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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 329/01 |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 329/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 329/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9046 — Taiyo Nippon Sanso/Praxair EEA Business) ( 1 ) |
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2018/C 329/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9101 — ExxonMobil/Qatar Petroleum/ExxonMobil Exploration Argentina/Mobil Argentina) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 329/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9073 — PAI Partners/Asmodee) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 329/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9107 — The Carlyle Group/NEP Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de septiembre de 2018
(2018/C 329/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1671 |
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JPY |
yen japonés |
130,79 |
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DKK |
corona danesa |
7,4594 |
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GBP |
libra esterlina |
0,88875 |
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SEK |
corona sueca |
10,4527 |
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CHF |
franco suizo |
1,1236 |
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ISK |
corona islandesa |
127,80 |
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NOK |
corona noruega |
9,5620 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,457 |
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HUF |
forinto húngaro |
324,50 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2955 |
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RON |
leu rumano |
4,6431 |
|
TRY |
lira turca |
7,3332 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6258 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5193 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1579 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7742 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6017 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 312,95 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
17,4715 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,0139 |
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HRK |
kuna croata |
7,4298 |
|
IDR |
rupia indonesia |
17 351,27 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8300 |
|
PHP |
peso filipino |
63,211 |
|
RUB |
rublo ruso |
79,4113 |
|
THB |
bat tailandés |
38,071 |
|
BRL |
real brasileño |
4,8942 |
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MXN |
peso mexicano |
21,9710 |
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INR |
rupia india |
84,6355 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/2 |
Informe Especial n.o 17/2018
«Las medidas de la Comisión y los Estados miembros durante el período de programación 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron en los resultados»
(2018/C 329/02)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 17/2018 «Las medidas de la Comisión y los Estados miembros durante el período de programación 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron en los resultados».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/3 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9046 — Taiyo Nippon Sanso/Praxair EEA Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 329/03)
1.
El 11 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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Taiyo Nippon Sanso Corporation («TNSC», Japón), bajo el control de Mitsubishi Chemical Holdings Corporation («MCHC», Japón), |
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— |
Praxair EEA Business, cedida de conformidad con los compromisos presentados en el Asunto M.8480 – Praxair/Linde. |
TNSC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Praxair EEA Business.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— TNSC: fabricación y suministro de gases industriales destinados a aplicaciones industriales,
— MCHC: productos químicos, farmacéuticos y gas industrial,
— Praxair EEA Business: fabricación y suministro de gases industriales destinados a aplicaciones industriales.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9046 — Taiyo Nippon Sanso/Praxair EEA Business
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9101 — ExxonMobil/Qatar Petroleum/ExxonMobil Exploration Argentina/Mobil Argentina)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 329/04)
1.
El 10 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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ExxonMobil (Estados Unidos), |
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— |
Qatar Petroleum (Qatar), |
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— |
ExxonMobil Exploration Argentina SRL (Argentina) que pertenece a ExxonMobil, |
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— |
Mobil Argentina SA (Argentina) que pertenece a ExxonMobil. |
ExxonMobil y Qatar Petroleum adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4 del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de ExxonMobil Exploration Argentina SRL y Mobil Argentina SA.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— ExxonMobil: opera a escala mundial en el desarrollo, producción y venta de petróleo crudo y gas natural; en la refinación y venta de productos petrolíferos refinados; en el desarrollo, producción y venta de diversos productos químicos; y en la generación de energía,
— Qatar Petroleum: opera a escala mundial en operaciones de exploración, perforación y producción, y en el transporte, almacenaje, comercialización y venta de petróleo crudo, gas natural licuado (GNL), productos petroquímicos y fertilizantes,
— ExxonMobil Exploration Argentina SRL y Mobil Argentina SA: filiales de plena propiedad de ExxonMobil en Argentina que poseen y explotan el campo de esquisto de Vaca Muerta en la provincia argentina de Neuquén, y que operan en la exploración, desarrollo, producción y venta de petróleo crudo y gas en Argentina.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9101 — ExxonMobil/Qatar Petroleum/ExxonMobil Exploration Argentina/Mobil Argentina
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9073 — PAI Partners/Asmodee)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 329/05)
1.
El 11 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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PAI Partners SAS («PAI Partners», Francia), |
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Group Asmodee («Asmodee», Francia). |
PAI Partners adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Asmodee.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— PAI Partners: como sociedad de capital inversión, servicios de gestión y/o asesoramiento a una serie de fondos que ostentan la propiedad de empresas que operan en distintos sectores empresariales, como servicios destinados a las empresas, alimentos y bienes de consumo, industrias generalistas, asistencia sanitaria y distribución y venta al por menor.
— Asmodee: la publicación y distribución de juegos (juegos de mesa, juegos de cartas y sus versiones digitales) y la concesión de las licencias de dichos juegos.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9073 — PAI Partners/Asmodee
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9107 — The Carlyle Group/NEP Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 329/06)
1.
El 12 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
The Carlyle Group LP (Estados Unidos), |
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— |
NEP Group, Inc. (Estados Unidos). |
The Carlyle Group LP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de NEP Group, Inc.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— The Carlyle Group LP: gestión de activos alternativos a escala mundial,
— NEP Group, Inc.: productora que ofrece servicios externalizados de ingeniería y producción de radiodifusión a productoras y radiodifusores a escala mundial para retransmisiones en directo de grandes eventos deportivos y espectáculos.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9107 — The Carlyle Group/NEP Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).