ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2019/C 21/01 BCE/2018/36 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 21/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9046 — Taiyo Nippon Sanso/Praxair EEA Business) ( 1 ) |
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2019/C 21/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8951 — Suzano Papel e Celulose/Fibria Celulose) ( 1 ) |
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2019/C 21/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9202 — Bain Capital/Oscar Holding) ( 1 ) |
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2019/C 21/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9191 — SoftwareONE/Comparex) ( 1 ) |
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2019/C 21/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9201 — Siemens/TUTPL/SPC JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 21/07 |
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Tribunal de Cuentas |
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2019/C 21/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 21/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9268 — Macquarie/JERA Power International/Ørsted InvestCo/Swancor/Formosa I Wind Power) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de diciembre de 2018
sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data)
(BCE/2018/36)
(2019/C 21/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5, y su artículo 132, apartado 1, tercer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD) es un conjunto compartido de datos de referencia de unidades jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas cuya recopilación sirve de apoyo a los procesos de negocio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). La información que se registra en RIAD la facilitan los miembros del Eurosistema y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen voluntariamente al funcionamiento de RIAD. |
(2) |
Los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen al funcionamiento de RIAD deben cooperar entre sí, con los BCN del Eurosistema y con el Banco Central Europeo para facilitar, actualizar y validar los datos de referencia de entidades registrados en RIAD conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (1), y, de manera recíproca, tener acceso a la información sobre sus entidades nacionales y compartir esta información. |
(3) |
En beneficio de una cooperación estrecha y eficaz en todo el SEBC para la gestión de RIAD, y conforme con el considerando 9 de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16), debe adoptarse una recomendación que complemente dicha orientación. |
(4) |
El intercambio de datos de RIAD está sujeto al régimen de confidencialidad del SEBC o, en el caso de los datos no estadísticos de RIAD, a otras garantías de confidencialidad, y el intercambio de datos entre los Estados miembros cuya moneda no es el euro puede estar sujeto a otros límites legales nacionales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I. Definición
A efectos de la presente Recomendación, el término «entidad» tendrá el significado del artículo 2, punto 1, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).
II. Transmisión de información estadística
Los destinatarios de la presente Recomendación deben aplicar las normas dirigidas a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro contenidas en la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).
III. Disposición final
La presente Recomendación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2018.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9046 — Taiyo Nippon Sanso/Praxair EEA Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/02)
El 16 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9046. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8951 — Suzano Papel e Celulose/Fibria Celulose)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/03)
El 29 de noviembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8951. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9202 — Bain Capital/Oscar Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/04)
El 8 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9202. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9191 — SoftwareONE/Comparex)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/05)
El 8 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9191. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9201 — Siemens/TUTPL/SPC JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/06)
El 9 de enero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9201. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de enero de 2019
(2019/C 21/07)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1389 |
JPY |
yen japonés |
123,91 |
DKK |
corona danesa |
7,4642 |
GBP |
libra esterlina |
0,88590 |
SEK |
corona sueca |
10,2488 |
CHF |
franco suizo |
1,1269 |
ISK |
corona islandesa |
138,50 |
NOK |
corona noruega |
9,7358 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,564 |
HUF |
forinto húngaro |
321,58 |
PLN |
esloti polaco |
4,2877 |
RON |
leu rumano |
4,6850 |
TRY |
lira turca |
6,1166 |
AUD |
dólar australiano |
1,5874 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5101 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9338 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6817 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5439 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 278,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,6086 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7018 |
HRK |
kuna croata |
7,4268 |
IDR |
rupia indonesia |
16 115,87 |
MYR |
ringit malayo |
4,6803 |
PHP |
peso filipino |
59,468 |
RUB |
rublo ruso |
75,9175 |
THB |
bat tailandés |
36,115 |
BRL |
real brasileño |
4,2271 |
MXN |
peso mexicano |
21,6380 |
INR |
rupia india |
81,0055 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/7 |
Informe Especial n.o 2/2019
«Peligros químicos en nuestros alimentos: la política de seguridad alimentaria de la UE nos protege, pero se enfrenta a dificultades»
(2019/C 21/08)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 02/2019 «Peligros químicos en nuestros alimentos: la política de seguridad alimentaria de la UE nos protege, pero se enfrenta a dificultades».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9268 — Macquarie/JERA Power International/Ørsted InvestCo/Swancor/Formosa I Wind Power)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 21/09)
1.
El 9 de enero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Macquarie Corporate Holdings Pty Limited («Macquarie», Australia), |
— |
Ørsted InvestCo Ltd. («Ørsted», Dinamarca), |
— |
Swancor Ind. Co. Ltd. («Swancor», Taiwán), y |
— |
JERA Power International B.V. («JERA», Japón), |
— |
Formosa I International Investment Co., Ltd. («Formosa I», Taiwán), que controla Formosa I Wind Power Co., Ltd. y actualmente está bajo el control conjunto de Macquarie, Ørsted y Swancor. |
Macquarie, Ørsted, Swancor and JERA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Formosa I.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:— Macquarie: actividades muy diversas, cabiendo destacar la inversión en una gran variedad de sectores, tales como los de recursos y materias primas, energía, entidades financieras, infraestructuras y bienes inmuebles.
— Ørsted: desarrollo, construcción y explotación de parques eólicos marítimos, centrales de bioenergía y soluciones innovadoras para la transformación de los residuos en energía, y suministro de productos energéticos inteligentes a sus clientes; adquisición, producción, distribución y comercialización de productos energéticos y productos conexos en el norte de Europa.
— Swancor: producción y distribución de productos químicos especializados, tales como resinas anticorrosión para su uso en tanques y tuberías en diversas industrias, chimeneas para centrales eléctricas, yates y piscinas, y resinas epoxídicas para palas de turbinas eólicas.
— JERA: inversiones en fase inicial en combustibles, adquisición de combustibles y actividades de comercio y de transporte; desarrollo y explotación de centrales de generación de electricidad.
— Formosa I: proyecto de parque eólico marino desarrollado, construido y explotado cerca de Miaoli, Taiwán.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Deberá indicarse siempre la siguiente referencia:
M.9268 — Macquarie/JERA Power International/Ørsted InvestCo/Swancor/Formosa I Wind Power
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Correo postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).