ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 395/01 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.8948 — Spirit/Asco) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 395/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 395/03 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 395/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9077 — PSPIB/Brookfield/Quadreal/BREP Brazil/Brookfield Brazil Retail) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 395/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9061 — GETEC Wärme & Effizienz/SW Hanau/PionierWerk) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 395/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8907 — Aperam/VDM) ( 1 ) |
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2018/C 395/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9108 — PepsiCo/SodaStream International) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/1 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto M.8948 — Spirit/Asco)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 395/01)
Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo
El 17 de septiembre de 2018, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Spirit y Asco. El 25 de octubre de 2018, la parte notificante comunicó a la Comisión que retiraba su notificación.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de octubre de 2018
(2018/C 395/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1372 |
JPY |
yen japonés |
128,28 |
DKK |
corona danesa |
7,4614 |
GBP |
libra esterlina |
0,89148 |
SEK |
corona sueca |
10,4200 |
CHF |
franco suizo |
1,1386 |
ISK |
corona islandesa |
137,70 |
NOK |
corona noruega |
9,5435 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,870 |
HUF |
forinto húngaro |
324,95 |
PLN |
esloti polaco |
4,3307 |
RON |
leu rumano |
4,6670 |
TRY |
lira turca |
6,2613 |
AUD |
dólar australiano |
1,6025 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4941 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9229 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7349 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5739 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 295,91 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,6291 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9203 |
HRK |
kuna croata |
7,4315 |
IDR |
rupia indonesia |
17 301,42 |
MYR |
ringit malayo |
4,7558 |
PHP |
peso filipino |
60,862 |
RUB |
rublo ruso |
74,6963 |
THB |
bat tailandés |
37,880 |
BRL |
real brasileño |
4,2282 |
MXN |
peso mexicano |
22,7513 |
INR |
rupia india |
83,7280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/3 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) para 2019
(2018/C 395/03)
1. INTRODUCCIÓN – CONTEXTO
La presente convocatoria de propuestas para medidas de información se basa en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1).
La presente convocatoria de propuestas también está regulada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2) (Reglamento Financiero).
Una medida de información es un conjunto de actividades informativas autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.
2. OBJETIVOS, TEMAS Y PÚBLICO DESTINATARIO
2.1. Objetivos
El objetivo general de la convocatoria es generar confianza en la Unión Europea y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente.
Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
En lo que se refiere al público en general, el objetivo consiste en concienciar a la opinión pública de la importancia que reviste la ayuda concedida por la UE a la agricultura y al desarrollo rural a través de la PAC.
Por lo que respecta a las partes interesadas, el objetivo reside en colaborar con ellas (principalmente agricultores y otras partes activas del mundo rural) con el fin de dar a conocer mejor la PAC en sus circunscripciones y entre el público en general.
2.2. Temas
Las propuestas de medidas de información deberán ilustrar la manera en que la PAC ha de seguir contribuyendo a la consecución de las prioridades políticas de la Comisión.
La política agrícola común es una de las políticas más importantes de la UE. Es una asociación entre la agricultura y la sociedad, y entre Europa y sus agricultores. Es una política común para todos los países de la UE. Entre los objetivos de la PAC figuran los de prestar apoyo a los agricultores y mejorar la producción agrícola, conservar las zonas rurales y los paisajes, mantener una economía rural viva y contribuir a la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales.
A la vista de estos objetivos, y en particular la creciente atención a la sostenibilidad de la producción, el medio ambiente y las zonas rurales, las propuestas de medidas de información deben centrarse específicamente en las dimensiones económica, medioambiental y social de una política agrícola común sostenible.
2.3. Público destinatario
El público destinatario de los temas mencionados en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes de las zonas urbanas), así como los agricultores y demás agentes del mundo rural. La información sobre la PAC hará mayor hincapié en las ideas, a veces erróneas, acerca de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, y en la necesidad de una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE.
En particular:
— |
En el caso de escolares, profesores y estudiantes universitarios, deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo programa de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en los centros escolares, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017 (3). |
— |
En el caso de las partes interesadas, debe velarse por que se conozca mejor la contribución de la PAC al crecimiento sostenible las zonas rurales. |
3. CALENDARIO INDICATIVO
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Etapas |
Fecha o período indicativo |
a) |
Publicación de la convocatoria |
Octubre de 2018 |
b) |
Fecha límite para la presentación de las solicitudes |
14 de diciembre de 2018 |
c) |
Período de evaluación |
Febrero de 2019 |
d) |
Información a los solicitantes |
Abril de 2019 |
e) |
Firma de los convenios de subvención |
Junio de 2019 |
Las medidas de información tendrán una duración no superior a doce meses.
4. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de medidas de información se estima en 4 000 000 EUR.
Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2019, una vez aprobado el presupuesto para 2019 por la Autoridad Presupuestaria, o en las doceavas partes provisionales.
El importe de la subvención oscilará entre un mínimo de 75 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR.
La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
— |
Las solicitudes no deberán enviarse más tarde de la fecha límite para la presentación de solicitudes que se indica en la sección 3. |
— |
Las solicitudes deberán enviarse a la dirección para la presentación de solicitudes que se indica en la sección 14. |
— |
Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio del formulario de solicitud y sus anexos disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/. |
— |
Las propuestas deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, se recomienda a los solicitantes que presenten sus propuestas en inglés a fin de facilitar la tramitación de la solicitud. |
— |
Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas. |
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.
6. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
6.1. Solicitantes admisibles
El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.
Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes admisibles, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.
Los documentos justificativos deberán entregarse junto con el formulario de solicitud.
Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no serán solicitantes admisibles.
Ejemplos de organizaciones admisibles:
— |
organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas), |
— |
autoridades públicas (nacionales, regionales o locales), |
— |
asociaciones europeas, |
— |
universidades, |
— |
instituciones educativas, |
— |
centros de investigación, |
— |
empresas privadas (por ejemplo, empresas de medios de comunicación). |
Entidades afiliadas
Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con los solicitantes que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su ejecución (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos) podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar costes subvencionables con arreglo a la sección 11.1.
El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su ejecución.
El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:
i) |
Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (4). Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:
|
ii) |
Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas. |
iii) |
El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tales en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación). |
La noción de afiliación en la esfera pública abarca:
— |
Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada [por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de las entidades jurídicas separadas)] pueden considerarse afiliados al Estado. |
— |
Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado). |
Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:
— |
Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (público) con un beneficiario y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un beneficiario. |
— |
Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario. |
— |
Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos. |
— |
Entidades que hayan firmado un acuerdo de asociación en virtud del convenio de subvención. |
— |
Entidades que hayan firmado un acuerdo de cooperación para proyectos de hermanamiento. |
En caso de que las entidades afiliadas participen en la medida de información, la solicitud deberá:
— |
identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud, |
— |
incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas, |
— |
facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión. |
A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:
— |
Entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (habida cuenta de que, en algunos países, el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, será suficiente en ese caso uno de ambos documentos). |
— |
Entidad pública: copia de la resolución, la decisión o cualquier otro documento oficial por los que se haya establecido la entidad de Derecho público. |
— |
Entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre. |
Solicitantes británicos: deberán tener en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber concluido un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los solicitantes británicos sigan siendo admisibles, el solicitante en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible) o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base de la cláusula II.17 (Resolución del convenio por parte de la Comisión) del convenio de subvención. |
6.2. Actividades subvencionables y período de ejecución en el marco de la presente convocatoria de propuestas
A. |
Las medidas de información deben incluir una o varias de las actividades siguientes:
|
B. |
Las medidas de información deben llevarse a cabo:
|
C. |
No son subvencionables las siguientes actividades:
|
D. |
Período de ejecución de las medidas de información:
Se desestimarán las solicitudes de proyectos cuya duración prevista sea superior al período especificado en la presente convocatoria de propuestas. |
7. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
7.1. Exclusión
El ordenador excluirá a un solicitante de la participación en los procedimientos de convocatoria de propuestas cuando:
a) |
el solicitante haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales; |
b) |
se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato; |
c) |
se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:
|
d) |
se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos:
|
e) |
el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato, un convenio de subvención o una decisión de subvención financiados con cargo al presupuesto de la Unión que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas; |
f) |
se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (10); |
g) |
con respecto a las situaciones de falta profesional grave, fraude, corrupción, otros delitos penales, deficiencias importantes en la ejecución del contrato o irregularidad, el solicitante esté sujeto a:
|
7.2. Medidas correctoras
Si un solicitante declara una de las situaciones de exclusión enumeradas anteriormente (véase la sección 7.1), deberá indicar las medidas que ha adoptado para corregir la situación de exclusión, demostrando así su fiabilidad. Entre ellas podrán figurar, por ejemplo, medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar una mayor incidencia, la indemnización de daños o el pago de multas. Deben adjuntarse a la declaración las pruebas documentales pertinentes que ilustren las medidas correctoras adoptadas. Esta disposición no se aplicará a las situaciones a que se refiere la letra d) de la sección 7.1.
7.3. Exclusión de la convocatoria de propuestas
El ordenador no concederá ninguna subvención al solicitante que:
a. |
se halle en una situación de exclusión de conformidad con la sección 7.1; |
b. |
haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información; |
c. |
haya participado previamente en la preparación de convocatorias de propuestas en los casos en los que ello suponga un falseamiento de la competencia que no pueda solucionarse de otro modo. |
Se aplicarán los mismos criterios de exclusión a las entidades afiliadas.
Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.
7.4. Documentos justificativos
Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/
Esta obligación podrá cumplirse de una de las siguientes maneras:
i) |
el solicitante firmará una declaración en su nombre y en nombre de sus entidades afiliadas, O |
ii) |
el solicitante y sus entidades afiliadas firmarán cada uno una declaración separada en su propio nombre. |
8. CRITERIOS DE SELECCIÓN
8.1. Capacidad financiera
Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de toda la duración de la subvención, y deberán participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:
— |
una declaración jurada y |
BIEN
— |
la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el balance del último ejercicio financiero cerrado, |
— |
para las entidades de nueva creación: el plan de empresa podría sustituir a estos documentos; |
BIEN
— |
el cuadro incluido en el formulario de solicitud, que se rellenará con los datos contables obligatorios pertinentes a fin de calcular los coeficientes indicados en el formulario. |
Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador responsable considera que la capacidad financiera es escasa, podrá pedir más información.
Si el ordenador responsable considera que la capacidad financiera es insuficiente, desestimará la solicitud.
8.2. Capacidad operativa
Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la medida de información propuesta. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada y los siguientes documentos justificativos:
— |
el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la operación (acompañados, en caso necesario, por ejemplo en el ámbito de la educación, de una lista de publicaciones pertinentes); en lo que respecta en particular al gestor de la medida de información, deberá tener al menos cinco años de experiencia en proyectos similares; |
— |
los informes de actividades de la organización; |
— |
una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la presente convocatoria o con las medidas de información que vayan a llevarse a cabo (véase el formulario de solicitud 1: 4 proyectos/actividades como máximo). |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse.
Las actividades realizadas en el marco de una medida de información deben lograr resultados concretos durante el período de duración de la medida.
La medida de información debe identificar en la fase de solicitud los resultados previstos pertinentes (véase el formulario de solicitud 3).
La propuesta debe incluir una lista de indicadores pertinentes (cualitativos/cuantitativos) para medir los resultados y repercusiones esperados de la medida de información (véase el formulario de solicitud 3).
Las solicitudes admisibles se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
1. |
Pertinencia de la medida: análisis previo de las necesidades y el objetivo específico, cuantificable, realizable y pertinente, así como su carácter innovador (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos) |
2. |
Eficacia de la medida: temas, mensajes y público destinatario, programa detallado, calendario y metodología de evaluación ex post (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos) |
3. |
Eficiencia de la medida: relación coste-eficacia en términos de recursos propuestos (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos) |
4. |
Calidad de la gestión del proyecto: calidad de los procedimientos, la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las distintas actividades de la medida propuesta (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos) |
Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %.
10. COMPROMISOS JURÍDICOS
En caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al solicitante un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como información sobre el procedimiento de formalización del convenio entre las partes.
El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, los dos ejemplares del convenio original y enviarlos inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.
Téngase en cuenta que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.
11. DISPOSICIONES FINANCIERAS
11.1. Costes subvencionables
Los costes subvencionables deberán cumplir todos los criterios siguientes:
— |
han sido contraídos por el beneficiario; |
— |
se han realizado durante el período de duración de la medida de información, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría; el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención; en caso de que el beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio, el período de subvencionabilidad de los costes podrá comenzar antes de dicha firma; el período de subvencionabilidad no podrá en ningún caso empezar antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención; |
— |
se han consignado en el presupuesto estimado; |
— |
son necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención; |
— |
son identificables y verificables, y en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de costes; |
— |
cumplen las exigencias de la legislación social y fiscal aplicable; |
— |
son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia. |
Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la medida de información con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.
Se aplicarán los mismos criterios a los costes contraídos por las entidades afiliadas.
Los costes subvencionables podrán ser directos o indirectos.
11.1.1. Costes directos subvencionables
Los costes directos subvencionables de la medida de información son aquellos que:
en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la medida de información, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como los siguientes:
a) |
Los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el beneficiario o un acto jurídico equivalente y esté asignado a la medida de información, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del beneficiario sobre remuneraciones. Estos costes incluirán los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración. También podrán incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada. Los costes de las personas físicas que trabajen con el beneficiario en virtud de un contrato que no sea un contrato de trabajo o enviadas en comisión de servicios por un tercero al beneficiario a título oneroso también podrán incluirse en dichos costes de personal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los métodos recomendados para el cálculo de los costes directos de personal se pueden consultar en el apéndice. |
b) |
Los costes de viaje y estancia, a condición de que dichos costes se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario en materia de gastos de viaje. |
c) |
Los costes de alquiler o de equipos. |
d) |
Los costes derivados de los subcontratos, siempre que se cumplan las condiciones específicas para la subcontratación establecidas en el convenio de subvención. |
e) |
Los costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el convenio de subvención (difusión de la información, evaluación específica de la medida de información, auditorías, traducciones, reproducción), incluidos los costes de las garantías financieras requeridas, a condición de que los servicios correspondientes se hayan adquirido de conformidad con las normas sobre contratos de ejecución establecidas en el convenio de subvención. |
f) |
Los derechos, impuestos y cargas pagados por el beneficiario, en particular el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos subvencionables, y a menos que se especifique otra cosa en el convenio de subvención. |
11.1.2. Costes indirectos subvencionables (gastos generales)
Los costes indirectos son los costes que no están relacionados directamente con la ejecución de la medida de información y, por lo tanto, no pueden imputarse directamente a ella.
Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, un importe fijo correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.
Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.
Los solicitantes deben tener presente que, si reciben una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom, no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la medida de información.
A fin de demostrarlo, en principio, el beneficiario deberá:
a) |
utilizar una contabilidad analítica de los costes que permita separar todos los costes (incluidos los gastos generales) imputables a la subvención de funcionamiento y la subvención de una medida de información; a tal fin, el beneficiario deberá utilizar códigos contables y claves de reparto fiables que garanticen que el reparto de los costes se realiza de una manera realista, justa y objetiva; |
b) |
registrar por separado:
|
Si la subvención de funcionamiento cubre la totalidad de la actividad anual habitual y el presupuesto del beneficiario, este último no tendrá derecho a recibir ningún coste indirecto en el marco de la subvención de una medida de información.
11.2. Costes no subvencionables
a) |
el rendimiento del capital y los dividendos pagados por un beneficiario; |
b) |
las deudas y la carga de la deuda; |
c) |
las provisiones por pérdidas o deudas; |
d) |
el interés adeudado; |
e) |
las deudas de dudoso cobro; |
f) |
las pérdidas debidas al cambio de divisa; |
g) |
los costes de las transferencias de la Comisión cobrados por el banco del beneficiario; |
h) |
los costes declarados por el beneficiario en virtud de otra medida de información que reciba una subvención financiada con cargo al presupuesto de la Unión; estas subvenciones incluyen las concedidas por un Estado miembro y financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las concedidas por organismos distintos de la Comisión con el fin de ejecutar el presupuesto de la Unión; en particular, los beneficiarios que reciban una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la medida de información; |
i) |
las contribuciones en especie de terceros; |
j) |
los gastos excesivos o desproporcionados; |
k) |
el IVA deducible; |
l) |
la adquisición de equipos. |
11.3. Forma de la subvención
11.3.1. Reembolso de los costes reales
La subvención se definirá aplicando un porcentaje máximo de cofinanciación del 60 % a los costes subvencionables realmente contraídos y declarados por el beneficiario y sus entidades afiliadas.
11.3.2. Porcentaje fijo
Se aplicará un porcentaje fijo correspondiente al 7 % de los costes directos subvencionables para cubrir los costes indirectos, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la medida de información. El porcentaje fijo se abonará tras la aceptación de los costes sobre la base de los que se calcula.
Condiciones para la conformidad de las prácticas de contabilidad de costes habituales del beneficiario:
El beneficiario se asegurará de que las prácticas de contabilidad de costes utilizadas para la declaración de los costes subvencionables se ajustan a las condiciones siguientes:
a) |
las prácticas de contabilidad de costes utilizadas deberán constituir las prácticas de contabilidad de costes habituales del beneficiario; el beneficiario deberá aplicar dichas prácticas de forma coherente y sobre la base de criterios objetivos, con independencia de la fuente de financiación (financiación de la UE o de otro tipo); |
b) |
los costes declarados podrán conciliarse directamente con los importes registrados en su contabilidad general, y |
c) |
las categorías de costes utilizadas para determinar los costes declarados no incluirán ningún coste no subvencionable ni costes ya cubiertos por otras formas de subvención. |
11.4. Presupuesto equilibrado
El presupuesto estimado de la medida de información deberá adjuntarse al formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
El presupuesto se expresará en euros.
Los solicitantes que prevean que los costes no se efectuarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el sitio web Infor-euro, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm.
El solicitante deberá asegurarse de que los recursos necesarios para llevar a cabo la medida de información no sean aportados íntegramente por la subvención de la UE.
La cofinanciación de la medida de información podrá revestir la forma de:
— |
recursos propios del beneficiario, |
— |
ingresos generados por la medida de información, |
— |
contribuciones financieras de terceros. |
La cofinanciación general también podrá incluir contribuciones en especie de terceros, es decir, recursos no financieros puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita por terceros. Los costes correspondientes de terceros no serán subvencionables en el marco de la subvención, por ejemplo, el trabajo voluntario, la puesta a disposición de una sala de reunión de forma gratuita, etc.
El valor de la contribución en especie no deberá superar:
— |
bien los gastos realmente efectuados, debidamente justificados por los correspondientes documentos contables; |
— |
bien, a falta de tales documentos, los gastos generalmente admitidos en el mercado en cuestión. |
Las contribuciones en especie se presentarán por separado en el presupuesto estimado a fin de reflejar los recursos totales asignados a la medida de información. Su valor unitario se evaluará en el presupuesto provisional y no estará sujeto a cambios posteriores.
Las contribuciones en especie cumplirán las normas nacionales en materia fiscal y de seguridad social.
11.5. Cálculo del importe definitivo de la subvención
La Comisión calculará el importe definitivo de la subvención en el momento del pago final. El cálculo constará de las siguientes etapas:
Etapa 1. Aplicación del porcentaje de reembolso a los costes subvencionables y adición de la contribución fija
El importe de la etapa 1 se obtiene mediante la aplicación del porcentaje de reembolso especificado en la sección 11.3.1 a los costes subvencionables aceptados por la Comisión y la adición de la contribución fija de conformidad con la sección 11.3.2.
Etapa 2. Limitación del importe máximo de la subvención
El importe total abonado al beneficiario por la Comisión no podrá en ningún caso exceder del importe máximo de la subvención indicado en el convenio de subvención. Si el importe obtenido tras la etapa 1 es superior a este importe máximo, el importe definitivo de la subvención se limitará a este último.
Etapa 3. Reducción debida a la norma de no producción de beneficios
Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la medida de información, con respecto a los costes subvencionables totales de la medida de información.
Los costes subvencionables totales de la medida de información son los costes subvencionables totales consolidados aprobados por la Comisión. Los ingresos totales de la medida de información son los ingresos totales consolidados constatados, generados o confirmados en la fecha en que el beneficiario elabore la solicitud de pago del saldo.
Se considerarán ingresos:
a) |
los ingresos generados por la medida de información; |
Si existen beneficios, se deducirán en proporción al porcentaje de reembolso final de los costes subvencionables reales de la medida de información aprobados por la Comisión.
Etapa 4. Reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones
La Comisión podrá reducir el importe máximo de la subvención en caso de que la medida de información no haya sido ejecutada correctamente (es decir, en caso de que no se haya ejecutado o se haya ejecutado de forma incorrecta, parcial o tardía), o si se hubiera vulnerado alguna otra obligación prevista en el convenio.
El importe de la reducción será proporcional al grado en que la medida de información se haya ejecutado de forma incorrecta o a la gravedad del incumplimiento.
11.6. Disposiciones de notificación y pago
11.6.1. El beneficiario podrá solicitar el pago a condición de que se cumplan las condiciones del convenio de subvención (por ejemplo, plazos de pago, límites máximos, etc.). La solicitud de pago deberá ir acompañada de los documentos previstos a continuación y detallados en el convenio de subvención:
Solicitud de pago |
Documentos adjuntos |
||||
Pago del saldo |
|
||||
La Comisión establecerá el importe de este pago sobre la base del cálculo del importe final de la subvención (véase la sección 11.5). |
|
11.7. Otras condiciones financieras
a) Concesión no acumulativa y prohibición de la doble financiación
Cada medida de información solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.
En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar en la solicitud de subvención las fuentes e importes de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma medida de información o parte de la medida de información, o para su funcionamiento (de los solicitantes) durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma medida de información.
b) Falta de retroactividad
No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para medidas de información ya realizadas.
Solo se podrá conceder una subvención a una medida de información ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar en la solicitud de subvención que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio de subvención.
En tales casos, los costes con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) Contratos de ejecución/subcontratación
Cuando la ejecución de la medida de información exija la concesión de contratos mediante licitación (contratos de ejecución), el beneficiario deberá adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o el precio más bajo (según corresponda), evitando conflictos de intereses.
En el caso de los contratos de ejecución de valor superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas adicionales a que se refiere el modelo de convenio de subvención adjunto a la convocatoria.
El beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.
Las entidades que actúen como poderes adjudicadores, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), o entidades adjudicadoras, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), deberán cumplir las normas de contratación pública nacionales aplicables.
Los beneficiarios podrán subcontratar tareas que formen parte de la medida de información. Si lo hacen, deberán velar por que, además de las condiciones ya mencionadas de mejor relación calidad-precio y ausencia de conflictos de intereses, se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
que la subcontratación no cubra tareas fundamentales de la medida de información; |
b) |
que el recurso a la subcontratación esté justificado por la naturaleza de la medida de información y lo que sea necesario para su ejecución; |
c) |
que los costes estimados de la subcontratación sean claramente identificables en el presupuesto estimado; |
d) |
que cualquier posible recurso a la subcontratación, en caso de no estar previsto en la descripción de la medida de información, sea comunicado por el beneficiario y aprobado por la Comisión; la Comisión podrá dar su aprobación:
|
e) |
que los beneficiarios velen por que determinadas condiciones que les son aplicables establecidas en el convenio de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.) también se apliquen a los subcontratistas. |
d) Ayuda financiera a terceros
Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.
12. PUBLICIDAD
12.1. Por parte de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.
Con tal fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Comisión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.
A tal fin, deberán utilizar el texto, el emblema y la cláusula de exención de responsabilidad de la Unión Europea, disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/
En caso de que este requisito no se cumpla plenamente, la subvención del beneficiario podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.
12.2. Por parte de la Comisión
Con excepción de las becas abonadas a personas físicas u otras ayudas directas pagadas a personas físicas especialmente necesitadas, toda la información relacionada con las subvenciones concedidas durante un ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea no más tarde del 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se concedieron las subvenciones.
La Comisión publicará la información siguiente:
— |
el nombre del beneficiario; |
— |
la dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, la región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2, si la persona está domiciliada en la UE o equivalente si está domiciliada fuera de la UE; |
— |
el objeto de la subvención; |
— |
el importe concedido. |
Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Estos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la UE y a la libre circulación de estos datos (13). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y todos los datos personales solicitados que sean necesarios para la evaluación de la solicitud de conformidad con la convocatoria de propuestas serán tratados únicamente para ese fin por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad R5.
La Comisión podrá registrar los datos personales en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz si el beneficiario se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero (para más información, véase la declaración de confidencialidad en:
http://ec.europa.eu/budget/library/explained/management/protecting/privacy_statement_edes_en.pdf).
14. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse a más tardar el 14 de diciembre de 2018.
No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores materiales, la Comisión podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación.
La fecha límite de envío de preguntas es el 4 de diciembre de 2018.
Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.
Presentación en papel
Los formularios de solicitud están disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/
Las solicitudes deben presentarse en el formulario correcto, debidamente rellenado y fechado. Deberán ir firmadas por la persona autorizada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.
En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.
Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
Comisión Europea Unidad AGRI. B.1 |
Convocatoria de propuestas 2018/C 395/03 |
A la atención del Jefe de Unidad |
L130 4/053 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
— |
por correo, dando fe de ello el matasellos de correos; |
— |
por medio de un servicio de mensajería, dando fe la fecha de recibo por dicho servicio; |
— |
en mano, dando fe de ello la fecha del recibo, en la siguiente dirección: Entrega en mano/Correo urgente:
Dará fe de la entrega un recibo fechado y firmado por el funcionario del Servicio central de recepción del correo de la Comisión al que se hayan entregado los documentos. El Servicio está abierto de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 16.00 horas los viernes. Está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Comisión. |
No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.
Además de la presentación en papel, se pide al solicitante que presente una copia electrónica de la propuesta y todos sus anexos en CD-ROM o memoria USB en el mismo sobre que la versión en papel. Prevalecerá el ejemplar en papel. La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.
Contactos
Punto de contacto para cualquier pregunta: agri-grants@ec.europa.eu
Las preguntas más frecuentes y sus correspondientes respuestas se publicarán en: https://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.
Anexos
— |
Formulario de solicitud, incluidos los cuadros presupuestarios (con la lista de los documentos que deben presentarse), disponible en: https://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/ |
— |
Modelo de convenio de subvención, incluido el modelo de informe financiero y técnico, disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/ |
— |
Formulario de entidad legal, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm |
— |
Formulario de identificación financiera, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 135 de 24.5.2016, p. 1).
(4) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
(5) DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.
(6) DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.
(7) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(8) DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.
(9) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(10) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(11) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(12) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/19 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9077 — PSPIB/Brookfield/Quadreal/BREP Brazil/Brookfield Brazil Retail)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 395/04)
1.
El 23 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá). |
— |
Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield», Canadá). |
— |
QuadReal Property Group Limited Partnership («QuadReal», Canadá), bajo el control de British Columbia Investment Management Corporation («BCI», Canadá). |
— |
BREP Brazil Private Limited («BREP», Singapur), bajo el control de GIC Realty Private Limited («GIC Realty», Singapur). |
— |
Brookfield Brazil Retail Fundo de Investimentos em Participações Multiestratégia («Brookfield Brazil Retail Fund», Brasil). |
PSPIB, Brookfield, QuadReal y BREP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Brookfield Brazil Retail Fund, actualmente bajo el control de Brookfield.
La concentración se realiza mediante contrato.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— PSPIB: gestión de inversiones de planes de pensiones, que incluye una cartera diversificada a escala mundial que abarca acciones, bonos y otros valores de renta fija, así como inversiones en capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada.
— Brookfield: inversión en bienes inmuebles, infraestructuras, electricidad procedente de fuentes renovables y capital inversión.
— QuadReal: gestión de activos inmobiliarios y servicios conexos para British Columbia Investment Management Corporation.
— BREP: propiedad de activos inmobiliarios mantenidos por GIC Realty en nombre del Estado de Singapur.
— Brookfield Brazil Retail Fund: posesión indirecta y gestión de centros comerciales en Brasil.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9077 — PSPIB/Brookfield/Quadreal/BREP Brazil/Brookfield Brazil Retail
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax: +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9061 — GETEC Wärme & Effizienz/SW Hanau/PionierWerk)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 395/05)
1.
El 22 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
GETEC Wärme & Effizienz GmbH («GETEC») (Alemania), que pertenece a GETEC Group, y que, en última instancia, está controlada por EQT Fund Management S.à.r.l. (Luxemburgo), |
— |
Stadtwerke Hanau («SW Hanau») (Alemania), |
— |
PionierWerk Hanau GmbH («JV») (Alemania), actualmente controlada por SW Hanau. |
GETEC y SW Hanau adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JV. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— GETEC: empresa especializada en la contratación de sistemas descentralizados de calor, energía eléctrica y refrigeración, así como en servicios energéticos.
— SW Hanau: proveedor municipal de energía de la ciudad de Hanau, a la que suministra gas, agua y electricidad.
— JV: empresa fundada en junio de 2018 por SW Hanau que en el futuro, suministrará a un distrito recién urbanizado de Hanau, el Pioneer-Park, electricidad, calefacción, servicios de telecomunicaciones y electromovilidad, así como servicios para hogares inteligentes en los edificios que están por construir. Asimismo, el JV explotará una planta de producción combinada de calor y energía en la zona, abasteciendo de electricidad y calefacción a Pioneer-Park.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9061 — GETEC Wärme & Effizienz/SW Hanau/PionierWerk
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/22 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8907 — Aperam/VDM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 395/06)
1.
El 23 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Aperam S.A. («Aperam», Luxemburgo), y |
— |
VDM Metals Holding GmbH («VDM», Alemania). |
Aperam adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de VDM. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:— Aperam: opera a escala mundial en el sector del acero inoxidable, magnético y especial, y se dedica a la producción y venta de aleaciones de níquel y materiales resistentes a la corrosión.
— VDM: productor a escala mundial de materiales de alto rendimiento (níquel y aleaciones de níquel, aceros inoxidables especiales, circonio y aleaciones de cobalto).
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8907 — Aperam/VDM
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/23 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9108 — PepsiCo/SodaStream International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 395/07)
1.
El 24 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
PepsiCo Inc. («PepsiCo», Estados Unidos). |
— |
SodaStream International Ltd. («SodaStream International», Israel) |
PepsiCo adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de SodaStream International.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— PepsiCo: producción y distribución de bebidas sin alcohol gaseosas y no gaseosas embotelladas y enlatadas para los consumidores, producción y comercialización de soluciones de agua aromatizadas de consumo, y producción y comercialización de concentrados y jarabes industriales para hoteles, restaurantes y servicios de restauración, refrigerios y productos lácteos.
— SodaStream International: fabricación y comercialización de sistemas domésticos de carbonatación que permiten a los consumidores convertir el agua del grifo en agua con gas y agua con gas aromatizada, incluidos sistemas domésticos de carbonatación, y de botellas de carbonatación, cilindros de CO2 y servicios de carga de cilindros, concentrados para diluir, jarabes y aromas.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9108 — PepsiCo/SodaStream International
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).