ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 366

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
10 de octubre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 366/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8869 — Ryanair/LaudaMotion) ( 1 )

1

2018/C 366/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9111 — Bregal Unternehmerkapital/trendtours Touristik) ( 1 )

1

2018/C 366/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9101 — ExxonMobil/Qatar Petroleum/ExxonMobil Exploration Argentina/Mobil Argentina) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 366/04

Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

3

 

Comisión Europea

2018/C 366/05

Tipo de cambio del euro

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 366/06

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

12


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 366/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9075 — Continental/Aviation Industry Corporation of China/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2018/C 366/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9115 — BC Partners/VetPartners) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8869 — Ryanair/LaudaMotion)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 366/01)

El 12 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8869. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9111 — Bregal Unternehmerkapital/trendtours Touristik)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 366/02)

El 2 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9111. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9101 — ExxonMobil/Qatar Petroleum/ExxonMobil Exploration Argentina/Mobil Argentina)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 366/03)

El 2 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9101. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2018

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

(2018/C 366/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión (1), y en particular sus artículos 23 y 24,

Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de los días 20 de septiembre de 2016 (2), 14 de noviembre de 2016 (3), 28 de noviembre de 2016 (4), 23 de enero de 2017 (5), 27 de marzo de 2017 (6), 23 de enero de 2018 (7) y 16 de abril de 2018 (8), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (en lo sucesivo, «Comité») para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2016 y el 24 de septiembre de 2018.

(2)

Los miembros seguirán en funciones hasta que se decida su sustitución o la renovación de su mandato.

(3)

Es necesario nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité para un período de dos años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2018 y el 24 de septiembre de 2020 a:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Frédéric POUPINEL DE VALENCE

D. Stéphane BALTAZAR LOPES

D. Tom PARYS

Bulgaria

D. Hristo SIMEONOV

D.a Tatiana GUEORGUIEVA

D. Atanas KOLCHAKOV

República Checa

D.a Kateřina ŠTĔPÁNKOVÁ

D.a Petra SILOVSKÁ

D.a Andrea VESELÁ

Dinamarca

D. Stig Hansen NØRGAARD

D.a Rikke Mark SEERUP

D.a Sidse Skraastad CLEMMENSEN

Alemania

D.a Vera BADE

D.a Salome KARJI BANI

D.a Andrea MÄDLER

Estonia

D.a Kristi SUUR

D.a Annika SEPP

D.a Thea TREIER

Irlanda

D. Niall O’MUIRCHEARTAIGH

D.a Dympna BOYLE

D. Eamonn GALLAGHER

Grecia

 

 

España

D.a Paloma MARTÍNEZ GAMO

-D. Francisco Javier MARCO CUEVAS

D.a María Reyes FERNÁNDEZ

Francia

D.a Claire MASSUELLES

D.a Malika EL MESTIRI

Croacia

D.a Marija KNEŽEVIĆ KAJARI

D. Petar STRIŽAK

D.a Davorka BUŠKULIĆ LEMIĆ

Italia

D.a Maria Concetta CORINTO

D.a Carla ANTONUCCI

D.a Marinella COLUCCI

Chipre

D. Prodromos CHRYSANTHOU

D.a Elena HAGJIGEORGIOU

D.a Nasia MALAKTOU

Letonia

D.a Ilze ZVĪDRIŅA

D.a Svetlana DJAČKOVA

D.a Linda PAUGA

Lituania

D.a Rasa MALAIŠKIENĖ

D. Gytis DARULIS

D.a Daiva LIUGIIENĖ

Luxemburgo

D. Tom GOEDERS

D. Laurent PEUSCH

D. Jonathan PEREIRA NEVES

Hungría

D.a Eszter ENYEDI

D.a Katalin KISSNÉ BENCZE

D.a Dalma SZABOLCSI

Malta

D. Mario XUEREB

D.a Sarah GILI

D.a Pamela DINGLI

Países Bajos

D.a Ghislaine WIDERA

D.a Lydia LOUSBERG

D.a Gaby BLOM-FABER

Austria

D. Heinz KUTROWATZ

D.a Martha ROJAS-PINEDA

D. Hansjörg PAYR

Polonia

D.a Magdalena SWEKLEJ

D.a Agata DUDEK

D.a Aleksandra LANGE

Portugal

 

 

Rumanía

D. Auraş MARINESCU

D.a Carmen ŞTEFAN

D. Bogdan-Tiberius PAŞCA

Eslovenia

D.a Sonja MALEC

D. Grega MALEC

D.a Anja DANGUBIČ

Eslovaquia

D. Milan MOLOKÁČ

D.a Mária HANZLÍKOVÁ

D. a Anna MONDEKOVÁ

Finlandia

D.a Elina JOHANSSON

D. Olli SORAINEN

D. Jarmo TIUKKANEN

Suecia

D. Karlis LAPSA

D.a Madeleine ÖHBERG

D.a Sara SANDELIUS

Reino Unido

D.a Anna WARDELL

D. Michael FORREST


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Joeri HENS

D.a Nathalie DIESBECQ

 

Bulgaria

D.a Atanaska TODOROVA

D. Aleksander ZAGOROV

D. Valeri APOSTOLOV

República Checa

D. Vít SAMEK

D. Pavel JANÍČKO

D. Petr ŠULC

Dinamarca

D.a Lotte Dickow SCHMIDTH

D. Torben Damsgaard JENSEN

D.a Käthe Munk RYOM

Alemania

D.a Alexandra KRAMER

D.a Isabella SCHUPP

D. Fritz HEIL

Estonia

D.a Mare VIIES

D.a Aija MAASIKAS

D.a Tiia E. TAMMELEHT

Irlanda

D. John DOUGLAS

D.a Ethel BUCKLEY

D.a David JOYCE

Grecia

 

 

España

D. José Antonio MORENO DÍAZ

D.a Ana María CORRAL JUAN

D.a Ana HERMOSO CANOURA

Francia

D.a Francine BLANCHE

D.a Corinne MARES

D. Mariano FANDOS

Croacia

D.a Ana KRANJAC JULARIĆ

D. David Jakov BABIĆ

D.a Sunčica BRNARDIĆ

Italia

 

 

Chipre

D. Nicos GREGORIOU

 

Letonia

D.a Nataļja PREISA

D. Kaspars RĀCENĀJS

D.a Linda ROMELE

Lituania

D.a Janina MATUIZIENĖ

D. Ričardas GARUOLIS

D.a Eglė ŽUKAUSKAITĖ

Luxemburgo

D. Carlos PEREIRA

D. Paul DE ARAUJO

D. Eduardo DIAS

Hungría

 

 

Malta

D. Ian Mark ZAMMIT

D. Jeremy J. CAMILLERI

D. Colin GALEA

Países Bajos

D.a Caroline RIETBERGEN

D.a H. HOUWING

D.a C.C.J. MULLER

Austria

D. Johannes PEYRL

D. Oliver RÖPKE

D.a Sarah BRUCKNER

Polonia

D. Adam ROGALEWSKI

D. Lech Maciej ZAKROCKI

D. Bogdan OLSZEWSKI

Portugal

D. José Manuel DA LUZ CORDEIRO

D. Carlos Manuel ALVES TRINDADE

D. Georges CASULA

Rumanía

D. Corneliu CONSTANTINOAIA

D. Liviu APOSTOIU

D. Radu MINEA

Eslovenia

D. Marko TANASIČ

D. Jernej ZUPANČIČ

 

Eslovaquia

D.a Mária SVOREŇOVÁ

D.a Jana BERINCOVÁ

D. Miroslav HAJNOŠ

Finlandia

D.a Eve KYNTÄJÄ

D. Miika SAHAMIES

D. Ralf SUND

Suecia

D.a Sofia RÅSMAR

D. Mattias SCHULSTAD

D. Christian LÖVGREN

Reino Unido

D.a Rosa CRAWFORD

D. Wilf SULLIVAN


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Monica DE JONGHE

D.a Hilde THYS

D.a Anneleen BETTENS

Bulgaria

D. Ivan ZAHARIEV

D. Martin STOYANOV

D.a Daniela SIMIDCHIEVA

República Checa

D.a Jitka HLAVÁČKOVÁ

D. Luděk MAZUCH

D.a Vladimíra DRBALOVÁ

Dinamarca

D.a Helene TANDERUP

D.a Trine Birgitte HOUGAARD

D. Jens TROLDBORG

Alemania

D.a Carmen Eugenia BÂRSAN

D. Nicolas KELLER

D.a Isabelle OSTER

Estonia

D.a Piia ZIMMERMANN

D.a Helo TAMME

D.a Mare HIIESALU

Irlanda

D. Tony DONOHOE

D.a Rhona MURPHY

D.a Kara McGANN

Grecia

 

 

España

D.a Miriam PINTO LOMENA

D.a Patricia CIREZ MIQUELEIZ

D. Luis MÉNDEZ LÓPEZ

Francia

D.a Anne VAUCHEZ

D.a Natacha MARQUET

D.a Isabelle MAÎTRE

Croacia

D.a Vedrana GADO

D.a Iva NAPPHOLZ

D.a Milica JOVANOVIĆ

Italia

 

 

Chipre

D.a Lena PANAYIOTOU

D. Emilios MICHAEL

 

Letonia

D.a Ilona KIUKUCĀNE

D.a Inese SPEPIŅA

D. Andris ALKSNIS

Lituania

D.a Evelina JASAITĖ

D. Emilis RUŽELĖ

D.a Aušra KERZIENĖ

Luxemburgo

D.a Patricia HEMMEN

D. François ENGELS

D.a Héloise ANTOINE

Hungría

D.a Júlia VARGA

D. István KOMORÓCZKI

D.a Terézia BOROSNÉ BARTHA

Malta

D.a Marona FILLETTI

D. Michael GALEA

D.a Angela ATTARD FENECH

Países Bajos

D. Rob SLAGMOLEN

D. A.P.M.G. SCHOENMAECKERS

D. J. SANDERS

Austria

D.a Margit KREUZHUBER

D.a Cornelia HOCKE

D.a Claudia GOLSER

Polonia

D. Dawid SEIFERT

D. Robert LISICKI

D. Andrzej STĘPNIKOWSKI

Portugal

D.a Cristina NAGY MORAIS

D. Nuno BERNARDO

D. Afonso CARVALHO

Rumanía

D.a Cristina PASAT

D.a Roxana ILIE

D.a Roxana PRODAN

Eslovenia

D. Igor ANTAUER

D.a Barbara KRIVIC

D. Igor KNEZ

Eslovaquia

D. Peter MOLNÁR

D.a Miriam ŠPÁNIKOVÁ

D. Martin HOŠTÁK

Finlandia

D. Mikko RÄSÄNEN

D.a Riitta WÄRN

D.a Katja MIETTINEN

Suecia

D. Patrik KARLSSON

D. Anders BARANE

D.a Amelie BERG

Reino Unido

D. Matthew PERCIVAL

D. Tom BARRETT

Artículo 2

El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 348 de 23.9.2016, p. 3).

(3)  Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 421 de 16.11.2016, p. 4).

(4)  Decisión (UE) 2016/2111 del Consejo, de 28 de noviembre de 2016, por la que se nombra a un miembro titular del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO L 327 de 2.12.2016, p. 77).

(5)  Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2017, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 27 de 27.1.2017, p. 6).

(6)  Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por la que se nombra a un miembro titular del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO L 99 de 30.3.2017, p. 1).

(7)  Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2018, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 31 de 27.1.2018, p. 4).

(8)  Decisión (UE) 2018/592 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 99 de 19.4.2018, p. 12).


Comisión Europea

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/11


Tipo de cambio del euro (1)

9 de octubre de 2018

(2018/C 366/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1435

JPY

yen japonés

129,45

DKK

corona danesa

7,4592

GBP

libra esterlina

0,87680

SEK

corona sueca

10,4445

CHF

franco suizo

1,1381

ISK

corona islandesa

132,00

NOK

corona noruega

9,4915

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,805

HUF

forinto húngaro

325,29

PLN

esloti polaco

4,3155

RON

leu rumano

4,6675

TRY

lira turca

7,0183

AUD

dólar australiano

1,6203

CAD

dólar canadiense

1,4861

HKD

dólar de Hong Kong

8,9590

NZD

dólar neozelandés

1,7784

SGD

dólar de Singapur

1,5859

KRW

won de Corea del Sur

1 301,02

ZAR

rand sudafricano

17,1823

CNY

yuan renminbi

7,9185

HRK

kuna croata

7,4200

IDR

rupia indonesia

17 486,00

MYR

ringit malayo

4,7541

PHP

peso filipino

62,027

RUB

rublo ruso

76,3635

THB

bat tailandés

37,850

BRL

real brasileño

4,3112

MXN

peso mexicano

21,7228

INR

rupia india

85,0840


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/12


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2018/C 366/06)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

LUXEMBURGO

Modificación de la información publicada en DO C 247 de 13.10.2006

El nacional de un tercer país que desee viajar a Luxemburgo deberá aportar la prueba de que dispone de medios de subsistencia suficientes para subvenir a sus necesidades. El importe de referencia requerido para viajar a Luxemburgo corresponde al importe del salario social mínimo no cualificado calculado en proporción al número de días de estancia previsto.

A partir del 1 de enero de 2018, el importe del salario social mínimo por día será de aproximadamente 67 EUR.

Para justificar que dispone de recursos personales suficientes tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia otro país, el nacional de un tercer país deberá disponer de aproximadamente 67 EUR por día de estancia previsto. La prueba de que se dispone de los recursos necesarios podrá hacerse en forma de dinero en efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito, así como de un documento que acredite la posibilidad de obtener legalmente los medios necesarios.

El solicitante también podrá demostrar que dispone de medios de subsistencia suficientes mediante una declaración de toma a cargo, siempre que haya sido aprobado por el servicio competente, a saber, la Oficina de pasaportes, visados y legalizaciones de Luxemburgo. Esta declaración cubre los gastos de estancia, incluidos los costes sanitarios y de retorno del nacional de un tercer país por un período determinado por el interesado.

Además, el interesado deberá presentar un título de transporte que le permita el regreso a su país de origen o el tránsito hacia un país en el que esté garantizada su admisión.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

 

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

 

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

 

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

 

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

 

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

 

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

 

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 1.

 

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

 

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

 

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

 

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

 

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

 

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

 

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

 

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

 

DO C 111 de 8.4.2017, p.11.

 

DO C 21 de 20.1.2018, p.3.

 

DO C 93 de 12.3.2018, p.4.

 

DO C 153 de 2.5.2018, p.8.

 

DO C 186 de 31.5.2018, p.10.

 

DO C 264 de 26.7.2018, p.6


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9075 — Continental/Aviation Industry Corporation of China/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 366/07)

1.   

El 3 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Continental Automotive Holding Co., Ltd («Continental Automotive», China), perteneciente a Continental AG (Alemania).

Sichuan Chengfei Integration Technology Corp., Ltd («CITC», China), perteneciente a Aviation Industry Corporation of China (China).

Continental CALB Battery Power System Co., Ltd («empresa en participación», China), bajo el control de Continental Automotive y CITC.

Continental Automotive y CITC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Continental Automotive es una sociedad de cartera de inversión extranjera, indirectamente propiedad al cien por cien de Continental AG, un grupo alemán de fabricación de automóviles especializado principalmente en productos para los sectores de la automoción y el transporte.

CITC se dedica al diseño y fabricación de baterías y sistemas de alimentación a través de su filial China Aviation Lithium Battery Co., Ltd. CITC es propiedad directa de Aviation Industry Corporation of China («AVIC»), una empresa de propiedad estatal.

La empresa en participación desarrollará, producirá y venderá sistemas de baterías para vehículos eléctricos semihíbridos. La cartera de productos constará de sistemas de baterías de baja tensión, aplicaciones informáticas para sistemas de baterías, sistemas de gestión de pilas y baterías, y gestión de la cadena de suministro de sistemas de baterías.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9075 — Continental/Aviation Industry Corporation of China/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9115 — BC Partners/VetPartners)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 366/08)

1.   

El 2 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

BC Partners LLP («BC Partners», Reino Unido),

VetPartners Group Limited («VetPartners», Reino Unido).

BC Partners, a través de BC European Capital X Fund, un fondo que controla en su totalidad, adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo (indirecto) de la totalidad de VetPartners.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

BC Partners es una sociedad internacional de capital inversión con sede en Londres e inversiones en sectores variados,

VetPartners es un grupo de práctica veterinaria.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9115 — BC Partners/VetPartners

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.