ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 331

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
18 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones del 12 al 15 de junio de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 68 de 22.2.2018 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 13 de junio de 2017

2018/C 331/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2016/2304(INI))

2

2018/C 331/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre rentabilidad del Séptimo Programa de Investigación (2015/2318(INI))

10

2018/C 331/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental (2016/2220(INI))

17

2018/C 331/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre fusiones y escisiones transfronterizas (2016/2065(INI))

25

2018/C 331/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la evaluación de la ejecución de Horizonte 2020 con miras a su evaluación intermedia y a la propuesta del Noveno Programa Marco (2016/2147(INI))

30

2018/C 331/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (2016/2326(INI))

41

2018/C 331/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre el estado de las poblaciones de peces y la situación socioeconómica del sector de la pesca en el Mediterráneo (2016/2079(INI))

50

 

Miércoles, 14 de junio de 2017

2018/C 331/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (2016/2061(INI))

60

2018/C 331/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Serbia (2016/2311(INI))

71

2018/C 331/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Kosovo (2016/2314(INI))

80

2018/C 331/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el informe de 2016 de la Comisión sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2016/2310(INI))

88

2018/C 331/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2017/2703(RSP))

97

2018/C 331/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (2017/2636(RSP))

100

 

Jueves, 15 de junio de 2017

2018/C 331/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli (2017/2722(RSP))

105

2018/C 331/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre Pakistán, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos y la pena de muerte (2017/2723(RSP))

109

2018/C 331/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en Indonesia (2017/2724(RSP))

113

2018/C 331/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2016/2064(INI))

116

2018/C 331/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI))

125

2018/C 331/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (2016/2276(INI))

135

2018/C 331/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen (2017/2727(RSP))

146

2018/C 331/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))

150


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 14 de junio de 2017

2018/C 331/22

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas (2016/2070(IMM))

151

2018/C 331/23

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski (2017/2019(IMM))

153

2018/C 331/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen (2017/2020(IMM))

155

 

Jueves, 15 de junio de 2017

2018/C 331/25

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen (2017/2021(IMM))

157


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 13 de junio de 2017

2018/C 331/26

P8_TA(2017)0249
Participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros (COM(2016)0662 — C8-0421/2016 — 2016/0325(COD))
P8_TC1-COD(2016)0325
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

159

2018/C 331/27

P8_TA(2017)0250
Medidas específicas para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales (COM(2016)0778 — C8-0489/2016 — 2016/0384(COD))
P8_TC1-COD(2016)0384
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales

162

2018/C 331/28

P8_TA(2017)0251
Etiquetado de la eficiencia energética ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE (COM(2015)0341 — C8-0189/2015 — 2015/0149(COD))
P8_TC1-COD(2015)0149
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

163

2018/C 331/29

P8_TA(2017)0252
Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 (COM(2016)0400 — C8-0223/2016 — 2016/0186(COD))
P8_TC1-COD(2016)0186
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033

165

 

Miércoles, 14 de junio de 2017

2018/C 331/30

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0482 — C8-0331/2016 — 2016/0231(COD))

166


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2017-2018

Sesiones del 12 al 15 de junio de 2017

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 68 de 22.2.2018 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 13 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


P8_TA(2017)0245

Mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2016/2304(INI))

(2018/C 331/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174, 175 y 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (3),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre el retraso en la ejecución de los programas operativos de los Fondos EIE — impacto en la política de cohesión y perspectivas para el futuro (4),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (5),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2016, sobre los resultados y los nuevos elementos de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (7),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Garantizar la visibilidad de la política de cohesión: Normas de información y comunicación 2014-2020» (8),

Visto el Flash Eurobarómetro n.o 423, de septiembre de 2015, encargado por la Comisión titulado «Citizens’ awareness and perceptions of EU regional policy» (La sensibilización y la percepción de los ciudadanos respecto de la política regional de la Unión) (9),

Visto el Informe Van den Brande, de octubre de 2014, titulado «Gobernanza multinivel y asociación», elaborado a petición del comisario de Política Regional y Urbana, Johannes Hahn (10),

Visto el plan de comunicación del Comité Europeo de las Regiones para 2016 titulado «Conectar regiones y ciudades para una Europa más fuerte» (11),

Visto el estudio de julio de 2016 encargado por la Comisión titulado «Aplicación del principio de asociación y la gobernanza multinivel en los Fondos EIE 2014-2020» (12),

Vista la presentación de la Secretaría de Interreg Europa titulada «Designing a project communication strategy» (Diseño de una estrategia de comunicación de proyectos) (13),

Visto el informe elaborado en el marco de la evaluación ex post y de los beneficios previstos para los países de la EU-15 como resultado de la aplicación de la política de cohesión en los países del Grupo de Visegrado, encargado por el ministro polaco de Desarrollo Económico y titulado «How do EU-15 Member States benefit from the Cohesion Policy in the V4?» (¿Cómo se benefician los Estados miembros de la EU-15 de la política de cohesión en los países del Grupo de Visegrado?) (14),

Visto el manual de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN) de 2014 titulado «Giving a voice to citizens: Building stakeholder engagement for effective decision-making — Guidelines for Decision-Makers at EU and national levels» (Dar voz a los ciudadanos: Reforzar el compromiso de las partes interesadas para aumentar la eficacia del proceso decisorio — Orientaciones para los responsables políticos a escala de la Unión y nacional) (15),

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de noviembre de 2014, titulado «Informar sobre Europa a los ciudadanos: situación y perspectivas»,

Vista la presentación por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de abril de 2016, titulada «Investigación para la Comisión REGI: revisión intermedia del MFP y de la política de cohesión»,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 19 de septiembre de 2016 sobre la evaluación ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013 (Ex-post evaluation of the ERDF and Cohesion Fund 2007-2013) (SWD(2016)0318),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0201/2017),

A.

Considerando que la política de cohesión ha contribuido de forma significativa a estimular el crecimiento y el empleo y a reducir las disparidades entre las regiones de la Unión;

B.

Considerando que la financiación de la política de cohesión de la Unión tiene un impacto positivo tanto en la economía como en la vida de los ciudadanos, como lo demuestran varios informes y evaluaciones independientes, pero que los resultados no siempre se han divulgado correctamente y el nivel de sensibilización acerca de los efectos positivos de esta política sigue siendo bastante bajo; que el valor añadido de la política de cohesión de la Unión trasciende el positivo impacto económico, social y territorial demostrado, puesto que también implica el compromiso de los Estados miembros y las regiones con el refuerzo de la integración europea;

C.

Considerando que es fundamental que los usuarios finales y la sociedad civil tengan conocimiento de los programas locales financiados por la Unión, con independencia de los niveles de financiación en una región determinada;

D.

Considerando que el principio de asociación y el modelo de gobernanza multinivel, basados en una mayor coordinación entre las autoridades públicas, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, pueden contribuir efectivamente a una mejor comunicación de los objetivos políticos de la Unión y de los resultados;

E.

Considerando que un diálogo permanente y la participación de la sociedad civil son fundamentales para garantizar la rendición de cuentas y la legitimidad de las políticas públicas y crear un sentimiento de responsabilidad compartida y transparencia en el proceso de toma de decisiones;

F.

Considerando que el aumento de la visibilidad de los Fondos EIE puede contribuir a mejorar las percepciones sobre la eficacia de la política de cohesión y a recuperar la confianza de los ciudadanos y su interés por el proyecto europeo;

G.

Considerando que es esencial disponer de una línea de comunicación coherente, no solo en fases avanzadas respecto de los resultados concretos de los Fondos EIE, sino también en fases previas, a fin de sensibilizar a los promotores de proyectos sobre las posibilidades de financiación, con miras a incrementar la participación pública en el proceso de aplicación;

H.

Considerando que deben incrementarse y mejorarse las metodologías para proporcionar información y para diversificar los canales de comunicación;

Consideraciones generales

1.

Hace hincapié en que la política de cohesión es uno de los principales vehículos públicos de crecimiento que, a través de sus Fondos EIE, garantiza la inversión en todas las regiones de la Unión y ayuda a reducir las desigualdades, a apoyar la competitividad y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos;

2.

Observa con preocupación que la sensibilización y las percepciones generales de la ciudadanía acerca de la eficacia de la política regional de la Unión han ido en declive a lo largo de los años; remite al estudio del Eurobarómetro n.o 423, de septiembre de 2015, en el que solo algo más de un tercio (34 %) de los europeos afirma haber oído hablar de los proyectos cofinanciados por la Unión para mejorar la calidad de vida en la zona en la que residen; observa que la mayoría de los encuestados mencionó las infraestructuras educativas, sanitarias y sociales y la política ambiental como ámbitos importantes; considera que son principalmente la calidad de los proyectos financiados con cargo a los Fondos EIE y su valor añadido en términos de resultados tangibles lo que constituye un requisito para la comunicación positiva, y no solo el número de dichos proyectos; subraya, por consiguiente, que la evaluación, selección, ejecución y finalización de los proyectos deben centrarse en la consecución de los resultados esperados, a fin de evitar gastos ineficaces, que pueden dar lugar a una publicidad negativa para la política de cohesión; llama la atención sobre el hecho de que las medidas de comunicación deben seleccionarse con especial atención a su contenido y alcance, al tiempo que reitera que la mejor forma de publicidad es ilustrar la importancia y utilidad de los proyectos ejecutados;

3.

Señala que garantizar la visibilidad de las inversiones de la política de cohesión debe seguir siendo una responsabilidad compartida de la Comisión y los Estados miembros, con miras a la formulación de estrategias europeas de comunicación eficaces diseñadas para garantizar la visibilidad de las inversiones de la política de cohesión; señala, en este contexto, el papel de las autoridades de gestión y de los entes locales y regionales competentes, en particular a través de la comunicación institucional, así como de los beneficiarios, ya que constituyen la interfaz de comunicación más eficaz con los ciudadanos, al facilitar información in situ y acercar Europa a los mismos; recuerda, por otra parte, que dichas autoridades y dichos entes son los que mejor conocen las realidades y necesidades locales y regionales, y que la mejora de la visibilidad requiere más esfuerzos para mejorar la información y la transparencia a nivel ciudadano;

4.

Subraya que aportar visibilidad a una política implica un proceso dual de comunicación y la interacción con los interlocutores; destaca además que, en un contexto de retos complejos y para garantizar la legitimidad y facilitar soluciones eficaces a largo plazo, las autoridades públicas deben implicar a las partes interesadas pertinentes en todas las fases de negociación y ejecución del acuerdo de asociación y los programas operativos, en consonancia con el principio de asociación; destaca asimismo la necesidad de reforzar la capacidad institucional de las autoridades públicas y los interlocutores e insiste en el papel que puede desempeñar a este respecto el Fondo Social Europeo (FSE);

5.

Subraya, en este contexto, el desarrollo desigual registrado en los Estados miembros para lograr una racionalización de los procedimientos administrativos en términos de una mayor movilización y participación de los interlocutores regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales y económicos y los organismos que representan a la sociedad civil; recuerda, en este sentido, la importancia del diálogo social;

Desafíos que hay que afrontar

6.

Señala el aumento del euroescepticismo y de la propaganda populista antieuropea que distorsiona la información sobre las políticas de la Unión, y pide a la Comisión y al Consejo que analicen y aborden sus causas subyacentes; hace hincapié, por tanto, en la necesidad urgente de desarrollar estrategias de comunicación más eficaces, garantizando un lenguaje cercano al ciudadano y aspirando a colmar la brecha existente entre la Unión y sus ciudadanos, incluidos los desempleados y las personas en riesgo de exclusión social, a través de diversas plataformas mediáticas a nivel local, regional y nacional capaces de transmitir un mensaje preciso y coherente a los ciudadanos sobre el valor añadido del proyecto europeo para su calidad de vida y prosperidad;

7.

Invita a la Comisión y al Consejo a que analicen, en el contexto tanto del marco vigente como de la reforma posterior a 2020 de la política de cohesión, el efecto en la percepción de las políticas de la Unión de las medidas destinadas a reforzar el vínculo con el Semestre Europeo y a aplicar reformas estructurales a través de programas financiados con cargo a los Fondos EIE;

8.

Reconoce las limitaciones del marco jurídico por lo que respecta a garantizar que la política de cohesión tenga una visibilidad adecuada; destaca que, a consecuencia de ello, la comunicación sobre sus logros tangibles no siempre ha sido una prioridad para las distintas partes interesadas; considera que las actividades de comunicación recomendadas sobre los logros tangibles deben actualizarse constantemente; señala, en este contexto, el hecho de que la asistencia técnica de los Fondos EIE no incluye una dotación financiera específica para la comunicación, ya sea a nivel de la Unión o de Estado miembro; destaca, no obstante, la responsabilidad de las autoridades de gestión y de los beneficiarios de supervisar de forma regular el cumplimiento de las actividades de información y comunicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 y el anexo XII del Reglamento sobre disposiciones comunes;

9.

Reitera la imperiosa necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la necesidad de simplificar las normas que rigen la aplicación de la política de cohesión y la necesidad de preservar una gestión financiera buena y transparente y combatir el fraude, transmitiéndoselo al mismo tiempo al público de manera adecuada; recuerda, en este contexto, la necesidad de distinguir claramente entre irregularidades y fraude, para no generar en el público desconfianza en las autoridades de gestión y las administraciones locales; insiste, además, en la necesidad de simplificar y aligerar la carga administrativa para los beneficiarios, sin que ello afecte a los controles y auditorías necesarios;

10.

Subraya que es esencial aumentar la apropiación de la política sobre el terreno a nivel regional y local, con el fin de garantizar la ejecución eficiente y la comunicación de los resultados; valora positivamente que el principio de asociación añada valor a la ejecución de las políticas públicas europeas, tal como se confirma en un reciente estudio de la Comisión; señala, no obstante, que la movilización de los interlocutores sigue siendo bastante difícil en algunos casos, debido a que el principio de asociación se aplica formalmente pero sin permitir una participación real en el proceso de gobernanza; recuerda que es necesario dedicar más esfuerzos y recursos a la participación en la asociación y al intercambio de experiencias entre interlocutores a través de plataformas de diálogo, también con el fin de convertirlos en multiplicadores de los éxitos y las oportunidades de financiación de la Unión;

11.

Recuerda asimismo que el carácter estratégico a largo plazo de las inversiones de la política de cohesión implica que a veces los resultados no son inmediatos, lo cual resulta perjudicial para la visibilidad de los instrumentos de la política de cohesión, en particular al compararse con otros instrumentos de la Unión, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); insta, por tanto, a que las actividades de comunicación sigan desarrollándose, si procede, durante cuatro años adicionales tras el cierre del proyecto; destaca que los logros de determinadas inversiones (en particular en capital humano) son menos visibles y más difíciles de cuantificar que en el caso de las inversiones «físicas», y pide una evaluación más exhaustiva y diferenciada de las repercusiones a largo plazo de la política de cohesión en la vida de los ciudadanos; opina, además, que debe prestarse una atención especial a la evaluación ex post y a las actividades de comunicación acerca de la contribución de los Fondos EIE a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como estrategia europea de desarrollo a largo plazo;

12.

Señala el importante papel de los medios de comunicación a la hora de informar a los ciudadanos sobre las diferentes políticas de la Unión y los asuntos de la Unión en general; lamenta, no obstante, la cobertura más bien limitada en los medios de comunicación a las inversiones de la política de cohesión de la Unión; subraya la necesidad de desarrollar campañas de información y estrategias de comunicación que estén dirigidas a los medios de comunicación, se adapten a los retos actuales en materia de información y presenten la información de forma accesible y atractiva; subraya asimismo la necesidad de aprovechar la creciente influencia de los medios sociales, las ventajas ofrecidas por los avances digitales y la combinación de diferentes tipos de canales de comunicación disponibles, con el fin de utilizarlos mejor al promover las oportunidades que brindan los Fondos EIE y sus logros;

Mejora de la comunicación y la participación de los interlocutores durante la segunda mitad del período 2014-2020

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la coordinación y la accesibilidad de los medios e instrumentos de comunicación existentes a escala de la Unión, con el fin de abordar los temas que tengan repercusiones en la agenda de la Unión; subraya, en este contexto, la importancia de facilitar directrices y establecer técnicas y métodos para una comunicación eficaz acerca de los logros tangibles de la política de cohesión para la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; pide a las autoridades de gestión y a los beneficiarios que comuniquen de forma activa y sistemática los resultados, las ventajas y las repercusiones a largo plazo de la política, teniendo en cuenta al mismo tiempo las distintas fases de desarrollo de los proyectos;

14.

Resalta que, dada la cantidad y la calidad de la información que circula por los medios de comunicación tradicionales y modernos, la mera presentación del logotipo de la Comisión Europea en los paneles descriptivos de los proyectos ya no es suficiente; pide a la Comisión que cree instrumentos de identificación más eficaces;

15.

Acoge con satisfacción las actividades de comunicación específicas actuales, como la campaña «Europa en mi región», la aplicación web de la Comisión «Presupuesto de la UE orientado a resultados», la cooperación con Circom Regional (16), el programa «Europa con los Ciudadanos» y las oportunidades que ofrece el Cuerpo Europeo de Solidaridad, creado recientemente; subraya asimismo el papel crucial que desempeñan los centros de información Europe Direct en la comunicación descentralizada, con vistas a aumentar el conocimiento acerca de los efectos de la política de cohesión sobre el terreno, a escala local y regional; subraya, además, la necesidad de centrar los esfuerzos en llegar a estudiantes y periodistas como posibles vectores de comunicación, y en garantizar un equilibrio geográfico en las campañas de comunicación;

16.

Subraya la necesidad de adaptar las disposiciones en materia de comunicación establecidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes; pide a la Comisión que estudie el valor añadido de proporcionar una dotación financiera específica para las comunicaciones en el marco de la asistencia técnica, así como de aumentar, en su caso, los requisitos de información y publicidad obligatorios para los proyectos de la política de cohesión; pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras en 2017 sobre cómo podría utilizarse la asistencia técnica para la comunicación en el actual período de financiación, a fin de garantizar la seguridad jurídica para los entes locales y regionales y los demás beneficiarios; reitera, además, que las normas ordinarias de comunicación y publicidad, aunque están bien concebidas en cuanto a inversiones estructurales y tecnológicas, no son tan eficaces para las inversiones intangibles en capital humano;

17.

Subraya la necesidad de dar mayor prioridad a la comunicación en la jerarquía de prioridades de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en el trabajo del personal de gestión que no se ocupa directamente de la comunicación, y de incorporar la comunicación al procedimiento ordinario de los Fondos EIE; pide que se incremente la profesionalidad en el ámbito de la comunicación, en particular de cara a acercarse al ciudadano y evitar la jerga institucional de la Unión;

18.

Acoge con satisfacción la evaluación ex post de los programas de la política de cohesión correspondientes al período 2007-2013 llevada a cabo por la Comisión, que ofrecen excelentes fuentes para la comunicación de los resultados obtenidos y los efectos logrados; toma nota de la iniciativa de los países del Grupo de Visegrado sobre las externalidades de la política de cohesión en la EU-15 (17) y pide a la Comisión que elabore un estudio objetivo más amplio a escala de la EU-28; insta asimismo a la Comisión a que diferencie sus estrategias de comunicación orientadas a los Estados miembros que son beneficiarios netos y los que son contribuyentes netos, y que destaque los beneficios concretos que aporta la política de cohesión en términos de impulso de la economía real, fomento del espíritu empresarial y la innovación, creación de crecimiento y empleo en todas las regiones de la Unión y mejora de la infraestructura comunitaria y económica, tanto a través de inversiones directas como de exportaciones directas e indirectas (externalidades);

19.

Pide a la Comisión y las autoridades de gestión que identifiquen formas de facilitar y normalizar el acceso a la información, para promover el intercambio de conocimientos y buenas prácticas sobre estrategias de comunicación, con objeto de aprovechar mejor la experiencia adquirida y aumentar la transparencia y la visibilidad de las oportunidades de financiación;

20.

Acoge con satisfacción la introducción de la cohesión electrónica en el periodo de programación actual, cuyo objetivo es simplificar y racionalizar la aplicación de los Fondos EIE; subraya su capacidad de contribuir eficazmente al acceso a la información, al seguimiento del desarrollo del programa y al establecimiento de contactos útiles entre las partes interesadas;

21.

Considera necesario reforzar la comunicación mediante nuevos canales mediáticos, lo que requerirá una estrategia para las plataformas de medios digitales y sociales diseñada para informar a los ciudadanos y brindarles la oportunidad de manifestar sus necesidades, centrándose en llegar a los usuarios finales a través de distintos conjuntos de instrumentos, como medios interactivos en línea, desarrollar contenidos y aplicaciones más accesibles basados en dispositivos móviles y garantizar que la información se adapte a diferentes grupos de edad y, si procede, esté disponible en diferentes lenguas; invita a las autoridades de gestión a que faciliten a las direcciones generales pertinentes información actualizada sobre los datos financieros, los resultados y las inversiones, con el fin de mostrar datos y gráficos fácilmente legibles en la plataforma abierta de datos sobre los Fondos EIE para uso periodístico; pide la puesta en marcha de iniciativas regionales para premiar los mejores proyectos, inspiradas en RegioStars;

22.

Sugiere, asimismo, que se mejoren el seguimiento y la evaluación de las actuales actividades de comunicación, y propone la creación de grupos regionales de trabajo sobre comunicación que cuenten con la participación de agentes en múltiples niveles;

23.

Destaca la importancia del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones y el papel del principio de asociación en el refuerzo del compromiso colectivo con la política de cohesión y una mayor adhesión a esta; pide un fortalecimiento del vínculo entre las autoridades públicas, los beneficiarios potenciales, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos a través de un diálogo abierto, y que se modifique la composición de los participantes en la asociación durante la ejecución en caso necesario, con el fin de garantizar la combinación adecuada de interlocutores que representen los intereses de la comunidad en cada fase del proceso;

24.

Acoge con satisfacción el modelo innovador de cooperación a múltiples niveles y multilateral propuesto por la Agenda Urbana de la UE y recomienda su reproducción, en la medida de lo posible, en la aplicación de la política de cohesión;

25.

Destaca la necesidad de fortalecer la dimensión de la comunicación en la cooperación transfronteriza e interregional, también en el plano de las estrategias macrorregionales en curso, que deben ser más visibles para los ciudadanos de la Unión, mediante la difusión de buenas prácticas, de las inversiones coronadas por el éxito y de las oportunidades;

Fomento de la comunicación sobre la política de cohesión después de 2020

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el atractivo de la financiación de la política de cohesión de la Unión a través una mayor simplificación y limitación de la sobrerregulación, y que estudien la posibilidad de reducir la complejidad y, si procede, el número de reglamentos y directrices, a la luz de las recientes recomendaciones del Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE;

27.

Pide a la Comisión, habida cuenta de la manera en que la política de cohesión de la Unión contribuye a una identificación positiva con el proyecto de integración europea, que estudie la posibilidad de introducir un campo sobre comunicación de carácter obligatorio en los formularios de solicitud de los proyectos, como parte de una mayor utilización de la asistencia técnica a través de una dotación reservada para la comunicación, a nivel de programa, velando al mismo tiempo por no multiplicar las restricciones y garantizar la flexibilidad necesaria; pide además a las autoridades de gestión y a los entes locales y regionales que mejoren la calidad de su comunicación sobre los resultados finales de los proyectos;

28.

Pone de relieve la necesidad imperiosa de incrementar el diálogo de la Unión con los ciudadanos, de replantear los canales y las estrategias de comunicación y, habida cuenta de las posibilidades que brindan las redes sociales y las nuevas tecnologías digitales, de adaptar los mensajes a los contextos locales y regionales; insiste asimismo en el papel potencial de las partes interesadas de la sociedad civil como vectores para la comunicación; reitera, no obstante, que los contenidos educativos son tan importantes como las estrategias mediáticas y la promoción a través de diversas plataformas;

29.

Destaca, en el contexto de la comunicación y la visibilidad, la necesidad de una mayor simplificación de la política posterior a 2020, también por lo que respecta a la gestión compartida y los sistemas de auditoría, a fin de encontrar el justo equilibrio entre una política orientada a los resultados, un número adecuado de controles y verificaciones y la simplificación de los procedimientos;

30.

Pide que el principio de asociación se siga reforzando en el marco del período de programación posterior a 2020; expresa su convencimiento de que la implicación activa de las partes interesadas, incluidas las organizaciones representantes de la sociedad civil, en el proceso de negociación y aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos podría contribuir a incrementar el sentimiento de apropiación y la transparencia respecto de la aplicación de las políticas y entrañar también una mejor aplicación de las políticas por cuanto respecta al presupuesto de la Unión; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que estudien la posibilidad de aplicar los modelos existentes de gobernanza participativa, reuniendo a todos los interlocutores sociales pertinentes e implicando a las partes interesadas en un proceso de presupuestación de carácter participativo para determinar los recursos destinados a la cofinanciación nacional, regional y local, cuando proceda, con objeto de aumentar la confianza mutua y la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas al gasto público; sugiere asimismo que se lleven a cabo evaluaciones participativas de resultados con los beneficiarios y distintas partes interesadas, a fin de recopilar datos de interés que puedan contribuir a mejorar la participación activa y la visibilidad en futuras acciones;

31.

Insiste en aumentar la cooperación entre los entornos urbano y rural para desarrollar asociaciones territoriales entre las ciudades y las zonas rurales aprovechando plenamente el potencial de las sinergias entre los fondos de la Unión y la experiencia de las zonas urbanas y la mayor capacidad de gestión de fondos que estas poseen;

32.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se centren también, en sus respectivos planes de acción en materia de comunicación, en reforzar la cooperación entre direcciones generales, ministerios y comunicadores a diferentes niveles y en establecer una visión general del público destinatario, con vistas a elaborar y transmitir mensajes adaptados a grupos destinatarios específicos a fin de llegar e informar mejor a los ciudadanos sobre el terreno;

33.

Subraya, en este sentido, la importancia de que se efectúe un cambio cultural, de modo que la comunicación sea responsabilidad de todos los agentes implicados y los propios beneficiarios se conviertan en los principales comunicadores;

34.

Solicita asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el papel y la posición de las redes de información y comunicación ya existentes y que utilicen la plataforma interactiva de comunicación en línea de la Unión sobre la aplicación de la política de cohesión, para recoger todos los datos pertinentes sobre los proyectos de los Fondos EIE, permitiendo a los usuarios finales formular observaciones sobre el proceso de aplicación y los resultados logrados, más allá de una descripción exigua del proyecto y del gasto en que se ha incurrido; considera que una plataforma de este tipo facilitaría también la evaluación de la eficacia en la comunicación de la política de cohesión;

o

o o

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité Europeo de las Regiones, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0055.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(7)  http://www.consilium.europa.eu/press-releases-pdf/2016/11/47244650399_es.pdf.

(8)  http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/brochures/2014/ensuring-the-visibility-of-cohesion-policy-information-and-communication-rules-2014-2020.

(9)  http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/ResultDoc/download/ DocumentKy/67400.

(10)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/informing/dialog/2014/5_vandenbrande_ report.pdf.

(11)  http://cor.europa.eu/en/about/Documents/CoR-communication-plan-2016.pdf.

(12)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/policy/how/studies_integration/impl_partner_ report_en.pdf.

(13)  http://www.interregeurope.eu/fileadmin/user_upload/events/Rotterdam/pdf/Designing_communication_strategy.pdf.

(14)  https://www.strukturalni-fondy.cz/getmedia/fdc8a04e-590d-47ac-9213-760d4ac76f75/V4_EU15_manazerske-shrnuti.pdf?ext=.pdf.

(15)  http://www.eapn.eu/images/stories/docs/EAPN-position-papers-and-reports/2014-eapn-handbook-Give-a-voice-to-citizens-Guidelines-for-Stakeholder-Engagement.pdf.

(16)  Asociación Profesional de Servicios de Televisión Pública Regional en Europa.

(17)  Informe elaborado en el marco de la evaluación ex post y de los beneficios previstos para los países de la EU-15 como resultado de la aplicación de la política de cohesión en los países del Grupo de Visegrado, encargado por el ministro polaco de Desarrollo Económico y titulado «How do EU-15 Member States benefit from the Cohesion Policy in the V4?» (¿Cómo se benefician los Estados miembros de la EU-15 de la política de cohesión en los países del Grupo de Visegrado?).


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/10


P8_TA(2017)0246

Rentabilidad del Séptimo Programa de Investigación

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre rentabilidad del Séptimo Programa de Investigación (2015/2318(INI))

(2018/C 331/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (1),

Visto el Protocolo n.o 1 el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (2),

Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo «Reglamento Financiero»),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, junto con las respuestas de las instituciones (4),

Visto el Informe Especial n.o 2/2013 del Tribunal de Cuentas titulado: «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?»,

Visto el informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, titulado: «Salir de la Unión Europea: consecuencias y oportunidades para la ciencia y la investigación», de 16 de noviembre de 2016 (5),

Vista su Decisión de 28 de abril de 2016 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (6),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0194/2017),

A.

Considerando que el marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013 ha llegado a término, pero la aplicación del Séptimo Programa Marco de Investigación e Innovación (7PM) sigue en curso;

B.

Considerando que los proyectos de investigación e innovación durante el marco financiero plurianual 2014-2020 entran en el Reglamento relativo a Horizonte 2020;

C.

Considerando que, por la información de que dispone, no existe un análisis completo de costes y eficacia relativo al 7PM;

D.

Considerando que una evaluación exhaustiva del 7PM debería, idealmente, haber precedido a la entrada en vigor del programa Horizonte 2020;

E.

Considerando que las tasas de error y la evaluación a posteriori del programa no ofrecen una información completa sobre la relación coste/eficacia;

El Séptimo Programa Marco (7PM)

1.

Destaca que el 7PM representó un total de presupuesto aprobado de 55 000 millones de euros, que supone aproximadamente el 3 % del total de gastos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) en Europa, es decir, un 25 % de la financiación competitiva; durante los siete años del 7PM, se presentaron más de 139 000 propuestas de investigación, de las que se seleccionaron y recibieron financiación 25 000 proyectos de la máxima calidad; los principales destinatarios entre los 29 000 organismos que participaron en el 7PM, fueron, entre otros, universidades (el 44 % de la financiación del 7PM), organizaciones de investigación y tecnología (27 %), grandes empresas privadas (11 %) y pymes (13 %), mientras que el sector público (3 %) y las organizaciones de la sociedad civil (2 %) representaron una parte menos destacada;

2.

Es consciente de que el 7PM se destina a beneficiarios de todos los Estados miembros de la UE, países asociados y candidatos a la adhesión como Suiza, Israel, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, las Islas Feroe y Moldavia, así como de países socios de la cooperación internacional;

3.

Destaca la evaluación ex post del 7PM, realizada por un grupo de expertos de alto nivel (7), que lo consideró un éxito; el grupo de alto nivel subrayó en particular que el 7PM:

ha fomentado la excelencia científica a nivel individual e institucional,

ha promovido una investigación pionera a través del nuevo programa 7PM-IDEAS (Consejo Europeo de Investigación),

ha integrado a la industria y a las pymes desde un punto de vista estratégico,

ha reforzado un nuevo modo de colaboración y un marco para la innovación abierta,

ha fortalecido el espacio europeo de investigación al promover una cultura de cooperación y construir redes globales adecuadas para afrontar desafíos temáticos,

ha abordado determinados retos sociales a través de la investigación, la tecnología y la innovación — 7PM-COOPERATION,

ha fomentado la armonización de los sistemas y las políticas nacionales de investigación e innovación,

ha estimulado la movilidad de los investigadores a través de Europa — 7PM-PEOPLE ha creado las condiciones necesarias para un mercado laboral abierto para los investigadores,

ha fomentado la inversión en infraestructuras de investigación europeas,

ha alcanzado una masa crítica de investigación en el panorama europeo y en todo el mundo;

4.

Toma nota de que durante la consulta pública de las partes interesadas en el marco de la evaluación del 7PM, celebrada entre febrero y mayo de 2015, se señalaron las siguientes deficiencias:

las elevadas cargas administrativas y las engorrosas normas jurídicas y financieras,

el gran exceso de solicitudes,

la atención insuficiente a las repercusiones sociales,

el ámbito de temas y convocatorias excesivamente limitado,

la atención insuficiente a la participación de la industria,

un umbral alto para recién llegados; una baja tasa media de éxito para propuestas y solicitantes, del 19 % y del 22 % respectivamente,

una comunicación insuficiente;

5.

Expresa su preocupación por que el 7PM, según el comisario, no se ejecutará ni evaluará por completo antes de 2020, lo que podría provocar retrasos en futuros programas de seguimiento; insta a la Comisión a publicar el informe de evaluación tan pronto como sea posible y, a más tardar, antes de que presente el programa de investigación para después de Horizonte 2020;

Conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo«Tribunal»)

6.

Destaca con preocupación que el Tribunal considera que los sistemas de control y supervisión para la investigación y otras políticas internas son «parcialmente eficaces»;

7.

Pide a la Comisión que informe detalladamente a su comisión competente de las diez transacciones que representaban el 77 % de los errores en 2015 y de las medidas correctoras adoptadas;

8.

Ve con preocupación que en los últimos ejercicios de descargo, el porcentaje de error de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) ha estado siempre por encima del 5 %;

9.

Observa que, en 2015, de las 150 operaciones auditadas por el Tribunal, 72 (48 %) estaban afectadas por errores; basándose en los 38 errores que cuantificó el Tribunal, se estima que el porcentaje de error es del 4,4 %; además, en 16 casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; si se hubiera utilizado toda esta información para corregir los errores, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido un 0,6 % más bajo;

10.

Lamenta que, en diez de las 38 operaciones sujetas a errores cuantificados, el Tribunal comunicara errores superiores al 20 % de los elementos examinados; observa que estos diez casos (nueve del Séptimo Programa Marco de Investigación y uno del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013) representan el 77 % del nivel estimado de error global para «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en 2015;

11.

Lamenta que la mayoría de los errores cuantificados encontrados por el Tribunal (33 de 38) tenían que ver con el reembolso de costes indirectos y de personal no subvencionables declarados por los beneficiarios y que casi la totalidad de los errores hallados por el Tribunal en las declaraciones de gastos se debían a la mala interpretación por parte de los beneficiarios de las complejas normas sobre la admisibilidad o al cálculo incorrecto de sus costes subvencionables, lo que lleva a la conclusión obvia de que es preciso simplificar dichas normas;

12.

Reconoce que la Comisión calculó un porcentaje de error residual (al final del programa y después de las correcciones) del 3 % en 2014 (2,88 % en 2015);

13.

Recuerda su posición en la aprobación de la gestión de la Comisión de 2012 y 2014: «Sigue convencido de que la Comisión tiene que seguir esforzándose por alcanzar un equilibrio aceptable entre el atractivo de los programas para los participantes y la necesidad legítima de someterse a un control contable y financiero; recuerda, en este mismo contexto, la declaración efectuada por el director general en 2012 en el sentido de que un procedimiento destinado a alcanzar un porcentaje de error residual del 2 % en todas las circunstancias no constituye una opción viable»;

14.

Lamenta que las principales fuentes de error fueran el cálculo incorrecto de los costes de personal y los costes directos e indirectos no admisibles;

15.

Recuerda y ve con preocupación los resultados del Informe Especial n.o 2/2013 del Tribunal de Cuentas, en el que este llega a la conclusión de que los procesos de la Comisión tienen por finalidad garantizar que la financiación se invierta en investigación de alta calidad; sin embargo, se ha descuidado la atención a la eficiencia;

las actuales herramientas de tecnología de la información (TI) no permiten la ejecución eficiente de los proyectos y en los ocho servicios de la Comisión se emplea a más de 2 500 miembros del personal para aplicar el 7PM, de los cuales 1 500 (60 %) se encargan directamente de gestionar la ejecución del programa específico de cooperación,

deben reducirse aún más los plazos de concesión, y

el modelo de control financiero del 7PM no tiene suficientemente en cuenta el riesgo de errores;

16.

Observa las respuestas de la Comisión a las conclusiones del Tribunal, en las que señala que, no obstante, se habían firmado 4 324 subvenciones con cerca de 20 000 participantes, que ya se ha reducido el plazo de concesión de las subvenciones y que la arquitectura de control se había diseñado de forma que se recurra más al control ex post;

Relación coste/eficacia dentro del 7PM

17.

Subraya que la eficacia de los costes debe ser evaluada en relación a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera) (8) para lograr los objetivos políticos;

18.

Toma nota que la aplicación de programas marco de investigación era compartida por diferentes direcciones generales, agencias ejecutivas, empresas comunes, los denominados organismos del artículo 185, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);

19.

Señala que la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) autorizó el pago de 3 800 millones de euros en 2015, de los cuales el 67,4 % se efectuaron bajo la responsabilidad directa de la DG, el 12,6 % por empresas comunes (EC), el 10,7 % por el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y el 2,4 % por parte de las agencias ejecutivas;

20.

Observa que, según el informe anual de actividad de la DG RTD en 2015, la Unión Europea contribuyó con 44 560 millones de euros para el 7PM, de los cuales el 58 % fue destinado a Alemania (16 %), el Reino Unido (16 %), Francia (11 %), Italia (8 %) y España (7 %);

21.

Observa que la DG RTD ha establecido un marco de control destinado a mitigar los riesgos inherentes en las distintas fases del proceso de gestión de subvenciones directas e indirectas; además, la DG RTD ha puesto en marcha una estrategia de supervisión para los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y el FEI;

22.

Toma nota del hecho de que, en el marco del 7PM 2007-2013, la DG RTD haya completado y cerrado, a finales de 2015, 3 035 de los 4 950 acuerdos de subvención y 1 915 proyectos, con 1 600 millones de euros pendientes de pago; la DG RTD realizó 826 pagos finales en 2015; anima a la DG a desarrollar estas estadísticas en ulteriores ejercicios;

23.

Destaca, en particular, que indicadores como el plazo para la concesión de subvenciones, el de información y el de pago hayan mostrado una tendencia positiva y se hayan considerado satisfactorios (entre un 93 % y un 100 % de cumplimiento);

24.

Toma nota de que la DG RTD llevó a cabo 1 550 auditorías sobre 1 404 beneficiarios y el 58,7 % del presupuesto durante el período de programación del 7PM;

25.

Observa que la DG RTD considera que se emplearon 9,4 equivalentes a tiempo completo para supervisar y coordinar las actividades relacionadas con las agencias ejecutivas; esto representó 1,26 millones de euros, es decir, el 1,35 % del total de los gastos administrativos; además, la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) y la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) ejecutaron un presupuesto operativo de 1 940 millones de euros y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) y la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) ejecutaron créditos de pago por un valor de 480,5 millones de euros en 2015;

26.

Observa que la DG RTD generó costes de 1,67 millones de euros, es decir, el 0,35 % de los 479,9 millones de euros pagados a empresas comunes, para la supervisión de sus actividades; observa asimismo que la DG RTD generó costes de 0,7 millones de euros, es decir, el 0,78 % de los pagos a organismos del artículo 185, para la supervisión de sus actividades;

27.

Hace hincapié en que las empresas comunes y los organismos del artículo 185 son responsables de sus propias auditorías, cuyos resultados deberán comunicarse a la DG RTD;

28.

Ve con preocupación que la DG RTD estimaba que el porcentaje de error detectado es del 4,35 %; al mismo tiempo, la DG consideraba que el índice de error residual (al cierre del programa y después de las correcciones) era del 2,88 %;

29.

Observa que, a finales de 2016, el importe que debía recuperarse era de 68 millones de euros, de los cuales 49,7 millones se cobraron realmente;

30.

Observa, no obstante, que las normas del 7PM no eran lo suficientemente compatibles con la práctica empresarial general; que el sistema de control requería un mejor equilibrio entre los riesgos y el control, que los beneficiarios requerían mejores orientaciones para abordar la complejidad del programa y que los métodos de reembolso debían ser más eficientes;

31.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que en el informe anual de actividad de la DG RTD se indique que a finales de 2015 aún no se habían finalizado 1 915 proyectos del 7PM por valor de 1 630 millones EUR, lo cual podría retrasar la aplicación de Horizonte 2020;

32.

Toma nota del interés de la Unión Europea en establecer sinergias entre el sector de la investigación y la innovación, por un lado, y los Fondos Estructurales, por otro;

33.

Observa que la Comisión debe garantizar que la financiación del 7PM y de la investigación a nivel nacional es coherente con las normas de la Unión sobre ayudas estatales, a fin de evitar incoherencias y la duplicación de la financiación; subraya que es preciso tomar en consideración las características nacionales específicas;

34.

Hace hincapié en la importancia de los instrumentos financieros en el ámbito de la investigación y la innovación; destaca que, con miras a la competitividad de la investigación, el uso de instrumentos financieros para proyectos de niveles más elevados de desarrollo de la tecnología (TRL) puede proporcionar un rendimiento suficiente de la inversión pública; señala, en este sentido, que «el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC 2007-2013) ofrece préstamos y financiación híbrida o intermedia para mejorar el acceso a la financiación de riesgo para proyectos de investigación e innovación; señala que la contribución de la Unión en 2007-2015 con cargo al MFRC, de 961 millones de euros, respaldó actividades por más de 10 220 millones de euros, de un valor previsto de 11,310 millones»; señala que el instrumento de riesgo compartido (IRC) para las PYMI aportó una financiación de más de 2 300 millones de euros, a los que la Unión contribuyó con 270 millones (9); opina que estas cifras ponen de manifiesto el alto interés de las empresas y demás beneficiarios en la financiación de riesgo;

35.

Observa la necesidad de reorientar mejor los instrumentos financieros del 7PM para garantizar que se presta apoyo a recién llegados con acceso limitado a la financiación en el ámbito de la investigación y la innovación;

36.

Constata que ciertas medidas recomendadas por el auditor externo y/o el servicio de auditoría interna de la Comisión, en concreto dos medidas relativas a los sistemas de control para la supervisión de entidades externas y tres medidas para el Fondo de Garantía de los Participantes, no han sido incluidas;

37.

Sugiere una mejor comunicación de los resultados en los Estados miembros y campañas informativas para el programa;

Perspectivas futuras en el marco de Horizonte 2020

38.

Destaca que, a finales de 2015, se habían publicado198 convocatorias para Horizonte 2020, con un plazo de presentación hasta esa fecha; en respuesta a estas convocatorias, se recibieron un total de 78 268 propuestas, 10 658 de las cuales fueron inscritas en la lista principal o en la de reserva; esto supone un porcentaje de aprobados de alrededor del 14 %, teniendo en cuenta únicamente las propuestas subvencionables; en el mismo período se firmaron 8 832 acuerdos de subvención con beneficiarios, de los cuales 528 fueron firmados por la DG RTD;

39.

Reconoce que en el 7PM se produjo un ahorro de costes de 551 millones de euros con respecto al 6PM, y que la Comisión ha procurado simplificar aún más la ejecución del programa Horizonte 2020 en comparación con el 7PM; subraya la importancia de que todos los ámbitos políticos, incluidos los Fondos Estructurales, se beneficien de la simplificación con vistas a mantener la igualdad de trato de los beneficiarios de la ayuda financiera europea;

40.

Toma nota con satisfacción del hecho de que la DG RTD está intentando reducir aún más los gastos generales externalizando la gestión de los contratos de las agencias ejecutivas y otros organismos; destaca, en este sentido, que, en el marco de Horizonte 2020, el 55 % del presupuesto se gestionará a través de agencias ejecutivas;

41.

Subraya que el gran número de actores políticos, incluidas las direcciones generales de la Comisión, las agencias ejecutivas, empresas comunes y los organismos del artículo 185, requiere una coordinación considerable, cuya eficacia es de importancia primordial;

42.

Toma nota de la diferencia de opinión entre el EIT y la Comisión, por un lado, y el Tribunal, por otra, en relación con la legalidad de los pagos; opina que este litigio no debe resolverse en detrimento de los beneficiarios que hubieran actuado de buena fe;

43.

Acoge favorablemente que en Horizonte 2020:

la estructura del programa sea menos compleja y prevea la interoperabilidad entre distintas partes,

se aplique ahora un conjunto único de normas,

exista ahora un porcentaje de financiación por proyecto,

los costes indirectos estén cubiertos por un porcentaje fijo (25 %),

solo se controle la viabilidad financiera de los coordinadores de los proyectos,

se haya introducido un enfoque del rendimiento más cuantificable,

se aplique una única estrategia de auditoría al sector de investigación e innovación,

se haya creado un único portal del participante para la gestión de subvenciones y de expertos,

las subvenciones, los contratos de expertos y el archivo se gestionen por vía electrónica;

44.

Acoge con satisfacción la creación de un centro común de apoyo que ayudará a coordinar y ejecutar el programa de manera eficiente y armonizada a través de siete direcciones generales de la Comisión, cuatro agencias ejecutivas y seis empresas comunes; señala que desde el 1 de enero de 2014 el centro común de apoyo presta servicios comunes en los ámbitos de la asistencia jurídica, auditoría ex post, sistemas y operaciones informáticas, procesos operativos, información sobre el programa y datos a todas las direcciones generales, agencias ejecutivas y empresas comunes que intervienen en la ejecución de Horizonte 2020;

45.

Propone que se otorgue más importancia al papel de los puntos de contacto nacionales (PCN) para poder proporcionar asistencia técnica de calidad in situ; las evaluaciones anuales de resultados, las formaciones y el reconocimiento de los PCN eficaces aumentarán la tasa de éxito del programa Horizonte 2020;

46.

Celebra que la cuota de fondos de Horizonte 2020 asignados a las pequeñas y medianas empresas aumentara del 19,4 % en 2014 al 23,4 % en 2015, y recomienda que se impulse activamente esta tendencia;

47.

Considera inaceptable que la DG RTD no haya respetado la petición del Parlamento de que las direcciones generales de la Comisión publiquen en sus informes anuales de actividad todas sus recomendaciones específicas por país;

48.

Pide a la Comisión que adopte medidas encaminadas a garantizar un salario igual para investigadores que realicen el mismo trabajo en el mismo proyecto, y que facilite una lista, desglosada por nacionalidad, de todas las empresas cotizadas en bolsa o que demuestren beneficios en su estado de cuentas anual y que reciban fondos de Horizonte 2020;

49.

Reconoce que los nuevos elementos introducidos en Horizonte 2020 también tienen en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal;

50.

Recuerda que se está preparando un Noveno Programa Marco de Investigación; subraya la necesidad de garantizar que, en la definición del programa, se utilizan las mejores prácticas de Horizonte 2020; propone más financiación para la innovación, que resulta eficiente desde el punto de vista económico para el sector empresarial, y una mayor flexibilidad entre presupuestos de los distintos subprogramas para evitar la falta de financiación a aquellos calificados como «excelentes»;

Repercusiones para el 7PM como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea

51.

Observa con respeto el voto de los ciudadanos del Reino Unido de 23 de junio de 2016, con el que expresaron su voluntad política de salir de la Unión Europea;

52.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Cámara de los Comunes del Reino Unido para evaluar las repercusiones de esta votación en el ámbito de la ciencia y la investigación (10) y para tratar de minimizar el impacto negativo sobre la competitividad europea;

53.

Señala que las organizaciones con sede en el Reino Unido recibieron 1 270 millones de euros en subvenciones en 2014, lo que representa el 15 % del total, y 1 180 millones en 2015, lo que representa un 15,9 % del total y equivale el porcentaje más alto de financiación de la Unión recibida por un Estado miembro ese año (11);

Conclusiones

54.

Concluye que la Comisión, en general, gestionó eficazmente el coste del 7PM; toma nota de que, a pesar de los retrasos y los reiterados índices de error en su aplicación, el programa ha ido cobrando eficacia;

55.

Acoge con satisfacción que se hayan tenido en cuenta las preocupaciones del Tribunal;

56.

Pide a la Comisión que garantice que la introducción de modernizaciones en el marco de Horizonte 2020, tales como la financiación a tanto alzado de los costes indirectos, una única estrategia de auditoría, un portal único de participantes, etc., se aplique de forma similar en otras políticas, por ejemplo, los Fondos Estructurales; hace hincapié en que todos los beneficiarios de subvenciones deben recibir un trato justo y equitativo;

57.

Pide a los Estados miembros que hagan un esfuerzo adicional con el fin de alcanzar el objetivo de invertir en investigación el 3 % del PIB; considera que ello impulsaría la excelencia y la innovación; en este sentido, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un pacto por la ciencia a nivel local, regional y nacional, siguiendo la dinámica ya existente del «Pacto de los Alcaldes»;

58.

Expresa su preocupación por el hecho de que ambas agencias, la AEI y la AECEI, señalen en sus informes de evaluación que los bucles de retroalimentación y la comunicación entre los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas podrían mejorarse aún más;

o

o o

59.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Comisión.

(1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.

(5)  http://www.parliament.uk/business/committees/committees-a-z/commons-select/science-and-technology-committee/inquiries/parliament-2015/leaving-the-eu-inquiry-16-17/publications/

(6)  DO L 246 de 14.9.2016, p. 25.

(7)  Compromiso y coherencia, evaluación ex post del 7.o programa marco de la Unión, noviembre de 2015 https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/fp7_final_evaluation_expert_group_report.pdf.

(8)  

(9)  COM(2016)0675, pp. 18 y 19.

(10)  Véase el informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes del Reino Unido de 16 de noviembre de 2016.

(11)  Informe de seguimiento de Horizonte 2020 de 2015, p. 21 y ss.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/17


P8_TA(2017)0247

Apatridia en Asia meridional y sudoriental

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental (2016/2220(INI))

(2018/C 331/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluidas las que se refieren al derecho a la nacionalidad, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo facultativo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la apatridia y el derecho a la nacionalidad, como la Conclusión n.o 106 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre identificación, prevención y reducción de la apatridia y la protección de los apátridas (1), que fue refrendada por la Resolución A/RES/61/137 de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vistas la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024 (2) y la campaña mundial a favor de la igualdad de derechos de nacionalidad, apoyada por el ACNUR, ONU Mujeres y otras entidades y refrendada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016, sobre los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad (A/HRC/RES/32/5),

Vista la Declaración y el Programa de Acción de Viena (3), adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 25 de junio de 1993,

Vista la Recomendación general n.o 32 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres (4),

Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (5),

Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, que establece que «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019) (6),

Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia, de 25 de junio de 2012 (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2015 sobre la apatridia (8),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania (9),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (10),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (11),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (12),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Exteriores, de noviembre de 2014, titulado «Addressing the Human Rights impact of statelessness in the EU’s external action»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0182/2017),

A.

Considerando que la región de Asia meridional y sudoriental se compone de los países siguientes: Afganistán, Bangladés, Bután, Brunéi, Camboya, Filipinas, la India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental y Vietnam, todos ellos miembros o con estatuto de observadores de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) o de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC);

B.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos; que el derecho a la nacionalidad y el derecho a no ser privado de manera arbitraria de la propia nacionalidad se consagran en el artículo 15 de la DUDH, así como en otros instrumentos y convenios del ámbito de los derechos humanos; considerando, no obstante, que los instrumentos jurídicos internacionales aún no han alcanzado su objetivo primordial de garantizar el derecho de toda persona a la nacionalidad;

C.

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados; que los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho de nacimiento de todos los seres humanos y que su protección y promoción es la tarea más importante de todo gobierno;

D.

Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los países de Asia meridional y sudoriental, dispone que los niños se registrarán inmediatamente tras su nacimiento y tendrán el derecho a adquirir una nacionalidad; que se calcula que la mitad de las personas apátridas del mundo son niños y que muchos de ellos lo son desde el nacimiento;

E.

Considerando que la declaración de la ASEAN sobre los derechos humanos afirma que toda persona tiene derecho a la nacionalidad con arreglo a lo dispuesto por la ley y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni se le denegará el derecho a cambiar de nacionalidad;

F.

Considerando que la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas define apátrida como «toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación»; que las causas de la apatridia son variables, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: la sucesión y la disolución de Estados, la necesidad de huir debido a las circunstancias existentes, la migración y la trata de seres humanos, así como: cambios y lagunas en la legislación nacional, la expiración de la nacionalidad por vivir fuera del propio país durante un periodo prolongado, la privación arbitraria de la nacionalidad, la discriminación por motivos de género, raza, etnicidad u otros motivos, o trabas administrativas y burocráticas, incluidas las dificultades para obtener certificados de nacimiento; que la mayoría, si no la totalidad, de estas causas se encuentran en los casos de apatridia en Asia meridional y sudoriental;

G.

Considerando que es importante señalar que ser una persona apátrida es una cuestión diferente que la de ser una persona refugiada; que la mayoría de las personas apátridas nunca ha salido del lugar en el que nació o ha cruzado una frontera internacional;

H.

Considerando que la apatridia es un problema polifacético y conduce a un gran número de violaciones de derechos humanos que incluyen, entre otros, problemas relativos a certificados de nacimiento y otros documentos sobre el estado civil y, asimismo, a otros documentos sobre derechos de propiedades, exclusión de los programas de salud infantil y del sistema escolar estatal, titularidad de empresas, representación política y participación en elecciones, y acceso a la seguridad social y a servicios públicos; que la apatridia puede contribuir a la trata de seres humanos, la detención arbitraria, la violación de la libertad de circulación, la explotación y el maltrato infantil y la discriminación contra las mujeres;

I.

Considerando que la apatridia sigue recibiendo una atención internacional limitada a pesar de las preocupantes implicaciones que tiene a nivel mundial y regional en relación con los derechos humanos, y que se sigue considerando un asunto interno de los Estados; que la reducción y, con el tiempo, la erradicación de la apatridia deberían convertirse en una prioridad a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos;

J.

Considerando que la discriminación de género en el ámbito legislativo, por ejemplo, en cuanto a la adquisición o el traspaso de la nacionalidad a los hijos o el cónyuge, sigue estando presente en países de Asia meridional y sudoriental como Nepal, Malasia y Brunéi;

K.

Considerando que el ACNUR calcula que, en toda la región, 135 millones de niños menores de cinco años carecen del registro de su nacimiento y corren el riesgo de convertirse en apátridas;

L.

Considerando que la erradicación de la apatridia conducirá también al aumento de la democracia, pues las personas anteriormente apátridas pasarán a estar incluidas en el proceso democrático y podrán contribuir al mismo;

M.

Considerando que el complejo problema de la apatridia sigue relegado a los confines del Derecho y la política internacionales, a pesar de que no se trata de una cuestión marginal;

N.

Considerando que la apatridia mina las perspectivas de desarrollo de las poblaciones afectadas y la aplicación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

O.

Considerando que el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024) del ACNUR tiene por objeto ayudar a los gobiernos a resolver las principales situaciones actuales de apatridia, evitar nuevos casos e identificar y proteger mejor a las poblaciones apátridas; que la acción 10 del Plan de Acción señala asimismo la necesidad de mejorar los datos cualitativos y cuantitativos sobre la apatridia; que la Unión se ha comprometido a apoyar activamente el Plan de Acción;

P.

Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) destacan la importancia de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y de centrar los esfuerzos en evitar la aparición de poblaciones apátridas a consecuencia de conflictos, desplazamientos y disgregación de Estados;

Q.

Considerando que el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo — Cuestiones nacionales y regionales, de 20 de septiembre de 2016, insiste en el objetivo de la Unión de aumentar la coherencia, la eficacia y la visibilidad de los derechos humanos en la política exterior de la Unión y el objetivo de elevar el perfil de la actuación de la Unión en las Naciones Unidas y en relación con los mecanismos regionales de derechos humanos a fin de fomentar la identificación regional con los derechos humanos y promover su universalidad, e indica específicamente que ello incluye el establecimiento de un primer diálogo político sobre derechos humanos con los mecanismos de derechos humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN);

R.

Considerando que la Unión ha resuelto colocar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con terceros países;

S.

Considerando que la apatridia favorece los movimientos de población, la emigración o el tráfico de seres humanos, lo que desestabiliza subregiones enteras;

T.

Considerando que muchos de los diez millones de apátridas del mundo residen en Asia meridional y sudoriental, siendo los rohinyás de Myanmar/Birmania el grupo apátrida más grande del mundo, con más de un millón de personas bajo el mandato de apatridia del ACNUR, si bien hay también grandes comunidades de apátridas en Tailandia, Malasia, Brunéi, Vietnam, Filipinas y otros lugares; que tibetanos apátridas residen en países como India y Nepal; que algunos de estos grupos se encuentran bajo el mandato de apatridia del ACNUR, pero otros no; que la cobertura estadística y la información sobre las poblaciones apátridas en el mundo son incompletas, dado que no todos los países llevan estadísticas sobre esta cuestión; que tanto en Asia meridional como en Asia sudoriental hay casos antiguos por resolver, así como casos en los que se han hecho progresos;

U.

Considerando que se han hecho progresos en Asia meridional y sudoriental mediante modificaciones de las leyes de nacionalidad que introducen disposiciones adecuadas para evitar la apatridia y permitir la adquisición de la nacionalidad por los apátridas; que es necesario redoblar esos esfuerzos y que las leyes adoptadas deben también acatarse en la práctica;

V.

Considerando que los rohinyás constituyen una de las minorías más perseguidas del mundo, pues forman el mayor grupo de apátridas del mundo, y son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que existen actualmente conflictos en el Estado de Rakáin; que miles de refugiados que han logrado cruzar la frontera de Bangladés necesitan urgentemente asistencia humanitaria y están siendo devueltos por la fuerza, lo que constituye una violación del Derecho internacional; que los rohinyás están huyendo de una política de castigo colectivo en el Estado de Rakáin, donde las fuerzas de seguridad están organizando ataques de represalia indiscriminados, al parecer, disparando a los aldeanos desde helicópteros de combate, incendiando casas, llevando a cabo arrestos arbitrarios y violando a mujeres y niñas; que las respuestas nacionales e internacionales frente al deterioro de la situación de los derechos humanos y la crisis humanitaria de los rohinyás han sido claramente insuficientes y que aún no se han estudiado muchos de los instrumentos para resolver el problema;

W.

Considerando que cientos de miles de los llamados biharíes no fueron tratados como ciudadanos de Bangladés tras la guerra de independencia del país cuando Pakistán rechazó su repatriación; que, no obstante, desde 2003 varias sentencias judiciales han confirmado que los biharíes son ciudadanos de Bangladés; que gran número de biharíes siguen sin estar totalmente integrados en la sociedad y en los programas de desarrollo de Bangladés y no han podido ejercer plenamente sus derechos reafirmados;

X.

Considerando que hay otros muchos grupos apátridas en Asia meridional y sudoriental; que, no obstante, se han producido varios fenómenos positivos en los últimos años, como en Indonesia, que eliminó la discriminación de género del procedimiento para adquirir la nacionalidad y reformó su ley de nacionalidad en 2006 de manera que los emigrantes indonesios que pasan más de cinco años fuera del país ya no pueden perder su nacionalidad, si dicha pérdida de nacionalidad tiene como consecuencia la apatridia; en Camboya, donde el registro de nacimientos es ahora gratuito durante los primeros treinta días después del nacimiento; en Vietnam, que en 2008 facilitó la naturalización a los apátridas residentes en Vietnam durante al menos veinte años; y en Tailandia, donde a raíz de la reforma de las leyes de nacionalidad y registro civil, han adquirido la nacionalidad 23 000 apátridas desde 2011;

Y.

Considerando que es de suma importancia que los Gobiernos y las autoridades competentes de todos los países de la región respeten plenamente el principio de no devolución y protejan a los refugiados, en consonancia con sus obligaciones internacionales y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

Z.

Considerando que los grupos apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios para la obtención de asistencia en materia de salud, alimentación, educación y nutrición;

1.

Expresa su preocupación ante los millones de casos de apatridia existentes en todo el mundo, especialmente en Asia meridional y sudoriental, y expresa su solidaridad con los apátridas;

2.

Se manifiesta sumamente preocupado por la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania; muestra su consternación ante los informes de violaciones masivas de los derechos humanos de los rohinyás y la persistencia de la represión y la discriminación, así como por la falta de reconocimiento de este grupo como parte de la sociedad de Myanmar/Birmania, lo que parece ser una campaña coordinada de limpieza étnica; hace hincapié en que los rohinyás llevan viviendo en el territorio de Myanmar/Birmania varias generaciones y tienen pleno derecho a disfrutar de la ciudadanía del país, como ya lo hicieron en el pasado, y de todos los derechos y las obligaciones que ello conlleva; insta al Gobierno y a las autoridades de Myanmar/Birmania a que restauren la ciudadanía para la minoría rohinyá; insta, además, a la apertura inmediata del Estado de Rakáin a las organizaciones humanitarias, a los observadores internacionales, a las ONG y a los periodistas; opina que va a hacer falta organizar investigaciones imparciales para que los autores de las violaciones de los derechos humanos respondan de ellas; opina, además, que son necesarias medidas urgentes para impedir que se produzcan más actos de discriminación, hostilidad y violencia contra las minorías o la incitación a los mismos; espera que Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz y con el premio Sájarov, utilice sus diversas posiciones en el Gobierno de Myanmar/Birmania para acercarse más a una solución;

3.

Lamenta que, en algunos casos, la condición de apátrida se utilice como instrumento para marginar a comunidades específicas y privarlas de sus derechos; considera que la inclusión jurídica, política y social de las minorías es un elemento clave de una transición democrática y que resolver los problemas relacionados con la apatridia contribuiría a una cohesión social y una estabilidad política mayores;

4.

Llama la atención sobre el hecho de que la apatridia puede provocar crisis humanitarias significativas y reitera que las personas apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios; subraya que la apatridia a menudo implica la ausencia de acceso a la educación, los servicios sanitarios, el trabajo, la libertad de circulación y la seguridad;

5.

Expresa su preocupación ante la insuficiencia de datos sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental, que en el caso de, por ejemplo, Bután, India, Nepal y Timor del Este son muy escasos o inexistentes; expresa, además, su preocupación ante el hecho de que, si bien se dispone de datos generales, por ejemplo, no existen datos desglosados sobre mujeres, niños y otros grupos vulnerables; señala que esta falta de información dificulta aún más la definición de acciones específicas, también en el marco de la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024; anima encarecidamente a los países de Asia meridional y sudoriental a que generen datos desglosados fiables y públicos sobre la apatridia;

6.

Señala que también existen ejemplos positivos, como la iniciativa de Filipinas de mayo de 2016 destinada a hacer frente a la necesidad de datos sobre el número de niños apátridas y su situación en la región; pide a la Unión que ofrezca su cooperación y apoyo para cartografiar de manera exhaustiva la apatridia e identificar los proyectos necesarios para poner fin a este problema;

7.

Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los Estados de Brunéi, Malasia y Nepal tengan legislación discriminatoria por motivos de género; hace hincapié en la necesidad de examinar las disposiciones relacionadas con la legislación en materia de nacionalidad contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

8.

Acoge con agrado los avances positivos en la región y los esfuerzos realizados en Filipinas, Vietnam y Tailandia, y anima a los países de la región a que trabajen juntos y compartan buenos ejemplos y aúnen esfuerzos a fin de erradicar la apatridia en el conjunto de la región;

9.

Recuerda la situación posterior a la apatridia en la región y el principio de derechos humanos de la participación; promueve la inclusión de las comunidades afectadas por la apatridia y las personas anteriormente apátridas en los proyectos y los planes de desarrollo; anima a los Gobiernos y los proyectos de desarrollo a que aborden la discriminación posterior a la apatridia sobre la base del artículo 4, apartado 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que tiene el objetivo de acelerar la igualdad de hecho;

10.

A la vez que reconoce la soberanía nacional sobre cuestiones como la ciudadanía, insta a los países con poblaciones apátridas a que tomen medidas concretas para resolver la cuestión de la apatridia de acuerdo con los principios consagrados en los convenios internacionales ratificados por todos ellos y, en concreto, la Convención sobre los Derechos del Niño; señala los muchos avances positivos que se han producido en la región;

11.

Insta al Gobierno de Bangladés a que se comprometa a ejecutar un plan de actuación claro que permita la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts de 1997 y, con ello, la rehabilitación de los jummas desplazados que en la actualidad viven en la India y son apátridas;

12.

Anima encarecidamente a los Estados a que apliquen la garantía, consagrada, entre otros, en la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, de que una persona nacida en un Estado también podrá obtener la nacionalidad de dicho Estado si de lo contrario se convirtiera en apátrida;

13.

Hace hincapié en los vínculos entre apatridia y vulnerabilidad social y económica; insta a los gobiernos de los países en desarrollo a que impidan la denegación, la pérdida o la privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios, que adopten unas leyes equitativas en materia de nacionalidad y que apliquen unos procedimientos de documentación accesibles, asequibles y no discriminatorios en relación con la nacionalidad;

14.

Acoge con satisfacción el compromiso declarado por el Consejo en sus Conclusiones sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y celebra asimismo el compromiso asumido por el Consejo de reforzar sus relaciones con la ASEAN; recomienda que el enfoque de los esfuerzos vaya más allá del hecho de la aparición de poblaciones apátridas como resultado de los conflictos, los desplazamientos y el desmembramiento de Estados e incluya otros aspectos igualmente pertinentes como la apatridia debida a la discriminación, así como a la ausencia del registro de nacimientos y del estado civil;

15.

Recuerda la actuación prometida en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 de crear un marco común entre la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la apatridia con los terceros países; subraya que la elaboración y la difusión de un marco formal serían un componente decisivo del apoyo de la Unión Europea para el objetivo del ACNUR de erradicar la apatridia en el mundo antes del final de 2024;

16.

Pide a la Unión que promueva el desarrollo de soluciones mundiales para la apatridia junto con estrategias regionales o locales específicas, pues un enfoque único no será lo suficientemente eficiente para hacer frente a este problema;

17.

Considera que la Unión debería destacar con mayor firmeza la gran repercusión de la apatridia en cuestiones internacionales como la erradicación de la pobreza, la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la región y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la promoción de los derechos de los menores, y la necesidad de abordar la migración ilegal y la trata de seres humanos;

18.

Acoge con satisfacción la adopción del objetivo de desarrollo sostenible 16.9, que prevé que se debe proporcionar acceso para todos a una identidad jurídica y a la inscripción en el registro de nacimientos; lamenta, sin embargo, que no se mencione explícitamente la apatridia en la Agenda 2030, ya sea como uno de los posibles motivos de discriminación o como un objetivo de reducción de la pobreza; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir indicadores relativos a la apatridia en sus mecanismos de supervisión y notificación al aplicar los objetivos de desarrollo sostenible;

19.

Recalca la importancia de una estrategia de comunicación eficaz en relación con la apatridia a efectos de la concienciación sobre este problema; pide a la Unión que se comunique más y mejor con respecto a la apatridia, en cooperación con el ACNUR y a través de sus delegaciones en los terceros países afectados, y que se centre en las violaciones de los derechos humanos ocurridas como consecuencia de la apatridia;

20.

Pide a la Unión que diseñe una estrategia integral sobre la apatridia basada en dos conjuntos de medidas; considera que el primer conjunto debería abordar las situaciones urgentes y el segundo debería definir medidas a largo plazo para erradicar la apatridia; cree que la estrategia debería centrarse en un número limitado de prioridades y que la Unión debería tomar la delantera en caso de situaciones urgentes a fin de crear conciencia sobre la apatridia a escala internacional;

21.

Hace hincapié en que la estrategia integral de la Unión sobre la apatridia debería ser adaptable a las situaciones específicas a las que se enfrentan las personas apátridas; recalca que, a fin de definir unas medidas apropiadas, se ha de hacer una distinción entre la apatridia debida a la falta de capacidad administrativa y la debida a una política estatal discriminatoria contra determinadas comunidades o minorías;

22.

Recomienda que los Estados miembros concedan prioridad al apoyo a las evoluciones positivas en relación con la apatridia en Asia meridional y sudoriental y propone un nuevo enfoque político global con los componentes siguientes:

motivar a los Estados a adherirse a los convenios sobre apatridia destacando sus beneficios en los contactos bilaterales entre parlamentos y ministerios y a otros niveles;

apoyar a los organismos sectoriales de la ASEAN y la SAARC a la hora de ayudar a sus Estados miembros a proseguir los esfuerzos encaminados a hacer efectivos el derecho a la nacionalidad y la erradicación de la apatridia;

destacar en los foros multilaterales el valor de los convenios sobre apatridia;

colaborar con los Estados para dar a conocer los beneficios de la recopilación de datos nacionales intersectoriales, desglosados y verificables sobre apátridas y personas con nacionalidad indeterminada, pues la identificación de las personas apátridas es el primer paso para que los Estados afectados adopten las medidas necesarias para erradicar la apatridia; a continuación, los datos recopilados serán usados para fines de registro, documentación, prestación de servicios públicos, el mantenimiento de la ley y el orden y planificación del desarrollo;

insistir sistemáticamente en que el registro de nacimientos debe ser gratuito, fácilmente accesible y no discriminatorio;

hacer hincapié de forma sistemática en que los sistemas nacionales de gestión de la identidad han de incluir y proporcionar documentación de identidad a todas las personas de su territorio, incluidos los grupos de difícil acceso y los grupos marginados, que pueden estar en riesgo de convertirse en apátridas o carecer de nacionalidad;

apoyar a los países de Asia meridional y sudoriental a la hora de garantizar el acceso universal a la educación, inclusive para los niños apátridas, ya que la apatridia supone un obstáculo significativo que impide a los niños acceder a unas oportunidades educativas en igualdad de condiciones;

fomentar el importante papel de las tecnologías innovadoras mediante el uso de programas digitales de registro de nacimientos a fin de mejorar el registro y el mantenimiento de archivos;

abordar la cuestión del contenido y la aplicación de la legislación en materia de nacionalidad y la privación arbitraria o la negación del derecho a la nacionalidad por motivos de etnicidad, que es la causa principal de la apatridia en la región;

animar a los Estados de la región a abordar las necesidades de las mujeres y las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y de género a través de enfoques basados en los derechos humanos y comunitarios, en especial para las víctimas de la trata de seres humanos;

abordar la cuestión de las leyes de nacionalidad y la discriminación de género, pues algunos países dificultan e incluso impiden que las madres transmitan su nacionalidad a sus hijos;

velar por que todos los proyectos de desarrollo y ayuda humanitaria que reciban financiación de la Unión se configuren de manera que aborden la apatridia siempre que ello sea pertinente;

crear capacidad de las instituciones y agentes pertinentes de la Unión para comprender y analizar las cuestiones de apatridia y preparar programas e informes al respecto, establecer un ejercicio periódico de información sobre los logros de la Unión en la lucha contra la apatridia, entre otros, mediante la incorporación de una sección sobre apatridia en el Informe Anual de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo;

garantizar que la apatridia, la nacionalidad y la ciudadanía estén debidamente cubiertas en las estrategias de derechos humanos y democracia, y que estas últimas se basen en el principio de que toda persona, independientemente de su género, raza, color, piel, credo o religión, origen nacional o pertenencia a una minoría nacional o étnica, tiene derecho a la nacionalidad; abordar la cuestión de la apatridia en todo diálogo político y sobre derechos humanos con los países afectados;

elaborar unas directrices de la Unión sobre derechos humanos en relación con la apatridia a fin de proporcionar unos objetivos concretos y mensurables para los esfuerzos de la Unión encaminados a la erradicación de la apatridia en el mundo;

aumentar el diálogo sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como con la vecindad de los países de esta región y otros Estados activos en ella;

velar por que los participantes en misiones de observación electoral sean conscientes de las cuestiones de apatridia cuando sea pertinente;

destacar la necesidad de capacitar a los organismos del ámbito de los derechos humanos para que puedan desempeñar un papel más activo en la identificación y la erradicación de la apatridia;

reservar una financiación adecuada de los presupuestos del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para ONG y otras organizaciones dedicadas a llegar a las comunidades apátridas; promover la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades apátridas a fin de capacitarlas para luchar por sus derechos;

fomentar la coordinación entre los países para afrontar la apatridia, en especial cuando esta tiene efectos transfronterizos, e intercambiar buenas prácticas con respecto a la aplicación de las normas internacionales relacionadas con la lucha contra la apatridia;

garantizar el seguimiento, por ejemplo, a través de la sensibilización y el apoyo técnico a las administraciones públicas como instrumento para el desarrollo de capacidades, incluso a nivel local en los casos en los que resulte necesario poner en práctica evoluciones positivas, como en Tailandia, Filipinas, Vietnam y Bangladés, donde se ha restaurado la ciudadanía de los biharíes, incluidos sus derechos de sufragio;

23.

Pide a los Gobiernos de Brunéi Darusalam, Malasia y Nepal que luchen contra las formas de discriminación por motivos de sexo existentes en sus leyes relativas a la nacionalidad y que promuevan el derecho de los menores a una nacionalidad;

24.

Toma nota del vínculo entre la apatridia y el desplazamiento forzado, en particular en las regiones afectadas por conflictos; insiste en que al menos 1,5 millones de personas apátridas son refugiados o antiguos refugiados, entre los que se encuentran muchas jóvenes y niñas;

25.

Recuerda que la apatridia en el mundo está en gran medida por cartografiar y mal contabilizada, y que los datos existentes se basan en distintas definiciones; insta a la comunidad internacional a que adopte una definición unificada y a que haga frente a las deficiencias en la recogida de datos para determinar la dimensión de la apatridia en los países en desarrollo, en especial ayudando a las autoridades locales a adoptar métodos adecuados para cuantificar, detectar y registrar a las personas apátridas, así como para potenciar su capacidad estadística;

26.

Solicita a la Comisión que ponga en marcha intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros, anima a la coordinación activa de los puntos de contacto nacionales para la apatridia y acoge con satisfacción la campaña #IBelong (#YOPertenezco);

27.

Destaca el papel clave de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, que imponen el establecimiento de marcos jurídicos para la identificación y la protección de los apátridas y para la prevención de la apatridia y pueden servir como punto de partida para los Estados que deseen progresar hacia la solución del problema de la apatridia;

28.

Celebra el apoyo que la Unión brinda a los apátridas en el Asia meridional y sudoriental a través de varios instrumentos y anima a la Unión a no cejar en su empeño por mitigar la repercusión de la apatridia en el desarrollo, la paz y la estabilidad como parte integrante de sus programas de cooperación al desarrollo y, en un sentido más amplio, de su acción exterior;

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  http://www.unhcr.org/excom/exconc/453497302/conclusion-identification-prevention-reduction-statelessness-protection.html

(2)  http://www.unhcr.org/protection/statelessness/54621bf49/global-action-plan-end-statelessness-2014-2024.html

(3)  http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/vienna.pdf

(4)  http://www.refworld.org/docid/54620fb54.html

(5)  http://www.asean.org/wp-content/uploads/images/ASEAN_RTK_2014/6_AHRD_Booklet.pdf

(6)  https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/antitrafficking/files/council_conclusions_on_the_action_plan_on_human_rights_and_democracy_2015_-_2019.pdf

(7)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf

(8)  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/12/04-council-adopts-conclusions-on-statelessness/

(9)  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/06/20-fac-conclusions-myanmar-burma/

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0404.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.

(12)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 141.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/25


P8_TA(2017)0248

Fusiones y escisiones transfronterizas

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre fusiones y escisiones transfronterizas (2016/2065(INI))

(2018/C 331/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 49, 54 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas, (1),

Vista la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (3),

Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (4),

Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, titulada «Europa 2020: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas» (COM(2012)0740),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (6),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, titulada «Establecimiento de un sistema de imposición de las sociedades equitativo, competitivo y estable para la UE» (COM(2016)0682),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de libertad de establecimiento, en particular en los asuntos SEVIC Systems AG (8), Cadbury Schweppes plc & Cadbury Schweppes Overseas Ltd v Commissioners of Inland Revenue (9), CARTESIO Oktató és Szolgáltató bt. (10), VALE Építési kft. (11), KA Finanz AG v Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group (12), Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam v Inspire Art Ltd. (13), Überseering BV v Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC) (14), Centros Ltd v Erhvervs- og Selskabsstyrelsen (15), y The Queen v H. M. Treasury and Commissioners of Inland Revenue, ex parte Daily Mail and General Trust plc. (16),

Vistos los comentarios de la Comisión, de octubre de 2015, que recogen el resumen de las respuestas a la consulta pública sobre fusiones y escisiones transfronterizas llevada a cabo entre el 8 de septiembre de 2014 y el 2 de febrero de 2015 (17);

Visto el estudio de junio de 2016 del Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo titulado «Cross-border mergers and divisions, transfers of seat: is there a need to legislate?» (Fusiones y escisiones transfronterizas, traslados del domicilio social: ¿Es necesario legislar?) (18);

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Ex-post analysis of the EU framework in the area of Cross-border mergers and divisions» (Análisis ex post del marco de la UE en el ámbito de las fusiones y escisiones transfronterizas) (19);

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 — Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad» y, en particular, el punto 4 del capítulo II (COM(2016)0710),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0190/2017),

A.

Considerando las importantes repercusiones sobre la competitividad europea de una reforma exhaustiva del Derecho de sociedades, así como los obstáculos a la plena aplicación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas;

B.

Considerando que las escisiones transfronterizas de las empresas aún no están sujetas a una normativa común; que la situación presente supone evidentes dificultades procesales, administrativas y financieras para las empresas afectadas, así como el riesgo de abusos y dumping;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido enérgica y reiteradamente una legislación europea en materia de traslado transfronterizo de los domicilios sociales de las empresas; que la mayoría de las partes interesadas apoya ampliamente las solicitudes del Parlamento;

D.

Considerando que, en aras de la mejora de la movilidad de las empresas en el seno de la Unión, es importante contar con un marco jurídico común en materia de fusiones y escisiones de empresas y operaciones de transferencia;

E.

Considerando que no todos los Estados miembros en los que se producen operaciones de fusión y escisión transfronteriza o traslado de domicilio social disponen de normas que otorguen a los trabajadores derechos en materia de consulta, información y cogestión;

F.

Considerando que el traslado del domicilio social no debería eludir los requisitos jurídicos, sociales y fiscales previstos por la normativa de la Unión y de los Estados miembros de origen, sino que debería aspirar a establecer un marco jurídico uniforme que garantice la máxima transparencia y simplificación de los procedimientos y que luche contra el fenómeno del fraude fiscal;

G.

Considerando que el acervo de la Unión pertinente prevé un amplio conjunto de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores; que la Directiva 2009/38/CE (20) y la Directiva 2005/56/CE garantizan la participación transfronteriza de los trabajadores y establecen el principio de los derechos preexistentes; que se considera que esos derechos de los trabajadores deben protegerse igualmente en el caso de traslado de sedes;

H.

Considerando que todas las nuevas iniciativas del Derecho de sociedades europeo deben basarse en una evaluación y una valoración en profundidad de las formas jurídicas de sociedades existentes, en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de movilidad transfronteriza de las empresas, y en evaluaciones de impacto que reflejen los intereses de todas las partes interesadas, incluidos los accionistas, los acreedores, los inversores y los trabajadores, garantizando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Cuestiones horizontales

1.

Reitera la importancia de que se defina un marco para regular de manera global la movilidad de las empresas a escala europea, a fin de simplificar los procedimientos y requisitos para el traslado, la escisión y la fusión, así como para evitar abusos y traslados ficticios con fines de dumping social o fiscal;

2.

Pide a la Comisión que preste atención a los resultados de la consulta pública realizada entre el 8 de septiembre de 2014 y el 2 de febrero de 2015 con respecto a la posible revisión de la Directiva 2005/56/CE y la posible introducción de un marco legislativo que regule las escisiones transfronterizas; recuerda que los resultados de la consulta han puesto de manifiesto una convergencia sobre las prioridades normativas en materia de fusiones y escisiones transfronterizas con los objetivos de potenciar el mercado interior y fomentar los derechos de los trabajadores;

3.

Considera importante que las futuras propuestas legislativas en materia de movilidad de las empresas prevean una armonización máxima, en particular por lo que se refiere a las normas procesales, los derechos de los agentes de la gobernanza corporativa, en particular en el caso de los más pequeños, y la ampliación de la aplicabilidad a todas las entidades definidas como empresa en el sentido del artículo 54 del TFUE, seguida por otras normas sectoriales, como por ejemplo en el ámbito de los derechos de los trabajadores;

4.

Considera que las nuevas normas en materia de fusiones, escisiones y traslados de sedes deberían facilitar la movilidad de las empresas en el seno de la Unión, teniendo en cuenta sus necesidades de restructuración con el fin de aprovechar mejor las oportunidades del mercado interior, y facilitar la libertad de las empresas en materia de organización, teniendo debidamente en cuenta los derechos de los trabajadores en materia de representación; llama la atención, a este respecto, sobre la importancia que reviste que se eliminen los obstáculos ligados a los conflictos de competencia de las leyes para determinar el Derecho nacional aplicable; Considera que la protección de los derechos de los trabajadores podría abordarse mediante distintos actos jurídicos de la Unión, en particular una propuesta de directiva sobre normas mínimas relativas a los trabajadores y la participación de los trabajadores en formas jurídicas de sociedades europeas y en los consejos de administración de las empresas creados en virtud del Derecho europeo;

Fusiones transfronterizas

5.

Destaca el efecto positivo de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, que ha servido para facilitar las fusiones transfronterizas entre sociedades de responsabilidad limitada en la Unión, tal y como demuestran las cifras oficiales que demuestran un incremento significativo del número de fusiones transfronterizas en los últimos años, y para reducir los costes y los procedimientos administrativos de las mismas;

6.

Considera que es necesario proceder a una revisión de la Directiva 2005/56/CE para mejorar su aplicación y responder a la reciente evolución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de libertad de establecimiento de las sociedades y en el derecho europeos en materia de sociedades; considera que la futura propuesta legislativa por la que se modifica la Directiva 2005/56/CE debe comprender un nuevo conjunto de normas que regulen la escisión de empresas y también debería establecer unas líneas directrices para la futura legislación relativa a la movilidad de las empresas;

7.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de la consulta de octubre de 2015, que ponen de manifiesto, en particular, la necesidad de una armonización máxima por lo que se refiere a los criterios que regulan los efectos de las fusiones sobre las distintas partes interesadas de la empresa;

8.

Considera prioritario que para una serie de actores y categorías de la gobernanza corporativa se defina un conjunto de normas más avanzadas y que estas normas se reproduzcan para modelos comunes futuros de escisión transfronteriza y traslado del domicilio social; considera esencial que los procedimientos de fusión transfronteriza se simplifiquen mediante una definición más clara de las normas relativas a la documentación jurídica, empezando con las cuestiones de la información de los accionistas y la recopilación de la documentación de la fusión, y la introducción de nuevas prácticas de digitalización, siempre y cuando se mantengan los requisitos y normas de procedimiento de base establecidas en la Directiva 2005/56/CE (incluida la expedición de un certificado de prefusión y el control de la legalidad de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Directiva) y se preserven intereses públicos como la seguridad jurídica y la fiabilidad de los registros comerciales;

9.

Espera que las nuevas disposiciones en materia de derechos de los trabajadores se definan de forma que se evite que algunas empresas recurran a la Directiva relativa a las fusiones transfronterizas únicamente con objeto de trasladar el domicilio social por motivos fiscales, sociales y legales abusivos; subraya la importancia de que se eliminen las ambigüedades en la aplicación de sanciones nacionales en caso de incumplimiento de la legislación en materia de derechos de los trabajadores;

10.

Considera que es importante introducir mejoras en algunos aspectos clave:

gestión de activos y pasivos;

método de evaluación de las actividades,

normas sobre protección de acreedores;

fecha de inicio y duración del período de protección para los acreedores, de conformidad con el principio de la atribución de responsabilidad a la asamblea general;

transmisión de las informaciones relativas a la empresa, a través de los registros comerciales interconectados y normalizados de los Estados miembros;

derechos de los accionistas minoritarios;

establecimiento de normas mínimas en materia de información, consulta y codeterminación de los trabajadores;

determinadas exenciones específicas de los requisitos de procedimiento;

11.

Concede gran importancia a la protección de determinados derechos de los accionistas minoritarios, entre ellos el derecho de investigación de la fusión, el derecho a compensación de un accionista que abandona la empresa por oposición a la fusión o el derecho a impugnar la adecuación del tipo de cambio;

12.

Apoya la posibilidad de introducir procedimientos transfronterizos acelerados en caso de consenso entre todos los accionistas, ausencia de trabajadores o irrelevancia de las repercusiones para los acreedores;

Escisiones transfronterizas

13.

Recuerda que la Directiva 82/891/CEE regula únicamente las escisiones de empresas dentro de un Estado miembro; toma nota de que, aunque los casos concretos de escisiones de empresas entre diferentes Estados miembros son muy limitados, tal y como se recoge en la consulta realizada por la Comisión en 2015, las cifras sobre escisiones nacionales revelan existe una necesidad real de que se establezca un marco especial de la Unión para las escisiones transfronterizas; destaca que una posible nueva Directiva no debería utilizarse como instrumento formal para las escisiones en una empresa con el objetivo de buscar el foro de conveniencia y eludir las obligaciones jurídicas dimanantes del Derecho nacional;

14.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los importantes efectos económicos que se derivarían de una reglamentación de las escisiones transfronterizas, como la simplificación de la estructura organizativa, una mayor capacidad de adaptación y nuevas oportunidades de mercado interno;

15.

Destaca lo prolongado y complejo de los procedimientos necesarios en la actualidad para realizar una escisión transfronteriza, que generalmente se realizan en dos fases: una escisión nacional y, a continuación, una fusión transfronteriza; considera que la introducción de unas normas armonizadas al nivel de la Unión en el ámbito de las escisiones transfronterizas daría lugar a una simplificación de las operaciones y a una reducción de los costes y de la duración de los procedimientos;

16.

Recuerda la importancia de que se eliminen los obstáculos ligados a los conflictos de competencia de las leyes para determinar el Derecho nacional aplicable;

17.

Recuerda que en algunos Estados miembros no existen normas nacionales específicas sobre cómo realizar una escisión transfronteriza;

18.

Considera que la futura propuesta legislativa sobre las escisiones transfronterizas debe apoyarse en los principios y requisitos enumerados en el contexto de la Directiva relativa a las fusiones transfronterizas:

las cuestiones de procedimiento y simplificación, incluidas todas las principales formas de escisión empresarial practicadas en la actualidad, como la atomización de la propiedad, las empresas semilla o la cesión parcial de las actividades a una filial de nueva creación («hive-down»),

los derechos de los acreedores y de los accionistas minoritarios, reafirmando los principios de protección y eficacia,

cumplimiento de las normas en materia de participación y representación por los trabajadores y protección de los mismos, al objeto de mejorar la protección de los trabajadores, en particular frente al dumping social;

las cuestiones contables,

gestión de activos y pasivos,

la armonización de las normas y procedimientos, como por ejemplo, los derechos vinculados a las acciones, las obligaciones de registro y de comunicación entre los registros mercantiles, la fecha de finalización de la operación, el contenido mínimo de los términos de la escisión, las reglas de mayoría, el órgano competente para supervisar el cumplimiento y la legalidad de la operación;

o

o o

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo.

(1)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 47.

(2)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

(3)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

(5)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(6)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 78.

(7)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 5.

(8)  Asunto C-411/03, SEVIC Systems AG, de 13 de diciembre de 2005, ECLI:EU:C:2005:762.

(9)  Asunto C-196/04, Cadbury Schweppes Overseas Ltd/Commissioners of Inland Revenue, de 12 de septiembre de 2006, ECLI:EU:C:2006:544.

(10)  Asunto C-210/06, CARTESIO Oktató és Szolgáltató bt., de 16 de diciembre de 2008, ECLI:EU:C:2008:723.

(11)  Asunto C-378/10, VALE Építési kft., de 12 de julio de 2012, ECLI:EU:C:2012:440.

(12)  Asunto C-483/14, KA Finanz AG/Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group, de 7 de abril de 2016, ECLI:EU:C:2016:205.

(13)  Asunto C-167/01, Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam/Inspire Art Ltd., de 30 de septiembre de 2003, ECLI:EU:C:2003:512.

(14)  Asunto C-208/00, Überseering BV/Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC), de 5 de noviembre de 2002, ECLI:EU:C:2002:632.

(15)  Asunto C-212/97, Centros Ltd/Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, de 9 de marzo de 1999, ECLI:EU:C:1999:126.

(16)  Asunto C81/87, The Queen/H. M. Treasury and Commissioners of Inland Revenue, ex parte Daily Mail and General Trust plc., de 27 de septiembre de 1988, ECLI:EU:C:1988:456.

(17)  http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2014/cross-border-mergers-divisions/docs/summary-of-responses_en.pdf

(18)  PE 556.960, http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/556960/IPOL_ STU(2016)556960_EN.pdf

(19)  PE 593.796.

(20)  Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (refundición). DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/30


P8_TA(2017)0253

Evaluación de la ejecución de Horizonte 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la evaluación de la ejecución de Horizonte 2020 con miras a su evaluación intermedia y a la propuesta del Noveno Programa Marco (2016/2147(INI))

(2018/C 331/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (1),

Visto el Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (3),

Vista la Decisión del Consejo 2013/743/UE, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5),

Vista la Decisión n.o 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (6),

Vistos los Reglamentos (UE) n.o 557/2014, 558/2014, 559/2014, 560/2014 y 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 (7), y los Reglamentos (UE) n.o 642/2014 (8) y 721/2014 (9) del Consejo, de 16 de junio de 2014, por los que se establecen las Empresas Comunes financiadas con cargo a Horizonte 2020,

Vistas las Decisiones n.o 553/2014/UE, 554/2014/UE, 555/2014/UE y 556/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (10), por las que se crean las asociaciones público-públicas con arreglo al artículo 185 financiadas con cargo a Horizonte 2020,

Vistos los documentos de 3 de febrero de 2017 para el Grupo de Alto Nivel sobre la optimización del impacto de los programas de investigación e innovación de la UE (11),

Vistos los informes de seguimiento de Horizonte 2020 de la Comisión, de 2014 y 2015,

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado «El Espacio Europeo de Investigación: la hora de la realización y del seguimiento de los progresos logrados» (COM(2017)0035),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción Europeo de la defensa» (COM(2016)0950),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Ejecución de la estrategia de cooperación internacional en investigación e innovación» (COM(2016)0657),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0106),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la respuesta al informe del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la evaluación ex post del séptimo programa marco (COM(2016)0005),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Informe anual sobre las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea en 2014» (COM(2015)0401),

Vistos los informes de 2014 y 2015 de la Comisión Europea sobre la integración de las ciencias sociales y las humanidades en Horizonte 2020: participantes, presupuestos y disciplinas,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Regular mejor para las inversiones impulsadas por la innovación a nivel de la UE» (SWD(2015)0298),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Espacio Europeo de Investigación: Informe 2014» (COM(2014)0575),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Second Situation Report on Education and Training in the Nuclear Energy Field in the European Union» (Segundo informe sobre la situación de la educación y la formación en el ámbito de la energía nuclear en la Unión Europea) (SWD(2014)0299),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «FET Flagships: A novel partnering approach to address grand scientific challenges and to boost innovation in Europe» (Iniciativas emblemáticas en el ámbito de las tecnologías futuras y emergentes: Un nuevo enfoque asociativo para abordar los grandes retos científicos e impulsar la innovación en Europa) (SWD(2014)0283),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Segunda evaluación intermedia de las empresas comunes de iniciativas tecnológicas conjuntas Clean Sky, Pilas de Combustible e Hidrógeno e Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores» (COM(2014)0252),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «El papel y la incidencia de las ITC y APP en la ejecución del programa Horizonte 2020 para una transformación industrial sostenible» (12),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube (13),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre los fondos de la Unión para la igualdad de género (14):

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (15),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (16),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0209/2017),

A.

Considerando que Horizonte 2020 es el mayor programa de I+i gestionado de forma centralizada y el mayor programa mundial de I+i financiado con fondos públicos;

B.

Considerando que, en la negociación de Horizonte 2020 y del actual marco financiero plurianual (MFP), el Parlamento pidió 100 000 millones de euros en lugar de los 77 000 millones de euros inicialmente acordados, y que el presupuesto parece muy limitado para que Horizonte 2020 pueda explorar plenamente el potencial de excelencia y responder adecuadamente a los problemas sociales que afronta actualmente la sociedad europea;

C.

Considerando que el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la maximización del impacto de los programas de investigación e innovación de la Unión y la evaluación intermedia prevista para el tercer trimestre de 2017 sentarán las bases de la estructura y el contenido del 9.o PM, en relación con el cual se publicará una propuesta en el primer semestre de 2018;

D.

Considerando que la crisis económica y financiera fue un factor determinante en el diseño de Horizonte 2020, y que es probable que los desafíos emergentes, los nuevos paradigmas políticos y socioeconómicos y las nuevas tendencias mundiales configuren el próximo programa marco;

E.

Considerando que el programa marco debe basarse en los valores europeos, la independencia científica, la apertura, la diversidad, los elevados estándares éticos europeos, la cohesión social y la igualdad de acceso de los ciudadanos a las soluciones y respuestas que ofrezca;

F.

Considerando que las inversiones en I+D son esenciales para el desarrollo económico y social europeo y la competitividad mundial, y que la importancia de la excelencia científica para fomentar la innovación y las ventajas competitivas a largo plazo debe reflejarse en la financiación del 9.o PM;

Estructura, filosofía y ejecución de Horizonte 2020

1.

Considera que, trascurridos más de tres años desde la puesta en marcha de Horizonte 2020, ha llegado el momento de que el Parlamento desarrolle su posición por lo que se refiere a su evaluación intermedia y una visión del futuro 9.o PM;

2.

Recuerda que el objetivo de Horizonte 2020 es contribuir a la construcción de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento y la innovación, así como reforzar la base científica y tecnológica y, en última instancia, la competitividad de Europa, impulsando la financiación nacional adicional, tanto pública como privada, para I+D y contribuyendo a alcanzar el objetivo del 3 % del PIB para I+D en 2020 a más tardar; lamenta que, en 2015, la Unión invirtiera tan solo el 2,03 % del PIB en I+D, con unas cifras individuales para los distintos países que oscilaron entre el 0,46 % y el 3,26 % (17), cuando los principales competidores mundiales están superando claramente a la Unión en este capítulo del gasto;

3.

Recuerda que el Espacio Europeo de Investigación (EEI) se enfrenta a la competencia directa de las regiones con mejores resultados de investigación del mundo y que, por lo tanto, el fortalecimiento del EEI es un deber colectivo europeo; alienta a los Estados miembros pertinentes a contribuir adecuadamente al cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB de la Unión dedicado a I+D; señala que un incremento general del 3 % aportaría más de 100 000 millones de euros adicionales al año para investigación e innovación en Europa;

4.

Destaca que la evaluación del 7.o PM y el seguimiento de Horizonte 2020 ponen de manifiesto que el programa marco de la Unión para acciones de investigación e innovación es un éxito rotundo y aporta un valor añadido claro para la Unión (18); reconoce que siguen existiendo posibilidades de mejora del programa marco y de los futuros programas;

5.

Considera que las razones de su éxito son el entorno multidisciplinar y colaborativo y los requisitos en materia de impacto y excelencia;

6.

Es consciente de que el programa marco aspira a incentivar la participación de la industria con el fin de aumentar el gasto de la misma en I+D (19), al tiempo que señala que la participación de la industria, incluidas las pymes, es considerablemente mayor que en el 7.o PM; recuerda no obstante que, por término medio, la industria no ha aumentado suficientemente su contribución al gasto en I+D en los términos acordados en las conclusiones del Consejo de Barcelona (20); pide a la Comisión que evalúe el valor añadido europeo y el impacto público de la financiación de instrumentos impulsados por la industria, como las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) (21), así como la coherencia, la apertura y la transparencia de todas las iniciativas conjuntas (22);

7.

Señala que el presupuesto, la gestión y la ejecución del programa están repartidos entre 20 organismos distintos de la Unión; se pregunta si esta situación redunda en unos esfuerzos de coordinación excesivos, complejidad administrativa y solapamientos; insta a la Comisión a que haga lo posible para racionalizar y simplificar los procedimientos en este ámbito;

8.

Constata que los pilares 2 y 3 están demasiado centrados en los niveles de desarrollo de la tecnología más altos, lo que podría limitar la futura absorción de innovaciones disruptivas que aún se encuentran en la fase de preparación de proyectos de investigación con niveles de desarrollo de la tecnología más bajos; pide un equilibrio cuidadoso de los niveles de desarrollo de la tecnología con el fin de promover toda la cadena de valor; considera que los niveles de desarrollo de la tecnología pueden excluir las formas de innovación no tecnológicas generadas por la investigación fundamental o aplicada, en particular en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades;

9.

Pide a la Comisión que ofrezca una combinación equilibrada de pequeños, medianos y grandes proyectos; observa que el presupuesto medio de los proyectos ha aumentado en el marco de Horizonte 2020 y que los proyectos más grandes son más exigentes en lo que se refiere a la preparación de la propuesta y a la gestión de los proyectos, lo cual favorece a los participantes que disponen de mayor experiencia con los programas marco, impone obstáculos a los nuevos participantes y concentra la financiación en un número limitado de instituciones;

Presupuesto

10.

Subraya que la actual y alarmante baja tasa de éxito —inferior al 14 % (23)—representa una tendencia negativa con respecto al 7.o PM; destaca que el elevado número de candidaturas hace imposible la financiación de un gran número de proyectos de muy alta calidad y lamenta que los recortes impuestos por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) haya acentuado este problema; insta a la Comisión a que evite los nuevos recortes en el presupuesto de Horizonte 2020;

11.

Señala las presiones presupuestarias a las que se enfrenta el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión; lamenta el efecto negativo que ha tenido la crisis de pagos registrada en el presupuesto de la Unión sobre la ejecución del programa durante los primeros años del actual MFP; constata, entre otros aspectos, el retraso artificial de convocatorias por importe de 1 000 millones de euros en 2014, así como la reducción significativa del nivel de prefinanciación de nuevos programas; destaca, en este mismo contexto, que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del MFP, se llevó a cabo una consignación anticipada de los recursos en el período 2014-2015 para Horizonte 2020; subraya que esta distribución anticipada fue completamente absorbida por el programa, que demostró su sólido rendimiento y su capacidad de absorción todavía mayor; destaca que esta consignación anticipada no modifica la dotación financiera global de los programas, lo cual conduce a que queden menos créditos para la segunda mitad del período cubierto por el MFP; pide a ambas ramas de la autoridad presupuestaria y a la Comisión que garanticen un nivel adecuado de créditos de pago en los próximos ejercicios y hagan todo lo posible para evitar una nueva crisis de pagos hacia los últimos años del actual MFP;

12.

Destaca que la financiación de Horizonte 2020 debe basarse principalmente en las subvenciones y dirigirse en particular a financiar la investigación fundamental y colaborativa; reitera que la investigación puede constituir una inversión de alto riesgo para los inversores y que la financiación de la investigación mediante subvenciones es una necesidad; destaca, a este respecto, que muchos organismos públicos están jurídicamente excluidos de la aceptación de préstamos; lamenta la tendencia, en determinados casos, al recurso a créditos en lugar de subvenciones; reconoce que los instrumentos financieros deberían estar disponibles para los niveles altos de desarrollo de la tecnología, cercanos a las actividades de mercado como parte de los instrumentos financieros InnovFin, y fuera del programa marco (por ejemplo programas del BEI y el FEI);

13.

Destaca que varios Estados miembros no están cumpliendo sus compromisos nacionales en materia de inversión en I+D; pide que se cumpla el objetivo del 3 % del PIB y confía en que dicho objetivo pueda aumentarse cuanto antes hasta el nivel de los mayores competidores mundiales de la Unión; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que impulsen las estrategias nacionales dirigidas a alcanzar este objetivo, al tiempo que solicita que se asignen partes de los fondos estructurales a actividades y programas de I+D, y en particular a las inversiones en el desarrollo de capacidades, infraestructuras de investigación y remuneraciones, así como a actividades de apoyo para la preparación de propuestas y la gestión de proyectos relativos al programa marco;

Evaluación

14.

Confirma que la «excelencia» debería seguir siendo el criterio de evaluación esencial en los tres pilares del programa marco, al tiempo que constata la existencia de los criterios relativos al «impacto» y la «calidad y eficacia en la ejecución», que pueden contribuir definir el valor añadido de un proyecto a la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión que estudie las formas de tener en cuenta, en función de los criterios relativos al «impacto» y la «calidad y eficacia en la ejecución»: la falta de participación de las regiones de la Unión poco representadas, la inclusión de los ámbitos científicos poco representados —como las ciencias sociales y las humanidades— y la explotación de las infraestructuras de investigación financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEEI), que parecen revestir importancia para el éxito del Espacio Europeo de Investigación y la consecución de sinergias entre los programas marco y el FEEI;

15.

Pide que se introduzcan mejoras y una mayor transparencia en la evaluación y la garantía de la calidad por parte de los evaluadores; destaca la necesidad de mejorar la información que se ofrece a los participantes a lo largo de todo el proceso de evaluación, al tiempo que pide que se tengan en cuenta las reclamaciones presentadas por los candidatos no seleccionados en el sentido de que los informes de evaluación resumidos adolecen de falta de profundidad y claridad en cuanto a la forma adecuada de proceder para garantizar el éxito; pide, por tanto, a la Comisión que publique, junto con la convocatoria de propuestas, criterios detallados de evaluación que ofrezcan a los participantes informes de evaluación resumidos más detallados e informativos y que organice las convocatorias de propuestas de tal forma que evite un número excesivo de candidaturas, dado que repercute negativamente en la motivación de los investigadores y en la buena imagen del programa;

16.

Pide a la Comisión que ofrezca una definición más amplia del concepto de «impacto» teniendo en cuenta los efectos económicos y sociales; destaca que la evaluación del impacto de los proyectos de investigación fundamental debería seguir siendo flexible; pide a la Comisión que mantenga el equilibrio entre convocatorias ascendentes y descendentes y analice qué procedimiento de evaluación (de una o dos fases) es más apropiado para evitar un número excesivo de candidaturas y llevar a cabo una investigación de calidad;

17.

Pide a la Comisión que evalúe en qué medida tendría sentido un mayor enfoque temático en el contexto de la sostenibilidad;

18.

Pide a la Comisión que facilite el uso del portal de los participantes, ampliando la red de puntos de contacto nacionales y dotándola de más recursos, a fin de garantizar —en particular, a las microempresas y las pequeñas empresas— un servicio de asistencia eficaz durante las fases de presentación y evaluación de los proyectos;

19.

Considera que el Consejo Europeo de Investigación debería implicarse en más proyectos de colaboración en toda Europa y en particular hacer partícipes a las regiones e instituciones con escasa capacidad, con el fin de difundir la política europea de I+i y los conocimientos especializados por toda la Unión;

Cuestiones transversales

20.

Señala que la estructura de Horizonte 2020 y, en particular, el planteamiento centrado en los retos sociales son muy bien acogidos por las partes interesadas; pide a la Comisión que siga mejorando el planteamiento centrado en los retos sociales, al tiempo que destaca la importancia de la investigación colaborativa entre universidades, organizaciones de investigación, industria (especialmente las pymes) y otros actores; pide a la Comisión que considere la posibilidad de evaluar la adecuación y los presupuestos individuales de los retos sociales sobre la base del actual contexto económico, social y político durante la ejecución del programa marco y en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo;

21.

Reconoce el esfuerzo de la Comisión por racionalizar la administración y reducir el tiempo entre la publicación de una convocatoria y la asignación de una subvención; pide a la Comisión que prosiga su empeño de reducir la burocracia y simplificar la administración; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de introducir pagos a tanto alzado con el fin de simplificar la administración y la auditoría;

22.

Pide a la Comisión que evalúe si el nuevo modelo de financiación simplificado introducido en Horizonte 2020 ha supuesto una mayor participación de la industria conforme a lo previsto; debe comprobarse, a este respecto, la eficacia del modelo de financiación;

23.

Pide a la Comisión que compruebe hasta qué punto la utilización de sistemas de liquidación propios o nacionales en lugar del sistema establecido en las normas de participación puede conducir a un procedimiento de examen considerablemente simplificado y, por consiguiente, a una reducción de la tasa de error en la liquidación de los proyectos de apoyo europeos; aboga, en este mismo contexto, por una colaboración más estrecha con el Tribunal de Cuentas Europeo y por la introducción de una posible auditoría única;

24.

Señala que las sinergias entre los diferentes fondos son cruciales para mejorar la eficacia de las inversiones; destaca que las estrategias de especialización inteligente (RIS3) constituyen una herramienta importante para favorecer sinergias que establezcan marcos nacionales y regionales para inversiones en I+D+i, y considera que, en cuanto tales, deben promoverse y reforzarse; lamenta la existencia de obstáculos importantes que impiden que las sinergias sean plenamente operativas (24); aboga, por tanto, en favor de una armonización de las normas y los procedimientos aplicables a los proyectos de I+D+i en el marco de los FEEI y los programas marco, al tiempo que señala que solo será posible recurrir eficazmente al sistema del «sello de excelencia» si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente; pide a la Comisión que destine parte del FEIE a las sinergias de las RIS3 con Horizonte 2020; pide a la Comisión que revise las normas en materia de ayudas públicas y permita que los proyectos de I+D relativos a los fondos estructurales se puedan justificar a tenor del reglamento interno del programa marco, garantizando al mismo tiempo su transparencia; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por la correcta aplicación del principio de adicionalidad, lo cual implica en la práctica que las contribuciones de los fondos europeos no deben sustituir al gasto público nacional o equivalente de un Estado miembro en aquellas regiones en las que se aplica este principio;

25.

Señala que el éxito de la aplicación del Espacio Europeo de Investigación requiere el pleno uso del potencial de I+D+i de todos los Estados miembros; reconoce la existencia de un problema de disparidad en términos de participación en el programa Horizonte 2020, que debe abordarse tanto a nivel nacional como de la Unión, también por medio de los FEEI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adapten los instrumentos existentes o adopten nuevas medidas dirigidas a colmar esta brecha, por ejemplo desarrollando herramientas para la creación de redes destinadas a los investigadores; acoge favorablemente la iniciativa «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; pide a la Comisión que evalúe si los tres instrumentos de ampliación han alcanzado sus objetivos específicos: ofrecer un presupuesto adecuado y un conjunto de instrumentos equilibrado que aborde las disparidades existentes en la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan normas claras que permitan la plena aplicación del sello de excelencia y que analicen las sinergias en el ámbito de la financiación; pide a la Comisión que cree mecanismos que permitan la inclusión de las infraestructuras de investigación financiadas mediante los FEEI en los proyectos del programa marco; pide que se revisen los indicadores utilizados para definir los países y regiones poco representados y que se verifique regularmente la lista de dichos países y regiones durante la ejecución del programa marco;

26.

Señala que, de acuerdo con los informes anuales de la Comisión sobre la ejecución de Horizonte 2020 en 2014 y 2015, la UE-15 recibió el 88,6 % de los fondos, mientras que la UE-13 recibió un 4,5 % de los mismos, una cifra incluso inferior a la correspondiente a la financiación de los países con acuerdos de asociación (6,4 %);

27.

Acoge favorablemente los esfuerzos dirigidos a reforzar la relación entre el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior, con miras a facilitar la formación de la próxima generación de investigadores; reconoce la importancia que reviste la integración de las cualificaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), investigación y competencias empresariales en los sistemas educativos de los Estados miembros desde las primeras fases de la enseñanza, con el fin de alentar a los jóvenes a desarrollar estas competencias, dado que la I+D debe considerarse en términos estructurales y no con una perspectiva coyuntural o temporal; pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la estabilidad y el atractivo del empleo para los jóvenes investigadores;

28.

Destaca la importancia que reviste una mayor cooperación entre el sector industrial y los sistemas universitarios y científicos, con el fin de favorecer la creación en las universidades y los centros científicos de estructuras dedicadas al desarrollo de las relaciones con el sector productivo;

29.

Destaca que la cooperación mundial constituye un medio importante para reforzar la investigación europea; confirma que la participación internacional bajó del 5 % en el 7.o PM al 2,8 % en Horizonte 2020; recuerda que el programa marco debe contribuir a garantizar que Europa siga siendo un actor mundial de primer orden, al tiempo que subraya la importancia de la diplomacia en la ciencia; pide a la Comisión que revise las condiciones de la cooperación internacional en el programa marco y que instaure medidas concretas e inmediatas y una visión y una estructura estratégicas a largo plazo para respaldar este objetivo; acoge con satisfacción, en este sentido, iniciativas como BONUS y PRIMA;

30.

Subraya la necesidad de reforzar la cooperación internacional con el 9.o PM y de generalizar la diplomacia en la ciencia;

31.

Recuerda que la integración de las ciencias sociales y las humanidades pasa por investigar estos campos de estudio en el marco de proyectos interdisciplinarios y no consiste en añadirlos ex post a proyectos tecnológicos, y que los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la Unión requieren una investigación metodológica conceptualmente más centrada en las ciencias sociales y las humanidades; observa que las ciencias sociales y las humanidades están infrarrepresentadas en el actual programa marco; pide a la Comisión que refuerce las posibilidades de participación de los investigadores de ciencias sociales y humanidades en los proyectos interdisciplinarios del programa marco y que se dote de fondos suficientes a los temas sociales y de humanidades;

32.

Destaca el equilibrio conseguido entre investigación e innovación en el programa Horizonte 2020 y pide que se adopte un planteamiento similar en el próximo programa marco; celebra la creación de un Consejo Europeo de la Innovación (CEI) (25), pero insiste en que no debe conducir de nuevo a una separación de la investigación y la innovación o a una mayor fragmentación de la financiación; subraya que Horizonte 2020 no está suficientemente centrado en superar el «valle de la muerte», que constituye el principal obstáculo a la transformación de los prototipos en producción;

33.

Pide a la Comisión que aclare los objetivos, los instrumentos y el funcionamiento del CEI y subraya la necesidad de evaluar los resultados piloto; pide a la Comisión que proponga una combinación equilibrada de instrumentos para la cartera del Consejo Europeo de la Innovación; insiste en que en ningún caso el CEI debe sustituir al segundo pilar, y que este último no debe convertirse en un instrumento de ayudas individuales, sino seguir centrándose en la investigación colaborativa; subraya la necesidad de mantener y reforzar el instrumento destinado a las pymes y la «Vía Rápida hacia la Innovación»; invita a la Comisión a elaborar unos mecanismos que permitan incluir mejor a las pymes en grandes proyectos interdisciplinarios del 9.o PM, para aprovechar plenamente todo su potencial; pide a la Comisión que mantenga a las CCI en la actual estructura del EIT, subrayando la importancia de la transparencia y de una participación importante de las partes interesadas, y que analice cómo pueden interactuar las CCI con el CEI; pide a la Comisión que diseñe un marco para las inversiones privadas de capital riesgo en colaboración con el Consejo Europeo de la Innovación con el fin de fomentar dichas inversiones en Europa;

34.

Acoge con satisfacción las iniciativas que reúnen a los sectores público y privado para estimular la investigación y la innovación; destaca que la Unión ha de reforzar su liderazgo en la priorización de las necesidades de la investigación pública y en garantizar una transparencia suficiente y un retorno justo de la inversión pública de Horizonte 2020 por cuanto se refiere a la asequibilidad, disponibilidad e idoneidad de los productos finales, especialmente en algunas áreas sensibles como la salud, la protección del interés público y un impacto social equitativo; pide a la Comisión que siga buscando mecanismos —especialmente para la explotación a largo plazo de todos los proyectos financiados por subvenciones con cargo al programa marco— que combinen un retorno justo de la inversión pública e incentivos suficientes para que la industria participe;

35.

Acoge con satisfacción que el acceso abierto sea un principio general en el marco de Horizonte 2020; señala que el número importante de publicaciones relacionadas con los proyectos de Horizonte 2020 hasta diciembre de 2016 (26) pone de manifiesto que hacen falta políticas nuevas sobre la obligación del intercambio de datos y conocimientos para maximizar los resultados de la investigación y la cantidad de datos científicos disponibles; pide a la Comisión que reexamine los criterios de flexibilidad que podrían obstaculizar la consecución de este objetivo, y que refuerce los conocimientos y el desarrollo;

36.

Acoge con satisfacción la financiación del proyecto piloto sobre datos de investigación abiertos como un primer paso hacia una Nube de la Ciencia Abierta; reconoce la importancia y el potencial de las infraestructuras electrónicas y la supercomputación, así como la necesidad de que participen las partes interesadas de los sectores público y privado y la sociedad civil y la importancia de las iniciativas científicas ciudadanas a la hora de garantizar que la sociedad desempeñe un papel más activo en la definición y el tratamiento de los problemas y en la búsqueda conjunta de soluciones; pide a la Comisión y a la comunidad de la investigación pública y privada que exploren nuevos modelos capaces de integrar los recursos privados de la nube y en red y las infraestructuras electrónicas públicas, así como el lanzamiento de agendas ciudadanas en materia de ciencia e innovación;

37.

Acoge con satisfacción el nuevo concepto de centros de innovación introducido por la Comisión, que refuerzan el panorama europeo de innovación ayudando a las empresas, especialmente a las pymes, a mejorar sus modelos de negocio y sus procesos productivos;

38.

Anima a los puntos de contacto nacionales a involucrarse más en la promoción de proyectos galardonados con el Sello de Excelencia, y a contribuir a la búsqueda de otras fuentes de financiación pública o privada nacionales o internacionales para los citados proyectos fortaleciendo la colaboración en este ámbito dentro de la red de puntos de contacto nacionales;

Recomendaciones del 9.o PM

39.

Está convencido de que la Unión tiene el potencial para convertirse en un centro de investigación y ciencia líder a nivel mundial; considera, además, que el 9.o PM ha de ser un prioridad absoluta para Europa si se quiere fomentar el crecimiento, el empleo y la innovación;

40.

Acoge con satisfacción el éxito de Horizonte 2020 y su efecto multiplicador de 1:11; pide a la Comisión que aumente el presupuesto del 9.o PM a 120 000 millones EUR; considera que, más allá del aumento presupuestario, es necesario un marco que incorpore la innovación y pide, por consiguiente, a la Comisión que aclare el concepto de innovación y sus diferentes tipos;

41.

Observa que la Unión se enfrenta a numerosos retos, importantes y dinámicos, y pide a la Comisión que, junto con el Parlamento Europeo, prevea en el tercer pilar un conjunto equilibrado y flexible de instrumentos que respondan a la naturaleza dinámica de los problemas emergentes; subraya la necesidad de asignar un presupuesto suficiente para los retos específicos del tercer pilar, así como de revisar periódicamente la adecuación de dichos retos;

42.

Pide a la Comisión que mantenga un equilibrio adecuado entre la investigación fundamental y la innovación en el marco del 9.o PM; señala la necesidad de reforzar la investigación colaborativa; subraya la importancia de que las pymes participen más en los proyectos colaborativos y en la innovación;

43.

Anima a la Comisión a potenciar las sinergias entre el 9.o PM y otros fondos europeos dedicados a la investigación y la innovación, y a crear instrumentos y normas armonizados para estos fondos, tanto a nivel europeo como nacional, y en estrecha colaboración con los Estados miembros; pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta en futuros programas marco el importante papel que la normalización desempeña en el contexto de las innovaciones;

44.

Señala que el 9.o PM debería abordar el posible problema del exceso de solicitudes y el escaso porcentaje de éxito constatados con Horizonte 2020; sugiere la reintroducción de un procedimiento de evaluación en dos etapas, con una primera etapa unificada y una segunda específica dedicada a los solicitantes seleccionados; pide a la Comisión que garantice que los informes de evaluación resumidos son lo suficientemente completos, con indicaciones de cómo mejorar la propuesta;

45.

Destaca que el valor añadido europeo debe seguir siendo indiscutiblemente un elemento fundamental del programa marco de investigación;

46.

Pide a la Comisión que en el próximo marco financiero plurianual separe la investigación para la defensa de la investigación civil, previendo dos programas diferentes con dos presupuestos distintos que no afecten a las ambiciones presupuestarias de la investigación civil en el 9.o PM; pide a la Comisión, por tanto, que presente al Parlamento las posibilidades de financiación del futuro programa de investigación para la defensa de conformidad con los Tratados, con un presupuesto aparte que cuente con recursos nuevos y normas específicas; subraya la importancia del control parlamentario en este sentido;

47.

Considera que el programa Tecnologías Futuras y Emergentes posee un gran potencial para el futuro y es una buena herramienta para difundir ideas y conocimientos técnicos innovadores a escala nacional y regional;

48.

Subraya la necesidad, en el contexto del Acuerdo de París y los objetivos de la Unión en materia climática, de conceder prioridad a la financiación destinada a la investigación sobre el cambio climático y a la infraestructura de recopilación de datos relacionados con el clima, en particular habida cuenta de que los Estados Unidos están estudiando la posibilidad de recortar considerablemente el presupuesto de los centros de investigación medioambiental estadounidenses;

49.

Destaca que el 9.o PM debe reforzar el progreso social y la competitividad de la Unión, creando crecimiento y empleo y aportando nuevos conocimientos e innovaciones con el fin de afrontar los retos cruciales a los que se enfrenta Europa, así como seguir avanzando hacia un Espacio Europeo de Investigación sostenible; celebra, en este sentido, la actual estructura de pilares del programa marco y pide a la Comisión que mantenga esta estructura en aras de la continuidad y la previsibilidad; pide, por consiguiente, a la Comisión que prosiga su labor en pro de la coherencia, la simplificación, la transparencia y la claridad del programa, y que se siga esforzando por mejorar el proceso de evaluación, reducir la fragmentación y la duplicación, y por evitar la carga administrativa innecesaria;

50.

Reconoce que las tareas administrativas y la investigación en buena medida se anulan mutuamente; hace hincapié, por tanto, en la importancia de mantener las obligaciones de notificación al mínimo, con el fin de evitar que la burocracia obstruya la innovación y de velar por una utilización eficaz de la financiación del 9.o PM, asegurando al mismo tiempo la autonomía de la investigación; anima a la Comisión, para ello, a intensificar sus esfuerzos en el sentido de la simplificación;

51.

Toma nota de que la Comisión habla cada vez más a menudo de otorgar las ayudas en función de las realizaciones; pide a la Comisión que defina con mayor precisión el término «realización»;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en aplicación del principio de adicionalidad, aumenten las sinergias entre el programa marco y otros fondos para atajar el problema de las deficiencias en materia de investigación a que se enfrentan las regiones de convergencia en algunos Estados miembros; lamenta que las asignaciones financieras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan abocar a una reducción del gasto nacional en I+D en las regiones en que estos fondos se aplican, e insiste en que dichos fondos deben ser un complemento del gasto público nacional; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la financiación pública de la I+D se considera una inversión en el futuro y no un coste;

53.

Constata que la inversión efectiva en investigación e innovación con cargo a los fondos estructurales solo es posible una vez se han sentado correctamente las bases en los Estados miembros; pide, por tanto, que se vinculen más estrechamente las recomendaciones por país de reformas estructurales y las inversiones en I+D;

54.

Subraya la necesidad de nuevos centros y regiones de excelencia, así como la importancia de que se siga desarrollando el Espacio Europeo de Investigación; insiste en la necesidad de aumentar las sinergias entre el PM, los Fondos EIE y el FEIE para conseguir tal objetivo; aboga por unas políticas que supriman las barreras —como los menores salarios— a que se enfrentan los países orientales y meridionales para evitar la fuga de cerebros; pide que se dé prioridad a la excelencia del proyecto y no a la excelencia de los centros de élite más importantes;

55.

Considera que es preciso reforzar los incentivos para aprovechar los Fondos EIE para inversiones en investigación e innovación cuando existan recomendaciones específicas por país que aboguen en tal sentido o cuando se identifiquen deficiencias; concluye que los Fondos EIE para inversiones en investigación e innovación suponen una aportación de 65 000 millones de euros en el período 2014-2020; propone, por tanto, que la reserva de eficacia de los Fondos EIE establecida en los Estados miembros se utilice para invertir en investigación e innovación un porcentaje sustancial de los ingresos obtenidos de los Fondos Estructurales;

56.

Acoge favorablemente el principio y el potencial del Sello de Excelencia, como etiqueta de calidad para las sinergias entre los Fondos EIE y Horizonte 2020, pero observa que no se aplica lo bastante en la práctica debido a la falta de medios financieros en los Estados miembros; considera que los proyectos que hayan sido presentados para su financiación en el marco de Horizonte 2020, hayan superado los estrictos criterios de selección y concesión con resultados positivos, pero no hayan podido ser financiados debido a las limitaciones presupuestarias, deben financiarse con los recursos de los Fondos EIE si tales recursos están disponibles para este fin; señala que debería definirse un mecanismo similar también para los proyectos de investigación colaborativa;

57.

Pide a la Comisión que en el 9.o PM apoye más a los jóvenes investigadores, por ejemplo con herramientas de creación de redes paneuropeas, así como un nuevo sistema de financiación para investigadores noveles con menos de tres años de experiencia tras el doctorado;

58.

Observa que las acciones Marie Skłodowska-Curie constituyen una fuente de financiación muy conocida entre los investigadores y promueven la movilidad de estos y el desarrollo de los jóvenes investigadores; considera que, en aras de la continuidad, sería deseable seguir financiando las acciones Marie Skłodowska-Curie en el 9.o PM;

59.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la inversión privada en I+D+i, que ha de ser un complemento de la inversión pública y no sustituirla; recuerda que dos terceras partes del 3 % del PIB para I+D deben proceder del sector privado (27); aprecia los esfuerzos de la industria hasta la fecha y pide, vista la general escasez de recursos disponibles para el gasto público en I+D, que el sector privado participe más en el gasto en I+D y en la ciencia de acceso abierto y datos abiertos; pide a la Comisión que determine el grado de participación de la gran industria (mediante préstamos, subvenciones o corriendo con los gastos) en función del valor añadido del proyecto y de su potencial para ser una fuerza motriz para las pymes, considerando las especificidades y necesidades de cada sector; pide a la Comisión que vigile las contribuciones en especie a fin de cerciorarse de que las inversiones son reales y nuevas;

60.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia y la claridad de las normas para la colaboración público-privada en los proyectos del 9.o PM en función de los resultados y recomendaciones de la evaluación; pide a la Comisión que verifique y evalúe los instrumentos existentes para las asociaciones público-privadas;

61.

Subraya que se debe seguir promoviendo la participación de la industria independientemente del instrumento dedicado a las pymes, puesto que la industria dispone de los conocimientos técnicos necesarios en muchos sectores y proporciona una importante contribución financiera;

62.

Lamenta los desiguales resultados obtenidos con el enfoque de igualdad de género en Horizonte 2020, dado que el único objetivo que se ha alcanzado es la proporción de mujeres en los grupos consultivos, mientras que la proporción de mujeres en los paneles de evaluación de proyectos y entre los coordinadores de proyectos, como la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, siguen estando por debajo de los niveles objetivo; subraya la necesidad de mejorar la participación y la integración de la dimensión de género en el 9.o PM y de alcanzar los niveles objetivo establecidos en el Reglamento Horizonte 2020, y pide a la Comisión que estudie cuáles son las barreras o dificultades que explicarían la infrarrepresentación de las mujeres en el programa; anima a los Estados miembros, de acuerdo con los objetivos del EEI, a crear un entorno político y jurídico con equilibrio de género y a proporcionar incentivos para el cambio; acoge con satisfacción la Guía de la Comisión sobre la igualdad de género en Horizonte 2020 (28); recuerda que, según esta guía, uno de los factores que permiten priorizar entre propuestas con una misma puntuación es el equilibrio de género;

63.

Señala que el próximo programa marco deberá tener en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión y sus consecuencias; observa que la existencia de unos marcos a largo plazo claros y estables beneficia a la I+i, y que el Reino Unido goza de una posición de liderazgo en el ámbito de la ciencia; expresa su deseo de que las redes y la colaboración entre el Reino Unido y la Unión Europea puedan continuar en el ámbito de la investigación y de que pueda encontrarse, con determinadas condiciones, una solución estable y satisfactoria lo antes posible para garantizar que la Unión no pierda los resultados científicos obtenidos en el marco de Horizonte 2020 y el 9.o PM;

o

o o

64.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 948.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 892.

(7)  DO L 169 de 7.6.2014, pp. 54-178.

(8)  DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(9)  DO L 192 de 1.7.2014, p. 1.

(10)  DO L 169 de 7.6.2014, pp. 1-53

(11)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/hlg_issue_papers.pdf.

(12)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 24

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0052.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0075.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0311.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0320.

(17)  Estudio del EPRS de febrero de 2017 titulado «Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE. Evaluación de la ejecución a nivel europeo».

(18)  Con más de 130 000 propuestas recibidas, 9 000 subvenciones firmadas, 50 000 participaciones y unos 15 900 millones de euros de financiación de la Unión.

(19)  Dos tercios del 3 % del PIB para I+D deberían proceder de la industria. Véase el gasto en I+D del sector privado: http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&init=1&language=en&pcode=tsc00031&plugin=1

(20)  http://ec.europa.eu/invest-in-research/pdf/download_en/barcelona_european_council.pdf

(21)  En total, las siete ITC representan más de 7 000 millones de euros de los fondos de Horizonte 2020, lo que supone aproximadamente el 10 % del presupuesto total de Horizonte 2020 y más del 13 % de la financiación efectiva disponible para las convocatorias de Horizonte 2020 (aproximadamente 8 000 millones de euros anuales durante siete años).

(22)  Véanse las conclusiones del Consejo de 29 de mayo de 2015.

(23)  Estudio del EPRS de febrero de 2017 titulado «Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE. Evaluación de la ejecución a nivel europeo».

(24)  Señala que la infraestructura de investigación a gran escala se inscribe en el ámbito del alcance y los objetivos del FEDER, si bien los fondos del FEDER asignados a nivel nacional no pueden utilizarse para cofinanciarla; observa, asimismo, que los costes asociados a la construcción de nuevas infraestructuras de investigación son subvencionables con cargo al FEDER, pero que los costes operativos y de personal no lo son;

(25)  Comunicación de la Comisión titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733).

(26)  Informe OpenAIRE: En Horizonte 2020, 2 017 (19 %) de un total de 10 684 proyectos se han completado y 8 667 están en curso. OpenAIRE ha identificado 6 133 publicaciones vinculadas a los 1 375 proyectos de Horizonte 2020.

(27)  Véanse las conclusiones del Consejo de 29 de mayo de 2015.

(28)  Véase Programme Guidance on Gender Equality in Horizon 2020. http://eige.europa.eu/sites/default/files/h2020-hi-guide-gender_en.pdf


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/41


P8_TA(2017)0254

Componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (2016/2326(INI))

(2018/C 331/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (9),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (10),

Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (11),

Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio (12), su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y el papel de las macrorregiones en el futuro de la política de cohesión (13), su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (14), y su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (15),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (16),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (17),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020 (18),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión (19),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (20),

Vistas las comunicaciones de la Comisión y las resoluciones del Parlamento sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, su Resolución de 18 de abril de 2012 relativa al papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (21) y la de 26 de febrero de 2014 relativa a la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos Estructurales y los demás programas de la Unión Europea (22),

Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (23),

Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.o 31 del Tribunal de Cuentas Europeo de 2016, «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente», adoptado el 21 de marzo de 2017,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015 (24) relativa a la interpretación del artículo 349 del TFUE,

Visto el Informe Especial n.o 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013».

Visto el informe de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, sobre Complementariedades de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: garantía de coordinación, sinergias y complementariedad,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0202/2017),

A.

Considerando que la política de cohesión de la Unión se deriva del TUE y del TFUE y es la expresión de la solidaridad de la Unión, solidaridad que es uno de sus principios fundamentales de esta, al perseguir su objetivo, recogido en los Tratados, de reducir las disparidades regionales y promover la cohesión económica, social y territorial entre todas las regiones de la Unión;

B.

Considerando que la función de «herramienta de convergencia» de la Unión quedó en suspenso a partir de 2008, lo que dio lugar a un aumento de las divergencias existentes dentro de los Estados miembros y entre ellos y exacerbando las desigualdades sociales y económicas en toda la Unión; recuerda que la política de cohesión a escala europea es muy eficaz, en especial a la hora de promover diversas formas de cooperación territorial, y, por tanto, sigue siendo, en su dimensión económica, social y territorial, una política de necesidad imperiosa que combina las necesidades específicas de un territorio con las prioridades de la Unión y consigue resultados tangibles sobre el terreno para los ciudadanos;

C.

Considerando que la política de cohesión, con sus grandes logros y su alta valoración, sigue siendo la principal política de inversión y desarrollo de la Unión para la creación de empleo sostenible y para generar crecimiento inteligente, sostenible e integrador después de 2020, especialmente en el contexto de un acusado descenso de la inversión pública y privada en muchos Estados miembros y de las consecuencias de la globalización; recuerda que la política de cohesión ha desempeñado un papel crucial y ha demostrado un importante nivel de adaptación a los condicionamientos macroeconómicos;

D.

Considerando que la última reforma de la política de cohesión en 2013 fue amplia y sustancial, reorientándola hacia los resultados, la concentración temática, la eficacia y la eficiencia, por un lado, y hacia principios como la asociación, la gobernanza multinivel, la especialización inteligente o la adaptación a las condiciones locales, por otro;

E.

Considerando que con la renovación de la política de cohesión el centro de atención pasó gradualmente de los grandes proyectos de infraestructuras al estímulo de la economía del conocimiento y la innovación;

F.

Considerando que estos principios deben mantenerse y consolidarse después de 2020 con el fin de garantizar la continuidad, la visibilidad, la seguridad jurídica, la accesibilidad y la transparencia en la ejecución de las políticas;

G.

Considerando que el éxito de la política de cohesión posterior a 2020 requiere reducir la carga administrativa que soportan sus beneficiarios y las autoridades de gestión, encontrar el equilibrio entre la orientación hacia los resultados de la política y el nivel de controles y verificaciones de modo que aumente la proporcionalidad, introducir la diferenciación en la ejecución de los programas, y simplificar normas y procedimientos, ya que en la actualidad se tiene la percepción de que son excesivamente complejos;

H.

Considerando que estos elementos, unidos al enfoque de una política integrada y el principio de asociación, demuestran el valor añadido de la política de cohesión;

I.

Considerando que las crecientes restricciones en los presupuestos nacionales y de la Unión y las consecuencias del brexit no deben provocar un debilitamiento de la política de cohesión de la Unión, por lo que pide, en este contexto, a los negociadores del Reino Unido y de la Unión que examinen cuidadosamente las ventajas y desventajas de que el Reino Unido siga participando en los programas de la cooperación territorial europea;

J.

Considerando que la política de cohesión ya se ocupa de una gran variedad de problemas relativos a los objetivos que le señalan los Tratados, y que no es realista esperar que pueda abordar todos los nuevos desafíos que encuentre la Unión después de 2020 con el mismo presupuesto e incluso con uno inferior, aunque los resultados pueden mejorarse si se da a los Estados miembros, las regiones y las ciudades una mayor flexibilidad a la hora de prestar apoyo ante los nuevos desafíos políticos;

Valor añadido de la política de cohesión de la Unión

1.

Se opone con firmeza a cualquier escenario de la UE-27 para 2025, como los incluidos en el Libro Blanco sobre el Futuro de Europa, que reduzca los esfuerzos de la Unión en relación con la política de cohesión; invita a la Comisión, por el contrario, a presentar una propuesta legislativa exhaustiva con miras a una política de cohesión sólida y eficaz para después de 2020;

2.

Subraya que el crecimiento y la convergencia regional, económica y social no pueden lograrse sin buena gobernanza, cooperación, confianza mutua entre todos las partes interesadas y la participación efectiva de todos los interlocutores a nivel nacional, regional y local, como establece en el principio de asociación (artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC)); reitera que el dispositivo de gestión compartida de la política de cohesión pone en manos de la Unión un instrumento que ofrece posibilidades únicas para dar respuesta directa a las inquietudes de los ciudadanos ante los desafíos internos y externos; considera que la gestión compartida, que se basa en el principio de asociación, la gobernanza multinivel y la coordinación de los diferentes niveles administrativo, es de gran valor a la hora de lograr que todas las partes interesadas se apropien y se sientan responsables de la aplicación de la política;

3.

Destaca el efecto catalizador de la política de cohesión y las lecciones que pueden aprender administraciones, beneficiarios y partes interesadas; pone de relieve el enfoque horizontal y transversal de la política de cohesión, al ser una política inteligente, sostenible e integradora que establece un marco para movilizar y coordinar a los agentes nacionales y subnacionales e implicarlos de manera directa en el trabajo conjunto para alcanzar las prioridades de la Unión a través de proyectos cofinanciados; pide, en este contexto, una coordinación y cooperación óptimas entre la dirección general de la Comisión responsable de la política de cohesión y las demás direcciones generales, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales;

4.

Lamenta la adopción tardía de varios programas operativos y la designación tardía de las autoridades de gestión en algunos Estados miembros durante el actual periodo de programación; acoge con satisfacción los primeros signos de la aplicación acelerada de los programas operativos observada en 2016; insta a la Comisión a mantener el grupo de trabajo para la mejora de la aplicación, con el fin de apoyar la aplicación e identificar las causas de los retrasos, y de proponer procedimientos y medidas prácticas para evitar tales problemas desde el inicio del próximo período de programación: anima encarecidamente a todos los actores implicados a que sigan mejorando y agilizando la aplicación sin provocar cuellos de botella;

5.

Observa que las deficiencias en la planificación financiera y el sistema de ejecución dieron pie a una acumulación de facturas impagadas y un volumen sin precedentes de pagos pendientes en el anterior Marco Financiero Plurianual (MFP) que asumió el MFP actual; insta a la Comisión a presentar una solución estructural para resolver este tipo de problemas antes del término del actual MFP, de modo que no afecten al próximo MFP; subraya que el nivel de créditos de pago debe corresponder a los compromisos previos, especialmente hacia el final del período, fase en la que suele aumentar considerablemente el nivel de solicitudes de pago de los Estados miembros;

6.

Reconoce que en algunos Estados miembros el principio de asociación ha llevado a estrechar la cooperación con las autoridades regionales y locales, aunque siga existiendo un margen de mejora para garantizar la participación real y temprana de todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a fin de reforzar la rendición de cuentas y la visibilidad en la aplicación de la política de cohesión sin aumentar las cargas administrativas ni provocar retrasos; destaca que se debe mantener la participación de las partes interesadas de acuerdo con el enfoque de gobernanza multinivel; considera que en el futuro deben reforzarse el principio de asociación y el código de conducta, por ejemplo, estableciéndose requisitos mínimos claros para la participación en asociaciones;

7.

Destaca que, si bien la política de cohesión ha mitigado el impacto de la reciente crisis económica y financiera en la Unión y de las medidas de austeridad, siguen muy pronunciadas las disparidades regionales, así como las diferencias en la competitividad y las desigualdades sociales; pide que se tomen medidas reforzadas para reducir estas disparidades e impedir que se desarrollen otras nuevas en todos los tipos de regiones, al tiempo que se mantiene y consolida el apoyo a las regiones para facilitar la apropiación de la política en cada uno de los tipos de regiones y para alcanzar los objetivos de la Unión en todo su territorio; estima, en este contexto, que se ha de prestar más atención al incremento de la resiliencia de las regiones frente a las perturbaciones repentinas;

8.

Destaca que la cooperación territorial en todas sus modalidades, incluidas las estrategias macrorregionales, cuyo potencial aún no ha sido aprovechado es un integridad, traspone el concepto de cooperación política y la coordinación de regiones y ciudadanos a través de las fronteras de la Unión; destaca el valor de la política de cohesión a la hora hacer frente a los desafíos propios de las islas, las regiones transfronterizas y las regiones más septentrionales de escasa densidad de población —como dispone el artículo 174 del TFUE—, de las regiones ultraperiféricas definidas en los artículos 349 y 355 del TFUE —a las que se reconoce un estatus especial y cuyas herramientas y financiación específicas deben mantenerse después de 2020— y de las regiones periféricas;

9.

Señala que la cooperación territorial europea es uno de los objetivos importantes de la política de cohesión 2014-2020, que aporta un valor añadido sustancial a los objetivos de la Unión, promueve la solidaridad entre sus regiones y con sus vecinos y facilita el intercambio de experiencias y la transmisión de buenas prácticas, por ejemplo, por medio de documentos normalizados; insiste en la necesidad de seguir buscando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional como parte del objetivo de reforzar la cohesión territorial según lo previsto en el artículo 174 del TFUE; considera que debe seguir siendo un instrumento importante después de 2020; destaca, no obstante, que el presupuesto actual de la cooperación territorial europea no está a la altura de los importantes retos que afrontan los programas Interreg ni apoya de forma eficaz la cooperación transfronteriza; pide, por tanto, que en el próximo período de programación se aumente considerablemente el presupuesto de la cooperación territorial europea;

10.

Subraya la importancia del actual programa de cooperación Interreg Europa, destinado a facilitar el intercambio de experiencias y la transmisión de buenas prácticas entre las autoridades públicas europeas; propone que se amplíen las posibilidades de financiación en el próximo programa Interreg Europa posterior a 2020 para posibilitar las inversiones en proyectos piloto físicos y proyectos de demostración, tomando también en consideración la participación de las partes interesadas;

Arquitectura de la política de cohesión posterior a 2020 — continuidad y ámbitos de mejora

11.

Subraya que la actual categorización de las regiones, las reformas aplicadas, como la concentración temática, y el marco de rendimiento han demostrado el valor de la política de cohesión; pide a la Comisión que presente ideas para incrementar la flexibilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión en su conjunto; considera que la creación de una reserva es una opción interesante en este contexto para afrontar importantes acontecimientos imprevistos durante el período de programación y para facilitar la reprogramación de programas operativos a fin de adaptar las inversiones de los Fondos EIE a las necesidades cambiantes de cada región, y también para paliar los efectos locales y regionales de la globalización sin que ello perjudique a las inversiones en política de cohesión o afecte a la orientación estratégica, los objetivos a largo plazo y la certeza y la estabilidad de la planificación de los programas plurianuales para las autoridades regionales y locales;

12.

Reconoce el valor de las condiciones ex ante, en particular la relativa a las Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), que siguen apoyando la programación estratégica de los fondos EIE y han contribuido a aumentar la orientación hacia los resultados; señala que las condiciones ex ante permiten que los Fondos EIE apoyen los objetivos de la Unión para el periodo posterior a 2020 de forma eficaz y sin detrimento de los objetivos de cohesión establecidos en el Tratado;

13.

Se opone a las condiciones macroeconómicas y destaca que el vínculo entre la política de cohesión y los procesos de gobernanza económica en el Semestre Europeo debe ser equilibrado, reciproco y no ha de revestir un carácter punitivo para ninguna de las partes interesadas; respalda un mayor reconocimiento de la dimensión territorial, que podría ser beneficioso para el Semestre Europeo, es decir, que se consideren con un planteamiento equilibrado la gobernanza económica y los objetivos de la política de cohesión de cohesión económica, social y territorial, así como los objetivos de crecimiento sostenible, empleo y protección del medio ambiente;

14.

Considera que, dado que los fondos de la política de cohesión tienen por objetivo estimular la inversión, el crecimiento y el empleo en toda la Unión, la Comisión debería analizar, en el séptimo Informe sobre la Cohesión y en estrecha colaboración con los Gobiernos de los Estados miembros, cómo abordar el impacto de esas inversiones en los déficits presupuestarios de esos Gobiernos;

15.

Señala que, para que la política de cohesión se aplique con éxito y sin retrasos y se produzca una convergencia por lo alto, es crucial aumentar, en los Estados miembros y las regiones, las capacidades administrativas e institucionales —y, por tanto, fortalecer los organismos nacionales y regionales que apoyan la inversión— en el ámbito de la programación, aplicación y evaluación de los programas operativos, así como de la calidad de la formación profesional; destaca, en este contexto, la importancia de la iniciativa Taiex Regio Peer 2 Peer, que mejora la capacidad administrativa y funcional y consigue mejores resultados para las inversiones de la Unión;

16.

Subraya la necesidad de simplificar el sistema de gestión general de la política de cohesión a todos los niveles de gobernanza, facilitando la programación, la gestión y la evaluación de programas operativos, a fin de hacerlo más accesible, flexible y eficaz; destaca, en este contexto, la importancia de luchar contra la sobrerregulación en los Estados miembros; pide a la Comisión que incremente las posibilidades de la cohesión electrónica y de determinados tipos de gastos, como el baremo estándar de costes unitarios o los importes a tanto alzado en el marco del RDC, y que establezca una plataforma o ventanilla única digitales para informar a solicitantes y beneficiarios; apoya las conclusiones y recomendaciones adoptadas hasta la fecha por el Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE, y pide a los Estados miembros que apliquen dichas recomendaciones;

17.

Pide a la Comisión que reflexione sobre posibles soluciones basadas en la proporcionalidad y la diferenciación en la aplicación de los programas en función del riesgo, criterios objetivos e incentivos positivos para los programas, su envergadura y capacidad administrativa, especialmente en relación con los múltiples estratos de auditoría, que deberían encaminarse a luchar contra las irregularidades, como el fraude y la corrupción, y el número de controles, para lograr una mayor armonización entre la política de cohesión, la política de competencia y otras políticas de la Unión, en particular las normas sobre ayudas estatales, que se aplican a los Fondos EIE pero no al FEIE, y también en relación con la posibilidad de establecer un conjunto único de normas para todos los Fondos EIE a fin de que la financiación sea más eficiente sin perder de vista las características propias de cada Fondo;

18.

Pide a la Comisión que, en pos de una simplificación real y de acuerdo con las autoridades de gestión de los programas nacionales y regionales, elabore un plan viable de ampliación del régimen simplificado de costes al FEDER, en consonancia también con lo previsto en la propuesta de Reglamento que modifica las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el denominado Reglamento «ómnibus»;

19.

Considera que las subvenciones deben seguir siendo la base de la financiación de la política de cohesión; observa, no obstante, un uso cada vez mayor de instrumentos financieros; señala que los préstamos, el capital o las garantías pueden tener una función complementaria, pero que deben utilizarse con cautela, sobre la base de una adecuada evaluación ex ante, y solo deben complementar las subvenciones en aquellos casos en que, habida cuenta de las disparidades regionales y la diversidad de prácticas y experiencias, los instrumentos financieros acrediten su valor añadido y puedan producir un efecto de apalancamiento atrayendo otros apoyos financieros;

20.

Destaca la importancia de la asistencia prestada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones y los Estados miembros a las autoridades locales y regionales en relación con los instrumentos financieros innovadores a través de plataformas como fi-compass o proporcionando incentivos para los beneficiarios; recuerda que estos instrumentos no son idóneos para todos los tipos de intervenciones de la política de cohesión; considera que todas la regiones deben tener la posibilidad, con carácter voluntario, de decidir sobre el uso de instrumentos financieros en función de sus necesidades; se opone, no obstante, a los objetivos cuantitativos de uso de instrumentos financieros, y subraya que el aumento del uso de instrumentos financieros no debe conducir a una reducción del presupuesto de la Unión en general;

21.

Pide a la Comisión que garantice una mejora de las sinergias y la comunicación entre los Fondos EIE y otros fondos y programas de la Unión, incluido el FEIE, y que facilite la ejecución de operaciones multifondo; destaca que el FEIE no debe ir en detrimento de la coherencia estratégica, la concentración territorial y la perspectiva a largo plazo de la programación de la política de cohesión y tampoco debe remplazar ni dejar sin espacio a las subvenciones ni tratar de sustituir o reducir el presupuesto de los Fondos EIE; insiste en la adicionalidad real de sus recursos; pide, para hacer un buen uso de los escasos recurso de la Unión, una demarcación clara entre el FEIE y la política de cohesión, unida a posibilidades de combinarlos y facilitar su uso sin confundirlos, lo que puede redundar en un mayor atractivo de la estructura de financiación; considera que es necesaria la armonización de las normas sobre operaciones multifondo, así como una estrategia de comunicación clara sobre las posibilidades de financiación disponibles; invita a la Comisión, en este contexto, a crear una «caja de herramientas» para los beneficiarios;

22.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la elaboración de un nuevo conjunto de indicadores que complemente el indicador PIB, que sigue siendo el principal método legítimo y fiable para asignar los Fondos FEIE de manera equitativa; considera que, en este contexto, deberían evaluarse y tomarse en consideración el Índice de Progreso Social o un indicador demográfico con el fin de obtener una imagen exhaustiva del desarrollo regional; considera que estos indicadores podrían responder mejor a los nuevos tipos de desigualdades que están surgiendo entre las regiones de la Unión; destaca, además, la importancia de los indicadores de resultados para reforzar la orientación de la política hacia los resultados y el rendimiento;

23.

Pide a la Comisión que estudie medidas para resolver el problema de la financiación nacional de proyectos de la política de cohesión a la vista del problema de las autoridades locales y regionales en Estados miembros muy centralizados, que no disponen de la suficiente capacidad financiera y presupuestaria y encuentran grandes dificultades para cofinanciar proyectos —e incluso, con frecuencia, para preparar la documentación de los proyectos— debido a la insuficiencia de los recursos financieros disponibles, lo que resulta en un menor recurso a la política de cohesión;

24.

Anima a la Comisión a estudiar la posibilidad de utilizar el nivel NUTS 3 como clasificación de las regiones en la política de cohesión a efectos de algunas prioridades seleccionadas;

Ámbitos de actuación fundamentales para una política de cohesión modernizada después de 2020

25.

Destaca la importancia del FSE, la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular en la lucha contra el desempleo juvenil y de larga duración en la Unión, que han alcanzado cotas históricamente altas, en particular en las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones más afectadas por la crisis; destaca la contribución fundamental de las pymes –que representan el 80 % de los puestos de trabajo en la Unión– a la creación de empleo y la promoción de sectores innovadores, como la economía digital y la economía con bajas emisiones de carbono;

26.

Considera que la política de cohesión posterior a 2020 debe seguir cuidando de las personas vulnerables y marginadas, debe luchar contra las crecientes desigualdades y debe generar solidaridad; destaca la repercusión positiva en términos de valor añadido para la sociedad y el empleo de las inversiones en educación, formación y cultura; señala la necesidad de mantener la actividad de integración social, también a través del gasto del FSE complementado por las inversiones del FEDER en ese ámbito;

27.

Propone que se usen mejor los Fondos FEI a fin de hacer frente al cambio demográfico y para abordar sus consecuencias regionales y locales; considera que en las regiones que se enfrentan a retos como la despoblación, el destino de los Fondos EIE debe ajustarse para que se genere el máximo crecimiento y empleo;

28.

Toma nota de la importancia cada vez mayor de la Agenda Territorial y del éxito de las asociaciones entre zonas urbanas y rurales, así como del ejemplo dado por las ciudades inteligentes como microcosmos y catalizadores de las soluciones innovadoras para los retos locales y regionales;

29.

Acoge con satisfacción el Pacto de Ámsterdam y el mayor reconocimiento atribuido al papel de las ciudades y las zonas urbanas en la elaboración de políticas europeas, y pide una aplicación eficaz del método de trabajo cooperativo a través de las asociaciones que se derivan del Pacto; espera que los resultados se incorporen a las futuras políticas de la Unión a partir de 2020;

30.

Recalca la dimensión urbana reforzada de la política de cohesión en forma de disposiciones específicas para el desarrollo urbano sostenible y las acciones de innovación urbana; considera que este aspecto debe seguir desarrollándose y fortaleciéndose financieramente después de 2020, y que debe incrementarse la subdelegación de competencias en niveles inferiores; alienta a la Comisión a que mejore la coordinación entre las distintas medidas destinadas a las ciudades de modo que se refuerce el apoyo directo prestado a los gobiernos locales a través de la política de cohesión mediante la oferta de financiación e instrumentos personalizados para el desarrollo territorial; destaca el futuro papel de las herramientas de desarrollo territorial, como el desarrollo local participativo y las inversiones territoriales integradas;

31.

Respalda los compromisos asumidos por la Unión en el acuerdo de París sobre el cambio climático; recuerda, en este contexto, el objetivo refrendado por todas las instituciones de la Unión de gastar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión en actuaciones relacionadas con el cambio climático, y subraya que los Fondos EIE desempeñan un papel fundamental en este sentido y deben seguir utilizándose con la mayor eficacia para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como para la economía verde y las energías renovables; considera necesario mejorar el sistema de vigilancia y seguimiento del gasto en materia de clima; destaca el potencial de la cooperación territorial europea, así como el papel de las ciudades y las regiones en el contexto de la agenda urbana;

32.

Señala que las RIS3 refuerzan los ecosistemas de innovación regionales; subraya que la investigación, la innovación y el desarrollo de la tecnología deben seguir teniendo un papel destacado para que la Unión pueda competir a escala mundial; considera que el modelo de especialización inteligente debe convertirse en uno de los principales enfoques de la política de cohesión posterior a 2020, fomentando la cooperación entre las distintas regiones y las zonas urbanas y rurales y potenciando el desarrollo económico de la Unión, creando sinergias entre las RIS3 transnacionales y los clústeres de importancia mundial; recuerda el actual proyecto piloto «Escalera de excelencia» (S2E), que sigue apoyando a las regiones en el desarrollo y la explotación de sinergias entre los Fondos EIE, Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la Unión; considera, por lo tanto, que deben realizarse más esfuerzos para maximizar las sinergias con el fin de seguir reforzando la especialización inteligente y la innovación después de 2020;

33.

Pone de relieve que se requiere una mayor visibilidad de la política de cohesión para luchar contra el euroescepticismo y contribuir a recuperar la confianza de los ciudadanos; destaca que, para mejorar la visibilidad de los Fondos EIE, debe concederse una mayor importancia al contenido y los resultados de sus programas, mediante un enfoque descendente y ascendente que permita la participación de las partes interesadas y los beneficiarios, los cuales pueden ser un eficaz canal de divulgación de los resultados de la política de cohesión; insta, asimismo, a la Comisión, los Estados miembros, las regiones y las ciudades a que informen con mayor eficiencia sobre los resultados cuantificables de la política de cohesión que aportan valor añadido a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; insta a que, si procede, las actividades de comunicación sigan incluidas, después de la terminación de un proyecto y hasta que sus resultados sean claramente visibles, en un presupuesto específico dentro de la asistencia técnica;

Perspectivas

34.

Pide que el fomento de la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad en la Unión y el encauzamiento de los fondos de la Unión hacia el crecimiento, el empleo y la competitividad ocupen un lugar prioritario en el programa de trabajo de la Unión; pide asimismo que se mantenga la lucha contra las disparidades regionales, la pobreza y la exclusión social y contra la discriminación; considera que, además de los objetivos consagrados en los Tratados, la política de cohesión debe seguir sirviendo de herramienta para alcanzar los objetivos políticos de la Unión, contribuyendo asimismo a aumentar el conocimiento de su funcionamiento y sin dejar de ser la principal política de inversión de la Unión a disposición de todas las regiones;

35.

Reitera que ya es hora de preparar la política de cohesión de la Unión posterior a 2020, con el fin de empezar a aplicarla con eficacia en cuanto comience el nuevo periodo de programación; pide, por tanto, que la Comisión prepare el nuevo marco legislativo para poder arrancar sin retrasos, es decir, con prontitud tras la presentación de la propuesta de la Comisión del nuevo MFP y su traducción a las lenguas oficiales; pide asimismo la adopción a su debido tiempo de todas las propuestas legislativas de la futura política de cohesión y que la orientación sobre gestión y control esté disponible antes del comienzo del nuevo período de programación, sin efectos retroactivos; destaca que el retraso en la aplicación de programas operativos afecta a la eficiencia de la política de cohesión;

36.

Señala que el núcleo del actual marco legislativo de la política de cohesión debe mantenerse después de 2020 con una política perfeccionada, reforzada, fácilmente accesible y orientada a los resultados, y cuyo valor añadido se comunique mejor a los ciudadanos;

37.

Destaca, a la vista de la propuesta de la Comisión 2016/0282(COD), que la acogida de migrantes y refugiados en virtud de la protección internacional, así como su integración social y económica, requieren un enfoque transnacional coherente, que también debe abordase a través de la política de cohesión, actual y futura, de la Unión;

38.

Pone de relieve la importancia de la estabilidad de las normas; pide a la Comisión que, al elaborar las disposiciones de aplicación de la política de cohesión en el marco del próximo MFP, limite en lo posible las modificaciones; está convencido de la necesidad de mantener en un nivel adecuado, o incluso aumentar, la parte del presupuesto de la Unión dedicado a la política de cohesión posterior a 2020, en vista de la complejidad de los retos internos y externos a los que tendrá que hacer frente esta política habida cuenta de sus objetivos; considera que esta política no puede debilitarse en ninguna circunstancia, ni siquiera por el brexit, y que su porcentaje del presupuesto total de la Unión no debe reducirse desviando recursos para responder a nuevos retos; subraya asimismo el carácter plurianual de la política de cohesión e insta a mantener su periodo de programación de 7 años o a introducir un período de programación de 5+5 años con una revisión intermedia obligatoria;

39.

Pide una rápida asignación de la reserva de eficacia; observa que el periodo transcurrido entre el cumplimiento de los objetivos y la liberación de la reserva es demasiado largo, reduciéndose así la efectividad de la reserva; insta a la Comisión, por lo tanto, a que permita a los Estados miembros hacer operativo el uso de la reserva de eficacia en cuanto finalice la evaluación;

40.

Señala en este contexto que la agenda digital, incluida la puesta a disposición de la infraestructura necesaria y de soluciones tecnológicas avanzadas, debe ser una prioridad en el marco de la política de cohesión, sobre todo en el próximo periodo de financiación; observa que la evolución del sector de las telecomunicaciones debe ir acompañado, en cualquier caso, de las correspondientes medidas de formación, que también deben ser apoyadas por la política de cohesión;

o

o o

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros, a sus Parlamentos y al Comité de las Regiones.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(8)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0217.

(12)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 14.

(13)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 1.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0383.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0336.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0311.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0307.

(21)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 1.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0133.

(23)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0384.

(24)  ECLI:EU:C:2015:813.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/50


P8_TA(2017)0255

Estado de las poblaciones de peces y situación socioeconómica del sector de la pesca en el Mediterráneo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre el estado de las poblaciones de peces y la situación socioeconómica del sector de la pesca en el Mediterráneo (2016/2079(INI))

(2018/C 331/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1) (Reglamento sobre la política pesquera común),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (4) (Reglamento INDNR),

Vista la estrategia a medio plazo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) (2017-2020), que tiene por objetivo la sostenibilidad de las pesquerías en el Mediterráneo y el mar Negro,

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche), de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (5),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformando nuestro Mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible»,

Vista la Conferencia Regional titulada «Building a future for sustainable small-scale fisheries in the Mediterranean and the Black Sea» (Construir un futuro para la pesca sostenible de pequeña escala en el mar Mediterráneo y el mar Negro) celebrada en Argel (Argelia) del 7 al 9 de marzo de 2016,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0179/2017),

A.

Considerando que el Mediterráneo, con 17 000 especies marinas, es uno de los principales lugares de la biodiversidad mundial; que por ello es necesario adoptar un enfoque multiespecie a la hora de decidir cómo debe gestionarse;

B.

Considerando que, en su Comunicación titulada «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2017 en virtud de la política pesquera común» (COM(2016)0396), la Comisión afirma que en el Mediterráneo la sobrepesca sigue siendo generalizada y que se necesitan urgentemente soluciones para revertir esta situación; que, en dicho documento, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que muchas de las especies evaluadas se pescan muy por encima de los objetivos estimados de rendimiento máximo sostenible (RMS);

C.

Considerando que, para todas las poblaciones y a más tardar para 2020, el Mediterráneo ha de responder al importante desafío de alcanzar el objetivo de restablecer de forma progresiva y mantener las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible; que para ello es necesario contar con la participación y el compromiso de los países no pertenecientes a la Unión; que, en la cuenca mediterránea, el nivel general de sobrepesca es, en términos generales, de entre el doble y el triple del FRMS; que, a pesar de los considerables esfuerzos realizados tanto dentro como fuera de la Unión garantizar la aplicación y la observancia de la legislación en el sector pesquero, se considera que más del 93 % de las especies evaluadas en el Mediterráneo siguen siendo objeto de sobrepesca;

D.

Considerando que, en esta región, la pesca reviste una gran importancia socioeconómica para las poblaciones costeras; que el sector emplea a cientos de miles de personas, también en el sector secundario de la transformación, y en particular muchas mujeres que dependen de la pesca para trabajar; que el Mediterráneo aporta una contribución crucial para proteger la seguridad alimentaria, particularmente en el caso de las poblaciones más vulnerables de la región; que la pesca brinda un medio de completar la renta o la provisión de alimentos y contribuye a la estabilidad regional;

E.

Considerando que en el Mediterráneo influyen varios factores —como la contaminación causada por el transporte marítimo—, que inciden, junto con la pesca, en la salud de las poblaciones de peces;

F.

Considerando que la pesca artesanal representa el 80 % de la flota pesquera y el 60 % de los empleos en la cuenca mediterránea; que es deplorable que no exista una definición comúnmente aceptada de pesca artesanal en Europa, si bien es una tarea difícil debido a la variedad de especificidades y características del ecosistema marino y del sector pesquero; que la «pesca costera artesanal» se ha definido formalmente, a los solos efectos del Fondo Europeo de Pesca (Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo), como «la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre» (como las redes de arrastre); que en la definición de pesca artesanal se debe tener en cuenta la variedad de características nacionales y regionales;

G.

Considerando que en la reunión de alto nivel sobre el estado de las especies mediterráneas, celebrada en Catania en febrero de 2016, se llegó a un compromiso sobre la necesidad urgente de invertir estas tendencias negativas y se reconoció el importante reto que supone restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS), cumpliendo a la vez la obligación de la PPC en materia de RMS para todas las especies y para 2020, a más tardar;

H.

Considerando que, además de afrontar la sobrepesca, el mar Mediterráneo afronta muchos retos y la mayoría de ellos se derivan de la densidad de población del litoral (exceso de nutrientes, contaminantes, alteraciones del hábitat y del litoral), pero también del transporte marítimo y la sobreexplotación de recursos, incluida la extracción de petróleo y gas, entre otros factores; que, además, el Mediterráneo es muy vulnerable al cambio climático, lo que, en combinación con el intenso tráfico marítimo, está favoreciendo la introducción y el establecimiento de nuevas especies invasoras;

I.

Considerando que la imposibilidad de utilizar determinadas artes y técnicas más respetuosas con el medio ambiente y con menor impacto en la situación de las poblaciones amenazadas, tiene una repercusión importante en la viabilidad de las comunidades costeras e insulares ya marginadas, obstaculiza el desarrollo y provoca un aumento de la despoblación;

J.

Considerando que las comunidades costeras de los Estados miembros mediterráneos dependen en gran medida de la pesca y, en particular, de la pesca a pequeña escala, por lo que se ven amenazadas por la falta de sostenibilidad de las poblaciones de peces;

K.

Considerando que muchas comunidades costeras de la Unión dependen en gran medida de las actividades de la pesca tradicional, artesanal y a pequeña escala en la cuenca del Mediterráneo;

L.

Considerando que la pesca recreativa tiene un valor socio-económico en muchas regiones del Mediterráneo e incide tanto directa como indirectamente en el empleo;

M.

Considerando que es necesario tener en cuenta el papel que juega la pesca recreativa en el estado de los recursos en el Mediterráneo;

1.

Subraya la importancia de que se pongan en práctica a corto plazo y exhaustivamente los objetivos y las acciones previstas por la política pesquera común (PPC), y de que se elaboren oportunamente y se apliquen de manera eficaz los planes plurianuales de gestión, en consonancia con el enfoque basado en la regionalización y la multiplicidad de especies; subraya en particular la necesidad de que se alcance el objetivo de un buen estado medioambiental establecido por la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE), teniendo en cuenta que las medidas de gestión pesquera sólo deberían ser decididas en el contexto de la política pesquera común;

2.

Considera que el Mediterráneo debe seguir recibiendo un trato diferenciado del resto de cuencas marinas bajo la PPC ya que gran parte del mismo está constituido de aguas internacionales en las que los terceros países juegan un papel decisivo en el estado de los recursos;

3.

Considera que es urgente dar una respuesta colectiva y basada en la cooperación a distintos niveles, internacional, europeo, nacional y regional; estima que todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los pescadores profesionales y deportivos, la industria pesquera, la pesca tradicional, la pesca artesanal y la pesca a pequeña escala, los científicos, las organizaciones regionales, los gestores de las zonas marinas protegidas, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, deberían participar en un proceso integrador y con un enfoque ascendente; subraya el papel estratégico del Consejo Consultivo del Mediterráneo en este contexto;

4.

Resalta que, si no se cuenta con la sensibilización, el pleno apoyo y la participación de las comunidades costeras, que deben ser informadas del peligro que representa el agotamiento de las poblaciones y las especies para su futuro socioeconómico, las medidas y normativas de gestión no alcanzarán todo su potencial;

5.

Señala que no existen definiciones comunes y detalladas para la pesca artesanal y la pesca a pequeña escala; hace hincapié en que es necesario establecer tales definiciones a escala de la Unión lo antes posible para seguir actuando en el ámbito político;

6.

Subraya que la definición de las políticas de pesca deberá implicar e integrar, en los procesos de toma de decisiones, a los pescadores y sus asociaciones, así como a las organizaciones de productores, los sindicatos, los grupos de acción costera (GAC) y las comunidades locales, en consonancia con el principio de regionalización de la PPC y también en los terceros países de las orillas este y sur de la cuenca mediterránea; resalta que solo será posible conseguir unos recursos pesqueros sanos y unas pesquerías sostenibles y lucrativas y, por lo tanto, mantener el actual nivel de empleo e idealmente crear más puestos de trabajo en el sector, si se crean unas condiciones justas, equilibradas y equitativas entre todos los países implicados y todos los operadores de la pesca del Mediterráneo; subraya el importante papel de unos interlocutores sociales sólidos e independientes en el sector de la pesca, de un diálogo social institucionalizado y de la participación de los empleados en los asuntos de la empresa;

7.

Señala que la PPC aporta incentivos, incluidas posibilidades de pesca, para que se pesque de manera selectiva y de modo que se garantice un impacto limitado en el ecosistema marino y los recursos pesqueros; destaca, a este respecto, la necesidad de que los Estados miembros apliquen criterios transparentes y objetivos, incluidos los de carácter medioambiental, social y económico (artículo 17 del Reglamento sobre la política pesquera común); insta a que se realicen esfuerzos en esa dirección a fin de garantizar que se conceden a las flotas a pequeña escala (artesanal y tradicional) más incentivos y un acceso preferente a las zonas pesqueras costeras si practican una pesca selectiva y con un impacto limitado; destaca la importancia de consultar a las comunidades costeras afectadas;

8.

Observa que no se ha investigado suficientemente sobre la influencia de la pesca recreativa en las poblaciones y sobre su potencial socioeconómico en el Mediterráneo; estima que en el futuro se han de recoger datos sobre el número de pescadores deportivos, su volumen de capturas y el valor añadido que generan en las comunidades costeras;

9.

Señala que la pesca recreativa genera unos ingresos económicos elevados para las comunidades locales, a través de actividades como el turismo, y tiene un bajo impacto medioambiental, por lo que debe alentarse;

10.

Considera imprescindible definir la pesca costera, la pesca costera a pequeña escala y la pesca tradicional de acuerdo con las características socioeconómicas, al tiempo que se aplica un enfoque regional;

11.

Señala que en la pesca costera se utilizan artes y técnicas tradicionales que, en razón de sus características específicas, definen la identidad y la forma de vida de las regiones costeras, y que por ello es crucial que se preserve y proteja su uso como un elemento del patrimonio cultural, histórico y tradicional;

12.

Considera que, en el contexto de la regionalización, y teniendo en cuenta las particularidades de cada una de las formas de pesca, se deben permitir determinadas excepciones justificadas en cuanto al uso de ciertas artes y técnicas de pesca;

13.

Subraya que, según la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se debe aplicar un enfoque de precaución para la conservación, gestión y explotación de los recursos marinos vivos que tenga en cuenta las consideraciones socio-económicas, de manera que se consiga una pesca sostenible al tiempo que se protege y preserva la totalidad del medio marino; señala que la falta de información científica no debe utilizarse como pretexto para no aplicar las medidas de conservación y gestión; considera primordial poner pronto remedio a la falta de datos e información científica tangible sobre el estado de las poblaciones; subraya que todas las partes interesadas deben ser consultadas y participar en ese proceso;

14.

Considera que no es posible proteger y preservar los recursos pesqueros y medioambientales de la cuenca con unas políticas eficaces de gestión de la pesca si dichas políticas no van acompañadas de unas políticas firmes, amplias y urgentes y de medidas de lucha contra los factores que inciden en dichos recursos y repercuten negativamente en ellos, como los cambios climáticos (calentamiento, acidificación, régimen pluvial), la contaminación (química, orgánica, macroscópica y microscópica), la prospección y extracción incontroladas de gas y petróleo, el tráfico marítimo, las especies invasoras, y la destrucción o modificación de hábitats naturales, sobre todo costeros; subraya la importancia que reviste, por ello, comprender mejor la repercusión de dichos factores en las poblaciones de peces; pide, a ese respecto, que se intensifiquen las capacidades europeas existentes de observación y vigilancia del mar Mediterráneo, como EMODnet, y el Programa Copernicus y su componente marino;

15.

Considera que la protección y la salvaguardia de los recursos pesqueros y marinos de la cuenca mediterránea no debe basarse únicamente en medidas relativas al sector de la pesca, sino abarcar también otros sectores de actividad que influyen en el medio marino;

16.

Considera que se deben incrementar los esfuerzos en el ámbito del conocimiento del medio marino, especialmente por lo que respecta a las poblaciones que se explotan comercialmente, y que ese conocimiento debe utilizarse como base para programar su explotación sostenible;

17.

Afirma enérgicamente que en la cuenca mediterránea aún abunda el fenómeno de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), incluso en países de la Unión; considera que ninguna medida para salvaguardar los recursos, pero también, y sobre todo, las economías de la pesca a pequeña escala, puede prescindir de una lucha determinada y decidida contra la pesca INDNR; opina que, para combatir la pesca INDNR, la Unión debe asegurarse también el apoyo de los terceros países ribereños del Mediterráneo; opina además que se deben armonizar en consecuencia los procedimientos de inspección en toda la cuenca mediterránea, habida cuenta de la gran variedad de inspecciones y sanciones aplicadas;

18.

Reitera que las comunidades costeras tienen una gran influencia en la eficiencia de las medidas de prevención, detección e identificación de la pesca INDNR;

19.

Considera prioritaria la intensificación de las actividades de seguimiento tanto en tierra firme como en toda la cadena de distribución (mercados y restaurantes) y en el mar, especialmente en las zonas donde estén temporalmente suspendidas o prohibidas las operaciones de pesca;

20.

Opina que, con el fin de evitar las disparidades sociales, las posibilidades de pesca deben asignarse aplicando criterios objetivos y transparentes, incluidos los de índole medioambiental, social y económica, tomando en la debida consideración los métodos de bajo impacto; estima que las posibilidades de pesca también se deben distribuir de forma equitativa dentro de los distintos segmentos de la pesca, incluidas la pesca tradicional y la pesca a pequeña escala; opina además que se han de prever incentivos para que las flotas utilicen artes de pesca más selectivas y técnicas con un impacto reducido en el medio marino, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC;

21.

Considera que se tiene que abordar el agotamiento de las poblaciones de peces en el Mediterráneo mediante medidas de gestión y conservación de las pesquerías para la pesca comercial y recreativa, incluyendo principalmente restricciones espacio-temporales y límites diarios o semanales de pesca, así como cuotas, si procede; estima que por ese medio se garantizaría la igualdad de condiciones con los terceros países por lo que respecta a las poblaciones compartidas; opina que estas medidas deberían decidirse en estrecha cooperación con el sector concernido para asegurar una implementación eficiente;

22.

Acoge con satisfacción el aumento del número de inspecciones realizadas por la Agencia Europea de Control de la Pesca y resalta la necesidad de intensificar los esfuerzos para atajar los dos principales problemas de conformidad registrados en 2016, a saber, las declaraciones falsas de documentos (cuaderno diario de pesca, declaraciones de desembarque, notas de ventas, etc.) y el uso de artes prohibidos o no conformes;

23.

Recalca que en ningún caso las responsabilidades derivadas de la obligación de desembarque establecida en la PPC reformada deben recaer sobre los pescadores y pescadoras;

24.

Pide que se estudien las consecuencias derivadas del fin de los descartes pesqueros sobre la privación de nutrientes a organismos marinos y otras especies, como es el caso de las gaviotas;

25.

Señala que el sistema de zonas marinas protegidas en el Mediterráneo abarca un porcentaje inadecuado de superficie y presenta grandes diferencias de cobertura entre las distintas cuencas; afirma que hay una escasez generalizada de recursos económicos; considera que es fundamental reconocer y potenciar la función que ya desempeñan las zonas marinas protegidas como laboratorios avanzados para la investigación científica, la aplicación de medidas concretas y la cooperación y la gestión compartida con los pescadores, así como optimizar su uso a la luz de los dictámenes científicos y los objetivos en materia de conservación; estima que, a este respecto, es importante garantizar un incremento estable de los fondos a disposición del sistema; considera que es fundamental colaborar más estrechamente con la CGPM y los terceros países a fin de determinar las zonas que deben estar sujetas a medidas de salvaguardia, y adoptar un sistema eficaz de seguimiento y control para verificar la eficacia de dichas zonas;

26.

Destaca la importancia de garantizar que las zonas marinas protegidas cubren al menos el 10 % del mar Mediterráneo en 2020, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible 14.5 de las Naciones Unidas; pide a la CGPM que, en su sesión anual de 2018, acuerde un calendario progresivo con objetivos cualificados para alcanzar esa meta; hace hincapié en que a menudo las actuales zonas marinas protegidas no se gestionan adecuadamente; opina, por ello, que, además de aplicar un sistema eficaz de seguimiento y control, es necesario crear y aplicar medidas de gestión que se ajusten al enfoque basado en los ecosistemas, para poder verificar la eficacia de las medidas de protección;

27.

Destaca especialmente la necesidad de proteger y cooperar de forma conjunta en la gestión de las áreas sensibles que sirven de criaderos para las especies de mayor importancia económica (por ejemplo, la cuenca «Jabučka kotlina» en el mar Adriático).

28.

Señala que el Mediterráneo se caracteriza por poblaciones biológicas únicas que son pescadas por flotas de distintos países, y por lo tanto es necesario establecer una estrecha cooperación y consensuar medidas de regulación de la pesca entre todas las partes interesadas y a todos los niveles;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para atajar el problema de la basura marina y los plásticos en el mar, que causan daños muy graves para el medio ambiente, la ecología, la economía y la salud;

30.

Considera fundamental que las políticas tengan un planteamiento diferenciado y modulado, en el marco de planes de gestión, y apliquen criterios diferenciados y basados en las características biológicas de las especies y en las características técnicas de las modalidades de pesca; considera, asimismo, que todo plan plurianual debe prever una planificación adecuada en el espacio (zonas con prohibición de pesca y sujetas a rotación, cierres totales o parciales en función de las artes de pesca) y en el tiempo (parada biológica), así como el fomento de medidas técnicas destinadas a alcanzar la máxima selectividad de las artes de pesca; subraya que se debe prever la adecuada compensación financiera;

31.

Celebra el compromiso de la Comisión en favor de un plan de gestión plurianual para el Mediterráneo; insiste en la importancia de regionalizar la PPC para la gestión de la pesca en la cuenca mediterránea; pide que el Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC) participe en todas las fases de diseño y establecimiento del plan de gestión plurianual y de las medidas regionalizadas;

32.

Subraya que durante las paradas biológicas deben garantizarse a las y los pescadores unos ingresos adecuados;

33.

Hace hincapié en que debería adoptarse, a escala del Mediterráneo y para todas las especies objeto de pesca comercial y pesca recreativa, una talla mínima autorizada en función de la madurez sexual y sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles; señala que se deben adoptar medidas para garantizar un respeto más riguroso de esas tallas mínimas;

34.

Considera necesario impulsar la puesta en marcha de acciones coordinadas con los países del área mediterránea no pertenecientes a la Unión a través de un refuerzo de la colaboración política y técnica entre las distintas partes bajo los auspicios de las entidades internacionales que actúan en esta zona; celebra la iniciativa lanzada por la Comisión con la puesta en marcha recientemente del programa MedFish4Ever, que supone un llamamiento a la acción para detener el deterioro de las poblaciones de peces en el Mediterráneo; subraya la necesidad de hacer todo el esfuerzo posible en el marco de esa iniciativa para promover una pesca sostenible en los países mediterráneos;

35.

Señala que es necesaria la promoción e instauración de un protocolo de vedas espaciotemporales que permitan limitar el esfuerzo pesquero y secuenciarlo a lo largo del año, limitando la pesca temporalmente en las zonas de alevinaje de ciertas especies; destaca que esa secuenciación y especialización del esfuerzo ejercido resultarán altamente productivas y se deben programar de acuerdo con las comunidades de pescadores y los asesores científicos;

Acciones con respecto a terceros países

36.

Insta a la Comisión a que, a través de la CGPM, promueva acciones para mejorar el estado de las poblaciones compartidas con terceros países, sacando partido también de las actividades de cooperación ya consolidadas entre los órganos de representación de las pesquerías y las empresas que operan en el sector de la pesca y las autoridades o entes correspondientes de los terceros países afectados;

37.

Observa que la falta de un marco normativo común para las flotas de la Unión y de terceros países que operan en el Mediterráneo provoca una competencia desleal entre los pescadores y, al mismo tiempo, pone en peligro la sostenibilidad a largo plazo de las capturas de las especies compartidas;

38.

Resalta la importancia de la cooperación con terceros países y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), así como la necesidad de fomentar el cumplimiento de las normas y unas condiciones equitativas en materia de control de la pesca y de intensificar la coordinación horizontal para la gestión de las zonas marinas y las poblaciones de peces más allá de las jurisdicciones nacionales;

39.

Pide a la Comisión que ayude a los países mediterráneos no miembros de la Unión a lograr una pesca sostenible apoyando la pesca costera y a pequeña escala, compartiendo las mejores prácticas y manteniendo abierto un canal de comunicación, y a entablar el diálogo necesario entre las distintas administraciones nacionales competentes, a fin de apoyar de forma adecuada la aplicación de la estrategia a medio plazo de la CGPM (2017-2020) e invertir la alarmante tendencia que presenta el estado de las especies mediterráneas; pide a la Comisión que entable un intercambio de información eficaz con los terceros Estados mediterráneos sobre la actividad de las flotas de otros terceros países que faenan en el Mediterráneo;

40.

Hace un llamamiento en favor del establecimiento de un plan regional bajo los auspicios de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, con el fin de asegurar que todos los barcos del área mediterránea faenan en condiciones equitativas y de garantizar un equilibrio entre los recursos pesqueros y la capacidad de la flota de todos los países ribereños; pide además la creación de un centro regional para el sistema de localización de los barcos por satélite (VMS) y operaciones conjuntas de inspección;

41.

Recomienda a la Comisión que suspenda las importaciones procedentes de terceros Estados que no adopten las medidas necesarias para prevenir, desalentar y erradicar la pesca INDNR, tal como les impone el Derecho internacional en su calidad de Estados de abanderamiento, del puerto, costeros o de comercialización;

42.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que ayuden a los terceros países a combatir mejor la pesca INDNR en todo el Mediterráneo, les presten toda la asistencia posible y trabajen de forma conjunta con ellos;

43.

Insta a los Estados ribereños a que cooperen para crear zonas restringidas de pesca y zonas marinas protegidas también en aguas internacionales;

44.

Destaca la necesidad de establecer unas normas de base en todo el Mediterráneo para la gestión de la pesca recreativa;

Aspectos socioeconómicos

45.

Subraya que 250 000 personas están empleadas directamente en buques y que el número de personas que trabajan en el sector de la pesca para su supervivencia es exponencialmente superior si tenemos en cuenta a las familias que viven gracias a la pesca regional y que están empleadas en las industrias relacionadas, como la transformación, el mantenimiento de las embarcaciones y el turismo, incluido el turismo relacionado con la pesca recreativa; observa que el 60 % de los puestos de trabajo vinculados a la pesca se sitúa en países en desarrollo de las orillas meridional y oriental del Mediterráneo, lo que pone en evidencia la importancia de la pesca a pequeña escala (artesanal y tradicional) y la pesca recreativa para el desarrollo sostenible de dichas regiones y especialmente de las comunidades costeras más frágiles;

46.

Considera esencial la mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores, empezando por una remuneración digna y una competencia leal, debiéndose prestar una atención especial a la elevada tasa de accidentes en el sector y el alto riesgo de enfermedades laborales; propone a los Estados miembros la creación de instrumentos de apoyo a la renta, dentro del debido respeto de las leyes y usos de cada Estado miembro; recomienda, por último, la creación por los Estados miembros de un fondo de compensación de renta estable para cubrir los periodos durante los que no se pesca, que pueda abarcar los fenómenos climáticos adversos que impiden el ejercicio de la actividad, y las temporadas de veda (parada biológica), a fin de proteger el ciclo de vida de las especies explotadas, las catástrofes medioambientales o los fenómenos prolongados de contaminación medioambiental o contaminación por biotoxinas marinas;

47.

Observa que el sector pesquero de la Unión atraviesa, desde hace algunos años, un período de dificultades debido al aumento de los costes de producción, el deterioro de las poblaciones, la reducción de las capturas y un descenso constante de los ingresos;

48.

Señala que la situación socioeconómica del sector se ha degradado por diversas razones, en especial por el declive de las poblaciones de peces, la caída de los precios del pescado en primera venta (que no se refleja en el precio de venta al público debido a una distribución injusta del valor añadido a lo largo de la cadena de valor del sector por la mayor parte de los intermediarios y, en algunas regiones, a los monopolios de la distribución) y el aumento del precio del combustible; señala que estas dificultades han contribuido al aumento del esfuerzo pesquero, que es especialmente preocupante en el caso de la pesca a pequeña escala, pues puede poner en peligro esta forma de vida ancestral y la subsistencia de las comunidades locales muy dependientes de la pesca;

49.

Subraya la importancia de desarrollar iniciativas que puedan incidir positivamente en el empleo y que sean compatibles con la reducción del esfuerzo pesquero, como el turismo pesquero o las actividades de investigación;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el acceso a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social adecuada para todos los trabajadores del sector de la pesca, independientemente del tamaño y tipo de empresa para la que trabajen, el lugar de empleo o el contrato de que se trate, también por medio de la utilización de acuerdos de colaboración pesquera sostenible firmados en la región para luchar contra el dumping social y mejorar el acceso a los mercados y a la financiación, la cooperación con las administraciones e instituciones y la diversificación de los medios de vida; subraya la importancia de unas inspecciones y controles laborales eficaces;

51.

Subraya la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores, habida cuenta del alto índice de accidentes en el sector y del riesgo desproporcionadamente elevado de enfermedades profesionales, tanto físicas como mentales; insiste en la necesidad de garantizar para los pescadores un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la privada; subraya la importancia de contar con instalaciones sanitarias adecuadas tanto a bordo como en tierra, así como un alojamiento digno y posibilidades de actividades recreativas; destaca la necesidad de garantizar unas condiciones de operatividad y navegabilidad seguras en los puertos, dársenas y vías navegables;

52.

Destaca la necesidad de garantizar que todo pescado y producto pesquero importado en la Unión cumpla las condiciones que exigen las normas internacionales en materia de medio ambiente, trabajo y derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la competencia leal y la sostenibilidad en el sector de la pesca con el fin de proteger los puestos de trabajo y el crecimiento; insiste en que esto es esencial no solo con respecto a la competencia dentro de la Unión, sino también, en particular, con respecto a los competidores de terceros países;

53.

Considera que la Comisión y los Estados miembros deben fomentar la plena utilización de la financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y al Instrumento Europeo de Vecindad; opina que la Comisión debe hacer cuanto esté en su mano para ayudar a los Estados miembros de la Unión y a los no miembros a utilizar todos los fondos disponibles del modo más eficiente posible, en particular respecto de:

la mejora de las condiciones sociales y la seguridad a bordo;

la valorización del trabajo y la formación profesional, así como el apoyo a la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector a través de la contratación, la educación y la formación pluridisciplinar de los jóvenes;

la valorización del papel de las mujeres en la pesca y en los sectores productivos relacionados directamente con ella, habida cuenta de que las mujeres constituyen el 12 % de la mano de obra total del sector;

54.

Recuerda que el FEMP debe ayudar a la pesca a pequeña escala a renovar sus artes de pesca para que pueda cumplir, en particular, las importantes exigencias vinculadas a la obligación de desembarque;

55.

Pide a la Comisión que fomente el establecimiento y el trabajo de grupos de acción local de pesca (FLAG) que promuevan un modelo de pesca sostenible;

56.

Considera fundamental que se promueva, refuerce e incentive la cooperación entre los pescadores, particularmente los que practican la pesca a pequeña escala en una misma zona o región, con objeto de abordar de manera colectiva el diseño y la gestión de los recursos pesqueros locales con vistas a una regionalización eficaz y concreta, de conformidad con los objetivos de la PPC; considera que la enorme fragmentación y diferenciación de los oficios, los objetivos, las características técnicas y la tripulación empleada son una característica peculiar de la pesca en el Mediterráneo y que, por ello, un enfoque transversal y uniforme no respetaría esas especificidades locales;

57.

Observa que, pese a las recientes mejoras, el número de poblaciones sin una evaluación fiable de su situación sigue siendo elevado, y que el Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) lamenta que haya disminuido el número de evaluaciones, que han pasado de 44 en 2012 a solo 15 en 2014; resalta la importancia de organizar una pronta y adecuada recogida de datos y de alentar y apoyar un aumento del número de estudios, así como de las especies cubiertas por los datos, lo que mejoraría el conocimiento de las poblaciones, el impacto de la pesca recreativa y los factores externos, como la contaminación, a fin de lograr una gestión sostenible de las poblaciones;

58.

Considera que no se puede realizar una gestión racional y sostenible de los recursos sin tener en cuenta la cantidad de datos recogidos, y su utilización científica, sobre factores como la capacidad de pesca, las actividades pesqueras efectuadas y su situación socioeconómica, así como la situación biológica de la población explotada;

59.

Señala que solo el 40 % de los desembarques en la zona de aplicación de la CGPM procede de poblaciones para las cuales se ha facilitado una evaluación científica a la Comisión, y que este porcentaje es incluso menor en el caso de las poblaciones sujetas a un plan de gestión; señala a la atención que es necesario mejorar la cobertura de las evaluaciones científicas sobre la situación de las poblaciones y aumentar el porcentaje de desembarques provenientes de formas de pesca reguladas por planes de gestión plurianuales;

60.

Considera importante la evaluación del esfuerzo pesquero de la pesca recreativa, así como la recogida datos sobre capturas en las cuencas marítimas y el Mediterráneo;

61.

Subraya que es necesario contar con enfoques integrados que tengan en cuenta simultáneamente la heterogeneidad del medio marino, la complejidad de las especies (explotadas o no) en el mar, las distintas características y comportamientos de las actividades pesqueras, el fenómeno de la caída de los precios del pescado en primera venta y, en algunas regiones, el monopolio de la distribución, así como otros factores que influyen en la salud de las poblaciones;

62.

Reconoce que los datos disponibles para determinar la magnitud y el impacto de las actividades de la pesca a pequeña escala son limitados y pueden variar de un Estado a otro; observa que, debido a esa falta de datos, se tiende a subestimar la pesca artesanal;

63.

Destaca que una mejor comprensión del impacto económico y social de los distintos tipos de pesca, en especial de la pesca a pequeña escala y la pesca recreativa, ayudaría a definir las mejores medidas de gestión;

64.

Apoya de forma decidida la propuesta de la CGPM de elaborar un inventario de la actividad pesquera y de incluir información sobre las artes y las operaciones de pesca, una descripción de las zonas pesqueras, así como las especies objetivo y las capturas no deseadas, con objeto de proporcionar una descripción completa de las actividades de pesca en la zona y las interacciones con los demás sectores, como el de la pesca recreativa;

65.

Considera que deberían aplicarse nuevas normas a la pesca recreativa, y que también debería elaborarse un catálogo de actividades de pesca recreativa que incluya información sobre las artes y operaciones de pesca, una descripción de las zonas de pesca, y las especies objetivo y las capturas accidentales;

66.

Pide a la Comisión que fomente una sólida cooperación científica y trabaje para mejorar la recopilación de los datos para las poblaciones más importantes, acortando el plazo entre la recopilación y la evaluación final, y solicitando al CCTEP evaluaciones en relación con las nuevas poblaciones; lamenta profundamente que en el Mediterráneo la mayoría de los desembarques proceda de especies poco cubiertas por datos («data-deficient fisheries»);

67.

Destaca la firme y crítica necesidad de incrementar la puesta en común de los datos y luchar contra la inaccesibilidad y dispersión de ellos, gracias al desarrollo de una base de datos común con datos exhaustivos y fiables sobre los recursos pesqueros, y a la creación de una red de expertos y centros de investigación que abarque distintos ámbitos de la ciencia pesquera; señala que esa base de datos debe estar financiada por la Unión e incluir todos los datos relativos a la pesca y las actividades pesqueras por subzonas geográficas, incluyendo datos sobre la pesca recreativa, con el fin de facilitar el control de datos de calidad, exhaustivos e independientes y mejorar así las evaluaciones de las poblaciones;

68.

Observa que las repercusiones, las características y la dimensión de la pesca INDNR no se evalúan lo suficiente hoy en día, las evaluaciones de que son objeto varían de un país a otro de la cuenca mediterránea y, por tanto, dichos países no están correctamente representados en la información referente a la situación actual de las pesquerías y a las tendencias a lo largo del tiempo; señala que se debería tener debidamente en cuenta a esos países en la elaboración de las evaluaciones científicas para la gestión de la pesca;

69.

Pide a los Estados miembros que atajen el fraude de los alimentos marinos mediante el etiquetado y la trazabilidad de los productos y que redoblen sus esfuerzos para combatir la pesca ilegal; lamenta la falta de información sobre el estado de la mayoría de las poblaciones («data-poor stocks»), que cerca del 50 % de las capturas no se declaren oficialmente y que el 80 % de los desembarques correspondan a «data-poor stocks»;

70.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente todos los convenios de la OIT pertinentes para los trabajadores de los sectores de la pesca, a fin de garantizar unas buenas condiciones de trabajo, y también refuercen las instituciones de negociación colectiva, de modo que los trabajadores del mar, incluidos los autónomos, puedan gozar de sus derechos laborales;

71.

Insta a la Comisión a que fomente y apoye las inversiones en la diversificación e innovación del sector pesquero mediante el desarrollo de actividades complementarias;

Sensibilización

72.

Subraya que se pueden obtener auténticos resultados y un pleno cumplimiento con un elevado nivel de responsabilidad y sensibilización entre los operadores del sector mediante la potenciación y la educación de todos los pescadores (profesionales y de pesca recreativa) y su participación en el proceso de toma de decisiones, añadiendo acciones específicas para la difusión de las mejores prácticas;

73.

Considera importante que se promueva una adecuada información para el consumidor que le permita conocer con exactitud el origen del producto que se le ofrece y las características del método de obtención exigiendo la obligatoriedad en la información facilitada al consumidor de estas menciones, así como de la fecha de captura; estima que se debería analizar y valorar si las medidas incluidas en la nueva OCM han conseguido mejorar la información ofrecida al consumidor;

74.

Considera que es importante además que se sensibilice y eduque a los consumidores en un consumo de pescado responsable, eligiendo especies locales, capturadas con técnicas sostenibles, procedentes en la medida de lo posible de poblaciones que no sean objeto de sobreexplotación y estén poco comercializadas; considera que a tal fin es necesario promover, en cooperación con las partes interesadas, un sistema de trazabilidad y etiquetado efectivo y fiable, para, entre otras cosas, informar al consumidor y luchar contra el fraude alimentario;

75.

Cree que es preciso encontrar un equilibrio entre la competencia leal, los requisitos de los consumidores, la sostenibilidad del sector pesquero y el mantenimiento de los puestos de trabajo; insiste en la necesidad de un enfoque exhaustivo y una sólida voluntad política por parte de todos los países del Mediterráneo para afrontar los desafíos y mejorar la situación del mar Mediterráneo;

76.

Acoge favorablemente la campaña MEDFISH4EVER emprendida por la Comisión con el fin de sensibilizar al público sobre la situación en el Mediterráneo;

77.

Considera que el abastecimiento de colegios y hospitales, así como de otros centros públicos, debe realizarse en base a la pesca local

78.

Subraya que, a la vista de este nuevo escenario y de todos estos nuevos elementos que interactúan en el Mediterráneo, se debe revisar el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 para el Mediterráneo, a fin de que adaptarlo a la situación actual;

79.

Señala que el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 debe revisarse por lo que se refiere a la prohibición del uso de ciertas artes tradicionales (prohibición del uso de redes de enmalle fuera de la pesca comercial), y a las disposiciones relativas a las características específicas de las artes de pesca, tales como la altura de las redes de pesca y el tamaño de su malla, así como la profundidad y distancia respecto a la costa donde está permitido el uso de esas artes;

o

o o

80.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(3)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(4)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0343.


Miércoles, 14 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/60


P8_TA(2017)0260

Necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (2016/2061(INI))

(2018/C 331/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

Vistos los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistas la Observación general n.o 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)) (1), y la Observación General n.o 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistos los artículos 4, apartados 2 y 3, 12, 20 y 23 de la Carta Social Europea,

Vistas las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales de 5 de diciembre de 2014 (3),

Vista la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (4),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5),

Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (6),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (7),

Vista la Hoja de ruta de la Comisión, de agosto 2015, titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras»,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278), y en particular su objetivo n.o 3.2,

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (8),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (9),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (10),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (11),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (12),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (13),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (14),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (15),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: reducir la brecha de género en las pensiones,

Vista la declaración del Trío de Presidencias, compuesto por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

Visto el estudio encomendado por su Departamento de Políticas para Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales titulado «las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones: las diferencias entre las madres y las mujeres sin hijos» («The gender pension gap: differences between mothers and women without children») (2016) y el estudio de la Comisión Europea sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones en la Unión («The Gender Gap in Pensions in the EU») (2013);

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0197/2017),

A.

Considerando que, en 2015, la brecha de género en las pensiones, que puede definirse como la diferencia entre la retribución media antes de impuestos percibida por las mujeres y la percibida por los hombres en concepto de pensión de jubilación, ascendía en la Unión Europea al 38,3 % para el grupo de edad de 65 años y más, y que en los últimos cinco años ha aumentado en la mitad de los Estados miembros; que la crisis financiera de los últimos años ha tenido un impacto negativo en los ingresos de muchas mujeres, y que, en algunos Estados miembros, entre el 11 % y el 36 % de las mujeres carecen totalmente de acceso a una pensión;

B.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios comunes y fundamentales consagrados en los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la igualdad de género debe integrarse en todas las políticas, iniciativas, programas y acciones de la Unión;

C.

Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, las mujeres gozan de una menor cobertura que los hombres en las pensiones de jubilación y que están sobrerrepresentadas en las categorías de pensionistas más pobres e infrarrepresentadas en las categorías con mayores ingresos;

D.

Considerando que estas disparidades son inaceptables y deberían reducirse y que todas las cotizaciones a los fondos de pensiones deberían calcularse e ingresarse de forma neutral en cuanto a la pertenencia de género en la Unión Europea, que tiene la igualdad de género como uno de sus principios fundamentales y el derecho de todas las personas a vivir con dignidad como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión;

E.

Considerando que, en la UE-28, una de cada cuatro personas depende de su pensión como principal fuente de ingresos, y que el considerable aumento del número de personas que ha alcanzado la edad de jubilación, debido al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento general de la población, conducirá a la duplicación de esta categoría hasta el año 2060;

F.

Considerando que, como consecuencia de la evolución demográfica, un número cada vez más reducido de trabajadores activos tendrá que financiar en el futuro las pensiones de un número cada vez mayor de jubilados, lo cual implica que las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones privados y de empresa serán cada vez más importantes;

G.

Considerando que el objetivo de las políticas de pensiones es garantizar la independencia económica, que constituye un factor esencial para la igualdad entre mujeres y hombres, y conseguir que los sistemas de seguridad social de los Estados miembros aseguren a todos los ciudadanos de la Unión unos ingresos dignos y suficientes y un nivel de vida aceptable, protegiéndolos del riesgo de pobreza derivado de diversos factores o de la exclusión social, con el fin de garantizar una participación social, cultural y política activa y una vida con dignidad en la vejez, para seguir formando parte de la sociedad;

H.

Considerando que una mayor responsabilidad individual por las decisiones relativas al ahorro que implican diferentes riesgos también supone que las personas deben estar muy bien informadas sobre las opciones disponibles y los riesgos asociados a ellas, y que debe prestarse apoyo a los hombres y a las mujeres —y en particular a estas últimas— para mejorar su formación financiera con el fin de que puedan tomar decisiones con un mejor conocimiento de causa en un ámbito cada vez más complejo;

I.

Considerando que la brecha de género en las pensiones tiende a agravar todavía más la situación de las mujeres en cuanto a su vulnerabilidad económica, dejándolas expuestas a la exclusión social, la pobreza y la dependencia económica permanentes, en particular con respecto a sus cónyuges y otros miembros de la familia, y que las diferencias salariales y en las pensiones son más pronunciadas si cabe en el caso de las mujeres con múltiples desventajas o pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas, dado que suelen ocupar empleos que requieren menos competencias y responsabilidades;

J.

Considerando que las pensiones vinculadas a derechos individuales de la persona y no a derechos derivados podrían contribuir a garantizar la independencia económica individual, reducir los desincentivos a la participación en el trabajo formal y minimizar los estereotipos de género;

K.

Considerando que, debido a su mayor esperanza de vida, por término medio y para toda su jubilación, las mujeres pueden necesitar más ingresos de pensiones que los hombres, y que dichos ingresos adicionales pueden derivar de los mecanismos de pensión de supervivencia;

L.

Considerando que la falta de datos comparables, completos, fiables y periódicamente actualizados que permitan evaluar el alcance de la brecha de género en las pensiones y la ponderación de los factores que contribuyen al fenómeno arrojan una incertidumbre sobre los medios más eficaces para abordar este problema;

M.

Considerando que esta brecha es más elevada en la categoría de 65 a 74 años (más del 40 %) y superior a la media de la categoría de personas de más de 65 años, debido en particular a la transferencia de derechos, como los de viudedad, que se efectúa en algunos Estados miembros;

N.

Considerando que los recortes y la congelación de las pensiones incrementan el riesgo de pobreza en la vejez, especialmente entre las mujeres; que el porcentaje de mujeres de más edad en riesgo de pobreza y exclusión social era del 20,2 % en 2014 —frente al 14,6 % de los hombres—, y que para 2050 el porcentaje de personas mayores de 75 años en riesgo de pobreza podría alcanzar el 30 % en la mayoría de los Estados miembros;

O.

Considerando que las personas de más de 65 años disponen de unos ingresos que suponen prácticamente el 94 % de la media del total de la población, y que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres de más de 65 años se sitúa por debajo del umbral de riesgo de pobreza;

P.

Considerando que, en 2014, la media de la brecha de género en las pensiones en la Unión escondía grandes disparidades entre los Estados miembros; que, en términos comparativos, la brecha de género en la franja de pensiones más baja es del 3,7 %, mientras que en la franja de pensiones más elevadas es del 48,8 %, y que dicha brecha es superior al 30 % en 14 Estados miembros;

Q.

Considerando que el porcentaje de población que percibe una pensión de jubilación varía notablemente entre los Estados miembros, siendo del 15,1 % en Chipre y del 31,8 % en Lituania en 2013, mientras que la mayoría de beneficiarios de pensiones en la mayor parte de Estados miembros de la Unión en 2013 fueron mujeres;

R.

Considerando que, como resultado de múltiples factores, la brecha de género en las pensiones refleja el desequilibrio entre hombres y mujeres en cuanto a sus trayectorias profesionales y familiares, las posibilidades contributivas, la posición en la estructura familiar y las modalidades de cómputo de las retribuciones a efectos del reconocimiento de los derechos de pensión; que dicha brecha refleja también la segregación del mercado laboral y el mayor porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial, perciben salarios por hora inferiores, sufren más interrupciones en la carrera profesional y pasan menos años empleadas debido al trabajo no remunerado que realizan las mujeres en su condición de madres y cuidadoras de sus familias, y que debe considerarse, por tanto, que la brecha de género en las pensiones constituye un indicador básico de la desigualdad de género en el mercado laboral, tanto más cuanto que la medida de dicha brecha se encuentra a un nivel muy próximo al de la brecha total en las retribuciones (39,7 % en 2015);;

S.

Considerando que el verdadero alcance de la brecha de género en las pensiones, que es el resultado de todos los desequilibrios y desigualdades entre hombres y mujeres —por ejemplo, en términos de acceso al poder y a los recursos económicos— acumulados a lo largo de toda su trayectoria profesional y tiene su reflejo en los pilares primero y segundo de los sistemas de pensiones, puede estar camuflado por la existencia de mecanismos correctores;

T.

Considerando que, si se observa en un momento determinado, la brecha de género en las pensiones refleja las condiciones que han regido la sociedad y el mercado laboral durante un período de varias décadas, y que estas circunstancias están sujetas a cambios, a veces importantes, que repercutirán en las necesidades de varias generaciones de mujeres pensionistas;

U.

Considerando que la brecha de género en las pensiones presenta características diferentes según la situación personal, social, civil o familiar de las pensionistas de que se trata, y que, en este contexto, un enfoque unitario no conduce necesariamente a los mejores resultados;

V.

Considerando que los hogares monoparentales son particularmente vulnerables, pues representan un 10 % del total de los hogares con menores a cargo; que el 50 % de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que duplica la tasa de la población en su conjunto; que la brecha de género en las pensiones parece mostrar una correlación positiva con el número de hijos criados a lo largo de la vida; que la brecha de género en las pensiones es muy superior en el caso de las mujeres casadas y de las madres, en comparación con las mujeres solteras sin hijos, y que, desde este punto de vista, las desigualdades sufridas por las madres —en particular, las madres solteras— pueden agravarse en el momento de su jubilación;

W.

Considerando que el embarazo y el permiso parental tiende a empujar a las madres —que representan el 79,76 % de las personas que reducen su tiempo de trabajo para cuidar a niños menores de ocho años— a la aceptación de empleos poco remunerados o a tiempo parcial, así como a la interrupción de su carrera profesional de forma no deseada para cuidar de los hijos, y que los permisos de maternidad, paternidad y parentales son instrumentos necesarios e indispensables para mejorar el reparto de las tareas relacionadas con los cuidados familiares, con el fin de mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y reducir al mínimo las interrupciones en la carrera profesional de las mujeres;

X.

Considerando que el número de hijos no tiene ninguna repercusión o pueden incluso repercutir positivamente en los niveles de retribución y, por consiguiente, en los derechos de pensión de los padres;

Y.

Considerando que la tasa de desempleo femenino está subestimada, dado que muchas mujeres no están registradas como desempleadas, en particular las que residen en zonas rurales o remotas, muchas de las cuales se dedican en exclusiva a trabajar en el hogar y al cuidado de los niños, y que ello da lugar a disparidades en sus pensiones;

Z.

Considerando que las modalidades denominadas clásicas de organización del trabajo hacen difícil que las parejas con hijos en las que ambos miembros deseen ejercer su actividad profesional a tiempo completo combinen armoniosamente la vida familiar y la vida profesional;

AA.

Considerando que los sistemas de créditos de pensiones para hombres y mujeres en concepto de beneficios por los cuidados prestados a hijos o familiares contribuiría a evitar que los períodos de interrupción de la carrera profesional por motivos relacionados con la prestación de cuidados familiares repercutan negativamente en las pensiones, y que sería deseable que dichos sistemas se extendieran o consolidaran en todos los Estados miembros;

AB.

Considerando que aplicar períodos de cotización asimilados en distintas modalidades de trabajo puede ayudar a todos los trabajadores a percibir una pensión;

AC.

Considerando que, si bien se han desplegado algunos esfuerzos dirigidos a resolver esta situación, la tasa de integración de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo inferior a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, así como a la correspondiente a los hombres; que la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral contribuye a los esfuerzos dirigidos a reducir la brecha de género en las pensiones en la Unión, dado que existe una relación directa entre la participación en el mercado laboral y el nivel de las pensiones, y que, no obstante, la tasa de empleo no contiene ninguna información sobre la duración o las modalidades de empleo, por lo que tiene un escaso valor informativo en lo que se refiere a los niveles de retribución y los derechos de pensión;

AD.

Considerando que la duración de la carrera tiene repercusiones directas en la brecha de género en las pensiones de jubilación; que la duración media de la carrera de las mujeres es más de 10 años inferior a la de los hombres, y que las mujeres cuya carrera tiene una duración inferior a 14 años son víctimas de una brecha de género en las pensiones de jubilación dos veces mayor (64 %) que la que sufren las mujeres con una carrera más dilatada (32 %);

AE.

Considerando que las mujeres se ven obligadas en mayor medida que los hombres a interrumpir su carrera profesional, a aceptar modalidades atípicas de empleo y a trabajar a tiempo parcial (un 32 % de las mujeres frente a un 8,2 % de los hombres) o sobre una base no remunerativa, especialmente cuando se ocupan de los hijos y de las tareas del hogar debido a la persistencia de las desigualdades de género, todo lo cual redunda en detrimento de sus pensiones;

AF.

Considerando que las inversiones en centros escolares, en la educación preescolar, en la formación universitaria y en el cuidado de las personas de más edad puede contribuir a un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar y redundar a largo plazo no solo en la creación de empleo, sino también en la generación de empleo de calidad para las mujeres, ofreciéndoles la oportunidad de permanecer más tiempo en el mercado laboral, lo cual a su vez tendrá a largo plazo un efecto positivo en sus pensiones;

AG.

Considerando que los cuidados informales, desempeñados en gran medida por mujeres, son un pilar fundamental de nuestra sociedad y que este desequilibrio tiene también su reflejo en la brecha de género en las pensiones; que esta modalidad de trabajo invisible no está suficientemente reconocida, especialmente a la hora de computar los derechos de pensión;

AH.

Considerando que en la Unión sigue existiendo una gran brecha de género en los salarios; que en 2014 ascendía al 16,3 %, debido en particular a fenómenos de discriminación y segregación, que conllevan una excesiva representación de las mujeres en sectores en los que el nivel de retribución es menor que en otros, dominados principalmente por hombres, y que otros factores, como la interrupción de la carrera o la aceptación de trabajo a tiempo parcial no voluntario para poder compaginar las responsabilidades laborales y familiares, los estereotipos, la infravaloración del trabajo de las mujeres y las diferencias del nivel de educación y la experiencia profesional, también contribuyen a la brecha de género en los salarios;

AI.

Considerando que el objetivo de lograr una protección social adecuada está consagrado en el artículo 151 del TFUE, y que, por consiguiente, la Unión debe apoyar a los Estados miembros mediante recomendaciones que vayan en la línea de mejorar la protección de las personas de más edad que, por su misma edad o por su situación personal, tienen derecho a percibir una pensión;

AJ.

Considerando que la consolidación del vínculo entre las contribuciones y la remuneración, junto con la creciente importancia de los pilares segundo y tercero en la organización de los sistemas de pensiones, está transfiriendo a los actores privados el riesgo de aparición de factores específicos relacionados con el género en la brecha de las pensiones;

AK.

Considerando que no se realizaron evaluaciones de impacto de género ex ante y ex post con motivo de las reformas en los sistemas de pensiones recogidas en el Libro Blanco sobre las pensiones de la Comisión Europea de 2012;

AL.

Considerando que la organización de los sistemas públicos de seguridad social y de los sistemas de pensiones incide en la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, y que incumbe a la Unión una competencia principalmente de apoyo en materia de planes de pensiones, en particular en virtud del artículo 153 del TFUE;

Observaciones generales

1.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore una estrategia para poner fin a la brecha de género en las pensiones en la Unión Europea;

2.

Aprueba y apoya el llamamiento del Consejo en favor de una nueva iniciativa de la Comisión por la que se establezca una Estrategia para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el periodo 2016-2020 que adopte la forma de comunicación, como se hizo con las estrategias precedentes, y para que se afiance el compromiso estratégico de la Unión con la igualdad de género, que debería estar estrechamente vinculado a la Estrategia Europa 2020;

3.

Considera que dicha estrategia no debería limitarse a abordar la brecha de género en las pensiones a escala de los Estados miembros, en particular entre las personas más vulnerables, sino que también debería ocuparse de su prevención en el futuro abordando las causas subyacentes, como las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral en términos de retribuciones, desarrollo de la carrera y oportunidades para ejercer una actividad profesional a tiempo completo, así como en lo que se refiere a la segregación en el mercado laboral; alienta, a este respecto, el diálogo intergubernamental y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

4.

Destaca que, con el fin de llevar a buen puerto esta estrategia, es necesario un planteamiento multidimensional que integre una combinación de actuaciones en los diferentes ámbitos políticos dirigidas a mejorar la igualdad de género, y que dicha estrategia debe comportar un enfoque de las pensiones que integre el ciclo vital en su conjunto y tenga en cuenta toda la vida laboral de las personas, de forma que aborde la desigualdad entre hombres y mujeres en términos de nivel de empleo, desarrollo de la carrera profesional y capacidad contributiva, así como en lo que se refiere a la propia organización de los sistemas de pensiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»;

5.

Recuerda la función primordial que desempeñan los interlocutores sociales en las cuestiones relativas al salario mínimo, respetando asimismo el principio de subsidiariedad; resalta la relevancia del papel de los sindicatos y de la negociación colectiva a fin de garantizar que las personas mayores tengan acceso a unas pensiones públicas acordes con los principios de solidaridad intergeneracional e igualdad de género; destaca la importancia de que se tenga en cuenta debidamente a los interlocutores sociales a la hora de tomar decisiones políticas que cambien aspectos legales significativos de las condiciones de elegibilidad para generar el derecho a una pensión; pide a la Unión y a los Estados miembros que establezcan y apliquen políticas, en colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de defensa de la igualdad de género, destinadas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; recomienda que los Estados miembros consideren la posibilidad de llevar a cabo evaluaciones comparativas de los salarios periódicamente como complemento de estos esfuerzos;

6.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas respetuosas y que prevengan la pobreza destinadas a los trabajadores cuyo estado de salud no les permita trabajar hasta la edad legal de jubilación; respalda el mantenimiento de la jubilación anticipada para los trabajadores que se exponen a condiciones laborales arduas o de riesgo; considera que la elevación de las tasas de empleo con trabajo de calidad podría ayudar a reducir considerablemente el futuro aumento del número de personas que no pueden trabajar hasta la edad legal de jubilación y, con ello, aliviar la carga económica generada por el envejecimiento de la población;

7.

Muestra su gran preocupación por el impacto de las recomendaciones específicas por país sobre los regímenes de pensiones y su sostenibilidad y sobre el acceso a las pensiones contributivas en un número creciente de Estados miembros, y por los efectos negativos que estas recomendaciones tienen en los niveles de ingresos y en las transferencias sociales necesarias para erradicar la pobreza y la exclusión social;

8.

Destaca que el principio de subsidiariedad debe aplicarse de forma estricta al ámbito de las pensiones;

Evaluación y sensibilización para abordar la brecha de género en las pensiones con mayor eficacia

9.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan estudiando la cuestión de la brecha de género en las pensiones, a que colaboren con Eurostat y con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) con miras a desarrollar indicadores formales y fiables de dicha brecha, detectar los diferentes factores subyacentes a la misma, hacer un seguimiento de su evolución y establecer objetivos de reducción claramente definidos, y a que mantengan informado al Parlamento Europeo al respecto; pide a los Estados miembros que faciliten a Eurostat, con carácter anual, estadísticas sobre la brecha de género en los salarios y sobre la brecha de género en las pensiones, con el fin de evaluar la evolución de las mismas en el conjunto de la Unión y estudiar los medios que permitan abordar esta cuestión;

10.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto en los colectivos más vulnerables, y de las recomendaciones del Libro Blanco de 2012 en materia de pensiones, cuyo objetivo era abordar las causas de la brecha de género en las pensiones, así como a que establezca un indicador formal de la brecha de género en las pensiones y lleve a cabo un seguimiento sistemático de su evolución; pide que se proceda a una evaluación adecuada y se haga un seguimiento del impacto de género de las recomendaciones y las medidas adoptadas hasta el momento; pide a la Comisión que apoye la investigación y la elaboración de estadísticas desagregadas por sexos, con el fin de mejorar el seguimiento y la evaluación de los efectos de las reformas de los sistemas de pensiones en la prosperidad y el bienestar de las mujeres;

11.

Insta a los Estados miembros a que promuevan la lucha contra la brecha de género en las pensiones en el marco de sus políticas sociales, sensibilizando a los responsables de la toma de decisiones en este ámbito y desarrollando programas dirigidos a informar mejor a las mujeres acerca de las consecuencias de dicha brecha y a brindarles los instrumentos necesarios para diseñar estrategias de financiación de sus planes de pensiones que sean sostenibles y se adapten a sus necesidades específicas, así como acerca del acceso de las mujeres a las pensiones de los pilares segundo y tercero, especialmente en aquellos sectores más feminizados en los que la adhesión puede ser reducida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos dirigidos a sensibilizar a la opinión pública acerca de la igualdad salarial, la brecha de género en las pensiones y la discriminación directa e indirecta de las mujeres trabajadoras;

12.

Reitera la necesidad de que existan definiciones claras y armonizadas que faciliten la comparación a escala de la Unión de conceptos como la «brecha de género en los salarios» y la «brecha de género en las pensiones»;

13.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que promuevan estudios sobre los efectos de la brecha de género en las pensiones y la independencia económica de las mujeres, teniendo en cuenta cuestiones como el envejecimiento de la población, las diferencias de género en las condiciones de salud y la esperanza de vida, el cambio de las estructuras familiares y el aumento del número de hogares unipersonales, así como las diferentes situaciones personales de las mujeres; pide, asimismo, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que elaboren posibles estrategias dirigidas a suprimir la brecha de género en las pensiones;

Reducción de las desigualdades en la capacidad contributiva a los sistemas de pensiones

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de las normativas de la Unión contra la discriminación de género, directa e indirecta, así como por el seguimiento sistemático de su evolución, de forma que se incoen procedimientos de infracción en caso de incumplimiento y se proceda eventualmente a la revisión de dicha normativa, con el fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de capacidad contributiva a los sistema de pensiones;

15.

Condena enérgicamente la brecha de género en los salarios y su «inexplicable» componente derivado de la discriminación en el lugar de trabajo, al tiempo que reitera su llamamiento en favor de una revisión de la Directiva 2006/54/CE, que solo ha sido objeto de una transposición clara y suficiente en dos Estados miembros, con el fin de conseguir una mayor igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta al empleo y la remuneración en virtud del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual, un principio que fue consagrado en el Tratado desde el mismo momento de la fundación de la CEE;

16.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por la aplicación del principio de no discriminación e igualdad en el mercado laboral y en el acceso al empleo y, en particular, que adopten medidas de protección social para garantizar que los salarios y los derechos sociales, incluidas las pensiones, de las mujeres estén en consonancia con el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor; pide a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para poner fin a las violaciones del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres;

17.

Insta a los Estados miembros, los empresarios y los sindicatos a que elaboren y apliquen instrumentos de evaluación del empleo específicos y útiles que permitan definir los trabajos de igual valor, garantizando la igualdad salarial entre mujeres y hombres y, por consiguiente, la igualdad de las pensiones que percibirán en el futuro; alienta a las empresas a llevar a cabo auditorías anuales sobre la igualdad de remuneración, a publicar los datos correspondientes con la máxima transparencia y a reducir la brecha de género en los salarios;

18.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden la cuestión de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral suprimiendo las desigualdades y la discriminación de género en el empleo y fomentando, en particular mediante la educación y la promoción de los estudios entre las chicas y las mujeres, que estas últimas opten por profesiones y carreras en los sectores innovadores con potencial de crecimiento, dominados actualmente por los hombres debido a la persistencia de los estereotipos;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan a las mujeres mayores incentivos para trabajar durante más tiempo y con interrupciones más breves, con el fin de aumentar su independencia económica actual y futura;

20.

Reitera, en vista del traspaso cada vez mayor de la responsabilidad de los sistemas de pensiones a planes de financiación personal, la importancia que reviste garantizar que el acceso a los servicios financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE no sea discriminatorio y se base en criterios actuariales fundamentados en la igualdad de trato («unisex»); señala que la aplicación de la norma «unisex» contribuirá a reducir la brecha de género en las pensiones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten la transparencia, promuevan el acceso a la información y velen por la seguridad en favor de los miembros y los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, teniendo en cuenta los principios de la Unión de no discriminación e igualdad de género;

21.

Destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que los sistemas de pensiones profesionales deben considerarse una forma de retribución y, por tanto, el principio de igualdad de trato también se aplica a dichos sistemas;

22.

Pide a los Estados miembros que dediquen una atención particular a las mujeres, que en muchos casos no han adquirido derechos de pensión y carecen por tanto de independencia económica, especialmente en caso de divorcio;

Reducción de las desigualdades de género en la carrera profesional

23.

Celebra que la Comisión atendiera a su llamamiento en favor de una mejora de la conciliación entre la vida profesional y la privada mediante propuestas no legislativas y una propuesta legislativa que establece varios tipos de permisos, con vistas a responder a los desafíos del siglo XXI; resalta que las propuestas planteadas por la Comisión son una buena base para satisfacer las expectativas de los ciudadanos europeos; insta a todas las instituciones a que cumplan este paquete lo antes posible;

24.

Pide a los Estados miembros que cumplan y velen por el cumplimiento efectivo de la legislación relativa a los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

25.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de que los trabajadores negocien acuerdos voluntarios de trabajo flexible —incluidas las modalidades de «trabajo inteligente»—, en consonancia con las prácticas nacionales y con independencia de la edad de los hijos o la situación familiar, de forma que las mujeres y los hombres consigan conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar y no se vean obligados a dar preferencia a una sobre la otra cuando asuman responsabilidades de prestación de cuidados;

26.

Toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a las bajas de los cuidadores en la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y recuerda su llamamiento en favor de una remuneración y una protección social adecuadas; alienta a los Estados miembros que, basándose en los intercambios de mejores prácticas, introduzcan —en beneficio tanto de las mujeres como de los hombres— «créditos por cuidados» que compensen las interrupciones en la carrera profesional para prestar cuidados informales a miembros de la familia y los períodos de cuidados formales como los permisos de maternidad, los permisos de paternidad y los permisos parentales, de forma que se valoren equitativamente en el cómputo de los derechos de pensión; considera que estos créditos deberían concederse durante un breve período determinado, con el fin de no consolidar los estereotipos y las desigualdades;

27.

Pide a los Estados miembros que elaboren estrategias dirigidas a reconocer la importancia de la prestación de cuidados informales a los miembros de la familia y otras personas dependientes, al tiempo que señala la necesidad de un reparto equitativo de estas tareas entre mujeres y hombres, en la medida en que la falta de equidad en dicho reparto es una causa potencial de las interrupciones en la carrera profesional y de la precariedad laboral de las mujeres, lo cual redunda a su vez en perjuicio de sus derechos de pensión; destaca, en este mismo contexto, la importancia que revisten los incentivos para que los hombres hagan un uso efectivo de los permisos parentales y de paternidad;

28.

Pide a los Estados miembros que, una vez finalizado el permiso de maternidad o parental, los trabajadores puedan volver a disfrutar de condiciones laborales comparables a las anteriores;

29.

Señala que solo podrá conseguirse un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida familiar si existen estructuras locales de alta calidad, asequibles y accesibles para la prestación de cuidados a los niños, los ancianos y los miembros de la familia dependientes, y si se alienta el reparto equitativo de las responsabilidades, los costes y la prestación de los cuidados; pide a los Estados miembros que aumenten las inversiones en servicios destinados a los niños, al tiempo que destaca la necesidad de disponer de estructuras de acogida infantil en todas las zonas rurales e insta a la Comisión a que preste apoyo a los Estados miembros en este ámbito, en particular mediante la financiación por parte de la Unión del establecimiento de dichas estructuras de forma que se garantice la accesibilidad para todos; insta a los Estados miembros a que cumplan cuanto antes los objetivos de Barcelona, y en cualquier caso en 2020 como más tarde, así como a que definan objetivos similares para la prestación de servicios de cuidados a largo plazo, ofreciendo al mismo tiempo la libertad de elegir a las familias que prefieren un modelo distinto de crianza de los hijos; felicita a los Estados miembros que ya han alcanzado ambos objetivos;

Impacto de los sistemas de pensiones en la brecha en estas

30.

Solicita a los Estados miembros que evalúen, basándose en datos fiables y comparables, el impacto de sus respectivos sistemas de pensiones en la brecha de género en las pensiones, así como los factores subyacentes, con el fin de combatir la discriminación y conferir una mayor transparencia a los sistemas de pensiones de los Estados miembros;

31.

Destaca que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones exige que se tengan en cuenta los desafíos que plantean los cambios demográficos, el envejecimiento de la población, la evolución de la tasa de natalidad y la relación entre las personas económicamente activas y las que se encuentran en edad de jubilación; recuerda que la situación de estas últimas depende en gran medida del número de años trabajados y cotizados;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social a la luz del incremento de la esperanza de vida en la Unión, introduzcan con carácter de urgencia los cambios estructurales necesarios en los sistemas de pensiones;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que profundicen en el estudio de las eventuales repercusiones en la brecha de género en las pensiones de la evolución de los sistemas públicos de pensiones hacia mecanismos más flexibles de cotización en los sistemas privados y profesionales, tanto en lo que se refiere al cálculo del tiempo de cotización al sistema de pensiones como a la retirada progresiva del mercado laboral;

34.

Llama la atención sobre los riesgos para la igualdad de género que acompañan a la transición de las pensiones de la seguridad social hacia pensiones financiadas personalmente, puesto que los planes personales de pensiones se basan en las contribuciones individuales y no compensan los periodos dedicados al cuidado de los niños u otros familiares a cargo ni los periodos de desempleo, baja por enfermedad o discapacidad; señala que las reformas de los sistemas de pensiones que vinculan las prestaciones sociales con el crecimiento y con la situación de los mercados laborales y financieros se centran solo en aspectos macroeconómicos y no en el propósito social de las pensiones;

35.

Pide a los Estados miembros que supriman de sus sistemas de pensiones, así como de las reformas que apliquen, aquellos elementos que agraven los desequilibrios en las pensiones (en particular, los desequilibrios de género, como el existente en materia de pensiones) teniendo en cuenta el impacto por motivos de género de toda futura reforma de las pensiones, y que apliquen medidas para eliminar esta discriminación; destaca que cualquier cambio político relativo a las pensiones debe medirse en relación con su impacto en la brecha de género, con un análisis específico que compare los efectos de los cambios propuestos en las mujeres y los hombres, y que este aspecto debe ser un elemento clave en los procesos de planificación, elaboración, aplicación y evaluación de la política pública;

36.

Solicita a la Comisión que favorezca el intercambio de mejores prácticas al objeto de determinar tanto los mecanismos correctores más eficaces como aquellos que puedan abordar los factores que contribuyen a la brecha de género en las pensiones;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan tarifas «unisex» en los planes de pensiones y créditos por cuidados, así como prestaciones derivadas, de tal forma que las mujeres puedan recibir las mismas anualidades de pensión por las mismas contribuciones, incluso si su esperanza de vida es mayor que la de los hombres, y que garanticen que la esperanza de vida de las mujeres no se utilice como un pretexto para la discriminación, muy especialmente en el cómputo de las pensiones;

38.

Pide que se revisen todos los incentivos disponibles en virtud de los sistemas fiscales y de pensiones y su impacto en la brecha de género en materia de pensiones, con especial énfasis en los hogares a cargo de madres solas; pide igualmente la supresión de los incentivos contraproducentes y la individualización de los derechos;

39.

Destaca la importancia de la pensión de supervivencia a la hora de proteger y salvaguardar a muchas mujeres de más edad frente al mayor riesgo de pobreza y exclusión social al que se enfrentan en comparación con los hombres de más edad; solicita a los Estados miembros que reformen, cuando proceda, sus sistemas de pensiones de supervivencia y pensiones de viudedad, con objeto de no penalizar a las mujeres no casadas; pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, estudien los efectos de los diferentes sistemas que prestan pensiones de supervivencia a la luz de las elevadas tasas de divorcio, la incidencia de la pobreza en las parejas no casadas y la exclusión social de las mujeres de más edad, y que consideren la posibilidad de prever instrumentos jurídicos que garanticen el reparto de los derechos de pensión en caso de divorcio;

40.

Destaca que todas las personas tienen derecho a una pensión pública accesible para todos, al tiempo que recuerda que el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, y que el artículo 34 de la Carta reconoce el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la discapacidad, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida del empleo; señala la importancia de los sistemas de seguridad social públicos basados en el método de reparto como un elemento importante de un régimen de pensiones digno;

41.

Pide a los Estados miembros que garanticen que tanto los hombres como las mujeres tengan la oportunidad de alcanzar períodos de cotización completos y, de manera similar, que garanticen el derecho de todas las personas a una pensión, con miras a colmar la brecha de género en las pensiones combatiendo la discriminación de género en el empleo, adaptando la educación y la planificación profesional, mejorando el equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar y aumentando las inversiones en la prestación de servicios para el cuidado de niños y ancianos; considera que también son importantes la adopción de normas sólidas en materia de salud y seguridad en el trabajo que incluyan los riesgos profesionales asociados al género y los riesgos psicosociales, la inversión en servicios públicos de empleo que puedan orientar a las mujeres de todas las edades en la búsqueda de empleo y la introducción de normas flexibles para la transición hacia la jubilación;

42.

Recuerda que, en su Observación general n.o 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas definió los requisitos del artículo 3 en relación con el artículo 9 del PIDESC, en particular en el sentido de que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para los hombres y las mujeres, de forma que se garantice que las mujeres reciban las mismas prestaciones de los planes de pensiones, tanto públicos como privados;

o

o o

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  11 de agosto de 2005, E/C.12/2005/4.

(2)  4 de febrero de 2008, E/C.12/GC/19.

(3)  XX-3/def/GRC/4/1/EN.

(4)  DO L 6 de 10.1.1979, p. 24.

(5)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(6)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(7)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(8)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 9.

(9)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 60.

(10)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(11)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 6.

(12)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 2.

(13)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/71


P8_TA(2017)0261

Informe de 2016 sobre Serbia

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Serbia (2016/2311(INI))

(2018/C 331/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE (1),

Vistos el dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (SEC(2011)1208), la decisión del Consejo Europeo de 2 de marzo de 2012 de conceder a Serbia el estatuto de país candidato, y la decisión del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 de entablar las negociaciones con Serbia,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo,

Vistas la declaración y las recomendaciones adoptadas en la quinta reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2016,

Visto el informe sobre la política empresarial e industrial adoptado el 7 de octubre de 2016 por el Comité Consultivo Mixto de la sociedad civil UE-Serbia,

Visto el informe final sobre la misión de observación electoral limitada de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones legislativas anticipadas celebradas en Serbia el 29 de julio de 2016,

Visto el Informe de 2016 de la Comisión sobre Serbia (SWD(2016)0361), de 9 de noviembre de 2016,

Vista la evaluación de la Comisión sobre el programa de reforma económica de Serbia (2016-2018) (SWD(2016)0137),

Vistas las conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión y los Balcanes Occidentales y Turquía de 26 de mayo de 2016 (9500/2016),

Vistas las conclusiones de la Presidencia de 13 de diciembre de 2016,

Vista la tercera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia celebrada el 13 de diciembre de 2016,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Serbia (2),

Visto el artículo 52 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0063/2017),

A.

Considerando que Serbia, como todos los países que aspiran a adherirse a la UE, ha de ser juzgada por sus propios méritos en lo que se refiere a cumplimiento, aplicación y conformidad respecto al mismo conjunto de criterios, y que la calidad de las reformas necesarias, así como la dedicación prestada a estas, determina el calendario de adhesión;

B.

Considerando que los avances de Serbia en los capítulos 23 y 24, relativos al Estado de Derecho, así como en el proceso de normalización de las relaciones con Kosovo, contemplado en el capítulo 35, siguen siendo fundamentales para mantener el ritmo global del proceso de negociación, de acuerdo con el marco de negociación;

C.

Considerando que Serbia ha dado pasos importantes hacia la normalización de las relaciones con Kosovo que se han traducido en el Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, de 19 de abril de 2013, y en los acuerdos de agosto de 2015, aunque queda mucho por hacer a este respecto; que urge adoptar más medidas para abordar todas las cuestiones pendientes entre ambos países, y, haciendo progresos al respecto, resolverlas;

D.

Considerando que Serbia ha mantenido su compromiso de crear una economía de mercado viable y ha seguido aplicando el AEA;

E.

Considerando que es necesario garantizar plenamente la aplicación del marco jurídico relativo a la protección de las minorías, en especial en los ámbitos de la educación, el uso de la lengua, el acceso a medios de comunicación y servicios religiosos en la lengua minoritaria y la representación política adecuada de las minorías nacionales a nivel local, regional y nacional;

1.

Se felicita del inicio de las negociaciones sobre los capítulos 23 (Poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (Justicia, libertad y seguridad), principales capítulos de la estrategia de la Unión con respecto a una ampliación basada en el Estado de Derecho, dado que los avances en estos capítulos siguen siendo fundamentales para mantener el ritmo global del proceso de negociación; se felicita de la apertura de los capítulos 32 (Control financiero) y 35 (Otros asuntos), del inicio de las negociaciones sobre el capítulo 5 (Contratación pública) y de la apertura y el cierre provisional del capítulo 25 (Ciencia e investigación), de la apertura de negociaciones sobre el capítulo 20 (Política empresarial e industrial) y de la apertura y el cierre provisional del capítulo 26 (Educación y cultura); aguarda con interés la apertura de más capítulos que ya están preparados desde el punto de vista técnico;

2.

Acoge con satisfacción el compromiso continuo de Serbia con la integración en la Unión y su enfoque constructivo y bien preparado de las negociaciones, que es un signo claro de determinación y voluntad política; pide a Serbia que siga promoviendo activamente y comunicando esta decisión estratégica al pueblo serbio, promoviendo también una mayor información de los ciudadanos serbios sobre los fondos del presupuesto de la Unión destinados a Serbia; pide a las autoridades serbias que se abstengan de recurrir a una retórica y unos mensajes dirigidos a la opinión pública contrarios a la Unión; Subraya la necesidad de debates constructivos, transparentes y documentados en torno a la Unión, sus instituciones y lo que entraña ser un Estado miembro; toma nota de la mejora en el diálogo y las consultas públicas con las partes interesadas pertinentes y la sociedad civil, así como de su compromiso con el proceso de integración en Europa;

3.

Subraya que la aplicación rigurosa de las reformas y las políticas sigue siendo un indicador clave del éxito del proceso de integración; se felicita de la adopción de la versión revisada del programa nacional para la adopción del acervo (PNAA); pide a Serbia que mejore la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas, estableciendo una capacidad administrativa adecuada y eficiente, y que redoble los esfuerzos para garantizar la inclusión sistemática de la sociedad civil en el diálogo político, también en el proceso de adhesión, como un instrumento para mejorar los requisitos de gobernanza democrática; acoge con satisfacción las continuas iniciativas de la Oficina Gubernamental para la Cooperación con la Sociedad Civil con miras a mejorar la cooperación entre el Estado y el sector civil;

4.

Observa demoras en la absorción de la ayuda a la preadhesión, debida en parte a la inadecuación del marco institucional; anima a las autoridades a que busquen ejemplos positivos y buenas prácticas en los Estados miembros; subraya la necesidad de establecer un sistema institucional general efectivo a escala nacional, regional y local para la absorción del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) y otros fondos disponibles;

5.

Celebra los progresos realizados por Serbia en el desarrollo de una economía de mercado eficaz y la mejora de la situación económica general del país; destaca que Serbia ha realizado importante avances en la resolución de algunas de sus deficiencias políticas, en particular en el caso del déficit presupuestario, que es en la actualidad inferior al límite establecido en los criterios de Maastricht; destaca que han mejorado las perspectivas de crecimiento y se han reducido los desequilibrios nacionales y externos; acoge con satisfacción los progresos realizados en la reestructuración de las empresas de propiedad estatal, en particular en el ámbito de la energía y el transporte por ferrocarril, y subraya la importancia de que sean gestionadas con profesionalidad, de modo que ganen en eficacia, competitividad y rentabilidad; subraya la relevancia del empleo del sector público en Serbia y la importancia de respetar los derechos de los trabajadores;

6.

Toma nota de los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el 2 de abril de 2017; condena enérgicamente la retórica utilizada durante la campaña presidencial por cargos gubernamentales y medios de comunicación favorables al Gobierno contra los demás candidatos presidenciales; lamenta el acceso desigual de los candidatos a los medios de comunicación durante la campaña electoral y la suspensión de las actividades del Parlamento durante esta, lo que privó a los políticos de la oposición de un foro público; pide a las autoridades que investiguen adecuadamente las denuncias de distintos tipos de irregularidades, violencia e intimidación durante las elecciones; toma nota de las protestas que tuvieron lugar en ese momento en distintas ciudades serbias, y alienta a las autoridades a que tengan en cuenta sus demandas, en consonancia con las normas democráticas y el espíritu de la democracia;

7.

Subraya el papel primordial desempeñado por las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la economía serbia y pide a Serbia que siga mejorando el entorno empresarial del sector privado; pide al Gobierno serbio y a las instituciones de la Unión que amplíen las posibilidades de financiación que ofrecen para las pymes, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la economía digital; alaba la labor de Serbia en relación con la educación dual y profesional al objeto de luchar contra el desempleo juvenil y subraya la importancia de organizar una formación mejor adaptada a las necesidades del mercado laboral; anima a Serbia a que fomente el emprendimiento, en particular entre los jóvenes; señala las desfavorables tendencias demográficas y el fenómeno de fuga de cerebros, y pide a Serbia que introduzca programas nacionales de promoción del empleo juvenil;

8.

Acoge con satisfacción la celebración de elecciones legislativas el 24 de abril de 2016, que los observadores internacionales evaluaron de manera positiva; pide a las autoridades que apliquen en su totalidad las recomendaciones de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH, en particular las relativas a una cobertura de los medios tendenciosa, ventajas indebidas para los candidatos que ocupaban cargos, una distinción poco clara entre actividades del Estado y del partido, el proceso de inscripción y la falta de transparencia de la financiación de los partidos políticos y de la campaña electoral; hace hincapié en que la financiación de los partidos políticos ha de respetar las normas internacionales más estrictas; pide a las autoridades que investiguen de manera apropiada las denuncias de irregularidades y de intimidación que se registraron durante el proceso electoral; Pide a Serbia que garantice la celebración de elecciones justas y libres en abril de 2017;

9.

Toma nota de que el primer ministro Aleksandar Vučić obtuvo el 55,08 % de los votos en las elecciones presidenciales del 2 de abril de 2017; subraya que una delegación pluripartidista de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) observó las elecciones y que la OSCE/OIDDH envió una misión de evaluación electoral;

10.

Reitera su petición a Serbia, en consonancia con los requisitos que le impone su condición de Estado candidato, para que adapte progresivamente su política exterior y de seguridad a la de la Unión, incluida su política sobre Rusia; considera lamentable la realización de ejercicios militares conjuntos de Serbia y Rusia; manifiesta su preocupación por la presencia de instalaciones aéreas rusas en Niš; lamenta, en este sentido, que en diciembre de 2016 Serbia estuviera entre los veintiséis países que no apoyaron la Resolución de las Naciones Unidas sobre Crimea en la que se pedía una misión internacional de observación de la situación de los derechos humanos en la península; se felicita de la importante contribución de Serbia a varias misiones y operaciones de la Unión en materia de PCSD (EUTM Mali, EUTM Somalia, EUNAVFOR Atalanta, EUTM RCA), así como de su continua participación en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz; anima encarecidamente a Serbia en lo tocante a la negociación de la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y expresa su decidido apoyo en este sentido;

11.

Elogia el enfoque constructivo y humanitario de Serbia con respecto a la gestión de la crisis migratoria; pide a Serbia que aplique este enfoque constructivo también con los países vecinos; valora positivamente el hecho de que Serbia haya realizado esfuerzos considerables para garantizar que los ciudadanos de terceros países reciban refugio y ayuda humanitaria con el apoyo internacional y de la Unión; subraya que Serbia debe adoptar y aplicar la nueva legislación sobre el derecho de asilo; pide a las autoridades serbias que sigan suministrando a todos los refugiados y migrantes servicios básicos como alojamiento, alimentos, saneamiento y asistencia sanitaria adecuados; pide a la Comisión y al Consejo que sigan prestando un apoyo continuo a Serbia para que haga frente a los retos que plantea la migración y que sigan de cerca la aplicación de las ayudas financieras para la organización y gestión de los flujos de migrantes; alienta a Serbia a que mantenga la tendencia a la baja en el número de solicitantes de asilo que llegan a la Unión procedentes de este país; pide a Serbia que respete plenamente los derechos de los solicitantes de asilo en Serbia y garantice la identificación y protección de los menores no acompañados y separados de sus familias; pide a la Comisión que siga trabajando en cuestiones ligadas a la migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, a fin de garantizar el respeto de los requisitos y normas europeos e internacionales;

Estado de Derecho

12.

Observa que, si bien se han realizado algunos avances en el ámbito del poder judicial, en particular mediante la adopción de medidas para armonizar la jurisprudencia y fomentando aún más un sistema de contratación basado en los méritos, la independencia del poder judicial no está garantizada en la práctica, lo que impide a jueces y fiscales aplicar la legislación aprobada; pide a las autoridades que adecuen el marco jurídico a las normas europeas para reducir la influencia política en la contratación y el nombramiento de jueces y fiscales; destaca que la calidad y la eficiencia del poder judicial y el acceso a la justicia se siguen viendo limitados por una distribución desigual de la carga de trabajo, una importante acumulación de asuntos pendientes y la inexistencia de un sistema de asistencia jurídica gratuita, que es necesario establecer; pide que se apliquen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

13.

Manifiesta su preocupación por la falta de progresos en la lucha contra la corrupción, e insta a Serbia a que dé muestras de voluntad política y compromiso claros para atajar este problema, en particular reforzando y aplicando en su totalidad el marco jurídico; pide a Serbia que intensifique la aplicación de la estrategia y el plan de acción nacionales de lucha contra la corrupción, y solicita la elaboración de un primer registro de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por corrupción de alto nivel; acoge con satisfacción los avances en la finalización del proyecto de ley sobre la Agencia de Lucha contra la Corrupción y la realización de las actividades sobre prevención y lucha contra la corrupción previstas a través del programa de hermanamiento de la Unión, de reciente creación; insta a Serbia a que modifique y aplique la sección del Código Penal sobre delitos económicos y de corrupción con el fin de garantizar un marco penal creíble y previsible; expresa su preocupación por las repetidas filtraciones a medios de comunicación relativas a investigaciones en curso; pide a las autoridades serbias que lleven a cabo una investigación seria sobre los múltiples casos destacados en los que han sido presentadas por periodistas pruebas de presuntas irregularidades; reitera una vez más su petición de una reforma adecuada en cuanto al delito de abuso de poder y abuso de posición responsable, para evitar posibles abusos o interpretaciones arbitrarias; subraya que el recurso excesivo a la disposición sobre abuso de poder en el sector privado resulta perjudicial para el clima empresarial y obstaculiza la seguridad jurídica; pide a Serbia que garantice la neutralidad y la continuidad de la administración pública;

14.

Acoge con satisfacción el activo papel desempeñado por Serbia en la cooperación policial y judicial a escala internacional y regional, los progresos realizados en la lucha contra la delincuencia organizada y la aprobación por Serbia de la primera evaluación nacional de la amenaza que representa la delincuencia grave y organizada (SOCTA); pide a Serbia que redoble sus esfuerzos para investigar las redes delictivas más amplias, mejore las investigaciones financieras y las funciones policiales basadas en la inteligencia, y desarrolle un registro sólido de condenas firmes; insta a Serbia a que aplique en su totalidad la ley de febrero de 2016 relativa a la policía, se adapte a las normas de la Unión sobre la confiscación de los bienes que sean fruto de delitos y establezca una plataforma segura para intercambiar información entre cuerpos y fuerzas de seguridad; acoge con satisfacción las recientes modificaciones de la legislación relativa a la propiedad pública y destaca que debe garantizarse su aplicación transparente y no discriminatoria y que deben adoptarse medidas adicionales en aras del pleno establecimiento de la claridad jurídica en cuanto a los derechos de propiedad; pide que se realicen esfuerzos adicionales para tratar la cuestión del alcance, la aplicación y las implicaciones de la Ley de organización y competencias de las autoridades estatales en los procedimientos por crímenes de guerra; pide a las autoridades que aborden los múltiples casos de uso excesivo de la fuerza por la policía contra ciudadanos; toma nota con preocupación de los actos controvertidos que se produjeron en el barrio de Savamala, en Belgrado, en particular en relación con la demolición de bienes privados; expresa su preocupación por el hecho de que haya transcurrido un año completo sin que se hayan registrado avances en la investigación, y pide su rápida resolución y la plena colaboración con las autoridades judiciales en las investigaciones para enjuiciar a los responsables; pide al ministro serbio del Interior y a las autoridades municipales de Belgrado que cooperen plenamente con el fiscal en relación con este asunto; pide a las autoridades que se abstengan de acusar, presionar y atacar a miembros de la iniciativa cívica «No ahoguemos Belgrado»;

15.

Acoge con satisfacción el papel activo de Serbia en la lucha contra el terrorismo y recuerda que Serbia ya tipificó como delito en 2014 las actividades de los combatientes extranjeros, conforme a la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; insta a que se adopte la estrategia nacional para evitar y luchar contra el terrorismo, finalizada en marzo de 2016; pide a Serbia que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité de expertos del Consejo de Europa para la evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Moneyval), y en particular las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la lucha contra la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción la cooperación internacional y regional que sigue manteniendo Serbia en la lucha contra la droga, si bien hace hincapié en que se necesitan esfuerzos adicionales para poner al descubierto y perseguir las redes delictivas implicadas en la trata de seres humanos; considera que, con vistas a abordar la corrupción y la delincuencia organizada, resulta fundamental elaborar una estrategia regional y reforzar la cooperación en la región;

Democracia

16.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la transparencia y el proceso de consulta en el Parlamento, incluidas las audiencias públicas y las reuniones y consultas regulares con la Convención Nacional sobre la Integración Europea, en particular al ser parte importante del procedimiento de negociación; reitera su preocupación por el uso generalizado de procedimientos de urgencia para la adopción de legislación; destaca que el uso frecuente de procedimientos de urgencia y de modificaciones de última hora del orden del día del Parlamento socava la eficiencia parlamentaria, la calidad y la transparencia del procedimiento legislativo y no siempre permite un número suficiente de partes interesadas y una amplia consulta pública; subraya la necesidad de intensificar la supervisión del ejecutivo por el Parlamento; pide una mejor coordinación a todos los niveles y la adopción inmediata del Código de Conducta del Parlamento; lamenta que, debido a ciertas perturbaciones, el jefe de la Delegación de la Unión en Serbia no pudiera presentar el informe de la Comisión en la Comisión de Integración Europea del Parlamento serbio; subraya que el jefe de la Delegación de la Unión debe ser capaz de presentar su informe sin obstáculos indebidos, y que esto también permitirá una supervisión adecuada del proceso de adhesión por el Parlamento serbio;

17.

Señala la necesidad de revisar la Constitución con el fin de plasmar en ella plenamente las recomendaciones de la Comisión de Venecia, en particular con respecto al cometido del Parlamento en los nombramientos judiciales, el control ejercido por los partidos políticos sobre el mandato de los diputados al Parlamento, la independencia de las principales instituciones, y la protección de los derechos fundamentales;

18.

Acoge favorablemente la adopción del programa de reforma de la gestión de las finanzas públicas, de la estrategia de administración electrónica, de una estrategia sobre la reforma reglamentaria y la elaboración de políticas, así como de nuevas leyes sobre los procedimientos administrativos generales, los salarios del sector público y los funcionarios públicos a nivel provincial y local; observa que la ejecución del plan de acción de reforma de la administración pública ha sido lento en algunas áreas y que no se ha progresado en la modificación del marco jurídico aplicable a los funcionarios de la administración central; subraya que es necesario un mayor esfuerzo para seguir profesionalizando y despolitizando la administración y lograr que los procedimientos de contratación y despido sean más transparentes;

19.

Reitera la importancia que revisten los organismos reguladores independientes, incluido el Defensor del Pueblo, el Comisionado de Información de Importancia Pública y Protección de Datos Personales, la Entidad Fiscalizadora Superior, la Agencia de Lucha contra la Corrupción y el Consejo Anticorrupción para garantizar la supervisión y la rendición de cuentas del ejecutivo; destaca la necesidad de que las instituciones del Estado sean transparentes y rindan cuentas; pide a las autoridades que protejan plenamente la independencia de estos organismos reguladores, que presten todo su apoyo político y administrativo y que se aseguren de que se da el seguimiento adecuado a sus recomendaciones; pide a las autoridades que se abstengan de dirigir acusaciones y ataques políticos injustificados al Defensor del Pueblo;

20.

Subraya la necesidad de garantizar un sistema educativo accesible con un plan de estudios completo y equilibrado en el que tengan cabida la importancia de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación, de garantizar oportunidades laborales y de formación para los jóvenes y de fomentar programas de estudio europeos, como el programa Erasmus;

Derechos humanos

21.

Destaca que existe un marco legislativo e institucional para el respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos; insiste en que ese marco debe aplicarse de forma coherente en todo el país; observa que es necesario hacer continuos esfuerzos adicionales para mejorar la situación de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos la población romaní, las personas con discapacidad, las personas con VIH/sida, las personas LGBTI, los migrantes y solicitantes de asilo y las minorías étnicas; subraya la necesidad de que las autoridades serbias, todos los partidos políticos y las figuras públicas propicien un clima de tolerancia e inclusión en Serbia; pide a las autoridades que garanticen la correcta aplicación de la legislación adoptada para luchar contra la discriminación, especialmente la relativa a los delitos motivados por prejuicios; expresa su preocupación por la ley sobre los derechos de las víctimas civiles de la guerra, que excluye a algunos grupos de víctimas de violencia durante los conflictos, y pide a las autoridades que la revisen;

22.

Reitera su preocupación por el hecho de que no se haya progresado en la mejora de la situación de la libertad de expresión y de la autocensura de los medios de comunicación, fenómeno que se está agravando; destaca que la injerencia política, las amenazas, la violencia y la intimidación de que son víctimas los periodistas, y que incluyen ataques físicos, amenazas verbales y por escrito y delitos contra la propiedad, siguen siendo un asunto preocupante; pide a las autoridades que condenen de manera pública e inequívoca todos los ataques, proporcionen los recursos adecuados para investigar más activamente todos los casos de ataques contra periodistas y medios de comunicación y enjuicien rápidamente a los culpables; muestra su preocupación por el número desproporcionado de procesos por difamación abiertos contra medios de comunicación y periodistas y por el posible impacto sobre la libertad de los medios de comunicación de las decisiones del poder judicial en relación con la difamación; expresa su preocupación por la campaña negativa emprendida contra periodistas de investigación que informan sobre la corrupción, y pide a las autoridades gubernamentales que se abstengan de participar en este tipo de campañas; solicita la plena aplicación de las leyes sobre los medios de comunicación; acoge con satisfacción la firma del acuerdo sobre cooperación y protección de los periodistas celebrado entre fiscales, policía, periodistas y asociaciones de medios de comunicación, y espera con sumo interés su puesta en práctica; subraya la necesidad de absoluta transparencia por lo que respecta a la propiedad y la financiación de los medios de comunicación; anima al Gobierno a que garantice la independencia y la sostenibilidad financiera de las dos organizaciones de medios públicos de comunicación y la viabilidad financiera de los contenidos mediáticos en las lenguas de las minorías, y que refuerce el papel de la radiodifusión pública en este sentido;

23.

Muestra su preocupación por que en 2015 se adoptara la Ley sobre la Publicidad sin una consulta pública adecuada, y que en ella se derogaran disposiciones importantes, como las relacionadas con la prohibición de la publicidad de las autoridades públicas y de la publicidad política fuera de las campañas electorales;

24.

Lamenta el requisito que obliga las organizaciones de la sociedad civil a asociarse con el Estado para que sus solicitudes de fondos del IPA puedan prosperar;

25.

Condena las campañas negativas contra las organizaciones de la sociedad civil llevadas a cabo por el Gobierno y los medios gubernamentales; le preocupa que el Gobierno pueda crear organizaciones de la sociedad civil ficticias que se opongan a las organizaciones de la sociedad civil independientes; considera inaceptable que, para poder optar con éxito a los fondos del IPA, las organizaciones de la sociedad civil tengan que asociarse con el Gobierno;

Respeto y protección de las minorías

26.

Reitera que la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías nacionales, es un requisito indispensable para entrar en la Unión; celebra la adopción de un plan de acción para la concretización de los derechos de las minorías nacionales, así como la adopción de un decreto relativo a la creación de un fondo para las minorías nacionales que ahora necesita estar operativo; pide que se aplique plenamente el plan de acción de forma global y transparente y con el compromiso constructivo de todas las partes; reitera su llamamiento a Serbia para que garantice la aplicación coherente de la legislación relativa a la protección de las minorías y preste especial atención al trato no discriminatorio de las minorías nacionales en todo el país, en particular en relación con la educación, el uso de las lenguas, la representación adecuado en el poder judicial, la administración pública, el Parlamento nacional y los órganos regionales y locales, y el acceso a los medios de comunicación y los servicios religiosos en las lenguas minoritarias; celebra la adopción de nuevos estándares educativos para la enseñanza del serbio como lengua no materna y los progresos en la traducción de manuales escolares a lenguas minoritarias, y anima a las autoridades serbias a garantizar la sostenibilidad de estos procesos; pide a Serbia que aplique en su totalidad todos los tratados internacionales que guardan relación con los derechos de las minorías;

27.

Observa que la diversidad pluriétnica, multicultural y pluriconfesional de Voivodina también contribuye a la identidad de Serbia; subraya que Voivodina ha mantenido un alto nivel de protección de las minorías y que la situación interétnica sigue siendo satisfactoria; destaca que no debe debilitarse la autonomía de Voivodina y que es necesario aprobar sin demora la ley sobre los recursos de esta región, tal como prescribe la Constitución; celebra que la ciudad serbia de Novi Sad haya sido la primera ciudad de los países candidatos en ser elegida capital europea de la cultura para 2021;

28.

Observa la aprobación de la nueva estrategia 2016-2025 para la integración social de la población romaní, que abarca la educación, la sanidad, la vivienda, el empleo, la protección social, la lucha contra la discriminación y la igualdad de género; pide que se aplique inmediata y plenamente la nueva estrategia para la integración de la población romaní, pues se trata del grupo más débil, marginalizado y discriminado en Serbia, que se apruebe urgentemente el plan de acción y que se cree un organismo para coordinar la aplicación del plan de acción; condena la demolición de asentamientos romaníes ilegales por las autoridades sin notificación y sin ofrecer un alojamiento alternativo; Manifiesta su enorme preocupación por el hecho de que no se expidan documentos de identidad a las personas de etnia romaní, lo que atenta contra sus derechos fundamentales; considera que todo lo anteriormente mencionado explica el gran número de miembros de la población romaní de Serbia que solicitan asilo en la UE;

Cooperación regional y buenas relaciones de vecindad

29.

Celebra que Serbia siga adoptando un enfoque constructivo de cara a las relaciones bilaterales con otros países candidatos y vecinos de los Estados miembros de la Unión; anima a Serbia a que refuerce su diálogo proactivo y positivo con sus vecinos y la región en conjunto, promueva buenas relaciones de vecindad e intensifique los esfuerzos con los países vecinos para resolver los problemas bilaterales de conformidad con la legislación internacional; insta una vez más a las autoridades a que faciliten el acceso a aquellos los referentes a las antiguas repúblicas de Yugoslavia; pide a Serbia que aplique plenamente acuerdos bilaterales con los países vecinos; destaca que los litigios bilaterales pendientes no deberían repercutir negativamente en el proceso de adhesión; anima a Serbia a que mejore la cooperación con los Estados miembros de la UE vecinos, en particular en las regiones fronterizas, para facilitar el desarrollo económico;

30.

Toma nota con satisfacción de que Serbia ha mostrado un compromiso cada vez más constructivo en las iniciativas de cooperación regional, como la Estrategia del Danubio, el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental, el Consejo de Cooperación Regional, el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, la Iniciativa Adriático-Jónica, el Proceso de Brdo-Brijuni, la Iniciativa de los Seis Balcanes Occidentales y su agenda de conectividad, y el Proceso de Berlín; celebra la reunión celebrada entre los primeros ministros búlgaro, rumano y serbio sobre cooperación en materia de infraestructuras de transporte y energía, y apoya la idea de un formato permanente de las reuniones del Grupo de Craiova; destaca la importancia de la Oficina Regional de Cooperación Juvenil de los Balcanes Occidentales para promover la reconciliación; pide a Serbia que aplique las medidas de reforma en materia de conectividad que conllevan la agenda de conectividad y las conclusiones de la Conferencia de París sobre los Balcanes Occidentales de 2016 y el Reglamento RTE-T; alaba el papel que ha desempeñado la Cámara de Comercio e Industria de Serbia en la promoción de la cooperación regional al contribuir al establecimiento del Foro de Inversión de las Cámaras de Comercio de los Balcanes Occidentales;

31.

Celebra la adopción de una estrategia nacional para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra; pide a Serbia que fomente un clima de respeto y tolerancia y condene todas las formas de incitación al odio, de aprobación pública y negación del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; toma nota de que el mandato del anterior fiscal para los crímenes de guerra expiró en diciembre de 2015; subraya que el nombramiento de su sucesor es un asunto muy preocupante; pide que se aplique esta estrategia nacional y se adopte una estrategia operativa de enjuiciamiento conforme a normas internacionales y principios y normas de Derecho internacional reconocidos generalmente; pide que se refuerce la cooperación regional en el tratamiento de los crímenes de guerra y la resolución de todas las cuestiones pendientes a este respecto, en particular a través de la cooperación entre las fiscalías de la región encargadas de los crímenes de guerra sobre cuestiones de interés común; pide una plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), que sigue siendo esencial; pide que los crímenes de guerra se traten sin discriminaciones, haciendo frente a la impunidad y garantizando la rendición de cuentas; insta a las autoridades a que sigan trabajando para averiguar qué ha sucedido con las personas desaparecidas, localizando fosas comunes y protegiendo los derechos de las víctimas y de sus familias; reitera su apoyo a la iniciativa de establecer una comisión regional para determinar los hechos relativos a crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en la antigua Yugoslavia, e insta al Gobierno serbio a que asuma el liderazgo en cuanto a su establecimiento;

32.

Expresa su preocupación ante la participación de varios altos cargos serbios en las celebraciones del Día de la Republika Srpska el 9 de enero de 2017, que tuvieron lugar en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina; destaca que Serbia, como país candidato, y Bosnia y Herzegovina, como país candidato potencial, deben defender y promover el Estado de Derecho con sus acciones; pide a las autoridades serbias que apoyen las reformas constitucionales en Bosnia y Herzegovina a fin de reforzar la capacidad del país para funcionar y participar en negociaciones de adhesión;

33.

Alaba la apertura de tres nuevos pasos fronterizos entre Serbia y Rumanía como una evolución positiva, y recomienda que se abran los tres pasos fronterizos con Bulgaria de Salash-Novo Korito, Bankya-Petachinci y Treklyano-Bosilegrad, que sufren retraso;

34.

Felicita a Serbia y Albania por su continuo compromiso en aras de la mejora de las relaciones bilaterales y el refuerzo de la cooperación regional a nivel político y social, por ejemplo a través de la Oficina Regional de Cooperación Juvenil (RYCO), con sede en Tirana; anima a ambos países a que prosigan su buena cooperación con el fin de promover la reconciliación en la región;

35.

Celebra el compromiso continuo de Serbia con el proceso de normalización de las relaciones con Kosovo, así como su compromiso con la aplicación de los acuerdos alcanzados en el diálogo facilitado por la Unión; reitera que los progresos del diálogo deben medirse por su aplicación sobre el terreno; pide a ambas partes, por lo tanto, que avancen en la plena aplicación, de buena fe y de forma oportuna, de todos los acuerdos ya alcanzados y prosigan con determinación el proceso de normalización, incluida la cuestión de la comunidad de municipios serbios; anima a Serbia y a Kosovo a que definan nuevos temas para el diálogo con objeto de mejorar la vida de las personas y de normalizar las relaciones de forma global; pide de nuevo al Servicio Europeo de Acción Exterior que lleve a cabo una evaluación de la actuación de ambas partes en el cumplimiento de sus obligaciones;

36.

Lamenta, no obstante, la decisión de las autoridades serbias de no permitir a la expresidenta de Kosovo, Atifete Jahjaga, asistir al festival «Mirëdita, Dobar Dan» en Belgrado, al que había sido invitada para pronunciar un discurso sobre las víctimas de violencia sexual durante la guerra en Kosovo; lamenta asimismo que, en represalia, las autoridades kosovares prohibieran la entrada del ministro de Trabajo de Serbia, Aleksandar Vulin, en Kosovo; hace hincapié en que tales decisiones constituyen una vulneración del Acuerdo de Bruselas sobre libertad de circulación celebrado por Serbia y Kosovo en el marco del proceso de normalización de las relaciones entre ambos países;

37.

Manifiesta su profunda preocupación por las recientes tensiones entre Serbia y Kosovo en relación con el primer viaje en tren de Belgrado a Mitrovica Norte, en particular por las declaraciones belicistas y la retórica contra la UE; destaca la necesidad de que Belgrado y Pristina se abstengan de toda acción que pueda poner en peligro los progresos registrados hasta ahora en el proceso, y de medidas provocadoras y retóricas contraproducentes que puedan obstaculizar el proceso de normalización;

38.

Acoge con satisfacción el apoyo de las autoridades serbias a Montenegro en su investigación sobre los ataques frustrados planeados para el día de las elecciones celebradas en Montenegro en 2016; observa que las autoridades serbias detuvieron a dos sospechosos tras una orden de detención emitida por Montenegro; anima a las autoridades serbias a que sigan cooperando con Montenegro para disponer la extradición de los sospechosos a Montenegro de acuerdo con los términos del acuerdo bilateral de extradición entre ambos países;

39.

Pide a la Comisión que se esfuerce aún más por apoyar un verdadero proceso de reconciliación en la región, en particular mediante el apoyo a proyectos culturales que traten del pasado reciente y promuevan una comprensión común y compartida de la historia y una cultura pública y política de tolerancia, inclusión y reconciliación;

Energía

40.

Pide a Serbia que aplique plenamente las medidas de reforma en materia de conectividad en el sector de la energía; alienta a Serbia a que desarrolle la competencia en el mercado del gas y a que adopte medidas para mejorar la adaptación al acervo en los ámbitos de la eficiencia energética, las energías renovables y lucha contra el cambio climático, incluida la aprobación de una política climática global; aboga por la ratificación del Acuerdo de París por el Clima; pide que se desarrolle una estrategia hidroeléctrica para el conjunto de los Balcanes Occidentales que sea acorde con la legislación de la UE en materia de medio ambiente, y pide a las autoridades que utilicen los 50 millones de euros de financiación adicional de la Unión para desarrollar el potencial hidroeléctrico de la región; alaba a Serbia por el establecimiento de un sistema de financiación para el medio ambiente a través del Fondo ecológico; destaca que deben desarrollarse las interconexiones de gas y electricidad de Serbia con sus vecinos; anima a Serbia a que acelere la preparación técnica y presupuestaria del interconector de gas entre Bulgaria y Serbia;

41.

Señala que Serbia tiene aún pendiente adoptar oficialmente la estrategia de gestión de aguas y aún no ha revisado la Ley de aguas y el Plan nacional de gestión de la cuenca del Danubio; destaca que estas leyes son de importancia fundamental para continuar la adaptación al acervo de la Unión y para mejorar la aplicación de las directivas de la Unión en el sector del agua;

o

o o

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Serbia.

(1)  DO L 80 de 19.3.2008, p. 46.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0046.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/80


P8_TA(2017)0262

Informe de 2016 sobre Kosovo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Kosovo (2016/2314(INI))

(2018/C 331/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión de los países de los Balcanes Occidentales a la Unión,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo, que entró en vigor el 1 de abril de 2016,

Vista la firma de un acuerdo marco con Kosovo sobre la participación en los programas de la Unión,

Vistos el primer Acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, firmado el 19 de abril de 2013 por los primeros ministros Ivica Dačić y Hasim Thaçi, y el plan de acción para su aplicación, de 22 de mayo de 2013,

Vista la Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo),

Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas sobre las actividades en curso de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y los avances realizados en este contexto, incluido el último informe publicado el 26 de octubre de 2016, así como el debate del Consejo de Seguridad sobre la UNMIK celebrado el 16 de noviembre de 2016,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, sobre la política de ampliación de la Unión (COM(2016)0715),

Visto el Informe de 2016 de la Comisión sobre Kosovo, de 9 de noviembre de 2016 (SWD(2016)0363),

Vista la evaluación de la Comisión, de 18 de abril de 2016, sobre el programa de reforma económica de Kosovo (2016-2018) (SWD(2016)0134),

Vistas las conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión y los Balcanes Occidentales y Turquía, de 26 de mayo de 2016 (9500/2016),

Visto el programa europeo de reforma, aprobado el 11 de noviembre de 2016 en Pristina,

Vistas las conclusiones de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2016, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de 7 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010 y 5 de diciembre de 2011, en las que se subrayaba y reiteraba, respectivamente, que Kosovo, sin perjuicio de la posición de los Estados miembros con respecto a su estatuto, debería beneficiarse, también, de la perspectiva de la posible liberalización del régimen de visados una vez se cumplan todas las condiciones,

Vistos la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la liberalización del régimen de visados para los ciudadanos de Kosovo, de 1 de junio de 2016 (COM(2016)0277), y el cuarto informe de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, sobre el avance de Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (COM(2016)0276),

Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con satisfacción la disposición de la Unión a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo,

Vistas las declaraciones conjuntas de las reuniones interparlamentarias PE-Kosovo celebradas los días 28 y 29 de mayo de 2008, 6 y 7 de abril de 2009, 22 y 23 de junio de 2010, 20 de mayo de 2011, 14 y 15 de marzo de 2012, 30 y 31 de octubre de 2013 y 29 y 30 de abril de 2015, así como las declaraciones y recomendaciones adoptadas en la primera y segunda reuniones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Kosovo de los días 16 y 17 de mayo de 2016 y 23 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente, y de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación, celebrada el 25 de noviembre de 2016,

Vistas sus anteriores resoluciones,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0062/2017),

A.

Considerando que 114 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos 23 de los 28 Estados miembros de la Unión, reconocen la independencia de Kosovo;

B.

Considerando que los países candidatos (potenciales) son juzgados por sus propios méritos y que la rapidez y calidad de las reformas necesarias determinan el calendario para la adhesión;

C.

Considerando que la Unión ha reiterado en distintas ocasiones su voluntad de colaborar en el desarrollo económico y político de Kosovo sobre la base de una perspectiva europea clara, en línea con la perspectiva europea de la región, y que Kosovo ha mostrado su deseo de integrarse en la Unión;

D.

Considerando que la Unión ha colocado el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la consolidación de las instituciones democráticas, incluida la reforma de la administración pública, así como las buenas relaciones de vecindad, el desarrollo económico y la competitividad, en el centro de su política de ampliación;

E.

Considerando que más del 90 % de los kosovares teme al desempleo y más del 30 % recibe entre 0 y 120 euros al mes;

1.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Kosovo (AEA), el 1 de abril de 2016, como primera relación contractual y como paso esencial para la continuación del proceso de integración de Kosovo en la Unión; se congratula de la puesta en marcha del programa europeo de reforma, el 11 de noviembre de 2016, y la adopción de la estrategia nacional de para la aplicación del AEA como plataforma para facilitar su aplicación, y pide a Kosovo que continúe mostrando una voluntad y determinación política clara para aplicar la hoja de ruta acordada, incluida la creación del mecanismo de coordinación para la aplicación del AEA, y que aproveche el impulso positivo generado por dicho Acuerdo para aplicar e institucionalizar las reformas y mejorar el desarrollo socioeconómico de Kosovo, establecer la colaboración con la Unión en numerosos ámbitos, que también promovería la integración del comercio y la inversión de Kosovo, y mejorar las relaciones con los países vecinos, así como contribuir a la estabilidad en la región; pide al Gobierno de Kosovo que se centre en la aplicación de las reformas generales necesarias para cumplir sus obligaciones conforme al AEA; aplaude la celebración de la segunda reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación, los días 23 y 24 de noviembre de 2016, y de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Kosovo, el 25 de noviembre de 2016; señala que la celebración de elecciones generales anticipadas y de elecciones municipales libres, justas y transparentes en el segundo semestre de 2017 es fundamental para el futuro democrático de Kosovo, así como para el futuro de su proceso de integración en la Unión;

2.

Acoge con satisfacción el transcurso pacífico y ordenado de las elecciones generales anticipadas del 11 de junio de 2017; lamenta, no obstante, que, en parte debido al poco tiempo disponible, no se hayan aplicado algunas de las recomendaciones de 2014 de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE; manifiesta su preocupación ante los problemas observados por los observadores de la Unión durante la campaña electoral, en particular respecto a la interferencia perjudicial de algunos partidos políticos en la independencia de los medios de comunicación, tanto privados como públicos, y a las amenazas y actos de intimidación contra miembros y candidatos de la comunidad serbia de Kosovo que se presentaban por la candidatura Srpska Lista; insta a las partes a formar rápidamente un gobierno para proseguir el camino de Kosovo hacia la Unión Europea, y a que se comprometan para la ratificación de un acuerdo de delimitación de la frontera con Montenegro y para continuar la formación de un registro de condenas por corrupción a alto nivel y crimen organizado, con objeto de allanar el camino para la exención de visado para los ciudadanos de Kosovo;

3.

Expresa su preocupación por la extrema polarización persistente del panorama político; insta a todas las partes a que den muestras de su grado de responsabilidad y apropiación y creen las condiciones necesarias para un diálogo fructífero, orientado hacia soluciones y resultados, con vistas a suavizar las tensiones alcanzar un compromiso viable para facilitar el progreso del país en su senda europea;

4.

Insta a los dirigentes de la comunidad serbia de Kosovo a que asuman plenamente el lugar y el papel que les corresponden en las instituciones del país, actuando con independencia con respecto a Belgrado y de forma constructiva en beneficio de todo el pueblo de Kosovo, al tiempo que insta a Kosovo a que siga apoyando el acceso de la comunidad serbia de Kosovo a las instituciones del país; celebra, a este respecto, la integración del personal judicial, la policía y los servicios de protección civil de la comunidad serbia de Kosovo en el sistema kosovar; pide a las autoridades kosovares que sigan fomentando la confianza mutua entre comunidades al tiempo que promueven su integración económica;

5.

Condena en los términos más enérgicos la perturbación violenta de las actividades de algunos miembros de la oposición registrada en el Parlamento de Kosovo en el primer semestre de 2016, y se congratula de que la oposición participe de nuevo en las tareas de la Asamblea en relación con la mayor parte de los asuntos, así como de la participación constructiva de todos los miembros en la delegación parlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y la Asamblea de Kosovo en la última parte de la legislatura en curso; subraya la importancia del diálogo político, la participación activa y constructiva de todos los partidos políticos en los procesos de toma de decisiones y una actividad parlamentaria libre de obstáculos, como condiciones fundamentales para el avance del proceso de integración en la Unión;

6.

Subraya que la vía hacia la integración en la Unión requiere una visión estratégica a largo plazo y un compromiso sostenido con la adopción y aplicación de las reformas necesarias;

7.

Observa que cinco Estados miembros no han reconocido a Kosovo; subraya que dicho reconocimiento resultaría beneficioso para la normalización de las relaciones entre Kosovo y Serbia y haría aumentar la credibilidad de la Unión en su propia política exterior; acoge con satisfacción el enfoque constructivo adoptado por todos los Estados miembros de la Unión para facilitar y reforzar la relaciones entre la Unión y Kosovo a fin de promover el desarrollo socioeconómico y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho en beneficio del pueblo de Kosovo; alienta un enfoque positivo con respecto a la participación de Kosovo en las organizaciones internacionales;

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de proceder a la liberalización del régimen de visados, lo que representaría un paso muy positivo para Kosovo en la vía hacia la integración europea; observa con satisfacción la disminución de las solicitudes de asilo de ciudadanos kosovares tanto en la Unión como en los países asociados al espacio Schengen, y celebra la introducción del fondo de reintegración y de los programas de reintegración para los ciudadanos kosovares retornados; expresa su preocupación por el estancamiento registrado en la Asamblea saliente con respecto a la ratificación del acuerdo de demarcación con Montenegro, e insiste en que la liberalización del régimen de visados solo puede realizarse una vez Kosovo haya cumplido todos los criterios, también en lo que se refiere a la creación de un registro de condenas a alto nivel por casos de corrupción y delincuencia organizada, que ha contado con la ayuda significativa del mecanismo informático de seguimiento de asuntos de gran relevancia que tiene Kosovo para delitos de alto nivel, que también debe ampliarse a otras causas penales; pide a las autoridades, por tanto, que redoblen los esfuerzos para abordar los problemas del blanqueo de capitales, el narcotráfico, la trata de seres humanos, el comercio de armas y la posesión ilegal de armas;

9.

Considera fundamental que la política exterior y de seguridad de Kosovo se ajuste a la política exterior y de seguridad común de la Unión;

10.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de los diversos acuerdos firmados desde agosto de 2016 en el proceso de normalización con Serbia, tras meses de avances escasos o nulos; destaca que la plena aplicación de los acuerdos es esencial para la futura evolución satisfactoria del diálogo entre Pristina y Belgrado; pide a Kosovo y a Serbia que den muestras de una mayor implicación y de una voluntad política sostenida en lo que se refiere a la normalización de las relaciones, y que se abstengan de emprender acciones que pongan en peligro el progreso logrado hasta el momento en este proceso; recuerda que se trata de una condición necesaria para la adhesión a la Unión; toma nota de algunos avances en relación con otras cuestiones técnicas, como los catastros, los títulos universitarios y las placas de matrícula, y en lo que se refiere a la aplicación del acuerdo sobre el puente de Mitrovica; señala que ha seguido con preocupación los acontecimientos relativos al puente de Mitrovica y apoya el reciente acuerdo; se congratula de que se haya asignado a Kosovo un código telefónico internacional independiente; pide de nuevo al Servicio Europeo de Acción Exterior que lleve a cabo una evaluación periódica de la actuación de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones y comunique sus conclusiones al Parlamento Europeo; pone de relieve que los acuerdos alcanzados deben mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de a pie; señala que los beneficios del diálogo no son visibles para los ciudadanos de Kosovo y Serbia y hace hincapié en la necesidad de mostrar la máxima transparencia a la hora de comunicar los resultados del diálogo, en particular en el norte de Kosovo; insiste en la importancia de unas relaciones de buena vecindad con todos los países de los Balcanes Occidentales;

11.

Condena enérgicamente el acto de enviar un tren nacionalista serbio de Belgrado al norte de Kosovo; expresa su profunda preocupación por las declaraciones belicistas y la retórica contra la Unión; toma nota de la decisión de un tribunal de Colmar de no extraditar a Serbia y de poner en libertad a Ramush Haradinaj, absuelto en 2008 y 2012 por el TPIY y detenido en Francia el 4 de enero de 2017 sobre la base de una orden de detención internacional emitida por Serbia en 2004 de conformidad con su ley sobre la organización y las competencias de las autoridades estatales en procesos relacionados con crímenes de guerra; lamenta que hasta el momento esta ley se haya utilizado indebidamente para perseguir a ciudadanos de países que pertenecían a la antigua Yugoslavia, tal como demuestra este caso reciente; insta a ambas partes a que se abstengan de emprender acciones provocadoras y de adoptar una retórica contraproducente que pueda obstaculizar el proceso de normalización; pide a la Unión, a Kosovo y a Serbia que debatan sobre estos asuntos de forma constructiva en el marco de las negociaciones de adhesión a la Unión;

12.

Observa que todavía no se ha creado la asociación de municipios serbios, que aún no se ha redactado el estatuto correspondiente y que la creación de la asociación es responsabilidad del Gobierno de Kosovo; insta a Kosovo a que cree sin más demora la asociación en consonancia con el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo facilitado por la Unión y la decisión del Tribunal Constitucional de Kosovo; anima a las autoridades kosovares, a este respecto, a que designen a un grupo de trabajo de alto nivel con un mandato claro y acotado en el tiempo para proponer un estatuto de consulta pública y revisión parlamentaria; expresa su preocupación por que sigan existiendo estructuras paralelas en Serbia, también debido a su continuo apoyo financiero, y pide su desmantelamiento; anima a todas las partes interesadas a encontrar una solución a largo plazo, aceptable y satisfactoria para todas las partes, en lo que respecta a la situación del complejo minero de Trepča;

13.

Pide a las fuerzas políticas que velen por el respeto de las libertades civiles y la seguridad de la comunidad serbia y sus lugares de culto;

14.

Acoge con satisfacción la creación de las Salas Especializadas para Kosovo y de la Fiscalía Especializada en La Haya como paso fundamental para garantizar la justicia y la reconciliación; subraya que la protección de los testigos es una cuestión crucial para el éxito del Tribunal Especial y, por tanto, pide a las autoridades que permitan que los ciudadanos se beneficien de este sistema sin temor a represalias; pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan apoyando al Tribunal, también a través de una financiación adecuada; celebra la disposición de los Países Bajos a ser la sede de este Tribunal;

15.

Pide a Kosovo que aborde la cuestión de las personas desaparecidas, incluyendo lo siguiente: garantizar eficazmente los derechos de propiedad, prohibir la usurpación de propiedades y garantizar el retorno y la reintegración de las personas desplazadas; pide a Kosovo que garantice una compensación efectiva de las víctimas de violaciones de guerra, tal como se recoge en el plan de acción nacional; observa con preocupación los lentos avances realizados en las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por crímenes de guerra, también en los casos de violencia sexual durante la guerra de Kosovo de 1998-1999, e insta a Kosovo a que redoble sus esfuerzos a este respecto;

16.

Lamenta que en el proceso de toma de decisiones no se consulte con regularidad a la sociedad civil; subraya la necesidad de seguir empoderando a la sociedad civil y pide que se muestre voluntad política de colaboración con la sociedad civil aplicando las normas mínimas en materia de consulta pública;

17.

Pide a las fuerzas políticas que garanticen, respeten y apoyen la mejora del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, y redoblen los esfuerzos a este respecto, y que hagan una distinción clara entre las aspiraciones legítimas del pueblo de Kosovo a la libertad y la justicia y las acciones de las personas que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra, que deben ser debidamente enjuiciadas por las autoridades judiciales competentes;

18.

Observa que el Defensor del Pueblo empezó a aplicar la ley sobre el Defensor del Pueblo de 2015 con más y mejor información, e insta a la adopción de Derecho derivado conexo; pide a la Asamblea y al Gobierno de Kosovo que garanticen la independencia financiera, funcional y organizativa del Defensor del Pueblo, en consonancia con las normas internacionales relativas a las instituciones nacionales de derechos humanos; insta al Gobierno a que realice un seguimiento de los informes y recomendaciones de la Oficina del Auditor General y del Defensor del Pueblo;

19.

Hace hincapié en la necesidad de que la institución del Defensor del Pueblo funcione correctamente y de velar por que obtenga todos los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades;

20.

Observa que, si bien se han realizado algunos avances en lo que se refiere a la aprobación de medidas legislativas en relación con el correcto funcionamiento del poder judicial, la administración de justicia sigue siendo lenta e ineficaz y se ve obstaculizada por las deficiencias persistentes en la legislación penal, los intereses políticos y económicos, la injerencia política, la falta de rendición de cuentas y unos recursos financieros y humanos limitados, también en el seno de la Fiscalía Especial; anima a Kosovo a que aborde estas cuestiones de manera prioritaria para garantizar la seguridad jurídica en cuanto a los derechos de propiedad de los inversores extranjeros; observa los esfuerzos realizados por la policía y la Fiscalía para hacer frente a la delincuencia organizada; reconoce los esfuerzos de las autoridades competentes a la hora de investigar la muerte en prisión de Astrit Dehari, y les insta a que concluyan dicha investigación;

21.

Acoge con satisfacción la firma del acuerdo marco para la participación de Kosovo en programas de la Unión y aboga por su entrada en vigor lo más rápidamente posible y por su debida aplicación, previa aprobación del Parlamento Europeo;

22.

Manifiesta su profunda preocupación por la falta de progresos realizados en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y por el aumento de la injerencia política y la presión e intimidación de las que son objeto los medios de comunicación; se muestra sumamente preocupado por el aumento del número de agresiones y amenazas directas a periodistas y por la autocensura generalizada; insta a las autoridades de Kosovo a que reconozcan plenamente y protejan la libertad de expresión en consonancia con las normas de la Unión, a que pongan fin a la impunidad de los ataques a periodistas y a que lleven a los responsables ante la justicia; insta al Gobierno a que garantice la independencia y sostenibilidad del medio de comunicación público RTK y presente un programa de financiación adecuado; pide que se adopte una legislación firme en materia de derechos de autor y que se garantice la transparencia con respecto a la propiedad de los medios de comunicación;

23.

Pide al Gobierno de Kosovo que garantice la rápida investigación de los casos de agresión física contra periodistas y otras formas de presión y que agilice y refuerce la adjudicación de causas por parte del poder judicial, que siga condenando sin ambages todas las agresiones contra periodistas y medios informativos y garantice la transparencia con respecto a la propiedad de los medios de comunicación para combatir el riesgo cada vez mayor de que se presione indebidamente a redactores y periodistas;

24.

Acoge con satisfacción el acuerdo firmado por Kosovo y Serbia el 30 de noviembre de 2016 sobre las últimas etapas en relación con la aplicación del acuerdo en materia de justicia, alcanzado en el marco del diálogo celebrado el 9 de febrero de 2015, que permitirá que las instituciones judiciales del país sean operativas en todo el territorio de Kosovo;

25.

Subraya que la corrupción sistémica es contraria a la transparencia e independencia del poder judicial, valores fundamentales de la Unión; reitera su preocupación por la gran lentitud de los avances en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y pide que se redoblen los esfuerzos y una voluntad política clara de atajar estos problemas, que constituyen un obstáculo al progreso económico significativo futuro; lamenta que la corrupción y la delincuencia organizada permanezcan impunes en algunas zonas de Kosovo, en particular en el norte; expresa su preocupación por que los resultados de las investigaciones, acciones judiciales y condenas firmes sigan siendo insatisfactorios y rara vez se recurra al decomiso y la confiscación de activos delictivos, pese a tratarse de un instrumento fundamental para combatir la corrupción, por lo que recomienda que se congelen de inmediato los activos y se aumente el número de decomisos definitivos; anima a la Agencia de Lucha contra la Corrupción de Kosovo a que adopte un enfoque más proactivo en las investigaciones; manifiesta su preocupación por que la financiación de los partidos políticos y sus campañas electorales no sea objeto de una adecuada supervisión reguladora; considera que la ley relativa a los conflictos de intereses ha de ponerse en consonancia con la normativa europea y que debe ejecutarse la destitución efectiva de funcionarios públicos acusados o condenados por delitos graves o relacionados con la corrupción; manifiesta su preocupación por la falta de coordinación eficaz entre las instituciones responsables de detectar, investigar y enjuiciar los casos de corrupción; expresa su honda preocupación por la participación de grupos armados delictivos en actividades delictivas transfronterizas, y pide una cooperación directa y efectiva entre Kosovo y Serbia, así como entre todos los países de la región, en la lucha contra la delincuencia organizada; hace hincapié en que la adhesión de Kosovo a Interpol y la cooperación con Europol facilitarían esta labor;

26.

Expresa su preocupación por que Kosovo siga siendo un país de almacenamiento y tránsito de drogas duras; observa con preocupación la falta de seguridad a la hora de almacenar drogas incautadas antes de su destrucción; manifiesta su gran inquietud por la baja tasa de condenas en los casos de trata de seres humanos, pese a que Kosovo es un país de origen, tránsito y destino para las mujeres y los niños objeto de la trata; observa con preocupación la existencia de grupos armados y su participación en actividades delictivas organizadas, como el tráfico de armas, y la aparente impunidad con la que operan a través de las fronteras;

27.

Pide a Kosovo que redoble sus esfuerzos para poner fin a la violencia de género y que vele por que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos; insta a las instituciones de Kosovo a que asignen fondos adecuados a la aplicación de la estrategia nacional sobre la violencia doméstica, que incluye mecanismos internacionales como el Convenio de Estambul; acoge con satisfacción el apoyo político expresado a alto nivel a los derechos de las personas LGBTI; acoge con satisfacción la celebración del segundo desfile del orgullo gay, pero insiste en que el miedo sigue estando muy extendido en la comunidad LGBTI;

28.

Insta a las autoridades de Kosovo a que aborden la integración de la perspectiva de género con carácter prioritario y velen por que los órganos de gobierno y las autoridades prediquen con el ejemplo; expresa su preocupación por los retos estructurales que obstaculizan la aplicación de la ley sobre igualdad de género, y señala que sigue preocupado por la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones; insta a Kosovo a que anime a las mujeres a aspirar a puestos de alto nivel; expresa su preocupación por el bajo nivel de derechos de propiedad entre las mujeres y pide a las autoridades que velen activamente por el respeto de los derechos de propiedad de las mujeres, incluidos los derechos de herencia; celebra la adopción de una estrategia nacional sobre la violencia doméstica y pide que se aplique plenamente para conseguir avances en la lucha contra la violencia doméstica y de género; insiste en la relación entre la violencia sexual durante la guerra y los conflictos y, de no abordase debidamente estas cuestiones, la normalización y los niveles altos de violencia de género en los países tras un conflicto; insta a las autoridades a alentar públicamente y establecer mecanismos de protección y medidas en materia de acogida en beneficio de las mujeres que rompen su silencio y denuncian la violencia doméstica; alienta la labor de las ONG al respecto;

29.

Observa que se requieren mayores esfuerzos para proteger los derechos de todas las minorías de Kosovo, incluidas las comunidades romaní, ashkalí, egipcia y gorani, mediante la plena aplicación de la legislación pertinente y la asignación de recursos suficientes, si bien celebra al mismo tiempo la creación del Grupo de Coordinación Interministerial sobre Derechos Humanos en 2016; pide a las autoridades nacionales y locales competentes que adopten con carácter prioritario todas las medidas prácticas y legislativas necesarias para poner límite a la discriminación y afirmar los derechos de las diversas minorías étnicas, incluidos los derechos culturales, lingüísticos y de propiedad, para contribuir al desarrollo de una sociedad multiétnica; pide a Kosovo que garantice que los refugiados retornados, muchos de los cuales son romaníes, se integren plenamente y recuperen sus derechos como ciudadanos, poniendo así fin a la apatridia; pide a Kosovo que adopte una nueva estrategia y plan de acción para la integración de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia;

30.

Acoge con satisfacción la intensificación de los esfuerzos para contrarrestar, prevenir y combatir el extremismo violento y la radicalización, y reconoce la importante labor llevada a cabo por Kosovo en este ámbito; señala que un gran número de combatientes extranjeros ha regresado a Kosovo y pide a las autoridades que aseguren su control y su enjuiciamiento, y que adopten un enfoque integral con políticas efectivas en materia de prevención, desradicalización y, en su caso, reintegración; pide una mayor identificación, prevención e interrupción del flujo de combatientes extranjeros y de dinero imposible de rastrear destinado a la radicalización; subraya la necesidad de contar con programas comunitarios eficaces para abordar los agravios que alimentan el extremismo violento y la radicalización, y entablar relaciones que promuevan la tolerancia y el diálogo;

31.

Acoge con satisfacción la mejora de la situación económica y el aumento de los ingresos fiscales, que ponen más recursos a disposición del Gobierno para llevar a cabo sus políticas; expresa, no obstante, su preocupación en cuanto a la sostenibilidad del presupuesto de Kosovo por lo que respecta al importe de las prestaciones concedidas a los veteranos de guerra, y pide, en este sentido, que se reforme la legislación pertinente tal y como se acordó con el Fondo Monetario Internacional; reitera que la reformas estructurales socioeconómicas son fundamentales para respaldar el crecimiento a largo plazo; hace hincapié en la necesidad de impulsar la industria local con carácter de urgencia, centrándose al mismo tiempo en la competitividad de los productos fabricados localmente para que puedan cumplir las normas de importación de la Unión; expresa su preocupación por la dependencia de las remesas de los migrantes; muestra su inquietud por la adopción de decisiones de financiación ad hoc que socavan la estabilidad que necesitan las empresas; reitera la necesidad de acelerar el registro de nuevas empresas, que en la actualidad se ven obstaculizadas por la falta de responsabilidad de la administración, infraestructuras infradesarrolladas, un Estado de Derecho débil y la corrupción; insta a Kosovo a que siga las recomendaciones de la evaluación de la «Small Business Act» para Europa e introduzca evaluaciones de impacto periódicas para reducir la carga administrativa de las pymes, y pide a la Comisión que incremente la ayuda a las pymes; pide a Kosovo que aplique plenamente las recomendaciones del programa de reforma económica 2016-2018 y del programa europeo de reforma, puesto en marcha el 11 de noviembre de 2016;

32.

Observa con preocupación la alta tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes, y expresa su inquietud por la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, sobre todo en el proceso de contratación; pide a Kosovo que redoble sus esfuerzos para elevar la tasa de empleo y mejorar las condiciones del mercado laboral; destaca la necesidad de centrarse en mejorar la calidad de la educación, mejorando también la formación de los docentes, respaldando la transición de la vida escolar a la vida laboral y adecuando las competencias educativas a las necesidades laborales, que es algo esencial para hacer frente a la altísima tasa de desempleo juvenil; pide que se siga trabajando para aumentar la educación conjunta de todos los integrantes de la sociedad de Kosovo; subraya la necesidad de mejorar los mecanismos de ejecución, sobre todo las inspecciones y los tribunales de trabajo, y reforzar el diálogo entre las instituciones públicas y los interlocutores sociales, a través del Comité Económico y Social de Kosovo; celebra las conclusiones de la Cumbre de París de 2016 y la creación de la primera Oficina Regional de Cooperación Juvenil;

33.

Lamenta la lentitud con la que Kosovo está estableciendo una capacidad administrativa adecuada y eficiente, lo que impide que el país aplique plenamente las leyes adoptadas y utilice eficazmente los fondos de la Unión; lamenta la corrupción endémica, la injerencia política y la politización del personal en la administración pública a todos los niveles, así como los nombramientos en diversas instituciones y agencias independientes basados en la afiliación política y no lo suficiente en criterios profesionales; pide que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar una contratación basada en los méritos, necesaria para velar por la eficacia, la eficiencia y la independencia profesional de la administración pública; pide que se investiguen las recientes acusaciones de injerencia política en los procesos de contratación y de toma de decisiones en los organismos públicos;

34.

Señala que los pliegos de condiciones para la licitación de todo tipo de contratos en el marco de la financiación del Instrumento de Ayuda Preadhesión son tan exigentes que las empresas kosovares o de la región a menudo no pueden participar y, en este sentido, pide que se preste especial atención a orientar e instruir a las partes interesadas; insta a las autoridades a que dirijan el resto de la ayuda que todavía no se ha programado a proyectos con una repercusión más directa en la economía de Kosovo;

35.

Acoge con satisfacción la prórroga del mandato de la EULEX KOSOVO, e insta a Kosovo a que siga cooperando activamente para que la EULEX lleve a cabo su mandato de forma plena y sin obstáculos; pide que la Unión siga reforzando unos sistemas judicial, policial y aduanero independientes más allá de 2018, con vistas a la plena asunción de estas funciones por Kosovo; pide una transición armoniosa y eficaz de los asuntos judiciales tramitados por los fiscales de la EULEX a los fiscales nacionales con las debidas garantías para velar por que las víctimas de violaciones en el pasado puedan acceder a la verdad, la justicia y la reparación;

36.

Toma nota de la conclusión de la investigación penal sobre las acusaciones de corrupción en el seno de la misión EULEX; expresa su satisfacción por que los funcionarios implicados de la Unión fueran exonerados de toda culpa; pide a la EULEX que vele por un incremento de la eficacia, la total transparencia y una mayor responsabilidad de la misión durante el tiempo que dure su mandato, y que aplique en su integridad todas las recomendaciones formuladas por el experto independiente Jean Paul Jacqué en su informe de 2014;

37.

Señala que, hasta el momento, Kosovo no se ha convertido en una ruta de tránsito importante para los refugiados y migrantes que viajan a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales; insta a las autoridades kosovares a que garanticen que quienes transiten por esta zona sean tratados de conformidad con el Derecho europeo e internacional, incluidas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; reitera que la financiación, en el marco de la rúbrica correspondiente al IPA II, entre otros, debe estar disponible y lista para su movilización y ejecutarse con rapidez y eficacia en época de crisis y necesidad;

38.

Celebra que varios lugares del patrimonio cultural y religioso serbio destruidos lamentablemente en 2004 se hayan renovado con financiación pública de Kosovo, como la catedral ortodoxa; reconoce el compromiso de Kosovo de proteger los lugares del patrimonio cultural y pide a las autoridades que apliquen todos los convenios de las Naciones Unidas en el ámbito del patrimonio cultural a todos los niveles, independientemente del estatuto de Kosovo en relación con la UNESCO, adoptando legislación nacional y una estrategia adecuada, y que garanticen una protección y gestión adecuadas de los lugares del patrimonio cultural de Kosovo; acoge con satisfacción, a este respecto, el programa financiado por la Unión destinado a proteger y reconstituir pequeños espacios del patrimonio cultural con miras a fomentar el diálogo entre culturas y religiones en todos los municipios integrados por varias etnias; reitera que es necesario adoptar el proyecto de ley sobre la libertad de religión y que este debe incluir las recomendaciones de la Comisión de Venecia al respecto;

39.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Europa de conceder a Kosovo el estatuto de observador en la Asamblea Parlamentaria a partir de enero de 2017 en las sesiones relacionadas con Kosovo; respalda los esfuerzos realizados por Kosovo con miras a integrarse en la comunidad internacional; pide, en este sentido, que Kosovo participe en todas las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, e insta a Serbia a que ponga fin a las injerencias en este proceso;

40.

Insta a las autoridades de Kosovo a que adopten una estrategia energética fiable a largo plazo y un marco legislativo sobre la base de la eficiencia energética, la diversificación de las fuentes de energía y el desarrollo de las fuentes de energía renovables; destaca la necesidad de seguir trabajando para conseguir redes eléctricas fiables y aumentar la sostenibilidad del sector energético, tanto en cuanto a la seguridad como a las normas medioambientales; pide a las autoridades que firmen el Memorándum de Acuerdo de los seis países de los Balcanes Occidentales sobre el desarrollo de un mercado regional de la electricidad y el establecimiento de un marco para la futura colaboración con otros países; destaca que, en 2017, Kosovo ocupará la presidencia del Tratado de la Comunidad de la Energía, y recuerda a las autoridades la obligación jurídica de Kosovo, en virtud de este Tratado, de garantizar que el 25 % de toda la electricidad se obtenga a partir de energías renovables para 2020; pide al Gobierno que respete el acuerdo de desmantelar la central eléctrica de Kosovo A y renovar la central eléctrica de Kosovo B, haciendo uso de los 60 millones de euros asignados a tal fin por la Unión en el marco de los fondos del Instrumento de Ayuda Preadhesión; pide una estrategia en materia de energía hidroeléctrica para el conjunto de los Balcanes Occidentales;

41.

Expresa su preocupación por el alarmante nivel de contaminación atmosférica en Kosovo, en particular en la zona urbana de Pristina, y pide a las autoridades locales y estatales que tomen medidas adecuadas de inmediato para hacer frente a esta situación de emergencia; destaca que la estrategia nacional sobre la calidad del aire debe aplicarse debidamente; muestra su inquietud por el hecho de que el problema de la gestión de los residuos siga siendo uno de los más visibles en Kosovo y por que la legislación vigente no aborde plenamente el desafío;

42.

Celebra la puesta en marcha del nuevo proyecto de conectividad ferroviaria para el corredor Oriente/Mediterráneo oriental, que incluye nuevas vías y estaciones ferroviarias en Kosovo y constituye la única conexión de Kosovo con el resto de la región; pide al Gobierno de Kosovo que respalde plenamente la ejecución del proyecto;

43.

Celebra el trabajo de la Comisión para desbloquear la red de interconexión eléctrica entre Albania y Kosovo, red que ha bloqueado Serbia durante meses, y pide una cooperación constructiva entre las autoridades eléctricas de Serbia y Kosovo; recuerda a Serbia que el plazo fijado por la Comunidad de la Energía para levantar el bloqueo finalizaba, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2016;

44.

Pide a la Comisión que siga trabajando en las cuestiones relacionadas con la migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, para garantizar el respeto de las normas y reglas europeas e internacionales; celebra el trabajo realizado hasta la fecha a este respecto;

45.

Pide a la Comisión que se esfuerce aún más por apoyar un verdadero proceso de reconciliación en la región, en particular mediante el apoyo a proyectos culturales que traten del pasado reciente y promuevan una comprensión común y compartida de la historia y una cultura pública y política de tolerancia, inclusión y reconciliación;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Kosovo.

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/88


P8_TA(2017)0263

Informe de 2016 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el informe de 2016 de la Comisión sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2016/2310(INI))

(2018/C 331/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1),

Visto el Acuerdo Marco celebrado en Ohrid y firmado en Skopie el 13 de agosto de 2001 («Acuerdo Marco de Ohrid»),

Vista la Decisión del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2005, de conceder al país el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión Europea, las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008, las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2008, diciembre de 2012, diciembre de 2014, y diciembre de 2015, así como las Conclusiones de la Presidencia de 13 de diciembre de 2016, que recibieron el apoyo de la gran mayoría de las delegaciones y reiteraron su compromiso inequívoco con el proceso de adhesión a la Unión,

Vista la 13.a reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre el país y la Unión, celebrada en Skopie el 15 de junio de 2016,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia de ampliación de la UE» (COM(2016)0715), a la que acompaña el documento de trabajo de la Comisión titulado «Informe de 2016 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia» (SWD(2016)0362),

Visto el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de junio de 2016 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

Vistas las prioridades de reforma urgentes para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de la Comisión, de junio de 2015,

Vistas las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre cuestiones sistémicas del Estado de Derecho relativas a la interceptación de comunicaciones revelada en la primavera de 2015,

Visto el acuerdo político («Acuerdo de Pržino») alcanzado entre los cuatro principales partidos políticos en Skopie el 2 de junio y el 15 de julio de 2015, y el acuerdo cuatripartito sobre su aplicación de 20 de julio y 31 de agosto de 2016,

Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de París, de 4 de julio de 2016, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de París de 2016,

Vistas las observaciones y conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH en relación con las elecciones parlamentarias anticipadas del 11 de diciembre de 2016, así como el informe final correspondiente,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993), así como la Resolución 47/225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995,

Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación del Acuerdo Provisional, de 13 de septiembre de 1995,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0055/2017),

A.

Considerando que, después de haber sido pospuestas en dos ocasiones, las elecciones legislativas anticipadas en la Antigua República Yugoslava de Macedonia se celebraron el 11 de diciembre de 2016, en un ambiente normal y tranquilo, de conformidad con las normas internacionales y en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH; se llevaron a cabo sin mayores incidentes, en general, estuvieron bien organizadas y la participación electoral fue elevada;

B.

Considerando que las reformas y la preparación para la adhesión se ven obstaculizadas por la polarización política, el acentuado clima de desconfianza mutua y la falta de un verdadero diálogo entre las partes; que se observa de continuo una regresión en algunos ámbitos importantes; que la democracia y el Estado de Derecho se han visto amenazados por constantes desafíos, en particular como consecuencia de la captura del Estado, que afecta al funcionamiento de las instituciones democráticas y a sectores clave de la sociedad;

C.

Considerando que el 27 de abril de 2017 Talat Xhaferi fue elegido nuevo presidente de la Asamblea de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; que el 17 de mayo de 2017 el presidente de la Antigua República Yugoslava de Macedonia encomendó la formación de un nuevo Gobierno a Zoran Zaev, dirigente del partido SDSM; que la Asamblea de la Antigua República Yugoslava de Macedonia aprobó en votación el 31 de mayo de 2017 el nuevo Gobierno del primer ministro Zoran Zaev;

D.

Considerando que entre las cuestiones prioritarias del proceso de reforma figuran la reforma del poder judicial, la administración pública y los medios de comunicación, el desempleo juvenil y la revisión de la aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid;

E.

Considerando que es necesario un compromiso serio de todas las fuerzas políticas para que el país se mantenga en la senda euroatlántica y de integración en la Unión; que un nuevo Gobierno debe adoptar y aplicar plenamente reformas sólidas, caracterizadas por unos resultados tangibles, especialmente en lo que se refiere a los ámbitos del Estado de Derecho, la justicia, la corrupción, los derechos fundamentales, los asuntos de interior y las buenas relaciones de vecindad;

F.

Considerando que existe un consenso entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento en el sentido de que el mantenimiento de la recomendación positiva para la apertura de negociaciones de adhesión con el país está condicionado por o depende del progreso en la aplicación del Acuerdo de Pržino y de que se realicen avances notables en la aplicación de las prioridades de reforma urgentes;

G.

Considerando que el Consejo ha bloqueado el proceso a causa de la cuestión de la denominación del país que está pendiente de solución con Grecia; que no deben utilizarse las cuestiones bilaterales como pretexto para bloquear un rápido comienzo de las negociaciones con la Unión;

H.

Considerando que los conflictos bilaterales no deberían utilizarse para obstaculizar el proceso de adhesión a la Unión, ni la apertura de las negociaciones de adhesión, sino que deberían abordarse con espíritu constructivo y de conformidad con las normas de la Unión y las Naciones Unidas; que debe hacerse todo lo posible por mantener las buenas relaciones interétnicas y de vecindad;

I.

Considerando que los países candidatos (potenciales) son juzgados por sus propios méritos y que la rapidez y calidad de las reformas necesarias determinan el calendario para la adhesión; que la iniciación de las negociaciones de adhesión deberían garantizarse cuando se cumplan las condiciones necesarias; que el país ha sido considerado durante muchos años uno de los países candidatos a la Unión más avanzados en cuanto a la adopción del acervo;

J.

Considerando que el proceso de adhesión a la Unión es un incentivo importante para llevar a cabo mayores reformas, en particular en lo tocante al Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la libertad de prensa; que la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad son elementos esenciales del proceso de ampliación, el Proceso de Estabilización y Asociación y el proceso de adhesión del país;

K.

Considerando que el 20 de julio y el 31 de agosto de 2016, los líderes de los cuatro principales partidos políticos llegaron a un consenso acerca de la aplicación del Acuerdo de Pržino, que incluía el establecimiento del 11 de diciembre de 2016 como fecha para celebrar elecciones parlamentarias anticipadas, así como una declaración para expresar su apoyo a la labor de la fiscal especial; que reiteraron también su compromiso de aplicar las «prioridades de reforma urgentes»;

L.

Considerando que la reciente crisis política ha mostrado la falta de un sistema eficaz de controles y equilibrios en las instituciones macedonias y la necesidad de incrementar la transparencia y la rendición pública de cuentas;

M.

Considerando que la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción sigue siendo fundamental para contrarrestar la infiltración de delincuentes en los sistemas político, jurídico y económico;

1.

Expresa su satisfacción por la formación de un nuevo Gobierno el 31 de mayo de 2017; insta a todos los partidos políticos a que actúen con espíritu de reconciliación en el interés común del conjunto de la ciudadanía y colaboren con el Gobierno al objeto de restablecer la confianza en el país y sus instituciones, en particular mediante la plena aplicación del Acuerdo de Pržino y las prioridades de reforma urgentes;

2.

Acoge con satisfacción el respeto de las libertades fundamentales mostrado en las elecciones anticipadas del 11 de diciembre de 2016, que fueron bien administradas, se celebraron de manera transparente e integradora, y se desarrollaron sin mayores incidentes; toma nota de que la OSCE/OIDDH considera que las elecciones parlamentarias anticipadas fueron plurales; acoge con satisfacción el hecho de que todos los partidos políticos hayan aceptado los resultados en aras de la estabilidad nacional, y destaca su responsabilidad a la hora de garantizar que no se producen regresiones que lleven a una crisis política; pide a todos los partidos que se abstengan de entorpecer de forma alguna el funcionamiento efectivo del Parlamento; insta al nuevo Gobierno a que lleve a cabo sin dilación las reformas necesarias para garantizar la integración euroatlántica del país y avanzar en su perspectiva europea en beneficio de los ciudadanos; considera esencial la cooperación pluripartidista e interétnica para afrontar los apremiantes retos nacionales y relacionados con la Unión, y para mantener la recomendación positiva de las negociaciones de adhesión a la Unión;

3.

Acoge con satisfacción las mejoras en el proceso electoral, en particular en lo referente al marco jurídico, las listas electorales y la cobertura de los medios de comunicación; celebra la presencia de representantes de la sociedad civil para la observación de las elecciones en una amplia mayoría de las mesas electorales; pide a las autoridades competentes que aborden eficazmente las supuestas irregularidades y deficiencias, en especial la intimidación a los votantes, la compra de votos, el uso indebido de los recursos administrativos, la presión política sobre los medios de comunicación, así como los enfrentamientos y ataques verbales contra periodistas, también de cara a las elecciones locales de mayo de 2017; insta a las autoridades competentes a que cumplan las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia, y creen un registro creíble del control efectivo de la financiación de los partidos políticos y de las campañas electorales; hace hincapié en la necesidad de una mayor transparencia y despolitización de la administración electoral, a fin de aumentar la confianza de la población en futuras elecciones;

4.

Considera importante realizar un censo de población (el último censo se llevó a cabo en 2002), a condición de que haya un amplio consenso a nivel nacional sobre la metodología que se aplicará, para obtener un panorama actualizado y realista de la composición de la población macedonia, y de ese modo ofrecer mejores servicios a los ciudadanos macedonios y mejores respuestas a sus necesidades, y para seguir actualizando las listas electorales y minimizar cualquier irregularidad o deficiencia en el futuro;

5.

Confía en que el nuevo Gobierno, en colaboración con otros partidos, acelere las reformas en relación con la Unión, otorgándoles la máxima prioridad; reitera su apoyo a la apertura de las negociaciones de adhesión, siempre y cuando se produzcan progresos en la aplicación del Acuerdo de Pržino, para garantizar su ejecución plena, tangible y sostenible, así como avances sustanciales en la aplicación de las prioridades de reforma urgentes relativas a las reformas sistémicas; pide al Consejo que aborde la cuestión de las negociaciones de adhesión lo antes posible; sigue estando convencido de que las negociaciones pueden generar unas reformas muy necesarias, crear una nueva dinámica, revitalizar la perspectiva europea e influir positivamente en la resolución de conflictos bilaterales, a fin de no obstaculizar el proceso de adhesión a la Unión;

6.

Subraya la importancia estratégica de seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión y pide una vez más que todas las partes hagan gala de voluntad política para la plena aplicación de las prioridades de reforma urgentes y el Acuerdo de Pržino; destaca que la aplicación del Acuerdo de Pržino resulta asimismo vital, más allá de las elecciones, para asegurar la estabilidad política y la sostenibilidad de cara al futuro; pide a la Comisión que evalúe lo antes posible, y en cualquier caso antes de que finalice 2017, los avances del país en su aplicación y que informe al Parlamento y al Consejo al respecto; apoya, recordando la necesidad de poner en marcha y aplicar las reformas necesarias desde hace tiempo, la continuación del Diálogo de Alto Nivel sobre la Adhesión (DANA) para ayudar de forma sistemática al país en este empeño; lamenta que no se haya celebrado ninguna reunión bajo el patrocinio del DANA y que se hayan hecho escasos avances en el cumplimiento de los objetivos previos; llama la atención sobre las potenciales consecuencias sociales, políticas y económicas negativas de nuevos retrasos en el proceso de integración euroatlántica del país; pide asimismo a la Comisión y al SEAE que aumenten la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión en el país, para acercar la Unión a los ciudadanos del país;

7.

Destaca los notables avances que ha hecho el país en su proceso de integración en la Unión y subraya las consecuencias negativas de nuevos retrasos en el proceso de integración, especialmente la amenaza para la credibilidad de la estrategia de ampliación de la Unión y el riesgo de inestabilidad en la región;

8.

Señala que los actuales cambios que afronta la Unión (el «Brexit», la migración, el radicalismo, etc.) no deben impedir el proceso de ampliación, sino que, por el contrario, han demostrado la necesidad de integrar plenamente los Balcanes Occidentales en las estructuras de la Unión, de modo que la alianza se vea reforzada y profundizada para superar las crisis internacionales;

9.

Acoge con satisfacción el alto grado de armonización legislativa con respecto al acervo comunitario y reconoce que se ha dado prioridad a la aplicación y ejecución efectivas de los marcos jurídico y político, como sucede en el caso de los países que ya están en fase de negociaciones para su adhesión;

10.

Felicita al país por seguir cumpliendo con sus compromisos suscritos en el ámbito del AEA; pide al Consejo que adopte la propuesta de la Comisión en 2009 de pasar a la segunda fase del AEA, de conformidad con las disposiciones pertinentes;

11.

Insta a todos los partidos a demostrar voluntad política y responsabilidad para superar el ambiente de división política, la polarización, la falta de cultura de compromiso y para reanudar el diálogo; subraya el papel esencial del Parlamento del país en el desarrollo democrático y como foro para el diálogo y la representación a nivel político; pide que se refuercen sus funciones de supervisión y que se establezcan límites a la práctica de realizar cambios legislativos frecuentes a las leyes y usar procedimientos abreviados para su aprobación, sin celebrar suficientes consultas o realizar evaluaciones de impacto; pide un buen funcionamiento de las comisiones parlamentarias sobre la interceptación de las comunicaciones y sobre seguridad y contraespionaje, y su acceso sin restricciones a los datos y testimonios necesarios, con el fin de aportar credibilidad al control parlamentario de los servicios pertinentes; reconoce el papel constructivo que desempeña la sociedad civil en el fomento y la mejora de los procesos democráticos;

12.

Observa algunos progresos en la reforma de la administración pública, como las medidas para poner en práctica el nuevo marco jurídico sobre la gestión de los recursos humanos; insta a un mayor grado de compromiso para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión; reitera su preocupación por la politización de la administración pública y por que los funcionarios estén sometidos a presiones políticas; insta al nuevo Gobierno a demostrar un firme compromiso político a fin de mejorar la profesionalidad, la neutralidad y la independencia a todos los niveles, mediante la aplicación del nuevo procedimiento de contratación basado en los méritos y el procedimiento de evaluación; hace hincapié en la necesidad de completar la estrategia de reforma de la administración pública 2017-2022, previendo una dotación presupuestaria suficiente para su aplicación, y de reforzar la capacidad administrativa pertinente; insta al Gobierno entrante a establecer líneas transparentes y eficaces de rendición de cuentas entre instituciones y dentro de las mismas; recomienda que todas las comunidades estén representadas de forma equitativa en todos los niveles de la administración pública;

13.

Recomienda el desarrollo por parte del Gobierno entrante de una estrategia global de gobernanza electrónica, acompañada de un mayor desarrollo de los servicios electrónicos para los ciudadanos y las empresas, de forma que disminuya la carga burocrática del Estado, los ciudadanos y las empresas; destaca que la gobernanza electrónica y los servicios electrónicos mejorarían el desempeño económico del país y aumentarían la transparencia y la eficiencia de la administración y los servicios públicos; hace hincapié en el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública e insta a realizar mayores esfuerzos para garantizar que este derecho no se vea limitado de forma alguna; anima a encontrar soluciones electrónicas innovadoras para garantizar un fácil acceso a la información pública y reducir la burocracia asociada;

14.

Lamenta el retroceso en la reforma del poder judicial, que debería poder tener un funcionamiento independiente; deplora las constantes injerencias políticas en su trabajo, en particular en la designación y la promoción de jueces y fiscales, así como la ausencia de rendición de cuentas y los casos de justicia selectiva; exhorta una vez más a las autoridades competentes a abordar de forma efectiva las cuestiones pendientes identificadas en las prioridades de reforma urgentes y a demostrar la voluntad política de avanzar en la reforma judicial, en particular mediante la mejora, tanto de hecho como de Derecho, de la transparencia en los procedimientos de nombramiento y promoción, y reduciendo la duración de los procesos judiciales; reconoce que se han hecho algunos esfuerzos por mejorar la transparencia; pide, asimismo, a las autoridades que garanticen la profesionalidad de los consejos de la Judicatura y la Fiscalía, así como la independencia funcional del sistema judicial en su conjunto;

15.

Hace hincapié en la importancia de investigar con exhaustividad, independencia y sin impedimentos los presuntos actos ilícitos que han salido a la luz en las comunicaciones intervenidas y los correspondientes fallos de supervisión; recuerda la importancia del mandato y la labor de la fiscal especial y de la comisión parlamentaria de investigación a la hora de examinar, respectivamente, la rendición de cuentas ante la justicia y la responsabilidad política; observa que la fiscal especial ha procedido a la primera imputación penal en relación con irregularidades en escuchas telefónicas;

16.

Manifiesta su preocupación por los ataques políticos, los obstáculos administrativos y judiciales al trabajo de la Fiscalía Especial, así como por la falta de cooperación por parte de otras instituciones; recuerda a los tribunales penales que no responden a las peticiones de la Fiscalía Especial que tienen la obligación legal de prestar asistencia a la Fiscalía Especial; considera esencial para el proceso democrático que la Fiscalía Especial pueda desempeñar todas sus funciones y llevar a cabo investigaciones exhaustivas con total independencia, sin impedimentos y con los medios necesarios; insta a que la Fiscalía Especial disponga de un apoyo total, de las condiciones y el tiempo necesarios para llevar a cabo su importante labor; pide que se ponga fin a las obstrucciones en los tribunales para impedir la transmisión de elementos de prueba a la fiscal especial, y que se apoyen las modificaciones de la legislación de modo que la fiscal especial pueda garantizar su autoridad independiente en materia de protección de los testigos en los asuntos de los que conoce; reitera su opinión de que el resultado de las investigaciones constituye un paso importante en la restitución de la confianza en las instituciones nacionales; asimismo, pone de relieve la necesidad de realizar enmiendas a la Ley de protección de testigos;

17.

Sigue preocupado por el hecho de que la corrupción constituye todavía un grave problema y porque la lucha contra la corrupción se ve obstaculizada por las injerencias políticas; pone de relieve la necesidad de una firme voluntad política de atajarla; destaca la necesidad de afianzar la independencia de la policía, la fiscalía y la Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción; pide medidas para aumentar la transparencia y asegurar que la selección y el nombramiento de los miembros de dicha comisión se basen en méritos; pide, con carácter de urgencia, que se trabaje por una prevención y sanción efectivas de los conflictos de intereses, así como por hacer un balance creíble de la corrupción a alto nivel, incluida la aplicación de un marco jurídico eficaz para la protección de los denunciantes de acuerdo con las normas europeas, las prioridades de reforma urgentes y las recomendaciones de la Comisión de Venecia; anima una vez más a las organizaciones de la sociedad civil independientes y a los medios de comunicación a que revelen la corrupción y apoyen investigaciones independientes e imparciales; pide a las autoridades que apoyen la labor del Defensor del Pueblo con una dotación de personal y unas medidas presupuestarias adecuadas;

18.

Expresa su preocupación por la fusión de las actividades mediáticas, políticas y gubernamentales, en particular en relación con el gasto público; condena enérgicamente la existencia de vínculos económicos, políticos y familiares ilícitos en relación con el gasto de los fondos públicos; pide al Gobierno que adopte un marco legislativo que regule los conflictos de intereses y que haga públicos los bienes de personas que ocupan altos cargos estatales como medida adicional para luchar contra la corrupción;

19.

Acoge con satisfacción el hecho de que existan un marco legislativo y unas estrategias para luchar contra la delincuencia organizada; acoge con satisfacción el desmantelamiento de redes de delincuencia y de rutas relacionadas con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas, e insta a seguir incrementando los esfuerzos en la lucha contra la delincuencia organizada; anima a seguir mejorando la cooperación entre los cuerpos de seguridad tanto dentro del país como con los países vecinos y a reforzar las competencias y los recursos de los tribunales; considera esencial seguir desarrollando la capacidad policial y judicial para investigar los delitos financieros y decomisar activos;

20.

Elogia los continuados esfuerzos en la lucha contra la radicalización islámica y los combatientes terroristas extranjeros; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia 2013-2019 para luchar contra el terrorismo, que define asimismo los conceptos de extremismo violento, radicalización, prevención y reintegración; pide su aplicación mediante una mayor cooperación entre los cuerpos de seguridad y las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes religiosos, las comunidades locales y otras instituciones públicas en los sectores de la educación, la sanidad y los servicios sociales a la hora de abordar las distintas fases del proceso de radicalización y de desarrollar mecanismos para la reintegración y la rehabilitación; pide, asimismo, un seguimiento permanente por los servicios de seguridad de los combatientes extranjeros que regresan al país y un intercambio constante de información con las autoridades de la Unión y de los Estados vecinos;

21.

Manifiesta su preocupación por las señales enviadas por las organizaciones de la sociedad civil, que reflejan un empeoramiento del clima en el que se desenvuelven; continúa preocupado por los ataques públicos radicales contra las organizaciones de la sociedad civil y los representantes extranjeros por parte de los políticos y los medios de comunicación; reconoce y alienta el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento, el fomento y la mejora de los procesos democráticos, incluido el proceso electoral, y en garantizar un sistema de contrapoderes; manifiesta su preocupación por el escaso compromiso del Gobierno y su insuficiente cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a todos los niveles; pone de relieve la importancia de un diálogo periódico y constructivo y de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil e insta a las autoridades competentes a que incluyan a estas organizaciones en la elaboración de políticas de forma regular y estructurada; pide a las autoridades que no discriminen a las organizaciones de la sociedad civil por motivos como la afiliación política, las ideas religiosas o la composición étnica; opina que la libertad de reunión y asociación no debería negarse a ningún grupo de personas sin una justificación de peso;

22.

Alienta a las autoridades a que reanuden la elaboración del censo interrumpida con objeto de obtener datos estadísticos exactos sobre la población que puedan utilizarse como base para los programas gubernamentales de desarrollo y para una planificación presupuestaria adecuada;

23.

Recuerda al Gobierno y a los partidos políticos la responsabilidad que tienen a la hora de perfilar, en la legislación y en la práctica, una cultura de integración y tolerancia; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación 2016-2020; teme por la imparcialidad y la independencia de la Comisión para la Protección contra la Discriminación y reclama transparencia en el proceso de selección de sus miembros; reitera su condena de la incitación al odio contra grupos discriminados; expresa su preocupación por que persistan la intolerancia, la discriminación y los ataques contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); reitera su llamamiento a adaptar al acervo la Ley de Lucha contra la Discriminación en lo que respecta a la discriminación por motivos de orientación sexual; subraya una vez más la necesidad de combatir los prejuicios y la discriminación contra la población romaní y de facilitar su integración y su acceso al sistema educativo y al mercado laboral; le preocupan las condiciones inhumanas y el hacinamiento en las cárceles, pese al significativo incremento del presupuesto para prisiones; pide que se respeten las recomendaciones del Defensor del Pueblo;

24.

Pide que se realicen mayores esfuerzos para fomentar la igualdad de género y aumentar la participación de las mujeres en la vida política y en el mercado laboral, mejorar su situación socioeconómica y reforzar sus derechos en general; pide a las autoridades competentes que mejoren la aplicación de la legislación sobre la igualdad de oportunidades, para afrontar la insuficiente representación de las mujeres en puestos de decisión fundamentales a todos los niveles y reforzar la efectividad de los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género; insta a las autoridades competentes a que realicen las asignaciones presupuestarias necesarias para su aplicación; manifiesta su preocupación por la falta de acceso de las mujeres a algunos servicios básicos de salud y por la alta tasa de mortalidad infantil;

25.

Insta al Gobierno a que tome medidas de revisión de la Ley sobre la prevención de la violencia doméstica y la protección de las víctimas y de otras leyes pertinentes para proporcionar una protección adecuada a todas las víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género y mejorar los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, incluyendo el establecimiento de un número adecuado de refugios para víctimas; insta, además, al Gobierno a que garantice que los casos de violencia doméstica se investiguen a fondo y que los autores comparezcan ante la justicia, y a que continúe la sensibilización sobre la violencia doméstica;

26.

Reitera que el equilibrio entre las distintas etnias sigue siendo frágil; insta a todos los partidos políticos y a las organizaciones de la sociedad civil a que promuevan activamente una sociedad multiétnica, multicultural y pluriconfesional incluyente y tolerante y refuercen la coexistencia y el diálogo; opina que se necesitan medidas específicas para lograr la cohesión social entre las distintas comunidades étnicas, nacionales y religiosas; recuerda al Gobierno y a los dirigentes de los partidos su compromiso de aplicar plenamente y de manera transparente el Acuerdo Marco de Ohrid, finalizar sin más demora su revisión esperada desde hace tiempo, incluidas las recomendaciones políticas, y asegurar un presupuesto suficiente para su aplicación; condena todas las formas de irredentismo y todos los intentos de desintegrar a los distintos grupos sociales; resalta la importancia de poner en marcha sin demora la elaboración del censo tan esperado;

27.

Pide a la Comisión que se esfuerce aún más por apoyar un verdadero proceso de reconciliación en la región, en particular mediante el apoyo a proyectos culturales que traten del pasado reciente y promuevan una comprensión común y compartida de la historia y una cultura pública y política de tolerancia, inclusión y reconciliación;

28.

Reitera que las autoridades y la sociedad civil deben adoptar medidas adecuadas para lograr una reconciliación histórica a fin de superar la división entre los distintos grupos étnicos y nacionales y en el seno de dichos grupos, incluidos los ciudadanos de etnia búlgara;

29.

Insta al Gobierno a que envíe señales inequívocas a la opinión pública y a los medios de comunicación de que en el país no se tolera la discriminación por motivos de identidad nacional, tampoco en relación con el sistema judicial, los medios de comunicación, el empleo o las oportunidades sociales; subraya la importancia de estas acciones para la integración de las distintas comunidades étnicas y la estabilidad y la integración europea del país;

30.

Anima a las autoridades a que recuperen de Serbia los archivos pertinentes del servicio secreto yugoslavo; opina que una gestión transparente del pasado totalitario, incluida la apertura de los archivos de los servicios secretos, es un avance hacia la democratización, la rendición de cuentas y la consolidación institucional;

31.

Reitera la importancia de la libertad e independencia de los medios de comunicación como uno de los valores fundamentales de la Unión y piedra angular de toda democracia; mantiene su preocupación en relación con la libertad de expresión y los medios de comunicación, la incitación al odio, los casos de intimidación y autocensura, las injerencias políticas sistémicas en las políticas editoriales y la presión sobre las mismas, la inexistencia de un periodismo de investigación objetivo y preciso y la parcialidad en la cobertura informativa de las actividades del Gobierno; pide una vez más que las diferentes opiniones puedan expresarse en los principales medios de comunicación, especialmente en el servicio público de radiodifusión;

32.

Pide al nuevo Gobierno que vele por que se impida la intimidación o la violencia contra los periodistas y se investiguen debidamente estos hechos, y por que los responsables comparezcan ante la justicia; subraya la necesidad de sostenibilidad y autonomía política y financiera del servicio público de radiodifusión para garantizar su independencia financiera y editorial y el derecho de acceso a una información imparcial; aboga por unos órganos incluyentes de representación de los intereses de los medios de comunicación; pide que se establezca un código de conducta profesional aceptado por los medios de comunicación tanto públicos como privados; anima a un trabajo conjunto de funcionarios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de periodistas para la reforma de los medios de comunicación;

33.

Sigue preocupado por el hecho de que la situación política pone seriamente en riesgo la economía macedonia; continúa preocupado por la deficiente ejecución de los contratos, la dimensión que ha adquirido la economía informal y la dificultad de acceso a la financiación; subraya que la magnitud de la economía sumergida representa un obstáculo importante para la actividad empresarial; hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas que fomenten la competitividad y la creación de empleo en el sector privado; pide a las autoridades competentes que aborden también la eficiencia judicial;

34.

Celebra el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, la reducción de la tasa de desempleo y el mantenimiento del compromiso del Gobierno de fomentar el crecimiento y el empleo a través de políticas económicas basadas en el mercado, pero expresa su preocupación por la sostenibilidad de la deuda pública y por el hecho de que el desempleo siga siendo elevado y la participación en el mercado de trabajo muy baja, sobre todo entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad; insta asimismo a las autoridades competentes a que aborden el desempleo de larga duración y estructural, promuevan la cooperación en materia de política económica, adapten mejor la educación a las demandas del mercado de trabajo y desarrollen una estrategia específica para integrar mejor a los jóvenes y a las mujeres en el mercado laboral; expresa su preocupación por el éxodo de profesionales jóvenes con elevado nivel educativo y pide encarecidamente al Gobierno que cree programas que permitan el regreso de los profesionales jóvenes con elevado nivel educativo y su participación en los procesos políticos y de toma de decisiones; pide medidas para mejorar la transparencia y la disciplina fiscales y aumentar la capacidad de planificación del presupuesto; aboga por el principio de presupuestos equilibrados; toma nota de que un marco reglamentario fiable y predecible para las empresas conduce a un aumento de la estabilidad y el crecimiento macroeconómicos; pide a este respecto que se realicen consultas adecuadas con todas las partes interesadas;

35.

Celebra los progresos logrados en la modernización de las redes de transporte, energía y telecomunicaciones, y en particular los esfuerzos por completar el corredor X (2); celebra, a la vista de la importancia de las conexiones ferroviarias en el marco de un sistema sostenible de transporte, la intención del Gobierno de mejorar o ampliar las conexiones ferroviarias entre Skopie y las capitales de los países vecinos, y pide más avances, en especial la finalización de las conexiones ferroviarias y por carretera en el corredor VIII (3);

36.

Encomia el buen nivel de preparación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y la sociedad de la información; insta a realizar mayores avances en el área de la seguridad cibernética y hace hincapié en la necesidad de desarrollar y adoptar una estrategia nacional de seguridad cibernética para aumentar la resistencia ante ataques cibernéticos;

37.

Muestra su preocupación por las importantes deficiencias en el ámbito del medio ambiente, en particular la contaminación industrial y la del aire y del agua; toma nota de las malas condiciones en que se encuentra actualmente el sistema de abastecimiento de agua en general, lo que provoca elevadas pérdidas de agua y problemas de calidad de la misma; destaca la necesidad de desarrollar y aplicar una política de residuos sostenible, y pide que se desarrollen una política y una estrategia globales en materia de acción por el clima de acuerdo con el marco de política climática de la Unión para 2030, y la ratificación y aplicación del Acuerdo de París sobre el Clima;

38.

Celebra el enfoque constructivo del país en la cooperación regional, en especial en la iniciativa de los Balcanes Occidentales de los Seis y en la agenda para la conectividad; señala, sin embargo, que las conexiones de las infraestructuras de transporte y energía con los Estados vecinos de la región y la conexión con la RTE-T son aún escasas; celebra los progresos logrados en cuanto a seguridad del abastecimiento, así como en el ámbito de los interconectores de transporte de electricidad y las interconexiones de gas; toma nota del acuerdo firmado con los países de los Balcanes Occidentales para el desarrollo de un mercado eléctrico regional; hace hincapié en la necesidad de realizar progresos en la apertura del mercado de la electricidad y de desarrollar la competencia en los mercados del gas y la energía en pos de una desagregación de los servicios de acuerdo con el tercer paquete energético de la Unión; insta a realizar mejoras sustanciales en cuanto a eficiencia energética, producción de energías renovables y lucha contra el cambio climático; aboga por la ratificación del Acuerdo de París por el Clima;

39.

Insta a las autoridades a que refuercen las capacidades administrativas y de financiación para garantizar un régimen de contratación pública transparente, eficiente y eficaz, evitar cualquier irregularidad, ejecutar los fondos de la Unión de forma adecuada y oportuna y proporcionar, al mismo tiempo, informes periódicos detallados sobre la programación y la utilización de los fondos comunitarios; observa con preocupación que la Comisión ha reducido una vez más la asistencia financiera del IPA en aproximadamente 27 millones EUR como consecuencia de la falta de compromiso político para llevar a cabo las reformas necesarias en la gestión de las finanzas públicas; pide a la Comisión que incluya información sobre las ayudas del IPA al país y la eficacia de las medidas aplicadas en sus informes, en particular sobre las ayudas del IPA asignadas a la realización de las prioridades clave y de los proyectos correspondientes;

40.

Felicita al país por su constructivo papel y cooperación y sus enormes esfuerzos a la hora de abordar los retos de la crisis migratoria, de manera que ha contribuido sustancialmente a la seguridad y la estabilidad de la Unión; pide a la Comisión, en este sentido, que proporcione al país todas las herramientas necesarias para mitigar la crisis; recomienda nuevas medidas y acciones de conformidad con el Derecho humanitario internacional para mejorar su sistema de asilo, garantizar la capacidad necesaria para prevenir y combatir la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes, incluidos acuerdos de cooperación con los Estados vecinos en la lucha contra la delincuencia, y garantizar la eficacia de la gestión de las fronteras;

41.

Toma nota de que el país está situado en la llamada «ruta de los Balcanes Occidentales» y de que hasta ahora lo han recorrido aproximadamente 600 000 refugiados y migrantes, incluidos grupos vulnerables como niños y ancianos, en su camino hacia Europa; insta a sus autoridades a que se aseguren de que los migrantes y los refugiados que piden asilo en el país o viajan por su territorio son tratados conforme al Derecho internacional y europeo, empezando por la Convención de Ginebra de 1951 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

42.

Pide a la Comisión que siga trabajando en los asuntos relativos a la migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, con el fin de garantizar que se respeten las normas europeas e internacionales;

43.

Subraya la importancia de la cooperación regional como mecanismo para impulsar el proceso de integración en la Unión y felicita al país por sus esfuerzos constructivos y su contribución proactiva a la promoción de las relaciones bilaterales con todos los países de la región;

44.

Está convencido de que la cooperación regional es un elemento esencial en el proceso de adhesión a la Unión y de que traerá estabilidad y prosperidad a la región, por lo que debe ser una prioridad para el Gobierno; celebra que el país siga adoptando un enfoque constructivo y contribuciones proactivas hacia la cooperación bilateral, regional e internacional y participe en las operaciones civiles y militares de gestión de crisis; elogia el elevado nivel de armonización con la política exterior de la Unión (73 %); insta a las autoridades macedonias a que hagan también suyas las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia como consecuencia de la anexión ilegal de Crimea; reitera la importancia de concluir las negociaciones sobre un tratado de amistad y buena vecindad con Bulgaria; pide a las autoridades que respeten los derechos políticos, sociales y culturales de los ciudadanos del país que se identifican como búlgaros;

45.

Anima a la constitución de comités conjuntos de expertos sobre historia y educación con países vecinos, con el fin de contribuir a una interpretación objetiva y factual de la historia, reforzando la cooperación académica y promoviendo una actitud positiva hacia los vecinos entre las jóvenes generaciones;

46.

Acoge con satisfacción los resultados tangibles de la iniciativa en favor de las medidas de creación de confianza entre este país y en Grecia, lo que podría contribuir a una mejor comprensión y a reforzar las relaciones bilaterales, allanando el camino para una solución mutuamente aceptable a la cuestión de la denominación, y reconoce la evolución positiva de su aplicación; subraya la importancia de evitar gestos, acciones y declaraciones controvertidas que pudieran afectar negativamente a las relaciones de buena vecindad; reitera con firmeza su petición a la vicepresidenta / alta representante (VP/AR) y a la Comisión de que desarrollen nuevas iniciativas para superar las diferencias que aún persisten y que trabajen, en cooperación con los dos países y con el representante especial de las Naciones Unidas, en favor de una solución mutuamente aceptable para la cuestión de la denominación, e informen de ello al Parlamento;

47.

Acoge con agrado las actividades desarrolladas en el marco del Proceso de Berlín, que demuestran un fuerte respaldo político de la perspectiva europea para los países de los Balcanes Occidentales; señala la importancia de este Proceso para el fomento del desarrollo económico de los países de la región mediante inversiones en redes esenciales y proyectos bilaterales en materia de infraestructuras, economía e interconectividad; reitera la importancia de una participación activa en las iniciativas regionales sobre juventud, como la Oficina regional de cooperación juvenil de los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción la creación del Fondo de los Balcanes Occidentales y pide a la Comisión que tenga en cuenta las iniciativas y proyectos propuestos;

48.

Felicita al país por su presidencia de la Comisión Electoral Independiente, cuando, a lo largo de 2015, se puso el foco en la cooperación económica y las oportunidades comerciales, las infraestructuras y el desarrollo económico global, incluido el desarrollo rural y el turismo, así como en establecer puentes entre macrorregiones;

49.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la VP/AR, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del país.

(1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

(2)  El corredor X es uno de los corredores de transporte paneuropeos y va desde Salzburgo (Austria) hasta Salónica (Grecia).

(3)  El corredor VIII es uno de los corredores de transporte paneuropeos y va desde Durrës (Albania) a Varna (Bulgaria). También pasa por Skopie.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/97


P8_TA(2017)0264

Situación en la República Democrática del Congo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2017/2703(RSP))

(2018/C 331/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las relativas a la República Democrática del Congo (RDC) de 23 de junio de 2016 (1), 1 de diciembre de 2016 (2) y 2 de febrero de 2017 (3),

Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y de su portavoz sobre la situación en la RDC,

Vistas las Declaraciones de la Delegación de la UE en la RDC sobre la situación de los derechos humanos en el país,

Visto el acuerdo político alcanzado en la RDC el 31 de diciembre de 2016,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la RDC,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2016 y 6 de marzo de 2017, sobre la RDC,

Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 10 de marzo de 2017, sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la RDC, en particular la Resolución 2293 (2016) sobre la renovación del régimen de sanciones a la RDC y el mandato del Grupo de Expertos, y la Resolución 2348 (2017) sobre la renovación del mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO),

Vista la Declaración conjunta, de 16 de febrero de 2017, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía, sobre la RDC,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Vista la Constitución de la RDC, aprobada el 18 de febrero de 2006,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la RDC ha sufrido ciclos continuados de conflicto y brutal represión política; que la crisis humanitaria y en materia de seguridad en la RDC se ha deteriorado aún más a consecuencia de la crisis política provocada por el incumplimiento por el presidente Joseph Kabila del límite constitucional de dos mandatos;

B.

Considerando que el conflicto se produce en el contexto de una crisis política en la RDC; que el acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2016 bajo los auspicios de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) prevé una transición política que desemboque en unas elecciones presidenciales libres y justas que se celebrarán a finales de 2017 sin modificar la Constitución; que hasta la fecha no se han registrado progresos en la aplicación del acuerdo;

C.

Considerando que en agosto de 2016 se produjeron enfrentamientos armados entre el ejército congoleño y milicias locales en la provincia de Kasai Central y que estos choques se extendieron a las provincias vecinas de Kasai Oriental, Lomami y Sankuru, generando una crisis humanitaria y provocando el desplazamiento interno de más de un millón de civiles; que los informes de las Naciones Unidas han documentado violaciones masivas de los derechos humanos, incluidos la matanza de más de 500 civiles y el descubrimiento de más de 40 fosas comunes; que, según las Naciones Unidas, unos 400 000 niños están a punto de morir de inanición, que 165 organizaciones de la sociedad civil congoleña y defensores de los derechos humanos han pedido una investigación internacional independiente de las violaciones masivas de los derechos humanos en las provincias de Kasai y Lomami, destacando que tanto las fuerzas gubernamentales como los milicianos están implicados en esos crímenes;

D.

Considerando que dos expertos de las Naciones Unidas fueron secuestrados y asesinados, junto con miembros del personal de apoyo, en la provincia de Kasai en marzo de 2017;

E.

Considerando que en abril de 2017 la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas lanzó un llamamiento para conseguir 64,5 millones de dólares estadounidenses para ayuda humanitaria urgente en la región de Kasai;

F.

Considerando que las organizaciones de defensa de los derechos humanos informan continuamente del deterioro de la situación en el país en relación con los derechos humanos y las libertades de expresión, de reunión y manifestación, el aumento de los juicios políticos y el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, periodistas y opositores políticos, en particular a manos del ejército y las milicias; que las mujeres y los niños son las primeras víctimas del conflicto y que la violencia sexual y de género, utilizada a menudo como una táctica bélica, está muy extendida;

G.

Considerando que, en el marco de su mandato, renovado por un año más en abril de 2017, la MONUSCO debe contribuir a la protección de la población civil en medio de esta intensificación de la violencia, y apoyar la aplicación del acuerdo político de 31 de diciembre de 2016, y que el contingente de la MONUSCO también debe desplegarse teniendo debidamente en cuenta las prioridades humanitarias y en materia de seguridad;

H.

Considerando que la UE adoptó, el 12 de diciembre de 2016, medidas restrictivas contra siete personas en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y a las violaciones de los derechos humanos, y el 29 de mayo de 2017 contra otras nueve personas que ocupan puestos de responsabilidad en la administración del Estado y en la cadena de mando de las fuerzas de seguridad de la RDC;

1.

Sigue profundamente preocupado por el deterioro de la situación política, de seguridad y humanitaria en la RDC; condena enérgicamente todas las violaciones de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia cualesquiera que sean sus autores, los secuestros, los asesinatos, la tortura, la violencia sexual y los encarcelamientos arbitrarios y detenciones ilegales;

2.

Pide que se cree una comisión de investigación independiente y exhaustiva que incluya a expertos de las Naciones Unidas, para arrojar luz sobre la violencia en la región de Kasai y garantizar que los autores de estas matanzas rindan cuentas de sus acciones; pide a los Estados miembros que den apoyo político y financiero a dicha comisión de investigación;

3.

Recuerda que sobre el Gobierno de la RDC recae la responsabilidad primaria de proteger a los civiles que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, incluida la de su protección frente a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

4.

Lamenta profundamente el retraso en la organización de las próximas elecciones presidenciales y legislativas en la RDC, lo que constituye una violación de la Constitución del país; lamenta asimismo la falta de avances en la aplicación del acuerdo político de 31 de diciembre de 2016 por lo que respecta a las disposiciones transitorias; recuerda el compromiso del Gobierno de la RDC de celebrar de manera creíble antes de finales de 2017 unas elecciones transparentes, libres y justas, garantizando la protección de las libertades y derechos políticos y de conformidad con el acuerdo político, que conduzcan a una transferencia pacífica del poder; reitera la importancia de la publicación de un calendario electoral detallado y acoge con satisfacción al mismo tiempo el proceso de inscripción en las listas electorales; pide que se apliquen rápidamente los compromisos recogidos en el acuerdo, en particular la modificación y la adopción de las disposiciones legislativas necesarias en el Parlamento congoleño antes del final de la legislatura; pide que se modifique la legislación electoral para garantizar la representación de las mujeres a través de unas medidas adecuadas;

5.

Subraya que la Comisión Electoral Nacional Independiente tiene la responsabilidad de ejercer el papel de institución imparcial e integradora en el desarrollo de un proceso electoral democrático y fiable; pide la creación inmediata de un consejo nacional encargado del seguimiento del acuerdo y del proceso electoral, de conformidad con el acuerdo político de 2016;

6.

Recuerda la obligación del Gobierno de respetar, proteger y promover las libertades fundamentales como base de la democracia; insta a las autoridades congoleñas a que restablezcan un entorno propicio al libre y pacífico ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión y a la libertad de prensa; exige la inmediata liberación de todos los detenidos ilegalmente, incluidos periodistas, opositores y representantes de la sociedad civil; pide a todos los interlocutores políticos que entablen un diálogo político;

7.

Condena todas las violaciones del Derecho humanitario internacional perpetradas por las autoridades y los servicios de seguridad nacionales; manifiesta también su preocupación por las informaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos cometidas por milicias locales, incluidos el reclutamiento y la utilización ilegales de niños soldados, que podrían constituir crímenes de guerra de conformidad con el Derecho internacional; considera que poner fin al fenómeno de los niños soldado debe constituir una prioridad para las autoridades y la comunidad internacional;

8.

Reitera su profunda preocupación por la alarmante situación humanitaria en la RDC, que incluye desplazamientos forzosos, inseguridad alimentaria, epidemias y catástrofes naturales; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la ayuda financiera y humanitaria a través de organizaciones fiables para satisfacer las necesidades urgentes de la población, en particular en la provincia de Kasai; condena enérgicamente todos los ataques contra el personal y los medios humanitarios, e insiste en que las autoridades congoleñas garanticen la entrega correcta y puntual de ayuda a la población por las organizaciones humanitarias;

9.

Celebra la renovación del mandato de la MONUSCO y la labor realizada por el representante especial del secretario general para la RDC para proteger a los civiles y defender los derechos humanos en el contexto electoral; destaca que el mandato original y actual, aplicable a todas las tropas de las Naciones Unidas en el país, es «neutralizar a los grupos armados»; pide que la MONUSCO intervenga con todas sus fuerzas y proteja a la población contra los grupos armados, proteja a las mujeres contra las violaciones y otros actos de violencia sexual, y no permita ninguna restricción basada en mandos nacionales;

10.

Observa con preocupación el riesgo de desestabilización de la región; reitera su apoyo a las Naciones Unidas, la Organización Internacional de la Francofonía y la Unión Africana para facilitar el diálogo político; pide una mayor intervención en la región de los Grandes Lagos para evitar una mayor desestabilización;

11.

Recuerda la importancia de que los responsables rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos y otras acciones que menoscaban una solución consensuada y pacífica en la RDC; apoya el uso de sanciones selectivas de la Unión Europea contra los responsables de violaciones graves de los derechos humanos; pide que se lleven a cabo más investigaciones de los responsables y que se amplíen las sanciones, al más alto nivel del gobierno, por la violencia y los crímenes cometidos en la RDC, así como por el saqueo de sus recursos naturales, de conformidad con las investigaciones realizadas por el grupo de Expertos de las Naciones Unidas; destaca que las sanciones han de incluir la congelación de bienes y la prohibición de entrar en la Unión Europea;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas, y al presidente, el primer ministro y el Parlamento de la República Democrática del Congo.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0290.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0479.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0017.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/100


P8_TA(2017)0265

Situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (2017/2636(RSP))

(2018/C 331/13)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (1),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés (2),

Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (3),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección (4),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular la de 16 de enero de 2014 (5), la de 21 de noviembre de 2013 (6) y la de 14 de marzo de 2013 (7),

Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (8) y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (9),

Vistas sus Resoluciones, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (10), y sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (11),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de abril de 2017, titulado «Sustainable garment value chains through EU development action» (Cadenas de valor sostenibles en el sector de la confección mediante la acción para el desarrollo de la Unión) (SWD(2017)0147),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681) y los resultados de la consulta pública sobre el trabajo de la Comisión relativo a la dirección de su política de responsabilidad social de las empresas a partir de 2014,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo,

Visto el Pacto de Sostenibilidad para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladés,

Vistos los informes técnicos de situación de la Comisión, de julio de 2016 y de 24 de abril de 2015, sobre el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés,

Visto el informe elaborado por su Comisión de Comercio Internacional, de 23 de enero de 2017, a raíz de la visita de una delegación ad hoc a Daca (Bangladés) del 15 al 17 de noviembre de 2016,

Visto el programa Better Work (Mejor Trabajo) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puesto en marcha en octubre de 2013,

Vistos el Informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT y las observaciones de 2017 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre los Convenios 87 y 98,

Vistos el apartado especial de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT de la Conferencia de la OIT de 2016,

Vista la queja presentada en 2017 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT en relación con la represión del Gobierno contra los trabajadores del sector de la confección en Ashulia en diciembre de 2016 y la queja presentada ante los mandatos especiales de las Naciones Unidas, también en relación con la represión en Ashulia,

Vista la Declaración de Johannesburgo de las Naciones Unidas sobre el consumo y la producción sostenibles para promover el desarrollo económico y social,

Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen un marco para los gobiernos y las empresas en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos humanos, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011,

Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción,

Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,

Visto el Informe trimestral agregado sobre los progresos en las reparaciones relacionadas con las fábricas del sector de la confección cubiertas por el Acuerdo del 31 de octubre de 2016,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (O-000037/2017 — B8-0217/2017),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Bangladés se ha convertido en el segundo mayor fabricante mundial de prendas de vestir y que el sector textil representa casi el 81 % de sus exportaciones totales; que el 60 % de su producción textil se exporta a la Unión, que es el principal mercado de exportación de Bangladés;

B.

Considerando que el sector de la confección proporciona empleo actualmente a 4,2 millones de personas repartidas en nada menos que 5 000 fábricas y permite indirectamente la subsistencia de hasta 40 millones de personas (alrededor de una cuarta parte de la población de Bangladés); que el sector de la confección ha contribuido de manera notable a la reducción de la pobreza y a la capacitación de las mujeres; que las mujeres, procedentes principalmente de zonas rurales, representan el 80 % del sector de la confección en Bangladés; que, sin embargo, el 80 % de los trabajadores todavía trabajan en la economía informal; que la compleja naturaleza de las cadenas de suministro del sector de la confección y su escaso nivel de transparencia facilitan las violaciones de los derechos humanos y aumentan la explotación; que, no obstante, el salario mínimo en el sector de la confección se ha mantenido por debajo del umbral de la pobreza del Banco Mundial;

C.

Considerando que la igualdad de género es un motor del desarrollo; que los derechos de las mujeres pertenecen al ámbito de los derechos humanos; que en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establece de manera clara que «[e]n todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» y, por tanto, la Unión tiene el deber de integrar la igualdad de género en todas sus políticas, velando por que mujeres y hombres se beneficien por igual de los cambios sociales, el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo dignos, eliminando la discriminación y promoviendo el respeto por los derechos de las mujeres en el mundo;

D.

Considerando que aproximadamente el 10 % de la mano de obra del sector de la confección trabaja en zonas francas industriales; que la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales no concede derechos básicos suficientes a los trabajadores en comparación con los que se disfrutan en el resto de Bangladés; que está prevista una gran expansión de las zonas francas industriales;

E.

Considerando que las generosas preferencias comerciales unilaterales de la Unión en el marco de la iniciativa «Todo menos armas» para los países menos adelantados, consagradas en el Reglamento SPG de la Unión, que conceden un acceso exento de aranceles a los productos textiles procedentes de Bangladés con arreglo a normas de origen flexibles, han contribuido significativamente al notable éxito de las exportaciones y al crecimiento del empleo en el sector de la confección de Bangladés;

F.

Considerando que esas preferencias comerciales están consagradas en el principio de la Unión de promoción del comercio libre y justo y, por tanto, permiten a la Unión suspender los beneficios del SPG en los casos más graves de violaciones de los derechos humanos en virtud del capítulo V, artículo 19, apartado 1, letra a) del Reglamento SPG, que establece que los regímenes preferenciales podrán retirarse temporalmente por una serie de razones, entre las que se encuentra la violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII, entre ellos, los ocho convenios fundamentales de la OIT;

G.

Considerando que, sobre la base de estas disposiciones, la Comisión y el SEAE pusieron en marcha, a principios de 2017, un diálogo reforzado en materia de derechos laborales y humanos, con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de los principios de esos convenios;

H.

Considerando que la OIT dedicó un apartado especial a Bangladés en el informe de su Comisión de Aplicación de Normas de la OIT de su Conferencia de 2016, en el que indica que el país incumplía gravemente sus obligaciones en virtud del Convenio 87 (libertad de asociación); que en 2015, la OIT señaló que el 78 % de las solicitudes de registro de sindicatos fueron rechazadas debido a una combinación entre la hostilidad de los directores de las fábricas y algunos políticos hacia los sindicatos, y una incapacidad administrativa para registrarlos;

I.

Considerando que, según diversos informes, cientos de trabajadores del sector de la confección han muerto en incendios de fábricas en Bangladés desde 2006, cuyos dueños y directores, pese a su gran número, nunca han sido llevados ante la justicia, lamentablemente; que se estima en 11 700 el número de trabajadores que fallece cada año en accidentes, y que otros 24 500 mueren por enfermedades relacionadas con el trabajo en todos los sectores;

J.

Considerando que el salario mínimo mensual actual de 5 300 takas (67 dólares estadounidenses) no ha sido aumentado desde 2013 y que no se ha convocado al comité salarial;

K.

Considerando que, desde el 21 de diciembre de 2016 y a raíz de las huelgas y manifestaciones en las que los trabajadores bangladesíes del sector de la confección reclamaban salarios más elevados, las autoridades detuvieron y encarcelaron arbitrariamente a, al menos, 35 dirigentes sindicales y abogados, cerraron oficinas de sindicatos y ONG o las pusieron bajo vigilancia policial, y suspendieron o despidieron a 1 600 trabajadores por protestar contra los bajos salarios del sector de la confección;

L.

Considerando que Bangladés ocupa el puesto 145 de 177 en el Índice de Transparencia; que la corrupción es un mal endémico en la cadena mundial de suministro del sector de la confección y afecta tanto a la clase política como a las administraciones locales;

M.

Considerando que una serie de prometedoras iniciativas lideradas por el sector privado, como el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios en Bangladés (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ha contribuido moderada y positivamente a mejorar las normas relativas a la cadena de suministro y la seguridad de los trabajadores en los últimos veinte años desde el punto de vista del aumento los derechos de los trabajadores en la cadena de suministro del sector de la confección;

N.

Considerando que las conclusiones de las sucesivas revisiones del Pacto, efectuadas en 2014, 2015 y 2016, indican que las autoridades bangladesíes han logrado mejoras tangibles en algunos aspectos, y reconocen la contribución del Pacto a una modesta mejora de la salud y la seguridad en las fábricas, así como de las condiciones laborales en el sector de la confección; que ha sido más difícil, en cambio, avanzar en cuanto a los derechos de los trabajadores, y que en los últimos años no se ha registrado una evolución significativa en este ámbito; que, según la OIT, la incapacidad para modificar y aplicar la Ley del Trabajo de Bangladés de 2013 se está traduciendo en la aparición de obstáculos importantes a la hora de ejercer el derecho de libertad de asociación y de registrar sindicatos, sobre todo en el sector de la confección en las zonas francas industriales; que se ha denegado a los trabajadores de las zonas francas industriales el derecho de afiliación sindical;

O.

Considerando que, tras la catástrofe, se ha observado una demanda sin precedentes por parte de los consumidores europeos de más información acerca del origen de los productos y las condiciones de producción; que los ciudadanos europeos han presentado innumerables peticiones y han organizado campañas para solicitar una mayor responsabilidad de las marcas de ropa a la hora de garantizar que sus productos se fabrican de una manera ética;

Conducta empresarial responsable en Bangladés, esencialmente una tarea interna

1.

Destaca que, pese a su impresionante historial en materia de crecimiento y desarrollo en los últimos años, Bangladés debe realizar esfuerzos considerables a largo plazo para lograr un crecimiento económico sostenible y más integrador; subraya que, en este sentido, es esencial llevar a cabo reformas estructurales que se traduzcan en un aumento de la productividad, una mayor diversificación de las exportaciones, justicia social, derechos de los trabajadores, protección medioambiental y lucha contra la corrupción;

2.

Insta al Gobierno de Bangladés a que refuerce su compromiso por mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores en el sector de la confección con carácter prioritario y a que mejore la aplicación de la legislación en materia de seguridad de los edificios y las fábricas, a que siga aumentando la financiación gubernamental destinada a la inspección laboral, a que continúe contratando y formando a más inspectores de fábricas, a que instaure las condiciones necesarias para reducir la rotación de los inspectores de trabajo, a que elabore un plan de trabajo anual para el seguimiento de las inspecciones de las fábricas que necesitan aplicar medidas correctivas y a que amplíe a otros sectores las inspecciones de los edificios y las fábricas;

3.

Pide al Gobierno de Bangladés que modifique la Ley del Trabajo de 2013 con el fin de abordar de forma eficaz la libertad de asociación y la negociación colectiva, que promueva el diálogo social, que garantice un registro rápido y no arbitrario de los sindicatos, que vele por la eficacia de la investigación y enjuiciamiento de los casos de presunta discriminación contra los sindicatos y de las prácticas laborales abusivas, y que garantice que el marco legislativo laboral respete plenamente las normas internacionales —en particular los Convenios 87 y 98 de la OIT relativos a la libertad de asociación y la negociación colectiva— y se aplique debidamente; insta, asimismo, al Gobierno a que garantice que las disposiciones que regulan las zonas francas industriales permitan la plena libertad de asociación, en consonancia con las normas internacionales de este tipo, y a que investigue activamente y con carácter de urgencia todos los actos de discriminación contra los sindicatos;

4.

Insta al Gobierno de Bangladés, a las asociaciones del sector y a los propietarios de fábricas a que lleven a cabo obras de rehabilitación en todas las fábricas del sector de la confección orientadas a la exportación, y a las autoridades públicas correspondientes a que hagan un seguimiento de las reparaciones y las inspecciones y a que las supervisen de forma transparente, reconociendo la utilidad de los fondos movilizados por los donantes y la importancia de una ayuda financiera eficaz;

5.

Insta al Gobierno de Bangladés a convocar de forma inmediata al comité salarial y a fijar una periodicidad más corta para la revisión de los salarios;

Iniciativas del sector privado, una contribución eficaz y valiosa

6.

Pide a las marcas y los distribuidores internacionales y al sector privado de Bangladés que sigan comprometidos con el respeto de la legislación laboral y que pongan en marcha medidas de responsabilidad social de las empresas y mejoren sus prácticas en materia de responsabilidad empresarial, por ejemplo garantizando unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores bangladesíes del sector de la confección, además de facilitar información clara sobre qué fábricas están produciendo los bienes y unos mecanismos de coordinación entre las iniciativas pertinentes; anima a las marcas y los distribuidores mundiales a seguir trabajando por la adopción de un código de conducta unificado para las auditorías de las fábricas en Bangladés;

7.

Destaca los logros alcanzados por el compromiso del sector empresarial privado, en colaboración con el Gobierno de Bangladés y las organizaciones internacionales en el país, gracias al Acuerdo sobre la Seguridad de los Edificios y la Protección contra Incendios; señala que, pese a los avances registrados en la seguridad de los edificios y la protección contra incendios, los firmantes del Acuerdo siguen preocupados por la lentitud con la que se están subsanando problemas fundamentales de seguridad; pide a las partes que prolonguen durante cinco años más el Acuerdo y el compromiso adquirido con él antes de que este venza el 12 de mayo de 2018; pide al Gobierno y al sector empresarial de Bangladés que reconozcan la utilidad del compromiso adquirido por los distribuidores en Bangladés a través del Acuerdo y que apoyen la prórroga del mandato otorgado a las partes del Acuerdo en Bangladés;

8.

Pide al Gobierno de Bangladés y al sector privado que den continuidad a las iniciativas destinadas a la compensación financiera y la rehabilitación de las víctimas, que elaboren estrategias de reinserción laboral efectivas y que apoyen el desarrollo de capacidades emprendedoras y de subsistencia;

La Unión y la comunidad internacional: una responsabilidad compartida

9.

Apoya las actividades de seguimiento del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés, así como el diálogo reforzado de la Comisión y el SEAE con Bangladés en materia de derechos laborales y humanos para lograr un mejor cumplimiento de los principios de los convenios enumerados en el Reglamento SPG;

10.

Apoya la intención de la Comisión de estudiar una posible iniciativa a escala de la Unión en el sector de la confección cuyos principios fundamentales sean las iniciativas voluntarias y unos estrictos códigos de conducta; toma nota del documento de trabajo de la Comisión, de 24 de abril de 2017, titulado «Sustainable garment value chains through EU development action» (Cadenas de valor sostenibles en el sector de la confección mediante la acción para el desarrollo de la Unión), y reitera su petición de no limitarse al documento de trabajo sino de incluir el posible estudio de la legislación vinculante sobre diligencia debida; subraya, asimismo, que la coordinación, el intercambio de información y de buenas prácticas y el compromiso de los gobiernos de establecer las condiciones marco adecuadas pueden contribuir a aumentar la eficacia de las iniciativas públicas y privadas relacionadas con la cadena de valor y lograr resultados positivos en materia de desarrollo sostenible; resalta la importancia de sensibilizar a los consumidores para aumentar la transparencia, así como de apoyar los esfuerzos destinados a mejorar los estándares laborales y medioambientales, la seguridad de los productos y el consumo sostenible;

11.

Considera que el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés, uno de cuyos principales actores es la Unión, podría servir de base para otras acciones similares de asociación con terceros Estados; anima a la Unión a que prosiga y ahonde su cooperación en el ámbito internacional en materia de desarrollo sostenible y responsabilidad social de las empresas con organismos como la OIT, la OCDE y las Naciones Unidas;

12.

Apoya los esfuerzos del grupo de trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas, creado para elaborar un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen activamente en las negociaciones resultantes;

13.

Subraya que la incapacidad de mejorar la situación de la seguridad y de hacer frente sistemáticamente a las amenazas que plantean los extremistas en Bangladés repercutirá directamente en la inversión en el país, lo que en última instancia supondrá un freno para el desarrollo a largo plazo y las vidas de los ciudadanos;

Conclusiones

14.

Subraya que el sector de la confección de alta calidad es fundamental para el desarrollo económico y social de Bangladés, y que su expansión ha permitido la transición de muchos trabajadores, especialmente mujeres, de la economía informal a la formal; advierte de la posibilidad de que algunas iniciativas puedan llevar a empresas de la Unión y de otros países a desvincularse de Bangladés, lo que sería perjudicial no solo para su reputación sino, lo que es más importante, para las perspectivas de desarrollo futuro del país;

15.

Destaca que es un deber compartido del Gobierno de Bangladés, el sector privado local, la comunidad internacional y los socios comerciales contribuir al objetivo general de conseguir una conducta empresarial responsable;

o

o o

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés y al director general de la OIT.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0414.

(2)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 39.

(3)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 10.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0196.

(5)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 149.

(6)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 39.

(7)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 145.

(8)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(9)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(10)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 28.

(11)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 33.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.


Jueves, 15 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/105


P8_TA(2017)0267

El caso de Afgan Mujtarli y la situación de los medios de comunicación en Azerbaiyán

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli (2017/2722(RSP))

(2018/C 331/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán, en particular las relacionadas con la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho,

Vistas las relaciones establecidas entre la Unión y Azerbaiyán en 1999, representadas por un Acuerdo de Asociación y Cooperación, la creación de la Asociación Oriental y la participación de Azerbaiyán en la Asamblea Parlamentaria Euronest,

Vista la decisión aprobada por la Asamblea Nacional (Milli Majlis) de la República de Azerbaiyán el 30 de septiembre de 2016 por la que se revoca su decisión anterior, de 14 de septiembre de 2015, de poner fin a su adhesión a la Asamblea Parlamentaria Euronest, optando así por permanecer y seguir participando en ella,

Vistos el mandato aprobado el 14 de noviembre de 2016 en favor de la Comisión Europea y la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) para negociar, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, un acuerdo exhaustivo con la República de Azerbaiyán, y el inicio de las negociaciones sobre el mencionado acuerdo el 7 de febrero de 2017,

Vista la visita del presidente de Azerbaiyán, Ilham Aliyev, a Bruselas el 6 de febrero de 2017,

Vista la reciente visita de una delegación de la Comisión de Asuntos Exteriores a Azerbaiyán el 22 de mayo de 2017,

Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

Visto el informe de Freedom House titulado «La libertad en el mundo en 2017», que considera la prensa azerbaiyana como «no libre», y la situación de internet en el país como «parcialmente libre»,

Vista la Declaración de la VP/AR sobre la sentencia impuesta a Mehman Huseynov el 7 de marzo de 2017,

Visto el Acuerdo de Asociación / Zona de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo (AA/ZLCAAP), que entró en vigor el 1 de julio de 2016,

Vistas las anteriores Declaraciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, sobre la persecución de periodistas, activistas de la sociedad civil o pro derechos humanos y miembros de la oposición en Azerbaiyán,

Vista la Declaración del director de la OIDDH de la OSCE, Michael Georg Link, de 8 de junio de 2017, sobre el presunto secuestro y maltrato del defensor de los derechos humanos y periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli,

Vista la Declaración del portavoz de la VP/AR sobre encarcelamiento ilegal de nacionales azerbaiyanos residentes en Georgia,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Afgan Mujtarli, periodista de investigación azerbaiyano exiliado en Tiflis en 2015, desapareció de esta ciudad el 29 de mayo de 2017, reapareciendo horas después en Bakú;

B.

Considerando que, según su abogado, Afgan Mujtarli fue capturado por varios hombres sin identificar que al parecer vestían uniformes de la policía criminal georgiana, metido en un coche, apaleado, y conducido a la frontera azerbaiyana, donde presuntamente le metieron 10 000 euros en la ropa;

C.

Considerando que Afgan Mujtarli se enfrenta ahora a cargos penales por cruzar ilegalmente la frontera, contrabando y violencia contra la autoridad policial; que los citados cargos podrían reportarle una pena de prisión de varios años y que el 31 de mayo de 2017 fue condenado por un tribunal a tres meses de prisión provisional en espera de juicio;

D.

Considerando que Afgan Mujtarli ha trabajado para varios medios independientes, incluyendo Radio Free Europe / Radio Liberty, y que es conocido por su enfoque periodístico crítico con las autoridades azerbaiyanas; que se exilió en Georgia para huir de las represalias de las autoridades azerbaiyanas;

E.

Considerando que Georgia es un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que le incumbe la responsabilidad de garantizar la seguridad de los azerbaiyanos residentes en su territorio y de impedir todo retorno forzoso de estos a su país de origen; que, pese a ello, a los ciudadanos azerbaiyanos se les deniegan cada vez más las prórrogas de sus permisos de residencia en Georgia;

F.

Considerando que el presidente de Georgia, Giorgi Margvelashvili, ha declarado que el secuestro de Afgan Mujtarli, constituyó un grave desafío para el Estado y la soberanía georgianas;

G.

Considerando que el ministro georgiano del Interior ha puesto en marcha una investigación, en virtud del artículo 143 del Código Penal del país —encarcelamiento ilegal—, sobre el caso de Afgan Mujtarli, y ha iniciado una comunicación al respecto con sus homólogos azerbaiyanos;

H.

Considerando que la situación global de los derechos humanos en Azerbaiyán a lo largo de los últimos años sigue siendo motivo de grave preocupación, dados los continuos casos de represión e intimidación, las persecuciones, las acusaciones de torturas, las prohibiciones de viajar y las restricciones a libertad de circulación de los dirigentes de organizaciones no gubernamentales, defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición, periodistas y otros representantes de la sociedad civil;

I.

Considerando que el 17 de mayo de 2017 el Tribunal de Apelación de Bakú ordenó que Leyla y Arif Yunus, a quienes se había concedido asilo político en los Países Bajos, fueran devueltos a Azerbaiyán para nuevas vistas;

J.

Considerando que el 12 de mayo de 2017, tras una solicitud del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías, el juzgado de primera instancia de Sabail confirmó la decisión de bloquear cinco medios de comunicación en línea, entre ellos el servicio azerbaiyano de Radio Free Europe / Radio Liberty (RFE/RL), Azadliq.info, Meydan TV y los canales de televisión por satélite Turan TV y Azerbaijani Saadi;

K.

Considerando que el relanzamiento de las relaciones entre la Asamblea Nacional (Milli Majlis) de Azerbaiyán y el Parlamento Europeo y la renovación de la pertenencia de Azerbaiyán a la Asamblea Parlamentaria Euronest y su participación en sus actividades han demostrado ser algo valioso;

L.

Considerando que el 7 de febrero de 2017 la Unión Europea y Azerbaiyán lanzaron las negociaciones de un nuevo acuerdo que seguirá los principios aprobados en la revisión de 2015 de la política europea de vecindad y ofrece una nueva base para el diálogo y la cooperación políticos entre la Unión Europea y Azerbaiyán;

1.

Condena firmemente el secuestro de Afgan Mujtarli en Tiflis y su posterior detención arbitraria en Bakú; considera que esto constituye una grave violación de los derechos humanos y condena esta grave infracción de la ley;

2.

Insta a las autoridades georgianas a garantizar una investigación rápida, exhaustiva, transparente y eficaz de la desaparición forzada de Afgan Mujtarli en Georgia y de su traslado ilegal a Azerbaiyán y a que lleven a sus autores ante la justicia;

3.

Considera de la mayor importancia que las autoridades georgianas hagan todos los esfuerzos posibles para aclarar fuera de toda duda todas las sospechas sobre la implicación de funcionarios del Estado georgianos en la desaparición forzada;

4.

Recuerda que es responsabilidad de las autoridades georgianas proporcionar protección a todos los nacionales de terceros países residentes en Georgia o que solicitan asilo político y que se enfrentan a serias consecuencias judiciales en sus países de origen por actividades políticas o de defensa de los derechos humanos; recuerda, a este respecto, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que Georgia es parte;

5.

Condena firmemente la persecución de Afgan Mujtarli por cargos ficticios y reitera que se le investiga por su trabajo como periodista independiente;

6.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que retiren de forma inmediata e incondicional todas las acusaciones contra Afgan Mujtarli y lo liberen, así como a todos los demás encarcelados por el ejercicio de sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión; pide, en el caso de Afgan Mujtarli, a las autoridades georgianas que den todos los pasos necesarios ante las autoridades azerbaiyanas para que pueda reunirse con su familia;

7.

Manifiesta su enorme preocupación por que el caso de Afgan Mujtarli es otro ejemplo de cómo las autoridades azerbaiyanas toman como objetivo y persiguen a disidentes que viven en el exilio y a sus familias dentro del país; recuerda los casos precedentes de órdenes de detención internacional solicitadas para ciudadanos azerbaiyanos en el exilio críticos con las autoridades;

8.

Pide una investigación inmediata, completa, transparente, creíble e imparcial sobre la muerte del bloguero y activista azerbaiyano Mehman Galandarov el 28 de abril de 2017 mientras estaba detenido por las autoridades de Azerbaiyán;

9.

Pide la liberación de prisión, inmediata e incondicional, de todos los presos políticos, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil, en particular Afgan Mujtarli, Ilkin Rustamzadeh, Rashad Ramazanov, Seymur Hazi, Giyas Ibrahimov, Mehman Huseynov, Bayram Mammadov, Ilgar Mammadov, Araz Guliyev, Tofig Hasanli, Ilgiz Qahramanov, Afgan Sadygov y otros, entre ellos los cubiertos por las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y pide que se retiren todas las acusaciones contra ellos y que se restablezcan plenamente sus derechos políticos y civiles, ampliándolo también a los presos políticos encarcelados anteriormente y más tarde liberados, como Intigam Aliyev, Jadiya Ismayilova y otros;

10.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que suspendan la persecución actual de Leyla y Arif Yunus y llama la atención de Interpol sobre su caso, motivado por razones políticas;

11.

Reitera su llamamiento urgente a las autoridades azerbaiyanas para que acaben con las prácticas de enjuiciamiento penal y encarcelamiento selectivo de periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas críticas con el Gobierno, y garanticen que todas las personas detenidas, incluidos los periodistas y activistas políticos y de la sociedad civil, disfruten de plenas garantías procesales y estén amparados por normas procesales justas;

12.

Insta a las autoridades de Azerbaiyán a garantizar que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan actuar sin obstáculos excesivos o temor de persecución, incluyendo a través de la derogación de leyes que restringen seriamente la sociedad civil, del desbloqueo de las cuentas bancarias de grupos no gubernamentales y de sus líderes y de la apertura del acceso a financiación extranjera;

13.

Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que cumpla todas las sentencias del TEDH y coopere plenamente con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y aplique sus recomendaciones, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;

14.

Acoge con satisfacción la liberación en Azerbaiyán, en 2015 y 2016, de varios importantes defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas;

15.

Subraya la importancia de un buen clima político entre el Gobierno, las fuerzas de la oposición y la sociedad civil en general;

16.

Subraya la importancia del nuevo acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Azerbaiyán; insiste en que las reformas democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser el núcleo del nuevo acuerdo; recuerda que supervisará atentamente la situación durante las negociaciones de un nuevo acuerdo antes de decidir si da su aprobación;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, a la Comisión, a los presidentes, a los Gobiernos y los Parlamentos de Azerbaiyán y Georgia, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/109


P8_TA(2017)0268

Pakistán, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos y de la pena de muerte

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre Pakistán, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos y la pena de muerte (2017/2723(RSP))

(2018/C 331/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Pakistán,

Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán,

Visto el Plan de Acción sobre Derechos Humanos de Pakistán,

Visto el Programa Indicativo Plurianual UE-Pakistán (PIP) 2014-2020,

Vistas las recomendaciones recogidas en los informes de la Misión de observación electoral de la Unión Europea a Pakistán,

Vistas las declaraciones de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y su portavoz sobre Pakistán,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular su artículo 18,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Pakistán es signatario,

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,

Vista la Constitución de Pakistán,

Vistas las Directrices de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, sobre los defensores de los derechos humanos, y sobre la pena de muerte, y el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia de 2012,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que hasta 2015 estuvo vigente en Pakistán una moratoria sobre la pena de muerte, pero que esta pena se reinstauró tras la masacre cometida en la Escuela Pública del Ejército de Peshawar en diciembre de 2014; que la moratoria se levantó en principio solo para las actividades terroristas, si bien se amplió posteriormente a todos los delitos capitales;

B.

Considerando que Pakistán posee actualmente una de las mayores poblaciones en el corredor de la muerte del mundo; que se ha informado de casos de ejecuciones realizadas cuando los mecanismos de recurso seguían en marcha;

C.

Considerando que la «Ley de la blasfemia» de Pakistán (Sección 295-C del Código Penal) conlleva la pena de muerte de manera obligatoria; que en la actualidad cientos de personas se encuentran a la espera de juicio, y varias personas se hallan en el corredor de la muerte acusadas de «blasfemia»; que se estima que la Ley contiene definiciones ambiguas que son susceptibles de abusos dirigidos contra disidentes políticos o que permiten silenciar la crítica legítima a las instituciones del Estado y otros organismos;

D.

Considerando que, en marzo de 2017, el primer ministro prohibió todo el material «blasfemo» en línea, y que las autoridades pakistaníes han pedido a las empresas de las redes sociales que colaboren para identificar a los pakistaníes sospechosos de «blasfemia»; que el 14 de abril de 2017 Mashal Khan, estudiante en la Universidad Abdul Wali Khan, fue linchado por una multitud de otros estudiantes después de haber sido acusado de publicación de material «blasfemo» en línea; que el 10 de junio de 2017 un tribunal antiterrorista pakistaní condenó a Taimoor Raza a la pena de muerte por un presunto delito de «blasfemia» en Facebook; que el activista Baba Jan y otros doce manifestantes fueron condenados a cadena perpetua, la pena más grave jamás impuesta a un manifestante;

E.

Considerando que el 18 de abril de 2017 la Asamblea Nacional de Pakistán aprobó una resolución en la que condenaba el linchamiento de Mashal Khan por una multitud violenta por un presunto delito de «blasfemia»; que el Senado ha debatido reformas al objeto de contener los abusos;

F.

Considerando que se autorizaron los tribunales militares durante dos años, al mismo tiempo que se suponía que se fortalecía la justicia civil; que apenas se han realizado avances en cuanto al desarrollo del sistema judicial, y que el 22 de marzo de 2017 se reinstauraron de nuevo los tribunales militares, no sin controversia, por un período adicional de dos años;

G.

Considerando que se ha observado en multitud de ocasiones cómo defensores de los derechos humanos, disidentes políticos y miembros de minorías o grupos religiosos como Ahmadiyya sufren en Pakistán intimidaciones, agresiones, encarcelamientos, torturas y acosos y son objeto de asesinatos; que las informaciones recogidas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por ONG revelan que los cuerpos de seguridad, incluidas la policía y las agencias de inteligencia, están perpetrando desapariciones forzosas; que no se ha conseguido llevar ante la justicia a ningún infractor;

H.

Considerando que en abril de 2017 un nacional de la India, Kulbhushan Jadhav, fue procesado por un tribunal militar y condenado a muerte; que el asunto se encuentra actualmente en la Corte Internacional de Justicia puesto que se le negaron los derechos consulares; que el 4 de mayo de 2017 un muchacho de diez años fue asesinado y otras cinco personas resultaron heridas en un ataque de una multitud a una comisaría de policía en Balochistán motivado, al parecer, por denuncias de «blasfemia»; que el 30 de mayo de 2017 la supuesta violación de una adolescente (denominada únicamente como «Shumaila» en los medios de comunicación locales) por un miembro de su familia en Rajanpur provocó que la víctima fuera condenada a la pena de muerte por un tribunal tribal; que estos casos no son hechos aislados;

I.

Considerando que el caso de Aasiya Noreen, más conocida como Asia Bibi, sigue siendo una cuestión de gran importancia en relación con las preocupaciones sobre los derechos humanos en Pakistán; que Bibi, una mujer cristiana paquistaní, fue juzgada por blasfemia por un tribunal paquistaní y condenada a morir en la horca en 2010; que, de ser ejecutada, Bibi sería la primera mujer a la que se aplicase la pena capital en Pakistán por blasfemia; que diversas peticiones internacionales han promovido su liberación al estimar que era perseguida por su confesión religiosa; que el ministro de la minoría cristiana Shahbaz Bhatti y el político musulmán Salmaan Taseer fueron asesinados por justicieros por defender su caso y manifestarse en contra de las «leyes de blasfemia»; que, pese a la suspensión temporal de su condena a la pena de muerte, Bibi sigue encarcelada y su familia permanece en paradero desconocido;

J.

Considerando que la represión sobre las ONG no cesa; que, bajo el pretexto de la aplicación de un plan nacional contra el terrorismo, numerosas ONG han sido intimidadas y acosadas, y algunas han visto cómo se clausuraban sus oficinas;

K.

Considerando que doce millones de mujeres carecen de carnet de identidad y, por tanto, se les niega el derecho a registrarse para votar en las elecciones; que varias misiones de observación electoral de la Unión han formulado recomendaciones al objeto de mejorar el proceso electoral en los próximos comicios, previstos para 2018;

L.

Considerando que Pakistán accedió al régimen SPG + el 1 de enero de 2014; que dicho régimen debe constituir un potente incentivo para el respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, el medio ambiente y los principios de buena gestión de los asuntos públicos;

M.

Considerando que la Unión sigue firme en su propósito de proseguir su diálogo y su compromiso con Pakistán en el marco del Plan de compromiso quinquenal y el que lo sustituya;

1.

Reitera la firme oposición de la UE a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; pide la abolición universal de la pena de muerte; manifiesta su profunda preocupación por la decisión de Pakistán de levantar la moratoria y por el hecho de que las ejecuciones prosigan ahora a un ritmo alarmante; pide a Pakistán que restablezca la moratoria de la pena de muerte, con el objetivo a más largo plazo de su abolición total;

2.

Expresa su profunda preocupación por los informes sobre la aplicación de la pena de muerte en Pakistán a raíz de juicios injustos, por la ejecución de menores y de personas que sufren trastornos psicológicos y por las denuncias de tortura; pide al Gobierno que armonice las disposiciones sobre la pena de muerte de su legislación nacional con el Derecho y las normas internacionales, incluidas la paralización de las ejecuciones por todo delito que no sea el homicidio voluntario, la prohibición de la ejecución de delincuentes juveniles y de personas que sufran trastornos psicológicos, y una moratoria sobre las ejecuciones mientras no se hayan resuelto los eventuales recursos pendientes;

3.

Lamenta el retroceso que sufre Pakistán en materia de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y, en particular, el aumento de las ejecuciones extrajudiciales y de la intimidación y el uso de la fuerza contra periodistas, defensores de los derechos humanos, ONG y figuras críticas con el Gobierno; recuerda las obligaciones del Gobierno pakistaní de garantizar el respeto de los derechos fundamentales; se congratula de la adopción por Pakistán de un plan de acción sobre derechos humanos y pide que este se traduzca en progresos tangibles; advierte, en este sentido, de la profunda preocupación de la UE si los activistas siguen siendo víctimas de tales prácticas y no se realizan progresos;

4.

Expresa su preocupación por la amplia libertad de funcionamiento otorgada a las fuerzas de seguridad, y pide al Gobierno de Pakistán que vele por una mejor supervisión de sus acciones; insta a las autoridades competentes a que emprendan una investigación rápida e imparcial sobre las muertes en reclusión y los asesinatos por las fuerzas de seguridad, así como sobre las denuncias de torturas, y a que lleven ante la justicia a los autores de ejecuciones extrajudiciales y de torturas;

5.

Lamenta el recurso en Pakistán a tribunales militares, que celebran audiencias secretas y tienen jurisdicción civil; insiste en que las autoridades pakistaníes concedan acceso a los observadores internacionales y las organizaciones de derechos humanos para fines de seguimiento de la utilización de los tribunales militares; pide asimismo una transición inmediata y transparente a tribunales civiles independientes, de conformidad con las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales; pone de relieve que los nacionales de terceros países sometidos a juicio deben tener acceso a los servicios y la protección consulares;

6.

Expresa su profunda preocupación por el recurso continuado a la «Ley de la blasfemia», y considera que esta situación agudiza el clima de intolerancia religiosa; toma nota de las conclusiones del Tribunal Supremo de Pakistán de que los acusados de «blasfemia»«sufren de manera desproporcionada o que supera el límite de la reparación» en ausencia de garantías adecuadas contra la mala aplicación o el uso indebido de dichas leyes; pide, por consiguiente, al Gobierno de Pakistán que derogue las secciones 295-A, 295-B y 295-C del Código Penal, y que ponga en marcha salvaguardias procedimentales e institucionales efectivas para prevenir el recurso abusivo a la acusación de «blasfemia»; pide asimismo al Gobierno que adopte una posición más firme en la condena de la vigilancia excesiva de los supuestos «blasfemos», y le insta a que no utilice la retórica propia de la «blasfemia»;

7.

Pide al Gobierno de Pakistán que tome medidas urgentes para proteger las vidas y los derechos de los periodistas y los blogueros; expresa su preocupación por la solicitud presentada por las autoridades pakistaníes a Twitter y Facebook para que le entreguen información acerca de sus usuarios con el fin de identificar a los sospechosos de «blasfemia»; pide al Gobierno y al Parlamento de Pakistán que modifiquen la Ley sobre prevención de delitos electrónicos de 2016 y supriman las disposiciones excesivamente amplias para supervisar y conservar los datos y cerrar sitios web sobre la base de criterios vagos; pide también que se conmuten todas las penas de muerte dictadas por acusaciones de «blasfemia» o de «disidencia política», incluida la de Taimoor Raza; pide, en este contexto, al presidente de Pakistán que haga uso de su facultad de clemencia;

8.

Toma nota de los progresos realizados en la aplicación del Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, pero expresa su confianza en que el nuevo plan de compromiso estratégico que se terminará en 2017 sea ambicioso y contribuya a reforzar los vínculos entre la UE y Pakistán;

9.

Insta al Gobierno de Pakistán a que resuelva, del modo más positivo y rápido que sea posible, el caso abierto contra Asia Bibi; recomienda que se tomen medidas para garantizar la seguridad de la Sra. Bibi y su familia en vista del trato habitual que justicieros y agentes no judiciales otorgan a las víctimas de acusaciones de blasfemia;

10.

Recuerda que la concesión del estatuto SPG + es condicional y que la aplicación efectiva de los convenios internacionales es un requisito esencial de dicho sistema; insta al Gobierno pakistaní a que intensifique sus esfuerzos para aplicar los veintisiete convenios básicos y demostrar que se realizan progresos;

11.

Pide a la Comisión y al SEAE que planteen estas cuestiones a las autoridades pakistaníes en el marco del diálogo periódico sobre derechos humanos;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/113


P8_TA(2017)0269

Situación de los derechos humanos en Indonesia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación de los derechos humanos en Indonesia (2017/2724(RSP))

(2018/C 331/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Indonesia, y en particular la de 19 de enero de 2017 (1),

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Indonesia (ACC), que entró en vigor el 1 de mayo de 2014, y el comunicado de prensa conjunto emitido el 29 de noviembre de 2016 tras la primera reunión del Comité mixto UE-Indonesia celebrada en el marco del ACC,

Vista la declaración local de la Unión, de 9 de mayo de 2017, sobre la libertad religiosa y de convicciones y la libertad de expresión,

Vistos el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Recopilación sobre Indonesia», de 17 de febrero de 2017, el examen periódico universal (tercer ciclo) y el resumen de las contribuciones de las partes interesadas sobre Indonesia, de 20 de febrero de 2017,

Vista la Declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 27 de julio de 2016, sobre las ejecuciones previstas en Indonesia,

Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión e Indonesia, de 28 de junio de 2016,

Vista la Declaración de Bangkok, de 14 de octubre de 2016, sobre la promoción de una asociación global entre la ASEAN y la Unión por los objetivos estratégicos comunes,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Indonesia en 2006,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Indonesia es la cuarta nación más poblada del mundo, la tercera democracia y el país con la mayoría musulmana más amplia, y que tiene una sociedad muy diversa integrada por 255 millones de ciudadanos de distintas etnias, lenguas y culturas;

B.

Considerando que Indonesia es un socio importante de la Unión; que las relaciones entre la Unión e Indonesia, miembro del G-20, son sólidas; que la Unión e Indonesia comparten los mismos valores en materia de derechos humanos, gobernanza y democracia;

C.

Considerando que en 2016 se produjo un número inaudito de ataques verbales violentos, discriminatorios y persecutorios, y de declaraciones virulentas contra las personas LGBTI en Indonesia; que, según parece, esos ataques han sido espoleados directa o indirectamente por funcionarios públicos, instituciones del Estado y extremistas; que la naturaleza de esos ataques empeoró además en 2017;

D.

Considerando que en la provincia autónoma especial de Aceh, gobernada por la sharía, los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo y las relaciones sexuales fuera del matrimonio están tipificados como delito y conllevan un castigo de hasta 100 latigazos y 100 meses de prisión; que, en mayo de 2017, dos jóvenes acusados de mantener relaciones sexuales entre personas del mismo sexo fueron condenados a recibir 85 azotes; que el derecho a no ser torturado es un derecho fundamental e inalienable;

E.

Considerando que la homosexualidad no es ilegal en el resto de Indonesia; que, sin embargo, estos últimos años la comunidad LGBTI ha sufrido fuertes presiones;

F.

Considerando que, el 21 de mayo de 2017, 141 hombres fueron detenidos en una redada policial en un local gay de Yakarta por «infringir las leyes sobre pornografía»;

G.

Considerando que el Tribunal Constitucional de Yakarta lleva examinando desde enero de 2016 una petición destinada a penalizar las relaciones sexuales entre homosexuales y fuera del matrimonio;

H.

Considerando que cada vez es mayor la intolerancia respecto de las minorías religiosas en Indonesia, gracias también a leyes y normativas discriminatorias, incluida una ley sobre la blasfemia que tan solo reconoce oficialmente seis religiones; que, desde junio de 2017, se ha condenado y encarcelado a varias personas en virtud de las leyes sobre la blasfemia;

I.

Considerando que, en enero de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komisi Nasional Hak Asaki Manusia) constató que en algunas provincias, como Java Occidental, existe una intolerancia religiosa mucho mayor que en otras, y que los funcionarios públicos regionales son responsables en muchos casos ya que toleran o cometen abusos directamente;

J.

Considerando que la intimidación y la violencia de la que son objeto los periodistas son motivos de seria preocupación; que los periodistas deberían tener acceso a todo el país;

K.

Considerando que, según la organización Human Rights Watch, el 49 % de las jóvenes de 14 años o menos fueron víctimas de la mutilación genital femenina entre 2010 y 2015;

L.

Considerando que las autoridades ejecutaron en julio de 2016 a cuatro condenados por tráfico de drogas y han anunciado que en 2017 serán ejecutados otros diez prisioneros del corredor de la muerte;

1.

Aprecia la estrecha relación entre la Unión e Indonesia y reitera la importancia de los fuertes lazos políticos, económicos y culturales existentes desde hace tiempo entre las dos partes; destaca la importancia que reviste el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión e Indonesia, que permite mantener un intercambio de puntos de vista abierto sobre los derechos humanos y la democracia, a su vez pilares del ACC;

2.

Pide que se establezcan contactos parlamentarios más estrechos entre la Unión e Indonesia que permitan debatir de forma constructiva diversas cuestiones de mutuo interés, incluidos los derechos humanos; pide al Parlamento indonesio que refuerce esas relaciones interparlamentarias;

3.

Celebra la activa implicación de Indonesia a nivel regional y multilateral; destaca que Indonesia ha sido evaluada recientemente en el contexto de un examen periódico universal durante la reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de mayo de 2017; subraya que, al igual que en ciclos anteriores, Indonesia se prestó de forma voluntaria a este examen;

4.

Pide a las autoridades de la provincia autónoma especial de Aceh que impidan que continúe persiguiéndose a los homosexuales y que despenalice la homosexualidad mediante la modificación de su Código Penal Islámico; condena firmemente el castigo a los dos hombres, de 20 y 23 años, que fueron azotados por ser homosexuales en Aceh el 22 de mayo de 2017, siendo esta la primera vez que las autoridades de Aceh azotan a personas por prácticas homosexuales; condena firmemente que la homosexualidad sea ilegal en virtud del Código Penal Islámico de Aceh, que se basa en la sharía; destaca que el castigo que recibieron los dos hombres constituye un trato cruel, inhumano y degradante que puede ser considerado tortura en virtud del Derecho internacional; pide, asimismo, a las autoridades que pongan fin inmediatamente a la flagelación pública;

5.

Manifiesta su preocupación por el aumento de la intolerancia hacia la comunidad LGBTI indonesia fuera de la provincia autónoma especial de Aceh; condena enérgicamente que, pese a que la homosexualidad no constituye un delito en virtud del Código Penal de Indonesia, 141 hombres fueran detenidos en una redada policial en un local gay de Yakarta el 21 de mayo de 2017; insta a las autoridades y a los funcionarios públicos a que se abstengan de hacer declaraciones públicas que discriminen a las personas LGBTI o a otras minorías en el país; destaca que la policía tiene la obligación de aplicar la ley y proteger a las minorías vulnerables y de no perseguirlas;

6.

Rechaza la declaración de la Asociación Psiquiátrica de Indonesia que afirma que la homosexualidad y el transgenerismo son enfermedades mentales; pide a las autoridades que pongan fin a la detención forzosa de personas LGBTI y a todos los tipos de «tratamientos» con los que se pretenda «curarles» la homosexualidad, la bisexualidad o la identidad transgénero, y que apliquen rigurosamente su prohibición;

7.

Acoge con satisfacción la declaración del presidente Widodo, de 19 de octubre de 2016, en la que condena la discriminación hacia las personas LGBTI; pide al presidente Widodo que utilice su importante posición para condenar públicamente la intolerancia y los crímenes contra las personas LGBTI, las minorías, las mujeres y las organizaciones o reuniones en el país;

8.

Solicita la revisión de la Ley sobre la blasfemia, que pone a las minorías religiosas en situación de riesgo; apoya las recomendaciones de las Naciones Unidas para derogar los artículos 156 y 156a del Código Penal, de la Ley sobre la prevención del abuso y la difamación de la religión y la Ley sobre las transacciones y los datos electrónicos, así como sus recomendaciones para retirar los cargos y las acciones penales contra las personas acusadas de blasfemia;

9.

Expresa su preocupación por la creciente intolerancia hacia las minorías étnicas, religiosas y sexuales en Indonesia; insta a las autoridades de Indonesia a que continúen y redoblen sus esfuerzos por fomentar la tolerancia religiosa y la diversidad social; condena firmemente todos los actos de violencia, acoso e intimidación contra las minorías; pide que se exija a todo aquel que cometa estas violaciones que responda ante la justicia;

10.

Manifiesta su preocupación por las graves violaciones de la libertad de los medios de comunicación; exhorta al Gobierno de Indonesia a que insista para que los organismos estatales adopten una política de tolerancia cero con respecto al maltrato físico de los periodistas y permitan a los medios de comunicación extranjeros acceder libremente al país;

11.

Pide a las autoridades de Indonesia que deroguen todas las disposiciones legales que restrinjan indebidamente las libertades fundamentales y los derechos humanos; pide, asimismo, a las autoridades de Indonesia que revisen todas sus leyes y garanticen su conformidad con las obligaciones internacionales del país, en particular en relación con la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, la igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho a la expresión y a la reunión pública;

12.

Manifiesta su preocupación por las denuncias sobre la violencia persistente contra la mujer y las prácticas nocivas para la mujer, como la mutilación genital femenina; pide a las autoridades de Indonesia que apliquen su legislación en materia de violencia contra la mujer, que castiguen todas las formas de violencia sexual y que aprueben legislación para eliminar la desigualdad de género y capacitar a las mujeres;

13.

Celebra que se haya suspendido la ejecución de personas condenadas a muerte por tráfico de drogas a la espera de que se revise su caso; insta al Gobierno de Indonesia a que siga bloqueando todas las ejecuciones de este tipo y someta a las personas implicadas a un nuevo juicio de conformidad con las normas internacionales; solicita el restablecimiento inmediato de la moratoria de la pena de muerte, con vistas a su abolición;

14.

Pide al Gobierno de Indonesia que cumpla todas sus obligaciones y respete, proteja y defienda las libertades y los derechos consagrados en el PIDCP;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, al secretario general de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0002.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/116


P8_TA(2017)0270

Ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la ejecución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2016/2064(INI))

(2018/C 331/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1) (Reglamento del FEIE),

Visto el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2015(COM(2016)0353),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 1 de junio de 2016 (COM(2016)0359),

Visto el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre operaciones de financiación e inversión del Grupo del BEI respaldadas por el FEIE en 2015 (2),

Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Evaluación» (SWD(2016)0297), la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) realizada por el Banco Europeo de Inversiones (3), la auditoría ad hoc sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 realizada por Ernst & Young (4) y el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (5),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (COM(2016)0597),

Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tuvo lugar en París (Francia) en diciembre de 2015,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (6),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (7),

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0200/2017),

1.

Toma nota del enorme déficit de inversión en Europa, que la Comisión calcula en un mínimo de entre 200 000 y 300 000 millones de euros al año; destaca en particular, en este contexto, las necesidades de financiación de alto riesgo en Europa, especialmente en los ámbitos de la financiación de las pymes, la I+D y la infraestructura de transportes, comunicaciones y energía, necesarios para sostener un desarrollo económico integrador; manifiesta su preocupación por el hecho de que los últimos datos sobre las cuentas nacionales no indiquen ningún incremento en la inversión desde la puesta en marcha del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), lo que suscita el temor de que, sin un cambio de rumbo, el crecimiento siga siendo débil y las tasas de desempleo elevadas persistan, sobre todo entre los jóvenes y las nuevas generaciones; hace hincapié en que cerrar esta brecha de inversión mediante la creación de un entorno favorable a la inversión en ciertos ámbitos estratégicos es esencial para la revitalización del crecimiento, la lucha contra el desempleo, el fomento del desarrollo de una industria fuerte, sostenible y competitiva y la consecución de los objetivos políticos a largo plazo de la Unión;

2.

Hace hincapié en el papel desempeñado por el FEIE para ayudar a resolver las dificultades y eliminar los obstáculos a la financiación, así como para llevar a cabo inversiones estratégicas, transformadoras y productivas con un elevado valor añadido para la economía, el medio ambiente y la sociedad, reformar y modernizar las economías de los Estados miembros, generar crecimiento y puestos de trabajo que no consiguen obtener financiación en el mercado pese a su viabilidad económica y estimular la inversión privada en todas las regiones de la Unión;

3.

Recuerda el papel del Parlamento según lo dispuesto en el Reglamento, en particular en lo que respecta a la supervisión de la ejecución del FEIE; reconoce, no obstante, que es demasiado pronto para realizar una evaluación exhaustiva y fundamentada en datos del funcionamiento del FEIE y su impacto en la economía de la Unión, pero considera que llevar a cabo una evaluación preliminar basada en información exhaustiva sobre los proyectos seleccionados y rechazados y las decisiones asociadas es crucial para determinar posibles ámbitos de mejora en relación con el FEIE 2.0 y posteriormente; pide a la Comisión que presente una evaluación exhaustiva tan pronto como disponga de la información necesaria;

Adicionalidad

4.

Recuerda que el objetivo del FEIE es garantizar la adicionalidad contribuyendo a subsanar disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y respaldando operaciones que no podrían haberse realizado, o no en la misma medida, con los instrumentos financieros de la Unión existentes o con fuentes privadas sin la participación del FEIE; observa, no obstante, que es necesario aclarar mejor el concepto de adicionalidad;

5.

Recuerda que, además de perseguir la creación de empleo, un crecimiento sostenible y la cohesión económica, territorial y social, en consonancia con los objetivos generales establecidos en el artículo 9 del Reglamento del FEIE, se considerará que los proyectos apoyados por el FEIE proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de sus Estatutos y las directrices de su política crediticia; recuerda que los proyectos apoyados por el FEIE deben presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI; subraya que los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI también pueden ser apoyados por el FEIE, pero únicamente si se requiere la utilización de la garantía de la Unión para asegurar la adicionalidad;

6.

Señala que, aunque todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE se presentan como «actividades especiales», una evaluación independiente ha llegado a la conclusión de que algunos proyectos podrían haberse financiado sin la utilización de la garantía de la Unión;

7.

Pide a la Comisión que, en cooperación con el BEI y las estructuras de gobernanza del FEIE, elabore un inventario de toda la financiación del BEI respaldada por la Unión que satisface los criterios de adicionalidad y que facilite explicaciones claras y exhaustivas de los datos que demuestran que los proyectos no se podrían haber llevado a cabo de otro modo;

8.

Observa que puede producirse una contradicción entre los objetivos cualitativos y cuantitativos del FEIE, en la medida en que, para alcanzar el objetivo de atracción de inversión privada, el BEI podría financiar proyectos de menor riesgo en los que ya existe interés por parte de los inversores; insta al BEI y a las estructuras de gobernanza del FEIE a que consigan una adicionalidad real, según se define en el artículo 5 del Reglamento del FEIE, y a que garanticen que se abordan plenamente las disfunciones del mercado y las situaciones subóptimas;

9.

Pide al BEI que garantice la transparencia en la gestión de los fondos y por lo que respecta al origen de toda contribución pública, privada y de terceros, y que ofrezca datos concretos, también sobre proyectos específicos y sobre inversores extranjeros, y destaca la obligación de informar al Parlamento prevista en el Reglamento del FEIE; reitera que cualesquiera posibles contribuyentes futuros de terceros países deben cumplir todas las normas de la Unión en materia de contratación pública, legislación laboral y medio ambiente, y espera que se respeten plenamente los criterios sociales y medioambientales aplicables a los proyectos del BEI en las decisiones de financiación de proyectos del FEIE;

Cuadro de indicadores y selección de proyectos

10.

Señala que, tal como contempla el Reglamento, antes de que un proyecto sea seleccionado para recibir ayuda del FEIE tiene que someterse a procesos de diligencia debida y de toma de decisiones tanto en el BEI como en las estructuras de gobernanza del FEIE; observa que los promotores de proyectos han expresado su deseo de contar con una respuesta rápida y una mayor transparencia tanto en relación con los criterios de selección como con el importe y el tipo/tramo de posible ayuda del FEIE; pide una mayor claridad para incentivar más a los promotores de proyectos a solicitar ayuda del FEIE, en particular poniendo el cuadro de indicadores a disposición de los solicitantes de financiación del FEIE; pide que el proceso de toma de decisiones sea más transparente con respecto a los criterios de selección y la ayuda financiera y que se acelere, al tiempo que se sigue garantizando una rigurosa diligencia debida para proteger los recursos de la Unión; subraya que, para simplificar el proceso de evaluación, especialmente para las plataformas de inversión, debe alentarse un procedimiento conjunto de diligencia debida del BEI y los bancos nacionales de promoción, o una delegación del BEI en los bancos nacionales de promoción;

11.

Considera que los criterios según los cuales se evalúan los proyectos y las entidades de contrapartida admisibles deben aclararse con más detalle; pide más información a los órganos de gobierno del FEIE sobre las evaluaciones realizadas de todos los proyectos aprobados en el marco del FEIE, en particular en lo que se refiere a su adicionalidad, su contribución al crecimiento sostenible y su capacidad para crear empleo, como contempla el Reglamento; pide que se establezcan normas estrictas de gobernanza empresarial que las entidades de contrapartida admisibles deban cumplir para convertirse en socios aceptables del FEIE por lo que respecta a los principios de la Unión y las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

12.

Recuerda que el cuadro de indicadores constituye una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad a la utilización de la garantía de la Unión para operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido, y que el Comité debe utilizarlo como tal; tiene intención de comprobar que el cuadro de indicadores y los indicadores que lo componen se consultan, aplican y utilizan como es debido; pide que los criterios de selección de los proyectos se apliquen correctamente y que este proceso sea más transparente; recuerda que, según el anexo del actual Reglamento, el Comité de Inversiones debe conceder la misma importancia a cada pilar del cuadro de indicadores al priorizar los proyectos, con independencia de que el pilar presente una puntuación numérica o esté compuesto de indicadores cuantitativos y cualitativos sin puntuación; lamenta que en el actual cuadro de indicadores se otorgue al tercer pilar, relativo a los aspectos técnicos de los proyectos, la misma importancia que al primer y al segundo pilar, que guardan relación con los resultados deseados, un aspecto más importante; critica el hecho de que el propio BEI admita que los expertos del Comité de Inversiones solo hacen uso del cuarto pilar a efectos de información, no para la toma de decisiones; pide que, una vez adoptada la decisión final sobre un proyecto, se publiquen los cuadros de indicadores (a excepción de la información sensible desde el punto de vista comercial);

13.

Reconoce que la preparación de nuevos proyectos innovadores puede llevar algunos años, que el BEI está bajo presión para lograr el objetivo de 315 000 millones de euros y que, por lo tanto, no tenía otra opción que iniciar inmediatamente las actividades del FEIE; se muestra, no obstante, preocupado por que hasta ahora el BEI, al aplicar el FEIE, haya recurrido en gran medida a su reserva de proyectos existentes con proyectos de menor riesgo, reduciendo así su propia financiación convencional; expresa el temor de que el FEIE no esté concediendo financiación complementaria a proyectos innovadores de alto riesgo; subraya que el hecho de que un proyecto sea considerado una actividad especial no implica necesariamente que conlleve riesgos; no obstante, la clasificación de un proyecto como actividad especial también podría ser consecuencia de una estructuración artificialmente arriesgada de su financiación, lo que significaría que los proyectos de muy bajo riesgo también pueden acabar fácilmente convirtiéndose en proyectos de alto riesgo; hace hincapié en que no deben suavizarse los criterios de selección de proyectos con el único fin de alcanzar el objetivo político de 315 000 millones de euros en inversiones movilizadas;

14.

Pide al BEI que facilite una estimación de su capacidad potencial anual de préstamo a medio plazo, teniendo en cuenta el FEIE y la posible evolución regulatoria, y que prosiga con sus propios préstamos a un ritmo de entre 70 000 y 75 000 millones de euros al año, utilizando los beneficios, los reembolsos de los programas, etc., y que utilice el FEIE como herramienta complementaria; observa que de este modo el volumen de negocio del BEI sería de al menos 90 000 millones de euros, y no de 75 000 millones de euros;

15.

Considera que es importante debatir si el apalancamiento previsto del 15 es adecuado para permitir que el FEIE apoye proyectos de alta calidad con un riesgo más elevado y pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación a tal efecto; recuerda que este apalancamiento del 15 se basa en la cartera y refleja la experiencia de financiación del BEI con miras a corregir disfunciones del mercado; pide que los objetivos públicos que deben lograrse mediante el FEIE se ponderen como complemento al requisito de volumen; sugiere que se tengan en cuenta asimismo los objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21); pide al BEI que publique el apalancamiento alcanzado hasta el momento y los métodos de cálculo subyacentes;

16.

Destaca que los proyectos de pequeña escala suelen tener dificultades para acceder a la financiación que necesitan; toma nota con preocupación de que, a raíz de su dimensión reducida, los proyectos pequeños son disuadidos de solicitar financiación con cargo al FEIE e incluso son declarados no admisibles para optar a financiación; señala el considerable impacto que, sin embargo, puede tener un proyecto pequeño a escala nacional o regional; hace hincapié en la necesidad de reforzar la asistencia técnica que presta el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), decisiva para el asesoramiento y el seguimiento de los promotores de proyectos de pequeña escala a la hora de estructurar y agrupar proyectos a través de plataformas de inversión o de acuerdos marco; pide al Comité de Dirección que examine esta cuestión y presente propuestas para corregir esta situación;

Diversificación sectorial

17.

Hace hincapié en que el FEIE es un instrumento orientado a la demanda, que, sin embargo, debería guiarse por los objetivos políticos establecidos en el Reglamento y definidos por el Comité de Dirección; pide un mayor acercamiento y difusión de información a sectores con una demanda de inversión no satisfecha, pero que no han podido hacer pleno uso del FEIE; señala, en este sentido, que deben adoptarse más medidas a nivel macroeconómico en la Unión para impulsar la demanda de inversión;

18.

Celebra que la financiación del FEIE haya alcanzado todos los sectores definidos en el Reglamento FEIE; señala, no obstante, que algunos sectores están infrarrepresentados, principalmente los sectores de la infraestructura social, la sanidad y la educación, a los que se ha destinado únicamente el 4 % de la financiación del FEIE aprobada; señala que esto puede deberse a una variedad de motivos, como, por ejemplo, al hecho de que algunos sectores careciesen de la experiencia y los conocimientos técnicos necesarios para acceder al FEIE, o de que, cuando se puso en marcha el FEIE, estos sectores ya ofreciesen mejores oportunidades de inversión en términos de proyectos financiables y listos para ser puestos en marcha; pide al BEI, en este contexto, que estudie cómo mejorar la diversificación sectorial, asociándola a los objetivos establecidos en el Reglamento, y que se plantee asimismo si el apoyo del FEIE debe ampliarse a otros sectores;

19.

Recuerda que el Acuerdo de la CP 21 sobre el clima, respaldado por la Unión, exige un giro radical hacia una inversión sostenible, que el FEIE debe apoyar plenamente; destaca que las inversiones del FEIE deben ser compatibles con este compromiso; subraya la necesidad de reforzar la elaboración de informes sobre el cambio climático;

20.

Resalta la necesidad de aumentar el porcentaje de recursos consagrados a los proyectos a largo plazo, como las redes de telecomunicaciones, o de carácter relativamente arriesgado, característico de las nuevas tecnologías emergentes y más avanzadas; destaca que las inversiones en infraestructuras de banda ancha y 5G, ciberseguridad, digitalización de la economía tradicional, microelectrónica e informática de alto rendimiento pueden reducir aún más la brecha digital;

21.

Lamenta la falta de límites de concentración en la fase inicial de lanzamiento; recuerda que el sector de los transportes ha aportado la mayor contribución al FEIE, con 2 200 millones de euros de un total de 8 000 millones de euros, lo que representa más del 25 % del total del fondo de garantía; observa con preocupación que el sector de los transportes solo ha recibido alrededor del 13 % de toda la inversión movilizada y puesta a disposición hasta la fecha en la ventana para infraestructura e innovación del FEIE, lo cual está muy lejos del límite del 30 % establecido para cada sector; pide al Comité de Inversiones que preste particular atención a los proyectos en el sector de los transportes, ya que se encuentran aún muy poco representados en la cartera de inversiones, y dado que el transporte desempeña una función importante para el crecimiento económico y la seguridad de los consumidores;

Gobernanza

22.

Observa que las estructuras de gobernanza del FEIE se han implantado íntegramente en el seno del BEI; considera que, con vistas a mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas del FEIE, deben plantearse opciones para separar completamente la estructura de gobernanza del FEIE de la del BEI;

23.

Recuerda que el director general es responsable de la gestión cotidiana del FEIE, de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones y de la representación exterior; recuerda igualmente que el director general cuenta con la asistencia del director general adjunto; lamenta que, en la práctica, no se hayan definido con claridad sus respectivas funciones, en particular las del director general adjunto; pide al BEI que reflexione sobre una definición más clara de las tareas del director general y las del director general adjunto con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; considera importante que el director general, con la asistencia del director general adjunto, siga determinando el orden del día de las reuniones del Comité de Inversiones; sugiere, además, que el director general elabore procedimientos para abordar posibles conflictos de intereses dentro del Comité de Inversiones, informe al Comité de Dirección y proponga sanciones por infracciones así como los medios para su aplicación; opina que la autoridad del director general y del director general adjunto en el ejercicio de estas funciones se vería reforzada si gozaran de una mayor autonomía respecto del BEI; pide por tanto al BEI que estudie distintas opciones para aumentar la independencia del director general y del director general adjunto;

24.

Recuerda que los expertos del Comité de Inversiones son responsables de la selección de los proyectos del FEIE, de la concesión de la garantía de la Unión y de aprobar operaciones con plataformas de inversión y los bancos e instituciones nacionales de promoción; recuerda además que son independientes; manifiesta su preocupación, por consiguiente, por los casos documentados de conflictos de intereses de miembros del Comité de Inversiones, que en el futuro deben evitarse en cualquier circunstancia;

25.

Considera que la selección de proyectos no es lo suficientemente transparente; subraya que el BEI debería realizar mejoras en relación con la divulgación de información relativa a los proyectos que aprueba en el marco del FEIE, justificando adecuadamente la adicionalidad y el cuadro de indicadores, así como la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos del FEIE, prestando especial atención al efecto esperado de las operaciones del FEIE en el déficit de inversión de la Unión;

26.

Pide al BEI que estudie distintas maneras de reforzar la cooperación entre el Comité de Inversiones y el Comité de Dirección a través del director general; considera importante que el director general participe en las reuniones del Comité de Dirección, lo que le permitiría informar al Comité de Dirección de futuras actividades;

27.

Propone que se planteen modos de mejorar la transparencia de las estructuras de gobernanza del FEIE para el Parlamento y la inclusión en el Comité de Dirección de un nuevo miembro de pleno derecho propuesto por el Parlamento; insta a los órganos de gobierno del FEIE a que compartan información con el Parlamento de manera proactiva;

Bancos nacionales de promoción

28.

Recuerda que, gracias a sus conocimientos técnicos, los bancos nacionales de promoción son esenciales para el éxito del FEIE, dada su cercanía a los mercados locales y su familiaridad con ellos; opina que hasta la fecha las sinergias no se han explotado en la medida necesaria; señala el riesgo de que las instituciones locales se vean desplazadas por el BEI y pide a este último que mejore su capacidad de aglutinar a socios nacionales y subnacionales; pide al BEI que apoye el fortalecimiento de las estructuras bancarias públicas existentes a fin de facilitar activamente el intercambio de buenas prácticas y de conocimientos sobre el mercado entre estas instituciones; considera, a este fin, que los bancos nacionales de promoción deben aspirar a celebrar acuerdos de colaboración con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI); reconoce que el FEIE y el BEI están cada vez más dispuestos a asumir más tramos subordinados con los bancos nacionales de promoción y los insta a seguir haciéndolo; pide a la Comisión y al BEI que examine la conveniencia de incorporar los conocimientos técnicos de los bancos nacionales de promoción en el Comité de Dirección;

Plataformas de inversión

29.

Recuerda que debería ser posible realizar inversiones diversificadas con una orientación geográfica o temática contribuyendo a la financiación y la agrupación de proyectos y de fondos a partir de diferentes fuentes; toma nota con preocupación de que la primera plataforma de inversión no se creó hasta el tercer trimestre de 2016 y de que este retraso obstaculiza tanto la oportunidad de que los proyectos de pequeña envergadura se beneficien del FEIE como el desarrollo de proyectos transfronterizos; destaca la necesidad de simplificar las normas para establecer plataformas de inversión; pide al BEI y al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) que promuevan el uso de plataformas de inversión como forma de lograr la diversificación geográfica y temática de las inversiones;

30.

Insta a los órganos de gobierno del FEIE a que presten mayor atención a las plataformas de inversión con vistas a aprovechar al máximo las ventajas que estas pueden aportar a la hora de superar los obstáculos a la inversión, en particular en Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados; pide al BEI que facilite a las partes interesadas, incluidos los organismos nacionales, locales y regionales, más información sobre las plataformas y sobre las condiciones y los criterios para su creación; reconoce el papel de las autoridades locales y regionales a la hora de identificar proyectos estratégicos y fomentar la participación;

31.

Propone que se examinen otros modos de promover las plataformas de inversión, como, por ejemplo, dar prioridad a la aprobación de los proyectos presentados a través de una plataforma, la agregación de proyectos pequeños y de contratos de grupo y la creación de mecanismos para financiar las agrupaciones de contratos; opina que se deben promover en particular las plataformas transnacionales, ya que muchos proyectos energéticos y digitales tienen una dimensión transnacional;

Instrumentos financieros

32.

Recuerda que el BEI ha desarrollado nuevos instrumentos financieros para el FEIE con el fin de proporcionar productos a medida adaptados a la financiación de alto riesgo; insta al BEI a que aumente aún más su valor añadido centrándose en productos financieros de mayor riesgo, como la financiación subordinada y los instrumentos del mercado de capitales; manifiesta su preocupación por las críticas de los promotores de proyectos, según las cuales los instrumentos de financiación previstos no son compatibles con las necesidades de sus proyectos (los proyectos de alto riesgo requieren a menudo un capital inicial para estimular la inversión, y no tramos de menor cuantía sobre una base anual), y por el hecho de que los inversores afirmen no estar por el momento en condiciones de participar en la financiación del FEIE debido a la falta de instrumentos de capital-riesgo apropiados; pide al BEI que examine este asunto en cooperación con los promotores de proyectos y los inversores; pide además al BEI que estudie cómo maximizar el potencial del FEIE para la financiación de proyectos beneficiosos para el medio ambiente o el clima mediante el desarrollo de bonos verdes;

Diversificación geográfica

33.

Celebra que, a finales de 2016, los 28 países hubieran recibido financiación del FEIE; observa con preocupación, no obstante, que a 30 de junio de 2016 los países EU-15 habían recibido un 91 % del apoyo del FEIE, mientras que los países EU-13 habían recibido únicamente un 9 %; lamenta que el apoyo del FEIE haya beneficiado principalmente a un número limitado de países en los que los déficits de inversión ya están por debajo de la media de la Unión; observa que dentro de los países beneficiarios existe a menudo una distribución geográfica desigual de los proyectos financiados por el FEIE; considera que existe un riesgo de concentración territorial y subraya la necesidad de prestar una mayor atención a las regiones menos desarrolladas de los veintiocho Estados miembros; pide al BEI que intensifique la asistencia técnica que presta a los países y las regiones que menos se han beneficiado del FEIE;

34.

Reconoce que existe un vínculo entre el PIB y el número de proyectos aprobados; reconoce que los Estados miembros más grandes pueden sacar provecho de los mercados de capitales más desarrollados y, por consiguiente, tienen mayor probabilidad de beneficiarse de un instrumento basado en el mercado como el FEIE; subraya que el hecho de que los países EU-13 se hayan beneficiado menos del apoyo del FEIE puede atribuirse a otros factores, como el menor tamaño de los proyectos, la situación geográfica periférica de una determinada región y la competencia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); observa, no obstante, con preocupación que determinados países se hayan visto desproporcionadamente beneficiados y subraya la necesidad de diversificar aún más la distribución geográfica, en particular en sectores fundamentales como los relativos a la modernización y mejora de la productividad y la sostenibilidad de las economías, con un énfasis especial en el desarrollo tecnológico; pide a la Comisión que siga investigando y establezca las razones de la distribución geográfica actual;

Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI)

35.

Concede la máxima importancia al funcionamiento del CEAI; considera que su cometido de proporcionar un punto de entrada único a servicios globales de asesoramiento y asistencia técnica en todas las fases del ciclo del proyecto responde en gran medida a la creciente necesidad de asistencia técnica entre las autoridades y los promotores de proyectos;

36.

Se congratula de que, tras una rápida fase de implantación, el CEAI haya estado funcionando desde septiembre de 2015; reconoce que, debido a su corta existencia y a la falta de personal en la fase inicial, no se han desarrollado plenamente todos los servicios del CEAI y que la actividad se haya centrado principalmente en prestar apoyo al desarrollo y la estructuración de proyectos, el asesoramiento político y la selección de proyectos; subraya la necesidad de que el CEAI contrate a personal experto en distintos campos con el fin de focalizar mejor sus actividades de asesoramiento, comunicación y apoyo en los sectores que no están aprovechando al máximo el FEIE;

37.

Está convencido de que el CEAI puede contribuir de manera decisiva a solucionar muchas de las deficiencias en la ejecución del FEIE; cree firmemente que, para ello, debe adoptar una actitud más proactiva en la prestación de asistencia en ámbitos tales como la creación de plataformas de inversión, en especial dada la importancia de estas en la financiación de proyectos de pequeña escala; subraya asimismo el papel del CEAI en la prestación de asesoramiento sobre el modo de combinar otras fuentes de financiación de la Unión con el FEIE;

38.

Considera, igualmente, que el CEAI puede contribuir activamente a la diversificación geográfica y sectorial, no solo ampliando sus servicios para abarcar todas las regiones y otros sectores, sino también ayudando al BEI en la puesta en marcha de operaciones; opina que el CEAI puede desempeñar un importante papel para la consecución del objetivo de cohesión económica, social y territorial;

39.

Recuerda que el Reglamento del FEIE otorga al CEAI el mandato de aprovechar los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión; considera que son necesarias mejoras significativas en este ámbito, en particular una mayor cooperación con las instituciones nacionales correspondientes; concede gran importancia a la prestación de servicios a escala local, también con el fin de tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades locales, en especial en países que no disponen de instituciones o bancos nacionales de promoción experimentados; considera que deben mejorarse los vínculos con otros proveedores locales para tener en cuenta este hecho;

40.

Espera que el CEAI concluya sus procesos de contratación y alcance su nivel de dotación plena de personal sin más demora; manifiesta sus dudas, no obstante, de que los efectivos previstos sean suficientes para que el CEAI pueda prestar los servicios de asesoramiento requeridos y hacer frente a un aumento de la carga de trabajo, así como a un mandato más amplio;

41.

Subraya que el CEAI necesita aumentar la visibilidad de sus servicios, mejorar la comunicación y dar a conocer y mejorar la comprensión de sus actividades entre las partes interesadas del CEAI; considera necesario recurrir a todos los canales de comunicación pertinentes con el fin de lograr este objetivo, incluso a escala nacional y local;

Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI)

42.

Lamenta que la Comisión no pusiera en marcha el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) hasta el 1 de junio de 2016, casi un año después de la adopción del Reglamento del FEIE; señala que el Portal ya está en funcionamiento y contiene actualmente 139 proyectos, pero considera que esta cifra sigue estando muy lejos del potencial que se esperaba cuando se adoptó el Reglamento del FEIE;

43.

Considera que el PEPI ofrece a los promotores de proyectos una plataforma fácil de utilizar para mejorar la visibilidad de sus proyectos de manera transparente; opina, no obstante, que la clave del éxito del Portal reside en aumentar de manera considerable su propia visibilidad, con el fin de ser generalmente reconocido como una herramienta útil, fiable y eficaz tanto por los inversores como por los promotores de proyectos; insta a la Comisión a que trabaje activamente en esta dirección a través de actividades de comunicación eficaces;

44.

Señala que los costes relacionados con la creación y el desarrollo, la gestión, el apoyo y el mantenimiento y alojamiento del PEPI están actualmente cubiertos por el presupuesto de la Unión, en el marco de la asignación anual de 20 millones de euros prevista para el CEAI; recuerda, no obstante, que las tasas abonadas por los promotores de proyectos privados que registraron su proyecto en el Portal constituirán ingresos afectados externos para el PEPI y en el futuro constituirán su principal fuente de financiación;

Garantía

45.

Recuerda que la Unión ofrece una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación e inversión del BEI en el marco del FEIE; está convencido de que la garantía de la Unión ha permitido al BEI asumir mayores riesgos en la ventana para infraestructura e innovación y ha permitido reforzar y concentrar al comienzo del periodo la financiación de pymes y empresas de capitalización media en el marco de los programas COSME e InnovFin apoyada por el marco de las pymes; considera que el umbral de 25 millones de euros que, al parecer, utiliza el BEI para sus operaciones de préstamo habituales no debe aplicarse al FEIE a fin de aumentar la financiación de los proyectos de pequeña envergadura y facilitar el acceso de las pymes y otros beneficiarios potenciales;

46.

Subraya que, debido a su enorme aceptación —que refleja la gran demanda en el mercado—, la ventana de las pymes se reforzó con 500 millones de euros adicionales con cargo a la cartera de deuda de la ventana para infraestructura e innovación de conformidad con el marco legislativo vigente; se felicita de que, gracias a la flexibilidad del Reglamento del FEIE, se concediera la financiación adicional en beneficio de las pymes y de las pequeñas empresas de capitalización media; tiene intención de seguir de cerca la asignación de la garantía en el marco de las dos ventanas; señala asimismo que, con fecha 30 de junio de 2016, las operaciones firmadas en el marco de la ventana para infraestructura e innovación habían alcanzado únicamente el 9 % del volumen total previsto;

47.

Recuerda que el Fondo de Garantía de la UE se financia principalmente a partir del presupuesto de la Unión; tiene en cuenta todas las evaluaciones pertinentes que sugieren que la tasa actual de provisión del Fondo de Garantía del 50 % parece ser cautelosa y prudente a la hora de cubrir posibles pérdidas y que el presupuesto de la Unión ya estaría protegido por una tasa objetivo ajustada del 35 %; se propone examinar si las propuestas de una tasa objetivo más baja tendrían repercusiones en la calidad y la naturaleza de los proyectos seleccionados; subraya que, hasta la fecha, no se ha registrado ninguna solicitud de ejecución como consecuencia de impagos en operaciones del BEI o del FEI;

Financiación futura, capacidad de fondo

48.

Señala que la Comisión ha propuesto una ampliación del FEIE tanto en términos de duración como de capacidad financiera, y que esto tendría un impacto en el presupuesto de la Unión; manifiesta su intención de presentar propuestas de financiación alternativas;

49.

Recuerda que se pidió a los Estados miembros que contribuyesen al FEIE con el fin de ampliar su capacidad, permitiéndole así apoyar inversiones de mayor riesgo; lamenta que los Estados miembros no adoptaran esa iniciativa, a pesar de que esta inversión es considerada como una medida puntual en el sentido del artículo 5 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (8) y del artículo 3 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (9); solicita al BEI y a la Comisión información sobre si, entretanto, han realizado esfuerzos para convencer a los Estados miembros de que contribuyan al FEIE, y si serían capaces de atraer a otros inversores; pide a la Comisión y al BEI que redoblen sus esfuerzos en esta dirección;

Complementariedad con otras fuentes de financiación de la Unión

50.

Señala que tras la detección por la Comisión y el BEI de solapamientos y de competencia entre el FEIE y los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión se procedió a la adopción de directrices en las que se recomienda combinar la financiación del FEIE y de los Fondos EIE; subraya que la combinación de la financiación del FEIE y de los Fondos EIE no puede en modo alguno afectar negativamente al nivel y la orientación de la financiación de subvenciones de los Fondos EIE; señala, no obstante, que persisten las diferencias por lo que respecta a los criterios de admisibilidad, la normativa, el calendario de presentación de informes y la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, que dificultan la utilización combinada; celebra el hecho de que la Comisión haya empezado a abordar estas diferencias en su propuesta de revisión del Reglamento Financiero y espera que tal revisión tenga lugar en el momento oportuno a fin de simplificar el uso combinado de la financiación y evitar la competencia y los solapamientos; cree que se requieren mayores esfuerzos y que los pilares segundo y tercero del plan de inversión son clave a este respecto;

51.

Sugiere que, en sus informes periódicos, la Comisión incluya una lista de los proyectos que se benefician de la combinación de las subvenciones del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) con el FEIE;

52.

Observa que, por lo general, los proyectos de infraestructuras de transporte de colaboración público-privada deben estar basados en el principio del usuario-pagador a fin de reducir la carga impuesta a los presupuestos públicos y a los contribuyentes por la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras; observa que es importante coordinar varios tipos de financiación de la Unión para velar por que los objetivos de la política de transportes de la Unión se alcancen en todo su territorio y no promover fondos de colaboración público-privada a expensas de los Fondos Estructurales;

Fiscalidad

53.

Está profundamente preocupado por el hecho de que, en algunos casos, el BEI haya presionado a través del FEIE en favor de apoyar proyectos que se han estructurado utilizando empresas en paraísos fiscales; insta al BEI y al FEI que se abstengan de utilizar o participar en estructuras de elusión fiscal, en particular estrategias de planificación fiscal agresiva o prácticas contrarias a los principios de buena gobernanza de la Unión en materia de fiscalidad, como prevé la legislación pertinente de la Unión, incluidas las recomendaciones y las comunicaciones de la Comisión; pide que ningún inversor o promotor pueda depender de una persona o empresa con actividades en un Estado incluido en la futura lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal;

Comunicación y visibilidad

54.

Observa que muchos promotores de proyectos no son conscientes de la existencia del FEIE o tienen una idea poco clara de lo que el FEIE puede ofrecerles, de los criterios de admisibilidad específicos y de los trámites concretos para solicitar la financiación; subraya que deben realizarse mayores esfuerzos, incluida la prestación en los Estados miembros que menos se hayan beneficiado del FEIE de apoyo técnico específico en su lengua de la Unión respectiva, para dar a conocer mejor el FEIE y los productos y servicios específicos que ofrece, así como el papel de las plataformas de inversión y de los bancos nacionales de promoción;

55.

Pide la traducción de todos los materiales informativos o relativos al procedimiento de financiación a todas las lenguas de los Estados miembros para facilitar la información y el acceso en el plano local;

56.

Expresa su preocupación por el hecho de que las ayudas directas concedidas a intermediarios financieros, que a su vez son responsables de la asignación de la financiación de la Unión, pueden dar lugar a situaciones en las que el beneficiario final no es consciente de que se está beneficiando de la financiación del FEIE, y pide que se encuentren soluciones para mejorar la visibilidad del FEIE; pide, por consiguiente, al BEI que incluya en los contratos del FEIE una cláusula específica en la que quede claro para el promotor que la financiación del proyecto ha sido posible gracias al FEIE o al presupuesto de la Unión;

Ampliación

57.

Reconoce que, por sí solo y en una escala limitada, el FEIE no será capaz de subsanar el déficit de inversión en Europa, pero que, sin embargo, constituye un pilar fundamental del plan de inversiones de la Unión y demuestra la determinación de la Unión de hacer frente a este problema; pide que se presenten más propuestas sobre la manera de impulsar la inversión en Europa de forma permanente;

o

o o

58.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(2)  http://www.eib.org/attachments/strategies/efsi_2015_report_ep_council_en.pdf

(3)  http://www.eib.org/attachments/ev/ev_evaluation_efsi_en.pdf, septiembre de 2016.

(4)  Informe de 14 de noviembre de 2016, https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/ey-report-on-efsi_en.pdf

(5)  DO C 465 de 13.12.2016, p. 1.

(6)  DO C 268 de 14.8.2015, p. 27.

(7)  DO C 195 de 12.6.2015, p. 41.

(8)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(9)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/125


P8_TA(2017)0271

Una Agenda Europea para la economía colaborativa

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI))

(2018/C 331/18)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (1),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre nuevas oportunidades para las pequeñas empresas de transporte, incluidos los modelos de negocio colaborativos (3),

Vistos la reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel del Consejo sobre competitividad y crecimiento, de 12 de septiembre de 2016, y el documento de reflexión de la Presidencia al respecto (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356 final),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288/2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vistos la reunión del Consejo de Competitividad de 29 de septiembre de 2016 y sus resultados,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (5) («Directiva de servicios»),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (6),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (7),

Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (8),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativo a las directrices de aplicación de la Directiva 2005/29/EC sobre las prácticas comerciales desleales (SWD(2016)0163),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (9),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de diciembre de 2016, titulado «Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones» (10),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las políticas europeas de inmigración (11),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0195/2017),

A.

Considerando que la economía colaborativa ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los usuarios como al volumen de las operaciones y los ingresos, lo que ha replanteado la forma en que se suministran los productos y se prestan los servicios y constituye en numerosos sectores un desafío para los modelos económicos ya establecidos;

B.

Considerando que la economía colaborativa reporta beneficios sociales para los ciudadanos de la Unión;

C.

Considerando que las pymes son el motor principal de la economía europea y que representan, según las cifras de 2014, el 99,8 % de todas las empresas del sector no financiero, y suman dos de cada tres puestos de trabajo;

D.

Considerando que solo el 1,7 % de las empresas de la Unión hacen pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas, mientras que el 41 % no las utiliza en absoluto; que la digitalización de todos los sectores es un factor esencial para mantener y mejorar la competitividad de la Unión;

E.

Considerando que un estudio reciente de la Comisión muestra que el 17 % de los consumidores europeos ha utilizado los servicios que ofrece la economía colaborativa, y el 52 % conoce los servicios ofertados (12);

F.

Considerando que no existen estadísticas oficiales sobre el volumen de empleo en la economía colaborativa;

G.

Considerando que la economía colaborativa ofrece a los jóvenes, los migrantes, los trabajadores a tiempo parcial y los ciudadanos de edad avanzada la posibilidad de acceder al mercado laboral;

H.

Considerando que los modelos de la economía colaborativa pueden impulsar la participación de las mujeres en el mercado laboral y la economía ofreciendo oportunidades de formas flexibles de emprendimiento y empleo;

I.

Considerando que, si bien la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» supone un buen punto de partida para promover y regular este sector de manera eficaz, es preciso incorporar la perspectiva de género y plasmar las disposiciones de la legislación contra la discriminación correspondientes en más análisis y recomendaciones en este terreno;

J.

Considerando que la promoción de la justicia y la protección sociales, tal como se definen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son también un objetivo del mercado interior de la Unión;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, y destaca que debe representar un primer paso hacia una estrategia más amplia y ambiciosa de la Unión en este ámbito;

2.

Considera que, si se desarrolla de forma responsable, la economía colaborativa brinda importantes oportunidades a los ciudadanos y a los consumidores, que se benefician de una mayor competencia, servicios personalizados, mayores posibilidades de elección y precios más bajos; subraya que, en este sector, el crecimiento está impulsado por los consumidores, lo que les permite ejercer un papel más activo;

3.

Subraya la necesidad de permitir que las empresas crezcan eliminando las trabas, la duplicación y la fragmentación que obstaculizan el desarrollo transfronterizo;

4.

Insta a los Estados miembros a que proporcionen seguridad jurídica y no consideren la economía colaborativa como una amenaza para la economía tradicional; subraya la importancia de regular la economía colaborativa de forma que contribuya a facilitar y promover en vez de a restringir;

5.

Reconoce que la economía colaborativa crea nuevas e interesantes oportunidades empresariales, crecimiento y empleo y desempeña a menudo un importante papel en el sentido de que incrementa la eficiencia del sistema económico y lo hace más sostenible en los planos social y ambiental, permitiendo una mejor asignación de los recursos y activos que, en caso contrario, se infrautilizarían y contribuyendo de este modo a la transición a una economía circular;

6.

Reconoce, al mismo tiempo, que la economía colaborativa puede tener un impacto significativo en los modelos empresariales regulados tradicionales en muchos sectores estratégicos, como el del transporte, el alojamiento, la restauración, los servicios, la venta minorista y las finanzas; comprende los desafíos asociados a la existencia de normas jurídicas diferentes para agentes económicos similares; considera que la economía colaborativa confiere poder a los consumidores, ofrece nuevas oportunidades de empleo y puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero destaca, no obstante, la importancia de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, de respetar plenamente los derechos de los trabajadores y de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales; reconoce que la economía colaborativa afecta tanto a los entornos urbanos como a los rurales;

7.

Destaca la falta de claridad entre emprendedores, consumidores y autoridades por lo que respecta a la aplicación, en algunos ámbitos, de las normativas vigentes y, por lo tanto, la necesidad de abordar las «zonas grises», y manifiesta su preocupación por el riesgo de fragmentación del mercado único; es consciente de que, si no se regula debidamente, esta evolución podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica en cuanto a las normas aplicables y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos individuales y la protección de los consumidores; considera necesario que la normativa se adecúe a la era digital y está profundamente preocupado por el impacto negativo de la inseguridad jurídica y la complejidad de las normas en las empresas europeas de reciente creación y las organizaciones sin ánimo de lucro que participan en la economía colaborativa;

8.

Considera que el desarrollo de un marco jurídico dinámico, claro y, cuando proceda, armonizado así como el establecimiento de la igualdad de condiciones son un requisito previo esencial para el florecimiento de la economía colaborativa en la Unión;

La economía colaborativa en la Unión

9.

Destaca la necesidad de considerar la economía colaborativa no solo como un conjunto de modelos empresariales nuevos que ofrecen bienes y servicios, sino también como una nueva forma de integración entre la economía y la sociedad en cuyo ámbito los servicios ofrecidos se basan en relaciones muy diversas entre sí que integran las relaciones económicas en el entramado social y crean nuevos modelos comunitarios y de empresas;

10.

Observa que la economía colaborativa presenta en Europa algunas características específicas, que reflejan asimismo la estructura empresarial europea, constituida principalmente por pymes y microempresas; destaca la necesidad de velar por un entorno empresarial en el que las plataformas colaborativas puedan expandirse y ser muy competitivas en el mercado global;

11.

Constata que los emprendedores europeos muestran una fuerte tendencia a crear plataformas colaborativas con fines sociales, y reconoce el creciente interés por la economía colaborativa basada en los modelos de las sociedades cooperativas;

12.

Destaca la importancia de prevenir toda forma de discriminación, a fin de garantizar un acceso efectivo y equitativo a los servicios colaborativos;

13.

Considera que los servicios prestados en el contexto de la economía colaborativa que se publicitan y ofrecen con ánimo de lucro entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (13), y deben, por tanto, ser coherentes con el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres;

El marco regulador de la Unión: pares, consumidores, plataformas colaborativas

14.

Reconoce que, si bien determinadas partes de la economía colaborativa están cubiertas por normativas, también a escala local y nacional, otras partes podrían encontrarse en «zonas grises», al no estar siempre claro qué normativa de la Unión se aplica, dando lugar a diferencias significativas entre los Estados miembros como consecuencia de las normativas nacionales, regionales y locales, así como de la jurisprudencia, y fragmentando el mercado único;

15.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de atajar la fragmentación actual, si bien lamenta que su comunicación no aporte suficiente claridad por lo que se refiere a la aplicabilidad de la actual legislación de la Unión a los diferentes modelos de economía colaborativa; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros refuercen la aplicación de la legislación vigente, e insta a la Comisión a que tenga como objetivo la elaboración de un marco de aplicación que ayude a los Estados miembros en sus esfuerzos, sobre todo en relación con la Directiva de servicios y el acervo en el ámbito de la protección de los consumidores; insta a la Comisión a que utilice plenamente todos los instrumentos disponibles en este contexto, incluidos los procedimientos de infracción, siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;

16.

Subraya que los requisitos de acceso al mercado para las plataformas colaborativas y los prestadores de servicios deben estar justificados y ser necesarios y proporcionados, como prevén los Tratados y el Derecho derivado, así como simples y claros; hace hincapié en que esta evaluación debe tomar en consideración si la prestación de servicios la efectúan profesionales o particulares, de forma que los requisitos jurídicos para los particulares que prestan servicios de manera ocasional («pares») sean menos rigurosos, al tiempo que se garantizan normas de calidad y un elevado nivel de protección de los consumidores y se toman en consideración las diferencias sectoriales;

17.

Reconoce la necesidad de que los operadores establecidos, los nuevos operadores y los servicios vinculados a las plataformas digitales así como a la economía colaborativa se desarrollen en un entorno favorable para las empresas, con una competencia sana y transparencia en relación con los cambios legislativos; está de acuerdo en que, al evaluar los requisitos de acceso al mercado en el contexto de la Directiva de servicios, los Estados miembros deben tener en cuenta las características específicas de las empresas de economía colaborativa;

18.

Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para ofrecer nuevas orientaciones sobre el establecimiento de criterios eficaces que permitan establecer una distinción entre «pares» (particulares que ofrecen servicios de manera ocasional) y profesionales, lo que es esencial para el correcto desarrollo de la economía colaborativa; señala que estas orientaciones deben aportar claridad y seguridad jurídica y tener en cuenta, entre otras cosas, las diferentes legislaciones de los Estados miembros y sus realidades económicas, como el nivel de ingresos, las características de los sectores, la situación de las microempresas y las pequeñas empresas y el fin lucrativo de la actividad; opina que el establecimiento de una serie de principios y criterios generales a escala de la Unión y una serie de umbrales a escala nacional podría ser la manera de proceder, e insta a la Comisión a que realice un estudio sobre esta cuestión;

19.

Atrae la atención sobre el hecho de que, si bien la fijación de umbrales puede establecer líneas divisorias adecuadas entre los pares y las empresas, al mismo tiempo podría crear disparidades entre las microempresas y las pequeñas empresas, por una parte, y los pares por otra; considera que la igualdad de condiciones entre categorías comparables de prestadores de servicios es sumamente recomendable; pide que se supriman las cargas reguladoras innecesarias y los requisitos de acceso al mercado innecesarios para todos los operadores de las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas, dado que también frenan la innovación;

20.

Celebra la iniciativa de la Comisión destinada a asegurar la adecuación de la legislación en materia de protección de los consumidores y evitar el uso abusivo de la economía colaborativa para eludir la legislación; considera que los consumidores deben gozar de un nivel elevado y efectivo de protección, con independencia de si los prestadores de los servicios son profesionales o pares, y destaca, en particular, la importancia que reviste la protección de los consumidores en las operaciones entre pares, al tiempo que reconoce que la autorregulación puede ofrecer algún tipo de protección;

21.

Pide que se adopten medidas destinadas a asegurar el uso total y el continuo respeto de las normas en materia de protección de los consumidores por parte de los proveedores de servicios ocasionales, de forma igual o comparable a la de los proveedores de servicios profesionales;

22.

Señala que los consumidores deben tener acceso a información que les permita saber si las calificaciones realizadas por otros usuarios de un servicio están influidas por el proveedor del servicio, por ejemplo mediante publicidad de pago;

23.

Destaca la necesidad de una mayor claridad en relación con la protección de los consumidores en caso de litigio, y pide a las plataformas colaborativas que velen por el establecimiento de sistemas efectivos para los procedimientos de reclamación y la resolución de litigios, simplificando el modo en que los consumidores pueden ejercer sus derechos;

24.

Subraya que los modelos empresariales de la economía colaborativa se basan fundamentalmente en la reputación, y destaca que la transparencia es esencial a este respecto; considera que, en muchos casos, los modelos empresariales de la economía colaborativa confieren poder a los consumidores y les permiten asumir un papel activo, apoyado por la tecnología; destaca que siguen siendo necesarias normas para proteger a los consumidores en la economía colaborativa, especialmente cuando los mercados estén dominados por determinados agentes, la información sea asimétrica o no haya competencia ni posibilidad de elección; subraya la importancia de garantizar que los consumidores reciban información adecuada sobre el régimen jurídico aplicable a cada transacción y los consiguientes derechos y obligaciones jurídicas;

25.

Insta a la Comisión a que precise aún más y tan rápidamente como sea posible el régimen de responsabilidad de las plataformas colaborativas, con objeto de promover un comportamiento responsable, la transparencia y la seguridad jurídica e incrementar así la confianza de los consumidores; reconoce, en particular, la falta de seguridad, en especial por lo que respecta a la cuestión de si una plataforma está prestando un servicio subyacente o simplemente ofreciendo un servicio de la sociedad de la información, conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico; insta, por lo tanto, a la Comisión a que proporcione orientaciones adicionales sobre estos aspectos y considere la necesidad de adoptar más medidas para reforzar la eficacia del marco reglamentario; anima al mismo tiempo a las plataformas colaborativas a que adopten medidas voluntarias a este respecto;

26.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen más detallado de la legislación de la Unión con el fin de reducir la incertidumbre y garantizar una mayor seguridad jurídica en lo referente a las normas aplicables a los modelos de empresa colaborativa así como de evaluar si sería adecuado disponer de normas nuevas o modificadas, en particular por lo que respecta a los intermediarios activos y sus requisitos en materia de información y transparencia, incumplimiento y responsabilidad;

27.

Considera que todo nuevo marco reglamentario debería aprovechar al máximo la capacidad de autogestión de las plataformas y los mecanismos de revisión inter pares, dado que ambos han demostrado su eficacia y capacidad de tener en cuenta la satisfacción de los consumidores con respecto a los servicios colaborativos; está convencido de que las propias plataformas colaborativas pueden desempeñar un papel activo en la creación de este nuevo entorno regulador corrigiendo la información asimétrica, en particular mediante mecanismos de reputación digitales dirigidos a reforzar la confianza de los usuarios; constata, al mismo tiempo, que la capacidad de autorregulación de las plataformas colaborativas no elimina la necesidad de las normas existentes, como la Directiva de servicios y la Directiva sobre el comercio electrónico, la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores y otras normas posibles;

28.

Considera, por lo tanto, que los mecanismos digitales dirigidos a reforzar la confianza son una parte fundamental de la economía colaborativa; se congratula por todos los esfuerzos e iniciativas impulsados por las plataformas colaborativas para evitar distorsiones así como por los destinados a aumentar la confianza y la transparencia de los mecanismos de evaluación y calificación, estableciendo criterios fiables en materia de reputación, introduciendo garantías o seguros, la verificación de la identidad de los pares y prosumidores y la creación de sistemas de pago seguros y transparentes; considera que estos nuevos desarrollos tecnológicos, como los mecanismos de valoración bidireccionales, los controles y calificaciones independientes y la adopción voluntaria de sistemas de certificación, son buenos ejemplos de cómo evitar abusos, manipulaciones y comentarios falsos; anima a las plataformas colaborativas a inspirarse en las mejores prácticas y a concienciar a los usuarios acerca de sus obligaciones jurídicas;

29.

Destaca la importancia fundamental de clarificar los métodos de funcionamiento de los sistemas automáticos de toma de decisiones basados en algoritmos, a fin de garantizar la equidad y la transparencia de los algoritmos; pide a la Comisión que examine asimismo esta cuestión desde la perspectiva del Derecho de la competencia de la Unión; pide a la Comisión que participe con los Estados miembros, el sector privado y las autoridades reguladoras pertinentes con vistas a establecer criterios efectivos para la elaboración de principios de responsabilidad en materia de algoritmos para las plataformas colaborativas basadas en el proceso de datos;

30.

Destaca la necesidad de evaluar el diferente impacto del uso de los datos en los distintos sectores de la sociedad, de prevenir la discriminación y de verificar el perjuicio que los macrodatos puedan causar a la vida privada; recuerda que la Unión ya ha elaborado un amplio marco para la protección de los datos en el Reglamento general de protección de datos e insta, por lo tanto, a las plataformas de la economía colaborativa a no ignorar la cuestión de la protección de datos, informando de manera transparente a los prestadores de servicios y a los usuarios sobre los datos personales que se recopilan y el modo en que se procesan;

31.

Reconoce que muchas normas del acervo de la Unión ya se pueden aplicar a la economía colaborativa; insta a la Comisión a que evalué la necesidad de seguir desarrollando el marco jurídico de la Unión con objeto de evitar una nueva fragmentación del mercado único, conforme a los principios de mejora de la legislación y las experiencias de los Estados miembros; considera que este marco debe armonizase, cuando proceda, y ser flexible, neutral desde el punto de vista tecnológico y tener perspectivas de futuro, así como consistir en una combinación de principios generales y normas específicas, además de cualquier otra regulación sectorial que pudiera ser necesaria;

32.

Hace hincapié en la necesidad de disponer de legislación coherente a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior para todos y pide a la Comisión que proteja la actual normativa y legislación sobre los derechos de los trabajadores y consumidores antes de introducir legislación nueva que pueda fragmentar el mercado interior;

La competencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales

33.

Celebra el hecho de que el auge de la economía colaborativa haya intensificado la competencia y retado a los operadores actuales a centrarse en las demandas reales de los consumidores; alienta a la Comisión a fomentar unas condiciones de competencia equitativas en servicios comparables entre las plataformas colaborativas y entre estas y la empresas tradicionales; destaca la importancia de detectar y suprimir los obstáculos a la aparición y el desarrollo de empresas colaborativas, en particular de reciente creación; destaca, en este contexto, la necesidad de asegurar la libre circulación, la portabilidad y la interoperabilidad de los datos, lo que facilita el cambio entre plataformas y evita los efectos de bloqueo, dado que estos factores son esenciales para desarrollar una competencia abierta y leal y capacitar a los usuarios de las plataformas colaborativas al tiempo que se tienen en cuenta los legítimos intereses de todos los agentes del mercado y se protege la información de los usuarios y sus datos personales;

34.

Se congratula por la mayor trazabilidad de las transacciones económicas posibilitada por las plataformas en línea con objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, pero manifiesta su preocupación por los problemas surgidos hasta ahora en algunos sectores; subraya que la economía colaborativa no debe utilizarse nunca como medio para eludir las obligaciones tributarias; destaca, asimismo, la necesidad urgente de colaboración entre las autoridades competentes y las plataformas colaborativas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación de impuestos; reconoce que estas cuestiones se han abordado en determinados Estados miembros y toma nota de la eficaz cooperación público-privada en este ámbito; insta a la Comisión a que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, incluidas las autoridades competentes y las partes interesadas, con objeto de propiciar soluciones efectivas e innovadoras que mejoren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, a fin de eliminar también el riesgo de fraude fiscal transfronterizo; pide a las plataformas colaborativas que desempeñen una función activa a este respecto; alienta a los Estados miembros a que aclaren y cooperen en lo referente a la información que los diferentes agentes de la economía colaborativa deben comunicar a las autoridades fiscales en el contexto de sus obligaciones de información fiscal, como prevé la legislación nacional;

35.

Comparte la opinión de que deben imponerse obligaciones tributarias funcionalmente similares a las empresas que prestan servicios comparables, tanto en la economía tradicional como en la economía colaborativa, y considera que los impuestos deben pagarse donde se generan los beneficios y en los casos en que no se trate simplemente de contribuciones a los costes, al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad y de conformidad con las legislaciones fiscales nacionales y locales;

Impacto en el mercado laboral y derechos de los trabajadores

36.

Destaca que la revolución digital tiene un impacto significativo en el mercado laboral y que las tendencias que están surgiendo en la economía colaborativa forman parte de una tendencia actual en el contexto de la digitalización de la sociedad;

37.

Señala, al mismo tiempo, que la economía colaborativa ofrece nuevas oportunidades, así como vías nuevas y flexibles de acceso al empleo para todos los usuarios, en especial para los trabajadores por cuenta ajena, los desempleados y las personas que en la actualidad están excluidas del mercado laboral o que no podrían acceder a este, y podría, por lo tanto, servir como punto de entrada al mercado laboral, especialmente para los jóvenes y los grupos marginados; señala, no obstante, que, en determinadas circunstancias, este hecho puede desembocar en situaciones de precariedad; subraya la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, de que los trabajadores gocen de seguridad económica y social, conforme a las costumbres y tradiciones de los Estados miembros;

38.

Pide a la Comisión que estudie en qué medida las normas actuales de la Unión pueden aplicarse al mercado laboral digital, garantizando su debida aplicación y ejecución; pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen de forma proactiva y con una lógica de anticipación la necesidad de modernizar la legislación en vigor, en particular los sistemas de seguridad social, con el fin de adaptarlos a los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen los sistemas de seguridad social con miras a asegurar la posibilidad de exportar las prestaciones y la acumulación de los períodos de cotización de conformidad con las legislaciones de la Unión y nacionales; alienta a los interlocutores sociales a que, cuando sea necesario, actualicen los convenios colectivos de forma que las normas de protección en vigor puedan mantenerse también en el entorno laboral digital;

39.

Hace especial hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores en los servicios colaborativos, ante todo el derecho de los trabajadores a organizarse, a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, con arreglo a las prácticas y legislaciones nacionales; afirma que todos los trabajadores de la economía colaborativa son, o bien trabajadores por cuenta ajena o bien trabajadores por cuenta propia, según la primacía de los hechos, y que se les debe clasificar en consecuencia; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen condiciones laborales justas y una adecuada protección jurídica y social para todos los trabajadores de la economía colaborativa, con independencia de su estatus;

40.

Pide a la Comisión que publique directrices sobre cómo debe aplicarse el Derecho de la Unión a los diferentes modelos de negocio de las plataformas con el fin de colmar, si procede, las lagunas en la regulación relativa al empleo y la seguridad social; considera que el elevado potencial de transparencia de la economía de las plataformas permite una buena trazabilidad, en consonancia con el objetivo de garantizar la aplicación de la legislación vigente; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo inspecciones laborales suficientes en las plataformas en línea e impongan sanciones en caso de infracción de la normativa, especialmente en lo que se refiere a las condiciones laborales y de empleo y a los requisitos específicos en materia de cualificaciones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten una atención particular al trabajo no declarado y al trabajo autónomo ficticio en este sector, y a que inscriban la cuestión de la economía de las plataformas en el programa de la plataforma europea para la lucha contra el trabajo no declarado; insta a los Estados miembros a que liberen los medios suficientes para organizar inspecciones;

41.

Subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales del creciente número de trabajadores por cuenta ajena, así como su adecuada protección en materia de seguridad social, ya que son actores clave de la economía colaborativa, incluido el derecho a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, y también por lo que respecta a su remuneración;

42.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan que la economía colaborativa también conllevará perturbaciones, por lo que deben preparar medidas de absorción para determinados sectores y apoyar la formación y la recolocación;

43.

Subraya la importancia de que los trabajadores de las plataformas colaborativas puedan beneficiarse de la portabilidad de las evaluaciones y calificaciones, que constituyen su valor en el mercado digital, así como de facilitar la transferibilidad y acumulación de las evaluaciones y calificaciones en las diferentes plataformas al tiempo que se respetan las normas relativas a la protección de datos y la privacidad de todas las partes implicadas; señala la posibilidad de que se produzcan prácticas desleales y arbitrarias en las evaluaciones en línea, lo que puede afectar a las condiciones laborales y a los derechos de los trabajadores de las plataformas colaborativas así como a su capacidad para conseguir empleo; considera que los mecanismos de evaluación y calificación deben elaborarse de forma transparente, y que se debe informar y consultar a los trabajadores en los niveles adecuados, así como con arreglo a las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros, sobre los criterios generales utilizados para la elaboración de dichos mecanismos;

44.

Subraya la importancia que reviste la actualización de las competencias en un entorno laboral cambiante, así como de garantizar que todos los trabajadores dispongan de las cualificaciones adecuadas requeridas en la sociedad y la economía digitales; anima a la Comisión, los Estados miembros y las empresas de la economía colaborativa a que posibiliten el acceso a la formación profesional permanente y al desarrollo de las competencias digitales; considera que las inversiones públicas y privadas y las oportunidades de financiación para la formación profesional y permanente son especialmente necesarias para las microempresas y las pequeñas empresas;

45.

Destaca la importancia del teletrabajo y del trabajo inteligente en el marco de la economía colaborativa y defiende, a este respecto, la necesidad de equiparar estas modalidades laborales con las tradicionales;

46.

Pide a la Comisión que estudie en qué medida la Directiva sobre las empresas de trabajo temporal (2008/104/EC (14)) es aplicable a plataformas en línea específicas; considera que muchas de las plataformas en línea que actúan de intermediarias tienen una estructura similar a la de las empresas de trabajo temporal (relación contractual triangular entre: el trabajador de la empresa temporal/el trabajador de la plataforma; la empresa de trabajo temporal/la plataforma en línea; la empresa usuaria/el cliente);

47.

Pide a los servicios de empleo público nacionales y a la red EURES que informen mejor acerca de las oportunidades que ofrece la economía colaborativa;

48.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que faciliten información adecuada a los trabajadores de las plataformas sobre las condiciones laborales y de empleo y los derechos de los trabajadores, así como sobre su relación laboral tanto con las plataformas como con los usuarios; considera que las plataformas deberían desempeñar un papel proactivo en el suministro de información a los usuarios y los trabajadores sobre el marco regulador aplicable con el fin de cumplir los requisitos legales;

49.

Atrae la atención sobre la falta de datos relacionados con los cambios en el entorno laboral que ha producido la economía colaborativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales, recopilen datos más fiables y completos a este respecto, y anima a los Estados miembros a que designen a una entidad competente nacional ya existente para que controle y evalúe las tendencias emergentes en el mercado laboral colaborativo; destaca la importancia que revisten en este contexto los intercambios de información y buenas prácticas entre los Estados miembros; subraya la importancia de supervisar el mercado de trabajo y las condiciones laborales de la economía colaborativa con objeto de luchar contra las prácticas ilegales;

Dimensión local de la economía colaborativa

50.

Constata que un creciente número de autoridades y gobiernos locales participan ya activamente en la regulación y el desarrollo de la economía colaborativa, centrándose en las prácticas colaborativas como objeto de sus políticas y principio organizativo de nuevas formas de gobernanza colaborativa y democracia participativa;

51.

Señala que las autoridades nacionales, regionales y locales disponen de un amplio margen de maniobra para adoptar medidas específicas con objeto de abordar objetivos de interés público claramente definidos con medidas proporcionadas que se ajusten plenamente a la legislación de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la elaboración de sus políticas y en la adopción de normas coherentes con la legislación de la Unión;

52.

Observa que las ciudades han sido pioneras en este sentido y que hay características urbanas, como la densidad de población y la proximidad física, que propician la adopción de prácticas colaborativas, desplazando la atención de las ciudades inteligentes a las ciudades colaborativas y facilitando la transición a unas infraestructuras más orientadas a los ciudadanos; se muestra asimismo convencido de que la economía colaborativa puede brindar importantes oportunidades a las periferias interiores, las zonas rurales y los territorios desfavorecidos, favorecer formas de desarrollo nuevas e integradoras, tener un impacto socioeconómico positivo y ayudar a las comunidades marginadas con beneficios indirectos para el sector del turismo;

Fomento de la economía colaborativa

53.

Señala la importancia de unas capacidades, competencias y formación adecuadas para que el mayor número posible de personas pueda desempeñar un papel activo en la economía colaborativa y liberar su potencial;

54.

Destaca que las TIC permiten que las ideas innovadoras se desarrollen rápida y eficientemente en la economía colaborativa, a la vez que conectan y empoderan a los participantes, ya se trate de usuarios o de proveedores de servicios, facilitando su acceso al mercado, así como su participación en este, y haciendo más accesibles las zonas alejadas y rurales;

55.

Pide a la Comisión que fomente activamente la cooperación entre el sector público y el privado, en particular con respecto a la adopción de identificaciones electrónicas, a fin de aumentar la confianza de los consumidores y de los prestadores de servicios en las transacciones en línea, sobre la base del marco de la Unión para el reconocimiento mutuo de identificaciones electrónicas, y que elimine otras barreras existentes para el crecimiento de la economía colaborativa, como los obstáculos para proporcionar regímenes de seguros transfronterizos;

56.

Señala que la introducción del 5G transformará radicalmente la lógica de nuestras economías, haciendo que los servicios sean más diversos y accesibles; destaca, a este respecto, la importancia de crear un mercado competitivo para empresas innovadoras, cuyos buenos resultados determinarán en última instancia la fortaleza de nuestras economías;

57.

Señala que, como consecuencia de la creciente importancia de la economía colaborativa en el sector energético, los consumidores, los productores, los particulares y las comunidades pueden tomar parte de manera eficiente en distintas fases descentralizadas del ciclo de las energías renovables, en particular la autogeneración y el autoconsumo, el almacenamiento y la distribución, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;

58.

Señala que la economía colaborativa prospera, en particular, en aquellas comunidades en las que existen modelos sólidos de intercambio de conocimientos y educación, lo que cataliza y refuerza una cultura de innovación abierta; subraya la importancia de políticas coherentes y de la implantación de la banda ancha y ultraancha como una condición previa para desarrollar el pleno potencial de la economía colaborativa y cosechar los beneficios que ofrece el modelo colaborativo; recuerda, por consiguiente, la necesidad de garantizar un acceso adecuado a la redes para todos los ciudadanos de la Unión, en especial en las zonas menos pobladas, remotas o rurales donde todavía no se dispone de suficiente conectividad;

59.

Subraya que la economía colaborativa requiere apoyo para su crecimiento y expansión y debe mantenerse abierta a la investigación, las innovaciones y las nuevas tecnologías con objeto de atraer inversiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación y las políticas de la Unión están preparadas para el futuro, en particular en lo que se refiere a la creación de espacios no exclusivos, orientados a la experimentación, que fomentan la conectividad y la alfabetización digitales, apoyan a los emprendedores y las empresas emergentes europeos e incentivan la industria 4.0, los centros de innovación y los conglomerados e incubadoras de empresas, al tiempo que desarrollan sinergias de cohabitación con modelos de negocio tradicionales;

60.

Subraya la compleja naturaleza del sector del transporte dentro de la economía colaborativa y fuera de ella; señala que este sector está sujeto a una estricta regulación; observa el potencial que poseen los modelos de economía colaborativa para mejorar considerablemente la eficiencia y el desarrollo sostenible del sistema de transporte (también mediante la expedición multimodal de billetes y el desplazamiento en un solo trayecto para los usuarios de transportes con una aplicación de economía colaborativa) y su seguridad, así como para incrementar la accesibilidad de las zonas remotas y reducir las externalidades indeseadas de la congestión del tráfico;

61.

Pide a las autoridades pertinentes que promuevan la coexistencia beneficiosa de los servicios de transporte colaborativos y el sistema de transporte convencional; invita a la Comisión a integrar la economía colaborativa en su trabajo sobre nuevas tecnologías en el transporte (vehículos conectados, vehículos autónomos, expedición digital de billetes integrada y sistemas de transportes inteligentes) debido a sus interacciones significativas y sinergias naturales;

62.

Hace hincapié en la necesidad de que las plataformas y sus usuarios cuenten con seguridad jurídica a fin de velar por el desarrollo de la economía colaborativa en el sector del transporte en la Unión; apunta que, en el sector de la movilidad, es importante diferenciar claramente entre, por una parte, i) el uso compartido del coche y el reparto de costes en el contexto de un viaje que el conductor planea realizar para sus propios fines y, por otras, ii) los servicios de transporte de viajeros regulados;

63.

Recuerda que, conforme a las estimaciones de la Comisión, el alojamiento entre pares es el sector más importante de la economía colaborativa en relación con el comercio generado, mientras que el transporte entre pares es el mayor en cuanto a ingresos por plataforma;

64.

Destaca que en el sector del turismo las casas compartidas representan un uso excelente de recursos y espacios infrautilizados, especialmente en las zonas que no se benefician tradicionalmente del turismo;

65.

Condena, en este sentido, la imposición de normas por parte de algunas autoridades públicas, que persiguen restringir la oferta de alojamientos turísticos a través de la economía colaborativa;

66.

Atrae la atención sobre las dificultades a las que se enfrentan las plataformas colaborativas europeas a la hora de acceder a capital riesgo y en su estrategia de expansión, lo que se ve agravado por el reducido tamaño y la fragmentación de los mercados nacionales así como por la aguda escasez de inversiones transfronterizas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo los instrumentos financieros existentes para invertir en empresas colaborativas e impulsar iniciativas destinadas a facilitar el acceso a financiación, en particular para las empresas emergentes y las pymes;

67.

Hace hincapié en que los sistemas de financiación colaborativa, como la microfinanciación colectiva, son un complemento importante de las vías de financiación tradicionales como parte de un ecosistema de financiación eficaz;

68.

Observa que los servicios prestados por las pymes en el sector de la economía colaborativa no siempre están suficientemente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y de edad avanzada; pide que se desarrollen instrumentos y programas destinados a apoyar a estos operadores para que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad;

69.

Pide a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los emprendedores europeos que operen en el sector de la economía colaborativa a líneas de financiación adecuadas, también en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Horizonte 2020;

70.

Observa la rápida evolución y la creciente difusión de tecnologías innovadoras e instrumentos digitales, como por ejemplo las cadenas de bloques (blockchains) y las tecnologías de registros distribuidos (TRD), también en el sector financiero; subraya que el uso de estas tecnologías descentralizadas podría permitir operaciones y conexiones eficaces entre pares en la economía colaborativa, teniendo como resultado la creación de mercados o redes independientes y sustituyendo, en el futuro, el papel de los intermediarios que, hoy en día, desempeñan las plataformas colaborativas;

o

o o

71.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0237.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0455.

(4)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11834-2016-INIT/en/pdf

(5)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(6)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(7)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(8)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.

(9)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(10)  ECON-VI/016.

(11)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 33.

(12)  Encuesta «Flash» de Eurobarómetro n.o 438 (marzo de 2016) sobre «El uso de las plataformas de economía colaborativa».

(13)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(14)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/135


P8_TA(2017)0272

Las plataformas en línea y el mercado único digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (2016/2276(INI))

(2018/C 331/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0172),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0184),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 — Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2016)0108 y SWD(2016)0109),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0110),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0106),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0002),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube (1),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (3),

Visto el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (4),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia (COM(2016)0399),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (5) (Directiva sobre el comercio electrónico),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (6),

Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (7) (Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado (COM(2016)0287) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) ,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2016)0283),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (COM(2015)0634),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales» (SWD(2016)0163),

Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, publicada por la Comisión en junio de 2013,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2016, titulado «Informe preliminar sobre la investigación en el sector del comercio electrónico» (SWD(2016)0312),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0204/2017),

A.

Considerando que la razón de ser del mercado único digital es evitar la fragmentación entre las legislaciones nacionales y suprimir los obstáculos técnicos, legales y fiscales con el fin de permitir que las empresas, los ciudadanos y los consumidores se beneficien plenamente de las herramientas y los servicios digitales;

B.

Considerando que la digitalización y las nuevas tecnologías continúan transformando las formas de comunicación, el acceso a la información y el comportamiento de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, y que la cuarta revolución industrial conducirá a la digitalización de todas las facetas de la economía y la sociedad;

C.

Considerando que la constante evolución en el uso de internet y de los dispositivos móviles ofrece nuevas oportunidades comerciales para las empresas de todos los tamaños y genera modelos de negocio nuevos y alternativos que aprovechan las nuevas tecnologías y el acceso al mercado mundial, pero también crea nuevos retos;

D.

Considerando que la evolución en el desarrollo y el uso de las plataformas de internet para una amplia gama de actividades, incluidas las actividades comerciales y el intercambio de bienes y servicios, ha cambiado el modo en que los usuarios y las empresas interactúan con los proveedores de contenidos, los comerciantes y otras personas que ofrecen bienes y servicios;

E.

Considerando que la Directiva sobre el comercio electrónico únicamente exime de responsabilidad sobre los contenidos a los intermediarios si no tienen conocimiento ni control de la información transmitida y/o alojada, pero que exige que actúen con prontitud si tienen conocimiento efectivo de un incumplimiento o de que una actividad o información es ilícita y que retiren o desactiven el acceso a la información o actividad ilícita en cuanto tengan conocimiento de ello;

F.

Considerando que numerosas plataformas en línea y servicios de la sociedad de la información ofrecen un acceso más sencillo a bienes, servicios y contenidos digitales y han ampliado sus actividades destinadas a los consumidores y otros agentes;

G.

Considerando que la Comisión está llevando a cabo varias evaluaciones de las normas de protección de los consumidores y de las prácticas interempresariales (B2B) que adoptan las plataformas en línea de cara a sus usuarios profesionales;

H.

Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;

Introducción general

1.

Acoge favorablemente la Comunicación titulada «Plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa»;

2.

Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas ya propuestas en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa; destaca la importancia que revisten la coordinación y la coherencia entre estas iniciativas; considera que la consecución de un mercado único digital es esencial para promover la competitividad de la Unión, crear puestos de trabajo de gran calidad y muy cualificados y fomentar el crecimiento de la economía digital en Europa;

3.

Reconoce que las plataformas en línea benefician a la economía y a la sociedad digitales de hoy en día al aumentar la oferta disponible para los consumidores y crear y configurar nuevos mercados; señala, no obstante, que las plataformas en línea plantean nuevos retos políticos y reglamentarios;

4.

Recuerda que muchas políticas de la Unión también se aplican a las plataformas en línea, pero constata que en algunos casos la legislación no se cumple correctamente o se interpreta de forma diferente en los Estados miembros; destaca la importancia de aplicar y cumplir adecuadamente la legislación de la Unión antes de examinar si es necesario complementar el actual marco jurídico para corregir esta situación;

5.

Acoge con satisfacción los trabajos en curso para actualizar y complementar el marco jurídico vigente con el fin de adecuarlo a la era digital; considera que un entorno reglamentario eficaz y atractivo es esencial para el desarrollo de las empresas digitales y en línea en Europa;

Definición de las plataformas

6.

Reconoce que, debido a factores como la gran variedad de plataformas en línea existentes y de sus ámbitos de actividad, así como el entorno en constante evolución del mundo digital, sería muy difícil acordar una definición de las plataformas en línea a escala de la Unión que sea única, jurídicamente pertinente y válida en el futuro; considera que, en cualquier caso, una definición única a escala de la Unión o un enfoque único y universal no contribuiría al éxito de la Unión en la economía de las plataformas;

7.

Es consciente al mismo tiempo de la importancia de evitar una potencial fragmentación del mercado interior de la Unión provocada por la proliferación de normas y definiciones regionales o nacionales, así como de la necesidad de aportar seguridad e igualdad de condiciones tanto a las empresas como a los consumidores;

8.

Considera, por tanto, que las plataformas en línea deben diferenciarse y definirse en la legislación sectorial pertinente a escala de la Unión con arreglo a sus características, clasificaciones y principios y siguiendo un enfoque orientado a la resolución de problemas;

9.

Acoge con satisfacción el trabajo en curso de la Comisión sobre las plataformas en línea, incluidas las consultas a las partes interesadas y la realización de una evaluación de impacto; considera que este tipo de enfoque, basado en pruebas, es esencial para llegar a una comprensión global en este ámbito; pide a la Comisión que, en caso necesario, proponga medidas reglamentarias o de otro tipo basadas en este análisis pormenorizado;

10.

Señala que las plataformas en línea entre empresas y consumidores (B2C) y aquellas entre consumidores (C2C) operan en un abanico muy diverso de actividades, como el comercio electrónico, los medios de comunicación, los motores de búsqueda, las comunicaciones, los sistemas de pago, la puesta a disposición de trabajadores, los sistemas operativos, el transporte, la publicidad, la distribución de contenidos culturales, la economía colaborativa y las redes sociales; señala asimismo que, aunque existen algunos rasgos comunes que permiten identificar estas entidades, las plataformas en línea pueden adoptar numerosas formas y se pueden adoptar enfoques muy diferentes para identificarlas;

11.

Observa que las plataformas en línea B2C y C2C se caracterizan, en mayor o menor medida, por determinados rasgos comunes, entre los que figuran los siguientes: el hecho de operar en mercados multifacéticos; el hecho de permitir que varias partes pertenecientes a dos o más grupos distintos de usuarios se pongan en contacto directo por vía electrónica; el hecho de conectar a distintos tipos de usuarios; la oferta de servicios adaptados a las preferencias de los usuarios y basados en los datos facilitados por ellos; la clasificación o referenciación de contenidos, recurriendo por ejemplo a algoritmos informáticos, de bienes o de servicios propuestos o puestos en línea por terceros; la agrupación de varias partes con vistas a la venta de un bien, la prestación de un servicio o el intercambio o la puesta en común de contenidos, información, bienes o servicios;

12.

Señala que es extremadamente importante aclarar los métodos por los que se toman las decisiones basadas en algoritmos y promover la transparencia en el uso de esos algoritmos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de error y sesgo en el uso de algoritmos a fin de evitar cualquier tipo de discriminación, prácticas injustas o violación de la privacidad;

13.

Considera, no obstante, que debe establecerse una diferencia clara entre las plataformas B2C y las plataformas B2B, a la luz de las nuevas plataformas en línea B2B, que son clave para el desarrollo de la internet industrial, como los servicios basados en la nube o las plataformas para compartir información que permiten la comunicación entre productos de la internet de las cosas; pide a la Comisión que suprima los obstáculos del mercado único que lastran el crecimiento de dichas plataformas;

Facilitar el crecimiento sostenible de las plataformas en línea europeas

14.

Observa que las plataformas en línea utilizan internet como medio de interacción y actúan como intermediarios entre las partes, beneficiando de esta manera a los usuarios, los consumidores y las empresas al facilitar su acceso al mercado mundial; señala que las plataformas en línea pueden contribuir al ajuste de la oferta y la demanda de bienes y servicios sobre la base del sentir de la comunidad, el acceso compartido, la reputación y la confianza;

15.

Observa que las plataformas y las aplicaciones en línea, muchas de ellas diseñadas por desarrolladores de aplicaciones europeos, sacan partido del número enorme y cada vez mayor de dispositivos móviles, ordenadores personales, ordenadores portátiles y otros dispositivos informáticos conectados y están cada vez más presentes en dichos dispositivos;

16.

Señala que debe darse la máxima prioridad a garantizar una inversión suficiente para el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad y otras infraestructuras digitales con el fin de alcanzar los objetivos de conectividad de la sociedad del gigabit, dado que ese despliegue es fundamental para que los ciudadanos y las empresas se beneficien del desarrollo de la tecnología 5G y, en términos generales, para garantizar la conectividad en los Estados miembros;

17.

Subraya que el uso cada vez más extendido de dispositivos inteligentes, incluidos teléfonos inteligentes y tabletas, también ha ampliado y mejorado el acceso a nuevos servicios, incluidas las plataformas en línea, reforzando así su papel en la economía y la sociedad, especialmente entre los jóvenes, pero cada vez más entre todos los grupos de edad; observa que la digitalización seguirá aumentando con la rápida evolución de la internet de las cosas, que se espera que conecte 25 000 millones de objetos de aquí a 2020;

18.

Considera que el acceso a las plataformas en línea a través de una tecnología de alta calidad es importante para todos los ciudadanos y empresas, y no solo para aquellos que ya son activos en línea; destaca la importancia de impedir la aparición de brechas provocadas potencialmente por la falta de competencias digitales o por desigualdades en el acceso a la tecnología; subraya la necesidad de adoptar un enfoque comprometido con el desarrollo de las competencias digitales a escala nacional y europea;

19.

Señala a la atención el rápido desarrollo de los mercados de las plataformas en línea, que ofrecen una nueva salida para productos y servicios; reconoce el carácter mundial y transfronterizo de esos mercados; señala que los mercados mundiales de las plataformas en línea ofrecen a los consumidores una gran variedad de opciones y una competencia de precios genuina; observa que el acuerdo «itinerancia como en casa» apoya la dimensión transfronteriza de las plataformas en línea al hacer que el uso de los servicios en línea sea más asequible;

20.

Observa el papel cada vez más importante que desempeñan las plataformas en línea a la hora de compartir y proporcionar acceso a noticias y a otra información valiosa para los ciudadanos, así como en el funcionamiento de la democracia; considera que las plataformas en línea también pueden ser factores clave de la gobernanza electrónica;

21.

Insta a la Comisión a que siga promoviendo el crecimiento de las plataformas en línea y las empresas emergentes europeas y refuerce su capacidad para expandirse y competir a nivel mundial; pide a la Comisión que siga aplicando una política favorable a la innovación de cara a las plataformas en línea con el fin de facilitar la entrada en el mercado; lamenta el bajo porcentaje que representa la Unión en la capitalización bursátil de las plataformas en línea; destaca la importancia de eliminar los obstáculos que dificultan el buen funcionamiento de las plataformas en línea a través de las fronteras y perturban el funcionamiento del mercado único digital europeo; resalta la importancia de la no discriminación y la necesidad de facilitar el cambio entre plataformas que ofrecen servicios compatibles;

22.

Subraya que entre los factores esenciales figuran un entorno abierto, unas normas homogéneas, la disponibilidad de conectividad suficiente, la interoperabilidad de las aplicaciones existentes y la disponibilidad de estándares abiertos;

23.

Reconoce las considerables ventajas que pueden ofrecer las plataformas en línea para las pymes y las empresas emergentes; observa que las plataformas en línea constituyen a menudo el primer paso más sencillo y adecuado para las pequeñas empresas que desean tener presencia en línea y beneficiarse de los canales de distribución en línea; observa que las plataformas en línea permiten a las pymes y a las empresas emergentes acceder a los mercados mundiales sin necesidad de invertir excesivamente en la creación de costosas infraestructuras digitales; subraya la importancia de la transparencia y del acceso equitativo a las plataformas, y recuerda que el creciente dominio de algunas plataformas en línea no debería recortar la libertad empresarial;

24.

Insta a la Comisión a que dé prioridad a acciones que permitan la aparición y expansión de empresas emergentes y plataformas en línea europeas; destaca que el hecho de facilitar la financiación y la inversión en empresas emergentes, recurriendo a todos los instrumentos financieros existentes, es fundamental para el desarrollo de plataformas en línea creadas en Europa, concretamente a través del acceso al capital riesgo y de distintas vías como el sistema bancario o los fondos públicos, o bien a través de opciones de financiación alternativas, como la microfinanciación colectiva y la microinversión colectiva;

25.

Observa que algunas plataformas en línea hacen posible la economía colaborativa y contribuyen a su crecimiento en Europa; acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la economía colaborativa y resalta que debe representar un primer paso hacia una estrategia de la Unión más amplia en la materia que respalde el desarrollo de nuevos modelos de negocio; hace hincapié en que esos nuevos modelos de negocio crean empleo, fomentan el emprendimiento y ofrecen nuevos servicios, mayores posibilidades de elección y mejores precios a los ciudadanos y los consumidores, al tiempo que generan flexibilidad y nuevas oportunidades, pero también pueden ocasionar desafíos y riesgos para los trabajadores;

26.

Señala que, en las últimas décadas, los Estados miembros han mejorado en el ámbito de las normas laborales y sociales y los sistemas de protección social, y subraya que el desarrollo de la dimensión social también debe garantizarse en la era digital; observa que la digitalización cada vez mayor repercute en los mercados laborales, en la redefinición de los puestos de trabajo y en las relaciones contractuales entre trabajadores y empresas; señala la importancia de garantizar el respeto de los derechos laborales y sociales y el correcto cumplimiento de la legislación vigente con el fin de seguir promoviendo los sistemas de seguridad social y la calidad del empleo; pide asimismo a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen la necesidad de modernizar la legislación vigente, incluidos los sistemas de seguridad social, con el fin de seguir el ritmo de los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores y unas condiciones de trabajo dignas y se generan ventajas generales para el conjunto de la sociedad;

27.

Pide a los Estados miembros que garanticen una seguridad social adecuada para los trabajadores autónomos, que son agentes clave en el mercado laboral digital; pide asimismo a los Estados miembros que, en su caso, desarrollen nuevos mecanismos de protección para garantizar una cobertura adecuada de los trabajadores de las plataformas en línea, así como la no discriminación y la igualdad de género, y que compartan las mejores prácticas a escala europea;

28.

Observa que las plataformas en línea sobre salud pueden respaldar actividades innovadoras al crear y transferir conocimientos pertinentes procedentes de consumidores de atención sanitaria comprometidos de cara a la innovación en el entorno de la atención sanitaria; hace hincapié en que las nuevas plataformas de innovación diseñarán y crearán de manera conjunta la próxima generación de productos innovadores de atención sanitaria, a fin de que puedan ajustarse de manera precisa a las necesidades actuales que no están cubiertas;

Clarificar la responsabilidad de los intermediarios

29.

Toma nota de que el régimen actual de la Unión en materia de responsabilidad limitada de los intermediarios es una de las principales preocupaciones expresadas por algunas partes interesadas en el debate en curso sobre las plataformas en línea; observa que la consulta sobre el entorno reglamentario para las plataformas ha puesto de manifiesto un apoyo relativo al marco actual, incluido en la Directiva sobre el comercio electrónico, pero también la necesidad de suprimir algunas lagunas en su cumplimiento; opina, por consiguiente, que debe aclarase en mayor medida el régimen de responsabilidad, dado que se trata de un pilar crucial para la economía digital de la Unión; considera que se requieren unas orientaciones de la Comisión sobre la aplicación del marco de responsabilidad de los intermediarios para que las plataformas en línea puedan cumplir sus obligaciones y las normas sobre responsabilidad, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la confianza de los usuarios; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas a tal fin, recordando al mismo tiempo que las plataformas que no desempeñen un papel neutro, tal como se define en la Directiva sobre el comercio electrónico, no pueden acogerse a la exención de responsabilidad;

30.

Insiste en que, pese a que en la actualidad se consumen más contenidos creativos que nunca en servicios como plataformas de contenidos cargados por usuarios y servicios de agregación de contenidos, el sector creativo no ha experimentado un aumento comparable de ingresos como resultado de este aumento del consumo; destaca que se considera que uno de los principales motivos es la transferencia de valor que ha conllevado la falta de claridad sobre el estatuto de estos servicios en línea con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor y comercio electrónico; insiste en que se ha creado un mercado desleal que representa una amenaza para el desarrollo del mercado único digital y de sus principales actores, a saber, las industrias culturales y creativas;

31.

Celebra que la Comisión se haya comprometido a publicar unas orientaciones sobre la responsabilidad de los intermediarios, dada la falta de claridad en lo tocante a las normas vigentes y su aplicación en algunos Estados miembros; considera que esas orientaciones reforzarán la confianza de los usuarios en los servicios en línea; insta a la Comisión a que presente sus propuestas; pide a la Comisión que insista en las diferencias normativas entre el entorno en línea y el entorno tradicional y cree unas condiciones de competencia equitativas para servicios comparables en línea y tradicionales, en su caso, y dentro de las posibilidades, y teniendo presentes las características específicas de cada ámbito, la evolución de la sociedad, la necesidad de mayor transparencia y seguridad jurídica, y la necesidad de no obstaculizar la innovación;

32.

Considera que las plataformas digitales son un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas y ofrecen grandes oportunidades a las industrias culturales y creativas a la hora de desarrollar nuevos modelos de negocio; destaca la necesidad de examinar la manera de reforzar la seguridad jurídica y el respeto de los titulares de derechos en el marco de este proceso; subraya la importancia de la transparencia y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas; considera, en este contexto, que la protección de los titulares de derechos en el marco de los derechos de autor y de propiedad intelectual es necesaria para garantizar el reconocimiento de los valores y el estímulo de la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de contenidos;

33.

Insta a las plataformas en línea a que refuercen las medidas para luchar contra los contenidos ilegales y nocivos en línea; acoge favorablemente los trabajos en curso sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la intención de la Comisión de proponer medidas para las plataformas de distribución de vídeos con objeto de proteger a los menores y para la retirada de contenidos relacionados con el discurso del odio; toma nota de la inexistencia de referencias a los contenidos relacionados con la incitación al terrorismo; pide que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de evitar el acoso y la violencia contra las personas vulnerables;

34.

Considera que las normas en materia de responsabilidad de las plataformas en línea deben permitir abordar las cuestiones relacionadas con los contenidos y bienes ilícitos de manera eficiente, por ejemplo mediante la aplicación de la diligencia debida, al tiempo que se mantiene un enfoque equilibrado y favorable a la innovación; insta a la Comisión a que defina y aclare en mayor medida los procedimientos de notificación y retirada y a que proporcione unas orientaciones sobre medidas voluntarias destinadas a luchar contra esos contenidos;

35.

Destaca la importancia de actuar contra la divulgación de noticias falsas; pide a las plataformas en línea que faciliten a los usuarios herramientas para denunciar las noticias falsas, de manera que se pueda informar a otros usuarios de que se ha puesto en entredicho la veracidad de los contenidos; señala al mismo tiempo que el libre intercambio de opiniones es un elemento fundamental de la democracia y que el derecho a la privacidad también se aplica a los medios sociales; destaca el valor de la libertad de prensa en relación con la facilitación de información fiable a los ciudadanos;

36.

Pide a la Comisión que analice en profundidad la situación actual y el marco jurídico en lo relativo a las noticias falsas y que examine si es posible utilizar la vía legislativa para limitar la difusión y propagación de contenidos falsos;

37.

Subraya la necesidad de que las plataformas en línea luchen contra los bienes y contenidos ilícitos y las prácticas desleales (como la reventa de entradas para espectáculos a precios desorbitados) a través de disposiciones reglamentarias completadas con medidas de autorregulación eficaces (por ejemplo, a través de condiciones de uso claras y mecanismos apropiados para identificar a los infractores reincidentes, o creando equipos especializados en la moderación de contenidos y el seguimiento de los productos peligrosos) o medidas híbridas;

38.

Acoge con satisfacción el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet destinado al sector, acordado en 2016 y apoyado por la Comisión, y pide a la Comisión que desarrolle métodos adecuados y razonables para que las plataformas en línea puedan detectar y retirar los bienes y contenidos ilícitos;

39.

Considera que es fundamental respetar el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información en lo relativo a la propiedad de los datos; observa que con frecuencia se incentiva a los usuarios para que compartan sus datos personales con las plataformas en línea; destaca la necesidad de informar a los usuarios sobre la naturaleza exacta de los datos recopilados y la forma en que se utilizarán; subraya que es imprescindible que los usuarios puedan controlar la recopilación y utilización de sus datos personales; insiste en que también debería existir la opción de no compartir los datos personales; observa que la norma del «derecho al olvido» también se aplica a las plataformas en línea; pide a las plataformas en línea que garanticen la protección del anonimato cuando los datos personales sean tratados por terceros;

40.

Pide a la Comisión que evalúe rápidamente si es necesario establecer procedimientos de notificación y acción formales como una manera prometedora de reforzar el régimen de responsabilidad de forma armonizada en toda la Unión;

41.

Anima a la Comisión a que presente lo antes posible su guía práctica sobre la vigilancia del mercado en relación con los productos vendidos en línea;

Crear unas condiciones de competencia equitativas

42.

Insta a la Comisión a que garantice la igualdad de condiciones para los proveedores de servicios en plataformas en línea y otros servicios con los que compitan, incluidos los servicios B2B y C2C; hace hincapié en que la seguridad reglamentaria es fundamental para crear una economía digital próspera; señala que las presiones competitivas varían entre los diferentes sectores y entre los distintos agentes dentro de los sectores; recuerda que, por lo tanto, las soluciones únicas y universales rara vez son adecuadas; considera que las soluciones a la medida o las disposiciones reglamentarias propuestas deben tener presentes las características específicas de las plataformas con el fin de garantizar una competencia leal en pie de igualdad;

43.

Señala a la atención que el tamaño de las plataformas en línea es muy variado y va desde multinacionales hasta microempresas; subraya la importancia que reviste una competencia leal y efectiva entre las plataformas en línea con el fin de promover las posibilidades de elección de los consumidores y de evitar la creación de monopolios o posiciones dominantes que distorsionen el mercado a través del abuso de poder del mercado; subraya que facilitar el cambio entre plataformas en línea o servicios en línea es una medida esencial para evitar disfunciones del mercado y situaciones de cautividad;

44.

Observa que las plataformas en línea están transformando el modelo de negocio tradicional, muy regulado; subraya que las posibles reformas del marco reglamentario vigente deben concentrarse en la armonización de las normas y la reducción de la fragmentación normativa, a fin de garantizar un mercado abierto y competitivo para las plataformas en línea al tiempo que se garantizan unos niveles elevados de protección de los consumidores; hace hincapié en la necesidad de evitar el exceso de reglamentación y de proseguir con el proceso REFIT y la aplicación del principio de la mejora de la legislación; subraya la importancia de la neutralidad tecnológica y de la coherencia entre las normas aplicadas en línea y fuera de línea en situaciones equivalentes, en función de las necesidades y las posibilidades; destaca que la seguridad reglamentaria promueve la competencia, la inversión y la innovación;

45.

Destaca la importancia de la inversión en infraestructuras en zonas tanto urbanas como rurales; hace hincapié en que la competencia leal garantiza que se realicen inversiones en servicios de banda ancha de alta velocidad de calidad; insiste en que un acceso asequible a infraestructuras de alta velocidad fiables, como las conexiones y telecomunicaciones ultrarrápidas, así como el pleno despliegue de dichas infraestructuras, promueven la oferta y el uso de servicios en plataformas en línea; destaca la necesidad de la neutralidad de la red y de un acceso justo y no discriminatorio a las plataformas en línea como requisito previo para la innovación y un mercado verdaderamente competitivo; insta a la Comisión a que racionalice los sistemas de financiación para iniciativas conexas que facilitan el proceso de digitalización, con el fin de utilizar el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y Horizonte 2020, así como las contribuciones de los presupuestos nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el potencial de las asociaciones público-privadas y de las iniciativas tecnológicas conjuntas;

46.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar un enfoque armonizado respecto del derecho de rectificación, el derecho de réplica y el derecho de desistimiento para los usuarios de las plataformas;

47.

Pide a la Comisión que cree unas condiciones de competencia equitativas en lo relativo a las reclamaciones por daños y perjuicios contra las plataformas por la circulación de información denigrante que provoca un daño persistente al usuario;

Informar y capacitar a ciudadanos y consumidores

48.

Subraya que la internet del futuro no podrá tener éxito sin la confianza de los usuarios en las plataformas en línea, una mayor transparencia, la igualdad de condiciones, la protección de los datos personales, un mejor control de la publicidad y otros sistemas automatizados, y unas plataformas en línea que respeten toda la legislación aplicable y los intereses legítimos de los consumidores;

49.

Subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación y utilización de datos, y considera que las plataformas en línea han de responder apropiadamente a las preocupaciones de los usuarios solicitando de manera adecuada su consentimiento de conformidad con el Reglamento general de protección de datos e informándoles de forma más eficaz y clara sobre qué datos personales se recogen, así como la manera en que se distribuirán y utilizarán en consonancia con el marco de protección de datos de la Unión, al tiempo que se conserva la posibilidad de que los usuarios retiren su consentimiento a disposiciones individuales sin perder el acceso completo al servicio;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a la privacidad y la protección de sus datos personales en el entorno digital; destaca la importancia que reviste la correcta aplicación del Reglamento general de protección de datos, garantizando la plena aplicación del principio de «privacidad desde la concepción y por sistema»;

51.

Observa la importancia de disipar las inquietudes en materia de acceso a los datos, propiedad de los datos y responsabilidad sobre ellos, y pide a la Comisión que siga evaluando el marco reglamentario actual en lo que respecta a estas cuestiones;

52.

Subraya que la naturaleza transfronteriza de las plataformas en línea representa una ventaja enorme para el desarrollo del mercado único digital, pero también exige una mejor cooperación entre las autoridades públicas nacionales; pide que los servicios y mecanismos de protección de los consumidores existentes colaboren y proporcionen una protección eficiente a los consumidores en relación con las actividades de las plataformas en línea; observa, asimismo, la importancia del Reglamento de ejecución y cooperación transfronterizas a este respecto; acoge favorablemente la intención de la Comisión de seguir evaluando cualquier necesidad adicional de actualizar las normas vigentes de protección de los consumidores en lo relativo a las plataformas, como parte del control de adecuación REFIT al que se someterá en 2017 la legislación de la Unión en materia de consumo y comercialización;

53.

Anima a las plataformas en línea a que ofrezcan a los clientes unas condiciones claras, completas y justas y a que recurran a métodos de fácil utilización para la presentación de sus condiciones, el tratamiento de datos, las garantías judiciales y comerciales y los posibles costes, evitando la terminología compleja, a fin de mejorar la protección de los consumidores y reforzar la confianza y la comprensión de los derechos de los consumidores, dado que se trata de un elemento esencial para el éxito de las plataformas;

54.

Destaca que no solo se necesitan unos elevados niveles de protección de los consumidores en las plataformas en línea en las prácticas interempresariales, sino también en las relaciones entre consumidores;

55.

Solicita una evaluación de la legislación vigente y de los mecanismos de autorregulación para determinar si ofrecen una protección adecuada a los usuarios, los consumidores y las empresas habida cuenta del creciente número de denuncias e investigaciones iniciadas por la Comisión acerca de varias plataformas;

56.

Subraya la importancia de proporcionar a los usuarios información clara, imparcial y transparente sobre los criterios que se utilizan para filtrar, clasificar, patrocinar, personalizar o evaluar la información que se les presenta; destaca la necesidad de distinguir claramente los contenidos patrocinados de cualquier otro tipo de contenidos;

57.

Pide a la Comisión que afronte los problemas que plantean los sistemas de comentarios y reseñas de las plataformas, como los comentarios y reseñas falsos y la supresión de los comentarios y reseñas negativos, utilizados con el fin de obtener ventajas competitivas; destaca la necesidad de reforzar la fiabilidad y utilidad de los comentarios y reseñas para los consumidores, así como de garantizar que las plataformas respeten las obligaciones vigentes y adopten, a este respecto, medidas contra prácticas como los regímenes voluntarios; acoge con satisfacción la Guía para la implementación/aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales;

58.

Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de introducir criterios y umbrales que establezcan las condiciones con arreglo a las cuales las plataformas en línea pueden estar sujetas a una mayor vigilancia del mercado, así como de ofrecer orientaciones a las plataformas en línea con el fin de facilitar su cumplimiento de las obligaciones y directrices existentes de manera oportuna, en particular en el ámbito de la protección de los consumidores y las normas de competencia;

59.

Destaca la necesidad de proteger los derechos de los autores y creadores también en la era digital, y recuerda la importancia que reviste el sector creativo para el empleo y la economía en la Unión; pide a la Comisión que evalúe la actual Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (9) con el fin de prevenir el abuso intencionado de los procesos de notificación y de garantizar que todos los agentes de la cadena de valor, incluidos intermediarios como los proveedores de servicios de internet, puedan luchar más eficazmente contra la falsificación mediante la adopción de medidas activas, proporcionadas y eficaces para garantizar la trazabilidad y evitar la promoción y distribución de productos falsificados, habida cuenta de que la falsificación constituye un riesgo para los consumidores;

60.

Insiste en la necesidad de restablecer el equilibrio en el reparto del valor de la propiedad intelectual, en particular en las plataformas que distribuyen contenidos audiovisuales protegidos;

61.

Solicita una cooperación más estrecha entre las plataformas y los titulares de derechos con el fin de garantizar la correcta adquisición de los derechos de autor y de luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea; recuerda que esas vulneraciones pueden constituir un problema real, no solo para las empresas sino también para la salud y la seguridad de los consumidores, que deben ser conscientes de la existencia de un comercio ilegal de productos falsificados; reitera, por tanto, su llamamiento para que se aplique el enfoque de «seguir la pista del dinero» con los servicios de pago pertinentes, a fin de privar a los falsificadores de los medios para ejercer su actividad económica; subraya que una revisión de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, combinada con la correcta aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, podría constituir un medio adecuado para garantizar un alto nivel de cooperación entre las plataformas, los usuarios y los demás agentes económicos;

62.

Pide a la Comisión que continúe promoviendo entre los consumidores la plataforma creada para la resolución de litigios en las compras en línea, que mejore su facilidad de uso, y que supervise si los comerciantes cumplen su obligación de colocar un enlace a esa plataforma en sus sitios web, con objeto de hacer frente al número cada vez mayor de reclamaciones contra varias plataformas en línea;

Aumentar la confianza en línea y fomentar la innovación

63.

Subraya que el respeto efectivo de la protección de datos y los derechos de los consumidores en los mercados en línea, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento general sobre protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información, son acciones prioritarias a nivel tanto de políticas públicas como de las empresas a la hora de aumentar la confianza; hace hincapié en que la protección de los consumidores y de los datos exige una serie de medidas en los ámbitos de la protección de la privacidad en línea, la seguridad de internet y la ciberseguridad; subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación de datos y la seguridad de los pagos;

64.

Toma nota de que los pagos en línea ofrecen un nivel elevado de transparencia que contribuye a la protección de los derechos de los consumidores y los empresarios y minimizan el riesgo de fraude; acoge también con satisfacción los nuevos métodos de pago alternativos e innovadores, como las monedas virtuales y los monederos electrónicos; observa que la transparencia facilita la comparación de los precios y los costes de las transacciones y mejora la trazabilidad de las transacciones económicas;

65.

Hace hincapié en que un entorno justo, previsible y favorable a la innovación, así como las inversiones en investigación, desarrollo y mejora de las capacidades de los trabajadores, revisten una importancia crucial para generar nuevas ideas e innovaciones; destaca la importancia que revisten los datos abiertos y los estándares abiertos para el desarrollo de nuevas plataformas en línea y para la innovación; recuerda que la revisión de la aplicación de la Directiva (10) relativa a la reutilización de la información del sector público está prevista para 2018; observa que los bancos de pruebas abiertos, avanzados y compartidos y las interfaces de programación de aplicaciones abiertas pueden representar una baza para Europa;

66.

Hace hincapié en la importancia que reviste un enfoque comprometido, por parte de la Comisión y especialmente de los Estados miembros, con el desarrollo de las competencias digitales con el fin de formar a trabajadores muy cualificados, dado que se trata de una condición necesaria para garantizar unos niveles de empleo elevados en condiciones justas en toda la Unión, al tiempo que pondría fin al analfabetismo digital, que fomenta la brecha y la exclusión digitales; subraya, por consiguiente, que el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias digitales es imprescindible y debe contar con importantes inversiones en educación y aprendizaje permanente;

67.

Considera que las plataformas en las que se almacena y se pone a disposición del público un volumen importante de obras protegidas deberían celebrar acuerdos de licencia con los correspondientes titulares de los derechos, a menos que estos no sean activos y estén comprendidos, por consiguiente, en la exención prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico, con miras a un reparto justo de los beneficios con los autores, los creadores y los correspondientes titulares de derechos; subraya que esos acuerdos de licencia y su aplicación deben permitir que los usuarios ejerzan sus derechos fundamentales;

Respetar las relaciones interempresariales y la legislación de la Unión en materia de competencia

68.

Acoge favorablemente las medidas de la Comisión relativas a un mejor cumplimiento de la legislación en materia de competencia en el mundo digital, y destaca la necesidad de adoptar decisiones oportunas en el ámbito de la competencia ante la rápida evolución del sector digital; señala, no obstante, que la legislación de la Unión en materia de competencia debe adaptarse en algunos de sus aspectos al mundo digital, de manera que pueda cumplir su función;

69.

Manifiesta su preocupación por las prácticas comerciales interempresariales desleales y problemáticas aplicadas por algunas plataformas en línea, como la falta de transparencia (por ejemplo, en los resultados de las búsquedas, la utilización de los datos o la fijación de precios), modificaciones unilaterales de las condiciones, la promoción de resultados publicitarios o patrocinados al tiempo que disminuye la visibilidad de los resultados que no son de pago, posibles condiciones desleales (por ejemplo, en lo que respecta a las soluciones de pago), y posibles abusos relacionados con el doble papel de las plataformas como intermediarias y competidoras; observa que este doble papel puede crear incentivos económicos para que las plataformas en línea discriminen a favor de sus propios productos y servicios, e impongan condiciones interempresariales discriminatorias; pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas a este respecto;

70.

Pide a la Comisión que proponga un marco legislativo específico para las relaciones interempresariales favorable al crecimiento y los consumidores, basado en principios destinados a evitar el abuso de poder del mercado y a garantizar que las plataformas que sirven como punto de acceso a un mercado derivado no se conviertan en controladores de acceso; considera que ese marco debe servir para evitar los efectos perjudiciales para el bienestar de los consumidores y promover la competencia y la innovación; recomienda, asimismo, que este marco sea neutro desde el punto de vista tecnológico y capaz de enfrentarse a los riesgos actuales, por ejemplo en lo relativo al mercado para el sistema operativo móvil, pero también a riesgos venideros con las nuevas tecnologías impulsadas por internet, como la internet de las cosas o la inteligencia artificial, lo que consolidará aún más la posición de las plataformas como sólidos intermediarios entre las empresas en línea y los consumidores;

71.

Acoge favorablemente el ejercicio exploratorio orientado específicamente a las prácticas interempresariales que realizará la Comisión en la primavera de 2017, e insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar una competencia leal;

72.

Subraya que la legislación en materia de competencia y las autoridades de la Unión deben garantizar la igualdad de condiciones cuando proceda, también en lo que se refiere a la protección de los consumidores y las cuestiones fiscales;

73.

Toma nota de las recientes revelaciones sobre las grandes empresas digitales y sus prácticas de planificación tributaria en la Unión, entre otros elementos; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para luchar contra la elusión fiscal, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan nuevas reformas a fin de evitar las prácticas de elusión fiscal en la Unión; pide que se adopten medidas para garantizar que todas las empresas, incluidas las digitales, tributen en los Estados miembros en los que desarrollan su actividad económica;

74.

Señala las diferencias existentes en el ordenamiento jurídico de los 28 Estados miembros y las características específicas del sector digital, en el que a menudo no es necesaria la presencia física de una empresa en el país del mercado; pide a los Estados miembros que adapten sus sistemas de IVA en consonancia con el principio del país de destino (11);

El lugar de la Unión Europea en el mundo

75.

Señala que la presencia de la Unión en el mercado mundial es lamentablemente baja, en particular debido a la fragmentación actual del mercado digital, la inseguridad jurídica y la falta de financiación y de capacidad para comercializar las innovaciones tecnológicas, lo que dificulta que las empresas europeas se conviertan en líderes mundiales y compitan con operadores del resto del mundo en esta nueva economía competitiva a escala mundial; aboga por el desarrollo de un entorno para las empresas emergentes y en expansión que favorezca el desarrollo y la creación de empleo a escala local;

76.

Pide a las instituciones europeas que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la Unión y los no pertenecientes a la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la fiscalidad y cuestiones similares;

77.

Considera que la Unión tiene el potencial necesario para convertirse en un actor importante en el mundo digital y que debe allanar el camino hacia un clima favorable a la innovación en Europa garantizando un marco jurídico sin fisuras que proteja a todas las partes interesadas;

o

o o

78.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0052.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0010.

(4)  DO L 310 de 26.11.2015, p. 1.

(5)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(6)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(7)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

(8)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 119.

(9)  Directiva 2004/48/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(10)  Directiva 2003/98/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).

(11)  Véase la Resolución del Parlamento, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0453).


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/146


P8_TA(2017)0273

Situación humanitaria en Yemen

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen (2017/2727(RSP))

(2018/C 331/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 25 de febrero de 2016 (1), sobre la situación humanitaria en Yemen, y de 9 de julio de 2015 (2), sobre la situación en Yemen,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Yemen,

Vistas la declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de octubre de 2016, sobre el atentado en Yemen, y de 19 de octubre de 2016, sobre el alto el fuego en Yemen,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las Resoluciones 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014),

Vista la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, celebrada en Ginebra el 25 de abril de 2017,

Visto el llamamiento del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las sanciones internacionales, Idriss Jazairy, de 12 de abril de 2017, a favor del cese del bloqueo naval impuesto a Yemen,

Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, de 10 de octubre de 2016, sobre el salvaje atentado durante un funeral en Yemen; de 10 de febrero de 2017, sobre los civiles en Yemen atrapados entre las facciones beligerantes; y de 24 de marzo de 2017, sobre los más de cien civiles asesinados en un mes, entre ellos, pescadores y refugiados, todo ello cuando se cumplen dos años del inicio del conflicto en Yemen,

Vistas las declaraciones del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, de 21 de octubre y 19 de noviembre de 2016, y de 30 de enero de 2017,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación humanitaria en Yemen es catastrófica; que, en febrero de 2017, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró que Yemen estaba atravesando la crisis de seguridad alimentaria más grave del mundo; que, en mayo de 2017, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) afirmó que diecisiete millones de personas necesitaban asistencia alimentaria en Yemen y que siete millones de ellas se enfrentaban a una crisis de seguridad alimentaria; que 2 200 000 niños sufren de desnutrición aguda y cada diez minutos muere un niño por causas que podrían evitarse; y que hay dos millones de desplazados internos y un millón de repatriados;

B.

Considerando que las consecuencias del conflicto actual son devastadoras para el país y su población; que, pese a los llamamientos internacionales para que se encuentre una solución política a la crisis, las partes en el conflicto no han conseguido alcanzar un acuerdo y continúan los combates; y que ninguna de las partes ha logrado una victoria militar ni es probable que lo consiga en el futuro;

C.

Considerando que, según las Naciones Unidas, desde marzo de 2015 unas 10 000 personas han sido asesinadas y más de 40 000 han resultado heridas como resultado de la violencia; que los combates, tanto por tierra como por aire, han impedido el acceso a la zona a los observadores sobre el terreno de la Oficina para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACDH), a fin de verificar el número de víctimas civiles, de modo que estas cifras solo reflejan los muertos y heridos que la OACDH ha conseguido corroborar y confirmar; que las infraestructuras civiles y las instituciones de Yemen se han visto seriamente afectadas por la guerra y son cada vez más incapaces de prestar los servicios básicos; que el sistema sanitario está al borde del colapso, y que el personal médico esencial que trabaja en primera línea no ha sido remunerado desde hace meses;

D.

Considerando que se ha declarado en Yemen un segundo brote de cólera y de diarrea acuosa aguda que ha sido el responsable de 100 000 casos probables de cólera y, entre el 27 de abril y el 8 de junio de 2017, ha causado la muerte a casi 800 personas en todo el país;

E.

Considerando que los grupos vulnerables, las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por las continuas hostilidades y la crisis humanitaria, y que la seguridad y el bienestar de las mujeres y las niñas es motivo de especial preocupación; que los menores son especialmente vulnerables al aumento de la violencia en Yemen, y que, según recogen los informes de las Naciones Unidas, 1 540 niños han muerto y 2 450 han resultado heridos;

F.

Considerando que, debido a la violencia, más de 350 000 niños no pudieron reanudar sus estudios el pasado curso escolar, lo cual, de acuerdo con los datos de Unicef, situó el número total de niños no escolarizados en Yemen por encima de los dos millones; y que los niños no escolarizados corren el riesgo de ser reclutados para los combates;

G.

Considerando que prácticamente el 90 % de los alimentos básicos del país son importados; y que el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las sanciones internacionales ha hecho hincapié en que el bloqueo naval y aéreo que las fuerzas de la coalición impusieron a Yemen en marzo de 2015 ha sido una de las principales causas de la catástrofe humanitaria, mientras que la violencia en el país y la escasez generalizada de combustible han perturbado las redes nacionales de distribución de alimentos;

H.

Considerando que un Yemen estable, seguro y dotado de un gobierno que funcione adecuadamente es fundamental para asegurar el éxito de los esfuerzos internacionales necesarios para luchar contra el extremismo y la violencia, tanto en la propia región como fuera de ella, así como para consolidar la paz y la estabilidad en el país;

I.

Considerando que la situación en Yemen entraña graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; que Al-Qaeda de la Península Arábiga (AQPA) ha conseguido sacar partido al deterioro de la situación política y la seguridad en Yemen para ampliar su presencia y aumentar el número y el alcance de sus ataques terroristas, y que AQPA y el denominado Estado Islámico (EIIL/Dáesh) se han instalado en Yemen y han perpetrado atentados terroristas que se han saldado con la muerte de centenares de personas;

J.

Considerando que, en su Resolución de 25 de febrero de 2016, el Parlamento reclamó una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí, en consonancia con la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008;

K.

Considerando que tanto los hutíes como las fuerzas aliadas han sido acusados de cometer graves violaciones del Derecho de la guerra, desplegando minas terrestres antipersonas sobre las que pesa una prohibición, maltratando a los detenidos y lanzando misiles de forma indiscriminada sobre zonas pobladas de Yemen y el sur de Arabia Saudí;

L.

Considerando que el importe total de los fondos humanitarios concedidos por la Unión Europea a Yemen en 2015 y 2016 ascendió a 120 millones de euros; que el importe previsto para 2017 es de 46 millones de euros; que, si bien durante la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, celebrada en Ginebra en abril de 2017, varios países y organizaciones se comprometieron a donar un total de 1 100 millones de dólares estadounidenses, el 9 de mayo de 2017 los fondos suministrados por los donantes solo alcanzaban el 28 % de los 2 100 millones de dólares que las Naciones Unidas pidieron para Yemen en su llamamiento de ayuda humanitaria para 2017; y que para este mismo año se ha previsto la movilización de 70 millones de euros adicionales en ayuda humanitaria;

1.

Expresa su honda preocupación por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en Yemen, caracterizado por la generalización de la inseguridad alimentaria y una desnutrición grave, los ataques indiscriminados contra la población civil, los trabajadores humanitarios y el personal médico y la destrucción de infraestructuras civiles y médicas, la continuación de los ataques aéreos, los combates terrestres y los bombardeos, pese a los reiterados llamamientos a favor de un nuevo cese de las hostilidades;

2.

Lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas como consecuencia del conflicto, así como el sufrimiento de todos los que se han visto involucrados en él, y transmite su pésame a las familias de las víctimas; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení; insta a todas las partes a que aboguen por el cese inmediato de las hostilidades y la reanudación de las negociaciones; reitera su apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Yemen;

3.

Expresa su honda preocupación por la continuación de los ataques aéreos y los combates terrestres, que han provocado miles de víctimas mortales entre la población civil, desplazamientos y la pérdida de medios de subsistencia, poniendo a un mayor número de vidas en peligro, han agravado la desestabilización del país, están destruyendo sus infraestructuras físicas, han creado una situación de inestabilidad a la que han sacado partido organizaciones terroristas y extremistas, como el EIIL/Dáesh y AQPA, y han agravado una situación humanitaria ya de por sí extremadamente crítica;

4.

Condena con la mayor firmeza todos los ataques terroristas y actos de violencia contra la población civil, incluidos los bombardeos, el uso de municiones de racimo, misiles y obuses, los disparos de francotiradores, los ataques con misiles y la presunta utilización de minas antipersonas, así como los ataques que causan la destrucción de infraestructuras civiles, en particular escuelas, instalaciones médicas, zonas residenciales, mercados, sistemas de abastecimiento de agua, puertos y aeropuertos;

5.

Insta al Gobierno de Yemen a que asuma su responsabilidad en la lucha contra el EIIL/Dáesh y AQPA, que están sacando partido a la actual situación de inestabilidad; recuerda que todos los actos de terrorismo son actos criminales e injustificables, independientemente de su motivación, del momento y del lugar en que se cometan y de quiénes sean sus autores; destaca la necesidad de que todas las partes en el conflicto actúen con firmeza contra esos grupos, cuyas actividades representan una grave amenaza para alcanzar una solución negociada y para la seguridad, tanto en la propia región como fuera de ella;

6.

Reitera su llamamiento a todas las partes, así como a sus valedores regionales e internacionales, para que respeten el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, con miras a garantizar la protección de la población civil, y se abstengan de atacar directamente las infraestructuras civiles, en particular las instalaciones médicas y los sistemas de abastecimiento de agua; recuerda que los ataques deliberados a la población y las infraestructuras civiles —en particular, los hospitales y el personal sanitario— constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario; insta a la comunidad internacional a que disponga el enjuiciamiento penal internacional de los responsables de las violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas en Yemen; apoya, en este sentido, el llamamiento realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, para la creación de un organismo internacional independiente que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los crímenes cometidos en el conflicto en Yemen; destaca que garantizar la rendición de cuentas por las violaciones es indispensable para lograr una solución duradera del conflicto;

7.

Reitera que no cabe ninguna solución militar para el conflicto de Yemen, al tiempo que recuerda que la crisis solo podrá resolverse mediante un proceso de negociación incluyente, dirigido por el propio Yemen, en el que participen todas las partes implicadas, de forma que cuente con la participación plena y significativa de las mujeres, que y lleve a una solución política integradora; reitera su apoyo a los esfuerzos desplegados por el secretario general de las Naciones Unidas, el enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen y el Servicio Europeo de Acción Exterior para facilitar la reanudación de las negociaciones, e insta a todas las partes en el conflicto a que reaccionen de forma constructiva sin imponer condiciones previas a dichos esfuerzos; destaca que la aplicación de medidas de fomento de la confianza —como las acciones inmediatas para lograr un alto el fuego sostenible, el establecimiento de un mecanismo para una retirada de las fuerzas supervisada por las Naciones Unidas, la facilitación del acceso humanitario y comercial y la liberación de los presos políticos— es fundamental para facilitar el retorno a la vía política;

8.

Insta a Arabia Saudí y a Irán a que se esfuercen por mejorar las relaciones bilaterales y cooperen para poner fin a los combates en Yemen;

9.

Respalda el llamamiento de la Unión a todas las partes en el conflicto para que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y dar respuesta a todas las formas de violencia —en particular, la violencia sexual y de género— en las situaciones de conflicto armado; condena enérgicamente las violaciones de los derechos de los niños y expresa su preocupación por el limitado acceso de los niños a la atención sanitaria básica y a la educación; condena el reclutamiento y la utilización de niños soldados en las hostilidades; pide a la Unión y a la comunidad internacional que apoyen la rehabilitación y la reintegración de los niños desmovilizados en la comunidad;

10.

Pide a todas las partes en el conflicto que supriman todos los obstáculos logísticos y financieros que afectan a la importación y distribución de alimentos y material médico a la población civil en situación de necesidad; insta, en particular, a las partes a que garanticen el funcionamiento pleno y eficaz de los principales puntos de entrada comerciales, como los puertos de Al-Hudaida y Adén; destaca la importancia que revisten estos puestos como vías de acceso para la ayuda humanitaria y los productos de primera necesidad; solicita la reapertura del aeropuerto de Saná a los vuelos comerciales, de forma que se puedan hacer llegar por el aire medicamentos y mercancías que se necesitan con urgencia y que los yemeníes necesitados de cuidados médicos puedan volar al exterior;

11.

Pide al Consejo que promueva efectivamente el cumplimiento del Derecho internacional humanitario de acuerdo con lo establecido en las directrices pertinentes de la Unión; reitera, en particular, que todos los Estados miembros de la Unión deben aplicar de forma estricta las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre la exportación de armas; recuerda, en este sentido, su Resolución de 25 de febrero de 2016;

12.

Destaca la importancia que reviste la tarea de capacitar a las autoridades locales, desarrollando sus capacidades en la prestación de servicios e implicando a los yemeníes de la diáspora y a las ONG internacionales en la ayuda a los sectores que prestan servicios esenciales; subraya, en particular, que la Unión y otros actores internacionales deben reaccionar con urgencia ante el brote de cólera y prestar su apoyo al sistema sanitario para evitar su colapso, en particular suministrando material y asegurando los salarios del personal médico que trabaja en primera línea, cuyo papel en la respuesta humanitaria reviste una importancia fundamental;

13.

Celebra que la Unión y sus Estados miembros estén dispuestos a reforzar la ayuda humanitaria a la población en todo el país, con el fin de ofrecer una respuesta a las necesidades crecientes y movilizar su ayuda para el desarrollo destinada a financiar proyectos en sectores cruciales; acoge con satisfacción los compromisos asumidos en la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis humanitaria en Yemen, al tiempo que destaca la necesidad de emprender una acción humanitaria coordinada, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con el fin de aliviar el sufrimiento del pueblo yemení; insta, por otra parte, a todos los países a que cumplan los compromisos contraídos en dicha conferencia con miras a contribuir a satisfacer las necesidades humanitarias;

14.

Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) a que proponga con carácter de urgencia una estrategia integrada de la Unión para Yemen y redoble los esfuerzos en favor de una iniciativa de paz para este país bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reclama, en este sentido, el nombramiento de un representante especial de la Unión para Yemen;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0066.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0270.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/150


P8_TA(2017)0274

Estatuto y financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))

(2018/C 331/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas transnacionales contribuyen a formar una mayor conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

B.

Considerando que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe respaldar actividades políticas conformes con los principios de la Unión, ser transparente y no prestarse a abusos;

C.

Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 se establece una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, que se creará el 1 de septiembre de 2016, con el cometido de decidir si el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas es conforme con los procedimientos y los requisitos que fija dicho Reglamento;

1.

Lamenta las numerosas deficiencias que presenta el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, especialmente por lo que respecta al nivel de cofinanciación (recursos propios) y a la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo estén afiliados a varios partidos;

2.

Alienta a la Comisión a que examine más detenidamente todas las deficiencias y proponga cuanto antes una revisión del Reglamento;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 14 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/151


P8_TA(2017)0257

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas (2016/2070(IMM))

(2018/C 331/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas, transmitido por el fiscal general de la República de Lituania, con fecha de 31 de marzo de 2016, y comunicado al Pleno el 13 de abril de 2016,

Previa audiencia a Rolandas Paksas, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

Tras un intercambio de puntos de vista con el fiscal general de Lituania y el fiscal jefe del Departamento de Lucha contra el Crimen Organizado y de Investigaciones de la oficina del fiscal general,

Visto el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 62 de la Constitución de Lituania,

Visto el artículo 4 de la Ley sobre el estatuto y condiciones laborales de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en la República de Lituania,

Visto el artículo 22 del Reglamento del Seimas (Parlamento de Lituania),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0219/2017),

A.

Considerando que el fiscal general de Lituania ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Rolandas Paksas, en el marco de una instrucción penal;

B.

Considerando que la solicitud del fiscal general está relacionada con la sospecha que pesa sobre Rolandas Paksas de haber dado su acuerdo para aceptar un soborno el 31 de agosto de 2015 a cambio de influir en las autoridades públicas y funcionarios del Estado para que ejercieran sus poderes, lo que constituiría un delito de conformidad con el Código Penal lituano;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo n.o 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, los diputados del Seimas no pueden ser considerados penalmente responsables, ni ser detenidos o privados de su libertad, sin el consentimiento del Seimas;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre el estatuto y condiciones laborales de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en la República de Lituania, los diputados al Parlamento Europeo disfrutarán de la misma inmunidad en el territorio de la República de Lituania que un diputado del Seimas, salvo disposición contraria de la legislación de la Unión;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del Seimas, un diputado del Seimas no puede ser encausado penalmente, ni ser detenido ni privado de su libertad en modo alguno sin el consentimiento previo del Seimas, a no ser que haya sido sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso el fiscal general deberá ponerlo en conocimiento del Seimas de forma inmediata;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

H.

Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procesos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.

Considerando que, cuando dichos procesos no se refieren al ejercicio de las funciones del diputado, la inmunidad puede suspenderse, salvo que se demuestre que el verdadero objetivo del proceso es menoscabar la actividad política de un diputado y, por lo tanto, la independencia del Parlamento (fumus persecutionis);

J.

Considerando que, a partir de la información extensa y detallada proporcionada en este asunto, no existen razones para sospechar que el proceso contra Rolandas Paksas esté motivado por una voluntad de menoscabar su actividad política como diputado al Parlamento Europeo;

K.

Considerando que no incumbe al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado, sobre si los actos que se le imputan pueden dar lugar a la apertura de un proceso penal, o sobre los méritos relativos de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Rolandas Paksas;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Lituania y a Rolandas Paksas.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/153


P8_TA(2017)0258

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski (2017/2019(IMM))

(2018/C 331/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa, con fecha de 1 de diciembre de 2016, en relación con una instrucción judicial llevada a cabo por el fiscal de la República de Bobigny por unos hechos constitutivos de difamación pública y de incitación al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o religión determinadas, y comunicado al Pleno del 16 de enero de 2017,

Previa audiencia a Mylène Troszczynski, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley constitucional n.o 95-880, de 4 de agosto de 1995,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0218/2017),

A.

Considerando que el fiscal de la República de Bobigny solicitó la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, diputada al Parlamento Europeo del Consejo Regional de Picardía, en el ámbito del procedimiento en curso relacionado con la publicación en su cuenta de twitter, el 23 de septiembre de 2015, de una foto de varias mujeres cubiertas con el velo integral que parecen hacer cola en el exterior de una de las oficinas de la CAF («Caisse d’allocations familiales» — Caja de prestaciones familiares) acompañada del comentario «CAF de Rosny-Sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley…»;

B.

Considerando que la imagen controvertida en realidad era un fotomontaje basado en una foto tomada en Londres que ya había sido utilizada por el titular de otra cuenta de twitter, y que la instrucción puso de manifiesto que el mensaje no había sido publicado por Mylène Troszczynski, sino por su asesor parlamentario, quien reconoció los hechos;

C.

Considerando que el fiscal de la República señaló que, como editora de su propia cuenta de twitter, Mylène Troszczynski podía ser considerada responsable del mensaje;

D.

Considerando que, en cuanto se dio cuenta de que la fotografía era trucada, Mylène Troszczynski la retiró de su cuenta de twitter;

E.

Considerando que la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski está relacionada con la supuesta comisión de un delito de difamación pública de una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza o nación o religión determinadas, hechos tipificados y sancionados en el artículo 23, el artículo 29, párrafo primero, el artículo 32, párrafos segundo y tercero, los artículos 42 y 43, y el artículo 48, apartado 6, de la Ley de 29 de julio de 1881, y de un delito de incitación a la discriminación y al odio o a la violencia racial, objeto de la instrucción en curso, tipificado y sancionado en el artículo 24, párrafos octavo, décimo, undécimo y duodécimo, el artículo 23, párrafo primero, y el artículo 42 de la Ley de 29 de julio de 1881, así como en el artículo 131, apartado 26, párrafos segundo y tercero, del Código Penal;

F.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

G.

Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún diputado al Parlamento podrá ser perseguido, investigado, detenido o juzgado por opiniones o votos expresados en el ejercicio de sus funciones oficiales y que ningún diputado al Parlamento podrá ser, en el ámbito de un delito, detenido u objeto de cualquier otra medida privativa o restringida de la libertad sin la autorización del Parlamento;

H.

Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; y que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

I.

Considerando que los cargos no están relacionados con las funciones de Mylène Troszczynski como diputada al Parlamento Europeo, sino que están vinculados con actividades de carácter regional, dado que la fotografía trucada y los comentarios se referían a algo que supuestamente estaba ocurriendo en Rosny-Sous-Bois, contraviniendo el Derecho francés;

J.

Considerando que los presuntos actos no se refieren a opiniones o votos emitidos por Mylène Troszczynski en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

K.

Considerando que, según la investigación judicial que se abrió tras una denuncia de difamación de un servicio público presentada por la Caja de prestaciones familiares de Seine-Saint-Denis, representada por su director general, no existen indicios de fumus persecutionis, es decir, de tentativa evidente de entorpecer el trabajo parlamentario de Mylène Troszczynski;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Mylène Troszczynski;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de justicia de la República Francesa y a Mylène Troszczynski.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/155


P8_TA(2017)0259

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen (2017/2020(IMM))

(2018/C 331/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen, transmitido por el ministro de Justicia francés, Jean-Jacques Urvoas, con fecha de 22 de diciembre de 2016, en relación con una solicitud del fiscal general del Tribunal de Apelación de París y anunciado en el Pleno el 16 de enero de 2017,

Previa audiencia a Jean-Marie Le Pen, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0217/2017),

A.

Considerando que el fiscal general del Tribunal de Apelación de París ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jean-Marie Le Pen, en relación con investigaciones penales;

B.

Considerando que la solicitud del fiscal general se refiere a acusaciones según las cuales Jean-Marie Le Pen hizo una declaración durante una emisión de radio constitutiva de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia racial, delito tipificado en el Código Penal francés;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún miembro del Parlamento estará sujeto a investigación, arresto, detención o condena por un tribunal a causa de opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y que ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida de privación o restricción de libertad en razón de un delito o falta, sin la aprobación del Parlamento;

D.

Considerando que, a tenor del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

F.

Considerando que las disposiciones en materia de inmunidad parlamentaria deben interpretarse a la luz de los valores, objetivos y principios de los Tratados;

G.

Considerando que, en el caso de un diputado europeo, esta inmunidad absoluta no solo cubre las opiniones expresadas por el diputado en reuniones oficiales del Parlamento, sino también las expresadas en otros foros, como por ejemplo los medios de comunicación, cuando existe «una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias» (2);

H.

Considerando que no existe relación entre la declaración controvertida y la labor parlamentaria de Jean-Marie Le Pen y que, por tanto, este no actuaba en su condición de diputado al Parlamento Europeo;

I.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

J.

Considerando que la inmunidad contemplada en el artículo 9 puede ser suspendida (3);

K.

Considerando que el objeto de dicha inmunidad es proteger al Parlamento y a sus diputados ante acciones judiciales relacionadas con actividades llevadas a cabo en el ejercicio de funciones parlamentarias y que no puedan separarse de esas funciones;

L.

Considerando que procede suspender la inmunidad cuando dichas acciones no se refieran al ejercicio de las funciones de un diputado, salvo que la intención subyacente del procedimiento judicial sea perjudicar la actividad política de un diputado y, en consecuencia, la independencia de la institución (fumus persecutionis);

M.

Considerando que, sobre la base de la información aportada en este asunto, no existe razón para sospechar que el procedimiento relativo a Jean-Marie Le Pen esté motivado por la intención de causar un perjuicio a su actividad como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide suspender la inmunidad de Jean-Marie Le Pen;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Francesa y a Jean-Marie Le Pen.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Sentencia Patriciello, antes citada, apartado 33.

(3)  Sentencia Marra, antes citada, apartado 45.


Jueves, 15 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/157


P8_TA(2017)0266

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen (2017/2021(IMM))

(2018/C 331/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, transmitido por Pascal Guinot, fiscal general del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, con fecha de 9 de diciembre de 2016, y comunicado al Pleno el 19 de enero de 2017,

Habiendo invitado a Marine Le Pen a ser oída los días 29 de mayo y 12 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Vistos los artículos 23, párrafo primero, 29, párrafo primero, 30 y 31, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881, y los artículos 93-2, y 93-3, de la Ley de 29 de julio de 1982,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0223/2017),

A.

Considerando que el fiscal general del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de una diputada al Parlamento Europeo, Marine Le Pen, en relación con una acción judicial motivada por un presunto delito;

B.

Considerando que, según el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 26, párrafo segundo, de la Constitución francesa, ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido ni sujeto a ninguna otra medida privativa o restrictiva de libertad como consecuencia de delitos o faltas sin autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenezca, salvo si ha cometido un delito grave, en el caso de flagrante delito o si se ha dictado una condena firme;

E.

Considerando que se acusa a Marine Le Pen de difamación pública de un ciudadano responsable de un mandato público, un delito contemplado en el Derecho francés, concretamente en el artículo 23, párrafo primero, el artículo 29, párrafo primero, el artículo 30 y el artículo 31, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881, así como en los artículos 93-2 y 93-3 de la Ley de 29 de julio de 1982;

F.

Considerando que, el 28 de julio de 2015, Christian Estrosi presentó una denuncia con personación como actor civil ante el decano de los jueces de instrucción de Niza contra Marine Le Pen, por un hecho constitutivo de difamación pública de un ciudadano responsable de un mandato público; que en ella alegaba que, el 3 de mayo de 2015, con ocasión de la emisión del programa Le Grand Rendez-vous, difundido al mismo tiempo en iTÉLÉ y Europe 1, Marine Le Pen realizó las declaraciones siguientes, constitutivas de alegaciones o imputaciones de hechos que perjudican su honor o consideración:

«Mire, yo lo que sé es que el señor Estrosi financió la UOIF [Unión de Organizaciones Islámicas de Francia]; que la justicia administrativa lo condenó por haberle concedido un alquiler tan bajo a una mezquita de la UOIF que incluso el tribunal administrativo le llamó la atención; lo que no deja de ser, en realidad, sino el modo en el que estos alcaldes financian mezquitas ilegalmente, infringiendo la Ley de 1905; entonces, cuando te pillan en flagrante delito de clientelismo y comunitarismo, evidentemente, hay que gritar bien alto y decir cosas que chocan, pero yo no me fijo en las palabras, me fijo en los actos…»; en respuesta a la pregunta del entrevistador «Entonces, Estrosi, ¿es cómplice de los yihadistas?», Marine Le Pen respondió, al parecer: «La ayuda, la provisión de medios, la asistencia: cuando se contribuye a que el fundamentalismo islamista se asiente, se difunda, reclute gente, de alguna manera, moralmente, se es un poco cómplice, sí»;

G.

Considerando que se ha invitado dos veces a Marine Le Pen a ser oída, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento; que, sin embargo, Marine Le Pen no ha aprovechado esta oportunidad para presentar sus observaciones a la comisión competente;

H.

Considerando que los actos que se atribuyen a Marine Le Pen no guardan relación directa ni están vinculados de forma manifiesta con el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo y que las palabras pronunciadas no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

I.

Considerando que, a la luz del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, las acusaciones en cuestión están manifiestamente desprovistas de relación con la posición de Marine Le Pen como diputada al Parlamento Europeo y están relacionadas, en cambio, con actividades de carácter exclusivamente nacional o regional, y que, en consecuencia, no se puede aplicar el artículo 8;

J.

Considerando que solo es posible suspender la inmunidad contemplada en el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

K.

Considerando que, a la luz del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, no existe motivo alguno para sospechar que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad tenga por objeto obstruir la labor parlamentaria de Marine Le Pen ni causarle un perjuicio político (fumus persecutionis);

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Marine Le Pen;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República francesa y a Marine Le Pen.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 13 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/159


P8_TA(2017)0249

Participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros (COM(2016)0662 — C8-0421/2016 — 2016/0325(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 331/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0662),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 185 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0421/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de enero de 2017 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de abril de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0112/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente.

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 80.


P8_TC1-COD(2016)0325

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2017/1324.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre garantías financieras para la estructura de ejecución de PRIMA

1.   

En relación con la iniciativa PRIMA, el Reglamento Financiero de la UE, en su artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), estipula que la Comisión podrá delegar competencias de ejecución del presupuesto de la Unión en un organismo de Derecho privado investido de una misión de servicio público (estructura de ejecución). Dicho organismo ha de presentar garantías financieras suficientes.

2.   

Con el fin de respetar una buena gestión financiera de los fondos de la UE, dichas garantías deben incluir, sin limitación en cuanto a su alcance o a los importes, cualquier deuda de la estructura de ejecución hacia la Unión relativa a todas las tareas de ejecución conforme a lo previsto en el convenio de delegación. La Comisión normalmente espera que los garantes acepten la responsabilidad solidaria de las deudas de la estructura de ejecución.

3.   

No obstante, basándose en una evaluación de riesgos minuciosa, en particular si se considera adecuado el resultado de una evaluación previa por pilares realizada a la estructura de ejecución de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero, el ordenador de la Comisión responsable de PRIMA preverá lo siguiente:

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la garantía financiera solicitada a la estructura de ejecución podrá limitarse al importe máximo de la contribución de la Unión.

En consonancia, la responsabilidad de cada garante podrá ser proporcional a la parte de su contribución a PRIMA.

Los garantes podrán convenir las modalidades en las que cubrirán dicha responsabilidad en sus respectivas cartas de declaración de responsabilidades.


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/162


P8_TA(2017)0250

Medidas específicas para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales (COM(2016)0778 — C8-0489/2016 — 2016/0384(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 331/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0778),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0489/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de febrero de 2017 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0070/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 38.


P8_TC1-COD(2016)0384

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1199.)


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/163


P8_TA(2017)0251

Etiquetado de la eficiencia energética ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE (COM(2015)0341 — C8-0189/2015 — 2015/0149(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 331/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0341),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0189/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de enero de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de abril de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0213/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 6.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 6 de julio de 2016 (Textos Aprobados P8_TA(2016)0304.


P8_TC1-COD(2015)0149

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1369.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, sobre los artículos 290 y 291 del TFUE

Recordando el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación y, en particular, el apartado 26 del mismo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE en otros expedientes legislativos.

Declaración de la Comisión sobre las compensaciones económicas a los consumidores

En su esfuerzo constante por mejorar la aplicación de la legislación de armonización de la Unión en lo que se refiere a los productos, la Comisión –a fin de abordar la potencial pérdida económica para los consumidores derivada de un mal etiquetado de los productos o de un rendimiento energético o medioambiental inferior al indicado en la etiqueta– debe analizar si procede tratar el pago de compensaciones a los consumidores en caso de incumplimiento de la clase energética indicada en la etiqueta.»


18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/165


P8_TA(2017)0252

Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 (COM(2016)0400 — C8-0223/2016 — 2016/0186(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 331/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0400),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0223/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0061/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2016)0186

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2017/1545.)


Miércoles, 14 de junio de 2017

18.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/166


P8_TA(2017)0256

Reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0482 — C8-0331/2016 — 2016/0231(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 331/30)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

sobre una acción por el clima con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático («Reglamento sobre una acción por el clima en aplicación del Acuerdo de París»)

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Protocolo n.o 1 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Enmienda3

Propuesta de Reglamento

Visto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Protocolo n.o 2 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El 10 de junio de 2016, la Comisión presentó la propuesta para que la UE ratifique el Acuerdo de París. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la UE en el marco del Acuerdo de París. El compromiso de la Unión con la reducción de las emisiones de toda la economía se confirmó en la contribución prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros que se presentó a la Secretaría de la CMNUCC el 6 de marzo de 2015.

(3)

El Consejo ratificó el Acuerdo de París el 5 de octubre de 2016, tras la aprobación concedida por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016. El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 y tiene como objetivo reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y la lucha por erradicar la pobreza, acuerdo este que prevé: a) mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5  oC con respecto a dichos niveles, reconociendo que ello reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático; b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de una forma que no comprometa la producción de alimentos; c) situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.

El Acuerdo de París exige asimismo que las Partes adopten medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la UE en el marco del Acuerdo de París. El compromiso de la Unión con la reducción de las emisiones de toda la economía se confirmó en la contribución prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros que se presentó a la Secretaría de la CMNUCC el 6 de marzo de 2015.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El Acuerdo de París sustituye al planteamiento adoptado en el Protocolo de Kioto de 1997, que no seguirá vigente después de 2020.

(4)

El Acuerdo de París sustituye al planteamiento adoptado en el Protocolo de Kioto de 1997, que no seguirá vigente después de 2020. Por esta razón también se suspenderán los planes de inversión ecológica relacionados con el Protocolo de Kioto, que proporcionan apoyo financiero a proyectos de reducción de las emisiones en los Estados miembros de ingresos más bajos.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

El Consejo de Medio Ambiente reunido el 21 de octubre de 2009 apoyó un objetivo de la Unión, en el contexto de las reducciones necesarias según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) por parte de los países desarrollados considerados como grupo, de reducir las emisiones en un 80 % — 95 % para 2050 en comparación con los niveles de 1990.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La transición a la energía limpia exige cambios en el comportamiento inversor e incentivos en todo el espectro político. Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente para ofrecer a sus ciudadanos una energía segura, sostenible, competitiva y asequible . Para lograr este objetivo es necesario proseguir la ambiciosa actuación climática con el presente Reglamento y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía, tal como se establece en la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva (16).

(5)

La transición a la energía limpia y la bioeconomía exige cambios en el comportamiento inversor en todo el espectro político , así como incentivos para las pequeñas y medianas empresas con menos capital y para las pequeñas explotaciones a fin de que adapten sus modelos de negocio . Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente que dé prioridad a la eficiencia energética y ofrezca a sus ciudadanos una energía segura, sostenible y asequible , así como aplicar políticas estrictas en materia de sostenibilidad y reducción de emisiones a la utilización de recursos biológicos para que sustituyan a los recursos fósiles . Para lograr este objetivo es necesario proseguir la ambiciosa actuación climática con el presente Reglamento y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía, tal como se establece en la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva (16).

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

El enfoque de los límites nacionales anuales vinculantes adoptado en la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) debe mantenerse de 2021 a 2030, según una trayectoria que comienza con el cálculo en 2020 de la media de las emisiones de gases de efecto invernadero en el periodo comprendido entre 2016 y 2018 y concluye con el límite de 2030 para cada Estado miembro. Se ofrece un ajuste de la asignación de 2021 a los Estados miembros, con un límite positivo conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE y un aumento de las asignaciones anuales de emisiones entre 2017 y 2020, determinado con arreglo a las Decisiones 2013/162/UE y 2013/634/UE, con objeto de reflejar la capacidad de aumento de las emisiones en esos años. El Consejo Europeo concluyó que la disponibilidad y la utilización de los instrumentos de flexibilidad existentes en los sectores no sujetos al RCDE deben mejorarse considerablemente para garantizar la rentabilidad del esfuerzo colectivo de la UE y la convergencia de las emisiones per cápita para 2030.

(9)

El enfoque de los límites nacionales anuales vinculantes adoptado en la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) debe mantenerse de 2021 a 2030, según una trayectoria que comienza con el cálculo en 2018 de la media de las emisiones de gases de efecto invernadero en el periodo comprendido entre 2016 y 2018 o el valor de la asignación anual de emisiones para 2020, utilizándose el valor que sea inferior, y concluye con el límite de 2030 para cada Estado miembro. Para recompensar las medidas tempranas y apoyar a los Estados miembros con menor capacidad de inversión, los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la Unión que en el periodo de 2013 a 2020 tengan unas emisiones inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones para dicho periodo establecidas en virtud de la Decisión 406/2009/CE, podrán, con arreglo a determinadas condiciones, solicitar asignaciones adicionales procedentes de una reserva. Se ofrece un ajuste adicional de la asignación de 2021 a los Estados miembros, con un límite positivo conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE y un aumento de las asignaciones anuales de emisiones entre 2017 y 2020, determinado con arreglo a las Decisiones 2013/162/UE y 2013/634/UE, con objeto de reflejar la capacidad de aumento de las emisiones en esos años. El Consejo Europeo concluyó que la disponibilidad y la utilización de los instrumentos de flexibilidad existentes en los sectores no sujetos al RCDE deben mejorarse considerablemente para garantizar la rentabilidad del esfuerzo colectivo de la UE y la convergencia de las emisiones per cápita para 2030.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

A fin de situar a la Unión en la vía hacia una economía hipocarbónica, el presente Reglamento establece una trayectoria a largo plazo de reducción de las emisiones para reducir a partir de 2031 las emisiones de gases de efecto invernadero que contempla. El Reglamento contribuye asimismo al objetivo del Acuerdo de París de conseguir un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y las absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad del presente siglo.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

A fin de preservar la plena eficiencia de la reserva de estabilidad del mercado establecida en virtud de la Decisión (UE) 2015/1814  (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo, la cancelación de derechos de emisión a consecuencia de la utilización del mecanismo de flexibilidad establecido por el presente Reglamento a raíz de la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE no deberá contabilizarse como cancelación de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE a la hora de determinar, en virtud de la Decisión (UE) 2015/1814, la cantidad de derechos de emisión en circulación en un año dado de conformidad con dicha Decisión.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Diversas medidas de la Unión mejoran la capacidad de los Estados miembros para cumplir sus compromisos climáticos y son esenciales para lograr las reducciones necesarias de emisiones en los sectores regulados por el presente Reglamento. Entre ellas están la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero, las reducciones de CO2 de los vehículos de carretera, la eficiencia energética de los edificios, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, así como los instrumentos de financiación de la Unión destinados a las inversiones relacionadas con el clima.

(11)

Diversas medidas de la Unión mejoran la capacidad de los Estados miembros para cumplir sus compromisos climáticos y son esenciales para lograr las reducciones necesarias de emisiones en los sectores regulados por el presente Reglamento. Entre ellas están la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero, las reducciones de CO2 de los vehículos de carretera, la mejora de la eficiencia energética de los edificios, el aumento de las energías renovables, el incremento de la eficiencia energética y el fomento de la economía circular, así como los instrumentos de financiación de la Unión destinados a las inversiones relacionadas con el clima.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Con el fin de alcanzar dicha reducción de las emisiones y con miras a aprovechar al máximo el papel del sector agrícola, es importante que los Estados miembros promuevan medidas de mitigación innovadoras con el máximo potencial, incluidas: la conversión de superficie cultivable en pastos permanentes; la gestión de setos, franjas de protección y árboles en terrenos agrícolas; nuevos sistemas de plantación para la agrosilvicultura y las superficies forestales; la prevención de la tala de árboles y de la deforestación; la reducción o eliminación del trabajo de cultivo y la utilización de cultivos de cobertura, cultivos intermedios y residuos de cultivos; la realización de balances de carbono y la elaboración de planes de gestión del suelo y de los nutrientes; mejora de la eficiencia del nitrógeno e inhibición de la nitrificación; la restauración y conservación de humedales y turberas; y la mejora de los métodos de cría, alimentación y gestión de la ganadería para disminuir las emisiones.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)

El presente Reglamento, incluidos los mecanismos de flexibilidad disponibles, ofrece un incentivo para la reducción de las emisiones coherente con otras disposiciones legislativas de la Unión en materia de clima y energía para sectores regulados por el presente Reglamento, también en el ámbito de la eficiencia energética. Dado que el 75 % de las emisiones de gases de efecto invernadero están relacionadas con la energía, una mayor eficiencia en el uso y el ahorro de esta jugará un importante papel en el éxito de esta reducción de emisiones. Por consiguiente, unas políticas de eficiencia energética ambiciosas son fundamentales no solo para un mayor ahorro en las importaciones de combustibles fósiles, con el consiguiente refuerzo de la seguridad energética y la reducción de las facturas al consumo, sino también para una mayor penetración de las tecnologías de ahorro energético en los edificios, la industria y el transporte, el refuerzo de la competitividad económica, la creación de empleo local, la mejora de las condiciones sanitarias y la lucha contra la pobreza energética. Las medidas adoptadas en los sectores contemplados en el presente Reglamento, que se amortizarán por sí solas con el tiempo, son una manera rentable de ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos establecidos en virtud del mismo. En consecuencia, al transponer el presente Reglamento a las políticas nacionales, es importante que los Estados miembros presten especial atención a los diferentes potenciales específicos de mejora y de inversiones de eficiencia energética en todos los sectores.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quater)

El sector de los transportes no solo es uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero, sino también el sector con un crecimiento más rápido en el consumo de energía desde 1990. Por tanto, es importante que la Comisión y los Estados miembros hagan mayores esfuerzos por mejorar la eficiencia energética, promover un cambio hacia modos de transporte sostenibles y reducir la elevada dependencia del carbono del sector. La descarbonización de la combinación energética a través de la promoción de energía con bajas emisiones para el transporte, por ejemplo con biocombustibles sostenibles y vehículos eléctricos, contribuirá al objetivo de reducción de las emisiones de CO2, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Esto puede facilitarse garantizando que el sector disponga de un marco claro y a largo plazo que proporcione seguridad y en el que basar las inversiones.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quinquies)

El impacto de la energía y las políticas sectoriales de la Unión y los compromisos climáticos nacionales deben evaluarse con métodos comunes cuantificados, de modo que sus efectos sean transparentes y verificables.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

El Reglamento […] [sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030] establece normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés). Si bien los resultados medioambientales del presente Reglamento desde el punto de vista de los niveles de las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que se realizan se ven afectados al tener en cuenta una cantidad máxima igual a la suma del total de las absorciones netas y del total de las emisiones netas de las tierras deforestadas, las tierras forestadas, los cultivos gestionados y los pastos gestionados según la definición del Reglamento [], conviene incluir, en caso necesario, un mecanismo de flexibilidad por una cantidad máxima de 280 millones de toneladas equivalentes de CO2 de estas absorciones dividida entre los Estados miembros según las cifras que figuran en el anexo III, como una posibilidad adicional para que los Estados miembros cumplan sus compromisos. Cuando se adopte el acto delegado para actualizar los niveles de referencia forestales basados en los planes contables forestales nacionales en virtud del artículo 8, apartado 6, del Reglamento [UTCUTS], la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión, con respecto al artículo 7, para reflejar una contribución de la categoría contable de las tierras forestales gestionadas en el mecanismo de flexibilidad previsto en dicho artículo. Antes de adoptar ese acto delegado, la Comisión debe evaluar la solidez de la contabilidad de las tierras forestales gestionadas basándose en los datos disponibles y, en particular, en la coherencia de las tasas de aprovechamiento previstas y reales. Además, en virtud del presente Reglamento se debe permitir la posibilidad de suprimir voluntariamente unidades de la asignación anual de emisiones para que se puedan tener en cuenta tales cantidades al evaluar el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos del Reglamento [].

(12)

El Reglamento […] [sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030] establece normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés). Si bien los resultados medioambientales del presente Reglamento desde el punto de vista de los niveles de las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que se realizan se ven afectados al tener en cuenta una cantidad máxima igual a la suma del total de las absorciones netas y del total de las emisiones netas de las tierras deforestadas, las tierras forestadas, los cultivos gestionados, los pastos gestionados y, en su caso, los humedales gestionados según la definición del Reglamento [], conviene incluir, en caso necesario, un mecanismo de flexibilidad por una cantidad máxima de 280 millones de toneladas equivalentes de CO2 de estas absorciones dividida entre los Estados miembros según las cifras que figuran en el anexo III, como una posibilidad adicional para que los Estados miembros cumplan sus compromisos. Cuando se adopte el acto delegado para actualizar los niveles de referencia forestales basados en los planes contables forestales nacionales en virtud del artículo 8, apartado 6, del Reglamento [UTCUTS], la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión, con respecto al artículo 7, para reflejar una contribución equilibrada de la categoría contable de las tierras forestales gestionadas en el mecanismo de flexibilidad de 280 millones previsto en dicho artículo. Antes de adoptar ese acto delegado, la Comisión debe evaluar la solidez de la contabilidad de las tierras forestales gestionadas basándose en los datos disponibles y, en particular, en la coherencia de las tasas de aprovechamiento previstas y reales. Además, en virtud del presente Reglamento se debe permitir la posibilidad de suprimir voluntariamente unidades de la asignación anual de emisiones para que se puedan tener en cuenta tales cantidades al evaluar el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos del Reglamento [].

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

La realización, de forma mutuamente coherente, de los múltiples objetivos de la Unión relacionados con el sector de la agricultura, incluidos la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la calidad del aire, la conservación de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas y el apoyo a las economías rurales, requerirá cambios en las inversiones y los incentivos, apoyados por medidas de la Unión, como la PAC. Es fundamental que el presente Reglamento tenga en cuenta el objetivo de contribuir a la realización de los objetivos de la Estrategia Forestal de la Unión para promover un abastecimiento sostenible y competitivo de madera para la bioeconomía de la Unión, las políticas forestales nacionales de los Estados miembros, la estrategia de la Unión sobre la biodiversidad y la estrategia de la economía circular de la Unión.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Para garantizar una notificación y verificación eficiente, transparente y rentable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información necesaria para evaluar los avances con respecto a las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, los requisitos relativos a la notificación y la evaluación anual en el marco del presente Reglamento se integran con los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 525/2013, que por lo tanto debe modificarse en consecuencia. La modificación de dicho Reglamento debe garantizar también que los avances de los Estados miembros en la reducción de las emisiones se siguen evaluando anualmente, teniendo en cuenta los avances de las políticas y medidas de la Unión y la información recibida de los Estados miembros. Cada dos años, la evaluación debe incluir los avances previstos de la Unión hacia el cumplimiento de sus compromisos de reducción y los de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, la aplicación de deducciones solo debe tenerse en cuenta a intervalos de cinco años, de modo que pueda tenerse en cuenta la posible contribución de las tierras deforestadas, las tierras forestadas, los cultivos gestionados y los pastos gestionados que se produzca con arreglo al Reglamento […]. Ello se entiende sin perjuicio del deber de la Comisión de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de la aplicación del presente Reglamento o de la facultad de la Comisión de incoar procedimientos de infracción a tal efecto.

(13)

Para garantizar una notificación y verificación eficiente, transparente y rentable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información necesaria para evaluar los avances con respecto a las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, los requisitos relativos a la notificación y la evaluación anual en el marco del presente Reglamento se integran con los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 525/2013, que por lo tanto debe modificarse en consecuencia. La modificación de dicho Reglamento debe garantizar también que los avances de los Estados miembros en la reducción de las emisiones se siguen evaluando anualmente, teniendo en cuenta los avances de las políticas y medidas de la Unión y la información recibida de los Estados miembros. Cada dos años, la evaluación debe incluir los avances previstos de la Unión hacia el cumplimiento de sus compromisos de reducción y los de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus obligaciones. Cada dos años se efectuará una comprobación del cumplimiento completa. La aplicación de la posible contribución de las tierras deforestadas, las tierras forestadas, los cultivos gestionados y los pastos gestionados que se produzca con arreglo al Reglamento […] debe tenerse en cuenta con arreglo a los intervalos establecidos en dicho Reglamento . Ello se entiende sin perjuicio del deber de la Comisión de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de la aplicación del presente Reglamento o de la facultad de la Comisión de incoar procedimientos de infracción a tal efecto.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Dado que los sectores cubiertos por el presente Reglamento constituyen más de la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, las políticas de reducción de emisiones en estos sectores son muy importantes de cara al cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión en relación con el Acuerdo de París. Por lo tanto, los procedimientos de seguimiento y notificación contemplados en el presente Reglamento deben ser plenamente transparentes. Los Estados miembros y la Comisión deben poner la información sobre el cumplimiento del presente Reglamento a disposición del público y garantizar la adecuada participación de las partes interesadas y del público en general en el proceso de revisión del presente Reglamento. La Comisión también debe crear un sistema eficiente y transparente para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de los mecanismos de flexibilidad introducidos.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Como medio para mejorar la rentabilidad global del total de las reducciones, los Estados miembros deben poder transferir parte de sus asignaciones anuales de emisiones a otros Estados miembros. Conviene garantizar la transparencia de tales transferencias, que pueden realizarse utilizando medios que convengan a las dos partes, como subastas, intermediarios del mercado que actúen como agencias o acuerdos bilaterales.

(14)

Como medio para mejorar la rentabilidad global del total de las reducciones, los Estados miembros deben poder acumular o tomar prestada parte de sus asignaciones anuales de emisiones a otros Estados miembros. Los Estados miembros también deben poder transferir parte de sus asignaciones anuales de emisiones a otros Estados miembros. Conviene garantizar la transparencia de tales transferencias, que pueden realizarse utilizando medios que convengan a las dos partes, como subastas, intermediarios del mercado que actúen como agencias o acuerdos bilaterales.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

La Agencia Europea de Medio Ambiente tiene por objeto fomentar el desarrollo sostenible y ayudar a conseguir una mejora significativa y cuantificable del medio ambiente en Europa facilitando información oportuna, específica, pertinente y fiable a los responsables políticos, a las instituciones públicas y a los ciudadanos. La Agencia debe asistir a la Comisión, cuando corresponda, de conformidad con su programa de trabajo anual.

(15)

La Agencia Europea de Medio Ambiente tiene por objeto fomentar el desarrollo sostenible y ayudar a conseguir una mejora significativa y cuantificable del medio ambiente en Europa facilitando información oportuna, específica, pertinente y fiable a los responsables políticos, a las instituciones públicas y a los ciudadanos. La Agencia debe asistir a la Comisión, cuando corresponda, de conformidad con su programa de trabajo anual y debe contribuir de modo directo y eficaz a luchar contra el cambio climático .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del artículo 4, con arreglo al cual se fijarán los límites anuales de las emisiones de los Estados miembros, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (21) .

(17)

El poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión a fin de completar el presente Reglamento mediante la determinación de las asignaciones anuales de emisiones para los Estados miembros .

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Además de los esfuerzos para reducir sus propias emisiones, es importante que la Unión, en consonancia con el objetivo de aumentar el impacto positivo sobre la huella de carbono mundial, contemple, en colaboración con los terceros países, soluciones al cambio climático mediante la aplicación de proyectos conjuntos con estos países, en el marco de la política climática para 2030, teniendo en cuenta que el Acuerdo de París hace referencia a un nuevo mecanismo de cooperación internacional para la lucha contra el cambio climático.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El presente Reglamento debe someterse a examen a partir de 2024 y, a continuación, cada cinco años, con el fin de evaluar su funcionamiento general. El examen debe tener en cuenta las circunstancias nacionales reinantes y basarse en los resultados del balance global del Acuerdo de París.

(20)

El presente Reglamento debe someterse a examen a partir de 2024 y, a continuación, cada cinco años, con el fin de evaluar su funcionamiento general. El examen debe tener en cuenta las circunstancias nacionales reinantes y basarse en los resultados del balance global del Acuerdo de París.

A fin de cumplir el Acuerdo de París, la Unión tiene que incrementar progresivamente sus esfuerzos y aportar cada cinco años una contribución que refleje su máxima ambición posible.

El examen, por lo tanto, debe tener en cuenta el objetivo de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía entre un 80 % y un 95 % para 2050 en relación con los niveles de 1990 y el objetivo del Acuerdo de París de conseguir un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y las absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad del presente siglo. Debe fundarse en los mejores datos científicos disponibles y basarse en un informe preparatorio elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

El examen de las reducciones de emisiones de los Estados miembros para el período a partir de 2031 debe tener en cuenta los principios de equidad y rentabilidad.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece las obligaciones sobre las contribuciones mínimas de los Estados miembros para el cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en el periodo de 2021 a 2030, así como las normas relativas a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las normas de evaluación de los avances de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas.

El presente Reglamento establece las obligaciones sobre las contribuciones mínimas de los Estados miembros para el cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en el periodo de 2021 a 2030, así como las normas relativas a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las normas de evaluación de los avances de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas. Exige a los Estados miembros que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 2 para alcanzar el objetivo de la Unión de una reducción mínima de un 30 % en 2030 con respecto a 2005 de manera equitativa y eficiente.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El objetivo del presente Reglamento es situar a la Unión en la vía hacia una economía hipocarbónica mediante el establecimiento de una trayectoria predecible a largo plazo hacia la reducción para 2050 de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión entre un 80 % y un 95 % con respecto a los niveles de 1990.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   A efectos del presente Reglamento, las emisiones de CO2 derivadas de la categoría de fuentes del IPCC «1.A.3.a. Aviación civil» se consideran iguales a cero.

3.   A efectos del presente Reglamento, las emisiones de CO2 derivadas de la categoría de fuentes del IPCC «1.A.3.a. Aviación civil» , a las que se aplica la Directiva 2003/87/CE, se consideran iguales a cero.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El presente Reglamento se aplica a las emisiones de CO2 de la categoría de fuentes del IPCC «1.A.3.d Navegación» a las que no se aplica la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Niveles anuales de emisiones para el periodo 2021-2030

Niveles anuales de emisiones para el periodo 2021-2030

1.   Cada Estado miembro deberá limitar, en 2030, sus emisiones de gases de efecto invernadero como mínimo en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo I del presente Reglamento, en relación con sus emisiones de 2005, determinadas de conformidad con el apartado 3.

1.   Cada Estado miembro deberá limitar, antes de 2030, sus emisiones de gases de efecto invernadero como mínimo en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo I del presente Reglamento, en relación con sus emisiones de 2005, determinadas de conformidad con el apartado 3.

2.   Sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad previstos en los artículos 5, 6 y 7 y del ajuste conforme al artículo 10, apartado 2, y teniendo en cuenta toda deducción resultante de la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.o 406/2009/CE, cada Estado miembro velará por que sus emisiones de gases de efecto invernadero para cada año entre 2021 y 2029 no excedan del nivel definido por una trayectoria lineal que comience en 2020 con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero en los años 2016, 2017 y 2018, determinadas de conformidad con el apartado 3, y finalice en 2030 con el límite fijado para ese Estado miembro en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad previstos en los artículos 5, 6 y 7 y del ajuste conforme al artículo 10, apartado 2, y teniendo en cuenta toda deducción resultante de la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.o 406/2009/CE, cada Estado miembro velará por que sus emisiones de gases de efecto invernadero para cada año entre 2021 y 2029 no excedan del nivel definido por una trayectoria lineal que comience en 2018 ya sea con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero en los años 2016, 2017 y 2018, determinadas de conformidad con el apartado 3, o con la asignación anual de emisiones para 2020 determinada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 10 de la Decisión 406/2009/CE, utilizándose el valor que sea inferior, y finalice en 2030 con el límite fijado para ese Estado miembro en el anexo I del presente Reglamento.

3.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las asignaciones anuales de emisiones para el periodo de 2021 a 2030 expresadas en toneladas equivalentes de CO2, tal como se especifica en los apartados 1 y 2. A efectos de ese acto de ejecución , la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013.

3.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 12 que completen el presente Reglamento estableciendo las asignaciones anuales de emisiones para el periodo de 2021 a 2030 expresadas en toneladas equivalentes de CO2, tal como se especifica en los apartados 1 y 2. A efectos de esos actos delegados, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013.

4.   Ese acto de ejecución especificará también, basándose en los porcentajes comunicados por los Estados miembros en virtud del artículo 6, apartado 2, las cantidades que se pueden tener en cuenta a efectos de cumplimiento con arreglo al artículo 9 entre 2021 y 2030. En caso de que la suma de las cantidades de todos los Estados miembros supere el total colectivo de 100 millones, las cantidades correspondientes a cada Estado miembro se reducirán proporcionalmente de modo que no se sobrepase el total colectivo.

4.   Ese acto delegado especificará también, basándose en los porcentajes comunicados por los Estados miembros en virtud del artículo 6, apartado 2, las cantidades que se pueden tener en cuenta a efectos de cumplimiento con arreglo al artículo 9 entre 2021 y 2030. En caso de que la suma de las cantidades de todos los Estados miembros supere el total colectivo de 100 millones, las cantidades correspondientes a cada Estado miembro se reducirán proporcionalmente de modo que no se sobrepase el total colectivo.

5.     Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 13.

 

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Trayectoria de reducciones de emisiones a largo plazo a partir de 2031

 

A menos que se decida otra cosa en el primero de los exámenes a que se refiere el artículo 14, apartado 2, o en alguno de los subsiguientes, cada año comprendido entre 2031 y 2050 cada Estado miembro seguirá reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en el presente Reglamento. Cada Estado miembro garantizará que sus emisiones de gases de efecto invernadero de cada año entre 2031 y 2050 no excedan del nivel definido por una trayectoria lineal que comience a partir de sus asignaciones anuales de emisiones para 2030 y termine en 2050 con un nivel de emisiones que este un 80 % por debajo de los niveles de 2005 para dicho Estado miembro.

 

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 12 que completen el presente Reglamento especificando las asignaciones anuales de emisiones para el período de 2031 a 2050 expresadas en toneladas equivalentes de CO2.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Instrumentos de flexibilidad para alcanzar los límites anuales

Instrumentos de flexibilidad para alcanzar los límites anuales

1.   Los Estados miembros podrán utilizar los mecanismos de flexibilidad que se presentan en los apartados 2 a 6 del presente artículo y en los artículos 6 y 7.

1.   Los Estados miembros podrán utilizar los mecanismos de flexibilidad que se presentan en los apartados 2 a 6 del presente artículo y en los artículos 6 y 7.

2.   Con respecto a los años 2021 a 2029, un Estado miembro podrá tomar una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

2.   Con respecto a los años 2021 a  2025, un Estado miembro podrá tomar una cantidad de hasta el 10 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente. Con respecto a los años 2026 a 2029, un Estado miembro podrá tomar una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

3.   Un Estado miembro cuyas emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a un año determinado sean inferiores a su asignación anual de emisiones para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad conforme al presente artículo y al artículo 6, podrá acumular ese excedente de su asignación anual de emisiones para los años siguientes hasta 2030.

3.   Un Estado miembro cuyas emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a un año determinado sean inferiores a su asignación anual de emisiones para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad conforme al presente artículo y al artículo 6, podrá , respecto de los años 2021 a 2025, acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta un nivel equivalente al 10 % de su asignación anual de emisiones para los años siguientes hasta 2025 . Respecto de los años 2026 a 2029, un Estado miembro podrá acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta un nivel equivalente al 5 % de su asignación anual de emisiones para los años siguientes hasta 2030.

4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado. El Estado miembro receptor podrá utilizar esta cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado respecto de los años 2021 a 2025, y hasta un 10 % respecto de los años 2026 a 2030 . El Estado miembro receptor podrá utilizar esta cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

5.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros la parte de su asignación anual de emisiones de un año dado que exceda de sus emisiones de gases de efecto invernadero para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad de conformidad con los apartados 2 a 4 y el artículo 6 . Un Estado miembro receptor podrá utilizar esta cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para ese año o los años siguientes hasta 2030.

5.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros la parte de su asignación anual de emisiones de un año dado que exceda de sus emisiones de gases de efecto invernadero para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad de conformidad con el artículo 6, apartados 2 a 4. Un Estado miembro receptor podrá utilizar esta cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para ese año o los años siguientes hasta 2030.

 

5 bis.     Un Estado miembro no transferirá parte alguna de su asignación anual de emisiones si, en el momento de la transferencia, las emisiones de dicho Estado miembro superan su asignación anual de emisiones.

6.   Los Estados miembros podrán utilizar créditos de proyectos expedidos en virtud del artículo 24 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9, sin ningún límite cuantitativo y evitando cómputos dobles.

6.   Los Estados miembros podrán utilizar créditos de proyectos expedidos en virtud del artículo 24 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9, sin ningún límite cuantitativo y evitando cómputos dobles. Los Estados miembros podrán fomentar el establecimiento de asociaciones del sector privado y a asociaciones público-privadas para estos proyectos.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Se dará acceso al mecanismo de flexibilidad establecido en el presente artículo y en el anexo II a condición de que los Estados miembros afectados se comprometan a tomar medidas en otros sectores en los que anteriormente se hayan obtenido resultados insuficientes. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión completará el presente Reglamento adoptando un acto delegado, de conformidad con el artículo 12, en el que se establezca una lista de dichas medidas y sectores.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Uso adicional de un máximo de 280 millones de absorciones netas de tierras deforestadas , tierras forestadas, cultivos gestionados y pastos gestionados

Uso adicional de un máximo de 280 millones de absorciones netas del uso de la tierra , cambio de uso de la tierra y silvicultura

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En la medida en que las emisiones de un Estado miembro superen a sus asignaciones anuales de emisiones para un año dado, podrá tenerse en cuenta una cantidad como máximo igual a la suma de las absorciones netas totales y las emisiones netas totales de las categorías contables combinadas de tierras desforestadas, tierras forestadas, cultivos gestionados y pastos gestionados mencionadas en el artículo 2 del Reglamento […] [UTCUTS] a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 del presente Reglamento para ese año, a condición de que:

1.   En la medida en que las emisiones de un Estado miembro superen a sus asignaciones anuales de emisiones para un año dado, incluida cualquier asignación de emisiones acumulada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, podrá tenerse en cuenta una cantidad como máximo igual a la suma de las absorciones netas totales y las emisiones netas totales de las categorías contables combinadas de tierras desforestadas, tierras forestadas, cultivos gestionados, pastos gestionados , humedales gestionados, cuando proceda, y, sobre la base del acto delegado adoptado en virtud del apartado 2, tierras forestales gestionadas, mencionadas en el artículo 2 del Reglamento […] [UTCUTS] a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 del presente Reglamento para ese año, a condición de que:

 

-a)

el Estado miembro presente a la Comisión, antes del 1 de enero de 2019, un plan de acción que establezca medidas, incluido en su caso el uso de financiación de la Unión, para una agricultura eficiente desde el punto de vista climático y para el uso de la tierra y el sector forestal, y demuestre cómo estas medidas contribuirán a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero conforme al presente Reglamento y a la superación de los requisitos del artículo 4 del Reglamento […] [UTCUTS] para el periodo comprendido entre 2021 y 2030;

a)

la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de ese Estado miembro para todos los años del periodo comprendido entre 2021 y 2030 no supere el nivel fijado en el anexo III para ese Estado miembro;

a)

la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de ese Estado miembro para todos los años del periodo comprendido entre 2021 y 2030 no supere el nivel fijado en el anexo III para ese Estado miembro;

b)

dicha cantidad supere a los requisitos de ese Estado miembro en virtud del artículo 4 del Reglamento […] [UTCUTS];

b)

se demuestre que dicha cantidad supera a los requisitos de ese Estado miembro en virtud del artículo 4 del Reglamento […] [UTCUTS] durante los periodos de cinco años establecidos en el artículo 12 de dicho Reglamento ;

c)

el Estado miembro no haya adquirido más absorciones netas en virtud del Reglamento […] [UTCUTS] de otros Estados miembros de las que haya transferido; y

c)

el Estado miembro no haya adquirido más absorciones netas en virtud del Reglamento […] [UTCUTS] de otros Estados miembros de las que haya transferido; y

d)

el Estado miembro haya cumplido los requisitos del Reglamento […] [UTCUTS].

d)

el Estado miembro haya cumplido los requisitos del Reglamento […] [UTCUTS].

 

La Comisión podrá emitir dictámenes sobre los planes de acción presentados por los Estados miembros de conformidad con la letra -a).

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando se adopte el acto delegado para actualizar los niveles de referencia forestales basados en los planes contables forestales nacionales con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento [UTCUTS], la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado que modifique el apartado 1 del presente artículo con objeto de reflejar una contribución de la categoría contable de las tierras forestales gestionadas de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

2.   Cuando se adopte el acto delegado para actualizar los niveles de referencia forestales basados en los planes contables forestales nacionales con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento [UTCUTS], la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado que modifique el apartado 1 del presente artículo y las categorías contables del anexo III con objeto de reflejar una contribución equilibrada de la categoría contable de las tierras forestales gestionadas de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento , sin superar la cantidad total de 280 millones disponible de conformidad con este artículo .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    En 2027 y 2032, si las emisiones revisadas de los gases de efecto invernadero de un Estado miembro superan a su asignación anual de emisiones de un año concreto del periodo con arreglo al apartado 2 del presente artículo y los mecanismos de flexibilidad utilizados de conformidad con los artículos 5 a 7, se aplicarán las medidas siguientes:

1.    Cada dos años, la Comisión comprobará el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los Estados miembros. Si las emisiones revisadas de los gases de efecto invernadero de un Estado miembro superan a su asignación anual de emisiones de un año concreto del periodo con arreglo al apartado 2 del presente artículo y los mecanismos de flexibilidad utilizados de conformidad con los artículos 5 a 7, se aplicarán las medidas siguientes:

a)

una adición a la cifra de emisiones del Estado miembro del año siguiente igual a la cantidad, en toneladas equivalentes de CO2, del exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, multiplicada por un factor de 1,08 , de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 11; y

a)

una adición a la cifra de emisiones del Estado miembro del año siguiente igual a la cantidad, en toneladas equivalentes de CO2, del exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, multiplicada por un factor de 1,08 , de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 11; y

b)

el Estado miembro tendrá prohibido temporalmente transferir parte alguna de su asignación anual de emisiones a otro Estado miembro hasta que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. El Administrador Central consignará esta prohibición en el registro mencionado en el artículo 11.

b)

el Estado miembro tendrá prohibido temporalmente transferir parte alguna de su asignación anual de emisiones a otro Estado miembro hasta que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. El Administrador Central consignará esta prohibición en el registro mencionado en el artículo 11.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Reserva de medidas tempranas

 

1.     A fin de tener en cuenta las medidas tempranas adoptadas antes de 2020 y a petición de un Estado miembro, se tendrá en consideración una cantidad inferior o igual a una suma total de 90 millones de toneladas en asignaciones anuales de emisiones para el periodo 2026-2030, a efectos del cumplimiento de ese Estado miembro en el marco de la última comprobación del cumplimiento con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, a condición de que:

 

a)

el total de sus asignaciones anuales de emisiones para el periodo 2013-2020, determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 10 de la Decisión n.o 406/2009/CE, sea superior al total de sus emisiones anuales verificadas de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020;

 

b)

su PIB per cápita a precios de mercado en 2013 esté por debajo de la media de la Unión;

 

c)

haya empleado en la mayor medida posible los mecanismos de flexibilidad previstos en los artículos 6 y 7 a los niveles fijados en los anexos II y III;

 

d)

haya empleado en la mayor medida posible los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, y no haya transferido asignaciones de emisiones a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5; y

 

e)

la Unión en su conjunto cumpla el objetivo a que se refiere el artículo 1, párrafo primero.

 

2.     La cuota máxima de un Estado miembro de la suma total indicada en el apartado 1 que pueda considerarse a efectos de cumplimiento se establecerá en base a la proporción, por una parte, de la diferencia entre el total de sus asignaciones anuales de emisiones para el periodo 2013-2020 y el total de sus emisiones anuales verificadas de gases de efecto invernadero correspondientes al mismo periodo, y, por otra parte, de la diferencia entre el total de las asignaciones anuales de emisiones para el periodo 2013-2020 de todos los Estados miembros que cumplen el criterio establecido en el apartado 1, letra b), y el total de las emisiones anuales verificadas de gases de efecto invernadero de esos Estados miembros en el mismo periodo.

 

Las asignaciones anuales de emisiones y las emisiones anuales verificadas se determinarán de conformidad con el apartado 3.

 

3.     La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 12 para completar el presente Reglamento estableciendo las cuotas máximas para cada Estado miembro expresadas en toneladas equivalentes de CO2 tal como se especifica en los apartados 1 y 2. A efectos de dichos actos delegados, la Comisión recurrirá a las asignaciones anuales de emisiones determinadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 10 de la Decisión n.o 406/2009/CE, así como a los datos de inventario revisados correspondientes al periodo 2013-2020, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La cantidad que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añadirá a la asignación correspondiente al año 2021 para cada Estado miembro mencionado en dicho anexo.

2.   La cantidad que figura en el anexo IV del presente Reglamento , que representa una suma total de 39,14  millones de toneladas equivalentes de CO2 para todos los Estados miembros, se añadirá a la asignación correspondiente al año 2021 para cada Estado miembro mencionado en dicho anexo.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Registro

Registro europeo

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión velará por la contabilidad exacta en el marco del presente Reglamento mediante el registro de la Unión establecido en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 , que incluirá las asignaciones anuales de emisiones, los mecanismos de flexibilidad utilizados según los artículos 4 a 7, el cumplimiento contemplado en el artículo 9 y las modificaciones en el ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. El Administrador Central efectuará un comprobación automatizada de cada transacción en virtud del presente Reglamento y, en caso necesario, bloqueará transacciones para garantizar que no haya irregularidades. Esa información será accesible al público.

1.   La Comisión velará por la contabilidad exacta en el marco del presente Reglamento mediante el registro de la Unión establecido en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 . Con este fin, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 12 para completar el presente Reglamento, con referencia en particular a las asignaciones anuales de emisiones, los mecanismos de flexibilidad utilizados según los artículos 4 a 7, el cumplimiento contemplado en el artículo 9 y las modificaciones en el ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. El Administrador Central efectuará una comprobación automatizada de cada transacción en virtud del presente Reglamento y, en caso necesario, bloqueará transacciones para garantizar que no haya irregularidades. El sistema de registro europeo será transparente e incluirá toda la información pertinente relativa a la transferencia de derechos de emisión entre los Estados miembros. Esa información será accesible al público a través de un sitio web específico gestionado por la Comisión .

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado para la aplicación del apartado 1 de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

suprimido

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Impacto climático de la financiación de la Unión

 

La Comisión llevará a cabo un estudio exhaustivo e intersectorial del impacto de la financiación concedida con cargo al presupuesto de la Unión o de otra forma, de conformidad con la legislación de la Unión en materia de mitigación del cambio climático.

 

Antes del 1 de enero de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con las conclusiones de dicho estudio, que irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas destinadas a la interrupción de toda financiación de la Unión no compatible con sus objetivos o políticas respecto a la reducción de emisiones de CO2. Se incluirá la propuesta de una comprobación de compatibilidad climática ex-ante obligatoria que se aplique a todas las nuevas inversiones de la Unión a partir del 1 de enero de 2020, así como la obligación de poner los resultados a disposición del público de forma transparente y accesible.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    La facultad para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11 del presente Reglamento se otorgará a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento .

2.    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, el artículo 4 bis, el artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9 bis y el artículo 11 del presente Reglamento se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del … [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de la facultad que en ella se especifique . La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en él . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 3, el artículo 4 bis, el artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9 bis y el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen . La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 2, y el artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, el artículo 4 bis, el artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9 bis y el artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

suprimido

Procedimiento de comité

 

1.     La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático creado por el Reglamento (UE) n.o 525/2013. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.     En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC de 2018, la Comisión publicará una comunicación con la evaluación de la coherencia de los actos legislativos de la Unión en materia de clima y energía respecto a los objetivos del Acuerdo de París. En particular, la comunicación examinará el papel y la adecuación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento en la consecución de dichos objetivos, y la coherencia de los actos legislativos de la Unión en el ámbito del clima y la energía, incluidos los requisitos de eficiencia energética y energías renovables, así como de los actos legislativos en el ámbito de la agricultura y el transporte, con respecto al compromiso de la Unión de reducción de los gases de efecto invernadero.

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 28 de febrero de 2024 y cada cinco años a partir de entonces , sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, y podrá presentar propuestas si procede .

2.    La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 28 de febrero de 2024 tras el primer balance global de la aplicación del Acuerdo de París en 2023 y en el plazo de seis meses tras los balances globales posteriores , sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. El informe irá acompañado, si fuera necesario, por propuestas legislativas para intensificar las reducciones de emisiones de los Estados miembros.

 

En la revisión de las reducciones de emisiones de los Estados miembros para el periodo posterior a 2031, se tendrán en cuenta los principios de equidad y rentabilidad en la distribución entre Estados miembros.

 

También se tendrán en cuenta los avances por parte de la Unión y de terceros países en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, así como los progresos realizados en la movilización y el mantenimiento de financiación privada en apoyo a la transición hacia una economía baja en carbono.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1814

Artículo 1 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Modificación de la Decisión (UE) 2015/1814

 

En el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1814, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

«4.     La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en un año dado será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluyendo la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al RCDE UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, distintos de los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/…  (*1) del Parlamento Europeo y del Consejo, y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0208/2017).

(16)  COM(2015)0080

(16)  COM(2015)0080

(19)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(19)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(1 bis)   Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).

(21)   Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).