ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 454/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9010 — JAB/Pret A Manger) ( 1 ) |
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2018/C 454/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9193 — Fairfax Financial Holdings/Eurolife ERB Insurance Group) ( 1 ) |
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2018/C 454/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9159 — CVC/MUFG/Ngern Tid Lor) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 454/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 454/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2018/C 454/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 454/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9201 — Siemens/TUTPL/SPC JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 454/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9095 — UPL/Arysta LifeScience) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2018/C 454/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9010 — JAB/Pret A Manger)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 454/01)
El 5 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9010. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9193 — Fairfax Financial Holdings/Eurolife ERB Insurance Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 454/02)
El 6 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9193. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9159 — CVC/MUFG/Ngern Tid Lor)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 454/03)
El 10 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9159. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de diciembre de 2018
(2018/C 454/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1285 |
JPY |
yen japonés |
128,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4656 |
GBP |
libra esterlina |
0,89835 |
SEK |
corona sueca |
10,2610 |
CHF |
franco suizo |
1,1254 |
ISK |
corona islandesa |
140,40 |
NOK |
corona noruega |
9,7235 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,794 |
HUF |
forinto húngaro |
323,93 |
PLN |
esloti polaco |
4,2974 |
RON |
leu rumano |
4,6558 |
TRY |
lira turca |
6,0799 |
AUD |
dólar australiano |
1,5753 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5095 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8168 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6613 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5534 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 280,17 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,2186 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7880 |
HRK |
kuna croata |
7,3905 |
IDR |
rupia indonesia |
16 499,62 |
MYR |
ringit malayo |
4,7243 |
PHP |
peso filipino |
59,980 |
RUB |
rublo ruso |
75,2265 |
THB |
bat tailandés |
37,026 |
BRL |
real brasileño |
4,4129 |
MXN |
peso mexicano |
23,0211 |
INR |
rupia india |
81,2250 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/4 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS – EACEA/36/2018
Programa Erasmus+, Acción clave 3 – Apoyo a la reforma de las políticas
Iniciativas de innovación política
Proyectos europeos de cooperación prospectiva en los ámbitos de la educación y la formación
(2018/C 454/05)
1. Descripción, objetivos y temas prioritarios
Los proyectos de cooperación prospectiva (FLCP) son proyectos a gran escala que tienen por objeto identificar, probar, desarrollar y evaluar enfoques innovadores en materia de política que se puedan integrar en los sistemas de educación y formación y mejorarlos.
Dichos proyectos procuran brindar un conocimiento en profundidad sobre los grupos destinatarios, sobre las situaciones de aprendizaje, enseñanza o formación, y sobre herramientas y metodologías eficaces que contribuyan al desarrollo de las políticas, así como conclusiones pertinentes para los responsables políticos del ámbito de la educación y la formación a todos los niveles.
Por lo tanto, los FLCP deberían ser dirigidos y aplicados por partes interesadas representativas y relevantes que cuenten con un historial acreditado de excelencia y unos conocimientos actuales, la capacidad de innovar o generar un impacto sistémico a través de sus actividades y el potencial de hacer que la agenda política avance en los ámbitos de la educación y la formación.
Los objetivos generales de esta convocatoria son:
— |
promover la innovación en los ámbitos de la educación y la formación mediante la cooperación europea tanto a escala política como práctica; |
— |
capacitar a las partes interesadas clave para el desarrollo y la integración de la innovación política. |
Los objetivos específicos de esta convocatoria son:
— |
poner en marcha cambios a largo plazo y soluciones innovadoras en condiciones reales que puedan integrarse, para los desafíos en los ámbitos de la educación y la formación, y conseguir un impacto sostenible y sistémico en los sistemas de educación y formación; |
— |
fomentar la cooperación transnacional y el aprendizaje mutuo en relación con cuestiones prospectivas entre los actores clave; |
— |
facilitar la recopilación y el análisis de pruebas para fundamentar políticas y prácticas innovadoras. |
Las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria deberán abordar una de las seis prioridades relacionadas a continuación:
1. |
Adquisición de competencias básicas por parte de adultos poco cualificados. |
2. |
Diseño y evaluación de la eficacia de la formación continua a la hora de satisfacer las necesidades actuales y futuras en materia de competencias. |
3. |
Fomento de la tecnología innovadora en el ámbito de la orientación profesional. |
4. |
Fomento de los enfoques innovadores y transversales en la enseñanza de STE(A)M en la educación. |
5. |
Fomento del uso de herramientas de autorreflexión para respaldar la innovación y un cambio sistémico en los centros de educación y formación. |
6. |
En la educación superior, consecución de los objetivos del Plan de Acción de Educación Digital (incluida la Ciencia Abierta) y evaluación de los objetivos del aprendizaje con el propósito de comparar resultados entre centros de educación superior. |
Las propuestas que no tengan como objetivo ninguna de estas seis prioridades no se tendrán en cuenta.
2. Solicitantes admisibles
La presente convocatoria está dirigida a organizaciones públicas y privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud u otros sectores socioeconómicos u organizaciones que lleven a cabo actividades transversales, como centros de reconocimiento, cámaras de comercio, organizaciones mercantiles, la sociedad civil y las organizaciones culturales, redes de partes interesadas, ONG, ministerios de educación, proveedores de formación, etc.
Solo podrán presentarse propuestas de entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes Países del programa:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea; |
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega; |
— |
los países candidatos a la UE: la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Serbia (1). |
Para los solicitantes del Reino Unido: téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse a lo largo del período de duración del proyecto. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período del proyecto sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo II, apartado 16.3.1, letra a), del Acuerdo de subvención.
El requisito mínimo para la formación de una asociación para la presente convocatoria es la presencia de tres organizaciones que representen a tres Países del programa.
3. Actividades admisibles y duración del proyecto
Solo se considerarán admisibles a efectos de financiación aquellas actividades que tengan lugar en los Países del programa (véase la sección 2). No se considerará admisible a efectos de financiación ningún coste relativo a actividades llevadas a cabo en Países asociados (2) o por organizaciones no registradas en los Países del programa, a menos que estas sean necesarias para ejecutar el proyecto y se expliquen y justifiquen debidamente en el formulario de solicitud. Todas las modificaciones de las actividades en las que intervengan los Países asociados deberán contar previamente con la autorización expresa de la Agencia ejecutiva.
Las actividades deberán comenzar el 1 de noviembre de 2019, el 1 de diciembre de 2019 o el 1 de enero de 2020.
La duración del proyecto deberá estar comprendida entre 24 y 36 meses.
4. Resultados previstos
Los proyectos propuestos en el marco de la presente convocatoria deberán aportar resultados probados en, al menos, una de las áreas siguientes:
i) |
Desarrollo o mejora de acciones innovadoras en los ámbitos de la educación y la formación en consonancia con las prioridades de la convocatoria (véase la sección 1). |
ii) |
Mejora de la puesta en evidencia y el entendimiento de los grupos destinatarios, de las situaciones de aprendizaje y enseñanza y de metodologías y herramientas eficaces capaces de inspirar y estimular la innovación a nivel del sistema. |
iii) |
Pruebas del impacto potencial a largo plazo en los sistemas de educación y formación mediante la integración de enfoques avanzados e innovadores en materia de política desarrollados por los proyectos. |
iv) |
Valor añadido europeo por medio de la cooperación transnacional reforzada y el aprendizaje mutuo entre los principales actores. |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 12 000 000 EUR.
La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % del total de los costes subvencionables.
La subvención máxima por proyecto será de 500 000 EUR.
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles para la presente convocatoria.
6. Criterios de adjudicación
Las candidaturas admisibles serán evaluadas en función de los siguientes criterios:
1. |
Pertinencia del proyecto (30 %) |
2. |
Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (30 %) |
3. |
Calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación (20 %) |
4. |
Impacto en la elaboración y la difusión de políticas (20 %) |
Solo las propuestas que alcancen los umbrales de calidad mínimos siguientes:
— |
como mínimo el umbral del 50 % en cada uno de los cuatro criterios individuales (es decir, un mínimo de 15 puntos para «Pertinencia del proyecto» y «Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto» respectivamente; 10 puntos para «Calidad de la asociación y de las disposiciones de cooperación» e «Impacto en la elaboración y la difusión de políticas» respectivamente, y |
— |
como mínimo el 70 % de la puntuación total (es decir, la suma de la puntuación de los cuatro criterios de adjudicación) |
se tendrán en cuenta para la adjudicación de financiación de la UE. Se rechazarán las propuestas que no alcancen dichos umbrales.
7. Procedimiento y plazos de presentación
La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 19 de marzo de 2019, a las 12.00 horas (CET) (hora de Bruselas).
Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas EACEA/36/2018 y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos que componen la solicitud (expediente de solicitud) disponibles en: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/forward-looking-cooperationprojects-2019_en
La solicitud y sus anexos obligatorios deben presentarse en línea utilizando el formulario electrónico correspondiente en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/PPMT/
8. Más información
Para más información, véanse las Directrices para los solicitantes.
Las Directrices para los solicitantes y el expediente de solicitud pueden consultarse en el siguiente sitio web:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/forward-looking-cooperationprojects-2019_en
Dirección de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu
(1) Serbia: Las adaptaciones presupuestarias que determina la integración de Serbia en el Programa Erasmus+ serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, a reserva de que se adopte la Decisión de la Comisión que recoja la aprobación (de la modificación) del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en «Erasmus+»: el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte con fecha 1 de enero de 2019.
(2) Países asociados: países que no participan plenamente en el Programa Erasmus+ y no son, por tanto, Países del programa.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/7 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China
(2018/C 454/06)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de peroxosulfatos originarios de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 18 de septiembre de 2018 por RheinPerChemie GmbH y United Initiators GmbH («los solicitantes») en nombre de unos productores que representan el 100 % de la producción total de la Unión de peroxosulfatos.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. La sección 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son los peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (TARIC 2842908020).
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1343/2013 del Consejo (3).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
Los solicitantes facilitaron pruebas de que las importaciones objeto de las medidas actuales han continuado a precios de dumping. A fin de demostrar el dumping, los solicitantes alegaron que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.
Para justificar las alegaciones relativas a distorsiones significativas, los solicitantes remitieron a fuentes disponibles públicamente in forma de artículos de prensa e investigación, así como la determinación establecida en el Reglamento (CE) n.o 1343/2013 y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, titulado «Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations» (4), en el que se describen las circunstancias específicas del país afectado. En particular, los solicitantes alegaron que la producción y venta del producto objeto de reconsideración pueden verse afectadas por las distorsiones mencionadas en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, como precios diferenciales o preferenciales para la electricidad y los sistemas de subvención del sulfato de amonio, el amoníaco, el ácido sulfúrico, la sosa cáustica y el hidróxido potásico.
Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esa base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
Los solicitantes alegan la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, los solicitantes han aportado suficientes pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada de los productores exportadores en el país afectado. Los solicitantes alegan también que la mejora de la situación económica de la industria de la Unión se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Como ya se ha anunciado (5), el denominado paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial [Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (6)] introdujo, entre otras cosas, cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. El calendario de la presente investigación establecido en el presente anuncio incluye instrucciones específicas relativas a la presentación de información en las distintas fases de la investigación y a la organización de las audiencias. Las solicitudes de ampliación de plazos también se someterán a condiciones más estrictas. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (7) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8).
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.
Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (9) del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no a la Unión el producto objeto de reconsideración.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo I.
Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dicho país.
Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2375) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores conocidas y de las autoridades del país afectado.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto al país afectado
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en el país afectado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.
De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo del país afectado es, en este caso, Turquía. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al del país afectado, en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que los datos pertinentes estén fácilmente disponibles. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores del país afectado a que presenten la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de quince días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión enviará también un cuestionario al Gobierno del país afectado.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (10) (11)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2375) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores conocidos de la Unión o a los productores representativos de la Unión, en particular a: RheinPerChemie GmbH, Alemania y United Initiators GmbH, Alemania.
Salvo disposición en contrario, estos productores de la Unión deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo disposición en contrario, se invita a todos los productores de la Unión que no hayan sido mencionados anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, al objeto de darse a conocer, preferiblemente por correo electrónico, en un plazo máximo de siete días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2375) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio(http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2375) puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a las organizaciones de consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en las secciones 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
En particular, las observaciones de las partes interesadas en relación con el alcance y la definición del producto deberán presentarse en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de inicio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (12). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre esta divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.
Normalmente, el plazo para responder a los cuestionarios podrá prorrogarse tres días como máximo, si está debidamente justificado. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
(1) DO C 110 de 23.3.2018, p. 29.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1343/2013 del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 338 de 17.12.2013, p. 11).
(4) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.
(5) Véase el documento «A short overview of the deadlines and timelines in the investigative process» [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.
(6) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(7) También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de la solicitud de reconsideración, disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/?).
(8) Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9) Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(10) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(11) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(12) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(13) Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9201 — Siemens/TUTPL/SPC JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 454/07)
1.
El 4 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Siemens Aktiengesellschaft (Alemania, «Siemens»); |
— |
TRIL Urban Transport Private Limited (India, «TUTPL»), controlada por Tata Sons Private Limited; |
— |
SPC (India). |
Siemens y TUTPL adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SPC.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Siemens: electrificación, automatización, digitalización, tecnologías eficientes desde el punto de vista energético, sistemas de generación y transmisión de electricidad, y sistemas de diagnóstico médico.
— TUTPL: promoción de inmuebles, infraestructuras y transportes urbanos.
— SPC: construcción, puesta en marcha, explotación y mantenimiento de un sistema ferroviario (Metro Line 3) de 23,33 km en la ciudad de Pune (India), que conectará Hinjewadi y Shivajinagar.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9201 — Siemens/TUTPL/SPC JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/23 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9095 — UPL/Arysta LifeScience)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 454/08)
1.
El 7 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
United Phosphorus Corporation Ltd., una filial de propiedad exclusiva de United Phosphorus Ltd. («UPL», India) |
— |
Arysta LifeScience Inc. («Arysta», EE. UU.) |
UPL adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Arysta.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
UPL se dedica a la fabricación, a nivel mundial, de productos para la protección de plantaciones, productos intermedios, productos químicos especiales y otros productos químicos industriales, entre ellos insecticidas, fungicidas, herbicidas, fumigantes, reguladores de crecimiento de las plantas y rodenticidas. |
— |
Arysta es un proveedor mundial de soluciones innovadoras de protección de cultivos, en particular biosoluciones y tratamientos de semillas. Arysta es una empresa especializada en el desarrollo, formulación, registro, comercialización y distribución de productos químicos diferenciados de protección de cultivos para una serie de cultivos y aplicaciones. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9095 — UPL/Arysta LifeScience
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 454/24 |
Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas 2019 — EAC/A05/2018 — Cuerpo Europeo de Solidaridad
( Diario Oficial de la Unión Europea C 444 de 10 de diciembre de 2018 )
(2018/C 454/09)
En la página 20, en el punto 5, «Plazo para la presentación de solicitudes», en el cuadro, en las filas «Proyectos de voluntariado», «Períodos de prácticas y empleos» y «Proyectos solidarios»:
donde dice:
«5 de febrero de 2019»,
debe decir:
«7 de febrero de 2019».
En la página 20, en el punto 5, «Plazo para la presentación de solicitudes», en el cuadro, en la fila «Acuerdos de colaboración en materia de voluntariado (acuerdos específicos para 2019 en el contexto del contrato marco de colaboración 2018-2020)»:
donde dice:
«20 de abril de 2019»,
debe decir:
«30 de abril de 2019».