ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 373

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
15 de octubre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 373/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 373/02

Asunto C-423/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 27 de junio de 2018 — Südzucker AG / Hauptzollamt Karlsruhe

2

2018/C 373/03

Asunto C-429/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 28 de junio de 2018 — Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos y María Claudia Téllez Barragán / Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

3

2018/C 373/04

Asunto C-431/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 29 de junio de 2018 — María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España / Irene Conte Sánchez

5

2018/C 373/05

Asunto C-439/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 2 de julio de 2018 — OH / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

5

2018/C 373/06

Asunto C-445/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de julio de 2018 — Vaselife International BV, Chrysal International BV / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

6

2018/C 373/07

Asunto C-459/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 16 de julio de 2018 — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat

7

2018/C 373/08

Asunto C-472/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 19 de julio de 2018 — ER / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

7

2018/C 373/09

Asunto C-477/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

8

2018/C 373/10

Asunto C-478/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV, Vitelco BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

9

 

Tribunal General

2018/C 373/11

Asunto T-671/16: Sentencia del Tribunal General de 5 de septiembre de 2018 — Villeneuve/Comisión [Función pública — Selección — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/303/15 (AD 7) — Comprobación por la EPSO de los requisitos de admisión a la oposición — Experiencia profesional de duración inferior a la mínima exigida — Naturaleza de la supervisión del requisito de admisión relacionado con la experiencia profesional — Deber de motivación — Error manifiesto de apreciación del tribunal calificador de la oposición — Igualdad de trato]

11

2018/C 373/12

Asunto T-418/18: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — PT/Banco Europeo de Inversiones (BEI)

11

2018/C 373/13

Asunto T-451/18: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Triantafyllopoulos y otros/BCE

12

2018/C 373/14

Asunto T-478/18: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2018 — Bezouaoui y HB Consultant/Comisión

13

2018/C 373/15

Asunto T-484/18: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2018 — XB/BCE

14

2018/C 373/16

Asunto T-500/18: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2018 — Puma/EUIPO — Destilerías MG (MG PUMA)

15

2018/C 373/17

Asunto T-502/18: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Pharmadom/EUIPO — IRF (MediWell)

15

2018/C 373/18

Asunto T-503/18: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Haba Trading/EUIPO — Vida (vidaXL)

16

2018/C 373/19

Asunto T-504/18: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — XG/Comisión

17

2018/C 373/20

Asunto T-508/18: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — OLX/EUIPO — Stra (STRADIA)

18

2018/C 373/21

Asunto T-510/18: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Kaddour/Consejo

19

2018/C 373/22

Asunto T-517/18: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Zott/EUIPO — TSC Food Products (Backwaren)

19


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 373/01)

Última publicación

DO C 364 de 8.10.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 352 de 1.10.2018

DO C 341 de 24.9.2018

DO C 328 de 17.9.2018

DO C 319 de 10.9.2018

DO C 311 de 3.9.2018

DO C 301 de 27.8.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 27 de junio de 2018 — Südzucker AG / Hauptzollamt Karlsruhe

(Asunto C-423/18)

(2018/C 373/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Südzucker AG

Demandada: Hauptzollamt Karlsruhe

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 967/2006 (1) en el sentido de que el plazo que establece se aplica también a la modificación de una notificación efectuada en plazo del importe por excedentes, resultante de un cambio en la determinación de la cantidad de excedente de azúcar una vez transcurrido el plazo, con motivo de un control efectuado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 952/2006? (2)

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Pueden aplicarse en el presente caso, al tratarse de la modificación de una notificación efectuada en plazo resultante de las comprobaciones realizadas en el ámbito de los controles, los requisitos para sobrepasar el plazo de notificación según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2670/81 en su versión modificada por el Reglamento n.o 3559/91, (3) indicados en la sentencia del TJUE de 10 de enero de 2002, asunto British Sugar, (C-101/99, EU:C:2002:7), también para sobrepasar el plazo de notificación según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 967/2006?

3.

En el caso de que el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 967/2006 no se aplique para las modificaciones de las notificaciones resultantes de los controles (véase la primera cuestión), o si se cumplen los requisitos para sobrepasar el plazo (véase la segunda cuestión), ¿se fija el plazo para notificar el cambio en el importe de excedente en el 1 de mayo siguiente o se debe aplicar el Derecho nacional?

4.

Si a la tercera cuestión se responde en el sentido que no se aplica la fecha del 1 de mayo siguiente ni tampoco el Derecho nacional:

¿Se están respetando los principios generales del Derecho comunitario, que incluye los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, cuando en un caso como este debido a la duración de la inspección, la duración de la elaboración del informe de inspección y su valoración la notificación del importe por excedentes de la campaña de comercialización 2007/2008 tiene lugar el 20 de octubre de 2010 o el 27 de octubre de 2011? ¿Es relevante en este sentido que el fabricante de azúcar haya recurrido la determinación de las cantidades excedentarias?


(1)  Reglamento (CE) n.o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO 2006, L 176, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO 2006, L 178, p. 39).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 3559/91 de la Comisión de 6 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n.o 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO 1991, L 336, p. 26).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 28 de junio de 2018 — Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos y María Claudia Téllez Barragán / Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

(Asunto C-429/18)

(2018/C 373/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos y María Claudia Téllez Barragán

Demandada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme la interpretación que se realiza, por parte de esta Juzgadora, del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1), y entender que en la contratación temporal de las recurrentes existe abuso en cuanto el empleador público utiliza distintas formas de contratación, todas ellas temporales, para el desempeño[,] de forma permanente y estable, de funciones ordinarias propias de los empleados estatutarios fijos; cubrir defectos estructurales y necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable. Es por ello que esta contratación temporal descrita, no está justificada en el sentido de la Cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, como causa objetiva, en la medida en la que tal utilización de contratos de duración determinada se opone directamente al párrafo segundo del preámbulo del Acuerdo Marco y [a] los puntos 6 y 8 de las consideraciones generales de dicho Acuerdo, no dándose las circunstancias que justificarían estos contratos de trabajo de duración determinada?

2)

¿Es conforme la interpretación que se realiza, por parte de esta Juzgadora, del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, y en su aplicación entender que la convocatoria de un proceso selectivo convencional, con las características descritas[,] no es medida equivalente, ni puede ser considerada como sanción, en cuanto no es proporcional al abuso cometido, cuya consecuencia es el cese del trabajador temporal, con incumplimiento de los objetivos de la Directiva y perpetuándose la situación desfavorable de los empleados estatutarios temporales, ni puede ser considerada como medida efectiva en cuanto al empleador no le genera perjuicio alguno, ni cumple función alguna disuasoria, y por ello no se adecúa al artículo 2, párrafo primero de la Directiva 1999/70 en cuanto no garantiza por el Estado Español los resultados fijados en la Directiva?

3)

¿Es conforme la interpretación que se realiza, por parte de esta Juzgadora, del artículo 2, párrafo primero de la Directiva 1999/70 y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 asunto C-16/15 (2), al en su aplicación entender que no es medida sancionadora adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad sucesiva, la convocatoria de un proceso selectivo de libre concurrencia, al no existir en la normativa española mecanismo de sanción efectivo y disuasorio que ponga fin al abuso en el nombramiento del personal estatuario temporal, y no permite proveer estos puestos estructurales creados con el personal que fue objeto de abuso, de modo que la situación de precariedad de estos trabajadores perdura?

4)

¿Es conforme la interpretación que se realiza, por parte de esta Juzgadora, que la conversión del trabajador temporal objeto de abuso en «indefinido no fijo» no es sanción eficaz en cuanto el trabajador así calificado pude ser cesado, ya sea porque se cubra su puesto en proceso selectivo o sea amortizada la plaza, y por ello no es conforme con el Acuerdo Marco para prevenir la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada al no cumplirse el artículo 2, párrafo primero[,] de la Directiva 1999/70 en cuanto no garantiza por el Estado Español los resultados fijados en la misma?

Ante esta situación se hace necesario reiterar en este supuesto que se describe las siguientes preguntas, contenidas en la cuestión prejudicial planteada en fecha 30 de enero de 2018, en Procedimiento Abreviado 193/2017 en el JCA n.o 8 de Madrid (3):

5)

Constatado por el Juez nacional el abuso en la contratación sucesiva del empleado público estatutario temporal interino al servicio de SERMAS, que es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la prestación de servicios de los empleados estatutarios fijos, al no existir medida sancionadora efectiva ni disuasoria alguna en el Ordenamiento Jurídico interno para sancionar tal abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de la Norma Comunitaria, ¿la Cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE debe ser interpretada en el sentido de que obliga al Juez nacional a adoptar medidas efectivas y disuasorias que garanticen el efecto útil del Acuerdo Marco y, por lo tanto, a sancionar dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de dicha norma europea, dejando inaplicada la norma interna que lo impida?

Si la respuesta fuera positiva, y como declara en su apartado 41 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Asuntos C-184/15 y C-197/15 (4):

¿Sería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70/CE, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva y eliminar la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituta en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables, y ello sobre la base que en la Normativa Nacional se prohíbe de forma absoluta, en el Sector Público, transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en dicho Sector, al no existir otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada?

6)

En el caso de abuso en la relación temporal sucesiva, la conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija, ¿puede entenderse que la misma solo cumple con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco cuando [e]l empleado estatutario temporal que ha sufrido el abuso goza de las mismas e idénticas condiciones de trabajo con respecto al personal estatutario fijo (en materia de protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos, derechos pasivos, y cese en los puesto de trabajo, así [como] participación en los concursos convocados para la provisión de vacantes y la promoción profesional) bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con el personal estatutario fijo?

7)

Atendiendo, en su caso, a la existencia de abuso en la contratación temporal dirigida a satisfacer necesidades permanentes sin que exista causa objetiva, contratación ajena a la urgente y perentoria necesidad que la justifica sin que exista sanción o límites efectivos en nuestro Derecho Nacional, ¿[s]ería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70/CE, como medida para prevenir el abuso y eliminar la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, en caso de que el empleador no dé fijeza al trabajador, una indemnización, equiparable a la de despido improcedente, y que esta indemnización sirviera como sanción adecuada, proporcional, eficaz y disuasoria?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ( DO 1999, L 175, p. 43).

(2)  Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Pérez López (C-16/15, EU:C:2016:679).

(3)  Asunto C-103/18, Sánchez Ruiz.

(4)  Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López (C-184/15 y C-197/15, EU:C:2016:680).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/5


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 29 de junio de 2018 — María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España / Irene Conte Sánchez

(Asunto C-431/18)

(2018/C 373/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España

Recurrida: Irene Conte Sánchez

Cuestión prejudicial

[¿S]e opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el estado de peligro que se genera por el derrame de fluidos de un vehículo sobre la plaza de aparcamiento en la que está aparcado o con ocasión de la realización de las maniobras de aparcamiento en una plaza de garaje privada, plaza ubicada en un entorno comunitario, y respecto de terceros usuarios de esa comunidad?


(1)   DO 2009 L 263, p. 11.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 2 de julio de 2018 — OH / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(Asunto C-439/18)

(2018/C 373/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: OH

Recurrida: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestión prejudicial

¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4.a, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (1), y a los artículos 2.1.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES ( DO 1998, L 14, p. 9).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de julio de 2018 — Vaselife International BV, Chrysal International BV / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

(Asunto C-445/18)

(2018/C 373/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vaselife International BV, Chrysal International BV

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está facultada la autoridad competente, el het College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden (Organismo de Autorización de Productos Fitosanitarios y Biocidas; en lo sucesivo, «Ctgb»), para modificar, de oficio o previa solicitud, una vez que ha adoptado una decisión de nuevo registro del producto de referencia, el período de validez de un permiso de comercio paralelo en el sentido del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (1) permiso este que se ha concedido antes de la decisión de nuevo registro, de conformidad con la fecha —posterior— de vigencia asociada a la decisión del nuevo registro del producto de referencia?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿constituye la modificación del período de validez de un permiso de comercio paralelo una consecuencia automática, derivada del propio Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de una decisión de nuevo registro del producto de referencia? Por consiguiente, ¿constituye la anotación del nuevo período de validez del permiso de comercio paralelo en el banco de datos de la autoridad competente una mera actuación administrativa, o bien debe adoptarse de oficio o previa solicitud?

3)

En caso de que se responda a la cuestión 2 que debe adoptarse una decisión, ¿es aplicable a este respecto el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y en particular su apartado 3?

4)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 3, ¿qué disposición o disposiciones serán aplicables en su caso?

5)

¿No puede considerarse un producto fitosanitario idéntico en el sentido del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 si el producto de referencia (ya) no procede de la misma empresa? Se solicita al Tribunal de Justicia que, en la respuesta a esta cuestión, determine también si por empresa asociada o bajo licencia puede entenderse también una empresa que fabrica este producto, con el consentimiento del titular, siguiendo la misma receta. ¿Tiene una relevancia a este respecto que el proceso de fabricación del producto de referencia y del producto que se desea importar en paralelo sea desarrollado, desde el punto de vista de las sustancias activas, por la misma empresa?

6)

¿Tiene alguna relevancia la mera modificación del lugar de fabricación del producto de referencia para la apreciación de la cuestión si el producto es idéntico?

7)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 5 y/o 6, ¿puede obstar a la conclusión que haya de extraerse de lo anterior («no identidad») el hecho de que la autoridad competente ya haya comprobado que, por cuanto respecta a su composición, el producto no ha sufrido ninguna modificación, o bien esta ha sido de escasa entidad?

8)

¿Sobre quién y en qué medida recae la carga de probar que se cumple el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 si los titulares del producto paralelo y del producto de referencia mantienen opiniones divergentes al respecto?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 16 de julio de 2018 — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat

(Asunto C-459/18)

(2018/C 373/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a un régimen fiscal nacional en virtud del cual, al calcular el beneficio imponible de una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica con un establecimiento permanente en un Estado miembro cuyos beneficios están íntegramente exentos en Bélgica en virtud de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición entre Bélgica y otro Estado miembro:

la deducción por capital riesgo se reduce en un importe, en concepto de deducción por capital riesgo, calculado sobre la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo del establecimiento permanente y, por otro, el total de los elementos del pasivo que no están comprendidos en los fondos propios de la sociedad y que se imputan al establecimiento permanente, y

no se aplica la reducción antes mencionada cuando el importe de dicha reducción es inferior al beneficio de ese establecimiento permanente,

mientras que no se aplica ninguna reducción a la deducción por capital riesgo si esta diferencia positiva puede atribuirse a un establecimiento permanente situado en Bélgica?


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/7


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 19 de julio de 2018 — ER / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(Asunto C-472/18)

(2018/C 373/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ER

Recurrida: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestión prejudicial

¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4a, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (1), y a los artículos 2.1.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES ( DO 1998, L 14, p. 9).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-477/18)

(2018/C 373/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (1) sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (Reglamento n.o 882/2004) y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004, en el sentido de que, al calcular las tasas correspondientes a los controles oficiales, los costes (salariales) que pueden tenerse en cuenta son exclusivamente los costes (salariales) de veterinarios y asistentes oficiales que llevan a cabo los controles, o pueden incluirse en ellas los costes (salariales) de otro personal de la Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit (Autoridad neerlandesa de seguridad de los alimentos y los productos, NVWA) o de la Besloten Vennootschap Kwaliteitskeuring Dierlijke Sector (Sociedad de responsabilidad limitada para el control de la calidad en el sector animal, KDS)?

2)

En el caso de que se responda a la primera cuestión que las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004 incluyen, entre otros, los costes (salariales) del personal auxiliar dependiente de la NVWA o de la KDS, ¿en qué circunstancias y dentro de qué límites existe una relación tan estrecha entre los costes generados por dicho personal auxiliar y los controles oficiales como para que las tasas cobradas por los referidos costes (salariales) puedan basarse en el artículo 27, apartado 4 y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004?

3)

a.

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4, y el anexo VI, puntos 1 y 2 se oponen a que se facturen a mataderos costes por controles oficiales que se refieran a unidades de un cuarto de hora notificadas a la autoridad competente, pero sin que en esos períodos se trabajara realmente en los controles?

b.

¿Es válida la respuesta a la tercera cuestión, letra a), también en el caso de los veterinarios oficiales puestos a disposición de la autoridad competente que no perciben salario por las unidades de cuarto de hora notificadas por el matadero a la autoridad competente sin que en esos períodos se realizaran efectivamente actividades relacionadas con los controles oficiales, utilizándose para cubrir los costes generales de administración de la autoridad competente el importe facturado a la empresa por las unidades de un cuarto de hora sin que se trabajara en los controles en esos períodos?

4)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4 se opone a que se facture a los mataderos una tarifa media por las actividades relativas a los controles oficiales de los veterinarios de la NVWA y de los veterinarios contratados puntualmente (que perciben un salario inferior), de modo que se factura a los mataderos una tarifa superior a la pagada a los veterinarios contratados puntualmente?

5)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 26 y 27, apartado 4, letra a), así como en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 en el sentido de que al calcular las tasas de los controles oficiales pueden tenerse en cuenta costes destinados a crear una reserva en una sociedad de responsabilidad limitada (KDS), que pone a disposición de la autoridad competente asistentes oficiales, cuando la reserva pueda utilizarse en caso de crisis para el pago de salarios y gastos de formación del personal que realiza efectivamente los controles oficiales, así como para el personal que hace posible que se lleven a cabo tales controles?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la [quinta] cuestión: ¿Hasta qué importe puede crearse tal reserva y cuál es el período que puede cubrir?


(1)  DO 2004, L 165, p. 1


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV, Vitelco BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-478/18)

(2018/C 373/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV, Vitelco BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (1) sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (Reglamento n.o 882/2004) y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004, en el sentido de que, al calcular las tasas correspondientes a los controles oficiales, los costes (salariales) que pueden tenerse en cuenta son exclusivamente los costes (salariales) de veterinarios y asistentes oficiales que llevan a cabo los controles, o pueden incluirse en ellas los costes (salariales) de otro personal de la Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit (Autoridad neerlandesa de seguridad de los alimentos y los productos, NVWA) o de la Besloten Vennootschap Kwaliteitskeuring Dierlijke Sector (Sociedad de responsabilidad limitada para el control de la calidad en el sector animal, KDS)?

2)

En el caso de que se responda a la primera cuestión que las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.o 882/2004 y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.o 882/2004 incluyen, entre otros, los costes (salariales) del personal auxiliar dependiente de la NVWA o de la KDS, ¿en qué circunstancias y dentro de qué límites existe una relación tan estrecha entre los costes generados por dicho personal auxiliar y los controles oficiales como para que las tasas cobradas por los referidos costes (salariales) puedan basarse en el artículo 27, apartado 4 y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004?

3)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4, y el anexo VI, puntos 1 y 2 se oponen a que se facturen a mataderos costes por controles oficiales que se refieran a unidades de un cuarto de hora notificadas a la autoridad competente, pero sin que en esos períodos se trabajara realmente en los controles?


(1)  DO 2004, L 165, p. 1


Tribunal General

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/11


Sentencia del Tribunal General de 5 de septiembre de 2018 — Villeneuve/Comisión

(Asunto T-671/16) (1)

([«Función pública - Selección - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/303/15 (AD 7) - Comprobación por la EPSO de los requisitos de admisión a la oposición - Experiencia profesional de duración inferior a la mínima exigida - Naturaleza de la supervisión del requisito de admisión relacionado con la experiencia profesional - Deber de motivación - Error manifiesto de apreciación del tribunal calificador de la oposición - Igualdad de trato»])

(2018/C 373/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vincent Villeneuve (Montpellier, Francia) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición de 5 de noviembre de 2015, por la que se inadmite la candidatura del demandante a la oposición general sobre títulos y pruebas EPSO/AD/303/15 — Cooperación al desarrollo y gestión de la ayuda a los países no pertenecientes a la UE (AD 7).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Vincent Villeneuve.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/11


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — PT/Banco Europeo de Inversiones (BEI)

(Asunto T-418/18)

(2018/C 373/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: PT (representante: E. Nordh, abogado)

Demandado: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del BEI de 4 de abril de 2018 por la que se despide al demandante.

Condene al demandado a indemnizar al demandante por el perjuicio material, que actualmente asciende a 2 240,31 euros, y por el daño moral, que se calcula en 50 000 euros.

Condene al demandado en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo: vulneración del derecho de defensa

El demandante alega que el demandado no le dio oportunidad de defenderse contra sus acusaciones en las mejores condiciones posibles. El demandante considera que, de este modo, se ha vulnerado su derecho a una buena administración.

2.

Segundo motivo: Errores manifiestos de apreciación determinantes

El demandante alega que, en relación con la vulneración del derecho de defensa, el demandado también ha incurrido en una serie de errores manifiestos de apreciación determinantes.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/12


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Triantafyllopoulos y otros/BCE

(Asunto T-451/18)

(2018/C 373/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Panagiotis Triantafyllopoulos (Patras, Grecia) y otros 487 demandantes (representantes: N. Ioannou, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Banco Central Europeo a reparar el perjuicio determinado, como se especifica para cada uno de los demandantes en el escrito de interposición, que asciende a la cantidad de 83,77 euros por participación social, multiplicado por el número de participaciones de las que cada demandnate persona física o jurídica es titular.

Condene al Banco Central Europeo a abonar las costas procesales de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del recurso se refiere a una solicitud de indemnización por el daño supuestamente sufrido por los demandantes en su condición de titulares de participaciones del «Achaiki Synetairistiki Trapeza SYN.P.E.» (Achaiki Synetairistiki Trapeza) por una liquidación especial, consistente en el presente perjuicio objetivo, a saber, en el valor de las participaciones de que cada uno de los demandantes es titular. El perjuicio deriva supuestamente del control y vigilancia deficientes por parte del Trapeza tis Ellados (TtE) a Achaiki Synetairistiki Trapeza durante los ejercicios 1999 a 2012, así como también por el control y vigilancia deficientes por parte del Banco Central Europeo a TtE, y por medio de este, también directamente, a Achaiki Synetairistiki Trapeza.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en las circunstancias de hecho, en el expediente penal formado y en el Derecho nacional.

Desde el año 1999 y hasta la revocación de la autorización del Achaiki Synetairistiki Trapeza por parte del TtE, las diversas administraciones dilapidaron el patrimonio social y lo emplearon en finalidades delictivas, y en cualquier caso, distintas de las legales. Ello tuvo lugar sin que se observaran supuestamente los procedimientos de funcionamiento de un banco. El TtE es, según el Derecho nacional, la única autoridad de vigilancia competente para adoptar todas las medidas de prevención, control y represión, para evitar que suceda lo que sucedió y condujeron a la dilapidación del patrimonio social.

2.

Segundo motivo, basado en el artículo 340 TFUE.

De conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 3, el BCE, debido a que posee personalidad jurídica diferenciada, está obligado de acuerdo con los principios generales del Derecho comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, a indemnizar los daños que ocasione por sí mismo o a través de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

3.

Tercer motivo, basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia requiere que se demuestre una infracción caracterizada de una norma jurídica destinada a producir efectos en los particulares. Por lo que respecta a la exigencia de que la infracción ha de ser caracterizada, el criterio decisivo para que se considere que se cumple este requisito es si concurre, por parte del órgano de la Unión de que se trata, un exceso manifiesto y grave de los límites que se imponen a su facultad discrecional. El alcance y la intensidad del perjuicio ocasionado así como el número de perjudicados pueden utilizarse como criterio para determinar si el órgano emisor del acto ha excedido de modo manifiesto y grave los límites de la facultad de valoración. Debe señalarse también que existe una infracción caracterizada del Derecho de la Unión si el órgano no hubiera cometido la irregularidad mostrando la diligencia y el cuidado habituales. El BCE incumplió la obligación que le incumbe con arreglo a los Tratados y a su Estatuto de imponer sanciones a TtE por la vigilancia deficiente que ejerció sobre Achaiki Synetairistiki Trapeza. Por su parte, el BCE es responsable de controlar si los bancos nacionales de los Estados miembros funcionan de conformidad con lo previsto en los Tratados y en el Estatuto. En el supuesto en que no lleve a cabo dicho control nos encontramos ante una insuficiencia administrativa —vulneración del principio de buena administración— que podía preverse si el BCE adoptara todas las medidas adecuadas para «recordar» al TtE las obligaciones que le incumben con arreglo a los Tratados e indicarle que no está permitido dejar sin control a las entidades de crédito, ya que de ese modo se pone en peligro la estabilidad monetaria de la UE, que es la finalidad básica del BCE. el BCE debe controlar si el TtE cumplió sus obligaciones como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales y en el supuesto en que detecte que se han incumplido las obligaciones debe adoptar las medidas adecuadas y no permanecer inactivo.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/13


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2018 — Bezouaoui y HB Consultant/Comisión

(Asunto T-478/18)

(2018/C 373/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Hacène Bezouaoui (Avanne, Francia), HB Consultant (Beure, Francia) (representantes: J.-F. Henrotte y N. Neyrinck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso. En consecuencia:

Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 2075 final, de 10 de abril de 2018, sobre el asunto SA.46897 (2018/NN) — Francia, Presunta ayuda — CACES.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «imputabilidad» contemplado en el artículo 107 TFUE, en la medida en que el reembolso de los gastos de formación para la conducción segura de máquinas para la construcción por los organismes paritaires collecteurs agréés par l’État (OPCA) [organismos paritarios recaudadores autorizados por el Estado] implica, en opinión de los demandantes, una utilización de fondos estatales, fruto de una medida imputable al Estado. Por lo tanto, los demandantes alegan que la Decisión cuya anulación solicitan ignora la jurisprudencia Pearle (sentencia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros, C-345/02, EU:C:2004:448).

2.

Segundo motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «ventaja» contemplado en el artículo 107 TFUE, toda vez que las medidas adoptadas por el Estado francés en el presente caso otorgan una ventaja a las empresas que prestan formaciones denominadas «CACES®» (Certificat d’Aptitude à la Conduite En Sécurité [Certificado de aptitud para la conducción segura]), frente a las que ofrecen formaciones denominadas «PCE®» (Permis à la Conduite d’Engins [Permiso de conducción de máquinas]).

3.

Tercer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «selectividad» contemplado en el artículo 107 TFUE, por cuanto las medidas adoptadas presentan, según los demandantes, carácter selectivo. Este motivo se divide en tres partes:

Primera parte, relativa a la alegación de que los OPCA no están facultados para discriminar entre las distintas formaciones que responden a una misma necesidad y que han sido reconocidas todas ellas por el Estado francés.

Segunda parte, relativa a la alegación de que las intervenciones del Estado francés tienen como efecto engañar a los OPCA en cuanto a los dispositivos de formación que responden a los requisitos legales y que pueden ser reembolsados.

Tercera parte, relativa a la alegación de que la diferencia de trato entre los dos sistemas de formación (CACES® y PCE®) no queda justificada por la naturaleza o la estructura general de un sistema de referencia.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/14


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2018 — XB/BCE

(Asunto T-484/18)

(2018/C 373/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: XB (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de 6 de noviembre de 2017 y de 4 de diciembre de 2017 por las que se informó al demandante de que no tenía derecho a determinadas asignaciones (asignación familiar, asignación por hijos a cargo, asignación por escolaridad y asignación por guardería).

De acuerdo con ello, ordene el pago de las respectivas cantidades desde las fechas solicitadas, incrementadas en el interés devengado (interés del BCE incrementado en dos puntos porcentuales). Ha de considerarse que las regularizaciones no correspondientes al mes en el que se pagaron deberían someterse al impuesto al que se habrían sometido de haberse hecho en el momento oportuno, de acuerdo con el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.o 260/68. (1)

En caso de que sea necesario, anule la resolución de 5 de junio de 2018 por la que se desestima la reclamación del demandante, presentada el 29 de marzo de 2018.

En caso de que sea necesario, anule las resoluciones de 2 de febrero de 2018 por las que se desestima la petición de revisión administrativa cursada por el demandante de 15 de diciembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los requisitos de la relación laboral de corta duración del BCE y la normativa del mismo relativa a relaciones laborales de corta duración son contrarios a Derecho (pretensión de ilegalidad).

Los requisitos de la relación laboral de corta duración del BCE y la normativa del mismo relativa a relaciones laborales de corta duración vulneran, en primer lugar, los derechos del niño y violan los principios de protección a la familia y no discriminación establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en segundo lugar, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos y, por último, el principio de no discriminación y de igualdad entre los contribuyentes.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos colectivos como consecuencia de no haberse realizado una verdadera consulta al comité de personal del BCE al adoptar los requisitos y la normativa del BCE relativa a la relación laboral de corta duración.


(1)  Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136).


15.10.2018   

ES

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C 373/15


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2018 — Puma/EUIPO — Destilerías MG (MG PUMA)

(Asunto T-500/18)

(2018/C 373/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: P. Trieb y M. Schunke, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Destilerías MG, S.L. (Vilanova i la Geltru, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión MG PUMA — Solicitud de registro n.o 15108848

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2018 en el asunto R 2019/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las ocasionadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.10.2018   

ES

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C 373/15


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Pharmadom/EUIPO — IRF (MediWell)

(Asunto T-502/18)

(2018/C 373/17)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pharmadom (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: M-P. Dauquaire, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IRF s. r. o. (Bratislava, Eslovaquia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión MediWell — Solicitud de registro n.o 15078645

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2018 en el asunto R 6/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición.

Deniegue la solicitud de marca.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.10.2018   

ES

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C 373/16


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Haba Trading/EUIPO — Vida (vidaXL)

(Asunto T-503/18)

(2018/C 373/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Haba Trading BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: B. Schneiders y A. Brittner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vida AB (Alvesta, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión vidaXL — Solicitud de registro n.o 11603024

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2018 en el asunto R 190/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/17


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — XG/Comisión

(Asunto T-504/18)

(2018/C 373/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: XG (representantes: S. Kaisergruber y A. Burghelle-Vernet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare la demanda admisible y fundada;

y en consecuencia:

anule la decisión de 3 de julio de 2018 adoptada por [confidencial(1) la Comisión Europea, de mantener la denegación de acceso del demandante a los locales de la Comisión;

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto impugnado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO 2015, L 72, p. 41) (en lo sucesivo, «Decisión 2015/443»), y en la falta de fundamento legal del acto impugnado.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante, concretamente en la infracción del artículo 67 TFUE, del artículo 6 TUE, del artículo 3 de la Decisión 2015/443 y de los artículos 6, 7, 8, 15, 27, 31, 41, 42, 47, 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Este motivo se divide en tres partes:

Primera parte, basada en la vulneración de los derechos a la libertad, a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal así como del derecho a ejercer libremente su profesión.

Segunda parte, basada en la vulneración de los derechos a una buena administración, a la transparencia, al acceso a los documentos y a la tutela judicial efectiva, así como de la presunción de inocencia y del derecho de defensa.

Tercera parte, basada en la violación del principio de proporcionalidad y del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

4.

Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la violación de los principios de motivación formal y material de los actos unilaterales. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en la falta de motivación formal del acto impugnado.

Segunda parte, basada en la falta de motivación en cuanto al fondo del acto impugnado.


(1)  Datos confidenciales ocultados.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/18


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — OLX/EUIPO — Stra (STRADIA)

(Asunto T-508/18)

(2018/C 373/20)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: OLX BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representantes: G. Lodge, K. Gilbert, Solicitors, y V. Jones, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stra Lda (Coimbra, Portugal)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión STRADIA — Solicitud de registro n.o 14841985

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2018 en los asuntos acumulados R 2228/2017-4 y R 2229/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de modo que declare que la oposición debería devolverse a la División de Oposición para su reconsideración.

Condene a la EUIPO a abonar las costas en que incurrió la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala de Recurso. Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene, la EUIPO y la coadyuvante deberán abonar de modo conjunto y solidario las costas en que incurrió la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/19


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-510/18)

(2018/C 373/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies y V. Wilkinson, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las medidas de 2018 en la medida en que se aplicar al Dr. Kaddour.

Condene al Consejo al pago al Dr. Kaddour de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso tiene por objeto la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1), en tanto estas medidas se aplican al demandante («Medidas de 2018»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las medidas de 2018 adolecen de un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que el demandante tiene derecho a acogerse a lo dispuesto en los artículos 27 y 28, apartado 2, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836 (3) del Consejo y el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828 (4) del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que las medidas de 2018 constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe a los derechos del demandante al respeto de su reputación, al disfrute pacífico de su propiedad y al principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2013, L 147, p. 14).

(2)  Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1836 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 266, p. 75).

(4)  Reglamento (UE) 2015/1828 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 266, p. 1).


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/19


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Zott/EUIPO — TSC Food Products (Backwaren)

(Asunto T-517/18)

(2018/C 373/22)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Zott SE & Co. KG (Mertingen, Alemania) (representantes: E. Schalast, R. Lange y C. Böhler, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TSC Food Products GmbH (Wels, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2487983-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de junio de 2018 en el asunto R 1341/2017-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 4, en relación con el artículo 6, apartado 1, y del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.