ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 427/01 |
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Corrección de errores |
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2018/C 427/141 |
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(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/1 |
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(2018/C 427/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/2 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2018 por Carrera Brands Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de noviembre de 2017 en el asunto T-419/16, Carrera Brands / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-35/18 P)
(2018/C 427/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Carrera Brands Ltd (representante: C. Markowsky, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Autec AG
Mediante auto de 14 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/2 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2018 por Safe Skies LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de marzo de 2018 en el asunto T-60/17: Safe Skies / EUIPO
(Asunto C-326/18 P)
(2018/C 427/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Safe Skies LLC (representante: V. Schwepler, Rechtsanwältin)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 4 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie (Polonia) el 26 de junio de 2018 — Profi Credit Polska S.A., con domicilio en Bielsko Biała / Bogumiła Włostowska, Mariusz Kurpiewski, Kamil Wójcik, Michał Konarzewski, Elżbieta Kondracka-Kłębecka, Monika Karwowska, Stanisław Kowalski, Anna Trusik, Adam Lizoń, Włodzimierz Lisowski
(Asunto C-419/18)
(2018/C 427/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Profi Credit Polska S.A., con domicilio en Bielsko Biała
Demandadas: Bogumiła Włostowska, Mariusz Kurpiewski, Kamil Wójcik, Michał Konarzewski, Elżbieta Kondracka-Kłębecka, Monika Karwowska, Stanisław Kowalski, Anna Trusik, Adam Lizoń, Włodzimierz Lisowski
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, artículo 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) en particular sus artículos 10, 14, 17, apartado 1, y 19, a una normativa nacional que permite que el crédito de un profesional frente a un prestatario que es un consumidor esté garantizado mediante un pagaré en blanco? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en las circunstancias mencionadas en la primera cuestión, está obligado a examinar de oficio si las cláusulas de un contrato que constituye la relación subyacente para la obligación cambiaria contienen cláusulas contractuales abusivas, aun cuando el profesional demandante fundamente su demanda exclusivamente en la relación cambiaria? |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de julio de 2018 — Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena / BALEMA GmbH
(Asunto C-432/18)
(2018/C 427/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena
Recurrida: BALEMA GmbH
Cuestión prejudicial
¿Se extiende la protección de la denominación completa «Aceto Balsamico di Modena» a la utilización de los componentes individuales no geográficos de la denominación compuesta «Aceto», «Balsamico», «Aceto Balsamico»)? (1)
(1) Según la interpretación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (DO 2009, L 175, p. 7).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 3 de julio de 2018 — Lebopoll Logistics Sp. z o.o. w Sośnicowicach / Zakładowi Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Zabrzu
(Asunto C-437/18)
(2018/C 427/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Gliwicach
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lebopoll Logistics Sp. z o.o. w Sośnicowicach
Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Zabrzu
Cuestión prejudicial
¿Debe el término «residencia» interpretarse conforme al artículo 1, letra j), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, o si el término «residencia» significa también residencia temporal a los efectos del artículo 1, letra k), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo?
(1) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. (DO 2004, L 166, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. (DO 2009, L 284, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 19 de julio de 2018 — IN / Belgische Staat
(Asunto C-469/18)
(2018/C 427/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IN
Recurrida: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, en materia del impuesto sobre el valor añadido, se opone en cualesquiera circunstancias a la utilización de pruebas que han sido obtenidas vulnerando el derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la Carta, o acaso deja margen para una regulación nacional con arreglo a la cual el órgano jurisdiccional que debe decidir si una prueba de ese tipo puede utilizarse como fundamento de una liquidación de IVA debe efectuar una valoración como la descrita anteriormente en el apartado 4 de esta resolución?
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 19 de julio de 2018 — JM / Belgische Staat
(Asunto C-470/18)
(2018/C 427/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: JM
Recurrida: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, en materia del impuesto sobre el valor añadido, se opone en cualesquiera circunstancias a la utilización de pruebas que han sido obtenidas vulnerando el derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la Carta, o acaso deja margen para una regulación nacional con arreglo a la cual el órgano jurisdiccional que debe decidir si una prueba de ese tipo puede utilizarse como fundamento de una liquidación de IVA debe efectuar una valoración como la descrita anteriormente en el apartado 4 de esta resolución?
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 20 de julio de 2018 — GP / Bundesagentur für Arbeit, Familienkasse Baden-Württemberg West
(Asunto C-473/18)
(2018/C 427/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GP
Recurrida: Bundesagentur für Arbeit, Familienkasse Baden-Württemberg West
Cuestiones prejudiciales
1) |
En circunstancias como las del litigio principal, ¿qué disposición de la Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, (1) debe aplicarse a la conversión monetaria de prestaciones familiares por hijo en forma de prestación por hijo a cargo o subsidios familiares por hijos? |
2) |
¿Cómo debe interpretarse en concreto la disposición que resulte aplicable a la hora de determinar el complemento diferencial de la prestación familiar dependiente del tipo de cambio?
|
3) |
¿Existen particularidades en la conversión monetaria de las prestaciones familiares suizas por la Familienkasse [caja de prestaciones familiares] alemana?
|
(1) Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2010, C 106, p. 56).
(2) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Austria) el 20 de julio de 2018 — KL y otros / UNIQA Österreich Versicherungen y otros
(Asunto C-479/18)
(2018/C 427/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht für Handelssachen Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: KL, LK, MJ y NI
Demandadas: UNIQA Österreich Versicherungen, DONAU Versicherung AG Vienna Insurance Group y Allianz Elementar Lebensversicherungs-Aktiengesellschaft
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE, (1) en relación con el artículo 31 de la Directiva 92/96/CEE, (2) o el artículo 35, apartado 1, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE, (3) o el artículo 185, apartado 1, en relación con el artículo 186, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, (4) en el sentido de que, a falta de normas nacionales sobre los efectos de una información errónea acerca del derecho de renuncia antes de la celebración del contrato, el plazo para ejercer el derecho de renuncia no comienza a correr si la empresa de seguros indica en la informa ción que la renuncia debe formalizarse por escrito, cuando con arreglo al Derecho nacional la renuncia es posible sin ningún requisito de forma? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE, en relación con el artículo 31 de la Directiva 92/96/CEE, en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, en caso de información omitida o errónea sobre el derecho de renuncia antes de la celebración del contrato, el plazo para ejercer el derecho de renuncia comenzará a correr en el momento en que el tomador del seguro haya tenido conocimiento, del modo que sea, de su derecho de renuncia? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 35, apartado 1, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE, en el sentido de que, a falta de normas nacionales sobre los efectos de una información omitida o errónea acerca del derecho de renuncia antes de la celebración del contrato, el derecho del tomador del seguro a renunciar a los efectos del contrato se extinguirá a más tardar después de que en virtud de una resolución contractual por voluntad de este se le haya abonado el valor de rescate, cumpliendo así las partes contratantes completamente las obligaciones derivadas del contrato? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y/o de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE o el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE o el artículo 186, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual debe abonarse al tomador del seguro el valor de rescate (el valor actual del seguro, calculado según las reglas de la matemática actuarial) si ejerce su derecho de renuncia? |
5) |
En caso de que sea procedente examinar la cuarta cuestión prejudicial y la respuesta sea afirmativa: ¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE o el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE o el artículo 186, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual, en caso de ejercerse el derecho de renuncia, el derecho a un interés genérico sobre las primas reembolsadas puede limitarse, por causa de la prescripción, a aquella parte que comprenda los tres años anteriores a la interposición de la demanda? |
(1) Segunda Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).
(2) Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).
(3) Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO 2002, L 345, p. 1).
(4) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO 2009, L 335, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 24 de julio de 2018 — Profi Credit Polska S.A. z siedzibą w Bielsku- Białej / OH
(Asunto C-483/18)
(2018/C 427/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Opolu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Profi Credit Polska S.A. z siedzibą w Bielsku- Białej
Recurrida: OH
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en su versión modificada, especialmente sus artículos 3, apartados 1 y 2, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, así como las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) en su versión modificada, especialmente su artículo 22, apartado 3, en el sentido de que se oponen a una interpretación de las disposiciones del artículo 10, en relación con el artículo 17, de la Ustawa z dnia 28 kwietnia 1936 r. Prawo wekslowe [Ley de 28 de abril de 1936 de Derecho cambiario en lo sucesivo, «Ley cambiaria»)] que impida actuar de oficio al órgano jurisdiccional cuando este tenga una convicción firme y fundada, basada en materia probatoria ajena a las partes procesales, de que el contrato del que trae causa la relación subyacente es, al menos parcialmente, nulo cuando la demandante reclama su crédito resultante de un pagaré en blanco, sin que el demandado se oponga y adopte una actitud pasiva?
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 9 de septiembre de 2018 — DŚ / Zakładowi Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle
(Asunto C-522/18)
(2018/C 427/12)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DS
Recurrida: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, segunda frase, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, 2 TUE, 267 TFUE, párrafo tercero, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se infringe el principio de inamovilidad de los jueces, que forma parte del principio de la tutela judicial efectiva, así como del principio del Estado de Derecho, en cualquier supuesto de reducción por parte del legislador nacional de la edad de retiro del servicio activo (edad de jubilación) de los jueces del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro (por ejemplo, de 70 a 65 años) y la imposición de una nueva edad de jubilación inferior a los jueces en servicio activo, sin confiar la decisión del disfrute de la edad inferior de jubilación a la exclusiva decisión del juez afectado? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, segunda frase, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, tercera frase, y el artículo 2 TUE, el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se infringen el principio del Estado de Derecho y el grado de independencia exigido para garantizar la tutela judicial efectiva en asuntos de la Unión cuando el legislador nacional reduce, con infracción del principio de inamovilidad de los jueces, de 70 a 65 años, la edad normal hasta la que un juez del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro puede desempeñar cargos judiciales, supeditando la posibilidad de seguir desempeñando este cargo al consentimiento discrecional de un órgano del poder ejecutivo? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que resulta discriminatoria por motivos de edad la reducción de la edad de retiro del servicio activo (edad de jubilación) de los jueces del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro y la supeditación de la posibilidad de seguir desempeñando cargos judiciales por el juez actual de ese tribunal que haya cumplido la nueva edad inferior de jubilación al consentimiento de un órgano del poder ejecutivo? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, 9 y 11 de la Directiva 2000/78 en relación con los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que en caso de discriminación por motivos de edad de los jueces del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro, consistente en la reducción de la edad de retiro del servicio activo (edad de jubilación), de los 70 años previstos en la actualidad a los 65 años, ese órgano jurisdiccional —al pronunciarse sobre cualquier asunto, con la intervención de un juez afectado por los efectos de tales disposiciones nacionales discriminatorias que no haya manifestado su voluntad de acogerse a la nueva edad de jubilación— cuando resuelva la cuestión previa relativa a la composición del tribunal, debe denegar la aplicación de las disposiciones nacionales incompatibles con la Directiva 2000/78 y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como seguir resolviendo con la intervención de ese juez, cuando ello constituya la única forma eficaz de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de un juez resultantes del Derecho de la Unión? |
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, segunda frase, en relación con el artículo 4, apartado tercero, tercera frase y con el artículo 2 TUE, el artículo 267 TFUE, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el Estado de Derecho debe considerarse como un valor tan fundamental de la Unión Europea que cuando haya dudas sobre la conformidad de las disposiciones nacionales que reducen la edad de retiro del servicio activo (edad de jubilación) de los jueces en la forma descrita en las cuestiones prejudiciales primera y segunda con ese valor y con el principio de la tutela judicial efectiva resultante del mismo —en lo relativo a la independencia e imparcialidad de los tribunales, así como de los jueces que los integran—, el órgano jurisdiccional nacional debe estar facultado para suspender de oficio la aplicación de las disposiciones nacionales que lesionen el principio de inamovilidad de los jueces respecto de todos los jueces comprendidos en el ámbito de aplicación de estas disposiciones? |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 14 de agosto de 2018 — GN, representada por su padre, HM / ZU como administradora concursal en el procedimiento de quiebra de Niki Luftfahrt GmbH
(Asunto C-532/18)
(2018/C 427/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GN, representada por su padre, HM
Demandada: ZU como administradora concursal en el procedimiento de quiebra de Niki Luftfahrt GmbH
Cuestión prejudicial
¿Se trata de un «accidente» del que se deriva la responsabilidad del transportista aéreo, en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal, el 28 de mayo de 1999, firmado el 9 de diciembre de 1999 por la Comunidad Europea sobre la base del artículo 300 CE, apartado 2, y aprobado en nombre de esta por la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (1) (Convenio de Montreal; en lo sucesivo, «CM»), si un vaso de café caliente situado sobre la bandeja fijada al asiento delantero de un avión en vuelo, se desliza y vuelca por causas desconocidas, causando quemaduras a un pasajero?
(1) Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO 2001, L 194, p. 38).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 16 de agosto de 2018 — IL y otros / Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-535/18)
(2018/C 427/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IL, JK, KJ, LI, NG, MH, OF, PE, comunidad hereditaria de la Sra. QD (integrada por RC y SB), TA, UZ, VY, WX
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1) (en lo sucesivo, «Directiva EIA»), en el sentido de que es compatible con dicho precepto una disposición de Derecho nacional conforme a la cual un demandante que no es una asociación ecologista reconocida solo puede instar la anulación de una decisión por un vicio procedimental si este le ha privado a él personalmente de la posibilidad prevista en la ley de intervenir en el proceso de decisión? |
2) |
¿La participación del público prevista en el artículo 6 de la Directiva EIA ha de referirse siempre obligatoriamente a la documentación relativa a la evaluación en materia de aguas en el sentido antes mencionado o es posible una diferenciación en función de la fecha de elaboración de cada documento y de su complejidad? |
3) |
¿Debe interpretarse el concepto de «deterioro del estado de una masa de agua subterránea» del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de la Directiva marco sobre aguas en el sentido de que existe un deterioro del estado químico de una masa de agua subterránea desde que el proyecto implique exceder al menos una norma de calidad medioambiental relativa a un parámetro y de que, con independencia de ello, cuando se haya excedido el valor límite aplicable con respecto a un contaminante, cualquier otro incremento (medible) de la concentración constituye un deterioro? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva marco sobre aguas, habida cuenta de sus fines, en el sentido de que, en todo caso, los demandantes que dispongan de un pozo doméstico para el abastecimiento privado de agua en las inmediaciones del trazado de la carretera proyectada están facultados para alegar judicialmente las infracciones de la prohibición de deterioro y del principio de mejora que rigen en materia de aguas? |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 16 de agosto de 2018 — XW / Landesamt für Verbraucherschutz
(Asunto C-536/18)
(2018/C 427/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XW
Demandada: Landesamt für Verbraucherschutz
Cuestión prejudicial
En el cálculo de las tasas recaudadas con arreglo al artículo 27, apartados 2 y 4, en relación con el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004/CE, (1) ¿puede tenerse en cuenta parte de los costes salariales correspondientes al personal empleado en la gestión administrativa y recaudación de las tasas por los controles oficiales realizados?
(1) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de agosto de 2018 — YV
(Asunto C-537/18)
(2018/C 427/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: YV
Otra parte en el procedimiento: Krajowa Rada Sądownictwa
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que cuando se interponga ante el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro un recurso alegando la infracción de la prohibición de discriminación por motivos de edad respecto de un juez de ese órgano jurisdiccional, junto con la solicitud de suspensión del acto impugnado, ese órgano jurisdiccional —a fin de proteger los derechos resultantes del Derecho de la Unión mediante la aplicación de una medida cautelar prevista en el Derecho nacional— debe denegar la aplicación de las disposiciones nacionales que atribuyen la competencia en el litigio en el que se ha interpuesto el recurso a una sección de ese órgano jurisdiccional que no puede actuar debido a que los jueces que deben integrarla aún no han sido nombrados?
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/12 |
Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de Reexamen) de 17 de septiembre de 2018 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 19 de julio de 2018 en el asunto T-646/16 P, Simpson/Consejo
(Asunto C-542/18 RX)
(2018/C 427/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes en el procedimiento ante el Tribunal General
Parte recurrente: Erik Simpson (representante: M. Velardo, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Cuestiones que serán objeto de reexamen
El reexamen se referirá a la cuestión de si, habida cuenta en particular del principio general de seguridad jurídica, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T-646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que dicho Tribunal, en cuanto órgano jurisdiccional de casación, resolvió que la formación de los Jueces que dictó el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F-142/11 RENV, EU:F:2016:136), había sido compuesta de forma irregular como consecuencia de una irregularidad que afectaba al procedimiento de nombramiento de uno de los miembros de esta formación y que suponía una vulneración del principio del juez predeterminado por la ley consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El reexamen tendrá en particular por objeto dilucidar si, a semejanza de lo que ocurre con los actos contemplados en el artículo 277 TFUE, el nombramiento de un Juez puede someterse a un control incidental de legalidad o si tal control incidental de legalidad queda —por principio o una vez transcurrido un cierto período de tiempo— excluido o limitado a determinados tipos de irregularidades con el fin de garantizar la estabilidad jurídica y la fuerza de cosa juzgada.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/12 |
Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de Reexamen) de 17 de septiembre de 2018 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 19 de julio de 2018 en el asunto T-693/16 P, HG/Comisión
(Asunto C-543/18 RX)
(2018/C 427/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes en el procedimiento ante el Tribunal General
Parte recurrente: HG (representante: L. Levi, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Cuestiones que serán objeto de reexamen
El reexamen se referirá a la cuestión de si, habida cuenta en particular del principio general de seguridad jurídica, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, HG/Comisión (T-693/16 P, no publicada, EU:T:2018:492), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que dicho Tribunal, en cuanto órgano jurisdiccional de casación, resolvió que la formación de los Jueces que dictó la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155), había sido compuesta de forma irregular como consecuencia de una irregularidad que afectaba al procedimiento de nombramiento de uno de los miembros de esta formación y que suponía una vulneración del principio del juez predeterminado por la ley consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El reexamen tendrá en particular por objeto dilucidar si, a semejanza de lo que ocurre con los actos contemplados en el artículo 277 TFUE, el nombramiento de un Juez puede someterse a un control incidental de legalidad o si tal control incidental de legalidad queda —por principio o una vez transcurrido un cierto período de tiempo— excluido o limitado a determinados tipos de irregularidades con el fin de garantizar la estabilidad jurídica y la fuerza de cosa juzgada.
26.11.2018 |
ES |
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C 427/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 23 de agosto de 2018 — FN y otros
(Asunto C-546/18)
(2018/C 427/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: FN, GM, Adler Real Estate AG, HL, Petrus Advisers LLP
Recurrida: Übernahmekommission
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, (1) relativa a las ofertas públicas de adquisición, a la luz del principio de efectividad que rige en el Derecho de la Unión, a una interpretación conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, carece de efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra la misma persona, de manera que esta puede utilizar de nuevo todas las excepciones legales y los elementos de prueba para rebatir la infracción ya declarada en resolución firme? |
2) |
¿Se oponen los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, a la luz conforme del principio de efectividad que rige en el Derecho de la Unión, a una interpretación conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona jurídica había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, carece de efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra el órgano de representación de dicha persona jurídica, de manera que esta (su órgano) puede utilizar de nuevo todas las excepciones legales y los elementos de prueba para rebatir la infracción ya declarada en resolución firme? |
3) |
[En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:)] ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra la misma persona, de manera que esta no puede rebatir, ya sea con argumentos jurídicos o de hecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |
4) |
[En caso de respuesta negativa a la cuestión 2:)] ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona jurídica había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra el órgano de representación de la misma persona jurídica, de manera que esta (su órgano) no puede rebatir, ya sea con argumentos jurídicos o de hecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |
26.11.2018 |
ES |
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C 427/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 30 de agosto de 2018 — K.N.K. / V.A.S., E.E.K.
(Asunto C-555/18)
(2018/C 427/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: K.N.K.
Deudores: V.A.S., E.E.K.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye un documento público con fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 4, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, (1) un requerimiento que aún no es firme y que tiene por objeto un crédito pecuniario, con arreglo al artículo 410 de la Grazhdanski protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «GPK»)? |
2) |
En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK no sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿es preciso iniciar, a instancia de parte, un procedimiento separado con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al margen del procedimiento seguido en virtud del artículo 410 de la GPK? |
3) |
En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿está obligado el tribunal a resolver dentro del plazo fijado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en caso de que una disposición nacional establezca que durante las vacaciones judiciales se suspenden los plazos? |
(1) Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO 2014, L 189, p. 59).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de septiembre de 2018 — Coty Germany GmbH / Amazon Services Europe Sàrl y otros
(Asunto C-567/18)
(2018/C 427/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Coty Germany GmbH
Demandadas: Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl
Cuestión prejudicial
Una persona que almacena para un tercero productos que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de dicha infracción, ¿posee estos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos cuando no es ella misma sino solo el tercero el que pretende ofrecer o comercializar los productos? (1)
(1) Interpretación del artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), y del artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de septiembre de 2018 — C GmbH & Co. KG / Finanzamt Z
(Asunto C-573/18)
(2018/C 427/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C GmbH & Co. KG
Demandada: Finanzamt Z
Cuestiones prejudiciales
«1) |
En circunstancias como las del procedimiento principal, en que una organización de productores en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 15 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, (1) por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, realiza entregas de bienes a sus miembros cobrándoles por ello unos precios que no cubren los precios de adquisición,
|
2) |
En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a la primera cuestión, solo deban considerarse como base imponible los pagos efectuados por los productores y no la obligación de suministro ni la ayuda económica: En circunstancias como las descritas en la primera cuestión, ¿se opone el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva a una medida especial nacional basada en el artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva, como el artículo 10, apartado 5, punto 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, “UStG”), conforme a la cual la base imponible de las operaciones a favor de los productores es el precio de compra de los bienes de inversión pagado por la organización de productores a sus proveedores, ya que los productores son personas vinculadas? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿es así también cuando los productores tienen la posibilidad de deducir íntegramente el impuesto soportado, ya que los bienes de inversión están sujetos a la regularización de las deducciones (artículo 20 de la Sexta Directiva)?» |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de septiembre de 2018 — C-eG / Finanzamt Z
(Asunto C-574/18)
(2018/C 427/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C-eG
Demandada: Finanzamt Z
Cuestiones prejudiciales
«1) |
En circunstancias como las del procedimiento principal, en que una organización de productores en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 15 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, (1) por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, realiza entregas de bienes a sus miembros cobrándoles por ello unos precios que no cubren los precios de adquisición,
|
2) |
En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a la primera cuestión, solo deban considerarse como base imponible los pagos efectuados por los productores y no la obligación de suministro ni la ayuda económica: En circunstancias como las descritas en la primera cuestión, ¿se opone el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva a una medida especial nacional basada en el artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva, como el artículo 10, apartado 5, punto 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, “UStG”), conforme a la cual la base imponible de las operaciones a favor de los productores es el precio de compra de los bienes de inversión pagado por la organización de productores a sus proveedores, ya que los productores son personas vinculadas? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿es así también cuando los productores tienen la posibilidad de deducir íntegramente el impuesto soportado, ya que los bienes de inversión están sujetos a la regularización de las deducciones (artículo 20 de la Sexta Directiva)?» |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 14 de septiembre de 2018 — Energiavirasto
(Asunto C-578/18)
(2018/C 427/24)
Lengua de procedimiento: finlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Energiavirasto
Otra parte: A, Caruna Oy
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en el sentido de que una persona que es cliente consumidor de una compañía de red y que ha iniciado ante la autoridad reguladora nacional un procedimiento relativo a dicha compañía de red se considera una «parte afectada» a los efectos del apartado 17 de dicho artículo, en el sentido de que está afectada por la decisión de la autoridad reguladora y, por tanto, está facultada para interponer recurso contencioso-administrativo ante un tribunal nacional contra la resolución que adopte la autoridad reguladora en relación con la compañía de red? |
2) |
En caso de que la persona a que se refiere la primera cuestión no deba considerarse «parte afectada» en el sentido del artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE, ¿le asiste a un cliente consumidor que se encuentre en la situación del recurrente en el procedimiento principal el derecho, derivado de algún otro fundamento del Derecho de la Unión, a intervenir en el procedimiento que se siga ante la autoridad reguladora a raíz de una solicitud de medidas por él presentada, o a instar la revisión del asunto por un órgano jurisdiccional nacional, o bien esta cuestión se rige por el Derecho nacional? |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège (Bélgica) el 17 de septiembre de 2018 — Ministère public, Ministre des Finances du Royaume de Belgique / QC, Comida paralela 12
(Asunto C-579/18)
(2018/C 427/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministère public, Ministre des Finances du Royaume de Belgique
Recurrida: QC, Comida paralela 12
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, (1) a una normativa nacional, como la instaurada por el artículo 266 de la loi générale du 18 juillet 1977 sur les douanes et accises (Ley General de 18 de julio de 1977 sobre los derechos de aduana e impuestos especiales), que, en caso de introducción irregular en el territorio aduanero de la Unión de una mercancía sujeta a impuestos de importación, considera al responsable civil del autor de una infracción, en la que dicho responsable civil no ha participado, codeudor solidario de la deuda aduanera?
26.11.2018 |
ES |
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C 427/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 19 de septiembre de 2018 — RB / TÜV Rheinland LGA Products GmbH y otros
(Asunto C-581/18)
(2018/C 427/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RB
Demandadas: TÜV Rheinland LGA Products GmbH, Allianz IARD S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Los destinatarios del principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, son solo los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, o también los particulares (eficacia directa frente a terceros del artículo 18 TFUE, párrafo primero)? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que, por tanto, el artículo 18 TFUE, párrafo primero, no sea aplicable en las relaciones entre particulares: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que se opone a una limitación de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana y en los territorios franceses de ultramar por el hecho de que la autoridad francesa competente, el Bureau central de tarification, no pusiese objeciones a la cláusula correspondiente, a pesar de ser contraria al artículo 18 TFUE, párrafo primero, por contener una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿en qué circunstancias puede estar justificada una discriminación indirecta en casos de eficacia frente a terceros? En particular: ¿puede admitirse una limitación territorial de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en el territorio de un determinado Estado miembro aduciendo la limitación de la responsabilidad de la compañía aseguradora y el importe de la prima, cuando al mismo tiempo las pólizas de seguro pertinentes disponen que, en caso de siniestros en serie, se aplica una cobertura máxima por siniestro y por año de seguro? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que, si el asegurador ha infringido el artículo 18 TFUE, párrafo primero, al liquidar solamente los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana o en los territorios franceses de ultramar, no puede negarse a pagar una indemnización cuando el siniestro se haya producido fuera de dichos territorios alegando que se ha alcanzado el capital máximo asegurado? |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/19 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por Viscas Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión
(Asunto C-582/18 P)
(2018/C 427/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Viscas Corp. (representante: J.-F. Bellis, lawyer)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Furukawa Electric Co. Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión, en la medida en que en ella se desestima el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta a Viscas y se condena a Viscas a cargar con las costas. |
— |
Que se anule el artículo 2 de la Decisión C(2014) 2139 final (1) de la Comisión en la medida en que en él se impone a Viscas una multa de 34 992 000 euros. |
— |
Que se fije en 19 595 520 euros la multa que cabe imponer a Viscas por razón de la infracción mencionada en el artículo 1 de dicha Decisión. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, Viscas alega un único motivo, según el cual la sentencia del Tribunal General vulnera el principio de igualdad de trato al validar la metodología para determinar el valor pertinente de las ventas, basada en el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) aplicada por la Comisión en la Decisión impugnada. Esta metodología proporciona una ventaja comparativa sustancial a los fabricantes implicados tanto en la configuración europea del cartel como en la configuración internacional de este en comparación con los implicados únicamente en la configuración internacional. La determinación de la participación respectiva de los fabricantes en la infracción no tiene en cuenta la configuración europea del cartel y, por lo tanto, infravalora considerablemente la participación en la infracción de los fabricantes implicados en ambas configuraciones del cartel, recompensándolos en el fondo por haber participado en dos carteles en lugar de en uno solo al imponerles multas que son, en promedio, un 44 % inferiores a las que se hubieran impuesto si la infracción se hubiera limitado a la configuración europea del cartel.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/20 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2018 por Furukawa Electric Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-444/14, Furukawa Electric/Comisión
(Asunto C-589/18 P)
(2018/C 427/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Furukawa Electric Co. Ltd (representantes: C. Pouncey, A. Luke, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Viscas Corp.
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia en el asunto T-444/14, Furukawa Electric/Comisión, en la medida en que en ella se desestiman i) la primera parte del quinto motivo formulado por Furukawa y ii) la tercera parte del tercer motivo formulado por Furukawa en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta a Furukawa y se condena a Furukawa a cargar con las costas. |
— |
Que se anule el artículo 2, letra n), de la Decisión C(2014) 2139 final (1) de la Comisión en la medida en que en él se impone a Furukawa una multa de 8 858 000 euros. |
— |
Que se fije en 4 844 000 euros la multa que cabe imponer a Furukawa en el artículo 2, letra n), de dicha Decisión. |
— |
Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia anule la sentencia en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión, y reduzca la multa impuesta a Viscas en el artículo 2, letra p), de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, se conceda a Furukawa una reducción equivalente del importe de la multa por la que responde solidariamente con arreglo al apartado 291 de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-444/14. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de Furukawa en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que ha de anularse la sentencia del Tribunal General por los motivos siguientes:
En primer lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho en su interpretación del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) al considerar que la Comisión Europea podía tener en cuenta, para determinar el valor pertinente de las ventas de la recurrente para el período comprendido entre el 18 de febrero de 1999 y el 30 de septiembre de 2001, las ventas realizadas por Fujikura Ltd, ya que, durante ese período, no existían vínculos estructurales, organizativos o jurídicos entre esa entidad y la recurrente. Esta y Fujikura Ltd no formaban una única empresa durante ese período y, por lo tanto, no resulta jurídicamente correcto tener en cuenta las mencionadas ventas para calcular el importe de las ventas de la recurrente. La inclusión de tales ventas vulnera el principio de responsabilidad personal e implica un incremento del importe de la multa impuesta a la recurrente de más de 200 000 euros.
En segundo lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al aplicar incorrectamente las normas de igualdad de trato, ya que ha considerado que la Comisión estaba facultada para aplicar el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas a todos los destinatarios de la Decisión de la Comisión en el asunto «Cables de energía» a pesar de las situaciones fundamentalmente diferentes de las partes. Los fabricantes europeos participaron tanto en un cartel que se repartía el mercado mundial como en un cartel europeo, mientras que los fabricantes japoneses y coreanos (incluida la recurrente) participaron únicamente en el primero de estos carteles. Habida cuenta de la vulneración de la igualdad de trato que se deriva de la aplicación generalizada del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas a todos los destinatarios, lo que recompensó a los fabricantes europeos con una reducción de sus respectivos valores de ventas (y, por lo tanto, de sus multas) del 44 %, y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-580/12 P, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que subsane esa vulneración concediéndole una reducción del 44 % de la multa que se le ha impuesto.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/21 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2018 por Fujikura Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-451/14, Fujikura/Comisión
(Asunto C-590/18 P)
(2018/C 427/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fujikura Ltd (representante: L. Gyselen, lawyer)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Viscas Corp.
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que en ella se acoge el motivo basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en relación con la multa que se le impuso. |
— |
Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, de su Estatuto:
|
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al validar el enfoque de la Comisión de aplicar el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) como si toda la infracción cubriera únicamente la «parte mundial» del cartel y no hubiera contado con una «parte interna al EEE» en la que únicamente participaban los fabricantes europeos.
Como resultado de ello, la Comisión determinó los valores supuestos de las ventas de los participantes en el cartel de un modo que infravalora considerablemente el papel de los fabricantes europeos y sobrestima el de los fabricantes asiáticos, incluida Fujikura, en esta infracción.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
26.11.2018 |
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C 427/22 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por la República de Austria contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-356/15, República de Austria / Comisión Europea
(Asunto C-594/18 P)
(2018/C 427/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República de Austria (representante: Dr. G. Hesse, agente)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, República Francesa, Hungría, República de Polonia, Rumanía, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-356/15, República de Austria / Comisión Europea. |
2. |
Estime íntegramente el recurso de anulación interpuesto en primera instancia contra la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C. (1) |
3. |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca cinco motivos de casación.
Primer motivo de casación: inexistencia de un objetivo de interés general de la Unión
La sentencia recurrida resulta ilegal en la medida en que, en contra de lo considerado por el Tribunal General, la construcción de una nueva central nuclear no representa un objetivo de interés de la Unión. En consecuencia, el cuarto motivo del recurso, en relación con la quinta parte del noveno motivo del recurso, en que se alega que el fomento de la energía nuclear no corresponde a ningún interés general necesario conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), para que se autorice la ayuda, no debería haberse desestimado.
Segundo motivo de casación: aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)
Las medidas de ayuda se consideran erróneamente conformes con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). En la sentencia recurrida se define incorrectamente el sector económico relevante, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y se omite erróneamente el examen de una deficiencia del mercado. Así pues, el primer motivo del recurso y las partes primera y segunda del noveno motivo del recurso, que se refieren a la delimitación del mercado y a la deficiencia del mercado, no deberían haberse desestimado.
Tercer motivo de casación: examen insuficiente de la proporcionalidad
La sentencia recurrida del Tribunal General confirma erróneamente el examen insuficiente de la proporcionalidad efectuado por la Comisión Europea. Las explicaciones de la Comisión Europea relativas a la proporcionalidad de la ayuda no son acertadas ni comprensibles, lo que supone que la decisión sea nula. En este sentido, el sexto motivo del recurso, el segundo reproche de la tercera parte del noveno motivo del recurso y la sexta parte del noveno motivo del recurso, en que se señala, en esencia, el control insuficiente de la proporcionalidad de las medidas, no deberían haberse desestimado.
Cuarto motivo de casación: inadmisibilidad de las ayudas en curso
El Tribunal General pasa por alto que las medidas previstas en favor de Hinkley Point C constituyen ayudas en curso inadmisibles. Por consiguiente, el tercer motivo del recurso y el primer reproche de la tercera parte del noveno motivo del recurso, en que se alega que las medidas del Reino Unido han de considerarse equiparables a las ayudas en curso inadmisibles, no deberían haberse desestimado.
Quinto motivo de casación: determinación insuficiente de los elementos de ayuda y violación de la «comunicación de las garantías»
Por último, el Tribunal General, por una parte, no ha determinado suficientemente los elementos de ayuda y, por otra, no ha tomado en consideración la existencia de una violación de la «comunicación de las garantías». En este contexto, el quinto motivo del recurso, el octavo motivo del recurso y la cuarta parte del noveno motivo del recurso, que se refieren a la determinación insuficiente de los elementos de ayuda y a la violación de la comunicación de las garantías, no deberían haberse desestimado.
26.11.2018 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/23 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por LS Cable & System Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-439/14, LS Cable & System/Comisión
(Asunto C-596/18 P)
(2018/C 427/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LS Cable & System Ltd (representantes: S. Spinks, S. Kinsella, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
— |
Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y que, sobre esta base, anule la Decisión (1) en la medida en que esta atañe a la recurrente y, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca la multa impuesta a la recurrente. |
— |
Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia no resuelva el presente asunto, reserve su decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 184 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al desvirtuar manifiestamente el claro sentido de las pruebas relativas a las ofertas de la recurrente para los proyectos en el EEE. |
2. |
En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la recurrente había adherido al acuerdo sobre el territorio nacional por el hecho de que el representante de esta asistiera a una reunión y que, por lo tanto, le era de aplicación la jurisprudencia sobre distanciamiento público. |
3. |
En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la recurrente podía desvirtuar la presunción de pertenencia al acuerdo sobre el territorio nacional, derivada de la asistencia del representante de esta a una reunión, únicamente «distanciándose públicamente» durante la reunión. |
(1) Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/24 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-680/13, Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC y otros / Consejo de la Unión Europea y otros
(Asunto C-597/18 P)
(2018/C 427/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Chatziioakeimidou e I. Gurov, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC y otros, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, y Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule las partes de las sentencias recurridas en las que el Tribunal General desestima la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo con respecto al Eurogrupo. |
— |
Condene a las partes recurridas a cargar con las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, el Consejo solicita que se anulen las partes de la sentencia recurrida en las que el Tribunal General desestimó la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo con respecto al Eurogrupo, con base en los siguientes motivos:
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Eurogrupo es un «ente de la Unión formalmente constituido por los Tratados». |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo sin identificar ninguna «competencia» conferida al Eurogrupo por los Tratados. |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la estimación de la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo daría lugar al «establecimiento, dentro del propio ordenamiento jurídico de la Unión, de entes cuyos actos y comportamientos no podrían comprometer la responsabilidad de esta». |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/25 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-786/14, Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros / Consejo de la Unión Europea y otros
(Asunto C-598/18 P)
(2018/C 427/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Chatziioakeimidou e I. Gurov, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, y Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule las partes de las sentencias recurridas en las que el Tribunal General desestima la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo con respecto al Eurogrupo. |
— |
Condene a las partes recurridas a cargar con las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, el Consejo solicita que se anulen las partes de la sentencia recurrida en las que el Tribunal General desestimó la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo con respecto al Eurogrupo, con base en los siguientes motivos:
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Eurogrupo es un «ente de la Unión formalmente constituido por los Tratados». |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo sin identificar ninguna «competencia» conferida al Eurogrupo por los Tratados. |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la estimación de la excepción de inadmisibilidad planteada por el Consejo daría lugar al «establecimiento, dentro del propio ordenamiento jurídico de la Unión, de entes cuyos actos y comportamientos no podrían comprometer la responsabilidad de esta». |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/25 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-475/14, Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi / Comisión
(Asunto C-601/18 P)
(2018/C 427/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl (representantes: C. Tesauro, F. Russo, L. Armati, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, The Goldman Sachs Group, Inc., Pirelli & C. SpA
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Con carácter subsidiario, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia:
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que reserve su decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El Tribunal General ha incurrido en un error al considerar que el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003 (1) no impide a la Comisión realizar copias imágenes mediante tecnologías forenses de discos duros enteros de los empleados de las recurrentes sin haber examinado el contenido de tales discos y continuar la inspección en los locales de la Comisión en Bruselas. La correcta interpretación de esta disposición es que las inspecciones solo pueden realizarse en los locales de la empresa y la Comisión únicamente puede realizar copias de datos cuya pertinencia ya haya examinado. Dada su interferencia con derechos fundamentales de las sociedades y de sus empleados, una práctica como la de realizar copias imágenes mediante tecnologías forenses de discos duros enteros no puede relegarse a una nota explicativa que concede plena discrecionalidad a la Comisión, sino que debe regirse por la ley, con arreglo al principio de legalidad. |
2. |
El Tribunal General ha vulnerado los principios de responsabilidad personal, de seguridad jurídica y de igualdad de trato y ha incumplido su deber de motivación, al no considerar que la atribución de responsabilidad a Prysmian Cavi e Sistemi sobre la base de la continuidad económica es una excepción a la regla según la cual la responsabilidad recae en la persona jurídica que dirigía la empresa en el momento de la infracción. Como todas las excepciones, esta excepción está sujeta a una aplicación restrictiva y solo puede justificarse si está en peligro la efectividad de las normas sobre la competencia. Además, el Tribunal General ha incurrido en un error al descartar la existencia de discriminación en el presente asunto aduciendo que no puede haber igualdad en la ilegalidad, puesto que la atribución de responsabilidad basada en la continuidad económica es una facultad de la Comisión. |
3. |
El Tribunal General no ha abordado la principal alegación de la empresa en primera instancia de que ningún principio sobre el «territorio nacional», en el supuesto de que hubiera existido —quod non—, podría aplicarse creíblemente a toda la diversidad de supuestos a que se refiere la Decisión y probar suficientemente conforme a Derecho la existencia de una infracción única y continuada. |
4. |
El Tribunal General ha actuado ultra petita y ha violado el derecho de defensa de la empresa, recogido en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 del CEDH, al examinar el séptimo motivo de las recurrentes en primera instancia, relativo a la fecha de inicio del cartel. El Tribunal General ha apreciado de forma manifiestamente errónea las pruebas que se le presentaron y ha aplicado una norma jurídica incorrecta en su análisis. Esta desvirtuación manifiesta de las pruebas lo ha llevado a realizar deducciones erróneas y a extraer la conclusión jurídica equivocada de que la Comisión podía fijar la fecha de 18 de febrero de 1999 como fecha de inicio de una infracción que afectaba al comercio entre los Estados miembros con arreglo al artículo 101 TFUE. |
5. |
El Tribunal General ha vulnerado el principio de igualdad de trato en la medida en que ha validado la evaluación de la Comisión según la cual la asignación de proyectos entre los fabricantes europeos en el contexto de la configuración «exclusivamente europea (R)» justificaba un incremento del 2 % del factor de gravedad (y, en consecuencia, del «derecho de entrada») para los fabricantes europeos, mientras que no se ha aplicado tal incremento a los fabricantes asiáticos. No es posible aceptar por un lado que la Decisión de la Comisión determinó la existencia de una infracción única y continuada basándose en la norma del territorio nacional compuesta de configuraciones interdependientes y aceptar al mismo tiempo que la participación activa en una u otra de estas configuraciones justifica un grado de gravedad diferente para los participantes. Aun cuando los fabricantes asiáticos no participaban activamente en la supuesta asignación europea, contribuían a ella a un nivel equiparable al de los fabricantes europeos. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/27 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-680/13, Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC y otros / Consejo de la Unión Europea y otros
(Asunto C-603/18 P)
(2018/C 427/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC y otros (representante: P. Tridimas, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, y Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Pretensiones
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General. |
— |
Estime las pretensiones formuladas por las demandantes en el procedimiento ante el Tribunal General. |
— |
Condene a las recurridas a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:
a) |
Al estimar que el Eurogrupo no exigió a Chipre la adopción de medidas que les provocaron pérdidas o que estas medidas no fueron exigidas por una actuación imputable a la Unión. |
b) |
Al considerar que el comunicado de prensa del BCE de 21 de marzo de 2013 no les causó perjuicios. |
c) |
Al declarar que, mediante otros actos, las recurridas no exigieron a Chipre que continuase aplicando las medidas lesivas y/o no exigieron la adopción de las medidas lesivas introducidas a través de las modificaciones realizadas en los Decretos lesivos el 30 de julio de 2013. |
d) |
Al considerar que no todas las medidas lesivas fueron exigidas por la Decisión 2013/236 del Consejo. (1) |
e) |
Al estimar que no se produjo ninguna violación grave del derecho de propiedad, tal y como lo protege el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo n.o 1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos; del principio de protección de la confianza legítima, y del principio de no discriminación. |
Las recurrentes alegan que las medidas lesivas no se ajustan a la exigencia de que las restricciones del derecho de propiedad deben estar previstas en la ley ni tampoco a la exigencia de proporcionalidad. Consideran que el comportamiento de las recurridas creó una confianza legítima de que no se adoptarían medidas de rescate que conllevasen un recorte de sus activos. Estiman que, como depositantes o accionistas del Bank of Cyprus y del Laïki, fueron discriminados, entre otros, con respecto a los depositantes y accionistas de los bancos de otros Estados miembros de la zona del euro que disfrutaron de una asistencia financiera similar a la que se concedió a Chipre.
(1) Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO 2013, L 141, p. 32).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/28 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-786/14, Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros / Consejo de la Unión Europea y otros
(Asunto C-604/18 P)
(2018/C 427/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros (representantes: P. Tridimas, Barrister, y K. Chrysostomides, dikigoros)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, y Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Pretensiones
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General. |
— |
Estime las pretensiones formuladas por las demandantes en el procedimiento ante el Tribunal General. |
— |
Condene a las recurridas a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:
a) |
al estimar que el Eurogrupo no exigió a Chipre la adopción de medidas que les provocaron pérdidas o que estas medidas no fueron exigidas por una actuación imputable a la Unión. |
b) |
al considerar que el comunicado de prensa del BCE de 21 de marzo de 2013 no les causó perjuicios. |
c) |
al declarar que, mediante otros actos, las recurridas no exigieron a Chipre que continuase aplicando las medidas lesivas y/o no exigieron la adopción de las medidas lesivas introducidas a través de las modificaciones realizadas en los Decretos lesivos el 30 de julio de 2013. |
d) |
al considerar que no todas las medidas lesivas fueron exigidas por la Decisión 2013/236 del Consejo. (1) |
e) |
al estimar que no se produjo ninguna violación grave del derecho de propiedad, tal y como lo protege el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo n.o 1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos; del principio de protección de la confianza legítima, y del principio de no discriminación. |
Las recurrentes alegan que las medidas lesivas no se ajustan a la exigencia de que las restricciones del derecho de propiedad deben estar previstas en la ley ni tampoco a la exigencia de proporcionalidad. Consideran que el comportamiento de las recurridas creó una confianza legítima de que no se adoptarían medidas de rescate que conllevasen un recorte de sus activos. Estiman que, como depositantes, accionistas u obligacionistas del Bank of Cyprus o del Laïki, fueron discriminados, entre otros, con respecto a los depositantes, accionistas u obligacionistas de los bancos de otros Estados miembros de la zona del euro que disfrutaron de una asistencia financiera similar a la que se concedió a Chipre.
(1) Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO 2013, L 141, p. 32).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/29 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Nexans France, Nexans contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-449/14, Nexans France y Nexans/Comisión
(Asunto C-606/18 P)
(2018/C 427/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Nexans France, Nexans (representantes: G. Forwood, avocate, M. Powell, A. Rogers, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2018, Nexans France y Nexans/Comisión (T-449/14, EU:T:2018:456). |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre la anulación de la Decisión impugnada en la medida en que esta afecta a las recurrentes. |
— |
Que se reduzcan las multas impuestas a las recurrentes en un importe que corresponda a un factor de gravedad reducido. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 20, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento n.o 1/2003, (1) en relación con la copia de datos electrónicos no examinados, porque la copia de tales datos quedan fuera de las facultades de la Comisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003, en relación con el hecho de continuar la inspección en los locales de la Comisión en Bruselas, puesto que, con arreglo a esta disposición, las facultades de la Comisión están limitadas a los locales de la empresa de que se trate. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho al considerar que la Comisión no se excedió de los términos de la decisión de inspección, por cuanto, entendida correctamente, la decisión de inspección debía especificar que la inspección solo podía llevarse a cabo en cualesquiera de los locales controlados por las recurrentes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en relación con la falta de efectos de la infracción, ya que el Tribunal General no ha ejercido su competencia jurisdiccional plena, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003, y no ha reducido él mismo el factor de gravedad para tener en cuenta que, en realidad, la mayoría de las ventas cubiertas por la Decisión impugnada no se veían afectadas por la infracción. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de motivación en relación con el incremento del 2 % para la «configuración europea», dado que no se han aportados razones que expliquen por qué la configuración europea causó una distorsión adicional de la competencia en el EEE con respecto a la configuración Europa-Asia. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
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C 427/30 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-447/14, NKT Verwaltungs y NKT / Comisión
(Asunto C-607/18 P)
(2018/C 427/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S (representantes: B. Creve, advocaat, M. Kofmann, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia recurrida en todo o en parte. |
— |
Que se anule la Decisión impugnada (1) en todo o en parte. |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia. |
— |
Que se acuerde la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en un error al determinar el ámbito territorial de la infracción.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al apreciar el alcance de la IUC (2) y el grado de participación de NKT en la IUC y su conocimiento de esta.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al considerar que no se había violado el derecho de defensa de las recurrentes.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en errores de Derecho al desestimar la pretensión de las recurrentes de anulación o reducción de la multa.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Infracción única y continuada.
26.11.2018 |
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C 427/30 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-619/18)
(2018/C 427/39)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Banks, H. Krämer, S. Kaleda, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al rebajar la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo y aplicarla a los jueces nombrados para formar parte del Tribunal Supremo antes del 3 de abril de 2018, así como al conceder al Presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la Comisión alega que las disposiciones de la Ley de 8 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, por la que se reduce la edad de jubilación de los jueces en ejercicio nombrados para el Tribunal Supremo antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley (3 de abril de 2018), vulneran el principio de inamovilidad de los jueces.
En segundo lugar, la Comisión alega que las disposiciones de la Ley del Tribunal Supremo, que otorgan al Presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar el servicio activo de los jueces del Tribunal Supremo, vulneran el principio de independencia judicial.
26.11.2018 |
ES |
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C 427/31 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2018 — Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-620/18)
(2018/C 427/40)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, M.M. Tátrai y G. Tornyai, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios; (1) subsidiariamente: |
— |
Anule las disposiciones del artículo 1, punto 2, letra a), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen la letra c) y el párrafo tercero del nuevo artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE. |
— |
Anule las disposiciones del artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se inserta el apartado 1 bis en el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE. |
— |
Anule el artículo 1, punto 2, letra c), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Anule el artículo 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo; y además: |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno húngaro basa su recurso en cinco motivos:
1. |
En primer lugar, el Gobierno húngaro alega en su recurso que la Directiva impugnada no se ha adoptado sobre la base jurídica adecuada, dado que, habida cuenta de su finalidad y de su contenido, dicha Directiva —apartándose de la autorización legislativa que se establece, con respecto a la libre prestación de servicios, en los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE, mencionados en la Directiva como base jurídica— se dirige exclusivamente, o al menos con carácter principal, a la protección de los trabajadores, por lo que el legislador de la Unión debería haber adoptado la Directiva sobre la base del artículo 153 TFUE o, cuando menos, fundándose primordialmente en esta última base jurídica (primer motivo de recurso). |
2. |
En segundo lugar, a juicio del Gobierno húngaro, la Directiva impugnada es contraria al artículo 153 TFUE, apartado 5, que excluye la facultad legislativa de la Unión en lo relativo a la regulación de las remuneraciones en el ámbito de las relaciones laborales, por cuanto el legislador de la Unión, al establecer que la remuneración de los trabajadores deberá adecuarse a la normativa vigente en el Estado miembro de desplazamiento, ha adoptado una norma que se refiere esencialmente a la remuneración de la relación laboral. El legislador de la Unión escogió las bases jurídicas indicadas en la Directiva impugnada porque vio que, a falta de competencia de la Unión, era la única posibilidad de regular la cuestión de las remuneraciones, que constituye uno de los elementos esenciales de esa Directiva, e incurrió de este modo en desviación de poder (segundo motivo de recurso). |
3. |
En tercer lugar, el Gobierno húngaro considera que la Directiva impugnada es contraria al artículo 56 TFUE, que consagra la libre prestación de servicios, ya que las obligaciones y restricciones que impone dicha Directiva a las empresas establecidas en un Estado miembro que desplazan a trabajadores a otro Estado miembro en el marco de una prestación de servicios son discriminatorias, innecesarias y desproporcionadas con respecto al objetivo que pretenden alcanzar. Además, lo dispuesto en la Directiva impugnada en materia de transportes infringe el artículo 58 TFUE, apartado 1 (tercer motivo de recurso). |
4. |
En cuarto lugar, el Gobierno húngaro considera que la Directiva impugnada es contraria al artículo 56 TFUE, que consagra la libre prestación de servicios, ya que la Directiva excluye de su ámbito de aplicación el cumplimiento de dicha libertad por cuanto se refiere al ejercicio del derecho de huelga y de otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros, así como en lo relativo al ejercicio del derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos y llevar a cabo acciones colectivas (cuarto motivo de recurso). |
5. |
En quinto lugar, la Directiva impugnada es contraria al Reglamento (CE) n.o 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, (2) así como a los principios de seguridad jurídica y claridad normativa, dado que modifica la aplicación del Reglamento n.o 593/2008 sin alterar el texto normativo de este, generando de este modo una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la correcta aplicación del Reglamento. También se vulneran los principios de claridad normativa y, consecuentemente, de seguridad jurídica debido a la falta de determinación del concepto de remuneración que figura en la Directiva impugnada y a las incertidumbres sobre la interpretación de ese concepto (quinto motivo de recurso). |
26.11.2018 |
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C 427/32 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia
(Asunto C-628/18)
(2018/C 427/41)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, G. von Rintelen, B. Rous Demiri)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 93 de la Directiva 2014/65/UE, en su versión modificada por el artículo 1 de la Directiva (UE) 2016/1034, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, así como en la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, o al no haber comunicado a la Comisión la adopción de tales disposiciones. |
— |
Condene a la República de Eslovenia, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva diaria de 7 224 EUR, a partir de la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto, por haber incumplido su obligación de notificación de la medidas de transposición de la Directiva 2014/65/UE y de la Directiva (UE) 2016/1034. |
— |
Condene a la República de Eslovenia, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de un importe a tanto alzado diario de 1 978 EUR, multiplicado por el número de días que persista la infracción, por un importe mínimo a tanto alzado de 496 000 EUR. |
— |
Condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el artículo 93 de la Directiva 2014/65/UE, en su versión modificada por el artículo 1 de la Directiva (UE) 2016/1034, los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido a la directiva citada a más tardar el 3 de julio de 2017 y comunicarlas inmediatamente a la Comisión. Habida cuenta de que la República de Eslovenia no ha comunicado a la Comisión las medidas de transposición de las Directivas citadas en dicho plazo, esta última ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.
Mediante su recurso la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República de Eslovenia al pago de un importe a tanto alzado y de una multa coercitiva diaria.
El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 3 de julio de 2017.
26.11.2018 |
ES |
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C 427/33 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Hungría
(Asunto C-637/18)
(2018/C 427/42)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Petersen y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (1) al no haber respetado, cada año desde el 1 de enero de 2005, de manera sistemática y persistente, el valor límite diario aplicable a la concentración de PM10 en las zonas del área de Budapest (HU0001) y del valle del Sajó (HU0008). |
— |
Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber respetado, cada año desde el 11 de junio de 2011 —a excepción de 2014—, de manera sistemática y persistente, los valores límites diarios aplicables a la concentración de PM10 en la zona del área de Pécs (HU0006). |
— |
Que se declare que Hungría, desde el 11 de junio de 2010, ha incumplido la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, en relación con el anexo XV, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, prevista, en particular, en el párrafo segundo de dicho artículo, de que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible. |
— |
Que se condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
A partir del 1 de enero de 2005, el valor límite diario de PM10 se superó en dos zonas de calidad del aire y, a partir del 11 de junio de 2011, en una zona más. Pese a esta infracción del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50, Hungría, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50, no ha adoptado ninguna medida adecuada dentro de los planes de calidad del aire para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.
La ineficacia de las medidas en cuestión resulta, inter alia, del período de superación de los valores límite, del nivel y la evolución de estos y del examen detallado de los planes de calidad del aire adoptados por las autoridades húngaras.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/34 |
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-644/18)
(2018/C 427/43)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y K. Petersen, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que, al haber superado de forma sistemática y continuada los valores de concentración de PM10, superación que persiste todavía,
|
2) |
Declare que, al no haber adoptado a partir del 11 de junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límites de PM10 en las zonas indicadas en el punto 1 de las presentes pretensiones, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en sí mismo y en relación con el anexo XV, parte A, de dicha Directiva, y, en particular, la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva, de hacer que el período de superación de los valores límite indicados en ella sea lo más breve posible. |
3) |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo de su recurso, la Comisión considera que los datos obtenidos sobre la concentración de PM10 en el aire demuestran la existencia de una infracción sistemática y continuada de las disposiciones del artículo 13 en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE 2015, L 50, p. 1). Según dichas disposiciones, el nivel de concentración de las citadas sustancias no puede superar determinados límites, diarios y anuales. En algunas zonas, tales límites han sido incumplidos ininterrumpidamente durante más de diez años.
Mediante el segundo motivo del recurso, la Comisión considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva, en sí mismo y en relación con el anexo XV, punto A, de la Directiva 2008/50/CE. En efecto, en primer lugar, los planes de calidad del aire, adoptados a raíz de la superación de los valores límite de concentración de PM10 no permiten ni alcanzar dichos valores límite ni limitar su superación al período más breve posible. En segundo lugar, muchos de estos planes no incluyen los datos exigidos en el punto A del anexo XV de la Directiva, datos cuya mención es obligatoria con arreglo al artículo 23, apartado 1, párrafo tercero de la misma.
Tribunal General
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/36 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Daimler/Comisión
(Asunto T-128/14) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento incoado con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2007/46/CE que permite a un Estado miembro denegar la matriculación de vehículos que presenten riesgos graves para la seguridad vial u originen serios perjuicios para el medio ambiente o la salud pública - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Presunción general - Convenio de Aarhus - Denegación de acceso al expediente - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales»)
(2018/C 427/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: C. Arhold, B. Schirmer y N. Wimmer, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Clotuche-Duvieusart, posteriormente G. Wilms y F. Clotuche-Duvieusart y finalmente H. Krämer y F. Clotuche-Duvieusart, agentes, asistidos inicialmente por R. Van der Hout, posteriormente por R. Van der Hout y C. Wagner, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y A. Jensen, agentes), Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y L. Visaggio, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2013) 3715941 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento incoado por la República Francesa con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la Decisión Ares(2013) 3715941 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2013, por la que se deniega a Daimler AG el acceso a los documentos relativos al procedimiento incoado por la República Francesa con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco). |
2) |
La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de Daimler. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/37 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión
(Asunto T-574/14) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Comercio paralelo de medicamentos - Acuerdo que establece una distinción entre los precios facturados en la reventa en España y los precios aplicados a las exportaciones a otros Estados miembros - Solicitud de reexamen de una denuncia tras las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Desestimación de una denuncia - Falta de interés de la Unión - Cese de la práctica contraria a la competencia - Falta de efectos contrarios a la competencia persistentes - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Artículo 105 TFUE - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Derechos procesales de un denunciante - Obligación de motivación»)
(2018/C 427/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (EAEPC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.L. Buendía Sierra, L. Ortiz Blanco, Á. Givaja Sanz y M. Araujo Boyd, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, F. Jimeno Fernández y C. Vollrath, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: GlaxoSmithKline plc (Brentford, Reino Unido) y GlaxoSmithKline, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente I.S. Forrester, QC, y A. Komninos, abogado, posteriormente A. Komninos)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 3654 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por la que se desestimó la denuncia de la demandante relativa a una infracción del artículo 101 TFUE supuestamente cometida por Glaxo Wellcome, S.A., (asunto COMP/AT.36957 — Glaxo Wellcome).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/38 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Ezz y otros/Consejo
(Asunto T-288/15) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Egipto - Congelación de fondos - Admisibilidad - Objetivos - Criterios de inclusión de las personas afectadas - Prórroga de la designación de los demandantes en la lista de personas afectadas - Base fáctica - Excepción de ilegalidad - Base jurídica - Proporcionalidad - Derecho a un proceso equitativo - Presunción de inocencia - Derecho a una buena administración - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2018/C 427/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Guiza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama (El Cairo, Egipto), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Guiza), Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Guiza) (representantes: inicialmente, J. Lewis, B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, J. Binns, S. Rowe, Solicitors, y J.-F. Bellis, abogado, y, posteriormente, B. Kennelly, J. Pobjoy, S. Rowe y H. de Charette, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Gurov, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/486 del Consejo, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2015, L 77, p. 16); en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2016, L 74, p. 40), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2017/496 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2017, L 76, p. 22), en la medida en que estos actos afectan a los demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Ahmed Abdelaziz Ezz y las Sras. Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama, Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin y Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/39 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — 1&1 Telecom/Comisión
(Asunto T-43/16) (1)
(«Recurso de anulación - Competencia - Concentraciones - Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y mercado mayorista de acceso y originación de llamadas de Alemania - Adquisición de E-Plus por Telefónica Deutschland - Decisión por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE - Aplicación del elemento no ORM de los compromisos definitivos - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: 1&1 Telecom GmbH (Montabaur, Alemania) (representantes: J.-O. Murach, abogado, y P. Alexiadis, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, M. Farley y C. Vollrath, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Telefónica Deutschland Holding AG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Bauer, H.-J. Freund, B. Herbers y K. Baubkus, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión que supuestamente se recoge en un escrito de 19 de noviembre de 2015 en relación con la aplicación de las medidas correctoras para no ORM previstas en los compromisos definitivos que fueron declarados vinculantes por la Decisión C(2014) 4443 final de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a condición de que se cumpliesen determinados compromisos (asunto M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus),
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
1&1 Telecom GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y Telefónica Deutschland Holding AG, a excepción de las causadas por la Comisión en el contexto de la excepción de inadmisibilidad desestimada mediante el auto de 22 de junio de 2016, 1&1 Telecom/Comisión (T-43/16, EU:T:2016:402). |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/39 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — Puma/EUIPO — Doosan Machine Tools (PUMA)
(Asunto T-62/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión PUMA - Marcas internacionales figurativas anteriores PUMA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y D. Walicka, agentes)
Coadyuvante: Doosan Machine Tools Co. Ltd (Seongsan-gu, Corea del Sur), admitida para sustituir a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO (representantes: R. Böhm y S. Overhage, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2015 (asunto R 1052/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Puma y Doosan Infracore Co. Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de diciembre de 2015 (asunto R 1052/2015-4). |
2) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Puma SE. |
3) |
Doosan Machine Tools Co. Ltd cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/40 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2018 — Rheinmetall Waffe Munition/EUIPO (VANGUARD)
(Asunto T-93/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa VANGUARD - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rheinmetall Waffe Munition GmbH (Südheide, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2015 (asunto R 69/2015-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa VANGUARD.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de noviembre de 2015 (asunto R 69/2015-2). |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/41 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Grecia/Comisión
(Asunto T-272/16) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por la República Helénica - Correcciones financieras a tanto alzado - Correcciones financieras puntuales - Régimen de ayudas por superficie - Concepto de pastos permanentes - Requisitos para la imposición de una corrección financiera del 25 % - Corrección a tanto alzado del 10 % - Corrección a tanto alzado del 5 % - Artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Controles fundamentales - Controles auxiliares - Medidas plurianuales - Proyectos de larga duración»)
(2018/C 427/50)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou, A. Vasilopoulou, D. Ntourntoureka y E. Leftheriotou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Triantafyllou y J. Aquilina, posteriormente D. Triantafyllou, J. Aquilina y K. Skelly, y finalmente D. Triantafyllou y J. Aquilina, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/41 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Paice/EUIPO — Blackmore (DEEP PURPLE)
(Asunto T-328/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DEEP PURPLE - Marca anterior no registrada DEEP PURPLE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - Inexistencia de riesgo de presentación engañosa»)
(2018/C 427/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ian Paice (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Engelman, Barrister, y J. Stephenson, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Edwards-Stuart, posteriormente T. Alkin, Barristers)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 736/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre los Sres. Paice y Blackmore.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ian Paice. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/42 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Blackmore/EUIPO — Paice (DEEP PURPLE)
(Asunto T-344/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DEEP PURPLE - Marca anterior no registrada DEEP PURPLE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - Inexistencia de riesgo de presentación engañosa - Artículo 177, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Edwards-Stuart, posteriormente T. Alkin, Barristers)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ian Paice (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Engelman, Barrister, y J. Stephenson, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 736/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre los Sres. Paice y Blackmore.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Richard Hugh Blackmore. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/43 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Blackmore/EUIPO — Paice (DEEP PURPLE)
(Asunto T-345/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DEEP PURPLE - Marca anterior no registrada DEEP PURPLE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - “Goodwill” - Incumplimiento de los requisitos de forma - Artículo 177, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Edwards-Stuart, posteriormente T. Alkin, Barristers)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ian Paice (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Engelman, Barrister, y J. Stephenson, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 880/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre los Sres. Paice y Blackmore.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Richard Hugh Blackmore. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/43 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — Portugal/Comisión
(Asunto T-463/16) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Ayudas por superficie - Reducción o exclusión en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Proporcionalidad»)
(2018/C 427/54)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka, agente, asistido por M.J. Marques Mendes y A. Dias Henriques, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 173, p. 59), en la medida en que afecta a la República Portuguesa.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. |
3) |
La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/44 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Tataram/Comisión
(Asunto T-546/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Adaptación de las retribuciones - Reglamento (UE) n.o 423/2014 - Hoja de haberes - Plazo de recurso - Caducidad - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marina Tataram (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: inicialmente A. Salerno y posteriormente F. Moyse, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, y posteriormente G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, y posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la decisión por la que se determinó la retribución de la demandante para el mes de mayo de 2014, tal y como se concretó en la hoja de haberes que le fue remitida el 15 de mayo de 2014 y que, según ella, fue la primera hoja de haberes en la que se le aplicó el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Marina Tataram. |
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 178 de 1.6.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-42/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/45 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — PD/BEI
(Asunto T-615/16) (1)
(«Función pública - Personal del BEI - Acoso psicológico - Invalidez total y permanente - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Recurso interpuesto antes de la finalización del procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PD (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita esencialmente que el BEI repare el perjuicio sufrido supuestamente por el demandante a causa del acoso psicológico de su superior jerárquico y de la falta de medidas adecuadas del BEI para subsanar esta situación y proteger su salud.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
PD y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-45/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/45 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — Francia/Comisión
(Asunto T-682/16) (1)
(«FEAGA - Ayudas por superficie - Procedimiento de suspensión de los pagos mensuales a un Estado miembro - Artículo 41, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Componentes clave del sistema de control nacional - Deficiencias observadas - Plan de acción que incluye indicadores de progreso claros, establecidos en consulta con la Comisión - Proporcionalidad»)
(2018/C 427/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, D. Segoin, A.-L. Desjonquères y S. Horrenberger, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis y D. Triantafyllou, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 4287 final de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se suspenden los pagos mensuales a la República Francesa con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Francesa cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/46 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Multiconnect/Comisión
(Asunto T-884/16) (1)
(«Recurso de anulación - Competencia - Concentraciones - Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y mercado mayorista de acceso y originación de llamadas de Alemania - Adquisición de E-Plus por Telefónica Deutschland - Decisión por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE - Aplicación del elemento no ORM de los compromisos definitivos - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Multiconnect GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, M. Farley y C. Vollrath, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión que supuestamente se recogen en escritos de 11 y 29 de octubre de 2016 en relación con la aplicación de las medidas correctoras para no ORM previstas en los compromisos definitivos que fueron declarados vinculantes por la Decisión C(2014) 4443 final de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a condición de que se cumpliesen determinados compromisos (asunto M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Telefónica Deutschland Holding AG y Drillisch AG. |
3) |
Condenar a Multiconnect GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
Condenar a Telefónica Deutschland Holding a cargar con sus propias costas relativas a la demanda de intervención. |
5) |
Drillisch cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/47 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Mass Response Service/Comisión
(Asunto T-885/16) (1)
(«Recurso de anulación - Competencia - Concentraciones - Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y mercado mayorista de acceso y originación de llamadas de Alemania - Adquisición de E-Plus por Telefónica Deutschland - Decisión por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE - Aplicación del elemento no ORM de los compromisos definitivos - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mass Response Service GmbH (Viena, Austria) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, M. Farley y C. Vollrath, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita, entre otros aspectos, la anulación de las decisiones de la Comisión que supuestamente se recogen en los correos electrónicos de 24 y 29 de octubre de 2016 relativos a la aplicación de las medidas correctoras para no ORM previstas en los compromisos definitivos que fueron declarados vinculantes mediante la Decisión C(2014) 4443 final de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a condición de que se cumplan determinados compromisos (asunto M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Telefónica Deutschland Holding AG y Drillisch AG. |
3) |
Mass Response Service GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
Telefónica Deutschland Holding cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |
5) |
Drillisch cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/48 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Proof IT/EIGE
(Asunto T-914/16) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Solicitud de servicios repartidos en dos lotes - Servicios de consultores en administración - Mantenimiento y actualización de las herramientas y de los recursos estadísticos - Desestimación de la oferta de un licitador - Criterios para la asignación - Transparencia - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual»)
(2018/C 427/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Proof IT SIA (Riga, Letonia) (representantes: J. Jerņeva, y D. Pāvila, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (representantes: J. Stuyck, V. Ost y M. Vanderstraeten, abogados)
Objeto
Por una parte, una demanda fundada en el artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación de la decisión de la EIGE, comunicada a la demandante mediante escrito con la referencia EIGE/VL/mpD/2016/594, de 14 de octubre de 2016, por la que se desestimaba la oferta presentada por esta para los dos lotes relativos a la licitación pública EIGE/2016/OPER/01, titulada «Contrato-marco relativo al mantenimiento y la actualización de herramientas y recursos para estadísticas en materia de género del EIGE», y se adjudica el contrato-marco a otro licitador y, por otra parte, solicitud basada en el artículo 268 TFUE y dirigida a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la pérdida de una oportunidad o la pérdida del propio contrato.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Proof IT SIA. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/48 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Mellifera/Comisión
(Asunto T-12/17) (1)
(«Protección de los consumidores - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 - Reglamento de ejecución por el que se prorroga el período de aprobación de la sustancia activa “glifosato” - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Solicitud de revisión interna - Artículos 2, apartado 1, letra g), y 10, apartado 1, del Reglamento n.o 1367/2006 - Medida de alcance individual - Convenio de Aarhus»)
(2018/C 427/61)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mellifera eV, Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung (Rosenfeld, Alemania) (representante: A. Willand, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y C. Hermes, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión Ares (2016) 6306335 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, por la que se desestima la solicitud de revisión interna, basada en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (DO 2016, L 173, p. 52).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Mellifera e.V, Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/49 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Constantinescu/Parlamento
(Asunto T-17/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Escolaridad - Admisión en centro de tarde - Decisión de matricular a un niño en un centro de tarde distinto de aquel en que estaba matriculado anteriormente - Designación errónea en la demanda de la parte demandada - Inadmisibilidad - Responsabilidad»)
(2018/C 427/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Radu Constantinescu (Kreuzweiler, Alemania) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y L. Deneys, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Oficina de infraestructuras y logística de Luxemburgo (OIL) relativa a la matriculación del hijo del demandante en el centro de tarde de la Escuela Europea Luxemburgo II — Bertrange-Mamer y, por tanto, a su inadmisión en el centro de tarde de la Escuela Europea Luxemburgo I — Kirchberg, y de la decisión del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2016 por la que se desestima la reclamación del demandante y, por otra, la indemnización de los perjuicios materiales y morales supuestamente sufridos por el demandante,
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Parlamento Europeo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/50 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2018 — LA Superquimica/EUIPO — D-Tack (D TACK)
(Asunto T-24/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión D-TACK - Marca nacional denominativa anterior TACK - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Uso en una forma distinta - Desestimación de la oposición - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/1995 [actualmente artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]»)
(2018/C 427/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LA Superquimica, S.A. (Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: D-Tack GmbH (Hüttlingen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2016 (asunto R 1983/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre LA Superquimica y D-Tack.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a LA Superquimica, S.A. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/50 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — TenneT Holding/EUIPO — Ngrid Intellectual Property (NorthSeaGrid)
(Asunto T-70/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión NorthSeaGrid - Marcas figurativa y denominativa de la Unión anteriores nationalgrid - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: TenneT Holding BV (Arnhem, Países Bajos) (representante: K. Limperg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ngrid Intellectual Property Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: F. Traub, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property y TenneT Holding.
Fallo
1) |
Anular el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property Ltd y TenneT Holding BV. |
2) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de TenneT Holding. |
3) |
Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/51 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Spiegel-Verlag Rudolf Augstein y Sauga/BCE
(Asunto T-116/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documentos relativos a la deuda y al déficit públicos de un Estado miembro - Denegación de acceso - Excepción relativa a la política económica de la Unión o de un Estado miembro»)
(2018/C 427/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) y Michael Sauga (Berlín, Alemania) (representantes: A. Koreng y T. Feldmann, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: F. von Lindeiner y T. Filipova, agentes, asistidos por D. Sarmiento Ramírez-Escudero y L.E. Capiel, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de una decisión del Comité Ejecutivo del BCE notificada a los demandantes por medio de escrito de 15 diciembre 2016, mediante la que se deniega su solicitud de acceso a dos documentos relativos al déficit y a la deuda públicos de la República Helénica.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co. KG y M. Michael Sauga cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Banco Central Europeo (BCE). |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/52 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de octubre de 2018 — M&T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon/EUIPO (fluo.)
(Asunto T-120/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión fluo. - Desestimación parcial de la solicitud de registro - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: M&T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon AE (Tesalónica, Grecia) (representante: A. Spyridonos, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: M.d.M. Baldares y J. Ivanauskas, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2016 (asunto R 863/2016-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo fluo. como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular el punto 2 del fallo de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de diciembre de 2016 (asunto R 863/2016-2). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de M & T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon AE, incluidos los gastos indispensables en que esta haya incurrido a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/52 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)
(Asunto T-150/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión FLÜGEL - Marcas nacionales denominativas anteriores …VERLEIHT FLÜGEL y RED BULL VERLEIHT FLÜÜÜGEL - Motivos de denegación relativos - Caducidad por tolerancia - Artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]»)
(2018/C 427/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Asolo LTD (Limasol, Chipre) (representantes: W. Pors y N. Dorenbosch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno, A. Folliard-Monguiral y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: A. Renck y S. Petivlasova, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de noviembre de 2016 (asunto R 282/2015-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Red Bull y Asolo.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 17 de noviembre de 2016 (asunto R 282/2015-5), en la medida en que desestimó el recurso contra la resolución de la División de Anulación por la que esta había declarado nula la marca denominativa de la Unión FLÜGEL para los productos «bebidas alcohólicas (excepto cervezas)» y «esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol» de la clase 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO y Red Bull GmbH cargarán con sus propias costas y con las de Asolo Ltd. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/53 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2018 — Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop)
(Asunto T-186/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión wallapop - Marca figurativa nacional anterior wala w - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Similitud de servicios»)
(2018/C 427/68)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Unipreus, S.L. (Lleida, España) (representante: C. Rivadulla Oliva, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Bernabeu, D. Gája y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wallapop, S.L. (Barcelona, España) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y J. Sánchez Sánchez-Crespo, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2017 (asunto R 2350/2015-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Unipreus y Wallapop.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2017 en la medida en que declaró que los servicios controvertidos en el asunto R 2350/2015-5 eran diferentes. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Unipreus, S.L. |
4) |
Wallapop, S.L., cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/54 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — M J Quinlan & Associates/EUIPO — Intersnack Group (Forma de un canguro)
(Asunto T-219/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca tridimensional que representa la forma de un canguro - Declaración de caducidad - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo - Naturaleza del uso»)
(2018/C 427/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: M J Quinlan & Associates Pty Ltd (Hope Island, Queensland, Australia) (representantes: M. Freiherr von Welser y A. Bender, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Söder y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Intersnack Group GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Lampel, J. Heidenreich y M. Pfaff, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de enero de 2017 (asunto R 218/2016-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre M J Quinlan & Associates Pty e Intersnack Group.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a M J Quinlan & Associates Pty Ltd. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/55 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2018 — Wajos/EUIPO (Forma de una botella)
(Asunto T-313/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de una botella - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/70)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Wajos GmbH (Dohr, Alemania) (representantes: J. Schneiders, R. Krillke y B. Schneiders, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Graul y M. Fischer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2017 (asunto R 1526/2016-1), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional consistente en la forma de una botella como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de febrero de 2017 (asunto R 1526/2016-1). |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/55 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2018 — Cuervo y Sobrinos 1882/EUIPO — A. Salgado Nespereira (Cuervo y Sobrinos LA HABANA 1882)
(Asunto T-374/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Cuervo y Sobrinos LA HABANA 1882 - Marcas nacionales denominativas anteriores CUERVO Y SOBRINO - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»)
(2018/C 427/71)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Cuervo y Sobrinos 1882, S.L. (Madrid) (representantes: inicialmente S. Ferrandis González y V. Balaguer Fuentes, posteriormente S. Ferrandis González abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Crawcour y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: A. Salgado Nespereira, S.A. (Ourense, España) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2017 (asunto R 1141/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre A. Salgado Nespereira y Cuervo y Sobrinos 1882.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Desestimar la adhesión al recurso. |
3) |
Cuervo y Sobrinos 1882, S.L., cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la EUIPO. |
4) |
A. Salgado Nespereira, S.A., cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la EUIPO. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/56 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Grendene/EUIPO — Hipanema (HIPANEMA)
(Asunto T-435/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa HIPANEMA - Marcas de la Unión y nacional figurativas anteriores Ipanema e iPANEMA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los productos - Complementariedad estética - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Grendene, SA (Sobral, Brasil) (representante: J.L. de Castro Hermida, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hipanema (París, Francia) (representante: M. Witukiewicz Sebban, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2017 (asunto R 629/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grendene e Hipanema.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grendene, SA. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/57 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)
(Asunto T-448/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SEVENFRIDAY - Marca denominativa anterior de la Unión SEVEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sevenfriday AG (Zúrich, Suiza) (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini y G. Bellomo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Seven SpA (Leinì, Italia) (representante: L. Trevisan, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2017 (asunto R 2291/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Seven y Sevenfriday.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sevenfriday AG. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/57 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)
(Asunto T-449/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SEVENFRIDAY - Marca denominativa anterior de la Unión SEVEN - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa anterior 7SEVEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sevenfriday AG (Zúrich, Suiza) (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini y G. Bellomo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Seven SpA (Leinì, Italia) (representante: L. Trevisan, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2017 (asunto R 2292/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Seven y Sevenfriday.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sevenfriday AG. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/58 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Wilhelm Sihn jr./EUIPO — in-edit (Camele’on)
(Asunto T-472/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Camele’on - Marcas internacional y nacional denominativas anteriores CHAMELEON - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wilhelm Sihn jr. GmbH & Co. KG (Niefern-Öschelbronn, Alemania) (representante: H. Twelmeier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: P. Sipos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: in-edit Sàrl (Mondorf-les-Bains, Luxemburgo)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2017 (asunto R 570/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Wilhelm Sihn jr. e in-edit.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Wilhelm Sihn jr. GmbH & Co. KG. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/59 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2018 — L-Shop-Team/EUIPO (bags2GO)
(Asunto T-561/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión bags2GO - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/76)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: L-Shop-Team GmbH (Dortmund, Alemania) (representante: A. Sautter, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: V. Mensing y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 (asunto R 1650/2016-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo bags2GO como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L-Shop-Team GmbH. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/59 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Demp/EUIPO (Combinación de los colores gris y amarillo)
(Asunto T-595/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión que consiste en una combinación de los colores gris y amarillo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/77)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Demp BV (Vianen, Países Bajos) (representante: C. Gehweiler, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de julio de 2017 (asunto R 1624/2016-5), relativa a un procedimiento de solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo de color consistente en una combinación de los colores gris y amarillo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Demp BV. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/60 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Erdősi Galcsikné/Comisión
(Asunto T-632/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353 - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación - Presunción general de confidencialidad - Interés público superior»)
(2018/C 427/78)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Éva Erdősi Galcsikné (Budapest, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y C. Ehrbar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Koós y M. Tátrai, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de 1 de junio y de 17 de julio de 2017 de la Comisión mediante las que se denegó a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Éva Erdősi Galcsikné cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Hungría cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/60 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Sárossy/Comisión
(Asunto T-633/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353 - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación - Presunción general de confidencialidad - Interés público superior»)
(2018/C 427/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Róbert Sárossy (Budapest, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y C. Ehrbar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Koós y M. Tátrai, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de 12 de junio y de 17 de julio de 2017 de la Comisión mediante las que se denegó al demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Róbert Sárossy cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Hungría cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/61 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Pint/Comisión
(Asunto T-634/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353 - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación - Presunción general de confidencialidad - Interés público superior»)
(2018/C 427/80)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Anikó Pint (Göd, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y C. Ehrbar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Koós y M. Tátrai, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de 1 de junio y de 17 de julio de 2017 de la Comisión mediante las que se denegó a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/16 CHAP(2015) 00353.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Anikó Pint cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Hungría cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/62 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — De Longhi Benelux/EUIPO (COOKING CHEF GOURMET)
(Asunto T-697/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión COOKING CHEF GOURMET - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: De Longhi Benelux SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Arnott, A. Nicholls, Solicitors, y G. Hollingworth, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Bonne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2017 (asunto R 231/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo COOKING CHEF GOURMET como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a De Longhi Benelux. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/62 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Ntolas/EUIPO — General Nutrition Investment (GN Laboratories)
(Asunto T-712/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GN Laboratories - Marca denominativa anterior de la Unión - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Christos Ntolas (Wuppertal, Alemania) (representante: C. Renger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: P. Sipos y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: General Nutrition Investment Co. (Wilmington, Delaware, Arizona, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2017 (asunto R 2358/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre General Nutrition Investment y el Sr. Ntolas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Christos Ntolas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/63 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Lincoln Global/EUIPO (FLEXCUT)
(Asunto T-736/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión FLEXCUT - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/83)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Lincoln Global, Inc. (Santa Fe Springs, California, Estados Unidos) (representante: K. Piepenbrink, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de agosto de 2017 (asunto R 2225/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FLEXCUT como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lincoln Global, Inc. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/64 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Frinsa del Noroeste/EUIPO — Alimentos Friorizados (Alfrisa)
(Asunto T-820/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Alfrisa - Marca figurativa de la Unión anterior Frinsa F - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/84)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Frinsa del Noroeste, S.A. (Santa Eugenia de Ribeira, España) (representante: J. Botella Reyna, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Alimentos Friorizados, S.A. (Barberá del Vallés, España) (representante: S. de Nadal Arce, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de septiembre de 2017 (asunto R 956/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Frinsa del Noroeste et Alimentos Friorizados.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Frinsa del Noroeste, S.A. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/64 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — Carbon System Verwaltungs/EUIPO (LIGHTBOUNCE)
(Asunto T-825/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión LIGHTBOUNCE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2018/C 427/85)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Carbon System Verwaltungs GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representantes: M. Gilch y L. Petri, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2017 (asunto R 2301/2016-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo LIGHTBOUNCE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Carbon System Verwaltungs GmbH. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/65 |
Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — Roeckl Sporthandschuhe/EUIPO — Roeckl Handschuhe & Accessoires (Representación de una mano)
(Asunto T-537/13) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2018/C 427/86)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: O. Baumann, C. Straßberger y F. Römisch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey, J. Springer, A. Wagner y S. Brandstätter, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de julio de 2013 (asunto R 1866/2012-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Roeckl Sporthandschuhe y Roeckl Handschuhe & Accessoires.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG y Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/66 |
Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018 — HS/BEI
(Asunto T-589/16)
(«Función Pública - Personal del BEI - Transferencia de los derechos a pensión - Importe transferido - Responsabilidad extracontractual - Procedimiento administrativo previo - Procedimiento de conciliación ante el BEI - Plazo razonable - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2018/C 427/87)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HS (representantes: inicialmente A. Senes y L. Payot, posteriormente A. Senes, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente T. Gilliams, G. Nuvoli, P. Kijver y G. Faedo, posteriormente T. Gilliams, P. Kijver y G. Faedo, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de faltas cometidas por el BEI al transferir sus derechos a pensión del régimen nacional de pensiones al régimen de pensiones del BEI.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a HS. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/66 |
Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — RZ/CESE y Comité de las Regiones
(Asunto T-192/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - [confidencial] (2) - Recurso de anulación y de indemnización - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/88)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RZ (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados), Comité de las Regiones (representantes: S. Bachotet, M. Antonini y M. Esparrago Arzadun, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita esencialmente, por una parte, la anulación de la decisión de 11 de mayo de 2016 mediante la que el secretario general del Comité de las Regiones ha [confidencial], un servicio conjunto entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), [confidencial] y, por otra, obtener reparación de los perjuicios que el demandante afirma haber sufrido como consecuencia de estas decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a RZ. |
(2) Datos confidenciales ocultos.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/67 |
Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — SC/Eulex Kosovo
(Asunto T-242/17) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Cláusula compromisoria - Política exterior y de seguridad común - Personal de las misiones internacionales de la Unión - Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada - Oposición interna - Imparcialidad del tribunal de selección - No renovación del contrato de duración determinada - Recalificación parcial del recurso - Responsabilidad contractual - Responsabilidad extracontractual - Perjuicio material y moral - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)
(2018/C 427/89)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SC (representantes: L. Moro y A. Kunst, abogados)
Demandada: Eulex Kosovo (representante: E. Raoult, abogado)
Objeto
En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE y con la que se solicita la anulación de la decisión de desestimación de su candidatura en la oposición interna organizada por Eulex Kosovo en 2016 para el puesto de fiscal (oposición EK30077) y de la decisión de esa misión de no renovar el contrato de trabajo de duración determinada de la demandante, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE con la que se solicita la reparación del perjuicio material y moral que la demandante afirma haber sufrido debido al incumplimiento por parte de Eulex Kosovo de sus obligaciones extracontractuales y, en tercer lugar, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE con la que se solicita la condena de Eulex Kosovo a una indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a SC. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/68 |
Auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — RE/Comisión
(Asunto T-257/17) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Denegación implícita de acceso - Sobreseimiento - Denegación explícita de acceso - Adaptación de las pretensiones - Artículo 86, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/90)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RE (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Buchet y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de una decisión implícita de la decisión implícita de la Comisión Europea por la que se denegó la solicitud confirmatoria del demandante de 20 de enero de 2017 de acceso a documentos así como la decisión C(2017) 3718 final del Secretario General de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, en la medida en que en ella se deniega el acceso a una nota relativa a la contratación del demandante y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la obtención de reparación de los perjuicios supuestamente sufridos por la denegación de acceso a dichos documentos y por el retraso en el examen de la solicitud de acceso a dichos documentos.
Fallo
1) |
Sobreseer las pretensiones por las que se solicita la anulación de la decisión implícita de la Comisión Europea por la que se denegó la solicitud confirmatoria de RE de 20 de enero de 2017 de acceso a documentos. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/68 |
Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Leino-Sandberg/Parlamento
(Asunto T-421/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Documento relativo a la decisión por la que se deniega a un tercero el acceso íntegro a los cuadros de los diálogos tripartitos relativos a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Europol y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Divulgación tras la interposición del recurso - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2018/C 427/91)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Päivi Leino-Sandberg (Helsinki, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y S. Schubert, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos, S. Alves e I. Anagnostopoulou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión A(2016) 15112 del Parlamento Europeo, de 3 abril de 2017, por la que se deniega a la demandante el acceso a la decisión A(2015) 4931 del Parlamento, de 8 de julio de 2015, dirigida al Sr. Emilio De Capitani.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso de la Sra. Päivi Leino-Sandberg. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las relativas a las demandas de intervención. |
4) |
La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán cada uno con sus propias costas. Se les transmitirá copia del presente auto. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/69 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 — Gratis iç ve Dis Ticaret/EUIPO (gratis)
(Asuntos acumulados T-495/17 y T-496/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitudes de marcas figurativas de la Unión gratis - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2018/C 427/92)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Gratis iç ve Dis Ticaret AȘ (Estambul, Turquía), autorizada como sucesora de Sedes Holding AȘ (representantes: K. Ongena y C. Du Jardin, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: M. Vuijst y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de mayo de 2017 (asuntos acumulados R 506/2017-2 y R 507/2017-2), relativa a las solicitudes de registro de los signos figurativos gratis como marcas de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gratis iç ve Dis Ticaret AȘ. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/70 |
Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2018 — Activa Minoristas del Popular/BCE y JUR
(Asunto T-618/17) (1)
(«Recurso de anulación - Política económica y monetaria - Adopción de un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español - Recurso de anulación - Asociación constituida después de la adopción del acto impugnado - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2018/C 427/93)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Activa Minoristas del Popular. Asociación para la Tutela de los Inversores Minoristas Afectados por la Resolución, Supervisión y Gestión del Banco Popular (Madrid) (representante: C. Arredondo Díaz, abogado)
Demandadas: Banco Central Europeo (representantes: R. Ugena Torrejón y A. Lefterov, agentes), Junta Única de Resolución (representantes: inicialmente B. Meyring, S. Schelo, F. Málaga Diéguez, F.B. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Bettermann, L. Baudenbacher y S. Ianc, posteriormente B. Meyring, S. Schelo, F. Málaga Diéguez, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Bettermann, S. Ianc y M. Rickert, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
No ha lugar a pronunciarse sobre las demandas de intervención de Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., el Reino de España, la Comisión Europea y Chavela Inmuebles, S.L. |
3) |
Condenar en costas a Activa Minoristas del Popular. Asociación para la Tutela de los Inversores Minoristas Afectados por la Resolución, Supervisión y Gestión del Banco Popular, a excepción de las relativas a las demandas de intervención. |
4) |
Banco Santander, Banco Popular Español, el Reino de España, la Comisión y Chavela Inmuebles cargarán con sus propias costas relativas a sus demandas de intervención. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/71 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2018 — eSlovensko/Comisión
(Asunto T-664/17) (1)
(«Recurso de anulación - Subvenciones - Constatación de irregularidades - Decisión de la Comisión por la que se impone una sanción administrativa - Exclusión de los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión por una duración de dos años - Inscripción en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión - Impugnación - Artículo 76, letra d), del Reglamento de procedimiento - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/94)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: eSlovensko (Lučenec, Eslovaquia) (representante: B. Fridrich, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y L. Flynn, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 21 de junio de 2017, por la que se impone a la demandante la sanción administrativa de exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea por un período de 24 meses y se la inscribe en consecuencia en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión previsto en el artículo 108, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
eSlovensko cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/71 |
Auto del Tribunal General de 28 de septiembre de 2018 — OPS Újpest/Comisión
(Asunto T-708/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Hungría a favor de empresas que han empleado a trabajadores discapacitados - Procedimiento de examen preliminar - Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior - Plazos para interponer demanda - Retraso - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/95)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) (Budapest, Hungria) (representante: L. Szabó, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de las resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión en relación con las denuncias SA.29432 — CP 290/2009 — Hungría — Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa, y SA.45498 (FC/2016) — Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/72 |
Auto del Tribunal General de 28 de septiembre de 2018 — M-Sansz/Comisión
(Asunto T-709/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Hungría a favor de empresas que han empleado a trabajadores discapacitados - Procedimiento de examen preliminar - Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de interesado - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/96)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) (Pécs, Hungría) (representante: L. Szabó, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de las resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión en relación con las denuncias SA.29432 — CP 290/2009 — Hungría — Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa, y SA.45498 (FC/2016) — Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/73 |
Auto del Tribunal General de 28 de septiembre de 2018 — Lux-Rehab Non-Profit/Comisión
(Asunto T-710/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Hungría a favor de empresas que han empleado a trabajadores discapacitados - Procedimiento de examen preliminar - Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de interesado - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/97)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.) (Szombathely, Hungría) (representante: L. Szabó, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de las resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión en relación con las denuncias SA.29432 — CP 290/2009 — Hungría — Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa, y SA.45498 (FC/2016) — Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lux-Rehab Foglalkoztat6 Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.) |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/73 |
Auto del Tribunal General de 28 de septiembre de 2018 — Motex/Comisión
(Asunto T-713/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Hungría a favor de empresas que han empleado a trabajadores discapacitados - Procedimiento de examen preliminar - Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de interesado - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/98)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Motex Ipari és Szolgáltató Rehabilitációs Kft. (Motex Kft.) (Esztergom-Kertváros, Hungría) (representante: L. Szabó, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de las resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión en relación con las denuncias SA.29432 — CP 290/2009 — Hungría — Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa, y SA.45498 (FC/2016) — Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Motex Ipari és Szolgáltató Rehabilitációs Kft. (Motex Kft.) |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/74 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Hermann Biederlack/EUIPO (Feeling home)
(Asunto T-715/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Feeling home - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2018/C 427/99)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Hermann Biederlack GmbH & Co. KG (Greven, Alemania) (representante: T. Seifried, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Söder, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 (asunto R 252/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Feeling home como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hermann Biederlack GmbH & Co. KG. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/74 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2018 — Dreute/Parlamento
(Asunto T-732/17) (1)
(«Función Pública - Funcionarios - Comisión en interés del servicio - Traslado - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento parcial - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2018/C 427/100)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Olivier Dreute (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Parlamento (representantes: L. Darie y R. Ignătescu, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación, en primer término, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo del 30 de enero de 2017 de cambiar de destino al demandante dentro de la referida institución, en segundo término, de la decisión del Presidente del Parlamento de 20 de julio de 2017 por la que se desestima la reclamación del demandante, y, en la medida en que sea necesario, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 12 de julio de 2017 por la que se destina al demandante en comisión de servicios a la Comisión Europea en interés del servicio y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por este.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en la medida en que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 12 de julio de 2017. |
2) |
Sobreseer la demanda de anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo del 30 de enero de 2017 y de la decisión de 20 de julio de 2017, por la que se desestimó la reclamación presentada por el Sr. Oliver Dreute contra esta última. |
3) |
Desestimar la solicitud de indemnización por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
4) |
Condenar en costas al Sr. Dreute. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/75 |
Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2018 — Estampaciones Rubí/Comisión
(Asunto T-775/17) (1)
(«Recurso de anulación y por omisión - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Régimen de ayudas declarado incompatible con el mercado interior - Ejecución de la decisión - Obligación de evaluar la situación individual de los beneficiarios - Falta de toma de posición de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/101)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Estampaciones Rubí, S.A.U. (Vitoria-Gasteiz) (representantes: D. Armesto Macías y K. Caminos García, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y P. Němečková, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, mediante la que se solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión supuestamente contenidas en los documentos de 4 de diciembre de 2012 y de 26 de marzo de 2013, titulados, respectivamente, «Asuntos fiscales en el País Vasco — Procedimiento de infracción 2007/2215 — Mensaje informal en respuesta al escrito de 7 de noviembre (Álava)» y «Asuntos fiscales en el País Vasco — Procedimiento de infracción 2007/2215 (Álava) — Mensaje informal en respuesta a los escritos transmitidos el 22 de febrero y el 4 y 12 de marzo de 2013 (Álava)», y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilícitamente de responder a la solicitud que la demandante había formulado en su escrito de 28 de julio de 2017.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en su totalidad. |
2) |
Estampaciones Rubí, S.A.U., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/76 |
Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Správa železniční dopravní cesty /Comisión e INEA
(Asunto T-815/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayuda financiera - Proyecto de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y de energía - Servicios de planificación previa para la nueva línea ferroviaria de alta velocidad Dresde-Praga - Decisión sobre los costes subvencionables - Identificación errónea de la parte demandada - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/102)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Správa železniční dopravní cesty, státní organizace (Praga, República Checa) (representante: F. Korbel, abogado)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y Z. Malůšková, agentes) Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) (representantes: I. Ramallo e I. Barcew, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la INEA de 11 de octubre de 2017 referente a la liquidación financiera final y la procedencia de la subvención de las sumas exigidas con arreglo a la ayuda financiera de la Unión otorgada al proyecto de interés común «Servicios relativos a la planificación previa de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad Dresde-Praga».
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
No procede resolver sobre las demandas de intervención presentadas por la República Checa y por la República de Polonia. |
3) |
La Správa železniční dopravní cesty, státní organizase cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA). |
4) |
La Správa železniční dopravní cesty, státní organizase, la Comisión, la INEA, la República Checa y la República de Polonía cargarán cada una con sus propias costas en relación con las demandas de intervención. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/77 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 — WH/EUIPO
(Asunto T-819/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Ejercicio de evaluación 2016 - Retirada de determinadas apreciaciones del informe de evaluación - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/103)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: WH (representante: E. Fontes Vila, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y K. Tóth, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y dirigido a que el Tribunal condene a la EUIPO a eliminar del informe de evaluación de la demandante correspondiente al ejercicio 2016 cualquier reproche relacionado con su estilo de comunicación, por considerar que constituye una falsedad y un sesgo al derecho fundamental de la persona a expresar sus ideas y opiniones.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a WH. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/77 |
Auto del Tribunal General de 4 de septiembre de 2018 — Rewe-Beteiligungs-Holding International/EUIPO — Wessanen Benelux (BonNatura)
(Asunto T-194/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2018/C 427/104)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rewe-Beteiligungs-Holding International GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: S. Brandstätter, M. Kinkeldey y J. Rosenhäger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Sesma Merino y J. Ivanauskas, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Wessanen Benelux BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de enero de 2018 (asunto R 949/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Wessanen Benelux y Rewe-Beteiligungs-Holding International.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Rewe-Beteiligungs-Holding International GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/78 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Polonia/Comisión
(Asunto T-506/18)
(2018/C 427/105)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/3826 (final) de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea las cantidades de 1 421 755,79 EUR y de 1 436 426,73 EUR, abonadas por el organismo acreditado de pago de la República de Polonia. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 (2) ya que la corrección financiera se aplicó sobre la base de constataciones de hecho inexactas y en un error de interpretación del Derecho.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013 ya que el importe de la corrección a tanto alzado aplicada era manifiestamente excesivo respecto del riesgo eventual de pérdidas económicas para el presupuesto de la Unión
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo
|
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión (DO 2018, L 152, p. 29).
(2) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(3) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 , por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).
(4) Reglamento (CE) n.o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO 2009, L 316, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/79 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — Del Valle Ruiz y otros/JUR
(Asunto T-514/18)
(2018/C 427/106)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de México, México) y otros 36 más (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister y R. Boynton, Solicitor)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión final del Panel de Recurso de la JUR en el asunto 48/2017, de 19 de junio de 2018, en la medida en que se declaró que la Junta Única de Resolución (JUR) podía fundarse lícitamente, primero, en el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion; segundo, en el artículo 4, apartado 2, primer guion; tercero, en el artículo 4, apartado 2, tercer guion y, cuarto, en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) (o en las disposiciones equivalentes de la decisión SRB/ES/2017/01 de la JUR, de 9 de febrero de 2017, sobre el acceso del público a los documentos de la JUR), para justificar la negativa a divulgar los documentos solicitados por los demandantes en su solicitud confirmatoria de 23 de agosto de 2017 relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Panel de Recurso de la JUR infringió el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion, del Reglamento n.o 1049/2001. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Panel de Recurso infringió el artículo 11, del Reglamento n.o 1049/2001. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/80 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — FAKRO/Comisión
(Asunto T-515/18)
(2018/C 427/107)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: FAKRO sp. z o. o. (Nowy Sącz, Polonia) (representante: A. Radkowiak-Macuda, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2018, adoptada en el procedimiento incoado mediante recurso interpuesto contra la Comisión por FAKRO sp. z. o. o el 12 de julio de 2012 por abuso de posición dominante por parte del grupo VELUX (n.o AT.40026 VELUX). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la motivación insuficiente de la Decisión recurrida, que lleva a la conclusión errónea de que no existe interés de la Unión Europea en continuar el procedimiento.
La recurrente sostiene que la Comisión no ha adoptado una postura definitiva ni acerca de los requisitos previos que determinan la posibilidad de declarar que existe un abuso de posición dominante, ni respecto de ninguna de las siete categorías de actos impugnados. Al valorar el motivo relativo a la conducta depredadora en materia de precios de la empresa dominante, la Comisión basó sin reservas su decisión en las alegaciones de esa empresa, haciendo caso omiso de las alegaciones de la recurrente sin llevar a cabo ningún análisis, siquiera simplificado del problema. La recurrente sostiene que la introducción por parte de la empresa dominante de una marca de lucha tenía como único fin impedir a sus competidores entrar o expandirse en el mercado; los descuentos aplicados en las inversiones aplicados por dicha empresa son selectivos, exclusivos y discriminatorios, infringiendo el artículo 102 TFUE. La recurrente sostiene que los elementos de prueba constituyen un claro indicio de que la empresa dominante llegó a acuerdos de exclusiva infringiendo el artículo 102 TFUE y que el desarrollo de un procedimiento de investigación no requiere que se destinen a ello recursos consistentes, sino únicamente que se comprueben los datos y los elementos de prueba que presenta aquella.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración en relación con el motivo relativo al error manifiesto de valoración por lo que respecta a la falta de interés de la Unión Europea en continuar el procedimiento.
Entre la interposición del recurso y la decisión de desestimación del mismo transcurrieron más de 71 meses. La lentitud de la Comisión en actuar no se justifica por ninguna circunstancia particular. La Comisión tiene un conocimiento profundo del mercado europeo de tragaluces. La inercia de la Comisión puede suponer la imposibilidad de que la recurrente alegue sus derechos ante las autoridades nacionales garantes de la competencia debido al plazo de prescripción de los créditos previsto por el Derecho nacional.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004, (1) por haber negado a la recurrente el acceso a la documentación, privándole de ese modo de su derecho de defensa.
Con arreglo a las disposiciones vigentes, cuando la Comisión informa al denunciante de que pretende desestimar la denuncia, el denunciante tiene derecho a acceder a los documentos sobre los que basa la valoración provisional de la Comisión. En el presente asunto, la Comisión no permitió dicho acceso a la recurrente. Además, la Comisión incurrió en un error de Derecho respecto de las normas para valorar el interés de la Unión Europea, no habiendo valorado con atención la naturaleza y los efectos de la conducta reprochada a la empresa dominante.
(1) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/81 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Vialto Consulting/Comisión
(Asunto T-537/18)
(2018/C 427/108)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Vialto Consulting Kft. (Budapest, Hungría) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada de la Comisión, mediante la cual la Comisión impuso a la parte demandante una exclusión de dos años y publicó dicha exclusión en su página de Internet. |
— |
Condene a la Comisión a compensar el daño material sufrido por la parte demandante, por un lado, por la exclusión de dos años y, por otro, por la publicación de la información relativa a esa exclusión en su página de Internet, daño que se estima en 434 889,82 euros, junto con los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión. |
— |
Condene a la Comisión a compensar el daño moral sufrido por la parte demandante, por un lado, por la exclusión de dos años y, por otro, por la publicación de la información relativa a esa exclusión en su página de Internet, daño que se estima en 400 000 euros, junto con los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión Ares (2018)3463041 de la Comisión Europea, de 29 de junio de 2018, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, por cuanto la Comisión Europea sostiene injustificadamente que la OLAF no se excedió en sus poderes durante la inspección realizada en la sede de Vialto. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el derecho a una buena administración y en una motivación insuficiente. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima. |
4. |
Cuarto motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad y en el incumplimiento de la obligación de motivación suficiente, toda vez que la Comisión Europea, por un lado, impuso a Vialto una exclusión de dos años y, por otro, publicó dicha exclusión en su página de Internet. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/82 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2018 — Ayuntamiento de Quart de Poblet/Comisión
(Asunto T-539/18)
(2018/C 427/109)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ayuntamiento de Quart de Poblet (Quart de Poblet, España) (representantes: B. Sanchis Piqueras, J. Rodríguez Pellitero, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado; |
Reconozca y declare que:
— |
La parte demandante ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los contratos; |
— |
Por tanto, tiene derecho a la financiación reconocida en virtud de los mismos; |
— |
La reclamación por la Comisión Europea de la devolución de determinadas cantidades por el Proyecto Diego y por el Proyecto SEED es infundada e improcedente; |
— |
Anule las notas de adeudo o, en cualquier caso, las declare ilegales; |
— |
Condene a la Comisión Europea a devolver a la parte demandante las cantidades reclamadas que han ido ingresadas por éste. |
— |
Con carácter subsidiario, reconozca como sufragables y/o subvencionables aquella parte de las cantidades reclamadas por la Comisión Europea que estime el Tribunal; |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la clasificación errónea de los costes por la Comisión Europea.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la cuantificación errónea de los costes según la Comisión Europea.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento contractual culpable de la Comisión Europea.
|
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/83 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión
(Asunto T-545/18)
(2018/C 427/110)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: YL (P. Yon, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule su retirada de la lista de promoción de 2017. |
— |
Le promocione con efectos retroactivos al 1 de enero 2017. |
— |
Le conceda una indemnización por el importe de los perjuicios causados por los actos impugnados, los días y la energía consagrados al presente recurso y a sus primeros trámites y la lucha contra el sentimiento de rechazo, ostracismo y escarnio generados por una autoridad que se supone ha de preocuparse por el interés de sus agentes y mostrar, si no benevolencia, al menos neutralidad hacia ellos —perjuicio calculado en 100 000 euros—. |
— |
Declare su derecho al reembolso de sus gastos de representación letrada y procesales, por un importe de 10 000 euros. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que a su juicio cometió la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), al fundamentar su negativa a promover a la parte demandante en una sanción adoptada con anterioridad, por un lado, aunque la sanción ya había afectado a su carrera mediante un descenso de escalón. Por otro lado, afirma que la decisión impugnada se adoptó porque la mencionada sanción está vinculada al comportamiento en el servicio, y ello a pesar de que la decisión sancionadora de 2016 indicaba que los hechos sancionados no tuvieron ningún vínculo con las funciones y responsabilidades de la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en una desviación de poder y en una infracción del procedimiento, supuestamente cometidos por la AFPN al utilizar su facultad de promoción para agravar la sanción adoptada en 2016 y al utilizar el procedimiento de promoción de modo que se eluden los límites previstos en el Estatuto en el supuesto de suspensión de subida de escalón. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/84 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 — Teeäär/BCE
(Asunto T-547/18)
(2018/C 427/111)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Raivo Teeäär (Tallinn, Estonia) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Consejo Ejecutivo del BCE de 27 de febrero de 2018 por la que se deniega la solicitud del demandante de una ayuda para proseguir su carrera fuera del BCE. |
— |
En caso necesario, anule la decisión del Consejo Ejecutivo fechada el 3 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso especial interpuesto por el demandante contra la decisión del Consejo Ejecutivo de 27 de febrero de 2018. |
— |
Conceda al demandante una indemnización por los perjuicios materiales que alega haber sufrido, equivalentes a la ayuda económica para proseguir su carrera fuera del BCE, estimada en un importe de 101 447 EUR, incrementado con los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, más tres puntos porcentuales por año. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal del BCE, ya que esta norma infringe el principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad. Asimismo, alega que la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de valoración. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal, ya que esta norma discrimina por razón de la edad, por lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78. (1) |
3. |
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en que la decisión impugnada es ilegal debido a un error manifiesto de valoración y al incumplimiento del deber de diligencia. |
4. |
Cuarto motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal. |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/85 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2018 — Helbert/EUIPO
(Asunto T-548/18)
(2018/C 427/112)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lars Helbert (Alicante) (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución del tribunal de la oposición general EUIPO/AD/01/17 (1) de 1 de diciembre de 2017 y de 7 de marzo de 2018 de no incluir al demandante en la base de datos de los candidatos que habían superado la oposición en la redacción final posterior a la desestimación, el 8 de junio de 2018, por la EUIPO de la reclamación del demandante formulada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. |
— |
Ordene a la EUIPO a abonar al demandante una indemnización adecuada a criterio del Tribunal por los daños morales por él sufridos como consecuencia de la decisión del tribunal de la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la composición y coherencia del tribunal de la oposición presentaba irregularidades que dieron como resultado directo una falta de coherencia en la evaluación y la violación de los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y objetividad de las evaluaciones, vulnerando los artículos 3.1 y 2.4 de las Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que el tribunal de la oposición no realizó una apreciación comparativa del candidato, incumpliendo la obligación de respetar los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y objetividad de la evaluación, de conformidad con el artículo 2.4 de las Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales. |
3. |
Tercer motivo, en el que se aducen errores manifiestos de apreciación en la evaluación de los resultados del demandante en la «entrevista específica basada en las competencias». |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el tribunal de la oposición vulneró la convocatoria de la oposición EUIPO/AD/01/17 y violó los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y objetividad de la evaluación. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/86 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Harrington Padrón/Consejo
(Asunto T-550/18)
(2018/C 427/113)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Katherine Nayarith Harrington Padrón (Caracas, Venezuela) (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación y no se sustentan en pruebas precisas y concordantes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas restrictivas impuestas por los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 12).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 5).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/86 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Oblitas Ruzza/Consejo
(Asunto T-551/18)
(2018/C 427/114)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sandra Oblitas Ruzza (Caracas, Venezuela) (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación y no se sustentan en pruebas precisas y concordantes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas restrictivas impuestas por los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 12).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 5).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/87 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Moreno Reyes/Consejo
(Asunto T-552/18)
(2018/C 427/115)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Xavier Antonio Moreno Reyes (Caracas, Venezuela) (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan al demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación y no se sustentan en pruebas precisas y concordantes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas restrictivas impuestas por los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad del demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 12).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 5).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/88 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Rodríguez Gómez/Consejo
(Asunto T-553/18)
(2018/C 427/116)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Delcy Eloina Rodríguez Gómez (Caracas, Venezuela) (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación y no se sustentan en pruebas precisas y concordantes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas restrictivas impuestas por los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 12).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 5).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/89 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Hernández Hernández/Consejo
(Asunto T-554/18)
(2018/C 427/117)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Socorro Elizabeth Hernández Hernández (Caracas, Venezuela) (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación y no se sustentan en pruebas precisas y concordantes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas restrictivas impuestas por los actos impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de la propiedad de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 12).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/899 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 160I, p. 5).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/90 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2018 — Medrobotics/EUIPO (See More. Reach More. Treat More.)
(Asunto T-555/18)
(2018/C 427/118)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Medrobotics Corp. (Raynham, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: B. Bittner y U. Heinrich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión See More. Reach More. Treat More. — Solicitud de registro n.o 17205055
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2018 en el asunto R 463/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/90 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2018 — ITD and Danske Fragtmænd/Comisión
(Asunto T-561/18)
(2018/C 427/119)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S (Padborg, Dinamarca) y Danske Fragtmænd A/S (Åbyhøj, Dinamarca) (representante: L. Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 3169 final, de 28 de mayo de 2018, en el asunto sobre ayudas de Estado SA.47707 (2018/N) — Indemnizaciones estatales concedidas a PostNord por la prestación del servicio postal universal — Dinamarca. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un solo motivo, en el que se alega que la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, pese a las graves dificultades que surgieron al valorar las medidas en cuestión. Este motivo se basa en dos líneas argumentales en relación con la duración y las circunstancias del procedimiento de investigación preliminar y en el contenido de la decisión impugnada.
— |
Respecto al contenido de la decisión impugnada, las demandantes alegan, en particular, que: (i) la indemnización por la obligación de servicio universal no es compatible con el mercado interior; (ii) las garantías estatales no son una ayuda existente; (iii) la exención de IVA es imputable al Estado; (iv) la asignación incorrecta de gastos implica la transferencia de recursos estatales y es imputable al Estado; y (v) la aportación de capital del 23 de febrero de 2017 es imputable al Estado y proporciona una ventaja económica a Post Danmark. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/91 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2018 — P. Krücken Organic/Comisión
(Asunto T-565/18)
(2018/C 427/120)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: P. Krücken Organic GmbH (Mannheim, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 216 749,02 euros junto con los intereses de demora a partir de la fecha de la notificación del recurso, con un tipo anual del 8 % por encima del tipo básico fijado el Banco Central Europeo. |
— |
Condene a la demandada a poner a disposición de la parte demandante el expediente que contiene los documentos elaborados en el curso de la actividad de la sociedad ECOCERT SA a raíz del control ecológico de la producción biológica de Erenhot Jinguyuan Grain and Oil Co. Ltd., 2051 Youyi Road North, Ernehot City, Xilingol League, Inner Mongolia Autonomous Region, Peoples Republic of China, en particular los informes de inspección y los escritos de evaluación que acompañan a estos, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, que hacen referencia a las constataciones, evaluaciones y decisiones de la sociedad ECOCERT SA que sirvieron de base para la expedición del certificado de control previsto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1935/2008, con el número 22904CN1700w13 de 19 de septiembre de 2017, que tiene por objeto 490 960 kilos de torta de sésamo orgánico procedente de una producción biológica y para la posterior retirada de dicho certificado de control por parte de la sociedad ECOCERT SA. |
— |
Condene a la demandada a obligar a los organismos de control de la producción biológica a los que confía, en países terceros, misiones en el sistema de control de la Unión Europea de la producción agrícola biológica, a notificar al importador mencionado en la casilla 11 del certificado de control previsto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1235/2018 de la Comisión, (1) y en particular a la parte demandante, las decisiones de tales autoridades relativas a la anulación, la revocación o declaración de invalidez de los certificados de control expedidos a favor de los importadores afectados, en particular de la parte demandante, y a recoger sus reclamaciones y a pronunciarse sobre las mismas, y a instar a los organismos de control de la producción biológica designados por ella en países terceros a que pongan a disposición de los importadores, y en particular de la parte demandante, los documentos del procedimiento de control de la producción biológica que sirvieron de base a tales decisiones, en particular los informes de inspección y los escritos de evaluación, en los que, sin embargo, algunas partes están sujetas a la protección de datos en favor de terceros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en particular, que la Comisión incumplió su obligación de supervisar, adoptando las medidas adecuadas, la actividad de ECOCERT SA, en calidad de organismo de control de la producción biológica reconocido en China como equivalente, y de garantizar así que esta respetara las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo. (2)
(1) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2008, L 334, p. 25).
(2) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/92 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2018 — Local-e-motion/EUIPO — Volkswagen (WE)
(Asunto T-568/18)
(2018/C 427/121)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Local-e-motion GmbH (Dorsten, Alemania) (representante: D. Sprenger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro de la marca de la Unión WE, con los colores negro, rojo y amarillo — Solicitud de registro n.o 15225675
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 en el asunto R 128/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de desestimar la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/93 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Agrochem-Maks/Comisión
(Asunto T-574/18)
(2018/C 427/122)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Agrochem-Maks d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión. (1) |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento por la administración de la obligación de motivar con arreglo al artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 6, letra f) o del punto 2.2 del Anexo 2 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2) y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en relación con las supuestas lagunas de los datos sobre la sustancia activa para la que se solicita la aprobación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del principio de cautela con respecto a dichas supuestas lagunas de los datos que no pudieron colmarse a efectos de la evaluación de los riesgos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 por lo que respecta a la identificación de un riesgo elevado para los organismos acuáticos. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa oxasulfurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 183, p. 14).
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/93 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Shore Capital International/EUIPO — Circle Imperium (The Inner Circle)
(Asunto T-575/18)
(2018/C 427/123)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Shore Capital International Ltd (Berlín, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Circle Imperium BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea con respecto a la marca The Inner Circle — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1266666
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de junio de 2018 en el asunto R 1402/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de la División de Oposición de 26 de abril de 2017 y, en consecuencia, confirme la solicitud presentada por el titular del registro internacional a efectos de la protección de la marca internacional The Inner Circle (n.o 1266666) en la Unión Europea para la clase 41. |
— |
Condene en costas al titular del registro internacional y a la parte recurrida, incluidos los gastos indispensables efectuados por la parte recurrente ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/94 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Boxer Barcelona/EUIPO — X-Technology Swiss (XBOXER)
(Asunto T-582/18)
(2018/C 427/124)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Boxer Barcelona, SL (Barcelona, España) (representante: A. Canela Giménez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: X-Technology Swiss GmbH (Wollerau, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa XBOXER — Solicitud de registro no 11 673 068
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 en el asunto R 2186/2017-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Insuficiencia de las pruebas de uso aportadas por la oponente. |
— |
Ausencia de confusión en cuanto a la semejanza entre las marcas oponentes y la marca solicitada. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/95 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2018 — Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen/Comisión
(Asunto T-583/18)
(2018/C 427/125)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen e.V. (Hannover, Alemania) (representante: C. Antweiler, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión C(2018) 4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018, referente a la denuncia de la demandante de 28 de septiembre de 2016 relativa a una ayuda de Estado — SA.46538 (2017/NN).
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2018) 4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018, referente a su denuncia relativa a una ayuda de Estado con respecto a lo dispuesto en el artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Land de Baja Sajonia, Alemania; en lo sucesivo, «NNVG») (Asunto SA. 46697 [2017/NN]) (DO 2018, C 292, p. 1).
El recurso se apoya en los siguientes motivos:
1. |
Falta de notificación como régimen de ayudas (infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3) En el marco del primer motivo, la demandante alega que el artículo 7a de la NNVG constituye un nuevo régimen de ayudas, que debía haberse notificado a la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3. |
2. |
Falta de notificación como norma general (infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo). (1) En el marco del segundo motivo, la demandante aduce que el artículo 7a de la NNVG constituye un régimen autónomo sobre las compensaciones económicas por las obligaciones de servicio público que establezcan tarifas máximas para alumnos, estudiantes, aprendices y personas con movilidad reducida y que el Land de Baja Sajonia pretendía que quedara excluido del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1370/2007. En consecuencia, considera que el artículo 7a de la NNVG debía haber sido notificado a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 3, segunda frase, de dicho Reglamento. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/96 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2018 — Vins el Cep/EUIPO — Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien (MIM NATURA)
(Asunto T-589/18)
(2018/C 427/126)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Vins el Cep, S.L. (Sant Sadurní d’Anoia, Barcelona) (representantes: J. Vázquez Salleras y G. Ferrer Gonzálvez, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien GmbH (Eltville, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión MIM NATURA — Solicitud de registro n.o 15322761
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 en el asunto R 2270/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso interpuesto contra la resolución impugnada. |
— |
Declare nula de pleno derecho la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/97 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2018 — Antonakopoulos/Parlamento
(Asunto T-590/18)
(2018/C 427/127)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Leonidas Antonakopoulos (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de suspenderle en sus funciones. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del principio de buena Administración, ya que la Administración no le concedió audiencia antes de adoptar la decisión, cuando habría sido posible el trámite de audiencia sin menoscabar los intereses de la instrucción ni del servicio. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, ya que la imputación de falta grave en que se basa la decisión impugnada es lacónica, vaga y no está justificada ni sostenida por datos concretos que pongan en evidencia que existan sospechas suficientes que permitan concluir que la demandante haya incumplido sus obligaciones con arreglo al Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad, pues la Administración podría haber adoptado medidas menos graves garantizando al mismo tiempo las necesidades de la instrucción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la Administración, ya que, por una parte, la Administración no ponderó los intereses del demandante con los del servicio y, en particular, que el demandante trabaja desde hace 30 años para el Parlamento, tiene excelentes relaciones con sus superiores jerárquicos y acredita muy buenos informes de calificación y, por otra parte, que esa decisión, que ha sido difundida rápidamente, lesiona su dignidad personal y su reputación. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/97 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2018 — ZD/Parlamento
(Asunto T-591/18)
(2018/C 427/128)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZD (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de suspenderla en sus funciones. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del principio de buena administración, puesto que la Administración no le dio audiencia previa antes de adoptar la decisión, cuando habría sido posible un trámite de audiencia sin menoscabo de los intereses de la instrucción ni del servicio. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, pues la imputación de una falta grave en que se basa la decisión impugnada es lacónica, vaga y no está justificada ni sostenida por datos precisos que pongan en evidencia que existan sospechas suficientes que permitan concluir que la demandante haya incumplido sus obligaciones con arreglo al Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la Administración habría podido adoptar medidas menos graves garantizando a la vez las necesidades de la instrucción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la Administración, ya que, por una parte, la Administración no ponderó los intereses de la demandante con los del servicio y, en particular, hace quince años que la demandante trabaja para el Parlamento, tiene excelentes relaciones con sus superiores jerárquicos y acredita muy buenos informes de calificación, y que, por otra parte, esta decisión, que ha sido rápidamente difundida, lesiona su dignidad personal y su reputación. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/98 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Wywiał-Prząda/Comisión
(Asunto T-592/18)
(2018/C 427/129)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Katarzyna Wywiał-Prząda (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 23 de noviembre de 2017 por la que se le deniega la indemnización por residencia fuera del país de origen. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, formulado con carácter principal, basado en la vulneración del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en los términos interpretados por la sentencia de 21 de junio de 2007, Comisión/Hosman-Chevalier (C-424/05 P, EU:C:2007:367), debido a que el período durante el que residió en Bélgica en el período de referencia con status diplomático es asimilable a una situación «derivada de servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional». |
2. |
Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario, en el supuesto de que dicho período no pueda neutralizarse, basado en la vulneración del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que hay que considerar, en todo caso, que durante el período de referencia no tuvo intención de conferir a su presencia en Bélgica, indisociablemente ligada a la misión diplomática de su marido, la estabilidad inherente al concepto de residencia habitual. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/99 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — BS (1)/Parlamento
(Asunto T-593/18)
(2018/C 427/130)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BS (2) (representantes: M. Maes y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el anuncio de modificación n.o 15 de los derechos a pensión del demandante, de 10 de agosto de 2017. |
— |
En la medida en que sea necesario, anule la decisión de devolver 1 589,16 euros indebidamente abonados correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017 y 4 815,16 euros, tal como aparece en la pensión de diciembre de 2017. |
— |
Condene en costas al Parlamento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2 del Anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en la medida en que las resoluciones impugnadas están viciadas por un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en la medida en que el demandado no motivó su resolución ni observó el derecho a ser oído y el derecho de acceso al expediente del demandante. |
(1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
(2) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/99 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2018 — Hermann Albers/Comisión
(Asunto T-597/18)
(2018/C 427/131)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hermann Albers e.K. (Neubörger, Alemania) (representante: S. Roling, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2018) 4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C(2018) 4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018, referente a su denuncia relativa a una ayuda de Estado con respecto a lo dispuesto en el artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Land de Baja Sajonia, Alemania; en lo sucesivo, «NNVG») (Asunto SA. 46697 [2017/NN]) (DO 2018, C 292, p. 1).
El recurso se apoya en un motivo único, basado en que el artículo 7a de la NNVG constituye, en contra de la opinión de la Comisión, una ayuda nueva sujeta a la obligación de notificación.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/100 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2018 — Grupo textil brownie/EUIPO — The Guide Association (BROWNIE)
(Asunto T-598/18)
(2018/C 427/132)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Grupo textil brownie, S.L. (Barcelona) (representantes: D. Pellisé Urquiza y J.C. Quero Navarro, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Guide Association (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 14016844
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2018 en el asunto R 2680/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/101 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Aeris Invest/JUR
(Asunto T-599/18)
(2018/C 427/133)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: R. Vallina Hoset, P. Medina Sánchez, y A. Sellés Marco, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 14 de septiembre de 2018. |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, dirigido contra la decisión de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR»), de 14 de septiembre de 2018, por la que se resuelve no efectuar una valoración a posteriori definitiva en el marco de la decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017, por la que se adopta un dispositivo de resolución respecto de la entidad Banco Popular Español, S.A. (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1). Este motivo se articula en tres partes.
|
2. |
Segundo motivo, por el que se denuncia que una serie de indicios objetivos, pertinentes y concordantes acreditan que la Decisión impugnada incurre en desviación de poder. A este respecto, la demandante sostiene que la Decisión impugnada prescinde del procedimiento del artículo 20 del antedicho Reglamento (UE) n.o 806/2014, y que el fin perseguido por la JUR con la adopción de esta última es ocultar la situación real de Banco Popular Español, S.A. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/102 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Wewi Mobile/EUIPO (Fi Network)
(Asunto T-601/18)
(2018/C 427/134)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Wewi Mobile, SL (Villena, España) (representantes: J. C. Erdozain López, L. Montoya Terán y J. Galán López, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa Fi Network — Solicitud de registro no 16 026 601
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 en el asunto R 1462/2017-1
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, salvo en lo referido a la concesión de la marca para «imanes, magnetizadores, desmagnetizadores». |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/102 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Universität Koblenz-Landau/EACEA
(Asunto T-606/18)
(2018/C 427/135)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Universität Koblenz-Landau (Maguncia, Alemania) (representantes: C. von der Lühe e I. Felder, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que no son procedentes las solicitudes de reembolso para el Grant Agreement, 2012-3075/001-001 por importe de 22 454,22 euros comunicadas mediante escrito de la parte demandada de 8 de agosto de 2018 con la referencia EACEA/A4/RR-am D (2018) 011591. |
— |
Condene a la parte demandada a pagarle la cantidad de 41 408,15 euros más los intereses calculados al tipo básico del Banco Central Europeo incrementado en un 9 % desde el 30 de marzo de 2018. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que no existe un reconocimiento pleno de los costes susceptibles de ser reembolsados a pesar de la presentación de las pruebas correspondientes. |
2. |
Segundo motivo, basado en la inexistente o insuficiente motivación de la negativa a reconocer los costes susceptibles de ser reembolsados. |
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/103 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 — Nexans France y Nexans/Comisión
(Asunto T-423/17) (1)
(2018/C 427/136)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/103 |
Auto del Tribunal General de 4 de septiembre de 2018 — Wall Street Systems UK/BCE
(Asunto T-579/17) (1)
(2018/C 427/137)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/103 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2018 — Delfant-Hoylaerts/Comisión
(Asunto T-17/18) (1)
(2018/C 427/138)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/103 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2018 — HMV (Brands)/EUIPO — Our Price Records (OUR PRICE)
(Asunto T-129/18) (1)
(2018/C 427/139)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/104 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2018 — Enterprise Holdings/EUIPO (E PLUS)
(Asunto T-339/18) (1)
(2018/C 427/140)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Corrección de errores
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/105 |
Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto C-457/18
( Diario Oficial de la Unión Europea C 399 de 5 de noviembre de 2018 )
(2018/C 427/141)
La comunicación al DO en el asunto C-457/18, República de Eslovenia contra República de Croacia, debe leerse como sigue:
«Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — República de Eslovenia / República de Croacia
(Asunto C-457/18)
(2018/C 427/141)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representante: M. Menard)
Demandada: República de Croacia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la parte demandada ha incumplido el artículo 2 TFUE y el artículo 4 TFUE, apartado 3; |
— |
que ha incumplido el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, así como el anexo I de dicho Reglamento, el sistema de la Unión Europea de control, de inspección y de aplicación de las normas de la política pesquera común establecidas por el Reglamento n. o 1224/2009 y el Reglamento de Ejecución n. o 404/2011; |
— |
que ha incumplido los artículos 4 y 17, en relación con el artículo 13, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y |
— |
que ha incumplido el artículo 2, apartado 4, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. |
— |
Que se imponga a la parte demandada la obligación de poner fin de inmediato a las mencionadas infracciones. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo:
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Al incumplir unilateralmente el compromiso asumido durante el proceso de adhesión a la Unión Europea de respetar el laudo arbitral y, por ende, la frontera determinada en este así como las restantes obligaciones derivadas del laudo arbitral, Croacia no ha respetado el Estado de Derecho, que es un valor fundamental de la Unión Europea (artículo 2 TUE). |
Segundo motivo:
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Al negarse unilateralmente a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del laudo arbitral, impidiendo al mismo tiempo a Eslovenia ejercer plenamente su soberanía sobre determinadas partes de su territorio con arreglo a los Tratados, Croacia incumple la obligación de cooperación leal con la Unión Europea y con la propia Eslovenia, en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3. El comportamiento de Croacia pone en peligro la consecución de los objetivos de la Unión Europea, concretamente la consolidación de la paz y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, así como el objetivo de las normas de la Unión relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero). Croacia impide asimismo a Eslovenia aplicar el Derecho de la Unión en la totalidad de su territorio terrestre y marítimo y actuar con observancia de dicho Derecho, en particular de las disposiciones del Derecho derivado relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero). |
Tercer motivo:
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Croacia ha incumplido el Reglamento (UE) n. o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en particular la regulación relativa al acceso recíproco conforme al artículo 5 y al anexo I. La regulación que se aplica a Croacia y a Eslovenia desde el 30 de diciembre de 2017 concede a 25 buques de pesca de cada uno de estos dos Estados el libre acceso a las aguas territoriales del otro Estado, tal como han sido delimitadas en virtud del Derecho internacional, es decir, por el laudo arbitral. Croacia impide a Eslovenia ejercer sus derechos en el marco de dicha regulación y, al hacer esto, infringe el artículo 5 del Reglamento, ya que (i) se niega a aplicar la regulación relativa al acceso recíproco, (ii) se niega a reconocer la validez de la legislación adoptada con este fin por Eslovenia, y (iii) al imponer sistemáticamente sanciones a los pescadores eslovenos, les impide acceder libremente a las aguas territoriales atribuidas a Eslovenia por el laudo arbitral de 2017 y, a fortiori, a las aguas territoriales croatas incluidas en el ámbito de aplicación de la regulación relativa al acceso recíproco. |
Cuarto motivo:
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Croacia infringe el Reglamento (CE) n. o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011. Sin el consentimiento de Eslovenia, los barcos de policía croatas acompañan a los pescadores de este país que faenan en las aguas eslovenas, impidiendo de este modo que los inspectores de pesca eslovenos ejerzan su control. Al mismo tiempo, las autoridades croatas imponen multas por cruces ilegales de la frontera y pesca ilegal a los pescadores eslovenos que faenan en las aguas eslovenas que Croacia se apropia. Además, Croacia no comunica a Eslovenia ningún dato relacionado con las actividades de los barcos croatas en las aguas eslovenas, contrariamente a lo que exigen los dos Reglamentos mencionados más arriba. Al actuar de esta manera, Croacia impide a Eslovenia ejercer su control sobre aguas que pertenecen a su soberanía y a su jurisdicción y no respeta la competencia exclusiva de Eslovenia en sus aguas territoriales en tanto que Estado costero y, de este modo, infringe el Reglamento (CE) n. o 1224/2009 y el Reglamento (UE) n. o 404/2011. |
Quinto motivo:
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Croacia ha infringido y sigue infringiendo el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Croacia no reconoce la frontera determinada por el laudo arbitral como frontera común con Eslovenia, no coopera con Eslovenia para vigilar esta «frontera exterior» y no está en condiciones de garantizar una vigilancia satisfactoria, violando de este modo tanto los artículos 13 y 17 del Reglamento como el artículo 4, que requiere que la frontera se determine de conformidad con el Derecho internacional. |
Sexto motivo:
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Croacia ha incumplido y sigue incumpliendo la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que se aplica a las «aguas marinas» de los Estados miembros, tal como se determinan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) (artículo 2, apartado 4, de la Directiva). Croacia rechaza el laudo arbitral que ha establecido tal delimitación y, antes al contrario, incluye aguas marinas eslovenas en su ordenación del espacio marítimo y, por consiguiente, impide una adaptación a los mapas de Eslovenia y, de este modo, infringe la Directiva, concretamente los artículos 8 y 11 de la misma.» |