ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 346

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
27 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones del 2 al 5 de octubre de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 109 de 22.3.2018 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 23 al 26 de octubre de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 138 de 19.4.2018 .
El texto aprobado de 25 de octubre de 2017 relativo a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2015 se ha publicado en el DO L 318 de 2.12.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 3 de octubre de 2017

2018/C 346/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2847(RSP))

2

2018/C 346/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2017/2008(INI))

6

2018/C 346/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el tema Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo (2016/2324(INI))

20

2018/C 346/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (2017/2068(INI))

29

2018/C 346/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la ASEAN (2017/2026(INI))

44

 

Miércoles, 4 de octubre de 2017

2018/C 346/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 — 2017/2801(RPS))

52

2018/C 346/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972 — 2017/2879(RSP))

55

2018/C 346/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051971 — 2017/2878(RSP))

60

2018/C 346/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (2017/2663(RSP))

66

2018/C 346/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2017/2620(RSP))

70

 

Jueves, 5 de octubre de 2017

2018/C 346/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2017/2868(RSP))

82

2018/C 346/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre los casos de los líderes tártaros de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, y del periodista Mykola Semena (2017/2869(RSP))

86

2018/C 346/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación en Maldivas (2017/2870(RSP))

90

2018/C 346/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (2015/2062(INI))

94

 

Martes, 24 de octubre de 2017

2018/C 346/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión (2016/2242(INI))

105

2018/C 346/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D053565-01 — 2017/2904(RSP))

117

2018/C 346/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754 — 2017/2905(RSP))

122

2018/C 346/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052752 — 2017/2906(RSP))

127

2018/C 346/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753 — 2017/2907(RSP))

133

2018/C 346/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (2017/2742(RSP))

139

2018/C 346/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (2016/2224(INI))

143

2018/C 346/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(INI))

156

 

Miércoles, 25 de octubre de 2017

2018/C 346/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (2017/2038(INI))

171

 

Jueves, 26 de octubre de 2017

2018/C 346/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM) (2016/2251(INI))

184

2018/C 346/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (2017/2897(RSP))

192

2018/C 346/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2017/2114(INI))

200

2018/C 346/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))

212

2018/C 346/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (2017/2193(INI))

219

2018/C 346/29

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015 (2017/2011(INI))

226


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 3 de octubre de 2017

2018/C 346/30

P8_TA(2017)0362
Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2017)0038 — C8-0021/2017 — 2017/0013(COD))
P8_TC1-COD(2017)0013
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

234

2018/C 346/31

P8_TA(2017)0363
Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la CICAA ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2016)0401 — C8-0224/2016 — 2016/0187(COD))
P8_TC1-COD(2016)0187
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo

236

 

Miércoles, 4 de octubre de 2017

2018/C 346/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (11342/2016 — C8-0458/2016 — 2016/0217(NLE))

238

2018/C 346/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la puesta en vigor de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (10161/2017 — C8-0224/2017 — 2017/0808(CNS))

239

2018/C 346/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa (09893/2017 — C8-0197/2017 — 2017/0806(CNS))

240

2018/C 346/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal (09898/2017 — C8-0213/2017 — 2017/0807(CNS))

241

2018/C 346/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Grecia (10476/2017 — C8-0230/2017 — 2017/0809(CNS))

242

2018/C 346/37

P8_TA(2017)0373
Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (COM(2016)0369 — C8-0208/2016 — 2016/0170(COD))
P8_TC1-COD(2016)0170
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

243

2018/C 346/38

P8_TA(2017)0374
Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (COM(2016)0370 — C8-0209/2016 — 2016/0171(COD))
P8_TC1-COD(2016)0171
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

244

2018/C 346/39

P8_TA(2017)0375
Sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (COM(2016)0371 — C8-0210/2016 — 2016/0172(COD))
P8_TC1-COD(2016)0172
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo

245

 

Jueves, 5 de octubre de 2017

2018/C 346/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (09941/2017 — C8-0229/2017 — 2013/0255(APP))

246

 

Martes, 24 de octubre de 2017

2018/C 346/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (15653/2016 — C8-0094/2017 — 2006/0048(NLE))

247

2018/C 346/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron tradicional producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (COM(2017)0297 — C8-0212/2017 — 2017/0127(CNS))

248

2018/C 346/43

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (COM(2017)0068 — C8-0118/2017 — 2017/0024(NLE))

249

2018/C 346/44

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se somete a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-yl]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) a medidas de control (11212/2017 — C8-0242/2017 — 2017/0152(NLE))

253

2018/C 346/45

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo (10537/1/2017 — C8-0325/2017 — 2013/0304(COD))

254

2018/C 346/46

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD))

255

2018/C 346/47

P8_TA(2017)0393
Intercambio de información, sistema de alerta rápida y procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas (COM(2016)0547 — C8-0351/2016 — 2016/0261(COD))
P8_TC1-COD(2016)0261
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas

362

2018/C 346/48

P8_TA(2017)0394
Política pesquera común: aplicación de la obligación de desembarque ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común (COM(2017)0424 — C8-0239/2017 — 2017/0190(COD))
P8_TC1-COD(2017)0190
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común

363

2018/C 346/49

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017 por el que se aporta financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y se incrementa la Reserva de Ayuda de Emergencia (RAE) con posterioridad a la revisión del Reglamento sobre el marco financiero plurianual (12441/2017 — C8-0351/2017 — 2017/2135(BUD))

364

2018/C 346/50

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (COM(2017)0480 — C8-0235/2017 — 2017/2134(BUD))

366

 

Miércoles, 25 de octubre de 2017

2018/C 346/51

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro (C(2017)06218 — 2017/2854(DEA))

369

2018/C 346/52

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (C(2017)06229 — (2017/2855(DEA))

370

2018/C 346/53

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06268 — (2017/2860(DEA))

371

2018/C 346/54

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06270 — (2017/2859(DEA))

373

2018/C 346/55

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (11815/2017 — C8-0313/2017 — 2017/2044(BUD))

375

2018/C 346/56

P8_TA(2017)0410
Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (COM(2016)0248 — C8-0181/2016 — 2016/0130(COD))
P8_TC1-COD(2016)0130
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

389

2018/C 346/57

P8_TA(2017)0411
Establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de la UE ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (COM(2016)0194 — C8-0135/2016 — 2016/0106(COD))
P8_TC1-COD(2016)0106
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011

390

2018/C 346/58

P8_TA(2017)0412
Modificación del Código de Fronteras de Schengen en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (COM(2016)0196 — C8-0134/2016 — 2016/0105(COD))
P8_TC1-COD(2016)0105
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

391

 

Jueves, 26 de octubre de 2017

2018/C 346/59

P8_TA(2017)0415
Marco para una titulización simple, transparente y normalizada ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (COM(2015)0472 — C8-0288/2015 — 2015/0226(COD))
P8_TC1-COD(2015)0226
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012

392

2018/C 346/60

P8_TA(2017)0416
Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2015)0473 — C8-0289/2015 — 2015/0225(COD))
P8_TC1-COD(2015)0225
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

393


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2017-2018

Sesiones del 2 al 5 de octubre de 2017

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 109 de 22.3.2018.

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 23 al 26 de octubre de 2017

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 138 de 19.4.2018.

El texto aprobado de 25 de octubre de 2017 relativo a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2015 se ha publicado en el DO L 318 de 2.12.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 3 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/2


P8_TA(2017)0361

Estado de las negociaciones con el Reino Unido

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2847(RSP))

(2018/C 346/01)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (1),

Vistos las Orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 29 de abril de 2017, consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el Anexo de la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por el que se establecen las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

Vistos los documentos de síntesis de la Comisión, de 12 de junio de 2017, titulados «Essential Principles on Citizens’ Rights» (Principios básicos de los derechos de los ciudadanos) y «Essential Principles on Financial Settlement» (Principios básicos de la liquidación financiera), y de 20 de septiembre de 2017, titulado«»(Principios rectores del diálogo sobre Irlanda/Irlanda del Norte),

Vistos los documentos de síntesis del Gobierno del Reino Unido sobre las cuestiones relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y en particular el documento, de 26 de junio de 2017, titulado «Safeguarding the position of EU citizens living in the UK and UK nationals living in the EU» (Salvaguardar la situación de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y la de los nacionales del Reino Unido que viven en la UE), y el documento, de 16 de agosto de 2017, titulado «Northern Ireland and Ireland» (Irlanda del Norte e Irlanda),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en la actualidad alrededor de 3,2 millones de ciudadanos de los 27 Estados miembros restantes (EU-27) residen en el Reino Unido y 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residen en la EU-27;

B.

Considerando que los ciudadanos de la Unión que se instalaron en otro Estado miembro lo hicieron sobre la base de los derechos de que disfrutan en virtud del Derecho de la Unión y dando por sentado que seguirían gozando de esos derechos a lo largo de toda su vida;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los ciudadanos del Reino Unido, y protegerá sus intereses a lo largo de todo el proceso que desembocará en la retirada del Reino Unido de la Unión;

D.

Considerando que, en el Reino Unido y también en algunos otros Estados miembros, varios incidentes administrativos ocurridos recientemente han demostrado que la discriminación contra los ciudadanos de la EU-27 en el Reino Unido y contra los ciudadanos del Reino Unido en la EU-27 ya ha empezado y está influyendo en la vida cotidiana de los ciudadanos afectados, limitando el ejercicio efectivo de sus derechos;

E.

Considerando que con miras a una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión es necesario abordar la cuestión de la posición única y las circunstancias particulares que afronta la isla de Irlanda, preservar el Acuerdo del Viernes Santo, de 10 de abril de 1998, en todas sus partes y evitar un «endurecimiento» de la frontera;

F.

Considerando que los habitantes de Irlanda del Norte que han ejercido o podrían ejercer su derecho a obtener la nacionalidad irlandesa disfrutarán de la ciudadanía de la Unión, y que no se deben levantar obstáculos o barreras que les impidan ejercer plenamente sus derechos de conformidad con los Tratados;

G.

Considerando que tanto la Unión como el Reino Unido deben respetar plenamente las obligaciones financieras resultantes de la totalidad del período de pertenencia del Reino Unido a la Unión;

H.

Considerando que, en el discurso que pronunció en Florencia el 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido facilitó algunas aclaraciones sobre los derechos de los ciudadanos, la cuestión relativa a Irlanda e Irlanda del Norte, la liquidación financiera, la necesidad de prever un período transitorio y un panorama de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;

1.

Reitera todos los elementos expuestos en su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea;

2.

Subraya que las Orientaciones aprobadas por el Consejo Europeo el 29 de abril de 2017 y las subsiguientes Directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 22 de mayo de 2017 están en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2017; celebra que el negociador de la Unión desarrolle su labor respetando plenamente dicho mandato;

3.

Toma nota de que, en consonancia con su Resolución de 5 de abril de 2017, la primera ministra del Reino Unido propuso, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, un período transitorio de duración limitada; señala que esa transición solo podrá producirse sobre la base de los instrumentos y estructuras de la Unión existentes en los ámbitos reglamentario, presupuestario, de supervisión, judicial y de ejecución; subraya que, una vez que el Reino Unido haya dejado de ser un Estado miembro de la Unión, dicho período transitorio solo puede ser la continuación de la totalidad del acervo de la Unión, lo que implica la plena aplicación de las cuatro libertades (libre circulación de personas, capitales, servicios y mercancías), y que debe desarrollarse sin limitarse en modo alguno la libre circulación de las personas a través de la imposición de nuevas condiciones; hace hincapié en que dicho período transitorio solo puede concebirse bajo la plena jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»); insiste en que solo se podrá acordar ese período transitorio si se celebra un acuerdo de retirada completo que abarque todas las cuestiones relativas a la retirada del Reino Unido;

Los derechos de los ciudadanos

4.

Hace hincapié en que el acuerdo de retirada debe incluir todos los derechos de que disfrutan los ciudadanos en la actualidad, de manera que no se produzca ningún cambio sustancial en su situación, y ha de garantizar la reciprocidad, la equidad, la simetría y la no discriminación de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido en la Unión; subraya, en particular, que los residentes nacionales de la Unión elegibles y los hijos nacidos después de la retirada del Reino Unido deberían estar cubiertos por el ámbito de aplicación del acuerdo de retirada en calidad de miembros de la familia y no de titulares de derechos independientes, que los futuros miembros de la familia deberían disfrutar del derecho de residencia conforme a las mismas disposiciones que los miembros actuales de la familia, que los correspondientes documentos tienen que ser de carácter declarativo en consonancia con el Derecho de la Unión, que deben evitarse los procedimientos administrativos gravosos, y que todas las prestaciones definidas en el Derecho de la Unión deben ser exportables;

5.

Subraya a este respecto que el acuerdo de retirada debe mantener el conjunto de reglamentaciones de la Unión relativas a los derechos de los ciudadanos tal como se definen en la legislación pertinente de la Unión, pero estima que las propuestas del Reino Unido expuestas en su documento de síntesis de 26 de junio de 2017 son insatisfactorias a ese respecto, en particular la propuesta de creación de una nueva categoría de «estatuto permanente» en virtud de la reglamentación sobre inmigración del Reino Unido; expresa su preocupación por el hecho de que esas propuestas, el lento desarrollo de las negociaciones y las opciones políticas sobre el futuro estatuto de los ciudadanos de la Unión que se han hecho públicas están generando una angustia e inquietud innecesarias entre los ciudadanos de la EU-27 que residen en el Reino Unido;

6.

Manifiesta su preocupación a la vista de las lamentables prácticas administrativas contra los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido; recuerda al Reino Unido además que, mientras siga siendo un Estado miembro de la Unión, debe respetar y poner en práctica el Derecho de la Unión y abstenerse de aplicar prácticas administrativas o de otro tipo que generen obstáculos y discriminaciones para los ciudadanos de la EU-27 residentes en el Reino Unido, incluyendo en su lugar de trabajo; confía en que todos los demás Estados miembros garanticen, por su parte, que los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Unión reciban un trato plenamente conforme al Derecho de la Unión, habida cuenta de que seguirán siendo ciudadanos de la Unión hasta que el Reino Unido se retire de ella;

7.

Toma nota de que, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido contrajo el compromiso de garantizar que los derechos de los ciudadanos de la EU-27 residentes en el Reino Unido tengan efecto directo mediante la inclusión del acuerdo de retirada en el ordenamiento jurídico del Reino Unido; hace hincapié en que esto debe hacerse de manera que se impida modificarlo unilateralmente, se permita a los ciudadanos de la Unión invocar los derechos en virtud del acuerdo de retirada directamente ante los órganos jurisdiccionales y la administración pública del Reino Unido, y se le dé primacía sobre el ordenamiento jurídico del Reino Unido; subraya que, a fin de garantizar la coherencia y la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión, el TJUE debe seguir siendo la única autoridad competente en materia de interpretación y ejecución del Derecho de la Unión y del acuerdo de retirada; está a la espera de que el Reino Unido presente propuestas concretas al respecto;

Irlanda e Irlanda del Norte

8.

Hace hincapié en que en el acuerdo de retirada se deben tratar la posición única y las circunstancias especiales que afronta la isla de Irlanda, habiéndose de proceder de manera totalmente coherente con el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes, los ámbitos de cooperación acordados y el Derecho de la Unión, a fin de garantizar la continuidad y la estabilidad del proceso de paz de Irlanda del Norte;

9.

Está firmemente convencido de que corresponde al Gobierno del Reino Unido aportar una solución única, eficaz y viable que impida un «endurecimiento» de la frontera, garantice el pleno respeto del Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes, se ajuste al Derecho de la Unión y garantice plenamente la integridad del mercado interior y de la unión aduanera; está convencido asimismo de que el Reino Unido debe seguir aportando la parte que le corresponde a la asistencia financiera en apoyo de Irlanda del Norte/Irlanda; lamenta que, a ese respecto, las propuestas del Reino Unido expuestas en su documento de síntesis sobre Irlanda del Norte e Irlanda sean insatisfactorias; observa, por otra parte, que, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido excluyó la posibilidad de instalar infraestructuras físicas en la frontera, lo que presupone que el Reino Unido permanece dentro del mercado interior y la unión aduanera, o bien que Irlanda del Norte permanece de alguna forma dentro del mercado interior y la unión aduanera;

10.

Reitera que, sea cual sea la solución que se halle para la isla de Irlanda, no podrá servir para establecer de antemano soluciones en el contexto de las conversaciones sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;

La liquidación financiera

11.

Toma nota de la declaración que hizo la primera ministra del Reino Unido en su discurso del 22 de septiembre de 2017 sobre la liquidación financiera, pero está a la espera de que el Gobierno del Reino Unido presente propuestas concretas al respecto; subraya que, hasta la fecha, la falta de propuestas claras ha obstaculizado notablemente las negociaciones, y que es necesario progresar considerablemente en ese ámbito antes de empezar a debatir otras cuestiones, tales como la relativa al marco para la relación futura entre la Unión y el Reino Unido;

12.

Reafirma, de conformidad con el documento de síntesis de la Comisión, de 12 de junio de 2017, titulado «Essential Principles on Financial Settlement» (Principios básicos de la liquidación financiera), que el Reino Unido debe respetar la totalidad de las obligaciones financieras que ha asumido en calidad de Estado miembro de la Unión, e insiste en que esta cuestión debe resolverse por completo en el acuerdo de retirada; destaca, en particular, las obligaciones financieras resultantes del marco financiero plurianual y la Decisión sobre los recursos propios de 2014 (2), que incluyen, con independencia de cualquier período transitorio, los compromisos pendientes de la Unión, así como su parte de los pasivos, incluidos los pasivos contingentes, y los costes de la retirada de la Unión, puesto que es inimaginable que los compromisos contraídos por veintiocho Estados miembros sean liquidados solo por los veintisiete restantes;

Los progresos de las negociaciones

13.

Recuerda que, en consonancia con el enfoque por fases de las negociaciones que es crucial para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, es necesario progresar considerablemente por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, Irlanda e Irlanda del Norte, y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido, para iniciar las negociaciones relativas al marco de la relación futura entre la Unión y el Reino Unido, así como por lo que respecta a la fase de transición;

14.

Subraya que es esencial que los compromisos contraídos por la primera ministra del Reino Unido en su discurso del 22 de septiembre de 2017 se traduzcan en cambios tangibles en la posición de dicho país y en propuestas concretas al respecto, con el fin de acelerar los trabajos durante la primera fase de las negociaciones y hacer posible que, en una segunda fase y sobre una base de confianza mutua y cooperación sincera, se puedan iniciar las conversaciones sobre una nueva y estrecha colaboración en el marco de una asociación del Reino Unido con la Unión;

15.

Estima que en la cuarta ronda de negociaciones no se ha avanzado todavía lo suficiente por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, Irlanda e Irlanda del Norte, y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido; pide al Consejo Europeo que, a menos que en la quinta ronda de negociaciones se registre un avance de primer orden en esos tres ámbitos en consonancia con la presente Resolución, adopte en su reunión de octubre de 2017 la decisión de posponer su evaluación sobre si se han realizado suficientes progresos;

o

o o

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.

(2)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/6


P8_TA(2017)0364

Empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2017/2008(INI))

(2018/C 346/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartados 1 y 2, y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (2),

Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (3) (Directiva sobre el permiso de maternidad),

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de julio de 2008, de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

Vista su posición, de 2 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (4),

Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de medidas de apoyo a los trabajadores para conciliar la vida profesional y familiar (5),

Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (6),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre la presencia femenina en los órganos directivos) (COM(2012)0614),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (7),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (8),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad (10),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (11),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (12),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (13),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (14),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (15),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (16),

Vista su Recomendación, de 14 de febrero de 2017, destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (17),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (18),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (19),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, tituladas «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y las mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) adoptado con las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (20),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia (2014/124/UE) (21),

Vista la iniciativa de la Comisión, de diciembre de 2015, titulada «Hoja de ruta: Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras», así como las consultas públicas y con las partes interesadas mantenidas al respecto,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el primer conjunto de directrices a escala mundial sobre las empresas y los derechos humanos, que fue respaldado inequívocamente por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de junio de 2011, y vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681), en la que se insta a los Estados miembros de la Unión a adaptar los Principios Rectores de las Naciones Unidas a su contexto nacional,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),

Vista la Estrategia del Grupo del Banco Europeo de Inversiones sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres (2016-2019)» (SWD(2015)0278), y en particular su capítulo 3.1. relativo al aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la promoción de la igual independencia económica de mujeres y hombres,

Visto el informe de 2017 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, y en particular su capítulo 1 sobre el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la promoción de la igual independencia económica, y el capítulo 2 sobre la reducción de la disparidad en materia salarial, de ingresos y de pensiones,

Vistos los informes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «The gender employment gap: challenges and solutions» (La brecha de género en el empleo: retos y soluciones), de 2016, «Work-life balance: creating solutions for everyone» (Conciliación de la vida privada y la vida profesional: crear soluciones para todos), de 2016, «Social partners and gender equality in Europe» (Interlocutores sociales e igualdad de género en Europa), de 2014, y «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review» (Evolución de la vida laboral en Europa: estudio anual de EurWORK), de 2014 y 2015, así como la sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, de 2016,

Vistos los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951, el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994, el Convenio sobre el trabajo a domicilio de 1996, el Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011,

Vistas las conclusiones convenidas de 24 de marzo de 2017 del 61.er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, tituladas «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,

Visto el informe del Panel de Alto Nivel sobre Empoderamiento Económico de las Mujeres del Secretario General de las Naciones Unidas, de septiembre de 2016, titulado «No dejar a nadie atrás: Un llamado a la acción sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres»,

Vista la Plataforma de Acción de Pekín y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0271/2017),

A.

Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a fomentar la igualdad de género y a garantizar la integración de la dimensión de género en todas sus acciones;

B.

Considerando que el empoderamiento de la mujer es a la vez condición y consecuencia de la igualdad de participación en el mercado laboral y en el proceso de adopción de las decisiones económicas;

C.

Considerando que, en la Unión, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado laboral y en puestos de dirección, con una tasa de empleo general que aún es un 12 % inferior a la de los hombres;

D.

Considerando que el empoderamiento económico de la mujer se ve obstaculizado principalmente por la existencia de normas sociales desfavorables o leyes discriminatorias, la falta de protección jurídica, el hecho de que hombres y mujeres no compartan de un modo equitativo las tareas domésticas y de cuidados no remuneradas, y la falta de acceso a servicios financieros, a servicios digitales y a la propiedad inmobiliaria; que estos obstáculos pueden verse exacerbados por la combinación de varias formas de discriminación (22), como la discriminación por motivos de raza y etnia, religión, discapacidad, salud, identidad de género, orientación sexual o condiciones socioeconómicas;

E.

Considerando que las barreras estructurales que frenan el empoderamiento económico de las mujeres son el resultado de formas múltiples e interrelacionadas de desigualdad, estereotipos y discriminación tanto en la esfera pública como en la privada;

F.

Considerando que el empoderamiento económico de la mujer es a la vez justo y útil, en primer lugar porque es una dimensión esencial de la igualdad de género y, por tanto, una cuestión de derechos humanos fundamentales, y, en segundo lugar, porque el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral contribuye al desarrollo económico sostenible a todos los niveles de la sociedad; que las empresas que valoran y capacitan a las mujeres para participar plenamente en el mercado laboral y en la toma de decisiones son más prósperas y contribuyen a impulsar la productividad y el crecimiento económico; que, según los datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), con una mayor igualdad de género se generarían hasta 10,5 millones de nuevos puestos de trabajo de aquí a 2050 en la Unión, la tasa de empleo de la Unión podría alcanzar casi el 80 % y el PIB per cápita de la Unión podría aumentar entre un 6,1 % y un 9,6 % e impulsar el crecimiento entre un 15 % y un 45 % en los Estados miembros de aquí a 2050;

G.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 establece, entre otros objetivos para la Unión, que el 75 % de hombres y mujeres estén empleados para 2020 y, en particular, que se reduzca la brecha de género en materia de empleo; que serán necesarios esfuerzos coordinados para facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

H.

Considerando que, a finales de 2015, la Comisión presentó el Plan de acción en materia de género 2016-2020, en el que los derechos económicos y el empoderamiento de las mujeres constituyen uno de los cuatro «ejes fundamentales» de actuación;

I.

Considerando que «reducir las disparidades entre sexos existentes en las retribuciones, los ingresos y las pensiones, para así combatir la pobreza entre las mujeres», es una de las prioridades establecidas por la Comisión en su documento «Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019»;

J.

Considerando que entre los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) figuran metas relativas al empoderamiento económico de las mujeres;

K.

Considerando que un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada influye positivamente en el progreso hacia un modelo de igualdad entre mujeres y hombres respecto a los ingresos y la prestación de cuidados, así como en la salud, y fomenta un entorno económico integrador, el crecimiento, la competitividad, una participación general en el mercado de trabajo, la igualdad de género, un menor riesgo de pobreza y la solidaridad intergeneracional, y ayuda a abordar los desafíos que plantea el envejecimiento de la sociedad;

L.

Considerando que los resultados de Eurostat revelan que, en la Unión, el 31,5 % de las trabajadoras trabaja a tiempo parcial frente al 8,2 % de los trabajadores, y que poco más del 50 % de las mujeres trabaja a tiempo completo frente al 71,2 % de los hombres, lo que representa una disparidad en la tasa de empleo a tiempo completo del 25,5 %; que el cuidado de familiares es el motivo de inactividad para casi el 20 % de las mujeres económicamente inactivas, mientras que solo lo es para menos del 2 % de los hombres que no ejercen una actividad económica; que, debido a la prestación de cuidados y las dificultades que se desprenden de conciliar el trabajo con la vida privada, las mujeres trabajan a tiempo parcial o dejan de ejercer una actividad económica en mayor medida que los hombres, con las consecuencias negativas que ello conlleva para su salario y sus pensiones;

M.

Considerando que la mayoría de las personas que reciben cuidados suelen ser niños, familiares de edad avanzada o familiares con discapacidad de cuidadores no remunerados;

N.

Considerando que las mujeres realizan al menos 2,5 veces más tareas domésticas y de cuidados no remuneradas que los hombres;

O.

Considerando que la maternidad no se puede contemplar como un obstáculo al desarrollo profesional de las mujeres y, por tanto, a su emancipación;

P.

Considerando que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en relación con la parentalidad (salvo por lo que respecta a la recuperación del parto) y que la crianza de los hijos debe ser compartida, por lo que no puede ser asignada exclusivamente a las madres;

Q.

Considerando que en 2015 la tasa media de empleo de las mujeres con un hijo menor de seis años era casi un 9 % inferior a la de las mujeres sin hijos pequeños y que, en algunos Estados miembros, esta diferencia superaba el 30 %;

R.

Considerando que la maternidad y la parentalidad representan un motivo inaceptable de discriminación de la mujer en relación con el acceso al mercado laboral y la permanencia en el mismo;

S.

Considerando que es necesario establecer un sistema público que permita cartografiar la situación salarial, recopilando los datos necesarios a tal efecto, a fin de eliminar la brecha salarial de género ejerciendo presión sobre los sectores público y privado para que evalúen sus estructuras de remuneración y corrijan las diferencias de género detectadas, y que ofrezca la posibilidad de crear una «cultura de sensibilización» que impida aceptar socialmente las brechas salariales de género de un sector o en una empresa;

T.

Considerando que se ha comprobado que las cuotas mejoran los resultados de las empresas privadas e impulsan el crecimiento económico, además de permitir una utilización más adecuada de la reserva de talento de la mano de obra;

U.

Considerando que la igualdad de género y la diversidad en la representación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas constituyen un principio democrático fundamental con efectos económicos positivos, como la toma de decisiones estratégicas favorables a la inclusión y la reducción de la brecha salarial de género;

V.

Considerando que los estudios de la OCDE han mostrado que las empresas con más mujeres en sus consejos de administración tienen una mayor rentabilidad en comparación con aquellas cuyos consejos de administración están formados únicamente por hombres;

W.

Considerando que los sectores en los que la presencia o los roles femeninos son predominantes suelen caracterizarse por sueldos inferiores a los que se dan en sectores o para funciones comparables predominantemente masculinos, y que este es uno de los factores de las disparidades de género en la remuneración y las pensiones, que actualmente se sitúan en el 16 % y el 40 %, respectivamente;

X.

Considerando que la OIT ha definido un marco que permite evaluar los puestos de trabajo a partir de cuatro factores —las cualificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo— y ponderarlos en función de su importancia para la empresa u organización de que se trate;

Y.

Considerando que los agentes sociales pueden reforzar el empoderamiento económico de las mujeres mediante la negociación colectiva, promoviendo la igualdad de retribución entre mujeres y hombres, invirtiendo en el equilibrio entre vida privada y vida laboral, fomentando entre las mujeres el desarrollo de la carrera profesional en las empresas y ofreciendo información y formación sobre los derechos de los trabajadores;

Z.

Considerando que hay pruebas de que la desigualdad salarial es menor allí donde la negociación colectiva está firmemente implantada (23);

AA.

Considerando que, según Eurostat, el 24,4 % de las mujeres de la Unión se encuentran en riesgo de pobreza o de exclusión social, mientras que las madres solteras, las mujeres mayores de 55 años y las mujeres con discapacidad corren un riesgo especial de desempleo e inactividad en el mercado laboral;

AB.

Considerando que la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) es una condición previa para el empoderamiento de las mujeres y, por lo tanto, para la igualdad de género; que la violencia de género es una forma de discriminación inaceptable y una vulneración de los derechos fundamentales, que no solo afecta a la salud y al bienestar de las mujeres, sino también a su acceso al empleo y a su independencia económica; que la violencia contra las mujeres es uno de los principales impedimentos para instaurar la igualdad de género, mientras que la educación puede reducir el riesgo de violencia de género; que el subsiguiente empoderamiento social y económico puede ayudar a las mujeres a dejar atrás situaciones de violencia; que la violencia y el acoso en el trabajo, incluidos el sexismo y el acoso sexual, tienen graves consecuencias negativas para todos los trabajadores afectados, sus compañeros de trabajo y sus familias, así como para las organizaciones en las que trabajan y para la sociedad en su conjunto, y pueden contribuir a que las mujeres abandonen el mercado laboral;

AC.

Considerando que la violencia económica es una forma de violencia de género que tiene lugar en la vida diaria de las mujeres, que dificulta que las mujeres disfruten de su derecho a la libertad, que reproduce la desigualdad de género y que ignora al papel de las mujeres en la sociedad en general;

AD.

Considerando que muchos estudios han mostrado claramente que los recortes en el sector público han tenido un enorme impacto negativo sobre las mujeres, su empoderamiento económico y la igualdad de género;

AE.

Considerando que la educación, las cualificaciones y la adquisición de competencias son fundamentales para el empoderamiento de las mujeres a nivel social, cultural y económico, y que las oportunidades formativas están reconocidas como un elemento central para combatir desigualdades tales como la escasa representación en puestos de dirección y toma de decisiones o en ámbitos como la ingeniería y la ciencia, por lo que mejoran el empoderamiento económico de las mujeres y niñas;

AF.

Considerando que la digitalización tiene efectos positivos a la hora de definir nuevas oportunidades de empleo e inducir una transición constructiva hacia pautas de trabajo más flexibles, especialmente para que las mujeres accedan o se reincorporen al mercado laboral, y también para equilibrar mejor los cuidados y la vida profesional entre mujeres y hombres;

I.    Consideraciones generales

1.

Considera que la participación de las mujeres en la economía y su empoderamiento económico son esenciales para reforzar sus derechos fundamentales al permitirles alcanzar la independencia económica, influir en la sociedad y tener control sobre su vida, derribando al mismo tiempo las barreras que les impiden ser tratadas de la misma manera que a los hombres en la vida profesional; invita, por tanto, a fomentar el empoderamiento económico de las mujeres a través de medios financieros y políticos;

2.

Hace hincapié en que, para reforzar los derechos de la mujer y su empoderamiento económico, es necesario abordar la arraigada desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres que da lugar a la discriminación y a la violencia contra las mujeres, las niñas y las personas LGBTI, y subraya, asimismo, que la desigualdad entre hombres y mujeres en las estructuras de poder interactúa con otras formas de discriminación y desigualdades como las relacionadas con la raza, la discapacidad, la edad y la identidad de género;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad y la no discriminación en el lugar de trabajo para todos;

4.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente tanto la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo como la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma; pide a la Comisión que garantice una mejor aplicación de dichas directivas;

5.

Señala que las bajas tasas de empleo femenino y la exclusión de las mujeres del empleo tienen un impacto negativo en el empoderamiento económico de las mujeres; destaca que, teniendo en cuenta los ingresos no percibidos, las cotizaciones sociales no abonadas y otros costes para la hacienda pública, el coste anual total de la menor tasa de empleo de las mujeres ascendió al 2,8 % del PIB de la Unión, o 370 000 millones de euros, en 2013, según las estimaciones de Eurofound, mientras que, de acuerdo con los cálculos del EIGE, el coste de excluir a una mujer del empleo se sitúa entre 1,2 y 2 millones de euros, dependiendo de su nivel educativo;

6.

Apunta que el empoderamiento económico de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral no solo resultan esenciales para las mujeres de forma individual, sino que también son fundamentales para el crecimiento económico de la Unión, puesto que ejercen un efecto positivo en el PIB, el carácter inclusivo y la competitividad de las empresas, contribuyendo al mismo tiempo a abordar los retos relacionados con el envejecimiento de la población de la Unión; indica que, según un estudio de 2009, en teoría el PIB de la Unión podría aumentar en casi un 27 % si el mercado laboral presentase un pleno equilibrio de género;

II.    Medidas e instrumentos para aumentar el empoderamiento económico de la mujer

Mejora del equilibrio entre la vida laboral y la vida privada

7.

Observa que, en respuesta a la petición del Parlamento respecto a una mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la Comisión ha presentado una serie de propuestas no legislativas y una propuesta legislativa para establecer varios tipos de permisos, a fin de abordar los desafíos del siglo XXI; hace hincapié en que las propuestas de la Comisión constituyen un primer paso adecuado para satisfacer las expectativas de los ciudadanos europeos, ya que permitirán a mujeres y hombres compartir de forma más equilibrada las responsabilidades ocupacionales, familiares y sociales, sobre todo cuando se trate de atender a personas dependientes y niños; pide a todas las instituciones que apliquen este paquete de acciones lo antes posible;

8.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la protección frente a la discriminación y los despidos ilegales relacionados con el equilibrio entre trabajo y vida privada, y a que velen por un mejor acceso a la justicia y a las acciones judiciales; pide a la Comisión que intensifique el control, la transposición y la aplicación de la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación, que inicie procedimientos de infracción cuando proceda y que fomente el cumplimiento mediante, entre otras iniciativas, campañas de información para aumentar la sensibilización respecto de los derechos jurídicos que garantizan la igualdad de trato;

9.

Destaca que la remuneración y las contribuciones a la seguridad social deben seguir siendo abonadas durante los permisos;

10.

Pide a los Estados miembros que, tras un examen de las mejores prácticas, ofrezcan a los progenitores de niños con discapacidad, con especial atención a las madres solteras, la posibilidad de disfrutar de permisos de descanso;

11.

Insta a los Estados miembros a que inviertan en centros extraescolares de aprendizaje no formal y de carácter lúdico que puedan actuar como centros de apoyo a los niños, en especial después del horario de funcionamiento de colegios y guarderías, a fin de dar respuesta al desfase de horarios entre escuelas y empresas;

12.

Insiste en que el cumplimiento de los objetivos de Barcelona y la introducción de objetivos relativos a la atención a los miembros dependientes y de edad avanzada de la sociedad, en particular la oferta de instalaciones y servicios de guardería y atención accesibles, asequibles y de calidad, así como las políticas de vida independiente para personas con discapacidad, son indispensables para que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; recuerda que invertir en infraestructuras sociales, como la atención a los niños, no solo tiene efectos considerables sobre el empleo, sino que también genera ingresos adicionales significativos para el sector público en impuestos sobre el trabajo y ahorros en relación con el seguro de desempleo; subraya, en este contexto, la necesidad de contar con servicios de guardería disponibles en las zonas rurales, y anima a los Estados miembros a promover la inversión en la oferta de servicios de atención accesibles y asequibles durante todo el ciclo de vida, incluida la atención a los niños, las personas dependientes y las de edad avanzada; considera que los progenitores han de disponer de un servicio de atención a los niños, adecuado y asequible, para poder acceder a oportunidades de aprendizaje permanente;

13.

Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan los servicios públicos de alta calidad, en particular para las mujeres; subraya la importancia del acceso universal a servicios públicos de alta calidad, asequibles, ubicados convenientemente y orientados a la demanda, como un instrumento para garantizar el empoderamiento económico de las mujeres;

14.

Señala la incoherencia actual entre los logros de los Estados miembros y las metas establecidas en el marco de los objetivos de Barcelona, e insta a la Comisión a supervisar de cerca las medidas adoptadas por los Estados miembros para velar por el cumplimiento de sus obligaciones;

15.

Expresa su convicción de que la participación de los hombres en las tareas de cuidados es una condición necesaria para cambiar los estereotipos tradicionalmente asociados a los roles de género; opina, asimismo, que los hombres, las mujeres y la sociedad en su conjunto se verían beneficiados si el trabajo no remunerado se distribuyera de forma más igualitaria y si las posibilidades de acogerse a un permiso para la prestación de cuidados se utilizasen más equitativamente; expresa su convicción de que un modelo de igualdad entre mujeres y hombres respecto a los ingresos y la prestación de cuidados es la manera más eficaz de alcanzar la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida;

16.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas activas de empleo y de formación específicas para apoyar la reincorporación al trabajo de las mujeres que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar de personas dependientes;

17.

Destaca que una mejor conciliación de la vida privada y la vida profesional y una mayor igualdad entre mujeres y hombres son condiciones esenciales para alcanzar los objetivos de empoderamiento de las mujeres; hace hincapié en que una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada garantizaría una distribución más justa del trabajo remunerado y no remunerado en el seno de las familias, aumentaría la participación de las mujeres en el mercado laboral y, como consecuencia de ello, reduciría la brecha salarial y de las pensiones entre hombres y mujeres;

18.

Destaca la importancia de contar con unas condiciones de trabajo correctas y seguras que permitan que tanto las mujeres como los hombres puedan conciliar la vida laboral y la vida privada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el refuerzo de los derechos laborales, la negociación colectiva y la igualdad de género;

19.

Apoya firmemente el fomento de la individualización del derecho a las modalidades de permiso, el carácter no transferible entre progenitores del derecho al permiso parental y la distribución equitativa entre ambos progenitores de las labores relacionadas con la atención a los hijos, con el fin de obtener una conciliación de la vida privada y la vida laboral más equilibrada entre mujeres y hombres;

20.

Pide a la Comisión que financie estudios sobre el volumen y el valor de las labores de responsabilidad familiar no remuneradas realizadas por mujeres y hombres y la media de horas dedicadas al trabajo remunerado y no remunerado, prestando especial atención al cuidado de niños, personas de edad avanzada y personas discapacitadas;

21.

Pide el desarrollo de un marco para modalidades de empleo flexibles, dirigidas a los empleados y las empleadas, acompañado de una adecuada protección social, a fin de facilitar la conciliación de las responsabilidades personales y profesionales; considera, al mismo tiempo, que los derechos de los trabajadores y el derecho a un empleo seguro deben prevalecer sobre cualquier aumento de la flexibilidad en el mercado de trabajo, de modo que dicha flexibilidad no suponga un incremento de las formas precarias, inseguras y no deseables de trabajo y empleo, y no socave las normas laborales que actualmente afectan más a las mujeres que a los hombres, entendiendo por trabajo precario las formas de empleo que no cumplen las normas y leyes nacionales, internacionales y de la Unión o que no ofrecen recursos suficientes para una vida digna o una protección social adecuada, tales como el empleo discontinuo, la mayoría de los contratos temporales, los contratos de «cero horas» o el trabajo a tiempo parcial no voluntario; destaca, asimismo, la necesidad de crear unas condiciones que garanticen el derecho a retomar el empleo a tiempo completo después de haber trabajado a tiempo parcial;

Igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y cartografía de la situación salarial

22.

Recuerda que el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor está consagrado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los Estados miembros deben aplicarlo efectivamente; insiste, en este contexto, en que la Recomendación de la Comisión sobre el fortalecimiento del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres mediante la transparencia debería utilizarse para supervisar de cerca la situación en los Estados miembros y elaborar informes de situación, contando también con el apoyo de los interlocutores sociales, y anima a los Estados miembros y a la Comisión a establecer y aplicar las políticas pertinentes con arreglo a esta Recomendación, con el fin de eliminar la persistente brecha salarial de género;

23.

Pide a los Estados miembros y a las empresas que respeten la paridad en la remuneración y adopten medidas vinculantes en relación con la transparencia en materia de remuneración a fin de crear métodos para que las empresas subsanen el problema de la brecha salarial de género, en particular mediante la realización de auditorías sobre la remuneración y la inclusión en la negociación colectiva de medidas referentes a la igualdad de remuneración; destaca la importancia de que se imparta una formación adecuada sobre la legislación y la jurisprudencia contra la discriminación en el empleo para los empleados de las autoridades nacionales, regionales y locales, los órganos de aplicación de la ley y los inspectores laborales;

24.

Subraya la necesidad de reconocimiento y revalorización de aquellos trabajos en los que tradicionalmente predomina la mano de obra femenina, como los de los sectores sanitario, social y educativo, con respecto a aquellos en los que predomina tradicionalmente la mano de obra masculina;

25.

Expresa su convicción de que, para alcanzar el objetivo de igual remuneración entre trabajadores y trabajadoras por igual trabajo o trabajo de igual valor, es preciso un marco claro de herramientas específicas de evaluación de los puestos de trabajo con indicadores comparables de apreciación del «valor» por puestos de trabajo o por sectores;

26.

Recuerda que, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el valor del trabajo debe evaluarse y compararse utilizando criterios objetivos tales como los requisitos educativos, profesionales y de formación, las competencias, el esfuerzo y la responsabilidad, la labor realizada y la naturaleza de las tareas en cuestión;

27.

Destaca la importancia del principio de neutralidad de género en los sistemas de evaluación y clasificación del empleo, tanto en el sector público como en el privado; acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros para promover la adopción de políticas que eviten la discriminación en la contratación de personal y les insta a fomentar el currículum sin identificación de género para disuadir a las empresas y la administración pública de aplicar un sesgo de género durante el proceso de contratación; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un currículum Europass anonimizado; sugiere a los Estados miembros que desarrollen programas de lucha contra los estereotipos sociales y de género, en especial entre los grupos más jóvenes de la población, a fin de evitar una categorización ocupacional de los escalafones que, con frecuencia, limita el acceso de las mujeres a los puestos y empleos mejor remunerados;

Equilibrio de género en los sectores público y privado

28.

Considera que las cuotas pueden resultar necesarias en el sector público si las instituciones públicas incumplen su responsabilidad de garantizar la representación equitativa, y que su establecimiento podría aumentar la legitimidad democrática de las instituciones encargadas de la toma de decisiones;

29.

Señala que el uso de cuotas de género y de listas cremallera en la toma de decisiones políticas ha demostrado ser la herramienta más eficaz para tratar la discriminación y los desequilibrios de poder entre hombres y mujeres y mejorar la representación democrática en los órganos decisorios;

30.

Pide a la Comisión que mejore la recopilación, el análisis y la divulgación de datos completos, comparables, fiables y actualizados con regularidad sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones;

31.

Pide a las instituciones de la Unión que fomenten la participación de las mujeres en el proceso electoral europeo mediante la inclusión de listas con paridad de género en la próxima revisión de la ley electoral europea;

32.

Reitera su llamamiento al Consejo para que adopte rápidamente la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas, como un primer paso importante para alcanzar la representación equitativa en los sectores público y privado, y señala que se ha demostrado que los consejos de administración con más mujeres mejoran el rendimiento de las empresas privadas; observa también que los avances son más visibles (de un 11,9 % en 2010 a un 22,7 % en 2015) en los Estados miembros que han adoptado legislación vinculante sobre cuotas para los consejos de administración (24); insta a la Comisión a que siga presionando a los Estados miembros para alcanzar un acuerdo;

Planes para la igualdad de género

33.

Observa que la Comisión apoya la adopción de planes para la igualdad de género en las organizaciones dedicadas a la investigación y en las que financian la investigación;

34.

Observa que los planes para la igualdad de género en las empresas o a escala sectorial pueden contener todo tipo de medidas de recursos humanos en relación con la contratación, la remuneración, los ascensos, la formación y el equilibrio entre vida laboral y vida privada; indica que dichos planes incluyen a menudo medidas concretas relativas, por ejemplo, a la utilización de un lenguaje no sexista, la prevención del acoso sexual, el nombramiento de personas del sexo infrarrepresentado para cargos directivos, el trabajo a tiempo parcial y la participación de los padres en el cuidado de los niños, y que los Estados miembros han adoptado diferentes planteamientos en lo que respecta a la obligatoriedad de tales medidas;

35.

Reconoce que la adopción de planes en materia de igualdad de género y las auditorías de género en el sector privado pueden impulsar una imagen positiva y favorable de las empresas respecto a la conciliación de la vida laboral y la vida privada, así como contribuir a aumentar la motivación de los trabajadores y a reducir la rotación del personal; invita a la Comisión, por tanto, a animar a las empresas con más de cincuenta trabajadores a que negocien, con los interlocutores sociales, planes en materia de igualdad de género con el fin de reforzar la igualdad de género y combatir la discriminación en el trabajo; pide que se incluya en dichos planes una estrategia para abordar, prevenir y eliminar el acoso sexual en el trabajo;

Convenios colectivos e interlocutores sociales

36.

Expresa su convicción de que los interlocutores sociales y los convenios colectivos pueden contribuir a la igualdad de género, al empoderamiento de las mujeres mediante la unidad y a la lucha contra las desigualdades de remuneración en función del género; destaca que garantizar una representación paritaria y adecuada de hombres y mujeres en los equipos que intervienen en la negociación colectiva es fundamental para promover el empoderamiento económico de las mujeres y, por tanto, considera que los interlocutores sociales deben reforzar la posición de las mujeres en la estructura social, en particular en los puestos decisorios, y negociar planes para la igualdad de género en las empresas y a escala sectorial;

37.

Anima a la Comisión a que colabore con los interlocutores sociales y la sociedad civil, a fin de reforzarlos en su función clave de detectar los prejuicios sexistas discriminatorios en la fijación de los baremos de salarios y de elaborar evaluaciones de los puestos de trabajo que no estén sesgadas por prejuicios sexistas;

III.    Recomendaciones sobre el modo de aumentar el empoderamiento económico de la mujer

38.

Opina que las prácticas y modelos económicos, las políticas tributarias y las prioridades de gasto, especialmente durante las crisis, deben incluir una perspectiva de género, tener en cuenta a las mujeres como agentes económicos y estar dirigidos a acabar con las brechas de género en beneficio de los ciudadanos, las empresas y la sociedad en su conjunto, y reitera, en este contexto, que las crisis económicas han perjudicado sobre todo a las mujeres;

39.

Pide reformas para aumentar la igualdad de género tanto en la vida privada como en el mercado laboral

40.

Observa que, en general, las mujeres tienen carreras profesionales sin grandes perspectivas de evolución; pide a los Estados miembros que alienten y ayuden a las mujeres para que puedan tener una carrera exitosa, incluso mediante acciones positivas tales como la creación de redes y las tutorías, así como con el establecimiento de condiciones adecuadas, y que garanticen la igualdad de oportunidades con los hombres a todas las edades en lo relativo a la formación, las promociones, la capacitación y el reciclaje profesional, así como derechos de pensión y prestaciones por desempleo iguales a los que se aplican a los hombres;

41.

Anima a los Estados miembros, sobre la base de las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (la Directiva sobre contratación pública) (25), a promover el uso de cláusulas sociales en la contratación pública como una herramienta para reforzar la igualdad entre hombres y mujeres, cuando exista legislación pertinente a escala nacional que pueda emplearse como base para las cláusulas sociales;

42.

Destaca la necesidad de combatir toda forma de violencia de género, como la violencia doméstica, en particular la violación, la mutilación genital femenina, el abuso sexual, la explotación sexual, el acoso sexual y el matrimonio infantil forzado o temprano, así como las situaciones de violencia económica; llama la atención sobre los elevados, y muy preocupantes, índices de acoso sexual en el trabajo (26), y subraya que, para que el empoderamiento de las mujeres tenga éxito, el lugar de trabajo ha de ser un entorno sin ningún tipo de discriminación ni violencia; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen sin reservas el Convenio de Estambul y organicen campañas de información y concienciación pública acerca de la violencia contra las mujeres, así como que fomenten el intercambio de buenas prácticas; señala que la independencia económica de las mujeres desempeña un papel fundamental en relación con sus posibilidades de escapar de situaciones violentas; pide, por tanto, a los Estados miembros que ofrezcan sistemas de protección social para apoyar a las mujeres que se encuentran en esta situación;

43.

Reitera que la independencia y el empoderamiento individuales, sociales y económicos de las mujeres están interrelacionados con el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su sexualidad; recuerda que el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su totalidad representa un motor crucial para reforzar la igualdad para todos;

44.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del 61.er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo, que, por primera vez, establecen un vínculo directo y explícito entre el empoderamiento económico de las mujeres y la salud y sus derechos sexuales y reproductivos; lamenta, no obstante, que en el acuerdo se omita por completo una educación sexual integral;

45.

Señala que las mujeres representan el 52 % de la población total europea, pero tan solo un tercio de los trabajadores autónomos o de todos los nuevos empresarios de la Unión; destaca, asimismo, que las mujeres se enfrentan a más dificultades que los hombres a la hora de acceder a la financiación, la formación y las redes de trabajo y de conciliar la vida laboral y la familiar; insta a los Estados miembros a que promuevan medidas y acciones para ayudar y asesorar a las mujeres que decidan ser empresarias, y destaca que la independencia financiera es un factor fundamental para la igualdad; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso al crédito, que reduzcan la burocracia y que eliminen otros obstáculos para la creación de nuevas empresas por parte de mujeres; pide a la Comisión que intensifique su colaboración con los Estados miembros para detectar y eliminar los obstáculos al espíritu emprendedor de las mujeres y para animar a más mujeres a crear sus propias empresas mediante la mejora del acceso a la financiación, los estudios de mercado, la formación y las redes con fines empresariales, como la plataforma WEgate para mujeres empresarias y otras redes europeas;

46.

Destaca que mejorar las competencias digitales y la alfabetización informática entre las mujeres y las niñas, así como fomentar su inclusión en el sector de las TIC, podría contribuir a su empoderamiento e independencia económicos, lo cual redundaría en la reducción de la brecha salarial de género en su conjunto; pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos por poner fin a la brecha digital entre hombres y mujeres, tal como se menciona en la Agenda Digital de la Estrategia Europa 2020, aumentando el acceso de las mujeres a la sociedad de la información con una atención especial al incremento de la visibilidad de las mujeres en el sector digital;

47.

Apunta que, pese a que las mujeres representan casi el 60 % de los graduados de la Unión, continúan estando infrarrepresentadas en las ciencias, las matemáticas, la informática, la ingeniería y otras carreras afines debido a la persistencia de ciertos obstáculos; invita a los Estados miembros y a la Comisión a promover, mediante campañas de información y concienciación, la participación de las mujeres en sectores tradicionalmente considerados «masculinos», sobre todo la ciencia y las nuevas tecnologías, por ejemplo, integrando la igualdad de género en la agenda digital para los próximos años, así como promoviendo la participación de los hombres en sectores tradicionalmente considerados «femeninos», en particular los cuidados y la educación; subraya la importancia de que se amplíe la protección social en sectores en los que las mujeres conforman la mayoría de la mano de obra, como profesionales de cuidados personales, limpiadoras y ayudantes, personal de restauración y profesionales sanitarios de nivel medio, entre otros; pone de relieve la importancia de la educación y formación profesionales a la hora de diversificar las elecciones profesionales y brindar a mujeres y hombres oportunidades laborales no tradicionales, de tal forma que se supere la exclusión horizontal y vertical y se aumente el número de mujeres en órganos decisorios en la esfera política y empresarial;

48.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas legislativas y no legislativas para garantizar los derechos económicos y sociales de los trabajadores en los llamados sectores feminizados; destaca que es importante evitar la presencia excesiva de mujeres en el empleo precario, y recuerda que es necesario luchar contra el carácter precario de esos sectores, como el trabajo doméstico o los cuidados; reconoce que el trabajo doméstico y la prestación de servicios a los hogares, que están ampliamente feminizados, a menudo se desempeñan como trabajo no declarado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y desarrollen en mayor medida el sector formal de los servicios domésticos —también a través de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado— y que reconozcan los servicios a los hogares, el empleo y el cuidado familiar como un sector económico valioso con potencial de creación de empleo que precisa estar mejor regulado en el seno de los Estados miembros, con vistas a crear una posición segura para los trabajadores domésticos y dotar a las familias de la capacidad para asumir su función como empleadores, así como para crear oportunidades para la conciliación de la vida privada y la profesional para las familias trabajadoras;

49.

Destaca la importancia de la educación para combatir los estereotipos de género; pide, por tanto, a la Comisión que promueva iniciativas por las que se desarrollen programas de formación sobre igualdad de género para los profesionales del sector educativo y se evite que los estereotipos se transmitan mediante los programas educativos y el material pedagógico;

50.

Destaca la importancia de la integración de la dimensión de género como una herramienta fundamental para el diseño de políticas y legislación sensibles a las cuestiones de género, incluido en el ámbito de los asuntos sociales y el empleo, y, por tanto, para garantizar el empoderamiento económico de las mujeres; pide a la Comisión que introduzca evaluaciones de impacto de género sistemáticas; reafirma su petición de que la Comisión aumente la categoría de su Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 adoptándolo en forma de Comunicación; pide a la Comisión que introduzca una presupuestación con perspectiva de género en el próximo marco financiero plurianual y que se comprometa a realizar un control cada vez más riguroso de los procesos de presupuestación y gasto de la Unión, adoptando medidas para mejorar la transparencia y la comunicación sobre cómo se gastan los fondos; pide, asimismo, al Banco Europeo de Inversiones que integre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres en sus actividades dentro y fuera de la Unión;

51.

Pide a los Estados miembros que integren la perspectiva de género en sus políticas nacionales relacionadas con la capacitación y el mercado laboral, y que incluyan tales medidas en sus planes de acción nacionales y como parte del Semestre Europeo, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo;

52.

Subraya la importancia de ofrecer aprendizaje permanente para las mujeres en las zonas rurales, incluidos, por ejemplo, los cursos de formación interempresarial; destaca la elevada proporción de empleados por cuenta propia en las zonas rurales con una falta de protección social adecuada y la elevada proporción de trabajo «invisible» que afecta a las mujeres en particular; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las regiones con competencias legislativas que garanticen la seguridad social tanto para los hombres como para las mujeres que trabajan en las zonas rurales; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten un acceso equitativo a la tierra, garantizando los derechos a la propiedad y la herencia, así como el acceso de las mujeres al crédito;

53.

Señala que los índices de riesgo de pobreza o exclusión social son más elevados entre las mujeres que entre los hombres y destaca, por tanto, que las medidas para combatir la pobreza y la exclusión social tienen un impacto especial en el empoderamiento económico de las mujeres; insiste en que la prevención y la eliminación de la brecha de género en las pensiones y la reducción de la pobreza de las mujeres de edad avanzada dependen principalmente de la creación de las condiciones necesarias para que las mujeres realicen iguales contribuciones al régimen de pensiones mediante una mayor inclusión en el mercado laboral y de la protección de la igualdad de oportunidades en términos de remuneración, progreso profesional y posibilidades de trabajar a jornada completa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los Fondos EIE, así como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, contribuyan a reducir la pobreza femenina con el fin de cumplir el objetivo global de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que se aseguren de que el 20 % de la financiación del FSE asignado a medidas de inclusión social se utilice también para aumentar el apoyo a pequeños proyectos locales destinados a empoderar a las mujeres que se encuentran en situaciones de pobreza y exclusión social;

54.

Señala que la pobreza sigue midiéndose sobre la base de los ingresos acumulados de los hogares, un cálculo por el que se asume que todos los miembros del hogar ganan lo mismo y distribuyen los recursos por igual; pide unos derechos y cálculos individualizados basados en los ingresos individuales para revelar la verdadera magnitud de la pobreza femenina;

55.

Apunta que las mujeres han sido las más afectadas por las medidas de austeridad y los recortes en el sector público (menos recursos y tarifas más elevadas para la atención infantil, servicios reducidos para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, privatización y cierre de hospitales), particularmente en ámbitos como la educación, la sanidad o los servicios sociales, ya que representan el 70 % de la mano de obra del sector público;

56.

Hace hincapié en la importancia de que se preste atención a las necesidades específicas y los múltiples retos de ciertos grupos vulnerables que se enfrentan a obstáculos concretos para entrar en el mercado laboral; pide a los Estados miembros que permitan a estas personas acceder de forma rápida y fácil a una formación de calidad, incluidos períodos de prácticas, con el fin de garantizar su plena integración en nuestras sociedades y en el mercado laboral, teniendo en cuenta las habilidades y competencias, talentos y conocimientos especializados, tanto formales como informales; pide a los Estados miembros que apliquen medidas para evitar la discriminación cruzada que sufren en especial las mujeres en situaciones vulnerables; subraya la importancia de la correcta aplicación de la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (27);

57.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que ejecuten y mejoren la aplicación práctica de la legislación y las políticas laborales existentes, que mejoren dicha legislación y dichas políticas, si procede, a fin de proteger a las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta, especialmente en la selección, contratación, fidelización, formación profesional y promoción de las mujeres en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, y que ofrezcan a las mujeres la igualdad de oportunidades en cuanto a remuneración y promoción profesional;

58.

Lamenta profundamente que el Consejo aún no haya adoptado la propuesta de Directiva de 2008 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión considere prioritaria esta Directiva; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte la propuesta lo antes posible;

59.

Pide a la Comisión que mejore la recopilación de indicadores específicos de género y datos desglosados por género para evaluar el impacto en la igualdad de género de las políticas de los Estados miembros y de la Unión;

60.

Destaca que las mujeres se ven afectadas por el empleo precario de forma desproporcionada y, a menudo, involuntaria; insta a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones de la OIT que tienen como objetivo reducir el trabajo precario, como limitar las circunstancias en las que se puede recurrir a los contratos precarios y el tiempo que un trabajador puede estar empleado con un contrato de este tipo;

61.

Pide al EIGE que siga recabando datos específicos de género y estableciendo cuadros de indicadores en todos los ámbitos políticos pertinentes;

o

o o

62.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(2)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(3)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(4)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(5)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 163.

(6)  DO L 353 de 28.12.2013, p. 7.

(7)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 225.

(8)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.

(9)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 110.

(10)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 39

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0203.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0226.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0235.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0360.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0029.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.

(20)  Sesión n.o 3073 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores celebrada en Bruselas el 7 de marzo de 2011.

(21)  DO L 69 de 8.3.2014, p. 112.

(22)  Panel de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres: «No dejar a nadie atrás: Un llamado a la acción sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres» (septiembre de 2016).

(23)  Véase: The European Trade Union Confederation (La Confederación Europea de Sindicatos), Collective bargaining: our powerful tool to close the gender gap (La negociación colectiva: nuestra poderosa herramienta para eliminar la brecha de género) (2015).

(24)  Véase: Ficha de la Comisión Europea «Gender balance on corporate boards — Europe is cracking the glass ceiling» (Equilibrio de género en los consejos de administración — Europa está rompiendo el techo de cristal), octubre de 2015; Comisión Europea, DG JUST, «Women in economic decision-making in the EU: Progress report: A Europe 2020 initiative» (Las mujeres en la toma de decisiones económicas dentro de la Unión — Informe de situación: una iniciativa de Europa 2020), 2012; Aagoth Storvik y Mari Teigen, «Women on Board: The Norwegian Experience» (Las mujeres en los consejos de administración: la experiencia noruega), junio de 2010.

(25)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(26)  Encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres.

(27)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/20


P8_TA(2017)0365

Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo» (2016/2324(INI))

(2018/C 346/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 7 del TFUE, que reafirma que «la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados ambos en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,

Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (1),

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

Vista la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea — Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada en junio de 2006 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) (2),

Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (3),

Vistas las hojas de ruta por países de la Unión para la relación con la sociedad civil,

Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»), y sus revisiones de 2005 y 2010,

Visto el Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones adoptado por la Conferencia de OING el 1 de octubre de 2009,

Vista la declaración de Berlín a raíz de la reunión anual del grupo de base de la Plataforma de la sociedad civil para la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado que se celebró del 6 al 9 de julio de 2016,

Vistos el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (4) y el Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (5),

Vistos el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (6), y la Declaración I del Acuerdo de Cotonú («Declaración común sobre los participantes en la cooperación»),

Visto el artículo 187, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (7) («el Reglamento Financiero»),

Visto el programa indicativo plurianual (PIP) 2014-2020 del ICD para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 27 de junio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil (9),

Visto el Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, y la política de la UE para 2015,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (10),

Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (11),

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, incluidas las Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos, así como las Directrices de la Unión sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

Vistas las orientaciones del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas a terceros países, destinadas a las delegaciones interparlamentarias (12),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2013, titulado «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 24 de febrero de 2015, titulado «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva»,

Vistos el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 11 de abril de 2016, relativo a las recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas (13) y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

Visto el Informe de Riesgos Globales 2017 del Foro Económico Mundial (14),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (15),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (16),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (17),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (18),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible (19),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0283/2017),

A.

Considerando que el artículo 21 del TUE establece que la acción de la Unión en la escena internacional, que incluye la cooperación al desarrollo, se basará en los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

B.

Considerando que la sociedad civil representa el tercer sector de una sociedad sana y digna, junto con el sector público y el privado; que la sociedad civil incluye a las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro que participan en la vida pública y que expresan los intereses y los valores de sus miembros o de otras partes, sobre la base de consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas;

C.

Considerando que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la construcción y el fortalecimiento de la democracia, la supervisión del poder estatal y el fomento de la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas; que la presencia de las organizaciones de la sociedad civil como fuerzas vivas de la sociedad es fundamental, ya que ofrecen el contrapeso necesario a los poderes establecidos, actuando como intermediarias y mediadoras entre el pueblo y el Estado, y en calidad de guardianas de la democracia; que numerosos grupos de la sociedad civil han intentado participar en los procesos de reforma constitucional para proteger los principios y las instituciones de carácter democrático;

D.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil cubren un amplio espectro de derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, la educación y la igualdad de género, y llevan a cabo actividades en el ámbito social y medioambiental; que la sociedad civil está compuesta por un amplio abanico de grupos y objetivos, incluidas no solo las organizaciones de la sociedad civil, sino también organizaciones no gubernamentales, grupos de defensa de los derechos humanos y comunitarios, diásporas, iglesias y asociaciones y comunidades religiosas, que salvaguardan los intereses de personas con discapacidad, movimientos sociales y sindicatos, pueblos indígenas y fundaciones y la representación de las personas vulnerables, discriminadas y marginadas;

E.

Considerando que el Acuerdo de Cotonú reconoce que la sociedad civil es un actor fundamental en la cooperación entre la Unión y los países ACP; que la expiración del Acuerdo en 2020 brinda la oportunidad de revisar la asociación y seguir aumentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

F.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil se han convertido en importantes actores de la ayuda al desarrollo mundial, en particular en lo que se refiere a la prestación de servicios sociales básicos, la sensibilización pública, la promoción de la democracia, los derechos humanos, la buena gobernanza y unas sociedades pacíficas e integradoras, el fomento de la capacidad de recuperación de las personas, familias y comunidades locales, la lucha contra el extremismo violento, así como la respuesta a las crisis humanitarias;

G.

Considerando que, tal como reconocen las organizaciones internacionales en sus protocolos y prácticas, las iglesias, las comunidades y las asociaciones religiosas, junto con otras organizaciones basadas en una determinada religión o creencia, son desde hace tiempo agentes de primera línea en cuanto a la prestación de ayuda al desarrollo y asistencia humanitaria;

H.

Considerando que el programa indicativo plurianual 2014-2020 del ICD para el programa temático «Las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales» incluye la promoción de un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales como elemento transversal; que el programa pretende reforzar la voz y la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de desarrollo de los países socios y progresar en el diálogo político, social y económico;

I.

Considerando que la Unión es el principal donante a las organizaciones locales de la sociedad civil de los países en desarrollo y ha asumido una posición de liderazgo en la protección de los representantes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos mediante el uso y la aplicación de una serie de instrumentos y políticas, en particular el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el programa temático del ICD para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, la Dotación Europea para la Democracia, las hojas de ruta de la sociedad civil aplicadas en 105 países y los documentos de estrategia nacional;

J.

Considerando que en la pasada década se ha producido en todo el mundo una expansión de la sociedad civil en términos de tamaño, alcance, composición e influencia; que, de forma simultánea, las restricciones impuestas a los representantes y las actividades de la sociedad civil han adquirido un carácter cada vez más represivo y autoritario en un creciente número de países del mundo, tanto en desarrollo como desarrollados;

K.

Considerando que, además, la agenda fijada por los donantes internacionales podrían no dar prioridad en algunos casos a las necesidades reales de los representantes de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno;

L.

Considerando que en el informe sobre el estado de la sociedad civil de 2016 se consideraba que 2015 había sido un año nefasto para la sociedad civil, ya que los derechos cívicos se habían visto seriamente amenazados en más de una centena de países; que en este informe se hace una referencia particular a las regiones del África Subsahariana y de Oriente Próximo y África del Norte (MENA), ya que se enfrentan más a menudo a situaciones de tensión política, conflicto y fragilidad;

M.

Considerando que un número cada vez mayor de gobiernos está reprimiendo en términos jurídicos o administrativos a las organizaciones de la sociedad civil, llegando incluso a imponer leyes restrictivas, límites a la financiación, procedimientos de despido estrictos e impuestos punitivos;

N.

Considerando que en los últimos años se ha producido en los países en desarrollo un aumento preocupante del número de informaciones sobre casos de activistas, miembros de organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, abogados, intelectuales, periodistas y líderes religiosos que están siendo objeto de persecución, acoso, arresto o detención arbitrarios y estigmatizados como «agentes extranjeros», así como del número de víctimas de abusos y violencia; que en algunos países esto se está produciendo con total impunidad, y en ocasiones con el apoyo o la aquiescencia de las autoridades;

O.

Considerando que los derechos humanos son universales e inalienables, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados; que la capacidad de actuación de la sociedad civil depende del ejercicio de libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de asociación, reunión pacífica, expresión, pensamiento, conciencia, religión o creencia, así como del libre acceso a la información;

P.

Considerando que el debilitamiento de la sociedad civil, la reducción del espacio político y cívico, el aumento de la corrupción, las desigualdades sociales y de género y el bajo nivel de desarrollo humano y socioeconómico, así como la fragilidad y los conflictos, son fenómenos que están interrelacionados;

Q.

Considerando que cualquier respuesta creíble y efectiva de la Unión a la reducción del espacio cívico requiere evaluar y comprender de forma precisa y oportuna las amenazas y factores que ocasionan las restricciones; que cualquier respuesta de este tipo requiere un enfoque coordinado entre desarrollo y cooperación política con vistas a garantizar la coherencia entre todos los instrumentos externos e internos de la Unión mediante el envío de un mensaje común sobre la importancia del libre funcionamiento de la sociedad civil y la cooperación a escala local, regional e internacional;

R.

Considerando que la Agenda 2030 y, en particular, los ODS n.o 16 y 17 prevén la cooperación reforzada con la sociedad civil como principal socio y facilitador en lo que se refiere a la promoción, la aplicación, el seguimiento y la revisión de los ODS;

1.

Opina que una sociedad civil realmente independiente, diversa, pluralista y pujante es fundamental para el desarrollo y la estabilidad de un país, para garantizar la consolidación democrática, la justicia social y el respeto de los derechos humanos y para la creación de sociedades incluyentes, a fin de que nadie se quede atrás; recuerda, asimismo, que la sociedad civil es un elemento fundamental para la consecución de los ODS;

2.

Destaca el papel central que desempeña la sociedad civil de todo el mundo para apoyar la democracia, garantizar la separación de poderes y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gobernanza, en particular en la lucha contra la corrupción y el extremismo violento, y su incidencia directa en el desarrollo económico y humano de los países, así como en la sostenibilidad ambiental;

3.

Está profundamente preocupado por el hecho de que el cierre del espacio reservado a la sociedad civil en los países en desarrollo se esté llevando a cabo de formas cada vez más complejas y sofisticadas, difíciles de atajar e impuestas mediante legislación, fiscalidad, limitaciones a la financiación, aumento de la burocracia, requisitos de información y bancarios, criminalización y estigmatización de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, difamación, toda forma de acoso, represión en línea y límites en el acceso a internet, censura, detención arbitraria, violencia de género, tortura y asesinato, en especial en Estados afectados por conflictos; insiste en la necesidad de abordar las tácticas gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto es marginar a las voces críticas;

4.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, cuando las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir legalmente fondos extranjeros, son susceptibles de ser calificadas de «agentes extranjeros», con la estigmatización y el incremento significativo de los riesgos que esto conlleva para ellas; pide que la Unión Europea refuerce sus instrumentos y políticas enfocados hacia el desarrollo institucional y el Estado de Derecho, y que incluya en los mismos unos criterios de referencia sólidos en materia de rendición de cuentas y de lucha contra la impunidad en casos de detención arbitraria, abusos policiales, torturas y otros malos tratos infligidos a los defensores de los derechos humanos, teniendo presente que las mujeres y los hombres viven estos abusos de forma distinta;

5.

Subraya que la reducción del espacio reservado a la sociedad civil es un fenómeno mundial, que no se limita a los países en desarrollo, sino que también se da, y cada vez con más frecuencia, en democracias establecidas y países de renta media y alta, incluidos los Estados miembros de la Unión y algunos de los aliados más cercanos a la Unión; pide que la Unión Europea y sus Estados miembros prediquen con el ejemplo respetando escrupulosamente los derechos fundamentales de la sociedad civil y que afronten cualquier tendencia negativa en este ámbito;

6.

Insiste en que los Estados son los principales responsables y tienen la obligación de proteger en su totalidad los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, así como el deber de ofrecer un entorno político, jurídico y administrativo propicio para una sociedad civil libre y que funcione correctamente, que pueda actuar de forma libre y segura y acceder a la financiación, también a través de fuentes extranjeras;

7.

Pide que la Unión Europea reconozca la necesidad de orientar a los gobiernos, partidos políticos, parlamentos y administraciones de los países beneficiarios a la hora de desarrollar estrategias para establecer el entorno jurídico, administrativo y político adecuado para permitir que las organizaciones de la sociedad civil trabajen de forma eficaz;

8.

Expresa su profunda preocupación por el creciente número de ataques contra los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; pide a la Unión Europea, y a la VP/AR, en particular, que adopten una política de denuncia sistemática e inequívoca de los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de todo intento de someterlos a cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición forzada, encarcelamiento o detención arbitraria, que condenen a quienes perpetren o toleren estas atrocidades, y que intensifiquen la diplomacia pública para apoyar abierta y claramente a los defensores de los derechos humanos; alienta a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, sobre todo haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitándoles en las cárceles y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda;

9.

Considera que, en aquellos casos en que se produzca un cierre rápido y drástico del espacio de la sociedad civil, los Estados miembros deben otorgar a las ONG o a los defensores particulares de los derechos humanos afectados un reconocimiento público de alto nivel por su labor, por ejemplo mediante visitas en el contexto de visitas oficiales;

10.

Anima a la Unión a que conciba directrices sobre la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación; pide a la Unión que se sirva de todas las estrategias nacionales en materia de democracia y derechos humanos de la Unión, que cree herramientas de control para una aplicación conjunta y efectiva de las directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos y que vele por que no haya lagunas en la protección y por que se sancionen las violaciones graves de los derechos humanos;

11.

Recuerda que la sociedad civil desempeña un papel importante en la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, y reitera su apoyo a la aplicación de las directrices de la Unión sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias;

12.

Destaca que es esencial reforzar la relación de las organizaciones de la sociedad civil con los ciudadanos y con el Estado a fin de representar realmente a las comunidades y circunscripciones, incluidas las mujeres, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y todos los grupos vulnerables, y contribuir a que el Estado sea más eficaz y rinda cuentas en relación con los resultados en materia de desarrollo y respeto de los derechos humanos;

13.

Se felicita del apoyo y el compromiso asumido desde hace tiempo por la Unión con la sociedad civil en los países en desarrollo, y reitera su llamamiento inequívoco en favor de la continuación y el aumento del apoyo y la financiación de la Unión para la creación de un entorno libre y propicio para la sociedad civil a nivel nacional y local, en particular mediante una programación anual; pide a la Unión que diversifique y potencie al máximo las modalidades y los mecanismos de financiación para los representantes de la sociedad civil, teniendo en cuenta sus características específicas y garantizando que no se restrinja su margen de acción o el número de interlocutores potenciales;

14.

Pide a la Unión que vele por que los fondos de la UE se utilicen tanto para la ayuda a largo plazo como para las intervenciones de urgencia, a fin de ayudar sobre todo a los activistas de la sociedad civil que se encuentren en peligro;

15.

Recuerda que la participación ciudadana y la fortaleza de la sociedad civil se han de tener en cuenta como un indicador de democracia; insta encarecidamente a que todo debate interparlamentario sobre democracia incluya a miembros de las organizaciones de la sociedad civil y a que se asocie a la sociedad civil al proceso de consulta sobre toda la legislación que le afecte;

16.

Pide a la Unión que siga trabajando en pro de una mayor autonomía del espacio cívico no solo a través de las políticas de la Unión en materia de desarrollo y derechos humanos, sino también integrando todas las demás políticas interiores y exteriores de la Unión, en particular las políticas comerciales, de justicia, asuntos interiores y seguridad, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

17.

Advierte a la Unión y a sus Estados miembros del peligro de adoptar un enfoque más indulgente con respecto a la reducción del espacio reservado a la sociedad civil y otras cuestiones de derechos humanos cuando se trata de países con los que coopera la Unión en materia de migración; subraya que la reducción del espacio reservado a la sociedad civil y las violaciones de los derechos humanos pueden contribuir a la migración forzosa;

18.

Destaca que, para luchar contra la reducción del espacio reservado a la sociedad civil, se ha de adoptar un enfoque unificado y coherente en la relación de la Unión con terceros países; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aborden de forma activa las causas profundas de la reducción del espacio reservado a la sociedad civil, en particular integrando la promoción del compromiso libre y responsable de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en la cooperación bilateral y multilateral como socio del diálogo político, económico y social; pide, a este respecto, que la Unión tenga en cuenta las diferencias en cuanto a tamaño, capacidades y experiencia de las organizaciones de la sociedad civil;

19.

Insta a la Unión a que se convierta en un facilitador activo y promueva mecanismos institucionales e iniciativas multilaterales para el refuerzo de los diálogos y el desarrollo de coaliciones y asociaciones más amplias y fuertes entre los gobiernos de los países en desarrollo, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y el sector privado sobre un entorno propicio para la sociedad civil; subraya la importancia de contar con espacios seguros para llevar a cabo dichos diálogos;

20.

Pide a la Unión que supervise las medidas para combatir el terrorismo y los aspectos de la legislación sobre transparencia y lucha contra el blanqueo de capitales, y que tome medidas para garantizar que no limiten de forma ilegítima la financiación y las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; reitera, en este contexto, que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no deben interpretarse ni aplicarse de forma que restrinjan indebidamente el espacio reservado a la sociedad civil;

21.

Recuerda que el sector privado es un socio clave para la consecución de los ODS y que desempeña un importante papel en el fomento del espacio cívico y la promoción de un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, en particular reafirmando la responsabilidad social corporativa y las obligaciones de diligencia debida en las cadenas de suministro, así como a través de asociaciones público-privadas;

22.

Reitera la obligación que incumbe al sector privado de respetar los derechos humanos y de adherirse a las normas sociales y medioambientales más estrictas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sigan implicando activamente en los trabajos llevados a cabo por las Naciones Unidas con vistas a establecer un tratado internacional que responsabilice a las empresas por toda participación en violaciones de los derechos humanos;

23.

Considera que los acuerdos comerciales y de inversión concluidos por la Unión y sus Estados miembros no deben socavar directa ni indirectamente la promoción y protección de los derechos humanos y del espacio cívico en los países en desarrollo; opina que las cláusulas vinculantes en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales son un instrumento influyente de cara a la apertura del espacio cívico; pide a la Comisión que refuerce el papel de los representantes de la sociedad civil en las instituciones responsables de los acuerdos comerciales, incluidos los Grupos Consultivos Internos y los Comités Consultivos de los AAE;

24.

Pide a la Comisión que desarrolle un marco de supervisión de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se centre especialmente en los derechos humanos;

25.

Pide a la Comisión y al SEAE que definan mejores prácticas y elaboren un marco de referencia e indicadores claros relacionados con la reducción del espacio en el contexto del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia y la revisión intermedia de la IEDDH para evaluar avances concretos;

26.

Pide a todos los agentes de la Unión que aboguen con mayor eficacia en los foros multilaterales en favor del refuerzo del marco jurídico internacional que sustenta la democracia y los derechos humanos, en particular mediante la colaboración con organizaciones multilaterales, como las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y el mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con organizaciones regionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Africana (UA), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Liga Árabe y el Grupo de Trabajo sobre Habilitación y Protección de la Sociedad Civil de la Comunidad de Democracias; recuerda la importancia que reviste para la Unión el inicio de un diálogo inclusivo en materia de derechos humanos con el conjunto de los países socios, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen sus programas de buena gobernanza con los terceros países y que promuevan el intercambio de buenas prácticas en materia de inclusión y de participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones; considera necesario promover un diálogo tripartito entre el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y la Unión, también sobre temas difíciles como son la seguridad y la migración;

27.

Pide que se establezca un mecanismo de «seguimiento y alerta temprana en relación con la reducción del espacio de la sociedad civil» en el que participen las instituciones pertinentes de la Unión que estén en condiciones de hacer un seguimiento de las amenazas contra el espacio de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y de emitir una alerta cuando existan pruebas de que un determinado país en desarrollo esté preparando nuevas y serias restricciones contra la sociedad civil, o cuando el gobierno utilice las organizaciones no gubernamentales organizadas por el gobierno (ONG gubernamentales) para simular la existencia de una sociedad civil independiente, de modo que la Unión pueda responder de forma más oportuna, coordinada y concreta;

28.

Pide a la Unión que apoye en mayor medida la plena participación y empoderamiento de las minorías y otros grupos vulnerables, como por ejemplo las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las poblaciones aisladas, en los procesos de carácter cultural, social, económico y político; pide, en este sentido, a los Estados que velen por que su legislación y sus políticas no vayan en detrimento de los derechos humanos de estas personas o de su disfrute de los derechos humanos o de las actividades de la sociedad civil relacionadas con la defensa de sus derechos;

29.

Lamenta la falta de organizaciones de ayuda a las víctimas del terrorismo en terceros países en un momento en el que el terrorismo está aumentando en todo el mundo; subraya, por tanto, la urgente necesidad de establecer un entorno seguro para este tipo de organizaciones con vistas a proteger a las víctimas del terrorismo;

30.

Destaca el papel determinante de las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en el progreso social, en particular los movimientos liderados por jóvenes; pide a la Unión que insista en la necesidad de apoyar el empoderamiento de las mujeres y la creación de un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y los defensores de los derechos de las mujeres, y que aborde las formas específicas de represión por motivos de género, en particular en las regiones afectadas por conflictos;

31.

Destaca la importancia de contribuir activamente al respaldo de las políticas y acciones relacionadas con los derechos de las mujeres, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

32.

Destaca la importancia de incorporar el enfoque basado en los derechos en la política de desarrollo de la Unión, con vistas a integrar los principios sobre derechos humanos y del Estado de Derecho en las actividades de desarrollo de la Unión y sincronizar las actividades en el ámbito de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo;

33.

Recuerda la importancia de la cooperación regional para la consolidación de unos entornos más propicios para la sociedad civil; anima a los países en desarrollo a que promuevan el diálogo y las mejores prácticas en relación con la protección y colaboración con la sociedad civil;

34.

Acoge con satisfacción las hojas de ruta por países para el compromiso con las organizaciones de la sociedad civil de la Unión, que considera un instrumento eficaz, así como el posible nuevo marco de la Unión para el compromiso con la sociedad civil; considera de la máxima importancia que las organizaciones de la sociedad civil no solo participen en el proceso de consulta para la elaboración de las hojas de ruta, sino también en su aplicación, control o revisión;

35.

Se compromete a establecer, sobre una base anual y en estrecha consulta con los agentes institucionales y las ONG pertinentes, una lista de países donde el espacio de la sociedad civil se encuentre más amenazado;

36.

Pide a la vicepresidenta / alta representante que incluya regularmente en el orden del día del Consejo de Asuntos Exteriores un debate, junto con el correspondiente seguimiento, de las acciones llevadas a cabo por la Unión para la liberación de defensores de los derechos humanos, trabajadores humanitarios, periodistas, activistas políticos, personas encarceladas por sus convicciones religiosas o morales y otras personas encarceladas como consecuencia de la reducción del espacio reservado a la sociedad civil;

37.

Se felicita del establecimiento de puntos de contacto relacionados con los derechos humanos y la sociedad civil en las delegaciones de la Unión con el fin de mejorar la cooperación con la sociedad civil local, en particular prestando asistencia a los grupos y las personas vulnerables y marginados; pide a las delegaciones de la Unión que sensibilicen de forma sistemática a los diputados, los gobiernos y los funcionarios de las autoridades locales sobre la reducción del espacio reservado a la sociedad civil y la protección de activistas y que aumenten su participación, junto con las organizaciones de la sociedad civil, en el ciclo de programación de los fondos de la Unión y su posterior control, incluso cuando ya no exista una cooperación bilateral; pide además a las delegaciones de la Unión que proporcionen información sobre fondos y oportunidades de financiación de forma periódica y transparente a todos los agentes de la sociedad civil;

38.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan sistemáticamente la cuestión de la reducción del espacio cívico en todas sus relaciones bilaterales y que utilicen todos los instrumentos y herramientas disponibles, así como el desarrollo y el comercio, para velar por que los países socios mantengan su compromiso de proteger y garantizar los derechos humanos; pide a la Unión que controle atentamente la participación de los representantes de la sociedad civil en los países socios y que inste a los gobiernos a derogar todas aquellas leyes que violen los derechos a la libertad de reunión y asociación; opina, en este sentido, que la Unión debe introducir en el apoyo presupuestario una condicionalidad positiva respecto de cualquier restricción del espacio cívico;

39.

Insiste en que la sociedad civil occidental debe apoyar la creación y el refuerzo de ONG a través de la transferencia de conocimientos con el fin de ayudarlas a contribuir al desarrollo de sus propios países;

40.

Alienta con firmeza las sinergias entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión en apoyo de la sociedad civil, y pide que se elabore un inventario detallado por país de toda la financiación de la Unión destinada a la sociedad civil, con el fin de evitar duplicaciones y solapamientos y contribuir a determinar posibles lagunas y necesidades de financiación;

41.

Anima a la Unión a que adopte directrices sobre la asociación con iglesias, organizaciones confesionales y líderes religiosos en la cooperación para el desarrollo, sobre la base de la experiencia de las organizaciones y los programas internacionales (como UNICEF, el Banco Mundial, la OMS o el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y las buenas prácticas en los Estados miembros de la Unión y en el exterior;

42.

Recomienda encarecidamente que se mejore la protección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en terceros países a fin de hacer frente a la posible hostilidad contra ellos;

43.

Se felicita del aumento de la flexibilidad que ofrecen una serie de instrumentos de financiación de la Unión en materia de cooperación al desarrollo, lo que permite, entre otras cosas, un registro más fácil de los solicitantes de subvenciones y, si procede, confidencialidad para los receptores; considera, no obstante, que es posible hacer más para dar una respuesta adecuada y adaptada a la situación específica de cada país, incluida más información ascendente sobre las próximas licitaciones, más oportunidades de financiación, más actualizaciones periódicas de los inventarios, disponibilidad pública de los inventarios, armonización y simplificación de las modalidades de financiación y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en sus procedimientos administrativos;

44.

Pide a la Comisión que incluya en el programa indicativo plurianual (PIP) 2014-2020 del ICD una licitación temática global en la que se aborde, en especial, la reducción del espacio reservado a la sociedad civil;

45.

Pide a la Comisión que aumente los fondos del IEDDH para abordar la reducción del espacio de la sociedad civil y la situación de los defensores de los derechos humanos; lamenta que los importes anuales por país se sitúen en un nivel extremadamente bajo; pide a la Comisión que identifique nuevas actividades que pudieran ser financiadas por el IEDDH, adoptando un enfoque amplio hacia las organizaciones de la sociedad civil, y que continúe sus esfuerzos por establecer un procedimiento más flexible y simplificado para acceder a la financiación de este instrumento, en especial para los jóvenes, que incluya excepciones más claras en el caso de las organizaciones de la sociedad civil expuestas a un peligro concreto y apoyo a grupos no registrados que deberían, en su caso, contar con el reconocimiento de las autoridades; considera que debe hacerse más hincapié en el apoyo a los grupos y agentes a escala local, ya que las cuestiones relativas a los derechos humanos a menudo se viven de manera más concreta e intensa a escala local; reitera la importancia del IEDDH para la prestación de ayuda financiera y material de forma directa y urgente a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia, que permite que las delegaciones de la Unión concedan subvenciones ad hoc directas; reconoce la importancia de las coaliciones o agrupaciones de actores de la sociedad civil nacionales e internacionales para facilitar y proteger la labor de las ONG locales frente a medidas represivas; pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que promuevan la aplicación conjunta efectiva de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos en todos los terceros países en los que la sociedad civil corre peligro, mediante la adopción de estrategias locales para su plena puesta en práctica;

46.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E

(2)  Documento del Consejo 10715/16.

(3)  Documento del Consejo 10897/15.

(4)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.

(5)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 1.

(6)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(7)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(8)  C(2014)4865 final.

(9)  A/HRC/32/L.29.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0371.

(12)  http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201203/20120329ATT42170/20120329ATT42170EN.pdf

(13)  A/HRC/32/20.

(14)  http://www3.weforum.org/docs/GRR17_Report_web.pdf

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0246.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.

(19)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/29


P8_TA(2017)0366

Lucha contra la ciberdelincuencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (2017/2068(INI))

(2018/C 346/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 16, 67, 70, 72, 73, 75, 82, 83, 84, 85, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 1, 7, 8, 11, 16, 17, 21, 24, 41, 47, 48, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»),

Vista la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000,

Vistos la Declaración y la Agenda para la Acción de Estocolmo, aprobada en el Primer Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil, el compromiso global de Yokohama, aprobado en el Segundo Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil, y el compromiso y el Plan de acción de Budapest, aprobados en la Conferencia preparatoria para el Segundo Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil,

Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2007, sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual,

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (1),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2),

Vista la Decisión marco del Consejo 2001/413/JAI, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (3),

Visto el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (4), de 23 de noviembre de 2001, y su Protocolo adicional,

Visto el Reglamento (CE) n.o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (5),

Vista la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (6),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (7),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (8),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de febrero de 2013, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

Vista la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (9),

Vista la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (10) (la Directiva OEI),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8 de abril de 2014 (11), que invalidó la Directiva de conservación de datos,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre una Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: «Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185) y los sucesivos informes de seguimiento y situación relativos a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva,

Visto el informe de la conferencia sobre jurisdicción en el ciberespacio, celebrada los días 7 y 8 de marzo de 2016 en Ámsterdam,

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (13),

Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (14),

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de miércoles, 11 de mayo de 2016, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (15),

Vista la Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre la firma de un acuerdo contractual relativo a una asociación público-privada para investigación e innovación industrial sobre ciberseguridad entre la Unión Europea, representada por la Comisión, y la organización de partes interesadas (C(2016)4400),

Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «La lucha contra las amenazas híbridas — Una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños» (COM(2012)0196) y el informe de la Comisión de 6 de junio de 2016 titulado «Evaluación final del programa plurianual de la UE sobre la protección de los niños en el uso de Internet y otras tecnologías de la comunicación (una Internet más segura)» (COM(2016)0364),

Vista la declaración conjunta de Europol y la ENISA, de 20 de mayo de 2016, sobre una investigación penal legal que respete la protección de datos del siglo XXI,

Vistas las conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2016 sobre la Red judicial europea sobre ciberdelincuencia,

Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (16),

Visto el Documento de opinión de la ENISA, de diciembre de 2016, titulado «Opinion Paper on Encryption — Strong Encryption Safeguards our Digital Identity (Cifrado: unas sólidas salvaguardias de cifrado protegen nuestra identidad digital)»,

Visto el informe final del Grupo T-CY sobre pruebas en la nube (Cloud Evidence Group) del Consejo de Europa titulado «Criminal justice access to electronic evidence in the cloud: Recommendations for consideration by the T-CY» (Acceso de la justicia penal a pruebas electrónicas en la nube: recomendaciones para su examen por el T-CY), de 16 de septiembre de 2016,

Vista la labor de la Fuerza Conjunta de Acción contra la Ciberdelincuencia (J-CAT),

Vistas las evaluaciones de Europol de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA UE), de 28 de febrero de 2017, y de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA), de 28 de septiembre de 2016,

Vista la sentencia del TJUE en el asunto C203/15 (sentencia Tele2), de 21 de diciembre de 2016 (17),

Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (18),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0272/2017),

A.

Considerando que la ciberdelincuencia está provocando daños sociales y económicos cada vez más graves, que afectan a los derechos fundamentales de las personas, plantean amenazas contra el Estado de Derecho en el ciberespacio y ponen en peligro la estabilidad de las sociedades democráticas;

B.

Considerando que la ciberdelincuencia es un problema cada vez más importante en los Estados miembros;

C.

Considerando que la evaluación iOCTA de 2016 pone de manifiesto que la ciberdelincuencia está aumentando en intensidad, complejidad y magnitud, que se está extendiendo a otros ámbitos delictivos—como la trata de seres humanos—, que los ciberdelitos denunciados superan en número a los delitos convencionales en algunos países de la Unión, que el uso de los instrumentos de cifrado y anonimización con motivos delictivos va en aumento, y que los ataques con programas de secuestro de archivos para pedir rescate superan en número a las amenazas que plantean los programas malintencionados como los troyanos;

D.

Considerando que en 2016 los ataques a los servidores la Comisión aumentaron un 20 % respecto de 2015;

E.

Considerando que la vulnerabilidad de los ordenadores a los ataques tiene su origen en la manera sin igual en que ha evolucionado la tecnología de la información en los últimos años, en la velocidad del crecimiento del negocio en línea y en la ausencia de una actuación pública;

F.

Considerando que existe un mercado negro en constante expansión de extorsión informatizada, bienes digitales robados, «hackeo» y alquiler de redes de robots informáticos;

G.

Considerando que los ciberataques se siguen centrando en los programas maliciosos, como los troyanos bancarios, si bien aumenta el número y el impacto de los ataques a sistemas de control industrial o redes con el fin de destruir estructuras económicas y desestabilizar sociedades —como en el caso reciente del ataque de pirateo informático «WannaCry»—, lo que supone una amenaza cada vez mayor para la seguridad, la defensa y otros sectores importantes; que la mayoría de las solicitudes internacionales de datos a efectos de aplicación de la ley están relacionadas con casos de fraude y delitos financieros, seguidos por los delitos violentos y graves;

H.

Considerando que la cada vez mayor interconexión de personas, lugares y objetos —si bien aporta múltiples beneficios— aumenta el riesgo de ciberdelincuencia; que los aparatos conectados a la internet de las cosas —como las redes inteligentes, los frigoríficos conectados, los vehículos y los instrumentos o aparatos médicos— a menudo no están tan bien protegidos como los dispositivos tradicionales conectados a internet, y que, por tanto, constituyen un objetivo ideal para los ciberdelincuentes, en especial dado que el régimen para las actualizaciones de seguridad de los dispositivos conectados a menudo está fragmentado o resulta inexistente; que los aparatos del internet de las cosas objeto de pirateo informático que controlan o pueden controlar actuadores físicos pueden suponer una amenaza concreta para la vida de los seres humanos;

I.

Considerando que un marco jurídico eficaz para la protección de datos es crucial para la confianza en el mundo en línea, y que permitirá a los consumidores y las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado único digital, así como combatir la ciberdelincuencia;

J.

Considerando que las empresas no pueden hacer frente por sí solas al desafío que supone conseguir que el mundo conectado sea más seguro, y que los gobiernos deben contribuir a la ciberseguridad mediante la reglamentación y la oferta de incentivos que impulsen un comportamiento más seguro por parte de los usuarios;

K.

Considerando que los límites entre la ciberdelincuencia, el ciberespionaje, la guerra cibernética y el ciberterrorismo cada vez son más borrosos; considerando que los ciberdelitos pueden afectar a individuos y entidades públicas o privadas y adoptan multitud de formas, como violaciones de la privacidad, abuso sexual de menores en línea, incitación pública a la violencia y al odio, sabotaje, espionaje, delitos financieros y fraude —como el fraude en los pagos—, robo y robo de identidad, así como interferencia ilegal en sistemas de información;

L.

Considerando que el Informe de Riesgos Globales 2017 del Foro Económico Mundial cita los incidentes masivos de fraude y robo de datos como uno de los cinco riesgos principales en términos de probabilidad a escala mundial;

M.

Considerando que un número considerable de ciberdelitos quedan sin investigar e impunes; considerando el escaso porcentaje de casos que se denuncian, la tardanza en materia de detección —que permite que los ciberdelincuentes desarrollen múltiples vías de entrada y salida o puertas traseras—, el difícil acceso a las pruebas electrónicas, los problemas relativos a la obtención y la admisibilidad de estas ante los tribunales, así como los complejos procedimientos y los problemas judiciales relacionados con el carácter transfronterizo de los ciberdelitos;

N.

Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de junio de 2016, destacó que, debido a la naturaleza transfronteriza de la ciberdelincuencia y a las amenazas comunes de ciberseguridad, es fundamental mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales y los expertos en el ámbito de la ciberdelincuencia para llevar a cabo investigaciones eficaces en el ciberespacio y obtener pruebas electrónicas;

O.

Considerando que la declaración de nulidad de la Directiva de conservación de datos por parte del TJUE en su sentencia de 8 de abril de 2014, así como la prohibición de conservación generalizada, indiferenciada e indiscriminada de datos, tal y como confirmó el fallo del TJUE en su sentencia Tele2 de 21 de diciembre de 2016, imponen estrictas limitaciones al tratamiento masivo de datos de telecomunicaciones, así como al acceso a tales datos por parte de las autoridades competentes;

P.

Considerando que la sentencia Maximillian Schrems del TJUE (19) destaca que la vigilancia masiva vulnera los derechos fundamentales;

Q.

Considerando que la lucha contra la ciberdelincuencia —al igual que la lucha contra cualquier otro tipo de delito— debe respetar las garantías procesales y sustantivas y los derechos fundamentales, en particular los relativos a la protección de datos y a la libertad de expresión;

R.

Considerando que los niños y las niñas utilizan internet cada vez más temprano y son particularmente vulnerables al embaucamiento y otras formas de explotación sexual en línea (ciberacoso, abuso sexual, coacción y extorsión sexual), a la usurpación de datos personales, así como a peligrosas campañas destinadas a promover distintos tipos de autolesiones, como el caso de «ballena azul», por lo que requieren una protección especial; que los ciberdelincuentes pueden detectar y embaucar víctimas más rápidamente gracias a las salas de chat, el correo electrónico, los juegos en línea y las redes sociales, y que las redes ocultas entre iguales (P2P) siguen siendo las plataformas fundamentales que utilizan los agresores sexuales de menores para obtener, comunicar, almacenar y compartir material vinculado con la explotación sexual de menores, así como para rastrear nuevas víctimas pasando desapercibidos;

S.

Considerando que la creciente tendencia a la coacción y extorsión sexuales no ha sido objeto de suficientes estudios ni denuncias, principalmente debido a la naturaleza del delito, que provoca en las víctimas un sentimiento de culpa y vergüenza;

T.

Considerando las actuales denuncias acerca de la creciente amenaza que representa el abuso de menores a distancia retransmitido en directo; que el abuso de menores a distancia retransmitido en directo está obviamente vinculado a la distribución comercial de material de explotación sexual de menores;

U.

Considerando que un reciente estudio elaborado por la Agencia Nacional de Investigaciones Criminales del Reino Unido constató que los jóvenes que participan en actividades de pirateo informático están menos motivados por el dinero y a menudo atacan redes informáticas para impresionar a sus amistades o desafiar al sistema político;

V.

Considerando que hay una mayor concienciación acerca de los riesgos que entraña la ciberdelincuencia, y que, sin embargo, las medidas de precaución que toman los particulares, las instituciones públicas y las empresas siguen siendo inadecuadas en términos generales debido, en particular, a la falta de conocimientos y de recursos;

W.

Considerando que la lucha contra la ciberdelincuencia y las actividades ilegales en línea no debe oscurecer los aspectos positivos de un ciberespacio libre y abierto, que ofrece nuevas posibilidades para compartir conocimientos y promover la inclusión política y social en todo el mundo;

Consideraciones generales

1.

Destaca que el acusado aumento de los casos de secuestro de archivos para pedir rescate, de las redes de robots informáticos y de interferencia no autorizada en sistemas informáticos repercute en la seguridad de las personas, en la disponibilidad y la integridad de sus datos personales, así como en la protección de la privacidad, las libertades fundamentales y la integridad de las infraestructuras críticas, incluidas, entre otras, el suministro de energía y electricidad y las estructuras financieras, como los mercados bursátiles; recuerda, en este contexto, que la Agenda Europea de Seguridad de 28 de abril de 2015 incluye entre sus prioridades la lucha contra la ciberdelincuencia;

2.

Insiste en la necesidad de racionalizar las definiciones comunes de ciberdelincuencia, guerra cibernética, ciberseguridad, acoso cibernético y ciberataque, a fin de garantizar una definición jurídica común que compartan las instituciones y los Estados miembros de la Unión;

3.

Subraya que la lucha contra la ciberdelincuencia debe consistir, ante todo, en proteger y reforzar las infraestructuras críticas y otros dispositivos conectados a la red, y no solo en ejecutar medidas represivas;

4.

Reitera la importancia de las medidas jurídicas tomadas a nivel europeo con objeto de armonizar la definición de los delitos relacionados con ataques contra sistemas de información, así como con la explotación sexual de menores en línea, y obligar a los Estados miembros a establecer un sistema para el registro, la producción y la puesta a disposición de datos estadísticos sobre estos delitos a fin de combatirlos con mayor eficacia;

5.

Insta enérgicamente a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan y apliquen de manera rápida y adecuada la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a la Comisión que controle estrictamente y garantice su aplicación plena y efectiva, y que informe de sus resultados de manera oportuna al Parlamento y a la comisión competente, y que, en paralelo, se sustituya la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI; destaca que debe dotarse a Eurojust y Europol de recursos suficientes para mejorar la identificación de las víctimas, luchar contra las redes organizadas de delincuentes sexuales y acelerar la detección, el análisis y la remisión de material sobre abuso infantil tanto en línea como fuera de línea;

6.

Deplora que la mitad de las empresas de Europa hayan sufrido, al menos, un incidente de ciberseguridad y que los ciberataques contra empresas a menudo no se detecten o denuncien; recuerda que varios estudios estiman que los ciberataques tienen un coste significativo para la economía mundial; considera que la obligación de comunicar las violaciones de la seguridad y de compartir información sobre los riesgos introducida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el Reglamento general de protección de datos) y por la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (SRI)) contribuirá a atajar este problema al brindar apoyo a las empresas, en particular a las pymes;

7.

Destaca que el carácter constantemente variable del panorama de ciberataques plantea a todas las partes interesadas graves problemas jurídicos y tecnológicos; considera que las nuevas tecnologías no deben considerarse una amenaza, y reconoce que los avances tecnológicos en materia de cifrado mejorarán la seguridad global de nuestros sistemas de información, por ejemplo, al permitir a los usuarios finales proteger mejor sus datos y comunicaciones; señala, sin embargo, que aún existen graves deficiencias en la seguridad de las comunicaciones y que técnicas como el «encaminamiento cebolla» (onion routing) y las redes ocultas pueden ser utilizadas por usuarios malintencionados, en especial por terroristas y autores de delitos sexuales contra menores, piratas informáticos patrocinados por terceros Estados no amistosos u organizaciones políticas o religiosas extremistas con fines delictivos, en concreto para ocultar sus actividades o identidades ilícitas, lo que dificulta sobremanera las investigaciones;

8.

Expresa su gran preocupación por el reciente ataque mundial con programas de secuestro de archivos para pedir rescate, que parece afectar a decenas de miles de ordenadores de casi cien países y a numerosas organizaciones, incluido el Servicio Nacional de Salud (NHS) británico, la víctima de mayor relevancia de este ataque con código malicioso; reconoce, en este contexto, la importante labor de la iniciativa «No More Ransom» («no más pago de rescates»), que ofrece más de cuarenta herramientas de descifrado gratuitas que permiten a las víctimas de estos ataques en todo el mundo descodificar sus equipos afectados;

9.

Subraya que las redes ocultas y el «encaminamiento cebolla» también ofrecen un espacio libre para que periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos de determinados países puedan evitar la detección por parte de autoridades estatales represoras;

10.

Observa que el recurso por parte de redes delictivas y terroristas a instrumentos y servicios de ciberdelincuencia sigue siendo escaso; destaca, no obstante, que esta situación probablemente cambie, en vista de los nexos crecientes entre el terrorismo y la delincuencia organizada y la amplia disponibilidad de armas de fuego y precursores de explosivos en las redes ocultas;

11.

Condena rotundamente toda interferencia del sistema acometida o dirigida por un país extranjero o por sus agentes con el fin de perturbar el proceso democrático en otro país;

12.

Subraya que las peticiones transfronterizas de intervención de nombres de dominio, retirada de contenidos y acceso a los datos del usuario plantea grandes desafíos que exigen medidas urgentes, habida cuenta de lo mucho que está en juego; destaca, en este contexto, que los marcos internacionales en materia de derechos humanos, que se aplican en línea y también fuera de línea, representan un importante hito a escala mundial;

13.

Pide los Estados miembros que velen por que las víctimas de ciberataques personales puedan disfrutar plenamente de todos los derechos consagrados en la Directiva 2012/29/UE, y que redoblen sus esfuerzos en relación con la identificación de víctimas y los servicios centrados en las víctimas, también mediante el apoyo continuado al grupo de trabajo sobre identificación de víctimas de Europol; pide asimismo a los Estados miembros que, en cooperación con Europol, creen con carácter de urgencia plataformas conexas a fin de garantizar que todos los usuarios de internet sepan cómo pedir ayuda en caso de ser objeto de actividades ilegales en línea; pide a la Comisión que elabore un estudio relativo a las implicaciones de la ciberdelincuencia transfronteriza sobre la base de la Directiva 2012/29/UE;

14.

Subraya que la evaluación iOCTA de 2014 de Europol alude a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos más eficientes y eficaces, teniendo en cuenta las actuales limitaciones del proceso del tratado de asistencia judicial mutua (MLAT, por sus siglas en inglés), y defiende una mayor armonización de la legislación en la Unión, cuando proceda;

15.

Destaca que la ciberdelincuencia socava gravemente el funcionamiento del mercado único digital, en la medida en que mina la confianza en los prestadores de servicios digitales, compromete las transacciones transfronterizas y perjudica gravemente los intereses de los consumidores de servicios digitales;

16.

Hace hincapié en que las estrategias y medidas en materia de ciberseguridad solo serán adecuadas y eficaces si se basan en los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en los valores fundamentales de la Unión;

17.

Insiste en la acuciante y legítima necesidad de proteger las comunicaciones entre particulares y entre particulares y entidades públicas y privadas, con el fin de evitar la ciberdelincuencia; destaca que un cifrado sólido puede contribuir a satisfacer esta necesidad; hace hincapié, asimismo, en que limitar el uso o debilitar la fortaleza de las herramientas criptográficas creará vulnerabilidades que podrán explotarse con fines delictivos, y reducirá la confianza en los servicios electrónicos, lo que, a su vez, dañará por igual a la sociedad civil y a la industria;

18.

Pide un plan de acción para la protección de los derechos de la infancia en el ciberespacio, tanto en línea como fuera de línea, y recuerda que las fuerzas de seguridad deben prestar especial atención a los delitos contra menores en el marco de la lucha contra la ciberdelincuencia; resalta a este respecto la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros y con Europol y su Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) para prevenir y combatir la ciberdelincuencia, en particular, la explotación sexual de menores en línea;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha todas las medidas jurídicas necesarias para luchar contra el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres y el ciberacoso; pide a la Unión y a los Estados miembros, en particular, que aúnen fuerzas para crear un marco de delitos penales que obligue a las empresas de internet a eliminar el contenido ofensivo, degradante y humillante, o a poner fin a su divulgación; pide asimismo que se prevea apoyo psicológico para mujeres víctimas de violencia en internet y para niñas objeto de ciberacoso;

20.

Destaca que los contenidos ilícitos en línea deben ser eliminados sin demora con las debidas garantías procesales; hace hincapié en el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación, los prestadores de servicios en internet y los proveedores de alojamiento en internet a la hora de garantizar la eliminación rápida y eficiente de contenido ilegal en línea a petición de las fuerzas de seguridad competentes;

Prevención

21.

Pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión de la estrategia europea de ciberseguridad, siga identificando las vulnerabilidades de seguridad en materia de redes y de información de las infraestructuras críticas europeas, que incentive el desarrollo de sistemas resilientes y que evalúe la situación en lo relativo a la lucha contra la ciberdelincuencia en la Unión y en los Estados miembros, a fin de comprender mejor las tendencias y la evolución de los delitos en el ciberespacio;

22.

Destaca que la ciberresiliencia es un factor clave para impedir la ciberdelincuencia, por lo que debería concedérsele la máxima prioridad; pide a los Estados miembros que adopten políticas y acciones proactivas para la defensa de las redes y las infraestructuras críticas, y demanda un enfoque europeo global de lucha contra la ciberdelincuencia que sea compatible con los derechos fundamentales, la protección de los datos, la ciberseguridad, la protección de los consumidores y el comercio electrónico;

23.

Acoge con satisfacción, en este contexto, la inversión de fondos de la Unión en proyectos de investigación, como la asociación público-privada sobre ciberseguridad, orientada a fomentar la ciberresiliencia europea mediante la innovación y la creación de capacidades; reconoce, en particular, los esfuerzos realizados por la asociación público-privada sobre ciberseguridad a fin de desarrollar respuestas adecuadas para gestionar vulnerabilidades de día cero;

24.

Hace hincapié, a este respecto, en la importancia del software libre de fuente abierta; pide que se destinen más fondos de la Unión específicamente a la investigación en materia de seguridad informática basada en software libre y de fuente abierta;

25.

Observa con preocupación que faltan profesionales informáticos cualificados que trabajen en el ámbito de la ciberseguridad; insta a los Estados miembros a que inviertan en educación;

26.

Considera que la regulación debe desempeñar un papel más importante a la hora de gestionar los riesgos de ciberseguridad, mediante normas más estrictas sobre productos y software, en el momento del diseño y en las posteriores actualizaciones, así como mediante normas mínimas sobre los nombres de usuario y las contraseñas por defecto;

27.

Insta a los Estados miembros a que intensifiquen los intercambios de información a través de Eurojust, Europol y la ENISA, así como los intercambios de mejores prácticas a través de la Red europea de equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) y los equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT) en relación con los problemas a que se enfrentan en la lucha contra la ciberdelincuencia, así como sobre soluciones concretas jurídicas y técnicas para atajarlos y aumentar la ciberresiliencia; pide a la Comisión, a este respecto, que promueva una cooperación eficaz y facilite el intercambio de información, con miras a adelantarse a los riesgos potenciales y a gestionarlos, tal y como establece la Directiva SRI;

28.

Expresa su preocupación por que Europol haya constatado que la mayoría de los ataques con éxito a particulares se deban a la falta de buenos hábitos digitales y de sensibilización de los usuarios, o a no haber prestado suficiente atención a las medidas de seguridad técnicas, como la seguridad desde el diseño; subraya que los usuarios son las primeras víctimas de las carencias de seguridad de equipos y programas;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una campaña de sensibilización, con la participación de todos los agentes y partes interesadas pertinentes, a fin de empoderar a los menores y ayudar a padres, cuidadores y educadores tanto a comprender y afrontar los riesgos en línea como a proteger la seguridad de los menores en línea; que apoyen a los Estados miembros en la creación de programas de prevención de los abusos sexuales en línea; que fomenten campañas de sensibilización sobre conductas responsables en las redes sociales; y que alienten a los principales motores de búsqueda y redes sociales a que sean proactivos a la hora de proteger la seguridad infantil en línea;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan campañas de sensibilización, información y prevención y que promuevan buenas prácticas, a fin de velar por que tanto el conjunto de la ciudadanía —en particular los menores y otros usuarios vulnerables— como los gobiernos centrales y locales, los operadores primordiales y los actores del sector privado, en especial las pymes, sean conscientes de los riesgos que supone la ciberdelincuencia y sepan cómo preservar su seguridad en línea y proteger sus dispositivos; solicita asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas prácticas de seguridad, como el cifrado y otras tecnologías de protección de la seguridad y la privacidad y los instrumentos de anonimización;

31.

Destaca que las campañas de sensibilización deben ir acompañadas de campañas educativas sobre un «uso informado» de los instrumentos informáticos; anima a los Estados miembros a incluir la ciberseguridad, así como las consecuencias del uso de datos personales en línea, en los currículos escolares de informática; subraya, en este contexto, los esfuerzos realizados en el marco de la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (estrategia BIK 2012);

32.

Destaca que, en el marco de la lucha contra la ciberdelincuencia, es urgente dedicar más esfuerzos a la educación y la formación en materia de seguridad de las redes y de la información (SRI) mediante la introducción de formación dedicada a SRI, al desarrollo de software seguro y a la protección de datos personales para estudiantes de informática, así como de formación básica en SRI para el personal que trabaja en las administraciones públicas;

33.

Considera que un seguro frente a los ciberataques podría convertirse en una de las herramientas que impulsara la actuación en materia de seguridad, tanto por parte de las empresas, que se harían responsables del diseño del software, como de los usuarios, incitados utilizar el software adecuadamente;

34.

Destaca que las empresas deben identificar las vulnerabilidades y los riesgos mediante evaluaciones periódicas, proteger sus productos y servicios subsanando las vulnerabilidades inmediatamente mediante, por ejemplo, políticas de gestión de parches y actualizaciones de protección de datos, mitigar los efectos de los ataques basados en programas de secuestro de archivos para pedir un rescate mediante el establecimiento de sistemas sólidos de copias de seguridad, e informar sistemáticamente de los ciberataques;

35.

Insta a los Estados miembros que instauren CERT ante los que las empresas y los consumidores puedan denunciar mensajes de correo electrónico y sitios web maliciosos, tal y como está previsto en la Directiva SRI, de manera que los Estados miembros reciban información periódica acerca de los incidentes de seguridad y las medidas para combatir y mitigar el riesgo al que están expuestos sus propios sistemas; anima a los Estados miembros a sopesar el establecimiento de una base de datos para registrar todos los tipos de ciberdelito y hacer un seguimiento de la evolución de los fenómenos pertinentes;

36.

Insta a los Estados miembros a que inviertan en la mejora de la seguridad de sus infraestructuras críticas para que estén en condiciones de resistir a los ciberataques;

Aumentar la responsabilidad de los prestadores de servicios

37.

Considera que la cooperación reforzada entre las autoridades competentes y los prestadores de servicios es un factor clave para agilizar y simplificar la asistencia jurídica mutua y los procedimientos de reconocimiento mutuo dentro del mandato previsto por el marco jurídico europeo; pide a los prestadores de servicios de comunicación electrónica establecidos fuera de la Unión que designen por escrito a sus representantes en la Unión;

38.

Reitera que, por lo que respecta a la internet de las cosas, los productores son el punto de partida clave para el refuerzo de los regímenes de responsabilidad, que conllevará una mejora de la calidad de los productos y garantizará un entorno más seguro en términos de acceso externo y una instalación de actualización documentada;

39.

Cree que, a la vista de las tendencias en materia de innovación y la creciente accesibilidad de los dispositivos de la internet de las cosas, se debe prestar especial atención a la seguridad de todos los aparatos sin excepción, por muy simples que sean; considera que redunda en interés de los fabricantes de equipos y de los desarrolladores de software innovador invertir en soluciones que impidan los delitos cibernéticos, así como intercambiar información sobre amenazas a la ciberseguridad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan un enfoque de seguridad desde el diseño, e insta a las empresas del sector a que incluyan soluciones de seguridad desde el diseño en este tipo de dispositivos, sin excepción; anima, en este contexto, al sector privado a que aplique medidas voluntarias elaboradas con arreglo a la legislación de la Unión pertinente, como la Directiva SRI, y en consonancia con las normas reconocidas a nivel internacional a fin de reforzar la confianza en la seguridad del software y los aparatos, como la etiqueta de confianza en la internet de las cosas;

40.

Anima a los prestadores de servicios a que se adhieran al código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, y pide a la Comisión y las empresas participantes que sigan cooperando en este ámbito;

41.

Recuerda que la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (20) (Directiva sobre el comercio electrónico) solo exime a los intermediarios de responsabilidad en relación con los contenidos si desempeñan un papel neutro y pasivo en relación con los contenidos transmitidos y/o albergados, y, por otra parte, exige que los intermediarios actúen con prontitud para retirar o impedir el acceso a los contenidos tan pronto como tengan conocimiento de la infracción o del carácter ilícito de la actividad o la información;

42.

Hace hincapié en que es absolutamente necesario proteger las bases de datos de las fuerzas del orden frente a incidentes de seguridad y acceso ilícito por la preocupación que despierta entre la ciudadanía; manifiesta su preocupación por el alcance extraterritorial de las fuerzas de seguridad a la hora de acceder a los datos en el contexto de las investigaciones penales, y hace hincapié en la necesidad de aplicar normas rigurosas al respecto;

43.

Considera que los problemas relacionados con el contenido ilegal en línea deben abordarse de forma eficiente, incluso mediante procedimientos de retirada del contenido si dicho contenido ya no resulta necesario a efectos de detección, investigación o enjuiciamiento; recuerda que, si la retirada es imposible, los Estados miembros pueden tomar las medidas necesarias y proporcionadas para bloquear el acceso a territorio de la Unión de esos contenidos; destaca que tales medidas han de cumplir con los procedimientos legislativos y judiciales vigentes, así como con la Carta, y han de estar sujetas a salvaguardias adecuadas, como la posibilidad de interponer un recurso judicial;

44.

Hace hincapié en el papel que desempeñan los prestadores de servicios digitales de la sociedad de la información a la hora de garantizar la eliminación rápida y eficiente de contenido ilegal en línea a petición de las fuerzas de seguridad competentes, y acoge con satisfacción los avances logrados a este respecto, en particular gracias a la contribución del Foro de la UE sobre Internet; destaca que es necesario un mayor compromiso y mejor cooperación por parte de las autoridades competentes y los prestadores de servicios de la sociedad de la información, con miras a lograr que las empresas del sector procedan a la retirada de contenidos con mayor eficacia y celeridad y evitar el bloqueo de contenidos a través de medidas gubernamentales; pide a los Estados miembros que exijan responsabilidades legales a las plataformas infractoras; reitera que las medidas de eliminación de contenido ilegal en línea que establezcan términos y condiciones deberían estar permitidas solo en aquellos casos en que las normas procesales nacionales brinden a los usuarios la posibilidad de hacer valer sus derechos ante un tribunal tras haber tenido noticia de tales medidas;

45.

Destaca que, de conformidad con su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (21), la responsabilidad limitada de los intermediarios es esencial para la protección del carácter abierto de internet, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la innovación; celebra la intención de la Comisión de formular orientaciones sobre los procedimientos de detección y retirada, de ayudar a las plataformas en línea a cumplir con sus responsabilidades y las normas de responsabilidad establecidas en la Directiva sobre comercio electrónico (2000/31/CE), de mejorar la seguridad jurídica, y de aumentar la confianza de los usuarios; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa al respecto;

46.

Pide que se aplique el principio «sigue la pista al dinero», tal como se indica en su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE» (22), tomando como base el marco regulador de la Directiva sobre comercio electrónico y la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual;

47.

Subraya que es crucial proporcionar formación y apoyo psicológico específicos y con carácter permanente a los moderadores de contenidos en las entidades privadas y públicas responsables de la evaluación del contenido inaceptable o ilegal en línea, ya que deben ser considerados los primeros intervinientes en este ámbito;

48.

Pide a los prestadores de servicios que prevean tipos de notificación claros, y que establezcan una infraestructura administrativa bien definida, capaz de llevar a cabo un seguimiento rápido y adecuado de las notificaciones;

49.

Pide a los prestadores de servicios que intensifiquen las actividades de sensibilización sobre los riesgos en línea, en especial para menores, mediante el desarrollo de herramientas interactivas y material de información;

Reforzar la cooperación policial y judicial

50.

Expresa su preocupación ante el considerable número de ciberdelitos que quedan impunes; deplora que el uso por parte de los prestadores de servicios de internet de tecnologías como las NAT CGN socave gravemente las investigaciones, ya que hace técnicamente imposible identificar con exactitud al usuario de una dirección IP y, por tanto, la atribución de delitos en línea; hace hincapié en la necesidad de permitir a las fuerzas de seguridad un acceso legal a la información pertinente, limitado a las circunstancias en que dicho acceso resulte necesario y proporcionado por motivos de seguridad y de justicia; destaca que las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad deben estar dotadas de capacidades suficientes como para llevar a cabo investigaciones legítimas;

51.

Insta a los Estados miembros a que no impongan ninguna obligación a los prestadores de servicios de cifrado que debilite o ponga en peligro la seguridad de su red y de sus servicios, como la creación o facilitación de puertas traseras; destaca que deben ofrecerse soluciones viables —tanto en la legislación como a través de la constante evolución tecnológica— en aquellos casos en que resulten imperiosas por motivos de seguridad y justicia; pide a los Estados miembros a que cooperen, en consulta con las autoridades judiciales y Eurojust, para nivelar las condiciones del empleo legal de instrumentos de investigación en línea;

52.

Destaca que la interceptación legal puede ser una medida sumamente eficaz para combatir el «hackeo» ilegal, siempre que sea necesaria y proporcionada y respete plenamente las garantías procesales y los derechos fundamentales, así como la legislación y la jurisprudencia de la Unión en materia de protección de datos; pide a todos los Estados miembros que hagan pleno uso de las posibilidades de interceptación legal dirigida a individuos sospechosos, que establezcan unas normas claras respecto del procedimiento de autorización judicial previa para actividades legales de interceptación —que incluyan restricciones del uso y la duración de los instrumentos legales de «hackeo»—, que establezcan un mecanismo de supervisión y ofrezcan vías de recurso legal eficaces para quienes sean objeto de estas actividades de «hackeo»;

53.

Alienta a los Estados miembros a que trabajen con los actores del sector de la seguridad de las TIC y les animen a asumir un papel más activo en materia de «hackeo ético» y a la hora de denunciar contenidos ilegales, como el material de abuso sexual infantil;

54.

Insta a Europol a que establezca un sistema anónimo de notificación desde las redes ocultas que permita alertar a las autoridades de la existencia de contenidos ilegales —como las representaciones de abusos sexuales infantiles— y que incorpore salvaguardias técnicas similares a las implantadas por muchas organizaciones de prensa, que utilizan esta clase de sistemas para facilitar el intercambio de información confidencial con los periodistas con un mayor grado de anonimato y seguridad que el de los correos electrónicos convencionales;

55.

Destaca la necesidad de minimizar los riesgos para la privacidad de los usuarios de internet que plantean las fugas de exploits o los instrumentos empleados por las fuerzas de seguridad en el marco de sus investigaciones legítimas;

56.

Hace hincapié en que las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad deben estar dotadas de capacidades y financiación suficientes como para reaccionar eficazmente a la ciberdelincuencia;

57.

Subraya que el mosaico de jurisdicciones nacionales independientes delimitadas territorialmente causa dificultades a la hora de determinar el derecho aplicable en el marco de las interacciones transfronterizas y crea inseguridad jurídica, impidiendo con ello la cooperación transfronteriza, que es necesaria para abordar con eficiencia la ciberdelincuencia;

58.

Resalta la necesidad de establecer una base de índole práctica para un enfoque común de la Unión en materia de jurisdicción en el ciberespacio, tal y como se destacó en la reunión informal de Ministros de Justicia y Asuntos Exteriores celebrada el 26 de enero de 2016;

59.

Subraya, a este respecto, la necesidad de elaborar normas procesales comunes que permitan establecer los factores territoriales que determinen el derecho aplicable en el ciberespacio, así como de definir las medidas de investigación que pueden utilizarse independientemente de las fronteras geográficas;

60.

Reconoce que este tipo de enfoque europeo común —que debe respetar los derechos fundamentales y la privacidad— generará confianza entre las partes interesadas, reducirá los retrasos en la tramitación de las solicitudes transfronterizas, establecerá una interoperabilidad entre los diferentes actores y brindará la oportunidad de incorporar garantías procesales a los marcos operativos;

61.

Considera que, a largo plazo, deberían desarrollarse asimismo normas procesales comunes relativas a la jursidicción de ejecución en el ciberespacio a nivel mundial; celebra, a este respecto, la labor del Grupo sobre pruebas en la nube del Consejo de Europa;

Pruebas electrónicas

62.

Subraya que aplicar un enfoque europeo común a la justicia penal en el ciberespacio es un asunto prioritario, puesto que reforzará el respeto del imperio de la ley en el ciberespacio, facilitará la obtención de pruebas electrónicas en los procedimientos penales y contribuirá a solucionar las causas en plazos mucho más breves que en la actualidad;

63.

Subraya le necesidad de encontrar medios para la protección y obtención de pruebas electrónicas con mayor celeridad, así como la importancia de una estrecha cooperación entre las fuerzas de seguridad —en particular mediante un mayor recurso a grupos de investigación conjuntos—, los terceros países, y los prestadores de servicios activos en territorio europeo, con arreglo al Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), la Directiva (UE) 2016/680 (la Directiva de policía) y los acuerdos de asistencia judicial mutua vigentes; destaca la necesidad de crear puntos de contacto únicos en todos los Estados miembros y de optimizar el uso de los puntos de contacto actuales, ya que de esta manera se facilitará tanto el acceso a las pruebas electrónicas como el intercambio de información, se mejorará la cooperación con los prestadores de servicios y se agilizarán los trámites de asistencia judicial mutua;

64.

Reconoce que la fragmentación del actual marco jurídico puede plantear dificultades a los prestadores de servicios en su intento por cumplir los requerimientos de las fuerzas de seguridad; pide a la Comisión que presente una propuesta de marco europeo relativo a las pruebas electrónicas que incluya normas armonizadas para determinar si los prestadores de servicios pueden considerarse nacionales o extranjeros e imponer a los prestadores de servicios la obligación de responder a las solicitudes de otros Estados miembros formuladas con las debidas garantías procesales y de conformidad con la orden europea de investigación (OEI), teniendo en cuenta asimismo el principio de proporcionalidad para evitar socavar el ejercicio de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, y garantizar las salvaguardias adecuadas, con miras a velar por la seguridad jurídica, así como a mejorar la capacidad de respuesta a las peticiones de las fuerzas de seguridad de los prestadores de servicios y los intermediarios;

65.

Subraya la necesidad de que el marco relativo a las pruebas electrónicas incluya salvaguardias suficientes en relación con los derechos y las libertades de todas las partes afectadas; destaca que este debe incluir el requisito de que las peticiones de pruebas electrónicas se remitan en primera instancia al propietario o al responsable del tratamiento de la información, a fin de garantizar el respeto de sus derechos y de los derechos de aquellos a los que se refiere la información (por ejemplo, su derecho a reivindicar protección por secreto profesional y obtener reparación judicial en caso de que se produzca un acceso desproporcionado o ilícito); subraya asimismo la necesidad de garantizar que todo marco jurídico proteja a los proveedores y demás partes afectadas frente a peticiones que pudieran generar conflictos de leyes o menoscabar la soberanía de otros Estados de cualquier otro modo;

66.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal (la Directiva OEI) para garantizar la protección y la obtención efectivas de pruebas electrónicas en la Unión, y que incorporen disposiciones específicas relativas al ciberespacio en sus códigos penales nacionales respectivos, a fin de facilitar la admisibilidad de pruebas electrónicas ante los tribunales y de emitir orientaciones más claras para los jueces en materia de penalización de la ciberdelincuencia;

67.

Celebra la labor que está realizando la Comisión a fin de crear una plataforma de cooperación con un canal de comunicación seguro para el intercambio digital de órdenes europeas de investigación relativas a pruebas electrónicas y de respuestas entre las autoridades judiciales de la Unión; invita a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros y los prestadores de servicios, estudien y homogeneicen los formularios, las herramientas y los procedimientos para la protección y la obtención de pruebas electrónicas a fin de facilitar la autentificación, agilizar los trámites e incrementar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el proceso de protección y obtención de pruebas electrónicas; pide a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) que desarrolle módulos de formación para un uso eficaz de los marcos vigentes utilizados para la protección y la obtención de pruebas electrónicas; subraya, en este contexto, que la simplificación de las políticas de los prestadores de servicios ayudará a reducir la heterogeneidad de enfoques, sobre todo con respecto a los trámites y condiciones de autorización de acceso a la información solicitada;

Creación de capacidades a nivel europeo

68.

Señala que los recientes sucesos han demostrado claramente la grave vulnerabilidad de la Unión — en particular de las instituciones europeas y los Gobiernos y Parlamentos nacionales, así como de las grandes empresas, las infraestructuras y las redes informáticas europeas— ante sofisticados ataques mediante el uso de complejos programas maliciosos y de software; pide a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) que realice una evaluación continua del nivel de amenaza, y pide a la Comisión que invierta en las capacidades informáticas, así como en la defensa y la resiliencia de las infraestructuras críticas de las instituciones de la Unión a fin de reducir la vulnerabilidad de la Unión ante ataques cibernéticos graves orquestados por grandes organizaciones delictivas o grupos terroristas o patrocinados por estados;

69.

Reconoce la importante contribución a la lucha contra la ciberdelincuencia del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), de Europol y de Eurojust, así como de la ENISA;

70.

Pide a Europol que apoye a las autoridades policiales nacionales en el establecimiento de canales de transmisión seguros y adecuados;

71.

Lamenta que, en la actualidad, no existan normas europeas en materia de formación y certificación; reconoce que las futuras tendencias de ciberdelincuencia requieren un mayor nivel de pericia por parte de los profesionales; celebra que las iniciativas existentes, como el Grupo Europeo de Formación y Educación en Ciberdelincuencia (ECTEG por sus siglas en inglés), el proyecto de formación de los formadores y las actividades de formación en el marco del ciclo de actuación de la Unión ya estén allanando el camino para colmar la laguna de conocimientos a nivel europeo;

72.

Pide a la CEPOL y a la Red Europea de Formación Judicial que extiendan su oferta de cursos de formación dedicados a temas relativos a la ciberdelincuencia a las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales competentes de toda la Unión;

73.

Subraya que el número de ciberdelitos remitidos a Eurojust ha aumentado un 30 %; pide que se prevea financiación suficiente y, si procede, se amplíe la plantilla de Eurojust para que la agencia pueda hacer frente a su creciente carga de trabajo en relación con la ciberdelincuencia, así como desarrollar y consolidar su apoyo en asuntos transfronterizos a los fiscales nacionales especializados en ciberdelincuencia, en particular a través de la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia recientemente establecida;

74.

Pide que se revise el mandato de la ENISA y se refuercen las agencias nacionales de ciberseguridad; pide que se refuercen los cometidos, el personal y los recursos de la ENISA; destaca que el nuevo mandato debería incluir asimismo vínculos más estrechos con Europol y las partes interesadas del sector, de manera que la agencia pueda brindar un mejor apoyo a las autoridades competentes en la lucha contra la ciberdelincuencia;

75.

Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que elabore un manual práctico y detallado que proporcione directrices a los Estados miembros en relación con los controles de supervisión y escrutinio;

Cooperación mejorada con terceros países

76.

Destaca la importancia de una estrecha cooperación con terceros países en la lucha global contra la ciberdelincuencia, en particular, mediante el intercambio de mejores prácticas, las investigaciones conjuntas, la creación de capacidades y la asistencia jurídica mutua;

77.

Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001 (Convenio de Budapest), así como sus protocolos adicionales, y, en cooperación con la Comisión, lo promuevan en los foros internacionales pertinentes;

78.

Manifiesta su profunda preocupación por el trabajo en curso en el Comité del Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia con respecto a la interpretación del artículo 32 del Convenio de Budapest en relación con el acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados («pruebas en la nube»), y se opone a la elaboración de un nuevo protocolo o directriz con vistas a ampliar el ámbito de aplicación de esta disposición más allá del régimen actual establecido por dicho Convenio —que ya constituye una excepción de calado al principio de territorialidad—, puesto que podría permitir que las fuerzas de seguridad gozaran de un acceso remoto ilimitado a los servidores y ordenadores ubicados en otras jurisdicciones, sin necesidad de recurrir a los acuerdos de asistencia judicial mutua ni a otros instrumentos de cooperación judicial establecidos para garantizar los derechos fundamentales de las personas, incluidas la protección de datos y las garantías procesales, como el Convenio n.o 108 del Consejo de Europa;

79.

Lamenta que no exista una normativa internacional vinculante sobre la ciberdelincuencia, e insta a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que trabajen en aras del establecimiento de un convenio en la materia;

80.

Pide a la Comisión que proponga opciones a fin de adoptar iniciativas encaminadas a mejorar la eficacia y promover el uso de tratados de asistencia judicial mutua, con objeto de contrarrestar la arrogación de jurisdicción extraterritorial por parte de terceros países;

81.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de disponer de la capacidad suficiente para tramitar las solicitudes de asistencia judicial mutua en relación con las investigaciones en el ciberespacio, y que desarrollen programas formativos pertinentes para el personal responsable de la gestión de dichas solicitudes;

82.

Subraya que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica;

83.

Toma nota de que la mayor parte de las solicitudes de las fuerzas de seguridad se envían a Estados Unidos y Canadá; manifiesta su preocupación por que la tasa de transmisión de información de los grandes prestadores de servicios de Estados Unidos en respuesta a los requerimientos de las autoridades judiciales penales europeas no llegue al 60 %, y recuerda que, en virtud del capítulo V del Reglamento general de protección de datos, los tratados de asistencia jurídica mutua y otros acuerdos internacionales son el mecanismo preferido para permitir el acceso a los datos personales alojados en el extranjero;

84.

Pide a la Comisión que, a fin de mejorar la asistencia judicial mutua, proponga medidas concretas de protección de los derechos fundamentales de las personas sospechosas o acusadas en caso de producirse un intercambio de información entre las fuerzas de seguridad y terceros países, en particular salvaguardias relativas a la rápida entrega —sobre la base de una decisión judicial— de pruebas pertinentes, información relativa a los abonados, o metadatos detallados y datos de contenidos (si no están cifrados) por parte de las fuerzas de seguridad y/o de prestadores de servicios;

85.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, los organismos europeos asociados y, en su caso, terceros países, considere nuevas formas de proteger y obtener con eficacia las pruebas electrónicas alojadas en terceros países, respetando plenamente los derechos fundamentales y la legislación europea en materia de protección de datos, mediante la agilización y simplificación de los procedimientos de asistencia judicial mutua y, si procede, de reconocimiento mutuo;

86.

Destaca la importancia del Centro de respuesta a incidentes informáticos de la OTAN;

87.

Pide a todos los Estados miembros que participen en el Foro mundial sobre conocimientos cibernéticos (Global Forum on Cyber Expertise (GFCE)) a fin de facilitar la creación de alianzas para el desarrollo de capacidades;

88.

Apoya la asistencia para la formación de capacidades prestada por la Unión a países de la vecindad oriental, habida cuenta del gran número de ciberataques que tiene su origen en esos países;

o

o o

89.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 33.

(2)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 109.

(3)  DO L 149 de 2.6.2001, p. 1.

(4)  Consejo de Europa, serie de Tratados Europeos n.o 185 de 23.11.2001.

(5)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(6)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

(7)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(8)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(9)  DO L 218 de 14.8.2013, p. 8.

(10)  DO L 130 de 1.5.2014, p. 1.

(11)  ECLI:EU:C:2014:238.

(12)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 112.

(13)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(14)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(15)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(16)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

(17)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos C-203/15, Tele2 Sverige AB contra Post- och telestyrelsen, y C-698/15, Secretary of State for the Home Department contra Tom Watson y otros, C 203/15, ECLI:EU:C:2016:970.

(18)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(19)  ECLI:EU:C:2015:650.

(20)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.

(22)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 25.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/44


P8_TA(2017)0367

Relaciones políticas de la Unión con la ASEAN

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la ASEAN (2017/2026(INI))

(2018/C 346/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la fundación de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) el 8 de agosto de 1967,

Visto el principal marco jurídico de las relaciones UE-ASEAN, esto es, el Acuerdo de Cooperación entre la CEE y la ASEAN, firmado en marzo de 1980 (1),

Vista la Carta de la ASEAN, firmada en noviembre de 2007, que dota a la ASEAN de personalidad jurídica y de un marco legal e institucional, en particular la creación del Comité de Representantes Permanentes para apoyar y coordinar su labor,

Visto el Foro Regional de la ASEAN, creado en 1993 para estimular el diálogo y las consultas sobre cuestiones políticas y de seguridad y para contribuir a fomentar la confianza y la diplomacia preventiva en la región Asia-Pacífico,

Vistos los diferentes marcos de la ASEAN en favor del refuerzo de la confianza regional, a saber: el Foro Regional de la ASEAN, la reunión de ministros de Defensa de la ASEAN (ADMM-Plus), la cumbre de Asia Oriental, la ASEAN más Tres (la ASEAN más China, Japón y Corea del Sur) y la ASEAN más Seis (la ASEAN más China, Japón, Corea del Sur, India, Australia y Nueva Zelanda),

Vistos los acuerdos comerciales en vigor entre la ASEAN y Japón, China, Corea del Sur, India, Australia y Nueva Zelanda,

Vistas las negociaciones en curso o la conclusión de siete acuerdos de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y ciertos Estados miembros de la ASEAN, concretamente Brunéi, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam,

Vistas las negociaciones en curso para la celebración de acuerdos de libre comercio (ALC) con Indonesia y Filipinas, las negociaciones para la celebración de ALC con Malasia y Tailandia, que se encuentran actualmente en compás de espera, la celebración esperada de los ALC con Singapur y Vietnam en los meses venideros y las negociaciones para la celebración de un acuerdo de inversión con Myanmar/Birmania,

Vista la reunión entre la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, y los ministros de Hacienda de la ASEAN celebrada en Manila el 10 de marzo de 2017,

Vista la 9.a reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP9), celebrada en Ulán Bator (Mongolia) los días 21 y 22 de abril de 2016,

Vista la Declaración de Núremberg sobre una asociación reforzada UE-ASEAN, de marzo de 2007, así como su plan de acción, de noviembre de 2007,

Visto el Plan de acción de Bandar Seri Begawan para consolidar la asociación reforzada UE-ASEAN (2013-2017), adoptado en el Estado de Brunéi Darusalam el 27 de abril de 2012,

Vista la comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 18 de mayo de 2015 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «La UE y la ASEAN: Una asociación con una finalidad estratégica» (JOIN(2015)0022),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión sobre las relaciones UE-ASEAN de 22 de junio de 2015,

Vista la Declaración de Bangkok sobre la promoción de una asociación global entre la ASEAN y la Unión por los objetivos estratégicos comunes, de 14 de octubre de 2016,

Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, que tuvo lugar el 12 de julio de 2012 en Nom Pen (2),

Vista la 11.a cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM11), celebrada en Ulán Bator (Mongolia) los días 15 y 16 de julio de 2016,

Vista la Fundación Asia-Europa, creada en febrero de 1997 con el fin de servir de foro para el diálogo no gubernamental,

Vistos el Programa de Apoyo a la Integración Regional ASEAN-UE (APRIS), el Programa de Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN (ARISE) y el Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN (READI) en apoyo de la armonización de las políticas y las normas en sectores no relacionados con el comercio,

Visto el Proyecto de Comunidad Económica de la ASEAN, acordado en 2007,

Vistas la 14.a cumbre de la ASEAN, celebrada en 2009, y la creación de una hoja de ruta para establecer el mercado único de la ASEAN (Comunidad Económica de la ASEAN (AEC)), la Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN (APSC) y la Comunidad Sociocultural de la ASEAN (ASCC),

Vistas la 28.a y la 29.a cumbres de la ASEAN celebradas en Vientián (Laos) los días 6 y 7 de septiembre de 2016, y la 30.a cumbre de la ASEAN celebrada en Manila (Filipinas) del 26 al 29 de abril de 2017,

Vista la 24.a reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta (Indonesia) el 2 de marzo de 2017,

Vistos la Visión 2025 de la Comunidad de la ASEAN, adoptada en la 27.a cumbre de la ASEAN celebrada en Kuala Lumpur (Malasia) del 18 al 22 de noviembre de 2015, y el anuncio de la creación, el 31 de diciembre de 2015, de la Comunidad de la ASEAN, con el objetivo de crear un mercado interior de más de 600 millones de personas,

Vista la 11.a cumbre de Asia Oriental, que celebraron en Vientián (Laos) el 8 de septiembre de 2016 los líderes de 18 países (los Estados miembros de la ASEAN, China, Japón y Corea del Sur (ASEAN+3), India, Australia y Nueva Zelanda (ASEAN+6), y los EE.UU.),

Vista la primera Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, de 18 de noviembre de 2012, así como la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN en 2009,

Visto el Grupo de parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos (APHR), fundado en 2013 con el objetivo de fomentar la democracia y los derechos humanos en todos los Estados de la ASEAN,

Visto el Instituto de la ASEAN para la Paz y la Reconciliación (AIPR),

Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que han sido ratificadas por todos los Estados miembros de la ASEAN,

Vistos los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: Aplicación del marco de referencia «Proteger, respetar y remediar», adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011,

Visto el Convenio de la ASEAN contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmado por todos los Estados miembros de la ASEAN en noviembre de 2015,

Vistos los exámenes periódicos universales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en los que han participado todos los Estados miembros de la ASEAN,

Vistas sus recientes resoluciones sobre la ASEAN, en particular su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (3),

Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular las de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (4), de 17 de diciembre de 2015, sobre el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (Resolución) (5), de 17 de diciembre de 2015, sobre el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (aprobación) (6), de 8 de junio de 2016, sobre el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (aprobación) (7), y de 8 de junio de 2016, sobre el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (Resolución) (8),

Vistas sus recientes resoluciones de urgencia sobre derechos humanos que hacen referencia a Estados miembros de la ASEAN, en particular las de 14 de septiembre de 2017 sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los rohinyás (9), de 21 de mayo de 2015 sobre la difícil situación de los refugiados rohinyás, incluidas las fosas comunes en Tailandia (10), de 15 de diciembre de 2016 sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania (11), de 7 de julio de 2016 sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (12), de 14 de septiembre de 2017 sobre Camboya, en particular el caso de Kem Sokha (13), de 9 de junio de 2016 en Camboya (14), de 26 de noviembre de 2015 sobre la situación política en Camboya (15), de 9 de julio de 2015 sobre los proyectos de ley de Camboya sobre las ONG y los sindicatos (16), de 6 de octubre de 2016 sobre Tailandia, en particular el caso de Andy Hall (17), de 8 de octubre de 2015 sobre la situación en Tailandia (18), de 17 de diciembre de 2015 sobre Malasia (19), de 19 de enero de 2017 sobre Indonesia (20), de 15 de junio de 2017 sobre Indonesia (21), de 15 de septiembre de 2016 (22) y 16 de marzo de 2017 (23) sobre Filipinas, y de 14 de septiembre de 2017 sobre Laos, en particular los casos de Somphone Phimmasone, Lod Thammavong y Soukane Chaithad (24);

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0243/2017),

A.

Considerando que este año se celebran el 50.o aniversario de la ASEAN, el 60.o aniversario de los Tratados de Roma y el 40.o aniversario de las relaciones formales entre la Unión y la ASEAN;

B.

Considerando que la región de la ASEAN se ha erigido en una de las más dinámicas y de más rápido crecimiento del mundo, en particular en términos económicos, tecnológicos y de investigación, disfruta de una posición geopolítica y geoeconómica estratégica, cuenta con abundantes recursos, aspira a una mayor integración económica, se ha fijado un ambicioso programa en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular en educación, y es una firme defensora del multilateralismo; que acabar con las diferencias de desarrollo dentro de la ASEAN será fundamental para seguir buscando la integración y garantizar la seguridad, la estabilidad y la protección de los derechos sociales, económicos y políticos;

C.

Considerando que los procesos de integración de la Unión y la ASEAN son diferentes, ya que surgen de diferentes contextos y tienen diferentes visiones y cometidos; que cada uno de ellos sigue su propia lógica, aunque los dos son comparables, dado que ambas organizaciones basadas en normas han fomentado la coexistencia pacífica, la integración regional y la cooperación y el desarrollo a escala internacional y han tenido como objetivo la generación de confianza entre sus miembros durante décadas; que, como tal, la Unión es un tipo de socio único para la ASEAN;

D.

Considerando que las dos regiones han alcanzado un considerable nivel de interacción y que las relaciones UE-ASEAN tienen un carácter global y abarcan una amplia variedad de sectores, entre ellos, el comercio y la inversión, el desarrollo y los asuntos económicos y políticos; que la ASEAN es el tercer socio comercial de la Unión, y la Unión el segundo socio comercial de la ASEAN, con un comercio bilateral de mercancías por valor de más de 200 000 millones de euros al año, y que la Unión es el primer proveedor de inversiones extranjeras directas en la región de la ASEAN; que la ASEAN representa para las empresas europeas una vía de acceso a una región más amplia; que en el periodo comprendido entre 2014 y 2020 la Unión y sus Estados miembros serán el primer proveedor de ayuda al desarrollo en la región y que la Unión ha prometido más de 3 000 millones de euros para reducir la pobreza y hacer frente a las brechas de desarrollo en los países de la ASEAN con ingresos bajos;

E.

Considerando que la experiencia de la Unión ha servido en el pasado como fuente de inspiración para otros procesos de integración regional;

F.

Considerando que la Unión ha apoyado en todo momento la labor de la ASEAN y, en particular, a su Secretaría, y que, en reconocimiento de la importancia de la ASEAN, nombró a un jefe de Delegación de la Unión específico para la ASEAN, que asumió su cargo en 2015;

G.

Considerando que los procesos de integración se están viendo actualmente cuestionados en ambas regiones, pero que están ofreciendo al mismo tiempo nuevas oportunidades; que la Unión se enfrenta a varias crisis; que la ASEAN, que aspiraba a reafirmar su importancia, ha asistido en 2016 al debilitamiento de sus flujos de comercio intrarregionales y está aquejada de múltiples problemas, como las orientaciones divergentes en materia de política exterior o los efectos colaterales de sus problemas internos relacionados con las amenazas para la democracia y el Estado de Derecho, las relaciones interconfesionales, las minorías étnicas, las desigualdades sociales y las violaciones de los derechos humanos, incluso con implicaciones transfronterizas;

H.

Considerando que la Unión ha resuelto colocar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con terceros países;

I.

Considerando que la Unión concedió a Filipinas el estatus de SPG + en diciembre de 2014, siendo así el primer país de la ASEAN que goza de tales preferencias comerciales; que ello le permite a Filipinas exportar el 66 % de todos sus productos a la Unión sin aranceles;

J.

Considerando que la retirada de los EE.UU. del Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) puede dar un nuevo impulso a las negociaciones para la celebración de una asociación económica integral regional; que una China más audaz que hasta ahora está poniendo en marcha iniciativas como «Un cinturón, una ruta», que suponen un desafío para todos los países de la región y más allá;

K.

Considerando que las tensiones en el mar de China Meridional constituyen una amenaza y un riesgo para la seguridad y la estabilidad de la región; que la tendencia más preocupante es la militarización del mar de China Meridional; que el Diálogo ASEAN-China sobre un Código de Conducta sigue siendo el mecanismo principal utilizado por la ASEAN en sus intercambios con China sobre el mar de China Meridional; que las actividades chinas —desde patrullas y maniobras militares hasta trabajos de construcción, en contravención de los principios definidos en la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar de China Meridional de 2002— siguen siendo motivo de preocupación;

1.

Felicita a los Estados miembros de la ASEAN en el 50.o aniversario de esta Asociación y expresa su pleno apoyo a todos los esfuerzos de integración regional; se congratula asimismo de los cuarenta años de relaciones entre la Unión y la ASEAN y reitera su recomendación de convertir estas relaciones en una asociación estratégica basada en acciones específicas, resultados concretos tangibles y una cooperación sustantiva más sólida; subraya el interés de la Unión en mejorar su cooperación con este actor fundamental en una región de importancia estratégica; destaca que la asociación estratégica proporcionará una oportunidad para que la Unión refuerce su contribución a la puesta en marcha de objetivos compartidos en el marco Indo-Pacífico;

2.

Subraya el valor político de una estrecha relación de comercio e inversión entre la ASEAN y la Unión y exhorta a ambas partes a que sigan reforzando sus relaciones económicas y políticas; subraya que las relaciones comerciales entre la Unión y la ASEAN tienen un potencial de crecimiento significativo; destaca que la Unión es el primer inversor extranjero en la ASEAN; destaca también las oportunidades de cooperación en el ámbito de la aplicación de los ODS; aboga por que se intensifique la cooperación para acabar con la brecha de desarrollo que existe dentro de la ASEAN; considera que se podría reforzar la cooperación y que podrían compartirse las buenas prácticas en diversos ámbitos, como por ejemplo abordando desafíos mundiales, en particular el cambio climático, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, la gestión de las fronteras, la seguridad marítima, el desarrollo del sector financiero, la transparencia y las políticas macroeconómicas; hace hincapié en que la Unión y la ASEAN deben afanarse por lograr un alto nivel de cooperación en las instituciones multilaterales, como las Naciones Unidas, pero también en la OMC con respecto a la conservación, la consolidación y el desarrollo de la arquitectura comercial internacional multilateral y de relaciones comerciales justas;

3.

Elogia a la VP/AR y a la Comisión por la adopción de una comunicación conjunta, respaldada por los Estados miembros, en la que se establece una hoja de ruta para la profundización de la asociación en materia política, económica y de seguridad, así como en la conectividad, el medio ambiente, los recursos naturales y otros ámbitos, como el fomento y la protección de los derechos humanos; subraya la importancia de reforzar el diálogo político entre la Unión y la ASEAN; recuerda que el apoyo activo de la Unión a la profundización de la integración de la ASEAN contribuye a su resiliencia y a la estabilidad de la región; destaca que la Unión proporciona asistencia técnica y capacitación para crear un mercado interior;

4.

Celebra el nombramiento de un jefe de Delegación de la Unión para la ASEAN y la apertura de una misión de la Unión para la ASEAN en 2015, actos con los que se reconoce la importancia de la relación entre la Unión y la ASEAN;

5.

Toma nota de que históricamente el Reino Unido ha desempeñado un importante y valioso papel en el fomento de los vínculos entre la Unión y la ASEAN, por lo que, en vista de la nueva realidad del brexit, será necesario que la Unión y sus Estados miembros refuercen activamente las relaciones con la ASEAN, algo para lo que se les presenta ahora la oportunidad; pide al Reino Unido que siga cooperando estrechamente con la asociación UE-ASEAN; aboga por que se intensifique el compromiso de la Unión con los foros existentes dirigidos por la ASEAN; considera que la Unión debe ampliar e intensificar sus esfuerzos diplomáticos con la ASEAN, con el fin de contribuir a una mayor estabilidad y seguridad en las zonas en conflicto con tensiones renovadas, colaborando estrechamente con los socios de la región y respetando el Derecho internacional;

6.

Lamenta que la Unión Europea haya reaccionado tarde y con reservas al laudo arbitral dictado con arreglo a la CNUDM (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) en la controversia sobre el mar de China Meridional, e insta a la Unión a que fomente el respeto y el cumplimiento de las disposiciones de la CNUDM; reitera que la Unión apoya las soluciones pacíficas negociadas de los conflictos internacionales; insiste en la libertad de navegación; pide a China que acate el laudo dictado por el tribunal; insta a las partes a que busquen una solución pacífica a los conflictos sobre la base de los principios del Derecho internacional con arreglo a la CNUDM; respalda los esfuerzos de los Estados miembros de la ASEAN en pro de la rápida elaboración de un código de conducta efectivo en el mar de China Meridional;

7.

Lamenta acciones como la reivindicación de territorios a gran escala y la construcción de instalaciones y arsenales militares en los territorios reivindicados, con el consiguiente riesgo de militarización del conflicto; muestra una gran preocupación por el gasto cada vez mayor en defensa de la región y su entorno y por la militarización creciente de conflictos, sobre todo en el mar de China Meridional y en el mar del Este de China; insiste en la necesidad de que la Unión siga apoyando el desarrollo de las relaciones pacíficas entre China y sus vecinos de todo el mar de China Meridional, incluso mediante mecanismos bilaterales inclusivos; apoya todas las acciones que permitan que el mar de China Meridional se convierta en un «mar de paz y cooperación»; pide a los Estados miembros que respeten estrictamente el Código de conducta de la Unión en materia de exportación de armas; insiste en la importancia de que no proliferen las armas de destrucción masiva, sobre todo en vista de los últimos acontecimiento en la República Popular Democrática de Corea;

8.

Apoya la colaboración en materia de seguridad entre la Unión y la ASEAN y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en numerosos ámbitos de seguridad en su mayoría no convencionales con vistas a reforzar las capacidades regionales, prestando una atención particular al refuerzo del diálogo y la cooperación sobre seguridad marítima, piratería, lucha contra el crimen organizado y respaldo a la cooperación entre la Europol y la Aseanapol, lucha contra el terrorismo, ciberseguridad, seguridad climática, medidas de fomento de la confianza, diplomacia preventiva y mediación, gestión de crisis, preparación ante desastres y alivio y asistencia humanitaria; apoya una mayor contribución y participación de la Unión en el Foro Regional de la ASEAN;

9.

Acoge con satisfacción el 3.o Diálogo de Alto Nivel ASEAN-UE sobre cooperación en materia de seguridad marítima, celebrado en Tailandia los días 15 y el 16 de septiembre de 2016, en el que se identificaron y propusieron futuros ámbitos de cooperación concreta entre la ASEAN y la Unión en el ámbito de la seguridad marítima y la diplomacia preventiva; espera que se convoque el 4.o Diálogo de Alto Nivel ASEAN-UE sobre cooperación en materia de seguridad marítima, que se celebrará en 2017 en Filipinas;

10.

Reitera el apoyo de la Unión a la centralidad de la ASEAN y a su importante papel en la promoción del diálogo y la cooperación en favor de la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad en la región Asia-Pacífico y fuera de ella; pide la creación de mecanismos de solución de conflictos» operativos y eficientes con arreglo a lo previsto en el capítulo 8 de la Carta de la ASEAN y en un Protocolo de 2010 a la Carta, incluidas medidas y normativas legalmente vinculantes; pone de relieve la experiencia adquirida desde hace más de cuarenta años en el continente europeo con un concepto de seguridad que, además de una dimensión político-militar, abarca también tanto la dimensión económica y medioambiental como la dimensión humana; está convencido de que esta experiencia puede utilizarse en los esfuerzos de la ASEAN en favor del desarrollo pacífico de su región; subraya el interés de la Unión en profundizar el compromiso con la región a través de todos los procesos dirigidos por la ASEAN;

11.

Destaca que la Unión tiene una experiencia particular en la creación de instituciones, el mercado único, la convergencia normativa, la gestión de conflictos y crisis, la seguridad marítima, la mediación y la asistencia humanitaria y el socorro en caso de catástrofe, así como sus recientes progresos en la integración de la defensa y su experiencia satisfactoria con la fijación de normas regionales y una arquitectura regional sólida sobre derechos humanos y democracia, junto con su intención de compartir esta experiencia si ello resulta útil; pone de relieve las negociaciones sobre un acuerdo global de transporte aéreo entre la Unión y la ASEAN y su programa más amplio en materia de conectividad; señala que, para el periodo 2014-2020, la mitad de la asistencia financiera de la Unión a la ASEAN se destina a respaldar la conectividad de la ASEAN;

12.

Subraya la necesidad de comprometerse a nivel multilateral con otras jurisdicciones de la región, como observadores de la ASEAN, Papúa Nueva Guinea y Timor Oriental, así como China, Japón y Taiwán;

13.

Cree que, desde un punto de vista geopolítico, existen buenas razones para defender que se retomen las negociaciones sobre un acuerdo regional de libre comercio entre la Unión y la ASEAN y acoge con satisfacción las conclusiones de la reunión reciente entre la comisaria de Comercio de la Unión, Cecilia Malmström, y los ministros de Economía de la ASEAN con respecto a un ejercicio exploratorio en este sentido, así como las medidas tomadas para perseguir el objetivo final de un acuerdo entre regiones; alienta, desde un punto de vista estratégico, todo esfuerzo destinado a examinar las opciones para la formalización de acuerdos de libre comercio con todos los países de la ASEAN; recuerda que la ASEAN es el tercer socio comercial de la Unión fuera de Europa, y que la Unión es el segundo socio comercial de la ASEAN;

14.

Destaca que las empresas nacionales y extranjeras implantadas en los países de la ASEAN deben actuar de conformidad con los principios de la responsabilidad social de las empresas (RSE); insta a los países de la ASEAN a que se aseguren de que los derechos sociales, medioambientales y laborales se respetan plenamente; solicita la aplicación plena y efectiva de los convenios de la OIT y el respeto de las normas fundamentales del trabajo; pide a la ASEAN y a sus Estados miembros que apliquen de forma efectiva los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que fomenten una protección del empleo adecuada y el acceso a condiciones de trabajo decentes, así como que creen un entorno más favorable al desarrollo de sindicatos; pide a la Comisión y al SEAE que utilicen todos los instrumentos disponibles para mejorar el cumplimiento de todo ello; subraya, además, la necesidad de garantizar la eliminación de toda forma de trabajo forzado u obligatorio y de trabajo infantil;

15.

Pide a las empresas europeas con inversiones en la región de la ASEAN que estén a la altura de su responsabilidad social corporativa y respeten las normas europeas en cuanto a derechos del consumidor, laborales y medioambientales, y que respeten los derechos de la población autóctona;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten un diálogo social institucionalizado entre el Foro de los Pueblos Asia-Europa (AEPF) y las correspondientes estructuras de la sociedad civil en la Unión;

17.

Señala que la propia ASEAN ha declarado regirse en función de las personas y centrarse en ellas, y que la legitimidad y la relevancia de los procesos de integración regional, tanto en la Unión como en la ASEAN, dependen de la asociación en el proceso de tantos agentes implicados como sea posible y de la comunicación de sus logros; considera que los contactos entre los pueblos, en particular entre los jóvenes, son un instrumento muy importante de intercambio cultural y pide una ampliación significativa del mecanismo Erasmus+ para la ASEAN; señala el importante margen de maniobra que existe en los países de la ASEAN para la formación profesional, y destaca las perspectivas de cooperación en el ámbito del sistema de formación dual aplicado en determinados Estados miembros de la Unión; insta también a que se desarrollen actividades de diplomacia cultural en línea con la Comunicación de 8 de junio de 2016 relativa a una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales y al informe reciente del Parlamento Europeo a este respecto; subraya la importante función de la Fundación Asia-Europa y cree que debe intensificarse el apoyo a su labor;

18.

Destaca la idea de que los intercambios estructurados y la cooperación a escala regional y local (hermanamiento de ciudades) constituyen un instrumento interesante para potenciar la experiencia práctica mutua, y dirige la atención hacia iniciativas específicas como el Pacto entre alcaldes o el Memorándum de Entendimiento Under2, que deben fomentarse de manera activa;

19.

Propone celebrar el aniversario de las relaciones entre la Unión y la ASEAN de este año con una iniciativa de la Unión para un programa de intercambio de jóvenes dirigentes UE-ASEAN que se celebrará en 2018, cuando Singapur ocupe la presidencia de la ASEAN; sugiere que, de ser un éxito, se cree un foro anual para permitir que los líderes jóvenes de la Unión y de la ASEAN intercambien ideas y establezcan relaciones para respaldar las relaciones entre la Unión y la ASEAN en el futuro; sugiere, además, que se examine con los socios de la ASEAN el alcance práctico de la financiación recíproca de los institutos de investigación o los programas académicos cuya finalidad sea estudiar los progresos de integración, junto con las experiencias obtenidas de esos procesos, en la región socia respectiva;

20.

Subraya la necesidad de fomentar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y de mejorar las vidas de mujeres y niñas; destaca que, por lo tanto, el acceso a la educación es fundamental y podría generar una transformación social y económica;

21.

Subraya que la Unión también debe intensificar los diálogos sobre políticas y la cooperación con respecto a cuestiones como los derechos fundamentales, en particular los derechos de las minorías étnicas y religiosas y sobre cuestiones de interés común, incluidos el Estado de Derecho y la seguridad, la protección de la libertad de expresión y la libre circulación de la información, la lucha frente a la delincuencia transnacional, la corrupción, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales, el tráfico de personas y de drogas, la lucha contra el terrorismo, la no proliferación de armas, el desarme, la seguridad marítima y la ciberseguridad;

22.

Se felicita de la celebración del primer Diálogo de políticas sobre derechos humanos entre la Unión y la ASEAN, que tuvo lugar en Bruselas en octubre de 2015, y espera que se celebren nuevos diálogos de este tipo; expresa su profunda preocupación ante el deterioro de la democracia y las violaciones de los derechos humanos y de las minorías y la represión y la discriminación continuas impuestas en los países de la región, así como ante la incapacidad para permitir un espacio suficiente para los refugiados y las personas apátridas o para la sociedad civil, que afecta en particular a los activistas ambientales y por los derechos sobre la tierra, los defensores de los derechos laborales y de los derechos humanos y los trabajadores de los medios de comunicación; advierte de que, si no se afrontan las cuestiones relativas a la marginalización de las minorías, se cuestionaría la sostenibilidad y el éxito a largo plazo de la ASEAN; lamenta que la actitud represiva para con los consumidores de drogas haya tenido un elevado coste humano y haya sido la causa de ejecuciones extrajudiciales; destaca la necesidad de empoderar a la sociedad civil en la ASEAN garantizando la consulta relevante con las ONG y los movimientos de base en el contexto de la elaboración de políticas a escala regional;

23.

Muestra su preocupación por los reveses sufridos con respecto a la abolición de la pena de muerte en la región, y pide a todos los países de la ASEAN que se abstengan de reinstaurar la pena de muerte y que cumplan las obligaciones internacionales; acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando en la lucha contra al tráfico de seres humanos y el trabajo forzado, y pide a todos los gobiernos que intensifiquen la protección de las víctimas y la coordinación y la cooperación entre países;

24.

Pide a la ASEAN que dedique recursos adecuados a su Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos; espera que esta Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN incluya en su plan quinquenal objetivos y medidas específicos y verificables y que su mandato se refuerce, de manera que pueda vigilar, investigar, perseguir y evitar activamente las violaciones de los derechos humanos; insta a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN a que considere y debata el establecimiento de un Tribunal de Derechos Humanos de la ASEAN, similar a los ya existentes en otras regiones del mundo;

25.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que busquen todas las oportunidades de cooperación con los países de la ASEAN para fortalecer la democracia; respalda la labor de la oficina del Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN — Centro de Derechos Humanos, cuyo objetivo es dar a conocer las cuestiones y las acciones relacionadas con los derechos humanos y aumentar la concienciación sobre derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de la ASEAN a que ratifiquen otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y sus protocolos opcionales, así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y a que apoyen iniciativas a favor de la justicia transicional, la reconciliación y la lucha frente a la impunidad en la región;

26.

Muestra su preocupación por el hecho de que millones de apátridas residan en Estados miembros de la ASEAN; observa que los rohinyás de Myanmar/Birmania son el grupo apátrida más grande del mundo, con más de un millón de personas bajo el mandato de apatridia del ACNUR, aunque también hay grandes comunidades de apátridas en Brunéi, Vietnam, Filipinas, Tailandia, Malasia y otros lugares; anima a los Estados miembros de la ASEAN a trabajar juntos para compartir buenos ejemplos y esfuerzos para acabar con la apatridia en toda la región;

27.

Reconoce el importante papel desempeñado por la Unión en los progresos hasta ahora realizados por los países de la ASEAN y la insta a mantener abierto el diálogo a fin de apoyar a la región en la senda de la democratización, el desarrollo y la integración;

28.

Expresa su preocupación por las graves repercusiones que el cambio climático tendrá en la ASEAN; recuerda que la región de la ASEAN sigue siendo una de las más vulnerables a este fenómeno; insta a los Estados miembros de la ASEAN a acelerar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y a reducir rápidamente la deforestación, luchar con eficacia contra los incendios forestales y adoptar tecnologías más respetuosas con el medio ambiente en los transportes y los edificios; acoge con satisfacción la iniciativa de la Unión de establecer un nuevo diálogo específico UE-ASEAN en materia de desarrollo sostenible; señala, en este contexto, el apoyo de la Unión en la labor de eliminación de artefactos no explosionados en algunos países de la región; insta a la Unión y a la ASEAN a cooperar en pro del turismo sostenible, la seguridad alimentaria, la protección de la diversidad biológica, en particular de los arrecifes de coral y los manglares, y a hacer frente a la sobreexplotación pesquera en la región de manera efectiva; subraya la necesidad de proporcionar asistencia a los países de la ASEAN para potenciar la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y la rehabilitación sistemática de los ecosistemas forestales; insta a los Estados miembros de la ASEAN a realizar esfuerzos para mejorar su capacidad de respuesta rápida ante desastres naturales de conformidad con el Acuerdo de la ASEAN sobre gestión de desastres y respuesta a situaciones de emergencia (AADMER);

29.

Pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que den la debida prioridad a la intensificación de la frecuencia con que mantienen contactos políticos, en particular a nivel ministerial, y a que saquen el máximo partido de la figura del Estado miembro de la ASEAN responsable de coordinar las relaciones de diálogo de la ASEAN con la Unión y de la presidencia de la ASEAN; reitera la petición que se ha hecho de una asamblea parlamentaria regional UE-ASEAN, e insta a que se haga un mayor uso de la diplomacia pública parlamentaria en diversos ámbitos políticos; insiste, entretanto, en el refuerzo de la cooperación con la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN por medio de intercambios regulares y estructurados; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que también aprovechen las oportunidades de intercambios intensos sobre cuestiones regionales presentadas en el Foro anual de Diálogo Shangri-La;

30.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN, a la Secretaría de la ASEAN y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1)  DO C 85 de 8.4.1980, p. 83.

(2)  DO L 154 de 15.6.2012, p. 1.

(3)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 75.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0276.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0468.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0467.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0262.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0263.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0351.

(10)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 52.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0506.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0348.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0274.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0413.

(16)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 144

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0380.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0343.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0465.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0002.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0269.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0349.

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0088.

(24)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0350.


Miércoles, 4 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/52


P8_TA(2017)0376

Objeción a un acto de ejecución: Criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 — 2017/2801(RPS))

(2018/C 346/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 («proyecto de Reglamento»),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 4, apartado 1, y 78, apartado 1, letra a) y los puntos 3.6.5, párrafo segundo, y 3.8.2 de su anexo II,

Vista la sentencia del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2015 (2), y en particular sus apartados 71 y 72,

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre los alteradores endocrinos, estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2015 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2016, relativa a los alteradores endocrinos y los proyectos de actos de la Comisión por los que se establecen los criterios científicos para su determinación en el contexto de la legislación de la UE en materia de productos fitosanitarios y biocidas (COM(2016)0350),

Visto el informe resumido de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, celebrada en Bruselas el 28 de febrero de 2017,

Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013 sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos (4),

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento,

A.

Considerando que, de acuerdo con el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en organismos no objetivo, a menos que la exposición de los organismos no objetivo a esa sustancia activa sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas («criterio de exclusión» para el medioambiente);

B.

Considerando que, de acuerdo con el párrafo segundo del punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Comisión presentará al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal un proyecto de las medidas sobre criterios científicos específicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina, a más tardar el 14 de diciembre de 2013;

C.

Considerando que el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos emitió un dictamen positivo sobre el proyecto de Reglamento el 4 de julio de 2017, con el voto en contra de tres Estados miembros y la abstención de cuatro;

D.

Considerando que el último apartado del proyecto de Reglamento estipula que, si el modo de acción fitosanitario de la sustancia activa en evaluación consiste en el control de organismos objetivo distintos de los vertebrados a través de sus sistemas endocrinos, los efectos sobre organismos de la misma división taxonómica que los organismos objetivo no se tendrán en cuenta para la identificación de la sustancia como poseedora de propiedades de alteración endocrina respecto a organismos no objetivo;

E.

Considerando que el Tribunal General, en su sentencia en el asunto T-521/14, afirmó claramente que «la spécification des critères scientifiques pour la détermination des propriétés perturbant le système endocrinien ne peut se faire que de manière objective, au regard de données scientifiques relatives audit système, indépendamment de toute autre considération, en particulier économique» (6) (apartado 71);

F.

Considerando que no es científico excluir la identificación como alterador endocrino para organismos no objetivo en el caso de una sustancia con un modo de acción endocrino previsto;

G.

Considerando que, en consecuencia, el proyecto de Reglamento no puede considerarse basado en datos científicos objetivos relativos al sistema endocrino, como exige el Tribunal; que con ello la Comisión excede sus competencias de ejecución;

H.

Considerando que la intención real de este último apartado queda explicada claramente en el informe resumido de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, celebrada en Bruselas el 28 de febrero de 2017, que afirma que, «además, la justificación lógica de la disposición sobre sustancias activas con modo de acción endocrino previsto (en adelante llamadas reguladores del crecimiento) quedaba explicada. […] La disposición sobre reguladores del crecimiento permite que no se apliquen los criterios de exclusión a sustancias con un modo de acción endocrino previsto […]»;

I.

Considerando que este último apartado crea de hecho una excepción al criterio de exclusión establecido en el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

J.

Considerando que de los considerandos 6 a 10 y del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se desprende que, al abordar la compleja cuestión de establecer normas sobre la aprobación de sustancias activas, el legislador tiene que alcanzar un delicado equilibrio entre objetivos diferentes y potencialmente contradictorios, como son la producción agrícola y el mercado interior, por un lado, y la protección de la salud y del medioambiente, por otro;

K.

Considerando que el Tribunal General afirmó lo siguiente en la sentencia antes mencionada: «Dans ce contexte, il importe de relever que, en adoptant le règlement no 528/2012, le législateur a procédé à une mise en balance de l’objectif d’amélioration du marché intérieur et de celui de la préservation de la santé humaine, de la santé animale et de l’environnement, que la Commission se doit de respecter et ne saurait remettre en cause […]. Or, dans le cadre de la mise en œuvre des pouvoirs qui lui sont délégués par le législateur, la Commission ne saurait remettre en cause cet équilibre, ce que cette institution a d’ailleurs en substance admis lors de l’audience.» (7) (apartado 72);

L.

Considerando que fue recogido por el Parlamento en su Resolución de 8 de junio de 2016, que subrayaba que «el Tribunal General declaró que la determinación de criterios científicos únicamente puede realizarse de manera objetiva en función de los datos científicos relativos al sistema endocrino, independientemente de cualquier otra consideración, en particular de tipo económico, y que la Comisión no está facultada para modificar el equilibrio regulatorio establecido en un acto de base mediante el ejercicio de poderes delegados en ella en virtud del artículo 290 del TFUE»;

M.

Considerando que las mismas limitaciones de competencias se aplican a la Comisión en el marco de un acto de ejecución en el procedimiento de reglamentación con control;

N.

Considerando que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2016, «el problema que afronta la Comisión en este ejercicio es establecer criterios para determinar qué es o qué no es un alterador endocrino en relación con los productos fitosanitarios y los biocidas, no decidir cómo regular estas sustancias. El legislador ya ha establecido las consecuencias reglamentarias en la legislación de los productos fitosanitarios (2009) y de los biocidas (2012).»;

O.

Considerando que el criterio de exclusión establecido en el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 constituye un elemento esencial de dicho Reglamento;

P.

Considerando que, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada, la adopción de elementos reguladores esenciales para una cuestión determinada está reservada al legislador de la Unión y no puede delegarse en la Comisión;

Q.

Considerando que la Comisión ha excedido sus competencias de ejecución al modificar un elemento regulador esencial del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en contra del reconocimiento de los límites de sus competencias en la vista oral del asunto T-521-14, en contra de sus afirmaciones en la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2016 y en contra del principio fundamental del Estado de Derecho de la Unión;

R.

Considerando que, aunque los avances del conocimiento científico y técnico proporcionaran motivos válidos para introducir una excepción relativa a las condiciones de aprobación de sustancias con un modo de acción endocrino previsto, dicha excepción solo se podría introducir mediante un procedimiento legislativo para modificar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de conformidad con el artículo 294 del TFUE;

1.

Se opone a la adopción del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente sin demora uno nuevo al Comité;

4.

Pide a la Comisión que modifique el proyecto de Reglamento suprimiendo su último apartado;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015, Suecia/Comisión, T-521/14, ECLI:EU:T:2015:976.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0270.

(4)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 85.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)  Dado que la vista del asunto T-521/14 solo se desarrolló en francés y sueco, la versión española del texto procede de los servicios de traducción del Parlamento: la especificación de criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración del sistema endocrino solo se puede hacer de manera objetiva, de acuerdo con datos científicos relativos a dicho sistema, independientemente de cualquier otra consideración, en particular la económica.

(7)  Dado que la vista del asunto T-521/14 solo se desarrolló en francés y sueco, la versión española del texto procede de los servicios de traducción del Parlamento: En este sentido, es importante señalar que, al adoptar el Reglamento (UE) n.o 528/2012, el legislador ha efectuado una valoración de los objetivos de mejora del mercado interior y de preservación de la salud humana, animal y del medioambiente, que la Comisión debe respetar y no puede poner en cuestión […]. Sin embargo, en el contexto del ejercicio de sus competencias delegadas por el legislador, la Comisión no puede poner en cuestión ese equilibrio, algo que, en definitiva, esa institución ha admitido durante la audiencia.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/55


P8_TA(2017)0377

Soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972 — 2017/2879(RSP))

(2018/C 346/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el 6 de abril de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 10 de diciembre de 2013, Bayer Crop Science LP y M.S. Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que cualquier otro tipo de soja, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 6 de abril de 2017 (5);

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando que la soja FG72 × A5547-127 se desarrolló para conferir tolerancia al isoxaflutol- (5-cyclopropylisoxazol-4-yl 2-mesyl-4-trifluoromethylphenyl ketone), glifosato- (N-(fosfonometil) glicina) y los herbicidas a base de amonio de glufosinato (l-fosfinotricin); que la tolerancia a esos herbicidas se consigue mediante la expresión del HPPD W336 (4- hidroxil fenilo-pyruvate-dioxygenasa), 2mEPSPS (5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa) y PAT (fosfinotricina acetiltransferasa), respectivamente;

E.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas (6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que, en ausencia de un ensayo de toxicidad subcrónica de 90 días, no puede sacarse ninguna conclusión sobre los riesgos relacionados con el uso de este OMG en la alimentación humana y animal, que la información facilitada sobre la composición, la valoración fenotípica y la toxicología es insuficiente, que las conclusiones sobre la equivalencia entre el OMG y la soja convencional y sobre la seguridad de los alimentos y los piensos, basadas en esta información, son prematuras, y que este OMG de soja no se ha probado con el rigor científico necesario para establecer su seguridad;

F.

Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no determina las lagunas en los conocimientos y las incertidumbres ni evalúa la toxicidad o el impacto en el sistema inmunitario y el sistema reproductor (7),

G.

Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinogénico y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

H.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (8); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (9);

I.

Considerando que el isoxaflutol es probablemente carcinogénico para los seres humanos (10), tóxico para algunos organismos acuáticos y plantas no seleccionadas, y que él y sus productos de degradación y metabolitos contaminan el agua con facilidad; que estas preocupaciones han hecho que se limite su utilización (11);

J.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (12);

K.

Considerando que la EFSA no ha evaluado los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente pulverizada con isoxaflutol, glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

L.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (13); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

M.

Considerando que en la votación del 17 de julio de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;

N.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno; que quince Estados miembros votaron en contra, solo once, con el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

O.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (14);

P.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (15) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

Q.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, como es el caso de la soja FG72 × A5547-127, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la soja FG72 × A5547-127;

8.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4744

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

(5)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4744

(6)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032

(7)  http://www.testbiotech.org/en/node/1975

(8)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(10)  https://a816-healthpsi.nyc.gov/ll37/pdf/carcclassJuly2004_1.pdf

(11)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 27. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032

(12)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(13)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

(14)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016);

(15)  Textos Adoptados, P8_TA(2015)0379.

(16)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/60


P8_TA(2017)0378

Soja modificada genéticamente DAS-44406-6

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051971 — 2017/2878(RSP))

(2018/C 346/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051971),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen;

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 17 de febrero de 2017, y publicado el 21 de marzo de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 16 de febrero de 2012 Dow AgroSciences LLC y MS Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que otros tipos de soja, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que el 17 de febrero de 2017 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 21 de marzo de 2017 (5);

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas (6); que los comentarios más críticos incluían las observaciones de que la solicitud actual y los datos presentados relativos a la evaluación de riesgos no ofrecen información suficiente para descartar inequívocamente los efectos adversos sobre la salud humana y animal (7), que la información sobre la evaluación fenotípica, la composición y la toxicología es insuficiente (8) y que la autoridad competente considera necesario proseguir los análisis para evaluar la concentración de glifosato, 2,4-D, glufosinato y sus productos de degradación en semillas y forraje destinado a alimentos y piensos, con el fin de excluir todo efecto adverso potencial sobre la salud humana y animal (9);

E.

Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma actual, ya que no determina las lagunas en los conocimientos y las incertidumbres ni evalúa la toxicidad o el impacto en el sistema inmunitario y el sistema reproductor; que el mismo estudio considera que se debería rechazar el plan de supervisión porque no proporciona datos esenciales (10);

F.

Considerando que la soja DAS-44406-6 expresa 5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa (2mEPSPS), que confiere tolerancia a herbicidas a base de glifosato, ariloxialcanoato dioxigenasa (AAD-12), que confiere tolerancia al ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y a otros herbicidas de fenoxi afines, y fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), que confiere tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio;

G.

Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre el carácter carcinógeno del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

H.

Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del ingrediente activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, defectos de nacimiento y alteraciones endocrinas (11); que aunque la aprobación de la sustancia activa 2,4-D fue renovada en 2015, aún no se dispone de la información del solicitante por lo que se refiere a sus propiedades endocrinas potenciales (12);

I.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (13); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (14);

J.

Considerando que varios expertos han expresado su inquietud acerca de un producto de degradación de 2,4-D, 2,4-diclorofenol, que podría estar presente en la soja DAS-68416-4 importada; que el 2,4-diclorofenol es un alterador endocrino conocido con efectos tóxicos para la reproducción;

K.

Considerando que la toxicidad del 2,4-diclorofenol, un metabolito directo del 2,4-D, puede ser mayor que la del propio herbicida; que el 2,4-diclorofenol está clasificado como carcinógeno de tipo 2B por la CIIC y está incluido en la lista de productos químicos elaborada para revisión en el marco de la estrategia de la Unión para alteradores endocrinos (15);

L.

Considerando que, debido a su alta solubilidad en grasas y aceites, es previsible que el 2,4-diclorofenol se acumule en el aceite de soja durante la transformación de la soja; que el principal producto derivado de la soja para uso humano es el aceite de soja, que es además un ingrediente, junto con otros muchos productos, de algunos preparados para lactantes (16);

M.

Considerando que la cantidad de 2,4-diclorofenol presente en un producto puede ser superior a la cantidad de residuo de 2,4-D; que en la Unión no existe un límite máximo de residuos aplicable al 2,4-diclorofenol;

N.

Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente pulverizada con 2,4-D, glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

O.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (17); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

P.

Considerando que la autorización de importación de soja DAS-68416-4 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en terceros países y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas a base de glifosato, 2,4-D y glufosinato; que actualmente la soja DAS-44406-6 se cultiva en Argentina, Brasil, EE. UU. y Canadá;

Q.

Considerando que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9) (18); que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas que sus equivalentes convencionales (19);

R.

Considerando que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura (20), con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo (21);

S.

Considerando que en la votación del 17 de julio de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron;

T.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno; que catorce Estados miembros votaron en contra, solo doce, con el 38,78 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

U.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 ha adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (22);

V.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (23) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (24), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a una combinación de herbicidas, como es el caso de la soja DAS-44406-6, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

8.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos que presentan la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.

Pide a la Comisión que haga honor a su obligación derivada de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el sentido del artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4738

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

(5)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4738

(6)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2012-00368.

(7)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 1.

(8)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 52.

(9)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 87.

(10)  http://www.testbiotech.org/node/1946

(11)  http://www.pan-europe.info/sites/pan-europe.info/files/public/resources/reports/pane-2014-risks-of-herbicide-2-4-d.pdf

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2033 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa 2,4-D, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 298 de 14.11.2015, p. 8).

(13)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(15)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente p. 5. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2012-00368

(16)  Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente en relación con la solicitud de autorización para soja modificada genéticamente DAS-68416-4, p. 31. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2011-00052

(17)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

(18)  https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3

(19)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(20)  Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134).

(21)  https://ec.europa.eu/europeaid/policies/policy-coherence-development_en

(22)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016);

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.

(24)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/66


P8_TA(2017)0379

Erradicación de los matrimonios infantiles

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (2017/2663(RSP))

(2018/C 346/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

Visto el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9,

Vistos el documento de trabajo conjunto titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión 2016-2020»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),

Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

Vistas las Directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño (2017), «Que ningún niño quede excluido»,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que subraya el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y la igualdad de género, de acuerdo con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

Vistos los artículos 32, 37 y 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young — End Child Marriage» (Casarse demasiado joven — Eliminemos el matrimonio infantil),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y la promoción global de los derechos del niño en su política exterior, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y otras normas y tratados internacionales pertinentes;

B.

Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado ha sido reconocido por la legislación internacional en materia de derechos humanos como una práctica perniciosa y que a menudo va asociado a graves formas de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica;

C.

Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado tiene una repercusión devastadora sobre el ejercicio y el disfrute en general de sus derechos por parte de mujeres y niñas, así como sobre la salud de las niñas, con graves riesgos de complicaciones en el embarazo e infecciones de VIH; que expone a las niñas a abusos sexuales, violencia doméstica e incluso a crímenes de honor;

D.

Considerando que produce gran preocupación la reinstauración y ampliación de la llamada ley mordaza global, que corta la financiación a organizaciones como el UNFPA que proporcionan servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva a niñas víctimas de matrimonio infantil para evitar el contagio de VIH o complicaciones en embarazos precoces;

E.

Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una negación fundamental del derecho a su propio cuerpo y a su integridad física y de su autonomía en este ámbito;

F.

Considerando que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que, por su edad, los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo;

G.

Considerando que, en los países en desarrollo, una de cada tres niñas está casada antes de cumplir los dieciocho años y una de cada nueve antes de los quince; que las niñas son las que sufren el mayor riesgo, ya que representan el 82 % de los menores afectados;

H.

Considerando que las niñas casadas sufren una intensa presión social para probar su fertilidad, lo que las hace estar más expuestas a embarazos precoces y frecuentes; que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la principal causa de muerte de niñas entre los 15 y los 19 años en países de renta baja y media;

I.

Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado está ligado a altas tasas de mortalidad materna, una utilización reducida de la planificación familiar y embarazos no deseados, y que con frecuencia marca el final de la educación de una niña; que la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado está firmemente anclada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Objetivo 5 y la Meta 5.3 de desarrollo sostenible y que estos matrimonios están citados claramente como obstáculos para el logro de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres;

J.

Considerando que la eliminación de los matrimonios infantiles, precoces y forzados es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos;

K.

Considerando que más del 60 % de las niñas casadas en los países en desarrollo no han tenido una educación formal, lo que supone una forma de discriminación sexual, y que el matrimonio infantil niega a los niños en edad escolar el derecho a la educación que necesitan para su desarrollo personal, su preparación para la vida adulta y su capacidad para contribuir a su comunidad;

L.

Considerando que el problema no solo está presente en terceros países, sino también en Estados miembros de la Unión;

M.

Considerando que la Unión decidió recientemente firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul);

N.

Considerando que el Convenio de Estambul clasifica el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres y pide que se tipifique como delito el hecho de obligar a un menor a contraer matrimonio, así como el hecho de engañar a un menor para llevarlo a otro país con la intención de obligarlo a contraer matrimonio;

O.

Considerando que hay pocas estadísticas disponibles, ya sea a nivel nacional, de la Unión o mundial, para demostrar la magnitud del problema del matrimonio infantil, precoz y forzado en los Estados miembros de la Unión (2);

P.

Considerando que, con la reciente crisis de migración, han aparecido nuevos casos de matrimonios infantiles celebrados en el extranjero, en ocasiones con niños menores de 14 años;

Q.

Considerando que los menores que contraen matrimonio antes los 18 años tienen más probabilidades de abandono escolar o de vivir en la pobreza;

R.

Considerando que las situaciones de conflicto armado y de inestabilidad aumentan considerablemente la incidencia del matrimonio infantil, precoz y forzado;

1.

Recuerda la relación entre un enfoque basado en los derechos, que abarque todos los derechos humanos, y la igualdad de género y que la Unión mantiene su compromiso con la promoción, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos y con la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio de Estambul y el Plan de Acción de la UE sobre la Igualdad de Género y la capacitación de las mujeres;

2.

Destaca que el matrimonio infantil constituye una violación de los derechos del niño y una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; subraya que debe ser condenado como tal;

3.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para combatir las prácticas perniciosas de forma eficaz y exigir responsabilidades a sus autores; pide a la Unión y a los Estados miembros trabajen junto a ONU Mujeres, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el UNFPA y otros socios para llamar la atención sobre la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado, centrándose en el empoderamiento de las mujeres, también mediante la educación, la capacitación económica y una mayor participación en la toma de decisiones, así como en la protección y la promoción de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluida la salud sexual y reproductiva;

4.

Pide que la Unión y los Estados miembros aumenten el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud y de derechos sexuales y reproductivos, para mujeres y niñas casadas;

5.

Pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles, mediante el desarrollo de políticas, programas y legislación, incluidos diálogos políticos, diálogos de derechos humanos, cooperación bilateral y multilateral, la estrategia «Comercio para todos», SPG+ y otros instrumentos, para abordar y reducir la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado;

6.

Pide que la Unión y los Estados miembros apliquen normas jurídicas unificadas en relación con el procedimiento para tratar los matrimonios infantiles, también con vistas a la ratificación del Convenio de Estambul;

7.

Pide que la Unión y los Estados miembros trabajen con los servicios de seguridad y los sistemas judiciales de terceros países y que proporcionen formación y asistencia técnica, para ayudar a adoptar y aplicar la legislación que prohíbe los matrimonios forzados, incluyendo una edad mínima para el matrimonio;

8.

Destaca la necesidad de crear medidas especiales de rehabilitación y asistencia para permitir a las niñas casadas volver a la educación o la formación y escapar de las presiones familiares o sociales asociadas al matrimonio precoz;

9.

Destaca la necesidad de asignaciones presupuestarias para programas de prevención del matrimonio infantil destinados a crear un entorno en el que las niñas puedan desarrollar todo su potencial, también mediante la educación, programas sociales y económicos para niñas sin escolarizar, sistemas de protección de la infancia, refugios para niñas y mujeres, asesoría jurídica y apoyo psicológico;

10.

Acoge con satisfacción proyectos desarrollados en el marco del programa Daphne, centrados en la asistencia a las víctimas y en la prevención del matrimonio infantil, precoz y forzado; considera que dichos proyectos deben reforzarse y recibir una financiación adecuada;

11.

Pide que se preste especial atención a los niños de comunidades desfavorecidas y destaca la necesidad de centrarse en la concienciación, la educación y el empoderamiento económico como medios de abordar el problema;

12.

Hace hincapié en que se deben desarrollar y establecer procedimientos específicos para garantizar la protección de los niños entre los refugiados y los demandantes de asilo, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a los países de acogida que velen por que los niños refugiados puedan acceder plenamente a la educación y que promuevan al máximo su integración e inclusión en sus sistemas educativos nacionales;

13.

Pide que se establezcan procedimientos especiales en centros de acogida de refugiados y demandantes de asilo, con el fin de detectar casos de matrimonio infantil, precoz y forzado y ayudar a las víctimas;

14.

Subraya la necesidad de un seguimiento adecuado y armonizado de los casos de matrimonio infantil en los Estados miembros de la Unión, así como de la recogida de datos desglosados por género, para poder evaluar mejor la magnitud del problema;

15.

Destaca la gran discrepancia entre los casos registrados oficialmente y los casos de víctimas potenciales que piden ayuda, lo que indica que muchos casos de matrimonio infantil pueden estar pasando desapercibidos a las autoridades; pide que los trabajadores sociales, los docentes y otro personal en contacto con víctimas potenciales reciban formación especial y manuales sobre cómo detectar a las víctimas y cómo iniciar los procedimientos para su asistencia;

16.

Pide el refuerzo de proyectos y campañas especiales dentro de la acción exterior de la Unión para abordar el matrimonio infantil, precoz y forzado; destaca que se debe prestar especial atención a campañas de concienciación y campañas centradas en la educación y el empoderamiento de mujeres y niñas en los países candidatos y de la vecindad europea;

17.

Subraya que la Unión debe apoyar y promover que terceros países garanticen que la sociedad civil pueda desempeñar un papel y garantizar un acceso independiente a la justicia, de un modo adaptado a los menores, para las víctimas menores de matrimonios infantiles, precoces y forzados y para sus representantes;

18.

Destaca la necesidad de financiar como parte de la asistencia humanitaria proyectos centrados en la prevención de la violencia de género y en la educación para las emergencias, con el fin de aliviar la presión ejercida sobre las víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados;

19.

Destaca la necesidad de identificar los factores de riesgo de matrimonio infantil en crisis humanitarias, implicando a las adolescentes e incorporando el apoyo a niñas casadas, en toda respuesta humanitaria desde el comienzo de las crisis;

20.

Condena firmemente la reinstauración y la ampliación de la llamada ley mordaza global y su repercusión en la sanidad y los derechos generales de mujeres y niñas; reitera su petición de que la Unión y sus Estados miembros colmen la brecha de financiación dejada por los Estados Unidos en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, utilizando financiación para el desarrollo, tanto nacional como de la Unión;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.

(2)  http://fileserver.wave-network.org/home/ForceEarlyMarriageRoadmap.pdf


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/70


P8_TA(2017)0380

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23), en Bonn (Alemania)

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2017/2620(RSP))

(2018/C 346/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (CP18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una enmienda al Protocolo que establece un segundo periodo de compromiso, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,

Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016 durante un período que concluyó el 21 de abril de 2017, y que 195 Estados que han firmado el Acuerdo de París y 160 Estados han depositado instrumentos para su ratificación,

Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016,

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP22) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 15 de febrero de 2016, de 30 de septiembre de 2016 y de 23 de junio de 2017,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de junio de 2017,

Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la Unión y sus Estados miembros, transmitidas el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros,

Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2016, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2016», y su Informe sobre la brecha de adaptación de 2016,

Vista la declaración de los dirigentes adoptada en la Cumbre del G7 celebrada en Schloss Elmau (Alemania) del 7 al 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que los líderes del G7 reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que es preciso garantizar que dicha reducción se aproxime más al 70 % que al 40 %,

Visto el Comunicado de 2017 de los líderes del G7 y, en particular, el Comunicado de los ministros de Medio Ambiente del G7 reunidos en Bolonia,

Vista la decisión de retirarse del Acuerdo de París, anunciada por el presidente de los Estados Unidos,

Vista la encíclica del Papa Francisco titulada Laudato Si’,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn, Alemania, (O-0000068/2017 — B8-0329/2017 y O-000069/2017 — B8-0330/2017),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y que a 8 de septiembre de 2017 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 160 de las 197 Partes en el Convenio;

B.

Considerando que la propuesta de reforma del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de julio de 2015 y el paquete de medidas sobre el clima de julio de 2016 (que abarca el reparto del esfuerzo, propuestas sobre uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones) constituyen los instrumentos clave para cumplir estos compromisos y reafirmar la posición de la Unión como líder mundial en la lucha contra el cambio climático;

C.

Considerando que la lucha contra el calentamiento global no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para generar un nuevo crecimiento y nuevos empleos que sean sostenibles;

D.

Considerando que los efectos más graves del cambio climático se harán sentir en los países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, que no tienen recursos suficientes para prepararse y adaptarse a los cambios en curso; que, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), África es especialmente vulnerable a este desafío y está particularmente expuesta al estrés hídrico, a fenómenos meteorológicos muy violentos y a la inseguridad alimentaria debido a la sequía y la desertización;

E.

Considerando que el cambio climático puede aumentar la competencia por recursos como los alimentos, el agua y los pastos, y exacerbar las dificultades económicas y la inestabilidad política, y podría convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas; que, por consiguiente, la cuestión de la migración climática debe ser una de las prioridades de la agenda internacional;

F.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros presentaron el 6 de marzo de 2015 sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional a la CMNUCC, comprometiéndose así a alcanzar un objetivo vinculante de reducir al menos en un 40 % las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990;

G.

Considerando que una política ambiciosa de mitigación del cambio climático puede generar crecimiento y empleo; que, sin embargo, algunos sectores específicos con una elevada intensidad de emisiones de carbono y una elevada intensidad comercial pueden sufrir fugas de carbono si la ambición no es comparable en otros mercados; que es necesaria, por tanto, una protección adecuada contra la fuga de carbono a fin de proteger el empleo en estos sectores específicos;

1.   

Recuerda que el cambio climático constituye uno de los retos más importantes para la humanidad y que todos los Estados y agentes a escala mundial deben hacer cuanto obre en su poder para limitar los problemas conexos; subraya que el Acuerdo de París representa un gran paso en esa dirección, si bien queda aún mucho por hacer;

Base científica para la acción por el clima

2.

Recuerda que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable, el cambio climático es ya una realidad, y las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; expresa su preocupación ante las importantes y generalizadas consecuencias del cambio climático que ya se pueden constatar en los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y océanos;

3.

Toma nota de los presupuestos de carbono mundiales presentados por el IPCC en su Quinto Informe de Evaluación, y llega a la conclusión de que la continuación de los niveles actuales de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero consumirá en los próximos cuatro años el presupuesto de carbono restante en consonancia con la limitación del aumento de la temperatura media mundial a 1,5 oC; destaca que todos los países deben acelerar la transición hacia unas emisiones cero de gases de efecto invernadero y la resiliencia frente al cambio climático, de conformidad con el Acuerdo de París, para evitar las peores consecuencias del calentamiento global;

4.

Reitera la importancia de basar la acción por el clima a escala mundial en los mejores datos científicos disponibles, y acoge favorablemente el diálogo facilitador de 2018 que precede a la fecha límite de 2020 de la CMNUCC para la nueva presentación de las contribuciones determinadas a nivel nacional para 2030, así como el primer balance mundial de 2023, que ofrece las primeras oportunidades para llevar a la práctica este principio;

5.

Alienta el diálogo entre los expertos del IPCC y las Partes en tanto se preparan y publican los resultados del sexto ciclo de evaluación; acoge favorablemente, en este sentido, la decisión de publicar un informe especial del IPCC en 2018 sobre las repercusiones del calentamiento del planeta de 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales y las trayectorias de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero conexas;

Ratificación del Acuerdo de París y cumplimiento de los compromisos

6.

Acoge con satisfacción el ritmo sin precedentes de las ratificaciones y la rápida entrada en vigor del Acuerdo de París, así como la determinación mundial para garantizar su plena y rápida aplicación, tal como se afirma en la Proclamación de Acción de Marrakech; insta a todas las Partes a que ratifiquen el Acuerdo lo antes posible;

7.

Celebra que en la CP22 de Marrakech todas las Partes se comprometieran a seguir actuando conforme a los compromisos asumidos en París, independientemente de los cambios que se produzcan en las circunstancias políticas;

8.

Manifiesta su decepción por el anuncio realizado por el presidente estadounidense, Donald Trump, sobre su intención de retirar a los Estados Unidos del Acuerdo de París; lamenta que esta decisión puesto que representa un paso atrás; señala que la retirada formal solo podrá tener efecto, como muy pronto, tras las próximas elecciones presidenciales estadounidenses de 2020; celebra las contundentes respuestas de Gobiernos de todo el mundo y su apoyo continuado y reforzado a la plena aplicación del Acuerdo de París; observa con satisfacción de las promesas realizadas por algunos Estados, ciudades y empresas de los Estados Unidos en favor del mantenimiento de los compromisos de dicho país en virtud del Acuerdo de París;

9.

Expresa su satisfacción por que todas las Partes importantes hayan confirmado su compromiso con el Acuerdo de París tras el anuncio del presidente Trump;

10.

Insiste en que Europa debe asumir ahora el liderazgo en la defensa del Acuerdo de París, al objeto de garantizar el futuro tanto de nuestro medio ambiente como de nuestra industria; celebra que la Unión vaya a reforzar las asociaciones existentes y a buscar nuevas alianzas;

11.

Señala los rápidos avances logrados hasta la fecha en la plasmación del compromiso internacional de la Unión en la legislación de la Unión, donde se establece un marco político sólido en materia de clima y energía para 2030, y subraya su intención de concluir este proceso legislativo a finales de 2017;

12.

Insiste en que, en especial tras el anuncio del presidente Trump, es importante contar con disposiciones adecuadas contra la fuga de carbono, y que asegurar que las empresas con mejores resultados que tienen una elevada intensidad de emisiones de carbono y una elevada intensidad comercial obtengan de modo gratuito los derechos que necesitan; pide a la Comisión que estudie la eficacia y la legalidad de medidas adicionales para proteger a las industrias con riesgo de fuga de carbono, por ejemplo, un ajuste del impuesto sobre el carbono en frontera y la tasa de consumo, en especial con respecto a productos procedentes de países que no cumplen sus compromisos en virtud del Acuerdo de París;

13.

Resalta que los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC, así como el objetivo de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros («cero emisiones netas») en la segunda mitad del presente siglo, sobre la base de la equidad, constituyen un avance decisivo en los esfuerzos colectivos a escala mundial de cara a la transición hacia una economía mundial resiliente al clima y climáticamente neutra;

14.

Recuerda que limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; reconoce que los compromisos actuales aún no son suficientes para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; subraya, por consiguiente, que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deberían alcanzar su punto máximo lo antes posible, y que todas las Partes, en especial todos los países del G20, deberían redoblar sus esfuerzos y actualizar sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) a más tardar en 2020, tras el diálogo facilitador de 2018; recuerda que las emisiones mundiales de carbono deben suprimirse progresivamente para 2050; considera que la elaboración de políticas y medidas con el fin de cumplir y, en última instancia, superar las CDN debe ser una prioridad nacional para todos los países, y que debe procederse a una nueva evaluación cada cinco años en consonancia con el mecanismo de ambición del Acuerdo de París; reconoce, no obstante, que el rigor y el nivel de ambición de las estrategias nacionales de reducción de emisiones no dependen de la presentación de una CDN actualizada;

15.

Pide a las Partes que garanticen que sus CDN son coherentes con los objetivos a largo plazo y conformes con el objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París; insiste en que deben tomarse en consideración el trabajo en el contexto del informe especial del IPCC sobre el impacto y las trayectorias del aumento de la temperatura en 1,5 oC, así como las conclusiones del diálogo facilitador de 2018; recuerda, en este contexto, el compromiso del G7 de presentar estrategias de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para mediados del siglo bastante antes del plazo acordado de 2020; expresa su disposición a participar plenamente en el desarrollo de la estrategia de la Unión sobre la base del análisis de la Comisión anunciado en su Comunicación, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París» (COM(2016)0110);

16.

Subraya la especial responsabilidad de todas las grandes economías, que suponen en conjunto tres cuartas partes de las emisiones mundiales, y considera que la acción en favor del clima debe seguir siendo un tema esencial en el G7 y el G20, en particular en ámbitos como la aplicación de las CDN, las estrategias para mediados de siglo, la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles, la divulgación de las emisiones de carbono, o la energía limpia, entre otros; subraya la necesidad de continuar el compromiso ministerial de las principales economías en escenarios como el Foro Ministerial sobre Energías Limpias;

17.

Pide a la Unión que se comprometa a continuar reduciendo las emisiones en sus CDN para 2030 tras el diálogo facilitador de 2018;

18.

Destaca la importancia de demostrar la adhesión de la Unión al Acuerdo de París, también mediante la aplicación del Acuerdo en la legislación de la Unión, incluida la rápida adopción por parte de los colegisladores del Reglamento de la Unión sobre la acción por el clima y la revisión de la Directiva del RCDE UE, así como la intensificación de los objetivos y los instrumentos políticos de la Unión; recuerda que todas las Partes están invitadas a comunicar a la Secretaría de la CMNUCC, a más tardar en 2020, estrategias de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo y para mediados de siglo; insta, por tanto, a la Comisión, con el fin de atenerse a las obligaciones del Acuerdo, a que prepare para la CP24 una estrategia de la Unión de cero emisiones para mediados de siglo que proporcione una trayectoria rentable hacia la consecución del objetivo de cero emisiones adoptado en el Acuerdo de París, con miras a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 oC y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 oC; considera que este proceso debe iniciarse tan pronto como sea posible, al objeto de permitir un debate exhaustivo en el que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel crucial, en colaboración con representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como la sociedad civil y el sector empresarial; recuerda que la acción a nivel solo de la Unión no será suficiente y, por lo tanto, pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen sus actividades con el objeto de animar a otros socios a hacer lo mismo;

19.

Acoge con satisfacción el compromiso del Acuerdo de París para reducir a cero las emisiones mundiales durante la segunda mitad del siglo; reconoce que tal compromiso implica que la mayoría de los sectores de la Unión han de alcanzar las cero emisiones mucho antes;

20.

Considera que deben avanzar las negociaciones sobre los elementos fundamentales del Acuerdo de París, entre ellos, un marco de transparencia reforzado, detalles del balance mundial, más orientaciones sobre las CPDN, la comprensión de la diferenciación, las pérdidas y los daños, la financiación de la lucha contra el cambio climático y el apoyo al fomento de la capacidad, una gobernanza multinivel inclusiva, y un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten los compromisos acordados en el marco del Acuerdo de París, especialmente en lo relativo a la contribución de la Unión a la mitigación y adaptación, así como a su apoyo en los ámbitos de la financiación, la transferencia de tecnología y el refuerzo de capacidades;

21.

Destaca que el tiempo es fundamental en los esfuerzos conjuntos para luchar contra el cambio climático y respetar el Acuerdo de París; subraya que la Unión tiene la capacidad y la responsabilidad de dar ejemplo y comenzar inmediatamente a trabajar en la adaptación de sus objetivos en materia de clima y energía al objetivo acordado a escala internacional de limitar el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 oC, al tiempo que se esfuerza por limitar dicha subida a 1,5 oC;

22.

Recuerda que es necesaria una descarbonización temprana si se ha de lograr ese objetivo sobre la temperatura media mundial y que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible; recuerda que las emisiones mundiales deben haberse suprimido en 2050 o poco tiempo después para mantener al planeta en una trayectoria rentable de emisiones, compatible con los objetivos de temperatura establecidos en el Acuerdo de París; pide a todas las Partes en condiciones de hacerlo que alcancen sus objetivos y estrategias nacionales de descarbonización concediendo prioridad a la eliminación gradual de las emisiones procedentes del carbón —que es la fuente de energía más contaminante—, y pide a la Unión que colabore con sus socios internacionales para dicho fin, aportando ejemplos de buenas prácticas;

23.

Acoge favorablemente el carácter inclusivo del proceso de la CMNUCC; considera que para garantizar una participación eficaz es necesario abordar los diferentes intereses creados o contrarios; pide, en ese contexto, a todos los participantes en el proceso que establezcan directrices o procedimientos que incrementen el nivel de apertura, transparencia e inclusión, sin poner en peligro las metas y objetivos de la CMNUCC y del Acuerdo de París;

24.

Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto;

CP23 de Bonn

25.

Celebra el compromiso asumido en Marrakech de completar de aquí a 2018 el programa de trabajo para la definición de unas normas de aplicación detalladas del Acuerdo de París; considera que la CP23 representa un hito esencial en lo que respecta a los trabajos técnicos;

26.

Confía en que durante la CP23 se logre aclarar el diseño del diálogo facilitador de 2018, que constituirá una oportunidad clave para hacer balance de los avances hacia el objetivo de mitigación del Acuerdo y para informar sobre la preparación y actualización de las CDN de las Partes para 2030 a más tardar en 2020, con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo; considera que la Unión debe tener una actitud proactiva en este primer diálogo facilitador para hacer balance del grado de ambición colectiva y de los progresos en el cumplimiento de los compromisos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten nuevos compromisos de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero mucho antes del diálogo facilitador, superiores a los actuales compromisos en virtud del Acuerdo de París, y que contribuyan adecuadamente, en consonancia con la capacidad de la Unión, a cerrar la brecha en materia de mitigación;

27.

Recuerda que el aumento de la acción de mitigación en el período previo a 2020 constituye un requisito previo absoluto para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y pide a la Unión que garantice que en la agenda de la CP23 se mantiene la acción a corto plazo;

Financiación de la lucha contra el cambio climático y otros medios de aplicación

28.

Acoge favorablemente la Hoja de ruta hacia los 100 000 millones de dólares, destinada a alcanzar el objetivo de movilizar 100 000 millones de dólares estadounidenses de aquí a 2020 para la acción por el clima en los países en desarrollo; destaca que el objetivo de movilización se ha prorrogado hasta 2025, como se acordó en la CP21;

29.

Acoge con satisfacción el compromiso de las Partes del Acuerdo de París de poner en sintonía los flujos de financiación con una trayectoria hacia unas menores emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resistente al cambio climático; considera, por tanto, que la Unión debe resolver con carácter de urgencia la cuestión de los flujos financieros hacia los combustibles fósiles y las infraestructuras con alta intensidad de carbono;

30.

Reconoce la importancia de abordar el mecanismo de pérdidas y daños incluido en el Acuerdo de París y apoya firmemente el debate sobre el mismo en la CP23 de Bonn;

31.

Subraya la importancia de mantener los derechos humanos en un lugar central de la acción climática e insiste en que la Comisión y los Estados miembros garanticen que las negociaciones sobre las medidas de adaptación reconozcan la necesidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos, entre otros, la igualdad de género, la participación plena y equitativa de las mujeres y la promoción activa de una reconversión justa de la mano de obra que cree empleos dignos y puestos de trabajo de calidad para todos;

32.

Acoge favorablemente el constante aumento de la financiación de la Unión para la lucha contra el cambio climático, pero subraya que se precisan esfuerzos adicionales; destaca la importancia de garantizar que otras Partes desarrolladas aportan sus contribuciones al objetivo de 100 000 millones de dólares; solicita compromisos concretos a escala de la Unión e internacional para facilitar fuentes de financiación adicionales;

33.

Solicita un compromiso ambicioso de los Gobiernos y las instituciones financieras públicas y privadas, entre ellas los bancos, los fondos de pensiones y las aseguradoras, con el fin de adaptar las prácticas de préstamo e inversión al objetivo de mantener la temperatura muy por debajo de 2 oC, en consonancia con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, y desinvertir en combustibles fósiles, lo que incluye la eliminación progresiva de los créditos a la exportación para las inversiones en dichos combustibles; pide garantías públicas específicas para impulsar las inversiones y etiquetas ecológicas, y ofrecer ventajas fiscales a los fondos de inversión ecológicos y la emisión de bonos verdes;

34.

Reconoce que son esenciales cambios en los sistemas fiscales nacionales e internacionales, entre otros la transferencia de la carga fiscal del trabajo al capital, la aplicación del principio de que quien contamina paga, la desinversión en las energías fósiles y el establecimiento de un precio del carbono adecuado, para crear un entorno económico adecuado que aliente inversiones públicas y privadas que permitan a las políticas industriales la consecución de sus objetivos en materia de desarrollo sostenible;

35.

Alienta una cooperación reforzada entre los países desarrollados y los países en desarrollo, también en el marco de la Asociación de CDN, de manera que los países tengan un acceso más efectivo a los conocimientos técnicos y al apoyo financiero necesarios para poner en marcha políticas que cumplan y superen sus CDN;

36.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una completa evaluación de las posibles consecuencias del Acuerdo de París para el presupuesto de la Unión, y que desarrolle un mecanismo de financiación europeo específico y automático que proporcione financiación adicional y adecuada al objeto de garantizar la contribución equitativa de la Unión a la consecución del objetivo internacional de financiación para el clima de 100 000 millones de dólares estadounidenses;

37.

Pide compromisos concretos que proporcionen fuentes adicionales de financiación para el cambio climático, también mediante la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras, la reserva de algunos derechos de emisión del RCDE UE en el período 2021-2030 y la asignación de los ingresos procedentes de las medidas internacionales y de la Unión sobre las emisiones procedentes de la aviación y la navegación a la financiación internacional del cambio climático y al Fondo Verde para el Clima;

Contribución de los agentes no estatales

38.

Destaca los esfuerzos emprendidos por un espectro cada vez más amplio de agentes no estatales para eliminar el carbono y ser más resilientes al cambio climático; pone de relieve, por consiguiente, la importancia de un diálogo estructurado y constructivo entre los Gobiernos, la comunidad empresarial, las ciudades, las regiones, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las instituciones académicas, así como de garantizar su participación en la planificación y ejecución de medidas graduables por el clima con el fin de impulsar una actuación firme y mundial en favor de la creación de sociedades hipocarbónicas y resilientes y de demostrar los progresos realizados para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París;

39.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, junto con otras Partes en la CMNUCC, promuevan un proceso que implique activamente a agentes no estatales en las negociaciones de la aplicación del Acuerdo de París, respalden sus esfuerzos por contribuir al cumplimiento de la CDN de un Estado a pesar de las transformaciones políticas nacionales, y les permita estudiar nuevas formas de participación y asociación en el marco de la CMNUCC;

40.

Hace hincapié en el importante papel que desempeña la Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática (NAZCA) en la promoción y el seguimiento de la actuación de los agentes no estatales, como el Pacto Mundial de los Alcaldes, la Misión de Innovación, la iniciativa InsuResilience, la iniciativa Energía Sostenible para Todos y la Asociación de CDN;

41.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los «paladines del clima» (Climate Champions) en el marco de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima;

42.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que trabajen con todos los interlocutores de la sociedad civil (instituciones, sector privado, ONG y comunidades locales) para desarrollar iniciativas de reducción en los sectores clave (energía, tecnología, ciudades, transporte, etc.), así como iniciativas de adaptación y resiliencia para responder a los problemas de adaptación, sobre todo en relación con el acceso al agua, la seguridad alimentaria y la prevención de riesgos; insta a todos los Gobiernos y a todos los interlocutores de la sociedad civil a que apoyen y refuercen este programa de acción;

43.

Recuerda a las Naciones Unidas y a las Partes en la CMNUCC que la acción individual es tan importante como la acción de los Gobiernos y las instituciones; pide, por consiguiente, mayores esfuerzos para organizar campañas y actividades de concienciación e informar a la población sobre las acciones, sean pequeñas o grandes, que pueden contribuir a la lucha contra el cambio climático en los países desarrollados y en los países en desarrollo;

Esfuerzo global de todos los sectores

44.

Acoge con satisfacción el desarrollo de regímenes de comercio de derechos de emisión a nivel mundial, entre ellos los dieciocho regímenes que están en funcionamiento en cuatro continentes, que representan el 40 % del PIB mundial; alienta a la Comisión a que fomente los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de comercio de derechos de emisión con miras a crear unos mecanismos del mercado internacional del carbono, de forma que aumente la ambición en materia climática y se ayude, al mismo tiempo, a reducir el riesgo de fuga de carbono al equilibrar las condiciones de competencia; pide a la Comisión que establezca salvaguardas para garantizar que dicha vinculación del RCDE UE contribuya a la mitigación de forma permanente y no vaya en menoscabo del objetivo interno de la Unión en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

45.

Destaca la necesidad de más ambición y más acciones con el fin de mantener incentivos suficientes para lograr las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que se requieren para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2050; subraya que no se han logrado avances suficientes en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores del transporte y la agricultura con respecto a los objetivos de 2020, y que es necesario redoblar los esfuerzos para que esos sectores puedan alcanzar sus objetivos de reducción de emisiones de aquí a 2030;

46.

Hace hincapié en la importancia de garantizar la integridad medioambiental de los enfoques futuros del mercado, en el marco del Acuerdo de París y más allá de dicho acuerdo, teniendo en cuenta riesgos tales como las lagunas que permiten la doble contabilidad, los problemas relativos a la permanencia y la adicionalidad de las reducciones de las emisiones, las posibles consecuencias negativas para el desarrollo sostenible y los incentivos indeseables para reducir el nivel de ambición de las CDN;

47.

Subraya que los objetivos 20-20-20 para las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y el ahorro energético han sido fundamentales para impulsar este avance y servir de apoyo a más de 4,2 millones de empleos en distintas industrias ecológicas, registrando un crecimiento continuo durante la crisis económica;

48.

Toma nota de la decisión adoptada en 2016 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de introducir un sistema de reducción y de compensación de carbono para la aviación internacional (Corsia);

49.

Manifiesta, no obstante, su decepción por que la OACI no acordara una reducción de las emisiones y que, por contra, el sistema Corsia se centre principalmente en las compensaciones; lamenta que la calidad de las compensaciones no esté en absoluto garantizada, que la aplicación de Corsia solo sea jurídicamente vinculante a partir de 2027 y que los principales miembros de la OACI aún no se hayan comprometido a participar en la fase voluntaria, mientras que otros emisores importantes no se han comprometido a un crecimiento neutro en carbono, lo que plantea numerosas cuestiones sobre los efectos reales para el clima, dado que los resultados quedan muy lejos de las expectativas de la Unión cuando decidió dejar de aplicar el RCDE UE; pide que se finalice rápidamente un conjunto sólido de normas para la entrada en funcionamiento del sistema Corsia, su oportuna aplicación a nivel nacional y regional y su debido cumplimiento por todas las partes; pide, asimismo, la potenciación de todas las innovaciones tecnológicas relacionadas con las prestaciones de los motores y la calidad de los combustibles;

50.

Recuerda que, si bien los vuelos intraeuropeos seguirán estando comprendidos en el RCDE UE, solo podrán examinarse posibles modificaciones de la legislación vigente y la entrada en funcionamiento prevista del sistema Corsia teniendo presentes el nivel de ambición del sistema y las medidas de aplicación que aún deben definirse;

51.

Toma nota de la hoja de ruta para desarrollar una estrategia global de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques, aprobada en el 70.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI; insta a la OMI a que desarrolle un mecanismo mundial en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París estableciendo un objetivo ambicioso de reducción de emisiones y un calendario concreto en el marco de la estrategia inicial de la OMI para los gases de efecto invernadero, que se aprobará en la primavera de 2018;

52.

Acoge favorablemente la enmienda de Kigali sobre la eliminación progresiva a escala mundial de los hidrofluorocarburos (HFC), que contribuyen al calentamiento climático; considera que dicha enmienda constituye un paso concreto en la aplicación del Acuerdo de París, que podría evitar la emisión del equivalente a más de 70 000 millones de toneladas de CO2 para 2050, lo que corresponde a once veces las emisiones anuales de los Estados Unidos de América, y alienta por tanto a todas las Partes en el Protocolo de Montreal a que adopten todas las medidas necesarias para su rápida ratificación; recuerda que la Unión ha adoptado una legislación ambiciosa para reducir gradualmente los HFC, en un 79 % hasta 2030, dado que existen numerosas alternativas respetuosas con el medio ambiente cuyo potencial debe aprovecharse plenamente;

Resiliencia frente al cambio climático por medio de la adaptación

53.

Toma nota de que entre las prioridades de la Presidencia de Fiyi para la CP23 figuran ámbitos en los que las medidas de adaptación y resiliencia son esenciales; recuerda que las medidas de adaptación son una necesidad ineludible para todos los países si pretenden minimizar los efectos negativos y aprovechar plenamente las oportunidades de cara a un crecimiento resiliente al cambio climático y a un desarrollo sostenible;

54.

Pide que se establezcan los consiguientes objetivos de adaptación a largo plazo; recuerda que los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, han sido los que menos han contribuido al cambio climático, pero son los más vulnerables frente a sus efectos negativos y los que tienen menor capacidad de adaptación;

55.

Destaca la necesidad de integrar realmente la adaptación al cambio climático en las estrategias nacionales de desarrollo, incluida la planificación financiera, al tiempo que se mejoran las vías de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y las partes interesadas; considera que la coherencia con las estrategias y los planes de reducción del riesgo de catástrofes reviste asimismo importancia;

56.

Hace hincapié en la importancia de evaluar específicamente las repercusiones del cambio climático en las ciudades y sus desafíos y oportunidades particulares en materia de adaptación y mitigación; considera que el refuerzo de la capacidad de las ciudades y los entes locales para participar y trabajar de cara a lograr la resiliencia de su comunidad resulta clave para abordar la dimensión local de las consecuencias del cambio climático;

57.

Considera que las políticas climáticas pueden contar con un apoyo suficiente siempre que vayan acompañadas de medidas sociales, incluido un fondo de transición justa, a fin de conectar los retos actuales de la lucha contra el cambio climático con la lucha contra el desempleo y el trabajo precario;

58.

Pide a la Comisión que revise la Estrategia de Adaptación de la UE de 2013 con el fin de centrar en mayor medida la atención en la labor de adaptación realizada a escala de la Unión y aportarle un mayor valor añadido, reforzando los vínculos con el Acuerdo de París y respaldando el desarrollo ulterior de un verdadero intercambio de buenas prácticas, ejemplos e información en lo tocante a la labor de adaptación; destaca la necesidad de desarrollar sistemas y herramientas que permitan hacer un seguimiento de los progresos y la eficacia de los planes y actuaciones nacionales en materia de adaptación;

59.

Recuerda que las explotaciones agrícolas, los humedales y los bosques, que cubren más del 90 % de la superficie de la Unión, se verán gravemente afectados por el cambio climático; este sector —conocido como uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS)— constituye tanto un sumidero como una fuente de emisiones y resulta crucial para la mitigación y el aumento de la resiliencia;

60.

Recuerda que, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo de París de 4 de noviembre de 2016, uno de los objetivos del propio Acuerdo es aumentar la capacidad de adaptación a las consecuencias negativas del cambio climático y fomentar un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no ponga en peligro la producción de alimentos, y hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que hagan que los flujos financieros estén en consonancia con dicho objetivo;

61.

Pone de relieve las graves consecuencias negativas —a menudo irreversibles— que entraña la inacción, al tiempo que recuerda que el cambio climático afecta a todas las regiones de modos distintos pero siempre sumamente perjudiciales, lo que da lugar a flujos migratorios y a la pérdida de vidas, así como a pérdidas económicas, ecológicas y sociales; subraya que dar un impulso político y económico concertado a nivel mundial a la innovación en el ámbito de las energías limpias y renovables es fundamental para cumplir nuestros objetivos climáticos y facilitar el crecimiento;

62.

Reconoce las numerosas dificultades para establecer una definición universalmente aceptada de refugiado climático, si bien solicita el reconocimiento responsable de la naturaleza y el alcance de los desplazamientos y las migraciones inducidas por el clima, que se derivan de las catástrofes provocadas por el calentamiento del planeta; observa con preocupación que, entre 2008 y 2013, en torno a 166 millones de personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares a causa de las catástrofes naturales, la elevación del nivel del mar, los fenómenos meteorológicos extremos, la desertificación, la escasez de agua y la propagación de enfermedades tropicales y transmitidas por vectores; recuerda, en particular, que en partes de África y Oriente Próximo los acontecimientos relacionados con el clima podrían contribuir a la inestabilidad política, a dificultades económicas y a una escalada en la crisis de los refugiados en el Mediterráneo;

63.

Señala que la deforestación y la degradación de los bosques son responsables del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, y pone de relieve el papel de los bosques y de la gestión activa y sostenible de los mismos en la mitigación del cambio climático y la necesidad de potenciar la capacidad de adaptación y la resiliencia de los bosques frente dicho cambio; destaca la necesidad de realizar esfuerzos de mitigación centrados en el sector de los bosques tropicales (REDD+); subraya que, sin estos esfuerzos de mitigación, puede que resulte imposible lograr el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 2 oC; pide asimismo a la Unión que aumente la financiación internacional para reducir la deforestación en los países en desarrollo;

Apoyo a los países en desarrollo

64.

Destaca la importancia de los países en desarrollo a la hora de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y la necesidad de ayudar a estos países a aplicar sus planes en materia de clima, aprovechando al máximo las sinergias con los objetivos de desarrollo sostenible correspondientes de las medidas aplicadas, el Plan de Acción de Adís Abeba y la Agenda 2030;

65.

Pone de relieve la necesidad de promover el acceso universal a la energía sostenible en los países en desarrollo, en particular de África, fomentando el despliegue de las energías renovables; señala que África dispone de grandes recursos naturales que pueden garantizarle la seguridad energética; destaca que, en un futuro, si se logran establecer las interconexiones eléctricas, una parte de la energía europea podría proceder de África;

66.

Destaca que la Unión tiene la experiencia, la capacidad y el despliegue internacional requeridos para encabezar la construcción de la infraestructura más inteligente, más limpia y más resiliente que se necesita para la transición global impulsada por el Acuerdo de París; pide a la Unión que apoye los esfuerzos de los países en desarrollo en la transición hacia sociedades hipocarbónicas más integradoras, más sostenibles desde los puntos de vista social y medioambiental, más prósperas y más seguras;

Industria y competitividad

67.

Acoge con satisfacción los esfuerzos continuados y los avances de la industria europea en el cumplimiento de sus obligaciones y el pleno aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el Acuerdo de París, que pueden dar lugar a una acción por el clima exitosa y rentable;

68.

Subraya que la lucha contra el cambio climático es una prioridad mundial y que debe acometerse como un auténtico esfuerzo global, garantizando al mismo tiempo la seguridad energética y una economía sostenible;

69.

Hace hincapié en que un marco jurídico estable y previsible y unas señales políticas claras tanto a escala mundial como de la Unión facilitarían y potenciarían las inversiones relacionadas con el clima;

70.

Subraya que un compromiso continuo, especialmente por parte de los principales emisores a escala mundial, es fundamental para la acción por el clima y el Acuerdo de París; lamenta profundamente el anuncio realizado por el Gobierno de los EE. UU. con respecto a su posición sobre el Acuerdo de París; acoge con enorme satisfacción, no obstante, el respaldo continuado de industrias estadounidenses importantes, que entienden claramente los riesgos del cambio climático y las oportunidades que se derivan de la acción por el clima;

71.

Considera que, caso de que otras economías importantes no realicen compromisos comparables a los de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, será necesario mantener las disposiciones relativas a la fuga de carbono, especialmente aquellas destinadas a sectores expuestos tanto a una gran intensidad comercial como a una cuota elevada de costes de carbono en la producción, a fin de garantizar la competitividad global de la industria europea;

72.

Celebra que China y otros importantes competidores de los sectores de la Unión de gran intensidad de energía estén introduciendo el comercio de carbono u otros mecanismos que ponen precio a las emisiones; considera que hasta que se establezca la igualdad de condiciones de competencia, la Unión debe mantener medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la competitividad de su industria y evitar, cuando sea necesario, las fugas de carbono, teniendo en cuenta que las políticas de energía, industria y clima van de la mano;

73.

Subraya la importancia de aumentar el número de trabajadores cualificados en la industria y de promover el conocimiento y las mejores prácticas para estimular la creación de empleos de calidad, apoyando al mismo tiempo una justa transición a los trabajadores cuando resulte necesario;

Política energética

74.

Pide a la Unión que presione a la comunidad internacional para que adopte sin demora medidas concretas, incluido un calendario, para la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, también las destinadas a los combustibles fósiles, que distorsionan la competencia, desincentivan la cooperación internacional y dificultan la innovación;

75.

Destaca la importancia del ahorro energético, la eficiencia en el uso de la energía y la energía renovable a la hora de reducir las emisiones, así como para lograr ahorros financieros y aumentar la seguridad energética, y de prevenir y paliar la pobreza energética, al objeto de proteger y ayudar a los hogares pobres y vulnerables; pide la promoción mundial de medidas de ahorro y eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables (por ejemplo, estimulando la autoproducción y el consumo de fuentes de energía renovables), así como su despliegue efectivo; recuerda que la priorización de la eficiencia energética y el liderazgo mundial en energías renovables son dos de los objetivos principales de la Unión de la Energía;

76.

Destaca la importancia de desarrollar tecnologías de almacenamiento de energía, redes inteligentes y respuesta de la demanda, que contribuirán a reforzar el despliegue efectivo de las energías renovables en la producción de electricidad y la calefacción y refrigeración domésticas;

Investigación, innovación y tecnologías digitales

77.

Subraya que la continuidad y el refuerzo de la investigación y la innovación en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, las políticas de adaptación, la eficiencia en el uso de los recursos, las tecnologías con bajo nivel de emisiones y el uso sostenible de materias primas secundarias («economía circular») son la clave para combatir el cambio climático de una manera rentable y reducir la dependencia de los combustibles fósiles; pide, por consiguiente, compromisos globales para impulsar y concentrar la inversión en este ámbito;

78.

Resalta que los avances en las tecnologías necesarias para la descarbonización precisarán señales políticas claras, entre ellas, la reducción de las barreras reglamentarias a las nuevas tecnologías y los modelos de negocio emergentes, así como inversiones públicas bien orientadas;

79.

Recuerda que la investigación, la innovación y la competitividad se encuentran entre los cinco pilares de la estrategia de la Unión de la Energía de la UE; observa que la Unión está resuelta a conservar el liderazgo mundial en estos campos y desarrollar, al mismo tiempo, una estrecha colaboración científica con socios internacionales; destaca la importancia de construir y mantener una sólida capacidad de innovación en los países desarrollados y en los países emergentes para el despliegue de tecnologías energéticas limpias y sostenibles;

80.

Recuerda el papel fundamental de las tecnologías digitales a la hora de facilitar la transición energética, la creación de nuevos modelos de negocio sostenibles y la mejora de la eficiencia y el ahorro energéticos; hace hincapié en los beneficios que la digitalización de la industria europea puede reportar al medio ambiente, a través de un uso eficiente de los recursos y la reducción de la intensidad del consumo de materiales;

81.

Subraya la importancia de utilizar plenamente los programas e instrumentos de la Unión existentes, como Horizonte 2020, que están abiertos a la participación de terceros países, especialmente en los ámbitos de la energía, el cambio climático y el desarrollo sostenible;

82.

Pide un mejor uso de tecnologías como los satélites espaciales para aumentar la precisión de la recogida de datos sobre emisiones, temperaturas y cambio climático; señala, en particular, la contribución del programa Copernicus; pide asimismo que los países cooperen y compartan información de manera transparente y que se permita a la comunidad científica acceder a los datos;

Diplomacia climática

83.

Aprueba sin ambages el hecho de que la Unión mantenga la atención centrada en la diplomacia climática, que es esencial para aumentar la visibilidad de la acción por el clima en los países socios y entre la opinión pública mundial; destaca la necesidad de que el cambio climático siga siendo una prioridad estratégica en los diálogos diplomáticos, teniendo presentes las últimas novedades y el cambiante panorama geopolítico; subraya que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y los Estados miembros tienen una enorme capacidad en materia de política exterior y deben dar muestras de liderazgo en los foros sobre el clima; insiste en que una actuación urgente y ambiciosa por el clima, junto con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CP21, deben seguir siendo una de las prioridades de la Unión en los diálogos bilaterales y birregionales de alto nivel con los países socios, el G7 y el G20, y en las Naciones Unidas y en otros foros internacionales;

84.

Reitera su opinión de que los objetivos de la política climática deben situarse en el centro de los esfuerzos en materia de política exterior de la Unión y de la agenda mundial; insta a la Unión y a los Estados miembros a que demuestren su liderazgo en la acción mundial contra el cambio climático mediante un compromiso continuo con el Acuerdo de París y unos contactos activos con socios estratégicos, tanto a escala nacional como regional, a fin de formar o reforzar alianzas en materia climática y mantener el impulso hacia un régimen ambicioso de protección del clima;

85.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que trabajen en pro de una mayor sensibilización, análisis y gestión de los riesgos climáticos y ayuden a los socios de la Unión en todo el mundo en sus esfuerzos por comprender, integrar, anticipar y gestionar mejor las consecuencias del cambio climático para la estabilidad nacional, la seguridad internacional y los desplazamientos de las personas;

86.

Se compromete a utilizar su papel internacional y su pertenencia a las redes parlamentarias internacionales para procurar avanzar de manera coherente hacia la rápida aplicación del Acuerdo de París;

Papel del Parlamento Europeo

87.

Opina que el Parlamento debe formar parte en la delegación de la Unión, dado que ha de dar su aprobación a los acuerdos internacionales y desempeña un papel fundamental en la aplicación interna del Acuerdo de París en calidad de colegislador; confía, por consiguiente, en que se le permita asistir a las reuniones de coordinación de la Unión en Bonn y en que se le garantice el acceso a todos los documentos preparatorios desde el inicio de las negociaciones;

o

o o

88.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la Unión Europea.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0383.


Jueves, 5 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/82


P8_TA(2017)0381

Situación de las personas con albinismo en Malaui y otros países africanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2017/2868(RSP))

(2018/C 346/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el albinismo en África, en particular la de 7 de julio de 2016 sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (1), y la de 4 de septiembre de 2008 sobre los asesinatos de albinos en Tanzania (2),

Vistos los informes de la experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con albinismo, de 24 de marzo de 2017 y 18 de enero de 2016,

Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 13 de junio de 2017, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

Vistos los comunicados de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el de 19 de septiembre de 2017, titulado: «Ground-breaking step to tackle impunity for witchcraft related human rights violations» (Un gran paso en la lucha contra la impunidad de la brujería relacionada con violaciones de los derechos humanos), y el de 28 de julio de 2017, titulado: «Tanzania: “Reported attacks against persons with albinism decline, but root causes still rife in rural areas” — UN expert» (Tanzania: «se reducen los ataques contra personas con albinismo, pero sus causas profundas aún hacen estragos en las zonas rurales» — experta de las Naciones Unidas),

Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

Vista la Resolución 70/229 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2015, sobre las personas con albinismo,

Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de ataques y la discriminación contra personas con albinismo,

Vistos el Plan de acción regional para eliminar los ataques a personas con albinismo en África para el período 2017-2021 y la Resolución 373 de la CADHP, de 22 de mayo de 2017, sobre esta cuestión,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el albinismo es una alteración genética hereditaria que afecta aproximadamente a una persona de cada 20 000 en el mundo y una proporción considerablemente mayor en los países al sur del Sáhara, específicamente Tanzania, Malaui y Burundi, que tienen las concentraciones más altas de personas con albinismo;

B.

Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en la mayor parte de África viene de las creencias erróneas y supersticiosas hacia esta alteración; que la asociación falsa entre albinismo y poderes mágicos supone la amenaza más grave para las personas con albinismo; que esos mitos son motivo de violencia y de tráfico de partes de sus cuerpos para atraer suerte, salud y fortuna; que las mujeres con albinismo sufren violaciones debido a la idea falsa de que las relaciones sexuales con ellas pueden curar el VIH/SIDA;

C.

Considerando que, según grupos de defensa de los derechos humanos, en la pasada década se informó de más de 600 ataques contra personas con albinismo en África, aunque lo más seguro es que esta cifra esté subestimada; que estos ataques se han hecho considerablemente más frecuentes en los últimos años, en particular en Malaui, Tanzania y Mozambique;

D.

Considerando que en 2016 se produjeron 172 asesinatos y 276 ataques de otro tipo contra personas con albinismo en 25 países africanos; que este año, aparte de en Malaui, se han denunciado ataques contra personas con albinismo en Burundi, Mozambique, Zambia y Tanzania, en los que la mayoría de las víctimas serían niños;

E.

Considerando que, desde comienzos de 2017, una nueva oleada de asesinatos y ataques dirigidos contra personas con albinismo ha sido alimentada por los fallos sistémicos en el sistema de justicia penal de Malaui, que dejan a los miembros de este grupo vulnerable a merced de bandas criminales; que desde enero de 2017 han sido asesinadas al menos dos personas con albinismo, mientras que otras siete han denunciado crímenes como intentos de asesinato o secuestro;

F.

Considerando que, a pesar de la introducción de una legislación más estricta en Malaui en 2016, incluidas reformas del Código Penal y de la Ley de Anatomía, esto no ha impedido el recrudecimiento de los asesinatos y los ataques contra este grupo vulnerable, y que debido principalmente a la escasa capacidad policial y judicial, a causas profundas y al entorno social y cultural, los autores raramente son identificados, llevados ante la justicia o condenados;

G.

Considerando que las personas con albinismo se están enfrentando a violaciones de los derechos humanos que van desde el acoso, la persecución, la discriminación social y la exclusión, hasta el secuestro, la violación y el asesinato;

H.

Considerando que las mujeres y los niños con albinismo son especialmente vulnerables a la exclusión social; que se abandona a los bebés a causa de su alteración; que la educación de los niños se resiente a causa del acoso, la estigmatización y el miedo a ser atacados en general;

I.

Considerando que el Gobierno de Tanzania ha emprendido medidas serias y concretas para combatir la brujería en el país, entre ellas, la suspensión de licencias de curanderos tradicionales y numerosas detenciones de hechiceros; que el presidente de Tanzania nombró al primer diputado con albinismo en 2008 y al primer viceministro con albinismo en diciembre de 2015;

J.

Considerando que Mozambique, Nigeria y Kenia han adoptado un plan de acción para responder a los ataques, centrándose en la promoción de la educación de la población sobre el albinismo y en la sensibilización de las familias y las comunidades sobre este tema, garantizando protección y asistencia social a las personas con albinismo, así como asistencia jurídica, unos procedimientos rápidos y la prevención de los ataques, compartiendo y publicando las resoluciones judiciales como medio de disuasión y llevando a cabo nuevas investigaciones para mejorar las medidas identificadas en el plan y apoyar la formulación de políticas basadas en pruebas;

K.

Considerando que en junio de 2017 la CADHP adoptó un Plan de acción regional para poner fin a los ataques contra personas con albinismo durante el periodo 2017-2021, que contó con el respaldo de las Naciones Unidas y diferentes actores regionales e internacionales; que el objeto de este Plan de acción es favorecer las acciones y los esfuerzos conjuntos para luchar contra la violencia de que son víctimas las personas con albinismo y proteger sus derechos y los de sus familias;

L.

Considerando que, a pesar de la creciente visibilidad internacional y la aprobación de nuevas leyes en los países afectados, los juicios y las condenas siguen siendo escasas, y siguen cometiéndose delitos y torturas con total impunidad en muchos países africanos;

M.

Considerando que los asesinatos, las mutilaciones, la discriminación, el acoso y la estigmatización han sido causa de desarraigo entre cientos de personas con albinismo que han buscado refugio en albergues temporales; que esta situación ha provocado una mayor precariedad e inseguridad para estas personas, limitando su acceso a servicios básicos como son la atención sanitaria y la educación, las oportunidades de empleo y la participación en la sociedad; que la atención sanitaria adecuada, incluida la medicación preventiva contra el cáncer de piel, está limitada debido a las dificultades a que se enfrentan las personas con albinismo, algo que podría solucionarse con el desarrollo de las estructuras sanitarias y los conocimientos en la región;

N.

Considerando que el miedo y la discriminación durante toda la vida ocasionan unos daños psicosociales duraderos, e incluso irreversibles;

O.

Considerando que en marzo de 2015 las Naciones Unidas nombraron a su primera experta independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, Ikponwosa Ero, y proclamaron el 13 de junio Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;

P.

Considerando que la Unión ha llevado a cabo campañas públicas de apoyo para aumentar la sensibilización sobre este asunto y ha respaldado el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y las iniciativas de creación de capacidades de las autoridades locales para combatir los asesinatos de personas con albinismo;

Q.

Considerando que las personas con albinismo se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza debido a la violencia, la discriminación y la marginalización de que son objeto;

1.

Expresa su profunda preocupación por la persecución y discriminación constantes y generalizadas que sufren las personas con albinismo en África, especialmente tras la reciente escalada de la violencia en Malaui; condena taxativamente todos los asesinatos, secuestros, mutilaciones y demás tratos inhumanos o degradantes padecidos por las personas con albinismo, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas; condena, además, cualquier forma de comercio especulativo con partes del cuerpo de personas con albinismo;

2.

Sigue estando profundamente preocupado por el hecho de que la introducción de una legislación más estricta en Malaui no haya impedido el reciente recrudecimiento de los ataques contra personas con albinismo; se felicita de la reforma del Código Penal y la Ley de Anatomía; pide, no obstante, a las autoridades malauíes que investiguen en su totalidad la reciente oleada de crímenes contra personas con albinismo y que incoen acciones judiciales contra los autores de crímenes relacionados con el albinismo;

3.

Recuerda que la principal responsabilidad del Estado es proteger a sus ciudadanos, en particular a los grupos vulnerables, y pide al Gobierno de Malaui que ofrezca una protección eficaz a las personas con albinismo para garantizar su derecho a la vida y su seguridad personal, de conformidad con las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Malaui;

4.

Insta a las autoridades de Malaui a que actúen de forma proactiva contra toda organización criminal activa en el ámbito de la brujería y la trata de seres humanos, que ofrezcan a la policía formación y recursos adecuados, que investiguen en profundidad los crímenes relacionados con el albinismo, que pongan fin a la impunidad y que busquen urgentemente ayuda internacional para llevar a cabo investigaciones imparciales y eficaces sobre todos los ataques comunicados contra personas con albinismo, con el fin de llevar a los responsables ante la justicia y exigirles responsabilidades;

5.

Pide a los países africanos afectados que extiendan la legislación cuando ello sea necesario, con el fin de tipificar como delito la posesión y el tráfico de partes del cuerpo;

6.

Pide al Gobierno de Malaui que atienda las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las personas con albinismo con mayor eficacia, garantizándoles un acceso igualitario a la educación y a la atención sanitaria, en el marco de políticas de integración; recuerda que el acceso a la asistencia sanitaria y a la educación sigue siendo un reto importante para las personas con albinismo que se ha de abordar; pide que se aumente la inversión destinada a la creación de estructuras de atención y asesoramiento adecuadas para las víctimas, en particular para las mujeres y los niños, y que se dé una respuesta más apropiada a sus necesidades médicas y psicológicas; insiste en que se han de aplicar políticas apropiadas para facilitar la reintegración a sus comunidades;

7.

Destaca que la falta generalizada de conocimientos y de información sanitaria sobre el albinismo tiende a empeorar las condiciones de salud de estas personas; destaca la necesidad de garantizarles el acceso a la atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales y remotas; considera que el personal sanitario debe recibir formación destinada a sensibilizarlo sobre el albinismo; pide que se mejore la formación de los profesores y de las administraciones escolares respecto al albinismo, y que las autoridades de Malaui faciliten el acceso a la educación y su disfrute a las personas con albinismo;

8.

Aplaude los esfuerzos del Gobierno de Tanzania por combatir la discriminación contra las personas con albinismo, así como su decisión de prohibir las prácticas de hechicería para poner fin a los asesinatos de este grupo, reconociendo no obstante que son pocos los casos que acaban ante la justicia; se felicita, asimismo, de los esfuerzos realizados por Mozambique, Kenia y Nigeria;

9.

Reitera la necesidad de aumentar los esfuerzos destinados a atajar las causas profundas de la discriminación y los actos de violencia contra las personas con albinismo a través de campañas de sensibilización pública; destaca el papel fundamental que las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil tienen en la defensa de los derechos de las personas con albinismo, informando y educando a la población y desterrando los mitos y los prejuicios en torno al albinismo;

10.

Expresa su preocupación por los retos específicos que afrontan las mujeres y los niños con albinismo, que hace que queden más expuestos a la pobreza, la inseguridad y el aislamiento; insiste en que todas las víctimas deben tener acceso a una atención médica y psicológica adecuada, y que deben aplicarse políticas apropiadas para facilitarles la reintegración a sus comunidades;

11.

Pide a las autoridades de los países afectados que, en cooperación con sus interlocutores internacionales y regionales, se comprometan a luchar contra las creencias supersticiosas perjudiciales de que son objeto las personas con albinismo, tomando todas las medidas necesarias para impedir el comercio ilegal de partes del cuerpo de estas personas y luchar contra este fenómeno;

12.

Recuerda que la violencia contra las personas con albinismo tiene a menudo carácter transfronterizo, e insiste en la necesidad de reforzar la cooperación regional al respecto; se felicita, por lo tanto, de todas las iniciativas adoptadas a nivel regional e internacional para luchar contra la violencia de que son víctimas las personas con albinismo y, en particular, de la reciente adopción del Plan de acción regional sobre el albinismo para el periodo 2017-2021 por parte de la Unión Africana y las Naciones Unidas, que es una señal positiva y concreta del compromiso de los líderes africanos; pide su aplicación inmediata y efectiva;

13.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan implicándose con los países afectados a fin de respaldar eficazmente sus esfuerzos de diseño de políticas destinadas a atender las necesidades específicas y los derechos de las personas con albinismo, sobre la base de la no discriminación y de la integración social, ofreciéndoles la asistencia técnica y financiera necesaria;

14.

Pide a la Unión que siga controlando atentamente la situación de los derechos humanos de las personas con albinismo en África, en particular a través de los informes y de los trabajos de seguimiento de sus delegaciones, y que siga promoviendo la mejora significativa de la protección y la integración social de estas personas;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Malaui y Tanzania, a la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0314.

(2)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 94.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/86


P8_TA(2017)0382

Los casos de los líderes tártaros de Crimea Akhtem Chiygoz e Ilmi Umerov y el periodista Mykola Semena

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre los casos de los líderes tártaros de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, y del periodista Mykola Semena (2017/2869(RSP))

(2018/C 346/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y sobre Crimea, sobre la Política Europea de Vecindad y sobre la Asociación Oriental, y en particular sus Resoluciones, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (1), de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea (2), de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (3), y de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (4),

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) bajo ocupación temporal,

Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «Integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

Vistas las decisiones del Consejo por las que se prorrogan las sanciones impuestas a la Federación de Rusia en relación con la anexión ilegal de la península de Crimea,

Visto el Derecho internacional humanitario, y en particular sus disposiciones sobre los territorios ocupados y el trato y la protección de la población civil,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en numerosos informes dignos de crédito, incluidos el más reciente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se exponen pruebas de las crecientes violaciones de los derechos humanos en Crimea que afectan a representantes de los tártaros de Crimea, periodistas, profesionales de los medios de comunicación, blogueros y ciudadanos de a pie que se pronuncian contra la ocupación rusa o simplemente tratan de documentar las atrocidades de las autoridades de facto;

B.

Considerando que, en el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) bajo ocupación temporal, se afirma que se han documentado graves violaciones de los derechos humanos, como detenciones y encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzosas, malos tratos y tortura, así como al menos una ejecución extrajudicial;

C.

Considerando que Ilmi Umerov, líder de los tártaros de Crimea y vicepresidente del Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís), fue condenado, sobre la base del artículo 280, apartado 1, del Código Penal ruso, relativo a la instigación pública a emprender acciones contra la integridad territorial de Rusia, a dos años de cárcel por haber expresado su oposición a la anexión ilegal de la península de Crimea;

D.

Considerando que Ajtem Chiygoz, vicepresidente del Mejlís, fue condenado a ocho años de cárcel por organizar disturbios masivos el 26 de febrero de 2014;

E.

Considerando que el periodista Mykola Semena fue condenado a una pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional y a la prohibición de realizar labores periodísticas durante tres años, sobre la base del artículo 280, apartado 1, del Código Penal ruso, relativo a la instigación pública a emprender acciones contra la integridad territorial de Rusia;

F.

Considerando que las recientes sentencias judiciales demuestran que se está utilizando el sistema judicial como un instrumento político para reprimir a los que se oponen a la anexión de la península de Crimea por parte de Rusia;

G.

Considerando que se ha informado de diferentes casos de secuestro, desaparición forzosa y tortura y tratos crueles y degradantes en centros penitenciarios; que se ha utilizado la tortura para obtener pruebas falsas de culpabilidad; y que hasta la fecha no se han investigado adecuadamente esas alegaciones;

H.

Considerando que en Crimea se ha procedido a expropiaciones a gran escala de bienes públicos y privados sin indemnización alguna ni respeto por las disposiciones del Derecho internacional humanitario que protegen los bienes de la incautación o la destrucción;

I.

Considerando que el espacio de actuación de la sociedad civil en Crimea se ha visto muy reducido con el cierre de diferentes medios de comunicación, lo que afecta de forma desproporcionada a la comunidad tártara de Crimea, a su derecho a la información y a su derecho a conservar su cultura y su identidad;

J.

Considerando que la anexión de Crimea por la Federación de Rusia es ilegal y constituye una violación del Derecho internacional y de los acuerdos europeos firmados por la Federación de Rusia y Ucrania, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1994 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia de 1997;

K.

Considerando que durante la anexión incumbe a la Federación de Rusia la responsabilidad de proteger al pueblo y a los ciudadanos de Crimea por medio de las autoridades de facto presentes en la región;

1.

Reprueba la condena de Ilmi Umerov, líder tártaro de Crimea y vicepresidente del Mejlís, de Ajtem Chiygoz, vicepresidente del Mejlís, y del periodista Mykola Semena; exige que se revoquen estas condenas y que se ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a Ilmi Umerov y a Ajtem Chiygoz, así como que se retiren inmediata e incondicionalmente todos los cargos contra Mykola Semena;

2.

Condena enérgicamente las severas sentencias dictadas a raíz de procedimientos judiciales grotescos y cargos cuestionables contra los líderes de la comunidad tártara de Crimea y otras personas opuestas a la anexión rusa, como Uzair Abdullaev, Teymur Abdullaev, Zevri Abseutov, Rustem Abiltarov, Muslim Aliyev, Refat Alimov, Ali Asanov, Volodymyr Baluj, Enver Bekirov, Oleksiy Bessarabov, Hlib Shabliy, Oleksiy Chirniy, Mustafa Degermenji, Emil Dzhemadenov, Arsen Dzheparov, Volodymyr Dudka, Pavlo Gryb, Rustem Ismailov, Mykola Karpyuk, Stanislav Klyj, Andriy Kolomiyets, Oleksandr Kolchenko, Oleksandr Kostenko, Emir-Usein Kuku, Serguei Litvinov, Enver Mamutov, Remzi Memethov, Yevhen Panov, Yuri Primov, Volodymyr Prisich, Ferat Sayfullayev, Eider Saledinov, Oleg Sentsov, Vadym Siruk, Oleksiy Stogniy, Redvan Suleymanov, Roman Sushchenko, Mykola Shiptur, Dmytro Shtyblikov, Viktor Shchur, Rustem Vaitov, Valentyn Vygovsky, Andriy Zajtey y Ruslan Zeytullaev; pide que se revoquen las sentencias judiciales dictadas contra estas personas y que se ponga en libertad inmediatamente a los detenidos;

3.

Condena las políticas discriminatorias impuestas por las supuestas autoridades, en particular contra la comunidad autóctona tártara de Crimea, la violación de sus derechos de propiedad y el recrudecimiento de la intimidación en la vida política, social y económica de esta comunidad y de todos aquellos que se oponen a la anexión rusa;

4.

Considera que la prohibición de las actividades del Mejlís y su definición como organización extremista el 26 de abril de 2016, así como la prohibición de que sus líderes puedan regresar a la península, suponen una violación grave de los derechos de los tártaros de Crimea; reitera con firmeza su llamamiento a que se revoquen con carácter inmediato las correspondientes decisiones y sus efectos, y a que se cumpla la decisión de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de abril de 2017, sobre las medidas provisionales en el marco de los procedimientos incoados por Ucrania contra la Federación de Rusia, en la que se señala que la Federación de Rusia debe abstenerse de mantener o de imponer restricciones a la capacidad de la comunidad tártara de Crimea de conservar sus instituciones representativas, incluido el Mejlís;

5.

Recuerda que la realidad de la represión y de la aplicación de la legislación en materia de extremismo, terrorismo y separatismo ha desembocado en un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y en la violación sistemática de la libertad de expresión y asociación, que la imposición forzada de la ciudadanía rusa ha adquirido carácter sistemático, y que las libertades fundamentales en la península de Crimea no están garantizadas; exige la revocación de la legislación discriminatoria y hace hincapié en la urgente necesidad de atribuir responsabilidades en relación con las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos en la península;

6.

Condena enérgicamente la práctica generalizada de transferir a los detenidos a regiones remotas de Rusia ya que dificulta gravemente la comunicación con sus familiares y amigos y la capacidad de las organizaciones de defensa de los derechos humanos de controlar su bienestar; subraya que esta práctica contraviene la legislación rusa en vigor, y en particular el artículo 73 del Código de ejecución de las penas, que establece que las sentencias deben cumplirse en la región en la que reside el condenado o en la que se dictó la sentencia judicial;

7.

Pide al SEAE y a la Delegación de la Unión en Rusia que sigan de cerca los juicios en curso y que presten atención al trato que se brinda a los detenidos; expresa su especial preocupación por las informaciones relativas al recurso a los tratamientos psiquiátricos punitivos; confía en que la Delegación de la Unión, el SEAE y las embajadas de los Estados miembros sigan de cerca estos procedimientos e intenten tener acceso a las personas detenidas antes, durante y después de sus juicios;

8.

Pide al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que analice todas las solicitudes de reparación presentadas por Crimea con la máxima prioridad posible, ya que el sistema judicial interno ruso no puede prever ni prevé vías de recurso legal en estos casos;

9.

Condena la represión de los medios de comunicación independientes que representan a las comunidades minoritarias, e insta a las autoridades rusas a que se abstengan de imponer obstáculos jurídicos y administrativos a su funcionamiento;

10.

Pide que los observadores internacionales de derechos humanos, incluidas las estructuras especializadas de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa, puedan acceder libremente a la península de Crimea para investigar la situación en la península, y que se creen mecanismos de control independientes; manifiesta su apoyo a las iniciativas dirigidas por Ucrania con el fin de abordar estas cuestiones en el marco del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General; pide al SEAE y al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que presten una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y que mantengan informado al Parlamento;

11.

Pide a la Comisión que apoye proyectos e intercambios destinados a mejorar los contactos entre las personas, así como los que promueven la consolidación de la paz, la resolución de conflictos, la reconciliación y el diálogo intercultural, incluso en Crimea; apela a que se eviten obstáculos burocráticos y a que se adopten enfoques más flexibles que permitan un acceso más sencillo por parte de los observadores internacionales, incluidos parlamentarios, a la península, con el acuerdo de Kiev, sin que esto se interprete como un reconocimiento de la anexión;

12.

Hace hincapié en que deben imponerse sanciones a todas las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los funcionarios crimeos y rusos directamente responsables de haber acusado y condenado a Ajtem Akhtem Chiygoz, Mykola Semena e Ilmi Umerov, entre las que deben figurar la congelación de activos en los bancos de la Unión y la prohibición de que efectúen desplazamientos; reitera su apoyo a la decisión de la Unión de prohibir las importaciones procedentes de Crimea y las exportaciones de determinados bienes y tecnologías, inversiones, intercambios comerciales y servicios a Crimea;

13.

Lamenta la trágica situación de los niños de Crimea que crecen sin sus padres, que han sido privados ilegalmente de su libertad en tanto que prisioneros políticos de facto, incluidos los que han sido transferidos a regiones distantes de la Federación de Rusia; considera que se trata de una violación flagrante de los derechos humanos internacionales, los derechos del niño y las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a las autoridades rusas y a las autoridades de facto de Crimea que permitan a estas personas mantener un contacto regular con sus familiares, en particular los menores;

14.

Recuerda a las autoridades rusas que, en su calidad de potencia ocupante de facto que ejerce el control efectivo sobre Crimea, son plenamente responsables de la protección de los ciudadanos de Crimea frente a medidas judiciales o administrativas arbitrarias y que, en esta misma capacidad, están obligadas por el Derecho internacional humanitario a velar por la protección de los derechos humanos en la península;

15.

Expresa su apoyo a la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y reitera su enérgica condena de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia; apoya la política de la Unión y de sus Estados miembros basada en el no reconocimiento de la anexión ilegal de la península de Crimea y la imposición de sanciones en este contexto; expresa su profunda preocupación por la militarización a gran escala de la península de Crimea que está llevando a cabo Rusia en la actualidad, que amenaza la seguridad regional y paneuropea;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al presidente de Ucrania, a los Gobiernos y Parlamentos de Ucrania y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís) y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0018.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0043.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0218.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0087.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/90


P8_TA(2017)0383

Situación en las Maldivas

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación en Maldivas (2017/2870(RSP))

(2018/C 346/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular las de 16 de septiembre de 2004 (1), 30 de abril de 2015 (2) y 17 de diciembre de 2015 (3),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 2, 7 y 19,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la declaración, de 27 de julio de 2017, del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres,

Visto el informe de la misión a la 5.a Reunión interparlamentaria UE-Maldivas de los días 8 y 9 de febrero de 2016,

Vista la declaración realizada el 25 de julio de 2017 por la Delegación de la UE a Maldivas, junto con las embajadas de los Estados miembros de la Unión y las embajadas acreditadas en Maldivas de Canadá, Noruega, Suiza y los Estados Unidos, sobre la situación en Maldivas,

Vista la declaración, de 14 de marzo de 2016, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la condena del expresidente de Maldivas, Mohamed Nasheed,

Vista la declaración, de 3 de agosto de 2017, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnès Callamard, sobre la reanudación «inminente» de las ejecuciones en Maldivas,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando las relaciones duraderas que mantiene la Unión con Maldivas y los cientos de miles de turistas europeos que viajan a Maldivas cada año;

B.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Maldivas se ha deteriorado gravemente desde las primeras elecciones democráticas celebradas en el país en 2008, y desde que el primer presidente elegido democráticamente, Mohamed Nasheed, fuera destituido en 2012;

C.

Considerando el deterioro de las libertades políticas y civiles, la detención arbitraria de líderes de la oposición, los ataques a los medios de comunicación y el aumento del conservadurismo religioso, acusado de provocar una disminución de la libertad religiosa y de la tolerancia, en tanto que el presidente Abdulla Yameen, ex líder del Partido Progresista de Maldivas, y su Gobierno tratan de aferrarse al poder;

D.

Considerando que el 22 de agosto de 2017 las fuerzas de seguridad obligaron a cerrar el Parlamento (Majlis), en lo que los diputados de la oposición describieron como un intento de bloquear una moción en favor de la destitución del presidente del Parlamento;

E.

Considerando que miembros del partido de la oposición, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos informan de un incremento de las amenazas y los ataques por parte de las autoridades, la policía y grupos extremistas;

F.

Considerando que en marzo de 2015 Mohamed Nasheed, el primer presidente de Maldivas elegido democráticamente, fue condenado a trece años de cárcel acusado de terrorismo; que doce diputados de la oposición, de los 85 que componen el Parlamento, están siendo enjuiciados, al menos a tres se les ha retirado el pasaporte, y al menos uno permanece detenido de forma arbitraria; que está previsto que las próximas elecciones presidenciales se celebren en 2018;

G.

Considerando la preocupación existente en relación con el poder judicial en Maldivas, que está muy politizado y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido actualmente en el poder y en contra de los políticos de la oposición; que todavía no está garantizado el derecho a un juicio justo y que los principios en cuestión constituyen elementos fundamentales del Estado de Derecho;

H.

Considerando que, el 9 de agosto de 2016, el Parlamento de Maldivas adoptó la Ley sobre la protección de la reputación y el buen nombre y la libertad de expresión, que impone una serie de restricciones a la libertad de expresión y otorga al Gobierno la facultad de revocar o suspender las licencias de los operadores de radiodifusión, las publicaciones, los sitios web y otros medios de comunicación;

I.

Considerando que, en agosto de 2016, el presidente de Maldivas ratificó una serie de enmiendas a la Ley de libertad de reunión que limitaron las zonas designadas para las protestas legales;

J.

Considerando que el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques contra los parlamentarios de la oposición, habida cuenta de que los políticos de la oposición son intimidados, detenidos y encarcelados de forma rutinaria; que la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de asociación y el pluralismo democrático están cada vez más amenazados, produciéndose detenciones e imputaciones de cientos de manifestantes antigubernamentales; que cada vez hay más pruebas de que las acusaciones de carácter penal que se presentaron contra los opositores políticos del presidente Yameen pueden haber tenido una motivación política;

K.

Considerando que el presidente Yameen ha manifestado reiteradamente su intención de reanudar la práctica de ejecuciones autorizadas por el Estado, con lo que pone fin a una moratoria de 60 años; que en la región de Asia y el Pacífico veinte Estados han abolido la pena capital y otros siete la han abolido de facto;

L.

Considerando que al menos veinte personas se encuentran en la actualidad condenadas a muerte en Maldivas y al menos cinco de ellas eran menores de dieciocho años en el momento de su detención; que la legislación de Maldivas, en violación del Derecho internacional, permite que los menores sean condenados a una pena de muerte retardada, que ha de llevarse a cabo cuando el menor alcanza la edad de dieciocho años; que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha instado al Gobierno de Maldivas a no reanudar las ejecuciones;

M.

Considerando que, en al menos tres casos, a saber, los de Hussein Humaam Ahmed, Ahmed Murrath y Mohamed Nabeel, el Tribunal Supremo de Maldivas ha confirmado las condenas a muerte tras juicios que no han respetado las normas reconocidas internacionalmente; que los tres están en peligro inminente de ser ejecutados;

N.

Considerando que la Comisión Internacional de Juristas ha denunciado recientemente la suspensión de 56 abogados de Maldivas, un tercio de los abogados en activo del país, todos los cuales participaron en los llamamientos en favor de reformas judiciales que garanticen la independencia del poder judicial;

O.

Considerando que también existe inquietud ante la creciente militancia de carácter islamista radical y el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EI/Dáesh;

P.

Considerando que el bloguero y voz crítica contra el Gobierno Yameen Rasheed fue asesinado el 23 de abril de 2017; que el periodista Ahmen Rilwan lleva desaparecido desde agosto de 2014, y se teme que haya fallecido; que el bloguero Ismail Rasheed fue apuñalado y herido en 2012;

1.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas y por la deriva autoritaria del presidente Abdulla Yameen y su Gobierno, que ha creado un clima de miedo y puesto en peligro los avances logrados en el país en los últimos años en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en particular teniendo en cuenta las elecciones que se celebrarán en 2018;

2.

Condena la aprobación en 2016 de la Ley sobre difamación y libertad de expresión, que tiene por objeto reprimir la libertad de expresión, y las enmiendas introducidas en 2016 a la Ley sobre la libertad de reunión que restringen el derecho de reunión; pide al Gobierno de Maldivas que armonice todas las disposiciones legislativas nacionales con el Derecho internacional de los derechos humanos, y que derogue o modifique las leyes mencionadas;

3.

Lamenta la represión de los opositores políticos en Maldivas, y pide al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra el expresidente Mohamed Nasheed y que libere de forma inmediata e incondicional a todos los detenidos por motivos políticos, incluido Qasim Ibrahim, líder del partido Jumhoory; recuerda al Gobierno sus obligaciones internacionales en materia de respeto de las libertades y los derechos fundamentales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluyen garantías mínimas de un juicio justo;

4.

Pide al Tribunal Supremo de Maldivas que levante inmediatamente la suspensión de aquellos de los 56 abogados suspendidos en septiembre de 2017 a quienes se sigue aplicando esa medida; reitera su llamamiento al Gobierno para que asegure la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y garantice a todos los ciudadanos el derecho una justicia equitativa y transparente, libre de influencias políticas;

5.

Reitera la firme oposición de la Unión a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; pide la abolición universal de la pena de muerte; condena firmemente el anuncio de la reintroducción de la pena de muerte en Maldivas, e insta al Gobierno y al Parlamento de Maldivas a que respeten la moratoria de la pena capital que ha estado en vigor durante más de sesenta años;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten públicamente al presidente Yameen y al Gobierno de Maldivas a que revisen todas las condenas a muerte, al objeto de garantizar que se respeta el derecho a un juicio justo, garantizado por la Constitución y reconocido internacionalmente; pide al Gobierno que revoque inmediatamente todas las sentencias a la pena capital dictadas contra menores y que prohíba la ejecución de menores delincuentes;

7.

Considera que la única manera de resolver el deterioro de la democracia, los derechos humanos y las libertades en Maldivas es a través de un proceso de verdadero diálogo en el que participen todos los partidos políticos y otros dirigentes civiles;

8.

Pide al Gobierno de Maldivas que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación, la libertad de expresión, de asociación y de reunión, la libertad de conciencia y la libertad de religión y de creencias, con independencia de la religión mayoritaria;

9.

Pide al Gobierno de Maldivas que acabe con la impunidad de los vigilantes que han hecho uso de la violencia contra las personas que abogan por la tolerancia religiosa, los participantes en protestas pacíficas, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil;

10.

Condena el cierre forzoso del Majlis de Maldivas a sus miembros y el acoso, la intimidación y la detención de los diputados electos al Parlamento;

11.

Condena la intimidación continuada y las amenazas contra periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos en Maldivas, las detenciones de periodistas, y los asaltos y cierres forzosos de las agencias de noticias;

12.

Pide al Gobierno que garantice una investigación imparcial e independiente de la muerte de Yameen Rasheed y el secuestro de Ahmed Rilwan con el fin de identificar a todos los responsables y llevarlos ante la justicia;

13.

Pide a las autoridades de Maldivas que garanticen que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, la Comisión de Integridad Nacional y las comisiones electorales puedan actuar de forma independiente y sin interferencias del Gobierno; solicita al Gobierno de Maldivas que coopere plenamente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular con los procedimientos especiales y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

14.

Pide a la Unión que haga pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para fomentar el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos en Maldivas, incluida la posibilidad de introducir sanciones individuales selectivas de carácter temporal contra quienes vulneren los derechos humanos;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la OSCE/OIDDH, al Consejo de Europa y al Gobierno de Maldivas.

(1)  DO C 140 E de 9.6.2005, p. 165.

(2)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 60.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0464.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/94


P8_TA(2017)0385

Condiciones y sistemas penitenciarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (2015/2062(INI))

(2018/C 346/14)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 19, 47, 48 y 49,

Vistos los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), los protocolos del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987 y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT),

Vistos los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: n.o 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes, n.o 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y n.o 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31),

Vistas las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las declaraciones y principios adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General, las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a los menores, las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, concretamente la Recomendación CM/Rec (2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas, la Recomendación CM/Rec (2006)13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, la Recomendación CM/Rec (2008)11 sobre las normas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, la Recomendación CM/Rec (2010)1 sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional, y la Recomendación CM/Rec (2007)3 sobre las normas europeas relativas a sanciones y medidas comunitarias, así como las Recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Vistas su Resolución, de 18 de enero de 1996, sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea (1), su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución (2), su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo) (3) y su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (4),

Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (5),

Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (6) («traslado de los condenados»),

Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y regímenes de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (7) («libertad vigilada y penas sustitutivas»),

Vista la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (8) («orden de vigilancia europea»),

Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (9),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 14 de junio de 2011, titulado «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo — Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (COM(2011)0327),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-404/15 y C-659/15 PPU, Pál Aranyosi y Robert Căldăraru,

Vistos su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (10), y el Manual UNODC sobre la gestión de reclusos extremistas violentos y la prevención de la radicalización conducente a la violencia en los establecimientos penitenciarios (11),

Vista la declaración por escrito 0006/2011, de 14 de febrero de 2011, sobre la violación de los derechos fundamentales de los detenidos en la Unión Europea,

Vistos los convenios, las recomendaciones y las resoluciones del Consejo de Europa sobre asuntos penitenciarios,

Visto el Libro Blanco del Consejo de Europa sobre la superpoblación carcelaria, de 28 de septiembre de 2016,

Vista la Recomendación CM/Rec (2012)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los reclusos extranjeros, aprobada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2012,

Vista la Recomendación CM/Rec (2012)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el código ético europeo para el personal penitenciario, aprobada por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012,

Visto el manual del Consejo de Europa para servicios penitenciarios y de libertad vigilada sobre radicalización y extremismo violento,

Vistos los estudios del Observatorio Penal Europeo (EPO) titulados «From national practices to European guidelines: interesting initiatives in prisons management» (2013) y «National monitoring bodies of prison conditions and the European standards» (2015),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0251/2017),

A.

Considerando que en 2014 había más de medio millón de reclusos en los establecimientos penitenciarios de la Unión, y que en dicha cifra se incluyen tanto las personas que cumplen una pena definitiva como aquellas acusadas de un delito y que están en prisión preventiva;

B.

Considerando que corresponde a los Estados miembros ocuparse de las condiciones penitenciarias y la gestión de las cárceles, si bien la Unión desempeña también un papel necesario en la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y en la creación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; que en el ámbito de competencias de la Unión se incluye la promoción del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros que afrontan problemas comunes que plantean verdaderos desafíos en materia de seguridad dentro de Europa;

C.

Considerando que la situación en los establecimientos penitenciarios y las condiciones de reclusión, en ocasiones degradantes e inhumanas, existentes en algunos Estados miembros son extremadamente preocupantes, tal como evidencian varios informes como los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa;

D.

Considerando que la superpoblación en las cárceles es un problema recurrente en la Unión, tal como reconocen más de un tercio de los Estados miembros y evidencian algunos informes, como la última edición de las Estadísticas penales anuales del Consejo de Europa (SPACE), publicada el 14 de marzo de 2017; y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que la superpoblación en las cárceles contraviene el artículo 3 del CEDH;

E.

Considerando que la superpoblación obstaculiza la extradición o la transferencia de las personas condenadas debido a las preocupaciones por lo que respecta a las malas condiciones penitenciarias en el Estado de acogida; y que la situación en determinados Estados miembros sigue empeorando hasta el punto de hacerse insostenible en algunas de sus cárceles;

F.

Considerando que la superpoblación carcelaria pone gravemente en peligro la calidad de las condiciones de reclusión, puede favorecer los fenómenos de radicalización, tiene consecuencias adversas para la salud y el bienestar de los reclusos, es un obstáculo para la reinserción social y contribuye a crear un entorno laboral inseguro, complicado y poco saludable para el personal penitenciario;

G.

Considerando que, en su sentencia de 6 de octubre de 2005 en el asunto Hirst/Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que la supresión generalizada y automática del derecho de voto de los reclusos no es compatible con la democracia; que en Polonia, en 2011, el 58,7 % de los reclusos con derecho de voto participaron en las elecciones legislativas;

H.

Considerando que no existe una correlación entre la severidad de las penas y la disminución del nivel de delincuencia;

I.

Considerando que la privación de libertad es una situación particularmente inadecuada para algunas personas vulnerables, como los menores, las personas mayores, las mujeres embarazadas y las personas que padecen incapacidad o enfermedad mental o física grave; que esas personas requieren una atención individualizada y adecuada;

J.

Considerando que el artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prevé que la privación de la libertad de los niños «se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda», y que «todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño»;

K.

Considerando que, según los datos de Eurostat, en 2014 más del 20 % de la población penitenciaria total estaba constituida por detenidos en espera de juicio;

L.

Considerando que la prisión preventiva debe utilizarse únicamente como medida de último recurso; que ningún menor debe permanecer en un establecimiento en el que esté expuesto a influencias negativas; y que siempre se deben tener en cuenta las necesidades específicas de la fase de desarrollo en que se encuentre el menor;

M.

Considerando que el encarcelamiento, incluida la prisión preventiva, debe utilizarse únicamente en casos legalmente justificados, y que se debería privilegiar la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad —como el arresto domiciliario u otra pena—, en el caso de los reclusos que no supongan un peligro grave para la sociedad, manteniéndolos de ese modo en un entorno abierto o familiar y proporcionándoles un mejor acceso a los servicios sociales, los cuidados y la reinserción;

N.

Considerando que, en principio, los delincuentes juveniles siempre deben tener derecho a medidas alternativas a la reclusión independientemente del delito que hayan cometido;

O.

Considerando que, según los datos del Consejo de Europa para 2015, el 10,8 % por término medio de los reclusos de las cárceles europeas son extranjeros — en 2014 era el 13,7 %—, y que en la mayoría de los casos permanecen en prisión preventiva debido a un supuesto mayor riesgo de fuga;

P.

Considerando que el personal penitenciario lleva a cabo una función esencial en nombre de la comunidad y debe disfrutar de unas condiciones laborales que se ajusten a sus cualificaciones y que tengan en cuenta la naturaleza exigente de su trabajo; que, dado que el cometido del personal penitenciario es difícil y delicado, medidas como la mejora de la formación inicial y continua de dicho personal, el incremento de la financiación específica, el intercambio de las mejores prácticas, unas condiciones laborales dignas y seguras, y el aumento de los efectivos, son esenciales para garantizar que la privación de libertad en un establecimiento penitenciario se desarrolla en buenas condiciones; y que la formación continua ayudaría al personal penitenciario a afrontar los nuevos desafíos que surgen, como la radicalización en la cárcel;

Q.

Considerando que un personal penitenciario motivado, especializado y respetado constituye una condición previa para unas condiciones de reclusión humanas y, por lo tanto, para el éxito de conceptos de reclusión diseñados para mejorar la gestión de las cárceles, el éxito en la reinserción en la sociedad y la reducción del riesgo de radicalización y reincidencia;

R.

Considerando que las autoagresiones y el comportamiento violento de los reclusos se deben frecuentemente a la superpoblación y a unas condiciones de reclusión deplorables; que el hecho de que el personal no esté adecuadamente formado o cualificado es un factor adicional; y que en numerosas cárceles el nivel de tensión genera unas condiciones de trabajo particularmente difíciles para el personal, lo que ha dado lugar a diferentes acciones de protesta en los Estados miembros;

S.

Considerando que una administración penitenciaria eficiente debe estar dotada de financiación y personal adecuados para poder cumplir su misión de seguridad y rehabilitación;

T.

Considerando que la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una norma universal, aplicable a los adultos y también a los menores, y que toda violación de los derechos fundamentales de los reclusos que no se derive de restricciones esenciales para la privación de libertad va en detrimento de la dignidad humana;

U.

Considerando que el porcentaje de suicidios en los establecimientos penitenciarios de la Unión es particularmente alarmante;

V.

Considerando que la radicalización que se registra en numerosas cárceles de la Unión es un fenómeno muy preocupante que requiere especial atención y contra el que se debe luchar con los medios adecuados, sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales; que entre los factores que subyacen tras el auge de este fenómeno se pueden incluir las condiciones inhumanas de la detención y la superpoblación, elementos ambos que pueden reforzar la influencia de los reclutadores del extremismo violento;

W.

Considerando que la Unión ha facilitado fondos en el marco de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra la radicalización en las cárceles; que, habida cuenta del contexto de la seguridad en Europa, urge que cada Estado miembro adopte medidas para prevenir la radicalización en los centros penitenciarios; y que el intercambio de buenas prácticas a escala europea es un elemento esencial;

X.

Considerando que algunos de los sistemas y establecimientos penitenciarios actuales y una parte considerable de los edificios que se utilizan actualmente como cárceles en varios países europeos datan del siglo XIX; que ya no es adecuado utilizar en el siglo XXI algunos de esos edificios que se encuentran en unas condiciones deplorables que violan los derechos humanos fundamentales;

Y.

Considerando que de los estudios realizados se desprende que el desarrollo de una democracia representativa y de un diálogo constructivo dentro de las cárceles ha sido beneficioso para los reclusos, el personal y la sociedad en general, contribuyendo a mejorar la relación entre los reclusos y el personal;

1.

Expresa su alarma por las condiciones de detención existentes en algunos Estados miembros y el estado de varias cárceles europeas; insta a los Estados miembros a que respeten las reglas en materia de privación de libertad establecidas en los instrumentos de Derecho internacional y en las normas del Consejo de Europa; recuerda que la privación de libertad no equivale a privación de dignidad; pide a los Estados miembros que adopten mecanismos de control penitenciario independientes, conforme a lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT);

2.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas judiciales e inviertan en formación para los jueces;

3.

Reafirma que las condiciones de reclusión son un elemento determinante para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, tal como el Tribunal de Justicia ha sostenido en los asuntos Aranyosi y Căldăraru; recuerda la importancia fundamental del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales contemplado en el Tratado de la Unión Europea;

4.

Lamenta que la superpoblación carcelaria esté muy extendida en Europa; expresa su alarma por los nuevos niveles récord de superpoblación alcanzados en algunos Estados miembros; subraya que, según la última edición de las Estadísticas penales anuales del Consejo de Europa, de 14 de marzo de 2017, el número de detenidos sigue superando el número de plazas disponibles en un tercio de las instituciones penitenciarias europeas; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del Libro Blanco del Consejo de Europa, de 28 de septiembre de 2016, sobre superpoblación carcelaria y la Recomendación R(99) 22 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de septiembre de 1999, sobre la superpoblación carcelaria y la inflación de la población penitenciaria;

5.

Señala que los Estados miembros calculan la capacidad de las cárceles y, por lo tanto, el nivel de superpoblación, sobre la base de parámetros espaciales que varían ampliamente de un país a otro, por lo que resulta difícil, cuando no imposible, hacer comparaciones a escala de la Unión;

6.

Lamenta que, en numerosos casos, la superpoblación carcelaria tenga consecuencias graves para la seguridad del personal penitenciario y los reclusos, e influya en las condiciones de vida y sanitarias, las actividades propuestas, los cuidados médicos y psicológicos, así como la rehabilitación y el seguimiento de los reclusos; insta a los Estados miembros a que establezcan sistemas y bases de datos para el seguimiento en tiempo real de las condiciones de detención de los reclusos, y a que garanticen una distribución eficiente de la población reclusa;

7.

Afirma que el aumento de la capacidad de las cárceles no es la única solución para evitar la superpoblación; pide, no obstante, a los Estados miembros que asignen recursos suficientes para la renovación y modernización de las cárceles, a fin de dar prioridad a pequeñas unidades que acojan a un número limitado de presos, ofrecer unas condiciones de reclusión dignas, crear espacios colectivos que permitan cumplir los objetivos de realización de actividades y socialización, fomentar la rehabilitación y reinserción en la sociedad, desarrollar más estructuras educativas y garantizar un entorno más seguro tanto para los reclusos como para el personal;

8.

Considera que la existencia de normas en materia de reclusión diferenciadas en función de los reclusos y su nivel de peligrosidad es una solución pertinente para evitar la reincidencia y favorecer la reinserción en la sociedad; reitera que deben asimilarse las medidas de reinserción y comenzar a aplicarse durante la reclusión; anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta el tipo de delito cometido cuando decidan cómo distribuir a la población penitenciaria, evitando el contacto de los presos con penas de corta duración y de los condenados por delitos menores con los presos con penas de larga duración;

9.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que propongan a los reclusos un programa equilibrado de actividades y les permitan pasar tantas horas al día fuera de sus celdas como sea necesario para alcanzar un nivel adecuado de interacción social y humana y reducir el nivel de frustración y violencia; destaca que las instalaciones para los reclusos, y, en particular, las condiciones de sueño, deben respetar la dignidad humana y la intimidad y cumplir requisitos sanitarios e higiénicos, teniendo debidamente en cuenta las condiciones climáticas y especialmente la superficie, el contenido cúbico de aire, la iluminación, evitando unos niveles elevados de ruido, la calefacción y la ventilación; pide a los Estados miembros que adopten una definición común del «espacio mínimo» que se debe proporcionar a cada recluso; recuerda que la Comisión se refirió recientemente a la posibilidad de poner a disposición de los Estados miembros financiación con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión;

10.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de contratar, en el marco de la ejecución de las sanciones, a voluntarios para apoyar al personal profesional, con vistas a crear vínculos que propicien la reinserción de los individuos en la sociedad; estima que las funciones de los voluntarios deben diferenciarse claramente de las del personal profesional y enmarcarse dentro de sus competencias;

11.

Sugiere a los Estados miembros que nombren a un inspector general para los centros penitenciarios, como ya existe en algunos Estados miembros, a fin de contar con una instancia independiente para evaluar las condiciones de reclusión;

12.

Expresa su inquietud a la vista de la creciente privatización de los sistemas penitenciarios en la Unión, y recuerda que esa opción deja a menudo muchas cuestiones abiertas en lo que respecta a su impacto en las condiciones de reclusión y el respeto de los derechos fundamentales; lamenta que se hayan realizado muy pocos estudios comparativos para evaluar los costes y la calidad de la gestión por lo que se refiere a las cárceles públicas y las privadas; señala que las labores fundamentales de orientación, seguimiento y administración deben seguir estando bajo la autoridad del Estado;

13.

Subraya que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso, utilizada en casos estrictamente necesarios y durante el período más breve posible, en consonancia con el Código de Procedimiento Penal nacional aplicable; lamenta que en numerosos Estados miembros se recurra sistemáticamente a la prisión preventiva, circunstancia que, combinada, entre otras cosas, con unas malas condiciones penitenciarias, entraña una violación de los derechos fundamentales de los reclusos; considera que para resolver el problema del uso excesivo de la detención preventiva se precisan soluciones innovadoras, incluyendo la modernización de los Códigos de Procedimiento Penal y el refuerzo del poder judicial;

14.

Recuerda que las Reglas Penitenciarias Europeas, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, subrayan que los reclusos deben poder participar en elecciones y referendos, así como en otros aspectos de la vida pública, en la medida en que su derecho a hacerlo no esté restringido por la legislación nacional; recuerda que la participación en actividades electorales permite a los reclusos volver a ser miembros activos de la sociedad, lo cual contribuye a su proceso de reinserción; insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso práctico de los reclusos al ejercicio de los derechos electorales, por ejemplo mediante la instalación de cabinas de votación dentro de las cárceles en jornadas electorales;

15.

Insiste en que debe ponerse en práctica una gestión eficiente a largo plazo de los sistemas penitenciarios que reduzca el número de reclusos recurriendo con mayor frecuencia a medidas punitivas no privativas de la libertad —como la prestación social sustitutoria o la vigilancia electrónica—, y minimizando el recurso a la detención preventiva;

16.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que, aparte del carácter punitivo de la pena, también se tome en consideración el desarrollo de las capacidades prácticas y la rehabilitación de los reclusos, a fin de mejorar la gestión de la pena, lograr la reinserción social y reducir la reincidencia; señala que, en el caso de las penas de corta duración y en comparación con medidas alternativas, el encarcelamiento conduce a un número mayor de casos de reincidencia;

17.

Anima a los Estados miembros a que adopten medidas de revisión de las penas, en particular para las penas de más corta duración, incluyendo el recurso al régimen de semilibertad, la ejecución de la pena durante las vacaciones para evitar que el recluso pierda su empleo, la prestación social sustitutoria y un mayor recurso al arresto domiciliario y la vigilancia electrónica; estima además pertinente reforzar la individualización de la pena para permitir una mejor ejecución;

18.

Considera que, para ser eficaz, la introducción de nuevas medidas no privativas de libertad debe ir acompañada de otras medidas, tales como reformas penales, educativas y sociales, destinadas a fomentar la reinserción y el contacto con el entorno social y económico exterior; estima, a ese respecto, que las administraciones penitenciarias deben establecer unos vínculos sólidos con las comunidades locales, elaborando documentos explicativos y pruebas estadísticas para persuadir a la opinión pública de que son necesarias medidas no privativas de libertad para reducir la reincidencia y garantizar la seguridad a largo plazo en nuestra sociedad; destaca a ese respecto las buenas prácticas existentes en los países escandinavos;

19.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio comparativo para analizar las medidas alternativas de los Estados miembros y apoyar la difusión de las mejores prácticas nacionales;

20.

Pide a todos los Estados miembros que adopten medidas reforzadas para el seguimiento de los reclusos tras abandonar la cárcel cuando hayan cumplido condenas por delitos graves; sugiere que tras la puesta en libertad se adopten medidas de seguimiento y se convoque una audiencia presidida por un juez a la que asistan agentes de libertad vigilada y de reinserción para evaluar la reinserción en la sociedad y el riesgo de reincidencia;

21.

Subraya que en la Decisión marco sobre libertad vigilada y penas sustitutivas se establece una serie de mecanismos de reconocimiento mutuo aplicables a las medidas puestas en práctica por los Estados miembros, como las limitaciones de los desplazamientos, la prestación social sustitutoria, las restricciones en materia de comunicaciones y las medidas de alejamiento, y que en la Decisión marco sobre la orden de vigilancia europea se prevé igualmente la prisión provisional;

22.

Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones específicas relativas a las condiciones carcelarias para los reclusos vulnerables; lamenta que en ocasiones las personas afectadas por una enfermedad mental permanecen recluidas simplemente porque en el exterior no existen los servicios apropiados, y recuerda que, según el CEDH, el tratamiento inadecuado de personas aquejadas de una enfermedad mental puede equivaler a una violación del artículo 3 del CEDH y, en el caso de los reclusos con tendencias suicidas, también de su artículo 2 (derecho a la vida);

23.

Lamenta que en algunos Estados miembros no se tenga plenamente en cuenta la situación vulnerable de los reclusos de edad avanzada y con discapacidad; pide a los Estados miembros que garanticen que se pone en libertad a los reclusos de edad avanzada que queden incapacitados y que se facilita la infraestructura necesaria a los reclusos con discapacidad;

24.

Pide a los Estados miembros que actúen contra toda forma de trato discriminatorio de los reclusos por razón de orientación sexual o identidad de género, y que garanticen los derechos de los reclusos a la sexualidad;

25.

Destaca que las reclusas tienen necesidades específicas y deben tener acceso a servicios y controles médicos adecuados, así como a medidas de higiene apropiadas; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones en vigor relativas al tratamiento de las reclusas, evitando cualesquiera discriminaciones por razones de sexo;

26.

Considera esencial que se preste especial atención a las necesidades de las mujeres embarazadas durante el embarazo en el medio carcelario y también después de dar a luz, poniendo a su disposición zonas adecuadas para la lactancia y cuidados de enfermería cualificados y especializados; considera oportuno examinar modelos alternativos que tengan en cuenta el bienestar de los niños en los centros penitenciarios; afirma que la separación automática de madres e hijos ocasiona graves trastornos emocionales a los niños y puede asimilarse a una condena adicional tanto para las madres como para los hijos;

27.

Manifiesta su preocupación a la vista del elevado número de suicidios registrado en las cárceles; solicita a cada uno de los Estados miembros que elabore un plan de acción nacional para la prevención del suicidio entre los reclusos;

28.

Anima a los Estados miembros a que garanticen que los reclusos mantienen contactos periódicos con sus familiares y amigos, permitiéndoles cumplir sus penas en centros cercanos a su domicilio y favoreciendo las visitas, las llamadas telefónicas y el uso de los medios de comunicación electrónicos, previa autorización del juez y bajo la supervisión de la administración penitenciaria, con el fin de preservar los lazos familiares; recuerda que la noción de familia debe interpretarse en sentido amplio para incluir las relaciones que no se hayan formalizado; considera que es importante prever unas condiciones adecuadas para el mantenimiento de esos vínculos;

29.

Condena la política penitenciaria de alejamiento que aplican algunos Estados miembros ya que constituye un castigo añadido para las familias de los reclusos; insta a elaborar medidas que permitan el acercamiento de todos los reclusos que estén lejos de sus hogares, salvo si la autoridad judicial se pronuncia en contra por razones justificadas desde el punto de vista legal; recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recluir a una persona en una cárcel situada tan lejos de su familia que las visitas de los familiares sean muy difíciles o incluso imposibles puede constituir una violación del artículo 8 del CEDH (el derecho al respeto de la vida privada y familiar);

30.

Insiste en la importancia de garantizar que se trata a los menores recluidos teniendo en cuenta su interés superior, lo que incluye mantenerlos separados de los adultos en todo momento, incluso durante los traslados penitenciarios, y que disfruten del derecho a mantener el contacto con sus familias, salvo si un tribunal decide lo contrario; lamenta que en algunos Estados miembros los delincuentes juveniles sean recluidos en establecimientos junto a los adultos, por lo quedan expuestos al riesgo de abusos y violencia y privados de la atención específica que un grupo tan vulnerable necesita; recuerda que en la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores se afirma que es preferible aplicar medidas alternativas; pide a los Estados miembros que abran centros de atención para adolescentes;

31.

Recuerda que los menores recluidos deben recibir el cuidado, la protección y toda la asistencia individual (social, educativa, profesional, psicológica, médica y física) que puedan necesitar con arreglo a su edad, sexo y personalidad; anima a los Estados miembros a que promuevan los centros educativos cerrados con atención psiquiátrica infantil para los menores más difíciles, en lugar de recurrir al encarcelamiento; pide a los Estados miembros que proporcionen un cuidado particular y una protección especial a los menores recluidos;

32.

Pide a los Estados miembros que faciliten unos servicios educativos apropiados para los reclusos juveniles; señala que los menores recluidos deben tener acceso a programas que los preparen con antelación para su regreso a sus comunidades y en los que se preste la máxima atención a sus necesidades emocionales y físicas, sus relaciones familiares, sus posibilidades de acceso a una vivienda, la escolarización y el empleo, y su estatus socioeconómico;

33.

Anima a la Comisión a que cree grupos de trabajo específicos compuestos por representantes de los ministerios de Justicia de los Estados miembros y autoridades nacionales, así como organizaciones no gubernamentales que operen en ese sector, con el fin de facilitar el intercambio de las mejores prácticas;

34.

Destaca que los menores recluidos deben mantener contactos periódicos e intensos con sus padres, familiares y amigos a través de visitas y correspondencia, salvo que se establezcan restricciones por el interés superior del menor o en interés de la justicia; recuerda que las restricciones de ese derecho nunca deben utilizarse como un castigo;

35.

Pide a la Comisión que promueva políticas destinadas a superar la discriminación que pudieran sufrir los hijos de reclusos, desde la perspectiva del fortalecimiento de la integración social y la construcción de una sociedad integradora y justa;

36.

Reconoce el derecho de los niños a mantener contacto directo con su progenitor recluso y, al mismo tiempo, reitera el derecho del recluso a ejercer su función de cuidado de sus hijos; estima, a ese respecto, que las cárceles deben contar con un espacio infantil apropiado en el que se ocupen de los niños funcionarios de prisiones debidamente formados, asistentes sociales y voluntarios de ONG que pueden asistir a los niños y a sus familias durante las visitas a la cárcel;

37.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar un memorándum de acuerdo a escala de la Unión con el fin de asegurar el mantenimiento de la relación parental con los progenitores reclusos y de permitir a los progenitores estar presentes en momentos importantes de la educación de sus hijos, salvaguardando así los intereses de los menores;

38.

Subraya que los presos recluidos en un Estado miembro distinto del Estado de residencia tienen más dificultades para mantener el contacto con sus familias;

39.

Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones en vigor relativas al tratamiento de los reclusos extranjeros, basadas en su derecho a no ser discriminados, y que, en particular, promuevan la intervención de mediadores culturales;

40.

Pide a los Estados miembros que utilicen el aislamiento solo como último recurso y cuando el detenido suponga un peligro para los demás reclusos o para sí mismo, y prevean todos los mecanismos posibles para prevenir los abusos; pide asimismo a los Estados miembros que dejen de aplicar el régimen de aislamiento a los menores;

41.

Pide a los Estados miembros que luchen contra el fenómeno del tráfico de drogas y sustancias ilegales en las cárceles de manera más eficaz;

42.

Recuerda el principio del derecho universal a la salud, y pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a una atención sanitaria adecuada y a las instalaciones médicas apropiadas en prisión, y que velen por que los reclusos tengan acceso a la atención sanitaria siempre que sea necesario, destinando al efecto a personal médico cualificado en número suficiente en cada centro penitenciario; manifiesta su preocupación a la vista de las dificultades que tienen los reclusos en varios Estados miembros para consultar a un médico u obtener ayuda psicológica;

43.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que los reclusos con patologías graves o crónicas, incluidos los que padezcan cáncer, reciban el tratamiento específico que necesiten;

44.

Pide a aquellos Estados miembros que no apliquen todavía esas prácticas que consideren la posibilidad de revisar por razones humanitarias las condenas de los presos que estén gravemente enfermos, previa autorización judicial y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de los presos y el dictamen de un comité de expertos;

45.

Solicita a los Estados miembros que luchen contra el fenómeno creciente de la radicalización en prisión, salvaguardando al mismo tiempo la libertad religiosa y evitando toda discriminación relacionada con la práctica de un credo religioso en particular; subraya que los programas específicos destinados a un grupo determinado de reclusos, como aquellos considerados como «radicalizados», deben respetar los mismos criterios de derechos humanos y las mismas obligaciones internacionales aplicables a cualquier otro recluso; recomienda que las administraciones penitenciarias informen a las autoridades competentes acerca de la radicalización de personas;

46.

Subraya que unas condiciones de reclusión inhumanas, los malos tratos y la superpoblación pueden ser factores de aumento del riesgo de radicalización;

47.

Considera que la radicalización puede combatirse eficazmente por medios como la mejora de la detección de los signos tempranos del fenómeno (por ejemplo, formando al personal y mejorando la recopilación de información penitenciaria), la mejora de los mecanismos para hacer frente a comportamientos extremistas, el desarrollo de medidas educativas y el apoyo al diálogo y la comunicación entre las distintas confesiones; considera que un mejor sistema de tutoría, una mayor atención psiquiátrica y encuentros con personas desradicalizadas son elementos esenciales para luchar contra la radicalización; recuerda que los jóvenes son particularmente vulnerables frente a la propaganda de las organizaciones terroristas; anima a los Estados miembros a poner en marcha programas de desradicalización;

48.

Opina que, en el marco de sus actividades de seguimiento, los Estados miembros deberían señalar los reclusos radicalizados más peligrosos a la atención de las autoridades judiciales o las autoridades nacionales competentes en materia de lucha contra el terrorismo;

49.

Anima a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas para prevenir y luchar contra la radicalización en las cárceles y los centros de detención para menores; recuerda que la Unión ha facilitado fondos en el marco de la Agenda Europea de Seguridad para apoyar la formación del personal penitenciario con el fin de luchar contra la radicalización en las cárceles; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del Centro de Excelencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR) y, en concreto, que intercambien más conocimientos a través de su Grupo de trabajo sobre prisión y libertad vigilada;

50.

Señala que las normas de detención diferenciadas para los reclusos considerados radicalizados o que han sido reclutados por organizaciones terroristas son una posible medida para frenar la radicalización en las cárceles; advierte, no obstante, de que dichas medidas deben imponerse únicamente tras un examen caso por caso, basarse en una decisión judicial y estar sujetas a revisión por las autoridades judiciales competentes;

51.

Destaca que el personal penitenciario lleva a cabo, en nombre de la comunidad, una labor muy exigente y, por lo tanto, debe percibir una remuneración adecuada y disfrutar de unas condiciones laborales dignas que incluyan ayuda psicológica gratuita y líneas de asistencia telefónicas específicas para proporcionar apoyo al personal que afronte problemas que puedan afectar a su trabajo;

52.

Recuerda que el reconocimiento social y la formación sistemática del personal penitenciario son esenciales para garantizar unas condiciones de reclusión adecuadas y seguras dentro de las cárceles; anima a los Estados miembros a que compartan información, intercambien y apliquen buenas prácticas y adopten un código de conducta y ético para su personal penitenciario; solicita al efecto que se convoque una asamblea general de las administraciones penitenciarias en la deben participar representantes del personal penitenciario;

53.

Recuerda el papel fundamental que desempeña el diálogo social con el personal penitenciario, así como la necesidad de contar con su participación a través de la información y la consulta, especialmente al desarrollar nuevos conceptos de reclusión diseñados para mejorar las condiciones y los sistemas penitenciarios, incluidos aquellos destinados a contener las amenazas de radicalización;

54.

Pide a los Estados miembros que garanticen un diálogo periódico entre los reclusos y el personal penitenciario, ya que una buena relación laboral entre el personal y los reclusos es un elemento esencial de la seguridad dinámica, a fin de mitigar posibles incidentes o restablecer el orden a través de un proceso de diálogo;

55.

Pide a los Estados miembros que animen a los directores de establecimientos penitenciarios a que se comprometan a crear consejos penitenciarios en todos los establecimientos;

56.

Pide a la Comisión que ponga en marcha un Foro Europeo sobre las condiciones carcelarias con el fin de promover el intercambio de las mejores prácticas entre expertos y profesionales en todos los Estados miembros;

57.

Pide a la Comisión y a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias, dentro de su ámbito de competencias, para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y particularmente de las personas vulnerables, los menores, los enfermos mentales, las personas con discapacidad y las mujeres, incluida la adopción de normas y reglas europeas comunes de reclusión en la totalidad de los Estados miembros;

58.

Pide a la Comisión que supervise y recopile información y estadísticas sobre las condiciones de reclusión en todos los Estados miembros y sobre cualesquiera casos de violación de los derechos fundamentales de los reclusos, sobre la base del respeto del principio de subsidiariedad; pide a los Estados miembros que permitan a los diputados al Parlamento Europeo ejercer su derecho de acceso a los centros carcelarios y de detención sin obstáculos;

59.

Pide a los Estados miembros que adopten una Carta Europea de Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con la Recomendación 1656/2004 del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2004;

60.

Solicita a los Estados miembros que favorezcan las políticas de reinserción de los reclusos en la vida civil, en particular aquellas destinadas a eliminar las barreras estructurales que impiden la reinserción de los antiguos reclusos en la sociedad, y elaboren políticas de seguimiento y revisión de las penas; recuerda que la reincidencia es menos frecuente cuando los reclusos pasan de la vida en la cárcel a la vida fuera de la cárcel de manera gradual;

61.

Considera que entender los sistemas de justicia penal basándose en las nociones de reparación y protección conlleva automáticamente un mayor respeto por la dignidad humana individual, en la medida en que se aspira a la protección de la sociedad y a la rehabilitación de la persona facilitando la consecución de los objetivos de reeducación de la pena, la reinserción social de los reclusos y la reducción de la reincidencia; lamenta que el desarrollo de la mediación y de prácticas reparadoras en lugar del recurso a los procedimientos disciplinarios sea prácticamente inexistente en la mayoría de los Estados miembros; anima a los Estados miembros a que den prioridad a políticas y reglamentaciones centradas en una justicia reparadora y basada en la mediación que utilice instrumentos sociales, económicos y culturales en lugar de medidas exclusivamente punitivas;

62.

Subraya la importancia de proporcionar a los reclusos acceso a las cualificaciones educativas y profesionales; anima a los Estados miembros a que ofrezcan a todos los reclusos actividades útiles, tales como formación educativa u oportunidades de trabajo conforme a las normas internacionales, con vistas a la resocialización de los reclusos y para proporcionarles herramientas para llevar una vida no delictiva tras cumplir la pena de cárcel; anima a los Estados miembros a garantizar que los reclusos trabajan, estudian para obtener una cualificación o asisten a cursos de formación durante el período de reclusión, a fin de gestionar mejor su tiempo y preparar su reinserción en la sociedad; considera indispensable que los menores tengan acceso a la escolarización y a la formación profesional;

63.

Anima a los Estados miembros a que desarrollen herramientas para apoyar la vuelta de los reclusos a la vida laboral a fin de determinar las posibilidades de empleo en función de las necesidades locales, a que organicen y supervisen la formación y el trabajo de la manera más personalizada posible, y a que dialoguen constantemente con los representantes de los empresarios; exhorta a los Estados miembros a que establezcan sistemas de formación para incitar a los empresarios y las empresas privadas a proporcionar a los reclusos formación profesional con vistas a contratarlos al final del período de reclusión; anima a los Estados miembros a establecer incentivos, incluidos de carácter financiero y fiscal, para los empresarios que deseen contratar a reclusos o para animar a los antiguos reclusos a crear su propio negocio; anima asimismo a los Estados miembros a que establezcan puntos de contacto para los reclusos liberados en los que se facilite información y apoyo para las actividades de búsqueda de empleo y el aprendizaje a distancia obligatorio y bajo un control estricto;

64.

Recuerda que el Fondo Social Europeo es un instrumento financiero de la Unión cuyo objetivo es mejorar las perspectivas de empleo de millones de europeos, en particular de aquellos con dificultades para encontrar trabajo, incluidos los reclusos y los antiguos delincuentes; celebra la puesta en marcha de proyectos para ayudar a los reclusos a reintegrarse en la sociedad y el mercado laboral tras cumplir su pena;

65.

Subraya que ningún trabajo realizado por un recluso debe ser considerado como una forma de castigo, y que se debe luchar contra cualquier posible abuso; señala que las oportunidades de trabajo que se ofrezcan a los reclusos deben ser pertinentes según las normas y las técnicas laborales de hoy en día y estar organizadas de modo que funcionen en el marco de sistemas de gestión y procesos de producción modernos; pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones actuales de remuneración del trabajo en la cárcel; pide a la Comisión que realice un estudio comparativo de los sueldos de los reclusos en los Estados miembros con el fin de determinar unos niveles de remuneración justos y sostenibles que permitan trabajar a todos y cada uno de los reclusos;

66.

Anima a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas sobre programas educativos, de rehabilitación y de reinserción, particularmente con el fin de mejorar la reinserción tras abandonar la cárcel y contribuir a evitar la reincidencia y una mayor radicalización;

67.

Pide a las instituciones de la Unión que, en la medida de lo posible, contribuyan técnica y económicamente a la mejora de las condiciones y los sistemas penitenciarios, especialmente en aquellos Estados miembros que afrontan graves dificultades financieras;

68.

Pide a la Comisión que publique informes detallados sobre la situación de los establecimientos penitenciarios en Europa cada cinco años a partir de la aprobación de la presente Resolución, incluyendo en ellos un análisis en profundidad de la calidad de la educación y la formación proporcionadas a los reclusos, así como una evaluación de los resultados (incluido el índice de reincidencia) de las medidas alternativas a la reclusión;

69.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

(1)  DO C 32 de 5.2.1996, p. 102.

(2)  DO C 98 de 9.4.1999, p. 299.

(3)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.

(4)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 82.

(5)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(6)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.

(7)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.

(8)  DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

(9)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0410.

(11)  www.unodc.org/documents/brussels/News/2016.10_Handbook_on_VEPs.pdf


Martes, 24 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/105


P8_TA(2017)0390

Control del gasto y supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión (2016/2242(INI))

(2018/C 346/15)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 145, 147, 165, 166 y 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (2), y el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (3),

Vistos el Informe Especial n.o 3/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos», el Informe Especial n.o 17/2015, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados» y el Informe Especial n.o 5/2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646 y SWD(2016)0324),

Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el Futuro de Europa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0296/2017),

A.

Considerando que el desempleo juvenil ha representado y sigue representando un serio problema en una serie de Estados miembros, y más de cuatro millones de jóvenes entre los quince y los veinticuatro años estaban desempleados en la Unión en 2016; que la situación en la Unión es muy heterogénea;

B.

Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil es una prioridad política compartida por el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros y que contribuye a alcanzar el objetivo de crecimiento y empleo de la Unión;

C.

Considerando que las elevadas tasas de desempleo juvenil (un 18,8 % en la Unión en 2016) perjudican tanto a la sociedad como a las personas afectadas y acarrean consecuencias negativas duraderas para la capacidad de inserción profesional, la estabilidad de los ingresos y el desarrollo profesional; que la crisis económica ha afectado de forma desproporcionada a los jóvenes, con más de la cuarta parte de estos en el paro en algunos Estados miembros;

D.

Considerando que para hacer frente al elevado desempleo juvenil se han desarrollado múltiples políticas activas de empleo con resultados desiguales;

E.

Considerando que existe otro grupo de jóvenes, de número y composición muy diferente en los distintos Estados miembros, que no participa en ningún tipo de educación o formación profesional ni trabaja (los ninis), y que se pueden clasificar en dos categorías, los ninis desempleados, que son aquellos que están disponibles para empezar a trabajar y que buscan activamente un empleo, y los ninis inactivos, que son jóvenes que no estudian, no reciben formación y no buscan empleo activamente;

F.

Considerando que, como media de la Unión, solo el 41,9 % de los ninis tiene acceso a la Garantía Juvenil;

G.

Considerando que, desde la introducción de la Estrategia Europea de Empleo en 1997, la Comisión ha venido apoyando una serie de medidas destinadas a mejorar las perspectivas educativas y de empleo de los jóvenes (4) y que, tras la crisis, los esfuerzos de la Unión se han centrado especialmente en la Garantía Juvenil, instaurada por el Consejo en abril de 2013, y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), que se puso en marcha a finales de 2013;

H.

Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil ya se han consolidado como la acción más eficaz y visible a escala de la Unión para luchar contra el desempleo juvenil;

I.

Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil contribuyeron significativamente a la reducción de la tasa de desempleo juvenil en la Unión mediante la formación y el impulso de la demanda de jóvenes en el mercado laboral y el apoyo a medidas de creación de empleo; que aún persiste una tasa inaceptablemente alta del 17,2 % de jóvenes desempleados en la UE-28 (5);

J.

Considerando que, mediante la Garantía Juvenil, los Estados miembros se comprometen a garantizar que todos los jóvenes menores de veinticinco años (o hasta los treinta en algunos Estados miembros) reciben una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal;

K.

Considerando que factores externos como la situación económica o el modelo productivo propio de cada región afectan a la consecución de los objetivos fijados en la Garantía Juvenil;

L.

Considerando que la IEJ es una iniciativa para ayudar a jóvenes ninis, a jóvenes desempleados de larga duración y a los jóvenes que no están inscritos como solicitantes de empleo que residan en zonas cuya tasa de desempleo juvenil fuera superior al 25 % en 2012;

M.

Considerando que el presupuesto global aprobado para la IEJ para el período de programación 2014-2020 es de 6 400 millones EUR, incluidos 3 200 millones EUR procedentes de una nueva línea específica del presupuesto de la Unión que debe ser complementada con al menos 3 200 millones EUR de asignaciones nacionales en el marco del actual Fondo Social Europeo (FSE); considerando que se completará con un importe adicional de 1 000 millones EUR para la dotación presupuestaria específica de la IEJ durante el período 2017-2020, más los 1 000 millones EUR correspondientes del FSE, para potenciar el empleo juvenil en las regiones más afectadas; que 500 millones de euros de este importe adicional deberán consignarse en 2017 a través del proyecto de presupuesto rectificativo 3/2017; que la dotación final para el programa se determinará en el curso de los procedimientos presupuestarios anuales venideros;

N.

Considerando que la inversión anual que se estima necesaria para la aplicación de la Garantía Juvenil en Europa asciende a 50 400 millones EUR (6), un importe muy inferior a las pérdidas económicas anuales derivadas de la desvinculación de los jóvenes del mercado laboral en Europa, cuyo coste podría elevarse, como mínimo, a 153 000 millones EUR (7);

O.

Considerando que en 2015, con el objetivo de acelerar la puesta en marcha de las acciones de la IEJ, se decidió aumentar en 1 000 millones EUR los recursos para prefinanciar la Iniciativa, lo que supuso para los Estados miembros elegibles un incremento desde el 1-1,5 % inicial al 30 %;

P.

Considerando que la totalidad de la dotación inicial de la Iniciativa de Empleo Juvenil se consignó anticipadamente en los años 2014-2015, y que no se incluyó ningún nuevo crédito para este fin en el presupuesto de 2016; que la discontinuidad en la financiación de la IEJ ha socavado el éxito del programa;

Q.

Considerando que el nivel actual de financiación, tanto a partir del presupuesto de la Unión como de los Estados miembros, es insuficiente para cubrir las necesidades existentes;

R.

Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil prevén acciones distintas: la Garantía pretende potenciar la reforma estructural de la educación y servir como medida a corto plazo para combatir el desempleo juvenil, en tanto que la IEJ es un instrumento de financiación; considerando que la Garantía Juvenil se financia con cargo al FSE, los presupuestos nacionales y la IEJ, mientras la IEJ puede financiar la creación directa de puestos de trabajo, de aprendiz o de prácticas o la formación permanente para el grupo destinatario de la iniciativa en las regiones que pueden acogerse a ella; considerando que, mientras la Garantía se aplica en los veintiocho Estados miembros, solo veinte de ellos pueden optar a las ayudas de la IEJ; considerando, por último, que la intervención de la Iniciativa de Empleo Juvenil no tiene una duración predefinida, mientras que la Garantía Juvenil exige que se realice una oferta en un plazo de cuatro meses;

S.

Considerando que la utilización de la Garantía Juvenil ha sido cuantitativamente desigual, con notables variaciones entre los distintos países;

T.

Considerando que, por ahora, la aplicación de la Garantía Juvenil ha dado lugar a resultados desiguales, con situaciones que dificultan determinar o evaluar su contribución;

U.

Considerando que existen importantes diferencias entre las distintas regiones de Europa; que hay territorios con elevadas tasas de desempleo que no recibirán la consideración de región con derecho a acogerse a la financiación de la Unión a nivel NUTS;

V.

Considerando que la aplicación de los servicios de integración enumerados en el marco de la Garantía Juvenil es con frecuencia parcial y en exceso restrictiva en lo que a la gama de participantes admisibles respecta, además de depender de la capacidad y la eficiencia de los servicios públicos de empleo, así como de la rapidez de los procedimientos de ámbito europeo; que los Estados miembros deben proseguir sus esfuerzos por reforzar y reformar tales servicios;

W.

Considerando que merece la pena destacar el papel que puede desempeñar la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular en los Estados miembros que se han visto afectados en mayor medida por la crisis económica, financiera y social desde 2007; que hay que subrayar la necesidad de reforzar este programa, así como de elaborar nuevas medidas complementarias tanto en el ámbito de la Unión como nacional, al objeto de estimular la inserción y la cohesión, reforzando al mismo tiempo la paridad de género y garantizando el acceso a programas de formación iniciados para acometer los nuevos desafíos tecnológicos del mundo laboral;

X.

Considerando que la Garantía Juvenil, como inversión en los jóvenes, es un ejemplo de presupuestación orientada a los resultados;

Y.

Considerando que el Libro Blanco sobre el Futuro de Europa reconoce que efectivamente, con respecto al desempleo juvenil, «existe un desajuste entre las expectativas de la UE y su capacidad de cumplirlas» (8);

Z.

Considerando que la Unión debe promocionar y anunciar mejor a los destinatarios sus medidas de política social al objeto de garantizar que su actividad resulta más visible para la población de la Unión;

AA.

Considerando que la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo ha sido prematura, ya que el período examinado se encuentra demasiado próximo a la fecha de puesta en marcha de los sistemas nacionales de garantía y únicamente se abordan determinados Estados miembros; que habría resultado de mayor utilidad a tal efecto realizar una evaluación inicial de la aplicación de estos sistemas antes de llevar a cabo la fiscalización;

Observaciones generales

1.

Observa que en cuatro años de aplicación de la Garantía Juvenil, de 2013 a 2017, la tasa de desempleo juvenil en la Unión se ha reducido en más de 7 puntos, desde una tasa de 23,8 % en abril de 2013 a una del 16,6 % en abril de 2017, lo que supone que casi 2 millones de jóvenes han dejado de estar desempleados; toma nota de que, desde la aplicación de la Garantía, más de 14 millones de jóvenes han participado en algún programa de la misma; lamenta que, en muchos casos, una grandísima parte de este descenso se debe a que muchos jóvenes se han visto obligados a buscar empleo fuera de la Unión, pérdida que se hará sentir dolorosamente en las décadas futuras; lamenta, asimismo, que a mediados de 2016 siguieran desempleados en la Unión 4,2 millones de jóvenes (18,8 % de este grupo de población); insta a los Estados miembros a que aprovechen las ayudas de la Unión para hacer frente a un problema que no es nuevo; pide a la Unión y a los Estados miembros que pongan en marcha estrategias que respondan a las exigencias y las necesidades del mercado laboral de cada Estado miembro, con el fin de crear oportunidades de formación de elevada calidad y empleo sostenible;

2.

Hace hincapié en la importante función de la Garantía Juvenil a la hora de apoyar medidas que permitan a los jóvenes desempleados adquirir las capacidades, la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar un empleo con perspectivas de largo plazo y convertirse en emprendedores, además de brindar una oportunidad para afrontar el desajuste en las capacidades;

3.

Destaca la importante función de la educación y la orientación profesional a la hora de dotar a los jóvenes de la ética profesional y las capacidades que exige el mercado laboral; señala, sin embargo, que la educación no solo debe proporcionar competencias y capacidades pertinentes para las necesidades del mercado laboral, sino que también debe contribuir al desarrollo personal y a la madurez de los jóvenes para hacer de ellos unos ciudadanos responsables y proactivos; destaca, por tanto, la necesidad de una educación cívica en todo el sistema educativo, tanto en los métodos de educación formal como no formal;

4.

Constata que a menor edad y menor formación mayor es la tasa de desempleo juvenil, y que esta tendencia se ha acentuado con la crisis, que ha afectado también a adultos jóvenes mayores de 25 años sin cualificación, un grupo que puede verse abocado a padecer una situación de vulnerabilidad económica grave si no se invierte en su formación;

5.

Observa que, a pesar de los avances, el acceso de los jóvenes parados más vulnerables a los servicios públicos de empleo sigue siendo insuficiente, y que este grupo, junto al de los jóvenes con estudios superiores, son los que menos se registran como demandantes de empleo;

6.

Expresa su gran preocupación por que los ninis estén desconectados del sistema educativo y del mercado laboral, sin que tengan la culpa de ello en muchos casos; entiende que es este el segmento demográfico al que resulta más complicado llegar mediante los programas operativos actuales que aplican sistemas de financiación para luchar contra el desempleo juvenil, muchos de los cuales no ofrecen una remuneración digna y sostenible o condiciones dignas de trabajo; considera que, durante el período 2017-2020, la atención debe centrarse especialmente en este segmento de la población si se quiere poder cumplir los principales objetivos de la Garantía Juvenil;

7.

Apunta que, para que tengan un efecto duradero, las medidas apoyadas por la Garantía Juvenil también han de abordar los desafíos estructurales a los que se enfrentan los jóvenes ninis; expresa su preocupación por que los sistemas de Garantía Juvenil no hayan llegado todavía a todos los jóvenes que han abandonado los estudios o se han quedado sin empleo; alienta a los Estados miembros a contraer compromisos financieros específicos en los presupuestos nacionales para resolver esos desafíos estructurales; anima a las regiones que no puedan optar a cofinanciación de la Unión a que participen en este programa;

8.

Destaca que la integración de los ninis pasa tanto por un aumento de la efectividad de los recursos disponibles como por un incremento de los mismos, así como por una mayor implicación y movilización de los Estados miembros;

9.

Pide la diversificación de los canales de financiación a escala local, regional y nacional con vistas a llegar mejor a todos los jóvenes; resalta, además, que las autoridades locales y regionales ya despliegan una actividad notable y que se las debe apoyar en su acción juvenil a través de la integración de diferentes líneas políticas;

10.

Hace hincapié en que, si bien la Garantía Juvenil ha contribuido positivamente a luchar contra el desempleo juvenil desde 2012, la tasa de desempleo juvenil sigue en un nivel intolerablemente elevado; acoge con satisfacción, por consiguiente, el acuerdo alcanzado por los colegisladores para prorrogar la Iniciativa de Empleo Juvenil hasta el año 2020; señala, no obstante, que el problema del desempleo juvenil puede persistir y, por tanto, debe ser tenido en cuenta en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de garantizar la continuidad y la rentabilidad;

11.

Destaca que la misión de la IEJ no es solo crear empleo para los jóvenes, sino también ayudar a los Estados miembros a establecer sistemas adecuados para determinar las necesidades de los jóvenes y el apoyo necesario; subraya, por tanto, que la eficacia de la Garantía Juvenil y de la IEJ debe evaluarse en el futuro sobre la base de los logros en la creación o la mejora de los sistemas de apoyo a los jóvenes en los Estados miembros;

12.

Recuerda que la Garantía Juvenil obtiene apoyo financiero de la Unión a través del FSE y la IEJ con el que se complementan las contribuciones nacionales; respalda la labor de programación llevada a cabo dentro del marco estratégico común de la Unión a través del aprendizaje entre iguales, las actividades de trabajo en red y la asistencia técnica;

13.

Celebra que la Iniciativa de Empleo Juvenil se concentrara en los años 2014 y 2015, así como el aumento de la prefinanciación inicial para garantizar una rápida movilización de los recursos;

14.

Celebra que las medidas de la IEJ hayan brindado ayuda a más de 1,4 millones de jóvenes y hayan supuesto que los Estados miembros consolidaran operaciones por un importe superior a los 4 000 millones EUR;

15.

Recuerda que el éxito de la IEJ está relacionado con la buena gobernanza económica en los Estados miembros, ya que sin un entorno favorable para las empresas, que favorezca a las pymes, y un sistema educativo y científico adaptado a las necesidades de la economía no puede haber creación de empleo ni una solución a largo plazo al problema de la alta tasa de desempleo juvenil;

16.

Es conocedor del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la repercusión de la Garantía Juvenil y de la IEJ sobre el empleo juvenil, y observa que, tres años después de la adopción de la Recomendación del Consejo, la Garantía Juvenil sigue sin colmar las expectativas; toma nota de la observación del Tribunal de que no es posible llegar a todos los ninis únicamente con los recursos del presupuesto de la Unión; señala que la situación actual no está a la altura de las expectativas creadas con la introducción de la Garantía Juvenil, a saber, asegurar que todos los ninis reciban una buena oferta de formación o de empleo dentro de un plazo de cuatro meses;

17.

Recuerda los retos y oportunidades de atraer a los ninis al mercado laboral; recomienda que la Comisión, los Estados miembros y los servicios públicos de empleo dediquen nuevos esfuerzos para incluir a más jóvenes inactivos en los sistemas de la Garantía Juvenil y a mantenerlos en el mercado laboral tras la expiración de las medidas de apoyo correspondientes;

18.

Toma nota de que la IEJ está destinada a apoyar a los ninis menores de veinticinco años que no suelen recibir ninguna ayuda de empleo o educación; lamenta el hecho de que la adopción de la IEJ afecte a la asignación de compromisos del FSE en otros programas, y subraya que los recursos procedentes de la dotación específica de la IEJ deben, como mínimo, igualarse con el mismo importe de fondos del FSE;

19.

Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 95 y el considerando 87 del Reglamento sobre disposiciones comunes [Reglamento (UE) n.o 1303/2013] y en consonancia con el principio de adicionalidad, velen por que los recursos disponibles de la IEJ y el FSE no sustituyan al gasto público de los Estados miembros; subraya que los programas, como la Garantía Juvenil, no han de ocupar el lugar de la labor llevada a cabo por los propios Estados miembros ni en la lucha contra el desempleo juvenil ni en pro de la integración sostenible en el mercado laboral;

20.

Destaca la importancia de, también a escala regional y local, reforzar la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes, como los servicios públicos y, si procede, privados de empleo, los centros educativos y formativos, los empleadores, las organizaciones juveniles y las ONG de la juventud, a fin de llegar a la totalidad de la población de ninis; anima a, con un enfoque asociativo, integrar en mayor medida en la concepción, la aplicación y la evaluación de la Garantía Juvenil a las partes interesadas; pide que se refuerce la cooperación entre los centros educativos y los empresarios con miras a afrontar la inadecuación de las capacidades; insiste en que este enfoque asociativo tiene por objeto llegar mejor a la población destinataria y garantizar que haya buenas ofertas;

21.

Recuerda que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una Garantía Juvenil eficiente exige una financiación anual de aproximadamente 45 000 millones EUR para la UE-28; estima que esta financiación debe considerarse como una inversión, dada la reducción significativa que generará, si resulta eficaz, en los costes relacionados con el empleo juvenil;

22.

Pide a la Comisión que facilite un desglose de las contribuciones que cada Estado miembro debe aportar a la IEJ para aplicar la Garantía Juvenil con eficacia teniendo en cuenta los cálculos de la OIT;

23.

Pone de relieve el retraso en la aplicación de la IEJ, ocasionado por la designación tardía de las autoridades de gestión correspondientes, y lo considera una deficiencia de la base jurídica de la IEJ que ha debilitado el esfuerzo inicial en pos de una rápida aplicación mediante la concentración de fondos al comienzo de su puesta en marcha;

24.

Cree que es necesario favorecer la diversidad y la accesibilidad de la financiación y centrarse en un gasto efectivo, al tiempo que se realizan otras reformas de las políticas y los servicios;

25.

Subraya que es preciso adaptar las medidas a las necesidades del contexto local con objeto de aumentar su efecto, por ejemplo a través de una colaboración más estrecha con los representantes de la patronal, los proveedores de formación y las autoridades locales; aboga por la diversificación de los canales de financiación mediante la participación de los niveles local, regional y nacional con vistas a llegar mejor a todos los ninis;

26.

Recuerda que, dentro del MFP actual, la IEJ debe financiarse con nuevos créditos, y no a través de la reasignación de créditos presupuestarios existentes; espera un compromiso político ambicioso para el próximo MFP;

27.

Opina que para que la Garantía Juvenil funcione correctamente deben funcionar eficazmente los servicios públicos de empleo de ámbito local;

28.

Insta a que se desarrollen competencias y capacidades específicas en los servicios públicos de empleo de los Estados miembros para apoyar a las personas que no puedan encontrar un puesto de trabajo en un plazo de cuatro meses después de haberse quedado en el paro o concluido la educación formal; anima a las empresas y asociaciones profesionales a implicarse de manera más decidida en la ejecución del programa;

29.

Lamenta que la mayoría de los ninis de la Unión no tenga acceso todavía a ningún sistema de Garantía Juvenil, entre otras razones, porque generalmente no están registrados en los servicios públicos de empleo; pide al Consejo que estudie la posibilidad de continuar con el intercambio formativo dentro de la red de servicios públicos de empleo existentes con vistas a desarrollar estrategias basadas en las mejores prácticas para llegar y apoyar a los ninis;

30.

Acoge con satisfacción el Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente las recomendaciones de dicho Tribunal a fin de aumentar la cobertura y la eficacia de los sistemas de Garantía Juvenil;

31.

Destaca que debe apoyarse la creación de ventanillas únicas al objeto de impulsar los efectos positivos de la Garantía Juvenil, asegurando que todos los servicios y las orientaciones estén disponibles para los jóvenes en una única ubicación;

32.

Toma nota de que la falta de visibilidad de los sistemas de la Garantía Juvenil puede acarrear dificultades para llegar a todos los jóvenes; recomienda que se incrementen las posibilidades de financiación de campañas locales organizadas junto con todos los socios locales, incluidas las organizaciones juveniles, y se respalde el desarrollo de plataformas para que los jóvenes se inscriban en el sistema; recomienda que la información relacionada con la Garantía Juvenil esté accesible y sea comprensible para todos;

33.

Recomienda a los Estados miembros que elaboren ofertas válidas desde el punto de vista cualitativo; subraya, por ejemplo, que se deberían presentar propuestas que respondan al perfil de los participantes y a la demanda del perfil de empleo, a fin de permitir una integración sostenible y posiblemente duradera en el mercado laboral;

34.

Lamenta que la mayoría de los Estados miembros no haya establecido una definición de lo que se considera una «buena oferta»; insta a los Estados miembros y a la Comisión, en el marco del Comité de Empleo de la Unión Europea, a que utilicen las redes existentes para trabajar en una definición común de este concepto acordando las características que lo definirían, para lo que han de tomar en consideración el marco de calidad para los períodos de prácticas y la declaración conjunta de los interlocutores sociales europeos titulada «Hacia una visión compartida de los períodos de prácticas», así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre empleo precario; insta a los Estados miembros y a la Comisión, asimismo, a que garanticen que tales características se basen en una oferta que corresponda al nivel de cualificación y el perfil de los participantes y a las necesidades del mercado laboral, y que ofrezca oportunidades de empleo con unos ingresos suficientes para poder vivir, disfrutar de protección social y brindar perspectivas de desarrollo que conduzcan a una integración en el mercado laboral sostenible que corresponda a las características del trabajador; celebra en particular la recomendación del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 5/2017 de que se preste una mayor atención a la mejora de la calidad de las ofertas;

35.

Pide a la Comisión que, en colaboración con el Comité de Empleo, proponga unas normas relativas a los criterios de calidad para futuras ofertas en el marco de la Garantía Juvenil; hace hincapié en la necesidad de definir un marco de calidad con normas de calidad para dichas ofertas;

36.

Toma nota de que, para alcanzar el objetivo de garantizar una buena oferta y un empleo permanente a todos los jóvenes de edad no superior a los veinticuatro años, se requieren muchos más recursos humanos, técnicos y financieros; acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan incrementado hasta los treinta años la edad máxima a la que los jóvenes pueden optar a la ayuda de la Garantía Juvenil;

37.

Preconiza la salvaguardia de los derechos de los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil en materia de cotización y acceso a los sistemas de protección social y laboral en vigor en su Estado miembro corresponsabilizando a todas las partes interesadas, en particular a los jóvenes y las entidades empleadoras;

38.

Destaca que las medidas de la Garantía Juvenil pueden resultar más eficaces y rentables si se ayuda a los jóvenes a acceder al mercado laboral de manera que puedan encontrar oportunidades sostenibles de empleo y de progresión salarial;

39.

Destaca que los ninis forman un grupo heterogéneo y diverso, y que la eficacia y la rentabilidad de los sistemas son mayores cuando se centran en resolver desafíos específicos; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de establecer estrategias globales con objetivos claros, concebidas para cubrir todas las categorías de ninis; destaca la necesidad de ofrecer soluciones personalizadas teniendo en cuenta el contexto local y regional, por ejemplo velando por una colaboración más estrecha con los representantes de la patronal, los proveedores de formación y las autoridades locales; pide a los Estados miembros que diseñen el itinerario individual de cada candidato, proporcionando al mismo tiempo a los servicios públicos de empleo nacionales la flexibilidad que necesitan para ajustar los modelos de elaboración de perfiles;

40.

Solicita a los Estados miembros que implanten estrategias adecuadas para llegar a los destinatarios y que redoblen los esfuerzos por determinar la población de ninis, en especial la de los inactivos que no están amparados por los sistemas vigentes, con el objetivo de inscribirlos y de hacer un seguimiento de la situación de los jóvenes que abandonan los sistemas de Garantía Juvenil a intervalos específicos (tras seis, doce y dieciocho meses) al objeto de fomentar la integración sostenible en el mercado laboral; destaca la necesidad de soluciones personalizadas para un conjunto heterogéneo de jóvenes y de considerar a los no inscritos un grupo destinatario clave; solicita a los Estados miembros que velen por que los recursos disponibles del FSE no sustituyan al gasto público y señala que un crecimiento económico suficiente resulta condición indispensable para la integración efectiva de los ninis en el mercado laboral;

41.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen las carencias y completen análisis de mercado antes de poner en marcha los sistemas previstos en el marco de la Garantía Juvenil, lo que evitaría cursos de formación inútiles o la explotación temporal y sin ninguna salida futura de los aprendices;

42.

Pide a la Comisión y al Consejo que piensen en ofrecer iniciativas proactivas de transición, como orientación profesional o información sobre el mercado de trabajo, así como servicios de apoyo en los centros escolares y servicios de orientación profesional en las universidades, a fin de facilitar la transición de los jóvenes al mundo del trabajo dotándolos de las capacidades necesarias para llevar a cabo la transición y gestionar su carrera;

43.

Toma nota de que la falta de visibilidad de los sistemas de la Garantía Juvenil puede acarrear dificultades para llegar a todos los jóvenes; recomienda que se actúe para incrementar las posibilidades de financiar campañas locales organizadas con todos los socios locales pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles, y que se respalde el desarrollo de plataformas para que los jóvenes se inscriban en los sistemas; recomienda que la información relacionada con la Garantía Juvenil esté accesible y sea comprensible para todos;

44.

Constata la persistencia de la inadecuación entre las capacidades existentes y las necesidades del mercado laboral; pide a la Comisión que, en el marco del Comité de Empleo de la Unión Europea, promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas nacionales pertinentes a fin de resolver este problema;

45.

Opina que los problemas relativos a la inadecuación de las capacidades podrían solucionarse reforzando la determinación de las competencias de cada persona y corrigiendo los fallos de los sistemas nacionales de formación; hace hincapié en que la mayor movilidad de los jóvenes podría entrañar una mejora de sus competencias, lo que, junto con el reconocimiento de las cualificaciones, podría contribuir a remediar los desajustes geográficos que hay entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo; anima a los Estados miembros a que hagan en este sentido un mayor uso de EURES;

46.

Hace hincapié en que las capacidades en materia de TIC podrían brindar un gran potencial de creación de empleos sostenibles, e insta por ende a los Estados miembros a que incluyan medidas eficaces para la mejora de las capacidades digitales o en materia de TIC en sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil;

47.

Observa que es necesario un enfoque más diversificado y personalizado en la prestación de servicios a diferentes grupos demográficos juveniles para evitar que haya un sesgo preferencial o elitista, o que la selección sea discriminatoria; pide que se llegue más y de forma más accesible y específica a los jóvenes que se topan con múltiples barreras y a los que se encuentran más apartados del mercado laboral; destaca, en este sentido, la importancia que revisten tanto una coordinación eficaz de la Garantía Juvenil con otras políticas, por ejemplo la lucha contra la discriminación, como la ampliación de la variedad de intervenciones propuestas en las ofertas de la Garantía Juvenil;

48.

Considera que el desempleo juvenil debería ser considerado ya desde el primer momento una cuestión prioritaria en los futuros programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

Aplicación y seguimiento

49.

Toma nota de que la aplicación de la Garantía Juvenil es objeto de seguimiento a través del Semestre Europeo, las revisiones del Comité de Empleo y un marco de indicadores específico elaborado por el Comité de Empleo en colaboración con la Comisión; pide al Consejo que ayude a los Estados miembros a mejorar la comunicación de los datos;

50.

Observa que la falta de información sobre el coste potencial de aplicar un sistema en un Estado miembro puede conllevar una financiación inadecuada para la aplicación de dicho sistema y la consecución de sus objetivos; pide a los Estados miembros que faciliten un resumen de los costes derivados de la aplicación de la Garantía Juvenil, como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial n.o 5/2017;

51.

Subraya que, para aplicar satisfactoriamente los sistemas de Garantía Juvenil, es importante asignar los recursos necesarios y determinar la financiación total, teniendo en cuenta que esta determinación puede verse entorpecida por las dificultades que conlleva distinguir entre los diferentes tipos de medidas nacionales dirigidas a los jóvenes;

52.

Pide a la Comisión que proporcione información más precisa acerca de la rentabilidad de la Garantía Juvenil y las modalidades de supervisión de la aplicación del programa en los Estados miembros, y que facilite un informe anual exhaustivo sobre este asunto;

53.

Subraya la necesidad de unos mecanismos efectivos para debatir y resolver las dificultades experimentadas al aplicar los sistemas de Garantía Juvenil; destaca que resulta necesario un compromiso político y financiero firme, a la par que realista y realizable, por parte de los Estados miembros al objeto de aplicar plenamente la Garantía Juvenil, en particular velando por la existencia de mecanismos de intervención temprana, trabajo de calidad, más ofertas de educación y formación, y criterios de admisibilidad claros, así como creando asociaciones con las partes interesadas pertinentes; hace hincapié en que ello debería hacerse garantizando que llega efectivamente a sus destinatarios, reforzando la capacidad administrativa cuando proceda, teniendo en cuenta las particularidades locales, promoviendo la mejora de las competencias y creando estructuras de supervisión y evaluación adecuadas durante y después de la aplicación de tales medidas;

54.

Pide, en el marco del Semestre Europeo, una vigilancia multilateral efectiva del cumplimiento de la Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una garantía juvenil, así como que se formulen recomendaciones específicas por país cuando proceda;

55.

Reitera su compromiso de supervisar estrechamente todas las actividades de los Estados miembros al objeto de hacer realidad la Garantía Juvenil e invita a las organizaciones juveniles a mantenerlo al día de los análisis que lleven a cabo sobre la actuación de los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Comisión a buscar, a la hora de elaborar políticas, la participación de las partes implicadas en el ámbito de la juventud; recuerda que la participación de las organizaciones juveniles en la comunicación, aplicación y evaluación de la Garantía Juvenil resulta esencial para el éxito de esta;

56.

Toma nota de la existencia de ciertos retrasos en la implementación de la IEJ en los Estados miembros, principalmente debido a motivos de procedimiento y estructurales; muestra su preocupación por el nivel de absorción, por parte de los Estados miembros, de la prefinanciación asignada a la aplicación de la IEJ; insiste, por consiguiente, en que las autoridades competentes de los Estados miembros tomen medidas urgentes para hacer uso, en su integridad y dentro de plazo, de los recursos disponibles para luchar contra el desempleo juvenil; estima que los Estados miembros deben contraer compromisos financieros adicionales en los presupuestos nacionales a fin de resolver esos desafíos estructurales;

57.

Celebra la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para determinar y divulgar las buenas prácticas en materia de seguimiento y comunicación a partir de los sistemas vigentes en los Estados miembros; recuerda a la Comisión que, para ello, la comparabilidad de los datos es fundamental;

58.

Recomienda a la Comisión que siga identificando y difundiendo buenas prácticas en materia de supervisión y presentación de informes, de forma que los resultados de los Estados miembros se comuniquen de forma coherente y fiable, y puedan evaluarse de manera homogénea también desde el punto de vista cualitativo; recomienda, en particular, disponer periódicamente de datos de calidad que permitan a los Estados miembros aplicar políticas juveniles más concretas y eficaces, incluido el seguimiento de los participantes que salen del sistema de Garantía Juvenil, a fin de reducir al máximo los abandonos y las salidas improductivas;

59.

Insta a la Comisión a que refuerce la manera en la que los Estados miembros aplican los sistemas aprobados con arreglo a la Garantía Juvenil, y a que ponga un marcha un sistema de supervisión transparente, global y con datos abiertos que abarque la rentabilidad, las reformas estructurales y las medidas dirigidas a los particulares;

60.

Propone un análisis ex ante en cada Estado miembro que fije objetivos, metas y calendarios concretos para los resultados esperados de los sistemas de la Garantía Juvenil, y recomienda que se evite la doble financiación;

61.

Alienta el intercambio de buenas prácticas a través del Comité de Empleo y del programa de aprendizaje mutuo de la Estrategia Europea de Empleo; señala a este respecto la importancia del aprendizaje mutuo tendente a fomentar la actividad de los grupos más vulnerables;

62.

Manifiesta su preocupación por que los datos de los beneficiarios, las realizaciones y los resultados de la IEJ son escasos y a menudo incoherentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para la implantación de unos sistemas de seguimiento menos burocráticos y más actualizados para el resto de la financiación de la IEJ;

63.

Pide que se preste especial atención a los resultados alcanzados por el programa IEJ mediante la definición de indicadores concretos en forma de reformas emprendidas en los Estados miembros, los conocimientos y las capacidades adquiridos gracias al programa y el número de contratos indefinidos que se han ofrecido; recomienda, además, que la experiencia de los tutores en la profesión elegida corresponda con las habilidades que necesitan los candidatos respectivos;

64.

Pide a los Estados miembros que doten de mayor eficiencia a los sistemas de supervisión y notificación al objeto de mejorar la mensurabilidad de la Garantía Juvenil, facilitar la elaboración con mayor base empírica de políticas de activación para la juventud y, en particular, mejorar la capacidad de seguimiento de los participantes que abandonan la Garantía Juvenil al objeto de reducir el número de salidas desconocidas en la medida de lo posible y disponer de datos en cuanto a la situación en que están todos los participantes; solicita que la Comisión, por una parte, revise sus orientaciones sobre la recopilación de datos, y los Estados miembros, por otra, sus valores de referencia y metas, a fin de minimizar el riesgo de sobrevalorar los resultados;

65.

Es consciente de que, en el caso de algunos Estados miembros, la Garantía Juvenil ha llegado a impulsar tanto cambios en cuanto a las políticas como una mejor coordinación en los ámbitos del empleo y la educación; destaca la importancia de fijar unos objetivos realistas y mensurables para la promoción de políticas y marcos como la Garantía Juvenil, determinar cuáles son los principales desafíos y los planes de acción adecuados para superarlos y valorar dichos desafíos teniendo debidamente en cuenta la mejora de la empleabilidad; observa que en determinados casos ha resultado difícil determinar y evaluar cuál ha sido la aportación de la Garantía Juvenil hasta la fecha, y que disponer de estadísticas de calidad debería resultar de utilidad a los Estados miembros en la conformación de políticas de juventud más realistas y eficaces que no levanten falsas expectativas;

66.

Reconoce los considerables esfuerzos efectuados por numerosos Estados miembros para aplicar la Garantía Juvenil; observa, no obstante, que la mayoría de las reformas aún no se han aplicado plenamente, en particular en relación con la creación de asociaciones con los interlocutores sociales y los jóvenes para la concepción, aplicación y evaluación de las medidas de la Garantía Juvenil y con el apoyo a quienes se enfrentan a múltiples obstáculos; concluye que son necesarios esfuerzos y recursos financieros considerables a largo plazo para poder cumplir los objetivos de la Garantía Juvenil;

67.

Considera que ninguna utilización repetida de la Garantía Juvenil debe atentar contra el principio de la activación del mercado laboral ni contra el objetivo de la transición hacia un empleo permanente; solicita al Consejo que aproveche la revisión del MFP para dotar de los recursos necesarios a la Garantía Juvenil; pide a los Estados miembros que garanticen que los jóvenes, hasta treinta años de edad inclusive, reciban buenas ofertas que encajen tanto con su perfil y nivel de cualificación como con las necesidades del mercado de trabajo, a fin de crear empleo sostenible y evitar la utilización repetida de la Garantía Juvenil;

68.

Considera necesaria, al objeto de evaluar la efectividad de los programas, que se valoren todos los aspectos, incluida la relación coste/beneficio del programa; toma nota de las estimaciones anteriormente proporcionadas por la OIT y Eurofound, y pide a la Comisión que confirme o actualice estas proyecciones;

69.

Aboga por una evaluación de la eficacia, en cada Estado miembro, de la Garantía Juvenil, a fin de evitar la explotación de jóvenes por empresas que, recurriendo a falsos mecanismos de formación, se aprovechan de mano de obra financiada por el sector público; propone para ello que se haga un seguimiento de la situación de empleo de los jóvenes beneficiarios tras la aplicación del programa, así como que se creen mecanismos que impongan a las entidades empleadoras participantes, ya sean públicas o privadas, unos porcentajes mínimos de conversión de períodos de prácticas en contratos de trabajo como condición para seguir utilizando el programa;

70.

Toma nota de que la Comisión ha de concluir una evaluación de la Iniciativa de Empleo Juvenil antes de que finalice el año 2017, y espera que se introduzcan con rapidez los ajustes necesarios de modo que se garantice el éxito de su aplicación; resalta la importancia de una evaluación continua de la ejecución de la IEJ por las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles;

71.

Subraya la necesidad de poner en marcha un sistema de indicadores y medidas para evaluar y monitorizar la eficacia tanto de los sistemas públicos de empleo como de la Garantía Juvenil, puesto que a pesar de estar contemplado desde el inicio muestra todavía muchas carencias;

72.

Pide que quienes participen en el programa reciban la información necesaria sobre los procedimientos que deben iniciarse en caso de abuso del instrumento, y que se les garantice de antemano la protección necesaria;

73.

Pide un control, una notificación y una supervisión eficientes y transparentes del uso de los fondos asignados a escala nacional y europea al objeto de evitar tanto abusos como el despilfarro de recursos;

Mejoras necesarias

74.

Subraya la necesidad de garantizar un compromiso a largo plazo mediante una programación ambiciosa y una financiación estable, tanto a partir del presupuesto de la Unión como de los presupuestos nacionales, con el fin de ofrecer un acceso completo a todos los jóvenes sin empleo, educación ni formación (ninis) en la Unión;

75.

Recuerda la importancia de la cooperación entre todos los niveles de gobernanza (Unión, Estados miembros y entidades locales) y la asistencia técnica de la Comisión para aplicar con eficacia la Garantía Juvenil;

76.

Subraya la necesidad de crear y desarrollar una orientación profesional permanente y de calidad con la participación activa de las familias, al objeto de ayudar a los jóvenes a tomar mejores decisiones sobre su educación y carrera profesional;

77.

Toma nota de que, en su Comunicación de octubre de 2016, la Comisión concluye que es necesario mejorar la eficacia de la IEJ; considera que este objetivo debe alcanzarse garantizando que los ninis se integren en el mercado de trabajo de manera sostenible y fijando unos objetivos que reflejen la diversidad de los ninis, con intervenciones específicas y lógicas para cada uno de los subgrupos destinatarios; señala que se podría mejorar la eficiencia haciendo un mayor uso de otros programas del FSE con el fin de velar por la sostenibilidad de la integración de los ninis;

78.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que gestionen las expectativas mediante el establecimiento de objetivos y metas realistas y alcanzables, que realicen evaluaciones de las divergencias, que analicen el mercado antes de implementar los programas, que mejoren los sistemas de supervisión y notificación y que incrementen la calidad de los datos para poder medir eficazmente los resultados;

79.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se disponga de suficiente financiación para asegurar la integración satisfactoria de todos los jóvenes trabajadores que estén desempleados o que no tengan acceso a una oferta adecuada de educación o formación; subraya que, a fin de garantizar la sostenibilidad de los resultados, la Garantía Juvenil debería basarse en los datos y experiencias existentes y prolongarse a largo plazo; hace hincapié en que esto exige aumentar los fondos públicos destinados a las políticas activas del mercado laboral en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros;

80.

Pide a los Estados miembros que calculen adecuadamente los costes de sus sistemas de Garantía Juvenil, gestionen las expectativas mediante el establecimiento de objetivos y metas realistas y alcanzables, movilicen recursos adicionales procedentes de sus presupuestos nacionales y refuercen la financiación de sus servicios públicos de empleo para permitirles cumplir las funciones adicionales ligadas a la ejecución de la IEJ;

81.

Pide a los Estados miembros que garanticen el suministro de datos de seguimiento para evaluar la sostenibilidad a largo plazo de los resultados desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo y faciliten la elaboración de políticas de juventud con mayor base empírica; solicita, en todos los Estados miembros, una mayor transparencia y coherencia a la hora de recabar datos, en particular si están desglosados por sexo; observa con preocupación que se ha deteriorado la sostenibilidad de las «salidas positivas» de la Garantía Juvenil (9);

82.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis detallado de los efectos de las medidas aplicadas en los Estados miembros, señale las soluciones más eficientes y, basándose en estas, formule recomendaciones a los Estados miembros sobre cómo alcanzar mejores resultados con un nivel de eficiencia superior;

o

o o

83.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

(1)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(3)  DO L 126 de 21.5.2015, p. 1.

(4)  Otras medidas incluyen la iniciativa «Juventud en Movimiento», iniciada en septiembre de 2010, la «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», que se puso en marcha en diciembre de 2011 y los «equipos de acción para la juventud», que se lanzaron en enero de 2012.

(5)  A fecha de marzo de 2017: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8002525/3-02052017-AP-EN.pdf/94b69232-83a9-4011-8c85-1d4311215619.

(6)  La inclusión social de los jóvenes (Eurofound, 2015).

(7)  Los «NiNi», jóvenes que ni estudian ni trabajan: características, costes y respuestas políticas en Europa (Eurofound, 2012).

(8)  Libro Blanco sobre el futuro de Europa, p. 13.

(9)  Apartado 164 del Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/117


P8_TA(2017)0395

Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D053565-01 — 2017/2904(RSP))

(2018/C 346/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D053565-01),

Visto el Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3),

Vistas las conclusiones de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa glifosato (4),

Visto el dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizados del glifosato a escala de la Unión (5),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (6),

Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos» (7),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la finalidad del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 es «garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, a la vez que se mejora la producción agrícola»; que las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se basan en el principio de cautela;

B.

Considerando que en la actualidad el herbicida con mayor volumen de producción mundial es el glifosato, de tipo sistémico; que el 76 % de la utilización de glifosato en el mundo tiene lugar en la agricultura; que también se le da uso en otros ámbitos como la silvicultura y la jardinería, así como en entornos urbanos; que el 72 % del volumen total de glifosato aplicado a escala mundial entre 1974 y 2014 ha sido rociado solo en los últimos diez años;

C.

Considerando que el grueso de la población se halla expuesta principalmente por vivir cerca de zonas fumigadas, por el uso doméstico y por la alimentación; que la exposición al glifosato va en aumento a causa del enorme incremento del volumen total que se utiliza; que se deben controlar regularmente las repercusiones del glifosato y de sus coformulantes más comunes en la salud humana; y que se han hallado glifosato o residuos de este en el agua, el suelo, alimentos y bebidas, y productos no comestibles, así como en el cuerpo humano (por ejemplo, en la orina);

D.

Considerando que, en el informe de la Unión Europea de 2014 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos, publicado el 26 de octubre de 2016, la EFSA indicó que los Estados miembros habían tomado un número limitado de muestras de soja y semillas oleaginosas, a pesar de que estos cultivos hayan sido probablemente tratados con glifosato y, por lo tanto, puede esperarse la presencia de residuos en ellos; que, según la EFSA, no se dispone de información alguna sobre residuos de glifosato en productos de origen animal; que la EFSA consideró que los resultados no eran muy sólidos desde el punto de vista estadístico;

E.

Considerando que la EFSA recomendó en 2015 que los Estados miembros incrementaran el número de análisis de residuos de glifosato y compuestos relacionados (por ejemplo, trimetilsulfonio) en productos para los que se ha autorizado el uso de glifosato y en los que es cabe esperar la presencia de residuos cuantificables; que, en particular, debería aumentarse el número de muestras de soja, maíz y colza oleaginosa; que también se anima a los Estados miembros a desarrollar y/o aplicar métodos analíticos existentes para controlar los metabolitos relacionados con el glifosato, y a compartir los resultados con la EFSA;

F.

Considerando que el glifosato es un herbicida no selectivo que mata todas las hierbas; que su mecanismo de acción consiste en interferir la ruta del ácido shikímico, una ruta que también existe en algas, bacterias y hongos; y que los resultados indican que la exposición subletal de Escherichia coli y Salmonella enterica serotipo Typhimurium a preparados comerciales de glifosato provoca cambios en la respuesta a los antibióticos;

G.

Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no está o no va a estar clasificada como carcinógena de categoría 1A o 1B conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, a menos que la exposición de seres humanos a esa sustancia activa sea insignificante o exista un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles;

H.

Considerando que en marzo de 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como «probablemente carcinógeno» para las personas (grupo 2A) basándose en «pruebas limitadas» de cáncer en seres humanos (a partir de situaciones reales de exposición), «pruebas suficientes» de cáncer en animales de laboratorio (a partir de investigaciones con glifosato «puro») y en «pruebas convincentes» de información sobre el mecanismo en lo relativo a su carácter carcinógeno (genotoxicidad y estrés oxidativo) en el caso tanto del glifosato «puro» como de los preparados; que los criterios del grupo 2A del CIIC son similares a los de la categoría 1B del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

I.

Considerando que, en noviembre de 2015, la EFSA finalizó una revisión inter pares del glifosato y concluyó que era improbable que el glifosato constituyera un riesgo carcinogénico para los seres humanos y que los datos disponibles no justificaban su clasificación entre las sustancias con potencial carcinogénico de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008; que, en marzo de 2017, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la ECHA concluyó por consenso que no hay pruebas para vincular el glifosato con el cáncer en seres humanos, basándose en la información disponible, y que el glifosato no debe clasificarse como una sustancia que cause daños genéticos (mutágeno) ni alteraciones reproductivas;

J.

Considerando que, en una reunión mixta sobre residuos de plaguicidas (JMPR) celebrada por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en mayo de 2016, el Panel de Expertos de la FAO sobre residuos de plaguicidas en los alimentos y el medio ambiente, y grupo principal de la OMS de evaluación de residuos de plaguicidas concluyeron que es poco probable que el glifosato sea genotóxico a exposiciones diarias previsibles y que no es probable que suponga un riesgo carcinogénico para los seres humanos expuestos a través de la dieta;

K.

Considerando que, en el contexto del litigio incoado en los Estados Unidos por demandantes que afirman haber desarrollado el linfoma no Hodgkin tras verse expuestos al glifosato, el tribunal divulgó documentos internos de Monsanto, el propietario y productor de Roundup, un producto cuya sustancia activa es el glifosato; que la correspondencia divulgada ha arrojado dudas acerca de la credibilidad de algunos estudios, tanto patrocinados por Monsanto como independientes, que se incluyeron entre las pruebas utilizadas por la EFSA y la ECHA para su evaluación de la seguridad del glifosato; que, en este sentido, la transparencia y la accesibilidad por parte del público a estudios científicos, así como a los datos brutos en los que se basan dichos estudios, revisten la máxima importancia;

L.

Considerando que, aparte de su conclusión sobre la carcinogenicidad del glifosato, la ECHA concluye que el glifosato provoca graves lesiones oculares y es tóxico para los organismos acuáticos con efectos duraderos;

M.

Considerando que antes de que se concediera una prórroga técnica de 18 meses para el glifosato el 29 de junio de 2016, el Parlamento aprobó, el 13 de abril de 2016, una Resolución en la que pedía a la Comisión la renovación de la aprobación del glifosato por siete años, pero subrayaba también que la Comisión no debía aprobarlo para ningún uso no profesional, para su uso dentro o cerca de parques, parques infantiles y jardines públicos, ni para usos agrícolas en los casos en los que los sistemas integrados de gestión de plagas son suficientes para el control necesario de las malas hierbas; que la misma Resolución instaba igualmente a la Comisión a desarrollar medidas de formación y la autorización de uso para los profesionales, a proporcionar mejor información sobre el uso de glifosato, y a establecer límites rigurosos al uso anterior a la cosecha de productos que contengan la sustancia activa glifosato, con el fin de impedir un uso incorrecto de esta sustancia y de limitar los riesgos potenciales asociados a la misma;

N.

Considerando que la Resolución del Parlamento, de 13 de abril de 2016, también pedía a la Comisión y a la EFSA que divulgaran de inmediato todas las pruebas científicas que han servido de base para la clasificación positiva del glifosato y la nueva autorización propuesta, teniendo en cuenta el interés público superior de la divulgación; que, esto aún no se ha hecho;

O.

Considerando que la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) a la que hace referencia el considerando 13 del proyecto de medida de ejecución, que logró más de un millón de firmas de ciudadanos europeos en menos de un año, no solo se refiere específicamente al glifosato en uno de sus tres objetivos, sino que pide explícitamente «la prohibición del glifosato y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos» en su título; que la Comisión recibió esta solicitud el 6 de octubre de 2017 a la que debe responder antes del 8 de enero de 2018;

P.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, cualquier decisión relativa a la aprobación de una sustancia activa deberá basarse en el informe de revisión de la EFSA, en otros factores relevantes para el asunto de que se trata y en el principio de cautela;

Q.

Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, basado en la evaluación científica llevada a cabo por el Instituto Federal de Evaluación de Riesgos alemán (BfR), la EFSA y la ECHA, propone la autorización del glifosato hasta el 15 de diciembre de 2027, es decir, por un periodo de diez años; que esta autorización se aplicaría a partir del 16 de diciembre de 2017;

R.

Considerando que las disposiciones específicas descritas en el anexo I del proyecto de Reglamento de Ejecución por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato no son vinculantes a escala de la Unión sino que delegan la responsabilidad en los Estados miembros;

S.

Considerando que en su Resolución de 15 de febrero de 2017 (8), sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, el Parlamento subraya la necesidad de revisar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con el fin de fomentar el desarrollo, la autorización y la comercialización en la Unión de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, y pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2018, una propuesta legislativa específica que modifique el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, al margen de la revisión general en el marco de la iniciativa REFIT, a fin de agilizar el proceso de evaluación, autorización y registro de plaguicidas biológicos de bajo riesgo de origen biológico;

T.

Considerando que se ha anunciado la publicación de una Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Política Agrícola Común para antes de finales de 2017 y las propuestas presupuestarias, para mayo de 2018;

1.

Considera que este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no logra garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, ni aplica el principio de cautela, y excede de las competencias de ejecución previstas en Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

2.

Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento de Ejecución y que presente uno nuevo acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, es decir, incluyendo no solo el dictamen de la EFSA, sino teniendo en cuenta también otros factores legítimos y el principio de cautela;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no aprueben ningún uso no profesional de glifosato ni cualquier uso de glifosato dentro o cerca de parques, parques infantiles o jardines públicos después del 15 de diciembre de 2017;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros en particular que no aprueben ningún uso agrícola del glifosato después del 15 de diciembre de 2017 en los casos en los que los sistemas integrados de gestión de plagas son suficientes para el control necesario de las malas hierbas;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no aprueben ningún uso del glifosato como desecante previo a la cosecha a partir del 16 de diciembre de 2017;

6.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para eliminar gradualmente la sustancia activa glifosato de la Unión Europea a más tardar para el 15 de diciembre de 2022, garantizando que no se autorizará el uso de glifosato después de esa fecha, lo cual incluye cualquier posible periodo de prórroga o el periodo al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

7.

Celebra la propuesta de prohibición del uso de la amina de sebo polietoxilada en los productos fitosanitarios que contienen glifosato; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren sus trabajos sobre la lista de los coformulantes cuya inclusión no se acepte en un producto fitosanitario;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la evaluación científica de los plaguicidas sometidos a aprobación reglamentaria en la UE se base exclusivamente en estudios independientes e inter pares publicados encargados por autoridades públicas competentes; considera que el procedimiento REFIT del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 podría utilizarse para este fin; considera, por otra parte, que deberían concederse a la EFSA y a la ECHA recursos suficientes para aumentar su capacidad, a fin de permitir el encargo de estudios científicos independientes y de garantizar el respeto de las normas científicas más elevadas y la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos de la Unión;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un número suficiente de ensayos y controles de residuos de glifosatos en piensos, alimentos y bebidas, tanto producidos en la Unión como importados, con el fin de abordar la actual falta de datos señalada por la EFSA;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación y la innovación relativas a posibles soluciones sostenibles y rentables para una gestión de plagas que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medias transitorias adecuadas para el sector agrícola y que publiquen un documento de orientación que esboce todas las alternativas posibles de bajo riesgo para ayudar al sector agrícola durante el periodo de eliminación progresiva de la sustancia activa glifosato y todos los recursos ya disponibles para el sector agrícola en el contexto de la PAC actual;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(4)  http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302

(5)  https://echa.europa.eu/documents/10162/2d3a87cc-5ca1-31d6-8967-9f124f1ab7ae

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0119.

(7)  ECI(2017)000002.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0042.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/122


P8_TA(2017)0396

Maíz modificado genéticamente 1507

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754 — 2017/2905(RSP))

(2018/C 346/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de enero de 2005, y publicado el 3 de marzo de 2005 (3),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 30 de noviembre de 2016, y publicado el 12 de enero de 2017 (4),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (5), y en particular a su Resolución «Comercialización para el cultivo de semillas del maíz modificado genéticamente 1507» de 6 de octubre de 2016,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 27 de febrero de 2015, Pioneer Overseas Corporation y Dow AgroSciences Ltd. solicitaron conjuntamente a la Comisión, con arreglo a los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507; que el ámbito de aplicación de dicha renovación abarca asimismo productos distintos de los alimentos y piensos compuestos de maíz 1507;

B.

Considerando que, el 30 de noviembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 12 de enero de 2017;

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando que en el maíz modificado genéticamente 1507 se expresa la proteína Cry1F, que es una proteína Bt (derivada del Bacillus thuringiensis kurstaki) que le confiere resistencia frente al piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y otras plagas de lepidópteros como el barrenador del maíz (Sesamia spp.), el cogollero del maíz (Spodoptera frugiperda), el gusano cortador grasiento (Agrotis ipsilon) y el barrenador del maíz del suroeste (Diatraea grandiosella), así como la proteína PAT, que confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio;

E.

Considerando que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt expresan en todo momento la toxina insecticida en cada una de sus células, lo que incluye las partes que consumen los seres humanos y los animales; que se ha puesto de manifiesto en experimentos de alimentación animal que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt podrían surtir efectos tóxicos (6); que se ha demostrado que la toxina Bt procedente de cultivos modificados genéticamente difiere notablemente de la forma presente en la naturaleza (7);

F.

Considerando que está pendiente la autorización del cultivo en la Unión del maíz 1507; que el Parlamento puso objeciones a dicha autorización al preocuparle, entre otras cosas, la posible evolución de la resistencia a la proteína Cry1F en plagas de lepidópteros objetivo, lo que podría dar lugar a prácticas de control de las plagas alteradas (8);

G.

Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos durante los tres meses del periodo de consulta de la evaluación del riesgo por parte de la EFSA en relación con la autorización inicial; que las mayores críticas eran para señalar que la documentación resultaba insuficiente para llevar a cabo una evaluación de riesgos, que el plan de seguimiento no se ajustaba a lo establecido en el Anexo VII de la Directiva 2001/18/CE, y que los datos y evaluaciones de riesgo facilitados por el solicitante no eran los pertinentes (9);

H.

Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos durante los tres meses del periodo de consulta de la evaluación del riesgo por parte de la EFSA en relación con la renovación de la autorización (10); que las mayores críticas eran para señalar que el plan de seguimiento propuesto no se consideraba ni adecuado para abordar las cuestiones pertinentes relativas a la vigilancia medioambiental posterior a la comercialización del maíz modificado genéticamente 1507 ni con el grado de detalle suficiente para el seguimiento de la posible exposición medioambiental de dicho maíz, que el seguimiento, tal como lo realizó el notificante, no había resultado en datos fiables que permitieran confirmar la conclusión alcanzada en la evaluación del riesgo de que las consecuencias para la salud humana y animal serían insignificantes, y que el historial de utilización segura de la proteína PAT no quedaba debidamente documentado en las pruebas aportadas por el notificante tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión;

I.

Considerando que no se hizo un seguimiento de la persistencia de las proteínas Cry liberadas en el medio ambiente como consecuencia de la utilización del maíz modificado genéticamente 1507 en piensos, y ello a pesar de que dichas proteínas pueden permanecer en el suelo durante meses sin perder su actividad insecticida, como se ha visto en el caso de la toxina Cry1Ab (11);

J.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios; que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018;

K.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (12);

L.

Considerando que no se evaluaron los residuos de la pulverización con glufosinato; que, en consecuencia, no se puede concluir que el maíz modificado genéticamente 1507 sea seguro para su uso en alimentación humana o animal;

M.

Considerando que el cultivo del maíz 1507 está autorizado en Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Honduras, Japón, Panamá, Paraguay, Sudáfrica y Uruguay; que en una reciente investigación revisada por evaluadores externos se concluye que el hecho de que los insectos objetivo se vuelvan resistentes a las proteínas Cry representa una grave amenaza para la sostenibilidad de las técnicas basadas en las proteínas Bt (13); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

N.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que doce Estados miembros votaron en contra, otros doce, con solo el 38,75 % de la población de la Unión, votaron a favor y cuatro Estados miembros se abstuvieron;

O.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones tanto haber adoptado, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, como que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el señor Juncker, presidente de la Comisión, ha asimismo lamentado este proceder por no considerarlo democrático (14);

P.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (15) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

Q.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

R.

Considerando que con la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no basta para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;

S.

Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de organismos modificados genéticamente, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que elabore estrategias tanto toxicológicas como de evaluación del riesgo para la salud, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

8.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/182

(4)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4659

(5)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214),

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

(6)  Véase, por ejemplo, El-Shamei, Z. S., Gab-Alla, A. A., Shatta, A. A., Moussa, E. A., Rayan y A. M.: «Histopathological Changes in Some Organs of Male Rats Fed on Genetically Modified Corn (Ajeeb YG)», J Am Sci 2012; 8(10): 684-696. https://www.researchgate.net/publication/235256452_Histopathological_Changes_in_Some_Organs_of_Male_Rats_Fed_on_Genetically_Modified_Corn_Ajeeb_YG

(7)  Székács, A. y Darvas, B.: «Comparative Aspects of Cry Toxin Usage in Insect Control», Advanced Technologies for Managing Insect Pests, Ishaaya, I., Palli, S. R., Horowitz, A. R. (eds.), Springer, Dordrecht (Países Bajos), 2012, pp. 195-230. https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-4497-4_10

(8)  Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

(9)  http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-087

(10)  Anexo F — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2015-00342.

(11)  Anexo F — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2015-00342, p. 7.

(12)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(13)  https://drive.google.com/file/d/0B7H5dHXeodSCc2RjYmwzaUIyZWs/view

(14)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(15)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(16)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/127


P8_TA(2017)0397

Soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052752 — 2017/2906(RSP))

(2018/C 346/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 14 de julio de 2016, y publicado el 18 de agosto de 2016 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 20 de septiembre de 2007, Pioneer Overseas Corporation presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423× 40-3-2; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de soja, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 14 de julio de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 18 de agosto de 2016;

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando que una de las plantas parentales, la soja 305423, ha sido modificada genéticamente al objeto de cambiar la composición del aceite de las plantas y hacerla resistente a los herbicidas inhibidores de la proteína acetolactato sintasa (ALS), que comprenden a los herbicidas de las familias químicas de la imidazolinona, la sulfonilurea, la triazolopirimidina, el pirimidinil(tio)benzoato y la sulfonilaminocarboniltriazolinona; que la otra planta parental, la soja 40-30-2, incorpora el gen epsps para hacerla resistente a los herbicidas a base de glifosato; que estas sojas modificadas genéticamente se han combinado para crear un evento acumulado, resistente a dos herbicidas y modificado en la composición de su aceite;

E.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (5); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que no es posible emitir un juicio favorable, desde la perspectiva de la nutrición humana o animal, sobre el perfil de seguridad de los productos derivados de variedades de soja portadoras de los eventos de transformación 305423 y 40-3-2, que no ese posible extraer conclusiones sobre la alergenicidad de esta soja acumulada, que faltan datos suficientes y términos de comparación para evaluar la interacción potencial entre las líneas parentales y para detectar los efectos indeseados de los eventos acumulados en comparación con las líneas parentales, y que la evaluación de riesgos de la soja 305423 y 40-3-2 no puede finalizarse sobre la base de los datos aportados;

F.

Considerando que el solicitante aportó un estudio toxicológico sobre alimentación animal de 90 días que fue rechazado por la EFSA por su insuficiente calidad; que, en consecuencia, la evaluación de riesgos no comprende dicho estudio, hecho que ha sido criticado por las autoridades competentes de varios Estados miembros; que esta ausencia es inaceptable, especialmente habida cuenta de que las orientaciones de la EFSA de 2006 requieren tal estudio (6);

G.

Considerando que, sobre la base de varias insuficiencias de los datos (como la ausencia de evaluación de los efectos indeseados derivados de la modificación genética en cuestión, la ausencia de evaluación de los efectos tóxicos y la ausencia de evaluación de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios), un estudio independiente concluye que no puede finalizarse la evaluación de riesgos, por lo que debe rechazarse la solicitud (7);

H.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (8);

I.

Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

J.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato sobre la base de los datos aportados hasta ahora (9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (10); que varios estudios muestran que los preparados de glifosato pueden actuar como alteradores endocrinos (11);

K.

Considerando que la soja modificada genéticamente importada se utiliza mucho en la Unión para alimentación animal; que un estudio científico revisado por pares ha hallado una posible correlación entre la presencia de glifosato en los piensos administrados a cerdas preñadas y un incremento en la incidencia de varias anomalías congénitas graves en sus lechones (12);

L.

Considerando que no se dispone de una evaluación global del riesgo de la presencia en la soja modificada genéticamente de residuos de la pulverización con inhibidores de ALS como herbicidas complementarios; que, en cambio, el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas constató varias deficiencias graves en los datos en el caso del tifensulfurón, que es uno de los ingredientes activos que actúan como inhibidores de la ALS (13);

M.

Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 pulverizada con glifosato e inhibidor ALS sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

N.

Considerando que la autorización de importación de soja 305423 × 40-3-2 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en terceros países y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas complementarios;

O.

Considerando que la soja 305423 × 40-3-2 se cultiva en Argentina, Canadá y Japón; que en Argentina está ampliamente documentado el pernicioso impacto del glifosato para la salud;

P.

Considerando que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9) (14); que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura, con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo;

Q.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (15);

R.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y cuatro Estados miembros se abstuvieron;

S.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (16);

T.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (17) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

U.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

V.

Considerando que la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no es suficiente para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de OMG;

W.

Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los efectos acumulativos específicos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la soja 305423 × 40-3-2;

8.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos que presentan la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4566

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214),

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378),

(5)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032

(6)  Ídem.

(7)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean%20305 423%20x%2040-3-2.pdf

(8)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(9)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(10)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(11)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean %20305423%20x%2040-3-2.pdf

(12)  https://www.omicsonline.org/open-access/detection-of-glyphosate-in-malformed-piglets-2161-0525.1000230.php?aid=27562

(13)  «Se ha identificado el potencial de alteración endocrina del tifensulfurón metilo como un problema que no ha podido ser finalizado y un ámbito crítico de inquietud». Conclusion on the peer review of the of the active substance thifensulfuron-methyl (Conclusión sobre la revisión inter pares de la sustancia activa tifensulfurón metilo utilizada como plaguicida) EFSA journal 13, 7 (4201):2 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(14)  https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3

(15)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

(16)  por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(17)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(18)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/133


P8_TA(2017)0398

Colza modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753 — 2017/2907(RSP))

(2018/C 346/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) and MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el lunes, 10 de abril de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 3 de diciembre de 2013 Monsanto Europe S.A. y Bayer CropScience N.V. presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, de la misma manera que otros tipos de colza oleaginosa, a excepción del cultivo; considerando que la solicitud se refería, para esos usos, a todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3;

B.

Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 publicado el 10 de abril de 2017;

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando que la colza oleaginosa (OSR) acumulada en tres eventos se produce mediante la hibridación convencional que combina tres eventos OSR únicos: MON 88302, que expresa la proteína 5-enolpiruvilsiquimato-3-fosfato sintasa (CP4 EPSPS) para la tolerancia al herbicida a base de glifosato, MS8, que expresa las proteínas barnase y fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), y RF3, que expresa las proteínas barstar y PAT, para la tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio y para la obtención de la heterosis (hybrid vigour);

E.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas; que los comentarios generales más críticos incluyen las observaciones de que los datos presentados no respaldan una evaluación exhaustiva y sólida de las posibles interacciones entre los eventos únicos incorporados en la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3, que se requiere según las orientaciones de la EFSA; que, habida cuenta de las baterías de pruebas realizadas en el contexto del estudio, no cabe aportar pruebas definitivas en cuanto a los efectos a largo plazo (especialmente en relación con los productos alimenticios), en la reproducción o el desarrollo; que la información (datos y análisis de datos) facilitada acerca de la evaluación fenotípica, la composición y la toxicología es insuficiente, y que deberían realizarse estudios adicionales para demostrar la seguridad de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (5);

F.

Considerando que varias cuestiones importantes que suscitan inquietud se refieren a la falta de un estudio de alimentación de 90 días en ratas, la falta de evaluación de los residuos de herbicidas complementarios en los alimentos y los piensos importados, las posibles consecuencias negativas para la salud de los mismos y la inadecuación del plan de seguimiento medioambiental;

G.

Considerando que, sobre la base de la falta de un informe de toxicidad subcrónica de 90 días en ratas, la Agencia francesa de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo rechazó oportunamente la solicitud de comercialización de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (6);

H.

Considerando que un estudio independiente concluye que el dictamen de la EFSA debe rechazarse debido a importantes deficiencias y lagunas considerables, por lo que no debe autorizarse la importación en la Unión de semillas viables del evento acumulado MON 88302 × MS8 × RF3 en la Unión (7);

I.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (8);

J.

Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

K.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato sobre la base de los datos aportados hasta fecha (9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (10); que varios estudios muestran que los preparados de glifosato pueden actuar como alteradores endocrinos (11);

L.

Considerando que la colza modificada genéticamente importada se utiliza mucho en la Unión para alimentación animal; que un estudio científico revisado por pares ha hallado una posible correlación entre la presencia de glifosato en los piensos administrados a cerdas preñadas y un incremento en la incidencia de varias anomalías congénitas graves en sus lechones (12);

M.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (13); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (14);

N.

Considerando que una autoridad competente de un Estado miembro ha puesto de relieve la incoherencia que entraña el autorizar la importación de esta colza oleaginosa genéticamente modificada resistente al glufosinato, dado que es improbable que se renueve la autorización para el uso del glufosinato en la Unión debido a sus efectos tóxicos para la reproducción (15);

O.

Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que esta colza oleaginosa modificada genéticamente pulverizada con glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

P.

Considerando que, por otra parte, muchas de las autoridades competentes de los Estados miembros han manifestado su preocupación sobre el potencial de esta colza oleaginosa modificada genéticamente a la hora de convertirse en una población silvestre de cultivos en la Unión, en particular a lo largo de las rutas de transporte de importaciones, y han puesto de relieve la insuficiencia del plan de seguimiento en este sentido;

Q.

Considerando que uno de los Estados miembros ha comentado lo siguiente: que el glifosato se utiliza comúnmente para luchar contra las malas hierbas junto a vías de ferrocarril y carreteras en la Unión; que el alto nivel de tolerancia al glifosato de MON88302 × Ms8 × Rf3 puede dar lugar a una ventaja selectiva en tales circunstancias; y que los efectos de esta ventaja selectiva sobre la persistencia y capacidad invasiva deben tenerse en cuenta en la apreciación del riesgo de que la línea forme poblaciones permanentes en Europa, teniendo en cuenta especialmente la capacidad de la colza oleaginosa para sobrevivir en el banco de semillas;

R.

Considerando que, según un estudio austríaco realizado en 2011, varios estudios internacionales identifican el derramamiento de semillas durante las actividades de transporte como un componente importante para el establecimiento de poblaciones silvestres de colza oleaginosa en hábitats de carretera, que el problema de la omnipresencia de poblaciones silvestres de colza oleaginosa en los países en los que se cultiva, pero también en los países donde tan solo se importan las semillas de colza oleaginosa para ser transportadas seguidamente a plantas de tratamiento de aceites es un problema conocido, y que, además, la importación de distintos tipos de líneas de colza oleaginosa tolerantes a los herbicidas puede dar lugar a poblaciones silvestres multirresistentes («amontonamiento de genes»), provocando o agudizando con ello los problemas de gestión de herbicidas de los hábitats de carretera (16);

S.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (17); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

T.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra del proyecto de acto de ejecución, solo nueve Estados miembros, que representaban solo el 36,48 % de la población de la Unión, votaron a favor y cinco Estados miembros se abstuvieron;

U.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 ha adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (18);

V.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (19) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

X.

Considerando que con la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no basta para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de OMG;

Y.

Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, como es el caso de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3;

8.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud, en materia de toxicología, y para el control posterior a la comercialización, que abarquen toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4767

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214),

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

(5)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01002

(6)  Ídem.

(7)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20comment%20MON80332%20x%20MS8%20x%20RF3_v2.pdf

(8)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(9)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(10)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(11)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean%20305423%20x%2040-3-2.pdf

(12)  https://www.omicsonline.org/open-access/detection-of-glyphosate-in-malformed-piglets-2161-0525.1000230.php?aid=27562

(13)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(14)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 6.

(15)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01002

(16)  https://www.bmgf.gv.at/cms/home/attachments/3/0/9/CH1060/CMS1215778250501/osrimportban_gt73,ms8xrf3_2011_(nicht_zu_versenden_).pdf, p. 4.

(17)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

(18)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(19)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(20)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/139


P8_TA(2017)0401

Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (2017/2742(RSP))

(2018/C 346/20)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y en particular su artículo 2,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (3),

Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE,

Vista la declaración de la Comisión, de 4 de julio de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE,

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Presupuestos,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

1.

Está convencido de que no puede tener lugar un debate sobre el futuro de la financiación de la Unión sin tener en cuenta las enseñanzas extraídas de los anteriores marcos financieros plurianuales (MFP), en particular el MFP 2014-2020; destaca las graves carencias del actual MFP, cuya capacidad ha sido llevada al límite con el fin de ofrecer a la Unión los recursos necesarios para responder a una serie de crisis profundas y nuevos desafíos y financiar nuevas prioridades políticas; subraya que la reducida dotación del actual MFP ha resultado insuficiente para responder a las necesidades reales y a las ambiciones políticas de la Unión;

2.

Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión de su documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE; constata que la Comisión traduce en términos presupuestarios los cinco escenarios para el futuro modelo de la Unión Europea presentados en el Libro Blanco sobre el futuro de Europa, de marzo de 2017, al tiempo que aborda una serie de características y principios básicos del presupuesto de la Unión; aprueba la metodología propuesta y acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en el sentido de que el próximo MFP debe basarse en una visión clara de las prioridades de Europa; considera que el documento establece una estructura clara para los debates y abre un debate político muy necesario sobre la orientación, la finalidad y la dotación del presupuesto de la Unión a la luz de los objetivos fundamentales y los futuros desafíos de la Unión; pide a los Estados miembros que consulten a los ciudadanos y que desempeñen una labor activa y constructiva a la hora de establecer su visión de futuro para el presupuesto de la Unión;

3.

Lamenta, no obstante, que cuatro de los cinco escenarios presentados («Seguir igual», «Hacer menos en común», «Algunos hacen más» y «Cambio radical») impliquen una limitación efectiva de las ambiciones de la Unión y contemplen un retroceso en dos políticas tradicionales de la Unión consagradas en los Tratados y piedras angulares del proyecto europeo, esto es, la política agrícola común y la política de cohesión; reitera su posición, que ha defendido tradicionalmente, en el sentido de que las nuevas prioridades políticas deben acompañarse de recursos financieros adicionales y no financiarse en detrimento de las actuales políticas de la Unión; considera que el quinto escenario («Hacer mucho más en común») es un punto de partida positivo y constructivo para desarrollar los debates sobre el futuro de las finanzas de la Unión y, por consiguiente, el futuro modelo de la Unión; anima a la Comisión a elaborar un escenario que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento para dar respuesta a los retos tanto actuales como futuros y definir el nuevo conjunto de prioridades;

4.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos; considera que las carencias del actual MFP, la magnitud de las nuevas prioridades y las consecuencias de la retirada del Reino Unido llevan a la misma conclusión, esto es, a la necesidad de suprimir el límite máximo de gastos fijado en el 1 % de la renta nacional bruta (RNB) y, por consiguiente, de aumentar de forma significativa el presupuesto de la Unión a fin de dar respuesta a desafíos venideros; se opone, en este contexto, a toda reducción nominal del volumen del presupuesto de la Unión en el próximo MFP y considera, por tanto, que el próximo MFP debería representar al menos el 1,23 % de la RNB de la Unión; aboga a favor de un debate al respecto entre los Estados miembros;

5.

Lamenta que el presupuesto de la Unión se financie principalmente mediante contribuciones nacionales basadas en la RNB y no por medio de verdaderos recursos propios, tal como establecen los Tratados; renueva su compromiso por que se lleve a cabo una reforma integral del sistema de recursos propios de la Unión basada en los principios de simplicidad, imparcialidad y transparencia y conforme a las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»; destaca que dicho sistema debería incluir una combinación equilibrada de nuevos recursos propios de la Unión diseñada para afianzar sus objetivos políticos y que debería aplicarse paulatinamente a fin de garantizar que las finanzas de la Unión sean más equitativas y estables; subraya, por otra parte, que la retirada del Reino Unido de la Unión brinda una oportunidad para poner fin a todas las correcciones; espera que la Comisión presente propuestas legislativas ambiciosas a este respecto, y destaca que, en las futuras negociaciones, el aspecto relativo a los gastos y los ingresos del próximo MFP se tratará como un paquete único;

6.

Está convencido de que, a menos que el Consejo acuerde aumentar notablemente las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, la introducción de nuevos recursos propios sigue siendo la única forma de financiar de forma adecuada el próximo MFP a un nivel que responda a las necesidades reales y a las ambiciones políticas de la Unión; espera, por tanto, que el Consejo adopte una posición política sobre este asunto, dado que ya no es viable bloquear de hecho toda reforma del sistema de recursos propios de la Unión; recuerda, en este sentido, que el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» fue aprobado por unanimidad por todos sus miembros, incluidos aquellos nombrados por el Consejo;

7.

Celebra la intención de la Comisión de elaborar el futuro presupuesto de la Unión sobre la base de los principios de valor añadido europeo, prioridad al rendimiento, rendición de cuentas, una mayor flexibilidad en un marco estable y simplificación normativa, tal como se contempla en el documento de reflexión;

8.

Destaca, en este contexto, la importancia de una minuciosa evaluación de la eficiencia y la eficacia de los actuales instrumentos, programas y políticas de la Unión; aguarda con interés, a este respecto, los resultados de la revisión en curso del gasto, y espera que se tengan en cuenta a la hora de diseñar el MFP posterior a 2020; destaca, en particular, la necesidad de garantizar la tasa de éxito de los programas de la Unión con un importante exceso de demanda, así como de dilucidar las causas de la infraejecución; considera que es importante lograr sinergias entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales, así como proporcionar los medios necesarios para supervisar el nivel y el rendimiento del gasto tanto a escala de la Unión como nacional;

9.

Reconoce que la búsqueda de valor añadido europeo es una cuestión fundamental que debe abordarse, y expresa su acuerdo en que el presupuesto de la Unión debe utilizarse, entre otros cometidos, como un instrumento para alcanzar los objetivos del Tratado y aportar bienes públicos europeos; destaca, no obstante, la naturaleza poliédrica del concepto de valor añadido europeo y sus múltiples interpretaciones, al tiempo que alerta contra todo intento de utilizar su definición para poner en tela de juicio la pertinencia de las políticas y los programas de la Unión sobre la base de consideraciones económicas exclusivamente cuantitativas o cortoplacistas; considera que existe un claro valor añadido cuando una acción a escala europea:

tiene un mayor alcance que el que podrían lograr los esfuerzos a escala nacional, regional o local (efecto dominó);

sirve de acicate para acciones a escala nacional, regional o local encaminadas a cumplir los objetivos del Tratado que de otro modo no se hubieran llevado a cabo;

presta apoyo a acciones cuya financiación solo es posible mediante la puesta en común de recursos a nivel de la Unión a causa de sus grandes necesidades financieras; o

contribuye al establecimiento y mantenimiento de la paz y la estabilidad en los países vecinos de la Unión y más lejanos;

alienta a la Comisión a que siga desarrollando el concepto de valor añadido europeo, al tiempo que toma en consideración las especificidades territoriales; pide a la Comisión que proponga los indicadores de rendimiento adecuados a tal fin;

10.

Considera que la estructura del próximo MFP debería facilitar la legibilidad y comprensibilidad del presupuesto de la Unión en beneficio de sus ciudadanos, así como una presentación más clara de todos los ámbitos del gasto de la Unión; recuerda, al mismo tiempo, la necesidad de facilitar tanto la continuidad de la planificación como la flexibilidad en el seno de las diferentes rúbricas; considera que la estructura global del MFP debe reflejar el debate político sobre los principales pilares y orientaciones del gasto de la Unión, incluidos el desarrollo sostenible, el crecimiento, la innovación, el cambio climático, la solidaridad, la seguridad y la defensa; está convencido, por tanto, de la necesidad de un ajuste de las actuales rúbricas del MFP;

11.

Considera que el presupuesto de la Unión debe ser transparente y democrático; recuerda su firme compromiso con el concepto de unidad del presupuesto de la Unión y duda de la necesidad y el valor añadido de la creación de instrumentos adicionales fuera del MFP; reitera su posición tradicional en cuanto a la necesidad de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo y otros instrumentos que operan fuera del MFP en el presupuesto de la Unión; hace hincapié en que esta integración debe implicar que las respectivas dotaciones financieras de dichos instrumentos se sumen a los límites máximos del MFP actual, a fin de no comprometer la financiación de otras políticas y programas de la Unión;

12.

Destaca que, tras haber agotado todos los márgenes disponibles, la Autoridad Presupuestaria aprobó una movilización importante de las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales incluidos en el Reglamento MFP, con el fin de garantizar los créditos adicionales necesarios para responder ante situaciones de crisis o financiar nuevas prioridades políticas durante el actual MFP; destaca, asimismo, que en el proceso de revisión intermedia del MFP, se han suprimido varios obstáculos a los mecanismos de flexibilidad del MFP, con el fin de facilitar una mayor flexibilidad en el marco financiero en vigor;

13.

Destaca, en este mismo contexto, que el próximo MFP debe ofrecer directamente un nivel de flexibilidad adecuado que permita a la Unión reaccionar ante circunstancias imprevistas y financiar sus prioridades políticas, en constante evolución; considera, por tanto, que las disposiciones en materia de flexibilidad del MFP deben facilitar la prórroga sin restricción alguna a futuros ejercicios de todos los márgenes no utilizados y los compromisos anulados, así como su movilización por la autoridad presupuestaria, para cualquier fin que se considere necesario en el marco del procedimiento presupuestario anual; pide, por otra parte, que se refuercen notablemente los instrumentos especiales del MFP, que deberían contabilizarse al margen de los límites máximos del MFP, tanto en el apartado de los compromisos como en el de los pagos; reclama, asimismo, la creación de una reserva de crisis específica que permita la movilización inmediata de recursos en caso de emergencia;

14.

Defiende una simplificación real y tangible de las normas de aplicación para los beneficiarios, así como una reducción de la carga administrativa; anima, en este contexto, a la Comisión a que detecte y elimine los solapamientos entre los instrumentos incluidos en el presupuesto de la Unión que comparten los mismos objetivos y prevén acciones similares; considera, sin embargo, que tal simplificación no debe entrañar la sustitución de las subvenciones mediante instrumentos financieros ni la sectorialización de los programas y políticas de la Unión, sino que debe garantizar un enfoque transversal basado en la complementariedad; pide una amplia armonización de las normas con objeto de crear un código normativo único para el conjunto de los instrumentos de la Unión;

15.

Reconoce el potencial de los instrumentos financieros como una forma de financiación complementaria a las subvenciones y las ayudas; advierte, no obstante, de que los instrumentos financieros no son adecuados para todo tipo de acción y ámbito de intervención, ya que no todas las políticas se guían plenamente por los mercados; insta a la Comisión a simplificar las normas relativas al uso de los instrumentos financieros y a alentar la posibilidad de combinar varios recursos de la Unión al amparo de normas armonizadas, de forma que se creen sinergias y se evite todo tipo de competencia entre las diferentes modalidades de financiación; manifiesta su preocupación acerca de la opción de un fondo único que integraría los instrumentos financieros a escala de la Unión y concedería préstamos, garantías e instrumentos de distribución de riesgos entre las diferentes políticas, tal como formula el documento de reflexión en este contexto; señala que estudiará cuidadosamente esta propuesta;

16.

Reitera su posición sobre el período de vigencia del MFP, que debe ajustarse al ciclo político del Parlamento y de la Comisión y garantizar la programación a largo plazo; destaca, en este contexto, que el período de vigencia del MFP debe tener plenamente en cuenta la necesidad de previsibilidad a largo plazo en la aplicación de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) de gestión compartida, que no pueden funcionar sin una estabilidad con un horizonte de al menos siete años; propone, por lo tanto, que el próximo MFP se acuerde por un período de 5+5 años con una revisión intermedia obligatoria;

17.

Señala el anuncio realizado por el presidente de la Comisión durante su discurso sobre el estado de la Unión acerca de una próxima propuesta de línea presupuestaria específica para la zona del euro; pide a la Comisión que presente información adicional y más detallada al respecto; recuerda que la Resolución del Parlamento de 16 de febrero de 2017 pide una capacidad presupuestaria específica de la zona del euro que debe formar parte del presupuesto de la Unión, por encima de los límites máximos actuales del MFP, y estar financiada por los Estados miembros de la zona del euro y otros miembros participantes a través de una fuente de ingresos que debe a su vez ser acordada por los Estados miembros participantes y catalogada como ingresos afectados y garantías;

18.

Espera que la Comisión presente sus propuestas sobre el futuro MFP y los recursos propios en mayo de 2018 a más tardar; declara su intención de presentar a su debido tiempo su posición sobre todos los aspectos relacionados y espera que los puntos de vista del Parlamento se integren plenamente en las futuras propuestas de la Comisión;

19.

Se muestra dispuesto a entablar un diálogo estructurado con la Comisión y el Consejo con miras a alcanzar un acuerdo definitivo sobre el próximo MFP antes de que finalice la presente legislatura; está convencido de que, gracias a una rápida adopción del Reglamento MFP, podrán adoptarse a tiempo todos los actos legislativos sectoriales, de manera que los nuevos programas estén listos al comienzo del próximo período de programación; destaca los efectos negativos del retraso en el lanzamiento de los programas del actual MFP; insta, en este contexto, al Consejo Europeo a utilizar la pasarela del artículo 312, apartado 2, del TFUE, que permite al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada en relación con el MFP;

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y los órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0050.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/143


P8_TA(2017)0402

Medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (2016/2224(INI))

(2018/C 346/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 10,

Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas,

Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (1),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAXE 2) (2),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (3),

Vista la Resolución 1729 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

Vista la Resolución 2060 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451),

Visto el Plan de acción anticorrupción del G-20 y, en particular, su guía sobre una legislación destinada a proteger a los denunciantes de irregularidades,

Visto el informe de la OCDE de marzo de 2016 sobre una protección efectiva de los denunciantes de irregularidades,

Vista la Decisión de la Defensora del Pueblo Europea por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

Vista la recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, así como su correspondiente guía breve para la aplicación de un marco nacional, de enero de 2015,

Vista la Resolución 2171 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2017, que pide a los Parlamentos nacionales que reconozcan un derecho a la denuncia de irregularidades,

Visto el principio n.o 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

Visto el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (5),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0295/2017),

A.

Considerando que la Unión Europea tiene como objetivo el respeto de la democracia y del Estado de Derecho y, por lo tanto, garantiza la libertad de expresión a sus ciudadanos; que la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y la libertad de información, consagradas ambas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuya observancia y aplicación están garantizadas por la Unión; que la Unión promueve la protección de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo;

B.

Considerando que la Unión contribuye a la consolidación de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción, respetando plenamente los principios del Derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho, así como de la soberanía de cada país;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión es competente en lo relativo a la política europea común en materia de asilo;

D.

Considerando que la transparencia y la participación de los ciudadanos forman parte de las evoluciones y los desafíos a los que han de hacer frente las democracias del siglo XXI;

E.

Considerando que desde la crisis económica y financiera y de la deuda se han venido poniendo en marcha un conjunto de medidas contra la elusión y la evasión fiscales internacionales; que se necesita una mayor transparencia en el ámbito de los servicios financieros a fin de combatir las irregularidades, y que algunos Estados miembros ya tienen experiencia con registros centrales a efectos de la notificación de incumplimientos —posibles o efectivos— de las normas financieras prudenciales; que las Naciones Unidas aprobaron su Convención contra la Corrupción en 2003 (6); que el Parlamento ha constituido dos comisiones especiales y una comisión de investigación a raíz de estas revelaciones; que ya ha solicitado que se proteja a los denunciantes de irregularidades en varias de sus resoluciones (7); que las iniciativas ya acordadas para reforzar el intercambio de información internacional en materia fiscal han sido muy útiles, y que las diversas filtraciones relacionadas con asuntos fiscales han dado a conocer una gran cantidad de información importante sobre malas prácticas que de otro modo no habría salido a la luz;

F.

Considerando que los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel en la denuncia de actos ilegales o punibles contrarios al interés general y al funcionamiento de nuestras sociedades y que, para este fin, comunican a su empleador, las autoridades públicas o directamente a la población información sobre tales conductas perjudiciales para el interés público;

G.

Considerando que, al hacerlo, ayudan a un importante número de Estados miembros e instituciones principales, así como a los órganos de la Unión a evitar y hacer frente, entre otros, a toda tentativa de conculcación del principio de integridad y todo abuso de poder que amenacen o vulneren la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, la economía, los derechos humanos, el medio ambiente o el Estado de Derecho, o que aumenten el desempleo, restrinjan o distorsionen la competencia leal y minen la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procedimientos democráticos a escala nacional y de la Unión;

H.

Considerando que la corrupción es un problema grave que afronta la Unión en estos momentos, ya que puede dar lugar a que los Gobiernos no puedan proteger a la población, los trabajadores, el Estado de Derecho y la economía, y asimismo al deterioro de las instituciones y los servicios públicos, el crecimiento económico y la competitividad en varios ámbitos, así como a la pérdida de confianza en la transparencia y la rendición de cuentas democrática de las instituciones públicas y privadas y de las empresas; que se estima que el coste de la corrupción para la economía de la Unión se eleva a 120 000 millones de euros anuales, es decir, al 1 % del PIB de la Unión;

I.

Considerando que, si bien el enfoque global de lucha contra la corrupción se ha centrado hasta el momento sobre todo en las conductas indebidas en el sector público, varias filtraciones recientes han puesto de relieve el papel de las entidades financieras, los asesores y otras empresas privadas a la hora de facilitar la corrupción;

J.

Considerando que varios casos mediatizados de denunciantes de irregularidades han demostrado que su actuación atrae la atención del público y las autoridades políticas sobre información relativa a conductas ilícitas o indebidas u otras irregularidades graves; que, por lo tanto, algunas de dichas irregularidades han sido objeto de medidas correctoras;

K.

Considerando que la salvaguardia de la confidencialidad contribuye al establecimiento de canales más eficaces para la notificación de casos de fraude, corrupción y otras infracciones, y que, habida cuenta de lo delicado de esta información, la mala gestión de esta confidencialidad puede derivar en filtraciones de información no deseadas y menoscabos del interés público de la Unión y de los Estados miembros;

L.

Considerando que la introducción de registros públicos de titularidad real de las sociedades fiduciarias y estructuras jurídicas similares y otras medidas de transparencia para los vehículos de inversión pueden actuar como elemento de disuasión contra las irregularidades a las que normalmente se refieren los denunciantes;

M.

Considerando que la salvaguardia de la confidencialidad de la identidad de los denunciantes y de la información que revelan contribuye al establecimiento de canales más eficaces para la notificación de casos de fraude, corrupción, irregularidades, conductas indebidas y otras infracciones graves, y que, habida cuenta de lo delicado de esta información, la mala gestión de esta confidencialidad puede derivar en filtraciones de información no deseadas y en violaciones del interés público en el interior de la Unión; que, en el sector público, la protección de los denunciantes puede facilitar la detección de la malversación de caudales públicos, el fraude y otras formas de corrupción transfronteriza relacionadas con intereses nacionales o de la Unión;

N.

Considerando que es de lamentar que los actuales canales para presentar denuncias formales sobre conductas indebidas de empresas multinacionales raras veces se traduzcan en sanciones concretas por la comisión de irregularidades;

O.

Considerando que la actuación de los denunciantes de irregularidades ha demostrado su utilidad en muchos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado, como la salud pública, la fiscalidad, el medio ambiente, la protección de los consumidores, la lucha contra la corrupción y la discriminación y el respeto de los derechos sociales;

P.

Considerando que los casos deben estar bien delimitados, en función de la naturaleza de las funciones ejercidas, la gravedad de los hechos o los riesgos detectados;

Q.

Considerando que resulta esencial no cruzar la barrera entre la delación y la denuncia de irregularidades; que no se trata de saberlo todo de todo el mundo, sino de discernir adecuadamente lo que constituye omisión del deber de socorro a una democracia en peligro;

R.

Considerando que, en muchos casos, los denunciantes son objeto de represalias, intimidaciones o intentos de presión, para impedirles presentar una denuncia, disuadirlos de presentarla o sancionarlos por haberlo hecho; que, con frecuencia, dicha presión se ejerce en el lugar de trabajo, donde el denunciante que descubre información de interés general en el contexto de su relación laboral puede encontrarse en una posición más débil frente a su empleador;

S.

Considerando que a menudo se ha expresado la preocupación de que los denunciantes de irregularidades, que actúan en aras del interés público, sean víctimas de hostilidad, acoso, intimidación y exclusión en el lugar de trabajo, encuentren obstáculos para hallar otro empleo en el futuro o pierdan medios de subsistencia, y que sus familiares y sus compañeros puedan a menudo ser objeto de amenazas graves; que los temores de represalias pueden dar lugar a un efecto desalentador para los denunciantes, lo que supondría un riesgo para el interés público;

T.

Considerando que la protección de los denunciantes debe estar garantizada por ley y fortalecerse en toda la Unión, tanto en el sector público como en el privado, siempre que los denunciantes actúen por motivos razonables; que los mecanismos de protección de los denunciantes deben ser equilibrados y garantizar el pleno respeto de los derechos legales de las personas contra las que se informa; que deben aplicarse estos mecanismos de protección en beneficio de los periodistas de investigación, que siguen siendo vulnerables en el contexto de la divulgación de información sensible, y proteger a los denunciantes de irregularidades en aras de la confidencialidad de las fuentes;

U.

Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades no está garantizada adecuadamente en algunos Estados miembros, mientras que otros muchos han introducido programas avanzados para protegerlos, a menudo, sin embargo, sin mucha coherencia y por lo tanto con un grado insuficiente de protección; que ello resulta en una protección fragmentada de los denunciantes de irregularidades en Europa, lo que les hace difícil conocer sus derechos y las modalidades de denuncia, y crea inseguridad jurídica, especialmente en situaciones transfronterizas;

V.

Considerando que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo dispone de competencias manifiestas en cuanto a la investigación de quejas de ciudadanos de la Unión relativas a mala administración en las instituciones de la Unión, pero no desempeña ningún papel en cuanto tal en la protección de los denunciantes de irregularidades;

W.

Considerando que, muy a menudo, las irregularidades que se denuncian no son únicamente económicas y financieras; que, sin una protección adecuada, los denunciantes de irregularidades potenciales podrían no estar dispuestos a denunciar irregularidades para evitar el riesgo de represalias; que, según la OCDE, en 2015 el 86 % de las empresas contaba con un mecanismo para informar de presuntos casos graves de conducta indebida de las empresas, pero que la tercera parte de ellas no disponía de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias o no sabía si existía tal política; que varios denunciantes de irregularidades que han revelado irregularidades económicas y financieras, conductas indebidas o actividades ilegales han sido perseguidos por la ley; que las personas que notifican o revelan información en aras del interés público suelen ser víctimas de represalias, al igual que sus familiares y compañeros de trabajo, lo que puede, por ejemplo, acabar con sus carreras profesionales; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con una jurisprudencia reiterada en relación con los denunciantes de irregularidades, pero que la protección de los denunciantes debe estar garantizada por la ley; que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la libertad de expresión y el derecho a una buena administración;

X.

Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión no debe limitarse únicamente a los asuntos europeos, sino aplicarse también a los asuntos internacionales;

Y.

Considerando que en las esferas profesionales debe promoverse un entorno de trabajo en el que todos los miembros del personal tengan confianza para plantear sus inquietudes acerca de posibles irregularidades, por ejemplo incumplimientos, faltas, casos de mala gestión o de fraude o actividades ilegales; que es extremadamente importante fomentar una cultura adecuada que permita que el personal sienta que puede señalar libremente problemas sin temor a represalias que puedan afectar a su situación laboral actual o futura;

Z.

Considerando que, en numerosas jurisdicciones y en especial en el sector privado, los empleados están sujetos a obligaciones de confidencialidad con respecto a determinada información, con la posible consecuencia de que los denunciantes de irregularidades pueden exponerse a medidas disciplinarias por informar a personas ajenas a su relación laboral;

AA.

Considerando que, según un estudio de la OCDE, más de un tercio de las organizaciones que cuentan con un mecanismo de denuncia no disponen de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias, o bien no conocen su existencia;

AB.

Considerando que la legislación de la Unión ya comprende determinadas normas de protección de los denunciantes de irregularidades frente a ciertas formas de represalia en diferentes ámbitos, pero la Comisión aún no ha presentado propuestas de medidas legislativas adecuadas para la protección eficaz y uniforme de los denunciantes y sus derechos en la Unión;

AC.

Considerando que todas las instituciones de la Unión están obligadas, desde el 1 de enero de 2014, a introducir normas internas para la protección de los denunciantes que sean funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los Funcionarios;

AD.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en varias ocasiones medidas horizontales de protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión;

AE.

Considerando que en su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo, en su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, en su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión, y en su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta legislativa para establecer un programa europeo eficaz y completo para la protección de los denunciantes de irregularidades que proteja a quienes denuncian casos presuntos de fraude o actividades ilegales que atenten contra el interés público o los intereses financieros de la Unión;

AF.

Considerando que toda persona de un tercer país reconocida en calidad de denunciante de irregularidades por la Unión o uno de sus Estados miembros debe beneficiarse de todas las medidas de protección que aplicables si, en el marco de sus funciones o fuera de él, ha tenido conocimiento y divulgado información sobre actos ilegales o hechos de espionaje, cometidos ya sea por un tercer país o por una sociedad nacional o multinacional, que atañan a un Estado, una nación o ciudadanos de la Unión y pongan en peligro sin su conocimiento la integridad de un gobierno, la seguridad nacional o las libertades colectivas o individuales;

AG.

Considerando que desde el 1 de julio de 2014 la práctica totalidad de las instituciones y agencias europeas han ido incorporando medidas encaminadas a la protección de los denunciantes de irregularidades a sus reglamentos internos, como es su obligación de conformidad con los artículos 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios;

AH.

Considerando que existen principios ya bien establecidos por organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la OCDE, así como jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

AI.

Considerando que los principales instrumentos internacionales relativos a la corrupción reconocen la importancia de proteger a los denunciantes de irregularidades y que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Recomendación CM/Rec(2014)7 del Consejo de Europa y la Recomendación de la OCDE de 2009 sobre la lucha contra la corrupción han establecido normas para la denuncia de las irregularidades;

AJ.

Considerando que es preciso establecer con carácter de urgencia un marco horizontal y exhaustivo que, mediante la formulación de derechos y obligaciones, proteja eficazmente a los denunciantes en los Estados miembros y en las instituciones, autoridades y organizaciones de la Unión;

Papel de los denunciantes de irregularidades y la necesidad de protegerlos

1.

Pide a la Comisión que, una vez analizada la base jurídica adecuada para que la Unión pueda adoptar medidas adicionales, presente, antes de finales de año, una propuesta legislativa horizontal por la que se establezca un marco normativo común exhaustivo que garantice un alto nivel de protección general de los denunciantes en la Unión, en el sector público y en el privado y asimismo en las instituciones, nacionales y europeas y en los organismos, oficinas y agencias de la Unión y nacionales pertinentes, tomando en consideración el contexto nacional y sin restringir la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas adicionales; subraya que en la actualidad existen varias bases jurídicas posibles que permiten a la Unión actuar en este ámbito; solicita a la Comisión que estudie todas ellas para proponer un mecanismo amplio, coherente y eficaz; recuerda a la Comisión la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia a través de su dilatada jurisprudencia en relación con el concepto de competencias implícitas de la Unión, que permite recurrir a varias bases jurídicas;

2.

Subraya que es desatinado y preocupante que tanto ciudadanos como periodistas sean perseguidos por la ley en lugar de gozar de protección jurídica cuando revelan información en aras del interés público, incluida información sobre las sospechas de conductas indebidas, irregularidades, fraudes o actividades ilegales, especialmente en lo que se refiere a comportamientos que violan los principios fundamentales de la Unión, tales como la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales;

3.

Propone que los acuerdos internacionales relativos a los servicios financieros, la fiscalidad y la competencia incluyan disposiciones sobre la protección de los denunciantes de irregularidades;

4.

Destaca la necesidad de seguridad jurídica respecto de las disposiciones protectoras concedidas a los denunciantes, habida cuenta de que la continua falta de claridad y lo fragmentado del enfoque disuaden a los posibles denunciantes de dar un paso al frente; señala, por tanto, que la legislación pertinente de la Unión debe establecer un procedimiento claro para gestionar adecuadamente las denuncias y proteger de manera eficaz a los denunciantes;

5.

Recuerda que todo futuro marco normativo debe tener en cuenta las normativas, los derechos y las obligaciones que regulan y afectan al empleo; destaca, por otra parte, que debe procederse consultando previamente a los interlocutores sociales y respetando los convenios colectivos;

6.

Pide que esa legislación garantice que aquellas empresas para las que haya quedado definitivamente demostrado que tomaron represalias contra denunciantes de irregularidades no puedan recibir fondos europeos ni celebrar contratos con la administración pública;

7.

Alienta a los Estados miembros a que creen criterios de referencia e indicadores sobre las políticas de denuncia de irregularidades tanto en el sector público como el privado;

8.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que destaca el papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención y la lucha contra la corrupción;

9.

Lamenta que solo unos pocos Estados miembros de la Unión hayan introducido sistemas suficientemente avanzados de protección de los denunciantes; pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado dichos sistemas o principios pertinentes en su legislación nacional que lo hagan lo antes posible;

10.

Subraya la necesidad de que los programas de los estudios empresariales y disciplinas afines presten más atención a la ética empresarial;

11.

Alienta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a promover, entre otros medios, a través de campañas de concienciación, una cultura de reconocimiento del importante papel que desempeñan en la sociedad los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión, en particular, que presente un plan exhaustivo sobre este asunto; considera necesario fomentar una cultura ética en el sector público y en los lugares de trabajo, con el fin de subrayar la importancia de la concienciación de los empleados acerca de los marcos jurídicos vigentes en relación con la denuncia de irregularidades, en cooperación con las organizaciones sindicales;

12.

Insta a la Comisión a que supervise las disposiciones de los Estados miembros relativas a los denunciantes, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas que contribuya a proteger de modo más eficiente a los denunciantes a nivel nacional;

13.

Pide a la Comisión que presente un plan global para desalentar las transferencias de activos a países terceros en los que se puede conservar el anonimato de las personas corruptas;

14.

Entiende por denunciante de irregularidades toda persona que comunique o revele información en interés público, incluido el interés público europeo, sobre un acto ilegal, indebido o que suponga una amenaza o un daño, o que menoscabe o ponga en peligro el interés público, por lo general, pero no exclusivamente, en el contexto de su relación laboral, ya sea en el sector público o en el privado, en el ámbito de una relación contractual o de su actividad sindical o asociativa; destaca que ello incluye también a las personas al margen de las relaciones laborales tradicionales entre empleador y trabajador, como consultores, contratistas, trabajadores en prácticas, voluntarios, estudiantes que trabajan, trabajadores temporales o antiguos empleados que tengan pruebas de tales actos y motivos razonables para creer fidedigna la información transmitida;

15.

Considera que las personas al margen de las relaciones laborales tradicionales entre empleador y trabajador, como consultores, contratistas, trabajadores en prácticas, voluntarios, estudiantes que trabajan, trabajadores temporales, antiguos empleados y ciudadanos, también deberían tener acceso a canales de comunicación y disfrutar de una protección adecuada cuando revelen información sobre un acto ilegal, indebido o contrario al interés general;

16.

Afirma que es necesaria una solución clara para los denunciantes de irregularidades que trabajan en sociedades que están registradas en la Unión pero tienen su sede fuera de esta;

17.

Considera que toda información relativa a un menoscabo del interés general incluye, sin limitarse a ello, la corrupción, los delitos penales, los incumplimientos de las obligaciones jurídicas, los errores judiciales, el abuso de autoridad, los conflictos de intereses, el uso ilícito de fondos públicos, el abuso de poder, los flujos financieros ilícitos, las amenazas contra el medio ambiente, la salud, la seguridad pública, la seguridad nacional y la protección de la vida privada y de los datos personales, la elusión fiscal, las violaciones de los derechos de los consumidores, las violaciones de los derechos de los trabajadores y otros derechos sociales y los ataques contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como los actos de encubrimiento de cualquiera de estas infracciones;

18.

Considera que el interés público general debe tener preponderancia sobre el valor privado o económico de la información comunicada, y que debería ser posible comunicar información sobre serias amenazas al interés público incluso si es objeto de protección legal; considera que deben aplicarse procedimientos especiales a la información que implique cuestiones de ética profesional y a la información clasificada relativa a la seguridad nacional y la defensa; considera que, en estos casos, la comunicación debe hacerse a una autoridad c competente;

19.

Subraya la necesidad de garantizar siempre una protección eficaz de los denunciantes, aun cuando la información revelada no guarde relación con actos ilícitos, puesto que sus revelaciones tienen por objetivo de evitar un posible daño al interés público general;

20.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros se atengan a las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades.

21.

Destaca que los denunciantes de irregularidades han desempeñado un papel fundamental en la revelación de vulneraciones graves del interés público en numerosas ocasiones a lo largo de los años, y que contribuyen a la democracia, la transparencia en la política y en la economía y la información pública y que ha de reconocerse que son necesarios para evitar las actuaciones ilegítimas; subraya que han resultado ser una fuente esencial para el periodismo de investigación, así como para la prensa independiente; recuerda que la garantía del secreto de las fuentes es indispensable para el mantenimiento de la libertad de prensa; pide a los Estados miembros que garanticen la protección efectiva del derecho de los periodistas a no revelar la identidad de su fuente; opina que los periodistas son también vulnerables y deben por tanto contar con protección legal;

22.

Observa que varios Estados miembros han adoptado medidas en los últimos años para reforzar los derechos de los denunciantes; lamenta, no obstante, el hecho de que los denunciantes de irregularidades siguen siendo objeto de procedimientos judiciales civiles y penales en varios Estados miembros, mientras que los medios existentes para su defensa, acompañamiento y protección son inexistentes, insuficientes o poco eficientes; observa, además, que las diferencias entre los Estados miembros conducen a la inseguridad jurídica, el recurso a foros de conveniencia y al riesgo de un trato desigual;

23.

Opina que la falta de una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades repercute negativamente en la protección de los intereses financieros de la Unión;

24.

Considera que la aplicación de disposiciones jurídicas exhaustivas sobre la protección de los denunciantes fomenta la cultura de la libre expresión, y que deberían alentarse las denuncias de irregularidades como un acto de civismo; insta, por tanto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que promuevan el papel positivo de los denunciantes de irregularidades y conciencien sobre su difícil posición, a menudo de vulnerabilidad e indefensión, en particular mediante campañas de sensibilización y protección y una labor de comunicación y formación; recomienda, en especial a la Comisión, que presente un plan exhaustivo sobre este asunto; pide, en este contexto, el lanzamiento de un sitio web en el que se facilite información útil sobre la protección de los denunciantes, y en el que se puedan presentar denuncias; destaca que debe ser fácilmente accesible al público y garantizar el anonimato de los datos;

25.

Insta a que se adopten medidas dirigidas a modificar la percepción pública de los denunciantes de irregularidades, particularmente por los políticos, los empresarios y los medios de comunicación, haciendo hincapié en su función positiva como mecanismo de alerta temprana y como elemento disuasorio con vistas a detectar e impedir los abusos y la corrupción, además de como mecanismo de rendición de cuentas que facilita el escrutinio público de la actuación de las administraciones y las empresas;

26.

Anima a los Estados miembros a ser proactivos en la promoción de una cultura de la transparencia en el lugar de trabajo, ya sea público o privado, que permita a las organizaciones o a las empresas respetar unas estrictas normas deontológicas y otorgue a los empleados la confianza necesaria para comunicar irregularidades permitiendo así que se adopten medidas para evitar o subsanar cualquier tipo de amenaza o perjuicio;

27.

Anima a los Estados miembros a que evalúen regularmente la eficacia de las medidas que aplican, teniendo en cuenta la opinión pública sobre las actitudes en relación con la denuncia de irregularidades y los denunciantes, las encuestas intersectoriales de los altos cargos encargados de recibir y gestionar los informes y los estudios de investigación independientes sobre la denuncia de irregularidades en el lugar de trabajo;

28.

Anima a los Estados miembros que todavía no hayan adoptado una legislación en materia de denuncia de irregularidades a que lo hagan en un futuro próximo, y solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de crear una plataforma para el intercambio de mejores prácticas en este ámbito entre los Estados miembros y también entre terceros países.

29.

Subraya la importancia de la investigación y el intercambio de buenas prácticas a fin de promover una mejor protección de los denunciantes de irregularidades a escala europea;

30.

Insta al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo a que publiquen cada uno antes de que finalice 2017: 1) informes especiales con estadísticas y un historial claro de los casos de denuncia de irregularidades en las instituciones europeas, empresas, asociaciones, organizaciones y otros organismos registrados en la Unión; 2) el seguimiento de las instituciones afectadas en relación con los casos revelados, sobre la base de las directrices y normas actuales de la Comisión; 3) el resultado de todas las investigaciones iniciadas a raíz de información recibida de denunciantes de irregularidades; 4) las medidas previstas en cada caso para proteger a los denunciantes de irregularidades;

Mecanismo de denuncia

31.

Observa que la inexistencia de unos mecanismos de protección claramente identificados y de un procedimiento seguro de comunicación, así como una posible falta de seguimiento, obstaculizan la actuación de los denunciantes, pueden disuadirlos de denunciar y lleva a más de uno a guardar silencio; manifiesta su preocupación por las represalias y las presiones a las que se ven expuestos los denunciantes de irregularidades cuando acuden a la persona o entidad equivocada dentro de la organización a la que pertenecen;

32.

Considera que debe establecerse un sistema coherente, creíble y fiable que permita las denuncias a nivel interno de la organización, a las autoridades competentes, y a nivel externo; considera que un sistema como ese facilitaría la evaluación de la credibilidad y la validez de una denuncia en este marco;

33.

Pide a la Comisión que estudie un sistema por niveles que permita que las denuncias de irregularidades se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la organización; hace hincapié en que, para ello, han de instituirse unos procedimientos justos y equitativos, que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales y jurídicos tanto del denunciante como del presunto infractor; considera que debe alentarse a los empresarios a que establezcan procedimientos de denuncia internos y que, dentro de cada organización, una persona o entidad independiente e imparcial debe encargarse de recoger las denuncias; estima que los representantes de los trabajadores deben participar en la designación de dicho responsable; subraya que el receptor de las denuncias debe dar el seguimiento apropiado a cada una de ellas, y mantener al denunciante informado sobre el curso que se les da en un plazo razonable;

34.

Considera que cada organización debe establecer canales de denuncia claros que permitan a los denunciantes realizar la denuncia dentro de su organización; subraya que cada empleado debe ser informado de dicho procedimiento de denuncia, que debe garantizar la confidencialidad y el tratamiento de la denuncia en un plazo razonable; destaca que el denunciante debe poder recurrir a las autoridades públicas competentes, a organizaciones no gubernamentales o a medios de comunicación, especialmente a falta de una respuesta favorable dentro de la organización o en caso de que la denuncia interna o a las autoridades competentes comprometiera manifiestamente la eficacia de la denuncia, o en situaciones de riesgo para el denunciante de las irregularidades o de urgencia en dar a conocer la información;

35.

Recuerda el derecho del público a ser informado de cualquier irregularidad que comprometa el interés público; subraya, a ese respecto, que un denunciante siempre debe poder revelar públicamente información sobre un hecho ilegal o ilícito o contrario al interés público;

36.

Recuerda que su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión, también se pide a las instituciones de la Unión que, en colaboración con todas las autoridades nacionales pertinentes, establezcan y organicen todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, por lo que solicita que se cree un sitio web controlado al que se puedan enviar denuncias de manera estrictamente confidencial;

37.

Considera que la denuncia fuera de la organización, incluso directamente al público sin pasar primero por una fase interna, no puede constituir un motivo para la invalidación de la denuncia, para procesar al denunciante de las irregularidades o para denegar su protección; considera que esta protección debería concedérsele independientemente del canal elegido para efectuar la denuncia y basándose en la información revelada y el hecho de que el denunciante tuviera motivos razonables para creer en la veracidad de los hechos;

Protección concedida en caso de denuncia

38.

Expresa su preocupación por los riesgos a los que se exponen los denunciantes de irregularidades en su lugar de trabajo y, en particular, los riesgos de represalias, directas o indirectas, por parte del empresario y de las personas que trabajen por cuenta o en nombre de este último; pone de relieve que estas represalias se traducen, a menudo, en una exclusión, una ralentización o una suspensión en la progresión en la carrera, incluso un despido, así como en situaciones de acoso psicológico; destaca que estas represalias obstaculizan la actuación de los denunciantes de irregularidades; considera necesario establecer medidas de protección contra las represalias; opina que las represalias deberían ser tipificadas penalmente y sancionadas de forma eficaz; subraya que, a partir del momento en que se reconoce el estatuto de denunciante de irregularidades a una persona, deberían tomarse medidas para protegerlo, anularse las medidas adoptadas en su contra y compensarlo plenamente por los daños y perjuicios que haya podido sufrir; considera que estas disposiciones deberían incluirse en la propuesta de la Comisión de una directiva horizontal relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades;

39.

Considera que los denunciantes deben tener la posibilidad de pedir medidas provisionales para evitar represalias como el despido, hasta que se produzca un resultado oficial de cualquier procedimiento administrativo, judicial o de otro tipo;

40.

Hace hincapié en que ninguna relación laboral debe restringir el derecho a la libertad de expresión y no se debe discriminar a nadie cuando ejerza ese derecho;

41.

Recuerda que todo futuro marco normativo debe tener en cuenta las normativas, los derechos y las obligaciones que regulan y afectan al empleo; destaca, por otra parte, que debe procederse contando con la participación de los interlocutores sociales y respetando los convenios colectivos;

42.

Hace hincapié en que los denunciantes de irregularidades y sus familiares, así como cualquiera que les ayude y cuya vida o integridad física estén amenazadas, deben poder beneficiarse de una protección adecuada y eficaz de su integridad física, moral y social y de sus medios de vida, mediante la concesión del nivel más elevado posible de confidencialidad;

43.

Subraya que estas medidas de protección se aplican también cuando el denunciante de irregularidades denuncia actos que implican a Estados miembros;

44.

Observa que los periodistas de investigación y la prensa independiente ejercen una profesión a menudo solitaria frente a las múltiples presiones que pueden sufrir, por lo que resulta indispensable protegerlos de toda tentativa de intimidación;

45.

Sugiere que aquellas personas que hayan sido víctimas de represalias por haber realizado una denuncia o revelación de interés público, especialmente en los casos de pérdida del empleo, deben tener a su disposición medidas provisionales a la espera del resultado del procedimiento civil;

46.

Condena la práctica del silenciamiento consistente en incoar un procedimiento judicial contra un denunciante de irregularidades con el objetivo no de obtener justicia sino de conducirle a la autocensura o al agotamiento económico, moral o psicológico; cree que dicha utilización abusiva de los medios procesales debe ser objeto de sanciones penales;

47.

Recuerda el riesgo de procedimientos penales y civiles a que se exponen los denunciantes de irregularidades; subraya que a menudo, en el supuesto de que exista un procedimiento judicial, ellos constituyen la parte más débil; considera, por tanto, que en caso de supuestas represalias contra el denunciante, el empresario debe probar que su actuación no guarda relación con la denuncia efectuada; considera que la base de la protección de los denunciantes debe ser la información expuesta, tanto si dicha información es de interés público como si no, y no la intención del denunciante; subraya, no obstante, que el denunciante debe haber comunicado una información que considera fidedigna; estima que la confidencialidad debe estar garantizada durante todo el procedimiento y que no debe revelarse la identidad del denunciante sin su consentimiento; subraya que una revelación de la identidad sin el consentimiento del denunciante debe ser objeto de sanciones penales;

48.

Considera que los denunciantes de irregularidades no deberían estar sujetos a procedimientos penales o civiles o a sanciones administrativas o disciplinarias por denuncias que hayan realizado;

49.

Considera que la posibilidad de efectuar denuncias anónimas puede animar a los denunciantes a transmitir informaciones que en otras circunstancias no se habrían comunicado; subraya, en este contexto, que es necesario instituir unos mecanismos claramente regulados de denuncia anónima al organismo nacional o europeo independiente responsable de recoger las denuncias, comprobar su credibilidad, hacer un seguimiento de la respuesta y orientar a los denunciantes también en el entorno digital, mecanismos que definan claramente los casos en que se puede denunciar de forma anónima, y destaca que la identidad del denunciante, así como cualquier otra información que permita su identificación, no deben poder ser reveladas sin su consentimiento; considera que cualquier violación de este carácter confidencial debe estar sujeta a sanciones;

50.

Hace hincapié en que una persona no debe perder el beneficio de la protección por el mero hecho de haber cometido un error en la apreciación de los hechos o porque la amenaza percibida para el interés general no se haya materializado, siempre que, en el momento de la denuncia, tuviera motivos razonables para creer en su veracidad; recuerda que los autores de falsas acusaciones deben responder de sus actos y no beneficiarse de la protección concedida a los denunciantes de irregularidades; destaca que debe concederse el derecho a la tutela judicial efectiva contra las denuncias maliciosas o abusivas a toda aquella persona perjudicada, directa o indirectamente, por la denuncia o revelación de información malintencionada o engañosa;

51.

Recuerda la importancia de elaborar instrumentos dirigidos a prohibir cualquier tipo de represalias, tanto si se trata de despido pasivo como si son medidas pasivas; insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar la actuación de los denunciantes a la hora de revelar información sobre hechos ilegales, ilícitos o hechos que comprometan o pongan en peligro el interés público;

52.

Recuerda que, mientras tanto, tanto las instituciones de la Unión como los Estados miembros deben aplicar adecuadamente la normativa vigente de la Unión, interpretándola en el sentido más favorable a la protección de los denunciantes que actúen en aras del interés público; destaca que la protección de los denunciantes ya ha sido reconocida como un mecanismo esencial para garantizar la aplicación eficaz de la legislación de la Unión; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que no penalicen la actuación de los denunciantes que revelan información en aras del interés público;

Acompañamiento de los denunciantes de irregularidades

53.

Destaca la función de las autoridades públicas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil para acompañar y ayudar a los denunciantes de irregularidades en sus gestiones dentro de su organización;

54.

Subraya que, más allá de los riesgos profesionales, los denunciantes de irregularidades, así como las personas que les ayudan, se enfrentan a riesgos personales, psicológicos, sociales y económicos; considera que, cuando proceda, debe preverse un apoyo psicológico y una asistencia jurídica especializada gratuita para los denunciantes de irregularidades que lo soliciten y no cuenten con recursos suficientes, así como una ayuda social y económica en los supuestos de necesidad debidamente justificada y con carácter cautelar en el supuesto de que exista un procedimiento civil, de conformidad con las normas y usos nacionales; añade que ha de preverse una indemnización independientemente de la naturaleza del daño sufrido por el denunciante a resultas de su denuncia;

55.

Señala, a este respecto, que la defensora del pueblo europea ha comunicado al Parlamento que está dispuesta a plantearse la creación de un órgano de este tipo en su institución, e insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de que se encargue de estas tareas el Defensor del Pueblo Europeo, que ya dispone de competencias en cuanto a la investigación de denuncias de irregularidades en las instituciones de la Unión;

56.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión, en cooperación con todas las autoridades pertinentes, que introduzcan y adopten todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, a fin de evitar actuaciones discriminatorias o amenazas, y que establezcan canales transparentes para la revelación de la información, instauren organismos nacionales y de la Unión independientes para la protección de los denunciantes y se planteen dotar a dichos organismos de fondos de apoyo específicos; pide asimismo la creación de una autoridad central europea para la protección eficaz de los denunciantes y de las personas que les ayudan, sobre la base del modelo que ya existe con el sistema de autoridades de protección de datos personales;

57.

Insta a la Comisión a que, para que estas medidas sean efectivas, elabore instrumentos centrados en la protección frente a las acciones legales injustificadas, las sanciones económicas y la discriminación;

58.

Invita a los Estados miembros a crear un organismo independiente, con recursos presupuestarios suficientes y personal adecuado, encargado de recoger las denuncias, verificar su credibilidad y orientar a los denunciantes en sus diligencias, en particular ante una falta de respuesta favorable de su organización, así como orientarlos para obtener asistencia económica adecuada, especialmente en situaciones transfronterizas o en casos en los que están directamente implicados Estados miembros o instituciones de la Unión; sugiere que las instituciones europeas publiquen un informe anual sobre las alertas recibidas y el tratamiento de las mismas, respetando el criterio de confidencialidad de las investigaciones que puedan estar en curso;

59.

Insiste en que es preciso considerar que el acceso a la información y el asesoramiento confidencial deben ser gratuitos para las personas que se planteen realizar una denuncia de interés público o una revelación sobre hechos ilegales, ilícitos o hechos que comprometan o pongan en peligro el interés público; observa que es necesario identificar las estructuras capaces de ofrecer dicha información y asesoramiento y poner a disposición del público en general los detalles de las mismas;

60.

Insiste en que, además del beneficio de todas las medidas de protección asignadas a los denunciantes de irregularidades, resulta indispensable garantizarles de manera específica su acogida, alojamiento y seguridad en un Estado miembro que no tenga un convenio de extradición con el país que ha cometido las irregularidades. En caso de que existan acuerdos de extradición entre la Unión y el tercer país acusado, invita a la Comisión, en aplicación del artículo 67, apartado 2, del TFUE, relativo a la política europea en materia de asilo, a que actúe dentro del ámbito de sus competencias y a que adopte todas las medidas de seguridad indispensables en relación con aquellos denunciantes de irregularidades particularmente expuestos a represalias graves en los países cuyas prácticas ilegales o fraudulentas han divulgado;

61.

Pide a la Comisión que proponga la creación de un organismo similar a nivel europeo, con recursos presupuestarios suficientes, competencia adecuada y especialistas adecuados, encargados de coordinar las acciones de los Estados miembros, en especial en situaciones transfronterizas; considera que este organismo europeo debería también poder recoger las denuncias, verificar su credibilidad, formular recomendaciones vinculantes y orientar a los denunciantes de irregularidades cuando la respuesta ofrecida por el Estado miembro o los organismos nacionales resulte manifiestamente inapropiada; sugiere que este último publique un informe anual sobre las alertas recibidas y el tratamiento de las mismas, respetando el criterio de confidencialidad de las investigaciones que puedan estar en curso; estima que el mandato del Defensor del Pueblo Europeo podría ampliarse para desempeñar esta función;

62.

Cree que, una vez que una alerta haya sido reconocida como grave, esta debe conllevar una investigación adecuada e ir seguida de las medidas apropiadas; subraya que, durante la investigación, se debe permitir que los denunciantes aclaren su denuncia y proporcionen información o pruebas adicionales;

63.

Anima a los Estados miembros a que recopilen datos, criterios e indicadores de referencia sobre las políticas en materia de denuncia de irregularidades en el sector público y el privado;

64.

Pide a las instituciones europeas que respondan al informe de propia iniciativa del Defensor del Pueblo del 24 de julio de 2014 de acuerdo con el artículo 22 ter del nuevo Estatuto de los funcionarios, recomendando a todos los órganos de la Unión que adopten mecanismos de alerta éticos y marcos jurídicos para los denunciantes basados directamente en las normas internas de la Oficina del Defensor del Pueblo; reafirma su determinación en este sentido;

65.

Considera que los denunciantes también deben tener derecho a revisar y comentar el resultado de la investigación relacionada con sus revelaciones;

66.

Pide a las instituciones y a otros órganos de la Unión que den ejemplo aplicando sin demora las directrices del Defensor del Pueblo Europeo; pide a la Comisión que aplique plenamente, tanto en su propio caso como en el de los organismos de la Unión, sus propias directrices para proteger a los denunciantes de conformidad con su Estatuto de los funcionarios de 2012; pide a la Comisión que coopere de manera efectiva y se coordine con las demás instituciones, incluida la Fiscalía Europea, para proteger a los denunciantes de irregularidades;

67.

Señala la necesidad de contar con un sistema más adecuado para la comunicación de malas prácticas empresariales que complemente y trate de mejorar la eficiencia de los actuales Puntos Nacionales de Contacto previstos por las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

68.

Subraya que la investigación de los temas planteados por los denunciantes de irregularidades debe llevarse a cabo de manera independiente y en el menor tiempo posible, protegiendo al mismo tiempo los derechos de las personas que puedan verse implicadas por la revelación de información; subraya que el denunciante de irregularidades o cualquier persona implicada por la revelación de información deben poder aportar argumentos y pruebas adicionales a lo largo de la investigación, así como recibir información sobre el tratamiento de la revelación;

69.

Celebra que la Comisión haya abierto por fin un canal para que los denunciantes de irregularidades informen o divulguen información sobre la competencia y los acuerdos de cártel, pero insiste en la necesidad de simplificar los procedimientos y en que no debe haber un número excesivo de canales;

o

o o

70.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.

(3)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0457.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.

(6)  https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

(7)  Véanse su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares y su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/156


P8_TA(2017)0403

Renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(INI))

(2018/C 346/22)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 23 y 25,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y, más concretamente, sus artículos 34, 35 y 36, en los que se declaran específicamente el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda, el derecho a un nivel elevado de protección de la salud y el derecho de acceso a los servicios de interés económico general,

Vista la Carta Social Europea, y en particular sus artículos 1, 4, 6, 12, 14, 17, 19, 30 y 31,

Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.o 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y n.o 102 sobre la seguridad social, así como su Recomendación n.o 202 sobre los pisos de protección social,

Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial en la Conferencia Internacional del Trabajo del 19 de junio de 2009,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de junio de 2013, sobre el tema «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión»,

Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (1) (Recomendación sobre los ingresos mínimos),

Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social (2),

Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/EU, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014–2020» (COM(2013)0083) y su documento anexo (SWD(2013)0038,

Vista la Recomendación de la Comisión 2008/867/EC, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2015)0098),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (5),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (6),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis (7),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (8),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (9),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (10),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (11),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (12),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre el tema «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,

Visto el estudio titulado «Towards adequate and accessible minimum income schemes in Europe» (Hacia unos regímenes de renta mínima adecuados y accesibles en Europa), publicado en 2015 por la Red Europea de Renta Mínima (EMIN),

Visto el informe de 2015 de Eurofound titulado «Acceso a las prestaciones sociales: cómo reducir la no percepción»,

Visto el informe de 2017 de Eurofound titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión»,

Visto el estudio del Departamento Temático A del Parlamento Europeo sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima en los Estados miembros de la Unión, publicado en su versión definitiva en abril de 2017,

Visto el informe titulado «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015) elaborado para la Comisión por la Red Europea de Política Social (REPS) en 2016,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral O–000087/2016 , — B8-0710/2016 de 15 de junio de 2016, presentada por su Comisión de empleo y asuntos sociales,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita P–001004/2016, de 2 de febrero de 2016,

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (13),

Vista la Declaración de Schuman de 9 de mayo de 1950, que instaba a «la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores»;

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8–0292/2017),

A.

Considerando que la pobreza y la exclusión social, cuyas causas y duración no dependen de la voluntad de las personas a las que afectan, constituyen violaciones de la dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales; que la Unión y sus Estados miembros se comprometieron en 2010 a reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social para 2020; que la pobreza y la exclusión social no son únicamente problemas de responsabilidad individual y deben afrontarse de forma colectiva;

B.

Considerando que, si bien Europa es una de las regiones más ricas del mundo, diversos datos recientes sobre la pobreza según ingresos han puesto de relieve el aumento de la pobreza y la privación material grave en Europa, así como las crecientes desigualdades entre los Estados miembros;

C.

Considerando que una economía próspera con bajos niveles de desempleo sigue siendo el instrumento más eficaz para combatir la pobreza;

D.

Considerando que la pobreza según ingresos es solo uno de los componentes del concepto global de pobreza y que, por lo tanto, la pobreza no se refiere únicamente a los recursos materiales, sino también a los recursos sociales, en particular la educación, la sanidad y el acceso a los servicios;

E.

Considerando que el concepto «pobreza relativa» no ofrece información sobre las necesidades reales, sino que simplemente describe el nivel de ingresos de una persona en comparación con el de otras;

F.

Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza está fijado en el 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente (por hogar y después de las transferencias sociales); que, habida cuenta de las divergencias que existen entre los Estados miembros y las diferentes políticas sociales nacionales, este porcentaje debe considerarse junto con otros indicadores, como los presupuestos de referencia; que la renta es un indicador indirecto del nivel de vida y que un presupuesto de referencia refleja la diversidad de los modelos de consumo y costes de vida en los Estados miembros;

G.

Considerando que no se pueden confundir los conceptos de «diferencias de renta» y «pobreza»;

H.

Considerando que, según la Comisión (14), 119 millones de personas en la Unión —alrededor del 25 % de la población total— se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social una vez percibidas las prestaciones sociales; que en algunos Estados miembros esta cifra va acompañada de tasas de desempleo persistentemente altas y que dicha situación afecta sobre todo a los jóvenes, para los que las cifras son aún más alarmantes; que, pese a que la cifra muestra una ligera tendencia a la baja, sigue habiendo más personas en riesgo de pobreza que en 2008; que la Unión y los Estados miembros están muy lejos de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza y la exclusión social, puesto que el nivel actual sigue sobrepasando ese objetivo;

I.

Considerando que los datos disponibles parecen indicar que determinados grupos de personas, como los niños, las mujeres, los desempleados, las familias monoparentales y las personas con discapacidad, se encuentran especialmente expuestos a la pobreza, la privación y la exclusión social;

J.

Considerando que las familias con hijos se ven especialmente afectadas por la pobreza;

K.

Considerando que la conciliación de la vida profesional y la vida familiar es primordial, especialmente en el caso de las familias monoparentales, para poder salir de la pobreza;

L.

Considerando que debe tenerse presente la necesidad de integrar las medidas destinadas a prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión en todos los ámbitos políticos pertinentes, garantizando el acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo dignos y unos ingresos que permitan vivir con dignidad;

M.

Considerando que, según la Comisión, los altos niveles de desempleo, la pobreza y la desigualdad siguen siendo preocupaciones fundamentales en algunos Estados miembros; que las grandes desigualdades en materia de renta no solo perjudican a la cohesión social, sino que también obstaculizan el crecimiento económico sostenible, como ha indicado la comisaria Thyssen; que, según Eurofound, la crisis ha afectado, por lo general, más a las personas con menores ingresos, lo que ha agudizado las desigualdades en materia de renta en las sociedades europeas (15);

N.

Considerando que la carencia de hogar constituye la forma más extrema de pobreza y privación y que se ha agravado durante los últimos años en prácticamente todos los Estados miembros, especialmente en los que se han visto más afectados por la crisis económica y financiera; que, según la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar (FEANTSA), la carencia de hogar afecta cada año a cerca de cuatro millones de personas en la Unión, más de 10,5 millones de hogares sufren privaciones graves en relación con la vivienda, y 22,3 millones de familias se enfrentan a una carga excesiva por el coste de la vivienda, lo que indica que destinan más del 40 % de la renta disponible a esta última;

O.

Considerando que la situación actual exige medidas que promuevan regímenes nacionales de renta mínima para garantizar a todas las personas que dispongan de ingresos insuficientes y cumplan determinados criterios de admisibilidad unas condiciones de vida dignas, mejorando al mismo tiempo la integración social y laboral y garantizando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos fundamentales; que la educación, las transferencias sociales redistributivas y las prestaciones sociales, una política fiscal justa y una buena política de empleo son factores importantes para mitigar las desigualdades en materia de renta y reducir la tasa de desempleo y la pobreza; que el hecho de tener un trabajo digno protege a las personas del riesgo de pobreza y podría considerarse un medio fundamental e indispensable de integración social;

P.

Considerando que, según un informe de síntesis de Eurofound, muchas personas de la Unión no perciben las prestaciones a las que tienen derecho, incluidas las vinculadas al ejercicio de una actividad profesional, por causas tales como la complejidad de los sistemas de seguridad social o de los procedimientos de solicitud, o el desconocimiento del derecho a percibir prestaciones;

Q.

Considerando que no debe confundirse el concepto de «renta mínima» con el de «salario mínimo», que se fija por medio de convenios colectivos o de la legislación a escala nacional;

R.

Considerando que la fijación de los salarios es una competencia de los Estados miembros;

S.

Considerando que la introducción y el refuerzo de regímenes de renta mínima adecuados en todos los Estados miembros, junto con unos recursos presupuestarios, humanos y materiales apropiados, acompañados de políticas activas de empleo para que las personas puedan trabajar, es una medida importante y eficaz para luchar contra la pobreza y la desigualdad que ayudará a garantizar la cohesión económica y territorial, a proteger los derechos fundamentales de las personas, a garantizar el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales, y a respaldar la integración social y el acceso al mercado laboral;

T.

Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;

U.

Considerando que, según el Observatorio Social Europeo, ya existen formas de ayuda a la renta en veintiséis Estados miembros (16);

V.

Considerando que existen múltiples diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la forma de abordar las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima, dado que el derecho a una vida digna no se considera un derecho universal y subjetivo en todos los Estados miembros; que existen también elevados niveles de no percepción, así como falta de coordinación entre el apoyo a la renta, las políticas activas del mercado de trabajo y los servicios sociales; que solo en un número reducido de casos los regímenes de renta mínima pueden ayudar a las personas a salir de la pobreza;

W.

Considerando que algunas de las personas más vulnerables, como las personas sin hogar, tienen dificultades para acceder a los regímenes de renta mínima;

X.

Considerando que garantizar la asignación de una renta mínima adecuada a quienes carecen de los recursos necesarios para tener un nivel de vida digno, junto con la participación en medidas de (re)integración en el mercado de trabajo y la salvaguardia del acceso al empleo y la motivación para buscar trabajo, son disposiciones incluidas en el pilar europeo de derechos sociales (17); que durante la Conferencia de Alto Nivel celebrada en Bruselas el 23 de enero de 2017, al término de la consulta pública sobre este asunto, el presidente de la Comisión, Jean–Claude Juncker, reiteró que todos los Estados miembros deberían adoptar tales medidas;

Y.

Considerando que, según Eurostat, en 2015 la tasa de empleo de los ciudadanos de la Unión de entre 20 y 64 años se situaba en un 70,1 %, lejos del objetivo del 75 % fijado en la Estrategia Europa 2020;

Z.

Considerando que la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, recuerda la importancia del apoyo a los ingresos para luchar contra la pobreza (orientación n.o 8);

AA.

Considerando que los regímenes de apoyo a la renta bien concebidos, adecuados y ampliamente disponibles no impiden ni desincentivan la reincorporación al mercado de trabajo y, además, contribuyen a impulsar la demanda interna;

AB.

Considerando que en la Recomendación de la Comisión de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa se reconoce acertadamente que, además de facilitar el acceso a un empleo de calidad a todas las personas capaces de trabajar, las políticas de inclusión activa también deberían «proporcionar unos recursos suficientes para vivir con dignidad junto con ayuda para su participación social para aquellos que no puedan hacerlo»;

AC.

Considerando que, en sus Conclusiones de 5 de octubre de 2015 sobre la adecuación de las pensiones, el Consejo señaló que resulta fundamental que las pensiones públicas u otros sistemas de protección social contemplen garantías apropiadas para las personas cuyas oportunidades de empleo no les permiten o no les han permitido acumular derechos de pensión suficientes y que dichas garantías incluyen especialmente pensiones mínimas u otros ingresos mínimos para personas de edad avanzada;

AD.

Considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/441/CEE, pidió a los Estados miembros que reconocieran el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana; que en la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, se insta a los Estados miembros a orientar sus sistemas de protección social según esos principios;

AE.

Considerando que, en sus Conclusiones de 17 de diciembre de 1999, el Consejo incluyó la promoción de la integración social entre los objetivos con el fin de modernizar y mejorar la protección social;

AF.

Considerando que en la Recomendación sobre la inclusión activa se afirma que un apoyo a la renta adecuado es uno de los tres aspectos de igual importancia que aborda la estrategia de inclusión activa y se hace hincapié en que dicho apoyo debe ir acompañado del acceso a servicios de calidad y de mercados de trabajo inclusivos; que el fomento de la inclusión social requiere asimismo medidas coordinadas, que intervengan sobre el individuo y las personas a su cargo, acompañadas de la promoción de un trabajo estable;

AG.

Considerando que entre los principales obstáculos que dificultan en numerosos países la creación de vínculos efectivos entre los distintos aspectos de la inclusión activa figuran la falta de capacidad, competencias y recursos de los servicios públicos de empleo y las instituciones de asistencia social, la falta de coordinación y cooperación entre los distintos servicios, y la tendencia a conceder prioridad a diferentes grupos necesitados de ayuda cuya reincorporación al mercado de trabajo podría resultar más sencilla (18);

AH.

Considerando que en el conjunto de medidas sobre inversión social presentado por la Comisión en 2013 se reiteró una vez más el valor de un planteamiento de inclusión activa y se destacó dentro de este la importancia de un apoyo a la renta mínima adecuado; que se señaló asimismo que la calidad de los sistemas nacionales de renta mínima existentes puede mejorarse con el fin de lograr un nivel lo bastante elevado para permitir a las personas llevar una vida digna y que «como parte del Semestre Europeo, la Comisión hará un seguimiento de la adecuación del apoyo a la renta y utilizará para ello los presupuestos de referencia que elaborará con los Estados miembros»;

AI.

Considerando que la Recomendación n.o 202 de la OIT sobre los pisos de protección social dispone que los países «deberían establecer lo más rápidamente posible y mantener pisos de protección social propios que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social», y establece también que «estas garantías deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios»;

AJ.

Considerando que el Consejo ha reconocido la necesidad de una inclusión activa con un apoyo adecuado a los ingresos y la importancia de un enfoque integral basado en el ciclo de vida para combatir la pobreza (19);

AK.

Considerando que para los desempleados de larga duración, que a finales de 2015 representaban el 48,1 % del total de desempleados de la Unión Europea, lo que equivale a 10,9 millones de personas, es mucho más difícil reintegrarse en el mercado de trabajo;

AL.

Considerando que la educación de los hijos y los periodos destinados a este fin a menudo van unidos a mermas importantes en la renta y a desventajas económicas constantes («family pay gap»);

AM.

Considerando que la tarea educativa de madres y padres es un trabajo real y debe ser reconocido como tal;

AN.

Considerando que, a finales de 2015, el 5,1 % de las personas inactivas de la Unión eran ciudadanos desalentados que habrían querido trabajar pero habían dejado de buscar empleo, y que estos no se contabilizan sistemáticamente en las estadísticas de desempleo;

AO.

Considerando que el desempleo conduce al deterioro rápido y continuo de las condiciones de vida de los trabajadores, así como de su situación psicológica y emocional, lo que pone en peligro la perspectiva de la actualización de cualificaciones y, por ende, la posibilidad de (re)integración en el mercado laboral;

AP.

Considerando que algunos programas de empleo público pueden constituir una herramienta eficaz que puede combinarse con regímenes de renta mínima con miras a la integración social y profesional de determinadas categorías de personas, como los jóvenes desempleados, los desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables; que esos programas podrían resultar eficaces en contextos y zonas geográficas deprimidos, en los que es necesaria la reconversión; que las personas empleadas en un programa público de empleo tendrán, además, mayores facilidades para volver a encontrar trabajo; que esos programas han de proporcionar un salario digno, incluir un itinerario personalizado y conducir a un trabajo digno;

AQ.

Considerando que en las Conclusiones del Consejo relativas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 y en el Informe Conjunto sobre Empleo, adoptados por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores el 3 de marzo de 2017 (20), se insta a los Estados miembros a velar por que los sistemas de protección social ofrezcan un apoyo a la renta adecuado y recomiendan que las reformas se sigan centrando, entre otras cosas, en ofrecer un apoyo a la renta adecuado y unos servicios de activación y capacitación de alta calidad;

AR.

Considerando que la formación profesional, y en especial la desarrollada en alternancia con el empleo, permite adquirir las competencias necesarias para ejercer una actividad profesional y crear una red profesional propia, lo que ayuda a lograr una inserción duradera en el mercado de trabajo y disminuye el riesgo de pobreza;

AS.

Considerando que los regímenes de renta mínima representan un porcentaje muy reducido del gasto público social pero ofrecen una gran rentabilidad sobre el capital invertido, ya que la falta de inversión tiene enormes repercusiones inmediatas para los interesados y entraña costes a largo plazo para la sociedad;

AT.

Considerando que los regímenes de renta mínima benefician a la sociedad en su conjunto, puesto que resultan imprescindibles para que las sociedades sean más igualitarias y obtengan, de este modo, mejores resultados en un gran número de indicadores sociales y económicos;

AU.

Considerando que los regímenes de renta mínima constituyen medidas eficaces de recuperación económica, ya que los fondos se utilizan para responder a necesidades apremiantes y regresan de inmediato a la economía real;

AV.

Considerando que el derecho a un nivel de vida adecuado está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se refiere a la medida en que la cuantía de las prestaciones proporciona a los beneficiarios recursos suficientes para procurarles «un nivel de vida adecuado que le[s] asegure […] la salud y el bienestar»; que por «cobertura» se entiende la medida en que las personas necesitadas de ayuda quedan cubiertas por las condiciones de admisión aplicables a un determinado régimen de renta mínima, y que por «percepción» se entiende la medida en que las personas que tienen derecho a una prestación de renta mínima en efecto la perciben;

AW.

Considerando que, a menudo, la falta de unos pagos adecuados unida a una cobertura limitada y a una percepción deficiente debida, entre otras cosas, a una mala administración, un acceso insuficiente a la información, una burocracia excesiva y la estigmatización, hacen que los pagos en cuestión disten mucho de procurar una vida digna a los miembros más vulnerables de la sociedad (21);

AX.

Considerando que varios Estados miembros tienen que hacer frente a déficits presupuestarios graves y a niveles crecientes de endeudamiento, por lo que han recortado el gasto social, lo que ha tenido repercusiones en los sistemas públicos de salud, educación, seguridad social, protección social y vivienda, especialmente en lo que se refiere al acceso a los servicios conexos y a su idoneidad, disponibilidad y calidad, y ha afectado negativamente, en particular, a los miembros más desfavorecidos de la sociedad de esos Estados miembros;

AY.

Considerando que los regímenes de renta mínima pueden funcionar como estabilizadores macroeconómicos automáticos en respuesta a las perturbaciones económicas;

AZ.

Considerando que la eficacia de los programas de renta mínima para aliviar la pobreza, fomentar la integración en el mercado de trabajo, en particular de los jóvenes, y funcionar como estabilizadores automáticos varía en gran medida entre los Estados miembros;

BA.

Considerando que las políticas de renta mínima actúan como estabilizadores automáticos; que la recesión fue menor en los países que disponían de sistemas sólidos de apoyo a la renta disponible de los hogares;

BB.

Considerando que la elusión y evasión fiscal crea una situación de desigualdad de condiciones en la Unión y priva a los Estados miembros de grandes cantidades de ingresos que, de otro modo, contribuirían a una financiación suficiente de políticas sociales y de bienestar público sólidas, además de reducir los ingresos públicos con los que se podrían financiar mejores condiciones para el crecimiento económico, el aumento de las rentas y las políticas sociales; que este fenómeno supone un grave problema para la Unión;

BC.

Considerando que varios estudios han demostrado que la pobreza afecta negativamente al crecimiento económico (22);

BD.

Considerando que algunos Estados miembros están poniendo en marcha proyectos piloto de políticas de renta básica, entre ellos Finlandia, donde 2 000 desempleados seleccionados al azar recibirán una suma de 560 euros al mes no sujeta a condiciones a modo de incentivo para que acepten empleos temporales y a tiempo parcial;

BE.

Considerando que en varios Estados miembros se está examinando la posible aplicación de una renta básica;

Regímenes de renta mínima

1.

Pide a todos los Estados miembros que introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo, como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes; destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida;

2.

Considera que el fomento de unas sociedades inclusivas y sin pobreza debe asentarse en la valorización del trabajo y los derechos laborales sobre la base de la negociación colectiva y en unos servicios públicos de salud, seguridad social y educación de calidad que rompan los ciclos de exclusión y promuevan el desarrollo;

3.

Insiste en la importancia de que los regímenes de renta mínima dispongan de una financiación pública adecuada; pide a la Comisión que haga un seguimiento específico de la utilización del 20 % de la dotación total del FSE destinado a combatir la pobreza y la exclusión social y que examine, en el próximo examen del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales (Reglamento (UE) n.o 1303/2013), y en particular en el marco del Fondo Social Europeo y del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), las posibilidades de financiación para ayudar a cada Estado miembro a establecer un régimen de renta mínima cuando no existan o a mejorar el funcionamiento y la eficacia de los sistemas existentes;

4.

Reconoce que a los Estados miembros les resultará difícil pasar de disponer de unos regímenes de renta mínima de baja calidad o incluso carecer de ellos a implantar unos regímenes de alto nivel; pide, por tanto, que los Estados miembros dirijan sus esfuerzos a la consecución progresiva de unos regímenes de renta mínima adecuados abordando los problemas de adecuación, cobertura y percepción de que estos adolecen;

5.

Subraya que la implantación de regímenes de renta mínima puede reducir las desigualdades y el impacto social de la crisis, así como provocar un efecto anticíclico, proporcionando recursos adicionales para impulsar la demanda en el mercado interior;

6.

Subraya que es fundamental que todas las personas necesitadas —incluidas las más excluidas, como las personas sin hogar— tengan acceso a regímenes que prevean una renta mínima suficiente para poder satisfacer sus necesidades básicas; señala que una renta mínima adecuada es la renta indispensable para que las personas necesitadas puedan vivir con dignidad, y que debe entenderse conjuntamente con el derecho de acceso a unos servicios públicos y sociales universales; considera que los regímenes de renta mínima han de garantizar que no se perpetúe la dependencia social y facilitar la integración en la sociedad; recuerda que en la Recomendación sobre la inclusión activa se reconoce la necesidad de adoptar una estrategia integrada con respecto a la aplicación de los tres aspectos de la inclusión social (un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a unos servicios de calidad);

7.

Destaca la importancia de la dimensión de estabilización automática de los sistemas de bienestar social para absorber las ondas de choque social causadas por factores externos, como las recesiones; pide por ello a los Estados miembros, a la luz de la Recomendación n.o 202 de la OIT, que define los niveles mínimos de protección social, que garanticen y aumenten la inversión en los sistemas de protección social con objeto de garantizar su buen funcionamiento para afrontar y prevenir la pobreza y las desigualdades, velando al mismo tiempo por su sostenibilidad;

8.

Subraya, en relación con el debate sobre la renta mínima, la posición especial en que se encuentran las familias con hijos y las familias monoparentales y hasta qué punto resultan afectadas;

9.

Subraya que se debe permitir a las personas participar plenamente en la sociedad y la economía y que este derecho ha de ser reconocido sin ambages y ocupar un lugar destacado en la formulación de políticas de la Unión mediante la creación de sistemas de protección social universales de alta calidad que incluyan regímenes de renta mínima adecuados y eficaces;

10.

Considera que la protección social, que incluye las pensiones y servicios como la atención sanitaria, los cuidados infantiles y los cuidados de larga duración, sigue siendo esencial para lograr un crecimiento equilibrado e integrador y contribuye asimismo a una vida laboral más duradera, a crear empleo y a reducir las desigualdades; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten políticas que garanticen la suficiencia, la adecuación, la eficacia y la calidad de los sistemas de protección social a lo largo del ciclo de vida de las personas, de manera que garanticen una vida digna, hagan frente a las desigualdades e impulsen la integración con el objetivo de erradicar la pobreza, sobre todo en el caso de los excluidos del mercado laboral y los grupos más vulnerables;

11.

Insiste en que una renta adecuada a lo largo de todo el ciclo de vida es crucial para ayudar a las personas con unos niveles de ingresos insuficientes a llevar una vida digna;

12.

Destaca que, en cuanto instrumento de inclusión activa, los regímenes de renta mínima adecuados fomentan la inclusión y la participación en la sociedad;

13.

Recuerda que uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020 es reducir al menos en veinte millones el número de personas afectadas por la pobreza y la exclusión social y que aún se necesitan esfuerzos adicionales para alcanzar este objetivo; considera que los regímenes de renta mínima pueden ser un instrumento útil para lograrlo;

14.

Subraya que los puestos de trabajo dignos constituyen la mejor manera de combatir la pobreza y la exclusión social; recuerda, en este contexto, la importancia de impulsar el crecimiento, la inversión y la creación de empleo;

15.

Lamenta que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;

16.

Señala que, si bien la mayor parte de los Estados miembros disponen de regímenes nacionales de renta mínima, varios de estos regímenes no ofrecen un apoyo a la renta adecuado a todas las personas necesitadas (23); pide a todos los Estados miembros que prevean la introducción de regímenes de renta mínima garantizada y, en su caso, su mejora para contribuir a prevenir la pobreza y favorecer la inclusión social;

17.

Recalca que la introducción de un régimen de renta mínima a escala nacional no debe socavar la protección que brindan los regímenes de renta mínima regionales;

18.

Destaca la importancia del Semestre Europeo a la hora de alentar a los Estados miembros que aún no disponen de regímenes de renta mínima a introducir sistemas de apoyo a la renta adecuados;

19.

Observa que en algunos Estados miembros el derecho a percibir prestaciones de renta mínima está supeditado a la participación en medidas activas del mercado de trabajo; subraya, en este sentido, el importante papel que desempeña la Unión como medio a través del cual los Estados miembros pueden intercambiar buenas prácticas;

20.

Reitera su posición, expresada en la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa;

21.

Toma nota del dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una directiva marco sobre una renta mínima adecuada en la Unión Europea, que establecería normas e indicadores comunes, proporcionaría métodos para el seguimiento de su aplicación y mejoraría el diálogo entre las partes interesadas, los Estados miembros y las instituciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que estudien métodos e instrumentos para garantizar una renta mínima adecuada en todos los Estados miembros;

22.

Acoge favorablemente la afirmación de la Comisión de que ahora el Semestre Europeo se centra más en los resultados en materia social y de empleo, pero considera que se necesitan mayores esfuerzos para alcanzar este objetivo y asegurar la coherencia global, sobre todo mediante el fomento de la inversión social; pide a la Comisión que controle y evalúe periódicamente los progresos logrados por los Estados miembros, con respecto a las recomendaciones específicas por país, en lo concerniente a la prestación de servicios accesibles, asequibles y de calidad y a la implantación de regímenes de renta mínima adecuados y eficaces;

23.

Destaca la importancia del Semestre Europeo para el seguimiento de la adecuación de los regímenes de renta mínima existentes y de su contribución a la reducción de la pobreza, en concreto a través de las recomendaciones específicas por país, pero subraya también la importancia del Informe Conjunto sobre Empleo y del Estudio Prospectivo Anual;

24.

Subraya que los regímenes de renta mínima deben garantizar unos ingresos por encima del umbral de la pobreza, prevenir las situaciones de privación material grave y ayudar a las familias a salir de esas situaciones, y deben ir acompañados de la prestación de servicios públicos como la sanidad, la educación o los cuidados infantiles;

25.

Considera que los regímenes de renta mínima deben enmarcarse en un enfoque estratégico dirigido a la integración y la inclusión social, que comprenda políticas generales y medidas específicas relativas a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y formación, los servicios sociales y otros servicios de interés general, para ayudar a las personas a superar la pobreza, aportando un apoyo personalizado y ayuda para lograr acceder al mercado de trabajo a las personas capaces de trabajar; considera que el objetivo real de los regímenes de renta mínima no debe ser la mera asistencia, sino sobre todo acompañar a los beneficiarios en su paso de situaciones de exclusión social a la vida activa, evitando así la dependencia a largo plazo;

26.

Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación y la planificación integrada entre las administraciones y los servicios que se ocupan de los diferentes aspectos de la inclusión activa, mediante la creación de un punto de contacto único para los clientes y el incremento de la capacidad y los recursos de que disponen los servicios con objeto de aumentar su calidad y el acceso a ellos;

27.

Considera fundamental garantizar una renta adecuada también a las personas en situaciones vulnerables que no puedan o ya no tengan la opción de reincorporarse al mercado de trabajo, tal como se reconoce en la Recomendación sobre la inclusión activa;

28.

Pide que se hagan progresos significativos y comprobados en la adecuación de los regímenes de renta mínima con el fin de reducir la pobreza y la exclusión social, especialmente entre los grupos más vulnerables, y contribuir a garantizar el derecho de estas personas a vivir dignamente;

29.

Observa con inquietud que en muchos Estados miembros los costes de los cuidados de larga duración, por ejemplo, superan incluso el importe medio de las pensiones de jubilación; destaca la importancia de tener en cuenta las necesidades específicas y el coste de la vida de los diferentes grupos de edad;

30.

Destaca la importancia de definir unos criterios de admisibilidad apropiados y adaptados a la realidad socioeconómica de los Estados miembros que deban reunirse para poder beneficiarse de un régimen de renta mínima adecuado; considera que entre esos criterios debe figurar no ser beneficiario de una prestación por desempleo o que, aun siendo beneficiario, esta sea insuficiente para evitar la pobreza y la exclusión social, y se debe tener presente el número de hijos y de otras personas a cargo; insiste, no obstante, en que estos criterios no deben poner trabas administrativas para acceder a los regímenes de renta mínima a las personas que ya se encuentran en una situación muy vulnerable (por ejemplo, no se debe exigir una dirección fija en el caso de las personas sin hogar);

31.

Reitera la importancia de la igualdad de acceso a los regímenes de renta mínima sin discriminación por motivos de origen étnico, género, nivel educativo, nacionalidad, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, opiniones políticas o medio socioeconómico;

32.

Manifiesta su preocupación por el elevado índice de no percepción entre las personas con derecho a una renta mínima; considera que la no percepción constituye uno de los principales impedimentos para la integración social de las personas afectadas; pide a la Comisión y al Comité de Protección Social que sigan estudiando el problema de la no percepción y que formulen recomendaciones y directrices para atajarlo; pide a los Estados miembros que luchen contra la no percepción, también mediante la sensibilización de los ciudadanos en cuanto a la existencia de regímenes de renta mínima, la facilitación de unas orientaciones adecuadas sobre el acceso a esos regímenes y la mejora de su organización administrativa;

33.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros intervengan de manera concreta para definir un umbral para la renta mínima, basado en indicadores pertinentes, incluidos los presupuestos de referencia, con el fin de garantizar la cohesión socioeconómica y reducir el riesgo de pobreza en todos los Estados miembros; opina que esa información debe presentarse cada año con ocasión del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre);

34.

Observa que muchos Estados miembros ya utilizan los indicadores de protección de la renta mínima; pide a todos los Estados miembros que utilicen los datos procedentes de tales indicadores, de manera que también se puedan comparar mejor los sistemas nacionales;

35.

Estima que la renta mínima debe considerarse una medida temporal y siempre ha de ir acompañada de políticas activas de inserción en el mercado de trabajo;

36.

Afirma que los regímenes de renta mínima son instrumentos de transición para reducir y combatir la pobreza, la exclusión social y las desigualdades, por lo que deben considerarse una inversión social; señala los efectos contracíclicos de los regímenes de renta mínima;

37.

Insiste en la necesidad de que se tenga en cuenta el número de personas a cargo al establecer el importe de la renta mínima, en particular los niños o las personas con un elevado grado de dependencia, con el fin de romper el círculo vicioso de la pobreza, y en especial de la infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la rápida aplicación de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»; opina, además, que la Comisión debería elaborar un informe anual sobre los progresos en la lucha contra la pobreza infantil y sobre la aplicación de la citada Recomendación con la ayuda de los indicadores que en ella se facilitan;

38.

Señala que los presupuestos de referencia pueden ayudar a establecer el nivel de renta mínima necesario para satisfacer las necesidades básicas de las personas, teniendo en cuenta también aspectos no monetarios, como el acceso a la educación y la formación permanente, una vivienda digna, servicios sanitarios de calidad, actividades sociales y la participación ciudadana, así como la composición de los hogares y los grupos de edad y el contexto socioeconómico de cada Estado miembro; recuerda que la Comisión en su Comunicación sobre el conjunto de medidas sobre inversión social, insta a los Estados miembros a que elaboren presupuestos de referencia que permitan concebir un apoyo a la renta eficaz y adecuado que tenga presentes las necesidades sociales constatadas a escala local, regional y nacional con el fin de mejorar la cohesión territorial; pide, por otra parte, que se utilicen los presupuestos de referencia como instrumento para evaluar la adecuación de los regímenes de renta mínima ofrecidos por los Estados miembros;

39.

Considera que, a la hora de establecer unos regímenes de renta mínima adecuados, los Estados miembros deben tener en cuenta el umbral de riesgo de pobreza fijado por Eurostat en el 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente (después de las transferencias sociales), junto con otros indicadores como los presupuestos de referencia; considera que los presupuestos de referencia podrían utilizarse para luchar mejor contra la pobreza y evaluar la solidez del nivel de la renta mínima y del umbral ya mencionado, dentro del respeto del principio de subsidiariedad;

40.

Considera que la falta de cifras actualizadas sobre la renta y las condiciones de vida representa un obstáculo para la aplicación y comparación de un presupuesto de referencia y una renta mínima teniendo en cuenta las particularidades nacionales;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien las buenas prácticas en materia de regímenes de renta mínima;

42.

Pide a la Comisión y al Comité de Protección Social que documenten y difundan ejemplos de estrategias eficaces y promuevan revisiones por homólogos y otros métodos de intercambio de buenas prácticas sobre los regímenes de renta mínima; recomienda que esos esfuerzos se concentren en cuestiones fundamentales, como garantizar incrementos periódicos, mejorar los niveles de cobertura y percepción, abordar los impedimentos y fortalecer los vínculos entre los distintos aspectos de la inclusión activa;

43.

Considera que, habida cuenta de las múltiples cuestiones que plantean los regímenes de renta mínima, tales como su accesibilidad, cobertura, financiación, las condiciones para tener derecho a las prestaciones y su duración, concebir unos regímenes de renta mínima nacionales podría contribuir al establecimiento de un marco de actuación comparable entre los Estados miembros; pide a la Comisión, a este respecto, que lleve a cabo una evaluación de impacto de los regímenes de renta mínima en la Unión, solicite un control y una información periódicos, y examine otras medidas teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro y las necesidades de los grupos más afectados, evaluando también si estos regímenes permiten a las familias satisfacer sus necesidades personales básicas y reducir la pobreza;

44.

Manifiesta su preocupación por la reducción de la cuantía y/o la duración de los subsidios de desempleo y por el endurecimiento de los criterios de admisibilidad en muchos Estados miembros a lo largo de los últimos años, lo que, a su vez, ha conllevado un aumento del número de personas que necesitan acogerse a los regímenes de renta mínima y ha añadido presión sobre estos (24);

45.

Subraya que están aumentando las desigualdades dentro de cada Estado miembro y a escala de la Unión;

46.

Manifiesta su preocupación por la aparente disminución del nivel de las prestaciones y de la cobertura de los regímenes de renta mínima en muchos Estados miembros durante los últimos años; considera que los Estados miembros deben ampliar la cobertura que ofrecen los regímenes de renta mínima a las personas necesitadas de ayuda, en consonancia con las recomendaciones de la Red Europea de Política Social (25):

a)

pide a los Estados miembros que posean sistemas muy complejos y fragmentados que los simplifiquen y creen sistemas más integrales;

b)

pide a los Estados miembros que en la actualidad dispongan de escasa cobertura que revisen sus condiciones para garantizar que todas las personas necesitadas queden incluidas;

c)

pide a los Estados miembros cuyos regímenes de renta mínima vigentes excluyan a importantes grupos en situación de pobreza, que modifiquen tales regímenes con objeto de ofrecer una mejor cobertura a estas personas;

d)

pide a los Estados miembros que presenten altos niveles de discrecionalidad administrativa en sus sistemas de renta mínima centrales que traten de reducirla y velen por que la toma de decisiones se rija por criterios claros y coherentes y esté vinculada a un procedimiento de recurso efectivo;

47.

Destaca la importancia de aumentar la participación de los trabajadores, los desempleados y los grupos sociales vulnerables en la formación permanente, así como la necesidad de mejorar el nivel de las cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas competencias, que constituyen un instrumento fundamental para agilizar la integración en el mercado laboral, aumentar la productividad y ayudar a las personas a encontrar trabajo;

48.

Señala la importancia de la evolución demográfica en el contexto de la lucha contra la pobreza en Europa;

49.

Considera que es urgente adoptar medidas concretas para erradicar la pobreza y la exclusión social, promover redes de protección social eficaces y reducir las desigualdades, de modo que contribuyan a garantizar la cohesión económica y territorial; hace hincapié en que esas medidas deben adoptarse en el nivel adecuado, con acciones a escala nacional y europea, de acuerdo con el reparto de competencias para las políticas pertinentes;

50.

Apoya el planteamiento de inversión social que defiende la Comisión, según el cual unas políticas sociales bien diseñadas contribuyen al crecimiento económico, al tiempo que protegen a las personas de la pobreza y funcionan como estabilizadores económicos (26);

51.

Acoge con satisfacción las reflexiones y los estudios sobre el modo de lograr una distribución más equitativa de la renta y la riqueza en nuestras sociedades;

52.

Hace hincapié en que entre los factores clave que impiden a los Estados miembros desarrollar un planteamiento de inversión social figuran el impacto de la crisis económica (27);

53.

Pide que, a partir de ahora, al elaborar las políticas macroeconómicas se preste la debida atención a la necesidad de reducir las desigualdades sociales y de garantizar el acceso de todos los grupos sociales a unos servicios sociales públicos dotados de recursos adecuados, afrontando así la pobreza y la exclusión social;

54.

Pide que se adopten medidas para reducir las desigualdades sociales permitiendo a las personas hacer el mejor uso posible de sus talentos y capacidades; pide asimismo que las medidas de apoyo social se centren en las personas que son pobres e incapaces de obtener ingresos suficientes por sus propios medios;

55.

Señala que las experiencias recientes de reformas basadas en exenciones fiscales ponen de manifiesto que es preferible financiar las políticas de renta mínima a través del apoyo presupuestario en lugar de recurrir a incentivos fiscales;

56.

Subraya que la educación, las transferencias sociales y los sistemas tributarios progresivos, equitativos y de carácter redistributivo, así como medidas prácticas para reforzar la competitividad y luchar contra la elusión y la evasión fiscales, pueden contribuir a la cohesión económica, social y territorial;

57.

Subraya la necesidad de adaptar los regímenes de renta mínima existentes para abordar en mejores condiciones el reto del desempleo juvenil;

Programas de empleo público

58.

Toma nota de algunos programas de empleo público, que consisten en la posibilidad, para cualquier persona que quiera y pueda trabajar, de disponer de un trabajo transitorio en el sector público o en entidades privadas sin ánimo de lucro o empresas de la economía social; resalta, no obstante, la importancia de que esos programas promuevan el trabajo con derechos, basado en la negociación colectiva y en la legislación laboral;

59.

Considera que los programas de empleo público deben contribuir a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y facilitar su acceso al mercado laboral normal; recuerda que esos programas han de incluir un itinerario personalizado, proporcionar salarios dignos y conducir a un trabajo digno;

60.

Considera que la creación de puestos de trabajo dignos debe constituir una prioridad para la Unión como paso esencial para reducir la pobreza y la exclusión social;

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena participación de todas las partes interesadas, y en particular de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en la concepción, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de renta mínima;

o

o o

62.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 46

(2)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 49.

(3)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(4)  DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.

(5)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 11.

(6)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.

(7)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 5.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0401.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0136.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0235.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0355.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0010.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0317.

(14)  Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 (COM(2017)0090).

(15)  https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2017/income-inequalities-and-employment-patterns-in-europe-before-and-after-the-great-recession

(16)  «Towards a European minimum income» (Hacia una renta mínima europea), noviembre de 2013: http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/revenu-minimum_-etude-ose_-vfinale_en--2.pdf

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127), anexo 1.

(18)  Red Europea de Política Social (REPS), «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015), enero de 2016.

(19)  Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre el tema «Luchar contra la pobreza y la exclusión social: un enfoque integrado».

(20)  Documento del Consejo 6885/17: «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 e Informe Conjunto sobre Empleo: orientación política sobre las políticas sociales y de empleo — Conclusiones del Consejo (3 de marzo de 2017)»; y documento del Consejo 6887/17: «Informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y el Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (3 de marzo de 2017)».

(21)  REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).

(22)  Véase: Banco Mundial, «Poverty Reduction and Growth: The Virtuous and Vicious Circle» (La reducción de la pobreza y el crecimiento: el círculo vicioso y el círculo virtuoso), 2006; OCDE, «Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth» (Tendencias en la desigualdad de renta y su impacto en el crecimiento económico), 2014.

(23)  REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).

(24)  REPS, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: estudio de las políticas nacionales de 2015), 2015.

(25)  REPS, «Minimum Income Schemes in Europe: A study of national policies 2015» (Regímenes de renta mínima en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015).

(26)  Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020», COM(2013)0083, 20 de febrero de 2013 y Red Europea de Política Social, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015)

(27)  Red Europea de Política Social, «Social Investment in Europe: A study of national policies 2015» (La inversión social en Europa: Estudio de las políticas nacionales de 2015)


Miércoles, 25 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/171


P8_TA(2017)0413

Aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (2017/2038(INI))

(2018/C 346/23)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el preámbulo del TUE, y en particular su párrafo segundo y sus párrafos cuarto a séptimo,

Vistos, entre otros, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6 del TUE,

Vistos, entre otros, el artículo 10 y el artículo 19, apartado 1, del TFUE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y en particular su artículo 3,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/70/1, adoptada por su Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 con el título «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/60/7, adoptada por su Asamblea General el 1 de noviembre de 2005 con el título «Recordación del Holocausto»,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Visto el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa,

Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

Vista la Recomendación de política general n.o 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos,

Vista la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista, adoptada por el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa del Consejo de Europa en su 32.a sesión, de marzo de 2017,

Vistas la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 1985 (2014) sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa, y la Resolución n.o 2153 (2017) sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y travellers,

Vista la declaración del secretario general del Consejo de Europa Thorbjørn Jagland, de 11 de abril de 2017, sobre los diez objetivos para los próximos diez años,

Visto el Convenio de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de 1958 (n.o 111),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (4),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (5),

Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros, así como las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación infantil y atención a la infancia,

Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la integración de los gitanos (COM(2010)0133, COM(2012)0226, COM(2013)0454, COM(2015)0299, COM(2016)0424), incluida la Comunicación sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 (COM(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

Vista la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los gitanos (6),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (7),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (8), y en particular sus apartados 117 a 122, relativos a los derechos de la población romaní,

Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los informes EU-MIDIS I y II de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros estudios e informes sobre la población romaní,

Visto el Informe Especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno»,

Vista la encuesta del Eurobarómetro «Discriminación en la UE en 2015»,

Vistos los informes y las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y entre otros, su plan de acción sobre la mejora de la situación de la población romaní y sinti en el ámbito de la OSCE,

Vistos los informes y las recomendaciones de las organizaciones de vigilancia y de la sociedad civil, en especial los del Centro Europeo de Derechos Romaníes, la Fundación Secretariado Gitano, OSF, ERGO y Amnistía Internacional,

Visto el documento de referencia sobre antigitanismo elaborado por la Alianza contra el antigitanismo,

Visto el informe del Centro de Estudios Políticos Europeos titulado «Combating Institutional Anti-Gypsyism: Responses and promising practices in the EU and selected Member States» (la lucha contra el antigitanismo institucional:respuestas y prácticas prometedoras en la Unión y en determinados Estados miembros),

Visto el recientemente establecido Instituto Europeo de Arte y Cultura Gitana (ERIAC) en Berlín, que tiene por objeto establecer la presencia artística y cultural de los doce millones de gitanos que viven en Europa, permitiendo su expresión personal y contribuyendo así a la lucha contra el antigitanismo,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0294/2017),

A.

Considerando que la población gitana se sigue viendo privada de sus derechos humanos en Europa;

B.

Considerando que la población gitana forma parte de la cultura y los valores de Europa y que ha contribuido a la riqueza cultural, la diversidad, la economía y la historia común de la Unión;

C.

Considerando que «el antigitanismo es una forma específica de racismo, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante» (9);

D.

Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados a nivel nacional, europeo e internacional, puede detectarse a diario un antigitanismo estructural y persistente (10) en todos los niveles de la sociedad europea, que se manifiesta, por ejemplo, en forma de abandono individual e institucional, discriminación, desigualdad, desempoderamiento, denigración, alterización, búsqueda de chivos expiatorios, estigmatización o incitación al odio, y que convierte a los gitanos en víctimas de la violencia, de una pobreza extrema y una exclusión social profunda; que el antigitanismo va en aumento y que los partidos políticos ganan popularidad al expresar abiertamente su hostilidad contra los gitanos;

E.

Considerando que pueden detectarse diferentes formas de antigitanismo en el trabajo y el funcionamiento de las autoridades públicas e instituciones de todas las esferas y a todos los niveles en los Estados miembros, que se manifiestan por regla general en la falta de acceso o de igualdad de acceso a infraestructuras y servicios públicos, la denegación de la igualdad de derechos y de trato, la falta de presencia de gitanos en la formulación de políticas y en procesos de producción de conocimientos, su infrarrepresentación en organismos oficiales en todos los niveles de la sociedad, la creación de programas discriminatorios y el uso indebido de oportunidades de financiación para mejorar la vida de la población romaní;

F.

Considerando que puede incluso observarse un antigitanismo involuntario en las actividades de las instituciones de la Unión, pues muchos de sus programas y fondos que podrían tener efectos positivos en las condiciones de vida y perspectivas de futuro de los gitanos no llegan a estos o no tienen en cuenta la realidad que viven ni la discriminación a la que se enfrentan, a pesar de que sí que los designan de forma simbólica como unos de sus beneficiarios;

G.

Considerando que el antigitanismo, por muy inconsciente que sea, está presente en el acervo de la Unión, ya que este no suele tener en cuenta las realidades y los retos de la población romaní, que, sometida a múltiples discriminaciones durante siglos, no puede disfrutar de los mismos derechos y oportunidades ni del mismo nivel de protección que el acervo de la Unión otorga a otros ciudadanos de la Unión;

H.

Considerando que nuestra sociedad sigue tratando a los gitanos de forma paternalista, lo que se percibe tanto en el lenguaje como en los actos, que no hacen sino insistir en la necesidad de «incluir» o «integrar» a la población romaní, cuando lo que se necesita en realidad es un cambio radical de enfoque; que es preciso que nuestra sociedad les garantice el acceso a sus derechos fundamentales y el pleno disfrute de estos y de su ciudadanía;

I.

Considerando que se hace referencia continuamente a la población romaní como población vulnerable, cuando el hecho de privarla de sus derechos humanos inalienables y de negarle la igualdad de trato y de acceso al bienestar, los servicios, la información, la justicia, la educación, la atención sanitaria, el empleo, etc., sugiere que son las estructuras discriminatorias creadas y mantenidas por los que están en el poder las que convierten en vulnerable a la población gitana; que esto demuestra que las autoridades pertinentes han ignorado sus responsabilidades en materia de derechos humanos;

Pertenencia y participación

1.

Hace hincapié en que, con miras a combatir el consenso social inconsciente de excluir a la población gitana, luchar contra su discriminación y exclusión social, y destruir estereotipos creados y afianzados por la literatura popular, los medios de comunicación social, las artes y el lenguaje a lo largo de los siglos, es fundamental educar a las sociedades mayoritarias sobre la diversidad de la población gitana, su historia, su cultura y el alcance y la gravedad del antigitanismo a que se enfrenta en su vida cotidiana, así como las distintas formas que este adquiere; pide, en ese sentido, a los Estados miembros que asuman todas sus responsabilidades para con sus ciudadanos romaníes y lancen campañas de concienciación y de sensibilización interseccional a largo plazo;

2.

Considera que la participación activa y significativa de la población romaní a nivel social, económico, político y cultural resulta clave a la hora de atajar el antigitanismo de forma efectiva y de generar la indispensable confianza mutua en beneficio de toda la sociedad; toma nota de la responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estados miembros a este respecto; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen estrategias que presenten medidas de carácter proactivo y reactivo sobre la base de consultas verdaderas y sistemáticas con los representantes de la población gitana y las ONG, y que los involucren en el desarrollo, la supervisión y la evaluación de los programas y proyectos generales iniciados a todos los niveles, incluido a nivel local; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la creación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas romaníes independientes, así como el empoderamiento de una juventud gitana dirigente progresista;

Reconciliación y creación de confianza

3.

Insta a la Comisión a que, en aras de instaurar una confianza mutua que resulta fundamental, cree una comisión de la verdad y la reconciliación a escala de la Unión (ya sea dentro de las estructuras existentes o como organismo independiente) con objeto de reconocer la persecución, exclusión y repudio de los gitanos a lo largo de los siglos, a que documente esta situación en un libro blanco oficial, y a que cuente con la participación del Parlamento Europeo y de expertos romaníes en la realización de esta labor;

4.

Pide a los Estados miembros que creen (bien dentro de las estructuras existentes, bien como organismos independientes) comisiones nacionales de la verdad y la reconciliación, con objeto de reconocer la persecución, exclusión y repudio de los gitanos a través de los siglos, contando para ello con la participación de miembros del Parlamento, funcionarios de la Administración, abogados, representantes de la población gitana, ONG y organizaciones de base, y que documenten estas cuestiones en un libro blanco oficial, y anima asimismo a los Estados miembros a incluir la historia del pueblo romaní en los planes de estudios de las escuelas;

5.

Pide a los Estados miembros que conmemoren a las víctimas del holocausto gitano, que marquen el 2 de agosto como Día de Conmemoración del Holocausto Gitano y que concedan una compensación adecuada e inmediata a los supervivientes del holocausto mediante un procedimiento simplificado, acompañado de una campaña de sensibilización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a las víctimas romaníes en las conmemoraciones celebradas el 27 de enero de cada año con motivo del día conmemorativo del holocausto y que organicen cursos de formación voluntaria para los funcionarios sobre el holocausto gitano;

Controles de resultados

6.

Manifiesta su preocupación por que, pese a la aplicación de varios programas específicos en los Estados miembros, la mayoría de los programas generales, incluidos los financiados con cargo a los Fondos Estructurales, no logran llegar a los más desfavorecidos, en especial a la población romaní; pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que, de una manera más exhaustiva y regular, compruebe los resultados de los programas de la Unión, como los programas de empleo y educación tales como, por ejemplo, el programa Erasmus + y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ);

7.

Pide a la Comisión que:

evalúe los programas y las oportunidades de financiación de la Unión a fin de determinar si cumplen el requisito de no discriminación y de participación y, cuando proceda, que adopte medidas correctoras sin demora,

ponga en marcha un plan de contabilidad financiera y de seguimiento sólido, basado en la calidad y a largo plazo, para comprobar la actuación de los Estados miembros en lo que respecta a la utilización de los programas de la Unión,

implique a los gitanos destinatarios de los proyectos en los procesos de seguimiento y evaluación de los mismos, de forma eficaz y transparente,

garantice que el mecanismo de quejas existente se vuelve más accesible y transparente para los residentes, las ONG y las autoridades, a fin de permitirles que informen sobre fondos y programas de la Unión discriminatorios;

suspenda la financiación en casos de uso indebido de fondos de la Unión,

reforme los Fondos EIE de manera que ofrezcan apoyo financiero a la lucha contra el antigitanismo de una manera más proactiva, y

amplíe los programas de financiación «Europa con los Ciudadanos» y «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», reconociendo la importante función de las organizaciones de vigilancia de la sociedad civil y otras partes interesadas en la supervisión del antigitanismo, y garantizando el respeto de los derechos fundamentales;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que:

garanticen que las intervenciones pertinentes financiadas por la Unión y que puedan repercutir en la comunidad gitana sean inclusivas y luchen contra la segregación,

garanticen que las prácticas segregacionistas se describan claramente y se excluyan de manera explícita de la financiación;

mejoren las oportunidades de financiación a fin de garantizar que las oportunidades creadas en materia de educación y empleo brindan una salida real y duradera al desempleo de larga duración, salida que resulta necesaria para vivir con dignidad;

velen por la utilización efectiva de todos los recursos disponibles, y

aumenten la tasa de absorción de los fondos de la Unión, en consonancia con las prioridades establecidas en las estrategias nacionales de integración de los gitanos;

9.

Pide a los Estados miembros que aumenten la coordinación entre las autoridades locales y nacionales con vistas a eliminar los obstáculos administrativos y políticos, y que utilicen de manera efectiva los fondos de la Unión para mejorar la situación de los gitanos, en especial la de los niños;

10.

Recuerda la Recomendación del Consejo de 2013, en la que se señala que el fomento de la integración social y la lucha contra la pobreza y la discriminación, incluida, entre otras, la integración socioeconómica de comunidades marginadas como la de los gitanos, deben facilitarse mediante la asignación del 20 % como mínimo de los recursos totales del FSE en cada Estado miembro, para invertir en las personas;

Garantizar la igualdad de derechos y luchar contra el antigitanismo gracias a la formación

11.

Recuerda que los derechos de las minorías y la prohibición de la discriminación forman parte integrante de los derechos fundamentales y que, como tales, entran en el ámbito de aplicación de los valores de la Unión que han de respetarse conforme al artículo 2 del TUE; recuerda que, en virtud del artículo 7 del TUE, la Unión puede adoptar medidas si existe un riesgo claro de violación grave de dichos valores por parte de un Estado miembro;

12.

Pide a los Estados miembros que, sobre la base de los preocupantes informes de las ONG y las organizaciones de vigilancia:

apliquen y hagan cumplir la Directiva 2000/43/CE a fin de impedir y eliminar eficazmente todas las formas de discriminación contra los gitanos, y velen por que las reglamentaciones administrativas nacionales, regionales y locales no sean discriminatorias y no den lugar a prácticas segregacionistas;

apliquen y hagan cumplir la Decisión Marco 2008/913/JAI ya que proporciona los medios necesarios para combatir con éxito la retórica del antigitanismo y la violencia ejercida contra la población romaní;

13.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en la transposición y aplicación de las Directivas sobre la igualdad de trato y que siga incoando procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros, sin excepción, que infrinjan dichas Directivas o que no las transpongan o apliquen, como por ejemplo la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE), la Directiva sobre libre circulación y residencia (2004/38/CE) (11), la Directiva sobre los derechos de las víctimas (2012/29/UE), la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia (2008/913/JAI), la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2010/13/UE) (12), la Directiva del Consejo sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (2004/113/CE) (13) o la relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE);

14.

Pide a la Comisión y al Consejo que superen el bloqueo en que se halla la Directiva contra la discriminación y que reanuden las negociaciones al respecto;

15.

Condena la negativa de determinados Estados miembros a reconocer que su población gitana sufre desigualdades, su falta de voluntad política para subsanar su incapacidad a la hora de asegurar a dicha población el acceso a sus derechos fundamentales y su disfrute, y el hecho de culparla de su exclusión social, causada por un racismo estructural;

16.

Pide a los Estados miembros que:

condenen y sancionen de forma contundente la negación del holocausto gitano, la incitación al odio y la búsqueda de chivos expiatorios por parte de políticos y cargos públicos en todos los niveles y en todos los medios de comunicación social, dado que refuerzan directamente el antigitanismo en la sociedad,

adopten medidas adicionales para evitar, condenar y combatir la incitación al odio contra los gitanos, recurriendo también al diálogo cultural;

17.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen su labor con las ONG a fin de ofrecer una formación sobre las mejores prácticas en materia de lucha contra los prejuicios, así como sobre campañas eficaces de lucha contra la incitación al odio mediante una descripción de las necesidades y demandas específicas en este sentido de las ONG colaboradoras; pide a la Comisión que haga un llamamiento a la sociedad civil para que vigile y denuncie la incitación al odio, los delitos motivados por el odio y la negación del holocausto en los Estados miembros;

18.

Pide a su presidente que condene y sancione a los diputados al Parlamento que utilicen un lenguaje difamatorio, racista o xenófobo, o que se comporten de este modo en el Parlamento;

19.

Lamenta la violación del derecho a la libre circulación de la población romaní; pide a los Estados miembros que reconozcan que los principios fundamentales de la Unión deben aplicarse a todos sus ciudadanos, y que la Directiva sobre la libre circulación no permite las expulsiones colectivas ni ningún tipo de control policial con sesgo racista; pide a los Estados miembros de origen que asuman su responsabilidad en la lucha contra la pobreza y exclusión de todos sus ciudadanos, y a los Estados miembros de destino que aumenten la colaboración transfronteriza para combatir la discriminación y la explotación e impedir que la exclusión continúe en el país de destino.

20.

Pide a los Estados miembros que aborden los prejuicios contra los refugiados y solicitantes de asilo romaníes en el contexto migratorio; recuerda que los Estados miembros reciben a solicitantes de asilo de países de los Balcanes Occidentales, que el grueso de ellos lo constituyen gitanos procedentes de Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y que este hecho puede guardar correlación con los factores específicos que afectan a las comunidades romaníes de esos países; aboga por que se incluya un capítulo específico sobre la persecución derivada del antigitanismo en la información relativa a los países de origen para los Estados en cuestión;

21.

Muestra su gran preocupación por el número de gitanos apátridas en Europa, lo que conlleva una denegación total de su acceso a servicios sociales, educativos y sanitarios y los relega a los márgenes de la sociedad; pide a los Estados miembros que pongan fin a la apatridia y garanticen que todas las personas pueden disfrutar de los derechos humanos fundamentales;

22.

Pide a los Estados miembros que apliquen una política de registro de nacimientos que no sea discriminatoria y que garanticen la identificación de todos sus ciudadanos con el fin de evitar que se niegue el acceso a los servicios básicos esenciales a la población gitana; pide a los Estados miembros que adopten medidas correctoras inmediatas para poner fin al registro de nacimientos discriminatorio y que, a través de sus autoridades locales, tomen medidas activas para garantizar la inscripción en el registro de cada niño; pide a la Comisión que supervise y evalúe la situación en los Estados miembros, que comparta las mejores prácticas en materia de identificación y protección de las personas cuya nacionalidad no ha sido reconocida y que no tiene acceso a documentos de identidad, y que inicie una campaña de sensibilización sobre la importancia del registro de nacimientos;

23.

Manifiesta su profunda preocupación por la desigualdad de acceso de los gitanos a la información, los servicios y la atención sanitarios, por la gran escasez de tarjetas sanitarias que se da en esta población y por los abusos raciales que padece; pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para eliminar cualquier obstáculo al acceso al sistema sanitario; pide a los Estados miembros que, en caso necesario, aseguren la financiación destinada a los programas de mediación sanitaria para la población romaní, aumenten la concienciación en materia sanitaria y mejoren el acceso a la vacunación y a la asistencia sanitaria preventiva en las comunidades gitanas;

24.

Se muestra alarmado por la discriminación que padecen las mujeres romaníes, a quienes se atiende con frecuencia en maternidades segregadas y de baja calidad, quienes se enfrentan a abusos físicos, desamparo y maltrato o trato deficiente por parte del personal sanitario cuando intentan acceder a servicios sanitarios sexuales y reproductivos, y quienes no suelen tener acceso a unidades móviles para exámenes médicos; insta a los Estados miembros a que establezcan un mecanismo de control y correctivo a tal efecto de forma inmediata, y a que garanticen que el personal médico que infrinja las normas de ética profesional responda de sus actos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos destinados a fomentar una capacitación amplia y sostenible de las mujeres romaníes, que creen estructuras especializadas como puntos de información para ofrecer material de información sanitaria convenientemente adaptado y que faciliten el apoyo necesario a las iniciativas sanitarias comunitarias;

25.

Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a los niños en la aplicación del marco europeo de estrategias nacionales sobre los gitanos, en particular proporcionando a los niños gitanos acceso a la sanidad, a unas condiciones de vida dignas y a la educación; subraya que la lucha contra el analfabetismo de los niños gitanos resulta clave para una mayor integración e inclusión del pueblo gitano, ya que permitirá que las próximas generaciones mejoren su acceso al empleo;

26.

Insta a los Estados miembros a que condenen la esterilización forzada, proporcionen una compensación a las mujeres romaníes sometidas a esterilizaciones sistémicas apoyadas por el Estado, y a que pidan disculpas públicas a las víctimas de este crimen contra la humanidad;

27.

Expresa su gran inquietud ante el fenómeno de la sustracción ilícita de niños romaníes a sus progenitores; pide a los Estados miembros que investiguen estos casos sin dilación y que adopten las medidas adecuadas para impedir que se produzcan;

28.

Condena el hecho de que los Estados miembros no hayan logrado garantizar la igualdad de acceso a la justicia y la igualdad ante la ley de la población romaní, lo que se refleja en lo siguiente:

la ausencia total o la lentitud excesiva de los procedimientos destinados a rendir justicia a las víctimas de delitos motivados por el odio, especialmente los cometidos por agentes de policía,

la criminalización desproporcionada de los gitanos,

el exceso de control policial (utilización de perfiles basados en el origen étnico, procedimientos de detención y registro excesivos, asaltos injustificados a asentamientos romaníes, confiscación arbitraria y destrucción de propiedad, uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, ataques, amenazas, humillaciones, abuso físico y denegación de derechos durante la custodia y los interrogatorios policiales),

y una actuación policial insuficiente en los delitos cometidos contra los gitanos, ofreciendo una asistencia, protección (como en los casos de trata o de violencia doméstica) e investigación escasas o nulas en los delitos denunciados por los gitanos;

29.

Pide a los Estados miembros que:

garanticen que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y velen por que todo el mundo disfrute de igualdad de acceso a la justicia y a los derechos procesales,

proporcionen una formación obligatoria en el puesto de trabajo, basada en los derechos humanos y orientada al servicio, a los agentes de los cuerpos de seguridad y los funcionarios del sistema judicial, en todos sus niveles,

investiguen y persigan los delitos motivados por el odio y establezcan las mejores prácticas para detectar e investigar estos delitos de intolerancia, incluidos aquellos motivados específicamente por el antigitanismo,

doten a las fuerzas de seguridad de unidades contra los delitos de intolerancia sensibilizadas en materia de antigitanismo,

fomenten una actuación policial adecuada y, en caso de abusos policiales, apliquen sanciones,

contraten a profesionales en materia de resolución de litigios para que colaboren con la policía,

fomenten la contratación activa de gitanos en los cuerpos de seguridad,

garanticen que los programas de apoyo a las víctimas abordan las necesidades específicas de los gitanos y que se les presta asistencia cuando presentan reclamaciones o denuncias,

prosigan con el programa Justrom, un programa conjunto de la Comisión y el Consejo de Europa sobre el acceso a la justicia de las mujeres romaníes, y amplíen su ámbito geográfico,

apliquen plenamente la Directiva de la UE sobre la lucha contra la trata de seres humanos y refuercen su cooperación policial y judicial para combatir esta trata, y

apliquen plenamente la Directiva 2011/93/UE (14) para prevenir y combatir el abuso y la explotación sexual de los niños y proteger a las víctimas;

30.

Pide a la Escuela Europea de Policía (CEPOL) que siga proponiendo formaciones en materia de derechos fundamentales y de sensibilización interseccional de las fuerzas de seguridad en este ámbito;

31.

Expresa su profunda preocupación por la discriminación generalizada contra los gitanos en materia de vivienda, caracterizada por un mercado del alquiler y de la propiedad inmobiliaria y un sistema de vivienda social discriminatorios, por desalojos forzosos y demoliciones de los hogares de los gitanos sin proporcionarles una vivienda alternativa adecuada, por el traslado de gitanos a campamentos y refugios de emergencia separados y carentes de servicios básicos, por el levantamiento de muros en torno a los asentamientos romaníes y por la incapacidad de las autoridades públicas para asegurar a la población gitana un acceso total y cotidiano a agua corriente potable y sistemas de alcantarillado;

32.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas efectivas para garantizar un trato equitativo a los gitanos en el acceso a la vivienda, y que utilicen al máximo los fondos de la Unión para mejorar la situación de la vivienda de esta población, en particular mediante el fomento de la desegregación, la eliminación de cualquier segregación territorial, la promoción del desarrollo local dirigido por la comunidad y la inversión territorial integrada respaldada por los Fondos EIE, así como mediante una política coherente en materia de vivienda pública; insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso a los servicios (agua, electricidad y gas) e infraestructuras públicos para las viviendas, de conformidad con la legislación nacional;

33.

Pide a la Comisión que reconozca su competencia en el ámbito de los desalojos forzosos por motivos raciales; pide a los Estados miembros que garanticen que, en los casos de desalojos forzosos, se respeten plenamente, además del Derecho de la Unión, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como las derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos; aboga, además, por aumentar el número y la disponibilidad de expertos en desegregación en los Estados miembros más afectados a fin de apoyar a las autoridades a la hora de garantizar que los Fondos EIE fomenten eficazmente la desegregación, y pide que el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FSE-FEDER) se destinen a medidas contra la segregación espacial;

34.

Acoge con satisfacción las iniciativas proactivas que pretenden mejorar la situación de los gitanos en el ámbito de la vivienda en las ciudades; toma nota de la iniciativa «Eurociudades», que reúne datos mediante un ejercicio de cartografiado que analiza las características de las comunidades romaníes en las ciudades, los retos a los que se enfrentan y las respuestas de la ciudad a dichos retos;

35.

Lamenta la pervivencia de la segregación escolar, en particular la representación desproporcionada de niños romaníes en «escuelas especiales», escuelas exclusivas para romaníes, clases separadas, «escuelas de contenedores», etc.; pide a los Estados miembros que elaboren y adopten medidas específicas contra la segregación escolar y otras medidas eficaces para garantizar un trato equitativo y el pleno acceso a una educación general y de alta calidad para los niños gitanos, y que garanticen que todos ellos completen, como mínimo, la enseñanza obligatoria; destaca, en este sentido, la importancia de analizar las causas del abandono escolar prematuro, en particular el papel del antigitanismo en este fenómeno; alienta, además, a los Estados miembros a que exploren nuevas formas para cerrar la brecha educativa existente mediante el aprendizaje de adultos, la educación y formación profesional y el aprendizaje no formal e informal; insiste en que esto debería llevarse a cabo prestando atención asimismo a la discriminación interseccional, con la participación de expertos y mediadores escolares romaníes, y garantizando los recursos adecuados para ello;

36.

Considera que la discriminación de la población gitana en el ámbito del trabajo —que se suele caracterizar por un desempleo de larga duración, contratos de cero horas, condiciones de empleo precarias sin seguro ni pensión médica o social, obstáculos en el mercado laboral (existentes incluso para los gitanos con educación superior) y falta de posibilidades de reciclaje profesional— resulta alarmante e inaceptable; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para garantizar a la población gitana un trato equitativo en su acceso al mercado laboral y a las oportunidades de empleo, y a que eliminen los obstáculos directos e indirectos para ello, incluida la discriminación;

37.

Pide a los Estados miembros que colaboren con el sector privado al objeto de apoyar las oportunidades de formación, empleo y negocio para los gitanos, en especial en sectores tecnológicos en crecimiento; pide a los Estados miembros que exploren de manera ambiciosa de qué modo pueden las nuevas tecnologías ayudar y contribuir a la inclusión social y económica de la población romaní y a la lucha contra el antigitanismo; destaca la importancia del desarrollo regional en la creación de empleo sostenible en las regiones menos desarrolladas;

38.

Pide a los Estados miembros que fomenten políticas que hayan demostrado tener un efecto positivo, como la formación profesional y en el puesto de trabajo, los servicios de asesoramiento personalizado, el trabajo por cuenta propia o los programas de emprendimiento social y de apoyo al primer empleo, con el fin de fomentar la participación de los gitanos en el mercado laboral y de impedir la transmisión intergeneracional de la pobreza en las comunidades gitanas;

39.

Condena las formas múltiples e interseccionales de discriminación de los gitanos, que suelen darse de manera oculta o encubierta; hace hincapié en que las políticas que se centran en un solo motivo de discriminación deberían tener en consideración la situación de grupos específicos susceptibles de ser objeto de discriminación múltiple; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten especial atención a la mejora del nivel educativo, la participación, el acceso al empleo, la vivienda, la sanidad y la prevención de la discriminación en el caso de los gitanos que se enfrentan a una discriminación múltiple e interseccional, y a que prevean programas específicos para ellos en el Marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos más allá de 2020;

40.

Observa con preocupación que las mujeres romaníes están expuestas a una discriminación múltiple e interseccional por ser mujeres y por pertenecer a la minoría étnica romaní, por lo que se encuentran en posición de desventaja a la hora de participar en la sociedad a todos los niveles y de acceder a los servicios y recursos básicos; subraya que la discriminación es todavía mayor en el caso de las mujeres y niñas gitanas que no disponen de documento de identidad; hace hincapié en que la mejora de la situación de las mujeres y las niñas gitanas pasa por políticas no discriminatorias adaptadas y específicas que permitan un acceso equitativo al empleo y a la educación, incluido el aprendizaje permanente, y que garanticen una vivienda de calidad, aspecto este clave para mejorar sus condiciones de vida y luchar contra la pobreza y la exclusión;

41.

Pide a los Estados miembros que garanticen la introducción de un capítulo específico dedicado a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en sus estrategias nacionales de integración de los gitanos, y que en cada una de las secciones de esas estrategias, en particular en la asignación de créditos, se apliquen medidas de integración de la perspectiva del género destinadas a promover los derechos de la mujer y la perspectiva de la igualdad de género, en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana, según las cuales «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»; pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales que impliquen a las mujeres gitanas en la preparación, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias nacionales de integración de los gitanos; subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente y analizar regularmente los datos desglosados por género, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen si las políticas están logrando las mejoras deseadas para las mujeres y las niñas romaníes, y que tomen medidas en caso de que no se observen progresos; pide a la Comisión que apoye el fomento de la igualdad de género en la aplicación de todas las vertientes de la Estrategia Europa 2020, en consonancia con la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015;

42.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los retos particulares a que se enfrentan las mujeres y las niñas romaníes en relación con los matrimonios precoces y forzados y los ataques a su integridad física, y anima a los Estados miembros a promover y respaldar la recopilación y difusión de datos relativos a las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas a nivel nacional para impedir y combatir la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas romaníes;

43.

Alienta a las empresas y a las autoridades locales a que creen planes de formación y oportunidades laborales para las mujeres romaníes;

44.

Pide a los Gobiernos que promuevan y respalden la participación efectiva de las mujeres romaníes en la vida pública y política;

45.

Considera que los organismos de promoción de la igualdad resultan vitales para informar a los gitanos sobre sus derechos, ayudarles a la hora de ejercerlos y denunciar la discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan normas para garantizar que los organismos de promoción de la igualdad cuentan con las competencias y los recursos adecuados para llevar a cabo un seguimiento del antigitanismo y actuar contra este; pide a los Estados miembros que contribuyan al trabajo y la capacidad institucional de los organismos de promoción de la igualdad, concediéndoles para ello los recursos adecuados que les permitan proporcionar una asistencia jurídica y judicial eficaz, y que refuercen su labor con asesores jurídicos romaníes para facilitar la denuncia de abusos;

46.

Manifiesta su preocupación por el bajo nivel de participación de los gitanos como interlocutores o representantes electos de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como por la incapacidad de los gobiernos para garantizarles el pleno ejercicio de su ciudadanía; reconoce el papel fundamental de la sociedad civil en este ámbito; aboga por una colaboración más amplia entre las autoridades competentes a nivel nacional y local, la Unión, el Consejo de Europa y las ONG; alienta a las instituciones y los partidos políticos de la Unión y de sus Estados miembros a promover activamente la participación y el empoderamiento de la población gitana a nivel político, así como su contratación en las administraciones públicas; aboga por programas de empoderamiento de la población gitana, incluidos aquellos destinados a aumentar y garantizar la participación a largo plazo de los gitanos, desde una perspectiva interseccional, en cuanto representantes de los gobiernos locales, regionales y nacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar el refuerzo de la participación de las mujeres romaníes en la elaboración de políticas y la toma de decisiones;

47.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan formaciones obligatorias, prácticas e interseccionales en materia de derechos fundamentales y no discriminación a todos los funcionarios públicos garantes de derechos cuyo cometido resulte clave a la hora de aplicar correctamente la legislación de la Unión y de los Estados miembros, a fin de dotarlos de los conocimientos y capacidades necesarios para poder servir a todos los ciudadanos desde una perspectiva basada en los derechos humanos;

48.

Pide a los Estados miembros que, habida cuenta del poder de los medios de comunicación a la hora de influir en la percepción que el público en general tiene de las minorías étnicas:

ofrezcan una formación obligatoria a las personas que trabajan en los servicios públicos de radiodifusión y en los medios de comunicación para concienciarlos en mayor medida sobre los retos y la discriminación a que se enfrenta la población romaní, así como sobre los estereotipos perjudiciales,

fomenten la contratación de gitanos en los medios de comunicación públicos,

promuevan la representación romaní en los consejos de administración de los medios de comunicación públicos;

49.

Alienta a los Estados miembros a que, para poner fin con éxito a la perpetuación del antigitanismo, incluyan en sus programas escolares contenidos obligatorios en materia de derechos humanos, ciudadanía democrática y cultura política a todos los niveles, al objeto de acabar con la inseguridad de la identidad de la población romaní y de reforzar su autoconfianza y su capacidad para ejercer y exigir sus derechos en igualdad;

50.

Manifiesta su honda preocupación por los recortes en el sector público, que han afectado gravemente a las actividades llevadas a cabo por el Estado y las ONG financiadas por este para promover la igualdad de la población romaní, y han limitado el alcance de sus proyectos en este ámbito; subraya que el Estado y sus instituciones desempeñan un papel fundamental e irreemplazable a la hora de promover la igualdad;

Estrategias nacionales de integración de los gitanos

51.

Observa con preocupación que los esfuerzos realizados y los medios financieros invertidos, así como los numerosos programas y fondos europeos y nacionales dirigidos a la comunidad romaní no han contribuido de forma significativa a mejorar sus condiciones de vida ni han hecho que se avance en su integración, en particular a escala local; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que, a fin de luchar contra la marginación, discriminación y exclusión de los gitanos, de avanzar en su proceso de integración y de combatir el antigitanismo:

sean ambiciosos a la hora de establecer sus estrategias nacionales de integración de los gitanos, lleven a cabo más investigaciones sobre prácticas y programas locales fructíferos que cuenten con la participación activa de la población romaní, a fin de mostrar la situación en la que se hallan y las realidades y los retos a que se enfrentan, y presten una atención especial al antigitanismo y sus consecuencias para desarrollar un enfoque mejorado, integral y holístico al respecto, abordando así no solo el aspecto social y económico, sino luchando también contra el racismo y generando a la vez una confianza mutua,

apliquen plenamente las estrategias nacionales de integración de los gitanos,

evalúen la eficacia de dichas estrategias y las actualicen regularmente, definan acciones claras y medidas específicas, y establezcan objetivos e hitos mensurables,

colaboren estrechamente con todas las partes interesadas, incluidas las entidades regionales y locales, el sector académico y el sector privado, las organizaciones de base y las ONG, y hagan participar activamente a los gitanos,

sigan avanzando en la recopilación de datos y en las metodologías de seguimiento y elaboración de informes basadas en el trabajo sobre el terreno, la calidad y el rendimiento financiero, dado que sirven para apoyar unas políticas efectivas basadas en pruebas y pueden contribuir a mejorar la eficacia de las estrategias, acciones y medidas adoptadas, así como a determinar por qué los programas y estrategias no permiten obtener los resultados esperados desde hace tiempo;

empoderen los puntos de contacto nacionales para la integración de los gitanos, asegurándose de que cuentan con el mandato adecuado, con los recursos necesarios y con unas condiciones de trabajo óptimas para llevar a cabo sus labores de coordinación;

Priorización del antigitanismo en una estrategia mejorada para después de 2020

52.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión y el amplio abanico de mecanismos y fondos de utilidad desarrollados por esta para fomentar la inclusión económica y social de la población romaní, así como la puesta en marcha por su parte de un Marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020, en el que se pedía a los Estados miembros que adoptaran estrategias nacionales;

53.

Pide a la Comisión que:

amplíe el Marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos más allá de 2020, basándose en las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), las ONG, las organizaciones de vigilancia y todas las partes interesadas, para disponer de un enfoque mejorado, actualizado y aún más completo,

preste especial atención al antigitanismo en el Marco europeo para después de 2020, así como a la inclusión social, e introduzca indicadores para luchar contra la discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda, la sanidad, etc., dado que el antigitanismo socava la aplicación satisfactoria de las estrategias nacionales de integración de los gitanos;

aborde el antigitanismo como un problema transversal y elabore, en colaboración con los Estados miembros, la FRA y las ONG, un repertorio de medidas concretas para que los Estados miembros combatan el antigitanismo,

complete el Grupo de trabajo sobre los gitanos de los servicios competentes de la Comisión estableciendo, a nivel de comisarios, un equipo de proyecto sobre las cuestiones relativas a la población romaní, que reúna a todos los comisarios pertinentes que trabajan en el ámbito de la igualdad de derechos y la no discriminación, la ciudadanía, los derechos sociales, el empleo, la educación y la cultura, la sanidad, la vivienda y su dimensión exterior, al objeto de garantizar la creación de fondos y programas de la Unión de carácter no discriminatorio y complementario,

refuerce y complemente la labor de la Unidad de no discriminación y coordinación de la población romaní de la Comisión reforzando su equipo, dotándolo de los recursos adecuados y contratando a más personal a fin de disponer de los medios suficientes para luchar contra el antigitanismo, concienciar acerca del holocausto gitano y promover su conmemoración;

54.

Pide a las instituciones de la Unión que incorporen los derechos de la población gitana en el contexto de las relaciones exteriores; insiste firmemente en la necesidad de luchar contra el antigitanismo y de promover los derechos de la población romaní en los países candidatos y los países candidatos potenciales;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y divulguen activamente la definición operativa de antigitanismo que ofrece la ECRI, a fin de proporcionar una orientación clara a las autoridades estatales;

56.

Pide a todos los grupos políticos del Parlamento, así como a los partidos políticos de los Estados miembros, que respeten la versión revisada de la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista, y les pide que renueven su compromiso periódicamente y que condenen y sancionen la incitación al odio;

57.

Solicita a la FRA que elabore un estudio sobre el antigitanismo en la Unión y en los países candidatos, que preste especial atención al antigitanismo al abordar las cuestiones relativas a la población romaní y que haga un seguimiento de este en todos los ámbitos pertinentes;

o

o o

58.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(6)  DO C 4 E de 7.1.2011, p. 7; DO C 308 E de 20.10.2011, p. 73; DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112; DO C 468 de 15.12.2016, p. 36; DO C 468 de 15.12.2016, p. 157.

(7)  DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.

(9)  Recomendación de política general n.o 13 de la ECRI sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos.

(10)  El antigitanismo u hostilidad hacia los gitanos se expresa por medio de distintos términos según los Estados miembros, como «Antiziganismus» en alemán.

(11)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(12)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(13)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(14)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.


Jueves, 26 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/184


P8_TA(2017)0414

Aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM) (2016/2251(INI))

(2018/C 346/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1) (en lo sucesivo, «DRM»),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (COM(2016)0204),

Vistos los artículos 4 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2),

Vista la modificación de la DRM mediante la Directiva 2006/21/CE (3) sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, la Directiva 2009/31/CE (4) relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y la Directiva 2013/30/UE (5) sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (SWD(2016)0121), que acompaña al informe de la Comisión (COM(2016)0204),

Vista la nota del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de 6 de junio de 2016, titulada: «The implementation of the Environmental Liability Directive: a survey of the assessment process carried out by the Commission» (La aplicación de la Directiva sobre responsabilidad ambiental: examen del proceso de evaluación realizado por la Comisión) (6),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e, y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2002 relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes no legislativos,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0297/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos como la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

B.

Considerando que el artículo 191, apartado 2, del TFUE establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga;

C.

Considerando que el artículo 11 del TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible;

D.

Considerando que el artículo 192 del TFUE confiere al Parlamento Europeo y al Consejo la tarea de decidir las acciones que deben emprenderse para la realización de los objetivos generales de la Unión en el ámbito del medio ambiente (7);

E.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales establece que las políticas de la Unión deben integrar y garantizar con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

F.

Considerando que una estrategia de medio ambiente coordinada a nivel de la Unión crea sinergias y garantiza coherencia entre las políticas de la Unión;

G.

Considerando que el ámbito de aplicación actual de la DRM abarca exclusivamente los daños medioambientales a la biodiversidad (especies y hábitats naturales protegidos), a las aguas y al suelo causados por los operadores;

H.

Considerando que se ha desarrollado de forma espontánea un mercado de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por daños medioambientales, que sin embargo podría ser insuficiente para cubrir casos particulares, como el de las pequeñas y medianas empresas, o tipos concretos de operaciones (plataformas en alta mar, sector nuclear, etc.);

I.

Considerando que, entre las principales causas de la heterogénea aplicación de la DRM, cabe citar, entre otras cuestiones, la dificultad de determinar si el daño a un recurso natural ha excedido el umbral previsto, así como la ausencia en muchos Estados miembros de un procedimiento para examinar los comentarios y observaciones por parte de las ONG de defensa del medio ambiente y otras asociaciones interesadas;

J.

Considerando que, en numerosos Estados miembros, muchas partes interesadas (ONG de defensa del medio ambiente, compañías de seguros, operadores y sobre todo autoridades competentes) carecen de un conocimiento detallado y suficiente de la DRM, y en ocasiones de cualquier conocimiento, entre otras cosas por la falta de documentos de orientación que ayuden a la transposición legislativa;

K.

Considerando que muchos Estados miembros han realizado progresos en la consecución eficaz de los objetivos fundamentales de prevenir y reparar el daño medioambiental; que, no obstante, en unos pocos de ellos la aplicación de la DRM aún es inadecuada;

L.

Considerando que los nuevos descubrimientos científicos demuestran que la contaminación procedente de actividades industriales puede afectar al medio ambiente y al ser humano de una manera insospechada hasta la fecha y que ello pone en peligro la salud humana, la sostenibilidad y el equilibrio de los procesos biológicos y bioevolutivos;

1.

Reconoce la importancia de los estudios e informes de la Comisión relativos a la evaluación de la aplicación de la DRM y su impacto en los Estados miembros, así como de sus recomendaciones para la aplicación efectiva y coherente de la Directiva, dando prioridad a la armonización de las soluciones y prácticas nacionales en un contexto más amplio de responsabilidad jurídica; acoge con satisfacción, en ese sentido, el desarrollo del programa de trabajo plurianual (PTP) de la DRM para el periodo 2017-2020;

2.

Observa con preocupación que los resultados de dichos informes ponen de manifiesto una situación alarmante en cuanto a la aplicación eficaz de la DRM y subraya que esta Directiva ha sido transpuesta de forma heterogénea y superficial en muchos Estados miembros;

Situación relativa a la aplicación de la DRM

3.

Comprueba que varios Estados miembros no han respetado el plazo de transposición de la DRM y que tan solo desde mediados de 2010 esta ha sido traspuesta por todos los 27 Estados miembros;

4.

Considera que, debido a los poderes discrecionales otorgados en la DRM y a la considerable falta de claridad y de aplicación uniforme de conceptos esenciales, así como al escaso desarrollo de capacidades y conocimientos técnicos, la transposición de la DRM a los sistemas de responsabilidad jurídica nacionales no se ha producido de forma equitativa y que, como lo confirma el informe de la Comisión, en la actualidad es completamente dispar tanto en términos jurídicos como prácticos, con una gran diversidad en el número de casos entre los Estados miembros; opina, por tanto, que son necesarios esfuerzos adicionales para poder normalizar la reglamentación en toda la Unión;

5.

Comprueba que esta falta de homogeneidad se debe también a la vaguedad de la DRM, que fue elaborada siguiendo el modelo de la directiva marco;

6.

Lamenta que, a pesar de las acciones adoptadas por la Comisión con respecto a la transposición tardía y a los problemas relacionados con incumplimientos, así como a pesar de la gran flexibilidad que ofrece la DRM, siete Estados miembros siguen sin resolver algunos problemas de incumplimiento;

7.

Destaca que las inconsistencias que ha provocado la aplicación de la DRM (8) entre los Estados miembros en cuanto a la notificación de los casos de daño medioambiental, se pueden atribuir a la aplicación de su normativa nacional en lugar de la DRM;

Límites en cuanto a la eficacia de la DRM

8.

Observa que la eficacia de la DRM varía significativamente de un Estado miembro a otro;

9.

Señala que las diferencias de interpretación y aplicación del concepto de «umbral de importancia relativa» para el daño medioambiental constituyen uno de los principales obstáculos para una aplicación eficaz y uniforme de la DRM, al tiempo que los datos precisos sobre los costes administrativos para las autoridades públicas, también sobre la aplicación de medidas reparadoras complementarias y compensatorias, son limitados, bastante divergentes o incluso inexistentes en el caso de las empresas;

10.

Lamenta que, en la DRM, los incidentes se definan como «graves» solo si se producen víctimas mortales o heridos graves, sin que haya una clara referencia a las consecuencias para el medio ambiente; destaca, por tanto, que, aunque no cause muertes ni lesiones graves a personas, un incidente puede tener un impacto grave sobre el medio ambiente por su magnitud o porque afecte, por ejemplo, a zonas protegidas, especies protegidas o hábitats especialmente sensibles;

11.

Lamenta que, actualmente, haya actividades que pueden tener impactos negativos en la biodiversidad y el medio ambiente, como el transporte de sustancias peligrosas por tuberías, la minería y la introducción de especies exóticas invasoras, que no están sujetas a la exigencia de responsabilidad objetiva; observa que, en particular con respecto a los daños a la biodiversidad, las actividades contempladas en el anexo III no abarcan lo suficientemente los sectores que podrían causar daños;

12.

Opina que en el artículo 1 de la DRM, el marco de responsabilidad medioambiental debe ampliarse para incluir la rehabilitación medioambiental y la recuperación ecológica al estado inicial una vez que hayan terminado las actividades profesionales, incluso si el daño medioambiental ha sido causado por actividades o emisiones expresamente autorizadas por las autoridades competentes;

13.

Subraya que todas las partes interesadas han señalado problemas relacionados con la dificultad de determinar la responsabilidad objetiva de los daños medioambientales causados por actividades peligrosas, tal como se enumeran en el Anexo III de la DRM, de terceros derechohabientes de la parte responsable (9);

14.

Recuerda las experiencias con la aplicación de las garantías financieras vigentes, que se han mostrado deficientes para garantizar que los operadores dispongan de una cobertura efectiva para obligaciones financieras cuando sean responsables de daños causados al medio ambiente, y expresa su inquietud por los casos que ponen de relieve el hecho de que los operadores no estaban en condiciones de soportar los costes de la reparación de los daños al medio ambiente;

15.

Subraya que siguen registrándose problemas relacionados con la aplicación de la Directiva a incidentes de gran magnitud, especialmente cuando no es posible identificar al operador responsable de la contaminación o este se declara insolvente o en quiebra;

16.

Señala que los costes de los daños medioambientales para los operadores responsables pueden reducirse mediante el uso de instrumentos de garantía financiera (que cubran los seguros e instrumentos alternativos, como son las garantías bancarias, las obligaciones, los fondos o los activos financieros); cree que, la demanda es baja en el mercado de las garantías financieras para la DRM, debido al pequeño número de casos en muchos Estados miembros, a la falta de claridad de algunos conceptos de la Directiva y a que, en función del grado de madurez del mercado de esos instrumentos, en muchos Estados miembros los modelos de seguros están apareciendo generalmente con lentitud;

17.

Observa que la posibilidad de mejorar la oferta de garantías financieras se ve obstaculizada por la insuficiencia y la contradicción de los datos de que dispone la Unión sobre los casos abarcados por la DRM;

18.

Anima a los Estados miembros a que adopten medidas para acelerar el desarrollo, por parte de los operadores económicos y financieros correspondientes, de mercados e instrumentos de garantía financiera, incluyendo mecanismos financieros en caso de insolvencia, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades;

19.

Destaca el estudio de viabilidad de la Comisión sobre el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial (10) y hace hincapié en la necesidad de estudiar la cuestión más a fondo y elaborar un estudio de viabilidad más exhaustivo en relación con los aspectos jurídicos y financieros fundamentales;

20.

Celebra que, en lo que respecta a la aplicación de la DRM a las especies y los hábitats naturales protegidos, la mitad de los Estados miembros opten por un ámbito de aplicación más amplio (Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido, República Checa);

21.

Considera que, entre las diversas causas de una armonización insuficiente de la DRM, se incluye la falta de un procedimiento administrativo normalizado para la notificación a las autoridades competentes de un peligro inminente o un daño medioambiental efectivo; lamenta, por tanto, que no exista la obligación de publicar dichas notificaciones o información sobre la forma en que se trataron tales casos; observa que algunos Estados miembros han identificado esta limitación en su legislación nacional y, en consecuencia, han establecido bases de datos sobre las notificaciones/incidentes/casos; señala que la práctica varía considerablemente de un Estado miembro a otro y es bastante limitada;

22.

Hace hincapié en que los regímenes compensatorios han de poder enfrentarse a las reclamaciones transfronterizas eficazmente, con celeridad, en un tiempo razonable y sin discriminación entre los demandantes de distintos países del Espacio Económico Europeo; recomienda que cubran tanto los daños primarios como los secundarios causados en todas las zonas afectadas, dado que tales incidentes afectan a grandes superficies y pueden tener repercusiones a largo plazo; destaca la necesidad, en particular en el caso de los países vecinos que no forman parte del Espacio Económico Europeo, de respetar el Derecho internacional por lo que respecta a la responsabilidad y la protección medioambiental;

23.

Reitera que, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la DRM, la Directiva solo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos; reitera también que, ya en su informe de 2013, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) estableció una relación causal rigurosa entre las emisiones de gases y los daños relacionados con el cambio climático y el medio ambiente (11);

Propuestas para una mayor armonización de la DRM

24.

Pide que se revise sin demora la DRM y se reexamine la definición de «daño medioambiental» contemplada en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, en particular en lo que se refiere a los criterios para determinar los efectos adversos sobre especies y hábitats protegidos, de modo que esta sea eficaz, homogénea y funcional frente a la rápida evolución de las sustancias contaminantes producidas por las actividades industriales;

25.

Pide a la Comisión que aclare, defina y detalle del modo apropiado el concepto de «umbral de importancia relativa» y que evalúe la aplicación de umbrales máximos de responsabilidad diferenciados por actividades, con el fin de lograr una aplicación homogénea y uniforme de la DRM en todos los Estados miembros;

26.

Pide a la Comisión que proporcione una interpretación clara y coherente de la referencia geográfica establecida en la DRM con respecto al «estado de conservación favorable» (territorio de la Unión, territorio nacional o área natural); considera, en este sentido, que sería necesario abordar específicamente el paraje para garantizar una aplicación correcta y eficaz;

27.

Pide a la Comisión que adopte las normas necesarias para determinar de forma clara e indiscutible los casos en que es de aplicación la DRM y cuándo debe aplicarse en cambio la norma nacional, si es más exigente;

28.

Señala que la contaminación atmosférica perjudica la salud humana y el medio ambiente y, de acuerdo con Eurostat, la contaminación por dióxido de nitrógeno y partículas plantea graves riesgos para la salud; pide, en este sentido, que se incluyan los «ecosistemas» en las definiciones de «daño medioambiental» y «recurso natural», en el artículo 2; pide además a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la DRM y de imponer responsabilidad por daños a la salud humana y al medio ambiente, incluido el daño al aire (12);

29.

Pide a la Comisión que introduzca una garantía financiera obligatoria, por ejemplo un seguro de responsabilidad medioambiental obligatorio para operadores, y que desarrolle un método armonizado a escala de la Unión para el cálculo de los umbrales máximos de responsabilidad, teniendo en cuenta las características de cada actividad y su entorno; pide además a la Comisión que analice la posibilidad de crear un fondo europeo para la protección del medio ambiente frente a los daños causados por las actividades industriales contempladas en la DRM (13), sin socavar el principio de «quien contamina paga», en relación con el riesgo de insolvencia y solo en aquellos casos en que no respondan los mercados de garantía financiera; considera que lo mismo debería aplicarse en los casos de accidentes a gran escala, cuando resulte imposible identificar al operador responsable de los daños;

30.

Pide que todos los operadores que se beneficien del desarrollo de actividades sean también responsables por los daños medioambientales o la contaminación que se deriven de esas actividades;

31.

Considera que, habida cuenta de la importancia que revisten y de las repercusiones que pueden llegar a tener las catástrofes industriales, además del riesgo que entrañan para la salud humana, la naturaleza y las propiedades, deben disponerse más salvaguardias con el fin de dotar a la ciudadanía europea de un sistema de prevención y gestión de catástrofes sólido y seguro que esté basado en el riesgo compartido, la responsabilidad reforzada de los operadores industriales y el principio de «quien contamina paga»; pide que se evalúe si es necesario incluir en la DRM un régimen de responsabilidad civil por daños causados a la salud humana y al medio ambiente (14);

32.

Pide que se adopte un sistema de responsabilidad secundaria de los derechohabientes de las partes responsables;

33.

Recomienda que la opción de exigir la responsabilidad subsidiaria del Estado sea obligatoria con el fin de garantizar una aplicación eficaz y proactiva de la legislación;

34.

Pide asimismo que se suprima la posibilidad de conceder exenciones basadas en la posesión de una autorización o en el estado de los conocimientos técnicos, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas, promover el principio de «quien contamina, paga» y hacer más eficaz la legislación;

35.

Pide a la Comisión que presente sin mayor demora una propuesta sobre inspecciones medioambientales a nivel europeo;

36.

Considera prioritario que, en el marco de la revisión de la DRM, la responsabilidad objetiva se amplíe a las actividades no incluidas en el anexo III para todos los daños medioambientales con efectos adversos, a fin de aumentar la eficacia de la legislación en cuanto a la aplicación del principio de «quien contamina paga» y ofrecer un incentivo a los operadores para que lleven a cabo una gestión de riesgos adecuada en relación con sus actividades; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca un registro de los operadores que ejercen actividades peligrosas, así como un sistema de control financiero que garantice la solvencia de los mismos;

37.

Pide a la Comisión que vele por la aplicación de la DRM a los daños medioambientales causados por toda actividad profesional y que garantice la responsabilidad objetiva del productor;

38.

Pide que se establezca un registro público europeo de los casos de daño ambiental regulados por la DRM siguiendo, por ejemplo, el modelo irlandés, que consta de un sistema de notificación en línea para la comunicación de los casos de daño ambiental, con el fin de generar mayor confianza en el sistema de la DRM y garantizar su mejor aplicación; considera que una base de datos pública de este tipo permitiría que las partes interesadas, los operadores y los ciudadanos tuviesen más conciencia de la existencia del régimen de la DRM y su ejecución y contribuiría así a mejorar la prevención y la reparación de los daños medioambientales;

39.

Recomienda que, a fin de que las bases de datos públicas de casos contemplados en la DRM sean fácilmente accesibles y eficaces, se deberían crear siguiendo los criterios siguientes:

que estén disponibles en línea y que se proporcione información adicional relativa a los casos cuando se solicite,

que cada país disponga de una base de datos centralizada mejor que de bases de datos separadas para cada región,

que las notificaciones de nuevos incidentes se publiquen en línea inmediatamente,

que cada caso registrado en la base de datos incluya información sobre el nombre del operador que ha contaminado, la naturaleza y el alcance de los daños provocados, las medidas de prevención/reparación adoptadas o que se vayan a adoptar y los procedimientos emprendidos por las autoridades y/o con su colaboración;

40.

Pide que se amplíen las categorías de actividades peligrosas previstas en el Anexo III de modo que se incluyan todas las actividades potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la salud humana;

41.

Subraya la importancia de desarrollar una cultura de prevención del daño medioambiental mediante una campaña de información sistemática, a través de la cual los Estados miembros garanticen que los operadores cuyas actividades pueden causar contaminación y las víctimas potenciales reciben información sobre los riesgos que corren, sobre la disponibilidad de un seguro u otros medios financieros y legales que pueden protegerlos frente a dichos riesgos, y sobre las ventajas que pueden derivarse de estos últimos;

42.

Considera que, para que los verdaderos costes de los daños ambientales sean transparentes para todos, deberían hacerse públicos tanto los casos de responsabilidad probada como los pormenores de las sanciones impuestas;

43.

Sugiere la creación de un mecanismo de estímulo de los comentarios y observaciones por parte de las ONG de defensa del medio ambiente y otras asociaciones interesadas;

44.

Propone que se prevean desgravaciones fiscales u otras formas de compensación para las empresas que se esfuercen con éxito por prevenir los daños medioambientales;

45.

Recomienda la creación de autoridades independientes con competencias de gestión y control, así como la facultad de imponer sanciones estipuladas por la DRM, incluida la posibilidad de solicitar garantías financieras a las partes que puedan tener responsabilidad, en función de la situación específica del operador potencialmente responsable de la contaminación, por ejemplo en el marco de autorizaciones ambientales;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la DRM apoye adecuadamente los esfuerzos desplegados para alcanzar los objetivos de las Directivas de la Unión sobre aves y hábitats; insiste en que las autoridades responsables de las inspecciones medioambientales deben participar en la aplicación y el cumplimiento de la normativa sobre responsabilidad medioambiental;

47.

Pide a la Comisión que refuerce el programa de formación sobre la aplicación de la DRM en los Estados miembros y que establezca servicios de asistencia para los profesionales que presten información, asistencia y apoyo de cara a la evaluación de los riesgos y los daños; recomienda, además, que se adopten documentos de orientación para ayudar a los Estados miembros a transponer la legislación correctamente;

48.

Reitera que, con arreglo a la DRM, las personas que se hayan visto afectadas negativamente por daños medioambientales pueden solicitar a las autoridades competentes que adopten medidas; señala también que el Derecho europeo dispone que los ciudadanos europeos deben tener derecho a un acceso efectivo y en tiempo oportuno a la justicia (artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y que los costes de los daños medioambientales debe asumirlos quien contamina (artículo 191 del TFUE); pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre normas mínimas de aplicación del componente de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de introducir mecanismos de recurso colectivo de indemnización para violaciones de la legislación medioambiental de la Unión;

49.

Pide a la Comisión, en el marco de la revisión de la DRM, que estudie la posibilidad de imponer la obligación a los Estados miembros de presentar informes cada dos años sobre la aplicación de la Directiva;

50.

Considera que las sanciones penales son otro importante elemento que disuade de causar daño medioambiental y lamenta que la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal no haya sido objeto de actualización; pide a la Comisión que revise sin mayor demora el ámbito de aplicación de la Directiva de modo que abarque la totalidad de la legislación aplicable de la Unión en materia de medio ambiente;

o

o o

51.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(2)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(3)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

(4)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

(5)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.

(6)  PE 556.943.

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, ERG y otros, C-378/08, ECLI:EU:C:2010:126, punto 45; Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, ERG y otros, C-379/08, ECLI:EU:C:2010:127, punto 38; Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, Buzzi Unicem SpA y otros, C-478/08 y C-479/08, ECLI:EU:C:2010:129, punto 35;

(8)  De acuerdo con el informe de la Comisión (COM(2016)0204), «en el periodo abril 2007 — abril 2013, los Estados miembros señalaron alrededor de 1 245 casos confirmados de daño medioambiental que provocaron la aplicación de la DRM». Además, según el mismo informe, «[…] el número de casos varía considerablemente entre los Estados miembros. Dos Estados miembros registran más del 86 % del total de casos de daños señalados (Hungría: 563 casos, Polonia: 506 casos); la mayor parte de los otros casos fueron señalados por seis Estados miembros [Alemania (60), Grecia (40), Italia (17), Letonia, España y Reino Unido]. Once Estados miembros no notificaron desde 2007 ningún incidente que haya provocado daños en el sentido de la DRM, lo que puede explicarse por el hecho de que se trate exclusivamente de casos enmarcados en el sistema nacional».

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 2015, Ministero dell'Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros contra Fipa Group srl y otros, Asunto C-534/13,ECLI:EU:C:2015:140.

(10)  «Study to explore the feasibility of creating a fund to cover environmental liability and losses occurring from industrial accidents» (Estudio para analizar la viabilidad de la creación de un fondo para cubrir la responsabilidad y las pérdidas medioambientales derivadas de las catástrofes industriales), informe final de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, 17 de abril de 2013.

(11)  IPCC, 2013: Cambio climático 2013: Bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Stocker, T.F. et al. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, Estados Unidos, 1535 pp., doi:10.1017/CBO9781107415324.

(12)  Posibilidad examinada en el documento de la Comisión de 19 de febrero de 2014, titulado «Study on ELD Effectiveness: Scope and Exceptions», p. 84.

(13)  En lo que respecta a esta posibilidad, véase el documento publicado por la Comisión el 17 de abril de 2013, titulado «Study to explore the feasibility of creating a fund to cover environmental liability and losses occurring from industrial accidents».

(14)  Como ya existe en Portugal y como se analiza en el estudio de la Comisión de 16 de mayo de 2013 titulado «Implementation challenges and obstacles of the Environmental Liability Directive (ELD)», pág. 75.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/192


P8_TA(2017)0417

Lucha contra el acoso y el abuso sexuales en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (2017/2897(RSP))

(2018/C 346/25)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres» (1),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (3), que define y condena el acoso y el acoso sexual,

Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

Vista la declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (4) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

Visto el Acuerdo Marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES/ETUC, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The work of equality bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y las desigualdades para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

Vistos el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (5), en particular sus artículos 2 y 40, y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (6),

Vistas sus Resoluciones, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (7); de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (8); de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (9); de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (10); de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (11) y en cuanto a la Evaluación de la plusvalía europea anexa de noviembre de 2013; y de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (12),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (13), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (14), y de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que actúan en aras del interés público cuando desvelan información confidencial de empresas e instituciones públicas (15),

Visto el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

Vistos la guía para los diputados al Parlamento Europeo titulada «Zero Harassment at the Work Place» (Eliminar el acoso en el lugar de trabajo), publicada en septiembre de 2017, y el plan de acción de la administración del Parlamento en relación con esta cuestión crucial,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

B.

Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

C.

Considerando que el Derecho de la Unión define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo» (16);

D.

Considerando que el acoso sexual es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y la forma más extrema y no obstante persistente de discriminación por razones de género; que aproximadamente el 90 % de las víctimas son mujeres y en torno al 10 % hombres; que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual durante su vida adulta; que, en la Unión, hasta un 55 % de las mujeres han sido objeto de acoso sexual; que el 32 % de todas las víctimas en la Unión señalaron que el agresor había sido un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un cliente; que el 75 % de las mujeres que ejercen profesiones que requieren una cualificación u ocupan altos cargos de dirección han sido víctimas de acoso sexual; que el 61 % de las mujeres empleadas en el sector servicios han sufrido acoso sexual; que el 20 % de las jóvenes (de entre 18 y 29 años) en la UE-28 han sido objeto de acoso cibernético; que una de cada diez mujeres ha sido objeto de acoso o acecho sexual mediante el uso de las nuevas tecnologías;

E.

Considerando que los casos de acoso sexual y de intimidación no se notifican lo suficiente a las autoridades debido a una persistente falta de sensibilización social sobre el tema, a la insuficiencia de los canales de apoyo a las víctimas y a la idea de que se trata de un tema sensible para la sociedad, a pesar de que existen procedimientos formales para abordar esta cuestión en el lugar de trabajo y en otras esferas;

F.

Considerando que la violencia sexual y el acoso en el lugar de trabajo son un problema de salud y seguridad y que como tal deben ser considerados y ser objeto de medidas de prevención;

G.

Considerando que el Derecho de la Unión prohíbe la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

H.

Considerando que la violencia sexual y el acoso vulneran el principio de igualdad de género e igualdad de trato y constituyen una discriminación por razones de género, y que, por lo tanto, están prohibidos en el ámbito laboral, también en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales;

I.

Considerando que la persistencia de los estereotipos de género, el sexismo, el acoso sexual y los abusos es un problema estructural y extendido en toda Europa y en el mundo entero, así como un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y que tiene consecuencias físicas, sexuales, emocionales y psicológicas para la víctima; que la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, los estereotipos de género y el sexismo, incluido el discurso de odio sexista, tanto en línea como fuera de ella, son las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y han conducido a la dominación de la mujer por el hombre y a la discriminación contra ellas, impidiendo el pleno desarrollo de las mujeres;

J.

Considerando que la definición que hace la Plataforma de Acción de Beijing de la violencia contra las mujeres engloba, si bien sin limitarse a ello, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyendo la violación, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en centros de enseñanza y en otros lugares (17);

K.

Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y comprende, si bien sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud, y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor»; que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia (18);

L.

Considerando que la legislación de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso y de acoso sexual, realice encuestas independientes, publique informes independientes y formule recomendaciones sobre cuestiones relativas al empleo y la formación profesional y al acceso a bienes y servicios y su suministro y dirigidas a los trabajadores por cuenta propia;

M.

Considerando que el acoso y los abusos sexuales, predominantemente por hombres contra mujeres, son un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guardan relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad;

N.

Considerando que la igualdad de género es responsabilidad de todos los individuos de la sociedad y exige la contribución activa tanto de las mujeres como de los hombres; que las autoridades deberían comprometerse a llevar a cabo campañas de educación y sensibilización dirigidas a los hombres y a las generaciones más jóvenes con el objetivo de asociarlos a esta causa, con lo que se prevendrían y eliminarían de forma gradual todos los tipos de violencia por motivos de género y se promovería el empoderamiento de las mujeres;

O.

Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia de género, el acoso y los abusos sexuales en toda la Unión Europea debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros; que los sistemas judiciales no apoyan suficientemente a las mujeres; que los autores de actos de violencia de género son a menudo conocidos de la víctima y que en muchos casos la víctima se encuentra en una posición de dependencia, lo que acrecienta su miedo a notificar los actos de violencia;

P.

Considerando que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero que solo quince de ellos lo han ratificado; que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional de este instrumento; Considerando que el artículo 40 del Convenio de Estambul establece que «las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones penales u otro tipo de sanciones legales»;

Q.

Considerando que la violencia y el acoso en la vida política se dirigen de forma desproporcionada contra las mujeres; que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la obligación de garantizar la libre participación de las mujeres en la representación política;

R.

Considerando que el acoso sexual está definido en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión;

S.

Considerando que el sexismo o el comportamiento sexista no es una actitud inocua y que trivializar el acoso sexual o la violencia sexual designándolos con eufemismos refleja actitudes sexistas hacia las mujeres y transmite mensajes de control y poder en la relación entre hombres y mujeres, lo que afecta a la dignidad, la autonomía y la libertad de las mujeres;

T.

Considerando que el Parlamento ha establecido estructuras específicas y normas internas para atajar el acoso sexual en la institución, a saber, el Comité Consultivo que se encarga de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, mientras que un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo se encarga de otros procedimientos formales relativos al personal de la administración del Parlamento y de los grupos políticos, con el fin de estudiar los posibles casos y prevenir el acoso y los abusos sexuales;

U.

Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen la responsabilidad fundamental de actuar como modelos positivos de conducta para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

Tolerancia cero y lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión

1.

Condena con firmeza toda forma de violencia sexual y de acoso físico o psicológico y deplora que estos actos sean tolerados con facilidad, cuando en realidad constituyen una violación sistémica de derechos fundamentales y un delito grave que debe recibir el castigo correspondiente; subraya que debe ponerse fin a la impunidad llevando a los agresores ante los tribunales;

2.

Insiste en la aplicación efectiva del marco jurídico vigente para luchar contra el acoso y los abusos sexuales, y anima al mismo tiempo a los Estados miembros de la Unión, así como a las empresas públicas y privadas, a que tomen medidas adicionales para prevenir eficazmente y poner fin al acoso sexual en el lugar de trabajo y en todas partes; insiste en que deberían aplicarse los procedimientos jurídicos específicos establecidos para hacer frente a los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

3.

Se felicita de iniciativas como el movimiento #MeToo, cuyo objetivo es informar de casos de acoso sexual y violencia contra las mujeres; expresa su firme apoyo a todas las mujeres y niñas que han participado en la campaña, especialmente a aquellas que han denunciado a sus agresores;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen adecuadamente la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso por razones de género y el acoso sexual, y que velen por que los Estados miembros refuercen la capacidad de los recursos humanos de los organismos nacionales de igualdad encargados de la vigilancia de las prácticas discriminatorias y se aseguren de que estos organismos reciban un mandato claro y los recursos adecuados para cubrir los tres ámbitos del empleo, el trabajo por cuenta propia y el acceso a bienes y servicios;

5.

Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes de lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y que difunda los resultados de dicha evaluación por lo que respecta a las medidas eficaces que los Estados miembros podrían adoptar para animar a las empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones activas en la formación profesional para prevenir todas las formas de discriminación por razones de género, en particular en lo que se refiere al acoso y al acoso sexual en el lugar de trabajo;

6.

Destaca la importancia capital de que todos los hombres se comprometan con el cambio y pongan fin a todas las formas de acoso y violencia sexual luchando contra las circunstancias y estructuras que permiten, también de forma pasiva, los comportamientos que propician estos actos y denunciando toda falta o comportamiento inadecuado; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a los hombres en las campañas de sensibilización y prevención;

7.

Considera que, entre las acciones clave para combatir el acoso sexual, debe incluirse subsanar las causas de que no se denuncien muchos casos y de la estigmatización social, establecer procedimientos de rendición de cuentas en el lugar de trabajo, el compromiso activo de los hombres y los adolescentes con la prevención de la violencia y la acción contra formas emergentes de violencia, por ejemplo, en el ciberespacio;

8.

Expresa su alarma ante el hecho de que el acoso de las mujeres en línea, y en particular en las redes sociales, que van desde los contactos indeseados, el troleo y el ciberacoso, hasta el acoso sexual y las amenazas de violación y muerte, se esté extendiendo en nuestra sociedad digital, lo que también está dando pie a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas interesadas;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de financiación para los programas de lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres pueden utilizarse para medidas de sensibilización y para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las negociaciones para la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que lo apliquen íntegramente, por ejemplo estableciendo un sistema de recopilación de datos desagregados que los desglose por edad y género de los agresores y por relación entre la víctima y el agresor, y que incluya el acoso sexual;

11.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género; pide una vez más a la Comisión que presente una estrategia integral de la Unión para combatir todas las formas de violencia de género, en particular el acoso y los abusos sexuales contra mujeres y niñas;

12.

Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

13.

Pide una mejor integración de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en sindicatos y en altos cargos de organizaciones o empresas del sector público y del sector privado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad, intensifiquen las medidas de sensibilización por lo que se refiere a los derechos de las víctimas de acoso sexual y de discriminación por razones de género; hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y los sindicatos promuevan la toma de conciencia sobre el acoso sexual y de que apoyen a las mujeres y las animen a denunciar inmediatamente este tipo de incidentes;

14.

Destaca la importancia de organizar acciones de formación específicas y campañas de sensibilización sobre los procedimientos formales existentes para la notificación de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los derechos de las víctimas, reforzando así el principio de dignidad en el trabajo y promoviendo la tolerancia cero como norma;

Acoso sexual en los parlamentos, incluido el Parlamento Europeo

15.

Condena los casos de acoso sexual que han revelado los medios de comunicación, y manifiesta su apoyo decidido a las víctimas de acoso y abusos sexuales; destaca que la credibilidad de las instituciones europeas exige una posición firme contra toda forma de discriminación de género o toda actuación contraria a la igualdad de género;

16.

Observa que, mediante una Decisión de la Mesa de 14 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó nuevas normas que incluían la creación de órganos específicos como el Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo y de su prevención en el lugar de trabajo, y anteriormente un Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo para el personal del Parlamento Europeo; toma nota con satisfacción de la introducción de la información confidencial y del lanzamiento de una campaña de sensibilización para luchar contra el acoso sexual en el seno del Parlamento; se felicita de que otras instituciones de la Unión hayan creado órganos similares;

17.

Pide al presidente y a la administración del Parlamento que:

examinen con urgencia y exhaustivamente las informaciones publicadas recientemente en los medios de comunicación sobre el acoso y los abusos sexuales en el Parlamento Europeo, respetando la privacidad de las víctimas, informen de los resultados a los diputados y propongan medidas adecuadas para prevenir nuevos casos;

evalúen y, en caso necesario, reconsideren la composición de los órganos competentes a fin de garantizar la independencia y el equilibrio de género, y refuercen y promuevan en mayor medida el funcionamiento de su Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, reconociendo asimismo su trabajo;

revisen sus normas para incluir a becarios en los comités sobre el acoso y su prevención, redoblen el interés por reforzar sus medidas positivas y eviten los conflictos de intereses en relación con los miembros de estos importantes órganos; investiguen los casos constatados, lleven un registro confidencial de casos y adopten los mejores medios para velar por una tolerancia cero a todos los niveles de la institución;

constituyan un grupo de trabajo formado por expertos independientes con el mandato de estudiar la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento, que llevará a cabo una evaluación de los actuales Comité Consultivo encargado de tramitar las quejas por acoso entre asistentes parlamentarios acreditados y diputados al Parlamento Europeo, así como su Comité Consultivo sobre el acoso y su prevención en el lugar de trabajo, y que propongan los cambios adecuados;

apoyen plenamente a las víctimas en los procedimientos en el seno del Parlamento y/o ante la policía local; activen, cuando resulte necesario, una protección de emergencia o medidas de salvaguardia y apliquen plenamente el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, garantizando que los casos se investiguen a fondo y que se apliquen medidas disciplinarias;

velen por la puesta en marcha de un plan de acción sólido y eficaz en aras de la prevención y el apoyo y la formación obligatoria para todo el personal y los diputados en materia de respeto y dignidad en el trabajo, con el fin de garantizar que un enfoque de tolerancia cero se convierta en la norma; emprendan campañas de concienciación dirigidas a todos los diputados y todos los servicios de la administración, atendiendo especialmente a los grupos en una posición más vulnerable, como los becarios, los asistentes parlamentarios acreditados y los agentes contractuales;

establezcan una red de asesores confidenciales adaptada a las estructuras del Parlamento para apoyar y asesorar a las víctimas y hablar en nombre de ellas, cuando ello sea necesario, como ya se hace en el caso del personal de la Comisión;

18.

Pide a todos los compañeros que apoyen y animen a las víctimas a alzar la voz y denunciar casos de acoso sexual a través de unos procedimientos formales mejorados en el interior de la administración del Parlamento y/o a la policía;

19.

Decide adoptar normas internas en materia de denuncia para proteger los derechos y los intereses de los denunciantes y proporcionar las vías de recurso adecuadas si no son objeto de un trato correcto y justo en relación con su denuncia;

20.

Expresa su inquietud ante el hecho de que, con excesiva frecuencia, los asistentes parlamentarios tengan miedo de denunciar casos de acoso sexual, ya que la cláusula de «pérdida de confianza» del Estatuto de los asistentes parlamentarios supone que pueden ser despedidos con un brevísimo preaviso; pide que en los procedimientos de despido participen expertos independientes junto a los representantes de la administración, con miras a llegar a una decisión no sesgada;

21.

Recomienda que el Defensor del Pueblo Europeo facilite una vez al año al Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad datos relacionados con las reclamaciones sobre mala administración en relación con la igualdad de género en el Parlamento Europeo, con el debido respeto a la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones;

22.

Pide a los Estados miembros que examinen la situación del acoso y los abusos sexuales en sus Parlamentos nacionales, que adopten medidas decididas para luchar contra este fenómeno, y que apliquen y garanticen el adecuado cumplimiento de una política de respeto y dignidad en el trabajo para los parlamentarios y el personal; solicita que la aplicación de dicha política sea objeto de seguimiento;

23.

Pide a los Estados miembros que brinden apoyo y protección a los parlamentarios que estén en contacto con el público, en particular los que sean objeto de abusos sexuales y de amenazas de violencia de género, también en internet;

24.

Aboga por el intercambio de mejores prácticas a todos los niveles con otras instituciones y organizaciones como ONU Mujeres, el Consejo de Europa, las instituciones de la Unión Europea y las partes interesadas en la promoción de la igualdad de género;

25.

Pide a los políticos que actúen como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en los parlamentos y fuera de ellos;

o

o o

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1)  http://fra.europa.eu/en/publication/2014/violence-against-women-eu-wide-survey-main-results-report

(2)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(3)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37

(4)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(5)  https://rm.coe.int/168008482e

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.

(7)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.

(8)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.

(9)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

(10)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.

(11)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0451.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.

(14)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 2..

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.

(16)  http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/your_rights/final_harassement_en.pdf

(17)  http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/violence.htm

(18)  Véase el considerando 17 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/200


P8_TA(2017)0418

Políticas económicas de la zona del euro

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2017/2114(INI))

(2018/C 346/26)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular, sus artículos 121, apartado 2, y 136, así como sus protocolos n.o 1 y n.o 2,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre las recomendaciones específicas por país para 2017 (COM(2017)0500),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, titulada «Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1176/2011» (COM(2017)0090),

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017» (COM(2016)0725, al informe titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2017» (COM(2016)0728), y el «Proyecto de informe conjunto sobre el empleo de 2017 de la Comisión y el Consejo» (COM(2016)0729), y la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2015)0692),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (COM(2016)0727),

Visto el informe del Consejo Fiscal Europeo sobre «Assessment of the prospective fiscal stance appropriate for the euro area (Evaluación de la futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro)», de 20 de junio de 2017,

Visto el Occasional Paper n.o 182, «Euro area fiscal stance (Orientación presupuestaria para la zona del euro)», del Banco Central Europeo, de enero de 2017,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de marzo de 2017, sobre la política económica de la zona del euro (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2017, sobre los exámenes exhaustivos y la aplicación de las recomendaciones específicas por país de 2016,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2017, sobre la conclusión de los procedimientos de déficit excesivo de dos Estados miembros y sobre políticas económicas y presupuestarias,

Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de primavera de 2017 (mayo de 2017),

Visto el conjunto de datos de Eurostat, de 31 de mayo de 2017, sobre el PIB real per cápita, la tasa de crecimiento y los totales,

Vistas las estadísticas de la OCDE, de 30 de noviembre de 2016, sobre el total de los ingresos fiscales,

Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

Visto el acuerdo de la CP 21 adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de París sobre el Clima,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (7),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (9),

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0310/2017),

A.

Considerando que, con arreglo a las previsiones de la Comisión, la tasa de crecimiento del PIB en la zona del euro fue del 1,8 % en 2016 y que se prevé que se mantenga estable al 1,7 % en 2017 y al 1,9 % en el conjunto de la Unión, superando los niveles anteriores a la crisis, a pesar de seguir siendo insuficientes y de que se evidencian importantes diferencias en las tasas de crecimiento en toda la Unión; que el consumo privado ha sido el principal motor de crecimiento durante los últimos años, y que posiblemente se modere este año debido al aumento temporal de la inflación de precios de consumo, si bien se espera que la demanda nacional impulse las perspectivas de crecimiento a medio plazo; que el crecimiento en la Unión sigue siendo demasiado bajo como para crear nuevos puestos de trabajo en los Estados miembros y mucho más bajo que el crecimiento previsto a escala mundial;

B.

Considerando que las tasas de desempleo de la zona del euro y de la UE-28 fueron del 9,3 % y del 7,8 %, respectivamente, en abril de 2017, esto es, las tasas más bajas desde marzo de 2009 y diciembre de 2008, pero que aún se sitúan por encima de los niveles anteriores a la crisis; que siguen existiendo importantes diferencias en las tasas de desempleo en toda la Unión, que oscilan entre el 3,2 % y el 23,2 %; que las tasas de desempleo juvenil en la zona del euro y en la Europa de los Veintiocho aún eran elevadas en abril de 2017, en concreto del 18,7 % y del 16,7 %;

C.

Considerando que se prevé que el déficit público general en la zona del euro se sitúe en el 1,4 % en 2017 y el 1,3 % en 2018, mientras que se prevé que el rendimiento de los Estados miembros por separado sea heterogéneo; que se prevé que la ratio deuda/PIB de las administraciones públicas de la zona del euro se sitúe en el 90,3 % en 2017 y el 89,0 % en 2018;

D.

Considerando que el crecimiento económico mundial aún es frágil y que la economía de la zona del euro se enfrenta a una incertidumbre cada vez mayor y a importantes desafíos políticos internos y externos;

E.

C. Considerando que la excesivamente baja productividad y la competitividad global de la Unión requieren reformas estructurales socialmente equilibradas, esfuerzos presupuestarios continuos e inversión en los Estados miembros para poder alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, generar empleo y lograr una convergencia al alza con las demás economías mundiales y dentro de la Unión;

F.

Considerando que la tasa de empleo en la zona del euro aumentó un 1,4 % en 2016; que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo se situó en el 9,5 %, por debajo del 10,2 % de marzo de 2016; que, a pesar de las recientes mejoras, las tasas de desempleo aún no han vuelto a los niveles anteriores a la crisis;

G.

Considerando que, en 2016, la tasa de empleo creció un 1,2 % en la UE-28 y que, en el primer trimestre de 2017, 234,2 millones de personas ocupaban un puesto de trabajo, la cifra más alta jamás registrada (11); que, no obstante, el considerable número de puestos de trabajo creados en relación con el crecimiento económico esconde desafíos, tales como la recuperación incompleta en horas trabajadas y el modesto crecimiento de la productividad; que, de perdurar, estos factores pueden ejercer una presión adicional a largo plazo en los aspectos relativos al crecimiento económico y la cohesión social en la Unión (12);

H.

Considerando que las tasas de empleo suelen ser inferiores entre las mujeres: en 2015, la tasa de empleo de los hombres entre 20 y 64 años en la UE-28 se situó en el 75,9 %, frente al 64,3 % en el caso de las mujeres;

I.

Considerando que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo juvenil en la zona del euro fue del 19,4 %, frente al 21,3 % en marzo de 2016; que el nivel de desempleo juvenil sigue siendo inaceptablemente alto; que, en 2015, el porcentaje de ninis seguía siendo elevado y representaba el 14,8 % de los jóvenes entre 15 y 29 años, es decir, 14 millones de personas; que se estima que los ninis le cuestan a la Unión 153 000 millones de euros al año (el 1,21 % del PIB) en prestaciones y en ingresos e impuestos no percibidos (13), y que el coste total de los sistemas de Garantía Juvenil en la zona del euro es de 21 000 millones de euros al año, esto es, el 0,22 % del PIB; que, en la actualidad, se destinan 1 000 millones de euros a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a los que se sumarán otros 1 000 millones de euros provenientes del Fondo Social Europeo para el periodo 2017-2020;

J.

Considerando que, pese a que el desempleo de larga duración en la UE-28 ha disminuido del 5 % en 2014 al 4 % en 2016, sigue suponiendo una preocupación y representa casi la mitad del desempleo total; que la preocupante tasa de desempleo de muy larga duración, que alcanzó el 2,5 % en 2016, sigue siendo un 1 % superior a la tasa de 2008; que siguen existiendo grandes disparidades entre los Estados miembros;

K.

Considerando que, en muchos Estados miembros, los porcentajes de población en edad de trabajar y de población activa siguen disminuyendo, en particular debido a la baja tasa de natalidad; que la empleabilidad de las mujeres y la actual llegada de inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo ofrecen a los Estados miembros la oportunidad de hacer frente a esta cuestión y reforzar la población activa de la Unión;

L.

Considerando que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 consiste en reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza y exclusión social; que la pobreza está disminuyendo y que, en 2015, se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social 4,8 millones de personas menos que en 2012; que la cifra de 2015 sigue superando en 1,6 millones de personas la cifra de 2008; que 32,2 millones de personas con discapacidad se encontraban en riesgo de pobreza y exclusión social en la Unión en 2012; que 26,5 millones de niños se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-28 en 2013; que la tasa de población en riesgo de pobreza o exclusión social sigue manteniéndose en un nivel inaceptablemente alto (23,7 %) y que en algunos Estados miembros las cifras siguen siendo muy elevadas; que, además, la pobreza energética sigue siendo tan elevada que para el 11 % de la población de la Unión afectada genera un ciclo de desventaja económica;

M.

Considerando que las condiciones del mercado de trabajo y los resultados muestran diferencias sustanciales entre los Estados miembros, a pesar de que dichas disparidades están disminuyendo;

N.

Considerando que, con la revolución digital del mercado laboral, nuevas formas de empleo se están extendiendo cada vez más;

1.

Acoge con satisfacción el rendimiento mejorado de la economía europea, con una base cada vez más amplia, respaldada por un crecimiento moderado del PIB, que supera el nivel anterior a la crisis, y unas tasas de desempleo, aunque todavía elevadas, en descenso; considera que la tendencia positiva se debe a las políticas llevadas a cabo en los últimos años; señala que, sin embargo, esta modesta recuperación sigue siendo frágil y desigual en las distintas sociedades y regiones, al tiempo que el desarrollo del PIB per cápita se aproxima al estancamiento; lamenta que los avances económicos sigan lastrados por el legado de la crisis; observa que, pese a unos progresos importantes, los niveles de deuda en numerosos Estados miembros siguen situándose por encima del umbral especificado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

2.

Observa con preocupación que los índices de crecimiento del PIB y la productividad siguen por debajo de su capacidad máxima, y subraya que, por lo tanto, no hay razones para la complacencia, y que esta recuperación moderada requiere esfuerzos constantes si queremos lograr una mayor resiliencia y una sostenibilidad de medio a largo plazo a través de un nivel más elevado de crecimiento y de creación de empleo;

3.

Observa que Europa alberga un potencial económico no aprovechado dado que el crecimiento y el empleo están avanzando de forma desigual; destaca que esto se debe al heterogéneo rendimiento de las distintas economías de los Estados miembros; hace hincapié en que llevar a cabo reformas estructurales socialmente equilibradas y unas mayores inversiones privadas y públicas tanto en los Estados miembros como a escala de la Unión podría aumentar el crecimiento por lo menos un 1 %; reitera que la coordinación de la política económica y presupuestaria a fin de garantizar la convergencia y la estabilidad en la Unión debe seguir siendo una de las máximas prioridades del Semestre Europeo;

4.

Considera que también sería necesario un mayor grado de convergencia al alza y competitividad global para sostener la recuperación en la Unión y en la zona del euro a largo plazo; opina que los indicadores económicos y medioambientales existentes son fundamentales para garantizar un crecimiento sostenible e integrador;

5.

Opina que, para que esto sea posible, es necesario mejorar las condiciones estructurales para el crecimiento; considera que el potencial de crecimiento de todos los Estados miembros debería aumentar a largo plazo al menos al 3 %; mantiene que, para conseguirlo, debe prestarse mayor atención a la convergencia económica, en cuyo contexto el establecimiento de parámetros de referencia claros sobre cómo mejorar el potencial de crecimiento de los Estados miembros podría facilitar las orientaciones necesarias para las acciones políticas; señala que este ejercicio periódico de evaluación comparativa debería tener debidamente en cuenta los puntos fuertes y las debilidades estructurales de cada uno de los Estados miembros, tender a un crecimiento sostenible e integrador e incluir ámbitos como la economía digital, el sector de los servicios y el mercado energético, pero también la calidad de los servicios públicos, las condiciones para la inversión, la inclusividad y la preparación de los sistemas educativos;

6.

Hace hincapié en que esto complementaría los actuales esfuerzos destinados a mejorar la calidad y la gestión de los presupuestos nacionales, abordando los factores que favorecen el crecimiento en consonancia con las normas presupuestarias de la Unión y respetando plenamente sus cláusulas de flexibilidad existentes;

Políticas estructurales

7.

Considera que el avance desigual del crecimiento y el empleo en la zona del euro requiere una mejor coordinación de las políticas económicas, en particular a través de una apropiación a escala nacional mejorada y coherente y una buena aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP), también con miras a promover la convergencia al alza, entre otros aplicando y cumpliendo mejor el Derecho de la Unión; hace hincapié en que las reformas deben tomar en la debida consideración la situación y los desafíos específicos de cada uno de los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre las reformas estructurales y el gasto de la Unión; recuerda también, a este respecto, la importancia de la asistencia técnica para ayudar a que los Estados miembros refuercen las capacidades y alcancen la convergencia en un enfoque basado en la asociación que podría garantizar una mayor rendición de cuentas y apropiación para el resultado de la aplicación de las REP;

8.

Observa que el desempleo juvenil sigue siendo excesivamente elevado en la zona del euro y destaca que un persistente nivel elevado de desempleo juvenil representa un riesgo estructural a largo plazo; conviene en que sigue siendo una prioridad urgente abordar el legado de la crisis: desde el desempleo de larga duración, el empleo que no aprovecha plenamente las competencias y capacidades, y las sociedades que envejecen, a unos elevados niveles de deuda pública y privada, que exigen la aplicación de reformas sostenibles e inclusivas;

9.

Opina que el legado de la crisis, como el alto nivel de endeudamiento y desempleo en algunos sectores de la economía, sigue frenando el crecimiento sostenible y entraña riesgos a la baja potenciales; pide a los Estados miembros que reduzcan los niveles excesivos de endeudamiento; manifiesta su preocupación, en este sentido, por que el persistente nivel elevado de préstamos no productivos en algunos Estados miembros pueda tener efectos de contagio significativos de un Estado miembro a otro, y entre banca y deuda pública, lo que supone un riesgo para la estabilidad financiera en Europa; observa que se han reforzado las reservas de capital en el sector financiero, pero que surgen desafíos derivados de la baja rentabilidad, acompañados de elevados niveles de préstamos no productivos; expresa su convicción de que una estrategia de la Unión para abordar los préstamos no productivos podría promover una solución más global, consistente en una combinación de medidas complementarias a escala nacional y a escala europea cuando corresponda;

10.

Considera que es necesario promover reformas e iniciativas para mejorar el clima empresarial con el fin de ayudar a impulsar la productividad, la competitividad relacionada y no relacionada con los precios, la inversión y el empleo en la zona del euro; cree que es necesario acometer más esfuerzos para impulsar el acceso de las pymes a la financiación, un factor crucial para que las empresas innoven y se expandan; destaca, en este sentido, la importancia de las reformas orientadas al futuro, adaptadas a la oferta y la demanda;

11.

Considera que unos mercados laborales productivos y que funcionen bien, combinados con un nivel adecuado de protección social y diálogo, contribuyen a aumentar el empleo y garantizar un crecimiento sostenible; subraya la importancia de mantener unos elevados índices de empleo, allí donde ya se hayan alcanzado; observa que la escasez de competencias, el envejecimiento de las sociedades y otros desafíos lastran también el crecimiento adicional del empleo y la reducción de los niveles de desempleo en los Estados miembros;

12.

Hace hincapié en la importancia de que los salarios evolucionen de manera responsable y favorable al crecimiento y proporcionen un nivel de vida digno, en consonancia con la productividad y teniendo en cuenta la competitividad; toma nota de que se prevé que el crecimiento de los salarios sea relativamente moderado; opina que el crecimiento de la productividad debería constituir un objetivo prioritario de las reformas estructurales; coincide con la Comisión en que hay margen para aumentos salariales que podrían tener efectos positivos conexos en el consumo agregado;

13.

Subraya que los niveles impositivos deben favorecer también la competitividad, las inversiones y la creación de empleo; pide que se reforme la fiscalidad con miras a mejorar la recaudación de impuestos, impedir la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva, y abordar la elevada carga fiscal sobre el trabajo en Europa, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de los sistemas de protección social; cree que la rebaja de la carga fiscal sobre el trabajo aumentaría el empleo y fomentaría el crecimiento; subraya que los estímulos presupuestarios, en su caso, también mediante una reducción de los impuestos, pueden respaldar la demanda nacional, la seguridad social y la oferta de inversiones y empleo;

Inversión

14.

Coincide en que es necesario apoyar la recuperación económica con inversiones públicas y privadas, especialmente en innovación, y señala que sigue existiendo un déficit de inversión en la zona del euro; acoge con satisfacción que en algunos Estados miembros las inversiones ya superen el nivel anterior a la crisis, y lamenta que en otros Estados miembros la inversión aún siga a la zaga o no se recupere a la velocidad necesaria; subraya que son necesarias también medidas adicionales para compensar el «déficit de inversiones» acumulado desde el comienzo de la crisis;

15.

Considera que llevando a cabo reformas que eliminen los obstáculos a la inversión privada y pública se podría prestar una ayuda inmediata a la actividad económica y, al mismo tiempo, contribuir a crear las condiciones propicias para un crecimiento sostenible a largo plazo; señala que las inversiones en educación, innovación e I+D permitirían adaptarse mejor a la economía del conocimiento; destaca que la realización de la Unión de Mercados de Capitales es un factor crucial para atraer y aumentar las inversiones y mejorar la financiación del crecimiento y del empleo;

16.

Considera que la investigación, la tecnología y la educación revisten una importancia vital para el desarrollo económico a largo plazo de la zona del euro; destaca las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a la inversión en estos ámbitos y señala que las inversiones contribuirían al desarrollo de la innovación y permitirían adaptarse mejor a la economía del conocimiento, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020;

17.

Acoge con satisfacción que el oportuno acuerdo sobre la revisión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) vaya a contribuir a mejorar la eficacia de este instrumento y a hacer frente a las deficiencias detectadas en su aplicación hasta la fecha, facilitando la financiación de más proyectos con gran potencial y garantizando el estricto cumplimiento de la adicionalidad, y a mejorar la cobertura geográfica y la aceptación, apoyando inversiones que de otro modo no se habrían realizado;

18.

Toma nota de los diferentes objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en relación con el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y por consiguiente de la constante importancia del FEIE, entre otros fines, para apoyar reformas estructurales;

19.

Destaca que una Unión de Mercados de Capitales que funcione correctamente puede, en una perspectiva a largo plazo, ofrecer una nueva fuente de financiación a las pymes, como complemento de la procedente del sector bancario; hace hincapié en que las pymes constituyen la espina dorsal de la economía europea, por lo que considera que debe considerarse como una de las prioridades clave aumentar su acceso a la financiación y combatir la incertidumbre empresarial asociada a sus actividades, a fin de mejorar la competitividad en la zona del euro; insiste en la necesidad de reducir los trámites burocráticos, racionalizar los servicios de la administración y hacerlos más eficientes;

Políticas presupuestarias

20.

Considera que unas políticas presupuestarias prudentes y previsoras desempeñan un papel fundamental para la estabilidad de la zona del euro y el conjunto de la Unión; subraya que una mayor coordinación de las políticas presupuestarias y la aplicación correcta y el debido cumplimiento de las normas de la Unión en este ámbito, en particular el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes, son requisitos legales y esenciales para el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM);

21.

Celebra, en este sentido, que las finanzas públicas parecen estar mejorando, coincidiendo con la prevista tendencia a la disminución de los déficits públicos en la zona del euro; indica, no obstante, que deben mantenerse los esfuerzos por reducir la carga de la deuda, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento económico para prevenir la vulnerabilidad de los Estados miembros ante trastornos externos;

22.

Conviene con la Comisión en que la deuda pública sigue siendo elevada en algunos Estados miembros y en que es necesario que las finanzas públicas sean sostenibles, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento económico y el empleo; destaca, en este contexto, que los pagos de tipos de interés bajos, las políticas monetarias acomodaticias, las medidas puntuales y otros factores que alivian la actual carga de la deuda son solo temporales y destaca, por consiguiente, la necesidad de hacer sostenibles las finanzas públicas y asimismo tengan en cuenta futuros pasivos y apunten al crecimiento a largo plazo; señala que es posible que aumenten los costes del servicio de la deuda; pone de relieve la importancia de reducir los niveles globales de deuda;

23.

Hace hincapié en que las orientaciones presupuestarias a escala nacional y de la zona del euro deben garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, cumpliendo plenamente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y respetando sus disposiciones en materia de flexibilidad, y la estabilización macroeconómica a corto plazo;

24.

Señala que la actual orientación presupuestaria agregada para el euro se mantuvo globalmente neutra en 2016 y tiende a mantenerse así en 2017; recuerda que la Comisión pidió en su Comunicación de 2016 una orientación presupuestaria positiva, mientras que el Eurogrupo, tras concluir que la orientación globalmente neutra de 2017 establecía un equilibrio adecuado, acordaba subrayar la importancia entre la necesidad de garantizar la sostenibilidad y la necesidad de apoyar las inversiones para consolidar la recuperación, contribuyendo con ello a una combinación de políticas más equilibrada; toma nota, en este contexto, de la primera evaluación de la futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro, del independiente Consejo Fiscal Europeo, de 20 de junio de 2017; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contemplen una orientación fiscal adecuada a las circunstancias respectivas;

25.

Hace hincapié, no obstante, en que la visión global debe tener en cuenta la situación heterogénea de los Estados miembros y el hecho de que cada uno de ellos requiere una política presupuestaria distinta; hace hincapié en que el concepto de orientación presupuestaria agregada no debe implicar que los superávits y déficits en los distintos Estados miembros se puedan compensar entre sí;

Recomendaciones específicas por país

26.

Observa de manera positiva que los Estados miembros, con el tiempo, han logrado al menos algunos progresos respecto de dos tercios de las recomendaciones de 2016; opina, no obstante, que la ejecución de las REP aún sigue a la zaga, obstaculizando el proceso de convergencia en la zona del euro; opina que los Estados miembros son responsables de las consecuencias de no haber ejecutado las REP y espera, por consiguiente, un mayor compromiso por parte de los Estados miembros para adoptar las medidas políticas necesarias sobre la base de las REP acordadas;

27.

Reconoce que los Estados miembros han hecho progresos en la ejecución de las REP en el ámbito de la política presupuestaria y las políticas activas del mercado de trabajo, pero no han avanzado tanto en ámbitos como la competencia en el sector de los servicios y el entorno empresarial; espera un mayor compromiso de los Estados miembros para adoptar las medidas políticas necesarias en base a las recomendaciones específicas por país;

28.

Celebra la recomendación de la Comisión de concluir los procedimientos de déficit excesivo para varios Estados miembros; acoge con satisfacción los esfuerzos presupuestarios y de reformas hechos hasta ahora y que se están haciendo en la actualidad y han dado lugar a que estos Estados miembros salgan de los procedimientos de déficit excesivo, pero insiste en que estos esfuerzos deberán continuar para garantizar unas finanzas públicas sostenibles también a largo plazo, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento y la creación de empleo; pide a la Comisión que garantice una aplicación adecuada del Pacto de Estabilidad y Crecimiento mediante la aplicación de sus normas de modo coherente;

29.

Toma nota de que doce Estados miembros están experimentando desequilibrios macroeconómicos de diversa naturaleza y gravedad, y de que en seis Estados miembros existen desequilibrios excesivos; toma nota de la conclusión de la Comisión de que actualmente no existen motivos para intensificar el procedimiento de desequilibrio macroeconómico para ningún Estado miembro;

30.

Subraya que el procedimiento de desequilibrio macroeconómico tiene por objeto prevenir desequilibrios en los Estados miembros con el fin de evitar efectos colaterales negativos en otros Estados miembros;

31.

Considera que es de suma importancia, por lo tanto, que todos los Estados miembros tomen las medidas políticas necesarias para hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos, en particular a los altos niveles de endeudamiento, los superávits por cuenta corriente y los desequilibrios de competitividad, y que se comprometan a llevar a cabo reformas estructurales socialmente equilibradas e inclusivas que garanticen la sostenibilidad económica de cada uno de los Estados miembros, asegurando con ello la competitividad general y la resiliencia de la economía europea;

Contribuciones sectoriales al Informe sobre la política económica de la zona del euro

Política social y de empleo

32.

Considera necesarios esfuerzos continuos para alcanzar un equilibrio entre las dimensiones económicas y sociales del proceso del Semestre Europeo, así como para fomentar reformas estructurales equilibradas desde el punto de vista social y económico que reduzcan las desigualdades y promuevan la creación de puestos de trabajo dignos que redunden en empleo de calidad, crecimiento sostenible e inversión social; apoya el uso del cuadro de indicadores sociales en el marco del Semestre Europeo; pide que se haga más hincapié en los desequilibrios estructurales del mercado laboral en las recomendaciones específicas por país;

33.

Reitera su petición de equiparar los tres indicadores de empleo nuevos a los indicadores económicos existentes a fin de garantizar una mejor evaluación de los desequilibrios internos y aumentar la eficacia de las reformas estructurales; propone que en la elaboración de las recomendaciones específicas por país se introduzca un procedimiento de desequilibrios sociales no punitivo para evitar una carrera a la baja en términos de normas sociales, partiendo de un uso eficaz de los indicadores sociales y de empleo en la supervisión macroeconómica; señala que la desigualdad se ha agudizado en alrededor de diez Estados miembros y sigue siendo uno de los principales desafíos socioeconómicos de la Unión (14);

34.

Destaca que unas reformas responsables desde el punto de vista social y económico deben basarse en la solidaridad, la integración y la justicia social; hace hincapié en que las reformas también deberían fortalecer la recuperación económica y social de forma sostenida, crear empleo de calidad, impulsar la cohesión social y territorial, proteger a los grupos vulnerables y mejorar las condiciones de vida para todos los ciudadanos;

35.

Considera que el proceso del Semestre Europeo no solo debe contribuir a responder a los retos sociales existentes, sino también a los emergentes, a fin de garantizar una economía más eficaz y una mayor cohesión social en la Unión; reconoce, en este sentido, la necesidad de evaluar el impacto social de las políticas de la Unión;

36.

Pide a la Comisión que destine financiación suficiente a la lucha contra el desempleo juvenil, que sigue siendo inaceptablemente elevado en la Unión, y que continúe con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IJE) hasta el final del actual marco financiero plurianual (MFP), mejorando al mismo tiempo su funcionamiento y su ejecución, y teniendo en cuenta las últimas conclusiones del informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el empleo juvenil y el uso de la IJE; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y garanticen que la Garantía Juvenil sea plenamente accesible; lamenta que se esté desviando dinero del presupuesto del Fondo Social Europeo (FSE), así como de la IJE, al Cuerpo Europeo de Solidaridad, que debería financiarse, en cambio, mediante todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento MFP en vigor; resalta la necesidad de llevar a cabo una evaluación cualitativa y cuantitativa de los puestos de trabajo creados; subraya que la financiación de la Unión no debe utilizarse para sustituir a las prestaciones sociales nacionales;

37.

Subraya que la aplicación de la Garantía Juvenil debe reforzarse a escala nacional, regional y local, y destaca su importancia para la transición del ámbito académico al laboral; indica que se ha de prestar una atención especial a las mujeres jóvenes y las niñas, que pueden tener que enfrentarse a barreras por cuestión de género a la hora de acceder a una oferta de calidad de empleo, educación continua, aprendizaje o prácticas; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la Garantía Juvenil llegue a los jóvenes que sufren exclusiones múltiples y pobreza extrema;

38.

Insta a los Estados miembros a que apliquen las propuestas recogidas en la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (15);

39.

Considera que deben incrementarse el alcance, la eficiencia y la eficacia de las políticas del mercado laboral activas y sostenibles mediante una financiación adecuada, con una especial atención a la protección del medio ambiente, los empresarios, los trabajadores, la salud y los consumidores; opina que se debe hacer frente al fenómeno de la pobreza de los ocupados;

40.

Lamenta que la Comisión haya pasado por alto la economía social en su paquete de evaluaciones/recomendaciones; señala que este sector comprende dos millones de empresas que proporcionan trabajo a más de 14 millones de personas y contribuyen a la realización de los objetivos de 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que confieran un mayor reconocimiento y una mayor notoriedad a las empresas de la economía social a través de un plan de acción europeo para la economía social; considera que esta falta de reconocimiento les dificulta el acceso a la financiación; pide a la Comisión que presente una propuesta de estatuto europeo para las asociaciones, las fundaciones y las mutualidades;

41.

Recuerda la necesidad de respaldar y mejorar el diálogo social, la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios, que desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; subraya que el Derecho laboral y unas normas sociales exigentes deben contribuir de forma decisiva en la economía social de mercado, sosteniendo las rentas e impulsando la inversión en capacidades; destaca que la legislación de la Unión debe respetar los derechos y las libertades sindicales, ajustarse a los convenios colectivos en virtud de las prácticas de los Estados miembros y garantizar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

42.

Pide a la Comisión que se base en la Resolución del Parlamento presentando propuestas ambiciosas para lograr un pilar europeo de derechos sociales sólido y persiguiendo plenamente los objetivos sociales de los Tratados, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población y ofrecer buenas oportunidades para todos;

43.

Advierte de la disminución de la cuota salarial en la Unión, del aumento de las desigualdades salariales y de renta, y del aumento de la pobreza de los ocupados; recuerda que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, como la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919, reconocen la necesidad de que los trabajadores perciban un salario digno, y que todas las declaraciones de derechos humanos coinciden en que esta remuneración debe ser suficiente para mantener a una familia;

44.

Subraya que los salarios deben permitir a los trabajadores satisfacer sus necesidades y las de sus familias y que todos los trabajadores de la Unión Europea deben recibir un salario digno que no solo les permita satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vivienda y ropa, sino que también sea suficiente para cubrir la asistencia sanitaria, la educación, el transporte y el ocio, y permita realizar algunos ahorros para hacer frente a posibles imprevistos, como las enfermedades y los accidentes; hace hincapié en que este es el nivel de vida digno que los salarios dignos deben proporcionar a los trabajadores de la Unión y sus familias;

45.

Pide a la Comisión que estudie la manera de identificar los elementos que un salario digno debería incluir y la forma de contabilizarlos, con vistas a establecer un instrumento de referencia para los interlocutores sociales y facilitar el intercambio de mejores prácticas en este sentido;

46.

Recuerda que el salario digno es importante no solo para la cohesión social, sino también para mantener una economía fuerte y una población activa productiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para mejorar la calidad del empleo y reducir la dispersión salarial;

47.

Señala la continua necesidad de mejorar la coordinación a escala europea de los sistemas de seguridad social, lo que es competencia de los Estados miembros; destaca la absoluta prioridad de garantizar la sostenibilidad y la justicia de los sistemas de seguridad social, que constituye un pilar central del modelo social europeo; destaca que unas pensiones dignas y sostenibles son un derecho universal; pide a los Estados miembros que garanticen pensiones adecuadas y sostenibles en vista del constante cambio demográfico; destaca que los sistemas de pensiones deben proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y que permitan a los pensionistas mantener un nivel de vida digno; considera que la mejor forma de garantizar unas pensiones sostenibles, seguras y adecuadas para las mujeres y los hombres consiste en aumentar la tasa global de empleo y el número de puestos de trabajo dignos para todos los grupos de edad, así como en mejorar las condiciones de trabajo y de empleo; señala que las diferencias existentes en las pensiones entre hombres y mujeres siguen siendo significativas y tienen unas consecuencias sociales y económicas negativas; subraya, a este respecto, la importancia de la integración de las mujeres en el mercado laboral y otras medidas adecuadas para luchar contra la brecha salarial de género y la pobreza entre las persona de edad avanzada; considera que las reformas de los sistemas de pensiones y de la edad de jubilación, en particular, también deben reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica;

48.

Considera que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo;

49.

Pide a la Comisión que siga prestando especial atención a la mejora de los servicios de guardería y a los modelos flexibles de jornada laboral, así como a las necesidades de los hombres y las mujeres de edad avanzada y de otras personas dependientes en lo que respecta a los cuidados de larga duración;

50.

Destaca el hecho de que una inversión insuficiente y no centrada adecuadamente en el desarrollo de competencias y el aprendizaje permanente, en particular en las capacidades digitales y la programación y en otras competencias necesarias en los sectores en crecimiento, como por ejemplo la economía verde, puede socavar la posición competitiva de la Unión; pide a los Estados miembros que velen por la mejora del intercambio de conocimientos y mejores prácticas y de la cooperación a nivel de la Unión, con el fin de ayudar a fomentar el desarrollo de competencias mediante la actualización de las cualificaciones y de los currículos de educación y formación correspondientes; toma nota de la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal; subraya, por tanto, la importancia de crear un sistema de validación de las formas de conocimiento no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado;

51.

Considera que se requiere una mejor adecuación de las capacidades y un mejor reconocimiento mutuo de las cualificaciones para abordar los déficits y desajustes de las capacitaciones; subraya el papel que la educación y la formación profesionales y el aprendizaje pueden desempeñar a este respecto; pide a la Comisión que desarrolle un instrumento paneuropeo de previsión de las necesidades en materia de capacidades, incluidas las competencias necesarias en los sectores en crecimiento; considera que, para anticiparse a futuras necesidades de competencias, todas las partes interesadas del mercado laboral deben participar activamente en todos los niveles;

52.

Insta a la Comisión a que establezca todos los mecanismos adecuados para fomentar la movilidad de los jóvenes, incluido el aprendizaje profesional; pide a los Estados miembros que apoyen el aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los aprendices, a fin de garantizar la calidad y el atractivo de este tipo de formación; pide que se mejore la aplicación del Reglamento EURES; destaca que una mejor colaboración de las administraciones públicas y las partes interesadas a nivel local y mejores sinergias entre los niveles de gobiernos incrementarían el alcance y la repercusión de los programas;

53.

Opina que debe mejorarse el acceso a la educación y su calidad; recuerda que el papel de los Estados miembros es garantizar el acceso asequible a una educación y formación de calidad, independientemente de las necesidades del mercado laboral en la Unión; observa que en muchos Estados miembros es preciso hacer esfuerzos mayores para educar a la población activa, también a través de las oportunidades en materia de educación para adultos y formación profesional; pone el énfasis, en particular, en el aprendizaje permanente, también para las mujeres, ya que brinda la oportunidad de renovar las capacidades en un mercado laboral en constante cambio; pide que se sigan promoviendo de forma específica las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) entre las niñas, a fin de luchar contra los estereotipos en la educación y combatir las brechas entre hombres y mujeres a largo plazo en materia de empleo, salario y pensiones;

54.

Subraya la necesidad de que se invierta en las personas lo antes posible en el ciclo de vida para reducir la desigualdad y fomentar la inclusión social a una edad temprana; aboga, por tanto, por el acceso a servicios de educación infantil y atención a la infancia de calidad, integradores y asequibles para todos los niños en todos los Estados miembros; resalta también la necesidad de luchar contra los estereotipos desde una edad temprana en la escuela promoviendo la igualdad de género en todos los niveles de la educación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente la Recomendación titulada «Invertir en la infancia» y a que supervisen su progreso de cerca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciban e introduzcan iniciativas, como por ejemplo una garantía infantil, que coloque a los menores en el centro de las actuales políticas de mitigación de la pobreza;

55.

Destaca la tendencia a una profunda modificación futura del mercado laboral como consecuencia de la evolución de la inteligencia artificial; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen instrumentos y asociaciones de forma precoz, inicial y continua, para potenciar las competencias en este ámbito, contando con la participación de los interlocutores sociales;

56.

Pide a este respecto, y con el propósito también de contribuir a la conciliación entre vida familiar y laboral, que se estudien, junto con los interlocutores sociales, mecanismos que potencien la flexiguridad, en particular el trabajo a distancia y la flexibilidad de horarios;

57.

Resalta la importancia de la inversión en capital humano, que constituye un factor de crecimiento y un motor de la competitividad y el desarrollo;

58.

Hace hincapié en que la mejora de la conciliación de la vida privada y laboral y el refuerzo de la igualdad de género son fundamentales para contribuir a la participación de las mujeres en el mercado laboral; subraya que es fundamental para el empoderamiento económico de las mujeres transformar y adaptar el mercado laboral y los sistemas de bienestar a fin de tener en cuenta los ciclos vitales de las mujeres;

59.

Celebra la propuesta de directiva sobre la conciliación de la vida privada y laboral como un primer paso para garantizar el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de los hombres y las mujeres que se ocupan de sus hijos y de otras personas dependientes y aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; insiste en que es fundamental garantizar una remuneración adecuada y un sistema sólido de seguridad social y de protección para lograr estos objetivos;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de transformación e inviertan en campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos de género y fomentar un reparto más igualitario de las labores de prestación de cuidados y domésticas, centrando la atención igualmente en el derecho y la necesidad de los hombres de asumir responsabilidades familiares sin ser estigmatizados o penalizados;

61.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas proactivas e inversiones adecuadas, adaptadas y diseñadas para apoyar a las mujeres y a los hombres a entrar, regresar, permanecer en el mercado laboral después de un permiso familiar o de prestación de cuidados con un empleo sostenible y de calidad, en consonancia con el artículo 27 de la Carta Social Europea;

62.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la protección frente a la discriminación y los despidos ilegales relacionados con el equilibrio entre trabajo y vida privada; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan políticas para mejorar la ejecución de las medidas de lucha contra la discriminación en el trabajo, en particular incrementando la sensibilización respecto de los derechos jurídicos que velan por la igualdad de trato mediante campañas informativas, la inversión de la carga de la prueba y la capacitación de los organismos nacionales especializados en materia de igualdad para realizar investigaciones formales por iniciativa propia de casos relacionados con la igualdad y para ayudar a las posibles víctimas de discriminación;

63.

Subraya que la integración de los desempleados de larga duración a través de medidas adecuadas a su caso particular es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social y contribuirá en última instancia a la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social; considera esta integración necesaria, a la vista de las circunstancias sociales de estos ciudadanos y sus necesidades en términos de ingresos suficientes, viviendas adecuadas, transporte público, atención sanitaria y cuidados infantiles; destaca la necesidad de que se controlen mejor a nivel europeo las políticas aplicadas a nivel nacional;

64.

Subraya la importancia de entender las nuevas formas de empleo y de recopilar datos comparables al respecto, a fin de incrementar la eficacia de la legislación del mercado laboral y, en última instancia, aumentar el empleo y el crecimiento sostenible;

65.

Pide una estrategia integrada de lucha contra la pobreza con el fin de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza; subraya el papel de los regímenes de renta mínima de los Estados miembros en los esfuerzos por reducir la pobreza, en especial cuando se combinan con medidas de integración social con la participación de los beneficiarios; solicita a los Estados miembros que colaboren en la creación progresiva de los regímenes de renta mínima, que no solo son adecuados, sino que además garantizan una cobertura suficiente y el aprovechamiento de los recursos; considera que una renta mínima adecuada es aquella que resulta imprescindible para vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad a lo largo de toda la vida; señala que, para que sea adecuada, una renta mínima debe estar por encima de la línea de pobreza para satisfacer las necesidades básicas de las personas, teniendo en cuenta aspectos no monetarios, como el acceso a la educación y la formación permanente, la vivienda digna, los servicios sanitarios de calidad, las actividades sociales y la participación ciudadana;

66.

Pide que se haga un uso más eficaz, orientado y más cuidadosamente supervisado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por parte de los entes nacionales, regionales y locales, a fin de promover la inversión en servicios sociales, sanitarios, educativos y de empleo de calidad, y abordar la pobreza energética, el aumento del coste de vida, la exclusión social, la privación relativa a la vivienda y la insuficiente calidad del parque inmobiliario;

67.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el establecimiento de programas de inversión específicos para las regiones cuya tasa de desempleo, desempleo juvenil y desempleo de larga duración supere el 30 %;

68.

Pide a la Comisión que dedique el próximo Consejo de primavera a la inversión social en los sectores donde existan pruebas contundentes que hagan pensar que esta favorece la obtención de beneficios sociales y económicos (por ejemplo, servicios de educación infantil y atención a la infancia, educación primaria y secundaria, políticas de formación y activas del mercado de trabajo, viviendas asequibles y sociales y servicios sanitarios);

69.

Solicita que se establezca un programa de actuación en el que la posición del Parlamento tenga más peso, y que se tome en consideración antes de que el Consejo se pronuncie al respecto; pide que se refuerce el papel del Consejo EPSCO en el marco del Semestre Europeo;

70.

Pide esfuerzos conjuntos adicionales para mejorar la integración de los inmigrantes y de las personas de origen inmigrante en el mercado laboral.

Políticas regionales

71.

Acoge con satisfacción que la financiación de la política de cohesión represente 454 000 millones EUR a precios corrientes para el período 2014-2020; destaca, no obstante, que la política de cohesión de la Unión no es un mero instrumento sino una política estructural a largo plazo destinada a reducir las disparidades regionales en materia de desarrollo y a promover las inversiones, el empleo, la competitividad, el desarrollo sostenible y el crecimiento, y que es la política más importante y de mayor carácter global para reforzar la cohesión económica, social y territorial en todos los Estados miembros, sin distinción entre los que pertenecen a la zona del euro y los que no; recuerda que el presupuesto de la Unión es cincuenta veces menor que el gasto público total de la UE-28, lo que supone alrededor del 1 % del PIB de la UE-28; destaca, por tanto, que es preciso lograr sinergias entre el presupuesto de la Unión y los de los Estados miembros, las prioridades políticas y las acciones y proyectos destinados a la consecución de los objetivos de la Unión manteniendo, al mismo tiempo, un equilibrio entre las dimensiones económica y social del marco político de la Unión; señala que los requisitos de cofinanciación en el marco de los Fondos EIE constituyen un mecanismo importante para lograr sinergias; opina que debe mantenerse la unidad del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción las medidas introducidas en el actual período de programación a fin de ajustar mejor la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020 en aras de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

o

o o

72.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0038.

(2)  DO C 92 de 24.3.2017, p. 1.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(7)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(8)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(9)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(10)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(11)  «Employment and Social Developments in Europe» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa), estudio anual de 2017, p. 11.

(12)  Ibidem, p. 46.

(13)  Informe de Eurofound sobre desempleo juvenil.

(14)  «Employment and Social Developments in Europe» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa), estudio anual de 2017, p. 47.

(15)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/212


P8_TA(2017)0419

Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))

(2018/C 346/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull,

Vistos el Marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y el Acuerdo marco entre la UE y Australia celebrado el 5 de marzo de 2015,

Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

Vistas sus anteriores resoluciones y, en particular, la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio (ALC) con Australia y Nueva Zelanda (1), y su resolución legislativa de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (2),

Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha»,

Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur (3),

Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la UE,

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0311/2017),

A.

Considerando que la Unión y Australia obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, incluyendo en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

B.

Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Australia, que, en 2015, el volumen del comercio bilateral anual ascendió a más de 45 500 millones de euros y que el saldo comercial a favor de la Unión supera los 19 000 millones de euros;

C.

Considerando que, en 2015, el volumen de inversiones directas extranjeras en Australia ascendió a 145 800 millones de euros;

D.

Considerando que Australia está en vías de acceder al Acuerdo sobre Contratación Pública;

E.

Considerando que el 22 de abril de 2015 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo Marco UE-Australia;

F.

Considerando que el sector agrícola europeo y algunos productos agrícolas como las carnes de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales— son particularmente sensibles en el marco de estas negociaciones;

G.

Considerando que Australia es el tercer exportador mundial de carne de vacuno y el tercer exportador mundial de azúcar y que ocupa asimismo un lugar importante en el mercado mundial de las exportaciones de productos lácteos y de cereales;

H.

Considerando que la Unión y Australia celebran negociaciones multilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre Comercio de Servicios);

I.

Considerando que Australia es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en la región de Asia y el Pacífico, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia; que Australia celebró un acuerdo de libre comercio con China en 2015;

J.

Considerando que, en el marco de la ATP, Australia ha asumido compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también ha establecido requisitos para aplicar realmente la protección del medio ambiente e implicarse en una mayor cooperación regional; considerando que estos compromisos deberían servir de marco de referencia para el contenido del acuerdo de libre comercio UE-Australia;

K.

Considerando que Australia es uno de los socios más antiguos y estrechos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

L.

Considerando que Australia ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre los derechos humanos, sociales y laborales y sobre la protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

M.

Considerando que Australia es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la Unión o que no han entablado negociaciones para ello;

N.

Considerando que, tras la declaración conjunta de 15 de noviembre de 2015, se inició un ejercicio exploratorio para evaluar la viabilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Australia y determinar la existencia de una ambición común para ello; que el ejercicio exploratorio ha concluido;

O.

Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación al posible acuerdo de libre comercio UE-Australia;

Contexto estratégico, político y económico

1.

Subraya la importancia que reviste profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico, entre otros motivos para promover el crecimiento económico en Europa, y destaca que esto debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Australia es una parte clave de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo;

2.

Elogia a Australia por su firme y coherente compromiso con la agenda comercial multilateral;

3.

Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse apoyando un comercio basado en normas y valores, y que la celebración de un ALC de alta calidad, ambicioso, equilibrado y equitativo con Australia, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados, constituye una parte fundamental de esas estrategias; considera que una cooperación bilateral más profunda puede constituir un trampolín hacia una mayor liberalización multilateral y plurilateral;

4.

Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, profundo, ambicioso, equilibrado, equitativo y global es un modo adecuado de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales en materia de comercio e inversiones existentes; considera que estas negociaciones podrían ser un ejemplo para una nueva generación de acuerdos de libre comercio y destaca la importancia de reforzar la ambición, ampliando los límites de lo que implica un ALC moderno, habida cuenta de la economía y el entorno normativo altamente desarrollados de Australia;

Ejercicio exploratorio

5.

Observa que el ejercicio exploratorio UE-Australia concluyó el 6 de abril de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Australia;

6.

Celebra la puntual conclusión y publicación por la Comisión de su evaluación de impacto, a fin de poder ofrecer una valoración exhaustiva de las posibles ventajas y desventajas resultantes de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Australia, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas, prestando al mismo tiempo especial atención al impacto medioambiental y social, también en el mercado laboral de la Unión, y anticipando y tomando en consideración las repercusiones que podría tener el brexit en los flujos comerciales y de inversiones desde Australia a la Unión, en particular en lo que se refiere a la preparación de los intercambios de ofertas y el cálculo de contingentes;

Mandato de negociación

7.

Insta al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones para un sobre un acuerdo de inversión con Australia sobre la base del resultado del ejercicio exploratorio, las recomendaciones establecidas en la presente Resolución y la evaluación de impacto y unos objetivos claros;

8.

Celebra la decisión de la Comisión de insistir en que los pagos del «compartimento verde» no distorsionan el comercio y no deben ser objeto de medidas antidumping o antisubvenciones;

9.

Pide al Consejo que, en su decisión sobre la adopción de directivas de negociación, respete plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se desprende del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017;

10.

Insta a la Comisión y a la Comisión a que presenten lo antes posible una propuesta sobre la futura arquitectura general de los acuerdos de comercio teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur, y a que distingan claramente entre un acuerdo sobre comercio y liberalización de inversión extranjera directa que solo abarque cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un posible segundo acuerdo que comprenda las materias en que la competencia se comparte con los Estados miembros; destaca que esta distinción repercutiría en el procedimiento de ratificación parlamentaria y que no está pensada como una forma de eludir los procesos democráticos nacionales, sino como una cuestión de delegación democrática d competencias basada en los tratados europeos; pide una estrecha implicación del Parlamento en todas la negociaciones, tanto presentes como futuras, y en todas las fases del proceso;

11.

Pide a la Comisión que, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo que, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, respeten plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros,

12.

Pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con la mayor transparencia posible, pero sin fragilizar la posición negociadora de la Unión y garantizando, al menos, el mismo nivel de transparencia y consulta pública ofrecido en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los EE. UU. a través de un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que respete las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; celebra la iniciativa de la Comisión de publicar todas sus recomendaciones de directrices de negociación para acuerdos comerciales, y considera que ello constituye un precedente positivo; insta al Consejo a que siga este ejemplo y publique las directrices de negociación en cuanto sean adoptadas;

13.

Subraya que el acuerdo de libre comercio debe dar lugar a un mejor acceso a los mercados y a la facilitación del comercio sobre el terreno, generar empleo digno, garantizar la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, promover el desarrollo sostenible, respetar las normas de la Unión, proteger los servicios de interés general y respetar los procesos democráticos, al tiempo que se impulsan las posibilidades de exportación de la UE;

14.

Destaca que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones; el comercio de bienes y servicios (teniendo presentes las recientes recomendaciones del Parlamento sobre respeto del espacio político y sobre sectores sensibles); las aduanas y la facilitación del comercio; la digitalización, el comercio electrónico y la protección de datos; la investigación tecnológica y el apoyo a la innovación; la contratación pública; la energía; las empresas públicas; la competencia; el desarrollo sostenible; cuestiones de regulación, como normas de gran calidad en materia sanitaria y fitosanitaria y otras normas sobre productos agrícolas y alimentarios, sin debilitar los elevados niveles de exigencia de la Unión; normas estrictas, eficaces y exigibles en materia laboral y medioambiental; y la lucha contra la elusión fiscal y la corrupción sin exceder los límites de las competencias exclusivas de la Unión, todo ello prestando especial atención a las necesidades de las microempresas y las pymes;

15.

Pide al Consejo que reconozca expresamente en las directrices de negociación las obligaciones de la otra parte para con los pueblos indígenas y que permita reservas para regímenes de preferencia nacional a este respecto; destaca que el acuerdo debe reafirmar el compromiso de ambas partes con el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

16.

Destaca que una gestión pesquera inadecuada y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada pueden tener importantes repercusiones negativas en el comercio, el desarrollo y el medio ambiente, y que las partes deben asumir importantes compromisos en favor de la protección de tiburones, rayas, tortugas y mamíferos marinos, así como de la prevención de la sobrepesca, el exceso de capacidad y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

17.

Subraya que el «principio de las tres erres», es decir, reemplazar, reducir y refinar la utilización de animales para fines científicos, está firmemente consolidado en la legislación de la Unión; señala que es fundamental que no se eliminen ni reduzcan las medidas vigentes de la Unión sobre experimentación e investigación con animales, y que no se limiten las futuras reglamentaciones sobre el uso de animales ni se coloque a los centros de investigación de la Unión en una situación de desventaja competitiva; afirma que las partes deben tratar de armonizar la reglamentación con las mejores prácticas del «principio de las tres erres» con objeto de mejorar la eficacia de la experimentación, reducir los costes y disminuir la necesidad de utilizar animales;

18.

Insiste en la necesidad de incluir medidas diseñadas para eliminar la falsificación de productos agroalimentarios;

19.

Subraya que, a fin de que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos:

a)

liberalización del comercio de bienes y servicios y posibilidades reales de acceso para ambas partes a los respectivos mercados de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras normativas innecesarias, garantizándose al mismo tiempo que ningún elemento del acuerdo impida a cualquiera de las partes adoptar regulación, de manera proporcionada, para lograr los objetivos legítimos de sus políticas; el acuerdo: i) no debe impedir a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios de interés general, y debe incluir disposiciones expresas al respecto; ii) no exigirá a los gobiernos que privaticen ningún servicio ni les impedirá que amplíen los tipos de servicios prestados al público; iii) no debe impedir a los Gobiernos retomar el control público de servicios que hubieran decido privatizar en el pasado, como el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad y los servicios sociales, y no debe disminuir las estrictas normas de la Unión en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medio ambiente, trabajo y seguridad ni limitar la financiación pública del arte y la cultura, la educación, la sanidad y los servicios sociales, como ha ocurrido con acuerdos comerciales anteriores; deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); destaca en este sentido que deben mantenerse las normas exigidas a los productores europeos;

b)

en la medida en que el acuerdo incluya un capítulo sobre reglamentación nacional, los negociadores no deben incluir ninguna prueba de necesidad;

c)

compromisos sobre medidas antidumping y compensatorias que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, con la posibilidad de excluir su aplicación si las normas comunes y la cooperación en materia de competencia son suficientes;

d)

reducción de las barreras no arancelarias innecesarias, y refuerzo y ampliación del diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación, de carácter voluntario, cuando sea posible y beneficioso para ambas partes, sin limitar la capacidad de cada parte de realizar sus actividades reglamentarias, legislativas y de definición y aplicación de políticas, ya que la cooperación en materia de reglamentación debe tener por objeto favorecer la gobernanza de la economía mundial intensificando la convergencia y la cooperación en materia de normas internacionales, por ejemplo mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la salud y el bienestar de los animales y la salud de las plantas) y la protección social y laboral;

e)

concesiones importante en materia de contratación pública en todos los niveles de gobierno, incluidas las empresas públicas y las empresas con derecho especiales o exclusivos, que garanticen el acceso al mercado de las empresas europea en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que presentan los mercados de contratación pública de la Unión, dado que la transparencia y la simplificación de los procedimientos para los licitadores, incluidos los de otros países, también pueden ser herramientas eficaces para impedir la corrupción y fomentar la integridad de la administración pública, al tiempo que se hace un uso eficiente del dinero de los contribuyentes en términos de calidad de los resultados, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; garantías de que se aplican criterios ecológicos y sociales en la adjudicación de contratos públicos;

f)

un capítulo específico que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes y la microempresas por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado y que trate, entre otras, cuestiones relativas a una mayor compatibilidad de las normas técnicas, la racionalización de los procedimientos aduaneros, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;

g)

habida cuenta del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, según el cual el comercio y desarrollo sostenibles son competencia exclusiva de la Unión, y que el desarrollo sostenible forma parte integrante de la política comercial común de la Unión, un capítulo sólido y ambicioso en materia de desarrollo sostenible será indispensable en cualquier acuerdo; disposiciones que establezcan herramientas eficaces para el diálogo, el seguimiento y la cooperación, incluidas disposiciones vinculantes y exigibles que estén sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuado y eficaz que contemplen, entre otros métodos para garantizar su cumplimiento, un mecanismo de imposición de sanciones, y que permitan que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen de forma adecuada, así como una estrecha cooperación con expertos procedentes de organizaciones multilaterales relevantes; disposiciones en el capítulo sobre aspectos laborales y medioambientales del comercio y la importancia del desarrollo sostenible en el contexto del comercio y la inversión, que abarquen disposiciones para promover la adhesión a los principios y normas pertinentes acordados a escala internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas, los cuatro convenios prioritarios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos medioambientales multilaterales, incluidos los relativos al cambio climático;

h)

el requisito de que las partes promuevan la responsabilidad social de las empresas, teniendo en cuenta también los instrumentos reconocidos a nivel internacional, y la adopción de las directrices sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

i)

disposiciones de amplio alcance sobre la liberalización de las inversiones dentro del ámbito de competencia de la Unión que tomen en cuenta las últimas novedades en el contexto de esta política, por ejemplo el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur;

j)

medidas enérgicas y ejecutables que cubran el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimentarios, teniendo en cuenta las disposiciones del acuerdo UE-Australia sobre el sector vínicola, sin olvidar el objetivo de mejorar el marco jurídico vigente y obtener un nivel elevado de protección para todas las indicaciones geográficas; procedimientos aduaneros simplificados y normas de origen sencillas y flexibles, adaptadas a un entorno complejo de cadenas de valor mundiales, que mejoren la transparencia y su exigibilidad, aplicando, siempre que sea posible, normas de origen multilaterales y, en otros casos, normas de origen como el «cambio de subpartida arancelaria» que no supongan una carga;

k)

resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca que no pueden sino impulsar la competitividad y ser beneficiosas para consumidores y productores, siempre que se preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, respetando el hecho de que hay una serie de productos agrícolas sensibles a los que debe darse el trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en la agricultura y excluyendo del ámbito de las negociaciones los sectores más sensibles; la introducción de una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz, adecuada, utilizable y rápida que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo comercial, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores delicados;

l)

disposiciones ambiciosas que permitan el pleno funcionamiento del ecosistema digital y promuevan los flujos de datos transfronterizos, incluidos principios como la competencia leal, y normas ambiciosas para las transferencias de datos transfronterizas que respeten plenamente las normas vigentes y futuras de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad, dado que los flujos de datos son motores cruciales de la economía de servicios y son un elemento esencial de las cadenas de valor mundiales de las empresas manufactureras tradicionales y, por tanto, deben limitarse en lo posible los requisitos de ubicación; la protección de los datos y la intimidad no constituyen un obstáculo para el comercio sino que son derechos fundamentales, consagrados en el artículo 39 del TUE y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

m)

disposiciones precisas y específicas sobre el trato concedido a los países y territorios de ultramar y a las regiones ultraperiféricas a fin de tener en cuenta sus intereses particulares en estas negociaciones;

Papel del Parlamento

20.

Hace hincapié en que, tras el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el ALC UE-Singapur, se debe reforzar el papel del Parlamento en todas las fases de las negociaciones de ALC de la Unión, desde la aprobación del mandato hasta la conclusión final del acuerdo; espera con interés el inicio de las negociaciones con Australia, así como seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a examinar las cuestiones legislativas y regulatorias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo, sin perjuicio de sus prerrogativas en su capacidad de colegislador; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates incluyentes y abiertos durante el proceso de negociación;

21.

Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten la aprobación del Parlamento antes de su aplicación, integrando al mismo tiempo esta práctica en el acuerdo interinstitucional;

22.

Recuerda que el Parlamento supervisará la aplicación del futuro acuerdo;

o

o o

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.

(3)  ECLI:EU:C:2017:376


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/219


P8_TA(2017)0420

Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Nueva Zelanda

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (2017/2193(INI))

(2018/C 346/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Declaración conjunta, de 29 de octubre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Nueva Zelanda, John Key,

Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de 21 de septiembre de 2007, y el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda firmado el 5 de octubre de 2016,

Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, firmado el 3 de julio de 2017,

Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en particular el Acuerdo sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal y el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (1), y la Resolución legislativa, de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad (2),

Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

Vista la Declaración conjunta, de 25 de marzo de 2014, del presidente Van Rompuy, el presidente Barroso y el primer ministro Key sobre la profundización de la asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea,

Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur (3),

Visto el estudio, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión, publicado por la Comisión,

Visto el proyecto de informe de su Comisión de Comercio internacional «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI)),

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0312/2017),

A.

Considerando que la Unión y Nueva Zelanda obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, en particular en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

B.

Considerando que en 2015 la Unión fue el segundo socio comercial de Nueva Zelanda en lo que respecta a las mercancías, ascendiendo el comercio de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda a 8 100 millones de euros y el comercio de servicios a 4 300 millones de euros;

C.

Considerando que en 2015 el volumen de la inversión extranjera directa de la Unión en Nueva Zelanda ascendió a 10 000 millones de euros;

D.

Considerando que Nueva Zelanda es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública;

E.

Considerando que el 30 de julio de 2014 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda;

F.

Considerando que el sector agrícola europeo y determinados productos agrícolas, como la carne de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales—, son cuestiones especialmente delicadas en estas negociaciones;

G.

Considerando que Nueva Zelanda es el primer exportador mundial de mantequilla y el segundo exportador mundial de leche en polvo, y que también es un actor de primer orden en el mercado mundial de las exportaciones de otros productos lácteos y de carne de vacuno y ovino;

H.

Considerando que la Unión y Nueva Zelanda participan en la actualidad en negociaciones plurilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios);

I.

Considerando que la Unión reconoce que la protección de los datos personales en Nueva Zelanda es adecuada;

J.

Considerando que Nueva Zelanda es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre la Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúne a sus principales socios comerciales; que Nueva Zelanda tiene un acuerdo de libre comercio con China desde 2018;

K.

Considerando que, en el marco de la ATP, Nueva Zelanda asumió compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y luchar contra el tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también estableció requisitos para garantizar efectivamente la protección del medio ambiente e implicarse en una cooperación regional reforzada; considerando que esos compromisos deben servir de marco de referencia para el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda;

L.

Considerando que Nueva Zelanda es uno de los socios más antiguos y cercanos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

M.

Considerando que Nueva Zelanda ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre derechos humanos, sociales y laborales y sobre protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

N.

Considerando que Nueva Zelanda es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen acceso preferente al mercado de la Unión ni han entablado negociaciones a tal fin;

O.

Considerando que, tras la declaración conjunta de 29 de octubre de 2015, se iniciaron ejercicios exploratorios para evaluar la viabilidad y la voluntad común de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda; que el ejercicio exploratorio ha concluido;

P.

Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación al posible acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda;

Contexto estratégico, político y económico

1.

Subraya la importancia de profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico, entre otros motivos para promover el crecimiento económico en Europa, y destaca que este elemento debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Nueva Zelanda es una parte fundamental de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo;

2.

Elogia a Nueva Zelanda por su compromiso firme y coherente con la agenda comercial multilateral;

3.

Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse apoyando un comercio basado en normas y valores, y que la celebración de un acuerdo de libre comercio de alta calidad, ambicioso, equilibrado y equitativo con Nueva Zelanda, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados, constituye una parte fundamental de esas estrategias; considera que una cooperación bilateral más profunda puede propiciar una mayor cooperación multilateral y plurilateral;

4.

Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, profundo, ambicioso, equilibrado, equitativo y de amplio alcance es un modo adecuado de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales que ya existen en materia de comercio e inversiones; estima que estas negociaciones podrían servir de ejemplo para una nueva generación de acuerdos de libre comercio y destaca la importancia de elevar el nivel de ambición, ampliando los límites de lo que implica un acuerdo de libre cambio moderno, habida cuenta de la economía y el entorno normativo altamente desarrollados de Nueva Zelanda;

5.

Subraya que la Unión y Nueva Zelanda se cuentan entre los líderes mundiales en el ámbito de las políticas de sostenibilidad medioambiental y que, en este contexto, tienen la oportunidad de negociar y aplicar un capítulo de desarrollo sostenible muy ambicioso;

6.

Advierte del riesgo de que las disposiciones agrícolas del acuerdo presenten un fuerte desequilibrio desfavorable a la Unión, así como de la tentación de utilizar la agricultura como moneda de cambio para lograr un mayor acceso al mercado neozelandés de productos industriales y de servicios;

Ejercicio exploratorio

7.

Observa que el ejercicio exploratorio Unión-Nueva Zelanda concluyó el 7 de marzo de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Nueva Zelanda;

8.

Celebra la puntual conclusión y publicación por parte de la Comisión de su evaluación de impacto, cuya finalidad es ofrecer una valoración exhaustiva de las posibles ventajas y desventajas resultantes de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Nueva Zelanda, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas, prestando al mismo tiempo especial atención al impacto medioambiental y social, también en el mercado laboral de la Unión, y anticipando y tomando en consideración las repercusiones que podría tener el brexit en los flujos comerciales y de inversiones desde Nueva Zelanda a la Unión, en particular en lo que se refiere a la preparación de los intercambios de ofertas y el cálculo de contingentes;

Mandato de negociación

9.

Pide al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones sobre un acuerdo comercial y de inversión con Nueva Zelanda sobre la base del resultado del ejercicio exploratorio, las recomendaciones establecidas en la presente Resolución, la evaluación de impacto y unos objetivos claros;

10.

Pide al Consejo que, en la decisión por la que adopte las directrices de negociación, respete plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se desprende del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017;

11.

Pide a la Comisión y al Consejo que presenten lo antes posible una propuesta sobre la futura arquitectura general de los acuerdos comerciales teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur, y que distingan claramente entre los acuerdos sobre comercio y sobre liberalización de inversión extranjera directa que abarquen únicamente cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un posible segundo tipo de acuerdos que comprendan las materias en que la competencia se comparte con los Estados miembros; destaca que esta distinción repercutiría en el procedimiento de ratificación parlamentaria y que no tiene por finalidad eludir los procesos democráticos nacionales, sino que es una cuestión de delegación democrática de competencias basada en los tratados europeos; pide una estrecha implicación del Parlamento en todas la negociaciones, tanto presentes como futuras, y en todas las fases del proceso;

12.

Pide a la Comisión, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros;

13.

Pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con la mayor transparencia posible, pero sin fragilizar la posición negociadora de la Unión y garantizando, al menos, el mismo nivel de transparencia y consulta pública ofrecido en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los EE. UU. a través de un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que respete las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; celebra la iniciativa de la Comisión de publicar todas sus recomendaciones de directrices de negociación para acuerdos comerciales, y considera que es un precedente positivo; insta al Consejo a que siga este ejemplo y publique las directrices de negociación en cuanto sean adoptadas;

14.

Subraya que los acuerdos de libre comercio deben dar lugar a un mejor acceso a los mercados y a la facilitación del comercio sobre el terreno, generar empleo digno, garantizar la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, promover el desarrollo sostenible, respetar las normas de la Unión, proteger los servicios de interés general y respetar los procesos democráticos, y deben impulsar al mismo tiempo las posibilidades de exportación de la Unión;

15.

Destaca que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones; el comercio de bienes y servicios (teniendo presentes las recientes recomendaciones del Parlamento sobre respeto del espacio político y sobre sectores sensibles); las aduanas y la facilitación del comercio; la digitalización, el comercio electrónico y la protección de datos; la investigación tecnológica y el apoyo a la innovación; la contratación pública; la energía; las empresas públicas; la competencia; el desarrollo sostenible; cuestiones de regulación, como normas de gran calidad en materia sanitaria y fitosanitaria y otras normas sobre productos agrícolas y alimentarios, sin debilitar los elevados niveles de exigencia de la Unión; normas estrictas, eficaces y exigibles en materia laboral y medioambiental; y la lucha contra la elusión fiscal y la corrupción sin exceder los límites de las competencias exclusivas de la Unión, todo ello prestando especial atención a las necesidades de las microempresas y las pymes;

16.

Pide al Consejo que reconozca explícitamente las obligaciones de la otra parte para con los pueblos indígenas;

17.

Subraya que la Unión Europea es líder mundial en la promoción de la política de bienestar animal y que, dado que el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda afectará a millones de animales de granja, la Comisión debe garantizar que las partes se comprometan firmemente a mejorar el bienestar y la protección de dichos animales;

18.

Pone de relieve que el comercio ilegal de especies silvestres tiene importantes repercusiones ambientales, económicas y sociales, y que un acuerdo ambicioso debe promover la conservación de todas las especies silvestres y de sus hábitats, además de luchar intensamente contra la captura, el comercio y el tránsito ilegales de especies silvestres;

19.

Destaca que una gestión pesquera inadecuada y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) pueden tener importantes repercusiones negativas en el comercio, el desarrollo y el medio ambiente, y que las partes deben asumir importantes compromisos en favor de la protección de tiburones, rayas, tortugas y mamíferos marinos, así como de la prevención de la sobrepesca, el exceso de capacidad y la pesca INDNR;

20.

Subraya que, para que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos:

a)

liberalización del comercio de bienes y servicios y posibilidades reales de acceso para ambas partes a los respectivos mercados de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras normativas innecesarias, garantizándose al mismo tiempo que ningún elemento del acuerdo impida a cualquiera de las partes adoptar regulación, de manera proporcionada, para lograr los objetivos legítimos de sus políticas; el acuerdo: i) no debe impedir a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios de interés general, y debe incluir disposiciones expresas al respecto; ii) no debe imponer a los Gobiernos la privatización de servicios ni debe impedirles ampliar el ámbito de los servicios que prestan a la población; iii) no debe impedir a los Gobiernos retomar el control público de servicios que hubieran decido privatizar en el pasado, como el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad y los servicios sociales, y no debe disminuir las estrictas normas de la Unión en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medioambiente, trabajo y seguridad, ni limitar la financiación pública del arte y la cultura, la educación, la sanidad y los servicios sociales, como ha ocurrido con acuerdos comerciales anteriores; deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); destaca en este sentido que deben mantenerse las normas exigidas a los productores europeos;

b)

en la medida en que el acuerdo incluya un capítulo sobre reglamentación nacional, pide a los negociadores que no incluyan ninguna prueba de necesidad;

c)

compromisos sobre medidas antidumping y compensatorias que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, con la posibilidad de excluir su aplicación si las normas comunes y la cooperación en materia de competencia son suficientes;

d)

reducción de las barreras no arancelarias innecesarias, y refuerzo y ampliación del diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación, de carácter voluntario, cuando sea posible y beneficioso para ambas partes, sin limitar la capacidad de cada parte de llevar a cabo actividades reglamentarias, legislativas y de definición y aplicación de políticas, ya que la cooperación en materia de reglamentación debe tener por objeto favorecer la gobernanza de la economía mundial intensificando la convergencia y la cooperación en materia de normas internacionales, por ejemplo mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la salud y el bienestar de los animales y la salud de las plantas) y la protección social y laboral;

e)

concesiones importantes en materia de contratación pública en todos los niveles de gobierno, incluidas las empresas públicas y las empresas con derechos especiales o exclusivos, que garanticen el acceso al mercado de las empresas europeas en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que presentan los mercados de contratación pública de la Unión, dado que la transparencia y la simplificación de los procedimientos para los licitadores, incluidos los de otros países, también pueden ser herramientas eficaces para impedir la corrupción y fomentar la integridad de la administración pública, al tiempo que se hace un uso eficiente del dinero de los contribuyentes en términos de calidad de los resultados, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; garantías de que se aplican criterios ecológicos y sociales en la adjudicación de contratos públicos;

f)

un capítulo específico que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado y que trate, entre otras, cuestiones relativas a una mayor compatibilidad de las normas técnicas y a la racionalización de los procedimientos aduaneros, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;

g)

habida cuenta del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, según el cual el comercio y el desarrollo sostenible son de la competencia exclusiva de la Unión, y que el desarrollo sostenible forma parte integrante de la política comercial común de la Unión, un capítulo sólido y ambicioso en materia de desarrollo sostenible será indispensable en todo acuerdo que se quiera celebrar; disposiciones que establezcan herramientas eficaces para el diálogo, el seguimiento y la cooperación, incluidas disposiciones vinculantes y exigibles que estén sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuados y eficaces, y la posibilidad, entre distintos métodos de garantizar el cumplimiento, de un mecanismo de sanciones, permitiendo al mismo tiempo una participación adecuada de los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como una estrecha cooperación con expertos de las organizaciones multilaterales pertinentes; disposiciones en el capítulo sobre aspectos laborales y medioambientales del comercio y la importancia del desarrollo sostenible en el contexto del comercio y la inversión, que abarquen disposiciones para promover la adhesión a los principios y normas pertinentes acordados a escala internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas y los convenios prioritarios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos medioambientales multilaterales y, en particular, los relativos al cambio climático;

h)

el requisito de que las partes promuevan la responsabilidad social de las empresas, teniendo en cuenta también los instrumentos reconocidos a nivel internacional, y la adopción de las directrices sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

i)

disposiciones de amplio alcance sobre la liberalización de las inversiones dentro del ámbito de competencia de la Unión que tomen en cuenta las últimas novedades en el contexto de esta política, por ejemplo el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur;

j)

medidas vigorosas y exigibles para el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimentarios; procedimientos aduaneros simplificados y normas de origen sencillas y flexibles, adaptadas a un entorno complejo de cadenas de valor mundiales, que mejoren la transparencia y la exigibilidad de dichas normas, aplicándose, siempre que sea posible, normas de origen multilaterales y, en otros casos, normas de origen como el «cambio de subpartida arancelaria» que no supongan una carga;

k)

resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca, que no pueden sino impulsar la competitividad y beneficiar a consumidores y productores, siempre que se preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, respetando el hecho de que hay una serie de productos agrícolas sensibles a los que debe darse el trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en la agricultura y excluyendo del ámbito de las negociaciones los sectores más sensibles; la introducción de una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz, adecuada, utilizable y rápida que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo comercial, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores sensibles;

l)

disposiciones ambiciosas que permitan el pleno funcionamiento del ecosistema digital y promuevan los flujos de datos transfronterizos, incluidos principios como la competencia leal, y normas ambiciosas para las transferencias de datos transfronterizas que respeten plenamente las normas vigentes y futuras de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad, dado que los flujos de datos son motores cruciales de la economía de servicios y son un elemento esencial de las cadenas de valor mundiales de las empresas manufactureras tradicionales, por lo que deben limitarse en lo posible los requisitos de ubicación; la protección de los datos y la intimidad no constituyen un obstáculo para el comercio sino que son derechos fundamentales, consagrados en el artículo 39 del TUE y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

m)

disposiciones específicas e inequívocas sobre el trato concedido a los países y territorios de ultramar y a las regiones ultraperiféricas, para garantizar que se tengan en cuenta sus intereses específicos en estas negociaciones;

21.

Pide a la Comisión que garantice, como elemento fundamental de un acuerdo equilibrado, la protección del etiquetado, la trazabilidad y la autenticidad del origen de los productos agrícolas, para evitar dar a los consumidores una impresión falsa o que induzca a error;

22.

Pone de relieve la diferencia de tamaño entre el mercado único europeo y el mercado neozelandés, lo que debe tomarse en consideración de cara a un posible acuerdo de libre comercio entre ambas partes;

Papel del Parlamento

23.

Destaca que, tras el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, se debe reforzar el papel del Parlamento en todas las fases de las negociaciones de este tipo de acuerdos, desde la aprobación del mandato hasta la celebración definitiva del acuerdo; espera con interés el inicio de las negociaciones con Nueva Zelanda, y confía en seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a examinar las cuestiones legislativas y reglamentarias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo, sin perjuicio de sus prerrogativas como colegislador; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates integradores y abiertos durante el proceso de negociación;

24.

Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten la aprobación del Parlamento antes de su aplicación, integrando al mismo tiempo esta práctica en el acuerdo interinstitucional;

25.

Recuerda que el Parlamento supervisará la aplicación del futuro acuerdo;

o

o o

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Nueva Zelanda.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.

(3)  ECLI:EU:C:2017:376.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/226


P8_TA(2017)0421

Control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015 (2017/2011(INI))

(2018/C 346/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el trigésimo segundo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión (2014) (COM(2015)0329),

Visto el trigésimo tercer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2015) (COM(2016)0463),

Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: Informe anual de 2014 (1),

Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, titulada «Actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión» (COM(2012)0154),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2)»,

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (3),

Vista la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (5),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (6),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

Vista su Resolución de 9 de junio de 2016 para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (8),

Vistos los artículos 267 y 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0265/2017),

A.

Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE, y los artículos 288, párrafo tercero, y 291, apartado 1, del TFUE, los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de transponer, aplicar y ejecutar el Derecho de la UE correctamente y en los plazos previstos, así como de ofrecer suficientes recursos para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la UE;

C.

Considerando que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión con claridad y precisión de las medidas que adopten para transponer las directivas de la Unión a su Derecho nacional (9);

D.

Considerando que, de conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (10) y con la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos (11), los Estados miembros, al comunicar a la Comisión medidas nacionales de transposición, pueden estar obligados, en casos justificados, a comunicar también información justificativa en forma de «documentos explicativos» relativa al modo en que han transpuesto las directivas de la Unión a su Derecho nacional (12);

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y está dirigida a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta);

F.

Considerando que la Unión dispone de varios instrumentos y procesos que permiten garantizar la aplicación plena y correcta de los principios y valores del Tratado, pero que en la práctica estos instrumentos parecen tener un alcance limitado y ser inadecuados o ineficaces;

G.

Considerando, en consecuencia, que es necesario establecer un nuevo mecanismo que proporcione un marco único y coherente basado en los instrumentos y mecanismos existentes, que debería aplicarse de manera uniforme a todas las instituciones de la Unión y a todos sus Estados miembros;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 258, párrafos primero y segundo, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al TJUE si el Estado miembro de que se trate no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

I.

Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de EU Pilot que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

J.

Considerando que con los procedimientos de EU Pilot se busca una cooperación más estrecha y coherente entre la Comisión y los Estados miembros a fin de corregir las infracciones del Derecho de la Unión, en la medida de lo posible, en una fase temprana mediante un diálogo bilateral, sin necesidad de iniciar un procedimiento formal de infracción;

K.

Considerando que en 2015 la Comisión recibió 3 450 denuncias relativas a posibles infracciones del Derecho de la UE, y que los Estados miembros contra los que más denuncias se presentaron fueron Italia (637), España (342) y Alemania (274);

L.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y considerando que el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

1.

Acoge con satisfacción el Informe anual de la Comisión de 2015 sobre la aplicación del Derecho de la Unión Europea, centrado en el cumplimiento del acervo de la Unión, y observa que, según este informe, los tres ámbitos en que los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía en 2015 fueron la movilidad y el transporte, la energía y el medio ambiente; toma nota de que la mayor parte de las investigaciones EU Pilot en 2015 versaron sobre estos mismos temas, sobre todo en Italia, en Portugal y en Alemania; pide a la Comisión que detalle los motivos concretos de esta situación;

2.

Señala, en particular, que la Comisión Europea ha abordado el problema de la mala calidad del aire en Europa mediante la puesta en marcha de una serie de procedimientos de infracción en relación con el incumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, como consecuencia de los continuos rebasamientos de los valores límite de NO2; lamenta, no obstante, que en 2015 la Comisión Europea no ejerciera esas mismas competencias de supervisión para evitar la comercialización en el mercado único de vehículos contaminantes de motor diésel, que contribuyen significativamente a las liberaciones de NO2 en la atmósfera por encima de dichos valores límite y que no se ajustan a las normas de la Unión en materia de homologación y de emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros;

3.

Considera que el elevado número de procedimientos de infracción iniciados en 2015 demuestra que garantizar la aplicación oportuna y correcta de la legislación de la UE en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y una prioridad de la UE; sostiene que los ciudadanos de la Unión confían más en el Derecho europeo cuando este se aplica en los Estados miembros de manera eficaz; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de la efectiva y oportuna transposición y aplicación del Derecho de la Unión;

4.

Toma nota de que a finales de 2015 quedaban 1 368 expedientes abiertos por incumplimiento de obligaciones, una cifra ligeramente superior a la de 2014, pero inferior a la de 2011;

5.

Es consciente de que la responsabilidad primordial de aplicar y ejecutar correctamente el Derecho de la UE recae principalmente en los Estados miembros, pero señala que esta circunstancia no exime a las instituciones de la UE de su deber de respetar el Derecho primario de la Unión cuando elaboran normas de Derecho derivado; recalca, sin embargo, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros toda una serie de instrumentos para encontrar soluciones comunes, como orientaciones, grupos de expertos o páginas web especializadas, que van desde el diálogo sobre los planes de ejecución hasta documentos explicativos para la detección y resolución tempranas de problemas en la ejecución; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas que se imponen para respetar sus compromisos acordados en la Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, incluida la presentación de tablas de correspondencia con información clara y precisa sobre las medidas de transposición de las directivas a su ordenamiento jurídico interno adoptadas a nivel nacional;

6.

Pide de nuevo a la Comisión que conecte entre sí todos los diferentes portales, puntos de acceso y sitios web de información en un único portal que ofrezca a los ciudadanos un acceso fácil a los formularios de denuncia en línea y una información de fácil comprensión sobre los procedimientos de infracción;

7.

Constata que la Comisión pide a los Estados miembros que comuniquen si añaden elementos al transponer directivas en el Derecho nacional, de manera que el público distinga claramente qué disposiciones son responsabilidad de la Unión y cuáles de los Estados miembros; recuerda, no obstante, que esto no afecta en modo alguno a la potestad de los Estados miembros de establecer a nivel nacional, por ejemplo, normas sociales o medioambientales más exigentes;

8.

Destaca la necesidad de que el Parlamento pueda supervisar también la aplicación de los reglamentos por parte de la Comisión, del mismo modo que hace con las directivas; pide a la Comisión que se asegure de que los datos relativos a la aplicación de los reglamentos figuren en sus futuros informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que presenten la legislación nacional de transposición o de aplicación de los reglamentos a la Comisión, con el fin de garantizar su conformidad, y que especifiquen qué partes se derivan de la legislación de la Unión y qué partes son adiciones nacionales;

9.

Subraya la necesidad de respetar los plazos de transposición; pide a las instituciones de la Unión que fijen plazos realistas;

10.

Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); subraya que los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea son la piedra angular de los fundamentos de la Unión y que, en consecuencia, su respeto por parte de los Estados miembros debería ser objeto de una evaluación constante; reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente las acciones y omisiones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, y manifiesta su preocupación por el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de denuncias remitidas a la Comisión;

11.

Subraya que los denunciantes de irregularidades pueden proporcionar una información útil a las instituciones europeas y también a las de los Estados miembros en casos de aplicación inadecuada del Derecho de la Unión; reitera que, en este sentido, su actividad debe fomentarse, y no obstaculizarse;

12.

Constata que las peticiones son una importante fuente de información de primera mano no solo sobre las vulneraciones y las deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, sino también sobre posibles lagunas en la legislación de la Unión, y un medio para que los ciudadanos hagan sugerencias sobre nuevas disposiciones legislativas que se podrían adoptar o posibles mejoras de los textos legislativos en vigor; confirma que el tratamiento eficaz de las peticiones entraña un desafío y, en definitiva, refuerza la capacidad de la Comisión y el Parlamento para reaccionar ante problemas relacionados con la transposición y la mala aplicación y solucionarlos; toma nota de que la Comisión considera que la aplicación del Derecho de la Unión es una prioridad, ya que es algo de lo que los ciudadanos se pueden beneficiar en su vida diaria; subraya la necesidad de garantizar que los procesos de toma de decisiones y la administración sean transparentes, imparciales e independientes;

13.

Lamenta que no se hayan facilitado datos estadísticos precisos sobre el número de peticiones que dieron lugar a la incoación de un procedimiento EU PILOT o un procedimiento de infracción; pide, por tanto, a la Comisión que envíe periódicamente informes sobre los casos relativos a los procesos o procedimientos en curso, para facilitar el diálogo estructurado y reducir el tiempo de resolución de litigios; solicita a la Comisión que debata esos informes con la Comisión de Peticiones, contando con la participación del vicepresidente responsable de la simplificación y la aplicación de la legislación; pide a la Comisión que implique a los peticionarios en el procedimiento EU Pilot relacionado con su petición, con objeto, asimismo, de facilitar el diálogo entre los peticionarios y las autoridades nacionales de que se trate;

14.

Lamenta la creciente acumulación de retrasos en la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, que impide la puesta en marcha de una nueva estrategia a escala de la Unión, necesaria para garantizar la plena y efectiva protección del bienestar de los animales a través de un marco legislativo actualizado, exhaustivo y claro que se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 13 del TFUE;

15.

Señala que la Comisión de Peticiones ha recibido numerosas peticiones sobre asuntos relacionados con el bienestar de los menores, y espera que el examen en curso del Reglamento «Bruselas II bis» contribuya a colmar las lagunas de este y las deficiencias en su aplicación;

16.

Subraya que, a lo largo de los últimos años, se han observado deficiencias en la aplicación de la normativa destinada a luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación rigurosa de las normas de la Unión en este ámbito;

17.

Señala que la transposición de la legislación de la Unión a la legislación nacional y su aplicación, correctas y dentro de plazo, deberían ser, junto con la creación de un marco legislativo nacional claramente definido, una prioridad para los Estados miembros con el fin de evitar infracciones del Derecho de la Unión y hacer llegar a los ciudadanos y a las empresas todos los beneficios previstos gracias a su aplicación eficiente y efectiva; en este sentido, pone de relieve que todas las actuaciones o falta de actuación de las instituciones de la Unión están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13);

18.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que velen por que las normas de la Unión sobre la libre circulación de personas se apliquen estrictamente, en particular garantizando la plena protección de los derechos económicos, sociales y culturales conexos; recuerda que, además de constituir una de las libertades fundamentales de la Unión y de formar parte integrante de la ciudadanía de la Unión, la libre circulación de las personas es, en un entorno en el que los derechos fundamentales están plenamente garantizados, de suma importancia para los ciudadanos de la Unión y sus familias, en particular en lo relativo al acceso a la seguridad social, así como para la percepción que tienen de la Unión, y es un tema tratado frecuentemente en las peticiones;

19.

Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016 y pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en ella por el Parlamento;

20.

Reconoce que el Parlamento desempeña un papel fundamental también porque ejerce un control político sobre las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; propone que el Parlamento contribuya en mayor medida a la rápida y correcta transposición de la legislación europea compartiendo la experiencia obtenida en el proceso decisorio legislativo a través de vínculos preestablecidos con los Parlamentos nacionales;

21.

Destaca la importante función de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y otras partes interesadas en la elaboración de la legislación y en el seguimiento y la notificación de las deficiencias en la transposición y aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros; hace hincapié, en este sentido, en el principio de transparencia, consagrado en los Tratados de la Unión, así como en el derecho de los ciudadanos de la Unión a la justicia y a una buena administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda que estos derechos y principios, entre otros, también deben ser de vital importancia para los Estados miembros a la hora de proponer proyectos de actos de aplicación del Derecho de la Unión;

22.

Acoge con satisfacción la disminución en el número de expedientes nuevos de EU Pilot incoados en 2015 (881 frente a 1 208 en 2014, es decir, una reducción de aproximadamente el 30 %); observa, sin embargo, que el porcentaje medio de resolución es exactamente el mismo que en 2014 (75 %);

23.

Acoge con satisfacción que, por primera vez desde 2011, el número de denuncias nuevas haya disminuido en aproximadamente el 9 % con respecto a 2014, con un total de 3 450 nuevas denuncias; observa sin embargo con profunda preocupación que el ámbito objeto de un mayor número de denuncias nuevas ha sido el del empleo, asuntos sociales e integración; señala que el 72 % de las denuncias presentadas contra los Estados miembros en 2015 se referían a los ámbitos del empleo, asuntos sociales e inclusión, mercado interior, industria, emprendimiento y pymes, justicia y consumidores, fiscalidad y unión aduanera y medio ambiente;

24.

Lamenta que en 2015 los Estados miembros no hayan respetado sistemáticamente su compromiso de presentar documentos explicativos para informar de sus medidas nacionales de transposición de Directivas a su ordenamiento jurídico; considera que la Comisión debería ayudarlos más en la elaboración de dichos documentos y de las tablas de correspondencias; insta igualmente a la Comisión a seguir presentando al Parlamento y al Consejo un balance sobre los documentos explicativos en sus informes anuales sobre la aplicación del Derecho de la Unión;

25.

Considera que las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Derecho de la Unión deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y deben tener en cuenta los casos recurrentes de incumplimiento en el mismo ámbito, y que se han de respetar los derechos que la legislación atribuye a los Estados miembros;

26.

Pone de relieve que todas las instituciones de la UE, están sujetas a los Tratados de la UE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (14);

27.

Reitera que las tareas atribuidas a la Comisión o a otras instituciones de la UE por el Tratado MEDE (u otros Tratados pertinentes) les imponen, como prevé artículo 13, apartados 3 y 4, la obligación de velar por la compatibilidad con el Derecho de la UE de los memorandos de entendimiento celebrados en virtud de los Tratados mencionados; destaca que, en consecuencia, las instituciones de la UE deben abstenerse de firmar un memorándum de entendimiento respecto a cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión alberguen dudas (15);

28.

Subraya la importancia de la transposición nacional y de la aplicación práctica de las normas en materia de asilo a escala de la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre las condiciones de acogida (Directiva 2013/33/UE (16))) (17); lamenta la aplicación y el uso deficientes del mecanismo de reubicación propuesto por la Comisión para que los Estados miembros hagan frente a la crisis de los refugiados; pide, por tanto, a la Comisión que preste especial atención a la aplicación de las medidas adoptadas en materia de asilo y migración con objeto de garantizar que cumplan los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que inicie los procedimientos de infracción necesarios cuando sea pertinente;

29.

Constata con inquietud que algunos Estados miembros incumplen sus obligaciones en materia de asilo y migración; se felicita de la firmeza adoptada por la Comisión con respecto a los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación del Derecho de la Unión en el ámbito del asilo y la migración; recuerda que, debido a los flujos migratorios hacia Europa, la Unión se enfrenta a un reto legal, político y humanitario sin precedentes; pide a los Estados miembros que al acoger y distribuir a los refugiados tengan en cuenta igualmente los convenios internacionales en materia de derechos humanos; espera que la Comisión controle de forma sistemática la aplicación de la Agenda Europea de Migración por parte de los Estados miembros; recuerda que una política eficaz de la Unión en materia de migración debe basarse en un equilibrio entre responsabilidad y solidaridad entre los Estados miembros;

30.

Lamenta que algunos Estados miembros sigan presentando lagunas importantes en lo que se refiere a la aplicación y la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión en el ámbito del medioambiente, en particular en la gestión de residuos, las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y el respeto de los valores límite relativos a la calidad del aire; considera, en este sentido, que la Comisión debería investigar para determinar las causas de esta situación;

31.

Anima a las instituciones de la Unión a que asuman en todo momento su obligación de respetar el Derecho primario de la UE cuando establezcan normas de Derecho derivado, definan políticas o firmen acuerdos o tratados con instituciones que no forman parte de la UE, y a que asuman también su obligación de ayudar a los Estados miembros de la UE por todos los medios disponibles a transponer el Derecho de la Unión en todos los ámbitos y a respetar los valores y principios de la Unión, especialmente a la luz de los últimos acontecimientos en los Estados miembros;

32.

Lamenta el hecho de que sigue sin recibir información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación de la Unión; recuerda que, en la versión revisada del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, esta se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción», y espera que en la práctica se aplique esta cláusula de buena fe;

33.

Pide a la Comisión que haga realmente de la garantía del cumplimiento del Derecho de la UE una auténtica prioridad política que deberá perseguirse en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, ya que este tiene el deber de exigir responsabilidad a la Comisión y, como órgano colegislador, asegurarse de que se le informe plenamente con miras a la mejora constante de su labor legislativa; pide por ello a la Comisión que realice un seguimiento de todas las resoluciones del Parlamento Europeo relativas al control de la aplicación del Derecho de la Unión;

34.

Recuerda que, en sus resoluciones de los días 15 de enero de 2013 (18) y 9 de junio de 2016, el Parlamento pidió la adopción de un reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente de conformidad con el artículo 298 del TFUE, y pide a la Comisión que considere además la propuesta de reglamento adjunta a la última de las citadas resoluciones;

35.

Destaca que la falta de un conjunto coherente y exhaustivo de normas codificadas de buena administración en toda la Unión dificulta a los ciudadanos la comprensión sencilla y plena de sus derechos administrativos al amparo del Derecho de la Unión, además de contribuir al deterioro de su protección jurídica; hace hincapié, por tanto, en que la codificación de las normas de buena administración en forma de reglamento en el que se detallen los distintos aspectos del procedimiento administrativo, incluidas las notificaciones, los plazos vinculantes, el derecho a ser oído, y el derecho de cualquier persona a poder acceder a su expediente, equivale a reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; aclara que estas normas complementarían la legislación vigente de la Unión, en caso de lagunas jurídicas o problemas de interpretación, y aportaría una mayor accesibilidad; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta legislativa exhaustiva sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos que ya ha dado el Parlamento Europeo en este ámbito y las evoluciones recientes de la Unión y sus Estados miembros;

36.

Recuerda que las cuestiones prejudiciales contribuyen a aclarar la forma en que se debe aplicar el Derecho de la Unión; considera que el recurso a este procedimiento permite la interpretación y la aplicación uniformes de la legislación europea; anima, en consecuencia, a las jurisdicciones nacionales a acudir al TJUE en caso de duda, para prevenir de este modo los procedimientos de infracción;

37.

Considera que la clave para que las políticas de la Unión beneficien tanto a los particulares como a las empresas es la correcta aplicación del acervo de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce el cumplimiento del Derecho de la Unión basándose en una transposición estructurada y sistemática y en controles de conformidad de la legislación nacional, cumpliendo plenamente los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que la legislación de la UE es el resultado de un proceso libre y democrático; acoge con satisfacción la práctica de la Comisión de tener debidamente en cuenta los principios de mejora de la legislación a la hora de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros;

38.

Destaca la importancia de la transparencia en la elaboración y la aplicación de la legislación por parte de las instituciones de la Unión y los Estados miembros; señala que, tanto para facilitar la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros como para hacerla accesible a los ciudadanos, esta debe ser clara, comprensible, coherente y precisa, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la jurisprudencia del TJUE, que insiste en la necesidad de la previsibilidad en las normas de la Unión (19);

39.

Considera que incluir a los Parlamentos nacionales en el diálogo sobre el contenido de las propuestas legislativas, cuando proceda, promoverá la aplicación efectiva del Derecho de la Unión; señala que una supervisión más estrecha por parte de los Parlamentos nacionales de sus respectivos gobiernos, cuando estos últimos intervengan en el proceso legislativo, fomentará una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión, tal como se prevé en los Tratados; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de que los Parlamentos nacionales expresen sus puntos de vista en las primeras fases de los procedimientos legislativos europeos, e insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que entablen un debate sobre el Protocolo n.o 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.o2 sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con la vista puesta en una revisión del denominado «sistema de alerta temprana» y garantizando, así, una mejor aplicación del procedimiento de «tarjeta amarilla»;

40.

Aboga por una cooperación más estrecha y por el refuerzo de los vínculos entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; recuerda la función de control de los Parlamentos nacionales con respecto a la participación de sus Gobiernos en el proceso de toma de decisiones en el Consejo de la Unión Europea, y hace hincapié en la necesidad de que se realicen consultas y se lleven a cabo periódicamente intercambios de puntos de vista entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, especialmente en las fases iniciales del proceso legislativo;

41.

Recuerda que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial en lo que respecta al control de la correcta aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que sigan desempeñando este papel de forma proactiva; señala, asimismo, su papel a la hora de evitar la «sobrerregulación» de la legislación de la Unión a escala nacional, a fin de evitar el exceso de reglamentación y las cargas administrativas innecesarias; espera que los Estados miembros indiquen y documenten claramente las obligaciones nacionales que añadan a la legislación de la Unión en el proceso de aplicación; manifiesta su preocupación por que las medidas nacionales excesivas que se añadan a la legislación de la Unión acrecienten innecesariamente el euroescepticismo;

42.

Toma nota de que el sistema de intercambio de información y cooperación entre las comisiones de los Parlamentos nacionales que trabajan con la Unión puede contribuir a lograr una legislación eficaz y debería utilizarse también para apoyar una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; fomenta la utilización de la plataforma IPEX como herramienta para el intercambio mutuo de información entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo; anima a los Parlamentos nacionales a que participen activamente en las reuniones interparlamentarias de comisiones organizadas periódicamente por el Parlamento Europeo;

43.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.

(2)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(3)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(4)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(5)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(6)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 246.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0279.

(9)  Asunto C-427/07, Comisión contra Irlanda, apartado 107.

(10)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(11)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.

(12)  De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(13)  Véase, entre otros: sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016 — Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P) contra Comisión Europea y Banco Central Europeo (Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), ECLI:EU:C:2016:701, apartados 67 y ss.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016, Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), apartados 67 y ss.

(15)  Ibid., apartados 58 y ss; véase, a tal fin, la sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, EU:C:2012:756, apartado 164.

(16)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(17)  Véase en particular: S. Carrera, S. Blockmans, D. Gross, E. Guild: «The EU’s Response to the Refugee Crisis — Taking Stock and Setting Policy Priorities» (La respuesta de la Unión a la crisis de los refugiados: situación actual y establecimiento de prioridades), Centre for European Policy Studies (CEPS) ensayo n.o 20, 16 de diciembre de 2015 — https://www.ceps.eu/system/files/EU%20Response%20to%20the%202015%20Refugee%20Crisis_0.pdf

(18)  Resolución de 15 de enero de 2013 con recomendaciones a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (DO C 440 de 30.12.2015, p. 17)

(19)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Darmstadt, C-201/08, ECLI:EU:C:2009:539, apartado 46.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 3 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/234


P8_TA(2017)0362

Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2017)0038 — C8-0021/2017 — 2017/0013(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0038),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0021/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de julio de 2017 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0205/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2017)0013

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2102.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/236


P8_TA(2017)0363

Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la CICAA ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2016)0401 — C8-0224/2016 — 2016/0187(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0401),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0224/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0173/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración, que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 142.


P8_TC1-COD(2016)0187

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2107.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo expresa su más profunda preocupación por la propuesta de la Comisión de implementar, en 2017, las Recomendaciones de la CICAA de 2008 debido a que ello significa que, durante casi 10 años, la Unión no ha cumplido sus obligaciones internacionales.

Además de ser impugnable ante el Tribunal de Justicia y de los perjuicios para la reputación de la Unión como líder en materia de sostenibilidad en foros internacionales, el hecho de que las instituciones vayan a adoptar unas Recomendaciones de la CICAA que han quedado obsoletas (concretamente, la relativa al pez espada del Mediterráneo, una especie representativa para la que la CICAA adoptó un plan de recuperación plurianual el año pasado) provoca inseguridad jurídica en los operadores y legitima las críticas de las partes interesadas.

Así, paradójicamente, la Unión adoptará, a través de este Reglamento, medidas relativas al pez espada que han sido sustituidas por un nuevo plan de recuperación que ya se aplica a los operadores desde abril de 2017. Esta situación es inaceptable desde un punto de vista jurídico y, sobre todo, político.

La situación es aún más inaceptable teniendo en cuenta que la Comisión, casi seis meses después de la adopción por parte de la CICAA de la Recomendación 16-05 sobre el pez espada del Mediterráneo, no ha aprobado ninguna propuesta para la transposición de dicha Recomendación, a pesar de que se sabe que el estado de las poblaciones es crítico y de que, en cualquier caso, el plan de recuperación ya se está aplicando a los operadores. Cabe destacar que no se trata de un proceso de transposición complejo: las disposiciones ya han sido adoptadas y solo es necesario realizar pequeñas modificaciones para adaptar el texto.

El Parlamento Europeo insta a la Comisión a que, en el futuro, presente propuestas para la transposición de las recomendaciones de organizaciones regionales responsables de la gestión de la pesca en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su adopción.

Contenido del plan de recuperación:

El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la Recomendación 16-05 de la CICAA, por la que se establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo.

El Parlamento Europeo es consciente de la dimensión socioeconómica de la pesca a pequeña escala en el Mediterráneo, así como de la necesidad de adoptar un enfoque gradual y de disponer de flexibilidad a la hora de gestionar este tipo de pesca.

Subraya que, para que el plan de recuperación obtenga buenos resultados, los terceros países vecinos también deben trabajar para lograr una gestión eficaz de esta especie.

Finalmente, pone de relieve la importancia de distribuir equitativamente las cuotas entre los operadores, teniendo en cuenta la producción y la facturación. Las cuotas capturadas ilegalmente con redes de deriva no deberían considerarse en el cálculo de las capturas históricas y los derechos.


Miércoles, 4 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/238


P8_TA(2017)0368

Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (11342/2016 — C8-0458/2016 — 2016/0217(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 346/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11342/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (11356/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 209, apartado 2, el artículo 212 apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8 párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0458/2016),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0279/2017),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/239


P8_TA(2017)0369

Disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la puesta en vigor de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (10161/2017 — C8-0224/2017 — 2017/0808(CNS))

(Consulta)

(2018/C 346/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10161/2017),

Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0224/2017),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0286/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

27.9.2018   

ES

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C 346/240


P8_TA(2017)0370

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en la República Checa (09893/2017 — C8-0197/2017 — 2017/0806(CNS))

(Consulta)

(2018/C 346/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (09893/2017),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0197/2017),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0288/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/241


P8_TA(2017)0371

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Portugal (09898/2017 — C8-0213/2017 — 2017/0807(CNS))

(Consulta)

(2018/C 346/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (09898/2017),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0213/2017),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0289/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/242


P8_TA(2017)0372

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Grecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Grecia (10476/2017 — C8-0230/2017 — 2017/0809(CNS))

(Consulta)

(2018/C 346/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10476/2017),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0230/2017),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0287/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/243


P8_TA(2017)0373

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (COM(2016)0369 — C8-0208/2016 — 2016/0170(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0369),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0208/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0167/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 167.


P8_TC1-COD(2016)0170

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2108.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/244


P8_TA(2017)0374

Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (COM(2016)0370 — C8-0209/2016 — 2016/0171(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0370),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0209/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0168/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 172.


P8_TC1-COD(2016)0171

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2109.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/245


P8_TA(2017)0375

Sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (COM(2016)0371 — C8-0210/2016 — 2016/0172(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0371),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0210/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0165/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 176.


P8_TC1-COD(2016)0172

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2110.)


Jueves, 5 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/246


P8_TA(2017)0384

Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (09941/2017 — C8-0229/2017 — 2013/0255(APP))

(Procedimiento legislativo especial — aprobación)

(2018/C 346/40)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (09941/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0229/2017),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0290/2017),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Martes, 24 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/247


P8_TA(2017)0386

Acuerdo Euromediterráneo de Aviación CE-Marruecos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (15653/2016 — C8-0094/2017 — 2006/0048(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 346/41)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15653/2016),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0094/2017),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0303/2017),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

(1)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 57.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/248


P8_TA(2017)0387

Autorización a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (COM(2017)0297 — C8-0212/2017 — 2017/0127(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2018/C 346/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0297),

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0212/2017),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0304/2017),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/249


P8_TA(2017)0388

Empresa Común para las Bioindustrias: aportaciones financieras *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (COM(2017)0068 — C8-0118/2017 — 2017/0024(NLE))

(Consulta)

(2018/C 346/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0068),

Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0118/2017),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0293/2017),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37).

(1)

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37) con el objetivo de contribuir a la aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020) mediante un aumento de la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en la Unión .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)

El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período de diez años indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

El presente Reglamento responde a una propuesta realizada por la asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC») y refleja las mejores prácticas de otras empresas comunes. Una mejor cooperación y colaboración y una mayor implicación de todas las partes interesadas de la cadena de las bioindustrias, en particular las pymes, han de seguir permitiendo una ejecución eficaz del programa por parte de la Empresa Común BBI y una mejora de la normativa en general.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

(3)

La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue obligada y dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

La modalidad de financiación alternativa propuesta por el BIC ha conformado el presente Reglamento, reconociendo, al mismo tiempo, las características singulares de la Empresa Común BBI. La Comisión ha de examinar cómo podría aplicarse la modalidad de financiación alternativa a otras empresas comunes y, en especial, a la Empresa Común para Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI , sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI .

(4)

El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo , en consonancia con las prioridades de Horizonte 2020, actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, con el objetivo de convertir a la Unión en un líder en investigación, demostración y despliegue dentro del mercado de bioproductos y biocombustibles, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI. Esa nueva modalidad de ejecución hará que las contribuciones financieras sean más viables desde un punto de vista comercial para el BIC y las entidades que lo integran, lo cual, a su vez, debería facilitar el cumplimiento de sus obligaciones financieras dentro del plazo establecido.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

En su proceso de establecimiento de una empresa común, la Comisión expuso el impacto y la eficacia de las lecciones aprendidas a partir de las modificaciones propuestas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la eficacia del presente Reglamento, vista la obligación del BIC de entregar su contribución financiera a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

En futuros casos, la Comisión siempre deberá llevar a cabo una consulta pública para asegurarse de que todas las partes interesadas acepten los cambios propuestos y de que estos se desarrollen de la manera más transparente y abierta posible. Del mismo modo, la Comisión debe realizar evaluaciones de impacto de las medidas propuestas, a menos que las Directrices para la mejora de la legislación indiquen claramente lo contrario.


(37)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

(37)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/253


P8_TA(2017)0389

Sometimiento del furanylfentanyl a medidas de control *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se somete a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-yl]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) a medidas de control (11212/2017 — C8-0242/2017 — 2017/0152(NLE))

(Consulta)

(2018/C 346/44)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (11212/2017),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0242/2017),

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0309/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/254


P8_TA(2017)0391

Elementos constitutivos de delitos y penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo (10537/1/2017 — C8-0325/2017 — 2013/0304(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 346/45)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10537/1/2017 — C8-0325/2017),

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de los Comunes del Reino Unido y la Cámara de los Lores del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0618),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0317/2017),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 52.

(2)  Textos Aprobados de 17.4.2014, P7_TA(2014)0454.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/255


P8_TA(2017)0392

Productos fertilizantes con el marcado CE ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/46)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos de nutrición vegetal con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009

(Esta sustitución de «productos fertilizantes» por «productos de nutrición vegetal» se aplica a todo el texto. En caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que regula casi exclusivamente los abonos a base de materiales inorgánicos obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos, armonizó parcialmente las condiciones para comercializar abonos en el mercado interior. Por otra parte, es necesario utilizar como fertilizantes determinados materiales reciclados u orgánicos. Deben establecerse condiciones armonizadas para comercializar los fertilizantes producidos a partir de tales materiales reciclados u orgánicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior. Por consiguiente, conviene ampliar el alcance de la armonización a fin de incluir los materiales reciclados y orgánicos.

(1)

El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que regula casi exclusivamente los abonos a base de materiales minerales obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos, armonizó parcialmente las condiciones para comercializar abonos en el mercado interior. Por otra parte, es necesario utilizar como fertilizantes determinados materiales reciclados u orgánicos. Deben establecerse condiciones armonizadas para comercializar los fertilizantes producidos a partir de tales materiales reciclados u orgánicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior. Si se promoviese un mayor uso de los nutrientes reciclados se contribuiría más a desarrollar la economía circular y se permitiría un uso más eficiente de los nutrientes en general, al tiempo que se reduciría la dependencia de la Unión respecto a los nutrientes de terceros países. Por consiguiente, conviene ampliar el alcance de la armonización a fin de incluir los materiales reciclados y orgánicos.

 

(La presente enmienda cubre también la enmienda técnica horizontal sobre el término «inorgánicos», que se sustituye por «minerales»; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Los nutrientes de nuestros alimentos provienen del suelo; un suelo saludable y nutritivo produce cultivos y alimentos saludables y nutritivos. Los agricultores necesitan que una amplia gama de abonos, orgánicos y sintéticos estén disponibles para mejorar el suelo. Cuando escasean los nutrientes del suelo, o bien están agotados, las plantas carecen de nutrientes y pueden dejar de crecer o no tener valor nutritivo para el consumo humano.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Para garantizar un uso eficaz del estiércol animal y del compost producido en la propia explotación, los agricultores deben usar productos con el espíritu de «agricultura responsable», que favorezcan los canales de distribución local, con buenas prácticas agronómicas y medioambientales y que cumplan la legislación medioambiental de la Unión, como la Directiva sobre nitratos o la Directiva marco sobre el agua. Debe fomentarse el uso preferente de fertilizantes producidos dentro de la explotación y en empresas agrícolas cercanas.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Un producto fertilizante con el marcado CE puede tener más de una de las funciones descritas en las categorías funcionales de los productos contempladas en el presente Reglamento. Cuando solo se alega una de estas funciones, debe ser suficiente que el producto cumpla los requisitos de la categoría funcional del producto en el que se describe dicha función. Por el contrario, cuando se alega más de una de dichas funciones, el producto fertilizante con el marcado CE debe considerarse como una combinación de dos o más productos fertilizantes componentes, y es preciso exigir el cumplimiento para cada uno de los productos fertilizantes componentes con respecto a su función. Por consiguiente, debe establecerse una categoría funcional de los productos específicos para cubrir tales combinaciones.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)

Cabe prever la posibilidad de que el fabricante que utilice uno o más productos fertilizantes con el marcado CE que ya hayan sido sometidos a una evaluación de conformidad por dicho fabricante o por otro desee confiar en dicha evaluación de conformidad. A efectos de reducir la carga administrativa al mínimo, el producto fertilizante con el marcado CE resultante debe considerarse también como una combinación de dos o más productos fertilizantes componentes y los requisitos adicionales de conformidad para dicha combinación deben reducirse a los aspectos garantizados por la mezcla.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Los contaminantes de los productos fertilizantes con el marcado CE, como el cadmio, pueden plantear un riesgo para la salud humana y animal y el medio ambiente, ya que se acumulan en el medio ambiente y entran en la cadena alimentaria. Por ello debe limitarse el contenido de contaminantes en tales productos. Además, es preciso eliminar las impurezas contenidas en los productos fertilizantes con el marcado CE derivados de biorresiduos, en concreto los polímeros, pero también el metal y el vidrio, o limitarlas en la medida de lo técnicamente factible mediante su detección en los residuos biológicos recogidos de manera selectiva, antes de la transformación.

(8)

De no utilizarse correctamente, los contaminantes de los productos fertilizantes con el marcado CE, como el cadmio, pueden plantear un riesgo para la salud humana y animal y el medio ambiente, ya que se acumulan en el medio ambiente y entran en la cadena alimentaria. Por ello debe limitarse el contenido de contaminantes en tales productos. Además, es preciso eliminar las impurezas contenidas en los productos fertilizantes con el marcado CE derivados de biorresiduos, en concreto los polímeros, pero también el metal y el vidrio, o limitarlas en la medida de lo técnicamente factible mediante su detección en los residuos biológicos recogidos de manera selectiva, antes de la transformación.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Los Estados miembros que ya disponen de valores límite nacionales más estrictos para el uso de cadmio en los fertilizantes deben poder mantener estos valores límite hasta que el resto de la Unión alcance un nivel equivalente.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Con el fin de facilitar la conformidad de los productos fertilizantes fosfatados con los requisitos del presente Reglamento e impulsar la innovación, es oportuno ofrecer los incentivos suficientes para el desarrollo de tecnologías pertinentes —en particular, en las tecnologías de decadmiado— y para la gestión de residuos peligrosos ricos en cadmio por medio de los recursos financieros disponibles en el marco del programa Horizonte 2020, los programas LIFE, la Plataforma de apoyo financiero de la economía circular, a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros, cuando proceda. La Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los incentivos y los fondos de la Unión destinados al decadmiado.

Enmienda 395

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quater)

A partir del [fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión establecerá un mecanismo que permita facilitar en mayor medida el acceso a la financiación en relación con la investigación y la innovación de las tecnologías de eliminación del cadmio y su aplicación en la Unión en el proceso de producción en relación con todos los tipos de fertilizantes fosfatados, pero también posibles soluciones de eliminación del cadmio que sean viables desde el punto de vista económico a escala industrial y permitan el tratamiento de los residuos generados.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Los productos que cumplan todos los requisitos del presente Reglamento deben poder circular libremente en el mercado interior. Cuando uno o varios de los materiales componentes de un producto fertilizante con el marcado CE estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), pero alcancen un punto en la cadena de fabricación más allá del cual ya no ofrecen ningún riesgo importante para la salud pública o animal («el punto final en la cadena de fabricación»), representaría una carga administrativa innecesaria seguir sometiendo el producto a las disposiciones de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene excluir tales productos fertilizantes del ámbito de aplicación de dicho presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 en consecuencia.

(9)

Los productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan todos los requisitos del presente Reglamento deben poder circular libremente en el mercado interior. Cuando uno o varios de los materiales componentes sean un producto derivado conforme con el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), pero hayan alcanzado un punto en la cadena de fabricación más allá del cual ya no ofrecen ningún riesgo para la salud pública o animal («el punto final en la cadena de fabricación»), representaría una carga administrativa innecesaria seguir sometiendo el producto a las disposiciones de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene excluir tales productos fertilizantes del ámbito de aplicación de dicho presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 en consecuencia.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Es preciso determinar el punto final en la cadena de fabricación de cada material componente pertinente que contenga subproductos animales con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 . Cuando un proceso de fabricación regulado por el presente Reglamento se inicie antes de que se haya alcanzado dicho punto final , deben aplicarse a los productos fertilizantes con el marcado CE, de manera acumulada, los requisitos sobre procesos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y los del presente Reglamento, lo que implica la aplicación del requisito más estricto en caso de que ambos Reglamentos regulen el mismo parámetro.

(10)

Para cada categoría de materiales componentes que incluya productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, es preciso determinar el punto final en la cadena de fabricación de cada material componente pertinente que contenga subproductos animales con arreglo a los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. A fin de aprovechar los avances técnicos, de generar más oportunidades para productores y empresas y de aprovechar el potencial para utilizar mejor los nutrientes procedentes de subproductos animales, como el estiércol animal, la definición de métodos de transformación y normas de valorización de los subproductos animales para los que se haya fijado un punto final en la cadena de fabricación debe comenzar inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por lo que se refiere a los productos fertilizantes que contengan estiércol animal transformado o se compongan de este material, deben definirse criterios sobre el fin de la condición de estiércol. A fin de ampliar o añadir categorías de materiales componentes para incluir más subproductos animales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando se logre dicho punto final antes de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE, pero después de que haya comenzado el proceso de fabricación regulado por el presente Reglamento, deben aplicarse a los productos fertilizantes con el marcado CE, de manera acumulada, los requisitos sobre procesos del Reglamento (CE) no 1069/2009 y los del presente Reglamento, lo que implica la aplicación del requisito más estricto en caso de que ambos Reglamentos regulen el mismo parámetro.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

Para los subproductos animales que ya se utilizan ampliamente en los Estados miembros para la producción de fertilizantes, el punto final debe determinarse sin demora injustificada y, a más tardar, un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Cuando uno o varios de los materiales componentes de un producto fertilizante con el marcado CE estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y no hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, sería engañoso proporcionar el marcado CE al producto con arreglo al presente Reglamento , habida cuenta de que su comercialización está sujeta a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 . En consecuencia, tales productos deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(12)

La introducción en el mercado de un subproducto animal o de un producto derivado para el que no se haya definido el punto final en la cadena de fabricación o para el que el punto final definido no se haya alcanzado en el momento de la introducción en el mercado está sujeta a las requisitos del Reglamento (CE) no 1069/2009. Por consiguiente, sería engañoso proporcionar el marcado CE al producto con arreglo al presente Reglamento . Cualquier producto que contenga dichos subproductos animales o productos derivados o que consista en los mismos debe excluirse , por tanto, del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Se ha detectado en el mercado una demanda de determinados residuos valorizados en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) para su uso como fertilizantes. Además, es preciso fijar determinados requisitos para los residuos utilizados como material de base en la operación de valorización y para las técnicas y los procesos de tratamiento, así como para los productos fertilizantes resultantes de la operación de valorización, a fin de garantizar que el uso de dichos productos no causa efectos negativos generales para el medio ambiente o la salud humana. Para los productos fertilizantes con el marcado CE, estos requisitos deben establecerse en el presente Reglamento. Por consiguiente, a partir del momento de la conformidad con todos los requisitos del presente Reglamento, dichos productos deben dejar de considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE.

(13)

Se ha detectado en el mercado una demanda de determinados residuos valorizados en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) , como la estruvita, el biocarbón y los productos a base de cenizas, para su uso como fertilizantes. Además, es preciso fijar determinados requisitos para los residuos utilizados como material de base en la operación de valorización y para las técnicas y los procesos de tratamiento, así como para los productos fertilizantes resultantes de la operación de valorización, a fin de garantizar que el uso de dichos productos no causa efectos negativos generales para el medio ambiente o la salud humana. Para los productos fertilizantes con el marcado CE, estos requisitos deben establecerse en el presente Reglamento. Por consiguiente, a partir del momento de la conformidad con todos los requisitos del presente Reglamento, dichos productos deben dejar de considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE y, por tanto, los productos que contengan tales materiales de residuos valorizados o se compongan de ellos deben poder acceder al mercado interior . Para garantizar la claridad jurídica, aprovechar los avances técnicos e incentivar mejor a los productores a utilizar más unos flujos de residuos valiosos, los análisis científicos y la definición de los requisitos de recuperación a nivel de la Unión para dichos productos deben comenzar inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por consiguiente, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a definir, sin demora innecesaria, categorías más amplias o adicionales de materiales componentes que puedan utilizarse en la producción de productos fertilizantes con el marcado CE.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Los fabricantes utilizan actualmente determinados subproductos industriales, productos derivados o productos valorizados procedentes de procesos industriales específicos como componentes de los productos fertilizantes con el marcado CE. Con respecto a los componentes de los productos fertilizantes con el marcado CE, se deben establecer en el presente Reglamento los requisitos relativos a las categorías de materiales componentes. Cuando proceda, a partir del momento de la conformidad con todos los requisitos del presente Reglamento, dichos productos deben dejar de considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Determinadas sustancias y mezclas, denominadas comúnmente aditivos agronómicos, mejoran la manera en que un abono libera un nutriente. Las sustancias y mezclas comercializadas para ser añadidas a productos fertilizantes con el marcado CE con esta finalidad deben cumplir determinados criterios de eficacia bajo la responsabilidad de su fabricante, y por ello, deben considerarse productos fertilizantes con el marcado CE a los efectos del presente Reglamento. Los productos fertilizantes con el marcado CE que contengan tales sustancias o mezclas deben además estar sujetos a determinados criterios de eficacia y seguridad. Por tanto, tales sustancias y mezclas también deben estar reguladas como materiales componentes de productos fertilizantes con el marcado CE.

(14)

Determinadas sustancias y mezclas, denominadas aditivos agronómicos, mejoran la manera en que un abono libera un nutriente. Las sustancias y mezclas comercializadas para ser añadidas a productos fertilizantes con el marcado CE con esta finalidad deben cumplir determinados criterios de eficacia , seguridad y medioambientales bajo la responsabilidad de su fabricante, y por ello, deben considerarse productos fertilizantes con el marcado CE a los efectos del presente Reglamento. Los productos fertilizantes con el marcado CE que contengan tales sustancias o mezclas deben además estar sujetos a determinados criterios de eficacia, seguridad y medioambientales . Por tanto, tales sustancias y mezclas también deben estar reguladas como materiales componentes de productos fertilizantes con el marcado CE.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Dado que el objetivo de los productos elaborados con sustancias y mezclas además de con elementos fertilizantes es que se añadan al suelo y se liberen en el entorno, deben aplicarse criterios de conformidad a todos los materiales del producto, sobre todo si son pequeños o se descomponen en fragmentos pequeños que puedan dispersarse por el suelo y por sistemas de agua y ser transportados a un entorno más amplio. Por lo tanto, los criterios de biodegradabilidad y las pruebas de conformidad también tienen que realizarse en condiciones realistas en vivo y han de tener en cuenta las distintas tasas de descomposición en condiciones anaerobias, en entornos acuáticos o bajo el agua en zonas anegadas o en suelo helado.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Determinadas sustancias, mezclas y microorganismos, denominadas comúnmente bioestimulantes de las plantas, no son nutrientes propiamente dichos, si bien estimulan los procesos de nutrición. Cuando solo sirven para mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico o sus propiedades de calidad para el cultivo, tales productos son por naturaleza más similares a los productos fertilizantes que a la mayor parte de las categorías de productos fitosanitarios. Por tanto, deben poder ser objeto del marcado CE con arreglo al presente Reglamento y quedar excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en consecuencia.

(15)

Determinadas sustancias, mezclas y microorganismos, denominadas bioestimulantes de las plantas, no son aportes de nutrientes propiamente dichos, si bien estimulan los procesos naturales de nutrición. Cuando solo sirven para mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico, sus propiedades de calidad para el cultivo , la degradación de compuestos orgánicos del suelo, o para incrementar la disponibilidad de nutrientes en el suelo y la rizosfera , tales productos son por naturaleza más similares a los productos fertilizantes que a la mayor parte de las categorías de productos fitosanitarios con el objetivo de optimizar su eficiencia y reducir las dosis de aplicación de los nutrientes. Por tanto, deben poder ser objeto del marcado CE con arreglo al presente Reglamento y quedar excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en consecuencia.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Por lo que respecta a los microorganismos, deben ampliarse o añadirse categorías de materiales componentes a fin de garantizar e impulsar el potencial de innovación que presentan el desarrollo y el descubrimiento de nuevos bioestimulantes microbianos. Para estimular la innovación y dar seguridad jurídica a los productores en relación con los requisitos que debe cumplir el uso de microorganismos como materiales componentes para productos fertilizantes con el marcado CE, es preciso definir con claridad métodos armonizados para la evaluación de la seguridad de los microorganismos. El trabajo preparatorio para la definición de estos métodos de evaluación de la seguridad debe comenzar inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a definir sin demora injustificada los requisitos que deban cumplir los productores para demostrar la seguridad de microorganismos, con el fin de usarlos en productos fertilizantes con el marcado CE.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Los productos con una o varias funciones, una de las cuales está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, deben permanecer bajo el control definido para tales productos por ese Reglamento. Si tales productos tienen también la función de productos fertilizantes, sería engañoso disponer su marcado CE con arreglo al presente Reglamento, habida cuenta de que la comercialización de un producto fitosanitario está supeditada a la validez de su autorización en el Estado miembro respectivo. En consecuencia, tales productos deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(16)

Los productos con una o varias funciones, una de las cuales está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, son productos fitosanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Esos productos deben permanecer bajo el control definido para tales productos por ese Reglamento. Si tales productos tienen también la función o la acción de productos fertilizantes, sería engañoso disponer su marcado CE con arreglo al presente Reglamento, habida cuenta de que la comercialización de un producto fitosanitario está supeditada a la validez de su autorización en el Estado miembro respectivo. En consecuencia, tales productos deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

El presente Reglamento no debe impedir la aplicación de la legislación vigente de la Unión sobre aspectos de protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente no regulados en él. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 86/278/CEE del Consejo (22), de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (23), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (26), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (27), del Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).

(17)

Independientemente del tipo de producto de nutrición vegetal con el marcado CE, el presente Reglamento no debe impedir la aplicación de la legislación vigente de la Unión sobre aspectos de protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente no regulados en él. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 86/278/CEE del Consejo (22), de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (23), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (26), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (27), del Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) , de la Directiva 91/676/CEE del Consejo29bis  (29bis) , y de la Directiva 2000/60/CE  (29ter).

 

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

La trazabilidad de los productos proclives a las impurezas orgánicas procedentes de determinadas fuentes potencialmente problemáticas (o percibidas como tales) hasta la fuente de la materia orgánica debe garantizarse. Esto resulta necesario para garantizar la confianza de los consumidores y minimizar los daños en caso de que se genere contaminación local. De este modo pueden identificarse las empresas que emplean productos fertilizantes que contienen materiales de salida orgánicos procedentes de dichas fuentes. Esto debe tener carácter obligatorio para aquellos productos que contienen material procedente de residuos o subproductos que no hayan sido objeto de ningún proceso de destrucción de impurezas, agentes patógenos y material genético. La finalidad no solo tiene que ver con los riesgos para la salud y el medio ambiente, sino también con la opinión pública y con reducir la preocupación entre los agricultores por lo que respecta a los agentes patógenos, las impurezas orgánicas y el material genético. A efectos de proteger a los propietarios de tierras de las impurezas provocadas por causas ajenas a ellos, se invita a los Estados miembros a disponer sistemas de responsabilidad adecuados.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)

Los residuos no procesados de la producción animal no deben estar sujetos al presente Reglamento.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

En línea con la economía circular, los fabricantes ya utilizan algunos subproductos o coproductos industriales derivados de procesos industriales específicos como componentes de productos fertilizantes con el marcado CE. Los requisitos relacionados con esas categorías de materiales componentes deben establecerse en el anexo II.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Es de suponer que una mezcla de diferentes productos fertilizantes con el marcado CE , sujetos por separado a una evaluación satisfactoria de la conformidad con los requisitos aplicables al material, sea apta para el uso como producto fertilizante con el marcado CE solo con determinados requisitos adicionales justificados por el mezclado. Por consiguiente, a fin de evitar una carga administrativa innecesaria, tales mezclas deben pertenecer a una categoría independiente cuya evaluación de la conformidad debe limitarse a esos requisitos adicionales.

(20)

Es de suponer que una combinación de productos de diferentes categorías funcionales de productos , sujetos por separado a una evaluación satisfactoria de la conformidad con los requisitos aplicables al material, sea apta para el uso como producto fertilizante con el marcado CE solo con determinados requisitos adicionales justificados por la mezcla. Por consiguiente, a fin de evitar una carga administrativa innecesaria, tales combinaciones deben pertenecer a una categoría independiente cuya evaluación de la conformidad debe limitarse a esos requisitos adicionales.

 

(La presente enmienda cubre también la enmienda horizontal sobre el término «mezcla» (en plural o en singular), que se sustituye por «combinación» (en singular o plural); en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Al introducir un producto fertilizante con el marcado CE en el mercado, los importadores deben indicar en el envase su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y la dirección postal en la que se les puede contactar, a fin de hacer posible la vigilancia del mercado.

(25)

Al introducir un producto con el marcado CE en el mercado, los importadores deben indicar en el envase su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y la dirección postal en la que se les puede contactar , así como el fabricante del tercer país , a fin de hacer posible la vigilancia del mercado.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

Si no se han adoptado normas armonizadas o no abordan con suficiente detalle todos los elementos de los requisitos de calidad y seguridad establecidos en el presente Reglamento, podrá ser necesario adoptar condiciones uniformes para la aplicación de estos requisitos. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan tales condiciones en especificaciones comunes. Por razones de seguridad jurídica, conviene aclarar que los productos fertilizantes con el marcado CE deben cumplir tales especificaciones aunque se consideren conformes con normas armonizadas.

(31)

Si no se han adoptado normas armonizadas o no abordan con suficiente detalle todos los elementos de los requisitos de calidad y seguridad establecidos en el presente Reglamento, y si se producen demoras injustificadas en el proceso de adopción o actualización de las normas para reflejar estos requisitos, podrán ser necesarias medidas provisionales para adoptar condiciones uniformes para la aplicación de estos requisitos. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan tales condiciones en especificaciones comunes. Por razones de seguridad jurídica, conviene aclarar que los productos fertilizantes con el marcado CE deben cumplir tales especificaciones aunque se consideren conformes con normas armonizadas.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

Los productos fertilizantes con el marcado CE únicamente deben comercializarse si son suficientemente eficaces y no presentan riesgos inaceptables para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, habiendo sido almacenados de manera adecuada y utilizados para los fines previstos y en condiciones de uso que puedan preverse razonablemente, es decir, cuando su uso pueda resultar de un comportamiento humano legítimo y fácilmente previsible. Por tanto, deben establecerse requisitos de seguridad y de calidad y mecanismos adecuados de control. Además, el uso previsto de los productos fertilizantes con el marcado CE no debe hacer que los alimentos o piensos dejen de ser seguros.

(47)

Los productos fertilizantes con el marcado CE únicamente deben comercializarse si son suficientemente eficaces y no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, habiendo sido almacenados de manera adecuada y utilizados para los fines previstos y en condiciones de uso que puedan preverse razonablemente, es decir, cuando su uso pueda resultar de un comportamiento humano legítimo y fácilmente previsible. Por tanto, deben establecerse requisitos de seguridad y de calidad y mecanismos adecuados de control. Además, el uso previsto de los productos fertilizantes con el marcado CE no debe hacer que los alimentos o piensos dejen de ser seguros.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)

El sistema actual debe completarse con un procedimiento que permita a las partes interesadas ser informadas de las medidas que van a adoptarse sobre los productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente. También debe permitir a las autoridades de vigilancia del mercado, en cooperación con los agentes económicos pertinentes, actuar en una fase temprana respecto a tales productos.

(49)

El sistema actual debe completarse con un procedimiento que permita a  todas las partes interesadas , incluidas aquellas que tienen que ver con la salud y los consumidores, ser informadas de las medidas que van a adoptarse sobre los productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente. También debe permitir a las autoridades de vigilancia del mercado, en cooperación con los agentes económicos pertinentes, actuar en una fase temprana respecto a tales productos.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)

Se están haciendo progresos técnicos prometedores en el reciclado de residuos, como el reciclado de fósforo a partir de lodos de depuradora, y en la obtención de productos fertilizantes derivados de subproductos animales, como el biocarbón. Los productos que contengan tales materiales o se compongan de ellos deben poder acceder al mercado interior sin demoras innecesarias cuando los procesos de fabricación hayan sido científicamente analizados y se hayan establecido requisitos a nivel de la Unión. Con esta finalidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la definición de categorías más amplias o adicionales de productos fertilizantes con el marcado CE o de los materiales componentes que puedan utilizarse para producirlos . Por lo que respecta a los subproductos animales, solo deben ampliarse o añadirse categorías de materiales componentes en la medida en que haya sido determinado un punto final en la cadena de fabricación con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 , dado que los subproductos animales para los que no se haya determinado ese punto final están excluidos, en cualquier supuesto, del ámbito de aplicación del presente Reglamento .

(55)

Se están haciendo progresos técnicos prometedores en el reciclado de residuos, como el reciclado de fósforo a partir de lodos de depuradora, como la estruvita, en la obtención de productos fertilizantes derivados de subproductos animales, como el biocarbón , y en la valorización de fósforo tras la incineración, como los productos a base de cenizas . Los productos que contengan tales materiales o se compongan de ellos deben poder acceder al mercado interior sin demoras innecesarias cuando los procesos de fabricación hayan sido científicamente analizados y se hayan establecido requisitos a nivel de la Unión. Con esta finalidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la admisibilidad de dichos materiales para la fabricación de los productos mencionados . Por lo que respecta a los productos derivados de subproductos animales, solo deben ampliarse o añadirse categorías de materiales componentes en la medida en que haya sido determinado un punto final en la cadena de fabricación con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 bis)

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener polímeros distintos de los polímeros de nutrientes, pero esto debe limitarse a los casos en que la finalidad del polímero sea la de controlar la liberación de nutrientes o incrementar la capacidad de retención de agua del producto fertilizante con el marcado CE. Los productos innovadores que contengan tales polímeros deben poder acceder al mercado interior. A fin de minimizar los riesgos para la salud humana, para la seguridad o para el medio ambiente que puedan plantear los polímeros distintos de los polímeros de nutrientes, deben establecerse los criterios para su biodegradación, de manera que sean susceptibles de descomposición física y biológica. Con esta finalidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la definición de los criterios de conversión del carbono polimérico en dióxido de carbono (CO2) y un correspondiente método de ensayo para la biodegradación.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 56

Texto de la Comisión

Enmienda

(56)

Además, ha de ser posible reaccionar inmediatamente a nuevos datos sobre las condiciones para que los productos fertilizantes con el marcado CE sean suficientemente eficaces y a nuevas evaluaciones de riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente. Con esta finalidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado que modifiquen los requisitos aplicables a diversas categorías de productos fertilizantes con el marcado CE.

(56)

Además, ha de ser posible reaccionar inmediatamente a nuevos datos sobre las condiciones para que los productos fertilizantes con el marcado CE sean suficientemente eficaces y a nuevas evaluaciones de riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente , teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las autoridades de los Estados miembros o en cooperación con estas . Con esta finalidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado que modifiquen los requisitos aplicables a diversas categorías de productos fertilizantes con el marcado CE.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)

Al ejercer estos poderes , reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan de manera simultánea, oportuna y adecuada al Parlamento Europeo y al Consejo .

(57)

Al adoptar los actos delegados previstos en el presente Reglamento , reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(59 bis)

Debido al elevado nivel de dependencia de la Unión de las importaciones de roca fosfatada, la Comisión ha clasificado dicha materia como materia prima crítica. Es preciso, por tanto, hacer un seguimiento del impacto del presente Reglamento en lo que atañe al acceso a los suministros de materias primas en general, a la disponibilidad de roca fosfatada en particular y a los precios en ambos casos. Tras esa evaluación, y en caso de un impacto negativo, la Comisión debe adoptar las medidas que considere oportunas para corregir tales perturbaciones en el comercio.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

subproductos animales que estén sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;

a)

subproductos animales o productos derivados que se introduzcan el mercado con sujeción a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009,

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

Directiva 91/676/CEE;

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

Directiva 2000/60/CE;

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

«producto fertilizante »: sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado, como tal o mezclado con otro material, en los vegetales o en su rizosfera, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o mejorar su eficiencia nutricional ;

1)

«producto de nutrición vegetal »: sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado, como tal o mezclado con otro material, en los hongos o en sus micosferas o en los vegetales en cualquiera de sus fases de crecimiento, incluidas las semillas, o en la rizosfera, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos bien de mejorar sus condiciones de crecimiento físicas o biológicas o su vigor general, rendimiento y calidad, incluso mediante el incremento de la capacidad de la planta de absorber nutrientes (con excepción de los productos fitosanitarios contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009) ;

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

«sustancia»: sustancia en el sentido del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

3)

«sustancia»: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos mediante algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente se produzcan en el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13)

«especificación técnica»: documento en el que se definen las características técnicas requeridas de un producto fertilizante con el marcado CE;

13)

«especificación técnica»: documento en el que se definen las características técnicas requeridas de un producto fertilizante con el marcado CE o de su proceso de producción ;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan el presente Reglamento.

Los Estados miembros no impedirán , por lo que se refiere a los aspectos y los riesgos cubiertos por el presente Reglamento, la comercialización de productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan las disposiciones del mismo.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente Reglamento no es óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones que cumplan los Tratados, relativas al uso de productos fertilizantes con el marcado CE, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, siempre que dichas disposiciones no requieran la modificación de los productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan el presente Reglamento y no afecten a las condiciones para su comercialización.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión publicará, de forma simultánea con la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, un documento de orientación que ofrezca información clara y ejemplos para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado acerca de las características de la etiqueta. Este documento de orientación especificará asimismo otros datos pertinentes contemplados en el anexo III, parte 1, punto 2, letra d).

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE cubierto por estos documentos.

3.   Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante cinco años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE cubierto por estos documentos.

 

(Se trata de una enmienda horizontal relativa al plazo de conservación de toda la documentación técnica; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos fertilizantes con el marcado CE que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el método de producción o las características de dichos productos fertilizantes y los cambios en las normas armonizadas, en las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto fertilizante con el marcado CE.

Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos fertilizantes con el marcado CE que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en las características de dichos productos fertilizantes y los cambios en las normas armonizadas, en las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los fabricantes someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y , en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento.

Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los fabricantes , a fin de proteger la salud y la seguridad de los consumidores y del medio ambiente, someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores y a las autoridades de vigilancia del mercado de todo seguimiento.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. La dirección postal indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.

6.   Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. La dirección postal indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Dicha información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado , según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberán ser claras, comprensibles y legibles .

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los fabricantes se asegurarán de que los productos fertilizantes con el marcado CE estén etiquetados con arreglo al anexo III o, si se suministran a granel, de que las indicaciones de la etiqueta se faciliten en un documento que los acompañe y sea accesible a efectos de inspección en el momento de la introducción en el mercado . Las indicaciones de la etiqueta estarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberán ser claras, comprensibles inteligibles .

7.   Los fabricantes se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III o, si el envase es demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra a granel, de que la información requerida se facilite en un documento que acompañe dicho producto fertilizante con el marcado CE . La información requerida de conformidad con el anexo III se facilitará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberá ser clara, comprensible inteligible .

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 10 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   El fabricante deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de destino un informe del ensayo de resistencia a la detonación prescrito en el anexo IV para los siguientes productos fertilizantes con el marcado CE:

10.   El fabricante deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de destino un informe del ensayo de resistencia a la detonación prescrito en el anexo IV y garantizar que los siguientes productos fertilizantes con el marcado CE sean capaces de superar dicho ensayo :

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 10 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mezclas de productos fertilizantes especificadas en la categoría funcional de productos 7 del anexo I que contengan un abono contemplado en la letra a).

b)

combinaciones de diferentes categorías funcionales de productos especificadas en la categoría funcional de productos 7 del anexo I que contengan un abono contemplado en la letra a).

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 10 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe deberá presentarse al menos cinco días antes de la introducción en el mercado de dichos productos.

El informe deberá presentarse al menos cinco días hábiles antes de la introducción en el mercado de dichos productos. La Comisión facilitará la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros en su sitio web.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los importadores solo introducirán en el mercado de la Unión productos fertilizantes con el marcado CE conformes.

1.   Solo los productos fertilizantes con el marcado CE conformes pueden importarse a la Unión y comercializarse en el mercado de la Unión

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Antes de introducir un producto fertilizante con el marcado CE en el mercado los importadores se asegurarán de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de la conformidad contemplada en el artículo 14. Garantizarán que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto fertilizante con el marcado CE va acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y que el fabricante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6. Si el importador considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo III , no podrá introducirlo en el mercado hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.

2.   Antes de introducir un producto fertilizante con el marcado CE en el mercado los importadores se asegurarán de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de la conformidad contemplada en el artículo 14. Garantizarán que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto fertilizante con el marcado CE va acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y que el fabricante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6. Si el importador considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento , no podrá introducirlo en el mercado hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.

3.   Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto así como el fabricante del tercer país en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los importadores se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate.

4.   Los importadores se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III o, si el envase es demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra a granel, de que la información requerida se facilite en un documento que acompañe dicho producto fertilizante con el marcado CE. La información requerida de conformidad con el anexo III se facilitará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los importadores someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y , en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento.

6.   Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los importadores , a fin de proteger la salud y la seguridad de los consumidores y del medio ambiente, someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Durante diez años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE, los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, pueda facilitarse a dichas autoridades la documentación técnica.

8.   Durante cinco años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE, los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, pueda facilitarse a dichas autoridades la documentación técnica. Previa solicitud, los importadores pondrán a disposición de otros operadores económicos interesados una copia de la declaración UE de conformidad.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de comercializar un producto fertilizante con el marcado CE, los distribuidores comprobarán que vaya acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6, y en el artículo 8, apartado 3, respectivamente.

Antes de comercializar un producto fertilizante con el marcado CE, los distribuidores comprobarán que vaya acompañado de los documentos necesarios y esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6, y en el artículo 8, apartado 3, respectivamente. Cuando el envase sea demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o cuando el producto fertilizante con el marcado CE se suministre sin envase, los distribuidores comprobarán que la información requerida figure en un documento que acompañe al producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo III , no podrá comercializarlo hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado.

Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento , no podrá comercializarlo hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13, se presumirá que los productos fertilizantes con el marcado CE conformes a normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes a los requisitos establecidos en los anexos I, II y III incluidos en tales normas o partes de normas.

Se presumirá que los productos fertilizantes con el marcado CE que sean conformes o hayan sido sometidos a ensayos conformes a normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes a los requisitos correspondientes establecidos en los anexos I, II y III incluidos en tales normas o partes de normas.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones comunes cuyo cumplimiento garantizará la conformidad con los requisitos de los anexos I, II y III afectados por las especificaciones o partes de especificaciones . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3.

Cuando un requisito establecido en los anexos I, II o III no esté cubierto por normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y cuando, tras la petición de uno o varios organismos de normalización europeos de que se elaboren normas para ese requisito, la Comisión observe demoras injustificadas en la adopción de dicha norma, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones comunes para ese requisito . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en los documentos de acompañamiento y , si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra envasado , en el embalaje .

1.   El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o , si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra sin envase , en los documentos de acompañamiento de dicho producto fertilizante .

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participe en el procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el módulo D1 del anexo IV.

El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando así lo disponga el anexo IV.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se considerará que un producto fertilizante con el marcado CE que haya sido sometido a una operación de valorización y cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento cumple las condiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y, por tanto, ha dejado de ser residuo.

Cuando un material que era residuo haya sido sometido a una operación de valorización y un producto fertilizante con el marcado CE conforme al presente Reglamento contenga dicho material o se componga de él, se considerará que este cumple las condiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y, por tanto, ha dejado de ser residuo a partir del momento en que se haya elaborado una declaración UE de conformidad .

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a su solicitud, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.

2.    Las autoridades notificantes facilitarán a la Comisión, a su solicitud, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo IV, las normas armonizadas correspondientes, las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 u otras especificaciones técnicas , adoptará medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado.

3.   Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo IV, las normas armonizadas correspondientes o las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13, adoptará medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado de conformidad o la decisión de aprobación .

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Si, en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición de un certificado, un organismo notificado constata que un producto fertilizante con el marcado CE ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado.

4.   Si, en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición de un certificado o decisión de aprobación , un organismo notificado constata que un producto fertilizante con el marcado CE ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado o decisión de aprobación .

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado, según el caso.

5.   Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido y, por consiguiente, el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos del presente Reglamento , el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado o decisión de aprobación , según el caso.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado;

a)

de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado o decisión de aprobación ;

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Procedimiento en el caso de productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo a nivel nacional

Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional en el caso de productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE presenta un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el producto fertilizante en cuestión atendiendo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los agentes económicos pertinentes cooperarán en la medida necesaria con las autoridades de vigilancia del mercado a tal efecto.

Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, o para otros aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el producto fertilizante en cuestión atendiendo a  todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. Los agentes económicos pertinentes cooperarán en la medida necesaria con las autoridades de vigilancia del mercado a tal efecto.

 

(La presente enmienda cubre también la enmienda horizontal sobre el término «riesgo inaceptable» (en plural o en singular) que se sustituye por «riesgo» (en singular); en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Si en el transcurso de la evaluación las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán sin demora al agente económico que adopte en un plazo razonable todas las medidas correctoras adecuadas para ponerlo en conformidad con dichos requisitos, retirarlo del mercado, recuperarlo o quitarle el marcado CE.

Si en el transcurso de la evaluación las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán sin demora al agente económico que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para ponerlo en conformidad con dichos requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban, y quitarle el marcado CE.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Si el agente económico pertinente no adopta medidas correctoras adecuadas en el plazo indicado en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto fertilizante con el marcado CE en el mercado nacional, retirarlo del mercado o recuperarlo.

Si el agente económico pertinente no adopta medidas correctoras adecuadas en el plazo indicado en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto fertilizante con el marcado CE en el mercado nacional, retirarlo del mercado o recuperarlo. Las obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado lo serán sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de regular los productos fertilizantes que no lleven el marcado CE cuando se comercialicen.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las normas armonizadas mencionadas en el artículo 12 que confieren la presunción de conformidad presentan defectos.

b)

las normas armonizadas mencionadas en el artículo 12 presentan defectos;

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 5 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 presentan defectos.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Si la medida nacional se considera justificada y la ausencia de conformidad del producto fertilizante con el marcado CE se atribuye a defectos de las especificaciones comunes, como se indica en el artículo 37, apartado 5, letra b bis), la Comisión adoptará sin demora un acto de ejecución que modifique o derogue la especificación común de que se trate. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 37, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un producto fertilizante con el marcado CE, a pesar de ser conforme con arreglo al presente Reglamento, presenta un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, pedirá al agente económico pertinente que adopte en un plazo razonable todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el producto fertilizante no plantee ya ese riesgo cuando se introduzca en el mercado , o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.

1.   Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 37, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un producto fertilizante con el marcado CE, a pesar de ser conforme con arreglo al presente Reglamento, presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente o para otros aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento , pedirá sin demora al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas , en un plazo razonable prescrito por la autoridad de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza del riesgo, para asegurarse de que el producto fertilizante no plantee ya ese riesgo cuando se comercialice , o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la declaración UE de conformidad no acompaña al producto fertilizante con el marcado CE ;

c)

la declaración UE de conformidad no se ha elaborado ;

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 que modifiquen los anexos I a IV para adaptarlos al progreso técnico y facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes con el marcado CE:

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 que modifiquen los anexos I a IV para adaptarlos al progreso técnico , teniendo en cuenta los productos y materiales ya autorizados en los Estados miembros, y en particular por lo que respecta a la producción de fertilizantes a partir de subproductos animales y de la valorización de residuos, y con objeto de facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes con el marcado CE.

a)

que puedan ser objeto de un comercio importante en el mercado interior, y

a)

que tengan la posibilidad de ser objeto de un comercio importante en el mercado interior, y

b)

sobre los que haya pruebas científicas de que no presentan un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente y de que son suficientemente eficaces.

b)

sobre los que haya pruebas científicas de que no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente y de que son suficientemente eficaces.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Sin demora indebida tras … [fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al apartado 1 en lo referente a la modificación de las categorías de materiales componentes fijadas en el anexo II para añadirles, en particular, los subproductos animales para los que se haya fijado un punto final, la estruvita, el biocarbón y los productos a base de cenizas, y al establecimiento de los requisitos de inclusión de dichos productos en esas categorías. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tomará en consideración específicamente los avances tecnológicos en la valoración de nutrientes.

Enmienda 345

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter .     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 para aplazar la fecha de entrada en vigor del límite de 20 mg/kg a que se refieren el anexo I , parte II , CFP1(B), punto 3, letra a, punto 2 y el anexo I, parte II, CFP1(C)I, punto 2, letra a, punto 2, si, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, dispone de elementos para considerar que la introducción de un límite más estricto supondría un riesgo grave para el suministro de productos fertilizantes a la Unión.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando la Comisión modifique el anexo II a fin de añadir nuevos microorganismos a la categoría de materiales componentes de tales organismos con arreglo al apartado 1 , lo hará indicando los siguientes datos:

2.   Cuando la Comisión modifique el anexo II a fin de añadir nuevas cepas de microorganismos a la categoría de materiales componentes de tales organismos, lo hará tras haber verificado que todas las cepas correspondientes de los microorganismos adicionales cumplen los requisitos del apartado 1, letra b), del presente artículo, indicando los siguientes datos:

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

nombre del microorganismo;

a)

nombre del microorganismo , a nivel de cepa ;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

datos históricos de producción y uso seguros del microorganismo;

c)

bibliografía científica en que se expongan datos de producción y uso seguros del microorganismo

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

relación taxonómica con especies de microorganismos que cumplan los requisitos para una presunción cualificada de seguridad conforme a lo establecido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;

d)

relación taxonómica con especies de microorganismos que cumplan los requisitos para una presunción cualificada de seguridad conforme a lo establecido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria , o referencia a la conformidad declarada con las normas armonizadas pertinentes en materia de seguridad de los microorganismos usados que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, o bien conformidad con los requisitos de la evaluación de seguridad de los microorganismos tal y como la haya adoptado la Comisión en caso de que no existan dichas normas armonizadas ;

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de reflejar el rápido progreso tecnológico en ese ámbito, la Comisión adoptará a más tardar el … [un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento] actos delegados de conformidad con el artículo 43 para definir criterios para la evaluación de microorganismos que puedan utilizarse en productos de nutrición vegetal sin estar inscritos nominalmente en una lista positiva.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el … [seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 43 para modificar el anexo II, para introducir los puntos finales en la cadena de fabricación que han sido establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, por lo que respecta a los subproductos animales enumerados en la categoría CMC 11 del anexo II.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando adopte los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la Comisión modificará la categoría de materiales componentes con los requisitos para los polímeros distintos de los polímeros de nutrientes del anexo II con el fin de tener en cuenta los últimos datos científicos y el desarrollo tecnológico, y a más tardar el … [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] definirá los criterios de conversión del carbono polimérico en dióxido de carbono (CO2) y el correspondiente método de ensayo para la biodegradación.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Cuando adopte los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la Comisión modificará la categoría de materiales componentes con los criterios aplicables a los subproductos industriales del anexo II con el fin de tener en cuenta las prácticas actuales en materia de fabricación de productos, el desarrollo tecnológico y los últimos datos científicos, y a más tardar el … [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] definirá los criterios aplicables a los subproductos industriales para su inclusión en la categoría de materiales componentes.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente dicho régimen y dichas medidas a la Comisión y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente dicho régimen y dichas medidas a la Comisión y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de su régimen de sanciones.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

en el apartado 2, se inserta el siguiente párrafo después del párrafo primero:

«En el caso de productos derivados que entran en el ámbito de aplicación del artículo 32, que ya se utilizan ampliamente en los Estados miembros para la producción de abonos, la Comisión determinará el punto final a más tardar el … [seis meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre fertilizantes].».

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 1107/2009

Artículo 3 — punto 34 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3) «34.

«bioestimulante de las plantas»: producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto , con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta:

«34.

«bioestimulante de las plantas»: producto que contiene una sustancia o microorganismo que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente de su contenido de nutrientes , o cualquier combinación de tales sustancias y/o microorganismos , con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera :

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 1107/2009

Artículo 3 — punto 34 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

características de calidad de los cultivos.

c)

calidad de los cultivos.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 1107/2009

Artículo 3 — punto 34 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

disponibilidad de nutrientes cautivos en el suelo o la;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 1107/2009

Artículo 3 — punto 34 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

degradación de compuestos orgánicos en el suelo

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 1107/2009

Artículo 3 — punto 34 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

formación de humus;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias , presentación de informes y revisión

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 antes del [ Publications Office, please insert the date of application of this Regulation ]. No obstante, las disposiciones del artículo 5 se aplicarán mutatis mutandis a dichos productos.

Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 antes del … [ doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento ]. No obstante, las disposiciones del artículo 5 se aplicarán mutatis mutandis a dichos productos.

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros que ya hayan aplicado un límite inferior para el contenido de cadmio (Cd) en los abonos órgano-minerales y los abonos inorgánicos, de conformidad con el anexo I, parte II, categorías CFP 1(B)(3)(a) y CFP 1(C)(I)(2)(a), pueden mantener este límite más estricto hasta que el límite del presente Reglamento sea igual o inferior. Los Estados miembros notificarán dichas medidas nacionales existentes a la Comisión a más tardar el… [seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Antes del … [42 meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación del presente Reglamento y su impacto global en lo que respecta a la realización de sus objetivos, incluido el impacto en las pymes. Dicho informe incluirá en particular:

 

a)

una evaluación del funcionamiento del mercado interior de productos fertilizantes, incluida la eficacia de la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado, un análisis de los efectos de la armonización parcial en la producción, los modelos de uso y los flujos comerciales de productos fertilizantes con el marcado CE y los productos fertilizantes introducidos en el mercado de conformidad con las normas nacionales;

 

b)

una evaluación de la aplicación de las restricciones relativas a los niveles de contaminantes establecidos en el anexo I del presente Reglamento, cualquier nueva información científica pertinente en lo que respecta a la toxicidad y carcinogenicidad de contaminantes, si está disponible, incluidos los riesgos de contaminación de los productos fertilizantes con uranio;

 

c)

una evaluación de la evolución de las tecnologías de decadmiado y sus efectos, su alcance y sus costes en toda la cadena de valor, así como de la gestión del cadmio como residuo; y

 

d)

una evaluación de los efectos en el comercio de abastecimiento de materias primas, incluida la disponibilidad de roca fosfatada.

 

Dicho informe deberá tener debidamente en cuenta el progreso tecnológico y la innovación, así como los procesos de estandarización que afectan a la producción y el uso de productos fertilizantes. Irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, a más tardar el … [cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento].

 

A más tardar el… [12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará una evaluación de los datos científicos para establecer los criterios medioambientales y agronómicos para definir los criterios sobre el fin de la condición de estiércol a fin de poder beneficiarse de las prestaciones de los productos que contengan o se compongan de estiércol transformado;

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.     A más tardar el … [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una revisión del procedimiento de evaluación de conformidad de microorganismos

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 .

Será aplicable a partir del … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], con la excepción de los artículos 19 a 35, que serán aplicables a partir del … [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y los artículos 13, 41, 42, 43 y 45, que serán aplicables a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] .

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte I — punto 1 — letra C bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

C bis.

Abono hipocarbónico

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte I — punto 5 — letra A — punto I bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

I bis.

Inhibidor de la desnitrificación

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

Si el producto fertilizante con el marcado CE contiene una sustancia para la que han sido fijados límites máximos de residuos en los alimentos y los piensos con arreglo:

suprimido

a)

al Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo  (32) ,

 

b)

al Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo  (33) ,

 

c)

al Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (34) o

 

d)

a la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (35) ,

 

el uso del producto fertilizante con el marcado CE especificado en las instrucciones no deberá conducir a rebasar esos límites en los alimentos o los piensos.

 

 

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — punto 4 — bis(nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.

Los ingredientes para los que se solicite una autorización o una autorización nueva conforme al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pero que no estén incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, no se usarán en productos fertilizantes cuando su no inclusión esté justificada por el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono orgánico deberá contener:

1.

Un abono orgánico deberá contener:

carbono (C) y

carbono orgánico (Corg) y

nutrientes

nutrientes

únicamente de origen biológico, excluido el material fosilizado embutido en formaciones geológicas.

únicamente de origen biológico, como la turba, incluyendo la leonardita, el lignito y las sustancias derivadas de dichos materiales, pero excluidos otros materiales que están fosilizados embutidos en formaciones geológicas.

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

cadmio (Cd): 1,5 mg/kg de materia seca,

cadmio (Cd): 1,0 mg/kg de materia seca,

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 2 — guion 6

Texto de la Comisión

Enmienda

biuret (C2H5N3O2): 12 g/kg de materia seca .

biuret (C2H5N3O2): inferior al límite de detección .

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 3

Texto de la Comisión

3.

No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda

3.

No deberán estar presentes en el abono orgánico patógenos en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:

Microorganismo objeto de ensayo

Planes de muestreo

Límite

 

n

c

m

M

Salmonella spp

5

0

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli o enterococos

5

5

0

1 000 en 1 g o 1 ml

n = número de muestras del ensayo

c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede estar entre m y M

m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio

M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC

Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del abono orgánico.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(I) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá al menos uno de los siguientes nutrientes declarados: nitrógeno (N), pentóxido de fósforo (P2O5) u óxido de potasio (K2O)

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(I) — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Cuando el producto fertilizante con el marcado CE contenga más de un nutriente, contendrá los nutrientes primarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2,5  % en masa de nitrógeno (N) total o 2 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total, o bien 2 % en masa de óxido de potasio (K2O) total, y

6,5  % en masa de la suma total de nutrientes.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá al menos uno de los siguientes nutrientes declarados: nitrógeno (N), pentóxido de fósforo (P2O5) u óxido de potasio (K2O)

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá al menos uno de los siguientes nutrientes declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá al menos uno de los siguientes nutrientes primarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2 % en masa de nitrógeno (N) total,

1 % en masa de nitrógeno (N) total y/o

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total o

2 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total o

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

2 % en masa de óxido de potasio (K2O) total.

1 % en masa de óxido de potasio (K2O) total y

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6,5  % en masa de la suma total de nutrientes.

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Cuando el producto fertilizante con el marcado CE contenga más de un nutriente, contendrá los nutrientes primarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2 % en masa de nitrógeno (N) total o 1 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total, o bien 2 % en masa de óxido de potasio (K2O) total, y

5 % en masa de la suma total de nutrientes primarios.

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono órgano-mineral será una coformulación de

1.

Un abono órgano-mineral será una coformulación de

uno o varios abonos inorgánicos como los especificados en el punto CFP 1(C) y

uno o varios abonos minerales como los especificados en el punto CFP 1(C) y

un material que contenga carbono (C) orgánico y

uno o más materiales que contengan carbono orgánico (Corg) y

nutrientes únicamente de origen biológico, excluido el material fosilizado embutido en formaciones geológicas.

nutrientes únicamente de origen biológico, como la turba, la leonardita, el lignito y las sustancias derivadas de dichos materiales, pero excluidos otros materiales que están fosilizados embutidos en formaciones geológicas.

Enmienda 343

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 3 — letra a — punto 2 — guiones 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation]: 40 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring six years after the date of application of this Regulation]: 40 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring twelve years after the date of application of this Regulation]: 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring sixteen years after the date of application of this Regulation]: 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 4

Texto de la Comisión

4.

No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda

4.

No deberán estar presentes en el abono órgano-mineral patógenos en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:

Microorganismo objeto de ensayo

Planes de muestreo

Límite

 

n

c

m

M

Salmonella spp

5

0

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli o enterococos

5

5

0

1 000 en 1 g o 1 ml

n = número de muestras del ensayo

c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede estar entre m y M

m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio

M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC

Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del abono órgano-mineral.

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total o

1 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua o

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Cuando el producto fertilizante con el marcado CE contenga más de un nutriente, contendrá los nutrientes primarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2,5  % en masa de nitrógeno (N) total, siendo el 1 % en masa del producto fertilizante con el marcado CE nitrógeno (N) orgánico, o 2 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total, o bien 2 % en masa de óxido de potasio (K2O) total, y

6,5  % en masa de la suma total de nutrientes primarios.

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

En el producto fertilizante con el marcado CE, cada unidad contendrá la materia orgánica y los nutrientes en su contenido declarado.

4.

En el producto fertilizante con el marcado CE, cada unidad contendrá carbono orgánico y todos los nutrientes en su contenido declarado. Una unidad se refiere a uno de los componentes del producto, como gránulos, partículas, etcétera.

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B)(II) — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

En los casos en los que el producto contenga más de un nutriente, estarán presentes las siguientes cantidades mínimas:

1 % en masa de nitrógeno (N) total, o bien

1 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total, o bien

1 % en masa de óxido de potasio (K2O) total,

debiendo equivaler la suma de los nutrientes como mínimo al 4 %.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(B)(II) — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

El carbono (C) orgánico estará presente en el producto fertilizante con el marcado CE al menos en un 3 % en masa.

3.

El carbono (C) orgánico estará presente en el producto fertilizante con el marcado CE al menos en un 1 % en masa.

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico será un abono que no sea orgánico ni órgano-mineral .

1.

Un abono mineral será un abono que contenga nutrientes en forma mineral o transformados en forma mineralizada a partir de elementos de origen animal o vegetal . El carbono orgánico (Corg) estará presente en el producto fertilizante con el marcado CE en un máximo del 1 % en masa. Esto excluye el carbono procedente de recubrimientos que cumpla los requisitos de la CMC 9 y 10 y los aditivos agronómicos que cumplan los requisitos de la CFP 5 y la CMC 8.

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Los fertilizantes fosforados deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes niveles mínimos de solubilidad para estar disponibles para los vegetales; de otro modo, no podrán declararse como fertilizantes fosforados:

solubilidad en agua: nivel mínimo del 40 % del total de P, o bien

solubilidad en citrato amónico neutro: nivel mínimo del 75 % del total de P, o bien

solubilidad en ácido fórmico (solo para el fosfato natural blando): nivel mínimo del 55 % del total de P.

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.

El contenido declarable de nitrógeno total viene dado por la suma de nitrógeno amoniacal, nitrógeno nítrico, nitrógeno ureico, nitrógeno de la urea metileno, nitrógeno de la isobutilidendiurea, nitrógeno de la crotonilidendiurea. El contenido declarable de fósforo viene dado por la forma P fosfatada. Se pueden añadir formas nuevas después de un examen científico con arreglo al artículo 42, apartado 1.

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico con macronutrientes deberá tener la finalidad de proporcionar a los vegetales uno o varios de los siguientes macronutrientes: nitrógeno (N), fósforo (P), potasio (K), magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na).

1.

Un abono mineral con macronutrientes deberá tener la finalidad de proporcionar a los vegetales uno o varios de los siguientes macronutrientes:

a)

primarios: nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K);

b)

secundarios: magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na).

Enmienda 344

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)– punto 2 — letra a — punto 2 — guiones 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation]: 40 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento]: 40 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [Publications Office, please insert the date occurring twelve years after the date of application of this Regulation]: 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

a partir del [dieciséis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento]: 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5);

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico sólido con un solo macronutriente tendrá un contenido declarado de un único nutriente.

1.

Un abono mineral sólido con un solo macronutriente tendrá un contenido declarado de:

a)

un único nutriente primario (nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K)), o

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1 — letra b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b)

un único nutriente secundario (magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) y sodio (Na)).

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Un abono mineral sólido con un solo macronutriente y un contenido declarado de un único nutriente primario puede contener uno o más nutrientes secundarios.

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá uno de los siguientes nutrientes declarados en la cantidad mínima indicada:

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá nutrientes primarios y/o secundarios declarados en la cantidad mínima indicada:

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

12 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total ,

12 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua ,

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

3 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico sólido con macronutrientes compuesto tendrá un contenido declarado de más un nutriente.

1.

Un abono mineral sólido con macronutrientes compuesto tendrá un contenido declarado de más de un nutriente primario y/o secundario .

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá más de uno de los siguientes nutrientes declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá más de uno de los nutrientes primarios y/o secundarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

3 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total,

5 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total soluble en citrato amónico neutro y agua ,

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3 % en masa de óxido de potasio (K2O) total,

5 % en masa de óxido de potasio (K2O) total,

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de óxido de magnesio (MgO) total,

2 % en masa de óxido de magnesio (MgO) total,

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de óxido de calcio (CaO) total,

2 % en masa de óxido de calcio (CaO) total,

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 6

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de trióxido de azufre (SO3) total o

5 % en masa de trióxido de azufre (SO3) total,

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

3 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i-ii)(A) — punto 5 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

tras cinco ciclos térmicos como los descritos en el módulo A1, punto 4.2, del anexo IV,

tras cinco ciclos térmicos como los descritos en el módulo A1, punto 4.2, del anexo IV, para la realización de ensayos antes de la introducción en el mercado,

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico líquido con un solo macronutriente tendrá un contenido declarado de un único nutriente.

1.

Un abono mineral líquido con un solo macronutriente tendrá un contenido declarado de:

a)

un único nutriente primario;

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1 — letra b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b)

un único nutriente secundario.

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Un abono mineral líquido con un solo macronutriente y un contenido declarado de un único nutriente primario, puede contener uno o más nutrientes secundarios.

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá uno de los siguientes nutrientes declarados en la cantidad mínima indicada:

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá nutrientes primarios y/o secundarios declarados en la cantidad mínima indicada:

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

5 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total,

5 % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total soluble en citrato amónico neutro y agua ,

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 6

Texto de la Comisión

Enmienda

5 % en masa de trióxido de azufre (SO3) total o

5 % en masa de trióxido de azufre (SO3) total,

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

del 0,5  % al 5 % en masa de óxido de sodio (Na2O) total.

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico líquido con macronutrientes compuesto tendrá un contenido declarado de más un nutriente.

1.

Un abono mineral líquido con macronutrientes compuesto tendrá un contenido declarado de más un nutriente primario y/o secundario .

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá más de uno de los siguientes nutrientes declarados en las cantidades mínimas indicadas:

2.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá más de uno de los nutrientes primarios y/o secundarios declarados en las cantidades mínimas indicadas:

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de nitrógeno (N) total,

3 % en masa de nitrógeno (N) total, o

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total,

1,5  % en masa de pentóxido de fósforo (P2O5) total soluble en citrato amónico neutro y agua ,

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1,5  % en masa de óxido de potasio (K2O) total,

3 % en masa de óxido de potasio (K2O) total, o

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

0,75  % en masa de óxido de magnesio (MgO) total,

1,5  % en masa de óxido de magnesio (MgO) total, o

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 5

Texto de la Comisión

Enmienda

0,75  % en masa de óxido de calcio (CaO) total,

1,5  % en masa de óxido de calcio (CaO) total, o

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 6

Texto de la Comisión

Enmienda

0,75  % en masa de trióxido de azufre (SO3) total o

1,5  % en masa de trióxido de azufre (SO3) total , o

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C)(II) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un abono inorgánico con micronutrientes será un abono inorgánico distinto de un abono con macronutrientes cuya finalidad sea proporcionar uno o varios de los siguientes nutrientes: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) o cinc (Zn).

1.

Un abono inorgánico con micronutrientes será un abono inorgánico distinto de un abono con macronutrientes cuya finalidad sea proporcionar uno o varios de los siguientes nutrientes: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) , selenio (Se), silicio (Si) o cinc (Zn).

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 1(C) bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CFP 1(C) bis: ABONO HIPOCARBÓNICO

 

1.

Se designarán como abonos hipocarbónicos los productos fertilizantes con el marcado CE que contengan más de un 1 % de carbono orgánico (Corg) y hasta un 15 % de carbono orgánico (Corg).

 

2.

A efectos de esa definición, no se incluirán en el carbono orgánico el carbono presente en la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación o asociación.

 

3.

A efectos de esta categoría, se aplicarán las especificaciones sólido/líquido, simple/compuesto, macronutriente/micronutriente de los abonos de la categoría CFP 1(C).

 

4.

Los productos vendidos como pertenecientes a la categoría CFP 1(C) bis deberán respetar los niveles de contaminantes especificados en el anexo I para los abonos orgánicos u órgano-minerales en todos aquellos casos en que la categoría CFP 1(C) no prevea valores límites para esos contaminantes.

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 2 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Una enmienda caliza será un producto fertilizante con el marcado CE cuya finalidad sea corregir la acidez del suelo y que contenga óxidos, hidróxidos, carbonatos o silicatos de los nutrientes calcio (Ca) o magnesio (Mg).

1.

Una enmienda caliza será un producto fertilizante con el marcado CE cuya finalidad sea corregir la acidez del suelo y que contenga óxidos, hidróxidos, carbonatos y/o silicatos de los nutrientes calcio (Ca) o magnesio (Mg).

Enmienda 398

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 2 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

Se cumplirán los siguientes parámetros determinados en la materia seca:

3.

Se cumplirán los siguientes parámetros determinados en la materia seca:

valor neutralizante mínimo: 15 (equivalente de CaO) o 9 (equivalente de HO-), y

valor neutralizante mínimo: 15 (equivalente de CaO) o 9 (equivalente de HO-),

reactividad mínima: 10 % o 50 % al cabo de 6 meses (ensayo de incubación).

reactividad mínima: 10 % o 50 % al cabo de 6 meses (ensayo de incubación) , y

 

granulometría mínima: 70 % < 1 mm, excepto en el caso de la cal viva, la enmienda caliza granulada y la creta (es decir, el 70 % del contenido ha de atravesar un tamiz de malla de 1 mm).

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Una enmienda del suelo será un producto fertilizante con el marcado CE con la finalidad de ser incorporado al suelo para mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo .

Una enmienda del suelo será un material, incluida la película plástica, incorporado al suelo in situ principalmente para mantener o mejorar sus propiedades físicas y que puede mejorar sus propiedades químicas y/o biológicas o su actividad .

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

El producto fertilizante con el marcado CE contendrá un 15 % o más de material de origen biológico.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Una enmienda orgánica estará constituida exclusivamente de material de origen biológico, excluido el material fosilizado o embutido en formaciones geológicas.

1.

Una enmienda orgánica estará constituida exclusivamente de material de origen biológico, incluidos la turba, la leonardita, el lignito y las sustancias húmicas derivadas, pero excluidos otros materiales fosilizados o embutidos en formaciones geológicas.

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

cromo hexavalente (Cr VI): 2 mg/kg de materia seca,

cromo hexavalente (Cr VI): 1 mg/kg de materia seca,

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 3 — letra a

Texto de la Comisión

a)

No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda

a)

Los patógenos no podrán estar presentes en la enmienda orgánica en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:

Microorganismo objeto de ensayo

Planes de muestreo

Límite

 

n

c

m

M

Salmonella spp

5

0

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli o enterococos

5

5

0

1 000 en 1 g o 1 ml

n = número de muestras del ensayo c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede situarse entre m y M m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml de la enmienda orgánica.

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 3(B) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Una enmienda inorgánica será una enmienda del suelo que no sea enmienda orgánica.

1.

Una enmienda inorgánica será una enmienda del suelo que no sea enmienda orgánica e incluirá películas plásticas . Las películas plásticas biodegradables estarán formadas a partir de polímero biodegradable que cumpla, en particular, los requisitos establecidos en los puntos 2 bis y 3 de la CMC 10 del anexo II, y se destinarán a su introducción en el suelo in situ para proteger la estructura de este último, impedir el crecimiento de las malas hierbas, reducir la pérdida de humedad del suelo o prevenir la erosión.

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 4 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un medio de cultivo será un material distinto del suelo destinado a utilizarse como sustrato para el desarrollo de las raíces .

1.

Un medio de cultivo será un material distinto del suelo in situ en el que se cultivan plantas y hongos .

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 4 — punto 3

Texto de la Comisión

3.

No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda

3 .

Los patógenos no podrán estar presentes en el medio de cultivo en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:

Microorganismo objeto de ensayo

Planes de muestreo

Límite

 

n

c

m

M

Salmonella spp

5

0

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli o enterococos

5

5

0

1 000 en 1 g o 1 ml

n = número de muestras del ensayo

c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede situarse entre m y M

m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio

M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC

Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del medio de cultivo.

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 5 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Un aditivo agronómico será un producto fertilizante con el marcado CE destinado a ser añadido a un producto que proporcione nutrientes a los vegetales con la intención de mejorar la manera en que este producto libera nutrientes.

Un aditivo agronómico será un producto fertilizante con el marcado CE destinado a ser añadido a un producto, que tenga un efecto demostrado en la transformación o la disponibilidad para los vegetales de formas diferentes de nutrientes minerales o mineralizados, o en ambos, o que esté destinado a ser añadido al suelo con la intención de mejorar el consumo de nutrientes por los vegetales o reducir las pérdidas de nutrientes.

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 5(A)(I bis) (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CFP 5(A)(I bis): Inhibidor de la desnitrificación

 

1.

Un inhibidor de la desnitrificación será un inhibidor que reduzca la formación de óxido nitroso (N2O) desacelerando o bloqueando la conversión de nitrato (NO3-) en nitrógeno molecular (N2) sin influir en el proceso de nitrificación descrito en la CFP 5 (A)(I). Ello contribuirá a aumentar la disponibilidad de nitrato para los vegetales y a reducir las emisiones de N2O.

 

2.

La eficacia de este método podrá evaluarse midiendo las emisiones de óxido nitroso en las muestras de gases recogidas en un dispositivo de medición adecuado y midiendo la cantidad de N2O de la muestra de que se trate en un cromatógrafo de gases. La evaluación registrará, asimismo, el contenido de agua del suelo.

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un bioestimulante de las plantas será un producto fertilizante con el marcado CE que estimule los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta:

1.

Un bioestimulante de las plantas será un producto fertilizante con el marcado CE que estimule los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta y su rizosfera o filosfera :

Enmienda 203

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

disponibilidad de los nutrientes confinados en el suelo y la rizosfera.

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

formación de humus,

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

degradación de compuestos orgánicos en el suelo, o

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

cadmio (Cd): 3 mg/kg de materia seca,

cadmio (Cd): 1,5 mg/kg de materia seca,

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un bioestimulante microbiano estará constituido únicamente por un microorganismo o un grupo de microorganismos mencionados en la categoría de materiales componentes 7 del anexo II.

1.

Un bioestimulante microbiano constará de lo siguiente:

 

a)

un microorganismo o un grupo de microorganismos mencionados en la categoría de materiales componentes 7 del anexo II;

 

b)

microorganismos o grupos de microorganismos distintos de los contemplados en la letra a) de la presente letra. Se podrán utilizar como categorías de materiales componentes en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en la categoría de materiales componentes 7 del anexo II.

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 3

Texto de la Comisión

3.

No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g o 25 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

Enmienda

3.

Los patógenos no podrán estar presentes en el bioestimulante microbiano en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:

Microorganismos, sus toxinas y metabolitos

Planes de muestreo

Límite

 

n

c

 

Salmonella spp

5

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli

5

0

Ausencia en 1 g o 1ml

Listeria monocitogenes

5

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Vibrio spp

5

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Shigella spp

5

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Staphylococcus aureus

5

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Enterococos

5

2

10 UFC/g

Recuento anaeróbico de placas, salvo que el bioestimulante microbiano sea una bacteria aerobia

5

2

105 UFC/g o ml

Recuento de levaduras y mohos, salvo que el bioestimulante microbiano sea un hongo

5

2

1 000 UFC/g o ml

siendo: n = número de unidades que constituyen la muestra; c = número de unidades de la muestra que presentan valores superiores al límite definido.

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

No habrá Escherichia coli en una muestra de 1 g o 1 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

suprimido

Enmienda 211

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.

En el producto fertilizante con el marcado CE no habrá enterococos en cantidad superior a 10 UFC/g de masa fresca.

suprimido

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.

No habrá Listeria monocytogenes en una muestra de 25 g o 25 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

suprimido

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.

No habrá Vibrio spp. en una muestra de 25 g o 25 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

suprimido

Enmienda 214

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.

No habrá Shigella spp. en una muestra de 25 g o 25 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

suprimido

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.

No habrá Staphylococcus aureus en una muestra de 1 g o 1 ml del producto fertilizante con el marcado CE.

suprimido

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.

Los organismos aerobios en placa no superarán 105 UFC/g o UFC/ml de muestra del producto fertilizante con el marcado CE, a no ser que el bioestimulante microbiano sea una bacteria aerobia.

suprimido

Enmienda 217

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 12 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

tendrá un pH igual o superior a 4.

suprimido

Enmienda 218

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13.

La vida útil del bioestimulante microbiano será de al menos 6 meses en las condiciones de almacenamiento especificadas en la etiqueta.

suprimido

Enmienda 219

Propuesta de Reglamento

Anexo I — parte II — CFP 7 — punto 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

El mezclado no deberá alterar la naturaleza de cada producto fertilizante componente:

3.

El mezclado no deberá alterar la función de cada producto fertilizante componente:

Enmienda 220

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte I — CMC 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CMC 11 bis: Otros subproductos industriales

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener sustancias y mezclas, con excepción de (39):

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener sustancias y mezclas, incluidos aditivos técnicos, con excepción de (39):

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE;

b)

subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE , excepto los subproductos registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 distintos de aquellos a los que se aplique alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo V, punto 5, de dicho Reglamento ;

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

polímeros, o

e)

polímeros, a excepción de aquellos usados en medios de cultivo que no están en contacto con el suelo, o

Enmienda 228

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 2 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización o extracción con agua.

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, tamizado, molturación, prensado, secado, liofilización, amortiguación, extrusión, radiación, escarchado, saneamiento por calor, extracción con agua o cualquier otra preparación o tratamiento que no someta la sustancia final al registro contemplado en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 .

Enmienda 229

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 2 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

A los efectos del apartado 1, entre los vegetales se incluirán las algas, excepto las verde-azules.

2.

A los efectos del apartado 1, entre los vegetales se incluirán las algas, excepto las verde-azules que producen cianotoxinas clasificadas como peligrosas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas .

Enmienda 230

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener compost obtenido por compostaje aerobio exclusivamente de uno o varios de los siguientes materiales de base:

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener compost , un extracto microbiano o no microbiano en estado líquido o no líquido hecho de compost, obtenido por compostaje aerobio , y la consiguiente multiplicación de los microbios naturalmente presentes, exclusivamente de uno o varios de los siguientes materiales de base:

Enmienda 231

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

subproductos animales de las categorías 2 y 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009;

b)

productos derivados de subproductos animales contemplados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para los que se haya alcanzado el punto final de la cadena de fabricación con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento ;

Enmienda 232

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra c — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:

c)

organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, con excepción de:

Enmienda 233

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra c — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y

los lodos de depuradora, lodos industriales (aparte de los residuos alimenticios no consumibles, el forraje y las plantaciones vinculadas con los agrocombustibles) o lodos de dragado y

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

residuos de la industria alimentaria no transformados o transformados mecánicamente, salvo los derivados de sectores que utilicen subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009;

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

materiales comprendidos en las categorías CMC 2, CMC 3, CMC 4, CMC 5, CMC 6 y CMC 11.

Enmienda 240

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

que transformará únicamente materiales de base contemplados en el apartado 1 y

en la que las líneas de producción de los materiales de base contemplados en el punto 1 estarán claramente separadas de las líneas de producción para la transformación de materiales de base distintos de los contemplados en el punto 1, y

Enmienda 241

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 6 — letra a — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Criterio: como máximo, 25 mmol de O2/kg de materia orgánica/h. o

Criterio: como máximo, 50 mmol de O2/kg de materia orgánica/h. o

Enmienda 242

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

CMC 4: Digerido de cultivos energéticos

CMC 4: Digerido de cultivos energéticos y biorresiduos vegetales

Enmienda 247

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

cualquier material que figure en las letras a) o b) que haya sido previamente digerido.

c)

cualquier material que figure en las letras a) o b) que haya sido previamente digerido s in trazas de aflatoxinas .

Enmienda 248

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

que transformará únicamente materiales de base contemplados en el apartado 1 y

en la que las líneas de producción de los materiales de base contemplados en el punto 1 estarán claramente separadas de las líneas de producción para la transformación de materiales de base distintos de los contemplados en el punto 1, y

Enmienda 249

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

digestión anaerobia termófila a 55 oC con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 oC, 1 h) ;

b)

digestión anaerobia termófila a 55 oC con un tratamiento que incluye la pasteurización , tal como se indica en el anexo V, capítulo I, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión  (1 bis);

Enmienda 250

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

digestión anaerobia mesófila a 37-40 oC con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 oC, 1 h) ; o

d)

digestión anaerobia mesófila a 37-40 oC con un tratamiento que incluye la pasteurización , tal como se describe en el anexo V, capítulo I, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión ; o

Enmienda 251

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra c — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado,

los lodos de depuradora, lodos industriales distintos de los especificados en la letra e bis) o lodos de dragado, y

Enmienda 255

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

cualquier material que figure en las letras a) a d) que:

e)

cualquier material sin aflatoxinas que figure en las letras a) a d) que:

Enmienda 256

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

residuos de la industria alimentaria no transformados o transformados mecánicamente, salvo los derivados de sectores que utilicen subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009;

Enmienda 257

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

materiales comprendidos en las categorías CMC 2, CMC 3, CMC 4, CMC 5, CMC 6 y CMC 11.

Enmienda 258

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 2 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

que transformará únicamente materiales de base contemplados en el apartado 1 y

en la que las líneas de producción de los materiales de base contemplados en el punto 1 estarán claramente separadas de las líneas de producción para la transformación de materiales de base distintos de los contemplados en el punto 1, y

Enmienda 259

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

digestión anaerobia termófila a 55 oC durante al menos 24 horas y un tiempo de retención hidráulica de al menos 20 días;

a)

digestión anaerobia termófila a 55 oC durante al menos 24 horas y un tiempo de retención hidráulica de al menos 20 días , seguido de un análisis para verificar que el proceso de digestión ha destruido por completo los agentes patógenos ;

Enmienda 260

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

digestión anaerobia termófila a 55 oC con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 oC, 1 h) ;

b)

digestión anaerobia termófila a 55 oC con un tratamiento que incluye la pasteurización , tal como se indica en el anexo V, capítulo I, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 ;

Enmienda 261

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

digestión anaerobia mesófila a 37-40 oC con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 oC, 1 h) ; o

d)

digestión anaerobia mesófila a 37-40 oC con un tratamiento que incluye la pasteurización , tal como se indica en el anexo V, capítulo I, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión ; o

Enmienda 262

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

orujillo, es decir, un subproducto viscoso procedente de la molienda de la aceituna, obtenido a partir del tratamiento con disolventes orgánicos del orujo húmedo de dos (alperujo) o tres fases (orujo).

Enmienda 263

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

subproductos de la industria forrajera recogidos en el catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) n.o 68/2013;

Enmienda 264

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

cualquier otro material o sustancia que se haya aprobado para ser incorporado en la alimentación humana o animal.

Enmienda 269

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 2 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En todas las sustancias, el contenido de aflatoxinas será inferior al límite de detección.

Enmienda 270

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 7 — punto 1 — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado o liofilizado y

suprimido

Enmienda 271

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 8 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener una sustancia o mezcla destinada a mejorar la manera en que el producto fertilizante libera los nutrientes, únicamente si la conformidad de dicha sustancia o mezcla con los requisitos del presente Reglamento para un producto de la CFP 5 del anexo I se ha demostrado con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a este tipo de aditivo agronómico.

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener una sustancia o mezcla (incluidos los aditivos tecnológicos, como los agentes antiaglomerantes, los antiespumantes, los agentes antipolvo, los colorantes y los agentes reológicos) destinada a mejorar la forma en que el producto fertilizante libera los nutrientes, únicamente si la conformidad de dicha sustancia o mezcla con los requisitos del presente Reglamento para un producto de la CFP 5 del anexo I se ha demostrado con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a este tipo de aditivo agronómico.

Enmienda 272

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CFP 8 — punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener un inhibidor de la desnitrificación conforme, con arreglo a la CFP 5(A)(I bis) del anexo I, solo si contiene nitrógeno en cualquier forma.

Enmienda 273

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 8 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener un inhibidor de la ureasa conforme, con arreglo a la CFP 5(A)(II) del anexo I, solo si al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante está en forma de urea (CH4N2O).

4.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener un inhibidor de la ureasa conforme, con arreglo a la CFP 5(A)(I) del anexo I, solo si al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante está en forma de amonio (NH4+) o de amonio (NH4+) y urea (CH4N2O).

Enmienda 274

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 9 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

Los polímeros no deberán contener formaldehído.

3.

Los polímeros deberán contener como máximo 600 ppm de formaldehído libre.

Enmienda 275

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 10 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener polímeros distintos de los polímeros de nutrientes únicamente en los casos en que la finalidad del polímero sea la de:

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener polímeros distintos de los polímeros de nutrientes únicamente en los casos en que la finalidad del polímero sea la de:

a)

controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por tanto, la liberación de nutrientes (en cuyo caso, el polímero se conoce como «agente de recubrimiento») o

a)

controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por tanto, la liberación de nutrientes (en cuyo caso, el polímero se conoce como «agente de recubrimiento») o

b)

incrementar la capacidad de retención de agua del producto fertilizante con el marcado CE.

b)

incrementar la capacidad de retención de agua del producto fertilizante con el marcado CE , o

 

b bis)

enmendar el suelo en forma de película plástica biodegradable que cumpla, en particular, los requisitos contemplados en los puntos 2 bis y 3 de la CMC 10, o

 

b ter)

aglomerar el producto fertilizante sin ningún contacto con el suelo, o

 

b quater)

mejorar la estabilidad de los productos fertilizantes con el marcado CE, o

 

b quinquies)

mejorar la penetración del agua en el suelo.

Enmienda 276

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 10 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

A partir del [ Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation ], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c):

2.

A partir del … [ cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento ], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 48 meses después del final del correspondiente período de funcionalidad del producto fertilizante indicado en la etiqueta, en comparación con una norma apropiada en el ensayo de biodegradabilidad. Los criterios de biodegradabilidad y el desarrollo de un método de ensayo de biodegradación apropiado se evaluarán a la luz de los últimos datos científicos y se establecerán en los actos delegados a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento .

a)

El ensayo se realizará a 25 oC ± 2 oC.

 

b)

El ensayo se realizará con arreglo a un método que determine la biodegradabilidad aerobia final de los materiales plásticos en los suelos midiendo la demanda de oxígeno o la cantidad de dióxido de carbono desprendida.

 

c)

En el ensayo se utilizará como material de referencia polvo de celulosa microcristalina de las mismas dimensiones que el material de ensayo.

 

d)

Antes del ensayo, el material de ensayo no será sometido a condiciones o procedimientos cuya finalidad sea acelerar la degradación de la película, como la exposición al calor o a la luz.

 

Enmienda 277

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Las películas plásticas biodegradables contempladas en la CFP 3 (B) cumplirán el siguiente criterio:

el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y no menos del 90 %, en términos absolutos o relativos respecto al material de referencia, del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a las normas de la Unión para la biodegradación de los polímeros en el suelo.

Enmienda 278

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.

Dado que el producto está destinado a ser añadido al suelo y liberado en el medio ambiente, estos criterios se aplicarán a todos los materiales que lo compongan.

Enmienda 279

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.

Un producto con el marcado CE que contenga polímeros distintos de los polímeros de nutrientes quedará exento de los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 a condición de que los polímeros se utilicen exclusivamente como aglomerantes del producto fertilizante y no estén en contacto con el suelo.

Enmienda 280

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 11

Texto de la Comisión

Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener los subproductos animales en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, determinado de conformidad con ese Reglamento, que se enumeran en el cuadro que figura a continuación y según se especifica en el mismo:

Enmienda

A reserva de la adopción por la Comisión de los actos delegados contemplados en el artículo 42, un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener los subproductos animales en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, determinado de conformidad con ese Reglamento, que se enumeran en el cuadro que figura a continuación y según se especifica en el mismo:

 

Productos derivados

Normas de procesamiento para alcanzar el punto final en la cadena de fabricación

1

Harina de carne

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

2

Harina de huesos

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

3

Harina de carne y huesos

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

4

Sangre de animales

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

5

Proteínas hidrolizadas de la categoría III con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

6

Estiércol transformado

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

7

Compost  (2)

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

8

Residuos de la digestión de biogás  (2)

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

9

Harina de plumas

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

10

Cueros y pieles

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

11

Pezuñas y cuernos

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

12

Guano de murciélago

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

13

Lana y pelos

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

14

Plumas y plumón

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

15

Cerdas

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

16

Glicerina y otros productos de materiales de la categoría 1 y de la categoría 2 derivados de la producción de biodiésel y de combustibles renovables

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

17

Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros que hayan sido rechazados por motivos comerciales o fallos técnicos

Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Enmienda 281

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte II — CMC 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CMC 11 bis: Otros subproductos industriales

 

1.

Un producto fertilizante con el marcado CE puede contener otros subproductos, como sulfato de amonio procedente de la producción de caprolactama y ácido sulfúrico procedente del refinado de gas natural y petróleo, así como otros productos procedentes de procesos industriales específicos excluidos de la CMC 1 y enumerados en la tabla siguiente, según las condiciones que se especifican a continuación:

 

2.

A partir del … [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los criterios aplicables a los subproductos industriales que hayan sido utilizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 como componentes de productos fertilizantes con el marcado CE, con miras a su inscripción en la categoría de materiales componentes, se establecerán a la luz de los datos científicos más recientes y se establecerán en los actos delegados mencionados en el artículo 42 del presente Reglamento.

Enmienda 282

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 1 — punto 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

una descripción de todos los componentes que superen el 5 % en peso del producto, en orden decreciente de peso en seco, incluida una indicación de las categorías de materiales componentes (CMC) pertinentes con arreglo al anexo II.

e)

una descripción de todos los componentes que superen el 1 % en peso del producto, en orden decreciente de peso en seco, incluida una indicación de las categorías de materiales componentes (CMC) pertinentes con arreglo al anexo II e incluido el contenido como porcentaje en materia seca;

Enmienda 283

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 1 — punto 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

en el caso de los productos que contengan materiales procedentes de subproductos o residuos orgánicos que no hayan sido sometidos a un tratamiento que haya destruido todos los materiales orgánicos, la etiqueta indicará los residuos y los subproductos que se hayan utilizado y un número de lote o número de serie cronológica de producción. Ese número se referirá a los datos de trazabilidad registrados por el productor que determinen las fuentes individuales (granjas, fábricas, etc.) de cada uno de los subproductos o residuos orgánicos utilizados en el lote o serie cronológica. La Comisión publicará, tras una consulta pública y en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las especificaciones para la aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el … [tres años de la publicación de las especificaciones]. Con el fin de reducir la carga administrativa de los operadores y las autoridades de vigilancia del mercado, las especificaciones de la Comisión deberán tener en cuenta tanto los requisitos del artículo 6, apartados 5 a 7, el artículo 11 y los sistemas de trazabilidad existentes (por ejemplo, para los subproductos animales o los sistemas industriales) como los códigos de clasificación de residuos de la Unión.

Enmienda 284

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 1 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Los fabricantes podrán a disposición instrucciones sucintas para el uso previsto, incluida la tasa de aplicación prevista y los vegetales objetivo.

Enmienda 285

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 1 — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.

Ningún producto podrá contener declaraciones relativas a otra CFP sin cumplir todos los requisitos de dicha categoría; tampoco se permitirán las alegaciones directas o implícitas de efectos fitosanitarios.

Enmienda 286

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1 — punto 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

El contenido de inhibidor de la nitrificación se expresará en porcentaje de la masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4N2O).

b)

El contenido de inhibidor de la nitrificación se expresará en porcentaje de la masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno amónico (NH4+) o nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4N2O).

Enmienda 287

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), con sus símbolos químicos en el orden N-P-K;

a)

los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), con sus símbolos químicos en el orden N-P-K; el contenido declarado de nitrógeno se obtiene sumando el nitrógeno amoniacal, el nitrógeno nítrico, el nitrógeno ureico, el nitrógeno procedente de urea formaldehído, el nitrógeno procedente de isobutilidendiurea, el nitrógeno procedente de crotonilidendiurea y el nitrógeno procedente de la cianamida.

 

Los fertilizantes fosforados deberán cumplir los siguientes niveles mínimos de solubilidad para estar disponibles para los vegetales; de otro modo, no se podrán declarar como fertilizantes fosforados:

 

solubilidad en agua: nivel mínimo del 25 % del total de P,

 

solubilidad en citrato amónico neutro: nivel mínimo del 30 % del total de P,

 

solubilidad en ácido fórmico (solo para el fosfato natural blando): nivel mínimo del 35 % del fósforo (P) total.

Enmienda 288

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los nutrientes declarados magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na), con sus símbolos químicos en el orden Mg-Ca-S-Na ;

b)

los nutrientes declarados calcio (Ca), magnesio (Mg), sodio (Na) o azufre (S) con sus símbolos químicos en el orden Ca — Mg — Na — S ;

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Enmienda 289

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

números que indiquen el contenido total de los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), seguidos de números entre paréntesis que indiquen el contenido total de magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na);

c)

números que indiquen el contenido medio de los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), seguidos de números entre paréntesis que indiquen el contenido total de magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na);

Enmienda 290

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra d — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

carbono (C) orgánico; y

carbono (C) orgánico y cociente C/N ;

Enmienda 291

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra d — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

en forma de polvo o peletizado.

Enmienda 292

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 — letra d — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

pentóxido de fósforo (P2O5) total;

pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua.

Enmienda 293

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 — letra d — punto 2 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

si está presente fosfato natural blando, pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en ácido fórmico ;

pentóxido de fósforo (P2O5) soluble únicamente en ácidos minerales ;

Enmienda 294

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

El contenido declarado de nitrógeno se obtiene sumando el nitrógeno amoniacal, el nitrógeno nítrico, el nitrógeno ureico, el nitrógeno procedente de urea metileno, el nitrógeno procedente de isobutilidendiurea, el nitrógeno procedente de crotonilidendiurea y el nitrógeno procedente de la cianamida.

Enmienda 295

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

pentóxido de fósforo (P2O5) total ;

pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua ;

Enmienda 296

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 2 — subguion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

si está presente fosfato natural blando, pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en ácido fórmico ;

pentóxido de fósforo (P2O5) soluble únicamente en ácidos minerales ;

Enmienda 297

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 4 — subguion 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

en forma de polvo o peletizado,

Enmienda 298

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

pH

Enmienda 299

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Los productos fertilizantes que contengan menos de 5 ppm de cadmio, arsénico, plomo, cromo VI y mercurio, respectivamente, podrán exhibir una «etiqueta verde» visible en el envase y la etiqueta. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 43 en lo referente al establecimiento de las normas técnicas de dichas etiquetas.

Enmienda 300

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I)(a) — punto 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

en polvo, cuando al menos el 90 % del producto pueda pasar por un tamiz de 10  mm, o

c)

en polvo, cuando al menos el 90 % del producto pueda pasar por un tamiz de 1  mm, o

Enmienda 301

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I)(a) — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.

En el caso de los productos con el marcado CE a que se refiere el anexo II, CMC 10, punto 1, letra b ter), en los que los polímeros se utilicen únicamente como aglomerantes, figurará la siguiente indicación: «El producto fertilizante no está destinado a estar en contacto con el suelo».

Enmienda 302

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(II) — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

Los nutrientes declarados del producto fertilizante con el marcado CE se indicarán mediante sus nombres y símbolos químicos en el siguiente orden: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y cinc (Zn), seguidos de sus contra-iones.

1.

Los nutrientes declarados del producto fertilizante con el marcado CE se indicarán mediante sus nombres y símbolos químicos en el siguiente orden: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) , selenio (Se), silicio (Si) y cinc (Zn), seguidos de sus contra-iones.

Enmienda 303

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 1(C) bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CFP 1(C) bis: Abono hipocarbónico

 

1.

Deberán presentarse los siguientes datos relativos a los macronutrientes:

 

 

a)

los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), con sus símbolos químicos en el orden N-P-K;

 

 

b)

los nutrientes declarados magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na), con sus símbolos químicos en el orden Mg-Ca-S-Na;

 

 

c)

números que indiquen el contenido total de los nutrientes declarados nitrógeno (N), fósforo (P) o potasio (K), seguidos de números entre paréntesis que indiquen el contenido total de magnesio (Mg), calcio (Ca), azufre (S) o sodio (Na);

 

 

d)

el contenido de los siguientes nutrientes declarados, en el orden siguiente y en porcentaje en masa del abono:

 

 

 

nitrógeno (N) total

cantidad mínima de nitrógeno (N) orgánico, seguida de una descripción del origen de la materia orgánica utilizada;

nitrógeno (N) en forma de nitrógeno nítrico;

nitrógeno (N) en forma de nitrógeno amoniacal;

nitrógeno (N) en forma de nitrógeno ureico;

 

 

 

pentóxido de fósforo (P2O5) total;

pentóxido de fósforo (P2O5) hidrosoluble;

pentóxido de fósforo (P2O5); soluble en citrato amónico neutro;

si está presente fosfato natural blando, pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en ácido fórmico;

 

 

 

óxido de potasio (K2O) total;

óxido de potasio (K2O) hidrosoluble;

 

 

 

óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azufre (SO3) y óxido de sodio (Na2O), expresados

 

 

 

si estos nutrientes son totalmente solubles en agua, únicamente como contenido soluble en agua,

 

 

 

si el contenido soluble de estos nutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos nutrientes, como contenido total y contenido soluble en agua,

 

 

 

en los demás casos, como contenido total.

 

 

e)

si está presente urea (CH4N2O), información sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas.

 

2.

Los siguientes elementos se indicarán como porcentaje en masa del producto fertilizante con el marcado CE:

 

 

contenido de carbono (C) orgánico, y

 

 

el contenido de materia seca.

 

3.

Si uno o varios de los micronutrientes boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) o cinc (Zn) están presentes en el contenido mínimo indicado en el siguiente cuadro como porcentaje en masa:

 

 

deberán declararse si se añaden intencionadamente al producto fertilizante con el marcado CE y

 

 

podrán declararse en los demás casos.

Micronutriente

Porcentaje en masa

Boro (B)

0,01

Cobalto (Co)

0,002

Cobre (Cu)

0,002

Manganeso (Mn)

0,01

Molibdeno (Mo)

0,001

Cinc (Zn)

0,002

 

 

Se declararán después de la información sobre los macronutrientes. Deberán presentarse los siguientes datos:

 

 

a)

indicación de los nombres y símbolos químicos de los micronutrientes declarados, en el siguiente orden: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y cinc (Zn), seguidos de sus contra-iones;

 

 

b)

el contenido total de micronutrientes expresado en porcentaje en masa del abono:

 

 

 

si estos nutrientes son totalmente solubles en agua, únicamente como contenido soluble en agua,

 

 

 

si el contenido soluble de estos nutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos nutrientes, como contenido total y contenido soluble en agua, y

 

 

 

en los demás casos, como contenido total;

 

 

c)

si los micronutrientes declarados son quelados por agentes quelantes, el siguiente calificativo después del nombre y el identificador químico del micronutriente:

«quelado por …» (nombre o abreviatura del agente quelante), y la cantidad de micronutriente quelado expresada en porcentaje del producto fertilizante con el marcado CE en masa;

 

 

d)

si el producto fertilizante con el marcado CE contiene micronutrientes complejados por agentes complejantes:

el siguiente calificativo después del nombre y el identificador químico del micronutriente: «complejado por …», y la cantidad de micronutriente complejado expresada en porcentaje del producto fertilizante con el marcado CE en masa; y el nombre del agente complejante o su abreviatura.

 

 

e)

la declaración siguiente: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar la dosis recomendada.»

Enmienda 399

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 2 — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

granulometría, expresada como porcentaje de producto que pase por un tamiz determinado ,

granulometría, expresada como porcentajes de producto que pase por tamices de malla de 1,0  mm y de 3,15  mm ,

Enmienda 304

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

contenido de nitrógeno (N) total,

suprimido

Enmienda 305

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) total;

suprimido

Enmienda 306

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 5

Texto de la Comisión

Enmienda

contenido de óxido de potasio (K2O) total,

suprimido

Enmienda 307

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 6 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

dosificación, momento (fase de desarrollo del vegetal) y frecuencia de aplicación;

e)

dosificación, momento (fase de desarrollo del vegetal) , localización y frecuencia de aplicación (con arreglo a los datos empíricos que justifiquen los efectos declarados del bioestimulante) ;

Enmienda 308

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 2 — CFP 6 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

declaración de que no se trata de un producto fitosanitario;

Enmienda 309

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 1(A)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de nutrientes y otros parámetros declarados

 

 

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de nutrientes y otros parámetros declarados

Carbono (C) orgánico

± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Carbono (C) orgánico

± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Contenido de materia seca

±5,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Contenido de materia seca

±5,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Nitrógeno (N) total

± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) orgánico

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Nitrógeno (N) orgánico

± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

pentóxido de fósforo (P2O5) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

pentóxido de fósforo (P2O5) total

± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Óxido de potasio (K2O) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Óxido de potasio (K2O) total

± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azufre (SO3) y óxido de sodio (Na2O) totales y solubles en agua

± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azufre (SO3) y óxido de sodio (Na2O) totales y solubles en agua

± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos

Cobre (Cu) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Cobre (Cu) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos

Cinc (Zn) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

 

Cinc (Zn) total

± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Cantidad

– 5 % de desviación relativa del valor declarado

 

Cantidad

– 5 % de desviación relativa del valor declarado

 

 

 

Formas declaradas de nitrógeno, fósforo y potasio

Binarias: tolerancia máxima, en términos absolutos, de 1,1 de N y 0,5 de N orgánico, 1,1 P2O5, 1,1 K2O y 1,5 para la suma de los dos nutrientes.

 

 

 

 

Ternarias: tolerancia máxima, en términos absolutos, de 1,1 de N y 0,5 de N orgánico, 1,1 P2O5, 1,1 K2O y 1,9 para la suma de los tres nutrientes.

 

 

 

 

± 10 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos.

Enmienda 310

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 1(B) — cuadro 1

Texto de la Comisión

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos

N

P2O5

K2O

MgO

CaO

SO3

Na2O

± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos

± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos

± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos

Enmienda

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos

N

P2O5

K2O

MgO

CaO

SO3

Na2O

± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos , para cada nutriente por separado y para el conjunto de nutrientes.

-50 % y + + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos.

± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos.

Las tolerancias de P2O5 se refieren al pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua.

 

 

Enmienda 311

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 1(B)

Texto de la Comisión

Enmienda

Carbono (C) orgánico: ± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Carbono (C) orgánico: ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) orgánico: ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) orgánico: ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Cobre (Cu) total ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos

Cobre (Cu) total ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos

Cinc (Zn) total ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Cinc (Zn) total ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Enmienda 312

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 1(C)(I)

Texto de la Comisión

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos

N

P2O5

K2O

MgO

CaO

SO3

Na2O

± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos

± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos

± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos

Granulometría: ± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado

Cantidad: ± 5 % de desviación relativa del valor declarado

Enmienda

Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos

N

P2O5

K2O

MgO

CaO

SO3

Na2O

± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos , para cada nutriente por separado y para el conjunto de nutrientes.

-50 % y + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos.

-50 % y + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos.

Los valores de tolerancia anteriores se aplicarán también a las formas de nitrógeno y a las solubilidades.

Granulometría: ± 20 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado

Cantidad: ± 3 % de desviación relativa del valor declarado

Enmienda 313

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 3

Texto de la Comisión

Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados

Tolerancias permisibles para el parámetro declarado

pH

±0,7 en el momento de la fabricación

±1,0 en cualquier momento en la cadena de distribución

Carbono (C) orgánico

± 10 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

pentóxido de fósforo (P2O5) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Óxido de potasio (K2O) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Materia seca

± 10 % de desviación relativa del valor declarado

Cantidad

- 5 % de desviación relativa del valor declarado en el momento de la fabricación

- 25 % de desviación relativa del valor declarado en cualquier momento de la cadena de distribución

Carbono (C) org. /Nitrógeno (N) org.

± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Granulometría

± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado

Enmienda

Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados

Tolerancias permisibles para el parámetro declarado

pH

±0,7 en el momento de la fabricación

±0,9 en cualquier momento de la cadena de distribución

Carbono (C) orgánico

± 10 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Nitrógeno (N) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

pentóxido de fósforo (P2O5) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Óxido de potasio (K2O) total

± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Materia seca

± 10 % de desviación relativa del valor declarado

Cantidad

- 5 % de desviación relativa del valor declarado en el momento de la fabricación

- 15 % de desviación relativa del valor declarado en cualquier momento de la cadena de distribución

Carbono (C) org. /Nitrógeno (N) org.

± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos

Granulometría

± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado

Enmienda 314

Propuesta de Reglamento

Anexo III — parte 3 — CFP 4

Texto de la Comisión

Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados

Tolerancias permisibles para el parámetro declarado

Conductividad eléctrica

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

pH

±0,7 en el momento de la fabricación

±1,0 en cualquier momento en la cadena de distribución

Cantidad en volumen (litros o m3)

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Determinación de la cantidad (volumen) de materiales con un tamaño de partícula superior a 60 mm

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Determinación de la cantidad (volumen) de medio de cultivo preformado

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Nitrógeno (N) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Pentóxido de fósforo (P2O5) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Óxido de potasio (K2O) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Enmienda

Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados

Tolerancias permisibles para el parámetro declarado

Conductividad eléctrica

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

pH

±0,7 en el momento de la fabricación

±0,9 en cualquier momento de la cadena de distribución

Cantidad en volumen (litros o m3)

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Determinación de la cantidad (volumen) de materiales con un tamaño de partícula superior a 60 mm

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Determinación de la cantidad (volumen) de medio de cultivo preformado

- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Nitrógeno (N) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Pentóxido de fósforo (P2O5) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Óxido de potasio (K2O) hidrosoluble

± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación

± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución

Enmienda 315

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

digeridos de cultivos energéticos (CMC 4);

b)

digeridos de cultivos energéticos y biorresiduos vegetales (CMC 4);

Enmienda 316

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales no transformados o transformados mecánicamente (CMC 2).

Enmienda 317

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 3 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

un inhibidor de la desnitrificación especificado en CFP 5(A)(I bis);

Enmienda 318

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 1 — punto 3 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

un inhibidor de la nitrificación especificado en CFP (A)(I bis);

Enmienda 319

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo A — punto 2.2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los planos y esquemas de diseño y fabricación;

suprimido

Enmienda 320

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo A — punto 2.2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del uso del producto fertilizante con el marcado CE;

suprimido

Enmienda 321

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo A1 — punto 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los ciclos y el ensayo contemplados en los puntos 4.1 a 4.3 se llevarán a cabo con una muestra representativa del producto al menos cada 3 meses en nombre del fabricante, con objeto de comprobar la conformidad con:

Los ciclos y el ensayo a que se refieren los puntos 4.1 a 4.3 se llevarán a cabo con una muestra representativa del producto al menos cada seis meses en caso de funcionamiento continuo de la fábrica, o cada año para la producción periódica, en nombre del fabricante, con objeto de comprobar la conformidad con:

Enmienda 322

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo A1 — punto 4.3.5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4.3.5

bis El fabricante conservará los informes de los ensayos junto con la documentación técnica.

Enmienda 323

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo B — punto 3.2 — letra c — guion 6

Texto de la Comisión

Enmienda

los informes sobre los ensayos y

los informes sobre los ensayos , incluidos estudios sobre eficiencia agronómica, y

Enmienda 324

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — parte 2 — módulo D1 — punto 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los planos y esquemas de diseño y fabricación, con una descripción escrita y un diagrama del proceso de producción donde se identificará claramente cada tratamiento, tanque de almacenamiento y zona ;

b)

una descripción escrita y un diagrama del proceso de producción;


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0270/2017).

(15)  Reglamento (UE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(20)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(20)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(21)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(21)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(22)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).

(23)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(25)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(26)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(27)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(28)  Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).

(29)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(22)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).

(23)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(25)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(26)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(27)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(28)  Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).

(29)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(29bis)   Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(29ter)   Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(32)   Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

(33)   Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica a la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(34)   Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

(35)   Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(39)  La exclusión de la CMC 1 de un material no impide que pueda ser material componente de otra categoría que establezca requisitos diferentes. Véase, por ejemplo, la CMC 11 (subproductos animales), las CMC 9 y 10 (polímeros) y la CMC 8 (aditivos agronómicos).

(39)  La exclusión de la CMC 1 de un material no impide que pueda ser material componente de otra categoría que establezca requisitos diferentes. Véase, por ejemplo, la CMC 11 (subproductos animales), las CMC 9 y 10 (polímeros) y la CMC 8 (aditivos agronómicos).

(1 bis)   Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(2)   Derivados de materiales de la categoría 1 y de la categoría 2 que no sean harina de carne y huesos ni proteínas animales procesadas


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/362


P8_TA(2017)0393

Intercambio de información, sistema de alerta rápida y procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas (COM(2016)0547 — C8-0351/2016 — 2016/0261(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0547),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 168, apartado 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0351/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0359/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 182.


P8_TC1-COD(2016)0261

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2101.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/363


P8_TA(2017)0394

Política pesquera común: aplicación de la obligación de desembarque ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común (COM(2017)0424 — C8-0239/2017 — 2017/0190(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0424),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0239/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2017,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de septiembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0285/2017),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2017)0190

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2092.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/364


P8_TA(2017)0399

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017: financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible e incremento de la Reserva de Ayuda de Emergencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017 por el que se aporta financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y se incrementa la Reserva de Ayuda de Emergencia (RAE) con posterioridad a la revisión del Reglamento sobre el marco financiero plurianual (12441/2017 — C8-0351/2017 — 2017/2135(BUD))

(2018/C 346/49)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado el 1 de diciembre de 2016 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 adoptado por la Comisión el 28 de julio de 2017 (COM(2017)0485),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017, adoptada por el Consejo el 10 de octubre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 11 de octubre de 2017 (12441/2017 — C8-0351/2017),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0301/2017),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 tiene por objeto aportar financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) tras la adopción de la correspondiente base jurídica, y reflejar en el presupuesto general de 2017 los resultados de la revisión intermedia del Reglamento MFP en lo que respecta al incremento del importe anual de la Reserva de Ayuda de Emergencia de 280 millones de euros a 300 millones de euros a precios de 2011;

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 dota al FEDS de 275 millones de euros en créditos de compromiso y de pago, que han de cubrirse en su totalidad mediante la movilización del Instrumento de Flexibilidad dada la falta de margen dentro del techo de compromisos de la rúbrica 4 (Europa global);

C.

Considerando que, al mismo tiempo, el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 prevé una reducción de 275 millones de euros de los créditos de pago para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en el marco de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), debido a una infrautilización previsible a causa de la adopción tardía de las bases jurídicas y de un retraso en la programación;

D.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 también prevé un importe adicional de 22,8 millones de euros (a precios corrientes) en créditos de compromiso para la Reserva de Ayuda de Emergencia a fin de tener en cuenta la revisión intermedia del Reglamento MFP;

E.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 va acompañado de una propuesta de Decisión relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al FEDS (COM(2017)0480) por un importe de 275 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en la rúbrica 4;

F.

Considerando que, en el procedimiento presupuestario de 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo pidieron a la Comisión que solicitara los créditos necesarios para financiar el FEDS en un presupuesto rectificativo en cuanto se hubiera adoptado la base jurídica, y se comprometieron a procesar rápidamente el proyecto de presupuesto rectificativo para 2017 que presentara la Comisión;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017 presentado por la Comisión;

2.

Celebra la adopción y entrada en vigor en tiempo oportuno del Reglamento (UE) 2017/1601 (7) del FEDS y pide su rápida aplicación, en el pleno respeto de las normas y las prioridades establecidas por el legislador y prestando especial atención a sus disposiciones en materia de rendición de cuentas;

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que la revisión intermedia del marco financiero plurianual permite la financiación del FEDS a través de un aumento del Instrumento de Flexibilidad, al tiempo que incrementa la dotación de la Reserva de Ayuda de Emergencia;

4.

Lamenta la baja tasa de ejecución del FAMI y del Fondo de Seguridad Interior (FSI) por parte de los Estados miembros; recuerda que una transferencia presupuestaria (DEC 18/2017) reduce ya los créditos de pago de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) en 284 millones de euros, utilizando el FAMI y el FSI como fuente para reforzar otras líneas en el marco de otra rúbrica; pide a los Estados miembros que respeten sus acuerdos políticos y que hagan todo lo posible dentro de sus competencias para reflejar la importancia de esta prioridad de la Unión;

5.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2017;

6.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 5/2017 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 51 de 28.2.2017.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(7)  DO L 249 de 27.9.2017, p. 1.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/366


P8_TA(2017)0400

Movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (COM(2017)0480 — C8-0235/2017 — 2017/2134(BUD))

(2018/C 346/50)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0480 — C8-0235/2017),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (Reglamento MFP) (1), y en particular su artículo 11,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 12,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado el 1 de diciembre de 2016 (3),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0298/2017),

A.

Considerando que, tras la revisión del Reglamento MFP, está disponible en el Instrumento de Flexibilidad un importe anual de 676 000 000 EUR a precios corrientes, incrementado con los importes anulados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, es decir, 646 000 000 EUR a finales de 2016; que ya se ha movilizado un importe de 530 00 000 EUR en el marco del Instrumento de Flexibilidad en el presupuesto de 2017, lo que deja 792 000 000 EUR disponibles para una ulterior movilización;

B.

Considerando que el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) entró en vigor el 28 de septiembre de 2017;

C.

Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades para la reasignación de créditos de compromiso en la rúbrica 4 (Europa Global), la Comisión ha propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad por un importe de 275 000 000 EUR por encima del límite de la rúbrica 4 a fin de aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS);

1.

Señala que el límite máximo de 2017 para la rúbrica 4 no permite una financiación adecuada del FEDS; reitera su ya antigua posición de que los recursos financieros para la acción exterior de la Unión no son suficientes para cubrir las necesidades de una política exterior activa y sostenible;

2.

Manifiesta, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 275 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago;

3.

Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible;

4.

Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente, consistente en que los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP;

5.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

6.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  DO L 51 de 28.2.2017.

(4)  Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para aportar financiación al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/51.)


Miércoles, 25 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/369


P8_TA(2017)0404

No objeción a un acto delegado: requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguro (C(2017)06218 — 2017/2854(DEA))

(2018/C 346/51)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06218),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, y su artículo 39, apartado 5,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017,

A.

Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 23 de febrero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2016/97, y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios técnicos y organizativos necesarios;

B.

Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables al control y la gobernanza de los productos;

C.

Considerando que el Parlamento considera que el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 debe seguir siendo el 23 de febrero de 2018, pero pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa en la que se fije como fecha de aplicación el 1 de octubre de 2018;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/370


P8_TA(2017)0405

No objeción a un acto delegado: requisitos de información y normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (C(2017)06229 — (2017/2855(DEA))

(2018/C 346/52)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06229)),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 28, apartado 4, su artículo 30, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017.

A.

Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 23 de febrero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2016/97, y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios técnicos y organizativos necesarios;

B.

Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables a los productos de inversión basados en seguros;

C.

Considerando que el Parlamento considera que el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 debe seguir siendo el 23 de febrero de 2018, pero pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa en la que se fije como fecha de aplicación el 1 de octubre de 2018;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/371


P8_TA(2017)0406

No objeción a un a acto delegado: normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014)

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06268 — (2017/2860(DEA))

(2018/C 346/53)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06268),

Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2),

Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016, en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017.

A.

Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores;

B.

Considerando que el Parlamento estima que la norma técnica de regulación no es «igual» al proyecto presentado por la AEVM habida cuenta de las modificaciones de la Comisión, y que dispone de tres meses para formular objeciones a la norma técnica de regulación («período de control»); que la Comisión ha confirmado este período de control de tres meses en su carta de 28 de septiembre de 2017;

C.

Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 3 de enero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva 2014/65/UE (MiFiD II) y el Reglamento (UE) n.o 600/2014 («Reglamento MiFIR), y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios;

D.

Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables a la compensación indirecta;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/373


P8_TA(2017)0407

No objeción a un acto delegado: normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013)

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 22 de septiembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (C(2017)06270 — (2017/2859(DEA))

(2018/C 346/54)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06270),

Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,

Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2),

Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016, en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 24 de octubre de 2017,

A.

Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores;

B.

Considerando que el Parlamento estima que la norma técnica de regulación no es «igual» al proyecto presentado por la AEVM habida cuenta de las modificaciones de la Comisión, y que dispone de tres meses para formular objeciones a la norma técnica de regulación («período de control»); que la Comisión ha confirmado este período de control de tres meses en su carta de 28 de septiembre de 2017;

C.

Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 3 de enero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva 2014/65/UE («MiFiD II») y el Reglamento (UE) n.o 600/2014 («Reglamento MiFIR»), y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios;

D.

Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial permitiría una aplicación a tiempo y ofrecería seguridad jurídica respecto de las disposiciones aplicables a la compensación indirecta;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/375


P8_TA(2017)0408

Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 — todas las secciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (11815/2017 — C8-0313/2017 — 2017/2044(BUD))

(2018/C 346/55)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (Reglamento MFP),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) (AI de 2 de diciembre de 2013),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto (5),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018 (6),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 — C8-0313/2017),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (7),

Visto el artículo 88 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0299/2017),

Sección III

Presentación general

1.

Subraya que la lectura del Parlamento del presupuesto para 2018 refleja plenamente las prioridades políticas aprobadas por una inmensa mayoría en sus Resoluciones anteriormente citadas de 15 de marzo de 2017 y de 5 de julio de 2017; recuerda que el crecimiento sostenible, el empleo —en particular el empleo juvenil—, la seguridad y el cambio climático están en la base de dichas prioridades;

2.

Destaca que la Unión sigue enfrentándose a numerosos desafíos y manifiesta su convencimiento de que, al mismo tiempo que se mantiene la disciplina presupuestaria, deben movilizarse los recursos financieros necesarios con cargo al presupuesto de la Unión, para atender a las prioridades políticas y permitir a la Unión actuar y dar respuestas concretas a estos desafíos; hace hincapié en que el gasto de la Unión debe regirse por el principio del valor añadido europeo y respetar el principio de subsidiariedad;

3.

Reafirma su compromiso con la financiación de las políticas de la Unión que mejoran el empleo y el crecimiento en todas sus regiones mediante la inversión en investigación, educación, infraestructuras, pymes y empleo, en particular el empleo juvenil; no entiende cómo la Unión puede avanzar en esos ámbitos, teniendo en cuenta los recortes propuestos por el Consejo en la subrúbrica 1a; decide, en su lugar, reforzar adicionalmente los programas de investigación e innovación que tienen una tasa de ejecución muy alta y que, debido al exceso de candidaturas, se enfrentan a una tasa de éxito para las solicitudes especialmente baja;

4.

Mantiene su compromiso con las promesas realizadas por el Parlamento durante las negociaciones del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE), en particular para minimizar el impacto de los recortes relacionados con el FEIE en Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en el marco del procedimiento presupuestario anual; propone, en consecuencia, compensar esos recortes restableciendo el perfil anual original de esos dos programas, con el fin de permitirles alcanzar plenamente los objetivos acordados durante la adopción de la legislación correspondiente;

5.

Manifiesta su apoyo político a la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) y acoge con satisfacción la propuesta legislativa presentada a este respecto por la Comisión; considera, no obstante, que, a la espera de una decisión sobre la financiación del CES y la adopción del Reglamento correspondiente en el marco del procedimiento legislativo ordinario, no debe consignarse ninguna disposición financiera a tal efecto en el presupuesto de 2018; decide, por tanto, que los créditos y reasignaciones correspondientes, consignados por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2018, deben anularse por el momento, ya que la decisión sobre el presupuesto para 2018 no debe en ningún caso prejuzgar el resultado de las negociaciones legislativas; se compromete plenamente a integrar inmediatamente la decisión sobre la financiación del CES en el presupuesto del próximo ejercicio a través de un presupuesto rectificativo, en caso de que las negociaciones sobre el Reglamento correspondiente no hayan concluido antes del fin del procedimiento presupuestario de 2018;

6.

Muestra su preocupación por que el empleo juvenil se mantenga en niveles sin precedentes y manifiesta su convencimiento de que, para no comprometer el futuro de toda una generación de jóvenes europeos, es necesario emprender acciones adicionales; decide, por ello, reforzar la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) más allá del nivel propuesto por la Comisión para 2018; destaca que dicho refuerzo debe considerarse adicional a la asignación general respaldada políticamente para la IEJ en el marco de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) y no como una mera consignación anticipada en el presupuesto de 2018;

7.

Recuerda que la política de cohesión desempeña un papel fundamental para lograr la convergencia económica y social de la Unión y, por ende, para garantizar su desarrollo y crecimiento; señala que cabe esperar que los programas de la política de cohesión recuperen terreno y alcancen en 2018 la velocidad de crucero; destaca el compromiso del Parlamento de garantizar los créditos suficientes para dichos programas, que representan una de las políticas centrales de la Unión; no obstante, expresa su preocupación por los inaceptables retrasos en la ejecución de los programas operativos a nivel nacional; pide a los Estados miembros que velen por que se lleve a cabo la designación de las autoridades de gestión, auditoría y certificación y se agilice la ejecución de dichos programas; pide asimismo a la Comisión que profundice en la simplificación de los procedimientos afines;

8.

Manifiesta su extrema preocupación por el aumento de la inestabilidad y la incertidumbre, tanto dentro como fuera de la Unión; insiste en la necesidad de adoptar un enfoque nuevo con respecto al planteamiento de la Unión en materia de cohesión, integración, paz, desarrollo sostenible y derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen e impulsen los esfuerzos orientados al mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos; recuerda la inspiración que infundió a escala mundial el Acuerdo del Viernes Santo, al tiempo que reconoce los retos y presiones sin precedentes que han surgido tras el referéndum celebrado en el Reino Unido en 2016; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a la reconciliación, con el fin de garantizar la paz y la estabilidad en Irlanda;

9.

Cree que, aunque en la actualidad el pico de la crisis migratoria y de los refugiados parece haber disminuido, la Unión debe estar lista para responder a cualquier acontecimiento futuro imprevisto en este ámbito y adoptar un enfoque más proactivo en el ámbito de la migración; insta, por tanto, a la Comisión a supervisar de forma continua la adecuación de las asignaciones de la rúbrica 3 y a utilizar plenamente todos los instrumentos disponibles en el MFP actual para responder de forma oportuna a cualquier acontecimiento imprevisto que pueda requerir financiación adicional; recuerda que, si bien la Unión logró poner en marcha una serie de mecanismos para ayudar a hacer frente a esta situación, más de cien mil refugiados y migrantes han llegado aun así a Europa por mar en lo que llevamos de 2017, según la ACNUR; decide, en consecuencia, reforzar de forma limitada el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior, así como las agencias con responsabilidades en materia de asilo, como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), que deben contar con recursos humanos y financieros adecuados; señala de nuevo que el límite máximo de la rúbrica 3 es del todo insuficiente para proporcionar los fondos necesarios para la dimensión interna de la crisis de la migración y de los refugiados así como para otros programas prioritarios, como los programas de cultura y ciudadanía;

10.

Subraya que la rúbrica 3 se ha movilizado ampliamente en los últimos años para abordar la crisis migratoria y de los refugiados y que dichas acciones deben continuar el tiempo que sea necesario; señala, no obstante, que la financiación aportada hasta ahora resulta insuficiente; decide por esta razón reforzar las agencias en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior que, debido al aumento de la carga de trabajo y a las tareas adicionales, han sufrido una falta de personal y de financiación en los últimos años;

11.

Hace hincapié, sin embargo, en que a la luz de los últimos problemas de seguridad en la Unión, la financiación de la rúbrica 3 también debe tener en cuenta medidas que produzcan una mejora de la seguridad de los ciudadanos de la Unión;

12.

Reitera que una parte fundamental de la solución a la crisis migratoria y de los refugiados, así como a las preocupaciones de seguridad de los ciudadanos de la Unión reside en abordar las causas profundas de la migración y dedicar suficientes recursos financieros a instrumentos de financiación exterior destinados a hacer frente a problemas como la pobreza, la falta de empleo, la educación y las oportunidades económicas, la inestabilidad, los conflictos y el cambio climático, que constituye una de las causas subyacentes del aumento de los flujos migratorios; opina que la Unión debe hacer un uso óptimo de los recursos financieros de la rúbrica 4, que han demostrado ser insuficientes para hacer frente por igual a todos los retos exteriores, habida cuenta de que los recursos son a todas luces insuficientes y deben incrementarse de manera más organizada;

13.

Lamenta que, al preparar su posición, el Parlamento no haya contado con suficiente información sobre las repercusiones presupuestarias de una posible decisión política de ampliar el Mecanismo para los refugiados en Turquía; reitera su posición habitual de que las iniciativas nuevas no se deben financiar en detrimento de proyectos exteriores de la Unión existentes; pide, por tanto, a la Comisión que, en caso de prórroga del Mecanismo para los refugiados en Turquía, proponga su financiación mediante recursos nuevos y aumente la participación de ONG locales en su aplicación; toma nota de que el límite máximo de la rúbrica 4 es del todo insuficiente para dar una respuesta sostenible y eficaz a los actuales retos exteriores, incluidos aquellos vinculados a la migración y los refugiados;

14.

Recuerda que el presupuesto de la Unión debe apoyar la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos a largo plazo propios de la Unión en materia de clima logrando el objetivo del 20 % de gasto en el ámbito del clima en el MFP 2014-2020; lamenta que la Comisión no haya presentado propuestas concretas y realistas para lograr estos objetivos; propone, por lo tanto, aumentos por encima del nivel del proyecto de presupuesto para las medidas relacionadas con el cambio climático; señala, no obstante, que estos aumentos no son suficientes, y pide a la Comisión que presente todas las propuestas necesarias para alcanzar los objetivos en los próximos proyectos de presupuesto; observa, en este contexto, que el 8,2 % del total de los créditos de compromiso propuestos en el proyecto de presupuesto está relacionado con la protección de la biodiversidad; destaca que el aumento anual del 0,1 % contrasta con el preocupante y acelerado declive de las especies y los hábitats;

15.

Valora positivamente que el nuevo planteamiento del «presupuesto centrado en los resultados» se haya integrado por primera vez en la preparación presupuestaria interna de la Comisión para revisar los gastos sobre la base de la experiencia acumulada e identificar posibles ajustes;

16.

Restablece los recortes propuestos por el Consejo en el proyecto de presupuesto; no comprende el razonamiento tras los recortes propuestos, por ejemplo los de Horizonte 2020 y el Mecanismo MCE, dos programas ya afectados por reasignaciones al FEIE, así como los de las políticas exteriores; rechaza, en cualquier caso, la intención manifestada por el Consejo de recortar las líneas presupuestarias cuyo porcentaje de ejecución o capacidad de absorción sean bajos, puesto que esto no es coherente con los datos reales de ejecución y no tiene en cuenta los variados patrones de aplicación de determinados programas;

17.

Concluye que, con el fin de financiar adecuadamente todas las necesidades más urgentes, y teniendo en cuenta los márgenes muy estrechos del MFP en 2018, habrá que utilizar todos los recursos disponibles en el Reglamento MFP en términos de flexibilidad; espera que el Consejo comparta este enfoque y que se alcance fácilmente un acuerdo en la conciliación, que permita a la Unión estar a la altura de los retos que se presentan y anticiparse a ellos con eficacia; subraya que la desviación en cada ejercicio presupuestario de la programación inicial en el marco del actual MFP es un argumento a favor de una revisión al alza de los límites máximos del MFP posterior a 2020;

18.

Establece el nivel total de créditos para 2018 en 162 597 930 901 EUR en créditos de compromiso y 146 712 004 932 EUR en créditos de pago;

Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo

19.

Rechaza los recortes injustificados por parte del Consejo de 750 millones EUR en la subrúbrica 1a, que representan por sí solos dos tercios de los recortes totales del Consejo en compromisos de las rúbricas del MFP; señala que dichos recortes contradicen las prioridades políticas declaradas por el propio Consejo;

20.

Insiste en que, con miras a lograr un crecimiento sostenible y la creación de empleo en la Unión, resulta clave estimular las inversiones en investigación, innovación, educación, infraestructuras y microempresas y pymes; advierte que los recortes de este tipo propuestos por el Consejo pondrían en peligro programas con un auténtico valor añadido europeo y un impacto directo en la generación de empleo y crecimiento, como Horizonte 2020 o el MCE; señala, en particular, que una financiación suficiente de Horizonte 2020 es esencial para permitir el desarrollo de la investigación y la innovación, el liderazgo en la digitalización y el apoyo a las pymes en Europa; recuerda que este programa ha demostrado tener un fuerte valor añadido, con un 83 % de los proyectos financiados por Horizonte 2020 que no hubieran salido adelante sin apoyo de la Unión; reitera la importancia del instrumento de financiación del MCE para la finalización de la red RTE-T y para la consecución de un espacio único europeo de transporte; decide, en consecuencia, anular todos los recortes efectuados por el Consejo y, además, restablecer plenamente el perfil original de las líneas de Horizonte 2020 y el MCE que quedaron recortadas para la provisión del Fondo de Garantía del FEIE;

21.

Destaca también la necesidad de reforzar la educación y la formación, así como el componente de juventud de Erasmus+, como parte de la inversión estratégica en la juventud europea;

22.

Hace hincapié en que un apoyo financiero suficiente para las microempresas, los emprendedores y las pymes debería ser una prioridad clave para la Unión, ya que son la principal fuente de creación de empleo en Europa; subraya que garantizar un acceso adecuado a la financiación es fundamental para mantener la competitividad de las pymes y ayudarles a superar los retos relacionados con el acceso al mercado interior, así como al mercado mundial;

23.

Decide, por tanto, reforzar, más allá del proyecto de presupuesto y los perfiles originales previos al FEIE y al CES, esos programas que son clave para estimular el crecimiento y el empleo y que reflejan prioridades de la Unión ampliamente consensuadas, como son Erasmus+, Horizonte 2020 (Marie Curie, Consejo Europeo de Investigación, Instrumento para pymes), COSME y EaSI (Progress y Eures); pide a la Comisión que ofrezca una financiación suficiente para las líneas presupuestarias correspondientes a WIFI4EU y que mantenga su compromiso de inversión entre 2017 y 2020;

24.

Celebra que en el presupuesto para el ejercicio 2018 se haya incluido la línea presupuestaria «Eventos anuales especiales», que permitirá generar un sentimiento de pertenencia a Europa entre los ciudadanos; observa que los eventos anuales especiales deben aportar claramente valor añadido para los ciudadanos europeos en todos los Estados miembros;

25.

Destaca la importancia de estimular la cooperación en materia de investigación en el ámbito de la defensa en Europa para hacer frente a las principales deficiencias de capacidades en un momento en que la evolución de la situación internacional y las incertidumbres exigen cada vez más que Europa redoble sus esfuerzos en materia de defensa; respalda el aumento de la dotación de la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa; pide un programa de investigación en materia de defensa con un presupuesto específico dentro del próximo marco financiero plurianual; reitera, no obstante, su ya antigua posición según la cual las nuevas iniciativas deben financiarse mediante nuevos créditos, y no a costa de los programas actuales de la Unión; subraya también la necesidad de mejorar la competitividad y la innovación en la industria europea de la defensa;

26.

Considera que, en el marco del presupuesto para el ejercicio 2018, deben asignarse más recursos con el fin de realizar una evaluación exhaustiva e independiente del riesgo que presentan terceros países por lo que se refiere a sus deficiencias estratégicas en el ámbito del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, sobre la base de los criterios definidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 (8), y de establecer una lista de jurisdicciones de «alto riesgo»;

27.

Pide a la Comisión que garantice un nivel adecuado de asignaciones que permitan al Laboratorio de referencia de la Unión para los métodos alternativos a las pruebas en animales (EURL ECVAM) realizar eficazmente sus funciones y tareas enumeradas en el anexo VII de la Directiva 2010/63/UE (9), con una referencia particular a la coordinación y la promoción del desarrollo y la utilización de alternativas a las pruebas en animales, también en los ámbitos de la investigación básica y aplicada y los ensayos reglamentarios;

28.

Aumenta, por consiguiente, el nivel de créditos de compromiso de la subrúbrica 1a en 143,9 millones EUR con respecto al proyecto de presupuesto (excluido el restablecimiento previo al FEIE y al CES, proyectos piloto y acciones preparatorias), que se financiarán dentro del margen disponible, así como con una nueva movilización del Margen global para compromisos;

Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial

29.

Desaprueba los recortes de 240 millones de euros propuestos por el Consejo en pagos de la subrúbrica 1b, incluidos los de líneas de apoyo, y los anula, a la espera de previsiones actualizadas de la Comisión;

30.

Señala con preocupación creciente que los retrasos inaceptables en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos han minado su eficacia y puesto bajo presión a las autoridades de gestión y a los beneficiarios; reitera de nuevo el riesgo que los retrasos actuales pueden presentar sobre la acumulación de impagos en el segundo semestre de este MFP y en el comienzo del siguiente; reitera con insistencia su petición a los Estados miembros de que pidan asesoramiento y asistencia a la Comisión para hacer frente a los retrasos en la designación de las autoridades de gestión, certificación y auditoría; manifiesta además su alarma por la tendencia decreciente y la falta de precisión de las estimaciones de los Estados miembros;

31.

Recuerda que las tasas de desempleo juvenil siguen siendo inaceptablemente elevadas en la Unión; hace hincapié en que, para resolver este problema, es importante garantizar la financiación adecuada de los sistemas de Garantía Juvenil a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el FSE; acoge con satisfacción el acuerdo sobre la necesidad de aportar nueva financiación para la IEJ y la inclusión de los créditos correspondientes en el proyecto de presupuesto para 2018; considera que, no obstante, dados los desafíos y los riesgos planteados por el empleo juvenil, la IEJ debe beneficiarse de un aumento de los créditos y decide, por tanto, llevar la IEJ hasta 600 millones de euros en compromisos en 2018; considera, por otra parte, que las acciones de formación profesional en favor de la juventud, y en particular los programas de aprendizaje, deben poder optar a financiación en el marco de la política de cohesión;

32.

Acoge favorablemente la nueva dotación financiera de 142,8 millones de euros creada para facilitar la aplicación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017-2020;

Rúbrica 2 — Crecimiento sostenible: recursos naturales

33.

Recuerda que la propuesta de la Comisión de aumentar los créditos destinados a la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se debe en gran medida a una reducción significativa del importe de los ingresos afectados previsto en 2018; toma nota de los recortes de 275 millones de euros del Consejo, pero considera que la nota rectificativa de la Comisión debe mantenerse como base para toda revisión fiable de los créditos del FEAGA y restablece en consecuencia los niveles del proyecto de presupuesto, a la espera de un examen de esta nota rectificativa en conciliación;

34.

Destaca que los programas de almacenamiento en tiempos de crisis han demostrado ser un instrumento eficaz, y que una reducción de los recursos financieros previstos en el proceso de planificación sería contraproducente;

35.

Subraya que una parte de la solución para atajar el empleo juvenil reside en el apoyo adecuado a los jóvenes en las zonas rurales; propone, por tanto, un incremento de 50 millones de euros por encima del nivel del proyecto de presupuesto para pagos a jóvenes agricultores; subraya que es necesario facilitar el acceso de los jóvenes a las profesiones de la pesca mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y otras fuentes de financiación de la Unión;

36.

Decide, de acuerdo con sus objetivos de la Estrategia Europa 2020 y sus compromisos internacionales para abordar el cambio climático, proponer un incremento de 21,2 millones de euros por encima del nivel del proyecto de presupuesto para medidas relacionadas con el clima; reitera que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y el ECOFIN han determinado que el presupuesto de la Unión no está en consonancia con sus objetivos climáticos;

37.

Recuerda que el dinero de los contribuyentes no debe utilizarse para la reproducción o la cría de toros destinados a actividades de lidia; cree que la cría o la reproducción con esos fines no debe optar a pagos básicos y pide a la Comisión que presente una propuesta para modificar la legislación actual sobre esta cuestión;

38.

Aumenta por consiguiente los créditos de compromiso en 78,1 millones de euros, dejando así un margen de 619,7 millones de euros por debajo del límite máximo para compromisos en la rúbrica 2, una vez deducidos los proyectos piloto y acciones preparatorias;

39.

Llama la atención sobre los factores de amenaza que se ciernen sobre numerosos ecosistemas forestales, como, por ejemplo, la proliferación de especies exóticas invasoras, las plagas (como el nematodo del pino y otras) y los incendios forestales; considera que deben preverse recursos financieros suficientes a través de medidas y programas comunitarios de apoyo para evaluar la salud ecológica y la fitosanidad de los bosques y su rehabilitación, incluida la reforestación; señala que dichos recursos son particularmente importantes y urgentes para algunos Estados miembros, concretamente para Portugal y España, a raíz de los sucesivos incendios que han asolado su territorio nacional;

40.

Observa con preocupación que las catástrofes suelen afectar a quienes disponen de menos medios para protegerse, ya sean personas o Estados; estima que la respuesta a las catástrofes naturales o provocadas por el hombre debería ser lo más rápida posible, a fin de minimizar los daños y salvar a las personas y los bienes; hace hincapié en la necesidad de un aumento adicional de los fondos, especialmente en las líneas presupuestarias sobre prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión, teniendo en cuenta, en particular, los incendios en España y Portugal, que han dado lugar a la trágica pérdida de vidas humanas y tienen importantes y dramáticas repercusiones para los afectados;

Rúbrica 3 — Seguridad y ciudadanía

41.

Insiste en que, para el Parlamento, abordar la migración y la seguridad deben seguir siendo prioridades principales de la Unión y reitera su convencimiento de que el límite máximo de la rúbrica 3 se ha mostrado en gran medida insuficiente para financiar adecuadamente la dimensión interior de esos desafíos;

42.

Señala que, mientras el número de puntos de paso de migrantes a la Unión en las rutas del Mediterráneo central y oriental se ha reducido en los ocho primeros meses de 2017, se mantiene la presión en la ruta del Mediterráneo occidental; observa que más de 100 000 migrantes y refugiados han llegado a Europa por mar en los primeros nueve meses de 2017, de los que más del 75 % llegaron a Italia, y el resto, a Grecia, Chipre o España; considera que se necesita financiación adicional para cubrir totalmente las necesidades de la Unión en el ámbito de la migración, en particular a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración, para apoyar a los Estados miembros en la mejora de las medidas y prácticas de integración para las personas que necesitan protección internacional, en particular los menores no acompañados, y, en caso necesario, llevar a cabo operaciones de retorno para quienes no tengan derecho a protección, respetando plenamente al mismo tiempo el principio de no devolución; insiste también, en este contexto, en que la EASO deberá dotarse de recursos financieros y humanos adecuados para permitir que la Agencia desempeñe las tareas que se le han asignado;

43.

Defiende la creación de una nueva línea presupuestaria para un fondo de búsqueda y rescate para ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho marítimo internacional; solicita a la Comisión que presente una propuesta legislativa para la creación de un fondo de búsqueda y rescate de la Unión;

44.

Está convencido de que, para tratar eficazmente las preocupaciones de seguridad de los ciudadanos de la Unión, el presupuesto del Fondo de Seguridad Interior necesita fondos adicionales para equipar mejor a los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada transfronteriza, la radicalización y la ciberdelincuencia; subraya, en particular, que se deben dedicar recursos suficientes al refuerzo de infraestructuras de seguridad y a fomentar el intercambio de información entre servicios de seguridad y autoridades nacionales, también mediante la mejora de la interoperabilidad de los sistemas de información, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos y libertades individuales;

45.

Destaca el papel esencial desempeñado por las agencias de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior al abordar las preocupaciones más acuciantes de los ciudadanos de la Unión; decide, por consiguiente, aumentar los créditos presupuestarios y el personal de la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) , incluida la creación de 7 puestos para la nueva unidad operativa llamada Unidad Operativa de Europol para Menores Desaparecidos, así como reforzar la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust), la EASO y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL); insiste en la contribución de estas agencias a la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito;

46.

Solicita a la Comisión, a la luz de los avances realizados en las negociaciones interinstitucionales en curso, que proporcione información actualizada sobre las repercusiones financieras en 2018 de las propuestas legislativas pendientes como parte de la Agenda Europea de Migración, en particular la reforma del sistema de Dublín, el Sistema de Entradas y Salidas, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes y la EASO, de modo que pueda tomarse en consideración en la fase de conciliación;

47.

Lamenta los recortes arbitrarios del Consejo de más de 30 millones de euros en créditos de compromiso que afectan a numerosos programas en los ámbitos de la cultura, la ciudadanía, la justicia, la salud pública, los derechos de los consumidores y la protección civil, despreciando las excelentes tasas de ejecución de estos programas y a pesar de unos niveles de financiación ya insuficientes que dejan sin financiación muchos proyectos de alta calidad; restablece todas las líneas al nivel del proyecto de presupuesto y propone aumentos adicionales en las líneas pertinentes;

48.

Reitera su convencimiento de que ha llegado el momento de aumentar la financiación para programas importantes de la Unión en los ámbitos de la cultura y la ciudadanía, en particular Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos, que desempeñan un papel clave a la hora de apoyar a las industrias culturales y creativas, así como la ciudadanía participativa, especialmente con la perspectiva de las elecciones europeas de 2019; reitera que todas las instituciones deben cumplir el acuerdo político alcanzado sobre la financiación de 2018 para el Año Europeo del Patrimonio Cultural, aportando los créditos suficientes para ello a través del subprograma Cultura del programa Europa Creativa, a falta de una línea presupuestaria específica para dicho Año; pide a la Comisión que revise las iniciativas de la línea presupuestaria relativa a las «Acciones multimedia», con el fin de garantizar que el presupuesto apoya eficazmente una cobertura independiente de calidad de los asuntos de la Unión;

49.

Se muestra a favor de aumentar la transparencia y la visibilidad del objetivo Daphne del Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», en cuanto que instrumento esencial de la Unión para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas LGBTI y otros grupos de riesgo; apoya la creación de un observatorio europeo de la violencia de género en el seno del Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

50.

Refuerza la rúbrica 3 con 108,8 millones de euros en créditos de compromiso por encima del proyecto de presupuesto, excluidos proyectos piloto y acciones preparatorias, y propone financiar estos refuerzos con una nueva movilización del Instrumento de Flexibilidad;

Rúbrica 4 — Europa global

51.

Subraya una vez más que la acción exterior de la Unión se enfrenta a necesidades de financiación que no cesan de aumentar y que exceden ampliamente el volumen actual de la rúbrica 4; considera que la movilización del presupuesto de la Unión para responder al reto de la migración seguirá necesitando respuestas dinámicas en los próximos años; hace hincapié en que no puede considerarse suficiente un aumento ad hoc para un ejercicio, como el de 2017, habida cuenta de los complejos desafíos a que se está enfrentando la Unión y la necesidad urgente de reforzar la presencia exterior de la Unión en el mundo global actual;

52.

Opina que se debe dar prioridad a los vecinos inmediatos de la Unión y a medidas destinadas a abordar las principales cuestiones a las que se enfrentan, a saber, la crisis migratoria y de los refugiados y los correspondientes retos humanitarios en los países de la vecindad meridional, y la agresión rusa en los países de la vecindad oriental; cree que la estabilidad y la prosperidad de la vecindad de la Unión son beneficiosas tanto para las regiones en cuestión como para la Unión en su conjunto; reitera su petición de aumentar el apoyo al proceso de paz en Oriente Próximo, la Autoridad Palestina y el OOPS, para hacer frente a las necesidades crecientes, a fin de alcanzar el objetivo declarado de la Unión de fomentar el desarrollo y la estabilidad en la región y apoyar la resiliencia de los palestinos; reitera que el apoyo a los países que están aplicando acuerdos de asociación con la Unión es crucial para facilitar las reformas políticas y económicas, pero subraya que este apoyo debe darse siempre y cuando estos países cumplan los criterios de subvencionabilidad, en particular en lo que se refiere al Estado de Derecho y a la consolidación de las instituciones democráticas; decide, en consecuencia, aumentar los recursos para el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), para el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y para la ayuda macrofinanciera;

53.

Destaca la importancia del papel que desempeña Europa a escala mundial en la erradicación de la pobreza y para garantizar el desarrollo de las regiones más desfavorecidas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; asigna, por lo tanto, recursos financieros adicionales al Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y la ayuda humanitaria; recuerda que, dado que una parte significativa de los migrantes que cruzan el mar Mediterráneo proceden del África subsahariana, la ayuda de la Unión en esta región es clave para atajar las causas profundas de la migración;

54.

Se opone a las reducciones drásticas de las contribuciones financieras de los instrumentos financieros externos (IEV, IAP, IC e ICD) a Erasmus+, a pesar de que los programas de intercambio para jóvenes son una de las inversiones a largo plazo más exitosas en la diplomacia cultural y la comprensión mutua, y decide, por tanto, incrementar estas contribuciones;

55.

Decide, a la vista del preocupante deterioro de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, reducir su apoyo a las reformas políticas en Turquía; decide consignar parte de los créditos en la reserva, que se liberarán cuando Turquía realice mejoras mensurables en el ámbito del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la libertad de prensa, con el fin de reorientar estos fondos hacia los actores de la sociedad civil para que apliquen medidas en favor de estos objetivos;

56.

Opina que, para abordar adecuadamente las campañas de desinformación y favorecer una imagen objetiva de la Unión fuera de sus fronteras, son necesarios recursos financieros adicionales; pide, por lo tanto, que se aumente la financiación destinada a luchar contra las campañas de desinformación y los ciberataques; decide, por lo tanto, aumentar los recursos destinados a las acciones de comunicación estratégica que se llevarán a cabo en los países de la vecindad y en los Balcanes Occidentales; recuerda la importancia de invertir en la visibilidad de la acción exterior de la Unión para reforzar la incidencia de la financiación en este ámbito, así como de mejorar la diplomacia pública de la Unión en consonancia con las ambiciones recogidas en la Estrategia Global;

57.

Considera necesario aumentar los créditos de la línea presupuestaria dedicada a la comunidad turcochipriota al objeto de contribuir de modo decisivo a la continuación y la intensificación de la misión del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, al bienestar de los maronitas que deseen reasentarse y todas las personas de los enclaves, como se pactó en el Tercer Acuerdo de Viena, y de apoyar al Comité Técnico Bicomunal sobre Patrimonio Cultural, promoviendo, de ese modo, la confianza y la reconciliación entre las dos comunidades;

58.

Señala que la tendencia de la Comisión a recurrir a mecanismos presupuestarios satélite, como los fondos fiduciarios y otros instrumentos similares, no ha demostrado tener éxito en todos los casos; manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la creación de instrumentos financieros fuera de la Unión pueda amenazar su unidad y eludir el procedimiento presupuestario y por que, al mismo tiempo, socave la gestión transparente del presupuesto y obstaculice el derecho del Parlamento a ejercer un control eficaz sobre el gasto; considera, por lo tanto, que los instrumentos financieros externos que han ido surgiendo en los últimos años deben integrarse en el presupuesto de la Unión, y que el Parlamento debe ejercer un control total sobre la aplicación de estos instrumentos; toma nota de que, a finales de septiembre de 2017, se comprometió un total de 795,4 millones de euros para los fondos fiduciarios de la Unión en el presupuesto de 2017; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo las dos ramas de la autoridad presupuestaria el importe que tiene la intención de comprometer en 2018 para los fondos fiduciarios; reitera su preocupación por la posibilidad de que las contribuciones de los Estados miembros a estos fondos no se correspondan con sus promesas; toma nota del Informe Especial n.o 11/2017 del Tribunal de Cuentas sobre el Fondo Fiduciario de la UE Bekou para la República Centroafricana; manifiesta su preocupación por las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas, como la falta de evaluación de las necesidades globales y las disfunciones de los mecanismos de coordinación con otros donantes; expresa su intención de evaluar el valor añadido de los fondos fiduciarios de la UE como un instrumento de la política exterior de la Unión;

59.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento sobre el MFP, todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se incluirán en el presupuesto general de la Unión con arreglo al artículo 7 del Reglamento Financiero; pide a la Comisión que preserve la unidad presupuestaria y que se rija por este principio cuando introduzca nuevas iniciativas;

60.

Destaca la importancia de las misiones de observación electoral para reforzar las instituciones democráticas y fomentar la confianza de los ciudadanos en los procesos electorales, lo que, a su vez, promueve la consolidación de la paz y aporta estabilidad; destaca la necesidad de garantizar unos recursos financiero suficientes para este objetivo;

61.

Señala que la financiación del ICD no debe reasignarse para financiar la nueva iniciativa de desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (DCSD) en el marco del instrumento en pro de la estabilidad y de la paz; lamenta la propuesta del proyecto de presupuesto de reasignar 7,5 millones de euros del ICD al DCSD, y destaca la necesidad urgente de encontrar soluciones alternativas para colmar este vacío;

62.

Reitera su petición de que la línea presupuestaria correspondiente a los representantes especiales de la Unión se transfiera, con neutralidad presupuestaria, del presupuesto correspondiente a la PESC al presupuesto administrativo del SEAE, con miras a seguir consolidando las actividades diplomáticas de la Unión;

63.

Decide, por consiguiente, anular prácticamente todos los recortes efectuados por el Consejo y aumentar la rúbrica 4 en 299,7 millones de euros por encima del nivel del proyecto de presupuesto en créditos de compromiso (exceptuando los proyectos piloto y las acciones preparatorias, las transferencias de los representantes especiales de la Unión y los recortes adoptados);

Rúbrica 5 — Administración; Otras rúbricas — gastos de apoyo administrativo y a la investigación

64.

Considera que los recortes efectuados por el Consejo no reflejan las necesidades reales y que, por lo tanto, ponen en peligro los gastos administrativos, ya racionalizados considerablemente; restablece, por lo tanto, el proyecto de presupuesto para el conjunto de los gastos administrativos de la Comisión, incluidos los gastos de apoyo administrativo y a la investigación de las rúbricas 1 a 4;

65.

Decide, de acuerdo con las conclusiones del «dictamen conjunto de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre tres aspectos de la relación entre la OLAF y su Comité de Vigilancia», de 12 de septiembre de 2016, mantener el 10 % de los créditos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) hasta que se conceda al Comité de Vigilancia acceso a los expedientes de la OLAF, incrementando ligeramente su presupuesto, habida cuenta de sus mayores responsabilidades;

66.

Toma nota de que, a principios de 2017, la OLAF investigó un caso grave de fraude aduanero en el Reino Unido debido a la infravaloración de productos importados y que ocasionó una pérdida de ingresos por valor de casi 2 000 millones euros para el presupuesto de la Unión en el periodo 2013-2016; le preocupa que todavía no se haya puesto fin a este fraude y que se sigan produciendo pérdidas para la Unión; pide a la Comisión que tenga en cuenta la lentitud con la que ha reaccionado la administración del Reino Unido a sus recomendaciones a este respecto a la hora de negociar el brexit; pide a los Estados miembros que cuestionaron el marco jurídico de la Unión para las infracciones y las sanciones aduaneras que reconsideren su posición para permitir que este problema se solucione rápidamente;

Agencias descentralizadas

67.

Apoya, como principio general, las estimaciones de la Comisión con respecto a las necesidades presupuestarias de las agencias; considera, por consiguiente, que cualquier nuevo recorte propuesto por el Consejo pondría en peligro el buen funcionamiento de las agencias y les impediría llevar a cabo las tareas que les han sido encomendadas; opina que los nuevos puestos adoptados en su posición son necesarios para realizar las tareas adicionales derivadas de la nueva evolución de las políticas y la nueva legislación; reitera su compromiso de salvaguardar los recursos y proporcionar, cuando sea necesario, recursos adicionales para garantizar el buen funcionamiento de las agencias;

68.

Decide aumentar los créditos destinados a Europol, Eurojust, la CEPOL, la OEAA y la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), habida cuenta de los retos a que se sigue enfrentando la Unión en materia de migración y seguridad y teniendo en cuenta la necesidad de una respuesta coordinada a escala europea;

69.

Recuerda la importancia de que la Unión se centre en la competitividad para el crecimiento y el empleo; reitera la importancia estratégica que reviste para la Unión el desarrollo y la aplicación en su totalidad de los proyectos Galileo y EGNOS, para los que es en parte responsable la Agencia del GNSS Europeo (GSA); recuerda que la GSA carece de recursos suficientes para la ciberseguridad y el servicio público regulado y decide, por lo tanto, aumentar su nivel de créditos;

70.

Considera que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) necesita disponer de créditos y personal adicionales para cumplir su cometido ampliado relacionado con la aplicación de los códigos y las orientaciones relativos a las redes de gas y electricidad y su seguimiento;

71.

Recuerda, en particular, que la Agencia Europea del Medioambiente (AEMA) contribuye a que la Unión tome decisiones con conocimiento de causa sobre la mejora del medio ambiente, la incorporación de consideraciones medioambientales en las políticas económicas y el avance hacia la sostenibilidad, y que, en el marco de la política de la Unión en materia de clima y energía para 2030, la Comisión ha propuesto nuevas tareas para la AEMA sobre la gobernanza de la Unión de la Energía sin ningún aumento correspondiente en su organigrama;

72.

Subraya que, si bien los recursos presupuestarios y el número de puestos para la Guardia Europea de Fronteras y Costas parecen suficientes por el momento, será necesario seguir de cerca las necesidades futuras de la agencia en términos de recursos operativos y de personal;

73.

Acoge con satisfacción la inclusión de recursos suficientes en el presupuesto de 2018 para apoyar a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES); destaca que el cometido de las AES es esencial para fomentar la aplicación coherente de la legislación de la Unión y una mejor coordinación entre las autoridades nacionales, así como para garantizar la estabilidad financiera, una mejor integración de los mercados financieros, la protección de los consumidores y la convergencia en materia de supervisión; subraya que, en aras del uso prudencial de sus presupuestos, las AES deben ceñirse a las funciones y al mandato que les asigne el legislador de la Unión;

74.

Reitera que, tal y como se acordó en el AI de 2 de diciembre de 2013, 2018 será el último año en que se aplique la reducción del 5 % del personal y la reserva de redistribución para el personal de las agencias; reitera su oposición a cualquier tipo de mantenimiento de un enfoque global sobre los recursos de las agencias a partir de 2018; reafirma su disposición a conseguir mejoras de eficiencia entre las agencias mediante un aumento de la cooperación administrativa o incluso fusiones, cuando proceda, y a través de la puesta en común de determinadas funciones con la Comisión u otra agencia; se felicita, en este sentido, de la iniciativa destinada a coordinar mejor las actividades de las agencias mediante la creación de la secretaría permanente de la Red de Agencias de la UE (denominada ahora «Oficina de apoyo común»), y apoya la creación de un puesto adicional en el cuadro de efectivos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, cuyo coste se mutualizará a partir de los presupuestos actuales de las agencias de la Unión y que será destinado a esa oficina;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

75.

Decide aprobar, después de llevar a cabo un análisis pormenorizado de los proyectos piloto y las acciones preparatorias presentados, en lo que respecta al porcentaje de éxito de los actualmente vigentes, excluyendo las iniciativas ya cubiertas por bases jurídicas existentes y teniendo plenamente en cuenta la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre la viabilidad de los proyectos, un paquete de transacción constituido por un número limitado de proyectos piloto y acciones preparatorias, atendiendo también a los limitados márgenes disponibles y los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias;

76.

Destaca, así pues, los esfuerzos realizados por el Parlamento en este sentido, y pide a la Comisión que dé muestras de buena voluntad en la aplicación de los proyectos piloto y las acciones preparatorias aprobados al final del procedimiento presupuestario, independientemente de la evaluación de su viabilidad, así como para cualquier decisión del Parlamento Europeo y del Consejo;

Instrumentos especiales

77.

Recuerda la utilidad de los instrumentos especiales para ofrecer flexibilidad más allá de los límites sumamente estrictos del MFP, y se felicita de las mejoras obtenidas con la revisión intermedia del Reglamento sobre el MFP; pide que se recurra con más frecuencia al Instrumento de Flexibilidad, al Margen global para compromisos y al Margen para imprevistos, con vistas a financiar el amplio abanico de nuevos retos y responsabilidades adicionales a que se enfrenta el presupuesto de la Unión;

78.

Pide un incremento de la Reserva para Ayuda de Emergencia (RAE) y del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) a la luz de las trágicas catástrofes acaecidas en fecha reciente, a saber los incendios y la extrema sequía en Portugal y en España;

79.

Recuerda, asimismo, la importancia del FEAG, la RAE y el FSUE; respalda la intención de la Comisión de permitir una movilización más rápida del Fondo de Solidaridad consignando la mayor parte de su importe anual en una reserva en el presupuesto de la Unión, además del importe ya presupuestado para anticipos; lamenta el recorte efectuado por el Consejo a este respecto y restablece parcialmente el nivel del proyecto de presupuesto, a excepción del importe presupuestado anticipadamente en 2017 a través del Presupuesto Rectificativo n.o 4/2017 y la movilización del Fondo de Solidaridad para Italia; pide que se amplíe el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión para prestar ayuda a las víctimas de actos terroristas y a sus familias;

Pagos

80.

Manifiesta su preocupación por la actual tendencia a la infrautilización de los pagos en todo el presupuesto de la Unión, y ello no solo en la subrúbrica 1 b, sino también en las rúbricas 3 y 4, a pesar de la necesidad de dar una respuesta a la aparición de nuevos retos y al establecimiento de unos mecanismos de financiación flexibles; recuerda que en los dos últimos años el nivel de pagos del presupuesto de la Unión ha disminuido considerablemente, fenómeno que ha ido acompañado de un elevado nivel de excedente presupuestario; expresa, por lo tanto, su preocupación por el hecho de que el proyecto de presupuesto siga dejando un margen sin precedentes de 10 000 millones de euros por debajo del límite de los pagos, lo que pone de manifiesto la tendencia a una escasa utilización que podría dar lugar a una importante presión sobre los pagos a finales del actual MFP;

81.

Insiste en la necesidad de restablecer el proyecto de presupuesto en lo que se refiere a los pagos en todas las líneas en las que el Consejo ha efectuado recortes, y aumenta de forma específica los créditos de pago, sobre todo en aquellas líneas en las que se modifican los créditos de compromiso;

Otras secciones

82.

Lamenta la práctica reiterada del Consejo de aumentar la reducción a tanto alzado estándar para las instituciones de la Unión; considera que ello distorsiona especialmente los presupuestos de las instituciones con unas reducciones a tanto alzado históricamente precisas; considera que este planteamiento no constituye ni una reducción específica ni un ejemplo de buena gestión financiera; restablece por lo tanto la reducción a tanto alzado al nivel del proyecto de presupuesto;

Sección I — Parlamento Europeo

83.

Mantiene el nivel global de su presupuesto para 2018, aprobado en su mencionada resolución de 5 de abril de 2017, en 1 953 483 373 EUR; incorpora algunos ajustes técnicos neutros desde el punto de vista presupuestario para reflejar información actualizada de la que no se disponía al principio de este ejercicio;

84.

Toma nota de que el nivel del estado de previsiones para 2018 corresponde al 18,88 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2017 (19,25 %) y el más bajo de la rúbrica 5 en los últimos quince años; insiste, no obstante, que el afán de lograr para el Parlamento Europeo el nivel más reducido posible de gasto no debe ir en detrimento de la capacidad del Parlamento de llevar a cabo su labor legislativa ordinaria;

85.

Reitera la prioridades del Parlamento para el próximo ejercicio financiero, en particular la consolidación de las medidas de seguridad ya adoptadas y la mejora de la resiliencia del Parlamento ante los ciberataques; la mejora de la transparencia del propio procedimiento presupuestario interno del Parlamento; y la orientación del presupuesto del Parlamento hacia sus funciones clave, a saber legislar, actuar como una de las ramas de la autoridad presupuestaria, representar a los ciudadanos y supervisar el trabajo de las otras instituciones;

86.

Se felicita de la creación del Grupo de trabajo de la Mesa del Parlamento sobre las Dietas para Gastos Generales; recuerda las expectativas de una mayor transparencia en cuanto a las dietas para gastos generales y la necesidad de definir normas más precisas sobre la contabilización de los gastos autorizados con cargo a estas dietas, sin que ello suponga gastos adicionales para el Parlamento;

87.

Pide a la Mesa que realice los siguientes cambios concretos en relación con la dieta de gastos generales:

la dieta de gastos generales deberá gestionarse en todos los casos en una cuenta bancaria distinta;

los diputados deberán conservar todos los recibos correspondientes a la dieta para gastos generales;

el importe de la dieta para gastos generales no utilizado será devuelto al final del mandato;

88.

Reduce el cuadro de efectivos de su Secretaría General para 2018 en 60 puestos (objetivo de reducción del personal en un 1 %), de conformidad con el Acuerdo de 14 de noviembre de 2015 alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016; recuerda que los 35 puestos concedidos al Parlamento en 2016 estaban relacionados con las nuevas actividades de refuerzo de la seguridad y, en este sentido, exentos del objetivo de reducción de personal, tal y como quedó confirmado en la aprobación de la nota rectificativa n.o 3/2016 y el presupuesto general para 2017 (10); pide a la Comisión que adapte consecuentemente sus cuadros de seguimiento con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información precisa durante todas las fases del procedimiento;

89.

Se felicita del intercambio de puntos de vista sobre la política inmobiliaria del Parlamento celebrado el 11 de julio de 2017 entre la Comisión de Presupuestos, el secretario general y los vicepresidentes responsables de la política inmobiliaria del Parlamento; considera que este diálogo debe ser un proceso continuo, en especial a la vista de las próximas negociaciones de la Mesa sobre la renovación del edificio Paul Henri-Spaak;

90.

Reitera la posición que ya expresó en su Resolución de 5 de abril de 2017 anteriormente mencionada de que queda margen de maniobra para mejorar los mecanismos de control relativos a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas; toma nota, a este respecto, de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (11), y se felicita de cualquier esfuerzo destinado a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia del gasto;

91.

Recuerda el análisis de 2014 del TCE, en el que se estimaba que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento ascendían a 114 millones de euros anuales; toma nota, además, de la constatación que figura en su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (12), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento son consecuencia directa de su dispersión geográfica; hace hincapié en que en el informe también se calcula que el impacto ambiental de la dispersión geográfica se sitúa entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; reitera que la opinión pública tiene una percepción negativa a causa de esta dispersión, y pide, por consiguiente, una hoja de ruta para el establecimiento de una sede única y una reducción de las líneas presupuestarias pertinentes;

Sección IV — Tribunal de Justicia

92.

Restablece el proyecto de presupuesto en todas las partidas presupuestarias recortadas por el Consejo que son esenciales para el funcionamiento del Tribunal, y restablece asimismo el estado de previsiones para dos partidas presupuestarias con el fin de aumentar la capacidad del Tribunal para responder a la creciente demanda de traducciones;

93.

Expresa su incredulidad ante la declaración unilateral del Consejo y el correspondiente apéndice sobre la reducción del personal en un 5 % que figura en la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto de 2018, según los cuales el Tribunal debe aún reducir su plantilla de personal en diecinueve puestos; subraya que esos diecinueve puestos corresponden a los doce y los siete puestos debidamente concedidos por el Parlamento y el Consejo en los procedimientos presupuestarios de 2015 y 2016, respectivamente, para hacer frente a las necesidades adicionales, e insiste, por consiguiente, en que esos diecinueve puestos no deben devolverse, pues el Tribunal ya ha cumplido debidamente su obligación de reducción del personal en un 5 % con la supresión de 98 puestos durante el período 2013-2017;

Sección V — Tribunal de Cuentas

94.

Restablece el proyecto de presupuesto en todas las partidas recortadas por el Consejo para aplicar el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas y presentar los informes de auditoría previstos;

95.

Consigna una reserva en la partida «Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado», a la espera del resultado de las negociaciones en curso sobre la revisión del Reglamento Financiero y de la entrada en vigor de la revisión en 2018;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

96.

Restablece el proyecto de presupuesto en todas las partidas recortadas por el Consejo;

97.

Aumenta dos líneas presupuestarias por encima del nivel del proyecto de presupuesto en relación con el trabajo de los grupos consultivos nacionales en los acuerdos comerciales;

Sección VII — Comité Europeo de las Regiones

98.

Restablece el proyecto de presupuesto en todas las partidas recortadas por el Consejo;

99.

Aumenta algunas líneas presupuestarias por encima del nivel del proyecto de presupuesto con arreglo al estado de previsiones del propio Comité Europeo de las Regiones;

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

100.

Se felicita del trabajo llevado a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo para conseguir aumentar la eficiencia de su propio presupuesto en comparación con ejercicios anteriores;

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

101.

Se pregunta por qué querría el Consejo reducir el presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos, habida cuenta de las tareas adicionales que le han sido atribuidas a esta institución por el Parlamento y el Consejo; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias recortadas por el Consejo, para permitir al Supervisor Europeo de Protección de Datos cumplir sus compromisos y obligaciones;

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

102.

Restablece todas las líneas que han sido objeto de un recorte por parte del Consejo;

103.

Crea una partida presupuestaria para la Capacidad de Comunicación Estratégica, en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2015 y para dotar al SEAE de herramientas y personal adecuados para afrontar el reto de la desinformación procedente de terceros países y actores no estatales;

104.

Decide además transferir a los representantes especiales de la Unión Europea del capítulo correspondiente a la PESC al presupuesto del SEAE para reforzar la coherencia de la acción exterior de la Unión;

105.

Prevé un importe adicional por encima del nivel del estado de previsiones del SEAE para el personal en prácticas de las delegaciones de la Unión, en respuesta a las conclusiones de la investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo sobre las prácticas no remuneradas (13);

o

o o

106.

Toma nota de la declaración unilateral de Francia y Luxemburgo anexa a la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2018, adoptada el 4 de septiembre de 2017; recuerda que, en la negociación presupuestaria tripartita de primavera celebrada el 27 de marzo de 2017, los representantes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre un calendario pragmático para el desarrollo del procedimiento presupuestario, incluidas fechas para el periodo de conciliación; recuerda que el Consejo de Asuntos Generales aprobó el calendario pragmático en su reunión de 25 de abril de 2017, con pleno conocimiento del calendario de los periodos parciales del Parlamento para 2017; observa, además, que el procedimiento presupuestario se está desarrollando con arreglo al calendario pragmático acordado entre las tres instituciones;

107.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0085.

(6)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0114.

(7)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0302.

(8)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(9)  Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0401 / P8_TA(2016)0411.

(11)  COM(2017)0481.

(12)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 2.

(13)  Defensor del Pueblo Europeo, 454.2014/PMC.


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/389


P8_TA(2017)0410

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (COM(2016)0248 — C8-0181/2016 — 2016/0130(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/56)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0248),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0181/2016),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de septiembre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de julio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0064/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 113.


P8_TC1-COD(2016)0130

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/2398.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/390


P8_TA(2017)0411

Establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de la UE ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (COM(2016)0194 — C8-0135/2016 — 2016/0106(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/57)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0194),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 22, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0135/2016),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d) y el artículo 87, apartado 2, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de julio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0057/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 66.


P8_TC1-COD(2016)0106

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2226.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/391


P8_TA(2017)0412

Modificación del Código de Fronteras de Schengen en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (COM(2016)0196 — C8-0134/2016 — 2016/0105(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/58)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0196),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0134/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de julio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0059/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 66.


P8_TC1-COD(2016)0105

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2225.)


Jueves, 26 de octubre de 2017

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/392


P8_TA(2017)0415

Marco para una titulización simple, transparente y normalizada ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (COM(2015)0472 — C8-0288/2015 — 2015/0226(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/59)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0472),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0288/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0387/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 219 de 17.6.2016, p. 2.

(2)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.


P8_TC1-COD(2015)0226

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2402.)


27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/393


P8_TA(2017)0416

Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2015)0473 — C8-0289/2015 — 2015/0225(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 346/60)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0473),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0289/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0388/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 219 de 17.6.2016, p. 2.

(2)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.


P8_TC1-COD(2015)0225

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de octubre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2401.)