ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 423

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
23 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 423/01

Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas – Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 423/02

Tipo de cambio del euro

17

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 423/03

Informe Especial n.o 25/2018 — Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución

18

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 423/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

2018/C 423/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

2018/C 423/06

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

20

2018/C 423/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

20


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 423/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9217 — Engie/EDPR/Repsol/Windplus) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2018/C 423/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9166 — Santander Group/Hyundai Motor Company Group/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

2018/C 423/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9152 — BC Partners/United Group) ( 1 )

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/1


Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas – Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC)

(2018/C 423/01)

Índice

PREÁMBULO 2
CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES 2
Artículo 1 – Definiciones 2
Artículo 2 – Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo 3
Artículo 3 – Tareas y actividades 3
CAPÍTULO 2 – MIEMBROS 4
Artículo 4 – Miembros y entidad representante 4
Artículo 5 – Condiciones para ser miembro u observador 4
Artículo 6 – Retirada de un miembro o un observador/Fin de la condición de miembro o de observador 4
CAPÍTULO 3 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y LOS OBSERVADORES 5
Artículo 7 – Miembros 5
Artículo 8 – Observadores 5
Artículo 9 – Contribuciones 6
CAPÍTULO 4 – ESTRUCTURA DE GOBIERNO 6
Artículo 10 – Asamblea General 6
Artículo 11 – Consejos Consultivos Externos 7
Artículo 12 – Director ejecutivo 8
Artículo 13 – Comité de Coordinación de los Servicios 8
CAPÍTULO 5 – PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN 9
Artículo 14 – Presentación de informes a la Comisión 9
CAPÍTULO 6 – FINANZAS, RESPONSABILIDAD 9
Artículo 15 – Recursos 9
Artículo 16 – Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías 9
Artículo 17 – Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales 9
Artículo 18 – Responsabilidad y seguros 10
CAPÍTULO 7 – POLÍTICAS 10
Artículo 19 – Política de acceso 10
Artículo 20 – Política de evaluación científica 10
Artículo 21 – Política de difusión 10
Artículo 22 – Política de derechos de propiedad intelectual 10
Artículo 23 – Política de empleo 11
Artículo 24 – Política de contratación pública 11
Artículo 25 – Política de datos 11
CAPÍTULO 8 — DISPOSICIONES SOBRE DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y CREACIÓN 11
Artículo 26 – Duración 11
Artículo 27 – Liquidación 11
Artículo 28 – Derecho aplicable 12
Artículo 29 – Litigios 12
Artículo 30 – Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad 12
Artículo 31 – Disposiciones de creación 12
ANEXO I – LISTA DE MIEMBROS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES 13
ANEXO II – CONTRIBUCIONES PRESUPUESTARIAS 14

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica

El Reino de Dinamarca

La República Francesa

La República Italiana

El Reino de los Países Bajos

El Reino de Noruega

La República Portuguesa

La República de Eslovenia

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

en lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»

y

La República Helénica

Islandia

La Confederación Suiza

en lo sucesivo denominados «los observadores fundadores»

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

EPOS: Sistema Europeo de Observación de Placas.

ECO: Oficina Ejecutiva de Coordinación, ubicada en el Istituto Nazionale di Geofisica e Vulcanologia (Roma, Italia). Es la sede del EPOS ERIC que representa su domicilio social; su función principal es la coordinación de toda la infraestructura, incluido el funcionamiento de los servicios integrados (ICS) y temáticos (TCS).

ICS: servicios básicos integrados; representan la nueva infraestructura electrónica única que permitirá el descubrimiento, acceso, descarga, tratamiento y análisis de datos, productos y servicios multidisciplinares a diferentes partes interesadas, entre las cuales la comunidad científica EPOS, pero sin que se limite a ella.

TCS: servicios básicos temáticos; están concebidos como marco de gobernanza para cada comunidad científica específica, con vinculación técnica a los ICS y estratégica al EPOS ERIC. Representan los marcos de gobernanza transnacional en los que se prestan datos, productos y servicios para dar respuesta a preguntas científicas.

Servicios básicos del EPOS: se trata de los servicios básicos temáticos (TCS) y los servicios básicos integrados (ICS).

ICS-C: eje central de los servicios básicos integrados, es decir, el nodo de integración de datos y productos construido, dirigido y mantenido dentro del perímetro del EPOS ERIC.

ICS-D: servicios básicos integrados – distribuidos. Visualización o recursos informáticos existentes (por ejemplo, centros nacionales de computación de alto rendimiento) utilizados por el ICS-C y para los que se requieren políticas de contratación pública apropiadas.

Artículo 2

Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo

1.   El Sistema Europeo de Observación de Placas está creado como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), y en adelante se denomina «EPOS ERIC».

2.   El EPOS será una infraestructura de investigación distribuida ubicada en los países miembros del EPOS ERIC, así como en otros países en los que el EPOS ERIC haya celebrado acuerdos.

3.   El EPOS ERIC tendrá su sede estatutaria en Roma, Italia.

4.   La lengua de trabajo del EPOS ERIC será el inglés.

Artículo 3

Tareas y actividades

1.   La tarea principal del EPOS ERIC será crear y explotar el Sistema Europeo de Observación de Placas distribuido, así como proporcionar un marco eficaz de gobernanza para impulsar la integración y coordinación de los servicios básicos temáticos (TCS) y crear y proporcionar una estructura de gobernanza para los servicios básicos integrados (ICS).

2.   El EPOS ERIC realizará las actividades siguientes:

a)

aplicar TCS para las distintas comunidades que contribuyen al EPOS;

b)

garantizar la coordinación de los TCS dentro del EPOS ERIC, regulando los aspectos legales, de gobernanza y financieros, y la conexión técnica a los ICS;

c)

fomentar los ICS para propiciar la interoperabilidad, la gestión de datos y el acceso a los servicios;

d)

armonizar la aplicación del EPOS con las prioridades y estrategias nacionales;

e)

integrar el EPOS en la comunidad científica mundial para mejorar los servicios de este sistema;

f)

garantizar la plena explotación de los resultados obtenidos con la nueva infraestructura de investigación;

g)

fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

h)

participar en los proyectos financiados por la UE;

i)

cualquier otra actuación relacionada que sea necesaria para lograr su objetivo.

3.   El EPOS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

4.   El EPOS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Estas actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS

Artículo 4

Miembros y entidad representante

1.   Podrán ser miembros del EPOS ERIC u observadores del EPOS ERIC sin derecho de voto las siguientes entidades:

a)

Estados miembros de la Unión;

b)

países asociados;

c)

terceros países distintos de los asociados;

d)

organizaciones intergubernamentales.

2.   El artículo 5 de los estatutos establece las condiciones para ser miembro u observador.

3.   El EPOS ERIC contará entre sus afiliados con un Estado miembro y otros dos países que serán bien Estados miembros, bien países asociados.

4.   Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que el EPOS ERIC cumpla en todo momento ese requisito.

5.   Todo miembro u observador mencionado en el apartado 1, letras a) a c), podrá estar representado por entidades públicas o entidades privadas con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Cada miembro u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General de cualquier modificación de su entidad representante, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado o de cualquier otro cambio pertinente, si lo hubiera.

6.   Los miembros y los observadores, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo I de los estatutos. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo I.

Artículo 5

Condiciones para ser miembro u observador

1.   Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que deseen ser miembros del EPOS ERIC deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá la entidad a las tareas y actividades del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere su artículo 7. La admisión de las entidades en calidad de miembros estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.

2.   Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que estén dispuestas a contribuir al EPOS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al presidente de la Asamblea General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a las tareas y actividades del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere su artículo 8. La admisión o readmisión de observadores estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.

Artículo 6

Retirada de un miembro o un observador/Fin de la condición de miembro o de observador

1.   Ningún miembro podrá retirarse dentro de los cinco primeros años de la creación del EPOS ERIC, a menos que haya reservado el derecho a hacerlo mediante el pago de una contribución anual más elevada, como se contempla en el anexo II de los estatutos.

2.   Después de los cinco primeros años de la creación del EPOS ERIC, un miembro podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al presidente de la Asamblea General.

3.   Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifiquen su intención de hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al presidente de la Asamblea General.

4.   Los miembros y los observadores deberán cumplir todas las obligaciones financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.

5.   La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro o de observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b)

el miembro o el observador no han subsanado la situación en un plazo de seis meses tras haber recibido la notificación escrita del incumplimiento remitida por el presidente de la Asamblea General.

6.   El miembro o el observador mencionados en el apartado 5 tendrán derecho a explicar su posición ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.

7.   El miembro que se retire o a cuya calidad de miembro se ponga fin no tendrá derecho a restitución ni reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión legal alguna sobre los activos del EPOS ERIC.

8.   Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 4 de los estatutos.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y LOS OBSERVADORES

Artículo 7

Miembros

1.   Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a)

participación y voto en la Asamblea General;

b)

participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación;

c)

acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;

d)

designación de una o varias entidades representantes de conformidad con el artículo 4 de los estatutos.

2.   Cada miembro deberá:

a)

aportar la contribución anual de conformidad el artículo 9 de los estatutos;

b)

promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades científicas pertinentes;

c)

proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

d)

fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del miembro, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

e)

prestar apoyo a los centros del miembro facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

Artículo 8

Observadores

1.   Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a)

asistencia a la Asamblea General sin derecho a voto;

b)

participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación;

c)

acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;

d)

designación de una entidad representante de conformidad con el artículo 4 de los estatutos.

2.   Cada observador deberá:

a)

promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades científicas pertinentes;

b)

proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

c)

fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del observador, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

d)

prestar apoyo a los centros del observador facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

3.   Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por un año. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una prórroga de la condición de observador.

4.   A una entidad que prevea una participación duradera en el EPOS ERIC, pero que por razones de carácter nacional no esté en condiciones de convertirse en miembro, se le podrá conceder, en casos excepcionales, la condición de observador permanente. Los observadores permanentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, de los estatutos, salvo el derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 9

Contribuciones

1.   Las contribuciones anuales al EPOS ERIC y los métodos utilizados para su cálculo se especifican en el anexo II de los estatutos. Todo cambio que afecte a las contribuciones de los miembros o los observadores permanentes será aprobado por la Asamblea General con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra d), de los estatutos.

2.   Los miembros que se hayan adherido al EPOS ERIC reservándose el derecho de retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de aquel abonarán una contribución anual más elevada, conforme a lo dispuesto en el anexo II de los estatutos.

CAPÍTULO 4

ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Artículo 10

Asamblea general

1.   La Asamblea General será el órgano rector del EPOS ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros y de los observadores de este.

2.   Cada miembro nombrará hasta dos representantes oficiales. Cada observador nombrará un representante oficial sin derechos de voto. Además, cada uno de los miembros y observadores podrá aportar expertos. Cada delegación podrá estar integrada por un máximo de cuatro personas.

3.   Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por escrito al presidente antes de la reunión de la Asamblea General. Un miembro no podrá representar a más de un miembro.

4.   Se adopta el principio general de un miembro un voto, a condición de que la cuota nominal de miembro se abone con arreglo al anexo II de los estatutos; las desviaciones con respecto a la cuota nominal de miembro se gestionarán ponderando los votos con la cuota de miembro aportada conforme a lo dispuesto en el anexo II de los estatutos.

5.   La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año y se ocupará de la dirección y supervisión general del EPOS ERIC. Habrá quorum en las reuniones de la Asamblea General si están representados dos tercios de los miembros. La Asamblea General:

a)

nombrará, suspenderá y destituirá al director ejecutivo del EPOS ERIC;

b)

nombrará a los miembros de los Consejos Consultivos Externos;

c)

adoptará el presupuesto anual;

d)

aprobará la admisión de nuevos miembros u observadores, la prórroga de la condición de observador y la retirada de los miembros o los observadores;

e)

adoptará las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

f)

adoptará decisiones sobre las contribuciones;

g)

creará órganos consultivos si se considera necesario;

h)

decidirá el proceso de validación de los servicios;

i)

decidirá cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de la tarea del EPOS ERIC.

6.   La Asamblea General elegirá entre los representantes un presidente y dos vicepresidentes por mayoría de dos tercios de los votos, por un período de dos años renovable una vez. Los vicepresidentes sustituirán al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

7.   El presidente convocará las reuniones de la Asamblea General. Podrán solicitar una reunión de la Asamblea General al menos la mitad de los miembros, o el presidente y los vicepresidentes de aquella, o el director ejecutivo del EPOS ERIC.

8.   La Asamblea General se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas las decisiones. A falta de consenso, bastará una mayoría simple de los votos emitidos para aprobar una decisión, salvo en el caso de las decisiones a que se refieren los apartados 9 y 10.

9.   Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de tres cuartos de los votos emitidos:

a)

la propuesta de modificación de estos estatutos;

b)

la aprobación de los nuevos miembros y observadores y la renovación de la condición de observador;

c)

el fin de la condición de miembro o de observador (la entidad o entidades objeto del fin no participarán en la votación);

d)

la adopción de decisiones sobre las contribuciones, de conformidad con el artículo 9 de los estatutos, y sobre los recursos, de acuerdo con el artículo 15 de estos.

10.   Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de dos tercios de los votos emitidos:

a)

la adopción de las disposiciones de aplicación;

b)

la adopción del informe financiero y de actividad anual y del plan de trabajo anual del EPOS ERIC;

c)

la adopción del presupuesto anual, incluido el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera;

d)

el nombramiento, suspensión y destitución del director ejecutivo;

e)

la elección del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes de la Asamblea General;

f)

la creación y designación de los órganos auxiliares;

g)

la prórroga de la duración del EPOS ERIC;

h)

el fin del EPOS ERIC.

Artículo 11

Consejos Consultivo Externos

1.   La Asamblea General establecerá, por una mayoría de dos tercios, un Consejo Científico, un Consejo de Ética y cualquier consejo o comité destinado a asesorar, supervisar y evaluar las actividades reguladas por el EPOS ERIC y los resultados obtenidos.

2.   El Consejo Científico:

a)

supervisará la calidad científica de las actividades del EPOS ERIC;

b)

facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones para desarrollar las actividades del EPOS ERIC;

c)

se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.

El Consejo Científico estará compuesto por científicos de alto nivel. La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será inferior a cinco ni superior a diez. Los miembros del Consejo Científico serán nombrados por la Asamblea General por un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo una vez por la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del Consejo Científico será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Consejo Científico.

3.   El Consejo de Ética:

a)

supervisará que los principios éticos y la legislación conexa se respeten dentro de las actividades del EPOS ERIC;

b)

facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones sobre estos asuntos al EPOS ERIC;

c)

se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.

El Consejo de Ética estará compuesto por conocidos expertos en cuestiones éticas. La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será inferior a tres ni superior a seis.

Los miembros del Consejo de Ética serán nombrados por la Asamblea General por un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo una vez por la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del Consejo Ética será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Consejo de Ética.

Artículo 12

Director ejecutivo

1.   La Asamblea General nombrará al director ejecutivo de conformidad con el procedimiento aprobado. El mandato del director ejecutivo será de tres años, renovable una vez por un período de la misma duración.

2.   El director ejecutivo será el representante legal del EPOS ERIC.

3.   El Director Ejecutivo:

a)

preparará las disposiciones de aplicación que serán adoptadas por la Asamblea General;

b)

efectuará la gestión diaria del EPOS ERIC con la diligencia debida y de conformidad con los presentes estatutos, las disposiciones de aplicación, las instrucciones y las resoluciones de la Asamblea General y con los requisitos legales aplicables;

c)

nombrará la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus miembros, de conformidad con el artículo 23 de los estatutos;

d)

se ocupará de la aplicación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General;

e)

preparará y presentará decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas a la Asamblea General;

f)

preparará el informe financiero y de actividad anual para la Asamblea General.

4.   El director ejecutivo tendrá su puesto en la sede estatutaria del EPOS ERIC y se ocupará de gestionar la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus actividades de conformidad con el presupuesto y las normas adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 13

Comité de Coordinación de los Servicios

1.   El Comité de Coordinación de los Servicios asistirá al director ejecutivo en la ejecución de sus tareas.

2.   El Comité de Coordinación de los Servicios estará compuesto por un representante de cada uno de los servicios básicos del EPOS, que nombrado por el director ejecutivo entre una serie de candidatos propuestos por cada uno de los servicios básicos. Los miembros del Comité de Coordinación de los Servicios no podrán ser representantes oficiales de un miembro o de un observador de la Asamblea General ni miembros de Consejos Consultivos Externos.

3.   El director ejecutivo convocará las reuniones del Comité de Coordinación de los Servicios al menos dos veces al año. Una reunión extraordinaria del Comité de Coordinación de los Servicios podrá ser solicitada por al menos la mitad de los miembros.

4.   El director ejecutivo consultará al Comité de Coordinación de los Servicios todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea General sobre la creación y modificación de los planes de trabajo anuales para garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad del funcionamiento de la infraestructura de investigación.

5.   El Comité de Coordinación de los Servicios adoptará su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO 5

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 14

Presentación de informes a la Comisión

1.   El EPOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.

2.   El EPOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

CAPÍTULO 6

FINANZAS, RESPONSABILIDAD

Artículo 15

Recursos

Los recursos del EPOS ERIC consistirán en lo siguiente:

a)

las contribuciones financieras de los miembros y los observadores permanentes de acuerdo con el anexo II de los estatutos, en adelante denominadas cuotas de miembro;

b)

las contribuciones de anfitrión de los miembros y observadores permanentes;

c)

las contribuciones en especie de conformidad con las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

d)

las contribuciones voluntarias adicionales de conformidad con las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

e)

las subvenciones, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General;

f)

otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 16

Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías

1.   El ejercicio financiero del EPOS ERIC coincidirá con el año civil.

2.   Las cuentas del EPOS ERIC irán acompañadas de un informe, elaborado por el director ejecutivo, sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

3.   El EPOS ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tenga su sede estatutaria en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 17

Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (3) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EPOS ERIC y sus miembros para uso oficial y exclusivo del EPOS ERIC, y siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EPOS ERIC en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EPOS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EPOS ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR.

Artículo 18

Responsabilidad y seguros

1.   El EPOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2.   Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del EPOS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores permanentes por las deudas del EPOS ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este, tal como dispone el artículo 9 de los estatutos.

3.   El EPOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

CAPÍTULO 7

POLÍTICAS

Artículo 19

Política de acceso

1.   La política de acceso a los datos del EPOS ERIC se ajustará a las mejores prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las establecidas por la Unión Europea, y reconocerá los derechos de los propietarios de los datos.

2.   El EPOS ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un acceso abierto según los principios FAIR a los datos de investigación, a los productos, servicios y programas informáticos relacionados con los datos, y a las instalaciones de investigación.

3.   Cuando haya diferencias en las políticas en cuanto a las normas aplicables a la puesta en común de los datos y al acceso físico, el EPOS ERIC promoverá una cultura de apertura y puesta en común dentro de las comunidades de investigación pública y entre los miembros, observadores y otros interesados. El acceso se basará en los principios del libre acceso de acuerdo con los criterios, el procedimiento y las modalidades definidas en las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC.

4.   Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del EPOS ERIC.

Artículo 20

Política de evaluación científica

Las actividades del EPOS ERIC serán evaluadas cada cinco años por un panel independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, a la que deberán rendir cuentas; el panel realizará evaluaciones científicas de las actividades del EPOS ERIC.

Artículo 21

Política de difusión

1.   El EPOS ERIC fomentará que los investigadores hagan públicos los resultados de sus investigaciones, también a través de aquel.

2.   El EPOS ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias, artículos en revistas y medios de comunicación.

Artículo 22

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   El término «propiedad intelectual» (PI) se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.   Los derechos de propiedad intelectual de los datos y otros conocimientos del EPOS ERIC producidos y desarrolladas en el marco de las actividades de este pertenecerán a la entidad o entidades o a la persona o personas que los hayan generado.

3.   El intercambio y la integración de la propiedad intelectual entre los miembros o las entidades representantes se someterán a las disposiciones de aplicación aprobadas por la Asamblea General. Las disposiciones de aplicación regularán asimismo las condiciones de confidencialidad de los datos intercambiados.

4.   La propiedad intelectual que generen las actividades financiadas exclusivamente por el EPOS ERIC serán propiedad de este.

5.   El EPOS ERIC cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de datos y de la privacidad.

Artículo 23

Política de empleo

1.   La política de empleo del EPOS ERIC se regirá por el Derecho del país en el que esté empleado el personal y realice habitualmente su trabajo.

2.   Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo del EPOS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. Todos los puestos del EPOS ERIC se anunciarán públicamente.

Artículo 24

Política de contratación pública

1.   En sus contrataciones, el EPOS ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación del EPOS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Las disposiciones de aplicación contendrán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

2.   En la contratación relacionada con las actividades del EPOS ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del EPOS ERIC expresados por los organismos pertinentes.

Artículo 25

Política de datos

1.   El EPOS ERIC está a favor de los principios de fuente abierta y acceso abierto y los fomenta.

2.   El EPOS ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se llevará a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

3.   El EPOS ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso a los datos y servicios y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

4.   El EPOS ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES SOBRE DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y CREACIÓN

Artículo 26

Duración

El EPOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años. Dicho período podrá prorrogarse mediante una decisión de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 27

Liquidación

1.   La liquidación del EPOS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 10 de los estatutos

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EPOS ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas del EPOS ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EPOS ERIC, tal como se especifica en el artículo 9 de los estatutos.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el EPOS ERIC se lo notificará a la Comisión.

5.   El EPOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 28

Derecho aplicable

El funcionamiento interno del EPOS ERIC se regirá por:

a)

el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo (5), y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 11, apartado 1;

b)

el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c)

los presentes estatutos y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 29

Litigios

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con el EPOS ERIC y entre los miembros y el EPOS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2.   A los litigios entre el EPOS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 30

Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad

1.   Las propuestas de modificación de los estatutos serán adoptadas por la Asamblea General de conformidad con el artículo 10, apartado 9, letra a), de estos y se remitirán a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento. En el caso de que las modificaciones aprobadas por la Asamblea General solo consistan en la actualización de los anexos de los presentes estatutos, dichas actualizaciones las realizará el director ejecutivo.

2.   Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del EPOS ERIC y en su sede estatutaria. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, y el procedimiento seguido para su adopción.

Artículo 31

Disposiciones de creación

1.   El Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC convocará una primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el EPOS ERIC.

2.   Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el EPOS ERIC, el Estado pertinente notificará a los miembros, los observadores permanentes y los observadores cualquier actuación legal urgente específica que deba realizarse en nombre del EPOS ERIC. Salvo que un miembro o un observador permanente formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificada, la actuación legal será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado pertinente.


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.

(4)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(5)  DO L 326 de 6.12.2013, p. 1.


ANEXO I

LISTA DE MIEMBROS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES

País u organización intergubernamental

Entidad representante

Italia

Istituto Nazionale di Geofisica e Vulcanologia (INGV)

Bélgica

Service public de programmation Politique scientifique (BELSPO)-Autorité fédérale

Departement Economie, Wetenschap en Innovatie (EWI)-Vlaamse overheid

Service public de Wallonie-Direction générale opérationnelle de l’Economie, de l’Emploi & de la Recherche (DGO6)-Région wallonne

Dinamarca

Danish Agency for Science and Higher Education (DAFSHE)

Francia

Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)

Noruega

Consejo de Investigación de Noruega

Portugal

Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT)

Eslovenia

Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte (MIZS)

Países Bajos

Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO)

Reino Unido

United Kingdom Research and Innovation (UKRI)

Observadores permanentes

País u organización intergubernamental

Entidad representante

 

 

 

 

 

 

Observadores

País u organización intergubernamental

Entidad representante

Grecia

Observatorio Nacional de Atenas

Suiza

Servicio Sismológico Suizo (SED)/ETH Zurich

Islandia

Oficina Meteorológica Islandesa


ANEXO II

CONTRIBUCIONES PRESUPUESTARIAS

1.

El presupuesto global para las operaciones del EPOS ERIC se compone de las partes siguientes:

Presupuesto del EPOS ERIC = ECO + ICS-C + STF + ICS-D +TCS

los costes individuales son los siguientes:

—   ECO: Oficina Ejecutiva de Coordinación

—   ICS-C: eje central de los servicios básicos integrados

—   STF: fondos de dirección para actividades estratégicas

—   ICS-D: Infraestructura de los servicios básicos integrados distribuidos

—   TCS: costes de explotación de los servicios básicos temáticos

2.

La cuota de miembro total anual nominal (NTMF) abonada en efectivo por los miembros y los observadores permanentes del EPOS ERIC es la siguiente:

NTMF = ECO - HPECO + ICS-C - HPICS-C + STF + ICS-D + β(TCS)

donde:

HPECO es la prima de acogida de la ECO y HPICS-C es la prima de acogida del ICS-C (en total 2 276 000 EUR por año)

β (TCS) es la fracción de los costes de explotación de los servicios básicos temáticos (TCS) cubiertos a través del EPOS ERIC

3.

La cuota nominal de miembro (nmfi , cuadro 1) de cada miembro y observador permanente del EPOS ERIC se calcula en euros y sobre la base del método siguiente:

Formula

donde:

GDPi es el producto interior bruto, en euros, del país i

NN es el número total de miembros y observadores permanentes del EPOS ERIC

NTMF en este caso se estima en 4 400 000 EUR por año a precios de 2017

La cuota mínima de miembro se fija en 50 000 EUR/año. Son posibles las contribuciones adicionales por encima de la cuota nominal de miembro.

En caso de que un miembro decida retirarse antes del final del primer período de cinco años (artículo 6 de los estatutos), su contribución anual se aumentará un 30 %.

4.

En el primer período de cinco años del EPOS ERIC, en el que las contribuciones se fijarán con arreglo al cuadro 1, a los países que contribuyan por encima o por debajo de la cuota nominal de miembro se les ponderarán sus derechos de voto según la relación entre la cuota de miembro aportada (mfi , cuadro 1) y la cuota nominal de miembro (nmfi , cuadro 1), esta última limitada a 200 000 EUR/año con la única finalidad de calcular los derechos de voto. Los derechos de voto plenos corresponden a 1 (un) voto. En el cuadro 1 se recogen las cuotas de miembro anuales aportadas y los votos de cada miembro.

Cuadro 1

Cuotas de miembro por país  (1)

Miembro/

Observador permanente

PIB

(miles de millones €)

PIB

(%)

Cuota de miembro

(miles €/año)

Votos

 

 

 

Nominal (mfi )

Aportado

 

Albania

10

0,1

64

 

 

Austria

340

2,0

108

 

 

Bélgica

410

2,5

117

80

0,7

Bulgaria

46

0,3

69

 

 

Croacia

44

0,3

69

 

 

Chipre

18

0,1

65

 

 

Chequia

167

1,0

85

85

1

Dinamarca

266

1,6

98

50

0,5

Estonia

20

0,1

66

 

 

Finlandia

209

1,3

91

90

1

Francia

2 181

13,1

350

200

1

Alemania

3 033

18,2

462

200

1

Grecia

176

1,1

86

 

 

Hungría

110

0,7

77

 

 

Islandia

15

0,1

65

 

 

Irlanda

256

1,5

97

97

1

Italia

1 642

9,8

279

200

1

Letonia

24

0,1

66

 

 

Lituania

37

0,2

68

 

 

Luxemburgo

51

0,3

70

 

 

Macedonia

9

0,1

64

 

 

Montenegro

4

0,0

63

 

 

Países Bajos

677

4,1

152

152

1

Noruega

348

2,1

110

109

1

Polonia

430

2,6

121

119

1

Portugal

180

1,1

87

80

0,9

Rumanía

160

1,0

84

84

1

Serbia

34

0,2

67

 

 

Eslovaquia

79

0,5

73

 

 

Eslovenia

39

0,2

68

50

0,7

España

1 076

6,4

205

100

0,5

Suecia

447

2,7

122

 

 

Suiza

605

3,6

144

142

 

Turquía

645

3,9

148

 

 

Reino Unido

2 577

15,4

402

200

1

TOTAL

16 363

100,0

4 400

 

 


(1)  Basadas en cálculos realizados utilizando el PIB a precios corrientes para 2015 a partir de la base de datos macroeconómicos AMECO.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/17


Tipo de cambio del euro (1)

22 de noviembre de 2018

(2018/C 423/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1403

JPY

yen japonés

128,80

DKK

corona danesa

7,4616

GBP

libra esterlina

0,88598

SEK

corona sueca

10,3035

CHF

franco suizo

1,1351

ISK

corona islandesa

141,20

NOK

corona noruega

9,7398

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,990

HUF

forinto húngaro

321,52

PLN

esloti polaco

4,3004

RON

leu rumano

4,6593

TRY

lira turca

6,0336

AUD

dólar australiano

1,5721

CAD

dólar canadiense

1,5074

HKD

dólar de Hong Kong

8,9299

NZD

dólar neozelandés

1,6744

SGD

dólar de Singapur

1,5652

KRW

won de Corea del Sur

1 287,51

ZAR

rand sudafricano

15,7042

CNY

yuan renminbi

7,9052

HRK

kuna croata

7,4285

IDR

rupia indonesia

16 584,00

MYR

ringit malayo

4,7801

PHP

peso filipino

59,749

RUB

rublo ruso

74,7458

THB

bat tailandés

37,607

BRL

real brasileño

4,3368

MXN

peso mexicano

23,0660

INR

rupia india

80,6045


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/18


Informe Especial n.o 25/2018

«Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución»

(2018/C 423/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 25/2018 «Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo (http://eca.europa.eu).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 423/04)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

27.9.2018

Duración

27.9.2018-31.12.2018

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

POK/56-14

Especie:

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

6; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5b, 12 y 14

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

26/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 423/05)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

27.9.2018

Duración

27.9.2018-31.12.2018

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RJU/8-C.

Especie

Raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la zona 8

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

27/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/20


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 423/06)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

27.9.2018

Duración

27.9.2018-31.12.2018

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RJU/9-C.

Especie

Raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la zona 9

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

28/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/20


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 423/07)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

28.9.2018

Duración

28.9.2018-31.12.2018

Estado miembro

Dinamarca

Población o grupo de poblaciones

LIN/03A.

Especie

Maruca (Molva molva)

Zona

Aguas de la Unión de la zona 3a

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

29/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/21


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9217 — Engie/EDPR/Repsol/Windplus)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 423/08)

1.   

El 16 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Engie SA («Engie», Francia).

EDP Renewables, SGPS, SA («EDPR», Portugal), bajo el control de EDP-Energias de Portugal, SA («EDP», Portugal),

Repsol Nuevas Energías SA («Repsol», España), bajo el control de Repsol SA (España),

Windplus SA («Windplus», Portugal), actualmente bajo el control de EDPR y Repsol.

Engie, EDPR y Repsol adquieren el control conjunto de Windplus, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

La concentración se realiza mediante un contrato de gestión o por cualquier otro medio.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas afectadas son los siguientes:

Engie es una empresa energética internacional activa en toda la cadena de valor.

EDPR opera en la generación de energía procedente de fuentes renovables y está bajo el control en última instancia de EDP, una empresa de servicios públicos que opera en la generación, distribución y suministro de electricidad en Portugal y España.

Repsol desarrolla una actividad empresarial relacionada con las energías renovables y está controlada por Repsol SA, una empresa energética integrada del sector del petróleo y el gas;

Windplus desarrolló y elaboró un proyecto de energía eólica marina para operar en la generación y el suministro mayorista de electricidad en Portugal.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación indicando siempre la referencia siguiente:

M.9217 — Engie/EDPR/Repsol/Windplus

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/23


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9166 — Santander Group/Hyundai Motor Company Group/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 423/09)

1.   

El 14 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Santander Consumer Bank AG («SCB», España), bajo el control exclusivo de Banco Santander, SA («Santander», España);

Hyundai Capital Services Inc. («HCS», Corea del Sur), bajo el control exclusivo de Hyundai Motor Company («HCM», Corea del Sur).

La concentración propuesta consiste en la adquisición del control conjunto por Santander, a través de su filial SCB, y HCM, a través de su filial HCS, de una empresa en participación de nueva creación («JV»).

La transacción se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Santander tiene actividades de banca minorista, gestión de activos, banca corporativa y de inversión, tesorería y seguros. Santander opera en toda Europa, así como en los Estados Unidos, América Latina y Asia;

HCM es un fabricante de vehículos de motor. HCM también ofrece servicios financieros a través de su filial HCS;

la JV ofrecerá servicios financieros del automóvil en relación con los vehículos de motor de marca Hyundai y Kia en Europa, así como servicios relacionados, como los seguros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), cabe señalar que el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9166 — Santander Group/Hyundai Motor Company Group/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/24


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9152 — BC Partners/United Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 423/10)

1.   

El 16 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

BC European Capital Management X Limited, asesorada en última instancia por BC Partners LLP (Reino Unido),

United Group BV (Países Bajos).

BC Partners LLP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de United Group BV.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   BC Partners LLP: fondo de capital inversión.

—   United Group BV: proveedor de servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación indicando siempre la siguiente referencia:

M.9152 — BC Partners/United Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).