ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 372

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
15 de octubre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 372/01

Tipo de cambio del euro

1

2018/C 372/02

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2

2018/C 372/03

Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, segunda frase, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2017 con arreglo al procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535 ( 1 )

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 372/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9091 — SNAM/SGI/Sardinia Newco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/1


Tipo de cambio del euro (1)

12 de octubre de 2018

(2018/C 372/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1574

JPY

yen japonés

129,99

DKK

corona danesa

7,4602

GBP

libra esterlina

0,87640

SEK

corona sueca

10,3593

CHF

franco suizo

1,1470

ISK

corona islandesa

134,40

NOK

corona noruega

9,4675

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,777

HUF

forinto húngaro

324,15

PLN

esloti polaco

4,2936

RON

leu rumano

4,6613

TRY

lira turca

6,8020

AUD

dólar australiano

1,6236

CAD

dólar canadiense

1,5054

HKD

dólar de Hong Kong

9,0696

NZD

dólar neozelandés

1,7768

SGD

dólar de Singapur

1,5932

KRW

won de Corea del Sur

1 309,22

ZAR

rand sudafricano

16,7000

CNY

yuan renminbi

8,0043

HRK

kuna croata

7,4115

IDR

rupia indonesia

17 598,27

MYR

ringit malayo

4,8084

PHP

peso filipino

62,581

RUB

rublo ruso

76,2999

THB

bat tailandés

37,882

BRL

real brasileño

4,3784

MXN

peso mexicano

21,8434

INR

rupia india

85,1445


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/2


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 372/02)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada (2) de la Unión Europea se modifican como sigue:

En la página 382,

se inserta el texto siguiente:

«9503 00 87

Dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos especialmente diseñados para los niños

Se clasifican en esta subpartida los dispositivos móviles (con un peso no superior a los 10 kg) diseñados en general de forma que parezcan ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y artículos similares. En concreto, están destinados a su utilización por los niños para actividades de aprendizaje lúdico debido a su diseño y manipulación sencilla.

Estos dispositivos apoyan el aprendizaje por medio de la interacción entre el niño y el dispositivo. Permiten al niño elegir entre diversas opciones de entrada basados en uno o varios temas, asuntos, etc. Los dispositivos pueden responder a esas entradas y reaccionar en función de una información programada previamente. En consecuencia, el niño puede valorar su propio grado de éxito y aprender de la experiencia.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/3


Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, segunda frase, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)

Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2017 con arreglo al procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 372/03)

I.   Tabla que muestra los distintos tipos de reacciones dirigidas a los Estados miembros de la Unión Europea sobre sus respectivos proyectos notificados.

Estados miembros

Número de notificaciones

Observaciones (2)

Dictámenes circunstanciados (3)

Propuestas de legislación europea

 

 

EM

COM

AELC (4) TR (5)

EM

COM

6.3 (6)

6.4 (7)

Austria

40

2

9

0

0

0

0

0

Bélgica

35

2

6

0

0

1

0

0

Bulgaria

7

3

0

0

0

0

0

0

Croacia

7

7

1

0

0

1

0

0

Chipre

3

0

1

0

0

0

0

0

República Checa

21

9

6

0

1

2

0

0

Dinamarca

21

1

6

0

1

1

0

0

Estonia

11

4

1

0

3

1

0

0

Finlandia

26

11

3

0

1

1

0

0

Francia

71

4

19

0

18

2

0

0

Alemania

65

14

14

0

0

2

0

0

Grecia

78

2

70

0

0

2

0

0

Hungría

24

5

5

0

5

2

0

0

Irlanda

6

4

0

0

0

0

0

0

Italia

19

7

5

0

2

5

0

0

Letonia

6

4

0

0

0

2

0

0

Lituania

5

3

0

0

0

0

0

0

Luxemburgo

1

2

0

0

0

0

0

0

Malta

4

5

1

0

0

1

0

0

Países Bajos

46

5

5

0

2

1

0

0

Polonia

26

5

3

0

4

0

0

0

Portugal

7

3

2

0

0

0

0

0

Rumanía

9

4

2

0

3

2

0

0

Eslovaquia

35

3

17

0

1

1

0

0

Eslovenia

5

2

1

0

0

0

0

0

España

30

2

6

0

0

7

0

0

Suecia

35

4

5

0

3

0

0

0

Reino Unido

33

1

1

0

0

0

0

0

Total UE

676

118

189

0

44

34

0

0


II.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea.

Sector

AT

BE

BG

HR

CY

CZ

DK

EE

FI

FR

DE

EL

HU

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SK

SL

ES

SW

UK

Total

Servicios de la sociedad de la información

5

3

0

0

0

0

1

0

0

14

8

0

2

0

2

0

0

1

0

3

0

0

0

0

0

2

0

2

43

Agricultura

0

4

1

1

0

4

1

3

1

10

4

2

3

1

10

4

2

0

1

9

10

1

2

7

2

10

11

2

106

Químicos

1

1

0

0

0

4

2

2

5

3

1

0

0

0

1

1

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

9

0

32

Construcción

17

9

2

1

0

2

3

0

12

7

21

73

1

1

1

0

1

0

0

14

4

0

2

2

1

1

1

5

181

Equipamiento doméstico y de ocio

5

4

0

0

3

1

2

0

0

2

0

0

0

0

0

0

1

0

2

0

0

1

0

0

0

4

1

2

28

Energía, minerales, madera

0

3

2

0

0

0

2

0

0

15

2

1

3

0

0

0

0

0

1

10

0

0

1

3

0

4

2

3

52

Medioambiente

2

3

1

2

0

1

1

2

0

1

0

0

3

1

4

0

0

0

0

5

4

2

0

3

0

1

0

3

39

Bienes y productos diversos

1

0

1

0

0

4

3

2

1

4

1

0

6

1

0

0

1

0

0

2

0

1

1

3

0

0

3

1

36

Salud, equipamiento médico

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

4

Mecánica

4

1

0

2

0

4

0

1

0

1

1

1

2

0

1

1

0

0

0

0

1

0

0

2

1

0

1

1

25

Productos farmacéuticos y cosméticos

1

0

0

0

0

1

0

0

0

2

4

0

3

1

0

0

0

0

0

1

4

0

1

0

0

0

1

2

21

Telecomunicaciones

0

3

0

0

0

0

0

0

2

1

18

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

13

1

3

0

5

49

Transporte

3

3

0

1

0

0

6

1

5

11

5

1

0

1

0

0

0

0

0

1

3

0

0

2

0

4

6

7

60

Total por Estado miembro

40

35

7

7

3

21

21

11

26

71

65

78

24

6

19

6

5

1

4

46

26

7

9

35

5

30

35

33

676


III.   Tabla que muestra el desglose por número de observaciones emitidas por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en relación con proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9).

País

Notificaciones

Observaciones de la Unión Europea (10)

Islandia

6

3

Liechtenstein

1

0

Noruega

11

5

Suiza

15

5

Total

33

13


IV.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

Sector

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Total

Agricultura

1

0

3

1

5

Químicos

0

0

0

5

5

Equipamiento doméstico y de ocio

0

0

1

0

1

Energía, minerales, madera

0

0

1

1

2

Medioambiente

1

0

2

0

3

Bienes y productos diversos

3

0

0

1

4

Salud, equipamiento médico

0

0

0

4

4

Productos farmacéuticos y cosméticos

1

0

0

0

1

Telecomunicaciones

0

0

0

2

2

Transporte

0

1

4

1

6

Total por país

6

1

11

15

33


V.   Tabla que muestra los proyectos notificados por Turquía y las observaciones emitidas por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en relación con estos proyectos

Turquía

Notificaciones

Observaciones de la Unión Europea

Total

17

0


VI.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Turquía

Sector

Turquía

Agricultura

1

Químicos

1

Construcción

3

Bienes y productos diversos

12

Total

17


VII.   Estadísticas sobre los procedimientos de infracción en curso en el año 2017 e iniciados con arreglo al artículo 258 del TFUE por el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/1535

País

Número de infracciones en curso e iniciadas en 2017

Polonia

1

Total UE

1


(1)  DO L 241 de 17.9.2015, p. 1. En lo sucesivo, «la Directiva».

(2)  Artículo 5, apartado 2, de la Directiva.

(3)  Artículo 6, apartado 2, de la Directiva.

(4)  En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC signatarios de dicho acuerdo aplicarán la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de reglas para servicios de la sociedad de la información, adaptada según sea necesario, de conformidad con el anexo II, capítulo XIX, punto 1 y el anexo XI, punto 5 letra i, y podrán por tanto emitir observaciones en relación con los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Suiza también podrá emitir observaciones, sobre la base de un acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas.

(5)  El procedimiento de notificación en el marco de la Directiva se amplió a Turquía en virtud del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64) y de las Decisiones 1/95 y 2/97 del Consejo de la Asociación CE-Turquía].

(6)  El artículo 6, apartado 3, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado (con la excepción de los proyectos de reglamentaciones técnicas relativas a los servicios de la sociedad de la información) en doce meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la comunicación si ésta comunica su intención de proponer o adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre este asunto.

(7)  El artículo 6, apartado 4, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado en doce meses a partir de la fecha de la recepción por parte de la Comisión de la comunicación si ésta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, reglamento o decisión presentada al Parlamento Europeo y al Consejo.

(8)  El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase la nota 3 de la tabla I) establece la obligación de que los países de la AELC signatarios del Acuerdo notifiquen los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(9)  Sobre la base del acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas (véase la nota 3 de la tabla I), Suiza también somete reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(10)  La única reacción prevista en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse las notas 2 y 3 de la tabla I) es la posibilidad de que la Unión Europea emita observaciones (artículo 8, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE, tal y como se incluye en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, de este Acuerdo). El mismo tipo de reacción podrá presentarse en relación con notificaciones procedentes de Suiza sobre la base del acuerdo informal existente entre la Unión Europea y dicho país (véanse las notas 2 y 3 de la tabla I).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9091 — SNAM/SGI/Sardinia Newco)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 372/04)

1.   

El 27 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

SNAM S.p.A. («Snam», Italia), bajo el control de Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. (Italia).

Società Gasdotti Italia S.p.A. («SIG», Italia), bajo el control conjunto de Macquarie Group (Australia) y Swiss Life Group (Suiza).

Sardinia Newco (Italia).

SNAM y SGI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Sardinia Newco.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

SNAM se dedica al desarrollo y la gestión de infraestructuras gasísticas en Italia y otros países europeos.

SGI se dedica al transporte de gas natural en Italia. Macquarie Group es un proveedor mundial de servicios bancarios, financieros, de asesoramiento, de inversión y de gestión de fondos. Swiss Life Group opera en los sectores de seguros y gestión de activos.

Sardinia Newco es una empresa en participación de nueva creación que construirá y explotará un gasoducto de gas natural en el territorio de Cerdeña.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9091 — SNAM/SGI/Sardinia Newco

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.