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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 357/01 |
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2018/C 357/02 |
© Unión Europea, 2018.Para utilizar o reproducir fotografías o cualquier otro material de cuyos derechos de autor la UE no sea titular, debe obtenerse el permiso directamente de los titulares de los derechos de autor de dichas fotografías o materiales.
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
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4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en el artículo 148, apartado 1, y en el artículo 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 43, 48 y 60 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 567/2014
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de julio de 2018, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2017
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Klaus-Heiner LEHNE (Presidente), Henri GRETHEN, Ladislav BALKO, Lazaros S. LAZAROU, Pietro RUSSO, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Oskar HERICS, Bettina JAKOBSEN, Janusz WOJCIECHOWSKI, Samo JEREB, Jan GREGOR, Mihails KOZLOVS, Rimantas ŠADŽIUS, Leo BRINCAT, João FIGUEIREDO, Juhan PARTS, Ildikó GÁLL-PELCZ, Eva LINDSTRÖM, Tony MURPHY, Hannu TAKKULA y Annemie TURTELBOOM.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(2018/C 357/01)
ÍNDICE
| Introducción general | 7 |
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Capítulo 1 |
— Declaración de fiabilidad e información de apoyo | 9 |
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Capítulo 2 |
— Gestión presupuestaria y financiera | 45 |
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Capítulo 3 |
— Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE | 81 |
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Capítulo 4 |
— Ingresos | 167 |
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Capítulo 5 |
— «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 181 |
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Capítulo 6 |
— «Cohesión económica, social y territorial» | 201 |
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Capítulo 7 |
— «Recursos naturales» | 245 |
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Capítulo 8 |
— «Seguridad y ciudadanía» | 279 |
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Capítulo 9 |
— «Una Europa global» | 291 |
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Capítulo 10 |
— «Administración» | 305 |
INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1.
El Tratado de la Unión Europea estableció el Tribunal de Cuentas Europeo como institución (1), y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) define su función como auditor externo de las finanzas de la UE. Como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el trabajo del Tribunal, pueden consultarse los informes anuales de actividades, los informes especiales, los análisis panorámicos y los dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (3).
0.2.
Este es el 41.o Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2017. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo.
0.3.
El presupuesto general de la UE es aprobado anualmente por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Informe Anual del Tribunal, junto con los informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento, previa recomendación del Consejo, decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. Una vez publicado, se transmite a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo.
0.4.
La declaración del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes («regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.
0.5.
El informe del Tribunal se estructura este año de la siguiente manera:|
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el capítulo 1 contiene la declaración de fiabilidad y una síntesis de los resultados de nuestra fiscalización sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones; |
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el capítulo 2 presenta las constataciones sobre la gestión presupuestaria y financiera; |
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el capítulo 3 se centra en el uso por parte de la Comisión de la información sobre el rendimiento, presenta resultados significativos de los informes especiales del Tribunal sobre el rendimiento publicados en 2017, y analiza la aplicación por la Comisión de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en informes especiales publicados en 2014; |
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el capítulo 4 presenta las constataciones sobre los ingresos de la UE; |
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los capítulos 5 a 10 muestran, respecto de las principales rúbricas del actual marco financiero plurianual (MFP) (4), los resultados de la verificación de la regularidad de las operaciones y un examen de los informes anuales de actividad de la Comisión y de otros elementos de sus sistemas de control interno, así como otras disposiciones de gobernanza. |
0.6.
Dado que no existen estados financieros separados para las distintas rúbricas del MFP, las conclusiones formuladas en cada capítulo no constituyen una opinión de auditoría. En cambio, los capítulos describen cuestiones significativas específicas de cada rúbrica del MFP.
0.7.
El propósito del Tribunal es presentar sus observaciones de manera clara y concisa, si bien no siempre puede evitar utilizar términos específicos de la UE, de sus políticas y presupuesto, y de contabilidad y auditoría. En el sitio web del Tribunal se ha publicado un glosario con definiciones y explicaciones de la mayor parte de estos términos específicos (5), que aparecen en cursiva la primera vez que aparecen en cada capítulo.
0.8.
Las respuestas de la Comisión (o, en su caso, de otras instituciones y órganos de la UE) a las observaciones del Tribunal se presentan junto con el informe, y deben considerase conjuntamente. Sin embargo, el Tribunal tiene la obligación, como auditor externo, de comunicar las constataciones de auditoría y de extraer las conclusiones necesarias para ofrecer una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones.
(1) Artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht (DO C 191 de 29.7.1992, p. 1). No obstante, el Tratado de Bruselas estableció por primera vez el Tribunal de Cuentas Europeo como el nuevo organismo comunitario encargado de llevar a cabo la auditoría externa (DO L 359 de 31.12.1977, p. 1).
(2) Artículos 285 a 287 (DO C 326 de 26.10.2012, p. 169-171).
(3) Disponible en nuestro sitio web: www.eca.europa.eu
(4) El capítulo 8 abarca la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), mientras que el capítulo 9 abarca la rúbrica 4 (Una Europa global). El análisis de las rúbricas 3 y 4 no incluye el nivel de error estimado. El Tribunal no presenta observaciones específicas sobre los gastos de la rúbrica 6 (Compensaciones) ni otros gastos fuera del MFP.
(5) https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/GLOSSARY_AR_2017/GLOSSARY_AR_2017_ES.pdf
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
| Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente | I-XXXI |
| Introducción | 1.1-1.5 |
| La función del Tribunal de Cuentas Europeo | 1.1-1.3 |
| El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr los objetivos de las políticas | 1.4-1.5 |
| Constataciones de auditoría del ejercicio 2017 | 1.6-1.46 |
| Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales | 1.6-1.8 |
| Cuestiones clave de auditoría | 1.9 |
| Regularidad de las operaciones | 1.10 |
| La fiscalización del Tribunal abarca los gastos aceptados por la Comisión en 2017 | 1.11-1.15 |
| Los resultados de la fiscalización del Tribunal relativa al ejercicio 2017 muestran que los errores se circunscriben a ámbitos específicos del presupuesto de la UE | 1.16 |
| El modo en que se desembolsan los fondos de la UE incide en el riesgo de error | 1.17-1.29 |
| La estimación del error por la Comisión se sitúa en el límite inferior de la valoración del Tribunal | 1.30-1.34 |
| Los distintos componentes de la estimación de la Comisión no siempre se coinciden con las constataciones del Tribunal | 1.35-1.36 |
| Las futuras correcciones y recuperaciones afectan significativamente el importe en situación de riesgo al cierre | 1.37-1.38 |
| La estimación de las correcciones y recuperaciones por la Comisión se basa en una media histórica ajustada | 1.39-1.41 |
| Es necesaria una mayor diferenciación entre el impacto de las acciones preventivas y de las acciones correctoras | 1.42-1.46 |
| El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF | 1.47-1.51 |
| Conclusiones | 1.52-1.54 |
| Resultados de auditoría | 1.53-1.54 |
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Anexo 1.1 - |
Enfoque y metodología de auditoría |
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DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
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Opinión |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Pagos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Fundamento de la opinión |
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Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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Cuestiones clave de auditoría |
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Evaluación del tratamiento contable de la garantía de las carteras de capital del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) |
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El Tribunal evaluó el pasivo por pensiones y otras prestaciones a empleados |
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El Tribunal evaluó el aumento de los gastos devengados presentados en las cuentas |
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El Tribunal evaluó el impacto potencial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en las cuentas de 2017 |
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Otras cuestiones |
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Responsabilidades de la dirección |
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Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes |
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12 de julio de 2018 |
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Klaus-Heiner LEHNE |
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Presidente |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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12, rue Alcide De Gasperi, 1615 Luxemburgo, LUXEMBURGO |
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INTRODUCCIÓN |
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La función del Tribunal de Cuentas Europeo |
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El gasto de la UE constituye un instrumento significativo para lograr los objetivos de las políticas |
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Recuadro 1.1 – Gasto de la UE en 2017 expresado en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) y del gasto total de las administraciones públicas
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Recuadro 1.2 – Pagos de 2017 por rúbrica del MFP
MFP 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo («Competitividad») MFP 1b — Cohesión económica, social y territorial («Cohesión») MFP 2 — Recursos naturales MFP 3 — Seguridad y ciudadanía MFP 4 — Una Europa global MFP 5 — Administración Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2017 |
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Las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales |
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Cuestiones clave de auditoría |
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Regularidad de las operaciones |
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La fiscalización del Tribunal abarca los gastos aceptados por la Comisión en 2017 |
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Recuadro 1.3 – Comparación de la población de auditoría del Tribunal de 2017 y presupuesto de la UE de 2017 por rúbrica del MFP
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 1.4 – Sinopsis de la población de auditoría del Tribunal de 2017 por rúbrica del MFP
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los resultados de la fiscalización del Tribunal relativa al ejercicio 2017 muestran que los errores se circunscriben a ámbitos específicos del presupuesto de la UE |
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1.16. |
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Recuadro 1.5 – Nivel de error estimado (2015 a 2017)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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El modo en que se desembolsan los fondos de la UE incide en el riesgo de error |
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Recuadro 1.6 – Los gastos basados en derechos correspondientes a 2017 no contienen errores materiales
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los gastos basados en derechos no contienen errores materiales |
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Recuadro 1.7 – Desglose de los gastos basados en reembolsos y en derechos del presupuesto de la UE de 2017 por rúbrica del MFP
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Siguen existiendo errores materiales en los gastos basados en reembolsos |
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Recuadro 1.8 – Contribución de cada rúbrica del MFP al nivel estimado de error de 2017 en los gastos basados en reembolsos (%)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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El Tribunal constató un nivel significativo de error en el gasto en «Competitividad», «Cohesión» y «Recursos naturales» |
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Los errores de subvencionabilidad siguen siendo los que contribuyen en mayor medida al nivel de error estimado en los gastos basados en reembolsos |
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Recuadro 1.9 – Desglose del nivel de error estimado en los gastos basados en reembolsos por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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La estimación del error por la Comisión se sitúa en el límite inferior de la valoración del Tribunal |
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Recuadro 1.10 – Relación entre el importe de riesgo en el momento del pago y el importe de riesgo el momento de la declaración/el importe global de riesgo al cierre
Fuente: Comisión, informe anual de gestión y rendimiento de 2016, p. 71. |
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Recuadro 1.11 – Comparación de las estimaciones efectuadas por la Comisión y el Tribunal del importe de riesgo en el momento del pago
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los distintos componentes de la estimación de la Comisión no siempre coinciden con las constataciones del Tribunal |
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1.36. |
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Las futuras correcciones financieras y recuperaciones afectan significativamente al importe de riesgo al cierre |
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Recuadro 1.12 – Estimación por la Comisión de futuras correcciones y recuperaciones, y de importes de riesgo.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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La estimación de las correcciones y recuperaciones por la Comisión se basa en una media histórica ajustada |
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Es necesaria una mayor diferenciación entre el impacto de las acciones preventivas y de las acciones correctoras |
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EL TRIBUNAL NOTIFICA LOS CASOS DE PRESUNTO FRAUDE A LA OLAF |
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CONCLUSIONES |
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Resultados de auditoría |
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(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen asimismo las notas explicativas.
(3) Ascendieron a 46 700 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2017, apartados 1.19 a 1.21.
(4) Ascendieron a 53 500 millones de euros. Para más información, véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2017, apartado 1.18.
(5) Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1) («Reglamento FEIE»).
(6) La garantía se aumentó hasta 26 000 millones de euros, de conformidad con el Reglamento FEIE de diciembre de 2017 (Reglamento (UE) n.o 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 2015/1017, DO L 345 de 27.12.2017, p. 34), y Acuerdo del FEIE modificado en marzo de 2018.
(7) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 1.12 a 1.16.
(8) Podría considerarse, a juzgar por la estructura de gobernanza del mecanismo del FEIE y por la utilización y la asignación de la garantía de la UE, que este es objeto de un control conjunto. No obstante, según la Comisión, no se necesita un consentimiento unánime para la adopción de decisiones sobre las actividades más relevantes relativas a los productos de capital dentro del marco para las pymes o a la iniciativa FEIE en su conjunto, por lo que el contable de la Comisión concluyó que no puede existir un control conjunto.
(9) Véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n.o 25 — Prestaciones a los empleados. Para el régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, la obligación de prestaciones definidas refleja el valor presente de los de los pagos futuros esperados que la UE deberá realizar para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores.
(10) Esta cantidad se compone de 64 000 millones de euros de gastos devengados en el pasivo del balance, y de 37 000 millones de euros que reducen el valor de la prefinanciación en el activo.
(11) Véase el glosario: Buena gestión financiera.
(12) Véase la parte 2 de los capítulos 5, 6 y 7.
(13) Véase el capítulo 3.
(14) Véanse las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2017, los estados relativos a la ejecución del presupuesto y notas explicativas, MFP 4.3: Ejecución de los créditos de pago.
(15) Las cuentas consolidadas comprenden:
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a) |
los estados financieros consolidados, que comprenden el balance (con el activo y el pasivo al término del ejercicio), el estado de resultados financieros (con los ingresos y gastos del ejercicio), el cuadro de flujos de tesorería (que muestra cómo afectan los cambios en las cuentas a la tesorería y a los equivalentes de tesorería), el estado de cambios en los activos netos y las notas conexas; |
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b) |
los estados relativos a la ejecución del presupuesto, que abarcan los ingresos y gastos del ejercicio y las notas conexas. |
(16) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), con sus modificaciones.
(17) Véase la Directriz Práctica Recomendada 2 (DPR 2) «Debate y análisis de los estados financieros» del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).
(18) Los auditores han de notificar cuestiones clave de auditoría a raíz de la introducción de la Norma Internacional de Auditoría 701 en 2015.
(19) Los gastos basados en derechos incluyen los gastos administrativos.
(20) Dichas cifras no se publicaron en el recuadro 1.6 del informe anual relativo al ejercicio 2016.
(21) Artículo 317 del TFUE:
La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.
(22) http://ec.europa.eu/budget/biblio/media/2018package_en.cfm
(23) Véase el Informe Especial n.o 27/2016 «¿Resulta conforme la gobernanza en la Comisión Europea a las mejores prácticas?», recomendación 2, letra f).
(24) «Guidance on the content of the AAR Section 2.1: Financial management and internal control»; «Guideline: Key concepts and definitions for determining error rates, amounts at risk and estimated future corrections», «User's guide to the BO reports for the preparation of the 2017 AAR».
(25) Véanse, por ejemplo, los informes anuales del Tribunal relativos al ejercicio 2013, apartados 1.13 a 1.15, al ejercicio 2014, apartados 1.43 y 1.44, y al ejercicio 2015, nota a pie de página 35. El examen del Tribunal de las correcciones financieras y recuperaciones registradas en 2017 puso de manifiesto algunos errores de clasificación y de introducción de datos.
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
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1. |
El enfoque de auditoría del Tribunal se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en su sitio web (1). El Tribunal sigue un modelo de garantía para planificar sus trabajos. En la planificación se considera el riesgo de que se produzcan errores (riesgo inherente) y el riesgo de que los errores no sean prevenidos o detectados y corregidos (riesgo de control). |
PARTE 1 — Estrategia del Tribunal 2018-2020 para la declaración de fiabilidad
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2. |
Un objetivo claro de la estrategia del Tribunal para 2018-2020 es mejorar el valor añadido de su declaración de fiabilidad proporcionando más evaluaciones cualitativas en relación con la gestión financiera de la UE, y una mejor información sobre el rendimiento, y sobre la acción de la UE en los Estados miembros y las regiones. |
|
3. |
El enfoque actual del Tribunal para evaluar si las operaciones subyacentes a las cuentas son conformes a la normativa de la UE se basa principalmente en la verificación directa de la conformidad en una amplia muestra representativa de operaciones seleccionadas aleatoriamente. Los últimos informes anuales del Tribunal reflejan mejoras en los sistemas de gestión y control, y en la disponibilidad de la información sobre legalidad y regularidad proporcionada por las entidades auditadas. |
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4. |
En vista de esta evolución, para sus declaraciones de fiabilidad de 2018 a 2020, el Tribunal se esforzará por hacer un mejor uso de la información sobre legalidad y regularidad facilitada por las entidades auditadas en los ámbitos en que ello sea factible. Su objetivo en último término es avanzar en los próximos años hacia un enfoque de certificación (2). En este tipo de enfoque, el auditor reúne evidencia suficiente y adecuada para llegar a una conclusión sobre la garantía manifestada por la entidad responsable. Esto significará en la práctica que, en los ámbitos en los que sea posible obtener garantías de la información sobre la legalidad y la regularidad proporcionada por la entidad auditada, el Tribunal revisará y volverá a realizar su trabajo. |
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5. |
En 2017, el Tribunal modificó su enfoque de auditoría con respecto a la subrúbrica 1b del MFP «Cohesión económica, social y territorial», para tener en cuenta los cambios en el diseño de los sistemas de control para el período de programación 2014-2020. Además de contribuir a la declaración de fiabilidad de 2017, el objetivo del Tribunal es llegar a una conclusión sobre la fiabilidad del indicador clave de la Comisión sobre legalidad y regularidad en este ámbito: el riesgo de error residual (3). |
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6. |
El Tribunal ha incluido en su población todos los pagos correspondientes a decisiones de cierre (a través de las cuales la Comisión acepta las cuentas) adoptadas por la Comisión en 2017 respecto de programas operativos del período 2014-2020. La Comisión adopta dichas decisiones para liquidar los gastos contraídos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, incluidos en las cuentas financieras certificadas presentadas por los Estados miembros antes del 15 de febrero de 2017. En el contexto de futuras auditorías, el Tribunal verificará los pagos intermedios correspondientes a programas del período 2014-2020 y registrados en las cuentas de 2017. |
PARTE 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas
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7. |
El Tribunal examina las cuentas consolidadas de la UE y determina su fiabilidad. Estas consisten en:
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8. |
Las cuentas consolidadas deberían presentar adecuadamente, en todos los aspectos significativos:
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9. |
En su fiscalización, el Tribunal:
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PARTE 3 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones
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10. |
La auditoría de la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en determinar si estas son conformes a las normas y los reglamentos. |
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11. |
En su trabajo de auditoría, el Tribunal considera si puede hacer un uso eficiente de los controles de la regularidad ya efectuados por otros. Cuando decide utilizar los resultados de dichos controles, evalúa la independencia y la competencia de la otra parte y el alcance y la idoneidad de su trabajo. |
Método empleado para comprobar las operaciones
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12. |
Con arreglo a la rúbrica del MFP en la que emite una evaluación específica (capítulos 5, 6, 7 y 10), el Tribunal comprueba una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta. |
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13. |
En cada operación seleccionada se determina si la solicitud o el pago se efectuaron de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y especificados en la legislación aplicable. El Tribunal examina el cálculo del importe de la solicitud o el pago (en las solicitudes más importantes, sobre la base de una selección representativa de las partidas en las que se basa la subvención). Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo, el agricultor o el organizador de un curso de formación o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel. |
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14. |
Al controlar las operaciones relativas a los ingresos, el examen de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios. Asimismo, el Tribunal examina los sistemas establecidos por la Comisión para controlar las contribuciones de estos Estados miembros hasta su recepción e inclusión en las cuentas consolidadas. Para los recursos propios tradicionales, se examinan las cuentas de las autoridades aduaneras y el flujo de derechos de nuevo hasta el momento en que los importes son recibidos y contabilizados por la Comisión. |
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15. |
En el caso de los gastos, se examinan las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Esto se aplica a todas las categorías de pagos (incluidos los efectuados para adquirir activos). El Tribunal no examina los anticipos en el momento en que se efectuaron, sino una vez que:
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16. |
La muestra de auditoría del Tribunal está concebida para efectuar una estimación del nivel de error en el conjunto del gasto y no en las operaciones individuales (por ejemplo, en un proyecto determinado). El Tribunal recurre al muestreo de la unidad monetaria para seleccionar declaraciones o pagos y, en un nivel inferior, partidas concretas dentro de una operación (por ejemplo, facturas de proyectos o parcelas incluidas en la declaración de un agricultor). El nivel de error comunicado para estas partidas no debe considerarse una conclusión sobre sus operaciones respectivas, sino como una contribución directa al conjunto del gasto de la UE. |
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17. |
Las operaciones no se examinan en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios. |
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18. |
El enfoque del Tribunal no está concebido para recopilar datos sobre la frecuencia de errores en el conjunto de la población. Por tanto, la cifras presentadas sobre el número de errores detectados en una rúbrica del MFP, en el gasto gestionado por una dirección general o en el gasto en un Estado miembro determinado no indican la frecuencia del error en operaciones financiadas por la UE o en un Estado miembro determinado. El enfoque de muestreo del Tribunal aplica distintas ponderaciones a operaciones diferentes y refleja el valor del gasto específico y la intensidad de los trabajos de auditoría. Esta ponderación se suprime en un cuadro de frecuencia que atribuye de este modo la misma importancia al desarrollo rural que al apoyo directo en el ámbito de Recursos naturales y al gasto del Fondo Social Europeo como a los pagos regionales y de cohesión. |
Método empleado para la evaluación y presentación de los resultados del examen de las operaciones
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19. |
Un error puede afectar total o parcialmente al importe de una operación determinada. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles realizados por el Tribunal quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, puesto que demuestran que los sistemas de control y supervisión funcionan de manera eficaz. |
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20. |
Los criterios del Tribunal para cuantificar los errores de contratación pública se describen en el documento «Incumplimiento de las normas en materia de contratación pública — tipos de irregularidades y base para la cuantificación» (4). |
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21. |
Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación del Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
Nivel de error estimado
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22. |
El Tribunal estima el porcentaje de «error más probable» (EMP). Este sistema se aplica para cada rúbrica del MFP y para el gasto del presupuesto en su conjunto. El EMP solo contabiliza los errores cuantificables expresados en porcentajes. Como ejemplos de errores destacan los incumplimientos cuantificables de los reglamentos, las normas y las condiciones contractuales y de subvención aplicables. También se estima el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error. |
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23. |
El Tribunal se basa en un umbral de materialidad del 2 %, que sirve como guía para su opinión. Además, tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas y dar cuenta de los resultados
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24. |
La Comisión, otras instituciones y órganos de la UE, las autoridades de los Estados miembros, y los países o regiones beneficiarios establecen sistemas que emplean para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. Resulta útil examinar estos sistemas para determinar en qué ámbitos se pueden introducir mejoras. |
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25. |
Cada rúbrica del MFP, incluidos los ingresos, comprende muchos sistemas particulares. En cada ejercicio, el Tribunal selecciona una muestra de sistemas para evaluarla y presenta los resultados con recomendaciones de mejora. |
Método empleado para formular opiniones en la declaración de fiabilidad
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26. |
El Tribunal planifica su trabajo, que se presenta en los capítulos 4 a 10, para obtener evidencia de auditoría suficiente, pertinente y fiable que constituye la base de su opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea. El Tribunal expone su opinión en la declaración de fiabilidad. Gracias a este trabajo, el Tribunal se forma una opinión bien fundada sobre si los errores en la población superan los límites de materialidad o se mantienen dentro de los mismos. |
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27. |
Cuando el Tribunal detecta un nivel material de error y determina su impacto en la opinión de auditoría, ha de determinar si los errores o la ausencia de pruebas de auditoría son «generalizados». Para ello, aplica la directriz incluida en la ISSAI 1705 (haciéndola extensiva a cuestiones de legalidad y regularidad, en virtud de su mandato). Cuando los errores son materiales y generalizados, el Tribunal emite una opinión desfavorable. |
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28. |
Los errores o la ausencia de pruebas de auditoría se consideran «generalizados» si, a juicio del auditor, no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros (es decir, que están diseminados por las cuentas o las operaciones controladas) o, en caso de limitarse a ellos, representan o podrían representar una proporción considerable de los estados financieros, o corresponder a datos financieros fundamentales para la comprensión de los estados financieros por los usuarios. |
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29. |
La mejor estimación del Tribunal del nivel de error para el gasto global en 2017 es del 2,4 %. El Tribunal no consideró que este error estuviera generalizado, ya que se limitaba a un tipo específico de gasto solo en algunos ámbitos de gasto. El nivel de error estimado detectado difiere en las distintas rúbricas del MFP, tal como se describe en los capítulos 5, 6, 7 y 10. |
Presunto fraude
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30. |
Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. Cada año el Tribunal notifica a la OLAF varios casos. |
PARTE 4 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones
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31. |
El Tribunal ha formulado:
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32. |
El Tribunal realiza su trabajo y formula sus opiniones de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. |
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33. |
Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí sola a una opinión modificada sobre la fiabilidad de las cuentas. En los estados financieros sobre los que el Tribunal se pronuncia se reconoce que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas. |
(1) https://www.eca.europa.eu/es/Pages/AuditMethodology.aspx.
(2) Véase la ISSAI 4000, apartado 40.
(3) Véase el documento de referencia: The ECA’s modified approach to the Statement of Assurance audits in Cohesion en nuestro sitio web (https://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=44524)
(4) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Guideline_procurement/Quantification_of_public_procurement_errors.pdf.
CAPÍTULO 2
Gestión presupuestaria y financiera
ÍNDICE
| Introducción | 2.1-2.2 |
| Gestión presupuestaria en 2017 | 2.3-2.12 |
| En comparación con el presupuesto, los compromisos fueron elevados y los pagos siguieron siendo bajos en el cuarto año del MFP | 2.3-2.5 |
| Los compromisos presupuestarios pendientes superaron el récord del año anterior | 2.6-2.8 |
| El margen global para pagos y los instrumentos especiales son una parte importante de la flexibilidad | 2.9-2.12 |
| Cuestiones de gestión financiera relativas al presupuesto de 2017 | 2.13-2.45 |
| La utilización de los recursos disponibles de los Fondos EIE sigue siendo difícil para los Estados miembros | 2.13-2.19 |
| Los Estados miembros presentaron sus solicitudes finales de los Fondos Estructurales para el MFP 2007-2013 | 2.20-2.22 |
| La ayuda a los países no pertenecientes a la UE hace un mayor uso de modelos de financiación alternativa | 2.23-2.27 |
| La financiación de la UE para instrumentos financieros ha crecido significativamente | 2.28-2.41 |
| Los instrumentos financieros en el marco de la gestión compartida afrontan dificultades | 2.29-2.35 |
| El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha ganado impulso | 2.36-2.39 |
| Establecimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible | 2.40-2.41 |
| La exposición del presupuesto de la UE sigue siendo importante | 2.42-2.45 |
| Riesgos y desafíos para el futuro presupuesto de la UE | 2.46-2.51 |
| Es posible que se produzca una acumulación anormal de solicitudes de pago pendientes de liquidación | 2.47 |
| La financiación de los compromisos pendientes de liquidación del MFP 2014-2020 es un problema para el próximo MFP | 2.48-2.49 |
| El Reino Unido abandona la UE | 2.50 |
| Podría darse el riesgo de que sigan creciendo las lagunas en la rendición de cuentas | 2.51 |
| Conclusiones y recomendaciones | 2.52-2.62 |
| Conclusiones | 2.52-2.61 |
| Recomendaciones | 2.62 |
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Anexo 2.1 - |
Principales puntos de interés en los presupuestos rectificativos |
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Anexo 2.2 - |
Aumento de los instrumentos especiales |
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INTRODUCCIÓN |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN 2017 |
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En comparación con el presupuesto, los compromisos fueron elevados y los pagos siguieron siendo bajos en el cuarto año del MFP |
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Recuadro 2.1 — La ejecución presupuestaria en 2017
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Los compromisos presupuestarios pendientes superaron el récord del año anterior |
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Recuadro 2.2 — Compromisos pendientes, compromisos y pagos, incluidas proyecciones del final del actual MFP
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El margen global para pagos y los instrumentos especiales son una parte importante de la flexibilidad |
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Recuadro 2.3 — Margen global para pagos
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CUESTIONES DE GESTIÓN FINANCIERA RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE 2017 |
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La utilización de los recursos disponibles de los Fondos EIE sigue siendo difícil para los Estados miembros |
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Recuadro 2.5 — Tasas de absorción de cada Estado miembro a finales de 2017 y a finales de 2010
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Recuadro 2.6 — Resultados de la encuesta del Tribunal
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Los Estados miembros presentaron sus solicitudes finales de los Fondos Estructurales para el MFP 2007-2013 |
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Recuadro 2.7 — Compromisos pendientes de los Fondos Estructurales del MFP 2007-2013 a finales de 2017
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Recuadro 2.8 — Importes liberados de los Fondos Estructurales entre 2011 y 2017 en cada Estado miembro
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La ayuda a los países no pertenecientes a la UE hace un mayor uso de modelos de financiación alternativa |
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Recuadro 2.9 — Información clave sobre los Fondos Fiduciarios
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Recuadro 2.10 — Información clave sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía
Fuente:
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La financiación de la UE para instrumentos financieros ha crecido significativamente |
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Recuadro 2.11 — Apoyo del presupuesto de la UE a instrumentos financieros
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Los instrumentos financieros en el marco de la gestión compartida afrontan dificultades |
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El cierre del período 2007-2013 reveló inexactitudes y doble contabilización |
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Recuadro 2.12 — Importes de instrumentos financieros en gestión compartida asignados a los Estados miembros y utilizados por estos a 31 de marzo de 2017
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Los desembolsos de los instrumentos financieros en gestión compartida para los beneficiarios finales con arreglo al MFP 2014-2020 fueron bajos |
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Recuadro 2.13 — Situación de los instrumentos financieros en gestión compartida para el MFP 2014-2020 a diciembre de 2016
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El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha ganado impulso |
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Recuadro 2.14 — Financiación del FEIE por Estado miembro (millones de euros)
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Establecimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible |
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La exposición del presupuesto de la UE sigue siendo importante |
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Recuadro 2.15 — Exposición del presupuesto de la UE a garantías (a finales de 2017)
Notas:
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RIESGOS Y DESAFÍOS PARA EL FUTURO PRESUPUESTO DE LA UE |
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Es posible que se produzca una acumulación anormal de solicitudes de pago pendientes de liquidación |
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La financiación de los compromisos pendientes de liquidación del MFP 2014-2020 es un problema para el próximo MFP |
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El Reino Unido abandona la UE |
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Podría darse el riesgo de que sigan creciendo las lagunas en la rendición de cuentas |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta en parte esta recomendación. La Comisión informará al cierre de conformidad con la legislación en vigor. La legislación actual no exige a los Estados miembros que faciliten información sobre las cantidades que les pertenecen. De conformidad con la recomendación 2 aceptada del Informe Especial 04/2017 sobre la protección del presupuesto de la UE, la Comisión informará del resultado final del cierre del período de programación en el contexto del informe anual de actividades de la respectiva Dirección General. Este informe incluirá, por programa operativo, la cantidad subvencionable al cierre, también para los instrumentos financieros, si está disponible. Incluirá asimismo información sobre los importes recuperados por programa operativo, en su caso. |
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La Comisión acepta en parte esta recomendación. De conformidad con el nuevo Reglamento Financiero aprobado por el colegislador, la Comisión evaluará anualmente la sostenibilidad de los pasivos contingentes con cargo al presupuesto de la UE resultantes de las operaciones financieras. Esta información acompañará al proyecto de presupuesto a partir de 2021. |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión ha presentado las propuestas del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 al Parlamento Europeo y al Consejo. Un elemento importante de estas propuestas es la estabilidad y la previsibilidad del límite máximo de pago. La Comisión considera que el límite máximo de pago propuesto será suficiente para cubrir los compromisos pendientes antes de 2021 y los pagos de los nuevos compromisos de 2021-2027 dentro de los límites fijados por el límite máximo de los recursos propios de conformidad con la Decisión sobre recursos propios en vigor. Además, la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre disposiciones comunes para 2021-2027 incluye dos mecanismos principales que favorecen una ejecución más oportuna: una norma de liberación «n+2» unida a un nivel de prefinanciación que ha sido reducido a tramos anuales del 0,5 % sobre la base del respaldo total de los Fondos a escala del programa. Además, la Comisión está proponiendo a los colegisladores reducir los niveles anuales de prefinanciación para los programas de 2014-2020. |
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(1) Este documento de reflexión se basaba en «Financiación futura de la UE», informe y recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel de Recursos Propios, de enero de 2017.
(2) «El futuro de las finanzas de la UE: Reforma del funcionamiento del presupuesto de la UE», documento informativo, febrero de 2018 (en lo sucesivo, «el documento informativo sobre el futuro de las finanzas de la UE») y «Propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027», documento informativo, julio de 2018.
(3) Esta propuesta debía haberse presentado a finales de 2017. Véase el artículo 25 del Reglamento del MFP —Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(4) El Tribunal ha excluido las prórrogas y los ingresos afectados porque no forman parte del presupuesto aprobado y siguen normas distintas que distorsionan el resultado. Para más información, véase la parte A4-A5 del «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Comisión Europea — Ejercicio 2017» (Informe sobre la gestión presupuestaria).
(5) Sin incluir las prórrogas ni los ingresos afectados. Véase la nota 4.
(6) Véase la respuesta de la Comisión al apartado 2.14 del Informe Anual del Tribunal de 2016.
(7) Véase la nota 2.2 de los Estados relativos a la ejecución del presupuesto en las Cuentas consolidadas anuales de la Unión Europea — Ejercicio 2017 (las «cuentas de la UE de 2017»).
(8) Sobre la base de los resultados existentes a final de 2017 y del MFP, incluido el ajuste técnico de 2017, el Tribunal ha formulado la hipótesis prudente de que el 98 % de los créditos de compromiso se convertirán en compromisos. Partiendo de la estimación más reciente disponible de liberaciones de compromisos de la Comisión, el Tribunal asume que el 99 % de los créditos de pago se convertirán en pagos, excepto aquellos relativos a los instrumentos especiales, de conformidad con la hipótesis de la Comisión. El Tribunal no ha tenido en cuenta el uso del margen global para pagos (MGP), aunque este puede contribuir a reducir los compromisos pendientes hasta 2020 (véanse los apartados 2.9 y 2.10). Los ingresos afectados y las prórrogas no se han incluido en las proyecciones de 2018-2020, ya que tienen poco impacto en estas y son difíciles de calcular.
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados», COM(2016) 603 final. El Tribunal respondió a esta Comunicación de la Comisión con la publicación del documento informativo «El presupuesto de la UE: ¿ha llegado el momento de la reforma?», en noviembre de 2016.
(10) Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 163 de 24.6.2017, p. 1).
(11) El MGP hace posible prorrogar los créditos de pago no utilizados a ejercicios futuros.
(12) La Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); véanse los artículos 9 a 12 del Reglamento MFP. Véase asimismo el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2016, apartados 2.8 a 2.10.
(13) Véase el artículo 5 del Reglamento MFP.
(14) Basado en los ajustes técnicos del marco financiero y la estimación del Tribunal de Cuentas Europeo para el año 2017.
(15) Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 2.8, e Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 2.8, b).
(16) La absorción es el importe pagado por la Comisión a un Estado miembro en concepto de cofinanciación para proyectos en virtud de los programas operativos de los Fondos EIE. La tasa de absorción muestra los importes pagados en relación con el correspondiente gasto previsto de la UE.
(17) El cuarto año del actual MFP.
(18) El correspondiente año del anterior MFP.
(19) La Comisión explicó lo que considera que son los motivos en distintos documentos: su análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en 2016; su Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020 y los documentos de trabajo adjuntos COM(2016) 603 final y SWD(2016) 299 final; y sus respuestas a las preguntas con solicitud de respuesta escrita enviadas a los comisarios Oettinger, Creţu y Thyssen sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2016.
(20) Croacia, Italia, Malta, Eslovaquia, Eslovenia y España.
(21) Véase el Informe Especial n.o 1/2018 titulado «Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (JASPERS): es hora de orientarla mejor».
(22) Informe Especial n.o 36/2016, «Evaluación de las disposiciones de cierre de los programas de cohesión y desarrollo rural 2007-2013» e Informe Especial n.o 17/2018, «Las medidas de la Comisión y los Estados miembros en los últimos años de los programas del período 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron lo suficiente en los resultados».
(23) Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión.
(24) Excepto Croacia, que tenía un plazo ampliado hasta el 31 de marzo de 2018.
(25) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 2.13.
(26) Las correspondientes denominaciones completas de estos Fondos Fiduciarios son: Fondo Fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana, Fondo Fiduciario Regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria, Fondo Fiduciario de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África y Fondo Fiduciario para Colombia.
(27) Informe Especial n.o 11/2017, «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias».
(28) Véase la recomendación 4 del capítulo 2 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.
(29) «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006», período de programación 2007-2013, situación a 31 de marzo de 2017 (al cierre).
(30) Estos importes siguen estando disponibles para que los utilicen los Estados miembros. Véase el artículo 78, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.
(31) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 6.25.
(32) De préstamos desembolsados y reintegrados, inversiones realizadas o importes que quedan después de haber satisfecho todas las garantías.
(33) Informe Especial n.o 19/2016, «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013».
(34) Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (DO L 345 de 27.12.2017, p. 34).
(35) El considerando 21 del Reglamento (UE) 2017/2396 establece que la financiación procederá del presupuesto de la UE, con una transferencia de la dotación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), así como de los ingresos y reembolsos procedentes del instrumento de deuda del MCE y del Fondo Marguerite.
(36) Véase la nota 4.1 de las cuentas de la UE de 2017.
(37) A partir de restituciones, entre otras, del propio FEIE (525 millones de euros) o de otros instrumentos financieros (150 millones de euros procedentes del instrumento de deuda del MCE y del Fondo Marguerite).
(38) Véase el Informe operativo de final del ejercicio del BEI «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — marco para infraestructura e innovación y marco para pymes. Lista II del Acuerdo FEIE — fecha del informe: 31 de diciembre de 2017».
(39) Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).
(40) Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS.
(41) Los pasivos contingentes son posibles pasivos que dependen de que se produzca un acontecimiento el futuro. Los principales pasivos contingentes del presupuesto de la UE son: las garantías del mandato de préstamos exteriores del BEI; las garantías FEIE; la ayuda financiera: ayuda macrofinanciera (AMF), Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), balanza de pagos, Euratom; las garantías constituidas para instrumentos financieros de la UE (principalmente, Horizonte 2020, Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC), Mecanismo «Conectar Europa»); la Garantía del FEDS.
(42) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013,(UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016) 605).
(43) La valoración actuarial del pasivo por pensiones representa el valor actual de los pagos futuros previstos. Se calcula utilizando la correspondiente tasa de descuento de conformidad con la metodología establecida en la norma NICSP n.o 25. Véanse más detalles del cálculo en la nota 2.9 de las cuentas de la UE de 2017 («Cuentas de la UE de 2017»).
(44) Véase la página del balance de las cuentas de la UE de 2017.
(45) Véase la nota al pie en la página del balance de las cuentas de la UE de 2017.
(46) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartados 2.36 a 2.38.
(47) Artículo 3, apartado 2, segundo párrafo, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(48) Artículo 9 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
(49) Véase la recomendación 2 en el apartado 2.47 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015 y el documento informativo del Tribunal sobre el futuro de las finanzas de la UE.
(50) Proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, 19 de marzo de 2018.
(51) Véase «Análisis panorámico — Los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE: Lagunas, redundancias y desafíos» (2014), el apartado 2.4 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015 y los apartados 2.29 a 2.31, 2.43 y 2.46 y el recuadro 2.8 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.
(52) Recuadro 4 del documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE.
(53) Véanse los apartados 28, 29 y 39 a 44 del documento informativo del Tribunal sobre el futuro de las finanzas de la UE.
(54) Tales como la Agencia Europea de Defensa (AED), el Fondo Monetario Europeo (FME) proyectado, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y las operaciones del BEI ajenas al presupuesto.
(55) Esta cifra no incluye 1 200 millones de euros en instrumentos de financiación combinada.
(56) Se basa en la dotación financiera actual — COM(2018)600.
ANEXO 2.1
PRINCIPALES PUNTOS DE INTERÉS EN LOS PRESUPUESTOS RECTIFICATIVOS
|
Presupuesto rectificativo |
Explicación |
Valor en miles de millones de euros |
Efecto en el presupuesto de 2017 |
|
01/2017 |
Tres Estados miembros recibieron ayudas, por catástrofes regionales o importantes, mediante la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: a) Reino Unido: 60,3 millones de euros, b) Chipre: 7,3 millones de euros y c) Portugal: 3,9 millones de euros. |
0,07 |
Incremento de los compromisos |
|
02/2017 |
El superávit de 2016 fue devuelto a los Estados miembros mediante la reducción de sus contribuciones anuales. |
6,40 |
Reducción de los ingresos |
|
03/2017 |
La Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), que se creó en 2013 como respuesta a las elevadas tasas de desempleo juvenil en toda la UE, fue reforzada. |
0,50 |
Incremento de los compromisos |
|
04/2017 |
Se facilitó asistencia a Italia, a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, tras una serie de terremotos que tuvieron lugar entre agosto de 2016 y enero de 2017. |
1,20 |
Incremento de los compromisos |
|
05/2017 |
Se creó el Fondo de Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS). |
0,30 |
Incremento de los compromisos |
|
06/2017 |
Se redujeron los créditos de pago del presupuesto inicial. Esto, a su vez, redujo en la misma cantidad las contribuciones de los Estados miembros. |
0,06 |
Reducción de los compromisos |
|
7,70 |
Reducción de los pagos |
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|
Fuente: Nota A 2.1 del Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Comisión Europea — Ejercicio 2017. |
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ANEXO 2.2
AUMENTO DE LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES
Importes disponibles de instrumentos especiales antes y después del incremento
|
(millones de euros) |
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|
Antes del incremento |
|
|
|
|
|
|
|
|
Año |
|
Flex |
Reserva para Ayudas de Emergencia |
FEAG |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea |
|
Total |
|
2017 |
|
530 |
315 |
169 |
563 |
|
1 577 |
|
2018 |
|
541 |
322 |
172 |
574 |
|
1 609 |
|
2019 |
|
552 |
328 |
176 |
586 |
|
1 642 |
|
2020 |
|
563 |
335 |
179 |
598 |
|
1 675 |
|
Total |
|
2 186 |
1 300 |
696 |
2 321 |
|
6 503 |
|
Después del incremento |
|
|
|
|
|
|
|
|
Año |
|
Flex |
Reserva para Ayudas de Emergencia |
FEAG |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea |
|
Total |
|
2017 |
|
676 |
338 |
169 |
563 |
|
1 746 |
|
2018 |
|
689 |
344 |
172 |
574 |
|
1 779 |
|
2019 |
|
703 |
351 |
176 |
586 |
|
1 816 |
|
2020 |
|
717 |
359 |
179 |
598 |
|
1 853 |
|
Total |
|
2 785 |
1 392 |
696 |
2 321 |
|
7 194 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Diferencia |
|
599 |
92 |
— |
— |
|
691 |
|
Importe total disponible para utilizar en 2018-2020 (*1) |
|
5 997 |
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|
Nota: Flex — Instrumento de Flexibilidad; EAR — Reserva para Ayudas de Emergencia; FEAG — Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo sobre la base de información facilitada por la Comisión. |
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(*1) La diferencia entre 7 194 millones de euros y 5 997 millones de euros corresponde a los importes utilizados en 2017
CAPÍTULO 3
Obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
| Introducción | 3.1 |
| Parte 1 — ¿Hace la Comisión un uso adecuado de la información sobre resultados en la toma de decisiones? | 3.2-3.36 |
| Sección A — Existen determinados límites en cuanto a la medida en que la Comisión puede utilizar la información sobre resultados | 3.6-3.13 |
| Sección B — Los sistemas de medición del rendimiento de la Comisión facilitan ingentes cantidades de datos, pero no siempre a tiempo | 3.14-3.18 |
| Sección C — La Comisión utiliza información sobre resultados para gestionar programas y políticas, aunque no siempre se adoptan medidas adecuadas cuando no se cumplen los objetivos | 3.19-3.26 |
| Sección D — La Comisión no suele explicar la utilización de la información sobre resultados en sus informes de rendimiento | 3.27-3.31 |
| Sección E — Se esperan nuevos progresos a medida que evolucione la cultura basada en el rendimiento | 3.32-3.36 |
| Parte 2 — Resultados de las auditorías de gestión del Tribunal: conclusiones y recomendaciones con mayor impacto | 3.37-3.67 |
| Introducción | 3.37 |
| Subrúbricas 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» y 1b «Cohesión económica, social y territorial» | 3.38-3.44 |
| Rúbrica 2 «Crecimiento sostenible y recursos naturales» | 3.45-3.48 |
| Rúbricas 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Una Europa global» | 3.49-3.58 |
| Rúbrica 5 «Administración» e informes sobre «Un mercado único funcional y una unión monetaria sostenible». | 3.59-3.67 |
| Parte 3 — Seguimiento de las recomendaciones | 3.68-3.78 |
| Conclusiones y recomendaciones | 3.79-3.85 |
| Conclusiones | 3.79-3.83 |
| Recomendaciones | 3.84-3.85 |
|
Anexo 3.1 – |
Estado detallado de las recomendaciones por informe |
|
Anexo 3.2 – |
Principales mejoras e insuficiencias no resueltas por informe |
|
Anexo 3.3 – |
Recomendaciones a los Estados miembros |
|
Anexo 3.4 – |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cuestiones de rendimiento |
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|
INTRODUCCIÓN |
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PARTE 1 — ¿HACE LA COMISIÓN UN USO ADECUADO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS EN LA TOMA DE DECISIONES? |
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Alcance |
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Sección A — Existen determinados límites en cuanto a la medida en que la Comisión puede utilizar la información sobre resultados |
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El marco financiero plurianual de la UE carece de flexibilidad para utilizar la información sobre resultados |
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|
Hay marcos estratégicos paralelos |
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Recuadro 3.1 — Cuatro marcos estratégicos para la Unión Europea (aplicables en paralelo)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.2 — Resultados de la encuesta — Claridad de los objetivos
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Sección B — Los sistemas de medición del rendimiento de la Comisión facilitan ingentes cantidades de datos, pero no siempre a tiempo |
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|
Los directivos tienen a su disposición grandes cantidades de información sobre resultados |
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|
Recuadro 3.3 — Principales procesos decisorios de la Comisión
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3.16. |
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Hay margen para avanzar en el desarrollo de los sistemas de medición del rendimiento |
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Recuadro 3.4 — Resultados de la encuesta — Marco de la información sobre resultados
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Sección C — La Comisión utiliza información sobre resultados para gestionar programas y políticas, aunque no siempre se adoptan medidas adecuadas cuando no se cumplen los objetivos |
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La Comisión utiliza la información sobre resultados a su disposición para gestionar sus actividades |
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Recuadro 3.5 — Principales informes de rendimiento elaborados por la Comisión y sus direcciones generales (24)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.6 — Destinatarios y uso previsto de los principales informes de rendimiento
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No siempre se adoptan medidas correctoras cuando no se cumplen los objetivos |
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Recuadro 3.7 — ¿Qué sucede si se cumplen o se superan los objetivos?
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.8 — ¿Qué sucede si no se cumplen los objetivos?
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Sección D — La Comisión no suele explicar la utilización de la información sobre resultados en sus informes de rendimiento |
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3.29. |
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Sección E — Se esperan nuevos progresos a medida que evolucione la cultura basada en el rendimiento |
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3.32. |
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Recuadro 3.9 — Retos de la utilización de información sobre resultados mencionados por las seis direcciones generales entrevistadas
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.10 — Resultados de la encuesta — Cultura basada en el rendimiento
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.11 — Última pregunta de la encuesta: «¿Qué cambiaría para que se aproveche mejor la información sobre resultados en su dirección general?»
Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo. |
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PARTE 2 — RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CON MAYOR IMPACTO |
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Introducción |
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Recuadro 3.12 — Un número considerable de informes especiales evalúan la aplicación de los principios de buena gestión financiera
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.13 — Las recomendaciones abarcan una amplia variedad de temas
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 3.14 — Las entidades auditadas por el Tribunal aceptan la gran mayoría de sus recomendaciones
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Subrúbricas 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» y 1b «Cohesión económica, social y territorial» |
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| i) Informe Especial n.o 2/2017: Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020 |
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3.40. |
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| ii) Informe Especial n.o 5/2017: Desempleo juvenil |
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3.42. |
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| iii) Informe Especial n.o 15/2017: Las condiciones ex ante y la reserva de eficacia en el ámbito de la cohesión |
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3.44. |
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Rúbrica 2 «Crecimiento sostenible y recursos naturales» |
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| i) Informe Especial n.o 16/2017: Programación de desarrollo rural |
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| ii) Informe Especial n.o 10/2017: Relevo generacional |
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| iii) Informe Especial n.o 21/2017: Medidas de ecologización |
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Rúbricas 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Una Europa global» |
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| i) Informe Especial n.o 3/2017: Túnez |
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3.51. |
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| ii) Informe Especial n.o 6/2017: el enfoque de «puntos críticos» |
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3.53. |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| iii) Informe Especial n.o 11/2017: el fondo fiduciario de Bêkou |
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3.56. |
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| iv) Informe Especial n.o 22/2017: Misiones de observación electoral |
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3.58. |
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Rúbrica 5 «Administración» e informes sobre «Un mercado único funcional y una unión monetaria sostenible». |
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| i) Informe Especial n.o 17/2017: La intervención de la Comisión en la crisis financiera griega |
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3.63. |
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| ii) Informe Especial n.o 23/2017: Junta Única de Resolución |
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PARTE 3 — SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES |
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A. Alcance y enfoque — un nuevo método |
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B. ¿Cómo ha abordado la Comisión las recomendaciones del Tribunal? |
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Recuadro 3.15 — Aplicación de las recomendaciones de auditoría de gestión del Tribunal de 2014
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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3.81. |
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Las direcciones generales o la Comisión no tienen obligación de explicar en sus informes de rendimiento de qué manera se utilizó la información en el proceso decisorio. Los informes de rendimiento de las direcciones generales, así como las declaraciones sobre el programa, suelen incluir, no obstante, cierta información limitada en este sentido. |
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Los responsables de las direcciones generales entrevistados detectaron varios problemas percibidos que les impidieron seguir utilizando la información sobre resultados para obtener resultados mejores. Los resultados de la encuesta del Tribunal confirmaron que existía una verdadera necesidad de más formación relacionada con la utilización de información sobre resultados, y de difundir de forma más eficaz los conocimientos y las buenas prácticas. Varias de las medidas emprendidas por la Comisión para estar más orientada al rendimiento pueden considerarse como primeros pasos en un esfuerzo más amplio hacia el logro de un cambio cultural significativo. Con el tiempo, este cambio cultural debería llevar a la Comisión y al presupuesto de la UE a centrarse cada vez más en la consecución de resultados y el logro de un impacto. |
La Comisión considera que ya tiene una cultura basada en el rendimiento bien desarrollada y que, en los últimos años, ha tomado una serie de medidas encaminadas a reforzarla aún más (56). Véanse también, en el párrafo 3.32, los ejemplos del TCE relativos a las medidas que la Comisión ha adoptado con el fin de reforzar la cultura basada en el rendimiento, y la respuesta de la Comisión al párrafo 3.36. |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión comparte la opinión de que el enfoque de la ejecución del presupuesto de la UE debe ser lo más coherente y racionalizado posible y de que, en lo que respecta al logro de resultados, la claridad y la transparencia son esenciales. La Comisión considera que sus propuestas relativas al futuro marco financiero plurianual y a los programas sectoriales asociados constituyen un marco coherente para el presupuesto futuro. Estas propuestas están concebidas para contribuir a las prioridades políticas que los líderes europeos acordaron en Bratislava y Roma. Se basan en las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas de toda Europa. El Consejo, actuando por unanimidad y con el consentimiento del Parlamento Europeo, tomará una decisión definitiva con respecto a dicho marco. El TCE hace referencia a otros «marcos estratégicos» que pueden influir en la ejecución del presupuesto en el período posterior a 2020. Entre ellos se incluyen las prioridades políticas de la próxima Comisión y la agenda estratégica del Consejo Europeo. Estos marcos se elaboran de conformidad con las prerrogativas institucionales de las instituciones, tal como se definen en el Tratado. La Comisión desempeñará su papel, junto con las demás instituciones, para garantizar un enfoque coherente de la aplicación del futuro marco financiero plurianual. La Comisión considera, asimismo, que el marco para el futuro presupuesto debe ser lo suficientemente flexible para poder responder de manera eficaz a necesidades imprevistas a medida que surjan. Esta es una consecuencia natural e inevitable del entorno complejo en el que se ejecuta el presupuesto de la UE. |
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Las propuestas relativas a los futuros programas financieros en el marco financiero plurianual contienen objetivos e indicadores detallados y mensurables que se utilizarán para supervisar y gestionar el rendimiento de estos programas durante ese período. El Parlamento Europeo y el Consejo, a través del procedimiento legislativo ordinario, adoptarán la decisión definitiva sobre el diseño de estos programas. La Comisión informará del progreso en los informes de rendimiento pertinentes. Asimismo, explorará con las demás instituciones y partes interesadas la posibilidad de complementar estos objetivos e indicadores a nivel de programa con objetivos mensurables de alto nivel vinculados a las prioridades políticas. |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión continuará informando del progreso realizado y presentará propuestas cuando proceda. Los informes anuales de actividad y las fichas de programa proporcionan todos los años la información sobre resultados más reciente disponible para todos los indicadores de rendimiento del presupuesto de la UE. El informe anual de gestión y rendimiento para el presupuesto de la UE es un informe de síntesis con referencias a otros informes de rendimiento más detallados. No tiene por objeto proporcionar información detallada sobre todos los indicadores de rendimiento. La Comisión observa que los informes de rendimiento que elabora dependen en parte en la calidad, la disponibilidad y la puntualidad de la información que proporcionan los Estados miembros y otros agentes. Como reconoce el TCE en el párrafo 3.81, apartado 1, existen limitaciones a las medidas de seguimiento que pueden adoptarse en caso de que no se cumplan los objetivos. Los agentes implicados en la ejecución del presupuesto de la UE comparten la responsabilidad de los resultados del presupuesto y las medidas de seguimiento y, en consecuencia, la Comisión no tiene el control directo ni exclusivo. |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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Esta recomendación se aplicará a través de instrucciones a los servicios relativas a la preparación de los informes de rendimiento pertinentes. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión observa que, debido a los retrasos asociados con la recopilación de información detallada sobre resultados relativa a los programas financieros, la principal oportunidad de extraer lecciones de dicha información la ofrece la elaboración del marco legislativo para los futuros programas financieros. La revisión del gasto que acompaña la propuesta de la Comisión relativa al futuro marco financiero plurianual y las evaluaciones de impacto publicadas junto con las propuestas relativas a los futuros programas financieros hacen amplia referencia a los resultados de evaluaciones, las conclusiones de auditorías y otras fuentes de información sobre resultados, y explican la forma en que estas lecciones se reflejan en el diseño de los futuros programas. |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión tiene una cultura basada en el rendimiento bien desarrollada en sus servicios. Como se reconoce en este capítulo, se han realizado importantes esfuerzos en los últimos años (por ejemplo, la reforma del ciclo de planificación y programación estratégicas, las evaluaciones intermedias de los programas de gasto 2014-2020, la preparación de los programas de gasto 2021-2027) encaminados a promover una mayor atención al rendimiento, tanto a nivel político como a nivel de servicios. La Comisión se compromete a seguir promoviendo una cultura basada en el rendimiento, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad paralela de la Comisión de realizar una buena gestión financiera del presupuesto de la UE. |
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(1) Artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) Instructions for the Strategic Plan 2016-2020 and Management Plan 2016, 20 de noviembre de 2015, Ares (2015)5332669: véase la sección 1, apartado 1.1.
(3) http://ec.europa.eu/budget/budget4results/index_en.cfm.
(4) https://ec.europa.eu/info/files/better-regulation-guidelines_en.
(5) Por ejemplo, el Auditor General de Canadá, el Controlador y Auditor General de Nueva Zelanda, la Oficina Pública de Contabilidad de EE.UU., y la Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido.
(6) DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, DG Cooperación Internacional y Desarrollo, DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y Secretaría General.
(7) El Parlamento Europeo y el Consejo.
(8) Véase el documento titulado «Budgeting and Performance in the European Union — A review in the context of EU Budget Focused on Results», de la Dirección de Gobernanza Pública de la OCDE, apartado 3.2.4: http://www.oecd-ilibrary.org/governance/budgeting-and-performance-in-the-european-union_budget-17-5jfnx7fj38r2?crawler=true.
(9) Véase por ejemplo la serie de documentos de trabajo de investigación en legislación y economía de la Facultad de Derecho de la Universidad de St. Gallen n.o 2015-04, septiembre de 2014, «What can performance information do to legislators? A budget decision experiment with legislators»: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2494772.
(10) Véase COM(2016) 603 final, p. 14, «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados». http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=list&n=10&adv=0&coteId=1&year=2016&number=603&language=en.
(11) Véanse como ejemplo el Informe Especial n.o 15/2017 «Las condiciones ex ante y la reserva de eficacia en el ámbito de la cohesión: instrumentos innovadores pero todavía no eficaces», y el Informe Especial n.o 16/2017 «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados» del Tribunal (https://www.eca.europa.eu).
(12) Véase COM(2016) 603 final.
(13) Este asunto se analiza en los apartados 3.18 y 3.19 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016, los apartados 3.18 a 3.21 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015, y los apartados 3.7 a 3.12 del Informe Anual relativo al ejercicio 2014.
(14) Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 3.18 y 3.19 del Informe Anual de 2016 del TCE, los apartados 3.18 a 3.21 del Informe anual de 2015 del TCE y los apartados 3.7 a 3.12 del Informe Anual de 2014 del TCE.
(15) Como parte del Semestre Europeo, la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura también colabora con la DG Asuntos Económicos y Financieros y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión en el ámbito de la educación para elaborar informes anuales por país con la finalidad de determinar retos, conclusiones y recomendaciones para cada Estado miembro.
(16) Véase el documento «Evaluation of the EU Youth Strategy and the Council Recommendation on the mobility of young volunteers across the EU», Informe final, documento de síntesis, p. 4: Los objetivos y prioridades de la estrategia de la UE para la juventud fueron, en términos generales, coherentes con los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ello se debe principalmente a la amplia cobertura actual del marco de colaboración juvenil en lugar de a los esfuerzos por armonizar las dos estrategias. Las partes interesadas entrevistadas percibieron generalmente ambos como enfoques separados, cada uno con sus propios objetivos, en vez de como parte de un plan integrado a largo plazo de la UE.
(17) El Tribunal, sin embargo, no ha analizado el alcance de su utilización o su utilidad.
(18) Informe Anual relativo al ejercicio 2016, capítulo 3, «La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE», apartados 3.13 a 3.51.
(19) Con respecto a la puntualidad de la información, el Tribunal detectó problemas que afectaban a Horizonte 2020 en los apartados 3.31 y 3.51 a 3.53 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015.
(20) Del mismo modo, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de EE.UU. señaló en varios informes que las agencias federales pueden introducir una serie de prácticas que pueden mejorar o facilitar el uso de información sobre rendimiento (para detectar problemas o adoptar medidas correctoras, desarrollar estrategias y asignar recursos, reconocer y recompensar el rendimiento, e identificar y compartir enfoques eficaces) con el fin de lograr mejores resultados. Véanse los siguientes informes de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de EE.UU.: https://www.gao.gov/assets/250/247701.pdf; https://www.gao.gov/new.items/d081026t.pdf; https://www.gao.gov/assets/130/123413.pdf; https://www.gao.gov/assets/670/666187.pdf.
(21) Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 3.62 y 3.63, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 3.71 a 3.73.
(22) Véanse la recomendación 1 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015 y la recomendación 2 del Informe Anual relativo al ejercicio 2014.
(23) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, capítulo 3, «La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE», parte 1, sección 1, El marco de información sobre resultados.
(24) Definiciones de los términos empleados en el gráfico: un indicador es una característica o atributo que se mide periódicamente con el fin de evaluar hasta qué punto ha cumplido un objetivo; un indicador de resultados mide los cambios inmediatos para los destinatarios directos que surgen al término de su participación en una intervención, y un indicador de impacto mide las consecuencias a largo plazo que se pueden observar en un período de tiempo después de una intervención.
(25) Véase el anexo 10 (y, en especial, las páginas 457 a 459) del Informe anual de actividad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo relativo al ejercicio 2016.
(26) Desde que se reformó el ciclo estratégico de planificación y programación en 2016, los informes anuales de actividad incluyen información sobre la ejecución de programas de trabajo de la Comisión. Esto se lleva a cabo mediante la inclusión de información sobre indicadores de realización previamente fijados en el plan de gestión anual de las direcciones generales.
(27) https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-reports-2016_es. Este sitio web conjunto incluye enlaces al sitio web individual del informe anual de actividad de cada dirección general. El sitio web conjunto registró 2 700 visitantes únicos entre la publicación de los informes anuales de actividad relativos al ejercicio 2016 y el 30 de enero de 2018. Los sitios web individuales de los informes anuales de actividad recibieron 7 509 páginas vistas únicas en 2017. Sin embargo, en 2016 los informes anuales de actividad podían publicarse también en otros sitios web. No se dispone de datos sobre consultas o páginas vistas en estos sitios web.
(28) Esta perspectiva también ha sido expresada por la Oficina del Auditor General de Canadá (Office of the Auditor General of Canada): La información sobre resultados debe ser utilizada y vista por otros para ser utilizada, véase el apartado 22. La utilización demostrable de la información sobre resultados resulta fundamental: Implementación de la gestión basada en resultados: lecciones de la documentación,
http://www.oag-bvg.gc.ca/internet/English/meth_gde_e_10225.html.
(29) Véase la página 3 de las instrucciones para los informes anuales de actividad de 2017.
(30) Plan estratégico, plan de gestión e informe anual de actividad.
(31) Uno de los principios es que el diseño y formulación generales de la política agrícola común se basa en análisis políticos y económicos, estudios y evaluaciones de impacto, véase la página 5 del Plan estratégico 2016-2020 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
(32) Véase la página 26 del Informe anual de actividad DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías relativo al ejercicio de 2016 donde se afirmó que el Plan de Acción anterior había cumplido la mayoría de sus objetivos y demostrado la importancia de contar con objetivos europeos comunes en materia de Administración Electrónica.
(33) http://ec.europa.eu/budget/library/biblio/documents/2017/DB2017_WD01_en.pdf.
(34) En esta parte, las direcciones generales debaten las enmiendas a los presupuestos, las futuras actividades, los resultados perseguidos y los programas de trabajo previstos para los dos años siguientes.
(35) Véase la página 44 de la ficha de programa de 2017.
(36) Véase el Objetivo específico 1.1 de la página 10 del plan de gestión de 2017 de la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura.
(37) Véase la página 10 del plan estratégico 2016-2020 de la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura.
(38) Véanse el Dictamen n.o 1/2017 sobre una propuesta de revisión del Reglamento Financiero del Tribunal: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=40627 [y el texto del «Reglamento Financiero» revisado, en particular, los artículos 124 y siguientes, y los artículos 180 y siguientes].
(39) Véase SWD(2018) 171 final.
En lo que respecta a la necesidad de una definición universalmente acordada del valor añadido de la UE, véase el Documento informativo del Tribunal de febrero de 2018 titulado «El futuro de las finanzas de la UE: Reforma del funcionamiento del presupuesto de la UE», apartados 7 y 8, (https://www.eca.europa.eu).
(40) Véanse la conclusión 1 «Margen de mejora del marco de rendimiento», y la recomendación 1 de que la Comisión «racionalice la elaboración de informes», así como las respuestas de la Comisión en el capítulo 3 del Informe anual relativo al ejercicio 2016.
(41) Véase la nota al pie de página 8 del informe de la OCDE, apartado 1.2.4.
(42) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos, Bruselas, 26 de junio de 2015, COM(2015) 313 final, páginas 5 y 6. Este tipo de informe se ha consolidado desde entonces con el requisito del artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero de incorporar un resumen de informes anuales de actividad en el informe anual de gestión y rendimiento.
(43) Un cambio cultural de este tipo podría incluir una evolución en algunos ámbitos a lo largo del tiempo, como parte de un proceso de gestión de cambios. Entre ellos podrían producirse cambios en las conductas de gestión y del personal, incentivos para aprovechar mejor la información sobre resultados, datos/evidencia basados en la toma de decisiones, comunicación interna, recursos y herramientas, y valores.
(44) Véase el resumen del documento titulado «Budgeting and Performance in the European Union: A review by the OECD in the context of the EU budget focused on results» (disponible en inglés), OECD Journal on Budgeting, Volumen 2017/1.
(45) https://www.eca.europa.eu.
(46) 1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo»), 1b («Cohesión económica, social y territorial»), 2 («Crecimiento sostenible: recursos naturales»), 3 («Seguridad y ciudadanía»), 4 («Una Europa global»), 5 («Administración»).
(47) Informe Especial n.o 2/2017 titulado «Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020: un gasto más orientado a las prioridades de Europa 2020, pero unas disposiciones para medir el rendimiento cada vez más complejas», Informe Especial n.o 4/2017 titulado «Protección del presupuesto de la Unión frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013» que contenía conclusiones o recomendaciones no relacionadas con los resultados. Informe Especial n.o 5/2017 «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?», Informe Especial n.o 12/2017 «Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables», Informe Especial n.o 13/2017 «Un Sistema único de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política?», Informe Especial n.o 15/2017 «Las condiciones ex ante y la reserva de eficacia en el ámbito de la cohesión: instrumentos innovadores pero todavía no eficaces», e Informe Especial n.o 18/2017 «Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único».
(48) Informe Especial n.o 1/2017 «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000», Informe Especial n.o 7/2017 titulado «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver», Informe Especial n.o 8/2017 «Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos», Informe Especial n.o 10/2017 «El apoyo de la UE a los jóvenes agricultores debería estar mejor orientado a favorecer un relevo generacional eficaz», Informe Especial n.o 16/2017 «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados», e Informe Especial n.o 21/2017 «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental».
(49) Informe Especial n.o 3/2017 «Ayuda de la UE a Túnez», Informe Especial n.o 6/2017 «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de “puntos críticos”», Informe Especial n.o 9/2017 «Ayuda de la UE a la lucha contra la trata de personas en el sur y el sudeste asiático», Informe Especial n.o 11/2017 «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias» e Informe Especial n.o 22/2017 «Misiones de observación electoral: se ha hecho un esfuerzo de seguimiento de las recomendaciones, pero hace falta más supervisión».
(50) Informe Especial n.o 17/2017 «La intervención de la Comisión en la crisis financiera griega», Informe Especial n.o 19/2017 «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», Informe Especial n.o 20/2017 «Instrumentos de garantía de préstamos financiados por la UE: resultados positivos, pero es necesaria una mejor selección de los beneficiarios y coordinación con los sistemas nacionales» e Informe Especial n.o 23/2017 «Junta Única de Resolución: ha comenzado la compleja tarea de construir la Unión Bancaria, pero aún queda mucho por hacer».
(51) Los ámbitos de auditoría de siete informes especiales (n.os 3/2014, 5/2014, 6/2014, 11/2014, 14/2014, 17/2014, y 19/2014) son objeto de nuevas auditorías, en curso o previstas.
(52) Un total de 32 recomendaciones iban dirigidas a los Estados miembros, dos se dirigían al Consejo y al Parlamento y en un caso la evidencia era insuficiente.
(53) El Tribunal formuló una recomendación a los Estados miembros (en el Informe Especial n.o 9/2014), cuatro recomendaciones a la Comisión y a los Estados miembros (una en el Informe Especial n.o 15/2014, dos en el Informe Especial n.o 22/2014, y una en el Informe Especial n.o 23/2014), y una recomendación a la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (en el Informe Especial n.o 13/2014).
(54) Recomendación 3 a) del Informe Especial n.o 9/2014, que establece que debería restringirse a los beneficiarios individuales la presentación periódica de un programa de promoción dirigido a los países seleccionados, recomendación 1 c) del Informe Especial n.o 12/2014, que establece que debería supervisarse la aplicación real de los programas operativos para poder identificar las dificultades de manera precoz y proactiva, y recomendación 4.2 del Informe Especial n.o 18/2014, que establece que debería modificarse el sistema de seguimiento.
(55) En el caso de la recomendación 3 b) del Informe Especial n.o 20/2014, la Comisión respondió que los resultados de los proyectos de comercio electrónico pueden estar influidos por factores externos que no pueden conocerse de antemano. Por lo tanto, resultaría difícil vincular los pagos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinados al comercio electrónico a resultados.
(56) Véase el resumen del documento titulado «Budgeting and Performance in the European Union: A review by the OECD in the context of the EU budget focused on results» (disponible en inglés), OECD Journal on Budgeting, Volumen 2017/1.
(57) Por la Comisión y todas las partes interesadas de la UE.
(58) El ciclo presupuestario del MFP abarca un período de siete años en la actualidad. Existe un debate en marcha con respecto a la duración más adecuada de un MFP: véase el documento titulado «The next Multiannual Financial Framework (MFF) and its Duration», Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios del Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, PE603.798 — octubre 2017.
(59) Véase el recuadro 3.11.
(60) Véase el recuadro 3.13.
(61) El Informe anual de gestión y rendimiento para 2016 se encuentra disponible en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017DC0351. El Informe anual de gestión y rendimiento para 2016 se descargó de EUR-Lex 4040 veces durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2017 y el 29 de enero de 2018.
ANEXO 3.1
ESTADO DE LAS RECOMENDACIONES POR INFORME
|
No |
IE |
Título del informe |
No |
Apartado del IE |
Aplicada íntegramente |
Aplicada en su mayor parte |
Aplicada en algunos aspectos |
No aplicada |
Imposible de verificar |
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1 |
IE 04/2014 |
La integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial |
1 |
Apdo. 84 Rec 1 |
|
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x |
|
|
|
2 |
Apdo. 85 Rec 2 primer guion |
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|
|
|
x |
|||
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3 |
Apdo. 85 Rec 2 segundo guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
4 |
Apdo. 85 Rec 2 tercer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
5 |
Apdo. 85 Rec 2 cuarto guion |
|
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|
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x |
|||
|
6 |
Apdo. 85 Rec 2 guion quinto |
|
|
|
|
x |
|||
|
7 |
Apdo. 86 Rec 3 primera parte |
|
|
x |
|
|
|||
|
8 |
Apdo. 86 Rec 3 segunda parte |
|
|
|
|
x |
|||
|
9 |
Apdo. 87 primera parte |
|
|
x |
|
|
|||
|
10 |
Apdo. 87 segunda parte |
|
|
|
|
x |
|||
|
2 |
IE 08/2014 |
¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único? |
1 |
Apdo. 64 Rec 1 |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 66 Rec 2 |
|
x |
|
|
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|||
|
3 |
Apdo. 69 Rec 3 |
|
x |
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 71 Rec 4 |
|
x |
|
|
|
|||
|
3 |
IE 09/2014 |
¿Se ha gestionado bien el apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola y se han demostrado sus resultados en la competitividad de los vinos de la Unión? |
1 |
Apdo. 84 Rec 1 |
|
|
x |
|
|
|
2 |
Apdo. 85 Rec 2 |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 86 Rec 3 a) |
|
|
x |
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 86 Rec 3 b) |
|
|
|
x |
|
|||
|
5 |
Apdo. 87 Rec 4 |
|
x |
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 88 Rec 5 a) |
x |
|
|
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 88 Rec 5 b) |
|
|
|
|
x |
|||
|
8 |
Apdo. 89 Rec 6 |
x |
|
|
|
|
|||
|
9 |
Apdo. 90 Rec 7 |
|
|
x |
|
|
|||
|
4 |
IE 10/2014 |
Eficacia del apoyo del Fondo Europeo de Pesca a la acuicultura |
1 |
Apdo. 78 Rec 1 a) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 78 Rec 1 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 78 Rec 1 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 78 Rec 1 d) |
x |
|
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 78 Rec 1 e) |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 78 Rec 2 a) |
|
|
|
|
x |
|||
|
7 |
Apdo. 78 Rec 2 b) |
|
|
|
|
x |
|||
|
8 |
Apdo. 78 Rec 2 c) |
|
|
|
|
x |
|||
|
9 |
Apdo. 78 Rec 2 d) |
|
|
|
|
x |
|||
|
5 |
IE 22/2014 |
Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiadas por la UE |
1 |
Apdo. 110 |
|
x |
|
|
|
|
2 |
Apdo. 111 |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
IE 23/2014 |
Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando? |
1 |
Apdo. 97 Rec 1 |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 98 Rec 2 |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 99 Rec 3 |
|
|
x |
|
|
|||
|
7 |
IE 24/2014 |
¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques? |
1 |
Apdo. 78 Rec 1 EM primer guion |
|
|
|
|
x |
|
2 |
Apdo. 78 Rec 1 EM segundo guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
3 |
Apdo. 78 Rec 1 COM primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 78 Rec 1 COM segundo guion |
|
|
x |
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 79 Rec 2 EM primer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
6 |
Apdo. 79 Rec 2 EM segundo guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
7 |
Apdo. 79 Rec 2 EM tercer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
8 |
Apdo. 79 Rec 2 COM primer guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
9 |
Apdo. 79 Rec 2 COM segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
10 |
Apdo. 80 Rec 3 EM primer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
11 |
Apdo. 80 Rec 3 EM segundo guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
12 |
Apdo. 80 Rec 3 EM tercer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
13 |
Apdo. 81 Rec 4 EM |
|
|
|
|
x |
|||
|
14 |
Apdo. 81 Rec 4 COM |
|
|
x |
|
|
|||
|
8 |
IE 01/2014 |
Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE |
1 |
Apdo. 57 Rec 1 |
|
|
x |
|
|
|
2 |
Apdo. 57 Rec 2 |
|
|
x |
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 57 Rec 3 |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 57 Rec 4 |
x |
|
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 57 Rec 5 |
|
x |
|
|
|
|||
|
9 |
IE 07/2014 |
¿Ha apoyado satisfactoriamente el FEDER el desarrollo de los viveros de empresas? |
1 |
Apdo. 82 Rec 1 a) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 82 Rec 1 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 82 Rec 1 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 82 Rec 1 d) |
|
|
x |
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 82 Rec 1 e) |
|
|
|
|
x |
|||
|
6 |
Apdo. 82 Rec 1 f) |
|
|
x |
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 84 Rec 2 a) |
|
|
|
x |
|
|||
|
8 |
Apdo. 84 Rec 2 b) |
|
|
|
x |
|
|||
|
9 |
Apdo. 84 Rec 2 c) |
|
|
|
x |
|
|||
|
10 |
Apdo. 84 Rec 2 d) |
|
|
|
x |
|
|||
|
11 |
Apdo. 85 Rec 3 a) |
x |
|
|
|
|
|||
|
12 |
Apdo. 85 Rec 3 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
10 |
IE 12/2014 |
¿Financia eficazmente el FEDER los proyectos que promueven directamente la biodiversidad con arreglo a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020? |
1 |
Apdo. 42 Rec 1 a) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 42 Rec 1 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 42 Rec 1 c) |
|
|
x |
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 45 Rec 2 a) |
|
|
x |
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 45 Rec 2 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 45 Rec 2 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 45 segunda parte |
|
x |
|
|
|
|||
|
11 |
IE 20/2014 |
¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico? |
1 |
Apdo. 68 Rec 1 a) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 68 Rec 1 b) |
|
x |
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 68 Rec 1 c) |
|
|
x |
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 68 Rec 2 COM primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 68 Rec 2 a) EM |
|
|
|
|
x |
|||
|
6 |
Apdo. 68 Rec 2 b) EM |
|
|
|
|
x |
|||
|
7 |
Apdo. 68 Rec 2 c) EM |
|
|
|
|
x |
|||
|
8 |
Apdo. 68 Rec 2 d) EM |
|
|
|
|
x |
|||
|
9 |
Apdo. 68 Rec 3 a) |
|
x |
|
|
|
|||
|
10 |
Apdo. 68 Rec 3 b) |
|
|
|
x |
|
|||
|
11 |
Apdo. 68 Rec 3 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
12 |
IE 21/2014 |
Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad |
1 |
Apdo. 71 |
|
|
x |
|
|
|
2 |
Apdo. 72 |
|
|
|
|
x |
|||
|
13 |
IE 13/2014 |
Ayuda de la UE a la rehabilitación tras el terremoto de Haití |
1 |
Apdo. 68 Rec 1 |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 68 Rec 2 primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 68 Rec 2 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 68 Rec 2 tercer guion |
|
|
x |
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 68 Rec 3 primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 68 Rec 3 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 68 Rec 3 tercer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
8 |
Apdo. 68 Rec 4 |
x |
|
|
|
|
|||
|
14 |
IE 16/2014 |
La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE |
1 |
Apdo. 57 a) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 57 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 57 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 57 d) |
x |
|
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 58 |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 59 a) |
x |
|
|
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 59 b) |
x |
|
|
|
|
|||
|
8 |
Apdo. 59 c) |
x |
|
|
|
|
|||
|
9 |
Apdo. 60 |
x |
|
|
|
|
|||
|
15 |
IE 18/2014 |
Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid |
1 |
Apdo. 70 Rec 1 |
|
x |
|
|
|
|
2 |
Apdo. 70 Rec 2 primer guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 70 Rec 2 segundo guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 70 Rec 2 tercer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 70 Rec 3 primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
6 |
Apdo. 70 Rec 3 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
7 |
Apdo. 70 Rec 4 primer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
8 |
Apdo. 70 Rec 4 segundo guion |
|
|
x |
|
|
|||
|
9 |
Apdo. 70 Rec 4 tercer guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
10 |
Apdo. 70 Rec 5 primer guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
11 |
Apdo. 70 Rec 5 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
16 |
IE 02/2014 |
¿Están gestionados adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales? |
1 |
Apdo. 1101 1) |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 1101 2) |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 1101 3) |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 1101 4) |
|
x |
|
|
|
|||
|
17 |
IE 15/2014 |
El Fondo para las Fronteras Exteriores ha fomentado la solidaridad financiera, pero se precisa una mejor medición de los resultados y debe aportar mayor valor añadido europeo |
1 |
Apdo. 78 Rec 1 primer guion |
x |
|
|
|
|
|
2 |
Apdo. 78 Rec 1 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
3 |
Apdo. 78 Rec 1 tercer guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
4 |
Apdo. 78 Rec 1 cuarto guion |
|
x |
|
|
|
|||
|
5 |
Apdo. 78 Rec 2 primer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
6 |
Apdo. 78 Rec 2 segundo guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
7 |
Apdo. 78 Rec 2 tercer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
8 |
Apdo. 78 Rec 2 cuarto guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
9 |
Apdo. 80 Rec 3 |
x |
|
|
|
|
|||
|
10 |
Apdo. 80 Rec 4 primer guion |
|
|
|
|
x |
|||
|
11 |
Apdo. 80 Rec 4 segundo guion |
x |
|
|
|
|
|||
|
12 |
Apdo. 81 Rec 5 |
|
|
|
|
x |
|||
|
13 |
Apdo. 81 Rec 6 |
|
|
|
|
x |
|||
|
14 |
Apdo. 83 Rec 7 |
x |
|
|
|
|
|||
|
15 |
Apdo. 83 Rec 8 |
|
|
|
|
x |
|||
|
Total 2017 |
|
135 |
58 |
17 |
19 |
6 |
35 |
||
|
Total evaluación 2017 |
|
100 |
58 % |
17 % |
19 % |
6 % |
|
||
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN
Informe Especial n.o 4/2014: Integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial
Respuesta al apartado 86, recomendación 3, primera parte: La Comisión está de acuerdo en que la evaluación de los segundos planes hidrológicos de cuenca todavía está pendiente, pero aún tiene intención de presentar el informe respectivo mucho antes de que finalice el plazo legal, en diciembre de 2018. No obstante, sobre la base de la evaluación ad hoc de las partes pertinentes, la información proporcionada en dichos planes se ha utilizado de manera eficaz con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previas relativas al agua en los programas de desarrollo rural. Por consiguiente, la Comisión considera que se han garantizado las condiciones mínimas en cuanto a la aplicación de la DMA antes de comprometer fondos de desarrollo rural, es decir, la tarificación del agua, así como un conjunto de criterios de elegibilidad para la inversión en materia de riego. Así pues, la Comisión considera que se ha aplicado la recomendación con respecto a la política de desarrollo rural.
Respuesta al párrafo 87, primera parte: La Comisión confirma que la elaboración de las directrices para la evaluación de los impactos de los PDR a través de las evaluaciones que se presentarán en los informes anuales de 2019 está en curso.
Esta incluye dos indicadores de impacto para la evaluación de las presiones que las prácticas agrícolas ejercen sobre el agua.
Estos mismos indicadores se analizarán en las evaluaciones ex post de los PDR 2014-2020, para las cuales se proporcionarán directrices.
Informe Especial n.o 08/2014: ¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?
Respuesta al apartado 66, recomendación 2: Sobre la liquidación de conformidad de la Comisión: En virtud de la conclusión, la Comisión cambió su enfoque a fin de prestar mayor atención a la auditoría y la validación de los cálculos centrales, y los controles internos aplicados. Todas las auditorías que se han organizado o se organizarán a partir del segundo semestre de 2017 se ven afectadas por este cambio. Ya han finalizado 3 auditorías (SE, IT y UK-Escocia). El informe de auditoría CAN/2017/002/SE se acaba de enviar al TCE el 20 de abril de 2018. El informe de auditoría de IT se enviará este mes.
Respuesta al apartado 69, recomendación 3: De conformidad con el Derecho de la UE, corresponde a los Estados miembros realizar recuperaciones de los beneficiarios. Además, los Estados miembros informan sobre estas recuperaciones por beneficiario, sin especificar los motivos para establecer la irregularidad que da lugar al inicio de la recuperación (es posible que el mismo beneficiario tenga varios incumplimientos en virtud de diferentes medidas de apoyo). La Comisión aplica correcciones financieras por falta de diligencia debida en la realización de recuperaciones. Estas correcciones se basan en el análisis de la gestión por los Estados miembros de los procedimientos de recuperación, registrados de conformidad con los requisitos legales, es decir, por beneficiario, sin desglosar las diferentes razones del pago indebido. Se solicita al TCE que tenga en cuenta el marco establecido en la legislación aplicable.
Respuesta al apartado 71, recomendación 4: Los criterios de autorización para los organismos pagadores se redactan sin enumerar todos los tipos de controles que deben ejecutarse. Los criterios de autorización se redactan de forma general sin hacer referencia a ninguna medida de apoyo. Al mismo tiempo, el Derecho de la UE prevé claramente que los organismos pagadores deben garantizar que «el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme con la normativa de la Unión» [apartado 1, letra A), punto i), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014]. La Comisión considera que el sistema existente es sólido y produce buenos resultados, teniendo en cuenta también el porcentaje de error muy bajo para los pagos directos (por debajo del límite de importancia relativa en el Informe Anual de 2016 del TEC). Con respecto al trabajo de los organismos de certificación, la Comisión considera además que las directrices actuales relativas a las obligaciones de los organismos de certificación son claras y completas, por lo que el marco proporcionado es suficiente. Las directrices de la Comisión no pueden ser demasiado prescriptivas, ya que los organismos de certificación son auditores cualificados y, con arreglo a las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional, deben recurrir a su criterio profesional a la hora de realizar las labores de certificación.
Informe Especial n.o 09/2014: ¿Se ha gestionado bien el apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola y se han demostrado sus resultados en la competitividad de los vinos de la Unión?
Respuesta al apartado 86, recomendación 3, letra a): La Comisión considera que una vez que un agente económico se ha beneficiado del apoyo para una operación de promoción en el mercado de un tercer país, durante un período de tres años, posiblemente cinco, el agente económico deja de tener derecho al apoyo para la misma operación en el mismo mercado, incluso en el siguiente período de programación. Este concepto se explicó claramente en una carta enviada a un Estado miembro en enero y se ha debatido en el Comité del vino en marzo de este año.
Informe Especial n.o 22/2014: Haciendo realidad la economía: cómo mantener bajo control los costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiados por la UE
Respuesta al apartado 110: La Comisión considera que esta recomendación ha sido aplicada. La Comisión ha indicado las diferentes ocasiones en las que los temas en cuestión se debaten con los Estados miembros, así como las modificaciones recientes del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. A petición de los Estados miembros, el documento de orientación sobre los controles y las sanciones se actualizará en el transcurso de 2018.
Informe Especial n.o 23/2014: Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando?
Respuesta al apartado 99, recomendación 3: La Comisión se comprometió a estudiar la forma de mejorar el rendimiento de la política de desarrollo rural en su conjunto. En este sentido, se han iniciado ya reflexiones en el contexto de la preparación de la Comunicación de la Comisión sobre la modernización y la simplificación de la PAC.
Informe Especial n.o 24/2014: ¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques?
Respuesta al apartado 78, recomendación 1, Comisión, segundo guion: La Comisión está de acuerdo en que la aplicación de la recomendación está en curso. La Comisión inició una consulta con el Grupo de expertos sobre incendios forestales de la Comisión con el fin de establecer criterios comunes. Como los tipos de bosques, la vulnerabilidad a los incendios, las condiciones geográficas y climáticas y los niveles de peligro de incendio son muy diferentes en la UE, se trata de un ejercicio conjunto con los diferentes servicios de la Comisión y los Estados miembros implicados. Parece que los resultados pueden esperarse para finales de 2018. La DG Medio Ambiente junto con el CCI es responsable de esta cuestión, ya que son quienes lideran el Grupo de expertos sobre incendios forestales.
Respuesta al apartado 79, recomendación 2, Comisión, primer guion: La Comisión consideró que esta recomendación ha sido aplicada. Las acciones emprendidas por la Comisión, entre las que se incluyen, entre otras, las auditorías de conformidad sobre los sistemas de control de los Estados miembros en curso, y la supervisión de los planes de acción sobre las deficiencias identificadas, se consideran eficaces. Estas acciones tienen por objeto abordar los desafíos conocidos con la aplicación de medidas y están en curso hasta el final del período de programación actual. Por consiguiente, aún no es posible realizar una evaluación final sobre su eficacia.
Respuesta al apartado 81, recomendación 4, Comisión: El informe anual de ejecución ampliado para los programas de desarrollo rural que se presentará en 2019, incluirá más información sobre la aplicación de la medida en consonancia con los objetivos específicos.
Asimismo, la Comunicación «El futuro de los alimentos y de la agricultura» [COM(2017) 713 final] establece los siguientes pasos en relación con el marco común de seguimiento y evaluación de la PAC.
ANEXO 3.2
PRINCIPALES MEJORAS E INSUFICIENCIAS NO RESUELTAS POR INFORME
|
No |
IE |
Título del informe |
Mejoras |
Puntos débiles |
|
1 |
IE 04/2014 |
La integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial (recursos naturales) |
A raíz de un acuerdo interinstitucional la Comisión ha emprendido los primeros pasos para incorporar disposiciones de las directivas al instrumento existente de condicionalidad. La Comisión incluyó determinadas medidas relacionadas con la política hídrica en los programas de desarrollo rural actuales. |
En este momento, la verdadera integración de las disposiciones de las dos directivas sigue en fase de planificación. Las medidas de desarrollo rural existentes únicamente abordan una parte de las metas políticas en materia de agua. La Comisión no ha introducido ningún instrumento nuevo, según lo propuesto por los auditores, en el informe especial. |
|
Se han introducido la condicionalidad ex ante y varias condiciones previas para la admisibilidad del apoyo en los planes de desarrollo rural. |
Las versiones aprobadas finales de los segundos planes hidrológicos de cuenca se han retrasado y aún se encuentran pendientes. Todavía queda pendiente una mayor integración de los mecanismos en el desarrollo rural. |
|||
|
Se ha introducido un MCSE mejorado, cuyo objetivo es proporcionar mejores datos para evaluar las presiones de las prácticas agrícolas en el agua. |
Aún quedan pendientes mejoras efectivas en la evaluación de las presiones que ejercen las prácticas agrícolas en el agua y ya se han detectado lagunas en las prácticas de presentación de información existentes de los Estados miembros. |
|||
|
2 |
IE 08/2014 |
¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único? (recursos naturales) |
La Comisión emitió un gran número de notas orientativas, intensificó los contactos bilaterales con los Estados miembros y supervisó y siguió de forma periódica la aplicación de los regímenes de pago directo a escala de los Estados miembros. |
El marco jurídico actual para los pagos directos resultó más complejo que el anterior. Como consecuencia, los Estados miembros se enfrentaron a problemas en lo que respecta a la aplicación correcta para el año de solicitud de 2015. |
|
La Comisión aumentó su vigilancia y supervisión y aceleró los procedimientos de liquidación de conformidad. |
Algunos Estados miembros no comunicaron a tiempo la información básica de los nuevos regímenes de pago directo a la Comisión, lo que mermó su capacidad de supervisión. Sus propias auditorías sobre derechos de pago pueden mejorarse. |
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La Comisión redobló sus esfuerzos de supervisión y auditoría. |
A nivel de la Comisión no se dispone de datos sobre recuperaciones a realizar a nivel de los Estados miembros en lo que respecta a la corrección de los derechos de pago de regímenes de pago único/regímenes de pago básico erróneamente asignados y los pagos calculados incorrectamente. |
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La Comisión redobló sus esfuerzos de supervisión y auditoría así como su seguimiento del trabajo de los órganos de certificación. |
Los criterios de acreditación para las agencias de pago no hacen ninguna referencia a la precisión y validez de los derechos de pago. Además, la metodología y orientaciones de la Comisión que determinan el trabajo de los órganos de certificación sobre los derechos de pago están incompletos. |
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IE 09/2014 |
¿Se ha gestionado bien el apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola y se han demostrado sus resultados en la competitividad de los vinos de la Unión? (recursos naturales) |
Durante la auditoría de seguimiento, la Comisión confirmó nuevamente su supervisión periódica de la absorción de fondos, tal y como figura en sus respuestas al IE 9/2014 del Tribunal. La supervisión periódica constituye, sin embargo, solo un primer paso preparatorio hacia el cumplimiento de la recomendación del Tribunal. |
Aún queda pendiente una evaluación de impacto y la valoración de la coherencia de los instrumentos de la PAC. Se esperan los primeros resultados antes del 31 de diciembre de 2018. Aún queda pendiente una evaluación de la posible necesidad de un régimen de ayuda a la inversión adicional especialmente para el vino. |
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La Comisión estableció disposiciones y procedimientos a fin de comprobar y documentar la razonabilidad de los costes y la viabilidad financiera de los proyectos. La Comisión audita el cumplimiento con los sistemas de gestión y control y su eficacia. |
NINGUNO |
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Aclaración de algunos requisitos (como criterios de duración, extensión y éxito) y prioridad para nuevos beneficiarios y nuevos mercados. |
La introducción de aclaraciones y prioridades por la Comisión puede mejorar solo parcialmente la situación, dado que no impide el apoyo a largo plazo (hasta cinco años) dirigido a los mismos beneficiarios en los mismos mercados destinatarios en terceros países. Habiendo rechazado la recomendación, la Comisión no tiene intención de aplicar esta recomendación en su totalidad. Por consiguiente, aún persisten los riesgos identificados por el Tribunal de Cuentas Europeo en el IE 9/2014. |
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NINGUNO |
En el IE 9/2014, el Tribunal determinó que la medida de promoción no había sido concebida adecuadamente ni ejecutada de modo eficiente. Las acciones de promoción suelen aplicarse para consolidar mercados, y no para captar nuevos mercados o recuperar los antiguos. Para los productores de vino que quieren mantener su cuota comercial la consolidación del mercado es una necesidad constante, por lo que cabe preguntarse si las acciones de promoción pueden tener un efecto sostenible sin una dependencia indebida del apoyo continuo de la UE. Asimismo, las ayudas a la publicidad de una marca comercial establecida no responden al propósito originario de la medida, que consistía en apoyar el mercado del vino, y no marcas establecidas. Puesto que la Comisión no dio cumplimiento a la recomendación de limitar el ámbito de aplicación de la medida referente a la subvencionabilidad del anuncio de la marca, aún persiste el riesgo detectado en el IE 9/2014 de que la financiación de la UE sustituya al gasto operativo del beneficiario. |
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La Comisión ha introducido disposiciones y procedimientos a fin de aclarar los requisitos de subvencionabilidad. |
No cabe excluir la posibilidad general de ayudar a la publicidad de una marca mediante financiación de la UE, lo que, según el IE 9/2014 del Tribunal puede no responder al propósito original de la medida. |
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La Comisión ha introducido disposiciones y procedimientos aclaratorios a fin de velar por que los gastos accesorios sean justificados y limitados, según recomienda el Tribunal en su IE 9/2014. |
NINGUNO |
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Según la recomendación del Tribunal, la Comisión ha introducido mejores requisitos de supervisión para los Estados miembros. |
NINGUNO |
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Los Estados miembros han proporcionado informes de aplicación sobre la situación de sus programas. |
Aún queda pendiente una evaluación general y los ajustes resultantes en la política. |
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IE 10/2014 |
Eficacia del apoyo del Fondo Europeo de Pesca a la acuicultura (recursos naturales) |
Antes de la aprobación de los programas operativos, la Comisión comprobó la inclusión de objetivos realistas y adecuados en los planes estratégicos nacionales plurianuales y los programas operativos. |
NINGUNO |
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El documento de orientación elaborado por la Comisión contribuye a una mejor comprensión de los requisitos medioambientales y las buenas prácticas de las partes interesadas del sector de la acuicultura. |
NINGUNO |
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Para el nuevo período de programación, la Comisión se cercioró de que todos los Estados miembros elaboraran planes estratégicos plurianuales adecuados de acuicultura de forma previa a los programas operativos. |
NINGUNO |
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La Comisión lleva a cabo distintas acciones con el fin de alentar la simplificación de los procedimientos administrativos y la aplicación de una ordenación del espacio marítimo adecuada. En particular, los seminarios posibilitan debates y el intercambio de buenas prácticas relacionadas con estos asuntos. |
NINGUNO |
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Ha mejorado la comparabilidad de los datos recabados por Eurostat y los recabados mediante el maro de recopilación de datos. Sin embargo, no se han realizado progresos en lo que se refiere a la precisión y la exhaustividad de los datos recogidos por la Comisión. |
NINGUNO |
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IE 22/2014 |
Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiadas por la UE (recursos naturales) |
La Comisión elaboró, en colaboración con Estados miembros, el documento titulado «Guidance Document on Control and Penalty rules in Rural Development», en cuyo anexo 1 figura una lista de comprobación de buenas prácticas dirigida a los ámbitos de mayor riesgo, tal y como recomendó el Tribunal. Estaba a disposición de los Estados miembros tres meses antes de lo indicado (en diciembre de 2014 en lugar de marzo de 2015). La Red Europea de Desarrollo Rural organiza cursos de formación sobre asuntos conexos, y todos los documentos relacionados de esas sesiones así como las buenas prácticas están publicados en el sitio web de la Red Europea de Desarrollo Rural. |
Dado que el documento de orientación no es un documento vinculante y obligatorio a seguir, la Comisión desconoce cuántos Estados miembros/regiones recurrieron a las orientaciones al objeto de mejorar sus sistemas de control. En total, entre febrero de 2015 y enero de 2016, la Red Europea de Desarrollo Rural únicamente organizó tres sesiones formativas en relación con la moderación de los costes y las opciones de costes simplificados. Con 118 programas de desarrollo rural (PDR), se corre el riesgo de que la Comisión pueda necesitar esforzarse más por asegurar que todos los Estados miembros/regiones gocen de una oportunidad de participar o participen en dichas sesiones formativas. La plataforma de intercambio de buenas prácticas de la Red Europea de Desarrollo Rural podría desarrollarse añadiendo ejemplos de procedimientos administrativos adecuados como los relacionados con la moderación de los costes. |
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La Comisión comprueba los sistemas de control con la lista conocida de riesgos y, si procede, la Comisión exige medidas correctoras a los Estados miembros. Se efectúan comprobaciones en relación con la moderación de los costes en el marco de la auditoría de cumplimiento para cada expediente de la muestra de H4 (DG Agricultura y Desarrollo Rural) y como un punto de control n.o 7 durante los controles principales y secundarios relativos a las medidas de desarrollo rural 2014-2020. La Comisión comprueba la moderación de los costes como parte de los controles de expedientes llevados a cabo en expedientes individuales en las auditorías de cumplimiento (lista de comprobación para las pruebas de conformidad). |
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IE 23/2014 |
Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando? (recursos naturales) |
La Comisión ha puesto en marcha diversos instrumentos con el fin de abordar las causas profundas de error: planes de acción en los Estados miembros, documentos orientativos, seminarios con representantes de las autoridades de gestión y las agencias de pago de todos los Estados miembros, formación difundida a través de la Red Europea de Desarrollo Rural. |
NINGUNO |
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La Comisión utiliza diversas acciones con el fin de reducir el riesgo de repetir las insuficiencias y errores previos, como por ejemplo: supervisión, formación, difusión de información, y ejercicio de su actividad fiscalizadora en los Estados miembros. |
Los informes de aplicación que deben enviar los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2017[1] brindarán a la Comisión la oportunidad de obtener una visión actualizada y más exhaustiva de la aplicación de los PDR. |
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La Comisión ya ha exigido que los Estados miembros aumenten el alcance de sus controles administrativos para incluir compromisos que puedan comprobarse sobre la base de pruebas documentales. |
La Comisión se ha comprometido a evaluar el diseño de las políticas y la necesidad permanente de cada medida de apoyo sobre la base de los resultados de la aplicación del período de programación 2014-2020, antes de formular las propuestas para el siguiente período de programación. |
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IE 24/2014 |
¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques? (recursos naturales) |
La Comisión introdujo herramientas adecuadas en el marco del proceso de aprobación de los PDR (concretamente, una mejor estrategia, fichas de medición (hojas), listas de comprobación y procesos de comunicación). Estas herramientas permiten intervenciones puntuales de la Comisión y que los Estados miembros realicen los ajustes necesarios para resolver las insuficiencias relacionadas con la descripción y justificación de las necesidades de medidas preventivas. |
NINGUNO |
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Si bien aún se está desarrollando un conjunto completo de criterios aplicables a todos los Estados miembros, la Comisión exige a los Estados miembros que fundamenten sus medidas de apoyo en evaluaciones nacionales de riesgo y planes de gestión forestales/de catástrofes que se adapten a las situaciones concretas de cada Estado miembro participante. La Comisión asumió el compromiso en la RAD de aplicar la recomendación a más tardar a finales de 2018. |
Aún queda pendiente/en desarrollo la finalización de un amplio conjunto de criterios básicos de la UE, tal y como recomendó el Tribunal. |
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La Comisión evaluó los sistemas de control de los Estados miembros durante la aprobación de los PDR de los Estados miembros para 2014-2020, y la Comisión efectuó auditorías de cumplimiento. |
Queda pendiente una evaluación de la eficacia de las medidas debido al hecho de que la mayoría de los proyectos financiados en el contexto del nuevo período de programación aún no han finalizado o han sido auditados. |
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La Comisión ha comunicado orientaciones e instrucciones que garantizan que los Estados miembros vinculan sus intervenciones a objetivos estratégicos como incendios o catástrofes naturales, según lo definido en sus planes nacionales de protección forestal. |
NINGUNO |
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Adaptación del indicador de acciones preventivas basado en la «zona destinataria de la ayuda». |
La Comisión ha confirmado en la RAD que su aplicación solo puede concluirse en 2019. Por tanto, existe riesgo de que las insuficiencias detectadas en el IE 24/2014 en lo que respecta a la supervisión puedan persistir en el período 2014-2020 si los nuevos instrumentos de supervisión propuestos aún no han mejorado el marco de supervisión para este apoyo específico, tal y como teme el Tribunal en las conclusiones (apartado 81) del IE 24/2014. |
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IE 01/2014 |
Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE (cohesión) |
Obligación de contar con indicadores de realizaciones y resultados por objetivos específicos/prioridad de inversión/eje prioritario, lo que implica que se han implantado instrumentos de supervisión con el fin de hacer un seguimiento del impacto de los proyectos, a escala global, en el marco del objetivo específico/eje prioritario en cuestión. |
La Comisión podría haber solicitado indicadores de resultados de los proyectos de transporte urbano en el proceso de negociación, pero dado que no existen indicadores de resultados obligatorios predefinidos en el FEDER, no todos los programas operativos con proyectos de transporte urbanos han definido este tipo de indicadores.No se dispone de indicadores a nivel de los propios proyectos ni de indicadores relacionados con la calidad de los servicios y el nivel de satisfacción del usuario; la utilización de encuestas de satisfacción del usuario no es sistemática ni obligatoria. |
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Una mejora importante es que, por primera vez, en el período 2014-2020, los principales principios de creación de un análisis coste-beneficio también se incorporan a un acto jurídico[1] y no solamente a las orientaciones (guía del análisis costes-beneficios) y, por tanto, la implantación se vuelve obligatoria. Otra mejora podría ser, de hecho, las evaluaciones realizadas en el sector del transporte para el período 2014-2020, siempre y cuando también cubran los beneficios mencionados en la recomendación del Tribunal. |
En cualquier caso, el índice de utilización y los beneficios ni se incluyen en los acuerdos de subvención ni se miden por proyecto. Teniendo en cuenta la falta de indicadores de resultados predefinidos en el reglamento del FEDER, por sector todavía no existen normas unificadas para la medición del rendimiento del transporte en el período de programación 2014-2020. |
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La presentación de una estimación del número de usuarios previsto es un requisito legal en este momento. Los expertos del RCI/Jaspers realizan sistemáticamente una evaluación de dichas estimaciones. |
NINGUNO |
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La nueva legislación, incluidas las condiciones ex ante que entraron en vigor, cubre los elementos esenciales, y esto está siendo tenido en cuenta y analizado por los expertos que evalúan las solicitudes. |
NINGUNO |
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Una mejora importante es que, por primera vez, en el período 2014-2020 los principios principales de los análisis coste-beneficio se recogen en actos jurídicos (Acto Delegado 480/2014 y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión) y no solo en las orientaciones (Guía del análisis costes-beneficios). En este período de programación existe un enfoque más sistemático en relación con la medición del rendimiento, a nivel de los programas operativos, con la obligación de establecer indicadores de realización y resultados para inversiones prioritarias y objetivos específicos. |
Aún no hay mediciones a nivel de proyecto individual, que es lo que piden las recomendaciones. Habida cuenta de la falta de indicadores de resultados predefinidos en el reglamento del FEDER, por sector todavía no existen normas unificadas para la medición del rendimiento del transporte en el período de programación 2014-2020. |
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IE 07/2014 |
¿Ha apoyado satisfactoriamente el FEDER el desarrollo de los viveros de empresas? (cohesión) |
Los viveros de empresas cofinanciados con cargo a la UE ahora se establecerán sobre la base de planes de empresa pormenorizados y realistas, prestando una atención especial a la sostenibilidad de su actividad de incubación sin ánimo de lucro. |
NINGUNO |
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Se introdujeron cualificaciones adecuadas del personal de los viveros de empresas como condición para la cofinanciación a cargo de la UE. |
NINGUNO |
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Los viveros de empresas únicamente pueden obtener financiación de la UE si sus clientes tienen ideas empresariales innovadoras con un elevado potencial de crecimiento. |
NINGUNO |
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La Comisión informó como mínimo a algunos Estados miembros del IE 7/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo y de las recomendaciones recogidas en el mismo. Algunos programas operativos contienen disposiciones sobre la necesidad de prestar atención a los programas de viveros, la necesidad de acompañar a las pymes en sus primeros años y el requisito de prestar soporte de viabilidad, programas de tutoría y aprendizaje a las empresas de nueva creación. |
No hay pruebas de que el proceso de incubación siempre comience con un programa de incubación detallado y personalizado cuya ejecución sea objeto de seguimiento, ni de que siempre se evalúe el logro de los objetivos de la empresa. Aún no existen directrices exhaustivas dirigidas a los Estados miembros que exijan expresamente a los viveros de empresas todas las condiciones para la recepción de cofinanciación de la UE, según lo recomendado por el Tribunal de Cuentas Europeo, para su aplicación en todos los programas operativos nacionales que prevean hacer uso de dichos viveros. |
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Los viveros pueden ofrecer sus servicios también a empresas no residentes, pero solo en el Estado miembro que cite la Comisión como ejemplo, permitiendo de ese modo que el soporte a la incubación ejerza un mayor impacto en la comunidad empresarial local y que mejoren las posibilidades de redes. |
Ofrecer servicios de incubación a empresas no residentes aún no constituye una condición para la cofinanciación de la UE de los viveros de empresas en todos los Estados miembros. Aún no existen directrices exhaustivas dirigidas a los Estados miembros que exijan expresamente a los viveros de empresas todas las condiciones para la recepción de cofinanciación de la UE, según lo recomendado por el Tribunal de Cuentas Europeo, para su aplicación en todos los programas operativos nacionales que prevean hacer uso de dichos viveros. |
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La Comisión recomienda que los viveros de empresas que reciban cofinanciación con cargo a la UE creen un sistema de seguimiento basado también en datos empresariales producidos por los clientes que reciben ayudas. |
La creación de este tipo de sistemas de seguimiento no constituye una condición para la cofinanciación sino que se solicita de manera voluntaria. |
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Se mantiene a la Comisión informada al respecto. |
NINGUNO |
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La Comisión y los Estados miembros comparten conocimientos y experiencia sobre los viveros de empresas. |
NINGUNO |
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IE 12/2014 |
¿Financia eficazmente el FEDER los proyectos que promueven directamente la biodiversidad con arreglo a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020? (cohesión) |
La Comisión y la AEMA han finalizado el marco metodológico para la cartografía y evaluación de los ecosistemas y sus servicios. La Comisión también publicó directrices, informes y estudios para ayudar a los Estados miembros. |
NINGUNO |
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La Comisión evaluó la complementariedad de las medidas encaminadas a promover la biodiversidad en el proceso de adopción de los acuerdos de asociación y distintas Direcciones Generales aportaron su contribución. |
NINGUNO |
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En general, el seguimiento ha mejorado como consecuencia de la mejor lógica de intervención implantada y de un uso más coherente de los indicadores. |
La Comisión no efectúa un seguimiento detallado de los programas operativos. Dada la modalidad de gestión, esta sigue siendo una responsabilidad a nivel de los Estados miembros. |
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La Comisión informó a los Estados miembros en las reuniones del grupo de trabajo sobre la recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo de dar seguimiento a los proyectos preparatorios con miras a una política de protección activa, especialmente en lo que respecta a la aplicación eficaz de protección específica y planes de gestión para hábitats y especies. |
La Comisión trata los problemas con los proyectos preparatorios con el Estado miembro pero no queda lo suficientemente reflejado en los documentos de orientación. |
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Se han establecido disposiciones en los programas operativos para procedimientos dirigidos a evaluar los cambios ambientales en los hábitats y especies después de las intervenciones. |
NINGUNO |
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La Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran las normas del FEDER en interacción con otros fondos de la UE a través de orientaciones y debates relacionados con la ejecución de proyectos de biodiversidad, en el contexto de grupos de trabajo sobre biodiversidad. |
NINGUNO |
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Se ha establecido un mecanismo de seguimiento del gasto de la UE sobre la biodiversidad basado en los códigos de gasto correspondientes. |
Aún es demasiado pronto para evaluar la totalidad del proceso y, por tanto, la precisión del mecanismo. |
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IE 20/2014 |
¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico? (cohesión) |
Se ha establecido una lógica de intervención más sólida en los programas operativos que incluyen indicadores de realizaciones y resultados, algunos de ellos comunes y predefinidos a escala de la UE. |
NINGUNO |
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La obligación contar con sistemas de seguimiento, entre ellos un sistema de información para recabar y agregar los datos relacionados con los indicadores. Siempre que funcionen debidamente, deberían posibilitar a la Comisión la obtención de información coherente y fiable de los Estados miembros sobre el progreso de los programas operativos, no solo desde el punto de vista financiero sino también del rendimiento. Ahora es más probable que los avances en los valores objetivo se midan de una manera oportuna y que permita la comparación con el tiempo. |
Es preciso facilitar orientaciones adicionales y que se lleven a cabo comprobaciones a escala del Estado miembro a fin de asegurar que los sistemas de seguimiento e información proporcionan datos fiables y puntuales sobre el progreso y el rendimiento de los programas operativos. |
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Los indicadores específicos de los programas en el contexto del OT 2 pueden reflejar las realizaciones y resultados de las intervenciones relacionadas con el desarrollo del comercio electrónico de los programas, cuando proceda. |
La Comisión, según anunció, no propuso indicadores estándar pertinentes para los objetivos estratégicos de la UE en materia de comercio electrónico. |
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La Comisión ha brindado asesoramiento a las autoridades de gestión para el diseño de criterios de selección de proyectos TIC. Todo el sistema de programas operativos está más orientado a los resultados. Además, la Comisión adoptó medidas que podrían dar lugar a la reducción de los obstáculos a las actividades transfronterizas de comercio electrónico con el objetivo de hacer posible que las empresas de comercio electrónico aprovechen las oportunidades del mercado único. |
NINGUNO |
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En el ámbito del impacto, se han solicitado a las autoridades de gestión planes de seguimiento y evaluación. |
La Comisión no exigió que se definiera en los acuerdos de subvención un conjunto mínimo de indicadores sólidos con objetivos conexos. |
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En el período de programación 2014-2020, la Comisión exigió que se crearan sistemas de seguimiento y de control a nivel de los programas operativos en el ámbito de los Estados miembros. El objetivo es que la propia Comisión pueda basarse en estos distintos estratos, completados con su propio conjunto de controles, para tener la suficiente garantía de que la información introducida en el sistema de seguimiento es fiable y coherente. |
NINGUNO |
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NINGUNO |
No se introdujo ningún mecanismo 1) para velar por que los pagos estén vinculados al rendimiento y 2) para permitir su ajuste en caso de una insuficiencia grave en el rendimiento. |
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IE 21/2014 |
Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad (cohesión) |
Sus principales principios ahora están recogidos en actos jurídicos: la existencia de condiciones ex ante desde el período de programación 2014-2020 y la consolidación del análisis coste-beneficio. |
Hay un riesgo cada vez mayor de que, con la revisión del RGEC, los Estados miembros aprovechen la oportunidad para utilizar fondos públicos en aeropuertos de menor tamaño no viables desde el punto de vista económico. |
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13 |
IE 13/2014 |
Ayuda de la UE a la rehabilitación tras el terremoto de Haití (acciones exteriores) |
Aplicación adecuada de las directrices para el apoyo presupuestario presentadas en septiembre de 2012 por las que se introducía el marco de gestión de riesgos con avances en las medidas de mitigación y el sistema de alerta temprana. |
NINGUNO |
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Adopción y aplicación del Action Plan for Resilience in Crisis Prone Countries 2013-2020 (Plan de Acción para la resiliencia en países propensos a las crisis) que hace hincapié en la importancia de la vinculación de la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD) y definición de los objetivos y mandatos de la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas y la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo. |
NINGUNO |
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El marco humanitario y de desarrollo conjunto integra el concepto de resiliencia y el enfoque de vinculación de la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo en la programación, identificación y ejecución de actividades de cooperación de los participantes de la UE. Por ejemplo, en el caso de Haití se han diseñado correctamente las estrategias de transición y los vínculos paralelos entre la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo. |
NINGUNO |
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La Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas y EuropeAid adaptaron sus instrumentos humanitarios mediante la incorporación de un capítulo sobre estrategias de salida y vinculación de la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. |
En la práctica, las estrategias de salida y transición no se han formalizado ni documentado. Por ejemplo, no están determinados los criterios de salida, no se designa el personal mínimo para garantizar, no se prevé un proceso de comunicación, y no se mencionan los indicadores que desencadenarán la salida. |
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Las nuevas directrices de apoyo presupuestario presentadas en septiembre de 2012 (no hay cambios en 2017) prevén contratos de consolidación estatal con oportunidades para que los países obtengan apoyo para la creación de capacidad prestando una atención especial a las principales funciones de gestión de las finanzas públicas. |
NINGUNO |
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El Plan de Acción para la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas solicitado en los requisitos de los contratos de consolidación estatal constituye la base para el seguimiento de la reforma de la gestión de las finanzas públicas, basándose en parámetros de referencia de tiempo limitado, y se informa de él periódicamente en cada evaluación sobre la admisibilidad de los expedientes de desembolso. |
NINGUNO |
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En el cuadro de seguimiento de la gestión de las finanzas públicas de las directrices de apoyo presupuestario se han incluido previsiones de la reforma de la gestión de las finanzas pública a corto plazo para proteger los fondos de la UE del despilfarro, la desviación y la ineficacia. En el caso de Haití, se a emitido una declaración del diálogo tripartito (Parlamento, Gobierno, sociedad civil) para involucrar a los socios en la puesta en marcha de reformas para proteger los fondos de la UE. |
NINGUNO |
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Se ha actualizado el modelo para la planificación de la continuidad de las actividades, que incluye disposiciones para la reorganización urgente del personal. |
NINGUNO |
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14 |
IE 16/2014 |
La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión y préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE (acciones exteriores) |
Se aprobaron nuevas directrices para las operaciones combinadas y se creó el impreso de solicitud. Se forma periódicamente al personal para que las apliquen. |
NINGUNO |
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En las directrices se especifica claramente la función de los servicios de la Comisión y de las delegaciones de la UE en particular. |
NINGUNO |
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Con el nuevo procedimiento de solicitudes se garantiza la exhaustividad de la información, la madurez y el valor añadido de los proyectos combinados. |
NINGUNO |
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Se eliminó la fase de aprobación provisional de los proyectos y así se redujo la duración del proceso de aprobación. |
NINGUNO |
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En el nuevo modelo de Acuerdo de subvención PA/Acuerdo de Delegación (PAGODA), el plazo de pago se adaptó de manera que la prefinanciación liberada tiene en cuenta los compromisos del período anterior. |
NINGUNO |
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Con PAGODA la Comisión establece un marco de medición basado en los resultados con indicadores para el seguimiento de la subvención de la UE. |
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La función de la delegación de la UE se describe claramente en las directrices. |
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La metodología del seguimiento orientado a los resultados se redacta y aplica de forma experimental. |
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Con el nuevo AP y PAGODA la visibilidad forma parte del AF y el contrato posterior. |
NINGUNO |
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IE 18/2014 |
Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid (acciones exteriores) |
El módulo TI de evaluación ofrece información instantánea sobre los recursos financieros necesarios para las evaluaciones.El módulo de seguimiento orientado a los resultados ofrece información sobre qué proyectos pueden ser objeto de seguimiento dentro de los presupuestos asignados a los contratistas.Los ejercicios de asignación de personal como WLAD, WLAHQ y OPTIMUS evalúan de forma periódica las necesidades de recursos humanos y proponen ajustes en consecuencia. |
En WLAD, WLAHQ o OPTIMUS no se ha demostrado de qué manera se ha asegurado la asignación de recursos humanos, en especial entre el seguimiento orientado a los resultados y las evaluaciones. No hay información sobre el personal relacionado, según especificó el informe del Tribunal. |
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Se definieron criterios claros de selección al objeto de tratar de garantizar una cobertura adecuada de los proyectos relevantes. En la fase de planificación y en el diseño de los módulos TI de evaluación y seguimiento orientado a los resultados se tiene en cuenta la complementariedad entre el seguimiento orientado a los resultados y las evaluaciones. |
Falta documentación sobre de la manera en que se aplicaron los criterios de selección al establecer los planes individuales de evaluación (ejemplos) a nivel de las delegaciones y las sedes. |
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La DG Cooperación Internacional y Desarrollo ha dado pasos importantes para mejorar sus sistema de supervisión de evaluaciones y presentación de informes: un análisis de las evaluaciones de proyectos de 2015, el despliegue del módulo TI de evaluación y la firma del contracto ESS. |
El contrato ESS, adjudicado solo en diciembre de 2016, todavía se encuentra en fase inicial. Por tanto, es necesario redoblar los esfuerzos encaminados a aplicar plenamente la recomendación del Tribunal, en particular en lo que se refiere al análisis de los motivos de las demoras en las evaluaciones y de las medidas adoptadas para abordar dichas demoras. Falta de eficacia en la entrega de los diputados al Parlamento Europeo por las delegaciones. |
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La supervisión de las actividades de evaluación se encuentra en proceso de mejorar de forma considerable con la aplicación del contrato ESS, firmado en diciembre de 2016. El módulo TI de evaluación se ha implantado en septiembre de 2016 y la DG Cooperación Internacional y Desarrollo ha hecho obligatorio su uso. |
NINGUNO |
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Existen directrices actualizadas en relación con la garantía de calidad para el seguimiento orientado a los resultados y las evaluaciones. Los módulos TI de evaluación y seguimiento orientado a los resultados incorporan funcionalidades que facilitan un proceso de garantía de calidad riguroso. Existen ejemplos debidamente documentados de un trabajo exhaustivo llevado a cabo por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y sus contratistas externos a fin de garantizar la calidad de los informes de seguimiento orientado a los resultados. Se ha iniciado la aplicación del contrato ESS que incluye la mejora de la ficha de evaluación de calidad; la documentación conexa se facilita en el informe inicial. |
NINGUNO |
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Hay más ejemplos de la aplicación de una garantía de calidad rigurosa por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo en los informes de seguimiento orientado a los resultados y de evaluación. El sistema de garantía de calidad mejoró, aunque aún queda por establecer claramente la participación del ESS en ello. En el caso de los informes de seguimiento orientado a los resultados, un contratista externo efectúa una comprobación sistemática que recibe la aprobación de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. En el caso de las evaluaciones, la nueva herramienta TI de evaluación ha incorporado un control obligatorio de la garantía de calidad de los informes. |
NINGUNO |
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El paquete «Legislar mejor» y las instrucciones del documento de acción aumentan la necesidad de objetivos SMAR e indicadores RACER con valores de referencia y objetivos. En la práctica, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo demostró esfuerzos en la revisión de los documentos de acción de los programas para garantizar el cumplimiento de las directrices mencionadas y la recomendación del Tribunal. |
NINGUNO |
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La DG Cooperación Internacional y Desarrollo mejoró su sistema de evaluación mediante la definición clara de criterios de selección y asegurando una cobertura razonable de proyectos y programas (véase la recomendación 4.3). Los nuevos documentos de acción crean un nexo entre los objetivos generales y los impactos previstos y hay ejemplos en los que se conciben indicadores claros. El marco para evaluar el impacto se ha definido con la aprobación del marco de resultados de la cooperación internacional y el desarrollo de la UE en marzo de 2015, en consonancia con el Programa para el Cambio. |
Aún no está en marcha un mecanismo sistemático de recopilación de datos sobre los resultados de los programas durante, como mínimo, tres años después de su finalización, para demostrar inequívocamente el impacto y la sostenibilidad de los resultados logrados. Queda por demostrar un aumento en el porcentaje de las evaluaciones ex ante, necesario para demostrar resultados a largo plazo como por ejemplo los impactos. En octubre de 2016 se comunicaron insuficiencias de datos sobre resultados de desarrollo y de mecanismos para extraer las lecciones aprendidas («Review of the strategic evaluations») a la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. |
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Los 19 indicadores clave de resultados demostraron en 2014 un aumento considerable con respecto al año anterior y también una tendencia creciente en 2016. Además, la mejora de los criterios de selección para las evaluaciones de los proyectos favorecen una mejor representatividad en la población y el logro de un mayor valor añadido con recursos limitados. La Comisión realizó un análisis y concluyó que un aumento del número de evaluaciones ex post no conduciría necesariamente a una mejor información sobre resultados y que conllevaría un gasto mientras que los recursos para la evaluación son limitados. La DG Cooperación Internacional y Desarrollo mejoró sus criterios de selección para la evaluación de proyectos, y aumentó el porcentaje de todas las evaluaciones (intermedias, finales y ex post). |
La DG Cooperación Internacional y Desarrollo no demostró un aumento de las evaluaciones ex post, aunque se lograron mejoras a través de vías alternativas. |
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Se elaboró una revisión de las evaluaciones estratégicas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo que abarcó el período 2006-2016 con el fin de contribuir a la actualización de la política de cooperación al desarrollo de la UE (informe final en octubre de 2016). Hay ejemplos en los que un período de seguimiento de un año parece insuficiente para lograr unos resultados de aplicación positivos. En algunos casos se prevén evaluaciones de seguimiento estratégicas o se siguen las recomendaciones después de más de un año. La creación de un grupo operativo y de una nueva dinámica en relación con la unidad de gestión de conocimientos de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, que generaron mejoras continuadas que se prevé que se materialicen en los años venideros. |
No existe un mecanismo sistemático de seguimiento de planes de acción de las recomendaciones de evaluaciones estratégicas durante más de un año en lo que respecta al formulario abierto. El módulo TI de evaluación aún no incluye evaluaciones estratégicas. |
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La DG Cooperación Internacional y Desarrollo ha desarrollado un módulo TI (evaluación) que funciona como base de datos y herramienta de gestión a raíz de los requisitos de la recomendación del Tribunal. |
NINGUNO |
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16 |
IE 02/2014 |
¿Están gestionados adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales? (recursos propios) |
La Dirección General de Comercio ha elaborado una versión revisada del manual para las EIS. En cuanto a la política de la DG Comercio, se han llevado a cabo evaluaciones de impacto y evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad para todos los acuerdos comerciales importantes. |
NINGUNO |
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La DG Comercio tiene un memorando de entendimiento actualizado con Eurostat y un acuerdo administrativo con el JRC para el proyecto UE-GTAP. Eurostat participa activamente en los grupos de control interservicios para las EIS. |
NINGUNO |
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La DG Comercio ha actualizado los planes de evaluación y lleva a cabo evaluaciones ex post de manera más sistemática, incluyendo estimaciones de los ingresos sacrificados. |
NINGUNO |
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La DG Comercio ha facilitado dos informes sobre los efectos del sistema. |
La evaluación intermedia del SPG para las autoridades legislativas conforme a lo requerido en la base jurídica (artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 978/2012) solo se estima que esté lista para finales de junio de 2018. |
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17 |
IE 15/2014 |
El Fondo para las Fronteras Exteriores ha fomentado la solidaridad financiera, pero se precisa una mejor medición de los resultados y debe aportar mayor valor añadido europeo (crecimiento inteligente e integrador) |
Se han adoptado actos jurídicos que incluyen indicadores pertinentes y mensurables. Se han establecido normas y directrices para un uso y enfoque uniformes. |
Aún deben finalizarse y aprobarse algunos informes y documentos. |
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Se han organizado talleres para los Estados miembros y otras formas de cooperación consular. |
La Comisión debería seguir colaborando con los Estados miembros para conseguir la creación de centros de aplicación comunes. |
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Se creó una plataforma para el intercambio regular y oportuno de documentos e información. Se han mejorado y perfeccionado la cooperación y la consulta. |
NINGUNO |
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Se organizaron varias actividades con miras a reforzar la capacidad administrativa. |
El intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros mejoraría la implementación del FAMI y el FSI. |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN
Informe Especial n.o 4/2014: Integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial
Se retrasaron y aún están pendientes las versiones definitivas aprobadas de los segundos planes hidrológicos de cuenca. Todavía está pendiente realizar una mejor integración de los mecanismos en el desarrollo rural.
Respuesta: La Comisión está de acuerdo en que la evaluación de los segundos planes hidrológicos de cuenca todavía está pendiente, pero aún tiene intención de presentar el informe respectivo mucho antes de que finalice el plazo legal, en diciembre de 2018. No obstante, sobre la base de la evaluación ad hoc de las partes pertinentes, la información proporcionada en dichos planes se ha utilizado de manera eficaz con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previas relativas al agua en los programas de desarrollo rural. Por consiguiente, la Comisión considera que se han garantizado las condiciones mínimas en cuanto a la aplicación de la DMA antes de comprometer fondos de desarrollo rural, es decir, la tarificación del agua, así como un conjunto de criterios de elegibilidad para la inversión en materia de riego. Así pues, la Comisión considera que se ha aplicado la recomendación con respecto a la política de desarrollo rural.
Las mejoras reales en la evaluación de las presiones que las prácticas agrícolas ejercen sobre el agua aún están pendientes y ya se han identificado lagunas en las prácticas reales de elaboración de informes por parte de los Estados miembros.
Respuesta: La Comisión confirma que la elaboración de las directrices para la evaluación de los impactos de los PDR a través de las evaluaciones que se presentarán en los informes anuales de 2019 está en curso.
Esta incluye dos indicadores de impacto para la evaluación de las presiones que las prácticas agrícolas ejercen sobre el agua.
Estos mismos indicadores se analizarán en las evaluaciones ex post de los PDR 2014-2020, para las cuales se proporcionarán directrices.
Informe Especial n.o 08/2014: ¿Ha gestionado la Comisión de manera eficaz la integración de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único?
Algunos Estados miembros no comunicaron a tiempo a la Comisión información básica sobre los nuevos regímenes de pagos directos, lo que redujo su capacidad de control. Las propias auditorías sobre los derechos de pago de la Comisión son susceptibles de mejora.
Respuesta: En virtud de la conclusión, la Comisión cambió su enfoque a fin de prestar mayor atención a la auditoría y la validación de los cálculos centrales, y los controles internos aplicados. Todas las auditorías que se han organizado o se organizarán a partir del segundo semestre de 2017 se ven afectadas por este cambio. Ya se han finalizado 3 auditorías (SE, IT y UK-Escocia). El informe de auditoría CAN/2017/002/SE se acaba de enviar al TCE el 20 de abril de 2018. El informe de auditoría de IT se enviará este mes.
No se dispone de información a nivel de la Comisión sobre las recuperaciones que se realizarán a escala de los Estados miembros en relación con la corrección de los derechos de pago asignados erróneamente en el marco del régimen de pago único o del régimen de pago básico, así como de los pagos calculados erróneamente.
Respuesta: De conformidad con el Derecho de la UE, corresponde a los Estados miembros realizar recuperaciones de los beneficiarios. Asimismo, los Estados miembros informan sobre estas recuperaciones por beneficiario, sin especificar los motivos para establecer la irregularidad que da lugar al inicio de la recuperación (es posible que el mismo beneficiario tenga varios incumplimientos en virtud de diferentes medidas de apoyo). La Comisión aplica correcciones financieras por falta de diligencia debida en la realización de recuperaciones. Estas correcciones se basan en el análisis de la gestión de los Estados miembros relativo a los procedimientos de recuperación, registrados de conformidad con los requisitos legales, es decir, por beneficiario, sin el desglose de las diferentes razones del pago indebido. Se solicita al TCE que tenga en cuenta el marco establecido en la legislación aplicable.
Los criterios de autorización para los organismos pagadores no hacen ninguna referencia a la exactitud y validez de los derechos de pago. Además, la metodología y las directrices de la Comisión que determinan la labor de los organismos de certificación con respecto a los derechos de pago son insuficientes.
Respuesta: Los criterios de autorización para los organismos pagadores se redactan sin enumerar todos los tipos de controles que deben ejecutarse. Los criterios de autorización se redactan de forma general sin hacer referencia a ninguna medida de apoyo. Al mismo tiempo, el Derecho de la UE prevé claramente que los organismos pagadores deben garantizar que «el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme con la normativa de la Unión» [apartado 1, letra A), punto i), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014]. La Comisión considera que el sistema existente es sólido y produce buenos resultados, teniendo en cuenta también el porcentaje de error muy bajo para los pagos directos (por debajo del límite de importancia relativa en el Informe Anual de 2016 del TEC). Con respecto al trabajo de los organismos de certificación, la Comisión considera además que las directrices actuales relativas a las obligaciones de los organismos de certificación son claras y completas, por lo que el marco proporcionado es suficiente.
Las directrices de la Comisión no pueden ser demasiado prescriptivas, ya que los organismos de certificación son auditores cualificados y, con arreglo a las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional, deben recurrir a su criterio profesional a la hora de realizar las labores de certificación.
Informe Especial n.o 09/2014: ¿Se ha gestionado bien el apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola y se han demostrado sus resultados en la competitividad de los vinos de la Unión?
La introducción de aclaraciones y prioridades por parte de la Comisión solo puede mejorar parcialmente la situación, ya que no evita el apoyo a más largo plazo (hasta cinco años) para los mismos beneficiarios, en los mismos mercados objetivo, en terceros países.
Al haber rechazado la recomendación, la Comisión no tiene la intención de aplicarla íntegramente. En consecuencia, aún persisten los riesgos que el TCE identificó en el Informe Especial n.o 9/2014.
Respuesta: La Comisión considera que una vez que un agente económico se ha beneficiado del apoyo para una operación de promoción en el mercado de un tercer país, durante un período de tres años, posiblemente cinco, el agente económico deja de tener derecho al apoyo para la misma operación en el mismo mercado, incluso en el siguiente período de programación. Este concepto se explicó claramente en una carta enviada a un Estado miembro en enero y se ha debatido en el Comité del vino en marzo de este año.
Informe Especial n.o 22/2014: Haciendo realidad la economía: cómo mantener bajo control los costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiados por la UE
Puesto que las orientaciones no son un documento obligatorio y vinculante, la Comisión no puede saber cuántos Estados miembros o regiones realmente las utilizaron, con objeto de mejorar sus sistemas de control.
En total, entre febrero de 2015 y enero de 2016, la REDR organizó solo tres sesiones de formación relativas a la moderación de los costes y las opciones de costes simplificados. Al haber 118 PDR, es posible que la Comisión deba hacer más para garantizar que todos los Estados miembros o regiones tengan la oportunidad de participar o participen en los mismos.
La plataforma de intercambio de buenas prácticas de la REDR podría mejorarse incluyendo ejemplos de buenos procedimientos administrativos, como los relativos a la moderación de los costes.
Respuesta: La Comisión considera esta recomendación aplicada. La Comisión ha indicado las diferentes ocasiones en las que los temas en cuestión se debaten con los Estados miembros, así como las modificaciones recientes del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. A petición de los Estados miembros, el documento de orientación sobre los controles y las sanciones se actualizará en el transcurso de 2018.
Informe Especial n.o 23/2014: Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando?
Los informes de ejecución que los Estados miembros enviarán antes del 30 de junio de 2017 brindarán a la Comisión la oportunidad de obtener una visión actualizada y más detallada sobre la ejecución de los PDR.
Respuesta: El informe anual de ejecución ampliado para los programas de desarrollo rural que se presentará en 2019 incluirá más información sobre la ejecución de los PDR.
La Comisión se compromete a evaluar la concepción de las políticas y la necesidad de cada medida de apoyo sobre la base de los resultados de la ejecución del período de programación 2014-2020, antes de presentar propuestas para el próximo período de programación.
Respuesta: La Comisión se comprometió a estudiar la forma de mejorar el rendimiento de la política de desarrollo rural en su conjunto. En este sentido, se han iniciado ya reflexiones en el contexto de la preparación de la Comunicación de la Comisión sobre la modernización y la simplificación de la PAC.
Informe Especial n.o 24/2014: ¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques?
La realización de un conjunto de criterios básicos en toda la UE, tal como recomendó el Tribunal, todavía está pendiente o en elaboración.
Respuesta: La Comisión está de acuerdo en que la aplicación de la recomendación está en curso. La Comisión inició una consulta con el Grupo de expertos sobre incendios forestales de la Comisión con el fin de establecer criterios comunes. Como los tipos de bosques, la vulnerabilidad a los incendios, las condiciones geográficas y climáticas y los niveles de peligro de incendio son muy diferentes en la UE, se trata de un ejercicio conjunto con los diferentes servicios de la Comisión y los Estados miembros implicados. Parece que los resultados pueden esperarse para finales de 2018. La DG Medio Ambiente junto con el CCI es responsable de esta cuestión, ya que son quienes lideran el Grupo de expertos sobre incendios forestales.
Sigue estando pendiente la realización de una evaluación de la eficacia de las acciones debido a que la mayoría de los proyectos financiados en virtud del nuevo período de programación aún no han concluido ni se han auditado.
Respuesta: La Comisión consideró que esta recomendación ha sido aplicada. Las acciones emprendidas por la Comisión, entre las que se incluyen, entre otras, las auditorías de conformidad sobre los sistemas de control de los Estados miembros en curso, y la supervisión de los planes de acción sobre las deficiencias identificadas, se consideran eficaces. Estas acciones tienen por objeto abordar los desafíos conocidos con la aplicación de medidas y están en curso hasta el final del período de programación actual. Por consiguiente, aún no es posible realizar una evaluación final sobre su eficacia.
La Comisión ha confirmado en el RAD que su aplicación «solo se puede completar en 2019».
En consecuencia, como temía el Tribunal en las conclusiones (apartado 81) del Informe Especial n.o 24/2014, existe el riesgo de que si las nuevas herramientas de seguimiento propuestas no mejoran el marco de seguimiento para este apoyo específico, persistan en el período 2014-2020 las deficiencias en materia de seguimiento identificadas en dicho informe.
Respuesta: El informe anual de ejecución ampliado para los programas de desarrollo rural que se presentará en 2019, incluirá más información sobre la aplicación de la medida en consonancia con los objetivos específicos.
Informe Especial n.o 01/2014: Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE
En el proceso de negociación, la Comisión podría haber solicitado indicadores de resultados para los proyectos de transporte urbano, pero al no existir indicadores de resultados obligatorios predefinidos en el marco del FEDER, no todos los PO que tienen proyectos de transporte urbano han definido dichos indicadores.
No existen indicadores a nivel de los propios proyectos ni indicadores relacionados con la calidad de los servicios y el nivel de satisfacción de los usuarios, y el uso de encuestas de satisfacción de los usuarios no es ni sistemático ni obligatorio.
Respuesta: Los indicadores de resultados incluidos en los programas 2014-2020 se seleccionaron teniendo en cuenta los problemas que abordaría el programa, la dirección del cambio deseado y la situación a que se llegará (objetivo). En consecuencia, es posible que cuando el objetivo general de las intervenciones complejas, incluidas las reducidas inversiones en transporte urbano, era la eficiencia energética o la disminución de las emisiones de partículas, las autoridades de gestión no seleccionaron indicadores de resultados directamente relacionados con el uso del transporte público, ya que no eran pertinentes para los objetivos del programa. Esto contribuyó, además, a reducir los trámites administrativos asociados con la búsqueda de cofinanciación.
Cuando solicitan financiamiento de la UE, todos los proyectos tienen indicadores específicos del proyecto. Las modalidades para su inclusión se dejan a la discreción de los Estados miembros y dependen de los enfoques nacionales. Las solicitudes de los proyectos revelan mucha información sobre las realizaciones esperadas de los mismos (las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la calidad del aire local, la reducción de la congestión, la reducción del tiempo de viaje y de los accidentes, y otros factores externos del sector del transporte).
La Comisión considera que las acciones a escala de la UE son proporcionales. Por consiguiente, se recomienda la realización de «encuestas de satisfacción de los usuarios» para proyectos en los que, sobre la base de los pronósticos de demanda y el análisis de coste-beneficio, existe una necesidad real de realizar el seguimiento de dichos aspectos, con el fin de garantizar el uso óptimo de la infraestructura y la viabilidad económica del proyecto. En el caso de los proyectos relacionados, por ejemplo, con la modernización de los servicios de tranvía existentes en rutas ya existentes, y en los casos en que ya existe una demanda suficiente, la existencia de una encuesta de satisfacción de los usuarios podría considerarse un requisito excesivo.
En cualquier caso, ni la tasa de utilización ni los beneficios se incluyen en los acuerdos de subvención ni se miden por proyecto.
Habida cuenta de la falta de indicadores de resultados predefinidos, por sector, en la regulación del FEDER, todavía no existen normas unificadas para medir el rendimiento del transporte urbano para el período de programación 2014-2020.
Respuesta: Las obligaciones de control de los Estados miembros se refieren al nivel de eje prioritario. Las modalidades de seguimiento se dejan a la discreción de los Estados miembros, ya que la información puede recabarse o bien a través de los beneficiarios o de las evaluaciones de impacto que proporcionan las autoridades de gestión. La segunda opción puede ser más eficaz, especialmente para los proyectos de transporte público y, en particular, si hay más de un proyecto financiado por la UE en la misma ciudad.
Aun no hay mediciones a nivel de proyecto individual, como requieren las recomendaciones.
Habida cuenta de la falta de indicadores de resultados predefinidos, por sector, en la regulación del FEDER, todavía no existen normas unificadas para medir el rendimiento del transporte urbano para el período de programación 2014-2020.
Respuesta: El sistema de seguimiento fue diseñado para hacer posible la medición a nivel de programa. Se incluyó un conjunto de indicadores predefinidos en la base jurídica a fin de medir el progreso a nivel de realización, pero los órganos legislativos no aprobaron un proyecto similar a nivel de indicadores de resultado. No obstante, dichos indicadores se podrían haber propuesto como indicadores de resultado específicos del programa, aunque no se hubieran podido agregar a escala de la UE debido a las diferencias en las definiciones de los mismos. Este enfoque es proporcional, teniendo en cuenta que la medición de los resultados de los proyectos de transporte urbano puede variar de una ciudad a otra incluso dentro de un Estado miembro.
Informe Especial n.o 07/2014: ¿Ha apoyado satisfactoriamente el FEDER el desarrollo de los viveros de empresas?
No hay pruebas de que el proceso siempre comience con un programa de vivero de empresas detallado y personalizado, de que se realice un seguimiento de su ejecución y de que siempre se evalúe el logro de los objetivos de la empresa.
Todavía no hay directrices generales dirigidas a los Estados miembros que exijan explícitamente la inclusión de todas las condiciones para la cofinanciación de la UE de viveros de empresas en todos los PO nacionales que contemplen su uso, tal como recomienda el TCE.
Respuesta: Se informó a los Estados miembros del Informe Especial n.o 7/2014 y de las recomendaciones que en él figuran. La Comisión señaló que algunos programas operativos debían incluir disposiciones sobre la necesidad de prestar atención a los programas de incubación, la necesidad de acompañar a las pymes durante los primeros años y el requisito de apoyar la viabilidad de las empresas de nueva creación, así como ofrecerles programas de asesoramiento y de aprendizaje.
En el marco de la gestión compartida, la Comisión supervisa la ejecución de los programas, pero no la de los proyectos individuales. Las autoridades nacionales tienen la responsabilidad de seleccionar para recibir apoyo aquellos proyectos contribuyan mejor a los objetivos del programa en cuestión y solicitar al posible beneficiario la elaboración de un programa de incubación detallado y personalizado para cada empresa cliente. En consecuencia, deben incluir en los acuerdos de subvención obligaciones contractuales adecuadas para los beneficiarios que les garanticen que se lograrán las realizaciones y resultados deseados en las operaciones seleccionadas.
La Comisión elaboró un conjunto completo de guías temáticas relacionadas con la aplicación del objetivo temático 1, relativo al fortalecimiento de la investigación y la innovación, entre las que se incluyen: innovación de servicios, industrias creativas, la conexión las universidades y el crecimiento regional, invernaderos de empresas basados en la innovación y conectar el crecimiento inteligente y sostenible a través de la especialización inteligente. Estas han sido ampliamente promovidas por la Comisión y están disponibles, en inglés, en el siguiente enlace: http://s3platform.jrc.ec.europa.eu/s3pguide
Estas guías temáticas se sugirieron también como lectura adicional en el documento titulado «Guidance on Ex ante Conditionalities for the European Structural and Investment Funds Part II», y se recomendó su seguimiento, en el desempeño de la función de asesoramiento de la Comisión, en los comités de seguimiento de los programas operativos pertinentes.
Todavía no todos los Estados miembros imponen como condición para la cofinanciación de la UE de viveros de empresas ofrecer servicios de incubación también a las empresas no residentes.
Todavía no hay directrices generales dirigidas a los Estados miembros que exijan explícitamente la inclusión de todas las condiciones para la cofinanciación de la UE de viveros de empresas en todos los PO nacionales que contemplen su uso, tal como recomienda el TCE.
Respuesta: La Comisión considera que los viveros pueden ofrecer sus servicios también a empresas no residentes, pero solo en los Estados miembros que esta señala como ejemplo, de forma que la ayuda de incubación tenga una repercusión más amplia en la comunidad empresarial local y aumente las posibilidades de trabajo en red.
El establecimiento de estos sistemas de seguimiento no es una condición para la cofinanciación, sino que se solicita de forma voluntaria.
Respuesta: En el marco de la gestión compartida de los fondos estructurales, no hay una base jurídica para que la Comisión exija explícitamente la incorporación de este elemento en el proceso de diseño. La Comisión recomienda que los viveros de empresas que reciben cofinanciación de la UE establezcan un sistema de seguimiento basado también en los datos empresariales de los clientes que reciben su asistencia.
Informe Especial n.o 12/2014: ¿Financia eficazmente el FEDER los proyectos que promueven directamente la biodiversidad con arreglo a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020?
La Comisión no realiza un seguimiento en detalle de los PO. Dado el modo de gestión, esto sigue siendo una responsabilidad a nivel de los EM.
Respuesta: La Comisión realiza un seguimiento de la ejecución de los programas operativos a través de los medios previstos en los Reglamentos subyacentes: el comité de seguimiento, los informes anual y final de ejecución, la reunión anual de revisión.
La Comisión debate con los Estados miembros las cuestiones relativas a los proyectos preparatorios, pero esto no se considera suficiente en los documentos de orientación.
Respuesta: La Comisión destaca que los documentos de orientación pertinentes se publicaron antes que el informe especial y que la preparación de los programas operativos en los Estados miembros. La Comisión se asegurará de que esta cuestión se considere de forma adecuada en los documentos de orientación para el marco financiero plurianual posterior a 2020.
Todavía es pronto para evaluar la totalidad del proceso y, por lo tanto, la precisión del mecanismo.
Respuesta: Los datos financieros según las categorías de gastos, incluida la ponderación de la biodiversidad, están a disposición del público en el catálogo del portal de datos abiertos del Fondo Europeo de Inversiones Estructurales (FEIE). No es posible realizar un análisis ex post y, en consecuencia, evaluar la precisión de la metodología de seguimiento de la biodiversidad antes de que se ejecute una parte importante del presupuesto.
Informe Especial n.o 20/2014: ¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico?
Se deben proporcionar más orientaciones y realizar más controles a nivel de los Estados miembros a fin de asegurar que los sistemas de seguimiento e información existentes proporcionan información fiable y oportuna sobre el progreso y el rendimiento de los PO.
Respuesta: Para el período de programación 2014-2020, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Prestación Común (RPC), los Estados miembros deben presentar un informe anual sobre la ejecución de todos los programas, respectivamente. Estos incluirán información sobre, entre otros, los indicadores comunes y específicos del programa y los valores previstos cuantificados. La Comisión realiza una evaluación exhaustiva de la información proporcionada en estos informes y, en caso de dudas sobre la fiabilidad y oportunidad de los datos proporcionados, los informes se devuelven a los Estados miembros para ser modificados.
Asimismo, la Comisión y los Estados miembros realizan auditorías sobre la fiabilidad de los datos sobre resultados. Los datos poco fiables se considerarán una deficiencia del sistema de gestión y control y pueden dar lugar a correcciones financieras. En 2017, la Comisión realizó 9 auditorías sobre la fiabilidad de los datos. Puesto que acaban de empezar a realizarse, las auditorías de la Comisión se concentraron en el desarrollo de sistemas recopilación y notificación de datos sobre rendimiento. Por consiguiente, las auditorías pueden considerarse esfuerzos de la Comisión dirigidos a la prevención y el desarrollo de la capacidad. Una vez que se avance con la realización de las auditorias, las autoridades de auditoría informarán también sobre la falta de fiabilidad de los datos sobre resultados, como parte de su trabajo y de la garantía anual que proporcionan.
La Comisión no propuso indicadores estándar pertinentes para los objetivos estratégicos de la UE en el ámbito del comercio electrónico, como se anunció.
Respuesta: En el período 2014-2020, el uso de «indicadores comunes» se convirtió en obligatorio, cuando era pertinente. El desarrollo del comercio electrónico en las pymes es solo uno de los tipos de intervenciones posibles en el ámbito del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El apoyo limitado asignado por los Estados miembros a este tipo de intervención en el período de programación anterior no justificaba el establecimiento de un «indicador común» en este ámbito. Para el período posterior a 2020, la Comisión estudiará formas de mejorar el conjunto de indicadores de los programas, entre ellas, en particular, el desarrollo de «indicadores comunes». No obstante, los programas operativos que financian el desarrollo del comercio electrónico en las pymes pueden establecer indicadores específicos que sean pertinentes para la intervención. Los indicadores fueron negociados y finalmente adoptados por la Comisión, como parte de los programas operativos.
La Comisión no exigió en los acuerdos de subvención que se definiera un conjunto mínimo de indicadores sólidos con objetivos relacionados.
Respuesta: En el marco de la gestión compartida, la Comisión supervisa la ejecución de los programas, pero no la de los proyectos individuales. Las autoridades nacionales tienen la responsabilidad de seleccionar para recibir apoyo aquellos proyectos que contribuyan mejor a los objetivos del programa en cuestión. En consecuencia, deben incluir en los acuerdos de subvención obligaciones contractuales adecuadas para los beneficiarios que les garanticen que se lograrán las realizaciones y resultados deseados en las operaciones seleccionadas, con el fin de alcanzar los indicadores objetivo a nivel de prioridad o de programa operacional.
Informe Especial n.o 21/2014: Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad
Existe un mayor riesgo de que, con la revisión del RGEC, los Estados miembros aprovechen la oportunidad de utilizar fondos públicos para aeropuertos pequeños y financieramente no viables.
Respuesta: La Comisión considera que los cambios en la legislación en materia de ayudas estatales no tienen un efecto directo sobre la manera en que se asigna la cofinanciación de la UE en el marco de la política de cohesión.
Informe Especial n.o 18/2014: Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid
Existe una falta de documentación relativa a la forma en que se aplicaron los criterios de selección cuando las delegaciones y la sede establecieron los planes de evaluación individuales (ejemplos).
Respuesta: La Comisión está de acuerdo con esta evaluación y actualmente está adoptando medidas encaminadas a mejorar este aspecto de la planificación de las evaluaciones.
El contrato del SEE, que se adjudicó solo en diciembre de 2016, aún se encuentra en una fase inicial. En consecuencia, es necesario realizar mayores esfuerzos a fin de aplicar íntegramente la recomendación del Tribunal, especialmente en lo que respecta al análisis de los motivos de los retrasos en las evaluaciones y las medidas que se han adoptado para resolverlos.
Falta de eficacia en la realización de los PEM por parte de las Delegaciones.
Respuesta: En efecto, el trabajo del SEE aún se encuentra en su fase inicial. Ya se están realizando análisis y adoptado medidas correctoras, como se ha demostrado anteriormente: la colaboración positiva con las Delegaciones de la UE y las unidades centrales ha permitido reunir a 85 OEP (que sustituye a la asignación) para 2018, con una tasa de respuesta del 91 % de las 93 Delegaciones contactadas. La funcionalidad para codificar el OEP está disponible en EVAL desde finales de marzo de 2018. Todos los OEP de 2018 serán codificados por el SEE en EVAL y el OEP de 2019 será codificado directamente por las delegaciones y las propias dependencias de las sedes. Esta nueva funcionalidad facilitará el análisis y el seguimiento de las evaluaciones por parte de las delegaciones y de las dependencias en las sedes.
Todavía no existe un mecanismo sistemático de recogida de datos sobre los resultados de los programas, hasta tres años después de su conclusión, que demuestre claramente el impacto y la sostenibilidad de los resultados logrados.
Aún no se ha demostrado que se haya dado un aumento en la proporción de evaluaciones ex post, lo cual es necesario para demostrar los resultados a más largo plazo.
En octubre de 2016, se informó a DEVCO («Revisión de las evaluaciones estratégicas») de las deficiencias en los datos sobre los resultados de desarrollo y en los mecanismos dedicados a las lecciones aprendidas.
Respuesta: La Comisión inicialmente no aceptó esta recomendación y sigue estando en desacuerdo con ella.
En cuanto al aumento de la proporción de evaluación ex post, la Comisión considera que la evaluación sistemática ex post de los programas no es rentable en términos de utilidad de la información proporcionada. La información sobre resultados a largo plazo de las intervenciones se integra en las evaluaciones estratégicas que realiza la Comisión, las cuales proporcionan una mejor visión de los impactos de las intervenciones en un área geográfica o temática determinada.
Las evaluaciones siguen los requisitos de la nueva Comunicación de 2013, Reforzar los cimientos de la legislación inteligente: mejorar la evaluación [COM(2013) 686 final] y las directrices para la mejora de la legislación, publicadas el 19 de mayo de 2015, cuyos objetivos son, entre otros, promover una «cultura de evaluación» en la Comisión y aplicar el «principio de evaluar primero», según lo establecido en la política de evaluación común de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo/SEAE, con el objeto de fomentar la transparencia del proceso de evaluación y la utilización de sus resultados. En 2016, la Comisión siguió haciendo hincapié en la mejora de la planificación y realización de las evaluaciones de los proyectos: se han iniciado la elaboración de dos herramientas principales (los Planes de seguimiento y evaluación y el Módulo de evaluación) y se ha contratado un equipo de servicio de apoyo externo.
La DG Cooperación Internacional y Desarrollo no demostró un aumento de las evaluaciones ex-post, si bien se lograron mejoras por vías alternativas.
Respuesta: En su respuesta inicial, la Comisión aceptó esta recomendación siempre que un análisis más detallado mostrara que el aumento de las evaluaciones ex post era eficaz y útil. El estudio que se realizó llegó a la conclusión de que un aumento en la proporción de evaluaciones ex post, aunque sin duda tendría un coste, no necesariamente se traduciría en una mejor información sobre resultados, ya que dicha información podría no llegar en el momento más apropiado para la toma de decisiones.
En consonancia con la recomendación de la TCE y a raíz de dicho análisis, la Comisión estuvo de acuerdo en que era necesario mejorar los fundamentos de las evaluaciones de proyectos y programas: la selección en cada fase (intermedia, final, ex post) dentro del marco de un programa de país, teniendo asimismo en cuenta los otros instrumentos de elaboración de informes (RFW) y los objetivos de las evaluaciones (el equilibrio entre rendición de cuentas y aprendizaje). Se han adoptado medidas al respecto.
La información sobre resultados a largo plazo de las intervenciones se integra en las evaluaciones estratégicas que realiza la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, las cuales proporcionan una mejor visión de los impactos de las intervenciones en un área geográfica o temática determinada.
Por lo que se refiere a la «fiche contradictoire», no existe un mecanismo sistemático de seguimiento de los planes de acción relativos a las recomendaciones formuladas en las evaluaciones estratégicas, durante un período superior a un año.
El módulo de TI EVAL aún no incluye evaluaciones estratégicas.
Respuesta: Si bien solo se da seguimiento a la fiche contradictoire después de un año, salvo excepciones, la Comisión desea señalar que el seguimiento y la aceptación de los resultados de una evaluación es un proceso a largo plazo que no se limita al instrumento formal de la fiche contradictoire. Este incluye la participación en los procesos de programación y de toma de decisiones en los que se debe incluir la información relacionada con la evaluación.
ANEXO 3.3
RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS
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N.o del Informe Especial |
Título de Informe Especial |
Recomendación a los Estados miembros número y ámbito / resumen |
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1/2017 |
Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000. |
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2/2017 |
Negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión 2014-2020: un gasto más orientado a las prioridades de Europa 2020, pero unas disposiciones para medir el rendimiento cada vez más complejas |
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3/2017 |
¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? |
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6/2017 |
Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de «puntos críticos». |
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8/2017 |
Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos |
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10/2017 |
El apoyo de la UE a los jóvenes agricultores debería estar mejor orientado a favorecer un relevo generacional eficaz |
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12/2017 |
Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables. |
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13/2017 |
Un Sistema único de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política? |
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16/2017 |
Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados |
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18/2017 |
Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único. |
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19/2017 |
Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE |
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ANEXO 3.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A CUESTIONES DE RENDIMIENTO
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
Recomendación 1: la estrategia de la UE y el MFP tendrían que coincidir más, sobre todo en cuanto a horizontes temporales y prioridades, para que haya mecanismos adecuados de seguimiento e información que faciliten a la Comisión la presentación efectiva de informes sobre la contribución del presupuesto de la UE a Europa 2020. La Comisión debería formular al legislador las propuestas necesarias para solventar esta cuestión. |
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X |
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Recomendación 2: las finalidades políticas de alto nivel de la estrategia de la UE tienen que traducirse en objetivos operativos que resulten de utilidad para los responsables. Para la estrategia que suceda a Europa 2020, la Comisión debería proponer al legislador que:
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X |
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Recomendación 3: tendría que reforzarse cuanto antes la orientación a los resultados. La Comisión debería proponer al legislador que:
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X |
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CAPÍTULO 4
Ingresos
ÍNDICE
| Introducción | 4.1-4.4 |
| Descripción sucinta de los ingresos | 4.2-4.3 |
| Ámbito y enfoque de la fiscalización | 4.4 |
| Regularidad de las operaciones | 4.5 |
| Examen de los informes anuales de actividad y de otros elementos de los sistemas de control interno | 4.6-4.20 |
| El número de reservas del IVA y la RNB y de observaciones pendientes con relación a los recursos propios tradicionales en general se mantiene inalterado | 4.7-4.8 |
| La Comisión siguió aplicando su plan plurianual de verificación de la RNB y avanzó en su evaluación del impacto de la globalización en las cuentas nacionales | 4.9-4.11 |
| Existen insuficiencias en la gestión de los recursos propios tradicionales por los Estados miembros | 4.12-4.16 |
| El proceso de salvaguardia eficaz de los ingresos de la UE se ha visto dilatado por una supervisión insuficiente de los flujos de importaciones | 4.17 |
| Existen insuficiencias en las verificaciones del recurso propio basado en el IVA | 4.18-4.19 |
| Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 4.20 |
| Conclusión y recomendaciones | 4.21-4.23 |
| Conclusión | 4.21 |
| Recomendaciones | 4.22-4.23 |
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Anexo 4.1 – |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos |
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Anexo 4.2 – |
Número de reservas pendientes de la RNB, de reservas del IVA y de observaciones pendientes de recursos propios tradicionales por Estado miembro al 31.12.2017. |
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Anexo 4.3 – |
Seguimiento de las recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 4.1 — Ingresos — Desglose de 2017
(miles de millones de euros)
Total ingresos en 2017
(1)
139,7
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2017. |
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Descripción sucinta de los ingresos |
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Ámbito y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EXAMEN DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y DE OTROS ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO |
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El número de reservas del IVA y la RNB y de observaciones pendientes con relación a los recursos propios tradicionales en general se mantiene inalterado |
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La Comisión siguió aplicando su plan plurianual de verificación de la RNB y avanzó en su evaluación del impacto de la globalización en las cuentas nacionales |
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Existen insuficiencias en la gestión de los recursos propios tradicionales por los Estados miembros |
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El proceso de salvaguardia eficaz de los ingresos de la UE se ha visto dilatado por una supervisión insuficiente de los flujos de importaciones |
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Recuadro 4.2 — Infravaloración de textiles y calzado procedentes de China: se produjeron pérdidas significativas de recursos propios tradicionales porque el Reino Unido no introdujo los perfiles de riesgo solicitados |
Recuadro 4.2 — Infravaloración de textiles y calzado procedentes de China: se produjeron pérdidas significativas de recursos propios tradicionales porque el Reino Unido no introdujo los perfiles de riesgo solicitados |
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Ya en 2007, la Comisión informó a los Estados miembros del riesgo de fraude relativo a la importación de productos textiles y calzado procedentes de China y, en 2011, pidió a los Estados miembros que introdujeran perfiles de riesgo para tales importaciones. Otros Estados miembros finalmente accedieron a esta solicitud y, en consecuencia, un volumen significativo de estas importaciones irregulares fue desviado al Reino Unido. |
Tras recibir el informe de la OLAF, publicado en marzo de 2017, la Comisión adoptó medidas firmes e inmediatas para determinar la magnitud de las pérdidas de RPT contraídas e instó al Reino Unido a que adoptara medidas inmediatas para impedir pérdidas adicionales y a que pusiese a disposición el importe estimado de RPT eludidos a raíz de su incumplimiento. Además de las dos inspecciones de RPT llevadas a cabo en mayo y noviembre de 2017, la DG Presupuestos envió dos cartas de advertencia al Reino Unido el 24 de marzo de 2017 y el 28 de julio de 2017. Tras estas repetidas advertencias, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra el Reino Unido en marzo de 2018. |
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Tras realizar una investigación sobre la valoración del Reino Unido de las importaciones de textiles y calzado procedentes de China entre 2015 y 2017, la OLAF llegó a la conclusión de que la infravaloración de estas había dado lugar a posibles pérdidas de recursos propios tradicionales por un valor de 1 600 millones de euros en el período 2013-2016. |
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En 2017, tras llevar a cabo dos inspecciones en el Reino Unido, la DG Presupuestos informó de que este país no había tomado medidas suficientes para mitigar el riesgo de que tales importaciones estuvieran infravaloradas. |
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Por último, en marzo de 2018, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra el Reino Unido mediante el envío de un escrito de requerimiento. Esta acción fue adoptada porque el Reino Unido no había aplicado las medidas adecuadas para reducir el riesgo de fraude aduanero por infravaloración y se había negado a poner a disposición del presupuesto de la UE los derechos de aduana eludidos. |
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El importe estimado de recursos propios tradicionales eludidos, sobre el que se podrán aplicar intereses de demora, es de 2 200 millones de euros para el período 2013-2017. La infravaloración de estas importaciones también puede afectar al cálculo de los recursos propios IVA y RNB, así como a las distintas contribuciones de los Estados miembros restantes. |
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Existen insuficiencias en las verificaciones del recurso propio basado en el IVA |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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RPT |
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La Comisión acepta la recomendación. En el marco del Código aduanero de la Unión, la Comisión espera obtener datos más detallados sobre las importaciones para finales de 2020. Ello también permitirá un uso más amplio de técnicas de extracción de datos para apoyar a los Estados miembros en el refuerzo de sus actividades de control. Asimismo, la OLAF ha realizado actividades de investigación adicionales en este sentido, que todavía están en curso en varios Estados miembros. En relación con las investigaciones cerradas, al margen del caso de infravaloración del Reino Unido y las medidas adoptadas en los casos de infravaloración en 2017 en general, se facilitan más detalles en el Informe de la OLAF de 2017. |
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Recurso propio IVA |
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La Comisión acepta la recomendación. Accede a revisar el marco de control actual asociado al cálculo del tipo medio ponderado. Con este fin, la Comisión armonizará todavía más su documentación de trabajo y aplicará una lista de comprobación armonizada para verificar el tipo medio ponderado asociado al IVA. La Comisión también accede a revisar caso por caso el impacto de una reserva de la RNB en la base del IVA y a actualizar las reservas del IVA en función del resultado de esta revisión. |
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(1) La contribución inicial se basa en previsiones de la RNB. Las diferencias entre las previsiones y la RNB final se ajustan en ejercicios subsiguientes y afectan a la distribución de los recursos propios entre los Estados miembros y no al importe total recaudado.
(2) Se aplica un tipo de referencia reducido del IVA de un 0,15 % a Alemania, los Países Bajos y Suecia, mientras que para los demás Estados miembros es del 0,3 %.
(3) Consiste principalmente en restituciones de importes no utilizados procedentes de distintos fondos de los ámbitos de cohesión y recursos naturales (6 600 millones de euros), y la liquidación de las cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (1 300 millones de euros).
(4) Una orden de cobro es un documento en el que la Comisión registra los importes que le son adeudados.
(5) Para la fiscalización se tomaron como punto de partida los datos de la RNB acordados y la base imponible del IVA armonizada elaborada por los Estados miembros. El Tribunal no verificó directamente las estadísticas y los datos elaborados por la Comisión y los Estados miembros.
(6) En la fiscalización se utilizaron datos de los sistemas de contabilidad de los recursos propios tradicionales de los Estados miembros visitados. El Tribunal no puede fiscalizar las importaciones no declaradas o las que han eludido la vigilancia aduanera.
(7) Estos tres Estados miembros se seleccionaron teniendo en cuenta el volumen de su contribución.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).
(9) El SEC (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales) 2010 es el marco contable de la UE más reciente compatible a escala internacional, que se utiliza para crear una descripción sistemática y detallada de una economía. Véase el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(10) Véase el artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
(11) Se utiliza cuando se refiere a una fase particular de un procedimiento. La Comisión las ha formulado para poder finalizar la verificación en curso manteniendo al mismo tiempo los datos de la RNB de los Estados miembros pendientes de revisión.
(12) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartados 4.10 a 4.13, y 4.23.
(13) Véanse los Informes Anuales del Tribunal relativos a los ejercicios 2016 (apartado 4.15), 2015 (apartado 4.18), 2014 (apartado 4.22), 2013 (apartado 2.16), y 2012 (apartados 2.32 y 2.33).
(14) Véanse en particular los apartados VI a IX del Informe Especial n.o 19/2017 «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE».
(15) En marzo de 2018, el Tribunal comenzó una auditoría para determinar si la UE está respondiendo a los problemas planteados por el comercio electrónico por lo que se refiere al IVA y los derechos de aduana.
(16) Es la principal medida coercitiva que puede tomar la Comisión en caso de incumplimiento de la legislación de la UE por los Estados miembros.
(17) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
(18) El tratamiento contable de este asunto ha sido conforme a las normas de contabilidad de la UE. Por consiguiente, el importe de recursos propios tradicionales no se ha contabilizado como cuenta a cobrar en los estados financieros de 2017 (véase la nota 2.6.1.1 a las cuentas consolidadas de la Unión Europea).
(1) Este importe representa los ingresos reales del presupuesto de la UE. El importe de 136 200 millones de euros que figura en el estado de los resultados financieros se calcula con arreglo al sistema de devengo.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
55 |
55 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
0,0 % |
0,0 % |
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Límite superior de error (LSE) |
0,0 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,0 % |
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ANEXO 4.2
NÚMERO DE RESERVAS PENDIENTES DE LA RNB (1), RESERVAS DEL IVA Y OBSERVACIONES PENDIENTES DE RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES POR ESTADO MIEMBRO A 31.12.2017
|
Estado miembro |
Reservas RNB (situación al 31.12.2017) |
Reservas IVA (situación al 31.12.2017) |
Observaciones pendientes en los recursos propios tradicionales (situación al 31.12.2017) |
|
Bélgica |
0 |
3 |
30 |
|
Bulgaria |
0 |
4 |
4 |
|
República Checa |
0 |
0 |
3 |
|
Dinamarca |
0 |
6 |
17 |
|
Alemania |
0 |
7 |
13 |
|
Estonia |
0 |
1 |
0 |
|
Irlanda |
0 |
12 |
11 |
|
Grecia |
5 |
9 |
25 |
|
España |
0 |
6 |
30 |
|
Francia |
0 |
5 |
20 |
|
Croacia |
2 |
1 |
2 |
|
Italia |
0 |
5 |
20 |
|
Chipre |
0 |
1 |
3 |
|
Letonia |
0 |
1 |
1 |
|
Lituania |
0 |
0 |
5 |
|
Luxemburgo |
0 |
4 |
2 |
|
Hungría |
0 |
0 |
12 |
|
Malta |
0 |
0 |
2 |
|
Países Bajos |
0 |
5 |
53 |
|
Austria |
0 |
4 |
5 |
|
Polonia |
0 |
1 |
12 |
|
Portugal |
0 |
0 |
16 |
|
Rumanía |
0 |
2 |
20 |
|
Eslovenia |
0 |
0 |
4 |
|
Eslovaquia |
0 |
0 |
6 |
|
Finlandia |
0 |
4 |
9 |
|
Suecia |
0 |
4 |
2 |
|
Reino Unido |
0 |
7 |
27 |
|
TOTAL 31.12.2017 |
7 |
92 |
354 |
|
TOTAL 31.12.2016 |
2 |
95 |
335 |
|
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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(1) Este cuadro solo incluye reservas de la RNB específicas de operaciones (que abarcan la elaboración de los componentes específicos de las cuentas nacionales de un Estado miembro). También existen reservas de la RNB específicas de procedimientos (véase el apartado 4.10) pendientes en todos los Estados miembros, que engloban la elaboración de datos a partir de 2010 (con excepción de Croacia, que cubre el período de 2013 en adelante).
ANEXO 4.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
|
Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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|
Aplicada íntegramente |
En curso de aplicación |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
||||
|
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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|
2014 |
Recomendación 1: adoptar medidas en el próximo ciclo de verificación para reducir el número de años abarcado por las reservas al final del ciclo. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión reconoce que es posible que el número de años objeto de reservas al final del ciclo de verificación sea significativo. Además de la emisión de reservas, durante este ciclo la Comisión ha empezado a formular líneas de actuación en relación con las mejoras de la calidad de los datos RNB en una fase temprana. Ello debería contribuir a la reducción del impacto de las próximas reservas sobre el importe de las contribuciones al presupuesto de la UE que debe abonarse. |
|
Recomendación 2: adoptar medidas para reducir el impacto de las revisiones presentadas por los Estados miembros. |
|
X |
|
|
|
|
Las autoridades estadísticas nacionales acceden voluntariamente a una política de revisión común y se comprometen a aplicarla de manera gradual con el fin de ofrecer estadísticas más coherentes a los usuarios. Las directrices acordadas especifican que los Estados miembros deben divulgar los resultados de las próximas revisiones de los valores de referencia en 2019 y 2024, respectivamente. Con respecto a la RNB con fines de recursos propios, la Comisión está pidiendo a los Estados miembros que aporten los datos de calidad más actualizados. |
|
|
Recomendación 3: mejorar las directrices existentes sobre las inspecciones posteriores al despacho aduanero y fomentar su aplicación por los Estados miembros. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión ha creado un grupo de proyecto de Estados miembros que seguirá identificando las medidas necesarias para lograr un enfoque común y facilitar directrices adicionales. No obstante, el grupo concluyó que se considera que el alcance de esta cuestión va más allá de la Guía de auditoría aduanera, especialmente en cuanto a las ramificaciones legales. |
|
|
Recomendación 4: asegurarse de que los Estados miembros tengan unos sistemas contables adecuados para practicar asientos en la contabilidad B y mejorar así su gestión de la contabilidad separada, por ejemplo, mediante la revisión periódica para garantizar que se actualicen o se declaren imposibles de cobrar, según convenga, los asientos más antiguos. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión seguirá examinando la contabilidad B en todas las inspecciones de RPT que lleve a cabo y se asegurará de que los Estados miembros dispongan de sistemas de contabilidad adecuados y que se cancelen los elementos más antiguos o se justifique su mantenimiento en la contabilidad B. |
|
CAPÍTULO 5
«Competitividad para el crecimiento y el empleo»
ÍNDICE
| Introducción | 5.1-5.6 |
| Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» | 5.2-5.5 |
| Ámbito y enfoque de la fiscalización | 5.6 |
| Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 5.7-5.30 |
| Declaración excesiva de gastos, en especial los presentados por los nuevos participantes y las pymes. | 5.12 |
| La mayoría de errores no cuantificables afectaban al registro del tiempo y a retrasos en la distribución de los fondos. | 5.13 |
| Horizonte 2020: las normas para declarar los gastos de personal son todavía proclives a error | 5.14-5.16 |
| Mecanismo «Conectar Europa»: las definiciones de subcontratación y los gastos relacionados efectuados están sujetos a interpretación. | 5.17 |
| Investigación: Mejora en la coordinación del seguimiento de auditoría, aunque se debe profundizar en el seguimiento de los proyectos | 5.18-5.19 |
| Erasmus+: la estrategia de supervisión es adecuada, aunque es necesario insistir más en mejorar la gestión de las subvenciones en la EACEA | 5.20-5.22 |
| Los informes anuales de actividad ofrecen una valoración adecuada de la gestión financiera y una mejora en el método de cálculo de los importes en situación de riesgo | 5.23-5.25 |
| Examen de la información sobre la regularidad facilitada por el auditado | 5.26-5.30 |
| Conclusión y recomendaciones | 5.31-5.34 |
| Conclusión | 5.31-5.32 |
| Recomendaciones | 5.33-5.34 |
| Parte 2 — Aspectos relacionados con el rendimiento en investigación e innovación | 5.35-5.37 |
| La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos | 5.37 |
|
Anexo 5.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
|
Anexo 5.2 — |
Resumen general de los errores con un impacto superior al 20 % en «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
|
Anexo 5.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
|
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|
INTRODUCCIÓN |
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|
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|
Recuadro 5.1 – Subrúbrica del MFP. «Competitividad para el crecimiento y el empleo» — Desglose de 2017
|
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|
Descripción sucinta de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» |
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|
Alcance y enfoque de la auditoría |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 5.2 – La mayor parte de los errores se produjeron en los costes directos de personal no subvencionables
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Declaración excesiva de gastos, en especial los presentados por los nuevos participantes y las pymes. |
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Recuadro 5.3 – Pymes que declararon gastos de personal incorrectos y gastos efectuados por un tercero El Tribunal procedió a auditar una pyme activa en el sector lácteo que acababa de intervenir como participante en cuatro proyectos del 7PM. El beneficiario había utilizado una metodología incorrecta para calcular las tarifas horarias. Estimó los costes de 2016 basándose en los datos correspondientes a 2014. Se sobrevaloraron las tarifas horarias de los propietarios de pymes. Por otro lado, se observaron conflictos entre los registros de ausencias y las fichas de control temporal en tres de los seis empleados auditados, lo que dio lugar a una declaración excesiva de las horas. Por último, los empleados activos en el proyecto no estaban contratados por la empresa que participaba en el convenio de subvención, sino por su empresa hermana, que no había sido incluida en el convenio de subvención como tercero. Por tanto, todos los costes tuvieron que ser declarados como no subvencionables. |
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La mayoría de errores no cuantificables afectaban al registro del tiempo y a retrasos en la distribución de los fondos. |
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Horizonte 2020: las normas para declarar los gastos de personal son todavía proclives a error |
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Recuadro 5.4 – La metodología de tarifa horaria mensual produce una sobrevaloración de los costes El Tribunal fiscalizó a un beneficiario que aplicaba la metodología de la tarifa horaria mensual y observó que esta metodología conducía sistemáticamente a la declaración excesiva de sus gastos de personal y le permitía declarar el salario a tiempo completo de un empleado dedicado al proyecto de la UE solo a tiempo parcial. El empleado percibía un salario total de 162 500 euros anuales con una carga laboral de 2 400 horas productivas al año, de las que dedicaba 1 788 horas al proyecto de la UE. El uso de esta metodología basada en la tarifa horaria mensual permitía al usuario cargar al proyecto financiado por la UE el salario íntegro de 162 500 euros del empleado, pese a que este dedicara solo un 75 % de su tiempo productivo a dicho proyecto. |
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Mecanismo «Conectar Europa»: las definiciones de subcontratación y los gastos relacionados efectuados están sujetos a interpretación. |
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Investigación: Mejora en la coordinación del seguimiento de auditoría, aunque debe avanzarse más en el seguimiento de los proyectos |
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Erasmus+: la estrategia de supervisión es adecuada, aunque es necesario insistir más en mejorar la gestión de las subvenciones en la EACEA |
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Los informes anuales de actividad ofrecen una valoración adecuada de la gestión financiera y una mejora en el método de cálculo de los importes en situación de riesgo |
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Examen de la información sobre la regularidad facilitada por el auditado |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión estudiará cómo se pueden precisar más los documentos orientativos (modelo de convenio de subvención anotado) a la luz de las constataciones de auditoría y continuará actualizando la lista de problemas en determinados países. |
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La Comisión acepta la recomendación. Reforzará la comunicación con los beneficiarios y mejorará la información que se pone a su disposición. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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PARTE 2 — ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
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La mayor parte de los proyectos lograron sus realizaciones y resultados previstos |
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(1) Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2007-2013).
(2) Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020).
(3) La estimación de error del Tribunal se basa en una muestra estadística representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error estimado en la población está comprendido entre el 2,2 % y el 6,2 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(4) Los errores oscilaban entre el 4,9 % y el 16,9 % del valor examinado y afectaban a proyectos de los siguientes programas: el Fondo de Investigación del Carbón y el Acero (dos casos), el Programa Marco de Competitividad e Innovación (un caso), Erasmus+ (un caso), y un programa de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).
(5) 13 operaciones que contienen tanto errores cuantificables como no cuantificables.
(6) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 8.18 y 8.42 (recomendación 2), y el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 8.12.
(7) Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 5.13, Informe anual relativo al ejercicio 2014, apartado 5.12 y documento informativo de auditoría del Tribunal titulado «Contribución a la simplificación del programa de investigación de la UE después de Horizonte 2020» publicado en marzo de 2018.
(8) Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 5.16.
(9) El beneficiario deberá procurar que:
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el cómputo total de horas trabajadas y declaradas en las subvenciones de la UE y Euratom por persona al año NO supere el número de horas anuales productivas empleadas en el cálculo de la tarifa horaria; |
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el cómputo total de los costes declarados de personal (a los efectos de su reembolso en concepto de costes reales) en las subvenciones de la UE y de Euratom por persona por ejercicio NO supere la partida total de gastos de personal consignada en la contabilidad del beneficiario (para dicha persona en ese ejercicio). |
(10) H2020 Programme — «Guidance on List of issues applicable to particular countries».
(11) Varias bonificaciones vigentes tanto en Francia como en España se trataban únicamente en las orientaciones relativas a Francia.
(12) Un subcontrato es un contrato público que cubre la ejecución por terceros de tareas previstas en el marco de la acción. Debe ser autorizado por la Comisión, a diferencia de otros contratos.
(13) Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 5.27.
(14) DG Investigación e Innovación; DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura; Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), y Agencia Ejecutiva de Investigación (REA).
(15) La Comisión publica un porcentaje representativo plurianual de error en el gasto del 7PM del 4,95 %. Declara porcentajes de error residuales únicamente para cada dirección general participante que oscilan entre el 2,79 % y el 3,55 %.
(16) Se trata de porcentajes plurianuales que cubren el gasto anterior al mes de octubre de 2016 (es decir, antes del periodo cubierto por la auditoría del Tribunal).
(17) Existen más de 50 organismos nacionales que participan en la ejecución del programa Erasmus+. La selección del Tribunal estaba orientada a una combinación de organismos mayores y menores que cubrían la Europa de los Quince y los nuevos Estados miembros.
(18) El Tribunal examinó el rendimiento de proyectos colaborativos con múltiples participantes y excluyó ciertas operaciones como los pagos por movilidad a distintos investigadores.
(19) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 15).
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
130 |
150 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
4,2 % |
4,1 % |
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Límite superior de error (LSE) |
6,2 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
2,2 % |
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ANEXO 5.2
VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES CON UN IMPACTO SUPERIOR AL 20 % EN «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
Mediante la aplicación de la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal examinó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población para esta subrúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales o de los tipificados en el recuadro 5.2 . A continuación se describen los errores cuyo impacto supera el 20 % del valor de la operación, además del descrito en el recuadro 5.3 . Estos 8 errores representan más del 61 % del nivel global de error estimado para «Competitividad para el crecimiento y el empleo».
Proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación
Ejemplo 1 — Gastos de personal no subvencionables y gastos de personal sin su debida justificación
El beneficiario (un centro de estudios superiores de un país tercero), que participaba en un proyecto concebido para aportar un cambio radical en la construcción, la gestión y el mantenimiento de túneles, declaró una partida de gastos de personal en un período en el que el correspondiente empleado no había sido realmente contratado por el beneficiario; los gastos de personal no estaban justificados por las fichas de control temporal. Los costes no subvencionables ascendían al 85,4 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 2 — Gastos de personal no subvencionables declarados y cálculo incorrecto de las tarifas horarias
Entre los gastos de personal declarados por el beneficiario (una pyme de la UE que presta servicios de ingeniería) para obtener su reembolso se incluían los costes de una persona que no era empleada del beneficiario, sino la propietaria de una empresa que le prestaba servicios. En el caso de otro empleado, los gastos de personal se reembolsaron en un período anterior a su contratación. El Tribunal constató también que era incorrecto el cálculo de la tarifa horaria empleada para determinar los costes. Los costes no subvencionables ascendían al 35,9 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 3 — Gastos de personal y subcontratación no subvencionables
El beneficiario (una organización de la UE sin ánimo de lucro que participaba en un proyecto de investigación en tecnologías de la información y comunicación para un envejecimiento activo y saludable) declaró una serie de gastos de personal de varias personas que nunca pertenecieron a la plantilla del beneficiario ni estaban contratadas durante los períodos correspondientes. Asimismo, el beneficiario declaró costes facturados por un subcontratista en favor de su filial. Los costes no subvencionables ascendían al 84,2 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 4 — Gastos de personal calculados incorrectamente y otros costes no relacionados con el proyecto
El beneficiario (un organismo público de la UE que participaba en un proyecto de investigación en el ámbito de enfermedades emergentes transmitidas por garrapatas) declaró una serie de costes no subvencionables de arrendamiento y desplazamiento que no guardaban relación con el proyecto. Por otro lado, los gastos de desplazamiento no subvencionables contabilizados como gastos de desplazamiento y de personal se declararon y reembolsaron dos veces. Los costes no subvencionables ascendían al 20,3 % de los costes totales examinados.
Proyectos del programa Horizonte 2020
Ejemplo 5 — Factura impagada y error en el porcentaje de reembolso
El beneficiario (una entidad pública de la UE con actividad en el sector de la energía) declaró una serie de costes relativos a una factura impagada en el momento de realizarse la auditoría, un año y medio después de haberse emitido. Además, la Comisión clasificó esta entidad como organización sin ánimo de lucro con derecho al 100 % de la cuota de reembolso, aunque, a juzgar por su situación, tenía una orientación empresarial. Las aportaciones no subvencionables ascendían al 30,0 % del coste total examinado.
Ejemplo 6 — Costes no subvencionables, ausencia de pista de auditoría y tipo de cambio incorrecto
El beneficiario (una universidad radicada en un país tercero) no contabilizó en su sistema ningún coste, salvo los relativos al personal. Entre los costes no consignados, se encontraron ejemplos de los siguientes: costes declarados sin justificante de pago y costes con una relación poco clara con el proyecto, partidas duplicadas en la declaración de gastos, gastos indirectos declarados como directos y gastos basados en estimaciones en lugar de costes reales. Por otro lado, el tipo de cambio empleado en todos los gastos declarados no era el correcto. Los costes no subvencionables ascendían al 64,7 % de los costes totales examinados.
Ejemplo 7 — Gastos de personal no subvencionables y cálculo incorrecto del tipo de cambio
Al declarar sus costes en el primer periodo declarativo, el beneficiario (centro de investigación que pertenecía a un hospital mundialmente reconocido con sede en un país tercero) empleó una metodología basada en tarifas horarias que no se ajustaba a la normativa Horizonte 2020. El beneficiario no contaba con un registro del tiempo que emplearon dos empleados en el proyecto fiscalizado. Existían registros temporales de un tercer empleado y se confirmó una asignación del 10 % al proyecto, si bien el beneficiario había calculado accidentalmente los gastos de personal tomando como referencia una asignación del 20 %. Por otro lado, el tipo de cambio empleado en todos los gastos declarados no era el correcto. De los 130 000 euros declarados por el beneficiario, 45 500 euros no eran subvencionables, lo que se tradujo en un error del 35,2 %.
ANEXO 5.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO»
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
A raíz de este análisis, y de las constataciones y conclusiones del ejercicio 2014, el Tribunal recomienda que: |
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Recomendación 1: la Comisión, las autoridades nacionales y los auditores independientes utilicen toda la información pertinente para prevenir, o detectar y corregir los errores antes del reembolso. |
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X |
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La Comisión lleva a cabo una revisión periódica de su sistema de control interno. La Comisión ha facilitado directrices relativas a todos los aspectos materiales de la gestión de las subvenciones para los beneficiarios y sus auditores. |
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Recomendación 2: basándose en su experiencia con el Séptimo programa marco de investigación, la Comisión desarrolle una estrategia apropiada de gestión de riesgos y de control para Horizonte 2020 que incluya controles adecuados a beneficiarios de alto riesgo como pymes y recién llegados, y que se controlen los gastos declarados en virtud de criterios específicos de admisibilidad. |
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X |
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La estrategia de control se basa en la gestión del riesgo, y esto se ha traducido en procedimientos operativos. La Comisión acepta que este proceso aún puede perfeccionarse. |
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Recomendación 3: la Comisión garantice que sus servicios adopten un planteamiento coherente respecto del cálculo de los porcentajes medios de error ponderados y la consiguiente evaluación de los importes de riesgo. |
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X |
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La Comisión ha aclarado en mayor medida los conceptos y definiciones clave para determinar los porcentajes de error, los importes en riesgo y las correcciones en las instrucciones, el modelo y la nota orientativa del IAA. Los distintos conceptos y los indicadores se han definido con la suficiente flexibilidad para permitir tener en cuenta las circunstancias específicas de las diferentes direcciones generales y, al mismo tiempo, garantizar un grado suficiente de coherencia para consolidar los datos y evitar la confusión. |
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CAPÍTULO 6
Cohesión económica, social y territorial
ÍNDICE
| Introducción | 6.1-6.24 |
| Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial» | 6.3-6.15 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 6.16-6.24 |
| Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 6.25-6.78 |
| Resultados del examen de las operaciones realizado por el Tribunal y repetición del trabajo de auditoría | 6.26-6.43 |
| Evaluación realizada por el Tribunal del trabajo de las autoridades de auditoría | 6.44-6.50 |
| El trabajo de la Comisión y su notificación del porcentaje de error residual en sus informes anuales de actividad | 6.51-6.72 |
| Conclusiones y recomendaciones | 6.73-6.78 |
| Conclusión | 6.73-6.76 |
| Recomendaciones | 6.77-6.78 |
| Parte 2 — Evaluación del rendimiento de los proyectos | 6.79-6.92 |
| Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento | 6.82-6.86 |
| Numerosos proyectos no logran plenamente los objetivos de rendimiento | 6.87-6.90 |
| La mayoría de los Estados miembros no pudieron utilizar totalmente sus contribuciones a instrumentos financieros en gestión compartida | 6.91 |
| Conclusión | 6.92 |
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Anexo 6.1 – |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a cohesión económica, social y territorial |
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Anexo 6.2 – |
Seguimiento de anteriores recomendaciones correspondientes a cohesión económica, social y territorial |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 6.1 — Subrúbrica 1b del MFP «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose de 2017
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2017, información de cierre de la Comisión y datos de los sistemas de la Comisión. |
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Descripción sucinta de «Cohesión económica, social y territorial» |
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Objetivos de las políticas e instrumentos de gasto |
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Ejecución |
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Marco de control y fiabilidad |
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Período de programación 2014-2020 (aceptación anual de las cuentas) |
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Período de programación 2007-2013 (cierre de los PO) |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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En el recuadro 6.2 se ofrece un desglose de la muestra auditada por Estado miembro, y, en los apartados 6.21 a 6.23, información más detallada sobre la concepción del enfoque del Tribunal. |
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Recuadro 6.2 — «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose de la muestra auditada
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 6.3 — Componentes del enfoque del Tribunal
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Resultados del examen de las operaciones y de la repetición del trabajo de auditoría realizados por el Tribunal |
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Recuadro 6.4 — «Cohesión económica, social y territorial» — Desglose de los errores hallados por el Tribunal
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Instrumentos financieros que más contribuyeron al nivel de error estimado de 2017 |
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Dos de las cuatro auditorías temáticas correspondientes a PO de 2007-2013 examinadas por el Tribunal no detectaron errores significativos al cierre. |
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Recuadro 6.5 — Ejemplo de préstamos no subvencionables aprobados para un instrumento financiero en gestión compartida La cofinanciación para préstamos en virtud del FEDER se debe utilizar principalmente (esto es, por encima del 50 % del valor total de los préstamos) para apoyar a las pymes [Reglamento (CE) n.o 1083/2006]. El instrumento financiero auditado por el Tribunal en España había invertido casi el 80 % del valor total aprobado de préstamos en empresas que no eran pymes. Ni la autoridad de auditoría ni la Comisión detectaron este incumplimiento del requisito básico de subvencionabilidad fijado por el legislador. |
Recuadro 6.5 — Ejemplo de préstamos no subvencionables aprobados para un FISM (instrumento financiero en gestión compartida) El artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 no impide conceder préstamos también a grandes empresas en el caso de que se cumplan todas las demás condiciones. Dado que en la citada disposición no se menciona un nivel mínimo de financiación para las pymes, este artículo también podría hacer referencia al número de préstamos (y no necesariamente a los importes). |
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Deficiencias graves en la ejecución de uno de los PO de 2014-2020 de la Iniciativa Pyme |
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IVA recuperable certificado erróneamente como gasto subvencionable |
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Recuadro 6.6 — Ejemplo de cofinanciación de gasto del IVA no subvencionable En Polonia, la autoridad de gestión firmó acuerdos de subvención para ayudar a las pequeñas empresas en la adquisición de equipos, con el objetivo general de reducir el desempleo. Si los beneficiarios declaraban que no tenían intención de recuperar el IVA, la autoridad de gestión valoraba que el gasto del IVA podía acogerse a la cofinanciación. Esto no era correcto, ya que los beneficiarios estaban inscritos en el censo del IVA y el gasto del IVA sí era en realidad recuperable. |
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Gastos no subvencionables |
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Recuadro 6.7 — Ejemplo de gastos no subvencionables — declaración excesiva de gastos indirectos El beneficiario, un gran instituto de investigación en Alemania, tiene su sede fuera de la zona subvencionable del PO. El proyecto auditado ha sido financiado por el FSE y ejecutado por un grupo de proyecto específico establecido por el beneficiario en la zona subvencionable. Los gastos del proyecto consistían principalmente en el gasto directo de personal, materiales y servicios, y en una proporción significativa de gastos indirectos en el marco de las mismas rúbricas. Para que los gastos indirectos sean subvencionables deben efectuarse en la zona subvencionable, tener una relación directa con el proyecto y asignarse en función de su contribución al proyecto. Sin embargo, el Tribunal detectó que la mayoría de las categorías de gasto asignadas al proyecto como gastos indirectos eran, de hecho, gastos generales realizados en la sede del instituto. Asimismo, varios gastos relacionados con estas categorías se cargaban directamente al proyecto como gasto real efectuado por el grupo del proyecto en la ubicación del proyecto. Durante la auditoría, la autoridad de auditoría no pudo obtener pruebas suficientes sobre la composición de los costes indirectos, por lo que aplicó una corrección a tanto alzado del 10 % a los costes indirectos. El Tribunal constató que el error real era superior al 10 %, por lo que consideró como no subvencionables la totalidad de los costes no relacionados directamente con el proyecto. |
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Evaluación realizada por el Tribunal del trabajo de las autoridades de auditoría |
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Las insuficiencias en el muestreo de algunas autoridades de auditoría afectaron a la representatividad de las muestras |
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Otras deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría |
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Trabajo de la Comisión y su notificación del porcentaje de error residual en sus informes anuales de actividad |
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Concepción del marco de control y fiabilidad de 2014-2020 |
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Los IAA deberían racionalizarse más y adaptarse al nuevo marco de control y fiabilidad |
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Recuadro 6.8 — Calendario del nuevo marco de control y fiabilidad
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los anticipos pagados a instrumentos financieros no deberían tenerse en cuenta para el cálculo del porcentaje de error residual |
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Trabajo de la Comisión con respecto a la fiabilidad en los IAA |
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Las insuficiencias en el muestreo seguían sin resolverse en la revisión de los paquetes de fiabilidad |
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La conclusión de la Comisión sobre la regularidad del gasto del ejercicio contable 2015/2016 todavía no es definitiva |
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No hay un porcentaje de error residual general para cohesión |
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Recuadro 6.9 — Síntesis de la información presentada en los IAA del período 2014-2020
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación y considera que, con la entrada en vigor de la propuesta general en su redacción resultante del acuerdo político entre el Consejo y el Parlamento, y con las nuevas disposiciones relativas a la auditoría de los instrumentos financieros que gestiona el FEI, la recomendación se aplicará. Además, los Estados miembros deberán llevar a cabo verificaciones y auditorías de los intermediarios financieros y, en el caso de las autoridades de auditoría, sobre los destinatarios finales en sus jurisdicciones, cuando proceda. |
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La Comisión acepta parcialmente la recomendación y ha formulado una propuesta legislativa para el marco financiero del período 2021-2027. La propuesta de la Comisión [COM (2018) 375 final] introduce una regla sencilla en relación con el IVA, con independencia de la naturaleza pública o privada de los beneficiarios: para los proyectos cuyo coste total sea inferior a 5 millones EUR, el IVA se considera subvencionable; por encima de dicho umbral, el IVA no es subvencionable. |
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La Comisión acepta la recomendación. En consonancia con su estrategia de auditoría única y con el plan de auditoría acordado, los servicios de la Comisión centrarán su trabajo de auditoría a partir de 2018 en la verificación de la calidad y conformidad de la labor de las autoridades de auditoría, con vistas a obtener opiniones y resultados de auditoría plenamente fiables. |
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La Comisión acepta parcialmente esta recomendación. La Comisión subraya que los informes anuales de actividades de las Direcciones Generales afectadas se centran ya de forma clara en la validación de los porcentajes de error para los programas y cuentas relativos a los ejercicios contables finalizados el 30 de junio del año n-1. Este aspecto se puede aclarar aún más en futuros informes. En consonancia con el Reglamento Financiero, la garantía que se exige a los ordenadores en los informes anuales de actividades se refiere a todos los tipos de pagos ejecutados en el ejercicio n sobre el que se informa. Las DG informan por separado sobre el nivel de garantía obtenido para cada uno de ellos. Por lo tanto, el importe en riesgo se determina sobre la base del gasto pertinente del año natural. Asimismo, la Comisión reitera que está abierta a reflexionar y debatir con el TCE sobre el modo de mejorar y simplificar su sistema para la presentación de porcentajes de error en sus futuros IAA. |
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La Comisión acepta esta recomendación en la medida en que los colegisladores adopten la propuesta de la Comisión relativa al marco reglamentario para el período posterior a 2020. Tras la aprobación de esta propuesta el 29 de mayo de 2018, el Estado miembro declarará el gasto de los instrumentos financieros basándose en el importe desembolsado en favor de los destinatarios finales. Solamente habrá un anticipo del 25 % a los instrumentos financieros, que no deberá formar parte de la población auditada definida en el marco reglamentario, lo que limitará el gasto que podrá declararse antes del pago a los destinatarios finales. |
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La Comisión acepta parcialmente esta recomendación, que es acorde con su estrategia de auditoría única para los fondos afectados. La Comisión se ha fijado el objetivo de incluir cada año, en los respectivos IAA, información sobre la fiabilidad de los porcentajes de error residual notificados por las autoridades de auditoría en los paquetes de fiabilidad del año anterior. Al mismo tiempo, subraya que dispone de hasta tres años para realizar auditorías del gasto incluido en las cuentas para alcanzar una conclusión sobre la fiabilidad de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría y confirmar la legalidad y regularidad del gasto certificado. |
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PARTE 2 — EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS PROYECTOS |
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Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento |
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Recuadro 6.10 — Evaluación de la concepción del sistema de rendimiento (113 proyectos)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Numerosos proyectos no logran plenamente los objetivos de rendimiento |
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Recuadro 6.11 — Consecución de los objetivos de rendimiento
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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La mayoría de los Estados miembros no pudieron utilizar totalmente las contribuciones a instrumentos financieros en gestión compartida |
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Recuadro 6.12 — Tasas de desembolso acumuladas de instrumentos financieros
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de información de la Comisión. |
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Conclusión |
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(1) Véanse los artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (DO C 326 de 26.10.2012, p. 47).
(2) Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. España pudo beneficiarse del apoyo transitorio del FC durante el período de programación 2007-2013.
(3) Pueden beneficiarse de las ayudas de la IEJ las regiones con una tasa de desempleo de las personas de edades comprendidas entre 15 y 24 años superior al 25 % en 2012.
(4) Los PO pueden ser modificados en cualquier momento durante el período, cuando esté debidamente justificado.
(5) Dirección General de Política Regional y Urbana (DG Política Regional y Urbana) y Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión).
(6) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(7) Autoridad de gestión, autoridad de certificación y autoridad de auditoría.
(8) El paquete de fiabilidad está compuesto por una declaración de gestión, un resumen anual, las cuentas anuales certificadas, un informe de control anual y una opinión de auditoría.
(9) El ejercicio contable para los paquetes de fiabilidad presentados en febrero de 2017 comenzó el 1 de julio de 2015 y terminó el 30 de junio de 2016.
(10) En sus informes anuales de actividad, la Comisión utiliza la expresión «porcentaje de riesgo residual» para referirse al cierre del período de programación 2007-2013, y «porcentaje de error total residual» cuando se trata del período de programación 2014-2020. Aunque se aplican a distintos marcos temporales, ambos porcentajes son conceptualmente iguales. En el presente capítulo se aplica a ambos el término «porcentaje(s) de error residual».
(11) La autoridad de auditoría emite una opinión sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, así como sobre la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas.
(12) Artículo 28, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).
(13) Artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(14) Como pago o como cobro.
(15) Artículo 139 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(16) El artículo 130 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 limita el reembolso de los pagos intermedios al 90 %. El 10 % restante se libera tras la aceptación de las cuentas.
(17) Artículo 145, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y artículo 99 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(18) En virtud del artículo 140 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 millón de euros se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un plazo de dos años a partir de la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. En el caso de las operaciones con un gasto total subvencionable inferior a 1 millón de euros, el período de retención será de tres años a partir de la presentación de las cuentas anuales con el gasto correspondiente. El plazo de tres años se aplica universalmente al cierre de los PO del período 2007-2013 [véase el artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006].
(19) Véase el anexo 4 (Criterios de materialidad), p. 23 (DG Política Regional y Urbana) y p. 22 (DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión).
(20) La Comisión cerró los primeros PO en el último trimestre de 2017, con la excepción del programa del FEDER de Gibraltar, que se cerró en 2016.
(21) Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido presentaron paquetes de fiabilidad con gasto cero. En un PO de Italia, no se aceptó la cuenta presentada en mayo de 2017.
(22) Esto supone únicamente el 0,7 % del presupuesto asignado para la totalidad del período de programación. No incluye los anticipos pagados a instrumentos financieros, pero sí los importes utilizados en los beneficiarios finales.
(23) Las decisiones de cierre no afectaban a Bulgaria, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. El plazo de Croacia para entregar los documentos de cierre expiraba el 31 de marzo de 2018.
(24) 12 paquetes de fiabilidad (2014-2020) y 10 paquetes de cierre (2007-2013).
(25) Por liquidación se entiende la regularización del saldo de la financiación. Puede implicar el pago de importes pendientes una vez liquidada la prefinanciación y las posibles retenciones, una recuperación (si el gasto final es inferior a los importes que ya se hayan pagado) o «ningún pago».
(26) En este contexto, se entiende por «examen» el estudio de los métodos de trabajo y de los expedientes de auditoría de las autoridades de auditoría, y la valoración de la fiabilidad y la pertinencia de los resultados según su contribución a la conclusión de auditoría. Por «repetición» se entiende la obtención de pruebas adicionales en la fuente. Tanto el examen como la repetición se realizan en operaciones que ya han sido auditadas.
(27) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado de la población está comprendido entre el 0,7 % y el 5,3 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(28) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 6.19.
(29) Artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(30) La Iniciativa Pyme es un instrumento financiero conjunto de la Comisión y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) cuya finalidad es facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas. Véase el artículo 39 y el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(31) Artículo 38, apartado 1, letra a), y artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(32) Artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(33) Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión C(2013) 1573 relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013) [C(2015) 2771 final de 30 de abril de 2015, sección 3.6].
(34) Una auditoría temática es una auditoría de un requisito clave o ámbito de gasto específico donde se considera que el riesgo es sistémico. Las auditorías temáticas complementan a las auditorías periódicas de sistemas.
(35) Artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(36) Procedimiento acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados (ISRS 4400).
(37) La modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en el Reglamento Ómnibus tiene como finalidad solucionar la falta de derechos de auditoría en los Estados miembros. Como está previsto que el Reglamento Ómnibus entre en vigor en la segunda mitad de 2018, este inconveniente también afectará a las cuentas anuales presentadas a la Comisión en febrero de 2018.
(38) Un intermediario financiero es una entidad que actúa como intermediaria entre la autoridad de gestión o el fondo de cartera y los beneficiarios finales de los fondos canalizados a través de los instrumentos financieros en gestión compartida.
(39) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(40) A 31 de diciembre de 2017, la Comisión había aprobado PO en el marco de la Iniciativa Pyme en seis Estados miembros.
(41) Sentencia de 20 de septiembre de 2012, Hungría/Comisión, T-89/10.
(42) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartados 6.33 a 6.35.
(43) Se entiende que una persona tiene la condición de nini si esta no estudia, ni trabaja, ni recibe formación.
(44) Artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y artículos 27 y 28 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014.
(45) Norma internacional de auditoría (ISA) 230 «Documentación de auditoría» (efectiva para auditorías de estados financieros en períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2009).
(46) Artículo 66, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(47) Informe anual de actividad de 2017 de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, p. 12, e informe anual de actividad de 2017 de la DG Política Regional y Urbana, p. 9.
(48) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 6.34.
(49) Así ocurre también, aunque en menor medida, con los anticipos de ayudas estatales.
(50) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 6.35 y recomendación 2, letra a).
(51) La totalidad de la contribución a los instrumentos financieros de la Iniciativa Pyme se puede pagar en un solo plazo. En todos los demás instrumentos financieros se emplea un sistema «por tramos», mediante el cual se paga un primer plazo tras la creación y los importes posteriores están sujetos a un desembolso mínimo de los tramos anteriores a los beneficiarios finales.
(52) Al final de 2016, la contribución total de PO a los instrumentos financieros en gestión compartida era casi de 13 300 millones de euros (frente a 5 700 millones al final de 2015), de los cuales 10 300 millones de euros procedían de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). De este importe, un total de 3 600 millones de euros (alrededor del 30 %) se abonó a los instrumentos financieros en gestión compartida (2015: 1 200 millones de euros), incluidos 3 100 millones de euros de los Fondos EIE, y los beneficiarios finales habían recibido 1 200 millones de euros, incluidos 1 000 millones de euros de los Fondos EIE. (Basado en Summaries of the data on the progress made in financing and implementing the financial instruments for the programming period 2014-2020 in accordance with Article 46 of Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council.
(53) El artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 establece correcciones a tanto alzado del 100 %, el 25 %, el 10 % o el 5 %, que podrán reducirse si procede.
(54) Anexo 4 (Criterios de materialidad), p. 23 (DG Política Regional y Urbana) y p. 22 (DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión).
(55) La DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión notifica tres auditorías de conformidad en sus IAA, pero una de ellas había sido realizada por el Tribunal y la dirección general actuaba en calidad de observador.
(56) DG Política Regional y Urbana para el FEDER/FC y DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión para el FSE/IEJ.
(57) La DG Política Regional y Urbana reconoce en su IAA de 2017 (p. 45, nota a pie de página 27) que si se factoriza el error relativo a la Iniciativa Pyme, el porcentaje residual se incrementaría hasta el 3,3 %.
(58) Las recomendaciones 2, 3 y 4 estaban dirigidas también a los Estados miembros.
(59) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 10.10.
(60) Solicitudes de proyectos, convenios de subvención, contratos o decisiones de cofinanciación.
(61) Artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(62) Informe Especial n.o 21/2018, «La selección y el seguimiento de los proyectos del FEDER y del FSE en el período 2014-2020 todavía se orientan principalmente a las realizaciones» (www.eca.europa.eu).
(63) Informe Especial n.o 17/2018 «Las medidas de la Comisión y los Estados miembros en los últimos años de los programas del período 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron lo suficiente en los resultados» (www.eca.europa.eu).
(64) Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión C(2013) 1573 relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013) [C(2015) 2771 final de 30.4.2015, sección 3.5].
(65) En los paquetes de fiabilidad de 2014-2020 y de 2007-2013, la información presentada conforme al artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006.
(66) El 31 de diciembre de 2016 para el período de programación 2014-2020 y el 31 de marzo de 2017 para el período de programación 2007-2013.
(67) Cinco de estos 16 Estados miembros (República Checa, Dinamarca, Chipre, Luxemburgo y Eslovenia) no habían establecido instrumentos financieros hasta el final de 2016.
(68) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más información véase el anexo 1.1 , apartado 15).
(69) Esta cifra comprende las liquidaciones de la prefinanciación del período 2007-2013 para los PO cerrados en 2017.
(70) Esta cifra incluye contribuciones por valor de 300 millones de euros a instrumentos financieros en gestión compartida.
(71) El 66 % de la población corresponde al período de programación 2007-2013, y el 34 %, al de 2014-2020.
(72) La mayoría de los PO son plurifondo, esto es, cubren gasto de más de un fondo. Así, el número total de paquetes de fiabilidad y de PO es inferior a la suma de las cifras mostradas para los fondos gestionados por cada dirección general.
(73) Sin el impacto de los anticipos pagados a instrumentos financieros.
(74) Incluido un PO italiano cuyas cuentas se aceptaron en septiembre de 2017.
(75) La población auditada del Tribunal para la Iniciativa Pyme consistía en el gasto desembolsado de 290,9 millones de euros.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
217 |
180 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
3,0 % |
4,8 % |
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Límite superior de error (LSE) |
5,3 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,7 % |
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Nota: El nivel de error estimado de 2017 se basa en el enfoque de la fiscalización revisado del Tribunal e incluye el impacto de todas las medidas correctoras pertinentes. Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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ANEXO 6.2
SEGUIMIENTO DE ANTERIORES RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
E = DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; R = DG Política Regional y Urbana; X = Evaluación común para ambas DG
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Cumplida íntegramente |
En curso de aplicación |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
Capítulo 6, recomendación 1: la Comisión debería efectuar un análisis específico de las normas nacionales de subvencionabilidad de los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 para identificar buenas prácticas. A partir de este análisis, debería orientar a los Estados miembros sobre el modo de simplificar y evitar normas innecesariamente complejas o difíciles que no añadan valor con respecto a los resultados que debe lograr la política (sobrerregulación). |
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X (1) |
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Capítulo 6, recomendación 2: las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los Estados miembros deberían redoblar sus esfuerzos para solucionar las insuficiencias en los «controles de primer nivel» teniendo en cuenta toda la información disponible. Igualmente, la Comisión debería solicitar a las autoridades de auditoría que, a través de sus auditorías de sistemas, repitan algunos de estos controles y compartan las buenas prácticas y las enseñanzas obtenidas. |
X (2) |
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Capítulo 6, recomendación 3: los Estados miembros deberían utilizar mejor las posibilidades previstas en el Reglamento sobre disposiciones comunes y el Reglamento sobre el FSE en el período de programación 2014-2020 en relación con las opciones de costes simplificados para los proyectos que superen los 50 000 euros de ayudas públicas. |
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X (3) |
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Capítulo 6, recomendación 4: los Estados miembros deberían garantizar el pago íntegro y puntual de la financiación concedida en el período de programación 2007-2013 reembolsando a los beneficiarios en un plazo de tiempo razonable después de que hayan presentado una solicitud de pago para el reembolso. A la vista de las normas aplicables al período de programación 2014-2020, el Tribunal considera que los pagos de este tipo deberían tener lugar en los noventa días siguientes a la presentación de una solicitud de pago correcta por el beneficiario. |
X |
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Capítulo 6, recomendación 5: la Comisión debería presentar al Consejo y al Parlamento una propuesta legislativa para modificar, mediante un acto legislativo de igual valor jurídico, el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo con respecto a la prórroga del período de subvencionabilidad de los instrumentos financieros en gestión compartida. |
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X (4) |
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2014 |
Capítulo 6, recomendación 6: la Comisión debería hacer extensiva a todos los Estados miembros su evaluación de la fiabilidad de las correcciones financieras notificadas por las autoridades de certificación y su incidencia en el cálculo del «porcentaje de error residual» efectuado por la Comisión. |
X (2) |
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Capítulo 6, recomendación 7: la Comisión debería reforzar el sistema de control de las autoridades de auditoría, para lo cual debería:
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X (2) |
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(1) La Comisión aún no ha finalizado el análisis específico, aunque ha adoptado medidas mediante la cooperación y la publicación de orientaciones para los Estados miembros.
(2) La aplicación debería continuar a lo largo del período de programación 2014-2020.
(3) El uso de opciones de costes simplificados se limita al 36 % del presupuesto del programa para el FSE y a tan solo el 2 % para el FEDER o el FC.
(4) La Comisión no aceptó esta recomendación.
CAPÍTULO 7
«Recursos naturales»
ÍNDICE
| Introducción | 7.1-7.9 |
| Descripción sucinta de «Recursos naturales» | 7.3-7.6 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 7.7-7.9 |
| Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 7.10-7.43 |
| Los pagos directos no contenían errores materiales | 7.14-7.17 |
| El Tribunal constató un nivel persistentemente elevado de error en los demás ámbitos de gasto | 7.18-7.25 |
| Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza: revisión de la información sobre regularidad proporcionada por el auditado | 7.26-7.39 |
| Evaluación realizada por la Comisión del trabajo de los organismos de certificación | 7.26-7.37 |
| Informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural | 7.38 |
| Informes anuales de actividad de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección General de Acción por el Clima | 7.39 |
| Conclusión y recomendaciones | 7.40-7.43 |
| Conclusión | 7.40-7.41 |
| Recomendaciones | 7.42-7.43 |
| Parte 2 — Rendimiento | 7.44-7.67 |
| Evaluación del rendimiento de la solicitud de ayuda geoespacial | 7.46-7.55 |
| Evaluación del rendimiento de los proyectos de inversión en desarrollo rural | 7.56-7.64 |
| Conclusión | 7.65-7.66 |
| Recomendaciones | 7.67 |
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Anexo 7.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Recursos naturales» |
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Anexo 7.2 — |
Visión general de los resultados de la verificación de operaciones por Estado miembro correspondientes a medidas de mercado, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Anexo 7.3 — |
Visión general de los errores con un impacto de al menos el 20 % en medidas de mercado, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Anexo 7.4 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 7.1 — Rúbrica 2 del MFP «Recursos naturales» — Desglose de 2017
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Descripción sucinta de «Recursos naturales» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 7.2 — La mayoría de los errores se trataban de incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Los pagos directos no contenían errores materiales |
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El Tribunal constató un nivel persistentemente elevado de error en los demás ámbitos de gasto |
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Desarrollo rural |
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Recuadro 7.4 — Varios beneficiarios habían proporcionado información imprecisa En Grecia, un ganadero con una explotación en una zona montañosa recibió un pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales. Las normas de subvencionabilidad especificaban que el ganadero tenía que mantener una densidad mínima de ganado por hectárea de pasto. Durante su visita a la explotación, el Tribunal observó que el número de animales que tenía el ganadero era insuficiente para alcanzar la densidad mínima de ganado en todos los pastos para los que había solicitado el pago. Por lo tanto, parte de la superficie declarada por el ganadero no podía optar a la ayuda, lo que daba lugar a un error del 15 %. El Tribunal halló otros casos de beneficiarios que proporcionaron información imprecisa sobre las superficies o el número de animales (lo cual tuvo un impacto inferior al 20 %) en Francia, Croacia, Polonia y el Reino Unido (Irlanda del Norte). |
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Recuadro 7.5 — Algunos beneficiarios no cumplieron sus compromisos agroambientales Un agricultor en Italia (Véneto) recibió ayuda en el marco de una medida para la optimización medioambiental de técnicas agronómicas y de riego. Para recibir la ayuda, el beneficiario tenía que comprometerse a plantar cultivos intermedios (16) en parte de la explotación, reducir el uso de fertilizantes químicos y el agua en el riego, y mantener registros de cultivo y riego. El Tribunal constató que el beneficiario no había cumplido ninguno de estos compromisos, lo que dio lugar a un error del 100 %. Tras la visita del Tribunal, el organismo pagador inició un procedimiento para recuperar la ayuda. El Tribunal halló otros casos en que los beneficiarios habían incumplido algunos o todos sus compromisos agroambientales en Grecia y Suecia. |
Recuadro 7.5 — Algunos beneficiarios no cumplieron sus compromisos agroambientales. La Comisión señala que el organismo pagador no sometió al beneficiario a un control sobre el terreno. Las autoridades italianas iniciaron un procedimiento de recuperación frente al beneficiario afectado. |
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Medidas de mercado |
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Recuadro 7.6 — Algunos beneficiarios no cumplieron las normas de subvencionabilidad para las medidas de mercado En Polonia, un productor lechero recibió ayudas en el marco de una medida de apoyo a los ganaderos que comprasen novillas de otros rebaños para aumentar el valor de cría de su propio rebaño y la competitividad de su explotación. El ganadero recibió la ayuda después de comprar novillas a su padre, que también era productor lechero y tenía su rebaño en el mismo establo que el beneficiario. Dos días antes, el beneficiario había vendido un número similar de novillas a su padre, que también recibió ayuda en el marco de la misma medida. No hubo transferencia física de animales y el número total de animales propiedad del beneficiario y su padre siguió siendo el mismo. Por lo tanto, el Tribunal consideró que el valor de cría de la explotación del beneficiario y la competitividad no habían cambiado y que el ganadero no debería haber recibido la ayuda, lo que dio lugar a un error del 100 %. El Tribunal detectó otro error de subvencionabilidad en un proyecto en España de apoyo a la reestructuración de viñedos. |
Recuadro 7.6 — Algunos beneficiarios no cumplieron las normas de subvencionabilidad para las medidas de mercado. La Comisión tendrá en cuenta esta conclusión cuando planifique los futuros controles de las liquidaciones de conformidad. |
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Medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza: revisión de la información sobre regularidad proporcionada por el auditado |
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Evaluación realizada por la Comisión del trabajo de los organismos de certificación |
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Recuadro 7.7 — El modelo de garantía de la Comisión para el gasto de la PAC en 2014-2020
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 7.8 — Conclusiones de las visitas de control de 2015-2017 sobre la confianza que puede depositarse en el trabajo de los organismos de certificación
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo basado en exámenes de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. |
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A pesar de que el Tribunal observó mejoras en la metodología y el enfoque de la Comisión… |
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… detectó algunos problemas que no se habían planteado en los exámenes de la Comisión |
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7.32. |
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Mejoras adicionales que se deben realizar en la contribución de los organismos de certificación al modelo de garantía de la Comisión |
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Informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural |
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Informes anuales de actividad de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección General de Acción por el Clima |
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Conclusión y recomendaciones |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación y seguirá exigiendo a los Estados miembros que establezcan planes de acción correctores cuando se identifiquen debilidades y deficiencias graves, así como que realicen el seguimiento de la eficacia de su aplicación. Todas las directrices pertinentes se actualizan de forma periódica. Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 7.38. |
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La Comisión acepta esta recomendación y considera que se está aplicando mediante sus auditorías específicas de los organismos de certificación, las auditorías de conformidad y la evaluación de la liquidación financiera. La Comisión seguirá ofreciendo directrices en relación con la calidad del trabajo de los organismos de certificación. |
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La Comisión acepta esta recomendación y considera que se está aplicando. En todos los casos en los que se determinó que no se podía confiar en el trabajo del organismo de certificación, se inició un proceso de liquidación de conformidad para debatir las acciones correctoras que debería aplicar el Estado miembro. Los casos de escasa confianza se supervisaron de forma sistemática sobre la base de la respuesta del Estado miembro y el informe del organismo de certificación para el siguiente año financiero. |
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PARTE 2 — RENDIMIENTO |
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Evaluación del rendimiento de la solicitud de ayuda geoespacial |
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Recuadro 7.9 — La solicitud de ayuda geoespacial permite a los agricultores actualizar sus datos en pantalla Al rellenar una solicitud de ayuda utilizando la solicitud de ayuda geoespacial, los agricultores pueden trazar el límite de cada terreno en pantalla y hacer las correcciones necesarias.
Fuente: Pantalla de demostración en línea (Reino Unido — Irlanda del Norte: Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales). |
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Los beneficiarios y los organismos pagadores valoraron positivamente la solicitud de ayuda geoespacial |
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Recuadro 7.10 — Los beneficiarios estaban satisfechos con la solicitud de ayuda geoespacial
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Evaluación del rendimiento de los proyectos de inversión en desarrollo rural |
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Las condiciones de subvencionabilidad y los criterios de selección de proyectos en general estaban armonizados con las prioridades de desarrollo rural |
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Recuadro 7.11 — Ilustración de las relaciones entre objetivos temáticos, prioridades y medidas de desarrollo rural
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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En la mayoría de los casos, los beneficiarios llevaron a cabo los proyectos según lo previsto y los Estados miembros comprobaron la moderación de los costes |
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Recuadro 7.12 — Ejemplo de un proyecto llevado a cabo según lo previsto El Tribunal examinó el pago a una explotación agrícola en Italia (Véneto), efectuado en el marco de una medida concebida para aumentar la viabilidad y la competitividad agrícolas facilitando la reestructuración y modernización de las explotaciones. Las condiciones de subvencionabilidad y los criterios de selección estaban dirigidos a inversiones que aumentasen la sostenibilidad de las explotaciones, redujesen el impacto medioambiental o aumentasen el bienestar animal. La inversión consistía en la adquisición de silos y equipos automatizados para el almacenamiento y la preparación de piensos. La explotación modernizó sus activos y mejoró su viabilidad reduciendo el coste de los piensos. |
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Los Estados miembros utilizaron poco las opciones de costes simplificados |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación y considera que se está aplicando. La Comisión realiza el seguimiento de los avances de los Estados miembros y seguirá haciéndolo. El procedimiento de solicitud de ayuda geoespacial se ha aplicado con prontitud en la mayoría de los Estados miembros, de conformidad con el calendario fijado en la legislación de la UE. |
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(1) Artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(2) Las medidas de mercado son financiadas íntegramente por el FEAGA, excepto determinadas medidas cofinanciadas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas». Los programas de desarrollo rural están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
(3) La muestra constaba de 121 pagos directos y 19 medidas de mercado financiadas por el FEAGA, 84 pagos para desarrollo rural financiados por el Feader, y 6 pagos para medio ambiente, acción por el clima y pesca.
(4) Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. La muestra también incluía cinco operaciones en régimen de gestión directa.
(5) En consonancia con el nuevo enfoque del Tribunal (véase el anexo 1.1, apartado 12), a la hora de planificar la auditoría, este decidió no proporcionar una evaluación o un nivel estimado de error para el ámbito de «desarrollo rural, medidas de mercado, medio ambiente, acción por el clima y pesca», pero sí proporcionó información sobre el tipo de errores que se producen en ese ámbito (véanse los apartados 1.25, 7.18 a 7.25 y el anexo 7.3).
(6) El Tribunal también halló diez casos de incumplimiento de las normas, que no tuvieron una incidencia financiera.
(7) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con una fiabilidad del 95 %, que el nivel estimado de error de la población está comprendido entre el 0,9 % y el 3,9 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(8) Sobre la base de sus resultados de años anteriores (véase el apartado 7.19 del informe anual relativo al ejercicio 2016), el Tribunal ha decidido examinar las medidas de mercado junto con los demás ámbitos que considera especialmente proclives a error (véase el apartado 7.5).
(9) Todas las superficies agrícolas subvencionables, independientemente de si se utilizan para la producción, reciben pagos de ayuda disociada.
(10) El Tribunal visitó 77 explotaciones para comprobar que los beneficiarios habían cumplido las normas. En cuanto a los 44 pagos restantes, el Tribunal obtuvo pruebas suficientes a través de exámenes documentales basados en información que le facilitaron los organismos pagadores.
(11) El SIGC se alimenta de bases de datos de explotaciones, solicitudes y superficies agrícolas, que se utilizan para controles administrativos cruzados sobre todas las solicitudes de ayuda. El SIP es un sistema de información geográfica que contiene conjuntos de datos espaciales procedentes de múltiples fuentes, que forman en conjunto un registro de superficies agrícolas en los Estados miembros.
(12) Véase el apartado 7.13 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.
(13) Véase el apartado 7.15 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016.
(14) Artículo 11, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
(15) Para más información, véanse los apartados 7.43 a 7.54 del Informe Anual relativo al ejercicio 2016 y los apartados 26 a 39 del Informe Especial n.o 21/2017: «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental».
(16) Variedades de crecimiento rápido cultivadas entre plantaciones de cultivos principales destinadas a aumentar la biodiversidad y prevenir la erosión del suelo.
(17) Véase el apartado 90 del Informe Especial n.o 7/2017: «Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver» y el apartado 7.54 del Informe Anual relativo al ejercicio 2015.
(18) El alcance de las visitas de control de la Comisión se limita normalmente a algunas de las subpoblaciones del presupuesto de la PAC (FEAGA SIGC, FEAGA no SIGC, Feader SIGC, Feader no SIGC) auditadas por los organismos de certificación.
(19) Tras las visitas de control, la Comisión concluye que, sobre la base del examen realizado, la DG Agricultura y Desarrollo Rural no ha tenido conocimiento de nada que le haga creer que el trabajo de auditoría llevado a cabo por el organismo de certificación para el ejercicio 2017 no sea fiable, es decir, que dan garantías negativas.
(20) Se trató de misiones al mismo organismo de certificación que cubría una población diferente y un organismo pagador diferente.
(21) En tres años, la Comisión visitó 35 de los 55 organismos de certificación.
(22) El Tribunal examinó una visita de 2015, cuatro de 2016 y siete de 2017.
(23) La República Checa, Alemania (Baja Sajonia), Estonia, Grecia, Rumanía y el Reino Unido (Gales).
(24) Dinamarca, España (Asturias y La Rioja), Italia (Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura), Eslovaquia y Suecia.
(25) La cifra se refiere al gasto de 2016, puesto que este era el año más reciente del que se disponía de datos cuando la Comisión realizó los exámenes.
(26) La Comisión consideraba limitada la fiabilidad de ocho organismos de certificación y no otorgaba ninguna fiabilidad a los otros tres.
(27) El artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión establece que la solicitud de ayuda geoespacial debe estar disponible:
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a) |
a partir del año de solicitud de 2016, al número de beneficiarios necesario para cubrir al menos el 25 % de la superficie total determinada para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie el año anterior; |
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b) |
a partir del año de solicitud de 2017, al número de beneficiarios necesario para cubrir al menos el 75 % de la superficie total determinada para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie el año anterior; |
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c) |
a partir del año de solicitud de 2018, a todos los beneficiarios. |
(28) La Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 2838 establece los siguientes plazos: 2020 para las solicitudes de pago de las medidas relacionadas con el ámbito del desarrollo rural en Dinamarca e Italia; 2020 para las solicitudes de ayuda y de pago de todos los beneficiarios en Luxemburgo, Polonia y el Reino Unido (Inglaterra); 2019 para las parcelas compartidas por dos o más beneficiarios para la rotación de cultivos de producciones especiales en Finlandia.
(29) Bélgica (Flandes), Bulgaria, Dinamarca, Alemania (Baja Sajonia), Irlanda, Grecia, España (Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León), Francia, Croacia, Italia (Lombardía y Véneto), Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (Inglaterra e Irlanda del Norte).
(30) Puede encontrarse más información sobre el marco de rendimiento 2014-2020 en el Informe Especial n.o 16/2017 del Tribunal «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados».
(31) Artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(32) Véanse los apartados 73 y 74 del Informe Especial n.o 11/2018: «Las nuevas opciones para la financiación de proyectos de desarrollo rural son más simples, pero no se centran en los resultados».
(33) En tres de los cinco casos era obligatorio utilizar una cantidad a tanto alzado con arreglo a las normas aplicables de la UE.
(34) Véase el apartado 79 del Informe Especial n.o 11/2018.
(35) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado IX).
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «RECURSOS NATURALES»
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Pagos directos |
121 |
201 |
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Medidas de mercado, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
109 |
179 |
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Total de operaciones de «Recursos naturales» |
230 |
380 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel estimado de error: «Recursos Naturales» |
2,4 % |
2,5 % |
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Límite superior de error (LSE) |
3,9 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,9 % |
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ANEXO 7.2
VISIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES POR ESTADO MIEMBRO CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE MERCADO, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA (1)
(1) Sin incluir las cinco operaciones examinadas en régimen de gestión directa en los ámbitos de medio ambiente, acción por el clima y pesca.
ANEXO 7.3
VISIÓN GENERAL DE LOS ERRORES, CON UN IMPACTO MÍNIMO DEL 20 %, CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE MERCADO, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, ACCIÓN POR EL CLIMA Y PESCA
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Introducción |
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Aplicando la metodología de auditoría general definida en el anexo 1.1 , el Tribunal comprobó una muestra representativa de operaciones para estimar el nivel de irregularidad en la población en esta rúbrica del MFP. Los errores que el Tribunal detectó en la comprobación no constituyen una lista exhaustiva de errores individuales ni de posibles tipos de error. A continuación, el Tribunal describe cuatro errores con un impacto mínimo del 20 % del valor de la operación examinada correspondiente al gasto en medidas de mercado, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca. Los recuadros 7.5 y 7.6 contienen los otros dos ejemplos que halló el Tribunal. Estos seis errores se detectaron en operaciones por un valor de entre 3 500 euros y 1,6 millones de euros, con un valor medio de algo menos de 17 000 euros (1). |
La Comisión toma nota del comentario del TCE recogido en el anexo 7.2, referente a que la visión general de las operaciones del TCE no constituye una guía sobre el nivel relativo de error en los Estados miembros incluidos en la muestra. La Comisión señala que en los informes anuales de actividades elaborados por los servicios de la Comisión responsables de la ejecución de los fondos de la UE en modalidad de gestión compartida, así como en sus anexos técnicos, se presenta información detallada sobre los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión y por los Estados miembros para cada uno de ellos. |
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Ejemplos de errores |
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Medidas de mercado, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca |
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Beneficiario/actividad/proyecto/gasto no subvencionable |
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Ejemplo 1 — Proyecto no subvencionable debido a una rentabilidad insuficiente |
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En Portugal, el Tribunal examinó un pago efectuado a una explotación para mejorar su sistema de riego. Para ser subvencionable, la solicitud de ayuda tenía que demostrar que la inversión generaría un rendimiento positivo. Sobre la base de la información incluida en la solicitud de ayuda, las autoridades aprobaron el proyecto. Sin embargo, en el momento de la aprobación, el beneficiario ya no estaba cultivando una de las parcelas incluidas en el cálculo de la rentabilidad. Teniendo en cuenta las parcelas cultivadas realmente por el beneficiario, el cálculo no habría dado un rendimiento positivo de la inversión. Por lo tanto, el proyecto no debería haber recibido ayuda, lo que da lugar a un error del 100 %. |
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Ejemplo 2 — Ayuda a un beneficiario sin suficientes derechos de replantación |
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En España, el Tribunal examinó un pago que contribuyó a los gastos de reestructuración y conversión de viñedos. Con arreglo a las normas nacionales, el beneficiario debía tener derechos de replantación para la superficie que iba a reestructurarse antes del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Sin embargo, en el caso de una parcela, el beneficiario visitado había obtenido los derechos de replantación después del plazo, dando lugar a un error del 44 %. |
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Ejemplo 3 — Asistencia técnica para desarrollo rural utilizada también para el FEAGA |
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El Tribunal examinó un pago a un organismo pagador griego para asistencia técnica relacionada con programas de desarrollo rural. Constató que la infraestructura y el soporte informáticos financiados también se utilizaban para gestionar ayudas del FEAGA. Puesto que solo era subvencionable la contribución a operaciones de desarrollo rural, el Tribunal consideró que parte de los costes no eran subvencionables y calculó un error del 23 %. El Tribunal detectó errores debidos a beneficiarios/actividades/proyectos/gastos no subvencionables (cuantificados por debajo del 20 %) en Alemania, Croacia y Portugal, y en tres operaciones gestionadas directamente relativas al gasto en medio ambiente. |
La Comisión tendrá en cuenta esta conclusión cuando planifique los futuros controles de las liquidaciones de conformidad. |
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Incumplimiento de los compromisos agroambientales y climáticos |
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Ejemplo 4 — Incumplimiento de los compromisos agroambientales en zonas sensibles a los nitratos |
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En Grecia, el Tribunal examinó un pago a un agricultor en el marco de una medida agroambiental y climática para la protección de zonas sensibles a los nitratos. El compromiso establecía limitaciones sobre la cantidad de fertilizante y el volumen de agua de riego que podían utilizarse en las parcelas. Las parcelas con una pendiente superior al 6 % fueron objeto de restricciones más estrictas, debido al mayor riesgo de flujo de salida de fertilizantes y agua. Sin embargo, en dos parcelas con una pendiente superior al 6 %, el beneficiario no había cumplido los requisitos de fertilización y riego más estrictos, lo que dio lugar a un error del 20 %. El Tribunal detectó también un error debido al incumplimiento de los compromisos agroambientales (cuantificados por debajo del 20 %) en Suecia. |
La medición facilitada por las autoridades nacionales indicó que la inclinación de la pendiente era inferior al 6 %. En el caso de parcelas con distintas inclinaciones no siempre está técnicamente claro cómo medir la pendiente. La Comisión entiende que para una parcela de la naturaleza de la parcela en cuestión, no debe tomarse necesariamente el punto más alto absoluto y el punto más bajo absoluto para medir la pendiente. Más bien, debe tomarse como referencia el punto más alto y el más bajo representativos de la parcela. La Comisión analizará más a fondo esta cuestión con las autoridades nacionales. |
(1) Es decir, la mitad de todos los errores con un impacto mínimo del 20 % se detectaron en operaciones con un valor inferior a 17 000 euros, y el resto en operaciones con un valor superior a este importe.
ANEXO 7.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Ya no es aplicable |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
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Recomendación 1: los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos por incluir datos fiables y actualizados en sus bases de datos del SIP sobre el tamaño y la admisibilidad de sus parcelas agrícolas, especialmente las de pastos permanentes, y analicen y utilicen sistemáticamente toda la información disponible en el contexto de sus controles administrativos, incluidas ortoimágenes actualizadas, con objeto de evitar pagos por superficies no admisibles. |
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X |
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En relación con el desarrollo rural, el Tribunal recomienda que la Comisión: |
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Recomendación 2: adopte medidas adecuadas para exigir que los planes de acción de los Estados miembros incluyen medidas correctoras para atajar las causas de error más frecuentes. |
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X |
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Recomendación 3: revise la estrategia de sus auditorías de conformidad del desarrollo rural para determinar si, en los Estados miembros que tengan programas regionales, las insuficiencias de los sistemas detectadas en una región concreta están presentes también en otras regiones, especialmente en las medidas de inversión. |
X |
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2014 |
En relación con el FEAGA y el desarrollo rural, el Tribunal recomienda que la Comisión: |
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Recomendación 4: garantice que el nuevo procedimiento de garantía sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, que tendrá carácter obligatorio a partir del ejercicio financiero 2015, sea aplicado correctamente por los organismos de certificación y proporcione información fiable sobre el nivel de error, para que constituya una base sobre la que apoyarse. |
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X |
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Recomendación 5: se asegure de que las autoridades de auditoría de los Estados miembros realizan sus tareas más a fondo, especialmente llevando a cabo los controles sobre el terreno exigidos, aplicando procedimientos de control de calidad y mejorando la documentación de auditoría. |
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X |
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CAPÍTULO 8
Seguridad y ciudadanía
ÍNDICE
| Introducción | 8.1-8.5 |
| Descripción sucinta de la rúbrica del MFP | 8.2-8.4 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 8.5 |
| Regularidad de las operaciones | 8.6-8.7 |
| Examen de los sistemas seleccionados | 8.8-8.13 |
| Gestión compartida | 8.8-8.12 |
| Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 8.13 |
| Conclusión y recomendaciones | 8.14-8.15 |
| Recomendaciones | 8.15 |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 8.1 – Rúbrica del MFP «Seguridad y ciudadanía» — Desglose de 2017
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Descripción sucinta de la rúbrica del MFP |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 8.2 – Error en la contribución de la UE al programa francés en materia de reasentamiento de refugiados En Francia, el FAMI respalda el programa nacional de reasentamiento con un pago único de 10 000 euros por cada refugiado que llega al país. El Tribunal comprobó un pago de la UE de 100 000 euros para el reasentamiento de diez refugiados sirios y constató que, aunque realmente solo llegaron a Francia nueve de las diez personas, las autoridades francesas no redujeron proporcionalmente el importe de su solicitud de pago. Por lo tanto, la contribución de la UE para el programa de reasentamiento estaba sobrevalorada en 10 000 euros. |
Recuadro 8.2 – Error en la contribución de la UE al programa francés en materia de reasentamiento de refugiados El Estado miembro ya ha corregido el error en las cuentas de 2018 y ha aplicado medidas correctoras como, por ejemplo, un procedimiento de verificación reforzado y la creación de una solución integrada de TI. |
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Recuadro 8.3 – Incoherencias en la admisibilidad del IVA declarado por los organismos públicos |
Recuadro 8.3 – Incoherencias en la admisibilidad del IVA declarado por los organismos públicos La Comisión reconoce el hecho de que el tratamiento a escala de Estado miembro depende de la legislación nacional. En su orientación a los Estados miembros, la Comisión aclarará el modo de mitigar el riesgo asociado a la superación de la tasa de cofinanciación cuando, de conformidad con la normativa nacional, el IVA podría representar parte de una cofinanciación superior a la inicialmente prevista. |
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En virtud de la legislación comunitaria, el IVA no recuperable es subvencionable a efectos de la cofinanciación de la UE. En España, el Fondo para las Fronteras Exteriores financió el 95 % del coste de la instalación de equipos de comunicación en los buques patrulleros fronterizos. El beneficiario era un organismo policial financiado con cargo al presupuesto nacional. El gasto correspondía a facturas de servicios de un contratista externo e incluían el IVA (entre el 7 % y el 21 %). Como el organismo policial no puede recuperar el IVA, las autoridades españolas consideran que ese IVA es subvencionable. No obstante, el IVA aplicado por un proveedor de servicios automáticamente pasa a formar parte del presupuesto nacional y, por tanto, no constituye un coste neto para el Estado miembro. En este caso, debido al elevado porcentaje de cofinanciación del 95 %, la contribución total de la UE para esta medida superó los costes netos soportados realmente por el Estado miembro. |
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En Croacia, donde el Dispositivo de Schengen de la UE se había empleado para financiar íntegramente la reconstrucción de puestos fronterizos, se evitó que se produjera un resultado similar. En este caso, el beneficiario era el Ministerio del Interior croata y el gasto correspondía a facturas de trabajos de un contratista externo que incluían un IVA del 25 %. Teniendo en cuenta las instrucciones de la Comisión que establecen que «la cofinanciación comunitaria no podrá ser superior al gasto total subvencionable, excluido el IVA», las autoridades croatas consideraron que el IVA no era admisible para recibir la financiación de la UE y lo cubrieron con recursos nacionales. |
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El caso español refleja el posible inconveniente de incluir el IVA como gasto subvencionable en los organismos públicos financiados con cargo a los presupuestos nacionales. Asimismo, muestra que, cuando los organismos públicos aplican medidas con un alto porcentaje de cofinanciación europea y la UE reembolsa también el IVA correspondiente, la contribución de la UE puede llegar a superar los costes netos soportados realmente por el Estado miembro. Esto perjudica la buena gestión financiera de los fondos de la UE. |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS |
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Gestión compartida |
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FAMI y FSI |
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Recuadro 8.4 – Los pagos del FAMI y del FSI fueron considerablemente más elevados durante el ejercicio 2016
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Recuadro 8.5 – La Comisión no tenía información suficiente sobre el gasto real del FAMI y del FSI En Estonia, los acuerdos de subvención en el marco del FAMI y del FSI prevén anticipos del 100 % de los costes previstos de un proyecto. De conformidad con los requisitos de información del FAMI/FSI, las cuentas anuales de 2016 presentadas a la Comisión incluían 13 millones de euros en pagos, lo que suponía aproximadamente el 35 % de la asignación total para el período de financiación 2014–2020. No obstante, durante la visita del Tribunal a Estonia, se constató que 12,7 millones de euros (el 97,6 % del importe notificado) correspondían de hecho a anticipos a beneficiarios finales. Lo anterior demuestra que los requisitos de información del FAMI/FSI vigentes impiden que la Comisión obtenga toda la información financiera necesaria. Notificar tan solo los pagos realizados puede dar una imagen engañosa de la ejecución real de los fondos, lo que a su vez menoscaba la función supervisora de la Comisión. |
Recuadro 8.5 – La Comisión no tenía información suficiente sobre el gasto real del FAMI y del FSI La Comisión solicitó a los Estados miembros que mejorasen ya en las cuentas presentadas en 2018 la información presentada sobre los distintos tipos de gasto. El desglose entre la financiación previa y el gasto contraído ya es una realidad para las cuentas presentadas en febrero/marzo de 2018 (tanto los pagos intermedios como los definitivos están señalados como tales y se identifican por defecto los anticipos a los beneficiarios finales). |
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Recuadro 8.6 – Insuficiencias del sistema con respecto al FAMI y al FSI
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SOLID |
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Recuadro 8.7 – Insuficiencias sistémicas relativas al programa SOLID
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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La Comisión acepta la recomendación y la ha aplicado parcialmente en relación con los dos aspectos siguientes:
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(1) El acto jurídico por el que se establece el FAMI puede consultarse en el sitio web Eur-Lex.
(2) Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: Fondo para las Fronteras Exteriores, Fondo Europeo para el Retorno, Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
(3) Prevención y lucha contra la delincuencia (ISEC) y Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad (CIPS).
(4) Los actos jurídicos por los que se establecen estos instrumentos pueden consultarse en el sitio web Eur-Lex: FSI-Fronteras y Visados, y FSI-Policía.
(5) Salud: ECDC, EFSA y EMA. Asuntos de interior: Frontex, EASO, Europol, CEPOL, eu-LISA y EMCDDA. Justicia: Eurojust, FRA y EIGE.
(6) Bélgica, Estonia, España, Francia, Croacia, Lituania, Austria y Suecia.
(7) El informe anual específico con la opinión del Tribunal sobre la legalidad y regularidad del gasto de la EASO para 2016 se puede consultar en el sitio web del Tribunal.
(8) FSI para Estonia, Grecia, Italia, Lituania y Austria, y FAMI para Francia, Luxemburgo, España, Suecia y el Reino Unido.
(9) Francia y Suecia para el FAMI, y Austria, Estonia y Lituania para el FSI.
(10) FEI y FER en España; FEI, FER y FERE en Alemania; FER y FEI en Italia; FEI y FER en Bulgaria, y FEI en Grecia.
(11) Incluye el gasto en consumidores, justicia, derechos, igualdad y ciudadanía.
(12) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 15).
CAPÍTULO 9
Europa global
ÍNDICE
| Introducción | 9.1-9.5 |
| Descripción sucinta de «Una Europa global» | 9.2-9.4 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 9.5 |
| Parte 1 — Regularidad de las operaciones | 9.6-9.19 |
| Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 9.12-9.19 |
| Evaluación de los sistemas de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación | 9.12-9.18 |
| Evaluación de los sistemas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo | 9.19 |
| Parte 2 — Aspectos relacionados con el rendimiento en los proyectos de «Una Europa global» | 9.20-9.23 |
| Conclusiones y recomendaciones | 9.24-9.26 |
| Recomendaciones | 9.25-9.26 |
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Anexo 9.1 — |
Gastos de operaciones por delegación en 2017 |
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Anexo 9.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Una Europa global» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 9.1 – Rúbrica del MFP «Una Europa global» — Desglose de 2017
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Descripción sucinta de «Una Europa global» |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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PARTE 1 — REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 9.2 - Ejemplo de sistema de control interno eficaz DG Cooperación Internacional y Desarrollo El Tribunal fiscalizó el gasto declarado por una ONG en el marco de un contrato de subvención celebrado con la Comisión, que había aceptado el gasto auditado. El objetivo del proyecto financiado era controlar especies invasoras de aves en seis países insulares del Océano Pacífico. El importe de la subvención de la UE era de 1,16 millones de euros. Una auditoría financiera realizada por un auditor externo constató que había 15 909 euros de gastos declarados no subvencionables (por falta de documentos justificativos y por errores relacionados con el IVA). La Comisión corrigió este error en el pago final. |
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Recuadro 9.3 - Gastos no efectuados y aceptados por la Comisión DG Cooperación Internacional y Desarrollo — Irak El Tribunal fiscalizó el gasto declarado por una organización internacional en el marco de un acuerdo de contribución firmado con la Comisión. El proyecto de desarrollo de las capacidades de las autoridades regionales tenía un presupuesto de 11,5 millones de euros (financiado al 100 % por la UE) y una duración de 3 años y medio. El Tribunal examinó los gastos realizados durante los dos primeros años del proyecto. En este período, la organización había declarado 7,6 millones de euros de gastos, que habían sido aceptados por la Comisión. Las comprobaciones del Tribunal pusieron de manifiesto que el gasto real para dicho período había sido de 6 millones de euros. Los 1,6 millones de euros de diferencia constituían compromisos contabilizados por la organización, que todavía no se habían gastado. Este importe se considera no subvencionable, dado que todavía no se habían efectuado gastos. |
Recuadro 9.3 — Gastos no efectuados y aceptados por la Comisión Esta constatación está relacionada con un informe intermedio y, en el contexto del pago final, en el informe financiero final se presentarán únicamente los gastos reales efectuados. La constatación del Tribunal de Cuentas será tenida en cuenta a la hora de calcular el siguiente pago o el pago del saldo. |
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Recuadro 9.4 - Gastos no subvencionables relativos a pérdidas en la conversión de divisas DG Cooperación Internacional y Desarrollo — proyectos con gestión centralizada El Tribunal fiscalizó el importe final de gasto declarado por una organización internacional en el marco de un acuerdo de contribución firmado con la Comisión. El objetivo del acuerdo era apoyar el diálogo sobre las políticas, las estrategias y los planes de sanidad nacionales en 28 países destinatarios. La Comisión había aceptado el gasto auditado. El importe de la subvención de la UE era de 5 millones de euros. El organismo encargado de la ejecución había sufrido pérdidas en la conversión de divisas relativas al pago de los sueldos del personal. Estas pérdidas se imputaron al presupuesto del proyecto a través del sistema de nóminas. Los gastos se consideraron no subvencionables. |
Recuadro 9.4 — Gastos no subvencionables relativos a pérdidas en la conversión de divisas La Comisión velará por que se tomen las medidas de seguimiento necesarias. |
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Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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Evaluación de los sistemas de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación |
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Insuficiencias sistémicas reveladas mediante la verificación de operaciones |
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Estudio del porcentaje de error residual (PER) de 2017 |
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Informe anual de actividad |
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Evaluación de los sistemas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo |
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PARTE 2 — ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RENDIMIENTO EN LOS PROYECTOS DE «UNA EUROPA GLOBAL» |
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Recuadro 9.5 — Problemas relacionados con el rendimiento de los proyectos visitados |
Recuadro 9.5 — Problemas relacionados con el rendimiento de los proyectos visitados |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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La Comisión acepta la recomendación. Analizará con el contratista del PER formas de estratificación de la población del PER, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de mantener una muestra sólida y representativa en general. |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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(1) Podrán financiar contratos de obras/suministros/servicios, subvenciones, préstamos especiales, garantías de préstamos y asistencia financiera, apoyo presupuestario y otras formas específicas de apoyo presupuestario.
(2) Como resultado de la revisión de los estudios del PER, el Tribunal ha constatado que la metodología subyacente a estos estudios del PER de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo prevé un número muy limitado de controles sobre el terreno. Además, tanto el estudio del PER de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo como el de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación prevén un alcance limitado del examen de los procedimientos de contratación. Por lo tanto, este año se ajustará el resultado del estudio del PER con porcentajes de error en cumplimiento de las normas de contratación pública. Este ajuste se realizó sobre la base de las constataciones de la declaración de fiabilidad del Tribunal del período 2014-2016 para «Una Europa global».
(3) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2017 con cargo al presupuesto general ascendieron a 955 millones de euros.
(4) Los pagos efectuados en 2017 a organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 3 100 millones de euros. El Tribunal no puede determinar la proporción de este importe al que se aplica el enfoque nocional porque la Comisión no lo supervisa de forma separada.
(5) La eficiencia y la eficacia del apoyo presupuestario se aborda en los informes especiales del Tribunal. Los últimos que han tratado el tema son el IE 32/2016 «Asistencia de la UE a Ucrania», y el IE 30/2016 «La eficacia de la ayuda de la UE a los sectores prioritarios en Honduras».
(6) El Tribunal no realizó controles de los elementos subyacentes de los gastos si la contribución de la Comisión era inferior al 75 % del presupuesto de la acción. En los casos en que tales contribuciones se sitúan entre el 75 % y el 90 %, el Tribunal evaluó la necesidad de realizar controles sobre partidas de gastos subyacentes caso por caso.
(7) Véase el informe anual de actividad de 2017 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, p. 40 y 41.
(8) El Tribunal ha elegido su informe de 2014 para llevar a cabo el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión aplique sus recomendaciones.
(9) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (véanse más detalles en el anexo 1.1 , apartado 15).
ANEXO 9.1
GASTOS OPERATIVOS POR DELEGACIÓN EN 2017
Fuentes: Mapa de fondo ©OpenStreetMap contribuidores autorizados por la licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (CC BY-SA) y el Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas consolidadas de 2017 de la Unión Europea.
ANEXO 9.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «UNA EUROPA GLOBAL»
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
Recomendación 1: establecer y aplicar procedimientos de control interno para garantizar la liquidación de la prefinanciación sobre la base de los gastos reales contraídos sin incluir los compromisos legales; |
x |
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Recomendación 2: reforzar los controles ex ante de los contratos de subvención, en concreto por parte de EuropeAid, ejecutando las acciones previstas en respuesta a la recomendación formulada en el informe anual del FED de 2011 sobre la planificación en función del riesgo, y el seguimiento sistemático de las visitas de verificación. |
x |
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CAPÍTULO 10
«Administración»
ÍNDICE
| Introducción | 10.1-10.5 |
| Descripción sucinta de la rúbrica del MFP | 10.3 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 10.4-10.5 |
| Regularidad de las operaciones | 10.6 |
| Informes anuales de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 10.7 |
| Observaciones sobre instituciones y órganos concretos | 10.8-10.13 |
| Parlamento Europeo | 10.9-10.11 |
| Comisión Europea | 10.12 |
| Tribunal de Cuentas Europeo | 10.13 |
| Conclusión y recomendaciones | 10.14-10.16 |
| Conclusión | 10.14 |
| Recomendaciones | 10.15-10.16 |
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Anexo 10.1 - |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a «Administración» |
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Anexo 10.2 - |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a «Administración» |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 10.1 – Rúbrica 5 del MFP — Desglose de 2017
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Descripción sucinta de la rúbrica del MFP |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD Y OTROS MECANISMOS DE GOBERNANZA |
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OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONCRETOS |
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Parlamento Europeo |
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Comisión Europea |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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El Parlamento toma nota de que unas orientaciones adecuadas deben incluir efectivamente cuestiones como la concepción de los procedimientos y la comprobación del respeto de los criterios de selección. Las cuestiones fundamentales relativas al refuerzo de la competencia se someten a la evaluación del órgano de coordinación del Parlamento en materia de contratación pública, que actualmente también evalúa cuestiones conexas a la vista del Informe Especial n.o 17/2016 del Tribunal. |
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El Parlamento toma nota de esta recomendación, que se tendrá presente cuando se revise la Reglamentación; entretanto, la frecuencia e intensidad de los controles se adaptará al riesgo asumido. |
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La Comisión acepta la recomendación y ya ha tomado medidas para mejorar la gestión de las asignaciones familiares. |
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(1) Abarca los gastos administrativos de todas las instituciones de la UE, las pensiones y los pagos a las Escuelas Europeas sobre los cuales el Tribunal publica un informe anual específico que se entrega al Consejo Superior de las Escuelas Europeas, con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea.
(2) Los informes anuales específicos sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial.
(3) Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO), Oficinas de infraestructuras y logística de Bruselas y Luxemburgo, Oficina de Publicaciones, y Dirección General de Informática.
(4) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(5) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 0,0 % y el 1,2 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(6) De acuerdo con el artículo 146, apartado 5, sobre los criterios de selección de las normas aplicables del Reglamento Financiero vigentes en 2013, en el momento de la ejecución del procedimiento de contratación pública, «la información solicitada por el órgano de contratación al efecto de probar la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del candidato o licitador y los niveles de capacidad mínimos requeridos con arreglo al apartado 2 deberá ceñirse estrictamente al objeto del contrato (…)». El Tribunal considera que el doble o el triple del valor estimado anual del contrato es un criterio razonable. El artículo 147, apartado 1, en materia de capacidad económica y financiera de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero vigente desde el 1 de enero de 2016 aclara esta cuestión y se limita a exigir que «(…) el volumen de negocios anual mínimo no deberá exceder del doble del valor anual estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados por la naturaleza de la adquisición, que el órgano de contratación deberá explicar en los pliegos de la contratación».
(7) El artículo 20, apartado 2, de la reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes establece que los grupos deben presentar la declaración final de gastos como máximo en un plazo de treinta días después de la visita. No obstante, la reglamentación no exige que presenten en esta fase documentos justificativos (por ejemplo, facturas de terceros o tarjetas de embarque). Esos documentos se conservarán durante un período de tres años y solo deberán presentarse al Parlamento en caso de controles ex post.
(8) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.12, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 9.13.
(9) Véase el informe del auditor externo sobre los estados financieros mencionado en el apartado 10.5.
(*1) Comité Económico y Social Europeo (CESE) 1 % — 0,1.
(*2) Tribunal de Cuentas 1 % — 0,1.
(*3) Otros (Comité de las Regiones, Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos) 1 % — 0,1.
(10) Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (para más información véase el anexo 1.1 , apartado 15).
ANEXO 10.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
55 |
100 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
0,5 % |
0,2 % |
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Límite superior de error (LSE) |
1,2 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
0,0 % |
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ANEXO 10.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A «ADMINISTRACIÓN»
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Institución |
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Cumplida íntegramente |
En curso |
No aplicada |
Sin objeto (*1) |
Evidencia insuficiente |
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|
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
Recomendación 1 (Parlamento Europeo): Partidos políticos europeos Que el Parlamento Europeo refuerce sus controles de los costes reembolsados por los partidos políticos europeos a sus organizaciones afiliadas y que elabore normas adecuadas para los partidos políticos sobre contratación pública y supervise su aplicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 9.11 y 9.17). |
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X |
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Recomendación 2 (SEAE): Adjudicación de contratos El SEAE debería mejorar la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de contratación pública mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 9.12 y 9.17). |
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|
|
|
X |
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Recomendación 3 (instituciones y órganos): Sueldo y asignaciones familiares Las instituciones y órganos deberían mejorar sus sistemas de supervisión de la actualización debida de la situación de los miembros del personal que pueda repercutir en el cálculo de las asignaciones familiares (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartados 9.13 y 9.17). |
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X |
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(*1) El trabajo de auditoría del Tribunal del ejercicio 2017 no incluía el examen de operaciones de este tipo. Se hará un seguimiento de estas recomendaciones en ejercicios futuros.
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4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/315 |
INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED) RELATIVO AL EJERCICIO 2017
(2018/C 357/02)
Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2017
ÍNDICE
| Introducción | 1-5 |
| Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo | 2-5 |
| Capítulo I — Ejecución financiera de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED | 6-10 |
| Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED | 11-41 |
| Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente | I-XXI |
| 11 — 41 | 11-41 |
| 11 — 14 | 11-14 |
| Fiabilidad de las cuentas | 15 |
| Regularidad de las operaciones | 16-28 |
| Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza | 29-41 |
| Conclusión y recomendaciones | 42-47 |
| Conclusión | 42-45 |
| Recomendaciones | 46-47 |
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Anexo 1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo |
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Anexo 2 — |
Pagos de los FED en 2017 por región principal |
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Anexo 3 — |
Seguimiento de anteriores recomendaciones en el ámbito de los Fondos Europeos de Desarrollo |
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INTRODUCCIÓN |
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Recuadro 1 – Fondos Europeos de Desarrollo — Resumen financiero correspondiente a 2017
Cuadro 1 — Fondos Europeos de Desarrollo — Información clave de 2017
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Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo |
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CAPÍTULO I — EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FED |
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Recuadro 2 — Utilización de los recursos del FED a 31 de diciembre de 2017
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Recuadro 3 — Indicadores clave de resultados sobre la reducción de antiguas prefinanciaciones, antiguos compromisos no utilizados y antiguos contratos vencidos El objetivo de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo se superó con una reducción de antiguas prefinanciaciones del 37,60 % para todo su ámbito de responsabilidad (el 32,58 % para los FED) y una reducción de antiguos compromisos no utilizados del 38,49 % (el 37,63 % para los FED). Aunque, en el caso de los FED, no se cumplió el objetivo fijado de mantener la cuota de contratos vencidos (9) por debajo del 15 % del total de contratos abiertos (18,75 %), se cumplió el objetivo general (14,95 %). La razón principal de que el porcentaje sea más bajo en el caso de los contratos de los FED es que el cierre de los antiguos contratos vencidos en el marco de los FED es técnicamente más complejo si hay órdenes de recuperación no cobradas. En septiembre de 2017, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo inició un nuevo procedimiento para solucionar este problema. El Tribunal hará un seguimiento del nuevo procedimiento en el contexto de su auditoría anual de 2018. |
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CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL RELATIVA A LOS FED |
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Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente |
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Opinión |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Pagos |
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Opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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Fundamento de la opinión |
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Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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Cuestiones clave de auditoría |
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Gastos devengados |
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Impacto potencial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea sobre las cuentas de los FED de 2017 |
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Responsabilidades de la dirección |
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Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes de los FED |
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12 de julio de 2018 |
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Klaus-Heiner LEHNE |
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Presidente |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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12, rue Alcide De Gasperi, 1615 Luxemburgo, LUXEMBURGO |
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Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Regularidad de las operaciones |
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Ingresos |
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Recuadro 4 — Desglose del nivel de error estimado por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recuadro 5 — Ejemplos de errores cuantificables y no cuantificables en operaciones de proyectos |
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a) En un proyecto de gestión de recursos naturales en Sudán, la Comisión aceptó por error 2 millones de euros más de lo que el socio encargado de la ejecución, una organización internacional, había declarado como gasto. Al examinar las partidas de gasto, el Tribunal constató que tres de ellas contenían errores, puesto que el importe declarado no se había gastado realmente en su totalidad. El error en la liquidación y los gastos no subvencionables identificados dieron lugar a un porcentaje de error del 51,57 % de los costes totales controlados. |
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b) En un proyecto de biodiversidad en Angola, ejecutado por una organización internacional, el Tribunal comprobó partidas relacionadas con contratos de construcción. Los documentos justificativos no eran suficientes para verificar el gasto ni daban una pista de auditoría sobre los importes facturados y las obras llevadas a cabo. Los controles del Tribunal sobre el terreno revelaron discrepancias significativas entre las especificaciones del contrato y las obras realizadas, en términos de tamaño, diseño y materiales utilizados. Los gastos no subvencionables dieron lugar a un porcentaje de error del 28,83 % de los costes totales controlados. |
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c) Al comprobar el gasto de un proyecto ejecutado por una organización para apoyar el desarrollo del sector privado en los países ACP, el Tribunal no pudo verificar la subvencionabilidad de una partida de contratación por falta de documentación. El Tribunal solicitó documentos como la solicitud de ofertas, el pliego de condiciones, las ofertas recibidas, los informes de evaluación o la notificación de adjudicación, pero no recibió ninguno. Los gastos no subvencionables dieron lugar a un porcentaje de error del 10,00 % de los costes totales controlados. |
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d) Respecto al gasto en un fondo fiduciario administrado por un organismo internacional, el Tribunal detectó dos partidas de gastos no subvencionables. Una partida consistía en costes indirectos declarados como costes directos y la otra no estaba directamente relacionada con las actividades de la acción ni era necesaria para su finalización. Los gastos no subvencionables dieron lugar a un porcentaje de error del 20,00 % de los costes totales controlados. |
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e) En un proyecto que apoyaba el desarrollo de empresas locales en Tanzania, coordinado por una entidad privada, el Tribunal detectó tres partidas afectadas por un error. Una partida incluía el IVA, que no es subvencionable con arreglo a las condiciones del contrato, y no se justificó plenamente con documentos como una factura o un contrato. Los gastos no subvencionables dieron lugar a un porcentaje de error del 1,84 % de los costes totales controlados. Otra partida, declarada como salarios, no se basaba en los salarios brutos reales, sino en una estimación. Un gasto solo puede considerarse subvencionable si se ha efectuado y es identificable y verificable. En cuanto a la tercera partida, no se pudo verificar que el importe correspondiese a los gastos salariales pagados íntegramente y que el beneficiario no se quedase con un beneficio. Estas limitaciones dieron lugar a un error no cuantificable en ambas partidas. |
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Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza |
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Estudio del porcentaje de error residual de 2017 |
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Recuadro 6 — Tendencia del número de operaciones en las que se consideró totalmente fiable el trabajo de control previo, 2012-2017
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Revisión del informe anual de actividad de 2017 |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión sugiere mejorar su supervisión con el fin de hacer un seguimiento exhaustivo de más aspectos específicos, como el número de casos en los que se tiene plena confianza. |
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La Comisión acepta la recomendación. |
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La Comisión acepta la recomendación y examinará las maneras de aclarar y hacer cumplir las orientaciones pertinentes. |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión tomará medidas para evitar que se acepten como gastos las estimaciones presentadas en las cuentas del Fondo Fiduciario para Infraestructuras en África. |
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La Comisión no acepta esta recomendación. De acuerdo con las normas contables, las contribuciones de los FED a los fondos fiduciarios de la UE se presentan en las cuentas anuales del FED. Se supervisan y controlan anualmente. Además, el período de absorción RAL de los fondos fiduciarios de la UE que tiene un impacto directo en la antigüedad de tales contribuciones, se supervisa en tiempo real por medio del indicador clave de rendimiento 4 (capacidad de absorción RAL) La Comisión considera, por tanto, que la antigüedad de las contribuciones de los FED a los fondos fiduciarios se supervisa correctamente y que no es necesaria la creación de un indicador clave de rendimiento adicional. |
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La Comisión acepta la recomendación. Dado que la Comisión ya ha hecho una propuesta, considera que la recomendación ya se ha ejecutado. |
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(1) Véanse los artículos 43, 48 a 50 y 58 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 17).
(2) En 2012, un acuerdo tripartito celebrado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 134 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78 de 19.3.2008, p. 1) estableció normas relativas a la fiscalización de estas operaciones por el Tribunal. El mecanismo de inversión no está sujeto a la declaración de fiabilidad del Tribunal.
(3) Salvo el 4 % de los gastos de los FED de 2017, gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas.
(4) Como contratos de obras/suministros/servicios, subvenciones, apoyo presupuestario, estimaciones de programas.
(5) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(6) Entre 2013 y 2015 se comprometieron fondos a través del crédito-puente.
(7) Incluidos 1 139 millones de euros gestionados por el BEI.
(8) Este objetivo se fijó tanto para todo el ámbito de responsabilidad como específicamente para los FED.
(9) Se considera que un contrato ha vencido si sigue vigente más de dieciocho meses después de haber finalizado su período operativo.
(10) El RAL es la suma de los compromisos pendientes acordados pero todavía no traducidos en pagos.
(11) De conformidad con los artículos 43, 48, 49, 50 y 58 del reglamento financiero aplicable al undécimo FED, la declaración de fiabilidad no abarca la parte de los recursos del FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.
(12) Véase el artículo 44 del Reglamento (UE) 2015/323.
(13) Véase el artículo 43 del Reglamento (UE) 2015/323.
(14) Angola, Barbados, Burkina Faso, Etiopía, Fiyi, Haití, Jamaica, Kenia, Madagascar, Malaui, Mali, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Unión Africana, Zambia y Zimbabue.
(15) DG Cooperación Internacional y Desarrollo: 19 pagos; DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas: 9 pagos para ayuda humanitaria.
(16) Como resultado de su examen de los estudios del PER, el Tribunal ha constatado que la metodología que subyace al estudio del PER prevé un número muy limitado de controles sobre el terreno y un alcance limitado del examen de los procedimientos de contratación. Por lo tanto, este año, el Tribunal ajustó el resultado del estudio del PER con porcentajes de error en cumplimiento de las normas sobre contratación pública. La base para los ajustes fueron las constataciones de 2014-2016 de la declaración de fiabilidad del Tribunal con respecto a los FED.
(17) El Tribunal comprobó 17 órdenes de cobro (por un valor total de 16,7 millones de euros) y constató que 3 de ellas (0,4 millones de euros) habían sido incorrectamente registradas como ingresos y no como recuperaciones de prefinanciación no utilizada.
(18) 1,1 millones de euros de correcciones identificados por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, 4 millones de euros identificados posteriormente por los auditores del Tribunal.
(19) El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error estimado en la población está comprendido entre el 1,2 % y el 7,8 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(20) Los pagos relacionados con proyectos excluyen los pagos de apoyo presupuestario.
(21) Como contratos de obras/suministro/servicios.
(22) 1,1 puntos porcentuales (nueve casos) correspondían a un error de la propia Comisión, y 0,8 puntos porcentuales (cuatro casos), a errores de los beneficiarios.
(23) Esto contribuye en 1,7 puntos porcentuales al nivel de error estimado.
(24) Normas Internacionales de Información Financiera.
(25) «La elaboración de estados financieros de conformidad con las NIIF requiere el uso de determinadas estimaciones contables fundamentales. También exige que los responsables del Banco Europeo de Inversiones ejerzan sus criterios de valoración a la hora de aplicar las políticas contables del fondo fiduciario». Apartado 2.2 — Valoraciones y estimaciones contables significativas de los estados financieros del Fondo Fiduciario para Infraestructuras en África a 31 de diciembre de 2015.
(26) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2017 con cargo a los FED ascendieron a 880 millones de euros.
(27) Los pagos para proyectos con donantes múltiples realizados por organismos internacionales con cargo a los FED en 2017 ascendieron a 812 millones de euros. El Tribunal no puede determinar la proporción de este importe al que se aplica el enfoque nocional porque la Comisión no lo supervisa de forma separada.
(28) La eficiencia y la eficacia del apoyo presupuestario se aborda en los informes especiales del Tribunal. Los últimos que han tratado el tema son el IE 32/2016 «Asistencia de la UE a Ucrania» y el IE 30/2016 «Eficacia de la ayuda de la UE a sectores prioritarios en Honduras».
(29) El Tribunal no realizó controles de los elementos subyacentes de los gastos si la contribución de la Comisión era inferior al 75 % del presupuesto de la acción. En los casos en que tales contribuciones se sitúan entre el 75 % y el 90 %, el Tribunal evaluó la necesidad de realizar controles sobre partidas de gastos subyacentes caso por caso.
(30) La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación basada en una muestra representativa de 117 operaciones. El Tribunal ha calculado, con un grado de confianza del 95 %, que el nivel de error en la población está comprendido entre el 2,8 % y el 10,2 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(31) La información a los beneficiarios sobre la posibilidad de que la DG Cooperación Internacional y Desarrollo solicite documentos justificativos detallados antes de aprobar el gasto, y la creación de un punto de información central para coordinar las relaciones con las organizaciones internacionales.
(32) Los FED y el presupuesto general de la UE.
(33) 2015: 2,2 %, 2016: 1,7 % y 2017: 1,18 %.
(34) DEVCO Residual Error Rate: Instruction Manual for Annual Measurement Exercise, p. 26.
(35) En su examen, el Tribunal concluyó que en 26 de las 41 operaciones examinadas no debería haberse considerado totalmente fiable el trabajo de control previo.
(36) Véase el apartado 43 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2014 (DO C 373 de 10.11.2015, p. 289).
(37) Véase el capítulo 2.1.5 del informe anual de actividad relativo al ejercicio 2017.
(38) Estimación más prudente del importe de gasto autorizado durante el ejercicio, aunque no cumple las disposiciones contractuales y reglamentarias aplicables al efectuarse el pago.
(39) Véase el informe anual de actividad relativo al ejercicio 2017 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 59.
(40) El Tribunal eligió su informe de 2014 para realizar el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado las recomendaciones.
(41) El objetivo de este seguimiento era verificar si se habían introducido medidas correctoras en respuesta a las recomendaciones del Tribunal, y no evaluar la eficacia de su ejecución.
(42) Incluye dotaciones iniciales de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED, cofinanciaciones, intereses, recursos varios y transferencias de anteriores FED.
(43) En porcentaje de los recursos.
(44) Los importes negativos corresponden a las liberaciones.
(45) Los compromisos globales corresponden a las decisiones de financiación.
(46) Los compromisos individuales corresponden a los contratos individuales.
(47) Compromisos netos tras liberaciones. Pagos netos tras recuperaciones.
ANEXO 1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO
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2017 |
2016 |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
142 |
143 |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Nivel de error estimado |
4,5 % |
3,3 % |
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Límite superior de error (LSE) |
7,8 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
1,2 % |
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ANEXO 2
PAGOS DE LOS FED EN 2017 POR REGIÓN PRINCIPAL
Fuentes: Colaboradores de ©OpenStreetMap con licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (CC BY-SA) y Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas anuales consolidadas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED.
Fuentes: Colaboradores de ©OpenStreetMap con licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (CC BY-SA) y Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas anuales consolidadas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED.
ANEXO 3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO
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Año |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada íntegramente |
En curso |
No aplicada |
No aplicable |
Evidencia insuficiente |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2014 |
Recomendación 1: EuropeAid debería establecer y aplicar procedimientos de control interno para garantizar la liquidación de la prefinanciación sobre la base de los gastos reales contraídos sin incluir los compromisos legales; |
x |
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Recomendación 2: EuropeAid debería reforzar sistemáticamente su verificación de que los países socios aplican el tipo de cambio correcto para convertir los pagos de apoyo presupuestario en su moneda nacional; |
x |
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Recomendación 3: EuropeAid debería asegurarse con el contratista responsable del estudio del PER de que se abordan los problemas que hemos detectado; |
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x |
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Recomendación 4: EuropeAid debería mejorar sus indicadores respecto de los valores objetivo, con respecto a los cuales se evalúan la eficiencia de los controles y su relación coste-eficacia, el enfoque adoptado para los costes y los procedimientos y sistemas de información de la gestión para medir los beneficios de los controles. |
x |
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