|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2018/C 445/01 |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2018/C 445/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/2 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2018 por Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de abril de 2018 en el asunto T-251/15, Espírito Santo Financial (Portugal) / Banco Central Europeo
(Asunto C-442/18 P)
(2018/C 445/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère, M. Ioannidis, agentes, H.-G. Kamman, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018, Espírito Santo Financial (Portugal) SGPS, SA/BCE, T-251/15, EU:T:2018:234. |
|
— |
Inaplique también lo relativo a la negativa del BCE a divulgar el importe del crédito en los extractos de las actas que recogen la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014. |
|
— |
Subsidiariamente al párrafo anterior, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie. |
|
— |
Condene a la demandante en primera instancia y recurrida a cargar con dos tercios (2/3) y al BCE con un tercio (1/3) de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Primer y único motivo: vulneración del artículo 10.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos») y del artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258. (1)
El BCE plantea que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 10.4 de los Estatutos y el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258, al afirmar en la sentencia recurrida, en particular en los apartados 55, 75 a 81, 124 y 161, que la discreción del Consejo de Gobierno en relación con la divulgación de sus actas «debe ejercerse de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la Decisión 2004/258» (apartado 80), lo que significa, en el caso concreto, que el BCE está obligado a motivar explicando de qué manera la divulgación de información contenida en actas de procedimientos del Consejo de Gobierno relativas a decisiones del Consejo de Gobierno socava específica y realmente el interés público en cuanto a la confidencialidad del procedimiento de los órganos decisorios del BCE.
El artículo 10.4 de los Estatutos establece la presunción de que habrá de mantenerse la confidencialidad de la información que forme parte de los procedimientos del Consejo de Gobierno para proteger la independencia y eficacia del BCE. Esta norma de Derecho primario, de la que no cabe apartarse mediante el Derecho secundario, también se aplica a las partes de las actas que recogen las decisiones del Consejo de Gobierno. Se proclama nuevamente en el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258. Del principio general de confidencialidad de los procedimientos del Consejo de Gobierno, que incluye las decisiones, en los términos establecidos en el artículo 10.4 de los Estatutos, se desprende que el BCE no necesita someter su decisión de hacer públicos los resultados de sus deliberaciones a los patrones sustantivo y procedimental establecidos en la Decisión 2004/258. En concreto, no necesita explicar por qué la divulgación de esas actas del Consejo de Gobierno socavaría específica y realmente el interés público en relación con la confidencialidad del procedimiento del Consejo de Gobierno.
(1) Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO 2004, L 80, p. 42).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/3 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2018 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 17 de mayo de 2018 en el asunto T-566/16, Josefsson / Parlamento Europeo
(Asunto C-506/18 P)
(2018/C 445/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro, V. Montebello-Demogeot, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Erik Josefsson
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
|
— |
En consecuencia, que se desestime la demanda presentada en primera instancia. |
|
— |
Que se condene a las partes a cargar con sus propias costas en el presente procedimiento. |
|
— |
Que se condene al Sr. Josefsson a cargar con las costas de la primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento basa su recurso de casación en los siguientes motivos:
|
i) |
Error de Derecho, desnaturalización de los hechos y falta de motivación al concluir que el requisito de una titulación en Derecho fue la causa del despido del demandante. |
|
ii) |
Error de Derecho al concluir que la adopción de un organigrama, las decisiones relativas a este y la descripción de sus puestos pueden ser objeto del derecho del demandante a ser oído. |
|
iii) |
Desnaturalización de los hechos, error manifiesto de apreciación y falta de motivación al concluir que, si el demandante hubiera sido oído también acerca de la posesión de una titulación en Derecho, el proceso decisorio en cuestión podría efectivamente haber tenido un resultado diferente. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de agosto de 2018 — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. / KIA Motors Corporation
(Asunto C-527/18)
(2018/C 445/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.
Demandada: KIA Motors Corporation
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Están obligados los fabricantes a facilitar a los agentes independientes en formato susceptible de tratamiento electrónico la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007? (1) |
|
2) |
¿Constituye una discriminación de los agentes independientes, prohibida por el artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 715/2007, el hecho de que, recurriendo a un proveedor de servicios de información, el fabricante establezca otro canal de información para la comercialización de recambios originales por concesionarios y talleres de reparación autorizados? |
(1) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. (DO 2007, L 171, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/4 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2018 por Outsource Professional Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 31 de mayo de 2018 en el asunto T-340/16, Flatworld Solutions Pvt Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-528/18 P)
(2018/C 445/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Outsource Professional Services Ltd (representante: A. Kempter, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Flatworld Solutions Pvt. Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 31 de mayo de 2018 en el asunto T-340/16. |
|
— |
Confirme la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de abril de 2016 en el asunto R 611/2015-4. |
|
— |
Condene a Flatworld Solutions Pvt. Ltd a cargar con todas las costas, incluidas las de la parte recurrente/derechohabiente/titular de la marca de la Unión controvertida. |
Motivos y principales alegaciones
En el recurso se denuncia que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión, en particular el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) sobre la marca comunitaria, en su última versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2424. (2)
Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, interpretando erróneamente el concepto de mala fe, que el titular/derechohabiente de la marca de la Unión n.o 6035547 actuó de mala fe al solicitar el registro de dicha marca. No puede calificarse de conducta deshonesta o poco ética la utilización de términos descriptivos para identificar una actividad; en consecuencia, no cabe concluir que el registro de la marca se instó de mala fe.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO 2015, L 341, p. 21).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 19 de septiembre de 2018 — D. Z. / Blue Air — Airline Management Solutions SRL / Blue Air — Airline Management Solutions SRL
(Asunto C-584/18)
(2018/C 445/06)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Eparchiako Dikastirio Larnakas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: D. Z.
Demandada: Blue Air — Airline Management Solutions S.R.L
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Ha de interpretarse la Decisión n.o 565/2014/UE (1) en el sentido de que crea efectos jurídicos directos en forma, por un lado, de derechos de los particulares nacionales de terceros países a que no se les exija visado para su entrada en el Estado miembro de destino y, por otro lado, de obligación del Estado miembro de destino de que se trata de no solicitar dicho visado, si aquellos poseen un visado o un título de residencia comprendido en la lista de los que son objeto de reconocimiento mutuo con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UΕ, a cuya aplicación se comprometió el Estado miembro de destino? |
|
2) |
Cuando un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados en el aeropuerto del Estado miembro de partida, deniega el embarque de un pasajero alegando la negativa de las autoridades del Estado miembro de destino a aceptar la entrada de este en el Estado miembro en cuestión, por falta de visado de entrada, ¿puede considerarse que el transportista aéreo ejerce una autoridad y actúa como extensión del Estado miembro en cuestión (emanation of State), de modo que el pasajero afectado puede oponerle la Decisión n.o 565/2014/UE ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de partida, para que declare que tiene derecho de entrada sin necesidad de visado y que puede solicitar una compensación por la vulneración de su derecho y, por extensión, por el incumplimiento de su contrato de transporte? |
|
3) |
¿Puede un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados, denegar el embarque del nacional de un tercer país, alegando la resolución de las autoridades del Estado miembro de destino por la que se deniega la entrada de este en el territorio del Estado en cuestión, sin que se haya expedido y/o entregado previamente al nacional de que se trata una resolución motivada por escrito sobre la denegación de entrada [véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2016/399, (2) anterior artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 562/2006 que prescribe la expedición de una resolución motivada para la denegación de entrada], con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y en particular de la protección jurisdiccional de los derechos del pasajero afectado (véase el artículo 4 del mismo Reglamento)? |
|
4) |
¿Ha de entenderse el artículo 2, [inciso] j), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (3) en el sentido de que no está comprendido en su ámbito de aplicación el supuesto de denegación de embarque del pasajero cuando esta se decida por el transportista aéreo debido a la «falta de documentos de viaje suficientes»? ¿Debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento la denegación de embarque, si se determinó judicialmente, sobre la base de las circunstancias particulares de cada supuesto, que los documentos de viaje eran suficientes y que la denegación de embarque estaba injustificada o infringía el Derecho europeo? |
|
5) |
¿Puede un pasajero verse privado de su derecho a compensación que le concede el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, invocando una cláusula de exención o de limitación de responsabilidad del transportista aéreo en el supuesto de que alegue insuficiencia de los documentos de viaje, si tal cláusula figura en las condiciones habituales de funcionamiento y/o de prestación de servicios de un transportista aéreo, publicadas con carácter previo? ¿Se opone el artículo 15, en relación con el artículo 14 del mismo Reglamento, a la aplicación de esas cláusulas de limitación y/o de exención de responsabilidad del transportista aéreo? |
(1) Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión n.o 895/2006/CE y la Decisión n.o 582/2008/CE (DO 2014, L 157, p. 23).
(2) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) — Declaración de la Comisión (DO 2004, L 46, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/6 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por The Goldman Sachs Group Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-419/14, The Goldman Sachs Group / Comisión Europea
(Asunto C-595/18 P)
(2018/C 445/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Goldman Sachs Group Inc. (representantes: A. Mangiaracina, avvocatessa, J. Koponen, advokat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Que se anulen, en todo o en parte (p.ej., desde mayo de 2007 o noviembre de 2007 en adelante, fechas en las que The GS Group y sus filiales tan solo eran titulares de cerca del 45 % y del 26 % de las acciones de Prysmian respectivamente), los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión C(2014) 2139 final (1) de la Comisión, de 2 de abril de 2014, en la medida en que se refieran a la recurrente. |
|
— |
Que se reduzca la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014. |
|
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo. El Tribunal General aplicó equivocadamente el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003 (2) al considerar a la recurrente responsable de la infracción cometida por Prysmian del 29 de julio de 2005 al 3 de mayo de 2007 («período anterior a la OPI»).
Segundo motivo. La recurrente no ejerció una influencia determinante, en el sentido requerido por la jurisprudencia, del 3 de mayo de 2007 al 28 de enero de 2009 («período posterior a la OPI»).
Tercer motivo. La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia le permita beneficiarse de cualquier reducción de la multa que se conceda a Prysmian.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 25 de septiembre de 2018 — Adler Real Estate AG y otros
(Asunto C-605/18)
(2018/C 445/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Adler Real Estate AG, Petrus Advisers LLP, TZ
Recurrida: Finanzmarktaufsichtsbehörde
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1 bis, párrafo cuarto, inciso iii), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, (1) modificada por última vez mediante la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que la validez de unos «requisitos más estrictos» para un «accionista o una persona física o jurídica» depende de que las «disposiciones legales, reglamentarias o administrativas» que imponen requisitos más estrictos para la publicidad de las participaciones sean «supervisadas» por una autoridad que haya sido designada por el Estado miembro con arreglo a la Directiva 2004/25/CE […] (2) relativa a las ofertas públicas de adquisición, y de que esta supervisión comprende el cumplimiento de dichos requisitos más estrictos para la publicidad de las participaciones en el sentido de la Directiva 2004/109/CE? |
|
2) |
¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante también en un proceso penal instruido contra esa misma persona por infracción de las normas nacionales adoptadas a este respecto en transposición de la Directiva 2004/109/CE (Directiva de transparencia), de manera que dicha persona no puede rebatir, de hecho o de Derecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |
(2) Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO 2004, L 142, p. 12).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa (Portugal) el 28 de septiembre de 2018 — Estado de Canadá / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-613/18)
(2018/C 445/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Tributário de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Estado de Canadá
Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
En el ámbito de la tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en territorio nacional a una entidad no residente, ¿es compatible con el principio de prohibición de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países que exista un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades aplicable a las entidades residentes en un tercer país que sea más gravoso que el que se aplica a un residente en territorio nacional que tenga la misma naturaleza?
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/8 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Eslovaca
(Asunto C-614/18)
(2018/C 445/10)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y C. Cattabriga, agentes)
Demandadas: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los dispuesto en el artículo 32, apartado 3, el artículo 34, apartado 7, y el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 (1) (Código sobre visados), al haber denegado a los ciudadanos de países terceros que no sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea y cuya solicitud de visado haya sido denegada, o cuyo visado haya sido anulado o revocado, el derecho a recurrir judicialmente en los términos definidos en el Derecho de la Unión. |
|
— |
Condene en costas a la República Eslovaca. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la Comisión alega que las cuestiones jurídicas controvertidas en el caso de autos fueron claramente zanjadas por la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-403/16, El Hassani, en la cual este declaró que el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, (2) en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a prever un procedimiento de recurso contra las resoluciones en materia de visados, cuyas modalidades serán establecidas por el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, dentro del respeto a los principios de equivalencia y de efectividad. Tales procedimientos deberán garantizar que, en cualquier fase del procedimiento, pueda interponerse un recurso judicial.
Por consiguiente la Comisión concluye que las alegaciones formuladas por la República Eslovaca durante el procedimiento administrativo previo en el marco del presente litigio no pueden prosperar y reitera su posición según la cual la República Eslovaca incumple las obligaciones que le incumben, que se especifican en el escrito de interposición del recurso.
(1) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO 2009, L 243, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO 2013, L 182, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 28 de septiembre de 2018 — Proceso penal contra UY
(Asunto C-615/18)
(2018/C 445/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Kehl
Partes en el procedimiento principal
Staatsanwaltschaft Offenburg
contra
UY
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2012/13 (1) y los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite en un proceso penal ordenar al acusado, por el mero hecho de residir en otro Estado miembro, que nombre un representante a efectos de notificaciones para que reciba la notificación de un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena dirigido contra aquel, con la consecuencia de que el referido auto deviene firme, cumpliéndose así el requisito legal para la punibilidad de una posterior actuación del acusado (efecto de verificación del tipo delictivo), aunque este realmente no haya tenido noticia del citado auto y el conocimiento de dicho auto por parte del acusado no esté garantizado en la misma medida en que lo estaría en caso de habérsele notificado si el acusado tuviese su domicilio en el primer Estado miembro? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2012/13 y los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite en un proceso penal ordenar al acusado, por el mero hecho de residir en otro Estado miembro, que nombre un representante a efectos de notificaciones para que reciba la notificación de un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena dirigido contra aquel, con la consecuencia de que el referido auto deviene firme, cumpliéndose así el requisito legal para la punibilidad de una posterior actuación del acusado (efecto de verificación del tipo delictivo), y de que se impone al acusado, en relación con el enjuiciamiento de ese delito, una obligación subjetivamente más gravosa de encargarse de informarse efectivamente del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena, en comparación con la que le incumbiría si tuviese su residencia en el primer Estado miembro, de manera que se posibilita el ejercicio de acciones penales por negligencia del acusado? |
(1) Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session, Edimburgo (Reino Unido) el 3 de octubre de 2018 — Andy Wightman y otros / Secretary of State for Exiting the European Union
(Asunto C-621/18)
(2018/C 445/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Session, Edimburgo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Andy Wightman, Ross Greer, Alyn Smith, David Martin, Catherine Stihler, Jolyon Maugham, Joanna Cherry
Recurrida: Secretary of State for Exiting the European Union
Otras partes en el procedimiento: Chris Leslie, Tom Brake
Cuestión prejudicial
Si un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, su intención de retirarse de la Unión Europea, ¿permite el Derecho de la Unión que dicho Estado miembro revoque unilateralmente la notificación y, en caso afirmativo, qué requisitos deben cumplirse y cuáles serían los efectos en relación con la permanencia del Estado miembro en la Unión Europea?
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/10 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa
(Asunto C-636/18)
(2018/C 445/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland, agente)
Demandada: República francesa
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de dicha Directiva, desde la entrada en vigor de los valores límite en 2010, al superar de manera sistemática y persistente el valor límite anual de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en las 12 aglomeraciones y zonas de calidad del aire siguientes: Marseille (FR03A02), Toulon (FR03A03), Paris (FR04A01), Auvergne-Clermont-Ferrand (FR07A01), Montpellier (FR08A01), Toulouse Midi-Pyrénées (FR12A01), ZUR Reims Champagne-Ardenne (FR14N10), Grenoble Rhône-Alpes (FR15A01), Strasbourg (FR16A02), Lyon-Rhône-Alpes (FR20A01), ZUR Vallée de l’Arve Rhône-Alpes (FR20N10) y Nice (FR24A01), y al superar de manera sistemática y persistente el valor límite horario de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en las 2 aglomeraciones y zonas de calidad del aire siguientes: Paris (FR04A01) y Lyon Rhône-Alpes (FR20A01).
Declare que la República Francesa ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XV de dicha Directiva, y, en particular, la obligación que establece el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva de velar para que el periodo de superación sea lo más breve posible.
Condene en costas República francesa.
Motivos y principales alegaciones
A partir de 2010 los valores límite anuales y horarios de N02 se superaron de manera sistemática y persistente en 12 y 2 zonas, respectivamente. Tales superaciones constituyen en sí mismas una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de dicha Directiva.
A pesar del referido incumplimiento de las disposiciones del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE, la República Francesa no ha adoptado, contrariamente a lo establecido en el artículo 23, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2008/50/CE, medidas eficaces en planes sobre calidad del aire con el fin de que el periodo de superación sea lo más breve posible.
La ineficacia de las medidas adoptadas resulta, entre otros factores, de la duración del periodo de superación de los valores límite, del nivel de las superaciones y de su evolución y del análisis detallado de cada uno de los planes adoptados por las autoridades francesas para los 12 meses en cuestión.
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/11 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía
(Asunto C-638/18)
(2018/C 445/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y K. Petersen, agentes)
Demandada: Rumanía
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, (1) en relación con su anexo XI, al no haber respetado de manera sistemática y constante desde el año 2007 los valores límite diarios para las concentraciones de PM10, y al no haber respetado de manera sistemática y constante, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, salvo en el año 2013, los valores límite anuales para las concentraciones de PM10, en la zona RO32101 Bucarest. |
|
— |
Que se declare que, por lo que respecta a la zona RO32101 Bucarest, Rumanía ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con la parte A de su anexo XV, en especial la obligación contemplada en el párrafo segundo de garantizar que el periodo en el que las PM10 superan los valores límite sea lo más breve posible. |
|
— |
Que se condene en costas Rumanía. |
Motivos y principales alegaciones
Desde el año 2007, en la zona RO32101 Bucarest se han rebasado de manera sistemática y constante los valores límite diarios para las concentraciones de PM10. Asimismo, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, salvo en el año 2013, en la misma zona se superaron los valores límite anuales para las concentraciones de PM10. Tales excesos son suficientes para declarar la existencia de una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XI de la misma.
Pese a esos excesos sobre los valores límite, Rumanía no ha elaborado planes para dicha zona que cumplan con lo dispuesto por el artículo 23, apartado 1, de la Directiva, en particular con la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que el periodo en el que los PM10 rebasan los valores límite sea lo más breve posible. Esta infracción resulta del periodo prolongado en el que se han registrado los excesos, de los largos plazos previstos para que cesen los excesos, de la falta de algunos de los elementos establecidos en la parte A del anexo XV de la Directiva y del hecho de que los planes no abordan todas las causas principales de los excesos sobre los valores límite ni prevén medidas obligatorias suficientes para garantizar el respeto de estos últimos.
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/12 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-642/18)
(2018/C 445/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, E. Sanfrutos Cano y F. Thiran, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
|
— |
Que se declare, de conformidad con el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
|
|
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los citados apartados y artículos de la Directiva 2008/98/CE por no haber adoptado las medidas requeridas antes del 14 de septiembre de 2017, plazo establecido en su dictamen motivado de 14 de julio de 2017.
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/12 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-664/18)
(2018/C 445/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Norris-Usher, K. Petersen, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, (1) en relación con el anexo XI de la misma, al seguir superando los valores límite anuales de NO2 en las zonas UK0001 (Greater London Urban Area); UK0002 (West Midlands Urban Area); UK0003 (Greater Manchester Urban Area); UK 0004 (West Yorkshire Urban Area); UK 0013 (Teesside Urban Area); UK0014 (The Potteries); UK0018 (Kingston upon Hull); UK0019 (Southampton Urban Area); UK0024 (Glasgow Urban Area); UK0029 (Eastern); UK0031 (South East); UK0032 (East Midlands); UK0033 (North West & Merseyside); UK0034 (Yorkshire & Humberside); UK0035 (West Midlands) y UK0036 (North East), así como los valores límite horarios de NO2 en la zona UK0001 (Greater London Urban Area) desde la entrada en vigor de dichos valores límite el 1 de enero de 2010. |
|
— |
Que se declare que, desde el 11 de junio de 2010, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XV, en lo que se refiere a las zonas arriba mencionadas y, en particular, la obligación contemplada en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de que el período de superación sea lo más breve posible. |
|
— |
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Motivos y principales alegaciones
Desde 2010, se han excedido los límites anuales de NO2 en 16 zonas y aglomeraciones, así como los límites horarios en una zona. Dichos excesos constituyen en sí una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de la misma.
Pese a esta reiterada infracción del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no ha adoptado planes de calidad del aire que establezcan medidas adecuadas para que el período de superación sea lo más breve posible. Constituyen prueba del carácter insuficiente de las medidas previstas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la duración del período en que se han superado los valores límite, la magnitud de los excesos y la evolución del cumplimiento, así como un análisis detallado de cada uno de los respectivos planes de calidad del aire correspondientes a las 16 zonas y aglomeraciones objeto del presente recurso.
(1) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).
Tribunal General
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/14 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Bacardi/EUIPO — Palírna U zeleného stromu (42 BELOW)
(Asunto T-435/12) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión 42 BELOW - Marca nacional figurativa anterior no registrada VODKA 42 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso en el tráfico económico - Aplicación de la normativa nacional por la EUIPO»])
(2018/C 445/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bacardi Co. Ltd (Vaduz, Liechtenstein) (representantes: inicialmente M. Reinisch, posteriormente A. Parassina, L. Rigas y L. Lorenc, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: inicialmente P. Geroulakos, posteriormente D. Gája y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Palírna U zeleného stromu a.s., anteriormente Granette & Starorežná Distilleries a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de julio de 2012 (asunto R 2100/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Granette & Starorežná Distilleries y Bacardi.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Bacardi Co. Ltd. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/14 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Nova/Comisión
(Asunto T-299/15) (1)
((«Cláusula compromisoria - Convenio de subvención celebrado en el marco del proyecto piloto que tiene por objeto la creación de una red de contacto y diálogo entre municipios sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados - Falta de evaluación objetiva de los resultados del proyecto - Proporcionalidad - Reembolso de las cantidades abonadas - Medios empleados - Reconvención»))
(2018/C 445/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative sociali — Soc. coop. (Trani, Italia) (representantes: M. Astolfi y M. Petrucci, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Di Paolo y L. Cappelletti, posteriormente L. Di Paolo y por último O. Verheecke y F. Moro, agentes, asitidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Por una parte, recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, en esencia, que se declare infundada la reclamación formulada por la Comisión frente a la demandante a efectos del pago de la cantidad de 80 242,78 euros en virtud del convenio de subvención HOME/2011/PPRS/AG/2176 y que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 52 146,36 euros y de los intereses de demora y, por otra parte, demanda reconvencional de la Comisión por la que se solicita que se condene a la demandante al reembolso de la cantidad de 80 242,78 euros y al pago de los intereses de demora en virtud del citado convenio de subvención.
Fallo
|
1) |
Declarar infundada la reclamación formulada por la Comisión, en virtud del convenio de subvención con la referencia HOME/2011/PPRS/AG/2176, frente a Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative sociali — Soc. coop. a efectos del pago del 15 % de los costes vinculados al sitio Internet del proyecto Transnational Observatory for Refugee’s Resettlement in Europe, que asciende a 3 002,45 euros. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar a Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative socialia a abonar a la Comisión, en virtud de dicho convenio, la cantidad de 77 240,33 euros, incrementada en los intereses de demora al tipo del 3,55 % a partir del 19 de mayo de 2015 y hasta que se realice el pago completo de dicho importe. |
|
4) |
Desestimar la demanda de reconvención en todo lo demás. |
|
5) |
Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative sociali cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de la Comisión. |
|
6) |
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/15 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Epsilon International/Comisión
(Asunto T-477/16) (1)
([«Cláusula compromisoria - Contratos celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) - Interés en ejercitar la acción - Costes subvencionables - Suspensión de los pagos - Pretensión de anulación - Decisión de incluir a la demandante en la base de datos central del sistema de detección rápida y de exclusión (EDES) - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])
(2018/C 445/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Epsilon International SA (Marousi, Grecia) (representantes: D. Bogaert y A. Guillerme, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, A Katsimerou y A. Kyratsou, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita, en primer lugar, que se declare que las cantidades pagadas por la Comisión en el marco de los acuerdos de subvención Briseide, i-SCOPE y Smart-Islands constituyen costes subvencionables, en segundo lugar, que las decisiones de la Comisión de suspender los pagos para los proyectos i-Locate, eENV-Plus, GeoSmartCity y c-Space carecen de fundamento y, en tercer lugar, que el comportamiento ilegal de la Comisión causó un perjuicio a la demandante, y, por otro lado, una pretensión basada, en primer lugar, en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2016) 2835215 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por la que se incluye a Epsilon en la base de datos central del sistema de detección rápida y de exclusión (EDES) y, en segundo lugar, en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de dicho acto.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Epsilon International SA. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/16 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Grupo Orenes/EUIPO — Akamon Entertainment Millenium (Bingo VIVA! Slots)
(Asunto T-63/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Bingo VIVA! Slots - Marca de la Unión figurativa anterior vive bingo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Objeto del litigio»])
(2018/C 445/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grupo Orenes, S.L. (Murcia) (representante: M.J. Sanmartín Sanmartín, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Akamon Entertainment Millenium, S.L. (Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de noviembre de 2016 (asunto R 453/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Orenes y Akamon Entertainment Millenium.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Grupo Orenes, S.L. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/16 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Fernández González/Comisión
(Asunto T-162/17 RENV) (1)
([«Función pública - Agentes temporales - Artículo 2, letra c), del ROA - Convocatoria para proveer plaza vacante de agente temporal conforme al artículo 2, letra b), del ROA - Desestimación de candidatura - Excepción de ilegalidad - Artículo 8 del ROA - Responsabilidad - Pérdida de una oportunidad»])
(2018/C 445/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Elia Fernández González (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y É. Boigelot, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y L. Radu Bouyon, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2014 por la que se rechaza la candidatura de la demandante al puesto de agente temporal objeto de la convocatoria para proveer plaza vacante COM/2014/2036 y de la decisión de 22 de mayo de 2015 por la que se desestima la reclamación administrativa de la demandante y, por otro, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 14 de noviembre de 2014 por la que se rechaza la candidatura de la Sra. Elia Fernández González al puesto de agente temporal objeto de la convocatoria para proveer plaza vacante COM/2014/2036. |
|
2) |
Condenar a la Comisión a pagar a la Sra. Fernández González el importe de 12 000 euros más los intereses de demora devengados desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia hasta el pago efectivo, a un tipo anual igual al fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación incrementado en 2 puntos. |
|
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
4) |
Condenar en costas a la Comisión. |
(1) DO C 354 de 26.10.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-121/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/17 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Bayer/EUIPO — Uni-Pharma (SALOSPIR)
(Asunto T-261/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SALOSPIR - Marcas figurativas anteriores de la Unión que representan bandas de colores y marcas nacionales anteriores Aspirin - Motivos de denegación relativos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es meramente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 445/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bayer AG (Leverkusen, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, S. Pétrequin y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Uni-Pharma Kleon Tsetis, Farmakeutika Ergastiria AVEE (Kifisia, Grecia) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de febrero de 2017 (asunto R 2444/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Bayer y Uni-Pharma Kleon Tsetis, Farmakeutika Ergastiria.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Bayer AG a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Uni-Pharma Kleon Tsetis, Farmakeutika Ergastiria AVEE ante el Tribunal General. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/18 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Deza/Comisión
(Asunto T-400/17) (1)
([«Medio ambiente y protección de la salud humana - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de determinadas sustancias - Reglamento (UE) 2017/776 - Clasificación de la antraquinona - Sustancia que se supone es un carcinógeno para el hombre - Error manifiesto de apreciación - Concepto de sustancia - Seguridad jurídica - Derecho de propiedad»])
(2018/C 445/23)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, K. Mifsud-Bonnici y R. Lindenthal, agentes)
Parte coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev, L. Zettergren y A. Alriksson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y A. Hautamäki, agentes)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2017, L 116, p. 1), en la medida en que clasifica la antraquinona como sustancia que se supone es un carcinógeno para el hombre.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Deza, a.s., a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
La República de Finlandia, el Reino de Suecia y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/18 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2018 — Pharma Mar/Comisión
(Asunto T-594/18)
(2018/C 445/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pharma Mar, S.A. (Colmenar Viejo, Madrid) (representantes: M. Merola y V. Salvatore, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2018) 4831 final de 17 de julio de 2018, por la que se deniega la autorización de comercialización Reglamento (CE) n.o 726/2004 (1) para «Aplidin — plitidepsin», un medicamento para uso humano. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado la falta de imparcialidad del grupo consultivo científico en materia de oncología y del procedimiento seguido para su nombramiento.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 y en la vulneración del principio de igualdad de trato.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del derecho de defensa.
|
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/20 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — ZL/EUIPO
(Asunto T-596/18)
(2018/C 445/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZL (representante: E. Fontes Vila, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de 1 de diciembre de 2017 del tribunal del concurso general EUIPO/AD/01/17 que contenía los resultados obtenidos por la demandante en dicho concurso y confirmaba su no inclusión en la «lista de reserva» de candidatos aprobados. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule, por ser conexas, las siguientes: en primer lugar, la resolución de 7 de marzo de 2018 del tribunal con la que respondía a la solicitud de revisión de la demandante y confirmaba la resolución de 1 de diciembre de 2017; en segundo lugar, la decisión de 27 de junio de 2018 de la AFPN que desestimaba la queja presentada por la demandante de 7 de junio de 2018 y confirmaba la resolución de 1 de diciembre de 2017. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación jurídica y de los documentos justificativos en toda la correspondencia y en todas las resoluciones recibidas de la EPSO y/o de la EUIPO por lo que respecta al concurso general de que se trata, ya que la demandante no estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones que le afectaban negativamente eran fundadas y estaban sometidas a control jurisdiccional, situación que ocasionaba inseguridad jurídica y le dejaba indefensa ante la administración. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en a) la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante a la buena administración y al acceso a los documentos (artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 15 TFUE; Artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001) (1) y del principio horizontal de transparencia, al negar la AFPN a la demandante el acceso a las cuestiones controvertidas de la prueba de razonamiento verbal con elección múltiple con ordenador por considerar que las alegaciones de la demandante con las que impugnaba la pertinencia y la validez de dichas cuestiones eran demasiado imprecisas y no fundamentaban las razones por las que consideraba que no se cumplían los requisitos establecidos por la jurisprudencia para concederlo; y b) vulneración de los derechos de defensa de la demandante, ya que la petición de la AFPN de que se especifique con mayor detalle las cuestiones controvertida es impracticable, creando de ese modo una situación de particular vulnerabilidad al tener que presentar una prueba imposible. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y de los principios de mérito y capacidad en el concurso en cuestión, de transparencia en el libre acceso a la función pública, y de igualdad de trato, ya que la demandante no pudo alegar una irregularidad material de las cuestiones controvertidas basad en su formulación pobre o errónea (p.ej. problemas de traducción) tras obtener sus resultados en el concurso. Siempre debería ofrecerse a un candidato la posibilidad de impugnar el hecho de haber sufrido errores materiales en cualquier etapa del procedimiento, en particular tras la publicación de los resultados. Además, la demandante sostiene que las traducciones deficientes crean una clara desventaja en detrimento de quienes eligen la lengua original de la prueba de ordenador. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la resolución impugnada de 1 de diciembre de 2017 adolece de un error manifiesto en el procedimiento de concurso, ya que las cuestiones controvertidas de razonamiento verbal en ordenador contenían una irregularidad sustancial. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/21 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — Google y Alphabet/Comisión
(Asunto T-604/18)
(2018/C 445/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Google LLC (Mountain View, California, Estados Unidos) y Alphabet, Inc. (Mountain View) (representantes: N. Levy, Solicitor, P. Stuart, Barrister, y J. Schindler y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2018, adoptada en el asunto COMP/AT.40099 — Google Android. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule o reduzca, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, la multa impuesta a las partes demandantes. |
|
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos causados por las partes demandantes en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2018) 4761 final de la Comisión, de 18 de julio de 2018, sobre la instrucción de un procedimiento con arreglo a los artículos 102 TFUE y artículo 54 del Acuerdo EEE (AT.40099 — Google Android).
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos:
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error de apreciación sobre la definición del mercado y la existencia de posición dominante.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error de apreciación al declarar la ilegalidad de las condiciones relativas a la preinstalación de contenido que se incluyen en los contratos de distribución de aplicaciones móviles de Google.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error de apreciación al declarar la ilegalidad de la condición relativa a la preinstalación exclusiva de contenido que se recoge en los contratos de reparto de ingresos conforme a modelo de cartera de Google. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error de apreciación al declarar la ilegalidad de que Google supeditara la concesión de licencia sobre las aplicaciones de Play and Google Search al cumplimiento de obligaciones cuyo objeto era evitar la denominada fragmentación que se recogían en los contratos contra la fragmentación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulneró el derecho de defensa de las partes demandantes.
|
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error en la imposición de la multa y en el cálculo de esta.
|
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/22 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Fujifilm Recording Media/EUIPO — iTernity (d:ternity)
(Asunto T-609/18)
(2018/C 445/27)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Fujifilm Recording Media GmbH (Cléveris, Alemania) (representantes: R. Härer, C. Schulze, C. Weber, H. Ranzinger y C. Gehweiler, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: iTernity GmbH (Friburgo, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: la recurrente
Marca controvertida: marca denominativa de la Unión «d:ternity» — Marca de la Unión n.o 11152154
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de julio de 2018 (asunto R 2324/2018-4)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Con carácter subsidiario, declare el sobreseimiento del recurso. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte ante el Tribunal y ante la Cuarta Sala de Recurso. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción de los artículos 18 y 64 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/23 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2018 — Gres de Aragón/EUIPO (GRES ARAGÓN)
(Asunto T-624/18)
(2018/C 445/28)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Gres de Aragón, SA (Alcalñiz, España) (representante: J. Learte Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa GRES ARAGÓN — Solicitud de registro n.o 16 311 938
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de agosto de 2018 en el asunto R 2269/2017-1
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada por la que se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 16 311 938 GRES ARAGÓN para parte de los productos / servicios interesados en la solicitud. |
|
— |
Acuerde la continuación en la tramitación de la referida solicitud con la totalidad de productos y servicios interesados en la solicitud original. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), apartado 2 y apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/23 |
Recurso interpuesto el 18 octubre de 2018 — mobile.de/EUIPO (representación de un coche en un globo de diálogo)
(Asunto T-629/18)
(2018/C 445/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: mobile.de GmbH (Dreilinden, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de la marca figurativa de la Unión (representación de un coche en un globo de diálogo) — Solicitud de registro n.o 15598931
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de agosto de 2018 en el asunto R 2653/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 71, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 68, apartado 1, cuarta frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 23, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
|
— |
Infracción del artículo 68, apartado 1, cuarta frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 23, apartado 1, letra e) y del artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
|
10.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/24 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2018 — Herholz Vertrieb/EUIPO (#)
(Asunto T-631/18)
(2018/C 445/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Herholz Vertrieb GmbH & Co. KG (Ahaus, Alemania) (representante: D. Sprenger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: solicitud de marca denominativa de la Unión # — Solicitud de registro n.o 16967267
Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2018 (asunto R 445/2018-2)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Modifique la resolución impugnada de modo que se acoja la solicitud de registro de marca de la Unión. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |