ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 54

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
11 de febrero de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 54/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2019/C 54/02

Asunto C-632/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. / Jacek Michalski (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios — Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales)

2

2019/C 54/03

Asunto C-48/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de noviembre de 2018 — Toontrack Music AB / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de la marca denominativa EZMIX — Denegación de la solicitud — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Artículos 65, 75 y 76 — Carácter descriptivo — Percepción del público pertinente — Derecho a ser oído — Principio de examen de oficio — Obligación de motivación — Desnaturalización — Elementos de prueba presentados por primera vez ante el Tribunal General)

3

2019/C 54/04

Asunto C-303/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de noviembre de 2018 — Jean-Marie Le Pen/Parlamento Europeo (Recurso de casación — Admisibilidad — Parlamento Europeo — Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas)

3

2019/C 54/05

Asunto C-630/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 8 de octubre de 2018 — HK, IJ / Deutsche Lufthansa AG

4

2019/C 54/06

Asunto C-698/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureş (Rumanía) el 7 de noviembre de 2018 — SC Raiffeisen Bank SA / JB

4

2019/C 54/07

Asunto C-699/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureş (Rumanía) el 7 de noviembre de 2018 — BRD Groupe Societé Générale SA / KC

5

2019/C 54/08

Asunto C-707/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiş (Rumanía) el 13 de noviembre de 2018 — Amărăşti Land Investment SRL/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Timiş, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara

5

2019/C 54/09

Asunto C-718/18: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

6

2019/C 54/10

Asunto C-720/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A / DU

7

2019/C 54/11

Asunto C-721/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A. / DU

8

2019/C 54/12

Asunto C-743/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rēzeknes tiesa (Letonia) el 28 de noviembre de 2018 — Elme Messer Metalurgs / Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra

9

2019/C 54/13

Asunto C-746/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de noviembre de 2018 — H.K. / Prokuratuur

10

2019/C 54/14

Asunto C-752/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2018 — Deutsche Umwelthilfe e.V. / Freistaat Bayern

11

2019/C 54/15

Asunto C-756/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois (Francia) el 3 de diciembre de 2018 — LC, MD / easyJet Airline Co. Ltd

12

2019/C 54/16

Asunto C-762/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Haskovo (Bulgaria) el 4 de diciembre de 2018 — QH / Varhoven kasatsionen sad de la República de Bulgaria

12

2019/C 54/17

Asunto C-769/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 7 de diciembre de 2018 — Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle / SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale

13

2019/C 54/18

Asunto C-778/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (France) el 11 de diciembre de 2018 — Association française des usagers de banques/Ministre de l’Économie et des Finances

14

2019/C 54/19

Asunto C-782/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance d’Épinal (Francia) el 13 de diciembre de 2018 — Cofidis / YP

15

2019/C 54/20

Asunto C-784/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2018 por Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-12/17, Mellifera e. V./Comisión

15

2019/C 54/21

Asunto C-586/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / D, I

16

2019/C 54/22

Asunto C-593/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hannover

16

2019/C 54/23

Asunto C-678/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / Irlanda

17

2019/C 54/24

Asunto C-730/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Edward Reich, Debora Lieber, Ella Reich, Ezra Bernard Reich, Zoe Reich / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

17

2019/C 54/25

Asunto C-135/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik, con intervención de: Rudolph Spedition und Logistik GmbH

17

2019/C 54/26

Asunto C-191/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — KN / Minister for Justice and Equality

17

2019/C 54/27

Asunto C-227/18: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — VE / WD

18

2019/C 54/28

Asunto C-232/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Almería) — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González, Dolores María del Águila Andújar

18

2019/C 54/29

Asunto C-279/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona) — Magdalena Molina Rodríguez / Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

18

2019/C 54/30

Asunto C-289/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — KAMU Passenger & IT Services GmbH / Türk Hava Yollari A.O. — T.H.Y. Turkish Airlines

18

2019/C 54/31

Asunto C-466/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG

19

2019/C 54/32

Asunto C-526/18: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — AA / Migrationsverket

19

2019/C 54/33

Asunto C-557/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Eurowings GmbH / JJ, KI

19

 

Tribunal General

2019/C 54/34

Asunto T-350/18: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2018 — Euronet Consulting/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Desestimación de la oferta de un licitador — Anulación parcial del acto impugnado — Decisión de modificación — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

20

2019/C 54/35

Asunto T-671/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de noviembre de 2018 — ZU/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Función pública — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

20

2019/C 54/36

Asunto T-703/18: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — Polonia/Comisión

21

2019/C 54/37

Asunto T-707/18: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2018 — Tilly-Sabco/Consejo y Comisión

22

2019/C 54/38

Asunto T-714/18: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2018 — Adraces/Comisión

25

2019/C 54/39

Asunto T-717/18: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2018 — B.D./EUIPO — Philicon 97 (PHILIBON)

26

2019/C 54/40

Asunto T-718/18: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2018 — Boyer/EUIPO — Philicon 97 (PHILIBON DEPUIS 1957 www.philibon.com)

27

2019/C 54/41

Asunto T-721/18: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Apostolopoulou y Apostolopoulou- Chrysanthaki / Comisión

27

2019/C 54/42

Asunto T-722/18: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Repsol / EUIPO — Basic (BASIC)

28

2019/C 54/43

Asunto T-724/18: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Aurea Biolabs/EUIPO — Avizel (AUREA BIOLABS)

29

2019/C 54/44

Asunto T-728/18: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2018 — Brand IP Licensing/EUIPO — Facebook (lovebook)

30

2019/C 54/45

Asunto T-730/18: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2018 — DQ y otros/Parlamento

31

2019/C 54/46

Asunto T-732/18: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

31

2019/C 54/47

Asunto T-733/18: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

32

2019/C 54/48

Asunto T-737/18: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2018 — Siberia Oriental v OCVV (Siberia)

33

2019/C 54/49

Asunto T-139/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kibelisa/Consejo

34

2019/C 54/50

Asunto T-140/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kampete/Consejo

34

2019/C 54/51

Asunto T-141/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Amisi Kumba/Consejo

34

2019/C 54/52

Asunto T-142/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kaimbi/Consejo

35

2019/C 54/53

Asunto T-143/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Ilunga Luyoyo/Consejo

35

2019/C 54/54

Asunto T-144/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Numbi/Consejo

35

2019/C 54/55

Asunto T-145/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kanyama/Consejo

35


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 54/01)

Última publicación

DO C 44 de 4.2.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 35 de 28.1.2019

DO C 25 de 21.1.2019

DO C 16 de 14.1.2019

DO C 4 de 7.1.2019

DO C 455 de 17.12.2018

DO C 445 de 10.12.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. / Jacek Michalski

(Asunto C-632/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios - Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales))

(2019/C 54/02)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A.

Demandada: Jacek Michalski

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite expedir un requerimiento de pago, basado en un extracto de los libros de contabilidad de un banco, como elemento que acredita la existencia de un derecho de crédito nacido de un contrato de crédito al consumo, cuando el juez que conoce de una demanda de requerimiento de pago no tiene la facultad de proceder a un examen del eventual carácter abusivo de las cláusulas de dicho contrato y de cerciorarse de la presencia en tal contrato de la información prevista en el mencionado artículo 10, ya que las modalidades para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permiten garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de las citadas Directivas.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de noviembre de 2018 — Toontrack Music AB / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-48/18 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de la marca denominativa EZMIX - Denegación de la solicitud - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Artículos 65, 75 y 76 - Carácter descriptivo - Percepción del público pertinente - Derecho a ser oído - Principio de examen de oficio - Obligación de motivación - Desnaturalización - Elementos de prueba presentados por primera vez ante el Tribunal General))

(2019/C 54/03)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Toontrack Music AB (representante: L.-E. Ström, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a Toontrack Music AB.


(1)  DO C 152, de 30.4.2018.


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de noviembre de 2018 — Jean-Marie Le Pen/Parlamento Europeo

(Asunto C-303/18 P) (1)

((Recurso de casación - Admisibilidad - Parlamento Europeo - Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas))

(2019/C 54/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-Marie Le Pen (representante: F. Wagner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y C. Burgos)

Fallo

1)

Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas al Sr. M. Jean-Marie Le Pen.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 8 de octubre de 2018 — HK, IJ / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-630/18)

(2019/C 54/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HK, IJ

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureş (Rumanía) el 7 de noviembre de 2018 — SC Raiffeisen Bank SA / JB

(Asunto C-698/18)

(2019/C 54/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Raiffeisen Bank SA

Demandado: JB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en particular sus considerandos 12, 21 y 23, así como su artículo 2, letra b), su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 8, a [un] conjunto de medios procesales —en aplicación del principio de autonomía procesal en combinación con los de equivalencia y efectividad— formado por una acción judicial ordinaria imprescriptible para declarar el carácter abusivo de cláusulas en contratos celebrados con los consumidores, y por una acción judicial ordinaria personal, patrimonial y prescriptible que persigue el desiderátum de esa Directiva de eliminar los efectos de cualquier obligación nacida y ejecutada en virtud de una cláusula declarada abusiva en favor del consumidor?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se oponen esas mismas disposiciones a una interpretación derivada de la aplicación del principio de seguridad de las relaciones jurídicas civiles según la cual el momento objetivo desde el que el consumidor debía tener conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la existencia de una cláusula abusiva es el momento de extinción del contrato de préstamo en el que tuvo la condición de consumidor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureş (Rumanía) el 7 de noviembre de 2018 — BRD Groupe Societé Générale SA / KC

(Asunto C-699/18)

(2019/C 54/07)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BRD Groupe Societé Générale SA

Demandado: KC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en particular sus considerandos 12, 21 y 23, así como su artículo 2, letra b), su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 8, a [un] conjunto de medios procesales —en aplicación del principio de autonomía procesal en combinación con los de equivalencia y efectividad— formado por una acción judicial ordinaria imprescriptible para declarar el carácter abusivo de cláusulas en contratos celebrados con los consumidores, y por una acción judicial ordinaria personal, patrimonial y prescriptible que persigue el desiderátum de esa Directiva de eliminar los efectos de cualquier obligación nacida y ejecutada en virtud de una cláusula declarada abusiva en favor del consumidor?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿se oponen esas mismas disposiciones a una interpretación derivada de la aplicación del principio de seguridad de las relaciones jurídicas civiles según la cual el momento objetivo […] [en] el que el consumidor debía tener conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la existencia de una cláusula abusiva [es], a más tardar, el momento de extinción del contrato de préstamo en el que tuvo la condición de consumidor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiş (Rumanía) el 13 de noviembre de 2018 — Amărăşti Land Investment SRL/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Timiş, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara

(Asunto C-707/18)

(2019/C 54/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Timiș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amărăști Land Investment SRL

Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Timiş

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar la Directiva 2006/112, (1) en particular sus artículos 24, 28, 167 y su artículo 168, letra a), en el marco de una operación de venta de bienes inmuebles que no están inmatriculados en el registro de la propiedad ni incorporados al catastro en el momento de la entrega, en el sentido de que el comprador sujeto pasivo que asume contractualmente la obligación de efectuar, a sus expensas, los trámites necesarios para la inmatriculación en el registro de la propiedad de tales inmuebles efectúa una prestación de servicios en favor del vendedor, o bien una adquisición de servicios relacionada con su inversión inmobiliaria, por la que debe reconocérsele el derecho a la deducción del IVA?

2)

¿Puede interpretarse la Directiva 2006/112, en particular su artículo 167 y su artículo 168, letra a), en el sentido de que los costes que ha efectuado el comprador sujeto pasivo con motivo de la inmatriculación en el registro de la propiedad de inmuebles con respecto a los cuales el comprador tiene un derecho de crédito a la transmisión futura del derecho de propiedad y que le han sido entregados por vendedores cuyo derecho de propiedad sobre tales inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad pueden calificarse de operaciones precursoras de la inversión, por las que el sujeto pasivo disfruta del derecho a la deducción del IVA?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2006/112, en particular sus artículos 24, 28, 167 y su artículo 168, letra a), en el sentido de que los costes efectuados por el comprador sujeto pasivo con motivo de la inmatriculación en el registro de la propiedad de inmuebles que le han sido entregados y con respecto a los cuales el comprador tiene, en virtud de un contrato, un derecho de crédito a la transmisión futura del derecho de propiedad por vendedores cuyo derecho de propiedad sobre esos inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad deben calificarse como prestación de servicios en favor de los vendedores, en un contexto en el que el comprador y los vendedores han convenido en que el precio de los inmuebles no incluya el valor de las operaciones de incorporación al catastro?

4)

¿Deben ser soportados obligatoriamente por el vendedor, conforme a lo dispuesto por la Directiva 2006/112, los costes correspondientes a las operaciones administrativas ligadas a inmuebles que han sido entregados al comprador y con respecto a los cuales este último tiene un derecho de crédito a la transmisión futura de la propiedad por el vendedor, entre los que se incluyen, sin estar limitados a ellos, los costes de inmatriculación en el registro de la propiedad? ¿O bien pueden ser soportados por el comprador o por cualquiera de las partes en la transacción, según lo acordado entre ellas, permitiendo con ello el reconocimiento en favor de esa persona del derecho a la deducción del IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).


11.2.2019   

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C 54/6


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-718/18)

(2019/C 54/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, O. Beynet, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (2) al no haber transpuesto de manera correcta:

el artículo 2, punto 21, de la Directiva 2009/72/CE y el artículo 2, punto 20, de la Directiva 2009/73/CE,

el artículo 19, apartado 3, en relación con el artículo 19, apartado 8, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE,

el artículo 19, apartado 5, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE,

el artículo 37, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/72/CE, y el artículo 41, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/73/CE.

2)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso tiene por objeto la transposición deficiente de las Directivas 2009/72 y 2009/73 sobre los mercados de la energía eléctrica y el gas natural en Alemania mediante la Energiewirtschaftsgesetz (Ley de gestión de la energía; en lo sucesivo, «EnWG»). A este respecto, la Comisión considera que la transposición por la EnWG presenta carácter insuficiente en cuatro aspectos. En primer lugar, la definición de la empresa integrada verticalmente, que define cuáles son las empresas que están sujetas a los requisitos de separación de las Directivas, tan solo se ha transpuesto de manera parcial en el Derecho alemán. En segundo lugar, no se han transpuesto íntegramente las disposiciones sobre los períodos de espera relativos al cambio de puestos dentro de la empresa integrada verticalmente. En tercer lugar, también las disposiciones que prohíben determinadas participaciones en empresas de la empresa integrada verticalmente o la recepción de beneficios financieros de ellas se han transpuesto tan solo parcialmente. Por último, el reparto de competencias en la EnWG es contrario a la atribución de competencias exclusivas a la autoridad nacional de reglamentación, tal como está prevista en las Directivas.

En opinión de la Comisión, esto constituye una infracción del artículo 2, punto 21, de la Directiva 2009/72/CE y del artículo 2, punto 20, de la Directiva 2009/73/CE, del artículo 19, apartado 3, en relación con el artículo 19, apartado 8, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, y con el artículo 19, apartado 5, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, así como con el artículo 37, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b) de la Directiva 2009/72/CE, y con el artículo 41, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b) de la Directiva 2009/73/CE.


(1)  DO 2009, L 211, p. 55.

(2)  DO 2009, L 211, p. 94.


11.2.2019   

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C 54/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A / DU

(Asunto C-720/18)

(2019/C 54/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ferrari S.p.A.

Recurrida: DU

Cuestiones prejudiciales

1)

Para responder a la pregunta de si, por su naturaleza y alcance, un uso es efectivo en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el caso de una marca registrada para una categoría amplia de productos (en este caso, vehículos terrestres, en particular automóviles y sus piezas de recambio), pero que de forma efectiva solo se utiliza para un determinado segmento de mercado (en este caso, coches deportivos de lujo de elevado precio y sus piezas de recambio), ¿ha de atenderse al mercado de toda la categoría de productos para la que está registrada la marca o puede atenderse al segmento de mercado específico? Si para valorar el uso basta la referencia al segmento de mercado específico, ¿procede mantener la marca en vigor en atención a dicho segmento de mercado en un procedimiento de nulidad por caducidad?

2)

¿Constituye un uso de la marca a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE la venta, por el titular de la marca, de productos de segunda mano que ya han sido comercializados por este en el Espacio Económico Europeo?

3)

En el caso de una marca que está registrada no solo para un producto, sino también para sus piezas de recambio, ¿existe un uso efectivo de la marca también para el producto si este ya no se comercializa, pero la marca se sigue utilizando para los accesorios y recambios del producto anteriormente comercializado con la marca y designado por ella?

4)

Para apreciar un uso efectivo, ¿debe tenerse en cuenta también si el titular de la marca ofrece determinadas prestaciones de servicios para los productos ya comercializados, aunque lo haga sin utilizar la marca?

5)

Para apreciar el uso de la marca en el Estado miembro de que se trata (en este caso, Alemania) a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, ¿deben tenerse en cuenta también los usos de la marca en Suiza, con arreglo al artículo 5 del Convenio de 13 de abril de 1892 entre Suiza y Alemania sobre protección recíproca de las patentes, dibujos, modelos y marcas?

6)

¿Es compatible con la Directiva 2008/95/CE imponer al titular de la marca que ha sido demandado por la caducidad de la marca una amplia carga de la prueba respecto al uso de la marca, pero imponer el riesgo de la imposibilidad de la prueba al solicitante de la nulidad?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).


11.2.2019   

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C 54/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A. / DU

(Asunto C-721/18)

(2019/C 54/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ferrari S.p.A.

Recurrida: DU

Cuestiones prejudiciales

1)

Para responder a la pregunta de si, por su naturaleza y alcance, un uso es efectivo en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el caso de una marca registrada para una categoría amplia de productos (en este caso, vehículos terrestres, en particular automóviles y sus piezas de recambio), pero que de forma efectiva solo se utiliza para un determinado segmento de mercado (en este caso, coches deportivos de lujo de elevado precio y sus piezas de recambio), ¿ha de atenderse al mercado de toda la categoría de productos para la que está registrada la marca o puede atenderse al segmento de mercado específico? Si para valorar el uso basta la referencia al segmento de mercado específico, ¿procede mantener la marca en vigor en atención a dicho segmento de mercado en un procedimiento de nulidad por caducidad?

2)

¿Constituye un uso de la marca a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE la venta, por el titular de la marca, de productos de segunda mano que ya han sido comercializados por este en el Espacio Económico Europeo?

3)

En el caso de una marca que está registrada no solo para un producto, sino también para sus piezas de recambio, ¿existe un uso efectivo de la marca también para el producto si este ya no se comercializa, pero la marca se sigue utilizando para los accesorios y recambios del producto anteriormente comercializado con la marca y designado por ella?

4)

Para apreciar un uso efectivo, ¿debe tenerse en cuenta también si el titular de la marca ofrece determinadas prestaciones de servicios para los productos ya comercializados, aunque lo haga sin utilizar la marca?

5)

Para apreciar el uso de la marca en el Estado miembro de que se trata (en este caso, Alemania) a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, ¿deben tenerse en cuenta también los usos de la marca en Suiza, con arreglo al artículo 5 del Convenio de 13 de abril de 1892 entre Suiza y Alemania sobre protección recíproca de las patentes, dibujos, modelos y marcas?

6)

¿Es compatible con la Directiva 2008/95/CE imponer al titular de la marca que ha sido demandado por la caducidad de la marca una amplia carga de la prueba respecto al uso de la marca, pero imponer el riesgo de la imposibilidad de la prueba al solicitante de la nulidad?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).


11.2.2019   

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C 54/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rēzeknes tiesa (Letonia) el 28 de noviembre de 2018 — Elme Messer Metalurgs / Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra

(Asunto C-743/18)

(2019/C 54/12)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Rēzeknes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Elme Messer Metalurgs

Demandada: Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 7, del Reglamento n.o 1083/2006 del Consejo (1) en el sentido de que una situación en la que el beneficiario de la financiación no es capaz de alcanzar el nivel de volumen de negocios previsto durante el período relevante debido a que en esa época se ha producido el cese de la actividad comercial o la insolvencia de su único socio se ha de considerar una actuación o una omisión de un agente económico (beneficiario de la financiación) que tiene, o que puede tener, por consecuencia causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).


11.2.2019   

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C 54/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de noviembre de 2018 — H.K. / Prokuratuur

(Asunto C-746/18)

(2019/C 54/13)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: H.K.

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en el marco de un procedimiento penal, el acceso de las autoridades del Estado a los datos que permiten determinar el origen y el destino, la fecha, la hora y la duración, el tipo de servicio de comunicaciones, el equipo terminal utilizado y la localización de la utilización de equipos terminales móviles en relación con una comunicación por teléfono fijo o móvil de un investigado representa una injerencia tan grave en los derechos fundamentales consagrados en los artículos antes mencionados de la Carta que dicho acceso, en el ámbito de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, debe ser limitado a la lucha contra la delincuencia grave, con independencia del período a que se refieran los datos conservados a los que tengan acceso las autoridades del Estado?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, partiendo del principio de proporcionalidad recogido en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2018 en el asunto C-207/16, apartados 55 a 57, en el sentido de que, si la cantidad de los datos a los que tienen acceso las autoridades del Estado a los que se hace referencia en la primera cuestión (tanto por la naturaleza de los datos como por su extensión temporal) no es grande, la injerencia que ello implica en los derechos fundamentales en general puede estar justificada por el objetivo de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos y de que los delitos contra los que se pretenda luchar mediante la injerencia deberán ser de mayor gravedad cuanto mayor sea la cantidad de datos a los que tengan acceso las autoridades del Estado?

3)

¿Significa el requisito mencionado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15, punto 2 del fallo, de que el acceso de las autoridades competentes del Estado a los datos deba estar supeditado a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente que el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE deba interpretarse en el sentido de que el Ministerio Fiscal, que dirige el procedimiento de investigación, que al hacerlo está obligado por ley a actuar con independencia y solo está sometido a la ley y en el procedimiento de investigación esclarecerá tanto las circunstancias de cargo como las de descargo del acusado, pero que posteriormente ejercerá la acusación pública en el procedimiento judicial, puede tener la consideración de autoridad administrativa independiente?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).


11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2018 — Deutsche Umwelthilfe e.V. / Freistaat Bayern

(Asunto C-752/18)

(2019/C 54/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante (parte ejecutante): Deutsche Umwelthilfe e.V.

Oponente (parte frente a la que se despacha la ejecución): Freistaat Bayern

Cuestiones prejudiciales

«¿Deben interpretarse

1)

el mandato que contiene el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), con arreglo al cual los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión;

2)

el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, consagrado, en particular, en el artículo 197, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

3)

el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

4)

la obligación de garantizar un recurso efectivo en materia de medio ambiente que para las Partes Contratantes se deriva del artículo 9, apartado 4, primera frase, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus);

5)

la obligación que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, impone a los Estados miembros de garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión,

en el sentido de que los órganos jurisdiccionales alemanes están facultados (y, en su caso, incluso obligados) a imponer un arresto coercitivo a los cargos públicos de un estado federado alemán para hacer cumplir la obligación que incumbe a dicho estado federado de actualizar un plan de calidad del aire, en el sentido del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1), con un determinado contenido mínimo, cuando dicho estado federado ha sido condenado en firme a actualizar el plan con ese contenido mínimo y

los diversos apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas dirigidos contra el estado federado han sido totalmente infructuosos;

los apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas, aunque se establecieran en importes superiores a los anteriores, carecen de efecto persuasivo significativo porque el pago de las multas coercitivas impuestas al estado federado condenado con carácter firme no entraña para él pérdida patrimonial alguna, sino que únicamente implica la transferencia del correspondiente importe de una partida contable a otra dentro del presupuesto estatal;

el estado federado condenado con carácter firme ha dejado claro, tanto ante los órganos jurisdiccionales como de forma pública (en particular, a través de su más alto representante político, frente al Parlamento), que no va a cumplir con las obligaciones impuestas judicialmente en relación con el plan de calidad del aire;

el Derecho nacional en principio contempla el arresto coercitivo con el fin de lograr la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nacional se opone a la aplicación de la correspondiente disposición a una situación como la del presente asunto, y

el Derecho nacional no contempla, para una situación como la del presente asunto, instrumentos de coerción más efectivos que los apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas pero menos lesivos que el arresto coercitivo, y el recurso a dichos instrumentos de coerción tampoco se plantea?»


11.2.2019   

ES

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C 54/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois (Francia) el 3 de diciembre de 2018 — LC, MD / easyJet Airline Co. Ltd

(Asunto C-756/18)

(2019/C 54/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LC, MD

Demandada: easyJet Airline Co. Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 261/2004»), en el sentido de que, para ampararse en las disposiciones del Reglamento, los pasajeros deben probar su presencia en la facturación?

2)

En caso afirmativo, ¿se opone el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 a un sistema de presunción que admite prueba en contrario en el que el requisito de la presencia del pasajero en la facturación se considera cumplido cuando este disponga de una reserva aceptada y registrada por el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, en el sentido del artículo 2, letra g)?


(1)  DO 2004 L 46, p. 1


11.2.2019   

ES

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C 54/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Haskovo (Bulgaria) el 4 de diciembre de 2018 — QH / Varhoven kasatsionen sad de la República de Bulgaria

(Asunto C-762/18)

(2019/C 54/16)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Haskovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QH

Demandada: Varhoven kasatsionen sad de la República de Bulgaria

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que se opone a una normativa y/o jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales un trabajador que ha sido objeto de un despido ilegal y cuya reincorporación al puesto de trabajo ha sido ordenada judicialmente no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha de despido y la fecha de reincorporación al puesto de trabajo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en el sentido de que se opone a una normativa y/o jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales, en caso de nueva conclusión de la relación laboral de dicho trabajador, este no tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido anterior y la fecha de reincorporación al puesto de trabajo?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


11.2.2019   

ES

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C 54/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 7 de diciembre de 2018 — Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle / SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale

(Asunto C-769/18)

(2019/C 54/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle

Recurridas: SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.o 883/2004 (1) la ayuda destinada a reducir las cargas por discapacidad prevista en el artículo 35a del Libro VIII del Sozialgesetzbuch (Código alemán de la Seguridad Social)?

2.

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, ¿son prestaciones equivalentes, en el sentido del artículo 5, letra a), del Reglamento n.o 883/2004, por una parte, la prestación de crianza del hijo discapacitado, su complemento o, en su defecto, la prestación de compensación por discapacidad, y, por otra parte, la ayuda para la integración de niños y adolescentes con discapacidad prevista en el artículo 35a del Libro VIII del Código alemán de la Seguridad Social, habida cuenta de la finalidad del artículo L. 351-4-1 del code de la sécurité sociale (Código francés de la Seguridad Social), esto es, la toma en consideración de las cargas inherentes a la crianza de un hijo con discapacidad para la determinación del período de cotización que da derecho a la concesión de una pensión de jubilación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).


11.2.2019   

ES

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C 54/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (France) el 11 de diciembre de 2018 — Association française des usagers de banques/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-778/18)

(2019/C 54/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association française des usagers de banques

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de la finalidad que asignan a la cuenta de pago o de ahorro cuya apertura o mantenimiento permiten ¿autoriza el artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, (1) o el apartado 3 de ese mismo artículo que, por un lado el prestamista pueda obligar al prestatario a que, a cambio de una ventaja individualizada, domicilie todas sus nóminas o ingresos asimilados en una cuenta de pago durante un periodo establecido por el contrato de préstamo, con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo, y que, por otro lado, el periodo establecido pueda llegar a los diez años o cubrir toda la duración del contrato, si esta fuera inferior?

2)

¿Se oponen el artículo 45 de la Directiva 2007/64/CE de 13 de noviembre de 2007, (2) aplicable en aquel momento y actualmente reproducido en el artículo 55 de la Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, (3) y los artículos 9 a 14 de la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014, (4) relativos a la incentivación de la movilidad bancaria y a las comisiones por cancelación de una cuenta de pago, por un lado, a que la cancelación de una cuenta abierta por el prestatario en la entidad del prestamista para domiciliar en ella sus ingresos a cambio de una ventaja individualizada en el marco de un contrato de crédito conlleve, en caso de que la cancelación se produzca antes de expirar el periodo establecido en dicho contrato, la pérdida de dicha ventaja, incluso transcurrido más de un año desde la apertura de la cuenta y, por otro lado, a que la duración de dicho periodo pueda alcanzar los diez años o prolongarse durante toda la vigencia del contrato de crédito?


(1)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34).

(2)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35).

(4)  Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO 2014, L 257, p. 214).


11.2.2019   

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C 54/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance d’Épinal (Francia) el 13 de diciembre de 2018 — Cofidis / YP

(Asunto C-782/18)

(2019/C 54/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance d’Épinal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cofidis

Demandada: YP

Cuestión prejudicial

¿Se opone la protección que confiere al consumidor la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, a una disposición nacional que, en el marco de una acción ejercitada por un profesional contra un consumidor y basada en un contrato de crédito celebrado entre ellos, prohíbe al juez nacional, tras el transcurso de un plazo de prescripción de cinco años que comienza a correr a partir de la celebración del contrato, declarar y sancionar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, un incumplimiento de las disposiciones relativas a la obligación de evaluar la solvencia del consumidor previstas en el artículo 8 de la Directiva, de las disposiciones relativas a los datos que deben especificarse de forma clara y concisa en los contratos de crédito previstas en los artículos 10 y siguientes de la Directiva y, con carácter más general, del conjunto de las disposiciones en materia de protección del consumidor previstas en dicha Directiva?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.


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C 54/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2018 por Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-12/17, Mellifera e. V./Comisión

(Asunto C-784/18 P)

(2019/C 54/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung. (representante: A. Willand, Rechtsanwalt)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018, Mellifera e. V./Comisión Europea, T-12/17, en la medida en que el Tribunal desestimó la pretensión del demandante número 1) (apartado 18, primer guion, de la sentencia recurrida) de que se anulase la Decisión de la demandada de 8 de noviembre de 2016, Ares(2016)6306335, y condenó en costas al demandante.

Anule la Decisión de la demandada indicada en el primer guion.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega, esencialmente, dos motivos de casación.

Primer motivo de casación: Infracción del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, (1) y con el Convenio de Aarhus.

Contrariamente a las consideraciones del Tribunal, la prórroga de la autorización para la sustancia activa glifosato es un acto administrativo, que puede revisarse en un procedimiento con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. En particular, según su tenor y finalidad, el supuesto de hecho del caso particular del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 se refiere al ámbito de aplicación material y no al número de personas afectadas por la disposición o a su carácter determinable.

Segundo motivo de casación: Vulneración del principio de interpretar el Derecho derivado de la Unión Europea a la luz de los Convenios de Derecho internacional público.

El demandante alega que el Tribunal ha vulnerado el principio de interpretación lo más conforme posible con el Derecho internacional público, al no haber interpretado el artículo 10, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1367/2006, de manera conforme con el Convenio de Aarhus, pese a que esto sería compatible sin más en virtud del tenor y la finalidad de las disposiciones de Derecho de la Unión recogidas en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).


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C 54/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / D, I

(Asunto C-586/17) (1)

(2019/C 54/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 5 de 8.1.2018.


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C 54/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-593/17) (1)

(2019/C 54/22)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


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C 54/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-678/17) (1)

(2019/C 54/23)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


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C 54/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Edward Reich, Debora Lieber, Ella Reich, Ezra Bernard Reich, Zoe Reich / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

(Asunto C-730/17) (1)

(2019/C 54/24)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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C 54/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik, con intervención de: Rudolph Spedition und Logistik GmbH

(Asunto C-135/18) (1)

(2019/C 54/25)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


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C 54/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — KN / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-191/18) (1)

(2019/C 54/26)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


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C 54/18


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — VE / WD

(Asunto C-227/18) (1)

(2019/C 54/27)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


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C 54/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Almería) — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González, Dolores María del Águila Andújar

(Asunto C-232/18) (1)

(2019/C 54/28)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


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C 54/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona) — Magdalena Molina Rodríguez / Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

(Asunto C-279/18) (1)

(2019/C 54/29)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


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C 54/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — KAMU Passenger & IT Services GmbH / Türk Hava Yollari A.O. — T.H.Y. Turkish Airlines

(Asunto C-289/18) (1)

(2019/C 54/30)

Lengua de procedimiento: alemán

El del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


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C 54/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG

(Asunto C-466/18) (1)

(2019/C 54/31)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


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C 54/19


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — AA / Migrationsverket

(Asunto C-526/18) (1)

(2019/C 54/32)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


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C 54/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Eurowings GmbH / JJ, KI

(Asunto C-557/18) (1)

(2019/C 54/33)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


Tribunal General

11.2.2019   

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C 54/20


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2018 — Euronet Consulting/Comisión

(Asunto T-350/18) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Desestimación de la oferta de un licitador - Anulación parcial del acto impugnado - Decisión de modificación - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2019/C 54/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Euronet Consulting EEIG (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Peeters y R. van Cleemput, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, T. Ramopoulos y A. Aresu, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión, notificada a la demandante mediante escrito de 26 de marzo de 2018, de rechazar la oferta presentada por el consorcio liderado por ella para el lote n.o 2 en la licitación EuropeAid/138778/DH/SER/Multi, titulada «Contrato marco relativo a la prestación de ayuda exterior 2018 (FWC SIEA 2018) 2017/S 128-260026» y de adjudicar el contrato a otros diez licitadores.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


11.2.2019   

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C 54/20


Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de noviembre de 2018 — ZU/Comisión

(Asunto T-671/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2019/C 54/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZU (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y R. Striani, agentes)

Objeto

DEMANDA basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión dictada el 12 de octubre de 2018 por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) de la Comisión [Ares(2018)5241886 — 12/10/2018] relativa al traslado de la parte demandante, y de la decisión dictada el 29 de octubre de 2018 por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) de la Comisión [Ares(2018)5529220 — 29/10/2018], en lo relativo a su regreso a la sede.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


11.2.2019   

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C 54/21


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — Polonia/Comisión

(Asunto T-703/18)

(2019/C 54/36)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: M. Majczyna Bogusław, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 17 de septiembre de 2018 que obliga a llevar a cabo acciones y a aplicar las recomendaciones indicadas en el informe final de auditoría, en la parte relativa a la recomendación 04.01, punto g), relativa a las correcciones financieras de los importes del IVA correspondientes a los supuestos en los que los participantes que se acogen a la ayuda estaban sujetos a IVA y, en consecuencia, podían recuperar el IVA, pero no lo hicieron, en los proyectos ejecutados en el marco de todos los programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, respecto de los cuales se declararon los gastos a efectos de su reembolso por la Comisión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción de los artículos 65, apartado 2, y 69, apartado 3, letra c), del Reglamento n.o 1303/2013 (1) en relación con el artículo 2, punto 10, de ese Reglamento, al haberlos interpretado la Comisión de manera incorrecta y haber incurrido en error al considerar que el artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento n.o 1303/2013 resulta de aplicación a los destinatarios finales de la ayuda procedente del Fondo Social Europeo, que sin embargo no son beneficiarios en el sentido del artículo 2, punto 10, de ese Reglamento.

Con ese motivo, la República de Polonia señala que, de conformidad con el principio general de la subvencionabilidad de los gastos en los proyectos del Fondo Social Europeo definido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.o 1303/2013, los requisitos de subvencionabilidad de los gastos que resultan del artículo 69 de ese Reglamento forman parte de las obligaciones del beneficiario que realiza el proyecto.

Según la parte demandante, en el supuesto de una ayuda de un valor inferior a 200 000 euros, el artículo 2, punto 10, del Reglamento n.o 1303/2013, reconoce de modo expreso a los Estados miembros la elección de considerar beneficiario a la entidad destinataria de la ayuda o a la que la concede.

En el presente asunto, de conformidad con la elección efectuada por las autoridades polacas, se considera beneficiaria a la entidad que concede la ayuda y no a su destinataria. En consecuencia, según la parte demandante, como los destinatarios finales no son beneficiarios, no les es de aplicación el artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento n.o 1303/2013.

Además, la República de Polonia sostiene que en el presente asunto la concesión de la condición de beneficiario a las entidades destinatarias de la ayuda —que son personas desempleadas— les impondría numerosas obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la financiación obtenida, la elaboración de informes sobre el avance de los proyectos realizados, el control del proyecto y la necesidad de completar los datos en los sistemas informáticos dedicados a la ejecución de los programas operativos. Esa solución imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Reglamento n.o 1303/2013.


(1)  El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).


11.2.2019   

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C 54/22


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2018 — Tilly-Sabco/Consejo y Comisión

(Asunto T-707/18)

(2019/C 54/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior y S. Charbonnel, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de anulación del Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se fijan (en cero) las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2018, L 239, p. 1).

Por consiguiente:

Anule el Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se fijan (en cero) las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2018, L 239, p. 1).

Con carácter principal, declare que el Consejo es responsable de una falta por haber adoptado el Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, que deberá anularse.

Con carácter subsidiario, y para el único supuesto de que no se declare la responsabilidad de la Comisión en el procedimiento objeto del asunto T-437/18, declare que la Comisión es responsable de una falta por haber ocasionado la adopción por parte del Consejo del Reglamento (UE) 2018/1277, de 18 de septiembre de 2018, que deberá anularse.

Con carácter subsidiario de segundo grado, y para el único supuesto de que no se declare la responsabilidad de la Comisión en el procedimiento objeto del asunto T-437/18, declare que el Consejo y la Comisión son responsables de una falta por haber adoptado el Reglamento (UE) 2018/1277, de 18 de septiembre de 2018, que se declarará nulo.

Declare que la falta cometida por el Consejo y/o la Comisión ha causado un perjuicio a la sociedad Tilly-Sabco.

Por consiguiente:

Con carácter principal,

Declare que el Consejo adeuda a la demandante la cantidad de 3 238 000 euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2 848 000 euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

390 000 euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3 550 toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene al Consejo a pagar la cantidad de 3 238 000 euros, en concepto de principal,

cantidad reevaluada de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.o 689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Con carácter subsidiario,

Declare que Comisión adeuda a la demandante la cantidad de 3 238 000 euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2 848 000 euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

390 000 euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3 550 toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene a la Comisión a pagar la cantidad de 3 238 000 euros, en concepto de principal,

cantidad reevaluada de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.o 689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Declare que la cantidad a cuyo pago se condene a la Comisión en el presente asunto en concepto de principal e intereses podrá reducirse en la cantidad a cuyo pago pueda ser condenada en el asunto T-437/18.

Condene la Comisión al pago de 20 000 euros, cantidad calculada ex aequo et bono, en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la doble falta cometida.

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Declare que el Consejo y la Comisión adeudan a la demandante la cantidad de 3 238 000 euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2 848 000 euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

390 000 euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3 550 toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene al Consejo y a la Comisión, conforme al reparto que decida el Tribunal, a pagar la cantidad de 3 238 000 euros, en concepto de principal,

cantidades que serán reevaluadas de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.o 689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales;

Condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas del presente recurso, conforme al reparto que decida el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado o en una infracción del procedimiento, en la medida en que, según la demandante, en este caso no se ha respetado el procedimiento destinado a sustituir un acto anulado, ya que la Comisión era la autora del acto anulado, es decir, el Reglamento (UE) n.o 689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2013, L 196, p. 13), pero fue el Consejo el que adoptó el nuevo Reglamento el 18 de septiembre de 2018 sobre la base de textos diferentes.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de la regla del paralelismo de formas, por cuanto, por una parte, el nuevo Reglamento no ha sido adoptado por la Comisión, sino por el Consejo, y, por otra parte, la Comisión debería haber recibido la asistencia del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica del Reglamento impugnado, en la medida en que el artículo 43 TFUE, apartado 3, que se ha tomado como única base jurídica posible para la adopción del Reglamento impugnado, no autoriza al Consejo a adoptar tal Reglamento. Por tanto, según la demandante no existe ningún fundamento jurídico que permita al Consejo fijar las restituciones por exportación para la carne de aves de corral.

4.

Cuarto motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado, en la medida en que, para cumplir la sentencia del Tribunal de justicia de 20 de septiembre de 2017, Tilly-Sabco/Comisión, (C-183/16 P, EU:C:2017:704), la Comisión tendría que haber adoptado ella misma el acto de sustitución del Reglamento anulado, y no pedir al Consejo que adoptase un acto «en su lugar».

5.

Quinto motivo, basado en una motivación insuficiente o errónea, tanto en lo que atañe a la forma, por cuanto el Reglamento impugnado no explica los motivos por los que fue necesario pedir al Consejo que adoptase ese texto, ni por los que el artículo 43 TFUE, apartado 3, era la única base jurídica que permitía su adopción, como en lo que atañe al fondo, al fijar los tipos de restitución, ya que el Consejo, como anteriormente la Comisión, ha omitido todo tipo de análisis económico.

6.

Sexto motivo, basado en la incoherencia del Reglamento impugnado, en la medida en que el Consejo, sin reflexión ni análisis, adoptó un nuevo Reglamento idéntico al anterior, apoyándose en una base jurídica errónea e inválida y sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente.

Según la demandante, la anulación de este nuevo Reglamento (UE) 2018/1277 permite ejercer, con carácter principal, su derecho a pedir al Consejo la reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de su adopción. Con carácter subsidiario, la demandante interpone un recurso por responsabilidad contra la Comisión, que originó la adopción del nuevo Reglamento que debe ser anulado. Finalmente, con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante solicita al Tribunal que declare la responsabilidad común compartida entre el Consejo y la Comisión, habida cuenta de que ambas instituciones han cometido faltas diferentes.


11.2.2019   

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C 54/25


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2018 — Adraces/Comisión

(Asunto T-714/18)

(2019/C 54/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Associação para o Desenvolvimento da Raia Centro Sul — Adraces (Vila Velha de Ródão, Portugal) (representantes: G. Anastácio, D. Pirra Xarepe, J. Whyte y M. Barros Silva, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la invalidez de la Decisión de la Comisión ARES(2018) 4940694, de 26 de septiembre de 2018, que puso término al Convenio Marco de Asociación n.o COM/LIS/ED/2018-2020_1, y condene a la Comisión a restablecer la situación anterior de la demandante.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, en la medida en que la Comisión resolvió unilateralmente un contrato público, sin indicar causa ni justificación alguna.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena fe, en la medida en que, al introducir en el Convenio Marco mencionado una cláusula general de resolución conforme a la cual puede poner término a dicho Convenio arbitrariamente, sin causa ni justificación alguna, la Comisión se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades y ha ignorado el equilibrio de intereses subyacente a cualquier contrato, público o privado.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de respeto de los derechos e intereses legítimos de los particulares, que vincula a la Administración en materia de contratos públicos, en la medida en que la Comisión resolvió unilateralmente, de modo meramente arbitrario y sin causa alguna, el referido Convenio, en contra del principio pacta sunt servanda.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión resolvió el referido Convenio basándose exclusivamente en un artículo periodístico, sin proceder a una apreciación suficientemente detallada del caso concreto, actuación constitutiva de mala administración.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión resolvió el referido Convenio, sin causa ni justificación alguna, en respuesta a la condena de un trabajador de la recurrente por delitos de falsificación y estafa que no guardan relación alguna con la actividad de esta última ni con las atribuciones y la competencia de la Comisión.


11.2.2019   

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C 54/26


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2018 — B.D./EUIPO — Philicon 97 (PHILIBON)

(Asunto T-717/18)

(2019/C 54/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: B.D. — Boyer Developpement (Moissac, Francia) (representante: E. Junca, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Philicon 97 AD (Plovdiv, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión PHILIBON — Solicitud de registro n.o 9690041

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2018 en el asunto R 375/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación de 21 de diciembre de 2017.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

La Sala de Recurso aplicó las disposiciones del Reglamento n.o 2017/1001, que no estaba en vigor en la fecha de la solicitud de anulación presentada a la EUIPO. La Sala de Recurso no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, en relación con el artículo 53 del Reglamento 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.


11.2.2019   

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C 54/27


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2018 — Boyer/EUIPO — Philicon 97 (PHILIBON DEPUIS 1957 www.philibon.com)

(Asunto T-718/18)

(2019/C 54/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Boyer (Moissac, Francia) (representante E. Junca, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Philicon 97 AD (Plovdiv, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores azul, amarillo y blanco — Marca de la Unión n.o 12501466

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2018 en el asunto R 374/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación de 21 de diciembre de 2017.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

La Sala de Recurso aplicó las disposiciones del Reglamento n.o 1001/2017, que no estaba en vigor en la fecha en que se presentó la solicitud de nulidad ante la EUIPO. La Sala infringió lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, en relación con el artículo 53 del Reglamento n.o 207/2009.


11.2.2019   

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C 54/27


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Apostolopoulou y Apostolopoulou- Chrysanthaki / Comisión

(Asunto T-721/18)

(2019/C 54/41)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Zoi Apostolopoulou (Atenas, Grecia), Anastasia Apostolopoulou- Chrysanthaki (Atenas, Grecia) (representante: D. Gkouskos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Estime su recurso y condene a las demandadas a pagar solidariamente a cada una de las demandantes un importe total de quinientos mil euros, tal como dicha cantidad figura desglosada detalladamente en su recurso.

Condene a las partes demandadas a abstenerse en el futuro de cualquier menoscabo de los derechos de la personalidad de las demandantes.

Condene a la primera demandada a reparar la dignidad y la reputación de las demandantes mediante una declaración ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), que conoce en segunda instancia del recurso pendiente presentado por las demandantes el 11 de septiembre de 2017, con el número general de registro 572461/2017 y el número particular de registro 1898/2017, en cuyo marco la primera demandada formuló las afirmaciones falsas y vejatorias controvertidas contra las demandantes.

Condene a las partes demandadas al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Comisión Europea y la Unión Europea. Dado que esta siempre viene representada ante el Tribunal de Justicia por la institución a la cual se imputa el acto o la conducta objeto del litigo, se considera, por tanto, que la Comisión es la única demandada en el presente recurso.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la dignidad humana y la personalidad de las demandantes, como consecuencia de las afirmaciones difamatorias vertidas por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y en la violación del principio de buena administración, que perseguían que se procediera a la ejecución forzosa contra las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de legalidad, de buena fe y de confianza legítima, al haber afirmado la Comisión que, como socias, las demandantes son legalmente responsables y que la sociedad no tenía personalidad jurídica, a pesar de haber celebrado contratos repetidamente sabiendo que conforme a la ley griega y a los estatutos de la sociedad no respondían personalmente por las obligaciones contraídas por la sociedad.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a un recurso efectivo ante un juez o tribunal imparcial, en la medida en que las demandantes no eran parte en los procedimientos en los que se emitieron los títulos ejecutivos.

4.

Cuarto motivo, basado en la aceleración injusta e ilegítima del procedimiento de ejecución forzosa frente a las demandantes.


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C 54/28


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Repsol / EUIPO — Basic (BASIC)

(Asunto T-722/18)

(2019/C 54/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Repsol, S.A. (Madrid) (representantes: J. Devaureix y J.C. Erdozain López, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión BASIC en colores azul, rojo, naranja y blanco — Solicitud de registro n.o 5648159

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de cancelación

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2018 en el asunto R 178/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda y los documentos anexos.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a Basic Aktiengesellschaft Lebensmittelhandel y a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009.


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C 54/29


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Aurea Biolabs/EUIPO — Avizel (AUREA BIOLABS)

(Asunto T-724/18)

(2019/C 54/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Aurea Biolabs Pte Ltd (Cochin, India) (representantes: B. Brandreth, Barrister, L. Oommen, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Avizel SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión AUREA BIOLABS — Solicitud de registro n.o 15836737

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2018 en el asunto R 814/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte recurrida al pago de las costas de la parte recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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C 54/30


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2018 — Brand IP Licensing/EUIPO — Facebook (lovebook)

(Asunto T-728/18)

(2019/C 54/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Brand IP Licensing Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representante: J. MacKenzie, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Facebook, Inc. (Menlo Park, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Solicitante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión lovebook — Solicitud de registro n.o 9926577

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2018 en el asunto R 2279/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución recurrida.

Anule íntegramente la resolución de 24 de Agosto de 2017 de la División de Oposición.

Desestime la Oposición.

Dicte condena en costas con indemnidad de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


11.2.2019   

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C 54/31


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2018 — DQ y otros/Parlamento

(Asunto T-730/18)

(2019/C 54/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DQ y otros once demandantes (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la presente demanda admisible y fundada.

En consecuencia:

Anule la decisión implícita de desestimación de la solicitud de indemnización («decisión impugnada») de las demandantes presentada el 13 de diciembre de 2017 con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 12 de septiembre de 2018 por la que se desestimaba la reclamación presentada el 23 de mayo de 2018 a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Ordene la reparación del daño moral causado por un conjunto de actos y comportamientos del Parlamento que deben ser objeto de un examen global y que las demandantes evalúan, sin perjuicio de una nueva evaluación, en la suma ex aequo et bono de 192 000 euros.

Condene al Parlamento a abonar los intereses de demora y los compensatorios que se hayan devengado entre tanto.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan las ilegalidades cometidas por el Parlamento en su condición de empleador, en particular la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección, la vulneración de su dignidad, la violación de su vida privada y familiar, la violación de su derecho a la protección del secreto médico y la violación de su derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

Las demandantes alegan que los hechos y comportamientos que habían denunciado constituían, prima facie, hechos y comportamientos auténticos o, al menos, verosímiles que hacían presumir la existencia de actuaciones de acoso moral contra ellos y suponen la existencia de responsabilidad del Parlamento Europeo debido en particular a su pasividad durante la tramitación de su solicitud de asistencia basada en los artículos 12 y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.


11.2.2019   

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C 54/31


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

(Asunto T-732/18)

(2019/C 54/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Dalasa Handelsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: I. Hödl, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts (Berlín, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión charantea — Solicitud de registro n.o 15485956

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 en el asunto R 539/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime la demanda, modifique la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de octubre de 2018, R 539/2018-4 relativa al procedimiento de oposición n.o B 2758830 (solicitud de marca de la Unión n.o 15485956), desestime la oposición y permita el registro de la marca de la Unión solicitada.

Con carácter subsidiario:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de octubre de 2018, R 539/2018-4 relativa al procedimiento de oposición n.o B 2758830 (solicitud de marca de la Unión n.o 15485956) y devuelva el asunto a la EUIPO.

En cualquier caso, condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento.

Condene a la parte que ha formulado oposición a cargar con la totalidad de las costas correspondientes a los procedimientos ante la División de Oposición y la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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C 54/32


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

(Asunto T-733/18)

(2019/C 54/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Dalasa Handelsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: I. Hödl, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts (Berlin, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión charantea — Solicitud de registro n.o 15785801

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 en el asunto R 540/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso, modifique la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de octubre de 2018, R 540/2018-4, relativa al procedimiento de oposición no B 2815978 (solicitud de marca de la Unión no 15785801), desestime la oposición y admita el registro de la marca de la Unión.

Subsidiariamente

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de octubre de 2018, R 540/2018-4, relativa al procedimiento de oposición n.o B 2815978 (solicitud de marca de la Unión n.o 15785801) y devuelva el asunto a la EUIPO.

En cualquier caso, condene a la EUIPO a pagar las costas del presente procedimiento.

Condene al oponente a pagar todas las costas de los procedimientos sustanciados ante la División de Oposición y ante la Sala de Recurso.

Motivo invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


11.2.2019   

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C 54/33


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2018 — Siberia Oriental v OCVV (Siberia)

(Asunto T-737/18)

(2019/C 54/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Siberia Oriental BV (‘t Zand, Países Bajos) (representante: T. Overdijk, abogado)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Protección comunitaria de variedad vegetal controvertida: Siberia — Protección comunitaria de variedad vegetal n.o CPVR EU0404 (variedad «Siberia» de Lilium L.)

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 15 de octubre de 2018 en el asunto A 009/2017

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OCVV a sustituir la fecha de expiración en el Registro por la de 30 de abril de 2020.

Motivos invocados

1.

Vicios sustanciales de forma.

2.

Infracción del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo o de cualquiera de las normas jurídicas relativas a su aplicación, incluyendo el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


11.2.2019   

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C 54/34


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kibelisa/Consejo

(Asunto T-139/17) (1)

(2019/C 54/49)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/34


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kampete/Consejo

(Asunto T-140/17) (1)

(2019/C 54/50)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/34


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Amisi Kumba/Consejo

(Asunto T-141/17) (1)

(2019/C 54/51)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/35


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kaimbi/Consejo

(Asunto T-142/17) (1)

(2019/C 54/52)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/35


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Ilunga Luyoyo/Consejo

(Asunto T-143/17) (1)

(2019/C 54/53)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/35


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Numbi/Consejo

(Asunto T-144/17) (1)

(2019/C 54/54)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


11.2.2019   

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C 54/35


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2018 — Kanyama/Consejo

(Asunto T-145/17) (1)

(2019/C 54/55)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.