ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 57

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
13 de febrero de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 57/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9231 — Viohalco Group/ACEK Group/Etem JVs) ( 1 )

1

2019/C 57/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9170 — EPIC SNCF Mobilités/Ceetrus/JV) ( 1 )

1

2019/C 57/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9268 — Macquarie/JERA Power International/Ørsted InvestCo/Swancor/Formosa 1 Wind Power) ( 1 )

2

2019/C 57/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9241 — Cattolica/IMA France/IMA Italia Group) ( 1 )

2

2019/C 57/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9249 — Triton/Sunweb) ( 1 )

3

2019/C 57/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9257 — NEC/KMD) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 57/07

Tipo de cambio del euro

4

2019/C 57/08

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [La Jaraba (DOP)]

5

2019/C 57/09

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Vallegarcía (DOP)]

10

2019/C 57/10

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Los Cerrillos (DOP)]

16

2019/C 57/11

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

22

2019/C 57/12

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

23


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Banco Europeo de Inversiones

2019/C 57/13

Convocatoria de propuestas — El Instituto Banco Europeo de Inversiones propone una nueva beca EIBURS en el marco de su Programa de Conocimiento

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 57/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9211 — Transdigm Group/Esterline Technologies) ( 1 )

27

2019/C 57/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9247 — MC/Franz Haniel/ELG) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

2019/C 57/16

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9145 — Kongsberg Gruppen/Rolls-Royce Commercial Marine) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9231 — Viohalco Group/ACEK Group/Etem JVs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/01)

El 23 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9231. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9170 — EPIC SNCF Mobilités/Ceetrus/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/02)

El 28 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9170. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9268 — Macquarie/JERA Power International/Ørsted InvestCo/Swancor/Formosa 1 Wind Power)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/03)

El 1 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9268. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9241 — Cattolica/IMA France/IMA Italia Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/04)

El 5 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9241. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9249 — Triton/Sunweb)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/05)

El 6 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9249. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9257 — NEC/KMD)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/06)

El 6 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9257. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/4


Tipo de cambio del euro (1)

12 de febrero de 2019

(2019/C 57/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1296

JPY

yen japonés

124,70

DKK

corona danesa

7,4623

GBP

libra esterlina

0,87705

SEK

corona sueca

10,4725

CHF

franco suizo

1,1381

ISK

corona islandesa

136,60

NOK

corona noruega

9,7950

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,871

HUF

forinto húngaro

317,79

PLN

esloti polaco

4,3259

RON

leu rumano

4,7414

TRY

lira turca

5,9365

AUD

dólar australiano

1,5926

CAD

dólar canadiense

1,4969

HKD

dólar de Hong Kong

8,8656

NZD

dólar neozelandés

1,6767

SGD

dólar de Singapur

1,5334

KRW

won de Corea del Sur

1 269,23

ZAR

rand sudafricano

15,5521

CNY

yuan renminbi

7,6477

HRK

kuna croata

7,4080

IDR

rupia indonesia

15 891,78

MYR

ringit malayo

4,6058

PHP

peso filipino

58,858

RUB

rublo ruso

74,0368

THB

bat tailandés

35,356

BRL

real brasileño

4,2013

MXN

peso mexicano

21,7394

INR

rupia india

79,8010


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

[La Jaraba (DOP)]

(2019/C 57/08)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha presentado una solicitud de protección del nombre «La Jaraba» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «La Jaraba».

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «La Jaraba» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«LA JARABA»

PDO-ES-01895

Fecha de aplicación: 4.11.2014

1.   Nombre que debe registrarse

«La Jaraba»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP — Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vino tinto

Vino de color rojo picota madura de intensidad media-alta, con aromas a frutos rojos y fruta negra, mostrándose en boca amplio y carnoso. Contiene concentraciones de estroncio superiores a las de otros vinos debido a los altos niveles de este elemento en los suelos, que contribuyen a producir estos vinos intensos, con marcadas notas minerales, aromáticos, balsámicos y amplios.

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12,5

Acidez total mínima

4 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

16,7

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

130

5.   Prácticas vitivinícolas

a.    Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

Fermentación alcohólica a una temperatura comprendida entre 15 y 30 °C en depósitos de acero inoxidable o tinas de roble francés, y encubado no inferior a 10 días de maceración. Dicha transformación está inducida por la microbiótica autóctona de la uva. Prensado que no permite obtener más de 70 litros por cada 100 kg de uva. Se realiza el envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad y posteriormente en botella durante los siguientes períodos:

Tintos de ensamblaje en proporciones variables de los varietales Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot y Graciano: se realiza el envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad durante un plazo no inferior a 9 meses y en botella durante un mínimo de 9 meses.

Tintos de ensamblaje en proporciones variables de los varietales Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Merlot: se realiza el envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad durante un plazo no inferior a 6 meses y en botella durante un mínimo de 6 meses.

Tinto monovarietal Merlot: se realiza el envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad durante un plazo no inferior a 6 meses y en botella durante un mínimo de 6 meses.

Práctica de cultivo

La recolección de la uva se realiza al alcanzar la maduración fenólica, seleccionando los racimos con la mejor estructura y la mayor concentración de compuestos fenólicos. La única materia orgánica que se utiliza en los viñedos es estiércol de ovino procedente de la propia explotación ganadera.

b.    Rendimiento máximo

Tempranillo

73,5 hectolitros por hectárea

10 500 kilogramos de uvas por hectárea

Cabernet Sauvignon

77 hectolitros por hectárea

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Merlot y Graciano

70 hectolitros por hectárea

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona delimitada se encuentra en el término municipal de El Provencio (Cuenca). Posee la siguiente distribución parcelaria, según el registro vitícola: Polígono 9, parcelas 14b, 14d, 14f, 14h, 26d, 26e, 26h, 26i, 26j, 26k, 26m, 26n, 26v.

La vinificación de las uvas cosechadas en los viñedos delimitados y el embotellado de los vinos se realizarán en la bodega ubicada en la zona de producción.

7.   Principales variedades de uvas de vinificación

 

Tempranillo — Cencibel

 

Merlot

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Medio (factores naturales y humanos)

La Jaraba es el paraje en el que se encuentra la zona delimitada, según se puede ver en el mapa del actual catastro de rústica de España. Se acepta de forma general que «Jaraba» es un término de origen árabe que significa «agua» o «bebida abundante».

El antiguo curso de agua, hoy intermitente, denominado la Cañada de Valdelobos, termina por desembocar en el río Záncara, que limita las provincias de Cuenca y Albacete. La Jaraba apenas presenta relieves, puede considerarse completamente llana, y su altitud es de 700 m sobre el nivel del mar.

La situación de los viñedos, en gran parte arropados por 92 ha de monte compuesto por encina y pino, proporciona un microclima particular favorable al buen desarrollo de la vid, lo que, en gran medida, permite liberar a dichos viñedos del estrés hídrico que produce el viento cálido y seco de levante. Esto, a su vez, permite alargar el proceso de maduración de la uva. En consecuencia, el fruto es más rico en aporte de materia colorante, taninos de calidad y aromas respecto a la uva producida por el viñedo situado fuera de la zona delimitada.

Los terrenos pertenecen al Cuaternario y forman la unidad morfoestratigráfica del sistema fluvial del Guadiana. Su composición es variada: cuarcitas, cuarzos y calizas mesozoicas y miocenas, lo que permite mantener la humedad más tiempo y que el terreno se diferencie de otras zonas cercanas, mucho más calcáreas.

Los suelos se clasifican dentro de la categoría de alfisoles, con suelos rojos mediterráneos sobre material calizo. Se caracterizan por un perfil desarrollado, con un pH comprendido entre 7 y 8,5, capacidad de cambio baja, buen drenaje interno, buena penetrabilidad que alcanza hasta los horizontes de costra caliza, situados a unos 60/90 centímetros, y por texturas que van de franco arenosas a arcillosas. Presentan abundancia de elementos de aluvión que los hace más ricos en elementos nutritivos. Además, la morfología del suelo fértil, rico en guijarros gruesos de aluvión, junto con la práctica anual de estercolado, proporciona un perfil aireado y fresco. Este tipo de suelo es idóneo para el cultivo de la vid y, como consecuencia, representa un factor de alta calidad del fruto.

El clima puede clasificarse como mediterráneo templado con características continentales. Los valores medios anuales de las variables climáticas más importantes se sitúan entre 14 y 16 °C de temperatura media y 450 mm de precipitación.

Se ha identificado un nivel de estroncio en suelos superiores a la media habitual, con valores por encima de 100 mg/kg en las distintas parcelas. Concretamente, los valores se sitúan entre 111,67 mg/kg y 158,41 mg/kg, muy superiores a los determinados en las zonas colindantes a la zona en cuestión, como los parajes denominados «Los Canforrales», con valores de 76,59 mg/kg, y «Manteleros», con 20,19 mg/kg. En este último, la cifra es casi ocho veces inferior a la obtenida en La Jaraba.

Este hecho tiene una consecuencia directa en los vinos, en los que se han encontrado concentraciones de estroncio superiores a los 2,2 mg/l, alcanzando en algunos casos los 3,3 mg/l. Estos valores son claramente superiores a los que presentan los vinos procedentes de las zonas cercanas, en los que se han determinado unos valores comprendidos entre 0,95 y 1,6 mg/l. Por tanto, la concentración de estroncio en los vinos puede considerarse como un indicador fiable en relación con la producción vitivinícola de La Jaraba.

En los métodos de producción, la aportación de materia orgánica es exclusivamente estiércol de ovino procedente de la propia explotación ganadera.

En lo que se refiere a los métodos de transformación, la fermentación alcohólica está inducida por la microbiótica autóctona de la uva; con el prensado no se obtienen más de 70 litros por cada 100 kg de uva.

Descripción del vino

Los vinos de La Jaraba, condicionados por las características del terruño y clima, que aportan intensidad, estabilidad y elegancia a la fracción fenólica, nos muestran una estructura, mineralidad y volumen importantes. El envejecimiento de estos vinos en barrica y botella afecta a sus las características organolépticas, dando lugar a vinos de color rojo picota madura de intensidad media-alta, con aromas a frutos rojos y fruta negra, mostrándose en boca amplios y carnosos. Contienen concentraciones de estroncio superiores a las de otros vinos producidos fuera de la zona delimitada debido a los altos niveles de este elemento en los suelos de La Jaraba, lo que contribuye a producir estos vinos con marcadas notas minerales, aromáticos, balsámicos y amplios.

Vínculo

La zona delimitada se sitúa en una depresión fluvial rellena de sedimento con una composición variada de cuarcitas, cuarzos y calizas, y con un nivel de estroncio en suelos superior a la media habitual. Todo lo anterior contribuye a producir unos vinos intensos, aromáticos y amplios, con marcadas notas minerales y aromas balsámicos. La cantidad de estroncio otorga a estos vinos sus cualidades singulares.

Aunque la zona está ubicada dentro de la DOP «La Mancha», se diferencia de la misma por los factores que se presentan a continuación.

Factores naturales

La delimitación de la zona se basa en un contenido del suelo en estroncio significativamente superior a los del entorno, lo que transmite a los vinos producidos un mayor carácter mineral.

En el estudio del medio que ha aportado el solicitante se observa cómo, fuera de la zona delimitada, los niveles de estroncio se sitúan entre 20 y 80 mg/kg, mientras que dentro de ella alcanzan valores de entre 110 y 160 mg/kg. Esto se traduce en que los vinos de la zona tienen un contenido en estroncio entre 2,5 y 3,3 mg/l, mientras que en vinos de los viñedos de alrededor solo se alcanzan cantidades en torno a 1 mg/l.

Al contenido en estroncio, que es el elemento que determina la singularidad de la zona, se le une el hecho de que, alrededor de esta, se encuentra una gran extensión de encinas y pinos que la protege del viento cálido y seco de levante. Esto conlleva una mayor presencia de humedad, en comparación con las zonas contiguas, que implica un proceso más largo de maduración de la uva, lo que, a su vez, produce más color, taninos y aromas en el fruto y, por tanto, en el vino.

Factores humanos

Las diferencias más notorias entre el modo de elaboración de los vinos de «La Jaraba» y el de los colindantes de la DOP «La Mancha» (se toman de estos los tintos envejecidos, pues «La Jaraba» solo produce de este tipo), son las siguientes:

DOP «La Mancha»

«La Jaraba»

Diferencias

> 11,5 % vol.

> 12,5 % vol.

Mayor grado alcohólico

< 10 meq/l

< 16,7 meq/l

Mayor acidez volátil

< 13 000 kg/ha

< 11 000 kg/ha

Menor producción por hectárea

≤ 1,6 mg/l

≤ 2,2 mg/l

Mayor contenido en estroncio

Una vez delimitada la zona en base al contenido del suelo en estroncio, resulta que, actualmente, solo existe en esta una bodega elaboradora de vino que es propiedad del solicitante.

Hay que destacar que dicho solicitante es propietario de una superficie mayor que la que se incluye en la zona delimitada. Por tanto, esta no se ha delimitado basándose en su propiedad, sino a las condiciones de medio que se han expuesto.

Por otra parte, si en el futuro se establecieran otros productores en la zona geográfica delimitada, estos podrían utilizar el nombre registrado siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el pliego de condiciones. De hecho, puesto que dicha zona ocupa unas 75 ha, es perfectamente posible que se instalen más bodegas en la misma.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El embotellado de los vinos se realizará en la zona de producción debido a que todos ellos concluyen su elaboración con un segundo período de envejecimiento en botella de un mínimo de 6 o 9 meses. En este período se produce un proceso reductivo que mejora la calidad de los vinos y redondea su sabor. El momento de consumo se alcanza cuando se consiguen las características organolépticas establecidas en el pliego de condiciones para cada tipo de vino.

Enlace al pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/20161028_Pliego_Condiciones_PAGO_LA_JARABA_SCC.pdf


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

[Vallegarcía (DOP)]

(2019/C 57/09)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Vallegarcía» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Vallegarcía».

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Vallegarcía» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«VALLEGARCÍA»

PDO-ES-02085

Fecha de la solicitud: 13.4.2015

1.   Nombre que debe registrarse

Vallegarcía

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vino blanco

Vino blanco de color amarillo intenso, aromas de fruta de hueso, tropicales y de flores blancas, de intensidad media alta. En un fondo de aromas a hierbas aromáticas (lavanda, romero) y un final tostado. Entrada suave, glicérico, sin aristas, fresco y redondo. Paso agradable con aromas de frutas de hueso, final tostado y ligeramente amargo.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo deberá estar dentro de los límites legales fijados por la normativa pertinente de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

12,5

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

160

Vino tinto

Vino tinto de rojo intenso con ribetes granates o rubí granates, buena capa. Intensidad media alta, frutas rojas y aromas de monte bajo y minerales o con toques balsámicos de lavanda y aromas de tostados de la madera. Redondo, entrada fácil, equilibrado y tanino ligeramente marcado.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo deberá estar dentro de los límites legales fijados por la normativa pertinente de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   Prácticas vitivinícolas

a.    Prácticas enológicas esenciales

Práctica de cultivo

La recogida de la uva se realiza íntegramente a mano en cajas. Una primera selección en campo a la hora de cortar los racimos y una segunda selección en la mesa dispuesta al efecto en la zona de recepción de la uva en bodega.

Restricción pertinente en la vinificación

La recepción de la uva se realiza a una cota más elevada que la de la boca superior de los depósitos por lo que la presión en la tubería de vendimia es nula, dando a la uva un trato menos agresivo.

Durante el encubado la pasta pasa por un intercambiador tubular donde se rebaja la temperatura dejando los tanques en frío durante un periodo variable a criterio del equipo de enólogos si fuera necesario. Esta maceración pre-fermentativa permite la extracción en solución acuosa de todos los aromas presentes en la uva y aumenta la estabilidad del color.

La uva blanca después de la maceración en frío, se prensa y el mosto resultante se desfanga hasta obtener una turbidez idónea de 400-800 NTU. Una vez arrancada la fermentación un porcentaje variable del mosto se mete en barricas de roble francés nuevas donde fermenta y tendrá una crianza sobre lías de 4 a 6 meses. Las fermentaciones alcohólicas tanto en blanco como en tinto se realizan tanto con levadura indígena como con levadura seleccionada. El vino blanco fermenta a bajas temperaturas, siendo la temperatura mínima de 15 °C y la máxima, de 26 °C, teniendo en cuenta también la parte del mosto que fermenta en barricas. La fermentación de los tintos se realiza a una temperatura mínima de 15 °C y una temperatura máxima de 30 °C. Los tiempos de encubado y maceración varían en función de criterios técnicos del equipo de enólogos y van de 7 hasta 28 días.

El descube de los tintos se realiza a mano. Los orujos se cargan en prensa neumática por gravedad, sin bombeos y se meten en barricas usadas hasta la cata. Una vez obtenidos todos los tipos de vino, tanto yema como prensa, y finalizada la fermentación maloláctica, se catan todos los vinos por parte del comité de enólogos y se realizan las mezclas de cada tipo de vino. Posteriormente se llevan a crianza en barricas de roble francés.

Los vinos pasan por una fase de crianza en botella variable antes de salir al mercado.

b.    Rendimientos máximos

Variedad Viognier

11 500 kg de uvas por hectárea

75 hectolitros por hectárea

Variedad Syrah

9 250 kg de uvas por hectárea

60 hectolitros por hectárea

Variedad Merlot

8 500 kg de uvas por hectárea

55 hectolitros por hectárea

Variedad Cabernet Sauvignon

8 500 kg de uvas por hectárea

55 hectolitros por hectárea

Variedad Cabernet Franc

11 500 kg de uvas por hectárea

75 hectolitros por hectárea

Variedad Petit Verdot

14 600 kg de uvas por hectárea

95 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica delimitada corresponde a la parcela catastral número 448 del polígono 9 del término municipal de Retuerta del Bullaque, de la provincia de Ciudad Real, con una superficie de 1 521 hectáreas.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Cabernet Sauvignon

 

Syrah

 

Viognier

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Medio (factores naturales y humanos)

a)

Vallegarcía es el nombre de un valle que posee un sustrato geológico específico, la Raña del Fresno, caracterizado por una formación especial del suelo, lo que hace por tanto que las uvas producidas en esta zona posean unas características exclusivas (gran intensidad, cualidad aromática y largo paso de boca). Asimismo, la elevada acidez y bajo pH de los suelos de Vallegarcía son características inusuales en zonas climáticas similares. Vallegarcía es un viñedo plantado en unos suelos cuya clasificación edafológica es única en todo el viñedo castellano-manchego. En el proyecto de investigación realizado por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), titulado «Suelos vitícolas de Castilla-La Mancha: influencia en la composición de la uva», los perfiles estudiados en Vallegarcía se han clasificado según la Soil Taxonomy (Soil Survey Staff, 2006) como Typic Palexerult, siendo el orden Ultisol el característico de los suelos de raña (Vidal et al., 2004). De los suelos vitícolas estudiados en este proyecto de investigación, únicamente los tres perfiles de Vallegarcía pertenecen a este orden de clasificación. En la clasificación de la FAO (2007) fueron clasificados como Cutanic Alisol (Ferric, Chromic), Cutanic Alisol (Ferric, Skeletic) y Cutanic Alisol (Ferric, Skeletic), respectivamente, para P1, P2 y P3, que son los tres perfiles analizados en el informe de la UCLM.

Además, la elevada acidez del suelo se refleja en los pH de los vinos y en su equilibrio en boca.

Los bajos contenidos de calcio y los elevados contenidos en sílice, hierro y aluminio son totalmente inusuales en los suelos vitícolas de Castilla-La Mancha. Es interesante comparar los contenidos de estos elementos con los de suelos calizos de la zona, dedicados habitualmente al cultivo de la vid. Según datos de Amorós et al. (2012b) se puede observar que el contenido en calcio en el suelo de Vallegarcía está alejado de los valores que se pueden encontrar en horizontes superficiales de suelos calizos (10,4 g∙kg-1 frente a 230 g∙kg-1). Por el contrario, los contenidos de Si (345,9 g∙kg-1) y Fe (26,5 g∙kg-1) son muy superiores en los suelos de la zona delimitada frente a los suelos calizos vitícolas de Castilla-La Mancha (127,5 y 16,65 g∙kg-1 respectivamente). El aluminio presente en el horizonte superficial de un suelo calizo está en torno a 33,4 g∙kg-1 mientras que en el suelo de Vallegarcía aparece en cantidades de 57,8 g∙kg-1. El bajo contenido en calcio del suelo marca de forma característica los vinos de Vallegarcía y les confiere un carácter diferente al resto de Castilla-La Mancha.

Es de destacar la elevada cantidad media de elementos clasificados como tierras raras (Ce, La y Nd) en el suelo de Vallegarcía (83,5; 44,5 y 36,5 mg∙kg-1 respectivamente) respecto a los valores medios regionales (57,7, 23,5 y 21,6 mg∙kg-1 respectivamente) y mundiales (55; 35,5 y 30,5 mg∙kg-1 respectivamente). En general, los suelos ácidos presentan mayor contenido que los calizos en tierras raras (Amorós et al., 2012a).

b)

La influencia del río Bullaque y los arroyos que lo alimentan, que rodean la zona delimitada, la frescura de los valles y la protección que ejerce la sierra de los vientos del norte, confieren un microclima al viñedo que ejerce de moderador de condiciones extremas, tanto en invierno como en verano, lo que potencia la correcta y completa maduración de la uva.

c)

La gran amplitud térmica entre el día y la noche, provocada por la elevación sobre el nivel del mar de Vallegarcía, unida a la elevada pluviometría de la zona respecto al resto de los parajes de la región, favorece que la uva posea una estructura tánica sobresaliente que potencia la aptitud para la crianza en barrica y el envejecimiento en botella.

Descripción del vino

Los vinos de Vallegarcía se caracterizan por su redondez y ausencia de aristas, con una estructura tánica sobresaliente que les confiere una fantástica capacidad de evolución y guarda, consiguiendo unos valores en polifenoles por encima de los 50 meq/l y una intensidad colorante por encima de los 12 u.a.

La intensidad y cualidad aromática está definida por aromas intensos a monte mediterráneo (jara, brezo), balsámicos (tomillo, romero, espliego) y también una marcada mineralidad (pizarras negras, cuarcitas), con un punto amargo al final del paso de boca que alarga el gusto del vino.

Vínculo

La elevada acidez y bajo pH de los suelos de la zona delimitada son también características inusuales. Esta combinación impronta a los vinos de un punto amargo al final del paso de boca que alarga el gusto del vino.

La frescura de los valles y la protección que ejerce la sierra de los vientos del norte ejerce de moderador y potencia la redondez y ausencia de aristas en los vinos. La gran amplitud térmica entre el día y la noche, provocada por la elevación sobre el nivel del mar de la zona delimitada, unida a la elevada pluviometría, favorece la estructura tánica sobresaliente, dotando a los vinos de unos valores en polifenoles por encima de los 50 meq/l y una intensidad colorante por encima de los 12 u.a.

Aunque la zona delimitada está rodeada de la IGP Castilla, posee características sustancialmente diferentes de la zona delimitada colindante y se diferencia de la misma en los siguientes factores:

Factores naturales

El sustrato geológico de la Raña, de elevada acidez y bajo pH, y la frescura de los valles, la protección que ejerce la sierra de los vientos del norte y la elevada pluviometría confieren un microclima bien diferenciado de la zona colindante.

La gran variación del pH entre el horizonte superficial y el sub-superficial, con una variación máxima de 4,1 puntos en el perfil 2 (pH= 8,9 en Ap y pH= 4,8 en Btg1), los bajos contenidos de calcio y los elevados contenidos en sílice, hierro y aluminio, así como la presencia en gran cantidad de tierras raras, confieren a Vallegarcía un carácter diferente al resto de Castilla-La Mancha.

Factores humanos

Las diferencias más notorias entre el modo de elaboración de los vinos de «Vallegarcía» y el de las zonas colindantes, correspondientes a la IGP Castilla, son las siguientes:

 

Castilla IGP

Vallegarcía

Diferencias

Blancos

≥9 % vol.

≥12 % vol.

Mayor grado alcohólico

Tintos

≥10 % vol.

≥12 % vol.

Mayor grado alcohólico

Tintos

≤ 18 meq/l

≤ 20 meq/l

Mayor acidez volátil

Blancos

≤ 16 000 kg/ha

≤ 11 500 kg/ha

Menor producción por hectárea

Tintos

≤ 16 000 kg/ha

≤ 14 600 kg/ha

Menor producción por hectárea

 

 

>50 meq/l

Más polifenoles

 

 

>12 u.a.

Más color

La delimitación de la zona se ha realizado en base a las condiciones de medio (sustrato geológico de la Raña, con elevada acidez y bajo pH, y protección que ejerce la sierra), existiendo una única bodega elaboradora de vino en esta zona, que es propiedad del solicitante.

Hay que destacar que la zona delimitada se extiende a 1 521 hectáreas en las que no hay plantadas más viñas ni ubicadas más bodegas que la del solicitante.

Por otra parte, si en el futuro se establecieran otros productores en la zona geográfica delimitada, podrían utilizar el nombre registrado siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el pliego de condiciones, circunstancia que es perfectamente posible teniendo en cuenta que la zona delimitada ocupa 1 521 hectáreas, por lo que podrían ubicarse más bodegas en la misma.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El embotellado de los vinos se realizará en la zona de producción debido a que todos los vinos concluyen su elaboración con un segundo periodo de envejecimiento en botella; en este periodo se produce un proceso reductivo, mejorando así la calidad de los vinos, redondeándose y alcanzando su momento de consumo cuando se consiguen las características organolépticas establecidas en el pliego para cada tipo de vino.

Enlace al pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Pliego_Condiciones_Vallegarcia_20180719.pdf


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

[Los Cerrillos (DOP)]

(2019/C 57/10)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Los Cerrillos» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Los Cerrillos».

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Los Cerrillos» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«LOS CERRILLOS»

PDO-ES-02228

Fecha de solicitud: 11.8.2016

1.   Nombre que debe registrarse

Los Cerrillos

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vino tinto de Tempranillo, vino tinto de Tempranillo y Cabernet Sauvignon y vino tinto de Syrah.

Vino tinto de color rojo púrpura o picota, con ribetes violáceos. Aroma donde destaca la fruta con fragancias florales. Paso de boca amable, fresco y buena estructura.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12,5

Acidez total mínima

4,8 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

15

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

115

Vino tinto de Tempranillo y Cabernet Sauvignon (Colección Privada) y vino tinto de Cabernet Sauvignon (Familia)

Color cereza con ribetes granates-tejas. Aroma a fruta madura donde destacan toques de regaliz y bálsamos. En boca es carnoso, potente, estructurado con ricos y cremosos matices de crianza.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13

Acidez total mínima

4,8 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

16

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

115

5.   Prácticas vitivinícolas

a.    Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

Los vinos varietales son elaborados en depósitos de acero inoxidable con una larga maceración prefermentativa en frío, entre dos y cinco días a temperatura de 10 a 15 °C, seguida de una maceración fermentativa durante una o dos semanas a temperaturas de 20 a 28 °C hasta la finalización de la fermentación alcohólica.

Los vinos que se destinan a envejecimiento en barrica se elaboran en acero inoxidable con maceraciones fermentativas entre quince y veinticinco días a temperaturas comprendidas entre 25 y 30 °C. Durante todo este proceso se realiza el «délestage» para favorecer la extracción del color y de los compuestos fenólicos presentes en el sombrero durante la vinificación en tinto.

Restricción pertinente en la vinificación

La uva vinificada no es prensada, solo sufre un escurrido estático para la obtención de los vinos de «gota» y el resto de los orujos simplemente un suave escurrido dinámico, obteniendo rendimientos muy bajos.

Una vez realizada la fermentación maloláctica los vinos son clarificados de forma natural a base de trasiegos, no son tratados químicamente, y pasan a envejecimiento en barricas de roble de 225 litros, con un tiempo de uso máximo de seis años.

Posteriormente se embotellan para realización del proceso reductivo y alcanzar el momento óptimo de consumo.

Tempranillo: 100 % Tempranillo permaneciendo al menos treinta días en barrica de roble.

Syrah: 100 % Syrah, envejecido en barrica de roble durante al menos seis meses.

Tempranillo y Cabernet Sauvignon: ensamblaje de Tempranillo y Cabernet Sauvignon, criado en barrica de roble al menos durante seis meses.

Colección Privada: ensamblaje de Tempranillo y Cabernet Sauvignon, criado en barrica de roble al menos durante trece meses.

Cabernet Sauvignon de Familia: 100 % Cabernet Sauvignon. Ha envejecido al menos durante veinticuatro meses en barrica. Completa su crianza con un reposo en botella de dieciocho meses.

Práctica de cultivo

Durante el período vegetativo se realiza la poda en verde, de esta manera se limita su crecimiento natural y mejora su rendimiento y, por consiguiente, la calidad de las uvas.

La recolección de la uva empieza a las 5 horas de la madrugada y termina a las 11 horas de la mañana, para evitar que la uva sea recolectada a altas temperaturas, asegurando así una correcta maceración en frío.

b.    Rendimientos máximos

Tempranillo

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

81,60 hectolitros por hectárea

Cabernet Sauvignon

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

68,00 hectolitros por hectárea

Syrah

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

88,40 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Incluye las siguientes parcelas del término municipal de Argamasilla de Alba (Ciudad Real):

POLÍGONO/PARCELA

109.

62, 63

111.

15, 30 y 9001

131.

71

151.

115 a 121, 190, 277, 278, 9001, 9002, 9004 a 9006, 9008, 9023

160.

8 a 13, 15, 16, 17, 21 a 23, 30, 31, 9003, 9005, 9006

161.

14, 16 a 27, 31 a 33, 35, 9001 a 9004

162.

1, 3 a 5, 7 a 8, 11 a 13, 17 a 18, 9001, 9002

163.

1, 3, 4, 6 a 21, 9001, 9004

171.

1, 3 a 7, 9004 a 9009, 011 a 012

173.

2, 3, 9001, 9006

174.

1, 3 a 12, 14, 15, 19, 20, 22, 23, 9001, 9003 a 9011, 9013 a 9020

175.

1, 9001, 9002

176.

3 a 18, 9001, 9003

177.

18 a 23, 25 a 32, 66 a 72, 74, 89 a 111, 113, 114, 115, 118, 121, 124, 126, 127, 133, 9001 a 9005, 9008 a 9014, 9019, 9022, 9024 a 9029

178.

6, 7, 9, 12 a 24, 30 a 31, 34 a 38, 40 a 60, 9001 a 9004, 9006 a 9061

180.

1, 2, 5, 9, 9005 a 9007

181.

60, 9001, 9002

194.

45, 71, 73, 74, 76, 79, 82, 9002, 9009, 9011, 9028, 8

195.

10 a 20, 22 a 28, 30, 32, 33, 35, 37 a 57 86, 88, 93, 94, 95, 96, 99 a 108, 112, 114, 118, 119, 9001 a 9006, 9008 a 9014, 9016 a 9018

7.   Principales variedades de uvas de vinificación

 

TEMPRANILLO-CENCIBEL

 

CABERNET SAUVIGNON

 

SYRAH

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Medio (factores naturales y humanos)

Los Cerrillos es un área específica que cubre toda la sección de la vega alta del río Guadiana. Es un área de más de 60 km2 que comienza en la fuente del río Guadiana, 3 km aguas arriba de la presa de Peñarroya, y se extiende más de 7 km río abajo de la presa hacia Argamasilla de Alba, también se muestra en el mapa militar de España elaborado en 1975.

El río Guadiana cruza el área demarcada, situada junto al embalse de Peñarroya, a una altitud de 695 metros, rodeada de cerros que topográficamente retrasan el ciclo vegetativo evitando las elevadas temperaturas nocturnas que favorecen de forma muy significativa la maduración polifenólica de las uvas, y provocando una fuerte ventilación.

El suelo es fundamentalmente caliza. La roca más importante es la marga, una mezcla de arcilla y caliza sin consolidar. Presenta textura franca con pH alrededor de 8.

Posee un clima mediterráneo continentalizado, caracterizado por veranos cálidos e inviernos fríos, las oscilaciones térmicas pueden llegar en ocasiones a 45 °C y una gran amplitud térmica tanto entre el día y la noche a lo largo del año, cielos despejados el 80 % del año, soliendo sobrepasar las 2 500 horas anuales de sol.

Los Cerrillos se diferencian considerablemente de las zonas limítrofes por la proximidad del río Guadiana, su régimen de lluvias es muy superior al resto del territorio manchego, mientras que sus temperaturas no son tan extremas como las de los territorios circundantes del sur y del oeste. La diferencia de vendimia con respecto al resto de la zona es de unos quince o veinte días de retraso.

Proceso de «delestage» durante todo el proceso de la fermentación alcohólica, técnicas de elaboración en las que la uva vinificada no es prensada, solo sufre un escurrido estático para la obtención de los vinos de «gota» con lo que se obtiene unos rendimientos hl/hectáreas entre el 62 % y el 68 %, y los vinos son clarificados de forma natural a base de trasiegos.

Descripción del vino

Vino tinto de color rojo púrpura o picota, con ribetes violáceos o granates-tejas. Aroma donde destaca la fruta con fragancias florales o fruta madura con toques de regaliz y bálsamos. Paso de boca amable, fresco y buena estructura con ricos y cremosos matices de crianza.

Los vinos tienen por todo lo expuesto anteriormente grados alcohólicos que pueden superar catorce grados, que junto con una adecuada acidez hace que dicha graduación quede perfectamente integrada, siendo muy importante la determinación del momento óptimo de la recolección a través de un exhaustivo control de la maduración de la uva.

Los vinos presentan un contenido de polifenoles de hasta 80 miliequivalentes por litro y son ricos en extractos, aromáticos y bien coloreados, llegando hasta 18 u.a. (suma de las absorbancias a 420, 520 y 620 nanómetros) de puntos de color y de un contenido de antocianos de hasta 800 miligramos por litro.

Enlace

La ubicación de la zona delimitada con materiales sueltos pliocuaternarios, las calizas duras, margas y arcillas ocres, permiten obtener unos vinos bien coloreados y con la mineralización característica, llegando hasta dieciocho puntos de color.

El viñedo de Los Cerrillos está ubicado junto al embalse de Peñarroya, a una altitud de 695 metros, y rodeado de cerros que hacen que sea una zona fresca, que junto a la vendimia tardía favorece la fotosíntesis, la composición de la baya y los azúcares, produciendo una reducción del pH y un aumento del nivel de acidez y los compuestos fenólicos con un contenido de hasta 80 miliequivalentes por litro, y una mayor concentración de antocianos de hasta 800 miligramos por litro.

El proceso de «delestage» durante todo el proceso de la fermentación alcohólica, el proceso de «no prensado» de la uva y el proceso de «clarificación de forma natural» a base de trasiegos, da lugar a vinos con aromas muy florales más que frutales, y vinos envejecidos con notas tostadas, especiadas y toques de regaliz y bálsamos.

Aunque la zona geográfica delimitada está rodeada por la DOP La Mancha, posee características sustancialmente diferentes de la zona delimitada colindante, diferenciándose de la misma en los siguientes factores:

DOP La Mancha

Los Cerrillos

Diferencias

≥ 11,5 % vol.

≥ 12,5 % vol.

Mayor grado alcohólico

≤ 10 meq/l

≤ 15 meq/l

Mayor acidez volátil

74 %

68 %

Menos hl/ha

> 40 meq/l

Más polifenoles

En la zona delimitada, considerando el suelo calizo, la roca marga, la altitud y la influencia del río, solo existe una bodega elaboradora de vino, que es propiedad del solicitante.

Hay que destacar que la zona delimitada se extiende a 1 570 hectáreas, que pertenecen a distintos propietarios pero no hay plantadas más viñas ni ubicadas más bodegas. Por tanto, la delimitación se ha realizado basándose en las condiciones del medio que se han expuesto.

Por otra parte, si en el futuro se establecieran otros productores en la zona geográfica delimitada, podrían utilizar el nombre registrado siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el pliego de condiciones. Teniendo en cuenta que la zona delimitada ocupa 1 570 hectáreas es perfectamente posible la instalación de más bodegas en la misma.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El embotellado de los vinos se realizará en la zona de producción debido a que todos ellos concluyen su elaboración con un segundo período de envejecimiento en botella, en este período se produce un proceso reductivo, mejorando así la calidad de los vinos, redondeándose y alcanzando su momento de consumo cuando se consiguen las características organolépticas establecidas en el pliego para cada tipo de vino.

Enlace al pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Los_Cerrillos_pliego_condiciones_20180719.pdf


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/22


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2019/C 57/11)

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por Francia

Las monedas en euros destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Francia.

Tema de la conmemoración : 30 años de caída del muro de Berlín.

Descripción del motivo : Hace 30 años cayó el muro de Berlín. Además de sus repercusiones en la sociedad alemana, fue un acontecimiento que tuvo consecuencias mundiales. El 9 de noviembre de 1989, este hito marcó el final de la guerra fría y anunció un apaciguamiento al cabo de varias décadas de tensiones internacionales. A escala europea, fue el primer paso hacia la reunificación de uno de los principales países de la Unión Europea. Este cambio importante quedó consagrado en el Tratado de Moscú, del que Francia fue signataria. La Unión Europea acogió entonces a 16 millones de nuevos ciudadanos en tan solo un año, lo cual suponía un efecto estructural y económico equivalente al de la adhesión de un nuevo país.

El motivo representa el muro de Berlín, abierto en su centro, de forma que deja pasar a unas palomas (símbolos del apaciguamiento internacional) y a una multitud jubilosa. En el fondo figura la Puerta de Brandeburgo, el símbolo por excelencia de Berlín. La leyenda «30 ans de la chute du mur de Berlin/30 Jahre Mauerfall» (treinta años de la caída del muro de Berlín) está inscrita en un lado de la pared. En la parte inferior del motivo figura el año de emisión «2019» y, a su derecha, la indicación del país emisor «RF» (iniciales de República Francesa).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) : 10 millones de monedas.

Fecha de emisión : 31 de enero de 2019.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/23


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2019/C 57/12)

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Irlanda

Las monedas en euros destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica una descripción de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Irlanda.

Tema de la conmemoración : Centenario del establecimiento del Dáil Éireann (parlamento irlandés).

Descripción del motivo : El motivo representa la primera sesión del Dáil Éireann en la Sala Redonda. La gobernanza de la nación irlandesa comenzó el 21 de enero y la sesión se desarrolló enteramente en lengua irlandesa con el fin de marcar el carácter simbólico de la reunión. La gran Sala Redonda de la Mansion House forma un arco sobre la gran reunión del primer Dáil elegido del país. La leyenda «An chéad Dáil», en el centro del motivo, y el año «1919», en la parte superior, figuran inscritos en letra uncial tradicional. En la parte inferior aparecen inscritos el nombre del país y el año de emisión «ÉIRE 2019».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) : 1 000 000 monedas.

Fecha de emisión : Enero de 2019.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Banco Europeo de Inversiones

13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/24


Convocatoria de propuestas

El Instituto Banco Europeo de Inversiones propone una nueva beca EIBURS en el marco de su Programa de Conocimiento

(2019/C 57/13)

El Programa de Conocimiento del Instituto Banco Europeo de Inversiones canaliza sus ayudas a la investigación a través de diferentes programas, uno de los cuales es:

EIBURS (EIB University Research Sponsorship Programme), el programa de mecenazgo

EIBURS concede subvenciones a departamentos universitarios o centros de investigación asociados a universidades en la UE, en los países candidatos o en los países candidatos potenciales, que trabajan en temas de investigación de gran interés para el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Estas becas EIBURS, de hasta 100 000 EUR anuales durante un período de tres años, se conceden, a través de un procedimiento competitivo, a departamentos universitarios o centros de investigación que posean una especialización reconocida en el área seleccionada. Las propuestas elegidas deberán presentar una serie de resultados que se acordarán de forma contractual con el Banco Europeo de Inversiones.

Para el curso académico 2019/2020, el programa EIBURS invita a presentar propuestas relativas a una nueva línea de investigación:

«Incorporación de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el análisis de crédito y las calificaciones crediticias»

1.   Objetivo del proyecto

El objetivo de este proyecto es desarrollar una metodología formal, respaldada por una investigación académica rigurosa, para incorporar criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el análisis de crédito y las calificaciones crediticias.

En el mundo de la asignación de activos, existe una clara tendencia a integrar los criterios de sostenibilidad en las carteras de inversión. Siete de los diez principales propietarios de activos están incorporando la sostenibilidad en todos los activos, y los activos de inversión sostenible de Europa, los Estados Unidos y Canadá aumentaron de 13 billones de USD en 2012 a 23 billones de USD en 2016. En una conferencia sobre ASG organizada recientemente por Moody’s, la mayoría de los emisores e inversores consideraron la introducción de los factores ASG como «un cambio permanente» en el ámbito de las inversiones, mientras que, para aproximadamente un tercio, se trataba de «algo que se consolidaría en un plazo de entre 3 y 5 años». Nadie optó por la respuesta alternativa «los factores ASG son irrelevantes». En la misma encuesta, el 80 % consideró «la cuantificación y la modelización» como la mayor dificultad a la hora de incluir los criterios ASG en el análisis de crédito.

Además, la iniciativa Principios para la Inversión Responsable (PRI), que trabaja con una red internacional de inversores, publicó en mayo de 2016 una declaración sobre los factores ASG en las calificaciones crediticias. En esta declaración, que contó con el apoyo de más de 135 inversores con más de 27 billones de USD en activos bajo gestión y 17 agencias de calificación crediticia, se reconocía que los factores ASG podrían afectar a los flujos de efectivo de los prestatarios y a la probabilidad de que no cumplieran con sus obligaciones de deuda, y que, por lo tanto, eran elementos fundamentales para que las agencias de calificación crediticia evaluaran la solvencia crediticia de los prestatarios. Para responder a esa convocatoria, por ejemplo, las dos agencias de calificación crediticia más importantes (Moody’s y S&P) han publicado recientemente informes sobre cómo incluyen los factores ASG en sus metodologías de calificación.

En lo que respecta al ámbito normativo, el 24 de mayo de 2018, la Comisión Europea (CE) confirmó las primeras cuatro propuestas legislativas en el marco de su Plan de Acción sobre finanzas sostenibles, que abarca índices de referencia, definiciones ecológicas, obligaciones de los inversores e inversiones minoristas. En cuanto a los factores ASG, la CE tiene previsto introducir obligaciones de divulgación sobre el modo en que los inversores institucionales y los gestores de activos integran dichos factores en sus procesos de riesgo.

Además, la CE menciona explícitamente un «compromiso con todas las partes interesadas correspondientes para explorar las formas de incorporar los factores de sostenibilidad en la evaluación de las agencias de calificación crediticia» y «la posible aparición de nuevas agencias de calificación crediticia que cumplirían este objetivo». La CE reconoce que el hecho de que los proveedores de estudios de mercado en materia de sostenibilidad se centren en los grandes emisores repercute negativamente en el atractivo de los emisores más pequeños para los inversores institucionales, y acoge favorablemente las soluciones orientadas a preservar el acceso al mercado de los operadores más pequeños.

El resultado de la metodología o producto final debería compartirse públicamente en el mercado.

2.   Plan de acción propuesto

Este proyecto representa una tarea de investigación abierta sobre un tema que cuenta con poco trabajo académico ya realizado. En este contexto, es demasiado pronto para proporcionar información detallada acerca del enfoque metodológico que se ha de seguir. De hecho, uno de los primeros resultados de las tareas de investigación consistirá en determinar una metodología de investigación pertinente. No obstante, se prevé que en esta fase temprana la investigación deba efectuar ciertas tareas para llegar a una metodología viable:

1.

Análisis de las publicaciones existentes sobre el tema: búsqueda exhaustiva y rigurosa de la bibliografía académica y profesional relacionada con el tema. En general, se cree que los factores ASG afectan no solo al valor de la empresa, sino también a las calificaciones crediticias, aunque, como se ha indicado anteriormente, hay relativamente poco trabajo académico sobre esta cuestión.

2.

Recopilación de los datos de base: recopilación de los datos que se utilizarán para realizar el análisis de diversos modelos y enfoques. Debería incluir datos detallados sobre el riesgo de crédito, así como los criterios de riesgo de los factores ASG y el clima en todos los sectores y ubicaciones geográficas. Un aspecto clave de este proyecto reside en la precisión y la calidad de los datos, y, en particular, la capacidad de confiar en una muestra suficientemente grande de datos históricos.

3.

Análisis de los datos: aunque el objetivo principal de la investigación debería ser comprender el impacto de los factores ASG en las calificaciones crediticias, también se tendría que incluir un análisis del impacto del rendimiento del crédito como parte del proyecto. Por ello, debería evaluarse la importancia relativa de los tres factores («A» de ambiental, «S» de social y «G» de gobernanza) tanto a nivel de las acciones como sectorial.

4.

Prueba y calibración de modelos estructurales de riesgo de crédito: se debe diseñar una metodología que permita la integración formal de los factores ASG en las calificaciones crediticias. Hay que analizar la relación entre los factores ASG y el riesgo de crédito según el precio de los mercados financieros, y estudiar las implicaciones en términos de calificación crediticia y metodología de análisis. Asimismo, deberían ajustarse y calibrarse adecuadamente los modelos para garantizar que resulten apropiados para el análisis no solo de los factores de riesgo macro y microfinancieros habituales, sino también de los factores de riesgo que no tengan un carácter financiero.

5.

Análisis de escenarios: el análisis anterior debería proporcionar una perspectiva ex post del impacto de los factores ASG en el riesgo de crédito, pero no sirve para orientar a los responsables de la toma de decisiones acerca del efecto previsto de los eventos o escenarios extremos (por ejemplo, escenarios climáticos) de cara al futuro. En este contexto, se espera que el análisis de escenarios resulte útil para completar la cuantificación del impacto de los factores ASG en las calificaciones crediticias desde un punto de vista ex ante.

6.

Controles de robustez: se deberían llevar a cabo varios controles de robustez, incluida una clasificación de las calificaciones crediticias, para tratar de demostrar si los rendimientos de los valores con una calificación ASG baja son generalmente más volátiles que los rendimientos de los valores con una calificación crediticia equivalente y una calificación ASG alta. Un análisis exhaustivo para evaluar si la introducción de indicadores cuantitativos adicionales a partir de los pasos 4 y 5 debería ayudar a explicar las diferencias transversales en la volatilidad del rendimiento que no pueden explicarse únicamente por las diferencias en las calificaciones crediticias.

7.

Diseño de una metodología formal para la integración de los factores ASG en las calificaciones crediticias: sobre la base del trabajo de investigación realizado, se prevé que se proponga una metodología integral para la incorporación de los factores ASG en las calificaciones crediticias.

Según la información del BEI, aún no se ha elaborado aún una metodología de calificación integrada que incluya los criterios ASG. Por consiguiente, el proyecto de investigación debería contribuir al desarrollo de esta metodología centrándose específicamente en su aplicabilidad a los tipos de emisores más pequeños con el fin de satisfacer la petición de la CE de preservar el acceso al mercado de los operadores más pequeños.

Las propuestas deberán presentarse en inglés a más tardar el lunes, 15 de abril de 2019 a las 24:00 horas (hora central europea). Las propuestas presentadas después de esta fecha no serán tomadas en consideración. Las propuestas deberán enviarse por correo electrónico a:

Events.EIBInstitute@eib.org

Para una información más detallada sobre el proceso de selección del programa EIBURS y sobre el Instituto BEI, puede visitar el sitio web http://institute.eib.org/.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/27


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9211 — Transdigm Group/Esterline Technologies)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/14)

1.   

El 4 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Transdigm Group Incorporated («Transdigm», Estados Unidos),

Esterline Technologies Corporation («Esterline», Estados Unidos).

Transdigm adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Esterline.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 10 de octubre de 2018.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Transdigm: diseño, producción y suministro de componentes, sistemas y subsistemas de tecnología aeroespacial. Sus productos se utilizan tanto en aeronaves comerciales como militares.

—   Esterline: diseño, fabricación y comercialización de productos altamente tecnológicos, principalmente para clientes de las industrias aeroespacial y de defensa. Sus productos también se utilizan en las industrias ferroviaria, médica, de los juegos y otras.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9211 — Transdigm Group/Esterline Technologies.

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/28


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9247 — MC/Franz Haniel/ELG)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/15)

1.   

El 6 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Mitsubishi Corporation (Japón).

ELG Haniel GmbH («ELG», Alemania), bajo el control exclusivo de Franz Haniel & Cie. GmbH («Franz Haniel», Alemania).

ELG Carbon Fibre Limited («ECF», Reino Unido), filial al 100 % de ELG.

Mitsubishi Corporation y Franz Haniel adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de ECF. En la actualidad, ECF está bajo el control exclusivo de Franz Haniel.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Mitsubishi Corporation: operaciones de desarrollo y negocios en toda una serie de sectores, tales como medio ambiente e infraestructuras, industria manufacturera, finanzas, energía, metales, maquinaria, productos químicos y alimentos.

—   ELG: comercio, transformación y reciclado de materias primas para la industria del acero inoxidable, y materiales de alto rendimiento como la fibra de carbono.

—   ECF: reciclado de fibra de carbono procedente de residuos de fabricación y componentes compuestos al final de su vida útil, fabricación de productos de fibra de carbono reciclados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9247 — MC/Franz Haniel/ELG

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/29


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9145 — Kongsberg Gruppen/Rolls-Royce Commercial Marine)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 57/16)

1.   

El 6 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Kongsberg Gruppen ASA («Kongsberg», Noruega).

División de Rolls-Royce plc de productos, sistemas y servicios posventa marítimos comerciales («Rolls-Royce Commercial Marine», Reino Unido).

Kongsberg adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Rolls-Royce Commercial Marine.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Kongsberg es la sociedad de cartera del grupo Kongsberg, que suministra soluciones y sistemas tecnológicos para los sectores marítimo, aeroespacial, petrolero y gasístico y de defensa.

Rolls-Royce Commercial Marine es la división marítima comercial del grupo Rolls-Royce, que suministra componentes, sistemas y elementos digitales principalmente para buques marítimos civiles. No incluye la división de sistemas eléctricos de Rolls-Royce.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9145 — Kongsberg Gruppen/Rolls-Royce Commercial Marine

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.