ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 14 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/01 |
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2018/C 356/02 |
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2018/C 356/03 |
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Miércoles, 15 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/04 |
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2018/C 356/05 |
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2018/C 356/06 |
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2018/C 356/07 |
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Jueves, 16 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/08 |
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2018/C 356/09 |
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2018/C 356/10 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre Madagascar (2017/2963(RSP)) |
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2018/C 356/11 |
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2018/C 356/12 |
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2018/C 356/13 |
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2018/C 356/14 |
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2018/C 356/15 |
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Jueves, 30 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/16 |
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2018/C 356/17 |
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RECOMENDACIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 15 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/18 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 30 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/19 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 14 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/20 |
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2018/C 356/21 |
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2018/C 356/22 |
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2018/C 356/23 |
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Miércoles, 15 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/24 |
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2018/C 356/25 |
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2018/C 356/26 |
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2018/C 356/27 |
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2018/C 356/28 |
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2018/C 356/29 |
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2018/C 356/30 |
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2018/C 356/31 |
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2018/C 356/32 |
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Jueves, 16 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/33 |
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Jueves, 30 de noviembre de 2017 |
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2018/C 356/34 |
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2018/C 356/35 |
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2018/C 356/36 |
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2018/C 356/37 |
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2018/C 356/38 |
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2018/C 356/39 |
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2018/C 356/40 |
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2018/C 356/41 |
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2018/C 356/42 |
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2018/C 356/43 |
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2018/C 356/44 |
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2018/C 356/45 |
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2018/C 356/46 |
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2018/C 356/47 |
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2018/C 356/48 |
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2018/C 356/49 |
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2018/C 356/50 |
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2018/C 356/51 |
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2018/C 356/52 |
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2018/C 356/53 |
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
ES |
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4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones del 13 al 16 de noviembre de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 147 de 26.4.2018 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones de 29 y 30 de noviembre de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 156 de 3.5.2018 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 14 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/2 |
P8_TA(2017)0423
Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE» (2017/2085(INI))
(2018/C 356/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el informe de la Comisión titulado «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE — Informe sobre el seguimiento y la evaluación de las funciones de seguridad avanzadas para vehículos, su rentabilidad y viabilidad con vistas a la revisión de los reglamentos sobre seguridad general de los vehículos y sobre la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública» (COM(2016)0787) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0431), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (2), |
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Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (3), |
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Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (4), |
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Vista la Directiva (EU) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (5), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (6), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (7), |
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Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre el transporte por carretera en la Unión Europea (8), |
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Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la seguridad vial 2011-2020 — Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (9), |
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Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial en Europa 2011-2020 (10), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible (11), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (COM(2010)0389), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (COM(2012)0636), |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144), |
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Visto el informe de la Comisión titulado «Benefit and feasibility of a range of new technologies and unregulated measures in the field of vehicle occupant safety and protection of vulnerable road users» (Beneficios y viabilidad de una gama de nuevas tecnologías y medidas no reglamentadas en relación con la seguridad de los ocupantes de los vehículos y la protección de usuarios vulnerables de la vía pública), elaborado por Transport Research Laboratory (TRL) y publicado el 26 de marzo de 2015, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del objetivo 6 de las orientaciones políticas de la Comisión Europea sobre la seguridad vial 2011-2020 — Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (SWD(2013)0094), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre la seguridad vial en apoyo de la Declaración de La Valeta de marzo de 2017, |
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Visto el paquete Europa en Movimiento, publicado por la Comisión el 31 de mayo de 2017, que incluye un conjunto de ocho iniciativas legislativas con una especial atención en el transporte por carretera, |
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Vista la Resolución 70/260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de abril de 2016, sobre la mejora de la seguridad vial en el mundo, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0330/2017), |
A. |
Considerando que, todos los años, unas 25 500 personas pierden la vida y unas 135 000 resultan gravemente heridas en las carreteras de Europa, por lo que es necesario adoptar más medidas —y más eficaces—, en concertación con los Estados miembros, si se quiere lograr el objetivo «visión cero» de «cero víctimas»; |
B. |
Considerando que la seguridad vial depende de tres factores: el vehículo, la infraestructura y el comportamiento del conductor, por lo que es necesario adoptar medidas en los tres ámbitos para aumentar la seguridad vial, y que deberían adoptarse medidas eficaces en el ámbito de la seguridad activa y pasiva de los vehículos; |
C. |
Considerando que la edad media de los turismos, los vehículos ligeros y los vehículos pesados en la Unión aumenta de forma constante y actualmente supera los diez años, y que la edad del vehículo guarda una relación directa con las consecuencias y las lesiones causadas por un accidente de tráfico; |
D. |
Considerando que los sistemas de asistencia al conductor aumentan la seguridad de los vehículos y, asimismo, facilitan la participación activa y segura de las personas con movilidad reducida y las personas de más edad en el tráfico por carretera; |
E. |
Considerando que los sistemas de conducción inteligente reducen la congestión, advierten al conductor de los peligros existentes en su itinerario y contribuyen así a reducir el riesgo de accidentes; |
F. |
Considerando que progresa rápidamente la evolución hacia vehículos de conducción autónoma y que la seguridad vial en general es un problema acuciante, de modo que la Comisión debe presentar una propuesta de revisión del Reglamento sobre seguridad general a más tardar en el primer trimestre de 2018, y que, en todo caso, cualquier retraso adicional sería inaceptable; |
G. |
Considerando que, ya que el 38 % de todas las muertes se registran en zonas urbanas y que frecuentemente se ven implicados usuarios vulnerables de la vía pública, los Estados miembros deberían tener en consideración a dichos usuarios en la planificación del tráfico urbano, mejorando el trato que se les da en lo que se refiere a medios de transporte como los vehículos y los autobuses; considerando asimismo que la Comisión debe presentar la revisión del Reglamento sobre la protección de los peatones; |
H. |
Considerando que existe un claro vínculo entre la seguridad vial y las condiciones laborales de los usuarios profesionales de la carretera; |
Solicitudes de carácter general
1. |
Destaca que los Estados miembros deberían llevar a cabo controles eficaces y periódicos de los conductores en carretera, dado que las principales causas de los accidentes han sido en el pasado y siguen siendo unos niveles de velocidad inapropiados y una velocidad excesiva para las condiciones de conducción de que se trate, las distracciones al volante, la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas y el exceso de cansancio, por lo que:
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2. |
Observa que cerca del 25 % del total anual de víctimas mortales de tráfico en la Unión está causado por el consumo de alcohol, por lo que invita a la Comisión a que evalúe el posible valor añadido de la armonización a escala de la Unión de la concentración de alcohol en la sangre en el 0,0 % para los conductores noveles durante los primeros dos años y para los conductores profesionales, y acoge favorablemente la política de algunos Estados miembros de tolerancia cero respecto de la conducción bajo los efectos del alcohol; |
3. |
Insta a la Comisión, teniendo en cuenta la declaración de La Valeta sobre la mejora de la seguridad vial publicada por la Presidencia maltesa el 29 de marzo de 2017, a que incluya nuevos objetivos para reducir a la mitad el número de heridos graves en las carreteras de la Unión en su nueva estrategia de seguridad vial para la década 2020-2030; |
4. |
Pide a los Estados miembros que realicen mejoras sustanciales en sus infraestructuras viales mediante un mantenimiento regular y eficaz, incluido el de las señales de tráfico y los sistemas de señalización, y las mejoras adecuadas para hacer frente al volumen de tráfico, así como que introduzcan medidas innovadoras que ofrezcan plena funcionalidad y mejoren la interoperabilidad de los sistemas de asistencia al conductor, dando lugar a la denominada infraestructura inteligente; pide a la Comisión que establezca un mecanismo para garantizar que la infraestructura vial europea sigue estando en condiciones adecuadas; |
5. |
Observa que las alteraciones de las infraestructuras (como determinados tipos de barreras de seguridad o de reductores de velocidad) pueden en ocasiones provocar accidentes o agravarlos, en particular por lo que respecta a los vehículos motorizados de dos ruedas; pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas de normalización que permitan remediar los inconvenientes; |
6. |
Observa que numerosos conductores no son conscientes de la necesidad de un corredor para el acceso de vehículos de emergencia en las autopistas ni del modo en que este debe formarse, por lo que pide a la Comisión que establezca normas uniformes para la creación de dichos corredores y lance una campaña europea de sensibilización; |
7. |
Constata que, por lo que se refiere a los peatones y los ciclistas, prácticamente la mitad de las víctimas mortales en accidentes de tráfico son personas de más de 65 años, y que los accidentes de tráfico son la principal causa de muerte entre los jóvenes, por lo que pide a los Estados miembros que posibiliten que las personas de más edad y los conductores jóvenes puedan utilizar las carreteras de forma segura desarrollando programas que reciban una publicidad adecuada y eviten los riesgos de accidentes tráfico relacionados con la edad; |
8. |
Constata que, en el 51 % de los casos, las víctimas de los accidentes mortales en zonas urbanas son peatones y ciclistas, por lo que anima a las ciudades a incluir metas en sus planes de movilidad para reducir el número de accidentes de tráfico; pide asimismo a los Estados miembros que tengan más en cuenta a los usuarios más vulnerables de la vía pública abordando los puntos críticos de accidentes y construyendo y manteniendo más infraestructuras seguras para bicicletas y peatones, o ampliando y modernizando las infraestructuras existentes al tiempo que se mejora su señalización; pide a la Comisión que emprenda más medidas a escala de la Unión, además de la disponibilidad de los actuales sistemas de financiación, para ofrecer mejoras generalizadas de la infraestructura para bicicletas y que exija nuevas tecnologías de seguridad activa y pasiva de los vehículos que protejan en especial a los usuarios vulnerables de la vía pública; |
9. |
Observa que el desconocimiento o la inobservancia del código de circulación por parte de algunos ciclistas dan lugar a situaciones que ponen en peligro la seguridad del propio ciclista y de los demás usuarios de la vía pública; pide a la Comisión que reflexione sobre una propuesta para un uso más seguro de la bicicleta, de forma que se articule de un modo armónico con los demás medios de desplazamiento urbano; |
10. |
Insta a los operadores de sistemas de transporte inteligentes (STI) y de transporte público a que continúen desarrollando tecnologías para vehículos que animen a los conductores a cambiar a modos de transporte más seguros al entrar en las zonas urbanas; |
11. |
Constata que los nuevos medios de transporte, como las bicicletas eléctricas y otros dispositivos de movilidad eléctricos, son cada vez más populares, por lo que pide a la Comisión que examine sin demora los requisitos relativos a la seguridad de estos vehículos y presente propuestas para su integración segura en el transporte por carretera, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad; |
12. |
Señala que el desarrollo y la aplicación de sistemas de seguridad deberían garantizar la seguridad vial, y que ello requiere cierto período de adaptación; pide a la Comisión, por consiguiente, que deje pasar el tiempo necesario para el desarrollo de dichos sistemas antes de aplicar la legislación técnica específica; |
13. |
Recuerda que los fraudes de odómetros siguen siendo un problema sin atajar, especialmente en el mercado de los vehículos de segunda mano, tal y como estableció la Comisión en su estudio sobre el funcionamiento del mercado de vehículos de segunda mano desde una perspectiva de los consumidores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden el problema de la manipulación o alteración de los odómetros con medidas y legislación eficaces; |
14. |
Observa que, cuantos más vehículos se encuentren en la carretera, mayor será la probabilidad de accidentes, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan la movilidad colectiva y compartida, especialmente en las zonas urbanas, con el fin de reducir la flota de vehículos en circulación, así como medidas para aumentar la proporción de bicicletas y de vehículos con conductores profesionales; |
15. |
Señala que el equipamiento que debe llevar obligatoriamente un vehículo difiere entre unos Estados miembros y otros, por lo que pide a la Comisión que elabore una lista obligatoria para toda la Unión de objetos que deberían incluirse en los requisitos que deben llevar los vehículos; |
16. |
Afirma que la Unión y sus centros de investigación deben desempeñar un papel destacado en el desarrollo de vehículos autónomos, puesto que dichos vehículos revolucionarán el sector del automóvil, especialmente en lo que respecta a la seguridad vial, ya que se espera que salven miles de vidas cada año y contribuyan a la digitalización del mercado interior; |
Sistemas de asistencia al conductor para aumentar la seguridad vial
17. |
Destaca que aproximadamente el 92 % de todos los accidentes se deben a errores humanos o a la interacción entre errores humanos y vehículos o infraestructuras, por lo que debería ser obligatorio incorporar únicamente aquellos sistemas de asistencia al conductor que mejoren notablemente la seguridad vial sobre la base de pruebas científicas, que tengan una relación coste-beneficio favorable y que hayan alcanzado la fase de madurez en el mercado; considera, además, que el aumento del precio de compra resultante no debe ser tan desproporcionado que los posibles clientes de este tipo de vehículos no puedan permitirse comprarlos, y que los sistemas de asistencia al conductor, que son de importancia para la seguridad vial, deben ser objeto de un control periódico; |
18. |
Pide a la Comisión que pruebe los dispositivos de seguridad antes citados al llevar a cabo la vigilancia de mercado de los vehículos; |
19. |
Considera que únicamente se podrán recoger los frutos de unas normas y unos equipos de seguridad mejorados si se aplican y hacen cumplir las disposiciones vigentes y futuras; solicita, en este sentido, una mayor supervisión a escala europea de las autoridades de homologación de tipo y de los servicios técnicos en la Unión; pide asimismo un seguimiento posventa mayor y más independiente de los vehículos que circulan por las carreteras de la Unión, a fin de garantizar que siguen cumpliendo los criterios de seguridad; |
20. |
Hace hincapié en que, cuando se detecten incumplimientos, los consumidores europeos deben poder contar con medidas de corrección rápidas, adecuadas y coordinadas, incluida, en caso necesario, la llamada a revisión de los vehículos a escala de la Unión; considera que los operadores económicos deben ser responsables de los posibles daños causados a los propietarios de los vehículos afectados como consecuencia de un incumplimiento o a raíz de una llamada a revisión; |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el nivel de seguridad de los vehículos actualmente en uso y que apoyen las soluciones e innovaciones capaces de incrementar la seguridad de los vehículos actualmente en circulación, incentivando y promoviendo la retroadaptación de los vehículos con sistemas rentables de seguridad vial que permitan al conductor reaccionar mejor ante situaciones de peligro; |
22. |
Pide a los fabricantes y operadores que:
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23. |
Destaca que las señales de alerta evidentes deben distinguirse lo suficiente para que sea perceptible de forma intuitiva a qué sistema de asistencia corresponden, y que la percepción de dichas señales debe ser fácil para las personas de más edad, las personas con discapacidad, incluidas la discapacidad visual o el deterioro de la capacidad auditiva, y las personas con movilidad reducida; insta, por tanto, a las partes interesadas a que adopten las normas uniformes oportunas con la posibilidad de soluciones específicas por operadores; |
24. |
Celebra que la casi totalidad de los automóviles sometidos al programa europeo de evaluación de automóviles nuevos (Euro NCAP) para los consumidores reciba cinco estrellas, y que la mayor parte de los fabricantes de automóviles haya superado satisfactoriamente el reto de cumplir los nuevos requisitos del Euro NCAP; observa, no obstante, que no todos los modelos de automóviles vendidos en Europa se someten a las pruebas del Euro NCAP, y no todos los del mismo tipo se venden con las mismas especificaciones, lo que puede dar lugar a una falta de claridad para los consumidores y, por ende, generar un grado de confianza en un vehículo que no se corresponda con las prestaciones reales del modelo adquirido; recuerda, por consiguiente, la importancia de un estándar subyacente sólido de requisitos de seguridad obligatorios que garantice que el parque automovilístico utilizado y vendido en la Unión cuente con todos los equipos de seguridad necesarios; |
25. |
Considera que el Euro NCAP siempre debe reflejar la seguridad real de un modelo específico de automóvil, y lo anima a que, a la hora de evaluar la seguridad de nuevos vehículos, sea más ambicioso que los requisitos mínimos legales obligatorios, y tenga en cuenta los requisitos mínimos legales actualizados, con el objeto de impulsar todavía más el desarrollo de vehículos que aseguren unas normas de seguridad vial elevadas y de manera que Europa siga siendo ambiciosa y actúe como líder mundial en materia de seguridad de los automóviles; |
26. |
Pide a la Comisión que coordine la adopción de normas con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con el fin de garantizar la coherencia internacional al tiempo que se limitan al mínimo las exenciones a la obligación de instalar sistemas de asistencia al conductor con objeto de mejorar la seguridad vial en todos los ámbitos; observa asimismo que los productores deben desarrollar materiales de información accesibles que ayuden a los conductores a entender mejor los diferentes sistemas de asistencia y comprender su funcionamiento; |
27. |
Pide un enfoque europeo armonizado, que tenga en cuenta toda la legislación internacional y nacional existente y que garantice su complementariedad; |
28. |
Pide a la Comisión que investigue la implicación de los vehículos con una finalidad especial en los accidentes urbanos y, en caso necesario, suprima las exenciones existentes a la obligación de instalar sistemas de asistencia al conductor; |
29. |
Subraya que la instrucción de los conductores debe incluir formación periódica y adicional en el uso de los mecanismos obligatorios de asistencia al conductor, prestando especial atención a las personas de más edad y a las personas con movilidad reducida; insta a las autoescuelas, por una parte, a integrar las cuestiones relacionadas con la utilización de estos sistemas en la formación de sus alumnos y, por otra, a supeditar la adquisición de un permiso de conducción a haber recibido formación profesional práctica en carretera; |
30. |
Observa que los incentivos financieros basados, por ejemplo, en impuestos o seguros, como la instalación en vehículos nuevos y usados de sistemas adicionales de asistencia al conductor relacionados con la seguridad o su inclusión en la formación de los conductores, pueden facilitar la comercialización de vehículos con características de seguridad avanzadas, e invita a los Estados miembros a que estudien la creación de dichos mecanismos; |
31. |
Pide a la Comisión que exija a los operadores del mercado que faciliten el uso de normas e interfaces abiertas que continúen mejorando la interoperabilidad, de forma que puedan realizarse pruebas independientes por parte de cualquier profesional cualificado accediendo a los datos pertinentes del vehículo y del sistema, incluidas sus actualizaciones, respetando al mismo tiempo los datos sujetos a derechos de propiedad industrial y la propiedad intelectual; |
32. |
Destaca que debería garantizarse un nivel elevado de protección y conservación de datos, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) y con el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, como debiera garantizarse un nivel elevado de seguridad informática, de forma que se excluyan los nuevos riesgos de accidentes debidos a la manipulación a distancia de los sistemas de a bordo o a problemas de compatibilidad; recomienda que se estudie el principio de propiedad de los datos; |
33. |
Subraya la importancia de que se utilice la información fiable sobre posición y tiempo procedente de los sistemas de posicionamiento por satélite y de que se aplique el sistema EGNOS/GNSS a la seguridad activa en carretera; pide que se redoblen los esfuerzos para alcanzar una precisión de menos de un metro en seguridad activa en carretera con el sistema EGNOS/GNSS, con el fin de sustituir la capacidad del sistema para reducir la velocidad del vehículo por la capacidad del sistema para intervenir automáticamente y desviar la trayectoria del vehículo; pide la promoción de la seguridad en carretera mejorada mediante la integración de datos EGNOS/GNSS con sistemas de control de a bordo; |
Medidas de seguridad para la prevención de accidentes
34. |
Celebra que —desde noviembre de 2015— el frenado de emergencia sea obligatorio para todos los nuevos camiones y autobuses en la Unión, pero pide a la Comisión que disponga la instalación obligatoria de sistemas automáticos de asistencia al frenado de emergencia que permitan la detección de peatones, ciclistas, vehículos ligeros a motor de dos ruedas y motociclistas, en los coches, los vehículos industriales ligeros, los autobuses, los autocares y, en especial, los vehículos pesados de transporte de mercancías, ya que estos sistemas tienen un gran potencial de prevención de accidentes por su eficacia en los procesos autónomos de frenado y la consiguiente reducción de la distancia de frenado del vehículo; |
35. |
Pide un diseño delantero más seguro de los vehículos pesados en lo que respecta a una mejor visión de peatones y ciclistas, así como barreras para evitar colisiones y mitigar las consecuencias de las mismas; |
36. |
Pide la instalación obligatoria de sistemas inteligentes desactivables de gestión de la velocidad que indiquen el límite de velocidad, las señales de parada y los semáforos e intervengan para ayudar a los conductores a mantener el límite de velocidad; insta a los Estados miembros a que garanticen el perfecto estado de las señales de tráfico, así como la legibilidad de la señalización horizontal; insiste en que, para el correcto funcionamiento de los sistemas de asistencia inteligentes, es necesario haber actualizado los mapas de carretera en línea con las indicaciones actuales de límites de velocidad; |
37. |
Destaca que, con el fin de mejorar la seguridad vial, es necesario señalizar claramente la desaceleración de los vehículos a los demás usuarios de la carretera mediante indicadores luminosos claros en los vehículos, y espera que se introduzca con carácter obligatorio la utilización de un indicador del frenado de emergencia en forma de luz intermitente de frenado o luces intermitentes de emergencia; |
38. |
Destaca que, teniendo en cuenta su relevancia para la seguridad vial, es oportuno introducir la obligatoriedad de una asistencia desactivable para la permanencia en el carril que no solo emita señales de alerta, sino que intervenga activamente en la conducción del vehículo, sin que ello impida la acción directa del conductor; observa que, para poder utilizar este sistema de advertencia, es necesario que la señalización horizontal se mantenga en condiciones que permitan un claro reconocimiento; |
39. |
Destaca que la ampliación de la visión directa del conductor en vehículos pesados, autobuses y autocares y la reducción o eliminación de los ángulos muertos son esenciales para mejorar la seguridad vial de estos vehículos; pide a la Comisión, por tanto, que exija la elaboración de normas ambiciosas y diferenciadas sobre visión directa y que disponga el uso obligatorio de cámaras frontales, laterales y traseras, sensores y sistemas de asistencia en las curvas, asegurándose de que estas medidas sean conformes a la Directiva (UE) 2015/719 y no redunden en una demora en su aplicación con respecto a los plazos establecidos en ella; |
40. |
Hace hincapié en la necesidad de prever condiciones previas para la instalación de dispositivos antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia excesiva y sistemas de detección de las distracciones y la somnolencia del conductor, e insta al uso de tales dispositivos antiarranque para los conductores profesionales y los conductores que hayan provocado un accidente de tráfico en estado de ebriedad y tengan, por tanto, una condena por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, en cuanto medida de rehabilitación; |
41. |
Observa que el 15 % de los accidentes mortales en carretera implican a camiones, y que aproximadamente mil usuarios vulnerables de la vía pública son víctimas mortales de siniestros relacionados con camiones cada año; pide, por tanto, a la Comisión que acelere la introducción obligatoria de normas ambiciosas y diferenciadas sobre visión directa, asistencia inteligente a la velocidad y sistemas de frenado de emergencia automatizado con detección de ciclistas y peatones para los camiones; |
Medidas de seguridad dirigidas a reducir los efectos de los accidentes
42. |
Señala que la presión de los neumáticos desempeña un importante papel en la seguridad vial, el consumo de combustible y las emisiones, por lo que insta a la Comisión a que prevea la instalación obligatoria de sistemas de control de la presión de los neumáticos; pide asimismo a la Comisión que trasponga al Derecho de la Unión las enmiendas relativas a los sistema de control de la presión de los neumáticos encaminadas a reproducir en condiciones reales las condiciones acordadas en la CEPE/ONU; |
43. |
Considera necesaria la instalación obligatoria de un sistema inteligente de alerta para los cinturones de seguridad de todos los asientos delanteros para todos los vehículos y de los asientos traseros para los vehículos M1 y N1; |
44. |
Considera importante la instalación obligatoria de sistemas de ajuste automatizados de cinturones de seguridad al objeto de evitar lesiones en el cuello; |
45. |
Pide a la Comisión que amplíe la instalación obligatoria del dispositivo eCall en motocicletas, vehículos pesados, autobuses y autocares a partir de 2019 y que lo ponga a disposición también para la retroadaptación, a fin de maximizar la cobertura de vehículos rodantes; |
46. |
Reclama la elaboración de estadísticas rigurosas y bien fundadas sobre los accidentes en la Unión en su conjunto que incluyan estadísticas sobre las causas de los accidentes, datos sobre la exposición y listados de las lesiones y las víctimas de accidentes, al tiempo que señala que un registro de datos podría tener una gran utilidad a tal efecto, siempre que se garantice la anonimidad de los datos y que estos se evalúen únicamente con fines de investigación de los accidentes; |
47. |
Pide una recopilación a nivel de toda la Unión de datos de muertes y lesiones de ocupantes de vehículos que no estén causadas por colisiones; constata que no hay datos disponibles sobre las víctimas de golpes de calor en vehículos; |
48. |
Pide mejores normas de seguridad para autobuses y autocares con distintos tipos de propulsión, incluidos los autobuses con propulsión de GNC, a fin de maximizar la protección de la seguridad de los viajeros; |
49. |
Observa que el nuevo diseño de la protección delantera contra el empotramiento de los camiones podría reducir en un 20 % el número de víctimas mortales en las colisiones frontales entre automóviles y camiones; pide a la Comisión que exija protecciones delanteras contra el empotramiento con mejor absorción de energía para todos los camiones nuevos; |
50. |
Reclama la introducción de ensayos de choque frontal, lateral y trasero obligatorios para:
|
51. |
Pide a la Comisión que actualice asimismo los requisitos de pruebas para los sistemas de seguridad pasiva de los vehículos de motor, a fin de que incluyan la protección contra impactos frontales y traseros de todos los usuarios vulnerables de la vía pública, incluidos no solo los peatones sino también los ciclistas; |
52. |
Pide a la Comisión que se asegure de que el mercado cuenta con tiempo suficiente y un plazo realista para adaptarse a estas medidas; |
53. |
Hace hincapié en que la Directiva (UE) 2015/719 sobre las dimensiones máximas autorizadas y los pesos máximos autorizados de los vehículos pesados tiene un gran potencial para mejorar la seguridad de los camiones; pide a la Comisión que acelere los trabajos relativos a esta Directiva y presente su evaluación sin demora; |
o
o o
54. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.
(2) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.
(3) DO L 127 de 29.4.2014, p. 134.
(4) DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.
(5) DO L 115 de 6.5.2015, p. 1.
(6) DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.
(7) DO C 316 de 22.9.2017, p. 155..
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0228.
(9) DO C 75 de 26.2.2016, p. 49.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/10 |
P8_TA(2017)0427
Despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el despliegue de los instrumentos de la política de cohesión por parte de las regiones para afrontar el cambio demográfico (2016/2245(INI))
(2018/C 356/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5), |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas (6), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (7), |
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Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el papel de las mujeres y su papel en las zonas rurales (8), |
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Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre la política de cohesión en las regiones montañosas de la UE (9), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre el Informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (10), |
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Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (11), |
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Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE (12), |
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Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (13), |
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Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas (14), |
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Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (15), |
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Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (16), |
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Visto el Informe de la Comisión titulado «Informe sobre el envejecimiento 2015. Proyecciones económicas y presupuestarias para los 28 Estados miembros de la UE (2013-2060)» (European Economy 3/2015), |
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Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento — Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada «Libro Verde “Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones”» (COM(2005)0094), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de junio de 2016, sobre la respuesta de la UE al reto demográfico (17), |
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Visto el estudio de septiembre de 2013 elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión), titulado «¿Cómo pueden las políticas regionales y de cohesión afrontar los retos demográficos?», |
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Vista la publicación de ESPON titulada «Revealing territorial potentials and shaping new policies in specific types of territories in Europe: islands, mountains, sparsely populated and coastal regions» (18), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0329/2017), |
A. |
Considerando que el cambio demográfico es una realidad europea y a nivel mundial y un reto clave, no solo en general, sino también para la mejora de las políticas de desarrollo local y territorial en la Unión en la actualidad, junto con las cuestiones relacionadas con el empleo, la globalización sin control, el cambio climático, la transición hacia economías hipocarbónicas y los retos planteados por el cambio industrial y tecnológico y la inclusión social y económica; |
B. |
Considerando que, durante décadas, tal como ocurre en la mayoría de las sociedades postindustriales, la población de Europa se ha caracterizado por un aumento de la longevidad y por bajas tasas de fertilidad, lo que provoca una modificación de la estructura de la población y la pirámide de edad, y entraña el efecto secundario de una disminución de la población en edad de trabajar y de un envejecimiento de la población; que la crisis económica que ha afectado a la Unión Europea ha tenido un fuerte impacto en muchas zonas y regiones, sobre todo rurales, ocasionando muy especialmente pobreza y despoblación; que la persistente brecha salarial y la creciente brecha en materia de pensiones entre hombres y mujeres constituyen un serio impedimento para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; |
C. |
Considerando la previsión de que el rápido crecimiento de la población en los países en desarrollo y el declive demográfico en la Unión se traducirán en una disminución del porcentaje de la población mundial que corresponde a la Unión Europea de un 6,9 % en 2015 a un 5,1 % en 2060 (19); |
D. |
Considerando la previsión de que 132 de las 273 regiones del nivel NUTS 2 experimentarán un descenso de población entre 2015 y 2050 (20); y que este descenso afectará especialmente a las Unidades Administrativas Locales; |
E. |
Considerando que el objetivo prioritario para la Unión y para el conjunto de sus Estados miembros es promover el crecimiento en sus tres dimensiones, inteligente, sostenible e integrador; |
F. |
Considerando que las características geográficas o demográficas intensifican los problemas de desarrollo; que esta es la razón por la que el Tratado de Lisboa sumó la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social; |
G. |
Considerando que el cambio demográfico no afecta a todos los países y regiones de manera uniforme, tanto por su dinámica natural como por los movimientos migratorios que esta supone, de tal modo que en la mayoría de las zonas urbanas, y en particular en las metropolitanas, se registra un aumento de población mientras que las zonas rurales y las zonas remotas experimentan un declive, registrándose situaciones muy dispares en las regiones ultraperiféricas; que estos desequilibrios representan retos importantes, tanto para los territorios que pierden población como para los que experimentan un aumento de la misma; que las zonas aisladas y las zonas con acceso limitado son las más expuestas al declive demográfico; que, por otra parte, debe llamarse la atención sobre los efectos de la llamada «suburbanización» que, a consecuencia de un gran desplazamiento de población desde las grandes ciudades hacia sus zonas circundantes, ejerce presión sobre las autoridades locales y regionales; |
H. |
Considerando que las regiones europeas no constituyen territorios homogéneos; que pueden registrar bolsas de paro o de pobreza y afrontar retos específicos, como los relacionados con el cambio demográfico, por lo que resulta indispensable disponer de herramientas concretas para reducir las disparidades subregionales y fomentar un mayor equilibrio territorial entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales; |
I. |
Considerando que las mujeres, en particular las madres solteras, están más expuestas a la pobreza y a la exclusión; |
J. |
Considerando que el cambio demográfico supone un desafío para garantizar la cohesión social y el bienestar del conjunto de la población, así como para favorecer un desarrollo económico equilibrado; que el cambio demográfico tiene repercusiones en las infraestructuras y en la accesibilidad y la calidad de los servicios, lo que se traduce en diferencias en materia de conectividad o en desiertos médicos y es a menudo resultado de una conexión insuficiente entre poblaciones urbanas y rurales; |
K. |
Considerando que el cambio demográfico implica importantes retos políticos en diferentes áreas vinculadas a una gran variedad de ámbitos de la política de cohesión; que la política regional y sus Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), incluido el Fondo de Cohesión, son instrumentos esenciales para abordar este cambio; |
L. |
Considerando que en las zonas no urbanizadas de la Unión Europea viven 113 millones de personas y se cuentan 12 millones de explotaciones agrarias y 172 millones de hectáreas de tierras agrícolas, y que estas zonas aportan una gran contribución a las economías, las culturas y los ecosistemas europeos; |
M. |
Considerando que una infraestructura y un nivel de servicios adecuados son factores importantes para la gestión de la estructura demográfica en las regiones poco pobladas o afectadas por la emigración, en las que se acentúa la importancia de las inversiones y los puestos de trabajo; |
N. |
Considerando que unas infraestructuras adecuadas, unos servicios públicos accesibles y un empleo de calidad son factores importantes a la hora de decidir si permanecer o no en un lugar determinado; |
O. |
Considerando que las mujeres están más expuestas a la pobreza y a la exclusión social que los hombres, y que esta situación se agrava cuando tienen más de 60 años; |
P. |
Considerando que los cambios demográficos tienen una repercusión más significativa en las regiones menos desarrolladas; |
Q. |
Considerando que el cambio demográfico que afecta a los territorios rurales, además de sus graves consecuencias demográficas, tiene también consecuencias económicas y sociales, causa desvertebración territorial y afecta a la calidad de vida y al medio ambiente; |
R. |
Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, un valor común de la Unión y una condición necesaria para alcanzar los objetivos de la Unión de crecimiento, creación de empleo y cohesión social; |
S. |
Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres constituye un importante instrumento de desarrollo económico y de cohesión social; |
T. |
Considerando que el cambio demográfico negativo incrementa la necesidad de una mayor solidaridad entre las generaciones; |
Consideraciones generales
1. |
Subraya que el cambio demográfico implica importantes presiones económicas, sociales, fiscales y medioambientales sobre los Gobiernos de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales por lo que respecta a la prestación de servicios públicos, en particular de servicios sociales y de asistencia social, a la creación y gestión de infraestructuras, y a la conservación de los ecosistemas mediante una ordenación del territorio sostenible; hace hincapié en que esas presiones se agravarán a causa de la reducción de la población activa y de la tasa de dependencia más elevada; subraya el papel fundamental que desempeñan unos servicios públicos y privados de calidad; destaca la importancia de unos servicios públicos y privados de calidad, asequibles y de fácil acceso, como instrumento para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres; |
2. |
Considera que el cambio demográfico debe abordarse de forma coordinada a través de la acción de todas las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias de adaptación que reflejen las realidades locales y regionales y haciendo efectiva una gobernanza multinivel no solo en la elaboración de estas políticas específicas destinadas a regiones concretas, sino también en la aplicación de las mismas; que esta respuesta coordinada e integrada debe intentar mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ofrecerles mejores oportunidades económicas además de invertir en la calidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios sociales y públicos en las regiones afectadas; considera, además, que deben implicarse los representantes de la sociedad civil y otras partes interesadas; señala que cualquier planteamiento global debe reflejar el papel de las ciudades, las zonas rurales y las zonas pesqueras y costeras, así como las que se enfrentan a problemas específicos relacionados con la situación geográfica o demográfica, por lo que dicho planteamiento también deberá tener en cuenta los desafíos específicos que suponen las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas o de montaña, tal como se ha reconocido explícitamente en el Tratado de Lisboa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta las repercusiones de las distintas políticas en materia de igualdad de género y cambio demográfico; |
3. |
Reconoce que el cambio demográfico, a la vez que crea nuevos retos, también brinda oportunidades de desarrollo a escala local, como consecuencia de las transformaciones de la demanda de sociedades urbanas, sobre todo en alimentación, ocio y descanso, a través del potencial agrario, forestal y pesquero mediante productos de calidad, seguros y diferenciados; considera que el turismo rural en general y especialmente el ecoturismo, los servicios locales, el comercio electrónico y la economía plateada también ofrecen oportunidades de desarrollo a escala local, mediante la valorización de productos autóctonos agrícolas o no agrícolas como la artesanía, los bordados y la cerámica, a través de un sistema europeo de indicaciones geográficas protegidas; subraya a este respecto la importancia de las estrategias de especialización inteligente a la hora de ayudar a las regiones y a los territorios locales a identificar actividades de alto valor añadido y crear ecosistemas atractivos, a partir de una verdadera estrategia de desarrollo rural multifuncional que integre la economía circular en la ordenación del territorio; señala que un sector igualmente importante es el turismo rural, que contribuye a mantener el dinamismo de la vida en las zonas rurales; subraya la importancia del diálogo social y la inclusión de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas y autoridades locales en todas las fases de la programación y aplicación de los Fondos EIE, para anticipar mejor los efectos del cambio demográfico en los mercados de trabajo locales y desarrollar nuevas estrategias para enfrentarse a estos retos; |
Características del cambio demográfico en la Unión
4. |
Señala que los principales problemas relacionados con el cambio demográfico que se producen actualmente en muchas partes de la Unión son el envejecimiento como consecuencia de la desestructuración de la pirámide de población, la caída de la natalidad y la consiguiente drástica reducción de la población infantil y juvenil, la pérdida continuada de población, la escasez de mano de obra cualificada, la falta de puestos de trabajo, la salida de jóvenes por falta de oportunidades de empleo y los cambios registrados en la estructura demográfica; reconoce que la actual política agrícola, la pérdida de actividades, productos y sistemas de producción tradicionales, la mano de obra y los conocimientos técnicos locales, la invisibilidad laboral de la mujer, la falta de espíritu empresarial, el retraso de las regiones o su incapacidad para competir provocada por la falta de inversiones, o la pérdida de biodiversidad, la matorralización del bosque y el riesgo de incendios también constituyen problemas importantes relacionados con el cambio demográfico; subraya que el impacto de estas tendencias varía en gran medida de una región a otra, debido en parte a los movimientos de población hacia los grandes centros urbanos en busca de empleo; |
5. |
Subraya que uno de los principales objetivos de una política demográfica de la Unión debería ser tener en cuenta a todos los territorios que se enfrentan a desequilibrios demográficos y las características específicas de los mismos, factores a los que la política de cohesión ha intentado adaptarse durante mucho tiempo, como deberá hacer mucho más después de 2020; insiste en que el cambio demográfico afecta a todas las zonas, ya sean rurales o urbanas, pero sus implicaciones son diferentes, y dependen de factores diversos como la intensidad y velocidad a la que se produzca o el que afecte a regiones de acogida de inmigración o a regiones con población en declive; |
6. |
Destaca la necesidad de promover y apoyar a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas rurales y de montaña cuya producción, apoyada en métodos y técnicas tradicionales que explotan de forma integrada y sostenible los recursos naturales —como los pastos y los diferentes tipos de cultivos forrajeros—, se caracteriza por su calidad específica y podría servir para revertir o amortiguar la despoblación en estas zonas; |
7. |
Subraya que estos fenómenos demográficos que afectan a la Unión no son nuevos, pero que han aumentado con una intensidad sin precedentes, sobre todo a causa de las presiones sociales y económicas; llama la atención sobre el aumento constante del número de personas de edad avanzada (cada año alrededor de 2 millones de personas alcanzan la edad de 60 años), que repercute en la planificación territorial, de la vivienda, del transporte y de otros tipos de infraestructuras y servicios; observa con preocupación que las regiones que se caracterizan por una marcada disminución de la población en edad laboral se verán especialmente afectadas por los desafíos demográficos; reconoce que la falta de inversión, la escasa infraestructura, la baja conectividad, el acceso limitado a los servicios sociales y la falta de empleo son factores clave que contribuyen a la despoblación; destaca que los cambios demográficos pueden tener un impacto considerable en las pensiones y en la sostenibilidad medioambiental en particular, dado que el despoblamiento de las zonas rurales y la creciente urbanización afectan a los ecosistemas, la conservación de la naturaleza y el uso de los recursos naturales, con implicaciones particulares para el uso del suelo urbano, las infraestructuras, el mercado inmobiliario y las zonas verdes; |
8. |
Considera que debe darse a la dimensión de género del cambio demográfico un enfoque horizontal, ya que las regiones en declive demográfico también sufren desequilibrios de género y de edad debido a la migración interior; considera que los desafíos planteados por el cambio demográfico pueden y deben abordarse dentro de un marco político propicio a la igualdad de género, razón por la cual el género debe tenerse en cuenta en todos los debates relacionadas con las cuestiones demográficas; considera, por tanto, que en el futuro debería reforzarse la integración de la perspectiva de género en todos los Fondos EIE; |
9. |
Recuerda que la Estrategia Europa 2020 aborda los retos demográficos en la mayoría de sus siete iniciativas emblemáticas, diseñadas para superar los problemas y establecer las prioridades fundamentales de la Unión en los ámbitos del empleo, la innovación, la educación, la reducción de la pobreza y el clima y la energía; subraya que una parte fundamental en la aplicación de dicha Estrategia y de sus iniciativas emblemáticas se fundamenta en el apoyo financiero de instrumentos de la política de cohesión, incluidas las disposiciones para hacer frente al cambio y envejecimiento de la población y que hay que hacer hincapié en estas dimensiones en todos los instrumentos de la Unión Europea; |
10. |
Considera que los retos que plantean la despoblación y el envejecimiento de la población hacen necesario efectuar unas reevaluaciones objetivas, pormenorizadas y exhaustivas de numerosos programas y políticas establecidos en el ámbito económico, social y político, que deberán incorporar una perspectiva a largo plazo; |
Coordinación de las políticas de la Unión
11. |
Pide una mayor coordinación de los instrumentos de la Unión, en particular de la Política Agrícola Común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el Fondo de Cohesión, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Mecanismo «Conectar Europa», para garantizar un enfoque más amplio del cambio demográfico; sugiere que, teniendo en cuenta que los mecanismos utilizados hasta el presente no han conseguido contener el avance de los desequilibrios demográficos, es necesaria una revisión de las políticas actuales y del funcionamiento de todos los mecanismos citados; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, los esfuerzos desplegados para maximizar las sinergias entre los Fondos EIE y el FEIE; pide una vez más a la Comisión que proponga una estrategia sobre el cambio demográfico que priorice los siguientes ámbitos: el empleo digno y la calidad de las relaciones laborales, prestando especial atención a las nuevas formas de trabajo y a su función social; la dimensión territorial de las políticas de promoción de la actividad económica y el empleo; el fomento de las infraestructuras para aportar acceso y competitividad a los territorios con desafíos demográficos, como factor de localización de empresas; la universalización de una cobertura de las TIC competitiva tanto en calidad como en precio en los territorios con menor densidad de población; la dotación de servicios sociales básicos en los territorios con desafíos demográficos; el transporte público local, para garantizar el acceso a los servicios públicos; políticas destinadas a garantizar un mejor equilibrio entre los compromisos familiares y los profesionales, un relevo generacional sostenible y una atención adecuada a las personas dependientes; políticas relativas a la acogida, la integración y el retorno de los migrantes y refugiados bajo protección internacional; y el uso extenso de marcos nuevos y más atractivos para difundir la información sobre la vida rural; destaca la importancia que revisten las actuales iniciativas, como la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, el programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» y las comunidades de conocimiento e innovación en materia sanitaria y digital del EIT; pide a la Comisión que tenga en cuenta las soluciones ya desarrolladas por estas iniciativas cuando aborde los desafíos demográficos que deben afrontar las regiones europeas; subraya la importancia del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente para respaldar la educación y la formación en las zonas en riesgo de despoblación; considera que la iniciativa «Legislar mejor» debe incluir en el análisis de impacto previo a cualquier iniciativa legislativa europea su posible incidencia en materia demográfica; |
12. |
Destaca la importancia de que la Unión integre las consideraciones demográficas en todo el espectro político e incluya en su presupuesto rúbricas orientadas a posibilitar el desarrollo de estas políticas, en particular en materia de cohesión, empleo, agricultura, medio ambiente, sociedad de la información, I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), empleo, educación, política social y transporte; considera que las conclusiones de los informes de impacto demográfico deben incorporarse en el diseño de sus políticas y los criterios demográficos integrarse en las evaluaciones de los resultados de dichas políticas y de los efectos no deseados con vistas a favorecer un enfoque del cambio demográfico que incluya la participación de las autoridades regionales y locales; opina que debe prestarse una atención particular a las zonas rurales que afrontan estos problemas demográficos de una forma especialmente acuciante; destaca, en este mismo contexto, el potencial que esconde la iniciativa «Smart Villages» (pueblos inteligentes), que se propone revitalizar las comunidades rurales mediante tecnologías modernas como la tecnología 5G y la innovación; destaca, asimismo, la importancia que reviste una cooperación reforzada entre las zonas rurales y las áreas urbanas; destaca la importancia que reviste facilitar el acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad y asequibles, incluidos los servicios públicos e infraestructuras digitales, especialmente para los niños, los jóvenes y las personas de más edad, con el fin de fomentar la inclusión social, garantizar la igualdad de género y aliviar los efectos del cambio demográfico; subraya la importancia de proporcionar, sobre todo en las zonas en riesgo de despoblación, nuevas oportunidades de empleo retribuido, a fin de preservar la comunidad y de crear las condiciones para facilitar un equilibrio satisfactorio entre la vida profesional y la vida privada; considera importante insistir en una visión geográfica global de las zonas urbanas y rurales como espacios funcionales complementarios; subraya que es preciso lograr una mayor integración entre los diferentes fondos, a efectos de lograr un auténtico desarrollo local participativo y sostenible; señala que la política demográfica de la Unión debe ser más completa y estar más coordinada con los Estados miembros y horizontalmente; recuerda que la Unión no solo aporta fondos para el desarrollo territorial, sino que también articula en buena medida la capacidad de las autoridades locales y regionales de usar sus propios fondos, para combatir las desigualdades socioterritoriales; insiste que, si bien por medio del proceso de modernización de las ayudas estatales se han ido simplificando y aumentando las excepciones que no necesitan notificación, el marco actual resulta todavía muy complejo y oneroso para las autoridades locales y regionales más pequeñas; considera que, si bien la normativa sobre contratación pública se simplificó en 2014, siguen existiendo demasiadas barreras para que pequeñas autoridades locales y regionales puedan mejorar la economía de estas zonas sensibles; |
13. |
Considera que la Unión debe apoyar las políticas de migración e integración de los Estados miembros, respetando los derechos y competencias de estos Estados miembros, así como el principio de subsidiariedad, a fin de reducir al mínimo las tendencias demográficas negativas; destaca el importante papel que incumbe a las políticas de fomento y apoyo a las familias; considera que los entes locales y regionales deben estar capacitados para aplicar con éxito las políticas de integración sobre el terreno; considera que las autoridades locales y regionales deben participar activamente en las medidas adoptadas para hacer frente a los retos demográficos; pide que la Encuesta Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones específicas por país tengan en cuenta las disparidades regionales y los desequilibrios intrarregionales en los Estados miembros; considera que, en las regiones fronterizas, esta cooperación debe tener en cuenta tanto las demandas como el alcance de las iniciativas transfronterizas; sugiere el desarrollo de programas de formación en este campo con el fin de mejorar el entendimiento mutuo y conseguir una mayor sensibilización sobre los temas en cuestión; considera que la búsqueda de una solución a los problemas demográficos debe basarse en un enfoque integral en toda Europa y que la solución de dicho problema en una parte del continente no debe tener efectos negativos en otras regiones europeas; solicita la creación, a nivel paneuropeo, de redes de intercambio de buenas prácticas y experiencias a través de las cuales las autoridades locales y regionales, así como las partes interesadas de la sociedad civil, puedan educarse mutuamente sobre cómo abordar las cuestiones planteadas por el cambio demográfico; |
Aumento de la eficacia de los fondos europeos
14. |
Hace hincapié en que los Fondos EIE deben mejorar su eficacia al abordar el cambio demográfico en el próximo periodo de programación a través de: una atención mayor y más específica al cambio demográfico como esfera prioritaria dentro de los reglamentos finales y la difusión de directrices para apoyar a los Estados miembros, las regiones y los gobiernos locales, estudiando el potencial que puedan tener los Fondos EIE a la hora de afrontar el cambio demográfico en el diseño y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos; un enfoque más proactivo en la formulación de políticas demográficas y el intercambio de buenas prácticas y experiencias para el aprendizaje institucional; la provisión de apoyo técnico a las autoridades de gestión y las partes interesadas locales para la aplicación de políticas eficaces que afronten el cambio demográfico tanto a nivel nacional como regional; la obligada participación activa de las autoridades locales en el diseño, gestión y evaluación interna de los programas de aplicación de los fondos y la necesaria identificación de las zonas con desafíos demográficos al nivel NUTS 3 y al de las Unidades Administrativas Locales; aboga por brindar apoyo técnico y formación a las partes interesadas locales así como a las autoridades de gestión con vistas a la aplicación de políticas eficaces para hacer frente al cambio demográfico en los ámbitos nacional, regional y local; considera que, con frecuencia, las subvenciones regionales a nivel NUTS 2 ocultan, en algunos Estados miembros, desigualdades socioterritoriales, intrarregionales e incluso suprarregionales; pide que los mapas de la Unión adopten la escala adecuada para reflejar los problemas sobre el territorio, de modo que contribuyan a destinar las ayudas a las zonas más desfavorecidas; |
15. |
Pide que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuya en mayor medida y destine más ayuda a que las zonas con altos índices de envejecimiento, ruralidad y éxodo poblacional puedan mejorar sus infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, reducir la brecha digital (incluso entre generaciones) y contar con mejores servicios públicos; insiste, en este sentido, en la importancia del ámbito de la «sanidad electrónica»; pide a los Estados miembros y a las regiones que dirijan mejor las inversiones disponibles a fin de hacer frente a los cambios demográficos y a sus efectos; |
16. |
Insta a la Comisión a que utilice los recursos de la política de cohesión para moderar la creciente migración procedente de regiones poco pobladas, en las que unas infraestructuras y un nivel de servicios adecuados son requisitos indispensables, en particular, para que las familias con hijos se queden en la región; |
17. |
Destaca que el Fondo Social Europeo (FSE) debe intensificar su trabajo de formación y educación de los jóvenes, y fomentar la empleabilidad de las mujeres, favorecer un mayor equilibrio entre vida profesional y familiar y luchar contra la exclusión social y digital de las personas de edad avanzada; destaca, además, que el Fondo debe mejorar las perspectivas de empleo por medio de programas de preparación para los habitantes de las regiones en declive, y fomentando la inclusión social y digital de las mujeres, los jóvenes y los ciudadanos de edad avanzada en estas regiones; señala, en este sentido, que se debe prestar atención a la mejora del equilibrio entre vida profesional y familiar cuando se utilicen las ayudas del FSE para regiones remotas; pide a la Comisión que considere la creación de una dotación específica, en el marco de los fondos existentes, destinada a regiones que sufran desventajas demográficas graves y permanentes; pide que su reparto se lleve a cabo conforme a acuerdos que prioricen líneas a corto, medio y largo plazo; subraya la importancia de incluir el Fondo de Cohesión en las futuras estrategias para hacer frente a los cambios demográficos, recordando que dicho fondo se estableció para reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión; considera importante que se ofrezca un apoyo mayor a través del FSE a las pequeñas organizaciones que desarrollan y gestionan proyectos sociales innovadores, así como proyectos piloto transnacionales a nivel de la Unión que aborden cuestiones sociales y de empleo, a fin de facilitar la cooperación innovadora a nivel regional, transfronterizo, transnacional y macrorregional y, por tanto, responder a los desafíos comunes creados por el cambio demográfico; |
18. |
Lamenta que, tal como destaca el Tribunal de Cuentas en su Informe especial n.o 5/2017, la Garantía Juvenil de la Unión, que debería estar destinada a ayudar a los jóvenes que no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación, presenta avances limitados y sus resultados quedan lejos de las expectativas iniciales; |
19. |
Considera que el FEIE, con el objetivo de evitar fracturas territoriales, debe beneficiar a los territorios con menor dinámica demográfica a través de un aumento de las inversiones en ámbitos prioritarios de la Unión como la energía, el transporte, la educación, la empresa, la innovación, la investigación, las pymes, la educación o las infraestructuras sociales; opina que la consideración de un estatuto especial para las regiones desfavorecidas desde el punto de vista demográfico debe examinarse en el marco del desarrollo de la política de cohesión para después de 2020; |
El futuro de la política de cohesión para abordar el cambio demográfico
20. |
Considera que la política de cohesión dispone de herramientas adecuadas para contribuir a hacer frente al cambio demográfico, especialmente en relación con otras políticas europeas, nacionales y regionales, tanto desde el punto de vista del envejecimiento como de la pérdida de población, y que, por tanto, debe desempeñar un papel más prominente en la ayuda a las regiones y en darles flexibilidad para que se adapten a los cambios demográficos; considera que esto debe reflejarse también en los reglamentos específicos de los fondos para abordar el cambio demográfico, como parte de su mandato específico con arreglo al artículo 174 del TFUE; pide una definición precisa del concepto de «desventajas demográficas graves y permanentes» de los artículos 174 del TFUE y 121 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que permita cuantificar en términos estadísticos los desafíos demográficos; destaca la importancia de las relaciones entre la ciudad y el campo, e insta a la Comisión a que estudie la oportunidad de completar estrategias integradas de desarrollo urbano sostenible mediante asociaciones para el desarrollo urbano y rural sostenible; considera que la Comisión debe adoptar medidas proactivas para evitar los efectos negativos del cambio demográfico y facilitar asistencia técnica a las regiones más afectadas por la despoblación; |
21. |
Destaca que la política de cohesión debe fomentar la empleabilidad y la inclusión de las mujeres, especialmente las madres que experimentan dificultades a la hora de encontrar empleo; pide, por tanto, que las mujeres tengan acceso a programas de formación y educación; señala, no obstante, que las cualificaciones obtenidas deben responder a las necesidades del mercado laboral; hace hincapié en la importancia de ayudar a las jóvenes madres a reincorporarse al trabajo facilitándoles centros de atención de menores de todas las edades fiables durante toda la jornada, así como infraestructuras de enseñanza preescolar, con miras a detener la despoblación; |
22. |
Considera que, con objeto de abordar los desafíos demográficos, las regiones deben utilizar los Fondos EIE de una manera más activa a fin de combatir el desempleo juvenil y dar a los jóvenes la oportunidad de iniciar una carrera adecuada; señala que esto puede conseguirse apoyando programas de formación y el espíritu emprendedor entre los jóvenes; |
23. |
Pide que se establezca un marco jurídico en el futuro Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para reconocer a las regiones con desventajas demográficas graves y permanentes; destaca la necesidad de un enfoque más activo y específico en la formulación de políticas demográficas, ya que la divergencia regional en los patrones demográficos tendrá muy probablemente un efecto socioeconómico desigual en los territorios europeos, lo que podría incrementar aún más las disparidades regionales en la Unión; pide que se refuerce y simplifique la administración de los nuevos instrumentos destinados a reforzar el enfoque ascendente y la gobernanza multinivel, como el desarrollo local participativo (DLP) y las inversiones territoriales integradas (ITI), con el objetivo de integrar aún más a los niveles local y regional en lo que respecta a un enfoque integrado y global del desarrollo regional; pide que se creen servicios basados en portales que ayudarán a las empresas rurales existentes a conectarse mejor con las empresas homólogas radicadas en la ciudad; subraya la importancia de que, en el marco de la futura política de cohesión, se tengan más en cuenta las especificidades territoriales reflejadas a niveles subregionales; subraya que uno de los principales obstáculos para el éxito de los programas de los Fondos EIE en muchos entes regionales y locales es la falta de capacidad suficiente y de una gobernanza sólida y pide, a este respecto, instrumentos de creación de capacidades; |
24. |
Pide a la Comisión que considere la definición de nuevos criterios que permitan singularizar los territorios con desafíos demográficos a través de las variables demográficas, económicas, de impacto medioambiental y de accesibilidad, y que realice estudios sobre posibles indicadores socioeconómicos y medioambientales para complementar el indicador de PIB con criterios como el capital social, la esperanza de vida y la calidad del medio ambiente; considera que el PIB y la densidad de población no son indicadores suficientes por sí mismos para clasificar a los territorios con desventajas demográficas graves y permanentes; pide a la Comisión que incorpore a la política de cohesión, además del indicador relativo al PIB, nuevos indicadores dinámicos, como un indicador demográfico, y en particular el Índice de Progreso Social Regional de la Unión, para presentar un cuadro más completo de los retos específicos a los que se enfrentan estas regiones, o para considerar una asignación adicional a estas regiones similar a la de las regiones escasamente pobladas en el actual período de programación (RDC, anexo VII, punto 9); destaca la necesidad de instrumentos específicos para la supervisión y evaluación de los efectos potenciales y reales de los Fondos EIE al afrontar el cambio demográfico mediante la provisión de directrices y el ulterior desarrollo de los indicadores demográficos pertinentes; destaca la importancia de disponer de datos estadísticos fiables, actualizados y desglosados en aras de una gestión política más eficaz y objetiva y, principalmente, de un conocimiento más pormenorizado de las características intrínsecas de los distintos territorios con baja densidad demográfica; pide, por tanto, a Eurostat que proporcione un mayor grado de pormenorización de los datos estadísticos relevantes para una política demográfica europea adecuada, en particular los relacionados con indicadores demográficos, familiares, sociales y económicos, y que dichos datos se desglosen al menos a nivel subregional, o sea, al nivel NUTS 3; |
25. |
Considera que la futura política de cohesión debe incluir medidas específicas para las regiones más afectadas por los retos demográficos, así como una mayor flexibilidad en la elección de los objetivos temáticos o en las tasas de cofinanciación, con objeto de articular estrategias intrarregionales e interregionales dentro del mismo Estado miembro, con participación local; pide a la Comisión que considere como nueva condición ex ante la existencia de una estrategia nacional para el desarrollo demográfico; |
26. |
Pide a la Comisión que se dote de una iniciativa insignia en materia demográfica en la Estrategia Europa 2020, financiada por los Fondos EIE existentes y que incluya un conjunto de acciones en el marco de tres categorías: crecimiento inteligente, por medio de medidas que ayuden a las regiones afectadas por los retos demográficos en el campo de las TIC, I+D+i y pymes; crecimiento inclusivo, mediante la incorporación de acciones específicas destinadas a retener la población joven en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible, el autoempleo y medidas de inclusión social para migrantes y refugiados bajo protección internacional; y un crecimiento sostenible, con medidas que ayuden a estas regiones a invertir en la economía verde, incluyendo sistemas de transporte sostenibles; acoge con satisfacción la acción de la Unión en favor de la iniciativa de los pueblos inteligentes, que reclama políticas que presten especial atención a la superación de la brecha digital entre las zonas urbanas y rurales y aprovechen el potencial que ofrecen la digitalización y la conectividad de las zonas rurales, y que apoya la iniciativa de los pueblos inteligentes como un esfuerzo ascendente por parte de las autoridades y comunidades insulares europeas destinada a mejorar la vida en las islas a través de soluciones sostenibles e integradas; |
27. |
Considera que el marco financiero plurianual posterior a 2020 debe dar un impulso decidido y contundente a los desafíos demográficos, considerando la situación y evolución demográficas actuales, y que debe incorporar el fomento de soluciones que utilicen medidas específicas como una partida presupuestaria para su financiación, si procede; pide a la PAC que refuerce en mayor medida, a través de su «segundo pilar», dirigido al desarrollo rural y financiado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), los servicios e infraestructuras conducentes a la inclusión social y digital, así como que revierta las tendencias del deterioro social y económico y la despoblación de las zonas con desventajas demográficas graves y permanentes; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que intercambien experiencias, buenas prácticas y nuevos enfoques para prevenir las consecuencias negativas del cambio demográfico; considera que las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y las autopistas del mar (ADM) deben englobar las zonas con desventajas demográficas graves y permanentes; |
28. |
Subraya el valor añadido de la metodología única de desarrollo local participativo (DLP) en todos los Fondos EIE a la hora de desarrollar y aplicar soluciones integradas y adaptadas de enfoque ascendente; lamenta, sin embargo, que el DLP sea solo obligatorio para el Feader y que los enfoques locales y participativos estén cediendo terreno en el FEDER, el FSE y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); pide, por tanto, a la Comisión que imponga la obligatoriedad del DLP en todos los Fondos EIE; |
o
o o
29. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0049.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0213.
(10) DO C 316 de 22.9.2017, p. 145.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.
(12) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 9.
(13) DO C 74 E de 13.3.2012, p. 19.
(14) DO C 50 E de 21.2.2012, p. 55.
(15) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 75.
(16) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.
(17) DO C 17 de 18.1.2017, p. 40.
(18) Documento de trabajo de ESPON. Luxemburgo, ESPON EGTC, marzo de 2017.
(19) Eurostat, «The EU in the world 2016».
(20) Eurostat, «Eurostat Regional Yearbook 2016».
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/20 |
P8_TA(2017)0428
Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (2017/2066(INI))
(2018/C 356/03)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 30 de abril de 2007, sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226), |
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Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1) (Directiva relativa al crédito al consumo), |
— |
Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (2) (Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (3), |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941), |
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Visto el informe de 2014 de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre buenas prácticas de los sitios web de comparación, |
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Visto el dictamen de la AESPJ, de abril de 2016, dirigido a las instituciones de la Unión en relación con un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia de los fondos de pensiones de empleo, |
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Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (4) (Directiva sobre los contratos de crédito), |
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Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (5), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (6), |
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Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (7) (Directiva sobre cuentas de pago), |
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Visto el informe de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (8), |
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Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (9), |
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Visto la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (10) (Directiva sobre distribución de seguros), |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, titulado «Los servicios financieros al por menor — Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresas» (COM(2015)0630), |
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Vista la respuesta de la Autoridad Bancaria Europea, de 21 de marzo de 2016, al Libro Verde de la Comisión sobre los servicios financieros al por menor, |
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Visto el Eurobarómetro especial 446, de julio de 2016, sobre productos y servicios financieros, |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (11), |
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Visto el informe de 2016 de Better Finance titulado «Pension Savings: The Real Return» (Ahorro en pensiones: los verdaderos beneficios)», |
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Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero (12), |
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Visto el documento de consulta de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, sobre la revisión de las AES, |
— |
Visto el Plan de acción de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, relativo a los servicios financieros para los consumidores: mejores productos y una oferta más variada (COM(2017)0139), |
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Visto el estudio «Asset Management Market Study» (Estudio de mercado sobre gestión de activos) de la Financial Conduct Authority del Reino Unido, de junio de 2017, |
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
— |
Visto el Protocolo n.o sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0326/2017), |
A. |
Considerando que el mercado de servicios financieros al por menor de la Unión sigue estando poco desarrollado y muy fragmentado, si bien se están realizando esfuerzos en este sentido en distintos Estados miembros; que, por tanto, es necesaria una acción urgente y eficaz para facilitar una innovación que beneficie a los usuarios finales al tiempo que se libera todo el potencial del mercado único de servicios financieros al por menor, lo cual redundaría en un impulso de la competencia, reduciendo los precios y aumentando la variedad y la diversidad de los productos; |
B. |
Considerando que debemos ser ambiciosos para derribar los obstáculos nacionales e invertir las actuales tendencias que bloquean la innovación en los servicios financieros al por menor; que la Comisión y el Consejo deben mostrar más ambición en el ámbito de las inversiones transfronterizas al por menor en el marco de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), atajando no solo las cuestiones más sencillas sino también los obstáculos más importantes que afectan a este mercado, como la lengua, las preocupaciones sobre el fraude o la delincuencia, la incertidumbre sobre las repercusiones fiscales, las diferencias en el Derecho de sociedades o de valores, el desconocimiento de los procedimientos de recurso e insolvencia y la falta de confianza en los marcos de protección de los consumidores; |
C. |
Considerando que un mercado europeo de servicios financieros al por menor solo puede ser viable si representa un auténtico valor añadido para el consumidor y para los proveedores de servicios financieros, garantizando una competencia y una protección del consumidor efectivas, sobre todo en relación con los productos que son necesarios para la participación en la vida económica y para los consumidores vulnerables; |
D. |
Considerando que el Eurobarómetro especial 446 llega a la conclusión de que, en lo que respecta a los productos o servicios financieros, los europeos siguen comprando principalmente en su propio país y con frecuencia ni siquiera expresan la necesidad o el deseo de tener acceso a estos servicios en el extranjero, aunque algunos obstáculos reales también les están impidiendo hacerlo; que, dentro incluso de su propio país, solo una pequeña proporción busca ofertas más atractivas y cambia de proveedor; que la consiguiente falta de competencia (transfronteriza) puede impedir que consumidores y pequeños inversores obtengan las mejores ofertas en los productos y servicios financieros que adquieren; |
E. |
Considerando la definición de tecnología financiera, tal como figura en la Resolución del Parlamento de 17 de mayo de 2017, que la describe como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado; que la aplicación de las tecnologías a la prestación de servicios financieros al por menor puede contribuir a superar algunos de los obstáculos al mercado único y a mejorar la eficiencia operativa del sector; que, por sí sola, la digitalización no es suficiente para salvar esos obstáculos; que una mayor integración de los servicios financieros transfronterizos al por menor y una mejor comunicación de las oportunidades que ofrece dicho mercado pueden contribuir al refuerzo de una demanda consciente, que estimule el logro de mejores niveles de calidad en este ámbito; |
1. |
Toma nota de que el Plan de acción de la Comisión relativo a los servicios financieros para los consumidores ha incluido algunas de las preocupaciones planteadas por el Parlamento en su informe sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores en el intento de lograr un sólido mercado único de servicios financieros al por menor basado en la tecnología y, al mismo tiempo, impulsar la competencia, garantizar la protección de datos, reducir los precios y luchar contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; cree, no obstante, que el Plan de acción carece de la ambición necesaria para crear un entorno reglamentario que propicie la transparencia, el crecimiento y la innovación, con un elevado nivel de confianza por parte de las empresas y de los consumidores en los productos financieros al por menor; señala que las tasas y comisiones en relación con las pensiones privadas, los fondos de inversión y otros productos al por menor siguen siendo elevadas y opacas, lo que reduce significativamente los beneficios reales para los inversores minoristas; comparte, no obstante, la opinión de la Comisión de que la transposición y la aplicación de los actos legislativos que se han elaborado durante los últimos años en el área de los servicios financieros, como la Directiva MiFID2 o la Directiva sobre la distribución de seguros, deben mantenerse y priorizarse, mientras que las iniciativas legislativas nuevas se presentarán si es necesario; |
2. |
Acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos servicios y entidades financieros que contribuyen a la competencia en los mercados financieros y brindan nuevas oportunidades a los consumidores; señala, sin embargo, que, en 2016, la financiación de las empresas de tecnología financiera en Europa supuso únicamente 2 200 millones USD, en comparación con los 12 800 millones USD de los Estados Unidos y los 8 600 millones USD de China, lo que demuestra la urgente necesidad de cambiar rápidamente de mentalidad y adecuar la respuesta normativa a los avances tecnológicos, con el fin de que Europa se convierta en un mercado líder para la innovación; subraya que un auténtico mercado único de servicios financieros al por menor en el que se garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores y condiciones de competencia equitativas para los nuevos operadores del mercado hará que la Unión se convierta en un centro atractivo de servicios financieros innovadores y ofrecerá a los consumidores más y mejores opciones con tarifas más bajas; reitera que, si bien las nuevas tecnologías plantean desafíos normativos, también ofrecen grandes oportunidades para la innovación en beneficio de los usuarios finales y representan un impulso al crecimiento económico y al empleo; |
3. |
Considera imprescindible asegurar la posibilidad de contratar de manera transfronteriza todo tipo de servicios financieros, incluyendo la apertura de cuentas corriente y de ahorro, así como la provisión de tarjetas, préstamos al consumo e hipotecarios, seguros, y deuda soberana, entre otros servicios; |
4. |
Considera contrario a los principios del mercado interior de servicios financieros al por menor exigir que los clientes tengan su domicilio en el Estado miembro donde se ofrezca el producto financiero (incluidos los instrumentos de deuda soberana), o que sean titulares de un documento nacional de identidad expedido por el Estado miembro en cuestión, para la efectiva contratación del producto; |
5. |
Considera que es positivo facilitar la adquisición transfronteriza de deuda soberana al por menor; |
6. |
Opina que, de conformidad con el apartado 135 de su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión (13), las cuentas corrientes y de ahorro no deben traer aparejado el pago de comisiones para el usuario salvo que estén ligadas a servicios específicos; |
7. |
Destaca que el acceso a efectivo a través de cajeros automáticos es un servicio esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias y abusivas, y que en consecuencia no debe estar sometido a costes excesivos; |
8. |
Recuerda a la Comisión que persiste la práctica de cancelar el uso de tarjetas de pago cuando el titular se traslada a otro Estado miembro, y pide que se tomen medidas en este terreno, incluidos avisos a las autoridades nacionales; |
9. |
Acoge con satisfacción que el Plan de acción se proponga abordar una serie de cuestiones importantes y defina varias acciones específicas que debería emprender la Comisión en determinados ámbitos, acompañadas de un calendario preciso; |
10. |
Considera que la Comisión debería desempeñar un papel más proactivo en la utilización de la UMC, asociando al mismo tiempo estrechamente al Parlamento en el marco de la aplicación del Acuerdo de París para apoyar el creciente mercado de inversión socialmente responsable (ISR), promoviendo las inversiones sostenibles, facilitando información eficaz y normalizada en materia ambiental, social y de gobernanza por parte de las empresas cotizadas y los intermediarios financieros y el adecuado reflejo de dichos criterios en los sistemas de gestión de inversiones y en las normas sobre divulgación de información; insta, asimismo, a la Comisión a que promueva «servicios de calificación» en materia ambiental, social y de gobernanza y un marco coherente para el mercado de bonos verdes, partiendo del estudio pertinente de la Comisión y del grupo de estudio del G-20 sobre financiación verde; pide a la Comisión que presente una propuesta para la creación de una «cuenta de ahorro europea» a fin de desbloquear la financiación a largo plazo y apoyar la transición ecológica en Europa; |
11. |
Subraya la importancia de que los centros financieros esenciales proporcionen mercados dinámicos para los servicios al por menor; |
12. |
Considera que un elevado nivel de protección de los consumidores y de transparencia es fundamental para el desarrollo de un mercado único de servicios financieros al por menor; insiste, en particular, en la necesidad de garantizar la protección de los consumidores vulnerables mediante la aplicación eficiente de la Directiva sobre la cuenta de pago básica, y en que también son necesarias medidas adicionales, como las políticas de educación financiera; opina que debe reforzarse adecuadamente y, en su caso, armonizarse más en todos los Estados miembros la aplicación de la legislación nacional y de la Unión vigente en materia financiera y de consumo; |
13. |
Pide a la Comisión que vele por la aplicación del principio de «mismo servicio, mismo riesgo, misma norma, misma supervisión», para no generar distorsiones de la competencia, en particular con la aparición de nuevos agentes; insiste en que estas reglas no suponen un freno para la innovación; insta a la Comisión a que aclare el uso de las disposiciones sobre el interés general, que en la actualidad podrían ser utilizadas por los Estados miembros de manera subsidiaria para bloquear la entrada de nuevos productos en el mercado, y a que capacite a las AES para que se conviertan en mediadores activos entre los Estados miembros cuando existan interpretaciones conflictivas respecto al uso de dichas disposiciones; |
14. |
Insiste en que un mercado europeo de servicios financieros al por menor debe beneficiar a las pymes, tanto por lo que se refiere a la oferta como a la demanda; indica que, en lo concerniente a la oferta, esto implica garantizar una mejora del acceso de las pymes a la financiación, mientras que, por lo que refiere a la demanda, implica permitir a las pymes acceder más fácilmente a los mercados transfronterizos; subraya que un aumento de la competencia no debe penalizar a las pymes que prestan servicios financieros al por menor establecidas esencialmente a escala local; |
15. |
Insta a la Comisión a que garantice que los supervisores financieros europeos (la ABE, la ESMA y la AESPJ) dispongan de los recursos adecuados y estén capacitados para desempeñar su gran variedad de funciones normativas y de supervisión en aras de la protección del consumidor; |
16. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir un 29.o régimen reglamentario para los productos financieros al por menor; pide a la Comisión, asimismo, que examine la posibilidad de crear un marco jurídico armonizado para normalizar las opciones predeterminadas para los productos financieros más usados en la Unión, siguiendo el modelo de la cuenta bancaria básica y del producto paneuropeo de pensiones individuales; |
Acción 1 — Reducción de los gastos cobrados en las operaciones no efectuadas en euros
17. |
Recuerda que el coste de los pagos transfronterizos fuera de la zona del euro siguen siendo elevados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga con rapidez una modificación del Reglamento (CE) n.o 924/2009 a fin de reducir las comisiones cobradas por las transacciones transfronterizas en todos los Estados miembros; lamenta en este contexto la falta de un instrumento común europeo de pagos bancarios en línea, como una tarjeta de crédito o débito a escala de la Unión y de propiedad europea; |
Acción 2 — Transparencia en el cambio de moneda
18. |
Hace hincapié en que la aplicación de la legislación vigente es esencial para afrontar la falta de transparencia de la «conversión dinámica de moneda»; recuerda que la Directiva (UE) 2015/2366 (DSP2) establece la obligación de que los comerciantes indiquen con claridad y presenten el coste final de la conversión dinámica de moneda para los consumidores, incluso cuando los consumidores efectúen retiradas de efectivo en cajeros automáticos que impliquen una conversión de moneda; destaca, no obstante, que los consumidores deben poder elegir las tarifas más favorables y deben tener conocimiento de los gastos y otros costes adicionales relacionados con las transacciones, los pagos efectuados en el extranjero o las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, en particular cuando se utiliza la conversión dinámica de moneda; pide a la Comisión que vele por que los proveedores informen de cualquier recargo en el tipo de cambio como parte de la revelación de los costes y gastos con arreglo a la DSP2, y por que las tarifas que ofrecen los distintos proveedores de servicios financieros se indiquen de manera transparente; observa que una mayor cultura financiera de los consumidores es esencial para alcanzar este objetivo; recomienda que se lleven a cabo ejercicios de «compra simulada» a escala de la Unión con vistas a evaluar y divulgar los obstáculos al acceso transfronterizo, la calidad del servicio y el cumplimiento de la legislación de la Unión, así como para realizar un seguimiento de los avances en materia de productos y servicios; |
Acción 3 — Facilitar el cambio de productos
19. |
Llama la atención sobre los escasos cambios de elección de los consumidores respecto a la mayoría de productos bancarios y seguros no de vida, que constituyen uno de los principales obstáculos a la entrada en los mercados transfronterizos al por menor, y pide por ello a la Comisión que haga posible que los consumidores puedan cambiar con más facilidad a servicios financieros al por menor más ventajosos en toda la Unión y rescindir contratos financieros, así como contraer préstamos y acceder a otros servicios financieros más allá de las fronteras; pone de relieve el gran potencial existente para el suministro de productos de seguros transfronterizos, tales como los seguros de los vehículos de motor; señala, no obstante, que el principio de libertad de contratación permite a las entidades financieras decidir con quién celebran contratos; insta a la Comisión, en este contexto, a que reconozca la importancia de controlar los préstamos predatorios y los préstamos rápidos, que han llevado a la explotación de consumidores vulnerables y pymes; |
20. |
Aprueba la ambición de la Comisión de incorporar los logros de la Directiva sobre cuentas de pago para facilitar el cambio de proveedores de servicios financieros y de productos; pide a la Comisión que presente iniciativas legislativas concebidas específicamente para el sector financiero, a fin de acabar con el bloqueo geográfico injustificado y facilitar el cambio por parte de los clientes a servicios financieros al por menor más ventajosos en otros Estados miembros; observa que un nivel adecuado de revelación de información y de protección de los consumidores será clave para alcanzar este objetivo; |
Acción 4 — Sitios web de comparación de la calidad
21. |
Subraya la utilidad de un portal de comparación de la Unión, bien organizado y de fácil uso, que abarque la totalidad de los mercados financieros europeos al por menor; anima a la Comisión a que examine la gama de portales independientes existentes que ya funcionan en los Estados miembros con este propósito; hace hincapié en que los instrumentos de comparación deben ser precisos y pertinentes para los consumidores y no deben centrarse únicamente en el precio de los productos, sino también en su calidad, tomando en consideración otros criterios como la disponibilidad de redes de sucursales, el contacto interpersonal y la sostenibilidad de las prácticas comerciales, y teniendo cuenta que solo se pueden comparar productos similares; recuerda que solo pueden compararse entre sí productos similares para no confundir a los consumidores; |
22. |
Insta a la Comisión a que promueva instrumentos como las ventanillas únicas, que mejoren la competencia y ayuden a las empresas de servicios financieros al por menor; |
Acción 5 — Mejorar los seguros automovilísticos
23. |
Considera que, a raíz de la revisión REFIT de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles por parte de la Comisión, resultará fundamental modificar dicha Directiva para garantizar la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico y facilitar la portabilidad transfronteriza y el reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad, especialmente a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia, con vistas a que se revise cuanto antes el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles, para abordar el no reconocimiento de las bonificaciones por ausencia de siniestralidad y garantizar que se aplica a las circunstancias previstas por los colegisladores; |
Acción 6 — Transparencia en la fijación de los precios de alquiler de automóviles
24. |
Pide a la Comisión que estudie la necesidad de nuevas iniciativas relativas a las empresas de alquiler de automóviles que venden productos de seguro, con miras a garantizar que la transparencia en la fijación de precios abarque a todas las empresas de alquiler de coches en todos los Estados miembros; |
Acción 7 — Un mercado único de crédito al consumo más profundo
25. |
Subraya que debe darse prioridad a la lucha contra el sobreendeudamiento de los consumidores si la Comisión pretende estudiar maneras de facilitar el acceso transfronterizo a los préstamos; insta a que se adopten medidas sobre la coordinación de la información relativa a la deuda, en un marco de pleno cumplimiento de la legislación de la Unión, incluida la legislación en materia de protección de datos y de protección de los consumidores, de manera que cada proveedor de crédito sepa el nivel de endeudamiento de un cliente antes de aumentar el crédito, lo que conllevaría un mercado más eficiente en el que los proveedores de crédito puedan competir entre sí; pide, en este sentido, una evaluación global de las causas del sobreendeudamiento de los consumidores; recuerda que la educación financiera es un medio eficaz de proteger a los consumidores expuestos al riesgo del sobreendeudamiento; insta a la Comisión, por consiguiente, a que promueva la educación financiera y fomente la colaboración de múltiples partes en este importante ámbito; recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que las disposiciones del Reglamento general de protección de datos conceden al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones; destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que incrementen los esfuerzos por garantizar el respeto de estos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo; |
Acción 8 — Normas equitativas de protección de los consumidores
26. |
Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si las normas y prácticas nacionales de protección de los consumidores no actúan como barreras injustificadas a la inversión transfronteriza y si, en consonancia con la legislación y la jurisprudencia del mercado interior bien establecidas, se justifican por motivos imperiosos relacionados con el interés público que sean necesarios y proporcionados a la vista de los objetivos a alcanzar; subraya que las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en materia de protección de los consumidores dejan deliberadamente y con frecuencia cierto margen de maniobra en la transposición nacional, a fin de que el Derecho de la Unión pueda adaptarse a la normativa nacional vigente; subraya, no obstante, que la supresión de las barreras nacionales no tiene que lograrse en detrimento de la protección de los consumidores y que la protección de los consumidores debe seguir siendo una de las prioridades que guíe la elaboración de legislación; expresa su preocupación por que gran parte de la documentación que han elaborado los proveedores de productos y servicios financieros al por menor en respuesta a la legislación de la Unión no es estrictamente necesaria por ley y beneficia poco o nada a los consumidores, a la vez que impone una carga que puede acarrear costes innecesariamente más elevados para dichos consumidores; pide a la Comisión que revise dicha documentación con el objetivo de racionalizarla sin sacrificar ventajas en materia de protección de los consumidores; subraya que el acceso a información pertinente y comprensible es fundamental para que el consumidor tome decisiones financieras informadas; señala paralelamente que lo fundamental es la calidad de la información proporcionada y no su cantidad; subraya que deben armonizarse, tan eficazmente como sea posible, las obligaciones en materia de información con respecto a los clientes establecidas en diversos actos jurídicos de la Unión; hace hincapié en que deben evitarse obligaciones de información duplicadas o contradictorias para no crear trámites burocráticos y costes innecesarios, así como para no confundir al cliente; |
27. |
Pide a la Comisión que estudie legislación general para pasar de la actual configuración basada en nichos de la DMIF, la Directiva sobre distribución de seguros, la Directiva GFIA, etc., hacia la realización de un marco sólido y coherente de transparencia para los consumidores, eliminando la complejidad innecesaria para los proveedores de servicios financieros, incluida la convergencia en materia de supervisión entre los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva un uso generalizado en la legislación sectorial del mandato de protección de los consumidores de las AES, y que tenga esto en cuenta en el marco de la próxima revisión de la financiación y la gobernanza de las AES; pide a la Comisión que otorgue a las AES un mandato para dirigir la labor sobre la convergencia de las prácticas de supervisión empresarial entre los Estados miembros; |
28. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de preparar una campaña de sensibilización sobre FIN-NET, una red que ayuda a los consumidores a ejercer sus derechos sin llegar a los tribunales, mediante la búsqueda de un organismo competente de resolución alternativa de litigios (RAL); cree que FIN-NET debe seguir aumentando su cobertura, aclarando su función y mejorando su sitio web; |
Acción 9 — Mejorar las evaluaciones de la solvencia
29. |
Invita a la Comisión a que proponga unas normas y principios de evaluación de la solvencia armonizados y transfronterizos, a fin de mitigar mejor el riesgo de incrementar el endeudamiento excesivo al facilitar créditos paneuropeos en línea, tomando plenamente en consideración las conclusiones de los informes publicados sobre la aplicación de la Directiva sobre los contratos de crédito y la Directiva relativa al crédito al consumo; |
Acción 10 — La tecnología financiera en los servicios financieros al por menor
30. |
Reconoce el derecho de los consumidores a utilizar software para efectuar pagos y compartir información sobre ellos; |
31. |
Apoya la intención de la Comisión de presentar un plan de acción integral en materia de tecnología financiera en el marco de sus estrategias relativas a la UMC y al mercado único digital (MUD), contribuyendo así a la implantación de un mercado único de servicios financieros basado en la tecnología, efectivo y que funcione correctamente, en beneficio de todos los usuarios finales europeos, y garantizando al mismo tiempo condiciones de competencia equitativas; apoya la creación por la Comisión de un grupo de trabajo sobre las tecnologías financieras; señala que el nuevo panorama derivado de la aparición de la tecnología financiera exige el establecimiento de una serie de nuevas salvaguardas adecuadas, como la educación de los consumidores respecto a nuevos productos o normas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y el aprovechamiento de las plataformas de crédito de tecnología financiera; |
32. |
Pide a la Comisión que considere su Resolución sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero, y que fomente la protección de los consumidores, la seguridad, la innovación y la competencia leal, garantizando al mismo tiempo que el principio de «mismos servicios, mismos riesgos, mismas normas, misma supervisión» se aplique a todas las empresas independientemente de su sector o localización; subraya que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado; |
33. |
Insta a la Comisión a que cree un entorno propicio para las soluciones innovadoras; observa que las empresas innovadoras, como las empresas de tecnología financiera, ofrecen la competencia necesaria para crear un mercado eficaz de servicios financieros al por menor; |
34. |
Subraya que las distintas entidades financieras nuevas que se engloban bajo la denominación de tecnologías financieras tienen las mismas responsabilidades con respecto a los clientes y la estabilidad financiera que las correspondientes entidades y servicios tradicionales; |
Acción 11 — Controles de identidad digitales
35. |
Destaca que la firma y la identificación electrónica podrían facilitar las transacciones y pide a la Comisión que se base en la labor llevada a cabo en el Reglamento eIDAS; destaca la necesidad de tener en cuenta a aquellas personas que no pueden o no quieren utilizar la firma electrónica; promueve la interoperabilidad de la identificación electrónica transfronteriza en el sector de servicios financieros y pide que se vele por unas condiciones equitativas entre los Estados miembros (y posiblemente más allá, en países del EEE y Suiza); pide, además, a la Comisión que evalúe de forma urgente los obstáculos reglamentarios actuales para las técnicas de identificación electrónica y subraya que todas las iniciativas que se adopten deben ser tecnológicamente neutras; |
36. |
Reitera la necesidad de que la Comisión detecte y suprima los obstáculos reglamentarios a la utilización de los sistemas de firma electrónica paneuropeos para la suscripción de servicios financieros a escala de la Unión, facilitando así la contratación digital transfronteriza en toda la Unión, sin que esto afecte al nivel de seguridad de los sistemas existentes o a su capacidad de ajustarse a los requisitos de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales; |
Acción 12 — Venta de servicios financieros en línea
37. |
Subraya la necesidad de adaptar el actual marco jurídico de la Unión para el mundo digital, a fin de contrarrestar los riesgos para la protección de los consumidores relacionados con la venta en línea a distancia, creando así nuevas oportunidades comerciales para las empresas europeas de nueva creación y de tecnología financiera; señala el riesgo para los consumidores asociado a los juegos de azar en línea disfrazados de productos financieros, como las opciones binarias; cree que es necesaria una supervisión europea sólida y armonizada para proteger a los consumidores y evitar las lagunas reglamentarias; subraya que las normas de la Unión en materia de protección de los consumidores tienen vigencia independientemente de que los circuitos de comercialización sean tradicionales o modernos; |
38. |
Subraya la importancia que reviste la ciberseguridad y lamenta que la Comisión no haya tratado esta cuestión en su Plan de acción; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde este tema en el marco de la labor de su grupo de trabajo correspondiente; |
39. |
Subraya la necesidad de mantener el suministro de los bancos principales, que prestan un servicio público esencial y son especialmente beneficiosos para las pymes, los ancianos y los consumidores vulnerables, que son menos propensos a utilizar la banca en línea y prefieren la interacción personal; reconoce que el cierre de sucursales deteriora la estructura financiera a escala local y puede ser enormemente perjudicial para las comunidades; |
40. |
Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; expresa su preocupación, por otra parte, por el desarrollo de la asignación dinámica de precios y su potencial para acarrear peores resultados para los consumidores con respecto a la comparabilidad de ofertas y, por tanto, también para la competencia eficaz y la mancomunación y mutualización de los riesgos en el sector del crédito y de los seguros; |
o
o o
41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
(2) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.
(3) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.
(4) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34
(5) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(6) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
(7) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(8) DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.
(9) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.
(10) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0211.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0027.
Miércoles, 15 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/29 |
P8_TA(2017)0438
El Estado de Derecho en Malta
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (2017/2935(RSP))
(2018/C 356/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
— |
Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia, |
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (1), |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, vinculantes para todos los Estados miembros, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Visto el debate sobre la libertad de los medios de comunicación en Malta celebrado en la sesión plenaria del 24 de octubre de 2017, |
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Vistas las revelaciones de los papeles de Panamá y los Malta Files (archivos de Malta) realizadas por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y la Red de Periodismo de Investigación, |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2), |
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Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (3), |
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Vistos el informe y las recomendaciones de la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (Comisión PANA), y el anexo al informe sobre la misión de dicha Comisión en Malta, |
— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y que estos valores son universales y comunes a todos los Estados miembros; |
B. |
Considerando que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la Unión; que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del CEDH; que, de conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger los valores sobre los que se fundamenta; que el mecanismo de Estado de Derecho debe aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros; |
C. |
Considerando que la Unión Europea es un sistema constitucional basado en la presunción de la confianza mutua, es decir, que los Estados miembros actuarán de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
D. |
Considerando que la independencia del poder judicial se consagra en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, y que es un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes; |
E. |
Considerando que la periodista maltesa de investigación sobre la corrupción y bloguera Daphne Caruana Galizia fue asesinada en un atentado con coche bomba el 16 de octubre de 2017; |
F. |
Considerando que este asesinato dio lugar a manifestaciones callejeras y protestas de la sociedad civil en Malta pidiendo justicia, la rendición de cuentas y el respeto del Estado de Derecho; |
G. |
Considerando que en el informe de país de 2016 sobre Malta del Media Pluralism Monitor (Observatorio de la pluralidad mediática) se detectaron niveles de riesgo medios —cercanos al nivel alto— por lo que se refiere a la pluralidad del mercado y la independencia política, y se determinaron factores de incremento del riesgo relacionados con la carencia de datos sobre el mercado de los medios, la falta de protección y autorregulación de los periodistas y la independencia editorial, la tenencia política directa de medios de comunicación y la ausencia de una política de alfabetización mediática (4); |
H. |
Considerando que en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2017 (publicada por Reporteros sin Fronteras) se señala a las leyes maltesas en materia de difamación —que se castiga con multas o penas de prisión y se aplica ampliamente, especialmente por políticos, contra periodistas— como un factor que limita la libertad de expresión en Malta (5); |
I. |
Considerando que el Parlamento de Malta está debatiendo un proyecto de ley propuesto por el Gobierno de dicho país que aboliría el delito penal de libelo e introduciría una prohibición ad hoc de recurrir a cualquier forma de orden o decisión judicial cautelares en acciones por libelo o difamación en virtud de cualquier ley (6); |
J. |
Considerando que Daphne Caruana Galizia se enfrentaba a numerosos cargos por libelo interpuestos por representantes políticos de todo el espectro político en Malta; |
K. |
Considerando que este año se congelaron las cuentas bancarias de la señora Caruana Galizia en virtud de una decisión judicial cautelar por un caso de libelo interpuesto por un ministro del Gobierno antes de que se llegase a la solución del litigio; |
L. |
Considerando que diversos medios de comunicación en Malta han informado de que estaban siendo presionados por el Pilatus Bank, que se encuentra en el centro de las acusaciones de blanqueo de capitales, a fin de que se retractasen o borrasen artículos sobre dicho banco; que el Pilatus Bank ha interpuesto una acción judicial en los Estados Unidos contra medios de comunicación malteses por dañar su reputación; que la filtración de un informe de conformidad de la Financial Intelligence Analysis Unit (Unidad de análisis de información financiera — FIAU por sus siglas en inglés) revela que los clientes del Pilatus Bank son fundamentalmente personas del medio político procedentes de Azerbaiyán, pero que el banco no aplicó a dichos clientes las medidas reforzadas de diligencia debida que exige la Directiva contra el blanqueo de capitales; que un diputado progubernamental ha solicitado que se abra una investigación sobre dicha filtración en la FIAU; |
M. |
Considerando que, antes del asesinato de Daphne Caruana Galizia, un denunciante de irregularidades clave en las acusaciones de corrupción y blanqueo de capitales que involucran a personas del medio político en Malta huyó del país; |
N. |
Considerando que el Gobierno maltés ha aplicado la Ley de 2013 de protección de los denunciantes de irregularidades (7), y forma parte de una minoría de Estados miembros de la UE que han incluido medidas específicas de protección de los denunciantes en su legislación; |
O. |
Considerando que en virtud de la Constitución y la legislación de Malta, el Jefe de Policía es nombrado por el Primer Ministro, el Fiscal General es nombrado por el Presidente de acuerdo con el dictamen del Primer Ministro, y los miembros del poder judicial son nombrados desde 2017 después de que un comité haya examinado a los candidatos con anterioridad a su nombramiento (8); que la independencia de las fuerzas de seguridad y el poder judicial en Malta puede verse comprometida por el hecho de que el Gobierno esté facultado para nombrar al Jefe de Policía, al responsable del FIAU y al Fiscal General; |
P. |
Considerando que varios informes de medios de comunicación señalan que se crearon un gran número de puestos de trabajo en las empresas públicas de Malta pocas semanas antes de las elecciones de junio de 2017, lo que plantea dudas en cuanto a si se crearon por motivos electorales; |
Q. |
Considerando que Malta ha rechazado unirse a la Fiscalía Europea, el órgano de la Unión independiente con competencias para investigar y enjuiciar los delitos de fraude y de otra índole a escala de la Unión que atenten contra los intereses financieros de la Unión; |
R. |
Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá de abril de 2016 mostraron que un total de 714 empresas vinculadas a Malta figuran en la base de datos de los papeles de Panamá del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; que estos documentos incluían revelaciones acerca de un ministro en ejercicio y un antiguo ministro de la administración anterior y funcionarios de alto nivel; |
S. |
Considerando que el Parlamento Europeo organizó la visita de una delegación a Malta en febrero de 2017 en el marco de su investigación sobre los papeles de Panamá; que dicha delegación concluyó en su informe de misión que hay motivos para creer que la Policía maltesa no está bien equipada para cumplir su cometido de manera óptima, lo que sugiere posiblemente un caso de mala administración; que la delegación observó que el número de condenas y embargos en relación con el blanqueo de capitales en Malta resulta ser extremadamente bajo comparado con el promedio del número de informes enviados a la Policía por el FIAU; que un funcionario gubernamental y un antiguo ministro rechazaron la solicitud de reunirse con la Comisión PANA en el transcurso de esta misión; |
T. |
Considerando que en dos informes confidenciales del FIAU en Malta, fechados en 2016 y publicados en mayo de 2017, se concluía que no existía una sospecha razonable de blanqueo de capitales en relación con un funcionario gubernamental; que un tercer informe, publicado al mismo tiempo, detallaba la inspección in situ realizada por el FIAU en el Pilatus Bank, y que supuestamente descubrió que el banco violaba la legislación maltesa contra el blanqueo de capitales; que el proceso de concesión de licencias al Pilatus Bank ha sido rápido en comparación con el tiempo medio necesario para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la Directiva sobre Requisitos de Capital; |
U. |
Considerando que el responsable del FIAU y el jefe de la Policía, cargos cuyo nombramiento es competencia directa del Gobierno, dimitieron poco después de la conclusión de dichos informes; que no se inició investigación policial alguna sobre estas graves acusaciones de blanqueo de capitales por parte de personas del medio político, entre ellas, un miembro del Gobierno; que se nombraron magistrados para los casos anteriormente mencionados; que dos miembros del personal del FIAU fueron despedidos tras la filtración de los informes del FIAU a la prensa; |
V. |
Considerando que la Comisión Europea fue informada de estas acusaciones, al menos en junio de 2017, con una solicitud para organizar una investigación complementaria sobre Malta y el respeto y la adecuada aplicación por parte de dicho país de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre Requisitos de Capital; |
W. |
Considerando que la ciudadanía de la UE es uno de los mayores logros de la Unión y que, de conformidad con los Tratados, los asuntos relacionados con la residencia y la nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros; que la UE tiene la competencia de supervisión de las prácticas anticorrupción de los Estados miembros; |
X. |
Considerando que la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que corresponde a cada Estado miembro establecer, teniendo debidamente en cuenta el Derecho de la Unión, las condiciones para la adquisición y la pérdida de la nacionalidad; que, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro implica también la concesión de la ciudadanía de la UE y, en consecuencia, de importantes derechos adicionales, lo que significa que las decisiones de naturalización tomadas por un Estado miembro no son neutras en lo que respecta a otros Estados miembros y a la UE; |
Y. |
Considerando que el Gobierno de Malta estableció un programa de inversores individuales en 2014 que vende la ciudadanía maltesa y de la UE a nacionales de terceros países por un precio de 650 000 EUR; que la lista de beneficiarios de esta ciudadanía sigue siendo confusa, ya que no se les identifica en la lista publicada de ciudadanos naturalizados; que en un informe del FIAU de 2016 filtrado se manifiesta la preocupación por los posibles casos de corrupción en la administración de este programa; |
Z. |
Considerando que el programa de inversores individuales fue asignado por el Gobierno a Nexia BT, un intermediario nombrado en los papeles de Panamá como iniciador de fideicomisos y sociedades extraterritoriales para personas del medio político de Malta, entre ellas, un miembro del Gobierno; que los papeles de Panamá sugieren que Nexia BT ha actuado sin la debida diligencia a la hora de facilitar toda la información necesaria para determinar la titularidad real; |
AA. |
Considerando que el informe del Grupo de Inteligencia Financiera de Europol, titulado «From suspicion to action — converting financial intelligence into greater operational impact» (De la sospecha a la acción — obtener de la inteligencia financiera un mayor impacto operativo), destaca que algunas de las partes, incluidas organizaciones delictivas, han abusado de aspectos de la industria de internet maltesa con el fin de blanquear productos del delito; que dicha afirmación no debe interpretarse como representativa de la industria en su conjunto; |
1. |
Condena enérgicamente el asesinato de Daphne Caruana Galizia, e insta al Gobierno de Malta a que despliegue todos los recursos necesarios para que sus asesinos sean llevados ante la justicia; |
2. |
Pide una investigación internacional independiente del asesinato de Daphne Caruana Galizia; reconoce los pasos en este sentido de las autoridades maltesas, solicitando la participación de organismos policiales internacionales, incluido el FBI de los EE. UU. y especialistas forenses neerlandeses; pide la participación plena de Europol en la investigación durante su período de vigencia; |
3. |
Señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; pide a las autoridades maltesas y a todos los Estados miembros de la UE que garanticen la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas y los denunciantes de irregularidades; |
4. |
Pide a la Conferencia de Presidentes que cree un «Premio Europeo de periodismo de investigación Daphne Caruana Galizia», que distinga anualmente un trabajo destacado de periodismo de investigación en Europa; |
5. |
Lamenta que los acontecimientos de los últimos años en Malta hayan suscitado inquietudes graves sobre el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, incluidas la libertad de los medios de comunicación y la independencia de los órganos policiales y judiciales; |
6. |
Pide a la Comisión que entable un diálogo con el Gobierno de Malta sobre el funcionamiento del Estado de Derecho en dicho país y que garantice el respeto de los valores europeos; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de su evaluación; reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales); |
7. |
Lamenta que varias denuncias graves de corrupción y violación de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y supervisión bancaria no hayan sido investigadas por la Policía en Malta, lo que representa una amenaza para el Estado de Derecho en este Estado miembro; reconoce que existen diversas investigaciones judiciales en curso acerca de algunas de dichas denuncias; lamenta, concretamente, que no se haya realizado hasta la fecha investigación policial alguna en Malta sobre las revelaciones relacionadas con los papeles de Panamá y las personas del medio político en los informes del FIAU filtrados, y señala que algunas de las personas mencionadas en los informes del FIAU siguen formando parte del Gobierno; pide al jefe de la Policía de Malta que abra dicha investigación; |
8. |
Toma nota de las observaciones realizadas por presidente del Tribunal Supremo de Malta respecto al Estado de Derecho y respalda su afirmación en el sentido de que sin un cumplimiento adecuado de las leyes no puede salvaguardarse el Estado de Derecho (9); |
9. |
Manifiesta su preocupación por el informe elaborado por la Comisión PANA tras su visita a Malta, en el que se afirma que las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de la legislación, la lucha contra el fraude y la delincuencia financiera están altamente politizadas; |
10. |
Pide a la Comisión que verifique si Malta cumple la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre los Requisitos de Capital; observa que Malta es uno de los Estados miembros contra los que la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento al no haber transpuesto la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales antes del 26 de junio de 2017; reconoce que dicha transposición está en curso; |
11. |
Pide a las autoridades maltesas que se adhieran a la Fiscalía Europa, al objeto de colaborar con los otros Estados miembros participantes en la lucha contra los delitos de fraude y de otra índole a escala de la Unión que atenten contra los intereses financieros de la Unión; |
12. |
Pide a las autoridades de supervisión y judiciales maltesas que investiguen el proceso de concesión de licencias al Pilatus Bank, en particular en relación con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y adecuación en los órganos de gestión de las entidades financieras, como se indica en la Directiva sobre los Requisitos de Capital, y que investiguen el cumplimiento de la Directiva contra el blanqueo de capitales por parte de Nexia BT; |
13. |
Reitera su preocupación general —expresada con frecuencia por diputados de esta Institución— acerca de los regímenes de obtención de la ciudadanía mediante inversiones, también en Malta y en otros Estados miembros de la UE; pide a Malta que clarifique quién ha comprado un pasaporte maltés y todos los derechos que conlleva, y qué salvaguardias existen al objeto de garantizar que todos los nuevos ciudadanos han permanecido realmente un año en Malta antes de la compra; pide a la Comisión que vigile este tipo de programas de obtención de la ciudadanía en los Estados miembros, ya que estos últimos deben tener debidamente en cuenta el Derecho de la UE cuando ejercen sus competencias en el ámbito de la nacionalidad; |
14. |
Pide a Malta y a todos los demás Estados miembros que velen por que se conceda prioridad a la lucha contra la evasión fiscal y que se dediquen todos los recursos necesarios a dicha tarea; |
15. |
Lamenta la decisión de la Comisión de no publicar el informe anticorrupción de la UE en 2017; |
16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al presidente de la República de Malta. |
(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(4) Nenadic, Iva, 2016. «Media Pluralism Monitor 2016 Monitoring Risks for Media Pluralism in the EU and Beyond. Country report: Malta» (Observatorio de la pluralidad mediática 2016 — Supervisión de los riesgos para el pluralismo mediático en la UE y fuera de ella. Informe de país: Malta). Centre for Media Pluralism and Media Freedom. Disponible para su descarga en http://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2016-results/malta/
(5) Véase https://rsf.org/es/malta
(6) Gobierno de Malta; artículo 26, apartado 6, del proyecto de ley titulado «AN ACT to provide for the updating of the regulation of media and defamation matters and for matters consequential or ancillary thereto» (Una ley para poner al día la regulación de los medios y los asuntos de difamación y sus asuntos consiguientes o secundarios). Véase http://justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=28292&l=1
(7) Véase http://www.justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=25151&l=1
(8) Ley n.o XLIV de 2016, artículo 5 (96A) http://www.justiceservices.gov.mt/DownloadDocument.aspx?app=lp&itemid=27835&l=1
(9) http://www.independent.com.mt/articles/2017-10-02/local-news/Chief-Justice-boldly-speaks-out-about-rule-of-law-need-for-proper-law-enforcement-6736179695
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/34 |
P8_TA(2017)0439
Negociaciones multilaterales con vistas a la undécima Conferencia Ministerial de la OMC
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales en vista de la undécima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Buenos Aires del 10 al 13 de diciembre de 2017 (2017/2861(RSP))
(2018/C 356/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 14 de noviembre de 2001 (1), |
— |
Vista la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC, de 18 de diciembre de 2005 (2), |
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y, en particular, las de 9 de octubre de 2008 (3), 16 de diciembre de 2009 (4), 14 de septiembre de 2011 (5), 21 de noviembre de 2013 (6) y 26 de noviembre de 2015 (7), |
— |
Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial, celebrada en Bali en diciembre de 2013 y, en particular, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (8), |
— |
Vistos los resultados de la décima Conferencia Ministerial, celebrada en Nairobi en diciembre de 2015, y la Declaración Ministerial adoptada el 19 de diciembre de 2015 (9), |
— |
Visto el documento de resultados aprobado por consenso el 14 de junio de 2016 en la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC celebrada en Ginebra (10), |
— |
Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (11), |
— |
Visto el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra del 11 al 13 de julio de 2017 (12), |
— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, desde su creación, la OMC ha desempeñado un papel crucial en la consolidación del multilateralismo y la promoción de un orden económico mundial inclusivo y de un sistema de comercio multilateral abierto, basado en normas y no discriminatorio; que la Ronda de Doha se inició en 2001 con los objetivos de crear nuevas oportunidades comerciales, reforzar las normas comerciales multilaterales y hacer frente a los actuales desequilibrios del sistema comercial, situando en el centro de las negociaciones las necesidades y los intereses de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados (PMA); |
B. |
Considerando que la Unión siempre ha defendido un enfoque firmemente multilateral del comercio basado en normas, reconociendo al mismo tiempo que los enfoques complementarios como los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales también pueden fomentar la apertura del comercio y el desarrollo económico, especialmente desbloqueando la liberalización y mejorando las normas y disciplinas en ámbitos políticos abordados con menor intensidad por la OMC, así como respaldar el sistema multilateral, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con los principios de la OMC, se basen en unas normas comunes y creen las condiciones para una posible multilateralización futura; |
C. |
Considerando que los resultados de la novena Conferencia Ministerial de 2013 tuvieron una importancia sistémica, en particular la conclusión del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que constituye el acuerdo comercial multilateral más significativo desde la creación de la OMC en 1995; |
D. |
Considerando que determinados miembros de la OMC están intentando socavar el actual modelo de solución de diferencias comerciales internacionales; que el Órgano de Apelación de la OMC está rozando el número mínimo de jueces que necesita para funcionar; que recientemente los Estados Unidos rechazaron propuestas de la Unión Europea y de algunos países de América Latina para comenzar un proceso de selección destinado a cubrir el creciente número de vacantes; que este bloqueo, que ya ha dejado vacantes dos de los siete puestos en el Órgano de Apelación, podría provocar el colapso de un sistema que resulta fundamental para tratar las diferencias entre las principales potencias comerciales a escala mundial; |
E. |
Considerando que los resultados alcanzados en la décima Conferencia Ministerial, celebrada en 2015, también fueron de gran importancia, ya que dieron lugar a un conjunto de seis decisiones ministeriales sobre agricultura, algodón y cuestiones relacionadas con los PMA, incluido el que probablemente sea el resultado más relevante en materia de agricultura obtenido hasta ahora en el marco de la OMC, que es el compromiso de eliminar las subvenciones a la exportación para los productos agrícolas; |
F. |
Considerando que los recientes debates sobre cómo impulsar el Programa de Doha para el Desarrollo han puesto claramente de manifiesto que los miembros de la OMC tienen diferentes puntos de vista sobre la manera de proceder con las negociaciones, lo que demuestra que es necesario revisar el nivel de ambición con el fin de lograr resultados realistas en todos los pilares de las negociaciones, y que en esa revisión debe tenerse plenamente en cuenta la realidad del entorno comercial actual; |
G. |
Considerando que la transformación digital de la economía abre nuevas vías para el comercio, lo que facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el comercio mundial a través del comercio electrónico; que este hecho se ve cada vez más como un asunto en el que la OMC podría desempeñar un papel importante; |
H. |
Considerando que la undécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM11) se celebrará en Buenos Aires, Argentina, del 10 al 13 de diciembre de 2017; |
1. |
Reitera su pleno compromiso con el valor perdurable del multilateralismo y reclama la elaboración de un programa para el comercio sobre la base de un comercio libre, justo y basado en normas, que redunde en beneficio de todos y que apoye la agenda de desarrollo sostenible, dando mayor importancia a los derechos humanos, sociales y medioambientales, y velando por que las normas armonizadas y acordadas de forma multilateral se apliquen de manera uniforme para todos; |
2. |
Destaca la necesidad de tomar como base los resultados acordados en las Conferencias Ministeriales novena y décima a fin de realizar y garantizar progresos significativos en la CM11, que se celebrará en Buenos Aires en diciembre de 2017, con vistas a mantener y reforzar la arquitectura del comercio multilateral; hace hincapié en que, no obstante, las partes deben perseguir nuevos objetivos políticos en ámbitos como el comercio digital y la facilitación de la inversión; |
3. |
Insta a todos los miembros de la OMC a sacar partido del impulso originado por los recientes logros, teniendo en cuenta el objetivo estratégico de reforzar el sistema de comercio multilateral y la necesidad de consolidar la OMC como el centro de las negociaciones comerciales, reconociendo al mismo tiempo que serán necesarios nuevos enfoques para afrontar los actuales desafíos; reconoce que la flexibilidad, la apertura, la capacidad integradora y el compromiso político serán claves para avanzar de forma global, equilibrada y realista en las cuestiones pendientes del Programa de Doha para el Desarrollo; considera que, desde el inicio de la Ronda de Doha en 2001, el mundo ha cambiado radicalmente en materia económica, política y tecnológica, y que los nuevos retos, tales como el comercio electrónico, el comercio digital, la transparencia de las inversiones, las subvenciones y el exceso de capacidad, las cadenas de valor mundiales, la contratación pública, la reglamentación nacional de los servicios, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como el aumento de la compatibilidad entre los programas de comercio, trabajo y medio ambiente que trascienden el Programa de Doha para el Desarrollo deben ser objeto de debate, lo que puede hacerse sin perjuicio de las cuestiones pendientes en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo; insiste en la necesidad de permitir a los países en desarrollo que definan sus propios enfoques para seguir garantizando la igualdad de oportunidades en estos nuevos sectores; |
4. |
Subraya la importancia de que la OMC funcione como un foro de negociación eficiente y eficaz de todas las cuestiones de interés para sus miembros y sirva de plataforma para debatir abiertamente sobre las cuestiones relativas al comercio mundial; |
5. |
Destaca que es necesario acudir a Buenos Aires con propuestas de textos bien avanzadas a fin de garantizar unas negociaciones comerciales más transparentes e inclusivas, ya que la Conferencia Ministerial debe prepararse en profundidad por medio de negociaciones a escala de las comisiones; celebra, en este sentido, el avance de las negociaciones sobre cuestiones como las subvenciones en el sector pesquero como medio para luchar contra la sobrepesca y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; |
6. |
Toma nota de las propuestas formuladas en materia de ayudas nacionales en el sector agrícola, incluida la propuesta conjunta de la Unión Europea y Brasil; considera que hacer avanzar el debate en este ámbito podría suponer un logro decisivo de la CM11; reitera, en este contexto, la necesidad de encontrar una solución permanente en relación con la provisión de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, la ayuda al sector del algodón y las subvenciones, en consonancia con la Decisión Ministerial de Nairobi; subraya que las negociaciones en este ámbito y sus posibles resultados no deben anteponerse a los debates sobre el futuro de la política agrícola común; |
7. |
Reafirma la importancia de avanzar en las negociaciones y alcanzar resultados en otras cuestiones planteadas por los miembros, a saber, la reglamentación nacional de los servicios, el comercio electrónico, la facilitación de la inversión, las subvenciones horizontales y la mejora de la transparencia y las buenas prácticas reglamentarias en beneficio de las pymes; |
8. |
Considera que los resultados de la Conferencia Ministerial de 2017 deberían reconocer claramente la importancia de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030 y de los compromisos del Acuerdo de París en materia de lucha contra el cambio climático, así como el papel que el comercio puede desempeñar para lograr su consecución, y que deberían definir medidas concretas para tal fin, dado que desarrollar unas normas globales y garantizar una igualdad de condiciones multilateral beneficia al comercio mundial; |
9. |
Reitera el vínculo existente entre la igualdad de género y el desarrollo inclusivo, recalcando que el empoderamiento de la mujer es indispensable para erradicar la pobreza y que la eliminación de los obstáculos a la participación de la mujer en el comercio es crucial para el desarrollo económico; reconoce la necesidad de desarrollar intervenciones que aborden todos los tipos de obstáculos que limitan las oportunidades de las mujeres en la economía; pide a los miembros de la OMC que incluyan entre los resultados de la Conferencia Ministerial de 2017 un programa de trabajo que garantice la introducción de la dimensión de género en la política comercial; |
10. |
Destaca el sexto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en julio de 2017 en Ginebra, con el título «Promover el comercio inclusivo y la conectividad para el desarrollo sostenible», y que se centró, entre otras cosas, en la necesidad de acabar con la brecha digital; |
11. |
Opina que dicho examen debe traducirse en acciones concretas con objeto de facilitar el comercio electrónico y transformar las oportunidades digitales en realidades comerciales; destaca que una mejor conectividad ofrece más oportunidades comerciales al hacer más fácil y menos costoso el acceso a los mercados, también para los empresarios de las pymes en los países en desarrollo; señala, en este sentido, que la inversión en infraestructura sigue siendo un reto crucial y que resulta fundamental para realizar avances en este ámbito; pide, por tanto, a los miembros de la OMC que promuevan la inversión en infraestructuras, alentando, entre otras iniciativas, las asociaciones público-privadas; |
12. |
Destaca la importancia de debatir posibles medidas en términos de política comercial para dar respuesta al fenómeno creciente de la terciarización en el ámbito del comercio de bienes («modo 5»); |
13. |
Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para desarrollar un conjunto de disciplinas multilaterales vinculantes en materia de comercio electrónico en la OMC; apoya la Comunicación de la Unión titulada «Un entorno propicio para facilitar las transacciones en línea», presentada a los miembros del Consejo del Comercio de Servicios en junio de 2017, que ofrece de manera oportuna un conjunto de principios comunes muy necesarios sobre la protección de los consumidores, los mensajes no solicitados, la autenticación y los servicios de confianza, y los contratos electrónicos, que deberían contribuir a reforzar la confianza de los consumidores en línea y a crear un entorno propicio para el comercio digital; |
14. |
Anima a que se retomen las negociaciones comerciales plurilaterales en torno al Acuerdo sobre Bienes Ambientales; |
15. |
Acoge con satisfacción la entrada en vigor, el 22 de febrero de 2017, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; considera que este Acuerdo beneficiará de forma notable a todos los miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo y a los agentes económicos pertinentes, gracias al aumento de la transparencia y de la seguridad jurídica y a la reducción de los costes administrativos y de la duración de los procedimientos aduaneros; |
16. |
Subraya la importancia de que todos los miembros de la OMC respeten las decisiones adoptadas tanto en Nairobi como en Bali, incluidas la creación de nuevas oportunidades de exportación para los proveedores de servicios en los PMA en el marco de la exención aplicada a los PMA en materia de servicios y la simplificación de las reglamentaciones que regulan las normas de origen; toma nota del creciente interés entre los miembros de la OMC en un acuerdo de facilitación de servicios; pide que se redoblen los esfuerzos a escala multilateral para simplificar y armonizar considerablemente las normas de origen; |
17. |
Destaca la vital importancia de la OMC para el sistema de comercio basado en normas y considera fundamental la necesidad de garantizar la aplicación de sus decisiones, la ejecución de los compromisos vinculantes y la solución de diferencias comerciales, así como su contribución excepcional a la hora de promover una mayor transparencia y una revisión inter pares, en particular por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); expresa su gran preocupación por el hecho de que varios puestos del Órgano de Apelación permanezcan vacantes, lo que dificulta seriamente la labor de este organismo fundamental y amenaza con socavar el correcto funcionamiento actual del mecanismo de solución de diferencias, e insiste en que es necesario adoptar rápidamente una decisión con el fin de cubrir esas vacantes; |
18. |
Destaca la necesidad de una declaración final de la CM11 en la que los miembros puedan especificar los ámbitos nuevos y aquellos enumerados en el Programa de la Ronda de Doha sobre los que comenzarán y proseguirán las negociaciones; |
19. |
Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el Parlamento siga participando estrechamente en la preparación de la CM11, reciba información actualizada y puntual, y sea consultado durante la Conferencia Ministerial de 2017; pide a la Comisión que siga defendiendo ante el resto de los miembros de la OMC la necesidad de aumentar la importancia de la dimensión parlamentaria de dicha organización; |
20. |
Pide a los miembros de la OMC que garanticen la legitimidad democrática y la transparencia mediante el fortalecimiento de la dimensión parlamentaria de dicha organización; destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar que los diputados dispongan de un mejor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y que las políticas comerciales se sometan a un control adecuado en interés de los ciudadanos; |
21. |
Lamenta que la miniconferencia ministerial celebrada en Marrakech los días 9 y 10 de octubre de 2017 no culminase en avances significativos en vista de la CM11; pide a todas las partes que asuman plenamente sus responsabilidades y que transformen la voluntad que se desprende de las declaraciones políticas en acciones concretas en las negociaciones, a fin de lograr resultados positivos en la CM11 de Buenos Aires y crear una base sólida para las acciones y decisiones adicionales que trasciendan la Conferencia Ministerial de 2017; |
22. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al director general de la OMC. |
(1) Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1), de 14 de noviembre de 2001.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm
(2) Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC), de 18 de diciembre de 2005.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_s.htm
(3) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.
(4) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 1.
(5) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 84.
(6) DO C 436 de 24.11.2016, p. 6.
(7) DO C 366 de 27.10.2017, p. 140.
(8) Declaración Ministerial de Bali (WT/MIN(13)/DEC), de 7 de diciembre de 2013.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/balideclaration_s.htm
(9) Declaración Ministerial de Nairobi (WT/MIN(15)/DEC), de 19 de diciembre de 2015.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc10_s/nairobipackage_s.htm
(10) http://www.ipu.org/splz-e/trade16/outcome.pdf.
(11) http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/.
(12) https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/gr17_s/gr17programme_s.htm.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/38 |
P8_TA(2017)0441
Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (2017/2819(RSP))
(2018/C 356/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía» (COM(2017)0198), |
— |
Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad (1), |
— |
Visto el control de adecuación de la legislación de la UE sobre la naturaleza (Directivas relativas a las aves y a los hábitats) (SWD(2016)0472), |
— |
Visto el Informe Especial n.o 1/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000», |
— |
Visto el informe de la Comisión titulado «State of nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2007–2012» [Información en virtud de las Directivas relativas a la naturaleza entre 2007 y 2012: estado de la naturaleza en la Unión Europea], |
— |
Vistas las estadísticas de Eurostat sobre biodiversidad de noviembre de 2016, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el Plan de acción de la UE en pro de la naturaleza, las personas y la economía (2), |
— |
Vista la pregunta al Consejo sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (O-000067/2017 — B8-0608/2017), |
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que solo presentan actualmente un buen nivel de conservación alrededor de la mitad de las aves y una proporción menor de las demás especies y hábitats protegidos de la Unión, y que solo dispone de planes de gestión con medidas y objetivos de conservación el 50 % de los espacios Natura 2000; |
B. |
Considerando que las directivas relativas a la naturaleza desempeñan un importante papel para contribuir a lograr los objetivos del Plan Estratégico para la biodiversidad 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático; |
C. |
Considerando que en la evaluación del estado de la naturaleza en la Unión Europea de 2015, realizada por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se afirma que, según la información facilitada por los Estados miembros, las principales presiones y amenazas para los ecosistemas terrestres son la agricultura y la modificación de las condiciones naturales, y para los ecosistemas marinos, la explotación de los recursos vivos (pesca) y la contaminación; que todas estas actividades son actividades humanas con repercusiones profundas y dañinas para la naturaleza; |
D. |
Considerando que las estadísticas de Eurostat sobre biodiversidad de 2016 reflejan el declive generalizado de las 167 especies de aves comunes de la Unión entre 1990 y 2014 (3); |
Observaciones generales
1. |
Acoge favorablemente el plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, como un paso en la dirección correcta para cumplir los objetivos de las Directivas relativas a la naturaleza; |
2. |
Observa con preocupación, no obstante, que los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y del Convenio sobre la Diversidad Biológica no se cumplirán sin un considerable esfuerzo adicional inmediato; subraya que no se han cumplido los Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2010; |
3. |
Observa que los ecosistemas sanos y resilientes presentan más capacidad para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a él, limitando así el calentamiento global; señala que estos ecosistemas resisten y se recuperan más fácilmente frente a condiciones meteorológicas extremas, además de ofrecer numerosas ventajas de las que dependen las poblaciones; |
4. |
Observa que, en Europa, prácticamente una cuarta parte de las especies silvestres se encuentran actualmente en peligro de extinción y que la mayoría de los ecosistemas están degradados hasta el punto de no poder ya desarrollar sus valiosas funciones; considera que esto está causando enormes perjuicios sociales y económicos para la Unión, pues se están agravando las causas principales de la pérdida de biodiversidad, como la modificación de los hábitats, la explotación excesiva de los recursos naturales, la introducción y propagación de especies exóticas invasoras y el cambio climático, lo cual anula los efectos positivos de las medidas destinadas a frenar la pérdida de biodiversidad; |
5. |
Toma nota de que el plan de acción tiene por objeto «acelerar el progreso hacia el objetivo de la UE para 2020 de detener e invertir la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos»; considera lamentable que no se hagan más referencias a la Estrategia sobre la biodiversidad hasta 2020 o a las conclusiones de su revisión intermedia; |
6. |
Reitera la necesidad de que se hagan esfuerzos adicionales, considerables y continuados para alcanzar los objetivos fijados para 2020, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den una mayor prioridad política a ese aspecto; |
7. |
Subraya la necesidad de velar por la aplicación plena y estricta de la legislación de la Unión sobre la naturaleza; |
8. |
Hace hincapié en que los notables avances en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contaminantes atmosféricos y contaminantes de otro tipo, así como la mejora de la eficiencia energética y en el consumo de materiales, han de verse complementados con más medidas por parte de los Estados miembros a fin de aplicar plenamente las políticas acordadas para una mejor protección de la biodiversidad, los recursos naturales y la salud pública; |
9. |
Destaca que es necesaria una mayor integración de las políticas y los conocimientos para lograr el objetivo de «vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», que es la perspectiva a largo plazo que propugna el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; |
10. |
Lamenta lo limitado del calendario del plan de acción y pide a la Comisión que inicie sin demora los trabajos sobre la próxima Estrategia sobre la biodiversidad para el periodo siguiente a 2020; |
Participación de todos los agentes
11. |
Acoge favorablemente los cuatro ámbitos prioritarios establecidos en el plan de acción y hace hincapié en la necesidad de que todos los agentes pertinentes a los niveles nacional, regional y local participen activamente de modo que todas las medidas concretas que se tomen pongan remedio efectivamente a las deficiencias constatadas en la aplicación de las directivas relativas a las aves y a los hábitats; |
12. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas afirmó en su Informe Especial n.o 1/2017 que no estaba suficientemente desarrollada la coordinación entre las autoridades competentes y otras partes interesadas en los Estados miembros; |
13. |
Pide a la Comisión que preste un apoyo efectivo a los agentes nacionales y regionales en lo que respecta a la aplicación de la legislación sobre la naturaleza y a la mejora de las inspecciones medioambientales, en particular con el fomento de las competencias y la capacitación y con una asignación más adecuada de los recursos; |
14. |
Acoge con satisfacción que la Comisión tenga el propósito de actualizar y completar documentos de orientación en todas las lenguas oficiales de la Unión al objeto de promover una mejor comprensión de la normativa sobre el terreno y de ayudar a las autoridades públicas a aplicarla correctamente, y pide a la Comisión, a este respecto, que busque la participación de todas las partes interesadas y las consulte durante el proceso en cuestión; |
15. |
Destaca el papel de la sociedad civil a la hora de garantizar una mejor aplicación de la legislación de la Unión sobre la naturaleza, y la importancia de las disposiciones del Convenio de Aarhus a este respecto; |
16. |
Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa sobre normas mínimas para el acceso al control jurisdiccional, así como una revisión del Reglamento sobre la aplicación del Convenio de Aarhus a la acción de la Unión, a fin de tener en cuenta la reciente recomendación del Comité de Cumplimiento de dicho Convenio; |
17. |
Celebra que, sin comprometer los objetivos de conservación y los requisitos establecidos en las Directivas relativas a la naturaleza, mediante enfoques flexibles para aplicación que tienen en cuenta las circunstancias nacionales específicas se esté contribuyendo a la reducción y la eliminación progresiva de conflictos y problemas innecesarios surgidos entre la protección de la naturaleza y algunas actividades socioeconómicas, así como a abordar los desafíos prácticos derivados de la aplicación de los anexos de dichas directivas; |
18. |
Solicita a la Comisión que aclare la función del Comité Europeo de las Regiones en relación con el aumento de la concienciación y la promoción de la participación local y los intercambios de conocimientos; |
Especies y hábitats protegidos
19. |
Subraya que los Estados miembros deben garantizar que no se deterioren las zonas Natura 2000 y deben adoptar medidas de conservación para mantener o restablecer un nivel de conservación satisfactorio de las especies y los hábitats protegidos; |
20. |
Pide que se apliquen plenamente las directivas relativas a la naturaleza para garantizar que se adopten medidas de conservación con arreglo a los últimos avances técnicos y científicos; |
21. |
Lamenta que en el plan de acción no se establezcan una estrategia prioritaria y acciones concretas para mejorar la protección de los insectos polinizadores, sobre todo en la lucha contra los riesgos para la salud y las especies de parásitos (en particular, el varroa), la coordinación de las labores de investigación, la armonización de los métodos de análisis y el intercambio de datos científicos sobre los polinizadores a escala europea, como ya se solicitaba en una resolución anterior del Parlamento Europeo; |
22. |
Pide una vez más a la Comisión que presente una estrategia de la Unión para proteger y conservar los insectos polinizadores que aborde de manera exhaustiva y transversal la cuestión fundamental de sus inquietantes tasas de mortalidad en Europa, en particular de las abejas, cuya labor en términos medioambientales y económicos es sumamente valiosa; |
23. |
Propone que la lucha contra el varroa sea obligatoria a escala de la Unión, que se apoye la formación de los apicultores en materia de métodos de protección de las abejas, y que se anime a las autoridades locales y regionales, a los agricultores y a toda la ciudadanía a fomentar el desarrollo de especies vegetales, en particular de plantas floríferas, en zonas rurales y urbanas con objeto de aumentar la disponibilidad de plantas melíferas; |
24. |
Recuerda que sigue siendo motivo de preocupación la matanza ilegal de aves y especialmente de especies migratorias en el Mediterráneo, como también de aves rapaces en algunos Estados miembros; Subraya la necesidad de un plan coordinado a escala europea, sobre la base de datos científicos, para la gestión de las especies de aves migratorias que atraviesan más de un Estado miembro; |
25. |
Pide la aplicación plena y efectiva del Reglamento relativo a las especies exóticas invasoras, así como su adecuada financiación en el marco del presupuesto de la Unión; destaca que la inclusión de especies en la lista de la Unión de especies exóticas invasoras debe estar basada en una evaluación de riesgo normalizada y armonizada; considera que la gestión de las especies exóticas invasoras es una prioridad urgente, especialmente por lo que respecta a los espacios Natura 2000; acoge positivamente la plataforma en línea de la Red europea de información sobre las especies exóticas (EASIN), que facilita el acceso a datos sobre las especies exóticas; |
26. |
Subraya que la protección de nuestro entorno natural común en Europa es esencial tanto para nuestra economía como para nuestro bienestar, que se calcula que la red Natura 2000 tiene un valor económico anual comprendido entre los 200 000 y los 300 000 millones de euros y puede generar ingresos para las comunidades locales a través del turismo y los servicios recreativos, y que los ecosistemas saludables ofrecen servicios ecológicos esenciales, como agua dulce, almacenamiento de carbono, insectos polinizadores y protección contra las inundaciones, las avalanchas y la erosión costera (4); señala, por consiguiente, que invertir en la red Natura 2000 es muy juicioso desde el punto de vista económico; |
27. |
Recuerda que los espacios marinos de la red Natura 2000 están notablemente menos determinados que los lugares terrestres; pide a los Estados miembros afectados que aborden este asunto y pide a la Comisión que facilite la cooperación necesaria con terceros países para mejorar la protección medioambiental en las zonas marinas; |
28. |
Acoge con satisfacción la acción destinada a integrar los servicios de los ecosistemas en la toma de decisiones; lamenta, no obstante, que el plan de acción no incluya una iniciativa concreta de «pérdida neta cero de biodiversidad»; |
Vínculos con otras políticas
29. |
Subraya la urgente necesidad de actuar para afrontar los principales factores de la pérdida de biodiversidad, que son la destrucción y la degradación de los hábitats, causadas sobre todo por el uso excesivo de la tierra, la contaminación, la agricultura intensiva, el uso de plaguicidas químicos de síntesis, la difusión de especies exóticas y el cambio climático, y destaca también la necesidad de garantizar la coherencia entre las diversas políticas de la Unión; |
30. |
Destaca que el control de la adecuación subraya la necesidad de mejorar la coherencia con la política agrícola común (PAC), y pone de relieve el preocupante declive de las especies y los hábitats ligado a la agricultura; pide a la Comisión que evalúe el impacto de la PAC en la biodiversidad; |
31. |
Reitera que una de las seis prioridades clave para el desarrollo rural de la Unión es la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, incluidos los espacios Natura 2000; recuerda los numerosos esfuerzos realizados por los agentes del sector agrícola, en particular en el marco de la aplicación de las medidas de ecologización introducidas con motivo de la revisión de la PAC en 2013; |
32. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que velen por que los fondos de la PAC se reorienten de la subvención de actividades asociadas al declive de la biodiversidad a la financiación de prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental y a mantener la biodiversidad conexa; |
33. |
Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los propietarios y usuarios de las tierras, examinen la posibilidad de que se ofrezcan los llamados «servicios verdes y azules» (gestión del paisaje, del medio ambiente y de los recursos hídricos) a cambio de una remuneración conforme a las condiciones del mercado; |
34. |
Señala que las especies designadas como de protección especial con arreglo a la Directiva sobre hábitats han alcanzado en algunas regiones de Europa un buen estado de conservación y que, por tanto, pueden poner en peligro a otras especies y a animales domésticos, alterando así el equilibrio natural del ecosistema; pide a la Comisión que desarrolle un procedimiento de evaluación que permita modificar el estado de protección de las especies en determinadas regiones tan pronto como se haya alcanzado el estado de conservación deseado; |
35. |
Recuerda que la coexistencia entre personas y grandes carnívoros, en particular los lobos, puede tener en ciertas regiones efectos negativos para el desarrollo sostenible de los ecosistemas y de las zonas rurales habitadas, en particular en relación con la agricultura tradicional y el turismo sostenible, y para otras actividades socioeconómicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para afrontar esas cuestiones a fin de no comprometer el desarrollo sostenible de las zonas rurales, teniendo en cuenta la flexibilidad que ofrece la Directiva relativa a los hábitats; |
36. |
Pide a la Comisión que respalde la adopción de medidas, como la formación para agricultores en relación con la protección del ganado contra los grandes carnívoros y la puesta en común de las mejores prácticas sobre protección del ganado entre los Estados miembros; |
37. |
Lamenta que la PAC no haya sido desarrollada para proteger la práctica agrícola tradicional del pastoreo, actualmente en vías de desaparición, que constituye una herramienta histórica importante para la gestión de los hábitats y la conservación de la naturaleza; pide que el plan de acción apoye un marco para el desarrollo del pastoreo en la red Natura 2000; |
38. |
Pide a la Comisión que considere en particular la gestión adaptativa de las cosechas como una buena práctica para administrar de forma sostenible las poblaciones de aves acuáticas de la Unión que sean suficientemente abundantes y conservar las que estén en declive; |
39. |
Subraya que se observan pérdidas significativas de biodiversidad en las zonas marinas y considera que la política pesquera común debe promover la biodiversidad y modelos sostenibles de producción y consumo; pide que se evalúe el impacto de la política pesquera común en la biodiversidad; |
Financiación
40. |
Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la red Natura 2000, y coincide con su análisis en el sentido de que no se han movilizado suficientemente los fondos de la Unión para apoyar la gestión de la red; |
41. |
Subraya que la responsabilidad principal en materia de financiación de las zonas Natura 2000 recae en los Estados miembros, y hace hincapié en que es probable que la falta de financiación haya contribuido sobremanera a la deficiente aplicación de las Directivas relativas a la naturaleza, como se afirma en el control de adecuación; |
42. |
Subraya que las posibilidades de creación de nuevos mecanismos financieros para la conservación de la biodiversidad a fin de cumplir los objetivos de 2020 son limitadas debido al calendario del actual marco financiero plurianual (MFP); pide que se utilicen al máximo los recursos existentes, como el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (L’Instrument Financier pour l’Environnement, LIFE), la PAC y los Fondos Estructurales; |
43. |
Acoge con satisfacción la próxima propuesta de la Comisión de aumentar la dotación para la naturaleza y la biodiversidad en un 10 % en el marco del programa LIFE; |
44. |
Afirma que es necesario realizar más trabajos preparatorios con vistas al próximo MFP por lo que respecta tanto a la revisión como a la previsión, a fin de garantizar una financiación adecuada para la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y la agricultura sostenible en los espacios Natura 2000; considera que, a ese respecto, será determinante realizar una revisión exhaustiva del gasto pasado, haciendo hincapié en las lecciones extraídas de los resultados obtenidos con las medidas aplicadas; |
45. |
Pide que en el próximo marco financiero plurianual se incluyan nuevos mecanismos financieros para la conservación de la biodiversidad; pide a la Comisión que garantice que los futuros instrumentos financieros para la agricultura y el desarrollo rural y regional contienen dotaciones específicas para la biodiversidad y la gestión de la red Natura 2000, que gestionan conjuntamente las autoridades medioambientales nacionales y regionales; |
46. |
Pide a la Comisión que adapte más eficazmente los regímenes de financiación a los objetivos de Natura 2000 y establezca indicadores de rendimiento transversales de la red Natura 2000 para todos los fondos de la Unión que corresponda; pide asimismo a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento del gasto de Natura 2000 a fin de mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia, y que integre esos aspectos en el próximo marco financiero plurianual; |
47. |
Reitera que, por regla general, para financiar el programa Natura 2000 se recurre a la financiación conjunta; pide a los Estados miembros que aumenten sustancialmente su financiación de la red Natura 2000 a fin de que los porcentajes de cofinanciación sean más atractivos y permita incrementar el nivel de absorción de los fondos, y que adopten medidas para reducir las cargas administrativas que recaen en los solicitantes y los beneficiarios de los proyectos; |
48. |
Destaca el potencial que presenta la financiación público-privada para desarrollar los servicios de los ecosistemas, la infraestructura verde y otras áreas relacionadas con el capital natural, y celebra que el Mecanismo de Financiación del Capital Natural (MFCN) siga apoyando proyectos relativos a la biodiversidad durante el periodo de aplicación 2017-2019; |
49. |
Pide a la Comisión que promueva y proponga medios para la financiación y el desarrollo de planes de gestión transfronteriza de las especies de grandes carnívoros y pide asimismo que se estudie detalladamente la función de los grandes carnívoros y la posible introducción de medidas de ajuste para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad, el paisaje agrícola y la práctica centenaria de dejar que el ganado paste en las regiones montañosas; |
Infraestructura verde
50. |
Acoge con satisfacción el compromiso asumido en el plan de acción de proporcionar orientación en favor del desarrollo de la infraestructura verde para mejorar la conectividad de las zonas Natura 2000, pero reitera su llamamiento en favor de una auténtica propuesta de desarrollo de una red transeuropea de infraestructura verde (RTE-V); |
51. |
Afirma que es importante que las autoridades competentes de los Estados miembros, contando con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, utilicen mejor los procesos de ordenación territorial integrada, mejoren la comprensión horizontal de las RTE-V con conocimientos sectoriales específicos y posibiliten la financiación de una mayor conectividad y, en general, de una infraestructura verde, a través de los fondos de desarrollo rural y regional; señala que estos criterios deben servir de orientación para el MFP posterior a 2020 en lo concerniente a la planificación de obras de infraestructura; observa que el concepto de infraestructura verde también contribuye a crear una economía sostenible al mantener los servicios de los ecosistemas y mitigar los efectos perjudiciales de las infraestructuras de transporte y energía; |
52. |
Considera que debe examinarse el papel de la infraestructura verde a la hora de mitigar el impacto de los desastres naturales relacionados con los cambios meteorológicos y climáticos, ya que contribuye a paliar los efectos perjudiciales de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos que figuran entre los desastres naturales más devastadores y que se han cobrado más vidas en Europa y en el mundo; |
o
o o
53. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0034.
(2) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/06/19/conclusions-eu-action-plan-nature/pdf
(3) http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Biodiversity_statistics
(4) http://ec.europa.eu/environment/nature/pdf/state_of_nature_en.pdf
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/44 |
P8_TA(2017)0442
Situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2017/2931(RSP))
(2018/C 356/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Constitución de la República de Polonia, |
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Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (1), |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia sobre los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), |
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Vista la Recomendación de la Comisión sobre el Estado de Derecho, de 21 de diciembre de 2016 (3), que complementa su Recomendación de 27 de julio de 2016 tomando en consideración los recientes acontecimientos en Polonia a la luz del nombramiento del nuevo presidente del Tribunal Constitucional, |
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Vista la tercera Recomendación de la Comisión sobre el Estado de Derecho, de 26 de julio de 2017 (4), en la que expresa su profunda inquietud acerca de la prevista reforma del poder judicial en Polonia, que, a juicio de la Comisión, amplía la amenaza sistémica al Estado de Derecho en Polonia ya señalada en el procedimiento para reforzar el Estado de Derecho iniciado por la Comisión en enero de 2016, |
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Vista la respuesta del Gobierno polaco, de 20 de febrero de 2017, que rechaza la idea de que exista una amenaza sistémica al Estado de Derecho en Polonia, y la respuesta del Gobierno polaco, de 29 de agosto de 2017, que rechaza las objeciones de la Comisión a las reformas del poder judicial e impugna su competencia para analizar el sistema judicial, |
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Vistos los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión contra Polonia, en particular el procedimiento de 29 de julio de 2017 y el dictamen motivado de 12 de septiembre de 2017 relativo a la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios, en el que se afirmaba que la ley polaca era incompatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de género en el empleo y el artículo 19, apartado 1, del TUE en combinación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, |
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Vistos los intercambios de puntos de vista mantenidos en su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior con el vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans, el 22 de marzo, el 31 de agosto y el 6 de noviembre de 2017, |
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Vistos los intercambios de puntos de vista celebrados en el Consejo de Asuntos Generales los días 16 de mayo y 25 de septiembre de 2017 sobre el Estado de Derecho en Polonia, |
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Vistos el dictamen de 14 de octubre de 2016 de la Comisión de Venecia sobre la Ley relativa al Tribunal Constitucional y la declaración de 24 de enero de 2017 del presidente de la Comisión de Venecia, que expresó su profunda inquietud ante el empeoramiento de la situación en Polonia, |
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Vista la supresión el 18 de mayo de 2017 del sitio web del Tribunal Constitucional y de su base de datos jurídicos de las tres sentencias relativas a los asuntos siguientes: de 9 de marzo de 2016, K 47/15, (por la que se declaran inconstitucionales las modificaciones de la Ley relativa al Tribunal Constitucional adoptadas por el Parlamento polaco), de 11 de agosto de 2016, K 39/16, (por la que se impugna la legalidad de las disposiciones principales de la segunda Ley de modificación del funcionamiento del Tribunal Constitucional), y de 7 de noviembre de 2016, K 44/16, (sobre la legalidad del nombramiento del presidente y el vicepresidente del Tribunal Constitucional), |
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Vista la aprobación en junio y julio de 2017 por el Parlamento polaco de cuatro leyes de reforma del poder judicial, a saber: la Ley que modifica la Ley sobre la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía, la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios y algunas otras leyes (en lo sucesivo, «Ley sobre la Escuela Nacional de la Judicatura»); la Ley que modifica la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial y algunas otras leyes (en lo sucesivo, «Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial»); la Ley que modifica la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios (en lo sucesivo, «Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios»); y la Ley sobre el Tribunal Supremo, que suscitaron profunda inquietud acerca de la conculcación de la separación de poderes y el final de la independencia del poder judicial, |
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Vista la carta del presidente del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2017, en la que se expresa la inquietud de la gran mayoría de los líderes de los grupos políticos del Parlamento en relación con las leyes aprobadas para la reforma del poder judicial, |
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Vista la decisión, de 27 de julio de 2017, del presidente polaco de vetar dos leyes controvertidas aprobadas ese mismo mes por el Parlamento polaco y que amenazaban gravemente la independencia judicial en Polonia, |
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Vistas las dos propuestas del presidente polaco relativas al Consejo Nacional del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, que suscitan inquietud en cuanto a su conformidad con la Constitución polaca y que no abordan los problemas relativos a la separación de poderes o la independencia del poder judicial; |
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Vista la decisión del Tribunal Constitucional polaco, de 24 de octubre de 2017, que declara inconstitucionales las normas relativas a la elección de los presidentes del Tribunal Supremo y de la Asamblea General de Jueces del Tribunal Supremo, |
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Vista la resolución provisional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de julio de 2017, en el asunto C-441/17 relativa a la suspensión inmediata de la tala a gran escala en el bosque de Bialowieza, no ejecutada por el Gobierno polaco, y los temores de que la continuación de la tala cause «daños graves e irreversibles» al bosque mientras el tribunal se ocupa del asunto, |
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Vistas las resoluciones provisionales de 8 de junio de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con miras al cese de las devoluciones sumarias a Bielorrusia; vistas las propuestas de enero de 2017 formuladas con miras a la modificación de la Ley de extranjería por el ministro del Interior polaco, que suscitan inquietud acerca de su compatibilidad con el Derecho europeo e internacional, |
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Vista la Ley sobre reuniones públicas, modificada en diciembre de 2016, que autoriza unas restricciones excesivas del derecho de reunión, como la prioridad concedida a las llamadas «reuniones periódicas / cíclicas» dedicadas a acontecimientos patrióticos, religiosos e históricos y la posibilidad de que las autoridades prohíban las contramanifestaciones, |
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Vista la Ley sobre el instituto nacional para la libertad — centro para el desarrollo de la sociedad civil, de 15 de septiembre de 2017, que sitúa el acceso a financiación pública para las organizaciones de la sociedad civil, incluida la procedente de fondos de la Unión, bajo el control del Gobierno, lo que suscita inquietud en cuanto a la adecuación de la financiación de ONG, entre otras, de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, |
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Vistos los informes de ONG internacionales sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Polonia, en particular el informe de Amnistía Internacional, de 19 de octubre de 2017, titulado «Poland: On the streets to defend human rights» (Polonia: En la calle en defensa de los derechos humanos) y el de Human Rights Watch, de 24 de octubre de 2017, titulado «Eroding Checks and Balances — Rule of Law and Human Rights Under Attack in Poland» (Erosión de contrapoderes y equilibrios — El Estado de Derecho y los derechos humanos atacados en Polonia), |
— |
Vistos los dictámenes de la OSCE/OIDDH, de 5 de mayo de 2017, sobre los proyectos de enmienda a la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial y algunas otras leyes de Polonia; de 22 de agosto de 2017, sobre el proyecto de ley de Polonia relativo al Instituto Nacional de la Libertad — Centro para el Desarrollo de la Sociedad Civil; de 30 de agosto de 2017, sobre determinadas disposiciones del proyecto de Ley sobre el Tribunal Supremo de Polonia, que señala que las disposiciones previstas eran intrínsecamente incompatibles con las normas internacionales y los compromisos de la OSCE, |
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Vistas las observaciones finales del séptimo informe periódico sobre Polonia, aprobado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2016, que instaba a Polonia a tomar medidas para proteger la independencia del Tribunal Constitucional y el poder judicial y a definir con más precisión el delito de terrorismo, a fin de establecer salvaguardas contra posibles abusos, |
— |
Vistas la intervención de Canadá del 9 de mayo de 2017 ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto del examen periódico universal de Polonia y la carta de 23 de octubre de 2017 remitida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Polonia, |
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Vistas las observaciones preliminares de la visita oficial a Polonia realizada el 27 de octubre de 2017 por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, en la que se expresaba una inquietud particular ante la situación de la independencia del poder judicial en Polonia, |
— |
Vista la Resolución 2188(2017), de 11 de octubre de 2017, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre nuevas amenazas al Estado de Derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa: ejemplos selectos, |
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Vistas las reiteradas protestas masivas en oposición a las políticas y la legislación establecidas por el Gobierno, en particular la «Protesta Negra» de octubre de 2016, que evitó la modificación de la vigente ley del aborto, la «Marcha por la Libertad» del 6 de mayo de 2017, y las protestas de julio de 2017 a raíz de la adopción de leyes de reforma del poder judicial, |
— |
Vista la ley de junio de 2017 que limita el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia; vista la Nota descriptiva de junio de 2017 de la OMS, en la que se indica que se considera segura la píldora anticonceptiva de emergencia y se recomienda que esté disponible como parte de la necesaria atención en el ámbito de la salud reproductiva; vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de enero de 2015, por la que se modifica la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «ellaOne — acetato de ulipristal» concedida por la Decisión C(2009)4049, |
— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres; que el pueblo polaco aprobó la adhesión a estos valores mediante un referéndum celebrado en 2003; |
B. |
Considerando que el artículo 9 de la Constitución polaca establece que la República de Polonia debe respetar el Derecho internacional vinculante; |
C. |
Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, es decir, que los Estados miembros actuarán en consonancia con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales; |
D. |
Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable en virtud de los Tratados de velar por el respeto del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión, así como de garantizar que se respetan la legislación, los valores y los principios de la Unión; |
E. |
Considerando que estos principios incluyen: la legalidad, que implica un procedimiento legislativo transparente, responsable, democrático y pluralista; la seguridad jurídica; la prohibición de actuaciones arbitrarias de los poderes ejecutivos; unos tribunales independientes e imparciales; un control judicial efectivo (incluido el pleno respeto de los derechos fundamentales); así como la igualdad ante la ley; |
F. |
Considerando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH consagran la independencia del poder judicial, y que esta constituye un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes, que tiene también su reflejo en el artículo 10 de la Constitución polaca; |
G. |
Considerando que es necesario proteger la libertad de asociación; que una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación pluralistas desempeñan un papel crucial en el fomento de una sociedad abierta y plural, la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los Gobiernos; que las ONG deben gozar de una financiación adecuada; |
H. |
Considerando que la negativa del Gobierno polaco a aplicar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la tala del bosque de Bialowieza y su negativa a respetar las resoluciones provisionales del TEDH sobre las devoluciones a Bielorrusia son signos manifiestos de que Polonia no respeta los Tratados de la Unión; |
I. |
Considerando que docenas de manifestantes se han enfrentado a procesos con arreglo al Código de delitos menores y, en algunos casos, al Código Penal; que más de 300 personas habrían sido citadas por la policía en relación con su participación en las protestas de octubre de 2017; |
J. |
Considerando que, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con varios derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a la dignidad, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como refleja también la Constitución polaca; |
K. |
Considerando que la denegación de acceso a servicios en el ámbito de los derechos y la atención sanitaria sexual y reproductiva, en particular el aborto seguro y legal, representa una violación de los derechos fundamentales de la mujer; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha pedido a Polonia que se abstenga de adoptar reformas legislativas que supongan un retroceso con respecto a una legislación ya restrictiva en materia de acceso de las mujeres al aborto seguro y legal; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en contra de Polonia en varios casos por la interpretación restrictiva dada por Polonia a este derecho; |
1. |
Destaca que reviste una importancia fundamental respetar plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y en la Constitución polaca, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
2. |
Reitera su posición expresada en sus resoluciones de 13 de abril de 2016 y 14 de septiembre de 2016; insiste, en especial, en su preocupación por la rápida evolución legislativa que se produce en numerosos ámbitos sin consultas apropiadas ni la posibilidad de una revisión constitucional independiente y legítima, con lo que se corre el riesgo de menoscabo sistemático de los derechos humanos, del control y el equilibrio democráticos, y del Estado de Derecho; reitera, en particular, su preocupación relativa a cambios de esta naturaleza en los ámbitos de los medios de comunicación públicos, el Derecho penal, la legislación sobre la policía, el Derecho de la función pública, la ley sobre la lucha contra el terrorismo, la ley sobre las ONG, la legislación en materia de asilo, la libertad de reunión y los derechos de las mujeres; |
3. |
Lamenta profundamente y con creciente preocupación que no se haya alcanzado una solución de compromiso para el problema fundamental del correcto funcionamiento del Tribunal Constitucional (su independencia y legitimidad, y la publicación y aplicación de la totalidad de sus resoluciones), lo que socava gravemente la Constitución polaca, así como la democracia y el Estado de Derecho en el país; recuerda su profundo pesar por que el Gobierno polaco se niegue a tener en cuenta la crítica constructiva procedente de la población polaca y de las instituciones nacionales, internacionales y de la Unión, y por que no se hayan anunciado medidas para abordar estas preocupaciones; |
4. |
Manifiesta su profunda preocupación ante la nueva legislación relativa al poder judicial polaco, especialmente en cuanto a su potencial para socavar de manera estructural la independencia judicial y debilitar el Estado de Derecho en Polonia; |
5. |
Señala que el 27 de julio de 2017, el presidente Duda vetó dos leyes controvertidas aprobadas por el Parlamento polaco al considerarlas incompatibles con la Constitución del país, afirmando que amenazaban gravemente la independencia judicial en Polonia; aboga por un amplio debate de ámbito nacional con todas las partes interesadas pertinentes en relación con la reforma judicial, que debería preservar el Estado de Derecho y respetar el Derecho de la Unión y las normas europeas en materia de independencia judicial; pide al presidente polaco que no firme nuevas leyes a menos que estas garanticen plenamente la independencia del poder judicial; |
6. |
Apoya las recomendaciones relativas al Estado de Derecho publicadas por la Comisión, así como el procedimiento de infracción que ha iniciado contra Polonia por violaciones del Derecho de la Unión; reconoce la determinación de la Comisión de supervisar, como guardiana de los Tratados, la situación en Polonia y la actuación de las autoridades polacas como consecuencia de sus recomendaciones, al tiempo que sigue ofreciendo su pleno apoyo a Polonia para encontrar soluciones apropiadas que permitan consolidar el Estado de Derecho; |
7. |
Insta al Gobierno y al Parlamento polacos a que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión y de la Comisión de Venecia, y a que se abstengan de llevar a cabo cualquier reforma que pueda poner en peligro el respeto del Estado de Derecho, en especial la independencia judicial; pide, en este sentido, que se aplace la aprobación de leyes hasta que la Comisión y la Comisión de Venecia hayan realizado una evaluación adecuada; |
8. |
Pide al Gobierno polaco que cumpla la resolución provisional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de julio de 2017, en el asunto C-441/17 y que suspenda inmediatamente la tala a gran escala en el bosque de Bialowieza, que puede causar un daño grave e irreversible a este lugar patrimonio mundial de la Unesco; pide al Gobierno polaco que detenga las devoluciones sumarias a Bielorrusia con el fin de cumplir con las resoluciones provisionales vinculantes del TDEH, de 8 de junio de 2017, y que garantice que toda persona que exprese la intención de solicitar asilo o protección internacional en las fronteras de Polonia disfrute de pleno acceso al procedimiento de asilo polaco en consonancia con las obligaciones internacionales y el Derecho de la Unión; |
9. |
Solicita al Gobierno polaco que respete el derecho a la libertad de reunión eliminando de la actual legislación sobre reuniones las disposiciones que dan prioridad a las reuniones «cíclicas» con aprobación gubernamental; insta a las autoridades a que se abstengan de aplicar sanciones penales a quienes participen en reuniones o contramanifestaciones pacíficas y a que retiren los cargos penales contra los manifestantes pacíficos; |
10. |
Pide al Gobierno polaco que derogue la ley sobre la creación de un instituto nacional para la libertad — centro para el desarrollo de la sociedad, que dificulta el acceso a la financiación del Estado para grupos críticos de la sociedad civil, y que vele por que la distribución de la financiación pública entre la sociedad civil se lleva a cabo de forma justa, imparcial y transparente, garantizando una representación pluralista; |
11. |
Expresa su preocupación por los informes de los medios de comunicación relativos a la vigilancia policial de la oposición y de líderes de la sociedad civil, e insta a las autoridades polacas a que investiguen estas denuncias y respeten plenamente la privacidad de todos los ciudadanos; |
12. |
Pide al Gobierno polaco que adopte una posición firme sobre los derechos de mujeres y niñas ofreciendo sin discriminaciones anticonceptivos gratuitos y accesibles y haciendo accesibles sin receta médica los medios anticonceptivos de emergencia; pide, en este contexto, que se derogue la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia; |
13. |
Critica enérgicamente toda propuesta legislativa encaminada a prohibir el aborto en casos de malformación fetal grave o mortal; insiste en que el acceso universal a la atención sanitaria, en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos afines, es un derecho humano fundamental; reitera firmemente su apoyo a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, pues han sido objeto recientemente de acciones judiciales; |
14. |
Pide al Gobierno polaco que cumpla todas las disposiciones relativas al Estado de Derecho y los derechos fundamentales incluidas en los Tratados, la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y las normas internacionales de derechos humanos, y que entable un diálogo directo con la Comisión; |
15. |
Pide a la Comisión que le informe de forma regular, puntual y transparente sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas; |
16. |
Considera que la situación actual en Polonia constituye un claro riesgo de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que elabore un informe específico sobre Polonia de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra a), de su Reglamento interno, con el objetivo de votar en el Pleno una propuesta motivada en la que se pida al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE; |
17. |
Reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con las recomendaciones a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (5); |
18. |
Pide al Gobierno polaco que tome las medidas adecuadas con respecto a la marcha xenófoba y fascista que tuvo lugar en Varsovia el sábado 11 de noviembre de 2017 y la condene enérgicamente; |
19. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la OSCE. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0123.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0344.
(3) Recomendación de la Comisión (UE) 2017/146 de 21 de diciembre de 2016 sobre el Estado de Derecho en Polonia que complementa la Recomendación (UE) 2016/1374 (DO L 22 de 27.1.2017, p. 65)
(4) Recomendación de la Comisión (UE) 2017/1520 de 26 de julio de 2017 por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146 (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
Jueves, 16 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/50 |
P8_TA(2017)0443
Libertad de expresión en Sudán, en particular el caso de Mohamed Zin al-Abidín
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la libertad de expresión en Sudán, en particular el caso de Mohamed Zin al-Abidín (2017/2961(RSP))
(2018/C 356/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Sudán, en particular las de los días 13 de junio de 2012 (1), 10 de octubre de 2013 (2), 18 de diciembre de 2014 (3) y 6 de octubre de 2016 (4), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017 (5), |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
— |
Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
— |
Visto el Acuerdo de Cotonú, |
— |
Vista la Ley sobre la prensa y las publicaciones de Sudán, de 2009, |
— |
Vista la Ley sobre la libertad de información de Sudán, de 2015, |
— |
Vista la Declaración de Kampala de la Conferencia panafricana sobre libertad de expresión y acceso a la información, de 26 de marzo de 2017, |
— |
Vista la Declaración conjunta de la Unión Europea, Noruega, Estados Unidos y Canadá sobre las detenciones políticas y la censura de la prensa en Sudán, de 7 de diciembre de 2016, |
— |
Vistas las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, |
— |
Vista la declaración del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, Aristide Nononsi, a raíz de su misión a Sudán de los días 11 a 21 de mayo de 2017, |
— |
Vista la visita del comisario Stylianides a Sudán de los días 22 y 23 de octubre de 2017, |
— |
Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), realizada en nombre de la Unión Europea con ocasión del Día Internacional por el fin de la impunidad para los delitos contra los periodistas (2 de noviembre de 2017), |
— |
Visto el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras, de 2017, |
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, en un artículo publicado por Mohamed Zin al-Abidín el 23 de febrero de 2012 en el periódico Al-Tayar, se criticaba la supuesta corrupción en la familia del presidente sudanés Omar al-Bashir; |
B. |
Considerando que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad sudanés (NISS, por sus siglas en inglés) presentó cargos contra Mohamed Zin al-Abidín y su redactor jefe, Osman Mirgani; |
C. |
Considerando que, el 23 de octubre de 2017, un tribunal sudanés condenó a Mohamed Zin al-Abidín a una pena de prisión condicional con un período de libertad vigilada de cinco años, tras haber sido acusado de violar el código de ética periodística; |
D. |
Considerando que el redactor jefe de Al-Tayar, Osman Mirgani, fue condenado a pagar una multa de 10 000 libras sudanesas o a cumplir una pena de prisión de seis meses por los mismos cargos y fue puesto en libertad tras el pago de la multa por la Unión de Periodistas de Sudán; |
E. |
Considerando que el abogado que representa tanto a Mohamed Zin al-Abidín como a Osman Mirgani ha manifestado su intención de recurrir la sentencia dictada contra ellos; |
F. |
Considerando que se han recibido noticias de que el NISS interroga y detiene a periodistas, y ha incoado varios procesos judiciales contra periodistas sudaneses y ha confiscado arbitrariamente tiradas enteras de periódicos como Al-Tayar, Al-Jareeda Al-Watan, Al-Youm Al-Tali, Al-Ayam y Akhir Lahza, que contenían artículos críticos con el Gobierno; |
G. |
Considerando que, en 2016, se dieron al menos 44 casos de publicaciones confiscadas que afectaron a 12 periódicos, incluidas cinco tiradas de Al-Jareeda en una sola semana; que, el 14 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones suspendió indefinidamente la publicación de los periódicos Elaf, Al-Mustagilla, Al-Watan y Awal Al-Nahar; |
H. |
Considerando que la existencia de unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática; |
I. |
Considerando que, el 8 de enero de 2017, Sudán firmó la Declaración sobre la libertad de los medios de comunicación en el mundo árabe, convirtiéndose en su cuarto signatario después de Palestina, Túnez y Jordania; que el ministro de Medios de Comunicación señaló el compromiso del Gobierno de respetar la libertad de prensa en Sudán; |
J. |
Considerando que Reporteros Sin Fronteras sitúa a Sudán entre los países menos libres, asignándole el puesto 174 de 180 en su Índice mundial de libertad de Prensa de 2017, por el acoso a los medios de comunicación, la censura, la confiscación de tiradas de periódicos, el cierre de medios de comunicación, y los cortes de Internet; |
K. |
Considerando que el informe del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán señaló en julio de 2017 que la censura, por parte del NISS, del periódico Al-Jareeda contravenía la Constitución nacional provisional de Sudán; |
L. |
Considerando que Sudán ha firmado, pero no ratificado, la versión revisada de 2005 del Acuerdo de Cotonú; |
M. |
Considerando que la VP/AR, Federica Mogherini, hizo una declaración el 14 de noviembre de 2017 sobre la visita del presidente sudanés Omar al-Bashir a Uganda, en la que recordó a todas las partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que debían respetar y cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho internacional; |
N. |
Considerando que en Sudán siguen reprimiéndose los derechos humanos, civiles y políticos; |
1. |
Expresa su profunda preocupación por la condena de Mohamed Zin al-Abidín por el Tribunal de Prensa de Jartum el 23 de octubre de 2017 a una pena de prisión condicional con un período de libertad vigilada de cinco años, y pide a las autoridades sudanesas que revisen inmediatamente todos los cargos que se le imputan; |
2. |
Expresa su profunda preocupación por la libertad de expresión en Sudán, la censura persistente y la incautación de periódicos, así como el incremento de las restricciones a los periodistas a la hora de expresar libremente su opinión en Sudán; señala que el hecho de exigir públicamente responsabilidades por las políticas gubernamentales y la gestión de los políticos no debe dar lugar a la represión de la prensa libre; observa asimismo con preocupación las restricciones económicas a largo plazo impuestas a los periódicos de resultas de las incautaciones rutinarias y de la suspensión de su actividad; |
3. |
Lamenta el hecho de que han surgido numerosas noticias sobre violaciones reiteradas de la libertad de los medios de comunicación y del persistente acoso a periodistas por parte del NISS, e insta a las autoridades sudanesas a que adecuen las competencias y métodos del NISS a las normas internacionales; |
4. |
Considera que los medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos por promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores; |
5. |
Insta a las autoridades sudanesas a que pongan fin de inmediato a todas las formas de acoso, intimidación y ataques contra periodistas y defensores de la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, y a que emprendan reformas democráticas como medio para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos en el país, incluida la libertad de expresión, de acuerdo con las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución nacional provisional de Sudán y con sus compromisos internacionales, incluido el Acuerdo de Cotonú; |
6. |
Hace hincapié en que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estado es el principal responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos; pide a las autoridades sudanesas que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo al Derecho internacional, incluida la libertad de expresión; |
7. |
Reconoce la importancia de la reciente misión del comisario Stylianides y de que este haya hecho partícipes a las autoridades sudanesas de las preocupaciones, sobradamente conocidas, de la Unión, también en relación con el respeto de las libertades fundamentales; |
8. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten apoyo a las organizaciones de la sociedad civil a través de la asistencia técnica y de programas de capacitación, a fin de mejorar sus capacidades de defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho y permitir que contribuyan más eficazmente a la mejora de la situación de los derechos humanos en Sudán; |
9. |
Observa con preocupación la propuesta de Ley sobre la prensa y las publicaciones, de 2017, que incluye nuevas restricciones controvertidas a las publicaciones en línea y disposiciones relativas a unas suspensiones más prolongadas de la actividad de periódicos y periodistas; anima al Gobierno de Sudán a que modifique la Ley sobre la prensa y las publicaciones de 2009, a fin de ofrecer más protección a los periodistas y editores de periódicos; |
10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y al Gobierno de Sudán. |
(1) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 49.
(2) DO C 181 de 19.5.2016, p. 87.
(3) DO C 294 de 12.8.2016, p. 28.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0379.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/53 |
P8_TA(2017)0444
Atentados terroristas en Somalia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre los atentados terroristas en Somalia (2017/2962(RSP))
(2018/C 356/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Somalia, |
— |
Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre el campo de refugiados de Dadaab (1), |
— |
Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión/ alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre los ataques en Mogadiscio, Somalia, de 15 de octubre de 2017; y la declaración del portavoz de la vicepresidenta /alta representante, de 30 de octubre de 2017, sobre el ataque perpetrado en Somalia, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Somalia, |
— |
Vista la intervención de la Unión Europea, de 27 de septiembre de 2017, en la 36.a sesión del Consejo de Derechos Humanos sobre el diálogo interactivo con el experto independiente para Somalia, |
— |
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2372 (2017), adoptada el 30 de agosto de 2017, y 2383 (2017), adoptada el 7 de noviembre de 2017, |
— |
Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Somalia de 9 de mayo y de 5 de septiembre de 2017; |
— |
Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de octubre de 2017, sobre el atentado terrorista en Mogadiscio, |
— |
Vista la declaración del presidente de la Comisión de la Unión Africana, de 15 de octubre de 2017, sobre el ataque en Mogadiscio, |
— |
Vistas las declaraciones de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) en la que se condenan los ataques terroristas perpetrados los días 14 y 28 de octubre de 2017, |
— |
Visto el comunicado final de la Conferencia internacional sobre Somalia, celebrada en Londres el 11 de mayo de 2017, |
— |
Visto el comunicado conjunto Unión Europea-Unión Africana sobre la aplicación del Acuerdo de París de 1 de junio de 2017, |
— |
Vista la declaración de la AMISOM, de 8 de noviembre de 2017, en la que anuncia su intención de iniciar una retirada progresiva de tropas de Somalia a partir de diciembre de 2017 con vistas a una retirada total en el horizonte 2020, |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú celebrado entre los Estados ACP y la Unión Europea, |
— |
Visto el mandato de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en lo que se refiere al fomento y la protección de los derechos humanos y de los pueblos en el marco de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
— |
Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, |
— |
Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo adoptado en 1999, |
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que el 14 de octubre de 2017 el centro de Mogadiscio fue sacudido por la explosión de un camión bomba de gran potencia que provocó la muerte de al menos 358 personas y 228 heridos, y que otras 56 personas siguen desaparecidas; que este ataque en el centro de Mogadiscio ha sido una de las operaciones terroristas más sangrientas registradas en el mundo en los últimos años; y que el 28 de octubre de 2017 más de 30 personas perdieron la vida con motivo de la detonación de dos bombas delante de un hotel situado en las cercanías del palacio presidencial en Mogadiscio; |
B. |
Considerando que, si bien ningún grupo ha reivindicado la responsabilidad de estos cobardes ataques, llevan el distintivo de Al-Shabab, que ahora parece no querer perder apoyo entre la población asociándose a unas pérdidas de vidas civiles tan importante; que los ciudadanos somalíes han denunciado repetidamente la violencia de Al-Shabab; que se han unido en respuesta a los atentados de octubre de 2017; y que millares de personas se han manifestado en Mogadiscio desafiando a Al-Shabab; |
C. |
Considerando que en los últimos meses se han registrado en Mogadiscio y en todo el país una serie de ataques terroristas mortales, entre los que figuran atentados con coches bomba, tiroteos indiscriminados, y ejecuciones y secuestros selectivos, lo que pone de manifiesto la continua amenaza del extremismo violento a la que se enfrenta el país; |
D. |
Considerando que, si bien la mayoría de los atentados se han atribuido principalmente a las acciones terroristas de Al-Shabab, es sabido que el Dáesh está presente en el país; |
E. |
Considerando que el presidente de Somalia, Mohamed Abdullahi Mohamed, tras su ascenso al poder en febrero de 2017, en unas elecciones consideradas como un hito que marcará el retorno progresivo de este devastado país del África Oriental a la estabilidad y la prosperidad, se ha comprometido a expulsar a Al-Shabab de Somalia; |
F. |
Considerando que, a la vista de la oleada de ataques durante 2017, en particular el horrendo bombardeo del 14 de octubre del mismo año, no es en modo alguno evidente que las fuerzas de seguridad somalíes, a raíz del abandono del país por la AMISOM en 2018, estén suficientemente capacitadas para luchar contra el terrorismo sin ayuda exterior; |
G. |
Considerando que las fuerzas de la AMISOM han sido acusadas en varias ocasiones de graves violaciones de los derechos humanos, como homicidios indiscriminados y algunos casos de explotación y abusos sexuales; y que el nuevo despliegue de tropas extranjeras en territorio somalí fuera del marco de los mandatos de la Unión Africana y de las Naciones Unidas representa un importante motivo de preocupación habida cuenta de anteriores acusaciones de violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de la AMISOM; |
H. |
Considerando que, además del extremismo violento, la sequía, los conflictos entre clanes y las expulsiones forzosas se han saldado con el desplazamiento de centenares de miles de personas solamente el año pasado, muchas de ellas hacia centros urbanos controlados por el Gobierno; y que muchas de estas personas viven en asentamientos inseguros, en los que las mujeres y las niñas, en particular, son objeto de abusos y violencia sexual; |
I. |
Considerando que la amenaza de la hambruna sigue estando presente en Somalia; que aproximadamente 400 000 niños somalíes sufren malnutrición aguda; que 3 millones de personas viven en condiciones de crisis o de emergencia en relación con la seguridad alimentaria; que en Somalia hay, aproximadamente, 1,1 millones de personas internamente desplazadas; y que el número de refugiados somalíes en la región supera los 900 000; |
J. |
Considerando que 420 000 refugiados somalíes se encuentran en campamentos en Kenia, de los cuales 350 000 en el campamento de Dadaab; y que los Gobiernos de Somalia y Kenia y la ACNUR han acordado facilitar el retorno voluntario de 10 000 refugiados a Somalia a zonas que no están bajo el control de Al-Shabab; que los refugiados se enfrentan a problemas de reintegración y tienen pocas perspectivas de encontrar trabajo; y que muchos de los refugiados de Dadaab son de origen somalí, pero que nunca han vivido fuera del campamento y que, en realidad, son apátridas, lo que significa que no pueden enviarse a Somalia; |
K. |
Considerando que desde 2016 la Unión ha incrementado de forma progresiva su ayuda humanitaria anual en favor de Somalia, en particular en respuesta a la grave sequía que afecta al país, y que en 2017 ha destinado 120 millones de euros a favor de los socios humanitarios y liberado 100 000 euros en concepto de ayuda de emergencia para contribuir a los esfuerzos para responder rápidamente a las necesidades médicas en Mogadiscio tras el ataque del 14 de octubre de 2017; y que, en un primer momento, la Unión también movilizó dos buques de la operación naval de la Unión «Atalanta», además de realizar vuelos con ayuda de emergencia para entregar suministros médicos de emergencia a hospitales de Mogadiscio; |
L. |
Considerando que la Unión ha proporcionado 486 millones de euros en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (2014-2020), centrándose en la aplicación del «Pacto» y, concretamente, en la consolidación del Estado y de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; y que la Unión también se ha comprometido a apoyar a la AMISOM a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África; |
M. |
Considerando que en diciembre de 2016 el Banco Mundial se comprometió a intensificar la lucha contra la pobreza extrema y anunció que los países desarrollados se habían comprometido a consignar un importe récord de 75 000 millones de dólares en concepto de subvenciones y préstamos en favor de la Asociación Internacional de Desarrollo (AID); y que Somalia, no obstante, no puede beneficiarse de fondos con cargo a la IDA ya que adeuda al banco y al FMI más de 300 millones de dólares estadounidenses, que no son más que una parte de un total de 5 000 millones de dólares de la enorme deuda contraída con acreedores multilaterales y bilaterales; |
N. |
Considerando que, si bien Al-Shabab continúa matando, deteniendo de forma arbitraria y reclutando a niños, también los recluta el ejército somalí, a pesar de que Somalia ratificó en enero de 2015 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y aprobó en noviembre de 2015 la Declaración sobre Escuelas Seguras, lo que compromete al país a adoptar medidas concretas para proteger a los estudiantes y las instituciones educativas; |
O. |
Considerando que, en ausencia de un sistema judicial eficaz de carácter civil, el Gobierno somalí depende de los tribunales militares para el enjuiciamiento y la condena de civiles, lo que no garantiza los derechos de los acusados civiles; y que el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA, en sus siglas en inglés), que dispone de amplias competencias en materia de investigación, no tiene en la actualidad un mandato para garantizar el cumplimiento de la ley, lo que resulta en violaciones importantes de las garantías procesales de las personas detenidas por el NISA; |
P. |
Considerando que, según Transparencia Internacional, Somalia es el país más corrupto en el mundo por décimo año consecutivo; y que que el Gobierno somalí sigue enfrentándose a numerosos retos, como la corrupción y la falta de un apoyo amplio entre la población civil, lo que ha conducido inevitablemente a una falta de confianza en las instituciones del Estado y a un trasvase del apoyo en favor de los grupos islamistas radicales y terroristas; |
1. |
Expresa su más profunda solidaridad con las víctimas de los recientes ataques terroristas en Somalia y con sus familias, y lamenta profundamente la pérdida de vidas; condena enérgicamente, asimismo, a los autores de estos ataques, atribuidos al grupo insurgente de Al-Shabab; |
2. |
Recuerda que la estabilidad y la paz duraderas solo pueden lograrse a través de la inclusión social, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, sobre la base de los principios democráticos y del Estado de Derecho y el respeto pleno de la dignidad y de los derechos de los pueblos; |
3. |
Acoge con satisfacción la rápida respuesta de emergencia de la Comisión a raíz del atentado terrorista del 14 de octubre de 2017; pide a la Unión y a sus socios internacionales que hagan honor a sus compromisos con Somalia, en primer lugar, a través de medidas para establecer la seguridad alimentaria con miras a evitar los problemas estructurales que dan lugar a la hambruna, fomentar la seguridad y la resolución de conflictos comunitarios, mejorar la gestión de las finanzas públicas y asistir en la realización de la reforma constitucional necesaria para alcanzar la estabilidad a largo plazo; |
4. |
Deplora que, pese a las reiteradas advertencias de grupos humanitarios, agencias de ayuda y el Parlamento Europeo, Somalia continúe al borde de la hambruna; recuerda que la mortandad causada por la hambruna de 2011 se vio exacerbada por la inseguridad y por las acciones de los militantes extremistas de Al-Shabab para impedir las entregas de ayuda alimentaria en zonas del sur y centro de Somalia que entonces se encontraban bajo su control; pide a todas las partes que colaboren con las agencias humanitarias, respetando plenamente los principios humanitarios de permitir el pleno acceso sin restricciones hasta las personas que siguen sufriendo y están necesitadas, en particular en las zonas rurales; |
5. |
Acoge con satisfacción el proceso electoral organizado en febrero de 2017, que dio lugar a la elección de un nuevo presidente, y expresa su esperanza de que las elecciones fomenten la estabilidad política, animen a la adopción de las reformas necesarias y hagan avanzar el proyecto federal en estrecha coordinación y colaboración con los Estados federados; destaca la importancia de combatir la corrupción endémica en el país y de ofrecer posibilidades a la juventud para reducir el riesgo de reclutamiento por Al-Shabab; |
6. |
Acoge con satisfacción la decisión del Foro Nacional Somalí de Dirigentes Nacionales de fomentar la creación y el registro de partidos políticos de cara a las elecciones de 2020 y sobre la base del principio de «una persona, un voto», así como los esfuerzos destinados a reconstruir las instituciones del Estado y la adopción de nuevas e importantes leyes sobre los partidos políticos y la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente; destaca que deben hacerse esfuerzos para incrementar la representación de las mujeres; |
7. |
Subraya la importancia de la contribución hecha por la diáspora y la sociedad civil somalí al restablecimiento no solo de la gobernanza, sino también del desarrollo económico y social, y destaca la importancia de la representación y la participación de las mujeres en la adopción de decisiones; celebra, en este contexto, el incremento del número de diputadas al Parlamento somalí (hasta el 24 %) y el Gobierno, y recuerda la necesidad de hacer mayores esfuerzos para mejorar el equilibrio de género tanto en la Unión como en Somalia; |
8. |
Toma nota de la Declaración de Nairobi de la Autoridad Intergubernamental Extraordinaria para el Desarrollo de África Oriental (IGAD) sobre soluciones duraderas para los refugiados somalíes y la reinserción de los repatriados en Somalia; celebra el compromiso de adoptar un enfoque regional exhaustivo y, al mismo tiempo, mantener la protección y promover la autosuficiencia en los países de asilo, lo que debe acometerse con el apoyo de la comunidad internacional y en coherencia con el reparto internacional de responsabilidades según lo establecido en el Marco de respuesta integral para los refugiados (CRRF) de la Declaración de Nueva York; |
9. |
Pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos de consulta con las partes interesadas de la región (en particular, las poblaciones locales, los Gobiernos regionales y las ONG) con miras a centrarse en las necesidades y los problemas constatados a escala local y a fomentar un clima propicio e incrementar la capacidad de repatriación de los refugiados; |
10. |
Expresa su inquietud ante el amplio mandato del NISA y su recurso a los tribunales militares para perseguir presuntos delitos relacionados con el terrorismo, con lo que ha incumplido reiteradamente las garantías procesales y ha impuesto penas de muerte sin reconocimiento de la responsabilidad; |
11. |
Pide al Gobierno somalí y a la Unión que, en el contexto de sus actividades en relación con el Estado de Derecho en Somalia, velen por que el NISA se regule con mecanismos de supervisión eficaces y que refuercen los conocimientos técnicos del Departamento de Investigación Criminal de Somalia (CID) de manera que pueda para llevar a cabo investigaciones rigurosas y eficaces respetando los derechos de los ciudadanos; |
12. |
Acoge con satisfacción, en particular, el acuerdo político alcanzado por los dirigentes somalíes el 16 de abril de 2017 de integrar las fuerzas regionales y nacionales en una Arquitectura Nacional de Seguridad coherente y capaz de asumir gradualmente la responsabilidad principal de la seguridad, y el rápido establecimiento del Consejo Nacional de Seguridad y la Oficina Nacional de Seguridad; |
13. |
Reconoce la función de AMISOM de velar por la seguridad y la estabilidad, permitiendo que Somalia establezca instituciones políticas y extienda la autoridad del Estado, en anticipación de la transferencia de la responsabilidad de la seguridad a las instituciones y las fuerzas somalíes; acoge con satisfacción la investigación por la Unión Africana sobre los actos de violencia sexual cometidos presuntamente por tropas de la ANISOM; pide la plena aplicación de las recomendaciones expresadas en los informes del secretario general de las Naciones Unidas sobre Somalia y, de acuerdo con la Resolución 2272 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, insta a la UA y a los países que aportan tropas a que garanticen que dichas acusaciones sean investigadas en las debidas condiciones y exhaustivamente y que los responsables de tales actos sean llevados ante la justicia; subraya la importancia de la posibilidad de ampliar el mandato de la AMISOM más allá de mayo de 2018, y advierte de que el traspaso prematuro de las responsabilidades a las tropas somalíes podría ser perjudicial para la estabilidad a largo plazo; |
14. |
Subraya la necesidad de combatir la impunidad y garantizar la rendición de cuentas por los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos en Somalia; toma nota de la oferta del presidente somalí de conceder la amnistía por determinados crímenes a quienes renuncien al terrorismo y a la violencia y deseen abandonar Al-Shabab y otros grupos terroristas, y anima a que se desarrolle la legislación sobre la amnistía; |
15. |
Deplora el reclutamiento de niños soldado por militantes de Al-Shabab y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad como soldados y como informantes, en particular el uso de niños soldado capturados o desertores; recuerda que el Gobierno de Somalia se ha comprometido a rehabilitar a antiguos niños soldado y poner a la disposición de la justicia a los responsables de su reclutamiento; pide a todos los donantes internacionales, en particular a la Unión, que den prioridad a la prestación de servicios de rehabilitación, educación y escolarización segura como elemento clave para romper el ciclo letal de la violencia; insta a las autoridades a que traten a los niños de los que se sospecha que tienen lazos con Al-Shabab ante todo como víctimas y a que tengan en cuenta el interés superior del niño, siguiendo las normas internacionales de protección como principios rectores; |
16. |
Expresa su seria inquietud ante la posibilidad de que los recursos naturales, en particular el carbón vegetal, sigan representando una importante fuente de financiación para los terroristas y una de las causas de un grave deterioro medioambiental en Somalia; pide a la Comisión que examine el modo de ampliar los sistemas de trazabilidad y diligencia debida para que comprendan todos los recursos naturales utilizados para alimentar las actividades terroristas y la violencia; pide, en este contexto, a todas las partes que velen por el cumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se prohíbe la exportación de carbón vegetal somalí; |
17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de Somalia, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0229.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/58 |
P8_TA(2017)0445
Madagascar
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre Madagascar (2017/2963(RSP))
(2018/C 356/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Madagascar, en particular, las de 7 de mayo de 2009 (1), 11 de febrero de 2010 (2) y 9 de junio de 2011 (3), y la misión de investigación a Madagascar de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, realizada los días 10 y 11 de julio de 2010, |
— |
Vista la información proporcionada por la OMS el 2 de noviembre de 2017 sobre el reciente brote de peste, |
— |
Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de agosto de 2017, sobre el cuarto informe periódico de Madagascar, |
— |
Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas, John H. Knox, de octubre de 2016, sobre la finalización de su misión a Madagascar, |
— |
Vista la cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) sobre Madagascar, celebrada el 20 de mayo de 2011, y la hoja de ruta propuesta por el equipo de mediación de la SADC tras el levantamiento de las sanciones impuestas a Madagascar por parte de la Unión Europea, la Unión Africana y la SADC, |
— |
Visto el informe del relator especial, de 26 de abril de 2017, sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en relación con su visita a Madagascar, |
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú revisado, |
— |
Vista la Constitución de Madagascar, |
— |
Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, |
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por Madagascar en 1969 y ratificado en 1971, |
— |
Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, |
— |
Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
— |
Visto el 120.o período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Ginebra los días 10 y 11 de julio de 2017, en el que se examinó el cuarto informe periódico de Madagascar relativo a su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, tras un período de cinco años de inestabilidad política durante el cual los donantes suspendieron los programas de ayuda al desarrollo, se celebraron en Madagascar unas elecciones parlamentarias creíbles y democráticas en octubre de 2013, y elecciones presidenciales en diciembre de 2013, que llevaron a la elección de Hery Rajaonarimampianina como presidente; que la situación política sigue siendo inestable, pese a que el restablecimiento de las relaciones con los países donantes ha puesto fin a todas las restricciones a la cooperación con el nuevo Gobierno; |
B. |
Considerando que se ha elaborado un nuevo código de las comunicaciones, que ha sido ampliamente criticado por los periodistas malgaches, ya que hace referencia a la aplicación del Código Penal en relación con los delitos de prensa, lo que puede dar lugar a la criminalización de la profesión; que la situación se ha calmado, si bien no parece que se esté avanzando en la dirección correcta; |
C. |
Considerando que, en principio, está previsto que se celebren elecciones presidenciales el próximo año, si bien todavía no se ha fijado una fecha definitiva; que el presidente de Madagascar se ha declarado a favor de una reforma constitucional que le permita permanecer en el poder durante el período electoral y ha mostrado su voluntad de distorsionar las propuestas de modificación de la ley electoral presentadas por la comisión nacional electoral independiente, los expertos, la sociedad civil y la oposición; que estas declaraciones han sido refutadas por sus opositores políticos y por sectores de la sociedad civil, quienes temen que se trate de un intento de retrasar las elecciones y permanecer en el cargo una vez finalizado su mandato constitucional; que es probable que esta situación aumente la tensión en un contexto político ya frágil; |
D. |
Considerando que el director regional de Amnistía Internacional para África Austral declaró, el 10 de julio de 2017, que la situación de los derechos humanos en Madagascar se está deteriorando drásticamente como consecuencia de la flagrante desconsideración hacia el Estado de Derecho; que más del 50 % de los presos se encuentran detenidos en prisión preventiva sin juicio, y que se están produciendo violaciones como ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía y el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos debidas a la falta de un acceso libre y equitativo a la justicia; |
E. |
Considerando que Amnistía Internacional también dispone de informes documentados sobre miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que han tratado de vengarse a raíz de incidentes de justicia popular; que, en febrero de 2017, algunos agentes de policía presuntamente incendiaron cinco aldeas en Antsakabary después de que dos de sus compañeros fueran asesinados supuestamente por habitantes de esas aldeas, y que una anciana falleció a causa de las quemaduras que sufrió durante el ataque al no poder escapar; que la policía, pese a estar implicada en esos ataques, los está ahora investigando; |
F. |
Considerando que los periodistas y los defensores de los derechos humanos son objeto de intimidación y acoso por parte de las autoridades, que tratan de silenciarles y obstaculizar su labor de investigación y defensa de los derechos humanos; que, desde las elecciones de 2013, muchos medios de comunicación han sido clausurados y censurados sobre la base del «respeto del Estado de Derecho» y el necesario «saneamiento del panorama audiovisual» promovidos por el Ministerio de Comunicaciones; |
G. |
Considerando que, en 2013, la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) aprobó un plan de acción para Madagascar, que exigía que el país redoblase sus esfuerzos de aplicación y prohibiese la exportación de las reservas de madera; que, desde entonces, la Secretaría de la CITES y el Comité Permanente de la CITES han indicado en repetidas ocasiones que Madagascar no ha cumplido las exigencias del plan de acción; que, de acuerdo con la Secretaría de la CITES, predomina una impunidad generalizada con respecto a la tala ilegal y a las infracciones de la legislación medioambiental; que, por otra parte, las personas que se oponen a la tala ilegal han sido condenadas por los tribunales, sobre los que planea un grave riesgo de corrupción; |
H. |
Considerando que Madagascar es uno de los lugares más insólitos de la Tierra desde el punto de vista medioambiental y, a la vez, el país sin conflictos más pobre del mundo, donde el 92 % de sus habitantes sobreviven con menos de dos dólares norteamericanos al día, y que está situado en el puesto 154 entre los 188 países incluidos en el índice de desarrollo humano; |
I. |
Considerando que el tráfico ilícito de madera y especies animales plantea una grave amenaza para el medio ambiente y la biodiversidad de Madagascar, así como para los derechos medioambientales de sus habitantes; que el impacto medioambiental y la falta de transparencia en la gestión de las industrias extractivas perjudica, a menudo, a las comunidades locales y su desarrollo sostenible; que las redes de traficantes tienen supuestos vínculos con la delincuencia organizada, lo que constituye una amenaza para la gobernanza democrática del país; que, según el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, la tala ilegal y el tráfico de maderas preciosas y las concesiones mineras están estrechamente ligadas a la violencia contra la población local; |
J. |
Considerando que el activista medioambiental Clovis Razafimalala, quien ha denunciado el tráfico ilícito y la explotación de palo de rosa y de otras maderas, permanece detenido desde el 16 de septiembre de 2016 bajo cargos infundados de rebelión, destrucción de documentos públicos y bienes, e incendio provocado, pese a una flagrante carencia de pruebas; que el defensor de los derechos humanos y medioambientales Raleva fue detenido el 27 de septiembre de 2017 por «utilización de un título falso» cuando ponía en cuestión las operaciones de una compañía de extracción de oro, después de que la extracción hubiese sido prohibida a cause de la degradación medioambiental; que Raleva fue sentenciado a dos años de suspensión el 26 de octubre de 2017; que Augustin Sarovy, director de una ONG que lucha contra el tráfico de palo de rosa, fue obligado a huir a Europa tras recibir amenazas de muerte; |
K. |
Considerando que Fernand Cello, un director de radio conocido por sus investigaciones sobre temas sensibles como la extracción ilícita de zafiro, fue procesado el 6 de mayo de 2017 por «falsificación y uso de falsificaciones»; que Reporteros sin Fronteras denunció el trato severo dispensado al director de Radio Jupiter por parte de las autoridades regionales, basado en acusaciones falsas realizadas por personas que habían estado involucradas en sus investigaciones; |
L. |
Considerando que la detención de Claudine Razaimamonjy a iniciativa del Bureau Indépendant Anti-corruption (Oficina independiente contra la corrupción — Bianco, por sus siglas en francés) por apropiación indebida de fondos públicos en varios municipios se convirtió en un asunto de estado, ya que se trata de una aliada cercana y consejera del jefe del Estado, Hery Rajaonarimampianina; que, con anterioridad a su detención, la gendarmería solicitó la comparecencia de Jacqueline Raharimanantsoa Saholiniaina, Sylvie Randriantsara Linah y Claudine Razaimamonjy al objeto de ser interrogadas; que resultó que esas tres mujeres son, de hecho, una sola persona, Claudine Razaimamonjy, quien nunca ha respondido a las solicitudes de comparecencia para ser interrogada; |
M. |
Considerando que el «asunto Claudine» provocó un conflicto abierto entre el Gobierno y el poder judicial, en el que el ministro de Justicia tuvo que pedir personal y públicamente la liberación de Claudine Razaimamonjy a fin de evitar que se prorrogase su situación de prisión preventiva; que la unión de magistrados declaró que estaba ofendida por la posición adoptada y por la participación directa del Gobierno en el caso, alegando la separación de poderes y resaltando que este asunto no tiene ninguna vinculación política; que este año los magistrados se han declarado en huelga en tres ocasiones para condenar las reiteradas intimidaciones e interferencias del Gobierno en sus actividades y reafirmar su independencia; |
N. |
Considerando que, desde los años ochenta, Madagascar viene siendo víctima de pestes endémicas cada año, pero que el último brote, que surgió en agosto de 2017, ha sido especialmente virulento y ha afectado a las principales ciudades y zonas no endémicas; que se han registrado más de 1 800 casos y 127 fallecimientos; que, según la OMS, la naturaleza insólita y la rápida propagación de este año se deben a un deterioro del sistema sanitario, vinculado a la crisis sociopolítica que ha golpeado al país en los últimos tiempos; que la OMS estima que el riesgo de una posible propagación del brote de peste a nivel nacional sigue siendo elevado; |
O. |
Considerando que el predominio del derecho consuetudinario en el país ha favorecido las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios acordados, forzados y a edad temprana; que las mujeres y las niñas siguen siendo víctimas de violencia sexual o física de otro tipo, mientras que los porcentajes de denuncias son bajos y los procedimientos penales muy poco frecuentes; que el aborto sigue estando prohibido en el país por una ley que data de 1920; que unas diez mujeres fallecen cada día al dar a luz; que la prohibición del aborto puede provocar interrupciones del embarazo clandestinas y peligrosas realizadas por personas que carecen de cualificación médica; |
1. |
Celebra el restablecimiento del Estado de Derecho mediante las elecciones de octubre y diciembre de 2013; recuerda a las autoridades de Madagascar y, ante todo, a su presidente, su responsabilidad a la hora de respetar y proteger los derechos de los ciudadanos en todo el país, incluida la prevención de todos los abusos y los delitos, y de ejercer su mandato de gobierno respetando de manera estricta del Estado de Derecho; les insta a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales por parte de los ciudadanos, incluida la libertad de expresión; |
2. |
Espera que las próximas elecciones se desarrollen en un clima pacífico y sereno, de modo que sean democráticas y transparentes; insiste en que han de preservarse el orden constitucional y la estabilidad política, y que únicamente el diálogo y la búsqueda de un consenso entre todos los actores políticos pueden garantizar unas elecciones oportunas y creíbles en 2018; pide a la comunidad internacional que adopte todas las medidas necesarias para asegurar un proceso electoral justo y libre en las elecciones presidenciales de 2018; |
3. |
Manifiesta su preocupación por la preponderancia de la justicia popular y la implicación de agentes de policía en casos de asesinatos extrajudiciales; pide una investigación independiente e imparcial sobre el incendio de cinco aldeas en Antsakabary, que garantice la seguridad de las víctimas ante cualquier ataque de represalia, en caso de que deban aportar pruebas al efecto; pide a las autoridades malgaches que lleven a cabo de manera sistemática investigaciones imparciales sobre las ejecuciones extrajudiciales, que procesen a sus autores, y que velen por que las familias de las víctimas reciban una compensación adecuada; |
4. |
Pide a las autoridades malgaches que respeten sus obligaciones en virtud de la CITES, también mediante el fortalecimiento decidido de la aplicación eficaz de las leyes contra la tala ilegal y el tráfico; |
5. |
Acoge con satisfacción la revisión en curso del código minero y pide al Gobierno que vele por que el nuevo código se ajuste a los requisitos internacionales, como la evaluación previa y la consulta con la mayoría de las personas afectadas, el acceso a vías de recurso y la minimización de los daños causados al medio ambiente; pide al Gobierno que examine los permisos de extracción minera expedidos por el Gobierno de transición y que suspenda aquellos que no se ajusten al decreto MECIE; |
6. |
Denuncia la detención arbitraria de periodistas y defensores de los derechos humanos y del medio ambiente sobre la base de acusaciones falsas; pide que se ponga fin definitivamente a las prácticas de acoso e intimidación contra ellos, desaprueba las medidas adoptadas contra los medios de comunicación antes de las últimas elecciones, y pide el pleno restablecimiento de todas las libertades individuales y colectivas; pide al Gobierno malgache que derogue los elementos restrictivos del código de las comunicaciones; |
7. |
Pide al Gobierno de Madagascar que deje que la justicia siga su curso normal e independiente en el «asunto Claudine» y en todos los casos de corrupción activa y pasiva; reitera que la política no debe interferir en la labor del poder judicial, y ha de permitir que el Bianco lleve a cabo libremente sus investigaciones sobre corrupción; insiste en el estricto respeto del principio de la separación de poderes y hace hincapié en que debe garantizarse la independencia e imparcialidad del poder judicial en todas las circunstancias; solicita a las autoridades de Madagascar que redoblen sus esfuerzos para combatir la corrupción y la impunidad en el país y que velen por que todos los casos de corrupción sean llevados ante la justicia; |
8. |
Manifiesta su preocupación por el incremento de las actividades de predicadores extranjeros, que obligan a sus discípulos a convertirse a una forma extremista del islam; |
9. |
Subraya que la Unión y sus Estados miembros deben invertir en el suministro de apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos, como actores clave en el desarrollo sostenible, también mediante subvenciones urgentes con arreglo al fondo de emergencia del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) para los defensores de derechos humanos en situación de riesgo; |
10. |
Insta a las empresas transnacionales a que respeten los derechos humanos y el principio de diligencia debida, como se establece en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; |
11. |
Pide a la Unión que se esfuerce por garantizar que los preparativos para las próximas elecciones presidenciales sean inclusivos, transparentes y aceptados por todos, también mediante un paquete de dos años de apoyo a los procesos electorales; |
12. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Gobierno de Madagascar, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a la Comisión de la Unión Africana. |
(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 111.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/62 |
P8_TA(2017)0447
Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación UE-Nueva Zelanda (Resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (15470/2016 — C8-0027/2017 — 2016/0366(NLE) — 2017/2050(INI))
(2018/C 356/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15470/2016), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1) (09787/2016), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 207, el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0027/2017), |
— |
Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (2), aprobada en Lisboa en 2007, |
— |
Vista su Resolución relativa a Nueva Zelanda, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (3), |
— |
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se crea un marco para la participación de Nueva Zelanda en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (4), firmado en 2012, |
— |
Visto el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda (5), que entró en vigor en 2009, |
— |
Vista la 21.a reunión interparlamentaria UE-Nueva Zelanda, celebrada en Bruselas el 23 de marzo de 2017, |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 16 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión (6), |
— |
Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0333/2017), |
A. |
Considerando que una estrecha e histórica asociación une a Nueva Zelanda con la Unión Europea y sus Estados miembros; |
B. |
Considerando que la Unión Europea comparte valores y principios comunes con Nueva Zelanda, en particular el respeto por los principios democráticos, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, incluido el Derecho internacional, y la paz y la seguridad; |
C. |
Considerando que la Unión Europea sigue siendo el tercer socio comercial de Nueva Zelanda y que ambas partes tienen una amplia gama de intereses económicos y comerciales; |
D. |
Considerando que el primer embajador residente de la Unión en Nueva Zelanda asumió su cargo en septiembre de 2016, señalando así la plena transición hacia una delegación autónoma de la Unión Europea en Nueva Zelanda; |
E. |
Considerando que Nueva Zelanda mantiene buenas relaciones con algunos de los socios más estrechos de la Unión, en particular con Australia y los Estados Unidos; que, a este respecto, cabe destacar la Declaración de Wellington de 2010 por la que se establece un marco estratégico de asociación entre Nueva Zelanda y los Estados Unidos, así como el Acuerdo sobre Relaciones Económicas más Estrechas, firmado con Australia en 1983; |
F. |
Considerando que Nueva Zelanda, miembro del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, es un valioso socio en materia de desarrollo y un proveedor de ayuda fundamental en lo que respecta a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como porcentaje de la RNB, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo en pro de un planeta más justo, más seguro y más próspero; |
G. |
Considerando que Nueva Zelanda pertenece a la alianza de servicios de inteligencia denominada «Five Eyes» (Cinco Ojos) junto con los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y Australia; que otros Estados miembros de la Unión (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Suecia) forman parte de un acuerdo más laxo denominado «Fourteen Eyes» (Catorce Ojos); |
H. |
Considerando que Nueva Zelanda tiene un interés especial en reforzar sus relaciones en la región de Asia y el Pacífico, en particular con China, el Sudeste Asiático y Japón, y contribuye a la estabilidad regional del Sudeste Asiático y del Pacífico Sudoccidental; |
I. |
Considerando que una región de Asia y el Pacífico integrada en la que Nueva Zelanda desempeñe un papel fundamental contribuye a un sistema global basado en valores y normas y, por lo tanto, a la seguridad de la propia Unión; |
J. |
Considerando que Nueva Zelanda es miembro fundador del Foro de las Islas del Pacífico y mantiene una asociación estratégica con la ASEAN; |
K. |
Considerando que Nueva Zelanda ha celebrado acuerdos bilaterales de libre comercio con Australia, Singapur, Tailandia, China, Hong Kong, Taiwán, Malasia y Corea del Sur, así como los acuerdos comerciales multilaterales del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica con Singapur, Chile y Brunéi, el Acuerdo de Libre Comercio ASEAN-Australia-Nueva Zelanda y el Acuerdo de Libre Comercio entre Nueva Zelanda y el Consejo de Cooperación del Golfo; que China y Nueva Zelanda desean reforzar sus acuerdos comerciales; |
L. |
Considerando que Nueva Zelanda también es parte en el Acuerdo de Asociación Transpacífico, que ha ratificado, y que participa activamente en las negociaciones para la celebración de una asociación económica integral regional; |
M. |
Considerando que Nueva Zelanda fue miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) durante un periodo de dos años, de 2015 a 2016, en el que ostentó la Presidencia del CSNU en dos ocasiones demostrando firmeza en su visión y capacidad de liderazgo; |
N. |
Considerando que Nueva Zelanda es miembro desde hace años de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial y del Banco Asiático de Desarrollo, y es miembro del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras (BAII), recientemente creado con sede en Shanghái; |
O. |
Considerando que Nueva Zelanda ha contribuido a operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular en Bosnia, Kosovo, Sierra Leona y Afganistán; que en Afganistán dirigió un equipo de reconstrucción en la provincia de Bamiyán, así como misiones de formación para ayudar a la mejora del Ejército nacional afgano, y contribuyó, además, a la misión EUPOL hasta 2012 proporcionando asistencia para la restauración del orden público; |
P. |
Considerando que, en el marco de la lucha contra el EI/Dáesh, Nueva Zelanda lleva a cabo desde 2015 una misión militar no ejecutiva en Irak al objeto de formar el personal de las fuerzas de seguridad iraquíes; |
Q. |
Considerando que Nueva Zelanda fue el primer país de mundo en adoptar el sufragio universal en 1893; |
R. |
Considerando que Nueva Zelanda es un país defensor de la producción ecológica, en particular de alimentos, y ha estado promoviendo acuerdos globales a nivel mundial sobre el cambio climático en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 y una acción eficaz de mitigación por parte de todos los países desarrollados y los principales países emisores en vías de desarrollo, siendo también pionero en la creación de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión; |
S. |
Considerando que Nueva Zelanda y la Unión Europea colaboran en la promoción del desarrollo sostenible, la resiliencia y la mitigación para afrontar los efectos del cambio climático sobre la región de Asia y el Pacífico, en particular mediante el fomento del uso sistemático de energías renovables; |
T. |
Considerando que la Unión Europea y Nueva Zelanda trabajan juntos a favor de la promoción del desarrollo sostenible y la mitigación de las repercusiones del cambio climático en la región del Pacífico, con especial énfasis en el papel que desempeñan las fuentes de energía renovables; |
U. |
Considerando que Nueva Zelanda contribuye al Fondo internacional para Irlanda, una organización que trabaja en pro tanto del fomento del progreso económico y social como del impulso y el amparo del diálogo y la reconciliación a nivel comunitario; |
1. |
Se congratula por la celebración del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación, que proporcionará un marco político con visión de futuro en el que las relaciones entre la Unión y Nueva Zelanda y su cooperación en materia de desarrollo sostenible y de una amplia gama de cuestiones avanzarán aún más en los próximos años con miras a responder a nuevas ambiciones y aspiraciones; |
2. |
Apoya el inicio de las negociaciones sobre el acuerdo de libre comercio UE-Nueva Zelanda, que deben llevarse a cabo con un espíritu de reciprocidad y de beneficio mutuo, sin olvidar el carácter delicado de determinados productos, en particular agrícolas; subraya la importancia de fortalecer el diálogo político y de mejorar la cooperación en materia de crecimiento económico, creación de empleo, comercio e inversión; |
3. |
Valora positivamente el gesto del primer ministro Bill English de destacar y confirmar el compromiso con las relaciones especiales con Europa al realizar su primera visita oficial al extranjero a la Unión Europea, el Parlamento Europeo, Londres y Berlín en enero de 2017, apenas un mes después de su nombramiento; |
4. |
Es consciente de las sólidas e históricas relaciones bilaterales entre Nueva Zelanda y los Estados miembros, incluidos los vínculos culturales, económicos y personales; |
5. |
Subraya la cooperación de la Unión Europea con Nueva Zelanda en materia de paz, seguridad, estabilidad regional en la región de Asia y el Pacífico, agricultura, desarrollo sostenible, pesca y asuntos marítimos, transporte, ayuda humanitaria, medidas sanitarias, energía, medio ambiente y cambio climático; |
6. |
Destaca la cooperación de la Unión Europea con Nueva Zelanda en el fortalecimiento de la gobernanza medioambiental y de los océanos, necesaria para conseguir la conservación y el uso sostenible de los recursos; |
7. |
Toma nota de la hoja de ruta de la cooperación científica y técnica entre la Unión y Nueva Zelanda en materia de investigación e innovación; anima a que se lleven a cabo más inversiones y se ofrezcan nuevas posibilidades en materia de cooperación científica, académica y técnica; |
8. |
Acoge con satisfacción los artículos del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación relativos a la cooperación en la lucha contra el terrorismo, en particular los compromisos de intercambiar tanto información sobre grupos y redes terroristas como puntos de vista sobre la manera de prevenir, contrarrestar y combatir el terrorismo y su propaganda y radicalización, así como la delincuencia informática, a la vez que se vela por la protección de los derechos humanos y se respeta el Estado de Derecho; |
9. |
Destaca la participación de Nueva Zelanda en las operaciones de gestión de crisis de la Unión en favor de la paz y seguridad internacionales y su contribución a la operación Atalanta de EUNAVFOR Somalia contra la piratería en las costas del Cuerno de África, a EUPOL AFGANISTÁN y a EUFOR ALTHEA en Bosnia y Herzegovina; |
10. |
Elogia el compromiso permanente de Nueva Zelanda en la coalición internacional contra el terrorismo; recuerda que Nueva Zelanda puede desempeñar un papel importante en la lucha contra el terrorismo internacional en la región de Asia y el Pacífico; se complace de que el país ya esté brindando apoyo a los gobiernos y a las ONG de los países del Sudeste Asiático contra el extremismo violento y la radicalización; |
11. |
Es consciente del papel desempeñado por Nueva Zelanda al copatrocinar las resoluciones del CSNU sobre Siria y el proceso de paz en Oriente Próximo a finales de 2016 cuando el país era miembro del CSNU; |
12. |
Celebra el compromiso permanente de Nueva Zelanda con la Corte Penal Internacional y alaba su labor a favor del impulso y la eficacia de esta como medio para el fortalecimiento de la paz y la justicia internacional, así como su contribución constructiva a este respecto; |
13. |
Celebra la ratificación por parte de Nueva Zelanda del Acuerdo sobre el cambio climático de la CP 21 y toma nota favorablemente de que más del 80 % de su electricidad procede de fuentes de energía renovables; |
14. |
Toma nota de la asociación en materia de energía en el Pacífico entre la Unión y Nueva Zelanda; pide a ambas partes que intensifiquen la cooperación en materia de energía sostenible, en consonancia con la iniciativa de las Naciones Unidas titulada «Energía Sostenible para Todos»; |
15. |
Es consciente de la contribución de Nueva Zelanda a la protección, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos y a la investigación marina; |
16. |
Considera que Nueva Zelanda es un importante socio en lo que respecta a la cooperación y protección medioambiental en la región del Pacífico y la Antártida; |
17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda. |
(1) DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.
(2) DO C 32 de 6.2.2008, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.
(4) DO L 160 de 21.6.2012, p. 2.
(5) DO L 171 de 1.7.2009, p. 28.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0446.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/66 |
P8_TA(2017)0448
La Estrategia UE-África: un impulso para el desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la Estrategia UE-África: un impulso para el desarrollo (2017/2083(INI))
(2018/C 356/12)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Vista la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea — Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», que fue presentada al Consejo Europeo en su reunión de los días 28 y 29 de junio de 2016, |
— |
Vista la declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión, de 7 de junio de 2017, sobre el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», |
— |
Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), |
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Vistos los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios que se elaboraron en el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (los Principios del CSA) con el fin de contribuir a la consecución de los ODS uno y dos, |
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Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo de 2015, |
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Visto el Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015, |
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Vista la Cumbre Africana de la Acción, celebrada el 16 de noviembre de 2016, en la que se consagró la dimensión africana de la COP22, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (COM(2016)0087), |
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Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («Acuerdo de Cotonú»), y sus revisiones de 2005 y 2010, |
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Vista la Asociación Estratégica UE-África, aprobada por los jefes de Estado y de Gobierno de África y la Unión Europea en la Cumbre de Lisboa, el 9 de diciembre de 2007, así como los dos planes de acción aprobados en Acra, en octubre de 2007, para el período 2008-2010, y en Trípoli, en noviembre de 2010, para el período 2011-2013, |
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Vistas las Conclusiones de la cuarta Cumbre UE-África, celebrada en Bruselas los días 2 y 3 de abril de 2014, así como la hoja de ruta que define el formato de las reuniones (formato de El Cairo) y los ejes de cooperación entre los dos continentes para el período 2014-2017, y la declaración UE-África sobre migración y movilidad, |
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Vista la Agenda 2063 de la Unión Africana (UA), aprobada en mayo de 2014, |
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Visto el Informe sobre las propuestas de recomendación relativas a la reforma institucional de la Unión Africana, elaborado por Paul Kagamé y titulado «L'impératif de renforcer notre Unión» (El imperativo de reforzar nuestra Unión), |
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Vista la declaración del tercer Foro Intercontinental de la Sociedad Civil, celebrado en Túnez del 11 al 13 de julio de 2017, que aboga por una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y por que las personas ocupen un lugar central en la Estrategia UE-África, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» (JOIN(2017)0021), |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (2), |
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Vista la propuesta de la Comisión de 5 de julio de 2016 de un Reglamento del Parlamento y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (COM(2016)0447), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Una asociación renovada con los países de África, el Caribe y el Pacífico» (JOIN(2016)0052), |
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Vistas las diferentes comunicaciones de la Comisión sobre las relaciones entre la UE y África, en particular la de 27 de junio de 2007, titulada «De El Cairo a Lisboa — la Asociación estratégica UE-África» (COM(2007)0357), la de 17 de octubre de 2008, titulada «Un año después de Lisboa: la Asociación África — UE en marcha» (COM(2008)0617) y la de 10 de noviembre de 2010 sobre la consolidación de las relaciones entre la UE y África: 1 500 millones de habitantes, 80 países, dos continentes, un futuro (COM(2010)0634), |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 4 de mayo de 2017, titulada «Por un impulso renovado de la asociación África-UE» (JOIN(2017)0017), y las Conclusiones del Consejo al respecto, de 19 de junio de 2017, |
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Vistas sus Resoluciones anteriores sobre las relaciones entre la UE y África y los países ACP, en particular la de 4 de octubre de 2016 sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (3), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: las repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (4), |
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Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (5), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (6), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0334/2017), |
A. |
Considerando que los vínculos que la Unión Europea mantiene con los países africanos son de carácter histórico y sus destinos están estrechamente unidos; que la UE es el socio principal de África en el ámbito económico y comercial, así como en materia de desarrollo, ayuda humanitaria y seguridad; |
B. |
Considerando que es necesario dotar a la asociación África-UE de una nueva visión que refleje la evolución de la situación política, económica, medioambiental y social en ambos continentes; que es necesario adaptarse a la presencia de nuevos actores en la escena internacional —incluida China— y avanzar hacia una asociación más moderna y política que haga hincapié en la defensa de los intereses clave que compartimos; |
C. |
Considerando que las relaciones entre la UE y África deben basarse en los principios de comprensión y beneficio mutuos, así como en unos valores comunes en el marco de una asociación de reciprocidad; |
D. |
Considerando que las relaciones entre la UE y el continente africano se estructuran en torno a diversos instrumentos jurídicos y distintas estrategias políticas, y que conviene reforzar las sinergias y la coherencia entre ambas partes para que su asociación resulte más eficaz y sostenible; |
E. |
Considerando que el Acuerdo de Cotonú, celebrado entre 79 países ACP, de los cuales 48 son del África subsahariana, y la UE, constituye la principal asociación entre la UE y África; que la UE también ha entablado relaciones con países africanos que no son partes del Acuerdo de Cotonú; que la asociación ACP-UE se estableció en un momento en que los países ACP aún no habían formado sus estructuras actuales de cooperación regional o continental; que la creación de la UA en 2003 y la Asociación Estratégica UE-África en 2007 hace que resulte esencial la racionalización de los diversos marcos políticos entre la UE y África; que en el preámbulo de la Asociación Estratégica UE-África se establece claramente el objetivo de dispensar un trato unitario a África; |
F. |
Considerando que la UE mantiene con los países africanos un intenso diálogo institucional y político a través de las Cumbres UE-África, la organización intergubernamental «Unión por el Mediterráneo» (UPM) y los órganos de cooperación ACP-UE y, en el ámbito parlamentario, a través de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la Delegación del Parlamento Europeo en la Asamblea Parlamentaria de la UPM o el Parlamento Panafricano; |
G. |
Considerando que el 11o FED (Fondo Europeo de Desarrollo) está dotado de un presupuesto de 30 500 millones EUR, de los cuales 900 millones EUR están reservados para el Fondo de Apoyo a la Paz para África, y que 1 400 millones EUR de la reserva del FED se utilizarán para el Fondo Fiduciario de la UE para África; que se han destinado más de 5 000 millones EUR a las necesidades de los países africanos a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y que se han asignado 845 millones EUR al Programa Panafricano en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) a efectos de la aplicación de la Estrategia Conjunta UE-África; |
H. |
Considerando que la futura Cumbre UA-UE, que se celebrará en Abiyán los días 29 y 30 de noviembre de 2017, dedicada al tema «Invertir en la juventud», brinda una oportunidad para crear, afianzar y desarrollar unas condiciones económicas de igualdad real entre socios deseosos de defender intereses comunes primordiales; |
I. |
Considerando que la nueva Estrategia Conjunta UE-África deberá inscribirse en el futuro acuerdo posterior a Cotonú; |
J. |
Considerando que la UE es un socio histórico de África y uno de los principales garantes de la seguridad en el continente, que constituye un asunto de máxima importancia; que la seguridad y el crecimiento sostenible del continente europeo dependen estrecha y directamente de la estabilidad y el desarrollo del continente africano y viceversa; |
K. |
Considerando que un apoyo constante a la aplicación efectiva de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África y el compromiso de la UE, la UA y otros actores internacionales presentes en África son fundamentales para el desarrollo y la estabilidad del continente africano; |
L. |
Considerando que la migración ocupa un lugar destacado en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE y que constituye un tema prioritario en sus relaciones exteriores, incluidas las relaciones con África; que África y Europa comparten intereses y responsabilidades en materia de migración y movilidad, en particular en la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de personas, y que la gestión migratoria exige soluciones mundiales basadas en la solidaridad, el reparto de responsabilidades, el respeto de los derechos de los migrantes y del Derecho internacional, así como el uso efectivo de los instrumentos de cooperación al desarrollo; |
M. |
Considerando que más de 218 millones de personas viven en situación de pobreza extrema en África; que el porcentaje de la población que vive en pobreza extrema en el África subsahariana ha descendido del 56 % en 1990 hasta el 43 % en 2012; que 33 de los 47 países menos avanzados se encuentran en el continente africano, por lo que la asociación UE-África es un instrumento indispensable para la puesta en práctica de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS, en particular la erradicación de la pobreza; |
N. |
Considerando que se calcula que en África las necesidades en infraestructuras ascienden a 75 000 millones EUR anuales; que el valor del mercado de consumo podría alcanzar un billón USD en 2020; que está previsto que las inversiones extranjeras directas se incrementen de modo constante hasta los 144 000 millones USD en 2020, y que la población actual es de 1 000 millones de habitantes; |
O. |
Considerando que las exportaciones africanas siguen estando dominadas por los productos sin transformar; que un porcentaje importante de estas exportaciones se inscriben en acuerdos comerciales preferenciales; que el acceso libre al mercado para la mayoría de productos africanos incrementa las capacidades de los países africanos y mejora su competitividad y participación en los mercados mundiales, siempre y cuando vaya de la mano, entre otros, de políticas que persigan una industrialización y una productividad rural sostenibles a largo plazo como vías principales al desarrollo; |
P. |
Considerando que es necesario tener en cuenta las tendencias demográficas, ya que en 2050 la población africana podría ascender, según algunas proyecciones, a 2 500 millones de personas, en su mayoría jóvenes, mientras que se prevé que la población europea esté significativamente más envejecida; que es, por tanto, fundamental crear millones de empleos y apoyar y afianzar el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, en particular mediante la educación, el acceso a la asistencia sanitaria y la formación en el continente africano; |
Refuerzo del diálogo político entre la UE y África: una condición previa para una asociación estratégica renovada
1. |
Toma nota de la reciente Comunicación titulada «Un impulso renovado para la asociación África-UE», destinada a imprimir un nuevo impulso a la asociación UE-África para reforzarla y profundizarla orientándola hacia la prosperidad y la estabilidad de los dos continentes, de conformidad con los compromisos contraídos en el marco de los ODS, el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo —que aporta un conjunto de pautas para la política europea de desarrollo—, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE y la Agenda 2063; |
2. |
Recuerda que África es un socio estratégico clave de la UE y considera que es fundamental estrechar las relaciones entre la UE y la UA a través de un diálogo revisado y ampliado, que incluya los principios de transparencia y buena gobernanza, con vistas a establecer una situación provechosa para todos, así como una cooperación equitativa y sostenible para afrontar los mismos desafíos y obtener beneficios comunes, además de garantizar el principio de apropiación y tener en cuenta las circunstancias específicas y el nivel de desarrollo de cada país socio; |
3. |
Pide a la futura asociación que se centre en los ámbitos prioritarios señalados tanto por la UA como por la UE, entre los que se encuentran:
|
4. |
Recuerda que la ayuda presupuestaria representa el mejor modo de canalizar los créditos, ya que dota a los gobiernos de los medios para decidir sobre sus necesidades y prioridades; y que la ayuda presupuestaria general o sectorial permite afianzar las políticas de desarrollo y garantizar una capacidad de absorción máxima; |
5. |
Celebra que la quinta Cumbre UA-UE, que se celebrará en Costa de Marfil el próximo mes de noviembre, tenga como temática central la juventud, dada su importancia para el futuro de los dos continentes; |
6. |
Recuerda la importancia y la eficacia de la cooperación ACP-UE y los resultados obtenidos en materia de desarrollo; subraya que este marco jurídicamente vinculante debe mantenerse más allá de 2020; insiste en la necesidad de intensificar esta cooperación, desarrollando al mismo tiempo su dimensión regional, en particular a través de una cooperación reforzada con la UA, las comunidades económicas regionales y otras organizaciones regionales; pide que se aplique un planteamiento más estratégico, pragmático y exhaustivo y estructurado al diálogo político en el marco de las negociaciones del acuerdo posterior a Cotonú; |
7. |
Pide que se refuerce la dimensión parlamentaria en el marco de las relaciones entre la ACP y la UE; hace hincapié en que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE constituye un espacio único de interacción y desempeña una función primordial en el afianzamiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; |
8. |
Destaca que la revisión de la política europea de vecindad brinda la oportunidad de mejorar la coordinación de la política de vecindad y la destinada a los demás Estados de África, a través de la creación de marcos de cooperación ampliados sobre asuntos de índole regional como la seguridad, la energía e incluso la migración; |
9. |
Reitera la necesidad de mantener, en el marco de la asociación UE-África, un enfoque coordinado entre los Estados miembros de la UE y entre la UE y sus Estados miembros, según lo dispuesto en el artículo 210 del TFUE; recuerda, asimismo, que el respeto del principio de la UE de coherencia de las políticas de desarrollo es necesario en las políticas e iniciativas tanto europeas como africanas por igual a fin de alcanzar los ODS; |
10. |
Pide que el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo se incorpore plenamente en las relaciones comerciales de la UE con África, lo que implica la inclusión de cláusulas vinculantes en materia de comercio y desarrollo sostenible (CDS) en todos los acuerdos comerciales de la UE con países africanos, en consonancia con el compromiso contraído por la Comisión en la estrategia «Comercio para todos»; |
11. |
Reitera la importancia de que los Estados miembros cumplan con su compromiso de destinar el 0,7 % de su PIB a ayuda oficial al desarrollo para poder fortalecer las relaciones de cooperación con África; |
12. |
Suscribe la voluntad declarada de intensificar las alianzas entre la UE y África para abordar cuestiones de gobernanza mundial; insiste, a este respecto, en la necesidad de intensificar el diálogo con la UA y en la importancia de garantizar su autonomía financiera, de conformidad con la decisión de Kigali sobre financiación, reduciendo su dependencia de la financiación exterior; toma nota de las propuestas presentadas en el informe elaborado por Paul Kagamé, orientado a reforzar la UA con vistas a impulsar el proceso de integración política africana; |
13. |
Destaca el papel desempeñado por la sociedad civil —que incluye actores como las ONG, las organizaciones confesionales, el sector privado, los sindicatos, las asambleas parlamentarias, las autoridades locales y la diáspora, cada uno con sus particularidades— a la hora de consolidar el diálogo político entre la UE y África para velar por una asociación centrada en las personas; |
14. |
Hace hincapié en que es necesario aumentar la participación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en la asociación UE-África mediante el refuerzo de sus capacidades, especialmente transfiriendo conocimientos especializados y garantizando su participación en el diseño y la aplicación de reformas y políticas pertinentes; considera que la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) es fundamental para la rendición de cuentas pública; respalda las distintas plataformas establecidas para hacer de la sociedad civil un interlocutor clave de la asociación, en particular el Foro Anual Conjunto (FAC), que tiene por objetivo aplicar la hoja de ruta UE-África; lamenta, no obstante, que nunca se haya convocado el FAC, y pide encarecidamente a la UE y a la UA que faciliten los recursos financieros y políticos necesarios para garantizar una participación significativa de todas las partes interesadas en la asociación, también en el marco de la quinta Cumbre UA-UE; |
Construir Estados y sociedades más resilientes para todo el mundo, en especial para la juventud, a fin de alcanzar los ODS
15. |
Considera que es necesario establecer la resiliencia (en sus cinco dimensiones) como un eje esencial de la nueva Estrategia UE-África; |
Resiliencia política
16. |
Subraya la necesidad de reforzar no solo la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, sino también de esforzarse en la lucha contra la corrupción en ambos continentes, puesto que se trata de elementos indispensables del desarrollo sostenible; |
17. |
Pide, por lo tanto, un diálogo franco e inclusivo, basado en el respeto mutuo, que convierta estos valores y principios en un eje principal de cooperación, en particular al ampliar la condicionalidad de la ayuda al desarrollo a su estricto cumplimiento; |
18. |
Subraya que abordar con una mayor determinación los retos de la gobernanza en África tiene una importancia fundamental para construir sociedades más justas, más estables y más seguras; destaca la necesidad de seguir defendiendo y promoviendo los derechos humanos y la gobernanza sobre la base de los instrumentos jurídicos internacionales, las leyes y los principios y mecanismos existentes, incluidos los organismos de gobernanza regionales —como la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y sus protocolos, la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos— con miras a reforzar la apropiación; |
19. |
Recuerda el importante papel desempeñado por la Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad, así como los valores de paz, seguridad, igualdad, equidad, justicia y reparación que transmite; reitera su llamamiento a la UE y a los Estados africanos para que sigan respaldando el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional; insta a todos los signatarios del Estatuto de Roma a que lo ratifiquen lo antes posible; |
20. |
Apoya la organización de una conferencia conjunta de alto nivel UA-UE sobre los procesos electorales, la democracia y la gobernanza en África y en Europa, y pide la plena participación del Parlamento Europeo, el Parlamento Panafricano, la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea de la UPM en esta iniciativa; pide que se refuercen los vínculos entre las distintas asambleas a fin de favorecer las sinergias y la coherencia entre las acciones emprendidas; |
Resiliencia en materia de seguridad
21. |
Insiste en la vinculación directa entre seguridad y desarrollo; destaca la necesidad de integrar mejor las cuestiones de seguridad y los objetivos de desarrollo para abordar los problemas específicos de los Estados frágiles y para potenciar Estados y sociedades más resilientes; señala que esto debería llevarse a cabo mediante instrumentos específicos y financiación adicional; |
22. |
Pide una cooperación más intensa entre la UE y África en el ámbito de la seguridad y la justicia en relación con el marco jurídico internacional a fin de adoptar un tratamiento holístico de los problemas y de combatir mejor la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, en particular en lo que respecta a los niños, así como el terrorismo; considera que las medidas emprendidas por la UE deben responder a las estrategias adoptadas por los países africanos, en particular las que están incluidas en la Agenda 2063 en materia de paz y seguridad; |
23. |
Destaca la necesidad de cooperación entre la UE, la UA, organizaciones regionales y otros actores políticos pertinentes de África en el ámbito de la seguridad a fin de incrementar las capacidades de los países en desarrollo, reformar sus sectores de la seguridad y apoyar actividades en el ámbito del desarme, la desmovilización y la reinserción de antiguos combatientes; |
24. |
Recuerda que el terrorismo es una amenaza mundial para la paz y la estabilidad, el desarrollo sostenible y la seguridad interior de la región, que debe ser abordada de forma coordinada por los gobiernos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y las agencias de la UE; aboga por una cooperación reforzada en el marco de la Estrategia UE-África destinada a impedir la impunidad, promover el Estado de Derecho y la expansión de la capacidad policial y judicial con el fin de facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas y prevenir, contrarrestar y combatir la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada, y actuar judicialmente contra ellas; observa que la estrategia de lucha contra el terrorismo también debe incluir medidas para prevenir la radicalización en África y en Europa, especialmente entre los jóvenes, pues conduce al extremismo violento; |
25. |
reitera la importancia de las distintas misiones y operaciones de la UE desplegadas en África; se congratula de la creación de la Fuerza Conjunta del G-5 del Sahel; pide que se refuercen las acciones europeas para la paz y la seguridad en colaboración con los socios africanos e internacionales y que se apoye la plena operacionalización de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA); solicita una contribución inicial de la UE al Fondo de Paz de la UA para las actividades incluidas en el apartado de «mediación y diplomacia»; |
Resiliencia medioambiental
26. |
Recuerda que África es particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático; considera fundamental que la UE desarrolle un enfoque estratégico con respecto a la creación de resiliencia climática y que apoye en consecuencia a los países africanos, en particular a los menos desarrollados, en sus esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación; hace hincapié en la importancia del cambio climático como multiplicador del riesgo de conflictos, sequías, hambrunas y migración, como permite apreciar el reciente brote de hambruna en Sudán del Sur, Nigeria y Somalia; reitera, en este contexto, la necesidad imperante de promover y respetar el compromiso adquirido en París en 2015 de asignar 100 000 millones de dólares de aquí a 2020 a los países en desarrollo; pide que se exploten nuevas formas de colaboración África-UE a fin de reducir los obstáculos a la financiación y la transferencia de tecnología; |
27. |
Hace hincapié en que África posee un entorno natural rico y diverso; pide que la protección de la biodiversidad africana ocupe un lugar central de la agenda política UE-UA; pide que la Estrategia UE-África trabaje conjuntamente con las prioridades del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres y que proteja el patrimonio natural, en particular los parques naturales; |
28. |
Alienta una mayor inversión en los ámbitos de la energía de transición y la economía circular, con el fin de seguir promoviendo acciones que contribuyan al respeto del medio ambiente y que creen oportunidades de empleo para los jóvenes; recuerda que asegurar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos es fundamental para satisfacer las necesidades humanas básicas, resulta esencial para prácticamente todo tipo de actividad económica y es un motor clave del desarrollo; pide un apoyo continuado de la UE a la Iniciativa Africana de Energías Renovables, y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para poner en marcha una nueva asociación UE-África en materia de investigación e innovación sobre el cambio climático y la energía sostenible; |
29. |
Pide a la asociación UE-África que se centre en la agricultura y en la seguridad alimentaria en una perspectiva a largo plazo y que promueva sinergias entre seguridad alimentaria y medidas en favor del clima; insta a la UE, en este contexto, a que amplíe la asistencia destinada a la agricultura sostenible, la agrosilvicultura y las prácticas agroecológicas respetuosas del uso tradicional de la tierra y que garanticen el acceso a la tierra, al agua y a semillas de «fuente abierta»; pide asimismo que la UE brinde apoyo a los pequeños agricultores y pastores para que alcancen la seguridad alimentaria mediante la creación y la inversión en infraestructuras de acuerdo con los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios del CSA, y que apoyen el establecimiento de cooperativas; destaca igualmente la capacidad y experiencia adquiridas por las organizaciones de la sociedad civil a nivel de la comunidad en relación con la agricultura sostenible; |
30. |
Celebra las iniciativas de la UE que promueven una mejor gestión y un comercio más transparente de los recursos naturales; cree que la gestión sostenible y el comercio de recursos naturales, como minerales, la madera y las especies silvestres, permitirían a los países con riqueza de recursos y a sus poblaciones extraer un mayor beneficio de ellos; recuerda la necesidad de legislación de la UE sobre minerales procedentes de zonas en conflicto y de medidas de acompañamiento basadas en un enfoque integrado que promueva la aplicación de normas internacionales en materia de diligencia debida con arreglo a la definición de la guía de la OCDE; pide que se elabore una carta común UE-África sobre la gestión sostenible de los recursos naturales; |
Resiliencia económica
31. |
Considerando que un entorno legislativo e institucional estable y una economía sana son elementos esenciales para la competitividad, las inversiones, la creación de empleo, la mejora del nivel de vida y un crecimiento sostenible; destaca, en este contexto, la necesidad de mejorar el acceso en línea a información jurídica sobre el Derecho mercantil; recuerda que el crecimiento económico sin un Estado imparcial no siempre garantiza el desarrollo o el progreso social, e insiste en la necesidad de redistribuir la riqueza creada, garantizar los servicios a los ciudadanos y mejorar la igualdad de oportunidades; |
32. |
Pide una mayor cooperación entre los sectores privados de la Unión y de África, así como una concentración de las inversiones, en especial a través de asociaciones público-privadas, con arreglo a un código ético estricto y a los principios de la responsabilidad social, en sectores fundamentales como:
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33. |
Resalta que la integración regional constituye un motor para el desarrollo económico y una necesidad en un mundo globalizado; pide que se apoye la cooperación Sur/Sur, que refleja la realidad de la transformación progresiva del continente africano; apoya el establecimiento de una zona continental de libre comercio en África así como el objetivo de incrementar el comercio intraafricano un 50 % de aquí a 2050; recuerda, asimismo, las posibilidades de desarrollo que ofrecen los acuerdos de asociación económica (AAE) y los acuerdos comerciales entre la UE y los países africanos, que hacen posible promover el desarrollo sostenible, los derechos humanos y el comercio justo y ético; destaca la necesidad de que se establezcan normas de origen que apoyen al desarrollo, cláusulas de salvaguardia efectivas, calendarios de liberalización asimétricos y protección para las industrias nacientes, y de que se simplifiquen y hagan transparentes los procedimientos aduaneros; recuerda que los AAE tienen por objetivo ayudar a los países ACP a ampliar sus mercados, alentar los intercambios de mercancías y estimular las inversiones y que prevén una apertura lenta y progresiva del comercio de mercancías entre la UE y los países ACP; |
34. |
Hace un llamamiento a favor de la transparencia en los tratados comerciales y la plena participación de todas las partes interesadas, incluidas las sociedades civiles de los países involucrados, a través de consultas formales, en las futuras negociaciones y en la aplicación de los acuerdos que en la actualidad se encuentran en fase de negociación; |
35. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que coordinen mejor la programas de ayuda al comercio y que incrementen las sinergias con sus políticas de inversiones en África; pide asimismo a la UE que refuerce su compromiso financiero dedicado a la ayuda para el comercio, así como la asistencia técnica y las iniciativas para el desarrollo de capacidades, que son esenciales para los países africanos, en particular los menos desarrollados; |
36. |
Considera que el sector privado, desde las microempresas a las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las empresas multinacionales, desempeña una función determinante en la creación de empleo y en el proceso de desarrollo, y que contribuye a la financiación del mismo; Destaca el papel específico desempeñado por las pymes y las pequeñas empresas familiares y pide que se apoye la iniciativa individual; celebra, a este respecto, la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que debería tener como objetivo apoyar al sector privado en los países de África, especialmente a empresas y pymes locales de países en situación de fragilidad, y fomentar así la inversión y la creación de puestos de trabajo sostenibles, sobre todo para mujeres y jóvenes; |
37. |
Recuerda las obligaciones que debe cumplir el sector privado en el marco de las Directrices de las Naciones Unidas y la OCDE y reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE y de la UA para que participen constructivamente en el Grupo de Trabajo intergubernamental de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas transnacionales y otras empresas a fin de trabajar en el establecimiento de un tratado internacional vinculante, basado en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, sobre el modo en que las empresas respetan los derechos humanos y las obligaciones con respecto a las normas sociales, laborales y medioambientales; |
38. |
Subraya la necesidad de crear empleos dignos y vincularlos a la inversión, lo que debe hacerse en el marco de la asociación África-UE; pide que se cumplan las normas de la OIT a este respecto; subraya la importancia de la interacción entre los entes sociales, económicos e institucionales y pide que se refuerce la participación de los interlocutores sociales impulsando la eficacia del diálogo social a todos los niveles pertinentes, lo cual es propicio para la negociación colectiva; |
39. |
Lamenta que cada año salgan de África aproximadamente 50 000 millones de dólares en forma de flujos financieros ilícitos, lo que supera el total de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) anual y socava los esfuerzos de movilización de los ingresos nacionales; insta, por consiguiente, a las dos partes:
|
40. |
Pide asimismo la aplicación efectiva de los Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos de las Naciones Unidas y los Principios sobre promoción de otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); acoge favorablemente la labor de las Naciones Unidas en favor de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda pública; |
41. |
Pide una mejor inclusión financiera en África, en particular de las mujeres, mediante el desarrollo de la banca electrónica, a fin de combatir la polarización de la sociedad africana; recuerda que las remesas constituyen un flujo de fondos para los países en desarrollo mayor que la AOD total y que pueden contribuir de forma significativa al logro de la Agenda 2030; pide, por lo tanto, a la UE que siga apoyando los esfuerzos de la UA para mejorar los mecanismos de remesas; |
Resiliencia social
42. |
Reconoce la importancia de la dinámica demográfica en África, que necesita una perspectiva estratégica a largo plazo para desarrollar sociedades sostenibles, incluyentes y participativas; hace hincapié asimismo en la necesidad de la discriminación de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y los pueblos indígenas; reconoce que el aumento de población en África representa un reto y también una oportunidad para el continente; pide, por consiguiente, a la UE que se comprometa a fomentar políticas públicas adecuadas e inversiones en salud, educación y salud y derechos sexuales y reproductivos con el fin de garantizar que los jóvenes estén preparados para tomar decisiones fundamentadas sobre su salud sexual y reproductiva, igualdad de género y derechos del niño, sin las que no se puede alcanzar la resiliencia social, económica y medioambiental; |
43. |
Destaca que la tasa de urbanización de África registra un aumento constante y plantea desafíos sociales, económicos y medioambientales; pide soluciones para atenuar esta presión urbana y aliviar los problemas de una urbanización descontrolada; |
44. |
Pide a la UE y a la UA que fortalezcan los sistemas nacionales de enseñanza africanos, en particular la capacidad de sus estructuras administrativas, invirtiendo como mínimo el 20 % de sus presupuestos nacionales en la educación y aumentando el apoyo de la UE a la Iniciativa Acelerada de Educación para Todos y al fondo «La educación no puede esperar»; |
45. |
Destaca la necesidad de un acceso universal, inclusivo y equitativo a una educación de calidad elevada a todos los niveles, desde la primera infancia en adelante y para todos, en particular para las niñas, incluso en situaciones de emergencia y de crisis; |
46. |
Reitera la necesidad de invertir en capital humano y de que la juventud esté conectada a las realidades mundiales y disponga de competencias que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado, reforzando los sistemas de educación y formación profesional (formales e informales), el trabajo autónomo y el emprendimiento; |
47. |
Considera que es importante respaldar a los países africanos a la hora de establecer sistemas de salud eficaces y de garantizar un acceso asequible a servicios de salud para todos, y asimismo, en particular, eliminar las barreras de acceso a las que se enfrentan las mujeres y otros grupos vulnerables, como los niños, las personas con discapacidad y las personas LGBTI; |
48. |
Pide la implantación de una cobertura sanitaria universal mediante el establecimiento de sistemas sanitarios nacionales horizontales; subraya, en particular, la necesidad de formar a un millón de profesionales sanitarios cualificados adicionales a lo previsto en un principio sobre la base de las actuales tendencias, a fin de cumplir la norma mínima de la OMS para 2030; |
49. |
Destaca que las enfermedades infecciosas constituyen una amenaza capital para la resiliencia social; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos de cooperación científica y médica entre los dos continentes, como la Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP 2) y que invierta en ciencia, tecnología e innovación para hacer frente a través de su cooperación para el desarrollo a la carga aún enorme de enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza; |
50. |
Recuerda la necesidad de mayores inversiones en acceso a los servicios de atención sanitaria materna y salud sexual y reproductiva a fin de reducir la mortalidad materna e infantil y de luchar contra prácticas tradicionales perniciosas tales como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzoso o precoces; |
51. |
Subraya la importancia de que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la cooperación UE-África; destaca el papel positivo y la participación de las mujeres en las esferas políticas y económicas, así como en la prevención y resolución de conflictos, el auxilio y en la construcción de paz duradera; |
52. |
Señala que la cultura es un motor y un componente importante del desarrollo, que puede facilitar la inclusión social, la libertad de expresión, la construcción de identidades, el empoderamiento civil y la prevención de conflictos, a la vez que impulsa el crecimiento económico; invita, por tanto, a la UE y a la UA a que promuevan el diálogo político intercultural y la diversidad cultural y a que apoyen estrategias de protección de la cultura y el patrimonio; destaca que la democracia es un valor universal que puede declinarse en todas las culturas; reconoce asimismo el papel del deporte como fuente y motor de inclusión social y la igualdad de género; |
Puesta en marcha de una estrategia para la movilidad y los movimientos migratorios que contribuyen al desarrollo de ambos continentes
53. |
Recuerda que la migración y la movilidad entre Europa y África y en su interior tienen una repercusión económica, social, medioambiental y política que este reto debe abordarse de manera coordinada y global entre ambos continentes y en cooperación con los países de origen, tránsito y destino, aprovechando al máximo las sinergias y recurriendo a todas las políticas, instrumentos y herramientas de la UE, sobre la base de la solidaridad, el reparto de responsabilidades, el respeto y la dignidad humana; recuerda, en este contexto, que resulta conveniente intensificar el diálogo UE-África con miras a las negociaciones sobre los dos pactos mundiales sobre, respectivamente, migración y refugiados, que se celebrarán en 2018 bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con objeto de definir prioridades comunes, en la medida de lo posible; |
54. |
Recuerda la necesidad de reforzar el impacto positivo de la migración y la movilidad, de manera que estos dos fenómenos pasen a considerarse como instrumentos de desarrollo recíproco de los dos continentes; destaca que la migración y la movilidad exigen una respuesta política cuidadosamente diseñada, equilibrada, basada en pruebas y sostenible, con una estrategia a largo plazo que tenga en cuenta las perspectivas demográficas y las causas profundas de la migración; |
55. |
Reconoce que los conflictos violentos, las persecuciones, las desigualdades, las violaciones de los derechos humanos, la gobernanza deficiente, la corrupción, el terrorismo, los regímenes represivos, las catástrofes naturales, el cambio climático, el paro y la pobreza crónica han propiciado los desplazamientos de población y el aumento de los movimientos migratorios hacia Europa en los últimos años; recuerda, no obstante, que más de un 85 % de los africanos que abandonan su país permanece en África; |
56. |
Respalda las distintas iniciativas adoptadas a escala europea para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular: asociaciones migratorias, fondos fiduciarios para África y Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible; pide que se garantice y prosiga su implementación de manera flexible, eficiente, coherente y transparente, a la vez que se aprovechan las posibles sinergias entre los diferentes instrumentos, programas y actividades, tanto en la acción interior como exterior; subraya la necesidad de una cooperación más intensa en el ámbito de la gestión de las fronteras; |
57. |
reitera su petición de crear vías para la promoción de la migración legal, en consonancia con las recomendaciones del Plan de Acción de La Valeta; destaca asimismo que la ayuda al desarrollo no debe supeditarse a la cooperación en asuntos de migración; |
58. |
Insta a los Estados miembros a que ofrezcan sus plazas de reasentamiento a un número significativo de refugiados; aboga, en este sentido, por la creación de un marco europeo de reasentamiento que los Estados miembros puedan aplicar con facilidad; Insta además a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con los países africanos enfrentados a desplazamientos de personas refugiadas o a situaciones de crisis prolongadas y les presten asistencia, con miras a incrementar su capacidad de asilo y reforzar su sistema de protección; |
59. |
Insta a los Estados miembros a que aumenten su contribución financiera a los fondos fiduciarios y otros instrumentos destinados a apoyar el crecimiento inclusivo y sostenible y a estimular la creación de empleo, contribuyendo así a abordar las causas profundas de la migración. pide asimismo una función de control reforzada del Parlamento Europeo a fin de garantizar que los nuevos instrumentos de financiación sean compatibles con la base jurídica, los principios y compromisos de la UE; |
60. |
Pide a la UE y a la UA que intensifiquen los intercambios de estudiantes, profesores, emprendedores e investigadores entre los dos continentes; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de poner en marcha un mecanismo para la juventud africana que amplíe el ámbito del programa Erasmus+, y un instrumento de educación y formación profesional de la UE; pide un debate acerca del reconocimiento por parte de la UE de los certificados y títulos expedidos por las escuelas y universidades africanas; señala que garantizar la migración circular es fundamental para el desarrollo sostenible y para prevenir la fuga de cerebros de África; |
61. |
Reconoce el lugar especial que ocupa la diáspora tanto en los países de acogida como en los países de origen, debido al envío de importantes remesas de fondos y como socio de desarrollo a los niveles nacional y regional; manifiesta su deseo de que la diáspora pueda desempeñar una función de información, adaptada para responder a las verdaderas necesidades de las personas, sobre los peligros derivados de la migración irregular, y los desafíos ligados con la integración en los países de acogida; |
o
o o
62. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión de la Unión Africana, al Consejo ACP, al Parlamento Panafricano y a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 249 de 27.9.2017, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0371.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0337.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0246.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/77 |
P8_TA(2017)0449
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 (2017/2126(INI))
(2018/C 356/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016, |
— |
Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 24 y 228 del TFUE, |
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Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1), |
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Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (2), aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001 |
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Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo, |
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Visto el artículo 220, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0328/2017), |
A. |
Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento Europeo el 17 de mayo de 2017 y que la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 30 de mayo de 2017 en Bruselas; |
B. |
Considerando que los artículos 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; |
C. |
Considerando que el artículo 15 del TFUE estipula que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; que garantizar que los ciudadanos de la Unión reciben servicios de alta calidad y que la administración de la Unión responde a sus necesidades y preocupaciones es algo esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; |
D. |
Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»; |
E. |
Considerando que el artículo 43 de la Carta estipula que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»; |
F. |
Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo es garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y el derecho a la buena administración de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión; |
G. |
Considerando que 15 797 ciudadanos solicitaron en 2016 la ayuda de los servicios del Defensor del Pueblo; que, de ellos, 12 646 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo, y, de las restantes solicitudes, 1 271 se remitieron a otro organismo para información y 1 880 fueron tramitadas como reclamaciones por el Defensor del Pueblo; |
H. |
Considerando que de las 1 880 reclamaciones tramitadas en 2016 por el Defensor del Pueblo, 711 entraban en su ámbito de competencias y 1 169 quedaban fuera; |
I. |
Considerando que el Defensor del Pueblo inició 245 investigaciones en 2016, de las que 235 se basaban en reclamaciones y 10 eran investigaciones de oficio, y concluyó 291 investigaciones (278 basadas en reclamaciones y 13 de oficio); que la mayoría de las investigaciones afectaban a la Comisión (58,8 %), seguida por las agencias de la Unión (12,3 %), el Parlamento (6,5 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (5,7 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (4,5 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (0,8 %) y otras instituciones (11,4 %); |
J. |
Considerando que el Defensor del Pueblo recibe cada año un gran número de reclamaciones de personas y organizaciones relativas a la administración de la Unión y que las tres preocupaciones principales en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2016 fueron: la transparencia y el acceso público a la información y a los documentos (29,6 %); las cuestiones ligadas a la buena gestión del personal de la Unión (28,2 %); y la cultura de servicio (25,1 %); que otras preocupaciones incluyen el buen ejercicio del poder discrecional, también en los procedimientos de infracción, la buena gestión financiera de las subvenciones y contratos de la Unión y el respeto de los derechos procesales y fundamentales; que la importancia de estas cuestiones destaca la función decisiva del Defensor del Pueblo para garantizar que los procesos de toma de decisiones y la administración en el ámbito de la Unión sean plenamente transparentes e imparciales con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y reforzar su confianza y el interés general; |
K. |
Considerando que, en su labor estratégica durante 2016, la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó cinco investigaciones estratégicas e inició cuatro nuevas investigaciones sobre, entre otros temas, los posibles conflictos de intereses de los consejeros especiales y los retrasos en los ensayos químicos, e inició, además, diez nuevas iniciativas estratégicas; |
L. |
Considerando que el Defensor del Pueblo abrió una investigación estratégica amplia sobre cómo nombra la Comisión a sus consejeros especiales y cómo lleva a cabo la evaluación de sus conflictos de intereses, ya que suelen trabajar de forma paralela para clientes del sector privado y para la Unión; |
M. |
Considerando que el Defensor del Pueblo realizó una investigación sobre el Código de Conducta de los miembros del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y observó que no prevé la obligación de presentar una declaración de intereses o una declaración de intereses económicos; |
N. |
Considerando que la crisis financiera ha provocado una crisis económica y social, con el resultado del descrédito de las instituciones de la Unión; |
O. |
Considerando que el Defensor del Pueblo detectó un caso de mala administración en el hecho de que la Comisión 2009-2014 no hubiera abordado un incumplimiento del Código de Conducta de los Comisarios por parte de un antiguo comisario y que no hubiera investigado adecuadamente la compatibilidad del contrato de trabajo del comisario en el sector privado con las obligaciones del Tratado de la Unión; que los casos de mala administración relacionados con las actividades de los comisarios al abandonar el cargo, incluido el presidente de la Comisión, aumenta la desconfianza de los ciudadanos hacia la Comisión; |
P. |
Considerando que el Defensor del Pueblo también colabora con otros organismos internacionales, como las Naciones Unidas, y que forma parte del marco de la Unión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) destinado a proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la Convención en el ámbito de las instituciones de la Unión; |
Q. |
Considerando que, de acuerdo con el «Flash» del Eurobarómetro de marzo de 2016 sobre la ciudadanía de la Unión Europea, 9 de cada 10 ciudadanos de la Unión (87 %) están familiarizados con su condición de ciudadanos de la Unión y su derecho a presentar una reclamación al Parlamento, a la Comisión o al Defensor del Pueblo; |
1. |
Aprueba el Informe anual correspondiente a 2016 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo y elogia su presentación clara y de fácil lectura de los datos y cifras más importantes que retratan la labor del Defensor del Pueblo Europeo durante 2016; |
2. |
Felicita a Emily O’Reilly por su excelente labor de mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios del Defensor del Pueblo y por su buena colaboración y firme compromiso con el Parlamento, en particular con la Comisión de Peticiones, y con otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión; |
3. |
Reconoce la importancia de las investigaciones e iniciativas estratégicas, y apoya las que el Defensor del Pueblo lleva a cabo de oficio sobre temas estratégicamente importantes y de interés público para la ciudadanía europea; elogia los esfuerzos del Defensor del Pueblo por racionalizar su labor estratégica permitiendo que reclamaciones con un contenido similar puedan tratarse colectivamente; |
4. |
Acoge con satisfacción la determinación con que el Defensor del Pueblo responde de forma rápida y eficaz a las necesidades y las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión, y apoya los nuevos métodos de trabajo y la racionalización del procedimiento de tramitación de asuntos introducida en 2016, que lo dota de una mayor flexibilidad y eficacia y permite llegar a un mayor número de ciudadanos; |
5. |
Coincide en que los actuales retos sin precedentes a los que se enfrenta la Unión, como el desempleo, las desigualdades económicas y sociales, la crisis migratoria y el brexit, obligan a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión —también al Defensor del Pueblo— a trabajar más y con más determinación para garantizar los niveles más elevados de justicia social, la rendición de cuentas y la transparencia a escala de la Unión; |
6. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar el diálogo social; |
7. |
Destaca que la confianza entre los ciudadanos y las instituciones reviste una importancia fundamental en el entorno económico actual; |
8. |
Observa que la Oficina del Defensor del Pueblo ha conseguido hasta el momento el segundo índice de cumplimiento más alto de sus decisiones o recomendaciones; recomienda que el Defensor del Pueblo esté atento e identifique los motivos del incumplimiento de sus recomendaciones y que informe al Parlamento de los casos de incumplimiento recurrente por parte de la Administración de la Unión; |
9. |
Observa la disminución del número de investigaciones que el Defensor del Pueblo llevó a cabo en 2016 en relación con las instituciones de la Unión (245 en 2016, frente a 261 en 2015); insta a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a que respondan y reaccionen en un plazo razonable a los comentarios críticos del Defensor del Pueblo y mejoren el nivel de observancia de sus recomendaciones o decisiones; |
10. |
Observa que en 2016 la mayoría de asuntos a cargo del Defensor del Pueblo se cerraron en el plazo de doce meses y que el tiempo medio necesario para cerrar una investigación fue de diez meses, con solo un 30 % de asuntos que se cerraron después de doce o más meses; insta al Defensor del Pueblo a seguir mejorando sus métodos de trabajo y a reducir el tiempo de tramitación de las reclamaciones, sobre todo en casos que sigan abiertos pasados doce meses, sin menoscabar la eficacia de su labor; |
11. |
Observa que las investigaciones relacionadas con la transparencia, en particular sobre cuestiones relativas a la transparencia de los procesos de toma de decisiones, la transparencia de los grupos de presión y el acceso a documentos de la Unión, vuelven a suponer la mayor proporción de los casos tramitados por el Defensor del Pueblo, seguidos de otros problemas relacionados con diversas cuestiones, desde la violación de derechos fundamentales y cuestiones éticas a los contratos y subvenciones de la Unión; |
12. |
Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia, la buena administración y un sistema de control y equilibrio institucional en el trabajo de las instituciones de la Unión; lamenta que las investigaciones relacionadas con la transparencia y el acceso a la información y a los documentos representen sistemáticamente más del 20 % de todas las investigaciones presentadas al Defensor del Pueblo y hayan seguido constituyendo, año tras año, una preocupación importante de los ciudadanos de la Unión; pide a las instituciones de la Unión que publiquen de forma proactiva información y documentos, de modo que aumente la transparencia y se reduzca la mala administración; |
13. |
Cree que un máximo de transparencia de los documentos en poder de las instituciones de la Unión y el acceso a ellos debe ser la norma; recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipula que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a un acceso público a los documentos de las instituciones, organismos y otras agencias de la Unión, y que las posibles excepciones a este derecho deben sopesarse siempre en relación con los principios de transparencia y democracia, como condición previa al ejercicio de los derechos democráticos; considera necesaria una revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, con el fin de facilitar la labor del Defensor del Pueblo de examinar la concesión de acceso a documentos por parte del Parlamento, el Consejo y la Comisión; |
14. |
Invita a la Comisión a que mejore la transparencia y el acceso a los documentos y a la información en lo que respecta a los procedimientos EU Pilot en relación con las peticiones recibidas y a los procedimientos EU Pilot y de infracción que ya hayan concluido; subraya la importancia de que la Comisión haga un seguimiento regular con el Parlamento Europeo; anima al Defensor del Pueblo a continuar con su investigación estratégica sobre la transparencia de la gestión por la Comisión de las denuncias por infracción en el marco de los procedimientos EU Pilot, e insta al Defensor del Pueblo a permanecer determinado y vigilante y a continuar investigando la cuestión en 2017; considera que los retrasos injustificados en la tramitación de los procedimientos de infracción y de EU Pilot iniciados, podrían también considerarse como mala administración; |
15. |
Felicita al Defensor del Pueblo por su empeño en conseguir el máximo nivel de transparencia para el proceso decisorio de la Unión; destaca la necesidad de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en aras de la transparencia en los diálogos tripartitos; solicita al Consejo y a la Comisión que publiquen información relevante sobre las decisiones tomadas en los diálogos tripartitos; reitera, asimismo, la necesidad de una transparencia absoluta y mejorada en los acuerdos comerciales y las negociaciones, y pide al Defensor del Pueblo que no deje de controlar la transparencia en las negociaciones de los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países, teniendo en cuenta que esto no debe menoscabar la posición negociadora de la Unión; |
16. |
Reitera la importancia de que las negociaciones entre las instituciones de la Unión y el Reino Unido sobre su retirada de la Unión sean transparentes sin poner en riesgo la posición negociadora de las partes; pide al Defensor del Pueblo que controle la observancia de la transparencia a lo largo de las negociaciones para la retirada; |
17. |
Pide una mayor transparencia en la toma de decisiones financieras y económicas de la Unión, en particular en el ámbito de la supervisión bancaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo; apoya, además, las recomendaciones del Defensor del Pueblo de incrementar la transparencia del BEI y del Eurogrupo y de reforzar sus normas éticas internas, a la vez que reconoce sus esfuerzos recientes a este respecto y el hecho de que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se aplica al Eurogrupo, ya que no es una institución u órgano en el sentido de los Tratados; pide que se cumplan las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la revisión del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (MR-BEI) y destaca la importancia de un mecanismo de reclamaciones independiente; invita al Defensor del Pueblo Europeo a desempeñar una labor más activa a la hora de garantizar que el nuevo Mecanismo de Reclamaciones del BEI siga siendo fiable y eficiente, respetando los principios de independencia operativa, transparencia, accesibilidad, pertinencia y recursos adecuados; |
18. |
Manifiesta su pleno apoyo al objetivo último del Defensor del Pueblo, de contribuir a reforzar las estructuras e instituciones de rendición de cuentas y transparencia a escala de la Unión, y de mejorar la calidad de la democracia en Europa; |
19. |
Toma nota de las conclusiones del Defensor del Pueblo que apuntan a una mala administración en relación con el Código de Conducta de los Comisarios; destaca la importancia de unas normas morales y éticas exigentes en la administración de la Unión y toma nota de la decisión de la Comisión de ampliar a dos años el período de incompatibilidad para los antiguos comisarios y a tres para los antiguos presidentes de la Comisión, pero cree firmemente que se tiene que aplicar un código deontológico más riguroso en todas las instituciones de la Unión, también para los políticos y el personal de la Unión, con el fin de garantizar el respeto del deber de actuar con integridad y corrección y con plena independencia respecto del sector privado; pide a la Comisión que garantice la publicación proactiva y la total transparencia en relación con la ocupación de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato; apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo de seguir revisando el Código de conformidad con las obligaciones derivadas del Tratado, haciendo que las normas sean más explícitas y fáciles de aplicar, de modo que se garantice la credibilidad, la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses caso por caso; anima al Defensor del Pueblo a seguir supervisando y evaluando el nivel de independencia del Comité de Ética ad hoc de la Comisión; |
20. |
Toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión en respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el modo en que se han aplicado las disposiciones del Estatuto de los funcionarios que rigen el fenómeno conocido como «puertas giratorias», y espera con interés la investigación de seguimiento del Defensor del Pueblo que evalúa cómo funcionan las nuevas normas en la práctica; |
21. |
Pide al Defensor del Pueblo que siga trabajando para garantizar la publicación oportuna de los nombres de todos los funcionarios de la Unión implicados en casos de puertas giratorias y para garantizar la plena transparencia de toda la información relacionada; |
22. |
Apoya el compromiso del Defensor del Pueblo Europeo por mejorar la transparencia de los grupos de presión de la Unión, y pide a la Comisión que siga plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo para mejorar el Registro de Transparencia de la Unión, convirtiéndolo en una plataforma central de transparencia obligatoria para todas las instituciones y agencias de la Unión; subraya que, con este fin, se deben emprender acciones claras y desarrollar programas de trabajo coherentes y eficaces; destaca la importancia de una mayor transparencia, también respecto a la información sobre la financiación, los grupos de interés y los intereses financieros; |
23. |
Acoge con satisfacción la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre cómo evalúa la Comisión los conflictos de intereses de sus consejeros especiales; pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de nombramiento de los consejeros especiales, evaluando cualquier posible conflicto de intereses antes y después de su nombramiento y facilitando acceso público e información en relación con los documentos y las reuniones; |
24. |
Apoya la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre los grupos de expertos de la Comisión; insta al Defensor del Pueblo a que se asegure de que la gestión de los conflictos de intereses y la representación equitativa y equilibrada de todas las partes interesadas, incluidos los agentes sociales, se mejoren en la nueva reglamentación de la Comisión, sin olvidar la inclusión de todos los expertos en el Registro de Transparencia de la Unión; |
25. |
Toma nota de la posición de la Comisión en cuanto a la transparencia de sus reuniones con los grupos de presión de la industria tabacalera y las medidas de transparencia aplicadas por su Dirección General de Salud; reitera su llamamiento a la Comisión para que cambie sus prácticas y su trabajo sea plenamente transparente gracias a la publicación en línea de datos relativos a todas las reuniones con los grupos de presión o con sus representantes legales, así como de las actas de esas reuniones, en consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Control del Tabaco (CMCT); |
26. |
Acoge con satisfacción las recomendaciones prácticas del Defensor del Pueblo relativas a la interacción de los funcionarios con los grupos de presión; insta al Defensor del Pueblo a aumentar la concienciación sobre estas recomendaciones entre los miembros del personal en todas las instituciones de la Unión a través de formación, seminarios y medidas de apoyo correspondientes, y solicita a todas las instituciones de la Unión que apliquen el Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo y las medidas de transparencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Control del Tabaco (CMCT); reitera su llamamiento en favor de una actualización eficaz del Código de Buena Conducta Administrativa a través de la aprobación de una normativa vinculante sobre este asunto en el transcurso de la presente legislatura; |
27. |
Aplaude la investigación estratégica del Defensor del Pueblo sobre el acceso a los documentos relacionados con los órganos preparatorios del Consejo, incluidos sus Comités, los grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), a la hora de debatir proyectos de actos legislativos de la Unión; anima al Defensor del Pueblo a pedir al Consejo que mejore la transparencia de sus reuniones con las partes interesadas y de las decisiones adoptadas, que cumpla con los requisitos de acceso a documentos y que facilite dicho acceso de forma oportuna y sin retrasos; |
28. |
Aplaude la labor del Defensor del Pueblo a la hora de tratar asuntos de interés público, como los derechos fundamentales, la seguridad y la eficacia de la medicina, la protección del medio ambiente y la salud y la defensa contra riesgos medioambientales; pide al Defensor del Pueblo que haga un seguimiento de sus propuestas para la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas destinadas a desincentivar la experimentación con animales cuando se registren productos cosméticos nuevos en el mercado y para la EPSO sobre la aplicación del principio de «fuerza mayor» y la transparencia de los concursos que organice; |
29. |
. Reconoce la experiencia del Defensor del Pueblo a la hora de gestionar casos de mala administración en las instituciones de la Unión relacionados con el acoso y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, como en el caso en relación con la reclamación 1283/2012/AN; pide, en vista de su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales y de su decisión de crear un grupo de trabajo formado por expertos independientes, al Defensor del Pueblo que examine la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento, que analice también la situación del acoso y los abusos sexuales en las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la Unión, así como que formule recomendaciones y determine las mejores prácticas al objeto de evitar nuevos casos en las instituciones de la Unión; |
30. |
Apoya el papel del Defensor del Pueblo en la configuración de una política proactiva y transparente sobre los ensayos clínicos llevados a cabo por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y, en particular, las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la aprobación de Humira, una de las medicinas más vendidas del mundo, que se emplea para tratar la enfermedad de Crohn; insta al Defensor del Pueblo a seguir supervisando a la EMA para asegurarse de que respete las normas más estrictas en materia de transparencia y acceso a la información sobre ensayos clínicos, especialmente los de interés público y de importancia para los médicos, los pacientes y los investigadores; |
31. |
Pide al Defensor del Pueblo que siga investigando las prácticas en el seno de las agencias de la Unión, con especial atención a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas por lo que se refiere a los documentos de Monsanto y las posibles implicaciones en términos de confidencialidad y conflicto de intereses; |
32. |
Celebra las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo a raíz de denuncias presentadas por personas con discapacidad, y le anima a participar activamente en el marco de la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a contribuir a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad; reitera su apoyo incondicional a la plena aplicación de la Convención a escala de la Unión; |
33. |
Pide al Defensor del Pueblo que garantice que la Comisión tome en cuenta las propuestas y recomendaciones del Defensor del Pueblo para una futura revisión de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) con vistas a garantizar que los procedimientos y condiciones requeridos para la ICE sean claros, sencillos, fáciles de aplicar y proporcionados; |
34. |
Pide al Defensor del Pueblo que garantice que la Comisión colaborará en la creación de una infraestructura, proporcionando asesoramiento jurídico para las Iniciativas Ciudadanas Europeas, así como en la creación de un marco jurídico que proteja a los miembros de las ICE; |
35. |
Recuerda que la labor de los denunciantes es fundamental para desvelar casos de mala administración, y apoya las medidas adoptadas para fomentar eficazmente las denuncias y mejorar la protección de los denunciantes contra represalias, y pide al Defensor del Pueblo que siga evaluando la aplicación de normas internas nuevas sobre la denuncia de irregularidades en las instituciones de la Unión; anima a hacer un seguimiento de las investigaciones del Defensor del Pueblo de 2015 en relación con las normas internas de las instituciones de la Unión en materia de denuncia de irregularidades; acoge con satisfacción las propias normas del Defensor del Pueblo en este ámbito y anima al resto de instituciones europeas a que las tomen como orientación; reitera su petición de que se elabore una legislación horizontal de la Unión sobre la protección de las personas que denuncian irregularidades, por la que se establezcan los procedimientos y canales apropiados para informar de casos de mala administración de cualquier tipo, así como las garantías y salvaguardias legales adecuadas a todos los niveles para las personas implicadas; |
36. |
. Propone una revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo al objeto de facultarle para la investigación de los supuestos incumplimientos del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos de las instituciones y organismos de la Unión, y para la adopción de decisiones con respecto a la divulgación de los documentos pertinentes; |
37. |
Celebra la iniciativa del Defensor del Pueblo de identificar las mejores prácticas en la Administración de la Unión y darles una mayor visibilidad pública con el Premio del Defensor del Pueblo a la Buena Administración; |
38. |
Anima al Defensor del Pueblo a que siga colaborando con los Defensores del Pueblo nacionales a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo; apoya la idea de celebrar la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo en Bruselas por primera vez en 2016, y el compromiso de la Comisión de trabajar más eficazmente con la Red; |
39. |
Se muestra receptivo a la idea de celebrar en el futuro conferencias anuales de la Red Europea de Defensores del Pueblo en las instalaciones del Parlamento Europeo, tras considerar los vínculos directos que existen entre la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo; |
40. |
Recuerda que la Red Europea de Defensores del Pueblo podría desempeñar una función importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos de la Unión en las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión; |
41. |
Felicita al Defensor del Pueblo por sus reuniones con los distintos Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones de la sociedad civil y el mundo empresarial; insta al Defensor del Pueblo a celebrarlas en todos los Estados miembros y a dar a conocer mejor lo que la Oficina del Defensor del Pueblo puede hacer por los ciudadanos y las empresas europeos; |
42. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Defensores del Pueblo u otros órganos equivalentes de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/84 |
P8_TA(2017)0450
Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR)
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (2017/2705(RSP))
(2018/C 356/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017)0063), y los veintiocho informes por país correspondientes, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, titulada «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación» (COM(2016)0316), |
— |
Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020, «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (1) (VII PMA), |
— |
Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (A/RES/70/1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, titulada «Semestre Europeo 2017: recomendaciones específicas por país» (COM(2017)0500), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulado «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular (COM(2017)0033), |
— |
Vistas las preguntas al Consejo (O-000065/2017 — B8-0606/2017) y a la Comisión (O-000066/2017 — B8-0607/2017) sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (EIR), |
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la Unión cuenta con una sólida legislación sobre medio ambiente, si bien su aplicación escasa y deficiente constituye un problema ya antiguo; que las lagunas que se registran en la aplicación son una amenaza para el desarrollo sostenible, tienen efectos transfronterizos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, y conllevan importantes costes socioeconómicos; y que estas lagunas socavan, además, la credibilidad de la Unión; |
B. |
Considerando que las autoridades regionales y locales aplican el 70 % de la legislación medioambiental; |
C. |
Considerando que mediante la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la Unión y los veintiocho informes por país se ha demostrado una vez más que la aplicación del Derecho medioambiental en la Unión no es homogénea, sino que varía considerablemente entre Estados miembros, así como entre diferentes ámbitos medioambientales; que, no obstante, existen ámbitos problemáticos comunes en los que la aplicación es deficiente en toda la Unión; y que estos ámbitos afectan con frecuencia a las mayores amenazas medioambientales; |
D. |
Considerando que el ejercicio bienal de presentación de informes es muy importante para mostrar la situación real de la aplicación en los Estados miembros, pero que también sería importante mantener un seguimiento periódico; |
E. |
Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental ha tratado elementos importantes de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, pero que debe seguir ampliándose para poder aportar soluciones más sistemáticas a los retos que plantea el desarrollo medioambiental sostenible; |
F. |
Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe ser un instrumento intersectorial que permita evaluar los impactos ambientales de otros ámbitos, como la agricultura, la pesca, la industria, el transporte, la silvicultura y las políticas regionales en general; |
G. |
Considerando que la Comisión debe aspirar a lograr una mejor comparabilidad de los datos utilizados para evaluar los resultados de los Estados miembros; y que las diferencias entre los datos recopilados en distintos Estados miembros representan un obstáculo importante para su comparabilidad y, en último extremo, para la propia evaluación; |
H. |
Considerando que es importante que todas las autoridades competentes participen en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental manteniendo la coherencia con la realidad institucional de los Estados miembros; y que, en particular, es importante insistir en que, en algunos Estados miembros, las regiones tienen plenas competencias en el terreno de la legislación medioambiental; |
I. |
Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental es un instrumento plenamente complementario de otros que se centran en mejorar la aplicación, como IMPEL (Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente) y el proyecto «Make it Work»; |
J. |
Considerando que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe percibirse como un instrumento para el debate político, en particular en el ámbito ministerial, y no solo como un instrumento técnico; |
Importancia y contexto de la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental
1. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre el establecimiento de una revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y reconoce su enorme potencial si se le concede una importancia política adecuada y es plenamente transparente; señala que dicha revisión encierra la posibilidad de que los problemas relativos a la aplicación ocupen un lugar destacado en la agenda política, se utilice como mecanismo de «alerta rápida» para los responsables de la adopción de decisiones y, en última instancia, mejore la aplicación de la legislación y la política en materia de medio ambiente de la Unión; |
2. |
Recuerda que el Parlamento Europeo ha abogado en repetidas ocasiones por que la Comisión desempeñe un papel más activo en el seguimiento, la orientación y el apoyo a la aplicación de la legislación y la política en materia de medio ambiente, por ejemplo en relación con las Directivas sobre la naturaleza; considera que la Comisión debe actuar con decisión en caso de incumplimiento, empleando activamente todas las medidas legislativas que están a su disposición; |
3. |
Apoya el enfoque holístico, intersectorial y multilateral adoptado por la Comisión, fundamental para introducir cambios sobre el terreno; celebra que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental defina las causas profundas de una aplicación deficiente y sugiere medidas para abordar de forma constructiva estos retos; |
4. |
Considera que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debería ser una de las herramientas utilizadas para establecer una mayor coherencia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y evaluar los avances realizados por los Estados miembros y la Unión de cara al cumplimiento de los ODS relacionados con el medio ambiente; pide, en este contexto, a la Comisión que examine, asimismo, el modo en que la aplicación de la legislación sobre medio ambiente de la Unión también contribuye a la de los ODS pertinentes y favorece el cumplimiento por parte de los Estados miembros de indicadores y objetivos concretos ligados a los ODS; |
5. |
Reconoce que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental también puede servir como herramienta de prevención y que, por lo tanto, podría reducir el número de procedimientos de infracción; destaca, no obstante, que la revisión no debe sustituir ni retrasar la adopción por parte de la Comisión de las medidas que considere necesarias en materia de infracción; |
Cómo mejorar la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y obtener mejores resultados
6. |
Acoge con satisfacción que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental cubra la mayoría de los objetivos temáticos del séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (VII PAM); lamenta, no obstante, que no se hayan abordado aspectos importantes, como el cambio climático, las medidas de eficiencia energética y el ahorro de energía, los productos químicos y las emisiones industriales, así como determinados desafíos sistémicos y medioambientales relacionados con las políticas de energía, transportes, productos y regional, y pide a la Comisión que garantice su inclusión en futuras versiones; señala que los datos existentes ya publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente podrían haber permitido, al menos, un análisis preliminar de la aplicación de la legislación sobre el cambio climático, las medidas de eficiencia energética y el ahorro de energía a escala de la Unión y de los Estados miembros; |
7. |
Deplora, asimismo, que no se hayan abordado cuestiones importantes como los residuos farmacéuticos y hormonales en las aguas residuales, superficiales y subterráneas y sus repercusiones sobre el agua potable, la salud pública, la biodiversidad y el medio ambiente (acuático), y pide a la Comisión que garantice que se aborden estas cuestiones en versiones futuras; |
8. |
Destaca que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, a escala mundial, y el VII PAM, a escala de la Unión, crean un marco para políticas progresistas en materia de medio ambiente; |
9. |
Considera que un vínculo más sólido entre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y el Semestre Europeo redundaría en beneficio de la coherencia de la acción de la Unión; |
10. |
Señala que la disponibilidad limitada de datos puede provocar lagunas en la aplicación y dificultar la propia revisión; |
11. |
Subraya la importancia que reviste la armonización de los datos y los ciclos de notificación de cara a la racionalización de futuros procesos de revisión; pide a la Comisión que aumente el nivel de comparabilidad de los datos e incluya en sus futuras revisiones de la aplicación de la normativa medioambiental una sección específica para evaluar la calidad de la notificación y de los datos que faciliten los Estados miembros en virtud de las distintas Directivas; subraya la importancia que reviste la puesta en común de datos por vía electrónica en condiciones de seguridad para facilitar la notificación por parte de los Estados miembros; |
12. |
Señala que es importante respaldar la evaluación cualitativa con objetivos cuantitativos; estima, a ese respecto, que una mejor cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente contribuiría al desarrollo de indicadores apropiados; |
13. |
Subraya que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debería tener en cuenta y valorar los problemas graves y los posibles objetivos en conflicto entre las políticas ambientales y otras políticas sectoriales, poniendo de relieve, cuando proceda, posibles desajustes y elaborando propuestas para resolverlos; |
14. |
Considera que los Estados miembros deberían disponer de un margen de apreciación menor para encontrar soluciones con vistas a una aplicación mejor; |
Cómo mejorar la aplicación de la normativa medioambiental
15. |
Subraya que la falta de integración de las cuestiones medioambientales en otras políticas es una de las causas fundamentales de las lagunas en la aplicación de la legislación y la política medioambientales; |
16. |
Subraya que la aplicación de la legislación medioambiental podría mejorar mediante una mejor integración de esta legislación en otros ámbitos políticos y la aplicación plena del principio de precaución; |
17. |
Estima que la falta de capacidad administrativa y de gobernanza, dos de las principales causas de la deficiente aplicación, derivan, en parte, de la falta de una financiación adecuada y, en parte, de un uso ineficaz de los fondos disponibles por parte de los Estados miembros, e insta a los Estados miembros a que introduzcan mejoras en esos ámbitos; |
18. |
Considera que, en aras de una gobernanza responsable y sólida y de una mayor eficacia, es necesaria una asociación con las autoridades públicas, y transparencia, a todos los niveles, así como una división clara de responsabilidades, una asignación adecuada de recursos, la creación de capacidades y mejores mecanismos de coordinación; |
19. |
Considera que el recurso a instrumentos de mercado por parte de los Estados miembros como, por ejemplo, una política basada en el principio de «quien contamina paga», constituye un instrumento eficaz y eficiente para alcanzar el objetivo de aplicar plenamente la política ambiental; |
20. |
Respalda firmemente el énfasis que se pone en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental en relación con el intercambio de mejores prácticas y la revisión inter pares y estima que ello podría ayudar a los Estados miembros que tienen dificultades con la aplicación de la legislación medioambiental a encontrar soluciones innovadoras; expresa su convencimiento, en este contexto, de que sería útil que la Comisión elaborase unas orientaciones; |
21. |
Considera que la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental debe prever unos calendarios claros y estrictos fijados por la Comisión para garantizar la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros; |
22. |
Estima que también se puede utilizar la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental como instrumento para informar a la opinión pública, aumentar el grado de sensibilización, reforzar la participación de la sociedad civil y aumentar la participación de la población y la educación sobre la política medioambiental, en beneficio de los Estados miembros y los ciudadanos; pide, en este contexto, a la Comisión que elabore un conjunto de medidas para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en materia de resultados medioambientales, incluyendo evaluaciones comparativas de buenas prácticas e informes sobre el cuadro de indicadores, que se deberían actualizar regularmente y publicar a fin de ponerlos a la disposición del público; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la garantía del cumplimiento, también mediante la mejora y la intensificación de los esfuerzos en materia de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; |
24. |
Destaca que, si se dispone de un acceso efectivo a la justicia, las ONG y la población en general también pueden desempeñar un papel importante en la promoción de una mejor aplicación y defender, así, el Estado de Derecho; |
25. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre inspecciones medioambientales con el fin de acelerar la aplicación de la legislación y las normas medioambientales; |
26. |
Pide a la Comisión que, en el marco de la buena gobernanza y de la garantía del cumplimiento, presente una nueva propuesta legislativa sobre normas mínimas para el acceso al control jurisdiccional y una propuesta de revisión del Reglamento sobre la aplicación del Convenio de Aarhus a la acción de la Unión, a fin de tener en cuenta la reciente recomendación del Comité de Cumplimiento de dicho Convenio; |
El papel de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión en el seguimiento de la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental
27. |
Pide a la Comisión, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las partes interesadas que participen plenamente y sin demora en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental; destaca el importante papel de las autoridades regionales y locales; pide a los Estados miembros que asocien plenamente a las entidades locales y regionales y que las animen a participar plenamente en la red IMPEL y a impulsar la participación de los expertos locales y regionales a fin de mejorar urgentemente la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas; |
28. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la recogida de datos y la disponibilidad de información, la difusión de buenas prácticas y la participación de los ciudadanos, y que examinen la posibilidad de reforzar la participación de las entidades locales en el proceso de definición de la política medioambiental; |
29. |
Solicita a las autoridades competentes en el nivel que corresponda en los Estados miembros que se encarguen de organizar diálogos abiertos e incluyentes sobre la aplicación, facilitando la información adecuada a la población y la sociedad civil y velando por su participación, y pide a la Comisión que se implique en dichos diálogos, así como que mantenga informado al Parlamento; |
30. |
Acoge favorablemente las propuestas estratégicas de la Comisión sobre el marco específico para el diálogo estructurado relativo a la aplicación pero considera imprescindible que se garantice la transparencia de ese proceso y que incluya la participación de las ONG y de las principales partes interesadas; |
31. |
Acoge con satisfacción el debate entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas en el grupo de expertos sobre la dimensión ecológica del Semestre Europeo, pero considera que la participación de un grupo de expertos específico sobre la aplicación de la normativa medioambiental podría facilitar el desarrollo de un diálogo estructurado sobre la aplicación además de los diálogos bilaterales entre países; |
32. |
Insta a que la cuestión relativa a la aplicación figure como punto recurrente de las prioridades y los programas del Trío de Presidencias; a que se aborde en el Consejo de Medio Ambiente al menos una vez al año, posiblemente en el marco de un Consejo específico sobre la aplicación; y a que se complemente con otro foro en el que participen también el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones; pide que se celebren reuniones conjuntas del Consejo para tratar la aplicación de las cuestiones transectoriales y horizontales y los desafíos comunes y las cuestiones emergentes con posibles repercusiones transfronterizas; |
o
o o
33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/89 |
P8_TA(2017)0451
Lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (2016/2269(INI))
(2018/C 356/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, |
— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo «TFUE»), y en particular su artículo 9, |
— |
Vista la Carta Social Europea revisada, |
— |
Vista la publicación de la Comisión de 2015 de la revisión trimestral del empleo y la situación social en la UE, de septiembre de 2015, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130), |
— |
Vista la publicación de la Comisión de 2012 sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa en 2012, |
— |
Visto el Conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 20 de febrero de 2013, incluida la Recomendación 2013/112/UE titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), |
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (1), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (2), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (3), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (4), |
— |
Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (5), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (6), |
— |
Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (7), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (8), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (9), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (10), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (11), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (12), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (13), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (14), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (15), |
— |
Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral O-000047/2016 — B8-0369/2016 sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar el crecimiento económico sostenible e integrador de la Unión, |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza» (16), |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre el tema «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (17), |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable» (18), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de marzo de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (19), |
— |
Visto el informe anual del Comité de Protección Social, de 10 de marzo de 2015, titulado «La situación social en la Unión Europea (2014)» (20), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de Protección Social, de 15 de febrero de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión social — Iniciativa emblemática de la Estrategia «Europa 2020» (21), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Third European Quality of Life Survey — Quality of life in Europe: Impacts of the crisis» (Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Third European Quality of Life Survey — Quality of life in Europe: Social inequalities» (Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: desigualdades sociales), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Income inequalities and employment — patterns in Europe before and after the Great Recession» (Desigualdad de renta y modalidades de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión), |
— |
Visto el informe de síntesis de la Sexta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de Eurofound, |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Social mobility in the EU» (Movilidad social en la UE), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «New forms of employment» (Nuevas formas de empleo), |
— |
Vista la actualización temática de Eurofound titulada «Pay inequalities experienced by posted workers: Challenging the equal treatment principle» (Las desigualdades salariales de los trabajadores desplazados: un desafío al principio de igualdad de trato), que proporciona un resumen detallado de las posiciones de gobiernos e interlocutores sociales en toda Europa en lo que respecta al principio de igual remuneración a igual trabajo, |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review 2016» (Novedades en la vida laboral en Europa: revisión anual EurWORK 2016) y, en particular, su capítulo «Pay inequalities — Evidence, debate and policies» (Desigualdades salariales — Pruebas, debate y políticas), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Occupational change and wage inequality: European Jobs Monitor 2017» (Cambios en el empleo y desigualdad salarial: Observatorio Europeo del Empleo 2017), |
— |
Visto el informe de Eurofound titulado «Women, men and working conditions in Europe» (Mujeres, hombres y condiciones laborales en Europa), |
— |
Vista la publicación de la Comisión titulada «European Economic Forecast Spring 2016» (22) (Previsiones económicas de la Comisión Europea de primavera de 2016), |
— |
Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y, en concreto, su objetivo de desarrollo sostenible n.o 10, «Reducir las desigualdades dentro de los países y entre unos países y otros», |
— |
Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Report on the World Social Situation 2007: The Employment Imperative» (Informe sobre la situación social en el mundo 2007: el imperativo del empleo), |
— |
Visto el informe de la OCDE, de 21 de mayo de 2015, titulado «In It Together: Why Less Inequality Benefits All» (Todos juntos: ¿por qué reducir la desigualdad nos beneficia?), |
— |
Visto el informe de la OCDE, de 19 de diciembre de 2011, titulado «Divided We Stand: Why Inequality Keeps Rising» (Estamos divididos: por qué sigue aumentando la desigualdad), |
— |
Visto el informe de la OCDE, de octubre de 2008, titulado «Growing Unequal?: Income Distribution and Poverty in OECD countries» (¿Crecimiento desigual?: Distribución de los ingresos y pobreza en los países de la OCDE), |
— |
Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional, de 17 de febrero de 2014, titulada «Redistribution, Inequality and Growth» (Redistribution, desigualdad y crecimiento) (23), |
— |
Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional, de 8 de abril de 2011, titulada «Inequality and Unsustainable Growth: Two Sides of the Same Coin?» (Desigualdad y crecimiento insostenible: ¿Dos caras de la misma moneda?) (24), |
— |
Vista la publicación de la OIT, de 3 de junio de 2013, titulada «World of Work Report 2013: Repairing the economic and social fabric» (Informe sobre el trabajo en el mundo 2013: reparando el tejido económico y social) y su capítulo «Snapshot of the United States» (Instantánea de los Estados Unidos), |
— |
Visto el informe publicado en septiembre de 2014 por el University College de Londres, como parte del proyecto «DRIVERS For Health Equity» (Motores en favor de la equidad sanitaria) titulado «Final Scientific Report: Social Inequalities in early childhood health and development: a European-wide systematic review» (Informe científico final: desigualdades sociales en la salud de la primera infancia y desarrollo: una revisión sistemática en toda Europa), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0340/2017), |
A. |
Considerando que la igualdad y la equidad forman parte integral de los valores europeos y constituyen una piedra angular del modelo social europeo, de la Unión y de sus Estados miembros; que entre los objetivos tanto de los Estados miembros como de la Unión figura el fomento del empleo, con vistas a conseguir elevadas tasas de empleo duradero y combatir la exclusión; |
B. |
Considerando que la desigualdad socava la confianza social y reduce el apoyo a las instituciones democráticas; que las medidas para luchar contra la desigualdad han de mejorarse en términos económicos, sociales y regionales, al objeto de fomentar un desarrollo armonioso en toda la Unión; |
C. |
Considerando que por desigualdad se entiende tanto la brecha salarial entre distintas personas como la pérdida de oportunidades personales, lo que impide la mejora potencial de sus capacidades y habilidades, y limita su desarrollo y, por ende, su posible contribución a la sociedad; |
D. |
Considerando que en el origen de la caída de la demanda se encuentra la crisis económica y financiera que azota a la zona del euro desde hace más de una década; |
E. |
Considerando que la desigualdad y el desempleo restringen la demanda efectiva, frustran la innovación y pueden dar lugar a una mayor fragilidad financiera; que una alta y creciente desigualdad obstaculiza no solo los progresos hacia la erradicación de la pobreza sino también los esfuerzos para mejorar la inclusión y la cohesión sociales; |
F. |
Considerando que la lucha contra las desigualdades puede servir de palanca para impulsar la creación de empleo y el crecimiento y, al mismo tiempo, reducir la pobreza; que el 47,5 % de todos los desempleados de la Unión corrían riesgo de pobreza en 2015 (25); |
G. |
Considerando que la desigualdad socava el crecimiento y la creación de empleo de calidad (26), según instituciones internacionales como el FMI (27) o la OCDE (28), quienes también han afirmado que un nivel demasiado elevado y creciente de desigualdad entraña costes sociales directos, obstaculiza la movilidad social y puede, asimismo, inhibir el crecimiento sostenible tanto actual como futuro; |
H. |
Considerando que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 aspira a reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza y exclusión social, de 115,9 millones en 2008 a, como mínimo, 95,9 millones en 2020; que en 2015 se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social 117,6 millones de personas, cifra que superaba en 1,7 millones a la correspondiente a 2008; que 32,2 millones de personas con discapacidad se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social en la Unión en 2012; que en 2013 había en la Europa de los Veintiocho 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social; que el porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social sigue manteniéndose en un nivel inaceptablemente alto (23,7 %) y que en algunos Estados miembros las cifras siguen siendo muy elevadas; que, además, la pobreza energética sigue siendo tan elevada que para el 11 % de la población de la Unión afectada genera un ciclo de desventaja económica (29); |
I. |
Considerando que el aumento de la desigualdad derivada de la crisis ha afectado especialmente a las mujeres, agravando la pobreza entre ellas y excluyéndolas cada vez más del mercado laboral; que la participación de la mujer en el mercado laboral debería aumentar mediante la aplicación eficaz de la legislación existente y complementaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la optimización del marco político vigente con vistas a mejorar el equilibrio entre vida privada y vida laboral; |
J. |
Considerando que existe una correlación positiva entre una mayor igualdad entre hombres y mujeres y el refuerzo del crecimiento económico, la integración, la creación de empleo y la prosperidad de las empresas; que la reducción de las desigualdades profesionales no solo constituye un medio para alcanzar la igualdad de trato, sino también para garantizar la eficiencia del mercado laboral y la competitividad; |
K. |
Considerando que la OCDE destaca que una disminución de la desigualdad en un punto Gini se traduciría en un aumento del crecimiento acumulado del 0,8 % en los cinco años siguientes (30). |
L. |
Considerando que, según Eurofound, el «trabajo atípico» hace referencia a las relaciones de trabajo no conformes con el modelo estándar o típico de empleo a tiempo completo, regular y de duración indeterminada con un único empleador a lo largo de un período largo de tiempo; que, según la OIT, «formas atípicas de empleo» es un término genérico para diferentes modalidades de empleo que se apartan del empleo normal, incluido el trabajo temporal, a tiempo parcial y en régimen de guardias, el trabajo a través de una agencia de trabajo temporal y otras relaciones laborales múltiples, así como el empleo encubierto y empleo autónomo dependiente; |
M. |
Considerando que el aumento de la desigualdad está asociado a una menor movilidad social, unas capacidades humanas reducidas y límites a los derechos y libertades fundamentales; que el informe de Eurofound de 2017 sobre movilidad social en la UE (31) aporta pruebas de que la situación social sigue determinando las oportunidades en la vida en muchos Estados miembros; |
N. |
Considerando que el crecimiento en las economías de los Estados miembros depende de múltiples factores; que la creciente desigualdad podría tener un impacto negativo en el crecimiento; que el FMI ha detectado, a escala global, la existencia de una relación inversa entre la parte de la renta acumulada por el 20 % superior y el crecimiento económico, consistente en que si la parte de la renta del 20 % superior aumenta un punto porcentual, el crecimiento del PIB en los cinco años siguientes es, de hecho, inferior en 0,08 puntos porcentuales; que, inversamente, un aumento similar en la parte de la renta del 20 % inferior está asociado a un crecimiento superior en 0,38 puntos porcentuales; |
O. |
Considerando que la desigualdad es un fenómeno polifacético que no se restringe a cuestiones monetarias, sino que también afecta a las oportunidades de que disponen las personas en función de su género, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, situación geográfica o edad, por ejemplo; que la existencia de múltiples desigualdades en el acceso al empleo y en el marco laboral plantea un riesgo para la salud y el bienestar personales, así como para las oportunidades financieras, y podría, por tanto, dar lugar a un descenso en la productividad; |
P. |
Considerando que la desigual cobertura en el ámbito de la protección social se analiza en el informe de Eurofound titulado «New forms of employment» (Nuevas formas de empleo) (32), que incluye un enfoque centrado en la más problemática de estas formas desde una perspectiva de protección social, a saber, el trabajo ocasional, y muestra ejemplos de legislación que excluye de forma expresa a los trabajadores ocasionales, y de otra legislación que pretende incluirlos, normalmente mediante una compensación sobre la base de umbrales de ingresos; que los vales de trabajo y el reparto estratégico de personal son ejemplos de formas de empleo atípicas orientadas a abordar la inadecuación de la protección social en los casos de trabajo ocasional o a tiempo parcial; |
Q. |
Considerando que las sociedades con mayores desigualdades de renta registran tasas más elevadas de mala salud y violencia, peores resultados en matemáticas y alfabetización, más casos de obesidad e índices más elevados de encarcelaciones y homicidios (33); que una sociedad más igualitaria implica un menor gasto en bienestar para el Estado; |
R. |
Considerando que las desigualdades a lo largo del ciclo de vida se traducen en desigualdades durante la vejez, como una menor esperanza de vida con buena salud, la pobreza en edad avanzada y una brecha de género en materia de pensiones de casi el 40 %; que las estrategias europeas para la erradicación de la pobreza son necesarias para la consecución de un desarrollo sostenible para todos; |
S. |
Considerando que la seguridad económica es un factor importante para la realización humana; |
T. |
Considerando que el 5 de octubre de 2015 el Consejo adoptó conclusiones sobre el «Informe sobre la adecuación de las pensiones (2015): adecuación de los ingresos presentes y futuros durante la vejez en la UE», en las que estima «fundamental que las pensiones públicas u otros sistemas de protección social contemplen garantías apropiadas para las mujeres y los hombres cuyas oportunidades de empleo no les permiten o no les han permitido acumular derechos de pensión suficientes», y afirma, además, que «dichas garantías incluyen especialmente pensiones mínimas u otros ingresos mínimos para personas de edad avanzada» (34); |
U. |
Considerando que la falta de financiación suficiente de la educación pública es una de las principales causas de disparidades sociales futuras y de desigualdades crecientes; |
V. |
Considerando que entre 2005 y 2015 el coeficiente de Gini para la Unión aumentó de 30,6 a 31 y que las desigualdades de renta entre el 20 % superior e inferior de la población subieron de 4,7 a 5,2; que la proporción de personas en situación de riesgo de pobreza económica está estrechamente relacionada con la desigualdad de los ingresos, y que la pobreza económica ha experimentado un crecimiento constante desde 2005; que, entre 2008 y 2014, varios Estados miembros experimentaron un aumento de las desigualdades en términos de renta disponible de los hogares (35); |
W. |
Considerando que las disparidades en el crecimiento económico entre los Estados miembros y dentro de ellos dan lugar a desequilibrios económicos en el seno de la Unión; que estas muy desiguales tendencias económicas han generado un desempleo excesivo y bolsas de pobreza; |
X. |
Considerando que la evolución global de las desigualdades es coherente con el aumento sostenido desde la década de los ochenta de la desigualdad en los países desarrollados, donde —según datos de la OCDE (36)— la desigualdad ha aumentado independientemente del ciclo económico, con determinadas excepciones, lo que ha conllevado un incremento del coeficiente de Gini de tres puntos entre 1980 y 2013 (de 0,29 a 0,32), que representa un aumento del 10 % en las últimas décadas; |
Y. |
Considerando que aunque el nivel de desigualdad puede verse determinado por muchos factores, son las instituciones y los impulsores de acciones políticas los responsables de afrontarlos, especialmente a nivel estructural; que existe un déficit de inversión en la UE y que las inversiones públicas y privadas son elementos clave para la reducción de la desigualdad mediante el fomento del empleo; que deben abordarse adecuadamente las deficiencias estructurales; que está prevista una actualización del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para abordar el déficit de inversiones; |
Z. |
Considerando que las tendencias en materia de desigualdad no coinciden necesariamente con las tendencias relativas a la pobreza absoluta y a las formas extremas de pobreza, como las personas sin hogar; |
AA. |
Considerando que la prestación de asistencia y financiación adecuadas en materia de vivienda sostenible y permanente resulta fundamental a la hora de acceder al empleo, la educación y la sanidad, así como para el fortalecimiento de la integración y la aceptación local; que velar por la habitabilidad de los barrios y luchar contra la segregación son elementos importantes del apoyo a la integración y de la reducción de las desigualdades; |
AB. |
Considerando que, según Eurostat, el porcentaje de población en riesgo de pobreza en la UE fue del 24,4 % en 2015, y se elevaba al 26,9 % en el caso de los niños; |
AC. |
Considerando que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis, y que los puestos de trabajo verdes han resultado ser más resistentes ante la crisis que otros puestos de trabajo; |
AD. |
Considerando que las mujeres están más expuestas al riesgo de pobreza y precariedad; |
Establecer la coordinación de la política europea para combatir la desigualdad
1. |
Afirma que las desigualdades constituyen una amenaza para el futuro del proyecto europeo, erosionan su legitimidad y mellan la confianza en la Unión como motor del progreso social, una dimensión de la Unión que ha de desarrollarse; recuerda que las desigualdades actuales tienen una repercusión negativa al debilitar la estabilidad política y social; hace hincapié en que la promoción de la convergencia al alza y la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos europeos deben seguir siendo el motor de una mayor integración; |
2. |
Cree firmemente que la reducción de las desigualdades debe ser una prioridad capital a nivel europeo, no solo con el fin de atajar la pobreza o para fomentar la convergencia, sino también como condición previa para la recuperación económica, la creación de empleo digno, la cohesión social y la prosperidad compartida; |
3. |
Destaca que la reducción de las desigualdades es esencial para promover unas democracias más justas y estables, garantizar la igualdad de trato sin dobles raseros, marginar el populismo, el extremismo y la xenofobia, y garantizar que la Unión Europea sea un proyecto compartido por sus ciudadanos; |
4. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la Unión Europea debe cumplir sus compromisos en virtud de los Tratados en lo que se refiere a promover el bienestar de sus pueblos, el pleno empleo y el progreso social, la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad entre ciudadanos procedentes de distintos entornos socioeconómicos, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, así como la integración social de todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o que estén marginadas; |
5. |
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas, que evalúen el rendimiento y los resultados de la coordinación de la política económica, teniendo en cuenta la evolución del progreso social y la justicia social en la Unión; observa que el Semestre Europeo no ha dado prioridad a la consecución de estos objetivos ni a la reducción de las desigualdades; insta a la Comisión a que mejore el proceso de coordinación de políticas con el fin de supervisar, prevenir y corregir las tendencias negativas que pueden llevar a un aumento de las desigualdades y al debilitamiento del progreso social o bien afectar negativamente a la justicia social, estableciendo medidas preventivas y correctivas cuando sea necesario; opina que deben evaluarse e incorporarse, en su caso, en el Semestre Europeo políticas específicas orientadas a la lucha contra las desigualdades económicas; |
6. |
Estima que las medidas sociales pueden ser consideradas en algunas ocasiones como medidas de atenuación y han de complementarse con políticas económicas y reformas estructurales socialmente responsables de cara a lograr un crecimiento económico positivo, duradero y sostenible, y reducir estructuralmente la tendencia a la desigualdad a medio y largo plazo; |
7. |
Insta a la Comisión a que, en el marco del Semestre Europeo y sin perjuicio de las competencias nacionales, evalúe mejor los desequilibrios en términos de distribución de la renta y la riqueza, también a través de informes individuales de examen exhaustivo, si se detectan desequilibrios, como forma de vincular la coordinación económica con los resultados en materia social y de empleo; pide a la Comisión que establezca un panorama preciso y actualizado de las diferencias en renta y riqueza, cohesión social e inclusión social entre los países y en el seno de los mismos, así como que justifique mediante datos sólidos y detallados sus propuestas y recomendaciones de decisiones políticas; pide a la Comisión que estudie cuáles deberían ser los indicadores más precisos de las desigualdades económicas (entre el coeficiente de Gini, los índices de Palma, el índice de Theil, la cuota salarial, el porcentaje del salario mínimo en relación con el PIB per cápita o el salario medio, etc.), y que supervise la evolución de las desigualdades, teniendo también en cuenta la competitividad global y la productividad de todos los factores; |
8. |
Afirma que las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves o permanentes como las regiones más septentrionales, con una escasa densidad de población, las regiones insulares, transfronterizas y de montaña, tal y como se recogen en el artículo 174 del TFUE, así como las regiones despobladas y ultraperiféricas, tienen mayores dificultades para garantizar el acceso a servicios públicos como la sanidad y la educación y que debido a ello, la prestación de estos servicios acostumbra a ser más costosa para las finanzas públicas y los ciudadanos tienen que realizar un mayor desplazamiento para recibirlos; |
9. |
Reitera la necesidad de desarrollar inversiones dirigidas hacia una mejor vertebración territorial que permitan reforzar el tejido industrial de las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves o permanentes, en particular el acceso a banda ancha; |
10. |
Insta a la Comisión a que promueva entre los Estados miembros unos niveles ambiciosos de inversión en protección social, servicios e infraestructura a través de un uso más específico y estratégico de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, a fin de dar respuesta a las necesidades sociales y económicas de los Estados miembros y las regiones; |
11. |
Reitera su llamamiento en favor de la creación de un auténtico pilar europeo de derechos sociales, que fomente la convergencia al alza, teniendo en cuenta la distribución de competencias establecida en los Tratados, y la construcción de una dimensión social más justa y más profunda de la UEM; |
12. |
Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para colaborar con los Estados miembros en la consecución de todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020, incluida la reducción de la pobreza y la exclusión social en veinte millones de personas, y para adaptar el ámbito de aplicación de la Estrategia Europa 2020, e incluir, por tanto, la lucha contra la desigualdad y la pobreza extrema entre sus objetivos; pide a la Comisión que siga prestando especial atención a la aplicación de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y que tenga en cuenta el cuadro de indicadores de Eurostat sobre los indicadores principales de la Estrategia Europa 2020, también en el procedimiento del Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país; |
13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros, recordando que estos últimos son los primeros responsables de sus políticas sociales —que deben ser apoyadas y complementadas por la acción europea—, que redoblen sus esfuerzos en pro de la reducción de la desigualdad entre los grupos de renta, y que impulsen un marco adecuado de medidas que garanticen, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo dignas para todos, la educación pública, la salud, las pensiones y las infraestructuras públicas y los servicios sociales adecuados, y fomenten la igualdad de oportunidades; resalta que un marco de este tipo daría lugar a un «ascensor social» eficaz; |
14. |
Subraya que, el presupuesto de la Unión debe definir la ejecución de las políticas apropiadas para reducir las desigualdades y aumentar la cohesión social; |
15. |
Hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales; subraya que el Derecho laboral y unas normas sociales exigentes deben contribuir de forma decisiva a reequilibrar las economías, sostener las rentas e impulsar la capacidad de inversión; recuerda la importancia del respeto de los derechos sociales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos los derechos y libertades sindicales y los derechos de negociación colectiva, y de la defensa de la igualdad de trato de los trabajadores; |
16. |
Señala que no podemos ignorar la importancia futura de las políticas sectoriales a la hora de reducir las desigualdades y, en particular, la necesidad de fomentar el desarrollo del mercado interior y de una política de inversión a nivel europeo y nacional (por ejemplo, en grandes infraestructuras, sanidad, educación), y que la formulación de todos los aspectos de la política energética debe tener en cuenta las oportunidades que brindan dichas políticas en términos de factores económicos, sociales y territoriales, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para desarrollar estrategias generales de creación de empleo, emprendimiento e innovación orientadas a la inversión estratégica en empleos ecológicos, en los sectores sociales, de la salud y de la atención, y en la economía social, cuyo potencial de creación de empleo está por explotar; |
Medidas destinadas a impulsar la creación de puestos de trabajo dignos y de calidad
17. |
Expresa su preocupación por la evolución de la desigualdad en la Unión tras la crisis, impulsada en gran medida por el creciente desempleo; es de la opinión de que el desempleo es una fuente de desigualdades y que las políticas para la creación de puestos de trabajo dignos y empleo de calidad centradas en las principales bolsas de desempleo podrían elevar la renta de los hogares en el quintil inferior; |
18. |
Pide a la Comisión que incluya, en la próxima revisión de la Directiva sobre la información por escrito, disposiciones que eliminen la discriminación basada en la situación contractual y garanticen el derecho de todos los trabajadores a unas condiciones de empleo equitativas, de acuerdo con las normas de trabajo decente de la OIT; |
19. |
Subraya, además, que unos niveles elevados de desempleo ejercen una presión a la baja sobre los salarios y, en algunos casos, pueden tener efectos perjudiciales en las condiciones laborales y sociales; destaca que la lucha contra el desempleo por sí misma es una condición necesaria pero no suficiente para reducir las desigualdades; |
20. |
Pide a la Comisión que proponga un mayor nivel de financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el período 2017-2020 y que llegue mejor a los jóvenes menores de 30 años; pide a la Comisión que contribuya a una mejor aplicación de la Garantía Juvenil, concentrándose en los jóvenes más vulnerables, que suelen enfrentarse a necesidades complejas, y teniendo en cuenta los últimos resultados del informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el uso de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y velando por una aplicación y evaluación precisa y transparente; |
21. |
Destaca la importancia de hacer un mejor seguimiento de los jóvenes que salen del marco de la Garantía Juvenil o la Iniciativa de Empleo Juvenil con miras a su integración duradera y eficiente en el mercado laboral; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dotar de una mayor flexibilidad a la Iniciativa de Empleo Juvenil, también para los países con buenos resultados en términos de políticas de juventud, mediante la integración de los regímenes de protección de los jóvenes en transición de la educación o la educación superior al mundo del trabajo, con el fin de compensar la exclusión de los jóvenes de los regímenes contributivos de protección social en Europa; |
22. |
Subraya que los programas como la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil no han de remplazar la labor llevada a cabo por los propios Estados miembros en la lucha contra el desempleo juvenil y la promoción la integración sostenible en el mercado laboral; reconoce que el factor decisivo para superar las desigualdades es una educación accesible y de calidad; pide, por lo tanto, un aumento de las inversiones en la educación pública y en el aprendizaje permanente; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan hincapié en la necesidad de promover empleos verdes y de fomentar el empleo en las zonas rurales y en declive y que las hagan más atractivas para las mujeres; |
24. |
Pide a la Comisión, a través del FSE y el procedimiento del Semestre Europeo, y a los Estados miembros, mediante sus programas nacionales de reforma, que garanticen la plena aplicación de las medidas a escala nacional expuestas en la Recomendación del Consejo sobre la inserción en el mercado laboral de los desempleados de larga duración; |
25. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la unión económica y monetaria con un mercado laboral europeo de pleno derecho combinado con una amplia cobertura en materia de protección social; considera que el buen funcionamiento de los mercados laborales y unos sistemas de bienestar sólidos y coordinados son esenciales en aras del éxito de la unión monetaria europea y forman parte de un proceso de convergencia más amplio hacia la cohesión económica, social y territorial; pide a la Comisión, en este sentido, que presente un estudio sobre el modo en que la UE puede apoyar y fomentar los programas de empleo público garantizado a nivel nacional; |
26. |
Pide a los Estados miembros que velen por una mejor adecuación de la educación y la formación a las necesidades del mercado laboral en toda la Unión, generando más oportunidades de movilidad y estrategias de contratación y de formación, en particular mediante la formación en el puesto de trabajo e inversiones específicas que impulsen la creación de puestos de trabajo y aumenten la demanda de empleo; recuerda que el reciclaje es un elemento importante que permite la reincorporación de las personas al mercado laboral, y contribuye a abordar el desempleo de larga duración y a adaptar mejor las competencias a los puestos de trabajo disponibles; destaca que la validación de las competencias y el reconocimiento del aprendizaje formal e informal son instrumentos importantes para que las competencias adquiridas se valoren en el mercado laboral; insiste en que las oportunidades de aprendizaje permanente deben fomentarse a lo largo de toda la vida, incluso en la vejez, de modo que pueda extraerse todo su potencial en la lucha contra las desigualdades; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para abordar la discriminación en la contratación y los procedimientos de contratación discriminatorios que impiden acceder al mercado de trabajo por razones (entre otras) de género, identidad o expresión de género, orientación sexual, características sexuales, origen étnico, discapacidad o edad; |
Mejorar las condiciones de vida y de trabajo
28. |
Manifiesta su preocupación por el volumen de trabajo no declarado, contratos de trabajo atípicos y otras formas de empleo atípicas, que pueden dar lugar a unas condiciones de trabajo precarias, salarios más bajos, explotación y unas contribuciones menores a la seguridad social, así como un aumento de la desigualdad en algunos Estados miembros; recuerda que han de facilitarse una seguridad social y protección social adecuadas con el fin de proteger a todos los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en la lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado; |
29. |
Considera que la calidad de los puestos de trabajo en toda la Unión debe mejorarse, especialmente en lo que respecta a los salarios vitales, la seguridad en el empleo, el acceso a la educación y la formación permanente, y a la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión que apoye nuevas líneas de investigación en relación con la supervisión y mejora de la creación de empleo de calidad y la competitividad global de la UE, sobre la base de la investigación llevada a cabo por Eurofound; |
30. |
Considera que ciertas formas de empleo como los contratos de cero horas y las prácticas no remuneradas no permiten unas condiciones de vida dignas; opina que es crucial garantizar oportunidades de aprendizaje y formación adecuadas y unas condiciones de trabajo dignas, en su caso, durante los períodos de prácticas y aprendizaje, establecer límites a las formas atípicas de trabajo, e impedir la utilización de los contratos de cero horas, el empleo de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal para sustituir a trabajadores en huelga, y el uso de contratos de duración determinada para funciones permanentes; |
31. |
Observa, a este respecto, que el trabajo a tiempo parcial voluntario puede alentar a determinados grupos de personas, actualmente infrarrepresentados, a participar en el mercado laboral, y favorecer acuerdos que mejoren el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada; |
32. |
Cree firmemente que podría estudiarse la posibilidad de establecer una clasificación del empleo precisa y común a nivel europeo de cara a reducir la precariedad sobre la base de hechos y datos científicos; expresa su convencimiento de que la aplicación del principio de igualdad de retribución por el mismo trabajo realizado en el mismo puesto contribuirá a reducir las desigualdades entre los trabajadores; |
33. |
Hace hincapié en la relevancia de analizar adecuadamente los distintos efectos y aspectos de la creciente automatización y el impacto del retraso en la adaptación de la legislación, que podría amenazar con ejercer una presión a la baja sobre los sistemas de protección social y los salarios, afectando especialmente a los trabajadores de baja y media cualificación; destaca, en este contexto, la importancia de mantener la protección social y los salarios en niveles adecuados; |
34. |
Considera que la nueva Agenda de Capacidades debe proporcionar a todos los trabajadores un acceso asequible a la formación continua y asegurar su adaptación a la digitalización y a los cambios tecnológicos permanentes; |
35. |
Toma nota del dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una directiva marco relativa a una renta mínima adecuada en la Unión Europea, que establecería normas e indicadores comunes, y proporcionaría métodos para el seguimiento de su aplicación;; destaca que el instrumento de los presupuestos de referencia, que indican el coste de una vida digna en los diferentes tipos de alojamiento, composición y edades de los hogares, podría utilizarse para evaluar la idoneidad de los regímenes de renta mínima introducidos por los Estados miembros; |
36. |
Manifiesta su preocupación por los elevados niveles de no percepción de los regímenes de renta mínima, allí donde existen, lo que pone de relieve los numerosos obstáculos, entre ellos los procedimientos intrusivos y la estigmatización, ligados a su aplicación; considera que los programas de complemento de renta son fundamentales para evitar las tendencias económicas hacia la desigualdad, apoyando a las personas antes de que alcancen la fase de pobreza y exclusión social; |
37. |
Subraya la importancia del diálogo social y la negociación colectiva para determinar los salarios, y la necesidad de que estos mecanismos sigan en manos de los interlocutores sociales, en consonancia con su autonomía consagrada en los Tratados; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre un índice de salario mínimo vital europeo, a fin de calcular el coste de la vida y los ingresos aproximados precisos para atender a las necesidades básicas de una familia en cada Estado miembro y región; resalta que en todos los hogares un nivel de ingresos adecuado es fundamental para facilitar a los trabajadores pobres su independencia financiera y preservar, al mismo tiempo, la vivienda y la seguridad alimentaria; |
38. |
Subraya que, por lo que respecta a la financiación a largo plazo de la construcción de nuevas viviendas, además de los Fondos EIE y el FEIE, deben movilizarse otras fuentes de financiación tanto privada como pública para intensificar las actividades de los bancos públicos nacionales o de otras agencias en el ámbito de la vivienda social y asequible; |
39. |
Pide a la Comisión que mejore la salud y la seguridad en el trabajo, también mediante la correcta aplicación de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo; |
40. |
Recuerda que el derecho de negociación y de acción colectiva es un derecho fundamental en la Unión, y que las instituciones europeas deben respetarlo, observar sus principios y promover su aplicación (37); considera que la disminución del poder de negociación de los trabajadores y de los sindicatos no ha contribuido a dichos objetivos y podría ser una causa del bajo crecimiento salarial y la proliferación del trabajo precario; |
41. |
Señala la importancia de la protección de los derechos de los trabajadores y del fomento del poder de negociación de los empleados mediante reformas estructurales de los mercados de trabajo que promuevan el crecimiento sostenible, los puestos de trabajo dignos, la prosperidad compartida y la cohesión social; pone de relieve el papel del diálogo entre los interlocutores sociales para hacer frente a las desigualdades en el mercado laboral; pide a los Estados miembros y a la UE que garanticen el derecho de sindicación, así como la autonomía tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales a la hora de entablar negociaciones a cualquier nivel; |
42. |
Subraya, además, la importancia del diálogo civil con representantes de diferentes grupos de la sociedad, en especial de quienes están más expuestos al riesgo de pobreza y exclusión social, cuando se debatan cuestiones relativas a las desigualdades; |
43. |
Pide que se aplique una política de lucha contra la discriminación que se convierta en un elemento central para asegurar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y el fomento de la inclusión social; pide a los Estados miembros que desbloqueen la Directiva contra la discriminación; |
44. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para velar por que en el lugar de trabajo se aborden cuestiones como la discriminación, el acoso y la violencia de género, la identidad o expresión de género, la orientación sexual y las características sexuales (entre otras), y que se establezcan unos mecanismos claros en favor de las víctimas en materia de información y apoyo, así como procedimientos contra los autores; |
Reforzar el estado del bienestar y la protección social
45. |
Destaca que, en muchos países, los sistemas de bienestar y protección social se han visto presionados como resultado de la consolidación financiera, con repercusiones en términos de desigualdades de renta; considera que los sistemas de bienestar deben actuar como una red de seguridad y facilitar, además, la incorporación al mercado de trabajo; pone de relieve la necesidad de adoptar un enfoque multidimensional para alcanzar una mayor igualdad y cohesión social, tal y como se señala en la cláusula social horizontal (artículo 9 del TFUE) centrándose en la dimensión social de las políticas de la Unión y el compromiso de aplicar el principio de integración social en todas las políticas de la Unión; |
46. |
Señala que el progreso social, tal como se define en el Índice de progreso social europeo, es la capacidad de una sociedad de satisfacer las necesidades humanas básicas de sus ciudadanos, de establecer unas bases que permitan a los ciudadanos y comunidades mejorar y mantener la calidad de vida, y de crear las condiciones para que todos los individuos puedan alcanzar su pleno potencial; |
47. |
Alienta a los Estados miembros a que mejoren sus sistemas de bienestar (educación, sanidad, vivienda, pensiones y transferencias) sobre la base de una protección social elevada, a fin de lograr una amplia protección de las personas, teniendo en cuenta los nuevos riesgos sociales y grupos vulnerables que han aparecido a raíz de las crisis financiera, económica y, finalmente, social a las que han tenido que hacer frente los Estados miembros; |
48. |
Insta a los Estados miembros a impulsar la inversión en una educación y unos cuidados de la primera infancia que sean de calidad y asequibles, insistiendo en que esta inversión parece rentable, en particular para los niños de familias desfavorecidas; pide a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y en consonancia con los objetivos de Barcelona, que adopten las medidas adecuadas para garantizar un acceso universal y asequible a una enseñanza pública de calidad desde una edad temprana (0-3 años), elemento fundamental para luchar contra la desigualdad a largo plazo; |
49. |
Pide un acceso universal a una vivienda asequible y la protección de los hogares vulnerables contra los desahucios y el endeudamiento excesivo, y que se promueva un marco eficaz a escala europea para brindar una segunda oportunidad a las familias y los individuos; |
50. |
Insta a los Estados miembros a que adopten medidas urgentes en relación con la crisis migratoria y de los refugiados que se registra en la actualidad, y a que garanticen a los refugiados el acceso a un proceso rápido de aprendizaje de la lengua y cultura, la formación, una vivienda de calidad, la asistencia sanitaria y educación, la protección social y el mercado laboral, y el reconocimiento de aptitudes y capacidades formales y no formales, y a que velen por su integración en la sociedad; |
51. |
Afirma que debe darse a todas las personas un acceso universal a pensiones de jubilación y de vejez públicas, solidarias y adecuadas; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de reforzar los sistemas de pensiones públicos y profesionales para proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y permitir a los pensionistas mantener su nivel de vida y vivir con dignidad e independencia; reitera su llamamiento para establecer créditos de asistencia en los sistemas de pensiones al objeto de compensar las contribuciones no efectuadas por parte de mujeres y hombres por haber realizado cuidados de menores y a largo plazo como medio de reducir la brecha de género en materia de pensiones; hace hincapié en que, si bien los planes de pensiones personales pueden ser un medio importante para mejorar la adecuación de las pensiones, los sistemas de pensiones oficiales basados en la solidaridad siguen siendo el instrumento más eficaz para luchar contra la pobreza y la exclusión de la tercera edad; |
52. |
Destaca que deben garantizarse los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho a un trabajo digno y sin barreras, unos servicios y una seguridad básica de los ingresos en función de las necesidades concretas del individuo, un nivel de vida digno y la inclusión social, y unas disposiciones específicas en materia de protección frente a la explotación y el trabajo forzado; |
53. |
Considera que el comercio internacional ha sido un motor del crecimiento pero que sus beneficios no siempre se distribuyen bien, por lo que puede percibirse como una fuente de desigualdades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan acuerdos comerciales internacionales más justos que respeten la normativa europea del mercado laboral y los convenios fundamentales de la OIT, protegiendo al mismo tiempo el empleo de calidad y los derechos de los trabajadores y garantizando unos mecanismos europeos y nacionales para compensar a los trabajadores y sectores que resulten afectados negativamente por los principales cambios en los modelos de comercio internacional, incluido el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; |
54. |
Pide a la Comisión que vele por que las políticas de competencia de la Unión hagan posible una competencia leal y contribuyan a la lucha contra los cárteles o las ayudas públicas incompatibles, que distorsionan los precios y el funcionamiento del mercado interior, con miras a garantizar la protección de los consumidores; |
Combatir la pobreza y la exclusión social
55. |
Considera que el derecho a la igualdad de oportunidades debe garantizarse en la Unión Europea; manifiesta su preocupación por que la actual situación de desigualdad en términos de oportunidades que afecta a quienes viven en la Unión, pero, en particular, a los niños y jóvenes, se vea agravada frecuentemente por el diseño de los sistemas educativos, que no se basa en la igualdad, y que tiene consecuencias perjudiciales para su bienestar y desarrollo como personas, contribuyendo así a un grado bajo de autoestima y de inclusión en la sociedad de los jóvenes europeos, especialmente los que carecen de recursos y oportunidades; |
56. |
Señala que la educación desempeña un papel preponderante en la reducción de las desigualdades, y pide por ello a los Estados miembros que redoblen esfuerzos e inviertan en grado suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades; destaca la importancia del acceso universal por parte de los jóvenes que realizan estudios superiores a la educación y a las ayudas destinadas a los estudiantes; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la creación de viviendas adecuadas, dignas y accesibles para los jóvenes con el fin de apoyarles en sus fases de transición; |
57. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra la pobreza y, en particular, entre los menores, fijando objetivos de reducción de la pobreza infantil, garantizando la aplicación coordinada de la Recomendación sobre la inversión en la infancia y la creación de un sistema de garantía infantil; |
58. |
Señala, además, que numerosas actividades relacionadas con los ámbitos cultural y deportivo son sólidas herramientas de cohesión y de integración social, y recuerda que esos ámbitos ofrecen oportunidades en materia de empleo para los más desfavorecidos gracias al aprendizaje de competencias genéricas; |
59. |
Pide a los Estados miembros que contribuyan a lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en lo que respecta a la reducción de la pobreza y el riesgo de exclusión social; |
60. |
Considera que el rápido incremento del número de personas sin domicilio fijo en la mayor parte de los Estados miembros de la Unión constituye un asunto de preocupación urgente; estima que la Comisión, de conformidad con los principios recogidos en el pilar europeo de derechos sociales, debe apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por invertir la tendencia ascendente del número de personas sin domicilio fijo con vistas a su eliminación progresiva; |
Lograr un verdadero equilibrio de género
61. |
Observa que la Comisión ha atendido su llamamiento en favor de un mejor equilibro entre la vida laboral y la vida personal para las mujeres y los hombres que viven y trabajan en la Unión mediante la propuesta de Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, a fin de responder a los desafíos de las próximas décadas; recuerda su llamamiento en favor de una remuneración y protección social adecuadas, y subraya que las propuestas presentadas por la Comisión constituyen una buena base para incrementar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y promover el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, así como formas flexibles de organización del trabajo para las mujeres y los hombres como medio para reducir las desigualdades en el trabajo remunerado y no remunerado; |
62. |
Hace hincapié en que la mayor incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, mejorando el apoyo a las mujeres empresarias, así como cerrando la brecha entre el nivel educativo de las mujeres y su posición en el mercado laboral y garantizando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en términos de retribución, progresión de la carrera profesional y oportunidades de trabajar a tiempo completo, es un factor esencial de cara a la consecución de un crecimiento económico integrador y a largo plazo, la eliminación de la brecha de género en materia de pensiones, la lucha contra las desigualdades y el fomento de la independencia económica de las mujeres; |
63. |
Pide a la Comisión que, si procede, presente iniciativas legislativas para eliminar toda forma de brecha salarial entre hombres y mujeres, estableciendo multas para los centros de trabajo que incumplan el derecho a la igualdad mediante la fijación de salarios distintos para categorías laborales idénticas según las desempeñen principalmente hombres o mujeres; |
64. |
Lamenta que, a pesar de la legislación en vigor, que consagra el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor entre trabajadores y trabajadoras, siga existiendo una brecha salarial entre hombres y mujeres y una brecha de género en materia de pensiones aún mayor; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que aborden la brecha de género en materia de salarios y pensiones; |
65. |
Manifiesta su preocupación por el incremento de la tasa de pobreza entre las mujeres y por que sean las madres solteras y las mujeres jóvenes y de edad avanzada en particular quienes están afectadas por la pobreza; señala que la reducción en veinte millones de personas de los niveles de pobreza para 2020 puede alcanzarse mediante políticas activas de empleo y de lucha contra la pobreza basadas en una incorporación de la perspectiva de género centrada, ante todo, en el aumento y el apoyo a la participación de las mujeres en el mercado laboral; observa que la pobreza sigue midiéndose sobre la base de los ingresos acumulados de los hogares, que asume que todos los miembros del hogar ganan lo mismo y distribuyen los recursos por igual; pide unos derechos y cálculos individualizados basados en los ingresos individuales para revelar la verdadera magnitud de la pobreza femenina; |
66. |
Recuerda el importante papel de unos servicios públicos de calidad en la consecución de la igualdad de género, así como de unos sistemas fiscales y de prestaciones sociales que no desincentiven que los segundos perceptores de renta trabajen o trabajen más, ya que esto podría incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral; |
67. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que vele por la rápida adopción de la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los directores no ejecutivos de las empresas cotizadas, como un primer e importante paso para alcanzar una representación equitativa en los sectores público y privado; |
Modernizar los sistemas fiscales
68. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que corrijan las desigualdades interpersonales excesivas apoyando y fomentando los instrumentos de inversión más productivos; recuerda que, en este contexto, las políticas fiscales objetivas son fundamentales y que muchos Estados miembros necesitan efectuar una reforma tributaria profunda; pide a la Comisión que examine, asesore, fomente y prepare índices de referencia en el contexto del Semestre Europeo; |
69. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reales contra la elusión y el fraude fiscal, ya que son un instrumento importante para reducir las desigualdades económicas y mejorar la recaudación de impuestos en los Estados miembros; |
70. |
Pide a la Comisión que aliente reformas de las políticas fiscales de los Estados miembros de modo que los presupuestos públicos en materia de salud, vivienda, cuestiones sociales, empleo y servicios educativos cuenten con recursos adecuados; estima que dichas reformas han de abarcar asimismo la lucha contra la corrupción en la administración pública y la lucha contra la desigualdad en la distribución de la riqueza, incluso mediante la redistribución de la excesiva concentración de la riqueza, que es esencial para no exacerbar la desigualdad en muchos Estados miembros; resalta, además, que son necesarias medidas en ámbitos tales como la «financiarización» de la economía y una mayor coordinación, aproximación y armonización, en su caso, de la política fiscal, así como medidas contra los paraísos fiscales, el fraude y la evasión fiscales, medidas para luchar contra el trabajo no declarado, y medidas para optimizar la combinación de impuestos y su ponderación respectiva en porcentaje de los ingresos fiscales del Estado miembro obtenidos por rendimientos del trabajo y del patrimonio; |
o
o o
71. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0260.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0010.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0317.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0136.
(7) DO C 366 de 27.10.2017, p. 19..
(8) DO C 482 de 23.12.2016, p. 141.
(9) DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.
(10) DO C 65 de 19.2.2016, p. 68.
(11) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.
(12) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.
(13) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.
(14) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.
(15) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(16) DO C 170 de 5.6.2014, p. 23.
(17) DO C 248 de 25.8.2011, p. 130.
(18) DO C 318 de 23.12.2009, p. 52.
(19) DO C 166 de 7.6.2011, p. 18.
(20) http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=13608&langId=en
(21) Dictamen del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la Unión Europea, 649/11, SOC 124, de 15 de febrero de 2011.
(22) Comisión Europea, Institutional Paper 025, mayo de 2016.
(23) Autores: Jonathan D. Ostry, Andrew Berg y Charalambos G. Tsangarides.
(24) Autores: Andrew Berg y Jonathan D. Ostry.
(25) Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Income_distribution_statistics
(26) Documento de trabajo del FMI WP 17/76 Inequality Overhang (Exceso de desigualdad), FMI, 2017. Autores: Francesco Grigoli y Adrian Robles, Washington, D.C.: Fondo Monetario Internacional.
(27) Causes and Consequences of Income Inequality: A Global Perspective (Causas y consecuencias de las desigualdades de renta: panorámica general), FMI, 2015. Nota de debate de los servicios del FMI SDN/15/13 Washington, D.C.: Fondo Monetario Internacional. http://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2015/sdn1513.pdf
(28) In It Together: Why Less Inequality Benefits All (Todos juntos: ¿por qué reducir la desigualdad nos beneficia?), Paris: OCDE Publishing, OCDE, 2015.
(29) Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/images/f/f8/People_at_risk_of_poverty_or_social_exclusion%2C_EU-27_and_EU-28%2C_2005-2015.JPG
(30) In It Together: Why Less Inequality Benefits All (Todos juntos: ¿por qué reducir la desigualdad nos beneficia?), OCDE, 2015, p. 67.
(31) Eurofound (2017), «Movilidad social en la UE», Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
(32) https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1461en.pdf
(33) «Inequality and mental illness» (Desigualdad y enfermedades mentales), R. Wilkinson y K. Pickett, Departamento de Ciencias de la Salud, Universidad de York, Reino Unido; publicado en línea el 25 de mayo de 2017; S2215-0366(17)30206-7.
(34) Ingresos de jubilación adecuados en el contexto del envejecimiento de la sociedad — Proyecto de conclusiones del Consejo, 12352/15, COREPER I:http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12352-2015-INIT/es/pdf
(35) «Income inequalities and employment patterns in Europe before and after the Great Recession» (Desigualdad de renta y modalidades de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión), Eurofound, 2017.
(36) «In It Together: Why Less Inequality Benefits All» (Todos juntos: ¿por qué reducir la desigualdad nos beneficia?), Paris: OCDE Publishing, OCDE, 2015.
(37) En línea con el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Jueves, 30 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/104 |
P8_TA(2017)0473
Situación en Yemen
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la situación en Yemen (2017/2849(RSP))
(2018/C 356/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 15 de junio de 2017 (1) y 25 de febrero de 2016 (2), sobre la situación humanitaria en Yemen, y de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen (3), |
— |
Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 8 de octubre de 2016, sobre el atentado en Yemen, de 19 de octubre de 2016, sobre el alto el fuego en Yemen, y de 21 de noviembre de 2017, sobre la situación en Yemen, |
— |
Vista la declaración del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 11 de noviembre de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la situación en Yemen, |
— |
Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (4), y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (5), |
— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, |
— |
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las Resoluciones 2342 (2017), 2266 (2016), 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014), |
— |
Vistas las declaraciones del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, de 30 de enero, 12 de julio, 19 de agosto y 26 de octubre de 2017 sobre la situación en Yemen, |
— |
Vista la declaración del entonces subsecretario general de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, Stephen O’Brien, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, de 12 de julio de 2017, |
— |
Vista la declaración conjunta del Programa Mundial de Alimentos (PMA), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 16 de noviembre de 2017, en la que se aboga por la suspensión inmediata del bloqueo humanitario en Yemen, |
— |
Vista la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, organizada por las Naciones Unidas el 25 de abril de 2017, durante la cual se comprometieron 1 100 millones de dólares estadounidenses para cubrir un déficit de financiación de 2 100 millones de dólares estadounidenses para 2017, |
— |
Vista la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de septiembre de 2017, de investigar todos los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en Yemen durante el conflicto, |
— |
Vistas las declaraciones presidenciales, difundidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017, en las que se pedía a los partidos yemeníes que participaran de manera constructiva en un intento de buena fe por resolver el conflicto, y el 9 de agosto de 2017, sobre la amenaza de la hambruna en Yemen, |
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que las diversas rondas de negociaciones auspiciadas por las Naciones Unidas no han conducido aún a un progreso sustancial hacia una solución política en Yemen; considerando que las partes en conflicto y sus valedores regionales e internacionales, incluidos Arabia Saudí e Irán, no han logrado alcanzar un acuerdo de alto el fuego ni de ningún otro tipo, y que los combates y los bombardeos indiscriminados no cesan; que ninguna de las partes ha logrado una victoria militar ni es probable que lo consiga en el futuro; que encontrar una solución política al conflicto bajo los auspicios de la iniciativa de paz de las Naciones Unidas en Yemen debería ser una prioridad para la Unión y para la comunidad internacional en su conjunto; |
B. |
Considerando que la situación humanitaria en Yemen sigue siendo catastrófica; que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la situación en Yemen constituye «la mayor emergencia de seguridad alimentaria del mundo»; que, según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, en Yemen más de 20,7 millones de personas necesitan ayuda alimentaria, de las cuales 7 millones se enfrentan a una «emergencia de seguridad alimentaria»; que 2,2 millones de niños padecen malnutrición severa aguda, situación que provoca la muerte por causas evitables de un niño cada diez minutos; que hay 2,9 millones de desplazados internos y un millón de repatriados; |
C. |
Considerando que, según las Naciones Unidas, más de 8 000 personas, un 60 % de las cuales son civiles, han perdido la vida y que más de 50 000 han resultado heridas, incluido un gran número de niños, en ataques aéreos y combates sobre el terreno desde que la coalición liderada por Arabia Saudí intervino en la guerra civil de Yemen en marzo de 2015; que los combates, tanto sobre el terreno como en el aire, han hecho imposible que el personal de vigilancia de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacado sobre el terreno pueda acceder a la zona para comprobar el número de víctimas civiles; que, por tanto, estas cifras reflejan solo los muertos y heridos que el ACNUDH ha conseguido corroborar y confirmar; |
D. |
Considerando que los grupos vulnerables, las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por las hostilidades y la crisis humanitaria; que el número de víctimas civiles sigue aumentando; |
E. |
Considerando que, según la organización Save the Children, 130 niños mueren cada día en Yemen; que al menos 1,8 millones de niños han tenido que abandonar la escuela, además de los 1,6 millones que no estaban escolarizados antes de que comenzase el conflicto; |
F. |
Considerando que la Organización Mundial de la Salud informa de que más de la mitad de todas las instalaciones sanitarias han cerrado a causa de los daños, la destrucción o la falta de fondos y que escasean gravemente los suministros médicos; que 30 000 trabajadores sanitarios clave llevan más de un año sin recibir su salario; |
G. |
Considerando que la destrucción de las infraestructuras y el colapso de los servicios públicos han agravado el brote de cólera; que, el 2 de noviembre de 2017, la OCAH anunció que, desde el 27 de abril de 2017, se han notificado casi 895 000 casos sospechosos de cólera y casi 2 200 muertes como consecuencia de esta enfermedad; que más de la mitad de los casos sospechosos afectan a menores; que resulta difícil determinar con precisión el número real de casos de cólera, pues existe un acceso limitado a muchas regiones y muchos posibles pacientes reciben tratamiento antes de obtener un diagnóstico completo; |
H. |
Considerando que prácticamente el 90 % de los alimentos básicos del país son importados; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos ya ha puesto de relieve que el bloqueo naval y aéreo de Yemen impuesto por las fuerzas de la coalición ha sido una de las principales causas de la actual catástrofe humanitaria; que dicho bloqueo ha restringido y perturbado las importaciones y exportaciones de alimentos, combustible y suministros médicos, así como la ayuda humanitaria; que los retrasos injustificados o la denegación de entrada de buques a los puertos yemeníes constituye una medida coercitiva ilegal con arreglo al Derecho internacional; |
I. |
Considerando que la situación humanitaria en Yemen se ha visto agravada por el bloqueo de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, impuesto por la coalición liderada por Arabia Saudí el 6 de noviembre de 2017; que se han reabierto el puerto de Adén y el paso fronterizo terrestre de Al-Wadea entre Arabia y Saudí y Yemen; que siguen sometidos al bloqueo, no obstante, los puertos de Al-Hudaida y Saleef, así como el aeropuerto de Saná, tomados por los rebeldes hutíes en marzo de 2015 y por los cuales entran en Yemen el 80 % de las importaciones, incluidos los bienes comerciales y humanitarios; que los organismos humanitarios han advertido de que, si no se levanta el bloqueo, Yemen se enfrentará a la mayor hambruna que se ha visto en el mundo en décadas, con millones de víctimas; |
J. |
Considerando que la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2216 dispone expresamente que el Comité de Sanciones designe a determinadas personas como responsables de «obstruir la prestación de asistencia humanitaria en Yemen»; |
K. |
Considerando que en las últimas semanas se han recrudecido los ataques aéreos liderados por la coalición sobre Saná y sus alrededores, provocando la muerte de civiles y la destrucción de infraestructuras; que se culpa a docenas de ataques aéreos dirigidos por Arabia Saudí de haber causado la muerte indiscriminada de civiles, conculcando el Derecho de la guerra, en particular por el empleo de municiones de racimo, prohibidas a nivel internacional; que el 4 de noviembre de 2017 los rebeldes hutíes dispararon misiles balísticos sobre el principal aeropuerto civil internacional de Riad; que a lo largo de este año el territorio saudí se ha visto atacado por docenas de otros misiles; que el Derecho de la guerra prohíbe los ataques deliberados e indiscriminados contra civiles; que este tipo de ataques se consideran crímenes de guerra y que sus autores pueden tener que responder ante la justicia; |
L. |
Considerando que la situación en Yemen entraña graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQPA) ha conseguido sacar partido al deterioro de la situación política y la seguridad en Yemen para ampliar su presencia y aumentar el número y el alcance de sus ataques terroristas; que AQPA y el denominado Estado Islámico (EIIL/Dáesh) se han instalado en Yemen y han perpetrado atentados terroristas que se han saldado con la muerte de centenares de personas; |
M. |
Considerando que está actualmente en vigor un embargo de armas contra las fuerzas de la alianza hutí-Saleh apoyada por Irán; que, según el decimoctavo Informe Anual de la Unión sobre exportación de armas, los Estados miembros de la Unión han seguido autorizando la transferencia de armas a Arabia Saudí desde el agravamiento del conflicto, violando la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008,sobre el control de las exportaciones de armas; que en la Resolución del Parlamento, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen se pidió a la VP/AR que pusiera en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC; |
N. |
Considerando que, según UNICEF, dos millones de niños han dejado de recibir cualquier tipo de educación; que la OCAH afirma que en estos momentos hay más de 1 700 escuelas que no se pueden utilizar por haber sufrido daños como consecuencia del conflicto, albergar desplazados internos o hallarse ocupadas por grupos armados; que se han documentado casos de reclutamiento y utilización de niños en los combates o en tareas militares; que miles de profesores, tras más de un año sin cobrar, se han visto obligados a dejar su trabajo y hallar otras fuentes de ingresos; que la destrucción de infraestructuras esenciales hace difícil el acceso a las escasas escuelas que siguen en funcionamiento; |
O. |
Considerando que hay un reiterado bloqueo al acceso de los periodistas a Yemen, en concreto por parte de la coalición encabezada por Arabia Saudí, hasta el punto de prohibirles ir en los vuelos de ayuda de las Naciones Unidas a la capital, Saná, que está en manos de los rebeldes hutíes; |
P. |
Considerando que la decisión de añadir a determinadas personas a las listas de objetivos de las operaciones con drones se toma, a menudo, sin orden ni resolución judiciales; que el establecimiento como objetivo y el asesinato posterior de determinadas personas se llevan a cabo sin garantías procesales; |
Q. |
Considerando que, desde el inicio del conflicto, la Unión Europea ha asignado 171,7 millones de euros en ayuda humanitaria; que la ayuda humanitaria de la Unión da prioridad a la salud, la nutrición, la seguridad alimentaria, la protección, el refugio, el agua y el saneamiento; |
R. |
Considerando que, si bien durante la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, celebrada en Ginebra en abril de 2017, varios países y organizaciones se comprometieron a donar un total de 1 100 millones USD, el 21 de noviembre de 2017 los fondos aportados por los donantes ascendían únicamente al 56,9 % de los 2 300 millones de dólares que las Naciones Unidas pidieron para Yemen en su llamamiento de ayuda humanitaria para 2017; |
1. |
Condena taxativamente la violencia que asuela Yemen y todos los ataques dirigidos contra la población y las infraestructuras civiles, constitutivos de crímenes de guerra; manifiesta su profunda preocupación por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en Yemen; lamenta profundamente la pérdida de vidas ocasionada por el conflicto y el sufrimiento extremo de quienes no reciben ayuda humanitaria careciendo de lo mínimo para subsistir, se ven envueltos en los combates, han sido desplazados o han perdido su medio de vida, y transmite su pésame a las familias de las víctimas; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení; |
2. |
Reitera su pleno apoyo a los esfuerzos del secretario general de las Naciones Unidas y del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen con el fin de lograr que se reanuden las negociaciones; hace hincapié en que únicamente una solución política, inclusiva y negociada al conflicto puede restablecer la paz y preservar la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; pide a todos los actores internacionales y regionales que colaboren de forma constructiva con las partes yemeníes para permitir una distensión del conflicto y conseguir una solución negociada; insta a Arabia Saudí y a Irán a trabajar para poner fin a la lucha en Yemen y para mejorar las relaciones bilaterales; pide a Irán que de forma inmediata deje de proporcionar ayuda a las fuerzas hutíes en Yemen, bien directamente o mediante intermediarios; |
3. |
Pide a todas las partes que acuerden urgentemente un cese de las hostilidades supervisado por las Naciones Unidas como un primer paso para la reanudación de las negociaciones de paz bajo los auspicios de esta organización; insta a todas las partes a que se comprometan cuanto antes, con buena voluntad y sin condiciones previas, a participar en una nueva ronda de negociaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas; lamenta la decisión de los combatientes hutíes y de sus aliados de rechazar a Ismail Uld Cheij Ahmed como negociador de paz; |
4. |
Solicita a la VP/AR que proponga con carácter de urgencia una estrategia integrada de la Unión para Yemen y redoble los esfuerzos en favor de una iniciativa de paz para este país bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reitera su apoyo a los esfuerzos realizados por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para facilitar la reanudación de las negociaciones, e insta a todas las partes en el conflicto a que reaccionen de forma constructiva sin imponer condiciones previas a dichos esfuerzos; destaca que para facilitar el retorno a la normalidad política es fundamental que se apliquen medidas encaminadas a crear un clima de confianza, como por ejemplo la liberación de presos políticos, acciones inmediatas para lograr un alto el fuego permanente, un mecanismo supervisado por las Naciones Unidas para la retirada de fuerzas, la facilitación del acceso humanitario y comercial, o iniciativas informales («Track II») con participación de actores políticos, de seguridad y de la sociedad civil; |
5. |
Lamenta el cierre de puertos, aeropuertos y pasos terrestres por Arabia Saudí y sus socios de la coalición, que ha conducido a un mayor deterioro de la situación en el país; considera que las medidas adoptadas por la coalición para poner de nuevo en funcionamiento el puerto de Adén y abrir el paso fronterizo de Al-Wadea constituyen un paso en la buena dirección; insta a la coalición a que garantice la reanudación inmediata de las actividades en los puertos de Al-Hudaida y Saleef y la apertura de las fronteras terrestres para la prestación de ayuda humanitaria y el suministro de bienes comerciales básicos; |
6. |
Hace hincapié en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con vistas tanto a abordar la situación humanitaria de emergencia como a establecer la confianza entre las partes de tal modo que propicie las negociaciones políticas, fomente un rápido acuerdo sobre el despliegue de monitores adicionales del mecanismo de verificación e inspección de las Naciones Unidas, el aumento de la capacidad de todos los puertos yemeníes, y un mayor acceso al aeropuerto de Saná; |
7. |
Pide a todas las partes implicadas que permitan el inmediato y pleno acceso de las organizaciones humanitarias a las zonas afectadas por el conflicto, para que puedan prestar su ayuda a las personas necesitadas y pide que se garantice la seguridad de los trabajadores humanitarios; pide que, en el contexto de la aplicación de la Resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones, tanto este como el Consejo identifiquen a aquellas personas que obstaculicen la prestación de la ayuda humanitaria en Yemen y les impongan las preceptivas sanciones; |
8. |
Condena los ataques aéreos indiscriminados dirigidos por la coalición y que han provocado víctimas civiles, incluidos niños, y la destrucción de infraestructuras civiles y médicas; condena los ataques igualmente indiscriminados por parte de los hutíes y las fuerzas aliadas, que han acarreado la muerte de civiles, así como el uso por estos grupos de hospitales y escuelas como bases para la preparación de sus ataques; |
9. |
Condena los ataques indiscriminados con misiles contra ciudades saudíes, y muy especialmente el perpetrado contra el principal aeropuerto civil internacional de Riad, el Aeropuerto Internacional Rey Jaled, el 4 de noviembre de 2017, por las fuerzas de la alianza hutí-Saleh; |
10. |
Conmina a todas las partes a que permitan el acceso de los periodistas a Yemen, lo que incluye todos los territorios y poder pasar de un frente a otro dentro del país; señala que el bloqueo al acceso de los periodistas a Yemen tiene la culpa de la falta de cobertura informativa de esta crisis, lo que supone un obstáculo para la labor de los trabajadores de ayuda humanitaria a la hora de llamar la atención de la comunidad internacional y los donantes sobre lo catastrófico de la situación; celebra la reciente liberación de Yahya Abdulraqeeb al-Jubeihi, Abed al-Mahziri y Kamel al-Khozani, e insta a la liberación inmediata e incondicional de todos los demás periodistas encarcelados; |
11. |
Reitera su llamamiento a todas las partes para que respeten el Derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, con vistas a garantizar la protección de la población civil, y se abstengan de atacar directamente las infraestructuras civiles, en particular las instalaciones médicas y los sistemas de abastecimiento de agua; |
12. |
Recuerda que los ataques deliberados a la población y a las infraestructuras civiles, en particular a hospitales y personal sanitario, constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario; insta a la comunidad internacional a que disponga el enjuiciamiento penal internacional de los responsables de las violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas en Yemen; respalda plenamente, en este sentido, la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de proceder a una exhaustiva investigación de los delitos cometidos en el conflicto de Yemen; |
13. |
Apoya plenamente los esfuerzos de los Estados miembros de la Unión y de terceros países por crear mecanismos internacionales que recaben pruebas y exijan responsabilidades a quienes hayan cometido violaciones graves de derechos humanos e infracciones del Derecho internacional humanitario; destaca que es indispensable garantizar la rendición de cuentas por estas violaciones para lograr una solución duradera del conflicto; saluda, a este respecto, la creación por las Naciones Unidas de un grupo de destacados expertos internacionales y regionales con el mandato de supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en Yemen y llevar a cabo un examen completo de todas las denuncias de violaciones y abusos del Derecho internacional de derechos humanos y otros ámbitos oportunos y aplicables de la legislación internacional cometidos por todas las partes en conflicto desde marzo de 2015; lamenta que se haya impedido todo intento de poner en marcha una investigación independiente; |
14. |
Manifiesta una profunda preocupación por el hecho de que la inestabilidad en Yemen haya sido aprovechada por organizaciones terroristas y extremistas como ISIS/Dáesh y AQAP; insta al Gobierno de Yemen a que asuma sus responsabilidades en la lucha contra estas organizaciones; destaca la necesidad de que todas las partes en el conflicto actúen con firmeza contra esos grupos, cuyas actividades representan una grave amenaza para alcanzar una solución negociada y para la seguridad, tanto en la propia región como fuera de ella; afirma el compromiso de la Unión de oponerse a los grupos extremistas y sus ideologías, y destaca la necesidad de que las partes de la región actúen de igual modo; |
15. |
Pide al Consejo que promueva efectivamente el cumplimiento del Derecho internacional humanitario de acuerdo con lo establecido en las directrices pertinentes de la Unión; reitera, en particular, que todos los Estados miembros de la Unión deben aplicar de forma estricta las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC; recuerda, en este sentido, su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen, en la que pide a la VP/AR que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí, habida cuenta de las graves acusaciones de incumplimiento del Derecho internacional humanitario por este país en Yemen y que continuar autorizando la venta de armas a Arabia Saudí supondría, por tanto, una violación de la Posición Común 2008/944/PESC; |
16. |
Respalda el llamamiento de la Unión a todas las partes en conflicto para que tomen las medidas necesarias con miras a prevenir y dar respuesta a todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, en situaciones de conflicto armado; condena enérgicamente las violaciones de los derechos de los niños y expresa su preocupación por el limitado acceso de estos incluso a la asistencia sanitaria y a la educación básicas; condena el reclutamiento y la utilización de niños soldados en las hostilidades, tanto por fuerzas gubernamentales como por grupos armados de la oposición; |
17. |
Acoge con satisfacción los compromisos asumidos en la Reunión de Alto Nivel sobre Promesas de Contribuciones para la Crisis Humanitaria del Yemen, al tiempo que destaca la necesidad de emprender una acción humanitaria coordinada y dirigida por las Naciones Unidas con el fin de aliviar el sufrimiento del pueblo yemení; pide la inmediata movilización de los fondos prometidos a Yemen y la plena financiación del plan de respuesta humanitaria para Yemen de las Naciones Unidas para 2017; |
18. |
Celebra que la Unión y sus Estados miembros estén dispuestos a reforzar la ayuda humanitaria a la población en todo el país, con el fin de ofrecer una respuesta a las necesidades crecientes y movilizar su ayuda para el desarrollo destinada a financiar proyectos en sectores cruciales; |
19. |
Apoya firmemente la labor del secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios y coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, Mark Lowcock, y de su predecesor, Stephen O’Brien, con el fin de aliviar el sufrimiento de la población yemení; |
20. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, además de sus esfuerzos humanitarios y políticos, apoyen las actuaciones en materia de resiliencia y consolidación de la paz, en particular apoyando a los actores de la sociedad civil y a las estructuras locales económicas y de gobierno, con el fin de garantizar la rápida restauración de las infraestructuras y los servicios básicos, estimular la economía local y fomentar la paz y la cohesión social; |
21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen. |
(1) Textos Aprobados: P8_TA(2017)0273.
(2) Textos Aprobados: P8_TA(2016)0066.
(3) DO C 265 de 11.8.2017, p. 93.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0201.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/110 |
P8_TA(2017)0474
Aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (2017/2127(INI))
(2018/C 356/17)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
— |
Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 25 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), |
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Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención, |
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Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea (2), |
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Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Serie de Tratados Europeos n.o 5, 1950) y sus Protocolos, |
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Vista la Carta Social Europea (ETS n.o 35, 1961, revisada en 1996, ETS n.o 163), |
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Vistas la Recomendación del Consejo de Europa Rec(2002)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad de género, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (4), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615), |
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Visto el nuevo consenso europeo sobre desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», en forma de declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, así como el compromiso establecido en el mismo, para tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad» (SWD(2017)0029), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (6), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (7), |
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Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (8), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (9), |
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Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (10), |
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Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020», |
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Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»), |
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Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, |
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Visto el Informe Anual 2016 del Defensor del Pueblo Europeo, |
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Vistos los informes de 2016 y 2017 sobre derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistos los informes temáticos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas, |
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Vista la Conclusión del Consejo sobre «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», publicada el 20 de junio de 2017, |
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Visto el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales (SPC/2010/10/8), |
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Vista la Nueva Agenda Urbana (A/RES/71/256), |
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Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción en materia de Género 2016-2020, |
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Visto el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8-0339/2017), |
A. |
Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho (11), todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos en todos los ámbitos de la vida y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a una vida independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad; |
B. |
Considerando que hay aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad en la Unión, de las cuales 46 millones son mujeres; |
C. |
Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19); |
D. |
Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad; |
E. |
Considerando que la CNUDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos que ha ratificado la Unión, y que ha sido firmado también por todos los 28 Estados miembros de la Unión y ratificado por 27 Estados miembros; que la Unión es el mayor donante de ayuda al desarrollo a escala mundial y una de las partes interesadas con mayor influencia a nivel internacional; |
F. |
Considerando que la Unión tiene el compromiso de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en la Unión y en la cooperación para el desarrollo con países socios; |
G. |
Considerando que la CNUDPD entiende por «personas con discapacidad» aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales duraderas que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; considerando que el artículo 9 de la CNUDPD reviste especial importancia a este respecto; |
H. |
Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CNUDPD es vinculante para la Unión y sus Estados miembros a la hora de aplicar la legislación de la Unión, ya que es un instrumento del Derecho derivado (12); que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CNUDPD; |
I. |
Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas mayores y las que tienen necesidades de apoyo complejas o presentan discapacidades aparentemente invisibles se enfrentan a dificultades adicionales y a múltiples formas de discriminación; |
J. |
Considerando que las personas con discapacidad hacen frente a costes adicionales, tienen unos ingresos más bajos y registran unas tasas más elevadas de desempleo; que las prestaciones relacionadas con la discapacidad deben considerarse un apoyo del Estado para ayudar a las personas a eliminar las barreras con el fin de que participen plenamente en la sociedad, en particular mediante el empleo; |
K. |
Considerando que los niños con discapacidad tienen derecho a vivir en sus familias o en un entorno familiar según su interés superior; que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad; |
L. |
Considerando que los principios de la CNUDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad inclusiva; |
M. |
Considerando que sigue habiendo legislación nueva y revisada en la que no se hace referencia alguna a la CNUDPD y la accesibilidad; que la accesibilidad es un requisito previo para la participación; que la Unión Europea, como parte de la CNUDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, respetando los diferentes conceptos de discapacidad; |
N. |
Considerando que los estereotipos, las ideas falsas y los prejuicios son parte de las causas profundas de la discriminación, en particular la discriminación múltiple, los estigmas y la desigualdad; |
O. |
Considerando que las personas con discapacidad carecen a menudo de apoyo, protección, comunicación e información en cuanto a los servicios y derechos en materia de protección sanitaria, la protección contra la violencia y los cuidados infantiles, y tienen poco o ningún acceso a este tipo de servicios e información; que el personal de los servicios sanitarios debe recibir una formación adecuada en lo referente a las necesidades específicas de las personas con discapacidad; |
P. |
Considerando que un porcentaje significativo de los cuatro millones de personas que cada año se quedan sin hogar tiene discapacidad y ha sido ignorado en gran medida como colectivo destinatario de la CNUDPD y la Estrategia Europea sobre Discapacidad; |
Q. |
Considerando que, a pesar de los numerosos convenios internacionales, la legislación y las estrategias nacionales y de la Unión, las personas con discapacidad aún no participan plenamente en la sociedad ni disfrutan de sus derechos; que la participación de las personas con discapacidad solo puede conseguirse incluyéndolas en la vida política y pública, en la que están a menudo infrarrepresentadas, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD; |
R. |
Considerando que el informe de situación elaborado por la Comisión indica que existe un retraso evidente en la aplicación de las obligaciones derivadas de la CNUDPD a nivel de la Unión y de los Estados miembros; que persisten algunas dificultades y lagunas en el marco de la estrategia y que es necesario adoptar una perspectiva a largo plazo para armonizar las políticas, la legislación y los programas de la Unión con respecto a la CNUDPD; |
S. |
Considerando que el modelo de vida independiente subrayado en la CNUDPD protege el mayor grado de accesibilidad posible; que el acceso a otros servicios como el transporte accesible y las actividades culturales y recreativas forman parte de la calidad de vida y pueden contribuir a la integración de las personas con discapacidad; |
T. |
Considerando que es primordial la existencia de políticas inclusivas y activas de acceso al mercado laboral, ya que se trata de uno de los medios principales para promover la independencia de las personas con discapacidad; que el acceso al mercado laboral se sitúa actualmente en el 58 % en comparación con el 80,5 % entre las personas sin discapacidad, con algunos colectivos que se enfrentan a otras discriminaciones a causa del tipo de discapacidad; que la economía social brinda numerosas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad; |
U. |
Considerando que unas directrices más sólidas a nivel europeo y los recursos adecuados, junto con la formación sobre discapacidad, podrían reforzar la eficacia e independencia de los organismos responsables de la igualdad a nivel nacional; |
V. |
Considerando que una de las cuatro prioridades que estableció la Comisión tras la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación es «fomentar la enseñanza de jóvenes y niños de entornos desfavorecidos asegurando que nuestros sistemas de educación y formación atienden a sus necesidades»; |
W. |
Considerando que el coste total de mantener a las personas con discapacidad fuera del mercado laboral es superior al coste de incluirlas en el lugar de trabajo; que esto es especialmente cierto en el caso de las personas con múltiples necesidades de apoyo, en el que los familiares pueden verse obligados a convertirse en cuidadores; |
X. |
Considerando que el número de personas con discapacidad que tienen trabajo puede ser inferior al que indican los datos, teniendo en cuenta que muchas personas entran en la categoría «no apto para el empleo» o trabajan en el sector protegido o en entornos protegidos, no poseen el estatus de empleado y, por lo tanto, no son visibles en los datos y las estadísticas oficiales; |
Y. |
Considerando que se debe apoyar y alentar a los empleadores para garantizar que las personas con discapacidad estén capacitadas desde la educación hasta el empleo; que, con este objetivo, la concienciación de los empleadores es una forma de combatir la discriminación en la contratación de personas con discapacidad; |
Z. |
Considerando que las medidas en el lugar de trabajo son esenciales para promover una salud mental positiva y prevenir las enfermedades mentales y las discapacidades psicosociales; |
AA. |
Considerando que la Unión es el mayor donante de ayuda para el desarrollo y tiene un papel protagonista en los programas inclusivos en materia de discapacidad; |
AB. |
Considerando que la discriminación laboral no es un problema aislado; que la discriminación en la educación, la formación profesional, la vivienda, y la falta de acceso al transporte son equivalentes a la discriminación en el empleo; |
AC. |
Considerando que el 75 % de las personas con discapacidades graves en la Unión no tiene la oportunidad de participar plenamente en el mercado laboral; que el subempleo y el desempleo pueden ser un problema en especial para las personas con trastornos del espectro autista, las personas sordas y con dificultades auditivas y las personas ciegas o sordociegas; |
AD. |
Considerando que los ODS y el pilar europeo de derechos sociales pueden ser vehículos para la aplicación de la CNUDPD; |
AE. |
Considerando que la falta de capacidad jurídica constituye una barrera considerable para el ejercicio del derecho de voto, incluso en las elecciones europeas; |
AF. |
Considerando que el 34 % de las mujeres con un problema de salud o una discapacidad ha sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual por parte de una pareja; |
AG. |
Considerando que el artículo 168, apartado 7, del TFUE asigna a los Estados miembros la responsabilidad de definir sus políticas de salud y de prestar servicios sanitarios, lo que demuestra la importancia fundamental que revisten las consultas y la participación de los Estados miembros para que la Estrategia Europea sobre Discapacidad tenga éxito; |
AH. |
Considerando que el artículo 25 de la CNUDPD refuerza el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de asistencia sanitaria sin discriminación alguna; |
AI. |
Considerando que las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a las deficiencias de los servicios de asistencia sanitaria, con una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y un índice superior de muertes prematuras; |
Principales ámbitos de actuación
Accesibilidad
1. |
Reconoce la importancia de una definición y aplicación global de la accesibilidad y su valor como base para que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades y de una genuina inclusión social y participación en la sociedad, como se reconoce en la CNUDPD y en consonancia con su observación general n.o 2, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad y promoviendo la importancia constante y cada vez mayor de un diseño universal como principio de la Unión; |
2. |
Recuerda a la Comisión su obligación de integrar la discapacidad y de desarrollar y promover la accesibilidad en todos los ámbitos políticos, tanto en el sector público como en el privado, y recomienda que se creen unidades con experiencia en accesibilidad dentro de la jerarquía de la Comisión encargadas de verificar si se está cumpliendo esta tarea; |
3. |
Pide a la Comisión que establezca requisitos obligatorios sobre la accesibilidad de los espacios públicos, y en especial del entorno construido; |
4. |
Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente toda la legislación relativa a la accesibilidad y velen por un seguimiento continuo de la misma, incluida la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el paquete de telecomunicaciones, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las normas relevantes en materia de transporte y derechos de los pasajeros; pide a la Unión en este contexto que coordine y realice un seguimiento de esta aplicación, además de promover la ratificación de la CNUDPD a nivel interno y externo; |
5. |
Espera que los colegisladores de la Unión adopten sin demora el Acta Europea de Accesibilidad; recomienda que, a fin de aplicar plenamente la CNUDPD, el texto definitivo mejore la accesibilidad de los productos y los servicios para las personas con discapacidad y las personas con limitaciones funcionales; hace hincapié en la necesidad de normas europeas exhaustivas sobre la accesibilidad de los espacios públicos y el entorno construido, así como en lo que se refiere al acceso a todos los modos de transporte; |
6. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el seguimiento de algunas normativas, como la Directiva (13) sobre la accesibilidad de los sitios web o el Reglamento sobre la accesibilidad del sistema ferroviario (ETI-PMR) (14), consista en una autoevaluación efectuada por la industria y los Estados miembros y no corra a cargo de un organismo independiente; recomienda, por consiguiente, a la Comisión que mejore su evaluación del cumplimiento y sopese la elaboración de legislación de seguimiento, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, en particular, en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (15); |
7. |
Recuerda que la aplicación de todas las obligaciones relacionadas con la accesibilidad requiere una financiación suficiente a nivel local, nacional y de la Unión; pide a la Unión que garantice que todos los programas de financiación sean accesibles, se adecuen a un enfoque de diseño universal e incluyan un presupuesto independiente para accesibilidad; pide a los Estados miembros que impulsen la inversión pública para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico y digital; |
8. |
Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que aumenten la accesibilidad apoyando el desarrollo de las TIC y respaldando todas las iniciativas, incluidas las empresas emergentes que trabajan en el ámbito de la seguridad de las personas con discapacidad; |
9. |
Es favorable al estudio y la utilización de las mejores prácticas relacionadas con la vida independiente en la Unión; |
10. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para garantizar que el número de emergencias 112 sea plenamente accesible para todas las personas con todo tipo de discapacidad, y que todos los aspectos de las políticas y programas de reducción del riesgo de desastres sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad; |
11. |
Muestra su preocupación por que el hecho de que la condición ex ante de comprar de forma accesible antes de la adjudicación de un contrato público no se aplique lo suficiente a nivel nacional; recomienda para ello que se establezca un portal, similar a la contratación pública ecológica, con todas las directrices de accesibilidad; |
12. |
Recomienda encarecidamente que se facilite el pleno acceso al formulario de reclamaciones de los derechos de los pasajeros, que este esté adaptado a las personas con discapacidad y que se asignen un mayor número de responsabilidades de ejecución e igualmente importantes a los organismos responsables del cumplimiento (ORC); |
13. |
Hace hincapié, en particular, en que la accesibilidad es un principio central de la citada Convención y una condición previa para el ejercicio de otros derechos en ella consagrados; subraya que, en un número considerable de peticiones, los ciudadanos de la Unión se quejan de la falta de accesibilidad o de la existencia de barreras arquitectónicas; destaca que el derecho a la accesibilidad, tal y como se define en el artículo 9 de la Convención, debe aplicarse de manera global a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a su entorno, al transporte, a las instalaciones y a los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la accesibilidad sea una prioridad fundamental y esté mejor integrada en todos los ámbitos de la política de discapacidad; |
14. |
Observa que la Estrategia para el Mercado Único Digital debe aplicarse de forma que garantice la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a todos sus elementos; |
Participación
15. |
Acoge con satisfacción el proyecto de tarjeta europea de discapacidad; pide a la Comisión, así como a los Estados miembros, que incluyan a todos los países en una futura iniciativa a largo plazo, con vistas a lograr un ámbito de aplicación idéntico al de la tarjeta europea de estacionamiento e incluir servicios de acceso que permitan la participación en la vida cultural y el turismo; |
16. |
Manifiesta su preocupación por el uso continuado del modelo médico de discapacidad basado en los diagnósticos médicos de las personas con discapacidad en lugar de en las barreras medioambientales a que se enfrentan; insta a la Comisión a que ponga en marcha una revisión de este enfoque, en especial en el ámbito de la recopilación de datos; pide a los Estados miembros que examinen formas de trabajar para establecer una definición común de la discapacidad; |
17. |
Celebra los avances logrados en lo que respecta al Tratado de Marrakech; subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su dictamen de 14 de febrero de 2017, señaló que la Unión tiene competencias exclusivas para celebrar el Tratado de Marrakech, ya que el conjunto de las obligaciones del Tratado de Marrakech comprende un ámbito ya cubierto en gran medida por normas comunes de la Unión; recomienda que la Unión y los Estados miembros establezcan un plan de acción para garantizar su plena aplicación; pide a la Unión que no ratifique la opción relativa a la carga económica; |
18. |
Opina que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben adherirse a la CNUDPD, en particular durante el próximo periodo de programación, y seguir incentivando prioritariamente la desinstitucionalización, y que deben, además, financiar servicios de apoyo para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad; considera que la Comisión debe seguir de cerca la aplicación por parte de los Estados miembros de la condición ex ante sobre la transición de los servicios institucionales a los servicios basados en la comunidad, que debe ser concreta y cuya calidad se debe evaluar de forma continua y transparente; opina que las propuestas relativas a proyectos financiados por la Unión, en particular las presentadas en el marco de las actividades de préstamo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones, deben respetar las normas de accesibilidad conforme a un enfoque de diseño universal; considera que no se puede depender de los instrumentos financieros para conseguir estos objetivos; |
19. |
Pone de relieve que es necesario garantizar la posibilidad de comunicarse libremente y en función del tipo de discapacidad, y destaca que esto juega un papel fundamental en la práctica de la ciudadanía activa de las personas con discapacidad; |
20. |
Muestra su preocupación por las barreras a la participación a las que se enfrentan en toda Europa las personas bajo tutela y las que viven en instituciones, y pide a la Comisión que garantice que las personas privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en los Tratados y la legislación de la Unión; pide a los Estados miembros que incentiven la participación acelerando el proceso de desinstitucionalización y la sustitución de la toma de decisiones por parte de un responsable sustituto por la toma de decisiones apoyada; |
21. |
Pide a la Comisión que incluya, como parte de su serie de informes regulares sobre la aplicación de las Directivas 93/109/CE (16) y 94/80/CE (17) del Consejo, una evaluación sobre su interpretación de forma coherente con el artículo 29 de la CNUDPD; |
22. |
Resalta el hecho de que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren una doble discriminación debido a la confluencia de género y discapacidad, y que pueden incluso verse expuestas a múltiples formas de discriminación resultantes de la confluencia de cuestiones de género y de discapacidad con cuestiones relacionadas con la edad o la orientación sexual, la religión o el origen étnico; |
23. |
Reitera que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en situaciones de mayor desventaja que los hombres con discapacidad, y que se encuentran con mayor frecuencia en riesgo de pobreza y exclusión social; |
24. |
Considera que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género debe proporcionar orientación a nivel europeo y de los Estados miembros en lo que se refiere a la situación específica de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como jugar un papel activo en las labores de promoción para garantizar la igualdad de derechos y luchar contra la discriminación; |
25. |
Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social de las personas con discapacidad está estrechamente vinculada a la mejora de las condiciones para los familiares, que a menudo actúan como cuidadores no remunerados y sin que se les considere personas empleadas; insta, por ello, a los Estados miembros a que presenten estrategias nacionales para apoyar a los cuidadores no profesionales, que en su mayoría son mujeres familiares de las personas con discapacidad; |
26. |
Hace hincapié en que el número de personas mayores está en aumento y en que, de acuerdo con la OMS, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre las mujeres, quienes se ven especialmente afectadas por este fenómeno debido a que su esperanza de vida es mayor; destaca que, por lo tanto, se va a registrar un aumento proporcional en el número de mujeres con discapacidad; |
27. |
Resalta la importancia de los instrumentos microfinancieros para la generación de empleo y crecimiento; pide a los Estados miembros que hagan que las mujeres con discapacidad puedan acceder más fácilmente a estos instrumentos; |
28. |
Recalca que, a fin de garantizar la vida independiente de las personas con discapacidad, es necesario apoyar la investigación y la innovación destinadas al desarrollo de productos cuyo objetivo sea ayudar a las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas; |
Igualdad
29. |
Subraya que la igualdad y la no discriminación son la base de la Estrategia sobre Discapacidad; |
30. |
Pide a la Comisión que aborde la discapacidad en su Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019; |
31. |
Lamenta profundamente el bloqueo prolongado por parte del Consejo Europeo a los avances en la Directiva relativa a la lucha contra la discriminación, y pide a los Estados miembros que contribuyan a la aprobación de la Directiva horizontal sobre la lucha contra la discriminación (18), que debería evolucionar hacia una solución pragmática, ampliando la protección contra la discriminación en todos los ámbitos de la vida a las personas con discapacidad, incluso mediante el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación y el reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional; |
32. |
Manifiesta su profunda preocupación por los datos existentes sobre discriminación y abusos a personas con discapacidad; sigue estando preocupado por los casos de notificación insuficiente debido a la inaccesibilidad de los mecanismos de reclamación y notificación y a una falta de confianza y conocimiento de los derechos; insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género y recomienda, en este sentido, el desarrollo de un nuevo método de la recopilación de datos, en particular en lo que respecta a los casos de denegación de embarque y de denegación o no disponibilidad de asistencia; |
33. |
Pide a los Estados miembros que velen por que todos los órganos nacionales responsables de la igualdad dispongan de un mandato en el ámbito de la discapacidad y de suficientes recursos e independencia para proporcionar a las víctimas de discriminación la asistencia necesaria, y que garanticen que toda ampliación de su mandato vaya acompañada de un aumento de los recursos humanos; |
34. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que financien la formación y desarrollen modelos de buenas prácticas por y para personas con discapacidad, sus organizaciones, sindicatos, federaciones patronales, organismos de igualdad y funcionarios, siguiendo el principio de no discriminación, incluidas la discriminación múltiple e interseccional y los ajustes razonables; |
35. |
Pide a la Unión que desarrolle programas de investigación que aborden los principios de igualdad cuando elabore el marco para investigación y desarrollo posterior a Horizonte 2020; |
Empleo
36. |
Hace hincapié en que el acceso al mercado laboral es una cuestión global que requiere la aplicación de medidas de apoyo que den lugar a una situación beneficiosa tanto para el individuo como para el empleador, garantizando la inclusión social, y que debe incluir procedimientos de contratación accesibles, transporte accesible desde y hacia el lugar de trabajo, evolución profesional y formación continua, así como ajustes razonables y lugares de trabajo accesibles; pide a la Comisión que actualice el estudio «Empleo con apoyo para las personas con discapacidad en la UE y los países de la AELC-EEE — Buenas prácticas y recomendaciones en apoyo de un enfoque de flexiguridad»; |
37. |
Insta a que se adopten medidas de discriminación positiva, incluida la adopción de porcentajes mínimos para el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado; |
38. |
Lamenta el hecho de que negarse a realizar los ajustes razonables no constituya una discriminación en el marco de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo (19), algo que ha sido objeto de críticas por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; recuerda que la Directiva de igualdad de trato en el empleo prohíbe en su primer artículo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad; |
39. |
Pide a los Estados miembros que velen por que la trampa de las prestaciones no suponga un obstáculo a la participación en el mercado laboral, y pide que se separe el apoyo a la discapacidad del apoyo a los ingresos, teniendo en cuenta los cuidados adicionales y otras necesidades que puedan tener las personas con discapacidad, permitiéndoles vivir con dignidad y tener acceso al mercado laboral; pide a los Estados miembros, a este respecto, que velen por que no se renuncie a las prestaciones relacionadas con la discapacidad a causa del empleo; |
40. |
Pide a la Comisión que apoye a las empresas sociales, en consonancia con los principios enunciados en la Declaración de Bratislava y la Declaración de Madrid sobre Economía Social, como una fuente importante de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad; |
41. |
Pide a los Estados miembros que, con arreglo a la CNUDPD, estudien la posibilidad de eliminar todos los obstáculos jurídicos a la empleabilidad, como, por ejemplo, las medidas contrarias a lo dispuesto en el artículo 12 de la CNUDPD, que impidan a las personas con discapacidad firmar contratos de trabajo, abrir una cuenta bancaria y tener acceso a su dinero, lo que las excluye financieramente, o las cláusulas nacionales que declaran a determinadas categorías de personas con discapacidad como «incapaces de trabajar»; |
42. |
Subraya la importancia de la reinserción y la rehabilitación eficaces, así como de medidas de activación y fidelización en una sociedad en proceso de envejecimiento que permitan a las personas regresar o permanecer en el trabajo tras una enfermedad o discapacidades físicas, mentales o emocionales; |
43. |
Recuerda que cargar a las personas con discapacidad y a sus parejas con el coste de la asistencia reduce no solo sus ingresos sino también sus perspectivas de empleo y sus ingresos futuros durante la vejez; |
44. |
Es consciente de que las medidas de conciliación de la vida privada y la vida profesional, incluidas modalidades de trabajo flexibles e inclusivas voluntarias, pueden ser ventajosas para las personas con discapacidad y beneficiosas para la salud mental, garantizando la seguridad y estabilidad mental de todas las personas, pero muestra su preocupación por que los entornos de trabajo digitales puedan crear nuevos obstáculos si no son accesibles y no se ofrecen los ajustes razonables; |
45. |
Pide a la Comisión que incluya buenas y malas prácticas en futuros informes a fin de permitir a los empleadores aplicar la legislación sobre discapacidad de forma eficaz; |
46. |
Muestra su preocupación por que en algunos Estados miembros las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos no son reconocidas formalmente como trabajadoras por la ley, reciben un salario inferior al salario mínimo y no tienen derecho a las mismas ventajas sociales que los trabajadores ordinarios; |
47. |
Muestra su especial preocupación por los jóvenes con discapacidad y los que han estado desempleados durante un mayor período de tiempo; insta a los Estados miembros a que trabajen en pro de la inclusión de los jóvenes con discapacidad en el mercado laboral de forma prioritaria, por ejemplo, mediante el establecimiento de centros de asesoramiento profesional que ofrezcan asesoramiento a los estudiantes y jóvenes desempleados sobre su futuro profesional, o como parte del programa de Garantía Juvenil; |
48. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo la diversidad como argumento comercial y fomentando cartas de la diversidad que aboguen por el valor añadido de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; |
49. |
Pide a la Unión que garantice la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en el paquete propuesto de medidas sobre conciliación de la vida profesional y la vida familiar; |
Educación y formación
50. |
Expresa su preocupación por el hecho de que muchos niños con discapacidad siguen estando excluidos de la educación inclusiva de calidad en diferentes Estados miembros de la UE como consecuencia, por ejemplo, de las políticas de segregación, así como de las barreras arquitectónicas, que constituyen una forma de discriminación hacia los niños y jóvenes con discapacidad; |
51. |
Hace hincapié en que la educación y la formación son esenciales para la empleabilidad de las personas con discapacidad y en que los empleadores deben participar en el proceso para tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, también, pero no exclusivamente, teniendo en cuenta los posibles beneficios de las nuevas tecnologías en ámbitos tales como la búsqueda de empleo, el desarrollo personal y una mayor independencia; |
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los obstáculos jurídicos, físicos y organizativos a que se enfrentan todas las personas con discapacidad, con el fin de garantizar unos sistemas de aprendizaje permanente y educación inclusiva; |
53. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que velen por que se ofrezcan ajustes razonables para los trabajadores en prácticas y por que los procedimientos de solicitud de prácticas sean accesibles y que se ofrezcan periodos de prácticas específicos a las personas con discapacidad, incluidas prácticas incentivadas para los empleadores; |
54. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que velen por que el programa Erasmus+ y otros programas de juventud, como el programa de Garantía Juvenil y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad mediante ajustes razonables personalizados, y que se ponga a disposición de las personas con discapacidad información sobre sus derechos de accesibilidad, a fin de promover su participación; recomienda, a tal fin, que se potencien al máximo las herramientas existentes, como, por ejemplo, las previstas en la plataforma de movilidad inclusiva MappED!; |
55. |
Lamenta que la nueva Agenda de Capacidades no incluya un objetivo específico para las personas con discapacidad; subraya que el subempleo y la discriminación que sufren actualmente las personas con discapacidad en el mercado laboral suponen un despilfarro de capacidades valiosas; pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en las próximas iniciativas relacionadas con las capacidades; |
56. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la segregación y el rechazo de los estudiantes con discapacidad en las escuelas y los entornos formativos y que elaboren, en este contexto, programas nacionales de transición para garantizar una educación y formación profesional inclusivas y de calidad, tanto formales como informales, incluso para las personas con discapacidad que necesiten un alto grado de apoyo, basándose en las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; |
57. |
Resalta la importancia de la formación y la formación de reconversión profesional del personal educativo, en especial para apoyar a las personas con necesidades complejas; |
58. |
Recomienda que se haga un mejor uso de la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales y la inclusión educativa para aprovechar al máximo su mandato; |
59. |
Pone de relieve la importancia vital que reviste preparar al personal docente y a los formadores para trabajar con niños con discapacidad y brindarles un apoyo adecuado; exhorta a los Estados miembros a que elaboren acciones de formación en materia de educación inclusiva y de formación profesional permanente dirigidas a los profesores y formadores, con la participación de distintas partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a los profesionales con discapacidad; |
60. |
Pide que, habida cuenta del elevado número de jóvenes con discapacidad o necesidades educativas especiales que abandonan prematuramente la educación y la formación, se examinen en mayor detalle las oportunidades que brinda la formación permanente y que se presenten alternativas atractivas; considera que el fomento de los programas de aprendizaje permanente destinados a las personas con discapacidad es un elemento fundamental de la Estrategia Europea sobre Discapacidad; |
61. |
Aboga por el intercambio de mejores prácticas en materia de educación inclusiva y formación permanente entre profesores, personal y órganos rectores, estudiantes y alumnos con discapacidad; |
62. |
Expresa su preocupación por que, a pesar de algunos avances, las personas con discapacidad siguen corriendo un riesgo importante de desempleo y por que menos del 30 % han concluido una enseñanza superior o equivalente, en comparación con el 40 % entre las personas sin discapacidad; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a las dificultades con que se topan los jóvenes con discapacidades o necesidades educativas especiales durante su transición del mundo de la enseñanza secundaria y universitaria o de la formación profesional al mundo laboral; |
63. |
Anima a las instituciones y empresas públicas de la Unión a que apliquen políticas de diversificación y cartas nacionales de la diversidad; |
64. |
Subraya que los jóvenes con discapacidad participan en menor medida en actividades de tipo físico que los jóvenes sin discapacidad y que las escuelas desempeñan un papel de primer orden en la adopción de un estilo de vida sano; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia de fomentar una mayor participación de los jóvenes con discapacidad en actividades físicas; pide a los Estados miembros que eliminen rápidamente todas las barreras que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad y de las personas con necesidades especiales en las actividades deportivas; |
65. |
Recuerda la necesidad de superar la brecha digital y de garantizar que las personas con discapacidad se beneficien plenamente de la Unión Digital; subraya, en este contexto, la importancia de mejorar las capacidades y competencias digitales de las personas con discapacidad, en particular mediante proyectos financiados por el programa Erasmus+, y pide a los Estados miembros que garanticen la protección en internet de los ciudadanos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, introduciendo medidas eficaces contra la incitación al odio, el ciberacoso y todas las formas de discriminación en línea, y fomentando la educación en materia de alfabetización digital y mediática como parte de la educación formal y no formal; pide además a los Estados miembros que pongan a disposición de los menores con discapacidad, de forma gratuita, las herramientas tecnológicas de formación adecuadas que les permitan incorporarse plenamente a las actividades educativas y formativas; |
Protección social
66. |
Pide a la Comisión que garantice que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2030 incluya acciones específicas para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que aseguren a las personas con discapacidad el acceso a las prestaciones y los servicios a lo largo del ciclo vital; pide a los Estados miembros que establezcan un nivel mínimo de protección social para las personas con discapacidad que les garantice un nivel de vida adecuado; |
67. |
Pide a los colegisladores que tengan en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad como grupo destinatario específico en el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (20); |
68. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen el principio de reconocimiento mutuo cuando lleven a cabo su evaluación y determinación de la discapacidad, que debe seguir, sin socavarlo, el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos de la CNUDPD, teniendo en cuenta los obstáculos ambientales y sociales a los que se enfrenta una persona, e incluyendo a todas las partes interesadas pertinentes, con el fin de garantizar que las condiciones de vida de las personas con discapacidad no se vean comprometidos por las medidas de los programas de ajuste económico; |
69. |
Pide a la Comisión que garantice que el pilar europeo de derechos sociales incorpore la discapacidad en todos sus aspectos; |
70. |
Recomienda que el Fondo Social Europeo (FSE), el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y los futuros fondos sociales de la Unión no se utilicen solo para medidas de activación del empleo, sino también para la inclusión social; hace hincapié en la importancia de la rehabilitación como medio de inclusión social para garantizar que las personas con discapacidad permanezcan activas dentro de la comunidad; |
71. |
Recomienda que los Estados miembros tomen medidas específicas, como por ejemplo ofrecer asistencia financiera y asistencia temporal por personal eventual, para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que garanticen unas condiciones de vida, unas prestaciones y un acceso a los servicios adecuados para todas las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital; |
72. |
Insta a los Estados miembros a que velen por que la desinstitucionalización nunca conduzca a situaciones de carencia de hogar para las personas con discapacidad como consecuencia de una falta de viviendas adecuadas o accesibles para el suministro de asistencia en la comunidad; |
Sanidad
73. |
Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva de 2011 sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (21); recomienda que la Comisión incluya un importante componente sobre la discapacidad en la transposición de la Directiva, a fin de garantizar el acceso a asistencia sanitaria transfronteriza asequible y de calidad para las personas con discapacidad; pide, en este sentido, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de la Directiva con vistas a su revisión y adaptación a la CNUDPD, y que elabore unas orientaciones a escala de la Unión sobre la incorporación de la discapacidad en la labor de los puntos de contacto nacionales, junto con unos criterios de rendimiento comunes, incluidas recomendaciones específicas sobre discapacidad; anima a los Estados miembros a que proporcionen educación y formación adecuadas al personal sanitario en lo referente a las necesidades específicas de los pacientes con discapacidad; |
74. |
Manifiesta su preocupación por los abusos, incluidas violaciones de los derechos humanos, cometidos en los servicios de atención a la salud mental, que han tenido en muchos casos un impacto considerable en la calidad de los servicios prestados, y señala que dichos servicios deben centrarse en la recuperación, estar financiados adecuadamente y prestarse siguiendo un modelo basado en los derechos humanos; |
75. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un enfoque de los servicios de salud mental que respete la capacidad legal y que exija que sea la persona con discapacidad y no un responsable sustituto en la toma de decisiones quien otorgue su consentimiento informado acerca del tratamiento y la asistencia hospitalaria, teniendo asimismo en cuenta las medidas de toma de decisiones asistida; |
76. |
Pide a la Comisión que garantice que la sanidad electrónica y los servicios sanitarios y asistenciales son plenamente accesibles y seguros para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas que tienen discapacidades intelectuales y necesidades complejas, así como para los miembros de sus familias; |
77. |
Destaca la urgencia de subsanar la falta general de acceso a una atención especializada multidisciplinar para las personas con discapacidad, y subraya que, cuando esta existe, los largos tiempos de espera del paciente constituyen uno de los principales obstáculos a la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, la prevención y el tratamiento, que a menudo se traducen en un deterioro del estado del paciente con discapacidad y en una carga para los sistemas sanitarios que podría evitarse; |
78. |
Señala que los sistemas de salud deben garantizar la detección, denuncia y prevención de la violencia sexual y/o los abusos; |
79. |
Insta a los Estados miembros a que incrementen los servicios de evaluación y reevaluación multidisciplinares para los adultos con discapacidad, con objeto de desarrollar proyectos individualizados que puedan realizarse movilizando recursos territoriales (como servicios domiciliarios, diurnos o residenciales) en función de las condiciones vitales y psicosociales constatadas; |
80. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen al máximo las Redes Europeas de Referencia para desarrollar una asistencia sanitaria especializada y multidisciplinar y ampliar el acceso a esta para las personas con discapacidad en general y, en particular, para las personas con discapacidades raras; |
81. |
Destaca que, tanto en el Plan de acción para el personal sanitario de la Unión como en el Plan de trabajo de la Unión para unos sistemas de salud eficaces, accesibles y robustos, la Comisión presta poca atención a las discapacidades, que no se abordan de manera específica en ninguno de los dos textos; |
82. |
Destaca el éxito de la segunda acción común sobre demencia, confiando al mismo tiempo en que las empresas farmacéuticas que participan en la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores proporcionen fondos adicionales para el siguiente periodo de tres años; |
83. |
Pide a la Comisión que presente una estrategia para asistir a las personas con discapacidades graves tras el fallecimiento de los familiares que estaban a cargo de su cuidado diario (véase la ley italiana «Dopo di noi», adoptada recientemente); |
84. |
Insta a la Comisión a que emprenda un análisis exhaustivo de las divergencias entre las Observaciones finales de las Naciones Unidas y su propio informe de situación, especialmente en lo relativo al ámbito prioritario de la salud de la Estrategia Europea sobre Discapacidad; |
85. |
Pide que se promueva de forma sistemática la asistencia médica de proximidad en el parto, como parte de la asistencia social pública en los Estados miembros, con el fin de reducir los casos de discapacidad provocados por complicaciones en el parto y de garantizar un parto seguro a las madres y a los hijos, en consonancia con la Lista OMS de verificación de la seguridad del parto; |
86. |
Se muestra optimista ante los avances logrados por el sector europeo de la medicina a distancia, que puede cambiar sustancialmente la posibilidad de acceso a los servicios para las personas con discapacidad; considera además que el despliegue de la tecnología 4G, el auge del 5G y la expansión de la internet de las cosas comportarán mejoras en la asistencia sanitaria brindada a las personas con discapacidad; pide a la Comisión que garantice que el sector europeo de la tecnología sanitaria no sea objeto de una regulación excesiva y que disponga de un acceso adecuado a la financiación |
Acción exterior
87. |
Pide que la acción exterior de la Unión respete plenamente la CNUDPD; |
88. |
Pide que la Unión garantice que la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria sean plenamente accesibles e incluyentes para las personas con discapacidad; |
89. |
Pide que la Unión introduzca un indicador de los derechos de las personas con discapacidad en la elaboración de informes oficiales sobre la ayuda al desarrollo; |
90. |
Pide a la Unión que se asegure de jugar un papel esencial a la hora de garantizar que no se deje atrás a las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, de acuerdo con los compromisos del Consenso Europeo sobre Desarrollo, y que incluya el tratamiento de las múltiples discriminaciones a las que se enfrentan personas vulnerables y grupos marginados; |
91. |
Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible inclusivos en materia de discapacidad en el marco de la acción exterior, independientemente de una nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad, mediante la adopción de una hoja de ruta clara, transparente e inclusiva para lograr los objetivos; |
92. |
Lamenta que el indicador de la Unión sobre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en materia de empleo no esté desglosado por discapacidad; pide a la Unión que incentive el desglose de los datos por tipo de discapacidad, en colaboración con los países socios; |
93. |
Pide a la Unión y a sus socios que integren a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas en todas las fases de las políticas y los proyectos de desarrollo, incluidos los proyectos sobre el terreno en países socios, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad; |
94. |
Insiste en que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a retos y peligros aún mayores en los países con conflictos y en las zonas en conflicto; subraya, por tanto, la necesidad de proteger a las mujeres con discapacidad en las políticas exteriores de la Unión; |
Obligaciones en las instituciones de la Unión
95. |
Insta a las instituciones de la Unión a que garanticen el acceso al funcionamiento, al contenido, a los documentos, a los vídeos y a los servicios en línea de sus sitios web, tanto externos como internos, incluidas las consultas públicas, y a que informen públicamente sobre la conformidad y el cumplimiento de las pautas, recomendaciones y obligaciones sobre accesibilidad web; |
96. |
Lamenta que no se haya ejecutado aún el proyecto INSIGN, que posibilita la comunicación independiente para las personas sordas y con problemas auditivos en sus interacciones con las instituciones de la Unión, conectándolas con intérpretes del lenguaje de signos y subtituladores de los Estados miembros, a pesar de que la Comisión Europea financiara el desarrollo del prototipo de la plataforma de servicio, que fue probada con éxito en el Parlamento Europeo en 2014; |
97. |
Pide a las instituciones de la Unión que hagan que todas sus reuniones públicas sean accesibles bajo petición, en particular mediante la interpretación del lenguaje de signos, el reconocimiento de voz y los documentos en braille, así como mediante otros métodos de comunicación aumentativa y alternativa y la accesibilidad física a los edificios; reconoce las dificultades para ofrecer subtítulos para todas las emisiones en directo y vídeos de reuniones; pide, no obstante, a las instituciones que sigan controlando los progresos tecnológicos en este ámbito para mejorar la accesibilidad en el futuro; |
98. |
Aconseja a las instituciones europeas que den prioridad a la interpretación desde y hacia los lenguajes de signos nacionales, en lugar del lenguaje de signos internacional, en consonancia con la política de multilingüismo de la Unión; |
99. |
Insta a los Estados miembros a que velen por que las elecciones al Parlamento Europeo que se celebren en su territorio sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad que residen en centros de atención y/o se encuentran bajo tutela; |
100. |
Reconoce la falta de procesos electorales accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidades mentales o intelectuales, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; insta al Parlamento Europeo a que vele por que los materiales de comunicación sobre las elecciones al Parlamento Europeo sean plenamente accesibles; |
101. |
Pide a las Escuelas Europeas y a sus guarderías y centros de estudios que ofrezcan una educación inclusiva, de calidad y en consonancia con la CNUDPD a todos los hijos del personal de las instituciones de la Unión, incluidos aquellos con necesidades de apoyo complejas o de un nivel elevado; |
102. |
Pide a la Unión que facilite que se proporcionen ajustes razonables y otras formas de apoyo al empleo, como por ejemplo el trabajo inteligente para los trabajadores, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados con discapacidad en las instituciones de la Unión; |
103. |
Pide a la Comisión que revise las normas comunes, las disposiciones de aplicación, el ámbito, así como la representación, la accesibilidad y las prácticas relativas a las personas con discapacidad, de su régimen común de seguro de enfermedad, de manera que sea compatible con la CNUDPD; |
104. |
Pide a todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión que creen puntos de contacto, y destaca la necesidad de establecer un mecanismo transversal de coordinación interinstitucional que vincule a las direcciones generales y a las instituciones de la Unión; pide que se adopten las modalidades necesarias para ello dentro de la estrategia de aplicación de la CNUDPD; |
105. |
Insta a las instituciones a que apliquen una política general de contratación, fidelización y promoción, y a que adopten, en particular, medidas positivas de carácter temporal, con el fin de incrementar activa y sustancialmente el número de funcionarios, otros agentes y personal en prácticas con discapacidad, también con discapacidades psicológicas o intelectuales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE; |
106. |
Recuerda el papel del Intergrupo sobre Discapacidad del Parlamento Europeo en la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas, como plataforma que reúne a los diputados al Parlamento Europeo y nacionales y a representantes de organizaciones y de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como local; señala que el Intergrupo constituye un foro privilegiado para promover el diálogo y el debate a fin de garantizar la aplicación de la estrategia; |
107. |
Pide a las instituciones europeas que consulten plenamente e impliquen efectivamente al personal y a los miembros con discapacidad en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus normas, políticas y prácticas internas, incluido el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y las disposiciones sobre ajustes razonables y accesibilidad; |
Lagunas en el informe de situación respecto a las observaciones finales
108. |
Lamenta que los sitios web de las instituciones de la Unión no cumplan el nivel AAA en cuanto a normas de accesibilidad; pide a las instituciones que alcancen este objetivo lo antes posible; |
109. |
Lamenta que la legislación de la Unión y los Estados miembros en materia de transporte siga sin aplicarse plenamente a escala nacional; recomienda para ello la creación de organismos responsables del cumplimiento en cada Estado miembro; |
110. |
Toma nota de los avances conseguidos en la accesibilidad del transporte por ferrocarril; pide el mismo nivel de reglamentación sobre la accesibilidad para todos los demás medios de transporte, incluido el transporte aéreo, para resolver los conflictos entre seguridad y accesibilidad; |
111. |
Observa que la Directiva horizontal sobre igualdad de trato no se aborda en el informe de situación de la Comisión; |
112. |
Lamenta los escasos avances realizados en lo referente a la ratificación por parte de la Unión del Protocolo Facultativo de la CNUDPD; |
113. |
Observa que hasta la fecha la Comisión no ha llevado a cabo una revisión transversal y exhaustiva de su legislación para garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CNUDPD; |
114. |
Acoge con satisfacción la lista actualizada de instrumentos, incluidos los adoptados recientemente, pero lamenta que no se haya revisado la declaración de competencias y que la lista de instrumentos no incluya instrumentos que no se refieren específicamente a personas con discapacidad, pero que son relevantes para estas personas; |
115. |
Lamenta que la Comisión no haya avanzado en la incorporación de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas sus políticas y programas de igualdad de género y en la integración de la perspectiva de género en sus estrategias sobre discapacidad; |
116. |
Celebra la firma por parte de la Unión del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul), y pide al Consejo que lo ratifique rápidamente; |
117. |
Lamenta que las políticas europeas actuales sobre los derechos del niño no incluyan lo suficiente una estrategia integral basada en los derechos para los niños y niñas con discapacidad o salvaguardas especiales para sus derechos, y lamenta que las estrategias sobre discapacidad no aborden e incorporen lo suficiente los derechos de los niños y niñas con discapacidad; pide a la Comisión, de conformidad con la CNUDPD y en sintonía con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC), que preste especial atención a los menores con discapacidad; subraya, en particular, la necesidad de modelos para las mujeres y las niñas con discapacidad; |
118. |
Observa que la Unión no ha organizado una campaña integral para concienciar sobre la CNUDPD y combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad; |
Hacia una Estrategia sobre discapacidad exhaustiva y eficaz para 2030
Cuestiones horizontales
119. |
Pide a la Comisión que vele por que la futura Estrategia sobre Discapacidad tanga como objetivo la plena aplicación de la CNUDPD en todos los ámbitos de la política de la Unión, así como la integración de la accesibilidad, la participación, la no discriminación y la igualdad y la inclusión de todos los artículos de la CNUDPD, y que incluya un presupuesto adecuado, un calendario para la aplicación y un mecanismo de seguimiento, así como que tenga el mismo valor jurídico que la actual; es consciente de que la estrategia solo puede tener éxito si participan todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil; |
120. |
Subraya que la Estrategia 2020-2030 debe basarse en una revisión transversal y exhaustiva de toda legislación y políticas de la Unión, a fin de garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CNUDPD, y que debe incluir una declaración de competencias revisada; |
121. |
Pide a la Comisión que incentive medidas relacionadas con la reinserción y rehabilitación que sean eficaces para reducir o eliminar las consecuencias de una enfermedad o una discapacidad física, mental o emocional sobre la capacidad de ingresos de una persona; |
122. |
Recomienda que la Comisión garantice que cualquier estrategia futura y el proceso de consulta al respecto sean transparentes, comprensibles y plenamente accesibles, y que incluyan indicadores y referencias claros; |
123. |
Observa que el conjunto de indicadores de los ODS de la Unión no incluye a las personas con discapacidad en lo referente al objetivo 4 (educación), al objetivo 5 (igualdad de género) y al objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico); pide que la estrategia futura utilice indicadores mundiales de seguimiento de los ODS para controlar la aplicación de las principales acciones y políticas de la Unión en el ámbito del empleo; |
124. |
Destaca la importancia de garantizar que la próxima Estrategia Europea sobre Discapacidad sea coherente con otras iniciativas y estrategias de la Unión, con vistas a favorecer el empleo y la inclusión de personas con discapacidad, en particular mujeres; |
125. |
Recomienda que la estrategia posterior a 2020 incluya la contratación pública y la normalización como cuestiones horizontales para aumentar la empleabilidad de las personas con discapacidad y para favorecer la recopilación y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros; |
126. |
Insta a la Comisión a que garantice que los proyectos financiados por la Unión estén en consonancia con el enfoque de la CNUDPD en lo que se refiere a los derechos humanos, no financiando proyectos que pudieran tener resultados no accesibles, que excluyan a las personas con discapacidad o no respeten las normas de accesibilidad; |
127. |
Pide a la Comisión que proponga un instrumento de evaluación accesible con un seguimiento continuo, incluidos indicadores específicos y objetivos tangibles; |
128. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que, a raíz de la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, adopten medidas específicas que aborden la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad; insta a la Comisión a que elabore una estrategia europea integral para combatir la violencia contra las mujeres, con especial atención a las mujeres y niñas con discapacidad; |
129. |
Reconoce que las mujeres con discapacidad, especialmente de carácter intelectual, están más expuestas a la violencia de género, el acoso sexual u otro tipo de abusos; reconoce, además, que su situación de dependencia puede impedirles identificar o denunciar el abuso; destaca la necesidad de seguir atendiendo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, que prevé la adopción de medidas preventivas orientadas a evitar todo tipo de abusos y prestar un apoyo de alta calidad, accesible y adaptado a las víctimas de violencia; |
130. |
Pide a la Unión que incorpore la Estrategia Europea sobre Discapacidad en toda su legislación y en el proceso del Semestre Europeo; pide, a este respecto, un diálogo auténtico y estructurado entre la Unión y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad cuando se elabore la estrategia posterior a 2020; |
131. |
Recomienda que la estrategia futura incluya el papel fundamental de los servicios de apoyo para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad; |
132. |
Recomienda que la estrategia futura incluya asuntos relacionados con la formación del personal, que son esenciales si se va a prestar apoyo de acuerdo con los principios de la CNUDPD; |
Otros ámbitos de actuación
133. |
Insta a que en todos los ámbitos de una futura estrategia se integre la igualdad, el género y la no discriminación, incluidas, por ejemplo, las personas LGBTQI con discapacidad, que se ven expuestas a múltiples discriminaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas y cursos de formación para concienciar sobre la CNUDPD y la necesidad de respetar la diversidad, a fin de luchar contra la discriminación, los estigmas y los prejuicios contra las personas con discapacidad y las personas con discapacidades psicosociales, dificultades de aprendizaje o autismo; |
134. |
Recalca que se deben realizar más esfuerzos para superar los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad en los medios de comunicación, con el fin de cambiar las normas sociales de exclusión prevalentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en iniciativas de concienciación pública para garantizar la representación de las personas con discapacidad como ciudadanos iguales con el fin de contrarrestar los estereotipos sobre la discapacidad; |
135. |
Hace hincapié en la confluencia de género y discapacidad, especialmente en lo que respecta al consentimiento informado para el uso de anticonceptivos, la esterilización forzada y el acceso a los derechos reproductivos; pide a los Estados miembros que estudien la necesidad de evaluar su legislación a este respecto; |
136. |
Insta a la Unión a incorporar los derechos de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la futura estrategia; |
137. |
Reconoce que la capacidad jurídica es uno de los requisitos previos para el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho de voto, y que cualquier nueva estrategia debe procurar que nadie se vea privado de capacidad jurídica debido a una discapacidad, en todos los ámbitos de la vida; destaca que, para ello, la Unión debe adoptar medidas adecuadas que garanticen que todas las personas con discapacidad puedan ejercer todos los derechos consagrados en los Tratados y la legislación de la Unión, tales como el acceso a la justicia, bienes y servicios, incluidos la banca, el empleo y la asistencia sanitaria, así como el voto en las elecciones europeas y los derechos de los consumidores, en consonancia con la Convención, y debe fomentar medidas no coercitivas y la toma de decisiones apoyada, de acuerdo con la CNUDPD; |
138. |
Insta encarecidamente a la Comisión a que incluya todas las medidas posibles en la nueva estrategia para garantizar la libertad y la seguridad de todas las personas con todo tipo de discapacidad, de acuerdo con la Convención y el Comité NUDPD; |
139. |
Pide encarecidamente a la Comisión que mantenga el principio de asociación en las futuras normativas sobre financiación y que asegure su pleno cumplimiento; |
140. |
Pide a la Comisión que promueva la participación estructural de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todos los procesos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, y que financie la capacitación de las organizaciones de personas con discapacidad para permitirles participar de forma estructural en todas las decisiones que les afecten; pide a los Estados miembros que continúen proporcionando formación sobre la CNUDPD para garantizar que las personas con discapacidad sean conscientes de sus derechos y así se pueda evitar la discriminación; |
141. |
Recuerda que el Comité de la CNUDPD ha manifestado su gran preocupación por la precariedad en la que viven las personas con discapacidad en la crisis migratoria que se registra actualmente en la Unión; pide encarecidamente a la Comisión que incorpore la discapacidad en sus políticas sobre migración y refugiados y garantice que toda la financiación de la Unión destinada a poner fin a esta crisis humanitaria sea inclusiva en cuanto a la discapacidad; |
142. |
Pide encarecidamente a los Estados miembros que desglosen los datos en función del tipo de discapacidad y colaboren estrechamente con Eurostat para recopilar datos comparables sobre la discapacidad en distintos ámbitos, lo que incluye a las personas que viven en instituciones, vinculando la estrategia sobre discapacidad al proceso de los ODS y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; |
143. |
Destaca la necesidad de disponer de indicadores cuantitativos y cualitativos mensurables y comparables, en particular sobre accesibilidad, igualdad, empleo, protección social, salud, resultados escolares y número de estudiantes en educación inclusiva, a fin de evaluar la aplicación de la CNUDPD por parte de la Unión y los Estados miembros, y pide encarecidamente que se recopilen datos para contribuir a la aplicación de estos indicadores; |
144. |
Insta a la Unión a desarrollar un sistema de indicadores basados en los derechos humanos, en colaboración con personas con discapacidad y sus organizaciones de representación, así como un sistema global de recopilación de datos, con la información desglosada por género, edad, población rural o urbana y tipo de discapacidad; |
145. |
Reconoce que las personas con discapacidades intelectuales son especialmente vulnerables a la discriminación y al abuso, y que con frecuencia se las ingresa en instituciones, sin acceso a la educación y sin autodeterminación; |
146. |
Insta encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas adicionales para llegar a las personas más vulnerables, como las personas sin hogar que tienen alguna discapacidad; |
147. |
Subraya la necesidad de efectuar un seguimiento continuo de la aplicación de la CNUDPD, con arreglo a su artículo 33 y previa consulta de las organizaciones de personas con discapacidad; |
148. |
Pide a la Comisión que vele por que la labor del Grupo de Alto Nivel de la Unión para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en relación con la mejora del registro y la recogida de datos sobre delitos motivados por el odio incluya plenamente este tipo de delitos en el caso de las personas con discapacidad; |
149. |
Insta a todos los Estados miembros a que asignen a los marcos de supervisión establecidos en virtud del artículo 33, apartado 2, de la CNUDPD unos recursos financieros y humanos suficientes y estables para llevar a cabo sus funciones de forma independiente; |
150. |
Insta a la Comisión a que proporcione recursos suficientes para el marco de supervisión con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones de forma independiente y apropiada; |
151. |
Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe un número considerable de peticiones cada año sobre las dificultades a las que se enfrentan en sus actividades cotidianas las personas con discapacidad en la Unión en relación con los ocho ámbitos de acción principales identificados en la Estrategia Europea sobre Discapacidad y otros problemas de accesibilidad, como el acceso a la sanidad y a la protección social, la educación y la formación, el mercado laboral, el entorno construido y el transporte, los bienes y servicios, la información y la comunicación y la participación en la vida política, pública y cultural; |
152. |
Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen la CNUDPD y firmen el Protocolo Facultativo; |
153. |
Destaca el papel protector que desempeña la Comisión de Peticiones a través del procedimiento de petición (junto con el Defensor del Pueblo Europeo, designado para proteger a los ciudadanos en casos de mala administración) en el contexto del marco de la Unión para la CNUDPD, permitiendo a los peticionarios presentar quejas en caso de vulneración de sus derechos por parte de las autoridades locales, nacionales y de la Unión; hace hincapié en que las peticiones recibidas por la comisión ilustran la necesidad de aplicar un enfoque eficaz, horizontal, no discriminatorio y basado en los derechos humanos a las políticas en materia de discapacidad; resalta el papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad de la Unión, así como en el fomento de la aplicación de la CNUDPD por parte de la Unión; |
154. |
Subraya que la mayoría de las peticiones presentadas por los ciudadanos de la Unión versan sobre las dificultades a que se enfrentan en los procedimientos de solicitud para obtener el reconocimiento, así como en relación con las demoras en el pago de las pensiones de invalidez por parte de las administraciones competentes; hace hincapié en que la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad y su ámbito de actuación dedicado a la protección social deben prestar especial atención a estas cuestiones, de conformidad con el artículo 28 de la CNUDPD sobre los niveles de vida adecuados y la protección social; |
o
o o
155. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) CRPD/C/EU/CO/1.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(4) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0360.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0318.
(8) DO C 353 de 27.9.2016, p. 41.
(9) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(10) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(11) En el marco de la presente resolución, «ciudadano de pleno derecho» debe entenderse en el sentido de la definición de la CNUDPD, a saber que todas las personas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos;
(12) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013, HK Danmark, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, ECLI:EU:C:2013:222, puntos 29-30; sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2014, Z, C-363/12, ECLI:EU:C:2014:159, punto 73; sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2014, Glatzel, C-356/12, ECLI:EU:C:2014:350, punto 68.
(13) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(14) Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).
(15) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).
(16) Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).
(17) Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368 de 31.12.1994, p. 38).
(18) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).
(19) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(20) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 200 de 7.6.2004, p. 1).
(21) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 15 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/130 |
P8_TA(2017)0440
La Asociación Oriental: cumbre de noviembre de 2017
Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2017/2130(INI))
(2018/C 356/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 2, 3 y 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Vista la puesta en marcha de la Asociación Oriental en Praga, el 7 de mayo de 2009, como un empeño común de la Unión y de sus socios orientales, a saber, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania, |
— |
Vistas las Declaraciones comunes de las cumbres de la Asociación Oriental celebradas en 2011 en Varsovia, en 2013 en Vilna y en 2015 en Riga, |
— |
Vista la Declaración de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, adoptada el 25 de marzo de 2017 en Roma, |
— |
Vistas las recomendaciones y actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y del Comité de las Regiones y la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap), |
— |
Vistas las Comunicaciones de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Política Europea de Vecindad (PEV), en particular el informe de 2017 sobre la aplicación de la revisión de la Política Europea de Vecindad (JOIN(2017)0018) y el documento de trabajo revisado de 2017 titulado «Eastern Partnership — 20 Deliverables for 2020: Focusing on key priorities and tangible results» (Asociación Oriental — 20 objetivos para 2020: Centrarse en las prioridades clave y los resultados tangibles) (SWD(2017)0300), así como la Comunicación de 2016 sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la PEV y la Asociación Oriental, |
— |
Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2017, sobre el 72.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), sus Resoluciones, en particular las de 15 de junio de 2017, sobre el caso de Afgan Mujtarli y la situación de los medios de comunicación en Azerbaiyán (2), de 6 de abril de 2017 (3) y 24 de noviembre de 2016 (4), sobre la situación en Bielorrusia, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017 (5), de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (6), de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (7), y de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (8), |
— |
Vista la Declaración común, de 3 de julio de 2017, de los Parlamentos de Georgia, Moldavia y Ucrania, |
— |
Visto el artículo 113 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0308/2017), |
A. |
Considerando que la Asociación Oriental se basa en el compromiso compartido por Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Ucrania y la Unión Europea de profundizar sus relaciones y adherirse al Derecho internacional y respetar los valores fundamentales tales como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de género, así como en favor de la economía social de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza; |
B. |
Considerando que la Asociación Oriental persigue los objetivos comunes de fomento de la estabilidad, la confianza y la cooperación, de apoyo a las reformas democráticas, a unas buenas relaciones de vecindad, a la resolución pacífica de conflictos y a la cooperación regional, de mejora de las relaciones interpersonales y de impulso del comercio, a fin de intensificar el diálogo político y la asociación, así como la cooperación económica y la integración; |
C. |
Considerando que, a través de su Estrategia Global y de la PEV revisada, la Unión intenta lograr un mayor acercamiento de sus socios a través de una asociación política y una integración económica aceleradas con la Unión, a la vez que aspira a promover la estabilización política, la resiliencia de la sociedad y la prosperidad económica en su vecindad, y a posibilitar unas relaciones políticas y económicas privilegiadas en consonancia con el nivel de ambición de cada país socio; |
D. |
Considerando que, dado que la Unión estima que la cooperación es un valor en sí mismo y cree firmemente que redunda en beneficio de todas las partes interesadas, existe el compromiso por parte de la Unión de seguir trabajando con todos los países de la Asociación Oriental, siempre y cuando no se cuestionen ni se menoscaben los valores europeos fundamentales; |
E. |
Considerando que la Unión y sus socios deben adaptar los recursos y los instrumentos a los compromisos contraídos, y que han de conceder mayor prioridad a la aplicación de estos acuerdos; |
F. |
Considerando que los participantes en la Cumbre de Riga de 2015 hicieron un llamamiento para que hasta la próxima cumbre se avance en los ámbitos de (1) la consolidación de las instituciones y la buena gobernanza, (2) la movilidad y los contactos interpersonales, (3) el desarrollo económico y las oportunidades de mercado, y (4) la conectividad, la eficiencia energética, el medio ambiente y el cambio climático; |
G. |
Considerando que desde la última cumbre se ha avanzado significativamente, concretamente con la celebración y entrada en vigor de tres Acuerdos de Asociación que incluyen el establecimiento de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con Georgia, Moldavia y Ucrania, así como los regímenes de exención de visado con Georgia y Ucrania a partir de 2017 (y con Moldavia a partir de 2014), la conclusión de las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación global y reforzado con Armenia, que sirve de ejemplo del modo en que pueden coexistir la adhesión a la Unión Económica Euroasiática y la participación en las estrategias de vecindad de la Unión, la puesta en marcha de las negociaciones sobre un nuevo acuerdo global con Azerbaiyán y la adopción de una serie de reformas de primer orden en varios de esos países con la asistencia política, técnica y financiera de la Unión, y la continuación de la política de «compromiso crítico» con respecto a Bielorrusia; |
H. |
Considerando que, desde la puesta en marcha de la Asociación Oriental en Praga, algunos miembros fundadores han experimentado un deterioro global de la situación de los derechos humanos y un retroceso de las tendencias de democratización; que uno de los principales retos consistirá en facilitar la transición en curso hacia unas democracias integradoras, responsables, estables y viables; |
I. |
Considerando que el aumento de la movilidad y el refuerzo de los contactos interpersonales entre los países socios y la Unión siguen siendo un instrumento indispensable para promover los valores europeos; |
J. |
Considerando que con el nuevo plan de trabajo estratégico que han propuesto la Comisión Europea y el SEAE y que combina la cooperación bilateral y la regional se pretende orientar la futura labor de la Unión y los seis países socios, centrándose en veinte objetivos para 2020; |
K. |
Considerando que la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los socios orientales de la Unión siguen bajo la amenaza que entrañan los conflictos regionales aún no resueltos, incluyendo algunos que fueron iniciados y siguen siendo activamente apoyados por la Federación de Rusia, lo que está en contradicción con sus compromisos internacionales de defensa del orden jurídico internacional; Considerando que la Unión debería desempeñar un papel más activo en la resolución pacífica de conflictos en su vecindad; que la agresión rusa contra Ucrania, la anexión ilegal de Crimea y la ocupación continuada de dos regiones de Georgia, así como las amenazas híbridas de Rusia, en particular las actividades de desestabilización y propaganda, son una amenaza para la seguridad europea en su conjunto; |
L. |
Considerando que la política de la Asociación Oriental se basa en el derecho soberano de cada socio a elegir el nivel de ambición al que aspira en sus relaciones con la Unión; que los socios que buscan estrechar sus relaciones con la Unión deberían poder contar con más apoyo y asistencia para alcanzar los objetivos establecidos mutuamente si cumplen los compromisos de reforma establecidos, conforme al principio de «más por más»; |
1. |
Recomienda al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior: |
Sobre el futuro de la Asociación Oriental
a) |
que velen por que la Cumbre de noviembre de 2017 mire hacia adelante, inyectando un nuevo dinamismo y fijando una clara visión política para el futuro de la Asociación Oriental como política a largo plazo; que garanticen que, por lo respecta a los resultados de esta Cumbre, la prioridad fundamental consistirá en proporcionar la base para la defensa de los valores fundamentales de la Unión, en particular el respeto de la democracia, las libertades fundamentales, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de género, en los que se funda la Asociación Oriental, destacando que esos valores constituyen el núcleo de los Acuerdos de Asociación y reconociendo el compromiso de los socios en favor de la aplicación y la promoción de dichos valores; |
b) |
que estén a la altura de las grandes expectativas de los ciudadanos en todos los países socios en lo que se refiere a la erradicación de la corrupción, la lucha contra la delincuencia organizada y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la buena gobernanza; que, por tanto, procuren que los países socios asuman un nuevo compromiso para adoptar y aplicar plenamente las reformas relativas al poder judicial, la administración pública y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada con arreglo a programas adecuados, dotados de objetivos y plazos establecidos con claridad; |
c) |
que refuercen la sociedad civil en los países socios y su papel fundamental dentro de la Asociación Oriental, tanto de agente indispensable en el proceso de consolidación democrática como de plataforma para la cooperación regional, oponiéndose sin concesiones a toda legislación y todas las medidas con las que se pretenda limitar sus actividades legítimas y fomentando su mayor participación en la concepción, el control y el seguimiento de la aplicación de las reformas relacionadas con la Asociación, así como promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas; |
d) |
que favorezcan las reformas electorales que garanticen que los marcos jurídicos se ajusten a los estándares internacionales, las recomendaciones de las misiones internacionales de observación lideradas por la OSCE y los dictámenes de la Comisión de Venecia, y que se establezcan mediante un proceso transparente y sean objeto de una consulta amplia y, en la medida de lo posible, de consenso con la oposición y la sociedad civil, con el fin de mejorar los marcos electorales sin ningún sesgo a favor de los partidos gobernantes; que garanticen la estricta aplicación por la Unión de la condicionalidad establecida en relación con las reformas electorales; |
e) |
que garanticen que los resultados de la cumbre de noviembre de 2017 partan de lo ya conseguido, insistan en la necesidad de cumplir todos los compromisos ya asumidos e impriman un nuevo impulso para el futuro de la Asociación Oriental, en particular con resultados tangibles para los ciudadanos, especialmente en los ámbitos del empleo, la reducción de las disparidades socioeconómicas, el transporte, la conectividad, la independencia energética, la movilidad y la educación, teniendo presente que un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) es un instrumento importante a ese respecto; |
f) |
que prosigan sus esfuerzos en favor de la lucha contra el desempleo, particularmente el desempleo juvenil, por ejemplo mediante un paquete de medidas de apoyo para los jóvenes como el Programa EU4Youth, y del desarrollo de las capacidades que se requieren en el mercado laboral, por ejemplo mediante la formación profesional, el fomento del espíritu empresarial, el apoyo a la agricultura sostenible, el desarrollo de la economía digital, la ampliación de las infraestructuras y del sector de los servicios públicos y privados, entre otros, en el ámbito de la salud y la atención, y el turismo; |
g) |
que promuevan y apoyen activamente la aplicación de políticas de lucha contra la discriminación en todos los sectores de la sociedad; que garanticen la integración de la igualdad de género en las políticas públicas y el apoyo a la empleabilidad y el espíritu empresarial de las mujeres, asegurando la continuidad de las políticas más allá de la fecha objetivo de 2020; |
h) |
que se comprometan a colaborar en favor de una mayor movilidad entre la Unión y los países socios; que ayuden a Moldavia, Georgia y Ucrania a aplicar el acuerdo de liberalización de visados y garanticen que en el futuro no se activen los mecanismos de suspensión, en particular, a través de una estrecha cooperación en los ámbitos policial y de aduanas como medio de protección contra las amenazas para la seguridad, la delincuencia y el incumplimiento de la duración autorizada para los periodos de estancia; que entablen diálogos sobre visados con Armenia, apoyen los progresos de Azerbaiyán en la aplicación de los Acuerdos de readmisión y de facilitación de visados con miras a entablar un diálogo sobre visados en el futuro, y concluyan las negociaciones sobre los Acuerdos de readmisión y de facilitación de visados con Bielorrusia en provecho de sus ciudadanos, en caso de que esos países realicen avances importantes en el ámbito de los valores fundamentales y cumplan las condiciones definidas minuciosamente en los planes de acción para la liberalización de los regímenes de visado; |
i) |
que faciliten en mayor medida el establecimiento de una cooperación más estrecha en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, particularmente facilitando la participación en programas como Erasmus+ y EU4Innovation, así como de la concesión de garantías crediticias por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones como parte de su Programa InnovFin; que presten apoyo a la reforma de la educación para hacer frente a la brecha de investigación e innovación; |
j) |
que garanticen que los resultados de la cumbre de noviembre de 2017 también generen un nuevo impulso para promover las oportunidades en materia de crecimiento económico sostenible, modernización de los sectores existentes y oportunidades de comercio e inversión, en particular las oportunidades intrarregionales de cooperación transfronteriza, con una atención especial al emprendimiento y las pymes; |
k) |
que soliciten que la Unión reajuste el apoyo que da a los planes de la Asociación y las reformas estructurales conexas, concretamente las que permiten una mayor competitividad, un entorno más favorable para las empresas y un acceso adecuado a las fuentes de financiación, por ejemplo a través de la iniciativa EU4business; que supervisen estrechamente la aplicación de las ZLCAP con el fin de evitar el dumping social y medioambiental; que elaboren una asistencia específica para las pymes a fin de ayudarlas a absorber plenamente el potencial de las ZLCAP; que promocionen y apoyen una reforma genuina del sistema económico con el objetivo de eliminar los monopolios, limitando el papel de los oligarcas a través del establecimiento de leyes adecuadas sobre el conflicto de intereses, y de una profunda reforma de los sectores bancarios y financieros destinada a combatir el blanqueo de dinero y la evasión fiscal; |
l) |
que apoyen el desarrollo de las infraestructuras de transporte y conectividad necesarias, por ejemplo a través de un ambicioso plan de inversiones para la red básica de la RTE-T, y que también promuevan el comercio intrarregional; que apoyen proyectos de infraestructuras que proporcionen nuevas oportunidades para el comercio y permitan un incremento de la comunicación y los intercambios entre la Unión y los países socios, así como entre los socios; |
m) |
que incrementen la independencia y la eficiencia energéticas a través de inversiones específicas y de la diversificación de las fuentes de energía, en particular lo que respecta a las energías renovables y reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles, mediante una cooperación reforzada en todas las áreas prioritarias cubiertas por la Unión de la Energía de la UE y una integración más estrecha de los mercados de la energía de los países socios con el mercado europeo de la energía, atendiendo especialmente a la interconectividad y las infraestructuras; que garanticen que todas las infraestructuras de oleoductos de la región, en tierra y en el mar, incluido el gasoducto Nord Stream 2, sean plenamente conformes con la legislación de la Unión y con la Estrategia de la Unión de la Energía y no menoscaben la seguridad energética de la región; que trabajen con los socios orientales para apoyar a los hogares más afectados por el aumento de los precios de la energía; |
n) |
que garanticen el pleno respeto de los acuerdos y obligaciones internacionales en materia de seguridad nuclear y de protección del medio ambiente; que redoblen los esfuerzos para el cumplimiento de los compromisos relativos al cambio climático, por ejemplo a través de la sensibilización de la opinión pública y del cierre progresivo y sostenible de las centrales de energía obsoletas de Armenia y Ucrania; que sigan atentamente el desarrollo de nuevos proyectos, como la central nuclear bielorrusa de Ostrovets; |
o) |
que garanticen que los resultados de la cumbre de noviembre de 2017 también respondan a las amenazas para la seguridad y a los conflictos que afectan a la independencia, la soberanía, la integridad territorial, los derechos humanos fundamentales y la estabilidad y el desarrollo políticos, sociales y económicos de los países socios y del conjunto de la región; |
p) |
que se comprometan a apoyar la unidad de acción entre los Estados miembros de la Unión con miras al mantenimiento de la presión colectiva sobre Rusia, cuya presencia militar en la región, no obstante, ha aumentado en los últimos años, en particular reforzando las medidas restrictivas selectivas; a solucionar el conflicto en el este de Ucrania a través de la aplicación cabal de los Acuerdos de Minsk y del mantenimiento de la misión de observación de la OSCE; a resolver el conflicto entre Rusia y Georgia a través de resultados tangibles en las conversaciones internacionales de Ginebra y de la plena aplicación por parte de Rusia del acuerdo de alto el fuego de 2008; a restablecer la plena soberanía de Ucrania en Crimea, de Georgia en sus territorios ocupados de Abjasia y Osetia del Sur y de Moldavia en Transnistria; a prestar una atención adecuada a la peligrosa situación ecológica del este de Ucrania, y a poner término a las amenazas adicionales que constituyen los asesinatos, la guerra cibernética, la desinformación y otros tipos de desestabilización patrocinados por Estados; |
q) |
que insistan en que es inadmisible la participación de un socio oriental en ejercicios militares dirigidos a la Unión y/o a algunos de sus socios, como el ejercicio «Zapad» dirigido por Rusia en 2017 en Bielorrusia; que velen por que ningún socio vuelva a participar en tales ejercicios en el futuro; |
r) |
que exhorten a que cesen de inmediato las hostilidades militares entre fuerzas armenias y azerbaiyanas, que se cobran innecesariamente las vidas de civiles y soldados al tiempo que obstaculizan el desarrollo socioeconómico; que reiteren su apoyo a los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE en sus esfuerzos para resolver el conflicto de Nagorno-Karabaj y a sus Principios básicos de 2009, en particular la integridad territorial, la autodeterminación y la renuncia al uso de la fuerza; que insten a Armenia y Azerbaiyán a relanzar las negociaciones de buena fe con miras a aplicar estos principios para resolver el conflicto, que no tiene una solución militar; que pidan a los Gobiernos de Armenia y Azerbaiyán que celebren conversaciones de alto nivel y que se comprometan a aplicar medidas auténticas de creación de confianza y de diálogo entre las sociedades civiles armenia y azerbaiyana; que supediten la ratificación de nuevos acuerdos entre la Unión y cada una de las partes a la condición de que se asuman compromisos sustanciales y se realicen avances significativos para solucionar el conflicto, como el mantenimiento del alto el fuego y el apoyo a la aplicación de los Principios básicos de 2009; |
s) |
que hagan un llamamiento en favor del apoyo continuado a la labor realizada por la misiones de la Unión y la OSCE en Georgia, Moldavia y Ucrania oriental por tratarse de operaciones esenciales para garantizar la paz y la seguridad en beneficio ante todo de los ciudadanos in situ; que aseguren la ejecución efectiva de los mandatos de estas misiones y que insten a Rusia a garantizar su acceso sin restricciones; que consideran la posibilidad de apoyar el despliegue de una misión policial armada de la OSCE en Ucrania oriental; que reflexionen, junto con los países socios, sobre las perspectivas de refuerzo del papel de la Unión en la resolución de esos conflictos mediante, por ejemplo, el despliegue de misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) ambiciosas y plenamente habilitadas con el cometido de incrementar la seguridad y la estabilidad; |
t) |
que pidan a los socios de la Unión que cooperen plena y efectivamente con la Unión para atajar desafíos como la migración ilegal, el terrorismo, la ciberdelincuencia, el tráfico de seres humanos, el contrabando y el comercio ilícito; |
u) |
que estudien, dentro de la política de la Asociación Oriental, un modelo de Asociación Oriental + que sea atractivo a más largo plazo para los países asociados que hayan realizado avances considerables en la aplicación de las reformas relacionadas con los Acuerdos de Asociación y las ZLCAAP, que puedan llevar finalmente a la adhesión a la unión aduanera, la Unión de la Energía, la unión digital y el espacio Schengen, un mayor acceso al mercado interior de la Unión, la integración en las redes de transporte de la Unión o en asociaciones industriales, una mayor participación en otros programas de la Unión, una mayor cooperación en el ámbito de la PESD y medidas más inmediatas, como preferencias arancelarias unilaterales adicionales, un calendario concreto para la supresión de las tarifas de itinerancia entre los países socios y la Unión, y el desarrollo de la banda ancha de gran capacidad; que abran el modelo de Asociación Oriental + a otros países de la Asociación Oriental una vez estén preparados para asumir esos mayores compromisos y hayan realizado avances considerables en la aplicación de las reformas acordadas mutuamente; |
v) |
que consideren, para los países no asociados, nuevos medios para apoyar a la sociedad civil, las empresas, el mundo académico y las comunidades de medios de comunicación independientes y los jóvenes, por ejemplo a través de financiación adicional y de asociaciones de movilidad; |
w) |
que aseguren que, en ambos casos, los objetivos comunes se entienden, si es necesario, tanto a medio como a largo plazo, animando a algunos de los países socios a superar la lógica de los ciclos electorales en favor de planteamientos de carácter más estratégico; |
Sobre la puesta en práctica de la Asociación Oriental
x) |
que reafirmen el principio de diferenciación y reiteren que el alcance y la profundidad de la cooperación con la Unión están determinados por las ambiciones de la Unión y las de los países socios, así como por el ritmo y la calidad de las reformas, que se evaluarán en base a su aplicación plena y efectiva, en particular por lo que se refiere al respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; |
y) |
que subrayen que la Asociación Oriental aspira a crear las condiciones necesarias para establecer una asociación política y una integración económica estrechas, incluyendo la participación en los programas de la Unión; que reiteren que los Acuerdos de Asociación con Georgia, Moldavia y Ucrania no constituyen el objetivo final de sus relaciones con la Unión; que reconozcan una vez más las aspiraciones europeas de estos países; que señalen que, de conformidad con el artículo 49 del TUE y de acuerdo con la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, cualquier Estado europeo puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a los criterios de Copenhague y los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos, en particular los de las minorías, y defienda el Estado de Derecho; insta a los Estados miembros, a este respecto, a que acuerden una declaración ambiciosa para la cumbre de 2017 que fije objetivos pertinentes a largo plazo; |
z) |
que pidan a Georgia, Moldavia y Ucrania que se centren en la aplicación de los programas de asociación, a fin de aprovechar todas las oportunidades que ofrecen los Acuerdos de Asociación, participando también en los debates conjuntos sobre los avances, las oportunidades y los retos relacionados con las reformas en el ámbito de los Acuerdos de Asociación y las ZLCAAP; que reiteren la importancia de la aplicación efectiva de dichas reformas para la estabilidad y el desarrollo futuros de los países y el bienestar de sus sociedades; que reafirmen que la profundización de las relaciones dentro del modelo de Asociación Oriental +, así como la perspectiva de adhesión a la Unión, requiere avances considerables por lo que respecta a la aplicación de esas reformas, en particular en relación con el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza; |
aa) |
que garanticen que siempre se asocie una condicionalidad estricta a los niveles actuales y posteriores de cooperación y apoyo para los socios, y que también se cumpla; que subrayen que el apoyo financiero de la Unión a sus socios estará condicionado a la realización de reformas concretas y a su aplicación efectiva, y que el enfoque de la Unión basado en incentivos seguirá beneficiando a los socios que más se involucren en reformas ambiciosas; que consideren la posibilidad de abonar las subvenciones en tramos más reducidos, a fin de que la Unión pueda responder mejor ante crisis inesperadas o ante la ausencia de reformas que pongan de relieve, en particular, que no se ratificará ningún acuerdo global con un país que manifiestamente no respete los valores de la Unión, concretamente, no aplicando las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y acosando, intimidando y persiguiendo a defensores de los derechos humanos, ONG y periodistas; que también destaquen que se han de alcanzar unos valores de referencia claros antes de iniciarse y concluirse un nuevo diálogo sobre regímenes de exención de visado; que reiteren que cualquier retroceso respecto de logros ya alcanzados se traducirá sistemáticamente en la suspensión de los acuerdos, también en el ámbito de los regímenes de exención de visado y la financiación de la Unión; |
ab) |
que apoyen la dimensión multilateral de la Asociación Oriental como medio para reforzar la creación de confianza a nivel multilateral, en particular en zonas en conflicto, y generar oportunidades de cooperación regional, también mediante plataformas transnacionales de la sociedad civil, cooperación entre autoridades regionales y locales y proyectos transfronterizos, como programas de contacto interpersonal con un diálogo intercultural y participación de la joven generación como factores para el cambio; |
ac) |
que destaquen la importancia de las políticas de comunicación relativas a la Asociación Oriental de forma coherente y eficaz, a nivel tanto interno como externo, y de prever actividades de comunicación adaptadas a las distintas regiones, en particular para subsanar las lagunas de conocimientos sobre la Unión y sus relaciones con sus socios; que reconozcan el excelente trabajo realizado hasta la fecha por el Grupo de Trabajo East StratCom y que apoyen sus actividades con financiación adicional; que aborden el desafío que entraña informar mejor sobre los beneficios concretos y los objetivos de la Asociación Oriental, y afronten la desinformación facilitando información factual, accesible y de calidad en todas las lenguas de los países socios y garantizando el pleno respeto de la libertad de expresión; |
ad) |
que sostengan que la ayuda de la Unión debe configurarse a medida para responder al nivel de ambición común respecto de la cooperación con cada uno de los países socios, según los principios de «más por más» y «menos por menos»; que pidan, en particular, que la Unión ajuste los instrumentos presupuestarios, como el Instrumento Europeo de Vecindad y el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, a las tareas políticas y las estrategias de aplicación, especialmente en el marco de sus procedimientos presupuestarios anuales y plurianuales; |
ae) |
que acojan favorablemente las propuestas de la Comisión para proporcionar a los países socios ayuda macrofinanciera, insistiendo al mismo tiempo en la condicionalidad estricta y efectiva asociada a las propuestas, concretamente en relación con la defensa del Estado de Derecho (incluido un poder judicial independiente y un sistema parlamentario multipartidista), la garantía de una buena gobernanza (incluida la lucha eficaz contra la corrupción) y la defensa de los derechos humanos y de la libertad de los medios de comunicación; que cada seis meses faciliten al Parlamento Europeo y al Consejo un informe por escrito y detallado sobre los avances logrados en esos tres ámbitos por los países socios que ya se benefician de ese tipo de ayuda; que pidan a la Comisión que elabore nuevos programas de ayuda macrofinanciera para países socios que hayan concluido con éxito programas anteriores y que prevea sistemáticamente esta condicionalidad en futuras propuestas de este tipo de ayuda y que garantice su estricta aplicación, en particular en el caso de Moldavia; |
af) |
que soliciten a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a otras instituciones financieras multilaterales que trabajen con miras a la aplicación con éxito del Plan Europeo de Inversiones y de un mecanismo específico de apoyo para los países de la Asociación Oriental comprometidos con la aplicación de los Acuerdos de Asociación; que soliciten el establecimiento de un fondo fiduciario para Ucrania, Georgia y Moldavia basado en las mejores prácticas de los instrumentos de donantes múltiples, insistiendo en que dicho fondo fiduciario debería centrarse en inversiones públicas y privadas, particularmente en las destinadas a infraestructuras sociales y económicas y a impulsar la capacidad de absorción de inversiones, y en la coordinación de las instituciones financieras internacionales y la ayuda de los donantes internacionales sobre el terreno; que consideren la posibilidad de organizar una conferencia de donantes para Ucrania en apoyo de las necesidades humanitarias originada por el conflicto en la parte oriental y la anexión de Crimea; que garanticen que el uso de estos fondos sea controlado estrictamente con el fin de evitar cualquier uso indebido de los mismos; |
ag) |
que reiteren su firme apoyo a la contribución y el control parlamentarios en relación con la política de la Asociación Oriental, en particular por lo que se refiere al impacto de la política en las vidas de los ciudadanos; que refuercen a ese respecto el papel de la Asamblea Parlamentaria Euronest dentro de la nueva configuración multilateral de la Asociación Oriental, y también el papel de las Comisiones Parlamentarias de Asociación o de Cooperación en el seno de los Consejos de Asociación o de Cooperación; que acojan favorablemente los programas del planteamiento integral de apoyo a la democracia que se están aplicando; que inviten a parlamentarios de los países socios a trabajar conjuntamente a fin de llevar un control de la aplicación y el intercambio de las mejores prácticas; que aumenten la participación del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental en este proceso; |
ah) |
que tomen nota del propósito del Parlamento de intensificar su seguimiento de la aplicación de los acuerdos internacionales con los socios orientales y de aumentar su control de las ayudas proporcionadas por la Unión en ese ámbito; que respondan al llamamiento dirigido por el Parlamento a los países socios y a la Comisión en favor de una mayor transparencia de todos los beneficiarios de la financiación de la Unión; que insten a la Comisión y al SEAE a transmitir cada seis meses al Parlamento Europeo y al Consejo un informe por escrito detallado sobre la aplicación de esos acuerdos; |
ai) |
que tomen nota del propósito del Parlamento de incrementar su control de las negociaciones de futuros acuerdos internacionales con los países socios orientales; que insten al Consejo a facilitar sin demora al Parlamento todas las directrices de negociación pertinentes en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional correspondiente (9); que acojan favorablemente la cooperación efectiva de la Comisión y del SEAE con el Parlamento a la hora de proporcionar información sobre dichas negociaciones, pero que les pidan que también faciliten sin demora los proyectos de textos de negociación y los acuerdos rubricados, en consonancia con el Acuerdo marco correspondiente (10); |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior y, para información, al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia, a la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a los Gobiernos y los Parlamentos de los países miembros de la Asociación Oriental. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0304.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0267.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0126.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0456.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0487.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0018.
(8) DO C 265 de 11.8.2017, p. 110.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 30 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/137 |
P8_TA(2017)0459
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes (2017/2096(IMM))
(2018/C 356/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes, transmitido por la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea, con fecha de 30 de mayo de 2017, y firmado por el sustituto del fiscal general de la República Portuguesa, en relación con el proceso penal en curso ante la Fiscalía General del Tribunal de Distrito de Peso da Régua — distrito de Vila Reale (ref. NUIPC 430/16.6T9LSBP), y comunicado al Pleno del 12 de junio de 2017, |
— |
Previa audiencia a Ana Gomes, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
— |
Visto el artículo 157, apartado 2, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 del Estatuto de los Diputados a la Asamblea de la República Portuguesa, |
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0363/2017), |
A. |
Considerando que un miembro de la Fiscalía de la República Portuguesa del distrito de Vila Real, Fiscalía General del Tribunal de Distrito de Peso de Régua, ha remitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes en relación con las declaraciones realizadas por esta en una entrevista al periódico Diário de Noticias, publicado por ese medio en internet el 29 de abril de 2016; que la solicitud ha sido presentada a fin de poder incoar un proceso penal contra Ana Gomes y que esta pueda ser oída en el contexto de dicho proceso; |
B. |
Considerando que en el artículo del periódico se mencionaban las investigaciones relacionadas con los astilleros navales de Viana, y Ana Gomes declaraba, respecto a la venta, según ella «por calderilla», del buque Atlântida, que «es un signo de que algo se está moviendo en un caso de corrupción flagrante»; |
C. |
Considerando que los hechos denunciados son, en teoría, constitutivos de tres delitos, contra dos partes civiles, a saber, ofensa contra un organismo, servicio o persona jurídica, tipificados y sancionados en el artículo 187, apartado 1 y apartado 2, letra a), y en el artículo 183, apartado 2, del Código Penal portugués con una pena privativa de libertad de hasta dos años o con una multa no inferior a 120 días; |
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
E. |
Considerando que el artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo establece que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones; |
F. |
Considerando que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones, amparada por el artículo 8 del Protocolo n.o 7, cuando se corresponda con una apreciación subjetiva que presente una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones como diputado al Parlamento Europeo, dando así relevancia no al lugar en el que se haya efectuado la declaración, sino a la naturaleza y al contenido de la misma; |
G. |
Considerando que, en la actualidad, el debate político transcurre cada vez con más frecuencia fuera del recinto del Parlamento, a través de los medios de comunicación, que van desde declaraciones a la prensa a entrevistas, blogs e internet; |
H. |
Considerando que las declaraciones de Ana Gomes en la entrevista en cuestión se emitieron en el ejercicio de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo, y en particular en el ámbito de las atribuciones derivadas de su función de vicepresidenta de la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales; |
I. |
Considerando que las declaraciones de Ana Gomes están directamente relacionadas con sus declaraciones en el programa de televisión «TVI24- Cara a Cara — Ana Gomes versus Carlos Abreu Amorim», emitido el 29 de noviembre de 2013, y por las cuales el Parlamento Europeo ha defendido su inmunidad (2); |
J. |
Considerando que las declaraciones de Ana Gomes entran dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo; |
1. |
Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Portuguesa y a Ana Gomes. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes (DO C 285 de 5.8.2016, p. 19).
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 14 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/139 |
P8_TA(2017)0422
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2017/004 IT/Almaviva) (COM(2017)0496 — C8-0322/2017 — 2017/2200(BUD))
(2018/C 356/20)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0496 — C8-0322/2017), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0346/2017), |
A. |
Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; |
C. |
Considerando que Italia presentó la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva de contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, en relación con 1 646 despidos en Almaviva Contact SpA, que opera en el sector económico clasificado en la división 82 de la NACE, revisión 2 (Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas) en la región de nivel NUTS 2 del Lacio (ITI4); considerando que se prevé que se beneficien de las medidas 1 610 trabajadores despedidos; |
1. |
Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Italia tiene derecho a una contribución financiera de 3 347 370 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 5 578 950 EUR; |
2. |
Observa que las autoridades italianas presentaron la solicitud el 9 de mayo de 2017 y que, tras la información adicional facilitada por Italia, la Comisión finalizó su evaluación el 26 de septiembre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día; |
3. |
Recuerda que la crisis económica ha aumentado la presión sobre los precios de los servicios de comercialización y la asistencia a los compradores de productos y servicios, lo que ha comportado un descenso del volumen de negocios y la rentabilidad para los proveedores de servicios; toma nota de que, teniendo en cuenta que el coste de la mano de obra es, con mucho, el mayor coste de producción en el sector de los centros de llamadas, las empresas han reaccionado ante estas condiciones adversas mediante deslocalizaciones, intervenciones en el coste de la mano de obra o cierres; lamenta que, entre 2009 y el primer trimestre de 2014, una tercera parte del total de las empresas italianas del sector hayan dejado de ejercer su actividad; |
4. |
Reconoce que los actuales despidos están directamente vinculados a una pérdida de ingresos del 45 % en el centro de Almaviva en Roma entre 2011 y 2016; lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo con la representación sindical unificada (RSU) sobre un plan para ajustar los costes laborales en el centro de Almaviva en Roma con otros centros de la empresa en Italia, que se habría traducido efectivamente en una reducción salarial, lo que motivó el cierre de dicho centro en Roma; |
5. |
Señala que los trabajadores del sector de los centros de llamadas deben estar más protegidos, lo que comporta en concreto evitar traslados de personal de un centro a otro, posibilidad que se utiliza como estrategia específica para forzar despidos colectivos; |
6. |
Reconoce que la economía regional y local solo recupera lentamente su vitalidad después de las grandes dificultades derivadas de la crisis económica y financiera, y que los despidos masivos amenazan con detener o interrumpir esta recuperación; hace hincapié en la importancia crucial de las medidas activas de empleo, como las cofinanciadas por el FEAG, a fin de evitarlo; |
7. |
Observa que el 79 % de los beneficiarios son mujeres y que la gran mayoría tiene entre 30 y 55 años; lamenta que no haya sido posible encontrar una solución factible para evitar los despidos, en especial teniendo en cuenta que las mujeres en esta franja de edad presentan menos probabilidades de permanecer y avanzar en el mercado laboral debido a la dificultad de encontrar un equilibrio entre la vida laboral y la personal como consecuencia de sus responsabilidades como cuidadores no profesionales, así como por una falta de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; |
8. |
Hace hincapié en que la formación y otros servicios personalizados han de tener plenamente en cuenta las características de este grupo de trabajadores, en particular, el elevado porcentaje de mujeres; acoge con satisfacción la inclusión de un total estimado de 680 000 euros para el reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes; |
9. |
Celebra que las autoridades italianas empezaran a prestar servicios personalizados a los posibles beneficiarios el 6 de abril de 2017, con antelación a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
10. |
Señala que Italia tiene previstos ocho tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) orientación individual, ii) ayuda en la búsqueda de empleo, iii) formación, reciclaje y formación profesional, iv) bonos de reinserción, v) ayuda al emprendimiento, vi) contribución a la creación de empresas, vii) reembolso de los gastos de los cuidadores de personas dependientes, y viii) reembolso de los costes de movilidad; señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 17,4 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación; |
11. |
Acoge con satisfacción la creación de un comité (constituido por el Ministerio de Desarrollo Económico (4), la Agencia Nacional de Políticas Activas de Empleo (5), la región del Lacio y los sindicatos) para definir la estrategia y las intervenciones en apoyo de los antiguos trabajadores de Almaviva y elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados; |
12. |
Entiende que el uso de los bonos de reinserción supone una novedad, ya que únicamente han sido utilizados con anterioridad en una ocasión; subraya la importancia de llevar a cabo una evaluación completa de la eficacia de este tipo de medidas una vez transcurrido el tiempo suficiente para que se disponga de datos; |
13. |
Hace hincapié en que las autoridades italianas han confirmado que las medidas admisibles no recibirán apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión, pero que se complementarán con las acciones que se financiarán con cargo al FSE o con fondos nacionales únicamente; |
14. |
Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
15. |
Elogia el compromiso del gobierno italiano de definir un nuevo marco jurídico para los trabajadores del sector de las telecomunicaciones con miras a evitar nuevos casos como el presente, objeto de la solicitud EGF/2017/004 IT/Almaviva; |
16. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
17. |
Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; |
18. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG; |
19. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
20. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Ministero dello Sviluppo Economico (MiSE).
(5) Agenzia Nazionale per le Politiche Attive del Lavoro (ANPAL).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia (EGF/2017/004 IT/Almaviva)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/2192.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/143 |
P8_TA(2017)0424
Tipologías territoriales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet) (COM(2016)0788 — C8-0516/2016 — 2016/0393(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/21)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2016)0788], |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0516/2016), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2017 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de julio de 2017 (2), |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0231/2017), |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0393
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2391.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/144 |
P8_TA(2017)0425
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 96/50/CE y 91/672/CEE del Consejo (COM(2016)0082 — C8-0061/2016 — 2016/0050(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/22)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0082), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0061/2016), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de julio de 2016 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2017, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0338/2016), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0050
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2397.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/145 |
P8_TA(2017)0426
Cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2016)0283 — C8-0194/2016 — 2016/0148(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/23)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0283), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0194/2016), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por la Asamblea Nacional búlgara, la Cámara de Diputados checa, el Consejo Federal austríaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016 (1), |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2017, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0077/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0148
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2394.)
Miércoles, 15 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/146 |
P8_TA(2017)0429
Plazo para la adopción de actos delegados ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/40/UE en lo que se refiere al plazo para la adopción de actos delegados (COM(2017)0136 — C8-0116/2017 — 2017/0060(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/24)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0136), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0116/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de julio de 2017 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0332/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0060
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/40/UE en lo que se refiere al plazo para la adopción de actos delegados
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2017/2380.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/147 |
P8_TA(2017)0430
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Karel Pinxten
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0328/2017 — 2017/0812(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/25)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0328/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0336/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
B. |
Considerando que, en su reunión del 19 de octubre de 2017, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas; |
1. |
Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/148 |
P8_TA(2017)0431
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Pietro Russo
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Pietro Russo como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0329/2017 — 2017/0813(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/26)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0329/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0337/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 19 de octubre de 2017, una audiencia con el candidato; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Pietro Russo como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/149 |
P8_TA(2017)0432
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Hannu Takkula
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Hannu Takkula como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0330/2017 — 2017/0814(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/27)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0330/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0338/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
B. |
Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 19 de octubre de 2017, una audiencia con el candidato; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Hannu Takkula como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/150 |
P8_TA(2017)0433
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Baudilio Tomé Muguruza
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Baudilio Tomé Muguruza como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0331/2017 — 2017/0815(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/28)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0331/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0342/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que, en su reunión del 26 de octubre de 2017, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Baudilio Tomé Muguruza como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/151 |
P8_TA(2017)0434
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Bettina Jakobsen
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Bettina Jakobsen como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0332/2017 — 2017/0816(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/29)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0332/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0341/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
B. |
Considerando que, en su reunión del 26 de octubre de 2017, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con la candidata propuesta por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Bettina Jakobsen como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/152 |
P8_TA(2017)0435
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0333/2017 — 2017/0817(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/30)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0333/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0343/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 26 de octubre de 2017, una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/153 |
P8_TA(2017)0436
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Iliana Ivanova
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de nombramiento de Iliana Ivanova como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0334/2017 — 2017/0818(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/31)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0334/20170334/2017), |
— |
Visto el artículo 121 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0344/2017), |
A. |
Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
B. |
Considerando que, en su reunión de 26 de octubre de 2017 la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas; |
1. |
Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Iliana Ivanova como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/154 |
P8_TA(2017)0437
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la UE y contra las importaciones subvencionadas originarias de dichos países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (COM(2016)0721 — C8-0456/2016 — 2016/0351(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/32)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0721), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0456/2016), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la condición de economía de mercado de China (1), |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0236/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciónes de la Comisión adjuntas a la presente resolución. |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0223.
P8_TC1-COD(2016)0351
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2321.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre la transición
La Comisión recuerda que el objetivo de la nueva metodología es mantener la continuidad de la protección de la industria de la Unión contra las prácticas comerciales desleales, en particular las resultantes de distorsiones del mercado significativas. A este respecto, la Comisión velará por que la industria de la Unión no se vea sometida a una carga adicional a la hora de solicitar protección en virtud del instrumento antidumping, en particular en el contexto de posibles solicitudes de reconsideración por expiración presentadas tras la entrada en vigor de la nueva metodología.
Declaración de la Comisión sobre el artículo 23 e interacción con el Parlamento Europeo y el Consejo
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo cuando tenga intención de elaborar o actualizar un informe con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base. Si el Parlamento Europeo o el Consejo comunican a la Comisión que, a su juicio, se reúnen las condiciones para elaborar o actualizar un informe con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, la Comisión tomará las medidas oportunas e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
Declaración de la Comisión sobre los informes contemplados en el artículo 2, apartado 6 bis , letra c), del Reglamento de base
La Comisión hará rápidamente uso de la posibilidad de elaborar informes sobre distorsiones significativas, prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, de forma que las partes interesadas dispongan de dichos informes cuando preparen alegaciones a las que pueda aplicarse el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Asimismo, facilitará orientación a las partes interesadas sobre el uso de dichos informes.
Jueves, 16 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/156 |
P8_TA(2017)0446
Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación UE-Nueva Zelanda (Aprobación)***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (15470/2016 — C8-0027/2017 — 2016/0366(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 356/33)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15470/2016), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (09787/2016), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 207, el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0027/2017), |
— |
Vista su Resolución no legislativa, de 16 de noviembre de 2017 sobre el proyecto de Decisión (1), |
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0327/2017), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda. |
(1) Textos Aprobados P8_TA(2017)0447.
Jueves, 30 de noviembre de 2017
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/157 |
P8_TA(2017)0452
Movilización del margen para imprevistos en 2017
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017 (COM(2017)0900 — C8-0408/2017 — 2017/2265(BUD))
(2018/C 356/34)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0900 — C8-0408/2017), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y en particular su artículo 13, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 14, |
— |
Visto el texto común conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2017 (A8-0359/2017) en el marco de la conciliación sobre el proyecto de presupuesto general para 2018, |
— |
Vista la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017 (3), |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0372/2017), |
A. |
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el margen para imprevistos en 2017 por un importe de 1 906,1 millones EUR por encima de los límites máximos de compromiso de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y la rúbrica 4 (Europa global); |
B. |
Considerando que, dentro de este importe, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron compensar 575 millones EUR con el margen no asignado de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales) en 2017 y 507,3 millones EUR, 570 millones EUR y 253,9 millones EUR con los márgenes no asignados de la rúbrica 5 (Administración) en 2017, 2018 y 2019 respectivamente; |
C. |
Considerando que el Comité de Conciliación convocado para la aprobación del presupuesto de 2018 aceptó posteriormente modificar la mencionada compensación del margen para imprevistos a fin de reducir en 252 millones EUR el importe compensado en la rúbrica 5 en 2018 e introducir la correspondiente compensación en la rúbrica 5 en 2020; |
1. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión, como parte del acuerdo sobre el presupuesto para el ejercicio 2018, de revisar la compensación del margen para imprevistos movilizado en 2017 con el fin de aumentar el margen para compromisos globales disponible en 2018; lamenta la concentración excesiva de algunos Estados miembros en los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos del MFP, a menudo sin tener en cuenta la flexibilidad que ofrecen los instrumentos especiales; |
2. |
Destaca que, incluso sin una revisión de la compensación, el margen total para compromisos en el presupuesto acordado para 2018 ascendería ya a 1 348,3 millones EUR, mientras que más de 900 millones EUR siguen disponibles en el Instrumento de Flexibilidad y el margen global para compromisos; señala que a lo largo del año 2018 estarían disponibles otros 1 200 millones EUR del margen global para compromisos y del Instrumento de Flexibilidad; |
3. |
Toma nota de que la revisión de la compensación, aunque no sea esencial, libera un margen adicional de 252 millones EUR en 2018, en lugar de 2020, proporcionando así flexibilidad adicional en una fase anterior del actual MFP; |
4. |
Lamenta que el Parlamento Europeo y el Consejo se vean obligados a repartir la compensación en la rúbrica 5 entre 2018 y 2020 para poder dotar al presupuesto de la Unión de la flexibilidad necesaria en 2018; expresa su preocupación por la consiguiente reducción del margen de la rúbrica 5 que esta operación acarreará en 2020; señala que el recurso a un enfoque tan heterodoxo es un claro indicador de que no se está dotando al presupuesto de la Unión de los recursos indispensables para poder aplicar las políticas y programas europeos; |
5. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
6. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/9.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/160 |
P8_TA(2017)0453
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017: Reducción de los créditos de pago y de compromiso en consonancia con las previsiones de gastos actualizadas y con la actualización de los ingresos (recursos propios y multas)
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017: reducción de los créditos de pago y de compromiso en consonancia con las previsiones de gastos actualizadas y con la actualización de los ingresos (recursos propios y multas) (14275/2017 — C8-0417/2017 — 2017/2217(BUD))
(2018/C 356/35)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016 (2), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 adoptado por la Comisión el 9 de octubre de 2017 (COM(2017)0597), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017, adoptada por el Consejo el 27 de noviembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (14275/2017 — C8-0417/2017), |
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0379/2017), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 tiene por objeto actualizar tanto los gastos como los ingresos del presupuesto con el fin de tener en cuenta los últimos acontecimientos; |
B. |
Considerando que, en cuanto a los gastos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 reduce el nivel de los créditos de pago en 7 719,7 millones de euros, en su mayoría en líneas presupuestarias de la rúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial» y, en menor medida, de las rúbricas 2 «Crecimiento sostenible: recursos naturales», 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Europa global», y en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, reduciendo así las contribuciones nacionales en consecuencia; |
C. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 reduce el nivel de los créditos de compromiso en 15,33 millones de euros de la rúbrica 2 y libera 46 millones de euros en créditos de compromiso en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; |
D. |
Considerando que, en cuanto a los ingresos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 también incluye ajustes relacionados con la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (es decir, derechos de aduana y cotizaciones en el sector del azúcar), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la renta nacional bruta (RNB), y la consignación presupuestaria de las correcciones del Reino Unido de 2013 y 2016 y su financiación; |
E. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 tiene en cuenta un importe total de 3 209,7 millones de euros de multas que ha adquirido carácter definitivo y excede el nivel previsto inicialmente para el presupuesto 2017, y atribuye la diferencia entre este y el primero (que asciende a 2 209,7 millones de euros) a la reducción de las contribuciones de recursos propios de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
F. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 da origen a un reembolso de fondos a los presupuestos nacionales de 9 829,6 millones de euros adicionales al reembolso de 6 405 millones de euros ya confirmado a la luz del presupuesto rectificativo n.o 2/2017; |
1. |
Manifiesta su grave preocupación por el excedente de 7 719,7 millones de euros; manifiesta, en particular, su sorpresa ante la situación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en la subrúbrica 1b, relativa a los cuales los Estados miembros revisaron a la baja en 5 900 millones de euros sus previsiones de solicitudes de pago presentadas en julio debido a los continuos retrasos en la ejecución de los programas, privando así a muchos proyectos y beneficiarios potenciales del apoyo de la Unión; lamenta igualmente que los Estados miembros no lanzaran sus programas nacionales para el Fondo de Asilo e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) al ritmo previsto y no aplicaran correctamente los programas para la reubicación de refugiados, lo que dio lugar a un recorte de 287,6 millones de euros en la rúbrica 3; |
2. |
Toma nota del análisis realizado por la Comisión de las causas de la infraejecución en la subrúbrica 1b, como la atención centrada en la absorción de las dotaciones para 2007-2013, la tardía adopción de las bases jurídicas, la lentitud en el proceso de designación de las autoridades nacionales, las modificaciones introducidas por el nuevo marco jurídico, y la falta de incentivos suficientes debida a la norma de liberación N+3; manifiesta su preocupación por el hecho de que, según las previsiones más recientes de la Comisión en lo relativo a los pagos, la infraejecución continuará en los próximos años y dará lugar a un importe adicional de 31 000 millones de euros de créditos de pago que repercutirán en el nuevo marco financiero plurianual; toma nota del hecho de que no todos los Estados miembros tienen las mismas dificultades de ejecución; insta en particular a los Estados miembros con un alto nivel de infraejecución a que adopten las medidas necesarias para ejecutar correctamente los programas acordados conjuntamente, con la ayuda de la Comisión; |
3. |
Lamenta los retrasos en el desembolso de los fondos de la Unión en los países en fase de preadhesión y en los países vecinos, lo que implica una reducción importante de los pagos (702,2 millones de euros) en un momento en el que más necesarios serían; reconoce el entorno imprevisible en el que a veces tiene que operar la Unión; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias, en particular a través de un diálogo político reforzado y una mayor asistencia técnica, para evitar esos retrasos; |
4. |
Por el contrario, toma nota con satisfacción de que los programas de la Unión en el marco de la subrúbrica 1b «Competitividad para el crecimiento y el empleo» están, por lo general, bien ejecutados, como lo certifican el presente proyecto de presupuesto rectificativo y la reciente adopción de la transferencia global por la que la subrúbrica 1a absorbe una parte considerable de la infrautilización de los pagos de las otras rúbricas; subraya que esto demuestra que el planteamiento constante del Consejo de reducir los créditos de esta subrúbrica por motivos de una supuesta falta de capacidad de absorción es equivocado; |
5. |
Lamenta una vez más que los importes recuperados de la infrautilización de los programas de la Unión y de las multas en el marco de la política de competencia de la Unión se destinen a reducir las contribuciones de la RNB de los Estados miembros en lugar de utilizarse para la financiación de las prioridades de la Unión; destaca que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017 da origen a un reembolso de contribuciones basadas en la RNB de 9 829,6 millones de euros a los Estados miembros adicionales al reembolso de 6 405 millones de euros ya aprobado en virtud del presupuesto rectificativo n.o 2/2017; llama la atención sobre el hecho de que la falta de acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en lo que se refiere al gasto del presupuesto de la Unión para 2018, tras la lectura del Parlamento y al comienzo del periodo de conciliación, asciende a tan solo 3 619,8 millones de euros en créditos de compromiso y a 2 182,4 millones de euros en créditos de pago; |
6. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2017; |
7. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 6/2016 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/163 |
P8_TA(2017)0454
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018 (COM(2017)0270 — C8-0161/2017 — 2017/2076(BUD))
(2018/C 356/36)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0270 — C8-0161/2017), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su punto 11, |
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita de 17 de noviembre de 2017, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0371/2017), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión; |
1. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
2. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/508.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/165 |
P8_TA(2017)0455
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (COM(2017)0271 — C8-0163/2017 — 2017/2077(BUD))
(2018/C 356/37)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0271 — C8-0163/2017), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y, en particular, su artículo 11, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 12, |
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400) y modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018 (COM(2017)0615), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 — C8-0313/2017), |
— |
Vista su Posición, de 25 de octubre de 2017, sobre el proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2018 (3), |
— |
Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2017 (14587/17 — C8-0416/2017), |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0370/2017), |
A. |
Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso; |
B. |
Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018 superando los límites máximos de la rúbrica 3 con un importe de 817,1 millones EUR, a fin de financiar medidas en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad; |
C. |
Considerando que el Comité de Conciliación convocado para el procedimiento presupuestario de 2018 acordó una nueva movilización por valor de 20,2 millones EUR a raíz de los aumentos en la rúbrica 3; |
1. |
Observa que los límites máximos de la rúbrica 3 para 2018 no permiten una financiación adecuada de las medidas urgentes en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas para la seguridad; |
2. |
Expresa, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 837,2 millones EUR en créditos de compromiso; |
3. |
Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 464 millones EUR en 2018, 212,7 millones EUR en 2019, 126,4 millones EUR en 2020 y 34,2 millones EUR en 2021; |
4. |
Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible; |
5. |
Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente, consistente en que los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP; |
6. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
7. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0408.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/8.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/168 |
P8_TA(2017)0456
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2017/003 GR/Attica retail) (COM(2017)0613 — C8-0360/2017 — 2017/2229(BUD))
(2018/C 356/38)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0613 — C8-0360/2017), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Visto el Informe especial n.o 7/2013 del Tribunal de Cuentas que indica que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) aporta un verdadero valor añadido a la Unión cuando se utiliza para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, |
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vistas sus Resoluciones aprobadas desde enero de 2007 sobre la movilización del Fondo, en particular las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0367/2017), |
A. |
Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio internacional o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
B. |
Considerando que Grecia ha presentado la solicitud EGF/2017/003 GR/Attica retail relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de 725 trabajadores en nueve empresas cuyas actividades se desarrollan en el sector económico del comercio minorista en la región de Ática y en otras diez regiones (4); |
C. |
Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG; |
D. |
Considerando que, para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Grecia argumenta que su economía sufrió una profunda recesión durante seis años consecutivos (2008-2013); que entre 2008 y 2016 el PIB griego disminuyó un 26,2 % y el consumo público, un 22,8 %, y que se registran 700 000 desempleados más en el país; que, para hacer frente a los pagos de la deuda exterior, desde 2008 los Gobiernos griegos han aumentado considerablemente los tipos impositivos, racionalizado el gasto público y recortado los salarios de los empleados públicos, y en particular las pensiones, y que los salarios en el sector privado también han bajado a consecuencia de la combinación de políticas que se han aplicado; que la reducción de los ingresos se ha traducido en la disminución del consumo, lo que ha tenido enormes repercusiones en el sector del comercio minorista; |
1. |
Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 949 150 EUR, que representa el 60 % del coste total de 4 915 250 EUR; |
2. |
Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas calculado a partir de la recepción de la solicitud presentada por las autoridades griegas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 23 de octubre de 2017, y que comunicó esta evaluación al Parlamento ese mismo día; |
3. |
Observa que las nueve empresas afectadas disponen de almacenes y supermercados que venden productos de consumo procedentes del comercio minorista; lamenta que las ventas minoristas hayan caído entre 2008 y 2015 entre un 60 % en el caso de los almacenes de aparatos domésticos, un 30 % en el caso de las tiendas de alimentación y un 23 % en el caso de los supermercados; |
4. |
Reconoce que los despidos en cuestión están directamente relacionados con el declive del sector del comercio minorista desde 2008; señala que entre 2008 y 2015 se perdieron 164 000 empleos en los sectores del comercio al por menor, la fabricación y la construcción, lo que representa el 64,2 % de las pérdidas de empleo totales; |
5. |
Recuerda que la crisis económica ha ejercido una importante presión a la baja sobre el poder adquisitivo de los hogares griegos desde 2008; constata que la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los particulares ha tenido un impacto sobre las empresas del sector del comercio minorista; lamenta que la combinación de estos dos factores haya dado lugar a una caída del índice de facturación total del sector de la venta minorista, que ha sufrido una disminución de más del 63 % en el período 2008-2016; señala que las medidas de austeridad aplicadas desde 2008, en particular los recortes salariales, la renegociación de los arrendamientos y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de las facturas, han provocado un agravamiento de la situación; señala que este caso demuestra que las medidas aplicadas no han logrado afrontar la crisis económica de manera efectiva y a largo plazo; |
6. |
Destaca con preocupación que la tasa de desempleo en el Ática, donde se concentra el 70 % de los despidos, es del 22,9 %, mientras que en las otras diez regiones afectadas oscila entre el 19,5 % en la región del Egeo y el 26,8 % en las regiones de Epiro y Macedonia Occidental; expresa su preocupación por el hecho de que estos despidos pueden agravar aún más las situaciones de desempleo a las que se enfrentan estas regiones desde el inicio de la crisis económica y financiera; observa, en particular, que el 31,8 % de la población de Ática se encuentra en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social; |
7. |
Observa que Grecia está planeando cinco tipos de medidas: (i) orientación profesional, (ii) formación, reciclaje y formación profesional, (iii) contribución a la creación de empresas, (iv) asignación para búsqueda de empleo y asignación para formación y (v) subvención para la creación de empleo; |
8. |
Señala que el 85,2 % de los beneficiarios previstos son personas mayores de 55 años, y que el 24,8 % tienen más de 64 años; subraya que es lamentable que no haya sido posible encontrar una solución viable para evitar su despido, especialmente teniendo en cuenta que la antigüedad profesional es un factor agravante en la búsqueda de empleo; se felicita de la decisión de Grecia de ofrecer a los trabajadores cursos de formación profesional que correspondan a sus necesidades, en particular a las de los beneficiarios de edad avanzada, y a las necesidades actuales del mercado laboral; |
9. |
Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con el secretario general y los representantes del Instituto Laboral de la Confederación General de Trabajadores Griegos (GSEE), de lo que se congratula; recuerda que un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, es el mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; destaca que este diálogo contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, a tener que recurrir al Fondo; |
10. |
Observa que las medidas de apoyo a la renta constituirán un 34,72 % del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje ligeramente inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG y muy superior al propuesto para otros casos recientes; recuerda que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación; |
11. |
Señala que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; |
12. |
Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG debe orientarse hacia iniciativas que contribuyan al empleo, las competencias de los trabajadores y el aprovechamiento de sus itinerarios en favor de un acercamiento del mundo de la empresa, incluidas las cooperativas, y que debería coordinarse con los programas de la Unión existentes, como el Fondo Social Europeo; está convencido de que una estrategia coherente reduciría el riesgo de deslocalización y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión; insiste en que una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones debería prevalecer sobre cualquier uso del FEAG; insiste también en la importancia de una verdadera política industrial a escala de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador; |
13. |
Recuerda que ya ha expresado su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros en su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (5); pide a la Comisión que siga instando a los Estados miembros a que presenten previsiones más realistas de los posibles costes, con el fin de reducir al mínimo la necesidad de recuperar fondos posteriormente; |
14. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos; |
15. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
16. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con solicitudes de intervención del FEAG; |
17. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
18. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
19. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Macedonia Oriental, Tracia (EL11), Macedonia Central (EL12), Macedonia Occidental (EL13), Tesalia (EL14), Epiro (EL21), Grecia Occidental (EL23), Grecia Central (EL24), Peloponeso (EL25), Egeo Meridional (EL42), Creta (EL43).
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de una solicitud de Grecia — EGF/2017/003 GR/Attica retail
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/6.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/172 |
P8_TA(2017)0457
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/005 FI/Retail
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2017/005 FI/Retail (COM(2017)0618 — C8-0364/2017 — 2017/2231(BUD))
(2018/C 356/39)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0618 — C8-0364/2017), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo12, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0366/2017), |
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; |
C. |
Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2017/005 FI/Retail relativa a una contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, a raíz de los despidos de 1 660 trabajadores en tres empresas que operan en el sector económico clasificado en la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la NACE Rev. 2 en las regiones finlandesas de nivel NUTS 2 de Finlandia Occidental, Helsinki-Uusimaa, Finlandia Meridional, y Finlandia Septentrional y Oriental; que se prevé que se beneficien de las medidas 1 500 trabajadores despedidos; |
D. |
Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro afectado, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del FEAG; |
1. |
Expresa su acuerdo con la Comisión de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 499 360 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 4 165 600 EUR; |
2. |
Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades finlandesas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera el 23 de octubre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día; |
3. |
Observa que Finlandia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, en particular al crecimiento exponencial del comercio internacional en línea; observa, en particular, que el aumento de las ventas en línea de productos al por menor en Finlandia, combinada con la popularidad de las tiendas virtuales situadas en terceros países entre los consumidores finlandeses, ha conducido a una disminución constante de las ventas de los grandes almacenes finlandeses convencionales desde 2014; |
4. |
Señala que las cuatro regiones de nivel NUTS 2 de Finlandia están afectadas por los despidos que se produjeron en dos importantes cadenas de grandes almacenes finlandeses; reconoce que estos grandes almacenes han tenido que hacer frente al descenso del flujo de tesorería y de la rentabilidad derivado del crecimiento del comercio electrónico, del cambio de hábitos de compra y de la escasa confianza de los consumidores; |
5. |
Recuerda que los despidos se produjeron en dos grandes cadenas de grandes almacenes finlandeses y en una sucursal que, desde 2015, han tenido graves problemas relacionados con el descenso de la rentabilidad y el deterioro de los flujos de caja como consecuencia del incremento del comercio electrónico, unos hábitos de compra cambiantes y una escasa confianza de los consumidores; lamenta que, a principios de 2017, dos de las empresas afectadas tuvieron que cerrar completamente; |
6. |
Es consciente de que, al mismo tiempo, se ha registrado un cambio importante en la naturaleza del empleo del sector de la venta al por menor, con un incremento de los empleos a tiempo parcial que requieren nuevas competencias como conocimiento de las TIC, previsiones, análisis de datos, comunicación, conocimiento de los clientes y logística; lamenta que el 43 % del personal del comercio al por menor de Finlandia sea mayor de 45 años y no tenga estas competencias; considera que los impedimentos a la reinserción laboral de los mayores de 50 años son una cuestión importante, y espera con interés una evaluación de los proyectos piloto de asesoramiento profesional incluidos para este grupo de trabajadores despedidos; |
7. |
Pone de relieve que un número muy importante de los trabajadores despedidos tiene más de 55 años de edad y que más del 76 % son mujeres; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables; acoge con satisfacción la especial importancia que se ha dado a la adaptación de las medidas propuestas a las necesidades específicas de los grupos destinatarios; |
8. |
Señala que Finlandia tiene previstos siete tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos a los que se refiere la presente solicitud: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) cursos de formación, iv) subvenciones para la creación de empresas, v) subsidios salariales, y vi) asignaciones por gastos de viaje y alojamiento; acoge con satisfacción los proyectos piloto de asesoramiento profesional previstos teniendo en cuenta cuestiones físicas, mentales y otras que pudieran constituir un impedimento para la reinserción de los beneficiarios mayores de 50 años; toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes; |
9. |
Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 22,05 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación; |
10. |
Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los Centros de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente de Uusimaa, Pirkanmaa, Pohjois-Pohjanmaa, Varsinais-Suomi, y la Oficina de Empleo y Desarrollo Económico de Uusimaa, así como con los representantes de la empresas y sindicales; |
11. |
Observa que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; |
12. |
Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
13. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
14. |
Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; |
15. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG; |
16. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
17. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2017/005 FI/Retail
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/7.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/176 |
P8_TA(2017)0458
Procedimiento presupuestario 2018
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14587/2017 — C8-0416/2017 — 2017/2044(BUD))
(2018/C 356/40)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14587/2017 — C8-0416/2017), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 — C8-0313/2017), |
— |
Vista la nota rectificativa n.o 1/2018 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2017, |
— |
Vistas su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas, |
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (2), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5), |
— |
Vistos los artículos 90 y 91 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A8-0359/2017), |
1. |
Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:
|
2. |
Confirma las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones unilaterales de la Comisión y del Consejo adjuntas a la presente Resolución; |
4. |
Encarga su presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0408.
(2) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
ANEXO
18.11.2017
FINAL
Presupuesto 2018 — Elementos de las conclusiones comunes
Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:
1. |
Presupuesto 2018 |
2. |
Presupuesto 2017 — Presupuesto rectificativo 6/2017 |
3. |
Declaraciones |
Presentación sucinta
|
|
1. Presupuesto 2018
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento durante sus lecturas respectivas.
Para las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.
1.2. Cuestiones horizontales
Organismos descentralizados
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, a excepción de:
— |
En la rúbrica 3:
|
— |
En la subrúbrica 1a:
|
Agencias ejecutivas
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago y el número de puestos) para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto 2018, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018.
Proyectos piloto / acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 87 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 100,0 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento, además de la acción preparatoria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2018.
Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.
Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias establecidos en el Reglamento Financiero.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso
El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:
Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR |
||||||
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
PP 2018 (incl. NR 1) |
Presupuesto 2018 |
Diferencia |
||
1.1.11 |
Sistemas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) |
|
|
-4 090 000 |
||
02 05 01 |
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020 |
623 949 000 |
621 709 000 |
-2 240 000 |
||
02 05 02 |
Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS) |
185 000 000 |
183 150 000 |
-1 850 000 |
||
1.1.13 |
Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) |
|
|
-10 370 000 |
||
02 06 01 |
Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus) |
130 664 000 |
129 364 000 |
-1 300 000 |
||
02 06 02 |
Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus) |
507 297 000 |
498 227 000 |
-9 070 000 |
||
1.1.14 |
Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) |
|
|
-30 000 000 |
||
15 05 01 |
Cuerpo Europeo de Solidaridad |
68 235 652 |
38 235 652 |
-30 000 000 |
||
1.1.31 |
Horizonte 2020 |
|
|
110 000 000 |
||
02 04 02 01 |
Liderazgo en materia espacial |
173 389 945 |
184 528 490 |
11 138 545 |
||
02 04 02 03 |
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes) |
36 937 021 |
43 178 448 |
6 241 427 |
||
06 03 03 01 |
Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades |
53 986 199 |
56 835 072 |
2 848 873 |
||
08 02 01 01 |
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación |
1 827 122 604 |
1 842 122 604 |
15 000 000 |
||
08 02 02 01 |
Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados |
518 395 125 |
524 204 453 |
5 809 328 |
||
08 02 03 03 |
Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo |
330 244 971 |
336 486 398 |
6 241 427 |
||
08 02 03 04 |
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras |
230 777 055 |
239 323 675 |
8 546 620 |
||
08 02 03 05 |
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas |
297 738 618 |
303 307 891 |
5 569 273 |
||
08 02 08 |
Instrumento para las pymes |
471 209 870 |
481 209 870 |
10 000 000 |
||
09 04 02 01 |
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación |
722 055 754 |
725 189 515 |
3 133 761 |
||
15 03 01 01 |
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación |
870 013 019 |
885 710 765 |
15 697 746 |
||
32 04 03 01 |
Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo |
300 984 111 |
320 757 111 |
19 773 000 |
||
1.1.4 |
Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) |
|
|
15 000 000 |
||
02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda |
199 554 000 |
214 554 000 |
15 000 000 |
||
1.1.5 |
Educación, formación y deporte (Erasmus+) |
|
|
54 000 000 |
||
15 02 01 01 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo |
1 955 123 300 |
1 979 123 300 |
24 000 000 |
||
15 02 01 02 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea |
182 672 916 |
212 672 916 |
30 000 000 |
||
1.1.7 |
Aduanas, Fiscalis y lucha contra el fraude |
|
|
-1 365 232 |
||
14 02 01 |
Apoyo del funcionamiento y modernización de la unión aduanera |
80 071 000 |
78 860 555 |
-1 210 445 |
||
14 03 01 |
Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos |
32 043 000 |
31 888 213 |
- 154 787 |
||
1.1.81 |
Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Energía |
|
|
-19 773 000 |
||
32 02 01 04 |
Contribución de la Unión a instrumentos financieros para la creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos en el ámbito de la energía |
19 773 000 |
0 |
-19 773 000 |
||
|
Organismos descentralizados |
|
|
-3 965 555 |
||
02 05 11 |
Agencia del GNSS Europeo |
30 993 525 |
31 338 525 |
345 000 |
||
12 02 06 |
Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) |
15 947 170 |
11 636 615 |
-4 310 555 |
||
|
Otras acciones y programas |
|
|
-2 346 000 |
||
02 03 02 01 |
Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI |
18 908 000 |
18 562 000 |
- 346 000 |
||
26 02 01 |
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios |
8 500 000 |
7 500 000 |
-1 000 000 |
||
29 02 01 |
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo |
59 475 000 |
58 475 000 |
-1 000 000 |
||
|
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
51 650 000 |
||
|
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y competencias específicas conferidas a la Comisión |
|
|
-2 900 000 |
||
01 02 01 |
Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta |
12 000 000 |
11 500 000 |
- 500 000 |
||
04 03 01 08 |
Relaciones laborales y diálogo social |
16 438 000 |
15 038 000 |
-1 400 000 |
||
06 02 05 |
Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación |
11 821 000 |
10 821 000 |
-1 000 000 |
||
|
Total |
|
|
155 840 213 |
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 22 001,5 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1a de 21 239 millones de euros, y se utiliza el Margen global para compromisos por un importe de 762,5 millones de euros.
Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando el ajuste acordado por el Comité de Conciliación, que se detalla en el siguiente cuadro:
En EUR |
||||||
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
PP 2018 (incl. NR 1) |
Presupuesto 2018 |
Diferencia |
||
1.2.5 |
Iniciativa de Empleo Juvenil (asignación específica complementaria) |
|
|
116 666 667 |
||
04 02 64 |
Iniciativa de Empleo Juvenil |
233 333 333 |
350 000 000 |
116 666 667 |
||
|
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
7 700 000 |
||
|
Total |
|
|
124 366 667 |
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 55 532,2 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1b de 55 181 millones de euros, y se utiliza el Margen global para compromisos por un importe de 351,2 millones de euros.
Rúbrica 2 — Crecimiento sostenible: Recursos naturales
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR |
||||||
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
PP 2018 (incl. NR 1) |
Presupuesto 2018 |
Diferencia |
||
2.0.10 |
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos de mercado y pagos directos |
|
|
- 229 900 000 |
||
05 03 01 10 |
Régimen de pago básico (RPB) |
16 556 000 000 |
16 326 100 000 |
- 229 900 000 |
||
|
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
15 600 000 |
||
|
Total |
|
|
- 214 300 000 |
La reducción de los créditos de compromiso se atribuye en su totalidad al incremento de los ingresos afectados disponibles provenientes del excedente del FEAGA de 31 de octubre de 2017, que cubrirá la totalidad de las necesidades del sector actualizadas en la nota rectificativa n.o 1/2018. Entre estas necesidades actualizadas, la nota rectificativa n.o 1/2017 aumenta los pagos a:
— |
Pago para jóvenes agricultores por valor de 34 millones de euros (partida presupuestaria 05 03 01 13), |
— |
Pago a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente por valor de 95 millones de euros (partida presupuestaria 05 03 01 11), |
— |
Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales) por valor de 60 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 15 99), |
— |
Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola por valor de 7 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 09 08), y |
— |
Medidas de almacenamiento de leche desnatada en polvo por valor de 2 millones de euros (partida presupuestaria 05 02 12 02). |
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 59 285,3 millones de euros, con lo que se deja un margen de 981,7 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 2.
Rúbrica 3 — Seguridad y Ciudadanía
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR |
||||||
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
PP 2018 (incl. NR 1) |
Presupuesto 2018 |
Diferencia |
||
3.0.11 |
Europa Creativa |
|
|
3 500 000 |
||
15 04 01 |
Reforzar la capacidad financiera de las pymes, las pequeñas organizaciones y las microorganizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales |
34 528 000 |
35 528 000 |
1 000 000 |
||
15 04 02 |
Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales |
68 606 000 |
71 106 000 |
2 500 000 |
||
3.0.8 |
Alimentos y piensos |
|
|
-6 500 000 |
||
17 04 01 |
Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión |
161 500 000 |
160 000 000 |
-1 500 000 |
||
17 04 02 |
Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación |
25 000 000 |
22 000 000 |
-3 000 000 |
||
17 04 03 |
Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles |
57 483 000 |
55 483 000 |
-2 000 000 |
||
|
Organismos descentralizados |
|
|
10 535 000 |
||
18 02 04 |
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) |
116 687 271 |
120 377 271 |
3 690 000 |
||
18 03 02 |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) |
85 837 067 |
90 837 067 |
5 000 000 |
||
33 03 04 |
Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) |
36 506 468 |
38 351 468 |
1 845 000 |
||
|
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
12 650 000 |
||
|
Total |
|
|
20 185 000 |
En consecuencia, se acuerda un nivel de créditos de compromiso de 3 493,2 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 3, y la movilización de 837,2 millones de euros mediante el Instrumento de Flexibilidad.
Rúbrica 4 — Europa global
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR |
||||||
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
PP 2018 (incl. NR 1) |
Presupuesto 2018 |
Diferencia |
||
4.0.1 |
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) |
|
|
-95 000 000 |
||
05 05 04 02 |
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente |
148 000 000 |
131 000 000 |
-17 000 000 |
||
22 02 01 01 |
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (2), Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente |
189 267 000 |
199 267 000 |
10 000 000 |
||
22 02 03 01 |
Apoyo a Turquía — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente |
217 400 000 |
167 400 000 |
-50 000 000 |
||
22 02 03 02 |
Ayuda a Turquía — Desarrollo económico, social y territorial y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente |
274 384 000 |
236 384 000 |
-38 000 000 |
||
4.0.2 |
Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) |
|
|
50 000 000 |
||
22 04 01 03 |
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos |
262 072 675 |
296 072 675 |
34 000 000 |
||
22 04 01 04 |
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) |
293 379 163 |
299 379 163 |
6 000 000 |
||
22 04 02 02 |
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
351 556 726 |
361 556 726 |
10 000 000 |
||
4.0.3 |
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) |
|
|
20 000 000 |
||
21 02 07 03 |
Desarrollo humano |
193 374 058 |
205 874 058 |
12 500 000 |
||
21 02 20 |
Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD) |
94 928 673 |
102 428 673 |
7 500 000 |
||
4.0.4 |
Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (IA) |
|
|
-3 000 000 |
||
19 05 01 |
Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos |
126 263 000 |
123 263 000 |
-3 000 000 |
||
|
Otras acciones y programas |
|
|
-1 083 000 |
||
13 07 01 |
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota |
32 473 000 |
34 473 000 |
2 000 000 |
||
21 02 40 |
Acuerdos sobre productos básicos |
5 583 000 |
2 500 000 |
-3 083 000 |
||
|
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|
|
8 900 000 |
||
|
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y competencias específicas conferidas a la Comisión |
|
|
1 000 000 |
||
19 06 01 |
Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión |
12 000 000 |
15 000 000 |
3 000 000 |
||
21 08 01 |
Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría |
30 676 000 |
29 176 000 |
-1 500 000 |
||
21 08 02 |
Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo |
13 036 000 |
12 536 000 |
- 500 000 |
||
|
Total |
|
|
-19 183 000 |
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 568,8 millones de euros, con lo que se deja un margen de 256,2 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 4.
Rúbrica 5 — Administración
El Comité de Conciliación aprueba el número de puestos en las plantillas de personal de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, con las siguientes excepciones:
— |
La sección del Parlamento, cuya lectura se aprueba; |
— |
La sección del Consejo, cuya lectura se aprueba; |
— |
El Servicio Europeo de Acción Exterior, al que se asigna un importe de 800 000 EUR para una partida presupuestaria de nueva creación: 2 2 1 4 Capacidad de Comunicación Estratégica. Con esta asignación se pretende equipar adecuadamente al Servicio Europeo de Acción Exterior a fin de financiar instrumentos de comunicación estratégica, el recurso a competencias en materia de comunicación estratégica, el apoyo a la pluralidad lingüística de los productos de comunicación estratégica, y la creación y el mantenimiento de una red de especialistas en la lucha contra la desinformación en los Estados miembros y los países vecinos. La partida presupuestaria 3 0 0 4 Otros gastos administrativos se reduce en 800 000 EUR para garantizar la neutralidad presupuestaria. |
Por otra parte, el impacto en el presupuesto 2018 de la actualización automática de las retribuciones que se aplicará desde el 1 de julio de 2017 se integra en todas las secciones de las instituciones como sigue:
en EUR |
|
Parlamento |
-2 796 000 |
Consejo |
- 948 000 |
Comisión (incluidas las pensiones) |
-13 179 600 |
Tribunal de Justicia |
- 868 800 |
Tribunal de Cuentas |
- 357 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
- 193 000 |
Comité de las Regiones |
- 146 000 |
Defensor del Pueblo Europeo |
-24 600 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
-13 459 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
- 878 400 |
Total |
-19 404 859 |
Por último, se detectaron reducciones adicionales por un importe de 5 millones de euros en los gastos vinculados a inmuebles en todas las instituciones, desglosadas como sigue:
en EUR |
|
Consejo |
- 378 623 |
Comisión (incluidas las pensiones) |
-3 637 499 |
Tribunal de Justicia |
- 270 611 |
Tribunal de Cuentas |
-96 409 |
Comité Económico y Social Europeo |
-89 461 |
Comité de las Regiones |
-63 393 |
Defensor del Pueblo Europeo |
-7 016 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
-9 526 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
- 447 462 |
Total |
-5 000 000 |
En consecuencia, tras tener en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias (3,5 millones de euros) propuestos en la sección 1.2, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 665,5 millones de euros, con lo que se deja un margen de 362,5 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 5, tras la utilización de 318,0 millones de euros para compensar la movilización del Margen para Imprevistos en 2017.
Instrumentos especiales: FEAG, EAR y EUSF
Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y la Reserva para Ayudas de Emergencia quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto 2018, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018. Se suprime la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44).
1.4. Créditos de pago
El nivel global de los créditos de pago en el presupuesto para 2018 se fija en el nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, integrando los siguientes ajustes acordados por el Comité de Conciliación:
1. |
En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no disociados, cuyo nivel de créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye una reducción adicional de los gastos agrícolas por un importe de - 229,9 millones de euros. El efecto combinado es una reducción de - 255,3 millones EUR; |
2. |
Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias que propone el Parlamento se fijan en el 50 % de los créditos de compromiso correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los créditos de pago es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. El efecto combinado es un incremento de 50,0 millones de euros; |
3. |
Los ajustes en las siguientes líneas presupuestarias se acuerdan como resultado de la evolución de los créditos de compromiso para los gastos disociados:
|
4. |
Se aplican reducciones adicionales de los créditos de pago en las siguientes líneas presupuestarias:
|
1. |
Se suprime la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44) (-88,0 millones de euros). |
Con estas medidas se alcanzará un nivel de créditos de pago de 144 681,0 millones de euros, lo que representa una reducción de - 582,5 millones de euros con respecto al proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018.
1.5. Reserva
No hay reservas distintas de las contempladas en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, excepto en el caso de la partida presupuestaria 22 02 03 01 Apoyo a Turquía — Reformas políticas y ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente, para la que consignan en la reserva 70 000 000 EUR en créditos de compromiso y 35 000 000 EUR en créditos de pago a la espera del cumplimiento de la condición siguiente:
«El importe se liberará cuando Turquía lleve a cabo mejoras mensurables suficientes en los ámbitos del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la libertad de prensa, de acuerdo con el informe anual de la Comisión.».
El comentario presupuestario de la partida presupuestaria 22 02 03 01 se modificará en consecuencia.
1.6. Comentarios presupuestarios
Salvo que se indique expresamente lo contrario en apartados precedentes, se acuerdan las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo en el texto de los comentarios presupuestarios, a excepción de las correspondientes a las líneas presupuestarias que figuran en los dos cuadros siguientes:
— |
Las líneas presupuestarias para las que se aprueban las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo con la modificación propuesta por la Comisión en su nota de ejecutabilidad.
|
— |
Líneas presupuestarias para las que se aprueban los comentarios presupuestarios respectivos propuestos en el proyecto de presupuesto, modificados por la nota rectificativa n.o 1/2018 y la actualización del FEAGA.
|
Se entenderá que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de una base jurídica existente, ni conculcar la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser cubierta por los recursos disponibles.
1.7. Nuevas líneas presupuestarias
Se acuerda la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2018, con la inclusión de:
— |
los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias, propuestos en la sección 1.2; y |
— |
la nueva partida presupuestaria 2 2 1 4 dentro de la sección del Servicio Europeo de Acción Exterior, propuesta en la sección 1.3. |
2. Presupuesto 2017
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 6/2017 propuesto por la Comisión.
3. Declaraciones
3.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para compromisos, a fin de evitar que las facturas impagadas al final del ejercicio alcancen niveles anormales.
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga supervisando con atención y diligencia la ejecución de los programas del periodo 2014 2020. A tal fin, invitan a la Comisión a presentar oportunamente datos actualizados sobre la situación de la ejecución presupuestaria y estimaciones relativas a los créditos de pago necesarios en 2018.
El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán a su debido tiempo las decisiones necesarias para atender a las necesidades debidamente justificadas, con el fin de evitar la acumulación de una cantidad excesiva de facturas impagadas y de garantizar el oportuno reembolso de las solicitudes de pago.
3.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo (4) y de la Comisión sobre sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la reducción del desempleo y, en particular, del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y reiteran en ese sentido su determinación de aprovechar óptimamente los recursos presupuestarios disponibles para hacer frente a ese fenómeno, en particular mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Por lo tanto, acogen con satisfacción el incremento de la cantidad asignada a esta iniciativa en 2018. No obstante, este aumento no solo es fundamental a la hora de proporcionar una financiación suficiente en el presupuesto de la UE, sino también para poner en marcha de manera simultánea los procedimientos idóneos para su ejecución efectiva.
En este sentido, es necesaria una cooperación efectiva entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión para garantizar el mayor impacto posible de las medidas adoptadas.
Por tanto, el Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a estudiar de manera prioritaria la modificación del Reglamento sobre disposiciones comunes exigida por la adopción del presupuesto de 2018.
La Comisión facilitará una rápida aprobación de las modificaciones de los programas de aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
3.3. Declaración unilateral de la Comisión sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
La reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política de gran importancia. La Comisión se compromete a vigilar de cerca la evolución de la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. En caso de que esta evolución se acelerara y si su capacidad de absorción permite un aumento, la Comisión propondrá un aumento de la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través de un presupuesto rectificativo que se financiará con cargo al margen global para compromisos con arreglo al artículo 14 del Reglamento del marco financiero plurianual (MFP).
En este caso, la Comisión espera que el Consejo y el Parlamento Europeo tramiten rápidamente cualquier proyecto de presupuesto rectificativo con esta finalidad.
3.4. Declaración unilateral del Consejo sobre la reducción de la plantilla en un 5 %
El Consejo recuerda que 2017 era el año de referencia para la plena aplicación de la reducción del 5 % del personal. No obstante, como no todas las instituciones, órganos y agencias han cumplido este objetivo de reducción, el Consejo insta a que se sigan realizando esfuerzos en 2018 para cumplir el acuerdo.
Es fundamental que todas las instituciones logren el objetivo de reducción de la plantilla del 5 % y que se haga un seguimiento hasta que se logre por completo. Teniendo presente lo anterior, el Consejo invita a la Comisión a que continúe la evaluación del resultado del ejercicio con el fin de que la experiencia adquirida pueda aprovecharse para el futuro.
(1) DO L 50 de 28.2.2017, p. 57.
(2) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(4) El Reino Unido no respalda esta declaración
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/196 |
P8_TA(2017)0460
Modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea (COM(2017)0565 — C8-0342/2017 — 2017/0247(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/41)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0565), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0342/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Presupuestos, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0358/2017), |
A. |
Considerando que, por razones de urgencia, está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0247
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2305.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/197 |
P8_TA(2017)0461
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Egipto: participación de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11965/2017 — C8-0345/2017 — 2017/0196(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 356/42)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11965/2017), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11926/2017), |
— |
Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0345/2017), |
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0353/2017), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/198 |
P8_TA(2017)0462
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Argelia: participación de Argelia en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11964/2017 — C8-0346/2017 — 2017/0197(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 356/43)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11964/2017), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11924/2017), |
— |
Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0346/2017), |
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0354/2017), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argelina Democrática y Popular. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/199 |
P8_TA(2017)0463
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Jordania: participación de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11966/2017 — C8-0343/2017 — 2017/0200(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 356/44)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11966/2017), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11927/2017), |
— |
Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0343/2017), |
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0355/2017), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/200 |
P8_TA(2017)0464
Adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0360 — C8-0234/2017 — 2017/0150(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/45)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0360), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0234/2017), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0364/2017), |
1. |
Aprueba la autorización para que Rumanía acepte, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. |
(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/201 |
P8_TA(2017)0465
Adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0369 — C8-0231/2017 — 2017/0153(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/46)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0369), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0231/2017), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0362/2017), |
1. |
Aprueba la autorización para que Austria y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. |
(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/202 |
P8_TA(2017)0466
Adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0359 — C8-0232/2017 — 2017/0149(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/47)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0359), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0232/2017), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0360/2017), |
1. |
Aprueba la autorización para que Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. |
(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/203 |
P8_TA(2017)0467
Adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Luxemburgo y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2017)0357 — C8-0233/2017 — 2017/0148(NLE))
(Consulta)
(2018/C 356/48)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0357), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0233/2017), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, |
— |
Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0361/2017), |
1. |
Aprueba la autorización para que Luxemburgo y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. |
(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/204 |
P8_TA(2017)0468
Disposiciones transitorias para mitigar el impacto sobre los fondos propios de la introducción de la NIIF 9 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere al ratio de apalancamiento, el ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (COM(2016)0850 — C8-0158/2017 — 2016/0360B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/49)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0850), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0158/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017 (2), |
— |
Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de mayo de 2017, por la que se autoriza a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes, |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0255/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
P8_TC1-COD(2016)0360B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2395.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/206 |
P8_TA(2017)0469
Instrumento en pro de la estabilidad y la paz ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (COM(2016)0447 — C8-0264/2016 — 2016/0207(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/50)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0447), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209, apartado 1, y 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0264/2016), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0261/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0207
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2306.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración relativa a las fuentes de financiación de las medidas de ayuda previstas en el artículo 3 bis del Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el reforzamiento de las capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo se financie con cargo a la rúbrica IV del marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, principalmente mediante reasignaciones, preservando el equilibrio financiero entre todos los instrumentos en la mayor medida posible. Además, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual, dichas reasignaciones no deben incluir la utilización de créditos asignados a medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/208 |
P8_TA(2017)0470
Orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia (COM(2016)0853 — C8-0479/2016 — 2016/0363(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 356/51)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0853), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0479/2016), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0302/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0363
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de noviembre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2399.)
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/209 |
P8_TA(2017)0471
Obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (COM(2016)0757 — C8-0004/2017 — 2016/0370(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 356/52)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0757), |
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0004/2017), |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0307/2017), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 58 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 58 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«El Estado miembro de identificación determinará el período durante el cual el sujeto pasivo no establecido en la Comunidad deberá conservar dicho registro.» |
«El registro se mantendrá durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año civil en que se haya realizado la operación.» |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2021 |
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de enero de 2021: |
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021: |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6
Directiva 2006/112/CE
Título V — capítulo 3 bis — artículo 59 quater — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 143 — apartado 1 — letra c bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 ter — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual en dicho Estado miembro . El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad. |
Los Estados miembros permitirán acogerse al régimen especial contemplado en el presente capítulo a todo sujeto pasivo que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a cualquier sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios de cualquier tipo a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo , independientemente del lugar en que esta persona sin condición de sujeto pasivo esté establecida o tenga su domicilio permanente o residencia habitual. El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 29
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 terdecies — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 sexvicies — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de que el destinatario de los bienes importados en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR no opte por la aplicación del régimen normal de importaciones de bienes , incluida la aplicación de un tipo reducido del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2 , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro. |
En el caso de que no se utilice el régimen especial contemplado en la sección 4 del capítulo 6 para la importación de bienes en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR , el Estado miembro de importación autorizará a la persona que presente las mercancías en aduana en nombre de la persona a la que estas vayan destinadas en el territorio de la Comunidad a acogerse al régimen especial de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones en relación con los bienes expedidos o transportados con destino a dicho Estado miembro. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septvicies — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 30
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 septvicies — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto. |
2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que declare las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021. |
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021. |
4.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 356/217 |
P8_TA(2017)0472
Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2016)0755 — C8-0003/2017 — 2016/0371(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 356/53)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0755), |
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0003/2017), |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0306/2017), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Sección 3 — subsección 1 — artículo 47 bis — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021. |
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021. Los Estados miembros intercambiarán toda la información mencionada en la subsección 2 sin demora, a menos que se especifique expresamente lo contrario. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Sección 3 — subsección 3 — artículo 47 undecies — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión los datos de la persona competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas dentro de dicho Estado miembro. |
4. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión los datos de la persona competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas dentro de dicho Estado miembro. Esta información se publicará en el sitio web de la Comisión. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Sección 3 — subsección 4 — artículo 47 terdecies — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una revisión a fin de garantizar la viabilidad y una buena relación coste/eficacia de la tasa y, en caso necesario, adoptar medidas de corrección. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Sección 3 — subsección 5 — artículo 47 quaterdecies — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros darán a la Comisión acceso a la información estadística almacenada en su sistema electrónico de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d). Esta información no contendrá datos personales. |
Los Estados miembros darán a la Comisión acceso a la información estadística almacenada en su sistema electrónico de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d). Esta información no contendrá datos personales y se limitará a la información necesaria para fines estadísticos pertinentes . |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Sección 3 — subsección 6 — artículo 47 quindecies — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|