ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 361

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de octubre de 2018


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

129.o Pleno del CDR, 16.5.2018 – 17.5.2018

2018/C 361/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

1

2018/C 361/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión intermedia de la estrategia forestal de la UE

5

2018/C 361/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) más allá de 2020: una inversión en las comunidades costeras de Europa

9

2018/C 361/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible

15

2018/C 361/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la identidad europea mediante la educación y la cultura

19

2018/C 361/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El patrimonio cultural como recurso estratégico para unas regiones más cohesionadas y sostenibles en la UE

31


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

129.o Pleno del CDR, 16.5.2018 – 17.5.2018

2018/C 361/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE

37

2018/C 361/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

46

2018/C 361/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

72


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

129.o Pleno del CDR, 16.5.2018 – 17.5.2018

5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

(2018/C 361/01)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vistos el Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea y el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2018,

Vistas las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 23 de marzo de 2018, relativas al consenso general sobre el marco de las relaciones futuras de la Unión Europea con el Reino Unido,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido,

1.

se congratula de que, a raíz de la aprobación de las modalidades del período de transición, no deberá existir trato discriminatorio entre los ciudadanos de la UE que llegaron al Reino Unido y los ciudadanos británicos que llegaron a la EU-27 hasta el final del período de transición. Acoge con satisfacción que se protejan de por vida los derechos reconocidos en el marco del acuerdo de retirada a los ciudadanos del Reino Unido que permanezcan en la UE y a los ciudadanos de la UE que permanezcan en el Reino Unido y pide garantías de que los futuros cambios en la política de los Estados miembros de la UE o en el Reino Unido no pongan en peligro estos derechos. Ello incluye el derecho a la asistencia sanitaria y el reconocimiento mutuo de las cotizaciones a la seguridad social;

2.

acoge con satisfacción los progresos realizados respecto de las cuestiones que se debatirán en el futuro marco de las relaciones entre la UE y el Reino Unido, e insta a las partes negociadoras a que aclaren lo antes posible los elementos clave para la cooperación (como su estructura, gobernanza, ámbito de aplicación y mecanismos de solución de conflictos, ejecución y participación), a fin de aportar orientaciones y seguridad jurídica a los entes locales y regionales;

3.

destaca la importancia de la armonización normativa entre Irlanda e Irlanda del Norte y, por tanto, con la UE, mediante la denominada «cláusula del mecanismo de protección». Recuerda la necesidad de encontrar una solución óptima, operativa y jurídicamente viable para la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda, y confía en que se siga progresando con vistas a la cumbre del Consejo Europeo de junio;

4.

observa que la retirada del Reino Unido tendrá inevitablemente consecuencias y que, en función del acuerdo que alcancen la UE y el Reino Unido, la nueva relación podría dificultar el intercambio de bienes y servicios así como la circulación de personas y capitales, en comparación con la unión aduanera y el mercado único de los que forma parte en la actualidad el Reino Unido. Por lo tanto, hace un llamamiento al pragmatismo, a fin de evitar consecuencias negativas para ambas partes, al mismo tiempo que se respetan la integridad de la unión aduanera y del mercado único;

5.

toma nota, no obstante, de que, si bien existen diversas alternativas en cuanto a las futuras relaciones del Reino Unido con la UE, no se presta suficiente atención a cómo deberán ser estas en la esfera de los entes locales y regionales. Subraya que muchas cuestiones importantes requieren emprender acciones en el ámbito local y regional y que, por lo tanto, es necesario proseguir la cooperación, incluido el intercambio de mejores prácticas en el nivel de los entes locales y regionales;

6.

recuerda que, desde el referéndum, el CDR ha proporcionado una plataforma para un diálogo continuado con los entes locales y regionales del Reino Unido, mientras que está llevando a cabo consultas y evaluaciones en profundidad de la repercusión de la retirada del Reino Unido en la esfera subnacional; estas indican que los efectos económicos y sociales de la retirada del Reino Unido de la UE serán muy probablemente asimétricos, no solo en los diferentes sectores de la economía, sino también entre regiones y países, ya que algunas regiones y Estados miembros se verán más expuestos debido a la naturaleza y al alcance de sus vínculos comerciales con el Reino Unido;

7.

señala que, con arreglo al trabajo de análisis realizado por el CDR, la mayoría de las regiones no han logrado hasta la fecha evaluar correctamente las posibles repercusiones de la retirada del Reino Unido, dada en particular la incertidumbre que rodea a las negociaciones y la futura relación. Observa que la falta de datos sobre el efecto de la retirada del Reino Unido restringe inevitablemente el margen para llevar a cabo una preparación efectiva y tomar medidas de atenuación;

8.

dadas las incertidumbres que rodean la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y sus consecuencias concretas, todos los niveles de gobernanza, tanto en el Reino Unido como en la EU-27, deben proseguir los preparativos considerando todos los resultados posibles, como ha puesto de relieve el Consejo Europeo. Es especialmente importante que los entes regionales y locales se preparen para afrontar todos los escenarios. Destaca la importancia de mantener un alto nivel de transparencia en todas las etapas del proceso de toma de decisiones como condición imprescindible para que las regiones y los entes locales puedan hacer frente a cualquier eventual resultado;

9.

solicita que se realice un esfuerzo adicional para comunicar a la sociedad los cambios en las relaciones futuras. En particular, señala que la sensibilización y el intercambio de información ayudarán a las empresas, sobre todo a las pymes, a estar mejor preparadas para hacer frente a los ajustes estructurales y económicos, y pide a los entes locales y regionales que desarrollen estrategias específicas adaptadas a sus necesidades para atenuar el impacto de la retirada del Reino Unido, siempre que sea necesario y justificado;

10.

insta a los Estados miembros de la UE, así como a las instituciones europeas, a que garanticen que los entes regionales y locales no se vean obligados a afrontar estos retos por sí solos y que estos desafíos se mitiguen en la medida de lo posible mediante una futura relación positiva. En este contexto, toma nota con grave preocupación de las recientes propuestas relativas al marco financiero plurianual presentadas por la Comisión Europea y reitera su convencimiento de que una sólida política de cohesión, que prevea, entre otras cosas, el refuerzo de programas de cooperación territorial europea como Interreg, es esencial para que los entes locales y regionales de la UE afronten las consecuencias negativas de la retirada del Reino Unido; subraya, por otra parte, que también debería recurrirse a otras políticas de la UE como la política agrícola común y la política pesquera común para mitigar estos efectos negativos, que habrían de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre su futura financiación. Pide a la Comisión Europea que evalúe, antes del 29 de marzo de 2019, la eventual necesidad de un fondo de estabilización para las regiones más perjudicadas por la retirada del Reino Unido de la UE;

11.

toma nota de que puede ser asimismo necesario otorgar suficiente flexibilidad en cuanto a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para permitir a los entes locales y regionales afrontar situaciones críticas específicas;

12.

recuerda que, aunque el Reino Unido como tercer país no podría participar en el proceso decisorio de la UE, la mejor manera de mitigar el impacto de la retirada del Reino Unido de la UE es alcanzar un acuerdo ambicioso, que establezca una verdadera asociación entre la UE y el Reino Unido, que no se limite a las relaciones comerciales y económicas; destaca que, aunque dicho acuerdo no podrá concluirse ni celebrarse hasta que el Reino Unido haya salido de la UE, deben realizarse esfuerzos para facilitar su rápida conclusión. Destaca asimismo la necesidad de prever acuerdos específicos en materia de política exterior y de defensa que permitan conservar un vínculo entre el Reino Unido y la Unión y compartir información entre los servicios de inteligencia;

13.

insta a la Unión Europea a que otorgue prioridad a la conectividad de personas y mercancías entre las regiones de la Unión Europea y también entre la UE y el Reino Unido. Destaca, en particular, el papel fundamental de los puertos y aeropuertos, así como de las redes de carretera y ferrocarril, para garantizar dicha conectividad y expresa su deseo de que se reorienten las políticas e inversiones en este sentido;

14.

recuerda la necesidad de que el Reino Unido mantenga la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas europeas, así como el reconocimiento de la legislación europea en materia sanitaria, fitosanitaria y medioambiental para evitar la instauración de nuevos controles a las exportaciones que obstaculizarían los envíos a ese país;

15.

acoge favorablemente y apoya el período transitorio previsto en la parte cuarta del proyecto de acuerdo de retirada, durante el cual el Derecho de la Unión se aplicará a y en el Reino Unido, lo cual proporciona más seguridad jurídica y tiempo para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la EU-27 y el Reino Unido;

16.

recuerda que a los entes locales y regionales de la EU-27 les conviene que se autorice al Reino Unido a participar con la contribución financiera que le correspondiera en calidad de tercer país en determinados programas de la Unión, en particular en materia de educación, cultura, investigación, innovación, así como en las agencias pertinentes, y mantener una estrecha relación con respecto a la seguridad, la gestión de fronteras y la migración;

17.

acoge con satisfacción los cuatro principios subyacentes al proyecto de acuerdo de retirada, es decir, garantizar la salvaguarda de los derechos existentes de los ciudadanos, el respecto de los compromisos financieros contraídos por la EU-28, el mantenimiento de la cooperación norte-sur en la isla de Irlanda y evitar instaurar una frontera rígida entre Irlanda del Norte e Irlanda;

18.

considera esencial que el futuro acuerdo de asociación incluya disposiciones sobre la circulación de las personas físicas basadas en la plena reciprocidad y ausencia de discriminación entre los Estados miembros, sin ningún período de transición. Con el fin de garantizar la movilidad en el futuro, el acuerdo deberá garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, académicas y de formación profesional;

19.

subraya que ello es sumamente importante para garantizar que no se erige una frontera rígida en la isla de Irlanda y que no se pone en entredicho el Acuerdo de Viernes Santo; por lo tanto, pide al Reino Unido y a la UE que sigan buscando soluciones que permitan mantener la circulación de bienes, personas y servicios entre sus territorios, sin socavar la integridad de la unión aduanera europea y del mercado interior o los derechos y las obligaciones de Irlanda con arreglo al Derecho de la UE, también en lo que se refiere a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, independientemente de su nacionalidad. Subraya la necesidad de mantener a Reino Unido como socio de los programas Interreg y PEACE de la UE;

20.

reitera su deseo expresado anteriormente de que la región de Andalucía y, en particular, los miles de trabajadores de los siete municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, que entran a diario en Gibraltar para trabajar, así como los ciudadanos de uno y otro lado, no se vean perjudicados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta las muy intensas relaciones de interdependencia social y económica existentes en la mencionada zona y, en especial, en la ciudad limítrofe de la Línea de la Concepción;

21.

recuerda que, las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea presentan dificultades estructurales, identificadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La enorme dependencia de la economía británica de algunas de estas regiones, plantea la necesidad de que se adopten medidas específicas de protección de la UE para compensar un posible impacto negativo en sus frágiles economías;

22.

pide a las Partes que prevean explícitamente que los órganos conjuntos mencionados en el proyecto de acuerdo de retirada aborden la dimensión territorial e insiste en que estudien qué estructura resultaría adecuada, por ejemplo un comité conjunto que sería similar a otros órganos que el CDR tiene con terceros países, para el mantenimiento de su propia cooperación permanente con los entes locales y regionales del Reino Unido durante el período de transición y después de este;

23.

a partir de 2020, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar un acceso fácil por parte de los entes locales y regionales del Reino Unido a la cooperación con sus homólogos de la UE mediante su participación en programas de cooperación de la UE, de manera similar a como ocurre con países como Noruega o Islandia, así como a través de estrategias macrorregionales, Interreg y en el marco de las AECT;

24.

recuerda que, si bien el CDR no está llamado a desempeñar un papel formal en las negociaciones, algunos de sus miembros y de las autoridades que representan tendrán la posibilidad de adoptar posiciones formales, con arreglo a sus funciones respectivas y en virtud de su ordenamiento jurídico nacional; como consecuencia de ello, solicita que la próxima ronda de negociaciones sobre el futuro acuerdo de asociación se lleve a cabo de manera transparente e inclusiva para que los entes locales y regionales puedan ofrecer su punto de vista y reaccionar a tiempo y adecuadamente, anticipar posibles repercusiones, sobre todo económicas, y tutelar así sus propios territorios. Reitera su convencimiento de que el CDR es el más indicado para desarrollar y aplicar mecanismos institucionales, a fin de fomentar, tras la retirada del Reino Unido, consultas e intercambios periódicos con los gobiernos locales y los parlamentos y asambleas descentralizados del Reino Unido y acuerda empezar a emprender preparativos internamente para evitar que la retirada de este país cause una interrupción en las relaciones;

25.

destaca que el proceso de negociación sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y las relaciones futuras con el Reino Unido demuestra los costes y los riesgos de la «no Europa» y el valor añadido de la Unión Europea como comunidad de destino y de valores basada en la solidaridad de hecho y en logros concretos para el bienestar de sus ciudadanos, empezando por la libertad de circulación. Estima, además, que el contexto de las negociaciones brinda la ocasión de relanzar la integración europea como proceso abierto, cuyo objetivo es construir una Unión Europea más justa y más inclusiva, basada en valores comunes y la promoción de una gobernanza multinivel entre la Unión Europea y los niveles nacional, regional y local;

26.

encarga a su presidente que transmita la presente resolución al negociador principal de la Comisión Europea, los coordinadores del Brexit del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, el Gobierno del Reino Unido, las asambleas y gobiernos de las administraciones descentralizadas y los gobiernos locales del Reino Unido, así como a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE.

Bruselas, 17 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/5


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión intermedia de la estrategia forestal de la UE

(2018/C 361/02)

Ponente:

Ossi Martikainen (FI/ADLE), miembro de la Corporación municipal de Lapinlahti

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

I.   INTRODUCCIÓN

Puntos de partida de la estrategia forestal de la UE

1.

En la UE, las competencias en materia de política forestal recaen en los Estados miembros.

2.

No obstante, la Unión Europea asume competencias exclusivas o compartidas con los Estados miembros en numerosos sectores que conciernen a los bosques y a su explotación. Entre estos ámbitos cabe mencionar la política comercial y la política agrícola comunes, la política de desarrollo, así como la política sobre el clima, el medio ambiente, la energía, la bioeconomía y la economía circular.

3.

De todo ello se infiere la necesidad de coordinar a escala de la UE aquellas políticas de la Unión que afectan a las cuestiones forestales, así como evaluar la repercusión de los compromisos globales de la Unión en el uso sostenible de los bosques. La estrategia forestal ha de tomar en consideración los objetivos comunes y las diferencias que presentan entre sí los Estados miembros. Cuando la UE negocia cuestiones que tienen repercusiones en el ámbito forestal (véase el punto 2), por ejemplo en organismos de Naciones Unidas o en la Organización Mundial del Comercio, debe tener presentes las opiniones de sus Estados miembros, y sus regiones, en todo lo relativo a los bosques. La estrategia forestal es un buen instrumento para conciliar los puntos de vista de los distintos ámbitos políticos y Estados miembros y sus regiones. Asimismo, su cometido estriba en formular nuevos objetivos y medidas cuyo examen resulta necesario a escala de la Unión.

4.

En la UE, se reconocen unos principios de gestión forestal sostenible consensuados a nivel paneuropeo y plasmados en el proceso Forest Europe. Estos principios, que garantizan una gestión sostenible de los bosques y que también deberían incluir el principio de «uso en cascada», se adoptan a la hora de elaborar la legislación nacional para la protección de los bosques y la naturaleza, así como la certificación forestal basada en el mercado.

5.

El 43 % de la superficie terrestre de los Estados miembros de la Unión Europea está ocupado por bosques extremadamente diversos, atendiendo tanto al tipo de bosque (incluyendo superficie forestal no arbolada) como a sus posibilidades de explotación. Más del 60 % de estos bosques son de propiedad privada, mientras que el resto es, en sus distintas modalidades, de titularidad pública. Los municipios también son importantes propietarios forestales. La titularidad municipal es la tercera modalidad de propiedad forestal más común en Europa.

6.

Los entes locales y regionales no solo son propietarios de los bosques, sino que también los gestionan y hacen cumplir la legislación pertinente, por lo que tienen una experiencia y unos conocimientos considerables en este ámbito. considera que, para los entes locales y las distintas administraciones regionales, los bosques son, desde un punto de vista económico, ecológico y social, un importante elemento de desarrollo sostenible que se ha materializado desde hace más de un siglo en la elaboración y ejecución de planes de gestión, basados en los principios de persistencia, estabilidad y rendimiento sostenible de sus múltiples productos, así como en la aplicación de una sólida legislación forestal que ampara y protege los bosques. Por todo ello, a la hora de actualizar la estrategia forestal de la UE, se deberá tener presente la perspectiva de los entes locales y regionales; Las administraciones locales y regionales no solo son un importante grupo de interés en todo lo relacionado con los bosques, sino, al igual que los propietarios forestales, también una parte interesada que atesora auténticas competencias sobre el tema.

II.   UNA POLÍTICA FORESTAL SOSTENIBLE DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS REGIONES Y LOS MUNICIPIOS

7.   Una política forestal económicamente sostenible

7.1.

En Europa, la superficie forestal genera el 7 % del crecimiento económico europeo y emplea a 3,5 millones de personas, que se elevan incluso a cuatro millones si se incluye la bioenergía forestal. El valor de la producción de las industrias forestales en la UE creció en 2011 hasta los 460 000 millones de euros. Si resultan imprescindibles para las zonas rurales y escasamente pobladas, las actividades y los puestos de trabajo del sector forestal también refuerzan el crecimiento económico de las ciudades y permiten entablar una cooperación entre las zonas rurales y urbanas. La estrategia forestal debería hacer hincapié en el crecimiento económico, el empleo y las inversiones europeas, así como determinar las nuevas oportunidades que brindan estas inversiones, teniendo presente en particular el apoyo al desarrollo económico de los operadores del sector forestal en las regiones ultraperiféricas.

7.2.

Los entes locales y regionales pueden fomentar considerablemente la explotación económica de los recursos madereros locales y su transición hacia la bioeconomía. A modo de ejemplo, principalmente la elección de los materiales de construcción y la producción de energía en función de las necesidades de las comunidades y para la calefacción de los edificios de propiedad púbica, así como, de modo secundario, un mayor uso de los biocombustibles modernos en el transporte público son instrumentos útiles que consolidan la economía y el empleo en las regiones. El desarrollo y uso de biocombustibles modernos, incluidos los procedentes de los bosques y otras fuentes, constituye un elemento importante de la política climática de la UE, con arreglo a la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Esto requiere una inversión sustancial en tecnología, instalaciones piloto y producción a gran escala, así como un marco jurídico a largo plazo que cree condiciones estables para las grandes inversiones necesarias.

7.3.

El 90 % de la materia prima maderera que se utiliza en Europa procede de nuestro continente. En opinión de las regiones y las ciudades, se debería aspirar a alcanzar un porcentaje aún mayor, teniendo en cuenta los usos finales de la madera y la sostenibilidad de los recursos forestales. Para ello es necesaria la puesta en valor de determinadas especies presentes en nuestros bosques que actualmente no son demandadas por el mercado, investigando sobre nuevos usos y tecnologías.

7.4.

Hay que armonizar la revisión de la estrategia forestal con la reforma de la estrategia de la bioeconomía. En el desarrollo de la bioeconomía y las innovaciones se debe garantizar la coherencia entre las distintas políticas de la UE.

7.5.

sostiene que, a efectos de reforma de la política agrícola común, es importante incorporar instrumentos de apoyo a las zonas rurales en el ámbito forestal, como la prevención de la deforestación, la reforestación y la reconversión forestal, la ordenación y la gestión de los bosques, el apoyo a la forestación de tierras agrarias marginales y al establecimiento y renovación de sistemas agroforestales, el mantenimiento de los bosques como parte integral de los sistemas de producción ganadera extensiva, así como la formación y la promoción del espíritu empresarial en este ámbito.

7.6.

La sostenibilidad económica pasa asimismo por la eficiencia y transparencia en el aprovechamiento de los productos del bosque, ámbito en el que puede desarrollar un papel muy importante la tecnología aplicada.

7.7.

Asimismo, es necesario desarrollar e implantar sistemas dinámicos e integrados de la información y cartografía forestales, que sirvan de base para la toma de decisiones tanto para los propietarios como para los gestores.

8.   Una política forestal ecológicamente sostenible

8.1.

Los bosques europeos preservan la biodiversidad, mantienen los servicios ecosistémicos y capturan emisiones de carbono de la atmósfera. Hoy por hoy, los bosques capturan el 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Gracias a una buena acción continuada y que atienda a las especificidades regionales, hasta el 90 % de los bosques europeos podrían ser bosques naturales o seminaturales, con una amplia presencia de especies distintas. La apuesta en favor de una silvicultura sostenible seguirá garantizando en el futuro unos bosques más sostenibles y saludables.

8.2.

El aprovechamiento de los bosques es sostenible cuando crecen más árboles de los que se talan y se tienen en cuenta las exigencias de la biodiversidad. Cabe destacar que en Europa la superficie forestal y el crecimiento de los bosques han ido en aumento desde los años noventa. Desde el punto de vista ecológico, el cese de la deforestación tanto en las zonas críticas de Europa como en todo el mundo es, junto con la diversidad, uno de los principales objetivos de la política forestal sostenible. Al evaluar la sostenibilidad del uso de los bosques, deben tenerse en cuenta la diversidad de los ecosistemas forestales y los diferentes efectos que tienen para las zonas circundantes en las distintas regiones de Europa.

8.3.

Tener en cuenta la polivalencia y diversidad de los ecosistemas forestales en la gestión de los bosques reviste importancia para numerosas especies vegetales y animales, así como para el uso recreativo de estos.

8.4.

La revisión intermedia de la estrategia forestal deberá prestar mayor atención a la importancia que reviste el carácter pluridimensional de los bosques en la política climática, en la consecución de las metas del Acuerdo de París relativas al logro de los objetivos de Aichi en materia de biodiversidad y en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, de manera que la gestión sostenible de los bosques se equipare a otras medidas encaminadas a reducir las emisiones de CO2. Los entes locales y regionales pueden contribuir mejor a alcanzar los objetivos comunes del ámbito forestal si la revisión intermedia expone propuestas de medidas y ejemplos concretos, individualizados y contrastados.

8.5.

En Europa se ha entablado un vivo debate acerca del estado y el desarrollo ecológico de los bosques, una cuestión que, en ocasiones, genera también conflictos locales y regionales. Es necesario dotar de recursos suficientes a la investigación sobre los bosques europeos, su gestión y su desarrollo, y, al objeto de facilitar el diálogo, tanto las autoridades como la sociedad civil han de poder recabar información fiable sobre el sector forestal en fuentes de carácter público.

8.6.

A fin de apoyar la diversidad de los bosques de la UE se han emprendido numerosas iniciativas, como la red Natura 2000, la Directiva sobre las aves y la Directiva sobre los hábitats, el apoyo a las infraestructuras verdes y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2020. Por su parte, los entes locales y regionales participan en la ejecución de estas iniciativas, por lo que hay que reforzar sus posibilidades de influir en el contenido de las medidas.

8.7.

En muchos Estados miembros y regiones de la UE los incendios forestales constituyen la principal amenaza para la conservación de los ecosistemas forestales (1). Las acciones de las comunidades locales constituyen la forma más rápida y eficaz de minimizar los daños provocados por incendios forestales. Las medidas de la UE deben centrarse en ofrecer asistencia para la formación técnica a fin de que pueda mejorarse la capacidad de autoayuda de las comunidades, incluida una mejor preparación de los servicios de extinción de incendios y otros profesionales de la seguridad pública, para dar una respuesta inicial y frenar una catástrofe (2).

8.8.

En este contexto, cabe destacar que, gracias a algunas regiones ultraperiféricas, la UE posee bosques amazónicos y subtropicales. Estos bosques naturales constituyen un laboratorio único para la investigación científica, la especialización y la innovación (por ejemplo: en investigación farmacéutica y valorización de los extractos de plantas). La biodiversidad de las regiones ultraperiféricas representa casi el 80 % de la biodiversidad europea y es fundamental para el equilibrio ecológico del planeta. Los entes locales y regionales son los guardianes de este valioso tesoro y han de contar con el apoyo adecuado para la gestión y conservación del mismo.

9.   Una política forestal socialmente sostenible

9.1.

Los bosques generan una gran cantidad de servicios ecosistémicos, así como otros productos naturales, además de la madera. La gestión forestal sostenible garantiza que los ciudadanos puedan seguir disfrutando de ellos en el futuro. Los productos naturales y las posibilidades recreativas de los bosques tienen numerosos efectos beneficiosos para la salud.

9.2.

Los bosques también proporcionan amplios beneficios a la sociedad, en particular por lo que respecta a calidad de vida y bienestar, siendo sumamente importantes para que los ciudadanos gocen de una vida equilibrada, por lo que se propone fomentar la creación de nuevos espacios forestales, a través de iniciativas públicas o privadas y con el apoyo de la UE.

9.3.

La explotación sostenible de los bosques desde el punto de vista social pasa por una planificación a largo plazo del uso de estas zonas. Hay que consultar a los habitantes de las regiones, a los propietarios forestales y a los entes locales y regionales en todo lo relacionado con el uso y la protección de los bosques.

9.4.

La estrategia forestal de la UE ha de influir en las políticas comercial y de desarrollo de la Unión a nivel mundial: en la agenda global de la UE se debe otorgar prioridad al uso ecológicamente sostenible de los bosques en los países en desarrollo, la biodiversidad y la sostenibilidad social de la política forestal (las condiciones de propiedad de las tierras, los derechos de explotación de los bosques o los derechos de los residentes locales).

9.5.

A fin de apoyar la toma de decisiones, hay que facilitar que los ciudadanos y los entes locales y regionales tengan a su disposición la información que arrojen los estudios sobre la gestión y el desarrollo de los bosques, todo lo cual es un argumento para respaldar a lo largo de 2018 la publicación y amplia difusión entre las partes interesadas del sector y la ciudadanía en general del estudio que ha encargado la Comisión sobre los bosques europeos.

9.6.

Todo lo anterior solo será posible con el mantenimiento de una cultura forestal que deberá fortalecerse y enriquecerse internamente mediante el intercambio de experiencias y prácticas realizadas en todo el espacio forestal europeo y, externamente, con el apoyo y respaldo de la población urbana, para lo cual es imprescindible esforzarse en trasladarle los beneficios de los bosques y de su gestión.

9.7.

Todas las estrategias forestales —regionales, nacionales y, en especial, la europea— deben contemplar como punto de partida prioritario la conservación de la población que hace posible la gestión y el aprovechamiento de los recursos de los montes.

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Política forestal: los objetivos 20/20/20» (DO C 141 de 29.5.2010, p. 45–49).

(2)  Proyecto de Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE (véase la página 37 del presente Diario Oficial).


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/9


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) más allá de 2020: una inversión en las comunidades costeras de Europa

(2018/C 361/03)

Ponente:

Alberto Núñez Feijóo (PPE/ES), Presidente de la Xunta de Galicia

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

acoge con satisfacción este debate sobre un Fondo fundamental para potenciar social, ambiental y económicamente la Europa costera y para desarrollar el sector marítimo-pesquero y la economía azul vinculada a las áreas costeras y marinas, especialmente a las rurales;

2.

agradece que se lance este debate sobre el futuro del FEMP en un momento crucial para la Europa marítima, que afronta retos importantes como la redefinición del marco financiero plurianual (MFP) y el Brexit. Además, valora que con él se puedan corregir las limitaciones detectadas en el funcionamiento del actual Fondo, a pesar de que deba hacerse en una fase tan temprana, y prácticamente tras su puesta en marcha;

3.

llama la atención sobre la importancia de la actividad marítimo-pesquera europea, que aglutina a más de 85 000 embarcaciones, da trabajo a más de 340 000 personas en toda su cadena y mueve más de 6 000 000 de toneladas de pescado y marisco procedentes de las actividades extractivas y de cultivo. Destaca el impacto socioeconómico que este sector tiene en muchas regiones costeras, que dependen en gran medida de este y con el que mantienen un vínculo cultural y etnográfico respetable;

4.

destaca la influencia de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima integrada (PMI) en la definición del futuro de esta actividad en Europa, ya que orienta los objetivos hacia la sostenibilidad ambiental, social y económica de la actividad;

5.

reconoce el importante papel que han desempeñado los programas financieros anteriores en la redefinición no traumática del sector, que ha efectuado un importante esfuerzo de adaptación que merece reconocimiento, así como en la consecución de un sector transformador puntero y competitivo a nivel mundial;

6.

alerta sobre los problemas derivados de la aplicación de la PPC, tales como la minoración de descartes o el alcance del rendimiento máximo sostenible (RMS), además de los que trae consigo el proceso del Brexit y aquellos surgidos de los nuevos desafíos que cada día generan el mercado y la producción global de proteína de origen marino. Es necesario abastecer nuestros mercados con productos sanos y seguros desde el punto de vista alimentario, evitando la comercialización de productos fabricados en el extranjero sin controles suficientes;

7.

recuerda la aportación social de la pesca a la Unión Europea en su conjunto, especialmente en dos ámbitos: la alimentación y el clima. La pesca contribuye a la autonomía alimentaria de la Unión Europea garantizando al ciudadano, así como al consumidor, un producto de calidad sanitaria y que se ajusta a las normas de buena gestión de la pesca o de la acuicultura. El Comité reafirma la centralidad de la dimensión alimentaria en esta competencia de la Unión tal y como se define en el TFUE y la dependencia del mercado comunitario respecto de las importaciones de productos del mar. El Comité subraya que la alimentación es el segundo objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, celebra la iniciativa del informe «Food from the oceans» (Los alimentos que obtenemos de los océanos) y anima a inspirarse de sus recomendaciones. A través de las inversiones a bordo y en los puertos, el sector de la pesca contribuye a la reducción de los gases de efecto invernadero y al control del uso de los combustibles fósiles;

Un sector con potencial y dinamismo merecedor de apoyo ante el cambio constante

8.

considera que es importante asegurar el presupuesto necesario para apoyar los cambios derivados de la PPC y de los retos que afectan a este sector marítimo-pesquero;

9.

hace un llamamiento a la Comisión Europea para presentar en el marco del nuevo marco financiero plurianual (MFP) una propuesta de FEMP lo suficientemente completa para cumplir las metas y objetivos de la política pesquera común (PPC), que permita inversiones en comunidades costeras en transición y tenga en cuenta la dimensión externa de la pesca;

10.

pide que los objetivos del FEMP se centren en la actividad marítimo-pesquera, la acuicultura sostenible en el mar y en aguda dulce, y su importancia y no, como se ha señalado en varias ocasiones, que se dé prioridad a su sustitución por otras actividades, ya que todas las actividades marinas pueden ser compatibles. Entiende que la actividad pesquera puede conservar su carácter tradicional y relanzarlo con la vista puesta en el futuro, para lo cual es importante aumentar el atractivo de la profesión pesquera. En particular, demanda que el FEMP se dedique al sector de la pesca y al de la acuicultura sostenible en el mar y en agua dulce, y que aspire a alcanzar los objetivos de la política pesquera común, apoyando, en particular, la pesca costera artesanal, proporcionando incentivos a las jóvenes generaciones, haciendo que la profesión pesquera resulte más atractiva y fomentando las comunidades costeras de la Unión; por consiguiente, velará por que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se conforme de manera que respalde las nuevas modalidades y el desarrollo del sector, y que la normativa de ayudas estatales apoye este tipo de actuaciones.

11.

reitera el apoyo de las partes interesadas a la petición de crear un instrumento financiero a escala europea en el ámbito marítimo y medioambiental para proporcionar apoyo para los negocios nuevos y los que ya están en marcha, en forma de préstamos y garantías bancarias; se congratula de la inclusión de la pesca entre las prioridades de intervención de la segunda generación del Plan Juncker 2.0 y confía en que esta lógica se mantenga más allá de 2020;

12.

pide que el FEMP posterior a 2020 incorpore y refuerce una dimensión territorial de las políticas y apoye a las comunidades costeras de Europa en su posible transición para diversificar las industrias marítimas tradicionales mediante el apoyo a inversiones en actividades complementarias (como, por ejemplo, restaurantes de pescado donde se sirvan productos locales) y a servicios medioambientales, culturales y educativos en el sector pesquero;

13.

insiste en que se mantengan y aumenten los medios disponibles para el desarrollo local, ya que las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) han demostrado ser un éxito para las comunidades pequeñas, al prestar apoyo financiero para el empoderamiento de las comunidades y la diversificación económica más allá del sector de la pesca;

El FEMP actual, un apoyo importante con objetivos divergentes y una aplicación tardía

14.

reconoce la importancia del actual fondo FEMP y aplaude la estructuración y especialización del mismo en dos ámbitos fundamentales, el derivado de la PPC y el de la PMI, sin interferencias mutuas;

15.

pide la adopción de medidas y de modalidades de gestión específicas para las regiones ultraperiféricas, en el marco de nuevos programas de la UE para apoyar el desarrollo sostenible de la pesca y otros sectores de la economía azul en estas regiones, atendiendo a la aplicación del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tales medidas deberían integrarse en un instrumento específico que incluya el régimen de compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas, regulado actualmente por el FEMP;

16.

lamenta la tardía puesta en vigor del Fondo y el retraso considerable consecuente en la disposición de los fondos y su aplicación. Considera que este retraso tiene su origen en la aprobación demorada del Fondo, en el lento proceso de validación de los programas operativos y en la farragosa y difusa definición de los aspectos financiables;

17.

exhorta a mejorar el proceso de ejecución y aplicación de los montantes económicos generados por el FEMP con el fin de recuperar el retraso. Anima a intensificar la labor de puesta a disposición de la ayuda económica para avanzar y acrecentar la baja cifra de ejecución global del Fondo, cifrada en un 2,7 % en noviembre de 2017;

18.

expresa la necesidad de velar en el futuro por mejorar la coherencia entre las programaciones y estructuraciones que generan divergencias temporales entre objetivos y fondos vinculados a la PPC. Focaliza este problema en la necesidad de elaborar una estrategia clara sobre la aplicación de los fondos antes de que se planteen los desafíos generados por objetivos como el RMS o la minoración de los descartes;

19.

aplaude la orientación de un esfuerzo económico importante hacia las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y la conveniencia y acierto de destinar fondos a medidas de sostenibilidad ambiental y mejora de la competitividad de nuestra estructura marítimo-pesquera;

La importancia de contar con un nuevo Fondo específico y horizontal

20.

señala que Europa no debe descuidar, en el proceso presupuestario, las políticas «pequeñas» como la PPC. Destaca que el FEMP es importante para las comunidades costeras, ya que les ayuda a diversificar sus economías, ayuda a los pescadores en su transición a la pesca sostenible y financia proyectos que crean nuevos puestos de trabajo y mejoran la calidad de vida en las costas europeas;

21.

coincide con la demanda generalizada para que el nuevo FEMP alcance un umbral mínimo del 1 % del MFP posterior a 2020 (1), sumando al 0,53 % actualmente asignado a la pesca y la acuicultura un aumento del 0,47 % para la PMI. Defiende que la decisión del Reino Unido de abandonar la UE no debe utilizarse como pretexto para recortar la financiación futura del FEMP, dados los importantes retos generados por este proceso en términos tanto medioambientales como extractivos y comerciales;

22.

hace hincapié en la necesidad de definir nuevos objetivos que contribuyan a la viabilidad y el fortalecimiento de las actividades marítimo-pesqueras. Debe destacar la promoción y consecución de un adecuado relevo generacional, para lo que se hace necesario primar el apoyo presupuestario a la formación y al acceso a la actividad mediante la compra o sustitución de buques, ya que esta no genera un aumento de esfuerzo pesquero;

23.

pide que la mejora de las condiciones de seguridad y de habitabilidad de los marineros sea una prioridad establecida del futuro FEMP, en el marco de su contribución a la aplicación de los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales;

24.

reitera la petición generalizada de apoyar y estimular la renovación de la flota pesquera con el fin de evitar los perjuicios de su envejecimiento, ya que la media de edad de los buques pesqueros en la UE se sitúa en 22,6 años. Esta renovación se ha de promover evitando aumentar el esfuerzo pesquero y centrando su aplicación en la mejora de la seguridad (por ejemplo, la protección contra incendios), las condiciones de trabajo y la habitabilidad a bordo de los buques;

25.

el FEMP debe acompañar los sectores pesquero y acuícola para que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos europeos, mediante la generalización de inversiones innovadoras (motorización, aerodinámica, etc.). El Comité llama la atención sobre los requisitos restrictivos establecidos en el Reglamento FEMP actual, que limitan considerablemente su impacto en la mitigación de los efectos del cambio climático. El FEMP más allá de 2020 debe desempeñar un papel fundamental en la reducción del balance energético del sector;

26.

expresa la necesidad de mantener e incrementar, en un mínimo del 10 %, el esfuerzo económico dedicado a la recogida y sistematización de datos, así como a la investigación aplicada y a la implicación del sector en ella, promoviendo el contacto entre pescadores y científicos;

27.

vincula este esfuerzo a una mejora en la adopción de medidas de conservación de los recursos marinos y d adaptación del esfuerzo pesquero más adecuadas. Señala, en todo caso, la necesidad de mantener el apoyo a las medidas de compensación para la flota por los perjuicios socioeconómicos derivados de la adopción de medidas ambientales como vedas, paradas temporales y otras acciones que limitan la actividad pesquera;

28.

reivindica la continuidad de las medidas que contribuyan a la mejora de la organización del sector y a su cohesión interna, que estimulen la cogobernanza del sector y destaquen su importancia para la adecuada definición y cumplimiento de las normas (2);

29.

pide un aumento de los recursos asignados a los consejos consultivos y sus misiones con el fin de profundizar en la regionalización de la política pesquera común, previendo el planteamiento, en la reforma de la política pesquera común, de una plena participación de las regiones que abarcan los consejos;

30.

requiere que continúe el apoyo a la industria transformadora y comercializadora para potenciar su competitividad y para alcanzar unas reglas de juego uniformes. La UE debe evitar incoherencias con otras políticas como la de mercados o la de fiscalidad aduanera;

31.

aboga por la diversificación y la complementación de las actividades económicas costeras, mediante la valorización de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), especialmente en aquellas áreas costeras no urbanas donde han generado una alta capacidad de fijación de la población y, por esta razón, habría que reforzar el carácter plurifondo de las EDLP;

32.

sugiere que el FEMP apoye iniciativas y actividades ligadas a la práctica marítimo-pesquera y en las que esta genera influencia directa. Para ello recomienda la creación de un instrumento financiero (3) a escala europea que proporcione capital riesgo y garantías bancarias para préstamos, siempre que las inversiones contribuyan a la mejora de la sostenibilidad ambiental de la actividad marítimo-pesquera, el marisqueo, la acuicultura marina y de agua dulce, y la cadena mar-industria;

33.

pide que se elabore un Libro Blanco titulado «El mar en el centro de las políticas europeas», que incluya una hoja de ruta marítima para cada política de la Unión Europea;

Posibilidad de coordinación y suma de sinergias con otros fondos

34.

enfatiza la posibilidad de sumar sinergias e integrar la capacidad de otros fondos sectoriales para promover avances socioeconómicos en las áreas costeras, sin redefinir necesariamente su estructura, ya que la propia configuración y objetivos de cada uno evitan los solapamientos; reitera su solicitud de que los proyectos interregionales, nacionales y transnacionales que sean coherentes con el marco estratégico de la iniciativa y las S3 puedan ser financiados mediante la puesta en común de fondos regionales, nacionales y europeos en un marco simplificado y beneficiarse de una prima comunitaria sin que tengan que volver a presentarse a nuevas convocatorias de proyecto;

35.

subraya que el enfoque integrado y plurifondo de los actuales Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, entre los que se encuentra el FEMP, debería incrementarse a partir de 2020, eliminando las actuales diferencias reguladoras que hoy en día limitan la capacidad de proporcionar esos fondos juntos a nivel local, incluso a través de las EDLP;

36.

focaliza esta suma de sinergias en la aplicación del Feader en proyectos en áreas costeras no urbanas, mediante una aplicación a través de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), incluido el estudio de las posibilidades de interrelación de estos Fondos para la acuicultura de todo tipo, con especial referencia a la de agua dulce practicada en Estados miembros sin litoral, tal y como dichos estados y regiones han referido en varias ocasiones de manera expresa;

37.

defiende la intervención del FEDER en aquellas infraestructuras ligadas a la actividad marítimo-pesquera, especialmente puertos, cuya ejecución contribuye al desarrollo regional en áreas periféricas y sumamente aisladas. Sugiere que algunas operaciones ligadas a la transformación puedan acometerse en el marco de las medidas de apoyo a las pymes previstas en el FEDER;

38.

demanda la intensificación de la formación, especialmente la ligada al relevo generacional, mediante la aplicación de apoyos económicos ligados al Fondo Social Europeo (FSE);

39.

considera que la economía azul, en línea con las recomendaciones formuladas en el dictamen del CDR sobre el «crecimiento azul» (4), aún tiene un potencial sin explotar para generar puestos de trabajo adicionales y crecimiento económico a escala europea mediante inversiones inteligentes en empresas innovadoras y orientadas al futuro. Sugiere reducir la superposición existente en la pesca, la acuicultura y la investigación marina entre FEMP y Horizonte 2020;

Un nuevo Fondo simplificado, ágil, adaptado y definido por la PPC

40.

aboga encarecidamente por una considerable simplificación de la aplicación del FEMP, con una delimitación de líneas generales desde la UE y una adaptación por cuencas y regiones que adecúe su aplicación al territorio y no sume complejidad normativa a cada paso de nivel competencial y administrativo. Extiende esta simplificación a la puesta a disposición de requisitos y formularios reducidos y sencillos para recibir financiación y destaca que el proceso de solicitud debe ser manejable por una sola entidad sin el uso de ayuda especializada y asesoramiento de terceros;

41.

suscribe la petición de un Fondo adaptado a las circunstancias de la PPC y del sector. Recuerda que los objetivos y las metas de la PPC deberían definir el FEMP en su función de programa financiero específico y no a la inversa. Enfatiza la necesidad de adecuar la disposición de los fondos en función de las actividades que vayan a desarrollarse y de evitar demoras en la entrega de fondos a los beneficiarios para impedir tensiones en su economía;

42.

subraya la importancia de definir claramente los elementos que deben apoyarse para una aplicación ágil y correcta del Fondo. Es necesario definir de forma genérica las líneas elegibles y proceder a afinar los elementos que deben apoyarse en el marco de la cuenca y la región; en particular, se pide a la Comisión Europea que defina o elabore una definición de pesca costera artesanal, teniendo en cuenta nuevos criterios y a fin de reflejar la realidad y la diversidad de la flota de la UE;

43.

entiende que, a la vista del reducido tamaño medio de las empresas pesqueras, el apoyo público directo en forma de subvención es la mejor opción. Destaca que este modelo garantiza el control del destino y aplicación, genera efecto dinamizador directo sobre la economía, estimula las iniciativas, genera confianza y asegura la obtención de financiación, al servir como aval de la consecución de fondos para las inversiones;

44.

considera necesario que, conjuntamente con las pequeñas y medianas empresas, se desarrollen una mayor cooperación y más sinergias y se creen más centros destinados a incentivar la investigación y la innovación, en los que puedan probarse las últimas innovaciones en proyectos pilotos;

45.

recupera el debate sobre la conveniencia de disponer la apertura del acceso a apoyo económico directo a empresas de alto volumen de empleo o facturación, aunque fuese de forma parcial. Considera que su capacidad de impulso en materias como I+D+i, mejora de normas laborales y generación de valor añadido en comarcas rurales costeras puede ser desaprovechada por falta de ayudas;

46.

remarca la importancia de que todos los sectores del ámbito marítimo-pesquero puedan acceder a apoyos en función de sus objetivos y características. Estima que el apoyo del Fondo debe llegar a todo el territorio costero, incluso a aquellos grandes núcleos urbanos con marcado carácter y vinculación marítimo-pesquera que deben poder obtener apoyos del FEMP;

47.

apoya el refuerzo de la orientación territorial del Fondo a través de estrategias de cuenca marítima, de forma que ofrezca soluciones adaptadas a las diferentes circunstancias y desafíos de las regiones europeas y evite una propuesta de «talla única»;

48.

pide un mayor papel y una mayor autonomía de las regiones en la definición de los objetivos y ámbitos de aplicación del gasto. Aunque el FEMP se gestiona actualmente a nivel de los Estados miembros, hay ejemplos de que se ha subdelegado con éxito en los entes regionales competentes de algunos Estados miembros. El nuevo Reglamento del FEMP debería fomentar esto explícitamente. Destaca el carácter unánime de esta petición y la experiencia positiva generada en la gestión del FEMP en numerosas regiones. Focaliza de forma especial esta demanda de adecuación en las regiones ultraperiféricas, para las que también deben revisarse y mejorarse las condiciones de aplicación del FEMP en materia de subvencionabilidad, porcentaje de cofinanciación e intensidad de las ayudas. Por lo demás, las ayudas concedidas en el marco de los planes de compensación de los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura aplicables en las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de sus objetivos y especificidad, deben reforzarse y contar con normas de ejecución comparables a las aplicadas a ayudas similares del sector agrario;

Un nuevo Fondo para afrontar los retos del futuro

49.

manifiesta su deseo de que la nueva política marítima europea de la UE apoye los esfuerzos de desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones a medida para mitigar el cambio climático; recuerda que el funcionamiento de los ecosistemas marinos se encuentra ahora debilitado por el cambio climático, la contaminación y la explotación excesiva de los recursos;

50.

enfatiza la importancia de la PMI y la necesidad de aumentar los fondos destinados a ella como fórmula de apoyo a una expansión de la generación de empleo y riqueza en torno al mar. Hace hincapié en la necesidad de disponer de fondos específicos y de contemplar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional como elemento fundamental de este ámbito, especialmente en materias como la planificación espacial marítima, la recogida de datos, el afianzamiento de la seguridad, la vigilancia y la creación de áreas destinadas a la repoblación de la ictiofauna;

51.

insiste en la necesidad de crear un instrumento o fondo de inversión europeo en la economía azul, que sería la vertiente marítima del Plan Juncker 2.0 y podría tener dos modalidades de intervención complementarias: financiar directamente a nivel europeo proyectos estructuradores o arriesgados, y constituir fondos de inversión regional;

52.

resalta la dimensión externa de la PPC y de la PMI, haciendo explícita esta importancia en la necesidad de apoyar la contribución de la UE a la mejora de la gobernanza de los océanos. Defiende esta labor como método de afianzamiento de una mayor sostenibilidad y competitividad de nuestro sector marítimo-pesquero gracias al alcance de unas condiciones de competencia igualitarias y de una sostenibilidad reforzada de nuestros océanos;

53.

considera que el sector marítimo tiene potencial para generar puestos de trabajo adicionales y crecimiento económico. Señala que algunas regiones ya han desarrollado planes detallados para el desarrollo de la economía marina y que muchas otras están inmersas en este proceso;

54.

recuerda que los asuntos marítimos son objeto de una creciente atención a nivel internacional, tanto en las conclusiones de las conferencias COP 21 y COP 22 como en los acuerdos de libre comercio y que las empresas marítimas de la UE se enfrentan a una fuerte competencia en el extranjero en todos los sectores de la economía azul, como el transporte, la energía, la innovación, la construcción naval, la pesca y la acuicultura. Por tanto, defiende una política comunitaria consecuente y financiada adecuadamente como opción óptima para las regiones marítimas de la UE y anima a la UE a invertir en estos sectores, especialmente en las energías marinas renovables y las biotecnologías marinas, donde podemos asumir el liderazgo mundial;

55.

advierte de que el Brexit es un importante reto que se cierne sobre el sector marítimo-pesquero tanto a corto como a largo plazo y de la necesidad de contemplar y afrontar el impacto del mismo sobre las regiones (5). Previene de la influencia negativa que este proceso puede tener en términos de afectación a la pesca y a la comercialización de productos pesqueros y demanda un apoyo económico para minorarla;

56.

apoya el aumento de participación de las EDLP en el paquete financiero general, ya que el instrumento tiene una eficacia probada en pequeñas comunidades costeras y propone integrar en ellas nuevas vías de trabajo destinadas a difundir el importante papel socioeconómico de los ámbitos marítimo-pesqueros y a hacerlos atractivos para la juventud de cara a impulsar el relevo generacional. Destaca el papel que sobre la coordinación de los esfuerzos desempeña y puede desempeñar la red FARNET.

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Tal y como se mencionó en la sesión marítima de la Asamblea General de la CRPM en Helsinki. Hay que recordar que en la CRPM se hallan asociadas la mayor parte de las principales regiones marítimo-pesqueras y receptoras de fondos del FEMP. Este enfoque abriría la posibilidad de garantizar un presupuesto constante para la PPC, y apoyaría el desarrollo más ambicioso de medidas en el marco de la PMI.

(2)  Es necesario destacar fórmulas razonablemente exitosas que pueden servir de modelo para otras objeto de apoyo. En este caso, elementos como los comités formales de cogestión de múltiples partes interesadas que reunirán a pescadores, científicos, ONG, la administración y otros actores en Cataluña o los sistemas de gestión marisquera de Galicia pueden ser esos ejemplos.

(3)  Fondo que la mayoría de las pymes, asociaciones y nuevas empresas de la economía azul consultadas piden.

(4)  Véase el dictamen del CDR sobre el tema «Una nueva etapa para la política europea de crecimiento azul» (NAT-VI/019).

(5)  Véase el estudio del CDR sobre el impacto del Brexit en los entes locales y regionales de la UE.


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/15


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible

(2018/C 361/04)

Ponente:

Mikel IRUJO AMEZAGA (ES/AE), jefe de la Delegación de Navarra en Bruselas

Documento de referencia:

Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible

COM(2017) 376 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Estrategias de especialización inteligente como catalizadores de políticas de innovación y crecimiento

1.

La Unión Europea sigue siendo el mercado único más grande del mundo; sin embargo, surgen nuevas realidades en otros continentes que nos obligan a reenfocar nuestra política de innovación y crecimiento. La modernización industrial es fundamental para mejorar la competitividad de Europa;

2.

desea recordar la importancia de que todos los niveles de gobernanza (UE, nacional, regional y local) trabajen juntos y de que se brinden a los niveles subnacionales las oportunidades y los fondos necesarios para que asuman la responsabilidad de desarrollar su potencial;

3.

destaca que las Estrategias de Especialización Inteligente (S3) actúan como catalizadores de la política de innovación y del crecimiento y son un factor considerable de éxito de la política de cohesión;

4.

recuerda la necesidad de una actividad orientada hacia los objetivos, sólida y eficiente a nivel regional para el desarrollo de las S3, en la que, además de la actuación nacional, la UE también pueda propiciar buenas condiciones para ello;

5.

destaca también que las S3 han creado una nueva «cultura de colaboración» dentro de las regiones, puesto que se basan en un proceso colaborativo y participativo entre los actores de la investigación e innovación con la industria que facilita la innovación impulsada por la demanda y las soluciones colectivas;

6.

señala que las S3 han catalizado el desarrollo de verdaderos ecosistemas de innovación regional. Los ecosistemas regionales de innovación generan impactos significativos para la economía y la competitividad regional, así como una excelente innovación cerca de los ciudadanos en función de sus necesidades locales;

7.

subraya que las S3 van más allá de las estrategias individuales de las regiones y que deberían utilizarse para promover una política de innovación más efectiva y fomentar la cooperación interregional;

8.

muestra su convicción de que una cooperación interregional basada en las S3 ayudará a construir y remodelar las cadenas de valor de la UE al fomentar la sinergia de las inversiones entre el sector privado y el sector público, contribuyendo al desarrollo del conjunto de la economía de la UE;

Estrategias de Especialización Especializada 2.0 basadas en la cooperación interregional

9.

considera que la futura S3 2.0 debe basarse en la cooperación estratégica interregional y los vínculos sostenibles entre los ecosistemas regionales en las áreas prioritarias de especialización inteligente, como una clave para aumentar la competitividad y la resiliencia de las regiones. A este fin, Interreg debería poder financiar actividades como proyectos en común, actividades de demostración, nuevas cadenas de valor, etc., vinculadas a áreas de especialización inteligentes; esto ayudaría a las regiones a enmarcar sus propios ecosistemas de innovación en una dimensión europea, lo que reforzaría la competitividad del mercado único;

10.

muestra su convencimiento de que fomentar la dimensión interregional y transfronteriza mediante la creación de oportunidades de inversión interregionales facilitará la expansión de la innovación regional y local. La combinación de infraestructuras tecnológicas, industriales y humanas de diferentes regiones en función de sus fortalezas y capacidades, contribuye a generar masa crítica, economías de escala y, por lo tanto, tiene el potencial de aumentar la eficiencia de los sistemas de investigación e innovación;

11.

considera que la cooperación y la creación de cadenas de valor interregionales contribuirán a un acceso más fácil y eficiente a las infraestructuras de tecnologías combinadas y conectadas, por lo que contribuirán también a reducir los riesgos tecnológicos y la incertidumbre en el sector industrial;

12.

a medida que la UE avance en las negociaciones y debates sobre un nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027, es un momento oportuno para reflexionar sobre el tipo de instrumentos que la UE debe implementar para promocionar las cooperaciones interregionales basadas en las S3;

13.

opina que, dada la necesidad de trabajar de forma colaborativa en todos los niveles, desde el nivel local hasta el europeo, se deben abordar los siguientes desafíos:

eliminar, cuando sea posible, la complejidad y aumentar las sinergias y la coherencia de la gestión de fondos, a fin de crear un ecosistema que permita sinergias entre la financiación regional y europea;

poner en marcha herramientas financieras atractivas que ayuden a crear un ecosistema de cooperación interregional;

mantener un enfoque ascendente que tenga en cuenta las necesidades locales y las prioridades conexas de las S3 para aumentar la sinergia entre los fondos de la UE;

14.

recomienda que durante el siguiente período financiero la UE, mediante la Comisión y el CCI, debe abrir una nueva etapa de las S3 2.0, basada en desarrollar un Proceso de Descubrimiento Interregional en el cual las regiones pongan en común sus S3 involucrando a las «triples hélices interregionales»;

15.

el Proceso de Descubrimiento Regional (PDR) debe estar basado en un proceso ascendente (bottom-up) donde las autoridades regionales compartan sus objetivos de desarrollo con otras regiones de la UE, elaboren listados de los principales agentes de desarrollo involucrados en sus regiones, analicen en común sus deficiencias o desafíos y realicen un ejercicio de análisis sobre los instrumentos de apoyo de los que disponen;

16.

considera que se debería exhortar a las regiones a que incorporen un ejercicio de mapeo entre las prioridades regionales establecidas en sus S3 y los diferentes esquemas financieros o de inversión a nivel regional, nacional y de la UE (Horizonte 2020, COSME, etc.). Las estrategias S3 que incluyan los mencionados ejercicios deberían ser recopiladas por la Comisión Europea y utilizadas para facilitar la cooperación entre las regiones, así como en el desarrollo de instrumentos de financiación adecuados. Este ejercicio debería contribuir a la posible combinación de fondos en todos los niveles (local, regional, nacional y UE) para el apoyo a proyectos de dimensión interregional;

17.

recomienda la adopción de un enfoque ascendente que brinde a las regiones la posibilidad de ofrecer «Puntos de Contacto S3». Estos «Puntos de Contacto S3» serán los encargados de desarrollar el Proceso de Descubrimiento Regional (PDR), con el objetivo de fomentar el desarrollo de la cooperación interregional involucrando las «triples hélices interregionales»;

18.

considera fundamental dotar de medios suficientes a la Plataforma S3 para desarrollar herramientas de apoyo en la implementación de las políticas de Especialización Inteligente, como pueden ser, por ejemplo, EYE@RIS3, ICT Monitoring Tool, R&I Regional Viewer o los Digital Innovation Hubs. Recuerda a su vez la necesidad de un mayor y más eficiente sistema de recolección de datos y estadísticas a nivel regional;

Sinergias entre los fondos de la UE e iniciativas y financiación regional

19.

aplaude que la Comisión incluya dentro del informe de Evaluación Interina del programa Horizonte 2020 (1), el punto sobre el incremento de las sinergias con otros programas de financiación y políticas de la UE, especialmente la referencia a construir sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las S3;

20.

considera que las S3 deben incluir a su vez el doble objetivo de generar sinergias entre las políticas regionales de innovación y desarrollo y los instrumentos financieros, así como, en segundo lugar, evitar la duplicación. Por lo tanto, el objetivo debe ser promover las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y otros fondos como, por ejemplo, el futuro noveno Programa Marco, y con fondos nacionales y regionales;

21.

opina que, el noveno Programa Marco debería incluir el «proceso de descubrimiento regional» y apoyar la creación, el fortalecimiento y la internacionalización de los ecosistemas regionales de innovación. Apoyar la investigación colaborativa, la innovación y la internacionalización es un verdadero valor añadido de la UE, que debería mejorarse en el próximo período de programación. Además, en los futuros fondos de I + i de la UE se debería incluir una mayor atención al impacto de las acciones de investigación e innovación a nivel territorial;

22.

constata que existen barreras sustanciales que dificultan el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE para la cooperación interregional y transnacional como, por ejemplo, la falta de recursos o de capacidad administrativa, la ausencia de ejemplos de mejores prácticas, la incertidumbre sobre cómo llevarlo a cabo, la falta de una referencia y marco metodológico, vaguedad sobre los objetivos, niveles asimétricos de competencia política, barreras regulatorias y la ausencia de un marco financiero para facilitar dicho trabajo;

23.

propone establecer un diálogo estructurado entre los servicios de la Comisión Europea y los «actores del ecosistema de innovación regional» para garantizar la viabilidad de las (actuales y nuevas) políticas e instrumentos de financiación definidos para apoyar los ecosistemas regionales de innovación y su cooperación interregional;

24.

cree, a su vez, que debe llevarse a cabo la evaluación de los Partenariados de Innovación (ERA-NET, JPI, ETP, etc.). Los Partenariados pueden ser una forma efectiva de abordar la fragmentación, evitar la duplicación de esfuerzos, mejorar la innovación y abordar los desafíos sociales, pero deben publicarse estudios que demuestren su impacto;

25.

reconoce, aplaude y comparte el esfuerzo y los logros realizados por la Comisión Europea, especialmente mediante la Plataforma S3, en la elaboración de estudios de divulgación, así como en el apoyo a desarrollos metodológicos de cooperación interregional. En este sentido reconoce que la creación de Plataformas temáticas y el lanzamiento de Proyectos Piloto de Cooperación Interregional son instrumentos demostradores de enorme valor;

26.

no obstante lo anterior, recuerda que las barreras regulatorias y la ausencia de un marco financiero continúan limitando el desarrollo de un auténtico ecosistema de cooperación interregional. Basados en la experiencia de la iniciativa Vanguard, los retos que asumen las regiones al afrontar un proyecto de cooperación interregional se pueden resumir en tres niveles. El primer nivel abarca actividades iniciales relacionadas con la configuración de la infraestructura de demostración (creación de redes de operadores regionales, detección de sinergias en actividades, etc.). El segundo nivel incluye los gastos operativos de las actividades de demostración basadas en el desarrollo de proyectos concretos. El tercer, y último nivel, incluye los gastos relacionados con la posible producción industrial o acceso al mercado del producto o servicio desarrollado durante las fases previas, como resultado de los proyectos de cooperación interregional, una vez que dichas actividades de demostración hayan sido exitosas, es decir, que estén validadas y certificadas;

27.

recomienda que se tomen medidas urgentes para crear los instrumentos de financiación ad hoc adecuados y flexibles para fomentar la cooperación interregional que respondan a las necesidades de los tres niveles mencionados en el punto anterior. Estos instrumentos pueden adoptar la forma de combinación de financiación (incluidas combinaciones de créditos y préstamos, y financiación pública y privada a diferentes niveles) con el uso innovador de fondos para apoyar a los pilotos experimentales de redes de cooperación interregional que establecen contacto directo con la industria y tienen un marcado impacto:

en cuanto a los gastos iniciales de actividades relacionadas con la configuración de la infraestructura de demostración (primer nivel) abogamos por que los fondos de la UE existentes complementen las inversiones público-privadas destinadas a infraestructuras de innovación, en el marco de proyectos de cooperación interregional. Asimismo, recomienda la utilización más flexible de Interreg para apoyar la creación de cadenas de valor industrial. Además, recomienda la extensión del enfoque de los «Hubs de Innovación Digital» a otras áreas industriales y tecnológicas;

en cuanto a los gastos operativos de las actividades de demostración basadas en el desarrollo de proyectos concretos (segundo nivel), recomienda que, si lo desean, los países o regiones prevean recursos para crear un sistema de vouchers (bonos) que permita ayudar a sus empresas a participar en proyectos interregionales. El objeto de estos bonos es compensar los costos incurridos en la elaboración del proyecto de cooperación interregional (visitas a las instalaciones de demostración en otras regiones, estudios de complementariedades, elaboración de estudios y planes de proyectos, etc.). El sistema de bonos interregionales podría complementarse con mecanismos de cofinanciación (por ejemplo, Fondo Europeo de Inversiones) para facilitar el acceso de las empresas a servicios e infraestructura extrarregionales. La UE desempeñaría el papel de catalizador y apoyo a las Autoridades Regionales de Gestión (por ejemplo, para los sistemas de certificación comúnmente acordados o para la evaluación y auditoría de los gastos extrarregionales);

en cuanto a las inversiones o los gastos necesarios relacionados con la posible producción industrial o el acceso al mercado del producto o servicio desarrollados (nivel tres), recomienda la expansión de instrumentos como, por ejemplo, InnovFin;

28.

valora muy positivamente la modificación y simplificación de los artículos 65.1 y 70 del Reglamento Marco de Fondos Estructurales, y muestra su convencimiento de que la utilización del FEDER en la cooperación interregional es clave para el desarrollo de la futura S3 2.0. No obstante lo anterior, reclama una marco legal amigable para el siguiente período financiero, que fomente la sinergia y la posible combinación de fondos en todos los niveles (local, regional, nacional y UE) para el apoyo a proyectos de dimensión interregional.

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2018) 2 final.


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/19


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la identidad europea mediante la educación y la cultura

(2018/C 361/05)

Ponente:

Tanya HRISTOVA (BG/PPE), alcaldesa de Gabrovo

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura — Contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes en Gotemburgo, 17 de noviembre de 2017

COM(2017) 673 final

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

COM(2018) 23 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(2)

Inspirada en estos valores, la Unión ha logrado unir a los países, las comunidades y los pueblos en un proyecto político único, permitiendo así el período de paz más largo de la historia de Europa, lo que a su vez ha traído consigo la estabilidad social y la prosperidad económica. La adopción por parte de los Estados miembros de los valores establecidos en el Tratado crea un terreno común que constituye un rasgo distintivo del modo de vida y la identidad europeos, y otorga a la Unión su lugar en la escena mundial.

(2)

Inspirada en estos valores, la Unión ha logrado unir a los países, las regiones, ciudades y zonas rurales, las comunidades y los pueblos en un proyecto político único, permitiendo así el período de paz más largo de la historia de Europa, lo que a su vez ha traído consigo la estabilidad social y la prosperidad económica. La adopción por parte de los Estados miembros de los valores establecidos en el Tratado crea un terreno común que constituye un rasgo distintivo del modo de vida y la identidad europeos, y otorga a la Unión su lugar en la escena mundial.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

La Unión y sus Estados miembros se enfrentan a diferentes desafíos, como el populismo, la xenofobia, el nacionalismo divisor, la discriminación, la difusión de noticias falsas y la desinformación, así como al reto de la radicalización. Estos fenómenos podrían constituir una amenaza grave a los pilares de nuestras democracias, socavar la confianza en el Estado de Derecho y las instituciones democráticas y obstaculizar el sentimiento común de pertenencia en el seno de nuestras sociedades europeas.

(3)

La Unión, sus Estados miembros y los entes locales y regionales se enfrentan a diferentes desafíos, como el populismo, la xenofobia, el nacionalismo divisor, la discriminación, la difusión de noticias falsas y la desinformación, así como al reto de la radicalización. Estos fenómenos podrían constituir una amenaza grave a los cimientos de nuestras democracias en todos los niveles de gobierno , socavar la confianza en el Estado de Derecho y las instituciones democráticas y obstaculizar el sentimiento común de pertenencia en el seno de nuestras sociedades europeas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(5)

Los entes locales y regionales deben desempeñar un papel clave en las políticas en materia de educación y cultura, debido a su proximidad a los ciudadanos europeos, ya que son el nivel de gobierno que se percibe como más cercano a los ciudadanos sobre el terreno. Por lo tanto, los entes locales y regionales deben seguir desempeñando un papel fundamental a la hora de aplicar y adaptar las medidas y las reformas propuestas, así como participar en las fases iniciales de los procesos de toma de decisiones con el fin de garantizar un resultado eficiente y eficaz y velar por que el valor añadido de las políticas de educación y cultura de la UE se perciba sobre el terreno.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(13)

En este contexto, debe destacarse la importancia decisiva, a la hora de diseñar reformas de los sistemas de educación y formación, de examinar las disparidades regionales y las consecuencias económicas y sociales que se derivan de las carencias y desajustes en materia de capacidades en la UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(13)

En este contexto, es esencial que los Estados miembros incrementen sus esfuerzos para seguir aplicando los objetivos de la Declaración de París de 2015. Resulta especialmente importante seguir promoviendo los valores comunes como vectores de la cohesión y la inclusión, favorecer la aplicación de entornos de aprendizaje participativos en todos los niveles educativos, mejorar la formación de los profesores sobre la ciudadanía y la diversidad y aumentar la alfabetización mediática y el pensamiento crítico de todos los alumnos.

(13)

En este contexto, es esencial que los Estados miembros incrementen sus esfuerzos para seguir aplicando los objetivos de la Declaración de París de 2015 y equipen a los entes locales y regionales con los instrumentos necesarios para garantizar una aplicación eficaz sobre el terreno . Resulta especialmente importante seguir promoviendo los valores comunes como vectores de la cohesión y la inclusión, favorecer la aplicación de entornos de aprendizaje participativos en todos los niveles educativos, mejorar la formación de los profesores sobre la ciudadanía y la diversidad y aumentar la alfabetización mediática y el pensamiento crítico de todos los alumnos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

El programa Erasmus+ muestra que la movilidad y los contactos transfronterizos son el modo más eficaz de experimentar la identidad europea. Es esencial que todas las categorías de estudiantes se beneficien por igual de las posibilidades que ofrece el programa, especialmente mediante los intercambios entre los centros escolares de los Estados miembros. La movilidad virtual, en particular a través de la red e-Twinning, es una excelente herramienta para posibilitar el contacto directo entre alumnos, y se utilizará a una escala mayor en los próximos años, en combinación con la movilidad física.

(15)

El programa Erasmus+ muestra que la movilidad y los contactos transfronterizos son el modo más eficaz de experimentar la identidad europea. Es esencial que todas las categorías de estudiantes se beneficien por igual de las posibilidades que ofrece el programa, especialmente mediante los intercambios entre los centros escolares de los Estados miembros y dentro de estos . La movilidad virtual, en particular a través de la red e-Twinning, es una excelente herramienta para posibilitar el contacto directo entre alumnos y estudiantes , y se utilizará a una escala mayor en los próximos años, en combinación con la movilidad física. A este respecto, sugiere que se planteen nuevas posibilidades en materia de movilidad cultural y se amplíe el alcance de las ya existentes.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     Aprovechar la proximidad de los entes locales y regionales a los ciudadanos de Europa y el hecho de que son los mejor situados estratégicamente para analizar y satisfacer las necesidades específicas de los distintos grupos culturales existentes en su territorio, así como sentar las bases para un diálogo intercultural efectivo y la promoción de los valores comunes.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 8

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Impartición de una educación inclusiva

Impartición de una educación inclusiva

4.   Fomentar una educación inclusiva para todos los aprendientes, en particular:

4.   Fomentar una educación inclusiva para todos los aprendientes, en particular:

a)

incorporar a todos los alumnos en una educación de calidad desde una edad temprana;

a)

incorporar a todos los alumnos en una educación de calidad desde una edad temprana y garantizar que la igualdad de oportunidades y el acceso a una educación de calidad se garantizan a todos los estudiantes, incluidos los pertenecientes a minorías lingüísticas, religiosas, étnicas o de otro tipo ;

b)

brindar el apoyo necesario a alumnos y estudiantes en función de sus necesidades, incluidos los procedentes de contextos socioeconómicos desfavorecidos, los de origen migrante, los que presentan necesidades educativas especiales y los de mayor talento ;

b)

brindar el apoyo y el acompañamiento necesario a alumnos y estudiantes en función de sus necesidades, incluidos los procedentes de contextos socioeconómicos desfavorecidos, los de origen migrante, aquellos refugiados que deseen integrarse como ciudadanos en la Unión Europea, los que presentan necesidades educativas especiales y los que obtienen mejores resultados ;

c)

facilitar la transición entre los distintos niveles educativos y posibilitar una orientación educativa y profesional adecuada.

c)

abordar las necesidades específicas de los aprendientes en las regiones de la UE con desventajas geográficas y demográficas, especialmente los de las regiones ultraperiféricas;

 

d)

facilitar la transición entre los distintos niveles educativos y posibilitar una orientación educativa y profesional adecuada , así como promover las oportunidades de aprendizaje permanente y la formación a lo largo de la vida para todos los aprendientes ;

 

e)

proporcionar el apoyo necesario para atribuir un papel más destacado al aprendizaje de lenguas ya en el plan de estudios de la enseñanza básica, ya que la adquisición de lenguas no solo se considera más eficaz a una edad temprana, sino que unas capacidades lingüísticas limitadas se consideran uno de los principales obstáculos a la libre circulación de personas y a la formación de una mano de obra adaptada a las necesidades de la economía europea;

 

f)

permitir a los jóvenes adquirir y desarrollar nuevas capacidades a través del aprendizaje formal y no formal, ya que ello no solo permite aumentar sus posibilidades de empleo al adecuar mejor sus capacidades a las necesidades del mercado laboral, sino que también les permite contribuir más activamente a los proyectos de solidaridad y a la configuración del futuro de Europa  (1) .

Exposición de motivos

Se trata de reforzar aún más, en algunos aspectos, la atención en las necesidades educativas específicas y la igualdad de oportunidades, añadiendo la dimensión de la orientación y la formación permanentes, ya que la educación no debería limitarse a una determinada edad de los aprendientes.

Enmienda 9

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Promoción de una dimensión europea de la enseñanza

Promoción de una dimensión europea de la enseñanza

6.   Promover una dimensión europea de la enseñanza, mediante el fomento de:

6.   Promover una dimensión europea de la enseñanza, mediante el fomento de:

a)

la comprensión del contexto europeo y el patrimonio común y la sensibilización sobre la diversidad de los Estados miembros de la Unión;

a)

la comprensión del contexto europeo y el patrimonio común y la sensibilización sobre la diversidad de los Estados miembros de la Unión , incluido el rico entramado de sus estructuras subnacionales, con el fin de favorecer la comprensión del patrimonio cultural común europeo ;

b)

una mejor comprensión de los orígenes y el funcionamiento de la Unión;

b)

una mejor comprensión de los orígenes y el funcionamiento de la Unión , incluidos los derechos como ciudadanos de la UE ;

c)

la participación de estudiantes y profesores en la red de hermanamiento electrónico e-Twinning y en la movilidad transfronteriza, especialmente por lo que respecta a las escuelas;

c)

la participación de estudiantes y profesores en la red de hermanamiento electrónico e-Twinning y en la movilidad transfronteriza, especialmente por lo que respecta a las escuelas;

d)

los proyectos sobre el terreno para dar a conocer la Unión Europea en los centros educativos, en particular mediante una interacción directa con los jóvenes.

d)

los proyectos sobre el terreno para dar a conocer la Unión Europea en los centros educativos, en particular mediante una interacción directa con los jóvenes a nivel local y regional, ya que es el nivel de gobierno más cercano a ellos;

 

e)

una actitud respecto del aprendizaje permanente que incluya, pero no solo, la educación de adultos, y que promueva una mentalidad de continua indagación y búsqueda de conocimiento y excelencia, que puede cultivarse ya desde la enseñanza básica (o preescolar) y que debe integrarse en todas las etapas de la educación;

 

f)

la concesión de una mayor atención a los temas relacionados con la digitalización de la sociedad europea, a fin de familiarizar a los estudiantes con los conceptos de la codificación e introducir competencias en el ámbito de la ciberseguridad y la alfabetización mediática;

 

g)

la intención de proporcionar a todos los estudiantes de Europa al menos una experiencia en empresas con el fin de aumentar las prácticas de aprendizaje en empresas y basadas en proyectos y en investigación, tanto en la educación formal como informal ;

Exposición de motivos

La diversidad de las estructuras subnacionales en los Estados miembros de la UE es un aspecto esencial de su patrimonio cultural y político y un punto de referencia fundamental para desarrollar una ciudadanía activa basada en los derechos de ciudadanía de la UE.

Enmienda 10

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Apoyo a los profesores y la enseñanza

Apoyo a los profesores y la enseñanza

7.   Hacer posible que los profesores, los directores de centros de enseñanza y el personal académico promuevan los valores comunes y ofrezcan una educación inclusiva, a través de:

7.   Hacer posible que los profesores, los directores de centros de enseñanza y el personal académico promuevan los valores comunes y ofrezcan una educación inclusiva, a través de:

a)

medidas para capacitar a los profesores, los directores de centros de enseñanza y el personal académico, ayudándoles a difundir los valores comunes y promover la ciudadanía activa, transmitiendo al mismo tiempo un sentimiento de pertenencia y respondiendo a las diferentes necesidades de los alumnos; y

a)

medidas para capacitar a los profesores, los directores de centros de enseñanza y el personal académico, ayudándoles a difundir los valores comunes y promover la ciudadanía activa, transmitiendo al mismo tiempo un sentimiento de pertenencia y respondiendo a las diferentes necesidades de los alumnos;

b)

la promoción de los intercambios y los programas de aprendizaje entre iguales, así como de la orientación y la tutoría para profesores y personal académico.

b)

la promoción de los intercambios de las mejores prácticas y los programas de aprendizaje entre iguales, así como de la orientación y la tutoría para profesores y personal académico y la movilidad por medio del programa Erasmus+  (1) ; y .

c)

la promoción de medidas para facilitar los intercambios entre profesores y padres/cuidadores a fin de reforzar los vínculos entre la escuela y el entorno familiar/doméstico y fomentar un diálogo permanente, que es crucial para que los alumnos se integren con éxito en el entorno escolar y su socialización general.

Exposición de motivos

Enmienda 11

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

12.     Garantizar que todas las instituciones públicas, escuelas y centros de enseñanza de la UE estén equipados con las infraestructuras de banda ancha de alta velocidad y los equipos digitales necesarios, en particular las ubicadas en zonas desfavorecidas desde el punto de vista geográfico, demográfico o social, a fin de evitar que sigan aumentando las brechas educativas y culturales en la era digital.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

15.   Valorar y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación , en particular a través del marco ET 2020 y el Monitor de la Educación y la Formación.

15.   Valorar y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación sobre una base anual dentro del proceso del Semestre Europeo y a través del marco ET 2020 y el Monitor de la Educación y la Formación.

Exposición de motivos

Incluir esta dimensión en el proceso del Semestre Europeo permitiría realizar un seguimiento y una evaluación eficaces de los avances en este ámbito.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

apoya la visión general de un Espacio Europeo de Educación y coincide en que la educación y la cultura constituyen factores esenciales para aumentar la resiliencia de Europa en el contexto de la globalización acelerada y la evolución geopolítica actual;

2.

se muestra de acuerdo con la necesidad de promover el apoyo al conjunto de valores fundamentales en que se basa la Unión Europea, que todos los Estados miembros de la UE han suscrito al adherirse a esta; subraya al respecto la importancia de un compromiso compartido y continuado para defender estos valores como elemento esencial de la identidad europea, que requiere una ciudadanía europea activa apoyada en la diversidad de las culturas;

3.

hace hincapié en que la educación y la cultura ejercen un gran impacto en todos los ámbitos de la vida y, específicamente, en el fortalecimiento de la sociedad, por lo que son herramientas fundamentales para lograr una mayor integración cultural entre los europeos, favoreciéndose, así mismo, la inclusión social; señala que la educación para la ciudadanía es un elemento esencial a este respecto y destaca que las campañas de sensibilización de la población en general sobre la ciudadanía de la UE deberían centrarse principalmente en los jóvenes (1);

4.

hace hincapié en que la responsabilidad principal de las políticas educativas y culturales incumbe a los Estados miembros, así como a sus entes regionales y locales, y que la acción de la UE, en consonancia con el artículo 6 del TFUE, únicamente debería complementar, apoyar o coordinar la acción de los Estados miembros y propiciar iniciativas de cooperación regional y territorial en estos ámbitos. Subraya que cualquier medida de la UE en este ámbito debe estar plenamente justificada desde el punto de vista de la subsidiariedad y la proporcionalidad;

5.

destaca la cultura como principal artífice de identidad y subraya, en consecuencia, la necesidad de reforzar una identidad europea a través de la cultura, a fin de respaldar la legitimidad de las estructuras democráticas a nivel europeo; por tanto, apoya las acciones de conocimiento mutuo y difusión entre los europeos del valor intrínseco de la producción artística y cultural, para reforzar los elementos culturales comunes de nuestra identidad europea;

6.

señala que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en las políticas educativas y culturales, debido a su proximidad a los ciudadanos europeos, e insiste en que sigan desempeñando un papel fundamental a la hora de aplicar y adaptar las medidas y las reformas propuestas;

7.

considera que, en su forma actual, las medidas propuestas no parecen plantear problemas en materia de subsidiariedad y subraya la importancia de respetar el principio de proporcionalidad para garantizar que no se generen nuevas cargas administrativas o financieras, a la vez que se garantiza un sólido apoyo financiero para las políticas y programas sobre educación y patrimonio cultural en el próximo MFP;

Agenda Europea

8.

está de acuerdo con la importancia de los cambios citados, señalando que no son independientes, y pide que se investigue la forma en que se produce esta interdependencia;

9.

en el conocimiento y difusión del proyecto de construcción europea debe resaltarse la importancia de la red Europe Direct, entre cuyos objetivos se encuentran la difusión de la información de los elementos vinculados a dicho proyecto entre los ciudadanos de la Unión;

10.

apoya plenamente que el derecho a la educación quede consagrado en el pilar europeo de derechos sociales como un derecho social y un derecho humano fundamental (2);

Identidad europea y conciencia del patrimonio cultural

11.

hace hincapié en la importancia de los valores de la UE establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales —dignidad, libertad, igualdad y solidaridad— con el fin de alcanzar el bien común y, por lo tanto, pide una mayor inclusión, el respeto del patrimonio espiritual y moral de los pueblos de Europa y el refuerzo de las iniciativas que promuevan la mejora de la convivencia;

12.

reitera la importancia de dedicar atención y recursos al conocimiento y difusión de la cultura, historia e identidad europeas. En este sentido, se propone la ampliación del Programa Europa con los Ciudadanos para facilitar que un mayor número de iniciativas vinculadas con este fin puedan recibir apoyo;

13.

subraya la importancia de la participación de los ciudadanos en la actividad política de la UE y, tal como se recoge en el informe «Reaching out to EU Citizens: a New Opportunity», destaca el papel esencial del concepto de comunidad, que engloba todos los contextos locales, regionales, nacionales e internacionales en los que los ciudadanos viven y crean espacios comunes dentro de los que pueden actuar juntos sobre la base de valores compartidos (3). Por lo tanto, la identidad europea y los valores compartidos deben complementar las nociones ya existentes de pertenencia regional y nacional, con el fin de promover una ciudadanía multinivel, tal como se establece en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 2 del Tratado de Lisboa;

14.

reitera la importancia del Año Europeo del Patrimonio Cultural en 2018 para fomentar la conciencia y el papel de la cultura reforzando la identidad y apoyando la participación;

15.

pide un mayor compromiso con los Estados miembros, así como sus regiones y ciudades, para desarrollar una visión europea y fomentar una mayor visibilidad de los proyectos e iniciativas de la UE, que actualmente se ve socavada debido a que frecuentemente se produce una nacionalización de los éxitos y una europeización de los fracasos de la UE, como destacó el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión de 2016;

16.

pide que se adopten medidas específicas para preservar, desarrollar y popularizar la artesanía y los oficios tradicionales en Europa, así como otras actividades culturales y artísticas que forman parte de la cultura de la sociedad contemporánea europea y que son las señas de identidad común que conforman la integración de una ciudadanía europea moderna y culta, así como las iniciativas dedicadas a la historia de la cultura europea de todas las épocas y al patrimonio vivo, debido a su carácter interactivo, que facilita el aprendizaje práctico y el compromiso cultural;

17.

pide, por lo tanto, que el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 se incluya en las iniciativas estratégicas de apoyo al desarrollo cultural y mayor conocimiento mutuo de las regiones y de apertura a nuevas perspectivas para un turismo cultural sostenible. Estas iniciativas podrían financiarse a través del programa Europa Creativa, apoyando así la difusión del patrimonio europeo cultural más allá de 2018;

18.

solicita que el Sello Europeo de Patrimonio se ponga al servicio de esta iniciativa de refuerzo de la identidad europea, estrechando los vínculos del mismo con las regiones, clarificando los procedimientos de selección de nuevos lugares que aspiren a tener este Sello, impulsando su divulgación y dotándolos de medidas efectivas de difusión;

19.

sugiere que se planteen nuevas posibilidades en materia de movilidad cultural y se amplíe el alcance de las ya existentes para todas las regiones, incluidas las más remotas, como las regiones ultraperiféricas y las regiones insulares;

20.

subraya que los entes locales y regionales son los que están mejor situados estratégicamente para analizar y responder a las necesidades específicas de los distintos grupos de población que se hallan en su territorio, sentar las bases para un diálogo intercultural efectivo, fomentar la sensibilización y facilitar el acceso de las personas a la cultura europea común;

21.

señala la importancia de dotar de nuevos usos y aplicaciones al patrimonio cultural, el desarrollo de las industrias culturales y creativas, y la formación y especialización de los futuros profesionales en el ámbito cultural;

22.

destaca el papel de la cultura como instrumento de acercamiento entre los pueblos, permitiendo entablar vínculos culturales y lingüísticos. Es también una herramienta que permite incentivar el diálogo político y económico, ya que fomenta el entendimiento mutuo y genera confianza, interés y respeto entre los Estados;

23.

señala la importancia de transmitir la cultura europea y los valores derivados de la misma a los jóvenes europeos;

Educación

24.

señala que la digitalización de la sociedad —que también se manifiesta en la educación— en Europa podría ser en la actualidad la tarea más transformadora de la UE. Se trata de un proceso gradual y multidimensional que ha de desarrollar no solo las experiencias educativas de los alumnos de todas las edades, sino también la comunicación, la evaluación, la gobernanza y la administración, la recogida y el análisis de datos en todas las etapas de la educación;

25.

llama la atención sobre las consecuencias del uso indebido de recursos digitales, que puede convertirse en un peligroso instrumento de propaganda en manos de las fuerzas antidemocráticas, por lo que acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión Europea sobre «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (4), en la que se ven plenamente reflejados los cuatro principios de «transparencia, integridad, participación y colaboración», tal como se definen en el Informe «Reaching out to EU Citizens: A New Opportunity» (5);

26.

manifiesta su preocupación por el hecho de que, según afirma la Comisión, «hay todavía demasiadas escuelas que no tienen acceso a conectividad de alta velocidad y a equipos digitales». Esta situación se ve agravada por el hecho de que muchas de estas escuelas están ubicadas en regiones que hacen frente a retos demográficos, geográficos y sociales —en particular las regiones insulares, remotas y ultraperiféricas—, y las carencias educativas aumentarán, en lugar de disminuir, a menos que se tomen medidas rápidamente;

27.

subraya que la digitalización impone requisitos adicionales para los enseñantes en cuanto a capacidades y competencias, y señala que las partes interesadas tienen la necesidad de preparar oportuna y adecuadamente a su personal docente en el marco de su educación y formación; al mismo tiempo, señala que ello podría brindar oportunidades para adoptar una interacción y métodos de enseñanza innovadores;

28.

advierte también de que la creciente digitalización aumenta también la exposición a los ataques y la incidencia de las posibles amenazas cibernéticas, lo cual se ve agravado además por el carácter crítico y privado de los datos que recogen y procesan los centros escolares;

29.

recomienda encarecidamente, en relación con el punto anterior, que la noción de «seguridad desde el diseño» se aplique tanto a los programas educativos como a las aplicaciones informáticas o a las bases de datos utilizadas por las instituciones educativas; es preciso aplicar políticas transparentes de recogida y almacenamiento de los datos personales;

30.

reconociendo que las actitudes, los valores y la identidad de base se forjan en gran medida en el seno de la familia y del hogar en sentido más amplio, exhorta a desarrollar medidas para trabajar activamente con los padres, reforzando los vínculos entre los padres y la escuela y, en general, el «enfoque integral de la educación»;

31.

señala que las carencias en materia de capacidades lingüísticas constituyen un obstáculo importante para la libre circulación de los trabajadores y subraya que las iniciativas de aprendizaje permanente y los programas de iniciación y aprendizaje permanente de lenguas permiten que la mano de obra en la Unión Europea y sus profesionales estén mejor adaptados a las necesidades del mercado de trabajo;

32.

llama la atención sobre el hecho de que el aprendizaje de idiomas se considera mucho más eficaz a una edad temprana, y pide que se atribuya un papel más importante al aprendizaje de idiomas en los programas escolares de la enseñanza primaria;

33.

recomienda que el nivel de gobierno encargado de establecer el plan de estudios de las escuelas preste mayor atención a los aspectos culturales y etnográficos de la historia que incorporen un análisis crítico y filosófico sobre los valores universales dentro de la diversidad e incluya, en dicho plan, una sección sobre la Unión Europea en la que se destaque el papel de los derechos humanos, del ideal de ciudadanía y del cosmopolitismo en su conformación; sugiere, por tanto, que se intensifique la colaboración con los agentes culturales a nivel local, por ejemplo, elaborando un plan de instrucción cultural que apoye la labor de planificación educativa de los colegios, así como una trayectoria cultural que dé a conocer la oferta cultural y artística local;

34.

pide además que se dé más relevancia a los temas que afectan a la digitalización de la sociedad, a fin de familiarizar a los estudiantes con los conceptos de la codificación e introducir competencias, no solo instrumentales sino también éticas, críticas y reflexivas, en el ámbito de la ciberseguridad, las redes sociales y la alfabetización mediática;

35.

apoya la intención de proporcionar a todos los estudiantes o aprendices de Europa al menos una experiencia en empresas, posiblemente en otro país de la UE, y recomienda que se aumenten las prácticas de aprendizaje en empresas y basadas en proyectos y en investigación, tanto en la educación formal como informal, así como en las empresas, asociaciones, fundaciones y cualquier tipo de entidades privadas o públicas, fomentando así su espíritu emprendedor y creativo. Por lo tanto, pide una mayor cooperación entre centros escolares, el sector privado y las entidades del tercer sector, e insta a elaborar programas de enseñanza que tengan por objeto adecuar las capacidades de los estudiantes a las necesidades del mercado laboral;

36.

apoya las medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes y los alumnos de formación profesional y reducir la desigualdad, y recomienda que se lleve a cabo una investigación en profundidad de las causas que subyacen a estas desigualdades, a fin de mejorar la eficacia de las iniciativas europeas en este ámbito;

37.

recomienda explícitamente que «ir más allá de la igualdad de oportunidades» se interprete como «proporcionar oportunidades equitativas» como medio para garantizar la inclusión, para lo cual hay que actuar con decisión. Dicha actuación no debe limitarse a tratar los efectos de cuestiones como la desigualdad, la infrarrepresentación y la exclusión reequilibrando las oportunidades educativas. Las autoridades deberían centrar sus medidas en resolver las causas subyacentes de estos problemas y ayudar a las comunidades y los ciudadanos afectados a superarlos. Los entes regionales y locales, al ser los más cercanos a los ciudadanos europeos, deben poder analizar, elaborar y aplicar estas medidas en función de las necesidades concretas de las comunidades locales;

38.

destaca la importancia decisiva, a la hora de diseñar reformas de los sistemas de educación y formación, de examinar las disparidades regionales, sentar bases comunes en los sistemas educativos de los países de la Unión y evitar así las consecuencias económicas y sociales que se derivan de las carencias y desajustes en materia de capacidades en la UE. Señala, además, que para recuperar el contacto con las organizaciones de base, la UE tiene que reconocer plenamente y aprovechar los conocimientos especializados de los representantes de la sociedad civil (6);

39.

reitera la importancia de establecer un marco común para el reconocimiento de la educación informal y no formal a fin de facilitar la creación de procedimientos nacionales adecuados;

40.

apoya firmemente que se impulse el programa Erasmus+ para duplicar el número de participantes y llegar, de aquí a 2025, a estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos y que se amplíe su alcance para incluir el aprendizaje permanente y la movilidad de los docentes, garantizando asimismo la movilidad de todos los estudiantes en igualdad de condiciones independientemente del lugar en el que habiten, en particular aquellos que provienen de las zonas remotas e insulares y de las regiones ultraperiféricas;

41.

recomienda que, con el fin de contrarrestar las campañas de desinformación y la tendencia de las noticias falsas, las instituciones europeas tengan el respaldo y los medios para responder con celeridad y proporcionar de manera proactiva datos pertinentes de manera completa. Con ayuda de las modernas tecnologías de la red también se pueden aplicar mejores mecanismos para responder a las preguntas y preocupaciones de los ciudadanos;

42.

señala que, para garantizar la igualdad de acceso a los recursos de Erasmus+, todos los ciudadanos europeos deben poder acceder en igualdad de condiciones a la información y al apoyo. Por lo tanto, deberían adoptarse disposiciones especiales para llegar a los estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos. Ofrecer a los entes locales y regionales la posibilidad de ayudar a los ciudadanos y a las organizaciones de su comunidad a participar en el programa puede contribuir a ampliar el programa Erasmus+ de manera sostenible y eficiente;

43.

es partidario de actividades destinadas a incrementar la capacidad administrativa de las oficinas de Erasmus+ existentes, por ejemplo, para intercambios de personal a corto plazo, jornadas de información administrativa y demás actividades que se consideren necesarias, a fin de reducir la brecha de competencias en la gestión de Erasmus+ entre los distintos centros de enseñanza, dado que ello genera una desigualdad de oportunidades para los estudiantes de dichos centros;

44.

sugiere que dentro del ámbito de aplicación del programa Erasmus+ se incluyan actividades pertenecientes al ámbito de la ciencia ciudadana y el pensamiento filosófico asociado a la misma, debido a su importancia para el aprendizaje permanente, su capacidad de crear poderosos modelos inter pares y su importancia para la promoción de las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas;

45.

señala que el aprendizaje permanente incluye la educación de adultos, pero no es su equivalente. La educación para adultos da respuesta a las crecientes necesidades educativas que ocasiona la transformación de la vida laboral de la población adulta, así como a las demás aptitudes y competencias sociales del aprendizaje permanente. Este aprendizaje permanente se basa en una actitud de continua indagación y búsqueda de conocimiento y excelencia, que puede cultivarse ya desde la enseñanza básica (o preescolar) y que debe integrarse en todas las etapas de la educación;

46.

es consciente de que impulsar Erasmus+ requerirá una financiación ambiciosa y una simplificación de los procedimientos para alcanzar los objetivos del programa y, a este respecto, reconoce que el Reino Unido es actualmente uno de los principales participantes en el programa, por lo que exhorta a que en las negociaciones en curso se permita a los entes regionales y locales británicos seguir participando en los programas europeos de cooperación después de 2020, en la misma línea en que ya lo hacen otros Estados no pertenecientes a la UE;

47.

apoya firmemente las medidas prioritarias destinadas a desarrollar sistemas de educación superior integradores y conectados y pide que se preste una atención particular a las universidades situadas en la periferia y la ultraperiferia y a la cooperación transfronteriza. La idea subyacente ha de ser la convicción de que ninguna universidad es per se periférica y que todas las universidades son o deberían también ser regionales;

Políticas clave

48.

acoge con satisfacción, en términos generales, las principales sugerencias políticas avanzadas por la Comisión Europea y subraya la importancia de involucrar a toda la sociedad europea, en especial a los jóvenes y escucharles a la hora de diseñar las reformas en el ámbito de la política educativa y cultural;

49.

advierte de que fortalecer la dimensión europea de Euronews es un paso en la buena dirección, pero tan solo puede constituir un elemento de una política y una estrategia mucho más global sobre los medios de comunicación y la información que permita responder a las recientes evoluciones sociales y geopolíticas.

Bruselas, 17 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)   CDR 851/2017 — Invertir en la juventud de Europa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad

(1)   COR-2017-03139-SEDEC-VI/029: Modernizar la educación escolar y superior.

(1)  CDR 1319/2017.

(2)  CDR 3141/2017.

(3)  «Reaching out to EU Citizens: a New Opportunity» (p. 10), por Luc Van den Brande, miembro del CDR y asesor especial del presidente Juncker sobre el acercamiento a los ciudadanos (https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reaching-out-to-citizens-report_en.pdf).

(4)  COM (2018) 236 final.

(5)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reaching-out-to-citizens-report_en.pdf

(6)  Van den Brande, «Reaching out to EU Citizens: a New Opportunity», p. 14.


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/31


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El patrimonio cultural como recurso estratégico para unas regiones más cohesionadas y sostenibles en la UE

(2018/C 361/06)

Ponente:

Babette WINTER (DE/PSE), secretaria de Estado de Asuntos Europeos y Cultura de la Cancillería del Estado federado de Turingia

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Diversidad cultural y patrimonio europeo común

1.

toma nota de que las múltiples modalidades del patrimonio cultural constituyen un activo valioso para Europa: son un recurso con el potencial de llegar a ser un mecanismo clave para impulsar unas regiones más cohesionadas y sostenibles en la UE, que puede contribuir a reforzar la identidad de una región y la de Europa en su conjunto, y que transmite especialmente bien el lema de la UE «Unida en la diversidad» y complementa el compromiso de la Unión Europea de respetar la diversidad cultural, como se establece en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

2.

se remite en el presente dictamen a una serie de documentos de la Comisión Europea (1) (2), el Consejo Europeo (3) y el Comité Europeo de las Regiones (CDR) (4), en los que se ha abordado el futuro de Europa así como la consolidación de la identidad europea mediante la educación y la cultura;

3.

destaca la importancia de los valores de la UE recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE —dignidad, libertad, igualdad y solidaridad— para alcanzar el bien común y, por tanto, pide que se tengan más en cuenta en la promoción del patrimonio cultural;

4.

subraya que el patrimonio cultural y la identidad cultural son un instrumento importante para impulsar el conocimiento y la conciencia de la ciudadanía sobre las raíces culturales, espirituales y religiosas comunes de Europa, impregnadas de los valores de la Ilustración, en toda su diversidad. El patrimonio cultural y la identidad cultural pueden incrementar la comprensión de los cambios y la historia de la sociedad, así como consolidar la tolerancia y la aceptación de las diferencias como respuesta al euroescepticismo y a las crecientes divisiones antieuropeas;

5.

señala que es precisamente a través del conocimiento de los vínculos seculares en Europa como pueden reconocerse la diversidad y las diferencias en un espíritu de respeto mutuo, y afirma que estas no deben utilizarse, en ningún caso, para limitar o incluso excluir; por ello rechaza cualquier abuso del patrimonio cultural para establecer limitaciones tanto dentro como fuera de la UE;

6.

toma nota de que, según las encuestas de Eurobarómetro (5), las ciudadanas y ciudadanos de la UE consideran la cultura el aglutinante más sólido de la Unión Europea, incluso por delante de los valores europeos y del Estado de Derecho, aunque más del 50 % de los encuestados respondieron negativamente a la pregunta de si consideraban que existía una cultura europea común (6);

7.

considera que estos resultados resultan contradictorios solo en apariencia y que, más bien, son la expresión de unas raíces y unas relaciones culturales comunes que se entrelazan con diferentes rasgos característicos regionales propios, lo que refleja el modelo de una Unión «unida en la diversidad»;

8.

observa que de esto se deriva una responsabilidad especial, sobre todo a nivel regional, de promover la cultura como aglutinante principal de la sociedad —teniendo en cuenta tanto las particularidades regionales respectivas como los vínculos y el intercambio dentro de Europa pero también más allá de las fronteras de la actual Unión Europea—, lo que convierte a la UE en el punto de anclaje geográfico del territorio de Europa;

9.

por tanto, anima a la Unión Europea a que añada su propia identidad y valores compartidos a las nociones ya existentes de pertenencia regional y nacional, a fin de promover una ciudadanía multinivel, como se recoge en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 2 del Tratado de Lisboa;

10.

llama la atención sobre los informes nacionales relativos a la aplicación de la Convención de la Unesco (7), a la que se han adherido muchos Estados miembros de la UE, aunque no todos;

11.

confirma las conclusiones de la Comisión Europea (8), según las cuales las competencias de educación y cultura de la UE incumben principalmente a los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. Habida cuenta de que los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establecen que la competencia de la UE en el ámbito de la cultura solo está orientada a apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, el CDR apoya las iniciativas de la UE en este ámbito de competencia, que destacan las importantes dimensiones transnacionales y europeas de este ámbito político;

12.

acoge con satisfacción el hecho de que, tanto en el marco de la reunión informal del Consejo de ministros de Cultura («La cultura, el valor inclusivo de la UE») como en las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (9), se haya hecho hincapié en la importancia del acceso a la cultura, la conservación del patrimonio cultural, la movilidad de los artistas y un mayor apoyo del sector público;

El patrimonio cultural y los servicios culturales fomentan la identificación, la cohesión social y el desarrollo de la sociedad

13.

subraya que el patrimonio cultural refuerza la percepción de una identidad común dentro de una región y su relación con la tradición y la historia propias y puede servir de impulso al desarrollo de los efectos de la cooperación intrarregional. Ello puede promover nuevas iniciativas culturales y educativas, el diálogo intercultural y, con ello, la actividad en el seno de la sociedad;

14.

subraya que los entes locales y regionales disponen de competencias importantes en materia de promoción del diálogo intercultural, en especial mediante la coordinación de redes locales y regionales multidimensionales en el sector cultural, que engloban a todos los agentes relevantes. En esta lógica, es importante reforzar las asociaciones público-privadas;

15.

acoge con satisfacción el reconocimiento de la educación, la cultura y las estrategias centradas en los jóvenes en la Declaración de Roma de los dirigentes de la UE (10) y hace suya la afirmación de que «la educación […] y la cultura no sirven solo a la competitividad sino también a la inclusión y la cohesión de nuestras sociedades»;

16.

subraya la importancia del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 (EYCH 2018) como una iniciativa importante y valora positivamente que la Comisión Europea haya anunciado ya una evaluación; subraya, en este contexto, que los efectos positivos de este Año Europeo deberán reforzarse aún en mayor medida con medidas de seguimiento durante los próximos años. Esto debe reflejarse igualmente en los diferentes programas de financiación del próximo MFP, a fin de apoyar la difusión del patrimonio europeo cultural más allá de 2018;

17.

recuerda que la movilidad de los artistas —que también hace posible el programa «Europa Creativa»— contribuye a las historias de éxito de la integración europea y, por ello, considera necesario dar continuidad y ampliar el programa «Europa Creativa»;

18.

tiene el convencimiento de que el patrimonio cultural contribuye a la cohesión social y la mejora de la calidad de vida. Al estar situado en lugares con un marcado carácter histórico, que no solo se localizan en zonas favorecidas y muy visitadas en la actualidad sino también en localidades y regiones que afrontan en estos momentos retos particulares, puede ofrecer oportunidades de desarrollo, entre otras cosas, debido al considerable potencial de creación de empleo. Esto vale, en particular, para las regiones afectadas por el cambio demográfico y la despoblación, las regiones ultraperiféricas y las áreas metropolitanas que afrontan retos específicos de integración;

19.

destaca que los planteamientos participativos de los entes locales y regionales pueden ser adecuados para asentar los conceptos del desarrollo cultural sobre una amplia base social y para que las inversiones en la cultura cuenten con más respaldo y aprobación. Esto conduce a un refuerzo duradero de la convivencia social y a la responsabilización de la sociedad en relación con el patrimonio cultural local;

20.

anima a los entes locales y regionales a que evalúen y compartan entre ellos sus experiencias con este tipo de enfoques participativos;

21.

reclama un mayor intercambio entre las diferentes partes interesadas sobre posibles conceptos, como bibliotecas, museos y otros centros culturales que puedan ser utilizados en mayor medida como ágoras, como «terceros lugares», para intercambiar opiniones y participar en debates sobre el futuro de nuestras ciudades y regiones. En este sentido se destaca la posibilidad de utilizar las redes de información general de la Unión Europea como es el caso de Europe Direct;

22.

pide asimismo que el nivel de la UE promueva con más énfasis el intercambio de experiencias entre los entes locales y regionales y entre los representantes de instituciones culturales de distintos Estados miembros y regiones;

23.

observa que, en este contexto, en particular para los agentes locales, las barreras lingüísticas representan un obstáculo, por lo que deben apoyarse soluciones a escala europea;

24.

se pronuncia, además, a favor de que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) siga incluyéndose la ayuda para infraestructuras relacionadas con el patrimonio cultural, prestando una atención particular a la cohesión sociocultural. Por otra parte, deben reforzarse las cadenas de producción ligadas a una gestión sostenible del patrimonio cultural y deben apoyarse proyectos de cooperación intersectorial, por ejemplo, entre el sector del patrimonio cultural y el sector educativo;

25.

destaca que la cultura es una responsabilidad compartida de todas las partes interesadas de la sociedad —de los entes locales y regionales y de los Estados miembros—, pero que también requiere modalidades propias de financiación del sector privado y la actividad de voluntarios o de la sociedad civil;

26.

subraya que la digitalización, tanto del patrimonio cultural como de las formas de difusión, tiene un potencial de futuro importante, ya que puede abrir nuevas opciones de acceso, en especial para las generaciones más jóvenes, pero también difundir el conocimiento sobre la diversidad cultural a través de las fronteras por toda Europa. Además, la digitalización es intrínsecamente de naturaleza transnacional; y constituye a su vez, una herramienta muy útil para el desarrollo de un tipo de turismo diversificado y sostenible;

27.

insta, por tanto, a todos los niveles a que apoyen resueltamente Europeana como espacio digital público de nuestro patrimonio;

28.

apoya el llamamiento de Culture Action Europe (11) para que se garantice que al menos el 1 % del próximo MFP se asigna a todas las políticas y programas de fomento que tengan que ver con la cultura;

La influencia del patrimonio cultural en el turismo y el desarrollo económico de las regiones

29.

hace hincapié en el valor del patrimonio cultural para el desarrollo económico de las regiones, principalmente a través del turismo, ya que el 26 % de los viajeros de la UE (12) afirman que la cultura es un factor clave a la hora de elegir sus destinos de vacaciones pero que también es un factor de localización de cierta consideración a la hora de juzgar el atractivo de un puesto de trabajo;

30.

toma nota de que los sectores culturales y creativos, que generan más del 3 % del PIB, y que contribuyen aproximadamente en la misma proporción al empleo en la UE (13), se están convirtiendo, sobre todo en las áreas metropolitanas, en un factor cada vez más importante de la economía;

31.

señala que los entes locales y regionales han conseguido integrar con éxito a las industrias culturales y creativas en sus estrategias de desarrollo y que ello ha contribuido a impulsar las economías locales, fomentando la creación de nuevas empresas de servicios cualificados y multisectoriales. A fin de poder aprovechar aún mejor el potencial creativo de las regiones sería deseable que se ampliaran las posibilidades de financiación, tanto en el ámbito económico como en el cultural;

32.

observa que, además de la prioridad concedida a la restauración y la preservación de monumentos, es fundamental la cuestión de la gestión y la labor de divulgación pedagógica de las instituciones culturales, ya que son estas las que deciden cómo se pueden aprovechar plenamente los efectos de un monumento en relación con el turismo cultural, la economía y la sociedad;

33.

subraya que la utilización creativa del patrimonio cultural por parte de los artistas entraña un potencial específico e innovador para extraer lecciones de la historia que pueden servir para el futuro de la sociedad;

34.

observa que, junto con la falta de recursos financieros, la falta de visibilidad y una cierta ausencia de conciencia política sobre los recursos culturales constituyen un obstáculo para seguir desarrollando el patrimonio cultural como recurso estratégico de una región;

35.

acoge con satisfacción, en este contexto, la creación del Sello de Patrimonio Europeo y pide a la Comisión Europea que adopte medidas para incrementar su notoriedad;

36.

destaca que la cultura —después de los servicios y las infraestructuras públicos, como la vivienda, el transporte público y la escolarización de los niños— desempeña un papel fundamental a la hora de valorar el atractivo de los lugares para instalarse. Habida cuenta de la evolución actual de la migración, la movilidad intrarregional y extrarregional y la demografía, esto tiene cada vez más importancia para las estrategias de desarrollo local y regional, a fin de aumentar la vinculación de los trabajadores en las regiones menos favorecidas y establecer un equilibrio en las áreas metropolitanas;

37.

observa que el patrimonio cultural —además de una oferta cultural contemporánea atractiva— debe constituir un factor de turismo con efectos sostenibles, en particular a escala regional. Lo mismo cabe decir de los denominados «faros», por ejemplo los sitios declarados patrimonio mundial por la Unesco o los lugares con el Sello de Patrimonio Europeo, así como de los múltiples patrimonios culturales locales;

38.

subraya el hecho de que un patrimonio cultural ampliamente distribuido en términos geográficos ofrece la oportunidad, mediante una oferta turística más diseminada, de reconducir los efectos del turismo cultural y repartir mejor sus beneficios. Esto permitirá aliviar la presión sobre los destinos que están llegando a los límites de su capacidad con el número de turistas que los visitan y en los que un aumento del turismo provocaría daños al patrimonio cultural; destaca que la valorización turística del patrimonio cultural europeo menos conocido constituye un instrumento válido para diversificar la oferta turística y proporcionar un motor de desarrollo sostenible a zonas territoriales marginales, sobre todo si los proyectos concretos de valorización turística son coherentes con planes de desarrollo territorial más amplios y se integran dentro del sistema de los servicios locales, como ocurre especialmente en el caso de la movilidad sostenible. Esto debe considerarse, sobre todo teniendo en cuenta que el turismo cultural crece en Europa y crea puestos de trabajo, principalmente, a escala local;

Medidas que han de tomarse para desarrollar y aprovechar el potencial del patrimonio cultural

39.

critica el hecho de que, en la Estrategia Europa 2020 para el desarrollo de la UE, la cultura no se haya tenido en cuenta de ninguna manera;

40.

pide, por lo tanto, que, dada su demostrada importancia para la cohesión de la UE y el desarrollo socioeconómico de muchas regiones, la cultura, junto con sus instituciones y bienes patrimoniales, se considere un ámbito estratégico en la estrategia que sustituya a Europa 2020, así como en la planificación de las políticas;

41.

insiste en que la cultura y el patrimonio cultural deben integrarse mejor en las prioridades del próximo marco financiero plurianual, tanto integrándolos en las políticas como estableciendo un objetivo presupuestario de más de 2 000 millones EUR para el programa sucesor de «Europa Creativa»;

42.

destaca el hecho de que las asociaciones culturales se articulan con la participación de todos los Estados miembros e insta, en este contexto, a que se promuevan con más énfasis rutas culturales temáticas a través de las fronteras de los Estados miembros, también en el marco del programa Interreg;

43.

pide que el apoyo de los recursos del patrimonio cultural al desarrollo regional sea un elemento importante de la política de cohesión después de 2020. Debería aumentarse —y no reducirse en ningún caso— la dotación para fines relacionados con el patrimonio cultural entendido en un sentido amplio. La concentración temática, en la medida en que se mantenga como norma general después de 2020, debería tener en cuenta las cuestiones culturales;

44.

destaca la importancia de que la Unión Europea ponga en marcha una verdadera estrategia de diplomacia cultural. Para ello resulta imprescindible promover las comunicaciones y los intercambios artísticos y culturales de las regiones de la UE —especialmente también los de las regiones ultraperiféricas— con los terceros países, previendo asimismo medidas que faciliten la movilidad de sus artistas y obras hacía los terceros países y viceversa; en este sentido, reitera su petición a la Comisión Europea de que conceda prioridad a continuar desarrollando la diplomacia cultural con el fin de integrarla en la política exterior de la Unión (14);

45.

observa con preocupación que, en el actual período de programación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, la limitación prevista por parte de la Comisión Europea del presupuesto para inversiones en infraestructuras culturales del FEDER a 5 millones EUR constituye un obstáculo importante para el desarrollo de infraestructuras culturales de mayores dimensiones;

46.

por lo tanto, pide a la Comisión que elimine de nuevo este límite arbitrario y que estructure los programas en función de criterios de contenido y objetivos que deben alcanzarse, en particular, el del valor añadido europeo;

47.

insta de nuevo a las partes que negocian el acuerdo de salida del Reino Unido de la UE a que tengan en cuenta las posibles repercusiones que puedan derivarse de la retirada del Reino Unido de los programas destinados a la educación, la cultura y la juventud de la UE y les pide que encuentren soluciones apropiadas a fin de permitir la participación de países no pertenecientes a la UE;

48.

considera que es necesario que el Consejo prepare la continuación y el desarrollo progresivo de su Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (15);

49.

apoya el objetivo de la Comisión Europea de elaborar un plan de acción a largo plazo para el patrimonio cultural (16), que haga posible dar continuidad a las actividades del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018;

50.

pide a la Comisión Europea y al Consejo que, en las conferencias e iniciativas de aprendizaje inter pares establecidas en las Conclusiones del Consejo sobre «el Plan de trabajo en materia de cultura», se asocie —claramente en mayor medida y de manera proporcionada a su experiencia directa— a los representantes de las regiones;

51.

apoya el refuerzo de la capacidad financiera del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, e insiste en que su ámbito de aplicación debe ser más amplio e integrar a las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que ello reflejaría fielmente cómo está configurado el sector cultural y creativo;

52.

pide a los Estados miembros que financien en mayor medida también proyectos de infraestructuras culturales, educación, reciclaje profesional, innovación y cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER);

53.

alienta a los entes locales y regionales, en particular a los «grupos de acción local» del programa Leader, a que tomen en consideración las infraestructuras culturales en las zonas rurales como factor importante de cohesión social, ofreciendo unas modalidades de movilidad sostenible que permitan a los visitantes disfrutar del paisaje con el menor impacto ambiental posible, como rutas ciclistas, senderos o vías navegables interiores;

54.

pide asimismo a las empresarias y empresarios del sector cultural y creativo que se comprometan activamente en el desarrollo de la comunidad y la sociedad, en particular, reproduciendo a escala europea unos modelos acertados de organización de redes entre empresas, con el fin de ayudar a las pymes del sector a valorizar la excelencia histórica y cultural del territorio;

55.

insta a que se siga colaborando estrechamente con la Asociación Europea de Festivales (EFA) en el desarrollo de intercambios y actividades voluntarias bajo los auspicios del Cuerpo Europeo de Solidaridad en el ámbito de la cultura y del patrimonio cultural, en el contexto del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 y posteriormente;

56.

recomienda que la UE, en su calidad de promotora subsidiaria, preste mayor atención a los conceptos culturales, en particular a nivel regional e interregional;

57.

critica que no haya evaluaciones comparativas a escala europea y, por lo tanto, pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que encarguen periódicamente la realización de evaluaciones y estudios especializados a fin de permitir la comparación a escala europea y utilicen las conclusiones que se extraigan en los debates políticos de todos los niveles;

58.

rechaza, sin embargo, una recogida de datos y unos requisitos de información regulares y exhaustivos por considerarlos excesivamente burocráticos;

59.

insta a la Comisión Europea a que defina en mucha mayor medida el patrimonio y la producción culturales de las regiones como un factor clave para el desarrollo regional, tal y como ocurre en la especialización inteligente (S3);

60.

pide, por tanto, que se permita promover la investigación en torno a este tema, también más allá del foco estricto de las estrategias de especialización inteligente (S3);

61.

pide a las regiones que consideren su patrimonio cultural un recurso especialmente importante que lo tengan en cuenta en sus estrategias S3;

62.

en la misma línea, se muestra decepcionado por que el acceso al arte y a la cultura, ámbitos clave para la cohesión e inclusión social, no esté recogido en el pilar europeo de derechos sociales (17);

63.

pide que la biblioteca virtual Europeana siga recibiendo apoyo y consolidándose mediante la integración de los enfoques de digitalización nacionales. La celebración de los diez años de existencia de Europeana en 2018 brinda una ocasión perfecta para pasar a la siguiente fase de desarrollo;

64.

pide a la Comisión Europea que amplíe los premios y galardones y que estos se otorguen con independencia de que se trate de proyectos en los que se hayan invertido fondos de la UE. La distinción de proyectos innovadores hace posible una mejor visibilidad más allá de la región y del Estado miembro, promueve el intercambio europeo y alienta la emulación en otras regiones de Europa;

65.

reitera su firme apoyo a la iniciativa «Capital Europea de la Cultura» (2020-2033) y exhorta a que continúe más allá de 2033, lo que debería reflejar aún más la plena diversidad de la riqueza cultural europea y promover el desarrollo a largo plazo de un espacio cultural común europeo basado en la participación pública. En este contexto, lamenta que la Comisión Europea haya decidido excluir al Reino Unido a partir de la edición de 2023, pues el espacio cultural común europeo va más allá de las fronteras de la Unión Europea;

66.

recomienda que el presente dictamen de iniciativa se transmita al Consejo de Ministros de Cultura de los días 22 y 23 de mayo de 2018, que se centrará en el futuro de la UE a través de una visión a largo plazo de los contenidos culturales europeos y en la necesidad de integrar el patrimonio cultural europeo en todas las directivas;

67.

insta a que los miembros del CDR pongan en marcha un intercambio regular entre ellos sobre sus experiencias y proyectos en relación con el patrimonio cultural.

Bruselas, 17 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Libro Blanco sobre el futuro de Europa. Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025, COM(2017) 2025 final.

(2)  Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura»; contribución a la cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la UE el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo (Suecia) [COM(2017) 673 final].

(3)  «Agenda de los Dirigentes: nota sobre educación y cultura», puede consultarse en inglés en http://www.european-council.europa.eu/media/31544/en_leaders-agenda-note-on-education-and-culture.pdf.

(4)  RESOL-VI/014, CDR 4785/2016 fin.

(5)  Eurobarómetro estándar n.o 88.

(6)  Eurobarómetro especial n.o 466.

(7)  Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada por la Conferencia General el 16 de noviembre de 1972 durante su 17.a reunión, celebrada en París.

(8)  COM(2017) 673 final.

(9)  Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (DO C 463 de 23.12.2010, p. 4).

(10)  https://europa.eu/european-union/eu60_es.

(11)  https://cultureactioneurope.org/files/2018/03/CAE-Reflection-paper-Agenda-for-Culture-2018.pdf.

(12)  Las preferencias de los europeos sobre el turismo — Flash Eurobarómetro n.o 432 (marzo de 2016):

http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/FLASH/surveyKy/2065.

(13)  https://ec.europa.eu/culture/policy/cultural-creative-industries_es.

(14)  COR-2016-05110.

(15)  DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.

(16)  Este podría ser el legado del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 y la decisión al respecto podría tomarse en las «Assises du Patrimoine».

(17)  CDR 3141/2017.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

129.o Pleno del CDR, 16.5.2018 – 17.5.2018

5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/37


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE

(2018/C 361/07)

Ponente:

Adam BANASZAK (PL/CRE), vicepresidente de la Asamblea Regional de Kuyavia-Pomerania

Documentos de referencia:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

COM(2017) 772 final/2

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones-Reforzar la gestión de catástrofes de la UE: rescEU — Solidaridad con Responsabilidad

COM(2017) 773 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Decisión 1313/2013/CE queda modificada como sigue:

La Decisión 1313/2013/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

a)

En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

 

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

 

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

b)

En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)

En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 

«a)

los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;»

 

«a)

los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;»

 

c)

Tras el apartado 2, se añade el apartado 3 siguiente:

«4.     El Mecanismo de la Unión otorga un papel fundamental al aumento de la resiliencia frente a las catástrofes, incluidos los riesgos de inundaciones, actividad sísmica e incendios forestales, promoviendo las oportunidades de formación con unidades de respuesta locales, en particular grupos de voluntarios.»

Artículo 1, apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

En el apartado 1 del artículo 5

 

a)

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».

 

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros así como entre autoridades locales y regionales con riesgos comunes;».

 

b)

apartado 1, tras la letra f) se añade una nueva letra:

«g)

elaborará directrices y criterios de intervención para la rehabilitación sísmica del parque inmobiliario y las infraestructuras antes del 31 de diciembre de 2018;»

 

c)

en el apartado 1, la letra h) se modifica como sigue:

«h)

promoverá el uso de los diversos fondos de la Unión que permitan apoyar la prevención sostenible de catástrofes y proporcionará información de fácil acceso, en línea y en soporte papel, en las oficinas de la Comisión Europea de los Estados miembros sobre la manera de acceder a estas oportunidades de financiación;»

Exposición de motivos

En muchos casos los entes locales o regionales tienen un mayor conocimiento sobre el riesgo de catástrofes que las autoridades nacionales.

Se necesita un marco de normas técnicas moderno y coherente que, junto con los Eurocódigos, determine la clasificación de la vulnerabilidad sísmica y los criterios de prioridad. Las directrices de aplicación combinan el refuerzo sísmico de los edificios existentes con la eficiencia energética.

Artículo 1, apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

4)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

4)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)

Las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

a)

Las letras a), b) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

 

«a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

 

«a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado en consulta con los entes locales y regionales pertinentes, y en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres . A más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, la Comisión deberá disponer de información seleccionada de las evaluaciones de riesgos, que es esencial para el correcto funcionamiento del Mecanismo ;

 

b)

desarrollarán y perfeccionarán su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) y teniendo en cuenta la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos mencionada en la letra c) y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c);»

 

«b)

desarrollarán y perfeccionarán su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) y teniendo en cuenta la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos mencionada en la letra c) y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c);»

 

 

«d)

participarán de forma voluntaria en revisiones inter pares sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos y organizarán pruebas de estrés para abordar situaciones de crisis

b)

Se añaden los párrafos segundo y tercero siguientes:

b)

Se añaden los párrafos segundo y tercero siguientes:

 

«Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»

 

«Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros sobre sus planes de prevención y preparación, dentro de los límites fijados por el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE en cuanto a la divulgación de información relativa a intereses esenciales de su seguridad, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo, y les proporcionará un marco orientativo para la preparación de dichos planes. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»

 

«La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.».

 

«La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes , también a escala regional y local

Exposición de motivos

Es necesario que la evaluación de riesgos no se elabore de arriba abajo, es decir, sin tener en cuenta a los entes locales/regionales. Las autoridades subnacionales pueden disponer de más información acerca de los riesgos en un territorio determinado y sus representantes han de participar activamente en la preparación de evaluaciones de riesgo.

Artículo 1, apartado 4 bis: añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El artículo 8 bis queda modificado como sigue:

«La Comisión desarrollará las siguientes medidas de preparación:

a)

gestionar el Centro de Coordinación en colaboración con los órganos nacionales, regionales y locales existentes que procedan;»

Exposición de motivos

Es fundamental garantizar y permitir que el Centro de Coordinación se gestione en colaboración con los órganos nacionales y regionales pertinentes para impedir el uso de estructuras paralelas o procedimientos de despliegue dudosos a escala europea.

Artículo 1, apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

7)   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación , salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales .

7)   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación y previa decisión del Estado miembro que presta la ayuda .

Exposición de motivos

Dado que no es posible prever en qué situaciones específicas —tanto desde el punto de vista del Estado miembro que solicita ayuda como desde el punto de vista del que la presta— se necesita asistencia, debe seguir siendo responsabilidad del Estado miembro que solicita ayuda y del que la presta decidir si realmente se llevará a cabo una intervención.

Artículo 1, apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

9)

En el artículo 13, el título y la primera frase del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

9)

En el artículo 13, el título y la primera frase del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

 

«Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

 

1.   La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

 

1.   La Comisión creará una red de agentes, instituciones y organizaciones de los sectores de voluntariado y servicio comunitario implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

 

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

 

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Exposición de motivos

Los sectores del voluntariado y el servicio comunitario pueden desempeñar un papel importante al proporcionar resiliencia tras una catástrofe, si bien su función está a menudo infravalorada.

Artículo 1, apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

10)

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

10)

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1.   Cuando en el territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La solicitud será lo más concreta posible. Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

 

«1.   Cuando en el territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La solicitud será lo más concreta posible e incluirá al menos la siguiente información:

 

 

a)

tipo de catástrofe grave;

b)

zona afectada y posibles áreas amenazadas por la catástrofe;

c)

tiempo y recursos materiales y financieros necesarios para remediar las consecuencias de una catástrofe inminente o actual .

 

 

Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

Exposición de motivos

La transmisión de información más precisa por parte de los Estados miembros en caso de catástrofe grave permitiría una asistencia más efectiva, precisa y eficiente en lo que respecta a los costes en el marco del Mecanismo, al mismo tiempo que permitiría alcanzar el objetivo perseguido en un período de tiempo más breve, lo cual es importantísimo en la respuesta a las catástrofes.

Artículo 1, apartado 11 bis: añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

11)

En el artículo 16, el apartado 3 ter se sustituye por el texto siguiente:

«formulando de inmediato recomendaciones, cuando sea posible en cooperación con el país afectado y, cuando proceda, con los puntos de contacto regionales y locales, basadas en las necesidades sobre el terreno y en los planes pertinentes que se hayan desarrollado con anterioridad, invitando a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas y facilitando la coordinación de la ayuda solicitada;»

Exposición de motivos

El contacto directo con los puntos de contacto regionales y locales puede tener un efecto positivo a la hora de reducir el tiempo dedicado a formular recomendaciones y en el nivel de detalle de la información. Este es el caso en particular de las catástrofes a gran escala durante las cuales la capacidad de respuesta rápida de las autoridades nacionales es limitada.

Artículo 1, apartado 14

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

14)

El artículo 21 queda modificado como sigue:

14)

El artículo 21 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, el texto de la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

establecimiento, gestión y mantenimiento de rescEU, de conformidad con el artículo 12;».

a)

En el apartado 1, el texto de la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

establecimiento, gestión y mantenimiento de rescEU, de conformidad con el artículo 12;».

[…]

 

 

b)

se añaden las letras n) y o):

«n)

apoyar actividades de asesoramiento y seminarios para los entes locales y regionales y otras organizaciones relevantes, destinados a integrar las políticas y programas con los instrumentos financieros, cuya aplicación podría ayudar a prevenir y minimizar las consecuencias de los fenómenos meteorológicos y las catástrofes.

o)

apoyar la realización de pruebas de estrés y un proceso de certificación de las capacidades de respuesta que los Estados miembros ponen a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil.»

[…]

Exposición de motivos

La prevención de las catástrofes implica costes más bajos que la recuperación de las mismas. Está justificado, por tanto, integrar las medidas que darían lugar a inversiones que reducirían directa o indirectamente el riesgo de catástrofes o que ayudarían a reducir sus consecuencias.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

coincide en que las últimas catástrofes a gran escala han puesto de manifiesto los límites del Mecanismo de Protección Civil de la UE; subraya, sin embargo, que aunque el Mecanismo no necesita ser reformado, el objetivo principal debe seguir siendo la resiliencia ante las catástrofes. Situar en el eje central la respuesta a las catástrofes cuando la frecuencia y la intensidad de las mismas está en aumento no servirá para abordar la raíz del problema. A escala de la Unión Europea, el principio de resiliencia ante las catástrofes y de una «mejor reconstrucción» debe racionalizarse mejor en todas las políticas y los fondos de la UE. Insiste en que el principio de resiliencia ante los desastres debe también figurar entre las piedras angulares de las políticas europeas de inversión de manera que el dinero público contribuya a hacer más resilientes a las comunidades antes los efectos negativos de las catástrofes de manera que estas no pongan en peligro las vidas de los ciudadanos (1);

2.

toma nota del respaldo público a la idea de que la UE preste ayuda para coordinar la respuesta a las catástrofes en los Estados miembros (a través de su papel en la protección civil), como muestran los resultados de la encuesta Eurobarómetro de mayo de 2017;

3.

observa que la propuesta y la Comunicación de la Comisión suponen un paso adelante por parte de la Comisión Europea hacia una mayor simplificación y racionalización de la legislación;

4.

comparte la conclusión de la Comisión de que el cambio climático está aumentando el riesgo de catástrofes naturales; pide a la instituciones de la UE, por tanto, que garanticen que la acción por el clima de la UE se centre más en mitigar el riesgo de catástrofes y en construir una Europa más resiliente a estas mediante un enfoque de base local y gobernanza multinivel;

5.

observa que la propuesta de la Comisión se centra esencialmente en la respuesta a las catástrofes, cuando un número significativo de casos en los que se activa el Mecanismo tienen su origen en catástrofes cíclicas. Por lo tanto, debería presionarse a los Estados miembros para que emprendan acciones preventivas adecuadas dirigidas a preservar una capacidad nacional suficiente;

6.

subraya la importancia de alinear las propuestas de la Comisión con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de realizar esfuerzos conjuntos, mejorar el apoyo a las capacidades y evitar la duplicación, especialmente en lo que respecta al desarrollo de estrategias nacionales y locales en el ámbito de la reducción del riesgo de desastres;

7.

señala que la mejora del Mecanismo de Protección Civil de la Unión es parte integrante de las actividades dirigidas a afrontar las consecuencias del cambio climático. Destaca la importancia de lograr mayores sinergias entre las redes dedicadas al cambio climático y las que se ocupan de la resiliencia ante catástrofes. Subraya la necesidad de mayores sinergias entre el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y la campaña «Desarrollando Ciudades Resilientes» de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

El papel de los entes locales y regionales

8.

está de acuerdo con la necesidad de mejorar la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes (incluidas las relacionadas con los fenómenos meteorológicos y la seguridad interior); destaca, sin embargo, que la mejor forma de hacerlo es mediante un enfoque territorial y participativo reforzado. La acción a nivel de la UE debe centrarse en la coordinación y el apoyo de las medidas de los Estados miembros y sus entes locales y regionales. Hace hincapié en que las acciones de las comunidades locales constituyen la forma más rápida y eficaz de minimizar los daños provocados por una catástrofe;

9.

pide a la Comisión y los Estados miembros que involucren también a los entes locales y regionales en el control de las inversiones planificadas en todos los programas relevantes y en el debate sobre los posibles cambios;

10.

pone de relieve que las disposiciones sobre planificación de la evaluación de los riesgos y de la gestión de los mismos, como las exigidas en virtud de la legislación en materia de Protección Civil o la Directiva europea sobre inundaciones, han de elaborarse en colaboración con los entes locales y regionales. Toma nota de que, en muchos casos, los gobiernos locales y regionales tienen un mayor conocimiento sobre el riesgo que los gobiernos nacionales. Pide un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en la elaboración de dichos planes. Subraya asimismo la necesidad del intercambio de buenas prácticas a nivel de gobierno local, regional y nacional;

11.

reitera (2) la necesidad de un marco para los planes de gestión del riesgo que después puedan ser empleados por los Estados miembros a modo de orientación. Esto facilitaría también la comparabilidad de su contenido. Observa que la adopción de un marco a escala de la UE se ajustaría al principio de subsidiariedad. Subraya que los entes locales y regionales deberían estar facultados para elaborar sus propios planes de gestión de riesgos, pero que sería útil que dispusieran de un marco comunitario que les facilitara orientación.

12.

recomienda que la gestión del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) por parte de la Comisión Europea se realice en colaboración con las autoridades nacionales y los entes regionales de los países que participan en el Mecanismo de la Unión;

13.

destaca la necesidad de involucrar a los entes locales y regionales así como a los sectores voluntario y comunitario en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la UE recientemente creada;

14.

pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales, desarrolle una estrategia de preparación ante las catástrofes que incluya un programa de formación y ejercicios, así como otros elementos como la convocatoria de propuestas para el Mecanismo de la Unión, el intercambio de programas de expertos y el desarrollo de escenarios de riesgo;

15.

observa que el Mecanismo de la Unión debe estar bien comunicado con agentes regionales y locales a fin de mejorar la gestión del riesgo, no solo a escala transfronteriza, sino también entre autoridades europeas, nacionales, regionales y locales;

16.

subraya la importancia de las campañas de información a nivel nacional y subnacional de difusión de información sobre el Mecanismo de la Unión y los riesgos locales y regionales identificados en los documentos de evaluación pertinentes sobre los riesgos locales y regionales. Reitera la importancia de dichas campañas de información orientadas también a las escuelas;

17.

hace suyo el llamamiento en favor del establecimiento de un nuevo programa Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 por el que se crea el programa «Erasmus+» (3). Este nuevo programa debería incluir una dimensión internacional y estar abierto a representantes no solo nacionales, sino también regionales y locales;

Oportunidades de financiación

18.

pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que redoblen sus esfuerzos por aumentar la coherencia con otros instrumentos de la UE sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes. Esto debe llevarse a cabo no solo mediante la creación de un vínculo entre el Mecanismo de la Unión y las políticas de cohesión, desarrollo rural, sanitaria y de investigación y alentando la integración de estas actividades en las políticas medioambientales, sino también estudiando cómo se pueden reforzar estas conexiones en el nuevo marco financiero plurianual y las normas que rigen el uso de fondos;

19.

toma nota de que la Comisión está teniendo en cuenta condiciones ex ante para usar la planificación de la evaluación de los riesgos y la gestión de los mismos después de 2020, tanto en el marco de la política de cohesión como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Subraya que las condiciones ex ante, basadas exclusivamente en la evaluación de los riesgos y la planificación de la gestión de los riesgos, no contribuirán a lograr resiliencia ante las catástrofes. En las normas que rigen el uso de fondos, la resiliencia ante las catástrofes debe establecerse como criterio que debe cumplir cada proyecto financiado por la UE;

20.

acoge con satisfacción el objetivo de ampliar la disponibilidad de los conocimientos científicos y apoyarse más en los resultados de la investigación científica a la hora de adoptar y llevar a cabo medidas preventivas. Destaca la necesidad de trabajar con el sector privado a fin de lograr una política de datos abiertos y velar por que los intereses comerciales no tengan prioridad sobre la seguridad y el bienestar públicos;

21.

pone de relieve la necesidad de animar a las comunidades a que elaboren planes de autoayuda, dado que la ayuda externa tarda bastante tiempo en llegar. Pide, por tanto, que las medidas de la UE se centren en ofrecer asistencia para la formación técnica a fin de que pueda mejorarse la capacidad de autoayuda de las comunidades, de modo que estén mejor preparadas para dar una respuesta inicial y frenar una catástrofe. Una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los líderes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social y los servicios de salvamento y extinción, pueden ayudar a frenar las catástrofes y reducir el número de víctimas mortales durante la crisis y después de la misma (4);

22.

reitera el destacado papel del sector privado a la hora de lograr resiliencia ante las catástrofes y permitir una recuperación eficaz y oportuna de las mismas. Por ejemplo, los seguros privados son clave para desalentar las prácticas de riesgo, fomentar la sensibilización sobre los riesgos y facilitar la recuperación tras una catástrofe (5).

Una reserva especial de recursos de intervención de la UE (rescEU).

23.

toma nota de la propuesta de crear una reserva independiente especial de recursos de intervención (rescEU) para complementar las capacidades de respuesta nacionales de los Estados miembros y reforzar la facultad colectiva de respuesta a las catástrofes. En virtud de la propuesta de la Comisión, rescEU se convertirá en un importante instrumento de respuesta en el futuro, especialmente en el caso de aplicación transfronteriza. Lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisión no vaya acompañada de una evaluación de impacto, lo que ha dado lugar a que la Comisión no ofrezca opciones alternativas. Para garantizar el respeto del principio de subsidiariedad, es preciso que el objetivo y la misión de rescEU se establezcan de manera que se mantenga la responsabilidad central a nivel de los Estados miembros y, al mismo tiempo, que se facilite una mayor interacción entre los Estados miembros afectados y los entes locales y regionales. Si se quiere ofrecer una ayuda rápida y eficaz, es esencial disponer de unidades locales bien formadas y equipadas; también es fundamental el papel desempeñado por los grupos de voluntarios a nivel de la comunidad. Los Estados miembros deben garantizar un apoyo financiero adecuado a las unidades de respuesta pública. Subraya, no obstante, la necesidad de que la resiliencia ante las catástrofes siga siendo el objetivo principal, a fin de mitigar el riesgo de catástrofes y reducir al mínimo los daños que puedan provocar;

24.

acoge con satisfacción la simplificación del sistema actual gracias a la introducción de un porcentaje de cofinanciación único (75 %) para la adaptación, la reparación, el transporte y los costes operativos de los recursos de intervención en el Grupo Europeo de Protección Civil; acoge favorablemente también la decisión de reducir la carga financiera que pesa sobre los Estados participantes aumentando los costes subvencionables e incrementando el porcentaje de cofinanciación al 75 %, al tiempo que destaca que la nueva reserva debe apoyar a los Estados miembros y no eximirlos de su obligación de desarrollar su propia capacidad de rescate;

25.

toma nota de que la configuración propuesta de la reserva rescEU incluye recursos que ya se han comprometido para la reserva voluntaria en cantidad suficiente; por lo tanto, es partidario de que la Comisión conserve la posibilidad de recomponer la reserva rescEU, de acuerdo con los Estados miembros, a fin de adaptarla plenamente a las lagunas de capacidad detectadas;

26.

propone que la participación de las instituciones públicas de los Estados miembros y de las entidades del sector privado en la reserva rescEU se base en el principio de voluntariedad;

Subsidiariedad y proporcionalidad

27.

insiste en que la protección civil es un ámbito de competencias en el que la UE actúa para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros. Hace hincapié, a su vez, en que la Comisión debe garantizar que la nueva reserva esté orientada a coordinar, apoyar y complementar la acción de los Estados miembros en vez de otorgar a la UE sus recursos propios o nuevas competencias. Subraya que centrarse en apoyar y ayudar a mejorar las capacidades de respuesta de las comunidades locales puede ser un modo de garantizar una respuesta más eficaz a las catástrofes que respetaría el principio de subsidiariedad;

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véanse CDR 02646/2014 y CDR 5035/2016.

(2)  CDR 740/2012.

(3)  2017/0309(COD) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(4)  CDR 02646/2014.

(5)  CDR 05035/2016; CDR 02646/2014.


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/46


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

(2018/C 361/08)

Ponente:

Mark WEINMEISTER (DE/PPE), secretario de Estado para Asuntos Europeos del Estado federado de Hesse

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

COM(2017) 753 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 2, introdúzcase un nuevo considerando antes del considerando 6 (Directiva 98/83)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Es necesario establecer requisitos mínimos relativos a las normas de calidad mínima y valores paramétricos de salubridad esenciales y preventivos de las aguas destinadas al consumo humano para definir los objetivos mínimos de calidad del medio ambiente que deben alcanzarse en relación con otras normas y medidas a nivel de la UE, para mantener y fomentar el uso sostenible de las aguas destinadas al consumo humano. Esto incluye, en particular, medidas de protección adecuadas para asegurar la pureza de las aguas de superficie y de las aguas subterráneas.

Exposición de motivos

Este considerando está compuesto por partes de los considerandos suprimidos 5 y 8. Es fundamental gestionar la influencia de las fuentes de emisiones contaminantes para el medio ambiente, procedentes de sectores como las aguas residuales, la industria y la agricultura, que pueden influir en diferente medida en la calidad de las masas de agua, estableciendo normas de calidad del medio ambiente sobre la base del principio de precaución y del principio de «quien contamina paga». En última instancia, para el grado de contaminación será determinante discernir en qué medida será preciso garantizar la calidad del agua potable a corto, medio y largo plazo. Por motivos de salud, es necesario rechazar una gestión de los recursos de agua potable que favorezca una solución al final del ciclo (end-of-pipe). El objetivo de garantizar la calidad de las aguas destinadas al consumo humano requiere estrategias y medidas adecuadas en diferentes ámbitos del medio ambiente, lo que se ajusta a las disposiciones del artículo 7. La evaluación de los valores paramétricos de la OMS en relación con la salud se basa en un enfoque de prevención sanitaria (véase también el nuevo considerando 16: supresión del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE), y gracias a la asignación se garantiza temporalmente el abastecimiento de agua potable sin perjuicios para la salud. Por lo demás, el nuevo artículo 12 suprime este enfoque preventivo.

Enmienda 2

Considerando 5

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una revisión pormenorizada de la lista de parámetros y valores paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE con el objetivo de determinar si es necesario adaptarla en vista de los avances técnicos y científicos. De los resultados de la revisión se extrae que deben controlarse los patógenos intestinales y la Legionella, añadirse seis parámetros químicos o grupos de parámetros, y contemplarse , con valores de referencia de precaución, tres compuestos representativos con propiedades de alteración endocrina. Con respecto a tres de los parámetros nuevos, en virtud del principio de precaución, se han de fijar unos valores paramétricos más estrictos, aunque viables, que los propuestos por la OMS. En el caso del plomo, la OMS señaló que las concentraciones de esta sustancia deben ser tan bajas como sea razonablemente practicable, y en el caso del cromo, el valor aún está siendo examinado por la OMS; por consiguiente, para ambos parámetros, ha de establecerse un período transitorio de diez años antes de aplicar unos valores más estrictos.

La Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una revisión pormenorizada de la lista de parámetros y valores paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE con el objetivo de determinar si es necesario adaptarla en vista de los avances técnicos y científicos. De los resultados de la revisión se extrae que deben controlarse los patógenos intestinales y la Legionella, añadirse nueve parámetros químicos o grupos de parámetros, y contemplarse entre ellos tres compuestos representativos con propiedades de alteración endocrina y los valores indicativos propuestos por la OMS. En el caso del plomo, la OMS señaló que las concentraciones de esta sustancia deben ser tan bajas como sea razonablemente practicable, y en el caso del cromo, el valor aún está siendo examinado por la OMS; por consiguiente, para ambos parámetros, ha de establecerse un período transitorio de diez años antes de aplicar unos valores más estrictos.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión no ofrece ninguna definición para el concepto de valores de referencia de precaución. En el punto 5 de la propuesta: «Explicación detallada sobre el modo en que se han tomado en consideración las recomendaciones de la OMS relativas a los parámetros y valores paramétricos», la Comisión señala que, según la OMS, para los tres compuestos con propiedades de alteración endocrina en la actualidad no hay pruebas de que existan riesgos para la salud derivados del agua potable y que tales riesgos son improbables. El establecimiento de niveles de concentración para estos tres compuestos por parte de la Comisión no es transparente ni justificable científicamente. Por lo tanto, es recomendable, y suficientemente justificable en cuanto al requisito de salud (aguas destinadas al consumo humano), establecer los valores indicativos propuestos por la OMS como valores paramétricos.

Enmienda 3

Después del nuevo considerando 5, introdúzcase una refundición de los antiguos considerandos 13 y 16 de la Directiva 98/83/CE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los valores paramétricos se basan en los conocimientos científicos disponibles, se basan en general en las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienen en cuenta el principio de precaución y representan, por tanto, un alto nivel de protección de la salud.

Exposición de motivos

Deberían mantenerse los considerandos 13 y 16 como declaraciones inequívocas sobre los valores paramétricos. En relación con el artículo 18 (revisión de los anexos), sobre los valores paramétricos cabe observar sin lugar a dudas que se basan en los conocimientos científicos disponibles y en el principio de precaución. Lo mismo se aplica al nuevo artículo 12.3, según el cual los Estados miembros deberán considerar «automáticamente» todo incumplimiento de los valores paramétricos como un peligro para la salud humana. Como ya se señala en la enmienda 1, la evaluación de los valores paramétricos de la OMS en relación con la salud se basa en un enfoque de prevención sanitaria (véase también el nuevo considerando 16: supresión del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE), y no en un peligro potencial directo. Aquí se contradice a la OMS.

Enmienda 4

Considerando 9

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La evaluación del peligro ha de estar orientada a reducir el nivel de tratamiento necesario para producir agua destinada al consumo humano, por ejemplo, mediante la reducción de las presiones que dan lugar a la contaminación de las masas de agua de las que se capta el agua destinada al consumo humano. A tal efecto, los Estados miembros deben identificar los peligros y las posibles fuentes de contaminación ligados a estas masas de agua y hacer un seguimiento de los contaminantes que identifiquen como pertinentes, ya sea debido a los peligros detectados (por ejemplo, microplásticos, nitratos , plaguicidas o medicamentos contemplados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), debido a la presencia natural de contaminantes en la zona de captación (por ejemplo, arsénico), o sobre la base de la información facilitada por los distribuidores de agua (por ejemplo, aumento repentino de un parámetro específico en el agua sin tratar). Los parámetros han de servir de indicadores que desencadenen la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes con el objetivo de reducir la presión sobre las masas de agua, por ejemplo, medidas preventivas o atenuantes (incluida la investigación para comprender las repercusiones en la salud, en caso de ser necesario), así como con el objetivo de proteger estas masas de agua y atajar la fuente de contaminación, en colaboración con los distribuidores de agua y las partes interesadas.

La evaluación del peligro ha de estar orientada a reducir el nivel de tratamiento necesario para producir agua destinada al consumo humano, por ejemplo, mediante la reducción de las presiones que dan lugar a la contaminación de las masas de agua de las que se capta el agua destinada al consumo humano. A tal efecto, los Estados miembros deben identificar los peligros y las posibles fuentes de contaminación ligados a estas masas de agua y hacer un seguimiento de los contaminantes que identifiquen como pertinentes, ya sea debido a los peligros detectados (por ejemplo, microplásticos (partículas con un elevado contenido en polímero, de un grosor comprendido entre 1 nm y 5 mm), contenido de nitrato, plaguicidas o medicamentos contemplados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), debido a la presencia natural de contaminantes en la zona de captación (por ejemplo, arsénico), o sobre la base de la información facilitada por los distribuidores de agua (por ejemplo, aumento repentino de un parámetro específico en el agua sin tratar). Los parámetros han de servir de indicadores que desencadenen la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes con el objetivo de reducir la presión sobre las masas de agua, por ejemplo, medidas preventivas o atenuantes (incluida la investigación para comprender las repercusiones en la salud, en caso de ser necesario), así como con el objetivo de proteger estas masas de agua y atajar la fuente de contaminación, en colaboración con los distribuidores de agua y las partes interesadas. Con tal fin, los Estados miembros deberían prever disposiciones normativas y reglamentarias que llevaran a los entes territoriales y a los propios gestores de los servicios de abastecimiento de agua a dotarse de instrumentos de verificación de los efectos derivados de las opciones de inversión. El impacto de la extracción de agua y la presión sobre las masas de agua derivada de los vertidos deben ser los principales indicadores de referencia para concebir modelos ambientales uniformes de previsión y gestión, que sirvan para evaluar las condiciones óptimas de sostenibilidad medioambiental —y no solo socioeconómica— de las intervenciones en las redes e instalaciones, a fin de garantizar servicios de abastecimiento de agua integrados y adecuados, en función de las características socioeconómicas de cada territorio.

Exposición de motivos

Los microplásticos son una fuente muy importante de contaminación, que debería ser objeto de vigilancia por parte de los Estados miembros. En la propuesta de enmienda se utiliza la definición que propone la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Suecia. Es recomendable, además, utilizar el término «contenido de nitrato», puesto que, aunque desde el punto de vista químico solo existe el «nitrato», en este contexto lo que se pretende expresar es el contenido de nitrato.

Enmienda 5

Considerando 11

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad de las aguas destinadas al consumo humano deben cumplirse en el punto en que las aguas destinadas al consumo humano están a disposición del consumidor.

Los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad de las aguas destinadas al consumo humano deben cumplirse en el punto en que las aguas destinadas al consumo humano están a disposición del consumidor.

No obstante, la calidad de las aguas destinadas al consumo humano puede verse afectada por el sistema de distribución domiciliaria. La OMS señala que, en la Unión, la Legionella es, de entre todos los patógenos presentes en el agua, el que mayor carga sanitaria genera. Se transmite por inhalación a través de los sistemas de distribución de agua caliente, por ejemplo, durante la ducha. Así pues, es un patógeno claramente vinculado al sistema de distribución domiciliaria. Dado que la imposición de una obligación unilateral de someter a control todos los locales públicos y privados para detectar este patógeno conllevaría unos costes injustificadamente elevados, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria es la opción más apropiada para hacer frente a esta cuestión. Además, también los posibles riesgos derivados de los productos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano deben contemplarse en la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria. Por consiguiente, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria debe incluir, entre otros aspectos, un control centrado en los locales prioritarios, la evaluación de los riesgos derivados del sistema de distribución domiciliaria y de los productos y materiales relacionados, y la verificación de las prestaciones de los productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano sobre la base de la declaración de prestaciones correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Junto con la declaración de prestaciones, también se ha de facilitar la información a que se hace referencia en los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. A partir de la evaluación, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para garantizar, entre otros aspectos, que se cuenta con las medidas de control y gestión apropiadas (por ejemplo, en caso de brotes), en sintonía con las directrices de la OMS, y que la migración de sustancias procedentes de los productos de construcción no pone en peligro la salud humana. Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 305/2011, si tales medidas implican restricciones de la libre circulación de productos y materiales en la Unión, las medidas han de estar debidamente justificadas, ser estrictamente proporcionadas y no tratarse de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros.

No obstante, la calidad de las aguas destinadas al consumo humano puede verse afectada por el sistema de distribución domiciliaria. La OMS señala que, en la Unión, la Legionella es, de entre todos los patógenos presentes en el agua, el que mayor carga sanitaria genera. Se transmite por inhalación a través de los sistemas de distribución de agua caliente, por ejemplo, durante la ducha. Así pues, es un patógeno claramente vinculado al sistema de distribución domiciliaria. Dado que la imposición de una obligación unilateral de someter a control todos los locales públicos y privados para detectar este patógeno conllevaría unos costes injustificadamente elevados, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria es la opción más apropiada para hacer frente a esta cuestión. Además, también los posibles riesgos derivados de los productos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano deben contemplarse en la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria. Por consiguiente, la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria debe incluir, entre otros aspectos, un control centrado en los locales prioritarios, la evaluación de los riesgos derivados del sistema de distribución domiciliaria y de los productos y materiales relacionados, y la verificación de las sustancias liberadas en las aguas destinadas al consumo humano por los productos y materiales .

Exposición de motivos

Se recomienda que para los productos y materiales el control de las sustancias liberadas en las aguas destinadas al consumo humano no se base en una disposición del Reglamento (UE) n.o 305/2011 (Reglamento sobre los productos de construcción). El establecimiento de criterios y valores paramétricos sobre la migración de sustancias al agua potable procedentes de productos de construcción es un requisito sanitario relevante y, en el Reglamento sobre los productos de construcción no existen hasta ahora normas armonizadas (solo sobre la base de una declaración) en relación con los criterios de control y los contenidos de las prestaciones. En particular, los fabricantes no pueden elaborar y publicar declaraciones de prestaciones por niveles y clases. Además, en el caso de un posible marcado CE o de un producto de construcción con marcado CE introducido en el mercado, no es posible determinar si la declaración de prestaciones (por ejemplo, referente a la resistencia mecánica) implica que tampoco hay ningún peligro para la salud humana como consecuencia de la migración de sustancias al agua potable. Además de los productos de construcción, otros materiales pueden liberar sustancias en el agua. Por tanto, el Reglamento sobre los productos de construcción solo es adecuado en determinadas condiciones, y todos los materiales deben revisarse y regularse. Sin embargo, sí existe información verificada sobre la migración de sustancias en el agua potable derivadas de productos dentro del sistema desarrollado por un grupo de cuatro Estados miembros («4MS», por sus siglas en inglés), que ofrece una base probada y notificada para la introducción de un régimen de control y evaluación armonizado a nivel europeo para los materiales y productos en contacto con agua potable. Es deseable que estos requisitos de higiene y, en este contexto, otros requisitos directos, queden consagrados en el futuro en la Directiva de la UE sobre el agua potable. En la iniciativa 4MS participan Alemania, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Véanse también las enmiendas 13 y 14 sobre el artículo 10, apartado 1, letra c).

Enmienda 6

Considerando 12

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las disposiciones de la Directiva 98/83/CE sobre la garantía de la calidad del tratamiento, los equipos y los materiales no lograron superar los obstáculos para el mercado interior en lo que respecta a la libre circulación de productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano. Las homologaciones de los productos siguen realizándose a escala nacional, y los requisitos difieren entre los Estados miembros. En consecuencia, resulta difícil y costoso para los fabricantes comercializar sus productos en toda la Unión. Únicamente se conseguirá eliminar de manera eficaz los obstáculos técnicos fijando unas especificaciones técnicas armonizadas para los productos en contacto con las aguas destinadas al consumo humano en virtud del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Este Reglamento permite el desarrollo de normas europeas que armonicen los métodos de evaluación para los productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano y con respecto a los niveles umbral y las clases que se deben establecer en relación con el nivel de prestación de una característica esencial. En este sentido, en el programa de trabajo en materia de normalización para el año 2017, se ha incluido una petición que exige, en concreto, que se lleve a cabo un ejercicio de normalización con respecto a la higiene y la seguridad en el caso de los productos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano, en virtud del Reglamento (UE) n.o 305/2011, y se emitirá una norma antes de 2018. La publicación de esta norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea garantizará una toma de decisiones racional con respecto a la comercialización o introducción en el mercado de productos de construcción en contacto con las aguas destinadas al consumo humano que sean seguros. En consecuencia, conviene suprimir las disposiciones sobre los equipos y materiales en contacto con las aguas destinadas al consumo humano, sustituirlas parcialmente por disposiciones relacionadas con la evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria y complementarlas con las normas armonizadas pertinentes en virtud del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

 

Exposición de motivos

Debido a que el Reglamento (UE) n.o 305/2011 carece de una armonización de los requisitos básicos de higiene y salud [anexo I, punto 3, letra e)] para los productos en relación con las normas sobre productos y su control y, por tanto, de datos armonizados sobre las prestaciones de las sustancias liberadas en las aguas destinadas al consumo humano, no es posible, con el fin de evitar un peligro para la salud humana, justificar y recurrir al mismo (véase también el artículo 10, apartado 1, letra c). Anteriormente ya fracasó un procedimiento destinado a armonizar la normativa. Como solución se recomienda establecer requisitos de higiene directamente en la Directiva de la UE sobre el agua potable. Véanse también las enmiendas 13 y 14 sobre el artículo 10, apartado 1, letra c).

Enmienda 7

Considerando 15

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En caso de incumplimiento de las normas de la presente Directiva los Estados miembros deben investigar inmediatamente la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctivas necesarias para restablecer la calidad de las aguas. Cuando el suministro de agua pueda representar un peligro para la salud humana, ha de prohibirse el suministro de esa agua o restringirse su utilización. Además, es importante aclarar que los Estados miembros deben considerar automáticamente que el incumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los valores relacionados con los parámetros microbiológicos y químicos puede representar un peligro para la salud humana. Cuando resulte necesario adoptar medidas correctivas para restablecer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 191, apartado 2, del Tratado, debe darse prioridad a las medidas encaminadas a rectificar el problema en la fuente.

En caso de incumplimiento de las normas de la presente Directiva los Estados miembros deben investigar inmediatamente la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctivas necesarias para restablecer la calidad de las aguas. Cuando el suministro de agua pueda representar un peligro para la salud humana, ha de prohibirse el suministro de esa agua o restringirse su utilización. Además, es importante aclarar que los Estados miembros deben considerar en cada caso concreto que el incumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los valores relacionados con los parámetros microbiológicos y químicos puede representar un posible peligro para la salud humana. Cuando resulte necesario adoptar medidas correctivas para restablecer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 191, apartado 2, del Tratado, debe darse prioridad a las medidas encaminadas a rectificar el problema en la fuente.

Exposición de motivos

No es recomendable considerar automáticamente las superaciones de un valor paramétrico como un peligro potencial para la salud humana. Y es que, como ya se señala en la enmienda 1, la evaluación de los valores paramétricos de la OMS en relación con la salud se basa en un enfoque de prevención sanitaria (véase también el nuevo considerando 16: supresión del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE), y no en un peligro potencial directo, lo que puede considerarse una contradicción. Por otro lado, esto entraña dificultades en la comunicación con el consumidor, lo que da lugar a un temor y a una pérdida de confianza cada vez mayor. Más bien, esto puede fomentar un mayor consumo de agua embotellada en el futuro. Esto va en contra de la intención de la propuesta de Directiva. Se propone retirar la supresión del artículo 9 («Excepciones») de la Directiva 98/83/CE.

Enmienda 8

Artículo 2, apartados 3, 4, 5, 6 y 9

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   «distribuidor de agua», la entidad que suministre, como mínimo, una media diaria de 10 m3 de agua destinada al consumo humano;

3.   «distribuidor de agua», la entidad independiente que suministre, como mínimo, una media diaria de 10 m3 de agua destinada al consumo humano;

4.   «pequeño distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre menos de 500 m3 al día o preste servicio a menos de 5 000 personas;

4.   «pequeño distribuidor de agua», el distribuidor de agua independiente que suministre menos de 500 m3 al día o preste servicio a menos de 50 000 personas;

5.   « gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre como mínimo 500 m3 al día o preste servicio como mínimo a 5 000 personas;

5.   « mediano distribuidor de agua», el distribuidor de agua independiente que suministre como mínimo 500 m3 al día o preste servicio como mínimo a 50 000 personas hasta un máximo de 500 000 personas ;

6.    «muy gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua que suministre como mínimo 5 000  m3 al día o preste servicio como mínimo a 50 000 personas;

6.     «gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua independiente que suministre como mínimo 1 250  m3 al día o preste servicio como mínimo a 500 000 personas hasta un máximo de 1 500 000 personas;

7.    «locales prioritarios», los grandes locales con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, como hospitales, instituciones de atención sanitaria, edificios en los que se ofrecen servicios de alojamiento, establecimientos penitenciarios y zonas de acampada, según los determinen los Estados miembros;

7.    «muy gran distribuidor de agua», el distribuidor de agua independiente que suministre como mínimo 5 000  m3 al día o preste servicio como mínimo a 1 500 000 personas;

8.    «grupos vulnerables y marginales», las personas aisladas de la sociedad, debido a la discriminación o a la falta de acceso a derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la sociedad, están más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su salud, seguridad, falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.

8.    «locales prioritarios», los grandes locales con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, como hospitales, instituciones de atención sanitaria, edificios en los que se ofrecen servicios de alojamiento, establecimientos penitenciarios y zonas de acampada, según los determinen los Estados miembros;

 

9.    «grupos vulnerables y marginales», las personas aisladas de la sociedad, debido a la discriminación o a la falta de acceso a derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la sociedad, están más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su salud, seguridad, falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.

 

10.     «fuente de suministro individual», fuente que produzca como media menos de 10 m3 diarios, o que abastezca a menos de cincuenta personas, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.

Exposición de motivos

Es necesario establecer una categoría intermedia de grandes distribuidores (de 500 000 a 1 500 000 personas). En los apartados 3 a 6, es recomendable separar a las fuentes de suministro de agua que representan por sí mismas entidades de suministro unitarias e independientes, puesto que aquí no se incluyen las fuentes de suministro dispersas y no relacionadas con un distribuidor de agua. Habida cuenta de que en el artículo 3, apartado 2, letra b), se definen las fuentes de suministro que producen menos de 10 m3 diarios o que abastecen a menos de cincuenta personas, se recomienda, con fines de exhaustividad, incluir esta definición en el artículo 2.

Enmienda 9

Artículo 5, apartado 1

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán valores aplicables a las aguas destinadas al consumo humano en relación con los parámetros que figuran en el anexo I. Estos valores no serán menos restrictivos que los dispuestos en dicho anexo.

Los Estados miembros establecerán valores aplicables a las aguas destinadas al consumo humano en relación con los parámetros que figuran en el anexo I. Estos valores no serán menos restrictivos que los dispuestos en dicho anexo.

 

Con respecto a los parámetros indicadores incluidos en la parte D del anexo I, estos valores deberán fijarse exclusivamente como mera referencia indicativa y para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12.

Exposición de motivos

Los parámetros indicadores incluidos en la parte C del anexo I de la Directiva 98/83/CE han sido suprimidos en la propuesta de Directiva con la justificación de que no tienen ninguna relevancia para la salud. Sin embargo, el olor y el sabor son requisitos de higiene que deben tenerse en cuenta para la calidad del agua e influyen en la aceptación del consumo de agua.

Enmienda 10

Artículo 7, apartado 1

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que el suministro, el tratamiento y la distribución de las aguas destinadas al consumo humano están sujetos a un enfoque basado en los riesgos, que constará de los elementos siguientes:

Los Estados miembros garantizarán que el suministro, el tratamiento y la distribución de las aguas destinadas al consumo humano están sujetos a un enfoque adecuado, proporcionado y relevante para la esfera local basado en los riesgos, conforme a las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la OMS y la norma EN 15975-2, que constará de los elementos siguientes:

a)

una evaluación del peligro vinculado a las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano, de conformidad con el artículo 8;

a)

una evaluación del peligro vinculado a las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano, de conformidad con el artículo 8;

b)

una evaluación del riesgo en el suministro realizada por los distribuidores de agua a efectos del control de la calidad del agua que suministran, de conformidad con el artículo 9 y el anexo II, parte C;

b)

una evaluación del riesgo en el suministro realizada por los distribuidores de agua a efectos del control de la calidad del agua que suministran, de conformidad con el artículo 9 y el anexo II, parte C;

c)

una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, de conformidad con el artículo 10.

c)

una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, de conformidad con el artículo 10.

 

Los Estados miembros deberán velar por un reparto de competencias claro y equilibrado para la evaluación de peligros y riesgos relativos a los proveedores de agua, teniendo en cuenta los marcos jurídicos e institucionales nacionales y el principio de subsidiariedad.

Exposición de motivos

Con objeto de garantizar que se aplica un enfoque basado en el riesgo conforme a los procedimientos reconocidos internacionalmente, deben preverse indicaciones sobre las normas básicas subyacentes: las recomendaciones de la OMS con el denominado enfoque de «planes de seguridad del agua» y la norma EN 15975-2 (Seguridad en el suministro de agua potable — Directrices para la gestión del riesgo y las crisis).

La proporcionalidad debe ser el principio rector del enfoque basado en los riesgos. Los parámetros deberán ser adecuados y pertinentes para la esfera local, dados los costes adicionales de carácter económico y técnico. No hay pruebas de que los parámetros y frecuencias previstos conlleven un mayor grado de protección de la salud.

La Comisión Europea presenta análisis basados en los riesgos de zonas de captación de agua, producción y distribución de agua potable así como instalaciones internas, dejando un margen para que los Estados miembros los especifiquen más detalladamente. El reparto de competencias aún debe aclararse, en particular por lo que se refiere a la función de las empresas suministradoras de agua potable.

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 1, letra d), inciso iv)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

otros contaminantes pertinentes , como los microplásticos, o contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas determinados por los Estados miembros sobre la base del estudio del impacto ambiental de la actividad humana efectuado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE y la información sobre las presiones significativas recopilada de conformidad con el anexo II, punto 1.4, de dicha Directiva.

otros contaminantes pertinentes , como los microplásticos (partículas con un elevado contenido en polímero, de un grosor comprendido entre 1 nm y 5 mm), o contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas determinados por los Estados miembros sobre la base del estudio del impacto ambiental de la actividad humana efectuado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE y la información sobre las presiones significativas recopilada de conformidad con el anexo II, punto 1.4, de dicha Directiva.

Exposición de motivos

Los microplásticos son una fuente muy importante de contaminación, que debería ser objeto de vigilancia por parte de los Estados miembros. En la propuesta de enmienda se utiliza la definición que propone la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Suecia.

Enmienda 12

Artículo 8, apartado 4

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando se autorice a un distribuidor de agua a reducir la frecuencia de los controles según se menciona en el apartado 2 , letra b), el Estado miembro correspondiente seguirá realizando controles periódicos de esos parámetros en la masa de agua objeto de la evaluación del peligro.

Cuando se autorice a un distribuidor de agua a reducir la frecuencia de los controles según se menciona en el apartado 3 , letra b), el Estado miembro correspondiente seguirá realizando controles periódicos de esos parámetros en la masa de agua objeto de la evaluación del peligro.

Exposición de motivos

Debería aclararse la referencia, que se refiere a las disposiciones del apartado 3, letra b).

Enmienda 13

Artículo 10, apartado 1, letra c)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Una verificación de la idoneidad de las prestaciones de los productos de construcción que están en contacto con las aguas destinadas al consumo humano en relación con las características fundamentales ligadas al requisito básico para las obras de construcción que se especifica en el anexo I, punto 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

 

Exposición de motivos

Se recomienda no incluir esta disposición. Debido a que el Reglamento (UE) n.o 305/2011 carece de una armonización de los requisitos básicos de higiene y salud [anexo I, punto 3, letra e)] para los productos en relación con las normas sobre productos y su control y, por tanto, de datos armonizados sobre las prestaciones de las sustancias liberadas en las aguas destinadas al consumo humano, no es posible, con el fin de evitar un peligro para la salud humana, justificar y recurrir al mismo. Véanse también las enmiendas 5 y 6.

Enmienda 14

Artículo 10, apartado 2, letra c)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

adoptará otras medidas, como técnicas de acondicionamiento apropiadas, en colaboración con los distribuidores de agua, para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después del suministro;

 

Exposición de motivos

Esta medida, según la cual los distribuidores de agua deben modificar el agua antes de su suministro en la distribución domiciliaria para que se ajuste a los valores paramétricos establecidos en la parte C del anexo I, no es factible. Más bien, la distribución domiciliaria debe realizarse y funcionar técnica y materialmente de tal manera que se cumplan los valores paramétricos establecidos en la parte C del anexo I.

Enmienda 15

Artículo 10, apartado 2), letra d)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

informará debidamente y asesorará a los consumidores sobre las condiciones de consumo y utilización del agua y sobre las posibles medidas para evitar el riesgo de que se repita la situación;

informará debidamente y asesorará a los consumidores sobre las condiciones de consumo y utilización del agua y sobre las posibles medidas para evitar el riesgo de que se repita la situación de incumplimiento ;

Exposición de motivos

Aclara a lo que se refiere el riesgo.

Enmienda 16

Artículo 12, apartado 3

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Independientemente de si se ha producido algún incumplimiento de los valores paramétricos, los Estados miembros velarán por que se prohíba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un peligro potencial para la salud humana, o se restrinja su utilización, y que se adopte cualquier otra medida correctiva que resulte necesaria con el fin de proteger la salud humana.

Independientemente de si se ha producido algún incumplimiento de los valores paramétricos, los Estados miembros velarán por que se prohíba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un peligro potencial para la salud humana, o se restrinja su utilización, y que se adopte cualquier otra medida correctiva que resulte necesaria con el fin de proteger la salud humana.

Los Estados miembros considerarán automáticamente que todo incumplimiento de los requisitos mínimos relativos a los valores paramétricos establecidos en el anexo I, partes A y B, puede representar un peligro para la salud humana.

 

Exposición de motivos

Considerar automáticamente todo incumplimiento de los requisitos mínimos relativos a los valores paramétricos de por sí como un peligro —por ejemplo, una bacteria coliforme, turbidez o superar en un 10 % los parámetros químicos— supone una sobrerregulación. En primer lugar, la evaluación de los valores paramétricos de la OMS en relación con la salud se basa en un enfoque de prevención sanitaria (véase también el nuevo considerando 16: supresión del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE), y no en un peligro potencial directo. Aquí se contradice a la OMS. Por otro lado, se pueden aclarar, entre otros, las bacterias coliformes y también los indicadores de turbidez por posible contaminación. Es preciso tener en cuenta que la norma de informar al consumidor está unida a cualquier incumplimiento de los valores paramétricos. Muy probablemente, esto dará lugar a inseguridad, temor y pérdida de confianza en el agua potable y puede elevar el consumo de agua embotellada. Ello va en contra de los objetivos básicos de la Directiva. Asimismo, es necesario tener en cuenta que en algunos casos concretos no siempre es posible aplicar medidas directamente, por ejemplo, por motivos técnicos. [Véase la enmienda 17, en la que se propone volver a incluir el artículo 9 («Excepciones») de la Directiva 98/83/CE.]

Enmienda 17

Nuevo artículo «Excepciones» tras el artículo 12

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Artículo xx — Excepciones (artículo 9 de la Directiva 98/83/CE)

1.     Los Estados miembros podrán contemplar excepciones con respecto a los valores paramétricos fijados en la parte B del anexo I o establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 5, hasta un valor máximo por ellos fijado, siempre que la excepción no pueda constituir un peligro para la salud humana y allí donde el suministro de agua destinada al consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable.

 

Las excepciones deberán estar limitadas a una duración lo menor posible y no excederán de tres años, hacia el final de los cuales deberá realizarse un estudio para determinar si se ha progresado suficientemente. Cuando un Estado miembro tenga intención de conceder una excepción por segunda vez, remitirá a la Comisión el estudio junto con una exposición de los motivos que justifiquen su decisión de conceder una nueva excepción. Esta nueva excepción no podrá exceder de tres años.

 

2.     En circunstancias excepcionales, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión una tercera excepción por un período no superior a tres años. La Comisión decidirá sobre cualquier solicitud de este tipo en un plazo de tres meses.

 

3.     Toda excepción autorizada con arreglo a los apartados 1 o 2 especificará lo siguiente:

 

a)

los motivos de la excepción;

 

b)

los parámetros afectados, los resultados pertinentes de controles anteriores y el valor máximo admisible de acuerdo con la excepción;

 

c)

la zona geográfica, la cantidad de agua suministrada por día, la población afectada y si se vería afectada o no alguna empresa alimentaria pertinente;

 

d)

un mecanismo de control adecuado que prevea una mayor frecuencia de los controles cuando sea preciso;

 

e)

un resumen del plan con las medidas correctivas necesarias, que incluirá un calendario de trabajo, una estimación de costes y disposiciones para la revisión del plan;

 

f)

el plazo de vigencia de la excepción.

 

4.     Si las autoridades competentes consideran que el incumplimiento de un valor paramétrico es insignificante y si las medidas correctivas adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 pueden resolver el problema en un plazo máximo de treinta días, no será necesario aplicar los requisitos establecidos en el apartado 3.

En este caso, las autoridades u otros organismos competentes solo tendrán que fijar el valor máximo admisible para el parámetro y el plazo que se concede para resolver el problema.

 

5.     Si el incumplimiento de un valor paramétrico concreto en un suministro de agua dado se ha producido durante más de treinta días en total a lo largo de los últimos doce meses, no se podrá seguir aplicando lo dispuesto en el apartado 4.

 

6.     Todo Estado miembro que aplique las excepciones a que se refiere el presente artículo velará por que la población afectada por la excepción sea informada sin demora de la misma y de sus condiciones en una forma adecuada. Además, el Estado miembro procurará que, cuando sea necesario, se formulen recomendaciones a grupos de población particulares para los que la excepción pudiera representar un riesgo especial.

Estas obligaciones no se aplicarán en las circunstancias a que se refiere el apartado 4, a menos que las autoridades competentes decidan lo contrario.

 

7.     Con la salvedad de las excepciones concedidas de conformidad con el apartado 4, los Estados miembros informarán a la Comisión en el plazo de dos meses de las excepciones establecidas con respecto a todo suministro que supere los 500 m3 al día como media o que abastezca a más de 5 000 personas, adjuntando la información especificada en el apartado 3.

 

8.     El presente artículo no se aplicará a las aguas destinadas al consumo humano comercializadas en botellas u otros recipientes.

Exposición de motivos

Siempre que de un incumplimiento de un valor paramétrico no se derive ningún posible peligro para la salud, se recomienda recuperar las disposiciones previamente vigentes en el artículo 9 de la Directiva 98/83/CE, relativo a las excepciones, puesto que no todo incumplimiento supone un peligro directo para la salud y la evaluación de los valores paramétricos de la OMS en relación con la salud se basa en un enfoque de prevención sanitaria (véase también el nuevo considerando 16: supresión del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE).

Enmienda 18

Artículo 13

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acceso al agua destinada al consumo humano

Acceso al agua destinada al consumo humano

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros adoptarán toda medida necesaria para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano y promover su uso en su territorio. Lo anterior comprenderá todas las medidas que se indican a continuación:

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros adoptarán toda medida necesaria para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano y promover su uso en su territorio. Teniendo en cuenta la lejanía geográfica de las zonas rurales e insulares, lo anterior comprenderá todas las medidas que se indican a continuación:

a)

identificar a las personas sin acceso al agua destinada al consumo humano y las causas de esa falta de acceso (como la pertenencia a un grupo vulnerable o marginado), evaluar las posibilidades para mejorar el acceso de estas personas al agua destinada al consumo humano e informarles de las posibilidades para conectarse a la red de distribución o de los medios alternativos para acceder al agua destinada al consumo humano;

a)

identificar a las personas sin acceso al agua destinada al consumo humano y las causas de esa falta de acceso (como la pertenencia a un grupo vulnerable o marginado), evaluar las posibilidades para mejorar el acceso de estas personas al agua destinada al consumo humano e informarles de las posibilidades para conectarse a la red de distribución o de los medios alternativos para acceder al agua destinada al consumo humano;

b)

instalar y mantener equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua destinada al consumo humano en los espacios públicos;

b)

instalar y mantener equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua destinada al consumo humano en los espacios públicos , previendo la instalación de dispositivos específicos que permitan evitar el desperdicio ;

c)

promover el agua destinada al consumo humano a través de lo siguiente:

c)

promover el agua destinada al consumo humano a través de lo siguiente:

 

i)

organización de campañas destinadas a informar a los ciudadanos de la calidad de esta agua;

 

i)

organización de campañas destinadas a informar a los ciudadanos de la calidad de esta agua;

 

ii)

fomento del suministro de esta agua en las administraciones y los edificios públicos;

 

ii)

fomento del suministro de esta agua en las administraciones y los edificios públicos;

 

iii)

fomento del suministro gratuito de esta agua en restaurantes, cantinas y servicios de comidas.

 

iii)

fomento del suministro gratuito de esta agua en restaurantes, cantinas y servicios de comidas.

2.   Sobre la base de la información recabada en virtud del apartado 1, letra a), los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los grupos vulnerables y marginados al agua destinada al consumo humano.

2.   Sobre la base de la información recabada en virtud del apartado 1, letra a), los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias junto con las autoridades públicas competentes a nivel regional y local para garantizar el acceso de los grupos vulnerables y marginados a las aguas destinadas al consumo humano.

 

En particular, deberá velarse por que los entes locales puedan influir en las medidas para garantizar el acceso al agua. También debe ser posible la utilización de agua procedente de puntos de captación privados, siempre que se haga de manera controlada y se cumplan los requisitos de calidad.

En caso de que estos grupos carezcan de acceso al agua destinada al consumo humano, los Estados miembros les informarán inmediatamente de la calidad de las aguas que estén utilizando y de toda medida que pueda adoptarse para evitar los efectos adversos para la salud humana derivados de cualquier tipo de contaminación de estas aguas.

En caso de que estos grupos carezcan de acceso al agua destinada al consumo humano, los Estados miembros les informarán inmediatamente de la calidad de las aguas que estén utilizando y de toda medida que pueda adoptarse para evitar los efectos adversos para la salud humana derivados de cualquier tipo de contaminación de estas aguas.

Exposición de motivos

El acceso al agua destinada al consumo humano forma parte del interés general. En muchos Estados miembros, los ayuntamientos son responsables de suministrar a la población agua potable en cantidad suficiente. En la medida en que se cuestione la calidad del agua potable y el acceso a la misma, debe quedar abierta la posibilidad de que los Estados miembros aborden este problema por iniciativa propia. No obstante, el análisis de los obstáculos adicionales para determinados entes locales y regionales, así como sus consecuencias en materia de recursos, ha de realizarse con la participación de dichos entes, con el fin de hacer más equitativo el acceso al agua para los sectores vulnerables de la población.

Enmienda 19

ANEXO I, parte B — Parámetros: Pesticidas — Notas

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por «plaguicidas» se entiende:

insecticidas orgánicos,

herbicidas orgánicos,

fungicidas orgánicos,

nematocidas orgánicos,

acaricidas orgánicos,

alguicidas orgánicos,

rodenticidas orgánicos,

molusquicidas orgánicos,

productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento)

y los metabolitos pertinentes según se definen en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

Por «plaguicidas» se entiende:

insecticidas orgánicos,

herbicidas orgánicos,

fungicidas orgánicos,

nematocidas orgánicos,

acaricidas orgánicos,

alguicidas orgánicos,

rodenticidas orgánicos,

molusquicidas orgánicos,

productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento)

y los metabolitos relevantes según se definen en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

El valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas.

El valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas.

Exposición de motivos

El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 regula los metabolitos «relevantes» y, asimismo, la versión inglesa de la propuesta sobre el anexo de la Directiva de la UE sobre el agua potable, de 1 de febrero de 2018, define: «[…] and their relevant metabolites […]». Por consiguiente, se recomienda emplear la traducción «relevante» en la versión española.

Enmienda 20

Nuevo anexo I, parte D

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Parte D: Parámetros indicadores

Introdúzcase el cuadro de la parte C del anexo I de la Directiva 98/83/CE.

Exposición de motivos

Los parámetros indicadores incluidos en la parte C del anexo I de la Directiva 98/83/CE han sido suprimidos en la propuesta de Directiva con la justificación de que no tienen ninguna relevancia para la salud. Sin embargo, el olor y el sabor son requisitos de higiene que deben tenerse en cuenta para la calidad del agua e influyen en la aceptación del consumo de agua. Otros parámetros indicadores se interpretan en función de la instalación y los aspectos técnicos, requiriéndose, entre otros, el hierro, el manganeso, la turbidez en relación con el grado de corrosión, así como el valor de COT y de pH en relación con el uso de desinfectantes. Se recomienda volver a incluir los parámetros indicadores en forma de cuadro en la parte D del anexo I. Del mismo modo, como consecuencia de la modificación en el cuadro 1 de la parte B del anexo III, deberían tenerse en cuenta los parámetros indicadores en lo que respecta a los resultados característicos.

Enmienda 21

Propuesta de enmienda al documento de la Comisión: COM (2017) 753 final-Parte 1

Artículo 14

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información al público

Información al público

1.   Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad en línea, para todas las personas abastecidas, de información adecuada y actualizada sobre las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el anexo IV.

1.   Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad en línea, para todas las personas abastecidas, de información adecuada y actualizada sobre las aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el anexo IV.

2.   Los Estados miembros garantizarán que todas las personas abastecidas reciben con carácter periódico, y como mínimo una vez al año, de la forma más apropiada (por ejemplo, a través de su factura o mediante aplicaciones inteligentes) y sin necesidad de solicitarla, la información siguiente:

2.   Los Estados miembros garantizarán que todas las personas abastecidas reciben con carácter periódico, y como mínimo una vez al año, de la forma más apropiada (por ejemplo, a través de su factura o mediante aplicaciones inteligentes) y sin necesidad de solicitarla, la información siguiente:

a)

información sobre la estructura de costes de la tarifa que se aplica por metro cúbico de agua destinada al consumo humano, incluidos los costes fijos y variables , con la especificación, como mínimo, de los costes relativos a los aspectos siguientes:

i)

medidas adoptadas por los distribuidores de agua a efectos de la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 8, apartado 5;

ii)

tratamiento y distribución del agua destinada al consumo humano;

iii)

recogida y tratamiento de las aguas residuales;

iv)

medidas adoptadas con arreglo al artículo 13, en caso de que los distribuidores de agua las hayan adoptado;

a)

información sobre la estructura de costes de la tarifa que se aplica por metro cúbico de agua destinada al consumo humano, incluidos los costes fijos y variables.

b)

el precio por litro y metro cúbico de agua destinada al consumo humano que se suministre;

b)

el precio por litro y metro cúbico de agua destinada al consumo humano que se suministre;

c)

el volumen consumido por hogar, como mínimo por año o por período de facturación, junto con las tendencias anuales de consumo;

c)

el volumen consumido por hogar, como mínimo por año o por período de facturación, junto con las tendencias anuales de consumo;

d)

comparación entre el consumo anual de agua del hogar y el consumo medio de un hogar de la misma categoría;

d)

comparación entre el consumo anual de agua del hogar y el consumo medio de un hogar de la misma categoría;

e)

enlace al sitio web en el que se encuentre la información dispuesta en el anexo IV.

e)

enlace al sitio web en el que se encuentre la información dispuesta en el anexo IV.

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen el formato y las modalidades de presentación de la información que debe facilitarse en virtud del párrafo primero. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 20, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen el formato y las modalidades de presentación de la información que debe facilitarse en virtud del párrafo primero. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 20, apartado 2.

3.   Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE y la Directiva 2007/2/CE.

3.   Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE y la Directiva 2007/2/CE.

Exposición de motivos

Los requisitos establecidos en el artículo 14 van demasiado lejos. La información destinada a los hogares debería centrarse en la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Los datos que no afectan a la calidad del agua potable (aguas residuales, las fases de tratamiento sujetas al secreto comercial, etc.) no deberían adjuntarse.

Enmienda 22

Propuesta de enmienda al documento de la Comisión: COM (2017) 753 final-Parte 1

Anexo IV

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

INFORMACIÓN PARA EL PÚBLICO QUE DEBE FACILITARSE EN LÍNEA

INFORMACIÓN PARA EL PÚBLICO QUE DEBE FACILITARSE EN LÍNEA

La información que se menciona a continuación será accesible en línea, de manera intuitiva y personalizada, para los consumidores:

La información que se menciona a continuación será accesible en línea, de manera intuitiva y personalizada, para los consumidores:

1)

Identificación del distribuidor de agua pertinente.

1)

Identificación del distribuidor de agua pertinente.

2)

Resultados más recientes en relación con los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, incluidas la frecuencia y la ubicación de los puntos de muestreo, pertinentes con respecto a la zona de interés para la persona que recibe el suministro, junto con el valor paramétrico establecido de conformidad con el artículo 5. Los resultados de los controles no deberán ser anteriores a:

2)

Resultados más recientes en relación con los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, incluidas la frecuencia y la ubicación de los puntos de muestreo, pertinentes con respecto a la zona de interés para la persona que recibe el suministro, junto con el valor paramétrico establecido de conformidad con el artículo 5. Los resultados de los controles no deberán ser anteriores a:

 

a)

un mes en el caso de los muy grandes distribuidores de agua;

 

a)

un mes en el caso de los muy grandes distribuidores de agua;

 

b)

seis meses en el caso de los grandes distribuidores de agua;

 

b)

seis meses en el caso de los grandes distribuidores de agua;

 

c)

un año en el caso de los pequeños distribuidores de agua.

 

c)

un año en el caso de los pequeños distribuidores de agua.

3)

Si se superan los valores paramétricos establecidos con arreglo al artículo 5, la información sobre el posible peligro para la salud humana y las recomendaciones sanitarias y de consumo al respecto, o un hipervínculo que permita acceder a tal información.

3)

Si se superan los valores paramétricos establecidos con arreglo al artículo 5, la información sobre el posible peligro para la salud humana y las recomendaciones sanitarias y de consumo al respecto, o un hipervínculo que permita acceder a tal información.

4)

Resumen de la evaluación del riesgo en el suministro pertinente.

4)

Resumen de la evaluación del riesgo en el suministro pertinente.

5)

Información sobre los parámetros indicadores y los valores paramétricos relacionados que se mencionan a continuación:

5)

Información sobre los parámetros indicadores y los valores paramétricos relacionados que se mencionan a continuación:

 

a)

color;

 

a)

color;

 

b)

pH (concentración en iones hidrógeno);

 

b)

pH (concentración en iones hidrógeno);

 

c)

conductividad;

 

c)

conductividad;

 

d)

hierro;

 

d)

hierro;

 

e)

manganeso;

 

e)

manganeso;

 

f)

olor;

 

f)

olor;

 

g)

sabor;

 

g)

sabor;

 

h)

dureza;

 

h)

dureza;

 

i)

minerales, aniones/cationes disueltos en el agua:

borato BO3-

carbonato CO3 2-

cloruro Cl-

fluoruro F-

hidrogenocarbonato HCO3-

nitrato NO3-

nitrito NO2-

fosfato PO4 3-

silicato SiO2

sulfato SO4 2-

sulfuro S2-

aluminio Al

amonio NH4 +

calcio Ca

magnesio Mg

potasio K

sodio Na

 

i)

minerales, aniones/cationes disueltos en el agua:

borato BO3-,

carbonato CO32-,

cloruro Cl-,

fluoruro F-,

hidrogenocarbonato HCO3-,

nitrato NO3-,

nitrito NO2-,

fosfato PO43-,

silicato SiO2,

sulfato SO42-,

sulfuro S2-,

aluminio Al,

amonio NH4+,

calcio Ca,

magnesio Mg,

potasio K,

sodio Na.

Estos valores paramétricos y otros compuestos y oligoelementos no ionizados podrán mostrarse junto con un valor de referencia o una explicación.

Estos valores paramétricos y otros compuestos y oligoelementos no ionizados podrán mostrarse junto con un valor de referencia o una explicación.

6)

Asesoramiento dirigido a los consumidores, especialmente sobre el modo de reducir el consumo de agua.

6)

Asesoramiento dirigido a los consumidores, especialmente sobre el modo de reducir el consumo de agua.

7)

En el caso de los muy grandes distribuidores de agua, información anual sobre:

7)

En el caso de los muy grandes distribuidores de agua, información anual sobre:

 

a)

los resultados globales del sistema de agua desde el punto de vista de la eficacia, incluidos las tasas de fuga y el consumo de energía por metro cúbico de agua suministrada;

 

a)

información sobre la gestión y la gobernanza del distribuidor de agua, incluida la composición de su junta directiva;

 

b)

información sobre la gestión y la gobernanza del distribuidor de agua, incluida la composición de su junta directiva;

 

b)

cantidad de agua suministrada anualmente y evolución;

 

c)

cantidad de agua suministrada anualmente y evolución;

 

c)

información sobre la estructura de costes de la tarifa que se aplica a los consumidores por metro cúbico de agua, incluidos los costes fijos y variables, con la indicación, como mínimo, de los costes relacionados con el uso de energía por metro cúbico de agua suministrada;

 

d)

información sobre la estructura de costes de la tarifa que se aplica a los consumidores por metro cúbico de agua, incluidos los costes fijos y variables, con la indicación, como mínimo, de los costes relacionados con el uso de energía por metro cúbico de agua suministrada , las medidas adoptadas por los distribuidores de agua a efectos de la evaluación del peligro con arreglo al artículo 8, apartado 4, el tratamiento y distribución de las aguas destinadas al consumo humano, la recogida y tratamiento de las aguas residuales, y los costes relacionados con las medidas previstas en el artículo 13, en caso de que los distribuidores de agua las hayan adoptado ;

 

d)

el importe de las inversiones que el distribuidor considera necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios de distribución de agua (incluido el mantenimiento de la infraestructura) y el importe de las inversiones efectivamente recibido o recuperado.

 

e)

el importe de las inversiones que el distribuidor considera necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios de distribución de agua (incluido el mantenimiento de la infraestructura) y el importe de las inversiones efectivamente recibido o recuperado;

 

 

f)

tipos de tratamiento y desinfección del agua aplicados;

 

 

g)

resumen y estadísticas de las reclamaciones de los consumidores y de la oportunidad e idoneidad de las respuestas a los problemas .

 

8)

Acceso, previa petición, a datos históricos de hasta diez años de antigüedad a efectos de la información en virtud de los puntos 2 y 3.

8)

Acceso, previa petición, a datos históricos de hasta diez años de antigüedad a efectos de la información en virtud de los puntos 2 y 3.

Exposición de motivos

Entre los requisitos que el artículo 14 fija para los grandes distribuidores sobre las obligaciones anuales de información al consumidor deben incluirse, por una parte, información sobre los requisitos de calidad de las aguas destinadas al consumo humano y, por otra, información transparente sobre el volumen del suministro y la estructura de costes asociados. Asimismo, debe incluirse información sobre los costes de inversión destinados a garantizar la prestación de servicios de agua, ya que estos influyen en los costes de los consumidores. Las obligaciones adicionales de información no están directamente relacionadas con los servicios de suministro de agua al consumidor. Además, debe tenerse debidamente en cuenta la información adicional relativa a las áreas críticas de la infraestructura de seguridad pública. No debe facilitarse al consumidor información sobre los servicios de suministro de agua que no esté directamente relacionada con la calidad y cantidad del agua suministrada ni con las estructuras de costes requeridas. Los datos sobre el tratamiento de aguas residuales no pueden equipararse con el consumo de agua potable, ya que tal comparación daría lugar a información errónea y suscitaría preguntas de los consumidores. La información relevante para las infraestructuras críticas en general y el funcionamiento de la comunidad no debe hacerse pública para evitar que sufran efectos adversos.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de refundición de la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, cuyo fin es garantizar que los consumidores en los Estados miembros de la UE dispongan de agua potable de alta calidad teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos más recientes;

2.

apoya los objetivos de la Comisión Europea de proteger la calidad del agua potable ante los efectos adversos sobre la salud humana mediante su control y la garantía de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva de la UE. Con respecto a las medidas de control, de precaución y correctivas, recae en los Estados miembros, a nivel regional y local, un papel fundamental a la hora de lograr y garantizar que el consumidor disponga de agua potable con la calidad necesaria en el marco de la Directiva;

3.

se congratula, en particular, de las propuestas de la Comisión Europea en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea «Derecho al agua», que tienen por objeto garantizar el acceso universal a un agua potable limpia y saludable como servicio público esencial, adoptando medidas específicas para mejorar el acceso por parte de los grupos vulnerables y marginados;

4.

opina que es necesario establecer unos requisitos mínimos para los valores paramétricos y las normas mínimas de calidad básicas y preventivas en materia de salud, con el fin de garantizar un suministro sostenible de agua destinada al consumo humano. Esto se debe a que determinan los objetivos mínimos para las normas de calidad medioambiental, que son necesarios conforme al principio de «quien contamina, paga» y al principio de precaución. Con respecto al consumidor las medidas que, con arreglo a los objetivos de la política medioambiental de la Unión Europea (TFUE, artículo 191, apartado 2) y, en particular, la Directiva marco vigente sobre el agua, den prioridad a asegurar la pureza de las aguas de superficie y de las aguas subterráneas, constituyen un primer paso esencial que ha de completarse, siempre que sea necesario, con medidas al final del ciclo (end-of-pipe);

5.

apoya que la calidad de los recursos de agua potable esté estrechamente vinculada a los requisitos de la Directiva marco sobre el agua, en particular su artículo 7. En este sentido, a nivel regional y local en los Estados miembros la cooperación entre las autoridades públicas y los distribuidores de agua cumple un papel fundamental y de apoyo a la hora de reconocer los peligros que surgen del uso de los recursos de agua potable, evitar que se originen y contrarrestarlos con medidas adecuadas. Se debe propugnar esta cooperación con el objetivo de garantizar al consumidor un suministro de agua potable cuya calidad sea alta y sostenible. La Comisión Europea presenta análisis basados en los riesgos de zonas de captación de agua, producción y distribución de agua potable así como de instalaciones internas, dejando un margen para que los Estados miembros los especifiquen más detalladamente. El reparto de competencias aún debe aclararse, en particular por lo que se refiere a la función de las empresas suministradoras de agua potable. Esto se lleva preferentemente a cabo en la esfera de los Estados miembros, a fin de que puedan tenerse en cuenta los marcos jurídicos nacionales y el principio de subsidiariedad;

6.

coincide con la Comisión Europea en que, para garantizar la alta calidad del agua potable, como medida es preciso aplicar un enfoque basado en los riesgos para evitar efectos adversos de forma más extensa y eficiente que el aplicado en la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Como instrumento principal para el suministro de agua, procede establecer como base el denominado enfoque de «planes de seguridad del agua» de la OMS y los principios generales de la norma EN 15975-2 para una evaluación del peligro vinculado a las masas de agua, una evaluación del riesgo en el suministro realizada por los distribuidores de agua y una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria. La evaluación del riesgo y la gestión del riesgo hacen posible un suministro de agua potable más eficiente en función de las condiciones locales y regionales, con lo que se garantiza un elevado nivel de calidad del agua potable para el consumidor. Principalmente se pide que los Estados miembros garanticen la calidad del agua potable para el consumidor a nivel regional y local. Un enfoque basado en el riesgo debe corresponderse con las circunstancias nacionales;

7.

reconoce que unas normas medioambientales estrictas y la gestión sostenible del suelo son factores determinantes para el medio acuático y la calidad del agua potable. A este respecto, todos los niveles de gobierno deben seguir apoyando las actividades relacionadas con la descontaminación del suelo y la lucha contra la contaminación difusa, especialmente en los sectores agrícola y silvícola;

8.

para poder comprobar la calidad de todos los materiales y sustancias químicas que entran en contacto con el agua potable —como las tuberías de la red de distribución o el carbón pulverizado utilizado en la depuración— se requiere un marco normativo con criterios de salud e higiene. A falta de marco europeo, los requisitos son diferentes en función de cada Estado miembro. La propuesta de Directiva no ofrece una solución a la ausencia de armonización de esta normativa. El Comité considera importante incluir un marco de pruebas en la Directiva sobre el agua potable para garantizar la calidad de los productos y materiales que entran en contacto con el agua potable, con el fin de proteger la calidad de esta;

9.

destaca la importancia fundamental de analizar y facilitar información sobre avances y éxitos en relación con la evaluación del peligro y del riesgo y las medidas basadas en el principio de «quien contamina paga». La información resultante sobre el agua potable y la información para los consumidores deben ser eficaces y orientadas hacia el objetivo, y la adaptación de las obligaciones de notificación de los nuevos requisitos de la Directiva prevista por la Comisión Europea debe realizarse conforme a ello. Es preciso aclarar que todas las aguas para el consumo humano deberán cumplir las normas mínimas de calidad para el agua potable con arreglo a los requisitos y que la información facilitada conforme a la Directiva no deberá dar lugar a competencia entre los distribuidores de agua, ya que frecuentemente los consumidores no pueden escoger entre distintos proveedores. Por tratarse de un bien común, el agua no puede estar sujeta a competencia;

10.

la Comisión propone ampliar la divulgación de información a los consumidores a cuestiones independientes de la calidad del agua potable, como las tarifas, las pérdidas por fuga y la organización. El Comité considera que ello no tiene cabida en la Directiva sobre el agua potable, que se centra en la calidad del agua y la protección de la salud pública. Los Estados miembros deben poder añadir por sí mismos información sobre otras cuestiones. La información sobre la calidad del agua potable debe —como sucede ahora— compartirse a través de las páginas web de las empresas suministradoras de agua potable, para garantizar que esté actualizada y sea pertinente respecto del área específica de suministro. Por lo tanto, habrá que centrarse en la divulgación de información a los consumidores sobre la calidad del agua y la protección de la salud pública;

11.

observa con preocupación que un reciente estudio (1) ha puesto de manifiesto que más del 70 % de las muestras de agua del grifo recogidas en Europa y más del 80 % de las recolectadas en el mundo entero dieron positivo en cuanto a la presencia de microplásticos, y hace suyo el llamamiento a la Comisión Europea para que considere una prohibición de los microplásticos que se añaden intencionalmente a determinados productos y para los que existen alternativas viables (2);

12.

comparte el objetivo de la Comisión Europea de mejorar el acceso al agua destinada al consumo humano para toda la población europea y de motivar a los Estados miembros a hacerlo. El acceso al agua destinada al consumo humano es un elemento esencial del interés general. Así como por razones científicas y tecnológicas es imposible que haya una competencia en el suministro de agua, por razones éticas también está excluida dicha competencia;

13.

señala que, dado que fundamentalmente se pretende que los Estados miembros estén obligados a adoptar medidas que posibiliten el acceso libre al agua potable y su consumo, fomenten su suministro en todos los lugares públicos y garanticen el acceso de los grupos vulnerables o marginados al agua potable, en algunos casos o países puede plantearse la cuestión del respeto del principio de subsidiariedad y del principio de proporcionalidad, puesto que, al existir una reglamentación suficiente a estos niveles, los objetivos ya han sido alcanzados a nivel nacional, regional y local. Por tanto, es posible plantearse en qué medida existe una necesidad adicional de acción a nivel de la UE y hasta qué punto pueden alcanzarse mejor los objetivos a escala de la UE;

Observaciones específicas

14.

señala que en las normas no se tienen en cuenta las fuentes de suministro que producen menos de 10 m3 diarios o que abastecen a menos de cincuenta personas a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública. Los consumidores de estas fuentes deben exigir que se las dote del mismo nivel de calidad del agua y de protección sanitaria que el establecido en la Directiva. Para evitar un nivel menor de protección sanitaria, se pide a la Comisión que también regule estas fuentes de forma proporcionada y que introduzca excepciones a las disposiciones de la presente Directiva para los Estados miembros cuando no se prevea que se vayan a superar los valores límite;

15.

pide que las obligaciones de información y la frecuencia de los controles de los distribuidores de agua con una capacidad de suministro inferior a 500 m3 al día sean proporcionadas y específicas. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de introducir excepciones a las disposiciones si no cabe esperar que se superen los valores límite;

16.

es favorable a que en el artículo 2 se definan y enumeren, atendiendo a sus dimensiones, todas las fuentes de suministro a las que se hace referencia en la Directiva;

17.

opina que las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la OMS deben servir de base uniforme para la evaluación de los valores paramétricos en relación con la salud. Los valores paramétricos se basan en los datos y conocimientos científicos disponibles, respetan el principio de precaución y garantizan un nivel elevado de protección sanitaria, al permitir un uso inocuo del agua destinada al consumo humano durante toda la vida;

18.

señala que la propuesta de la Comisión Europea no ofrece una definición para el concepto de valores de referencia de precaución. No se justifica de modo comprensible una evaluación que tenga como referencia las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la OMS, lo que puede dar lugar a la incertidumbre del consumidor sobre la calidad del agua potable e influir negativamente en la aceptación del agua potable;

19.

critica que en la propuesta de Directiva se identifiquen valores paramétricos inferiores a los recomendados por la OMS. Esto contradice el procedimiento seguido con otros parámetros regulados, que se basan en los valores indicativos propuestos por la OMS. Este hecho confunde a los consumidores y provoca temores no solo sobre el nivel de protección utilizado como base, sino también sobre la importancia y relevancia para la salud de una sustancia determinada. Estos aspectos se comunican al consumidor de forma poco comprensible. La pérdida de confianza del consumidor puede contribuir a fomentar un mayor consumo de agua embotellada en el futuro. Esto va en contra de la intención de la propuesta de Directiva;

20.

insiste en la creciente preocupación sobre los efectos potencialmente nocivos de los microplásticos en el agua destinada al consumo humano; aunque sigue siendo necesario proseguir las investigaciones con el fin de determinar la naturaleza precisa de los efectos de estas sustancias, y establecer métodos de medición fiables y eficaces, el CDR considera importante brindar a los Estados miembros y a los proveedores de agua la oportunidad de controlar la presencia de microplásticos en la medida de lo posible, y pide a la Comisión Europea que apoye las actividades de investigación pertinentes;

21.

no comparte la opinión de que todo incumplimiento de los valores paramétricos deba considerarse directamente como un peligro, con arreglo al artículo 12, apartado 3. Más bien, el elemento decisivo para determinar si hay peligro para la salud es un examen en función de cada caso del nivel de superación y, conforme al principio de proporcionalidad, el enfoque de prevención sanitaria de la OMS asegura, respetando el criterio de asignación, que en caso de incumplimiento del valor paramétrico se garantiza temporalmente el abastecimiento de agua potable sin incidencia para la salud. El principio de precaución es un componente fundamental de la Directiva 98/83/CE y se abandonaría en el futuro con la propuesta de Directiva. En la práctica, en caso de incumplimiento de un valor paramétrico en el suministro de agua, los distribuidores no están en situación de poder adoptar medidas que sean plenamente eficaces de inmediato o de ofrecer directamente fuentes alternativas. Los consumidores podrían considerar que la calidad del agua potable es nociva para la salud y, debido a una pérdida de confianza, podría tener lugar un aumento del consumo de agua embotellada. Esto va en contra de la intención de la propuesta de Directiva. Por tanto, se pide a la Comisión Europea que vuelva a incluir el artículo 9, relativo a las excepciones, incluido hasta ahora en la Directiva 98/83/CE;

22.

a falta de orientaciones europeas y nacionales sobre el control del amianto en el agua potable pública, de conformidad con el principio de precaución en materia de protección de la salud, deberán incorporarse los parámetros indicadores incluidos en el anexo I, ya que en este figuran los parámetros y los valores paramétricos técnicos y específicos para las instalaciones, que impiden la posible liberación de fibras de amianto debido al efecto corrosivo de las aguas. Asimismo, deberán adoptarse medidas para incentivar la sustitución de las canalizaciones de cemento de amianto por otro material adecuado, dados los problemas que pueden plantearse en caso de corrimientos de tierras provocados por fenómenos sísmicos o de otro tipo;

23.

no apoya la propuesta de la Comisión Europea de suprimir los parámetros indicadores del anexo I y pide a la Comisión que vuelva a incluir en el anexo I de la propuesta los parámetros indicadores enumerados en la parte C del anexo I de la Directiva 98/83/CE. Los parámetros indicadores proporcionan requisitos de higiene para la calidad del agua potable mediante el olor, el sabor y el procedimiento de tratamiento. El incumplimiento de un valor paramétrico indicador influye en la calidad del agua y en la aceptación del consumidor, lo que a su vez puede dar lugar a un aumento del consumo de agua embotellada. Esto va en contra de la intención de la propuesta de Directiva;

24.

no está de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea de regular en el futuro los requisitos para los materiales en contacto con el agua potable en el Reglamento (UE) n.o 305/2011 sobre los productos de construcción. Además de los productos de construcción, hay otros materiales utilizados que pueden liberar sustancias en el agua. Con ello se reduciría la calidad del agua potable y disminuiría el elevado nivel de protección sanitaria para el consumidor. Esto se debe a que, hasta ahora, el Reglamento (UE) n.o 305/2011 carece de la armonización necesaria de los requisitos básicos de higiene y salud [anexo I, punto 3, letra e)] para los materiales y productos en contacto con el agua potable. Por ahora no existen normas armonizadas en relación con los criterios de control y los indicadores de las prestaciones para los requisitos en materia de salud, y en este momento los fabricantes no pueden elaborar y publicar declaraciones de prestaciones por niveles y clases. Además, en el marco de los productos de construcción con marcado CE introducidos en el mercado, no es posible determinar si con la declaración de prestaciones (por ejemplo, sobre resistencia mecánica) queda cubierto que tampoco surja ningún peligro para la salud humana como consecuencia de la migración de sustancias al agua potable;

25.

es favorable a que, en el marco de la Directiva sobre el agua potable, se revisen y regulen todos los materiales y productos en contacto con el agua potable según los requisitos de la Directiva de la UE sobre el agua potable, teniendo en cuenta el requisito de reducción al mínimo y el principio de precaución. Esto garantiza que no se reduzca el nivel de protección sanitaria de la calidad del agua potable. Existe información verificada sobre la migración de sustancias en el agua potable derivadas de productos dentro el sistema desarrollado por un grupo de cuatro Estados miembros («4MS», por sus siglas en inglés), que ofrece una base probada y notificada para la introducción de un régimen de control y evaluación armonizado a nivel europeo para los materiales y productos en contacto con agua potable.

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Informe de Orb Media basado en estudios de la Universidad de Minnesota y la Universidad del Estado de Nueva York, marzo de 2018.

(2)  Reitera el llamamiento del proyecto de informe de la Comisión ENVE del PE, del 27 de marzo de 2018 [2018/2035 (INI)].


5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/72


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

(2018/C 361/09)

Ponente:

Mauro D’ATTIS (IT/PPE), miembro de la Junta de Gobierno Local de Roccafiorita (Mesina)

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

COM(2017) 660 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva tiene por objeto eliminar los obstáculos a la plena realización del mercado interior del gas natural que se derivan de la inaplicación de las normas de mercado de la Unión a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países. Las modificaciones introducidas por la presente Directiva garantizarán que las normas aplicables a los gasoductos que conectan dos o más Estados miembros también sean aplicables a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países dentro de la Unión. Esas modificaciones dotarán de coherencia al marco jurídico de la Unión y evitarán que se falsee la competencia en el mercado interior de la energía de la Unión. Además, impulsarán la transparencia y proporcionarán seguridad jurídica en lo relativo al régimen jurídico aplicable a los agentes del mercado y, concretamente, a los inversores en infraestructuras de gas y a los usuarios de las redes.

La presente Directiva tiene por objeto eliminar los posibles obstáculos a la plena realización del mercado interior del gas natural que se derivan de la inaplicación de las normas de mercado de la Unión a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países. Las modificaciones introducidas por la presente Directiva garantizarán que las normas aplicables a los gasoductos que conectan dos o más Estados miembros también sean aplicables a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países dentro de la Unión , incluyendo aguas territoriales y zonas económicas exclusivas de los Estados miembros . Esas modificaciones dotarán de coherencia al marco jurídico de la Unión y evitarán que se falsee la competencia en el mercado interior de la energía de la Unión. Además, impulsarán la transparencia y proporcionarán seguridad jurídica en lo relativo al régimen jurídico aplicable a los agentes del mercado y, concretamente, a los inversores en infraestructuras de gas y a los usuarios de las redes.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad, y teniendo en cuenta el objetivo general de la UE de seguridad de suministro de gas, la ampliación de las disposiciones de la Tercera Directiva no debería limitarse a los casos en que se estime estrictamente necesario.

Enmienda 2

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para tomar en consideración el hecho de que hasta ahora no había normas específicas de la Unión aplicables a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países, debe autorizarse a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2009/73/CE cuando tales gasoductos se hayan completado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La fecha pertinente para la aplicación de los modelos de separación distinta de la separación patrimonial debe adaptarse respecto a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países.

Para tomar en consideración el hecho de que hasta ahora no había normas específicas de la Unión aplicables a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países, debe autorizarse a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2009/73/CE cuando tales gasoductos se hayan completado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Cualquier excepción de esta índole será aprobada por la Comisión. La fecha pertinente para la aplicación de los modelos de separación distinta de la separación patrimonial debe adaptarse respecto a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Artículo 1

Punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1)

En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17)

interconector: una línea de transporte que cruza o supera una frontera entre Estados miembros o entre Estados miembros y terceros países hasta la frontera de la jurisdicción de la Unión ;».

1)

En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17)

interconector: una línea de transporte que cruza o supera una frontera entre Estados miembros o —exclusivamente cuando la capacidad técnica diaria firme del conjunto de las infraestructuras existentes que conectan a la Unión Europea con el tercer país de donde proceden las infraestructuras correspondientes (finalizadas posteriormente a la fecha de adopción de la presente Directiva), certificada por la Agencia, sea ya (o conjuntamente con la de las nuevas infraestructuras) superior al 40 % de la capacidad diaria firme total de las infraestructuras (incluidas las terminales de GNL en la Unión Europea) que conectan a la Unión Europea o grupos de riesgo pertinentes tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 con los terceros países, certificada por la agencia— entre Estados miembros y un tercer país ».

Exposición de motivos

Véase la relativa al considerando 3. El 40 % es el umbral que se aplica habitualmente, según la práctica de la Comisión confirmada por los tribunales europeos, para asumir la existencia de una posición dominante (esta presunción es rebatible). Además, este enfoque también es más respetuoso con el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 3, apartado 2, del TFUE, respecto de las distintas competencias de la Comisión Europea y los Estados miembros en el ámbito de la energía, así como con el principio de subsidiariedad. Los grupos de riesgo definidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 siguen siendo el núcleo del sistema de seguridad del suministro de gas, ya que han sido ideados para abordar los principales riesgos transnacionales. En particular, dos grupos de riesgo (Ucrania y Bielorrusia) pueden verse afectados por el proyecto Nord Stream.

Enmienda 4

Artículo 1

Punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)

El artículo 36 se modifica como sigue: a) En el apartado 3, se añade la segunda frase siguiente: «Cuando la infraestructura en cuestión se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro y de uno (o más) terceros países, la autoridad reguladora nacional consultará a las autoridades pertinentes de los terceros países antes de adoptar una decisión.». b) En el apartado 4, párrafo segundo, se añade la segunda frase siguiente: «Cuando la infraestructura en cuestión se encuentre también bajo la jurisdicción de uno o más terceros países, las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros consultarán a las autoridades pertinentes de los terceros países antes de adoptar una decisión, con el fin de garantizar, en lo que respecta a dicha infraestructura, la aplicación coherente de las disposiciones de la presente Directiva hasta la frontera de la jurisdicción de la Unión.».

4)

El artículo 36 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la inversión debe reforzar la competencia en el suministro de gas y potenciar la seguridad del suministro, teniendo en cuenta, en el caso de las infraestructuras con origen y destino en terceros países, la estructura de la oferta pertinente y el acceso a los gasoductos de exportación e importación en dichos terceros países.». b) En el apartado 3, se añade la segunda frase siguiente: «Cuando la infraestructura en cuestión se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro y de uno (o más) terceros países, la autoridad reguladora nacional consultará a las autoridades pertinentes de los terceros países antes de adoptar una decisión.». c) En el apartado 4, párrafo segundo, se añade la segunda frase siguiente: «Cuando la infraestructura en cuestión se encuentre también bajo la jurisdicción de uno o más terceros países, las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros consultarán a las autoridades pertinentes de los terceros países antes de adoptar una decisión, con el fin de garantizar, en lo que respecta a dicha infraestructura, la aplicación coherente de las disposiciones de la presente Directiva hasta la frontera de la jurisdicción de la Unión.».

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto permitir una mejor consideración y más detallada —al evaluar la posible concesión de una exención— de los factores (materias primas/capacidad) en el extranjero que son pertinentes para el control con arreglo al artículo 36 de las infraestructuras de importación/exportación, es decir, la existencia de una posición dominante a nivel de suministro/transporte.

Enmienda 5

Artículo 1

Punto 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

7)

En el artículo 49 se añade el siguiente apartado 9: «En lo que respecta a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países completados antes del [PO: date of entry into force of this Directive], los Estados miembros podrán decidir establecer excepciones a los artículos 9, 10, 11 y 32, así como al artículo 41, apartados 6, 8 y 10, para las secciones de esos gasoductos entre la frontera de la jurisdicción de la Unión y el primer punto de interconexión, siempre y cuando la excepción no sea perjudicial para la competencia, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión o la seguridad de suministro en la Unión. Las excepciones estarán limitadas en el tiempo y podrán quedar sujetas a condiciones que contribuyan a la consecución de las condiciones expuestas anteriormente. Cuando el gasoducto en cuestión esté situado en la jurisdicción de más de un Estado miembro, el Estado miembro en cuya jurisdicción se encuentre el primer punto de interconexión decidirá sobre la excepción relativa al gasoducto. Los Estados miembros publicarán toda decisión relativa a una excepción con arreglo al presente apartado en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.».

7)

En el artículo 49 se añade el siguiente apartado 9: «En lo que respecta a los gasoductos con destino y procedencia en terceros países completados antes del [PO: date of entry into force of this Directive], los Estados miembros podrán decidir establecer excepciones a los artículos 9, 10, 11 y 32, así como al artículo 41, apartados 6, 8 y 10, para las secciones de esos gasoductos entre la frontera de la jurisdicción de la Unión y el primer punto de interconexión, siempre y cuando la excepción no sea perjudicial para la competencia, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión o la seguridad de suministro en la Unión. Las excepciones serán limitadas en el tiempo, dejarán de aplicarse a más tardar el… [3 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] y estarán sujetas a las condiciones que contribuyen a la realización de las citadas condiciones. Cuando el gasoducto en cuestión esté situado en la jurisdicción de más de un Estado miembro, el Estado miembro en cuya jurisdicción se encuentre el primer punto de interconexión decidirá sobre la excepción relativa al gasoducto. La autoridad competente notificará sin demora a la Comisión la decisión, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma. En un plazo de dos meses a partir de la notificación, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que exija al Estado miembro que modifique o revoque la decisión de conceder una excepción. Los Estados miembros publicarán toda decisión relativa a una excepción con arreglo al presente apartado en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.».

Exposición de motivos

Por razones de seguridad jurídica, es importante establecer un plazo claro para la concesión de excepciones.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

recuerda que los entes locales y regionales tienen en muchos casos responsabilidades clave en el suministro y/o distribución de energía, en la planificación y la protección del medio ambiente y en el refuerzo de la seguridad del aprovisionamiento energético, además de como interlocutores para los ciudadanos, las empresas y las autoridades nacionales de suministro de energía;

2.

declararía antes de todo que la disponibilidad de cantidades suficientes de gas natural a precios razonables por parte de proveedores fiables a través de infraestructuras de importación modernas, seguras y resilientes constituye la piedra angular de un nivel de vida sostenible para las comunidades locales y regionales, así como un recurso esencial de sostén a las actividades empresariales que contribuyen a garantizar trabajo y dignidad a las personas pertenecientes a esas comunidades, y que la Unión Europea se ha comprometido en sus objetivos políticos a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2050 (1);

3.

señala que en los próximos años se espera que las necesidades de importación de gas natural de la UE vuelvan a aumentar de nuevo, dadas las perspectivas de una mayor demanda interna y una disminución de la producción de la UE, y destaca que los proyectos de infraestructura que prevén un único proveedor de acceso a más del 40 % de la capacidad de importación de la UE o grupos de riesgo pertinentes, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 —como Nord Stream 2—, constituyen una amenaza para la seguridad energética y el desarrollo del mercado interior. Con el fin de atenuar los riesgos, es necesario el pleno cumplimiento de los requisitos formulados en la Directiva del Gas, en especial en lo que se refiere al acceso de terceros y la separación, así como unas tarifas transparentes, no discriminatorias y que reflejen los costes.

4.

subraya que el proceso de desarrollo del mercado interior del gas natural en la UE está en curso y depende de las decisiones destinadas a mejorar la liquidez de los mercados de materias primas y la diversificación de sus fuentes, así como del desarrollo de la capacidad de importación, a fin de reducir también el nivel de los precios del gas natural para los ciudadanos de las comunidades locales y regionales;

5.

observa que el mercado del gas natural se caracteriza por la fuerte interdependencia entre el mercado de las materias primas y el de la correspondiente capacidad. En ambos mercados existe la misma demanda, la de los gestores de redes de transporte, que garantizan la conexión entre las fuentes de la materia prima (yacimientos dentro o fuera de la UE e instalaciones de licuefacción de gas natural licuado, GNL) y la demanda correspondiente;

6.

reitera, por tanto, que las nuevas normas (teniendo en cuenta las características del mercado, vinculadas al desarrollo de las correspondientes infraestructuras en una unión energética de la UE que aspire a una energía segura, competitiva, sostenible —una Europa baja en emisiones de carbono en 2050— y basada en los principios de libre mercado y solidaridad) deberían ser estudiadas detenidamente y con vistas al largo plazo, en lugar de sobre una base ad hoc;

7.

señala que esto es aún más necesario a la luz del impacto en las comunidades locales y regionales, en términos empresariales y de inversiones, allá donde los gasoductos de terceros países lleguen al territorio de la UE;

8.

recuerda que las comunidades locales y regionales también pueden sufrir repercusiones medioambientales, a pesar de que los gasoductos submarinos estén sometidos a una estricta legislación comunitaria e internacional en materia de medio ambiente, incluido el Convenio de Espoo, y que el índice de accidentes en las instalaciones de gas natural —en comparación con otras infraestructuras energéticas— es especialmente bajo;

Recomendaciones específicas

9.

observa que, para alcanzar los objetivos mencionados en estas condiciones, la UE necesita: i) gas procedente de fuera de la UE (de los proveedores actuales y, en el futuro, de los nuevos proveedores potenciales con los que deberían fomentarse los vínculos), y ii) no depender de productores o países específicos, y que es necesario, como para cualquier iniciativa legislativa, tener en cuenta estas dos limitaciones objetivas;

10.

reitera su opinión (2) de que los nuevos proyectos en el ámbito de la energía en Europa deberán centrarse en la diversificación energética y no menoscabar el estatus de los países de tránsito, incluidos los países de la Política Europea de Vecindad;

11.

reconoce que algunas iniciativas recientes en materia de infraestructuras de importación de gas natural, especialmente Nord Stream 2, aunque contribuyen a aumentar las rutas de suministro, podrían constituir un problema real para la seguridad de abastecimiento en otros Estados miembros y, en particular, en algunos entes locales y regionales, y señala que estos problemas deben resolverse sobre la base de los principios de solidaridad, del mercado interior a escala de la UE y regional y de una evaluación del riesgo por lo que se refiere a la seguridad tanto del suministro como de las instalaciones, sujetas también ellas a las normas de la UE correspondientes;

12.

recuerda a este respecto los temores que suscita el refuerzo de la posición dominante de determinados proveedores de gas natural no europeos, que ha provocado distorsiones de precios y la amenaza de que iniciativas como Nord Stream 2 puedan obligar a diversificar las fuentes de energía no europeas de la Unión;

13.

acoge por tanto con satisfacción esta iniciativa legislativa de la Comisión, aunque señala la importancia de la necesaria evaluación de impacto, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional sobre «Legislar mejor» (3);

14.

señala, no obstante, que las respuestas que se aporten siempre deberán tener en cuenta el interés general de la UE y el establecimiento de la Unión de la Energía, que sigue prevaleciendo con respecto al de cada Estado miembro, y que es necesario respaldar los principios, no solo de solidaridad, sino también los de proporcionalidad y subsidiariedad, principio este último que el Senado de un Estado miembro de la UE considera amenazado en este caso;

15.

observa que, en esta perspectiva, y dado el vínculo mencionado supra entre capacidad (infraestructura de importación) y materia prima (gas natural), debería darse prioridad a las soluciones que eviten desalentar la inversión en nuevas instalaciones de importación (por ejemplo, las infraestructuras en alta mar situadas entre Oriente Medio y Grecia), que podrían contribuir a diversificar las fuentes de abastecimiento para los Estados miembros de Europa Sudoriental) o dificultar la gestión de las fuentes existentes, ya que ello podría tener el efecto paradójico de reducir las oportunidades de importación y hacer que la UE dependa más de sus proveedores actuales;

16.

señala que adoptar un enfoque como el descrito anteriormente, que no desincentiva las nuevas inversiones ni aplica excesivas cargas adicionales a la gestión de las actuales infraestructuras de importación contribuiría a disipar las preocupaciones acerca del posible impacto negativo y no deseado de la propuesta de Directiva en el mercado y los operadores, preocupaciones que surgieron durante la consulta organizada por la Comisión;

17.

señala en particular el hecho de que una organización de partes interesadas como la asociación Eurogas se ha quejado sobre: (i) el impacto que los efectos retroactivos de la propuesta ya realizada en materia de seguridad de inversiones (con un marco legal y calendario que serían enmendados a posteriori) tendrían sobre la infraestructura existentes y sobre las expectativas legítimas de los inversores; (ii) la dificultad legal y política (en el marco del derecho internacional) de renegociar los pertinentes acuerdos intergubernamentales existentes con terceros países sin su consentimiento, y (iii) los peligros que los problemas ya evocados y las dificultades que se presentarían para nuevos gasoductos supondrían para la futura seguridad de suministro en la UE;

18.

a la luz de lo anterior, y en aplicación de los indisociables principios de solidaridad, proporcionalidad y subsidiariedad, sugiere que se modifique la propuesta con vistas a: i) permitir a las instituciones de la UE evitar o solventar los problemas que deben afrontar algunos Estados miembros como consecuencia de las iniciativas de infraestructura emprendidas por otros Estados miembros que puedan tener como consecuencia un refuerzo de las posiciones dominantes o una reducción de la diversificación de las fuentes no europeas, tal como se menciona en el punto 10; ii) proteger a la UE en su conjunto del riesgo de inseguridad del suministro, y iii) garantizar el cumplimiento del marco jurídico vigente de la UE y de las obligaciones internacionales;

19.

pide, por tanto, a la Comisión que, en lo que respecta a la extensión de la propuesta de Directiva a las aguas territoriales, garantice la necesaria conformidad (y, por tanto, adapte dicha extensión) con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de Montego Bay;

20.

señala que este enfoque permitirá conciliar de forma concordante las oportunas respuestas políticas y el necesario cumplimiento de las obligaciones jurídicas derivadas de la legislación de la UE en materia de circulación de capitales y de las normas internacionales (UNCLOS, OMC, normas de protección de las inversiones);

21.

destaca el esfuerzo que el CDR se propone realizar —en el marco del papel que reivindica en este ámbito— para encontrar soluciones europeas a los problemas planteados, espera que las demás instituciones de la UE realicen un esfuerzo similar y las exhorta a adoptar esta modificación.

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Hoja de Ruta en materia de Energía para 2050 [COM(2011) 885 final].

(2)  CIVEX-VI/011

(3)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre «Legislar mejor» (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).