ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 400

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
6 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 400/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9105 — Rhône Capital/Maxam) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 400/02

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de noviembre de 2018 — Tipo de cambio del euro

2

2018/C 400/03

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de octubre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo — Schaf-Heumilch/Sheep’s Haymilk/Latte fieno di pecora/Lait de foin de brebis/Leche de heno de oveja (ETG)

3

2018/C 400/04

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de octubre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Ziegen-Heumilch/Goat’s Haymilk/Latte fieno di capra/Lait de foin de chèvre/Leche de heno de cabra (ETG)]

7

2018/C 400/05

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

11

2018/C 400/06

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

12

2018/C 400/07

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

13

2018/C 400/08

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión ( 1 )

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 400/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9044 — CVC/Recordati) ( 1 )

15

2018/C 400/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9071 — Banca Generali/Saxo Bank/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9105 — Rhône Capital/Maxam)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 400/01)

El 26 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9105. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/2


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de noviembre de 2018

Tipo de cambio del euro (2)

5 de noviembre de 2018

(2018/C 400/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1370

JPY

yen japonés

128,81

DKK

corona danesa

7,4596

GBP

libra esterlina

0,87535

SEK

corona sueca

10,3268

CHF

franco suizo

1,1437

ISK

corona islandesa

137,90

NOK

corona noruega

9,5240

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,846

HUF

forinto húngaro

322,44

PLN

esloti polaco

4,3126

RON

leu rumano

4,6608

TRY

lira turca

6,1783

AUD

dólar australiano

1,5803

CAD

dólar canadiense

1,4887

HKD

dólar de Hong Kong

8,9047

NZD

dólar neozelandés

1,7085

SGD

dólar de Singapur

1,5651

KRW

won de Corea del Sur

1 278,67

ZAR

rand sudafricano

16,3230

CNY

yuan renminbi

7,8780

HRK

kuna croata

7,4383

IDR

rupia indonesia

17 027,71

MYR

ringit malayo

4,7475

PHP

peso filipino

60,515

RUB

rublo ruso

75,4376

THB

bat tailandés

37,476

BRL

real brasileño

4,2253

MXN

peso mexicano

22,8514

INR

rupia india

83,0920


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

«Schaf-Heumilch»/«Sheep’s Haymilk»/«Latte fieno di pecora»/«Lait de foin de brebis»/«Leche de heno de oveja» (ETG)

(2018/C 400/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Austria ha enviado a la Comisión una solicitud de protección de los nombres «Schaf-Heumilch»/«Sheep’s Haymilk»/«Latte fieno di pecora»/«Lait de foin de brebis»/«Leche de heno de oveja» de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2)

La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, ha examinado esa solicitud y llegado a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Para que las notificaciones de oposición puedan presentarse con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el pliego de condiciones del producto mencionado en el artículo 50, apartado 2, letra b), de ese Reglamento correspondiente a los nombres «Schaf-Heumilch»/«Sheep’s Haymilk»/«Latte fieno di pecora»/«Lait de foin de brebis»/«Leche de heno de oveja».

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la presente Decisión recoge el pliego de condiciones del producto mencionado en el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondiente a los nombres «Schaf-Heumilch»/«Sheep’s Haymilk»/«Latte fieno di pecora»/«Lait de foin de brebis»/«Leche de heno de oveja» (ETG).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«Schaf-Heumilch»/«Sheep’s Haymilk»/«Latte fieno di pecora»/«Lait de foin de brebis»/«Leche de heno de oveja»

N.o UE: TSG-AT-02289 — 22.2.2017

«Austria»

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

«Schaf-Heumilch» (de); «Sheep’s Haymilk» (en); «Latte fieno di pecora» (it); «Lait de foin de brebis» (fr); «Leche de heno de oveja» (es).

2.   Tipo de producto

2.1.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.).

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto:

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

La producción de leche de heno es la forma más natural de producción lechera. La leche procede de animales criados en explotaciones lecheras tradicionales y sostenibles. La diferencia esencial entre la leche estándar y la leche de heno, y el carácter tradicional de la leche de heno, residen en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en la alimentación de los animales no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes. Además, la normativa prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». El régimen alimenticio se adapta en función de los cambios estacionales: en el período de alimentación verde, se suministran a los animales hierbas y follajes frescos y heno, así como los tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2; durante el invierno son alimentados con heno u otros tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2.

3.2.   Indicar si el nombre:

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

Las ovejas son uno de los animales domésticos más antiguos del mundo. Ya en la Edad de Piedra temprana, las ovejas proporcionaban carne, leche, pieles y lana a los seres humanos. La cría de ganado ovino probablemente se inició en las estepas del sudoeste de Asia y se trajo a Europa a través de Persia y los Balcanes. Las regiones alpinas han sido históricamente idóneas para la cría de ovinos. Desde mediados del siglo XII se utiliza comúnmente en el Tirol un tipo especial de producción ganadera intensiva denominado «Schwaigen». La palabra «Schwaig» procede del alto alemán medio y denota una forma especial de asentamiento y, en particular, de explotación agrícola en la región alpina. Los terratenientes establecían con frecuencia explotaciones «Schwaighof» como asentamientos permanentes para criar ganado bovino y ovino. Las pruebas de su existencia en el Tirol se remontan al siglo XII. Posteriormente, el término «Schwaige» se ha utilizado a veces para referirse a los pastos de montaña cultivados solo en los meses de verano. A los productores de leche alpinos se los denomina también «Schwaiger» o «Schwaigerin». Hasta finales de siglo XIV, las explotaciones «Schwaighof» tirolesas se dedicaban fundamentalmente a la cría de ovinos. La explotación de ganado ovino en las extensas praderas alpinas es por tanto una tradición del Tirol que se remonta a cientos de años.

Con todo, entre los siglos XIV y XIX, la cría de ovinos en Austria decayó de forma considerable y fue sustituida gradualmente por la de ganado porcino. En la actualidad, los ovinos están cobrando importancia de nuevo para la producción de leche y de carne.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Leche de oveja de conformidad con la legislación en vigor.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

La «Schaf-Heumilch» se produce con arreglo a las condiciones de producción tradicionales que se ajustan a la «Heumilchregulativ» (normativa sobre la producción de leche de heno). Este tipo de leche se caracteriza por atenerse a normas que prohíben la utilización de forraje fermentado, como los ensilados, y que prohíben la utilización de animales y piensos que, según la legislación vigente, deben considerarse «modificados genéticamente».

«Heumilchregulativ»

La «Schaf-Heumilch» es un tipo de leche de oveja procedente de ovejas lactantes y producida por ganaderos que se han comprometido a cumplir los criterios siguientes. No utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

La explotación ganadera en su conjunto debe gestionarse conforme a estas normas de producción de leche de heno.

Tipos de piensos autorizados

Los animales se alimentan principalmente de hierba fresca, leguminosas y follajes frescos durante el período de alimentación verde y de heno en el invierno.

Se autorizan como complemento los siguientes forrajes groseros: colza verde, maíz verde, centeno verde y remolacha forrajera, así como heno, alfalfa y pellets de maíz.

La parte del forraje grosero en la ración anual debe constituir al menos el 75 % de la materia seca.

También se autorizan cultivos cereales como el trigo, la cebada, la avena, el tritical, el centeno y el maíz en su forma convencional de comercialización y en compuestos con minerales, como, por ejemplo, salvado o pellets.

Pueden utilizarse también como piensos las habas, los guisantes forrajeros, los frutos oleaginosos y las harinas o tortas de extracción.

Tipos de piensos prohibidos

Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado (forraje fermentado), heno húmedo y heno fermentado.

No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales.

No se puede alimentar a los animales lactantes con ningún tipo de forraje húmedo.

No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal, excepto en el caso de los animales jóvenes, a los que se puede suministrar leche y suero de leche.

No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, desechos de frutas ni urea.

Condiciones de fertilización

En todas las zonas utilizadas agrícolamente por las explotaciones ganaderas, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes (mezcla compostada de materia vegetal).

Las explotaciones ganaderas deberán esperar al menos tres semanas tras haber esparcido abono antes de utilizar las tierras para el pastoreo del ganado.

Utilización de adyuvantes químicos

Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, aplicados en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación ganadera.

Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores autorizados solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de las ovejas lactantes.

Prohibiciones de suministro

No podrá suministrarse leche bajo la denominación de «Schaf-Heumilch» dentro de los diez días siguientes a la parición.

En el caso de las ovejas que hayan sido alimentadas con ensilado (forraje fermentado), deberá observarse un período mínimo de espera de catorce días.

En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado (forraje fermentado) en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los catorce días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse «Schaf-Heumilch» una vez hayan estado durante catorce días en los pastos alpinos (propiedad del suministrador de la «Schaf-Heumilch»). En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado.

Prohibición de alimentos y piensos modificados genéticamente

Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la «Schaf-Heumilch», no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

Otras disposiciones

No pueden producirse ni almacenarse ensilados (forrajes fermentados) en las explotaciones ganaderas.

No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos de ningún tipo en las explotaciones ganaderas.

No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado en las explotaciones ganaderas.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El carácter tradicional de la leche de heno reside en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en la alimentación de los animales no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes.

La ganadería se basaba, por un lado, en el pastoreo y, por otro, en la producción de hierba y heno en los prados. Según documentos escritos, cosechar heno —o heno y «grummet» (forraje verde)— al menos dos veces al año (fenum primum et secundum) es una práctica común en el Tirol desde el siglo XIII. [Stolz, O., Rechtsgeschichte des Bauernstandes und der Landwirtschaft in Tirol und Vorarlberg (Historia jurídica de los agricultores y la agricultura en el Tirol y Vorarlberg), 1949.]

El registro catastral del arzobispado de Salzburgo contiene información muy detallada sobre el número de cabezas de ganado en los asentamientos «Schwaig» y todas las demás propiedades pertenecientes al arzobispado en el valle de Ziller en 1607. En concreto, al final de cada descripción detallada de las diferentes parcelas, hay una declaración en la que se lee: «En invierno, hay tantos caballos, bovinos, ovinos o caprinos». Los agricultores alpinos tenían menos animales en invierno que en verano, cuando podía disponerse de los pastos. No cabe duda alguna de que el pastoreo en los pastos de los pueblos se practicaba intensamente en los asentamientos «Schwaig» y constituía una fuente esencial de alimento para el ganado. Hay pruebas documentales de un período incluso anterior, concretamente los siglos XIII y XIV, según las cuales las explotaciones «Schwaighof» contenían tanto prados y campos como pastos y praderas alpinas, lo que significa que la producción de hierba y heno en ese tipo de explotaciones se realizaba desde los primeros tiempos. A cierta distancia de las explotaciones hay cadenas de montañas que también pertenecen a los asentamientos «Schwaig». En estas cadenas crecen tradicionalmente pastos a los que se lleva el ganado a pastorear durante algunas semanas en primavera y otoño, y que se utilizan para hacer heno el resto del año. Entre los diversos tipos de pastos, estos prados de montaña o de altitud son especialmente característicos de los Alpes. En ellos, la siega se efectúa como mucho una vez al año y, en algunos lugares, una vez cada dos o cuatro años. El heno se produce en pequeña cantidad pero es muy fragante y nutritivo. [Stolz, O., Die Schwaighöfe in Tirol (Explotaciones «Schwaighof» en el Tirol), 1930.]

Debe disponerse de un granero para el heno. Este debe almacenarse hasta la primavera siguiente porque es frecuente que nieve poco después de llevar el ganado a las praderas alpinas. [Trientl, A., Die Landwirtschaft in den Gebirgsländern (La agricultura en los países montañosos), 1892.]


6.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[«Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra» (ETG)]

(2018/C 400/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Austria ha enviado a la Comisión una solicitud de protección de los nombres «Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra»,

(2)

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el pliego de condiciones del producto, a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, correspondiente a los nombres «Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra».

DECIDE:

Artículo único

El pliego de condiciones del producto, a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, correspondiente a los nombres «Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra» (ETG) figura en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra»

N.o UE: TSG-AT-02290-22.2.2017

Austria

1.   Nombres que deben registrarse

«Ziegen-Heumilch» (de); «Goat’s Haymilk» (en); «Latte fieno di capra» (it); «Lait de foin de chèvre» (fr); «Leche de heno de cabra» (es).

2.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.).

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

La producción de leche de heno es la forma más natural de producción lechera. La leche procede de animales criados en explotaciones lecheras tradicionales y sostenibles. La diferencia esencial entre la lecha normal y la leche de heno y el carácter tradicional de esta última residen en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en su producción no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes. Además, la normativa prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». El régimen alimenticio se adapta en función de los cambios estacionales: en el período de alimentación verde, se suministran a los animales hierbas y follajes frescos y heno, así como los tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2; durante el invierno son alimentados con heno u otros tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2.

3.2.   Indicar si el nombre

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

La producción de leche de heno de cabra y su transformación son tan antiguas como la propia cría de cabras en la agricultura (siglo XI a. C., aproximadamente). La cría de ganado caprino estaba ampliamente extendida en la Edad Media en las «Schwaighöfen» (granjas tradicionales) de los Prealpes y de las montañas del Tirol donde las cabras eran a menudo conducidas a los prados de siega alpinos, muy accidentados, cuando estos se encontraban alejados de los pastos de montaña, lo que permitía a los trabajadores disponer de leche. La palabra Schwaig, del alto alemán medio, describe una forma especial de asentamiento y, en particular, de explotación agrícola en la región alpina. Con frecuencia, los propietarios de tierras establecían las «Schwaighöfen» como asentamientos permanentes y su ganado se destinaba principalmente a la producción lechera (con vistas, en particular, a la elaboración de quesos). Estas granjas existen en el Tirol desde el siglo XII. En algunas regiones alpinas donde se practicaba el intercambio material de las granjas, los pequeños agricultores criaban cabras para disponer de la leche necesaria en las granjas situadas en el valle.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Leche de cabra conforme a la legislación en vigor.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento)

La leche de heno de cabra se produce con arreglo a las condiciones de producción tradicionales que se ajustan al «Heumilchregulativ» (normativa sobre la producción de leche de heno) y se caracteriza por la prohibición de utilizar en su producción forraje fermentado, como los ensilados, así como animales y piensos, que, según la legislación vigente, deben considerarse «modificados genéticamente».

«Heumilchregulativ»

La «leche de heno de cabra» es una clase de leche de cabra obtenida por los productores lácteos que se han comprometido a cumplir los siguientes criterios: se prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

La explotación agrícola en su conjunto debe operar conforme a estas normas aplicables a la producción de la leche de heno.

Tipos de piensos autorizados

Los animales se alimentan principalmente de hierba fresca y de leguminosas durante el período de alimentación verde y de heno durante el invierno.

Se autorizan como complemento los siguientes forrajes groseros: colza verde, maíz verde, centeno verde y remolacha forrajera, así como pellets de heno, alfalfa y maíz y otros forrajes similares.

La parte del forraje grosero en la ración anual debe constituir al menos el 75 % en peso de la materia seca.

También se autorizan los siguientes cereales en su presentación comercial convencional y en compuestos con minerales (salvado, pellets, etc.): trigo, cebada, avena, triticale, centeno y maíz.

También pueden utilizarse como piensos las habas comunes, los guisantes forrajeros, los frutos oleaginosos y las harinas groseras o tortas de extracción.

Tipos de piensos prohibidos

Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado (forraje fermentado), heno húmedo y heno fermentado.

No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales.

No se puede alimentar a los animales hembra con ningún tipo de forraje húmedo.

No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal (leche, suero de leche, harina de carne y hueso, etc.), excepto en el caso del ganado joven, al que se puede suministrar leche y suero de leche.

No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, frutas caídas, patatas ni urea.

Condiciones de fertilización

En todas las zonas explotadas agrícolamente por el proveedor de leche, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes.

Los proveedores de leche deberán, en todas las superficies forrajeras, esperar al menos tres semanas entre el momento en que se haya esparcido el abono y la utilización de los forrajes obtenidos.

Utilización de adyuvantes químicos

Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, y deberán aplicarse en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación lechera.

Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de hembras lactantes.

Prohibiciones de suministro

No podrá suministrarse leche bajo la denominación de «leche de heno de cabra» dentro de los diez días siguientes a la parición.

En el caso de las cabras que hayan sido alimentadas con ensilado (forraje fermentado), deberá observarse un período mínimo de espera de catorce días.

En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado (forraje fermentado) en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los catorce días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse «leche de heno de cabra» una vez hayan estado durante catorce días en los pastos alpinos (propiedad del suministrador de la leche de heno de cabra). En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado.

Prohibición de alimentos y piensos modificados genéticamente

Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno de cabra, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

Demás disposiciones

No pueden producirse ni almacenarse ensilados (forrajes fermentados).

No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos.

No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

La leche de heno de cabra se diferencia de la leche de cabra estándar debido a sus condiciones especiales de producción de conformidad con el punto 4.2 del «Heumilchregulativ».


6.11.2018   

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C 400/11


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2018/C 400/05)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Alemania

Tema de la conmemoración : Berlín [serie «Estados federados» (Bundesländer)]

Descripción del diseño : El diseño muestra el edificio principal del Palacio de Charlottenburg visto desde la «Cour d’Honneur». En la parte interior también figura la palabra «BERLIN», además de la marca de ceca respectiva («A», «D», «F», «G» o «J») en la parte inferior, el código del Estado emisor «D» en la parte superior derecha, el año «2018» en la parte superior izquierda y la marca del grabador en la parte inferior izquierda.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas) : 30 000 000.

Fecha de emisión : 30 de enero de 2018.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


6.11.2018   

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C 400/12


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2018/C 400/06)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República de San Marino

Las monedas de euro destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : República de San Marino

Tema de la conmemoración : 420.o aniversario del nacimiento de Gian Lorenzo Bernini

Descripción del diseño : La moneda reproduce en su centro un detalle de la obra de Bernini «Busto de Costanza Bonarelli» e incluye las fechas «1598-2018»; en el contorno aparecen, a la izquierda, la inscripción «SAN MARINO», a la derecha la inscripción «BERNINI», la letra «R», que identifica la ceca de Roma, y las iniciales de la autora Annalisa Masini, «A.M.»

En la corona exterior de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) : 60 500 monedas.

Fecha de emisión : Septiembre de 2018.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


6.11.2018   

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C 400/13


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2018/C 400/07)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Estado de la Ciudad del Vaticano

Tema de la conmemoración : 50.o de la muerte del Padre Pío

Descripción del diseño : El diseño muestra el perfil derecho del retrato del Padre Pío. En la parte superior, en semicírculo de izquierda a derecha, se encuentra la inscripción del Estado emisor «CITTÀ DEL VATICANO». En la parte inferior se encuentra la inscripción «Padre Pío» y a su derecha la marca de ceca «R». En la parte izquierda del diseño aparece el año «1968» y a su derecha el año de emisión «2018». En la parte inferior izquierda se lee el nombre del artista «P.DANIELE».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) :

101 000

Fecha de emisión :

4 de octubre de 2018

(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


6.11.2018   

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C 400/14


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 400/08)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2014/68/UE, se procede a la publicación de la referencia de la siguiente aprobación europea de materiales (AEM):

Número

Nombre abreviado

Título completo

0879-1: 2001/05

AEM Níquel 201-1

AEM Níquel 201-Placas, fleje y varillas laminados en frío y en caliente (níquel puro con bajo contenido en carbono para equipos a presión)

0879-2: 2001/05

AEM Níquel 201-2

AEM Níquel 201-Piezas forjadas (níquel puro con bajo contenido en carbono para equipos a presión).

0879-3: 2001/05

AEM Níquel 201-3

AEM Níquel 201-Barras (níquel puro con bajo contenido en carbono para equipos a presión).

0879-4: 2001/05

AEM Níquel 201-4

AEM Níquel 201-Tubos sin soldadura (níquel puro con bajo contenido en carbono para equipos a presión).

Nota:

Se pueden obtener ejemplares originales de esta AEM en TÜV UK LIMITED, AMP House Suites 27-29 Fifth Floor Dingwall Road, Croydon CR0 2LX, Reino Unido. Tel. +44 2086807711, Fax +44 2086804035, Correo electrónico: enquiries.uk@tuv-nord.co.uk. pagando una tasa administrativa de 80 EUR al efectuar el pedido. El documento también se puede descargar de forma gratuita desde la página web de las empresas.


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.11.2018   

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C 400/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9044 — CVC/Recordati)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 400/09)

1.   

El 26 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CVC Capital Partners SICAVFIS S.A. («CVC») (Luxemburgo); y

Recordati S.p.A («Recordati») (Italia).

CVC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Recordati.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   en el caso de CVC: la gestión de fondos de invesión y plataformas de inversión. Las sociedades de cartera controladas por CVC incluyen, en particular, empresas que operan en el sector farmacéutico: Alvogen, DOC Generici, y Theramex;

—   en el caso de Recordati: el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación indicando siempre la siguiente referencia:

M.9044 — CVC/Recordati

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax: +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


6.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9071 — Banca Generali/Saxo Bank/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 400/10)

1.   

El 25 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Banca Generali S.p.A. («Banca Generali», Italia), bajo el control de Assicurazioni Generali S.p.A. («Assicurazioni Generali», Italia).

Saxo Bank A/S («Saxo Bank», Dinamarca), bajo el control de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. («Zhejiang Geely Holding Group», China).

BG SAXO SIM S.p.A., una entidad de nueva creación («NewCo», Italia).

Banca Generali y Saxo Bank adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NewCo.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Banca Generali ofrece una amplia gama de productos y servicios bancarios, financieros y de seguros.

Saxo Bank es un banco de inversión en línea especializado en los servicios de inversión y el comercio en línea.

NewCo es una plataforma en línea para el comercio en línea en Italia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9071 — Banca Generali/Saxo Bank/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.