ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 36/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9127 — Carlyle/Sedgwick) ( 1 ) |
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2019/C 36/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9208 — WorleyParsons/Jacobs ECR) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 36/03 |
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2019/C 36/04 |
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Comisión Europea |
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2019/C 36/05 |
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2019/C 36/06 |
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2019/C 36/07 |
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2019/C 36/08 |
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2019/C 36/09 |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2019/C 36/10 JERS/2018/7 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 36/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9243 — KKR/China Resources/Genesis Care) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 36/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9266 — IIF/Kuwait Investment Authority/North Sea Midstream Partners) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9127 — Carlyle/Sedgwick)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 36/01)
El 20 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9127. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9208 — WorleyParsons/Jacobs ECR)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 36/02)
El 21 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9208. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/2 |
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
(2019/C 36/03)
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo (4).
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en la Decisión 2011/72/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 101/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 2019 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC y al artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 101/2011.
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
(2) DO L 25 de 29.1.2019, p. 32.
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/3 |
Notificación dirigida a los interesados objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
(2019/C 36/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es RELEX.1.C, cuya dirección es la siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2011/72/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/135, y el Reglamento (UE) n.o 101/2011, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2011/72/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
(3) DO L 25 de 29.1.2019, p. 32.
Comisión Europea
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de enero de 2019
(2019/C 36/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1418 |
JPY |
yen japonés |
124,94 |
DKK |
corona danesa |
7,4652 |
GBP |
libra esterlina |
0,86888 |
SEK |
corona sueca |
10,3503 |
CHF |
franco suizo |
1,1331 |
ISK |
corona islandesa |
136,40 |
NOK |
corona noruega |
9,7320 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,726 |
HUF |
forinto húngaro |
317,53 |
PLN |
esloti polaco |
4,2861 |
RON |
leu rumano |
4,7646 |
TRY |
lira turca |
6,0534 |
AUD |
dólar australiano |
1,5913 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5115 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9586 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6687 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5455 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 277,22 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5862 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6997 |
HRK |
kuna croata |
7,4273 |
IDR |
rupia indonesia |
16 056,62 |
MYR |
ringit malayo |
4,6938 |
PHP |
peso filipino |
59,956 |
RUB |
rublo ruso |
75,3804 |
THB |
bat tailandés |
36,024 |
BRL |
real brasileño |
4,2872 |
MXN |
peso mexicano |
21,7271 |
INR |
rupia india |
81,2320 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/5 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la denominación «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP)
(2019/C 36/06)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Francia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Las modificaciones incluyen un cambio de nombre, sustituyéndose «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» por «Pruneaux d’Agen». |
(2) |
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
(3) |
A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en relación con la denominación registrada «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, no considerada de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente. |
DECIDE:
Artículo único
En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con la denominación registrada «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.
Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
ANEXO
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«PRUNEAUX D’AGEN»/«PRUNEAUX D’AGEN MI-CUITS»
N.o UE: PGI-FR-0149-AM01 — 18.5.2017
DOP ( ) IGP ( X )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
SYNDICAT DU PRUNEAU D’AGEN |
2 rue des Magnolias – BP 130 |
47303 Villeneuve sur Lot |
Tel. +33 5.53.41.55.55 |
Fax +33 5.53.40.29.36 |
Correo electrónico: contact@pruneau.fr |
Composición e interés legítimo: el sindicato reúne colegialmente, en estructura vertical, a los productores de ciruelas y los secadores, por un lado, y las empresas de elaboración de las ciruelas o los transformadores, por otro. Por esta razón, está legitimado para solicitar la modificación del pliego de condiciones.
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
☒ |
Nombre del producto |
— |
☒ |
Descripción del producto |
— |
☐ |
Zona geográfica |
— |
☒ |
Prueba del origen |
— |
☒ |
Método de obtención |
— |
☐ |
Vínculo |
— |
☒ |
Etiquetado |
— |
☒ |
Otros: actualización de los datos de contacto de la agrupación solicitante, tipo de producto, zona geográfica, cambios de redacción del vínculo con el origen, estructuras de control, requisitos nacionales. |
4. Tipo de modificación
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
5.1. Apartado «Nombre del producto»
El nombre «Pruneaux d’Agen/Pruneaux d’Agen mi-cuits» se sustituye por «Pruneaux d’Agen», ya que los términos «mi-cuits» (semisecas) designan las ciruelas pasas «Pruneaux d’Agen» que se caracterizan únicamente por un menor grado de secado. No son objeto de rehidratación. La mención «mi-cuit» pasa a ser una mención del etiquetado.
5.2. Apartado «Descripción del producto»
— |
Se añade que las ciruelas de Ente utilizadas para producir las «Pruneaux d’Agen» son «cosechadas en el momento óptimo de madurez». Esta precisión ya está presente en el apartado del pliego de condiciones relativo al método de obtención. |
— |
Se añade que las «Pruneaux d’Agen» se obtienen «sin adición de edulcorantes», ya que este requisito solo está implícito en el pliego de condiciones. Ello carece de consecuencias para el producto, cuyo método de obtención no se ha modificado. |
— |
En relación con las «Pruneaux d’Agen» comercializadas con la mención «mi-cuits» (semisecas), se añade que se obtienen «sin rehidratación posterior». Esta modificación codifica la práctica de los productores, aunque no haya sido precisada en el pliego de condiciones registrado. La rehidratación de estas ciruelas pasas no es necesaria, ya que no se han cocido totalmente. |
— |
Se establece una distinción entre las «Pruneaux d’Agen» comercializadas «para consumo directo» y las «Pruneaux d’Agen» que están «destinadas a una transformación agroalimentaria posterior». Esta modificación tiene por objeto precisar las dos categorías de ciruelas pasas: las destinadas directamente a la venta a los consumidores y las destinadas a la transformación. |
En el caso de las ciruelas pasas para consumo directo, destinadas a la venta a los consumidores, en la descripción se especifica «un calibre de 66 frutos como máximo por cada 500 gramos con un 35 % de humedad». Este calibre sustituye al de 77 frutos como máximo, fijado en el apartado del pliego de condiciones registrado relativo al método de obtención. Se modifica el calibre mínimo de las «Pruneaux d’Agen» para consumo directo, es decir, destinadas a los consumidores: pasa de 77 a 66 frutos por cada 500 g, lo que supone una disminución del número de frutos por cada 500 g y, por tanto, un incremento de tamaño.
En el caso de las ciruelas pasas sin hueso, el calibre se computa antes de la extracción del hueso. Por otra parte, se añade que pueden venderse «enteras o sin hueso». Estos cambios tienen por objeto, por una parte, permitir la venta de ciruelas pasas de mayor tamaño y, por otra, tomar en consideración la venta de ciruelas pasas sin hueso. No se ponen en entredicho las características específicas del producto, ni su vínculo con el origen.
Las «Pruneaux d’Agen» destinadas a la transformación se identifican claramente en el párrafo siguiente:
«Las “Pruneaux d’Agen” destinadas a una transformación agroalimentaria posterior tienen un calibre de 98 frutos como máximo por cada 500 gramos, en estado no rehidratado con un 21 % de humedad.
No presentan ningún defecto muy grave y están al menos parcialmente intactas. Se desestructuran antes del envío a otra empresa de transformación agroalimentaria. No están destinadas a la venta al consumidor final».
Este añadido corresponde a una doble necesidad: describir las ciruelas pasas que presentan las características específicas de las «Pruneaux d’Agen» pero que, a partir de ahora, dejan de comercializarse como ciruelas pasas para consumo directo y se destinan a la transformación agroalimentaria, con el fin de evitar el retorno de estas ciruelas pasas al circuito de las ciruelas pasas para consumo directo. El calibre de estas ciruelas pasas se expresa en 98 frutos como máximo por cada 500 gramos, en estado no rehidratado con un 21 % de humedad. Este calibre no rehidratado corresponde a un calibre rehidratado de 77 frutos como máximo por cada 500 g con un 35 % de humedad, exigido en el caso de las ciruelas pasas para consumo directo en el pliego de condiciones registrado.
Además, las «Pruneaux d’Agen» destinadas a la transformación agroalimentaria se desestructuran si no se transforman en la empresa de producción de la ciruela pasa. De este modo se preservan las características específicas de las «Pruneaux d’Agen».
Se han eliminado expresiones tales como «en Francia no se practica el secado al sol», «hoy en día, las ciruelas pasas de Agen rara vez se venden al consumidor sin transformar», «la gama de productos acabados a base de ciruelas pasas de Agen es amplia y está en constante evolución», «el pH de las ciruelas pasas de Agen se sitúa en torno a 4», «los valores medios se presentan a continuación con carácter indicativo», ya que no constituyen disposiciones vinculantes.
Se ha suprimido la parte relativa a la presentación del producto, pues hace referencia a la normativa general.
5.3. Apartado «Prueba del origen»
Las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros están agrupadas en un párrafo al que se añade una declaración de identificación de cada operador que interviene en la producción, el secado, la transformación, el deshuesado y el acondicionamiento de las «Pruneaux d’Agen». La declaración permite identificar a los operadores a efectos de la realización de los controles.
En relación con la descripción del método de obtención, en el cuaderno de cultivo se añade el registro del número de etapas en que se realiza la cosecha, a fin de comprobar que la cosecha de las ciruelas se realiza efectivamente en varias etapas.
Se completa la definición de lote, con objeto de disponer de una definición del lote en todas las fases de la transformación. Se incorporan las precisiones siguientes:
«Se entenderá por lote:
— |
hasta la fase de calibrado, un conjunto de ciruelas pasas del mismo año de cosecha entregado por un mismo productor a un mismo transformador, salvo distinción en varios subconjuntos con arreglo a criterios como la calidad o la variedad, o agregación en masa; |
— |
a partir del calibrado y hasta la entrada en producción, un conjunto de ciruelas pasas con características comunes definidas por el transformador; en el transcurso de este proceso, un lote puede subdividirse en varios lotes nuevos; |
— |
a partir de la entrada en producción y hasta el acondicionamiento inclusive, un conjunto homogéneo de frutos tratados simultáneamente aplicando el mismo proceso, que vayan a acondicionarse en envases idénticos con el mismo número de lote». |
Por lo que respecta a la trazabilidad, se introducen las siguientes precisiones:
— |
la indicación del año de la cosecha en el albarán de entrega al transformador por el secador individual que solo realice el secado de su propia producción; |
— |
la indicación en las etiquetas de los cajones-paleta, en la fase de almacenamiento de materias primas calibradas, de si el producto puede o no puede optar a la IGP; |
— |
la indicación del peso en el etiquetado de los envases, en caso de deshuesado fuera de la instalación de transformación. |
El objetivo de estas modificaciones es mejorar el seguimiento del producto.
La recapitulación de la información sobre la fabricación, los envíos y las existencias de productos acabados solo se exige en lo sucesivo una vez al año, a 31 de agosto, en lugar de cuatro veces al año (31 de marzo, 30 de junio, 31 de agosto y 31 de diciembre). Esta sustitución tiene por objeto reducir una frecuencia demasiado onerosa e innecesaria. Se ha elegido la fecha de 31 de agosto porque corresponde al final de la campaña anterior. Es suficiente para garantizar la trazabilidad a nivel de los transformadores.
5.4. Apartado «Método de obtención»
Se introduce un diagrama de elaboración de las «Pruneaux d’Agen», con el fin de precisar cada etapa del método de obtención según se trate de ciruelas pasas para consumo directo, semisecas o no, o de ciruelas pasas destinadas a la transformación agroalimentaria.
—
Variedad
El párrafo «La única variedad admitida para la producción de ciruelas pasas de Agen es la variedad Prune d’Ente, incluido el clon Spurdente Ferco, excepto las variedades Primacotes, Tardicotes y Lorida. Las variedades Stanley, Impériale espinosa y otras ciruelas damascenas quedan excluidas de la IGP»
se sustituye por:
«Solo se admiten para la producción de «Pruneaux d’Agen» los cultivares de la variedad Prune d’Ente en sentido estricto, lo que excluye los híbridos que asocien cualquier otra variedad».
La redacción tiene por objeto simplificar el párrafo. No pone en entredicho el principio de una producción realizada únicamente a partir de ciruelas de Ente y de material vegetal certificado.
Madurez de los frutos en el momento de la cosecha
La indicación de que los frutos se cosechan en el momento óptimo de madurez, de que la maduración se extiende a lo largo del tiempo, incluso a nivel de cada árbol, y de que la cosecha se realiza en varias etapas de recolección, manual o mecanizada, se completa del siguiente modo:
«Los productores verifican periódicamente el grado Brix de algunas ciruelas utilizando un refractómetro, a fin de seguir la evolución de la maduración en cada huerto e iniciar la cosecha en el momento adecuado.
Cada año, la agrupación, o el organismo que esta designe al efecto, establece las fechas de inicio de la cosecha para los cultivares más frecuentes y, en caso necesario, por grandes zonas geográficas. La agrupación, o el organismo que esta designe al efecto, pone esta información en conocimiento de todos los productores.
La eventual anticipación de esas fechas debe justificarse sobre la base, en particular, de la concordancia de las mediciones refractométricas efectuadas, que en este caso se registran diariamente en el cuaderno de cultivo».
La finalidad que se persigue es determinar con exactitud la fecha de inicio de la cosecha, que debe aproximarse al máximo al momento de madurez del fruto, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones de los operadores. En efecto, la fijación de la fecha de inicio de la cosecha se basa en la observación empírica de que existe un plazo fijo de 145 días desde la floración plena y el inicio de la cosecha.
No obstante, si bien este criterio permite cubrir la mayor parte de las situaciones, las fechas de madurez efectiva pueden variar ligeramente según la subvariedad, la exposición del huerto, la naturaleza del suelo, el cuidado de los árboles, así como, aunque ocurre raras veces, las condiciones de la campaña de que se trate.
En consecuencia, si un productor decide iniciar la cosecha antes de la fecha publicada por la agrupación, debe conservar pruebas de las mediciones refractométricas que haya efectuado diariamente y en las que fundamenta su decisión.
—
Se suprimen las disposiciones relativas al cumplimiento de las normas de higiene general, pues remiten a lo prescrito en el Code de la Consommation y, por consiguiente, a disposiciones reglamentarias generales.
Se ha modificado la redacción de la duración del almacenamiento de las ciruelas tras la cosecha: el plazo de «72 horas en un año normal» se sustituye por un plazo que no «se prolongue más allá del segundo día siguiente al de la cosecha (D + 2)». El almacenamiento en frío positivo es una alternativa a esta regla.
La modificación tiene por objeto facilitar los controles: elimina toda posible interpretación del concepto de «año normal» y fija una duración del período de almacenamiento más precisa que el plazo de 72 horas, cuyo inicio no era claro.
En relación con el secado, la frase «un grado de humedad residual no superior a un 23 %» que figura en el pliego de condiciones registrado se sustituye por «un grado de humedad igual o inferior al 35 % y que permita una conservación prolongada en función de los equipos de conservación utilizados». Se elimina la frase «No obstante, con carácter excepcional, el producto denominado “Pruneau d’Agen mi-cuit” se obtiene reduciendo por simple secado el grado de humedad residual a un porcentaje comprendido entre el 30 y el 35 %».
Con esta redacción se pretende fijar un único límite superior del grado de humedad residual, sea cual sea el tipo de ciruelas pasas. En efecto, el grado de humedad del 23 % fijado en el pliego de condiciones registrado se definió para permitir la conservación de las ciruelas en el aire ambiente. Ahora bien, las condiciones de conservación en frío negativo permiten limitar el grado de secado a un porcentaje de humedad del 35 %.
—
El pliego de condiciones registrado se limita a los elementos relativos a la descripción del producto (número de frutos inferior o igual a 77 por cada 500 g y grado máximo de humedad del 35 %) y a referencias a normas generales (Orden interministerial de 28 de agosto de 1972, norma CEPE/ONU DF-07, legislación alimentaria).
Por lo tanto, esta parte ha sido totalmente sustituida por modificaciones consistentes en una descripción más precisa de los requisitos en la fase de transformación. Estas modificaciones codifican las prácticas y la experiencia de los operadores.
Así, en lo concerniente al calibrado, se aclara que tiene lugar después del secado. Las ciruelas pasas más pequeñas quedan excluidas de la IGP; las demás pueden considerarse, en función de su calibre, ciruelas pasas para consumo directo o ciruelas pasas destinadas a la transformación agroalimentaria. El apartado queda redactado de este modo:
«— |
Calibrado |
Después del secado, se procede a calibrar los lotes. Para determinar la categoría del cajón-paleta recién calibrado se mide por muestreo el número medio de frutos por cada 500 gramos, expresándolo en intervalos de dos (por ejemplo, 40, 42, 44, etc.).
Para las “Pruneaux d’Agen” destinadas a una transformación agroalimentaria, el límite de los calibres que pueden utilizarse es de 98 frutos como máximo por cada 500 g con un grado de humedad del 21 %, midiéndolos en intervalos de dos. Las ciruelas pasas más pequeñas quedan excluidas de la IGP».
Se añade asimismo un párrafo relacionado con la operación de mezclado de los calibres, que es uno de los elementos más técnicos del proceso de transformación de las «Pruneaux d’Agen». La finalidad de esta operación es prever los efectos de la rehidratación en el calibre de las ciruelas pasas y cumplir el requisito de homogeneidad de los calibres establecido en el apartado sobre el acondicionamiento. Este párrafo es el siguiente:
«En el caso de las “Pruneaux d’Agen” para consumo directo, antes de la rehidratación se realiza una mezcla de ciruelas pasas de distintos calibres procedentes de las existencias de materia prima. El objetivo que se persigue es prever los efectos en el calibre de las ciruelas pasas de una rehidratación hasta un grado de humedad del 35 % y cumplir el requisito de homogeneidad de los calibres establecido en el apartado sobre el acondicionamiento. El calibre deseado es el calibre comercial basado en una escala de 5 a 5 por cada 500 g de frutos con un grado de humedad del 35 % hasta el calibre 33 (las más grandes) y de 11 en 11 hasta el calibre 66 (las más pequeñas admitidas en la IGP)».
En lo que concierne a la clasificación de las ciruelas pasas, los elementos relacionados con los defectos se recogen en este apartado, distinguiéndolos según su naturaleza: defectos muy graves, defectos graves, defectos de aspecto. El pliego de condiciones presenta esta disposición del siguiente modo:
«— |
Clasificación: |
Todas las ciruelas pasas que presentan defectos muy graves quedan excluidas de la IGP. Se consideran defectos muy graves:
— |
la presencia de moho, podredumbre, insectos vivos o muertos, ácaros vivos, materias extrañas; |
— |
los frutos con algún defecto de maduración o de nutrición (llamados “inmaduros”) o los frutos sucios, enteramente aplastados, caramelizados, con ataques de Monilia. |
Las “Pruneaux d’Agen” para consumo directo, enteras o sin hueso, pueden presentar como máximo un 5 % de defectos graves.
En particular, se consideran defectos graves las alteraciones de la pulpa causadas por parásitos o fermentaciones y las alteraciones importantes de la piel (que afecten o no a la pulpa) cuya superficie sea superior a una dieciseisava parte de la superficie aparente de la ciruela.
Las “Pruneaux d’Agen” destinadas a una transformación agroalimentaria pueden presentar ciertos defectos de aspecto que no afecten a la calidad de la pulpa. Están al menos parcialmente intactos».
En lo concerniente a la rehidratación, se introduce un párrafo referido a esta etapa ineludible de la elaboración de las ciruelas pasas, en el que se establece un límite de rehidratación de este producto más allá del cual las ciruelas pasas pierden tal denominación. La disposición es la siguiente:
«— |
Rehidratación |
Con excepción de las ciruelas pasas semisecas y, en su caso, las ciruelas pasas desestructuradas, las “Pruneaux d’Agen” se rehidratan con agua o al vapor.
Tras la rehidratación, el límite de calibre de los lotes de “Pruneaux d’Agen” enteras o sin hueso queda fijado en 66 frutos como máximo por cada 500 g, con un grado de humedad del 35 %. El grado de humedad no supera el 35 %».
Las disposiciones relativas al deshuesado y a la tolerancia de huesos o de trozos de huesos, que figuran en la norma CEPE-ONU citada en el pliego de condiciones, quedan redactadas en los términos siguientes:
«— |
Deshuesado |
Esta operación es facultativa. Consiste en la extracción del hueso por medios mecánicos o manuales.
El deshuesado puede ser efectuado bien por el transformador en sus propias instalaciones, bien por uno o varios subcontratistas designados por la agrupación. En caso de subcontratación, el apartado 4.2 establece normas específicas sobre trazabilidad.
Las tolerancias de huesos o de trozos de huesos se limitan al 2 % en peso de la cantidad contenida en un mismo envase».
El apartado sobre el almacenamiento de las ciruelas pasas semisecas está redactado en los términos siguientes:
«— |
Almacenamiento de las ciruelas pasas semisecas |
Las ciruelas pasas semisecas pueden conservarse en frío negativo.
A fin de proteger de manera óptima las cualidades organolépticas del producto, el retorno a temperaturas positivas se llevará a cabo sin recurrir a ningún procedimiento de aceleración del aumento de la temperatura».
La finalidad que se persigue es permitir el escalonamiento de la comercialización de las ciruelas pasas semisecas mediante la introducción de una etapa de conservación en frío negativo.
Se añade una disposición sobre la desestructuración de las ciruelas pasas. Esta operación tiene por objeto garantizar que las ciruelas pasas destinadas a la industria de transformación agroalimentaria no se puedan comercializar en el mercado de las ciruelas pasas para consumo directo, previendo que la ciruela pasa se altere de manera tal que ya no pueda presentarse directamente al consumidor. Esta disposición está redactada en los términos siguientes:
«— |
Desestructuración |
Las ciruelas pasas destinadas a la transformación agroalimentaria serán desestructuradas antes de expedirlas a otras empresas de transformación agroalimentaria.
La desestructuración es una operación física practicada en los frutos de un lote de ciruelas pasas destinadas a la transformación que tiene como consecuencia impedir que puedan presentarse al consumidor final. Esta operación da lugar a una modificación irreversible de la forma del fruto, de su textura o de su estructura».
En lo que concierne al acondicionamiento, se establece en los siguientes términos la norma de la homogeneidad de los calibres:
«— |
Acondicionamiento de las “Pruneaux d’Agen” para consumo directo |
El contenido de un envase o de un lote de envases de “Pruneaux d’Agen” para consumo directo debe ser homogéneo, especialmente en lo que se refiere a la calidad, el aspecto y el calibre.
Homogeneidad del calibre:
Las ciruelas pasas deben ser de un grosor sensiblemente uniforme. La diferencia de calibre medio entre los cajones-paleta de materia prima incorporados en la fabricación de un mismo lote no podrá ser superior a 16 puntos. Por ejemplo: rango de 44 a 60 inclusive, o de 46 a 62, etc.
Calidad y aspecto:
Las “Pruneaux d’Agen”, tanto enteras como sin hueso, son carnosas y presentan una epidermis arrugada, pero no reventada ni agrietada, salvo por perforaciones debidas al deshuesado, en su caso, y están exentas de caramelización.
Se admite, como máximo, un 10 % de frutos que no cumplan todas las disposiciones anteriores. No obstante, el porcentaje de frutos con defectos graves no debe superar el 5 %. No se admite ninguna tolerancia para los defectos muy graves».
Se incorpora un apartado sobre la estabilización, ya que esta etapa es indispensable para la conservación de las ciruelas pasas rehidratadas. Este apartado está redactado en los términos siguientes:
«— |
Estabilización |
Una vez rehidratadas, las ciruelas pasas pierden su aptitud para la conservación y deben estabilizarse. La estabilización de los productos acabados puede lograrse bien mediante la adición de un conservante antes del acondicionamiento, bien mediante la pasteurización del producto acondicionado».
Este conjunto de modificaciones permite garantizar el mantenimiento de las características de la IGP.
5.5. Apartado «Etiquetado»
El párrafo: «Las menciones que figuran en el envase son las siguientes: «Pruneaux d’Agen» o «Pruneaux d’Agen mi-cuits». Además, el etiquetado debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la reglamentación vigente» se sustituye por:
«Las menciones que figuran en el envase son las siguientes:
— |
“Pruneaux d’Agen”, completada en su caso por la mención «mi-cuits» (semisecas) |
— |
Menciones complementarias, además de las menciones reglamentarias:
|
El objetivo de estas modificaciones es informar mejor al consumidor acerca de las características de las «Pruneaux d’Agen» comercializadas y facilitar la trazabilidad ascendente en caso de reclamación.
5.6. Apartado «Otros»
—
El pliego de condiciones ha sido objeto de numerosas modificaciones formales (desplazamientos, fusión de párrafos, nueva redacción del vínculo con el origen que permite distinguir las características específicas de la zona geográfica, las características específicas del producto y el vínculo causal, supresión de los anexos que no constituyen disposiciones vinculantes) que no tienen consecuencias sobre las disposiciones en vigor del pliego de condiciones.
—
Se añade la información de contacto del Institut national de la qualité et de l’origine (INAO) en calidad de servicio competente del Estado miembro, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
—
Se han actualizado los datos de contacto de la agrupación solicitante, dado que han cambiado.
—
Se ha modificado la referencia a la clase de producto, para adaptarse a lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014.
—
La delimitación de la zona geográfica no se modifica. Las modificaciones que pueden aparecer son de carácter formal: el mapa y una lista de cantones se ha sustituido por la lista de los municipios correspondientes, cuya precisión es mayor.
En el pliego de condiciones registrado ya figura explícitamente la obligación de efectuar el acondicionamiento en la zona geográfica. Se añade que las instalaciones donde se efectúa el deshuesado deben estar situadas también en esa zona. De este modo se precisa, por lo tanto, que todas las operaciones, hasta el acondicionamiento, se sitúan en la zona geográfica. El acondicionamiento en la zona se limita a las ciruelas pasas para consumo directo, y no se extiende a las ciruelas pasas destinadas a una transformación agroalimentaria. Por otra parte, el pliego de condiciones se ha completado con las justificaciones necesarias. En consecuencia, la disposición queda redactada en los términos siguientes:
«El acondicionamiento en la zona es indispensable para el mantenimiento de las características cualitativas de las “Pruneaux d’Agen” para consumo directo. En efecto, una vez rehidratadas, o simplemente secadas en lo que concierne a las ciruelas pasas semisecas, pierden su aptitud para la conservación y deben estabilizarse. Por lo tanto, a continuación se acondicionan y se pasteurizan en el envase final. Estas operaciones se concatenan y forman parte del proceso de elaboración de las “Pruneaux d’Agen”. La pasteurización, el tratamiento más extendido para estabilizar los productos acabados, solo puede realizarse en envases definitivos herméticamente cerrados. Además, algunas operaciones esenciales en lo que concierne a la presentación de los productos hacen que la preparación de los lotes y su acondicionamiento sean indisociables. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de la norma de la homogeneidad de calibre, cuyo cumplimiento requiere una preparación específica del producto antes de la rehidratación y en la fase de acondicionamiento. Además, el acondicionamiento en la zona facilita la trazabilidad y el control de los productos».
Los datos de contacto del organismo de control han sido remplazados por los de la autoridad competente en materia de control. Esta modificación tiene por objeto evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de que cambie el organismo de control.
Los «Requisitos nacionales» se presentan en forma de cuadro recapitulativo de los principales elementos del pliego de condiciones que deben controlarse y el método de evaluación. El objetivo que se persigue es facilitar los controles.
DOCUMENTO ÚNICO
«Pruneaux d’Agen»
N.o UE: PGI-FR-0149-AM01 — 18.5.2017
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Pruneaux d’Agen».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Las «Pruneaux d’Agen» se obtienen por secado (seguido o no de rehidratación) de ciruelas de Ente, cosechadas en el momento óptimo de madurez y sin adición de edulcorantes. Son de forma ovoide, de color entre marrón oscuro y negro, y de aspecto brillante. Tienen una textura flexible y una pulpa entre marrón-amarillenta y amarillenta-dorada, sin caramelización.
Se pueden comercializar con la mención «mi-cuits» (semisecas) las «Pruneaux d’Agen» obtenidas por interrupción del secado tan pronto como el grado de humedad del fruto se sitúa entre el 30 y el 35 % y sin rehidratación posterior.
Las «Pruneaux d’Agen» pueden venderse enteras, sin hueso o desestructuradas.
Las «Pruneaux d’Agen» para consumo directo se venden enteras o sin hueso y tienen un calibre de 66 frutos como máximo por cada 500 gramos, con un 35 % de humedad. En el caso de las ciruelas pasas sin hueso, el calibre se computa antes de la extracción del hueso.
Se agrupan por calibres homogéneos. Son carnosas y presentan una epidermis arrugada, pero no reventada ni agrietada (salvo por perforaciones debidas al deshuesado). Se toleran defectos en menos del 10 % (en peso) de las ciruelas pasas, de los cuales pueden ser graves menos del 5 %, no admitiéndose ningún defecto muy grave.
Las «Pruneaux d’Agen» destinadas a una transformación agroalimentaria posterior tienen un calibre de 98 frutos como máximo por cada 500 gramos, en estado no rehidratado con un 21 % de humedad. No presentan ningún defecto muy grave y están al menos parcialmente intactas. Se desestructuran antes del envío a otra empresa de transformación agroalimentaria y no están destinadas a la venta al consumidor final.
Se consideran defectos muy graves:
— |
la presencia de moho, podredumbre, insectos vivos o muertos, ácaros vivos, materias extrañas; |
— |
los frutos con algún defecto de maduración o de nutrición (llamados «inmaduros») o los frutos sucios, enteramente aplastados, caramelizados, con ataques de Monilia. |
Las «Pruneaux d’Agen» nunca se mezclan con ciruelas pasas de otros orígenes o variedades.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Las «Pruneaux d’Agen» se obtienen a partir de ciruelas de Ente producidas y cosechadas en la zona geográfica, cuyas condiciones edafoclimáticas favorecen la producción de ciruelas muy dulces y de gran tamaño.
El ciruelo de Ente encuentra en esta zona un clima adecuado que confiere a las ciruelas un equilibrio particular entre dulzor y acidez y cierta flexibilidad y finura en la epidermis.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción y el secado de las ciruelas, la transformación y el deshuesado de las ciruelas pasas deben llevarse a cabo en la zona geográfica de la IGP.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El acondicionamiento en la zona es indispensable para el mantenimiento de las características cualitativas de las «Pruneaux d’Agen» para consumo directo. En efecto, una vez rehidratadas, o simplemente secadas en lo que concierne a las ciruelas pasas semisecas, pierden su aptitud para la conservación y deben estabilizarse. Por lo tanto, a continuación se acondicionan y se pasteurizan en el envase final. Estas operaciones se concatenan y forman parte integrante del proceso de elaboración, lo que, por otra parte, facilita la trazabilidad y el control de los productos.
Además, algunas operaciones esenciales en lo que concierne a la presentación de los productos hacen que la preparación de los lotes y su acondicionamiento sean indisociables. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de la norma de la homogeneidad de calibre, cuyo cumplimiento requiere una preparación específica del producto antes de la rehidratación y en la fase de acondicionamiento.
Las «Pruneaux d’Agen» destinadas a una transformación posterior no están sometidas a la obligación de acondicionamiento en la zona.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las menciones que figuran en el envase son las siguientes:
— |
«Pruneaux d’Agen», completada en su caso por la mención «mi-cuits» (semisecas) |
— |
|
— |
|
— |
Las «Pruneaux d’Agen» no se pueden ofrecer al público, expedir, poner a la venta ni vender, sin que en los anuncios, folletos, etiquetas, facturas o recipientes de cualquier tipo figure inscrito el nombre «Pruneaux d’Agen». |
— |
En los documentos relativos a las ciruelas pasas destinadas a la transformación agroalimentaria se debe hacer figurar claramente la palabra «desestructuradas» junto a «Pruneaux d’Agen» cuando acompañan la expedición a otra empresa de transformación agroalimentaria. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de la IGP «Pruneaux d’Agen» incluye todos los municipios pertenecientes a los cantones siguientes:
Departamento de DORDOÑA: Beaumont, Belvès, Bergerac, Domme, Eymet, Issigeac, La Force, Le Bugue, Le Buisson-de-Cadouin, Monpazier, Montpon Ménestérol, Sigoulès, Velines, Villefranche-de-Lonchat y Villefranche-du-Périgord.
Departamento de GERS: Condom, Eauze, Fleurance, Jegun, Lectoure, Mauvezin, Miradoux, Montréal, Saint-Clar, Valence-sur-Baïse y Vic-Fezensac.
Departamento de la GIRONDA: Auros, Branne, Carbon-Blanc, Castillon-La-Bataille, Cenon, Créon, La Réole, Lussac, Monségur, Pellegrue, Pujols, Sauveterre-de-Guyenne y Sainte-Foy-La-Grande.
Departamento de LOT: Bretenoux, Castelnau-Montratier, Catus, Cazals, Figeac, Gourdon, Lacapelle Marival, Lalbenque, Livernon, Luzech, Montcuq, Puy l’Evêque, Saint-Céré, Saint-Germain-du-Bel-Air y Salviac.
Departamento de LOT-ET-GARONNE: Todo el departamento, excepto el cantón de Houeillès.
Departamento de TARN-ET-GARONNE: Todo el departamento, excepto los cantones de Caylus, Saint-Antonin-Noble-Val y Villebrumier.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
Situada en el sudoeste de Francia, la zona geográfica de la IGP «Pruneaux d’Agen» se encuentra en las proximidades de la ciudad de Agen, puerto de embarque desde el siglo XVIII de las ciruelas pasas producidas en sus alrededores y que ha dado nombre a esta producción.
La zona geográfica corresponde al ámbito tradicional de producción de la variedad de ciruela de Ente, ocupando los huertos de ciruelos principalmente las laderas de esta llanura elevada, surcada por ríos que convergen hacia el Garona. Los suelos de la zona son predominantemente de tipo arcilloso-calizo. En efecto, los suelos húmedos no son beneficiosos para el ciruelo, que prefiere las tierras permeables y frescas.
La zona de producción se encuentra situada en una región de transición climática entre la influencia mediterránea y la influencia oceánica, siendo una de sus características que la pluviosidad se distribuye a lo largo de todo el año. En lo que concierne a las temperaturas, los inviernos son fríos, las primaveras son predominantemente cálidas, con muy pocas heladas, y los veranos son calurosos, con noches más frescas debido a las tormentas.
Es en el siglo XVIII cuando la producción de las «Pruneaux d’Agen» comienza a experimentar su verdadera expansión. Por una parte, los huertos de ciruelos de la variedad de Ente se extienden hacia las laderas, ya que, dadas las excepcionales condiciones para el secado que reúne esta variedad, va suplantando a las demás variedades. Por otra, se generaliza la técnica de secado consistente en alternar el secado al sol y el secado en el horno de pan para finalizar la desecación de las ciruelas pasas.
Por último, gracias a sus cualidades nutritivas y a la facilidad de conservación y transporte, las «Pruneaux d’Agen» comienzan rápidamente a comercializarse a mayor escala. En consecuencia, en algunas localidades de la región aparecen las primeras normas para regular el mercado de la ciruela, signo que revela la importancia de esta producción para la economía regional.
El cultivo del ciruelo se desarrolla a lo largo de todo el siglo XIX, así como la utilización de estufas especialmente diseñadas para el secado de las ciruelas. Al mismo tiempo, las «Pruneaux d’Agen» se hacen célebres en el mundo entero, como lo demuestra la frase que figura en el capítulo X de la obra de León Tolstói La muerte de Iván Ilitch (1886):
«Las ciruelas pasas que le habían servido le traían de inmediato a la memoria las ciruelas de Agen de su infancia, negras y arrugadas, de un gusto característico, y la abundante saliva que le llenaba la boca cuando no quedaba de ellas sino el hueso».
Se calcula que, en 1894, solo en el departamento de Lot y Garona había cinco millones de ciruelos en producción y un millón de árboles jóvenes. También había producción en los departamentos vecinos de Gers, Tarn et Garona, Lot, Dordogne y Gironda.
En la primera mitad del siglo XX, la competencia de nuevos países productores y el impacto de la Primera Guerra Mundial en la población rural provocaron un fuerte declive de la producción de las «Pruneaux d’Agen».
Tras la Segunda Guerra Mundial, se relanza la producción francesa gracias a la plantación de huertos modernos con nuevas variedades dentro de la familia de la ciruela de Ente. También evolucionan las instalaciones técnicas, con la implantación, por ejemplo, de túneles de secado. Sin embargo, en esta producción siguen resultando primordiales los conocimientos especializados en su conjunto: dominio de la poda, cosecha en el momento óptimo de madurez y control del secado de la ciruela para obtener el grado de humedad final que se desea lograr, sin quemar los frutos.
Para obtener buenas ciruelas, se podan los ciruelos todos los años (poda de fructificación). Ello permite que los rayos de sol penetren mejor en el árbol y garantiza la maduración de los frutos, así como un buen estado sanitario. Contribuye también a que disminuya el número de frutos y favorece una producción más homogénea y de mejor calidad (frutos de gran calibre), así como un mejor rendimiento.
La cosecha se realiza cuando la ciruela alcanza la plena madurez y la caída de los frutos se produce de manera natural o al agitar ligeramente el árbol. En la actualidad, se emplea asimismo otra técnica a fin de determinar el mejor momento para realizar la cosecha: se recogen algunas gotas de jugo en un aparato llamado refractómetro, que establece el porcentaje de azúcar que contiene la ciruela.
Al mismo tiempo, los transformadores han desarrollado técnicas de rehidratación y conservación que permiten ofrecer el producto «listo para el consumo», si bien las «Pruneaux d’Agen» se siguen vendiendo tradicionalmente secas a los consumidores, que las rehidratan en sus domicilios. El objetivo que se persigue es conseguir que la pulpa de la ciruela pasa sea más tierna, evitando no obstante «diluir» los sabores. El método empleado, la duración y la temperatura son otros tantos factores que permiten a los transformadores producir una ciruela pasa que conserva todos los aromas, consiguiendo al mismo tiempo que la pulpa tenga una textura más flexible.
Por último, a partir de las «Pruneaux d’Agen», la artesanía agroalimentaria local elabora productos de confitería o preparaciones alimenticias que contribuyen a la buena imagen del producto y constituyen una alternativa de utilización para los frutos más pequeños y para aquellos frutos que, por presentar algunos defectos, son difícilmente comercializables como ciruelas pasas para consumo directo.
Carácter específico del producto
Las «Pruneaux d’Agen» se caracterizan por una textura flexible y una pulpa entre marrón-amarillenta y amarillenta-dorada, sin caramelización, de aspecto brillante sin ser pegajosa.
Las «Pruneaux d’Agen» para consumo directo se diferencian también por su calibre.
Gozan de una reputación que se remonta a antiguo.
Relación causal
La relación causal se basa en la calidad y la reputación de las «Pruneaux d’Agen».
Las condiciones edafoclimáticas de la zona favorecen la producción de ciruelas muy dulces y de gran tamaño, necesarias para la elaboración de las «Pruneaux d’Agen».
El ciruelo de Ente ha encontrado en estas tierras su emplazamiento idóneo. Se desarrolla de manera óptima en suelos de tipo arcilloso-calizo, propicios para el confort vegetativo del árbol. Se beneficia además de un clima adecuado, suficientemente frío en invierno, un mínimo de heladas de primavera en el momento de la fructificación y la alternancia entre días calurosos y noches frescas en verano, lo que confiere a las ciruelas un equilibrio particular entre dulzor y acidez y cierta flexibilidad y finura en la epidermis.
Estas condiciones naturales, unidas a la pericia de los productores, en particular en lo concerniente a la poda de los árboles y la madurez de los frutos en el momento de la cosecha, permiten producir ciruelas de gran calibre y muy dulces que confieren singularidad a las «Pruneaux d’Agen».
El secado es otro elemento determinante de la calidad de las «Pruneaux d’Agen» en el que entran en juego los conocimientos especializados de los secadores, que deben dominar el arte de la «cocción» y adaptarlo a la calidad de las ciruelas frescas para obtener el grado de humedad deseado. Se obtienen así ciruelas pasas con una pulpa entre marrón-amarillenta y amarillenta-dorada, sin caramelización.
Por último, los transformadores han desarrollado técnicas de rehidratación que permiten ofrecer una ciruela pasa de textura flexible y de aspecto brillante sin ser pegajosa.
Además, gracias a sus cualidades nutritivas y a la facilidad de conservación y transporte, las «Pruneaux d’Agen» disfrutan de gran renombre internacional desde finales del siglo XVIII.
Diversas manifestaciones locales rodean su comercialización y contribuyen a su fama. Cabe citar, entre otras, el Pruneau Show celebrado en Agen o la feria de Saint-Aubin (Departamento 47), en el centro de la zona de producción, que propician que se materialice el vínculo del producto con el territorio.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/3-20171106CDCIGPPruneauxdAgenrevu-nelleversion.pdf
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
«Jambon du Kintoa» (DOP)
(2019/C 36/07)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Francia ha enviado a la Comisión una solicitud de protección del nombre «Jambon du Kintoa». |
(2) |
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y ha concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
(3) |
Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento correspondientes al nombre «Jambon du Kintoa» deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo único
El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes al nombre «Jambon du Kintoa» (DOP) figuran en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
«JAMBON DU KINTOA»
N.o UE: PDO-FR-02166 — 31.8.2016
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Jambon du Kintoa»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Jambon du Kintoa» es un jamón seco elaborado mediante un proceso largo, de dieciséis meses como mínimo, de los cuales al menos diez se dedican al afinado en condiciones naturales.
Puede comercializarse entero, entero deshuesado o en trozos, o en lonchas.
Comercializado entero, con el hueso y la pata entera, el «Jambon du Kintoa» tiene una forma ovalada y la longitud entre la cabeza del fémur y la punta del jamón debe ser superior a diez centímetros. Se presenta con una marca específica, «Kintoa», la cual se coloca sobre la cabeza del fémur. Antes de ser envasado, el jamón se frota con polvos de «Piment d’Espelette» DOP.
El «Jambon du Kintoa» presenta las características que se exponen a continuación: un porcentaje de sal (NaCl) inferior o igual a 7 % en el músculo semimembranoso, un contenido de humedad máximo de 60 %, una cantidad de lípidos intramusculares superior o igual a 4 % en el músculo semimembranoso, un color rojo vivo para la carne y un color que vaya de blanco a rosado para la grasa, un aspecto jaspeado, una textura untuosa y grasienta, una intensidad y una potente complejidad aromática (mantequilla, sotobosque, carne confitada, frutos secos, avellana, confitado) y un sabor intenso que se prolonga en el paladar.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Jambon du Kintoa» proviene de un cerdo magro de la raza «Pie noir du pays Basque» que se sacrifica entre los doce y los veinticuatro meses de edad. El peso frío de la canal es de 100 kg como mínimo; el espesor del tocino dorsal sin la corteza entre la cuarta y la quinta vértebra es superior o igual a 25 mm.
La materia prima es un jamón fresco proveniente de una canal clasificada con denominación de origen «Kintoa» que no está congelada o ultracongelada; no presenta imperfecciones como petequia, fracturas, abscesos, hematomas o corteza desgarrada; está cortada según un corte alargado (corte ibérico); conserva la pata entera, y tiene un peso mínimo de 10 kg.
El salado se realiza con «Sel de Salies-de-Béarn» IGP. Antes de ser envasado, la cara interna del jamón se frota con polvos de «Piment d’Espelette» o «Piment d’Espelette-Ezpeletako Biperra» DOP.
A lo largo de la vida de los cerdos, solo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos para su alimentación. Está prohibida la implantación de cultivos transgénicos en todas las zonas de explotación donde se crían animales destinados a la producción de «Jambon du Kintoa».
Durante el período de lactación, hasta las ocho semanas de edad, la cantidad total de pienso suministrada por lechón nunca sobrepasa los 5 kg brutos. Las proteínas animales transformadas no están autorizadas.
A partir del destete, solo se autorizan las materias primas vegetales siguientes:
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granos de trigo, maíz, cebada, centeno, triticale, sorgo, avena y productos derivados de estos, |
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semillas de guisante, haba común, altramuz, veza, lino y productos derivados de estos, |
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semillas de soja, girasol y colza, las tortas y los aceites de estos, |
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melaza de caña y de remolacha, |
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alfalfa y pulpa de remolacha. |
La distribución de suero lácteo está autorizada, salvo en los dos meses anteriores al sacrificio de los cerdos. El suero lácteo proviene de la zona geográfica.
La alimentación de la piara procede principalmente de la zona geográfica delimitada. Determinados alimentos pueden no provenir de la zona geográfica, ya que su topografía, muy ondulada, es poco apta para una explotación intensiva y para los cultivos.
Para un consumo estimado de 848 kg de materia seca total por cerdo desde el nacimiento hasta el sacrificio, la proporción de alimentos procedente de la zona geográfica puede estimarse en, como mínimo, un 69,5 %.
Durante la fase posterior al destete y hasta los tres meses de edad, el pienso contiene como mínimo un 20 % (en materia seca) de cereales procedentes de la zona geográfica; la cantidad total de pienso suministrada por lechón no supera los 60 kg brutos.
Para cerdos a partir de los tres meses de edad: el pienso se compone como mínimo en un 70 % (en materia seca) de materias primas procedentes de la zona geográfica; la fórmula del pienso contiene como mínimo un 60 % (en materia seca) de cereales y productos derivados de estos. La cantidad máxima diaria de pienso suministrada por cerdo es de 3,2 kg brutos entre los tres y los ocho meses, y de 2,7 kg brutos a partir de los ocho meses.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Jambon du Kintoa», desde el nacimiento de los cerdos hasta la maduración, se realizan en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Independientemente de las menciones reglamentarias aplicables al etiquetado de los productos de charcutería, el etiquetado del producto incluye las indicaciones siguientes:
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la fecha de la salazón, |
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la inclusión de la denominación «Jambon du Kintoa» en caracteres de un tamaño al menos igual al de los caracteres más grandes presentes en la etiqueta, |
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el logotipo en color de «Kintoa», puesto a disposición por la agrupación, compuesto por el término «Kintoa» con la corona de los reyes de Navarra superpuesta y por la ilustración de una cabeza de cerdo de raza vasca, |
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en cada jamón comercializado entero, el número que representa su identificación individual. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica se compone de los cantones, municipios o partes de municipios siguientes:
— |
Municipios incluidos en su totalidad: Departamento de Landas: Hastingues, Oeyregave, Sorde-L’Abbaye Departamento de Pyrénées-Atlantiques: Abitain, Ance, Andrein, Anglet, Angous, Aramits, Araujuzon, Araux, Aren, Arette, Athos-Aspis, Audaux, Auterrive, Autevielle-Saint-Martin-Bideren, Barraute-Camu, Bastanès, Biarritz, Bugnein, Burgaronne, Carresse-Cassaber, Castagnède, Castetbon, Castetnau-Camblong, Charre, Dognen, Escos, Espiute, Esquiule, Féas, Géronce, Gestas, Geüs-d’Oloron, Guinarthe-Parenties, Gurs, Issor, Jasses, Lanne-en-Barétous, L’Hôpital-d’Orion, Laàs, Labastide-Villefranche, Lay-Lamidou, Léren, Lourdios-Ichère, Méritein, Montfort, Moumour, Nabas, Narp, Navarrenx, Oraàs, Orin, Orion, Orriule, Ossenx, Poey-d’Oloron, Préchacq-Josbaig, Préchacq-Navarrenx, Rivehaute, Saint-Dos, Saint-Gladie-Arrive-Munein, Saint-Goin, Saint-Pé-de-Léren, Salies-de-Béarn, Sarrance, Saucède, Sauveterre-de-Béarn, Sus, Susmiou, Tabaille-Usquain, Verdets, Viellenave-de-Navarrenx. Los municipios de los cantones de Baïgura et Mondarrain; Hendaye-Côte Basque-Sud; Montagne Basque (excepto Alçay-Alçabéhéty-Sunharette, Haux, Lacarry-Arhan-Charritte-de-Haut, Larrau, Mendive y Sainte-Engrâce, considerados de forma parcial); Nive-Adour; Pays de Bidache, Amikuze y Ostibarre; Saint-Jean-de-Luz. |
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Municipios incluidos en parte: Departamento de Landas: Cauneille, Peyrehorade. Departamento de Pyrénées-Atlantiques: Arette, Bayonne, Lanne-en-Barétous, Oloron-Sainte-Marie. |
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona geográfica del «Jambon du Kintoa» se extiende globalmente por el País Vasco francés y algunos cantones y/o municipios limítrofes colindantes al este y al norte. Este sector corresponde a la llanura occidental de los Pirineos, que lo limita al sur; el océano Atlántico lo limita al oeste.
Su clima (oceánico) se caracteriza por una pluviosidad elevada (de 1 200 a 2 000 mm/año) y bien repartida durante todo el año sin períodos secos, así como por temperaturas suaves incluso en invierno. El viento del sur, de tipo Foehn, aporta de forma intermitente intervalos muy calurosos y aire seco durante todo el año y, más concretamente, en otoño y primavera, que se alternan con fases más húmedas y frescas asociadas al paso de perturbaciones oceánicas.
El paisaje predominante está constituido por zonas cultivadas y praderas al fondo de cuencas y en todas las zonas bajas próximas a viviendas, una yuxtaposición de praderas, brezales y bosques en laderas, brezales y cubiertas herbosas naturales en cimas de macizos y crestas.
El término «Kintoa» procede del derecho llamado comúnmente «derecho de quinta», percibido por los reyes de Navarra desde al menos el siglo XIII, respecto de los cerdos que se llevaban con la trashumancia a las montañas reales de Navarra para el pastoreo de la bellota. Los reyes se quedaban con un cerdo de cada cinco, de ahí el nombre por el que se conoce este derecho.
El «Jambon du Kintoa» procede de un cerdo «Pie noir du pays Basque», raza procedente del tipo circunmediterráneo, también conocido como tipo ibérico. Su velocidad de crecimiento es reducida. Su rusticidad es notable, con una capacidad para soportar variaciones climáticas y alimentarias considerables y para acumular rápidamente reservas de grasas cuando abunda el alimento.
Los cerdos pasan, como mínimo, sus siete últimos meses en un pastadero identificado, donde generarán la grasa de cobertura e intramuscular. La alimentación que encuentran en este pastadero es diversa, comprende sobre todo hierba y plantas herbáceas, así como, de forma más heterogénea o discontinua, frutos secos (bellotas, castañas, etc.), insectos, lombrices, raíces y otros vegetales.
El cerdo se sacrifica a una edad relativamente avanzada (entre doce y veinticuatro meses, frente a los cinco o seis meses del cerdo de carne industrial) al término de una vida marcada por una actividad muscular notable.
La zona geográfica comprende, especialmente en Salies-de-Béarn, una producción de sal tradicionalmente utilizada para la salazón de los jamones elaborados en esta región. También se producen en esta zona los polvos de «Piment d’Espelette»/«Piment d’Espelette-Ezpeletako Biperra», tradicionalmente utilizados para recubrir la cara interna del jamón una vez eliminada la mezcla grasa tras la salida de curación.
Los jamones se someten a un largo proceso de elaboración que dura al menos dieciséis meses. Tras un primer secado, estos se recubren con una mezcla grasa a base de manteca de cerdo. El tiempo que pasa entre la semana de la salazón y la semana de su entrada en maduración es como mínimo de seis meses. La elaboración prosigue con una maduración de, mínimo, diez meses en salas que se comunican con el exterior mediante aberturas de ventilación que permiten la circulación de aire, situadas en distintas partes del edificio y cuyas dimensiones mínimas están determinadas. De esta manera, las condiciones de temperatura y de humedad cambian al mismo tiempo que el clima local.
Durante la degustación del jamón, se percibe una textura untuosa y grasienta, aromas de mantequilla, sotobosque, carne confitada, frutos secos (avellana), confitado. Su gusto es intenso y se prolonga en el paladar.
Relación causal
En el clima suave y húmedo de la zona geográfica, el crecimiento de la hierba sobre los pastaderos prácticamente no se interrumpe, permitiendo que los pastaderos aporten una alimentación a los cerdos durante toda su presencia al aire libre, que es de siete meses como mínimo. Esta alimentación se completa, en su caso, con frutos presentes bajo los árboles característicos del medio natural vasco (roble pedunculado, castaño, haya).
La raza «Pie noire du Pays Basque» se ha adaptado a la vida itinerante en este paisaje por sus características físicas, pues es un cerdo con buena disposición para caminar, rústico, que aprovecha muy bien la vegetación de los pastaderos. Esta ingesta alimentaria obtenida durante la estancia en el pastadero varía de forma natural en función de la estación, pero representa, durante el período de cebo previo al sacrificio, aproximadamente un 50 % del volumen diario ingerido por el cerdo. Contiene antioxidantes y compuestos aromáticos que influyen en las características organolépticas del jamón.
Se ha señalado que los tejidos grasos acumulan los componentes contenidos en los vegetales que se han consumido. Estas sustancias actúan sobre la cinética de oxidación de los lípidos, ralentizando el enranciamiento y permitiendo una maduración más larga del jamón, y afectan por tanto de manera específica a la distribución de los compuestos sápidos y aromáticos. Este efecto se notará más cuanto más larga sea la duración del secado y de la maduración. Asimismo, dependerá en gran medida de la naturaleza de la vegetación pastada.
Los métodos tradicionales de salazón, secado y maduración del jamón practicados en la zona geográfica requieren de un tipo de sal local proveniente de Salies de Béarn, cuyas características específicas (composición rica en oligoelementos, cristales grandes, etc.) son particularmente apropiadas para la salazón. El «Piment d’Espelette» utilizado para recubrir la cara interna del jamón es especialmente adecuado, habida cuenta de la intensidad relativamente baja del picante.
Las características de la materia prima dan lugar a un jamón que presenta grasa intramuscular, responsable del jaspeado, que le otorga su textura untuosa.
El clima, sujeto al flujo proveniente del océano, y caracterizado por una pluviosidad elevada y bien repartida durante todo el año y por el viento proveniente del sur, de tipo Foehn, contribuye a otorgarle al jamón las propiedades sensoriales que lo caracterizan. El largo proceso de maduración (diez meses como mínimo) que se realiza en salas abiertas sujetas a la influencia del clima exterior y que presentan variaciones de temperatura y de humedad ligadas a los ciclos climáticos naturales permite que se exprese al máximo el potencial del jamón, pues tiene un efecto considerable en sus cualidades aromáticas y gustativas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://www.inao.gouv.fr/fichier/PNOCDCJambonduKintoa2017QCOMUE.pdf
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, de un pliego de condiciones a la que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Antequera» (DOP)
(2019/C 36/08)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
España ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones de «Antequera» (DOP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
(2) |
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y ha concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
(3) |
Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Antequera» (DOP). |
DECIDE:
Artículo único
La solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Antequera» (DOP), figuran en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
ANEXO
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Antequera»
N.o UE: PDO-ES-00327-AM03 – 19.3.2018
DOP ( X ) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» |
Carretera de Córdoba, S/N |
29200 Antequera — Málaga |
ESPAÑA |
Tel. +34 952841451 |
Correo electrónico: info@doantequera.org |
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» es una entidad sin ánimo de lucro reconocida por la autoridad competente en el Estado miembro como órgano de gestión de la denominación de origen. Esta entidad representa a los operadores que participan en la obtención del producto protegido y se rige por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en ella, con especial atención a los minoritarios, existiendo paridad en la representación de los diferentes intereses.
Además, el Consejo Regulador tiene capacidad legal para instar la presente solicitud de modificación de conformidad con la legislación nacional, y más concretamente el artículo 13, apartado 2, letra a), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
☐ |
Nombre del producto |
— |
☒ |
Descripción del producto |
— |
☐ |
Zona geográfica |
— |
☐ |
Prueba del origen |
— |
☐ |
Método de obtención |
— |
☒ |
Vínculo |
— |
☐ |
Etiquetado |
— |
☐ |
Otros [especifíquense] |
4. Tipo de modificación
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
Se modifica el punto B.3), «Características físico-químicas y organolépticas de los aceites», del pliego de condiciones, así como el punto 3.2 correspondiente del documento único. Se actualiza el pliego de condiciones al que dirige el enlace presente en el documento único.
Se modifica el parámetro físico-químico K270 (absorbancia a 270 nm) de 0,15 a 0,18.
Justificación: Durante campañas anteriores se ha comprobado que, a medida que se adelanta la recolección (práctica cultural que realizan los operadores inscritos en la DOP «Antequera» para conseguir aceites más frutados y de mayor calidad), el valor del K270 aumenta ligeramente, pues presenta medianas de frutado altas para las cuales el parámetro K270 se encuentra en el límite máximo de 0,15 o incluso lo supera, sin llegar no obstante al límite establecido en la legislación en vigor.
De forma general, el parámetro K270 se relaciona con un estado de oxidación del aceite, pero distintos estudios científicos sobre este aspecto demuestran que existe una estrecha relación entre el valor del K270 y la composición natural del aceite de oliva: los aceites procedentes de la cosecha más temprana presentan valores significativamente más altos respecto de este parámetro, pero este hecho puede explicarse por la presencia de un mayor contenido en compuestos fenólicos, que absorben a 280 nm de longitud de onda, distorsionando así los datos. Paradójicamente, la presencia de estos compuestos fenólicos determina en gran medida la estabilidad ante la oxidación y gran parte de los atributos sensoriales que caracterizan al aceite de oliva virgen.
DOCUMENTO ÚNICO
«Antequera»
N.o UE: PDO-ES-00327-AM03 – 19.3.2018
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Antequera»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), producido exclusivamente por procedimientos físicos o mecánicos, a una temperatura que no altere la composición química natural del aceite y conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.
Desde el punto de vista organoléptico, estos aceites presentan un frutado de aceitunas verdes, otras frutas maduras, almendra, plátano y verde hierba en intensidades que varían de medias a altas. Por otro lado, los atributos amargo y picante aparecen con intensidades que varían de ligeras a medias y que coexisten en perfecta armonía con sabores ligeramente dulces.
Los aceites protegidos por la denominación de origen «Antequera» serán necesariamente aceites de oliva virgen extra que presentarán las siguientes especificaciones:
Parámetros físico-químicos:
Acidez (%) |
0,3 como máximo |
Índice de peróxidos (m.e.q. oxígeno por kg aceite) |
10 como máximo |
K270 (absorbancia 270 nm) |
0,18 como máximo |
Características organolépticas:
Mediana del frutado |
mayor o igual 4 |
Mediana del defecto |
igual a 0 |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), de la variedad Hojiblanca, pudiendo formar parte otras variedades minoritarias como Picual o Marteño, Arbequina, Picudo, Lechín de Sevilla o Zorzaleña, Gordal de Archidona, Verdial de Vélez-Málaga y Verdial de Huévar.
La variedad Hojiblanca es la variedad principal, la mayoritaria, ya que supone más del 90 % de la superficie total de olivar de la zona. El resto se consideran variedades secundarias, al distribuirse en la zona de forma minoritaria. Se consideran autóctonas, de origen local, las siguientes variedades: Hojiblanca y Gordal de Archidona.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las aceitunas empleadas en la elaboración del producto procederán de olivares inscritos situados en la zona de producción y de las variedades autorizadas.
El aceite se obtendrá en almazaras inscritas y situadas en la zona de producción, que reúnan las condiciones establecidas.
Las fases de producción serán: limpieza, lavado y pesaje de la aceituna; batido de la masa; separación de fases sólidas y líquidas por centrifugación continua; separación de fases líquidas por centrifugación continua; decantación y almacenamiento.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado se realizará en recipientes de vidrio oscuro, plástico oscuro alimentario, metálicos revestidos con material de uso alimentario o cerámica de uso alimentario, de conformidad con la normativa vigente, debido a que mantienen durante más tiempo las propiedades físico-químicas y organolépticas del aceite y evitan la alteración de la calidad del contenido al verse reducida la incidencia de la luz, la cual actúa acelerando los procesos de oxidación del aceite.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las etiquetas comerciales, propias de cada marca registrada, deben ser supervisadas por el Consejo Regulador respecto al uso del logo de la denominación. En ellas figurará obligatoriamente la indicación «Denominación de Origen Protegida Antequera» o el símbolo de la Denominación de Origen, así como el símbolo de la Unión.
Cualquier tipo de envase en que se venda el aceite protegido para consumo irá provisto del precinto de garantía, de la etiqueta o contraetiqueta, numerada y expedida o supervisada en cuanto al uso del logo de la denominación por el Consejo Regulador. Estas contraetiquetas serán colocadas exclusivamente en la propia planta envasadora inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción la constituyen los territorios ubicados en los siguientes términos municipales de la provincia de Málaga: Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete La Real, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Tapia, y en la provincia de Córdoba el término municipal de Palenciana.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La zona de producción se encuadra en la comarca natural de la Depresión de Antequera, ubicada en el extremo occidental de las depresiones intrabéticas de Andalucía. Limita al norte con las provincias de Córdoba y Sevilla, al oeste con las provincias de Sevilla y Cádiz y al este con la de Granada. El límite sur lo forma un conjunto de alineaciones montañosas subbéticas que la separan de los Montes de Málaga, de las Hoyas del valle del Guadalhorce y de la Serranía de Ronda, comarcas todas ellas de la provincia de Málaga.
Presenta características geomorfológicas y climáticas particulares. La comarca abarca un área deprimida de suave topografía (400-600 m de altitud), que se encuentra envuelta por una serie de sistemas montañosos situados en disposición norte (Sierras Subbéticas) y sur (Sistema Penibético), que le proporcionan condiciones microclimáticas y edafológicas particulares para el cultivo del olivar.
Los olivares se encuentran situados en cotas que oscilan entre los 450 y los 600 metros de altitud, sobre suelos de profundidad media y muy calizos (20-70 % de carbonatos). Por otro lado, debido a la naturaleza endorreica de la Depresión de Antequera, que ha originado varios niveles de terrazas fluviales, el suelo presenta gran cantidad de depósitos terciarios; entre ellos se encuentran las arcillas rojas miopliocénicas, que proporcionan altos niveles de potasio al olivar y un alto grado de retención de humedad, que favorecen las condiciones de vegetación del olivar, ya que más del 90 % de la superficie de este cultivo es de secano. La comarca de Antequera presenta un clima templado-cálido mediterráneo, algo continentalizado debido a su ubicación dentro de las depresiones intrabéticas de Andalucía. Esta situación provoca grandes contrastes térmicos entre veranos e inviernos, y entre la noche y el día. Las temperaturas medias del mes más frío (enero o diciembre) varían entre 6 °C y 9 °C. Los meses más cálidos son julio y agosto, con unas temperaturas medias que oscilan entre 22 °C y 27 °C.
Carácter específico del producto
El aceite de oliva virgen extra DOP «Antequera» se caracteriza, desde el punto de vista organoléptico, por presentar intensidades de medias a altas del atributo frutado de aceitunas verdes, con una mediana igual o superior a 4, al que acompaña una gama de atributos positivos de otras frutas maduras, almendra, plátano y verde hierba. Estos aceites presentan intensidades de ligeras a medias de los atributos amargo y picante, que coexisten en perfecta armonía con sabores ligeramente dulces. En cuanto a sus características físico-químicas, el producto se caracteriza por una baja acidez, por debajo del 0,3 %, un bajo contenido en peróxidos, inferior a 10, y una baja absorbancia en el ultravioleta (K270), inferior a 0,18.
Presenta una composición en ácidos grasos muy equilibrada. Registra niveles altos de ácido oleico (entre el 78 y el 81 %) y niveles medios de linoleico (del 5 al 8 %); la relación entre ácidos grasos monoinsaturados y saturados es elevada (entre 11 y 15) y la relación entre los ácidos grasos oleicos y linoleicos es moderada (15 y 12), lo que determina que sean unos aceites ligeros en boca.
Son aceites moderadamente estables gracias a sus altas concentraciones en tocoferoles. Ello determina por tanto que los aceites de Antequera sean ricos en vitamina E.
Hay que señalar, en lo referente a la fracción no saponificable de los aceites de Antequera, que contiene un elevado nivel de metil-esteroles, que supera los 30 mg por cada 100 g de aceite.
Relación causal entre la zona geográfica y las características específicas del producto.
La tolerancia a los suelos calizos de la zona geográfica de la variedad autóctona Hojiblanca, por la exigencia del árbol a la extracción de calcio del suelo, junto a un clima mediterráneo continentalizado de la comarca natural de la Depresión de Antequera, con inviernos fríos y secos, ha permitido que la aceituna de la variedad autóctona Hojiblanca, recolectada de los olivares en esta zona en los meses de bajas temperaturas, dé lugar sensorialmente a aceites con un frutado de aceitunas verdes con mediana igual o superior a 4, atributos positivos de otras frutas maduras, almendra, plátano y verde hierba, y atributos amargo y picante de intensidades ligeras a medias; y desde el punto de vista físico-químico con una acidez baja, inferior a 0,3, un índice de peróxidos inferior a 10 y una absorbancia en el ultravioleta inferior a 0,18.
Por otra parte, las bajas temperaturas durante la época invernal, características de la zona geográfica, retardan el período de maduración de la variedad autóctona Hojiblanca, lo que provoca una modificación de los perfiles acídicos de los aceites, aumentando los niveles del ácido oleico, entre 78 y 81 %, en detrimento de los ácidos grasos saturados e insaturados.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Antequera_modificado.pdf
o
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-aceite-oliva.html, el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
O bien, accediendo a la página de inicio del sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de calidad»/«Aceite de Oliva Virgen Extra», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/29 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2019/C 36/09)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE-2016
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE-2017
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2017 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2017 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
Junta Europea de Riesgo Sistémico
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/31 |
DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 14 de noviembre de 2018
sobre el régimen de coordinación de las consultas de las autoridades de supervisión a la Junta Europea de Riesgo Sistémico acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II)
(JERS/2018/7)
(2019/C 36/10)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra j), y su artículo 4, apartado 2,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (2), y en particular su artículo 138, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 138 de la Directiva 2009/138/CE establece el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento o riesgo de incumplimiento del capital de solvencia obligatorio. En este caso, debe seguirse un procedimiento específico para restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, o para reducir el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros de modo que se cubra el capital de solvencia obligatorio en un plazo determinado. |
(2) |
Conforme al artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) declara que existe una situación adversa excepcional que afecta a empresas de seguros y de reaseguros que representan una importante cuota de mercado o de las líneas de negocio afectadas, la autoridad de supervisión pertinente puede prorrogar el plazo de recuperación de las empresas afectadas un máximo de siete años. |
(3) |
Según el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de supervisión pertinente puede consultar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) acerca de la prórroga del plazo de recuperación de las empresas afectadas por una situación adversa excepcional declarada por la AESPJ. La autoridad de supervisión puede decidir sobre la necesidad de consultar a la JERS acerca de la prórroga del plazo de recuperación y sobre el contenido específico de la consulta. |
(4) |
La JERS se encarga de ejercer la supervisión macroprudencial en la Unión. En este contexto, la JERS pretende contribuir a prevenir o atenuar los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera de la Unión, inclusive los riesgos originados fuera de esta. Por consiguiente, conforme al mandato de la JERS, su contribución debe centrarse en los efectos macroprudenciales de prorrogar o no prorrogar el plazo de recuperación de las empresas afectadas. En la medida de lo posible, la JERS debe evaluar los efectos en los mercados financieros, en las demás empresas de seguros o reaseguros, y en la economía real. |
(5) |
A fin de facilitar el procedimiento de consulta acerca de la prórroga del plazo de recuperación, es preciso establecer un régimen de coordinación en la JERS, el cual puede beneficiarse del actualmente en vigor conforme a la Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) para la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades pertinentes y para la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS, que se ha probado con éxito en varias ocasiones. |
(6) |
Por último, al llevar a cabo su evaluación, la JERS debe apoyarse en el nivel de pericia necesario sobre seguros y reaseguros y velar por una estrecha cooperación con la AESPJ. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece un procedimiento común de consulta a la JERS por las autoridades consultantes acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, aparado 4, de la Directiva 2009/138/CE.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«equipo de evaluación»: el equipo de expertos de la JERS consistente en una subestructura del Comité Técnico Consultivo y encargado de evaluar la consulta y redactar la respuesta; |
2) |
«Darwin»: el sistema interno de gestión de documentos de la JERS; |
3) |
«día hábil en el BCE»: cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en el BCE; |
4) |
«empresa de seguros»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE; |
5) |
«plazo de recuperación», el plazo al que se refiere el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, en el que la empresa afectada debe lograr restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura de su capital de solvencia obligatorio, o reducir su perfil de riesgo de modo que se cubra dicho capital; |
6) |
«empresa de reaseguros»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE; |
7) |
«consulta»: la que la autoridad de supervisión dirige a la JERS en virtud del artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE; |
8) |
«autoridad consultante»: la autoridad de supervisión que formula la consulta; |
9) |
«autoridad de supervisión»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE. |
Artículo 3
Procedimiento de redacción y aprobación de la respuesta a la consulta
1. Recibida una consulta formulada en virtud del artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, la Secretaría de la JERS la notificará inmediatamente por medio de Darwin a la Junta General, al Comité Director, y al equipo de evaluación.
2. En los 10 días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de la consulta, el equipo de evaluación redactará un proyecto de respuesta que la Secretaría de la JERS someterá a la consideración del Comité Director por el procedimiento escrito.
3. Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, en los dos primeros días hábiles en el BCE siguientes a la notificación a la Junta General, cualquier miembro de esta podrá indicar que la autoridad a la cual representa desea formar parte del equipo de evaluación en calidad de observadora, si es que no está ya representada en él.
4. El Comité Director formulará comentarios al proyecto de respuesta en los dos días hábiles en el BCE siguientes a su presentación por la Secretaría de la JERS. El equipo de evaluación evaluará los comentarios sustanciales del Comité Director y podrá referirse a ellos en el proyecto de respuesta para la Junta General.
5. En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de presentación del proyecto de respuesta al Comité Director, la Secretaría de la JERS someterá el proyecto de respuesta a la Junta General para que formule comentarios. En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de presentación del proyecto de respuesta a la Junta General, sus miembros podrán formular comentarios previos a la decisión de la Junta General. A falta de comentarios sustanciales, el proyecto de respuesta a la consulta se considerará aprobado.
6. Si la Junta General formula comentarios sustanciales al proyecto de respuesta, el equipo de evaluación considerará si, en vista de dichos comentarios, el proyecto de respuesta debe modificarse. En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de los comentarios de la Junta General, el equipo de evaluación presentará a la Junta General, por medio de la Secretaría de la JERS, el proyecto de respuesta definitivo.
7. La Junta General decidirá sobre la aprobación del proyecto de respuesta definitivo del equipo de evaluación. Salvo que se convoque una reunión de la Junta General de conformidad con el Reglamento interno de la JERS (4), la decisión de la Junta General se adoptará por el procedimiento escrito en los dos días hábiles en el BCE siguientes a la presentación del proyecto de respuesta definitivo del equipo de evaluación.
8. La duración del procedimiento de respuesta a la consulta puede acortarse en circunstancias extraordinarias a petición de la autoridad consultante o si la Junta General lo considera necesario.
9. Conforme al artículo 5, apartado 2 bis, y el artículo 13, apartado 7, del Reglamento interno de la JERS, podrá pedirse a los representantes de Islandia, Noruega y Liechtenstein que se abstengan de participar en los debates sobre el proyecto de respuesta, salvo que la consulta la hayan formulado las autoridades de supervisión de sus respectivos países.
Artículo 4
Información que debe presentar la autoridad consultante
1. La consulta debe contener toda la información necesaria para que la JERS pueda fundar su respuesta, y especificará los requisitos de confidencialidad, si procede, aplicables a la transmisión de dicha información.
2. La autoridad consultante informará a la JERS de las razones económicas en favor de la prórroga del plazo de recuperación y de las consecuencias económicas generales que cabe esperar si dicho plazo no se prorroga.
3. La información sobre las razones económicas en favor de la prórroga del plazo de recuperación incluirá lo siguiente:
a) |
datos sobre la actual situación económica y las interrelaciones de cada empresa de seguros o reaseguros afectada, incluidas sus exposiciones a la inversión; |
b) |
datos complementarios sobre la estructura del mercado de seguros, las características principales de los competidores y la distribución de las pérdidas a raíz de la situación adversa; |
c) |
proyecciones financieras que expliquen la recuperación potencial de cada empresa de seguros o reaseguros afectada en diversas hipótesis económicas. |
4. La información sobre las consecuencias económicas generales que cabe esperar si el plazo de recuperación no se prorroga incluirá lo siguiente:
a) |
los efectos adversos en los mercados financieros de la estrategia de cada empresa de seguros o reaseguros afectada de reducir su perfil de riesgo, incluidos los posibles efectos secundarios; |
b) |
los efectos adversos en la economía real de, por ejemplo, una perturbación temporal de los servicios de seguros como consecuencia de la posible falta de sustituibilidad, o los posibles efectos negativos en la confianza de los consumidores. |
5. El anexo de la presente Decisión detalla la información mínima que debe presentar la autoridad consultante.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, la JERS podrá requerir de la autoridad consultante que presente otra información que considere necesaria.
7. Salvo que la información presentada ya sea de dominio público, la JERS la considerará y tratará como confidencial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y solo dará acceso a ella a las personas y autoridades que necesiten conocerla para desempeñar sus funciones.
8. La Secretaría de la JERS creará una estructura específica en Darwin para intercambiar información con la autoridad consultante.
Artículo 5
Equipo de evaluación
1. El equipo de evaluación evaluará la consulta y redactará la respuesta.
2. La composición del equipo de evaluación será la misma que la del equipo de evaluación a que se refiere la Decisión JERS/2015/4, nombrado por la Junta General, salvo por las diferencias siguientes:
a) |
el representante de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) será reemplazado por un representante de la AESPJ nombrado por la Junta General; |
b) |
toda autoridad representada en el equipo de evaluación podrá designar a un experto en seguros que actúe como observador en el equipo de evaluación. |
3. Para evitar conflictos de intereses en la redacción de la respuesta a la consulta, cesarán temporalmente en su condición de miembros y observadores del equipo de evaluación, sin ser reemplazados, los representantes de la autoridad de supervisión que sea autoridad consultante.
4. El equipo de evaluación se esforzará por lograr el consenso entre sus miembros, pero, si lo exigen las circunstancias, podrá acompañar el proyecto de respuesta dirigido a la Junta General de una evaluación mayoritaria y una evaluación minoritaria.
Artículo 6
Confidencialidad de la respuesta a la consulta
La respuesta de la JERS a la consulta no será pública y solo se facilitará a la autoridad consultante.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de noviembre de 2018.
Francesco MAZZAFERRO
Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(3) Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 16 de diciembre de 2015, sobre la coordinación de la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades pertinentes y la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS y por la que se deroga la Decisión JERS/2014/2 (JERS/2015/4) (DO C 97 de 12.3.2016, p. 28).
(4) Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/1) (DO C 58 de 24.2.2011, p. 4).
ANEXO
Información que debe presentar la autoridad consultante
I. Información sobre la autoridad consultante
— |
Nombre de la autoridad de supervisión |
— |
Estado miembro |
— |
Firmante de la consulta (nombre, cargo y datos de contacto) |
— |
Contacto (nombre, cargo y datos de contacto) |
II. Alcance y contenido preciso de la consulta
III. Información sobre cada empresa comprendida en la consulta
III.1 Información básica
De cada empresa afectada (de acuerdo con las definiciones de las plantillas S01.02.01 o S01.02.04, según proceda, de Solvencia II):
— |
Nombre de la empresa; |
— |
Código de identificación de la empresa; |
— |
Tipo de empresa; |
— |
País de autorización; |
— |
Método de cálculo del capital de solvencia obligatorio (del grupo); |
— |
Uso de parámetros específicos de la empresa; |
— |
Fondos de disponibilidad limitada; |
— |
Ajuste por casamiento; |
— |
Ajuste por volatilidad; |
— |
Medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo; |
— |
Medida transitoria sobre provisiones técnicas. |
III.2 Información financiera
Resumen financiero pertinente actual de cada empresa afectada que incluya la estructura principal de los activos, los pasivos, los fondos propios (con y sin garantía a largo plazo) y el capital de solvencia obligatorio.
III.3 Información sobre la posición de cada empresa afectada en el mercado de seguros nacional
De cada empresa afectada:
— |
información sobre la cuota de mercado nacional, incluidos los seguros que no sean de vida (en primas brutas suscritas), en total y por línea de negocio; los seguros de vida (en provisiones técnicas brutas), en total y por línea de negocio, y el tamaño del balance (en activos totales); |
— |
información sobre el número de empresas activas en el mercado nacional en las líneas de negocio (vida y no vida) en las que opera la empresa afectada; |
— |
información sobre la cuota de mercado acumulada de las 3 -5 -10 principales empresas de seguros en las líneas de negocio en las que opera la empresa afectada; |
— |
una estimación de la distribución de las pérdidas entre las empresas afectadas que operan en el mercado de seguros nacional, a raíz de las circunstancias por las cuales la AESPJ ha declarado la existencia de una situación adversa excepcional. |
IV. Información en favor de prorrogar el plazo de recuperación de cada empresa afectada
De cada empresa afectada:
— |
proyecciones financieras que expliquen la recuperación del capital de solvencia obligatorio en diversas hipótesis económicas; |
— |
descripción de las presunciones y estimación de la repercusión de las medidas de recuperación incluidas en las proyecciones financieras. La estimación podría comprender:
|
V. Información sobre los efectos económicos esperados si no se prorroga el plazo de recuperación de cada empresa afectada
De cada empresa afectada:
— |
una evaluación de los efectos adversos para la economía real y los mercados financieros de no prorrogar el plazo de recuperación, que comprenda:
|
En cuanto a la información cuantitativa mencionada, deben presentarse en hoja Excel los datos más recientes disponibles.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/37 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9243 — KKR/China Resources/Genesis Care)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 36/11)
1.
El 22 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
KKR & Co. Inc. («KKR», Estados Unidos). |
— |
China Resources (Holdings) Company Limited («China Resources», Hong Kong). |
KKR y China Resources adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Genesis Care Pty Limited («Genesis Care», Australia), filial de China Resources que se dedica a prestar atención médica contra el cáncer (principalmente oncología) en el Reino Unido, España y Australia, tratamientos de radioterapia para enfermedades benignas en España y Australia, y servicios cardiológicos, del sueño y tratamientos respiratorios en Australia.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— KKR: sociedad de inversión a escala mundial que ofrece una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores públicos y privados del mercado y ofrece soluciones basadas en los mercados de capitales a la empresa, sus empresas en cartera y sus clientes.
— China Resources: sociedad de cartera diversificada, supervisada en última instancia por la Comisión Estatal de Supervisión y Administración de Activos del Consejo de Estado de la República Popular China, que actúa como sociedad de cartera de alto nivel para un grupo de empresas que operan en una gran variedad de sectores, tales como los productos de consumo (incluida la venta al por menor, cerveza, alimentación y bebidas), la electricidad, el sector inmobiliario, el cemento, el gas y los productos farmacéuticos, además de otros sectores.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9243 — KKR/China Resources/Genesis Care
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/39 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9266 — IIF/Kuwait Investment Authority/North Sea Midstream Partners)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 36/12)
1.
El 22 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Kuwait Investment Authority («KIA», Kuwait); |
— |
IIF Int'l Holding L.P. («IIF», Islas Caimán); |
— |
North Sea Midstream Partners Limited («NSMP», Reino Unido). |
KIA y IIF adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NSMP mediante una sociedad instrumental, a saber, Selkie Investments Midstream Topco Limited. Actualmente, NSMP tiene el control exclusivo de KIA.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
KIA es un inversor a escala mundial presente en los mercados de bienes inmuebles, capital cotizado y no cotizado, renta fija e inversiones alternativas; |
— |
IIF es un fondo de inversión en asociación comanditaria especializado en inversiones en infraestructuras, que se centra en inversiones a largo plazo en activos de infraestructura en países de la OCDE; |
— |
NSMP posee activos de transporte y transformación de gas natural en las aguas británicas del mar del Norte y zonas adyacentes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9266 — IIF/Kuwait Investment Authority/North Sea Midstream Partners
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).