ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 381

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
22 de octubre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 381/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 381/02

Asunto C-256/18 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2018 por Massimo Campailla contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 23 de enero de 2018 en el asunto T-759/16, Campailla / Unión Europea

2

2018/C 381/03

Asunto C-452/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel (España) el 11 de julio de 2018 — XZ / Ibercaja Banco, S.A.

2

2018/C 381/04

Asunto C-453/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Vigo (España) el 11 de julio de 2018 — Bondora AS / Carlos V. C.

3

2018/C 381/05

Asunto C-460/18 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2018 por HK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de mayo de 2018 en el asunto T-574/16, HK / Comisión

4

2018/C 381/06

Asunto C-468/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Constanța (Rumanía) el 18 de julio de 2018 — R / P

5

2018/C 381/07

Asunto C-480/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de julio de 2018 — AS PrivatBank

5

2018/C 381/08

Asunto C-489/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — Farmland Kft. / Földművelésügyi Miniszter

6

2018/C 381/09

Asunto C-492/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 27 de julio de 2018 — Openbaar Ministerie / TC

7

2018/C 381/10

Asunto C-494/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 27 de julio de 2018 — Bondora AS / XY

8

2018/C 381/11

Asunto C-496/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de julio de 2018 — HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. y otros / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

9

2018/C 381/12

Asunto C-497/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de julio de 2018 — Budapesti Közlekedési Zrt. / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

10

2018/C 381/13

Asunto C-499/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2018 por Bayer CropScience AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 17 de mayo de 2018 en el asunto T-429/13, Bayer CropScience AG / Comisión Europea

12

2018/C 381/14

Asunto C-500/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 30 de julio de 2018 — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

13

2018/C 381/15

Asunto C-503/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2018 por Inge Barnett contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 16 de mayo de 2018 en el asunto T-23/17, Barnett / Comité Económico y Social Europeo (CESE)

14

2018/C 381/16

Asunto C-525/18 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por Marion Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-86/17, Le Pen/Parlamento Europeo

15

2018/C 381/17

Asunto C-526/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg (Suecia) el 13 de agosto de 2018 — AA / Migrationsverket

16

2018/C 381/18

Asunto C-549/18: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2018 — Comisión Europea/Rumanía

17

2018/C 381/19

Asunto C-556/18: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

18

 

Tribunal General

2018/C 381/20

Asunto T-14/16: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión [Protección de los consumidores — Fijación del contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los complementos alimentarios — Reglamento (CEE) n.o 315/93 — Análisis de riesgo — Reglamento (CE) n.o 178/2002 — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Principio de no discriminación]

19

2018/C 381/21

Asunto T-613/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — PH/Comisión (Función pública — Selección — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AST-SC/03/15 — Decisión de excluir al candidato de la oposición — Vínculo familiar con un miembro del tribunal de la oposición — Igualdad de trato)

19

2018/C 381/22

Asunto T-654/16: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión [Dumping — Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Artículo 11, apartados 3 y 5, y artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 11, apartados 3 y 5, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Denegación de una solicitud de reconsideración provisional parcial, limitada al dumping, del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 — Cambio durable de circunstancias — Muestreo — Examen individual — Falta de cooperación en la investigación que llevó a la adopción de las medidas definitivas]

20

2018/C 381/23

Asunto T-788/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — De Geoffroy y otros/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Vacaciones — Adopción de nuevas directrices del Parlamento relativas a la gestión de las vacaciones — Decisiones individuales adoptadas en los servicios de interpretación en virtud de las nuevas directrices — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Interés del servicio — Excepción de ilegalidad)

21

2018/C 381/24

Asunto T-905/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Chefaro Ireland/EUIPO — Laboratoires M&L (NUIT PRECIEUSE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa NUIT PRECIEUSE — Marca nacional denominativa anterior EAU PRECIEUSE — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartdo1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

21

2018/C 381/25

Asunto T-55/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Healy/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Selección — Oposición interna — Constitución de una lista de reserva para la selección de asistentes — Requisito de admisión relativo a la antigüedad al servicio de la Comisión — Inadmisión a las pruebas de una oposición)

22

2018/C 381/26

Asunto T-112/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Pelikan/EUIPO — NBA Properties (NEW ORLEANS PELICANS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NEW ORLEANS PELICANS — Marcas denominativas anteriores de la Unión y marca nacional figurativa anterior Pelikan — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2018/C 381/27

Asunto T-584/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Primart/EUIPO — Bolton Cile España (PRIMART Marek Łukasiewicz) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión PRIMART Marek Łukasiewicz — Marcas denominativas nacionales anteriores PRIMA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2018/C 381/28

Asunto T-180/14: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Frente Polisario/Consejo (Recurso de anulación — Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca establecidas en dicho Acuerdo — Acto de celebración — Aplicabilidad del Acuerdo y del Protocolo al territorio del Sahara Occidental y a las aguas adyacentes — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad)

24

2018/C 381/29

Asunto T-101/17: Auto del Tribunal General de 27 de julio de 2018 — Apple Distribution International/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

25

2018/C 381/30

Asunto T-251/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de agosto de 2018 — IFSUA/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces — Medidas aplicables a las pesquerías de lubina — Prohibición de captura en las pesquerías recreativas — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

26

2018/C 381/31

Asunto T-417/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2018 — CdT/EUIPO (Procedimiento sobre medidas provisionales — Derecho institucional — Servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la EUIPO — Recurso a proveedores externos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

26

2018/C 381/32

Asunto T-485/18: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

27

2018/C 381/33

Asunto T-486/18: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2018 — Danske Slagtermestre/Comisión Europea

28

2018/C 381/34

Asunto T-494/18: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 — PO/SEAE

29

2018/C 381/35

Asunto T-527/18: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2018 — K.A. Schmersal Holding/EUIPO — Tecnium (tec.nicum)

30

2018/C 381/36

Asunto T-715/15: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY GEEK SQUAD)

31

2018/C 381/37

Asunto T-773/15: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY)

31

2018/C 381/38

Asunto T-72/16: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY mobile)

31

2018/C 381/39

Asunto T-288/17: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Sky/EUIPO — Parrot Drones (Parrot SKYCONTROLLER)

31


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 381/01)

Última publicación

DO C 373 de 15.10.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 364 de 8.10.2018

DO C 352 de 1.10.2018

DO C 341 de 24.9.2018

DO C 328 de 17.9.2018

DO C 319 de 10.9.2018

DO C 311 de 3.9.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/2


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2018 por Massimo Campailla contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 23 de enero de 2018 en el asunto T-759/16, Campailla / Unión Europea

(Asunto C-256/18 P)

(2018/C 381/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Massimo Campailla (representante: F. Rollinger, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Mediante auto de 7 de agosto de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente infundado y, en parte, manifiestamente inoperante.


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/2


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel (España) el 11 de julio de 2018 — XZ / Ibercaja Banco, S.A.

(Asunto C-452/18)

(2018/C 381/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XZ

Demandada: Ibercaja Banco, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el principio de no vinculación de las cláusulas nulas (artículo 6 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril (1)) debe extenderse también a los contratos y negocios jurídicos posteriores sobre esas cláusulas, como lo es el contrato de novación.

Y si, dado que la nulidad radical implica que dicha cláusula nunca existió en la vida jurídica-económica del contrato, puede concluirse que los actos jurídicos posteriores y sus efectos sobre aquella cláusula, eso es, el contrato de novación, también desaparecen de la realidad jurídica, debiendo considerarse como inexistente y sin ningún efecto.

2)

Si los documentos que modifiquen o transaccionen cláusulas no negociadas susceptibles de no superar los controles de falta de abusividad y transparencia, pueden participar de la naturaleza de condiciones generales de la contratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, afectándoles las mismas causas de nulidad que los documentos originales novados o transigidos.

3)

Si la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la imposición inicial de las «cláusulas suelo».

De esta manera, se indica que el cliente firma una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero renuncia.

4)

Si analizando el contrato de novación modificativa al amparo de la Jurisprudencia del TJUE y de los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, la nueva cláusula suelo incluida adolece nuevamente de falta de trasparencia, al volver el banco a incumplir los criterios de transparencia por el mismo fijados en la ST[S] de 9 de mayo de 2013 y no informar al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca, de manera que pudiera conocer el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de aplicarse la nueva cláusula suelo y el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de no aplicarse ninguna cláusula suelo y se aplicase el tipo de interés pactado en el préstamo hipotecario sin limitación a la baja.

Es[t]o es, si al imponer el documento denominado como de novación sobre las «cláusulas suelo», la entidad financiera debiera haber cumplido los controles de transparencia reseñados en los artículos 3. 1 y 4. 2 de la Directiva 93/13/CEE e informar al consumidor sobre el importe de las cuantías en las que había sido perjudicado por la aplicación de las «cláusulas suelo» así como el interés a aplicar en caso de no existir dichas cláusulas y, si al no haberlo hecho, estos documentos también adolecen de causa de nulidad

5)

Si el clausulado de acciones incluidas en las condiciones generales de contratación del contrato de novación modificativa puede considerarse una cláusula abusiva por su contenido en el marco del artículo 3.1, en relación con el anexo de cláusulas abusivas y, en concreto, con el apartado q) de ese anexo (serán cláusulas abusivas, aquellas que tengan por objeto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor), dado que limitan el derecho de los consumidores al ejercicio de derechos que pueden nacer o revelarse después de la firma del contrato, como ocurrió con la posibilidad de reclamar la devolución íntegra de los intereses pagados (al amparo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2)).


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Vigo (España) el 11 de julio de 2018 — Bondora AS / Carlos V. C.

(Asunto C-453/18)

(2018/C 381/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia Vigo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bondora AS

Demandado: Carlos V. C.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Hay que interpretar el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), y la Jurisprudencia que la interpreta, en el sentido de que dicho artículo de la Directiva se opone a una norma nacional, como la de la Disposición final vigésima tercera [punto 2] de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone que en la petición de requerimiento europeo de pago no resulta preciso aportar documentación alguna y que en su caso será inadmitida?

2)

¿Hay que interpretar el artículo 7.2.e) del Reglamento no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (2), en el sentido de que dicho precepto no impide que se pueda requerir a la entidad acreedora para que aporte la documentación en que basa su reclamación derivada de un préstamo al consumo concertado entre un profesional y un consumidor, si el órgano jurisdiccional estima imprescindible el examen del documento para examinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato suscrito entre las partes, y dar así cumplimiento a lo expresado en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la Jurisprudencia que la interpreta?


(1)   DO 1993, L 95, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO 2006, L 399, p. 1).


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/4


Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2018 por HK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de mayo de 2018 en el asunto T-574/16, HK / Comisión

(Asunto C-460/18 P)

(2018/C 381/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HK (representantes: A. Champetier, S. Rodrigues, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación y se estime.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018, dictada en el asunto T-574/16.

Que el Tribunal de Justicia se pronuncie definitivamente sobre el asunto estimando las pretensiones de la parte recurrente en casación formuladas en primera instancia incluida la condena en cosas de la parte demandada.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie, debiendo entonces determinarse las costas del procedimiento de casación con arreglo al artículo 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos. El primero está basado en la infracción del artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios y del carácter al mismo tiempo equívoco, incoherente y contradictorio de la motivación. El segundo motivo está basado en la vulneración del principio de no discriminación y en una insuficiencia de motivación.


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Constanța (Rumanía) el 18 de julio de 2018 — R / P

(Asunto C-468/18)

(2018/C 381/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Constanța

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R

Demandada: P

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que se presente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro una única demanda con tres pretensiones, relativas a la disolución del vínculo matrimonial entre los progenitores de un menor, a la responsabilidad parental sobre dicho menor y a la obligación de alimentos con respecto a ese menor, ¿pueden interpretarse el artículo 3, letra a), el artículo 3, letra d), y el artículo 5 del Reglamento n.o 4/2009 (1) en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce del divorcio, que es al mismo tiempo el órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual del demandado y el órgano jurisdiccional ante el que ha comparecido dicho demandado, puede pronunciarse sobre la pretensión relativa a la pensión alimenticia a favor del menor, aunque se haya declarado incompetente en materia de responsabilidad parental con respecto a dicho menor, o bien el único que puede pronunciarse sobre la pretensión relativa a la pensión alimenticia es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción relativa a la responsabilidad parental sobre el menor?

2)

En las mismas circunstancias y en lo que se refiere al sometimiento del asunto al órgano jurisdiccional nacional, ¿ha de considerarse que la pretensión relativa a la pensión alimenticia a favor del menor conserva un carácter accesorio con respecto a la acción relativa a la responsabilidad parental, en el sentido del artículo 3, letra d), de dicho Reglamento?

3)

En caso de que se responda en sentido negativo a la segunda cuestión, ¿redunda en el interés superior del menor que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente en virtud del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se pronuncie sobre la pretensión relativa a la obligación de alimentos del progenitor respecto al hijo menor de edad fruto del matrimonio cuya disolución se solicita, teniendo en cuenta que ese órgano jurisdiccional se ha declarado incompetente en lo que se refiere al ejercicio de la autoridad parental, estimando mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada que no concurrían los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000? (2)


(1)  Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO 2009, L 7, p. 1).

(2)  DO 2003, L 338, p. 1.


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de julio de 2018 — AS «PrivatBank»

(Asunto C-480/18)

(2018/C 381/07)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AS «PrivatBank»

Otra parte en el procedimiento: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (1) una normativa nacional que prevé que la Comisión [de Mercados Financieros y de Capitales letona] es competente para examinar las quejas de los usuarios de servicios de pago incluso en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en una moneda nacional de un Estado miembro y, en consecuencia, para apreciar infracciones de la Ley [de servicios de pago y dinero electrónico] e imponer sanciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 20, apartados 1 y 5, y 21, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que prevén la posibilidad de que la autoridad competente supervise e imponga sanciones también en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro?

3)

¿Está facultada la autoridad competente, a efectos de las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva, o a efectos de los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, para resolver litigios entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago derivados de las relaciones jurídicas a que se refiere el artículo 75 de la Directiva, determinando quién es la persona responsable de la operación no ejecutada o ejecutada defectuosamente?

4)

¿Ha de tener en cuenta la autoridad competente, cuando lleva a cabo las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva o los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, el laudo arbitral que resuelve un litigio entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago?


(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1)


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — Farmland Kft. / Földművelésügyi Miniszter

(Asunto C-489/18)

(2018/C 381/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Farmland Kft.

Demandada: Földművelésügyi Miniszter

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión la normativa establecida en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 22/2010, de 16 de marzo, en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 34/2010, de 9 de abril, en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 25/2011, de 7 de abril, y en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 22/2011, de 25 de marzo, con arreglo a la cual la solicitud de ayuda del agricultor se desestima basándose únicamente en el conjunto de criterios relativos al denominado «usuario legítimo de la tierra», regulados en la normativa nacional, y en la falta del denominado «certificado de uso de la tierra», que se desprende de dichos criterios, aunque el productor de la Unión cumpla los demás criterios relativos a la solicitud de ayudas y, en concreto, pueda probar que las superficies declaradas están a su disposición, es decir, que las gestiona y las explota?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿exige el Derecho de la Unión que el organismo pagador del Estado miembro, al evaluar la solicitud de ayuda, tenga en cuenta otras pruebas del requisito de «[estar] a disposición» que menciona el artículo 124 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo? (1)

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ¿qué consecuencias jurídicas tiene, es decir, cómo debe interpretarse o apreciarse en la solicitud única la «declaración del productor en la que certifique que conoce las condiciones aplicables a los regímenes de ayuda de que se trate», que exige el artículo 12, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, (2) con respecto a una disposición restrictiva del Estado miembro tan especial como el conjunto de criterios relativos al «usuario legítimo de la tierra»?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ¿qué consecuencias jurídicas tiene, es decir, cómo debe interpretarse o apreciarse en la solicitud única una obligación, impuesta por el Estado miembro, de prestar declaración acerca del cumplimiento del conjunto de criterios relativos al «usuario legítimo de la tierra», es decir, acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos relacionados con esa disposición restrictiva especial del Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).


22.10.2018   

ES

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C 381/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 27 de julio de 2018 — Openbaar Ministerie / TC

(Asunto C-492/18)

(2018/C 381/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: TC

Cuestión prejudicial

¿Es contrario al artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mantenimiento de la detención a efectos de la entrega de una persona reclamada que presenta riesgo de fuga, durante un período superior a 90 días contados a partir de su detención, si:

el Estado miembro de ejecución ha transpuesto el artículo 17 de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1) en el sentido de que la detención a efectos de la entrega de la persona reclamada debe suspenderse siempre a partir del momento en que haya expirado el plazo de 90 días establecido para adoptar una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea, y

las autoridades judiciales de dicho Estado miembro han interpretado la legislación nacional en el sentido de que el plazo para resolver queda suspendido a partir del momento en que la autoridad judicial de ejecución decide plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial o bien esperar a la respuesta a una petición de decisión prejudicial formulada por otra autoridad judicial de ejecución, o incluso aplazar la decisión sobre la entrega en virtud de un riesgo real de condiciones de detención inhumanas o degradantes en el Estado miembro de emisión?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/8


Petición de decisión prejudicial presentada por la Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 27 de julio de 2018 — Bondora AS / XY

(Asunto C-494/18)

(2018/C 381/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bondora AS

Demandada: XY

Cuestiones prejudiciales

1)

[¿]Es compatible con el artículo 38 CDFUE [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el artículo 6.1 [TUE] y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva [93/13/CEE] (1) una normativa nacional como el apartado 4o de la [Disposición Final] 23.a [de la Ley de Enjuiciamiento Civil] que no permite aportar ni reclamar un contrato ni el desglose de la deuda en una reclamación en la que el demandado es un consumidor y hay indicios de que pudieran estarse reclamando cantidades basadas en cláusulas abusivas[?]

2)

[¿]Es compatible con el artículo 7.2 d) del Reglamento 1896/2006 por el que se establece un procedimiento monitorio europeo (2), solicitar, en las reclamaciones contra un consumidor, que el actor especifique en el apartado 11 del formulario A) el desglose de la deuda que reclama[?]. Igualmente, [¿] es compatible con dicho precepto exigir que en ese mismo apartado 11 se copie el contenido de las cláusulas del contrato que fundamentan las reclamaciones a un consumidor, más allá del objeto principal del contrato, para valorar su abusividad[?]

3)

Si la respuesta a la cuestión segunda es negativa, que se indique por parte del TJUE si es posible, en la regulación actual del Reglamento 1896/2006, comprobar de oficio, con carácter previo a expedir el requerimiento europeo de pago, si en un contrato con un consumidor se están aplicando cláusulas abusivas y en base a qué precepto se puede realizar.

4)

En el supuesto de que no sea posible controlar de oficio, en la redacción actual del Reglamento 1896/2006, la existencia de cláusulas abusivas con carácter previo a expedir el requerimiento europeo de pago, se pregunta al TJUE para que se pronuncie sobre la validez del citado Reglamento, por si es contrario al artículo 38 CDFUE y [al] artículo 6.1 [TUE].


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO 2006, L 399, p. 1).


22.10.2018   

ES

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C 381/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de julio de 2018 — HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. y otros / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-496/18)

(2018/C 381/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft., SIXENSE Soldata, Budapesti Közlekedési Zrt.

Demandada: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Otra parte: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los considerandos 2, 25, 27 y 36 de la Directiva 2007/66/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, (2) de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, en este contexto, el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, y la exigencia de efectividad y celeridad de los recursos disponibles en materia de contratación pública frente a las decisiones de los poderes adjudicadores en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, en relación con los contratos públicos celebrados antes de su entrada en vigor, una vez expirados los plazos de caducidad para recurrir establecidos en la legislación anterior del Estado miembro para la investigación de las infracciones en materia de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha normativa, autoriza con carácter general a la autoridad (de supervisión) competente que ella misma crea a incoar, dentro del plazo establecido en dicha normativa, un procedimiento para investigar una determinada infracción en materia de contratación pública y a pronunciarse sobre el fondo y, como consecuencia de ello, a declarar cometida la infracción, imponer una sanción en materia de contratación pública y aplicar las consecuencias de la nulidad del contrato?

2)

¿Pueden aplicarse las normas jurídicas y los principios a los que hace referencia la primera cuestión —además de al ejercicio efectivo del derecho (subjetivo y personal) a recurrir que tienen los interesados en la adjudicación de un contrato público— al derecho a incoar y tramitar un procedimiento de recurso que tienen las autoridades (de supervisión) creadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro, que están facultadas para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público?

3)

¿Se deduce del artículo 99, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/25/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, (4) que, mediante la adopción de una nueva ley, el Derecho del Estado miembro puede —para defender los intereses financieros de la Unión en materia de contratación pública— autorizar con carácter general a las autoridades (de supervisión), que están facultadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público, a investigar infracciones en materia de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha ley y a iniciar y tramitar un procedimiento, a pesar de haber expirado ya los plazos de caducidad con arreglo a la legislación anterior?

4)

Al apreciar —teniendo en cuenta las normas jurídicas y principios a los que hace referencia la primera cuestión— la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la facultad de investigación conferida a las autoridades (de supervisión) que se describe en las cuestiones primera y tercera, ¿tiene alguna relevancia cuáles hayan sido las lagunas legales, normativas, técnicas u orgánicas o los obstáculos de otro tipo por los que no se haya investigado la infracción en materia de contratación pública en el momento en que se cometió?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los considerandos 2, 25, 27 y 36 de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, en este contexto, el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, la exigencia de efectividad y celeridad de los recursos disponibles frente a las decisiones de los poderes adjudicadores y el principio de proporcionalidad en el sentido de que —incluso si, a la luz de estos principios, puede concederse la facultad a la que se refieren las cuestiones primera a cuarta a las autoridades (de supervisión), que están facultadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público— el tribunal nacional puede apreciar el carácter razonable y la proporcionalidad del período de tiempo transcurrido entre la comisión de la infracción, la expiración del plazo de caducidad para recurrir previsto anteriormente y el inicio del procedimiento de investigación de la infracción y deducir de ello la consecuencia jurídica de la ineficacia de la resolución controvertida u otra consecuencia establecida por el Derecho del Estado miembro?


(1)  DO 2007, L 335, p. 31.

(2)  DO 1992, L 76, p. 14.

(3)  Directiva de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 243).

(4)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de julio de 2018 — Budapesti Közlekedési Zrt. / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-497/18)

(2018/C 381/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Budapesti Közlekedési Zrt.

Demandada: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Otra parte: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los considerandos 2, 25, 27 y 36 de la Directiva 2007/66/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE (2) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, y, en este contexto, el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, y la exigencia de efectividad y celeridad de los recursos disponibles en materia de contratación pública frente a las decisiones de los poderes adjudicadores en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, en relación con los contratos públicos celebrados antes de su entrada en vigor, una vez expirados los plazos de caducidad para recurrir establecidos en la legislación anterior del Estado miembro para la investigación de las infracciones en materia de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha normativa, autoriza con carácter general a la autoridad (de supervisión) competente que ella misma crea a incoar, dentro del plazo establecido en dicha normativa, un procedimiento para investigar una determinada infracción en materia de contratación pública y, como consecuencia de ello, a declarar cometida la infracción, imponer una sanción en materia de contratación pública y aplicar las consecuencias de la nulidad del contrato público?

2)

¿Pueden aplicarse las normas jurídicas y los principios a los que hace referencia la primera cuestión —además de al ejercicio efectivo del derecho (subjetivo y personal) a recurrir que tienen los interesados en la adjudicación de un contrato público— al derecho a incoar y tramitar un procedimiento de recurso que tienen las autoridades (de supervisión) creadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro, que están facultadas para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público?

3)

¿Se deduce del artículo 83, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/24/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (4) que, mediante la adopción de una nueva ley, el Derecho del Estado miembro puede —para defender los intereses financieros de la Unión en materia de contratación pública— autorizar con carácter general a las autoridades (de supervisión), que están facultadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público, a investigar infracciones en materia de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha ley y a iniciar y tramitar un procedimiento, a pesar de haber expirado ya los plazos de caducidad con arreglo a la legislación anterior?

4)

Al apreciar —teniendo en cuenta las normas jurídicas y principios a los que hace referencia la primera cuestión— la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la facultad de investigación conferida a las autoridades (de supervisión) que se describe en las cuestiones primera y tercera, ¿tiene alguna relevancia cuáles hayan sido las lagunas legales, normativas, técnicas u orgánicas o los obstáculos de otro tipo por los que no se haya investigado la infracción en materia de contratación pública en el momento en que se cometió?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los considerandos 2, 25, 27 y 36 de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, y, en este contexto, el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, la exigencia de efectividad y celeridad de los recursos disponibles frente a las decisiones de los poderes adjudicadores y el principio de proporcionalidad en el sentido de que —incluso si, a la luz de estos principios, puede concederse la facultad a la que se refieren las cuestiones primera a cuarta a las autoridades (de supervisión), que están facultadas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro para detectar e investigar de oficio una infracción en materia de contratación pública y tienen por función la defensa del interés público— el tribunal nacional puede apreciar el carácter razonable y la proporcionalidad del período de tiempo transcurrido entre la comisión de la infracción, la expiración del plazo de caducidad para recurrir previsto anteriormente y el inicio del procedimiento de investigación de la infracción y deducir de ello la consecuencia jurídica de la ineficacia de la resolución controvertida u otra consecuencia establecida por el Derecho del Estado miembro?


(1)  DO 2007, L 335, p. 31.

(2)  DO 1989, L 395, p. 33.

(3)  Directiva de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 65).

(4)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).


22.10.2018   

ES

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C 381/12


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2018 por Bayer CropScience AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 17 de mayo de 2018 en el asunto T-429/13, Bayer CropScience AG / Comisión Europea

(Asunto C-499/18 P)

(2018/C 381/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bayer CropScience AG (representante: K. Nordlander, advokat, C. Zimmermann, avocat, A. Robert, advocate, M. Zdzieborska, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), The National Farmers’ Union (NFU), Association européenne pour la protection des cultures (ECPA), Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter, European Seed Association (ESA), Agricultural Industries Confederation Ltd, Reino de Suecia, Union nationale de l’apiculture française (UNAF), Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, Österreichischer Erwerbsimkerbund, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust, Stichting Greenpeace Council

Pretensiones

La recurrente pide al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-429/13.

Estime lo solicitado en primera instancia y anule el Reglamento 485/2013 en la medida en que afecta a la recurrente. (1)

Condene a la recurrida a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la recurrente, tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Primer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que un incremento del grado de certidumbre de los conocimientos científicos anteriores puede considerarse un «nuevo» conocimiento científico conforme al artículo 21, apartado 1, del Reglamento 1107/2009. (2)

Segundo motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación del artículo 21, apartado 3, del Reglamento 1107/2009, al declarar que la EFSA no estaba obligada a basar su evaluación de los riesgos en un documento de orientación oficial aplicable en el momento de la revisión.

Tercer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su aplicación del artículo 21, apartado 3, del Reglamento relativo a los productos fitosanitarios.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no determinar un grado de certidumbre adecuado en lo relativo a la materialización del supuesto riesgo exigido para la aplicación de las medidas de cautela.

Quinto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar la requerida exhaustividad y precisión a la evaluación de los riesgos que debe efectuarse antes de la adopción de las medidas de cautela.

Sexto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al definir erróneamente el alcance de la evaluación de impacto que debe efectuarse antes de la adopción de las medidas de cautela y al desconocer los requisitos de dicha evaluación de impacto.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO 2013, L 139, p. 12).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO 2009, L 309, p. 1)


22.10.2018   

ES

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C 381/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 30 de julio de 2018 — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

(Asunto C-500/18)

(2018/C 381/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AU

Demandadas: Reliantco Investments LTD y Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede o debe el juez nacional, al interpretar el concepto de «cliente minorista» contenido en el artículo 4, [apartado] 1, punto 12, de la Directiva 2004/39/[CE], (1) utilizar los mismos criterios interpretativos por los que se define el concepto de consumidor, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE (2)?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿en qué circunstancias puede un «cliente minorista», en el sentido de la Directiva 2004/[39/CE], invocar su condición de consumidor en un litigio como el procedimiento principal?

3)

En particular, la realización por un «cliente minorista», en el sentido de la Directiva 2004/[39/CE], de un elevado volumen de operaciones en un plazo de tiempo relativamente breve y la inversión de sumas elevadas en instrumentos financieros como los definidos en el artículo 4, [apartado 1], punto 17, de la Directiva 2004/39/[CE], ¿constituyen criterios pertinentes para apreciar si un «cliente minorista» en el sentido de dicha Directiva presenta la condición de consumidor?

4)

En el examen de su propia competencia, en el que el juez nacional está obligado a determinar la aplicación, según el caso, del artículo 17, [apartado] 1, letra c), o del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (3) ¿puede o debe tomar en consideración, como remedio frente a la estipulación de cláusulas supuestamente abusivas en el sentido de la Directiva 93/13, los fundamentos de Derecho material alegados por el demandante —esto es, exclusivamente la responsabilidad extracontractual—, a los que se aplicaría la ley material determinada por el Reglamento n.o 864/2007 (Roma II), (4) o bien la condición de consumidor que eventualmente presente el demandante implica que los fundamentos de Derecho material de su demanda carecen de pertinencia?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO 2007, L 199, p. 40).


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/14


Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2018 por Inge Barnett contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 16 de mayo de 2018 en el asunto T-23/17, Barnett / Comité Económico y Social Europeo (CESE)

(Asunto C-503/18 P)

(2018/C 381/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Inge Barnett (representantes: S. Orlandi, T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018, Barnett/CESE, T-23/17, EU:T:2018:271.

Anule la decisión del CESE de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, F-20/14, EU:F:2015:107.

Condene en costas al CESE.

La recurrente solicita con carácter subsidiario que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018, Barnett/CESE, T-23/17, EU:T:2018:271.

Anule la decisión del CESE de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, F-20/14, EU:F:2015:107.

Condene al CESE a pagar a la recurrente 207 994,14 euros por el perjuicio material sufrido por ella, más los intereses de demora calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades adeudadas, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación incrementado en tres puntos porcentuales y medio, así como 25 000 euros por el perjuicio moral sufrido.

Condene en costas al CESE.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho al considerar que, a efectos de la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFP), el CESE podía limitarse a proceder a un nuevo examen de su candidatura en función de un supuesto interés del servicio identificado tres años después de la adopción de la primera decisión por la que se rechazó su candidatura y desconocido para las partes hasta el 21 de marzo de 2016. Ese supuesto interés del servicio, que elimina a la recurrente de la lista de beneficiarios por ser supuestamente indispensable para el buen funcionamiento del servicio, no guarda relación alguna con las disposiciones generales de aplicación (DGA) del CESE aplicables. Además, ese supuesto interés del servicio fue invocado sin consultar a la Comisión Paritaria. No obstante, ese órgano paritario había indicado en 2013 que en caso de que uno de los dos beneficiarios de la medida renunciara a ella, se propondría conceder dicha ventaja a la recurrente en consideración del interés del servicio.

La recurrente sostiene igualmente que el Tribunal General vulneró la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida la sentencia del TFP.

Por último, la recurrente aduce que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la medida en que el tribunal General consideró que, a pesar de que la base jurídica necesaria para la adopción de la decisión impugnada había sido derogada, el CESE seguía siendo competente para adoptar una decisión en respuesta a la candidatura de la recurrente. Según afirma, al responder a este motivo, el Tribunal General desnaturalizó además las alegaciones formuladas en apoyo de la excepción de incompetencia propuesta por la recurrente.


22.10.2018   

ES

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C 381/15


Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por Marion Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-86/17, Le Pen/Parlamento Europeo

(Asunto C-525/18 P)

(2018/C 381/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marion Le Pen (representante: R. Bosselut, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 19 de junio de 2018 por la Sala Sexta del Tribunal General en el asunto T-86/17.

En consecuencia

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento de 5 de diciembre de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, «por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito por un importe de 298 497,87 euros.

Que se anule la nota de débito n.o 2016-1560, notificada el 6 de diciembre de 2016, por la que se informó a la recurrente de que se había consignado un crédito frente a ella por decisión del Secretario General de 5 de diciembre de 2016, y por la que se ordenó la reintegración de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de asistencia parlamentaria, en aplicación del artículo 68 de las medidas de aplicación del Estatuto y de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse a la recurrente en concepto de reparación del daño moral producido por las acusaciones infundadas formuladas contra ella antes de la terminación de la investigación y por el menoscabo de su imagen, así como por las graves perturbaciones que la decisión impugnada ocasionó en su vida personal y política.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse a la recurrente en concepto de gastos de procedimiento.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Antes del pronunciamiento definitivo: que se requiera al Parlamento para que aporte el expedienta administrativo de la Sra. CG, la relación de entradas y salidas de la Sra. CG en las sedes del Parlamento en Estrasburgo y en Bruselas, la carta anónima que dio lugar a que se incoara el procedimiento controvertido y el expediente de la OLAF relativo a la recurrente y a su asistente.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo se basa en la infracción por el Tribunal General del Derecho de la Unión, en errores de Derecho y en vicios sustanciales de forma. La recurrente ha justificado plenamente la presentación de nuevos documentos en el curso del procedimiento en razón de la aparición de hechos nuevos. Estos nuevos documentos constituyen la ampliación de la documentación ya aportada anteriormente ante el Secretario General del Parlamento. Al disponer de competencia jurisdiccional plena, era obligación del Tribunal General tener en cuenta los referidos documentos para apreciar si existía o no un trabajo de asistente parlamentario y determinar, por tanto, si procedía o no la devolución de cantidades percibidas indebidamente. Por lo demás, algunas de las mencionadas pruebas estaban en poder del Parlamento, pero habían sido ocultadas a la recurrente.

El segundo motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa por parte del Tribunal General y en vicios sustanciales de forma. El hecho de que la recurrente no haya sido oída por el Secretario General del Parlamento y de que no se le haya dado traslado del expediente supone la vulneración de su derecho de defensa y de su derecho a ser oída personalmente antes de la adopción de cualquier decisión, incluso administrativa, así como la violación de los principios de igualdad de armas y de buena fe procesal, la vulneración del derecho a un juez inparcial y el quebrantamiento de la prohibición de denegar el acceso a la justicia, principios y derechos reconocidos en las disposiciones de las medidas de aplicación del Estatuto, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 6 del CEDH y en los principios generales del Derecho. El Tribunal General tampoco tuvo en cuenta la falta de motivación de que adolece la decisión del Secretario General.

El tercer motivo se basa en la infracción del Derecho de la Unión por el Tribunal General, en errores de Derecho y en un error en la calificación de la naturaleza jurídica de los hechos, en la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, en el carácter discriminatorio y en el fumus persecutionis, así como en la violación de los principios de confianza legítima y de legalidad.

El cuarto motivo se basa en la desviación de poder, en la medida en que la sentencia recurrida declara válido el comportamiento del Secretario General del Parlamento, cuyo verdadero objetivo y fin último no eran otros que causar daño a la recurrente y a su partido.


22.10.2018   

ES

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C 381/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg (Suecia) el 13 de agosto de 2018 — AA / Migrationsverket

(Asunto C-526/18)

(2018/C 381/17)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Göteborg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AA

Demandada: Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen o del «Código de fronteras Schengen» se oponen a normas nacionales como las previstas en el artículo 16f de la Ley n.o 752 de 2016 sobre restricciones provisionales de la posibilidad de obtener un permiso de residencia en Suecia, en virtud de las cuales puede expedirse un permiso de residencia para cursar estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria a un nacional de un tercer país que se encuentre en Suecia aunque la identidad de dicho extranjero sea incierta y este no pueda dar verosimilitud a la identidad que ha declarado?

2.

Si se estima que, en tal situación, el acervo de Schengen exige que la identidad sea acreditada de forma cierta o que resulte verosímil, ¿pueden interpretarse las disposiciones de la «Directiva retorno» (1) o de otro instrumento de Derecho de la Unión en el sentido de que permiten una excepción a la mencionada exigencia en materia de identidad?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


22.10.2018   

ES

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C 381/17


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2018 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-549/18)

(2018/C 381/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, G. von Rintelen y L. Radu Bouyon, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67 de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, (1) al no haber adoptado, a más tardar el 26 de junio de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se obligue a Rumanía, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa por cada día de retraso por haber incumplido la obligación de comunicación de las disposiciones de transposición de la Directiva 2015/849/UE, de un importe de 21 974,40 euros diarios desde la fecha en la que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

Que se obligue a Rumanía, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una suma a tanto alzado, basada en un importe diario de 6 016,80 euros multiplicado por el número de días transcurridos desde el día siguiente a la expiración del plazo de trasposición establecido en la Directiva de que se trata hasta la fecha en que Rumanía cumpla las obligaciones o, si no las cumple, hasta la fecha en que el Tribunal de Justicia pronuncie su sentencia, con la condición de que se supere el importe a tanto alzado mínimo de 1 887 000 euros.

Que se condene en costas a Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

1.

Conforme al artículo 67 de la Directiva 2015/849/UE, los Estados miembros debían garantizar la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Al no haber comunicado Rumanía las medidas de trasposición, la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.

En su demanda, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a Rumanía al pago de un importe a tanto alzado y de una multa coercitiva sobre la base del artículo 260 TFUE, apartado 3.


(1)  DO 2015, L 141, p. 73.


22.10.2018   

ES

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C 381/18


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-556/18)

(2018/C 381/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que el Tribunal de Justicia declare, de conformidad con el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 7 del artículo 13, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo 13, del artículo 14 y del apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca y al no haber adoptado, publicado y comunicado a la Comisión la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y el Hierro;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con su artículo 25, la Directiva 2000/60/CE entró en vigor el día de su publicación en el DOUE, es decir el 22 de diciembre de 2000. Por tanto, los planes hidrológicos de cuenca tenían que publicarse, de conformidad con el apartado 6 del artículo 13, a más tardar el 22 de diciembre de 2009 y su primera revisión y actualización tenía que realizarse, de conformidad con el apartado 7 del artículo 13, a más tardar el 22 de diciembre de 2015.

La Comisión considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los citados apartados y artículos de la Directiva 2000/60/CE al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca y al no haber adoptado, publicado y comunicado a la Comisión la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y el Hierro en el plazo de dos meses establecido en su dictamen motivado de 5 de octubre de 2017.


(1)   DO 2000, L 327, p. 1.


Tribunal General

22.10.2018   

ES

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C 381/19


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión

(Asunto T-14/16) (1)

([«Protección de los consumidores - Fijación del contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los complementos alimentarios - Reglamento (CEE) n.o 315/93 - Análisis de riesgo - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Principio de no discriminación»])

(2018/C 381/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Apimab Laboratoires (Clermont-l’Hérault, Francia) y los otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representante: A. de Brosses, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herbout-Borczak y C. Valero, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en la fibra de cacao, las chips de plátano, los complementos alimenticios, las hierbas secas y las especias secas (DO 2015, L 282, p. 11).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Apimab Laboratoires y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


22.10.2018   

ES

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C 381/19


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — PH/Comisión

(Asunto T-613/16) (1)

((«Función pública - Selección - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AST-SC/03/15 - Decisión de excluir al candidato de la oposición - Vínculo familiar con un miembro del tribunal de la oposición - Igualdad de trato»))

(2018/C 381/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: PH (representante: M. Cornacchia, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE tendente a la anulación de la decisión de 19 de mayo de 2016 por la que se confirma, en respuesta a una solicitud de revisión presentada por el demandante, la exclusión de este de la oposición EPSO/AST-SC/03/15.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PH.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-43/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


22.10.2018   

ES

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C 381/20


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión

(Asunto T-654/16) (1)

([«Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Artículo 11, apartados 3 y 5, y artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 11, apartados 3 y 5, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Denegación de una solicitud de reconsideración provisional parcial, limitada al dumping, del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 - Cambio durable de circunstancias - Muestreo - Examen individual - Falta de cooperación en la investigación que llevó a la adopción de las medidas definitivas»])

(2018/C 381/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd (Foshan City, China) (representantes: B. Spinoit y D. Philippe, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. França, T. Maxian Rusche, N. Kuplewatzky y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 4259 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por la que se deniega una solicitud de reconsideración provisional parcial limitada a aspectos del dumping en relación con las medidas antidumping definitivas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


22.10.2018   

ES

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C 381/21


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — De Geoffroy y otros/Parlamento

(Asunto T-788/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Vacaciones - Adopción de nuevas directrices del Parlamento relativas a la gestión de las vacaciones - Decisiones individuales adoptadas en los servicios de interpretación en virtud de las nuevas directrices - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Interés del servicio - Excepción de ilegalidad»))

(2018/C 381/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Dominique De Geoffroy (Bruselas, Bélgica) y los otros 14 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente N. de Montigny y J.-N. Louis, posteriormente N. de Montigny, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y L. Deneys, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de las directrices del Parlamento de 21 de marzo de 2016 relativas a la aplicación, en los servicios de interpretación, del artículo 4, apartado 5, de las normas internas relativas a la gestión de las vacaciones, en segundo lugar, de la decisión del Parlamento de 12 de abril de 2016 por la que se aceptó la solicitud de vacaciones de la Sra. Françoise Joostens, pero integrando los días de vacaciones solicitados en una cuota de tres días y medio; en tercer lugar, de la decisión del Parlamento de 2 de junio de 2016 por la que se denegaba una solicitud de vacaciones presentada por la Sra. Joostens, y, en cuarto lugar, de la decisión del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2016 por la que se denegó una solicitud de vacaciones presentada por el Sr. Stéphane Grosjean.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2016 por la que se denegó una solicitud de vacaciones presentada por el Sr. Stéphane Grosjean.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


22.10.2018   

ES

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C 381/21


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Chefaro Ireland/EUIPO — Laboratoires M&L (NUIT PRECIEUSE)

(Asunto T-905/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa NUIT PRECIEUSE - Marca nacional denominativa anterior EAU PRECIEUSE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartdo1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 381/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Chefaro Ireland DAC (Dublín, Irlanda) (representantes: P. Maeyaert y J. Muyldermans, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė, D. Walicka y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Laboratoires M&L SA (Manosque, Francia) (representante: F. Cordt, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de octubre de 2016 (asunto R 2596/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Chefaro Ireland y Laboratoires M&L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Chefaro Ireland DAC.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


22.10.2018   

ES

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C 381/22


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Healy/Comisión

(Asunto T-55/17) (1)

((«Función pública - Agentes contractuales - Selección - Oposición interna - Constitución de una lista de reserva para la selección de asistentes - Requisito de admisión relativo a la antigüedad al servicio de la Comisión - Inadmisión a las pruebas de una oposición»))

(2018/C 381/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: John Morrison Healy (Celbridge, Irlanda) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE dirigido a obtener la anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2) por la que se inadmitió la candidatura del demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. John Morrison Healy.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


22.10.2018   

ES

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C 381/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Pelikan/EUIPO — NBA Properties (NEW ORLEANS PELICANS)

(Asunto T-112/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión NEW ORLEANS PELICANS - Marcas denominativas anteriores de la Unión y marca nacional figurativa anterior Pelikan - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 381/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pelikan Vertriebsgesellschaft mbH & Co. KG (Hannover, Alemania) (representante: U. Hildebrandt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: NBA Properties, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: inicialmente M. Chapple, posteriormente T. Elias, Barristers)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2016 (asunto R 408/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pelikan Vertriebsgesellschaft y NBA Properties.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pelikan Vertriebsgesellschaft mbH & Co. KG.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2018 — Primart/EUIPO — Bolton Cile España (PRIMART Marek Łukasiewicz)

(Asunto T-584/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión PRIMART Marek Łukasiewicz - Marcas denominativas nacionales anteriores PRIMA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 381/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz (Wołomin, Polonia) (representante: J. Skołuda, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Bolton Cile España, S.A. (Madrid) (representantes: F. Celluprica, F. Fischetti y F. De Bono, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de junio de 2017 (asunto R 1933/2016-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bolton Cile España y Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/24


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-180/14) (1)

((«Recurso de anulación - Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos - Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca establecidas en dicho Acuerdo - Acto de celebración - Aplicabilidad del Acuerdo y del Protocolo al territorio del Sahara Occidental y a las aguas adyacentes - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»))

(2018/C 381/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre y E. Paasivirta, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 349, p. 1), por una parte, y de la Decisión (UE) 2018/393 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2018, L 69, p. 60), por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 184 de 6.6.2014.


22.10.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/25


Auto del Tribunal General de 27 de julio de 2018 — Apple Distribution International/Comisión

(Asunto T-101/17) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»))

(2018/C 381/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apple Distribution International (Cork, Irlanda) (representantes: S. Schwiddessen, H. Lutz, N. Niejahr y A. Patsa, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, G. Braun y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (DO 2016, L 314, p. 63).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt.

3)

Condenar a Apple Distribution International a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención.

4)

Apple Distribution International, la Comisión, República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


22.10.2018   

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C 381/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de agosto de 2018 — IFSUA/Consejo

(Asunto T-251/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces - Medidas aplicables a las pesquerías de lubina - Prohibición de captura en las pesquerías recreativas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2018/C 381/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona) (representante: T. Gui Mori, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y P. Plaza García, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Morales Puerta, F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE mediante la que se solicita la suspensión de la ejecución del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.10.2018   

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C 381/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

(Asunto T-417/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la EUIPO - Recurso a proveedores externos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))

(2018/C 381/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: N. Bambara y D. Hanf, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE mediante la que se solicita, por un lado, que se suspenda la ejecución de las decisiones de la EUIPO relativas a determinadas medidas destinadas a poder recurrir a proveedores distintos del CdT para satisfacer los servicios de traducción necesarios para su funcionamiento y, por otro lado, que se obligue a la EUIPO a publicar en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea un aviso de suspensión de su licitación referida a la prestación de servicios de traducción y a no firmar contratos relativos a esta licitación.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.10.2018   

ES

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C 381/27


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

(Asunto T-485/18)

(2018/C 381/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. (La Coruña) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 3780 final de la Comisión, de 7 de junio de 2018, relativa al acceso a los documentos.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma.

La Decisión no proporciona una motivación suficiente para denegar o conceder únicamente un acceso parcial a los documentos dada la falta de relación entre el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-350/17 Mobit (1) y C-351/17, Autolinee Toscane (2)) que se ha invocado y la solicitud de acceso a los documentos.

La motivación suficiente es un requisito esencial de forma y la Comisión Europea siempre debe cumplirlo.

La falta de motivación suficiente implica que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y, en consecuencia, debe ser anulada con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo primero.

2.

Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación de los documentos cuyo acceso fue denegado mediante la Decisión impugnada.

Los documentos a los que se solicitó acceso son de interés público ya que ayudarían a interpretar puntos esenciales de los Reglamentos de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, anteriormente aplicados por la Comisión Europea.

Por lo tanto, aun suponiendo que el Tribunal de Justicia deba encontrar una relación entre los asuntos acumulados pendientes C-350/17, Mobit, y C-351/17, Autolinee Toscane, anteriormente mencionados y la solicitud de acceso a los documentos, no hay que olvidar que el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3) permite el acceso a los documentos cuando existe un interés público superior.

La relevancia de los documentos, no solo para el demandante, sino para cualquier autoridad o parte interesada que desee aplicar los Reglamentos de la Unión sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, constituye un interés público superior y, por consiguiente, debe concederse el acceso a dichos documentos.


(1)  Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Mobit Soc.cons. a.r.l./Regione Toscana (DO 2017, C 330, p. 4).

(2)  Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons. a.r.l. (DO 2017, C 330, p. 5).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


22.10.2018   

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C 381/28


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2018 — Danske Slagtermestre/Comisión Europea

(Asunto T-486/18)

(2018/C 381/33)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Danske Slagtermestre (Odense, Dinamarca) (representante: H. Sønderby Christensen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 19 de abril de 2018 en el asunto de la ayuda de Estado SA.37433(2017/FC), notificada como documento C(2018) 2259.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de contradicción.

Danske Slagtermestre aduce que la Comisión violó el principio de contradicción, establecido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que no le dio la oportunidad de ser oída en relación con las alegaciones de la parte contraria, basándose en las cuales la Comisión se pronunció en este asunto.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no fue imparcial al pronunciarse.

Danske Slagtermestre alega que la Comisión vulneró su derecho a un trato imparcial.

3.

Tercer motivo, basado en que la ayuda concede una ventaja.

4.

Cuarto motivo, basado en que la ayuda es selectiva.

5.

Quinto motivo, basado en que la ayuda la concede el Estado o se concede con recursos estatales.

6.

Sexto motivo, basado en que la ayuda distorsiona la competencia.

7.

Séptimo motivo, basado en que la ayuda afecta al comercio entre Estados miembros.

La parte demandante alega, en apoyo a los motivos tercero a séptimo, entre otros, que la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la medida no confería una ventaja a determinadas empresas.

En primer lugar, se aduce que la medida confiere a los mataderos mayores una ventaja obvia dado que la medida garantiza que los mataderos más pequeños paguen más del doble de tasas por aguas residuales por animal sacrificado si se compara con los mataderos mayores, que, en consecuencia, pueden pagar un precio mayor a los proveedores.

En segundo lugar, se alega que no hay razón objetiva para conceder una rebaja de la tasa por aguas residuales solo a los mataderos mayores cuando el pago por «coste real» es igual para mataderos pequeños, medianos y grandes, y la medida solo puede ser el «coste real» si también se aplica la reducción a los mataderos más pequeños.

En tercer lugar, se alega que la evaluación operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») de la Comisión no es aplicable para evaluar si la medida confiere una ventaja, dado que ninguna empresa danesa tiene derecho a que se la desconecte de la planta central de tratamiento y no existe en Dinamarca ningún mercado real o potencial para el desagüe de aguas residuales.

Por último, se aduce que, incluso aunque fuese aplicable la evaluación OEM, la Comisión no aplicó correctamente dicha evaluación. La evaluación OEM solo puede basarse en datos demostrados en relación con la actividad del usuario concreto. Es incompatible con la evaluación OEM emplear valores medios obtenidos de otros municipios en el cálculo e ignorar además el significativo gasto en capital de las plantas de tratamiento en la conexión de grandes empresas beneficiarias con la planta municipal en forma de gasto en infraestructura para aguas residuales y la expansión de plantas de tratamiento.


22.10.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/29


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 — PO/SEAE

(Asunto T-494/18)

(2018/C 381/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PO (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Resolver sobre:

la ficha de cálculo de 17 de octubre de 2017 que fue transmitida en esa misma fecha a la parte demandante mediante correo electrónico por el Servicio de Recursos Humanos del SEAE;

el correo electrónico de 16 de enero de 2018 que fue transmitido a la parte demandante por el Servicio de Recursos Humanos del SEAE y que confirma la falta de base jurídica para la superación del límite estatutario para el hijo y la hija de la parte demandante;

en su caso, la decisión de desestimar la reclamación presentada el 17 de enero de 2018, notificada a la parte demandante el 17 de mayo de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad, puesto que la decisión que se impugna, las notas de 15 de abril de 2016 y de 22 de septiembre de 2016 sobre las que se basa tal decisión y las Guidelines infringen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el anexo X de este.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual, que se impugna en el presente asunto por las razones siguientes:

la vulneración de los principios de previsión, legítima confianza y seguridad jurídica, la vulneración del principio de buena administración y la violación de sus derechos adquiridos;

la violación del derecho a la familia y a la educación;

la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación;

la falta de ponderación de los intereses y la falta de respeto del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.


22.10.2018   

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C 381/30


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2018 — K.A. Schmersal Holding/EUIPO — Tecnium (tec.nicum)

(Asunto T-527/18)

(2018/C 381/35)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: K.A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG (Wuppertal, Alemania) (representante: A. Haudan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tecnium, SA (Manresa, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión tec.nicum — Marca de la Unión n.o 13626791

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2018 en el asunto R 2427/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que confirma la denegación el registro de la marca solicitada en la clase 42.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Inexistencia de uso efectivo de la marca invocada en oposición.

Identificación defectuosa del público destinatario.

Inexistencia de similitud entre los servicios.

Inexistencia de similitud entre las marcas en pugna.

Inexistencia de riesgo de confusión.


22.10.2018   

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C 381/31


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY GEEK SQUAD)

(Asunto T-715/15) (1)

(2018/C 381/36)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


22.10.2018   

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C 381/31


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY)

(Asunto T-773/15) (1)

(2018/C 381/37)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


22.10.2018   

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C 381/31


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — BBY Solutions/EUIPO — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY mobile)

(Asunto T-72/16) (1)

(2018/C 381/38)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


22.10.2018   

ES

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C 381/31


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Sky/EUIPO — Parrot Drones (Parrot SKYCONTROLLER)

(Asunto T-288/17) (1)

(2018/C 381/39)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.