ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 27

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
22 de enero de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 27/01

Notificación a la atención de las personas y la entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

1

2019/C 27/02

Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

2

2019/C 27/03

Notificación dirigida a las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

3

2019/C 27/04

Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

4

2019/C 27/05

Notificación a la atención de determinadas personas y de una entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

5

2019/C 27/06

Notificación a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Zimbabue

6

 

Comisión Europea

2019/C 27/07

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 27/08

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

8

2019/C 27/09

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Qudos Insurance A/S [Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 27/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9249 — Triton/Sunweb) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2019/C 27/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2019/C 27/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/1


Notificación a la atención de las personas y la entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

(2019/C 27/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y la entidad que figuran en las listas del anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo (2), y del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad que figuran en las listas mencionadas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 y en el Reglamento (UE) 2018/1542, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas. Los motivos que justifican la inclusión de las personas y la entidad en cuestión figuran en las entradas pertinentes de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1542, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y la entidad afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de julio de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1542.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 259 de 16.10.2018, p. 25

(2)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 10.

(3)  DO L 259 de 16.10.2018, p. 12.

(4)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 1.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/2


Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

(2019/C 27/02)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2018/1544, modificada por la Decisión (PESC) 2019/86, y el Reglamento (UE) 2018/1542, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2018/1544 y el Reglamento (UE) 2018/1542.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 259 de 16.10.2018, p. 25.

(3)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 10.

(4)  DO L 259 de 16.10.2018, p. 12.

(5)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 1.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/3


Notificación dirigida a las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2019/C 27/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deben incluirse en la lista de personas y entidades recogida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 13.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 4.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/4


Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2019/C 27/04)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión (PESC) 2019/87 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(3)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 13.

(4)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 18 I de 21.1.2019, p. 4.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/5


Notificación a la atención de determinadas personas y de una entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

(2019/C 27/05)

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de los señores AHMADI-MOQADDAM Esmail (n.o 1), ALLAHKARAM Hossein (n.o 2), FAZLI Ali (n.o 4), KHALILI Ali (n.o 7), MOTLAGH Bahram Hosseini (n.o 8), RADAN Ahmad-Reza (n.o 10), RAJABZADEH Azizollah (n.o 11), TAEB Hossein (n.o 13), MSHARIATI Seyeed Hassan (n.o 14), DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali (n.o 15), HADDAD Hassan (n.o 16), SOLTANI Hodjatoleslam Seyed Mohammad (n.o 17), HEYDARIFAR Ali-Akbar (n.o 18), JAFARI-DOLATABADI Abbas (n.o 19), MORTAZAVI Said (n.o 22), MORTAZAVI Amir (n.o 24), SALAVATI Abdolghassem (n.o 25), YASAGHI Ali-Akbar (n.o 28), SEDAQAT Farajollah (n.o 31), ZANJIREI Mohammad-Ali (n.o 32), ABBASZADEH-MESHKINI, Mahmoud (n.o 33), AKHARIAN Hassan (n.o 35), AVAEE Seyyed Ali-Reza (n.o 36), BANESHI Jaber (n.o 37), del general de división FIRUZABADI Seyyed Hasan (n.o 38), GANJI Mostafa Barzegar (n.o 39), de los señores HABIBI Mohammad Reza (n.o 40), HEJAZI Mohammad (n.o 41), JAVANI Yadollah (n.o 43), JAZAYERI Massoud (n.o 44), JOKAR Mohammad Saleh (n.o 45), KAMALIAN Behrouz (n.o 46), MALEKI Mojtaba (n.o 49), OMIDI Mehrdad (n.o 50), SALARKIA Mahmoud (n.o 51), KHODAEI SOURI Hojatollah (n.o 52), TAMADDON Morteza (n.o 54), ZEBHI Hossein (n.o 55), BAHRAMI Mohammad-Kazem (n.o 56), HAJMOHAM-MADI Aziz (n.o 57), BAGHERI Mohammad-Bagher (n.o 58), HOSSEINI Mohammad (n.o 60), KAZEMI Toraj (n.o 64), LARIJANI Sadeq (n.o 65), MORTAZAVI Seyyed Solat (n.o 69), FAHRADI Ali (n.o 73), RASHIDI AGHDAM, Ali Ashraf (n.o 79), JAFARI Asadollah (n.o 83) y HAMLBAR Rahim (n.o 85), y de la policía cibernética (n.o 1), personas y entidad que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (2), sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo se propone mantener las medidas restrictivas contra las personas y la entidad antes citadas con nuevas exposiciones de motivos. Se informa por la presente a los interesados de que pueden solicitar al Consejo que les remita las nuevas exposiciones de motivos de su designación; esta solicitud deberá enviarse antes del 28 de enero de 2019 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas antes del 15 de febrero de 2019 a efectos de la revisión periódica que ha de realizar el Consejo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2011/235/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 359/2011.


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.

(2)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/6


Notificación a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Zimbabue

(2019/C 27/06)

La presente información se pone en conocimiento de D.a Grace Mugabe, que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 (2) del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra la persona antes mencionada con una nueva exposición de motivos. Por la presente se pone en conocimiento de la mencionada persona que puede presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista sobre su inclusión en la lista, antes del 25 de enero de 2019, remitiéndola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La persona afectada puede presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla y mantenerla en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Dicha solicitud se estudiará cuando se reciba. A este respecto, se recuerda a la persona afectada que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que la solicitud se estudie en la próxima revisión, deberá presentarse a más tardar el 8 de febrero de 2019.


(1)  DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

(2)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.


Comisión Europea

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/7


Tipo de cambio del euro (1)

21 de enero de 2019

(2019/C 27/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1362

JPY

yen japonés

124,60

DKK

corona danesa

7,4659

GBP

libra esterlina

0,88303

SEK

corona sueca

10,2515

CHF

franco suizo

1,1343

ISK

corona islandesa

137,80

NOK

corona noruega

9,7438

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,593

HUF

forinto húngaro

317,71

PLN

esloti polaco

4,2911

RON

leu rumano

4,7110

TRY

lira turca

6,0667

AUD

dólar australiano

1,5889

CAD

dólar canadiense

1,5117

HKD

dólar de Hong Kong

8,9134

NZD

dólar neozelandés

1,6895

SGD

dólar de Singapur

1,5457

KRW

won de Corea del Sur

1 285,38

ZAR

rand sudafricano

15,7551

CNY

yuan renminbi

7,7238

HRK

kuna croata

7,4268

IDR

rupia indonesia

16 180,62

MYR

ringit malayo

4,6793

PHP

peso filipino

59,961

RUB

rublo ruso

75,4270

THB

bat tailandés

36,120

BRL

real brasileño

4,2853

MXN

peso mexicano

21,7800

INR

rupia india

80,9335


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/8


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2019/C 27/08)

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

FRANCIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 297 de 8.9.2017.

LISTA DE PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS.

1.

Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme

Permisos de residencia franceses

Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé

(Permiso de residencia temporal con una inscripción concreta que varía en función de las razones de la estancia autorizada)

Carte de séjour pluriannuelle, d’une durée de validité maximale de 4 ans

(Permiso de residencia plurianual, con un período máximo de validez de 4 años)

Carte de séjour portant la mention «retraité»

(Permiso de residencia con la inscripción «jubilado»)

Carte de résident

(Tarjeta de residente)

Carte de résident portant la mention «résident de longue durée-CE»

(Tarjeta de residente con la inscripción «residente de larga duración-CE»)

Carte de résident délivrée aux ressortissants andorrans

(Tarjeta de residente expedida a los nacionales andorranos)

Certificat de résidence d’Algérien

(Certificado de residencia para los nacionales argelinos)

Carte de séjour délivrée aux membres de famille (les membres de famille peuvent être des ressortissants de pays tiers) des citoyens de l’Union européenne, des ressortissants des États parties à l’Espace économique européen et des ressortissants suisses

(Permiso de residencia expedido a los miembros de las familias, que pueden ser también nacionales de terceros países, de ciudadanos de la UE y nacionales de los países del EEE/Suiza

Liste des personnes participant à un voyage scolaire à l’intérieur de l’Union européenne

(Lista de las personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea)

Nota: Desde el 13 de mayo de 2002, todos los permisos de residencia, tarjetas de residente y certificados de residencia se expiden en forma de tarjeta plastificada conforme al modelo uniforme europeo. Siguen estando en circulación modelos anteriores, válidos hasta el 12 de mayo de 2012.

Permisos de residencia del Principado de Mónaco (incluidos los permisos conformes a la decisión del Comité Ejecutivo de 23 de junio de 1998 sobre los permisos de residencia del Principado de Mónaco [SCH/Com-ex (98) 19]):

Carte de séjour de résident temporaire de Monaco

(Permiso de residencia temporal de Mónaco)

Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco

(Permiso de residencia ordinario de Mónaco)

Carte de séjour de résident privilégié de Monaco

(Permiso de residencia para personas con privilegios de Mónaco)

Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque

(Permiso de residencia de cónyuge de nacional monegasco)

2.

Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países en los que se les autoriza a permanecer o volver a entrar en el territorio

Récépissés de renouvellement de demande de titre de séjour, accompagnés du titre de séjour périmé ou d’un visa D de long séjour d’une durée de validité comprise entre 4 et 12 moins, périmé (à l’exclusion du visa D comportant la mention «Dispense temporaire de carte de séjour»)

(Recibo de solicitud renovada de permiso de residencia, junto con el permiso de residencia expirado o de un visado D de larga duración, con un período de validez de entre 4 y 12 meses, caducado (excluido el visado D con la mención «Dispensa temporal del permiso de residencia»)

Documentos expedidos a extranjeros menores de edad:

Document de circulation pour étrangers mineurs (DCEM) délivré par la France

(Documento de circulación para extranjeros menores de edad expedido por Francia)

Document de circulation pour étrangers mineurs (DCEM) délivré par la Principauté de Monaco)

(Documento de circulación para extranjeros menores (DCEM) expedido por el Principado de Mónaco)

Titre d’identité républicain (TIR)

(Documento de identidad de la República Francesa)

Titres de séjour spéciaux (permisos de residencia especiales)

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «volontariat associatif»

(Autorización temporal de estancia con la inscripción «servicios voluntarios a la comunidad»)

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «étudiant en recherche d’emploi»

(Autorización temporal de estancia con la inscripción «estudiante en busca de empleo»)

Autorisation provisoire de séjour portant la mention «parent accompagnant d’un mineur étranger malade»

(Autorización provisional de estancia con la inscripción «progenitor que acompaña a un menor extranjero enfermo»)

Autorisation provisoire de séjour ne portant pas de mention spécifique

(Autorización temporal de estancia sin inscripción concreta)

Cada permiso de residencia especial incluye una mención específica correspondiente a las funciones del titular:

«CMD/A»: délivré au chef d’une mission diplomatique

(expedido al jefe de una misión diplomática)

«CMD/A»: délivré au chef de mission d’une organisation internationale

(expedido al jefe de misión de una organización internacional)

«CMD/A»: délivré au chef d’une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido al jefe de una delegación permanente ante una organización internacional)

«CD/A»: délivré aux agents du corps diplomatique

(expedido a los agentes del cuerpo diplomático)

«CD/M»: délivré aux hauts fonctionnaires d’une organisation internationale

(expedido a los altos funcionarios de una organización internacional)

«CD/D»: délivré aux assimilés membres d’une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido a los miembros asimilados de una delegación permanente ante una organización internacional)

«CC/C»: délivré aux fonctionnaires consulaires

(expedido a los funcionarios consulares)

«AT/A»: délivré au personnel administratif ou technique d’une ambassade

(expedido al personal administrativo o técnico de una embajada)

«AT/C»: délivré au personnel administratif ou technique d’une ambassade

(expedido al personal administrativo o técnico de una embajada)

«AT/M»: délivré au personnel administratif ou technique d’une organisation internationale

(expedido al personal administrativo o técnico de una organización internacional)

«AT/D»: délivré au personnel administratif ou technique d’une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido al personal administrativo o técnico de una delegación permanente ante una organización internacional)

«SE/A»: délivré au personnel de service d’une ambassade

(expedido al personal de servicio de una embajada)

«SE/C»: délivré au personnel de service d’un consulat

(expedido al personal de servicio de un consulado)

«SE/M»: délivré au personnel de service d’une organisation internationale

(expedido al personal de una organización internacional)

«SE/D»: délivré au personnel de service d’une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido al personal de servicio de una delegación permanente ante una organización internacional)

«PP/A»: délivré au personnel privé d’un diplomate

(expedido al personal privado de un diplomático)

«PP/C»: délivré au personnel privé d’un fonctionnaire consulaire

(expedido al personal privado de un funcionario consular)

«PP/M»: délivré au personnel privé d’un membre d’une organisation internationale

(expedido al personal privado de los miembros de una organización internacional)

«PP/D»: délivré au personnel de service d’une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido al personal de servicio de una delegación permanente ante una organización internacional)

«EM/A»: délivré aux envoyés en mission temporaire, enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d’une ambassade

(expedido a los enviados en misión temporal, profesores o militares con estatuto especial ante una embajada)

«EM/C»: délivré aux envoyés en mission temporaire, enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d’un consulat

(expedido a los enviados en misión temporal, profesores o militares con estatuto especial ante un consulado)

«EM/M»: délivré aux envoyés en mission temporaire auprès d’une organisation internationale

(expedido a los enviados en misión temporal ante una organización internacional)

«EM/D»: délivré aux envoyés en mission temporaire dans une délégation permanente auprès d’une organisation internationale

(expedido a los enviados en misión temporal en una delegación permanente ante una organización internacional)

«FI/M»: délivré aux fonctionnaires internationaux des organisations internationales

(expedido a los funcionarios de las organizaciones internacionales)

Nota 1: los derechohabientes (cónyuge, hijos menores de 21 años y ascendentes a cargo) reciben permisos de residencia especiales de la misma categoría que los titulares de quienes dependen.

Nota 2: No se consideran permisos de residencia especiales los certificados de destino [«attestations de Fonctions» («CMR», «CR», «AR», «SR» et «FR»)] expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos al personal de las misiones y organismos mencionados que tengan nacionalidad francesa o residencia permanente en Francia, así como a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero («EF/M»).

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 1.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 5.

 

DO C 192 de 18.8.2007, p. 11.

 

DO C 271 de 14.11.2007, p. 14.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 31.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 14.

 

DO C 207 de 14.8.2008, p. 12.

 

DO C 331 de 21.12.2008, p. 13.

 

DO C 3 de 8.1.2009, p. 5.

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 15.

 

DO C 198 de 22.8.2009, p. 9.

 

DO C 239 de 6.10.2009, p. 2.

 

DO C 298 de 8.12.2009, p. 15.

 

DO C 308 de 18.12.2009, p. 20.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 5.

 

DO C 82 de 30.3.2010, p. 26.

 

DO C 103 de 22.4.2010, p. 8.

 

DO C 108 de 7.4.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 5.

 

DO C 201 de 8.7.2011, p. 1.

 

DO C 216 de 22.7.2011, p. 26.

 

DO C 283 de 27.9.2011, p. 7.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 5.

 

DO C 214 de 20.7.2012, p. 7.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 4.

 

DO C 51 de 22.2.2013, p. 6.

 

DO C 75 de 14.3.2013, p. 8.

 

DO C 77 de 15.3.2014, p. 4.

 

DO C 118 de 17.4.2014, p. 9.

 

DO C 200 de 28.6.2014, p. 59.

 

DO C 304 de 9.9.2014, p. 3.

 

DO C 390 de 5.11.2014, p. 12.

 

DO C 210 de 26.6.2015, p. 5.

 

DO C 286 de 29.8.2015, p. 3.

 

DO C 151 de 28.4.2016, p. 4.

 

DO C 16 de 18.1.2017, p. 5.

 

DO C 69 de 4.3.2017, p. 6.

 

DO C 94 de 25.3.2017, p. 3.

 

DO C 297 de 8.9.2017, p. 3.

 

DO C 343 de 13.10.2017, p. 12.

 

DO C 100 de 16.3.2018, p. 25.

 

DO C 144 de 25.4.2018, p. 8.

 

DO C 173 de 22.5.2018, p. 6.

 

DO C 222 de 26.6.2018, p. 12.

 

DO C 248 de 16.7.2018, p. 4.

 

DO C 269 de 31.7.2018, p. 27.

 

DO C 345 de 27.9.2018, p. 5.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/13


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Qudos Insurance A/S

[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2019/C 27/09)

Empresa de seguros

Qudos Insurance A/S

Købmagergade 22, 3.3.

1150 Copenhague

DINAMARCA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

20 de diciembre de 2018, quiebra

Autoridades competentes

Tribunal Marítimo y Mercantil

Amaliegade 35, 2

12 56 Copenhague K

DINAMARCA

Autoridad de supervisión

Ninguno

Administrador designado

Boris K. Frederiksen

Vester Farimagsgade 23

1606 Copenhague V

DINAMARCA

Derecho aplicable

Dinamarca. Código de quiebra danés § 17


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9249 — Triton/Sunweb)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 27/10)

1.   

El 14 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Triton Managers V Limited (Jersey) y Triton Fund V GP S.à r.l. (Luxemburgo), pertenecientes al grupo Triton («Triton», Islas del Canal),

el grupo Sunweb («Sunweb»), a través de Holiday Holding Rotterdam B.V. (Países Bajos).

Triton adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Sunweb.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Triton: grupo de fondos y empresas europeos independientes de capital inversión dedicado a invertir principalmente en empresas medianas con sede en el norte de Europa, centrándose en tres sectores principales: servicios comerciales, industria y consumo/salud,

—   Sunweb: operador turístico en línea europeo que ofrece paquetes de vacaciones a más de veinte destinos importantes en Europa y en el Mediterráneo.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9249 — Triton/Sunweb

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 27/11)

1.   

El 21 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Shanghai Xingfu Motorcycle Co., Ltd («Xingfu», China), bajo el control de Huayu Automotive Systems Company Limited («HASCO»), perteneciente al grupo Shanghai Automotive Industry Corporation («SAIC»);

Pierburg Pump Technology GmbH («Pierburg», Alemania), bajo el control de Rheinmetall Automotive AG («RHA»).

Pierburg y Xingfu adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto del negocio de bombas para automóviles de Xingfu, a través de Pierburg Huayu Pump Technology Co., Ltd («Pierburg Huayu»), empresa en participación que controlan conjuntamente.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Xingfu opera en el sector de la fabricación de bombas para automóviles para empresas afiliadas a SAIC y terceros. HASCO es una empresa que cotiza en bolsa y que opera principalmente en el mercado chino de fabricación y suministro de componentes automovilísticos para fabricantes de equipo original de vehículos comerciales y de pasajeros. SAIC opera en el sector automovilístico.

Pierburg fabrica bombas, especialmente para la industria automovilística.

Pierburg Huayu es una empresa en participación de Pierburg y Xingfu, que produce bombas para automóviles en China.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9203 — Pierburg/Xingfu/Xingfu Assets

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 27/12)

1.   

El 11 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Ontario Teacher’s Pension Plan Board («OTPP», Canadá).

Madison Darborn Partners, LLC («MDP», EE. UU.)

Innovations Holdings Inc. («Fleete Complete», Canadá)

OTPP y MDP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Fleet Complete.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   OTPP: administración de prestaciones de jubilación e inversión de activos de planes de pensiones en nombre de unos 318 000 profesores en activo y jubilados de la provincia de Ontario, en Canadá.

—   MDP: inversión privada centrada en las adquisiciones por parte de la dirección, financiación para el crecimiento, financiación para recapitalizaciones y adquisiciones.

—   Fleet Complete: prestación de tecnologías de seguimiento móviles centradas en la conexión de vehículos de flota, activos móviles y empresas basadas en mano de obra móvil.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9235 — OTPP/MDP/Fleet Complete

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.