ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 347

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
28 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 347/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8999 — CACF/Bankia/JV) ( 1 )

1

2018/C 347/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9098 — Goldman Sachs/Orix/ILS) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 347/03

Tipo de cambio del euro

2

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2018/C 347/04 JERS/2018/6

Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de agosto de 2018, sobre el nombramiento del responsable de protección de datos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2018/6)

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 347/05

Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la invitación a solicitar autorizaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en una zona del mar del Norte — 8.a licitación danesa ( 1 )

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 347/06

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro —salvo hierro de fundición— o de acero —salvo acero inoxidable— originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Rusia y Turquía

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 347/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9089 — Hellman & Friedman/Concardis Payment Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2018/C 347/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8993 — Huaxin/Juniper/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2018/C 347/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9092 — EQT Fund Management/Saur) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2018/C 347/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9103 — ORIX Aviation Systems/Bohai/Avolon) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2018/C 347/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9109 — OMERS/BCI/AIMCo/PGGM/CPPIB/Puget Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2018/C 347/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9096 — Vallourec Tubes/Bpifrance Group/Vallourec Umbilicals) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24


 

Corrección de errores

2018/C 347/13

Corrección de errores de la convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo Conectar Europa para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión] — Convocatoria CEF-TC-2018-3: Seguridad informática ( DO C 155 de 3.5.2018 )

25


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8999 — CACF/Bankia/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/01)

El 30 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8999. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9098 — Goldman Sachs/Orix/ILS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/02)

El 20 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9098. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/2


Tipo de cambio del euro (1)

27 de septiembre de 2018

(2018/C 347/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1707

JPY

yen japonés

132,15

DKK

corona danesa

7,4591

GBP

libra esterlina

0,88973

SEK

corona sueca

10,3208

CHF

franco suizo

1,1371

ISK

corona islandesa

128,70

NOK

corona noruega

9,5015

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,715

HUF

forinto húngaro

323,70

PLN

esloti polaco

4,2779

RON

leu rumano

4,6701

TRY

lira turca

7,0415

AUD

dólar australiano

1,6200

CAD

dólar canadiense

1,5301

HKD

dólar de Hong Kong

9,1478

NZD

dólar neozelandés

1,7638

SGD

dólar de Singapur

1,5976

KRW

won de Corea del Sur

1 301,82

ZAR

rand sudafricano

16,5152

CNY

yuan renminbi

8,0550

HRK

kuna croata

7,4318

IDR

rupia indonesia

17 450,33

MYR

ringit malayo

4,8398

PHP

peso filipino

63,357

RUB

rublo ruso

76,9011

THB

bat tailandés

37,960

BRL

real brasileño

4,7290

MXN

peso mexicano

22,0889

INR

rupia india

84,9830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Junta Europea de Riesgo Sistémico

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/3


DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de agosto de 2018

sobre el nombramiento del responsable de protección de datos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2018/6)

(2018/C 347/04)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1), en particular el artículo 24,

Vista la Decisión JERS/2012/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 13 de julio de 2012, por la que se adoptan normas sobre protección de datos en la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de junio de 2015 la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) adoptó la Decisión JERS/2015/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), por la que nombró a doña Barbara Eggl responsable de protección de datos (RPD) de la JERS hasta el 31 de mayo de 2017.

(2)

La señora Eggl ha desempeñado su cargo de RPD de la JERS de manera plenamente satisfactoria.

(3)

La señora Eggl ha seguido actuando de hecho como RPD de la JERS desde el 1 de junio de 2017, por lo que la Junta General de la JERS debe renovar su nombramiento con efecto retroactivo al 1 de junio de 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento del RPD de la JERS

Se renueva el nombramiento de doña Barbara Eggl como RPD de la JERS con efecto retroactivo al 1 de junio de 2017 y hasta el 14 de mayo de 2020.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 31 de agosto de 2018.

2.   Será aplicable a partir del 1 de junio de 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno el 31 de agosto de 2018.

El jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO C 286 de 22.9.2012, p. 16.

(3)  Decisión JERS/2015/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 1 de junio de 2015, sobre el nombramiento del responsable de protección de datos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 204 de 20.6.2015, p. 18).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/4


Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la invitación a solicitar autorizaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en una zona del mar del Norte

8.a licitación danesa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/05)

Visto el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), por el presente se anuncia que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Ley sobre el uso del subsuelo danés (véase la Ley de consolidación n.o 960, de 13 de septiembre de 2011, con sus posteriores modificaciones), pueden solicitarse autorizaciones para la zona del mar del Norte situada en la plataforma continental danesa al oeste del meridiano 6° 15′ (Datum Europeo) este (Central Graben y zonas adyacentes) hasta las 12.00 horas del 1 de febrero de 2019. Si entre la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 1 de febrero de 2019 no transcurren noventa días, podrán presentarse solicitudes hasta las 12.00 horas del nonagésimo día siguiente a dicha publicación, o hasta las 12.00 horas del siguiente día hábil si el nonagésimo día cae en fin de semana o en festivo, o es el Día de la Constitución (5 de junio), Nochebuena o Nochevieja.

Pueden presentarse solicitudes de autorización para la exploración y extracción de hidrocarburos en las partes de la zona situada en Central Graben y sus alrededores, en el mar del Norte, que no son objeto de concesión, según muestra el mapa disponible en el sitio web de la Agencia de la Energía danesa. La zona está delimitada al norte, al oeste y al sur por las fronteras de la plataforma con Noruega, el Reino Unido y Alemania, y al este por el meridiano 6° 15′ (Datum Europeo de 1950) este.

Asimismo, pueden solicitarse autorizaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en capas que no son objeto de concesión situadas por debajo de zonas con autorización limitadas hacia abajo en profundidad y por encima de zonas con autorización limitadas hacia arriba.

También pueden presentarse solicitudes, hasta noventa días antes de que expire el plazo de solicitud, para zonas que eventualmente pasen de ser objeto de concesión a no serlo.

Las disposiciones y los criterios mencionados en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE (véase también la Ley de consolidación n.o 960, de 13 de septiembre de 2011, sobre el uso del subsuelo danés, con sus posteriores modificaciones) se publicaron en el boletín oficial danés (Statstidende) n.o 120 de 26 de junio de 2018, en el epígrafe «Anuncios varios: licitaciones y ofertas» (Forskellige kundgørelser: Licitationer og udbud).

El Ministerio de Energía, Suministro Energético y Clima ha llevado a cabo una evaluación medioambiental del plan en el que se basa la licitación, con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (2). En el sitio web de la Agencia de la Energía danesa pueden consultarse los detalles del plan y de la correspondiente evaluación medioambiental.

Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección, a la que puede solicitarse información adicional sobre la base de la Directiva 94/22/CE:

Energi-, Forsynings- og Klimaministeriet (Ministerio de Energía, Suministro Energético y Clima)

Energistyrelsen (Agencia de la Energía)

Amaliegade 44

1256 København K

DINAMARCA

Tel. +45 33926700

Correo electrónico: ens@ens.dk

Internet: http://www.ens.dk, http://www.ens.dk/8thRound (información sobre la 8.a licitación y la evaluación medioambiental)

La Agencia de la Energía tiene previsto cambiar de dirección a principios de 2019. Por lo tanto, se insta a los solicitantes a que se mantengan informados de la dirección de entrega de la Agencia a través de la página web de esta, o dirigiéndose a ella por teléfono.

Está previsto que las autorizaciones se concedan en los seis meses siguientes a la expiración del plazo de solicitud.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.

(2)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/6


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro —salvo hierro de fundición— o de acero —salvo acero inoxidable— originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Rusia y Turquía

(2018/C 347/06)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro —salvo hierro de fundición— o de acero —salvo acero inoxidable— («secciones huecas»), originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Rusia y Turquía, están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están provocando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 14 de agosto de 2018 por el Comité de Defensa de la industria de los tubos soldados de acero de la Unión Europea («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 40 % de la producción total de la Unión de secciones huecas.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son los tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro —salvo el hierro de fundición— o de acero —salvo el acero inoxidable—, excepto los tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos y los de entubación o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre el alcance del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Rusia y Turquía («los países afectados»), clasificado actualmente en los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99. Los códigos NC se indican a título meramente informativo.

La alegación de dumping relativa a Rusia y Turquía se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado nacional de la antigua República Yugoslava de Macedonia, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para todos los países afectados.

4.   Alegaciones de perjuicio y causalidad

El denunciante ha aportado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha repercutido de forma muy desfavorable en los resultados generales y en la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia fue presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping (5). En particular, las investigaciones se llevarán a cabo más rápidamente y las eventuales medidas provisionales pueden imponerse hasta dos meses antes; y se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación del dumping y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (6) del producto investigado procedente de los países afectados a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores

5.3.1.1.   Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en los países afectados

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de los países afectados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo I.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se ha puesto también en contacto con las autoridades de los países afectados, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2365. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de esos países.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación los productores exportadores que, habiendo cumplimentado el anexo I en el plazo indicado y habiéndose mostrado de acuerdo con su inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionados para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.1, letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (7).

b)   Margen de dumping individual para los productores exportadores no incluidos en la muestra

Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2365.

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, su número es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (8) (9)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente de los países afectados.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo II.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2365.

5.4.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra, salvo disposición en contrario.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2365.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2365. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio.

Tras la fase provisional, deberá presentarse una solicitud en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de la divulgación o de la fecha del documento informativo.

Durante la fase definitiva, deberá presentarse una solicitud en un plazo de tres días a partir de la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones al respecto.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de dicho calendario en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (10). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-R o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

TRADE-AD651-HS-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-AD651-HS-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en un plazo de trece meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de catorce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente antes de transcurridos siete meses y, en cualquier caso, antes de transcurridos ocho meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición de medidas provisionales prevista tres semanas antes de dicha imposición. Las partes interesadas pueden solicitar dicha información por escrito en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer medidas provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará a las partes interesadas, por medio de un documento informativo, de la no imposición de medidas tres semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, en principio las partes interesadas dispondrán de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en un plazo de setenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar en un plazo de setenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en un plazo de siete días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de tres días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas, salvo disposición en contrario. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en relación con dicha divulgación deberán formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Normalmente, el plazo para responder a los cuestionarios podrá prorrogarse tres días como máximo, si está debidamente justificado. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.7 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, así como la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.

(6)  Por «productor exportador» se entiende toda empresa de los países afectados que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(7)  Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(8)  Este apartado solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán rellenar el anexo I del presente anuncio destinado a esos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(9)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(10)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/18


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9089 — Hellman & Friedman/Concardis Payment Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/07)

1.   

El 20 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Hellman & Friedman LLC («Hellman & Friedman», Estados Unidos).

Concardis Payment Group GmbH («Concardis», Alemania).

Hellman & Friedman adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Concardis. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Hellman & Friedman: inversión de capital inversión a través de fondos que controlan varias sociedades en cartera en sectores económicos muy variados, tales como Nets, dedicadas a la prestación de servicios de pago, tarjetas e información en Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Estonia y Polonia.

—   Concardis: servicios de adquisición de operaciones de pago en Alemania, Austria y Suiza.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9089 — Hellman & Friedman / Concardis Payment Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/19


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8993 — Huaxin/Juniper/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/08)

1.   

El 21 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

China Huaxin Post and Telecom Technologies Co., Ltd («Huaxin», República Popular China).

Juniper Networks International B.V. («Juniper», Estados Unidos).

Shanghai Huaxin Juniper Networks Co., Ltd («empresa en participación», Estados Unidos).

Huaxin y Juniper adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en la empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Huaxin: sociedad de inversión de carácter industrial que pertenece en su totalidad al Estado de la República Popular China y ofrece soluciones de telecomunicaciones, comunicación por fibra óptica, radiofrecuencia y cable de red, redes de empresa y computación en la nube, así como soporte lógico del sistema.

—   Juniper: diseña, desarrolla y vende productos y servicios de encaminamiento, conmutación y seguridad para redes de alto rendimiento,

—   Empresa en participación: se dedicará a la investigación, desarrollo, venta, comercialización, fabricación, distribución y prestación de servicios de conmutación, encaminamiento y productos de seguridad para redes en la República Popular China.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8993 — Huaxin/Juniper/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9092 — EQT Fund Management/Saur)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/09)

1.   

El 21 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

EQT Fund Management S.a.r.l. («EQT», Luxemburgo).

Saur SAS («Saur», Francia), indirectamente propiedad de Holding d’Infrastructures des Métiers de l’Environnement SAS («HIME», Francia).

EQT adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de HIME.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

EQT es un inversor financiero que invierte en diversos sectores.

Saur se dedica a la gestión del agua y las aguas residuales en Francia. También diseña y construye infraestructuras de abastecimiento de agua, incluidas plantas de producción de agua potable y de tratamiento de aguas residuales para los municipios, así como sistemas de tratamiento de agua y aguas residuales para la industria.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9092 — EQT Fund Management/Saur

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/21


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9103 — ORIX Aviation Systems/Bohai/Avolon)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/10)

1.   

El 24 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

ORIX Aviation Systems Limited («OAS», Irlanda), perteneciente a ORIX Corporation (Japón).

Bohai Capital Holding Co., Ltd. («Bohai», China), perteneciente a HNA Group (China).

OAS y Bohai adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Avolon Holdings Limited, filial de Bohai dedicada a los servicios de arrendamiento de aeronaves.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   OAS: sociedad de inversión y gestión de activos y aeronaves. ORIX Corporation es un grupo de servicios financieros con una cartera diversificada de servicios financieros.

—   Bohai: grupo de arrendamiento. HNA Group es un conglomerado que engloba las divisiones básicas de aviación, sociedades de cartera, capital, turismo y logística.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9103 — ORIX Aviation Systems/Bohai/Avolon

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/22


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9109 — OMERS/BCI/AIMCo/PGGM/CPPIB/Puget Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/11)

1.   

El 21 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Omers Administration Corporation («OMERS», Canadá).

British Columbia Investment Management Corporation («BCI», Canadá).

Alberta Investment Management Corporation («AIMCo», Canadá).

PGGM Vermogensbeheer BV («PGGM», Países Bajos), bajo el control en última instancia de PGGM Coöperatie UA (Países Bajos).

Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá).

Puget Holdings LLC («Puget», Estados Unidos).

OMERS, BCI, AIMCo, PGGM y CPPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Puget.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   OMERS: actúa como sociedad administradora de los planes de pensiones de OMERS y fideicomisaria de los fondos de pensiones relacionados con los planes de pensiones. Gestiona una amplia gama de inversiones, por ejemplo, en capital público, renta fija y mercados de inversiones alternativas en Canadá y a escala mundial.

—   BCI: gran sociedad inversora institucional que invierte en renta fija, hipotecas, capital público y privado, bienes inmobiliarios, infraestructuras y recursos renovables. Es una agencia del Gobierno de la Columbia Británica en Canadá.

—   AIMCo: una de las mayores sociedades gestoras de inversiones institucionales de Canadá. Es una agencia de HMQ (personificación jurídica de la provincia canadiense de Alberta).

—   PGGM: es filial de PGGM N.V., una sociedad neerlandesa administradora de pensiones especializada en la administración de pensiones colectivas. Gestiona, entre otros, PGGM Infrastructure Fund (Fondo de Infraestructuras de PGGM).

—   CPPIB: entidad de gestión de inversiones que invierte los fondos transferidos a ella por Canada Pension Plan Fund (Fondo del Plan de Pensiones de Canadá). Invierte sobre todo en capital público y privado, bienes inmuebles, infraestructuras e inversiones de renta fija.

—   Puget: realiza la práctica totalidad de sus operaciones a través de Puget Sound Energy, que es una empresa de servicios públicos regulados que presta servicios eléctricos y de gas natural en el estado de Washington (Estados Unidos de América). Entre sus actividades principales se cuentan la producción, el transporte y la distribución de electricidad, y la distribución de gas natural.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9109 — OMERS/BCI/AIMCo/PGGM/CPPIB/Puget Holdings

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/24


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9096 — Vallourec Tubes/Bpifrance Group/Vallourec Umbilicals)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 347/12)

1.   

El 20 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Bpifrance Investissement (Francia),

Vallourec Tubes (Francia),

Vallourec Umbilicals (Francia), bajo el control de Vallourec Tubes.

Bpifrance Investissement y Vallourec Tubes adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Vallourec Umbilicals.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Bpifrance Investissement: fondo de inversión que ofrece fondos a proyectos industriales y realiza inversiones directas en ellos,

—   Vallourec Tubes: fabricación de tubos de acero sin soldadura y soluciones tubulares para los mercados de la energía y la industria,

—   Vallourec Umbilicals: fabricación de tubos de acero inoxidable laminados y soldados para umbilicales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9096 — Vallourec Tubes/Bpifrance Group/Vallourec Umbilicals

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

28.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/25


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión] — Convocatoria «CEF-TC-2018-3: Seguridad informática»

( Diario Oficial de la Unión Europea C 155 de 3 de mayo de 2018 )

(2018/C 347/13)

La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea anuncia una corrección de errores de la convocatoria de propuestas CEF-TC-2018-3: Seguridad informática, para conceder subvenciones de conformidad con las prioridades y los objetivos definidos en el programa de trabajo de 2018 con vistas a la concesión de asistencia financiera en el campo del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), sector de las telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial (2018/C 155/10).

La corrección de errores de la convocatoria de propuestas puede consultarse en:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2018-cyber-security