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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 403/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9117 — Saudi Aramco/Arlanxeo) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 403/02 |
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2018/C 403/03 |
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Comisión Europea |
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2018/C 403/04 |
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2018/C 403/05 |
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2018/C 403/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 403/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 403/08 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/09 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/10 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/11 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/12 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 403/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 403/15 |
Convocatoria de candidaturas para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación en su edición de 2018 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 403/16 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2018/C 403/17 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9117 — Saudi Aramco/Arlanxeo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 403/01)
El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9117. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico
(2018/C 403/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 134, apartado 2,
Previa consulta a la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 134, apartado 2 del Tratado, modificado por el artículo 11 del Acta de adhesión de Croacia, establece que los miembros del Comité Científico y Técnico (en lo sucesivo, «Comité») sean nombrados por el Consejo a título personal por un período de cinco años |
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(2) |
Mediante su Decisión 2013/412/Euratom (1), el Consejo nombró a los miembros del Comité para el período comprendido entre el 25 de julio de 2013 y el 24 de julio de 2018. Puesto que el mandato de los miembros del Comité ha expirado, ha de procederse al nombramiento de los nuevos miembros. |
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(3) |
A fin de aprovechar plenamente la amplia gama de conocimientos especializados que se requieren para la realización de sus cometidos, el Comité está facultado para convocar, con arreglo a su Reglamento interno, a suplentes de los miembros para participar en sus reuniones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra como miembros del Comité Científico y Técnico, para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2023, a las siguientes personas:
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BENOVA Evgenia |
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BOURGUIGNON Michel |
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BRISCOE Frank |
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D’HAESELEER William |
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DIACONU Daniela |
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DRAKE James Robert |
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GADÓ János |
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HIDALGO VERA Carlos |
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HIZANIDIS Kyriakos |
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KINNUNEN Petri |
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KIRM Marco |
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KLOOSTERMAN Jan Leen |
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LIEBERT Wolfgang |
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LINIERS-VÁZQUEZ Macarena |
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LYNOV Jens-Peter |
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MARBACH Gabriel |
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MARQUES GONÇALVES José Joaquim |
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MITCHELL Peter |
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MULL Thomas |
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MURRAY Martin |
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NAVIGLIO Antonio |
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PARDOEN Thomas |
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PATRIK Milan |
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PAVLO Pavol |
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PIZZUTO Aldo |
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PROUST Eric |
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RAYMENT Fiona |
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SAKKAS Demetrios |
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SMODIŠ Borut |
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STOLL Uwe |
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SUNN PEDERSEN Thomas |
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TADIĆ Tonči |
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TOMA Alexandru |
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URSU Ioan |
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UŠPURAS Eugenijus |
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VARANDAS ABREU FONSECA Carlos António |
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VEIS Pavel |
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WROCHNA Grzegorz |
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ZAGÓRSKI Roman |
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ZANINO Roberto |
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ZEYEN Roland |
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ZOLETNIK Sándor |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión 2013/412/Euratom del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se renueva la composición del Comité Científico y Técnico y se deroga la Decisión de 13 de noviembre de 2012 por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico (DO L 205 de 1.8.2013, p. 11).
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/4 |
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de un país o territorio
(2018/C 403/03)
Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificados en enero (2), marzo (3), mayo (4) y octubre (5) de 2018, se sustituyen por los anexos I y II siguientes:
ANEXO I
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
1. Samoa Americana
Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
2. Guam
Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
3. Samoa
Samoa dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a solventar esta cuestión antes del 31 de diciembre de 2018.
Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Samoa de cumplir el criterio 3.1.
4. Trinidad y Tobago
Trinidad y Tobago no ha firmado ni ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1 y 1.2.
5. Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido claramente a modificarlo o revocarlo, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
ANEXO II
Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal
1. Transparencia
1.1 Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales
Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2018:
Antigua y Barbuda, Curazao, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.
Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2019:
Turquía.
1.2 Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global) con fines fiscales, y calificación satisfactoria
Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembros del Foro Global o a recibir una calificación satisfactoria para 2018:
Anguila, Curazao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán y Palaos.
Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembro del Foro Global o a recibir una calificación suficiente para 2019:
Fiyi, Jordania, Namibia, Turquía y Vietnam.
1.3 Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE
Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2018:
Antigua y Barbuda, Dominica, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.
Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2019:
Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jamaica, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Serbia, Tailandia y Vietnam.
2. Equidad fiscal
2.1 Existencia de regímenes fiscales perniciosos
Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados para 2018:
Andorra, Antigua y Barbuda, Aruba, Barbados, Belice, Botsuana, Cabo Verde, Islas Cook, Curazao, Dominica, Fiyi, Granada, RAE de Hong Kong, Jordania, Corea (República de), Isla de Labuan, RAE de Macao, Malasia, Maldivas, Mauricio, Marruecos, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Taiwán, Tailandia, Túnez, Turquía y Uruguay.
El siguiente país o territorio se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados en un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Namibia.
2.2 Existencia de regímenes que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real
Los siguientes países y territorios se han comprometido a solventar los problemas relativos a la sustancia económica para 2018:
Anguila, Bahamas, Baréin, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu.
3. Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
3.1 Adhesión al Marco Inclusivo de la OCDE para Evitar la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios o aplicación de los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2018:
Antigua y Barbuda, Islas Cook, Dominica, Islas Feroe, Groenlandia, Granada, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Palaos, San Vicente y las Granadinas, Taiwán y Vanuatu.
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2019:
Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Jordania, Montenegro, Marruecos y Namibia.
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:
Nauru, Niue.
(1) DO C 438 de 19.12.2017, p. 5.
(2) DO C 29 de 26.1.2018, p. 2.
(3) DO C 100 de 16.3.2018, p. 4.
Comisión Europea
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de noviembre de 2018
(2018/C 403/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1424 |
|
JPY |
yen japonés |
129,90 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4597 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,87163 |
|
SEK |
corona sueca |
10,2528 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1456 |
|
ISK |
corona islandesa |
138,30 |
|
NOK |
corona noruega |
9,5078 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,887 |
|
HUF |
forinto húngaro |
321,44 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2915 |
|
RON |
leu rumano |
4,6602 |
|
TRY |
lira turca |
6,1926 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5668 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4972 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9414 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6838 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5663 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 275,88 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,9590 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9192 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4315 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 610,50 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7563 |
|
PHP |
peso filipino |
60,308 |
|
RUB |
rublo ruso |
75,8313 |
|
THB |
bat tailandés |
37,596 |
|
BRL |
real brasileño |
4,2622 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,6860 |
|
INR |
rupia india |
82,7195 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2018
por la que se sustituye a un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT
(2018/C 403/05)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se crea la plataforma REFIT, y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 4 de la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión por la que se crea la plataforma REFIT (en lo sucesivo, «la plataforma») dispone que esta estará compuesta por un «Grupo de reflexión de los Estados miembros» y un «Grupo de reflexión de las partes interesadas», compuesto por un máximo de 20 expertos, dos de ellos en representación del Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y los demás procedentes del mundo empresarial (incluidas las pymes) y de los interlocutores sociales, así como de organizaciones de la sociedad civil que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión. Los expertos del Grupo de reflexión de las partes interesadas han de ser nombrados a título personal o en representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas. |
|
(2) |
El artículo 4, apartado 4, de la Decisión dispone que la Comisión, a propuesta de su vicepresidente primero, nombrará a los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de entre los candidatos que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Los nombramientos deberán garantizar, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de los diferentes sectores, intereses y regiones de la Unión así como el equilibrio entre mujeres y hombres. El artículo 4, apartado 5, de la Decisión dispone que los miembros del Grupo serán nombrados hasta el 31 de octubre de 2019. Con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión, los miembros que dimitan podrán ser sustituidos por el resto de su mandato. |
|
(3) |
La Decisión C(2015) 9063 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT (1), dispone que, si un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas cesa en sus funciones durante el mandato de la plataforma, el vicepresidente primero podrá nombrar a un sustituto procedente de la lista inicial de candidatos que hayan respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro en el Grupo de reflexión de las partes interesadas. |
|
(4) |
D. Michael Van Straalen dimitió como miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas el 28 de mayo de 2018. |
|
(5) |
D. František Doktor figura en la lista inicial de candidatos que respondieron a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas. |
DECIDE:
Artículo único
D. František Doktor queda nombrado miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT hasta el 31 de octubre de 2019, en sustitución del Sr. Van Straalen.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente
(1) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/commission-decision-appointment-of-members-stakeholder-group-refit-platform_dec2015_en.pdf
ANEXO
|
Nombre |
Nacionalidad |
En representación de un interés común compartido por partes interesadas en un ámbito de actividad concreto |
Empleador actual |
|
D. František Doktor |
Eslovaco |
SÍ |
ViaEuropa Competence Centre s.r.o |
|
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/10 |
Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020
(2018/C 403/06)
Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) quedan modificadas como sigue, a fin de tener mejor en cuenta determinadas consideraciones de política medioambiental:
|
1) |
El punto (155) se sustituye por el texto siguiente: «En lo referente a la inversión con objetivos preventivos del punto (143), letra e), la intensidad máxima de la ayuda no deberá superar el 80 %. Sin embargo, podrá incrementarse hasta el 100 % si la inversión es llevada a cabo conjuntamente por más de un beneficiario o si el objetivo es evitar daños causados por animales protegidos.». |
|
2) |
Se suprime el punto (402). |
|
3) |
El punto (403) se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los daños, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, se deberán limitar al 100 % de los costes subvencionables.». |
Tribunal de Cuentas
|
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/11 |
Informe Especial n.o 28/2018
«La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar»
(2018/C 403/07)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 28/2018 «La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/12 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/08)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
14.9.2018 |
|
Duración |
del 14.9.2018 al 31.12.2018 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
|
Población o grupo de poblaciones |
SOL/7HJK. |
|
Especie |
Lenguado europeo (Solea solea) |
|
Zona |
7h, 7j y 7k |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
19/TQ120 |
|
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/12 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/09)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
14.9.2018 |
|
Duración |
del 14.9.2018 al 31.12.2018 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
|
Población o grupo de poblaciones |
HAD/7X7A34 |
|
Especie |
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |
|
Zona |
7b-k, 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
20/TQ120 |
|
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/10)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
18.9.2018 |
|
Duración |
del 18.9.2018 al 31.12.2018 |
|
Estado miembro |
Lituania |
|
Población o grupo de poblaciones |
CJM/SPRFMO |
|
Especie |
Jurel chileno (Trachurus murphyi) |
|
Zona |
Zona de la Convención SPRFMO |
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Tipos de buques pesqueros |
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Número de referencia |
21/TQ120 |
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/11)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
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Fecha y hora del cierre |
19.9.2018 |
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Duración |
Del 19.9.2018 al 31.12.2018 |
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Estado miembro |
Bélgica |
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Población o grupo de poblaciones |
PLE/7HJK. |
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Especie |
Solla (Pleuronectes platessa) |
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Zona |
7h, 7j y 7k |
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Tipos de buques pesqueros |
— |
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Número de referencia |
22/TQ120 |
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/12)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
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Fecha y hora del cierre |
18.9.2018 |
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Duración |
del 18.9.2018 al 31.12.2018 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Población o grupo de poblaciones |
CJM/SPRFMO |
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Especie |
Jurel chileno (Trachurus murphyi) |
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Zona |
Zona de la Convención SPRFMO |
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Tipos de buques pesqueros |
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Número de referencia |
23/TQ120 |
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/13)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
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Fecha y hora del cierre |
18.9.2018 |
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Duración |
18.9.2018-31.12.2018 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Población o grupo de poblaciones |
CJM/SPRFMO |
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Especie |
Jurel chileno (Trachurus Murphyi) |
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Zona |
Zona de la Convención de la SPRFMO |
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Tipos de buques pesqueros |
— |
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Número de referencia |
24/TQ120 |
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 403/14)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
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Fecha y hora del cierre |
20.9.2018 |
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Duración |
del 20.9.2018 al 31.12.2018 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Población o grupo de poblaciones |
CJM/SPRFMO |
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Especie |
Jurel chileno (Trachurus murphyi) |
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Zona |
Zona de la Convención SPRFMO |
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Tipos de buques pesqueros |
— |
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Número de referencia |
25/TQ120 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/16 |
Convocatoria de candidaturas
para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación en su edición de 2018
(2018/C 403/15)
Por segundo año consecutivo, la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura ha puesto en marcha una convocatoria para la presentación de candidaturas para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación de la Unión Europea.
El objetivo de la convocatoria consiste en recompensar realizaciones destacadas que refuercen la comprensión de la UE por parte de los ciudadanos y que contribuyan a ampliar la apropiación del proyecto europeo. La edición de 2018 del Premio se centra en los jóvenes.
Se concederán hasta cinco premios de 25 000 EUR cada uno.
La convocatoria está abierta a:
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particulares (personas físicas) que sean ciudadanos de la UE; |
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entidades jurídicas no gubernamentales fundadas y con sede en un Estado miembro de la UE. |
La convocatoria no estará abierta a las administraciones públicas.
El plazo para la presentación de candidaturas expirará el 7 de enero de 2019 a las 17.00 horas, hora central europea (CET).
Toda la información pertinente y los formularios de presentación de candidaturas están disponibles en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/education/resources-and-tools/funding-opportunities/altiero-spinelli-prize-for-outreach-call-for-applications-2018_en
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/17 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 403/16)
1. Introducción
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(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión. |
2. Resumen del asunto
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(3) |
El 23 de julio de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo, inter alia, a la conducta de The Walt Disney Company y The Walt Disney Company Limited (juntas denominadas «Disney»). El pliego de cargos constituye también un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
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(4) |
Según dicho pliego de cargos, Disney ha celebrado un acuerdo de licencia con el organismo de teledifusión de pago Sky UK Limited, que contiene una cláusula que prohíbe o limitaa Sky la prestación de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de clientes que residan y se encuentren en el Espacio Económico Europeo («EEE»), pero fuera del Reino Unido e Irlanda («la cláusula controvertida»). |
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(5) |
El pliego de cargos llega a la conclusión preliminar de que la conducta de Disney constituye una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») porque: i) la cláusula controvertida tiene por objeto la restricción de la competencia a tenor del artículo 101, apartado 1, del TFUE, y del artículo 53 del Acuerdo EEE; ii) no hay circunstancias que entren dentro del contexto económico y jurídico de la cláusula controvertida que justifiquen la conclusión de que no es probable que entorpezca la competencia; y iii) la cláusula controvertida no satisface las condiciones de exención con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE y al artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE. |
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(6) |
El pliego de cargos también se refiere a acuerdos de licencia entre Sky, por una parte, y Paramount, NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros, por otra, que contienen cláusulas que:
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(7) |
El 26 de julio de 2016, la Comisión Europea adoptó una Decisión en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por la que se convertían en vinculantes los compromisos ofrecidos por Paramount para disipar las dudas expresadas por la Comisión en el pliego de cargos. |
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(8) |
La Comisión continúa investigando la compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE de la conducta de NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros y Sky (incluida la conducta de este último en relación con las cláusulas mencionadas en los acuerdos de licencia de Sky con Paramount y Disney). |
3. Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos
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(9) |
Disney no está de acuerdo con las reservas expresadas en el pliego de cargos. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las reservas de la Comisión en materia de competencia. Los compromisos se refieren a Disney, sus sucesores y todas y cualesquiera de sus filiales presentes y futuras sobre las que ejerce el control exclusivo positivo a tenor del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (2). Los elementos principales de los compromisos serían los siguientes:
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(10) |
Los compromisos de Disney abarcarán tanto los servicios de emisión lineal de televisión de pago como, en la medida que figure en la licencia [o licencia(s) independiente(s)] con un organismo de teledifusión, la suscripción de servicios de vídeo a la carta (para un servicio a la carta complementario, si lo hay, incluido en la suscripción del cliente a los correspondientes servicios de televisión de pago operados por dicho organismo de teledifusión). |
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(11) |
La duración de los compromisos será de cinco años desde la fecha en que Disney reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 o, con respecto a futuras filiales, un mes después del cierre de la adquisición del pleno control sobre la futura filial. |
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(12) |
La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:
http://ec.europa.eu/competition/index_es.html |
4. Invitación a formular observaciones
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(13) |
A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se conviertan en vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia. |
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(14) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
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(15) |
Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones. |
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(16) |
Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.
(2) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(3) «Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago»: acuerdo por el que se otorga licencia a un organismo de teledifusión (el licenciatario) sobre la producción futura del licenciante de determinadas películas de forma exclusiva (y puede incluir otro contenido audiovisual) durante un período limitado durante el cual el organismo de teledifusión puede emitir las películas a través de la televisión de pago y, en la medida que lo incluya la licencia [o licencia(s) independiente(s)] con ese organismo de teledifusión, mediante la suscripción de vídeo a la carta (para un servicio a la carta complementario, si lo hay, incluido en la suscripción del cliente a los correspondientes servicios de televisión de pago operados por dicho organismo de teledifusión).
(4) «Cláusula relevantes»: cláusulas en un Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago (aun cuando no estén incluidas en el acuerdo al que se refiere el pliego de cargos) que: i) con respecto a la transmisión por satélite, estipulen que: a) la emisión en territorios distintos del territorio que cubra la licencia no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del organismo de teledifusión, siempre y cuando dicho organismo no autorice a sabiendas la recepción fuera del territorio que cubra la licencia, y/o, b) la emisión en el territorio que cubra la licencia no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del Estudio, siempre y cuando el Estudio no haya autorizado la disponibilidad del dispositivo decodificador de un tercero necesario para la recepción de contenidos en el territorio que cubra la licencia; y ii) con respecto a la transmisión por internet: a) imponga una obligación al organismo de teledifusión para impedir la descarga no autorizada y/o la retransmisión de películas (y, si está incluido, otro contenido audiovisual) fuera del territorio que cubra la licencia mediante filtro geográfico y/o tecnología equivalente, y/o b) estipule que el «desbordamiento» de internet en el territorio que cubra la licencia del organismo de teledifusión no constituye un incumplimiento del contrato por parte del Estudio, siempre y cuando el Estudio haya pedido a otros organismos de teledifusión que utilicen un filtro geográfico y/o una tecnología equivalente.
Corrección de errores
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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 403/20 |
Corrección de errores de los Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
( Diario Oficial de la Unión Europea C 401 de 7 de noviembre de 2018 )
(2018/C 403/17)
En la página 7, en la tabla, segunda columna «Medios de identificación electrónica del sistema notificado», en la entrada correspondiente a Italia:
donde dice:
|
«— |
Telecom Italia |
|
— |
Trust Technologies S.r.l.», |
debe decir:
|
«— |
Telecom Italia Trust Technologies S.r.l.». |