ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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2019/C 004/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 004/02 |
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2019/C 004/03 |
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2019/C 004/04 |
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2019/C 004/05 |
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2019/C 004/06 |
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2019/C 004/07 |
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2019/C 004/08 |
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2019/C 004/09 |
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2019/C 004/10 |
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2019/C 004/11 |
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2019/C 004/12 |
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2019/C 004/13 |
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2019/C 004/14 |
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2019/C 004/15 |
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2019/C 004/16 |
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2019/C 004/17 |
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2019/C 004/18 |
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2019/C 004/19 |
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2019/C 004/20 |
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2019/C 004/21 |
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2019/C 004/22 |
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2019/C 004/23 |
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2019/C 004/24 |
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2019/C 004/25 |
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2019/C 004/26 |
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Tribunal General |
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2019/C 004/27 |
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2019/C 004/28 |
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2019/C 004/29 |
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2019/C 004/30 |
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2019/C 004/31 |
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2019/C 004/32 |
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2019/C 004/33 |
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2019/C 004/34 |
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2019/C 004/35 |
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2019/C 004/36 |
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2019/C 004/37 |
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2019/C 004/38 |
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2019/C 004/39 |
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2019/C 004/40 |
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2019/C 004/41 |
Asunto T-608/18: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Sammut/Parlamento |
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2019/C 004/42 |
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2019/C 004/43 |
Asunto T-622/18: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2018 — EN (1) /Comisión |
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2019/C 004/44 |
Asunto T-623/18: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2018 — EO (1) /Comisión |
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2019/C 004/45 |
Asunto T-627/18: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2018 — ZK/Comisión |
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2019/C 004/46 |
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2019/C 004/47 |
Asunto T-640/18: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT |
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2019/C 004/48 |
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2019/C 004/49 |
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2019/C 004/50 |
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2019/C 004/51 |
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2019/C 004/52 |
Asunto T-652/18: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Porus/EUIPO (oral Dialysis) |
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2019/C 004/53 |
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2019/C 004/54 |
Asunto T-659/18: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — ZS/BEI |
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2019/C 004/55 |
Asunto T-660/18: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2018 — VodafoneZiggo Group/Comisión |
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2019/C 004/56 |
Asunto T-662/18: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 — romwell/EUIPO (twistpac) |
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Corrección de errores |
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2019/C 004/57 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 004/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern — Alemania) — Vossloh Laeis GmbH / Stadtwerke München GmbH
(Asunto C-124/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57 - Directiva 2014/25/UE - Artículo 80 - Contratación pública - Procedimiento - Motivos de exclusión - Período de exclusión máximo - Obligación de que el operador económico coopere con el poder adjudicador para demostrar su fiabilidad)
(2019/C 4/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Südbayern
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vossloh Laeis GmbH
Demandada: Stadtwerke München GmbH
Fallo
1) |
El artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional que exige que un operador económico que pretenda demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente, aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta cometida mediante una colaboración activa, no solo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador, en el marco de la función propia de este, a fin de aportarle la prueba del restablecimiento de su fiabilidad, siempre que dicha cooperación se limite a las medidas estrictamente necesarias para dicho examen. |
2) |
El artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador económico ha adoptado un comportamiento comprendido en el motivo de exclusión del artículo 57, apartado 4, letra d), de dicha Directiva, que ha sido sancionado por una autoridad competente, el período de exclusión máximo se calcula a partir de la fecha de la resolución de dicha autoridad. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — XC, YB, ZA
(Asunto C-234/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Principios del Derecho de la Unión - Cooperación leal - Autonomía procesal - Principios de equivalencia y de efectividad - Legislación nacional que establece una vía de recurso que permite repetir un procedimiento penal en caso de violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Obligación de ampliar este procedimiento incluyendo en él los casos en que se alegue una violación de derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Unión Europea - Inexistencia)
(2019/C 4/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Solicitantes: XC, YB, ZA
con intervención del: Generalprokuratur
Fallo
El Derecho de la Unión, en particular los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no exige al juez nacional que amplíe el ámbito de aplicación de una vía de recurso de Derecho interno que permite obtener la repetición de un procedimiento penal concluido con una resolución nacional que haya adquirido fuerza de cosa juzgada únicamente en caso de violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, o de alguno de sus Protocolos, aplicando igualmente esta vía de recurso a las violaciones del Derecho de la Unión, en particular las vulneraciones del derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Anodiki Services EPE / GNA, O Evangelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki, Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GONK) «Oi Agioi Anargyroi»
(Asunto C-260/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 10, letra g) - Exclusiones del ámbito de aplicación - Contratos de trabajo - Concepto - Decisiones adoptadas por hospitales de Derecho público de celebrar contratos de trabajo de duración determinada para la restauración, el suministro de productos alimenticios y la limpieza - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1 - Derecho de recurso)
(2019/C 4/04)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Anodiki Services EPE
Recurridas: GNA O Evangelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki, Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GONK) «Oi Agioi Anargyroi»
con intervención de: Arianthi Ilia EPE, Fasma AE, Mega Sprint Guard AE, ICM — International Cleaning Methods AE, Myservices Security and Facility AE, Kleenway OE, GEN — KA AE, Geniko Nosokomeio Athinon «Georgios Gennimatas», Ipirotiki Facility Services AE
Fallo
1) |
El artículo 10, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en el concepto de «contratos de trabajo» mencionado en esta disposición los contratos de trabajo que, como los controvertidos en los litigios principales, se celebren individualmente por un tiempo determinado con personas seleccionadas sobre la base de criterios objetivos, como la duración de su situación de desempleo, su experiencia anterior o el número de hijos menores a su cargo. |
2) |
Las disposiciones de la Directiva 2014/24, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, los principios de igualdad de trato, de transparencia y de proporcionalidad y los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no resultan aplicables a una decisión de una autoridad pública de proceder a la celebración de contratos de trabajo como los controvertidos en los litigios principales para desempeñar determinadas tareas correspondientes a sus obligaciones de interés público. |
3) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que la decisión de un poder adjudicador de celebrar contratos de trabajo con personas físicas para la prestación de determinados servicios sin tramitar un procedimiento de contratación pública con arreglo a la Directiva 2014/24, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, ya que, a su juicio, tales contratos no están incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, puede ser recurrida, en virtud de la referida disposición, por un operador económico que esté interesado en participar en una contratación pública sobre el mismo objeto que los citados contratos y que considere que estos se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Martina Sciotto / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma
(Asunto C-331/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 5 - Medidas para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada - Normativa nacional que excluye la aplicación de esas medidas en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas)
(2019/C 4/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’appello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martina Sciotto
Demandada: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma
Fallo
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no exista ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en ese sector.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva» UAB
(Asunto C-413/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico - Directiva 2014/24/UE - Artículo 42 - Adjudicación - Margen de apreciación del poder adjudicador - Formulación detallada de las especificaciones técnicas)
(2019/C 4/06)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
«Roche Lietuva» UAB
con intervención de: Kauno Dainavos poliklinika VšĮ
Fallo
Los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si, en el litigio que debe resolver, las especificaciones técnicas controvertidas responden a dichas exigencias.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de octubre de 2018 — Enercon GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Gamesa Eólica, S.L.
(Asunto C-433/17 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Procedimiento de nulidad - Artículo 53 - Marca de la Unión que consiste en tonos del color verde - Declaración de nulidad parcial - Devolución a la División de Anulación)
(2019/C 4/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Enercon GmbH (representantes: R.H.F. Böhm, Rechtsanwalt, M. Silverleaf, QC)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Botis, V. Ruzek y A. Folliard-Monguiral, agentes), Gamesa Eólica, S.L. (representante: A. Sanz Cerralbo, abogada)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Enercon GmbH. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — «Walltopia» AD / Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
(Asunto C-451/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 12, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 14, apartado 1 - Trabajadores desplazados - Legislación aplicable - Certificado A 1 - Sujeción del trabajador por cuenta ajena a la legislación del Estado miembro en que el empleador está establecido - Requisitos)
(2019/C 4/08)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Walltopia» AD
Demandada: Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
Fallo
El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una persona que ejerza una actividad asalariada contratada con miras a enviarla a otro Estado miembro, «inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo, [estaba] ya [sujeta] a la legislación del Estado [miembro] en el que la empresa que la emplea esté establecida», en el sentido del artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 987/2009, aunque dicho trabajador por cuenta ajena no tuviera la condición de asegurado con arreglo a la legislación de ese Estado miembro inmediatamente antes de comenzar su actividad asalariada, siempre que el trabajador por cuenta ajena tuviese en ese momento su residencia en el referido Estado miembro, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Tänzer & Trasper GmbH / Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft
(Asunto C-462/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 110/2008 - Bebidas espirituosas - Definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas - Anexo II, punto 41 - Licor de huevo - Definición - Taxatividad de los elementos admitidos)
(2019/C 4/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tänzer & Trasper GmbH
Demandada: Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft
Fallo
El anexo II, punto 41, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que, para poder llevar la denominación de venta «licor de huevo», las bebidas espirituosas no pueden contener más elementos que los mencionados en esa misma disposición.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — procedimiento seguido a instancias de Boston Scientific Ltd
(Asunto C-527/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Certificado complementario de protección para medicamentos - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Ámbito de aplicación - Producto sanitario que incorpora como parte integrante una sustancia que, de utilizarse por separado, puede considerarse un medicamento - Directiva 93/42/CEE - Artículo 1, apartado 4 - Concepto de «procedimiento de autorización administrativa»)
(2019/C 4/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Boston Scientific Ltd
con intervención de: Deutsches Patent- und Markenamt
Fallo
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento de autorización previa instruido, con arreglo a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, sobre un producto sanitario que, a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47, incorpore como parte integrante una sustancia no podrá equipararse, para la aplicación de ese Reglamento, a un procedimiento de autorización de comercialización de dicha sustancia instruido con arreglo a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en la redacción que le dio la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, aun cuando esa misma sustancia haya sido objeto de la evaluación prevista en el punto 7.4, párrafos primero y segundo, del anexo I de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Milan Božičevič Ježovnik / Republika Slovenija
(Asunto C-528/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 143, apartado 1, letra d) - Exención del IVA a la importación - Importación seguida de una entrega intracomunitaria - Riesgo de fraude fiscal - Buena fe del sujeto pasivo importador y proveedor - Apreciación - Obligación de diligencia del sujeto pasivo importador y proveedor)
(2019/C 4/11)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Milan Božičevič Ježovnik
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que cuando el sujeto pasivo importador y proveedor se haya beneficiado de una exención del impuesto sobre el valor añadido a la importación en virtud de una autorización expedida tras un control previo por las autoridades aduaneras competentes a la vista de las pruebas aportadas por dicho sujeto pasivo, este no deberá pagar el IVA a posteriori cuando de un control ulterior resulte que no concurrían los requisitos materiales de la exención, salvo que sobre la base de elementos objetivos se establezca que sabía o debería haber sabido que las entregas ulteriores a las importaciones controvertidas estaban implicadas en un fraude cometido por el comprador y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar el fraude, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Apple Sales International, Apple Inc., Apple retail France EURL / MJA, en calidad de liquidador de eBizcuss.com
(Asunto C-595/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia estipulada en un contrato de distribución - Acción indemnizatoria del distribuidor basada en la infracción del artículo 102 TFUE por el proveedor)
(2019/C 4/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Apple Sales International, Apple Inc., Apple retail France EURL
Recurrida: MJA, en calidad de liquidador de eBizcuss.com
Fallo
1) |
El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir la aplicación, respecto a una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE, de una cláusula atributiva de competencia contenida en el contrato celebrado entre las partes por la sola razón de que esta cláusula no haga referencia expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia. |
2) |
El artículo 23 del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de una cláusula atributiva de competencia en el marco de una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE no depende de la constatación previa de una infracción del Derecho de la competencia por una autoridad nacional o europea. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Benoît Sauvage, Kristel Lejeune / État belge
(Asunto C-602/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Rendimientos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia - Convenio bilateral para evitar la doble imposición - Reparto de la competencia fiscal - Potestad tributaria del Estado de residencia - Criterios de conexión)
(2019/C 4/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Benoît Sauvage, Kristel Lejeune
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro resultante de un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición, como el controvertido en el litigio principal, que supedita la exención de los rendimientos de un residente provenientes de otro Estado miembro y correspondientes a un empleo por cuenta ajena ocupado en ese último Estado al requisito de que la actividad por la que se abonan los rendimientos se ejerza efectivamente en el referido Estado.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Alex SCI / Comisión Europea
(Asunto C-696/17 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Financiación de un proyecto de desarrollo urbano - Desestimación de una denuncia - Recurso de anulación - Afectación individual - Legitimación)
(2019/C 4/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Alex SCI (representante: J. Fouchet, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Georgieva-Kecsmar, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la otra parte en el procedimiento: República Francesa (representantes: D. Colas, E. de Moustier y P. Dodeller, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Alex SCI cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Chambre disciplinaire de première instance de l’ordre des chirurgiens-dentistes de Midi-Pyrénées (Francia) el 24 de abril de 2018 — Conseil départemental de l’ordre des chirurgiens-dentistes de la Haute-Garonne / RG, RG
(Asunto C-296/18)
(2019/C 4/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Chambre disciplinaire de première instance de l’ordre des chirurgiens-dentistes de Midi-Pyrénées
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Conseil départemental de l’ordre des chirurgiens-dentistes de la Haute-Garonne
Demandadas: RG y RG
Mediante auto de 23 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resolvió:
El artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe de manera general y absoluta toda publicidad de los miembros de la profesión dental, en tanto en cuanto les prohíbe totalmente emplear recursos publicitarios de valorización de sus personas o de sus sociedades en su sitio web.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/12 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2018 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-626/18)
(2019/C 4/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la nulidad de los artículos 1, punto 2, letras a) y b), y 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. (1) |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2018/957 no pueden separarse del resto de dicha Directiva sin modificar su esencia, la República de Polonia solicita que se declare nula la Directiva (UE) 2018/957 en su totalidad.
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia invoca los siguientes motivos en contra de las disposiciones impugnadas de la Directiva 2018/957:
1) |
Motivo basado en la introducción de restricciones —prohibidas con arreglo al artículo 56 TFUE— a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, consistentes en lo siguiente:
|
2) |
Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE debido a la adopción, sobre la base de dichas disposiciones, de medidas que no tienen como objetivo facilitar el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia (facilitar la prestación de servicios transfronterizos) sino que socavan dicho objetivo. |
3) |
Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, debido a la aplicación de la Directiva impugnada al sector del transporte por carretera (artículo 3, apartado 3). |
La República de Polonia alega, en particular, que el principal objetivo de las disposiciones impugnadas relativas a la remuneración de los trabajadores desplazados es restringir la libre prestación de servicios, imponiendo mayores cargas a los prestadores de servicios para eliminar la ventaja competitiva que para ellos se deriva de los menores salarios que se abonan en el Estado donde están establecidos. Las modificaciones introducidas suponen una discriminación para los prestadores de servicios transfronterizos. Estas modificaciones no están justificadas por razones imperiosas de interés general; en particular, no se justifican por razones de protección social de los trabajadores ni para asegurar unas condiciones de competencia equitativas. Además, vulneran el principio de proporcionalidad.
7.1.2019 |
ES |
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C 4/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de octubre de 2018 — Fonds du Logement de la Région de Bruxelles-Capitale SCRL / Institut des Comptes nationaux (ICN)
(Asunto C-632/18)
(2019/C 4/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fonds du Logement de la Région de Bruxelles-Capitale SCRL
Demandada: Institut des Comptes nationaux (ICN)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los puntos 2.22, 2.23, 2.27, 2.28 y 20.33 del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (1) [de la Unión Europea] en el sentido de que una entidad institucional diferenciada, sujeta al control de las administraciones públicas, debe considerarse una entidad no de mercado y estar comprendida, por consiguiente, en el sector de las administraciones públicas, sin que sea necesario examinar el criterio de su exposición al riesgo, si presenta las características de una institución financiera de ámbito limitado? |
2) |
¿Puede una entidad sujeta al control de las administraciones públicas considerarse una institución financiera de ámbito limitado, en el sentido de los puntos 2.21 a 2.23, 2.27 y 2.28 del Reglamento n.o 549/2013:
|
7.1.2019 |
ES |
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C 4/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 12 de octubre de 2018 — Wagram Invest SA / État belge
(Asunto C-640/18)
(2019/C 4/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Wagram Invest SA
Recurrida: État belge
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el concepto de imagen fiel al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, de la Cuarta Directiva 78/660/CEE de 25 de julio de 1978 relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, (1) cuando una sociedad anónima compra una inmovilización financiera, inscribir con cargo a la cuenta de resultados un descuento vinculado a una deuda a más de un año que no produce intereses, e inscribir el precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento, teniendo en cuenta los principios de valoración que figuran en el artículo 32 de dicha Directiva? |
2) |
¿Debe interpretarse la expresión «en casos excepcionales», que condiciona la aplicación del artículo 2, apartado 5, de la Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE, actualmente artículo 50 TFUE, apartado 2, letra g)] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, y que permite excluir la aplicación de (otra) disposición de dicha Directiva, en el sentido de que esta disposición solo puede aplicarse cuando se demuestra que el respeto del principio de imagen fiel no puede lograrse con el complimiento de las disposiciones de esta Directiva, eventualmente acompañado de una mención complementaria en la memoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de dicha Directiva? |
3) |
¿Debe aplicarse de manera prioritaria el artículo 2, apartado 4, de la Directiva antes citada de manera que solo en el supuesto de que una mención complementaria no permita garantizar la aplicación efectiva del principio de imagen fiel consagrado en el artículo 2, apartado 3, de dicha Directiva, podrá hacerse uso de la facultad de excluir la aplicación de una disposición de esta Directiva prevista en el artículo 2, apartado 5, de la misma, y ello únicamente en casos excepcionales? |
(1) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11).
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 15 de octubre de 2018 — British Airways Plc / MF
(Asunto C-643/18)
(2019/C 4/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: British Airways Plc
Demandada: MF
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo puede invocar también aquellas circunstancias extraordinarias que no hayan afectado al vuelo reservado por el pasajero sino a otro, no inmediatamente anterior, realizado ese mismo día con la misma aeronave prevista, en el marco de un procedimiento de rotación de vuelos, para el vuelo reservado por el pasajero? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en el sentido de que «todas las medidas razonables» que ha de haber tomado el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento en caso de circunstancias extraordinarias se han de dirigir únicamente a prevenir las «circunstancias extraordinarias» [en el presente caso, la atribución de un nuevo turno de control de tránsito aéreo o ATC (posterior) por el organismo europeo de vigilancia del espacio aéreo EUROCONTROL], o se exige, además, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo adopte también las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso? |
3) |
En caso de que sea obligatorio adoptar las medidas razonables para prevenir el propio gran retraso, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en el sentido de que, para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento, en el caso de un transporte de pasajeros en un vuelo combinado consistente en dos (o más) vuelos el transportista aéreo únicamente debe adoptar las medidas razonables para prevenir el retraso del vuelo que él mismo debe efectuar y que corre el riesgo de sufrir un retraso, o bien debe adoptar también las medidas razonables para prevenir un gran retraso del pasajero individual en su destino final (por ejemplo, estudiando la posibilidad de un cambio de reserva a otra combinación de vuelos)? |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 15 de octubre de 2018 — A / Daniel B, UD, AFP, B, L
(Asunto C-649/18)
(2019/C 4/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Recurridas: Daniel B, UD, AFP, B, L
Cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe dilucidar si la normativa europea, y en particular:
— |
el artículo 34 TFUE, |
— |
las disposiciones del artículo 85 quater de la Directiva europea (modificada) 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (1) |
— |
la cláusula sobre el mercado interior contenida en el artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información para el comercio electrónico, (2) |
permiten a un Estado miembro de la Unión imponer en su territorio a los farmacéuticos que son nacionales de otro Estado miembro de la Unión normas específicas relativas a:
— |
la prohibición de atraer a la clientela mediante procedimientos y medios considerados contrarios a la dignidad de la profesión en el sentido del artículo R 4235-22 del code de la santé publique (Código de Salud Pública, Francia) actualmente vigente; |
— |
la prohibición de incitar a los pacientes a un consumo abusivo de medicamentos en el sentido del artículo R 4235-64 del Código de Salud Pública francés actualmente vigente; |
— |
la obligación de respetar las buenas prácticas en la dispensa de medicamentos definidas por la autoridad pública del Estado miembro, exigiendo además la inclusión de un cuestionario de salud en el proceso de pedidos de medicamentos en línea y prohibiendo el recurso al servicio remunerado de referenciación en Internet, en los términos del arrêté du 28 novembre 2016 du Ministre des affaires sociales et de la santé (Decreto, de 28 de noviembre de 2016, del Ministro de Asuntos Sociales y de Sanidad francés) en vigor. |
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Haskovo (Bulgaria) el 18 de octubre de 2018 — SZ / Mitnitsa Burgas
(Asunto C-652/18)
(2019/C 4/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Haskovo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SZ
Recurrida: Mitnitsa Burgas
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la del artículo 20, apartado 1, de la Valuten zakon (Ley de divisas), que en caso de incumplimiento de la obligación de declarar del artículo 3 del Reglamento, además de una multa conforme al artículo 18, apartado 1, de la Valuten Zakon por un importe de entre 1 000 BGN y 3 000 BGN, establece con carácter acumulativo la confiscación íntegra del dinero efectivo no declarado, cualesquiera que sean su procedencia y el uso previsto?
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 19 de octubre de 2018 — Mitnitsa Varna / «Schenker» EOOD
(Asunto C-655/18)
(2019/C 4/22)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Mitnitsa Varna
Recurrida en casación:«Schenker» EOOD
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 242, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que el hurto de mercancía que ha sido incluida en el régimen de depósito aduanero, en las circunstancias concretas del procedimiento principal, constituye una sustracción del régimen de depósito aduanero que conduce a la imposición de una sanción pecuniaria al titular de la autorización por incumplimiento de la legislación aduanera? |
2) |
¿Constituye la imposición del pago del contravalor de la mercancía que es objeto de la infracción aduanera (en el presente asunto, de la sustracción del régimen de depósito aduanero) una sanción administrativa conforme al artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión? ¿Es admisible una disposición nacional que regula un pago así además de la imposición de una sanción pecuniaria? ¿Es conforme esta normativa con los requisitos de eficacia, proporcionalidad y disuasión que se establecen en el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento y que deben cumplir las sanciones previstas en caso de incumplimiento de la legislación aduanera de la Unión? |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Novom Zagrebu (Croacia) el 19 de octubre de 2018 — Hrvatska radiotelevizija / TY
(Asunto C-657/18)
(2019/C 4/23)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski sud u Novom Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hrvatska radiotelevizija
Demandada: TY
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ovršni zakon (Ley sobre la ejecución forzosa; publicada en NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso del deudor ejecutado, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en los asuntos C-484/15 y C-551/15? |
2) |
¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto n.o Povrv-2032/17, del que debe conocer el órgano jurisdiccional remitente? |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 23 de octubre de 2018 — AQ / Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asunto C-662/18)
(2019/C 4/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AQ
Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 8 de la Directiva de 19 de octubre de 2009 (1) en el sentido de que se oponen a que la plusvalía realizada con ocasión de la transmisión de títulos recibidos en canje y la plusvalía sujeta tributación diferida se graven conforme a normas de determinación de la base imponible y a tipos impositivos distintos? |
2) |
¿Deben interpretarse estas mismas disposiciones en particular en el sentido de que se oponen a que las reducciones de la base imponible que tienen por objeto tomar en consideración la duración de la posesión de los títulos no se apliquen a la plusvalía sujeta a tributación diferida, habida cuenta de que esta norma relativa a la determinación de la base imponible no era aplicable en la fecha en que se obtuvo dicha plusvalía, y sí se apliquen, en cambio, a la plusvalía derivada de la transmisión de los títulos recibidos en el canje teniendo en cuenta la fecha en que este tuvo lugar y no la fecha de adquisición de los títulos entregados en el canje? |
(1) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Aix-En-Provence (Francia) el 23 de octubre de 2018 — procedimiento penal contra B S y C A
(Asunto C-663/18)
(2019/C 4/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Aix-en-Provence
Partes en el procedimiento principal
B S y C A
Otras partes: Ministère public, Conseil national de l’ordre des pharmaciens
Cuestión prejudicial
Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 28 TFUE, 29 TFUE, 30 TFUE y 32 TFUE, de los Reglamentos n.o 1307/2013 (1) y 1308/2013 (2) y del principio de libre circulación de mercancías y se le formula la cuestión de si esas normas deben interpretarse en el sentido de que las excepciones previstas por el Decreto de 22 de agosto de 1990 establecen, al limitar el cultivo del cáñamo, su industrialización y su comercialización únicamente a las fibras y semillas, una restricción contraria al Derecho de la Unión.
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347, p. 608).
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347, p. 671).
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 24 de octubre de 2018 — IT Development SAS / Free Mobile SAS
(Asunto C-666/18)
(2019/C 4/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IT Development SAS
Demandada: Free Mobile SAS
Cuestión prejudicial
El hecho de que el licenciatario de un programa informático no respete los términos de un contrato de licencia de un programa informático (por la expiración del período de prueba, la superación del número de usuarios autorizados o de otra unidad de medida, como los procesadores que pueden utilizarse para que se ejecuten las instrucciones del programa informático, o por la modificación del código fuente del programa informático cuando la licencia reserva este derecho al titular inicial), ¿constituye:
— |
una infracción de los derechos de propiedad intelectual (con arreglo a la Directiva 2004/48 de 29 de abril de 2004) (1) sufrida por el titular del derecho de autor del programa informático reservado por el artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, (2) |
— |
o bien puede quedar sujeto a un régimen jurídico distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de Derecho común? |
(1) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
(2) Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO 2009, L 111, p. 16).
Tribunal General
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/20 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — Dyson/Comisión
(Asunto T-544/13 RENV) (1)
(«Directiva 2010/30/UE - Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada - Reglamento Delegado de la Comisión que complementa la Directiva - Etiquetado energético de las aspiradoras - Elemento esencial de un acto de habilitación»)
(2019/C 4/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) (representantes: F. Carlin, Barrister, E. Batchelor y M. Healy, Solicitors, asistidos por A. Patsa, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, K. Herrmann y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L 192, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/20 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — KF/CSUE
(Asunto T-286/15) (1)
(«Recursos de anulación y de indemnización - Personal del CSUE - Agentes contractuales - Competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión - Política exterior y de seguridad común - Artículo 24 TUE - Artículos 263 TFUE, 268 TFUE, 270 TFUE y 275 TFUE - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Igualdad de trato - Decisiones 2014/401/PESC y 2009/747/PESC - Comisión de Recursos del CSUE - Excepción de ilegalidad - Solicitud de asistencia - Modalidades de la investigación administrativa - Suspensión - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio - Principio de buena administración - Exigencia de imparcialidad - Derecho a ser oído - Acceso al expediente - Responsabilidad extracontractual - Pretensiones de indemnización prematuras - Daños morales»)
(2019/C 4/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KF (representantes: A. Kunst, abogada, y N. Macaulay, Barrister)
Demandada: Centro de Satélites de la Unión Europea (representantes: L. Defalque y A. Guillerme, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: L. Defalque y A. Guillerme, abogados)
Objeto
Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones del director del CSUE de 5 de julio de 2013, relativas a la apertura de un procedimiento disciplinario a la demandante, a la suspensión en sus funciones y a la denegación de su solicitud de asistencia, y de 28 de febrero de 2014, relativa a la separación del servicio de la demandante, así como de la decisión de la Comisión de Recursos del CSUE de 26 de enero de 2015 que confirma estas decisiones, y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio presuntamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión de Recursos del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) de 26 de enero de 2015. |
2) |
Anular la decisión del director del CSUE de 5 de julio de 2013 por la que se suspende a KF. |
3) |
Anular la decisión del director del CSUE de 28 de febrero de 2014 por la que se separa del servicio a KF. |
4) |
Condenar al CSUE al abono de 10 000 euros a KF en concepto de indemnización del perjuicio moral sufrido. |
5) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
6) |
Condenar al CSUE a cargar, además de con sus propias costas, con las de KF. |
7) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/21 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — Lituania/Comisión
(Asunto T-34/16) (1)
(«FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Apoyo específico a los sectores de la carne de vacuno y de la carne de ovino - Controles sobre el terreno - Comprobación física de los animales - Calidad de los controles - Informe de control - Corrección financiera a tanto alzado - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Corrección puntual»)
(2019/C 4/29)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: inicialmente D. Kriaučiūnas, T. Orlickas y R. Krasuckaitė, posteriormente T. Orlickas y R. Krasuckaitė, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka y A. Steiblytė, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República de Lituania. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/22 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — FN y otros/CEPOL
(Asunto T-334/16 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Traslado de la sede de la CEPOL de Bramshill (Reino Unido) a Budapest (Hungría) - Cambio de destino del personal - Acto no recurrible - Inadmisibilidad del recurso ante el Tribunal de la Función Pública»)
(2019/C 4/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: FN, FP y FQ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (representantes: inicialmente F. Bánfi y R. Woldhuis, posteriormente R. Woldhuis y D. Schroeder, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de abril de 2016, FN y otros/CEPOL (F-41/15 DISS II, EU:F:2016:70), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de abril de 2016, FN y otros/CEPOL (F-41/15 DISS II EU:F:2016:70), en la medida en que no declaró inadmisibles las pretensiones de anulación formuladas por FN, FP y FQ. |
2) |
Desestimar las pretensiones de anulación formuladas por FN, FP y FQ ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-41/15 DISS II. |
3) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
4) |
FN, FP y FQ, por una parte, y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), por otra, cargarán cada cual con sus propias costas relativas al procedimiento en casación y al procedimiento en primera instancia. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/23 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Pirelli Tyre/EUIPO — Yokohama Rubber (Representación de una ranura en forma de «L»)
(Asunto T-447/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa una ranura en forma de “L” - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Reglamento (UE) 2015/2424 - Aplicación de la ley en el tiempo - Forma del producto - Naturaleza del signo - Consideración de los elementos útiles para la identificación de las características esenciales del signo - Interés general que subyace en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94»)
(2019/C 4/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: T.M. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Yokohama Rubber Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: F. Boscariol de Roberto, D. Martucci e I. Gatto, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 (asunto R 2583/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Yokohama Rubber y Pirelli Tyre.
Fallo
1) |
Anular los puntos 2 y 3 del fallo de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de abril de 2016 (asunto R 2583/2014-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Pirelli Tyre SpA. |
3) |
The Yokohama Rubber Co. Ltd cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/24 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — PO y otros/SEAE
(Asunto T-729/16) (1)
(«Función pública - SEAE - Retribución - Funcionarios destinados en la delegación de Pekín - Complementos familiares - Asignación por escolaridad para el curso 2015/2016 - Artículo 15, segunda frase, del anexo X del Estatuto - Superación del límite máximo estatutario para terceros países - Decisión de establecer un límite máximo para el reembolso de los gastos de escolaridad en casos excepcionales - DGA»)
(2019/C 4/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: PO, PP, PQ y PR (representantes: inicialmente N. de Montigny y J.-N. Louis, posteriormente N. de Montigny, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones del SEAE que deniegan a los demandantes el reembolso, para el curso 2015/2016, de los gastos de escolaridad que excedan de un importe equivalente al límite máximo estatutario para terceros países (seis veces el límite de base) incrementado en 10 000 euros (27 788,40 euros en total).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a PO, PP, PQ y PR a cargar, además de con sus propias costas, con las del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/24 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — RA/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-874/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2016 - Decisión de no promover a la parte demandante al grado AD 11 - Inexistencia de informe de calificación - Comparación de méritos»)
(2019/C 4/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RA (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: C. Lesauvage, E. von Bardeleben y A.-M. Cosciug, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de 4 de marzo de 2016 por la que el Tribunal de Cuentas no promovió al demandante al grado superior (AD 11) en el ejercicio de promoción 2016, al no inscribir su nombre en la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2016.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de 4 de marzo de 2016 de no promover a RA al grado AD 11 en el ejercicio de promoción 2016. |
2) |
Condenar al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/25 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — RQ/Comisión
(Asunto T-29/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Director General de la OLAF - Decisión de suspender la inmunidad de jurisdicción del demandante - Litispendencia - Acto lesivo - Obligación de motivación - Deberes de asistencia y protección - Confianza legítima - Derecho de defensa»)
(2019/C 4/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RQ (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks, J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 1449 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, relativa a una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción del demandante, y, en la medida en que sea necesario, de la Decisión Ares(2016) 5814495 de la Comisión, de 5 de octubre de 2016, por la que se desestima la reclamación del demandante presentada contra la primera Decisión.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2016) 1449 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, relativa a una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción de RQ. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/26 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — Devin/EUIPO — Haskovo (DEVIN)
(Asunto T-122/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión DEVIN - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Nombre geográfico - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 4/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Devin AD (Devin, Bulgaria) (representante: B. Van Asbroeck, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Di Natale y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Haskovo Chamber of Commerce and Industry (Haskovo, Bulgaria) (representante: D.D. Dimitrova, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2016 (asunto R 579/2016-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Devin AD y Haskovo Chamber of Commerce and Industry.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de diciembre de 2016 (asunto R 579/2016-2). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Devin AD. |
4) |
Haskovo Chamber of Commerce and Industry cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/26 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — DI/EASO
(Asunto T-129/17 RENV)
(«Función pública - Personal de la EASO - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - Período de prueba - Decisión de despido al término del período de prueba - Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación - Responsabilidad»)
(2019/C 4/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DI (representantes: I. Vlaic y G. Iliescu, abogados)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (representantes: W. Stevens, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del director ejecutivo de la EASO de 28 de febrero de 2013 de despedir al demandante al término de su período de prueba y, por otra, la indemnización del daño supuestamente sufrido por él y su familia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes a los asuntos F-113/13 y T-730/15 P. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/27 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 — Aldo Supermarkets/EUIPO — Aldi Einkauf (ALDI)
(Asunto T-359/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ALDI - Marca nacional figurativa anterior ALDO - Motivo de denegación relativo - Condiciones de admisibilidad de la oposición - Regla 15 del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Condiciones de representación de la marca anterior - Regla 19 del Reglamento n.o 2868/95 (actualmente artículo 7 del Reglamento Delegado 2018/625) - Falta de prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 4/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aldo Supermarkets (Varna, Bulgaria) (representantes: inicialmente C. Saettel, posteriormente T. Chevrier y M. Thewes, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Sakalaite-Orlovskiene, A. Folliard-Monguiral y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, N. Bertram y C. Fürsen, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2017 (asunto R 976/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldo Supermarkets y Aldi Einkauf.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aldo Supermarkets. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/28 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — Troszczynski/Parlamento
(Asunto T-550/17) (1)
(«Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Actividad no relacionada con las funciones de diputado - Procedimiento de suspensión de la inmunidad - Responsabilidad extracontractual - Perjuicio - Relación de causalidad»)
(2019/C 4/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, M. Dean y S. Alonso de León y, posteriormente, S. Alonso de León, N. Görlitz y S. Seyr, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de 14 de junio de 2017 mediante la que el Parlamento suspendió la inmunidad de la demandante, y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la reparación del perjuicio moral que esta alega haber sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Mylène Troszczynski. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/28 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)
(Asunto T-758/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión PERFECT BAR - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 4/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J.L. Gracia Albero y E. Cebollero González, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PERFECT BAR como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016-4) por lo que se refiere a los «complementos proteicos» y a los «complementos nutricionales y alimenticios». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/29 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar)
(Asunto T-759/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión PERFECT Bar - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 4/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J.L. Gracia Albero y E. Cebollero González, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2440/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo PERFECT Bar como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2440/2016-4) por lo que se refiere a los «complementos proteicos» y a los «complementos nutricionales y alimenticios». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/30 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Sammut/Parlamento
(Asunto T-608/18)
(2019/C 4/41)
Lengua de procedimiento: maltés
Partes
Demandante: Mark Anthony Sammut (Foetz, Luxemburgo) (representante: P. Borg Olivier, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, de conformidad con el artículo 270 TFUE, la decisión de 6 de julio de 2018 del Parlamento Europeo, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en la que desestimó la reclamación presentada por el demandante dirigida a que se retirase de su informe de calificación para el ejercicio 2016 una declaración relativa a la supuesta omisión de informar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de su intención de publicar, en 2016, un libro titulado «L-Aqwa fl-Ewropa. Il-Panama papers u il-Poter» [«Lo mejor en Europa. Los papeles de Panamá y el poder»]. |
— |
Anule la parte de la decisión del Director General de la Dirección General de Traducción, de 4 de enero de 2018. |
— |
Ordene la retirada de la referida declaración del informe de calificación (punto 3, relativo a la conducta del demandante — Compliance with Rules and Procedures). |
— |
Evalúe el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones. |
— |
Ordene al demandado a reparar el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones. |
— |
Condene en costas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que con él se tuvo la intención de proteger el derecho fundamental a la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por el artículo 11, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, debe establecerse un equilibrio entre derechos y obligaciones, dado que no todos los derechos son absolutos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 17 bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que el tema del libro no afecta a la «actividad de la Unión», por lo que el demandante no estaba obligado a informar de antemano de sus intenciones a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. La expresión «que se refiera a» significa y se refiere al contenido del documento, cuyo objeto sea referirse a la «actividad de la Unión». Esto significa que un funcionario deberá informar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y obtener autorización únicamente si de cualquier modo actúa con referencia a la actividad de la Unión. La obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos derivada de esto es interpretar de manera estricta, no amplia, lo que constituye la «actividad de la Unión». Además, señala que:
|
3. |
Tercer motivo, basado en el daño moral sufrido por el demandante como consecuencia de la resolución, tanto en su lugar de trabajo, como en su vida personal, y el impacto que tiene en su producción literaria. Por consiguiente, es necesario cuantificar el daño y, en consecuencia, conceder una indemnización a este respecto. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/31 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2018 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A./Comisión Europea
(Asunto T-616/18)
(2019/C 4/42)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: E. Buczkowska y M. Trepka, abogados [radcy prawni])
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 2018 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europea Central y Oriental), (1) por la que se dio por terminado, mediando la adopción de compromisos obligatorios por parte de la sociedad anónima Gazprom i Gazprom Export LLC (en lo sucesivo, «Gazprom»), la instrucción de un procedimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE]. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que, mediante la adopción de la Decisión, la Comisión ha infringido de manera manifiesta el artículo 9 del Reglamento n.o 1/2003, en relación con el artículo 102 TFUE, y ha violado el principio de proporcionalidad, ya que ha incurrido en error manifiesto al valorar el material probatorio aportado y concluir que no eran fundadas las reservas expresadas en el procedimiento AT.39816 en relación con que Gazprom supeditara el suministro de gas a Polonia a su control de la infraestructura gasística polaca, por lo que como consecuencia de dicho error ha impuesto a Gazprom compromisos que pasan por alto dichas reservas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, mediante la adopción de la Decisión, la Comisión ha infringido de manera manifiesta el artículo 9 del Reglamento n.o 1/2003, en relación con el artículo 102 TFUE, y ha violado el principio de proporcionalidad, ya que se le han impuesto a Gazprom, en relación con la aplicación por parte de dicha de empresa de precios desleales y extrema damente inflados, compromisos que no tienen en cuenta adecuadamente las reservas de la Comisión, las cuales se referían esencialmente a dicha aplicación de precios por parte de esa empresa en la medida en que ejerce una posición de dominio. |
3. |
Tercer motivo, basado en que, mediante la adopción de la Decisión, la Comisión ha infringido de manera manifiesta el artículo 9 del Reglamento n.o 1/2003, en relación con el artículo 102 TFUE, y ha violado el principio de proporcionalidad, ya que se le han impuesto a Gazprom, en relación con el establecimiento de restricciones territoriales, compromisos que no tienen en cuenta adecuadamente las reservas de la Comisión, que son selectivos y que copian compromisos que ya habían sido propuestos por esa empresa, que ejerce una posición de dominio, pese a que no han dado lugar a que esta modificara su conducta. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que, mediante la adopción de la Decisión, la Comisión ha infringido de manera manifiesta el artículo 7 TFUE, en relación con el artículo 194, apartado 1, ya que la Decisión adoptada resulta incompatible con los objetivos de la política energética de la Unión Europea y pasa por alto la incidencia negativa resultante para el mercado europeo de suministro de gas, consolidando en particular la continuación del aislamiento y el mantenimiento de condiciones contrarias a la competencia en los mercados del gas de los Estados de Europa Central y Oriental en comparación con los de Europa Occidental, cuando en realidad el objetivo de la política energética de la Unión consiste en integrar esos mercados y en garantizar una igualdad de condiciones de competencia en todos los mercados de la Unión. |
5. |
Quinto motivo, basado en que, mediante la adopción de la Decisión, la Comisión ha infringido de manera manifiesta el artículo 18 TFUE, párrafo primero, y el principio de igualdad de trato, ya que se produce discriminación entre los competidores de Gazprom que están presentes en los mercados de Estados de Europa Central y Oriental (entre los que está la parte demandante) y los competidores de Gazprom que están presentes en los mercados de Estados de Europa Occidental, pese a que ambos grupos de competidores estén presentes en el mismo mercado de suministro de gas de la Unión y a que en este contexto les ampare lo dispuesto en los artículos 102 TFUE y 194 TFUE, apartado 1, y en el Derecho derivado adoptado basándose en ellos. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en desviación de poder e infringido requisitos esenciales de forma, ya que ha adoptado una Decisión que resulta objetivamente contraria al artículo 9 del Reglamento n.o 1/2003 y ha infringido en la instrucción del procedimiento AT.39816 de manera manifiesta las funciones que tiene conferidas. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/32 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2018 — EN (1)/Comisión
(Asunto T-622/18)
(2019/C 4/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EN (2) (representante: E. Metodieva, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 12 de diciembre de 2017 del tribunal de la oposición EPSO/AD/323/16 — Investigadores (AD 7) para los siguientes perfiles: 1. Investigadores: gasto de la UE, lucha contra la corrupción; 2. Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas, de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva relativa al primer perfil de la mencionada oposición. |
— |
Anule en su integridad la decisión de la EPSO de 10 de julio de 2018 de desestimar la queja presentada por el demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra la decisión del tribunal de oposición de la EPSO de no incluirlo en la lista de reserva. |
— |
Condene a la demandada a abonar al demandante daños y perjuicios en concepto de lucro cesante como resultado de que no se lo incluyera en la referida lista de reserva. |
— |
Condene a la demandada a abonar al demandante los gastos desembolsados en concepto de asistencia y representación letrada antes y durante el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el comportamiento inadecuado de uno de los miembros del tribunal de oposición, que presuntamente dio lugar a que no se examinara apropiadamente al demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal de oposición. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de competencia de los evaluadores. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la oposición infringió el régimen lingüístico. |
5. |
Quinto motivo, basado en que se produjeron ciertas irregularidades que afectaron al ejercicio de estudio de caso de la oposición. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de trato igualitario y justo como resultado del presuntamente excesivo período de un mes durante el cual se desarrolló la oposición. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la insuficiente motivación de la evaluación del demandante. |
(1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
(2) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/33 |
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2018 — EO (1)/Comisión
(Asunto T-623/18)
(2019/C 4/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EO (2) (representante: E. Metodieva, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 12 de diciembre de 2017 del tribunal examinador de la oposición EPSO/AD/323/16 — Investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: 1. Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción; 2. Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas, por la que no se incluye el nombre de la demandante en la lista de reserva correspondiente al primer perfil de dicha oposición. |
— |
Revoque en su integridad la decisión de la EPSO de 9 de julio de 2018 por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada de acuerdo con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, en relación con la decisión del tribunal examinador de la EPSO de no incluirla en dicha lista de reserva. |
— |
Condene a la demandada a pagar daños y perjuicios a la demandante por la pérdida de derechos derivada de su no inclusión en dicha lista de reserva. |
— |
Condene a la demandada a pagar a la demandante los gastos de asistencia y representación jurídica antes y durante el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos y, además, da por reproducidas todas las alegaciones enumeradas en la reclamación que presentó con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
1. |
Primer motivo, basado en la conducta inadecuada de uno de los miembros del tribunal examinador, la cual, a su entender, impidió que se examinara correctamente a la demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal examinador para participar en la oposición de que se trata. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de competencia de los asesores. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la oposición en cuestión se incumplió el régimen lingüístico. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el caso práctico de la oposición adolecía de algunas irregularidades. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y de justicia, que a su entender se deriva del período excesivo de un mes a lo largo del cual se desarrolló la oposición de que se trata. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la insuficiente motivación de la valoración de la demandante. |
(1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
(2) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/34 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2018 — ZK/Comisión
(Asunto T-627/18)
(2019/C 4/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZK (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que resuelva:
— |
Anular la decisión confirmatoria de 1 de febrero de 2018 del tribunal del concurso EPSO/AD/323/16 de no incluir el nombre de la demandante en el listado de candidatos seleccionados. |
— |
Anular, en tanto en cuanto sea preciso, la decisión confirmada de 12 de diciembre de 2017 del tribunal de concurso. |
— |
Condenar en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado, por una parte, en la infracción del artículo 30 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y el artículo 3 de su anexo III y, por otra parte, la violación de las normas que regulan la organización de las pruebas del concurso. A este respecto, la demandante alega, en particular, que solo fue oída por dos miembros del tribunal durante sus entrevistas, y no por el tribunal compuesto por la presidenta y seis miembros. Además, señala que la presidenta solo participó en los trabajos del tribunal como mera observadora, lo que también es contrario a las disposiciones del Estatuto. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación de que adolece la decisión impugnada en el caso de autos, por la falta de estabilidad del tribunal y por haber recurrido a correctores de refuerzo que no habían cursado formación específica como correctores. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/35 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Geske/EUIPO (revolutionary air pulse technology)
(Asunto T-634/18)
(2019/C 4/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: André Geske (Lübbecke, Alemania) (representante: R. Albrecht, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión revolutionary air pulse technology — Solicitud de registro n.o 17025231
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 2721/2017-2)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las causadas en el procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/35 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT
(Asunto T-640/18)
(2019/C 4/47)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) (Budapest, Hungría) (representante: É. Subasicz, abogada)
Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, declare si los puntos de evaluación concedidos a los diferentes licitadores son realistas sobre la base de una comparación de las ofertas presentadas, y si son conformes con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia. |
— |
Con carácter subsidiario, declare que es errónea la interpretación jurídica de la parte demandada acerca del artículo 113, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y que la publicidad de los precios de las ofertas participantes en el procedimiento de contratación pública no es contraria al Reglamento invocado. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el resultado alcanzado por la parte demandada en lo que respecta al lote 12 del procedimiento FL/FIN17, así como el procedimiento administrativo por cuanto atañe a ese mismo lote. |
— |
Con carácter subsidiario de tercer grado, establezca cuál es el acto procedimental (acto jurídico en vigor), en el procedimiento de contratación pública objeto del recurso, a partir de cuya notificación debe contarse el plazo de recurso fijado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que se han vulnerado los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia, ya que la parte demandada aplicó a los licitadores distintos criterios de evaluación en los procedimientos de contratación pública. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que la parte demandada no comunicó a la parte demandante la información requerida en los procedimientos de contratación pública. (2) |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada, al no notificar los plazos de recurso y restringir de ese modo la posibilidad de interponer recurso, vulneró la Directiva de la Unión sobre contratación pública. (3) |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada ha obstaculizado el ejercicio del derecho de la parte demandante a interponer recurso contra la institución de la Unión. (4) |
(1) Considerandos 1 y 90 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
(2) Artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
(3) Anexo V, parte D, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
(4) Artículo 263, párrafo sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/36 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes Atopimed)
(Asunto T-642/18)
(2019/C 4/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel (Bielefeld, Alemania) (representante: A. Thünken, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Faes Farma, S.A. (Lamiaco-Leioa, Vizcaya)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Recurrente de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes Atopimed — Solicitud de registro n.o 15069396
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2018 en el asunto R 1365/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la oposición y desestime la solicitud impugnada. |
— |
Ordene a la EUIPO y, en su caso, a la parte interviniente, a pagar las costas del procedimiento y las costas causadas en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/37 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes Atopiderm)
(Asunto T-644/18)
(2019/C 4/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel (Bielefeld, Alemania) (representante: A. Thünken, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Faes Farma, S.A. (Lamiaco-Leioa, Bilbao)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes Atopiderm — Solicitud de registro n.o 15069438
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2018 en el asunto R 1305/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la oposición y desestime la solicitud impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte coadyuvante al pago de las costas del presente procedimiento así como de las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/38 |
Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — ruwido austria /EUIPO (transparent pairing)
(Asunto T-649/18)
(2019/C 4/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: ruwido austria GmbH (Neumarkt am Wallersee, Austria) (representante: A. Ginzburg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de marca denominativa de la Unión transparent pairing — Solicitud de registro n.o 16581118
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de agosto de 2018 en el asunto R 2487/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Falta de motivación de la resolución impugnada. |
— |
Interpretación material errónea del signo solicitado. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/39 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Balani Balani e.a./EUIPO — Play Hawkers (HAWKERS)
(Asunto T-651/18)
(2019/C 4/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandantes: Sonu Gangaram Balani Balani, Anup Suresh Balani Shivdasani y Amrit Suresh Balani Shivdasani (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representante: A. Díaz Marrero, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Play Hawkers, SL (Elche, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa HAWKERS — Solicitud de registro no 15 746 209
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de agosto de 2018 en el asunto R 396/2018-2
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Revoque la resolución impugnada y dicte sentencia por la que declare que la marca solicitada no 15 746 209 y concedida parcialmente, también sea concedida en el resto de los productos solicitados: Relojes; Cronómetros (relojes); Relojes deportivos; Joyería; Bisutería; Artículos de bisutería; Joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico; Artículos de relojería; Productos de relojería; Estuches para relojería. |
— |
Condene en costas. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/39 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Porus/EUIPO (oral Dialysis)
(Asunto T-652/18)
(2019/C 4/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Porus GmbH (Monheim am Rhein, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: solicitud de marca denominativa de la Unión oral Dialysis — Solicitud de registro n.o 16774259
Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2018 (asunto R 1375/2018-2)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/40 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2018 — Jareš Procházková a Jareš/EUIPO — Elton Hodinářská (MANUFACTURE PRIM 1949)
(Asunto T-656/18)
(2019/C 4/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo
Partes
Recurrente: Hana Jareš Procházková a Antonín Jareš (Praga, República Checa) (representante: M. Kyjovský, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elton Hodinářská a.s. (Nové Mesto nad Metují, República Checa)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MANUFACTURE PRIM 1949 — Marca de la Unión n.o 3531662
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2018 en el asunto R 1159/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 60, apartados 2 y 3, 64, apartado 5 y 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 27, apartado 4, y del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/625. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/41 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — ZS/BEI
(Asunto T-659/18)
(2019/C 4/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZS (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones del BEI de 27 de septiembre y de 28 de diciembre de 2017. |
— |
Ordene el resarcimiento íntegro de las pérdidas sufridas por el demandante. |
— |
A este respecto, el demandante solicita que el BEI quede obligado a abonarle:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, mediante el que alega que las ausencias del demandante no eran injustificadas y que, en cualquier caso, el BEI debería haber respondido antes, ya que hubo un período de ausencias de cinco años. El razonamiento del demandado pasa por alto su acuerdo verbal con el demandado respecto a la cumplimentación de las hojas de gestión del tiempo. Asimismo, no hay fundamento legal alguno para que el empleador practique un descuento o deducción de las ausencias supuestamente injustificadas, en relación con los derechos de vacaciones y permisos del demandante o con los importes que se le debían en el momento de la partida. |
2. |
Segundo motivo en el que se alegan varias infracciones respecto al demandante en las que ha incurrido el demandado, caracterizadas como actos administrativos ilegales, por ejemplo, los reproches de ausencias injustificadas, la pérdida de 85,5 permisos reconocidos sin fundamento legal alguno, aun cuando no se habían autorizado descuento o deducción algunos, la sustracción ilegal de las llamadas ausencias injustificadas de los importes debidos en el momento de la partida que no incluyen el OSPS (RCVP), lo cual le ocasionó directamente pérdidas económicas y perjuicios morales adicionales. |
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/42 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2018 — VodafoneZiggo Group/Comisión
(Asunto T-660/18)
(2019/C 4/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VodafoneZiggo Group BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: W. Knibbeler y A. Pliego Selie, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la demandada de 30 de agosto de 2018 relativa a los asuntos NL/2018/2099 y NL/2018/2100: Mercado de acceso fijo mayorista en los Países Bajos, con la referencia C(2018) 5848 final. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una aplicación e interpretación incorrectas de los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE, (1) relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). A este respecto, la demandante alega que la Decisión impugnada presenta una serie de constataciones fundamentales en relación con el proyecto de Decisión de la autoridad nacional de reglamentación de los Países Bajos (Decisión de 2018 relativa al acceso fijo mayorista) que se califican de observaciones, pero que de hecho cumplen inequívocamente los requisitos de una constatación de dudas serias. La demandante alega también que cada una de estas observaciones, en realidad, se refiere, según cualquier criterio objetivo, a dudas serias que requieren que la Comisión lleve a cabo una investigación detallada con arreglo a los artículos 7, apartado 4, y 7 bis, apartado 1, de la Directiva marco. |
2. |
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en una aplicación incorrecta del artículo 7 de la Directiva marco y en la falta de una investigación diligente.
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3. |
Tercer motivo, que se basa en la falta de motivación y que constituye una infracción del artículo 296 TFUE.
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(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 33).
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/43 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 — romwell/EUIPO (twistpac)
(Asunto T-662/18)
(2019/C 4/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: romwell GmbH & Co. KG (Breitscheidt, Alemania) (representantes: C. Spintig, S. Pietzcker y M. Prasse, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de marca denominativa de la Unión twistpac — Solicitud de registro n.o 17219163
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2018 en el asunto R 336/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las de la recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Corrección de errores
7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/45 |
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18
( Diario Oficial de la Unión Europea C 399 de 5.11.2018 )
(2019/C 4/57)
La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18 LL-Carpenter/Comisión queda redactada como sigue:
«Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2018 — LL-Carpenter/Comisión
(Asunto T-531/18)
(2018/C 399/60)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: LL-Carpenter s.r.o (Praga, República Checa) (representante: J. Buřil, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2018) 4138 final de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2018, en el asunto AT.40037 — Carpenter/Subaru por la que se desestima, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 1/2003”) y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 773/2004”), la denuncia de la demandante presentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, de 6 de septiembre de 2012, alegando la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error consistente en una apreciación jurídica incorrecta y en una apreciación errónea de los hechos.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error procesal consistente en que la Comisión Europea no motivó la Decisión de manera apropiada.
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