ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 341

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
24 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 341/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 341/02

Asunto C-707/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2018 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad — Bulgaria) — Proceso penal contra Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Incumplimientos de la obligación de declaración — Sanciones previstas por el Derecho nacional — Medida de confiscación en favor del Estado de la cantidad no declarada — Sanción privativa de libertad — Multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción — Proporcionalidad)

2

2018/C 341/03

Asunto C-269/18 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / C y J, S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartados 6 y 8 — Solicitud de protección internacional manifiestamente infundada — Derecho a un recurso efectivo — Autorización para permanecer en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Artículos 2, 3 y 15 — Situación irregular — Internamiento)

3

2018/C 341/04

Asunto C-328/18 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2018 por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-6/17, Equivalenza Manufactory / EUIPO — ITM Entreprises (Black Label by Equivalenza)

3

2018/C 341/05

Asunto C-413/18 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2018 por H contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de abril de 2018 en el Asunto T-271/10 RENV: H / Consejo de la Unión Europea

4

2018/C 341/06

Asunto C-418/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por European Citizens’ Initiative One of Us contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-561/14, European Citizens’ Initiative One of Us y otros / Comisión Europea

5

2018/C 341/07

Asunto C-427/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 13 de abril de 2018 en el asunto T-119/17, Alba Aguilera / SEAE

6

2018/C 341/08

Asunto C-436/18 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2018 por Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-675/15, Shanxi Taigang Stainless Steel / Comisión Europea

7

2018/C 341/09

Asunto C-458/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 12 de julio de 2018 — GVC Services (Bulgaria) EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Sofia

8

2018/C 341/10

Asunto C-461/18 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2018 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 3 de mayo de 2018 en el asunto T-431/12, Distillerie Bonollo y otros / Consejo de la Unión Europea

8

2018/C 341/11

Asunto C-502/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 30 de julio de 2018 — CS y otros / České aerolinie a.s.

9

2018/C 341/12

Asunto C-674/16 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018 — Guccio Gucci SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guess? IP Holder LP

10

2018/C 341/13

Asunto C-675/16 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018 — Guccio Gucci SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guess? IP Holder LP

10

2018/C 341/14

Asunto C-63/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’Instance de Limoges — Francia) — Banque Solfea SA / Jean-François Veitl

10

2018/C 341/15

Asunto C-256/17: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Sandd BV/ Autoriteit Consument en Markt, con intervención de: Koninklijke PostNL BV

11

2018/C 341/16

Asunto C-392/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Roumanía) — Sindicatul Energia Oradea / SC Termoelectrica SA

11

2018/C 341/17

Asunto C-618/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’Instance de Limoges — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / Roger Ducloux, Marie Josée Ducloux

11

2018/C 341/18

Asunto C-20/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo; coadyuvante: República Francesa

11

2018/C 341/19

Asunto C-61/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria

12

2018/C 341/20

Asunto C-116/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

12

2018/C 341/21

Asunto C-147/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Almería) — Banco Mare Nostrum, S.A./Ignacio Jesús Berenguel Nieto, Carmen Sonia Salinas López

12

2018/C 341/22

Asunto C-173/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — FS / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

12

2018/C 341/23

Asunto C-205/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești — Rumanía) — Maria-Cristina Dospinescu, Filofteia-Camelia Ganea, Petre Sinca, Luminiţa-Maria Ioniţă, Maria Burduv, Raluca-Marinela Traşcă / Spitalul Judeţean de Urgenţă Vâlcea

13

 

Tribunal General

2018/C 341/24

Asunto T-612/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — PS/BEI (Función pública — Personal del BEI — Seguridad social — Accidente de trabajo — Invalidez total y permanente — Origen profesional de la enfermedad — Régimen de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — Cotización al régimen de pensiones — Deber de asistencia y protección — Responsabilidad — Perjuicio moral)

14

2018/C 341/25

Asunto T-273/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Quadri di Cardano/Comisión [Función pública — Agentes contractuales — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Período decenal de referencia — Nacionalidad del Estado de destino — Residencia en el Estado de destino — Funciones en una organización internacional — Contrato de trabajo temporal]

14

2018/C 341/26

Asunto T-275/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Curto/Parlamento (Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Artículo 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Artículo 12 bis del Estatuto — Acoso psicológico — Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo que conoce de las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra diputados del Parlamento Europeo — Decisión de desestimación de la solicitud de asistencia — Error de apreciación — Alcance del deber de asistencia — Duración del procedimiento administrativo — Plazo razonable — Negativa a comunicar unos informes elaborados por el Comité consultivo)

15

2018/C 341/27

Asunto T-377/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — SQ/BEI (Función pública — Personal del BEI — Denuncia por acoso psicológico — Investigación administrativa — Concepto de acoso psicológico — Necesidad de que el comportamiento reprochado se repita para ser constitutivo de acoso psicológico — Negativa a incoar el procedimiento disciplinario contra el autor de dichos comportamientos — Obligación de confidencialidad sobre la existencia de un procedimiento de investigación administrativa en curso y, en consecuencia, sobre la decisión de concluir el procedimiento por el que se declara la existencia de un caso de acoso psicológico)

16

2018/C 341/28

Asunto T-379/18: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2018 — WI/Comisión

16

2018/C 341/29

Asunto T-417/18: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

17

2018/C 341/30

Asunto T-420/18: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — JPMorgan Chase y Otros/Comisión

18

2018/C 341/31

Asunto T-425/18: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2018 — Altice Europe/Comisión

20

2018/C 341/32

Asunto T-426/18: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2018 — Bizbike y Hartmobile/Comisión

21

2018/C 341/33

Asunto T-429/18: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

22

2018/C 341/34

Asunto T-457/18: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Zotkov/Comisión

23

2018/C 341/35

Asunto T-465/18: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Eurolamp/EUIPO (EUROLAMP pioneers in new technology)

24

2018/C 341/36

Asunto T-466/18: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Eurolamp κατά/EUIPO (EUROLAMP pioneers in new technology)

25

2018/C 341/37

Asunto T-467/18: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2018 — Audimas/EUIPO — Audi (AUDIMAS)

26

2018/C 341/38

Asunto T-469/18: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2018 — Battelle Memorial Institute/EUIPO (HEATCOAT)

26

2018/C 341/39

Asunto T-477/18: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2018 — Užstato sistemos administratorius/EUIPO — DPG Deutsche Pfandsystem (Representación de una botella y una flecha)

27

2018/C 341/40

Asunto T-479/18: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2018 — Multifit/EUIPO (Premiere)

28


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 341/01)

Última publicación

DO C 328 de 17.9.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 319 de 10.9.2018

DO C 311 de 3.9.2018

DO C 301 de 27.8.2018

DO C 294 de 20.8.2018

DO C 285 de 13.8.2018

DO C 276 de 6.8.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2018 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad — Bulgaria) — Proceso penal contra Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

(Asunto C-707/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Incumplimientos de la obligación de declaración - Sanciones previstas por el Derecho nacional - Medida de confiscación en favor del Estado de la cantidad no declarada - Sanción privativa de libertad - Multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción - Proporcionalidad))

(2018/C 341/02)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Svilengrad

Partes en el proceso penal principal

Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

Fallo

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, prevé, por una parte, una medida de confiscación en favor del Estado del importe no declarado y, por otra parte, una sanción privativa de libertad de hasta seis años o una multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / C y J, S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-269/18 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46, apartados 6 y 8 - Solicitud de protección internacional manifiestamente infundada - Derecho a un recurso efectivo - Autorización para permanecer en el territorio de un Estado miembro - Directiva 2008/115/CE - Artículos 2, 3 y 15 - Situación irregular - Internamiento))

(2018/C 341/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S

Demandadas: C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un nacional de un tercer país cuya solicitud de protección internacional ha sido desestimada en primera instancia por la autoridad administrativa competente por considerarla manifiestamente infundada sea internado con vistas a su expulsión cuando, con arreglo al artículo 46, apartados 6 y 8, de la Directiva 2013/32, esté legalmente autorizado a permanecer en el territorio nacional hasta que se resuelva su recurso relativo al derecho a permanecer en dicho territorio en espera del resultado del recurso presentado contra la decisión por la que se ha desestimado su solicitud de protección internacional.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/3


Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2018 por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-6/17, Equivalenza Manufactory / EUIPO — ITM Entreprises (Black Label by Equivalenza)

(Asunto C-328/18 P)

(2018/C 341/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otras partes en el procedimiento: Equivalenza Manufactory, S.L. e ITM Entreprises SAS

Pretensiones

Que se anule la Sentencia recurrida.

Que se condene en costas a la demandante ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal ha infringido el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE, por las siguientes razones:

1.

El Tribunal se contradice al reconocer que existe una similitud visual y al mismo tiempo negar que los signos sean similares en el plano visual;

2.

El Tribunal comete un error al confirmar sin matices la supuesta diferencia conceptual apreciada por la Sala de Recurso;

3.

El Tribunal comete un error al examinar los hábitos de compra en el contexto del examen de la similitud de los signos, en lugar de hacerlo a la hora de proceder a la apreciación global del riesgo de confusión;

4.

El Tribunal comete un error al afirmar que los signos en conflicto no son similares, a pesar de haber reconocido su similitud media en el plano fonético.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/4


Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2018 por H contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de abril de 2018 en el Asunto T-271/10 RENV: H / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-413/18 P)

(2018/C 341/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: H (representante: M. Velardo, avvocatessa)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 11 de abril de 2018 en el asunto T-271/10 RENV, H / Consejo de la Unión Europea, en la medida en que desestima el recurso de la recurrente que tiene por objeto la anulación de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el Jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea, mediante la cual la recurrente fue destinada al puesto de «Criminal Justice Adviser-Prosecutor» en la oficina regional de Banja Luka (Bosnia y Herzegovina) y, con carácter subsidiario, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de Misión al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA), (1) y en la medida en que desestima la pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por la ilegalidad de las antedichas decisiones.

Que se resuelva el asunto, o, en su caso, se devuelva al Tribunal General.

Que se condene a la parte demandada en primera instancia a cargar con las costas del asunto C-455/14 P y del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca una infracción del artículo 216 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la sentencia recurrida fue dictada por una Sala compuesta parcialmente por los mismos jueces que dictaron el auto anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo que atañe a la competencia del Jefe de la Misión para adoptar decisiones relativas al destino del personal y al papel del Estado miembro de origen en el marco del traslado del personal en comisión de servicios, la recurrente invoca una infracción del artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia en la medida en que el juez de primera instancia no se atuvo a la resolución del Tribunal de Justicia por la que se devolvió el asunto al Tribunal General.

Desnaturalización de pruebas.

Vulneración del derecho de defensa y de igualdad de trato, en la medida en que no se escuchó a la recurrente por lo que respecta a algunos documentos y observaciones escritas presentados por el Consejo durante el procedimiento en primera instancia.

Infracción del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en la medida en se declara que la recurrente cargará con las costas en el asunto C-455/14 P, a pesar de que se estimaron sus pretensiones.


(1)  DO 2009, L 322, p. 22.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/5


Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por European Citizens’ Initiative One of Us contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-561/14, European Citizens’ Initiative One of Us y otros / Comisión Europea

(Asunto C-418/18 P)

(2018/C 341/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Citizens’ Initiative One of Us (representantes: P. Diamond, Barrister, R. Kiska, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: República de Polonia, Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que

Anule la sentencia del Tribunal General, de 23 de abril de 2018, dictada en el asunto T-561/14.

Anule la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final de 28 de mayo de 2014.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento de casación y las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 117 TUE a la luz del artículo 11 TUE, apartado 4, del artículo 24 TFUE y del Reglamento 211/2011, (1) ya que el margen de apreciación de la Comisión debe ser coherente con los objetivos de la ICE. La resolución del Tribunal General no tuvo en consideración el objetivo legislativo del Reglamento y, por ello, lo convirtió en papel mojado.

En segundo lugar, el Tribunal General cometió un error al no concluir que la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final (2) no establece de forma separada sus conclusiones políticas y jurídicas como exige el Reglamento (UE) n.o 211/2011.

En tercer lugar, el Tribunal General no revisó la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final con el nivel adecuado de control exigido. El Tribunal General aplicó un criterio de examen limitado, en concreto el del error manifiesto.

En cuarto lugar, en todo caso, incluso si el nivel de examen aplicado por el Tribunal General fuese el criterio legal correcto (algo que no se acepta), el Tribunal General no motivó que las razones aportadas por la Comisión en la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final cumplían el criterio del error manifiesto; entre otras cosas, la Comisión no aplicó correctamente la sentencia dictada en el asunto C-34/10 Oliver Brüstle/Greenpeace e.V; no consideró las consecuencias del sistema de «triple cerrojo» que no proporciona garantías éticas (y, de hecho, proporciona incentivos a los Estados miembros para reducir sus propias garantías éticas con el fin de tener acceso a fondos de investigación). Además, la Comisión erró manifiestamente al sugerir que proporcionar acceso al aborto es una obligación internacional resultante del Programa de Acción de la CIPD en 1994 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas; cometió un error también en su ilógica propuesta de que financiar organizaciones que promueven y practican abortos en países en vías de desarrollo sería beneficioso para la salud materna, en lugar de aumentar la financiación de los sistemas de salud de estos países que adolecen de graves faltas de recursos humanos y materiales.

En quinto lugar, el Tribunal General cometió un error al calificar erróneamente la ICE como una iniciativa para plantear tres propuestas legislativas específicas, en lugar de calificarla como una propuesta para la protección de la dignidad del embrión. Por ello, el Tribunal General no abordó adecuadamente las cuestiones de fondo en este asunto.


(1)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Uno de nosotros».


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/6


Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 13 de abril de 2018 en el asunto T-119/17, Alba Aguilera / SEAE

(Asunto C-427/18 P)

(2018/C 341/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, M. Troncoso Ferrer, abogado, F.-M. Hislaire, avocat, y S. Moya Izquierdo, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Rubén Alba Aguilera, Simone Barenghi, Massimo Bonannini, Antonio Capone, Stéphanie Carette, Alejo Carrasco García, Francisco Carreras Sequeros, Carl Daspect, Nathalie Devos, Jean-Baptiste Fauvel, Paula Cristina Fernandes, Stephan Fox, Birgitte Hagelund, Chantal Hebberecht, Karin Kaup-Laponin, Terhi Lehtinen, Sandrine Marot, David Mogollon, Clara Molera Gui, Daniele Morbin, Charlotte Onraet, Augusto Piccagli, Gary Quince, Pierre-Luc Vanhaeverbeke, Tamara Vleminckx, Birgit Vleugels, Robert Wade, Luca Zampetti

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2018 dictada en el asunto T-119/17.

Que se estimen las pretensiones formuladas por el SEAE en primera instancia.

Que se condene a las otras partes en el procedimiento a cargar con los gastos y las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación dada por el Tribunal General al artículo 1 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. Según el Tribunal General, dicha disposición impone una obligación de adoptar disposiciones generales de aplicación conforme al artículo 110 del Estatuto que se extiende al conjunto del anexo X del Estatuto, y, en particular, a su artículo 10 (apartados 30 y 31 de la sentencia recurrida). Ahora bien, el legislador solo formuló expresamente, en el anexo X, una obligación de adoptar disposiciones generales de aplicación en el artículo 3. Por otra parte, en otras disposiciones, como los artículos 2, párrafo segundo, 5, apartado 2, 8, párrafo primero, o los artículos 10 y 21, este mismo legislador previó únicamente «condiciones» o «modalidades de aplicación» adoptadas por la AFPN.

El segundo motivo del recurso de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación dada por el Tribunal General al artículo 10 del anexo X, en la medida en que según dicha interpretación carece hasta tal punto de claridad y precisión que puede ser objeto de interpretación arbitraria, lo que hace necesario que se adopten disposiciones generales de aplicación (apartados 28 y 29 de la sentencia recurrida). La parte demandante considera que el artículo 10 del anexo X proporciona un marco legal suficientemente detallado y que establece límites precisos a la facultad discrecional de la AFPN.


24.9.2018   

ES

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C 341/7


Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2018 por Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-675/15, Shanxi Taigang Stainless Steel / Comisión Europea

(Asunto C-436/18 P)

(2018/C 341/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd (representantes: E. Vermulst, J. Cornelis, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 en el asunto T-675/15, Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd. contra la Comisión Europea.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 (1) de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China, en la medida en que afecte a la recurrente.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la recurrente en esta casación, así como con las del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-675/15.

Subsidiariamente,

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la recurrente se basa en dos motivos de recurso.

Primero, la sentencia recurrida interpretó la segunda frase del párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (2) del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, de modo contrario a Derecho al leer en esa disposición una condición que no figura en su tenor, cuando se selecciona el país análogo.

Segundo, al sostener que, en principio, no son posibles ajustes al valor normal cuando se aplica el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, la sentencia recurrida vulneró esta disposición.


(1)  DO 2015, L 224, p. 10.

(2)  DO 2009, L 343, p. 51.


24.9.2018   

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C 341/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 12 de julio de 2018 — «GVC Services (Bulgaria)» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia

(Asunto C-458/18)

(2018/C 341/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«GVC Services (Bulgaria)» EOOD

Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso i), en relación con el anexo I, parte A, letra ab), de la Directiva 2011/96/UE, (1) en el sentido de que el concepto de «las sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» comprende también las sociedades constituidas en Gibraltar?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso iii), en relación con el anexo I, parte B, de la Directiva 2011/96/UE, en el sentido de que el concepto de «corporation tax en el Reino Unido» comprende también el impuesto sobre sociedades a pagar en Gibraltar?


(1)  Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8).


24.9.2018   

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C 341/8


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2018 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 3 de mayo de 2018 en el asunto T-431/12, Distillerie Bonollo y otros / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-461/18 P)

(2018/C 341/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, P. Billiet, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl, Comercial Química Sarasa, S.L., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su integridad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de mayo de 2018 en el asunto T-431/12.

Condene a los demandantes ante el Tribunal General a cargar con las costas de la recurrente en el recurso de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo de casación. Según sus alegaciones, la sentencia recurrida adolece de un error manifiesto de aplicación del Derecho al haber declarado que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (1) del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, de acuerdo con el cual se aprobó el Reglamento n.o 626/2012, (2) (en lo sucesivo, «Reglamento básico») no permite a las instituciones de la UE determinar el valor normal del producto de que se trate al calcular el margen de dumping con ocasión de una inspección antidumping parcial provisional si, durante la investigación antidumping original, las instituciones de la UE habían utilizado para este fin, en cambio, las ventas reales nacionales.

1.

La recurrente alega, en primer lugar, que (1) determinar el valor normal no es un método diferente del método para hallar el valor normal referido a las ventas nacionales reales, ya que ambos pretenden determinar lo mejor posible el valor normal teniendo en cuenta las características específicas de cada caso, así como los datos de coste o precio que evolucionan con el tiempo. Pone de relieve que los artículos 2, apartados 1 a 6, del Reglamento Básico contemplan varias circunstancias que justifican la utilización del valor normal determinado, frente a la utilización de las ventas nacionales reales para calcular el margen de dumping según un criterio casuístico. Al limitar las facultades discrecionales de las instituciones de la Unión Europea para determinar el valor normal en una inspección parcial provisional, en la que habían utilizado las ventas nacionales reales para el mismo fin en investigaciones anteriores, se priva a las instituciones de la UE de la posibilidad de recurrir a diversas opciones expuestas en el artículo 2 del Reglamento Básico. Habida cuenta de las diferencias sustanciales de costes entre el ácido tartárico producido de forma natural o sintética, determinar el valor normal análogo en Argentina en el Reglamento n.o 626/2012 reflejaba mejor el hecho de que el productor argentino tomado como ejemplo análogo fabricaba ácido tartárico usando el método natural, que es mucho más costoso que el método sintético utilizado por la recurrente.

2.

En segundo lugar, la recurrente alega para fundamentar sus pretensiones que, en la investigación antidumping original se identificaron dos tipos de exportadores: los exportadores que cooperaron como la recurrente, y que obtuvieron el tratamiento de economía de mercado (TEM), con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento Básico, y los fabricantes que no cooperaron y no obtuvieron el TEM, a los que las instituciones de la UE aplicaban el método de «la información más adecuada disponible», de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento Básico. Durante la inspección parcial provisional que condujo a la aprobación del Reglamento 626/2012, las instituciones de la UE denegaron el TEM a los fabricantes cooperantes como la recurrente y su valor normal fue determinado de acuerdo con el artículo 2, apartado 7, letra a) del Reglamento Básico, tomando como referencia Argentina, el país escogido por la Comisión como país tercero análogo. Los exportadores de este tipo no estuvieron presentes durante la investigación original. Por lo tanto, aun cuando el artículo 11, apartado 9, del Reglamento Básico se interpretara en el sentido de que impide a las instituciones de la UE utilizar la determinación de valores normales en vez de las ventas nacionales normales en una inspección parcial provisional, lo cual no es el caso, no por ello impide que las instituciones de la UE utilicen la determinación del valor normal respecto a una nueva clase de exportadores, los que han cooperado de forma notable pero no han obtenido el TEM, y que apareció por primera vez en el curso de la inspección parcial provisional.

3.

Por último, varias conclusiones de la sentencia recurrida se oponen frontalmente a la jurisprudencia reiterada de la UE y de la OMC en relación con la determinación del valor normal, la garantía de que las comparaciones de precios serán justas, y el respeto del derecho de defensa de los exportadores.


(1)  DO 2009, L 343, p. 51.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1).


24.9.2018   

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C 341/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 30 de julio de 2018 — CS y otros / České aerolinie a.s.

(Asunto C-502/18)

(2018/C 341/11)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Městský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CS, DR, EQ, FP, GO, HN, IM, JL, KK, LJ, MI

Demandada: České aerolinie a.s.

Cuestión prejudicial

¿Está obligado un transportista comunitario a pagar una compensación a los pasajeros en virtud del artículo 3, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) cuando este transportista comunitario, como transportista contractual, ha operado el primer tramo de un vuelo con escala en un aeropuerto de un país que no es un Estado miembro, a partir del cual, en virtud de un acuerdo de código compartido (code sharing), un transportista no comunitario ha operado el segundo tramo del vuelo y se ha producido un retraso de más de tres horas en la llegada al destino final, generado exclusivamente durante el segundo tramo del vuelo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1.


24.9.2018   

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C 341/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018 — Guccio Gucci SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guess? IP Holder LP

(Asunto C-674/16 P) (1)

(2018/C 341/12)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


24.9.2018   

ES

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C 341/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018 — Guccio Gucci SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guess? IP Holder LP

(Asunto C-675/16 P) (1)

(2018/C 341/13)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


24.9.2018   

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C 341/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’Instance de Limoges — Francia) — Banque Solfea SA / Jean-François Veitl

(Asunto C-63/17) (1)

(2018/C 341/14)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


24.9.2018   

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C 341/11


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Sandd BV/ Autoriteit Consument en Markt, con intervención de: Koninklijke PostNL BV

(Asunto C-256/17) (1)

(2018/C 341/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


24.9.2018   

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C 341/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Roumanía) — Sindicatul Energia Oradea / SC Termoelectrica SA

(Asunto C-392/17) (1)

(2018/C 341/16)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017.


24.9.2018   

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C 341/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’Instance de Limoges — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / Roger Ducloux, Marie Josée Ducloux

(Asunto C-618/17) (1)

(2018/C 341/17)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


24.9.2018   

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C 341/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo; coadyuvante: República Francesa

(Asunto C-20/18) (1)

(2018/C 341/18)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


24.9.2018   

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C 341/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-61/18) (1)

(2018/C 341/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


24.9.2018   

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C 341/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-116/18) (1)

(2018/C 341/20)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


24.9.2018   

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C 341/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Almería) — Banco Mare Nostrum, S.A./Ignacio Jesús Berenguel Nieto, Carmen Sonia Salinas López

(Asunto C-147/18) (1)

(2018/C 341/21)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


24.9.2018   

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C 341/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — FS / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-173/18) (1)

(2018/C 341/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


24.9.2018   

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C 341/13


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești — Rumanía) — Maria-Cristina Dospinescu, Filofteia-Camelia Ganea, Petre Sinca, Luminiţa-Maria Ioniţă, Maria Burduv, Raluca-Marinela Traşcă / Spitalul Judeţean de Urgenţă Vâlcea

(Asunto C-205/18) (1)

(2018/C 341/23)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


Tribunal General

24.9.2018   

ES

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C 341/14


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — PS/BEI

(Asunto T-612/16) (1)

((«Función pública - Personal del BEI - Seguridad social - Accidente de trabajo - Invalidez total y permanente - Origen profesional de la enfermedad - Régimen de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - Cotización al régimen de pensiones - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad - Perjuicio moral»))

(2018/C 341/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PS (representantes: N. Lhoëst y G. Cludts, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente T. Gilliams, E. Raimond y G. Faedo, posteriormente T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE que tiene por objeto obtener reparación de los perjuicios sufridos supuestamente por el demandante desde noviembre de 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PS.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-42/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


24.9.2018   

ES

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C 341/14


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Quadri di Cardano/Comisión

(Asunto T-273/17) (1)

([«Función pública - Agentes contractuales — Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto - Período decenal de referencia - Nacionalidad del Estado de destino - Residencia en el Estado de destino - Funciones en una organización internacional - Contrato de trabajo temporal»])

(2018/C 341/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Quadri di Cardano (Alicante) (representantes: inicialmente N. de Montigny y J.-N. Louis, posteriormente N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Bohr y M. Mensi, posteriormente T. Bohr y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de 19 de julio de 2016 de la Oficina de «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión, en la medida en que deniega al demandante la concesión de la indemnización por expatriación desde su entrada en servicio en la INEA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alessandro Quadri di Cardano.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


24.9.2018   

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C 341/15


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Curto/Parlamento

(Asunto T-275/17) (1)

((«Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo que conoce de las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra diputados del Parlamento Europeo - Decisión de desestimación de la solicitud de asistencia - Error de apreciación - Alcance del deber de asistencia - Duración del procedimiento administrativo - Plazo razonable - Negativa a comunicar unos informes elaborados por el Comité consultivo»))

(2018/C 341/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Michela Curto (Génova, Italia) (representantes: L. Levi y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau, E. Taneva y M. Rantala, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 270 TFUE en la que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 30 de junio de 2016 por la que la autoridad facultada para proceder a la contratación de dicha institución denegó la solicitud de asistencia presentada por la demandante el 14 de abril de 2014 y, por otra parte, la reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido por haber incumplido dicha autoridad el deber de asistencia contemplado en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en particular a causa de la duración excesiva del procedimiento.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 30 de junio de 2016 por la que la autoridad facultada para proceder a la contratación de dicha institución denegó la solicitud de asistencia que la Sra. Michela Curto había presentado el 14 de abril de 2014.

2)

Condenar al Parlamento a abonar a la Sra. Curto, por el perjuicio moral sufrido, un importe de 10 000 euros más los correspondientes intereses de demora, a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación.

3)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


24.9.2018   

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Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — SQ/BEI

(Asunto T-377/17) (1)

((«Función pública - Personal del BEI - Denuncia por acoso psicológico - Investigación administrativa - Concepto de “acoso psicológico” - Necesidad de que el comportamiento reprochado se repita para ser constitutivo de “acoso psicológico” - Negativa a incoar el procedimiento disciplinario contra el autor de dichos comportamientos - Obligación de confidencialidad sobre la existencia de un procedimiento de investigación administrativa en curso y, en consecuencia, sobre la decisión de concluir el procedimiento por el que se declara la existencia de un caso de acoso psicológico»))

(2018/C 341/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: SQ (representantes: N. Cambonie y P. Walter, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Faedo y K. Carr, agentes, asistidas por B. Wägenbaur, abogado, y J. Currall, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto en virtud del artículo 50 bis, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 41 del Reglamento del Personal del BEI, por el que se solicita, por una parte, la anulación parcial de la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del BEI y, por otra parte, la indemnización de los daños morales y materiales supuestamente infligidos a la demandante por un acoso psicológico de su superior jerárquico y por la manera de proceder del BEI.

Fallo

1)

Anular parcialmente la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en tanto en cuanto aplica una definición errónea del concepto de «acoso psicológico», no establece medida disciplinaria inmediata alguna para un caso probado de acoso psicológico en el seno del BEI e impone al destinatario de dicha decisión una obligación de confidencialidad contraria a la finalidad de un procedimiento de investigación relativo a un presunto caso de acoso psicológico.

2)

Desestimar las pretensiones de anulación en todo lo demás.

3)

Condenar al BEI a abonar a SQ un importe de 10 000 euros en concepto de daño psicológico.

4)

Desestimar las pretensiones de indemnización en todo lo demás.

5)

El BEI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de SQ.

6)

SQ cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


24.9.2018   

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C 341/16


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2018 — WI/Comisión

(Asunto T-379/18)

(2018/C 341/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: WI (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones impugnadas.

Ordene el pago de la pensión de viudedad a [WI].

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea, de 16 de agosto de 2017, por la que se deniega la concesión de una pensión de viudedad a la parte demandante, y contra la decisión confirmatoria de esta, la citada demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del concepto de cónyuge supérstite, así como en la infracción del artículo 1, quinquies, apartado 2 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), y del artículo 17 del anexo VIII de dicho Estatuto, pues considera que la Comisión se basó en una interpretación restrictiva e incorrecta del concepto de cónyuge supérstite establecido en el Estatuto para desestimar la solicitud de la parte demandante de que se le reconociera su condición de cónyuge supérstite.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, ya que, según la parte demandante, la Comisión debería haber tenido en cuenta las circunstancias excepcionales del asunto para interpretar el artículo 17 del anexo VIII del Estatuto en el sentido de que dicha parte demandante pudiera obtener de pleno derecho una pensión en virtud de su condición de cónyuge supérstite.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/17


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

(Asunto T-417/18)

(2018/C 341/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de rescindir el convenio celebrado con el Centro.

Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar el conjunto de medidas previas necesarias para garantizar la continuidad de sus servicios de traducción, en particular la publicación de licitaciones.

Anule la decisión de la Oficina de publicar una licitación para los servicios de traducción, con referencia en el Diario Oficial 2018/S 114-258472, y prohíba a la Oficina firmar contratos en virtud de dicha licitación.

Declare ilegal la publicación de una licitación para los servicios de traducción por una agencia o cualquier otro órgano u organismo de la UE cuyo reglamento constitutivo establezca que los servicios de traducción serán prestados por el Centro.

Condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inobservancia del procedimiento. El demandante estima, por un lado, que, en caso de que surjan dificultades entre el Centro de Traducción y sus clientes, se aplican las modalidades del artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, y, por otro lado, que la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina») de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de traducción infringe el artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, ya que no respeta el procedimiento de mediación contemplado en dicho artículo en caso de dificultad entre ambas agencias.

2.

Segundo motivo, basado en la imprevisión de la Oficina. A este respecto, el demandante considera que:

En primer lugar, la situación en la que se sitúa la Oficina infringe el artículo 148 de su propio Reglamento constitutivo y el artículo 2 del Reglamento constitutivo del Centro, puesto que podría dar lugar a que no haya un convenio válido a partir del 1 de enero de 2019.

En segundo lugar, el artículo 2 del Reglamento constitutivo del Centro presenta los distintos tipos de clientes del mismo y designa expresamente, en el apartado 1, siete agencias, órganos y oficinas, entre los cuales se halla la Oficina, a los que el Centro prestará los servicios de traducción necesarios para su funcionamiento. Por otra parte, también se mencionan, en el apartado 3, instituciones y órganos con servicios de traducción que, de manera voluntaria, pueden solicitar los servicios del Centro.

En tercer lugar, la lectura conjunta de estos dos apartados lleva a la conclusión de que las agencias enumeradas en el apartado 1 no tienen libertad para decidir, de manera voluntaria, si solicitan o no los servicios del Centro y, por tanto, únicamente pueden decidir rescindir el convenio que las vincula al mismo en el supuesto de que posteriormente vaya a entrar en vigor otro convenio.

3.

Tercer motivo, basado en la incompetencia de la Oficina para publicar una licitación para servicios de traducción. Sin perjuicio del resultado de la evaluación de la licitación publicada por la Oficina, el demandante alega que, desde el momento en que decidió convocar la licitación, aquella se situó en una situación incompatible con la observancia de los artículos 148 y 2 de los respectivos Reglamentos constitutivos de la Oficina y del Centro. Por último, el demandante señala que, en el presente caso, el hecho de firmar contratos y contratar servicios de traducción constituye una infracción manifiesta del referido artículo 148 y, por lo tanto, en particular, la Oficina no está facultada legalmente para llevar este procedimiento hasta su terminación normal, que no es otra que la firma de los contratos.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/18


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — JPMorgan Chase y Otros/Comisión

(Asunto T-420/18)

(2018/C 341/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JPMorgan Chase & Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos), JPMorgan Chase Bank, National Association (Columbus, Ohio, Estados Unidos), y J.P. Morgan Services LLP (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Lester, QC, D. Piccinin y D. Heaton, Barristers, N. French, B. Tormey, N. Frey y D. Das, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su integridad, de modo que no pueda publicarse ninguna versión de la misma que declare la existencia de una infracción hasta que el Tribunal General decida sobre el recurso de anulación.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la Decisión impugnada y se adopten los cambios a su redacción que la Comisión, tal como se expone en los motivos 2 a 4, había denegado anteriormente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2018) 2745 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, sobre objeciones a la revelación de información mediante publicación que plantearon esas mismas demandantes con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia [asunto AT.39914 — Derivados de tipos de interés del euro (EIRD)] (DO 2011, L 275, p. 29).

En apoyo a su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de presunción de inocencia al denegar la petición de las partes demandantes de que se retrasara la publicación de cualquier versión no confidencial de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 (1) hasta que se sustanciara el recurso presentado por las partes demandantes ante el Tribunal General solicitando la anulación de dicha Decisión. A su vez, la Decisión de 7 de diciembre de 2016 se adoptó vulnerando la presunción de inocencia, tal como establece la sentencia de 10 de noviembre de 2017, Icap y otros/Comisión (T-180/15, EU:T:2017:795), apartados 253 a 269. Por consiguiente, las partes demandantes se encuentran en la misma posición que un tercero que no es destinatario: no han podido contar con todas las garantías inherentes al ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento que siga su curso normal y que concluya con una resolución sobre la procedencia de la imputación. Ello hace imposible cualquier publicación de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 hasta que el Tribunal General haya apurado su control de los hechos fijados por la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión, en la persona del consejero auditor, excedió las facultades que le confería el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE («Mandato del Consejero Auditor») (2) cuando pretendió resolver en contra de la decisión de la Dirección General de Competencia de no publicar parte de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 (y se basó en dicha resolución ilegal para negarse a evitar la publicación de varias partes análogas de la Decisión de 7 de diciembre de 2016). La Comisión, en su actuación a través del consejero auditor, carecía de facultades para proceder así (véase la sentencia de 15 de julio de 2015, Pilkington Group/Comisión, T-462/12, EU:T:2015:508, apartado 31).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al valorar las pretensiones de las partes demandantes con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Mandato del Consejero Auditor y, con ello, incumplió la obligación de respetar el secreto profesional que le imponen dicha disposición, el artículo 339 TFUE y el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. (3) La Comisión incurrió en error tanto al concluir que la documentación controvertida no constituía información amparada por la obligación de respetar el secreto profesional (véase la sentencia de 30 de mayo de 2006, Bank Austria Creditansalt/Comisión, T-198/03, EU:T:2006:136) como por otros motivos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó los principios por los que se rige la protección de la identidad de las personas, concretamente en el caso de un antiguo trabajador de las partes demandantes y de otros que pertenecen a la dirección de las partes demandantes, principios entre los que está el derecho al respeto de la vida privada consagrado por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las partes demandantes afirman que la Comisión propuso la publicación de información que revelaba o podía revelar la identidad del antiguo trabajador y lo que alegaba que era en aquel momento el estado de ánimo de determinados trabajadores de las partes demandantes.


(1)  Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento instruido en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(2)  Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/20


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2018 — Altice Europe/Comisión

(Asunto T-425/18)

(2018/C 341/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Altice Europe NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Allendesalazar Corcho y H. Brokelmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión C(2018) 2418 final de 24 de abril de 2018 por la que se impone una multa debido a que ejecutó una concentración infringiendo los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2014 del Consejo (1) (asunto M.7993 — Altice/PT Portugal, procedimiento del artículo 14, apartado 2).

Con carácter subsidiario, ejerza su competencia jurisdiccional plena para reducir sustancialmente las multas impuestas en los artículos 3 y 4 de la Decisión.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se han infringido los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, RCUE y se han vulnerado los principios de legalidad y de presunción de inocencia, en la medida en que la Decisión impugnada aplica el concepto de «ejecución» de una concentración excediendo de su ámbito de aplicación y significado.

La parte demandante sostiene que la «ejecución» de una concentración a los efectos de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, RCUE exige más que una «posibilidad de ejercer una influencia decisiva» sobre una empresa y que ninguno de los elementos en que se basa la Decisión impugnada equivale a una ejecución. La parte demandante alega además que, al ampliar indebidamente el concepto de «ejecución», la Decisión impugnada vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como la presunción de inocencia garantizada por el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho, en la medida en que la Decisión impugnada declara que la parte demandante adquirió el control exclusivo de PT Portugal.

A su juicio, la Decisión impugnada adolece de errores de Derecho y de hecho ya que establece que la parte demandante adquirió el control exclusivo de PT Portugal y que ejecutó la concentración mediante la adquisición del control exclusivo de PT Portugal.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de hecho al establecer la existencia de las infracciones de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, RCUE.

La parte demandante alega que los pactos precontractuales supuestamente incluidos en el contrato de compra venta tenían carácter subsidiario y no equivalían a una ejecución anticipada de una concentración. Más aún, la parte demandante afirma que no podía ejercer ninguna influencia decisiva sobre PT Portugal antes de que se celebrara el contrato. En su opinión, la Comisión no podía basarse válidamente en las siete cuestiones a que se refiere la sección 4.2.1 de la Decisión impugnada para demostrar el ejercicio por parte de la parte demandante del control efectivo sobre PT Portugal. Por último, aduce que la Decisión impugnada contiene errores de Derecho y de hecho al declarar que la transmisión de información a la demandante contribuye a la declaración de existencia de ejercicio del control.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de ne bis in ídem y de proporcionalidad e incumplió la prohibición de no imponer una doble sanción y en el que formula una excepción de ilegalidad respecto de los artículos 4, apartado 1, y 14, apartado 2, letra a), RCUE.

La parte demandante sostiene que, al imponer al mismo infractor dos multas por el mismo concepto basadas en dos normas que protegen el mismo bien jurídico, la Decisión impugnada vulnera el principio de ne bis in ídem, recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo n.o 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e incumplió la prohibición de doble sanción, que informa los principios generales comunes a los sistemas jurídicos de los Estados miembros. También formula una excepción de ilegalidad de los artículos 4, apartado 1, y 14, apartado 2, letra a), RCUE, que en su opinión permiten a la Comisión sancionar dos veces al mismo infractor por un único comportamiento que ya ha sido sancionado por los artículos 7, apartado 1, y 14, apartado 2, letra b), RCUE.

5.

Quinto motivo, basado en que las multas son ilegales y vulneran el principio de proporcionalidad.

Según la parte demandante, la Decisión impugnada infringe el artículo 14, apartado 2, RCUE, en la medida en que le impone multas, a pesar de la inexistencia de negligencia o culpa y de cualquier obstaculización de los objetivos de las normas de la Unión relativas al control de las concentraciones. Aduce que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE y el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no motivar el importe de las multas. Asevera que la Decisión impugnada vulnera además el principio de proporcionalidad al imponer una segunda multa con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), RCUE por el mismo comportamiento ya sancionado con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), RCUE. Por último arguye que las multas vulneran el principio de proporcionalidad, puesto que la Decisión impugnada no tuvo en cuenta debidamente todas las circunstancias relevantes al establecer sus importes.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO, L 24, p. 1) (en lo sucesivo, «RCUE»).


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/21


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2018 — Bizbike y Hartmobile/Comisión

(Asunto T-426/18)

(2018/C 341/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bizbike (Wielsbeke, Países Bajos), Hartmobile BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule, por los motivos indicados en el recurso, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. (1)

Condene en costas a la Comisión Europea y a las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Mediante el primer motivo se alega la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos y el Derecho que da lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036 (2) y en concreto del requisito de acreditar que los importadores tienen un conocimiento suficiente o son suficientemente conscientes del dumping y del perjuicio sufrido por la industria de la Unión a efectos de imponer el registro de las importaciones.

2.

Mediante el segundo motivo se alega que se han conculcado los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la aplicación del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036.

Las partes demandantes arguyen que el Reglamento 2018/671 vulnera el principio de seguridad jurídica al considerarse que aquellas son conscientes de la supuesta existencia del dumping y del perjuicio y tienen conocimiento de la situación fáctica antes de la adopción de una medida jurídica.

Afirman que el Reglamento 2018/671 también vulnera el principio de protección de la confianza legítima al desarrollarse una interpretación de que se es supuestamente consciente en el Reglamento 2018/671 que a su juicio hizo ineficaces el carácter excepcional y los requisitos del proceso de registro de importaciones.

3.

Mediante el tercer motivo se alega que el error manifiesto de hecho y de Derecho dio lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1036 y del artículo 16, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1037 (3) al no evaluarse todas las pruebas pertinentes relativas a los factores económicos relevantes que afectan a los resultados de la actividad de la industria de la Unión para acreditar un perjuicio y una relación causal con las importaciones del producto concernido.

4.

Mediante el cuarto motivo se alega que se ha violado el derecho de defensa de las partes demandantes al no conceder un acceso rápido y oportuno a las alegaciones esenciales formuladas por los denunciantes en detrimento de la capacidad de las partes demandantes de rebatir debidamente y de manera eficaz las alegaciones de los denunciantes relativas al cumplimiento de los requisitos legales para poder imponer el registro de importaciones.

5.

Mediante el quinto motivo se alega que no ha existido un razonamiento suficiente para fundamentar las principales conclusiones en el Reglamento 2018/671 a fin de justificar el registro de las importaciones y, más concretamente, para aportar un razonamiento adecuado que permita explicar por qué se habría causado un perjuicio adicional por un crecimiento continuo de las importaciones de la República Popular China a precios decrecientes supuestamente sin tener en cuenta suficientemente las alegaciones de las partes demandantes en sentido contrario.

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO 2018, L 113, p. 4).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55).


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/22


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

(Asunto T-429/18)

(2018/C 341/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BRF SA (Itajaí, Brasil) y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA (Itajaí) (representantes: D. Arts y G. van Thuyne, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión. (1)

Con carácter subsidiario, anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión en la medida en que suprime los establecimientos de BRF SA y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA indicados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión de las listas recogidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no indicar los motivos en que se fundamenta el Reglamento de Ejecución.

2.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento de Ejecución, la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes establecido en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que denegó el derecho de las demandantes a ser oídas.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe los artículos 12, apartado 2, y 12, apartado 4, letra c), of Reglamento 854/2004 (2) al evaluar el cumplimiento de establecimientos individuales y la Comisión incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos pertinentes.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de no discriminación al tratar a las demandantes de un modo diferente a otros exportadores brasileños de productos de aves de corral en una situación comparable.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de proporcionalidad al exceder los límites de lo que es adecuado y necesario para proteger la salud pública.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe el artículo 291 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 33, apartado 3, 10, apartado 4, y 11 del Reglamento (UE) 182/2011 (3) al vulnerar requisitos procesales esenciales establecidos en ellos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018 L 118, p. 1)

(2)  Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO 2004, L 139, p. 206)

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 291)


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/23


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Zotkov/Comisión

(Asunto T-457/18)

(2018/C 341/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Rosen D. Zotkov (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Stankov, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene la anulación de la Decisión Ares n.o (2018)2294884 de la demandada de 30 de abril de 2018 y la revisión de esta Decisión por lo que se refiere a la solicitud del demandante para que se le atribuya una asignación para sus padres, tras la corrección del cálculo financiero conforme a los motivos y alegaciones del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

El primer motivo se basa en la interpretación de la Decisión Ares n.o 50-2004/28.5.2004 de la Comisión realizada por la demandada (y del cálculo financiero derivado de ella) por lo que se refiere a la aplicación práctica de la Decisión en la valoración de los propietarios de viviendas, interpretación y cálculo que el demandante considera erróneos:

lagunas de interpretación desde la perspectiva de la especificidad (económico-financiera) de la materia regulada por la Decisión de la Comisión;

interpretación basada en supuestos objetivamente imposibles;

contradicciones internas entre las distintas partes de la Decisión de la Comisión, cuando se examinan conjuntamente y no de modo independiente, basadas en la interpretación realizada por la Comisión;

interpretación subjetiva y controvertida de palabras, conceptos y formulaciones en la redacción de la Decisión de la Comisión que, conforme a su naturaleza, desde un punto de vista lingüístico y/o desde un punto de vista general, son ambiguos;

aplicación prioritaria de indicadores teóricos respecto a elementos financieros concretos para los que existen indicadores objetivos.

2.

El segundo motivo se basa en la interpretación de la Decisión Ares n.o 50-2004/28.5.2004 de la Comisión por parte de la demandada (y del cálculo financiero derivado de ella) en relación con la aplicación práctica de la Decisión al aplicar una ponderación (un coeficiente) respecto al país, interpretación y cálculo que el demandante considera erróneos:

La interpretación y aplicación de una ponderación (un coeficiente) a un elemento concreto del cálculo financiero están en contradicción con la propia naturaleza y la lógica de ese coeficiente desde el punto de vista de la teoría y práctica económico-financiera.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/24


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Eurolamp/EUIPO (EUROLAMP pioneers in new technology)

(Asunto T-465/18)

(2018/C 341/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Eurolamp ΑΒΕΕ Eisagogis kai Emporias Lamptiron (Salónica, Grecia) (representante: A. Αrgyriadis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de registro que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «EUROLAMP pioneers in new technology» — Solicitud de registro n.o 16180879

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de mayo de 2018 en el asunto R 1358/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Estime en su totalidad la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea con número 16180879 para todos los productos solicitados.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/25


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Eurolamp κατά/EUIPO (EUROLAMP pioneers in new technology)

(Asunto T-466/18)

(2018/C 341/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Eurolamp ΑΒΕΕ Eisagogis kai Emporias Lamptiron (Salónica, Grecia) (representante: A. Αrgyriadis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de registro que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «EUROLAMP pioneers in new technology», que representa la combinación de colores verde y negro — Solicitud de registro n.o 16180821

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de mayo de 2018 en el asunto R 1359/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Estime en su totalidad la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea con número 16180821 para todos los productos solicitados.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/26


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2018 — Audimas/EUIPO — Audi (AUDIMAS)

(Asunto T-467/18)

(2018/C 341/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: lituano

Partes

Recurrente: Audimas AB (Kaunas, Lituania), (representante: G. Domkutė-Lukauskienė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Audi AG (Ingolstadt, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa AUDIMAS, objeto de un registro internacional que designa a la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1251000

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2018 en el asunto R 2425/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y mantenga el registro n.o 1251000 de la marca «AUDIMAS» de la recurrente para bienes y servicios de las clases 18, 25 y 35 de la Clasificación de Niza.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso (en el supuesto de que dicha parte intervenga en el presente procedimiento).

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/26


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2018 — Battelle Memorial Institute/EUIPO (HEATCOAT)

(Asunto T-469/18)

(2018/C 341/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Battelle Memorial Institute (Columbus, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: solicitud de marca denominativa de la Unión HEATCOAT — Solicitud de registro n.o 16865263

Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2018 (asunto R 36/2018-2)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas causadas en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/27


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2018 — Užstato sistemos administratorius/EUIPO — DPG Deutsche Pfandsystem (Representación de una botella y una flecha)

(Asunto T-477/18)

(2018/C 341/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Užstato sistemos administratorius VšĮ (Vilnius, Lituania) (representante: I. Lukauskienė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DPG Deutsche Pfandsystem GmbH (Berlín, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión (Representación de una botella y una flecha) — Solicitud de registro n.o 14481519

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2018 en el asunto R 2203/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la parte en que invalida la declaración de la División de Oposición de 21 de agosto de 2017 en la que esta última apreció que los signos generan una impresión general distinta que excluye el riesgo de confusión y mantenga la validez de la resolución de la División de Oposición de 21 de agosto de 2017.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/28


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2018 — Multifit/EUIPO (Premiere)

(Asunto T-479/18)

(2018/C 341/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes N. Weber y L. Thiel: abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de Marca denominativa de la Unión «Premiere» — Solicitud de registro n.o 16660383

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de mayo de 2018 en el asunto R 2365/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.