ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 438

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de diciembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 438/01

Tipo de cambio del euro

1

2018/C 438/02

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Cebreros (DOP)]

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 438/03

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39398 — Visa MIF

8

2018/C 438/04

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40049 — Mastercard II

11


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/1


Tipo de cambio del euro (1)

4 de diciembre de 2018

(2018/C 438/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1409

JPY

yen japonés

128,68

DKK

corona danesa

7,4626

GBP

libra esterlina

0,89058

SEK

corona sueca

10,2293

CHF

franco suizo

1,1348

ISK

corona islandesa

139,60

NOK

corona noruega

9,6473

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,901

HUF

forinto húngaro

323,20

PLN

esloti polaco

4,2823

RON

leu rumano

4,6514

TRY

lira turca

6,1035

AUD

dólar australiano

1,5451

CAD

dólar canadiense

1,5031

HKD

dólar de Hong Kong

8,9071

NZD

dólar neozelandés

1,6406

SGD

dólar de Singapur

1,5550

KRW

won de Corea del Sur

1 261,04

ZAR

rand sudafricano

15,5292

CNY

yuan renminbi

7,7986

HRK

kuna croata

7,4015

IDR

rupia indonesia

16 303,46

MYR

ringit malayo

4,7319

PHP

peso filipino

60,035

RUB

rublo ruso

75,7901

THB

bat tailandés

37,273

BRL

real brasileño

4,3642

MXN

peso mexicano

23,2057

INR

rupia india

80,4720


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/2


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

[Cebreros (DOP)]

(2018/C 438/02)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Cebreros» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Cebreros».

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Cebreros» (denominación de origen protegida, DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«Cebreros»

PDO-ES-02348

Fecha de solicitud: 20.2.2017

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

Cebreros

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vinos blancos:

Los vinos blancos presentan tonalidades que van del amarillo pajizo y el amarillo dorado. Son limpios y brillantes, tienen olores de la serie frutal, son sabrosos, equilibrados y glicéricos en boca. Si han sido envejecidos en barrica, podrán aparecer ribetes dorados en la fase visual, presentarán olores de fruta más madura y tendrán un mayor volumen en boca.

Acidez volátil máxima para vinos de más de un año: 16,67 miliequivalentes/litro (meq/l) hasta 10 % vol., que aumenta en 1 meq/l por cada grado de alcohol que excede de 10 % vol.

Estos vinos podrán sobrepasar los límites que se fijan en el anexo I C, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

Los parámetros analíticos no establecidos en el presente documento se ajustarán a lo estipulado en la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12

Acidez total mínima:

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

160

Vinos rosados:

Los vinos rosados son limpios y brillantes, con una tonalidad que va del rosa pálido al rosa fresa o frambuesa. Se caracterizan por presentar notas de frutas rojas y/o negras, y presentan una estructura media en boca. Si han sido envejecidos en barrica, podrán presentar tonos más anaranjados, y los recuerdos frutales serán de menor intensidad, con sensaciones de madera en un segundo plano.

Acidez volátil máxima para vinos de más de un año: 16,67 meq/l hasta 10 % vol., que aumenta en 1 meq/l por cada grado de alcohol que excede de 10 % vol.

Estos vinos podrán sobrepasar los límites que se fijan en el anexo I C, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 606/2009, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

Los parámetros analíticos no establecidos en el presente documento se ajustarán a lo estipulado en la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12

Acidez total mínima:

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

160

Vinos tintos:

Los vinos tintos se presentan limpios en fase visual, con tonalidad de color rojo picota y con ribetes violáceos. Se caracterizan por sus notas de frutas rojas y/o negras, así como por su acidez y su estructura equilibrada, que les aporta finura y elegancia. Si han sido envejecidos en barrica, mantienen la gama frutal combinada con la madera y presentan una mayor suavidad y persistencia, con ribetes de color teja.

Acidez volátil máxima para vinos de más de un año: 16,67 meq/l hasta 10 % vol., que aumenta en 1 meq/l por cada grado de alcohol que excede de 10 % vol.

Estos vinos podrán sobrepasar los límites que se fijan en el anexo I C, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

Los parámetros analíticos no establecidos en el presente documento se ajustarán a lo estipulado en la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

13

Acidez total mínima:

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Práctica de cultivo

La plantación, la sustitución de marras, el injerto in situ y el sobreinjerto solamente se podrán realizar con las variedades autorizadas.

Las nuevas plantaciones solo podrán efectuarse con las variedades principales: garnacha tinta y albillo real.

La formación de la cepa se podrá efectuar como sigue:

Formación tradicional en vaso y sus variantes.

Formación en espaldera: en plantaciones dirigidas y apoyadas.

Práctica enológica específica

Grado alcohólico potencial mínimo de las uvas: 12 % vol. (variedades tintas) y 11 % vol. (variedades blancas).

Se emplearan únicamente depósitos o recipientes que eviten la contaminación del vino y estén autorizados por la legislación vigente.

Rendimiento máximo de extracción: 70 litros por 100 kilos de uva.

Condiciones de envejecimiento

Los vinos que vayan a utilizar la mención «FERMENTADO EN BARRICA» emplearán, tanto para la fermentación como para la crianza con las lías, barricas de madera de roble.

El posterior envejecimiento se realizará en barricas de madera de roble.

El período de envejecimiento se contará a partir del 1 de noviembre del año de la cosecha.

Restricción pertinente en la vinificación

Los vinos blancos se elaborarán exclusivamente con la variedad albillo real.

Los vinos rosados y tintos se elaborarán con un mínimo del 95 % de la variedad garnacha tinta.

Para la extracción del mosto, queda prohibido el empleo tanto de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad como de prensas continuas.

b.   Rendimientos máximos

6 000 kilogramos de uvas por hectárea

42 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Comprende los siguientes municipios, todos ellos pertenecientes a la provincia de Ávila:

La Adrada, El Barraco, Burgohondo, Casavieja, Casillas, Cebreros, Cuevas del Valle, Fresnedilla, Gavilanes, Herradón de Pinares, Higuera de las Dueñas, El Hoyo de Pinares, Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Navalmoral, Navaluenga, Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, Pedro Bernardo, Piedralaves, San Bartolomé de Pinares, San Esteban del Valle, San Juan de la Nava, San Juan del Molinillo, Santa Cruz de Pinares, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Serranillos, Sotillo de la Adrada, El Tiemblo, Villanueva de Ávila y Villarejo del Valle.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

ALBILLO REAL

 

GARNACHA TINTA/GIRONET

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Factores naturales y humanos

Factores naturales

La zona a proteger se encuentra situada en el Sistema Central Ibérico, entre las cuencas de los ríos Alberche y Tiétar, tributarios del Tajo. El macizo oriental de la sierra de Gredos es el eje transversal que separa ambas cuencas. En él, predominan los materiales de origen granítico.

En la cuenca del Alberche, el relieve en general es abrupto pero sin formas agudas. Aparecen cerros intercalados de altura considerable y con pronunciadas pendientes. El viñedo se sitúa principalmente en las laderas de los cerros de la margen izquierda del valle, en orientación sur. La altitud se sitúa entre los 800 y 1 000 metros, aunque algunas parcelas pueden estar por encima de los 1 000 metros. La cuenca del Tiétar es más suave, pero presenta un fuerte desnivel hacia el cauce del río.

Los suelos son de textura franco-arenosa, con roca madre de granito y escasa materia orgánica, y ligeramente ácidos. Aunque en mucha menor proporción, existe también una zona de esquistos con textura franco-arcillo-arenosa. Los suelos que predominan en la zona, según la clasificación FAO, son los Cambisoles. El Cambisol dístrico y el Cambisol húmico son los que concentran la mayor parte de los viñedos.

El clima es mediterráneo con influencia continental. Se caracteriza por unos inviernos relativamente cortos y no muy fríos, mientras que los veranos son calurosos, largos y secos. La temperatura media anual en la zona donde se ubica el viñedo (en la sierra de Gredos, con clima de montaña) se sitúa entre 12 y 15 °C, y la pluviometría varía entre los 400 y 800 mm anuales. El período libre de heladas es de 215 días. En general, puede decirse que el clima es más cálido y lluvioso que en otras zonas de la región donde se ubican las DOP de la margen del río Duero.

Factores humanos

Durante siglos, el ser humano ha ido seleccionando los terrenos óptimos para el cultivo de la vid, eligiendo los más adecuados con orientación sur-sureste. Cabe destacar la gran altitud de algunas parcelas, situadas a más de 1 000 metros de altitud.

Las variedades principales utilizadas para la producción de vino son la garnacha tinta y la albillo real. A lo largo de la historia hay referencias a la buena adaptación de estas variedades al territorio. Aunque son variedades presentes en otras zonas, los factores edafoclimáticos aportan una tipicidad muy marcada a los vinos objeto de protección.

Los viñedos de la zona delimitada son muy antiguos; en efecto, el 94 % tienen más de cincuenta años y el 37 % tienen más de ochenta. Esto da como resultado producciones bajas y de gran calidad.

El marco de plantación usado en la zona es amplio, generalmente superior a 2,5 x 2,5 metros. Así, la densidad de plantación es de 1 600 cepas por hectárea, adaptada a la pluviometría escasa e irregular y a los suelos pobres en materia orgánica.

Características del producto

Los vinos de la zona delimitada se pueden diferenciar en: blancos, rosados, tintos, jóvenes o envejecidos. Todos ellos tienen en común las siguientes características impresas por el terruño:

Grado alcohólico elevado.

Acidez tartárica elevada y equilibrada.

Alta longevidad. Los vinos tintos tienen un potencial de guarda especialmente alto.

Son vinos equilibrados, finos y elegantes en boca, y muy vivos.

Nexo causal

Los vinos de la zona delimitada deben su tipicidad fundamentalmente al medio geográfico. Como ya se ha dicho anteriormente, la zona viene definida por la presencia de dos sierras y dos ríos, ambos de la cuenca del río Tajo. El viñedo se sitúa, principalmente, en las laderas de los cerros de la margen izquierda de los valles, en orientación sur. Esta situación determina que las características edáficas, geológicas y climáticas del territorio conformen una zona excepcional y específica para el cultivo de la vid. Además, el saber hacer del ser humano, que ha seleccionado las variedades más adecuadas y la forma de cultivo idónea, permite obtener un producto singular y específico. Las principales circunstancias que acreditan este vínculo se resumen a continuación:

Los suelos de textura franco-arenosa y la roca madre de granito aportan finura a los vinos, dotándolos de elegancia en boca.

El microclima de la zona objeto de protección es, a diferencia del de las zonas colindantes, más modulado que el del resto de Castilla y León y más fresco que el de territorios al sur y al este, lo que imprime una tipicidad marcada. Además, la ausencia de precipitaciones en verano e inicios de otoño asegura vendimias sanas y de gran calidad.

Los viñedos están situados a gran altura, algunos de ellos a más de 1 000 metros sobre el nivel del mar. Por esta razón, la uva obtenida tiene muy buena acidez, que proporciona frescura y viveza al vino.

El mapa varietal también presenta su peculiaridad. Los viticultores han seleccionado durante siglos las variedades mejor adaptadas a la zona: la garnacha tinta y la albillo real, que son la base de los vinos y las que les aportan el carácter diferencial. La garnacha tinta da lugar a vinos con un grado alcohólico elevado, aunque resultan frescos por la altura y la climatología. La variedad albillo real es propia del territorio y distinta de la albillo mayor, típica de otras zonas de Castilla y León. Produce vinos blancos complejos, sabrosos y vivos, con gran capacidad de envejecimiento en barrica.

Los marcos de plantación utilizados tradicionalmente, junto con la baja pluviometría y la escasez de materia orgánica en los suelos, dan lugar a producciones muy bajas de uva. Este es uno de los factores que explican la gran calidad de la uva, desde el punto de vista productivo y polifenólico, que presenta unos parámetros analíticos equilibrados y una muy buena maduración.

La elevada edad del viñedo (el 94 % tienen más de cincuenta años y el 37 % tienen más de ochenta). Este factor, unido a las características anteriores, dota a los vinos de una gran capacidad de guarda.

El conjunto de circunstancias comentadas anteriormente se resume en una muy buena maduración de la uva que permite obtener vinos con elevado grado alcohólico (no inferior a 12 ° en vinos blancos y rosados y a 13 ° en vinos tintos). Al mismo tiempo, se consigue una acidez importante (acidez total no inferior a 4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico). Es esta doble característica, el grado alcohólico y la acidez elevados, la que resulta en el equilibrio que define a los vinos de Cebreros.

Los vinos de la zona amparada se distinguen de otros de territorios circundantes (en particular, de los vinos del valle del Duero) en que presentan ese equilibrio alcohol-acidez característico, con una estructura marcada pero no excesiva, que propicia que muestren un carácter muy elegante.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El proceso de elaboración del vino incluye las operaciones de embotellado y su afinado posterior en botella, de forma que las características organolépticas y físicoquímicas descritas en el pliego de condiciones solo pueden garantizarse si todas las operaciones de manipulación del vino tienen lugar en la zona delimitada. Los vinos terminan de redondearse en la botella, y es en este envase donde culminan su proceso de elaboración y adquieren las características que se definen en el apartado 2 del presente pliego, en particular, las características organolépticas. El transporte del vino a granel, sin embotellar, supondría mover el producto sin que esta operación final tuviera lugar y provocaría una pérdida de calidad (oxidaciones y otros síntomas de evolución, entre otros).

En consecuencia, teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos es uno de los puntos críticos para garantizar las características adquiridas durante el proceso de elaboración y, en su caso, durante el envejecimiento, tal operación se realizará también en las bodegas ubicadas en la zona de producción establecida, en sus instalaciones embotelladoras.

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Podrá utilizarse en el etiquetado la mención «VINO DE CALIDAD DE CEBREROS», en lugar de «DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CEBREROS”».

Será obligatoria la indicación del año de la cosecha, añada, vendimia o menciones equivalentes, aunque los vinos no hayan sido envejecidos.

Se podrán utilizar las menciones «FERMENTADO EN BARRICA» o «ROBLE», siempre que los vinos cumplan las condiciones establecidas en la legislación vigente.

En aquellas partidas en las que se demuestre que el 100 % de las uvas utilizadas para elaborar el vino proceden de un único municipio, se podrá indicar en el etiquetado que el vino ha sido elaborado con uvas procedentes de dicho municipio.

Enlace al pliego de condiciones

http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/informacion_al_ciudadano/calidad_alimentaria/7_vinicos/index.html


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/8


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39398 — Visa MIF

(2018/C 438/03)

1.   Introducción

1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

2)

El 3 de agosto de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos suplementario («pliego de cargos suplementario») contra Visa Inc. y Visa International Services Association. Dicho pliego complementa al pliego de cargos suplementario de 23 de abril de 2013 y al pliego de cargos de 3 de abril de 2009, dirigidos contra Visa Inc., Visa International Service Association y Visa Europe Limited (2) (conjuntamente, «Visa»).

3)

El pliego de cargos suplementario exponía la opinión preliminar de la Comisión, consistente en que Visa Inc. y Visa International Services Association habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar normas sobre las tasas multilaterales de intercambio («TMI» o «MIF», por sus siglas en inglés) que se aplican a las transacciones interregionales realizadas en establecimientos comerciales situados en el EEE con tarjetas de débito y de crédito personales expedidas por una entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) situada fuera del EEE. Entre estas transacciones se encuentran las operaciones «con presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta está presente; por ejemplo, en una tienda) y las operaciones «sin presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta no está presente; por ejemplo, cuando el número de la tarjeta y los datos de autenticación se transmiten por Internet, correo o teléfono).

4)

El pliego de cargos suplementario constata que las normas de Visa obligan al adquirente (banco del comerciante) a pagar a la entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) las TMI interregionales por cada transacción interregional realizada en establecimientos comerciales situados en el EEE y también que las TMI interregionales de Visa equivalen a decisiones de una asociación de empresas en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

5)

Tal y como expone el pliego de cargos suplementario, cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona una comisión por servicio comercial a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa comisión (el margen del adquirente), otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). El pliego de cargos suplementario también constata que una parte considerable de la comisión por servicio comercial viene determinada por la TMI. Sin embargo, la Comisión ha aceptado en casos anteriores TMI que superaban el denominado «test de indiferencia del comerciante» (3). Para superar esta prueba, la tasa de intercambio no debe superar, por término medio, las ventajas operativas que reporta a los comerciantes aceptar tarjetas de pago. Una TMI que supera la prueba garantiza que a los comerciantes, por término medio, les sea indiferente aceptar pagos con tarjeta u otros medios de pago, lo que crea unas condiciones de competencia equitativas entre instrumentos de pago alternativos.

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

6)

Visa Inc. y Visa International Services Association, en cuanto que partes objeto de este procedimiento, no están de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Dichos compromisos se resumen brevemente a continuación y se publican íntegramente en inglés en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

7)

Seis meses después de la fecha en que Visa reciba la notificación formal de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Visa se compromete a limitar:

a)

al 0,2 % su TMI interregional de débito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

b)

al 0,3 % su TMI interregional de crédito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

c)

al 1,15 % su TMI interregional de débito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta»; y

d)

al 1,5 % su TMI interregional de crédito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta».

8)

Estos compromisos se mantendrán en vigor durante un período de cinco años y seis meses a partir de la notificación a Visa de la decisión sobre los compromisos.

9)

A más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Visa comunicará a todos los adquirentes de transacciones interregionales de Visa, y les solicitará que hagan lo mismo con sus respectivos clientes comerciales con prontitud: i) que se han adoptado los compromisos y ii) que se limitarán las TMI interregionales de todas las operaciones interregionales futuras pagadas con tarjetas de débito y crédito personales durante el período de vigencia de los compromisos. Igualmente, a más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Visa publicará de manera claramente visible y fácilmente accesible en el sitio web de Visa Europe todas las TMI interregionales de débito y crédito aplicables a las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta» y «sin presentación de la tarjeta».

10)

Visa no eludirá o intentará eludir estos compromisos directa o indirectamente, por acto u omisión. En particular, a partir de la notificación de la decisión sobre los compromisos, Visa evitará todas aquellas prácticas que tengan un objeto o efecto equivalente al de las TMI interregionales. Visa evitará especialmente, aunque no exclusivamente, poner en marcha programas o nuevas reglas por las que transfiera las tasas de este sistema u otras tasas cobradas a adquirentes del EEE a entidades emisoras no pertenecientes al EEE.

11)

A reserva de su compromiso de no elusión, Visa podrá adoptar las medidas de protección de los consumidores que sean pertinentes para garantizar que estos no se vean perjudicados por los efectos de las modificaciones de sus TMI interregionales, en particular sobre cuestiones tales como el fraude, la conversión de moneda, los reembolsos y los rechazos de débito.

12)

Visa nombrará a un administrador encargado de la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos. Antes de su nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto.

13)

La investigación sobre prácticas contrarias a la competencia en curso contra Visa (véase el apartado 2) seguirá abierta a la espera de una nueva evaluación de la Comisión, que probablemente incluya alguna observación en respuesta a la presente Comunicación.

4.   Invitación a formular observaciones

14)

En función de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

15)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

16)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones.

17)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.39398 — Visa MIF, bien por correo electrónico a la dirección COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu, bien por fax al número +32 22950128, o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  El 3 de junio de 2016, se llevó a cabo la fusión entre Visa Inc. y Visa Europe; Visa Inc. adquirió Visa Europe. De resultas de ello, Visa Europe dejó de existir como empresa independiente. Por tanto, toda referencia a Visa Europe dentro del texto debe entenderse hecha al período anterior al 3 de junio de 2016.

(3)  Para obtener información sobre el test de indiferencia del comerciante, consultar el resumen ejecutivo de la Encuesta de la Comisión sobre el coste del dinero en efectivo y el procesamiento de tarjetas de 2015, p. 3, disponible en http://ec.europa.eu/competition/sectors/financial_services/dgcomp_final_report_en.pdf


5.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/11


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40049 — Mastercard II

(2018/C 438/04)

1.   Introducción

1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

2)

El 9 de julio de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra MasterCard Europe SA; MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated (conjuntamente, «Mastercard»).

3)

El pliego de cargos exponía la opinión preliminar de la Comisión, consistente en que las normas de Mastercard sobre las tasas multilaterales de intercambio («TMI» o «MIF» (2), por sus siglas en inglés) que se aplican a las transacciones interregionales realizadas en establecimientos comerciales situados en el EEE con tarjetas de débito y de crédito personales expedidas por una entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) situada fuera del EEE, infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Entre estas transacciones se encuentran las operaciones «con presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta está presente; por ejemplo, en una tienda) y las operaciones «sin presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta no está presente; por ejemplo, cuando el número de la tarjeta y los datos de autenticación se transmiten por Internet, correo o teléfono).

4)

El pliego de cargos constata que las normas de Mastercard obligan al adquirente (banco del comerciante) a pagar a la entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) las TMI interregionales por cada transacción interregional realizada en establecimientos comerciales situados en el EEE y también que las TMI interregionales de Mastercard equivalen a decisiones de una asociación de empresas en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

5)

Tal y como expone el pliego de cargos, cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona una comisión por servicio comercial a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa comisión (el margen del adquirente), otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra parte llega al operador del sistema (en este caso, Mastercard). El pliego de cargos también constata que, una parte considerable de la comisión por servicio comercial viene determinada por la TMI. Sin embargo, la Comisión ha aceptado en casos anteriores TMI que superaban el denominado «test de indiferencia del comerciante» (3). Para superar esta prueba, la tasa de intercambio no debe superar, por término medio, las ventajas operativas que reporta a los comerciantes aceptar tarjetas de pago. Una TMI que supera la prueba garantiza que a los comerciantes, por término medio, les sea indiferente aceptar pagos con tarjeta u otros medios de pago, lo que crea unas condiciones de competencia equitativas entre instrumentos de pago alternativos.

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

6)

MasterCard Europe SA; MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated, en cuanto que partes objeto de este procedimiento, no están de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Dichos compromisos se resumen brevemente a continuación y se publican íntegramente en inglés en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

7)

Seis meses después de la fecha en que Mastercard reciba la notificación formal de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Mastercard se compromete a limitar:

a)

al 0,2 % su IIF de débito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

b)

al 0,3 % su IIF de crédito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

c)

al 1,15 % su IIF de débito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta», y

d)

al 1,5 % su IIF de crédito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta».

8)

Estos compromisos se mantendrán en vigor durante un período de cinco años y seis meses a partir de la notificación a Mastercard de la decisión sobre los compromisos.

9)

A más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard comunicará a todos los adquirentes de transacciones interregionales de Mastercard, y les solicitará que hagan lo mismo con sus respectivos clientes comerciales con prontitud: i) que se han adoptado los compromisos y ii) que se limitarán las IIF de todas las operaciones interregionales futuras pagadas con tarjetas de débito y crédito personales durante el período de vigencia de los compromisos. Igualmente, a más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard publicará de manera claramente visible y fácilmente accesible en el sitio web europeo de Mastercard todas las IIF de débito y crédito aplicables a las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta» y «sin presentación de la tarjeta».

10)

Mastercard no eludirá o intentará eludir estos compromisos directa o indirectamente, por acto u omisión. En particular, a partir de la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard evitará todas aquellas prácticas que tengan un objeto o efecto equivalente al de las IIF. Mastercard evitará especialmente, aunque no exclusivamente, poner en marcha programas o nuevas reglas por las que transfiera las tasas de este sistema u otras tasas cobradas a adquirentes del EEE a entidades emisoras no pertenecientes al EEE.

11)

A reserva de su compromiso de no elusión, Mastercard podrá adoptar las medidas de protección de los consumidores que sean pertinentes para garantizar que estos no se vean perjudicados por los efectos de las modificaciones de sus IIF, en particular sobre cuestiones tales como el fraude, la conversión de moneda, los reembolsos y los rechazos de débito.

12)

Mastercard nombrará a un administrador encargado de la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos. Antes de su nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto.

13)

La investigación sobre prácticas contrarias a la competencia en curso contra Mastercard (véase el apartado 2) seguirá abierta a la espera de una nueva evaluación de la Comisión, que probablemente incluya alguna observación en respuesta a la presente Comunicación.

4.   Invitación a formular observaciones

14)

En función de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

15)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

16)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones.

17)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40049 — Mastercard II, bien por correo electrónico a la dirección COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu, bien por fax al número +32 22950128, o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  Mastercard define las tasas multilaterales de intercambio interregionales como las tasas de intercambio fijadas por Mastercard aplicables, por defecto, a las transacciones interregionales con tarjetas de débito y crédito personales (Inter-regional Interchange Fees o «IIF», por sus siglas en inglés).

(3)  Para obtener información sobre el test de indiferencia del comerciante, consultar el resumen ejecutivo de la Encuesta de la Comisión sobre el coste del dinero en efectivo y el procesamiento de tarjetas de 2015, p. 3, disponible en http://ec.europa.eu/competition/sectors/financial_services/dgcomp_final_report_en.pdf.