta iniciativa, centrada en la seguridad vial, desempeña un papel esencial en el plan de acción estratégico sobre la seguridad vial (2), publicado en mayo de 2018 en el marco del tercer paquete de medidas de movilidad (3).

3.   Síntesis de la propuesta

3.1.

A pesar de los progresos de los últimos años, el número de accidentes mortales o graves en las carreteras sigue siendo demasiado elevado. Dado que el 90 % de los accidentes se debe a errores humanos, la Comisión considera que la automatización, la conectividad y unas normas de diseño nuevas para las carreteras y los vehículos podrían reducir el número de accidentes y sus consecuencias para los conductores, los pasajeros y los usuarios vulnerables de la vía pública (por ejemplo, los ciclistas).

3.2.

En particular, la Comisión ha establecido el objetivo «visión cero», que aspira a la eliminación total de los accidentes mortales y graves de aquí a 2050. La propuesta también introduce un objetivo intermedio de reducir a la mitad el número de víctimas mortales y heridos graves para 2030.

3.3.

A fin de alcanzar estos objetivos, la UE pretende adoptar nuevas herramientas tecnológicas y reglamentarias basadas en el «sistema seguro» de la OMS (4). El principio subyacente a este enfoque es que, aunque no pueden eliminarse completamente los accidentes, pueden tomarse medidas para reducir el número de víctimas mortales y heridos graves.

3.4.

La actual Directiva GSIV se adoptó en 2008 para garantizar que las consideraciones en materia de seguridad vial ocupan un lugar prominente en todas las fases de la planificación, el diseño y la explotación de las infraestructuras viarias. Sin embargo, hay grandes diferencias en el nivel de aplicación de esta Directiva a escala nacional. Estas diferencias a menudo se corresponden con un nivel más alto de accidentes mortales y graves (5). Por este motivo, resulta vital armonizar las normativas de seguridad y mejorar el rendimiento en materia de seguridad de las infraestructuras viarias. Los Estados miembros deberían recibir apoyo financiero específico a través del Mecanismo «Conectar Europa» (200 millones EUR) para el período 2018-2020.

3.5.

La Directiva revisada pretende alcanzar los objetivos anteriormente mencionados mediante la introducción de las siguientes medidas:

ordenar que se apliquen la transparencia y el seguimiento de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras;

llevar a cabo una evaluación de las carreteras del conjunto de la red y un procedimiento sistemático y proactivo de cartografía de los riesgos para evaluar la seguridad intrínseca o inherente de las carreteras de toda la UE;

ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva más allá de la red transeuropea de transporte (RTE-T) para incluir las autopistas y carreteras principales fuera de la red, así como todas las carreteras situadas fuera de las zonas urbana que se construyan total o parcialmente con fondos de la UE [la red RTE-T se caracteriza por unos volúmenes de tráfico considerables, pero, gracias a las estrictas normas de seguridad, los accidentes mortales no son particularmente frecuentes (8 %)]. La red viaria principal de la UE acumula el 39 % de todas las víctimas mortales en carretera en la UE. La acción coordinada de la UE en la red de carreteras principales (incluidos los tramos no pertenecientes a la RTE-T) debería ayudar a alcanzar los objetivos de «visión cero»;

establecer requisitos generales de las características de las señales y marcas viales para facilitar el despliegue de sistemas de movilidad cooperativa, conectada y automatizada;

hacer obligatorio que se tenga en cuenta sistemáticamente a los usuarios vulnerables de la vía pública en todos los procedimientos de gestión de la seguridad vial.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de modificar la Directiva GSIV. En particular, respalda la Declaración de La Valeta y considera que se necesita un enfoque europeo mejorado para lograr un mejor rendimiento en materia de seguridad vial.

4.2.

El tercer paquete de medidas de movilidad consiste en un conjunto de iniciativas legislativas interrelacionadas. El CESE decidió abordar cada propuesta legislativa en un Dictamen distinto. Por este motivo, el presente Dictamen debería leerse y entenderse a la luz tanto de los Dictámenes anteriores del CESE como de aquellos Dictámenes elaborados de conformidad con este y que analizan aspectos específicos del tercer paquete de medidas de movilidad (6).

4.3.

El CESE respalda la consecución del objetivo «visión cero» mediante el uso del enfoque del «sistema seguro». Esto requerirá la participación de todos los sectores y de todos los usuarios de las carreteras para alcanzar una gobernanza reforzada. Es importante que los indicadores establecidos para alcanzar estos objetivos sean claros y puedan ser objeto de un seguimiento. Las organizaciones de la sociedad civil deberían participar activamente en todas las fases de concepción, aplicación, supervisión y evaluación de la estrategia.

4.4.

El CESE acoge favorablemente la decisión de asignar 200 millones EUR (período 2018-2020) a la seguridad vial. Sin embargo, considera necesario aumentar la dotación financiera disponible en el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 para garantizar la continuidad a largo plazo y a fin de que la UE pueda alcanzar las ambiciosas metas que se ha fijado (7). La Comisión Europea ha calculado que la inversión necesaria para completar la red básica de la RTE-T asciende a aproximadamente 500 000 millones EUR para el período 2021-2030 y que para finalizar la red global se necesitarán unos 1 500 000 millones EUR.

4.5.

El CESE opina que un presupuesto más sólido para el transporte tendrá una incidencia aún más positiva en el crecimiento y el empleo en Europa. Los fondos invertidos tendrán un efecto palanca y ayudarán a crear 13 millones de puestos de trabajo al año hasta 2030 y a generar unos ingresos adicionales por un valor de hasta 4 500 000 millones EUR (1,8 % del PIB de la UE). Esto significa que cada mil millones de euros invertidos en la red RTE-T deberían crear hasta 20 000 puestos de trabajo (8).

4.6.

El CESE considera que la iniciativa de poner en marcha un procedimiento sistemático y proactivo para cartografiar los riesgos en toda la red europea RTE-T, en todas las autopistas (fuera de la red RTE-T) y en todas las carreteras principales es un paso fundamental en la planificación de la magnitud y el tipo de medidas infraestructurales que deben adoptarse en la red de carreteras europea. No obstante, debido a los diferentes niveles de aplicación de la actual Directiva GSIV, resulta importante establecer metas y plazos realistas para todos los Estados miembros y prever medidas financieras adecuadas para apoyar a las regiones y los países con mayor retraso (9).

4.7.

El Comité señala que la estrategia de la UE se centra principalmente en financiar la construcción de nuevas infraestructuras. No obstante, también deberían destinarse fondos suficientes al mantenimiento y la mejora de las carreteras existentes, ya que estos factores son igualmente fundamentales para mantener un alto nivel de seguridad vial.

4.8.

A fin de desarrollar sistemas de movilidad cooperativa, conectada y automatizada (STI cooperativos) es fundamental establecer nuevos requisitos de las características de las señales y marcas viales. El CESE considera fundamental que los vehículos y las infraestructuras viarias puedan intercambiar información de forma continua a fin de hacer frente al «sistema de tráfico mixto», caracterizado por que los vehículos utilizan tecnologías diferentes: conducción efectuada por personas, asistida y automatizada (10). Para completar la estrategia sobre movilidad segura, es importante ampliar dicho enfoque a todos los transportes disponibles (intermodalidad), con un impacto directo sobre la reducción y la seguridad de los volúmenes de tráfico (11).

4.9.

El CESE está convencido de que las nuevas tecnologías podrán contribuir de manera útil a mejorar las normas de seguridad vial, teniendo siempre en cuenta las limitaciones que les son propias y las precauciones necesarias para su utilización. Asimismo, el CESE considera que cualquier estrategia en materia de seguridad vial debería partir de una educación y formación adecuadas de los conductores particulares y profesionales, ya que los errores humanos siguen siendo una de las causas principales de los accidentes.

4.10.

El CESE apoya la propuesta de que se tenga en cuenta sistemáticamente a los usuarios vulnerables de la vía pública en todos los procedimientos de gestión de la seguridad vial. Este enfoque se ajusta a las nuevas tendencias y hábitos de los ciudadanos de la UE (por ejemplo, el mayor número de ciclistas). El CESE recomienda un desarrollo paralelo a otras disposiciones de seguridad específicas para vehículos a fin de cerrar el círculo (por ejemplo, sistemas avanzados de frenado de emergencia, advertencia de abandono del carril y un diseño distinto de las cabinas de vehículos pesados con el objetivo de facilitar la visibilidad de ciclistas y peatones, así como sensores para detectarlos) (12).

5.   Observaciones específicas

5.1.

El CESE considera importante que las infraestructuras física y digital se desarrollen en paralelo. Es importante asimismo completar la cobertura 5G en todas las autopistas y redes viarias principales de Europa lo antes posible para permitir una conectividad efectiva entre carreteras y vehículos y entre vehículos (13). También en este caso, el CESE recomienda un apoyo financiero adecuado y a largo plazo en el próximo MFP 2021-2027.

5.2.

El CESE, en consonancia con la recomendación del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (14), sostiene que debería ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva GSIV a todas las calles rurales y urbanas principales. Este enfoque más amplio es necesario para alcanzar una reducción drástica efectiva del número de accidentes mortales y graves antes de 2030. Esta propuesta se basa en la constatación de que la propuesta de la Comisión tiene un impacto sobre la mitad de los accidentes que ocurren en carreteras de la UE y de que la gran mayoría de accidentes con heridos graves ocurren en carreteras urbanas.

5.3.

En 2015, la UE lanzó una nueva empresa para extender la estrategia RTE-T a los Balcanes Occidentales (15). Esta iniciativa, respaldada a través del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales y el Mecanismo «Conectar Europa», debería incidir de manera determinante en el proceso de ampliación de la UE. El CESE recomienda incluir la aplicación del plan de acción estratégico sobre la seguridad vial en el marco de este ambicioso proyecto infraestructural. Esta medida debería ajustarse a la propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva GSIV a las infraestructuras viarias situadas fuera de las zonas urbanas y completadas con financiación de la UE. En particular, debería permitir a los seis países de los Balcanes Occidentales unirse a la UE sin que exista una brecha en materia de seguridad e infraestructura.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Base de datos de accidentes de tráfico de la UE, 2016.

(2)  COM(2018) 293, anexo 1.

(3)  COM(2018) 293 final.

(4)  Organización Mundial de la Salud, «Salve VIDAS — Paquete de medidas técnicas de seguridad vial», 2017.

(5)  CARE, base de datos de accidentes de tráfico de la UE.

(6)  TEN/666, Una movilidad sostenible para Europa, Giulia Barbucci, 2018 (véase la página 254 del presente Diario Oficial); TEN/668, Entorno de ventanilla única marítima europea + Información electrónica relativa al transporte de mercancías, Stefan Back, 2018 (véase la página 265 del presente Diario Oficial); TEN/669, Ejecución de los proyectos de la RTE-T, Dumitru Fornea, 2018 (véase la página 269 del presente Diario Oficial); TEN/675, Pesos y dimensiones de los vehículos de carretera, Stefan Back, 2018 (véase la página 286 del presente Diario Oficial); TEN/672, Mecanismo «Conectar Europa», Aurel Laurențiu Plosceanu y Graham Watson, 2018 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 191); TEN/673, Movilidad conectada y automatizada, Ulrich Samm, 2018 (véase la página 274 del presente Diario Oficial); TEN/674, Etiquetado de los neumáticos, András Edelényi, 2018 (véase la página 280 del presente Diario Oficial); TEN/667, Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, Brian Curtis, 2018 (véase la página 261 del presente Diario Oficial); INT/863, Seguridad de los vehículos/protección de los usuarios vulnerables de la vía pública, Raymond Hencks, 2018 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 90).

(7)  COM(2018) 277.

(8)  TEN/672, Mecanismo «Conectar Europa», Aurel Laurențiu Plosceanu y Graham Watson, 2018.

(9)  TEN/669, Ejecución de los proyectos de la RTE-T, Dumitru Fornea, 2018 .

(10)  TEN/673, Movilidad conectada y automatizada, Ulrich Samm, 2018.

(11)  TEN/666, Una movilidad sostenible para Europa, Giulia Barbucci, 2018.

(12)  INT/863, Seguridad de los vehículos/protección de los usuarios vulnerables de la vía pública, Raymond Hencks, 2018.

(13)  TEN/673, Movilidad conectada y automatizada, Ulrich Samm, 2018.

(14)  COM(2018) 274, p. 7.

(15)  http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-15-4826_de.htm.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/265


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un entorno de ventanilla única marítima europea y se deroga la Directiva 2010/65/UE

[COM(2018) 278 final – 2018/0139 (COD)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías

[COM(2018) 279 final – 2018/0140 (COD)]

(2019/C 62/41)

Ponente:

Stefan BACK

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo, 14 y 15.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 91, artículo 100, apartado 2, artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/2/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente ambas propuestas como pasos importantes hacia la digitalización del transporte, que es uno de los objetivos del Libro Blanco de 2011 sobre la política de transportes y un paso en la aplicación de la nueva estrategia industrial presentada por la Comisión en octubre de 2017, así como las Conclusiones del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2017 sobre la digitalización del transporte y la Declaración de las Jornadas sobre el Transporte Digital firmada en Tallin el 10 de noviembre de 2017.

1.2.

El CESE apoya la forma del acto legislativo elegido; la experiencia demuestra que para que un sistema electrónico de información funcione adecuadamente en toda la Unión Europea es necesario imponer a los Estados miembros obligaciones claras y vinculantes.

1.3.

Cada propuesta tiene por objeto lograr un grado adecuado de armonización teniendo en cuenta las tareas que deben realizarse.

1.4.

El CESE subraya que la adecuación de las normas y de los requisitos de certificación que definirá la Comisión en los actos delegados o de ejecución será de vital importancia para el correcto funcionamiento de los conceptos previstos y para la confianza de los usuarios en las soluciones digitales. Por lo que se refiere a la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías, esto podría ser clave en caso de convertir en obligatorio este sistema, no solo para las autoridades, sino también para los usuarios.

1.5.

El CESE considera que el perfecto funcionamiento de los sistemas, que garantiza la seguridad, la integridad de las comunicaciones, la privacidad y la confidencialidad de la información comercial y, en su caso, de otro tipo de información sensible, son cuestiones esenciales para generar confianza. El CESE llama la atención sobre el trabajo en curso de la Comisión Económica para Europa (CEPE) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para garantizar la existencia de normas universales de alto nivel al respecto.

1.6.

El CESE desea que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías [COM(2018) 279] (propuesta sobre información relativa al transporte de mercancías) se convierta rápidamente en un sistema obligatorio también para los usuarios, con el fin de optimizar las mejoras en la eficiencia, la reducción de costes y el valor añadido medioambiental. Una ocasión adecuada para ello podría ser la revisión del Reglamento prevista en el artículo 15 de la propuesta.

1.7.

Asimismo, el CESE lamenta que el ámbito de aplicación de la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías parezca limitarse a los requisitos de información establecidos en la legislación de la Unión dadas las condiciones en las que se permite transportar en el marco del capítulo sobre transporte del TFUE. El CESE considera que las ventajas de la digitalización deben beneficiar también a otros requisitos administrativos relativos a estas operaciones de transporte. En el punto 3.8 infra figura una sugerencia de redacción. Es importante enviar una señal general en este sentido, sin perjuicio de las disposiciones específicas vigentes o futuras.

1.8.

El CESE también llama la atención sobre el valor añadido potencial de poder presentar información por vía electrónica a las autoridades en todo el mundo, de conformidad con normas armonizadas como las desarrolladas por la CEPE.

1.9.

En lo que se refiere específicamente a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un entorno de ventanilla única marítima europea y se deroga la Directiva 2010/65/UE [COM(2018) 278] (propuesta de ventanilla única marítima), el CESE teme que la opción que queda abierta a requisitos nacionales específicos pueda convertirse fácilmente en un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior. El CESE confía en que la Comisión siga de cerca la aplicación de esta opción y que un diálogo continuo entre la Comisión y los Estados miembros contribuya a limitar los requisitos nacionales específicos.

1.10.

El CESE señala la importancia de abordar los efectos sociales de la digitalización también en este contexto. Esto incluye el suministro de información con antelación, entablar un diálogo, abordar el carácter cambiante del empleo y la necesidad de desarrollar nuevas habilidades y permitir que la mano de obra se adapte al nuevo contexto. En opinión del CESE, la digitalización del sector del transporte puede hacerlo más atractivo como lugar de trabajo y, por lo tanto, contribuir a resolver los actuales problemas de contratación en el sector.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1.

La Comisión ha presentado dos propuestas relacionadas entre sí, a saber:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un entorno de ventanilla única marítima europea y se deroga la Directiva 2010/65/UE [COM(2018) 278] (propuesta de ventanilla única marítima); y

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías [COM(2018) 279] (propuesta sobre información relativa al transporte de mercancías).

2.2.

Ambas propuestas están funcionalmente interrelacionadas, ya que las dos establecen un sistema de comunicación electrónica entre empresas y autoridades públicas para facilitar el control del cumplimiento de una serie de obligaciones jurídicas a través de un sistema que garantiza el carácter auténtico de la información facilitada, así como la integridad de la misma y el respeto de los requisitos de privacidad.

2.3.

La propuesta de ventanilla única marítima está destinada a sustituir a la Directiva 2010/65/UE, que tenía un objetivo similar, pero que ha resultado ineficaz porque ha dado a los Estados miembros demasiado margen de maniobra en la aplicación, lo que ha dado lugar a normas, rutinas y a una cobertura variables de la notificación digitalizada, con el consiguiente aumento de la carga administrativa para el transporte marítimo y el remanente de rutinas administrativas que deben llevarse a cabo manualmente.

2.4.

Parece que el sistema de ventanilla única marítima como tal está abierto a todos aquellos buques legalmente obligados a informar cuando entren en puertos de los Estados miembros.

2.5.

La propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías tiene por objeto establecer la obligación de que las autoridades de los Estados miembros acepten la documentación electrónica para cumplir la obligación que incumbe a las empresas de presentar documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en una serie de actos legislativos de la UE relativos al transporte de mercancías, así como de las condiciones para el traslado de residuos. Con este fin, la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías crea un sistema de información de transporte de mercancías en formato electrónico (eFTI) consistente en un marco de prestación de servicios que incluye un conjunto común de datos, procedimientos y normas de acceso, requisitos aplicables a las plataformas y los servicios eFTI y un sistema de certificación.

2.6.

La opción prevista en la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías está disponible para aquellos operadores legalmente obligados a informar o a facilitar documentación con arreglo a la propuesta.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente ambas propuestas, que persiguen el objetivo general de digitalizar el transporte establecido originalmente en el Libro Blanco de 2011 sobre la política de transportes y posteriormente perseguido, por ejemplo, en la estrategia para el mercado único digital y la nueva estrategia industrial presentada por la Comisión en octubre de 2017, así como las Conclusiones del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2017 sobre la digitalización del transporte como seguimiento de la Declaración de las Jornadas sobre el Transporte Digital firmada en Tallin el 10 de noviembre de 2017.

3.2.

El CESE reitera su apoyo a las soluciones innovadoras y apoya la forma del acto legislativo elegido, considerando que para que un sistema electrónico de información funcione adecuadamente en toda la Unión Europea es necesario imponer a los Estados miembros obligaciones claras y vinculantes.

3.3.

En este contexto, el CESE recuerda sus advertencias sobre la problemática aplicación —debido a su carácter predominantemente no obligatorio— de la Directiva que la propuesta de ventanilla única marítima pretende derogar.

3.4.

Dicho esto, el CESE está de acuerdo en que puede ser necesario encontrar un equilibrio entre la plena armonización y la interoperabilidad. Es evidente que es necesaria una armonización de gran alcance en el contexto de un sistema que facilite autorizar el movimiento de los buques que lleguen a los puertos de la UE y salgan de los mismos, lo que requerirá, por ejemplo, una interfaz de funcionamiento impecable entre el buque y la costa con normas y procedimientos armonizados. Un menor grado de armonización puede aceptarse en un sistema que sirva básicamente para garantizar procedimientos adecuados y seguros para poner a disposición de las autoridades públicas los documentos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE.

3.5.

En este contexto, el CESE considera que cada una de las propuestas busca el nivel de armonización adecuado.

3.6.

El CESE observa que la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías instaura esencialmente la posibilidad, y no la obligación, de presentar documentos en formato electrónico. El CESE reconoce las razones de esta elección en este momento, pero desearía, no obstante, que se evolucionara rápidamente hacia un sistema obligatorio, teniendo en cuenta que ello facilitaría el control del cumplimiento en todo momento, así como los reducidos volúmenes de papel que conllevaría, en particular para el personal operativo y los conductores de camiones. Una ocasión adecuada para abordar esta cuestión podría ser la revisión del Reglamento prevista en el artículo 15 de la propuesta.

3.7.

La propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías, de acuerdo con su artículo 1, apartado 2, se aplica a «los requisitos reglamentarios de información establecidos en los actos de la Unión, que establecen las condiciones para el transporte de mercancías en el territorio de la UE de acuerdo con el título VI de la tercera parte del Tratado, o que establecen las condiciones para los traslados de residuos». El CESE se pregunta si esto no limita excesivamente el derecho a aportar información y documentos en formato electrónico. Los actos de la Unión enumerados en el anexo I de la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías parecen limitarse a aquellos que abordan directamente las condiciones de acceso al mercado.

3.8.

El CESE considera que otros requisitos administrativos en materia de documentación o información también podrían beneficiarse del derecho de presentación en formato electrónico. Ejemplos de ello son la publicación de notificaciones y la información que debe facilitarse en el contexto del desplazamiento de trabajadores, o la información facilitada para demostrar el cumplimiento de las disposiciones sobre tiempo de conducción y de descanso. En opinión del CESE, el ámbito de aplicación de la propuesta podría ampliarse añadiendo «y otras disposiciones sobre» entre «condiciones para» y «el transporte de mercancías» en el artículo 1, apartado 2. El CESE considera importante enviar una señal general en este sentido, sin perjuicio disposiciones específicas vigentes o futuras.

3.9.

El CESE también constata el aspecto de sostenibilidad de la reducción de los volúmenes de papel impreso, como también se menciona en la propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías.

3.10.

El CESE toma nota de las disposiciones específicas de ambas propuestas para garantizar la confidencialidad de la información comercial y, en el caso de la ventanilla única marítima, de otro tipo de información sensible. Además, el CESE desea llamar la atención sobre los altos niveles de seguridad contra la manipulación y el elevado nivel de protección de la privacidad inherentes a una estructura de intercambio de datos en circuito bien concebida y gestionada.

3.11.

El CESE recuerda la importancia de los trabajos en curso en la CEPE sobre las cuestiones expuestas en el punto 3.10 supra, y, en particular, su Libro Blanco sobre Data Pipeline Concept for Improving Data Quality in the Supply Chain (concepto de circuito de datos en para mejorar la calidad de los datos en la cadena de suministro). En opinión del CESE, este es otro argumento a favor de que la documentación electrónica sea obligatoria en la mayor medida posible.

3.12.

En este contexto, el CESE llama la atención en sobre el valor añadido potencial de poder facilitar información por vía electrónica a las autoridades en todo el mundo, de conformidad con normas armonizadas como las desarrolladas por la CEPE.

3.13.

Con respecto a ambas propuestas, incumbe a la Comisión una tarea vital en el desarrollo de normas y criterios de certificación. El CESE subraya que un marco que inspire confianza y que funcione bien sin complejidades innecesarias es esencial para que los sistemas propuestos funcionen bien y aporten el valor añadido previsto. También es un elemento esencial para crear confianza en las soluciones digitales en todo el sector del transporte.

3.14.

El CESE señala la necesidad de abordar también en este contexto los aspectos sociales de la digitalización. Es evidente que la digitalización modificará el entorno laboral, creará nuevos puestos de trabajo y requerirá nuevas habilidades; es importante abordar a tiempo la necesidad de permitir que la mano de obra se adapte al nuevo contexto. El CESE también subraya la importancia de facilitar información con antelación y permitir un diálogo sobre los cambios que se avecinan. En opinión del CESE, la digitalización del sector del transporte puede hacerlo más atractivo como futuro lugar de trabajo y, por lo tanto, contribuir a resolver los actuales problemas de contratación en el sector.

4.   Observaciones específicas

4.1.   La propuesta de ventanilla única marítima

4.1.1.

En comparación con la Directiva 2010/65/UE, la propuesta de ventanilla única marítima es muy completa. Parece proporcionar un marco adecuado para facilitar las formalidades de llegada y salida y, por lo tanto, parece haber eliminado los elementos que faltaban y enmendar la falta de armonización que produjo efectos adversos para los usuarios durante la aplicación de la Directiva 2010/65/UE.

4.1.2.

El CESE está de acuerdo con la decisión de la Comisión de no proponer una ventanilla única de la UE, sino ventanillas únicas nacionales. Aunque existen razones de peso a favor de una ventanilla única a escala de la UE, una solución basada en ventanillas únicas nacionales evitará los costes irrecuperables derivados de las inversiones ya realizadas a escala nacional y permitirá establecer los requisitos administrativos nacionales específicos que puedan ser necesarios.

4.1.3.

El CESE subraya que la armonización destinada a facilitar el buen funcionamiento del mercado interior es un elemento clave de la propuesta, y que es importante garantizar que no se pierda.

4.1.4.

Por consiguiente, el CESE alberga algunas dudas sobre la opción de dejar abierta la posibilidad de establecer requisitos nacionales específicos, que podrían convertirse fácilmente en obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior. Por tanto, el CESE pide a la Comisión que siga de cerca los requisitos nacionales específicos desde la perspectiva del mercado interior y que mantenga un diálogo permanente con los Estados miembros para limitar en la medida de lo posible los requisitos nacionales específicos.

4.2.   La propuesta relativa a la información sobre el transporte de mercancías

4.2.1.

El CESE toma nota, en particular, del importante papel que desempeñarán los actos de ejecución y los actos delegados que adoptará la Comisión en el marco de esta propuesta, y subraya la importancia de que entren rápidamente en vigor, ya que son fundamentales para el buen funcionamiento del Reglamento propuesto.

4.2.2.

A este respecto, el CESE llama la atención de la Comisión sobre el mencionado Libro Blanco de la CEPE y sobre los elementos de la estructura de intercambio de datos en circuito que en él se describen como estructura útil para garantizar un sistema seguro y a prueba de manipulaciones para el intercambio de datos en las diferentes fases del circuito de transporte.

4.2.3.

El CESE se remite a sus afirmaciones anteriores sobre la alta seguridad de un sistema bien concebido y bien aplicado para el intercambio de documentos electrónicos y reitera que, en particular por lo que se refiere al objetivo de control del cumplimiento de esta propuesta, existen buenas razones para considerar la obligatoriedad de la documentación electrónica, en el contexto de la revisión del Reglamento prevista en el artículo 15 de la propuesta sobre información relativa al transporte de mercancías.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/269


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte

[COM(2018) 277 final – 2018/0138 (COD)]

(2019/C 62/42)

Ponente:

Dumitru FORNEA

Consulta

Parlamento Europeo, 11/06/2018

Consejo, 15/06/2018

Fundamento jurídico

Artículo 172, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

22/05/2018

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

04/10/2018

Aprobado en el pleno

17/10/2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está firmemente convencido de que las iniciativas agrupadas en el tercer paquete «Europa en movimiento» son necesarias para garantizar un marco jurídico eficaz a nivel europeo y para reiterar el compromiso político y financiero de los Estados miembros en el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) de acuerdo con los plazos establecidos: finalizar la red básica a más tardar en 2030 y la red global a más tardar en 2050.

1.2.

El CESE constata que la propuesta de Reglamento aporta valor añadido ya que, sobre la base de buenas prácticas identificadas en la UE, regula determinados aspectos esenciales de los que depende no solo el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los proyectos, sino también el mantenimiento del atractivo y el interés de los inversores públicos o privados en participar en las licitaciones públicas para la adjudicación de contratos en el ámbito de las infraestructuras de transporte.

1.3.

El CESE respalda el enfoque de la Comisión Europea, al considerarlo oportuno y pertinente a la luz del objetivo principal de la propuesta de Reglamento: reducir los retrasos que han surgido en la aplicación de los proyectos de infraestructura de la RTE-T. Efectivamente, los retrasos registrados pueden reducirse considerablemente si se reconoce que estos proyectos de interés común son prioritarios, lo que puede hacerse estableciendo autoridades competentes únicas —que deberán dotarse de personal competente y medios adecuados, con una fusión de entes y organismos competidores que lleve a una verdadera simplificación administrativa—, integrando y coordinando los procedimientos o aplicando una única legislación nacional en caso de adquisiciones llevadas a cabo por una entidad común.

1.4.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de fijar un punto de referencia para la duración de los procedimientos de autorización y considera razonable limitar a un máximo de tres años la duración de todo el proceso de concesión de autorizaciones. Sin embargo, destaca que es importante tener en cuenta los puntos de vista de las autoridades nacionales pertinentes para que los plazos propuestos sean realistas habida cuenta de las situaciones concretas de los Estados miembros.

1.5.

El CESE considera que, en determinados Estados miembros, para respetar los plazos vinculantes establecidos en la propuesta de Reglamento será preciso adoptar reformas jurídicas y administrativas. Esto permitirá a las instituciones jurídicas y administrativas relevantes agilizar sus métodos de trabajo y dotarlos de mayor eficacia a fin de evitar las demandas en su contra (a nivel nacional o europeo) por el incumplimiento de dichos plazos.

1.6.

El CESE está de acuerdo con las medidas de asistencia técnica propuestas en el artículo 9, pero señala que considera necesarias algunas precisiones suplementarias sobre los criterios de admisibilidad y el procedimiento que debe seguirse para beneficiarse de la asistencia técnica prevista en la propuesta de Reglamento.

1.7.

El CESE considera que el ritmo de la ejecución de los proyectos de infraestructura podría incrementarse si se establecieran unas condiciones contractuales normalizadas y disposiciones específicas sobre contratación pública a nivel europeo.

1.8.

El CESE está convencido de que las autoridades nacionales pueden reducir el nivel de conflictividad en la ejecución de los proyectos de la RTE-T si incluyen a las partes afectadas/interesadas desde la fase de diseño de las infraestructuras de transporte y si organizan consultas eficaces y oportunas con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales pertinentes

1.9.

El CESE señala que las actividades de concienciación y la identificación oportuna de los intentos de denigrar los proyectos de la RTE-T son fundamentales para lograr un clima político y social que haga posible la aplicación de las políticas europeas en materia de infraestructuras de transporte. Las autoridades europeas pueden neutralizar los efectos nocivos de la desinformación si mantienen el contacto con los medios de comunicación y siguen desarrollando instrumentos institucionales para proporcionar información precisa y consultar al público.

1.10.

El CESE señala una incoherencia en el texto de la propuesta, ya que en la letra e) del artículo 2, se limita la definición de «proyecto transfronterizo de interés común» a aquellos proyectos ejecutados por una entidad común, mientras que, en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 8, este concepto parece abarcar también proyectos donde no hay una entidad común establecida.

1.11.

El CESE considera que los mecanismos de coordinación transfronteriza previstos para la RTE-T pueden consolidarse si se refuerza la autoridad de los coordinadores europeos y se mejora su capacidad de acción. A fin de hacer un uso óptimo de la experiencia y la capacidad de los coordinadores europeos, podría ser necesario revisar la legislación en la que se establece su ámbito de competencias y ampliar sus responsabilidades con miras a consolidar el liderazgo europeo en la ejecución de proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte emprendidos por los Estados miembros.

1.12.

El CESE observa que no queda claro cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas por la propuesta de Reglamento. Teniendo en cuenta que el objetivo principal es reducir los retrasos, es necesario aclarar esta cuestión de manera que la naturaleza jurídica vinculante del Reglamento salga reforzada y los ciudadanos, la sociedad civil, las autoridades públicas y los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos puedan contar con un marco jurídico transparente y previsible.

2.   Observaciones generales

2.1.

En mayo de 2018 la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen a fin de completar las iniciativas agrupadas en el tercer paquete «Europa en movimiento», centrándose en las medidas jurídicas y administrativas que pueden acelerar la ejecución del programa de inversiones para completar la RTE-T de acuerdo con los plazos establecidos: finalizar la red básica a más tardar en 2030 y la red global a más tardar en 2050.

2.2.

La Comisión Europea ha calculado que la inversión necesaria para completar la red básica de la RTE-T asciende a aproximadamente 500 000 millones EUR para el período 2021-2030 y que para finalizar la red global se necesitarán unos 1 500 000 millones EUR. Los fondos invertidos en esta infraestructura del transporte europea tendrán un efecto palanca y ayudarán a crear 13 millones de puestos de trabajo al año hasta 2030 y a generar unos ingresos adicionales por un valor de hasta 4 500 000 millones EUR (1,8 % del PIB de la UE).

2.3.

En junio de 2018, la Comisión Europea anunció su intención de asignar 30 600 millones EUR a la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» mediante el marco financiero plurianual 2021-2027. En valores nominales, esta cifra representa un aumento del 47 % en comparación con el período 2014-2020. No obstante, el compromiso y la importante contribución de la UE a la realización de la RTE-T no bastan si los Estados miembros no se implican seriamente. Son ellos quienes deben encontrar soluciones alternativas para garantizar la cofinanciación o la financiación integral de los proyectos de infraestructura de transporte.

2.4.

La ejecución de los programas de inversión en la RTE-T supone tanto encontrar inversores y ofrecer la financiación necesaria, como crear condiciones jurídicas y administrativas para que la inversión se realice en los plazos fijados y de acuerdo con las normas de calidad establecidas. Las consultas públicas han puesto de manifiesto que todos los interesados (inversores públicos y privados, empresas, organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos) quieren que los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo los proyectos de infraestructura sean eficaces, previsibles y conformes a los principios de desarrollo sostenible, y estén en consonancia con la evolución de las tecnologías digitales y orientados a obtener los resultados de las políticas europeas y nacionales en materia de movilidad en la UE.

2.5.

El artículo 6 de la propuesta de Reglamento establece las fases y los plazos para aplicar el procedimiento de concesión de autorizaciones: una fase previa a la solicitud —que no deberá exceder los dos años— y una fase de evaluación de la solicitud y toma de decisiones por parte de la autoridad competente única —que no deberá exceder el año—. Los plazos establecidos en la propuesta se entienden sin perjuicio directo de, entre otras cosas, los recursos administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

2.6.

En la fase previa a la solicitud se establecen plazos que la autoridad competente única debe respetar para finalizar las etapas esenciales de esta fase. Así:

en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del promotor del proyecto, la autoridad competente única deberá aceptar poner en marcha el procedimiento de concesión de las autorizaciones o, si considera que el proyecto no está suficientemente maduro, rechazar por escrito la notificación;

en un plazo de tres meses a partir del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones, la autoridad competente única, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y otras autoridades implicadas, deberá establecer y comunicar la descripción detallada de la solicitud, que deberá presentarse para que puedan concederse las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto;

en un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud de autorización completo, la autoridad competente deberá acusar recibo por escrito al promotor del proyecto de la conformidad documental del expediente de solicitud.

2.7.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con esta iniciativa legislativa la Comisión Europea persigue cuatro objetivos :

I.

reducir los retrasos que se han sufrido en la ejecución de los proyectos de infraestructura para completar la RTE-T;

II.

aumentar la claridad de los procedimientos que deben seguir quienes promueven o ejecutan los proyectos, en particular en lo que respecta a los procedimientos de concesión de autorizaciones o de contratación pública, pero también a las solicitudes de ayudas estatales o en otras situaciones en las que esté implicada una autoridad pública;

III.

aplicar sistemáticamente un único marco en el caso de los proyectos transfronterizos ejecutados por una entidad conjunta, salvo que los Estados miembros participantes decidan lo contrario;

IV.

aumentar la claridad para los ciudadanos y la sociedad civil, consolidando el marco de transparencia y los dispositivos para asegurar su participación en la planificación y ejecución de los proyectos de la RTE-T.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE considera que la plena realización de la RTE-T no será posible sin un compromiso político firme de los Estados miembros y un liderazgo y una cooperación sólidos a nivel europeo. Sobre la base de buenas prácticas identificadas en la UE, la propuesta de Reglamento aporta valor añadido, pues regula determinados aspectos esenciales de los que depende no solo el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los proyectos, sino también el mantenimiento del atractivo y el interés de los inversores públicos o privados en participar en las licitaciones públicas para la adjudicación de contratos en el ámbito de las infraestructuras de transporte.

3.2.

El CESE respalda el enfoque de la Comisión Europea, al considerarlo oportuno y pertinente a la luz de los aspectos esenciales que se regulan en la propuesta de Reglamento, en concreto: reconoce el carácter prioritario de los proyectos de la RTE-T de interés común; establece procedimientos de concesión de autorizaciones integrados; designa una autoridad competente única para la autorización; fija la duración del procedimiento de autorización y de ejecución; coordina el procedimiento de concesión de autorizaciones transfronterizas; simplifica la contratación pública en los proyectos transfronterizos de interés común; facilita asistencia técnica de la Unión Europea para aplicar el Reglamento; y facilita la ejecución de proyectos de interés común.

3.3.

La opción estratégica de la Comisión Europea, «medidas vinculantes limitadas, descentralizadas y ejecutadas a nivel nacional» , debe entenderse en el contexto actual de los acontecimientos políticos actuales en algunos Estados miembros y nos da una interesante visión general sobre cómo responden los gobiernos nacionales a las iniciativas legislativas de la UE que proponen una cooperación europea en los ámbitos que se rigen por el principio de subsidiariedad.

3.4.

Los plazos para los procedimientos de autorización que se regulan en la propuesta de Reglamento son bienvenidos, aunque el CESE los considera bastante optimistas habida cuenta de las limitaciones derivadas de la observancia de la legislación nacional en el ámbito de la inversión y la contratación pública.

3.5.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de fijar un punto de referencia para la duración de los procedimientos de autorización, pero destaca que es importante consultar a las autoridades nacionales pertinentes de manera que los plazos propuestos sean realistas en relación con las situaciones específicas de los Estados miembros. La experiencia adquirida hasta ahora indica que es posible que el tiempo necesario para completar las distintas etapas del procedimiento —incluida la aprobación de la documentación técnica, los indicadores técnicos y económicos y los procedimientos de contratación pública, de firma de los contratos y de ejecución— en las condiciones que fija la legislación nacional sobrepase con creces los plazos propuestos en este Reglamento.

3.6.

Algunos de los retrasos que han surgido hasta ahora en la ejecución de los proyectos de la RTE-T se deben a estructuras institucionales nacionales inadecuadas y —en algunos casos— excesivamente politizadas, con autoridades públicas que no han sido capaces de reformarse y de adoptar métodos de trabajo modernos, y que siguen funcionando sobre la base de procedimientos administrativos anticuados que las organizaciones que utilizan aplicaciones de la revolución digital a gran escala abandonaron hace tiempo.

3.7.

Habida cuenta de esta situación, la propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen incidirá directamente en las estructuras administrativas de los Estados miembros que obtienen unos resultados inferiores al nivel establecido a escala europea. Debería considerarse reformar estas instituciones y, en este sentido, acogemos favorablemente la asistencia técnica propuesta en el artículo 9 para los Estados miembros que la soliciten en caso de ejecutar proyectos para completar la red central RTE-T. No obstante, son necesarias algunas precisiones suplementarias sobre los criterios de admisibilidad y el procedimiento que debe seguirse para beneficiarse de la asistencia técnica prevista en la propuesta de Reglamento.

3.8.

Una gran parte de los retrasos se debe principalmente a las acciones judiciales fruto de los conflictos entre las distintas partes interesadas o afectadas por la ejecución de los proyectos. Impartir justicia implica, entre otras cosas, garantizar el equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y la legislación nacional. La competencia exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la justicia y la gran complejidad del marco jurídico nacional y europeo por lo que respecta a los procedimientos de autorización para los proyectos de infraestructura se traducen en un mosaico de condiciones jurídicas inevitables que podrían socavar considerablemente los ambiciosos objetivos de la Comisión Europea.

3.9.

La duración de la tramitación de los recursos administrativos y de los procedimientos judiciales y los efectos de las condiciones suspensivas, los problemas técnicos en la realización de las obras de infraestructura, la falta de documentos administrativos imprescindibles para garantizar la legalidad o la falta de fondos necesarios inciden en la duración del procedimiento de autorización de los proyectos. Por ello, es necesario que las instituciones europeas tengan en cuenta todos estos factores cuando tomen la decisión final sobre los plazos de autorización que la propuesta de Reglamento regulará a nivel europeo.

3.10.

Asimismo, una mejor formación especializada a los magistrados, los funcionarios de la administración de justicia y los abogados en el ámbito de los proyectos de infraestructura de interés público podría contribuir a abreviar los procedimientos judiciales y a brindar un nivel más elevado de justicia, al tiempo que se cumplen plenamente los requisitos legales.

3.11.

Los procedimientos de contratación pública para las obras de infraestructuras del transporte son extremadamente prolijos, y constituyen un factor importante de los retrasos de los proyectos de la RTE-T. El CESE considera que el ritmo de la ejecución de los proyectos de infraestructura podría incrementarse si se establecieran unas condiciones contractuales normalizadas y disposiciones específicas sobre contratación pública a nivel europeo.

3.12.

El CESE está convencido de que las autoridades nacionales pueden reducir el nivel de conflictividad en la ejecución de los proyectos de la RTE-T si incluyen a las partes afectadas/interesadas desde la fase de diseño de las infraestructuras de transporte y si organizan consultas eficaces y oportunas con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales pertinentes El diálogo social y civil a nivel nacional, regional y local puede contribuir de manera decisiva a que la opinión pública acepte los proyectos de infraestructura de transporte y a mejorar los métodos de trabajo de la administración mediante la concepción y aplicación de un procedimiento integrado de autorización de permisos.

3.12.1.

El CESE señala una incoherencia en el texto de la propuesta, ya que en la letra e) del artículo 2, se limita la definición de «proyecto transfronterizo de interés común» a aquellos proyectos ejecutados por una entidad común, mientras que, en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 8, este concepto parece abarcar también proyectos donde no hay una entidad común establecida.

3.13.

En algunos Estados miembros, los proyectos de infraestructura de la RTE-T y la RTE-E son objeto de campañas de desinformación y denigración debido a que, a veces, entran en conflicto con los intereses geopolíticos de Estados o grupos de interés que quieren derivar ganancias políticas de los avances o la falta de avances en la ejecución de los proyectos de infraestructura promovidos por la UE. Las actividades de concienciación y la identificación oportuna de este tipo de amenazas son fundamentales para lograr un clima político y social que haga posible la aplicación de las políticas europeas en materia de infraestructuras de transporte. Las autoridades europeas pueden neutralizar los efectos nocivos de la desinformación si mantienen el contacto con los medios de comunicación y siguen desarrollando instrumentos institucionales para proporcionar información precisa y consultar al público.

3.14.

El CESE considera que los mecanismos de coordinación transfronteriza previstos para la RTE-T pueden consolidarse si se refuerza la autoridad de los coordinadores europeos y se mejora su capacidad de acción. La propuesta de Reglamento aborda esta cuestión y precisa el importante papel de estos coordinadores de la RTE-T, que están facultados para seguir de cerca el procedimiento de concesión de autorizaciones para los proyectos europeos de interés común y para informar periódicamente sobre los avances. A fin de hacer un uso óptimo de la experiencia y la capacidad de los coordinadores europeos, podría ser necesario revisar la legislación en la que se establece su ámbito de competencias y ampliar sus responsabilidades con miras a consolidar el liderazgo europeo en la ejecución de proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte emprendidos por los Estados miembros.

3.15.

El CESE observa que la propuesta de Reglamento no regula las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas. Si se aclara esta cuestión, la naturaleza jurídica vinculante del Reglamento saldrá reforzada y los ciudadanos, la sociedad civil, las autoridades públicas y los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos contarán con un marco jurídico transparente y previsible.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/274


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — En ruta hacia la movilidad automatizada: estrategia de la UE para la movilidad del futuro»

[COM(2018) 283 final]

(2019/C 62/43)

Ponente:

Ulrich SAMM

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación sobre la movilidad conectada y automatizada, que ofrece una completa gama de nuevas funciones a los consumidores y a las empresas de transporte. El CESE se muestra convencido de los beneficios de la movilidad automatizada para nuestra sociedad, pues ofrecerá nuevos servicios para la movilidad de las personas, con más posibilidades para la economía colaborativa, potencial de optimización del tráfico con ventajas medioambientales, y movilidad para quienes no pueden conducir.

1.2.

El sector de la automoción de la UE, gracias a su experiencia en el desarrollo de tecnologías de vehículos, está bien posicionado para aprovechar estas oportunidades, a condición, no obstante, de que la UE adopte normas que permitan operar a escala transfronteriza y la interoperabilidad entre distintas marcas de automóviles.

1.3.

Otra característica clave de la conducción automática o semiautomática es que podría mejorar considerablemente la seguridad activa de los vehículos terrenos y disminuir significativamente el número de víctimas mortales, o incluso reducirlo a cero. Los accidentes mortales con vehículos automatizados durante la fase pionera podrían, sin embargo, convertirse en una barrera crítica para esta tecnología. El CESE recomienda, así pues, que todos los proyectos piloto y procedimientos de ensayo con conducción automática se efectúen siguiendo las normas de seguridad más estrictas posibles, incluso aunque esta condición límite pueda ralentizar el desarrollo con respecto a otros competidores de fuera de la UE. A largo plazo esto facilitará mejores productos con mayor aceptación.

1.4.

El CESE considera que los automóviles sin conductor (nivel 5) solo serán aceptados cuando ofrezcan la misma seguridad que otros sistemas de transporte de pasajeros como los trenes o los grandes aviones (prácticamente una seguridad del 100 %). Esto constituye un gran obstáculo mientras los vehículos autónomos, los automóviles convencionales y otros usuarios de la vía pública (ciclistas, peatones, vehículos especiales) circulen por las mismas carreteras. Sin embargo, una «seguridad del 100 %» puede ser clave para resolver cuestiones éticas específicas ligadas a los vehículos autónomos.

1.5.

El CESE reconoce que los vehículos semiautomáticos (niveles 1-4) con sistemas de asistencia ya pueden reducir el número de víctimas mortales y, por ello, respalda el enfoque de la Comisión de aumentar el número de funciones de seguridad nuevas para vehículos en el marco de la revisión del Reglamento general de seguridad de los vehículos de motor. No obstante, el CESE observa dos ámbitos problemáticos que pueden suponer un obstáculo para la aceptación pública: a) los costes adicionales, y b) la creciente complejidad de la conducción de un automóvil.

1.6.

La formación habitual necesaria para la obtención del permiso de conducción no abarca las tecnologías más modernas de sistemas de asistencia, por lo que obviamente se requiere formación adicional. El CESE considera que el sector de la automoción, junto con los municipios, deben ofrecer, con carácter de urgencia, cursos y áreas de formación para conductores particulares y profesionales; de lo contrario, la introducción de nuevas tecnologías en materia de seguridad podría verse obstaculizada de forma significativa.

1.7.

La formación en conducción semiautomática, que requiere nuevas competencias y responsabilidades, será clave para el desarrollo de un perfil moderno de conductores profesionales y para responder a la creciente demanda en el transporte.

1.8.

El CESE reconoce el potencial de eventual pérdida de puestos de trabajo a gran escala (por ejemplo, para conductores de autobús y camión) si se introduce con éxito la plena automatización (nivel 5) en el futuro. El CESE sostiene que los beneficios de la automatización deben ser compartidos por la sociedad en su conjunto, e insta, por tanto, a los interlocutores sociales a planificar conjuntamente la evolución futura y, eventualmente, a negociar nuevos convenios colectivos sobre la introducción de la automatización en el transporte por carretera.

1.9.

La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos debe modificarse para incluir tanto productos y servicios móviles como productos con software integrado, para que los consumidores no tengan que preocuparse por saber quién es el responsable. Por otra parte, en un entorno digital cada vez más complejo, la carga de la prueba en caso de productos defectuosos es también motivo de preocupación y debería regularse de manera favorable al consumidor. El Comité insta a la Comisión, en particular, a anticiparse a los avances en la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles relacionados con los vehículos autónomos y a garantizar la indemnización de las víctimas de accidentes.

1.10.

Mediante una mayor conectividad, se puede acceder a los datos de los vehículos desde cualquier parte del mundo. Sabemos por el ámbito de los teléfonos inteligentes y ordenadores que esto también entraña riesgos y retos significativos relativos a la seguridad, la protección y la privacidad. No se pueden aceptar las mismas normas para los vehículos, ya que llevan aparejados riesgo de muerte o lesiones. Por consiguiente, el CESE enfatiza que cualquier nueva reglamentación en materia de acceso a los datos de los vehículos debe respetar el principio de que la seguridad es lo primero.

1.11.

El CESE acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión de dar prioridad a regular la protección de los vehículos frente a ciberataques, garantizar una comunicación segura y fiable entre vehículos e infraestructuras, y ofrecer un nivel de protección de datos prudente de conformidad con el Reglamento general sobre protección de datos.

1.12.

El CESE está dispuesto a participar en la evaluación anticipada de la Comisión del impacto socioeconómico y medioambiental de la movilidad sin conductor y en el foro de la UE para abordar cuestiones éticas específicas.

2.   Introducción

2.1.

La iniciativa «Europa en movimiento» contiene una serie de iniciativas legislativas agrupadas en tres paquetes. El primer paquete refleja la aspiración de Europa a avanzar con rapidez para que de aquí a 2025 se establezca un sistema de movilidad limpia, competitiva y conectada, lo cual es clave para el buen funcionamiento del espacio único europeo de transporte (1). El segundo paquete se centra en mayor medida en instrumentos con los que reducir las emisiones del transporte por carretera (2). El tercer paquete, que se está tramitando actualmente y se aborda en el presente dictamen, se centra en cuestiones de seguridad con la estrategia presentada en la Comunicación «En ruta hacia la movilidad automatizada» (3).

2.2.

En particular, la digitalización probablemente revolucionará la tecnología empleada en el transporte terrestre. Esta Comunicación, por tanto, debe contemplarse en un contexto más amplio que incluya otras cuestiones, como el futuro del trabajo, la investigación y la innovación, la inteligencia artificial (IA) y la Agenda de Capacidades.

3.   Síntesis de la propuesta

3.1.

Mediante esta Comunicación, la Comisión propone un planteamiento global de la UE a propósito de la movilidad conectada y automatizada por el que se establezca una agenda europea ambiciosa que ofrezca una visión común e identifique acciones de apoyo para el desarrollo y el despliegue de tecnologías, servicios e infraestructuras clave.

3.2.

La Comisión está trabajando en el proyecto «Visión Cero» antes de 2050, puesto que la conducción automática entraña el potencial de ser un elemento determinante y puede disminuir considerablemente el número de víctimas mortales o incluso reducirlo a cero. De este modo, contribuye también a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible sobre salud y bienestar, así como sobre las ciudades y comunidades sostenibles.

3.3.

A fin de reforzar la UE en términos de tecnología e infraestructuras para la movilidad automatizada, la Comisión está financiando varios instrumentos y propone una serie de iniciativas, a saber:

el Mecanismo «Conectar Europa», con 450 millones EUR, para fomentar la digitalización en el transporte con el fin de facilitar la automatización;

ensayos a gran escala basados en corredores transfronterizos 5G;

prioridades en la financiación de la investigación y la innovación (Horizonte 2020 y el próximo programa marco).

3.4.

En 2019, la UE ofrecerá gratuitamente los servicios iniciales de alta precisión de Galileo, convirtiéndose en el primer proveedor mundial de tales servicios de navegación.

3.5.

A fin de garantizar un mercado interior para la adopción segura de la movilidad automatizada, la Comisión propone (principalmente en el marco de la revisión del Reglamento general de seguridad de los vehículos de motor):

colaborar con los Estados miembros en la adopción de directrices encaminadas a garantizar un enfoque armonizado de las evaluaciones de seguridad ad hoc nacionales de los vehículos automatizados;

acometer, junto a los Estados miembros y las partes interesadas, la elaboración un nuevo enfoque de certificación de la seguridad de los vehículos automatizados;

introducir nuevas funciones de seguridad para vehículos automatizados en el marco de la revisión del Reglamento general de seguridad de los vehículos de motor;

regular los grabadores de datos para vehículos automatizados;

regular la formación de trenes de vehículos con el fin de garantizar la normalización del intercambio de datos entre marcas distintas;

regular la protección de los vehículos frente a ciberataques;

abordar la necesidad de elaborar especificaciones referidas al acceso a los datos de vehículos conforme a las necesidades de las administraciones públicas;

adoptar un Reglamento Delegado para garantizar unas comunicaciones fiables y seguras entre vehículos e infraestructuras, y un nivel de protección de datos prudente de conformidad con el Reglamento general sobre protección de datos.

3.6.

Según unas Conclusiones del Consejo, la Comisión pretende evaluar el impacto socioeconómico y medioambiental de la automatización y la digitalización en materia de transporte, teniendo en cuenta las nuevas capacidades necesarias en dicho sector. Con este fin, la Comisión:

consultará a las partes interesadas a propósito de las repercusiones socioeconómicas y medioambientales de la movilidad sin conductor;

apoyará la adquisición de nuevas competencias, la retención y la recualificación de los trabajadores del sector, a través de la nueva Agenda de Capacidades para Europa;

creará un foro de la UE para abordar las cuestiones éticas específicas que plantea la movilidad sin conductor.

4.   Observaciones generales

4.1.

La digitalización y la automatización basadas en un internet rápido y fiable ofrecen una completa gama de nuevas funciones a los consumidores y las empresas que aspiran a mayor calidad, comodidad, flexibilidad, asequibilidad y seguridad en el transporte por carretera.

4.2.

El sector de la automoción de la UE, con su experiencia en el desarrollo de tecnologías de vehículos, está bien situado para aprovechar estas oportunidades. El CESE subraya que el objetivo general debe ser armonizar los sistemas o encontrar soluciones técnicas para que puedan operar a escala transfronteriza, ya que esto es esencial para que el mercado interior funcione correctamente.

4.3.

La conectividad entre vehículos y entre los vehículos y una estructura fija es un elemento clave que será necesario para aprovechar plenamente la tecnología digital. Así pues, el CESE acoge con satisfacción el calendario para el desarrollo a nivel europeo de una infraestructura de banda ancha de gran capacidad que proporcione una cobertura 5G ininterrumpida con una conexión a internet de muy alta capacidad para las principales vías de transporte terrestre (4).

4.4.

El CESE anima una vez más a la Comisión a que siga trabajando en el proyecto «Visión Cero» antes de 2050. Otra característica clave de la conducción automática o semiautomática es que podría mejorar considerablemente la seguridad activa de los vehículos terrenos y disminuir significativamente el número de víctimas mortales, o incluso reducirlo a cero.

5.   Aceptación pública e impacto socioeconómico

5.1.

Las nuevas tecnologías solo pueden implementarse satisfactoriamente una vez abordado su impacto socioeconómico de manera adecuada. La aceptación pública es clave para la introducción de la movilidad automatizada.

5.2.

El CESE se muestra convencido de los beneficios de la movilidad conectada y automatizada para nuestra sociedad, pues ofrecerá nuevos servicios para la movilidad de las personas, con más posibilidades para la economía colaborativa y el medio ambiente, y movilidad a quienes no pueden conducir.

5.3.

Para cuestiones de seguridad y responsabilidad hay que distinguir claramente entre conducción semiautomática y autónoma. En los vehículos semiautomáticos (niveles 1-4) las nuevas tecnologías (radar, cámara, láser) asisten al conductor, mientras que los automóviles autónomos (nivel 5) no requieren conductor en absoluto. En el primer caso, el conductor sigue siendo el responsable en cualquier circunstancia, mientras que en el segundo es necesario aclarar la cuestión de la responsabilidad. El CESE se muestra convencido de que los automóviles autónomos deben cumplir las mismas normas de seguridad que otros sistemas de transporte de pasajeros como los trenes o los grandes aviones. Una vez descartado el error humano, los sistemas de transporte automáticos deben ser 100 % seguros.

5.4.

Nuestra sociedad es, hasta cierto punto, tolerante con el error humano, lo que explica la aceptación de unas 25 000 víctimas mortales en carretera en la UE (2016). Esto no es así en otros sistemas de transporte donde los pasajeros son pasivos. La exigencia de una seguridad del 100 % para los vehículos autónomos constituye un gran obstáculo mientras estos vehículos, los automóviles convencionales y otros usuarios de la vía pública (ciclistas, peatones, vehículos especiales) circulen por las mismas carreteras.

5.5.

Los accidentes mortales con vehículos automatizados podrían convertirse en una barrera crítica para esta tecnología, incluso en el supuesto de que el índice de accidentes sea relativamente bajo. El CESE recomienda, así pues, que todos los proyectos piloto y procedimientos de ensayo con conducción automática se efectúen siguiendo las normas de seguridad más exigentes posibles. Esta condición límite podría ralentizar el desarrollo con respecto a otros competidores fuera de la UE, pero por otra parte reforzará la aceptación pública y a largo plazo ofrecerá mejores productos. El CESE señala que una seguridad del 100 % en los vehículos automatizados solo sería posible si se rediseña de forma significativa la red de carreteras.

5.6.

Para la elaboración de directrices éticas para vehículos altamente automatizados, el CESE recuerda el principio del enfoque basado en el control humano, como se ha subrayado en varias ocasiones en otros dictámenes. De acuerdo con este principio, solo los humanos toman «decisiones responsables», lo que tiene consecuencias para el diseño de los vehículos autónomos y para el entorno en el que se les permite circular. No obstante, las acciones críticas para la seguridad de los vehículos sin conductor, por ejemplo para evitar accidentes, pueden plantear serias «cuestiones éticas» en materia de programación que deben abordarse.

5.7.

El CESE reconoce que los vehículos semiautomáticos (niveles 1-4) ya pueden reducir el número de víctimas mortales y, por ello, respalda el enfoque de la Comisión de aumentar el número de funciones de seguridad nuevas para vehículos en el marco de la revisión del Reglamento general de seguridad de los vehículos de motor. El CESE señala dos ámbitos problemáticos que pueden suponer un obstáculo para la aceptación pública: a) las funciones técnicas adicionales pueden incrementar el coste de un automóvil de forma significativa y b) un número creciente de sistemas de asistencia puede hacer mucho más compleja la conducción de un automóvil.

5.8.

La formación habitual necesaria para la obtención del permiso de conducción (vehículos ligeros, camiones y autobuses) no ha abarcado ni abarca las tecnologías más modernas de sistemas de asistencia. Por tanto, se requiere obviamente dispensar formación adicional tanto a los conductores noveles como a los experimentados. Además, los consumidores deben disponer de información clara e inequívoca sobre las características de un vehículo moderno cuando se disponen a comprarlo, alquilarlo o compartirlo. El CESE propone que el sector de la automoción, junto con los municipios, ofrezca cursos y áreas de formación para conductores particulares y profesionales. El examen de conducir para aquellos nuevos conductores que deseen obtener el permiso debería incorporar formación en seguridad sobre el uso de nuevas tecnologías y funciones de automatización. La formación en conducción semiautomática será clave para el desarrollo de un perfil moderno de conductores profesionales y podría requerir nuevas competencias y responsabilidades.

5.9.

El CESE reconoce el potencial de eventual pérdida de puestos de trabajo a gran escala (por ejemplo, para conductores de autobús y camión) si se introduce con éxito la plena automatización (nivel 5) en el futuro. El Comité pide a la Comisión que reconozca la preocupación generalizada de que la introducción de nuevas tecnologías/digitalización/automatización en un amplio abanico de sectores (transportes, industria manufacturera, servicios financieros, etc.) pueda conducir a una pérdida de puestos de trabajo a gran escala y a que se creen relativamente pocos empleos nuevos para sustituirlos. El CESE sostiene que los beneficios de las nuevas tecnologías/digitalización/automatización deben ser compartidos por la sociedad en su conjunto, y no utilizarse simplemente para beneficiar a empresas privadas en la reducción de sus costes laborales. No obstante, también es importante señalar que, incluso hoy en día, los conductores profesionales no se limitan a conducir un vehículo, y que en el futuro, cuando se reduzca la necesidad de conducción pura (con el nivel 5), las tareas de los profesionales del sector del transporte podrán ampliarse aún más, lo que podría compensar en gran medida la reducción de las tareas de mera conducción.

5.10.

El CESE reconoce plenamente que la introducción de sistemas semiautomáticos (niveles 1-4) y completamente automáticos (nivel 5) en camiones y autobuses repercutirá en los puestos de trabajo y en las condiciones laborales. Por ello, insta a los interlocutores sociales a planificar la evolución futura y, eventualmente, a negociar nuevos convenios colectivos sobre la introducción de nuevas tecnologías/digitalización/automatización en el transporte por carretera. Es de agradecer que algunos sindicatos (como UNITE, en el Reino Unido) ya hayan desarrollado modelos de convenios colectivos para proteger los puestos de trabajo, garantizar el reciclaje profesional y la mejora de las cualificaciones y asegurarse que cualquier ahorro de costes se comparta equitativamente con los trabajadores.

5.11.

La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos debe modificarse para incluir tanto productos y servicios móviles como productos con software integrado, para que los consumidores no tengan que preocuparse por saber quién es el responsable (véase también el dictamen INT/857). Por otra parte, en un entorno digital cada vez más complejo, la carga de la prueba en caso de productos defectuosos es también motivo de preocupación y debería regularse de forma favorable al consumidor.

5.12.

El CESE se congratula de que las normas de protección de datos de la UE estén cada vez más reconocidas a escala internacional al establecer uno de los niveles más elevados de protección de datos del mundo, y acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión de dar prioridad a regular la protección de los vehículos frente a ciberataques, garantizar una comunicación segura y fiable entre vehículos e infraestructuras, y ofrecer un grado de protección de datos prudente de conformidad con el Reglamento general sobre protección de datos.

5.13.

Mediante una mayor conectividad, se puede acceder a los datos de los vehículos desde cualquier parte del mundo. Esta posibilidad abre la puerta a un gran potencial sin explotar. No obstante, esto también entraña riesgos y retos significativos relativos a la seguridad y la privacidad. Los vehículos requieren unas normas de seguridad y privacidad mucho más estrictas en comparación con los teléfonos inteligentes, por ejemplo. Se insta a la UE a desarrollar dichas normas y a negociar los acuerdos correspondientes a escala mundial.

5.14.

El acceso a los datos de los vehículos es muy importante para la competencia en el sector de la asistencia postventa, en particular para los proveedores independientes de servicios de reparación y mantenimiento, con posibles consecuencias para la elección del consumidor y los costes. El CESE anima a la Comisión Europea a aplicar lo antes posible las normas sobre utilización de datos, en particular dado que el sector de la automoción de la UE –por ejemplo el detallado concepto «Nevada» desarrollado por el sector de la automoción de la UE (fuente: VDA)– ya ha formulado propuestas detalladas para crear una plataforma justa dedicada al intercambio de datos con terceros de forma segura y no discriminatoria, además de tener en cuenta el derecho a la vida privada de los consumidores.

5.15.

La Comisión debería tener en cuenta el hecho de que las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de coches conectados y autónomos difieren enormemente entre Estados miembros. Además, las autoridades de vigilancia del mercado en todos los Estados miembros deberían disponer de recursos suficientes para abordar las nuevas tecnologías.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 246 de 28.7.2017, p. 64.

(2)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 75.

(3)  COM(2018) 283 final.

(4)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 51.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/280


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009»

[COM(2018) 296 final — 2018/0148 (COD)]

(2019/C 62/44)

Ponente:

András EDELÉNYI

Consultas

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo, 14.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 194, apartado 2, y artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

215/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la nueva revisión, por parte del legislador europeo, del comportamiento y la calidad globales, así como del etiquetado, de los neumáticos utilizados en la UE, de acuerdo con sus propias especificaciones. Los neumáticos, que constituyen el único punto de contacto entre el vehículo y la carretera, contribuyen de forma significativa a la seguridad del transporte en general y a la eficiencia en términos de consumo de carburante.

1.1.1.

El CESE se muestra de acuerdo en que la mejora del etiquetado de los neumáticos proporcionará a los consumidores más información sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante, la seguridad y el nivel de ruido, permitiéndoles obtener información pertinente y comparable al adquirir neumáticos nuevos y tomar decisiones con conocimiento de causa.

1.1.2.

Otro aspecto importante es que un buen etiquetado permite a los consumidores tomar decisiones basadas en un equilibrio más realista entre los factores determinantes, es decir, los datos de comportamiento, la imagen de marca y los niveles de precios. Ayuda asimismo a los compradores avezados a tomar decisiones de compra rentables y respetuosas con el medio ambiente, que son beneficiosas para el medio ambiente y permiten al mismo tiempo ahorrar dinero, lo que constituye un factor importante.

1.1.3.

El CESE reconoce que la propuesta de Reglamento contribuirá a mejorar la eficacia del sistema de etiquetado de los neumáticos con vistas a lograr vehículos más limpios, más seguros y más silenciosos y a maximizar la contribución del sistema a la modernización y a la descarbonización del sector del transporte.

1.1.4.

El desarrollo, la producción y el recauchutado de neumáticos de alta calidad pueden contribuir indirectamente y de manera considerable al mantenimiento de una industria europea de alto valor añadido y, por consiguiente, a un empleo de alta calidad. En lo que se refiere a la sociedad en su conjunto, esto podría reducir los costes totales para el usuario final, así como los gastos, tanto en términos financieros como en lo que respecta a la salud y la prevención de accidentes.

1.1.5.

El CESE aprueba la revisión del sistema de etiquetado de los neumáticos, puesto que contribuye al esfuerzo realizado por la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica y mejorar así la seguridad del transporte por carretera, la protección de la salud y la eficiencia económica y ambiental.

1.1.6.

El CESE considera esencial que el sistema de movilidad del mañana sea seguro, limpio y eficiente para todos los ciudadanos de la UE. El objetivo es que la movilidad europea sea más segura y accesible, que la industria europea sea más competitiva, que los puestos de trabajo europeos sean más seguros y que la Unión sea más ecológica y esté mejor adaptada al imperativo de hacer frente al cambio climático. Para ello, será necesario el pleno compromiso de la UE, los Estados miembros y las partes interesadas.

1.2.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de reforzar el requisito de exhibir la etiqueta en situaciones en las que los consumidores no ven el neumático o los neumáticos que están considerando comprar (porque los neumáticos estén almacenados en otro lugar o porque la venta se realice a distancia o por internet).

1.2.1.

El Comité también está de acuerdo con la propuesta de incluir los neumáticos en la base de datos de registro de los productos establecida recientemente al amparo del Reglamento (UE) 2017/1369 con el fin de mejorar la vigilancia del mercado y la información al consumidor.

1.2.2.

El CESE está de acuerdo en que los proveedores tengan la obligación de introducir información en la nueva base de datos sobre los productos. Se trata de información que ya deben facilitar actualmente a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado cuando estas lo solicitan, por lo que la carga adicional se considera mínima y proporcionada respecto de los beneficios, en particular porque a este respecto se pueden establecer enlaces con las bases de datos existentes y evitar abrumar a los consumidores con una información excesiva.

1.2.3.

Conviene prorrogar por un año el plazo de aplicación del Reglamento a fin de permitir una preparación minuciosa. Respecto a la fecha de referencia, se tendrá en cuenta la fecha de fabricación que figura en el producto, en lugar de la fecha de comercialización, que entraña riesgos de solapamiento o duplicación.

1.2.4.

La propuesta relativa a la indicación obligatoria, en la etiqueta, del comportamiento en nieve y el logotipo completamente nuevo para el hielo (que introducirá la ISO en diciembre de 2018) es una iniciativa positiva y especialmente pertinente para los países del norte de Europa. Aún se debe desarrollar y adoptar definitivamente un método de ensayo seguro de la adherencia en hielo, por lo que está justificada una introducción progresiva.

1.2.5.

El CESE acoge con satisfacción el aumento del número y la importancia de los elementos relativos a la seguridad entre los parámetros que figuran en la etiqueta. Sin embargo, esto no parece compatible con la modificación propuesta del formato de la etiqueta, en particular sus proporciones internas y sus dimensiones generales.

1.2.6.

El sistema de revisión periódica del Reglamento, facilitada por la investigación, la evaluación de impacto y la consulta, funciona bien y, debido a la enorme complejidad de este asunto, debería mantenerse en el futuro como fase previa a cualquier modificación técnica sustancial. Los poderes delegados de la Comisión entre dos revisiones están justificados para las modificaciones menores lógicas motivadas por los avances técnicos.

1.2.7.

Las clases de parámetros existentes precisan al menos de un ciclo de revisión adicional, dado que una modificación de la escala no está justificada, en vista de que actualmente las clases superiores están prácticamente vacías.

1.2.8.

Corresponde a los Estados miembros alentar a los fabricantes a que obtengan resultados estables y de buena calidad en materia de emisiones y de desarrollo técnico, pero estos se deben mantener, sobre la base de principios uniformes, al nivel de la clase C y superior.

1.2.9.

En el futuro, se podría fomentar la inclusión de parámetros relativos al kilometraje o la abrasión en la etiqueta o entre los datos técnicos. No obstante, mientras no dispongamos de un método de ensayo normalizado adecuado, no podremos permitirnos socavar la credibilidad del etiquetado debido a información incierta e insuficientemente fundada.

1.2.10.

Expresa su satisfacción por la futura introducción de un etiquetado de neumáticos recauchutados de clase C3. También en este caso, será necesario desarrollar previamente métodos de ensayo pertinentes y fiables. Se deberá velar por la protección de las pymes que realizan actividades de recauchutado contra cualquier coste excesivo derivado de los métodos de ensayo.

1.2.11.

Para garantizar el éxito del conjunto de la regulación, resulta esencial proporcionar información adecuada y velar por que la comunidad de consumidores y usuarios disponga de los conocimientos necesarios y esté bien preparada gracias a la formación, la información, las campañas, los consejos de compra y una amplia participación de la sociedad civil.

2.   Introducción: contexto y contenido esencial de la propuesta

2.1.

La propuesta de Reglamento objeto de examen deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (1) sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (en adelante el «Reglamento sobre el etiquetado de los neumáticos» o «REN»).

2.1.1.

Antes de su aplicación en 2012, el REN se modificó en dos ocasiones en 2011. En la primera ocasión para incluir un nuevo método de ensayo de adherencia en superficie mojada y, posteriormente, para añadir un procedimiento más estricto de armonización de los laboratorios para la medición de la resistencia a la rodadura. La propuesta que presenta actualmente la Comisión integra estas dos modificaciones.

2.2.

En 2009, la UE adoptó dos conjuntos de normas relativas a los neumáticos que tenían en cuenta las nuevas necesidades y el asesoramiento profesional:

el REN, que establece los requisitos de la UE relativos a la armonización de la información sobre los parámetros de los neumáticos a facilitar a los usuarios finales a fin de permitir al comprador elegir con conocimiento de causa; y

el Reglamento (2) sobre los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor (en adelante el «RSG»), que establece los requisitos técnicos armonizados que han de cumplir los neumáticos antes de poder comercializarse en la Unión.

2.2.1.

El RSG establece requisitos mínimos, en particular para los neumáticos, en lo referente a: i) la resistencia a la rodadura; ii) la adherencia en superficie mojada; y iii) el ruido de rodadura exterior de los neumáticos.

2.3.

Estos requisitos son aplicables desde el 1 de noviembre de 2012, con una segunda fase de requisitos más exigentes para la resistencia a la rodadura que comenzó a aplicarse el 1 de noviembre de 2016 (con nuevos ajustes que entrarán en vigor en 2018 y 2020).

2.3.1.

El marco general para el etiquetado energético fue actualizado en 2017 con la adopción del Reglamento (UE) 2017/1369 (3). Este Reglamento derogó y sustituyó la Directiva 2010/30/UE e introdujo una serie de elementos nuevos, como una base de datos de los productos registrados y nuevas normas sobre publicidad visual y sobre venta a distancia y por internet.

2.4.

El 17 de diciembre de 2008, el Consejo ya había consultado al CESE sobre la primera propuesta, y el 12 de marzo de 2009 la sección competente había adoptado su dictamen (TEN/369; ponente: Virgilio Ranocchiari). Por su parte, el CESE había adoptado su dictamen en ocasión del pleno n.o 452, el 25 de marzo de 2009.

2.5.

A fin de evaluar la eficacia del Reglamento (CE) n.o 1222/2009, la Comisión Europea ha encargado un estudio detallado y una evaluación de impacto [SWD(2018) 189 final], cuyas conclusiones le han servido como base para presentar su propuesta de modificación. Ha añadido dos parámetros al RSG, en particular la posibilidad de indicar: iv) la adherencia en nieve; y v) la adherencia en hielo. La correlación entre los parámetros medidos y los ámbitos afectados se presenta en la tabla siguiente:

Ámbito

Parámetro

Resistencia a la rodadura

Adherencia en superficie mojada

Ruido

Nieve

Hielo

Medio ambiente

X

 

X

 

 

Energía

X

 

 

 

 

Seguridad

 

X

 

X

X

3.   Observaciones generales

3.1.

El transporte supone más del 30 % del consumo de energía en la UE. Por su parte, el transporte por carretera es responsable del 22 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero. El objetivo de la Comunicación de 2016 titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» es reducir, de aquí a 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero debidas al transporte en al menos el 60 % respecto al nivel de 1990. El tercer paquete de medidas sobre movilidad pretende disminuir las emisiones de coches y vehículos pesados, mejorar la seguridad del transporte por carretera y reducir la contaminación. Contribuye asimismo a reducir la dependencia de la UE en materia de importación de energía. Los neumáticos de los vehículos afectan al consumo de carburante (y, por lo tanto, a las emisiones de gases de efecto invernadero), al nivel de ruido y a la seguridad.

3.2.

Un balance del Reglamento actual sobre el etiquetado de los neumáticos ha revelado que este último no era suficiente para alcanzar plenamente el objetivo de aumento de la eficacia medioambiental del transporte por carretera mediante la promoción de neumáticos seguros, de bajo nivel de ruido y eficientes en términos de consumo de carburante. Esto se explica principalmente por los motivos siguientes:

a)

la baja visibilidad y la falta de conciencia pública acerca del etiquetado de los neumáticos;

b)

problemas de cumplimiento de las disposiciones y una aplicación inadecuada del Reglamento por los Estados miembros;

c)

clases de comportamiento inciertas y una información incompleta y errónea.

3.3.

La acción reguladora de la UE garantiza:

a)

la misma información armonizada para los usuarios finales en el Estado miembro donde compran sus neumáticos, sea cual sea;

b)

costes reducidos para los proveedores, que pueden comercializar sus neumáticos en toda la UE con una única y misma etiqueta.

3.4.

Estas ventajas son, ante todo, beneficiosas para los consumidores, aumentan la seguridad y refuerzan la competitividad de la industria europea de los neumáticos. Facilitan el comercio de neumáticos en el mercado interior, ofreciendo al mismo tiempo a los consumidores un coste total más bajo y una mayor gama de productos. Para que dé fruto esta acción a escala de la UE, el trabajo de vigilancia del mercado debe ser uniforme en toda la UE con vistas a apoyar el mercado interior. Se debe incentivar a los fabricantes para que inviertan recursos en el diseño, la fabricación y la venta de neumáticos eficaces desde el punto de vista energético.

3.5.

La consulta pública abierta ha desvelado un consenso sobre la necesidad de mejorar los conocimientos acerca del etiquetado a través de campañas de sensibilización, de un etiquetado en línea obligatorio y del etiquetado de neumáticos originales vendidos con los coches nuevos. Para mejorar la confianza de los consumidores, los encuestados coinciden en que es necesario aumentar la vigilancia del mercado y crear una mejor plataforma para las autoridades a fin de que lleven a cabo y coordinen las actividades.

3.6.

Debe aprobarse el aumento del número y la importancia de los parámetros relativos a la seguridad entre las propiedades que figuran en la etiqueta. Sin embargo, esto no parece compatible con la disminución relativa del espacio ocupado por la representación de estos parámetros, que conlleva una modificación del aspecto de la etiqueta. Tampoco se entiende por qué deben modificarse las dimensiones de la etiqueta.

3.7.

La evaluación de impacto ampliada ha desvelado que la confianza en los sistemas de etiquetado era una cuestión sensible e importante, lo que atribuye una fuerte responsabilidad a la regulación, dado que se debe seleccionar y comunicar un pequeño número de parámetros de información precisos y fiables. Por otra parte, se trata de una tarea costosa para los órganos nacionales competentes de vigilancia del mercado, dado que no solo deben proteger a los consumidores, sino también a los fabricantes honestos, a fin de que estos últimos no se encuentren en una situación de desventaja competitiva respecto a empresas que son menos fiables, o que no lo son en absoluto, y en consecuencia se sufraguen costes más bajos y apliquen precios inferiores.

3.8.

La coexistencia de todos los elementos mencionados puede crear el marco adecuado para apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación y orientar de manera eficaz los objetivos y los recursos clave que les han sido asignados.

4.   Observaciones específicas

4.1.

A fin de introducir nuevos requisitos y de adaptar los anexos al progreso técnico, la Comisión Europea deberá consultar a expertos sobre la base de una delegación de poderes. No obstante, la modificación de este Reglamento sobre la base de una delegación de poderes se debe limitar a las medidas derivadas de los avances tecnológicos, y no debe conllevar cambios sustanciales como nuevas disposiciones relativas al kilometraje, a la abrasión o a los neumáticos recauchutados, para los que se propone la revisión periódica. Esto permite mejorar la legislación (4). En este sentido, se debe garantizar una fuerte representación de las organizaciones profesionales de la sociedad civil. En efecto, estas organizaciones —contrariamente a las demás instituciones, que disponen de datos puntuales, cíclicos o indirectos— reciben información directa y continuamente actualizada a través de la comunidad de usuarios (consumidores individuales y gestores de parques automovilísticos).

4.2.

Sobre la base del informe de investigación elaborado con vistas a la revisión del Reglamento y de los datos resultantes de estudios de mercado, el CESE considera que es demasiado pronto para modificar las clases de parámetros: de hecho, en lo que se refiere a las clases de resistencia a la rodadura y de adherencia en superficie mojada, menos del 1 % de los productos del mercado obtiene una A, por lo que esta categoría está prácticamente vacía. En virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, una modificación de la escala solo se justifica si el 30 % de los productos ha alcanzado la clase más elevada. Además, una escala compuesta de seis o siete niveles en la que no se utilizarían los dos niveles superiores no resulta muy convincente. Desde un punto de vista técnico, se debe tener en cuenta asimismo que los ensayos realizados sobre una misma serie de neumáticos pueden en ocasiones dar lugar a una diferencia de dos clases.

4.3.

El CESE aprueba la ambición de introducir, en el futuro, parámetros relativos al kilometraje y a la abrasión, a condición de que se disponga de datos claros y significativos. Sin embargo, señala en este sentido que no se ha hallado ningún método de ensayo adecuado y adaptado (más allá del ensayo práctico) en los últimos cien años. En efecto, estos parámetros de ensayo deberían reflejar y caracterizar un uso sostenible, cambiante y a largo plazo. El modelado en laboratorio de todos estos parámetros, de manera eficaz y a un coste razonable, consiste necesariamente en un ensayo de sobrecarga acelerado, que no será en absoluto representativo de la diversidad de exigencias reales y de los diferentes comportamientos naturales en estas condiciones. Estos ensayos, realizados en condiciones diversas, dan lugar a diferentes categorías y clasificaciones de los productos en lo referente al kilometraje y a los valores de abrasión.

4.3.1.

Se puede extraer la conclusión de que sería peligroso, y nefasto para la credibilidad del etiquetado, que el consumidor constate en la práctica prestaciones contrarias a la información que figura en la etiqueta. No se presenta ningún problema de este tipo para los otros parámetros, dado que se procede al modelado y a la demostración de un comportamiento puntual y pasajero. La inclusión de los dos parámetros anteriores en la etiqueta es muy arriesgada, y no se recomienda por el momento.

4.3.2.

La detección de varios efectos negativos sobre el medio ambiente muestra la importancia de reducir el desgaste: por una parte, las partículas de plástico presentes en el agua, incluso si la proporción de caucho es relativamente baja, y, por otra, la presencia en el aire, aunque en concentraciones mínimas, de benzopireno, procedente muy probablemente de la valorización energética, el cual es a su vez responsable en gran medida de la formación de smog y de ciertas afecciones de las vías respiratorias.

4.4.

Más en general, el CESE comparte el punto de vista según el cual el recauchutado de neumáticos de clase C3 permite aumentar, a escala mundial, los ahorros de materias primas y de energía. Sin embargo, cabe observar que únicamente los tres parámetros que figuran actualmente en la etiqueta se pueden aplicar a los neumáticos recauchutados, y de manera limitada. En el caso de datos relativos a la vida útil y a la abrasión, la responsabilidad de la calidad se reparte todavía más vagamente entre el fabricante de la carcasa del neumático y el recauchutador. En consecuencia, no se recomienda la inclusión de estos parámetros en la etiqueta. Habida cuenta de su cuota de mercado insignificante, no resulta razonable, desde un punto de vista económico y medioambiental, incluir los neumáticos recauchutados C1 y C2 en el ámbito de aplicación del REN. Por el contrario, se debe considerar la posibilidad de un etiquetado voluntario, por parte de los fabricantes, de estos neumáticos recauchutados C1 y C2 para responder a la demanda de los compradores que desean un etiquetado mínimo del comportamiento.

4.4.1.

El CESE advierte contra el aumento exponencial del número de registros en la base de datos de los productos que conllevaría la inclusión de los neumáticos recauchutados, en comparación con los neumáticos nuevos. La combinación del recauchutador y del fabricante de la carcasa, el número de recauchutados y las diferentes técnicas de recauchutado son elementos que generan un nuevo número de artículo. La multitud de ensayos sobre los productos representa una carga financiera demasiado elevada para los fabricantes, en su gran mayoría pymes, y al consumidor le cuesta asimilar la variedad excesiva de productos.

4.5.

El CESE considera que el plazo de preparación para la aplicación del Reglamento objeto de examen es corto, y que conviene prorrogarlo por un año. Sería mucho más simple y gestionable, para los productos cubiertos por estas disposiciones, tomar en consideración la fecha de fabricación, en lugar de la de comercialización. En efecto, la fecha de fabricación figura de manera permanente en el neumático y permite reducir el riesgo de duplicación en la base de datos.

4.6.

Además, el nuevo Reglamento por sí solo no siempre permitirá a los consumidores comparar el comportamiento y los precios de los neumáticos en función del consumo de carburante. A pesar de que a menudo haya información sobre el consumo disponible en los puntos de venta o en las instrucciones de uso de los vehículos, la mayoría de los consumidores siguen sin disponer de conocimientos suficientes ni de información completa en la materia.

4.6.1.

Dado que los comportamientos de los neumáticos están además relacionados, pero también en oposición entre sí mismos, la información incluirá por tanto la mejor optimización posible de la elección entre estos parámetros. No obstante, esto no permite al consumidor tomar una decisión con pleno conocimiento de causa, ya que no es consciente de los vínculos entre los parámetros facilitados.

4.6.2.

El CESE recomienda que las organizaciones profesionales, tanto nacionales como europeas, los órganos civiles y policiales encargados de la seguridad vial y del transporte y los organismos de aprendizaje de conducción de vehículos integren, en sus programas de educación, de comunicación y de formación continua y en sus exámenes, conocimientos sobre los neumáticos, así como sobre el conjunto de parámetros técnicos y de símbolos que serán aplicables en el futuro en virtud del Reglamento.

4.6.3.

Asimismo, es importante que el fabricante, por su parte, vele por que sus socios comerciales, que a menudo son vendedores de neumáticos, informen al comprador de manera adecuada acerca del vehículo vendido o de los neumáticos que desea adquirir y, en la medida de lo posible, le propongan otras opciones alternativas y le asesoren acerca de ellas.

4.6.4.

Según el CESE, la UE debe garantizar que los Estados miembros preparen campañas de información y de sensibilización no solo acerca del Reglamento, sino también sobre otras cuestiones relativas a los neumáticos, como el uso de neumáticos adaptados a la estación del año, el uso general de los neumáticos, etc.

4.7.   Observaciones para su consideración ulterior

4.7.1.

A más largo plazo, la Unión debería considerar la introducción de información de asesoramiento sobre la reciclabilidad de los neumáticos al final de su vida útil, no en la etiqueta, sino en la documentación técnica y en el material técnico de promoción.

4.7.2.

Tras el próximo período de revisión del Reglamento, puede que sea conveniente reconsiderar si es necesario aplicar una diferenciación adicional en relación con los neumáticos de nieve (en los ensayos, en la documentación técnica y en el material técnico de promoción o en la etiqueta).

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 46.

(2)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

(4)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/286


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos»

[COM(2018) 284 final — 20180143-COD]

y sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo en cuanto al plazo de aplicación de las normas especiales sobre la longitud máxima de cabinas que mejoran el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y el rendimiento en materia de seguridad»

[COM(2018) 275 final — 2018/0130 (COD)]

(2019/C 62/45)

Ponente:

Stefan BACK

Consulta

Parlamento Europeo, 11.6.2018 y 5.7.2018

Consejo, 8.6.2016 y 5.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 91, apartado 1, artículo 192, apartado 1, artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

216/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE 53 («la propuesta de Decisión») y señala que solo implica la aplicación más temprana de modificaciones sustanciales de la Directiva 96/51/CE ya acordadas. El CESE subraya la necesidad de tener en cuenta el entorno de trabajo de los conductores a la hora de adoptar las normas de ejecución, e insta a la Comisión a consultar con las partes interesadas relevantes en este contexto.

1.2.

Asimismo, el CESE acoge favorablemente la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (1) («la propuesta de Reglamento») como un planteamiento equilibrado para abordar la necesidad de reducir las emisiones de CO2 de los vehículos pesados a modo de contribución a los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París y tener en cuenta las disposiciones específicas del Consejo Europeo de octubre de 2014 respecto al sector de los transportes.

1.3.

El CESE también acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de Reglamento de fomentar la innovación y la competitividad de la industria automovilística de la UE en lo que respecta a vehículos pesados de bajas emisiones ante la competencia en este sector de China, Japón y los Estados Unidos.

1.4.

Sin embargo, el CESE lamenta la complejidad de la propuesta, que dificulta su comprensión. Asimismo, el CESE lamenta que no se empleen una terminología y unos criterios comunes para lo que la propuesta de Reglamento denomina vehículos de emisión cero y de baja emisión, ya que en otras propuestas del paquete de movilidad se usan denominaciones distintas. Una terminología común y, en la medida de lo posible, criterios comunes habrían hecho los textos más claros.

1.5.

Según el CESE, es necesario un enfoque tecnológicamente neutro, teniendo en cuenta el dinamismo de la evolución en el ámbito de las fuentes de energía alternativas y, también en vista de la necesidad de evitar soluciones nacionales que resultarían un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.

1.6.

El nivel de reducción del 15 % respecto a las emisiones específicas medias de CO2 en 2020 — 2025 es un desafío, pero es acorde con el nivel de reducción adoptado por el Consejo Europeo de octubre de 2014 como lo que podría exigirse de manera razonable al sector de los transportes.

1.7.

El CESE también acoge con satisfacción la flexibilidad que aporta el sistema de crédito/débito propuesto.

1.8.

El CESE destaca la importancia de la previsibilidad respecto al sector de la automoción y del transporte, teniendo en cuenta el tiempo y la inversión necesarios para desarrollar productos nuevos y la necesidad de que el marco jurídico sea previsible cuando se realizan inversiones en equipos nuevos. Por esta razón, el CESE también desearía que existiesen objetivos más específicos para la trayectoria de reducción del CO2 después de 2030.

1.9.

El CESE llama la atención sobre el hecho de que la innovación a menudo implica la modificación de las condiciones de trabajo y la necesidad de formación para adaptarse a nuevas exigencias. Esto requiere esfuerzos para que esta transformación pueda realizarse de modo socialmente sostenible y se facilite el diálogo entre los interlocutores sociales.

1.10.

Además, el CESE subraya la importancia de comprobar el rendimiento efectivo en materia de CO2 de los vehículos en condiciones de conducción reales, teniendo en cuenta, por ejemplo, los efectos adicionales sobre los niveles de emisiones de CO2 de la digitalización y las técnicas de conducción más eficientes, que aumentan la eficiencia, mejoran la utilización de la capacidad y reducen los costes por unidad transportada.

1.11.

Por ello, el CESE considera que la propuesta de Reglamento también contribuiría a la mejora de la competitividad del sector de los transportes europeo.

1.12.

En el marco de la propuesta de Reglamento, el CESE señala un problema de claridad respecto al status de los «vehículos profesionales», tal como se desarrolla más detalladamente en el punto 5.1. A juicio del CESE, los efectos del status específico de los vehículos profesionales deberían explicarse mejor, a ser posible mediante una adición al considerando 17.

1.13.

El CESE estima que los ingresos derivados de las sanciones que deben abonarse en caso de incumplimiento de los objetivos establecidos por la propuesta de Reglamento deberían destinarse a la financiación del desarrollo de innovación y de soluciones de transporte sostenible para reducir la huella de CO2 de los vehículos pesados.

1.14.

Por último, el CESE destaca que el término «prima por exceso de emisiones» utilizado en el artículo 8 para denominar lo que en realidad es una sanción no parece apropiado y debería cambiarse, por ejemplo, por «sanción por exceso de emisiones».

2.   Contexto

2.1.

En virtud del Acuerdo de París, la UE se ha comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para prevenir las consecuencias negativas del cambio climático. El compromiso de la UE se realizó sobre la base de las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, que se comprometían como mínimo a una reducción del 40 % para 2030, aunque con un objetivo menos ambicioso –una reducción del 30 %– para los sectores que no se incluyen en el comercio de derechos de emisión, en particular el transporte (2).

2.2.

La Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (3) (la Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones) establece un objetivo de al menos una reducción del 60 % (con respecto a los niveles de 1990) de las emisiones de GEI hasta 2050 y fija el objetivo de que en 2030 los vehículos de baja emisión representen una cuota de mercado significativa.

2.3.

Uno de los objetivos principales de la iniciativa «Europa en movimiento» (paquete sobre movilidad) consiste en cumplir la Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones y la Estrategia renovada de política industrial de la UE (4). El paquete sobre movilidad se presentó en tres entregas: el 31 de mayo y el 8 de noviembre de 2017, y el 17 de mayo de 2018. Las comunicaciones globales que acompañan a las tres partes del paquete han puesto de relieve la importancia de cumplir esta estrategia, habiéndose presentado varias propuestas en este sentido, incluidas la propuesta de Reglamento sobre la monitorización y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (5), y la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (6). Debería resaltarse que el objetivo de estas medidas no solo es medioambiental, sino que también se trata de una cuestión de mantener la competitividad respecto a países como China, Japón y los Estados Unidos, en los que ya se aplican normas medioambientales a los vehículos pesados.

2.4.

Las dos propuestas objeto de análisis en el presente dictamen forman parte de la tercera entrega del paquete, abordan las normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos pesados nuevos y reducen el plazo de promulgación en la legislación nacional de las normas especiales sobre las dimensiones de las cabinas que mejoran el rendimiento aerodinámico.

3.   Propuestas

3.1.   Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo en cuanto al plazo de aplicación de las normas especiales sobre la longitud máxima de cabinas que mejoran el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y el rendimiento en materia de seguridad (7) (la «propuesta de Decisión»)

3.1.1.

Las normas especiales mencionadas anteriormente pretenden permitir el uso de cabinas con una aerodinámica mejorada, lo que aumentaría el rendimiento energético y reduciría las emisiones de GEI. La actual Directiva 96/53/CE incluye una moratoria de tres años para la introducción de las cabinas aerodinámicas tras el final del período de transposición. Ahora se propone que se reduzca a cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la Decisión, para permitir el uso de las cabinas aerodinámicas sin retrasos innecesarios. La aplicación requiere la modificación de las normas sobre homologación de tipo.

3.1.2.

La propuesta de Decisión no modifica las disposiciones fundamentales de la Directiva 96/53/CE.

3.2.   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (8) (la «propuesta de Reglamento»)

3.2.1.

La propuesta de Reglamento establece objetivos para las reducciones de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados cubiertos por la propuesta de Reglamento, a saber, un 15 % para el período de 2025-2029, y a partir del 1 de enero de 2030, al menos un 30 %, estando este último porcentaje sujeto a una revisión que se realizará en 2022. Las emisiones de referencia se basan en datos de 2019 adquiridos mediante la monitorización prevista en la propuesta de Reglamento sobre la monitorización y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (emisiones del año de referencia) (9).

3.2.2.

La propuesta de Reglamento incluye camiones con un peso en carga superior a 16 toneladas, tractores y también –respecto a los incentivos en virtud de las disposiciones especiales que se aplican a los vehículos de emisión cero o bajas emisiones– autocares, autobuses y camiones, que, de lo contrario, quedan fuera de la propuesta de Reglamento. Los vehículos profesionales y los vehículos pesados que no están destinados a la entrega de mercancías, en principio, no están cubiertos por los objetivos de reducción del CO2 en la propuesta de Reglamento.

3.2.3.

A partir de 2020, las emisiones específicas medias de cada fabricante deberán calcularse sobre el año natural anterior (empezando, esto es, en 2019) de acuerdo con actos de ejecución y sobre la base de la información recopilada en el marco de la propuesta de Reglamento de vigilancia (véase el punto 3.2.1 anterior) y del factor de emisión cero o baja emisión que se establecerá.

3.2.4.

Para los vehículos de cero emisión o baja emisión, la Comisión determinará a partir de 2020 un factor de cero emisión o baja emisión para cada fabricante a partir de las emisiones de 2019. Cada vehículo de cero emisión o baja emisión se contabilizará como dos vehículos. El factor de baja emisión o cero emisión reducirá las emisiones específicas medias como máximo en un 3 % o, en el caso de autobuses, autocares y camiones, a los que normalmente no se aplica el Reglamento, en un 1,5 % como máximo.

3.2.5.

A partir de 2026, la Comisión deberá definir los objetivos de emisiones específicos de los fabricantes para el año siguiente mediante actos de ejecución a partir de los datos del año anterior. Deberán basarse en los objetivos establecidos en el Reglamento, las emisiones del año de referencia (2019), la cuota de vehículos de los fabricantes en cada categoría, y el kilometraje anual y la carga útil de cada categoría.

3.2.6.

Podrán adquirirse créditos y deudas. Se calculan sobre la base de la diferencia entre una trayectoria de reducción –que se determinará para cada fabricante según las emisiones del año de referencia y los objetivos de 2025 y 2030– y las emisiones específicas medias de un fabricante; una diferencia positiva produce un crédito. A su vez, una diferencia negativa entre las emisiones específicas medias y el objetivo de emisión específico de un fabricante genera una deuda de emisión.

3.2.7.

Los créditos de emisiones pueden adquirirse durante el período de 2019-2029, pero los créditos del período 2019-2024 solo pueden utilizarse en objetivos de emisiones específicos para 2025. Las deudas del período de 2025-2029 no pueden superar el 5 % del objetivo de emisiones específicas del fabricante en 2025 multiplicado por el número de vehículos pesados del fabricante ese año («límite de deuda de emisiones»). Las deudas y los créditos pueden transferirse durante el período de 2025-2028, pero en 2029 deben haberse saldado completamente.

3.2.8.

El exceso de emisiones por año o para el período de 2025-2029 provocará que la Comisión imponga una prima por exceso de emisiones que se calculará sobre la base de 6 800 EUR/gCO2/tkm. Las primas por exceso se considerarán ingresos para el presupuesto general de la Unión.

3.2.9.

La propuesta de Reglamento también incluye disposiciones sobre el control del cumplimiento de los vehículos y la publicación de los datos y el rendimiento del fabricante.

4.   Observaciones generales

4.1.   Propuesta de Decisión

4.1.1.

El CESE apoya la iniciativa de permitir la aplicación más temprana de las disposiciones sobre el uso de un diseño de cabinas que debería mejorar la eficiencia energética y, de este modo, reducir las emisiones, así como mejorar la competitividad del sector de la automoción en la UE. El CESE destaca que la propuesta no supone ningún cambio fundamental para la Directiva 96/53/CE, sino que solo ajusta el calendario de aplicación.

4.1.2.

El CESE señala que son necesarias nuevas normas antes de introducir cabinas aerodinámicas que superen las actuales restricciones sobre peso y dimensiones del vehículo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/719, esta nueva normativa abarcará cuatro ámbitos:

el rendimiento aerodinámico

la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública, por ejemplo a través de la mejora de su visibilidad para el conductor, eliminación de ángulos muertos, etc.;

la reducción de los daños o lesiones causados a conductores y otros usuarios de la vía pública en caso de choque;

la seguridad y el confort de los conductores, teniendo en cuenta por ejemplo las dimensiones interiores de la cabina.

4.1.3.

El CESE insta a la Comisión a que consulte las partes interesadas pertinentes, por ejemplo los sindicatos que representan a los conductores, los transportistas de mercancías por carretera, etc., antes de finalizar estas propuestas.

4.1.4.

El CESE presupone que la modificación requerida de las normas de homologación de tipo garantizará un entorno de trabajo para los conductores que será, como mínimo, igual al de las normas actuales.

4.2.   Propuesta de Reglamento

4.2.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que parece encontrar un equilibrio razonable entre los objetivos de reducción de las emisiones de GEI en relación con la movilidad, mediante el fomento de la innovación en el sector de la automoción de la UE, y la mejora de su competitividad. Es una continuación de la propuesta sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados mencionada en el apartado 2.3 anterior y acogida favorablemente por el CESE.

4.2.2.

El CESE observa que la propuesta de Reglamento es muy compleja. El CESE lamenta que haya parecido imposible elaborar un texto más claro y de más fácil comprensión. En este contexto, el CESE también lamenta que la terminología para la denominación de los vehículos de emisión cero y de baja emisión varíe tanto en las tres propuestas relativas a las emisiones de CO2 de los vehículos que forman parte del paquete de movilidad. Por ejemplo, el artículo 4 y el cuadro 2 del anexo en la propuesta de modificación la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos limpios y energéticamente eficientes (10), y el artículo 3 en la propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.o 715/2007 sobre las normas sobre emisiones de CO2 de turismos y furgonetas (11), definen cada uno de manera diferente emisión cero o bajas emisiones. En la propuesta de Reglamento se utiliza una tercera terminología. Cabe lamentar que no se haya empleado una terminología común coherente.

4.2.3.

Del mismo modo que acoge los objetivos medioambientales de la propuesta, el CESE también acoge con satisfacción el aspecto de la competitividad, teniendo en cuenta que existen sistemas de control y normas respecto al CO2 para los vehículos pesados, por ejemplo, en China, Japón y Estados Unidos. Por ello, resulta importante que se anime al sector de la automoción de la UE a alcanzar normas similares, a fin de poder competir de manera eficaz en estos y otros mercados.

4.2.4.

El CESE aprecia la perspectiva de neutralidad tecnológica de la propuesta de Reglamento, ya que esto debería crear las condiciones para un enfoque amplio para desarrollar grupos motopropulsores con emisión cero o emisión baja, incluido el desarrollo adicional de los motores de combustión.

4.2.5.

El CESE llama la atención sobre la importancia de desarrollar grupos motopropulsores alternativos para vehículos pesados, teniendo en cuenta, además, el contexto comercial en que estos vehículos se utilizan por lo general. En este contexto, el CESE también señala el amplio abanico de soluciones disponibles actualmente y el dinamismo de la evolución en este ámbito, lo cual significa que el panorama cambia de manera constante. Por lo tanto, el CESE subraya la importancia, en particular por lo que respecta a los vehículos pesados, de evitar soluciones nacionales divergentes que obstaculicen el funcionamiento del mercado interior impidiendo la movilidad transfronteriza.

4.2.6.

El CESE toma nota del objetivo del 15 % para la reducción de las emisiones de CO2 durante el período de 2020-2025 y opina que debe considerársele un desafío, teniendo en cuenta que este tipo de obligación es nueva para los vehículos pesados, que también son una clase de vehículo que es nueva para el tipo de requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento.

4.2.7.

No obstante, el CESE queda satisfecho de que el objetivo establecido sea significativamente inferior al objetivo general para la reducción de CO2 establecida por la UE, que también es acorde con la posición que adoptó el Consejo Europeo de octubre de 2014, respecto a lo que se podía exigir de manera razonable al sector de los transportes. En este contexto, el CESE también acoge favorablemente el sistema de crédito/débito propuesto, que aporta una flexibilidad que puede ser necesaria, al menos durante un tiempo.

4.2.8.

La previsibilidad resulta importante tanto para el sector automovilístico como para el de los transportes. Para el sector automovilístico, es cuestión de saber qué esperar cuando se desarrollan modelos nuevos y nuevas soluciones técnicas, y ambos son proyectos a largo plazo. Para el sector de los transportes, es cuestión de poder elegir con conocimiento de causa, por ejemplo a la hora de invertir en un vehículo nuevo. Por esta razón, resulta importante que se definan objetivos más precisos para la trayectoria de reducción del CO2 después de 2030.

4.2.9.

La innovación también podría ocasionar cambios en las condiciones de trabajo en el sector automovilístico y conllevar una necesidad de nuevas cualificaciones. Esto también se puede provocarlo un ambiente de trabajo distinto y nuevas tecnologías que podrían añadir nuevas exigencias, por ejemplo, a los conductores. Este aspecto social del desarrollo tecnológico ha de gestionarse de manera apropiada para garantizar unas condiciones adecuadas de trabajo, así como la formación necesaria para adquirir nuevas competencias. El diálogo entre los interlocutores sociales es también necesario para asegurar una transición sostenible.

4.2.10.

La propuesta de Reglamento solo trata las características técnicas del vehículo. Por ello, el CESE también llamaría la atención sobre la digitalización del transporte –incluido el desarrollo de vehículos automáticos y de rutinas de circulación– que, además de las mejoras respecto al rendimiento en materia de CO2 de los vehículos, también reducirá la huella de carbono de los vehículos pesados. Asimismo, la posible mejora de la eficiencia derivada de la digitalización –por ejemplo, gracias a la mejora de la planificación del viaje y a la agrupación de los fletes que posibilitan las plataformas digitales– podría tener efectos significativos sobre las emisiones reales.

4.2.11.

Una mayor eficiencia y una mejor utilización de la capacidad también reducirán los costes por unidad transportada y, de este modo, mejorarán la competitividad del sector de los transportes.

4.2.12.

Por lo tanto, resulta importante que los datos de la simulación VECTO que se utilicen para controlar y comprobar normas se completen con datos reales. En consecuencia, el CESE acoge con satisfacción la declaración de la Comisión, en el contexto de la adopción, por parte del Parlamento Europeo, de la Resolución legislativa sobre el Reglamento sobre la monitorización de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, cuyo objetivo es complementar los actuales métodos de recopilación de datos con pruebas en carretera que midan el rendimiento en carretera de los vehículos pesados (12).

5.   Observaciones específicas –la propuesta de Reglamento

5.1.

De acuerdo con la exposición de motivos, se prevén exenciones de las normas de emisión de CO2 para los vehículos profesionales. En el artículo 1, párrafo segundo (cálculo de las emisiones de referencia de CO2), y en el artículo 4 (emisiones específicas medias de un fabricante) se establecen exenciones específicas. Por otro lado, no se mencionan en el artículo 2 (ámbito de aplicación) ni en el artículo 6 (objetivos de emisión específicos de los fabricantes). Por lo tanto, la situación de estos vehículos no parece del todo clara en la propuesta de Reglamento. No obstante, parece que los vehículos profesionales estén de hecho cubiertos por los objetivos de reducción de CO2 establecidos en el artículo 1, letras a) y b), y que se tengan en cuenta a la hora de fijar los objetivos de emisiones específicas del fabricante, y con el fin de establecer las deudas de emisión según el artículo 7. A juicio del CESE, los efectos del status específico de los vehículos profesionales deberían explicarse mejor, a ser posible mediante una adición al considerando 17.

5.2.

El término «prima por exceso de emisiones» del artículo 8 de la propuesta de Reglamento da a entender más bien algo que se recibe en lugar de un tipo de sanción que deba abonarse, que es lo que es en realidad. En aras de la claridad, podría ser útil considerar un cambio como «sanción por exceso de emisiones», que se corresponde más a la realidad.

5.3.

El artículo 8 de la propuesta de Reglamento estipula que los importes de las primas por exceso de emisiones deben considerarse como ingresos para el presupuesto general de la Unión. El CESE opina que estos importes deberían destinarse al desarrollo de soluciones sostenibles, ya sea en el sector de la automoción o en el del transporte.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 284 final — 2018/0143 (COD).

(2)  s Conclusiones del Consejo Europeo, 24 de octubre de 2014.

(3)  COM(2016) 501 final.

(4)  COM(2017) 479 final.

(5)  COM(2017) 279 final — 2017/0111 (COD).

(6)  COM(2017) 676 final — 2017/0293 (COD).

(7)  COM(2018) 275 final — 2018/0130 (COD).

(8)  COM(2018) 284 final — 2018/0143 (COD).

(9)  COM(2017) 279 final — 2017/0111 (COD).

(10)  COM(2017) 653 final — 2017/0291 (COD).

(11)  COM(2017) 676 final — 2017/0293 (COD).

(12)  Parlamento Europeo P8_TA-PROV(2018)0246.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/292


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027»

[COM(2018) 434 final — 2018/0227 (COD)]

(2019/C 62/46)

Ponente:

Norbert KLUGE

Coponente:

Ulrich SAMM

Consulta

Consulta del Parlamento Europeo, 14.6.2018

Consulta del Consejo, 25.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 172, 173, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Fecha de la decisión de la Mesa

19.6.2018

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

4.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

212/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya puesto en marcha el programa Europa Digital. Subraya la intención de convertir a Europa en un agente destacado en la digitalización y reforzar su poder económico frente a la competencia global. El programa Europa Digital persigue el objetivo de hacer posible un mercado único digital uniforme y articular de manera positiva la transición digital para todos los ciudadanos europeos. Este programa tiene potencial para convertirse en un verdadero éxito, pero solo si se definen correctamente los detalles que no se han precisado hasta ahora.

1.2.

Los investigadores forman parte de los motores del desarrollo social y económico. Las competencias y capacidades son una condición previa para alcanzar un alto nivel de investigación e impulsar la aplicación práctica del programa, por lo que constituyen factores de su éxito. El CESE constata que, por esta razón, el programa concede gran importancia al fomento de la investigación y el desarrollo.

1.3.

Con el fin de que los resultados de la investigación y el desarrollo beneficien a todos los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y se divulguen, el CESE desea intensificar el diálogo entre investigadores, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil. Las cuestiones complejas deben articularse de tal modo que los no especialistas también puedan comprenderlas. Además, el CESE propone que el programa se vincule con los principios de la financiación de la investigación mediante Horizonte 2020 (Horizonte Europa), que se basan, entre otras cosas, en el respeto de la Carta Europea del Investigador y en los principios de la investigación e innovación responsables y de la «ciencia abierta».

1.4.

El CESE considera positivo que la promoción de las competencias digitales haya pasado a constituir un rasgo fundamental del programa. Las competencias y capacidades digitales son la condición previa para poder satisfacer los otros cuatro objetivos específicos. Resulta decepcionante que el presupuesto para este punto prioritario sea menor que el presupuesto para las otras prioridades. Así pues, el CESE apoya la propuesta del Parlamento Europeo de aumentar el presupuesto de 700 millones EUR (7,6 % del presupuesto total) a 830 millones EUR (9 % del presupuesto total). Sin embargo, el CESE también destaca que los Estados miembros, a través de sus presupuestos nacionales, son los principales responsables en cuestiones de formación. El CESE es consciente de que los presupuestos destinados a impulsar las competencias digitales varían considerablemente entre los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, pide a la Comisión que llame la atención de los Estados miembros sobre su gran responsabilidad en este ámbito para que todos los ciudadanos puedan beneficiarse por igual de la digitalización.

1.5.

El CESE reconoce que es necesario formar y contratar a trabajadores altamente cualificados para aumentar el atractivo de Europa como lugar de trabajo para este grupo en el marco de la competencia mundial. No obstante, el CESE hace hincapié en que el programa no puede centrarse exclusivamente en los esfuerzos encaminados a adquirir competencias y capacidades digitales avanzadas y altamente cualificadas. Es preciso animar plenamente a las empresas, los trabajadores y los consumidores a introducir y utilizar tecnologías digitales tanto básicas como avanzadas. Esto reviste crucial importancia para la cantidad y la calidad de los puestos de trabajo y la competitividad de Europa. El CESE señala que en la actualidad existen todavía muchas empresas, trabajadores y ciudadanos que no disponen de instalaciones y competencias técnicas básicas. En este contexto, el CESE se remite a las Conclusiones del Consejo Europeo del 19 de octubre de 2017, según las cuales las inversiones en capacidades digitales deben tener el objetivo de «dotar a todos los europeos de facultades y medios» (1).

1.6.

El programa Europa Digital tendrá éxito en este ámbito si actúa como «líder» y sigue de cerca a otros programas de financiación de la UE con objetivos similares. Los fondos —por ejemplo, procedentes del FSE+— deben contribuir a la financiación de las medidas necesarias.

1.7.

El CESE confía en que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen por defecto en la puesta en marcha de los centros de innovación digital y que gocen de acceso a tales centros. En su calidad de organizaciones no gubernamentales, pueden visibilizar mejor el trabajo de los centros de innovación y mejorar su aceptación social.

El CESE desearía evitar desde el principio un posible desequilibrio social en la aplicación del programa. Dado que la digitalización afecta a todos los ámbitos de la vida y a todo tipo de personas, es muy necesario que todos los ciudadanos de la UE puedan beneficiarse de la misma. Por tanto, el CESE concede un gran valor a que el programa se diseñe de tal forma que los beneficios y oportunidades de la Europa digital estén abiertos a la participación de todo el conjunto de la sociedad europea. La digitalización en Europa debe tener un carácter inclusivo. Las personas no deben quedar excluidas del progreso digital debido a factores como género, situación social, nivel educativo, cualificaciones, competencias digitales, origen, edad o discapacidad. El «rédito digital» resultante debe repartirse de forma justa mediante las medidas políticas que correspondan. No puede permitirse que solo aporte beneficios a unas pocas partes interesadas. Las medidas de aplicación del programa deben tener en cuenta el principio de la UE de que la persona es dueña de sus datos en todo momento.

1.8.

El CESE desea que el programa se vincule más estrechamente a las realidades sociales. Han de tenerse en cuenta las repercusiones en el mercado laboral y los diferentes efectos de la digitalización en las regiones. Por lo tanto, considera un criterio esencial para el éxito del programa que la digitalización impulse la participación económica y el empleo, y que esto ocurra en todas las regiones de Europa.

1.9.

El CESE desea que la UE sea vista en el mundo como un agente capaz de compartir conocimientos y competir con China y Estados Unidos en la arena internacional, lo que también implica que las empresas y los trabajadores deben confiar en la tecnología. El programa Europa Digital puede crear especialmente un valor añadido en aquellos ámbitos en los que los Estados individuales no pueden hacer mucho por sí solos. Esto se aplica en particular a la ciberdelincuencia, que puede combatirse mediante el desarrollo conjunto de métodos y estrategias contra los ataques cibernéticos procedentes de fuera de Europa. Aquí se incluye, por ejemplo, la creación de una industria europea independiente de microchips.

1.10.

El CESE está a favor de que todas las acciones del programa se ajusten a principios éticos. A tal fin, el CESE recuerda su petición de que se aplique el principio de «un ser humano al mando», en particular a la hora de desarrollar y utilizar la IA en el mundo del trabajo. Además de estos principios éticos, son indispensables otras medidas legislativas, por ejemplo, en materia de responsabilidad civil, protección de datos, protección de los trabajadores y protección de los consumidores. En última instancia, la digitalización de nuestra sociedad solo tendrá éxito si las leyes se ven acompañadas de progresos culturales que conciencien a los ciudadanos de los beneficios y los riesgos de las novedades digitales.

2.   Antecedentes — el programa Europa Digital

2.1.

El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó una propuesta de marco financiero plurianual para el período 2021-2027. En el ámbito de este marco financiero, el 6 de junio de 2018, la Comisión Europea presentó el Reglamento sobre el programa Europa Digital para el período comprendido entre 2021 y 2027.

2.2.

Con el programa Europa Digital, la Comisión Europea tiene la intención de dotar de un marco financiero sólido a la Estrategia para el Mercado Único Digital y cerrar las brechas de inversión. Para ello ha instituido un presupuesto total de 9 200 millones EUR. El objetivo general del programa consiste en apoyar la transición digital de la industria. El programa debería aumentar las ventajas de la transición digital y todos los ciudadanos europeos, administraciones públicas y empresas en la UE deberían beneficiarse de ello.

2.3.

El programa Europa Digital se centrará en cinco grandes ámbitos de actuación: 1) informática de alto rendimiento, 2) inteligencia artificial, 3) ciberseguridad y confianza, 4) competencias digitales avanzadas y 5) garantizar un amplio uso de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la economía y la sociedad. Además, también se ocupa de la digitalización de la industria.

2.4.

En el primer ámbito de actuación, «informática de alto rendimiento», deberían crearse, con la ayuda de los llamados «superordenadores», capacidades que permitan procesar mejor los volúmenes de datos continuamente en aumento. Con 2 700 millones EUR, el programa debería mejorar las capacidades de la UE en el ámbito de la informática de alto rendimiento y el tratamiento de datos, y garantizar su uso extenso en la superación del cambio climático, la mejora de la atención sanitaria y la seguridad.

2.5.

La Comisión Europea tiene la intención de utilizar los 2 500 millones EUR previstos en el marco del objetivo de la inteligencia artificial (IA) para desarrollar y reforzar las capacidades de la UE en este ámbito. Aquí se incluye hacer posible la creación, el acceso seguro y el almacenamiento de grandes conjuntos de datos y algoritmos. Además, deberían fortalecerse las instalaciones de ensayo y experimentación en IA existentes en los Estados miembros y reforzarse la colaboración entre las diferentes instituciones. Las empresas y las instituciones públicas deben hacer uso de los avances tecnológicos.

2.6.

En el ámbito de la «ciberseguridad y confianza» debería garantizarse, con 2 000 millones EUR, que la Unión dispone de las capacidades tecnológicas e industriales necesarias para proteger su economía, su sociedad y la democracia. Las inversiones contribuirán, entre otros aspectos, a proporcionar, en colaboración con los Estados miembros, los equipos y herramientas de ciberseguridad más avanzados, garantizar la introducción de las soluciones de ciberseguridad más innovadoras en todos los sectores de la economía, aprovechar al máximo los conocimientos existentes a nivel europeo y reforzar las capacidades en este ámbito en los Estados miembros y en el sector privado.

2.7.

Para sacar el máximo partido a las inversiones en tecnologías digitales, son necesarias una sociedad y una mano de obra capacitadas. Con 700 millones EUR para el cuarto objetivo específico, la Comisión Europea tiene la intención de promover competencias digitales avanzadas, especialmente en el ámbito de la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, los registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) y la ciberseguridad. Deberán diseñarse y ejecutarse cursos y programas de formación para estudiantes, especialistas en el ámbito de la informática y trabajadores. También es importante promover cursos de formación de corta duración así como la formación en el puesto de trabajo. La transmisión de capacidades deberá realizarse, sobre todo, en los centros de innovación digital.

2.8.

Mediante el quinto ámbito de actuación deberá promoverse la administración pública y la prestación de servicios de interés público. Con 1 300 millones EUR deberá garantizarse, por ejemplo, que en el sector público y en sectores como la salud y la atención sanitaria, la educación, el transporte, la cultura y la creación, puedan introducirse y utilizarse tecnologías digitales de última generación. Además, deberá apoyarse a las administraciones públicas y a la industria, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), en la introducción de tecnologías digitales.

3.   Observaciones generales

3.1.

La digitalización y las transformaciones en la vida profesional y privada ocasionadas por los avances tecnológicos son omnipresentes. Prácticamente no existe ningún ámbito de la vida que no se haya visto ya alcanzado por ellas.

3.2.

El CESE acoge con satisfacción la puesta en marcha del programa Europa Digital por parte de la Comisión Europea, ya que muestra la importancia que la Comisión otorga a este tema. Estas prioridades pueden aportar un claro valor añadido de la UE, mediante la promoción de una tecnología moderna fundamental que ayudará a afrontar los problemas más difíciles de nuestra sociedad y será beneficiosa para la competitividad y el empleo y las condiciones generales de vida de todos los ciudadanos. Esto queda confirmado por el hecho de que la Comisión Europea, en su Comunicación sobre el marco financiero plurianual, plantea el escenario de duplicar las inversiones en el ámbito digital (2). El CESE también subraya la necesidad de realizar inversiones sociales en el contexto de la transición digital, de tal forma que toda la sociedad se beneficie de esta transición. Es preciso subrayar que el ser humano siempre debe tener control sobre la máquina («un ser humano al mando»), especialmente en el campo de la IA.

3.3.

El CESE celebra que la Comisión Europea, con el programa Europa Digital, promueva la introducción y el uso óptimo de las capacidades digitales. El CESE coincide con la Comisión Europea en que las capacidades digitales conforman la base de la innovación en ámbitos de interés general y en la economía. Para que la transición digital de la UE sea positiva es fundamental disponer de tecnologías digitales punteras así como de las capacidades adecuadas. El CESE considera que el presupuesto previsto es considerable pero no comparable con el de los competidores Estados Unidos y China. No obstante, está convencido de que este presupuesto puede permitir alcanzar los objetivos fijados, aunque insta a que se incremente sustancialmente la inversión en los Estados miembros de la UE para mantener el nivel mundial de Europa.

3.4.

El CESE considera importante que se haga todo lo posible para que la sociedad europea en su conjunto participe en el desarrollo tecnológico. El programa Europa Digital debería tener el objetivo de repartir de forma equilibrada entre toda la población europea el rédito digital que se generará en los próximos años y décadas en diferentes ámbitos, como la propiedad de los datos. Dado que la digitalización afecta a todos los ámbitos de la vida y a todo tipo de personas, es muy necesario que todos se beneficien de ella. Los beneficios económicos y sociales de la digitalización solo se lograrán plenamente si Europa es capaz de ofrecer unas redes de alta capacidad, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas y en todos los sectores de la sociedad. Se necesita una inversión pública puesto que, por sí solo, el mercado no puede cubrir todas las zonas remotas ni garantizar un acceso digital mínimo para los miembros más vulnerables de nuestra sociedad.

3.5.

El CESE considera importante que una hoja de ruta conjunta y coordinada a escala de la UE genere un valor añadido que los diferentes Estados miembros no podrían obtener por sí solos. Aquí se incluye, en particular, la creación de una industria europea del microchip independiente mediante el programa de apoyo a la informática de alto rendimiento (3), el desarrollo de métodos y estrategias comunes contra los ciberataques del exterior (4), la elaboración de normas para el mercado único digital, una aplicación coherente del Reglamento general de protección de datos y su desarrollo, en particular, para aplicaciones de la IA (5) y de la conducción automática (6). La aplicación de los valores europeos (protección de datos, protección de la intimidad, protección social, sostenibilidad) en el desarrollo de la IA podría llegar a ser algún día una ventaja competitiva, concretamente a medida que las personas se conciencien cada vez más de los métodos de utilización de datos por terceros (Estados Unidos) y el potencial de vigilancia de los sistemas de IA (China).

3.6.

El CESE considera positivo que en muchos apartados del programa Europa Digital se haya situado en primer plano la digitalización de la industria. No cabe ninguna duda de que la transición digital solo puede tener éxito si todas las empresas y sus trabajadores pueden beneficiarse de la misma. Así pues, sería deseable que este aspecto se incorporase en el programa de un modo más coherente, de tal forma que los progresos sean reconocibles, por ejemplo, también mediante indicadores de la digitalización de empresas de diferentes tamaños.

3.7.

Con el fin de reforzar las capacidades técnicas y digitales, una gran parte del presupuesto se destinará a proyectos de investigación y programas de innovación. El CESE destaca la necesidad de vincular estrechamente la financiación a los principios de la financiación de la investigación mediante Horizonte 2020 (Horizonte Europa), que se basan en el respeto de la Carta Europea del Investigador (7), en los principios de la investigación e innovación responsables (8) y en la «ciencia abierta» (9). Solo mediante el respeto de estos principios se garantiza que la investigación se lleve a cabo al servicio de la humanidad. Los resultados deberían hacer que la investigación sea comprensible, divulgable y utilizable por los no especialistas. En resumen, la investigación debe ser relevante para la sociedad.

3.8.

Con el fin de garantizar la relevancia de la investigación para toda la sociedad europea, deberían organizarse periódicamente sesiones de diálogo. En tales sesiones, los investigadores podrán intercambiar ideas entre sí, pero también con la sociedad en general, e impulsarse mutuamente.

3.9.

En este sentido, resulta satisfactorio que uno de los objetivos del programa sea permitir la participación de las administraciones públicas y de las empresas en el desarrollo. El CESE respalda el intercambio de ideas entre los diferentes agentes. El CESE anima a la Comisión Europea a realizar este intercambio de ideas entre todas las regiones, todos los sectores y empresas de todos los tamaños. La adopción de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, y en particular de las pymes, puede verse facilitada por la creación de asociaciones y un buen entorno industrial. Además, el CESE desea que se respete el principio de asociación y que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil participen en la ejecución del programa Europa Digital. El diálogo social entre los interlocutores sociales apoya la aplicación del programa Europa Digital para los trabajadores.

3.10.

El CESE reconoce que es necesario formar y contratar a trabajadores altamente cualificados para aumentar el atractivo de Europa como lugar de trabajo para este grupo en el marco de la competencia mundial. Pero el CESE también hace hincapié en que el programa Europa Digital no puede centrarse exclusivamente en los trabajadores más cualificados que gozan de competencias digitales avanzadas. Precisamente porque el programa Europa Digital persigue los objetivos de hacer posible el mercado único digital y configurar positivamente la transición digital, todos los ciudadanos y todos los trabajadores en la UE deberían beneficiarse de este sólido programa de apoyo. Si esto no se consigue, existe el peligro de agravar aún más la brecha social en Europa. Como el CESE ya ha expuesto en otros dictámenes, el primer imperativo para alcanzar un mercado único digital es colmar las carencias en materia de competencias, incluido en el ámbito de las competencias digitales (10). En su programa, la Comisión Europea hace referencia a programas de financiación como FSE+ y FEDER para proporcionar conocimientos digitales básicos. No obstante, puesto que las estructuras de estos programas no permiten un apoyo generalizado en Europa, el programa Europa Digital debería cubrir niveles de cualificación igualmente diversos. Si los recursos que se conceden con cargo a este programa no alcanzan a garantizar los beneficios de la digitalización para todas las personas, el resto de programas, como el FSE+, debe cubrir estas necesidades. El programa Europa Digital debería actuar como líder en este ámbito y seguir de cerca al resto de programas de modo que se alcancen los objetivos. De lo contrario, es posible que, al final, solo una minoría se beneficie de los diferentes programas de financiación de la UE.

3.11.

En este contexto, el CESE subraya el objetivo de aspirar a una sociedad inclusiva en la que se promueva la igualdad de todos. Las personas no deben verse en desventaja en la transición digital debido a factores como género, situación social, nivel educativo, cualificaciones, competencias digitales, origen, edad o discapacidad.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE apoya el objetivo de la Comisión Europea de facilitar el acceso a las capacidades y tecnologías digitales en las empresas, especialmente las pymes. No obstante, el hecho de que el programa se centre en las tecnologías más avanzadas pasa por alto que muchos trabajadores y muchas empresas hoy en día necesitan apoyo para dotarse del equipo básico necesario para la digitalización. El CESE hace hincapié en que un apoyo generalizado a las empresas para la introducción de tecnologías digitales tanto básicas como más avanzadas es esencial para la competitividad y el empleo en Europa. El CESE anima a que se impulse el diálogo social entre los interlocutores sociales también en el ámbito de las inversiones en el marco del programa.

4.2.

El CESE acoge con satisfacción la particular atención que se presta a la seguridad cibernética y la confianza en el programa. La ciberseguridad es tan importante para el desarrollo como para el funcionamiento de nuestras democracias. La confianza de las empresas y los trabajadores en la ciberseguridad es fundamental para el éxito del programa.

4.3.

El programa debe estar lo más estrechamente vinculado posible a las realidades sociales. Han de tenerse en cuenta las repercusiones en el mercado laboral y los diferentes efectos de la digitalización en las distintas regiones. Por tanto, el CESE considera importante que la aplicación del programa permita extraer las oportunidades que surgen de la digitalización para la participación económica y la creación de empleo. También reviste una importancia capital promover estas oportunidades en las regiones de Europa. A ello se presta la cooperación prevista con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión. Debería celebrarse periódicamente un intercambio entre el programa Europa Digital, el FEDER y el Fondo de Cohesión. Además, los centros de innovación que se creen sobre el terreno deberían contribuir al objetivo de desarrollo regional.

4.4.

El cuarto ámbito de actuación («Competencias digitales avanzadas») y la digitalización de la industria deberían ser aplicados principalmente por los centros de innovación, que actuarán como puntos de acceso a las capacidades digitales más novedosas. El CESE observa con satisfacción hasta qué punto está bien concebida la aplicación del programa. El CESE apoya el objetivo de crear un centro de innovación digital en cada Estado miembro y designar otras entidades para las regiones ultraperiféricas de la UE. Asimismo, respalda la cooperación entre los centros de innovación. El CESE adopta una posición crítica en relación con la elevada carga administrativa asociada a la creación de los centros de innovación. Los consorcios transfronterizos podrían ser útiles en este sentido. Además, la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil debería ser un requisito para los centros de innovación digital. Tal participación permitiría adaptar la labor de los centros a las necesidades de las empresas, los trabajadores locales y otros usuarios de las tecnologías y lograr que el beneficio sea accesible para amplios sectores de la población.

4.5.

El objetivo específico de promover las competencias digitales avanzadas constituye un elemento clave para poder cumplir los otros cuatro objetivos específicos. Por tanto, es lamentable que el presupuesto para este punto sea menor que el presupuesto para los otros objetivos prioritarios. El CESE apoya la propuesta del Parlamento Europeo de aumentar el presupuesto de 700 millones EUR (7,6 % del presupuesto total) a 830 millones EUR (9 % del presupuesto total) (11). Sin embargo, el CESE también destaca que los Estados miembros, a través de sus presupuestos nacionales, son los principales responsables en cuestiones de formación. No obstante, el CESE alberga dudas de que la Comisión esté en condiciones de utilizar todos los medios necesarios para concienciar a los Estados miembros sobre la urgencia de la educación digital para todos los sectores de la población desde la escuela primaria. Los presupuestos para llevar a cabo esta tarea varían considerablemente de un Estado miembro a otro. A fin de garantizar que nadie quede excluido de los programas de formación por la insuficiencia de los presupuestos nacionales, la UE debe supervisar de cerca la aplicación de este objetivo específico y comunicar públicamente sus conclusiones.

4.6.

El CESE coincide con el Parlamento Europeo (12) en que todas las acciones realizadas en el marco del programa se lleven a cabo con arreglo a unos principios éticos. Especialmente para la labor en el ámbito de la inteligencia artificial es conveniente seguir los principios actuales ya establecidos y los que aún están por desarrollar (13). A este respecto, el CESE recuerda su petición de que se aplique el principio de «un ser humano al mando» como orientación esencial para la evolución futura. Además de estos principios éticos, son indispensables otras medidas legislativas, por ejemplo, en materia de responsabilidad civil, protección de datos y protección de los consumidores. En última instancia, la digitalización de nuestra sociedad solo tendrá éxito si las leyes se ven acompañadas de los correspondientes progresos culturales que conciencien sobre los beneficios y los riesgos.

4.7.

El CESE desea que, en el ámbito de actuación relativo a la «inteligencia artificial» (además de reforzar las capacidades y hacerlas accesibles), el foco de atención se centre en la cuestión de la responsabilidad legal en el uso de la inteligencia artificial y los sistemas automatizados. Resulta positivo observar que también se garantizará el libre acceso de las pymes a las bases de datos. El sector público también debería gozar de acceso. Además, las empresas deben prepararse para esta labor y es preciso contar con una directriz jurídica clara respecto a quién es responsable en caso de accidente o circunstancias similares. Proteger a los trabajadores y los ciudadanos es tan importante como generar crecimiento económico.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  EUCO 14/17 — Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017) — Conclusiones.

(2)  COM(2018) 98 final.

(3)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 89.

(4)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 86.

(5)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 1, INT/851 sobre el tema «Inteligencia artificial para Europa» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 51) y TEN/664 sobre el tema «Iniciativa sobre los desafíos de las plataformas en línea por lo que respecta a la difusión de desinformación» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 183).

(6)  TEN/673 sobre el tema «Movilidad conectada y automatizada» (véase la página 274 del presente Diario Oficial) e INT/846 sobre el tema «Confianza, privacidad y seguridad/internet de las cosas» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 8).

(7)  https://euraxess.ec.europa.eu/jobs/charter

(8)  https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/h2020-section/science-and-society

(9)  https://ec.europa.eu/research/openscience/

(10)  DO C 71 de 24.2.2016, p. 65.

(11)  Proyecto de opinión — 2018/0227 (COD).

(12)  Proyecto de informe — 2018/0227 (COD).

(13)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/high-level-expert-group-artificial-intelligence


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/298


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

[COM(2018) 567 final – 2018/0298 (COD)]

(2019/C 62/47)

Ponente general:

Séamus BOLAND

Consulta

Parlamento Europeo, 10.9.2018

Consejo de la Unión Europea, 10.9.2018

Fundamento jurídico

Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Decisión de la Mesa

18.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

122/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE se muestra de acuerdo con la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre inspecciones y certificación de buques, que se presenta necesaria como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

1.2.

El CESE considera que los cambios propuestos crearán un entorno de oportunidades y recomienda que la Comisión fomente una cooperación más estrecha entre todas las instituciones europeas y nacionales pertinentes y aquellas organizaciones reconocidas con las que los Estados miembros hayan firmado acuerdos de autorización.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que esta propuesta aporta seguridad jurídica a una industria de la que depende en enorme medida la fluidez del transporte de mercancías en unas condiciones que han demostrado cumplir las normas de seguridad más estrictas. Por consiguiente, recomienda que se adopte urgentemente esta propuesta.

1.4.

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de informar sobre sus efectos tras un período de aplicación adecuado y recomienda que se adopten medidas suficientes, especialmente cuando se produzcan consecuencias no previstas en el ámbito de aplicación de la modificación del Reglamento.

2.   Observaciones generales

2.1.

El 23 de junio de 2016, en un referéndum sobre la pertenencia a la UE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte votó a favor de abandonarla. Esta decisión incluye a Gibraltar.

2.2.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión. Esto significa que todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («fecha de retirada»). El Reino Unido se convertirá entonces en tercer país.

2.3.

En función de las disposiciones del acuerdo de retirada actualmente en fase de negociación, es evidente que la legislación de la UE en materia de transporte marítimo dejará de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluyendo Gibraltar). De conformidad con el Derecho de la Unión, el reconocimiento a nivel de la Unión de las organizaciones que prestan servicios de inspección y reconocimiento de buques que enarbolan un pabellón proveniente de uno de los Estados miembros solo podrá continuar si se llega a un acuerdo sobre la propuesta.

2.4.

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 («Reglamento») exige que las «organizaciones reconocidas» responsables de la inspección y reconocimiento de los buques sean evaluadas cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que solicite el reconocimiento de dicha organización. Sin embargo, a raíz de la retirada del Reino Unido, este país ya no podrá participar en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento, en el caso de aquellas organizaciones para las que el Reino Unido actúa a modo de Estado miembro «patrocinador».

2.5.

Ya que cabe esperar una pérdida del reconocimiento por parte de la UE de las «organizaciones» patrocinadas por el Reino Unido, es lógico inferir que se producirán consecuencias negativas para la competitividad y el atractivo de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que hayan autorizado a estas organizaciones reconocidas para actuar en su nombre con el fin de llevar a cabo inspecciones, certificaciones y reconocimientos obligatorios de buques. Muchas de las organizaciones afectadas tienen acuerdos de autorización con los veintisiete Estados miembros restantes, acuerdos que quedarían sin efecto tras la retirada del Reino Unido.

2.6.

Así pues, la propuesta de la Comisión persigue aumentar la seguridad jurídica, asegurar la continuidad de la actividad para los armadores afectados y mantener la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27.

2.7.

Con la retirada del Reino Unido como miembro de la Unión, este país dejará de participar en todos los trabajos previstos en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009. Sin embargo, las organizaciones sujetas al acuerdo de la propuesta podrán continuar su actividad.

3.   Síntesis de las propuestas de la Comisión

3.1.

La propuesta de la Comisión pretende restablecer la seguridad jurídica en la regulación de los asuntos marítimos, que se verá perturbada como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

3.2.

En efecto, al eliminar la necesidad de un Estado patrocinador, la propuesta permitirá a las organizaciones trabajar con la Comisión, y de manera conjunta con los Estados miembros que tienen acuerdos de autorización con ellas, para continuar con la certificación y las inspecciones de los buques.

3.3.

Se trataría de otorgar reconocimiento a las «organizaciones» que actuaban anteriormente bajo la égida del Reino Unido, en su papel de Estado miembro patrocinador en nombre de la Comisión. El objetivo sería garantizar la continuidad de los acuerdos existentes entre estas organizaciones y los demás Estados miembros de la EU-27. En dichos acuerdos se incluye la realización de reconocimientos e inspecciones de buques, lo que garantiza que la seguridad no se verá interrumpida.

3.4.

Para lograrlo, la propuesta modificaría el artículo 8, apartado 1, del Reglamento. Todo ello supondría cambiar el requisito de que únicamente el Estado miembro patrocinador puede participar en el procedimiento de evaluación periódica en nombre de la Comisión. Así las cosas, esto implicaría que las evaluaciones podrían ser llevadas a cabo por organizaciones reconocidas actuando en nombre de la Comisión.

3.5.

El objetivo estriba en garantizar la continuidad de la actividad empresarial y la competitividad de los pabellones de los veintisiete Estados miembros que trabajarán con las organizaciones afectadas.

3.6.

El Reglamento limita su ámbito de aplicación a la resolución de las «consecuencias adversas» que vengan motivadas por la retirada del Reino Unido de la Unión.

4.   Observaciones del CESE

4.1.

El CESE observa que los Reglamentos que regulan el sector marítimo y, en particular, el sector del transporte, han evolucionado de modo que garantizan la armonización de todo el comercio y la actividad empresarial en el conjunto de la UE, incluido el Reino Unido.

4.2.

El CESE coincide con la idea central de la propuesta, según la cual es necesario proteger los pabellones de la UE y garantizar que no se genera inseguridad jurídica después del Brexit.

4.3.

El CESE señala que las tres entidades principales implicadas en la actualidad son la AESM (Agencia Europea de Seguridad Marítima), ABS (American Bureau Shipping) y Lloyds.

4.4.

El CESE apunta que, sin esta propuesta, los Estados miembros no podrían seguir trabajando con las organizaciones reconocidas para la flota bajo su pabellón. En su lugar, tendrían que cambiar el pabellón de sus buques por otro de un tercer país. Tales medidas entrañarían graves consecuencias, tanto a efectos de los contratos vigentes con las organizaciones como para la continuidad de la industria.

4.5.

El CESE considera que el sector del transporte marítimo es fundamental para el comercio y la circulación de mercancías a escala mundial. Del mismo modo, es importante que los sistemas reguladores garanticen la máxima seguridad a todas las partes implicadas.

4.6.

El CESE señala que no adoptar la propuesta podría interrumpir el transporte mundial de mercancías y poner en grave peligro la economía de la UE. Así pues, es esencial su adopción inmediata.

4.7.

El CESE toma nota de la observación de la Comisión en el sentido de que las consecuencias, actualmente por determinar, se irán notificando tras un determinado período de aplicación.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/301


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo spbre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

[COM(2018) 568 final-2018/0299(COD)]

(2019/C 62/48)

Ponente general:

Stefan BACK

Consultas

Parlamento Europeo, 10.9.2018

Consejo, 11.9.2018

Fundamento jurídico

Artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Decisión de la Mesa

18.9.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

118/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como una medida de preparación que responde a la necesidad de garantizar la cohesión de la RTE-T y adaptar el corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo a una situación en la que el Reino Unido no formará parte de la RTE-T.

1.2.

El CESE recomienda que la Comisión tome nota de la situación de Irlanda tras la retirada del Reino Unido y estudie seriamente las posibles consecuencias negativas para la economía de la UE y de Irlanda. En este contexto, se recomienda que se tomen precauciones adicionales al diseñar los nuevos trazados.

1.3.

El CESE considera que son necesarias una o varias conexiones directas entre la parte continental de la UE e Irlanda para preservar la cohesión del corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo y garantizar las operaciones de transporte entre Irlanda y la parte continental de la UE sin controles fronterizos.

1.4.

El CESE opina que cuando el Reino Unido deje de formar parte de la RTE-T y el transporte a través de este país sea más lento debido a los controles fronterizos, es probable que cambien los itinerarios de los flujos de tráfico hacia y desde Irlanda.

1.5.

El CESE observa que la configuración de los corredores propuesta por la Comisión fue cuestionada durante el procedimiento de consulta que precedió a la propuesta, por diversas razones, en particular, la idoneidad de la elección de los puertos y la necesidad de reconsiderar el trazado del corredor de la red básica del Atlántico.

1.6.

El CESE recuerda que el objetivo de la RTE-T es garantizar la cohesión, la eficiencia y la sostenibilidad del transporte; la red básica es el elemento estratégico más importante para tal fin.

1.7.

Por consiguiente, el CESE cuestiona la configuración del nuevo tramo de corredor propuesto, ya que puede no corresponder a los flujos de tráfico futuros y, por ende, no alcanzar el objetivo de los corredores de la red básica de la RTE-T de facilitar los flujos de tráfico de larga distancia más importantes.

1.8.

El CESE observa, asimismo, que algunos de los puertos que podrían cobrar protagonismo en las nuevas circunstancias no son puertos principales, por lo que no cumplen un criterio básico para formar parte de un corredor de la red básica, y que no está prevista una revisión del Reglamento sobre las orientaciones para la RTE-T hasta 2023.

1.9.

El CESE opina, asimismo, que probablemente no se pueda predecir aún con certeza cómo evolucionarán los flujos de transporte en caso de que se aplique la propuesta.

1.10.

Por tanto, el CESE está de acuerdo en que la configuración propuesta es una forma adecuada de abordar provisionalmente la situación hasta que se produzcan cambios en los flujos de tráfico.

1.11.

No obstante, el CESE lamenta que no se haya realizado ninguna evaluación de impacto para comprobar la idoneidad de la configuración propuesta, por ejemplo, en lo que respecta a los productos perecederos, y para estudiar la configuración más eficiente y sostenible de un itinerario destinado a sustituir el puente terrestre del Reino Unido como conexión de la RTE-T con Irlanda y desde Irlanda.

1.12.

El CESE recomienda, por tanto, que se añada a la propuesta una cláusula de revisión específica, en la que se estipule que la Comisión debe revisar el Reglamento adoptado en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. Dicha revisión debe basarse en una evaluación de los cambios en los flujos de transporte reales entre Irlanda y la parte continental de la UE y sentar las bases de propuestas adecuadas sobre el trazado de los correspondientes corredores de la red básica de la RTE-T.

1.13.

A la espera de dicha revisión, el CESE no ve ningún motivo para modificar el contenido material de la propuesta, teniendo presente que no cambiará la situación de ninguno de los principales puertos existentes en el Canal de la Mancha —que actualmente forman parte del corredor de la red básica Mar del Norte — Mediterráneo o del corredor de la red básica del Atlántico— como consecuencia de la modificación.

1.14.

El CESE se pregunta por qué la propuesta no propone suprimir las conexiones existentes con el Reino Unido y a través de este país. A partir del momento en que la legislación de la UE sobre la RTE-T deje de aplicarse al Reino Unido, no habrá ningún fundamento jurídico para mantener esas conexiones, por lo que sería aconsejable suprimirlas.

2.   La Propuesta

2.1.

En el marco de las medidas previstas para preparar la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (la «propuesta»).

2.2.

El Reino Unido, tras haber notificado el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la UE, se prepara para hacerlo a partir del 30 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 50 del TUE. A menos que se acuerde otra cosa mediante un acuerdo de retirada ratificado, la legislación de la UE dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 y el Reino Unido se convertirá en un Estado no miembro, no cubierto por la RTE-T y que no forma parte de los corredores de la red básica de la RTE-T.

2.3.

En su Comunicación «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019» (COM(2018) 556), la Comisión subrayó la importancia de estar preparado para cualquier posible resultado de las negociaciones de retirada en curso, incluida la falta de un acuerdo.

2.4.

La propuesta pretende abordar una situación en la que las negociaciones en curso entre el Reino Unido y la UE no conducen al establecimiento de disposiciones transitorias en el acuerdo de retirada. En particular, tiene por objeto preservar una conexión directa dentro del corredor de la red básica del Mar del Norte — Mediterráneo con Irlanda tras la desaparición de la conexión a través del Reino Unido como parte de este corredor.

2.5.

La propuesta modifica el trazado del corredor añadiendo la siguiente conexión: «Baile Átha Cliath/Dublin/Corcaigh/Cork — Zeebrugge/Antwerpen/Rotterdam». La modificación será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 deje de ser aplicable al Reino Unido.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como una medida que responde a la necesidad de garantizar la cohesión de la RTE-T y preservar el corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo, también en caso de que las negociaciones en curso sobre la retirada y el acuerdo transitorio entre la UE y el Reino Unido no den lugar a un acuerdo. Así pues, la propuesta forma parte de los preparativos de la Comisión para la hipótesis más pesimista según la cual el Reino Unido abandona la UE sin llegar a un acuerdo.

3.2.

La propuesta, una vez adoptada, se aplicará a partir del día en que el Reino Unido abandone la UE y la legislación de la UE dejará de aplicarse en su territorio, con lo cual este país no estará cubierto por la RTE-T.

3.3.

El CESE señala que son necesarias una o varias conexiones directas entre la parte continental de la UE e Irlanda para preservar la cohesión del corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo y garantizar las operaciones de transporte entre Irlanda y la parte continental de la UE sin controles fronterizos.

3.4.

El CESE hace especial hincapié en la gravedad de la situación a la que se enfrentan la economía y el bienestar de Irlanda, sobre todo si se tienen en cuenta las consecuencias previstas e imprevistas de los cambios.

3.5.

Reviste, pues, una importancia primordial que cualquier nuevo trazado mejore la conectividad de Irlanda con la parte continental de la UE. Aunque una gran parte del transporte de mercancías por carretera irlandés que llega a Europa continental pasa hoy por el Reino Unido, es preciso añadir conexiones marítimas entre los principales puertos irlandeses de Dublín y Cork y los puertos del corredor del Mar del Norte — Mediterráneo en el continente.

3.6.

El CESE observa que la configuración de los corredores de la propuesta representa una hipótesis en la que el Reino Unido no forma parte de la RTE-T y en la que, debido a los controles fronterizos, el transporte a través del Reino Unido será más lento, y que en este nuevo contexto es probable que cambien los itinerarios de los flujos de tráfico hacia y desde Irlanda.

3.7.

El CESE observa, asimismo, que el trazado que propone actualmente la Comisión ha sido cuestionado de manera detallada y también en sentido amplio. Durante el procedimiento de consulta que precedió a la propuesta, la hoja de ruta, seguida en gran medida por la propuesta, fue cuestionada por varios puertos del litoral meridional del Canal de la Mancha y por la asociación francesa de puertos y autoridades regionales, que planteó la cuestión de integrar los puertos de Dunkerque, Calais, Le Havre, Roscoff y Brest en la conexión propuesta del corredor del Mar del Norte — Mediterráneo y modificar el trazado del corredor de la red básica del Atlántico. Asimismo, algunas empresas irlandesas han cuestionado la eficacia de una conexión marítima de larga distancia como sustituto del «puente terrestre» a través del Reino Unido, ya que existen rutas marítimas más cortas, por ejemplo desde Irlanda a los puertos de Bretaña. Se ha sostenido que las rutas marítimas más cortas serán más adecuadas, por ejemplo, para las mercancías perecederas.

3.8.

El objetivo de la RTE-T es garantizar la cohesión, la eficiencia y la sostenibilidad del transporte. La red básica es el elemento estratégico más importante para alcanzar estos objetivos, mientras que los corredores de la red básica tienen por objeto facilitar los flujos de transporte de larga distancia más importantes de la red básica (1).

3.9.

Por consiguiente, el CESE cuestiona el trazado del nuevo tramo de corredor y considera que la modificación del trazado del corredor puede no corresponder a los flujos de tráfico futuros y, por ende, no alcanzar el objetivo de la RTE-T de facilitar los flujos de tráfico de larga distancia más importantes (2).

3.10.

El CESE observa que algunos de los puertos que podrían cobrar protagonismo en las nuevas circunstancias, como Brest o Roscoff, no son puertos principales, por lo que no cumplen un criterio básico para formar parte de un corredor de la red básica, y que no está prevista una revisión del Reglamento sobre las orientaciones para la RTE-T hasta 2023.

3.11.

El CESE opina, asimismo, que probablemente no se pueda predecir aún con certeza cómo evolucionarán los flujos de transporte en caso de que se aplique la propuesta.

3.12.

Por tanto, el CESE está de acuerdo en que la configuración propuesta es una forma adecuada de abordar provisionalmente la situación hasta que se produzcan cambios en los flujos de tráfico.

3.13.

No obstante, el CESE lamenta que no se haya realizado ninguna evaluación de impacto para comprobar la idoneidad de la configuración propuesta, por ejemplo, en lo que respecta a los productos perecederos, y para estudiar la configuración más eficiente y sostenible de un itinerario destinado a sustituir el puente terrestre del Reino Unido como principal conexión de la RTE-T entre Irlanda y la parte continental de la UE, teniendo en cuenta lo difícil que resulta predecir los cambios en los flujos de transporte que se producirían tras una retirada sin acuerdo del Reino Unido.

3.14.

El CESE considera que las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales de la medida propuesta son lo suficientemente importantes como para justificar una evaluación de impacto, tal como se establece en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (3).

3.15.

El CESE recomienda, por tanto, que se añada a la propuesta una cláusula de revisión específica, en la que se estipule que la Comisión debe revisar el Reglamento adoptado en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. Dicha revisión debe basarse en una evaluación de los cambios en los flujos de transporte reales entre Irlanda y la parte continental de la UE y sentar las bases de propuestas adecuadas sobre el trazado de los correspondientes corredores de la red básica de la RTE-T.

3.16.

A la espera de dicha revisión, el CESE no ve ningún motivo para modificar el contenido de la propuesta, teniendo presente, además, que la situación de los principales puertos del Canal de la Mancha, que actualmente forman parte del corredor, no cambiará como consecuencia de la modificación.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE se pregunta por qué la propuesta no propone suprimir las conexiones con el Reino Unido y a través de este país. A partir del momento en que la legislación de la UE sobre la RTE-T deje de aplicarse al Reino Unido, esas conexiones no podrán ampararse en el Derecho de la UE, por lo que sería aconsejable suprimirlas.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1), artículo 38.

(2)  Artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. Véase, asimismo, la Comunicación de la Comisión [COM(2016) 615 final] «Legislar mejor» y la Comunicación de la Comisión [COM(2017) 651 final] «Conclusión del programa de mejora de la legislación», punto 2.3.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/305


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE

[COM(2018) 639 final – 2018/0332 (COD)]

(2019/C 62/49)

Ponente general:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

Consulta del Parlamento Europeo, 13.9.2018

Consulta del Consejo, 19.9.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

18/09/2018

 

 

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

 

 

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

109/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) toma nota de la propuesta de la Comisión Europea para eliminar los cambios de hora estacionales. El Comité evidencia una serie de límites importantes de método, de plazos y de contenido. Por estas razones valora indispensable prorrogar los tiempos para profundizar el debate y el análisis. Es fundamental alcanzar un amplio consenso entre los ciudadanos y el apoyo unánime por parte de todos los Estados miembros para garantizar una aplicación eficaz, armonizada y compartida de la propuesta.

1.2.

El CESE, reconoce el interés de algunos ciudadanos europeos hacia la derogación del mecanismo vigente que establece el cambio armonizado de hora bianual, evidenciado por la reciente consulta pública en línea. El Comité considera que una consulta pública en línea bien ejecutada es un mecanismo que puede dar indicios sobre las preferencias de los ciudadanos y complementar los procesos democráticos establecidos. Lamenta que los gobiernos nacionales y la sociedad civil organizada no han sido adecuadamente consultados antes de publicar la propuesta de carácter urgente.

1.3.

El Comité considera que la consulta pública de la Comisión planteó una cuestión importante para algunos ciudadanos de la UE, debido principalmente a que desde hace varios años se debate sobre este tema en algunos Estados miembros, aunque no en otros. No obstante, la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta que una gran mayoría de los participantes procede de un solo país, que en algunos Estados miembros la propuesta ha sido rechazada, que no hay una clara unanimidad sobre las ventajas reales de la abolición del actual sistema armonizado y si sería preferible adoptar la hora de invierno o la de verano.

1.4.

El Comité hace notar que el procedimiento de urgencia adoptado por la Comisión ha sido valorado negativamente en varios Estados miembros, puesto que los ciudadanos consideran que las prioridades de la UE son otras (crisis económica, paro, inmigración, etc.), lo que puede dar lugar a un problema de aceptación social de la iniciativa.

1.5.

Según la propuesta de Directiva, el principio de subsidiariedad implicaría que cada país es libre de mantener todo el año la hora de verano o invierno, sustituyendo el sistema armonizado vigente que ha ampliamente demostrado su eficacia. El Comité, igual que la Comisión, considera que es indispensable la unanimidad entre todos los Estados miembros sobre la hora que se va a elegir para garantizar el actual nivel de armonización. En caso contrario, la diferencia de horario entre los países que ahora están en el mismo huso horario podría generar la fragmentación del mercado interior.

1.6.

El Comité hace notar que la aplicación de la iniciativa implicará la reprogramación de todos los sistemas y aparatos digitales a escala global, con un evidente gasto económico para empresas y gobiernos y con un posible impacto en las personas. La transición hacia un nuevo sistema horario requerirá un largo período de pruebas previas de las TIC para garantizar que su aplicación es efectiva. En el caso de que el resultado de la evaluación de impacto prevista en 2024 sea negativo, una marcha atrás en tan poco tiempo sería inimaginable, tanto por los costes adicionales como por el impacto en la credibilidad de las instituciones europeas. Así que se ve una vez más la necesidad de más tiempo para ampliar los estudios, recopilación de datos, voluntad política y aceptación social de los ciudadanos antes de llevar a cabo un cambio tan delicado para los Estados, los ciudadanos y las empresas.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La legislación de la UE relativa a las disposiciones sobre la hora de verano se adoptó por primera vez en 1980 con el objetivo de unificar los distintos calendarios y prácticas nacionales al respecto y, por tanto, velar por un enfoque armonizado sobre el cambio de hora dentro del mercado único.

2.2.

Desde 2001, las disposiciones sobre la hora de verano se han regido por la Directiva 2000/84/CE, que establece la obligación para todos los Estados miembros de iniciar el período de la hora de verano el último domingo de marzo y de volver a su hora oficial (hora de invierno) el último domingo de octubre.

2.3.

Sin embargo, sobre la base del principio de subsidiariedad, la decisión sobre la hora oficial la adoptan los Estados miembros de manera individual, para todo su territorio o distintas zonas dentro del territorio de la UE.

2.4.

El sistema de cambio de hora bianual ha sido recientemente cuestionado en algunos países europeos, como demuestra la consulta pública llevada a cabo por la Comisión, entre el 4 de julio y el 16 de agosto 2018. En la consulta pública, se obtuvieron cerca de 4,6 millones de respuestas, de las cuales el 84 % se mostró a favor de terminar con el cambio de hora dos veces al año, frente al 16 % a favor de mantenerlo. Los participantes favorables a terminar con el cambio de hora han expresado una preferencia por el horario de verano (60 %). Es importante hacer notar que la gran mayoría de los participantes procedía de un solo país (Alemania, 3,1 millones) y que en algunos países la propuesta ha sido rechazada (Grecia y Chipre) o no ha alcanzado una clara mayoría (Malta).

2.5.

El Parlamento Europeo, en su resolución de 8 de febrero 2018, ha dado su respaldo a la hipótesis de una modificación del sistema actual, invitando a la Comisión a presentar una propuesta legislativa. Los ministros de transporte abordaron recientemente esta cuestión en las reuniones del Consejo de junio de 2018 y diciembre de 2017, pero sin alcanzar una clara unanimidad. Este tema no ha sido objeto de debate entre otros ministros interesados ni ha sido previamente abordado durante reuniones entre los primeros ministros. Tampoco el CESE ha sido previamente consultado.

2.6.

La propuesta consiste en derogar el mecanismo vigente que establece el cambio armonizado de hora bianual, manteniendo la misma hora a lo largo de todo el año. El horario será establecido, según el principio de subsidiariedad, por cada Estado miembro. La Comisión espera que todos los países adopten de manera unánime la misma hora de verano o invierno para mantener la actual armonización y evitar la fragmentación del mercado interior. La propuesta entraría en vigor en cada país a partir del 1 de abril 2019.

2.7.

La Comisión reconoce que los estudios disponibles sobre las ventajas energéticas, de salud, de seguridad vial y de agricultura conectadas al cambio de hora no son siempre concluyentes. Lo que sí se ha documentado es que una falta de armonización de horarios puede repercutir en el mercado único, el transporte aéreo, marítimo y por carretera, y las personas que viajan por ocio o por trabajo (1).

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE considera interesante la propuesta de la Comisión europea de eliminar los cambios de hora estacionales, según lo dispuesto en la Directiva 2000/84/CE, aunque evidencia una serie de límites importantes de método, temporales y de contenido. El Comité considera indispensable prorrogar los tiempos para profundizar el debate y el análisis para alcanzar un consenso realmente amplio entre los ciudadanos y el apoyo unánime de todos los Estados miembros. Dichos elementos son fundamentales para garantizar una aplicación eficaz y armonizada de la propuesta.

3.2.

El Comité considera que el método utilizado por la Comisión —una consulta pública en línea llevada a cabo entre julio y agosto 2018— ofrece datos interesantes sobre las expectativas de una parte de la población europea, aunque no es la única herramienta disponible para evaluar la opinión pública. Considerando los numerosos impactos políticos, económicos, y sociales, la sociedad civil organizada y un mayor número de Estados miembros habría tenido que ser adecuadamente implicado y consultado antes de presentar la propuesta.

3.3.

El Comité toma nota de que la consulta pública no ha alcanzado una efectiva unanimidad en todos los países miembros (propuesta rechazada en Grecia y Chipre) y, sobre todo, la gran mayoría de los participantes procede de un solo país (Alemania). Esto demuestra que este tema despierta un interés real en algunos países, pero no en toda la UE. Concretamente, el Comité considera que ninguna consulta pública en línea puede sustituir los procesos de concertación democrática a todos los niveles y en cada fase del proceso legislativo (ex ante, in itinere y ex post).

3.4.

El Comité hace notar que el procedimiento de urgencia adoptado por la Comisión ha sido valorado negativamente en algunos Estados miembros, en los que los ciudadanos consideran que las prioridades urgentes de la UE son otras (crisis económica, paro, inmigración, etc.), evidenciando un posible problema de aceptación social de la iniciativa. Algunos gobiernos nacionales, además, no tienen aún una posición clara en cuanto a la derogación de la norma actual ni tampoco sobre qué horario elegir (verano o invierno) y han valorado el tema como no prioritario.

3.5.

En cuanto al contenido, el Comité considera interesante la posibilidad de poner en marcha una reflexión sobre este tema, aunque observa limitaciones en la propuesta actual de la Comisión que justificarían alargar el tiempo de discusión para alcanzar un consenso amplio entre todos los ciudadanos y la unanimidad de los Estados miembros de la UE.

3.5.1.

El derecho de establecer el horario es una competencia nacional. Según la nueva propuesta de Directiva, el principio de subsidiariedad implicaría que cada país es libre de mantener todo el año la hora de verano o invierno. El riesgo es que no haya una alineación horaria unánime en todos los países, garantizando el mismo nivel de aplicación armonizada actual, los costes conectados a la diferencia de horario entre países afectarían mucho al mercado interno (fragmentación), proporcionando más problemas que beneficios. La Comisión reconoce este problema en la evaluación de impacto y el Comité considera necesario alcanzar previamente un consenso más amplio, antes de que se presente oficialmente la propuesta de la Comisión.

3.5.2.

La misma Comisión pone en evidencia que esta iniciativa se basa en una serie de estudios proporcionados por determinadas asociaciones y Estados miembros que, sin embargo, no son concluyentes o se contradicen con otros. El Comité recomienda llevar a cabo una evaluación de impacto más profunda, en la que participen todos los sectores económicos y sociales, en todos los países de la UE, para poder determinar qué sistema es el más adecuado.

3.6.

La adaptación tecnológica de los sistemas a nivel mundial tiene un coste económico evidente para las empresas y los gobiernos con posibles repercusiones para las personas. Además, se requiere un largo período de pruebas previas de las TIC para garantizar que su aplicación es efectiva.

3.7.

Aunque la Comisión establece un mecanismo para valorar el impacto de la Directiva (en 2024), el Comité hace notar que el coste del cambio de horario es bastante elevado. Por esta razón no es realísticamente imaginable, en caso de resultados negativos en la evaluación de impacto, una marcha atrás en breve período, tanto por los costes económicos como por el impacto en la credibilidad de las instituciones europeas.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Estudio encargado por DG MOVE al ICF International: The application of summer time in Europe, 19 de septiembre 2014.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/308


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

[COM(2018) 498 final-2018/0265 (COD)]

(2019/C 62/50)

Consulta

Parlamento Europeo, 5.7.2018

Consejo de la Unión Europea, 19.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 177 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

214/0/2

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 538.o pleno, celebrado los días 17 y 18 de octubre de 2018 (sesión del 17 de octubre de 2018), decidió por 214 votos a favor y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/309


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento eu-LISA]

[COM(2018) 478 final-2017/0351 (COD)]

y sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento Eurodac], del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento eu-LISA]

[COM(2018) 480 final-2017/0352 (COD)]

(2019/C 62/51)

Consulta

Parlamento Europeo, 10.9.2018

Fundamento jurídico

Artículos 16, apartado 2, 74 y 77, apartado 2, letras a), b), d) y e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

196/2/5

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y que, además, esta había sido examinada en su dictamen SOC/573 — Paquete sobre interoperabilidad (1), aprobado el 23 de mayo de 2018, el Comité, en su 538.o pleno, celebrado los días 17 y 18 de octubre de 2018 (sesión del 17 de octubre), decidió por 196 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado anteriormente.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 48.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/310


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (versión codificada)

[COM(2018) 499 final – 2018/0263 (COD)]

(2019/C 62/52)

Consulta

Parlamento Europeo, 5.7.2018

Consejo de la Unión Europea, 17.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/0/5

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 538.o pleno celebrado los días 17 y 18 de octubre de 2018 (sesión del 17 de octubre de 2018), decidió por 208 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/311


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación ultramar»)

[COM(2018) 461 final]

(2019/C 62/53)

Consulta

Comisión, 12.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Relaciones Exteriores

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/0/6

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 538.o pleno, celebrado los días 17 y 18 de octubre de 2018 (sesión del 17 de octubre de 2018), decidió por 207 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/312


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Política económica de la zona del euro (2018)» (Dictamen adicional)

[COM(2017) 770 final]

(2019/C 62/54)

Ponente:

Javier DOZ ORRIT

Decisión de la Mesa del Comité

22.5.2018

Fundamento jurídico

Artículo 29, letra a), de las Normas de Desarrollo del Reglamento interno

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

3.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

132/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE manifiesta su coincidencia con los objetivos de la Recomendación del Consejo y con parte de sus propuestas. Sin embargo, expresa su desacuerdo con la propuesta de que la orientación presupuestaria agregada de la zona del euro sea neutra y con el modo de formular la recomendación sobre los salarios. De este modo, reitera lo expresado en el anterior Dictamen sobre la propuesta de Recomendación de la Comisión (1).

1.2.

La política económica de la zona del euro debería diseñarse en el marco de un proyecto de reforma de la UEM que superara los déficits de estructura y funcionamiento que arrastra desde su creación y que apostara por una mayor integración y una gobernanza más democrática. El CESE expresa su preocupación por la parálisis que vive hoy el proceso de reforma, la falta de compromiso de bastantes gobiernos y la hostilidad de algunos, así como por la ausencia de un liderazgo político fuerte para superar estas circunstancias.

1.3.

El CESE considera que las Recomendaciones del Consejo deberían establecerse en el marco de una estrategia general de política económica que tuviera como referencia la Agenda 2030 y los ODS, así como la aplicación del Acuerdo de París sobre el cambio climático. Dicha estrategia debería preparar a la sociedad europea para realizar unas transiciones justas hacia un modelo económico verde y digital.

1.4.

Las razones internas para que haya una orientación presupuestaria moderadamente positiva son, en opinión del CESE: la finalización de la política monetaria expansiva del BCE; el hecho de que la UE padezca un preocupante déficit de inversión, en particular de inversión pública, que hipoteca su futuro económico y social; el que este déficit de inversión contribuya, a su vez, a unas cifras de crecimiento de la productividad muy bajas; y el mantenimiento de superávits excesivos de las balanzas por cuenta corriente por parte de importantes Estados de la zona del euro.

1.5.

Algunos de los Estados de la zona del euro con mayores superávits no invierten: están acumulando tasas anuales de formación neta de capital público negativas. El CESE opina que un mayor gasto de inversión en esos países es una necesidad de política económica para ellos y para el conjunto de la zona del euro y la UE.

1.6.

Para el CESE, la adecuada combinación de las políticas monetaria y fiscal para fortalecer el crecimiento de la zona del euro, que ha sido reclamada en los últimos años por el BCE, el FMI y la OCDE, está también justificada por los previsibles efectos del proteccionismo en el comercio y la inestabilidad generada por los riesgos geopolíticos mundiales.

1.7.

Hay que añadir motivos sociales y políticos para reclamar un superior esfuerzo fiscal: la UE y los Estados deben comprometerse más con la lucha contra la pobreza y la desigualdad y con una mayor cohesión social, en particular financiando de forma suficiente la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Para el CESE, si la UE y los Estados no lo hacen, se agudizarán las crisis políticas que vivimos y crecerán las tendencias nacionalistas y antieuropeístas, poniendo en peligro la propia existencia de la UE.

1.8.

La recomendación de subir los salarios, si se aplica estrictamente, solo afectaría a un número reducido de países. El CESE considera que la contención de los costes laborales unitarios no debe venir de la disminución o congelación de los salarios, sino del aumento de la productividad propiciado por una mayor inversión, más innovación y mejor formación de los trabajadores. En todo caso, los niveles salariales tienen que determinarse por los interlocutores sociales a través de la negociación colectiva. El Semestre Europeo debería proponer cambios legislativos que la reforzaran en los Estados en que ha sido debilitada durante la crisis y la restablecieran en donde no existe, a pesar del artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Igualmente, hay que adoptar medidas adicionales para mejorar los salarios más bajos.

1.9.

La creación de empleo de calidad tiene que ser una de las prioridades de la política económica. El CESE opina que la reducción de la precariedad (alta temporalidad y bajos salarios) que sufren sobre todo los jóvenes también debe ser una de las recomendaciones prioritarias del Semestre Europeo.

1.10.

Debe promoverse la creación de entornos favorables a la inversión y la innovación empresariales, en particular para hacer frente a la digitalización de las actividades económicas.

1.11.

Facilitar la financiación de las empresas debe ser otra de las prioridades de la política económica. El CESE reitera que la unión bancaria y la Unión de Mercados de Capitales son muy importantes para la financiación de la actividad económica, y manifiesta su preocupación por los retrasos y obstáculos que está encontrando el desarrollo de la unión bancaria, entre otros, el volumen de los créditos morosos en algunos Estados miembros.

1.12.

El CESE considera que las autoridades europeas deberían comprometerse efectivamente con la lucha contra la malversación, el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva, el lavado de dinero, los paraísos fiscales y la competencia fiscal desleal entre los Estados miembros. No solo es una exigencia de la ética política y el cumplimiento de las leyes; es, también, un factor de estabilización de las finanzas públicas.

2.   Las orientaciones del Consejo y de la Comisión

2.1.

A diferencia de lo ocurrido en 2017, la Recomendación del Consejo sobre política económica de la zona del euro (2) (23 de enero de 2018) no difiere sustancialmente de la propuesta por la Comisión (22 de noviembre de 2017) (3). Tras coincidir en que la orientación presupuestaria general para 2018 sea globalmente neutra, el Consejo añade que debería aprovecharse la mejora económica para crear reservas presupuestarias.

2.2.

En las demás recomendaciones, el Consejo y la Comisión coinciden en que los Estados miembros prioricen las reformas que incrementen la productividad y el potencial de crecimiento, promuevan la mejora del entorno empresarial, la innovación y la inversión y contribuyan a crear empleo de calidad, reduciendo la desigualdad. Los Estados con «grandes superávits» por cuenta corriente deberán propiciar la subida de los salarios, y los que tienen déficit o elevada deuda externa, contener el crecimiento de los costes laborales unitarios. Finalmente, pide que prosiga el trabajo para completar la unión bancaria. Las Recomendaciones específicas por país de 2018 subrayan el buen momento económico de la UE, que debe servir, según la Comisión, para reforzar las mejoras estructurales conseguidas los últimos años y completar la corrección de los desequilibrios macroeconómicos en una mayoría de Estados miembros.

2.3.

Las Recomendaciones específicas abordan el pilar europeo de derechos sociales, la mejora de la calidad del empleo y de la negociación colectiva y el diálogo social y la subida de los salarios. También la reforma de las administraciones públicas, incluyendo medidas contra la corrupción, y de los entornos empresariales así como la mejora de las relaciones entre ambas esferas y de la financiación de las empresas. Al tiempo que defiende la orientación presupuestaria neutra, recomienda la reforma de los sistemas de pensiones y de salud para hacer frente al envejecimiento de la población.

3.   Observaciones generales y específicas

Estrategia de política económica y reforma de la UEM

3.1.

El CESE reitera la necesidad de una estrategia general de política económica que tenga en cuenta los acuerdos internacionales y los objetivos de sostenibilidad ambiental, la reducción de la dependencia energética, la revolución digital y otros desafíos globales. El CESE valora las iniciativas de la Comisión en estos ámbitos, pero, como expresó en su Dictamen sobre el Paquete sobre la unión económica y monetaria (4), piensa que no existe una estrategia económica a nivel europeo que las abarque ni recursos suficientes para financiarlas.

3.2.

El CESE expresa su preocupación por que la reforma de la UEM se esté diluyendo por la falta de liderazgo político, por el retraso en la adopción de resoluciones y por la falta de compromiso de bastantes gobiernos de la zona del euro; esto aumenta el riesgo de que la UE no esté preparada para la próxima recesión.

3.3.

Una política económica que favorezca un crecimiento sostenible tiene que basarse tanto en promover un entorno empresarial favorable a la inversión y a la mejora de la productividad como en el fomento de la cohesión social, en particular a través de medidas que contribuyan a la erradicación de la pobreza y a la reducción de las desigualdades sociales.

3.4.

El CESE pide a la Comisión que asegure la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y siga las recomendaciones de su Dictamen sobre la Financiación del pilar europeo de derechos sociales (5), y lamenta que las Recomendaciones del Consejo y la propuesta de MFP 2021-2027 de la Comisión no concreten nada al respecto. Igualmente, deberían ser tenidas en cuenta las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la inversión en atención y apoyos sociales (6).

3.5.

El CESE considera que las recomendaciones anuales sobre la orientación de la política económica de la zona del euro deberían establecerse en el marco de una estrategia general de política económica que tuviera como referencia la Agenda 2030, los ODS y el cumplimiento del Acuerdo de París sobre el cambio climático. La política económica debe promover la construcción de un modelo económico europeo sostenible, que reduzca la dependencia energética mediante el uso de energías limpias y renovables, y que integre las consecuencias de la revolución digital, asegurando transiciones justas para los trabajadores.

La Recomendación del Consejo: razones para una orientación presupuestaria moderadamente positiva

3.6.

El CESE se reafirma en las conclusiones de su Dictamen sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (7), en el que expresó su coincidencia con los objetivos de la propuesta de Recomendación de la Comisión y con buena parte de sus propuestas y una discrepancia con la orientación presupuestaria global neutra que preconiza para la zona del euro. El CESE reitera la petición de fijar una orientación presupuestaria agregada positiva en la zona del euro, principalmente a partir de una expansión presupuestaria de los países con superávits en sus balanzas de pagos y niveles de endeudamiento sostenibles a largo plazo.

3.7.

El CESE considera que esta orientación contribuiría a superar el negativo legado derivado de las prolongadas y excesivas medidas de consolidación que se aplicaron en algunos Estados miembros. Los Estados miembros con superávits de sus balanzas por cuenta corriente deberían implementar medidas que fomenten la inversión y el gasto social sostenible, que respalden la demanda interna y el potencial de crecimiento y faciliten así el reequilibrio.

3.8.

El CESE reconoce que hay limitaciones para llevar a cabo una política fiscal razonable en el nivel de la UE, debido al carácter limitado de la unión económica que, en comparación con una unión monetaria plena, se basa principalmente en la coordinación de las políticas económicas de sus Estados miembros. En particular, el CESE llama la atención sobre el hecho de que, hasta la fecha, la Comisión y el Consejo han prestado poca atención al carácter asimétrico del proceso del Semestre Europeo, que se centra únicamente en garantizar que se tomen medidas correctivas en los Estados miembros con saldos deficitarios. La Comisión y el Consejo deberían proponer medidas que eviten tanto los déficits como los superávits excesivos.

El déficit de inversión de la zona del euro

3.9.

Otro motivo para cuestionar la orientación presupuestaria neutra es el déficit de inversión de la zona del euro. No se han recuperado los niveles anteriores a la crisis. La inversión pública ha disminuido desde un valor prácticamente constante del 3,2 % del PIB (en 1997-2007 y entre 2009 y 2013) hasta un 2,6 % del PIB en 2017 y 2018 (8). Este déficit es uno de los factores más negativos de la situación económica y supone una grave hipoteca para el futuro de la economía y de las sociedades europeas. Por ello, el CESE reitera la petición (9) de que se aplique la llamada «regla de oro» presupuestaria, es decir, que los gastos de inversión no computen a los efectos del cumplimiento de los objetivos de déficit del PEC, teniendo en cuenta la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. El CESE llama la atención sobre el hecho de que los gastos en inversión productiva también pueden contribuir a dicha sostenibilidad.

3.10.

Hay que subrayar que este déficit de inversión se da también en Estados miembros que deberían contribuir a una política fiscal europea más activa. Un ejemplo significativo podría ser la inversión pública en Alemania. La inversión pública de Alemania en relación con el PIB ha sido, en el período 2013-2017, del 2,1 % (10), una de las más bajas de la zona del euro. Su tasa neta de formación de capital público (que tiene en cuenta la depreciación del stock de capital) ha sido negativa en el mismo período, -0,08 %, como también lo fue en 2003-2007 (-0,11 %) y de apenas un +0,06 % en 2008-2012. Mientras, la tasa neta de formación de capital privado, que en la década de 1990 se situó entre un 6 % y un 8 % del PIB, ha caído, entre 2008 y 2017, del 3,2 % al 2,2 % del PIB. Al mismo tiempo, Alemania financió inversiones en otros países. El superávit de su balanza de pagos, que fue en 2017 del 8,0 % del PIB, se prevé que alcance el 7,9 % y el 7,6 % en 2018 y 2019, respectivamente. Las recomendaciones del Consejo y de la Comisión deberían enviar una señal importante y contribuir a corregir el escaso nivel de inversión nacional en Alemania. Una mayor credibilidad en la sostenibilidad de las políticas económicas debería promover las inversiones del sector público y privado también en otros países que experimentan superávits por cuenta corriente (11).

3.11.

El CESE pide a la Comisión y al Consejo que, teniendo en cuenta el artículo 3 del Tratado de la UE, coloquen como objetivo prioritario de las orientaciones de la política económica de la zona del euro el crecimiento de las tasas de inversión, hasta que alcancen los niveles previos a la crisis. Este crecimiento debería orientarse hacia un modelo de desarrollo sostenible en su triple dimensión: económica, social y medioambiental.

Crecimiento económico y factores de riesgo

3.12.

Las perspectivas de crecimiento, según las previsiones económicas de verano (12) de la Comisión, señalan la continuidad del mismo, con una cierta desaceleración: 2,4 % (2017), 2,1 % (2018) y 2,0 % (2019) en la zona del euro y 2,6 % (2017), 2,3 % (2018) y 2,1 % (2019) en la UE27. En el resto del mundo, sin la UE, el crecimiento sería 3,9 % (2017), 4,2 % (2018) y 4,1 % (2019). La flexibilización en la aplicación del PEC, introducida por la Comisión en enero de 2015 (13), a través de la «cláusula de inversión» y la «cláusula de reformas estructurales» ha contribuido, sin duda, a producir estos efectos positivos. La reciente evaluación de los resultados en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la flexibilidad en el marco del PEC así lo indica (14).

3.13.

La política monetaria expansiva está llegando a su fin. La expansión cuantitativa (quantitative easing) terminará el próximo mes de diciembre cuando el BCE deje de comprar activos. A partir del verano de 2019, tras la evaluación de las perspectivas de inflación a medio plazo, los tipos de interés de referencia podrían comenzar a subir. Desde hace varios años, su presidente, Mario Draghi, ha venido pidiendo que la política fiscal, junto con reformas estructurales adecuadas, acompañen a la política monetaria para fortalecer la recuperación y alcanzar los objetivos de inflación. También lo han hecho el FMI, la OCDE y muchos foros académicos. En lo que se refiere a la política fiscal, la petición no ha sido aceptada por los responsables políticos europeos. Ahora que la política monetaria está en retirada es aún más necesaria una política presupuestaria más activa en la zona del euro.

3.14.

Existen otros factores, económicos y sociales, y desequilibrios políticos internos, así como factores de riesgo económico e incertidumbres geopolíticas mundiales que deberían llevar a utilizar también la política fiscal para fortalecer el crecimiento y reparar las consecuencias de la crisis, todavía vivas en muchos Estados europeos. Lo que propone el CESE ayuda a garantizar mejor la sostenibilidad financiera a medio plazo y a reducir el desequilibrio de los superávits excesivos.

3.15.

La inestabilidad política, las fuerzas centrífugas que desde la crisis crecen en el interior de la UE y cuestionan su misma existencia, requerirían, para superarlas y combatirlas, proyectos sólidos de reforma de la UEM y de la UE que supusieran más integración con más democracia y una dimensión social más fuerte; también fortalecer el crecimiento desde las políticas presupuestaria y fiscal, con un modelo que favorezca la reducción de la desigualdad en la distribución de la renta. Esto es posible sin poner en cuestión la sostenibilidad futura de las finanzas públicas. También debería ponerse en marcha una estrategia para culminar la UEM con la incorporación a ella de todos los Estados de la UE que no están constitucionalmente exentos.

3.16.

Los focos de inestabilidad geopolítica mundial, algunos en la vecindad de la UE, el deterioro de las relaciones transatlánticas en las esferas comercial, medioambiental y de las políticas exterior y de seguridad y defensa, por las decisiones de la actual administración estadounidense, llevan al CESE a subrayar la importancia de que la UE tenga una economía fuerte que sustente su liderazgo político en el mundo. Una guerra comercial con varios frentes, y su correlato de ascenso del nacionalismo económico y político, crearía un escenario económico y geopolítico de alto riesgo. La UE debe procurar evitarlo y, en su caso, estar preparada para afrontarlo.

3.17.

A pesar del aumento de los precios del petróleo y las materias primas, la inflación de la zona del euro se pronostica estable en torno al 1,7 % entre 2017 y 2019 (previsiones de verano), con una inflación subyacente del 1,1 %, bien alejada del objetivo de inflación. Son nuevos motivos, en opinión del CESE, para argumentar contra la conveniencia de retirarse de la política monetaria expansiva al tiempo que se practica una orientación presupuestaria neutra o, no digamos, si se establece una de signo negativo como la que pide el Consejo Fiscal Europeo para 2019 (15).

Salarios, empleo y negociación colectiva

3.18.

La subida real media de los salarios fue, en 2017, de apenas un 0,2 % sobre el año anterior, en los diecinueve países de la zona del euro. Y en siete de ellos fue negativa. Y se pronostica que será del 0,9 % y del 0,3 % en 2018 y 2019, respectivamente (16). Se prevé que los costes laborales unitarios reales disminuyan en la zona del euro, en los tres años considerados: -0,3 %, -0,1 % y -0,6 %. En cambio, la productividad real por persona ocupada, que subió un 0,8 %, en 2017, volverá a hacerlo un 1 % tanto en 2018 como en 2019 (17).

3.19.

El desempleo en la zona del euro fue, en 2017, del 9,1 %, todavía más alto que antes de la crisis, 8,4 % (2004-2008). La divergencia entre los Estados miembros es muy grande, pues, en 2017, la tasa de desempleo varió desde el 3,8 % de Alemania hasta el 21,5 % de Grecia. La tasa de desempleo juvenil sigue siendo muy elevada, superior al 15 %, con muchas disparidades y valores extremos en Grecia (43,2 %), España (35 %) e Italia (32,5 %). La tasa de temporalidad sigue creciendo: una media del 12,2 %, en 2017, frente al 11,5 % en 2012. También crece el trabajo a tiempo parcial: 19,4 %, en 2017, en comparación con el 17,5 % en 2007 (18).

3.20.

A pesar de la recuperación económica, en muchos países hay una brecha entre los anteriores empleos y los nuevos que son más precarios y con menor salario. Esta brecha también es generacional: afecta en mayor medida a los jóvenes. También buena parte de los trabajadores de la economía digital cuyo trabajo depende de las plataformas en línea. Las Recomendaciones del Consejo y del Semestre Europeo han manifestado su preocupación por la mejora de la calidad del empleo. El CESE pide que se concreten planes y medidas para hacer de este objetivo una prioridad. La participación de los interlocutores sociales, a través del diálogo social y de la negociación colectiva, en la adopción de las medidas necesarias es fundamental. Igualmente esencial es adoptar medidas que permitan un aumento significativo de los salarios más bajos. También hay que promover que las organizaciones de la sociedad civil participen en la mejora de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores.

3.21.

La recomendación del Consejo sobre la subida de los salarios, si se aplica rígidamente, solo afectaría a un número reducido de países y podría llevar a divergencias adicionales entre ellos y a un aumento de las desigualdades. El CESE considera que el aumento de la productividad propiciado por una mayor inversión, más innovación y una mejor formación de los trabajadores debería mejorar la competitividad de las economías europeas más retrasadas y no las devaluaciones internas que, además, tienen consecuencias sociales indeseables. El aumento de los salarios también favorece el crecimiento de la demanda interna y promueve el equilibrio fiscal a través del aumento de los ingresos fiscales.

3.22.

En todo caso, los niveles salariales tienen que determinarse por los interlocutores sociales a través de la negociación colectiva. Las leyes también pueden contribuyen a ello en una parte de los Estados miembros, al menos en lo que se refiere a los salarios mínimos. El Semestre Europeo debería promover que los Estados miembros adopten medidas que refuercen la negociación colectiva, basada en la autonomía de los interlocutores sociales, y el diálogo social, en particular en los Estados en los que han sido debilitados por las políticas de gestión de la crisis, o donde este derecho no existe actualmente, a pesar del artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Productividad, entorno empresarial y financiación de la inversión privada

3.23.

El CESE expresa su preocupación por la disminución de la tasa de crecimiento de la productividad de la UE durante las últimas décadas. El reciente estudio de la OCDE (19) indica que la tasa de crecimiento media de lo producido por hora de trabajo fue, en la UE, del 0,6 % en 2007-2016 (en declive constante desde el 2,2 % que alcanzó en 1990-2000); por debajo de las tasas medias de la OCDE, 0,8 %, y muy por detrás de los países no pertenecientes a la OCDE, 5 %, en el mismo período. En la presentación del estudio (20), el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, afirmó que el crecimiento de la productividad requiere, además de buena regulación y gobernanza, más inversión de capital en I+D+i y en educación y formación profesional. El CESE coincide plenamente con esta opinión.

3.24.

En el mismo estudio, la OCDE subraya que el presupuesto de la UE es pequeño y que ha ido disminuyendo su peso respecto a la RNB europea desde 1993 (21). El CESE expresa su gran preocupación al conocer que esta tendencia continuaría si el MFP posterior a 2020 se aprobara en los términos propuestos por la Comisión, con lo que se haría más difícil actuar para lograr la convergencia económica y social, al alza, entre los Estados europeos. Como indicó en su Dictamen sobre el Documento de reflexión sobre la profundización de la unión económica y monetaria (22), el hecho de que no se haya llegado todavía a un acuerdo para completar la UEM siguiendo las líneas exploradas en los Documentos de reflexión sobre el futuro de Europa está influyendo negativamente en esta situación.

3.25.

El CESE comparte la recomendación del Consejo sobre el crecimiento de la productividad y el papel de la inversión en I+D+i para ello, así como las recomendaciones específicas por país que hablan de la mejora de las administraciones públicas y de los entornos empresariales.

3.26.

Para promover el crecimiento hay que favorecer la inversión empresarial. El CESE reitera la importancia de un pronto establecimiento de la Unión de Mercados de Capitales y la finalización del proceso de creación de la unión bancaria. El CESE expresa su preocupación por los retrasos que la unión bancaria está sufriendo, por que todavía no se haya proporcionado un mecanismo de protección común para el Fondo Único de Resolución, a partir del MEDE, y por los obstáculos que está encontrando la creación de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) que van más allá de los temores justificados que puede causar el volumen de créditos dudosos de algunos países (23).

La lucha contra la delincuencia fiscal y por una fiscalidad justa

3.27.

Es muy difícil garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y realizar políticas sociales y de inversión fuertes mientras se mantengan los actuales niveles de fraude y elusión fiscales, de lavado de dinero por los paraísos fiscales y de competencia fiscal desleal entre los Estados de la UE. En la revista Finance & Development del FMI, un importante artículo (24) muestra que cerca del 40 % de la IED del mundo, unos doce billones de dólares, es «inversión fantasma», es decir, que se trata de inversión financiera que circula por sociedades instrumentales que no tienen actividad real. La utilización de intermediarios o de entidades que actúan solo como conductos de transferencia no implica, en sí misma, elusión fiscal, aunque sin duda brinda más oportunidades para la elusión fiscal e incluso la evasión fiscal. En el artículo también se afirma que el 9,8 % de la riqueza del mundo está en paraísos fiscales.

3.28.

El CESE reitera la necesidad de aplicar con urgencia medidas adicionales efectivas contra la malversación, la evasión fiscal, el lavado de dinero, los paraísos fiscales y la competencia fiscal desleal, empezando por la aplicación de la 5.a Directiva contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (25) y el establecimiento de una lista coherente, fidedigna y única de paraísos fiscales en todo el mundo a los que se les apliquen las debidas medidas sancionadoras.

3.29.

También hay que actuar con eficacia contra la planificación fiscal agresiva que practican las empresas multinacionales, en particular en el ámbito de la economía digital. Esta lucha de fondo debe saber combinar el impulso de medidas globales con otras que puedan aplicarse en la UE. Al tiempo, debe irse construyendo progresivamente una adecuada armonización fiscal en la zona del euro y en la UE.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (DO C 197 de 8.6.2018, p. 33).

(2)  Recomendación del Consejo sobre política económica de la zona del euro.

(3)  Véase COM(2017) 770 final.

(4)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 28.

(5)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1.

(6)  Investing in Social Care & Support. A European Imperative (Invertir en atención y apoyos sociales: Un imperativo europeo), noviembre de 2017.

(7)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 33.

(8)  Previsiones económicas europeas, primavera de 2018. Anexo estadístico, p. 165.

(9)  Dictamen del CESE sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, (DO C 197 de 8.6.2018, p. 33) y dictámenes anteriores.

(10)  Este dato y todos los datos de inversión que siguen están tomados de Alexander Roth y Gutram Wolff: Understanding (the lack of) German public investment, (Entender la (falta de) inversión pública alemana); Bruegel Foundation, Blog Spot, 6 de junio de 2018.

(11)  Como es el caso de Países Bajos, Irlanda, Malta y Eslovenia, en la zona del euro, y de Dinamarca, fuera de la zona del euro.

(12)  Previsiones económicas europeas, verano de 2018.

(13)  Véase la Comunicación de la Comisión «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del PEC», COM(2015) 12 final.

(14)  Véase el documento COM(2018) 335 final.

(15)  Consejo Fiscal Europeo, Assessment of the fiscal stance appropriate for the euro area in 2019 (Evaluación de la orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro en 2019), 18 de junio de 2018.

(16)  Previsiones económicas europeas, primavera de 2018. Anexo estadístico, p. 172.

(17)  Ibid., pp. 172-174 y Eurostat.

(18)  Ibid, p. 171 y Eurostat.

(19)  2018 OECD Economic Surveys of the Euro Area and the EU (Estudios económicos de la Unión Europea y de la zona del euro 2018-OCDE). Presentación-resumen, 19 de junio de 2018, p. 21.

(20)  Bruselas, 19 de junio de 2018, Bruegel Foundation.

(21)  Ibid., OCDE, pp. 25-30.

(22)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 124.

(23)  La posición del CESE sobre este tema está contenida en su Dictamen sobre el Paquete sobre préstamos dudosos, (DO C 367 de 10.10.2018, p. 43).

(24)  Piercing The Veil: Some $12 Trillion Worldwide Is Just Phantom Corporate Investment (Levantar el velo: unos doce billones de dólares en todo el mundo son una inversión corporativa fantasma), por J. Damgaard, T. Elkjaer y N. Jahannesen; Finance &Development, 10 de junio de 2018.

(25)  Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).