ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 403

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
9 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 403/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9117 — Saudi Aramco/Arlanxeo) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 403/02

Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico

2

2018/C 403/03

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de un país o territorio

4

 

Comisión Europea

2018/C 403/04

Tipo de cambio del euro

7

2018/C 403/05

Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por la que se sustituye a un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT

8

2018/C 403/06

Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020

10

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 403/07

Informe Especial n.o 28/2018 — La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 403/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

12

2018/C 403/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

12

2018/C 403/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

2018/C 403/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

2018/C 403/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

14

2018/C 403/13

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

14

2018/C 403/14

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 403/15

Convocatoria de candidaturas para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación en su edición de 2018

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 403/16

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago ( 1 )

17


 

Corrección de errores

2018/C 403/17

Corrección de errores de los Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( DO C 401 de 7.11.2018 )

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9117 — Saudi Aramco/Arlanxeo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 403/01)

El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9117. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2018

por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico

(2018/C 403/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 134, apartado 2,

Previa consulta a la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 134, apartado 2 del Tratado, modificado por el artículo 11 del Acta de adhesión de Croacia, establece que los miembros del Comité Científico y Técnico (en lo sucesivo, «Comité») sean nombrados por el Consejo a título personal por un período de cinco años

(2)

Mediante su Decisión 2013/412/Euratom (1), el Consejo nombró a los miembros del Comité para el período comprendido entre el 25 de julio de 2013 y el 24 de julio de 2018. Puesto que el mandato de los miembros del Comité ha expirado, ha de procederse al nombramiento de los nuevos miembros.

(3)

A fin de aprovechar plenamente la amplia gama de conocimientos especializados que se requieren para la realización de sus cometidos, el Comité está facultado para convocar, con arreglo a su Reglamento interno, a suplentes de los miembros para participar en sus reuniones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra como miembros del Comité Científico y Técnico, para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2023, a las siguientes personas:

 

BENOVA Evgenia

 

BOURGUIGNON Michel

 

BRISCOE Frank

 

D’HAESELEER William

 

DIACONU Daniela

 

DRAKE James Robert

 

GADÓ János

 

HIDALGO VERA Carlos

 

HIZANIDIS Kyriakos

 

KINNUNEN Petri

 

KIRM Marco

 

KLOOSTERMAN Jan Leen

 

LIEBERT Wolfgang

 

LINIERS-VÁZQUEZ Macarena

 

LYNOV Jens-Peter

 

MARBACH Gabriel

 

MARQUES GONÇALVES José Joaquim

 

MITCHELL Peter

 

MULL Thomas

 

MURRAY Martin

 

NAVIGLIO Antonio

 

PARDOEN Thomas

 

PATRIK Milan

 

PAVLO Pavol

 

PIZZUTO Aldo

 

PROUST Eric

 

RAYMENT Fiona

 

SAKKAS Demetrios

 

SMODIŠ Borut

 

STOLL Uwe

 

SUNN PEDERSEN Thomas

 

TADIĆ Tonči

 

TOMA Alexandru

 

URSU Ioan

 

UŠPURAS Eugenijus

 

VARANDAS ABREU FONSECA Carlos António

 

VEIS Pavel

 

WROCHNA Grzegorz

 

ZAGÓRSKI Roman

 

ZANINO Roberto

 

ZEYEN Roland

 

ZOLETNIK Sándor

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  Decisión 2013/412/Euratom del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se renueva la composición del Comité Científico y Técnico y se deroga la Decisión de 13 de noviembre de 2012 por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico (DO L 205 de 1.8.2013, p. 11).


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/4


Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de un país o territorio

(2018/C 403/03)

Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificados en enero (2), marzo (3), mayo (4) y octubre (5) de 2018, se sustituyen por los anexos I y II siguientes:

«

ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

2.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

3.   Samoa

Samoa dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a solventar esta cuestión antes del 31 de diciembre de 2018.

Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Samoa de cumplir el criterio 3.1.

4.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago no ha firmado ni ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1 y 1.2.

5.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado ni ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido claramente a modificarlo o revocarlo, no aplica los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

».
«

ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2018:

Antigua y Barbuda, Curazao, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2019:

Turquía.

1.2   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global) con fines fiscales, y calificación satisfactoria

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembros del Foro Global o a recibir una calificación satisfactoria para 2018:

Anguila, Curazao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán y Palaos.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembro del Foro Global o a recibir una calificación suficiente para 2019:

Fiyi, Jordania, Namibia, Turquía y Vietnam.

1.3   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2018:

Antigua y Barbuda, Dominica, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jamaica, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Serbia, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados para 2018:

Andorra, Antigua y Barbuda, Aruba, Barbados, Belice, Botsuana, Cabo Verde, Islas Cook, Curazao, Dominica, Fiyi, Granada, RAE de Hong Kong, Jordania, Corea (República de), Isla de Labuan, RAE de Macao, Malasia, Maldivas, Mauricio, Marruecos, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Taiwán, Tailandia, Túnez, Turquía y Uruguay.

El siguiente país o territorio se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados en un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:

Namibia.

2.2   Existencia de regímenes que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

Los siguientes países y territorios se han comprometido a solventar los problemas relativos a la sustancia económica para 2018:

Anguila, Bahamas, Baréin, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1   Adhesión al Marco Inclusivo de la OCDE para Evitar la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios o aplicación de los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2018:

Antigua y Barbuda, Islas Cook, Dominica, Islas Feroe, Groenlandia, Granada, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Palaos, San Vicente y las Granadinas, Taiwán y Vanuatu.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2019:

Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Jordania, Montenegro, Marruecos y Namibia.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru, Niue.

».

(1)  DO C 438 de 19.12.2017, p. 5.

(2)  DO C 29 de 26.1.2018, p. 2.

(3)  DO C 100 de 16.3.2018, p. 4.

(4)  DO C 191 de 5.6.2018, p. 1.

(5)  DO C 359 de 5.10.2018, p. 3.


Comisión Europea

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/7


Tipo de cambio del euro (1)

8 de noviembre de 2018

(2018/C 403/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1424

JPY

yen japonés

129,90

DKK

corona danesa

7,4597

GBP

libra esterlina

0,87163

SEK

corona sueca

10,2528

CHF

franco suizo

1,1456

ISK

corona islandesa

138,30

NOK

corona noruega

9,5078

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,887

HUF

forinto húngaro

321,44

PLN

esloti polaco

4,2915

RON

leu rumano

4,6602

TRY

lira turca

6,1926

AUD

dólar australiano

1,5668

CAD

dólar canadiense

1,4972

HKD

dólar de Hong Kong

8,9414

NZD

dólar neozelandés

1,6838

SGD

dólar de Singapur

1,5663

KRW

won de Corea del Sur

1 275,88

ZAR

rand sudafricano

15,9590

CNY

yuan renminbi

7,9192

HRK

kuna croata

7,4315

IDR

rupia indonesia

16 610,50

MYR

ringit malayo

4,7563

PHP

peso filipino

60,308

RUB

rublo ruso

75,8313

THB

bat tailandés

37,596

BRL

real brasileño

4,2622

MXN

peso mexicano

22,6860

INR

rupia india

82,7195


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2018

por la que se sustituye a un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT

(2018/C 403/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se crea la plataforma REFIT, y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 de la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión por la que se crea la plataforma REFIT (en lo sucesivo, «la plataforma») dispone que esta estará compuesta por un «Grupo de reflexión de los Estados miembros» y un «Grupo de reflexión de las partes interesadas», compuesto por un máximo de 20 expertos, dos de ellos en representación del Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y los demás procedentes del mundo empresarial (incluidas las pymes) y de los interlocutores sociales, así como de organizaciones de la sociedad civil que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión. Los expertos del Grupo de reflexión de las partes interesadas han de ser nombrados a título personal o en representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas.

(2)

El artículo 4, apartado 4, de la Decisión dispone que la Comisión, a propuesta de su vicepresidente primero, nombrará a los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de entre los candidatos que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Los nombramientos deberán garantizar, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de los diferentes sectores, intereses y regiones de la Unión así como el equilibrio entre mujeres y hombres. El artículo 4, apartado 5, de la Decisión dispone que los miembros del Grupo serán nombrados hasta el 31 de octubre de 2019. Con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión, los miembros que dimitan podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

(3)

La Decisión C(2015) 9063 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT (1), dispone que, si un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas cesa en sus funciones durante el mandato de la plataforma, el vicepresidente primero podrá nombrar a un sustituto procedente de la lista inicial de candidatos que hayan respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro en el Grupo de reflexión de las partes interesadas.

(4)

D. Michael Van Straalen dimitió como miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas el 28 de mayo de 2018.

(5)

D. František Doktor figura en la lista inicial de candidatos que respondieron a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas.

DECIDE:

Artículo único

D. František Doktor queda nombrado miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT hasta el 31 de octubre de 2019, en sustitución del Sr. Van Straalen.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente


(1)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/commission-decision-appointment-of-members-stakeholder-group-refit-platform_dec2015_en.pdf


ANEXO

Nombre

Nacionalidad

En representación de un interés común compartido por partes interesadas en un ámbito de actividad concreto

Empleador actual

D. František Doktor

Eslovaco

ViaEuropa Competence Centre s.r.o


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/10


Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020

(2018/C 403/06)

Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) quedan modificadas como sigue, a fin de tener mejor en cuenta determinadas consideraciones de política medioambiental:

1)

El punto (155) se sustituye por el texto siguiente:

«En lo referente a la inversión con objetivos preventivos del punto (143), letra e), la intensidad máxima de la ayuda no deberá superar el 80 %. Sin embargo, podrá incrementarse hasta el 100 % si la inversión es llevada a cabo conjuntamente por más de un beneficiario o si el objetivo es evitar daños causados por animales protegidos.».

2)

Se suprime el punto (402).

3)

El punto (403) se sustituye por el texto siguiente:

«La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los daños, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, se deberán limitar al 100 % de los costes subvencionables.».


(1)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.


Tribunal de Cuentas

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/11


Informe Especial n.o 28/2018

«La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar»

(2018/C 403/07)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 28/2018 «La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/12


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/08)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

14.9.2018

Duración

del 14.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

SOL/7HJK.

Especie

Lenguado europeo (Solea solea)

Zona

7h, 7j y 7k

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

19/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/12


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/09)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

14.9.2018

Duración

del 14.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

HAD/7X7A34

Especie

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

Zona

7b-k, 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

20/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/10)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

18.9.2018

Duración

del 18.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Lituania

Población o grupo de poblaciones

CJM/SPRFMO

Especie

Jurel chileno (Trachurus murphyi)

Zona

Zona de la Convención SPRFMO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

21/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/11)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

19.9.2018

Duración

Del 19.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

PLE/7HJK.

Especie

Solla (Pleuronectes platessa)

Zona

7h, 7j y 7k

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

22/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/14


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/12)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

18.9.2018

Duración

del 18.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Países Bajos

Población o grupo de poblaciones

CJM/SPRFMO

Especie

Jurel chileno (Trachurus murphyi)

Zona

Zona de la Convención SPRFMO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

23/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/14


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/13)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

18.9.2018

Duración

18.9.2018-31.12.2018

Estado miembro

Polonia

Población o grupo de poblaciones

CJM/SPRFMO

Especie

Jurel chileno (Trachurus Murphyi)

Zona

Zona de la Convención de la SPRFMO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

24/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/15


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2018/C 403/14)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

20.9.2018

Duración

del 20.9.2018 al 31.12.2018

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

CJM/SPRFMO

Especie

Jurel chileno (Trachurus murphyi)

Zona

Zona de la Convención SPRFMO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

25/TQ120


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/16


Convocatoria de candidaturas

para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación en su edición de 2018

(2018/C 403/15)

Por segundo año consecutivo, la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura ha puesto en marcha una convocatoria para la presentación de candidaturas para el Premio Altiero Spinelli de Divulgación de la Unión Europea.

El objetivo de la convocatoria consiste en recompensar realizaciones destacadas que refuercen la comprensión de la UE por parte de los ciudadanos y que contribuyan a ampliar la apropiación del proyecto europeo. La edición de 2018 del Premio se centra en los jóvenes.

Se concederán hasta cinco premios de 25 000 EUR cada uno.

La convocatoria está abierta a:

particulares (personas físicas) que sean ciudadanos de la UE;

entidades jurídicas no gubernamentales fundadas y con sede en un Estado miembro de la UE.

La convocatoria no estará abierta a las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de candidaturas expirará el 7 de enero de 2019 a las 17.00 horas, hora central europea (CET).

Toda la información pertinente y los formularios de presentación de candidaturas están disponibles en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/education/resources-and-tools/funding-opportunities/altiero-spinelli-prize-for-outreach-call-for-applications-2018_en


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/17


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 403/16)

1.   Introducción

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.

(2)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

(3)

El 23 de julio de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo, inter alia, a la conducta de The Walt Disney Company y The Walt Disney Company Limited (juntas denominadas «Disney»). El pliego de cargos constituye también un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(4)

Según dicho pliego de cargos, Disney ha celebrado un acuerdo de licencia con el organismo de teledifusión de pago Sky UK Limited, que contiene una cláusula que prohíbe o limitaa Sky la prestación de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de clientes que residan y se encuentren en el Espacio Económico Europeo («EEE»), pero fuera del Reino Unido e Irlanda («la cláusula controvertida»).

(5)

El pliego de cargos llega a la conclusión preliminar de que la conducta de Disney constituye una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») porque: i) la cláusula controvertida tiene por objeto la restricción de la competencia a tenor del artículo 101, apartado 1, del TFUE, y del artículo 53 del Acuerdo EEE; ii) no hay circunstancias que entren dentro del contexto económico y jurídico de la cláusula controvertida que justifiquen la conclusión de que no es probable que entorpezca la competencia; y iii) la cláusula controvertida no satisface las condiciones de exención con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE y al artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.

(6)

El pliego de cargos también se refiere a acuerdos de licencia entre Sky, por una parte, y Paramount, NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros, por otra, que contienen cláusulas que:

a)

prohíben o limitan a Sky la prestación de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de clientes que residan o se encuentren en el EEE pero fuera del Reino Unido e Irlanda, y/o

b)

exijan a Paramount, NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox o Warner Bros que prohíban o limiten a los organismos de teledifusión dentro del EEE pero fuera del Reino Unido e Irlanda la prestación de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de clientes que residan o se encuentren en el Reino Unido e Irlanda.

(7)

El 26 de julio de 2016, la Comisión Europea adoptó una Decisión en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por la que se convertían en vinculantes los compromisos ofrecidos por Paramount para disipar las dudas expresadas por la Comisión en el pliego de cargos.

(8)

La Comisión continúa investigando la compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE de la conducta de NBCUniversal, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros y Sky (incluida la conducta de este último en relación con las cláusulas mencionadas en los acuerdos de licencia de Sky con Paramount y Disney).

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

(9)

Disney no está de acuerdo con las reservas expresadas en el pliego de cargos. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las reservas de la Comisión en materia de competencia. Los compromisos se refieren a Disney, sus sucesores y todas y cualesquiera de sus filiales presentes y futuras sobre las que ejerce el control exclusivo positivo a tenor del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (2). Los elementos principales de los compromisos serían los siguientes:

a)

Disney no celebrará, renovará o ampliará un «Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago» (3) que, con respecto a cualquier territorio del EEE, (re)introduzca ninguna «Obligación del Organismo de Teledifusión» ni ninguna «Obligación del Estudio». Estas obligaciones se definen, respectivamente, de la siguiente manera:

Las cláusulas relevantes (4) o cláusulas equivalentes en la medida que impidan o limiten la respuesta de un Organismo de Teledifusión de Pago a peticiones no solicitadas de consumidores que residan y se encuentren en el EEE, pero fuera del territorio que cubra la licencia de este organismo de teledifusión («Obligación del Organismo de Teledifusión»);

Las cláusulas relevantes o cláusulas equivalentes en la medida en que exijan a Disney que prohíba o limite a un organismo de teledifusión de pago dentro del EEE, pero fuera del territorio que cubra su licencia, responder a peticiones no solicitadas de consumidores que residan y se encuentren dentro del territorio que cubra la licencia de dicho organismo de teledifusión («Obligaciones del Estudio»);

b)

Disney no:

tratará de aplicar o iniciar procedimientos ante un tribunal por la infracción de una Obligación del Organismo de Teledifusión y/o una Obligación del Estudio, según proceda, en un Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago vigente; ni

cumplirá ninguna obligación del Organismo de Teledifusión ni ninguna Obligación del Estudio a la que esté sujeto con arreglo a cualquier Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago vigente;

(10)

Los compromisos de Disney abarcarán tanto los servicios de emisión lineal de televisión de pago como, en la medida que figure en la licencia [o licencia(s) independiente(s)] con un organismo de teledifusión, la suscripción de servicios de vídeo a la carta (para un servicio a la carta complementario, si lo hay, incluido en la suscripción del cliente a los correspondientes servicios de televisión de pago operados por dicho organismo de teledifusión).

(11)

La duración de los compromisos será de cinco años desde la fecha en que Disney reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 o, con respecto a futuras filiales, un mes después del cierre de la adquisición del pleno control sobre la futura filial.

(12)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

4.   Invitación a formular observaciones

(13)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se conviertan en vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

(14)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(15)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones.

(16)

Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  «Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago»: acuerdo por el que se otorga licencia a un organismo de teledifusión (el licenciatario) sobre la producción futura del licenciante de determinadas películas de forma exclusiva (y puede incluir otro contenido audiovisual) durante un período limitado durante el cual el organismo de teledifusión puede emitir las películas a través de la televisión de pago y, en la medida que lo incluya la licencia [o licencia(s) independiente(s)] con ese organismo de teledifusión, mediante la suscripción de vídeo a la carta (para un servicio a la carta complementario, si lo hay, incluido en la suscripción del cliente a los correspondientes servicios de televisión de pago operados por dicho organismo de teledifusión).

(4)  «Cláusula relevantes»: cláusulas en un Acuerdo de Licencia de Emisión de Televisión de Pago (aun cuando no estén incluidas en el acuerdo al que se refiere el pliego de cargos) que: i) con respecto a la transmisión por satélite, estipulen que: a) la emisión en territorios distintos del territorio que cubra la licencia no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del organismo de teledifusión, siempre y cuando dicho organismo no autorice a sabiendas la recepción fuera del territorio que cubra la licencia, y/o, b) la emisión en el territorio que cubra la licencia no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del Estudio, siempre y cuando el Estudio no haya autorizado la disponibilidad del dispositivo decodificador de un tercero necesario para la recepción de contenidos en el territorio que cubra la licencia; y ii) con respecto a la transmisión por internet: a) imponga una obligación al organismo de teledifusión para impedir la descarga no autorizada y/o la retransmisión de películas (y, si está incluido, otro contenido audiovisual) fuera del territorio que cubra la licencia mediante filtro geográfico y/o tecnología equivalente, y/o b) estipule que el «desbordamiento» de internet en el territorio que cubra la licencia del organismo de teledifusión no constituye un incumplimiento del contrato por parte del Estudio, siempre y cuando el Estudio haya pedido a otros organismos de teledifusión que utilicen un filtro geográfico y/o una tecnología equivalente.


Corrección de errores

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/20


Corrección de errores de los Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

( Diario Oficial de la Unión Europea C 401 de 7 de noviembre de 2018 )

(2018/C 403/17)

En la página 7, en la tabla, segunda columna «Medios de identificación electrónica del sistema notificado», en la entrada correspondiente a Italia:

donde dice:

«—

Telecom Italia

Trust Technologies S.r.l.»,

debe decir:

«—

Telecom Italia Trust Technologies S.r.l.».