ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 455

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
17 de diciembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 455/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2018/C 455/02

Prestación de juramento de los nuevos Miembros del Tribunal de Justicia

2

2018/C 455/03

Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

2

2018/C 455/04

Elección del Vicepresidente del Tribunal de Justicia

2

2018/C 455/05

Elección de los Presidentes de las Salas de cinco Jueces

2

2018/C 455/06

Designación del Primer Abogado General

3

2018/C 455/07

Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

3

2018/C 455/08

Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

3

2018/C 455/09

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

3

2018/C 455/10

Adscripción de los Jueces a las Salas

3

2018/C 455/11

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 455/12

Asunto C-669/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 4, apartado 1 — Anexos II y III — Designación de zonas especiales de conservación (ZEC) — Marsopa común]

8

2018/C 455/13

Asunto C-100/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2018 — Gul Ahmed Textile Mills Ltd / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) n.o 397/2004 — Importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán — Mantenimiento del interés en ejercitar la acción]

9

2018/C 455/14

Asunto C-145/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2018 — Internacional de Productos Metálicos, S.A. / Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China o procedentes de Malasia — Violación del acuerdo antidumping celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Derogación de derechos antidumping definitivos ya percibidos — Irretroactividad — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Persona individualmente afectada — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución]

9

2018/C 455/15

Asunto C-149/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG / Michael Strotzer (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor — Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular — Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7)

10

2018/C 455/16

Asunto C-153/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / Volkswagen Financial Services (UK) Ltd [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 173 — Deducción del impuesto soportado — Operaciones de venta a plazos de vehículos — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas — Nacimiento y alcance del derecho a deducir — Prorrata de deducción]

10

2018/C 455/17

Asunto C-167/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Volkmar Klohn / An Bord Pleanála (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Derecho a impugnar decisiones de autorización — Exigencia de que el procedimiento no sea excesivamente oneroso — Concepto — Ámbito de aplicación temporal — Efecto directo — Consecuencias para una resolución nacional de tasación de costas que ha adquirido firmeza)

11

2018/C 455/18

Asunto C-207/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Bolzano — Italia) — Rotho Blaas Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli [Procedimiento prejudicial — Política comercial común — Derecho antidumping definitivo sobre determinados productos originarios de la República Popular China — Derecho antidumping declarado incompatible con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)]

12

2018/C 455/19

Asunto C-249/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ryanair Ltd / The Revenue Commissioners [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Concepto de sujeto pasivo — Sociedad de cartera — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad — Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo — Falta de prestación de tales servicios — Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos]

13

2018/C 455/20

Asunto C-301/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía (Incumplimiento de Estado — Acta de adhesión de 2005 — Obligaciones de los Estados adherentes — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14, letra b) — Vertido de residuos — Cierre de vertederos que no han obtenido la autorización para establecer un vertedero — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior)

13

2018/C 455/21

Asunto C-425/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG / Stadt Kempten [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Directiva 2014/40/UE — Prohibición de comercializar tabaco de uso oral — Conceptos de tabaco de mascar y de tabaco de uso oral — Pasta de tabaco finamente molido (Thunder Chewing Tabacco) y sobres de dosis porosos de celulosa rellenos de tabaco finamente picado (Thunder Frosted Chewing Bags)]

14

2018/C 455/22

Asunto C-503/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 95/60/CE — Marcado fiscal del gasóleo y del queroseno — Abastecimiento de embarcaciones privadas de recreo)

15

2018/C 455/23

Asunto C-504/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Irlanda (Incumplimiento de Estado — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículos 4 y 7 — Aplicación de los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes — Directiva 95/60/CE — Marcado fiscal del gasóleo y del queroseno — Abastecimiento de las embarcaciones privadas de recreo)

15

2018/C 455/24

Asunto C-606/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de suministro — Directiva 2004/18/CE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Contratación al margen de un procedimiento de adjudicación de contrato público — Concepto de contratos onerosos — Concepto de entidad pública]

16

2018/C 455/25

Asunto C-662/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — E. G. / República de Eslovenia (Procedimiento prejudicial — Sistema Europeo Común de Asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 2 — Recurso contra una resolución que deniega la concesión del estatuto de refugiado pero que concede el estatuto de protección subsidiaria — Admisibilidad — Falta de interés suficiente cuando el estatuto de protección subsidiaria concedido por un Estado miembro otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional — Pertinencia, a efectos del examen de la identidad de dichos derechos y beneficios, de la situación particular del solicitante)

17

2018/C 455/26

Asunto C-0393/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) — Reino Unido] — UD / XB [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 8, apartado 1 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Concepto de residencia habitual del menor — Necesidad de presencia física — Retención de la madre y del menor en un país tercero en contra la voluntad de aquella — Vulneración de los derechos fundamentales de la madre y del menor]

18

2018/C 455/27

Asunto C-422/18 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — FR / Ministero dell’interno — Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale presso la Prefettura U.T.G. di Milano (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Resolución por la que se desestima una solicitud de protección internacional — Normativa nacional que establece un doble grado de jurisdicción — Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia)

18

2018/C 455/28

Asunto C-566/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de septiembre de 2018 — Austrian Airlines AG / MG, NF

19

2018/C 455/29

Asunto C-570/18 P: Recurso de casación interpuesto el 10 septiembre de 2018 por HF contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de junio de 2018 en el asunto T-218/17, HF / Parlamento Europeo

20

2018/C 455/30

Asunto C-583/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de septiembre de 2018 — Verbraucherzentrale Berlin eV / DB Vertrieb GmbH

20

2018/C 455/31

Asunto C-610/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

21

2018/C 455/32

Asunto C-617/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Albacete (España) el 2 de octubre de 2018 — Los prestatarios / Globalcaja S.A.

22

2018/C 455/33

Asunto C-627/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2018 — Nelson Antunes da Cunha, Lda / Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

23

2018/C 455/34

Asunto C-629/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 8 de octubre de 2018 — EN, FM, GL/Ryanair Designated Activity Company

24

2018/C 455/35

Asunto C-647/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 17 de octubre de 2018 — Korporativna targovska banka AD, en insolvencia / Elit Petrol AD

25

 

Tribunal General

2018/C 455/36

Asunto T-605/18: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — ZF/Comisión

27

2018/C 455/37

Asunto T-610/18: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — ZR/EUIPO

28

2018/C 455/38

Asunto T-611/18: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

29

2018/C 455/39

Asunto T-615/18: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Diesel/EUIPO — Sprinter megacentrosdel deporte (D)

30

2018/C 455/40

Asunto T-618/18: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2018 — ZI/Comisión

30

2018/C 455/41

Asunto T-628/18: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2018 — E.J. Papadopoulos/EUIPO — Europastry (fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre)

31

2018/C 455/42

Asunto T-632/18: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — ZM y otros/Consejo

32

2018/C 455/43

Asunto T-633/18: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2018 — Rose Gesellschaft/EUIPO — Iviton (TON JONES)

32


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 455/01)

Última publicación

DO C 445 de 10.12.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 436 de 3.12.2018

DO C 427 de 26.11.2018

DO C 408 de 12.11.2018

DO C 399 de 5.11.2018

DO C 392 de 29.10.2018

DO C 381 de 22.10.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/2


Prestación de juramento de los nuevos Miembros del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/02)

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 28 de febrero de 2018, (1) de 13 de junio de 2018 (2) y de 25 de julio de 2018, (3) la Sra. Rossi y los Sres. Jarukaitis, Xuereb y Cardoso da Silva Piçarra han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2018.

Tras haber sido nombrados Abogados Generales del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 28 de febrero de 2018 1 y de 5 de septiembre de 2018, (4) los Sres. Pitruzzella y Hogan han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2018.


(1)  DO L 64 de 7.3.2018, p. 1.

(2)  DO L 155 de 19.6.2018, p. 4.

(3)  DO L 209 de 20.8.2018, p. 1.

(4)  DO L 228 de 11.9.2018, p. 1.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/2


Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/03)

En su reunión de 9 de octubre de 2018, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente del Tribunal de Justicia al Sr. Lenaerts, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2021.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/2


Elección del Vicepresidente del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/04)

En su reunión de 9 de octubre de 2018, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Vicepresidenta del Tribunal de Justicia a la Sra. Silva de Lapuerta, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2021.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/2


Elección de los Presidentes de las Salas de cinco Jueces

(2018/C 455/05)

En su reunión de 9 de octubre de 2018, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Primera al Sr. Bonichot, Presidente de la Sala Segunda al Sr. Arabadjiev, Presidenta de la Sala Tercera a la Sra. Prechal, Presidente de la Sala Cuarta al Sr. Vilaras y Presidente de la Sala Quinta al Sr. Regan, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2021.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/3


Designación del Primer Abogado General

(2018/C 455/06)

En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General al Sr. Szpunar para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2019.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/3


Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

(2018/C 455/07)

En su reunión de 10 de octubre de 2018, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidenta de la Sala Sexta a la Sra. Toader, Presidente de la Sala Séptima al Sr. von Danwitz, Presidente de la Sala Octava al Sr. Biltgen, Presidenta de la Sala Novena a la Sra. Jürimäe y Presidente de la Sala Décima al Sr. Lycourgos, para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2019.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/3


Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/08)

En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a las Salas Primera y Segunda como Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2019.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/3


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/09)

En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Tercera como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2019.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/3


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2018/C 455/10)

En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de cinco Jueces de la manera siguiente:

Sala Primera

Sr. Bonichot, Presidente de Sala,

Sra. Toader y Sres. Rosas, Bay Larsen y Safjan, Jueces

Sala Segunda

Sr. Arabadjiev, Presidente de Sala,

Sres. von Danwitz y Levits, Sra. Berger y Sres. Vajda y Xuereb, Jueces

Sala Tercera

Sra. Prechal, Presidenta de Sala,

Sres. Biltgen, Malenovský y Fernlund y Sra. Rossi, Jueces

Sala Cuarta

Sr. Vilaras, Presidente de Sala,

Sra. Jürimäe y Sres. Šváby, Rodin y Piçarra, Jueces

Sala Quinta

Sr. Regan, Presidente de Sala,

Sres. Lycourgos, Juhász, Ilešič y Jarukaitis, Jueces

En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de tres Jueces de la manera siguiente:

Sala Sexta

Sra. Toader, Presidenta de Sala,

Sres. Rosas, Bay Larsen y Safjan, Jueces

Sala Séptima

Sr. von Danwitz, Presidente de Sala,

Sr. Levits, Sra. Berger y Sres. Vajda y Xuereb, Jueces

Sala Octava

Sr. Biltgen, Presidente de Sala,

Sres. Malenovský y Fernlund y Sra. Rossi, Jueces

Sala Novena

Sra. Jürimäe, Presidenta de Sala,

Sres. Šváby, Rodin y Piçarra, Jueces

Sala Décima

Sr. Lycourgos, Presidente de Sala,

Sres. Juhász, Ilešič y Jarukaitis, Jueces


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/5


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

(2018/C 455/11)

En su reunión general de 11 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

Sr. Rosas

Sr. Jarukaitis

Sr. Juhász

Sra. Rossi

Sr. Ilešič

Sr. Piçarra

Sr. Malenovský

Sr. Xuereb

Sr. Levits

Sr. Lycourgos

Sr. Bay Larsen

Sra. Jürimäe

Sr. von Danwitz

Sr. Biltgen

Sra. Toader

Sr. Rodin

Sr. Safjan

Sr. Vajda

Sr. Šváby

Sr. Fernlund

Sra. Berger

En su reunión general de 11 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de cinco Jueces:

Sala Primera

Sr. Rosas

Sr. Safjan

Sr. Bay Larsen

Sra. Toader

Sala Segunda

Sr. Levits

Sr. Xuereb

Sr. von Danwitz

Sr. Vajda

Sra. Berger

Sala Tercera

Sr. Malenovský

Sra. Rossi

Sr. Fernlund

Sr. Biltgen

Sala Cuarta

Sr. Šváby

Sr. Piçarra

Sr. Rodin

Sra. Jürimäe

Sala Quinta

Sr. Juhász

Sr. Jarukaitis

Sr. Ilešič

Sr. Lycourgos

En su reunión general de 11 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Sala Sexta

Sr. Rosas

Sr. Bay Larsen

Sr. Safjan

Sala Séptima

Sr. Levits

Sra. Berger

Sr. Vajda

Sr. Xuereb

Sala Octava

Sr. Malenovský

Sr. Fernlund

Sra. Rossi

Sala Novena

Sr. Šváby

Sr. Rodin

Sr. Piçarra

Sala Décima

Sr. Juhász

Sr. Ilešič

Sr. Jarukaitis


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-669/16) (1)

([Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículo 4, apartado 1 - Anexos II y III - Designación de zonas especiales de conservación (ZEC) - Marsopa común])

(2018/C 455/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Norris-Usher y C. Hermes, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: G. Brown, agente, asistido por R. Palmer y M. Armitage, Barristers)

Fallo

1)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, y de los anexos II y III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber propuesto y remitido antes del término establecido, de conformidad con esas disposiciones, una lista con indicación de un número suficiente de lugares que alberguen a la marsopa común (Phocoena phocoena) y, con ello, ha incumplido el artículo 3, apartado 2, de la misma Directiva, al no haber contribuido, de conformidad con esa disposición, a la creación de la Red Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los hábitats de esa misma especie.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


17.12.2018   

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C 455/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2018 — Gul Ahmed Textile Mills Ltd / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-100/17 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) n.o 397/2004 - Importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán - Mantenimiento del interés en ejercitar la acción])

(2018/C 455/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gul Ahmed Textile Mills Ltd (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por R. Bierwagen y C. Hipp, Rechtsanwälte), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y N. Kuplewatzky, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Gul Ahmed Textile Mills Ltd.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


17.12.2018   

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C 455/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2018 — Internacional de Productos Metálicos, S.A. / Comisión Europea

(Asunto C-145/17 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China o procedentes de Malasia - Violación del acuerdo antidumping celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Derogación de derechos antidumping definitivos ya percibidos - Irretroactividad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Persona individualmente afectada - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución])

(2018/C 455/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Internacional de Productos Metálicos, S.A. (representantes: C. Cañizares Pacheco, E. Tejedor de la Fuente y A. Monreal Lasheras, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y G. Luengo, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Internacional de Productos Metálicos, S.A.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


17.12.2018   

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C 455/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG / Michael Strotzer

(Asunto C-149/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Respeto de los derechos de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor - Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular - Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7))

(2018/C 455/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bastei Lübbe GmbH & Co. KG

Recurrida: Michael Strotzer

Fallo

El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta, por una parte, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


17.12.2018   

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C 455/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / Volkswagen Financial Services (UK) Ltd

(Asunto C-153/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 173 - Deducción del impuesto soportado - Operaciones de venta a plazos de vehículos - Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas - Nacimiento y alcance del derecho a deducir - Prorrata de deducción])

(2018/C 455/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: Volkswagen Financial Services (UK) Ltd

Fallo

Los artículos 168 y 173, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse, por una parte, en el sentido de que, aun cuando los gastos generales correspondientes a operaciones de venta a plazos de bienes muebles como las controvertidas en el litigio principal no se reflejen en el importe adeudado por el cliente en concepto de entrega del bien en cuestión, es decir, la parte sujeta al impuesto de la operación, sino en el importe del interés debido por la parte «financiación» de la operación, esto es, la parte exenta de esta, tales gastos generales deben considerarse, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), elemento constitutivo del precio de dicha entrega, y, por otra parte, en el sentido de que los Estados miembros no pueden aplicar un método de reparto que no tenga en cuenta el valor inicial del bien de que se trate en el momento de la entrega de este, en la medida en que dicho método no permite garantizar una asignación más precisa que la que resultaría de aplicar el criterio de reparto basado en el volumen de negocios.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


17.12.2018   

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C 455/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Volkmar Klohn / An Bord Pleanála

(Asunto C-167/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Derecho a impugnar decisiones de autorización - Exigencia de que el procedimiento no sea excesivamente oneroso - Concepto - Ámbito de aplicación temporal - Efecto directo - Consecuencias para una resolución nacional de tasación de costas que ha adquirido firmeza))

(2018/C 455/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volkmar Klohn

Demandada: An Bord Pleanála

con intervención de: Sligo County Council, Maloney and Matthews Animal Collections Ltd

Fallo

1)

El artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que determinados procedimientos judiciales en materia de medio ambiente no sean excesivamente onerosos, que dicho artículo enuncia, carece de efecto directo. A falta de transposición de dicho artículo por un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales nacionales de este último deben, no obstante, en la medida de lo posible, interpretar el Derecho interno, a partir de la expiración del plazo previsto para la transposición de dicho artículo, de tal manera que no se impida a los particulares interponer un recurso judicial comprendido en el ámbito de aplicación del mismo artículo, o continuar con dicho recurso, debido a la carga económica que de ello podría resultar.

2)

El artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de interpretación conforme es vinculante para los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro al pronunciarse sobre la imposición de costas en los procedimiento judiciales que estaban pendientes en la fecha de expiración del plazo de transposición de la exigencia de que determinados procedimientos judiciales en materia de medio ambiente no sean excesivamente onerosos, prevista en dicho artículo 10 bis, párrafo quinto, con independencia de la fecha en que se devengaran tales costas a lo largo del procedimiento en cuestión.

3)

El artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento como el del litigio principal, la obligación de interpretación conforme corresponde al juez nacional que debe pronunciarse sobre el importe de las costas, en la medida en que no se oponga a ello la fuerza de cosa juzgada de la resolución sobre imposición de costas que ha adquirido firmeza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


17.12.2018   

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C 455/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Bolzano — Italia) — Rotho Blaas Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-207/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política comercial común - Derecho antidumping definitivo sobre determinados productos originarios de la República Popular China - Derecho antidumping declarado incompatible con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)])

(2018/C 455/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria di primo grado di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rotho Blaas Srl

Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Fallo

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento n.o 91/2009, o del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/519 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, tras una reconsideración por expiración de medidas realizada con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


17.12.2018   

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C 455/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ryanair Ltd / The Revenue Commissioners

(Asunto C-249/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Concepto de sujeto pasivo - Sociedad de cartera - Deducción del impuesto soportado - Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad - Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo - Falta de prestación de tales servicios - Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos])

(2018/C 455/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ryanair Ltd

Demandada: The Revenue Commissioners

Fallo

Los artículos 4 y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que confieren a una sociedad como la controvertida en el litigio principal, que tiene la intención de adquirir la totalidad de las acciones de otra sociedad para ejercer una actividad económica consistente en prestar a esta última servicios de gestión sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), el derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por los gastos efectuados en concepto de servicios de asesoramiento en que incurrió en el marco de una oferta pública de adquisición, aunque resulte que no se ha realizado esa actividad económica, siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


17.12.2018   

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C 455/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-301/17) (1)

((Incumplimiento de Estado - Acta de adhesión de 2005 - Obligaciones de los Estados adherentes - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14, letra b) - Vertido de residuos - Cierre de vertederos que no han obtenido la autorización para establecer un vertedero - Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior))

(2018/C 455/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Rumanía (representantes: R.-H. Radu, E. Gane, L. Liţu, O.-C. Ichim y M. Chicu, posteriormente C.-R. Canţăr, E. Gane, L. Liţu, O.-C. Ichim y M. Chicu, agentes)

Fallo

1)

Declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, interpretado en relación con el artículo 13 de la misma, al no haber respetado, por lo que respecta a los sesenta y ocho vertederos en cuestión, la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que, en virtud de los artículos 7, letra g), y 13 de dicha Directiva, se procediera lo antes posible al cierre de los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para seguir funcionando.

2)

Condenar en costas a Rumanía.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


17.12.2018   

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C 455/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG / Stadt Kempten

(Asunto C-425/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Directiva 2014/40/UE - Prohibición de comercializar tabaco de uso oral - Conceptos de «tabaco de mascar» y de «tabaco de uso oral» - Pasta de tabaco finamente molido (Thunder Chewing Tabacco) y sobres de dosis porosos de celulosa rellenos de tabaco finamente picado (Thunder Frosted Chewing Bags)])

(2018/C 455/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Kempten

con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Fallo

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en relación con el artículo 2, punto 6, de aquella Directiva, debe interpretarse en el sentido de que solo son productos del tabaco para mascar, con arreglo a esas disposiciones, los productos del tabaco que propiamente solo pueden consumirse mascados, extremo que corresponde al juez nacional determinar en función de todas las características objetivas pertinentes de los productos en cuestión, como su composición, su consistencia, su forma de presentación y, en su caso, su uso efectivo por los consumidores.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


17.12.2018   

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C 455/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-503/17) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 95/60/CE - Marcado fiscal del gasóleo y del queroseno - Abastecimiento de embarcaciones privadas de recreo))

(2018/C 455/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Fallo

1)

Al autorizar el uso de carburante marcado para la navegación de recreo privada, aun cuando dicho carburante no sea objeto de exención ni reducción alguna en la liquidación del impuesto especial, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


17.12.2018   

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C 455/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-504/17) (1)

((Incumplimiento de Estado - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículos 4 y 7 - Aplicación de los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes - Directiva 95/60/CE - Marcado fiscal del gasóleo y del queroseno - Abastecimiento de las embarcaciones privadas de recreo))

(2018/C 455/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: M. Browne, G. Hodge, J. Quaney y A. Joyce, agentes, asistidos por F. Callanan, SC y B. Doherty, BL)

Fallo

1)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud, respectivamente, de los artículos 4 y 7 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, al no haber garantizado la aplicación, al gasóleo utilizado como carburante para la tracción de embarcaciones privadas de recreo, de los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes prescritos por la Directiva 2003/96, y al haber autorizado la utilización de carburante marcado para la tracción de embarcaciones privadas de recreo, aun cuando dicho carburante no sea objeto de ninguna exención o reducción de impuestos especiales.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


17.12.2018   

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C 455/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros

(Asunto C-606/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Contratación al margen de un procedimiento de adjudicación de contrato público - Concepto de «contratos onerosos» - Concepto de «entidad pública»])

(2018/C 455/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IBA Molecular Italy Srl

Recurridas: Azienda ULSS n. 3, Regione Veneto, Ministero della Salute, Ospedale dell’Angelo di Mestre

con intervención de: Istituto Sacro Cuore — Don Calabria di Negrar, Azienda ULSS 22

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contratos onerosos» incluye una decisión por la que un poder adjudicador asigna directamente a un determinado operador económico, sin organizar un procedimiento de adjudicación de contrato público, una financiación destinada íntegramente a la elaboración de productos que el operador debe suministrar gratuitamente a distintas administraciones, las cuales no han de abonar contraprestación alguna a dicho proveedor a excepción del pago, en concepto de gastos de suministro, de una cantidad a tanto alzado de 180 euros por cada envío.

2)

El artículo 1, apartado 2, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, al equiparar los hospitales privados «clasificados» a los hospitales públicos mediante su inserción en el sistema de programación pública sanitaria nacional regulada por convenios especiales, diferentes de la relación ordinaria de acreditación con los demás operadores privados que participan en el sistema de prestaciones sanitarias, sustrae a dichos hospitales privados de las normativas nacional y de la Unión en materia de contratación pública, incluso en los casos en que tales hospitales estén encargados de elaborar y suministrar gratuitamente a las entidades sanitarias públicas productos específicos necesarios para el desarrollo de la actividad sanitaria, recibiendo como contrapartida una financiación pública destinada a la elaboración y suministro de esos productos.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


17.12.2018   

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C 455/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — E. G. / República de Eslovenia

(Asunto C-662/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema Europeo Común de Asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46, apartado 2 - Recurso contra una resolución que deniega la concesión del estatuto de refugiado pero que concede el estatuto de protección subsidiaria - Admisibilidad - Falta de interés suficiente cuando el estatuto de protección subsidiaria concedido por un Estado miembro otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional - Pertinencia, a efectos del examen de la identidad de dichos derechos y beneficios, de la situación particular del solicitante))

(2018/C 455/25)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. G.

Demandada: República de Eslovenia

Fallo

El artículo 46, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria acordado por una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal no confiere los «mismos derechos y beneficios que los otorgados por el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional», en el sentido de esta disposición, de manera que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro no puede declarar inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución que considera infundada una solicitud en cuanto a la concesión del estatuto de refugiado, pero que concede el estatuto de protección subsidiaria, por razón del interés insuficiente del solicitante en el mantenimiento del proceso, cuando se verifique que, según la normativa nacional aplicable, los derechos y beneficios que confieren esos dos estatutos de protección internacional no son efectivamente idénticos.

Tal recurso no puede declararse inadmisible aunque se compruebe que, a la vista de la situación concreta del solicitante, la concesión del estatuto de refugiado no podría conferirle más derechos y beneficios que la concesión del estatuto de protección subsidiaria toda vez que el solicitante no invoca, o no invoca aún, derechos que se conceden en virtud del estatuto de refugiado, pero que no se conceden, o solo en menor medida, en virtud del estatuto de protección subsidiaria.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


17.12.2018   

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C 455/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) — Reino Unido] — UD / XB

(Asunto C-0393/18) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 8, apartado 1 - Competencia en materia de responsabilidad parental - Concepto de «residencia habitual del menor» - Necesidad de presencia física - Retención de la madre y del menor en un país tercero en contra la voluntad de aquella - Vulneración de los derechos fundamentales de la madre y del menor])

(2018/C 455/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UD

Demandada: XB

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un menor debe haber estado físicamente presente en un Estado miembro para que pueda considerarse que reside habitualmente él, en el sentido de esta disposición. Circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en caso de quedar demostradas —a saber, por un lado, las presiones ejercidas por el padre sobre la madre, que tuvieron como consecuencia que esta diera a luz a la menor en un Estado tercero y permaneciera con ella en dicho Estado desde su nacimiento y, por otro lado, la vulneración de los derechos fundamentales de la madre o de la menor—, carecen de pertinencia a este respecto.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


17.12.2018   

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C 455/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — FR / Ministero dell’interno — Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale presso la Prefettura U.T.G. di Milano

(Asunto C-422/18 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Resolución por la que se desestima una solicitud de protección internacional - Normativa nacional que establece un doble grado de jurisdicción - Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia))

(2018/C 455/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FR

Demandada: Ministero dell’interno — Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale presso la Prefettura U.T.G. di Milano

con intervención de: Pubblico Ministero

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretadas con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de casación contra las sentencias de primera instancia que confirmen las resoluciones de la autoridad administrativa competente por las que se desestimen solicitudes de protección internacional, sin acompañarlo de un efecto suspensivo de pleno Derecho, pero que permite que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida ordene suspender, a solicitud del interesado, la ejecución de esa sentencia tras haber apreciado la fundamentación o la falta de fundamentación de los motivos de casación invocados contra ella y no la existencia de un riesgo de que la ejecución de dicha sentencia cause un perjuicio grave e irreparable a ese solicitante.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


17.12.2018   

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C 455/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de septiembre de 2018 — Austrian Airlines AG / MG, NF

(Asunto C-566/18)

(2018/C 455/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austrian Airlines AG

Demandada: MG, NF

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, (1) en el sentido de que los pasajeros aéreos tendrán derecho, aplicando el Reglamento, a más de una compensación por la misma reserva cuando el vuelo en el que el transportista aéreo haya reubicado a los pasajeros se cancele o sufra un retraso de más de tres horas, de manera que la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no es fija sino que dependerá del número de cancelaciones o del alcance de estas y del correspondiente retraso?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo se concilia tal solución con el principio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716), (2) conforme al cual el artículo 5 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, cuando el Tribunal de Justicia ha declarado en su sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros (asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10, EU:C:2012:657), (3) que la duración del retraso por encima de las tres horas no se tiene en cuenta al calcular el importe de la compensación a tanto alzado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

(2)  ECLI:EU:C:2009:716

(3)  ECLI:EU:C:2012:657


17.12.2018   

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C 455/20


Recurso de casación interpuesto el 10 septiembre de 2018 por HF contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de junio de 2018 en el asunto T-218/17, HF / Parlamento Europeo

(Asunto C-570/18 P)

(2018/C 455/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HF (representantes: A. Taymen, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la recurrente en casación, y por lo tanto:

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 30 de junio de 2016 por la que se desestima su solicitud de asistencia.

Que se condene a la parte demandada a reparar el daño moral presuntamente causado a la parte recurrente en casación, calculado ex aequo et bono en 90 000 euros.

Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Vulneración del derecho a ser oído — Infracción del artículo 41, apartado 1, letra a), de la Carta.

Infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta — Desnaturalización de las alegaciones de la parte recurrente en casación — Incumplimiento de la obligación de motivación por parte del juez de primera instancia.

Infracción del artículo 31, apartado 1, de la Carta — Infracción de los artículos 12 bis, apartados 1 y 3, y 24 del Estatuto.

Por otro lado, la parte recurrente en casación impugna la decisión del juez de primera instancia de desestimar sus pretensiones de indemnización porque no se anuló la decisión impugnada.


17.12.2018   

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C 455/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de septiembre de 2018 — Verbraucherzentrale Berlin eV / DB Vertrieb GmbH

(Asunto C-583/18)

(2018/C 455/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verbraucherzentrale Berlin eV

Demandada: DB Vertrieb GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, (1) sobre los derechos de los consumidores, en el sentido de que comprende también aquellos contratos por los que un empresario no se obliga directamente a prestar un servicio, sino que el consumidor adquiere el derecho a obtener un descuento en los servicios que solicite en el futuro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Debe interpretarse la excepción de los «contratos de servicios de transporte de pasajeros» del artículo 3, apartado 3, letra k), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, en el sentido de que se aplica también en aquellas situaciones en las que el consumidor no recibe directamente como contraprestación un servicio de transporte, sino el derecho a obtener un descuento en contratos de servicios de transporte que se celebren en el futuro?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


17.12.2018   

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C 455/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-610/18)

(2018/C 455/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AFMB Ltd y otros

Recurrida: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Cuestiones prejudiciales

1)

A)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra a) del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 (1) en el sentido de, en circunstancias como las de los litigios principales, se considera que el conductor de transporte internacional por carretera que trabaja por cuenta ajena pertenece a la plantilla de conductores de:

a)

la empresa de transporte que ha contratado al interesado, a cuya disposición este se halla efectiva y plenamente y por tiempo indefinido, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y por cuya cuenta corren efectivamente los costes salariales, o

b)

la empresa que ha celebrado formalmente un contrato de trabajo con el conductor y que, en virtud de un acuerdo con la empresa de transporte mencionada en la letra a), ha abonado un salario al interesado y ha transferido las correspondientes cotizaciones al Estado miembro en el que se encuentra la sede de dicha empresa y no al Estado miembro en el que se encuentra la sede de la empresa de transporte mencionada en la letra a), o

c)

tanto la empresa citada en la letra a) como la empresa citada en la letra b)?

B)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2) en el sentido de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tiene la consideración de empresario del conductor de transporte internacional por cuenta ajena:

a)

la empresa de transporte que ha contratado al interesado, a cuya disposición este se halla efectiva y plenamente y por tiempo indefinido, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y por cuya cuenta corren efectivamente los costes salariales, o

b)

la empresa que ha celebrado formalmente un contrato de trabajo con el conductor y que, en virtud de un acuerdo con la empresa de transporte mencionada en la letra a), ha abonado un salario al interesado y ha transferido las correspondientes cotizaciones al Estado miembro en el que se encuentra la sede de dicha empresa y no al Estado miembro en el que se encuentra la sede de la empresa de transporte mencionada en la letra a), o

c)

tanto la empresa citada en la letra a) como la empresa citada en la letra b)?

2)

En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b):

¿Han de observarse por analogía, total o parcialmente, en los litigios principales los requisitos específicos conforme a los cuales empresarios como agencias de trabajo temporal y otros intermediarios pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004?

3)

En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b), y se responda negativamente a la cuestión 2:

¿Se da en los hechos y circunstancias expuestas en la presente petición de decisión prejudicial una situación que deba calificarse de abuso del Derecho de la UE y/o abuso del Derecho del EEE? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es la consecuencia de ello?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).


17.12.2018   

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C 455/22


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Albacete (España) el 2 de octubre de 2018 — Los prestatarios / Globalcaja S.A.

(Asunto C-617/18)

(2018/C 455/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Albacete

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Los prestatarios

Demandada: Globalcaja S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

El efecto de «no vincularán» del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (1) ¿excluye la posibilidad de que el empresario y el consumidor, a través de un acuerdo privado, puedan moderar una cláusula que no supera el requisito de la redacción clara y comprensible del artículo 4, apartado 2, ya sea reduciendo el importe de dicha cláusula, ya sea sustituyéndola por otra cláusula menos perjudicial para el consumidor?

¿Cambiaría la respuesta a esta pregunta si esa moderación se inserta en un acuerdo celebrado entre consumidor y empresario cuya finalidad es, precisamente, zanjar la controversia, sin acudir a los órganos judiciales, sobre la posible falta de transparencia de una cláusula no negociada individualmente incluida en un contrato anterior entre ambos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en el sentido de que en los términos «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra», están comprendidas dos cláusulas incluidas en un acuerdo no negociado individualmente entre empresario y consumidor en las que, por un lado, se modera una cláusula incluida en un contrato anterior entre ambos —sustituyéndola por otra menos perjudicial para el consumidor— y, por otro lado, el consumidor renuncia a su derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente la posible falta de transparencia de esa cláusula y los efectos inherentes a esa falta de transparencia?

3)

Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa ¿el artículo 4 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que «la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato» y «[consideradas, en] el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración» solo pueden tenerse en cuenta para enjuiciar el carácter abusivo de cláusulas que no se refieran a la definición del objeto principal del contrato? O, por el contrario, ¿pueden tenerse en cuenta esos mismos criterios para enjuiciar la transparencia de cláusulas que se refieran al objeto principal [del contrato al que se refiere el] artículo 4, apartado 2?

4)

Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa, ¿es compatible con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva —en concreto, con las exigencias de redacción clara y comprensible y de transparencia que del mismo se derivan—, una jurisprudencia nacional que, ante un acuerdo no negociado individualmente entre empresario y consumidor por el que se modera la aplicación de una cláusula incluida en un contrato anterior entre ambos, no considera necesario que el empresario informe al consumidor de la posible falta de transparencia de esa cláusula, por entender dicha jurisprudencia nacional que son notoriamente conocidos los criterios que dan lugar a esa falta de transparencia?

5)

Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que una renuncia del consumidor a formular judicial o extrajudicialmente reclamaciones sobre la posible falta de transparencia de una cláusula no negociada individualmente solo supera la exigencia de «redacción clara y comprensible» si el empresario ha informado previamente al consumidor de los concretos derechos a los que renuncia, y, en particular, la concreta cuantía que renuncia a reclamar?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).


17.12.2018   

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C 455/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2018 — Nelson Antunes da Cunha, Lda / Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

(Asunto C-627/18)

(2018/C 455/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nelson Antunes da Cunha, Lda

Recurrida: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Cuestiones prejudiciales

1)

El plazo de prescripción para ejercitar las facultades de recuperación de ayudas previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿se aplica únicamente en las relaciones entre la Unión Europea y el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas o ha de aplicarse también en las relaciones entre ese Estado y la oponente, en su condición de beneficiaria de la ayuda considerada incompatible con el mercado común?

2)

En caso de que se concluya que dicho plazo también se aplica a las relaciones entre el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas y los beneficiarios de las ayudas consideradas incompatibles con el mercado común, ¿ha de considerarse que ese plazo se refiere únicamente al procedimiento de adopción de la decisión de recuperación o también a su ejecución?

3)

En caso de que se concluya que dicho plazo se aplica a las relaciones entre el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas y los beneficiarios de las ayudas consideradas incompatibles con el mercado común, ¿debe entenderse que ese plazo se interrumpe por cualquier acto de la Comisión o del Estado miembro de que se trate que esté relacionado con la ayuda ilegal aunque no haya sido notificado al beneficiario de la ayuda que ha de devolverse?

4)

¿Se oponen el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, así como los principios del Derecho de la Unión —concretamente el principio de efectividad y el principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado único—, a que se aplique a los intereses devengados sobre la ayuda que ha de recuperarse un plazo de prescripción cuya duración sea inferior al previsto en el artículo 17 del citado Reglamento, tal como el que se establece en el artículo 310, apartado 1, letra d), del Código Civil?


(1)  DO 2015, L 248, p. 9.


17.12.2018   

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C 455/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 8 de octubre de 2018 — EN, FM, GL/Ryanair Designated Activity Company

(Asunto C-629/18)

(2018/C 455/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: EN, FM, GL

Demandada: Ryanair Designated Activity Company

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que, antes de que surja la controversia, se celebre un acuerdo atributivo de competencia en relación con las demandas presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (2)?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(2)  DO 2004, L 46, p. 1.


17.12.2018   

ES

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C 455/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 17 de octubre de 2018 — Korporativna targovska banka AD, en insolvencia / Elit Petrol AD

(Asunto C-647/18)

(2018/C 455/35)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad Vidin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Korporativna targovska banka AD, en insolvencia

Demandada: Elit Petrol AD

Cuestiones prejudiciales

1)

i)

¿Debe interpretarse el valor del «Estado de Derecho», protegido en el artículo 2 TUE, en el sentido de que el legislador nacional, al adoptar normas jurídicas en un Estado miembro, está obligado a guiarse por los principios y criterios jurídicos que caracterizan el «Estado de Derecho», desarrollados y enunciados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo: «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», de 11 de marzo de 2014?

ii)

¿Deben interpretarse el valor del «Estado de Derecho», consagrado en el artículo 2 TUE, y sus principios fundamentales (legalidad, seguridad jurídica y control judicial independiente y efectivo, también por lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales y a la igualdad ante la ley) en el sentido de que se oponen a la adopción de una norma nacional como la del artículo 5 de las Disposiciones transitorias y finales de la Zakon za izmenenie i dopalnenie na Zakona za bankovata nesastoyatelnost (Ley de modificación y ampliación de la Ley sobre insolvencias bancarias; en lo sucesivo, «ZIDZBN»), que, de forma extraordinaria, regula ex nuovo las relaciones sociales vinculadas a la inscripción de derechos de garantía en los registros públicos en favor de un sujeto concreto de Derecho privado? En este caso particular, la disposición nacional declara retroactivamente la nulidad de las cancelaciones de los derechos de garantía constituidos en favor del insolvente KTB AD inscritas en los registros, generando con ello inseguridad jurídica, pues dispone que el insolvente KTB AD puede oponer ex lege a terceros los derechos de garantía que se consideran cancelados, a pesar de que las obligaciones para las que se constituyeron tales derechos de garantía han quedado satisfechas.

iii)

El órgano jurisdiccional remitente precisa una interpretación en relación con la cuestión de si puede basarse directamente en el artículo 2 TUE y aplicarlo directamente si aprecia que el modo en que la norma nacional del artículo 5 de las Disposiciones transitorias y finales de la ZIDZBN regula retroactivamente ex nuovo en favor del insolvente KTB AD las consecuencias jurídicas de inscripciones de derechos de garantía en registros públicos vulnera el valor del «Estado de Derecho» y sus principios fundamentales ya mencionados.

iv)

¿Qué criterios y requisitos debe aplicar el juez nacional al examinar si el valor del «Estado de Derecho», en el sentido del artículo 2 TUE, permite una norma nacional como la del artículo 5 de las Disposiciones transitorias y finales de la ZIDZBN?

v)

¿Debe interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 1, conforme al cual la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros, en el sentido de que se opone a normas nacionales que generan incertidumbre en el tráfico jurídico mercantil y civil o que prejuzgan el desenlace de litigios pendientes?

2)

i)

El órgano jurisdiccional remitente precisa que se le indique si las normas aplicables de los artículos 7, apartado 2, letra h), y 8 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, (1) en relación con el artículo 2 TUE, pueden ser interpretadas sistemáticamente en relación con los derechos fundamentales de los artículos 17, apartado 1, 20 y 47, párrafo segundo, de la Carta.

ii)

Si las disposiciones citadas del Derecho de la Unión deben ser interpretadas en relación con los derechos de la Carta, ¿es admisible la aplicación de dichos derechos en un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro y debe interpretarse la protección consagrada en los referidos derechos en el sentido de que se opone a una norma jurídica nacional que regula ex nuovo, de forma extraordinaria y retroactiva, las relaciones sociales en favor de un acreedor concursal designado específicamente por el legislador?

iii)

Los artículos 7, apartado 2, letra h), y 8 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en caso de que puedan interpretarse en relación con los derechos de los artículos 17, apartado 1, 20 y 47, párrafo segundo, de la Carta, ¿se oponen a la aplicación de una norma jurídica nacional que, de forma retroactiva, declara la nulidad de las cancelaciones de los derechos de garantía de KTB AD ya inscritas en un registro y que declara oponibles ex lege frente a terceros los derechos de garantía «restablecidos» en favor del insolvente KTB AD, vulnerando con ello los derechos de los demás acreedores y modificando el orden de prelación en el procedimiento de insolvencia?

iv)

¿Puede interpretarse el artículo 7, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los derechos de los artículos 17, apartado 1, 20 y 47, párrafo segundo, de la Carta, en el sentido de que se opone al reconocimiento condicionado de los créditos de un acreedor designado específicamente por el legislador (KTB AD) en un procedimiento de insolvencia si los créditos de dicho acreedor, en el momento de la presentación, se habían extinguido por completo por compensación y hay pendientes litigios sobre la impugnación de la compensación que aún no han concluido? Si la condición bajo la cual el acreedor presenta sus créditos consiste en que el tribunal nacional declare la ineficacia de las compensaciones que dieron lugar a la extinción de los créditos, ¿permite el derecho a un juicio justo del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta una norma nacional que modifica retroactivamente los requisitos para una compensación eficaz y con ello prejuzga el desenlace de los litigios pendientes sobre la impugnación de la compensación o sobre el reconocimiento del crédito en el procedimiento de insolvencia?

v)

El órgano jurisdiccional remitente precisa que se le indique si puede basarse directamente en las normas de los artículos 7, apartado 2, letra h), y 8 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los artículos 17, apartado 1, 20 y 47, párrafo segundo, de la Carta, y si puede aplicarlas directamente si aprecia que son contrarias al Derecho de la Unión aquellas disposiciones nacionales que sirven de fundamento al reconocimiento condicionado del crédito de KTB AD y/o que hacen que se verifique la condición bajo la cual se presenta el crédito.

3)

¿Debe interpretarse el artículo 77 de la Directiva 2014/59/UE (2) en el sentido de que se opone a la aplicación de una ley nacional que modifica retroactivamente los requisitos de la compensación de créditos y obligaciones recíprocos respecto de una entidad de crédito que se encuentra en proceso de reestructuración y resolución, prejuzgando con ello el desenlace de litigios pendientes sobre la impugnación de las compensaciones efectuadas frente a la entidad de crédito?


(1)  DO 2015, L 141, p. 19.

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 173, p. 190).


Tribunal General

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/27


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — ZF/Comisión

(Asunto T-605/18)

(2018/C 455/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZF (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2017 por la que se determinan los derechos de pensión del demandante, con efectos retroactivos desde el 6 de marzo de 2015, y la decisión de 31 de enero de 2018, por la que se acuerda la devolución de un supuesto pago indebido.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la revocación de un acto que había reconocido derechos subjetivos, pues los derechos del demandante quedaron fijados al comenzar a desempeñar sus funciones en el SEAE el 1 de octubre de 2011, con arreglo al artículo 15, apartado 1, del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El demandante considera, por lo tanto; que, o bien esta decisión era legal y no podía ser revocada, o bien era ilegal y, por lo tanto, la revocación sólo podía producirse dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en error de Derecho, en la medida en que la decisión de contratar al demandante como agente temporal de grado AD12, escalón 8, con antigüedad de escalón desde el 1 de noviembre de 2007, era una decisión legal y conforme al contrato que vinculaba a las partes, y no podía revocarse legalmente y ser sustituida por una decisión por la que se aplica un coeficiente corrector cuyo resultado es una notable reducción de las retribuciones del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que, a su entender, incurrió la Comisión al apreciar que el demandante desempeñaba funciones cuyo nivel era de jefe de sector.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, pues se alega que las decisiones impugnadas carecen de cualquier motivación pertinente.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que el demandante no podría ser informado de una posible irregularidad de la decisión por la que se determinaban sus derechos en el momento de comenzar a desempeñar sus funciones en el SEAE.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/28


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — ZR/EUIPO

(Asunto T-610/18)

(2018/C 455/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZR (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del tribunal seleccionador de 1 de diciembre de 2017, por la que no se incluye a la demandante en la «lista de reserva», esto es, la base de datos de los aspirantes aprobados, de la oposición EUIPO/AD/01/17 — AD 6 — Administradores en el ámbito de la propiedad intelectual.

En la medida necesaria, anule la decisión del tribunal seleccionador de 7 de marzo de 2018 por la que se desestima la solicitud de revisión de la demandante.

En la medida necesaria, anule la decisión del Director Ejecutivo de la EUIPO de 27 de junio de 2018, notificada el 29 de junio de 2018, por la que se desestima la solicitud de la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primero, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Estatuto, y en los artículos 1, letras a) y c), del anexo III de dicho Estatuto.

2.

Segundo, basado en la infracción del artículo 30 del Estatuto y del artículo 3 del anexo III de dicho estatuto, así como del artículo 3 del anexo III de la convocatoria de oposición («Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales»).

Para fundamentar este extremo, la demandante alega, en particular, el nombramiento irregular de los miembros del tribunal seleccionador.

Asimismo, la demandante invoca la falta de publicación de las decisiones de nombramiento del tribunal seleccionador y de los nombres de todos los miembros del tribunal seleccionador.

La demandante señala que la representación del comité de personal y de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el tribunal seleccionador no era paritaria.

La demandante también señala que la representación en dicho tribunal no era paritaria desde el punto de vista de la equidad entre sexos.

Finalmente, en relación con este motivo, la demandante alega que se infringió el principio de estabilidad y continuidad del tribunal seleccionador.

3.

Tercer motivo, basado en la inobservancia del principio de igualdad de trato.

4.

Cuarto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en el incumplimiento del deber de motivación y en la falta de transparencia.

La demandante alega que el tribunal seleccionador omitió algunos hechos, y a este respecto se refiere a la valoración de competencias efectuada por el tribunal, tal como se describe en la convocatoria de la oposición.

La demandante alega que algunos de los resultados especificados en el pasaporte de competencias no se atenían a la convocatoria de la oposición y señala falta de transparencia en este sentido.

La demandante también señala que el pasaporte de competencias contenía afirmaciones contradictorias.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/29


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

(Asunto T-611/18)

(2018/C 455/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pharmaceutical Works Polpharma S.A. (Starogard Gdański, Polonia) (representantes: M. Martens, N. Carbonnelle, abogados, y S. Faircliffe, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la EMA de 30 de julio de 2018 por la que se deniega la solicitud de la demandante de autorización de comercialización para el producto Dimethyl Fumarate Polpharma, una versión genérica del producto Tecfidera.

Condene en costas a la EMA

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La Decisión impugnada deniega la solicitud de la demandante de autorización de comercialización para el producto Dimethyl Fumarate Polpharma por considerar que el producto de referencia está amparado, al parecer, por la normativa sobre protección de datos.

Se formula una excepción de ilegalidad, basada en lo dispuesto en el artículo 277 TFUE contra la Decisión por la que se concede la autorización de comercialización al medicamento de referencia, en la medida en que expresa una conclusión manifiestamente incorrecta respecto a la diferencia entre ese producto y Fumaderm para fines de «autorización de comercialización mundial». Mediante un único motivo, la demandante alega que, puesto que la excepción de ilegalidad es admisible y está bien fundamentada, la motivación de la decisión impugnada para justificar la denegación de la solicitud de la demandante de autorización de comercialización no es conforme a Derecho con arreglo al artículo 296 TFUE.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/30


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Diesel/EUIPO — Sprinter megacentrosdel deporte (D)

(Asunto T-615/18)

(2018/C 455/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Diesel SpA (Breganze, Italia) (representante: A. Parassina, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sprinter megacentros del deporte, S.L. (Elche)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa D — Solicitud de registro n.o 11404019

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2018 en el asunto R 2657/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión.

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/30


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2018 — ZI/Comisión

(Asunto T-618/18)

(2018/C 455/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZI (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión por la que se deniega la afiliación del marido de la demandante al RCAM.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo único, basado en la ilegalidad del artículo 13 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea, por considerar que dicho artículo infringe el artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en la medida en que restringe su alcance.


17.12.2018   

ES

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C 455/31


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2018 — E.J. Papadopoulos/EUIPO — Europastry (fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre)

(Asunto T-628/18)

(2018/C 455/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Viomichania mpiskoton kai eidon diatrofis E.J. Papadopoulos S.A. (Moschato-Tavros, Grecia) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Europastry, S.A. (Sant Cugat del Vallés, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre — Solicitud de registro n.o 13125265

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2018 en el asunto R 493/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a Europastry, S.A., en caso de que intervenga como parte coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/32


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — ZM y otros/Consejo

(Asunto T-632/18)

(2018/C 455/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZM, ZN y ZO (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las decisiones lesivas para los distintos demandantes consistentes en las decisiones de la AFPN de denegarles el reembolso de los gastos escolares correspondientes al curso 2017/2018, que se manifestaron de varias maneras en función de las circunstancias propias de cada uno de los demandantes:

Bien mediante una decisión individual (y, más concretamente, mediante un correo electrónico) en la que se indicaba precisamente la denegación del reembolso.

Bien mediante la mención «processed» en Sysper, considerada como una decisión denegatoria por el demandante ya que la nómina que se emitió, el mes siguiente (como pronto el día 10, dado que se trata de la fecha de transmisión de las nóminas) no contiene reembolso alguno o únicamente el reembolso de los gastos de transporte.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos, en la medida en que el cambio de criterio interpretativo de la parte demandada vulneró derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses de los demandantes y en la inobservancia del principio de proporcionalidad de que adolece la decisión impugnada.


17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/32


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2018 — Rose Gesellschaft/EUIPO — Iviton (TON JONES)

(Asunto T-633/18)

(2018/C 455/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Rose Gesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: R. Kornfeld, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Iviton s. r. o. (Prešov, Eslovaquia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión TON JONES — Solicitud de registro n.o 15109614

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 en el asunto R 2136/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea proseguir el procedimiento de oposición, renunciando al motivo de desestimación en que se basó.

Condenar en costas a la EUIPO.

En cualquier caso, no condene a cargar con las costas del procedimiento a la solicitante de la marca.

Motivo invocado

Infracción del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.