ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 3

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
7 de enero de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 3/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 3/02

Convocatoria de propuestas para la transferencia de una zona de extracción de hidrocarburos

2

2019/C 3/03

Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 3/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9148 — Univar/Nexeo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 3/05

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

8

2019/C 3/06

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

11

2019/C 3/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

14

2019/C 3/08

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

17

2019/C 3/09

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

19

2019/C 3/10

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

21

2019/C 3/11

Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

25


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/1


Tipo de cambio del euro (1)

4 de enero de 2019

(2019/C 3/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1403

JPY

yen japonés

123,20

DKK

corona danesa

7,4679

GBP

libra esterlina

0,89988

SEK

corona sueca

10,2460

CHF

franco suizo

1,1256

ISK

corona islandesa

134,00

NOK

corona noruega

9,8648

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,653

HUF

forinto húngaro

321,45

PLN

esloti polaco

4,2957

RON

leu rumano

4,6656

TRY

lira turca

6,1707

AUD

dólar australiano

1,6189

CAD

dólar canadiense

1,5328

HKD

dólar de Hong Kong

8,9325

NZD

dólar neozelandés

1,7045

SGD

dólar de Singapur

1,5525

KRW

won de Corea del Sur

1 279,13

ZAR

rand sudafricano

16,1175

CNY

yuan renminbi

7,8280

HRK

kuna croata

7,4335

IDR

rupia indonesia

16 241,35

MYR

ringit malayo

4,7106

PHP

peso filipino

59,809

RUB

rublo ruso

77,6790

THB

bat tailandés

36,587

BRL

real brasileño

4,2889

MXN

peso mexicano

22,3080

INR

rupia india

79,4315


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/2


Convocatoria de propuestas para la transferencia de una zona de extracción de hidrocarburos

(2019/C 3/02)

La Oficina de Minas del Distrito de Bratislava, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Ley 44/1988 sobre protección y utilización de los recursos minerales (Ley de minas), en su forma modificada, comunica que Eslovaquia, a través de la Oficina de Minas del Distrito de Bratislava, la autoridad competente, convoca la presentación de propuestas para la transferencia de una zona de extracción dedicada a la extracción de un depósito de gas natural, que es propiedad de la República Eslovaca. Además, con referencia al artículo 3, apartado 2, letra a) de la Directiva/94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), la autoridad competente invita a las partes interesadas a presentar propuestas para la transferencia de la zona de extracción indicada a continuación:

Špačince (yacimiento n.o 13)

Nombre de la zona de extracción/número de referencia

:

Špačince/098/A

Superficie de la zona de extracción en m2

:

322 923,89

Tipo de mineral

:

gas natural

Tamaño de las reservas geológicas

:

10 000 000 m3, que pertenecen a la categoría de potencialmente viables.

Zona catastral (IČUTJ, número de identificación)

:

Špačince (861 049)

Distrito/código de distrito

:

Trnava/207

Situación de la zona de producción

:

Yacimiento donde se practicaron extracciones hasta 1996. La extracción no se ha reanudado desde entonces.

Coordenadas de los vértices de la zona de extracción de Špačince:

Vértices de la zona de extracción

Longitud

Latitud

I

17,62747682

48,42965402

II

17,62520611

48,43127419

III

17,62404136

48,43947535

IV

17,62728349

48,43967919

V

17,63029415

48,43159405

Las coordenadas geográficas están expresadas en grados decimales y según el sistema geodésico WGS-84.

Información clave:

Tipo de autorización: la autorización otorga el derecho a practicar extracciones de un yacimiento exclusivo y a disponer de los minerales extraídos (la entidad propuesta podrá ejercer este derecho solo tras haber recibido de la Oficina de Minas del distrito una autorización legalmente vinculante para realizar una actividad minera).

Dirección a la que deben enviarse las propuestas relativas a la transferencia de la zona de extracción y plazo para su recepción:

Obvodný banský úrad v Bratislave (Oficina de Minas del Distrito de Bratislava),

Mierová 19,

821 05 Bratislava,

SLOVENSKO/SLOVAKIA.

Las propuestas deberán recibirse en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Condiciones de participación en el procedimiento de selección:

Toda persona física o jurídica que presente una propuesta de transferencia de la zona de extracción debe acreditar que está en posesión de una autorización minera válida, u otra autorización similar expedida en un Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cubra las actividades que deberán realizarse en la zona de extracción objeto de la propuesta, y, asimismo, debe incluir una propuesta para la gestión de los residuos, así como un informe sobre sus actividades mineras hasta la fecha.

Condiciones para la obtención de copias de la documentación sobre la designación de la zona de yacimientos protegida y sobre la designación de la zona de extracción:

Deben presentarse mapas que muestren los límites de la zona de extracción y una copia del acuerdo sobre la designación de la zona de yacimientos protegida y sobre la designación de esta zona de extracción en la Oficina de Minas del Distrito de Bratislava, Mierová 19, 821 05, Bratislava, Slovakia.

Requisitos del contenido de las propuestas de transferencia de la zona de extracción:

Se adjuntarán los datos relativos a la zona de extracción y los datos sobre el yacimiento exclusivo; el método de extracción propuesto y el método de desarrollo, preparación, transformación y refinado; las fechas preliminares para los trabajos de desarrollo, preparación y extracción; las medidas para reducir el impacto en el medio ambiente de las actividades en la zona de extracción; los recursos financieros y la capacidad técnica de la entidad que realiza la propuesta; una indicación del progreso realizado en la consecución de la resolución de conflictos de intereses, y un cálculo de los beneficios para la el Estado previstos a partir de la explotación de los yacimientos minerales y la venta de los minerales extraídos del depósito exclusivo en la zona de extracción que es objeto de la licitación.

Criterios de evaluación de las propuestas:

Un grupo evaluará las propuestas relativas a la transferencia de la zona de extracción basándose en el cumplimiento de los requisitos expuestos en las condiciones de participación en el procedimiento de selección, el método de extracción propuesto para la extracción del depósito exclusivo y la localización de los vertederos, escombreras, balsas de decantación y otros lugares de almacenamiento de residuos, al objeto de resolver conflictos de intereses y garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables al contenido de las propuestas referentes a la transferencia de la zona de extracción. Todos los criterios ponderan lo mismo.

Fecha prevista para conceder la autorización:

Si se acepta la propuesta, el plazo será de dos meses desde la presentación de una solicitud apta para la autorización de operaciones mineras.

Las propuestas relativas a la transferencia de la zona de extracción deben entregarse en persona o por correo postal a la Oficina de Minas del Distrito de Bratislava, Mierová 19, 821 05 Bratislava, Slovakia, en un sobre cerrado que indicará «Návrh do výberového konania» (propuesta para el proceso de selección) con el nombre de la entidad que presenta la propuesta, que deberá ser indicado claramente. Las propuestas deben ir acompañadas de una declaración por la cual la entidad que las propone acepta las condiciones de la presente notificación. La fecha de la propuesta será la de la entrega en mano o la de envío por correo.

La autoridad competente para emitir las autorizaciones en lo que atañe a la extracción del depósito en esta zona de extracción es la Oficina de Minas del Distrito de Bratislava. Los criterios, condiciones y requisitos especificados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva se recogen en la Ley n.o 51/1988 del Consejo Nacional Eslovaco, relativa a las actividades mineras, los explosivos y la administración de minas del estado, en su versión modificada.

Para más información, puede llamar al número 00421 2 5341 7306, o enviar un correo electrónico a la dirección indicada a continuación: obuba@obuba.sk


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/4


Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2019/C 3/03)

El Ministerio de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los subbloques G16c y M1b, indicados en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) [Diario Oficial (Stcrt. 2014, nr. 4928).

El subbloque G16c está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H, H-I y A-I.

Los vértices se definen de la manera siguiente:

Vértice

°

″ Longitud este

°

″ Latitud norte

A

4

59

55,057

53

59

57,378

B

4

59

55,046

54

5

17,388

C

5

6

55,057

54

5

17,393

D

5

6

55,058

54

4

47,392

E

5

12

20,066

54

4

47,396

F

5

16

33,076

54

3

19,396

G

5

16

33,079

54

1

46,393

H

5

19

55,084

54

1

46,395

I

5

19

55,087

53

59

57,391

La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

La superficie del subbloque G16c es de 175,8 km2.

El subbloque M1b está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H, H-I, I-J, J-K, K-L, L-M, M-N y A-N.

Los vértices se definen de la manera siguiente:

Vértice

°

″ Longitud este

°

″ Latitud norte

A

4

59

55,057

53

59

57,378

B

5

19

55,087

53

59

57,391

C

5

19

55,107

53

49

57,371

D

5

15

18,282

53

49

57,368

E

5

18

43,831

53

54

42,160

F

5

18

43,828

53

56

3,283

G

5

17

35,233

53

56

0,664

H

5

17

40,139

53

57

24,185

I

5

18

43,826

53

57

24,185

J

5

17

32,885

53

59

25,089

K

5

16

15,513

53

59

25,088

L

5

9

57,482

53

55

5,925

M

5

9

57,483

53

54

33,794

N

4

59

55,067

53

54

33,787

La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

La superficie del subbloque M1b es de 193,2 km2.

El Ministerio de Economía y Clima convoca mediante la presente Comunicación a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en los subbloques G16c y M1b de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Diario Oficial (Stb. 2002, n.o 542)].

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Economía y Clima. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería [Diario Oficial (Stb. 2002, 542)].

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de trece semanas tras la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

Ministerio de Economía y Clima

A la atención del Sr. J. L. Rosch, Dirección de Energía y Medio Ambiente

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401,

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Correo electrónico: mijnbouwaanvragen@minez.nl

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará, en principio, a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.

Puede solicitarse más información a la Sra. E. Aygün, Teléfono: +31 611223780.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9148 — Univar/Nexeo)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 3/04)

1.   

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Univar Inc. («Univar», Estados Unidos).

Nexeo Solutions Inc. («Nexeo», Estados Unidos).

Univar adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Nexeo.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Univar: distribución de productos químicos y plásticos a escala mundial.

—   Nexeo: distribución de productos químicos y plásticos a escala mundial.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9148 — Univar/Nexeo

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/8


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/05)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MELON DU QUERCY»

N.o UE: PGI-FR-0086-AM03 – 11.4.2017

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Nombre

«Melon du Quercy»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Melón de tipo charentais, de piel lisa, escriturada o densamente escriturada, de color verde grisáceo tirando a amarillento, pulpa anaranjada y un peso mínimo de 450 g.

Se presenta entero, sano, con aspecto fresco, firme, limpio, de buena calidad; si los frutos se recolectan con su pedúnculo, este debe medir menos de 2 cm.

Debe presentar un índice refractométrico mínimo de 11 °Brix.

El «Melon du Quercy» se comercializa entero y acondicionado. En cada acondicionamiento, el peso del melón más grande no puede superar en más del 30 % el peso del más pequeño.

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo e incluir melones visiblemente del mismo estado de desarrollo, madurez y coloración.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El cultivo, la certificación y la clasificación del «Melon du Quercy» se realizan en la zona geográfica de la IGP.

Las fases de certificación y clasificación se realizan en la zona geográfica, ya que estas etapas son fundamentales para la correcta selección de los melones que pueden beneficiarse de la IGP; son desempeñadas por operarios formados, capaces de valorar la madurez óptima de los melones mediante la coloración de la piel y el contenido de azúcar, medido por refractometría.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El acondicionamiento y la colocación de la pegatina individual de los melones se realizan en la zona geográfica de la IGP.

El acondicionamiento se realiza simultáneamente con la certificación, la clasificación y la colocación de la pegatina individual del «Melon du Quercy», a fin de limitar el número de manipulaciones que puedan afectar a las cualidades del melón. De hecho estas operaciones se efectúan muy rápidamente para permitir su comercialización en los seis días siguientes a la recolección.

Por otra parte, la trazabilidad se garantiza mediante una identificación individual de los melones y de los acondicionamientos identificados «Melon du Quercy» y con la llevanza de una contabilidad de existencias específica.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cada bulto debe incluir la denominación de la indicación geográfica protegida «Melon du Quercy», cuyos caracteres deben tener un tamaño al menos igual a la mitad del de los caracteres más grandes que figuren en el bulto.

Además, cada melón está identificado por medio de una etiqueta autoadhesiva en la que figura la denominación de la indicación geográfica protegida «Melon du Quercy», cuyos caracteres deben tener un tamaño al menos igual a la mitad del de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta, a excepción de los que aparezcan en el símbolo IGP de la Unión Europea.

4.   Delimitación de la zona geográfica

La zona geográfica de la IGP «Melon du Quercy» abarca los siguientes municipios:

Departamento de Lot:

Los municipios de: Aujols, Bach, Bagat-en-Quercy, Belfort-du-Quercy, Belmont-Sainte-Foi, Le Boulvé, Cambayrac, Carnac-Rouffiac, Castelnau-Montratier -Sainte-Alauzie, Cézac, Cieurac, Concots, Cremps, Escamps, Fargues, Flaujac-Poujols, Floressas, Fontanes, L’Hospitalet, Labastide-Marnhac, Laburgade, Lacapelle-Cabanac, Lalbenque, Lascabanes, Mauroux, Le Montat, Montcuq-en-Quercy-Blanc, Montdoumerc, Montlauzun, Pern, Saint-Cyprien, Saint-Daunès, Saint-Laurent-Lolmié, Saint-Matré, Saint-Pantaléon, Saint-Paul- Flaugnac, Saux, Sauzet, Sérignac, Vaylats y Villesèque.

Departamento de Lot-et-Garonne:

Los municipios de: Anthe, Auradou, Beauville, Blaymont, Bourlens, Castelculier, Cauzac, Cazideroque, Clermont-Soubiran, Courbiac-Dausse, Dondas, Engayrac, Frespech, Grayssas, Hautefage-la-Tour, Lafox, Masquières, Massels, Massoulès, Montayral, Penne-d’Agenais, Puymirol, Saint-Caprais-de-Lerm, Saint-Jean-de-Thurac, Saint-Martin-de-Boville, Saint-Maurin, Saint-Pierre-de-Clairac, Saint-Romain-le-Noble, Saint-Sylvestre-sur-Lot, Saint-Urcisse, Saint-Vite, Tayrac, Thézac, Tournon-d’Agenais, Trémons, Trentels y Saint-Georges.

Departamento de Tarn-et-Garonne:

Los cantones de: Aveyron-Lère, Moissac, Pays de Serres – Sud Quercy y Quercy-Aveyron.

Los municipios de: Boudou, Bourg-de-Visa, Brassac, Bruniquel, Castelsagrat, Cayriech, Corbarieu, Gasques, Genebrières, Goudourville, Labastide-de-Penne, Lapenche, Lavaurette, Léojac, Malause, Monclar-de-Quercy, Montauban, Monteils, Montjoi, Mouillac, Perville, Pommevic, Puygaillard-de-Quercy, Puylaroque, Reyniès, Saint-Cirq, Saint-Clair, Saint-Georges, Saint-Nauphary, Saint-Nazaire-de-Valentane, Saint-Paul-d’Espis, Saint-Vincent-Lespinasse, La Salvetat-Belmontet, Septfonds, Valence, Varennes, Verlhac-Tescou y Villebrumier.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica.

La zona geográfica se caracteriza por un clima con alternancia de flujos oceánicos (frescos y húmedos) y mediterráneos (cálidos y secos), que provoca amplitudes térmicas. Este clima templado favorece el cultivo del melón.

Los terrenos seleccionados son de tipo arcillo-calizos. La naturaleza de estos suelos está especialmente adaptada al cultivo del melón.

Carácter específico del producto

El «Melon du Quercy» deriva de variedades de tipo charentais cuya piel es lisa, escriturada o densamente escriturada, con surcos más o menos importantes.

Se caracteriza por su pulpa anaranjada, jugosa, firme y fundente a la vez.

La elección de las variedades según criterios agronómicos y aromáticos (aroma, sabor, etc.) junto con los suelos arcillo-calizos, la especificidad del clima y los criterios de recolección (maduración óptima), constituyen factores determinantes para obtener frutos que expresen todas sus potencialidades: sabores dulces (11 °Brix mínimo), fragancias y gustos potenciados, aromas persistentes y característicos.

Relación causal

Las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica contribuyen a la obtención de frutos aromáticos.

Por una parte, los suelos de naturaleza arcillo-caliza con estructura equilibrada y bien ventilada permiten un crecimiento regular de las plantas y un equilibrio mineral óptimo de los frutos.

Por otra parte, el clima específico de Quercy influye en la granazón, optimizando el número de frutos por pie. De esta forma, cada fruto se nutre mejor. Paralelamente, los flujos con dominante mediterránea (calidos y secos), sobre todo durante el verano, favorecen la maduración de los frutos.

La calidad del «Melon du Quercy» también se basa en la pericia de los operarios del sector del «Melon du Quercy» que se manifiesta, en particular, a través de una selección de variedades específicamente adaptadas a la zona de producción, una recolecta en el momento de maduración idónea y plazos optimizados para la preparación de los melones tras la recolección.

Su reputación se cimentó gracias a una identificación precoz del «Melon du Quercy» por sus operarios en 1994. Las numerosas manifestaciones que rodean su comercialización contribuyen a su renombre, como, por ejemplo, la feria de Belfort du Quercy, que se celebra a mediados de agosto, o la apertura de la temporada, en julio de 1994, en los salones de la Prefectura de Lote, de la que se hizo eco la prensa local. En julio de 1996, el periódico Dépêche du Midi proclamaba «la excelencia del «Melon du Quercy»».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/FinPNOCDCIGPMelonDuQuercy2017.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/11


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/06)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Lammefjordskartofler»

N.o EU: PGI-DK-02209 – 15.12.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Lammefjordskartofler».

2.   Estado miembro o tercer país

Dinamarca.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Las patatas del fiordo de Lamme se caracterizan por tener una piel fina, y mucho más lisa y más brillante que la de las patatas cultivadas en otros lugares. Esta característica distingue a las patatas del fiordo de Lamme de otras patatas de consumo, pues permite consumirlas con piel. También da lugar a que la pulpa conserve su color pálido durante el almacenamiento, mientras que la epidermis de las patatas de consumo cultivadas en otros tipos de suelo se oscurece gradualmente y la pulpa adquiere un color cada vez más amarillo. Esta propiedad específica de la piel se debe a que el suelo del fiordo de Lamme tiene unas características únicas que impiden que se dañe durante el cultivo y la recolección.

Las patatas del fiordo de Lamme son patatas maduras, es decir, no se trata de patatas tempranas. Maduran en la tierra y, por lo tanto, no se recolectan hasta principios de julio aproximadamente.

Las patatas del fiordo de Lamme se presentan lavadas.

A lo largo de toda la temporada, las patatas del fiordo de Lamme son apropiadas para la cocción.

Estas patatas deben cumplir las normas de calidad de las patatas de consumo de la clase 1 (véase la orden n.o 450, de 16 de mayo de 2011, sobre la producción, etc., de patatas, anexo 13) o los requisitos establecidos en la norma de la CEPE/ONU para las patatas de consumo (FFV-52).

Puede estar afectada de sarna común, sarna pulverulenta, sarna reticulada o podredumbre negra el 5 % como máximo de la epidermis de la patata. Además, en un lote de patatas del fiordo de Lamme solo pueden presentar estos defectos el 8 % (en peso) de los tubérculos, como máximo.

Las diferencias de circunferencia entre las patatas contenidas en un mismo embalaje no pueden ser superiores a 15 mm, con objeto de ofrecer a los consumidores un producto de dimensiones homogéneas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción, desde la plantación de las patatas hasta su clasificación, tienen lugar en la zona definida.

Cultivo

Las «Lammefjordskartofler» (IGP) se cultivan de acuerdo con la norma Global G.A.P. (The Global Partnership for Good Agricultural Practices). No se pueden utilizar lodos como fertilizante en la producción de las «Lammefjordskartofler».

La recolección de las patatas del fiordo de Lamme no se lleva a cabo hasta principios de julio aproximadamente, con objeto de garantizar que hayan alcanzado una madurez suficiente y, por lo tanto, estén en condiciones de ser almacenadas. Cuando resulta posible, la recolección finaliza a mediados de octubre, cuando comienza la caída de las temperaturas.

Almacenamiento

Las patatas del fiordo de Lamme se almacenan en pequeños recipientes de madera, y no a granel ni en silos. Deben conservarse a una temperatura máxima de 5 °C y pueden calentarse antes del envasado, lo que reduce al mínimo el riesgo de que se les ocasionen daños.

Clasificación

Con el fin de poder cumplir las exigencias específicas en relación con la sarna común, la sarna pulverulenta, la sarna reticulada o la podredumbre negra, la clasificación de las patatas del fiordo de Lamme requiere un especial conocimiento y cuidado, motivo por el que se lleva a cabo en plantas de envasado reconocidas del fiordo de Lamme.

Las empresas de envasado de patatas del fiordo de Lamme están sujetas a la norma Global G.A.P.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto se presenta al consumidor final en envases de hasta 15 kg.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los embalajes, ya se trate de un preenvase o de un embalaje abierto, deben ir provistos de una etiqueta con la siguiente información:

a)

identificación: «Lammefjordskartofler»; nombre y dirección de la planta de envasado;

b)

patata de consumo;

c)

calibre, tal como se especifica en el pliego de condiciones;

d)

variedad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La región del Lammefjord está compuesta por cuatro zonas canalizadas en Odsherred, en Sjælland (Dinamarca):

la parte canalizada del Lammefjord, delimitada por el Ringkanal y la presa de Audebo;

Svinninge Vejle, delimitada por el Ringkanal al sur, al oeste y al norte, y por la línea ferroviaria entre Svinninge y Hørve al este;

el fiordo de Sidinge, delimitado por la presa de Sidinge y por un canal de drenaje;

Klintsø, que está rodeada de canales de drenaje.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El producto se cultiva en el lecho desecado del fiordo de Lamme, que es un terreno legamoso. El fiordo de Sidinge fue la primera zona en ser desecada en la región del Lammefjord (a partir de 1841). Svinninge Vejle se desecó a continuación y la canalización de la zona más extensa, el fiordo de Lamme, comenzó en 1873. Klintsø se desecó en último lugar.

El subsuelo está formado por arcilla y marga o arena legamosa, y sobre él se sitúa un estrato de limo de varios metros de espesor compuesto por materias vegetales y animales. Una gran parte del fiordo de Lamme está en mayor o menor medida exenta de piedras; abundan los restos de conchas de mejillones y ostras que proporcionan al suelo un contenido de calcio naturalmente elevado.

El clima del fiordo de Lamme, de inviernos suaves, veranos frescos y precipitaciones regulares a lo largo de todo el año, es idóneo para el cultivo de la patata. Aunque en Odsherred la pluviosidad es relativamente escasa, los canales de drenaje situados en el entorno del fiordo de Lamme hacen posible el regadío. De este modo, los productores locales pueden determinar ellos mismos en cierta medida la cantidad de agua que reciben los cultivos. Como, por lo general, la pluviosidad natural es insuficiente, los productores pueden contribuir a optimizar las condiciones de crecimiento, a diferencia de lo que ocurre en otras partes del país, donde unas precipitaciones excesivas pueden afectar negativamente a las cosechas de patata.

5.2.   Carácter específico del producto

Las patatas de la región del fiordo de Lamme se distinguen claramente de las de otras zonas por mantener la epidermis clara que las caracteriza incluso durante el almacenamiento. Conservan su color gracias a que el terreno arenoso tiene un grano pulido y más liso y redondo que en los suelos arenosos clásicos, de manera que las patatas no se agrietan cuando se cosechan. Por consiguiente, esas patatas pueden conservarse en cámaras frigoríficas y manipularse a lo largo de todo el año sin que se produzca decoloración externa. Cuando la superficie de la patata está agrietada se oscurece durante el almacenamiento.

A diferencia de otras patatas de consumo maduras, las patatas del fiordo de Lamme pueden consumirse sin pelar.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las condiciones de cultivo que se dan en el antiguo lecho del fiordo confieren a las patatas del fiordo de Lamme sus cualidades específicas. Las especiales condiciones edafológicas permiten manipular las patatas sin brusquedad, de manera que conservan una superficie lisa. Gracias al suelo arenoso, de granos de arena redondeados, la superficie de las patatas no se agrieta durante la cosecha, de modo que se conserva lisa durante el almacenamiento. Las patatas con una epidermis lisa son menos susceptibles a la sarna que las cultivadas en terrenos más pedregosos y con partículas de arena que pueden provocar grietas en las patatas durante el cultivo y la cosecha. Por consiguiente, estas patatas son muy aptas para el almacenamiento.

La denominación «Lammefjordskartofler» es conocida en toda Dinamarca. Muchas verdulerías venden estas patatas en envases etiquetados con esa mención y, diariamente, los camiones rotulados a gran tamaño con el símbolo de las «Lammefjordskartofler» y que transportan el producto a los mercados hortofrutícolas de la capital y de Jutlandia contribuyen al renombre de la zona del fiordo de Lamme.

Las patatas del fiordo de Lamme son una de las razones por las que los consumidores asocian la región del fiordo de Lamme con las hortalizas de gran calidad, y en particular con las patatas. La gran enciclopedia danesa (Den store danske Encyklopædi) describe el Lammefjord de la siguiente manera: «El fondo del fiordo desecado acoge una producción vegetal rica: cereales, semillas y hortalizas. El fioro de Lamme es conocido por sus zanahorias y sus patatas; antes de 1980, también lo era por sus bulbos de flores y sus espárragos.».

En los medios de comunicación daneses y extranjeros se destaca a menudo el nombre del fiordo de Lamme cuando se alude al éxito que han cosechado estos últimos años los restaurantes daneses que proponen en sus menús platos hechos con ingredientes nórdicos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.foedevarestyrelsen.dk/SiteCollectionDocuments/Kemi%20og%20foedevarekvalitet/Varestandarder-handelsnormer-kvalitet/Revideret%20varespecifikation%20BGB-Lammefjordskartofler%20april%202017.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/14


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ANTEQUERA»

N.o UE: PDO-ES-00327-AM02 – 19.3.2018

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Antequera».

2.   Estado miembro o tercer país

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), producido exclusivamente por procedimientos físicos o mecánicos, a una temperatura que no altere la composición química natural del aceite, y conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Desde el punto de vista organoléptico, son aceites que presentan un frutado de aceitunas verdes, otras frutas maduras, almendra, plátano y verde hierba en intensidades que varían de medias a altas. Por otro lado, los atributos amargo y picante aparecen con intensidades que van de ligera a media y que coexisten en perfecta armonía con sabores ligeramente dulces.

Los aceites protegidos por la denominación de origen «Antequera» serán necesariamente aceites de oliva virgen extra que presentarán las siguientes especificaciones:

Parámetros físico-químicos:

Acidez (%)

0,3 como máximo

Índice de peróxidos (m.e.q. oxígeno por Kg aceite)

10 como máximo

K270 (Absorbancia 270 nm)

0,18 como máximo


Características organolépticas:

Mediana del frutado

Mayor o igual 4

Mediana del defecto

Igual a 0

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), de la variedad Hojiblanca, pudiendo formar parte otras variedades minoritarias como Picual o Marteño, Arbequina, Picudo, Lechín de Sevilla o Zorzaleño, Picudo, Gordal de Archidona, Verdial de Vélez Málaga y Verdial de Huévar.

La variedad Hojiblanca es la variedad principal, la mayoritaria, ya que supone más del 90 % de la superficie total de olivar de la zona. El resto se consideran variedades secundarias, al distribuirse en la zona de forma minoritaria. Se consideran autóctonas, de origen local, las siguientes variedades: Hojiblanca y Gordal de Archidona.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las aceitunas empleadas en la elaboración del producto procederán de olivares inscritos situados en la zona de producción y de las variedades autorizadas.

El aceite se obtendrá en las almazaras inscritas, situadas en la zona de producción, que reúnan las condiciones establecidas.

Las fases de producción serán: limpieza, lavado y pesaje de la aceituna, batido de la masa, separación de fases sólidas y líquidas mediante centrifugación continua, separación de fases líquidas mediante centrifugación continua, decantación y almacenamiento.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado se realizará en recipientes de vidrio oscuro, plástico oscuro, metálicos con recubrimiento o cerámica, todos ellos de uso alimentario en cumplimiento con la normativa vigente, debido a que mantienen las propiedades físico-químicas y organolépticas del aceite y evitan la alteración de la calidad del contenido al verse reducida la incidencia de la luz, la cual actúa acelerando los procesos de oxidación del mismo.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser supervisadas por el Consejo Regulador respecto al uso del logo de la denominación. Figurará obligatoriamente, en ellas, la indicación «Denominación de Origen Protegida Antequera» o el símbolo de la Denominación de Origen y el símbolo de la Unión.

Cualquier tipo de envase en que se expida el aceite protegido para consumo irá provisto de precinto de garantía, litografía, etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas o supervisadas en cuanto al uso del logo de la denominación por el Consejo Regulador. Estas contraetiquetas serán colocadas exclusivamente en la propia planta envasadora inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción la constituyen los territorios ubicados en los siguientes términos municipales de la provincia de Málaga: Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete La Real, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Tapia, y en la provincia de Córdoba el término municipal de Palenciana.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La zona de producción se encuadra en la comarca natural de la Depresión de Antequera ubicada en el extremo occidental de las depresiones intrabéticas de Andalucía. Limita al norte con las provincias de Córdoba y Sevilla, al oeste con las provincias de Sevilla y Cádiz y al este con la de Granada. El límite sur lo forma un conjunto de alineaciones montañosas subbéticas que la separan de los Montes de Málaga: Hoyas del valle de Guadalhorce y comarca de Serranía de Ronda, todas estas comarcas son de la provincia de Málaga.

Presenta características geomorfológicas y climáticas particulares. La comarca abarca un área deprimida de suave topografía (400-600 m de altitud), que se encuentra envuelta de una serie de sistemas montañosos situados en disposición norte (Sierras Subbéticas) y sur (Sistema Penibético), que le proporcionan condiciones microclimáticas y edafológicas particulares para el cultivo del olivar.

Los olivares se encuentran situados en cotas que oscilan entre los 450 a 600 metros de altitud, sobre suelos de profundidad media y muy calizos (20-70 % de carbonatos). Por otro lado, debido a la naturaleza endorreica de la Depresión de Antequera, que ha originado varios niveles de terrazas fluviales, presenta gran cantidad de depósitos terciarios, entre ellos se encuentran las arcillas rojas miopliocénicas, que proporcionan altos niveles de potasio al olivar y alto grado de retención de humedad, que favorecen las condiciones de vegetación del olivar, ya que más del 90 % de la superficie de este cultivo es de secano. La comarca de Antequera presenta un clima templado-cálido mediterráneo, algo continentalizado debido a su ubicación dentro de las depresiones intrabéticas de Andalucía. Esta situación provoca grandes contrastes térmicos entre veranos e inviernos, y entre la noche y el día. Las temperaturas medias del mes más frío (enero o diciembre) varían entre 6 °C y 9 °C. Los meses más cálidos son julio y agosto, con unas temperaturas medias que oscilan de 22 °C a 27 °C.

Carácter específico del producto

El aceite de oliva virgen extra DOP «Antequera» se caracteriza, desde el punto de vista organoléptico, por presentar intensidades de medias a altas del atributo frutado de aceitunas verdes, con una mediana igual o superior a 4, al que acompañan una gama de atributos positivos de otras frutas maduras, almendra, plátano y hierba verde. Son aceites que presentan intensidades que van de ligeras a medias de los atributos amargo y picante que coexisten en perfecta armonía con sabores ligeramente dulces. En cuanto a sus características físico-químicas, el producto se caracteriza por una baja acidez, por debajo de 0,3 %, bajo contenido en peróxidos, inferior a 10, y baja absorbancia en el ultravioleta (K270), inferior a 0,18.

Presenta una composición en ácidos grasos muy equilibrada. Registra niveles altos de ácido oleico entre 78 y 81 %, niveles medios de linoleico, 5 a 8 %; la relación entre ácidos grasos monoinsaturados y saturados es elevada (entre 11 y 15), y la relación entre los ácidos grasos oleico/linoleico, moderada (15 y 12), lo que determina que sean unos aceites ligeros en boca.

Son aceites moderadamente estables gracias a sus altas concentraciones en tocoferoles. Ello determina por tanto que los aceites de Antequera sean ricos en vitamina E.

Hay que señalar, hablando de la fracción no saponificable de los aceites de Antequera, que contiene un elevado nivel de metil-esteroles, ya que supera los 30 mg por cada 100 g de aceite.

Relación causal entre la zona geográfica y las características específicas del producto.

La tolerancia a los suelos calizos de la zona geográfica de la variedad autóctona Hojiblanca, por la exigencia del árbol a la extracción de calcio del suelo, junto a un clima mediterráneo continentalizado de la comarca natural de la Depresión de Antequera, con inviernos fríos y secos, ha permitido que la aceituna de la variedad autóctona Hojiblanca, recolectada de los olivares en esta zona en los meses de bajas temperaturas, dé lugar sensorialmente a aceites con un frutado de aceitunas verdes con mediana igual o superior a 4, atributos positivos de otras frutas maduras, almendra, plátano y hierba verde, y atributos amargo y picante de intensidades ligeras a medias; y físico-químicamente con una acidez baja inferior a 0,3, índice de peróxidos inferior a 10 y absorbancia en el ultravioleta inferior a 0,18.

Por otra parte, las bajas temperaturas durante la época invernal, características de la zona geográfica, retardan el período de maduración de la variedad autóctona Hojiblanca, lo que provoca una modificación de los perfiles acídicos de los aceites, aumentando los niveles del ácido oleico, entre 78 y 81 %, en detrimento de los ácidos grasos saturados e insaturados.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-aceite-oliva.html, el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

O bien, accediendo a la página de inicio de la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de calidad»/«Aceite de Oliva Virgen Extra», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/17


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/08)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Cotechino Modena»

N.o UE: PGI-IT-01500-AM01 – 20.4.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Cotechino Modena».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Cotechino Modena» de forma cilíndrica, cocido, presenta, en el momento del despacho al consumo, las características organolépticas, químicas y fisicoquímicas siguientes:

Características organolépticas:

Consistencia: el producto debe poder cortarse fácilmente en lonchas que no deben romperse.

Aspecto del corte: la loncha es compacta y con una granulometría uniforme.

Color de la loncha: rosa tirando a rojo no uniforme.

Sabor: gusto típico.

Características químicas y fisicoquímicas de la carne:

Proteínas totales: 17 % como mínimo.

Relación grasas/proteínas: 1,9 como máximo.

Relación colágeno/proteínas: 0,5 como máximo.

Relación agua/proteínas: 2,70 como máximo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Cotechino Modena» se elabora a partir de una mezcla de carnes de porcino procedentes de músculos estriados, grasa de cerdo, corteza de tocino, sal y pimienta en grano y/o molida. También pueden utilizarse los ingredientes siguientes: vino, agua según los buenos usos industriales, aromas naturales, especias y plantas aromáticas, azúcar y/o dextrosa y/o fructosa, nitrito de sodio y/o de potasio en una dosis máxima de 140 partes por millón, ácido ascórbico y su sal sódica. Los aromas de humo no están autorizados. La mezcla obtenida se embucha en tripas naturales o artificiales.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La fabricación de «Cotechino Modena» pasa por las siguientes fases: preparación de las materias primas, picado, mezclado, embutido, a las cuales siguen el secado, en el caso de los productos comercializados frescos, o una posible cocción previa y un tratamiento térmico adecuado, en el caso de los productos comercializados cocidos.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Cotechino Modena» se comercializa entero. Los productos frescos se comercializan a granel o envasados mientras que los productos cocidos se comercializan en embalajes herméticos apropiados. Las operaciones de envasado deben realizarse exclusivamente en la zona de producción definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La designación de la indicación geográfica protegida «Cotechino Modena» debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles que se diferencien netamente de todas las menciones escritas en la etiqueta, y debe ir seguida inmediatamente de la mención «Indicazione Geografica Protetta» y/o de la sigla «IGP». Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. La utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas está autorizada, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Cotechino Modena» se obtiene en la zona de producción tradicional delimitada geográficamente por la totalidad del territorio de las provincias italianas siguientes: Módena, Ferrara, Rávena, Rímini, Forlì-Cesena, Bolonia, Reggio Emilia, Parma, Piacenza, Cremona, Lodi, Pavía, Milán, Monza y Brianza, Varese, Como, Lecco, Bérgamo, Brescia, Mantua, Verona y Rovigo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Cotechino Modena» debe su reputación al origen geográfico de los lugares donde se elabora tradicionalmente. Es el precursor del Zampone y de todos los productos de charcutería embutidos que contienen corteza de tocino. Estos productos originarios de Módena fueron posteriormente elaborados en las demás regiones de Italia septentrional, donde fueron transmitidas y divulgadas las buenas prácticas para la elaboración de estos productos a base de cerdo. Desde la época del Ducado de Milán, el «codeghin» es célebre en toda la Padania. La ingeniosidad y las competencias técnicas transmitidas respetando la tradición de generación en generación son un componente esencial de este producto cuyas características dependen en gran medida, todavía hoy incluso, de los factores medioambientales y humanos.

Las cualidades del producto con indicación geográfica dependen de los factores naturales y humanos del territorio donde se elabora. Las condiciones ambientales de la zona delimitada pueden equipararse a las del clima típico del norte y del centro de Italia. La importancia de la relación con el territorio tradicional de elaboración está representada por las competencias técnicas de los transformadores en la medida en que los trabajadores se han especializado a lo largo del tiempo para poder perpetuar los procedimientos de transformación del producto respetando fielmente al mismo tiempo la tradición. Contrariamente al cotechino ordinario, el «Cotechino Modena» IGP debe elaborarse siguiendo un proceso mucho más riguroso que se deriva del método utilizado durante siglos en la zona geográfica delimitada. La totalidad de las tradiciones y de las características medioambientales tienen un vínculo estrecho con la evolución socioeconómica que caracteriza la zona de producción hasta el punto de dar lugar a propiedades inimitables.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

La presente administración activó el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación de la IGP «Cotechino Modena» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 47 de 26.2.2018.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/19


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/09)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ZAMPONE MODENA»

N.o UE: PGI-IT-01501-AM01 — 20.4.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Zampone Modena»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Se beneficia de la denominación «Zampone Modena» el producto adobado cocido que presenta, en el momento del despacho al consumo, las características organolépticas, químicas y fisicoquímicas siguientes:

Características:

Consistencia: el producto debe poder cortarse fácilmente en lonchas que no deben romperse.

Aspecto del corte: la loncha es compacta y con una granulometría uniforme.

Color de la loncha: rosa tirando a rojo no uniforme.

Sabor: gusto típico.

Características químicas y fisicoquímicas de la carne:

Proteínas totales: 17 % como mínimo.

Relación grasas/proteínas: 1,9 como máximo.

Relación colágeno/proteínas: 0,5 como máximo.

Relación agua/proteínas: 2,7 como máximo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Zampone Modena» se elabora a partir de una mezcla de carnes de porcino procedentes de músculos estriados, grasa de cerdo, corteza de tocino, sal y pimienta en grano o molida. También pueden utilizarse los ingredientes siguientes: vino, agua según los buenos usos industriales, aromas naturales, especias y plantas aromáticas, azúcar y/o dextrosa y/o fructosa, nitrito de sodio y/o de potasio en una dosis máxima de 140 partes por millón, ácido ascórbico y su sal sódica. Los aromas de humo no están autorizados. La mezcla obtenida se embucha en tripas naturales constituidas por el revestimiento cutáneo del miembro superior del cerdo, falanges distales incluidas, y anudado en el extremo superior.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La fabricación del «Zampone Modena» pasa por las siguientes fases: preparación de las materias primas, picado, mezclado, embutido, a las cuales siguen el secado, en el caso de los productos comercializados frescos, o una posible cocción previa y un tratamiento térmico adecuado, en el caso de los productos comercializados cocidos.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Zampone Modena» se comercializa entero. Los productos frescos se comercializan a granel o envasados mientras que los productos cocidos se comercializan en embalajes herméticos apropiados. Las operaciones de envasado deben realizarse exclusivamente en la zona de producción definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La designación de la indicación geográfica protegida «Zampone Modena» debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles que se diferencien netamente de todas las menciones escritas en la etiqueta, y debe ir seguida inmediatamente de la mención «Indicazione Geografica Protetta» y/o de la sigla «IGP». Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. La utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas está autorizada, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Zampone Modena» se obtiene en la zona de producción tradicional delimitada geográficamente por la totalidad del territorio de las provincias italianas siguientes: Módena, Ferrara, Rávena, Rímini, Forlì-Cesena, Bolonia, Reggio Emilia, Parma, Piacenza, Cremona, Lodi, Pavía, Milán, Monza y Brianza, Varese, Como, Lecco, Bérgamo, Brescia, Mantua, Verona y Rovigo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Zampone Modena» debe su reputación al origen geográfico de los lugares donde se elabora tradicionalmente. El «Zampone Modena» es originario de Módena y fue posteriormente elaborado en las demás regiones de Italia septentrional, donde fueron transmitidas y divulgadas las buenas prácticas para la elaboración de estos productos de charcutería a base de cerdo. El origen histórico del «Zampone Modena» se remonta al inicio del siglo XVI. La ingeniosidad y las competencias técnicas tradicionalmente transmitidas respetando la tradición de generación en generación son un componente esencial de este producto cuyas características dependen en gran medida, todavía hoy incluso, de los factores medioambientales y humanos. La reputación del «Zampone Modena» queda confirmada por numerosos testimonios literarios.

Las cualidades del producto con indicación geográfica dependen de los factores naturales y humanos del territorio donde se elabora. Las condiciones ambientales de la zona delimitada pueden equipararse a las del clima típico del norte y del centro de Italia. La importancia de la relación con el territorio tradicional de elaboración está representada por las competencias técnicas de los transformadores en la medida en que los trabajadores se han especializado a lo largo del tiempo para poder perpetuar los procedimientos de transformación del producto respetando fielmente al mismo tiempo la tradición. La totalidad de las tradiciones y de las características medioambientales tienen un vínculo estrecho con la evolución socioeconómica que caracteriza la zona de producción hasta el punto de dar lugar a propiedades inimitables.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

La presente administración activó el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación de la IGP «Zampone Modena» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 47 de 26.2.2018.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/21


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/10)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«CULURGIONIS D’OGLIASTRA»

N.o UE: PGI-IT-01307-AM01 – 10.5.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Culurgionis d’Ogliastra».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.5, «Pastas alimenticias».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Los «Culurgionis d’Ogliastra» son un producto a base de pasta fresca, con forma de empanadilla pequeña, cerrado a mano y con un relleno compuesto de una mezcla de patatas frescas o deshidratadas en copos, quesos, grasas vegetales y/o animales y aromas. La forma del cierre recuerda una espiga de trigo.

En el momento de su despacho al consumo, los «Culurgionis d’Ogliastra» presentan las siguientes características físicas, químicas y organolépticas:

Características físicas:

Forma: el producto acabado adopta una forma de empanadilla pequeña que presenta, en el lado convexo, un típico cierre que recuerda una espiga de trigo.

Peso de un «Culurgionis d’Ogliastra»: entre un mínimo de 20 gramos y un máximo de 33 gramos.

Relación en peso hoja de pasta fresca/relleno: entre un mínimo de 0,5 y un máximo de 2,0.

Número de cierres de la hoja de pasta fresca sobre el relleno: ≥ 10.

Características químicas:

Proteínas totales: entre el 5,0 y el 16,0 %.

Grasas: entre el 5 y el 15 %.

Hidratos de carbono: entre el 20 y el 40 %.

Características organolépticas:

Consistencia: blanda, con mezcla homogénea.

Color de la pasta: blanco tirando a amarillo.

Color del relleno: amarillo más intenso con posibles estrías verdosas debidas a la presencia de menta y/o albahaca.

Sabor: acidulado y aromatizado, más o menos intenso al paladar en función de la mezcla de quesos, ligeramente diluido por el sabor dulce de las patatas; retrogusto especiado.

Aroma: intenso debido a las sémolas y a las harinas y a la presencia de hierbas aromáticas o especias (menta, albahaca, ajo, cebolla).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La preparación de los «Culurgionis d’Ogliastra» se efectúa en dos fases: preparación de la hoja de pasta fresca y preparación del relleno. Se utilizan los ingredientes siguientes:

1.   Ingredientes para la hoja de pasta fresca:

Sémola de trigo duro y harina de trigo blando: en una proporción variable entre el 15 % y el 70 % del peso de la hoja de pasta fresca. Las sémolas utilizadas no deben presentar un contenido en proteínas inferior al 11,5 %.

Manteca de cerdo: entre el 0,5 y el 6,0 % o, en su defecto, mantequilla o aceite de oliva virgen extra, entre el 3,0 % y el 7,0 % del peso de la hoja de pasta fresca.

Sal: cantidad suficiente.

Agua: cantidad suficiente.

2.   Ingredientes para el relleno:

Patatas: entre el 60 % y el 80 % o, en su defecto, copos de patata, entre el 15 % y el 45 % del peso del relleno.

Mezcla de quesos: casu axedu (sinónimos: casu agedu, fruhe o viscidu) y/o queso de oveja y/o queso de oveja y cabra y/o queso de vaca, en proporciones variables del 10 % al 50 % del peso del contenido total de quesos. La mezcla de quesos presenta proporciones variables entre el 10 % y el 25 % del peso del contenido total del relleno.

Grasas animales (sebo y/o manteca) y/o aceite de oliva virgen extra en proporciones variables entre el 4 % y el 10 % del peso del contenido total de grasas.

Agua: cantidad suficiente.

Pueden utilizarse los siguientes ingredientes: menta y/o ajo y/o albahaca y/o cebolla.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La elaboración de los «Culurgionis d’Ogliastra» incluye la preparación de la hoja de pasta fresca, la preparación del relleno y el cierre del producto relleno con la típica forma de espiga de trigo. Todas las fases de la elaboración de los «Culurgionis d’Ogliastra» deben tener lugar en la zona geográfica de producción.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Los «Culurgionis d’Ogliastra» pueden despacharse al consumo en envases conformes a la normativa en vigor o a granel.

Pueden ser envasados en estado fresco, acondicionados en atmósfera modificada o congelados.

A granel únicamente pueden ser comercializados en estado fresco.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En los envases debe figurar el logotipo de los «Culurgionis d’Ogliastra», reproducido a continuación, que garantiza el origen y la identificación del producto. El envase llevará obligatoriamente en la etiqueta, en caracteres de imprenta claros y legibles, además de las informaciones correspondientes a los requisitos legales, las siguientes indicaciones suplementarias:

la denominación «CULURGIONIS D’OGLIASTRA», seguida de la sigla IGP en negrita y del símbolo de la Unión;

el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora; se autoriza el uso de razones sociales y marcas privadas, siempre que no tengan un significado laudatorio y no induzcan a error al consumidor;

la indicación «con patatas» o, en su defecto, «con copos de patatas», según el ingrediente utilizado en el relleno.

La indicación geográfica protegida «CULURGIONIS D’OGLIASTRA» debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles, de tamaño superior al de los demás caracteres escritos, con colores fuertemente contrastados con respecto al color de la etiqueta con el fin de distinguirse claramente de las demás indicaciones que figuren en la misma, las cuales podrán figurar con un tamaño igual a la mitad del utilizado para la IGP.

El producto puede comercializarse a granel, siempre que esté colocado en compartimentos específicos o recipientes provistos de una etiqueta bien visible que contenga las mismas informaciones previstas para los envases.

El logotipo de los «Culurgionis d’Ogliastra» es el siguiente:

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de los «Culurgionis d’Ogliastra» corresponde al territorio de Ogliastra, del cual forman parte los municipios siguientes: Arzana, Bari Sardo, Baunei, Cardedu, Elini, Gairo, Girasole, Ilbono, Jerzu, Lanusei, Loceri, Lotzorai, Osini, Perdasdefogu, Seui, Talana, Tertenia, Tortoli’, Triei, Ulassai, Urzulei, Ussassai y Villagrande Strisaili. En virtud de una tradición consolidada en la producción de los «Culurgionis d’Ogliastra», la zona de producción también se extiende a los municipios limítrofes de la provincia de Ogliastra: Esterzili, Sadali y Escalaplano, en la provincia de Cagliari.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Los «Culurgionis d’Ogliastra», con su forma de pequeña empanadilla rellena y su característico cierre que imita fielmente una espiga de trigo, figuran entre las pastas alimenticias más famosas y conocidas de Cerdeña, cuya fabricación goza de una larga tradición.

Los «Culurgionis d’Ogliastra» nacieron como un plato pobre, propio de la cultura agropastoral, motivo por el cual el relleno se adaptaba en función de la disponibilidad de las materias primas de la zona. Fáciles de cultivar, las patatas constituían sin duda un recurso alimenticio al alcance de prácticamente todo el mundo. Para enriquecer el sabor, las patatas se sazonaban con queso salado, grasa animal y/o vegetal y, eventualmente, con ajo y/o albahaca y/o menta y/o cebollas y otros quesos, como el casu axedu, en el verano. Utilizados en una mezcla única, estos ingredientes se emplean, gracias a una tradición consolidada desde hace décadas, para rellenar los «Culurgionis d’Ogliastra». El elemento que vincula principalmente el producto al territorio es su cierre en spighetta (pequeña espiga). Este modo peculiar de cerrar la pasta es originario de esta zona de Cerdeña y, por tradición, siempre se ha hecho exclusivamente a mano. Este peculiar cierre requiere precisión y dotes de gran habilidad: el resultado recuerda un punto de costura o bordado ya que la pasta es sucesivamente cerrada a izquierda y derecha, para sellar el relleno del producto, tarea reservada tradicionalmente a las expertas manos femeninas.

En los municipios de la zona de producción se celebran un gran número de festivales rurales, celebraciones y eventos. Cabe citar, por ejemplo, algunos festivales rurales anuales organizados en los meses de mayor afluencia turística, como la «Sagra di Tortolì» en julio, la «Sagra di Barisardo» en agosto, la «Sagra di Sadali» en junio-julio y la «Sagra di Loceri» en septiembre.

También son numerosas las referencias a la denominación «Culurgionis d’Ogliastra» en guías, libros de recetas y publicaciones que atestiguan la reputación del nombre y su tradicional producción en la zona geográfica. Cabe citar:

Cucine di Sardegna de Giuseppina Perisi, Muzio editore, 1989;

La Sardegna dei cibi e dei vini de Riccardo Campanelli, Maggioli editore, 1990;

Buon appetito in Sardegna de Loredana Cicu Solinas, EDITAR, 1992;

Guida pratica della Sardegna de Salvatore Colomo, Editrice Archivio Fotografico Sardo, 1993;

I sapori della Sardegna – la cucina de varios autores, Zonza Editori, 1999;

Sa Cuchina Sarda de Salvatore Colomo y Luciana Pala, Collana Guida della Sardegna, Editrice Archivio Fotografico Sardo, 2001;

Sa Cuchina Sarda de Salvatore Colomo y Luciana Pala, Collana Guida della Sardegna, Editrice Archivio Fotografico Sardo, 2003;

La bella selvaggia de Lello Caravano, Itinerari speciali Bell’Italia, Junio 2003.

Sardegna-Le paste della tradizione Regione Autonoma della Sardegna editore, 2006;

Pane e casu-Ricette della tradizione culinaria sarda Condaghes editore, 2006;

En el artículo de M. Giacomo Mameli titulado «Tecnologia nei culurgionis per vendere Sardegna a Manhatan», publicado en 2007 por el Centro de estudios urbanos de la Universidad de Sassari, la denominación «Culurgionis d’Ogliastra» se define «como un plato del Nobel de la gastronomía»;

«Culurgioni d’Ogliastra: unici nel contenuto e nella forma» de M. A. Dessì en la revista Premiata salumeria italiana n.o 4/2009;

Itinerari del gusto in Sardegna, Imago multimedia Editore, 2012.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), haciendo clic en «Qualità» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), despues en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP IGP ETG] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP IGP STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 3/25


Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 3/11)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«INSALATA DI LUSIA»

N.o UE: PGI-IT-0433-AM01 – 19.6.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Insalata di Lusia»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida «Insalata di Lusia» está reservada exclusivamente a la lechuga Lactuca Sativa, en sus dos variedades «Cappuccia» y «Gentile».

Tallo: corto, de 6 cm como máximo, y muy carnoso, en el que se insertan las hojas.

Sabor: fresco y crujiente.

Planta: el producto de invernadero presenta una estructura más compacta, con un cogollo ligeramente más abierto que en el caso de los cultivos al aire libre.

Características esenciales:

ligereza de la mata;

suavidad, debido a la ausencia de fibras, y turgencia, incluso 10 o 12 horas después de la cosecha; ausencia de signos de lignificación;

textura crujiente en las hojas jóvenes, frescas y turgentes;

sapidez perceptible, que hace innecesario añadir como condimento cloruro de sodio.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de cultivo, cosecha, acabado y lavado se realizan en la zona geográfica de producción.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Para su despacho al consumo, la lechuga que lleva la denominación I.G.P. «Insalata di Lusia» debe estar envasada en contenedores de plástico, madera, cartón, poliestireno u otros materiales aptos para los alimentos.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo, e incluir solamente lechugas de la misma variedad, origen, tipo, categoría y calibre. La parte visible del embalaje debe ser representativa del conjunto.

Es importante que el envasado se efectúe en la zona, pues es preferible que transcurra poco tiempo entre las fases de cosecha, acabado, lavado y envasado a fin de evitar el deterioro de las características físicas y organolépticas del producto. De hecho, si la lechuga «Insalata di Lusia» es objeto de manipulaciones excesivas y largos períodos de transporte, las hojas pueden perder la turgencia y textura crujiente que las caracterizan.

Tras las operaciones de envasado antes descritas, la «Insalata di Lusia» IGP puede destinarse a la preparación como un producto de cuarta gama. Esta operación no está limitada a la zona de producción.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La parte superior del embalaje que contiene el producto debe estar protegida mediante la colocación de una película transparente de material para uso alimentario donde figure exclusivamente el logotipo de la I.G.P. «INSALATA DI LUSIA», de manera que se permita la visibilidad y la transpiración natural del producto.

Los contenedores deberán llevar de forma visible el logotipo de la I.G.P. cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a las otras menciones que figuren eventualmente en el mismo embalaje.

Image

El logotipo está formado por las letras «I» (que llevará un punto de forma elíptica) y «L». Los lados internos de las letras son cóncavos y forman un marco elíptico en el centro del cual figura una representación estilizada de la torre medieval de Lusia. Las partes exterior y superior del logotipo están delimitadas por un marco, fuera del cual, en la zona central y superior, se sitúan las siglas «I.G.P.». En la parte inferior del logotipo, dentro del marco, figura la mención «INSALATA di LUSIA».

El logotipo I.G.P. «INSALATA DI LUSIA», una vez colocado en los contenedores, no podrá volver a ser utilizado.

En los envases de los productos de cuarta gama deberán figurar las informaciones previstas para los contenedores.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción comprende los municipios enumerados a continuación, dentro de las provincias de Rovigo y Padua:

Provincia de Rovigo: Lusia, Badia Polesine, Lendinara, Costa di Rovigo, Fratta Polesine, Villanova del Ghebbo y Rovigo;

Provincia de Padua: Barbona, Vescovana y Sant’Urbano.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La característica gustativa de la «insalata di Lusia» es su perceptible sapidez, que hace innecesaria la adición de sal como condimento y que se debe a la presencia en los suelos de abundantes sales minerales. De hecho, los suelos de la zona objeto de la I.G.P. están formados por un estrato superficial de arenas aportadas por las numerosas inundaciones ocasionadas en el período prerrománico y la alta Edad Media por los desbordamientos de algunos brazos del río Tartaro y, en el período medieval y moderno, por los del río Adigio. El último gran desbordamiento del Adigio se remonta a fines del siglo XIX y las inmensas dunas de arena formadas por aquella inundación han sido allanadas tras una prolongada labor que no finalizó hasta 1960. En esta arena, unificada por un siglo de vegetación espontánea, se cultiva la «insalata di Lusia», más rica que otras lechugas en contenido de potasio y calcio.

La capa freática alta situada debajo de los cultivos, alimentada por el Adigio, cuyo cauce en esta zona está completamente sobreelevado, y los pequeños canales de riego que siempre se mantienen llenos, garantizan la humedad constante del terreno, hasta el punto de que el riego puede limitarse a la fase inmediatamente siguiente al transplante. Ello da lugar a un menor lavado de la hoja y, en consecuencia, a una menor dispersión de los nutrientes que contiene y a una necesidad menor de tratamientos fungicidas.

La capa superficial se encuentra a un metro de profundidad y se mantiene constante gracias a un sistema de canales artificiales. Este conjunto de factores permite disminuir los riegos y, en consecuencia, la propagación de podredumbres, dejando intactos el sabor fresco y la textura crujiente típicos de la «Insalata di Lusia», que la distinguen de las lechugas producidas en otras zonas.

La disponibilidad de agua garantizada por el río Adigio, la altura de la capa freática y la textura del suelo permiten el cultivo de la lechuga con resultados óptimos incluso en los meses estivales (julio-agosto), lo que garantiza la presencia del producto en el mercado durante 10 u 11 meses al año.

En efecto, los terrenos sueltos y de consistencia media con textura gruesa, típicos de la zona en que el Adigio discurre entre terraplenes, y la buena permeabilidad, que favorece la evacuación del agua de lluvia, permiten que las labores de cultivo se desarrollen en condiciones óptimas en cualquier condición climatológica o meteorológica.

Por último, la experiencia adquirida a lo largo de cincuenta años de cultivo de este producto y la maestría de los productores han permitido refinar las técnicas de producción, optimizando de esta manera las sinergias derivadas de un justo equilibrio entre factores climáticos y agronómicos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición publicando la solicitud de reconocimiento de la IGP «Insalata di Lusca» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 108 de 11 de mayo de 2018.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.