ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 27/01 |
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2019/C 27/02 |
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2019/C 27/03 |
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2019/C 27/04 |
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2019/C 27/05 |
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2019/C 27/06 |
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Comisión Europea |
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2019/C 27/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2019/C 27/08 |
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2019/C 27/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 27/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9249 — Triton/Sunweb) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 27/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 27/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/1 |
Notificación a la atención de las personas y la entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(2019/C 27/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y la entidad que figuran en las listas del anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo (2), y del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad que figuran en las listas mencionadas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 y en el Reglamento (UE) 2018/1542, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas. Los motivos que justifican la inclusión de las personas y la entidad en cuestión figuran en las entradas pertinentes de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1542, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas y la entidad afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de julio de 2019, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1542.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25
(2) DO L 18 I de 21.1.2019, p. 10.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/2 |
Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(2019/C 27/02)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2018/1544, modificada por la Decisión (PESC) 2019/86, y el Reglamento (UE) 2018/1542, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2018/1544 y el Reglamento (UE) 2018/1542.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25.
(3) DO L 18 I de 21.1.2019, p. 10.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/3 |
Notificación dirigida a las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2019/C 27/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deben incluirse en la lista de personas y entidades recogida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2019, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 18 I de 21.1.2019, p. 13.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/4 |
Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2019/C 27/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión (PESC) 2019/87 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(3) DO L 18 I de 21.1.2019, p. 13.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/5 |
Notificación a la atención de determinadas personas y de una entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
(2019/C 27/05)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de los señores AHMADI-MOQADDAM Esmail (n.o 1), ALLAHKARAM Hossein (n.o 2), FAZLI Ali (n.o 4), KHALILI Ali (n.o 7), MOTLAGH Bahram Hosseini (n.o 8), RADAN Ahmad-Reza (n.o 10), RAJABZADEH Azizollah (n.o 11), TAEB Hossein (n.o 13), MSHARIATI Seyeed Hassan (n.o 14), DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali (n.o 15), HADDAD Hassan (n.o 16), SOLTANI Hodjatoleslam Seyed Mohammad (n.o 17), HEYDARIFAR Ali-Akbar (n.o 18), JAFARI-DOLATABADI Abbas (n.o 19), MORTAZAVI Said (n.o 22), MORTAZAVI Amir (n.o 24), SALAVATI Abdolghassem (n.o 25), YASAGHI Ali-Akbar (n.o 28), SEDAQAT Farajollah (n.o 31), ZANJIREI Mohammad-Ali (n.o 32), ABBASZADEH-MESHKINI, Mahmoud (n.o 33), AKHARIAN Hassan (n.o 35), AVAEE Seyyed Ali-Reza (n.o 36), BANESHI Jaber (n.o 37), del general de división FIRUZABADI Seyyed Hasan (n.o 38), GANJI Mostafa Barzegar (n.o 39), de los señores HABIBI Mohammad Reza (n.o 40), HEJAZI Mohammad (n.o 41), JAVANI Yadollah (n.o 43), JAZAYERI Massoud (n.o 44), JOKAR Mohammad Saleh (n.o 45), KAMALIAN Behrouz (n.o 46), MALEKI Mojtaba (n.o 49), OMIDI Mehrdad (n.o 50), SALARKIA Mahmoud (n.o 51), KHODAEI SOURI Hojatollah (n.o 52), TAMADDON Morteza (n.o 54), ZEBHI Hossein (n.o 55), BAHRAMI Mohammad-Kazem (n.o 56), HAJMOHAM-MADI Aziz (n.o 57), BAGHERI Mohammad-Bagher (n.o 58), HOSSEINI Mohammad (n.o 60), KAZEMI Toraj (n.o 64), LARIJANI Sadeq (n.o 65), MORTAZAVI Seyyed Solat (n.o 69), FAHRADI Ali (n.o 73), RASHIDI AGHDAM, Ali Ashraf (n.o 79), JAFARI Asadollah (n.o 83) y HAMLBAR Rahim (n.o 85), y de la policía cibernética (n.o 1), personas y entidad que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (2), sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo se propone mantener las medidas restrictivas contra las personas y la entidad antes citadas con nuevas exposiciones de motivos. Se informa por la presente a los interesados de que pueden solicitar al Consejo que les remita las nuevas exposiciones de motivos de su designación; esta solicitud deberá enviarse antes del 28 de enero de 2019 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas antes del 15 de febrero de 2019 a efectos de la revisión periódica que ha de realizar el Consejo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2011/235/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 359/2011.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/6 |
Notificación a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Zimbabue
(2019/C 27/06)
La presente información se pone en conocimiento de D.a Grace Mugabe, que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 (2) del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.
El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra la persona antes mencionada con una nueva exposición de motivos. Por la presente se pone en conocimiento de la mencionada persona que puede presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista sobre su inclusión en la lista, antes del 25 de enero de 2019, remitiéndola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La persona afectada puede presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla y mantenerla en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Dicha solicitud se estudiará cuando se reciba. A este respecto, se recuerda a la persona afectada que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que la solicitud se estudie en la próxima revisión, deberá presentarse a más tardar el 8 de febrero de 2019.
Comisión Europea
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de enero de 2019
(2019/C 27/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1362 |
JPY |
yen japonés |
124,60 |
DKK |
corona danesa |
7,4659 |
GBP |
libra esterlina |
0,88303 |
SEK |
corona sueca |
10,2515 |
CHF |
franco suizo |
1,1343 |
ISK |
corona islandesa |
137,80 |
NOK |
corona noruega |
9,7438 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,593 |
HUF |
forinto húngaro |
317,71 |
PLN |
esloti polaco |
4,2911 |
RON |
leu rumano |
4,7110 |
TRY |
lira turca |
6,0667 |
AUD |
dólar australiano |
1,5889 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5117 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9134 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6895 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5457 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 285,38 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,7551 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7238 |
HRK |
kuna croata |
7,4268 |
IDR |
rupia indonesia |
16 180,62 |
MYR |
ringit malayo |
4,6793 |
PHP |
peso filipino |
59,961 |
RUB |
rublo ruso |
75,4270 |
THB |
bat tailandés |
36,120 |
BRL |
real brasileño |
4,2853 |
MXN |
peso mexicano |
21,7800 |
INR |
rupia india |
80,9335 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/8 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2019/C 27/08)
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
FRANCIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 297 de 8.9.2017.
LISTA DE PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS.
1. |
Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme
Permisos de residencia franceses
Nota: Desde el 13 de mayo de 2002, todos los permisos de residencia, tarjetas de residente y certificados de residencia se expiden en forma de tarjeta plastificada conforme al modelo uniforme europeo. Siguen estando en circulación modelos anteriores, válidos hasta el 12 de mayo de 2012. Permisos de residencia del Principado de Mónaco (incluidos los permisos conformes a la decisión del Comité Ejecutivo de 23 de junio de 1998 sobre los permisos de residencia del Principado de Mónaco [SCH/Com-ex (98) 19]):
|
2. |
Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países en los que se les autoriza a permanecer o volver a entrar en el territorio
Cada permiso de residencia especial incluye una mención específica correspondiente a las funciones del titular:
Nota 1: los derechohabientes (cónyuge, hijos menores de 21 años y ascendentes a cargo) reciben permisos de residencia especiales de la misma categoría que los titulares de quienes dependen. Nota 2: No se consideran permisos de residencia especiales los certificados de destino [«attestations de Fonctions» («CMR», «CR», «AR», «SR» et «FR»)] expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos al personal de las misiones y organismos mencionados que tengan nacionalidad francesa o residencia permanente en Francia, así como a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero («EF/M»). |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/13 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Qudos Insurance A/S
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2019/C 27/09)
Empresa de seguros |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
20 de diciembre de 2018, quiebra |
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Autoridades competentes |
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Autoridad de supervisión |
Ninguno |
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Administrador designado |
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Derecho aplicable |
Dinamarca. Código de quiebra danés § 17 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9249 — Triton/Sunweb)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 27/10)
1.
El 14 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Triton Managers V Limited (Jersey) y Triton Fund V GP S.à r.l. (Luxemburgo), pertenecientes al grupo Triton («Triton», Islas del Canal), |
— |
el grupo Sunweb («Sunweb»), a través de Holiday Holding Rotterdam B.V. (Países Bajos). |
Triton adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Sunweb.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Triton: grupo de fondos y empresas europeos independientes de capital inversión dedicado a invertir principalmente en empresas medianas con sede en el norte de Europa, centrándose en tres sectores principales: servicios comerciales, industria y consumo/salud,
— Sunweb: operador turístico en línea europeo que ofrece paquetes de vacaciones a más de veinte destinos importantes en Europa y en el Mediterráneo.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9249 — Triton/Sunweb
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 27/11)
1.
El 21 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Shanghai Xingfu Motorcycle Co., Ltd («Xingfu», China), bajo el control de Huayu Automotive Systems Company Limited («HASCO»), perteneciente al grupo Shanghai Automotive Industry Corporation («SAIC»); |
— |
Pierburg Pump Technology GmbH («Pierburg», Alemania), bajo el control de Rheinmetall Automotive AG («RHA»). |
Pierburg y Xingfu adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto del negocio de bombas para automóviles de Xingfu, a través de Pierburg Huayu Pump Technology Co., Ltd («Pierburg Huayu»), empresa en participación que controlan conjuntamente.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Xingfu opera en el sector de la fabricación de bombas para automóviles para empresas afiliadas a SAIC y terceros. HASCO es una empresa que cotiza en bolsa y que opera principalmente en el mercado chino de fabricación y suministro de componentes automovilísticos para fabricantes de equipo original de vehículos comerciales y de pasajeros. SAIC opera en el sector automovilístico. |
— |
Pierburg fabrica bombas, especialmente para la industria automovilística. |
Pierburg Huayu es una empresa en participación de Pierburg y Xingfu, que produce bombas para automóviles en China.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
22.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 27/12)
1.
El 11 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Ontario Teacher’s Pension Plan Board («OTPP», Canadá). |
— |
Madison Darborn Partners, LLC («MDP», EE. UU.) |
— |
Innovations Holdings Inc. («Fleete Complete», Canadá) |
OTPP y MDP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Fleet Complete.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— OTPP: administración de prestaciones de jubilación e inversión de activos de planes de pensiones en nombre de unos 318 000 profesores en activo y jubilados de la provincia de Ontario, en Canadá.
— MDP: inversión privada centrada en las adquisiciones por parte de la dirección, financiación para el crecimiento, financiación para recapitalizaciones y adquisiciones.
— Fleet Complete: prestación de tecnologías de seguimiento móviles centradas en la conexión de vehículos de flota, activos móviles y empresas basadas en mano de obra móvil.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).