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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 16 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/01 |
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2018/C 307/02 |
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2018/C 307/03 |
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2018/C 307/04 |
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Miércoles, 17 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/05 |
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2018/C 307/06 |
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2018/C 307/07 |
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2018/C 307/08 |
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2018/C 307/09 |
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2018/C 307/10 |
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Jueves, 18 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/11 |
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2018/C 307/12 |
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2018/C 307/13 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Sudán del Sur (2017/2683(RSP)) |
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2018/C 307/14 |
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2018/C 307/15 |
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2018/C 307/16 |
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2018/C 307/17 |
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2018/C 307/18 |
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2018/C 307/19 |
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2018/C 307/20 |
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2018/C 307/21 |
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2018/C 307/22 |
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Jueves, 1 de junio de 2017 |
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2018/C 307/23 |
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2018/C 307/24 |
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2018/C 307/25 |
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2018/C 307/26 |
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2018/C 307/27 |
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2018/C 307/28 |
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2018/C 307/29 |
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2018/C 307/30 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 1 de junio de 2017 |
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2018/C 307/31 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 16 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/32 |
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2018/C 307/33 |
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2018/C 307/34 |
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2018/C 307/35 |
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Miércoles, 17 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/36 |
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2018/C 307/37 |
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2018/C 307/38 |
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Jueves, 18 de mayo de 2017 |
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2018/C 307/39 |
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2018/C 307/40 |
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Jueves, 1 de junio de 2017 |
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2018/C 307/41 |
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2018/C 307/42 |
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2018/C 307/43 |
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2018/C 307/44 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones del 15 al 18 de mayo de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 38 de 1.2.2018.
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 31 de mayo y 1 de junio de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 59 de 15.2.2018.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 16 de mayo de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/2 |
P8_TA(2017)0205
Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (2016/2273(INI))
(2018/C 307/01)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Carta sobre los Datos Abiertos del G-8, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015. Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora» (COM(2010)0743), |
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Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020»: Acelerar la transformación digital de la administración (COM(2016)0179), |
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Visto el Informe de evaluación comparativa de la administración electrónica en la UE de 2016, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2), |
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Vista la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Normas europeas para el siglo XXI» (COM(2016)0358), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, titulada «Protección de infraestructuras críticas de información. Logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global» (COM(2011)0163), |
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Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (3), |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) no 67/2010, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad Gigabit europea» (COM(2016)0587), así como el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2016)0300), |
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Vistos la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590) y sus anexos 1 a 11 — Evaluación de impacto (SWD(2016)0303), resumen de la evaluación de impacto (SWD(2016)0304), y resumen de la evaluación (SWD(2016)0305), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales (COM(2016)0589), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, |
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Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE («Reglamento eIDAS»), |
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Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa a la reutilización de la información del sector público (Directiva ISP), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 10 de enero de 2017, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los mecanismos administrativos conexos (COM(2016)0824), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «Intercambio y protección de los datos personales en un mundo globalizado» (COM(2017)0007), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «Building a European Data Economy» (Creación de una economía de los datos europea) (COM(2017)0009), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 10 de enero de 2017, de un Reglamento, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la vida privada y las comunicaciones electrónicas) (COM(2017)0010), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 10 de enero de 2017, de un Reglamento, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales por las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), |
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Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), |
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Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, |
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Vista la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (COM(2016)0381), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0178/2017), |
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A. |
Considerando que las estrategias de modernización de las administraciones públicas se han de adaptar a un entorno cambiante para posibilitar así su transformación en una administración electrónica; |
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B. |
Considerando que la digitalización de los servicios de administración debe contribuir a alcanzar el pleno potencial del mercado único, promover un mejor ejercicio de la ciudadanía, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos así como el desarrollo económico y social de las regiones, intensificar la comprensión de los ciudadanos de los servicios públicos así como su participación en estos, y mejorar su eficiencia y rentabilidad, y reforzar la participación política fomentando el dialogo de los ciudadanos con las autoridades públicas y aumentando la transparencia; que la Unión debe fomentar el intercambio de las mejores prácticas y tecnologías entre los Estados miembros; |
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C. |
Considerando que el sector de las TIC debe contribuir a este proceso de transformación aportando soluciones personalizadas para las administraciones públicas; |
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D. |
Considerando que la transformación en una administración electrónica debe comenzar a escala de la Unión y a escala local, regional y de los Estados miembros; |
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E. |
Considerando que la única manera de alcanzar el pleno potencial de una administración pública digital es consiguiendo que los ciudadanos y las empresas puedan confiar plenamente en los servicios ofrecidos; |
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F. |
Considerando que el Portal Europeo de e-Justicia es un instrumento fundamental de acceso a la información y a la justicia y constituye un paso importante hacia la modernización de la administración pública de la Unión; |
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G. |
Considerando que un mejor acceso a la información y una mayor utilización de los instrumentos digitales mejorados para los trámites relacionados con el Derecho de sociedades a lo largo de todo el ciclo de vida de las empresas aumentarían la seguridad jurídica y reducirían los gastos de las empresas; |
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H. |
Considerando que se están realizando esfuerzos para interconectar los registros electrónicos de empresas y de insolventes en toda la Unión, lo que es importante para la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado interior; |
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I. |
Considerando que aún no es posible disponer de un único acceso a estos registros a través del Portal Europeo de e-Justicia debido a las diferencias entre las normas técnicas utilizadas por los Estados miembros; que se precisan mayores esfuerzos para lograr instrumentos de administración electrónica accesibles, interoperables y de fácil manejo a disposición del público de la Unión; que un cierto grado de seguridad y protección de los datos durante su tratamiento es un requisito fundamental para la utilización de la justicia en red, teniendo en cuenta la sustancia de los datos de los asuntos judiciales; |
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1. |
Considera que el desarrollo de la administración electrónica es un elemento clave del Mercado Único Digital, e insta a la Comisión a que fije objetivos específicos y medibles para el Plan de Acción basados en indicadores de rendimiento, así como a que controle los progresos realizados en su ejecución e informe anualmente al Parlamento al respecto; subraya que el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015 produjo resultados positivos tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que evalúen asimismo las necesidades de los consumidores para aumentar el grado de utilización de los servicios electrónicos; |
La digitalización de las administraciones públicas
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2. |
Opina que las administraciones públicas han de ser abiertas, transparentes, eficientes e integradoras y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar, accesibles y de extremo a extremo a los ciudadanos y las empresas antes de 2022, reduciendo de este modo los costes, los obstáculos y las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes, cosechando así todos los beneficios de la revolución digital; considera, sin embargo, que esto debe ser compatible con una reestructuración justa de la administración pública; |
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3. |
Apoya el plan de que en el futuro las iniciativas se basen en el principio «digital por defecto», y destaca la importancia de la aplicación del principio de «solo una vez», que facilitará la interacción con las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas al evitar procedimientos administrativos que, de forma innecesaria, requieran mucho tiempo y ayudará a que la información previamente suministrada sea reutilizada para otras aplicaciones; destaca que, de hecho, de acuerdo con los estudios de la Comisión, se espera que la aplicación del enfoque del principio de «solo una vez» a nivel de la Unión suponga un ahorro de unos 5 000 millones de euros anuales para 2017; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los resultados del proyecto piloto a gran escala relativo al principio de «solo una vez» para empresas y ponga en marcha un proyecto piloto a gran escala relativo al principio de «solo una vez» para los ciudadanos antes del fin de 2017; |
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4. |
Se felicita de la intención de la Comisión de crear lo antes posible un portal digital único que proporcione a los ciudadanos y las empresas un conjunto coherente e interconectado de servicios en línea del mercado único a escala nacional y de la Unión que abarquen la información sobre las normas nacionales y de la Unión, así como los servicios de asistencia, de completar los procedimientos más importantes para los ciudadanos y las empresas en situaciones transfronterizas y de ayudar a aplicar el principio de «solo una vez»; insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar su rápida y completa aplicación así como a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento eficiente y su interoperabilidad, aprovechando todo su potencial y todos sus beneficios; subraya que se deben promover las buenas prácticas existentes que ya se utilizan en algunos Estados miembros; considera que esta iniciativa debe garantizar que todos los Estados miembros dispongan de un único portal oficial de servicios electrónicos que permita acceder a todos sus servicios en línea y los servicios interoperables de la Unión disponibles; insta a los Estados miembros a garantizar una aplicación rápida y completa de los portales de los puntos de contacto únicos; |
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5. |
Pide a la Comisión que estudie nuevas maneras de impulsar sistemas digitales para facilitar los trámites a lo largo del ciclo de vida de una empresa, la presentación electrónica de documentos de empresa y el suministro de información, también transfronteriza, a los registros de empresas; constata que en este ámbito la legislación puede ser la única manera de crear un marco jurídico adecuado para los sistemas digitales a escala de la Unión; |
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6. |
Considera que debe intensificarse la labor relativa a la interconexión electrónica de los registros tanto de empresas como de insolventes de los Estados miembros y destaca la importancia de esta interconexión para el mercado interior; hace hincapié en que la información que se facilite debería seguir un modelo o marco común europeo; |
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7. |
Destaca la importancia de la inclusión, la accesibilidad y el acceso general a todos los servicios públicos digitales, un factor esencial para respaldar la elaboración y la aplicación de políticas que promuevan la competitividad, el crecimiento y el empleo, y pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen en su totalidad la nueva Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para equipos móviles de los organismos del sector público, lo que beneficiará a las personas mayores y con discapacidad; |
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8. |
Subraya la importancia de los «datos abiertos», gracias a los cuales se puede disponer libremente de determinadas informaciones del sector público, para su uso y reutilización, en el seno de las administraciones públicas y entre ellas; subraya la necesidad de disponer de salvaguardas a fin de garantizar el respeto de los derechos de autor y la protección de datos; reitera que la circulación libre abierta e inclusiva de los datos permitiría el desarrollo y la creación ulteriores de nuevas soluciones innovadoras, impulsando así la eficacia y la transparencia; subraya que ese tipo de datos y de información pública deben ponerse a disposición siempre que sea posible a fin de impulsar nuevas oportunidades de conocimiento y contribuir al desarrollo y el fortalecimiento de una sociedad abierta; recuerda que, en la medida de lo posible, las administraciones públicas deben poner a disposición la información, especialmente cuando el volumen de datos generados es muy amplio, como ocurre con el programa INSPIRE; considera que se deben realizar más esfuerzos en relación con la aplicación de estrategias coordinadas de datos abiertos tanto en las instituciones de la Unión como en las de los Estados miembros, incluida una mayor y más rápida difusión de los datos al dominio público, garantizando una mejor calidad de los datos y un acceso sencillo a estos y proporcionando la legislación electrónica en formatos legibles por máquina; |
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9. |
Subraya las ventajas de la participación electrónica, y hace hincapié en que los Estados miembros deberían hacer un mayor uso de la consulta electrónica, la información electrónica y la toma de decisiones electrónica; subraya que para evitar el abuso de los sistemas, la participación electrónica, especialmente en relación con la toma de decisiones electrónica, debe estar en consonancia con el Reglamento eIDAS, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia; |
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10. |
Se felicita de las iniciativas emprendidas por todas las instituciones de la Unión para fomentar mecanismos de participación electrónica a nivel de la Unión y de los Estados miembros y pide a la Comisión que continúe desarrollando y promoviendo instrumentos digitales, tales como los sistemas de votación electrónicos y las peticiones electrónicas, cuyo objetivo es mejorar y alentar la participación de los ciudadanos y las empresas en el proceso de elaboración de las políticas de la Unión; |
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11. |
Observa que el uso de dispositivos móviles ha aumentado considerablemente a lo largo de los últimos cinco años, mientras que solo un tercio de los sitios web públicos están adaptados a este tipo de dispositivos; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que evalúen las posibilidades de desarrollar soluciones para los servicios de administración electrónica y que velen por su facilidad de uso y su accesibilidad para todos; subraya que para garantizar de cara al futuro la accesibilidad de los servicios de administración electrónica los sitios web de la administración pública y sus instrumentos deben mantenerse actualizados con la tecnología moderna y los requisitos en constante evolución en materia de ciberseguridad; |
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12. |
Pide a los Estados miembros que promuevan y utilicen la contratación electrónica a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas, haciendo así que el gasto público sea más transparente y eficaz y permitiendo una reducción de los costes y la burocracia; pide asimismo a los Estados miembros que en sus sectores públicos hagan un mayor uso de los registros de contratos y de la firma electrónica interoperable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la transparencia de la contratación pública, y que la información esté disponible en tiempo real para todos los participantes en la contratación pública; pide a la Comisión, a este respecto, que facilite el intercambio de las mejores prácticas de utilización de los criterios de innovación en licitaciones públicas, especialmente asegurándose de que las licitaciones no se adelanten a las soluciones, sino que más bien ofrezcan margen a los licitadores para que propongan soluciones innovadoras y abiertas; pide a la Comisión que siga trabajando sobre las normas relativas a la facturación electrónica, la presentación electrónica y la notificación electrónica y que promueva el uso de la identificación electrónica en los sistemas internos de la administración pública con el fin de aumentar la responsabilidad y la trazabilidad de cualquier acción en estos sistemas; |
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13. |
Hace hincapié en la importancia que reviste el desarrollo de unos servicios públicos transfronterizos seguros, fiables e interoperables, que permitan evitar una mayor fragmentación y apoyen la movilidad; destaca que la interoperabilidad y la estandarización son elementos esenciales para la aplicación de las estructuras de la administración electrónica, y se felicita, por lo tanto, de la Comunicación de la Comisión titulada «Normas europeas para el siglo XXI» y también, a este respecto, de la revisión del Marco Europeo de Interoperabilidad; pone de relieve que el uso de normas abiertas es fundamental para que los ciudadanos de la Unión puedan participar en plataformas gubernamentales y destaca que las normas deben servir a los intereses de la sociedad en general siendo inclusivas, justas y estando preparadas para el futuro, y que deben ser desarrolladas de forma transparente y abierta; insta, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan normas abiertas cuando desarrollen soluciones digitales públicas y a que dediquen más atención a la interoperabilidad y a los beneficios que puede aportar el uso eficaz de las tecnologías digitales; |
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14. |
Lamenta que en 2015 solo el 28 % de los hogares europeos en zonas rurales tuviera una conexión a internet rápida fija y que la cobertura media de 4G en la Unión, a pesar de alcanzar el 86 % en toda la Unión, sea solo del 36 % en las zonas rurales, y destaca la necesidad urgente de apoyar de forma continua la expansión de la banda ancha, sobre todo en las zonas rurales, dado que el acceso a una conexión de banda ancha de alta velocidad es indispensable para utilizar y beneficiarse de los servicios de administración electrónica; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan concediendo financiación adecuada para la expansión de la banda ancha, las infraestructuras de servicios digitales y la interacción transfronteriza de la administración pública después de 2020, en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» o de otros programas de la Unión pertinentes, garantizando de este modo la sostenibilidad a largo plazo; pide a este respecto a los operadores una mayor inversión en infraestructuras para mejorar la conectividad en zonas rurales y que garanticen que las zonas rurales también se beneficiarán de redes de muy alta capacidad 5G, puesto que este será un pilar básico de nuestra sociedad digital; |
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15. |
Subraya que el pleno despliegue de unas infraestructuras seguras, adecuadas, resilientes, fiables y de alto rendimiento, como la banda ancha ultrarrápida y las redes de telecomunicaciones, es fundamental para el funcionamiento de los servicios de administración electrónica; pide, por consiguiente, la pronta adopción del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE), a fin de alcanzar los objetivos europeos estratégicos; considera crucial que las autoridades públicas se mantengan al día sobre los avances tecnológicos y tengan capacidad suficiente para adoptar tecnologías innovadoras, como los macrodatos y la internet de las cosas o la utilización de servicios móviles, como la tecnología 5G, capaces de satisfacer las necesidades de los usuarios; |
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16. |
Considera que la reutilización de los componentes técnicos del Mecanismo «Conectar Europa» en todo el sector público y privado es fundamental para el funcionamiento de las infraestructuras de servicios digitales; subraya la necesidad de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los componentes técnicos de dicho Mecanismo, así como los resultados de los proyectos piloto a gran escala y de ISA2 más allá de 2020; destaca el potencial que encierra la iniciativa Wifi4EU a la hora de promover el acceso universal a las redes de alta velocidad; pide, por tanto, a la Comisión que, junto con los Estados miembros, desarrolle una estructura de gobernanza a largo plazo para conseguir los objetivos del Mercado Único Digital, cuya prioridad sea responder a las necesidades de los ciudadanos y de las empresas, y que fomente, siempre que sea posible, el uso de normas comunes; |
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17. |
Señala que la adopción de soluciones innovadoras para los servicios públicos con uso intensivo de datos, como la utilización de los servicios en la nube, sigue siendo lenta y fragmentada; recuerda que servicios como Inspire generan grandes volúmenes de datos que requieren posteriormente una mayor capacidad de computación; se felicita, a este respecto, por la Iniciativa europea de computación en nube de la Comisión, y considera que la base de usuarios de la Nube Europea de la Ciencia Abierta debe ampliarse al sector público; |
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18. |
Pide a la Comisión que aumente el conocimiento de la importancia del Portal Europeo de e-Justicia y sus usos, y que haga de este una ventanilla única para acceder a toda la información jurídica pertinente y a la justicia en los Estados miembros; advierte no obstante de que no todas las partes en los procesos tienen el mismo acceso ni las habilidades necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, lo cual se puede traducir en una limitación de su acceso a la justicia; subraya que debe prestarse especial atención a que se facilite a las personas con discapacidad el acceso al Portal Europeo de e-Justicia; |
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19. |
Acoge con satisfacción la introducción de e-CODEX, que permite la comunicación directa entre los ciudadanos y los órganos jurisdiccionales en todos los Estados miembros y constituye un paso importante para facilitar el acceso transfronterizo a los servicios públicos; |
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20. |
Felicita al Consejo y a la Comisión por el trabajo desempeñado en la introducción del identificador europeo de jurisprudencia (ECLI), que resulta sumamente útil en la investigación jurídica y el diálogo judicial, y acoge con satisfacción la creación del motor de búsqueda ECLI, destinado a facilitar el acceso a la información jurídica en toda la Unión; |
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21. |
Reitera la necesidad de mejorar las competencias digitales, tanto del personal administrativo como de todos los ciudadanos y las empresas, desarrollando y apoyando actividades de formación a escala nacional, regional y local con el fin de reducir al mínimo el riesgo de exclusión digital, y de introducir cursos de formación especializada sobre los servicios de administración electrónica para los funcionarios y responsables políticos; destaca que las competencias digitales constituyen un requisito previo indispensable para la participación en la administración electrónica; insta a que se desarrollen planes de estudios comunes de formación en línea reconocidos en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); considera que uno de los elementos fundamentales para el desarrollo de la administración electrónica es el crecimiento continuo de las capacidades digitales; subraya la necesidad de combatir y prevenir las brechas digitales entre zonas geográficas, entre personas de diferentes niveles socioeconómicos y entre generaciones; pide a los Estados miembros que recojan las sugerencias relativas al Plan de Acción sobre Administración Electrónica para hacer posible, especialmente a los ciudadanos jóvenes, una comunicación con la administración que se corresponda con sus hábitos de comunicación en otros ámbitos, y subraya además que la enseñanza de competencias digitales es de particular importancia en el caso de las personas de edad avanzada, que con frecuencia carecen de competencias o confianza cuando utilizan servicios electrónicos; considera que los Estados miembros deben impulsar el aprendizaje a lo largo de toda la vida así como campañas de comunicación y educativas, incluida la creación de redes de enseñanza de alfabetización mediática, de modo que los ciudadanos de la Unión puedan aprovechar plenamente las posibilidades que brindan los nuevos portales y servicios de administración electrónica; |
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22. |
Subraya la necesidad de un enfoque integrador dual en línea y fuera de línea, para evitar la exclusión, habida cuenta de la tasa actual de analfabetismo digital y de que más del 22 % de los europeos, especialmente las personas de edad avanzada, se niega a utilizar servicios en línea en sus relaciones con las administraciones públicas; destaca que hay múltiples razones y obstáculos para rechazar el uso de los servicios en línea que han de abordarse o eliminarse, como el desconocimiento, la falta de competencias, la falta de confianza y una percepción errónea; considera que, para evitar la exclusión digital o la profundización de la brecha digital, hay que garantizar la accesibilidad y la calidad de los servicios de administración electrónica para los ciudadanos que viven en zonas rurales, montañosas y remotas; |
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23. |
Subraya que la transformación digital puede ahorrar costes a las administraciones públicas; entiende que, con frecuencia, la digitalización y otros retos derivados de los paquetes de medidas relacionadas con la modernización se abordan en un contexto de limitaciones presupuestarias, y que en particular las autoridades regionales y locales siguen teniendo ante sí una carga de trabajo inmensa para los próximos años que requerirá, por lo tanto, no solo la adopción de soluciones digitales basadas en normas abiertas, reduciendo así los costes de mantenimiento y aumentando la innovación, sino también el fomento de las asociaciones público-privadas; hace hincapié en que la rentabilidad llegará con el tiempo, ya que la inversión en la digitalización ayudará a reducir los costes administrativos en el futuro; subraya que, entretanto, sigue siendo inevitable la necesidad de un enfoque en línea y fuera de línea; |
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24. |
Destaca la necesidad de tener en cuenta las objeciones basadas en el interés público de primer orden al considerar la digitalización de ciertos procedimientos administrativos; |
La administración electrónica transfronteriza a todos los niveles administrativos
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25. |
Destaca la importancia de crear una infraestructura de administración electrónica transfronteriza sostenible para simplificar el acceso a las cuatro libertades fundamentales y el ejercicio de las mismas; |
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26. |
Hace hincapié en la importancia que revisten los servicios de administración electrónica para los ciudadanos en su vida cotidiana, y destaca las ventajas de seguir desarrollando el intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), el portal europeo de la movilidad profesional (EURES) y los servicios de sanidad electrónica transfronterizos; |
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27. |
Acoge con satisfacción las diversas iniciativas de la Comisión para el desarrollo de prescripciones digitales transfronterizas, especialmente en lo que respecta a la interoperabilidad y la normalización; subraya, no obstante, que la adopción de estas soluciones es sumamente lenta dado el valor y la importancia de tales servicios para los ciudadanos de la Unión; pide a la Comisión que garantice que se aplica el marco adecuado para infundir confianza entre los Estados miembros y acelerar el desarrollo de prescripciones digitales transfronterizas, desde la protección de datos y la seguridad en los intercambios de datos, hasta el despliegue de la infraestructura y los servicios digitales necesarios; |
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28. |
Pide a la Comisión que continúe con el desarrollo y la promoción de la utilización del portal europeo de la movilidad profesional (EURES), mediante una mayor integración y colaboración de los sistemas de servicios públicos de empleo y el portal EURES, a fin de facilitar y aumentar la movilidad de empleadores y solicitantes de empleo en la Unión; |
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29. |
Subraya que la sanidad electrónica puede mejorar de forma significativa la calidad de vida de los ciudadanos proporcionando una atención sanitaria más accesible, rentable y eficiente a los pacientes; |
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30. |
Considera que, para que los servicios de administración electrónica transfronterizos funcionen a pleno rendimiento, se han de superar las barreras lingüísticas, y que las administraciones públicas, especialmente en las regiones fronterizas, deben presentar la información y los servicios disponibles en la lengua de sus Estados miembros, aunque también en otras lenguas europeas pertinentes; |
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31. |
Destaca la importancia del intercambio de buenas prácticas, ejemplos y experiencia de proyectos entre todos los niveles de la administración, tanto en el seno de los Estados miembros como entre ellos; reconoce que los proyectos piloto a gran escala financiados por la Unión, como eSENSE, eCODEX y TOOP, contribuyen de forma significativa a la mejora de los servicios transfronterizos en Europa; |
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32. |
Opina que una supervisión exhaustiva de la eficiencia de la administración electrónica en los Estados miembros debe garantizar que la metodología de la eficiencia tenga en cuenta de forma adecuada las especificidades nacionales; subraya los beneficios de una eficiencia medida con fiabilidad en los Estados miembros para los legisladores y la opinión pública; |
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33. |
Señala que la interoperabilidad, las normas abiertas y los datos abiertos no solo son fundamentales en un contexto transfronterizo, sino que también son necesarios a escala nacional, regional y local de la administración en cada uno de los Estados miembros, al mismo tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de protección de los datos en las transferencias de información; |
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34. |
Pide a la Comisión y a las demás instituciones de la Unión que den ejemplo en el ámbito de la administración electrónica y que ofrezcan un acceso transparente y de fácil uso para los ciudadanos y las empresas, así como servicios digitales de extremo a extremo, especialmente en relación con la solicitud de financiación de la Unión y la contratación pública, y pide a la Comisión que acelere asimismo sus esfuerzos por lo que respecta a la traducción de sus páginas web a todas las lenguas oficiales de la Unión y que ponga de relieve las mejores prácticas; |
Protección de datos y seguridad
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35. |
Hace hincapié en que la confianza de los ciudadanos en la protección de los datos personales es fundamental para garantizar el éxito del Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, y destaca que las administraciones públicas deben tratar los datos personales de forma segura y plenamente conforme con el Reglamento general de protección de datos y la normativa de la Unión sobre privacidad, favoreciendo así la confianza en los servicios digitales; |
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36. |
Hace hincapié en que también debe considerarse un plan de sanidad electrónica en el contexto del Plan de Acción sobre Administración Electrónica, ya que constituye una parte importante del mismo; opina que debe mejorarse la recopilación y transferencia de datos y que la transferencia transfronteriza de datos debe ser posible si se requiere en ciertos casos, ya que esto permitirá prestar servicios de sanidad a todos los ciudadanos de la Unión; |
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37. |
Señala que, al mismo tiempo, la legislación sobre la protección de datos no debe concebirse como un obstáculo, sino que, por el contrario, se ha de considerar un punto de partida para el desarrollo de soluciones innovadoras en materia de administración electrónica, y destaca, por consiguiente, la necesidad de una orientación eficaz sobre la aplicación del Reglamento general de protección de datos, así como de un intercambio continuo con las partes interesadas; |
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38. |
Observa que solo el 15 % de los europeos declara tener una sensación de control absoluto sobre el uso de sus datos personales; considera importante seguir profundizando en el principio de la propiedad de los datos y confía en que las futuras medidas puedan desarrollarse sobre la base de la Comunicación de la Comisión «Creación de una economía de los datos europea» y otras propuestas relacionadas; |
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39. |
Insta a los Estados miembros a que velen por la rápida y plena aplicación del Reglamento eIDAS, puesto que la firma, la identificación y la autenticación electrónicas son los elementos básicos en los que se fundamentan los servicios públicos digitales transfronterizos; subraya la importancia de promover la utilización de regímenes notificados de identificación electrónica en virtud del Reglamento eIDAS por parte de los ciudadanos, las empresas y la administración pública; subraya a este respecto que la adopción de estos habilitadores clave debe ser la prioridad del sector público y el privado en el desarrollo de servicios digitales; pide por consiguiente a la Comisión que actúe para facilitar y promover la cooperación público-privada en el uso transfronterizo y transectorial de identificación y firmas digitales; acoge con satisfacción el programa ISA2, que cubre todas las políticas de la UE que exigen la interoperabilidad de los sistemas que funcionan a escala europea y de la Unión; |
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40. |
Destaca que las medidas para proteger a las autoridades públicas frente a ciberataques y para permitirles resistir a tales ataques resultan de gran importancia y deben desarrollarse; hace hincapié en la necesidad de un enfoque europeo a este respecto, especialmente en vista de que el principio de «solo una vez», que forma parte del Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, requiere el intercambio de datos de los ciudadanos entre las autoridades administrativas europeas; |
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41. |
Hace hincapié en que la seguridad de los datos debe tenerse en cuenta ya en la fase de diseño de las aplicaciones, que deben ser modernas y fáciles de usar, y de los procesos administrativos, que deben ser eficientes (enfoque de la seguridad por el diseño), a fin de que los ciudadanos y las empresas puedan aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías modernas; |
o
o o
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42. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0089.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/11 |
P8_TA(2017)0206
Informe anual 2015 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Informe anual 2015 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (2016/2097(INI))
(2018/C 307/02)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), |
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Vistos el informe de la Comisión, de 14 de julio de 2016, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2015» (COM(2016)0472) y los documentos de trabajo adjuntos SWD(2016)0234, SWD(2016)0235, SWD(2016)0236, SWD(2016)0237, SWD(2016)0238, SWD(2016)0239, |
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Vistos el Informe anual 2015 de la OLAF y el Informe de actividad 2015 del Comité de Vigilancia de la OLAF, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, junto con las respuestas de las instituciones, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2016, titulada «Protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2015» (COM(2016)0486), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (1), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea presentada por la Comisión el 17 de julio de 2013 (COM(2013)0534), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (2), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (4), |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), |
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Vistos el Informe 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea, y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA (COM(2016)0148), |
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Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14, Taricco y otros (6), |
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Visto el Informe Especial n.o 24/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de marzo de 2016, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica», |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (7), |
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Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (8), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0159/2017), |
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A. |
Considerando que los Estados miembros y la Comisión comparten, de iure, la responsabilidad de ejecutar aproximadamente el 80 % del presupuesto de la Unión; considerando, sin embargo, que, de facto, la Comisión y los Estados miembros que gastan esos recursos son responsables de tener una visión general de esos proyectos en relación con la aportación de cierto nivel de control; considerando que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros; |
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B. |
Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión debería ser un elemento esencial de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada y de conformidad con el planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; |
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C. |
Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los insumos, productos, resultados e impacto a través de las auditorías de gestión; |
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D. |
Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»; |
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E. |
Considerando que el artículo 325, apartado 3, del TFUE estipula que los Estados miembros «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»; |
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F. |
Considerando que la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros supone una dificultad añadida a la hora de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude, que genere resultados más tangibles y satisfactorios; |
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G. |
Considerando que el uso de datos sensibles está resultando ser, cada vez más claramente, un factor que contribuye al fraude; |
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H. |
Considerando que el IVA es una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros, a través de la cual recaudaron casi 1 billón de euros en 2014, y que contribuyó a los recursos propios de la Unión con 17 667 millones de euros, lo que representa el 12,27 % de los ingresos totales de la Unión, en 2014; |
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I. |
Considerando que el actual sistema del IVA, en particular tal y como se aplica a las operaciones transfronterizas, es vulnerable al fraude y a las estrategias de elusión fiscal, y que solo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, –comúnmente denominado «fraude carrusel»– fue responsable de una pérdida de ingresos por IVA de aproximadamente 50 000 millones de euros en 2014; |
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J. |
Considerando que la brecha del IVA ascendió a unos 159 500 millones de euros en 2014 y oscila entre menos del 5 % y más del 40 % según el país de que se trate; |
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K. |
Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y adopta en particular la forma de delincuencia organizada, y que no solo representa una carga para la economía de la Unión, sino que mina la democracia y el Estado de Derecho en toda Europa; considerando, sin embargo, que se desconocen las cifras exactas, ya que la Comisión ha decidido no publicar datos en el informe sobre la política de lucha contra la corrupción de la Unión; |
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L. |
Considerando que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, y que la irregularidad es el incumplimiento de una norma; |
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M. |
Considerando que las fluctuaciones en el número de irregularidades pueden deberse al avance de los ciclos de programación plurianuales (con elevados niveles de detección al final de los ciclos debido al cierre de programas), así como a la tardía notificación por parte de algunos Estados miembros, que tienden a notificar la mayoría de las irregularidades de los programas plurianuales anteriores al mismo tiempo; |
Detección y notificación de irregularidades
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1. |
Señala con preocupación que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2015 aumentó de forma significativa, en un 36 %, lo que supuso un incremento del número de irregularidades registradas en comparación con 2014 hasta un total de 22 349 casos, debido a situaciones concretas en materia de política de cohesión en dos Estados miembros; observa que, aunque el número de irregularidades aumentó en 2015, el importe correspondiente (3 210 millones de euros) registró una ligera disminución del 1 % con respecto a 2014 (3 240 millones de euros); |
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2. |
Manifiesta su preocupación por que, pese a la reducción favorable del 11 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas —de 1 649 en 2014 a 1 461 en 2015— su importe total se incrementara en un 18 %, pasando de 538 millones de euros en 2014 a 637,6 millones de euros en 2015; observa que el uso de documentación o declaraciones falsas o falsificadas constituye el tipo más común de fraude con un 34 %, mientras que la mayor parte de irregularidades notificadas como fraudulentas (52 %) se detectó en el sector agrícola, y el porcentaje más alto de detección de irregularidades fraudulentas (75 %) correspondió a los sistemas de control administrativo previstos en los reglamentos sectoriales; |
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3. |
Recuerda que no todas las irregularidades son fraudulentas y que es necesario distinguir bien entre error y fraude; |
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4. |
Considera que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de detección del fraude no es suficientemente eficaz; |
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5. |
No comparte la opinión de la Comisión de que un aumento de los recursos disponibles en el presupuesto de la Unión en un 14 % interanual podría justificar el incremento del número de irregularidades en un 36 %; |
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6. |
Acoge favorablemente el paquete de la Comisión de cuatro reglamentos delegados y cuatro reglamentos de aplicación sobre las disposiciones de notificación de irregularidades en el ámbito de la gestión compartida con el objetivo de mejorar la calidad y la coherencia de los datos comunicados por los Estados miembros sobre los fraudes e irregularidades; lamenta que dichos reglamentos no establezcan plazos obligatorios para la notificación de irregularidades por los Estados miembros; deplora que, en 2015, en relación con las irregularidades notificadas como no fraudulentas, 537 de las 538 irregularidades notificadas por Irlanda se refirieran a información histórica para el período de programación 2000-2006, y que 5 105 de las 5 619 irregularidades notificadas por España relativas al sector de la política de cohesión fueran detectadas a lo largo del período 2007-2013 y se notificaran todas juntas en 2015; y que los Países Bajos notificaran un único caso relativo al sector pesquero en 2014 frente a los 53 casos de 2015, hace hincapié en que la situación de los Estados miembros que no están transmitiendo información a su debido tiempo o que aportan datos imprecisos se repite desde hace muchos años; destaca que no es posible efectuar comparaciones ni llevar a cabo una evaluación objetiva del alcance del fraude en los Estados miembros de la Unión Europea; |
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7. |
Toma nota de que, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, la Comisión informará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de los mecanismos establecidos por dicha Directiva; lamenta que la evaluación prevista para el 1 de enero de 2017, a más tardar, todavía no se haya publicado; pide a la Comisión que publique dicha evaluación sin demora; |
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8. |
Anima a la Comisión a perseverar en sus esfuerzos por desarrollar programas como REFIT para simplificar la legislación de la Unión; hace hincapié en que la simplificación de las normas y los procedimientos contribuye a reducir el número de irregularidades, que a menudo están ligadas a normas y requisitos complejos; señala que una reducción de la carga administrativa supone un ahorro de costes para las administraciones públicas y los ciudadanos de la Unión, y alienta asimismo a los beneficiarios a acogerse a nuevos programas de la Unión; resalta que la simplificación de las normas debe estar en coherencia con el principio de un presupuesto de la Unión centrado en los resultados; |
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9. |
Recuerda que los Estados miembros gestionan en torno al 80 % del presupuesto de la Unión; cree, por tanto, que la Comisión debe prestarles apoyo a fin de elaborar estrategias nacionales de lucha contra el fraude; |
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10. |
Lamenta que no todos los Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude; |
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11. |
Pide de nuevo a la Comisión que establezca un sistema homogéneo destinado a la recopilación de datos comparables sobre irregularidades y casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos proporcionados; |
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12. |
Celebra la adopción del Reglamento (UE) n.o 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, que ha mejorado el marco actual de detección e investigación de los fraudes aduaneros a escala nacional y de la Unión; |
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13. |
Aprecia los esfuerzos realizados por los Estados miembros para detectar, evaluar y notificar irregularidades, así como para aplicar medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas; subraya que las acciones de lucha contra el fraude sirven para impulsar el desarrollo; pide a la Comisión que utilice también la asistencia técnica para contribuir a reforzar la capacidad técnica y administrativa de las autoridades de gestión y garantizar así la eficacia de los sistemas de control, mediante la introducción, entre otras medidas, de aplicaciones más sencillas y transparentes capaces de reducir los riesgos de fraude y garantizar la recuperación de cualquier pérdida; recomienda mejoras en la transparencia en todos los niveles de la gestión de proyectos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen la senda iniciada, integrando progresivamente en sus sistemas y procedimientos de control la utilización sistemática de herramientas informáticas para combatir las irregularidades; insta a la Comisión a que elabore y adopte directrices especiales para ayudar a las autoridades nacionales a detectar irregularidades; |
Ingresos — Recursos propios
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14. |
Manifiesta su preocupación por las pérdidas ocasionadas por la brecha del IVA y el fraude del IVA intracomunitario, responsables de unas pérdidas de ingresos en 2014 de 159 500 millones de euros y de 50 000 millones de euros respectivamente; observa que solo dos Estados miembros, el Reino Unido y Bélgica, recopilan y difunden estadísticas relativas a las pérdidas de ingresos provocadas por el fraude del IVA transfronterizo; |
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15. |
Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude intracomunitario del operador desaparecido, comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc, a fin de controlar mejor, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información con las administraciones judiciales y policiales, como Europol y la OLAF, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan a la Comisión acceso a esa información a fin de fomentar la cooperación, reforzar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza; |
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16. |
Toma nota de que el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) ha demostrado ser una herramienta útil en la lucha contra el fraude, al permitir a las autoridades tributarias armonizar los datos sobre operadores en todos los países; pide a los Estados miembros que mejoren los tiempos de respuesta a la hora de facilitar información, contestar a las preguntas y reaccionar ante los errores detectados, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo; |
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17. |
Toma nota del plan de acción de la Comisión titulado «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE», publicado el 7 de abril de 2016; lamenta profundamente que la publicación de las «Medidas para mejorar la cooperación entre administraciones tributarias y con las aduanas y los cuerpos y fuerzas de seguridad y para reforzar la capacidad de las administraciones fiscales», prevista en el plan de acción de 2016, se retrase en un año; hace hincapié en que los problemas relacionados con el fraude del IVA transfronterizo requieren medidas enérgicas, coordinadas y rápidas; insta, por tanto, a la Comisión a que acelere sus procedimientos y aporte soluciones para evitar la pérdida de ingresos fiscales en la Unión y en los Estados miembros; |
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18. |
Subraya que la aplicación de medidas a corto plazo para hacer frente a las pérdidas en la recaudación del IVA no debe diferir la propuesta de la Comisión de un sistema del IVA definitivo según lo previsto en el plan de acción; |
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19. |
Observa con cierta satisfacción que el aumento del importe de los recursos propios tradicionales (RPT) objeto de fraude en 2014 fue solo cuestión de un año y que los niveles de 2015 (427 millones de euros) han regresado a la media de los años 2011 a 2015; se lamenta, no obstante, de que algunos Estados miembros no comuniquen todos los casos de irregularidades en relación con los RPT; |
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20. |
Insta a los Estados miembros a que recuperen los importes adeudados de los RPT con mayor rapidez, especialmente a aquellos Estados miembros que necesitan recuperar los importes más altos; insta a Grecia, Rumanía, Letonia, Malta y los Países Bajos a que mejoren su recaudación de los RPT, ya que su porcentaje de RPT adeudados se mantiene significativamente por encima de la media de la Unión del 1,71 %, alcanzando el 8,95 %, el 5,07 %, el 5,04 %, el 3,84 % y el 3,81 % respectivamente; |
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21. |
Señala que el número de casos de denuncia voluntaria de irregularidades está aumentando, y pide a los Estados miembros que adapten sus estrategias de control de aduanas a este hecho, teniendo en cuenta los resultados de las denuncias voluntarias; |
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22. |
Toma nota en particular de que el 75 % de los casos notificados como fraudulentos afectan a productos como el tabaco, la maquinaria eléctrica, el calzado, los textiles, el hierro y el acero, y que China, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, Bielorrusia, Rusia y Ucrania son los países mencionados con mayor frecuencia como origen de dichas mercancías; resalta que China es el principal país de procedencia (80 %) de mercancías falsificadas, seguida de Hong Kong, los Emiratos Árabes Unidos, Turquía y la India; pide a la Comisión que aborde estos problemas en las negociaciones comerciales con dichos países; |
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23. |
Subraya que el contrabando de mercancías altamente gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y que se calcula que las pérdidas directas de ingresos aduaneros derivadas del contrabando de cigarrillos ascienden, por sí solas, a más de 10 000 millones de euros al año; |
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24. |
Observa con preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones de euros de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; resalta que el comercio ilícito de tabaco ocasiona un gran perjuicio tanto al comercio legal como a las economías nacionales; señala asimismo que una considerable proporción del tabaco de contrabando procede de Bielorrusia; pide a la Unión y a los Estados miembros que presionen a Bielorrusia para que combata el comercio ilícito de tabaco y la delincuencia organizada, y que impongan sanciones si es necesario; pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación en este ámbito; |
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25. |
Toma nota con satisfacción de los buenos resultados de numerosas Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC) que conllevan la cooperación de la OLAF y de los Estados miembros con diversos servicios de terceros países, que han permitido la incautación, por ejemplo, de 16 millones de cigarrillos y 2 toneladas de cannabis; señala que la operación Báltica, dirigida por la administración aduanera polaca en cooperación con la OLAF, Europol y cinco Estados miembros (Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y Suecia), condujo a la incautación de 13 millones de cigarrillos procedentes de terceros países, como Bielorrusia y Rusia; |
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26. |
Observa que los 241 casos notificados sobre cigarrillos de contrabando suponen una pérdida de RPT estimada en 31 millones de euros; cuestiona la vigilancia de los servicios de aduanas de determinados Estados miembros que no han notificado ningún caso de fraude por contrabando de cigarrillos en 2015; |
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27. |
Señala que los controles aduaneros efectuados con ocasión del despacho de mercancías y las inspecciones de los servicios de lucha contra el fraude fueron los métodos más eficaces para detectar casos de fraude en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión en 2015; |
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28. |
Manifiesta su profunda preocupación por que una disminución del personal de aduanas pueda influir de forma negativa en el número de controles y tener, por tanto, un impacto negativo en la detección de acciones fraudulentas en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión; |
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29. |
Reitera que unos controles aduaneros eficaces son un elemento clave para la protección de los intereses financieros de la Unión y que las medidas presupuestarias no deben impedir que las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo sus misiones; |
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30. |
Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente percepción de los impuestos que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que las autoridades aduaneras de los Estados miembros son quienes efectúan los controles para revisar si los importadores respetan la normativa sobre tarifas e importaciones, e invita a la Comisión a que asegure un control adecuado y armonizado de las fronteras de la Unión, para poder garantizar la seguridad de la Unión y la tutela de sus intereses económicos, empeñándose de manera particular en la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados; |
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31. |
Acoge favorablemente la recomendación de la Comisión a los Estados miembros de que encuentren el equilibrio correcto entre facilitación del comercio y protección de los intereses financieros de la Unión; señala a este respecto los procedimientos de vía rápida aduanera para las empresas consideradas de bajo riesgo, que en sí mismos pueden ser un buen sistema para acelerar el despacho de mercancías pero han demostrado ser vulnerables a prácticas corruptas por parte de funcionarios de aduanas; |
Gastos
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32. |
Toma nota de la baja tasa de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas) en relación con los fondos gestionados directamente por la Comisión, que se encuentra por debajo del 0,7 %; pide a la Comisión información más detallada sobre las recuperaciones aplicadas a residentes legales de países no pertenecientes a la Unión de fondos de la Unión mal gestionados bajo el régimen de gestión directa de la Comisión; |
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33. |
Observa que el número de irregularidades relacionadas con el gasto notificadas como fraudulentas disminuyó un 10 % en 2015; |
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34. |
Señala que las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas en relación con el gasto representaron el 1,98 % de los pagos del presupuesto de la Unión en 2015; |
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35. |
Observa que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2015 en relación con los recursos nacionales de los pagos del presupuesto disminuyó en un 14 % con respecto a 2014, pero que el importe correspondiente fue un 8 % más elevado; manifiesta su preocupación por que en este sector el número de irregularidades no fraudulentas notificadas en 2015 haya registrado un incremento del 28 % y el importe afectado del 44 %; |
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36. |
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) haya ido en aumento durante, al menos, cinco años consecutivos, puesto que el número de casos notificados pasó de 1 970 en 2011 a 4 612 en 2015; señala, no obstante, que las irregularidades relativas al FEAGA se han mantenido estables (+6 % con respecto a 2014 y 10 % con respecto a 2011) y que las relacionadas con el Feader han registrado un incremento constante; observa que los importes financieros afectados descendieron de 211 millones de euros en 2011 a 119 millones de euros en 2012, pero registraron un incremento constante hasta 394 millones de euros en 2015, con lo que el volumen de irregularidades no fraudulentas notificadas relativas al Feader se aproxima al 2 % de la totalidad del fondo; insta a los Estados miembros con el mayor número de irregularidades notificadas —Rumanía, Italia, España, Polonia, Hungría, Portugal y Lituania— a que normalicen la situación urgente y eficientemente para invertir esta tendencia; |
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37. |
Deplora que más de dos tercios del nivel estimado de errores en los gastos del FEDER en 2015 se derivase de la ausencia de documentos justificativos de los gastos y del incumplimiento de las normas de contratación pública; recuerda que, para un seguimiento eficaz, se requiere una plena transparencia, incluso en relación con las subcontrataciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen inmediatamente estas deficiencias; pide a la Comisión que supervise y evalúe la transposición de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública a las legislaciones nacionales lo antes posible; |
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38. |
Expresa su preocupación por la diferencia existente entre los Estados miembros en lo que respecto al número de irregularidades notificadas; subraya que un elevado número de notificaciones también podría depender de una elevada capacidad del sistema nacional de controles para interceptar y detectar las irregularidades; anima a la Comisión a que siga realizando todos los esfuerzos encaminados a apoyar a los Estados miembros para que incrementen el nivel y la calidad de los controles, incluso a través de los Servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) y la finalización de la creación de una estrategia nacional de lucha contra el fraude (NAF) en todos los Estados miembros; |
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39. |
Acoge con satisfacción el que seis Estados miembros hayan adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude antes de finales de 2015, y pide a los Estados miembros restantes que lleven a cabo con rapidez sus procesos de adopción en curso o que elaboren estrategias nacionales de lucha contra el fraude; |
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40. |
Expresa su profunda preocupación por que en 2015 las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas asociadas a la política pesquera común se hayan duplicado con respecto a 2014 y sean las más elevadas jamás notificadas, con 202 casos (19 fraudulentos y 183 no fraudulentos) que suponen un importe de 22,7 millones de euros (de los cuales 3,2 millones corresponden a los casos fraudulentos); |
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41. |
Subraya que la simplificación de las normas administrativas disminuirá el número de irregularidades no fraudulentas, ayudará a identificar los casos fraudulentos y hará que los fondos de la Unión resulten más accesibles para los beneficiarios; |
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42. |
Lamenta que la política de cohesión registrara un fuerte aumento en el número de irregularidades no fraudulentas, que aumentaron en un 104 % entre 2014 y 2015 para los períodos de programación anteriores a 2007-2013 y en un 108 % para el período de programación 2007-2013; observa, no obstante, que los importes afectados por las irregularidades no fraudulentas solo se incrementaron un 9 % en 2015 con respecto a 2014; lamenta, además, que el número de irregularidades fraudulentas aumentara en un 21 % en 2015 y los importes afectados, en un 74 %; |
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43. |
Considera que comparar los datos recogidos en el informe anual con datos comparables sobre los regímenes de gastos nacionales, en especial sobre las irregularidades y el fraude, podría ayudar a extraer conclusiones específicas sobre el gasto de la política de cohesión, en particular sobre las necesidades de desarrollo de capacidades; |
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44. |
Se remite a este respecto al Informe Especial n.o 10/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, que recomienda, entre otras cosas, que la Comisión y los Estados miembros inviertan en análisis sistemáticos de los errores de contratación pública, y pide a la Comisión que presente al Parlamento un análisis detallado de este tipo; pide a la Comisión, en particular, que comunique sus puntos de vista sobre los errores recurrentes y explique por qué no se consideran indicativos de actividades potencialmente fraudulentas; pide a la Comisión que concluya con prontitud las Directrices sobre contratación pública en consonancia con la recientemente adoptada Directiva sobre contratación pública; |
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45. |
Subraya que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados; |
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46. |
Pide que la Comisión proporcione explicaciones pormenorizadas acerca de las razones que subyacen al elevado nivel de casos de fraude en los ámbitos de la investigación y desarrollo tecnológico (IDT), la innovación y el emprendimiento, que han aumentado de 6 a 91 casos notificados al año en el período de programación 2007-2013, lo que representa un importe de 263 millones de euros, es decir, más del 20 % de todos los casos de fraude notificados en la política de cohesión; |
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47. |
Se felicita de la disminución general de las irregularidades notificadas en la ayuda preadhesión; observa, no obstante, que el número de irregularidades en el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA I) sigue creciendo de manera constante, y que Turquía contribuye con el 46 % de los casos, que representan el 83 % del importe total de las irregularidades notificadas; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de aplicar el principio «más por más» en su vertiente negativa («menos por menos»), habida cuenta de la actual situación política en Turquía, que entraña un peligro directo para las capacidades de absorción del país; |
Problemas identificados y medidas necesarias
Mejora de la información
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48. |
Lamenta que, pese a las numerosas peticiones del Parlamento para que se establezcan unos principios de notificación uniformes en todos los Estados miembros, la situación sigue siento sumamente insatisfactoria y existen todavía importantes diferencias en el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas por los Estados miembros; considera que este problema crea una imagen distorsionada de la situación real en relación con el nivel de infracciones y la protección de los intereses financieros de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión a que se esfuerce seriamente en unificar los diferentes enfoques que existen en los Estados miembros para prevenir, detectar y notificar las irregularidades y la falta de homogeneidad en las interpretaciones cuando se aplica el marco jurídico de la Unión; pide que se establezca un sistema de notificación homogéneo; |
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49. |
Reitera su petición a la Comisión de que elabore un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes para hacer posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar un enfoque horizontal y completo a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; |
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50. |
Subraya las conclusiones del proyecto de cooperación financiado por el programa Hércules III en el sector de la lucha contra el fraude, que exhortan a la Comisión a presentar una propuesta legislativa específica en materia de asistencia administrativa mutua en lo que respecta a los Fondos Estructurales y de Inversión, en cuanto instrumento jurídico de cooperación necesario para evitar los riesgos de malversación por parte de los delincuentes, a partir de la valoración intermedia ya aplicada en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); |
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51. |
Recuerda que en situaciones de emergencia, como la utilización de los fondos para los refugiados, se registran con frecuencia excepciones a los procedimientos normales de adjudicación de contratos, recurriendo al acceso directo a los fondos; pide a la Comisión que vigile más eficazmente el recurso a tales excepciones y la extendida práctica de la fragmentación de los contratos para no superar los umbrales y evitar los procedimientos normales de adjudicación de contratos; |
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52. |
Apoya a la Comisión en su planteamiento de recomendar el fortalecimiento de la labor de los Estados miembros que continúan notificando un número muy bajo de irregularidades fraudulentas en lo referente a la detección o notificación de los casos de fraude; |
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53. |
Toma nota con satisfacción del aumento del volumen de datos publicados por la Comisión sobre irregularidades fraudulentas y no fraudulentas y sobre la calidad de la evaluación estadística de las irregularidades notificadas; |
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54. |
Pide a los Estados miembros que ratifiquen plenamente la directiva de la Unión sobre el blanqueo de capitales, con la introducción de un registro público de la propiedad de la empresa, incluidos los fondos fiduciarios; |
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55. |
Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, a pesar de que esta esté cada vez más implicada en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda; considera fundamental que los Estados miembros adopten las medidas definidas en sus resoluciones sobre la lucha contra la delincuencia organizada (9); |
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56. |
Subraya que la prevención debe incluir una labor de formación y apoyo constante del personal de las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos, así como intercambios de información y mejores prácticas entre los Estados miembros; recuerda el papel decisivo de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas en la lucha contra el fraude; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten las disposiciones por las que se establecen las condiciones ex ante en la política de cohesión, en particular en el ámbito de la contratación pública; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en los ámbitos destacados por la Comisión en su informe anual, en particular en lo que respecta a la contratación pública, la delincuencia financiera, el conflicto de intereses, la corrupción, los denunciantes y la definición de fraude; |
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57. |
Recomienda que se pongan en marcha acciones para mejorar la adopción de medidas de simplificación para el periodo 2014-2020 y con vistas a la creación de un marco regulador posterior a 2020 para los Fondos Estructurales y de Inversión como instrumento para reducir el riesgo de irregularidades causadas por errores; hace hincapié en la importancia de aplicar el principio de auditoría única; estima que la simplificación de las normas y los procedimientos contribuirá a reducir el número de irregularidades no fraudulentas; anima a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales a que pongan en común sus mejores prácticas a este respecto, sin perder de vista en ningún momento la necesidad de que exista un equilibrio entre los instrumentos de vigilancia y los procedimientos simplificados; |
Mejora de los controles
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58. |
Celebra que los controles comunitarios ex ante y ex post detecten cada vez más casos de irregularidades; considera, sin embargo, que la prevención es más fácil que la recuperación de las pérdidas, y que siempre debería preverse una valoración independiente ex ante de los proyectos que vayan a financiarse; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que mejoren la realización de los controles ex ante con la ayuda de la Comisión y a que utilicen toda la información disponible con el fin de evitar los errores y los pagos irregulares relacionados con los fondos de la Unión; reitera a este respecto que las restricciones presupuestarias no pueden alegarse como razón para reducir el personal dedicado a los controles ex ante, ya que la prevención de irregularidades se amortiza sola; |
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59. |
Alienta a la Comisión a que siga mejorando su papel de supervisión mediante actividades de auditoría, control e inspección, planes de acción correctores y el envío de escritos de apercibimiento, con el objetivo de reducir los casos de irregularidades; |
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60. |
Insta a la Comisión a que mantenga su política estricta de interrupción y suspensión de pagos como medida preventiva contra las irregularidades que afectan al presupuesto de la Unión según la base jurídica pertinente; |
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61. |
Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; subraya la importancia de este programa y su aportación al refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras a la hora de controlar la delincuencia transfronteriza y de impedir que las mercancías falsificadas y el contrabando penetren en los Estados miembros; pide a la Comisión que presente una evaluación intermedia de los resultados alcanzados por Hércules III en lo que respecta a sus objetivos y que supervise el uso y la eficacia de las subvenciones concedidas; |
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62. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de imponer a todos los Estados miembros el uso obligatorio de la herramienta de puntuación del riesgo ARACHNE, a fin de aumentar las medidas de lucha contra el fraude; |
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63. |
Aguarda con interés la evaluación intermedia de la Comisión en 2018 con miras a determinar si la nueva arquitectura reglamentaria de la política de cohesión impide y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, incluido el fraude, y aguarda asimismo con interés la presentación de información concreta acerca del impacto que las nuevas disposiciones en materia de gestión y sistemas de control pueden ejercer tanto sobre el riesgo de aparición de irregularidades y fraude como sobre la aplicación de la política en general; |
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64. |
Considera que el sistema de control financiero de los Fondos de Cohesión deben evaluarse antes de adoptar el nuevo MFP a fin de subsanar las deficiencias del sistema; |
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65. |
Insiste en que, en la evaluación intermedia de la política de cohesión que llevará a cabo en 2018, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de prevenir y reducir el riesgo de irregularidades, incluidas las fraudulentas; lamenta que la complejidad de los procedimientos haga menos atractiva la financiación mediante fondos de la Unión; pide a la Comisión que estudie las ventajas de introducir incentivos para aumentar la eficiencia del gasto; pide a la Comisión que cree un mecanismo de intercambio de información entre autoridades nacionales competentes que permita llevar a cabo una comparación cruzada de los registros contables de las operaciones entre Estados miembros, a fin de ayudar a detectar cualquier fraude transnacional en el marco del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020; |
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66. |
Manifiesta su preocupación por el grado de cooperación entre todas las estructuras de control en los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de coordinación entre las estructuras de control, en particular las que se encuentran en la primera línea de control, en contacto directo con los beneficiarios; recuerda que el fraude y la corrupción son cada vez más transnacionales; subraya, en este contexto, la pertinencia de la creación de una fiscalía europea independiente para proteger los intereses financieros de la Unión, velando por que se concrete más la relación entre esa fiscalía europea y los demás órganos existentes de la Unión y por que sus competencias respectivas estén claramente delimitadas a fin de evitar duplicaciones inútiles; |
Protección de la moneda de la Unión
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67. |
Celebra que la Directiva 2014/62/UE, que entró en vigor en 2014, ordene que se consideren delitos los actos cometidos de forma intencionada, como la falsificación o alteración de moneda y su puesta en circulación, así como la inducción, la complicidad y la tentativa en relación con estos actos; deplora que Bélgica, Francia e Irlanda aún no hayan transpuesto dicha Directiva en el plazo prescrito, es decir, antes del 23 de mayo de 2016; |
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68. |
Señala que, según el Banco Central Europeo, desde la introducción del euro en 2002, la falsificación de moneda ocasionó a la economía de la Unión pérdidas financieras por valor de al menos 500 millones de euros hasta 2016; |
Denunciantes de irregularidades
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69. |
Hace hincapié en el papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude y en la necesidad de protegerlos; acoge con satisfacción que, en 2015, la Comisión pusiera en marcha el «programa de intercambio de experiencias» con miras a coordinar e intercambiar buenas prácticas para prevenir la corrupción en cooperación con los Estados miembros; |
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70. |
Resalta que la corrupción y el fraude tienen un impacto negativo fundamental en los intereses financieros de la Unión y, aunque la Unión ha establecido un mecanismo de control de múltiples capas, el papel desempeñado por una persona en el nivel más bajo del sistema de control es absolutamente irreemplazable; destaca, por ello, que la situación de los denunciantes debe estar clara en los marcos legislativos de la Unión y los Estados miembros, que deberían definir con claridad sus derechos y obligaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nivel mínimo de protección a los denunciantes europeos; |
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71. |
Se congratula de que el Parlamento, la Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la mayoría de las agencias de la Unión hayan adoptado reglamentos internos para la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios, y espera que se produzcan más mejoras en lo que respecta a las normas de protección de los denunciantes; |
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72. |
Recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (10), y pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan rápidamente en práctica las recomendaciones formuladas en la misma y que informen al Parlamento del curso dado a dicha resolución; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente con carácter urgente una propuesta legislativa sobre la protección de los denunciantes, a fin de prevenir y combatir de forma eficaz el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión; |
Corrupción
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73. |
Toma nota de que en 2015 la lucha contra la corrupción continuó siendo una prioridad en el marco del Semestre Europeo y el proceso de gobernanza económica conexo; acoge con satisfacción las medidas adoptadas en esta lucha, tales como la organización de reuniones con los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros, la puesta en marcha del Programa de intercambio de experiencias para los Estados miembros, o la participación de la OLAF en nombre de la Comisión en foros europeos e internacionales de lucha contra la corrupción; |
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74. |
Lamenta que la Comisión ya no sienta la necesidad de publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción de la Unión, lo que ha dificultado la evaluación del nivel de corrupción en 2015; lamenta, en particular, que se haya tomado esa decisión sin ningún debate con el Parlamento; está convencido de que, independientemente de las intenciones de la Comisión en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, esta cancelación de última hora envía un mensaje equivocado no solo a los Estados miembros sino también a los ciudadanos; observa que la Unión, desde que se convirtió en miembro de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 12 de noviembre de 2008, no ha participado en el mecanismo de revisión previsto en el marco de la Convención, ni tampoco ha dado el primer paso en la realización de la autoevaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención; pide a la Unión que cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención realizando una autoevaluación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones y participando en el mecanismo de revisión inter pares; insta a la Comisión a que reconsidere su opinión sobre el Informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo nuevos análisis, tanto a escala de las instituciones de la Unión como de los Estados miembros, sobre el entorno en que se aplican las políticas, con el fin de detectar factores críticos inherentes, áreas vulnerables y factores de riesgo que puedan dar lugar a la corrupción; |
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75. |
Pide a la Unión que presente lo antes posible su solicitud de adhesión al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y que mantenga informado al Parlamento sobre el curso de esta solicitud; |
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76. |
Reitera su opinión de que la corrupción representa un enorme desafío para la Unión y los Estados miembros, y de que, sin unas medidas efectivas de lucha contra la misma, la corrupción menoscaba los resultados económicos de la Unión, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas en la Unión; |
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77. |
Insta a la Comisión a que publique el segundo informe sobre la lucha contra la corrupción y que presente informes periódicos con objeto de informar al público de los logros en la lucha contra la corrupción, entre otros en el marco del Programa de intercambio de experiencias en materia de lucha contra la corrupción; |
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78. |
Manifiesta su alarma por los resultados de la investigación que demuestran que el riesgo de fraude y corrupción es mayor cuando los Estados miembros gastan recursos europeos, en especial cuando el porcentaje de financiación europea es significativamente superior al 50 % del coste total; opina, por consiguiente, que en estos casos los Estados miembros no cumplen plenamente el artículo 325, apartado 2, del TFUE, que exige a los Estados miembros que adopten, para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros; pide, por tanto, a los Estados miembros que apliquen plenamente el principio del artículo 325, apartado 2, y a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros así lo hagan; |
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79. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país para controlar el gasto de los recursos de la Unión; |
Periodismo de investigación
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80. |
Opina que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de fomentar el nivel de transparencia necesario en la Unión y los Estados miembros; opina que debe alentarse y apoyarse el periodismo de investigación por medios legales tanto en los Estados miembros como en la Unión, y apoya la acción preparatoria que establece un plan de subvenciones para el periodismo de investigación transfronterizo distribuidas por una organización intermediaria, en concreto el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación de Leipzig; |
Directiva PIF y Reglamento sobre la Fiscalía Europea
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81. |
Se congratula de la conclusión con éxito de las negociaciones sobre la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), que recoge el fraude del IVA en su ámbito de aplicación; señala que la Directiva define los tipos de conductas fraudulentas que deben considerarse delito y establece una definición de corrupción; |
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82. |
Recuerda su Resolución de 5 de octubre de 2016 sobre la Fiscalía Europea y Eurojust (11), en la que se reitera el tradicional apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficaz e independiente, con objeto de reducir la actual fragmentación de los recursos para la ejecución de la legislación nacional destinados a proteger el presupuesto de la Unión; considera que una Fiscalía Europea eficiente reforzará la lucha contra el fraude en la Unión, siempre que se le provea de las disposiciones legales necesarias y sea capaz de trabajar eficazmente con otros órganos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros; señala que el ámbito de aplicación de la Directiva PIF determina directamente el ámbito del mandato de la Fiscalía Europea; observa con preocupación la divergencia de opiniones en el Consejo sobre la Fiscalía Europea, prevista en el artículo 86 del TFUE; observa que sus disposiciones no se aplican mediante una cooperación reforzada; opina que la Fiscalía Europea solo podrá ser eficaz si su ámbito abarca todos los Estados miembros de la Unión; pide a los Estados miembros que revisen su posición y hagan todo lo posible por alcanzar un consenso en el Consejo; |
Tabaco
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83. |
Señala la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016 el Parlamento pidió a la Comisión que no renovara, prorrogara ni renegociara el acuerdo PMI tras su expiración; considera que tampoco deben renovarse los otros tres acuerdos (BAT, JTI e ITL); |
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84. |
Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco (DPT) y el Convenio marco para el control del tabaco (CMCT); |
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85. |
Señala que, a raíz del llamamiento que hizo el Parlamento en su Resolución de 9 de marzo de 2016 sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (12), la Comisión debe presentar un plan de acción para combatir el comercio ilícito de tabaco, incluido el elevado porcentaje de cigarrillos sin marca («cheap whites»); insta a la Comisión a que presente al Parlamento una propuesta de plan de acción sin demora; |
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86. |
Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a una rápida ratificación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco de la OMS como primer instrumento jurídico multilateral que aborda el problema del contrabando de tabaco de forma general y a escala mundial, y pide una rápida ratificación y aplicación del mismo; |
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87. |
Recuerda que hasta la fecha el CMCT ha sido ratificado por veinticinco partes, entre las que figuran solo siete Estados miembros de la Unión y la Unión como tal; insta a los Estados miembros de la Unión a que ratifiquen el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco; |
Investigaciones y papel de la OLAF
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88. |
Lamenta que, a pesar de las garantías de la OLAF de que está haciendo todo lo posible para reducir la duración de sus investigaciones, la duración de la fase de investigación haya aumentado de forma continua desde 2012, y haya pasado de 22,5 meses a 25,1 meses en los casos cerrados y de 17,3 meses a 18,7 meses en todos los casos; |
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89. |
Toma nota del papel de la OLAF dentro de las diferentes operaciones aduaneras conjuntas (OAC) para evitar las pérdidas para el presupuesto de la Unión y pide a la OLAF que incluya en sus futuros informes anuales más información y cifras concretas acerca de su contribución a la protección de los ingresos del presupuesto de la Unión; |
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90. |
Expresa su preocupación ante el aumento de los casos de fraude transnacional indicado en el último informe anual de la OLAF; solicita que la Comisión valore el uso de operaciones conjuntas conforme a las modalidades y procedimientos ya utilizados con éxito en el sector aduanero e incluso en la parte correspondiente a los gastos, en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013; |
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91. |
Apoya la participación de la OLAF en reuniones nacionales e internacionales sobre lucha contra el fraude, como la Red europea de puntos de contacto en contra de la corrupción, que aprobó en noviembre de 2015 la Declaración de París sobre el refuerzo de la lucha contra la corrupción; |
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92. |
Subraya que se han producido numerosos avances en la lucha contra el fraude; acoge con satisfacción, en este contexto, la reciente creación en la OLAF de una nueva unidad de investigación para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
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93. |
Pide a la OLAF que, en sus informes anuales de actividad, compare sus recomendaciones de recuperaciones financieras con los importes realmente recuperados; |
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94. |
Recuerda que, a la luz del principio de cooperación mutua y leal entre las instituciones, del principio de buena administración y de la exigencia de seguridad jurídica, la OLAF y su Comité de Vigilancia han de organizar su colaboración con arreglo a sus protocolos de trabajo, respetando plenamente las disposiciones legales aplicables; |
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95. |
Acoge con satisfacción el análisis de la OLAF sobre el seguimiento dado por los Estados miembros a las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 con una visión general de las principales razones de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones; señala, no obstante, que los datos recogidos en el documento solo hacen referencia a las recomendaciones judiciales y no tienen en cuenta las recomendaciones administrativas, disciplinarias y financieras, por lo que no son representativos del seguimiento general de las recomendaciones de la OLAF; pide a la Comisión que presente una respuesta exhaustiva al análisis recientemente publicado por la OLAF sobre el seguimiento por los Estados miembros de sus recomendaciones judiciales, y pide a la OLAF que añada a su informe anual un capítulo sobre el seguimiento de dichas recomendaciones; pide a la OLAF que, en cooperación con la Comisión, presente un análisis detallado, que incluya cifras sobre la recuperación de fondos de la Unión; |
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96. |
Lamenta que al menos una tercera parte (94 de 317) de las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF entre 2008 y 2015 a las autoridades nacionales competentes fueran desestimadas por insuficiencia de pruebas; pide a la Comisión que estudie modos de utilizar mejor las investigaciones administrativas en los casos judiciales; alienta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que aporten información detallada de las razones de las desestimaciones, para que la OLAF pueda ajustar mejor sus recomendaciones a las legislaciones nacionales; |
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97. |
Opina que el porcentaje de recomendaciones formuladas por la OLAF a las autoridades nacionales que condujo a acusaciones (en torno al 50 %) es insuficiente; pide a las autoridades de los Estados miembros que mejoren su cooperación con la OLAF, y a los Estados miembros, la Comisión y la OLAF, que establezcan unas condiciones que garanticen la admisibilidad de las pruebas aportadas por la OLAF; alienta a las autoridades de los Estados miembros y a la OLAF a que lleven a cabo investigaciones conjuntas a fin de alcanzar el mejor resultado posible; |
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98. |
Insta a la Comisión a que, a la vista de la conclusión del mandato del Director General de la OLAF, dé comienzo de inmediato al procedimiento de convocatoria de propuestas para el nombramiento de un nuevo Director General e inicie el procedimiento de consulta con el Parlamento; |
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99. |
Pide a la Comisión que revise el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y que presente una propuesta para reforzar los poderes de investigación de la OLAF; recomienda que se asignen más recursos a la OLAF para que pueda investigar muchos más casos notificados como sospechosos; |
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100. |
Expresa su preocupación por la discrepancia entre la información que recibe la OLAF procedente de fuentes públicas y la procedente de fuentes privadas en los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye iniciativas destinadas a incrementar la recopilación de información pública e insta a los Estados miembros a que mejoren la calidad de los datos que facilitan; |
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101. |
Observa que, hasta ahora, la puesta en práctica de las recomendaciones judiciales de la OLAF en los Estados miembros tan solo ha sido limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que vele por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF en los Estados miembros; |
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102. |
Deplora que las autoridades judiciales de algunos Estados miembros concedan una prioridad baja a las recomendaciones de la OLAF sobre el uso indebido de los fondos de la Unión; recuerda que, de conformidad con el artículo 325, apartado 2, del TFUE, «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»; |
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103. |
Considera prioritario que se resuelva la cuestión de la escasa comunicación entre los Estados miembros y la OLAF; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan iniciativas que mejoren la comunicación no solo entre los organismos públicos, sino también entre la sociedad civil en los Estados miembros y la OLAF; subraya que esto es importante para combatir la corrupción en los Estados miembros; |
o
o o
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104. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Comité de Vigilancia de la OLAF. |
(1) DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.
(2) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0403.
(5) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
(8) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(9) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0403); Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (DO C 208 de 10.6.2016, p. 89).
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0376.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0082.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/25 |
P8_TA(2017)0207
Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre la iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria (2016/2223(INI))
(2018/C 307/03)
El Parlamento Europeo
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398), |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (1), |
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Vista su Declaración por escrito n.o 0061/2015, de 14 de octubre de 2015, sobre la donación de alimentos invendidos pero aptos al consumo a entidades benéficas, |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE (2), |
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Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (3), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2016, sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre el desperdicio de alimentos (4), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2013, titulado «La contribución de la sociedad civil a una estrategia de prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio de alimentos» (5), |
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Visto el Informe Especial n.o 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario», |
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Vista la Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2016, sobre prevención, reducción y reutilización de los residuos de alimentos, |
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Visto el Estudio comparativo del Comité Económico y Social Europeo, de junio de 2014, sobre la legislación y las prácticas de los Estados miembros en materia de donación de alimentos, |
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Visto el estudio de Fusions —siglas inglesas de Food Use for Social Innovation by Optimising Waste Prevention Strategies (Utilización de alimentos para la innovación social mediante la optimización de las estrategias de prevención de residuos)— sobre las estimaciones de los niveles de residuos de alimentos en Europa (2016), |
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Visto el examen de Fusions sobre la legislación y las políticas de la Unión que repercuten en el desperdicio de alimentos (2015), |
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Visto el Marco conceptual de Fusions para el desperdicio de alimentos (2014), |
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Vista la Norma para contabilizar e informar sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos (norma FLW) puesta en marcha en junio de 2016, |
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Visto el estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) titulado «Food wastage footprint — Impacts on natural resources» (Huella del desperdicio de alimentos — Impacto en los recursos naturales) (FAO, 2013), |
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Visto el estudio de la FAO (2011) sobre pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo, |
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Vista la petición «STOP al desperdicio de comida en Europa», |
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Vista la Carta de Milán, adoptada en la Expo de Milán 2015, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0175/2017), |
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A. |
Considerando que la FAO calcula que, cada año, se pierden o desperdician unos 1 300 millones de toneladas de alimentos, lo que corresponde a aproximadamente un tercio (en peso) de todos los alimentos producidos en el mundo para el consumo humano; |
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B. |
Considerando que los alimentos constituyen un bien preciado; que, habida cuenta de que el «sistema alimentario» utiliza una importante cantidad de recursos como la tierra, el suelo, el agua, el fósforo y la energía, la gestión sostenible y eficiente de dichos recursos reviste una importancia crucial; que el desperdicio de alimentos implica enormes costes económicos y ambientales que, según las estimaciones de la FAO (6), ascienden a 1,7 billones USD cada año a una escala mundial; que la prevención y la reducción del desperdicio de alimentos aporta beneficios económicos tanto para los hogares como para la sociedad en su conjunto, al tiempo que reduce el daño medioambiental; |
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C. |
Considerando que el desperdicio de alimentos tiene un elevado coste social y económico, ecológico, así como consecuencias éticas; que los alimentos que se pierden o desperdician contribuyen al cambio climático y suponen una huella de carbono global de alrededor del 8 % del total mundial de emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI), y que representan un despilfarro de recursos escasos como la tierra, la energía y el agua (7) a lo largo del ciclo de vida de los productos; que los excedentes de la cadena alimentaria no deben convertirse directamente en desperdicio de alimentos, cuando podrían utilizarse de otro modo para la nutrición humana, y que una legislación adecuada en materia de excedentes alimentarios podría permitir transformar el desperdicio de alimentos en un recurso; |
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D. |
Considerando que, según estudios recientes, para producir un kilo de alimentos se emiten a la atmósfera 4,5 kilos de CO2; que, en Europa, se desperdician aproximadamente 89 millones de toneladas de alimentos que generan 170 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, desglosados del modo siguiente: industria alimentaria, 59 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año; consumo doméstico, 78 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año; otros, 33 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año; que la producción del 30 % de alimentos que queda sin consumir es responsable del uso de un 50 % más de recursos hídricos para el riego, y que para producir un kilo de carne de vacuno se utilizan de 5 a 10 toneladas de agua; |
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E. |
considerando que, según diversos estudios, está comprobado que una profunda modificación de la dieta constituye el método más efectivo para reducir el impacto ambiental derivado del consumo de alimentos; que la consecución de un sistema sostenible de producción y consumo de alimentos en Europa requiere una política alimentaria global e integrada; |
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F. |
Considerando que, según el Programa Mundial de Alimentos, 795 millones de personas en el mundo no disponen de alimentos suficientes para llevar una vida sana y activa; que la malnutrición es responsable de cerca de la mitad (45 %) —aproximadamente 3,1 millones— de todas las muertes de niños menores de cinco años; que uno de cada seis niños en el mundo tiene un peso inferior al normal y uno de cada cuatro tiene retraso en el crecimiento; que, por lo tanto, la reducción del desperdicio de alimentos no es solo una obligación desde el punto de vista económico y medioambiental, sino una obligación moral (8); |
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G. |
Considerando que actualmente hay en el mundo casi 793 millones de personas desnutridas (9), y que más de 700 millones viven bajo el umbral de la pobreza (10) con unos ingresos inferiores a 1,90 USD diarios; que la utilización irresponsable de los recursos naturales destinados a la producción de alimentos y el desperdicio de alimentos deben, por consiguiente, considerarse moralmente inaceptables; |
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H. |
Considerando que un menor desperdicio de alimentos comportaría un uso más eficiente de las tierras y una mejor gestión de los recursos hídricos, tendría consecuencias positivas para todo el sector agrícola a escala mundial y reforzaría la lucha contra la malnutrición en el mundo en desarrollo; |
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I. |
Considerando que la Unión ha firmado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015; que el objetivo de desarrollo sostenible n.o 12.3 aspira a reducir, para 2030, en un 50 % el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la al nivel de la venta al por menor y de los consumidores, y a reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas en la producción primaria, el transporte y el almacenamiento; que las Naciones Unidas estiman que la población mundial aumentará de los 7 300 millones de personas actuales a 9 700 millones en 2050 (11); que la reducción del desperdicio de alimentos supone un paso esencial en la reducción del hambre en el mundo y una necesidad para alimentar a una población mundial en continuo aumento; |
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J. |
Considerando que el Foro de Bienes de Consumo, que representa a 400 minoristas, fabricantes, prestadores de servicios y otras partes interesadas en 70 países, ha adoptado una resolución pública para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos de las propias operaciones de sus miembros para 2025, cinco años antes del objetivo de desarrollo sostenible 12.3; |
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K. |
Considerando que la prevención del desperdicio alimentario tiene beneficios medioambientales y ventajas sociales y económicas; que según las estimaciones, en la Unión se desperdician cada año 88 millones de toneladas de alimentos, lo que equivale a 173 kg de alimentos desperdiciados por persona, y que la producción y eliminación de residuos de alimentos en la Unión generan 170 millones de toneladas de emisiones de CO2 y utilizan 26 millones de toneladas de recursos; que los costes asociados a este nivel de desperdicio de alimentos se estiman en unos 143 000 millones de euros (12); que, según datos de la FAO, 800 millones de personas en el mundo padecen hambre; |
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L. |
Considerando que, según datos de 2014, 55 millones de personas, es decir, el 9,6 % de la población de la Europa de los Veintiocho, no podían permitirse una comida de calidad cada dos días; Considerando que, según datos de 2015, 118,8 millones de personas, es decir, el 23,7 % de la población de la Europa de los Veintiocho, se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social (13); |
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M. |
Considerando que la reducción del desperdicio de alimentos puede mejorar la situación económica de los hogares sin disminuir el nivel de vida; |
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N. |
Considerando que, a causa de las prácticas comerciales desleales y el dumping de precios en el sector alimentario, los alimentos suelen venderse frecuentemente por debajo de su valor real, lo que, a su vez, propicia un mayor desperdicio; |
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O. |
Considerando que los alimentos se pierden o desperdician en todas las etapas de la cadena alimentaria, ya sea en la producción, la transformación, el transporte, el almacenamiento, la venta minorista, la comercialización o el consumo; que, según las estimaciones del proyecto Fusions, los sectores que más contribuyen al desperdicio de alimentos en la Unión son los hogares (53 %) y la transformación (19 %), y que entre los demás sectores figuran los servicios alimentarios (12 %), la producción primaria (10 %) y la venta al por mayor (5 %) (14); que estas estimaciones sugieren que las medidas para reducir el desperdicio de alimentos en los hogares y en los sectores de transformación tendrían una repercusión máxima; que el desperdicio de alimentos en los países en desarrollo se debe principalmente a las limitaciones tecnológicas e infraestructurales; |
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P. |
Considerando que los datos resultantes del proyecto Fusions proceden de distintas fuentes y se basan en la utilización de distintas definiciones de «desperdicio de alimentos»; |
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Q. |
considerando que el proyecto Fusions señala que existen muy pocas mediciones del nivel de desperdicio en la agricultura, la horticultura, la acuicultura, la pesca u otras actividades de producción primaria; que ello impide evaluar correctamente la escala actual de la pérdida y el desperdicio de alimentos en Europa; |
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R. |
Considerando que unas medidas específicas en función de los operadores y de la etapa pertinente de la cadena son más adecuadas para luchar contra el desperdicio de alimentos, ya que los problemas encontrados no son siempre los mismos; |
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S. |
Considerando que, según un estudio realizado en el Reino Unido por Waste and Resources Action Programme (WRAP, programa de acción en materia de residuos y recursos), al menos un 60 % del desperdicio de alimentos de los hogares es evitable y esos alimentos se podrían haber consumido si se hubieran gestionado mejor (15); |
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T. |
Considerando que algunas pérdidas y desperdicios en la producción primaria son consecuencia de las normas aplicadas por los minoristas con respecto a las especificaciones de los productos, de las órdenes canceladas debido a los cambios en la demanda de los consumidores y de la producción excesiva para dar respuesta a la demanda estacional; que el deterioro de alimentos en la línea de producción es otra de las causas que provoca la pérdida de alimentos durante el procesamiento; |
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U. |
Considerando que, de acuerdo con la FAO, en Europa se pierden en la agricultura un 20 % de frutas y hortalizas, un 20 % de raíces y tubérculos y un 10 % de oleaginosas y legumbres, a lo que se añade una pérdida adicional de un 5 %, después de la cosecha, de frutas y hortalizas y raíces y tubérculos (16); |
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V. |
Considerando que las frutas y hortalizas dañadas a causa de las catástrofes naturales o destruidas o desechadas en explotaciones familiares como consecuencia de la pérdida de un mercado o de los bajos precios suponen una pérdida de inversiones e ingresos para los agricultores; |
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W. |
Considerando que los operadores de la cadena de suministro alimentario con frecuencia internalizan el coste del desperdicio de alimentos y lo incluyen en el precio final del producto para el consumidor (17); |
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X. |
Considerando que en el Informe Especial n.o 34/2016 del Tribunal de Cuentas se examinó la siguiente pregunta: «¿Contribuye la UE a un empleo eficiente de los recursos en la cadena de suministro alimentario al luchar eficazmente contra el despilfarro de alimentos?»; que las conclusiones del informe revelan que actualmente la Unión no combate eficazmente el desperdicio de alimentos, y que las iniciativas y políticas existentes se podrían utilizar de forma más eficiente para atajar el problema del desperdicio de alimentos; que el informe señala que ha disminuido el nivel de ambición de la Comisión a la hora de atajar el desperdicio de alimentos, pese a varias peticiones del Parlamento Europeo y de los Estados miembros para que aborde el problema; que el informe considera que las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha han sido fragmentadas e intermitentes, y no hay una coordinación clara; que el informe recomienda que la Comisión elabore un plan de acción para los próximos años, tenga en cuenta el desperdicio de alimentos en sus próximas evaluaciones de impacto, armonice mejor las distintas políticas de la Unión que pueden combatir el desperdicio de alimentos, aclare la interpretación de las disposiciones legales que pueden desincentivar la donación de alimentos y estudie la manera de facilitar la donación en otros ámbitos políticos; |
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Y. |
Considerando que la Comisión, después de haber invertido muchos recursos y haber celebrado una consulta pública con gran éxito en 2013, decidió finalmente no publicar la Comunicación relativa al establecimiento de un sistema alimentario europeo sostenible, pese a que estaba ya finalizada y aprobada por tres comisarios (DG Medio Ambiente, DG Salud y Seguridad Alimentaria y DG Agricultura y Desarrollo Rural); que esta Comunicación contiene varios planteamientos muy válidos para abordar el problema del desperdicio de alimentos; |
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Z. |
Considerando que todavía no existen ni una definición coherente común del término «desperdicio de alimentos» ni una metodología común para medir el desperdicio de alimentos a nivel de la Unión, lo cual dificulta la comparación de series de datos diferentes y la evaluación de los progresos alcanzados en la reducción del desperdicio de alimentos; que las dificultades que plantea la recogida de unos datos completos, fiables y armonizados representan un obstáculo adicional para la evaluación del desperdicio de alimentos en la Unión; que, a efectos de la presente resolución, se entiende por «desperdicio de alimentos» los alimentos destinados al consumo humano, ya sea en estado apto o no apto para el consumo, retirados de la cadena de producción o suministro para ser descartados en las fases de producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, en la venta al por menor y a nivel de los consumidores, a excepción de las pérdidas en la producción primaria; que es necesario establecer una definición de «pérdidas en la producción primaria»; |
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AA. |
Considerando que debe establecerse una distinción entre desperdicio de alimentos aptos para el consumo y partes de los desperdicios no aptas para el consumo con el fin de evitar conclusiones engañosas y medidas ineficaces; que la prioridad de las medidas de reducción debe ser evitar el desperdicio de alimentos aptos para el consumo; |
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AB. |
Considera que el Protocolo de pérdida y desperdicio de alimentos es un esfuerzo de múltiples partes interesadas que ha permitido desarrollar una norma mundial para contabilizar e informar (conocida como norma FLW), para cuantificar los alimentos y las partes no aptas para el consumo asociadas que se han retirado de la cadena de suministro alimentaria (18); |
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AC. |
Considerando que el seguimiento, no solo de la cantidad de desperdicios sino también de la cantidad de excedentes y alimentos recuperados, puede aportar un panorama más completo que puede ser útil para poner en marcha buenas políticas a escala de la Unión; |
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AD. |
Considerando que la jerarquía de gestión de residuos establecida en la Directiva Marco sobre residuos (19) (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación) no tiene en cuenta las características específicas del desperdicio de alimentos, cuyo flujo de residuos es sumamente variable; que en la actualidad no existe una jerarquía específica para la gestión de los alimentos no consumidos y del desperdicio de alimentos a escala de la Unión; que debe establecerse una jerarquía de desperdicio de alimentos que tenga en cuenta toda la cadena alimentaria; que la prevención y la reutilización para el consumo humano deberían ser medidas prioritarias; |
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AE. |
Considerando que unas políticas de incentivo correctas, los excedentes de alimentos podrían recuperarse y utilizarse para la alimentación humana; |
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AF. |
Considerando que aún se puede mejorar el uso de antiguos productos alimenticios y subproductos procedentes de la cadena alimentaria en la producción de piensos; |
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AG. |
Considerando que la incineración y el vertido de residuos de alimentos aún constituyen prácticas corrientes en algunas zonas de la Unión y que son contrarias a la economía circular; |
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AH. |
Considerando que el artículo 9, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (20), exige a los explotadores de empresas alimentarias que indiquen la fecha de duración mínima («consumir preferentemente antes del») o la «fecha de caducidad» del alimento; |
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AI. |
Considerando que la indicación de la fecha en los productos alimenticios es difícil de entender, especialmente para los consumidores; que la indicación «consumir preferentemente antes del» informa de la fecha a partir de la cual, por lo general, un alimento aún puede consumirse pero posiblemente no en su estado óptimo en términos de calidad, mientras que la «fecha de caducidad» muestra la fecha en la que un alimento ha dejado de ser apto para el consumo; que ni siquiera la mitad de los ciudadanos de la Unión entiende el significado de las indicaciones «consumir preferentemente antes del» y «fecha de caducidad» de la etiqueta (21); que el uso de las indicaciones «consumir preferentemente antes del» y «fecha de caducidad» y la forma en que se entiende ese uso varían de un Estado miembro a otro y entre los diferentes productores, transformadores y distribuidores, aunque el producto sea el mismo; considerando que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la fecha recomendada debe ser fácilmente de encontrar en los productos y claramente legible; |
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AJ. |
Considerando que la donación de los alimentos no vendidos a lo largo de toda la cadena alimentaria da lugar a una considerable reducción del desperdicio de alimentos y, al mismo tiempo, ayuda a personas necesitadas de alimentos que de otro modo no pueden permitirse comprar productos alimentarios concretos o una cantidad suficiente de alimentos de la misma calidad; destaca el papel significativo que en este proceso pueden desempeñar las grandes superficies comerciales y los establecimientos de restauración; |
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AK. |
Considerando que algunos fondos de la Unión, como el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD), facilitan la donación alimentaria financiando, entre otras cosas, las infraestructuras de almacenamiento y transporte de los alimentos donados; que los Estados miembros no utilizan suficientemente el FEAD; |
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AL. |
Considerando que la capacidad insuficiente del canal de distribución o, en algunos casos, su inexistencia absoluta, constituyen un obstáculo para la entrega a los necesitados de los excedentes de alimentos aún aptos para el consumo; que las organizaciones benéficas y las instituciones estatales o municipales que realizan trabajo social carecen de recursos financieros o humanos suficientes para afrontar el transporte y la distribución de los alimentos aún aptos para el consumo que se ofrecen para fines benéficos; que esto es válido en especial para las regiones más perjudicadas; |
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AM. |
Considerando que las iniciativas sociales y ascendentes, como los bancos de alimentos o los comedores de beneficencia gestionados por organizaciones benéficas, reducen el nivel de desperdicio de alimentos y ayudan a los más pobres, contribuyendo también así a la construcción de una sociedad responsable y concienciada; |
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AN. |
Considerando que en el mercado único muchas empresas producen alimentos para más de un país; que los productos no vendidos de dichas empresas en algunos casos no pueden donarse en el país de producción debido al etiquetado en lenguas extranjeras; |
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AO. |
Considerando que los donantes de alimentos son considerados «explotadores de empresas alimentarias» en virtud del Reglamento general de legislación alimentaria (22) y, por consiguiente, deben cumplir toda la legislación alimentaria de la Unión en lo que se refiere a responsabilidad, responsabilidad civil y trazabilidad, así como las normas relativas a la seguridad alimentaria establecidas en el paquete de higiene alimentaria (23); que los riesgos asociados a la responsabilidad civil por los alimentos donados pueden empujar a los donantes potenciales a tirar los excedentes de alimentos y no donarlos (24); |
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AP. |
Considerando que, a causa de los actuales obstáculos administrativos, las grandes cadenas comerciales y de supermercados consideran aceptable tirar los alimentos que están a punto de caducar en lugar de donarlos; |
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AQ. |
Considerando que la Comisión trabaja en la actualidad en la aclaración de la legislación europea en materia de donaciones; |
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AR. |
Considerando que varios Estados miembros ya han adoptado legislación nacional para limitar la generación de residuos de alimentos, y en concreto Italia ha adoptado una legislación que facilita la donación y la distribución de alimentos para fines de solidaridad social, eliminando la responsabilidad civil del donante por los alimentos donados de buena fe y notoriamente aptos para el consumo en el momento de la donación; |
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AS. |
Considerando que los países también pueden adoptar directrices voluntarias a nivel nacional para las donaciones de alimentos, como las elaboradas por las autoridades de seguridad alimentaria de Finlandia, cuyo objetivo es reducir el desperdicio de alimentos evitable; |
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AT. |
Considerando que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (25) (Directiva sobre el IVA) establece que las donaciones de alimentos estén sujetas al impuesto y que se prohíban las exenciones fiscales por las donaciones de alimentos; que la Comisión recomienda que, a efectos fiscales, se fije un valor para los alimentos donados cerca de la fecha de consumo preferente o no aptos para la venta «bastante bajo, incluso próximo a cero» (26); que algunos Estados miembros incentivan la donación de alimentos mediante la «supresión» de la obligación del IVA, si bien no está claro que esto sea acorde con la Directiva sobre el IVA; que otros Estados miembros ofrecen un crédito fiscal corporativo sobre los alimentos donados (27); |
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AU. |
Considerando que desafortunadamente en muchos Estados miembros resulta más caro donar los excedentes de alimentos aptos para el consumo que enviarlos para su degradación anaerobia, lo que va en contra del interés público, dado el número de personas que viven en la extrema pobreza; |
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AV. |
Considerando que el envasado de alimentos contribuye de forma importante a la reducción y la sostenibilidad del desperdicio de alimentos al ampliar la vida útil de los productos y protegerlos; que los envases alimentarios que son reciclables y se obtienen de materias primas renovables pueden contribuir más a los objetivos en materia medioambiental y de uso eficiente de los recursos; |
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AW. |
Considerando que los materiales activos e inteligentes en contacto con alimentos pueden mejorar la calidad de los alimentos envasados y ampliar su vida en almacenamiento, controlar mejor las condiciones de los alimentos envasados y facilitar información acerca de su frescura; |
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AX. |
Considerando que la gestión de los alimentos que se tiran requiere recursos adicionales; |
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AY. |
Considerando que la lucha contra el desperdicio de alimentos aporta también beneficios económicos, ya que cada euro gastado en prevención permite evitar 265 kg de desperdicio de alimentos por un valor de 535 EUR, aporta a los municipios un ahorro de 9 EUR en los costes del desperdicio y permite ahorrar 50 EUR en costes medioambientales vinculados a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la contaminación atmosférica (28); |
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AZ. |
Considerando que deben adoptarse medidas para reducir el desperdicio de alimentos al nivel que corresponda; Considerando que las autoridades locales y regionales tienen una función clave que desempeñar a la hora de reducir los residuos alimentarios a través de sus responsabilidades y competencias en la gestión de residuos, sus capacidades para iniciar y organizar campañas a nivel local, así como su contacto y colaboración directos con la sociedad civil y las organizaciones benéficas, teniendo en cuenta su amplia participación en la adjudicación de contratos públicos y, en muchos casos, su autoridad sobre las instituciones educativas; |
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BA. |
Considerando que el intercambio de buenas prácticas a nivel europeo y mundial y el apoyo a los países en desarrollo son esenciales en la lucha contra el desperdicio de alimentos a escala mundial; |
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BB. |
Considerando que desde el segundo semestre de 2013 el Parlamento Europeo aplica una política global con el objetivo de reducir de forma drástica el desperdicio de alimentos generado por sus servicios de restauración; que las instalaciones principales del Parlamento Europeo en Bruselas donan los alimentos no consumidos por exceso de producción de manera periódica; |
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1. |
Destaca la necesidad urgente de reducir la cantidad de desperdicio de alimentos en la Unión en todas las fases de la cadena alimentaria, incluidos la producción, la transformación, el transporte, el almacenamiento, la venta al por menor, el marketing y el consumo; teniendo en cuenta que en los países altamente industrializados el desperdicio de alimentos se produce mayoritariamente en las etapas de venta y consumo, mientras que en los países en desarrollo este desperdicio comienza en las etapas de producción y transformación; subraya, en este sentido, la importancia del liderazgo político y de un compromiso de la Comisión y de los Estados miembros; recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a la Comisión que adopte medidas contra el desperdicio de alimentos; |
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2. |
Insta, de forma más específica, a reducir la cantidad de desperdicios de alimentos generado a nivel de la venta al por menor y de los consumidores, y a reducir la pérdida de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluida la pérdida posterior a la cosecha; |
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3. |
Insiste, por ello, en la necesidad de mejorar la comunicación entre todos los agentes de la cadena de suministro alimentario, en particular entre proveedores y distribuidores, con el objetivo de ajustar la oferta a la demanda; |
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4. |
Pide una respuesta política coordinada a escala de la Unión y de los Estados miembros, según las competencias respectivas, que tenga en cuenta no solo las políticas en materia de residuos, seguridad e información alimentaria, sino también aspectos relacionados con las políticas económica, fiscal, financiera, de investigación y desarrollo, medioambiental, estructural (agricultura y pesca), educativa, social, comercial, de protección del consumidor, energética y de contratación pública; pide, en este sentido, que se coordinen las Unión y los Estados miembros; hace hincapié en que deben redoblarse y armonizarse mejor los esfuerzos de la Unión destinados a reducir el desperdicio de alimentos; señala que la mayoría de empresas a lo largo de la cadena de suministro alimentario son pymes, que no deben asumir cargas administrativas adicionales excesivas; |
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5. |
Insta a la Comisión a que involucre a todos los servicios de la Comisión pertinentes responsables del desperdicio de alimentos, y que garantice una coordinación continuada y reforzada a nivel de la Comisión; pide a la Comisión, por lo tanto, que se base en un enfoque sistemático que aborde todos los aspectos del desperdicio alimentario y establezca un plan de acción en materia de desperdicio de alimentos que abarque los diversos ámbitos políticos y que perfile la estrategia para los próximos años; |
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6. |
Pide a la Comisión que identifique la legislación europea que podría obstaculizar la lucha efectiva contra el desperdicio de alimentos y que analice cómo podría adaptarse para cumplir el objetivo de prevención del desperdicio de alimentos; |
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7. |
Pide a la Comisión que, cuando realice evaluaciones de impacto de nuevas propuestas legislativas relevantes, evalúe su impacto potencial en el desperdicio de alimentario; |
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8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan las ayudas financieras existentes en materia de lucha contra el desperdicio de alimentos; pide a los Estados miembros que utilicen mejor las posibilidades que brindan a este respecto las distintas políticas y programas de financiación de la Unión; |
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9. |
Subraya la responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros a la hora de desarrollar un enfoque adaptado para combatir el desperdicio de alimentos en el marco de la Unión; reconoce la importante labor que ya han llevado a cabo varios Estados miembros; |
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10. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que programen actividades de sensibilización y campañas de comunicación sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos; |
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11. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas a efectos de reducir la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, incluida la producción primaria, el transporte y el almacenamiento; |
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12. |
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para alcanzar un objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión del 30 % de aquí a 2025 y del 50 % hasta 2030, con respecto a la base de referencia de 2014; |
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13. |
Pide a la Comisión que examine, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, la posibilidad de establecer objetivos vinculantes para la reducción del desperdicio alimentario a escala de la Unión, que deberán cumplirse de aquí a 2025 y 2030, sobre la base de las mediciones calculadas con arreglo a una metodología común; pide a la Comisión que elabore un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa; |
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14. |
Invita a los Estados miembros a supervisar y evaluar la aplicación de sus medidas de prevención del desperdicio de alimentos midiendo los niveles de desperdicio basándose en una metodología común; insta a la Comisión a que apoye una definición jurídicamente vinculante de lo que se considera «desperdicio de alimentos» y que adopte, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, una metodología común que incluya requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de desperdicio alimentario; considera que una definición y una metodología comunes a escala europea para medir la «pérdida» de alimentos, aplicable a toda la cadena de suministro, facilitaría la labor de los Estados miembros y las partes interesadas a la hora de calcular y reducir el desperdicio de alimentos; |
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15. |
Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que utilicen la siguiente definición de «desperdicio de alimentos»: «alimentos destinados al consumo humano, ya sea en estado apto o no apto para el consumo, retirados de la cadena de producción o suministro para ser desechados, entre otras, en las fases de producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, venta minorista y al nivel de los consumidores, a excepción de las pérdidas en la producción primaria»; |
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16. |
Insta a la Comisión a que en sus futuras políticas distinga con precisión entre el desperdicio de alimentos y la pérdida de alimentos que es inevitable en la producción primaria por causas de fuerza mayor, como, por ejemplo, las inclemencias climáticas; |
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17. |
Pide a la Comisión que incluya las pérdidas de alimentos en el sector agrícola y otros sectores de producción primaria en sus estimaciones con el fin de garantizar un enfoque que tenga en cuenta toda la cadena de suministro; señala, sin embargo, que la cuantificación de las pérdidas en la fase de producción primaria puede resultar difícil y pide a la Comisión que determine las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a recabar dichos datos; |
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18. |
Pide a la Comisión que trabaje en una definición común del concepto de «pérdida» en cada fase de la cadena alimentaria, así como en una metodología común de medición en colaboración con los Estados miembros y todas las partes interesadas; |
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19. |
Toma nota de la dificultad de cuantificar el desperdicio y la pérdida de alimentos en la fase de la producción primaria debido a la naturaleza heterogénea de los productos y sus respectivos procesos y la falta de un definición clara de residuo alimentario; pide a la Comisión que identifique y difunda las mejores prácticas entre los Estados miembros en relación con la recopilación de datos sobre las pérdidas y el desperdicio de alimentos en las explotaciones, sin imponer una carga administrativa o costes adicionales para los agricultores, y que adopte una metodología común de medición; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que celebren consultas con todas las partes interesadas pertinentes sobre la metodología estadística y otras medidas a aplicar para prevenir el desperdicio de alimentos en toda la Unión y todos los sectores; |
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21. |
Observa que no existe una definición ni una metodología comunes para medir lo que se consideran «excedentes de alimentos»; subraya que Italia ha adoptado una legislación que define los excedentes de la cadena alimentaria y ofrece una jerarquía para la recuperación de los mismos, concediendo prioridad al consumo humano; pide a la Comisión que estudie los efectos de dicha legislación sobre la donación y el desperdicio de alimentos en Italia, y que estudie la posibilidad de proponer una legislación similar a escala de la Unión si es necesario; |
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22. |
Pide que se aplique una jerarquía específica para el desperdicio de alimentos en la Directiva 2008/98/CE como se indica a continuación:
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23. |
Subraya que las iniciativas comprendidas en el Plan de Acción para la Economía Circular incluyen medidas para establecer la plataforma de apoyo financiero, a fin de atraer las inversiones y la innovación con vistas a reducir las pérdidas, así como orientaciones dirigidas a los Estados miembros para la transformación de algunas pérdidas de alimentos o subproductos agrícolas en energía; |
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24. |
Destaca que las necesidades energéticas se deberían satisfacer mediante el empleo de residuos y subproductos que no sean útiles en ningún otro proceso que esté en un peldaño superior de la jerarquía; |
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25. |
Subraya que combatir eficazmente el desperdicio de alimentos también exige elevados niveles de reciclaje según la Directiva marco sobre residuos revisada, y la integración del principio de uso en cascada para la biomasa en la política energética de la Unión; |
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26. |
Resalta la necesidad de consignar la obligación de los Estados miembros de comunicar cada año a la Comisión el nivel total de residuos de alimentos generados en dicho año; |
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27. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que establezcan medidas específicas para la prevención del desperdicio de alimentos en sus programas de prevención de residuos; pide a los Estados miembros, en concreto, que establezcan acuerdos voluntarios y propongan incentivos económicos y fiscales para la donación de alimentos y otros modos de reducir el desperdicio; |
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28. |
Considera, en particular que los Estados miembros deben alentar el compostaje doméstico y la recogida separada en la fuente de los residuos orgánicos, así como garantizar que dichos residuos sean sometidos a un reciclado orgánico que permita una elevada protección del medio ambiente y unos productos, entre otros digestato y compost, con altos niveles de calidad; considera asimismo que los Estados miembros deben prohibir que se lleven residuos orgánicos a los vertederos; |
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29. |
Toma nota del riesgo de contaminación que implican el plástico y el metal de los residuos alimentarios para el compost y el suelo y, a su vez, para los ecosistemas de agua dulce y marina, e insta a que se reduzca al mínimo esta vía de contaminación; recuerda, además, el propósito de la Directiva sobre el uso de las aguas residuales en la agricultura de reducir al mínimo la contaminación de los suelos agrícolas; pide, por ello, cautela cuando se piense en mezclar flujos de desechos, y medidas de salvaguarda adecuadas; |
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30. |
Hace hincapié en que la seguridad alimentaria es fundamental y que las medidas de reducción del desperdicio de alimentos no deben poner en peligro las normas vigentes en dicho ámbito; subraya que la lucha contra el desperdicio de alimentos no debería comprometer ni la seguridad alimentaria ni las normas medioambientales, especialmente la salud y el bienestar de los animales; |
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31. |
Pide a la Comisión que, con el fin de conseguir la confianza de los ciudadanos y consumidores en las políticas que contribuyen a reducir el desperdicio de alimentos, inste a las autoridades correspondientes de los Estados miembros a que apliquen medidas de control sanitario de los alimentos cuando lo consideren necesario; |
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32. |
Recuerda que la prevención de la generación de residuos alimentarios es prioritaria para una correcta gestión de los residuos con arreglo a los principios de la economía circular; subraya, no obstante, que en la actualidad es imposible suprimir por completo la generación de residuos alimentarios; considera necesario, por ello, definir a escala de la Unión medidas obligatorias para garantizar que los residuos de los alimentos puedan convertirse en nuevos recursos; |
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33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos económicos para apoyar la recogida de alimentos sin utilizar que puedan ser redistribuidos a organizaciones benéficas o reutilizados para un fin secundario que evite el desperdicio de los alimentos, como convertir los alimentos no utilizados en un recurso valioso utilizándolos para la producción de pienso para el ganado y los animales domésticos; |
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34. |
Toma nota del potencial de optimización de la utilización de alimentos perdidos o descartados y de subproductos de la cadena alimentaria, en particular de los de origen animal, en la producción de piensos, el reciclado de nutrientes y la producción de enmiendas de suelo, y su importancia para la producción primaria; |
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35. |
Destaca que una legislación europea más eficaz en materia de subproductos en la Directiva 2008/98/CE puede contribuir a reducir significativamente el desperdicio de alimentos; pide, a tal fin, a la Comisión Europea que apoye, en especial a través del programa Horizonte 2020, los proyectos tendentes a facilitar las sinergias entre la agricultura y la industria con participación de las empresas agroalimentarias; |
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36. |
Reitera la necesidad de que la Comisión elabore un informe, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, para evaluar la necesidad de medidas reglamentarias transversales en el sector del consumo y la producción sostenibles, y que elabore un informe de impacto para identificar las normativas cuya interacción dificulta las sinergias entre los distintos sectores e impide el uso de los subproductos; |
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37. |
Destaca que el uso de las reservas y los alimentos que de otro modo se desperdiciarían no excluye la necesidad de una buena gestión de la oferta y una gestión prudente de la cadena alimentaria que evite los excedentes estructurales sistemáticos; |
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38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un nivel de utilización superior de los antiguos alimentos y subproductos de la cadena alimentaria para la producción de pienso; |
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39. |
Pide a la Comisión que analice las barreras jurídicas al empleo de antiguos alimentos en la producción de piensos y que promueva la investigación en este campo, a la vez que subraya la necesidad de una mayor trazabilidad, el cumplimiento de las normas en materia de bioseguridad y la utilización de procesos de separación y tratamiento que anulen los riesgos en materia de seguridad alimentaria; |
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40. |
Acoge con satisfacción la reciente creación de la plataforma de la UE sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, destinada a identificar las acciones prioritarias que deben aplicarse a escala de la Unión para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y facilitar el intercambio de información entre las partes interesadas; resalta que, a tal fin, sería deseable una participación significativa del Parlamento Europeo en los trabajos de la plataforma; pide a la Comisión que presente al Parlamento una lista concreta de las acciones en curso y los objetivos principales y secundarios perseguidos, y que le informe de los progresos que se están haciendo en relación con una metodología común y con las donaciones; considera que la plataforma puede ser el instrumento idóneo para calcular no solo cuánto se desperdicia sino también la cantidad de excedentes y de alimentos recuperados; sigue convencido, sin embargo, de que este solo puede considerarse un primer paso para solucionar el problema del desperdicio de alimentos; |
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41. |
Pide a la Comisión que los trabajos de la plataforma de la UE sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos se traduzcan a las veinticuatro lenguas de la Unión; |
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42. |
Pide a la plataforma de la UE sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos que, entre otras cosas, respalde el desarrollo de distintos canales informativos para el consumidor, así como de programas de información y educación para el consumidor sobre los alimentos; insta a la plataforma a que facilite la cooperación de las partes interesadas a nivel local en lo que respecta a la prevención del desperdicio de alimentos y a las donaciones, con el objetivo principal de reducir los correspondientes costes de transacción; reitera la importancia de intercambiar las mejores prácticas, combinando los conocimientos obtenidos y evitando duplicar otros foros relevantes, como el Foro del Comercio Minorista de la Unión sobre la Sostenibilidad, la Mesa Redonda sobre Producción y Consumo Sostenible de Alimentos, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena de Suministro de Alimentos o el Foro de Bienes de Consumo; |
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43. |
Pide a la Comisión, en el marco de la plataforma de la UE sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, que evalúe las mejores prácticas que se han aplicado hasta ahora en los distintos Estados miembros para poder definir mejor unos instrumentos eficaces para reducir el desperdicio de alimentos; |
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44. |
Considera que, para limitar al máximo el desperdicio alimentario, es preciso implicar a todos los actores de la cadena agroalimentaria y precisar las diferentes causas del despilfarro sector por sector; solicita a la Comisión, por consiguiente, que lleve a cabo un análisis de toda la cadena alimentaria para detectar los sectores en los que el desperdicio de alimentos es más frecuente y decidir qué soluciones se pueden poner en práctica para evitarlo; |
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45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien, fomenten y apoyen las mejores prácticas en materia de reducción del desperdicio de alimentos y los métodos de conservación de recursos que ya están siendo utilizados por las partes interesadas; anima a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a consultar con las partes interesadas pertinentes sobre qué medidas sectoriales específicas adoptar en el contexto de la prevención del desperdicio de alimentos; |
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46. |
Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros deberían, ante todo, consultar a las partes interesadas —incluido el sector agrícola— y realizar una evaluación del impacto sobre toda medida que se tenga la intención de aplicar para evitar el desperdicio de alimentos en la toda la Unión; |
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47. |
Anima a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales, a trabajar, en colaboración con todas las partes interesadas, por mejorar la comprensibilidad —especialmente para los consumidores— de los indicadores «fecha de caducidad» y «consumir preferentemente antes de», entre otras formas mediante la organización de campañas de sensibilización y educación, y facilitando un acceso más sencillo a la información del producto, que habrá de ser completa y comprensible; señala que el uso de etiquetado con doble fecha, por ejemplo «fecha límite de venta» y «fecha de caducidad», en el mismo producto puede incidir negativamente en las decisiones de gestión alimentaria de los consumidores; resalta la importancia de reforzar la capacidad de los consumidores de tomar decisiones con conocimiento de causa; |
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48. |
Pide a la Comisión que, en el marco de la evaluación que está realizando, valore en particular lo siguiente: si la legislación de la Unión vigente y la práctica de uso de los indicadores «fecha de caducidad» y «consumir preferentemente antes de» en varios Estados miembros se adecuan a los objetivos perseguidos; si es necesaria una revisión de la terminología «fecha de caducidad» y «consumir preferentemente antes de» para facilitar su comprensión por los consumidores, y si sería beneficioso suprimir determinadas fechas para los productos que no presentan ningún riesgo para la salud ni el medio ambiente y si es conveniente elaborar directrices en la materia a escala europea; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para evaluar el vínculo existente entre la indicación de fechas y la prevención del desperdicio alimentario; |
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49. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de algunos operadores de la gran distribución de instaurar mecanismos de adaptación de los precios al consumo de los productos en función de la fecha de caducidad, a fin de sensibilizar a los consumidores e incentivar la compra de productos próximos a la fecha de caducidad; |
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50. |
Habida cuenta de que muchos productos alimenticios mantienen, en los días siguientes a la fecha de caducidad indicada, sus características organolépticas y nutricionales, si bien no en la misma medida, y siguen siendo consumibles dentro del respeto de los principios de seguridad alimentaria, pide a la Comisión que identifique modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, todos los tipos de productos que no se han vendido en esa fecha; |
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51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de que el precio varíe en función de la fecha de caducidad, un instrumento para reducir la cantidad de productos alimenticios aptos para el consumo que se desperdician; considera, en efecto, que el desperdicio en la fase de distribución se puede reducir de forma considerable introduciendo descuentos proporcionales al tiempo restante hasta la fecha de caducidad del producto; está convencido de que esta práctica, que hoy se aplica de forma voluntaria, debería promoverse y apoyarse; |
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52. |
Pide a la Comisión que actualice la lista de alimentos que actualmente están exentos de la indicación «consumir preferentemente antes de» en el etiquetado para prevenir el desperdicio alimentario; |
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53. |
Considera necesario aumentar la investigación y la información, de forma adaptada a cada producto, sobre las fechas de caducidad, así como promover y potenciar el consumo de productos frescos y a granel y reducir los envasados de larga duración y su almacenamiento; |
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54. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a las partes interesadas que organicen campañas de información y comunicación para promover la sensibilización de los consumidores y todos los agentes de la cadena alimentaria en relación con la prevención del desperdicio de alimentos, la seguridad alimentaria, el valor de los alimentos y las buenas prácticas en relación con la transformación, la gestión y el consumo de alimentos; subraya que esas iniciativas deberían hacer hincapié en los beneficios no solo medioambientales sino también económicos y sociales de la lucha contra el desperdicio de alimentos; pide la implantación y el fomento de herramientas de información modernas, como la utilización de aplicaciones para móviles, con el objeto de llegar también a las generaciones más jóvenes, que utilizan sobre todo medios digitales; pide que se aborden apropiadamente las cuestiones del desperdicio de alimentos y el hambre, un problema grave en la actualidad; señala la necesidad de la solidaridad y de compartir con los más necesitados; |
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55. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que proclamen un Año Europeo contra el Desperdicio de Alimentos, que sería un importante instrumento de información y promoción para sensibilizar a los ciudadanos europeos y para intentar llamar la atención de los Gobiernos nacionales sobre este importante asunto, con miras a disponer de fondos suficientes para afrontar los retos que están por delante; |
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56. |
Hace hincapié en la importancia de educar e involucrar a los niños en la prevención del desperdicio alimentario; observa que el Informe Especial n.o 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra el despilfarro de alimentos» subraya la importancia de incluir mensajes educativos en materia de despilfarro de alimentos en las medidas de acompañamiento para el programa de consumo de leche en las escuelas y el programa de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas, e informa de que muy pocos Estados miembros lo han hecho; anima a las autoridades competentes de los Estados miembros a aprovechar al máximo el potencial de estos programas destinados a inculcar buenos hábitos alimentarios en los jóvenes y darles la oportunidad de aprender sobre los alimentos frescos y los procesos de producción agrícola; |
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57. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inciten a los hogares a luchar contra el desperdicio de alimentos mediante la promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las sobras, así como la divulgación de las mejores prácticas para comprar y cocinar con el fin de reducir el desperdicio de alimentos por parte de los consumidores; |
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58. |
Destaca la importancia de que el modo de distribución, conservación y envasado se adapte bien a las características del producto y a las necesidades del consumidor para limitar el desperdicio de alimentos; |
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59. |
Resalta la importancia de ajustar bien el modo de distribución y conservación a las características del producto para limitar los desperdicios; |
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60. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que informen mejor a los consumidores sobre las técnicas de conservación o reutilización de los productos; |
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61. |
Insiste en el importante papel que desempeñan las autoridades locales y las empresas municipales, además de los minoristas y los medios de comunicación, a la hora de proporcionar información y apoyo a los ciudadanos en materia de prevención y reducción del desperdicio de alimentos; |
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62. |
Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, emita recomendaciones sobre las temperaturas de refrigeración, pues está demostrado que unas temperaturas inadecuadas o no idóneas hacen que los alimentos sean prematuramente no aptos para el consumo, y generan un desperdicio innecesario; señala que unos niveles armonizados de temperatura en toda la cadena de suministro pueden mejorar la conservación de los productos y reducir el desperdicio de alimentos que se transportan y se venden más allá de las fronteras; |
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63. |
Pone de manifiesto la necesidad de que el sector agroalimentario mejore la programación de la producción a fin de reducir los excedentes alimentarios; destaca, no obstante, que un nivel mínimo de excedentes es actualmente connatural a toda la cadena agroalimentaria y que los excedentes se deben también a externalidades que no pueden controlarse; considera, por este motivo, que las medidas tendentes a favorecer la donación pueden constituir un importante instrumento para evitar que los excedentes alimentarios se conviertan en residuos; |
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64. |
Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que fomenten la innovación y la inversión en tecnologías de transformación aplicadas a la producción agrícola, a fin de reducir el desperdicio en la cadena de suministro alimentario y disminuir las pérdidas de producción alimentaria en las explotaciones agropecuarias familiares; |
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65. |
Anima a los Estados miembros a utilizar el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para reducir el desperdicio de alimentos en la producción primaria y el sector de la transformación; |
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66. |
Hace hincapié en la importancia de reunir a los agricultores en cooperativas o asociaciones de profesionales para reducir la pérdida de alimentos mediante la mejora de su conocimiento de los mercados, una programación más eficiente, economías de escala y la mejora de su capacidad de comercializar su producción; |
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67. |
Hace hincapié en la importancia de la cooperación, por ejemplo a través de las organizaciones de productores u otras estructuras, como las organizaciones interprofesionales o las cooperativas, para incrementar el acceso a la financiación para la innovación y la inversión en tecnologías de tratamiento como el compostaje y la digestión anaeróbica, cuando proceda, o el procesamiento ulterior de productos que podrían permitir a los agricultores acceder a nuevos productos, mercados y clientes; señala, a este respecto, que la organización sectorial y el uso de contratos permiten una mejor gestión de la producción, así como luchar más eficazmente contra el desperdicio de alimentos; considera que es fundamental que esto se haga local o regionalmente para respetar el principio de proximidad; |
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68. |
Toma nota de las ventajas de la cooperación y la digitalización, ya que permiten tener un mejor acceso a los datos y previsiones de demanda, así como de desarrollar programas de producción anticipada para los agricultores, de modo que puedan adaptar su producción a la demanda, coordinarse mejor con los otros sectores de la cadena de suministro alimentario y reducir al mínimo el desperdicio; dada la dificultad de reducir el desperdicio de alimentos inevitable, destaca la necesidad de promover un uso efectivo de los residuos alimentarios, en particular en la bioeconomía; |
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69. |
Considera que, en aras de una mejor correspondencia entre la oferta y la demanda de productos, unas normas sobre el etiquetado que proporcionen información adecuada sobre el origen de los ingredientes y las técnicas de producción y transformación permitirían al consumidor efectuar compras más conscientes, lo que influiría de forma indirecta en los factores de producción, con consecuencias positivas en términos medioambientales, económicos y sociales; |
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70. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor a los agricultores y consumidores sobre las maneras más eficientes de gestionar la energía, el agua y los recursos naturales a lo largo de toda la cadena alimentaria, con el objetivo de reducir significativamente el derroche de los recursos y los alimentos, para así reducir los costes de producción y el desperdicio de nutrientes y mejorar la innovación y la sostenibilidad de los sistemas de explotación; |
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71. |
Considera que se requieren más investigación e información para evitar el desperdicio alimentario en la producción primaria y para sustituir las prácticas de despilfarro de recursos de la producción agrícola, la transformación y la distribución de alimentos, por métodos respetuosos con el medio ambiente; |
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72. |
Subraya que, para mantener el desperdicio de alimentos en un mínimo absoluto, se debería situar a los agricultores en una posición técnica y económica que les permita utilizar sus productos de la manera más eficiente posible en cuanto al uso de los recursos; |
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73. |
Considera que las iniciativas encabezadas por las comunidades y los agricultores pueden ofrecer unas soluciones económicas viables y valorizar los productos que, de otro modo, tal vez se desperdiciaran, mediante la creación de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos de la cadena alimentaria, y destaca el potencial de los proyectos de innovación social encabezados por los agricultores y la comunidad, como la recogida y donación de alimentos excedentarios a las asociaciones de ayuda alimentaria, incluidos los bancos de alimentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan estas prácticas y las alienten en el marco del segundo pilar de la PAC; |
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74. |
Resalta que, para reducir el desperdicio de alimentos en la fase de producción, se deberían utilizar técnicas y tecnologías innovadoras que permitan optimizar las prestaciones en el campo y transformar los productos que no cumplen los requisitos del mercado; |
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75. |
Señala que enormes cantidades de frutas y verduras perfectamente aptas para el consumo no llegan al mercado por razones estéticas y normas de comercialización; observa que existen iniciativas de éxito demostrado que aprovechan dichos productos y anima a las partes interesadas del sector mayorista y minorista a que promuevan tales prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien el desarrollo de mercados para tales productos, y que lleven a cabo actividades de investigación acerca de la relación entre las normas de comercialización y el desperdicio de alimentos en este contexto; |
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76. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para influir en las normas públicas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas con el objetivo de impedir el desperdicio de recursos evitando generar residuos alimentarios; |
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77. |
Considera que el aumento de la cooperación entre productores y el recurso a organizaciones de productores son necesarios para permitir y fomentar el acceso a las oportunidades del mercado secundario, otras salidas a la producción y los usos alternativos para los excedentes alimentarios que, de otro modo, revertirían a las tierras o se malgastarían, dando prioridad a su reorientación para el consumo humano, por ejemplo su venta en los mercados locales o su uso para consumo animal; |
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78. |
Observa que aquellos productos que todavía puedan utilizarse para fines distintos del alimentario, como la transformación en piensos, la fertilización de los campos o su uso para la producción de compost y energía, deberían distinguirse claramente de los que se consideran residuos, para no perjudicar sus posibilidades de reutilización; |
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79. |
Observa que el número de cultivos desechados podría reducirse si estos se vendieran más cerca del consumidor, por ejemplo en mercados de agricultores o tiendas agrícolas, donde los circuitos de comercialización son cortos y lo productos que se compran son locales y están poco transformados; |
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80. |
Anima a los Estados miembros y a la Comisión a fomentar los alimentos locales y a apoyar las cadenas de suministro cortas y la venta de productos agrícolas directamente a domicilio; |
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81. |
Subraya que los productos locales y regionales, así como los regímenes agrícolas con apoyo comunitario, propician cadenas de suministro más cortas que elevan los requisitos de calidad de los productos y fomentan la demanda de productos de temporada, lo que se traduce en notables ventajas sociales, medioambientales y económicas; |
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82. |
Considera que las cadenas de suministro cortas pueden tener una función muy importante en la reducción del desperdicio alimentario y del exceso de envases, la reducción del transporte de alimentos, así como para proporcionar alimentos de mejor calidad y cadenas de suministro transparentes, y que estas medidas contribuyen a la viabilidad económica de las comunidades rurales; |
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83. |
Pide que se promuevan las verduras y hortalizas de temporada en cada Estado miembro de la Unión; |
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84. |
Pide que se preste especial atención al bienestar animal; |
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85. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para reducir las pérdidas ocasionadas por las precarias condiciones de los animales; |
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86. |
Destaca que las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro pueden ocasionar desperdicio de alimentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien de qué modo las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario llevan al desperdicio de alimentos y, si procede, que establezcan un marco estratégico para luchar eficazmente contra dichas prácticas; |
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87. |
Opina que la solución del problema de las prácticas comerciales desleales mejorará la situación de los agricultores en cuanto eslabón más débil de la cadena y, al reducir la producción excesiva y la acumulación de productos excedentes, podría contribuir no solo a estabilizar los precios y a proporcionar a los agricultores unos precios en explotación justos y remuneradores, sino también a reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena y disminuir las pérdidas en la agricultura familiar; pone de manifiesto que una retribución más justa de los productores conferiría más valor a los productos y reduciría el fenómeno del desperdicio de alimentos en los eslabones finales de la cadena de suministro; |
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88. |
Hace hincapié en que las autoridades y partes interesadas locales y regionales tienen una responsabilidad fundamental a la hora de aplicar programas de prevención y reducción de residuos alimentarios y pide a la Comisión y a los Estados miembros que lo tengan en cuenta en todas las fases del proceso; |
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89. |
Pide a la Comisión que reconozca la función de los organismos públicos que prestan servicios de interés general para la gestión de los residuos y la lucha contra el desperdicio de alimentos, así como los esfuerzos de empresas como las pymes que contribuyen de forma directa a la economía circular; |
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90. |
Pide a los Estados miembros que animen a los gobiernos locales, a la sociedad civil, a los supermercados y otras partes interesadas pertinentes a apoyar las iniciativas de reducción del desperdicio de alimentos y que contribuyan a una estrategia alimentaria local, por ejemplo informando a los consumidores, a través de aplicaciones móviles, sobre los alimentos no vendidos, ajustando así la oferta y la demanda; |
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91. |
Acoge con satisfacción la apertura de locales en los que se puede entregar alimentos aptos para el consumo a los más necesitados (foodsharing); anima a que se simplifiquen los procedimientos que facilitan la apertura de tales locales; |
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92. |
Considera que el obstáculo más importante dentro de la Unión Europea para la entrega a los necesitados de los excedentes alimentarios aún aptos para el consumo radica en la insuficiente capacidad de los canales de distribución, o en algunos casos, en su inexistencia absoluta; opina que ni las organizaciones benéficas ni las instituciones estatales o municipales dedicadas al trabajo social disponen de recursos financieros o humanos suficientes para transportar o distribuir los alimentos aún aptos para el consumo ofrecidos para fines benéficos; observa que esto es válido, en especial, en el caso de las regiones más desfavorecidas; |
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93. |
Observa que el sector alimentario ya ha tomado medidas para reducir el desperdicio de alimentos mediante el refuerzo de la cooperación con asociaciones de ayuda alimentaria, incluidos los bancos de alimentos de toda Europa; |
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94. |
Pide a la Comisión que fomente la celebración de acuerdos en los Estados miembros que estipulen que el sector alimentario minorista ha de distribuir los productos no vendidos a asociaciones caritativas; |
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95. |
Pide un mayor compromiso de todas las partes interesadas para garantizar que todos los alimentos que estén a punto de caducar se donen a organizaciones benéficas; observa, no obstante, que siguen existiendo obstáculos a las donaciones, principalmente de naturaleza jurídica; pide a la Comisión que aclare la interpretación de las disposiciones jurídicas que desincentivan las donaciones; |
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96. |
Manifiesta su preocupación por que aún no se haya conseguido «aclarar la legislación pertinente de la UE en materia de residuos, alimentos y piensos, a fin de facilitar la donación de alimentos y la utilización de restos de alimentos en los piensos», según se anunció en 2016 (29); |
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97. |
Acoge con satisfacción el proyecto de directrices de la Unión sobre la donación de alimentos como un primer paso en la dirección correcta; estima, no obstante, que, dadas las numerosas barreras que existen en la legislación de la Unión para donar alimentos, debería fomentarse la donación de alimentos no vendidos a lo largo de toda la cadena de suministro procediendo a las necesarias modificaciones legislativas; |
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98. |
Pide a la Comisión que explore las modalidades de la donación de alimentos a organizaciones benéficas desde la empresas en el país de producción, con independencia del idioma del envase del producto; señala que deben poder donarse dichos productos siempre y cuando se ponga a disposición de los receptores la información esencial para mantener la seguridad alimentaria, por ejemplo información sobre alérgenos, en los idiomas oficiales de sus Estados miembros; |
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99. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la colaboración en materia de donación de alimentos de las partes interesadas a nivel local y regional mediante la reducción de los costes de transacción con el fin de reducir el umbral para la participación, por ejemplo ofreciendo herramientas modelo que puedan adaptarse a necesidades locales concretas y que utilicen los agentes locales para ajustar la oferta y la demanda de excedentes alimentarios y organizar la logística de manera más eficaz; |
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100. |
Celebra la creación de colmados sociales, así como de asociaciones públicas y privadas con organizaciones benéficas, para utilizar de la mejor manera posible los alimentos aptos para el consumo pero no para la venta; |
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101. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el apoyo institucional y financiero a los supermercados sociales como intermediarios clave en la donación de alimentos; |
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102. |
Pide que los operadores del sector alimentario que ceden de forma gratuita excedentes alimentarios apliquen prácticas operativas correctas a fin de garantizar la higiene y seguridad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.o 852/2004. |
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103. |
Hace hincapié en el importante papel que pueden desempeñar las autoridades nacionales a la hora de ayudar a los actores a lo largo de la cadena de suministro alimentario a utilizar los alimentos aptos para el consumo y los que tengan una fecha de caducidad próxima, adoptando un enfoque de promoción en lugar de un enfoque sancionador al aplicar las normas de seguridad alimentaria; |
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104. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad y los efectos de introducir una «legislación del buen samaritano»; pide a la Comisión que aclare la forma en que actos legislativos como el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y la Directiva 85/374/CEE regulan la responsabilidad civil en la donación de alimentos; |
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105. |
Pide a la Comisión que proponga una modificación de la Directiva sobre el IVA que autorice explícitamente las exenciones fiscales por donaciones de alimentos; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones de la Comisión y fijen un IVA próximo a cero si la donación se realiza cerca de la fecha de consumo preferente o los alimentos son invendibles; |
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106. |
Pide a la Comisión que complete el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (30) con un acto de ejecución que fomente la utilización del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas para facilitar la donación de alimentos financiando los costes de recogida, transporte, almacenamiento y distribución y que regule el uso de existencias de intervención generadas en el marco de la PAC; anima a las autoridades locales, regionales y nacionales a apoyar la creación de infraestructuras para la donación de alimentos en regiones y zonas en las que sea inexistente, inadecuada o deficiente; |
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107. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no desvíen hacia otros grupos destinatarios los recursos del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas que se han apartado previamente para los bancos de alimentos y las organizaciones benéficas; |
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108. |
Señala que las donaciones de alimentos no pueden considerarse una medida clara para resolver los principales problemas de la pobreza; subraya, por tanto, que hay que evitar las expectativas poco realistas en este sentido: no es de recibo esperar que las donaciones de alimentos mitiguen los problemas sociales y prevengan el desperdicio alimentario; pide a la Comisión, por consiguiente, que adopte medidas más determinadas para prevenir la pobreza; |
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109. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se mantengan vigilantes en materia de donaciones y se aseguren de que estas no se desvían para la creación de un mercado alternativo, lo que ocasionaría que las personas necesitadas no pudieran beneficiarse de esas donaciones de alimentos y disuadiría a las empresas de donar; |
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110. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sin imponer una carga innecesaria a las pymes y a las organizaciones de voluntarios, controlen atentamente las donaciones y se aseguren de que estas no se desvíen y se vendan en mercados alternativos, lo que haría que las personas necesitadas no pudieran beneficiarse de esas donaciones de alimentos y disuadiría a los profesionales de donar por temor a una competencia desleal; |
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111. |
Pide a todos los agentes de la cadena alimentaria que asuman su parte de responsabilidad y apliquen la declaración conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts («cada migaja cuenta») y el acuerdo del sector minorista sobre el desperdicio; señala que por el sector minorista pasan millones de consumidores al día, lo que lo sitúa en una posición única para dar a conocer el tema del desperdicio de alimentos y sensibilizar al respecto, facilitando de ese modo unas elecciones con conocimiento de causa; subraya que las prácticas publicitarias del tipo «dos por uno» aumentan el riesgo de que los consumidores compren más de lo que pueden consumir; en este sentido, subraya asimismo la necesidad de ofrecer envases de menor tamaño para hogares más pequeños; celebra que algunos minoristas vendan más baratos los artículos alimenticios con periodos de caducidad más cortos, pero considera que dicha práctica debe estar más generalizada; |
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112. |
Reitera que el desperdicio de huevos sigue siendo uno de los principales problemas para los minoristas; pide a la Comisión que busque modos de reducirlo, teniendo en cuenta la evaluación científica de la EFSA, y a los Estados miembros que informen adecuadamente a los consumidores sobre esta importante cuestión; |
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113. |
Pide a la Comisión que realice un estudio sobre la incidencia de las reformas de la política agrícola común (PAC) y la política pesquera común (PPC) en la generación y reducción de los desperdicios de alimentos; |
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114. |
Hace hincapié en que la subsistencia de los agricultores depende de la posibilidad de comercializar sus productos en unas condiciones justas y a unos precios remuneradores y en que la pérdida de producción en las explotaciones, por unas condiciones climáticas extremas o inusuales, por catástrofes naturales o por la pérdida de un mercado o los bajos precios, supone la pérdida de inversiones e ingresos para los agricultores; señala, a este respecto, que la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas afecta a la producción y a los ingresos de los agricultores y puede provocar el desperdicio de alimentos, por lo que la PAC debe ofrecer herramientas adecuadas para luchar contra dicha volatilidad; |
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115. |
Subraya que la Comisión no ha realizado todavía un estudio para determinar el impacto de las diferentes reformas en el volumen de producción agrícola y sus efectos sobre el desperdicio alimentario y pide, por consiguiente, a la Comisión que incluya la cuestión del desperdicio alimentario en el desarrollo estratégico y la aplicación de la PAC en el futuro; |
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116. |
Destaca que el desperdicio de alimentos en la fase de producción puede deberse también al deterioro de nuestro aparato productivo debido a la degradación ya observada de la calidad de las tierras, de la biodiversidad (reducción de la polinización) y de los recursos naturales en su conjunto, y que se debe tener en cuenta este fenómeno en la evolución de la agricultura y de la PAC; |
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117. |
Anima a los Estados miembros a aprovechar al máximo el potencial del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) con el fin de reducir el desperdicio de alimentos provocado por los descartes de la pesca y mejorar las tasas de supervivencia de los organismos de acuicultura; |
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118. |
Confía en que la obligación de desembarque de la PPC, que se está introduciendo gradualmente en la actualidad, dé lugar a más artes y prácticas de pesca selectivas y en última instancia a que se descarten menos peces en el mar; señala, sin embargo, que la obligación de desembarque no se aplica a todos los peces y por ello son necesarias más medidas; |
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119. |
Muestra preocupación por el nivel de residuos posterior a la pesca, dada la naturaleza perecedera del pescado y los recorridos a menudo extremos a que se lo somete para ser transformado, con frecuencia incluso desde Europa a Asia y de nuevo a Europa para su venta final; |
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120. |
Recuerda la importancia del concepto de «huella hídrica» para los alimentos y los piensos; |
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121. |
Señala que el Reglamento (CE) n.o 178/2002 incluye entre los alimentos el agua «incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento», y que el agua es un recurso estratégico fundamental para todo el sector agroalimentario; |
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122. |
Destaca que el desperdicio de alimentos conlleva asimismo un importante desperdicio de agua, en función de la calidad, el tipo y la cantidad de agua utilizada para su producción; |
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123. |
Recuerda la importancia de mejorar la gestión del agua en la agricultura, de desarrollar sistemas de producción de alimentos con un uso inteligente del agua y de aumentar la seguridad del suministro de agua y alimentos en aquellas zonas que presentan un mayor riesgo debido al cambio climático; |
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124. |
Destaca que las soluciones innovadoras y respetuosas con el medio ambiente en ámbitos como la gestión de los coproductos y los subproductos de la industria alimentaria, el comercio de alimentos, el almacenamiento de alimentos, la vida útil, las tecnologías digitales y los materiales en contacto con los alimentos, pueden ofrecer un potencial significativo de reducción del desperdicio de alimentos; anima a la Comisión, a los Estados miembros y a otras partes interesadas a apoyar la investigación en estos ámbitos y a promover soluciones sostenibles y eficaces; considera que los servicios de la economía colaborativa son importantes para aumentar la sensibilización y promover el consumo sostenible; pide a la Comisión que progrese en innovación mediante proyectos de investigación financiados con el presupuesto de la Unión, como la Asociación Europea para la Innovación; |
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125. |
Subraya la responsabilidad de todos los agentes de la cadena de suministro, también la de los productores de los sistemas de envasado, a la hora de prevenir el desperdicio alimentario; destaca la contribución positiva de los materiales y soluciones de envasado de alimentos a la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena de suministro, por ejemplo los envases que reducen la pérdida de alimentos durante el transporte, el almacenamiento y la distribución, que preservan la calidad e higiene del alimento durante más tiempo, o que alargan la vida en almacenamiento; subraya, sin embargo, la necesidad de hacer que el envasado se ajuste a su propósito (que los envases no sean excesivos o insuficientes) y se adecue al producto y a las necesidades del consumidor, así como la necesidad de tener en cuenta la perspectiva de ciclo de vida en relación con el conjunto del producto envasado, incluido el diseño y el uso del envase; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen los beneficios de los envases alimentarios de origen biológico, biodegradables y compostables, teniendo en cuenta sus repercusiones sobre la salud humana y la seguridad alimentaria, y adoptando un enfoque de ciclo de vida; destaca que los objetivos de reducción del desperdicio alimentario deben ser coherentes con las medidas y objetivos de la Directiva 94/62/CE y, en particular, con el objetivo de lograr una reducción sustancial del consumo de envases no reciclables y del envasado excesivo; |
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126. |
Anima, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen el desarrollo y la utilización de materiales de contacto alimentario activos e inteligentes y de otras soluciones de envasado innovadoras con una contribución positiva a la eficiencia de los recursos y la economía circular; señala que la legislación sobre materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos debe garantizar un nivel de protección del consumidor máximo para todo el material de envasado, incluido el importado de terceros países; pide, por tanto, a la Comisión que presente unas normas armonizadas a escala de la Unión para los materiales que están en contacto con alimentos, y que conceda prioridad a la elaboración de medidas específicas de la Unión para materiales como el papel y el cartón, con arreglo a la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 (31) sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos; |
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127. |
Recomienda promover el uso de códigos de buenas prácticas voluntarios en actividades desarrolladas por organizaciones sectoriales en los sectores de la alimentación, la restauración y la hostelería, con el fin de aprovechar de manera óptima los productos y de fomentar la donación a programas de recogida de los excedentes de alimentos con fines sociales; |
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128. |
Pide a los Estados miembros que promuevan la celebración de acuerdos o memorandos de entendimiento para fomentar comportamientos responsables y buenas prácticas a fin de reducir el desperdicio alimentario, entre ellos acuerdos para dotar a los restauradores de recipientes reutilizables, de material reciclable, para que los clientes puedan llevarse la comida que no han consumido; |
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129. |
Recomienda que, cuando proceda, se utilicen productos locales y regionales y productos de temporada en los sectores de la restauración y la hostelería para acortar la cadena de producción y consumo a efectos de reducir el número de fases de transformación y, de ese modo, los residuos generados durante las distintas fases; |
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130. |
Destaca que el desarrollo del sector digital brinda muchas oportunidades para prevenir la generación de residuos alimentarios, en particular la creación de plataformas en internet de «rescate de alimentos» que permiten al sector de la restauración ofrecer las raciones no vendidas a un precio reducido; pone de manifiesto que esas experiencias han dado resultados significativos en los Estados miembros en los que se han llevado a cabo; |
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131. |
Pide a la Comisión que reconozca la contribución de las iniciativas socialmente responsables, como Healthy nutritional standard, cuyo objetivo es proporcionar más información sobre los alimentos a diversos grupos de consumidores con necesidades o preferencias alimenticias específicas, mediante el etiquetado voluntario y corregulado de los alimentos en los espacios de restauración y turismo, con el fin de contribuir también en este ámbito a la reducción del desperdicio de alimentos; |
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132. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en colaboración con los países en desarrollo para ayudar a mejorar su infraestructura de la cadena alimentaria y reducir el desperdicio de alimentos; |
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133. |
Insta a todas las instituciones y organismos de la Unión a que incluyan en las licitaciones relacionadas con la restauración la obligación de contar con planes de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios; pide a los cuestores que otorguen prioridad a las medidas orientadas a reducir el desperdicio de alimentos en el Parlamento Europeo y anima a otras instituciones europeas a seguir el ejemplo; anima a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a reducir el desperdicio de alimentos en los establecimientos públicos; |
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134. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0266.
(2) DO C 227 E de 6.8.2013, p. 25.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0250.
(4) DO C 17 de 18.1.2017, p. 28.
(5) DO C 161 de 6.6.2013, p. 46.
(6) FAO, «Huella del despilfarro alimentario — Impactos en los recursos naturales», Roma, 2013.
(7) FAO, «Huella del desperdicio de alimentos y cambio climático», 2015.
(8) https://www.wfp.org/hunger/stats.
(9) El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2015, FAO, Naciones Unidas.
(10) Los objetivos de desarrollo en una era de cambio demográfico, Informe de seguimiento mundial 2015/2016, Banco Mundial.
(11) http://www.un.org/en/development/desa/news/population/2015-report.html
(12) Fusions, «Estimates of European food waste levels, Mar» (Estimaciones de los niveles de desperdicio de alimentos en Europa), marzo de 2016.
(13) Eurostat, «People at risk of poverty or social exclusion» (Personas en riesgo de pobreza o exclusión social), 2015.
(14) Estimaciones de los niveles de desperdicio de alimentos en Europa, marzo de 2016.
(15) WRAP, «Household Food Waste in the UK» (Desperdicio de alimentos en el Reino Unido), 2015.
(16) FAO, «Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo», 2011.
(17) Informe Especial n.o 34/2016 del Tribunal de Cuentas: «La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario», p. 14.
(18) Norma para contabilizar e informar sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, 2016.
(19) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(20) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(21) Encuesta «Flash» de Eurobarómetro n.o 425 sobre el desperdicio de alimentos y el marcado de fechas, septiembre de 2015.
(22) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(23) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1); Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55). Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).
(24) Estudio comparativo sobre la legislación y las prácticas de los Estados miembros en materia de donación de alimentos (2014), encargado por el Comité Económico y Social Europeo.
(25) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(26) Respuesta conjunta a dos preguntas parlamentarias (E-003730/13, E-002939/13), de 7 de mayo de 2013.
(27) Estudio comparativo sobre la legislación y las prácticas de los Estados miembros en materia de donación de alimentos (2014), encargado por el Comité Económico y Social Europeo.
(28) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, resumen de la evaluación de impacto de las medidas relativas al desperdicio de alimentos que completa el documento SWD(2014)0207 relativo a la revisión de los objetivos de la Unión en materia de gestión de residuos (SWD(2014)0289, de 23.9.2014).
(29) Anexo a la Comunicación de la Comisión COM(2015)0614.
(30) DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.
(31) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0384.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/44 |
P8_TA(2017)0208
Evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito (2016/2075(INI))
(2018/C 307/04)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), |
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Vistos el Plan estratégico de la DG TAXUD para el período 2016-2020, y el Plan de gestión de la DG TAXUD para 2016, de 14 de marzo de 2016 (Ares(2016)1266241), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, titulada «Estrategia y plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros: afrontar los riesgos, reforzar la protección de la cadena de suministro y facilitar el comercio» (COM(2014)0527), |
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Visto el informe de la Comisión, de 19 de julio de 2016, titulada «Informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros» COM(2016)0476, |
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Vistas las orientaciones para los operadores económicos autorizados (TAXUD/B2/047/2011), |
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Visto el proyecto piloto «Vías comerciales seguras e inteligentes» (Smart and Secure Trade Lanes, SSTL) entre la Unión y China, |
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Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (1), |
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Visto el informe de la DG TAXUD sobre la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual de la Unión para 2015, |
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Visto el Marco estratégico para la cooperación aduanera entre la Unión y China, |
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Visto el plan de acción sobre la cooperación aduanera UE-China en materia de derechos de propiedad intelectual (2014/2017), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, titulada «Plan de actuación con vistas al control del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales» (COM(2014)0105), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, titulada «Plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo» (COM(2016)0050), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2016)0813), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre una Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países (2), |
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Visto el Informe Especial n.o 23/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «El transporte marítimo en la UE se mueve en aguas turbulentas — mucha inversión ineficaz e insostenible», |
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Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, |
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Visto el informe de la OCDE, de 18 de abril de 2016, titulado «Illicit Trade, Converging Criminal Networks» (Comercio ilícito, Convergencia de redes delictivas), |
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Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (3), y sus correspondientes acto delegado (Reglamento delegado (UE) n.o 2015/2446 (4)), acto de ejecución (Reglamento de ejecución (UE) n.o 2015/2447 (5)), acto delegado transitorio (Reglamento delegado (UE) 2016/341 (6)) y programa de trabajo (Decisión de ejecución (UE) 2016/578 (7)), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (8), |
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Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884), presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2013, y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional sobre esta propuesta para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (9); |
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Visto el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (10), |
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Visto el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, establecido en el TFUE, |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del código aduanero de la Unión (11), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0162/2017), |
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A. |
Considerando que la unión aduanera es un pilar básico de la Unión Europea, ya que gracias a ella la Unión es uno de los principales bloques comerciales a nivel mundial, y que una unión aduanera completamente funcional es esencial para el refuerzo de la posición de la Unión a la hora de negociar acuerdos comerciales; |
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B. |
Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión es fundamental para proteger los recursos propios de la Unión, en particular los derechos de aduana y los intereses en materia de fiscalidad nacional; |
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C. |
Considerando que una unión aduanera completamente funcional es la base para la lucha eficaz contra los flujos financieros ilícitos y el blanqueo de capitales ligado a la actividad comercial; |
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D. |
Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión, que se introdujo el 1 de mayo de 2016, podría sufrir retrasos debido a la financiación insuficiente de unos sistemas informáticos comunes y eficaces antes del 31 de diciembre de 2020; |
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E. |
Considerando que el informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros subraya que la falta de financiación para actualizar los sistemas informáticos existentes y desarrollar los nuevos sistemas necesarios supone un grave problema que obstaculiza los avances, sobre todo con respecto al nuevo Sistema de Control de las Importación; que, en ausencia de recursos suplementarios, algunas de las medidas no podrán ponerse en marcha antes de finales de 2020, tal como se prevé en la estrategia y el plan de acción; que los retrasos también podrían afectar al cumplimiento de los compromisos contraídos en materia de aduanas en el contexto de la Agenda Europea de Seguridad; |
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F. |
Considerando que la fragmentación que existe en la actualidad entre los Estados miembros en las políticas de control aduanero no debe dar lugar a una situación que ocasione cargas administrativas y retrasos adicionales o una distorsión de los flujos comerciales internos; |
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G. |
Considerando que la Directiva propuesta en relación con un marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras no hace una distinción clara entre las sanciones penales y administrativas de los Estados miembros dentro del pleno respeto de la subsidiariedad; que esto puede alentar a los operadores económicos fraudulentos a tomar decisiones estratégicas cuando importan a partir de terceros países causando una distorsión en la recaudación de impuestos y un impacto medioambiental negativo, tratándose por tanto de medidas disuasorias inefectivas para las actividades comerciales ilegales; |
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H. |
Considerando que la complejidad de la normativa y los procedimientos aduaneros, así como los diferentes criterios y sanciones aplicados por las autoridades, pueden sobrecargar las pequeñas y medianas empresas sometiendo sus limitados recursos a una presión considerable y afectando a su trayectoria comercial; |
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I. |
Considerando la importancia vital de una cooperación aduanera efectiva entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, operadores económicos autorizados, fuerzas policiales y autoridades judiciales y otros actores pertinentes con terceros países y a nivel multilateral, habida cuenta de los importantes volúmenes comerciales, además de ser un pilar en la lucha contra el comercio ilícito, el terrorismo, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el tráfico de especies silvestres, la evasión fiscal, el tráfico de estupefacientes y tabaco y los medicamentos falsificados, así como en la protección de los derechos de propiedad intelectual de la Unión, y en la aplicación y el respeto de los procedimientos de diligencia debida en relación con los productos de la cadena de valor mundial —como se indica en la estrategia «Comercio para todos» de la Comisión—, y la localización y eliminación de las interconexiones entre los actores fraudulentos implicados en actividades comerciales ilícitas en la cadena de suministro internacional; |
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J. |
Considerando que la Unión ha celebrado acuerdos de cooperación aduanera y de asistencia administrativa mutua con Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos, India, China y Japón; |
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K. |
Considerando que algunos socios comerciales siguen expidiendo la mayor parte de los productos ilegales o falsificados que entran en la Unión; que Malasia solo representa unos 2,5 millones de euros de dichas exportaciones, mientras que China y Hong Kong son responsables de más de 300 millones y 100 millones de euros respectivamente; que en 2015 solo Bielorrusia le ocasionó a la Unión unas pérdidas fiscales por valor de 1 000 millones de euros, al exportar productos eludiendo completamente las normas sobre el IVA y la normativa en materia de salud; |
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L. |
Considerando que, según el último informe de la Comisión Europea sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual por las aduanas de la UE, el número de mercancías falsificadas incautadas por las autoridades aduaneras de la Unión se incrementó un 15 % entre 2014 y 2015; que se incautaron en las fronteras exteriores de la Unión más de 40 millones de productos sospechosos de vulnerar derechos de propiedad intelectual, por un valor total próximo a 650 millones de euros; |
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M. |
Considerando que las zonas de libre cambio internacionales, junto con aquellos terceros países que son con más frecuencia la fuente de comercio ilícito, representan posibles zonas de fondo para una continua proliferación del comercio de productos ilegales en la Unión, conduciendo a controles fronterizos más exhaustivos y requiriendo posiblemente, por ello, un análisis más detallado y específico; |
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N. |
Considerando que el mercado de productos falsificados puede contribuir a la financiación de organizaciones delictivas que participan activamente en el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, las armas de fuego, el blanqueo de capitales y la trata de seres humanos; |
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O. |
Considerando que la lucha contra las falsificaciones es crucial para proteger los derechos de propiedad intelectual en Europa, preservar los conocimientos técnicos y alentar la innovación; |
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P. |
Considerando que el papel desempeñado por la aduana en la zona de seguridad es especialmente pertinente a la hora de evitar que las organizaciones terroristas muevan sus fondos e interferir en sus fuentes de ingresos, como se reconoce en el plan de acción de la Comisión para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo; |
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Q. |
Considerando que los servicios aduaneros son importantes, en el contexto del comercio global, para paliar los daños causados a la economía formal por el tráfico ilícito y, al mismo tiempo, ayudar a entender mejor dicho tráfico y a combatirlo; |
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R. |
Considerando que las redes de actividades ilícitas repercuten negativamente en las economías de los Estados miembros por cuanto se refiere a crecimiento, empleo, inversiones extranjeras, integridad de los mercados, competencia, comercio y pérdida de ingresos aduaneros, que en último término recae sobre el contribuyente europeo; |
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S. |
Considerando que el comercio ilícito preocupa enormemente a las empresas y supone una creciente amenaza que conlleva riesgos a nivel mundial para la transparencia, la integridad y el valor financiero, pues utiliza mecanismos de comercio y cadenas de suministro de dimensión internacional; |
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T. |
Considerando que la falsificación, el comercio ilegal de armas y el tráfico de estupefacientes generan grandes sumas de dinero para la delincuencia organizada transnacional por canales comerciales y económicos ilícitos; |
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U. |
Considerando que el aumento de la incidencia del contrabando, del tráfico y de otras formas de comercio ilícito e ilegal no solo afecta a la recaudación de derechos de aduana de los Estados miembros y al presupuesto de la Unión, sino que está también estrechamente relacionado con la delincuencia organizada a nivel internacional y con peligros para los consumidores, además de afectar negativamente al funcionamiento del mercado único, lo cual socava la igualdad de condiciones entre todas las empresas que compiten entre sí, en particular las pymes; |
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V. |
Considerando que la protección de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para proteger y estimular la economía de la Unión, así como el crecimiento y el empleo; |
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1. |
Pide a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar una aplicación eficaz, coordinada y uniforme del nuevo sistema establecido por el código aduanero de la Unión, desalentando prácticas divergentes entre los Estados miembros después del período transitorio a través de directrices básicas comunes para todas las aduanas europeas; pide a la Comisión, a este respecto, que elabore análisis comparativos e información sobre operaciones aduaneras y procedimientos de aplicación en los Estados miembros; |
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2. |
Subraya el hecho de que no existe ningún sistema para identificar y controlar las diferencias en la forma en la que las autoridades aduaneras tratan a los operadores económicos; pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que proporcionen información específica sobre la tipología y el número de controles aduaneros a nivel de puertos principales individuales; |
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3. |
Pide a la Comisión que siga cooperando con los Estados miembros y los operadores comerciales interesados con el fin de suplir las lagunas existentes en los sistemas de control, desarrollar simplificaciones aduaneras adicionales y reducir las cargas administrativas para los operadores económicos legítimos centrándose en el objetivo de un comercio más simple y seguro, garantizando al mismo tiempo un control adecuado, efectivo, eficaz y armonizado en las fronteras de la Unión y el necesario apoyo a las autoridades pertinentes; señala que unos controles aduaneros efectivos deben garantizar la seguridad de la Unión, la protección de los consumidores, el cumplimiento de los requisitos medioambientales y la normativa en materia de salud y los intereses económicos, haciendo un esfuerzo especial en lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual y a la lucha contra el comercio ilícito, el terrorismo, el blanqueo de capitales, el tráfico de especies silvestres, la evasión fiscal, el tráfico de estupefacientes y tabaco y la falsificación de medicamentos y combatiendo toda forma de competencia desleal de que puedan ser objeto las empresas europeas que respetan las normas de la Unión; |
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4. |
Resalta la importancia de completar la armonización de los controles en todos los puntos de entrada de mercancías en la unión aduanera, utilizando en particular los instrumentos existentes; |
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5. |
Pide a la Comisión que busque una mayor colaboración con el sector privado a la hora de identificar a los operadores fraudulentos; destaca la importancia de la participación de operadores interesados privados en la lucha contra el comercio ilegal, incluido el comercio ilegal de especies silvestres y productos derivados de estas; |
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6. |
Recuerda que la oportunidad que brindan el código aduanero de la Unión y sus normas sobre los sistemas informáticos interconectados y los intercambios electrónicos se debe aprovechar para acceder a datos sobre el comercio fiable y legal y ponerlos a disposición a través de canales distintos de las declaraciones aduaneras, por ejemplo a través de los programas de intercambio internacionales, como el programa relativo al operador económico autorizado o el proyecto SSTL (rutas comerciales seguras e inteligentes), con el objetivo de facilitar los intercambios; |
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7. |
Recuerda que el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios requiere financiación suficiente y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de recursos para los sistemas informáticos necesarios con el fin de cumplir los objetivos de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros; |
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8. |
Pide a la Comisión que impulse una mayor utilización del programa relativo al operador económico autorizado; destaca la importancia de promover sus beneficios para el comercio a la vez que se preservan normas estrictas de conformidad, así como su solidez, su fiabilidad y su conformidad con las normas aduaneras de terceros países a la hora de negociar acuerdos comerciales; |
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9. |
Solicita a la Comisión que se coordine y coopere con las aduanas, las agencias fronterizas sobre el terreno y las partes interesadas dentro de la Unión, así como con sus socios comerciales, en el ámbito del intercambio de datos, en particular por lo que respecta al reconocimiento de los controles aduaneros, los socios comerciales de confianza y las estrategias de mitigación para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito; pide a la Comisión que mejore e intensifique la cooperación entre sus direcciones generales en materia de asuntos aduaneros y, en caso necesario, promueva una mayor coordinación entre las aduanas y las autoridades policiales, en particular por lo que respecta a la delincuencia organizada, la seguridad y la lucha contra el terrorismo, tanto a escala nacional como de la Unión; |
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10. |
Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre las mejores prácticas en cuanto a los controles aduaneros y la aplicación de las normas de comercio, durante el período transitorio, con el fin de proporcionar un marco de referencia a los organismos de control competentes en los Estados miembros, poner de relieve las mejores prácticas y resultados, establecer un conjunto de indicadores clave de rendimiento y analizar los flujos comerciales de productos falsificados en los puntos fronterizos; |
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11. |
Insta a la Comisión a que siga trabajando en la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de datos, el acceso y el intercambio de información con fines de gestión de riesgos aduaneros y el refuerzo de las capacidades; |
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12. |
Pide a la Comisión que informe periódicamente a las comisiones responsables del Parlamento Europeo sobre la supervisión y evaluación de la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros; |
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13. |
Pide a la Comisión que investigue las diferentes prácticas seguidas para los controles aduaneros en la Unión y sus repercusiones en la reorientación del comercio, centrándose en particular en los servicios aduaneros de la Unión en la fronteras exteriores; |
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14. |
Señala que actualmente los diferentes procedimientos aduaneros, en particular en materia de despacho de aduana, inspecciones, sanciones y controles, generan fragmentación, cargas administrativas adicionales, retrasos, variaciones en la recaudación de impuestos entre Estados miembros, distorsión del mercado y un impacto medioambiental negativo; subraya que estos divergentes procedimientos aduaneros pueden favorecer a menudo el acceso a algunos puertos en detrimento de otros, con operadores ilícitos que importan productos falsificados o infravalorados, dando lugar a que los productos sean entregados en su destino final a través de una ruta inusual y que se solicite la autorización en un Estado miembro distinto del que importa los productos, ya sea para reducir la probabilidad de someterse a controles o para complicar cualquier posible procedimiento de recuperación; solicita a la Comisión, por tanto, que analice este problema de búsqueda del foro de conveniencia y evalúe su impacto sobre el comercio, los ingresos fiscales, los efectos climáticos y los derechos de aduana; |
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15. |
Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión la importancia de velar por que se disponga a tiempo de recursos suficientes para los sistemas informáticos necesarios para que se puedan lograr los objetivos de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los sistemas en beneficio de las autoridades aduaneras, los operadores económicos legítimos y, en última instancia, los consumidores, y promoviendo el empleo y el crecimiento económico en la Unión; |
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16. |
Insiste en la necesidad de pasar del actual entorno aduanero, en el que se hace un menor uso del papel, a uno sin soporte papel; |
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17. |
Pide a la Comisión que coopere estrechamente con los Estados miembros, la OCDE y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para colmar las lagunas que existen en la actualidad en los sistemas de control aduanero, velando por que se haga frente al comercio ilícito, la falsificación y el fraude mediante unos controles basados en el riesgo coordinados de forma más sistemática y fundados en criterios armonizados aplicables a las inspecciones, mejores prácticas y procedimientos y métodos de trabajo comunes, en lo que respecta a las horas de servicio, los recursos económicos y humanos y unos sistemas informáticos interoperables, contando con un respaldo adecuado y oportuno de otras autoridades competentes; recuerda, en este sentido, la importancia de garantizar que todas las autoridades aduaneras y fronterizas de la Unión dispongan de competencias de investigación, así como de velar por una formación adecuada de sus operadores; |
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18. |
Pide a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que utilicen de forma proactiva los servicios de intercambio de datos electrónico para cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la detección de anomalías en la manipulación de precios del valor comercial, combatiendo así los flujos financieros ilícitos y el blanqueo de capitales ligado a la actividad comercial; |
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19. |
Pide a la Comisión que vele por que la aplicación progresiva del código aduanero de la Unión ofrezca un valor adicional a los operadores económicos de toda la Unión, estableciendo unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y garantizando al mismo tiempo que la mayor simplificación de los procedimientos aduaneros no cree lagunas adicionales en la gestión de los riesgos aduaneros y los sistemas de control que puedan suponer un obstáculo para luchar de forma eficaz contra el comercio ilícito; considera esencial armonizar la legislación europea en materia aduanera y pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un control periódico de las normas europeas y de su aplicación uniforme por parte de las autoridades competentes, facilitando el comercio internacional y frenando las actividades transnacionales ilegales; |
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20. |
Insta a la Comisión a que siga trabajando con los Estados miembros en el intercambio de mejores prácticas sobre procedimientos aduaneros e IVA, la cooperación con distintas autoridades competentes y, cuando proceda, la adaptación de las políticas aduaneras y en materia de IVA, con el fin de garantizar las sinergias, también en la búsqueda y aplicación de soluciones jurídicas y prácticas a los problemas y oportunidades relacionados con los pequeños envíos, el comercio electrónico y la simplificación; |
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21. |
Pide a la Comisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, en el que se prevé un organismo de facilitación del comercio, que estudie la posibilidad de transferir responsabilidades de las autoridades aduaneras del nivel nacional al nivel de la Unión para que se encarguen de ofrecer un trato armonizado en los puntos de entrada de la Unión, supervisar el funcionamiento y las actividades de las administraciones aduaneras y compilar y procesar datos aduaneros; |
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22. |
Invita a la Comisión, además, a que mejore el desarrollo de un análisis coste-beneficio preciso sobre las implicaciones de armonizar la aplicación de las sanciones penales vigentes en los Estados miembros para luchar contra las actividades comerciales ilícitas y, en caso necesario, que presente una propuesta que contenga normas armonizadas, siempre dentro del respeto de la subsidiariedad, sobre la definición de tales delitos y sanciones en casos de delincuencia transnacional; |
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23. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apoyen en mayor medida las posibilidades de formación común de los agentes de aduanas en los Estados miembros; resalta que la armonización del nivel de formación de dichos agentes en Europa contribuirá a una aplicación eficaz del código aduanero de la Unión; |
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24. |
Solicita a la Comisión que mejore la cooperación con los operadores y representantes comerciales internacionales para hacer frente a todos los desafíos derivados de la aplicación del código aduanero de la Unión, incluyendo los métodos y medios de información y normativas nacionales diferentes y divergentes, y las preocupaciones de las pymes dedicadas al comercio con países terceros; |
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25. |
Recuerda que algunas empresas fraudulentas implantadas en terceros países están utilizando el comercio electrónico para ofrecer productos falsificados a consumidores europeos, y que algunos productos pueden facturarse por debajo del nivel mínimo de precios fijado para evitar ser objeto de control por parte de las autoridades o pueden llegar aprovechando las diferencias en materia de facturación y de infracciones y sanciones aduaneras; solicita a la Comisión que siga investigando estos problemas y reflexione sobre la mejor manera de abordar los riesgos relacionados con el comercio electrónico, y que coopere estrechamente con todos los actores implicados, incluidas las empresas de transporte y mensajería, para ayudar a los Estados miembros a frenar esta práctica sin obstaculizar el crecimiento del comercio electrónico ni el comercio legítimo; |
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26. |
Insta a la Comisión a que, conjuntamente con los Estados miembros, vele por que la Unión aplique en la mayor medida posible el acuerdo de la OMC sobre facilitación del comercio y siga promoviendo su aplicación por los demás miembros de la OMC en beneficio de los exportadores de la Unión, también contribuyendo a los esfuerzos de los países en desarrollo, con el fin de mejorar la facilitación del comercio a escala mundial; |
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27. |
Invita a la Comisión a que refuerce la cooperación internacional para desarrollar aún más la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros de la cadena de suministro; |
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28. |
Pide a la Comisión que refuerce su cooperación en materia aduanera con sus principales socios comerciales y sus autoridades aduaneras, y que entable un diálogo con los principales países de origen de los productos falsificados, con el fin de colaborar en la lucha contra los flujos financieros ilícitos, el blanqueo de capitales, la corrupción ligada a la actividad comercial, el fraude y la evasión fiscales, la delincuencia organizada y el terrorismo, todo lo cual socava la salud y seguridad de los consumidores y genera riesgos para la sociedad y el mercado al tiempo que daña las economías, y que siga facilitando el comercio bilateral más allá de los compromisos estrictos del acuerdo sobre facilitación del comercio; señala que esto puede lograrse con la inclusión de temas de facilitación del comercio tales como las disposiciones normalizadas sobre los métodos, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de los procedimientos aduaneros, y la inclusión de capítulos de lucha contra el fraude y la falsificación en todas las negociaciones de acuerdos de libre comercio, o mediante acuerdos aduaneros específicos; |
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29. |
Pide a la Comisión que prosiga la cooperación aduanera en materia de derechos de propiedad intelectual con terceros países y zonas de libre cambio que son con más frecuencia la fuente de comercio ilícito, y que profundice en ella; considera necesario, en este sentido, fomentar tanto la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras a nivel internacional como el desarrollo de asociaciones con las empresas privadas, a fin de hacer frente a las infracciones aduaneras y la elusión de las obligaciones fiscales; |
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30. |
Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y, en particular, con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, con el fin de apoyar iniciativas sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, como los procedimientos de facilitación para los titulares de derechos mediante el intercambio electrónico de datos, lo que también sería beneficioso para las pymes, y que haga de la lucha contra la falsificación y el fraude una de sus prioridades ante la OMC, implicando a la OCDE y la OMA en su labor en este ámbito; subraya, por tanto, que el Reglamento actual relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual desempeña un papel importante en la lucha contra la falsificación (falsificación de marcas), la piratería (vulneración de los derechos de autor) y el contrabando de productos sensibles, así como en los ámbitos de las indicaciones geográficas, los marcados de origen y el comercio ilegal; cree que es fundamental que dicho Reglamento, junto con la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, se aplique debidamente en la totalidad de la Unión, y que la vigilancia necesaria por parte de las autoridades aduaneras se lleve a cabo de manera que no impida que los operadores legítimos actúen de buena fe; |
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31. |
Solicita a la Comisión que coordine mejor la defensa de la indicación geográfica en los productos agroalimentarios dentro de la propia Comisión y también con la EUIPO, pues se trata de un auténtico valor añadido en los mercados exteriores; recuerda a la Comisión la importancia de desarrollar una política igualmente ambiciosa en materia de indicaciones geográficas no agroalimentarias; recuerda que la introducción de un sistema de protección de los productos no agrícolas mediante indicaciones geográficas que sea coherente, sencillo, transparente y no oneroso desde el punto de vista administrativo y financiero representa una oportunidad para las pymes y reforzaría la posición de la Unión en las negociaciones comerciales internacionales; |
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32. |
Toma nota de que los servicios aduaneros se enfrentan a nuevos tipos de desafíos, en relación tanto con las nuevas formas de comercio como con la seguridad y la protección de las mercancías en los procesos de importación o de tránsito internacional con destino a Europa; |
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33. |
Observa que la eficiencia de los procedimientos aduaneros es fundamental no solo para facilitar el comercio, sino también para hacer cumplir la ley de forma efectiva y oportuna por lo que respecta a la falsificación y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales que entran en la Unión; considera que los servicios de aduanas se encuentran en una encrucijada entre una circulación segura de bienes que protege a los consumidores dentro de la Unión y la aplicación de las disposiciones de los acuerdos comerciales; |
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34. |
Considera de suma importancia y necesario mejorar la calidad y la eficacia de los controles aduaneros relativos al tránsito de mercancías, en particular para las operaciones de transporte y expedición en los puertos y las fronteras; señala con pesar que, en la actualidad, existe una divergencia de hecho en cuanto a los tipos de controles dentro de la Unión, lo que favorece algunas vías de acceso, en particular portuarias, en detrimento de otras, en las que los controles realizados son más rigurosos; opina que los Estados miembros deben utilizar técnicas de control homogéneas y normalizadas para filtrar en los puertos y en las fronteras, recurriendo a estrategias de control modernas, tecnológicamente evolucionadas y basadas en la gestión de riesgos; |
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35. |
Considera que los Estados miembros deben concentrar los controles aduaneros y, en la medida de lo posible, los otros controles en la frontera, en envíos de alto riesgo seleccionados de forma aleatoria mediante criterios comunes, en relación, por ejemplo, con la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de observancia de las obligaciones normativas por parte de los comerciantes y los medios de transporte; |
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36. |
Apoya todos los esfuerzos por promover la integridad en el comercio internacional evolucionando hacia el logro de procedimientos aduaneros totalmente electrónicos en la Unión de aquí a 2020, como se prevé en el nuevo código aduanero de la Unión, que reforzará la transparencia del control por muestreo de mercancías y contenedores; |
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37. |
Opina que es necesaria una mejor coordinación entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado, no solo con el fin de luchar contra la falsificación, sino también para poner cortapisas al comercio de productos ilegales que infringen la legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual; |
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38. |
Destaca el papel de la OLAF en la investigación de la evasión de los derechos de importación (incluidos los derechos de aduana convencionales, los derechos antidumping y los derechos compensatorios) sobre todo tipo de mercancías y bienes, sobre todo al tratarse de falsas declaraciones de origen (tanto en regímenes preferenciales como no preferenciales), infravaloraciones y descripciones erróneas de los bienes; pide a la OLAF que desempeñe un papel más activo en la coordinación de las investigaciones conexas llevadas a cabo por los servicios de aduanas nacionales de los Estados miembros de la Unión y otros socios, tanto dentro como fuera de la Unión; |
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39. |
Destaca que las operaciones aduaneras conjuntas regulares desempeñan un papel crucial a la hora de salvaguardar las finanzas públicas de la Unión mediante la identificación de los riesgos en rutas comerciales específicas, y a la hora de proteger a los ciudadanos y las empresas legítimas evitando que entren en la Unión productos ilegales; pide a la OLAF que intensifique su apoyo a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, así como de algunos terceros países, en la realización de más operaciones aduaneras conjuntas mediante su infraestructura técnica, las herramientas informáticas y de comunicación, el análisis estratégico y el apoyo administrativo y financiero, a fin de mejorar la eficacia de los servicios de aduanas a la hora de efectuar controles específicos a escala europea; |
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40. |
Cree que la Comisión debe supervisar mejor, aplicando un enfoque normalizado en función del riesgo, a los países beneficiarios de un trato preferencial, en particular con el fin de comprobar la aplicación de las normas de origen y acumulación; considera, en este contexto, que la comprobación del carácter originario de los productos importados y la adecuación de los documentos de concesión de trato preferencial constituye un elemento fundamental de las estrategias de control y trazabilidad; |
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41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.
(2) DO C 407 de 4.11.2016, p. 18.
(3) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(4) DO L 343 de 29.12.2015, p. 1.
(5) DO L 343 de 29.12.2015, p. 558.
(6) DO L 69 de 15.3.2016, p. 1.
(7) DO L 99 de 15.4.2016, p. 6.
(8) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.
(9) Véase el informe A8-0239/2016.
(10) DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0011.
Miércoles, 17 de mayo de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/52 |
P8_TA(2017)0210
Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2015/2283(INI))
(2018/C 307/05)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003«Legislar mejor» y su versión más reciente, el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016, «Legislar mejor», |
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Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vistas las disposiciones prácticas acordadas el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el caso de acuerdos en primera lectura, |
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Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (1), |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19.o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» — Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (3), |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (4), |
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Visto el Acuerdo de cooperación firmado el 5 de febrero de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones, |
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Visto el informe anual 2014 de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (COM(2015)0315), |
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Visto el Informe anual 2014 del Comité de las Regiones sobre la subsidiariedad, |
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Vistos los informes bianuales de la COSAC, de 19 de junio de 2014, 14 de noviembre de 2014, 6 de mayo de 2015 y 4 de noviembre de 2015, sobre la evolución de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario vigentes en la Unión, |
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Vistos los artículos 52 y 132 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0114/2017), |
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A. |
Considerando que en 2014 la Comisión recibió 21 dictámenes motivados en relación con 15 propuestas legislativas; que el número total de documentos recibidos fue de 506, incluida la información facilitada en el marco del diálogo político; |
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B. |
Considerando que en 2014 tres cámaras nacionales (el Folketing danés, la Tweede Kamer de los Países Bajos y la Cámara de los Comunes del Reino Unido) presentaron informes con propuestas detalladas para reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones; |
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C. |
Considerando que en el Acuerdo de cooperación entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones firmado el 5 de febrero de 2014, ambas instituciones se comprometen a reforzar la legitimidad de la Unión; |
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D. |
Considerando que el 19 de mayo de 2015 la Comisión adoptó un paquete de medidas para legislar mejor con nuevas directrices integradas para la mejora de la legislación que incluían orientación actualizada para evaluar la subsidiariedad y la proporcionalidad en el contexto de la evaluación de impacto de las nuevas iniciativas; |
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E. |
Considerando que en 2014 la Unidad de Evaluación de Impacto del Parlamento Europeo elaboró treinta y una evaluaciones iniciales, dos evaluaciones detalladas y tres evaluaciones de impacto complementarias o sustitutivas de las evaluaciones de impacto de la Comisión, así como un análisis de impacto de las modificaciones; |
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F. |
Considerando que los poderes delegados de los actos legislativos de la Unión se confieren cuando se necesita flexibilidad y eficiencia y no pueden otorgarse por medio de procedimientos legislativos ordinarios; que la aprobación de normas esenciales para el asunto previsto se reserva a los legisladores; |
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G. |
Considerando que la subsidiariedad y proporcionalidad son consideraciones clave en el contexto de las evaluaciones retrospectivas de la Unión, que evalúan si las actuaciones de la Unión están obteniendo realmente los resultados esperados en términos de eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Unión; |
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1. |
Celebra que se examine constantemente el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que, de conformidad con los Tratados, forman parte de los principios por los que se orienta la Unión cuando decide actuar y deben considerarse parte integrante del proceso de elaboración de políticas de la Unión; recuerda que, en virtud del Tratado, la Comisión está obligada a verificar en cada nueva iniciativa legislativa si la Unión está autorizada a actuar y si dicha actuación está justificada con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y que cada iniciativa vaya acompañada de una exposición de motivos donde se explique, entre otros aspectos, de qué manera se ajusta a estos principios; |
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2. |
Destaca que los controles de subsidiariedad efectuados por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros son una de las herramientas más importantes para la reducción del llamado «déficit democrático» y para la colaboración entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales; señala que los Parlamentos nacionales desempeñan un importante papel a la hora de garantizar que las decisiones se toman en el nivel más eficaz y más cercano posible a los ciudadanos; destaca que para la adopción de actos es necesaria la aprobación de una amplia mayoría en el Consejo —compuesto por los ministros nacionales de todos los Estados miembros de la Unión, que son responsables políticos ante sus parlamentos nacionales—, de manera que con ello también se respeta plenamente el principio de subsidiariedad; |
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3. |
Constata la considerable disminución del número de dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales en 2014; señala, no obstante, que esta disminución podría deberse al descenso del número de propuestas legislativas presentadas por la Comisión; llama la atención sobre el hecho de que en 2014 ninguna propuesta de la Comisión fue objeto del mecanismo de «tarjeta amarilla» o de «tarjeta naranja» en virtud del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; recuerda que el mecanismo de «tarjeta amarilla» se activó en dos ocasiones en el pasado (una vez en 2012 y otra en 2013), lo cual demuestra que el sistema funciona; |
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4. |
Constata que solo 15 cámaras emitieron dictámenes motivados en 2014, lo cual, comparado con 2013, representa una disminución de aproximadamente un 50 % del nivel de participación de las 41 cámaras; |
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5. |
Celebra que en 2014 todas las instituciones de la Unión desempeñasen un papel activo a la hora de garantizar el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad con arreglo al artículo 5 del Tratado de la Unión Europea; observa con agrado que el diálogo político entre la Comisión y los Parlamentos nacionales haya mejorado, también gracias a las diversas visitas de los comisarios a los Parlamentos nacionales; |
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6. |
Observa, no obstante, que la mayoría de los dictámenes presentados por los Parlamentos nacionales proceden de un reducido número de cámaras nacionales; anima a las demás cámaras a que participen más activamente en el debate europeo; |
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7. |
Observa que algunos Parlamentos nacionales han puesto de manifiesto que, en determinadas propuestas legislativas de la Comisión, la justificación de la subsidiariedad y la proporcionalidad es incompleta o incluso inexistente; pide a la Comisión que mejore sus exposiciones de motivos facilitando sistemáticamente un análisis de sus propuestas detallado, global y sustentado con hechos en relación con la subsidiariedad y la proporcionalidad, que ayude a los Parlamentos nacionales a examinar dichas propuestas con mayor eficacia; |
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8. |
Toma nota de que el Comité de Evaluación de Impacto ha considerado que aproximadamente el 32 % de las evaluaciones de impacto que examinó en 2014 contenían un análisis insatisfactorio de los principios de subsidiariedad o proporcionalidad o de ambos; observa que este porcentaje es similar al de años anteriores y considera, por tanto, que puede necesitarse una mejora; |
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9. |
Señala, a este respecto, la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto como instrumentos de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad, en este contexto, de valorar debidamente las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad; acoge con satisfacción, en este sentido, el paquete de medidas para la mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015 con el objetivo de garantizar que la legislación de la Unión sirva mejor a los intereses de los ciudadanos, lo cual aborda, entre otros aspectos, las preocupaciones planteadas por el Comité de Evaluación de Impacto en lo que respecta a la subsidiariedad y la proporcionalidad; celebra la inclusión en el paquete de medidas de una explicación más exhaustiva, por parte de la Comisión, acerca de cómo las propuestas legislativas cumplen las obligaciones jurídicas de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular en sus análisis de impacto; subraya, en cualquier caso, que el paquete de medidas para la mejora de la legislación debe emplearse para crear una legislación europea sólida en los ámbitos en que mejor pueda lograrse un verdadero progreso y valor añadido a escala europea; |
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10. |
Recuerda la importancia de los informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad elaborados por la Comisión; pide a la Comisión, en este contexto, que presente informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad más detallados, que incluyan un análisis más exhaustivo del principio de proporcionalidad; |
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11. |
Acoge con satisfacción los informes de varios Parlamentos nacionales, en particular el Folketing danés, la Tweede Kamer de los Países Bajos y la House of Lords del Reino Unido, que suponen una valiosa contribución al debate sobre el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio de la Unión, y toma nota de las propuestas incluidas en dichos informes; señala que estos informes contienen ideas relativas al modo en el cual se puede ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo de control de la subsidiariedad y sugieren que los dictámenes motivados deben referirse también a la conformidad de las propuestas con el principio de proporcionalidad; considera, no obstante, que la viabilidad de estas propuestas requiere una evaluación minuciosa y una revisión de los Tratados y de los protocolos pertinentes, ya que no están contempladas en los Tratados en vigor; anima a otros Parlamentos nacionales a que expresen su opinión sobre el papel que deben desempeñar los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio de la Unión; celebra la participación de los Parlamentos nacionales en el debate europeo y los anima a que refuercen aún más la cooperación entre ellos y con el Parlamento Europeo; |
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12. |
Sugiere que en una posible revisión de los Tratados y de sus protocolos podría estudiarse si los dictámenes motivados deben limitarse a examinar los motivos de la subsidiariedad o deben incluir también evaluaciones de la proporcionalidad, cuál es el número apropiado de respuestas de los Parlamentos nacionales exigidas para poner en marcha los mecanismos de «tarjeta amarilla» o «tarjeta naranja», y qué efecto debe producirse en los casos en los que se alcance el umbral para estos procedimientos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Protocolo n.o 2 relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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13. |
Señala que varios Parlamentos nacionales, en el marco de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos de la Unión (COSAC), han manifestado su interés en proponer la introducción de un mecanismo de «tarjeta verde» como instrumento para la mejora del diálogo político; considera que debe plantearse asimismo la introducción de este mecanismo de «tarjeta verde», que brindaría a los Parlamentos nacionales la oportunidad de presentar una iniciativa legislativa para su consideración por parte de la Comisión; recomienda, en este sentido, que se preste atención al número de Parlamentos nacionales necesarios para activar dicho procedimiento y al alcance que tendrían sus repercusiones; subraya que la posible introducción de este mecanismo no debe socavar las instituciones de la Unión ni el procedimiento legislativo ordinario; |
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14. |
Toma nota de la petición formulada por algunos Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.o 2; considera, en este sentido, que podría examinarse la cuestión del periodo adecuado del que deben disponer los Parlamentos nacionales para emitir un dictamen motivado, si estos lo solicitan debido a limitaciones de tiempo basadas en razones objetivas justificadas, como catástrofes naturales y periodos de vacaciones, que deberá acordarse entre los Parlamentos nacionales y la Comisión; considera que esto podría lograrse mediante un compromiso político entre las instituciones y los Parlamentos nacionales en primera instancia, sin dar pie a retrasos en la aprobación de la legislación pertinente; destaca que dicho periodo debería ser el resultado de un justo equilibrio entre el derecho de los Parlamentos nacionales a formular objeciones por razones de subsidiariedad y la eficacia con que la Unión debe responder a las demandas de sus ciudadanos; observa, a este respecto, que los Parlamentos nacionales tienen la oportunidad de participar y abordar la cuestión del respeto de la subsidiariedad antes de la presentación de una iniciativa legislativa por parte de la Comisión en el marco de los Libros Verde y Blanco o de su programa anual de trabajo; considera que, desde la adopción del Tratado de Lisboa, la participación de los Parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión ha crecido notablemente, también gracias a los contactos periódicos con otros Parlamentos nacionales; |
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15. |
Considera que, en caso de que los Estados miembros acuerden ampliar el periodo del que disponen los Parlamentos nacionales para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.o 2, esta disposición debería incluirse en una próxima revisión del Tratado; observa que esta ampliación también podría determinarse posteriormente en el Derecho derivado; |
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16. |
Recuerda que los Parlamentos nacionales tienen la posibilidad de expresar en todo momento su preocupación en materia de subsidiariedad en el procedimiento de consulta o en el marco del diálogo político presentando un dictamen dirigido a la Comisión; |
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17. |
Pide a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo que colaboren de manera más eficaz, en particular mediante el desarrollo de contactos informales entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios nacionales sobre políticas concretas; |
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18. |
Considera que es importante prestar apoyo a los Parlamento nacionales y regionales mediante herramientas que permitan el intercambio de información, por ejemplo creando una plataforma informática a la que tengan acceso los ciudadanos de la Unión; destaca que, habida cuenta, sobre todo, de que el volumen de dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales en 2014 no registró cambios en comparación con el número de propuestas de la Comisión, debería desarrollarse un mecanismo para mejorar la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión, pero respetando plenamente las competencias de cada institución y el principio de subsidiariedad; |
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19. |
Anima a recurrir a la cooperación interparlamentaria para reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo de la Unión; subraya la importancia de que se utilicen mejor las herramientas interparlamentarias a disposición de los Parlamentos nacionales, tales como la COSAC, las reuniones interparlamentarias celebradas por el Parlamento Europeo, o la Conferencia interparlamentaria de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Política Común de Seguridad y Defensa; |
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20. |
Considera que es importante concienciar a los Parlamentos nacionales sobre su papel específico en el proceso europeo de toma de decisiones y seguir promoviendo el uso de la plataforma de intercambio interparlamentario (IPEX), que facilita el intercambio de información; recuerda que las consultas públicas que organiza periódicamente la Comisión podrían ser una fuente de información, pero aún no son muy utilizadas por los parlamentarios nacionales; |
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21. |
Recomienda un mayor recurso a la red de representantes de los Parlamentos nacionales para concienciar sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y mejorar el funcionamiento de IPEX; |
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22. |
Considera que los dictámenes motivados emitidos por los Parlamentos nacionales con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Protocolo n.o 2 deben tenerse debidamente en cuenta en todas las instituciones de la Unión durante el proceso de toma de decisiones de la Unión y alienta, a este respecto, a las instituciones de la Unión a que tomen las medidas adecuadas; |
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23. |
Recuerda que el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 5 del TUE, establece que «el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados»; hace hincapié en que el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de proporcionalidad «exige que los medios que aplica las disposiciones del Derecho de la Unión sean aptos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de la que se trata y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo»; |
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24. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo de forma sistemática evaluaciones de proporcionalidad mejoradas de cada propuesta legislativa, que incluyan un análisis adecuado de las distintas opciones legislativas a su disposición y una explicación sustancial de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales que cabe esperar de la opción elegida, así como de los posibles efectos sobre la competitividad y las pymes; considera que estas evaluaciones de proporcionalidad mejoradas ayudarán a la Comisión a descartar las alternativas con un impacto desproporcionado o que sean innecesariamente gravosas para las personas, las empresas, en especial las pymes, la sociedad civil, los trabajadores y otras entidades afectadas, y permitirán un mejor examen de las propuestas en lo que se refiere a la proporcionalidad; considera que podría considerarse ampliar el ámbito de aplicación de los dictámenes motivados para incluir el respeto del principio de proporcionalidad; |
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25. |
Pide a la Comisión que proceda a evaluar, con ayuda de los Parlamentos nacionales, las posibilidades de establecer directrices no vinculantes para facilitar a los Parlamentos nacionales la tarea de evaluar el cumplimiento de las propuestas legislativas con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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26. |
Acoge con satisfacción la declaración de los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de Diputados luxemburguesa, en la que se subrayó que se necesita más Europa, y no menos, para dar respuesta a los desafíos a los que nos enfrentamos, tanto interna como externamente; |
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27. |
Reitera que ya podrían introducirse varias iniciativas para mejorar y aumentar la eficacia de la colaboración entre las instituciones europeas y los Parlamentos nacionales, y, en particular:
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28. |
Opina que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo deberían prestar la debida consideración a las evaluaciones del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad realizadas por el Comité de las Regiones cuando este emite dictámenes sobre las propuestas legislativas; |
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29. |
Subraya que la legislación debe ser clara y comprensible, permitir que las partes entiendan fácilmente sus derechos y obligaciones, incluir requisitos adecuados en materia de control, evaluación y presentación de informes, evitar costes desproporcionados y poder aplicarse de forma práctica; |
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30. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0103.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/57 |
P8_TA(2017)0211
Tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero (2016/2243(INI))
(2018/C 307/06)
El Parlamento Europeo,
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (1), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (2), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Capital Unión de los mercados de capitales: acelerar la reforma» (COM(2016)0601), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de mayo de 2016, sobre la microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE (SWD(2016)0154), |
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Vista la Comunicación y consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009), |
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Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 16 de diciembre de 2016, sobre la automatización del asesoramiento financiero, |
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Visto el documento de reflexión de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre la utilización de macrodatos por parte de las entidades financieras (JC 2016 86), |
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Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea, de 26 de febrero de 2015, sobre la microfinanciación colectiva basada en préstamos (EBA/Op/2015/03), |
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Visto el documento de reflexión de la Autoridad Bancaria Europea, de 4 de mayo de 2016, sobre los usos innovadores de los datos de los consumidores por parte de las entidades financieras (EBA/DP/2016/01), |
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Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 18 de diciembre de 2014, sobre la microfinanciación colectiva basada en la inversión (ESMA/2014/1378), |
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Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 7 de enero de 2017, sobre la tecnología de registros distribuidos aplicada a los mercados de valores, |
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Visto el informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 7 de septiembre de 2016, sobre los riesgos y vulnerabilidades en el sistema financiero de la UE, |
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Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea basado en los datos del tercer trimestre de 2016, |
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Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de marzo de 2016, |
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Visto el quinto informe de la AESPJ sobre las tendencias de los consumidores, de 16 de diciembre de 2016 (EIOPA-BoS-16-239), |
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Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados del cuarto trimestre de 2016, |
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Visto el Documento Ocasional n.o 172 del Banco Central Europeo, de abril de 2016, titulado «Distributed ledger technologies in securities post-trading: Revolution or evolution?» (Tecnología de registros distribuidos en la posnegociación de valores: ¿revolución o evolución?), |
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Visto el documento del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, de febrero de 2017, titulado «Distributed ledger technology in payment, clearing and settlement: An analytical framework» (Tecnología de registros distribuidos en pagos, compensación y liquidación: un marco analítico), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0176/2017), |
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A. |
Considerando que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado; |
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B. |
Considerando que los servicios financieros siempre se han basado en la tecnología y han evolucionado en consonancia con la innovación tecnológica; |
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C. |
Considerando que cualquier agente puede utilizar la tecnología financiera, independientemente de su naturaleza jurídica; que la cadena de valor de los servicios financieros incluye cada vez más a agentes alternativos, como empresas emergentes o gigantes de la tecnología; que el término abarca, por tanto, una amplia gama de empresas y servicios que difieren mucho entre ellos, plantean distintos retos y deben recibir un trato reglamentario diferente; |
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D. |
Considerando que un amplio abanico de los avances que se están produciendo en el sector tecnofinanciero se apoya en las nuevas tecnologías, como las aplicaciones de la tecnología de registros distribuidos (TRD), los pagos innovadores, el asesoramiento automatizado, los macrodatos, la utilización de la computación en nube, soluciones innovadoras de incorporación/identificación de clientes o plataformas de microfinanciación colectiva, entre otras muchas; |
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E. |
Considerando que las inversiones en las aplicaciones de tecnología financiera representan miles de millones de euros y siguen aumentando cada año; |
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F. |
Considerando que las aplicaciones de las tecnologías están evolucionando a ritmos distintos, mientras que la escala y las repercusiones de su desarrollo siguen siendo factores inciertos, pero pueden transformar sustancialmente el sector financiero; que puede que, algún día, ciertas aplicaciones de tecnologías financieras adquieran una importancia sistémica; |
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G. |
Considerando que la evolución de la tecnología financiera debería contribuir al desarrollo y la competitividad del sistema financiero y la economía de la Unión, incluido el bienestar de los ciudadanos europeos, mejorando al mismo tiempo la estabilidad financiera y manteniendo el nivel más elevado posible de protección de los consumidores; |
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H. |
Considerando que la tecnología financiera puede reportar ventajas considerables, como unos servicios financieros más rápidos, baratos, adaptados, inclusivos, resilientes, transparentes y de mejor calidad para los consumidores y las empresas, así como abrir numerosas nuevas oportunidades de negocio para los empresarios europeos; que, en el ámbito de los servicios financieros al por menor, la experiencia del consumidor es la fuerza motriz de los agentes del mercado; que los avances y las innovaciones del sector financiero no deben excluir el efectivo como medio de pago; |
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I. |
Considerando que el desarrollo de nuevos servicios financieros y la digitalización de los servicios actuales cambiarán la dinámica de mercado del sector de los servicios financieros introduciendo nuevas formas de competencia, innovación, asociación y externalización por agentes y entre ellos; |
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J. |
Considerando que fomentar la competencia leal, neutralizar las «rentas económicas», cuando proceda, y establecer la igualdad de condiciones para los servicios financieros en la Unión son requisitos previos para poder impulsar la tecnología financiera en Europa y para conseguir la cooperación entre todos los agentes; |
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K. |
Considerando que la investigación económica ha demostrado que la rentabilidad del sistema financiero puede llevar a una reducción para los consumidores del precio de los productos y servicios financieros al por menor; que la tecnología financiera puede contribuir a este descenso de los precios; |
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L. |
Considerando que las soluciones que aporta la tecnología financiera pueden aumentar el acceso al capital, especialmente en el caso de las pymes, a través de servicios financieros transfronterizos y de canales alternativos de préstamo e inversión, como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares, reforzando así la Unión de Mercados de Capitales (UMC); |
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M. |
Considerando que los avances de la tecnología financiera también pueden facilitar los flujos financieros transfronterizos y la integración de los mercados de capitales en Europa, alentando así las operaciones transfronterizas y permitiendo, por tanto, la realización de la UMC; |
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N. |
Considerando que la evolución de la tecnología financiera, en especial en el ámbito de las soluciones de pago a escala nacional y transfronteriza, también puede apoyar el desarrollo continuo de un mercado único de bienes y servicios, así como facilitar el logro de los «objetivos 5x5» del G-20 y el G-8 de reducir el coste de las remesas; |
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O. |
Considerando que la tecnología financiera puede constituir un instrumento eficaz de inclusión financiera, al abrir los servicios financieros personalizados a personas que anteriormente no podían acceder a ellos, haciendo así que el crecimiento sea más inclusivo; que es necesario abordar los problemas de la educación financiera y las competencias digitales entre los ciudadanos europeos para que la tecnología financiera genere una inclusión financiera real; |
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P. |
Considerando que es preciso adaptar la legislación, la regulación y la supervisión a la innovación y lograr el equilibrio adecuado entre los incentivos a una protección innovadora de los consumidores y los inversores y la estabilidad financiera; que la tecnología financiera requiere una visión más equilibrada entre «regular la entidad» y «regular la actividad»; que la compleja interacción entre la tecnología financiera y la regulación actual puede conducir a desajustes, dado que hay empresas y proveedores de servicios regulados de forma diferente a pesar de desarrollar actividades esencialmente idénticas y que algunas actividades no están bien reflejadas en la definición o en el ámbito de actividad de la regulación actual; que el marco actual de la Unión de protección de los consumidores y los inversores en el ámbito de los servicios financieros no aborda todas las innovaciones en materia de tecnología financiera de un modo adecuado; |
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Q. |
Considerando que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han empezado a determinar los posibles riesgos y beneficios de las tecnologías financieras innovadoras; que las autoridades nacionales competentes están siguiendo la evolución tecnológica y han elaborado distintos enfoques; que, hasta ahora, el desarrollo de un ecosistema de tecnologías financieras en Europa se ha visto obstaculizado por la divergencia de normativas entre los Estados miembros y la falta de colaboración entre mercados; que es importante una acción resuelta de la Unión con vistas a impulsar un enfoque común en materia de tecnología financiera para el desarrollo de un ecosistema fuerte de tecnologías financieras en Europa; |
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R. |
Considerando que la tecnología financiera puede contribuir a reducir el riesgo en el sistema financiero mediante la descentralización y desconcentración de riesgos, una compensación y liquidación más rápidas de los pagos en efectivo y las operaciones con valores, y una mejor gestión de las garantías y optimización del capital; |
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S. |
Considerando que cabe esperar que la tecnología financiera tenga algunas de sus repercusiones más significativas en la cadena de valor posnegociación, que incluye servicios como la compensación, la liquidación, la custodia de activos y la información reglamentaria, en los que tecnologías como la TRD podrían llegar a remodelar todo el sector; que, en dicha cadena de valor, algunos intermediarios, como los custodios, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores, podrían resultar innecesarios a largo plazo, mientras que otras funciones todavía tendrán que ser desempeñadas por entidades independientes reguladas; |
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T. |
Considerando que la tecnología regulatoria (RegTech) puede reportar considerables ventajas a las entidades financieras y a los supervisores al permitir la utilización de las nuevas tecnologías para satisfacer los requisitos en materia de regulación y cumplimiento con mayor transparencia y eficiencia y en tiempo real; |
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U. |
Considerando que la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech) consiste en un proceso asegurador posibilitado por las nuevas tecnologías u ofrecido a través de estas, por ejemplo a través del asesoramiento automatizado, la evaluación de los riesgos y los macrodatos, pero también mediante la cobertura de seguro frente a nuevos riesgos como los ciberataques; |
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V. |
Considerando que urge reforzar el acceso a la financiación de las empresas del sector de productos y servicios de tecnología financiera, así como de las empresas innovadoras que les suministran el material tecnológico necesario para ofrecer esos productos y servicios, con el fin de impulsar la innovación financiera en Europa, especialmente para que las empresas emergentes pasen a ser empresas emergentes en expansión; que, en este contexto, la disponibilidad de capital riesgo como fuente de financiación y la presencia de un sector tecnológico sólido son factores fundamentales para fomentar un ecosistema dinámico de tecnologías financieras en Europa; |
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W. |
Considerando que los ciberataques representan una amenaza cada vez mayor para toda la infraestructura digital y, por ende, también para la infraestructura financiera; que el sector financiero está expuesto al riesgo de ataques tres veces más que cualquier otro sector; que la seguridad, la fiabilidad y la continuidad de sus servicios son condiciones previas para garantizar la confianza de la población en el sector; que sus consumidores minoristas también son muy vulnerables a ataques similares o a la usurpación de identidad; |
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X. |
Considerando que los dispositivos conectados forman parte integrante de los servicios de tecnologías financieras; que la internet de las cosas (IdC) es especialmente vulnerable a los ciberataques, por lo que plantea un reto especial en materia de ciberseguridad; que un sistema conectado es tan seguro como su elemento más débil; |
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Y. |
Considerando que, a medida que la tecnología financiera emerge, los consumidores y los inversores deben contar con que se seguirán aplicando un elevado nivel de protección, los derechos a la protección de los datos y a la privacidad, y la responsabilidad jurídica por parte de los proveedores de servicios financieros; |
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Z. |
Considerando que, para facilitar la tecnología financiera, es importante crear un marco regulador coherente y favorable y un entorno competitivo que permita el desarrollo de la tecnología financiera, así como utilizar distintas herramientas innovadoras de codificación segura y de identificación y autenticación en línea con una interfaz sencilla; |
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AA. |
Considerando que la automatización del sector financiero puede alterar, al igual que sucede en otros sectores, las modalidades de empleo existentes; que la mejora y el desarrollo de la formación y la actualización de capacidades deberán ocupar un lugar central en la estrategia europea en materia de tecnología financiera; |
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AB. |
Considerando que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado y que esto conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y de defensa de la competencia; |
Definición de un marco de la Unión para la tecnología financiera
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1. |
Acoge con satisfacción los nuevos avances en el ámbito de la tecnología financiera y pide a la Comisión que elabore un plan de acción exhaustivo sobre tecnología financiera en el marco de sus estrategias para la UMC y el mercado único digital, con el objetivo general de lograr un sistema financiero europeo eficiente y competitivo, más profundo, más integrado, estable y sostenible, proporcionar beneficios a largo plazo a la economía real y dar respuesta a las necesidades de protección de los consumidores y los inversores, así como de seguridad normativa; |
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2. |
Celebra la reciente creación de un grupo de trabajo sobre tecnología financiera con la misión de evaluar las innovaciones en este ámbito y, a la vez, elaborar estrategias para solventar los retos que puede plantear la tecnología financiera, así como el lanzamiento de una consulta pública sobre tecnología financiera por parte de la Comisión; invita a la Comisión a implicar al Parlamento en la labor del grupo de trabajo sobre tecnología financiera; considera que estas recientes iniciativas de la Comisión son pasos fundamentales hacia el desarrollo por parte de la Comisión de una estrategia integral para la tecnología financiera y para la reducción de la inseguridad normativa en este ámbito; |
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3. |
Considera que las tecnologías financieras pueden contribuir al éxito de las iniciativas relativas a la UMC, por ejemplo, diversificando las opciones de financiación en la Unión, y alienta a la Comisión a que aproveche las ventajas de dichas tecnologías para impulsar la UMC; |
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4. |
Pide a la Comisión que aplique un enfoque proporcionado, intersectorial y holístico a sus trabajos en el ámbito de la tecnología financiera, extrayendo conclusiones de la experiencia en otras jurisdicciones y adaptándose a la diversidad de agentes y modelos de negocio empleados; pide asimismo a la Comisión que, cuando sea necesario, sea la primera en intervenir para crear un entorno propicio para la expansión de los polos y empresas europeos de tecnología financiera; |
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5. |
Destaca que, cuando sea necesario, la legislación en materia de servicios financieros tanto a escala de la Unión como a escala nacional ha de revisarse y debe ser suficientemente favorable a la innovación para lograr y mantener una igualdad de condiciones entre los agentes; recomienda, en particular, que, de conformidad con el principio de innovación, se estudien adecuadamente los posibles efectos de la legislación sobre la innovación como parte de una evaluación de impacto, a fin de que estos avances aporten beneficios económicos y sociales significativos en la mayor medida posible; |
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6. |
Hace hincapié en que, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, facilitando a la vez el acceso al mercado de nuevos operadores y evitando el arbitraje regulador entre Estados miembros y estatutos jurídicos, la legislación y la supervisión en el ámbito de la tecnología financiera deben reforzarse y basarse en los siguientes principios:
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7. |
Recomienda que las autoridades competentes permitan y alienten la experimentación controlada con las nuevas tecnologías tanto a los nuevos operadores del mercado como a los ya existentes; señala que este tipo de experimentación controlada puede adoptar la forma de un entorno regulatorio de pruebas para servicios de tecnología financiera con posibles beneficios para la sociedad, que reúne a una amplia gama de operadores del mercado y ya se ha implantado con éxito en varios Estados miembros; destaca que es preciso que las autoridades participen de forma proactiva y con visión de futuro en un diálogo con operadores del mercado y todas las demás partes interesadas, que puede ayudar a los supervisores y reguladores a desarrollar conocimientos tecnológicos; invita a las autoridades competentes a estudiar la posibilidad de desarrollar herramientas de prueba de resistencia financiera u operativa para aplicaciones de tecnología financiera que puedan provocar riesgos sistémicos, de forma complementaria a la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS); |
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8. |
Destaca que algunos bancos centrales ya están experimentando con una moneda digital emitida por un banco central (CBDC), así como con otras nuevas tecnologías; anima a las autoridades pertinentes en Europa a evaluar el impacto de los posibles riesgos y beneficios de una versión de una CBDC basada en registros distribuidos, así como los correspondientes requisitos necesarios en materia de protección de los consumidores y transparencia; alienta a dichas autoridades a que experimenten a su vez, con objeto de seguir la evolución del mercado; |
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9. |
Hace hincapié en la importancia de que los reguladores y los supervisores desarrollen suficientes conocimientos técnicos para controlar adecuadamente unos servicios de tecnología financiera cada vez más complejos; subraya que, gracias a este control continuo, los reguladores podrán detectar y anticipar riesgos específicos de distintas tecnologías e intervenir inmediatamente con un plan claro cuando sea necesario; |
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10. |
Destaca, por tanto, la importancia de una ventanilla única para los usuarios y proveedores de servicios de Tecnología Financiera en el marco de las autoridades reguladoras y de supervisión; reconoce la necesidad de acabar con la compartimentación de la supervisión entre sectores y recomienda una estrecha cooperación por parte de los supervisores del sector financiero con otros organismos nacionales y europeos pertinentes que dispongan de los conocimientos tecnológicos necesarios; |
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11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y estimulen la realización de más proyectos de investigación relacionados con la tecnología financiera; |
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12. |
Resalta la importancia de fomentar la innovación financiera en Europa; pide que se facilite el acceso a la financiación a los proveedores de servicios financieros innovadores y a las empresas innovadoras que les suministran el material necesario para prestar esos servicios; |
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13. |
Resalta que las empresas de tecnología financiera contribuyen de forma positiva al desarrollo de la intermediación financiera, pero también generan nuevos riesgos para la estabilidad financiera; observa que las autoridades de regulación y supervisión obtienen gran cantidad de información de los balances de las entidades financieras tradicionales en relación con la aplicación de numerosos marcos regulatorios, como los requisitos de capital, la ratio de apalancamiento, el coeficiente de liquidez y otros, mientras que, en el caso de las entidades de crédito no bancarias, como la microfinanciación colectiva y entre particulares (P2P), es difícil obtener suficiente información sobre las actividades de intermediación financiera a partir del balance; insta, por tanto, a las autoridades de regulación y supervisión a que estudien modos de obtener información adecuada para la supervisión a fin de mantener la estabilidad financiera y, si es necesario, imponer obligaciones reglamentarias de balance para conseguir y preservar la estabilidad financiera; |
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14. |
Destaca que la tecnología regulatoria puede mejorar los procesos de cumplimiento normativo, en especial la calidad y la puntualidad de la información de supervisión, haciéndolos más sencillos y rentables; pide a las autoridades que aclaren las condiciones legales en las que se autoriza la externalización de actividades de cumplimiento normativo por parte de entidades supervisadas a terceros, garantizando la aplicación a estos últimos de disposiciones de supervisión adecuadas y que la responsabilidad jurídica del cumplimiento normativo siga siendo de la entidad supervisada; pide a las autoridades pertinentes, y en especial a la Comisión, en el marco de su labor relacionada con el Foro Europeo Posnegociación, que adopten un enfoque proactivo para intentar entender cuáles son los obstáculos al uso de nuevas soluciones de tecnologías financieras y regulatorias en procesos de pre y posnegociación, actualmente cubiertos por la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo y el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores, y, en caso de que no existan obstáculos, que aclaren la situación respecto al derecho de los agentes de usar dichas soluciones para cumplir sus obligaciones con arreglo a estos actos legislativos; |
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15. |
Recuerda que los servicios financieros innovadores deben estar disponibles en toda la Unión, por lo que no debe impedirse indebidamente su suministro transfronterizo en el seno de la Unión; pide a la Comisión y a las AES que supervisen y eviten los solapamientos en materia de regulación de dichos servicios, así como los nuevos obstáculos a su entrada en el mercado y las barreras nacionales; pide a la Comisión que evite barreras entre Estados miembros debidas a incoherencias entre los regímenes nacionales y que promueva buenas prácticas en los planteamientos reguladores de los Estados miembros; pide, asimismo, a la Comisión y a las AES que apliquen, en su caso, regímenes de pasaportes a los proveedores de nuevos servicios financieros ofrecidos en toda la Unión; apoya los esfuerzos de la Comisión por abordar los modos en que la Unión puede ayudar a mejorar la elección, la transparencia y la competencia de los servicios financieros minoristas para beneficio de los consumidores europeos, y hace hincapié en que esta meta debe ser complementaria del objetivo de aumentar la eficiencia del sistema financiero; |
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16. |
Celebra el hecho de que hayan surgido en toda la Unión comunidades dinámicas en el sector de las tecnologías financieras; pide a la Comisión y a las autoridades de gobernanza económica de la Unión que trabajen estrechamente con los polos de tecnología financiera y acrecienten la iniciativa empresarial inteligente y los esfuerzos de esas comunidades, alentando y financiando la innovación y acogiéndolas como una fuente de futuras ventajas competitivas de la Unión en el sector financiero; |
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17. |
Señala que las empresas emergentes de tecnología financiera se sienten especialmente vulnerables a los «secuestradores de patentes», es decir, las entidades que compran patentes con la intención de reivindicarlas contra empresas que ya utilizan los derechos de tecnología amenazándolas con emprender acciones judiciales por infracción de derechos de patentes; pide a la Comisión que analice esta situación y sugiera medidas para combatir a los «secuestradores de patentes» en el ámbito de las tecnologías financieras; |
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18. |
Subraya la función que puede desempeñar la tecnología financiera en el marco de la digitalización de los servicios públicos, contribuyendo así a una mayor eficiencia de dichos servicios, por ejemplo, en el ámbito de la recaudación de impuestos y la prevención del fraude fiscal; |
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19. |
Destaca que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado, lo que conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y antitrust; pide a la Comisión Europea que revise la idoneidad del marco regulador de la competencia para abordar los desafíos de la economía digital en general y los de la tecnología financiera en particular; |
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20. |
Destaca que hay margen para seguir mejorando en lo que respecta a los medios que pueden utilizarse en los pagos transfronterizos; apoya el desarrollo de estos medios de pago dentro de Europa y lamenta el alto grado de fragmentación del mercado bancario en línea en la Unión y la falta de un sistema de tarjetas de débito o crédito de propiedad europea que abarque toda la Unión; considera que ello resulta fundamental para el correcto funcionamiento de la UMC y constituye un elemento clave del mercado único digital al fomentar el comercio electrónico europeo y la competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros; pide a la Comisión que determine los pasos a seguir para crear un entorno favorable al crecimiento de este sistema; es consciente de la necesidad de que, en beneficio de la competencia, este sistema coexista y, cuando proceda, sea interoperativo con otros sistemas innovadores de pago; |
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21. |
Destaca que los consumidores son la fuerza motora que está detrás del auge de las empresas de tecnología financiera; subraya que el objetivo de las futuras modificaciones legislativas debe ser apoyar a los consumidores en esta transformación; |
Datos
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22. |
Recuerda que la recopilación y el análisis de datos resultan fundamentales para la tecnología financiera y, por tanto, destaca la necesidad de aplicar de forma coherente y neutra desde el punto de vista tecnológico la legislación actual en materia de datos, incluidos el Reglamento general de protección de datos, la Directiva revisada sobre servicios de pago, el Reglamento sobre los servicios de identificación y autenticación electrónicas (eIDAS), la 4.a Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información; subraya la necesidad de garantizar la libre circulación de datos dentro de la Unión con el fin de incrementar la actividad financiera innovadora; pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que solo se utilicen datos objetivos y pertinentes en el contexto de la prestación de servicios financieros; acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la «economía de los datos» (COM(2017)0009), que debería confirmar la existencia o no de obstáculos a la libre circulación de datos dentro de la Unión; |
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23. |
Hace hincapié en la necesidad de unas normas claras sobre la propiedad, el acceso y la transferencia de datos; resalta que máquinas y procesos basados en tecnologías emergentes, como el aprendizaje automático, generan cantidades cada vez mayores de datos; destaca que el Reglamento general de protección de datos aporta un marco jurídico claro para los datos personales, pero que es necesaria una mayor seguridad jurídica por lo que respecta a otras categorías de datos; considera, a este respecto, que se debe hacer una distinción clara entre datos en bruto y datos resultantes de un tratamiento; |
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24. |
Recalca que la banca abierta y el intercambio de datos contribuyen a garantizar el crecimiento conjunto de todos los modelos de negocio de tecnología financiera, para beneficio de los consumidores; hace hincapié, a este respecto, en los logros recientes de la Directiva revisada sobre servicios de pago en lo concerniente a la iniciación de pagos y el acceso a datos de cuentas; |
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25. |
Destaca los beneficios que puede aportar la computación en la nube para los consumidores y los proveedores de servicios financieros en términos de rentabilidad, disminución del plazo de comercialización y mejor uso de los recursos TIC; constata que no existen unas normas o directrices europeas globales y claras para la externalización de datos a la nube por lo que respecta al sector financiero; destaca la necesidad de desarrollar estas directrices y un enfoque común del uso de la computación en nube entre las autoridades nacionales competentes; resalta que dichas normas o directrices son necesarias para agilizar y acelerar la adopción de la nube; subraya que dichas directrices deben incluir unos niveles elevados de seguridad de los datos y protección de los consumidores; pide a la Comisión y a las AES que estudien distintas posibilidades a este respecto, como contratos preaprobados entre proveedores de servicios en la nube y entidades financieras; |
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26. |
Señala la necesidad de sensibilizar más a los consumidores sobre el valor de sus datos personales; observa que los consumidores pueden celebrar contratos para compartir contenidos digitales a cambio del pago de una tasa; resalta que ello puede generar beneficios económicos pero también utilizarse de un modo discriminatorio; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una estrategia europea de distribución de datos a fin de ofrecer a los consumidores el control sobre sus datos; opina que un enfoque claro y centrado en el consumidor incrementará la confianza en los servicios basados en la nube y estimulará nuevos servicios innovadores prestados por distintos agentes de la cadena de valor financiero, por ejemplo, utilizando las interfaces de programación de aplicaciones (API) o facilitando el acceso directo a los datos para los servicios de pago electrónico; pide a la Comisión que estudie el potencial de los sistemas personales de gestión de la información (PIMS) como herramientas técnicas para que los consumidores puedan gestionar sus datos personales; |
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27. |
Recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que las normas establecidas enel Reglamento general de protección de datos concede al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones (4); destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la aplicación efectiva de esos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo; |
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28. |
Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; toma nota, por otro lado, del desarrollo de la fijación de precios dinámica y de las posibilidades de que este fenómeno conduzca al extremo opuesto, lo cual podría ir en detrimento de la comparabilidad de las ofertas y de la competencia efectiva, así como de la mancomunación y la mutualización de riesgos, por ejemplo, en el sector de los seguros; |
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29. |
Toma nota de la creciente combinación de datos personales y algoritmos a fin de prestar servicios como el asesoramiento automatizado; hace hincapié en la potencial eficiencia del asesoramiento automatizado y en sus posibles efectos positivos sobre la inclusión financiera; subraya que, potencialmente, los errores o sesgos en los algoritmos o en los datos subyacentes pueden provocar riesgos sistémicos y perjudicar a los consumidores, por ejemplo, aumentando la exclusión; pide a la Comisión y a las AES que controlen estos riesgos para garantizar que la automatización del asesoramiento financiero pueda aportar realmente un asesoramiento mejor, transparente, accesible y rentable, y que aborden la creciente dificultad para rastrear la responsabilidad por el perjuicio causado por tales riesgos en el marco actual de responsabilidad jurídica por el uso de datos; subraya que se deben aplicar los mismos requisitos de protección de los consumidores al asesoramiento automatizado y al asesoramiento personal del cliente; |
Ciberseguridad y riesgos relacionados con las TIC
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30. |
Destaca la necesidad de garantizar la seguridad integral de toda la cadena de valor de los servicios financieros; señala los importantes y diversos riesgos que representan los ciberataques dirigidos contra la infraestructura de nuestros mercados financieros, la internet de las cosas, las monedas y los datos; pide a la Comisión que haga de la ciberseguridad la primera prioridad del plan de acción en materia de tecnología financiera, y a las AES y al BCE, en su función de supervisión bancaria, que hagan de ella un elemento clave de sus programas de regulación y supervisión; |
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31. |
Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, revisen regularmente las normas operativas en vigor que cubren los riesgos relacionados con las TIC de las entidades financieras; solicita, por otra parte, habida cuenta de los diversos niveles de protección de las estrategias de ciberseguridad de los Estados miembros, la elaboración de directrices de las AES sobre la supervisión de esos riesgos; destaca la importancia de los conocimientos tecnológicos de las AES para permitirles llevar a cabo sus tareas; anima a aumentar la investigación en este ámbito; |
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32. |
Destaca la necesidad de establecer un intercambio de información y buenas prácticas entre los supervisores, así como entre reguladores y Gobiernos a sus respectivos niveles, entre los investigadores y los operadores del mercado y entre los propios operadores del mercado; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los operadores del mercado y a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) que estudien el potencial de la transparencia y la puesta en común de información como herramientas contra los ciberataques; sugiere que se exploren las posibles ventajas que reportaría a este respecto un punto de contacto único para los operadores del mercado, y la adopción de un enfoque más coordinado para la investigación de la ciberdelincuencia en el ámbito de los servicios financieros, dado su carácter cada vez más transfronterizo; |
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33. |
Destaca que la normativa sobre suministro de infraestructuras de servicios financieros debe prever estructuras de incentivos adecuadas para que los proveedores realicen las inversiones oportunas en ciberseguridad; |
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34. |
Solicita a los Estados miembros que garanticen la transposición en el plazo adecuado de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (Directiva SRI); acoge favorablemente la nueva colaboración público-privada sobre seguridad cibernética puesta en marcha recientemente por la Comisión con la participación del sector; pide a la Comisión que presente una serie de nuevas iniciativas concretas para reforzar la resiliencia de las empresas de tecnología financiera de este sector, en particular las pymes y las empresas emergentes, frente a los ataques cibernéticos; |
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35. |
Observa que la confianza de los ciudadanos en las tecnologías en cuestión es vital para el futuro crecimiento de la tecnología financiera y señala la necesidad de una mayor educación y toma de conciencia en lo tocante al impacto positivo de la tecnología financiera en las actividades cotidianas, pero también por lo que respecta a los riesgos relativos a la seguridad de las redes y la información tanto para los ciudadanos como para las empresas, en especial las pymes; |
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36. |
Celebra los constantes esfuerzos en materia de normalización para hacer más seguros los dispositivos conectados; destaca, no obstante, que la seguridad se debe garantizar más allá de un nivel mínimo de normalización, en especial porque unas medidas de seguridad uniformes y normalizadas aumentan el riesgo de graves vulneraciones de la seguridad debido a un posible efecto dominó; recomienda encarecidamente a las empresas que desarrollen respuestas propias y heterogéneas para garantizar la seguridad de sus dispositivos y operaciones; |
Cadenas de bloques
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37. |
Subraya el potencial de las aplicaciones de cadenas de bloques en cuanto a las transferencias de efectivo y valores, así como para facilitar los «contratos inteligentes», que abren un amplio abanico de posibilidades para ambas partes de los contratos financieros, en especial por lo que respecta a las disposiciones de financiación comercial y crédito a las empresas, con la posibilidad de simplificar complejas relaciones contractuales comerciales y financieras entre empresas (B2B) y entre empresas y consumidores (B2C); destaca que las plataformas de cadenas de bloques también son adecuadas para simplificar transacciones complejas B2B y B2C; |
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38. |
Recuerda los beneficios y los riesgos de las aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas; pide a la Comisión que organice una conferencia multilateral anual sobre este asunto; manifiesta su preocupación ante el aumento del uso de aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas para actividades delictivas y con fines de evasión fiscal, elusión fiscal y blanqueo de capitales; pide a la Comisión que supervise de cerca estas cuestiones, incluido el papel de los mixers en este proceso, y que las aborde en un informe; |
Interoperabilidad
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39. |
Reconoce la importancia que revisten las API, como complemento de otras herramientas que pueda utilizar el consumidor, para ofrecer a los nuevos agentes acceso a la infraestructura financiera; recomienda la creación de un conjunto de API normalizadas que los proveedores puedan utilizar, por ejemplo en el ámbito de la banca abierta, de forma paralela a la posibilidad de que dichos proveedores diseñen su propio software; |
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40. |
Considera que la interoperabilidad de los servicios de tecnologías financieras, tanto en Europa como en la interacción con jurisdicciones de terceros países y con otros sectores económicos, es una condición clave para el desarrollo futuro del sector europeo de las tecnologías financieras y la plena realización de las oportunidades que puede generar; alienta los formatos de datos estandarizados, cuando sea posible, como sucede en la Directiva revisada sobre servicios de pago, para facilitar dicha interoperabilidad; |
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41. |
Pide a la Comisión que coordine los trabajos de los Estados miembros y los operadores del mercado para garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas nacionales de identificación electrónica; destaca la necesidad de permitir que el sector privado utilice esos sistemas; considera que los medios de identificación remota no contemplados en el Reglamento relativo a la identificación electrónica también deben aceptarse siempre que tengan un nivel de seguridad equivalente al nivel sustancial de seguridad de dicho Reglamento y sean, por tanto, seguros e interoperables; |
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42. |
Resalta la importancia de la interoperabilidad de las soluciones de pago tradicionales y las nuevas para lograr un mercado de pagos europeo integrado e innovador; |
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43. |
Pide a las AES que identifiquen en qué casos la autenticación específica o basada en riesgos puede ser una alternativa a la autenticación fuerte; pide, asimismo, a la Comisión que estudie si los procedimientos de autenticación fuerte también pueden ser ejecutados por entidades distintas de los bancos; |
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44. |
Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, desarrollen normas y licencias neutras desde un punto de vista tecnológico para las técnicas de conocimiento del cliente y de identificación remota, basadas, por ejemplo, en criterios biométricos que respeten la privacidad de los usuarios; |
Estabilidad financiera y protección de los consumidores y los inversores
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45. |
Pide a la Comisión que, al diseñar su plan de acción en materia de tecnologías financieras, preste especial atención a las necesidades de los consumidores e inversores minoristas y a los riesgos a los que pueden ser vulnerables, a la luz de la creciente expansión de la tecnología financiera en los servicios a clientes no profesionales, por ejemplo, la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares; destaca que las mismas normas de protección de los consumidores que se aplican a otros servicios financieros se aplican también a los servicios de tecnología financiera, independientemente del canal de distribución o de la ubicación del cliente; |
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46. |
Pide a las AES que prosigan y aceleren sus trabajos en curso en relación con el seguimiento de los avances tecnológicos y el análisis de sus ventajas y posibles riesgos, especialmente en lo que concierne a la protección de los consumidores y los inversores, así como su inclusión financiera; |
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47. |
Pide a la Comisión que estudie en qué medida las tecnologías financieras pueden ayudar a proporcionar a los consumidores un asesoramiento financiero de más calidad y si el fragmentado marco regulatorio de la Unión en materia de asesoramiento es suficiente para abarcarlo; |
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48. |
Considera que todavía existe una considerable inseguridad jurídica en torno a la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech), y resalta que se debe atajar para garantizar la seguridad, la privacidad, la competencia leal y la estabilidad financiera; destaca que una mayor seguridad jurídica contribuirá a evitar que clientes de empresas de tecnologías de seguros poco reguladas sean víctimas de pérdidas o ventas engañosas, y ayudará tanto a las empresas como a los consumidores a utilizar mejor las soluciones de la tecnología aplicada al sector de los seguros; |
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49. |
Destaca la necesidad de garantizar la mejora de la estabilidad financiera de forma simultánea al desarrollo de las soluciones de tecnología financiera; alienta el examen de tecnologías de código abierto y revisadas por homólogos como medio para alcanzar este objetivo; pide a las AES que se asocien con agentes del sector privado para desarrollar y evaluar tecnologías innovadoras con potencial para salvaguardar la estabilidad financiera y aumentar la protección del consumidor, por ejemplo, reduciendo los sesgos en algoritmos o aumentando el conocimiento de los consumidores respecto a las amenazas cibernéticas; |
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50. |
Señala que la diversidad de agentes del mercado y la competencia entre estos son factores críticos para la estabilidad financiera; pide a los reguladores y a los supervisores que controlen el impacto de la digitalización sobre la situación competitiva en todos los segmentos pertinentes del sector financiero y que elaboren e implanten herramientas para prevenir comportamientos anticompetitivos o distorsiones de la competencia o ponerles remedio; |
Educación financiera y competencias informáticas
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51. |
Hace hincapié en que la alfabetización financiera y la digital son factores cruciales para un uso eficiente de la tecnología financiera y para disminuir el nivel de riesgo en el entorno de las tecnologías financieras; |
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52. |
Resalta la necesidad de una buena educación financiera de los consumidores e inversores minoristas para que las tecnologías financieras se conviertan en una auténtica herramienta de inclusión financiera y para permitir que los consumidores e inversores, que están más directamente expuestos que nunca a productos y servicios de inversión financiera personalizados y accesibles inmediatamente, tomen decisiones financieras sólidas de forma autónoma con respecto a estas ofertas y comprendan todos los riesgos derivados del uso de estas tecnologías innovadoras; pide a la Comisión y a las AES que incrementen su apoyo a las iniciativas para mejorar la educación financiera; destaca que la formación profesional y la información sobre los derechos de los consumidores y los inversores deben ser fácilmente accesibles; |
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53. |
Recuerda la previsión de la Comisión de que en 2020 Europa puede enfrentarse a la carestía de 825 000 profesionales de TIC; considera que se necesitan más científicos informáticos y alienta a los Estados miembros a prepararse para los cambios en el mundo laboral, que podrían acontecer más rápido de lo que podemos esperar hoy; |
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54. |
Destaca la necesidad de reforzar la educación y las competencias digitales en el sector financiero, en los organismos reguladores y en el conjunto de la sociedad, incluida la formación profesional; pide a la Comisión que presente las mejores prácticas en el contexto de su Coalición por las capacidades y los empleos digitales; |
o
o o
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55. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0228.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0358.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.
(4) Veáse el Considerando 71 del Reglamento general de protección de datos.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/67 |
P8_TA(2017)0214
Algodón modificado genéticamente GHB119
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D050182 — 2017/2675(RSP))
(2018/C 307/07)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(D050182), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2, |
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— |
Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 27 de marzo de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen; |
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— |
Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2), |
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— |
Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el miércoles, 21 de septiembre de 2016, y publicado el viernes, 21 de octubre de 2016 (3); |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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— |
Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el 25 de marzo de 2011, la empresa Bayer presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón GHB119; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de algodón modificado genéticamente GHB119 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de algodón, a excepción del cultivo; |
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B. |
Considerando que, el 21 de septiembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 publicado el 21 de octubre de 2016; |
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C. |
Considerando que el identificador único BCS-GHØØ5-8 asignado al algodón GHB119, tal como se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, y la proteína Cry2Ae, que le confiere resistencia a determinadas plagas de lepidópteros; que la autorización de importación del algodón en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en otras partes del mundo, con el correspondiente aumento del uso de herbicidas a base de glufosinato de amonio; |
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D. |
Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018; |
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E. |
Considerando que una investigación independiente suscita preocupación por las importantes lagunas que presenta la evaluación comparativa, por ejemplo, el hecho de que, pese a que se encontraran diferencias estadísticas significativas en la composición de numerosos compuestos, no se considerara necesario realizar más investigaciones; que dicha investigación suscita también preocupaciones por las graves lagunas por lo que respecta a la evaluación toxicológica —por ejemplo, el hecho de que solo se tuviera en cuenta un único modo de acción de las toxinas Bt, que no se realizaran investigaciones de los efectos combinados y que tampoco se llevara a cabo ninguna evaluación de residuos de pesticidas—, así como preocupaciones por la evaluación no concluyente del posible impacto en el sistema inmunitario (6); |
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F. |
Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas; que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: la ausencia de datos relativos a la identificación y la cuantificación de los residuos de herbicidas y metabolitos en las plantas y semillas modificadas genéticamente utilizadas para alimento/pienso, deficiencias en la evaluación del riesgo medioambiental y en el plan de vigilancia medioambiental por lo que respecta, entre otras cosas, a los diferentes puntos de vista sobre si se ha informado de la existencia de variantes silvestres en Europa, o la ausencia de datos relativos al poder germinativo de las semillas importadas, así como al hecho de que no se hubieran tenido en cuenta los efectos no deseados; que algunos de los comentarios criticaban además la base de datos en general muy deficiente, y más específicamente, el hecho de que solo se hubiera tenido en cuenta un número muy limitado de estudios y que, por ejemplo, no se hubiera efectuado ninguna prueba de toxicidad apropiada con material vegetal del algodón GHB119, como tampoco se había realizado ningún estudio sobre los efectos de algodón modificado genéticamente en la salud humana y animal, y que el estudio nutricional presentado no se consideró admisible (7); |
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G. |
Considerando que, pese a todas las dudas y preocupaciones mencionadas, la EFSA no ha estimado necesario efectuar un seguimiento posterior a la comercialización de alimentos/piensos derivados del algodón GHB119; |
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H. |
Considerando que, en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, mientras que solo once, es decir, tan solo el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron; |
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I. |
Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177), como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (8); |
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J. |
Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (9) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva; |
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K. |
Considerando que, en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, el considerando 14 establece que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»; |
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1. |
Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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2. |
Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior; |
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3. |
Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución; |
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4. |
Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del actual procedimiento, que ha demostrado ser inadecuado; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4586
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Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110). |
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— |
Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456). |
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Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040). |
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Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039). |
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Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038). |
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Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271). |
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Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272). |
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Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388). |
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Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389). |
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Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386). |
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Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387). |
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Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390). |
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Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (P8_TA(2017)0123). |
(5) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(6) Bauer-Panskus/Then: Comentario de Testbiotech sobre el dictamen científico sobre la solicitud de Bayer CropScience AG (EFSA-GMO-NL-2011-96) para la comercialización del algodón GHB119 modificado genéticamente resistente a los insectos y tolerante a los herbicidas, disponible en: https://www.testbiotech.org/node/1860.
(7) http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA -Q-2011-00311
(8) por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/71 |
P8_TA(2017)0215
Maíz modificado genéticamente DAS-40278-9
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D050183 — 2017/2674(RSP))
(2018/C 307/08)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D050183), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2, |
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Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 27 de marzo de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen; |
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Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2), |
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Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de octubre de 2016, y publicado el 5 de diciembre de 2016 (3); |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el 11 de noviembre de 2010 Dow AgroSciences Europe presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz DAS-40278-9; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo; |
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B. |
Considerando que, el 26 de octubre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 publicado el 5 de diciembre de 2016 (5); |
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C. |
Considerando que el maíz DAS-40278-9 expresa la proteína AAD-1 que le confiere tolerancia a los herbicidas ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y Ariloxifenoxi-propinato (AOPP); |
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D. |
Considerando que una investigación independiente ha expresado su preocupación por los riesgos del ingrediente activo 2,4-D por lo que respecta al desarrollo embrionario, defectos de nacimiento y alteraciones endocrinas; que no se sabe a ciencia cierta si los productos 2,4-D contienen, y en su caso en qué medida, impurezas de dioxinas y furanos altamente tóxicos, que para las personas son cancerígenos, mutágenos, alteradores endocrinos, y que persisten en el medio ambiente y se acumulan en la cadena alimentaria (6); |
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E. |
Considerando que en 2015 se renovó la aprobación de la sustancia activa 2,4-D; que se ha reconocido la presencia de impurezas como las dioxinas y los furanos por debajo de un determinado nivel; que el solicitante todavía no ha enviado la información relativa a las propiedades endocrinas potenciales de la sustancia (7); |
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F. |
Considerando que la autorización de importación de maíz DAS-40278-9 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en todas partes, como por ejemplo en los Estados Unidos, Brasil y Argentina, y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas 2,4-D y AOPP; que la investigación independiente también suscita preocupación por las importantes lagunas que presenta la evaluación comparativa, lagunas graves relativas a la evaluación toxicológica (por ejemplo, el hecho de que no se solicitara ninguna prueba de toda la planta en un estudio sobre alimentación animal, no se tuvieran en cuenta los efectos a largo plazo o acumulados y no se examinara el impacto sobre los sistemas reproductivos, como tampoco los defectos metodológicos en los estudios con animales), así como por una evaluación no concluyente del posible impacto en el sistema inmunitario (8); |
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G. |
Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas; que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: la ausencia o insuficiencia de datos, ausencia de explicaciones, afirmaciones contradictorias en la solicitud, un mal diseño del ensayo, ausencia de ensayos, por ejemplo por lo que respecta al potencial alergénico, resultados cuestionables sobre los estudios de evaluación de la seguridad, la falta de un estudio de toxicidad subcrónica a 90 días de toda la planta, por lo que resulta imposible evaluar el riesgo potencial del consumo de productos alimentarios elaborados con maíz, y la opción y el diseño de los estudios que se han tomado en consideración para la evaluación del riesgo (9); |
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H. |
Considerando que, pese a todas esas dudas y preocupaciones, la EFSA no ha estimado necesario efectuar un seguimiento posterior a la comercialización de alimentos/piensos derivados del maíz DAS-40278-9; |
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I. |
Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, no se emitió ningún dictamen; que dieciséis Estados miembros votaron en contra, mientras que solo nueve, es decir, apenas el 36,22 % de la población de la Unión, votaron a favor y tres Estados miembros se abstuvieron; |
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J. |
Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 por lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177), como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (10); |
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K. |
Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (11) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva; |
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L. |
Considerando que, en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 , por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, el considerando 14 establece que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»; |
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1. |
Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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2. |
Considera que el borrador de la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior; |
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3. |
Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución; |
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4. |
Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del actual procedimiento que ha demostrado ser inadecuado; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4633
(4) Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).
Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456).
Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040).
Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039).
Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038).
Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271).
Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272),
Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388),
Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389),
Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386),
Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387),
Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).
Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (P8_TA(2017)0123).
(5) Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4633
(6) http://www.pan-europe.info/sites/pan-europe.info/files/public/resources/reports/pane-2014-risks-of-herbicide-2-4-d.pdf
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2033 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa 2,4-D, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 298 de 14.11.2015, p. 8).
(8) Bauer-Panskus/Then: Comentario de Testbiotech sobre el dictamen científico sobre la solicitud presentada por DOW AgroSciences LLC (EFSA-GMO-NL-2010-89) para la comercialización de maíz tolerante a los herbicidas modificado genéticamente DAS-40278-9 disponible en: https://www.testbiotech.org/node/1862
(9) Véase el registro de preguntas de la EFSA, anexo G a la pregunta EFSA-Q-2010-01326, disponible en línea en: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2010-01326
(10) Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/75 |
P8_TA(2017)0216
Situación en Hungría
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría (2017/2656(RSP))
(2018/C 307/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 6 y 7, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 12, 13, 14, 16, 18 y 21, |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular los asuntos Szabó y Vissy/Hungría, Karácsony y otros/Hungría, Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros/Hungría, Baka/Hungría, e Ilias y Ahmed/Hungría, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos vinculantes para todos los Estados miembros, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Vistas sus Resoluciones, de 16 de diciembre (1) y de 10 de junio de 2015 (2), sobre la situación en Hungría, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (3), de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría (4), y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara (5), |
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Vista la audiencia sobre la situación en Hungría celebrada el 27 de febrero de 2017 por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Visto el debate sobre la situación en Hungría celebrado en la sesión plenaria del 26 de abril de 2017, |
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Vista la Declaración de Roma de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de 25 de marzo de 2017, |
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Vista la Ley CLXVIII de 2007 sobre la promulgación del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aprobada por la Asamblea Nacional húngara el 17 de diciembre de 2007, |
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Vista la Resolución 2162 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2017, titulada «Alarming developments in Hungary: draft NGO law restricting civil society and possible closure of the European Central University» (Acontecimientos inquietantes en Hungría: el proyecto de ley sobre las ONG que impone limitaciones a la sociedad civil, y posible cierre de la Universidad Centroeuropea), |
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Vistas la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 8 de marzo de 2017, sobre la nueva ley húngara que permite la detención automática de los solicitantes de asilo, y su carta al presidente de la Asamblea Nacional húngara, de 27 de abril de 2017, en la que solicita el rechazo del proyecto de ley propuesto sobre las ONG que reciben financiación extranjera, |
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Vistos la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, así como otros procedimientos de infracción pendientes y futuros contra Hungría, |
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Vista la respuesta de la Comisión a la consulta nacional de Hungría «Stop Bruselas», |
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Vista la visita del comisario Avramopoulos a Hungría el 28 de marzo de 2017, |
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Vista la carta enviada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al vicepresidente Timmermanns en la que se solicita el dictamen de la Comisión sobre la conformidad de la ley que modifica determinadas leyes relativas al refuerzo del procedimiento aplicado en la zona fronteriza bajo vigilancia con las disposiciones del acervo de la Unión en materia de asilo, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales en lo que respecta a la ejecución de las medidas mencionadas en esa ley, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE); |
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B. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la UE que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual; |
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C. |
Considerando que Hungría es miembro de la Unión desde 2004 y que, según las encuestas de opinión, una gran mayoría de los ciudadanos húngaros están a favor de la pertenencia del país a la Unión; |
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D. |
Considerando que la Carta establece que las artes y la investigación científica son libres y que se respeta la libertad de cátedra; que la Carta también garantiza la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos; |
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E. |
Considerando que la libertad de asociación debe estar protegida, y que una sociedad civil dinámica desempeña un papel esencial en la promoción de la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y de la responsabilidad de los gobiernos con respecto a sus obligaciones jurídicas, incluidas la protección de los derechos fundamentales y del medio ambiente y la lucha contra la corrupción; |
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F. |
Considerando que el derecho de asilo está garantizado, en el debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, y de conformidad con el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
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G. |
Considerando que en 2016 se rechazó el 91,54 % de las solicitudes de asilo presentadas; que, desde 2015, los nuevos procedimientos y leyes adoptados en Hungría en el ámbito del asilo han obligado a todos los solicitantes de asilo a entrar en Hungría a través de una zona de tránsito situada en territorio húngaro que permite acceder a un número limitado de personas al día, actualmente diez, por ejemplo; que las ONG han señalado en reiteradas ocasiones que los migrantes que se encuentran en las fronteras de Hungría son expulsados de manera sumaria a Serbia, y en algunos casos son víctimas de tratos violentos y crueles, sin que se examinen sus solicitudes de protección; que el Gobierno húngaro ha incumplido las obligaciones de reubicación de solicitantes de asilo que le impone el Derecho de la UE; |
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H. |
Considerando que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha declarado, refiriéndose a las observaciones escritas que presentó el 17 de diciembre de 2016 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con dos denuncias contra Austria relativas al traslado de solicitantes de Austria a Hungría en virtud del Reglamento Dublín III, que, debido a los profundos cambios introducidos en la legislación y las prácticas en materia de asilo en Hungría a lo largo de los últimos meses, los solicitantes de asilo devueltos a este país corren un elevado riesgo de ser objeto de violaciones de los derechos humanos; |
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I. |
Considerando que once refugiados, conocidos como los «Röszke 11», presentes el 16 de septiembre de 2016, un día después de que Hungría cerrara su frontera con Serbia, han sido acusados de cometer un acto terrorista y han sido condenados a una pena de prisión, y que entre ellos se encontraba Ahmed H., un ciudadano sirio residente en Chipre, que fue condenado a diez años de prisión en un juicio injusto en noviembre de 2016 por el mero hecho de haber utilizado un megáfono para calmar la tensión y lanzado tres objetos a la policía de fronteras; |
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J. |
Considerando que, desde la aprobación de su Resolución de 16 de diciembre de 2015, son varias las cuestiones que han suscitado preocupación, y en particular la utilización del gasto público, los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, los derechos de los solicitantes de asilo, la vigilancia masiva de los ciudadanos, la libertad de asociación, la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación y el cierre del periódico Népszabadság, los derechos de la población romaní, incluidos el desalojo de gitanos en Miskolc y la segregación de los niños gitanos en la educación, los derechos de las personas LGBTI, los derechos de la mujer, el sistema judicial, incluida la posibilidad de dictar una sentencia de cadena perpetua incondicional, los desahucios de las ONG húngaras Parlamento Romaní y Organización Romaní Independiente Phralipe de sus sedes, y el riesgo de cierre de los Archivos Lukács; |
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K. |
Considerando que el contenido y el lenguaje utilizado tanto en la consulta nacional «Stop Bruselas», una consulta nacional sobre la inmigración y el terrorismo, como en las campañas de publicidad paralelas del Gobierno, son extremadamente engañosos y sesgados; |
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L. |
Considerando que, en el asunto Szabó y Vissy/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó que la legislación húngara relativa a la vigilancia secreta de cara a la lucha contra el terrorismo, introducida en 2011, había constituido una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia; que, en el asunto Ilias y Ahmed/Hungría, el Tribunal constató una violación del derecho a la libertad y la seguridad, del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con las condiciones en la zona de tránsito de Röszke, y del derecho a estar protegido frente al trato inhumano o degradante, en lo que concierne a la expulsión de los solicitantes a Serbia; que, en el asunto Baka/Hungría, el Tribunal decretó que Hungría había infringido el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión de András Baka, antiguo presidente del Tribunal Supremo de Hungría; |
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M. |
Considerando que los últimos acontecimientos en Hungría, y en particular la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo, la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional —que constituye una amenaza directa para la Universidad Centroeuropea y ha provocado una marcada desaprobación social— y el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro), han suscitado preocupaciones con respecto a su compatibilidad con el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales; |
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1. |
Recuerda que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados por todos los Estados miembros de la Unión; |
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2. |
Lamenta que los cambios que se han producido en Hungría hayan provocado un grave deterioro del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en estos últimos años, en lo relativo, entre otras cosas, a la libertad de expresión, la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y asociación, las restricciones y obstrucciones de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní, los judíos y las personas LGBTI—, los derechos sociales, el funcionamiento del sistema constitucional, la independencia del poder judicial y de otras instituciones, así como numerosas y preocupantes denuncias de corrupción y conflictos de intereses, todos ellos hechos que, considerados globalmente, podrían representar una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho en este Estado miembro; opina que Hungría representa una prueba para que la Unión demuestre su capacidad y voluntad de reaccionar ante las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; observa con preocupación que los fenómenos que se están produciendo en otros Estados miembros son signos preocupantes de una erosión del Estado de Derecho comparable a la de Hungría; |
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3. |
Pide al Gobierno húngaro que entable un diálogo con la Comisión sobre todas las cuestiones mencionadas en la presente Resolución, en particular los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de asociación, la libertad de enseñanza e investigación académica, la segregación de la población romaní en la educación, y la protección de las mujeres embarazadas en el trabajo; reitera que ambas partes han de desarrollar ese diálogo de una forma imparcial, basada en pruebas y cooperativa; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de sus evaluaciones; |
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4. |
Manifiesta su preocupación por las últimas declaraciones e iniciativas del Gobierno húngaro, y en particular las relativas a la continuación de la campaña de consulta «Stop Bruselas» y las medidas de investigación dirigidas contra los trabajadores extranjeros de la Universidad Centroeuropea, así como por las declaraciones de los dirigentes del partido en el poder, que se oponen a cualquier cambio legislativo destinado a tener presentes las recomendaciones formuladas por las instituciones de la Unión y diversas organizaciones internacionales; lamenta que esas señales no muestren un compromiso claro de las autoridades húngaras de garantizar la plena conformidad de sus acciones con el Derecho primario y secundario de la Unión; |
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5. |
Pide a la Comisión que supervise estrictamente la utilización de los fondos de la Unión por parte del Gobierno húngaro, en particular en los ámbitos del asilo y la migración, la comunicación pública, la educación, la inclusión social y el desarrollo económico, con el fin de garantizar que todos los proyectos cofinanciados sean plenamente conformes con el Derecho primario y secundario de la Unión; |
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6. |
Pide al Gobierno de Hungría que, entretanto, revoque la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo y la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, y que retire el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro); |
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7. |
Insta al Gobierno húngaro a que suspenda inmediatamente todos los plazos previstos en la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, entable inmediatamente un diálogo con las autoridades estadounidenses competentes con objeto de garantizar el funcionamiento futuro de la Universidad Centroeuropea, que ofrece titulaciones reconocidas en los Estados Unidos, y se comprometa públicamente a garantizar que esta Universidad pueda permanecer en Budapest como institución libre; |
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8. |
Lamenta que la Comisión no haya reaccionado al llamamiento del Parlamento Europeo para que active su marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho, tal como figura en sus Resoluciones de 10 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría, con el fin de evitar, a través de un diálogo con el Estado miembro en cuestión, el agravamiento de una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho; considera que el enfoque actual de la Comisión se centra principalmente en aspectos técnicos marginales de la legislación, pero pasa por alto tendencias y pautas de actuación y el efecto combinado de las medidas en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, en la mayoría de los casos, los procedimientos de infracción, concretamente, no han servido para producir cambios reales y abordar la situación con una perspectiva más amplia; |
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9. |
Considera que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE; |
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10. |
Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, por lo tanto, que incoe el procedimiento y elabore un informe específico con el fin de someter a votación en el Pleno una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE, de conformidad con el artículo 83 de su Reglamento; |
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11. |
Reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6) (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales), así como de evitar dobles raseros; |
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12. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0461.
(2) DO C 407 de 4.11.2016, p. 46.
(3) DO C 75 de 26.2.2016, p. 52.
(4) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/79 |
P8_TA(2017)0217
Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2016/2798(RSP))
(2018/C 307/10)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2016)0383), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (COM(2016)0381), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (1), |
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Vista la Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (2), a través del cual los ciudadanos pueden presentar sus capacidades y cualificaciones, |
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Vistas las nuevas prioridades para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020, tal como se establecen en el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (3), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (4), |
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Visto el estudio de Eurydice titulado «Recognition of Prior Non-Formal and Informal Learning in Higher Education» [Reconocimiento del aprendizaje no formal e informal previo en la educación superior], |
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Vista la clasificación europea multilingüe de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), la cual, junto con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), utilizará un formato común para la publicación electrónica de información sobre las cualificaciones, tal como establece el anexo VI de la propuesta, |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (5) (EQAVET, en sus siglas en inglés), |
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Visto el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (6), un listado independiente de las agencias de garantía de la calidad que de manera fehaciente se ajustan sustancialmente a las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, |
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Vistos el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) (7) desarrollado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 (8), |
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Vistos el proceso de Bolonia para la enseñanza superior, el comunicado ministerial de Ereván de 2015 y el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia», |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (9), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones) y la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras, que hace mención expresa del MEC como herramienta que ha de usarse en el reconocimiento de cualificaciones académicas, |
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Vista la estrategia titulada «Widening Participation for Equity and Growth: A Strategy for the Development of the Social Dimension and Lifelong Learning in the European Higher Education Area to 2020» [Ampliar la participación para la igualdad y el crecimiento: una estrategia para el fomento de la dimensión social y del aprendizaje permanente en el Espacio Europeo de Educación Superior para 2020], en la que están incluidos todos los países que participan en el MEC, |
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Visto el informe de 2015 de la Unesco titulado «Recognition, Validation and Accreditation of Non-formal and Informal Learning in UNESCO Member States» [Reconocimiento, validación y acreditación del aprendizaje no formal e informal en los Estados miembros de la Unesco], |
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Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (10), en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 (11), |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (O-000038/2017 — B8-0218/2017), |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el reconocimiento, la comprensión y la evaluación cabales de las capacidades son cuestiones cuya enjundia va más allá de la demanda por parte del mercado laboral; que iría en interés de las capacidades que se ofrecen y demandan en el mercado laboral que hubiera un MEC capaz de establecer cuáles son dichas capacidades y adecuarlas de modo que se generen beneficios sociales y económicos; que es fundamental ayudar a las personas a adquirir y reforzar competencias y capacidades durante toda la vida; |
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B. |
Considerando que, a mayor comparabilidad de las cualificaciones, más posibilidades tienen todos los trabajadores migrantes de encontrar empleo y realizarse profesionalmente; |
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C. |
Considerando que se deben priorizar las competencias digitales e implantar medidas estructurales para ayudar a las personas a adquirir y validar dichas competencias; |
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D. |
Considerando que, habida cuenta de los nuevos desafíos planteados por la sociedad y de los cambios tecnológicos y demográficos, el MEC, a través del proceso que siga en su futura evolución, puede impulsar el aprendizaje permanente tanto apoyando la igualdad de oportunidades y la justicia educacional como mejorando la permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; que la educación y la formación deben ayudar a las personas a adaptarse a cualquier circunstancia que pueda surgir ayudándoles en la mejora de sus competencias y ofreciéndoles una educación integral, de modo que puedan adquirir espíritu crítico, seguridad e independencia, así como las capacidades que hacen falta en el siglo XXI; |
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E. |
Considerando que la renovación constante en cuanto a conocimientos, aptitudes y competencias, que también se conoce como aprendizaje permanente, puede facilitar la adopción de mejores decisiones personales, tanto laborales como vitales, y ayudar a crecer en cuanto persona y realizarse plenamente, lo que redunda en beneficio de la sociedad, además de propiciar que las personas encuentren empleo y puedan proteger sus carreras; |
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F. |
Considerando que uno de los objetivos del MEC es facilitar la comparación entre sistemas de educación y, de este modo, impulsar un cambio y reformas nacionales y sectoriales, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del marco ET 2020; |
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G. |
Considerando que, debido a la escasa ambición de los Estados miembros y no obstante el compromiso expresado hasta la fecha, todavía se mantiene la falta de transparencia en cuanto a las cualificaciones y un bajo índice de reconocimiento de las cualificaciones extranjeras; que resulta necesario hacer ajustes en el MEC al objeto de incrementar en mayor medida la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones; |
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H. |
Considerando que el MEC debería proporcionar a los usuarios un metamarco y facilitar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, los sindicatos, la sociedad civil y otras partes interesadas a escala internacional; |
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I. |
Considerando que únicamente los Países Bajos y Suecia tienen procedimientos específicos en sus marcos nacionales de cualificaciones para incluir las cualificaciones no formales; que ningún Estado miembro tiene procedimientos específicos relativos al aprendizaje informal en dichos marcos; |
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J. |
Considerando que cuanto antes, y a más tardar en 2018, los Estados miembros deben establecer disposiciones con arreglo al MEC para la validación del aprendizaje no formal e informal vinculado a los marcos nacionales de cualificaciones, incluidas las competencias adquiridas en actividades de voluntariado; |
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K. |
Considerando que los Estados miembros se comprometieron de manera concreta en el comunicado de Ereván de 2015 a revisar tanto la legislación nacional, con la intención de satisfacer de manera plena el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como los marcos nacionales de cualificaciones, con vistas a garantizar que los itinerarios formativos dentro de un marco determinado incluyen las medidas pertinentes para el reconocimiento del aprendizaje previo; |
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L. |
Considerando que es obligación y competencia exclusiva de los Estados miembros garantizar la calidad de los contenidos didácticos y organizar los sistemas de educación; que el MEC no guarda relación alguna con dicha obligación; |
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M. |
Considerando que en la actualidad se observan desajustes entre regiones, en especial las transfronterizas, en materia de reconocimiento de certificados, lo que está derivando en diferencias en cuanto a la capacidad de inserción profesional; |
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N. |
Considerando que las bibliotecas, tanto públicas como privadas, contribuyen de manera destacada al aprendizaje permanente y a la mejora de la capacidad lectora y las competencias digitales; |
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O. |
Considerando que en la actualidad un total de treinta y nueve países participan en el MEC, a saber, los Estados miembros de la Unión, los países del EEE, los países candidatos y candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina y Kosovo) a la adhesión a la Unión, y Suiza; |
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1. |
Toma nota de la iniciativa de la Comisión de revisar el MEC y seguir brindando apoyo a la modernización de los sistemas europeos de educación y formación dentro del constante respeto por las competencias nacionales y velando al mismo tiempo por la protección de las especificidades de los sistemas de enseñanza de los Estados miembros; |
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2. |
Señala que impulsar el espíritu crítico y el pensamiento lateral es fundamental para fomentar nuevas capacidades que resultarán necesarias en el futuro; |
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3. |
Recomienda que se proteja el riquísimo patrimonio de competencias que representan las capacidades, no solo técnicas sino también manuales, que han llegado hasta nosotros y permitido la evolución y crecimiento de los sectores productivos artesanales, que deben preservarse al objeto de salvaguardar la identidad de cada uno de los Estados miembros; |
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4. |
Recuerda que unas de las tareas del MEC consiste en aumentar la comparabilidad de las cualificaciones obtenidas en los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las especificidades de los distintos sistemas de enseñanza nacionales; |
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5. |
Señala que la Unión debería posibilitar que las capacidades y competencias, también las adquiridas en actividades de voluntariado, de todas las personas, sea cual sea su edad y condición, reciben de manera transparente y accesible, en particular en las zonas fronterizas, mayor visibilidad, valoración y reconocimiento, independientemente de dónde y cómo hayan sido adquiridas dichas capacidades y competencias; destaca la necesidad de que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos tendentes a un reconocimiento más rápido y efectivo de las cualificaciones y la indicación de referencias al nivel correspondiente del MEC; |
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6. |
Recuerda la necesidad de insistir en la aplicación del MEC al objeto de dotar de mayor calidad y potencial este Marco; |
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7. |
Recomienda una mayor flexibilidad en lo relativo a mantener actualizada la correlación de los marcos nacionales con el MEC; |
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8. |
Recuerda que, a fin de permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, de abordar el desajuste en el mercado laboral europeo y de mejor atender las necesidades personales de los ciudadanos, así como las del conjunto de la sociedad, una de las principales tareas del MEC consiste en facilitar y promover tanto la transferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación; |
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9. |
Pide a la Comisión que valore si deben revisarse más a fondo los tres ámbitos horizontales —conocimientos, capacidades y competencias— en aras de su mayor comprensibilidad y claridad; solicita que se aproveche el marco europeo de competencias clave de 2006 en cuanto valioso recurso y principal documento de referencia para lograr una mayor coherencia terminológica entre los distintos marcos de la Unión y, en última instancia, lograr la adopción de un enfoque realmente centrado en el resultado del aprendizaje; |
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10. |
Señala la importancia de analizar e implantar herramientas para prever las futuras necesidades en materia de capacidades; anima, por tanto, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas, incluidas las empresas, a que intercambien buenas prácticas al respecto; |
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11. |
Subraya la importancia de los programas de formación y de prácticas a la hora de conformar las capacidades; destaca, por tanto, la necesidad de promover sistemas de educación duales en los Estados miembros que combinen las prácticas en empresas y la educación en centros de formación profesional; recuerda que las empresas y los empresarios desempeñan una función vital en lo relativo a la formación en el lugar de trabajo, así como a la hora de ofrecer prácticas, y considera que se ha de seguir respaldando y fomentando dicha función; |
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12. |
Recomienda que el MEC esté suficientemente relacionado con las necesidades de la sociedad, incluida la demanda del mercado de trabajo, a fin de mejorar la competitividad de la economía europea y ayudar a las personas a alcanzar su potencial, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; |
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13. |
Subraya la necesidad de aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el MEC al objeto de estimular y fomentar la movilidad de estudiantes y trabajadores en la Unión promoviendo el aprendizaje permanente e impulsando el crecimiento de una población activa móvil y flexible en toda Europa en una época marcada por los retos económicos y la globalización del mercado; |
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14. |
Hace hincapié en que una serie de Estados miembros todavía se encuentran en las fases iniciales de la implantación de sus marcos nacionales de cualificaciones sobre la base de los ocho niveles del MEC; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que velen por que se produzcan avances en la implantación de este proceso; |
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15. |
Destaca la importancia de la iniciativa ESCO, que determina y categoriza en veinticinco lenguas las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones relevantes para el mercado de trabajo, la educación y la formación de la Unión; |
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16. |
Pide que se fomenten y apoyen decididamente los principios comunes europeos sobre la prestación y la rápida validación y reconocimiento de los procesos de aprendizaje no formales e informales, ya que esto reviste especial importancia para que se incluyan a las personas en formación «atípicas»; indica, en este contexto, el creciente número de sesiones de formación industrial que deben incluirse en el proceso de validación y recalca la necesidad de prestar especial atención a las certificaciones para personas mayores, personas con discapacidad, parados de larga duración, trabajadores de mayor edad y otros grupos; anima a la Comisión a que estudie si los créditos ECVET pueden ser utilizados para validar y reconocer el aprendizaje informal y no formal; estima en este sentido que ello en modo alguno redundará en la merma del valor de los méritos formales; |
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17. |
Destaca la necesidad de que exista una mejor coordinación entre el MEC y otras herramientas existentes de reconocimiento y transparencia, como el ECVET, el ECTS y Europass, con la ayuda de los sistemas de garantía de la calidad, a fin de generar sinergias y aumentar la eficacia de las herramientas de transparencia; |
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18. |
Recomienda que la Comisión elabore una herramienta de autoevaluación para los empresarios al objeto de garantizar un uso más eficaz del MEC; anima a los empresarios a que se planteen con espíritu crítico cuál el nivel de las capacidades y cualificaciones necesarias para los distintos puestos de trabajo; |
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19. |
Destaca los posibles riesgos que entraña que el resultado del aprendizaje se defina en el MEC en referencia a la repercusión sobre los planes de estudio; hace hincapié en la importancia que reviste que haya diversidad en los sistemas de enseñanza de la Unión y de los países participantes; |
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20. |
Solicita al resto de Estados miembros que vinculen sin demora sus marcos nacionales de cualificaciones con el MEC; insta a una mayor celeridad en este sentido, a fin de acabar con todas las barreras que aún dificultan el reconocimiento; |
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21. |
Recomienda que la Comisión vuelva a evaluar los costes de mejorar el MEC, ya que por el momento no se ha hecho previsión de costes suplementarios; muestra su preocupación ante el hecho de que se esté subestimando el alcance del trabajo de revisión del MEC; |
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22. |
Insta a los Estados miembros a implantar estrategias de dimensión social en sus sistemas de educación y formación al objeto de reforzar el apoyo a la igualdad de oportunidades, mejorar la justicia educacional, combatir la desigualdad y velar por una mayor permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; encarece a la Comisión que apoye a los Estados miembros en este sentido; |
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23. |
Pide a la Comisión que se replantee su fomento de la financiación basada en resultados en el caso tanto de la educación y formación profesionales y la educación superior como de las tasas académicas en el marco del programa de modernización, a fin de velar por la función social de los sistemas de educación y formación y garantizar el acceso a las cualificaciones; |
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24. |
Insta a la Comisión a que aclare qué funciones se espera que desempeñen respectivamente el ECVET y el ECTS al objeto de garantizar una mayor transparencia de la revisión ante las partes interesadas; |
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25. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al compromiso de incluir los métodos de aprendizaje informales y no formales, excluidos en estos momentos de la mayoría de los marcos nacionales de cualificaciones y por ende del MEC, sobre todo el aprendizaje informal, que se halla en la actualidad totalmente excluido; |
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26. |
Subraya la necesidad de una mejor comprensión de las cualificaciones otorgadas fuera de la Unión con miras a su validación y reconocimiento y al objeto de fomentar la integración de los migrantes y los refugiados en la sociedad europea, así como en el mercado laboral y los sistemas de educación y formación de la Unión; acoge favorablemente en este sentido la recomendación que define las bases de las relaciones entre los marcos nacionales y regionales de cualificación de terceros países, los marcos nacionales de cualificaciones de los Estados miembros y el MEC, en concreto en lo relativo a la posibilidad de diálogos estructurados con los países de la vecindad de la Unión que han firmado un acuerdo de asociación con la Unión, lo que puede derivar en el refuerzo de los marcos nacionales de cualificaciones de dichos países a través del MEC y la Unión, así como en el afianzamiento de la asistencia a terceros países (a través de la ayuda al desarrollo, por ejemplo) con vistas a la elaboración de marcos nacionales de cualificaciones; |
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27. |
Es consciente de que hay terceros países para los que resulta positivo recurrir al MEC como referencia en sus propios sistemas de cualificaciones, así como que este sea revisado al objeto de facilitar una comparación formal más simple entre las cualificaciones expedidas en terceros países y las obtenidas en la Unión; |
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28. |
Insiste en la conveniencia de que se busque una mayor participación y estrecha colaboración de las partes interesadas pertinentes, como los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, y la sociedad civil, en el establecimiento, aplicación, promoción y control, a nivel tanto nacional como de la Unión, del MEC, a fin de garantizar un amplio apoyo al mismo; |
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29. |
Considera que un instrumento como el MEC requiere una mejora y una adaptación constantes, por lo que debe acompañarse y mejorarse con un control periódico, especialmente en lo que se refiere a facilidad de uso, permeabilidad y transparencia; subraya que el MEC únicamente tendrá éxito si hay un verdadero compromiso por parte de los Estados miembros en cuanto a su implantación y uso; |
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30. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(3) DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.
(4) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(5) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.
(6) https://www.eqar.eu
(7) https://ec.europa.eu/education/sites/education/files/ects-users-guide_es.pdf
(8) DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.
(9) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
Jueves, 18 de mayo de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/84 |
P8_TA(2017)0218
Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema (2017/2681(RSP))
(2018/C 307/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zambia, |
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Vista la declaración, de 16 de abril de 2017, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las tensiones políticas en Zambia, |
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Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para las elecciones de 2016 en Zambia, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Constitución de Zambia, |
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Visto el Acuerdo de Cotonú, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Zambia ha sido desde hace tiempo un ejemplo de democracia, con un historial de veinticinco años de transiciones pacíficas; considerando que, desafortunadamente, el período previo a las elecciones de 2016 se vio empañado por violentos enfrentamientos entre simpatizantes de los dos partidos principales, el Frente Patriótico y el Partido Unido para el Desarrollo Nacional (UPND), formación opositora; |
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B. |
Considerando que el 11 de mayo de 2017 se cumplió un mes del encarcelamiento de Hakainde Hichilema, líder del UPND, que fue detenido junto con cinco de sus empleados por agentes de policía fuertemente armados en un allanamiento de su casa el pasado 11 de abril; |
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C. |
Considerando que el Sr. Hichilema fue acusado de poner en peligro la vida del presidente por el hecho de haber obstruido, supuestamente, la comitiva presidencial en Mongu el 9 de abril de 2017, y fue acusado inmediatamente de traición, delito que en Zambia no admite la libertad bajo fianza, así como de desobedecer una obligación legal, desobedecer órdenes lícitas y emplear un lenguaje injurioso; considerando que el Sr. Hichilema rechazó todas estas acusaciones; |
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D. |
Considerando que, pese a que Zambia es un país abolicionista de facto, donde la última ejecución tuvo lugar en 1997, la pena máxima por traición sigue siendo la pena de muerte; |
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E. |
Considerando que los abogados del Sr. Hichilema calificaron su caso de infundado y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de Lusaka que retirara los cargos; considerando que el Tribunal mantuvo los cargos aduciendo que solo el Tribunal Supremo era competente para los casos de traición; |
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F. |
Considerando que en la actualidad el Sr. Hichilema se encuentra detenido en el Centro penitenciario central de Lusaka, donde el acceso de los medios de comunicación privados, los abogados, los simpatizantes y los amigos es limitado; considerando que tanto el Sr. Hichilema como sus abogados han denunciado actos de trato degradante durante su detención; |
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G. |
Considerando que el UPND ha considerado que los cargos obedecen a motivaciones políticas y que la detención del Sr. Hichilema ha provocado una ola de protestas, enfrentamientos violentos y tensiones políticas crecientes en el país; |
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H. |
Considerando que las organizaciones de derechos humanos han instado a las autoridades de Zambia a que retiren los cargos, alegando que estos tenían por objeto acosar e intimidar al Sr. Hichilema y disuadirlo de desarrollar su actividad política; que el presidente Lungu declaró el 14 de abril de 2017 que no interferiría en el caso del Sr. Hichilema; |
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I. |
Considerando que la Conferencia Episcopal católica de Zambia ha criticado la detención brutal de los principales líderes de la oposición del país y ha denunciado el recurso a la policía nacional con la finalidad aparente de impedir la organización y la actividad general de la oposición política; |
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J. |
Considerando que después de las elecciones presidenciales de agosto de 2016, en las que el Sr. Hichilema resultó derrotado por el presidente Lungu por un estrecho margen, el UPND impugnó la legitimidad de los resultados de las elecciones y la independencia del poder judicial, pero que la reclamación fue desestimada sin ser vista ante un tribunal de justicia; |
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K. |
Considerando que, el 18 de abril de 2017, le fue notificada al Sr. Hichilema una acusación adicional de traición, junto con otros cinco miembros del UPND, por un supuesto intento de derrocamiento del Gobierno entre el 5 y el 8 de abril; |
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L. |
Considerando que, el 13 de noviembre de 2016, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea emitió su informe final, indicando que las elecciones generales de 2016 se prepararon en gran medida de manera profesional, pero que los dos principales partidos políticos hicieron declaraciones que avivaron las tensiones durante la campaña, lo que dio lugar a varios incidentes graves de carácter violento |
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M. |
Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos han manifestado su preocupación por el encarcelamiento del líder de la oposición y han hecho un llamamiento en pro de un diálogo pacífico entre el Gobierno y el UPND para rebajar las tensiones que han ido en aumento entre las dos partes; |
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N. |
Considerando que, el 20 de abril de 2017, el presidente de Zambia amenazó con decretar el estado de emergencia tras una serie de actos incendiarios contra comercios y comisarías de policía atribuidos al UPND; considerando que esta situación corre el riesgo de exacerbar las actuales tensiones y que debe favorecerse la búsqueda de una solución política; |
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O. |
Considerando que el caso Hichilema se inscribe en un contexto de aumento de la tensión política tras las controvertidas elecciones del año pasado; considerando que los observadores de derechos humanos han denunciado actos de represión contra activistas políticos y partidos de la oposición, el uso excesivo de la fuerza para dispersar las protestas pacíficas, y medidas represivas contra los medios de comunicación y los periodistas independientes; |
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P. |
Considerando que el Gobierno ha manifestado su disposición a entablar un diálogo previa aceptación por todos los partidos de la oposición del resultado de las elecciones de 2016; |
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Q. |
Considerando que Zambia es signataria del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 9 establece que las Partes se comprometen a promover y proteger todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos, incluidos los derechos políticos; |
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R. |
Considerando que, el 27 de marzo de 2017, el Gobierno de Zambia inició consultas públicas sobre la pertenencia del país a la Corte Penal Internacional; |
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1. |
Expresa su preocupación por la detención y el encarcelamiento de Hakainde Hichilema e insiste en la necesidad de garantizar en todo momento la equidad, diligencia y transparencia en la aplicación del Derecho y a lo largo de todo el proceso judicial; toma nota, con preocupación, de la motivación política en relación con los cargos que se le imputan, por lo que recuerda al Gobierno de Zambia sus obligaciones de garantizar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos; |
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2. |
Expresa su profunda preocupación por las denuncias de restricciones crecientes a las libertades de expresión y de asociación; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos tendentes a restablecer la plena libertad de los medios de comunicación; insiste en la responsabilidad del Gobierno a la hora de evitar cualquier agravamiento de las tensiones políticas actuales y de respetar, proteger y promover los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos; |
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3. |
Pide a las autoridades de Zambia que realicen una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva en torno a las denuncias de malos tratos que habría sufrido el Sr. Hichilema durante su detención, y obliguen a los responsables a rendir cuentas al respecto; |
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4. |
Alienta a todos los actores políticos pertinentes a que hagan uso de las vías de recurso constitucionales y jurídicas, en consonancia con las normas y disposiciones internacionales, con miras a la resolución de cualquier litigio o controversia en relación con los resultados de las elecciones, y a que hagan todo lo posible para salvaguardar la paz y la seguridad de la sociedad civil; |
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5. |
Pide a la Unión Europea que siga muy de cerca la situación general en Zambia y que recurra a los instrumentos políticos disponibles, en particular mediante el diálogo al más alto nivel, con objeto de garantizar el mantenimiento de las condiciones para el Estado de Derecho y la democracia, un espacio político abierto, unas instituciones libres y el respeto de los derechos humanos; |
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6. |
Anima encarecidamente al Gobierno de Zambia a que tome en consideración las recomendaciones finales de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones de 2016, con especial referencia a la necesidad de eliminar las limitaciones restrictivas de la libertad de reunión en la Ley de Orden Público, garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación, y adoptar todas las medidas oportunas para evitar la violencia política; |
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7. |
Insiste en la imperiosa necesidad de un diálogo pacífico y constructivo entre el Frente Patriótico y el UPND, con el fin de restablecer la confianza y la estabilidad políticas; señala la responsabilidad de ambas partes a la hora de abstenerse de incitar y fomentar la violencia y de crear un entorno propicio para un debate democrático abierto; acoge con satisfacción el compromiso y la función de mediación de los socios regionales e internacionales a este respecto, así como el llamamiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en favor de un diálogo que aborde la violencia política; |
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8. |
Apoya la iniciativa de la Conferencia Episcopal católica de Zambia y otros grupos de la sociedad civil en favor de un diálogo pacífico entre las partes enfrentadas; |
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9. |
Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas circunstancias; se congratula de que, desde 1997, no haya tenido lugar ejecución alguna en el país; pide a Zambia que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a abolir la pena de muerte; |
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10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, al Gobierno de Zambia y al secretario general de las Naciones Unidas. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/87 |
P8_TA(2017)0219
Etiopía, en particular el caso del doctor Merera Gudina
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Etiopía, en particular el caso del doctor Merera Gudina (2017/2682(RSP))
(2018/C 307/12)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Etiopía, |
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Visto el último examen periódico universal sobre Etiopía, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015, |
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— |
Visto el comunicado de prensa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tras la visita de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al primer ministro etíope Hailemariam Desalegn en Adís Abeba, el 17 de marzo de 2017, |
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— |
Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos, |
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Visto el informe oral presentado por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ante el Parlamento de Etiopía el 18 de abril de 2017, |
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— |
Vista la declaración efectuada el 10 de abril de 2017 por el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Stavros Lambrinidis, en su visita a Etiopía para recabar un compromiso estratégico en el ámbito de los derechos humanos y la gobernanza, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Etiopía en 1993, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la declaración del SEAE, de 23 de diciembre de 2015, sobre los recientes enfrentamientos en Etiopía, |
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Vistas las declaraciones del portavoz de la AR/VP, de 10 de octubre de 2016, sobre la declaración del estado de excepción por Etiopía, |
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Visto el Programa común sobre migración y movilidad firmado por la Unión y Etiopía el 11 de noviembre de 2015, |
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Vistas las declaraciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 18 de diciembre de 2015, sobre los enfrentamientos en Oromia, en Etiopía, |
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Visto el Compromiso Estratégico entre la Unión Europea y Etiopía, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Visto el Acuerdo de Cotonú, |
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Vista la visita a Etiopía del comisario de derechos humanos de las Naciones Unidas, Zeid Ra’ad Al Hussein, que finalizó el 4 de mayo de 2017, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Etiopía desempeña un papel fundamental en la región y goza del apoyo político de los donantes occidentales y de la mayoría de sus vecinos regionales, debido a su papel de anfitrión de la Unión Africana y a su contribución a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como por su asociación con los países occidentales en el ámbito de la ayuda y la seguridad y su compromiso con los esfuerzos internacionales dirigidos a conseguir la estabilidad en Somalia y luchar contra los grupos terroristas en la región; que asimismo, Etiopía participa también estrechamente en las relaciones entre Sudán y Sudán del Sur y ha organizado conversaciones de paz bajo los auspicios de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD); |
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B. |
Considerando que, con una población de 100 millones de habitantes, Etiopía figura entre las economías de más rápido crecimiento en África; que atrae importantes inversiones extranjeras, en particular en los sectores de la agricultura, la construcción, la industria transformadora y los proyectos de desarrollo a gran escala, como la construcción de presas hidroeléctricas, las plantaciones y el arrendamiento de tierras, a menudo a empresas extranjeras; que su tasa media de crecimiento en la última década ha sido del 10 %; que, no obstante, sigue siendo una de las economías más pobres, con una RNB per cápita de 632 dólares estadounidenses, y que ocupa el puesto 173 entre los 187 países que figuran en el índice de desarrollo humano correspondiente a 2014; |
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C. |
Considerando que la actual crisis humanitaria en el Cuerno de África, que afecta a la región de Ogaden y a otras zonas de Etiopía, está en el origen de los brotes de cólera y de la escasez de abastecimiento alimentario, que ya han causado la muerte de muchas personas y han puesto a millares de otras en una situación de riesgo, especialmente desde principios de marzo de 2017; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha lanzado su mayor iniciativa, dirigida a obtener 96,4 millones de dólares para prestar ayuda a 1,19 millones de refugiados y antiguos refugiados en Sudán, Somalia, Etiopía y la República Centroafricana; que, en enero de 2017, Etiopía declaró una situación de emergencia debida a la sequía en sus provincias orientales, como consecuencia de la cual 5,6 millones de personas se encuentran necesitadas de asistencia urgente, por lo que el país se ha visto obligado a solicitar ayuda a la comunidad internacional, y que en 2016 la sequía provocó una hambruna que ha afectado a diez millones de personas y ha causado la muerte de cientos de miles de cabezas de ganado; |
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D. |
Considerando que el 14 de junio de 2016 se firmó el Compromiso Estratégico entre la Unión Europea y Etiopía; que este compromiso reconoce el papel fundamental que desempeña Etiopía en el continente africano y en la comunidad internacional, así como su notable crecimiento económico y los progresos realizados para la consecución los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que la Unión apoya el papel constructivo de Etiopía en favor de la paz y la seguridad en el Cuerno de África; |
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E. |
Considerando que Etiopía debe hacer frente a un flujo permanente de inmigrantes y emigrantes; que ha acogido a unos 800 000 refugiados, procedentes en su mayor parte de Sudán del Sur, Eritrea y Somalia, y que el 11 de noviembre de 2015, la Unión Europea y Etiopía firmaron un Programa común sobre migración y movilidad para reforzar la cooperación y el diálogo entre ambas partes en el ámbito de la migración; |
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F. |
Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 96 establece que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación entre la ACP y la Unión Europea; |
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G. |
Considerando que las autoridades etíopes han utilizado repetidamente una fuerza excesiva contra manifestantes pacíficos y han cometido violaciones de los derechos humanos contra miembros de la comunidad Oromo y otros grupos étnicos, como actos de persecución, detenciones arbitrarias y homicidios, motivados por su presunta oposición al gobierno; que el Gobierno de Etiopía acusa regularmente a los críticos de la política gubernamental de asociación con el terrorismo, y que la severa ley antiterrorista de 2009 ha sido aplicada a manifestantes, periodistas, blogueros y activistas; |
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H. |
Considerando que la situación se deterioró a mediados de abril de 2014, cuando el Gobierno anunció la aplicación del plan de desarrollo regional integrado de Adís Abeba, que propone la ampliación de las instalaciones a zonas exteriores a la ciudad que pertenecen al Estado regional nacional de Oromia, la mayor región de Etiopía que circunda Adís Abeba; |
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I. |
Considerando que el 14 de enero de 2016 el Gobierno decidió cancelar el controvertido plan de desarrollo urbano a gran escala, y que la ampliación de Adís Abeba ya ha provocado el desplazamiento de muchos agricultores de la etnia Oromo, a los que ha condenado a la pobreza; |
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J. |
Considerando que, en 2015 y 2016, Oromia fue el escenario de protestas masivas contra la ampliación de la frontera municipal a las propiedades de los agricultores Oromo, en las que viven dos millones de personas, dado que las expropiaciones eran percibidas como actos de acaparamiento de tierras, y que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, encargada de investigar los disturbios, informó el 19 de abril de 2017 de que entre junio y octubre de 2016 perdieron la vida 462 civiles y 33 miembros de las fuerzas de seguridad y resultaron heridos 338 civiles y 126 miembros de las fuerzas de seguridad; |
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K. |
Considerando que, el 9 de octubre de 2016, el primer ministro etíope, Hailemariam Desalegn, declaró el estado de excepción, previsto en la Constitución de Etiopía; que el estado de excepción autoriza a los militares a asumir la seguridad en todo el país e impone otras restricciones a la libertad de expresión y al acceso a la información; que, el 15 de marzo de 2017, el Gobierno anunció la revocación de muchas de las restricciones del estado de excepción, que los puestos de mando dejarían de estar legitimados para detener arbitrariamente a personas o realizar registros sin orden judicial y que se levantaba el toque de queda y se suprimían algunas restricciones impuestas a los medios de comunicación; que, el 29 de marzo de 2017, el Parlamento etíope acordó por unanimidad la prórroga del estado de excepción durante cuatro meses; |
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L. |
Considerando que, el 30 de noviembre de 2016, las fuerzas de seguridad etíopes detuvieron a Merera Gudina, presidente del partido de la oposición etíope, Congreso Federalista Oromo, en Adís Abeba, tras su visita al Parlamento Europeo el 9 de noviembre de 2016, donde participó en una mesa redonda con otros líderes de la oposición y supuestamente contravino la legislación que regula la declaración del estado de excepción al «ejercer presión contra el Gobierno», «amenazar a la sociedad por medio de violencia» e intentar «perturbar el orden constitucional»; que su solicitud de libertad bajo fianza ha sido denegada y continúa recluido a la espera de la sentencia, y que, el 24 de febrero de 2017, Merera Gudina y otros dos investigados, Berhanu Nega y Jawar Mohamed, fueron imputados con cuatro cargos distintos por incumplimiento del Código Penal etíope; |
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M. |
Considerando que otros activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, como Getachew Shiferaw (redactor jefe de Negere Ethiopia), Fikadu Mirkana (de Oromia Radio and TV Organisation), Eskinder Nega (destacado periodista), Bekele Gerba (pacifista oromo) y Andargachew Tsige (dirigente de la oposición) también han sido detenidos o se hallan arrestados; considerando que el ciberactivista Yonathan Tesfaye ha sido condenado en virtud de la legislación antiterrorista por comentarios hechos en Facebook, y que se enfrenta a una condena de entre diez y veinte años de prisión; |
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N. |
Considerando que el cardiólogo sueco-etíope Dr. Fikru Maru, que estuvo al frente del primer hospital cardiológico de Etiopía, en Adís Abeba, permanece encarcelado en Etiopía desde 2013 por cargos más que dudosos; que ha pasado varios años en prisión sin celebración de juicio alguno; que recientemente, justo antes de finalizar su condena, se le han imputado cargos adicionales de «terrorismo»; |
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O. |
Considerando que Etiopía acogió recientemente a altos funcionarios de los derechos humanos, incluidos el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, para conmemorar la puesta en marcha del diálogo sectorial en materia de derechos humanos y gobernanza en el marco del Compromiso Estratégico UE-Etiopía, y que se han realizado pequeños progresos en la mejora de la situación de los derechos humanos en Etiopía, en particular en lo que se refiere al encarcelamiento de personalidades políticas, el recurso continuo a la legislación relativa a las organizaciones de la sociedad civil y a la lucha contra el terrorismo, así como a la prórroga del estado de excepción; |
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P. |
Considerando que, el 5 de mayo de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró que el Decreto de Asociaciones e Instituciones de Caridad y la legislación para la lucha contra el terrorismo y sobre los medios de comunicación en Etiopía «no parecen sintonizar con las normas jurídicas internacionales pertinentes, y deben reformarse»; |
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1. |
Pide al Gobierno etíope que deje inmediatamente en libertad bajo fianza y retire todos los cargos contra el doctor Merera Gudina, el doctor Fikru Maru y todos los demás presos políticos, y que archive las causas contra Berhanu Nega y Jawar Mohammed, que fueron juzgados en rebeldía y se encuentran actualmente en el exilio; subraya que, para que el diálogo con la oposición resulte creíble, los líderes de la oposición, como Merera Gudina, deben ser puestos en libertad; pide a la alta representante que movilice a los Estados miembros de la Unión para que, con carácter de urgencia, prosiga el establecimiento de una investigación internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la que se indague de forma fiable, transparente e independiente sobre las muertes de los manifestantes, y se presione al Gobierno etíope a conceder su aprobación; |
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2. |
Insta al Gobierno etíope a que continúe manteniendo la suspensión de las restricciones y ponga fin al estado de excepción, reconociendo que esa situación limita gravemente la libertad de expresión y la manifestación de opiniones diferentes y legítimas sobre la sociedad etíope, que son muy necesarias para combatir la crisis de Etiopía; subraya que esta falta de debate pone en riesgo la estabilidad de Etiopía; |
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3. |
Pide a las autoridades etíopes que dejen de recurrir a la legislación antiterrorista (Decreto antiterrorista n.o 652/2009) para suprimir las legítimas protestas pacíficas o la disidencia; solicita, asimismo, al Gobierno etíope que revise su legislación antiterrorista; |
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4. |
Considera que en Etiopía es necesaria una participación democrática étnicamente más diversa, así como un acceso más igualitario a las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales para los distintos grupos étnicos y religiosos; |
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5. |
Insta al Gobierno etíope a que respete plenamente la libertad de expresión, de asociación y de prensa, tal como prevé la Constitución etíope, y libere a todos los periodistas y blogueros detenidos injustamente; cree firmemente que la protesta pacífica forma parte de un proceso democrático y que, en cualquier circunstancia, debe evitarse toda respuesta con un uso excesivo de la fuerza; insta al Gobierno a que aplique debidamente las recomendaciones de la Comisión Etíope de Derechos Humanos sobre las recientes protestas violentas, en particular con el fin de llevar ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de la violencia, impedir los ataques selectivos contra determinadas nacionalidades y defender el derecho de los ciudadanos a la justicia; |
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6. |
Recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96; |
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7. |
Pide al Gobierno etíope que permita el libre acceso de las organizaciones de los derechos humanos y las ONG a todas las partes del país, especialmente aquellas zonas que son escenario de conflictos y protestas; |
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8. |
Expresa su preocupación por la legislación que limita gravemente el derecho a la libertad de expresión, de prensa, de información, de asociación y de reunión pacífica, así como la supervisión de los derechos humanos; |
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9. |
Recuerda que Etiopía es un país importante de destino, tránsito y origen de migrantes y de solicitantes de asilo y que alberga la mayor población de refugiados en África; toma nota de la adopción de un Programa común sobre migración entre la Unión y Etiopía en el que figuran las cuestiones de los refugiados, el control de las fronteras y la lucha contra la trata de seres humanos; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento detallado de todos los proyectos recientemente iniciados en el marco del Fondo Fiduciario de la Unión Europea para África; recuerda que Etiopía es el segundo país más poblado de África y que cuenta con una de las economías con un crecimiento más rápido en el continente, pero que, a pesar de ello, sigue siendo uno de los países más pobres; recuerda que, con 5 328 km de fronteras, Etiopía debe hacer frente a la fragilidad de sus vecinos y al flujo permanente de migrantes, acogiendo aproximadamente a 800 000 refugiados; |
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10. |
Observa el importante papel que Etiopía desempeña en la región y, en particular, su apoyo a la estabilización de Somalia, la lucha contra el terrorismo y el proceso de paz entre Sudán y Sudán del Sur, así como dentro del propio Sudán del Sur; considera esencial que la Unión entable un diálogo político con este país, cuya importancia estratégica es fundamental; |
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11. |
Expresa su profunda preocupación por la actual sequía en Etiopía, que ha provocado un empeoramiento de la situación humanitaria en el país; acoge con satisfacción el importe adicional de 165 millones de euros en concepto de ayuda a la región, para la crisis en Sudán del Sur y los países vecinos, así como para combatir la sequía en Somalia, Etiopía y Kenia; |
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12. |
Elogia a Etiopía por los progresos que ha realizado en la mejora de las condiciones de su población, en rápida expansión, incluidos los refugiados de los conflictos en los países vecinos, y agradece el liderazgo que está mostrando en la región y en la Unión Africana; |
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13. |
Considera que la futura cooperación de la Unión con Etiopía debe tener en cuenta la realización de avances sustanciales en materia de derechos humanos; |
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14. |
Pide a las autoridades etíopes que impidan la discriminación étnica y tomen medidas para entablar un diálogo pacífico y constructivo entre las distintas comunidades; |
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15. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, así como al Gobierno de Etiopía. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/92 |
P8_TA(2017)0220
Sudán del Sur
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre Sudán del Sur (2017/2683(RSP))
(2018/C 307/13)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán y Sudán del Sur, |
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Vista la declaración de la troika (Estados Unidos, Reino Unido y Noruega) y la Unión, de 8 de mayo de 2017, sobre la situación en materia de seguridad en Sudán del Sur, |
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— |
Vista la declaración del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 29 de abril de 2017, sobre Sudán del Sur, |
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— |
Visto el informe final, del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2017, |
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— |
Visto el comunicado de la 30.a Cumbre Extraordinaria de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), de 25 de marzo de 2017, sobre Sudán del Sur, |
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Vistos los resultados del 34.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, celebrado entre el 27 de febrero y el 24 de marzo de 2017, |
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Vista la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2017, sobre Sudán del Sur, |
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Vista la declaración de la Comisión al Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2017, |
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Vista la Resolución 2327 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2016, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2016, sobre Sudán del Sur, |
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Visto el informe humanitario de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, de 9 de mayo de 2017, |
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Visto el Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de la IGAD, de 17 de agosto de 2015, |
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Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005, |
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Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Sudán del Sur lleva más de tres años sumido en una guerra civil que estalló a raíz de que Salva Kiir, presidente del país y miembro de la etnia dinka, acusara a su vicepresidente destituido Riek Machar, de etnia nuer, de tramar un golpe de Estado contra él; que Riek Machar ha negado dicha acusación; |
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B. |
Considerando que, a pesar de la firma del ARCSS en agosto de 2015, sigue sin mostrarse respeto alguno por el Derecho internacional humanitario y los derechos humanos y sin que se rindan cuentas por las violaciones y los conculcaciones producidas en el marco del conflicto; |
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C. |
Considerando que el país se enfrenta a la hambruna y al hundimiento de su economía como consecuencia de la guerra civil, con más de 3,6 millones de personas obligadas a abandonar sus hogares y 4,9 millones de personas que han pasado a estar en una situación de inseguridad alimentaria; que las necesidades humanitarias han ido en constante aumento hasta alcanzar niveles alarmantes y se calcula que 7,5 millones de personas necesitan ayuda humanitaria y más de un millón de personas se refugian en estos momentos en instalaciones de las Naciones Unidas; que las agencias de las Naciones Unidas han hecho más apremiante su petición de ayuda humanitaria afirmando necesitar por lo menos 1 400 millones de dólares para ayudar a mitigar los niveles «inimaginables» de sufrimiento; que hasta la fecha únicamente se ha podido reunir un 14 % de los fondos pedidos; |
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D. |
Considerando que, al ritmo actual, para finales de 2017 la mitad de la población del país habrá o bien perdido la vida o bien pasado a estar desplazada; que se desconoce el número de personas que han perdido la vida como resultado de la violencia; |
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E. |
Considerando que, según el último informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Sudán del Sur resulta ser uno de los principales autores de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos del país y se cree que la hambruna está «provocada por el hombre», siendo el despilfarro de dinero en armas por parte de dicho Gobierno uno de sus principales motivos; |
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F. |
Considerando que, estas últimas semanas, las grandes ofensivas gubernamentales en Yuai, Waat, Tonga y Kodok han tenido consecuencias humanitarias trágicas, incluido el desplazamiento de entre 50 000 y 100 000 personas; que esto tiene lugar tras el asesinato de numerosos civiles el 8 de abril de 2017 en el municipio occidental de Wau como acto de castigo colectivo por motivos étnicos y políticos; que las fuerzas gubernamentales no dejan de atacar a los civiles, lo que constituye una violación del Derecho aplicable a los conflictos armados, e impiden a la misión de las Naciones Unidas proteger a la población civil; |
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G. |
Considerando que el Gobierno ha destruido hospitales y clínicas, lo que constituye un crimen de guerra; que se ha robado material sanitario de hospitales y clínicas, lo que ha provocado el cierre de instalaciones e impedido la prestación de atención médica a personas cuyas vidas podrían haber sido salvadas; |
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H. |
Considerando que casi un tercio de las escuelas de Sudán del Sur han sido destruidas, dañadas, ocupadas o cerradas, lo que afecta gravemente a la educación de toda una generación de niños; que se calcula que más de 600 000 niños menores de cinco años sufren desnutrición aguda; |
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I. |
Considerando que aproximadamente dos millones de niños han huido del país, lo que representa el 62 % de los refugiados que han abandonado Sudán del Sur, y que el conflicto les genera estrés, trastornos emocionales y traumas insoportables; que se calcula que alrededor de 17 000 niños, principalmente muchachos, han sido reclutados o utilizados como soldados por las fuerzas y grupos armados del país; que miles de niños han sido asesinados o violados, se han convertido en desplazados o han quedado huérfanos; |
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J. |
Considerando que se recurre a la violación y el secuestro sistemáticos de mujeres y niñas como arma de guerra, concluyéndose en un estudio de las Naciones Unidas que el 70 % de las mujeres que viven en los campamentos de personas desplazadas de Yuba habían sido violadas, en su inmensa mayoría por policías o soldados; |
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K. |
Considerando que, debido a la inestabilidad en los países vecinos, Sudán del Sur también alberga a aproximadamente 270 000 refugiados de Sudán, República Democrática del Congo (RDC), Etiopía y República Centroafricana; |
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L. |
Considerando que, en junio de 2016, la Organización Mundial de la Salud declaró un brote de cólera, que ya ha afectado a miles de personas y que, de acuerdo con las informaciones disponibles, ha seguido expandiéndose en las últimas semanas; que muchas muertes provocadas por el cólera, la malaria, el sarampión, la diarrea y enfermedades respiratorias graves son consecuencia de la extrema pobreza y las condiciones de vida deplorables y que muchas muertes podían haberse evitado si las personas hubiesen tenido acceso a asistencia sanitaria; |
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M. |
Considerando que el ARCSS estipula que el mandato del Gobierno de transición de unidad nacional finaliza con las elecciones en agosto de 2018; |
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N. |
Considerando que, según las Naciones Unidas y otros informes dignos de crédito, intermediarios establecidos en Estados miembros de la Unión y en numerosos países terceros han transferido helicópteros y ametralladoras a facciones armadas de Sudán del Sur y les han prestado apoyo logístico militar; que el carácter prolongado del conflicto ha permitido la aparición de nuevos grupos armados y la militarización de la sociedad; |
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O. |
Considerando que el número de ataques contra personal y envíos humanitarios es extremadamente preocupante; que, desde diciembre de 2013, han sido asesinados al menos 79 trabajadores humanitarios; que, más recientemente, en marzo de 2017, seis trabajadores humanitarios y sus respectivos conductores resultaron muertos en el ataque más mortal contra trabajadores humanitarios hasta la fecha; |
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P. |
Considerando que, el 21 de febrero de 2017, la Comisión anunció un paquete de medidas de urgencia, por un valor de 82 millones de euros, a raíz de la aparición de la hambruna; que la Unión es uno de los principales donantes del país, que en 2016 aportó más del 40 % del total de la financiación destinada a ayuda humanitaria en apoyo de programas de salvamento, y ha aportado unos 381 millones de euros para ayuda humanitaria desde el comienzo del conflicto en 2013; |
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1. |
Manifiesta su honda preocupación por el actual conflicto en Sudán del Sur; pide el cese inmediato de las operaciones militares y recuerda una vez más al presidente Salva Kiir, así como al exvicepresidente Riek Machar, sus obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur; pide al presidente Kiir que dé cumplimiento inmediato a su compromiso de cese el fuego unilateral comunicado a los jefes de Estado de la IGAD el 25 de marzo de 2017; |
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2. |
Pide que todas las partes en conflictos armados pongan fin por completo y sin dilación a todos los actos de violencia sexual contra civiles, en particular contra mujeres y niñas; recuerda que la violación como arma de guerra constituye un crimen de guerra punible con arreglo al Derecho internacional; pide al Gobierno de Sudán del Sur que ofrezca protección a todos los grupos vulnerables, con el fin de llevar ante la justicia a los autores y de acabar con la impunidad de policías y militares; |
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3. |
Denuncia todos los ataques contra civiles y trabajadores humanitarios, ataques estos últimos que entorpecen las operaciones de salvamento y de suministro; subraya que no existe una solución militar al conflicto y que el Gobierno de Sudán del Sur debe asegurar un alto el fuego significativo que muestre un compromiso verdadero con la paz y la estabilidad; opina que un compromiso con la paz debe ir más allá de un simple cese de hostilidades e incluir la retirada de tropas, la disolución de las milicias étnicas, el suministro sin obstáculos de ayuda humanitaria y la liberación de los detenidos por motivos políticos; |
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4. |
Manifiesta su profunda preocupación por la grave situación humanitaria en todo el país, que sigue deteriorándose; pide, por consiguiente, una vez más a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la ayuda humanitaria con el fin de aliviar la hambruna y que ejerzan presión sobre el Gobierno de Sudán del Sur para garantizar que las vías de suministro de ayuda humanitaria se mantengan abiertas; |
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5. |
Deplora el reclutamiento de niños en los conflictos armados por todas las partes en el conflicto de Sudán del Sur; subraya que el reclutamiento de niños por las partes en un conflicto constituye un crimen de guerra, del que los comandantes deben considerarse responsables desde el punto de vista penal; advierte de que toda una generación de jóvenes se encuentra en riesgo de sufrir traumas graves y trastornos emocionales severos y de no recibir educación alguna; pide que a través de los programas humanitarios y de desarrollo de la Unión se contribuya a proporcionar educación básica y a la rehabilitación y prestación de asesoramiento a largo plazo; condena enérgicamente el uso de infraestructuras educativas para operaciones militares; |
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6. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que utilicen todos los recursos disponibles para hacer partícipes a las Naciones Unidas, a la Unión Africana (UA) y a la IGAD en el lanzamiento de un nuevo proceso político con vistas a lograr un alto el fuego prolongado y la plena aplicación de los capítulos de seguridad y gobernanza del acuerdo de paz; |
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7. |
Opina que la UA, apoyada por la Unión y sus Estados miembros, debe adoptar un papel activo en la mediación en la búsqueda de una solución política para lograr una paz duradera en Sudán del Sur, inclusive dedicando más recursos al enviado de la UA a Sudán del Sur, Alpha Oumar Konare; apoya las peticiones de que la Comisión de la UA organice una conferencia internacional, con la participación de las Naciones Unidas y la IGAD, con vistas a unificar y conciliar los esfuerzos internacionales para poner fin a la guerra en Sudán del Sur; |
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8. |
Reitera su pleno apoyo a la labor del representante especial de las Naciones Unidas para Sudán del Sur y al mandato de la misión de las Naciones Unidas a Sudán del Sur (UNMISS) y su fuerza de protección regional, encargadas de proteger a los civiles e impedir la violencia contra ellos y de crear las condiciones necesarias para el suministro de ayuda humanitaria; pide a todas las partes que faciliten el rápido despliegue de una fuerza de protección regional activa bajo el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, destinada a reforzar una presencia activa de la UNMISS, y pide a los Estados miembros y a la VP/AR que refuerce urgente y significativamente las capacidades europeas de la UNMISS; |
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9. |
Subraya, con carácter de urgencia, la necesidad de establecer un tribunal mixto para Sudán del Sur, que prevea la adopción de estatutos jurídicos por parte de la UA y la asistencia con recursos de las Naciones Unidas y de la Unión; recuerda que eso forma parte del acuerdo de paz de 2016, por lo que no debería ser objeto de una nueva negociación; |
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10. |
Insiste en que, para ser significativo e inclusivo, el proceso de diálogo nacional debe satisfacer indicadores claros, incluida una dirección neutral y la inclusión de grupos de la oposición y de ciudadanos de Sudán del Sur que viven fuera del país, y que para ser legítimo y eficaz, este proceso ha de incluir también a representantes de todas las partes en el conflicto y a otras partes interesadas de Sudán del Sur, incluidas representantes de las mujeres; |
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11. |
Condena todo intento de restringir la libertad de expresión, que es un derecho humano fundamental y forma parte de un auténtico debate político; deplora los asesinatos de trabajadores humanitarios, representantes de la sociedad civil y periodistas, y pide que los actores de tales crímenes sean llevados ante la justicia; pide la inmediata liberación de todos los presos políticos; |
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12. |
Condena todos los ataques a centros de enseñanza y edificios públicos y el uso de escuelas para fines militares; pide a las partes que respeten las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados; |
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13. |
Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no adoptase una resolución el 23 de diciembre de 2016 que habría impuesto a Sudán del Sur un embargo de armas y una prohibición de viajar y la congelación de bienes a tres importantes dirigentes de Sudán del Sur; pide que la Unión persiga un embargo internacional de armas contra Sudán del Sur, y que tal embargo sea aplicado de manera eficaz; manifiesta su alarma ante los informes relativos a transferencias de armas a Sudán del Sur, en violación de la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC, facilitadas por intermediarios establecidos en Estados miembros de la Unión; insta a los Estados miembros y a la VP/AR a que hagan respetar el régimen de control de armas de la Unión y a que inicien un diálogo formal con cualquier país que se sepa manifiestamente que exporta armas y ayuda logística a Sudán del Sur; |
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14. |
Pide a las autoridades que velen por que todo retorno o reubicación de personas desplazadas internas se lleve a cabo en condiciones seguras y dignas; pide que se recurra a sanciones específicas contra cualquier figura política o militar clave del gobierno o de la oposición que perpetúe el conflicto o cometa violaciones de derechos humanos, como parte de una estrategia de la Unión para garantizar el suministro de ayuda humanitaria, el mantenimiento de un alto el fuego y el inicio de un proceso político renovado para la aplicación del acuerdo de paz; |
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15. |
Opina que, debido al conflicto recurrente, a la inseguridad y a los desplazamientos masivos de personas, no es posible celebrar elecciones creíbles y pacíficas en el actual contexto político; recuerda que el mandato del Gobierno de transición de unidad nacional finaliza en junio de 2018; subraya la importancia que reviste que se dé a las mujeres de Sudán del Sur un papel fundamental en las conversaciones de paz y en el gobierno del país; pide a la Unión que apoye a las mujeres a nivel de base, ya que confieren una diferencia tangible en la calidad de las negociaciones de paz transformando la tendencia a las sospechas en un ambiente de confianza y promoviendo la reconciliación; |
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16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Sudán del Sur, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, al comisario para los Derechos Humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a las instituciones de la Unión Africana, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al secretario general de las Naciones Unidas. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/96 |
P8_TA(2017)0222
Una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión (2016/2302(INI))
(2018/C 307/14)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII, |
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Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (RDC), y los actos delegados y de ejecución relacionados con los artículos pertinentes de dicho Reglamento, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (4), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (6), |
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Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (7), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión (8), |
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Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional que figura en el informe de la Comisión de Control Presupuestario sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Informe anual 2014 (A8-0050/2016), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (9), |
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Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento (COM(2014)0473), |
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Visto el informe de síntesis de la Comisión de agosto de 2016 titulado «Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)», |
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Visto el informe de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero (situación a 31 de diciembre de 2013) (COM(2014)0686), |
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Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 26 de noviembre de 2015, sobre el artículo 42, apartado 1, letra d), del RDC (gastos y costes de gestión subvencionables), |
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Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 10 de agosto de 2015, sobre el artículo 37, apartados 7, 8 y 9, del RDC — Combinación de ayuda de un instrumento financiero con otras formas de ayuda, |
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Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 27 de marzo de 2015, sobre el artículo 37, apartado 2, del RDC (evaluación ex ante), |
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Vista la guía de referencia de la Comisión para las autoridades de gestión, de 2 de julio de 2014, titulada «Instrumentos financieros en los programas de los Fondos EIE 2014-2020», |
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Visto el informe de síntesis de la Comisión de noviembre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Un resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos financieros para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo», |
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Visto el informe de síntesis de la Comisión de diciembre de 2015 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo», |
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— |
Visto el informe de síntesis de la Comisión de septiembre de 2014 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitada por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, |
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— |
Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, titulado «Actividades relativas a instrumentos financieros» (que acompaña al informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero situación a 31 de diciembre de 2014) (SWD(2015)0206), |
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Visto el Informe Especial n.o 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013», |
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Visto el Informe Especial n.o 5/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?», |
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Visto el Informe Especial n.o 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE», |
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Visto el Informe Especial n.o 2/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional», |
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Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial», |
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Visto el informe final del Banco Europeo de Inversiones, de marzo de 2013, titulado «Instrumentos financieros: ejercicio de evaluación para preparar el período de programación 2014-2020», |
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Visto el estudio de octubre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el período de programación 2014-2020: las primeras experiencias de los Estados miembros», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, |
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Visto el estudio de marzo de 2016 titulado «Revisión del papel del Grupo BEI en la política de cohesión europea», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, |
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Visto el briefing, de mayo de 2016, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Retos para la política de cohesión de la UE: lo que se juega en la reforma posterior a 2020», |
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Vista la ficha técnica, de septiembre de 2015, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Aplicación de la política de cohesión en la Estrategia UE 28», |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0139/2017), |
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A. |
Considerando que el examen/revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) y el hecho de que haya transcurrido la mitad del período de programación 2014-2020 han originado un debate sobre la combinación de subvenciones e instrumentos financieros para invertir en el marco del presupuesto de la Unión durante el período posterior a 2020; |
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B. |
Considerando que la propuesta «ómnibus» (COM(2016)0605) representa la única oportunidad para introducir una serie de mejoras a medio plazo en el sistema que rige el actual período de programación; |
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C. |
Considerando que la denominación «instrumentos financieros» comprende una gran variedad de instrumentos y que la evaluación y las decisiones sobre su utilización requieren un análisis constante y exhaustivo, caso por caso, vinculado a la evaluación de las necesidades específicas de las economías locales y regionales o de un determinado grupo destinatario; |
Período 2007-2013 — inversión fiable por medio de subvenciones e instrumentos financieros
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1. |
Reconoce que, si bien los instrumentos financieros se diseñaron antes de la crisis económica y financiera y no eran los más adecuados en un contexto económico de crisis, el informe de la Comisión presenta pruebas sólidas de que la inversión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por medio de subvenciones e instrumentos financieros tuvo un potente impacto y unos resultados visibles a través de las inversiones en las regiones de la UE, que ascendieron a 347 600 millones de euros, sin contar la cofinanciación nacional ni los recursos movilizados mediante el efecto palanca; |
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2. |
Se felicita por las operaciones actuales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de la política de cohesión, visibles en los informes anuales y los informes sectoriales, que revelan el impacto en las pymes y en las empresas de capitalización media, las infraestructuras, la investigación y la innovación, el medio ambiente, la energía y la agricultura; concluye que los préstamos del BEI en apoyo a la política de cohesión para el período 2007-2013 se estiman en 147 000 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 38 % de todos los préstamos en la Unión; |
Período 2014-2020 — una nueva página en la inversión con los Fondos EIE
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3. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, entre 2014 y 2020, la Unión vaya a invertir 454 000 millones de euros con cargo a los Fondos EIE, que se elevarían a 637 000 millones de euros con la cofinanciación nacional para la inversión en forma de subvenciones y de instrumentos financieros; |
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4. |
Reconoce que han aumentado tanto el volumen como la calidad de los instrumentos financieros (en forma de microcréditos, préstamos, garantías, capital de inversión y capital de riesgo) en el marco de la gestión compartida de la política de cohesión; destaca las dos principales razones de esta tendencia: el período 2007-2013 aportó una valiosa experiencia y enseñanzas en relación con la aplicación de los Fondos EIE mediante subvenciones e instrumentos financieros, en tanto que el MFP 2014-2020 refleja la necesidad de disponer de más instrumentos financieros tras la crisis por las limitaciones presupuestarias; |
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5. |
Toma nota de que, según las estimaciones, las asignaciones para instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo (FSE) casi se duplicarían entre el período 2007-2013, en que ascendieron a 11 700 millones EUR, y el período 2014-2020, en que ascenderían a 20 900 millones EUR; observa que los instrumentos financieros representarían, por tanto, el 6 % de la asignación global de 351 800 millones para la política de cohesión en el período 2014-2020, frente al 3,4 % de los 347 000 millones asignados en el período 2007-2013; |
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6. |
Señala que las asignaciones procedentes del Fondo de Cohesión ascienden a aproximadamente 75 000 millones EUR, lo que representa el 11,8 % del total de las asignaciones de los instrumentos financieros en el período 2014-2020; acoge con satisfacción el aumento de las asignaciones de 70 000 millones EUR en el período 2007-2013 a 75 000 millones en el período 2014-2020; destaca que las dotaciones del Fondo de Cohesión no deberían reducirse, teniendo en cuenta que aproximadamente el 34 % de la población de la Unión vive en regiones que reciben ayudas de este fondo; |
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7. |
Toma nota del volumen total de 5 571,63 millones EUR de las contribuciones de programas operativos comprometidas para los instrumentos financieros por 21 Estados miembros a 31 de diciembre de 2015 en el contexto del actual MFP, de los cuales 5 005,25 millones EUR proceden del FEDER y del Fondo de Cohesión; |
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8. |
Acoge con satisfacción el hecho de que los cambios normativos en la programación, ejecución y gestión de los instrumentos financieros, tales como vínculos directos a los once objetivos temáticos, una evaluación ex ante adecuada y obligatoria que permita determinar disfunciones del mercado y la creación de instrumentos y mecanismos de información a medida simplificados y de disposición inmediata pueden tener un impacto crítico decisivo en el atractivo y la velocidad de aplicación de la política de cohesión, mediante la superación de las inseguridades jurídicas que surgieron durante el periodo 2007-2013; pide, no obstante, que se realicen esfuerzos para garantizar que los cambios considerados no perjudiquen el atractivo ni la velocidad de aplicación de los instrumentos financieros; |
Subvenciones e instrumentos financieros — la lógica de intervención define la combinación
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9. |
Hace hincapié en que, pese a perseguir los mismos objetivos de la política de cohesión, las subvenciones y los instrumentos financieros de los Fondos EIE, que no son un fin en sí mismos, en gestión compartida tienen una lógica de intervención y una aplicación distintas a la hora de responder a las necesidades de desarrollo territorial, de los sectores o del mercado; |
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10. |
Reconoce que, dependiendo del tipo de proyecto, las subvenciones tienen diversas ventajas en comparación con los instrumentos financieros: apoyan proyectos que no necesariamente generan ingresos, proporcionan financiación a proyectos que, por diversos motivos, no pueden atraer financiación pública o privada, se dirigen a beneficiarios, problemas y prioridades regionales específicos, y son más fáciles de usar gracias a la experiencia adquirida y las capacidades existentes; reconoce que en algunos casos las subvenciones están sujetas a limitaciones: dificultades para garantizar la calidad de los proyectos y su sostenibilidad, riesgo de sustituir la financiación pública a largo plazo y un posible efecto de exclusión de la inversión privada, incluso cuando los proyectos puedan tener un carácter renovable y capacidad de generar ingresos para reembolsar una financiación basada en el préstamo; |
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11. |
Reconoce que los instrumentos financieros ofrecen ventajas, como los efectos de palanca y rotación, la atracción de capital privado y la cobertura de déficits concretos de inversión a través de proyectos financiables de alta calidad, maximizando la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política regional; reconoce que los instrumentos financieros presentan algunas desventajas, que podrían hacerles entrar en conflicto con instrumentos nacionales o regionales más atractivos, como un ritmo más lento de aplicación en algunas regiones, mayor complejidad, un efecto palanca menor del esperado de los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE y, en algunos casos, costes de aplicación más elevados, incluidas las tasas de gestión; toma nota de que las subvenciones representan inversiones preferibles en algunos ámbitos políticos, como determinados tipos de infraestructuras públicas, servicios sociales, políticas de investigación e innovación o, en general, proyectos que no generan ingresos; |
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12. |
Destaca que la lógica de intervención no es una línea divisoria, sino un punto de encuentro para establecer condiciones equitativas entre las subvenciones y los instrumentos financieros a fin de que la política de cohesión pueda garantizar una mejor cobertura de los beneficiarios y suplir el déficit de inversiones mediante una serie de medidas; señala que la lógica de intervención es un enfoque ascendente en la programación de los Fondos EIE, y que todos los Estados miembros y todas las regiones deben seguir teniendo en cuenta la opción más apropiada al determinar libremente la proporción de instrumentos financieros o subvenciones como herramientas para canalizar la contribución a las prioridades elegidas en sus respectivos programas operativos, teniendo presente la participación de las autoridades locales y regionales y el crucial papel que desempeñan; recuerda que las autoridades de gestión son quienes deben decidir voluntariamente el tipo de instrumento financiero más apropiado para su aplicación; |
Resultados de los instrumentos financieros — retos
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13. |
Reconoce la importancia de utilizar instrumentos financieros para las operaciones de la política de cohesión; celebra que los informes sobre la aplicación de los instrumentos financieros en 2015 hayan puesto de manifiesto progresos, a pesar del tardío arranque del actual período de programación; señala, sin embargo, que los progresos en la aplicación de los instrumentos financieros de los Fondos EIE presentan enormes diferencias entre Estados miembros, pero también dentro de cada uno de éstos; recuerda que la experiencia y el impacto positivos de la utilización de instrumentos financieros en el período de programación 2007-2013 se vieron empañados por una serie de problemas en la ejecución: arranque tardío de las operaciones, análisis del mercado impreciso, divergencias regionales en el recurso a los instrumentos, porcentajes de desembolso globalmente bajos, escaso efecto de palanca, rotación problemática, elevados costes y tasas de gestión y dotaciones excesivas; recuerda que en 2015, después de que la Comisión ampliara determinados plazos de aplicación para los instrumentos financieros, algunas de las carencias observadas se paliaron mediante medidas específicas; |
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14. |
Señala que los retrasos en la ejecución de los Fondos EIE pueden afectar a los porcentajes de desembolso, a la rotación y al efecto palanca, y que este último debe basarse en la definición y las metodologías utilizadas por organizaciones internacionales como la OCDE, estableciéndose una clara distinción entre contribuciones públicas y privadas y facilitando una indicación precisa del nivel de efecto palanca posible de cada uno de los instrumentos financieros, desglosado por país y región; recuerda que los retrasos en el período 2007-2013 contribuyeron de forma irreversible a que los resultados de los instrumentos financieros del FEDER y el FSE no fueran los deseados; hace hincapié en que los retrasos en la ejecución, que pueden achacarse al arranque tardío del período de programación, pueden perjudicar los resultados de los instrumentos financieros de los Fondos EIE, lo que podría conducir a unas conclusiones de evaluación erróneas al final del período; considera, por tanto, que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos negativos del retraso en la aplicación, sobre todo por el riesgo de que se haga una utilización limitada de los instrumentos financieros y su incidencia sea escasa; |
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15. |
Se muestra sumamente preocupado por el gran riesgo de que se repita la acumulación de facturas pendientes de pago durante la segunda mitad del actual MFP, ya que ello podría afectar gravemente a otras políticas financiadas por la Unión; |
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16. |
Toma nota de las notables diferencias en toda la Unión por lo que respecta a la penetración de los instrumentos financieros, incluidos los Fondos EIE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los resultados iniciales de estos fondos y el efecto palanca previsto de recursos adicionales, así como otros instrumentos financieros financiados por la Unión en las economías con mejores resultados de la UE, que están sirviendo para menoscabar los objetivos de la política de cohesión; destaca que el éxito global de tales instrumentos depende de la facilidad de su utilización y de la capacidad de los Estados miembros para gestionar las inversiones a través de los mismos, para lo que se requieren indicadores precisos y diferenciados, que permitirían evaluar su impacto real sobre la política de cohesión; |
Simplificación, sinergias y asistencia técnica — soluciones
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17. |
Acoge con satisfacción las actuaciones de la Comisión destinadas a optimizar la normativa y reducir la burocracia; destaca que, a pesar de las mejoras, no se ha desterrado la complejidad y que cuestiones como el tiempo de preparación y la carga administrativa para los destinatarios son factores que disuaden de recurrir a los instrumentos financieros; pide a la Comisión que colabore estrechamente con el BEI, el FEI y las autoridades de gestión para combinar de forma mucho más simple los microcréditos, los préstamos, las garantías, el capital de inversión y el capital de riesgo de los Fondos EIE, garantizando al mismo tiempo el mismo nivel de transparencia, control democrático, presentación de informes y control; |
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18. |
Observa que disposiciones específicas limitan la flexibilidad de las operaciones con instrumentos financieros; señala que las normas en materia de ayudas estatales resultan especialmente gravosas, en particular cuando se combinan las subvenciones con instrumentos financieros; pide a la Comisión que adopte un marco adecuado en materia de ayudas estatales y que estudie más opciones para simplificar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales a tres niveles: autoridades de gestión, fondo de fondos e intermediarios financieros; pide unas condiciones equitativas en materia de ayudas estatales para todos los instrumentos financieros a fin de evitar que determinadas fuentes de financiación reciban un trato preferente con respecto a otras, en particular en el ámbito de las ayudas a las pymes; |
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19. |
Destaca la importancia de auditar la eficiencia de los instrumentos financieros, incluida la auditoría de las operaciones del Grupo BEI en materia de política de cohesión; observa que las actividades de auditoría incluyen el acceso al ciclo completo de los Fondos EIE; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que determinen posibilidades de simplificación y de sinergias en el proceso de auditoría; pide, por lo tanto, a la Comisión que preste especial atención al análisis comparativo de las subvenciones y los instrumentos financieros, así como a un mayor reforzamiento de las capacidades, a la metodología de auditoría y a directrices para los procesos de auditoría, que no deben incrementar la carga administrativa y económica para los beneficiarios; |
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20. |
Señala que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros tiene potencial por explorar; subraya que, además de las orientaciones para las autoridades, se requiere una mayor simplificación y armonización de las normas que se refieren a la combinación de diferentes Fondos EIE y de las normas que se refieren a la combinación de los Fondos EIE con instrumentos como Horizonte 2020 y el FEIE; pide una mejor regulación en forma de normas claras, coherentes y específicas por lo que respecta a la reducción de la carga normativa facilitando dicha combinación de aportaciones de más de un programa al mismo instrumento financiero así como la combinación de instrumentos de microfinanciación en las operaciones del FSE y la ulterior simplificación de la contratación pública en la selección de intermediarios financieros y para asociaciones público-privadas; pide una mayor coherencia entre distintas estrategias; recalca que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros de los Fondos EIE con otras fuentes de financiación puede aumentar el atractivo de la estructura de financiación para los beneficiarios y los inversores de los sectores público y privado debido a una mejor distribución de los riesgos y un mayor rendimiento de los proyectos, y ayudar así a estos últimos a aportar potencial de crecimiento a largo plazo; |
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21. |
Observa que la absorción de los instrumentos financieros se puede mejorar mediante asociaciones de inversión, y que las asociaciones público-privadas mejoran las sinergias entre las fuentes de financiación y mantienen el equilibrio necesario entre los intereses públicos y privados; subraya que debe promoverse asimismo el uso de instrumentos financieros en el contexto de iniciativas en los ámbitos del desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI); |
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22. |
Acoge favorablemente las actuales prácticas de asistencia técnica prestada por la Comisión y el Grupo BEI a través de la plataforma fi-compass; lamenta que los servicios de apoyo sobre el terreno a las autoridades y, especialmente, a los destinatarios de instrumentos financieros, incluido el FEIE, sean limitados, en tanto que muchas autoridades locales y regionales han tenido dificultadas técnicas y carecido de capacidades y conocimientos técnicos a la hora de utilizar eficazmente los instrumentos financieros; pide asistencia técnica, que debe destinarse en primer lugar a las partes interesadas locales o regionales, así como a todos los socios implicados, y no utilizarse para financiar las actividades de las autoridades nacionales; pide, además, un plan conjunto de asistencia técnica de la Comisión y del BEI que abarque actividades de asesoramiento financiero y no financiero, especialmente para grandes proyectos, así como el desarrollo de capacidades, formación, ayuda e intercambio de conocimientos y experiencias; pide, además, una combinación de conocimientos especializados (incluido asesoramiento jurídico) sobre los Reglamentos relativos a la política de cohesión, productos financieros, ayudas públicas y contratación pública, dirigida específicamente a las autoridades nacionales, los gestores de fondos y los beneficiarios, al tiempo que pone de relieve la importancia de evitar la duplicación de estructuras; |
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23. |
Insta a la Comisión a incrementar la visibilidad de las inversiones de los Fondos EIE y a transmitir más claramente que están financiadas por la Unión; pide, además, información y comunicación adecuadas y exhaustivas sobre las posibilidades de financiación de la Unión, lo que alentaría el recurso a las mismas por parte de los sectores público y privado y se orientaría a posibles beneficiarios y a los jóvenes en particular; |
Hacia una combinación satisfactoria de fuentes de financiación para el período posterior a 2020 y la futura política de cohesión
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24. |
Reconoce que retos como la migración y la seguridad o los acontecimientos políticos presentes y futuros en la Unión no deben afectar negativamente a las inversiones en el marco de la política de cohesión o a sus objetivos y resultados esperados, especialmente tras el actual periodo de programación; |
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25. |
Reconoce que las subvenciones y los instrumentos financieros tienen su función específica en la política de cohesión, pero que comparten la misma meta perseguida por los once objetivos temáticos, que es la consecución de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; destaca la necesidad de garantizar que los instrumentos financieros no sustituyan a las subvenciones como principal instrumento de la política de cohesión, al tiempo que subraya asimismo la necesidad de mantener el carácter renovable de los fondos que han de ponerse a disposición para nuevas inversiones en función de los sectores y las acciones que pueden apoyar; |
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26. |
Destaca que los instrumentos financieros funcionan mejor en las regiones y las áreas metropolitanas bien desarrolladas, donde los mercados financieros están mejor desarrollados, en tanto que las regiones ultraperiféricas y las regiones con elevadas tasas de desempleo armonizadas tienen dificultades para atraer inversiones, mientras que, por su parte, las subvenciones se dedican a problemas regionales de carácter estructural y a la financiación equilibrada de las regiones; señala que el éxito de los instrumentos financieros depende de muchos factores y que no se pueden extraer conclusiones generales sobre la base de un solo criterio; señala que no se puede considerar que los objetivos vinculantes para el uso de instrumentos financieros en la política de cohesión después de 2020 son una opción viable; señala que el aumento de la proporción de instrumentos financieros no debe influir en las contribuciones financieras no reembolsables, ya que se rompería el equilibrio; hace hincapié en que en determinadas políticas públicas deben predominar las subvenciones, mientras que los instrumentos financieros pueden actuar de forma complementaria, ateniéndose plenamente a una evaluación ex ante y unos análisis del mercado adecuados; pide una mayor promoción de los instrumentos financieros en los programas Interreg a fin de que sean más coherentes con los objetivos de la cooperación territorial europea; |
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27. |
Recuerda que la experiencia adquirida en el desembolso de Fondos EIE apunta a que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros en la financiación aborda realidades específicas de cada país, así como lagunas en la cohesión social, económica y territorial; destaca que la combinación de fuentes de financiación no puede dar lugar a una solución única para todas los supuestos debido a diversos factores: región geográfica, ámbito de actuación, tipo y dimensión del beneficiario, capacidad administrativa, condiciones del mercado, existencia de instrumentos competidores, entorno empresarial y situación presupuestaria y económica; |
o
o o
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28. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(5) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/103 |
P8_TA(2017)0223
Perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre las perspectivas futuras de la asistencia técnica en la política de cohesión (2016/2303(INI))
(2018/C 307/15)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo «Reglamento sobre disposiciones comunes»), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (3), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (4), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (5), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (6), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (COM(2015)0701), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, titulada «Invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes» (7), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, titulada «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión» (8), |
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Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, titulada «nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP)» (9), |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de febrero de 2016, titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia», |
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Visto el análisis elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, sobre la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, |
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Vista la carta de la Comisión de Presupuestos, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0180/2017), |
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A. |
Considerando que la asistencia técnica, ya sea a iniciativa de la Comisión o de los Estados miembros, desempeña un papel fundamental en todas las fases de ejecución de la política de cohesión y que es un instrumento importante para atraer y retener empleados de calidad en la administración, crear un sistema estable de gestión y uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), resolver los cuellos de botella en el proceso de ejecución y ayudar a los usuarios en la preparación de proyectos de calidad; que deben estudiarse las opciones disponibles para la utilización de la asistencia técnica en la fase de preparación de los programas; |
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B. |
Considerando que las autoridades locales, regionales y nacionales a menudo carecen de la capacidad necesaria para aplicar de manera efectiva y eficaz los Fondos EIE y organizar la cooperación con otras autoridades públicas, incluidas las urbanas, los interlocutores económicos y sociales y los representantes de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 5 del RDC; y que la capacidad administrativa difiere considerablemente entre los Estados miembros y entre las regiones; |
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C. |
Considerando que las medidas de asistencia técnica también deben dirigirse a los interlocutores involucrados en la fase de preparación y aplicación de la política de cohesión, en particular en el ámbito del desarrollo de capacidades, el establecimiento de redes de trabajo y la comunicación de la política de cohesión; |
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D. |
Considerando que las autoridades nacionales, locales y regionales tienen dificultades para retener al personal cualificado, que suele abandonar su puesto de trabajo por otros mejor remunerados en el sector privado o por otros más lucrativos en el seno de las autoridades nacionales; y que esto representan un obstáculo importante para la capacidad de las autoridades públicas para aplicar con éxito los Fondos EIE y alcanzar los objetivos de cohesión; |
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E. |
Considerando que hay margen para mejorar el seguimiento y la evaluación de la asistencia técnica pese a que se orienta en mayor medida hacia los resultados y que ha transcurrido casi la mitad del período de programación 2014-2020; |
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F. |
Considerando la necesidad de optimizar la articulación entre la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión y las acciones de asistencia técnica realizadas a las escalas nacional y regional; |
La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión (artículo 58 del Reglamento sobre disposiciones comunes)
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1. |
Observa que los recursos disponibles para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión aumentaron, en comparación con el período de programación anterior, hasta el 0,35 % de la dotación anual del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión, tras las deducciones en favor del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD); |
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2. |
Acoge con satisfacción las actividades de la Comisión financiadas mediante asistencia técnica, en particular, sus trabajos en relación con el instrumento TAIEX REGIO PEER 2 PEER, el Marco de competencias, la Herramienta de autoevaluación, los Pactos de integridad, la Guía práctica sobre cómo evitar los 25 errores más comunes en la contratación pública y el Estudio sobre la evaluación de la capacidad administrativa en la contratación pública en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que utilicen estas iniciativas; hace hincapié en que estos instrumentos deben desempeñar un papel más relevante en la política de cohesión en el período posterior a 2020 y pide, por tanto, a la Comisión que sensibilice a los agentes locales y regionales, también a escala insular, sobre su utilización; recomienda extender el alcance del instrumento TAIEX REGIO PEER2PEER a todos los socios con arreglo al artículo 5 del RDC, a fin de garantizar un amplio intercambio de experiencias, contribuir a la creación de capacidades y facilitar la capitalización de buenas prácticas; |
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3. |
Considera necesario que la Comisión realice una evaluación de la eficacia y el valor añadido de la ejecución del proyecto piloto «Pactos de integridad — Mecanismo de control civil para la protección de los fondos de la Unión»; |
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4. |
Toma nota de la labor del Grupo Especial para Grecia y del Grupo Especial para Chipre en la ejecución de los Fondos EIE en estos dos países y, en particular, en relación con los índices de absorción, si bien son solo uno de los indicadores para evaluar de forma positiva la aplicación de la política de cohesión; observa, no obstante, que, según el informe especial del Tribunal de cuentas titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia», se han obtenido resultados heterogéneos por lo que respecta a la realización de una reforma eficaz y sostenible; pide, por consiguiente, a la Comisión que informe sobre los resultados obtenidos con las actividades del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales en Grecia; hace hincapié en la necesidad de continuar y mejorar los trabajos del Grupo de Trabajo para Mejorar la Aplicación de los Programas, basado en la experiencia del período de programación 2007-2013, para apoyar a otros Estados miembros que tienen dificultades en la aplicación de la política de cohesión; |
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5. |
Toma nota de la creación del Programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) y reconoce una serie de beneficios potenciales para la política de cohesión, así como entre otros ámbitos; pide que se refuerce su coherencia y sea más conforme con las recomendaciones específicas por países en el ámbito de la política de cohesión; considera, no obstante, que toda posible prórroga del Programa no podrá apartarse de las finalidades de los objetivos temáticos de la política de cohesión y que no deben retirarse recursos destinados a la asistencia técnica en el marco de los Fondos EIE; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, garantice la máxima coordinación y complementariedad entre las acciones financiadas por el SRSP y la asistencia técnica facilitada en virtud de los Fondos EIE, a fin de concentrar sus esfuerzos en lograr los objetivos de la política de cohesión lo más eficazmente posible; |
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6. |
Toma nota de la estrategia de asistencia técnica elaborada por la DG de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea; propone desarrollar una estrategia más amplia en materia de asistencia técnica que garantice una mayor coordinación y abarque a todas las DG que se ocupan de los Fondos EIE, así como de las actividades del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales relacionadas con la política de cohesión, con el fin de racionalizar el apoyo prestado, evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar las sinergias y complementariedades; |
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7. |
Destaca la importancia de la asistencia técnica en el ámbito de los instrumentos financieros, cuyo uso está aumentando de manera exponencial, si bien son bastante complejos por naturaleza; acoge con satisfacción, a este respecto, la asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones en el establecimiento de la plataforma FI-Compass; pide a la Comisión que simplifique en mayor medida la asistencia técnica para cubrir los ámbitos en los que las autoridades de gestión y los beneficiarios se enfrentan a más retos; se congratula de las mejoras técnicas del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión para la combinación de los Fondos EIE con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); subraya, no obstante, que, en último término, una señal de mayor capacidad y simplificación en este ámbito debe ser la reducción de la asistencia técnica en el ámbito de los instrumentos financieros; insiste, asimismo, en la necesaria complementariedad con las acciones de asistencia técnica efectuadas en fases posteriores a las escalas nacional y regional; |
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8. |
Acoge con satisfacción el apoyo prestado a los Estados miembros en el marco del instrumento de asistencia técnica «Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas» (JASPERS), que proporciona asesoramiento a los Estados miembros para ayudarles a preparar grandes proyectos cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión; aguarda con interés el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, previsto para 2017, en el que se debe comprobar si JASPERS ha mejorado la elaboración de grandes proyectos cofinanciados por la Unión y, por lo tanto, si ha contribuido a aumentar la calidad de los proyectos, así como al aumento de la capacidad administrativa de los Estados miembros; subraya, en este sentido, la necesidad de un análisis detenido del modo en que la actividad de la JASPERS para el período 2007-2013 de facilitación de un análisis cualitativo independiente (IQR) ha supuesto un aumento de la calidad de los proyectos y la reducción de la duración de la aprobación de grandes proyectos por parte de la Comisión; |
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9. |
Constata que, desde que comenzara su utilización en el contexto de la política de cohesión, no se ha realizado un análisis global de la contribución efectiva de la Asistencia Técnica; Asimismo, es difícil hacer una detallada evaluación de su importancia y su contribución a mejorar la capacidad administrativa y el refuerzo institucional para una efectiva gestión de los Fondos EIE. solicita, por tanto, una mayor información y transparencia de las actividades de asistencia técnica, el refuerzo del papel del Parlamento en las funciones de seguimiento y control, así como la realización de un profundo estudio global y en profundidad sobre su aportación en el ámbito de la política de cohesión; |
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10. |
Recuerda que es importante disponer de indicadores adecuados y específicos para medir los resultados y la repercusión del gasto de los Fondos EIE y la disponibilidad de la asistencia técnica para efectuar el seguimiento correspondiente; considera que la introducción de indicadores comunes fue un primer paso en este sentido, pero que se acompañó de una serie de deficiencias, como el enfoque excesivo en el rendimiento, la falta de una perspectiva a largo plazo, y el desequilibrio con respecto a las necesidades de información personalizada; pide con urgencia a la Comisión que invierta en mejorar el sistema de elaboración de informes y evaluación mediante el desarrollo de indicadores más adecuados que se puedan utilizar en el próximo período de programación; |
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11. |
Pide a la Comisión que disponga medidas y fondos con el fin de establecer la asistencia técnica para aplicar las estrategias macrorregionales de la Unión, teniendo en cuenta las diferentes experiencias y el éxito en la aplicación de dichas estrategias, y el hecho de que en ellas también participan Estados que no son miembros de la Unión y que disponen de recursos limitados y de capacidades de personal insuficientes; considera que con ello se contribuiría eficazmente a la preparación de importantes proyectos a nivel macrorregional que podrían financiarse mediante la política de cohesión; |
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12. |
Destaca la importancia de aplicar medidas específicas de asistencia técnica para fomentar procesos de reindustrialización de zonas deprimidas mediante la atracción de inversiones industriales en sectores innovadores con un alto contenido tecnológico y bajo impacto medioambiental; |
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13. |
Pide a la Comisión que prepare el establecimiento de asistencia técnica y de grupos especiales para los Estados miembros, a fin de evitar retrasos en la preparación de los organismos necesarios y de los programas operativos en los Estados miembros para la política de cohesión posterior a 2020; |
Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (artículo 59 del Reglamento sobre disposiciones comunes)
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14. |
Destaca que la cofinanciación de la Unión disponible en concepto de asistencia técnica puesta a disposición de los Estados miembros con arreglo a los cinco Fondos EIE en el período de programación 2014-2020 asciende a aproximadamente 13 400 millones de euros; |
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15. |
Hace hincapié en que la asistencia técnica es esencialmente diferente de otras acciones financiadas por los Fondos EIE y que es particularmente complicado evaluar sus resultados; considera, no obstante, que, teniendo en cuenta la necesidad, el nivel de recursos disponibles en su marco y su potencial, resulta muy necesario adoptar un enfoque estratégico, transparente y coordinado en los distintos niveles de gobernanza y una flexibilidad que permita satisfacer las necesidades constatadas por las autoridades de gestión en los Estados miembros; |
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16. |
Destaca que el examen de rendimiento de 2019 dará información sobre los resultados de la utilización de la asistencia técnica en el período de programación 2014-2020 y garantizará que no se disponga de ellos demasiado tarde de cara a los debates sobre el período posterior a 2020; pide, por tanto, un amplio debate y análisis en una fase intermedia sobre la eficacia y resultados de la asistencia técnica; |
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17. |
Manifiesta su preocupación por que en algunos Estados miembros la asistencia técnica no llega a las entidades regionales y locales, que normalmente disponen de la menor capacidad administrativa, en cantidades suficientes ni de manera eficaz; destaca que es fundamental establecer canales de comunicación adecuados y transparentes entre los distintos niveles de gobernanza para aplicar con éxito los Fondos EIE y alcanzar los objetivos de la política de cohesión, al mismo tiempo que se restablece la confianza en el buen funcionamiento de la Unión y sus políticas; considera que todos los socios involucrados en la política de cohesión desempeñan un papel importante en este contexto y propone que la Comisión se comprometa directamente en la capacitación de los socios en el próximo período de programación; pide a los Estados miembros que refuercen significativamente sus esfuerzos para simplificar la aplicación de la normativa en materia de política de cohesión, en particular de las disposiciones relativas a la asistencia técnica; celebra, por tanto, el ejemplo del sistema de varios niveles de Polonia para aplicar la política de cohesión (tres pilares de asistencia técnica) que permite un enfoque más orientado a los resultados, coordinado, estratégico y transparente, y genera un mayor valor añadido; pide un control más estricto de los resultados de las actividades de las grandes empresas privadas que proporcionan asistencia técnica a las administraciones públicas para prevenir los posibles conflictos de intereses; |
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18. |
Señala que la asistencia técnica orientada al desarrollo de los potenciales humanos debe vincularse a las necesidades previamente establecidas en los planes de desarrollo y formación especializada de empleados; |
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19. |
Destaca que la capacidad de los niveles inferiores de gobernanza también es esencial para el éxito de las nuevas herramientas de desarrollo territorial, como el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI); insta a proseguir la descentralización de la aplicación del DLP; señala que, si bien es difícil evaluar los resultados de la asistencia técnica, no es imposible, en particular en lo que se refiere a la relación calidad-precio; señala que en algunos Estados miembros la asistencia técnica prestada para establecer un sistema completo de aplicación del FEDER y el establecimiento del sistema para aplicar la inversión territorial integrada muestra una relación coste-beneficios negativa; toma nota, no obstante, de que los costes elevados podrían explicarse en parte por circunstancias específicas que exigen mayores esfuerzos, como el establecimiento de un nuevo régimen; pide, por consiguiente, que se establezcan mecanismos claros de control, en particular en relación con la negociación opaca de la asistencia técnica; recuerda la importante función que desempeñan los grupos de acción local, en concreto para el desarrollo local participativo y considera que debe facilitarse asistencia técnica a los Estados miembros para defender su valiosa contribución al desarrollo local sostenible en la Unión; |
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20. |
Llama la atención sobre la necesidad de promover, en el ámbito de las actividades de asistencia técnica, la financiación de proyectos viables desde los puntos de vista técnico y económico, a fin de dotar a los Estados miembros de proyectos estratégicos que puedan financiarse en el marco de la política de cohesión; |
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21. |
Toma nota con preocupación de que, en relación con la ejecución de acciones integradas en aras del desarrollo urbano sostenible, si bien las tareas se delegan en las autoridades urbanas que actúan como organismos intermedios, con frecuencia no suelen recibir la asistencia técnica necesaria para reforzar su capacidad; considera, en este contexto, que debe mejorarse la asistencia técnica en las zonas urbanas, teniendo en cuenta el papel de las autoridades urbanas en la política de cohesión y la necesidad de crear una gran capacidad para seguir aplicando la agenda urbana para la UE y el Pacto de Ámsterdam; |
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22. |
Destaca que la programación 2014-2020 prevé una participación mayor de las autoridades locales; resalta que ello requiere más competencias técnicas y administrativas; pide a la Comisión que estudie iniciativas y mecanismos tendentes a dotar a los agentes locales de los medios para aprovechar plenamente las oportunidades de programación previstas por los reglamentos de los Fondos EIE; |
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23. |
Llama la atención sobre el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación, que define la necesidad de ayudar a los socios pertinentes a reforzar su capacidad institucional con vistas a la preparación y la ejecución de los programas; destaca que muchos Estados miembros no aplican el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación; considera, además, que deben aplicarse realmente los principios y buenas prácticas más importantes consagrados en el artículo 5 del Código de Conducta mencionado anteriormente y referidos a la participación de los socios pertinentes en la preparación del acuerdo de asociación y los programas, haciendo especial hincapié en la divulgación oportuna y la facilitación del acceso a la información pertinente; insiste en la necesidad de unas orientaciones claras de la Unión a fin de aumentar la coherencia y eliminar la incertidumbre en materia de reglamentación; |
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24. |
Pone de relieve la necesidad de financiar la asistencia técnica y confiarla a agentes nacionales cualificados capaces de garantizar una vigilancia constante de la aplicación; pone de relieve, no obstante, que estos fondos no deben sustituir, bajo ningún concepto, a la financiación nacional en este ámbito y que debe realizarse una evolución estratégica gradual hacia actividades que generen un valor añadido mayor para la política de cohesión en general, como el desarrollo de capacidades, la comunicación o el intercambio de experiencias; |
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25. |
Pone de relieve la importancia de incluir a instituciones que no forman parte del sistema de gestión pero que influyen directamente en la aplicación de la política de cohesión; recuerda que debe prestarse ayuda a estas instituciones a fin de aumentar y mejorar sus capacidades y normas administrativas mediante formación, el intercambio de conocimientos, la creación de capacidades, redes de trabajo y el establecimiento de los sistemas informáticos necesarios para gestionar los proyectos; subraya que mejorar la comunicación y la visibilidad de los resultados y éxitos logrados con la ayuda de los Fondos EIE puede contribuir a recobrar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo; pide, por tanto, que se cree una dotación independiente para la comunicación en el marco de la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro; pide a la Comisión que favorezca el carácter fungible de las acciones de asistencia técnica, para hacer posibles economías de escala y la financiación de acciones comunes a los distintos Fondos EIE; |
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26. |
Subraya que, para reducir las complicaciones de procedimiento, la asistencia técnica debería centrarse en el futuro en mayor media en el nivel proyecto/beneficiario independientemente de que registre en el sector público, privado o de la sociedad civil, a fin de velar por la presentación de proyectos innovadores y bien diseñados que encajen con las estrategias ya existentes y evitando un enfoque único; pide a los Estados miembros que desarrollen mecanismos para implicar a los beneficiarios de los Fondos EIE en la ejecución y seguimiento de la asistencia técnica; recomienda que los Estados miembros establezcan una red de puntos de información a fin de que los usuarios potenciales puedan recabar información sobre las fuentes de financiación disponibles, los programas operativos y las licitaciones abiertas, así como aprender cómo cumplimentar los formularios de solicitud y cómo aplicar un proyecto; |
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27. |
Destaca que la asistencia técnica debe ser considerada como un instrumento simple y flexible que se pueda adecuar a las cambiantes circunstancias; considera que la asistencia técnica debe contribuir a la sostenibilidad de los proyectos, es decir, a su duración en el tiempo, centrándose en ámbitos clave de la política de cohesión y favoreciendo resultados a largo plazo como, por ejemplo, proyectos que creen empleo duradero; destaca, en este contexto, que la asistencia técnica puede utilizarse para poner a prueba soluciones innovadoras a través de proyectos piloto; |
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28. |
Pide una mejora de la comunicación por parte de los Estados miembros en el período de programación posterior a 2020 en relación con los tipos de acciones financiadas por la asistencia técnica y los resultados obtenidos; hace hincapié en que es necesaria una mayor transparencia para aumentar la visibilidad de la asistencia técnica y hacer un seguimiento de cómo y dónde se utiliza, con el objetivo de lograr una mejor rendición de cuentas, así como una auditoría clara; considera que debe estudiarse la posibilidad de unas bases de datos actualizadas periódicamente y de acceso público en las que se recojan las acciones planificadas y llevadas a cabo por los Estados miembros partiendo de la experiencia del portal de datos abierto de la Comisión para los Fondos EIE; |
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29. |
Observa que, en el período de programación actual, los Estados miembros tenían la opción de incluir la asistencia técnica como un eje prioritario en el marco de un programa operativo o de contar con un programa operativo específico dedicado a la asistencia técnica; pide a la Comisión que analice qué opción ha logrado obtener mejores resultados y permitido un mejor seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los distintos modelos de organización institucional de los Estados miembros; |
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30. |
Pide que se haga un mayor uso de la asistencia técnica en el ámbito y los programas de cooperación territorial europea, y de manera especial en el terreno de la cooperación transfronteriza, que tienen sus características específicas propias y necesitan un apoyo en todas las fases de su aplicación, para de esta manera, incrementar dicha cooperación y la entidad de sus programas; |
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31. |
Pide a la Comisión que evalúe todos estos elementos en el contexto de la preparación de las propuestas legislativas relacionadas con la política de cohesión posterior a 2020, así como la experiencia del período de programación actual y del anterior; |
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32. |
Pide a la Comisión que realice una evaluación ex post de la asistencia técnica gestionada centralmente, así como en el marco de la gestión compartida; |
o
o o
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33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(6) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/109 |
P8_TA(2017)0225
Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (2015/2059(INI))
(2018/C 307/16)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 6 de octubre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1), |
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— |
Visto el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación, de 28 de octubre de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) y la Decisión 2001/248/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (3), sobre la celebración, |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), |
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— |
Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior del comercio de la UE y la política de inversión en las iniciativas público-privadas en países fuera de la UE (4), |
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— |
Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (5), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (6), |
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— |
Vista la Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (7), |
|
— |
Vista su Resolución legislativa, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (8), |
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— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (9), |
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— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (10), |
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— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11), |
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— |
Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, |
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— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (12), |
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— |
Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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— |
Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0123/2017), |
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A. |
Considerando que el 1 de julio de 2016 se cumplió el quinto aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (en adelante, «Corea»); |
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B. |
Considerando que la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» hace hincapié en la importancia de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio de la Unión, haciendo uso también de su mecanismo de solución de diferencias; |
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C. |
Considerando que este Acuerdo de Libre Comercio (en adelante, «el Acuerdo») entró formalmente en vigor tras su ratificación por los Estados miembros de la Unión el 13 de diciembre de 2015; |
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D. |
Considerando que el Acuerdo es el primero de una nueva generación de acuerdos de libre comercio que, además de suprimir aranceles, contiene normas sobre la eliminación de barreras no arancelarias, creando con ello nuevas posibilidades de acceso a los mercados para los servicios e inversiones, así como en los ámbitos de la propiedad intelectual, los contratos públicos y la política de competencia, entre otros, y servirá por tanto como ejemplo para los futuros acuerdos de libre comercio; |
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E. |
Considerando que, durante el período de vigencia del Acuerdo:
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1. |
Recuerda que el Acuerdo es un proceso y no una transacción puntual, por lo que sus actividades deberían seguir, en la práctica, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, sometidas a análisis y evaluaciones periódicos con respecto a los efectos comerciales en sectores económicos específicos de la Unión y de cada uno de los Estados miembros, respectivamente; destaca, en este sentido, la importancia de velar por la aplicación efectiva del Acuerdo y por el respeto de sus disposiciones; |
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2. |
Celebra que el Acuerdo haya contribuido a un aumento significativo de los flujos comerciales entre la Unión y Corea; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir el examen de las consecuencias y los efectos directos del Acuerdo en el bienestar de los ciudadanos, los emprendedores y la economía europea en su conjunto, así como a informar de forma más eficaz a los ciudadanos sobre dichos efectos; |
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3. |
Destaca que la conclusión del Acuerdo no tenía precedentes en lo que se refiere tanto a su alcance como a la rapidez con que se preveía la supresión de las barreras comerciales, de forma que, por ejemplo, cinco años después de la introducción del Acuerdo prácticamente todos los derechos de importación habían desaparecido por ambas partes; |
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4. |
Señala que este Acuerdo, al igual que otros acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones, incide positivamente en el desarrollo económico y social de los Estados partes, en la integración económica, en el desarrollo sostenible y en el acercamiento entre países y sus ciudadanos; |
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5. |
Toma nota de los trabajos del Foro de la Sociedad Civil y de los grupos consultivos nacionales constituidos en virtud de lo dispuesto en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, que forma parte integrante del paquete global del Acuerdo de Libre Comercio; recuerda que ambas partes se han comprometido, en virtud del artículo 13, apartado 4, del Acuerdo, a respetar, promover y aplicar, en su legislación y en sus prácticas, los principios derivados de las obligaciones suscritas en el marco de la adhesión a la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la libertad de asociación y al derecho a la negociación colectiva; destaca, no obstante, que los progresos realizados por Corea en relación con los objetivos recogidos en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible no son satisfactorios, y que siguen existiendo casos de vulneración de la libertad de asociación —en particular, ejemplos preocupantes de detenciones de dirigentes sindicales e interferencias en las negociaciones—, que deberían incidir en la autonomía de las partes negociadoras; insta a la Comisión, a este respecto, a que entable consultas oficiales con el Gobierno de Corea, de conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Acuerdo, y, en el caso de que dichas consultas no tengan resultados, pide al grupo de expertos a que se refiere dicho artículo que adopte medidas y prosiga el diálogo sobre el incumplimiento por el Gobierno coreano de algunos de sus compromisos, y, en particular, que despliegue esfuerzos continuados y sostenidos, en consonancia con las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 15 del Acuerdo, con miras a garantizar la ratificación por Corea de los convenios fundamentales de la OIT que este país no ha ratificado todavía; |
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6. |
Destaca las notables diferencias existentes entre los diversos Estados miembros en el índice de utilización de preferencias, que oscila entre un 16 % y un 92 %; señala que una mayor utilización de las preferencias en vigor podría suponer para los exportadores de la Unión unos beneficios adicionales de más de 900 millones de euros; insta a analizar la utilización de preferencias en este y en otros acuerdos comerciales para aprovechar al máximo las ventajas comerciales; |
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7. |
Reconoce que, si bien el Acuerdo cumple las expectativas de las partes en lo que se refiere al aumento del comercio bilateral y a la consolidación de la asociación comercial, las cuestiones siguientes deberían examinarse, revisarse, ejecutarse de forma adecuada y aplicarse en el marco y el espíritu del Acuerdo y el diálogo con Corea, con miras a solucionar los problemas existentes:
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8. |
Señala que recientemente se han observado casos de introducción de nuevas barreras no arancelarias, por ejemplo normas técnicas que anteriormente no existían para la maquinaria, los equipamientos o los vehículos; destaca que la retirada injustificada de la homologación para determinados tipos de vehículo de diversos fabricantes de automóviles europeos constituye un fenómeno particularmente inaceptable; pide a la Comisión que entable conversaciones bilaterales dirigidas a eliminar este fenómeno negativo; |
|
9. |
Destaca que muchas pymes no son conscientes de las oportunidades inherentes al Acuerdo, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que analicen especialmente la utilización de preferencias por parte de las pymes y que adopten medidas eficaces para que las pymes tengan mejor conocimiento de las posibilidades que brinda el Acuerdo en este sentido; |
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10. |
Apoya el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Corea, en particular el capítulo del Acuerdo relativo a las inversiones; espera que, antes de emprender las negociaciones sobre el capítulo relativo a las inversiones, puedan superarse las dificultades relativas al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible; apoya la implicación de las partes del Acuerdo en la generación de más crecimiento económico y desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos de la Unión y de Corea; pide a la Comisión y al Gobierno de la República de Corea que no utilicen el antiguo método de resolución de litigios en el marco de las negociaciones sobre un capítulo relativo a las inversiones, sino que tomen como base la propuesta formulada por la Comisión en el sentido de crear un sistema multilateral de tribunales de inversiones, al tiempo que insta a esta última a que desarrolle a largo plazo un sistema multilateral de tribunales de inversiones capaz de sustituir a todos los mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones en los actuales y futuros acuerdos de libre comercio; |
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11. |
Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre bienes medioambientales y el Acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios (ACS); |
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12. |
Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y Corea; |
|
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Corea. |
(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(2) DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.
(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 45.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0250.
(5) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.
(6) DO L 145 de 31.5.2011, p. 19.
(7) DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
(8) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 113.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/113 |
P8_TA(2017)0226
Lograr una solución de dos Estados en Oriente Próximo
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el logro de la solución de dos Estados en Oriente Próximo (2016/2998(RSP))
(2018/C 307/17)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, |
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— |
Vistas las anteriores resoluciones de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vistos los convenios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, de los que Israel y Palestina son Estados partes, |
|
— |
Vistos el informe de 1 de julio de 2016 y la declaración del Cuarteto para Oriente Próximo, de 23 de septiembre de 2016, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, en particular las de 18 de enero de 2016 y 20 de junio de 2016, |
|
— |
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, |
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— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que la consecución de la paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad fundamental para la comunidad internacional y un elemento indispensable para la estabilidad y la seguridad globales y regionales; |
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B. |
Considerando que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «alta representante»), Federica Mogherini, ha expresado en varias ocasiones su compromiso de renovar e intensificar el papel de la Unión en el proceso de paz en Oriente Próximo; que la alta representante nombró un nuevo representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio (en lo sucesivo, el «representante especial de la UE») en abril de 2015; que de momento el representante especial de la UE no ha obtenido resultados; |
|
C. |
Considerando que el Cuarteto y los socios regionales, como Egipto, Jordania y Arabia Saudí, desempeñan una importante función en la búsqueda de una solución al conflicto árabe-israelí; |
|
D. |
Considerando que la continuación de la violencia, los atentados terroristas contra civiles y la incitación a la violencia exacerban en gran medida la desconfianza y son esencialmente incompatibles con una resolución pacífica del conflicto; |
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E. |
Considerando que, en su Resolución 2334 (2016), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
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|
F. |
Considerando que, según la Oficina del representante de la Unión en Palestina, en los últimos meses las demoliciones de estructuras palestinas se han sucedido a un ritmo elevado; |
|
G. |
Considerando que son numerosas las denuncias de violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza; |
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H. |
Considerando que la situación de los presos de ambas partes es preocupante, y muy especialmente la situación de varios presos palestinos en huelga de hambre; que ambas partes deben asumir sus obligaciones internacionales en lo relativo a los derechos de los presos; |
|
I. |
Considerando que todas las partes deberían apoyar el diálogo y la colaboración práctica, especialmente en lo que respecta a la seguridad, el acceso al agua, el saneamiento, los recursos energéticos y el fomento del crecimiento de la economía palestina, ofreciendo así una visión de esperanza, paz y reconciliación que la región tanto necesita; |
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J. |
Considerando que las relaciones entre la Unión y ambas partes del conflicto deberían basarse en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, principio que guía su política interior e internacional y que constituye un elemento esencial de estas relaciones; |
|
1. |
Reitera su firme apoyo a la solución al conflicto palestino-israelí en forma de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional; |
|
2. |
Destaca la importancia de que las partes reanuden cuanto antes unas negociaciones de fondo con objeto de lograr una paz justa, duradera y global; pide a ambas partes que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidas medidas unilaterales que puedan prejuzgar el resultado de las negociaciones, poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados y generar aún más desconfianza; solicita a ambas partes que renueven su compromiso con la solución de dos Estados, disociándose así de las voces que rechazan esta vía; |
|
3. |
Se opone firmemente a toda acción que socave la viabilidad de la solución de dos Estados e insta a ambas partes a demostrar, con medidas y acciones, un compromiso verdadero con una solución de dos Estados para restaurar la confianza; se congratula del compromiso de trabajar juntos en favor de la paz asumido por el presidente palestino, Mahmud Abás, y el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, durante su reciente visita a los Estados Unidos; |
|
4. |
Subraya que la protección y la preservación de la viabilidad de la solución consistente en la existencia de dos Estados debe constituir la prioridad inmediata de las políticas y la acción de la Unión relacionadas con el conflicto entre Israel y Palestina, así como con el proceso de paz en Oriente Próximo; |
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5. |
Condena todos los actos de violencia, de terrorismo contra los israelíes y de instigación a la violencia, que son esencialmente incompatibles con una solución pacífica de dos Estados; señala que todas las partes deberían actuar eficazmente contra la violencia, el terrorismo, el discurso del odio y la instigación a la violencia, puesto que ello es condición esencial para restablecer la confianza y evitar una escalada que socave aún más las perspectivas de paz; |
|
6. |
Hace hincapié, teniendo en cuenta que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional, en que las recientes decisiones de establecer un nuevo asentamiento en el interior de Cisjordania, de publicar licitaciones para casi 2 000 viviendas y de declarar otros terrenos situados dentro de Cisjordania como «territorio estatal» socavan aún más las perspectivas de una solución viable de dos Estados; condena la continuación de la política de asentamientos, y pide a las autoridades israelíes que la interrumpan y la reviertan de inmediato; lamenta, en particular, la aprobación por la Knesset, el 6 de febrero de 2017, de la «Ley de Regulación», que permite la legalización con carácter retrospectivo de los asentamientos creados en propiedades palestinas sin el consentimiento del propietario privado legítimo; espera la decisión de la Corte Suprema en relación con esta nueva legislación; |
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7. |
Valora positivamente el apartado 8 de las Conclusiones del Consejo de 18 de enero de 2016 sobre el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros de garantizar la plena aplicación de la legislación de la UE vigente y de los acuerdos bilaterales UE-Israel; |
|
8. |
Pide que se ponga fin a la demolición de hogares palestinos y de estructuras y proyectos palestinos financiados por la UE, al desplazamiento forzoso de familias palestinas y a la confiscación de propiedades palestinas en Cisjordania, de conformidad con el informe del Cuarteto; destaca que las autoridades competentes de la Unión tienen la responsabilidad de seguir velando por que los fondos de la Unión no puedan ser desviados directa o indirectamente a organizaciones o actividades terroristas que inciten a este tipo de actos; |
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9. |
Recuerda que el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos por parte de los actores estatales y no estatales, incluida la rendición de cuentas por sus acciones, es esencial para la paz y la seguridad en la región; |
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10. |
Hace hincapié en que la reconciliación entre palestinos es un elemento importante para conseguir la solución de dos Estados y lamenta la permanente desunión palestina; apoya el llamamiento realizado por la Unión a las facciones palestinas para que se reconcilien y el regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza como prioridad fundamental; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en especial mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo; hace hincapié en que la Autoridad Palestina debe asumir progresivamente sus funciones de gobierno en la Franja de Gaza, también en los ámbitos de la seguridad y la administración civil, y mediante su presencia en los pasos fronterizos; |
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11. |
Destaca que las actividades militantes y el acopio ilícito de armas alimentan la inestabilidad y en última instancia obstaculizan los esfuerzos por alcanzar una solución negociada; pide a las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina que lleven a cabo en el momento oportuno operaciones plenamente eficaces para luchar contra las actividades de estos grupos militantes, como son por ejemplo los lanzamientos de misiles contra Israel; destaca la necesidad imperiosa de impedir el rearme de los grupos terroristas y su tráfico de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles; |
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12. |
Reitera su llamamiento para que se ponga fin al bloqueo de la Franja de Gaza y se proceda a la reconstrucción y la rehabilitación urgentes de esta zona; |
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13. |
Recuerda a los Estados miembros la Declaración de Venecia de junio de 1980, en virtud de la cual los Estados miembros de la Unión asumieron su responsabilidad en el proceso de paz; pide que se adopte una nueva Declaración de la Unión en junio del presente año; pide a la alta representante que aproveche esta nueva Declaración para comprometerse a crear una nueva iniciativa europea de paz ambiciosa y exhaustiva en la región; |
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14. |
Insta a que esta iniciativa de paz de la Unión Europeo aborde el conflicto entre Israel y Palestina, con el objetivo de conseguir resultados concretos dentro de un plazo establecido en el marco de la solución de dos Estados, y que esté dotada de un mecanismo internacional de seguimiento y ejecución; destaca la importancia de colaborar con otros actores internacionales en este sentido, en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo y en particular en relación con la iniciativa árabe de paz; solicita que se haga un uso eficaz de los instrumentos existentes y de la influencia que la Unión ejerce sobre ambas partes, a fin de facilitar los esfuerzos de paz, dado que la acción coordinada de la Unión puede aportar resultados; |
|
15. |
Subraya que, con el fin de apoyar una verdadera iniciativa de paz europea, el deber principal de los Estados miembros es contribuir activamente a la definición de una posición europea unificada y abstenerse de iniciativas unilaterales que pudieran debilitar la acción europea; subraya que los jefes de Estado y de Gobierno europeos no pueden pedir a la Unión que adopte una actitud proactiva en la región si sus posiciones divergentes impiden a la Unión hablar con una sola voz a través de la alta representante; |
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16. |
Observa el enorme potencial de la comunidad árabe palestina de Israel, que puede desempeñar un importante papel en la consecución de una paz duradera entre israelíes y palestinos, y la importancia de su participación y contribución al proceso de paz; pide la igualdad de derechos para todos los ciudadanos de Israel, condición previa fundamental para desempeñar este papel; |
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17. |
Pide que la Unión apoye y proteja a los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, contribuyendo así a los esfuerzos de paz y a la generación de confianza entre los israelíes y palestinos de ambos bandos, y acoge con satisfacción la contribución de la sociedad civil al proceso de paz a través de nuevas ideas e iniciativas innovadoras; |
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18. |
Sugiere que se emprenda una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a sacar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE; |
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19. |
Subraya la necesidad de que la Unión fomente iniciativas que puedan contribuir a restablecer la confianza entre agentes políticos, no estatales y económicos y a establecer un modelo de cooperación sobre asuntos concretos; destaca, en este sentido, la importancia de ciertos ámbitos en que la cooperación es imprescindible para la vida diaria de los ciudadanos, en particular los de seguridad, acceso al agua, saneamiento, recursos energéticos y crecimiento de la economía palestina; |
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20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al representante del Cuarteto, al secretario general de la Liga de Estados Árabes, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/117 |
P8_TA(2017)0227
Estrategia de la Unión para Siria
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la Estrategia de la UE para Siria (2017/2654(RSP))
(2018/C 307/18)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que, conjuntamente, conforman la nueva Estrategia de la UE para Siria, |
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— |
Vista la Declaración, de 5 de abril de 2017, de los copresidentes de la Conferencia «Apoyar el futuro de Siria y su región», |
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Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 30 de diciembre de 2016, sobre el anuncio de un cese de las hostilidades en Siria, y de 23 de marzo de 2017, sobre Siria, así como la Declaración de la VP/AR, en nombre de la Unión, de 9 de diciembre de 2016, sobre la situación en Alepo, |
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Vistas las Declaraciones de la VP/AR, de 6 de abril de 2017, sobre el presunto ataque con armas químicas perpetrado en Idlib (Siria), y de 7 de abril de 2017, sobre el ataque estadounidense en Siria, |
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Vistas las Decisiones del Consejo sobre las medidas restrictivas de la Unión contra los responsables de la represión violenta en Siria, incluidas la de 14 de noviembre de 2016 y 20 de marzo de 2017, |
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Vistos los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, y las Resoluciones del CDH de las Naciones Unidas sobre la República Árabe Siria, |
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Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el EIIL/Dáesh y el Frente al-Nusra y las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto en la República Árabe Siria, y en particular las Resoluciones 2218 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2328 (2016), 2332 (2016) y 2336 (2016), |
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Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad, |
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Vista la Resolución A/71/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, |
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Visto el Comunicado de Ginebra de 2012, |
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Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Siria es Estado parte, |
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Vistos el Estatuto de Roma y los documentos constitutivos de la Corte Penal Internacional, |
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Vistos los tribunales ad hoc, incluidos el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Especial para el Líbano, |
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Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la guerra de Siria ha dado lugar a una de las peores crisis humanitarias a las que el mundo ha tenido que enfrentarse desde la Segunda Guerra Mundial, y que sigue teniendo consecuencias devastadoras y trágicas para su población; que decenas de civiles, incluidos niños, han sido y siguen siendo víctimas de esta brutal guerra civil, y que más de 400 000 personas han perdido la vida desde el inicio del conflicto sirio en 2011; que más de 13,5 millones de personas en Siria, es decir, casi las tres cuartas partes de la población que permanece en el país, necesitan urgentemente ayuda de emergencia, en particular asistencia médica y alimentaria, agua y refugio; que 6,3 millones de personas están desplazadas dentro del país, 4,7 millones viven en zonas sitiadas y de difícil acceso, y 5 millones viven como refugiados en los países vecinos y en toda la región; que la crisis en Siria ejerce un impacto cada vez más desestabilizador en toda la región; |
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B. |
Considerando que, desde que estalló la guerra en 2011, la Unión, junto con sus Estados miembros, ha movilizado colectivamente, hasta enero de 2017, más de 9 400 millones de euros en respuesta a la crisis siria, tanto dentro de Siria como en la región, lo que la convierte en el donante más importante; que la Unión ha prestado asimismo un apoyo importante a los países vecinos que acogen a refugiados; |
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C. |
Considerando que, entre las violaciones cometidas durante el conflicto sirio, se cuentan ataques tanto selectivos como indiscriminados contra la población civil, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques a personal médico y denegación de comida y agua; que, al parecer, el régimen de Al-Asad es responsable de que en sus centros de internamiento se hayan cometido ahorcamientos, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales a gran escala; que el Gobierno sirio ha privado deliberadamente a la población civil de bienes y servicios esenciales, incluidos el abastecimiento de alimentos y agua y la asistencia médica; que atacar y hacer padecer hambre a la población civil mediante el asedio de zonas pobladas como táctica de guerra constituyen una clara violación del Derecho internacional humanitario; que estos crímenes permanecen impunes hasta la fecha; |
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D. |
Considerando que el EIIL/Dáesh y otros grupos yihadistas han cometido crueles atrocidades, entre las que figuran el recurso a ejecuciones brutales y a una violencia sexual inaudita, secuestros, torturas, conversiones forzadas y la esclavitud de mujeres y niñas; que se ha reclutado a niños y se los ha utilizado en atentados terroristas; que hay motivos de seria preocupación por el bienestar de la población que actualmente se encuentra bajo el control del EIIL/Dáesh y por la posibilidad de que sea utilizada como escudo humano durante la campaña de liberación; que estos crímenes podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y genocidio; |
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E. |
Considerando que no se está respetando el alto el fuego que entró en vigor el 30 de diciembre de 2016 y que llegan informes de varias violaciones e importantes incidentes en toda Siria, como el ataque con armas químicas perpetrado en Jan Shaijún, presumiblemente por el régimen, y el bombardeo de los autocares que transportaban a ciudadanos evacuados de las ciudades sitiadas de Foah y Kefraya hacia las zonas controladas por el Gobierno; que en el ataque murieron docenas de personas, entre ellas niños, y muchas más resultaron heridas; |
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F. |
Considerando que varias investigaciones han demostrado que las fuerzas de Al-Asad han utilizado agentes químicos destinados a dañar y asesinar civiles, incumpliendo el acuerdo de 2013 sobre su eliminación; que el último caso de uso de armas de destrucción masiva contra la población civil tuvo lugar el 4 de abril de 2017 en Jan Shaijún (provincia de Idlib), donde murieron al menos setenta civiles, muchos de ellos niños, y cientos más resultaron heridos; que, el 12 de abril de 2017, Rusia vetó una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría condenado el supuesto uso de armas químicas prohibidas en Siria y habría pedido al Gobierno sirio que cooperase con una investigación del incidente; que los Estados Unidos informaron a la Unión de que, basándose en su evaluación según la cual el régimen sirio había recurrido a armas químicas, lanzaba un ataque contra la base aérea militar de Al-Shairat en la provincia de Homs (Siria), con objeto de prevenir y desincentivar la proliferación y el uso de armas químicas; |
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G. |
Considerando que, en marzo de 2017, la Unión Europea añadió a la lista de sanciones a cuatro militares sirios de alta graduación por su participación en el uso de armas químicas contra la población civil, en consonancia con la política de la Unión de lucha contra la proliferación y el uso de armas químicas; |
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H. |
Considerando que el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, mencionó la necesidad de contar con una estrategia de la Unión para Siria en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2016; que el Parlamento pidió en octubre a la VP/AR, Federica Mogherini, que garantizara que una nueva estrategia para Siria facilitaría una solución política de la situación en Siria e incluiría instrumentos de control y aplicación para reforzar el respeto de los compromisos asumidos en el marco del Grupo Internacional de Apoyo a Siria; |
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I. |
Considerando que la Estrategia de la UE para Siria tiene por objeto determinar la manera en que la Unión puede contribuir de forma más visible y eficaz a lograr una solución política duradera en Siria dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y apoyar la reconstrucción tras el acuerdo, una vez que se haya puesto en marcha una transición política creíble; que dicha Estrategia se centra en seis ámbitos principales, a saber: poner fin a la guerra con una auténtica transición política, promover una transición significativa e integradora en Siria, atender a las necesidades humanitarias de los sirios más vulnerables, promover la democracia y los derechos humanos, promover la rendición de cuentas por crímenes de guerra y reforzar la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias; |
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J. |
Considerando que, el 5 de abril de 2017, la Unión copresidió una conferencia sobre el apoyo al futuro de Siria y su región, que reunió a representantes de más de setenta países y organizaciones internacionales y a la sociedad civil siria e internacional; que en la Conferencia de Bruselas se acordó un planteamiento holístico para gestionar la crisis siria, previendo una asistencia financiera adicional para hacer frente a la situación humanitaria por valor de 3 470 millones de euros para el período 2018-2020, incluidos 1 300 millones de euros de la Unión, el principal donante de ayuda en esta crisis; que, además, algunas instituciones financieras y donantes internacionales anunciaron un importe de unos 27 900 millones de euros en concepto de préstamos; que el coste de la reconstrucción de Siria se estima en aproximadamente 200 000 millones de dólares estadounidenses; |
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K. |
Considerando que la Unión reconoce los esfuerzos realizados por Turquía, el Líbano y Jordania, los países vecinos de Siria que acogen al mayor número de refugiados, y los respalda; |
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L. |
Considerando que, el 4 de mayo de 2017, Rusia, Irán y Turquía alcanzaron un acuerdo en Astana (Kazajistán) para establecer cuatro zonas de distensión; que los tres países firmantes deben actuar como garantes de la tregua prorrogable de seis meses, también mediante la presencia de observadores armados sobre el terreno; que en este acuerdo se pide que los aviones del régimen de Al-Asad dejen de sobrevolar dichas zonas, así como el libre acceso de la ayuda humanitaria a las zonas controladas por los rebeldes; que esta semana se inicia en Ginebra una nueva ronda de conversaciones auspiciada por las Naciones Unidas y está prevista otra ronda de conversaciones auspiciada por Rusia para mediados de julio en Kazajistán; |
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M. |
Considerando que la Unión ha afirmado en reiteradas ocasiones que no existe una solución militar para el conflicto sirio, y que solo una transición inclusiva y dirigida por Siria puede poner fin al inaceptable sufrimiento del pueblo sirio; que, si bien no cabe duda de que la reconstrucción solo puede empezar tras un acuerdo político, la labor de reconciliación debe empezar cuanto antes y ser respaldada por la Unión con el fin de garantizar la estabilidad a largo plazo; que en este contexto resulta primordial determinar la verdad, promover la rendición de cuentas y la justicia transicional, así como defender la amnistía; |
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1. |
Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para Siria, incluidas las metas estratégicas de la Unión en relación con Siria y los objetivos de la Unión para Siria, así como los resultados de la Conferencia de Bruselas, que se saldó con promesas plurianuales; insta a todos los participantes a que respeten integralmente los compromisos asumidos y mantengan su ayuda en el futuro; |
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2. |
Condena de nuevo y con la mayor firmeza las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes del conflicto, y en particular por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, así como por grupos armados no estatales, en particular el EIIL/Dáesh y Yabhat Fatah al-Sham; insiste en su postura de que los responsables de violaciones del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional sobre derechos humanos deberán responder de sus actos; alienta a todos los Estados a que se valgan del principio de la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y celebra las medidas adoptadas por algunos Estados miembros de la Unión con este fin, incluida la reciente decisión de la Audiencia Nacional de España de admitir una denuncia penal contra nueve funcionarios sirios de los servicios de inteligencia por torturas y otras violaciones de los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en estrecha coordinación con países que comparten una misma visión, estudien la posibilidad de crear un tribunal para juzgar los crímenes de guerra de Siria, en tanto se logra la remisión del caso a la Corte Penal Internacional; insiste en que también debe llevarse ante los tribunales a los autores de delitos contra minorías religiosas y étnicas y otros grupos; expresa su convencimiento de que no puede haber una resolución efectiva del conflicto ni una paz duradera en Siria sin una rendición de cuentas por los crímenes cometidos; |
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3. |
Condena con la mayor firmeza el atroz ataque aéreo químico sobre la ciudad de Jan Shaijún (provincia de Idlib) el 4 de abril de 2017, que causó la muerte de, al menos, setenta civiles, incluidos niños y trabajadores humanitarios, y tras el que numerosas víctimas mostraban síntomas de envenenamiento por gas; observa que, según la evaluación preliminar realizada por la misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la denuncia del uso de armas químicas es creíble; destaca la obligación de Siria de respetar las recomendaciones de la misión de investigación de la OPAQ y del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, permitiendo un acceso inmediato y sin restricciones y reconociendo el derecho de inspeccionar todos y cada uno de los lugares; subraya que los responsables de tales ataques tendrán que rendir cuentas ante la justicia; deplora los reiterados vetos de Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida a una de sus resoluciones en la que se condenaba el ataque más reciente con armas químicas y se solicitaba una investigación internacional; |
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4. |
Acoge favorablemente la creación de un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011; lamenta que el mecanismo aún no tenga cubierta toda su financiación; pide a todos los Estados miembros que cumplan sus compromisos en este sentido; |
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5. |
Mantiene su adhesión a la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria, y respalda un enfoque sólido «Siria en su conjunto» y un futuro democrático para el pueblo sirio; insiste en que un proceso político dirigido por Siria que conduzca a la celebración de elecciones libres y justas, propiciadas y supervisadas por las Naciones Unidas sobre la base de una nueva Constitución, es la única vía para pacificar el país; reitera a todas las partes que un alto el fuego en todo el territorio nacional y una solución pacífica mutuamente aceptable a la crisis de Siria pueden alcanzarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas y según lo dispuesto en el Comunicado de Ginebra de 2012 y la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el apoyo del enviado especial del secretario general para Siria, Staffan de Mistura, y los principales actores internacionales y regionales; |
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6. |
Toma nota del reciente memorando para el establecimiento de zonas de distensión en Siria, y apoya la intención de reforzar el alto el fuego, poner fin a los vuelos de las fuerzas aéreas del régimen sobre las zonas de distensión, y crear las condiciones necesarias para el acceso de la ayuda humanitaria y la asistencia médica, el retorno de los civiles desplazados a sus hogares y la reconstrucción de las infraestructuras dañadas; destaca, no obstante, las preocupaciones expresadas por la oposición en el sentido de que ese acuerdo podría llevar a la creación de zonas de influencia y a la división de Siria; pide a todas las partes que apliquen los acuerdos de Astana e insta a los tres garantes a que velen por que se respete el alto el fuego; destaca la importancia de eliminar cualquier posible ambigüedad por lo que se refiere a los grupos no contemplados por el alto el fuego, y pide a todas las partes, incluida Turquía, que garanticen que el memorando no facilite los ataques contra las fuerzas aliadas con la oposición moderada o contra quienes luchan en el bando de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh; subraya que debe garantizarse la supervisión internacional de la aplicación y apoya una sólida participación de las Naciones Unidas; |
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7. |
Insta a la Federación de Rusia y a la República Islámica de Irán a que ejerzan su influencia sobre el régimen sirio para que acepte y aspire activamente a lograr un compromiso razonable que ponga fin a la guerra civil y allane el camino hacia una transición auténtica e inclusiva; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la oposición moderada, detectando y aislando a los elementos radicalizados y fomentando la reconciliación; alienta a los miembros de la Comisión Suprema para las Negociaciones a que sigan participando en las conversaciones facilitadas por las Naciones Unidas en Ginebra; |
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8. |
Está firmemente convencido de que la Unión debe participar más activamente y aprovechar la importante contribución financiera que aportará tras el conflicto para desempeñar un papel importante en las negociaciones dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y garantizar la transición política, desarrollando una política específica con el fin de acercar a las partes y redoblando sus esfuerzos en aquellos ámbitos en los que la Unión puede aportar valor añadido; respalda la labor que está realizando la VP/AR para acercarse a los interlocutores clave de la región con objeto de garantizar la transición política, la reconciliación tras el conflicto y la reconstrucción; insta a la VP/AR a que empiece a elaborar un plan concreto para la participación de la Unión en la reconstrucción de Siria y aspire a desarrollar una labor inclusiva y conjunta con organizaciones internacionales e instituciones financieras clave, así como con los agentes regionales y locales; subraya, no obstante, la importancia de que los propios sirios se adhieran al proceso de reconstrucción tras el conflicto; |
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9. |
Destaca la importancia crucial que reviste la labor de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales relacionada con la documentación de pruebas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones, incluida la destrucción de patrimonio cultural; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia adicional y completa a estas organizaciones; pide a la Unión y a sus Estados miembros que destinen una financiación adecuada a las organizaciones que trabajan en investigaciones de código abierto y recopilación digital de pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, a fin de garantizar la rendición de cuentas y llevar ante la justicia a los autores; |
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10. |
Celebra que, en el contexto de la Estrategia de la UE para Siria, se haya hecho hincapié en el refuerzo de la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para desarrollar las capacidades de la población y la sociedad civil de Siria, entre otras vías con y mediante actores que promuevan los derechos humanos, la igualdad (incluidos la igualdad de género y los derechos de las minorías), la democracia y la capacitación, en la medida de lo posible en Siria, así como entre los refugiados sirios exiliados en la región o en Europa; destaca que dicho desarrollo de capacidades debería ayudar a los sirios a dirigir la transición (en ámbitos tales como la regulación de los medios de comunicación, la descentralización, la administración de los municipios y la redacción constitucional), prestando la debida atención a las necesidades y al papel de las mujeres; |
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11. |
Constata con satisfacción que se ha reconocido el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, como elemento clave de una solución duradera; recuerda que la Unión ha de promover y facilitar una participación o consulta adecuada de la sociedad civil y de las mujeres en el proceso de paz, en consonancia con el enfoque global para la aplicación por parte de la Unión de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; insiste en que los derechos humanos de las mujeres deben verse reflejados en la nueva Constitución de Siria; |
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12. |
Considera, a la vez que confirma su apoyo a la labor de la coalición global contra el ISIS/Dáesh, que en la Estrategia de la UE también deberían haberse examinado los aspectos relativos a la lucha contra el EIIL/Dáesh y otras organizaciones terroristas que figuran en las listas de las Naciones Unidas, destacando y centrándose en las causas políticas y socioeconómicas profundas que han propiciado la expansión del terrorismo y determinando acciones concretas para luchar contra ellas; considera, por otra parte, que deberían haberse analizado las distintas formas de contribuir a la preservación del carácter multiétnico, multirreligioso y multiconfesional de la sociedad siria; |
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13. |
Hace hincapié en la importancia de proteger a las minorías étnicas y religiosas de Siria y se muestra firmemente convencido de que todo proceso político debe ser inclusivo y tener entre sus objetivos el restablecimiento de Siria como Estado multiconfesional y tolerante; |
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14. |
Recuerda que la adopción temprana de medidas de fomento de la confianza, incluido el acceso de la ayuda humanitaria sin traba alguna en toda Siria, la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, asistencia sanitaria), el final de todos los asedios de ciudades, y la puesta en libertad de presos y rehenes, revisten una importancia crucial; celebra el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Siria y los grupos rebeldes para permitir la evacuación de cuatro ciudades sitiadas; exhorta a todas las partes a que apoyen y faciliten la adopción de un acuerdo global sobre las medidas de fomento de la confianza; |
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15. |
Observa con pesar que el devastador conflicto civil ha hecho retroceder al país varias décadas en lo que respecta a desarrollo social y económico, al abocar a millones de personas al desempleo y la pobreza, y que la contienda ha provocado una importante destrucción de los servicios sanitarios y educativos, así como un desplazamiento a gran escala de ciudadanos sirios y una fuga de cerebros; señala, por consiguiente, la importancia de incrementar la ayuda no humanitaria con objeto de reforzar la capacidad de recuperación de la población en Siria y de volver a poner en marcha la economía; pide, por otra parte, a los Estados miembros que demuestren un compromiso más firme con el reparto de responsabilidades, permitiendo que los refugiados que huyen de las zonas en guerra de Siria encuentren protección fuera de la región inmediatamente vecina, también mediante programas de reasentamiento y admisión humanitaria; considera, no obstante, que tan pronto como haya terminado el conflicto deben preverse incentivos para que los refugiados sirios cualificados vuelvan a su país y participen en la labor de reconstrucción; |
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16. |
Acoge con satisfacción las nuevas prioridades de asociación acordadas por la Unión con Jordania y el Líbano, así como la flexibilización de las normas de origen de la Unión para las exportaciones procedentes de Jordania; lamenta que un gran número de refugiados en Jordania, el Líbano y Turquía sigan viviendo en condiciones sociales y económicas precarias y no puedan, a menudo, encontrar empleo (legal); pide a la VP/AR que insista para que las autoridades de Jordania y el Líbano trabajen en favor de la eliminación de los obstáculos (informales) restantes, apoyen la ampliación de las oportunidades de trabajo autónomo, y cumplan los compromisos sobre la creación de empleo para las mujeres y los jóvenes; |
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17. |
Apoya plenamente el objetivo de garantizar una iniciativa «No a la Generación Perdida» en Siria y la región, y solicita esfuerzos adicionales para lograr que todos los niños refugiados y vulnerables tengan acceso, en las comunidades que les acogen, a una educación de calidad y en igualdad de condiciones para niñas y niños; destaca la necesidad de reconocer la educación, en muchos casos informal, que se imparte en los campos de refugiados, así como de apoyar la rehabilitación psicológica de esos niños traumatizados; |
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18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que disponga su traducción al árabe. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/123 |
P8_TA(2017)0228
El transporte por carretera en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el transporte por carretera en la Unión Europea (2017/2545(RSP))
(2018/C 307/19)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), |
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Vista la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (2), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (3), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (4), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (5), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses (6), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (7), |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (8), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre la logística en la Unión y el transporte multimodal en los nuevos corredores de la RTE-T (9), |
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Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre nuevas oportunidades para las pequeñas empresas de transporte, incluidos los modelos de negocio colaborativos (10), |
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Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación del mercado del transporte por carretera en la Unión Europea (COM(2014)0222), |
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Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (11), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (COM(2016)0501) y la Comunicación de la Comisión titulada «Transporte y CO2» (COM(1998)0204), |
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Visto el Acuerdo de París y su compromiso de contener el aumento de la temperatura media del planeta claramente por debajo de los 2 oC respecto a los niveles preindustriales y de proseguir con los esfuerzos para limitar dicho aumento a 1,5 oC, |
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Vista la Declaración de Ámsterdam, de 14 de abril de 2016, sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada y la conducción en vehículos conectados y automatizados por las carreteras europeas, |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766), |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Comisión debería presentar con carácter urgente propuestas legislativas sobre el mercado del transporte de mercancías por carreteras (en lo sucesivo, «iniciativas de transporte por carretera»), al objeto de identificar y abordar los retos a que se enfrenta el sector; |
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B. |
Considerando que la actividad del transporte por carretera en la UE representa 5 millones de empleos directos y aporta casi el 2 % del PIB de la UE, con unas 344 000 empresas de transporte de viajeros y otras 560 000 de transporte de mercancías (13); |
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C. |
Considerando que en 2013 el transporte de viajeros por carretera totalizó 5,323 billones de kilómetros-viajero, de los cuales los turismos representaron el 72,3 % y los autobuses y autocares el 8 % del conjunto de las actividades de transporte de viajeros en la UE-28 (14), |
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D. |
Considerando que la seguridad vial sigue siendo una cuestión de actualidad para la UE, con 135 000 heridos graves y 26 100 víctimas mortales en 2015; |
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E. |
Considerando que el transporte por carretera es una fuerza motriz de la economía de la UE y debería seguir liderando la generación de nuevo crecimiento económico y empleo y el fomento de la competitividad y la cohesión territorial; que, al mismo tiempo, es necesario que el sector sea más sostenible y respete unas condiciones laborales y unos derechos sociales dignos; |
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F. |
Considerando que el transporte por carretera es un sector en el que Europa ejerce un liderazgo a escala mundial, tanto en la fabricación como en las propias actividades de transporte, y que es fundamental que el transporte europeo por carretera siga desarrollándose, invirtiendo y renovándose de manera sostenible y ecológica, a fin de mantener su liderazgo tecnológico a nivel mundial dentro de una economía global cada vez más caracterizada por la emergencia de potentes nuevos actores y de nuevos modelos de negocio; |
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G. |
Considerando que el transporte por carretera sigue en proceso de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, dada la urgente necesidad de mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad del sector, en particular a través de los combustibles alternativos, los sistemas de propulsión alternativos y la digitalización, de forma rentable y sin sacrificar su competitividad; |
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H. |
Considerando que el transporte desempeña un importante papel en el cambio climático, siendo responsable de aproximadamente el 23 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la UE; que el transporte por carretera fue responsable del 72,8 % de las emisiones de GEI del transporte en la UE en 2014; |
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I. |
Considerando que la congestión de las carreteras le cuesta a la economía de la UE, según las diversas estimaciones, el equivalente al 1 % de su PIB en pérdidas de tiempo, contaminación y consumo de combustible adicional; |
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J. |
Considerando que el transporte internacional de mercancías por carretera se enfrenta a un número cada vez mayor de barreras regulatorias establecidas por los Estados miembros; |
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K. |
Considerando que las redes multimodales y la integración de distintos servicios y modos de transporte pueden ser beneficiosos para mejorar las conexiones y la eficiencia en el transporte de viajeros y mercancías, contribuyendo así a reducir las emisiones de carbono y otras emisiones perjudiciales; |
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L. |
Considerando que los Estados miembros no aplican la legislación de la UE en materia de cabotaje; |
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M. |
Considerando que en la Unión existen enormes diferencias en cuanto a la aplicación de la legislación vigente sobre condiciones laborales, derechos sociales y seguridad vial; |
Mejora de la competitividad y la innovación en el sector del transporte por carretera
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1. |
Considera que las iniciativas de transporte por carretera deben aportar el muy necesario impulso en favor de un sector europeo de transporte por carretera más sostenible, seguro, innovador y competitivo, seguir desarrollando las infraestructuras viarias europeas para mejorar la eficiencia de la logística y del transporte, garantizar unas condiciones equitativas para los operadores en el mercado mundial así como la finalización y la mejora del funcionamiento del mercado interior del transporte de viajeros y mercancías por carreteras, y establecer una estrategia a largo plazo para el sector; |
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2. |
Considera asimismo que las iniciativas de transporte por carretera deberían promover el desarrollo tecnológico de vehículos, promover combustibles alternativos, aumentar la interoperabilidad de los sistemas y modalidades de transporte y garantizar el acceso de las pymes al mercado del transporte; |
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3. |
Pide a la Comisión que a la hora de elaborar las iniciativas de transporte por carretera tenga en cuenta la Resolución del Parlamento, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte; destaca que el transporte por carretera debe considerarse desde un enfoque integral y a largo plazo con arreglo a la política de transporte intermodal y sostenible de la Unión; |
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4. |
Pide a la Comisión que, a la hora de elaborar el «Paquete de Iniciativas de Movilidad por Carretera», tenga igualmente en cuenta la resolución del Parlamento de 14 de septiembre de 2016 sobre dumping social en la Unión Europea; |
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5. |
Destaca que el sector del transporte por carretera es un importante contribuyente al empleo y al crecimiento en la UE y que la situación de la economía está estrechamente vinculada a la competitividad en este sector; pide, por consiguiente, que se elaboren políticas proactivas para apoyar y desarrollar un sector de transporte por carretera sostenible con competencia leal, especialmente para las pymes, con miras especialmente a la futura evolución tecnológica, digital y medioambiental en el sector, al tiempo que se estimula el refuerzo de las competencias de los trabajadores; |
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6. |
Pide al sector del transporte por carretera que aproveche las oportunidades que brinda la digitalización; pide a la Comisión que desarrolle una infraestructura de comunicaciones tanto «de vehículo a vehículo» como «de vehículo a infraestructura», para mejorar la seguridad vial y la eficacia y preparar el futuro de la movilidad por carretera; destaca la necesidad de desarrollar la transferencia de tecnología para los vehículos, de incrementar su apoyo logístico y de elaborar las definiciones y normas adecuadas al respecto; pide a la Comisión que establezca un marco regulador adecuado para la conducción conectada y automatizada, así como para nuevos modelos de economía colaborativa; |
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7. |
Insta a la Comisión a que mejore la armonización en el transporte de viajeros y mercancías, y en particular en los sistemas de peaje electrónico en la UE, dados los costes adicionales que la actual falta de armonización impone al sector; anima, en este sentido, a utilizar las tecnologías digitales (documentos normalizados y sin papel, tacógrafos inteligentes e-CMR) para garantizar un mercado interior totalmente operativo; |
Facilitación de la movilidad transfronteriza en el transporte por carretera
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8. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen las normas pertinentes de la UE más exhaustivamente y a la Comisión a que supervise la ejecución más de cerca, inclusive en lo relativo a la cooperación transfronteriza, a la interpretación y a la aplicación correcta y no discriminatoria de la legislación vigente, y a que aborde la armonización de las legislaciones nacionales; considera que, siempre que el caso lo justifique, la Comisión debería incoar procedimientos de infracción contra las leyes y las medidas que distorsionan el mercado; |
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9. |
Insta a los Estados miembros a que cooperen más estrechamente con el Euro Contrôle Route y con la Red Europea de Policías de Tráfico (Tispol), con el fin de mejorar el cumplimiento de la legislación del transporte por carretera en Europa y de implantar un mecanismo sólido para garantizar la aplicación igualitaria y adecuada del acervo existente, por ejemplo mediante el respaldo a los Estados miembros con la certificación, la normalización, el peritaje técnico, la recogida de datos, las labores de formación e inspección y por medio de la gestión de plataformas para el intercambio de información entre expertos y autoridades nacionales; |
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10. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen los controles, sobre todo con respecto al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, así como de las normas de cabotaje, y que apliquen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; insta a la Comisión a que agilice la obligatoriedad en el uso a bordo de los vehículos de dispositivos digitales tales como los tacógrafos inteligentes y las cartas de porte electrónicas (e-CMR), con vistas a mejorar la supervisión del cumplimiento de las normas europeas pertinentes y reducir los costes administrativos; |
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11. |
Insta a la Comisión a que armonice las normas existentes en materia de equipamiento de seguridad obligatorio en vehículos ligeros y pesados, como por ejemplo triángulos de señalización, chalecos reflectantes, bombillas de repuesto o alcoholímetros; |
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12. |
Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de reducir las cargas burocráticas y financieras de las diferentes legislaciones nacionales, a fin de facilitar la libertad a prestar servicios de transporte en toda la UE; |
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13. |
Destaca que un sistema de tarificación coherente, justo, transparente, no discriminatorio y no burocrático aplicado en la UE y proporcional al uso de la carretera y a los costes externos generados por camiones, autobuses y turismos (principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga») tendría un efecto positivo en la lucha contra el deterioro de las infraestructuras viarias, la congestión y la contaminación; pide a la Comisión que cree un marco que garantice la no discriminación y que evite la fragmentación de los sistemas de tarificación para turismos en la UE; |
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14. |
Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva relativa al Servicio Europeo de Telepeaje (SET), que debería incluir un elemento de coste externo basado en el principio de «quien contamina paga», ser totalmente interoperable con objeto de contribuir a la creación de normas técnicas europeas normalizadas para el cobro de peajes, y basarse en la transparencia, en un mejor desarrollo e integración de los diferente equipos STI instalados en los vehículos y en una legislación más clara para definir y proteger mejor los derechos de los proveedores de SET y hacer sus obligaciones menos gravosas; |
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15. |
Considera que los Estados miembros periféricos y los países sin alternativas reales al transporte por carretera tienen más difícil el acceso al núcleo del mercado interior de la UE; pide a la Comisión que en sus iniciativas de transporte por carretera incluya un mecanismo para aliviar las cargas soportadas por las operaciones de transporte por carretera desde la periferia; |
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16. |
Señala que los vehículos alquilados son a menudo los más nuevos y limpios del mercado, lo que contribuye a la eficiencia del sector del transporte por carretera; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise la normativa en vigor sobre los vehículos alquilados, que en la actualidad permite que los Estados miembros prohíban el uso de este tipo de vehículos para las operaciones de transporte internacional; |
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17. |
Manifiesta su preocupación por la falta de actuación de las autoridades nacionales en relación con el fraude derivado de los tacógrafos y las operaciones de cabotaje, y pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde estos problemas, entre otras cosas mediante el uso de nuevas tecnologías, la simplificación y la clarificación de las disposiciones en materia de cabotaje y la mejora del intercambio de información entre las autoridades, con vistas a mejorar la aplicación de estas normas en toda la Unión y a controlar mejor las operaciones de cabotaje; |
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18. |
Opina que los requisitos legislativos deben ser proporcionales a la naturaleza de la actividad y al tamaño de la empresa; manifiesta, no obstante, su preocupación, por la posibilidad de que sigan existiendo razones para eximir a los vehículos industriales ligeros de la aplicación de una serie de normas europeas, habida cuenta del uso cada vez más frecuente de estos vehículos en el transporte internacional de mercancías, y pide a la Comisión que presente un informe de diagnóstico sobre las consecuencias económicas, ambientales y para la seguridad de este incremento en el uso; |
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19. |
Destaca que, en el caso de los países vecinos candidatos a la adhesión, la movilidad transfronteriza vial se debería facilitar mediante una mayor armonización de la normativa en materia de seguridad vial, señalización y sistemas electrónicos, garantizando así la eliminación de los cuellos de botella, en particular en la red principal de la RTE-T; |
Mejora de las condiciones sociales y las normas en materia de seguridad
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20. |
Subraya que la libre prestación de servicios de transporte en toda la Unión no debe justificar ningún tipo de violación de los derechos fundamentales de los trabajadores ni debilitar la legislación en vigor sobre las condiciones de trabajo, como, por ejemplo, los períodos de descanso, las pautas de trabajo, los periodos fuera de la base operativa, el acceso a la elaboración de un perfil de capacidades, la mejora de la formación y el desarrollo de la carrera profesional, la salud y la seguridad, la asistencia sanitaria y la asistencia social y el salario mínimo; |
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21. |
Considera de la máxima importancia recordar a la Comisión los compromisos que asumió en la propuesta sobre un pilar europeo de derechos sociales, en particular en lo que se refiere a:
Recuerda que ninguna iniciativa de la Comisión en relación con el transporte por carretera debe ir en contra de este principio ni poner en peligro los derechos de los trabajadores en este sector; |
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22. |
Manifiesta su preocupación por las prácticas empresariales socialmente problemáticas que también representan un riesgo para la seguridad vial, principalmente en relación con las normas de cabotaje y las denominadas empresas «buzón» (en particular, cuestiones relacionadas con el trabajo autónomo falso y las prácticas deliberadamente abusivas o la elusión de las legislaciones nacional y europea vigentes que permiten el desarrollo de la competencia desleal al reducir ilegalmente al mínimo los costes de la mano de obra y de funcionamiento y dan lugar a una violación de los derechos de los trabajadores, lo que es consecuencia de la falta de claridad de las normas europeas y las diferentes interpretaciones y prácticas de aplicación a nivel nacional); |
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23. |
Pide a la Comisión que examine los requisitos sobre el derecho de establecimiento con el fin de acabar con las empresas «buzón» en el sector del transporte por carretera; |
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24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con carácter urgente, aborden cuestiones relacionadas con el cansancio de los conductores, velando, en particular, por que toda inversión en infraestructuras viarias incluya la mejora de las instalaciones destinadas a los conductores, en particular los conductores de larga distancia, y por que se respete plenamente la legislación sobre las pausas; |
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25. |
Pide a la Comisión que precise las normas sobre cabotaje y las normas que rigen el acceso a la profesión de transportista por carretera, y que mejore su aplicación, con el fin de luchar eficazmente contra el fraude y los abusos; |
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26. |
Rechaza cualquier nueva liberalización del cabotaje, en particular de las operaciones de cabotaje ilimitado dentro de un determinado número de días; |
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27. |
Pide a la Comisión que precise la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte por carretera y que mejore su aplicación y su cumplimiento; |
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28. |
Subraya que Europa se enfrenta a una escasez de conductores profesionales debido al aumento de la demanda de servicios de transporte, el rápido desarrollo del comercio internacional y la situación demográfica; pide, por consiguiente, a la Comisión que facilite el acceso de jóvenes de ambos sexos a la profesión y que aborde el problema de la precariedad en las condiciones de trabajo de los conductores, así como la falta de calidad de las infraestructuras viarias; |
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29. |
Subraya que las diferencias existentes en las legislaciones nacionales en lo que se refiere a las condiciones y los derechos sociales en el sector del transporte por carretera en la Unión dan lugar a unas barreras administrativas considerables y desproporcionadas para los operadores, en particular para las pymes, aumentan la complejidad del marco jurídico, van en detrimento de la creación de un mercado interior en el sector del transporte por carretera en la Unión y crean obstáculos para la libre circulación de servicios y mercancías; |
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30. |
Pide a la Comisión que elabore propuestas para las próximas iniciativas de transporte por carretera que permitan establecer una distinción más efectiva entre la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento, con miras a garantizar que las actividades empresariales tengan carácter temporal en un Estado miembro en el que no esté establecida una empresa y a asegurar que los trabajadores se rijan por la legislación del país donde tienen su lugar de trabajo habitual o desarrollan la mayor parte de su actividad profesional; |
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31. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la calidad del trabajo en el sector del transporte por carretera, sobre todo en lo que se refiere a la formación, la certificación, las condiciones de trabajo y el desarrollo profesional, con miras a la creación de unos puestos de trabajo de calidad, el desarrollo de las competencias necesarias y el refuerzo de la competitividad de los operadores de transporte por carretera de la Unión, y conseguir así que este sector sea más atractivo para los jóvenes, centrándose al mismo tiempo en garantizar un equilibrio adecuado entre la vida privada y la vida laboral para los conductores; |
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32. |
Pide a la Comisión que revise la Directiva 92/106/CEE sobre transporte combinado, con vistas a aumentar el transporte multimodal y acabar con las prácticas injustas, así como a garantizar el cumplimiento de la legislación social relativa al transporte combinado; |
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33. |
Pide a la Comisión que evalúe la creación de un «archivo de operadores electrónico e integrado» para todos los operadores que operen con el permiso comunitario, con el fin de recabar toda la información pertinente recogida en los controles de carretera sobre el transportista, el vehículo y el conductor; |
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34. |
Subraya que el sistema de instalaciones de descanso en la Unión es insuficiente e inadecuado; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en consulta con la Comisión, establezcan un plan para la construcción o provisión de capacidad y zonas de descanso confortables, seguras y protegidas que cuenten con un número suficiente de plazas de estacionamiento, instalaciones sanitarias y hoteles de tránsito, especialmente en los puntos o centros estratégicos en los que pueden observarse elevados volúmenes de tráfico; |
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35. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los problemas de inviabilidad que se plantean actualmente en relación con los periodos de conducción y de descanso, a saber aquellas situaciones habituales en las que los conductores se ven obligados a descansar durante un cierto número de horas incluso cuando se encuentran a solo unos pocos kilómetros de su base operativa o de su lugar de residencia; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta situación cuando revise el Reglamento (CE) n.o 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera; |
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36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un objetivo relativo a la reducción de las lesiones graves en los accidentes de carretera para toda la Unión; |
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37. |
Pide a la Comisión que proceda a un estudio científico a escala de la Unión sobre los efectos de la fatiga en los conductores de autobús y autocar y en los conductores de camiones y furgonetas de mercancías; |
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38. |
Pide a la Comisión que emprenda sin demora la revisión del Reglamento (CE) n.o 661/2009 sobre seguridad general y que tenga en cuenta el papel de las nuevas tecnologías y de las nuevas normas, entre otros los registradores de datos de emergencia, las normas relativas al campo de visión directa, los asistentes inteligentes de velocidad y el control de la presión de los neumáticos, como mínimo; |
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39. |
Destaca la necesidad de mejorar la seguridad en las carreteras de la Unión y de alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales y heridos graves para 2020; respalda la evaluación del impacto utilizada por la Comisión en una revisión del marco legislativo para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias; |
Promoción de un transporte por carretera con bajas emisiones
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40. |
Considera necesario mejorar la eficiencia de los recursos del transporte por carretera y su papel en una red de transporte sincromodal moderna, con vistas a un uso más eficiente de las capacidades disponibles, la mejora de la tasa de ocupación de los vehículos, la promoción del uso de vehículos más pequeños y más ligeros, el uso compartido de vehículos y los viajes compartidos y el paso de cuatro a dos ruedas; opina que la digitalización es un elemento fundamental para el logro del objetivo consistente en mejorar la eficiencia de los recursos; |
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41. |
Destaca que, para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París de 2015 (CP.21) sobre el cambio climático, la descarbonización del sector del transporte y la mejora de la calidad del aire se deben conseguir promoviendo la electromovilidad, las pilas de combustible y otros sistemas de propulsión avanzados, en particular aquellos en los que Europa está más avanzada tecnológicamente; |
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42. |
Pide a la Comisión que presente propuestas ambiciosas para las normas en materia de CO2 en el caso de los camiones y los autobuses, con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte por carretera; pide a la Comisión que siga examinando las posibilidades de acelerar la transición hacia un transporte de bajas emisiones mediante la introducción de incentivos para la readaptación; |
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43. |
Pide medidas concretas para garantizar la aplicación de los principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga» en el transporte por carretera, incluidas orientaciones y mejores prácticas, así como para garantizar la igualdad de oportunidades en todas las regiones de la Unión; |
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44. |
Destaca que la revisión de la Directiva relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje puede contribuir a la promoción de vehículos más limpios y de vehículos compartidos; |
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45. |
Destaca la gran importancia que reviste unas infraestructuras adecuada para el uso de combustibles alternativos en el transporte por carretera y, por lo tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen modelos de incentivos para completar la red de abastecimiento para los combustibles alternativos; |
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46. |
Pide unos marcos políticos nacionales eficaces para incentivar una mayor aceptación de los vehículos que utilizan combustibles alternativos (a saber, electricidad, híbridos, hidrógeno, gas natural comprimido), y pide el rápido desarrollo de las infraestructuras pertinentes de repostaje o recarga necesarias; |
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47. |
Reconoce que los vehículos y las infraestructuras de transporte por carretera de carácter innovador y con bajas emisiones contribuirán a facilitar los intercambios y la conexión entre carreteras, ferrocarriles y puertos, fomentando así una transición general hacia unas formas de transporte de personas, viajeros y mercancías más respetuosas con el medio ambiente; |
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48. |
Opina que el uso compartido de vehículos y los trayectos compartidos constituyen un importante recurso para el desarrollo sostenible de las conexiones, por ejemplo en las regiones ultraperiféricas, montañosas y rurales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que faciliten la aparición de modelos de empresas colaborativas en ese ámbito; |
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49. |
Pide a la Comisión que estudie la introducción de zonas con bajas emisiones en varios Estados miembros y que examine la posibilidad de establecer criterios o normas comunes para la creación y el funcionamiento de dichas zonas; |
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50. |
Observa que sistemas de transporte inteligentes, como los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), e innovaciones como las e-autopistas (camiones eléctricos con tecnología de catenarias) y el platooning (acumulación de varios vehículos) pueden desempeñar una importante función a la hora de reforzar la eficiencia, la seguridad y el rendimiento medioambiental del sistema de transporte; pide, por consiguiente, a la Comisión que incentive el desarrollo y la utilización de STI y promueva las innovaciones; |
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51. |
Observa que los trayectos sin carga siguen representando un porcentaje elevado en el transporte por carretera, lo que repercute negativamente en el medio ambiente; recuerda que en 2012 prácticamente una cuarta parte (el 23,2 %) de todos los vehículos-km de los vehículos pesados de transporte en la Unión conllevaron un vehículo vacío, y que este elevado nivel de trayectos sin carga se debe a las restricciones impuestas en la actualidad a las operaciones de cabotaje, que impiden que los transportistas aumenten más el peso de la carga y, por consiguiente, la eficacia medioambiental; destaca, por consiguiente, el impacto positivo de la apertura del mercado en la eficiencia medioambiental del transporte por carretera; |
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52. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, con vistas a la descarbonización del sector del transporte por carretera, agilicen el abandono de los vehículos de transporte por carretera tradicionales que utilizan combustibles fósiles en favor de vehículos eléctricos sostenibles, como por ejemplo los que utilizan pilas de combustible de hidrógeno; |
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53. |
Pide a la Comisión que actualice su manual sobre los costes externos del transporte, incluyendo nuevos datos sobre las emisiones en condiciones reales de conducción y los perjuicios económicos y sociales del cambio climático; |
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54. |
Destaca que los objetivos fijados para la transición hacia unas energías alternativas y renovables para el sector del transporte se han de alcanzar utilizando una combinación energética y los métodos disponibles para el ahorro de energía; destaca que esta transición requiere los incentivos correspondientes, y que los objetivos de reducción deberían formularse de forma tecnológicamente neutra; |
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55. |
Observa que los combustibles alternativos, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, el gas natural comprimido, el gas natural licuado y los biocarburantes de segunda generación, pueden utilizarse para facilitar la transición; |
o
o o
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56. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.
(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.
(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(4) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(5) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.
(6) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.
(7) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0310.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0009.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0455.
(11) DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.
(12) Textos Aprobados: P8_TA(2016)0346.
(13) Fuente: El transporte en la UE en cifras, 2016, basado en datos de Eurostat.
(14) Fuente: El transporte en la UE en cifras, 2016, basado en datos de Eurostat.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/131 |
P8_TA(2017)0229
Campo de refugiados de Dadaab
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el campo de refugiados de Dadaab (2017/2687(RSP))
(2018/C 307/20)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Declaración de Nairobi de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo para África Oriental (IGAD), de 25 de marzo de 2017, relativa a la búsqueda de una solución duradera para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados en Somalia, |
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Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptada el 19 de septiembre de 2016, |
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Visto el comunicado conjunto de la Comisión ministerial tripartita para la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes que residen en Kenia, emitido el 25 de junio de 2016, |
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Vistas las conclusiones de la cumbre de la Unión Europea sobre la migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, |
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Vista la Declaración de la Conferencia Ministerial del Proceso de Jartum (Iniciativa sobre la Ruta Migratoria UE-Cuerno de África), formulada en Roma el 28 de noviembre de 2014, |
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Visto el Acuerdo tripartito sobre las repatriaciones voluntarias, firmado el 10 de noviembre de 2013 por los Gobiernos de Somalia y Kenia y el ACNUR, |
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Vista la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Kenia, de 9 de febrero de 2017, contra el cierre del campo de refugiados de Dadaab, |
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Vista la decisión del Gobierno de Kenia de recurrir la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Kenia de 9 de febrero de 2017, |
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Vista la declaración de los portavoces de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Federica Mogherini, el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo de la UE, Neven Mimica, y el comisario de Ayuda Humanitaria, Christos Stylianides sobre la decisión adoptada por el Gobierno de Kenia el 20 de mayo de 2016 de cerrar los campos de refugiados de Dadaab, |
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Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea, |
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Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad Compartida respecto a los Refugiados, |
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Visto el Programa Indicativo Nacional para Somalia y África Oriental del undécimo Fondo de Desarrollo Europeo, |
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— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la región del Cuerno de África, con casi 250 millones de habitantes y una población en rápido crecimiento, alberga el mayor número de desplazados internos y refugiados de África y del mundo; considerando que la región debe afrontar una serie de desafíos relacionados con la migración irregular, los desplazamientos forzados, el tráfico de personas, el terrorismo y los conflictos armados; |
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B. |
Considerando que estos desafíos están condicionados por numerosos factores que varían según los contextos locales, si bien suelen tener sus raíces en la falta de buena gobernanza y de oportunidades socioeconómicas, en la pobreza extrema, en la inestabilidad y en el cambio climático; |
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C. |
Considerando que el complejo de campos de refugiados de Dadaab se creó en 1991 como una solución temporal para albergar a quienes buscaban refugio huyendo de la persecución, la violencia y la inestabilidad en la región de África Oriental, y en particular a aquellos que huían de la guerra civil en Somalia; considerando que el complejo comprende actualmente cinco campos distintos de diferentes pueblos y ocupa una superficie de 50 kilómetros cuadrados, y que los campos de Hagadera, Dagahaley e Ifo son los más antiguos y más densamente poblados; |
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D. |
Considerando que, si bien se había previsto que Dadaab acogiera a unas 90 000 personas, según las estimaciones de las Naciones Unidas, la población actual del complejo asciende a aproximadamente 260 000 personas, el 95 % de las cuales proceden de Somalia y el 60 % tienen menos de 18 años; que, en mayo de 2016, Kenia disolvió su departamento para asuntos de refugiados, que era competente para su registro, lo cual implica que decenas de miles de personas no han sido registradas lo que, de hecho, podrían aumentar todavía más esas cifras; |
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E. |
Considerando que los refugiados de este campo corren el peligro de sufrir actos de violencia, y que las mujeres y los niños resultan particularmente vulnerables; |
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F. |
Considerando que, desde hace más de dos décadas, Somalia se ha visto afectada por una grave inestabilidad y por la ausencia de estructuras estatales, cuyo impacto se ha visto agravado por las catástrofes naturales recurrentes vinculadas al cambio climático; considerando que estos factores han puesto a prueba la capacidad de recuperación de los somalíes y la capacidad de las comunidades más vulnerables de Somalia para hacer frente a la situación, y han propiciado en gran medida los desplazamientos dentro de Somalia y hacia los países vecinos; |
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G. |
Considerando que, después de tres décadas, la situación de los refugiados somalíes es de las más prolongadas del mundo, y que ya hay una tercera generación de refugiados que está naciendo en el exilio; considerando que casi un millón de somalíes se encuentran desplazados en la región, y que otro 1,1 millón se encuentran desplazados dentro de la propia Somalia; |
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H. |
Considerando que Somalia es uno de los cinco países de los que procede el mayor número de refugiados registrados en los quince últimos años a escala mundial; que actualmente están registrados 1 100 000 refugiados, más del 80 % de los cuales han sido albergados en el Cuerno de África y en la región de Yemen; que el Gobierno somalí ha manifestada reiteradamente su disposición a recibir a sus nacionales; Considerando que Kenia acoge actualmente a alrededor de 500 000 refugiados, cifra que continúa creciendo debido al aumento de la inseguridad en la región, en particular en Sudán del Sur; |
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I. |
Considerando que la situación en materia de seguridad en Somalia sigue siendo peligrosa e imprevisible y que continúan los ataques de al-Shabaab y de otros grupos terroristas; que, el 6 de abril de 2017, el presidente Mohamed Abdullahi «Farmajo» declaró el estado de guerra en Somalia y ofreció la amnistía a los miembros del grupo militante islamista al-Shabaab, además de formación, empleo y educación, a condición de que depusieran las armas en un plazo de 60 días; |
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J. |
Considerando que toda la región del África Oriental sufre una grave sequía que ha provocado que en algunas zonas de Sudán del Sur se haya declarado una situación de hambruna que amenaza a un millón de personas; considerando que en Somalia se ha activado una prealerta de hambruna y que este país afronta su tercera hambruna en veinticinco años; que según su Gobierno hay más de 6,2 millones de personas necesitadas de ayuda alimentaria de urgencia; considerando que el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, ha calificado la sequía que azota al país de catástrofe nacional y que como consecuencia de ella unos 2,7 millones de personas se enfrentan a una grave situación de hambruna; y que, según las previsiones, la situación se deteriorará probablemente en Etiopía, Kenia, Somalia y Yemen, lo cual podría provocar una hambruna generalizada; |
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K. |
Considerando que, según las Naciones Unidas, la sequía en Somalia ha provocado desplazamientos internos adicionales y que más de 683 000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares desde noviembre de 2016; considerando que durante la última hambruna, en 2011, fallecieron unas 250 000 personas; |
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L. |
Considerando que, el 6 de mayo de 2016, el Gobierno keniano anunció su decisión de clausurar el campo de refugiados de Dadaab «lo antes posible», alegando riesgos de seguridad y la necesidad de poner fin a la prolongada situación de los refugiados en la región; considerando que, pese a todo, el Gobierno de Kenia anunció el 30 de noviembre de 2016 que el campo de Dadaab se cerraría en mayo de 2017; considerando que, desde la cumbre de la IGAD de 25 de marzo de 2017, todos los esfuerzos se centran ahora en la importancia de hallar una solución regional y sostenible para los refugiados somalíes; |
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M. |
Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, ha expresado su comprensión por las preocupaciones y los motivos que asisten al Gobierno keniano para clausurar el campo de refugiados de Dadaab, si bien ha destacado también que las repatriaciones a Somalia deben llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales, en el sentido de que deben realizarse de forma voluntaria, informada, objetiva y neutral, en condiciones de seguridad, con dignidad y de manera sostenible, y que los afectados deben ser conscientes de cuáles serán las consecuencias si no optan voluntariamente por su repatriación; |
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N. |
Considerando que el 9 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo de Kenia dictaminó, en respuesta a una petición de dos organizaciones de defensa de los derechos humanos en Kenia —la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia y Kituo Cha Sheria—, que las órdenes del Gobierno de Kenia de cerrar el campo de refugiados de Dadaab eran discriminatorias y equivalían a un castigo colectivo, además de resultar excesivas, arbitrarias y desproporcionadas; |
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O. |
Considerando que el debate sobre la clausura del campo de refugiados de Dadaab ha puesto de manifiesto la lentitud de la aplicación del Acuerdo tripartito firmado por el ACNUR y los Gobiernos de Kenia y Somalia en 2013 con el fin de repatriar voluntariamente a refugiados somalíes a zonas estables de Somalia, una cuestión que ha sido criticada abiertamente por el Gobierno keniano y otras partes interesadas; |
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P. |
Considerando que, desde que el ACNUR comenzó a apoyar la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes en 2014, unos 65 000 han regresado a su país, si bien el objetivo de aumentar la tasa de repatriaciones sostenibles dependerá de la situación en Somalia; |
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Q. |
Considerando que, a finales de agosto de 2016, las autoridades somalíes en Jubaland suspendieron las repatriaciones a la capital regional de Kismaavo al verse confrontadas con una gran afluencia de refugiados; y que, según el ACNUR, casi el 70 % de los repatriados son menores; |
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R. |
Considerando que la clausura del campo de refugiados de Dadaab tendrá repercusiones en otros países vecinos —por ejemplo Etiopía, que acoge actualmente a aproximadamente 245 000 refugiados somalíes— y causará probablemente una nueva afluencia de refugiados; considerando que esta situación demuestra el carácter interconectado de las cuestiones relacionadas con los refugiados, la gestión de las fronteras y la estabilidad, al tiempo que destaca la necesidad de una mayor cooperación regional para abordar estas cuestiones, tanto más en vista de la decisión de clausurar el campo de Dadaab; |
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S. |
Considerando que para muchos refugiados, especialmente los procedentes de las zonas rurales, la perspectiva del regreso se subordina a sus posibilidades de recuperar sus tierras, en un país donde el régimen de propiedad de la tierra es frágil y las expulsiones son moneda corriente; |
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T. |
Considerando que la comunidad de acogida en la región de Dadaab en sentido amplio ha dado prueba de una gran humanidad, generosidad y tolerancia en relación con la presencia del campo de refugiados, si bien debe afrontar enormes desafíos económicos, ambientales y de desarrollo; |
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U. |
Considerando que los donantes han tenido que trasladar su atención a otros conflictos y reducir su gasto, teniendo en cuenta el carácter prolongado de la situación en Dadaab, lo que enfrenta a los refugiados de este campo a una serie de problema; |
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V. |
Considerando que el cambio climático en particular está teniendo un efecto devastador en la cultura nómada y pastoral, que es el medio de vida para un gran número de personas de la región, las cuales se enfrentan asimismo a crecientes amenazas planteadas por la sequía, las enfermedades, los conflictos armados y la disminución del ganado, entre otros problemas; |
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W. |
Considerando que, para el período 2014-2020, la Unión Europea ha asignado 286 millones de euros por medio del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), haciendo especial hincapié en la aplicación del «Pacto», el fomento de las estructuras estatales, la consolidación de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; que el 12 de noviembre de 2015 se firmó el Fondo Fiduciario para África de la Unión Europea en la cumbre de La Valeta sobre migración con el fin de abordar las causas subyacentes de la desestabilización, los desplazamientos forzados y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo; considerando que la Unión Europea está respondiendo a las necesidades vitales básicas de los refugiados acogidos en los campos de refugiados kenianos; |
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X. |
Considerando que la Unión está comprometida a apoyar la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) mediante financiación para garantizar la seguridad y reducir la amenaza que suponen el grupo al-Shabaab y otros grupos terroristas armados; que el 23 de marzo de 2017 la Comisión de la Unión Africana convocó una consulta de alto nivel, en presencia de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, sobre el futuro de AMISOM y el apoyo a las instituciones del sector de la seguridad y a la reforma en Somalia; que, en la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada el 11 de mayo de 2017, la Unión anunció un nuevo apoyo a Somalia por un importe de 200 millones de euros; |
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Y. |
Considerando que, a raíz de la orden ejecutiva del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 27 de enero de 2017, aproximadamente 3 000 refugiados que debían ser reubicados en los Estados Unidos desde Kenia en 2017, la mayoría de ellos procedentes del campo de refugiados de Dadaab y que en su mayor parte ya habían sido controlados rigurosamente por funcionarios estadounidenses, se enfrentan ahora a un futuro incierto después de haber esperado hasta diez años la aprobación de su reubicación; |
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Z. |
Considerando que los esfuerzos de reubicación de la Unión deben intensificarse con el fin de adaptarlos a los de los países no miembros de la Unión Europea como Canadá o Australia, con el fin de alcanzar lo que el ACNUR estima necesario para garantizar un distribución equitativa de los refugiados por todo el mundo; |
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AA. |
Considerando que el plan de acción mundial de Nairobi, adoptado en la cumbre de la IGAD el 25 de marzo de 2017, destaca en particular que la sequía y los conflictos armados son los dos motivos principales del desplazamiento de la población en esta región; |
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AB. |
Considerando que tras el despliegue de una misión de evaluación de la Unión Europea en Kenia se recomendó una misión de observación electoral de la Unión para los comicios generales de agosto de 2017, por su utilidad y eficacia; |
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1. |
Felicita a Kenia y a la región de Dadaab por el papel desempeñado en acoger un volumen de refugiados sin precedentes durante un período tan largo; destaca, no obstante, que la situación actual en la región se ha hecho insostenible y reclama una respuesta coordinada y eficaz de los gobiernos de la región y de la comunidad internacional en su conjunto, incluida la Unión Europea, con el fin de contribuir a una solución sostenible para la cuestión de los refugiados somalíes, junto con los esfuerzos dirigidos a reforzar la seguridad y establecer un desarrollo socioeconómico a largo plazo en la región; |
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2. |
Toma nota de la declaración efectuada en Nairobi por la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo sobre soluciones duraderas para los refugiados somalíes y la reintegración de los repatriados a Somalia; celebra el compromiso de adoptar un enfoque regional exhaustivo, al tiempo que se mantiene la protección y se promueve la autosuficiencia en los países de asilo, lo que debe acometerse con el apoyo de la comunidad internacional y en coherencia con el reparto internacional de responsabilidades según lo establecido en el Marco de respuesta integral para los refugiados (CRRF) de la Declaración de Nueva York; |
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3. |
Lamenta el muy bajo perfil de los Estados miembros de la Unión en los esfuerzos de reubicación de los refugiados de Dadaab, y pide a la Unión que asuma su parte de responsabilidad para poder garantizar un reparto justo de cargas; |
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4. |
Destaca que, mientras reine la inestabilidad en la región en sentido amplio, y con la renovada amenaza de la hambruna, los refugiados ya no podrán repatriarse a su país de origen; insta, por tanto, a la Unión a que mantenga el desarrollo a largo plazo como su objetivo principal y que redoble sus esfuerzos dirigidos a comprometerse y desempeñar una función mediadora en la región con miras a resolver los problemas económicos, políticos, ambientales y de seguridad subyacentes, que son las causas profundas de la pobreza extrema, la actividad delictiva, la radicalización y el terrorismo, circunstancias que en última instancia han engendrado la crisis de los refugiados; |
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5. |
Destaca el hecho de que, en última instancia, será necesaria una respuesta a nivel regional que asegure una protección permanente a 260 000 refugiados somalíes; recuerda que la reintegración sostenible de los repatriados requiere un enfoque global, basado en las comunidades, que permita mejorar la capacidad de absorción y facilitar el acceso a los servicios por parte de los repatriados, los desplazados internos y las comunidades locales en Somalia; |
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6. |
Acoge con satisfacción la adopción del plan de acción global y regional de Nairobi, que prevé la clausura progresiva de los campos con el fin de permitir que los refugiados puedan acceder al empleo y a los servicios en su país de acogida y circular libremente; lamenta, no obstante, la ausencia de acciones concretas en relación con Dadaab; apoya la creación de un fondo regional para donantes; |
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7. |
Considera que dadas las actuales circunstancias de inseguridad permanente en Somalia, así como el elevado riesgo de hambruna, las repatriaciones deberían revestir carácter voluntario en cualquier supuesto; pide un mayor reparto de las responsabilidades en el proceso de acogida de los refugiados y en la definición de soluciones adicionales que faciliten el acceso de los refugiados a terceros países, incluida la Unión; |
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8. |
Reitera su apoyo en favor de los objetivos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión de abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en la región del África Oriental; pide que los Estados miembros cumplan sus compromisos con el Fondo Fiduciario de la Unión; insta, no obstante, a la Comisión a que intensifique los esfuerzos de consulta con las partes interesadas de la región —en particular, las poblaciones locales, los gobiernos regionales y las ONG— con miras a centrarse en las necesidades y los problemas definidos a escala local y a fomentar un clima propicio e incrementar la capacidad de repatriación de los refugiados a sus países de origen; destaca que el campo de refugiados de Dadaab ha generado unos 10 000 empleos, relacionados principalmente con actividades humanitarias; |
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9. |
Subraya la importancia del enfoque centrado en las personas y la comunidad de utilizar recursos de dicho Fondo para asistir en los retornos de Dadaab y establecer medidas de resiliencia y desarrollo en la región; cree firmemente que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería centrarse no solo en el desarrollo económico sino también en proyectos de base en la región destinados específicamente a mejorar la calidad, la equidad y la accesibilidad universal de los servicios básicos y la formación para el desarrollo de competencias locales, así como a atender a las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías; |
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10. |
Considera que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión debería hacer más hincapié en el fomento del desarrollo sostenible en la región, mediante el refuerzo de las oportunidades económicas y laborales y de la resiliencia; pide que estos recursos se destinen a promover el desarrollo sostenible y a la expansión del uso de la energía solar, por ejemplo para el bombeo de agua potable, un proyecto que se ha revelado exitoso en varias zonas del campo de Dadaab; |
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11. |
Señala que las mujeres y los niños constituyen más del 60 % de la población total del campo de refugiados y son percibidos como los grupos más vulnerables y marginados dentro del campo; insta al Gobierno keniano, a las instituciones regionales, a las organizaciones internacionales de ayuda y a la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, a que adopten un enfoque específico para las medidas de ayuda, de forma que se aborden aquellos factores que influyen en la vulnerabilidad de las mujeres y los niños en el campo de refugiados, como el acoso por motivos sexuales o de género, la violencia contra las mujeres, los abusos y la explotación de carácter sexual, la pobreza extrema y la exclusión; |
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12. |
Felicita a las autoridades somalíes por los progresos conseguidos en los últimos meses, por ejemplo en la organización de las elecciones; destaca, sin embargo, que las condiciones socioeconómicas y de seguridad en muchas zonas de Somalia siguen siendo extremadamente delicadas para las repatriaciones a gran escala; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en consecuencia, trabajen codo con codo con las autoridades somalíes para llevar la estabilidad al país antes de proceder a repatriaciones a gran escala; |
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13. |
Pide a la Unión y a los socios internacionales que cumplan plenamente los compromisos con Somalia, sobre todo realizando esfuerzos por establecer la seguridad alimentaria con el fin de evitar la amenaza de la hambruna, fomentar la seguridad y la resolución de los conflictos entre comunidades, mejorar la gestión de las finanzas públicas y ayudar en la realización de la revisión de la Constitución, con el fin de lograr una estabilidad a largo plazo; |
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14. |
Pide que la Unión se asegure de que los programas de reubicación en la región tengan especial cuidado de que los grupos vulnerables sean reubicados en regiones seguras de manera responsable, y de que se respeten los derechos de los refugiados; pide a la Unión y a los socios internacionales que colaboren en la construcción de infraestructuras en todo el país, de manera que los refugiados repatriados puedan reintegrarse de manera pacífica y permanente en la sociedad somalí, libres de las amenazas de grupos terroristas como al-Shabaab; |
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15. |
Subraya la necesidad de gestionar mejor las fronteras entre Somalia y sus países vecinos, considerados terrenos de juego para las redes dedicadas al tráfico y la trata de personas, así como al tráfico y contrabando de armas, drogas y otros bienes ilícitos, proporcionando así financiación para actividades delictivas y terroristas; espera que la misión de formación de la Unión a Somalia colabore estrechamente con AMISOM y las autoridades somalíes compartiendo las mejores prácticas sobre una mejor gestión de las fronteras, con el fin de detener a traficantes y contrabandistas; |
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16. |
Reconoce que no puede haber desarrollo sin una mejora de la seguridad en la región; insiste enérgicamente, no obstante, en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social de la región, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados por la decisión del Fondo Fiduciario; recuerda que los fondos procedentes del FED y de AOD deben utilizarse exclusivamente para objetivos de desarrollo que aborden las causas profundas de la migración; |
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17. |
Destaca la necesidad de reforzar la resiliencia y de promover el desarrollo de las comunidades de acogida afectadas de la región keniana de Dadaab, procurando que los medios de subsistencia de las personas no se vean negativamente afectados por la progresiva reducción del campo de Dadaab y de los servicios públicos prestados en la ciudad y tomando en consideración el impacto económico que ello puede suponer para la población; destaca el hecho de que la población acogida en Dadaab ha supuesto una gran sobrecarga medioambiental para la región, afectando al acceso de la población local a los recursos naturales; recalca que esta cuestión debe ser abordada conjuntamente por el Gobierno keniano y por la Unión a través del Programa Indicativo Nacional para Kenia; confía en que el Gobierno de Kenia y la Unión reconozcan las necesidades específicas de esta frágil región; |
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18. |
Lamenta la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de reducir su contribución a los organismos de las Naciones Unidas por valor de 640 millones de dólares USA; manifiesta su preocupación por el impacto directo que esta decisión tendrá en la región; reitera que las contribuciones voluntarias de la Unión a los fondos y organismos de las Naciones Unidas, que representan la mitad del presupuesto total de dichos fondos y organismos, son cruciales para mantener la paz y la seguridad en el mundo; |
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19. |
Destaca que un déficit en el presupuesto de los organismos de las Naciones Unidas como el ACNUR, que ofrecen protección, refugio y ayuda humanitaria en circunstancias difíciles y complejas, solo contribuirá a aumentar los problemas de seguridad en la región; |
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20. |
Constata con gran preocupación los graves efectos del cambio climático en la región, lo que debe servir de claro recordatorio a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional en su conjunto de la necesidad de aplicar los términos del Acuerdo de París, destacando al mismo tiempo el efecto directo que dichas acciones tienen sobre la guerra y la hambruna en la región; |
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21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, al gobernador de la región de Garissa, al presidente del Parlamento de Kenia, al Gobierno de Somalia, al presidente del Parlamento de Somalia, a la IGAD, a los Gobiernos de los Estados miembros de la IGAD, al secretario general de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/137 |
P8_TA(2017)0230
Conseguir que funcione la reubicación
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación (2017/2685(RSP))
(2018/C 307/21)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (1), |
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— |
Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (2), |
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— |
Vista la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (3), |
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— |
Vista su Posición, de 9 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (4), |
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— |
Vista su Posición, de 17 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, Grecia y Hungría (5), |
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— |
Vista su Posición, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (6), |
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— |
Vistos los once informes de la Comisión sobre reubicación y reasentamiento, |
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— |
Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación, |
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— |
Visto el estudio elaborado para su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior «Implementation of the 2015 Council Decisions Establishing Provisional Measures in the Area of International Protection for the Benefit of Italy and of Greece» (Aplicación de las Decisiones del Consejo de 2015 relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia), publicado en marzo de 2017, |
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— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que, a raíz del procedimiento de consulta establecido en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Parlamento aprobó por amplia mayoría su posición en favor de la reubicación; |
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B. |
Considerando que la adopción de las Decisiones sobre reubicación constituyó una medida urgente de solidaridad ante la falta de un sistema de asilo europeo basado en la responsabilidad compartida, sistema que sigue sin existir; |
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C. |
Considerando que los Estados miembros se comprometieron a reubicar a 160 000 solicitantes de asilo que se encontraban en Italia y Grecia; que, con arreglo a la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, 54 000 de esas plazas pueden destinarse a la admisión de refugiados sirios procedentes de Turquía; |
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D. |
Considerando que el Reino Unido ha decidido no participar en ese mecanismo, mientras que Irlanda ha optado por participar; que Dinamarca ha decidido no participar de forma voluntaria, mientras que tres Estados asociados sí decidieron participar; |
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E. |
Considerando que a 27 de abril de 2017 habían sido reubicados 17 903 solicitantes de asilo, 12 490 desde Grecia y 5 413 desde Italia; que esta cifra representa únicamente el 11 % de la obligación total; |
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F. |
Considerando que en la actualidad el número de personas que se encuentran en Italia y Grecia y que pueden optar a la reubicación es inferior a lo previsto en las Decisiones del Consejo; que hasta el momento se han registrado en Grecia 26 997 solicitantes admisibles y que los Estados miembros se han comprometido formalmente a ofrecer 19 603 plazas para su reubicación; que hasta el momento se han registrado en Italia 8 000 solicitantes admisibles y que los Estados miembros se han comprometido formalmente a ofrecer 10 659 plazas; que el número de plazas ofrecidas es, por lo general, considerablemente mayor que el número de personas que realmente han sido reubicadas; |
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G. |
Considerando que en la práctica se considera que únicamente pueden optar a la reubicación los solicitantes de asilo que se encontraban en Grecia antes del 20 de marzo de 2016; que las Decisiones sobre reubicación no contemplan una fecha límite de este tipo ni tampoco han sido modificadas a tal efecto; |
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H. |
Considerando que solo pueden optar a la reubicación los solicitantes de asilo cuya nacionalidad registre una tasa media de reconocimiento, según los datos trimestrales más recientes de Eurostat, igual o superior al 75 %; que los iraquíes ya no pueden optar a la reubicación, dado que su tasa media de reconocimiento ha caído por debajo del 75 %; que el Parlamento Europeo, en su Posición, de 15 de septiembre de 2016, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, pidió que los afganos también pudieran optar a la reubicación; que en 2016 los afganos fueron el segundo grupo más numeroso de solicitantes de asilo de los que tuvo que ocuparse la Unión; que se concedió asilo a un 56,7 % de ellos; que, con diferencia, Grecia es el Estado miembro al que llega un mayor número de afganos; que muchos de ellos son menores no acompañados; |
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I. |
Considerando que aún se encuentran en Grecia 62 300 solicitantes de asilo y migrantes; |
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J. |
Considerando que Italia ha registrado un nuevo récord de llegadas en 2016 (181 436, un 18 % más que en 2015), de las cuales un 14 % correspondían a menores no acompañados; que en 2016 llegaron 20 700 eritreos que pueden optar a la reubicación, pero que hasta el momento Italia solo ha registrado a aproximadamente una cuarta parte de ellos a efectos de la reubicación; |
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K. |
Considerando que en 2016 el reducido número de solicitantes de asilo que fueron reubicados desde Italia a otros Estados miembros fue considerablemente inferior al número de solicitantes de asilo transferidos por los demás Estados miembros a Italia en virtud del Reglamento de Dublín; |
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L. |
Considerando que la Comisión estableció en su octavo informe sobre reubicación y reasentamiento, y reiteró en los informes posteriores, un objetivo mensual de reubicación de 3 000 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 1 500 procedentes de Italia (a 1 de abril de 2017) con el fin de facilitar y acelerar su reubicación efectiva y fluida, respetando el plazo previsto en las Decisión del Consejo; |
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M. |
Considerando que el Consejo Europeo refrendó, en su reunión de 15 de diciembre de 2016, el Plan de acción conjunto relativo a la aplicación de la Declaración UE-Turquía, que incluía el objetivo de reubicación referido a Grecia; que el Consejo Europeo reiteró su llamamiento para que se intensifiquen los esfuerzos a fin de acelerar la reubicación, en particular en el caso de los menores no acompañados; |
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N. |
Considerando que ya se dan todas las condiciones previas y se dispone de toda la infraestructura operativa requerida para que la reubicación funcione; |
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O. |
Considerando que, a pesar de algunos avances, solo dos Estados miembros, Finlandia y Malta, llevan camino de cumplir plenamente sus obligaciones de reubicación; que la mayoría de los Estados miembros siguen muy rezagados; que el nivel de reubicaciones en cuatro Estados miembros ha sido extremadamente reducido; que dos Estados miembros aún no han participado en absoluto; |
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P. |
Considerando que solo Finlandia está aceptando sistemáticamente a menores no acompañados; que en Italia se necesitan alrededor de 5 000 plazas de reubicación para los menores no acompañados, y que hasta el momento solo uno de ellos ha sido reubicado; que a 12 de abril de 2017 se requerían 163 plazas más para Grecia; |
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Q. |
Considerando que algunos Estados miembros recurren a preferencias muy restrictivas y discriminatorias, como la aceptación de la reubicación únicamente en el caso de madres solteras o la exclusión de solicitantes de determinadas nacionalidades, como los eritreos, y aplican controles de seguridad muy prolijos; que, en el caso de Grecia, los Estados miembros habían rechazado, a 7 de mayo de 2017, la reubicación de 961 personas; |
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R. |
Considerando que la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo dispone claramente que las medidas de reubicación no eximen a los Estados miembros de aplicar plenamente las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín) en materia de reunificación familiar y protección especial de menores no acompañados, así como la cláusula discrecional por motivos humanitarios; |
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1. |
Es consciente de los progresos realizados, pero manifiesta su decepción ante los compromisos de solidaridad y responsabilidad compartida incumplidos por los Estados miembros; |
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2. |
Celebra la creación de un sistema automatizado de correspondencia de preferencias por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo; pide a los Estados miembros que no recurran a decisiones arbitrarias a la hora de aceptar las solicitudes de reubicación; insta a los Estados miembros a basar exclusivamente sus denegaciones en los motivos previstos en las Decisiones del Consejo sobre reubicación; |
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3. |
Insta a los Estados miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las Decisiones del Consejo y a reubicar sistemáticamente a los solicitantes de asilo que se encuentran en Grecia e Italia, incluidos los llegados después del 20 de marzo de 2016, hasta que se haya reubicado de forma efectiva y fluida a todos aquellos que puedan optar a la reubicación, respetando el plazo previsto en dichas Decisiones; pide a los Estados miembros que se comprometan a transferir mensualmente a un número estable de personas; |
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4. |
Pide a los Estados miembros que den prioridad a la reubicación de menores no acompañados y de otros solicitantes vulnerables; |
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5. |
Acoge favorablemente que la Comisión haya anunciado, en su décimo informe sobre reubicación y reasentamiento de 2 de marzo de 2017, que no dudará en hacer uso de las competencias que le han sido atribuidas en virtud de los Tratados si los Estados miembros no incrementan en breve el número de reubicaciones; entiende que ello implicaría la incoación de procedimientos de infracción; |
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6. |
Insiste en que las obligaciones jurídicas de los Estados miembros no acaban el 26 de septiembre de 2017, sino que estos siguen obligados a proceder a la reubicación de todos los solicitantes que puedan optar a ella y que hayan llegado después de esa fecha; |
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7. |
Recalca que el Consejo se ha comprometido a alcanzar un objetivo de 160 000 reubicaciones; señala que el número de personas que pueden optar a la reubicación no coincide con dicha cifra; pide a la Comisión que proponga prorrogar las medidas de reubicación hasta la adopción del texto refundido del Reglamento de Dublín, tal como señalaba en su propuesta de 4 de mayo de 2016 (COM(2016)0270); |
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8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 239 de 15.9.2015, p. 146.
(2) DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.
(3) DO L 268 de 1.10.2016, p. 82.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0306.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0324.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0354.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/140 |
P8_TA(2017)0231
Aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular en relación con la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia, Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular respecto de la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia (Rusia) (2017/2688(RSP))
(2018/C 307/22)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, |
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Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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— |
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los Protocolos al mismo, |
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Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los Derechos y las Libertades del Hombre y del Ciudadano, |
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— |
Vistas las directrices del Consejo de la UE, de 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), |
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Vistas las conclusiones del Consejo de la UE, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI, |
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Vistas las directrices de la Unión Europea contra la tortura y el maltrato, así como sobre los defensores de los derechos humanos, |
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— |
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (1), |
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Vistas las declaraciones de 13 de abril de 2017 de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas sobre los malos tratos y la detención de hombres gais en Chechenia, |
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— |
Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019, |
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— |
Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2), |
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— |
Vista la declaración, de 6 de abril de 2017, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia, |
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— |
Vista la declaración local de la Unión, de 19 de abril de 2017, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia, |
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Vista la declaración de la Unión, efectuada con motivo del Consejo Permanente de la OSCE de 27 de abril de 2017, sobre las informaciones reiteradas acerca de las detenciones y los asesinatos de hombres gais por el Gobierno de Chechenia, |
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— |
Vista la declaración efectuada el 7 de abril de 2017 por el portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos, |
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Vista la declaración efectuada el 13 de abril de 2017 por el director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, |
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Vista la rueda de prensa conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el ministro ruso de Asuntos Exteriores, Serguéi Lavrov, celebrada en Moscú el 24 de abril de 2017, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que, el 1 de abril de 2017, se publicó en el periódico independiente ruso Nóvaya Gazeta un artículo que informaba de que más de un centenar de hombres, homosexuales, presuntos homosexuales o percibidos como tales, habían sido secuestrados y detenidos en la república autónoma de Chechenia de la Federación de Rusia, como parte de una campaña coordinada supuestamente organizada por las autoridades y las fuerzas de seguridad de la república siguiendo órdenes directas del presidente de Chechenia, Ramzan Kadyrov; |
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B. |
Considerando que, según Nóvaya Gazeta, los secuestrados habían sido víctimas de malos tratos y tortura y obligados a revelar la identidad de otras personas LGBTI, y que también se informó de que al menos tres hombres habían sido asesinados, dos a consecuencia del trato que se les había infligido cuando estaban bajo custodia y otro a manos de su familia en uno de los llamados «crímenes de honor»; |
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C. |
Considerando que Human Rights Watch y el Grupo de Crisis Internacional han confirmado las informaciones iniciales por separado, y que ambas organizaciones citan fuentes sobre el terreno que confirman que los hombres percibidos como homosexuales han estado en el punto de mira de la policía y las fuerzas de seguridad con miras a su detención; |
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D. |
Considerando que, según diversas informaciones, las autoridades en Chechenia negaron estas acusaciones y mostraron falta de voluntad para investigar y actuar judicialmente respecto de estos hechos; |
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E. |
Considerando que, en la mayoría de los casos, las víctimas renuncian a reclamar justicia por temor a las represalias de las autoridades locales, y que las personas gais y lesbianas y aquellas percibidas como tales son especialmente vulnerables, debido a la fuerte homofobia reinante en una parte de la sociedad y al peligro de ser víctimas de crímenes de honor en el seno de sus propias familias; |
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F. |
Considerando que, tras años de amenazas y represión y un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional, prácticamente ningún periodista independiente o activista de los derechos humanos puede trabajar en la región; que se ha informado de que los periodistas empleados por el periódico Nóvaya Gazeta, que reveló la campaña de represión, han recibido amenazas de muerte por su trabajo, y que las autoridades chechenas han negado todas las acusaciones y han exigido a los periodistas el nombre de las víctimas entrevistadas; |
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G. |
Considerando que la policía de San Petersburgo y de Moscú detuvo a activistas LGBTI que intentaban concienciar acerca de la persecución de hombres homosexuales en Chechenia y exigían la investigación de los hechos; |
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H. |
Considerando que la Federación de Rusia es firmante de varios tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en su calidad de miembro del Consejo de Europa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que está obligada a velar por la seguridad de todas las personas que pudieran estar en peligro, en particular debido a su orientación sexual; que Rusia tiene la obligación y dispone de los medios para investigar los delitos cometidos por las autoridades chechenas; que la homosexualidad fue despenalizada en la Federación de Rusia en 1993; |
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I. |
Considerando que el presidente Putin ha encargado a la comisaria rusa de Derechos Humanos, Tatiana Moskalkova, la formación de un grupo de trabajo encargado de la investigación de las acusaciones; |
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J. |
Considerando que las personas LGBTI están protegidas por la legislación internacional en vigor en materia de derechos humanos y por la legislación nacional rusa; que, sin embargo, a menudo es necesaria una acción específica que garantice que las personas LGBTI puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, ya que la orientación sexual y la identidad de género pueden dar lugar a riesgos adicionales de discriminación, acoso y persecución en las escuelas, el lugar de trabajo y la sociedad en general, así como en el seno de las familias, y que es misión y responsabilidad de la policía, el poder judicial y las autoridades luchar contra estas formas de discriminación y combatir los comportamientos sociales negativos; |
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K. |
Considerando que las directrices del Consejo en materia de personas LGBTI recomiendan una actitud proactiva por parte de las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros por lo que respecta al fomento de los derechos de las personas LGBTI, y que dichas directrices establecen como ámbitos prioritarios la lucha contra la violencia fóbica contra las personas LGBTI y el apoyo a los defensores de los derechos de las personas LGBTI; |
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L. |
Considerando que, el 7 de marzo de 2017, Rusia adoptó una serie de medidas legislativas que despenalizan la violencia doméstica y rebajan la consideración de la violencia cometida en el seno de la familia de un delito penal a una infracción administrativa, con sanciones más leves para los agresores; que el Parlamento Europeo debatió esta cuestión en su periodo parcial de sesiones de los días 13 a 16 de marzo de 2017 en Estrasburgo; |
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1. |
Expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre casos de detención arbitraria y tortura de hombres percibidos como homosexuales en la República de Chechenia, dentro de la Federación de Rusia; insta a las autoridades a que pongan fin a esta campaña de persecución, a que liberen inmediatamente a quienes siguen detenidos ilegalmente, a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso, y a que permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos llevar a cabo una investigación creíble de los presuntos delitos; |
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2. |
Condena todas las declaraciones de las autoridades chechenas que condonan e incitan a la violencia contra las personas LGBTI, incluida la declaración del portavoz del Gobierno checheno en la que niega la existencia de homosexuales en Chechenia y desacredita las informaciones como «mentiras y desinformación absoluta»; lamenta la falta de voluntad de las autoridades locales a la hora de investigar y enjuiciar las graves violaciones dirigidas específicamente contra personas por su orientación sexual, al tiempo que recuerda a las autoridades que los derechos de reunión, asociación y expresión tienen un carácter universal y se aplican a todas las personas; solicita la liberación inmediata de todas las personas que siguen detenidas de forma ilegal; insta a las autoridades rusas a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso; |
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3. |
Toma nota de que el presidente Putin ha encargado al Ministerio del Interior ruso y al Fiscal Federal que investiguen los hechos que se han producido en Chechenia, al tiempo que insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo de Europa a que faciliten apoyo material y asesoramiento a las autoridades rusas en esta investigación; |
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4. |
Pide a las autoridades chechenas y a las de la Federación de Rusia que acaten la legislación nacional y los compromisos internacionales, respeten el Estado de Derecho y las normas universales de los derechos humanos y promuevan la igualdad y la no discriminación, en particular en lo que se refiere a las personas LGBTI, con la ayuda de medidas como campañas de sensibilización dirigidas a promover una cultura de la tolerancia, el respeto y la integración basada en la igualdad y la no discriminación; pide que se adopten medidas de protección inmediata dirigidas a las personas vulnerables susceptibles de convertirse en víctimas, y con miras a conseguir la plena rehabilitación de las víctimas de la tortura; |
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5. |
Lamenta las violaciones generalizadas de los derechos humanos en la región, así como el clima de impunidad que permite que se produzcan estos actos, al tiempo que pide que se desarrollen medidas legales y de otro tipo dirigidas a impedir estas formas de violencia y a controlar y perseguir de manera eficaz a los autores de tales actos, en cooperación con la sociedad civil; destaca que Rusia y su Gobierno son los responsables últimos de investigar estos actos, llevar a los autores ante la justicia y proteger a todos los ciudadanos rusos frente a este tipo de abusos; |
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6. |
Pide que, con carácter de urgencia, se lleven a cabo investigaciones inmediatas, independientes, objetivas y exhaustivas sobre los actos de encarcelamiento, tortura y asesinato, con el fin de llevar a sus autores intelectuales y materiales ante la justicia y poner fin a la impunidad; se felicita, en este sentido, de la creación de un grupo de trabajo liderado por el defensor de los derechos humanos ruso, que está investigando el caso; pide a las autoridades rusas que encarguen a la Fiscalía General que garantice un verdadero anonimato y otras medidas de protección a las víctimas y testigos de la purga chechena contra los gais y sus familias, de tal forma que puedan participar en la investigación; pide a la delegación de la Unión y a las embajadas y consulados de los Estados miembros en Rusia que controlen activamente la investigación y redoblen los esfuerzos dirigidos a cooperar con las víctimas, las personas LGBTI, los periodistas y los defensores de los derechos humanos actualmente en peligro; |
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7. |
Pide a la Comisión que colabore con las organizaciones internacionales de derechos humanos y la sociedad civil rusa, que preste ayuda a las personas que han huido de Chechenia y que saque a la luz esta campaña de malos tratos; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de solicitud de asilo para las víctimas, los periodistas y los defensores de los derechos humanos de conformidad con la legislación europea y nacional; |
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8. |
Acoge favorablemente y reconoce los esfuerzos realizados por numerosos jefes de delegación de la Unión y el personal de las mismas, así como por los embajadores de los Estados miembros y su personal, para apoyar a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI y abogar por la no discriminación y la igualdad de derechos; invita a los jefes de las delegaciones de la Unión y a otros agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a consultar al Parlamento y a los diputados al Parlamento Europeo pertinentes siempre que tengan dudas o deseen facilitar información al Parlamento, en particular durante la Conferencia anual de embajadores en septiembre; destaca la importancia que revisten el conocimiento y la aplicación de las directrices relativas a las personas LGBTI por parte de las delegaciones de la Unión y de las representaciones de los Estados miembros; pide, a este respecto, al SEAE y a la Comisión que apremien para que se apliquen de forma más estratégica y sistemática las directrices, en particular mediante la sensibilización y la formación de los miembros del personal de la Unión en terceros países, con el fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales, y que apoyen los esfuerzos de la sociedad civil; |
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9. |
Hace especial hincapié en la importancia que reviste la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices por parte de las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los países terceros, con el fin de detectar y remediar posibles diferencias y desfases de aplicación; |
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10. |
Lamenta profundamente que, en junio de 2016, la Federación de Rusia votara en contra de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género; |
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11. |
Recuerda a las autoridades rusas y chechenas que los sistemas de valores regionales, culturales y religiosos no deben utilizarse como excusa para condonar o cometer actos de discriminación, violencia, tortura o detención de personas o colectivos, tampoco por motivos de sexualidad o identidad de género. |
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12. |
Señala con preocupación, y considera un retroceso, la adopción por parte de Rusia de la nueva legislación en materia de violencia doméstica, incluida la ejercida contra los menores; destaca que una legislación que tolera la violencia en el seno de la familia corre el riesgo de tener graves consecuencias tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión y al SEAE que sigan promoviendo la erradicación de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, protejan a todas las personas vulnerables y presten apoyo a las víctimas, tanto dentro como fuera de Europa; |
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13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, al secretario general del Consejo de Europa, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y a las autoridades chechenas. |
(1) DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.
Jueves, 1 de junio de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/144 |
P8_TA(2017)0234
Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G (2016/2305(INI))
(2018/C 307/23)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (COM(2016)0587), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0300), |
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Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» (COM(2016)0588), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0306), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales (COM(2016)0589), |
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— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0591), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180), |
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Vista la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (1), |
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Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulado «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2), |
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Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de febrero de 2016, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (COM(2016)0043), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del día 28 de junio de 2016 (EUCO 26/16), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2013, titulada «Apertura de la educación: Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos» (COM(2013)0654), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705), |
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Vista la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE (3), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «La conectividad para un Mercado único digital competitivo — Hacia una sociedad europea del Gigabit», |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0184/2017), |
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A. |
Considerando que la tecnología 5G será un pilar fundamental de la sociedad del gigabit que representa la referencia para las futuras tecnologías de comunicación móvil; y un motor para la innovación, que suscita un cambio económico disruptivo y crea nuevos ejemplos de uso, servicios y productos de alta calidad, fuentes de ingresos y modelos y oportunidades de negocio, y que se espera que impulse la competitividad de la industria y aporte satisfacción a los consumidores; |
|
B. |
Considerando que el liderazgo europeo en tecnología 5G es fundamental para el crecimiento económico y para mantener la competitividad mundial, lo que a su vez exige a Europa coordinación y planificación, y que rezagarse no haría sino poner en riesgo el empleo, la innovación y el conocimiento; |
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C. |
Considerando que la 5G y las aplicaciones 5G reinventarán los modelos de negocio con la conectividad a muy alta velocidad, lo que promoverá la innovación en todos los sectores, sobre todo en el transporte, la energía, las finanzas y la salud; que, a este respecto, Europa no se puede permitir quedar a la zaga, ya que la 5G será el motor del crecimiento y la innovación del futuro; |
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D. |
Considerando que la arquitectura de las redes 5G será sustancialmente diferente a la de las generaciones anteriores, con el fin de responder a los requisitos de negocio y de rendimiento que se esperan de las redes de muy alta capacidad, especialmente por lo que se refiere a latencia, cobertura y fiabilidad; |
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E. |
Considerando que la arquitectura 5G conducirá a una mayor convergencia entre las redes móviles y fijas, y que, por tanto, el despliegue de redes fijas de muy alta capacidad contribuirá a satisfacer las necesidades de redes de retorno de una red inalámbrica 5G densa lo más cercana posible al usuario final; |
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F. |
Considerando que el futuro de la sociedad y la economía europeas dependerán en gran medida de la infraestructura 5G, cuyo impacto irá mucho más allá de las actuales redes de acceso inalámbrico al tener como objetivo la prestación de servicios de comunicaciones de alta calidad y más rápidos que sean asequibles para todos y que estén disponibles en todas partes y en cualquier momento; |
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G. |
Considerando que la digitalización se está acelerando a gran velocidad y a escala mundial, lo que requiere inversiones en redes de comunicación de alta calidad con cobertura universal; que, a este respecto, es necesario que exista una disponibilidad oportuna de espectro radioeléctrico capaz de satisfacer dichas exigencias; |
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H. |
Considerando que la conectividad móvil e inalámbrica para todos los ciudadanos es cada vez más importante, ya que los nuevos servicios y aplicaciones se utilizan en cualquier lugar, y que una política digital orientada hacia el futuro debe tener en cuenta este aspecto; |
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I. |
Considerando que el despliegue de la red 5G se llevará a cabo principalmente a través de inversiones privadas y requerirá del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas para crear un entorno reglamentario que fomente la seguridad, la competitividad y las inversiones; que esto requerirá la racionalización de las condiciones administrativas, por ejemplo para el despliegue de pequeñas células de cara a una estricta y oportuna armonización del espectro y el desarrollo de las redes de muy alta capacidad, tal y como se propone actualmente en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas; |
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J. |
Considerando que las iniciativas públicas, como la iniciativa sobre asociaciones público-privadas (PPP) de 2013 de la Comisión, respaldada con 700 millones de euros de financiación pública para hacer realidad la 5G en Europa para 2020, necesitan verse complementadas por un mercado competitivo con regulación de acceso preparada para el futuro y coordinación del espectro, lo que estimulará la innovación y las inversiones privadas necesarias en infraestructuras; |
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K. |
Considerando que la 5G debe desplegarse de forma complementaria a otros proyectos tendentes a mejorar la conectividad en los territorios europeos más rurales y aislados, y no en detrimento de ellos; |
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L. |
Considerando que la puesta en marcha de la 5G y la sociedad del gigabit requieren un calendario explícito, un enfoque orientado a la demanda, preparado para el futuro y tecnológicamente neutro, basado en evaluaciones por región y sector, una coordinación entre los Estados miembros, una cooperación con todas las partes interesadas y unas inversiones adecuadas en aras del cumplimiento de todas las condiciones dentro del plazo exigido y de que sea una realidad para todos los ciudadanos de la Unión; |
I. Visión 5G — exigencia de un cambio generacional
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1. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar un plan de acción 5G destinado a convertir a la Unión en un líder mundial en la implantación de redes 5G estandarizadas de 2020 a 2025 como parte de una estrategia de desarrollo más amplia para una sociedad europea del gigabit tecnológicamente más competitiva e inclusiva; considera que, para conseguirlo, es fundamental una coordinación adecuada entre los Estados miembros a fin de evitar en el despliegue de la 5G retrasos como el sufrido con la 4G, que ha llevado a que en la actualidad el grado de cobertura de esta tecnología sea del 86 % y únicamente del 36 % en las zonas rurales; |
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2. |
Destaca que, de acuerdo con los datos de la Comisión, el plan de acción para el despliegue de la tecnología 5G en el conjunto de la Unión abriga el «potencial de crear dos millones de puestos de trabajo» y podría impulsar la economía europea y combatir los altos niveles de desempleo, especialmente entre los jóvenes; |
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3. |
Destaca que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es una de las iniciativas actuales más avanzadas del mundo en materia de 5G y de las nuevas aplicaciones que se derivan de ella; considera que, aunque sea positivo favorecer las sinergias en materia de I+D y desarrollo industrial, sería justo, dada la repercusión social del despliegue de la 5G, que la adhesión a esta asociación público-privada estuviera abierta asimismo a los representantes de los consumidores y a la sociedad civil; |
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4. |
Destaca que un calendario ambicioso y orientado al futuro para la asignación del espectro en la Unión es de vital importancia si Europa quiere ponerse en cabeza en lo relativo al desarrollo de la tecnología 5G; acoge con satisfacción, a este respecto, las medidas propuestas por la Comisión en la Comunicación titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» y considera que dichas medidas son un requisito mínimo para la implantación satisfactoria de la 5G en la Unión; |
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5. |
Subraya que las inversiones privadas deberían contar con el apoyo de una política orientada a las infraestructuras y un marco normativo adaptado a la previsibilidad y la seguridad, y destinado a promover la competencia en beneficio de los usuarios finales, y que no deberían verse retrasadas por unos programas públicos excesivamente ambiciosos que puedan impedir el despliegue de la tecnología 5G; |
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6. |
Subraya la importancia de la cooperación entre los medios académicos, las instituciones dedicadas a la investigación, el sector privado y el sector público en lo relativo a la investigación y el desarrollo en materia de comunicaciones móviles 5G; señala que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es un ejemplo positivo a este respecto y anima a la Comisión Europea a que continúe haciendo partícipes del proceso a todos los sectores relevantes; |
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7. |
Considera que Europa se beneficiará de transformaciones posteriores hacia la economía digital, como una cobertura y una conectividad más amplias y mayores velocidades, y que la contribución de la economía digital al crecimiento total del PIB hasta 2020 será del 40 %, con una tasa de crecimiento trece veces mayor que la del PIB total; |
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8. |
Se felicita por los objetivos a medio plazo de la sociedad del gigabit de alcanzar velocidades de 100 Mbps para todos los consumidores europeos, con posibilidad de actualización a 1 Gbps y de aumentar a largo plazo hasta los 100 Gbps para los principales motores socioeconómicos, como los proveedores de servicios públicos, las empresas intensivas en digitalización, los principales nudos de transporte, las instituciones financieras y los centros de enseñanza, y avala dichos objetivos; pide que se dé prioridad al despliegue de una infraestructura de redes de retorno de fibra, a la competencia para estimular las inversiones y a las experiencias de alta calidad de los usuarios finales; recuerda que la Unión se está quedando rezagada con respecto a sus objetivos de conectividad de la Agenda Digital 2020, siendo especialmente preocupante el retraso de las zonas rurales y remotas; |
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9. |
Insiste en la necesidad de garantizar que un número máximo de ciudadanos de la Unión pueda beneficiar de la conectividad de la sociedad del gigabit, incluidos aquellos que viven en zonas remotas; |
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10. |
Respalda firmemente los esfuerzos por garantizar el acceso a la red 5G a lo largo de trayectos intermodales sobre la base de redes de transporte público vinculadas al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y a la red transeuropea de transporte (RTE-T) para el año 2025, y espera que seguidamente se garantice el pleno acceso a escala de la Unión, tanto en el entorno rural como en el entorno urbano, así como en los principales puntos de interés turísticos; |
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11. |
Señala que hay que seguir mejorando la cobertura de las redes móviles de cuarta generación o evolución a largo plazo (LTE, por sus siglas en inglés), ya que la Unión está a la zaga de los Estados Unidos, Corea del Sur y Japón a este respecto y que el Plan de Acción 5G debería servir de oportunidad para aprender de los errores en el despliegue de la 4G; |
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12. |
Señala que el acceso radioeléctrico 5G tendrá que ser capaz de funcionar en una amplia gama de frecuencias desde debajo de 1 GHz hasta 100 GHz, incluida una red de retorno de hasta 300 GHz; observa que las frecuencias entre 3 y 6 GHz o superiores a 6 GHz deberían ofrecer velocidades de transmisión de datos y una capacidad máximas en zonas densamente pobladas; reconoce que los sistemas 5G en las bandas de alta frecuencia requieren una infraestructura de red muy densa basada en el acceso a sitios de células de pequeño tamaño, lo que requerirá decisiones en cuanto a las bandas del espectro que se utilicen o a la posibilidad de compartir las bandas del espectro; |
|
13. |
Resalta que las velocidades de descarga por sí solas no bastarán para satisfacer la futura demanda de conectividad de la sociedad del gigabit, por lo que hará falta fijar, en materia de infraestructuras, un objetivo de redes de muy alta capacidad que cumplan con las normas más exigentes en cuanto a velocidades de carga y de descarga, latencia y resistencia; |
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14. |
Destaca que es necesaria una estrategia de espectro europeo coherente, que incluya hojas de ruta y calendarios nacionales coordinados, para hacer frente a los retos de la 5G, abordando las comunicaciones humanas, máquina a máquina (M2M) y de la internet de los objetos (IoT, por sus siglas en inglés) a diversos niveles: velocidad de conexión, movilidad, latencia, ubicuidad, ciclo de servicio, fiabilidad, accesibilidad, etc., y para garantizar una transición fluida hacia la 5G en todos los Estados miembros; |
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15. |
Señala que el despliegue de redes inalámbricas 5G exige redes de retorno de muy alta capacidad y un uso flexible y eficiente de todas las partes disponibles del espectro no contiguas, incluida la banda de 700 MHz, para muy diferentes escenarios de despliegue de la red, lo que requerirá el desarrollo de modelos innovadores de licencias relativas al espectro y un claro énfasis en la armonización de las bandas del espectro disponibles a escala regional; |
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16. |
Reconoce la importancia de las bandas del espectro bajo licencia para garantizar la inversión a largo plazo en redes y garantizar unos servicios de mejor calidad, permitiendo un acceso al espectro constante y fiable, aunque también destaca la necesidad de una mejor protección jurídica para bandas del espectro que no están bajo licencia y los distintos métodos de distribución de bandas del espectro; |
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17. |
Señala que la falta de coordinación constituye un riesgo sustancial en términos de despliegue de la 5G, ya que es esencial alcanzar una masa crítica para atraer inversiones y, por ende, para recoger los beneficios de la tecnología 5G; |
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18. |
Toma nota de que todos los agentes del sector deben beneficiar de unas condiciones de competencia equitativas predecibles que fomenten la competencia y gozar de la flexibilidad necesaria para diseñar sus propias redes, escogiendo sus modelos de inversión y la combinación de tecnologías que garantice una total funcionalidad para los objetivos de despliegue de la 5G, como la FTTH, el cable, satélite, Wi-Fi, WiGig, G.fast, 2G, Massive MIMO o cualquier otra tecnología de rápido desarrollo, siempre que contribuyan a conectar a todos los europeos a las redes de muy alta capacidad con arreglo a sus verdaderas necesidades; señala que el despliegue de la 5G requerirá mucha más fibra en una red inalámbrica más densa; |
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19. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre «La conectividad para un mercado único digital competitivo» y de su «Plan de Acción 5G para Europa», que presentan una oportunidad estimulante para que los Estados miembros permitan a sus innovadores culturales y creadores, en particular a las pymes, competir más a escala global y mostrar su talento empresarial e innovador; |
II. Hacer posibles los beneficios de la sociedad del gigabit
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20. |
Considera que la tecnología 5G es más que una evolución de la banda ancha móvil y que será un factor clave en el futuro mundo digital, como la próxima generación de infraestructuras de banda ancha ultrarrápida y ubicua, que respaldará la transformación de los procesos en todos los sectores de la economía (el sector público, la educación, el suministro de contenidos multimedia combinados, la asistencia sanitaria, la investigación, la energía, los servicios públicos, la fabricación, el transporte, el sector del automóvil, el sector audiovisual, la realidad virtual, los juegos de azar en línea, etc.) y prestará servicios asequibles, ágiles, flexibles, interactivos, fiables y muy personalizados que deberían mejorar la vida de todos los ciudadanos; |
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21. |
Indica que la fragmentación europea en el despliegue del 4G, aún visible en las grandes diferencias existentes entre Estados miembros, tal y como ilustra el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de 2015 [Digital Economy and Society Index (DESI)], ha derivado en una falta de competitividad digital en comparación con los Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur y las economías emergentes; subraya, a este respecto, que, pese a que Europa está progresando en cuanto a desarrollo digital, el ritmo se está ralentizando, lo que supone un riesgo a largo plazo para las inversiones necesarias y para el atractivo del contexto empresarial europeo; |
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22. |
Recuerda que los principales beneficiarios de la introducción de la 5G deberían ser los usuarios finales y que cualquier decisión sobre el despliegue de las tecnologías 5G debería seguir orientada en todo momento hacia este fin último, ofreciendo servicios asequibles, fiables y de alta calidad; |
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23. |
Señala que la inversión del sector público y privado acarrea un efecto multiplicador en toda la economía y que es posible que cree hasta 2,3 millones de empleos directos e indirectos en los veintiocho Estados miembros cuando la 5G se despliegue en su totalidad; |
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24. |
Observa que se prevé que el despliegue de tecnologías 5G en Europa conlleve beneficios que se extiendan mucho más allá de la industria del móvil, así como efectos derivados que ascenderán a 141 800 millones EUR por año para 2025; |
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25. |
Subraya que el éxito de un rápido despliegue de la 5G en la Unión depende del desarrollo de los nuevos modelos de negocio basados en la demanda; destaca que existe un sinfín de iniciativas que contribuyen a aclarar los requisitos para la 5G, lo que dificulta que los sectores verticales participen en el proceso; señala, por tanto, que los sectores verticales necesitan involucrarse activamente en el proceso relativo a los requisitos de manera eficaz; |
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26. |
Destaca que una competencia justa y unas condiciones equitativas para los participantes del mercado son necesidades fundamentales para que dichos participantes desplieguen la sociedad del gigabit; considera que a este respecto debe aplicarse el principio de «mismos servicios, mismos riesgos, mismas normas»; |
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27. |
Considera que la Comisión y los Estados miembros, junto con todas las partes interesadas relevantes, deben tener en cuenta medidas sobre cómo incentivar pruebas avanzadas y bancos de pruebas a fin de acelerar la innovación en las aplicaciones 5G; |
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28. |
Toma nota de que la sociedad del gigabit debe abordar la brecha digital y mejorar el despliegue de internet; observa que siguen haciendo falta inversiones continuadas en el despliegue de las tecnologías existentes y futuras, incluidas las tecnologías por satélite, en las zonas rurales y remotas; destaca que es necesaria una combinación inteligente de inversiones privadas y públicas para abordar la brecha digital de las zonas rurales y remotas; destaca que deben utilizarse las lecciones del pasado para reducir las disparidades entre los Estados miembros, las regiones y las poblaciones densas y remotas, apoyando un desarrollo geográfico equilibrado; |
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29. |
Señala el hecho de que, si bien la brecha digital es patente entre las ciudades y las zonas rurales, también está muy presente entre los Estados miembros; a este respecto, subraya la importancia de un marco legislativo competitivo y de iniciativas que promuevan la inversión en infraestructuras, aumenten la diversidad de los interesados y refuercen la coordinación europea; |
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30. |
Indica que la 5G será la piedra angular de la materialización de la idea de la sociedad de las redes y que aumentará las posibilidades de vivir, estudiar y trabajar en la Unión, lo que supone una condición para que las empresas y las personas disfruten en su totalidad de los beneficios de la revolución digital; |
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31. |
Considera que facilitar el despliegue de pequeñas células 5G de acuerdo con la normativa WiFi4EU contribuirá a reducir la brecha tecnológica y digital y a aumentar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios 5G; |
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32. |
Destaca que Europa tiene que seguir el ritmo de las oportunidades y avances tecnológicos, que derivan de unas tecnologías TIC más eficaces, a fin de respaldar la evolución socioeconómica en las regiones poco desarrolladas a día de hoy; |
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33. |
Destaca que, a fin de beneficiar de todo el potencial de servicio del estándar tecnológico móvil 5G, una red de fibra densa es la infraestructura de redes de retorno indispensable; |
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34. |
Acoge con satisfacción la iniciativa WiFi4EU para promover el acceso gratuito y universal a internet en las comunidades locales mediante un mecanismo financiado por la Unión y aplicado por los Estados miembros; observa que la iniciativa WiFi4EU tiene como finalidad fomentar la integración digital en las regiones asignando financiación de una manera geográficamente equilibrada y prestando atención al mismo tiempo a la calidad de la experiencia de servicio a los usuarios; observa que las velocidades de acceso van aumentando y que, conforme se incremente el uso mediante diversos dispositivos inalámbricos, las redes de área local inalámbricas habrán de ajustarse a la demanda de conectividad de extremo a extremo; considera que hace falta un marco normativo con prioridades específicas para superar los obstáculos que el mercado no puede cubrir por sí solo; |
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35. |
Pide a la Comisión Europea que preste especial atención a la cobertura en interiores en su Plan de Acción 5G, teniendo en cuenta que un gran número de aplicaciones 5G se usará en hogares y oficinas; recuerda la deficiente penetración en edificios de las redes de frecuencias más altas; recomienda que se evalúen otras tecnologías para garantizar una buena cobertura en interiores, como Massive MIMO, repetidores en interiores y aplicaciones Wi-Fi de alta velocidad WiGig; |
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36. |
Hace hincapié en que el desarrollo de la tecnología 5G es una piedra angular de cara a la transformación de la infraestructura de red de las TIC hacia una conectividad inteligente de alcance global: coches inteligentes, redes inteligentes, ciudades inteligentes, fábricas inteligentes, Gobiernos inteligentes y demás; considera que la banda ancha ultrarrápida y unas redes inteligentes y eficientes capaces de facilitar una conectividad casi instantánea entre las personas, los seres humanos con las máquinas y entre las máquinas conectadas procederán a redefinir la conectividad de los usuarios finales, lo que se logrará mediante paradigmas de redes como las redes de malla, las redes híbridas, la fragmentación dinámica de la red, y las tecnologías de «softwarisation»; |
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37. |
Subraya que el alto rendimiento energético destinado a reducir el consumo energético de la red es un requisito fundamental para la 5G; hace hincapié en que este elemento es vital para reducir los costes operacionales, facilitar la conectividad de la red en las zonas rurales y remotas y ofrecer acceso a la red de manera sostenible y eficiente en materia de recursos; |
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38. |
Destaca que el despliegue de la 5G exige una mejora considerable de las redes fijas y la densificación de las redes móviles, de acuerdo con los objetivos de la sociedad del gigabit, sobre todo en soluciones para sanidad electrónica; |
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39. |
Destaca que el sector audiovisual es uno de los motores fundamentales del éxito de la 5G en Europa, al generar empleo y crecimiento económico, y que su progreso puede tener un impacto positivo y sólido en la cadena de valor de los medios de comunicación audiovisuales, incluidos la producción, innovación y distribución de contenidos y el entorno del usuario; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por lo tanto, que tengan en cuenta las necesidades y especificidades de este sector, en particular las relativas a la radiodifusión; |
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40. |
Señala que, una vez conectados en red, los vehículos son sistemáticamente más seguros (hay menos accidentes) y ecológicos (se reducen las emisiones) y contribuyen a patrones de desplazamiento más previsibles; respalda, por tanto, la idea de introducir un objetivo a escala de la Unión para que todos los vehículos disponibles en su mercado sean compatibles con la tecnología 5G y vayan equipados con sistemas de transporte inteligentes (STI) a bordo; apoya firmemente el objetivo de equipar las ambulancias y otros vehículos de emergencia (automóviles de la policía, camiones de bomberos) de forma que estén conectados en red con estaciones de base 5G, con el fin de permitir una cobertura continua y sin interrupciones durante sus intervenciones; |
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41. |
Constata los beneficios de una cobertura 5G fiable y sin interrupciones para la seguridad vial, en la medida en que permite la utilización de sistemas de control conectados y digitales en los vehículos pesados de mercancías, como los tacógrafos inteligentes y los documentos electrónicos; |
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42. |
Considera que la tecnología 5G debe permitir prestar nuevos servicios asequibles y de alta calidad, conectar nuevas industrias y, en última instancia, mejorar la experiencia del cliente con usuarios digitales cada vez más sofisticados y exigentes; destaca que la 5G ofrece soluciones a importantes retos sociales mediante su capacidad de reducir considerablemente el uso de energía de los dispositivos móviles y mediante el potencial de transformación que ofrece a sectores como el sanitario y el de los transportes; |
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43. |
Celebra la creación del Fondo de banda ancha para conectar Europa, un fondo para las infraestructuras de banda ancha abierto a la participación de los bancos y entidades nacionales de fomento y a los inversores privados, que representa un paso más para llevar las inversiones en infraestructuras a las zonas menos pobladas, rurales y remotas insuficientemente atendidas; |
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44. |
Estima que el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias digitales son fundamentales y deben tener lugar a través de una importante inversión en educación —incluyendo formación profesional, formación empresarial y formación adicional, así como el reciclaje laboral— y mediante la participación generalizada de todas las partes interesadas relevantes, incluidos los interlocutores sociales, con tres objetivos principales: mantener y crear empleos en el sector tecnológico mediante la formación de una mano de obra altamente cualificada, ayudar a los ciudadanos a tomar el control de su existencia digital dotándoles de las herramientas necesarias y erradicar el analfabetismo digital, que es una de las causas de la brecha digital y de exclusión; |
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45. |
Considera que la Unión debe crear y poner a disposición currículos de desarrollo de competencias 5G en colaboración con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Digital, haciendo hincapié en las empresas emergentes y las pymes para que se beneficien del despliegue de la 5G; |
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46. |
Resalta que la evolución de las redes 5G favorecerá transformaciones tecnológicas rápidas que harán posible el pleno desarrollo del sector digital, de la tecnología inteligente, de la internet de las cosas y de sistemas de fabricación avanzados; |
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47. |
Insiste en la importancia de la 5G a la hora de permitir un liderazgo mundial europeo en el suministro de infraestructura de investigación avanzada, lo que podría hacer de Europa el núcleo de la investigación de primer nivel; |
III. Planteamiento político
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48. |
Celebra la iniciativa de la Comisión de reforzar el Plan de Inversiones para Europa y prever que los instrumentos de financiación (FEIE, Mecanismo «Conectar Europa») se destinen a los objetivos estratégicos para la conectividad de alta velocidad hasta 2025; |
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49. |
Pone de relieve que todas las decisiones relacionadas con el mercado único digital, incluyendo la asignación del espectro, los objetivos de conectividad y el despliegue de la 5G, se deben formular tomando como base las necesidades futuras y la evolución prevista del mercado durante los próximos diez a quince años; destaca, a este respecto, que un despliegue satisfactorio de la 5G será clave para la competitividad económica y que solo se podrá lograr mediante una legislación europea con visión de futuro y coordinación en el plano normativo; |
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50. |
Destaca que las políticas sobre la sociedad del gigabit y la 5G deben ser proporcionadas, revisarse con frecuencia y ajustarse al principio de innovación, de manera que los posibles efectos sobre la innovación formen parte de la evaluación de impacto; |
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51. |
Pide a la Comisión que garantice, mantenga y desarrolle una financiación a largo plazo para el Plan de Acción 5G y la modernización de la red al nivel adecuado dentro del período cubierto por el próximo marco financiero plurianual 2020-2027 y, en especial, el siguiente marco IDT+I; subraya la importancia de la cooperación entre los medios académicos, las instituciones dedicadas a la investigación, el sector privado y el sector público en lo relativo a la investigación y el desarrollo en materia de comunicaciones móviles 5G; señala que la colaboración público-privada 5G (5G PPP) es un ejemplo positivo a este respecto; señala que, según la Comisión Europea, alcanzar los objetivos de conectividad requerirá una inversión de 500 000 millones de euros durante la próxima década, si bien estima que exista un déficit de inversión de 155 000 millones de euros; considera, por tanto, que debe darse máxima prioridad a una inversión suficiente inducida por la competencia para el despliegue de infraestructura digital dado que es el requisito fundamental para que ciudadanía y empresas se beneficien del desarrollo de la tecnología 5G; |
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52. |
Insta a todos los Estados miembros a poner en práctica con rapidez las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (4), con el objetivo de garantizar un nivel de seguridad adecuado que contribuya a la consecución de un plan eficaz y sostenible; |
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53. |
Considera que la mejor vía hacia una sociedad del gigabit pasa por un enfoque con perspectivas de futuro, favorable a la competencia y tecnológicamente neutro, apoyado por una amplia gama de modelos de inversión, como el público-privado o las coinversiones; observa que las coinversiones y otras formas de inversión colaborativa y acuerdos comerciales de acceso a largo plazo para redes de muy alta capacidad pueden contribuir a poner en común recursos, facilitar diferentes marcos flexibles y reducir los costes de despliegue; |
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54. |
Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el Plan de Acción 5G a través de una acción coherente, integradora y oportuna en las regiones y ciudades al objeto de fomentar e incentivar la innovación intersectorial e impulsar un marco de cooperación económica para toda la industria; |
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55. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo en la promoción de la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza 5G en varios idiomas, y en el respaldo a unos servicios respetuosos de la intimidad, fiables y seguros, ya que la industria y la sociedad cada vez dependen más de la infraestructura digital para sus negocios y servicios, y que considere las circunstancias económicas y geográficas nacionales como parte integrante de una estrategia común; |
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56. |
Llama a redoblar los esfuerzos en materia de normalización de cara a garantizar el liderazgo europeo en la definición de los estándares tecnológicos que deben permitir el despliegue de las redes y servicios 5G; considera que los organismos europeos de normalización deben desempeñar un papel especial en este proceso; toma nota de que cada sector debe elaborar su propia agenda de normalización, basada en procesos impulsados por la industria, con una fuerte voluntad de elaborar normas comunes que tengan el potencial de convertirse en normas de alcance mundial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven la inversión en investigación y desarrollo y la normalización europea; |
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57. |
Destaca que la 5G tiene el potencial de revolucionar el acceso a los contenidos y su difusión, y de mejorar sustancialmente la experiencia del usuario, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de nuevas formas de contenidos culturales y creativos; resalta, en este contexto, la necesidad de medidas eficaces para luchar contra la piratería y de un enfoque global para mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual y garantizar vías fáciles para que los consumidores accedan a contenidos legales; |
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58. |
Recomienda vivamente que aumenten los ensayos con tecnologías 5G; apoya el desarrollo de soluciones integradas y pruebas a las que sigan ensayos multisectoriales de proyectos piloto a gran escala en respuesta a la demanda de servicios de la sociedad del gigabit; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la existencia de suficientes bandas de frecuencias sin licencia a fin de estimular los ensayos realizados por la industria; pide a la Comisión que se plantee establecer un objetivo concreto y atractivo, como un marco para que el sector privado ensaye las tecnologías y productos 5G; |
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59. |
Subraya la necesidad de tomar en consideración las directrices de la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) formalmente reconocidas por la OMS a fin de evitar la falta de uniformidad y la fragmentación y de garantizar unas condiciones de despliegue de la red inalámbrica uniforme en el mercado único digital europeo; |
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60. |
Destaca que el desarrollo de la sociedad del gigabit exige unas normas de la Unión comunes y claras, que estén orientadas al futuro y sean favorables a la competitividad a fin de fomentar la inversión y la innovación y de defender la asequibilidad y la elección de los consumidores; hace hincapié en que la competencia basada en las infraestructuras ofrece el potencial para una regulación eficiente y permite un rendimiento justo a largo plazo de las inversiones; anima a los Estados miembros a que simplifiquen los procedimientos administrativos para acceder a las infraestructuras físicas; |
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61. |
Subraya la necesidad de establecer un entorno favorable a la inversión para los servicios digitales, sobre todo en el campo de los macrodatos y la internet de los objetos, ampliando las posibilidades de elección de los consumidores a la vez que se incrementa la fiabilidad y se promueve el despliegue de los servicios digitales con normas eficaces y sencillas, y centrándose en las necesidades de los usuarios y en las características de los servicios con independencia del tipo de proveedor; |
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62. |
Destaca que los planes nacionales de banda ancha deben volver a examinarse y, si procede, revisarse cuidadosamente, abordar todos los aspectos de la 5G, mantener un enfoque competitivo multitecnológico, apoyar la seguridad reglamentaria y maximizar el ámbito de la innovación y la cobertura, incluyendo entre sus objetivos el combate contra la brecha digital; |
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63. |
Pide a la Comisión que evalúe los planes nacionales de banda ancha al objeto de determinar las carencias y formular recomendaciones específicas por país para tomar medidas adicionales; |
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64. |
Se felicita por la iniciativa de la Comisión de establecer la plataforma participativa de banda ancha, a fin de garantizar el compromiso de alto nivel de las entidades públicas y privadas, así como de las autoridades locales y regionales; |
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65. |
Destaca que garantizar el acceso a internet, así como una conexión de alta velocidad fiable, de baja latencia y de baja fluctuación, es fundamental para los procesos de digitalización y la cadena de valor del sector turístico, así como para el desarrollo y el despliegue de tecnologías de transporte, como los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), los servicios de información fluvial (SIF) y los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS); |
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66. |
Recuerda que las pymes se beneficiarán considerablemente del acceso competitivo a soluciones 5G; pide a la Comisión que detalle sus planes de acción para facilitar a las pymes y las empresas emergentes que participen en los ensayos con tecnologías 5G y que les garantice el acceso a la plataforma participativa de banda ancha 5G; |
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67. |
Respalda iniciativas de ámbito europeo para garantizar una mayor coordinación del espectro entre Estados miembros y una larga duración de las licencias, que aumentarán la estabilidad y la seguridad jurídica de las inversiones; señala que las decisiones en estas cuestiones deben ser tomadas simultáneamente en todos los Estados miembros con miras a adoptar directrices vinculantes sobre determinadas condiciones del proceso de asignación, como plazos para la asignación de espectro, la distribución de espectro y subastas organizadas de manera conjunta, con la ambición de promover redes transeuropeas; indica que la naturaleza competitiva de los mercados de telecomunicaciones móviles en la Unión es fundamental en el cambio generacional hacia la 5G; |
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68. |
Pide a la Unión que coordine los esfuerzos realizados en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) con vistas a garantizar una política de la Unión coherente; subraya que las necesidades europeas de armonización del espectro 5G para después de 2020 deben ultimarse antes de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19), con la debida protección de los servicios existentes usados actualmente y de conformidad con las decisiones tomadas en la CMR-15; |
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69. |
Destaca que la definición de «redes de muy alta capacidad» que figura en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas debería satisfacer el principio de neutralidad tecnológica, siempre que dichas tecnologías satisfagan las necesidades de calidad de los servicios de redes que las aplicaciones industriales y para los consumidores requerirán en el futuro; |
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70. |
Pide que la Comisión establezca un informe de situación anual y elabore recomendaciones sobre el Plan de Acción 5G, e informe al Parlamento sobre los resultados; |
o
o o
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71. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/154 |
P8_TA(2017)0235
Protección de los adultos vulnerables
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección de los adultos vulnerables (2015/2085(INL))
(2018/C 307/24)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos el artículo 67, apartado 4, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 3, que garantiza a toda persona el derecho a la integridad física y psíquica, y su artículo 21 sobre la no discriminación; |
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— |
Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas (1), |
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— |
Vista la evaluación del valor añadido europeo de septiembre de 2016 elaborada por el servicio de estudios del Parlamento Europeo (PE 581.388), |
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Visto el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección internacional de los adultos (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»), |
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— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, «Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»), |
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— |
Vista la Recomendación n.o R (99) 4, de 23 de febrero de 1999, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios referentes a la protección jurídica de los mayores incapacitados (en lo sucesivo «Recomendación n.o R (99) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa»), |
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— |
Vista la Recomendación CM/Rec(2009)11, de 9 de diciembre de 2009, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios relativos a las autorizaciones permanentes y las directivas anticipadas relacionadas con la incapacidad (en lo sucesivo, «Recomendación CM/Rec(2009)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa»), |
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Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0152/2017), |
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A. |
Considerando que es fundamental que la Unión se acerque a sus ciudadanos y aborde algunos temas que les afectan directamente, velando por el respeto de los derechos fundamentales, sin discriminaciones ni exclusiones; |
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B. |
Considerando que la protección de los adultos en situación de vulnerabilidad que ejercen su derecho a la libertad de circulación en la Unión es, en el caso que nos ocupa, una cuestión transfronteriza que, por lo tanto, afecta a todos los Estados miembros; que esta cuestión demuestra la importancia de la función que han de desempeñar la Unión y su Parlamento para hacer frente a los problemas y las dificultades a que se enfrentan los ciudadanos europeos a la hora de ejercer sus derechos, en especial en contextos transfronterizos; |
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C. |
Considerando que la protección de los adultos vulnerables está estrechamente vinculada con el respeto de los derechos humanos; que, a semejanza de todo ciudadano europeo, todo adulto vulnerable debe ser considerado titular de derechos y capaz de tomar decisiones libres, independientes y con conocimiento de causa dentro de los límites de su capacidad, y no solo como beneficiario pasivo de una serie de cuidados y atenciones; |
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D. |
Considerando que la vulnerabilidad de los adultos y las diferentes reglamentaciones relativas a su protección jurídica no deben representar obstáculos al derecho a la libre circulación de las personas; |
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E. |
Considerando que la evolución demográfica y el aumento de la esperanza de vida han incrementado el número de personas mayores que no están en condiciones de proteger sus intereses debido a enfermedades relacionadas con la edad; que hay otras circunstancias independientes de la edad, como las discapacidades psíquicas y físicas, y que también pueden ser innatas, que pueden afectar a la capacidad de los adultos para velar por sus intereses; |
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F. |
Considerando que algunos problemas se han desarrollado debido a la circulación cada vez mayor de personas expatriadas y jubiladas entre los Estados miembros, entre ellas personas vulnerables o que podrían pasar a serlo; |
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G. |
Considerando las disparidades que existen entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección de los adultos; que la diversidad de la legislación aplicable y la multiplicidad de órganos jurisdiccionales competentes pueden ir en detrimento del derecho de los adultos vulnerables a circular libremente y a residir en el Estado miembro de su elección, así como de la adecuada protección de su patrimonio cuando esté repartido entre varios Estados miembros; |
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H. |
Considerando que también persisten disparidades entre las legislaciones de los Estados miembros en el caso de las medidas de protección, y ello a pesar de los progresos realizados en este ámbito a raíz de la Recomendación n.o R (99) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa; |
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I. |
Considerando que el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) excluye el estado y la capacidad de las personas físicas de su ámbito de aplicación; |
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J. |
Considerando que el Convenio de La Haya constituye un conjunto de normas de Derecho internacional privado particularmente apropiado para solucionar los problemas de carácter transfronterizo que afectan a los adultos vulnerables; que, pese al tiempo que ha transcurrido desde la adopción de ese Convenio, son pocos los Estados miembros que lo han ratificado; que este retraso en la ratificación del Convenio compromete la protección de los adultos vulnerables en situación transfronteriza en la Unión; que, en aras de la eficacia, es imprescindible actuar a escala de la Unión para garantizar la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas; |
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K. |
Considerando que por adulto vulnerable se entiende una persona mayor de 18 años que, a causa de una alteración o de una insuficiencia de sus facultades personales, no está en situación de velar por sus intereses (propios de la persona y/o del patrimonio personal), ya sea de modo temporal o permanente; |
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L. |
Considerando que procede tener en cuenta las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la Unión como los Estados miembros son parte de esta Convención; |
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M. |
Considerando que la Unión debe velar por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de definir sus políticas; |
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N. |
Considerando que la acción de la Unión en el ámbito de la protección de los adultos vulnerables debe tener como principal objetivo que se garantice la circulación, el reconocimiento y la ejecución por parte de las autoridades de los Estados miembros de las medidas de protección que las autoridades de otro Estado miembro tome en favor de un adulto vulnerable, en particular la difusión y el reconocimiento de los mandatos por incapacidad, así como reforzar la cooperación entre los Estados miembros a ese respecto; |
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O. |
Considerando que por «medidas de protección» se debe entender, en particular, las medidas contempladas en el artículo 3 del Convenio de La Haya; |
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P. |
Considerando que por «mandato por incapacidad» se deben entender los poderes de representación otorgados por un adulto capaz, a través de un acuerdo o de un acto unilateral que surta efecto cuando dicho adulto no esté ya en situación de velar por sus intereses; |
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Q. |
Considerando que debería clarificarse y facilitarse el acceso de los ciudadanos a una información clara y precisa sobre las legislaciones nacionales relativas a la incapacidad y a la protección de los adultos vulnerables, con el fin de que puedan decidir con conocimiento de causa por sí mismos; |
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R. |
Considerando que el acceso de las diferentes autoridades administrativas y judiciales interesadas, a su debido tiempo, a las informaciones relativas a la situación jurídica de los adultos objeto de una medida de protección o de un mandato por incapacidad podría mejorar y reforzar la protección de estas personas; |
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S. |
Considerando que la creación en cada uno de los Estados miembros de ficheros o registros que recojan las decisiones administrativas y judiciales que estipulen medidas de protección en favor de los adultos vulnerables, así como los mandatos por incapacidad en los casos en los que estén previstos por la legislación nacional, podría servir para facilitar el acceso de todas las autoridades administrativas y judiciales interesadas, a su debido tiempo, a las informaciones sobre la situación jurídica de los adultos en situación de vulnerabilidad y a garantizar mejor la seguridad jurídica; que debería garantizarse adecuadamente la confidencialidad de estos ficheros o registros, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones nacionales sobre protección de la vida privada y de los datos personales; |
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T. |
Considerando que las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro deberían ser reconocidas de pleno derecho en los demás Estados miembros; que, sin perjuicio de lo anterior, podría ser necesario introducir motivos de rechazo del reconocimiento y de la ejecución de una medida de protección; que los motivos, debidamente circunscritos, que podrían invocar las autoridades nacionales competentes para rechazar el reconocimiento y la ejecución de medidas de protección tomadas por las autoridades de otro Estado miembro deberían limitarse a la protección del orden público del Estado requerido; |
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U. |
Considerando que podrían introducirse mecanismos eficaces destinados a velar por el reconocimiento, el registro y la utilización de los mandatos por incapacidad en toda la Unión; que debería establecerse a escala de la Unión un formulario único de mandato por incapacidad con el fin de garantizar que dichos mandatos sean efectivos en todos los Estados miembros; |
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V. |
Considerando que se podrían elaborar unos formularios únicos para la Unión que permitan favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección de los adultos vulnerables y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas; que la seguridad jurídica implica que toda persona a la que se le encomiende la protección de la persona o de los bienes de un adulto vulnerable podrá obtener, previa solicitud y en un plazo razonable, un certificado en el que figure su calidad, su estatuto y los poderes que se le han otorgado; |
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W. |
Considerando que las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él deberían gozar también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva de dicha decisión; |
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X. |
Considerando que sería oportuno aplicar mecanismos de cooperación entre los Estados miembros a fin de fomentar y facilitar la comunicación entre las autoridades competentes, así como la transmisión y el intercambio de información relativa a los adultos vulnerables; que designar a una autoridad central en cada Estado miembro, como la que prevé el Convenio de La Haya, podría contribuir de forma adecuada a alcanzar este objetivo; |
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Y. |
Considerando que determinadas medidas de protección previstas por las autoridades de un Estado miembro en relación con un adulto vulnerable, en particular el ingreso del adulto en un establecimiento situado en otro Estado miembro, podrían tener implicaciones logísticas y financieras para otro Estado miembro; que, en esos casos, sería conveniente establecer mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros afectados para que puedan acordar un reparto de los costes vinculados a la correspondiente medida de protección; |
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Z. |
Considerando que la existencia de autoridades centrales no debe impedir la comunicación directa entre las autoridades administrativas y judiciales de los Estados miembros cuando consideren que esta sea más eficaz; |
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AA. |
Considerando que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución del Parlamento de 18 de diciembre de 2008 debería haber permitido a la Comisión obtener la información suficiente sobre la entrada en vigor del Convenio de La Haya en los Estados miembros que lo han ratificado y preparar el informe que solicita el Parlamento en dicha resolución; |
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1. |
Felicita a los Estados miembros que han firmado y ratificado el Convenio de La Haya e invita a los Estados miembros que aún no lo han firmado o ratificado a que lo hagan lo antes posible; pide a la Comisión que presione políticamente al Consejo y a los Estados miembros con el fin de que aumente el número de ratificaciones antes de finales de 2017; |
|
2. |
Señala que la propuesta de Reglamento a la que se refieren las recomendaciones que se recogen en el anexo no sustituye al Convenio de La Haya sino que lo apoya e insta a los Estados miembros a que lo ratifiquen y apliquen; |
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3. |
Señala que la protección de los adultos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, requiere un conjunto completo de medidas específicas y focalizadas; |
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4. |
Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de protección previstas en su Derecho interno sean suficientemente adaptables a las circunstancias de cada adulto vulnerable, de forma que las autoridades nacionales competentes puedan adoptar las correspondientes medidas de protección individuales proporcionadas, evitando así que algunos ciudadanos de la Unión sean privados de derechos cuando todavía tienen capacidad para ejercerlo; señala que, en la mayor parte de los casos que afectan a personas con discapacidad, la incapacidad jurídica se debe a la discapacidad y no a la edad; |
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5. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no todos los adultos vulnerables lo son necesariamente debido a su edad avanzada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para reforzar la protección jurídica y los derechos no solo de los adultos vulnerables de edad avanzada, sino también de los adultos que son o han llegado a ser vulnerables que no están en condiciones de proteger sus propios intereses debido a una grave discapacidad mental o física; considera, en este sentido, de gran utilidad introducir formas de intercambio y comparación de buenas prácticas entre los Estados miembros, incluso a partir de los diferentes tipos de protección y salvaguardia; |
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6. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la autodeterminación de los adultos mediante la introducción en su Derecho interno de una legislación sobre los mandatos por incapacidad, inspirándose en los principios contenidos en la Recomendación CM/Rec(2009)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa; |
|
7. |
Pide a los Estados miembros que presten especial atención a las necesidades de los adultos vulnerables más desfavorecidos y que adopten medidas encaminadas a velar por que estos no sean víctimas de discriminación relacionada con dicha condición; pide, en este sentido, a los Estados miembros que en su legislación reconocen los mandatos por incapacidad o que deciden introducirlos que no prevean en su sistema jurídico gastos o trámites que puedan impedir injustificadamente a los adultos en situación desfavorecida beneficiarse de un mandato por incapacidad, independientemente de su situación financiera; |
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8. |
Pide a la Comisión que inicie, mantenga y financie proyectos destinados a dar a conocer a los ciudadanos europeos la legislación de los Estados miembros relativa a los adultos vulnerables y las medidas de protección que les corresponden; pide a los Estados miembros que adopten medidas y acciones adecuadas para proporcionar a todas las personas en su territorio información de fácil acceso y suficiente sobre su legislación nacional, así como sobre los servicios disponibles en materia de protección de los adultos; |
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9. |
Lamenta que la Comisión no haya dado curso a la solicitud del Parlamento de presentar, en un tiempo razonable, al Parlamento y al Consejo un informe que recoja los problemas encontrados y las mejores prácticas observadas con respecto a la aplicación del Convenio de La Haya, que habría debido incluir, asimismo, propuestas de medidas de la Unión para complementar o especificar la forma de aplicar el Convenio; considera que este informe habría podido plantear los problemas prácticos encontrados por la Comisión a la hora de recopilar la información sobre la aplicación del Convenio de La Haya; |
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10. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y a mejorar el reconocimiento de pleno derecho y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad, de acuerdo con las recomendaciones que se recogen en el anexo; |
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11. |
Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; destaca, en este sentido, la importancia de dar expresión, entre las mejores prácticas nacionales, a las experiencias llevadas a cabo por las comunidades locales y las administraciones territoriales; |
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12. |
Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras para la Unión; |
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13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 71.
(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
A. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
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1. |
Promover que se preste información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos vulnerables que son objeto de medidas de protección como las definidas en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos, así como facilitar la circulación, el reconocimiento y la ejecución de dichas decisiones. |
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2. |
Crear archivos o registros nacionales que recojan, por una parte, las decisiones administrativas y judiciales que contienen las medidas de protección de los adultos vulnerables y, por otra, cuando existan, los mandatos por incapacidad, con el fin de garantizar la certeza jurídica y facilitar la circulación y el acceso rápido de las administraciones y los órganos jurisdiccionales competentes a la información relativa a la situación jurídica de las personas que son objeto de una medida de protección. |
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3. |
Adoptar medidas específicas y apropiadas destinadas a promover la cooperación entre los Estados miembros apoyándose en los instrumentos previstos en el Convenio de La Haya, en particular la creación de autoridades centrales responsables de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y de coordinar la transmisión y el intercambio de información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos que son objeto de medidas de protección. |
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4. |
Garantizar que el intercambio entre los Estados miembros de la información relativa al estatuto de protección de los adultos vulnerables, así como el acceso a los archivos y registros de las medidas de protección y los mandatos por incapacidad, se lleve a cabo de forma que se garantice escrupulosamente el respeto del principio de confidencialidad y de las normas en materia de protección de los datos personales de los adultos afectados. |
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5. |
Crear formularios únicos de la Unión destinados a promover que se preste información sobre las decisiones administrativas y judiciales relativas a los adultos vulnerables, así como la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones que les afecten. La Comisión podría inspirarse en los modelos de formularios recomendados por la Comisión especial de carácter diplomático de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en las actas de la sesión plenaria de septiembre-octubre de 1999 sobre la protección de los adultos. |
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6. |
Reconocer el derecho de toda persona encargada de garantizar la protección de un adulto vulnerable o de sus bienes a obtener, en un plazo razonable, un certificado que sería válido en todos los Estados miembros, en el que figure su condición y los poderes que se le confieren. |
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7. |
Favorecer el reconocimiento de pleno derecho de las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro, sin perjuicio de la introducción, con carácter excepcional y de conformidad con los artículos 3 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de garantías jurídicas destinadas a proteger el orden público de los Estados miembros a los que se requiera el reconocimiento de dichas medidas de protección, que permitan que estos Estados justifiquen el no reconocimiento y la no aplicación de dichas medidas. |
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8. |
Favorecer la ejecución de las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado miembro en el resto de Estados miembros, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva de dichas medidas. |
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9. |
Favorecer la consulta y la concertación entre los Estados miembros en aquellos casos en que la ejecución de una decisión prevista por las autoridades de un Estado miembro pueda tener implicaciones logísticas y financieras para otro Estado miembro, con el fin de que los Estados miembros afectados puedan acordar un reparto de los costes vinculados a la medida de protección. La consulta y la concertación deberían llevarse a cabo siempre en interés del adulto vulnerable afectado y con pleno respeto de sus derechos fundamentales. Las autoridades correspondientes podrían presentar medidas alternativas a la autoridad administrativa o judicial competente, entendiéndose que la decisión final seguiría siendo competencia de esta última. |
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10. |
Crear un formulario único de mandato por incapacidad con el fin de facilitar la utilización de estos mandatos por parte de las personas interesadas, cuyo consentimiento informado debería ser comprobado por las autoridades competentes, así como de garantizar que dichos mandatos puedan circular, ser reconocidos y ejecutados. |
B. ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE
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1. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/161 |
P8_TA(2017)0239
Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 (Resolución)
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017/2702(RSP))
(2018/C 307/25)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0528/2016), |
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Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2017), presentada con arreglo al artículo 99, apartados 1 y 4 del Reglamento del Parlamento, |
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— |
Vista su posición, de 13 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10449/2012 — C7-0169/2012 — 2011/0431(APP)) (1), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (2), |
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— |
Vistas las Declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 31 de mayo de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a garantizar los derechos proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
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B. |
Considerando que el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presentado al Parlamento para su aprobación, incluye ocho ámbitos temáticos: las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; la igualdad y la discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, o por motivos de nacionalidad; la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; los derechos del niño; y la integración y la inclusión social de la comunidad romaní, prestando especial atención al antigitanismo; |
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C. |
Considerando que la inclusión del ámbito de la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal en el marco plurianual no solo reflejaría las necesidades sobre el terreno, sino que también permitiría a la Agencia presentar un análisis completo por iniciativa propia en ámbitos de relevancia evidente para los derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta la evolución legislativa reciente y continua a escala de la Unión en este ámbito; |
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D. |
Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación política y judicial en materia penal ha pasado a formar parte del Derecho de la Unión y, por lo tanto, está incluida en el ámbito de las tareas de la Agencia, como todos los ámbitos que entran dentro de las competencias de la Unión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo; |
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E. |
Considerando que, si bien la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal no se incluyen en la Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual, la Agencia podrá seguir desempeñando sus cometidos en estos ámbitos previa solicitud del Parlamento, del Consejo o de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo; |
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F. |
Considerando que el establecimiento del marco plurianual de la Agencia para el período 2018-2022 es necesario para asegurar la continuidad de sus actividades y que, de no establecerse un nuevo marco plurianual antes de principios de 2018, la Agencia solo podría realizar su labor si recibe una solicitud específica de una institución y no por iniciativa propia; |
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1. |
Deplora la falta de acuerdo en el Consejo con respecto a la inclusión de los ámbitos temáticos propuestos relativos a la cooperación política y la cooperación judicial en materia penal en el nuevo marco plurianual; |
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2. |
Reitera la importancia de la labor de la Agencia y su papel clave en la promoción de los derechos fundamentales en toda la Unión; |
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3. |
Considera que uno de los aspectos fundamentales de la labor de la Agencia es seguir brindando apoyo relativo al respeto de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho de la Unión, lo cual requiere que las actividades de la Agencia no se vean interrumpidas; |
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4. |
Se congratula de las declaraciones de la Comisión y del Consejo e insiste en la necesidad de mejorar los procedimientos de trabajo para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia y de clarificar que las competencias de la Agencia también incluyen los asuntos correspondientes al antiguo «tercer pilar», a saber, la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal; |
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5. |
Toma nota de las opiniones divergentes de la Comisión y del Consejo en cuanto a la interpretación del Reglamento constitutivo de la Agencia y pide a ambas instituciones que lleguen a un acuerdo lo antes posible; |
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6. |
Pide a la Comisión, a raíz de la evaluación externa de la Agencia en 2017, que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.o 168/2007, que considera necesaria con miras a la mejora de los procedimientos para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia, y que armonice el Reglamento con el Tratado de Lisboa, tal como se prevé en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento; |
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7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) DO C 434 de 23.12.2015, p. 262.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/163 |
P8_TA(2017)0240
Digitalización de la industria europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea (2016/2271(INI))
(2018/C 307/26)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 173 (título XVII) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a la política industrial de la Unión y hace referencia, entre otras cosas, a la competitividad de la industria de la Unión, |
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Vistos los artículos 9, 11 y 16 del TFUE, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 2 anejo al TFE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube — construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de abril de 2016, sobre las tecnologías cuánticas (SWD(2016)0107), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de abril de 2016, sobre la promoción de la internet de las cosas en Europa (SWD(2016)0110), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (1), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización (2), |
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Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (3), |
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Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2007, titulada «Revisión intermedia de la política industrial — Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2007)0374), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100) y las subsiguientes propuestas legislativas y no legislativas, |
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Vista la propuesta de Reglamento, de 11 de septiembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1211/2009 y (UE) n.o 531/2012 (COM(2013)0627), |
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— |
Vista la propuesta de Reglamento, de 26 de marzo de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (COM(2013)0147), |
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Vista la propuesta de Directiva, de 7 de febrero de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» (COM(2011)0206), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único — Por una economía social de mercado altamente competitiva — Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (5), |
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Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (6), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (7), |
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Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información — logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global (8), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (9), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (10), |
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Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (11), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2016, titulado «Industria 4.0 y transformación digital: camino a seguir», |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0183/2017), |
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A. |
Considerando que se debe proseguir en el firme empeño por reindustrializar la Unión y los Estados miembros mediante políticas, acciones e incentivos concretos, con el fin de combinar la competitividad y la sostenibilidad, la creación de empleo de calidad y la inclusión; recordando el objetivo de que el 20 % del PIB de la Unión para el año 2020 debe basarse en la industria, para lo cual hay que tener necesariamente en cuenta la transformación estructural del sector industrial debida a la perturbación digital y a la aparición de nuevos modelos de negocio; |
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B. |
Considerando que la industria europea representa la base de la economía y la riqueza europeas, y que se enfrenta a importantes desafíos debido a una rápida globalización y a las tendencias en la innovación; |
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C. |
Considerando que la digitalización de la fabricación industrial contribuye a aumentar la resiliencia, la eficiencia energética y de los recursos, la sostenibilidad de la innovación y la competitividad de nuestras economías, transformando de este modo los modelos de negocio, la fabricación, los productos, los procesos y la creación de valor, y teniendo un impacto fundamental en el equilibrio de oportunidades y retos para la industrias y los trabajadores europeos; |
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D. |
Considerando que Europa, debido a su patrimonio industrial, su red de sectores industriales y cadenas de valor, sus capacidades en materia de innovación, la inversión pública estratégica en investigación y desarrollo (I+D), la disponibilidad de inversión privada, una administración eficiente, una mano de obra cualificada y su integración del desarrollo industrial con los desafíos sociales, y dado que cuenta con más de treinta iniciativas nacionales y regionales para digitalizar la industria, dispone de una base sólida para convertirse en líder de la transformación digital; que existe una oportunidad para reforzar la industria de la Unión si se logran construir cadenas de valor plenamente integradas para los productos industriales mejorados digitalmente y los paquetes de productos y servicios; |
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E. |
Considerando que el 5G transformará los cimientos de nuestras economías y hará de la digitalización el centro del desarrollo industrial y de los servicios sociales; |
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F. |
Considerando que el éxito de la estrategia industrial europea pasa forzosamente por la creación de un mercado único digital que estimule el crecimiento económico y el empleo de una forma socialmente consciente; |
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G. |
Considerando que una estrategia neutra desde el punto de vista tecnológico y bien diseñada para la digitalización de la fabricación industrial, que vincule cada vez más a las personas, las máquinas y los servicios de manera transfronteriza en el conjunto de la cadena de valor mundial, es un punto de partida importante a la hora de aumentar la resiliencia, la sostenibilidad y la competitividad de nuestra economía y de crear nuevos puestos de trabajo; |
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H. |
Considerando que la digitalización debería aprovechar el potencial de un uso más eficiente de los recursos, la energía y el capital, y contribuir así a una economía circular más integrada, a una reducción del uso de materias primas y a una mayor simbiosis industrial; |
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I. |
Considerando que la digitalización puede potenciar la industria del turismo en beneficio de los trabajadores y su movilidad, permitiendo, entre otras cosas, acceder fácilmente a información en tiempo real y a una amplia variedad de servicios; |
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J. |
Considerando que un alto desarrollo de las tecnologías en el ámbito de las lenguas puede contribuir a que la industria supere las barreras lingüísticas que suponen una traba para el desarrollo del mercado digital; |
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K. |
Considerando que la digitalización crea nuevas oportunidades en el sector del transporte para los fabricantes, los operadores, los inversores, los trabajadores y los pasajeros, y es una condición sine qua non para que la industria del transporte pueda seguir siendo competitiva y operativa y aumente su eficiencia, así como para que los servicios de transporte sean más sostenibles y tengan un mayor rendimiento; |
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L. |
Considerando que la digitalización puede contribuir a unas condiciones de trabajo más seguras, a una mayor seguridad de los productos y a la individualización y la descentralización de la producción; |
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M. |
Considerando que existe una gran brecha de género en lo que se refiere al empleo y la formación en el sector de las TIC, con implicaciones muy negativas para la igualdad en el mercado laboral; |
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N. |
Considerando que la digitalización y la individualización y descentralización de la producción darán lugar a cambios en las condiciones laborales y traerán consigo una serie de efectos sociales; que unas condiciones de trabajo seguras y dignas y unas normas rigurosas en materia de seguridad de los productos deben seguir siendo una preocupación compartida; |
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O. |
Considerando que hay muchos estudios que destacan que la digitalización de la fabricación industrial modificará la demanda en el mercado de trabajo y el empleo en Europa; que esto puede repercutir en la normativa por la que se rigen actualmente los derechos y la participación de los trabajadores; que es obvio que es necesario responder a estos cambios formando a la mano de obra en nuevas competencias en materia de TIC y aumentando las competencias digitales en el conjunto de la sociedad; |
Desarrollar una estrategia integrada de digitalización industrial para la Unión
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1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la industria europea; |
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2. |
Está firmemente convencido de que la estrategia de digitalización industrial reviste una enorme importancia para contribuir a resolver los retos económicos y sociales más acuciantes para Europa, al:
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3. |
Subraya la importancia de crear un entorno empresarial competitivo que facilite la inversión privada, elaborar un marco reglamentario propicio que evite las trabas burocráticas, y configurar una infraestructura digital europea de última generación y una estructura de coordinación de la Unión para la digitalización de la industria que facilite la coordinación de las iniciativas y plataformas relativas a la digitalización industrial a escala regional, nacional y de la Unión; pide a la Comisión que vele por la consecución del objetivo del 20 % de cuota de la industria en el PIB para 2020; subraya que, para que la Unión pueda ejercer un liderazgo industrial mundial, es preciso vincular la digitalización de la industria a una estrategia más amplia de la Unión en materia de política industrial; hace hincapié en la importancia de avanzar en la digitalización, en particular en los Estados miembros, regiones y sectores que se están quedando atrás y entre aquellas personas afectadas por la brecha digital; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de una mesa redonda de alto nivel y de un foro europeo de partes interesadas; subraya la importancia de la cooperación entre los agentes pertinentes y espera que, además de a los líderes industriales y los interlocutores sociales, también se invite a desempeñar un papel activo al mundo académico, las pymes, los organismos de normalización, los responsables políticos, las administraciones públicas a nivel nacional y local, y la sociedad civil; |
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4. |
Pide a la Comisión que prosiga su importante labor de examen de las tendencias de producción y digitalización, así como de las tendencias en disciplinas no técnicas (como el Derecho, la política, la administración, las comunicaciones, etc.), de análisis de la evolución relevante en otras regiones, de identificación de nuevas tecnologías clave y de empeño por garantizar el mantenimiento del liderazgo europeo en esos ámbitos y la integración de esas nuevas tendencias en las políticas y acciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los conceptos de seguridad desde la concepción y privacidad desde la concepción, y que examine si esta labor puede llevarse a cabo a través de una red específica de prospectiva industrial, que incluya a las organizaciones nacionales de investigación y tecnología; |
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5. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180), pero lamenta que, al referirse al sector del transporte, insista solo en la conducción conectada y automatizada, con lo que no aborda suficientemente todos los retos que se presentan; recuerda que, si bien los vehículos conectados y automatizados son una de las próximas transformaciones digitales más interesantes del sector, existen posibilidades de digitalización en todos los modos de transporte, tanto en los procesos operativos como administrativos, y en toda la cadena de valor, desde los fabricantes hasta los pasajeros y las mercancías, así como posibilidades de coordinación con todas las nuevas tecnologías utilizadas en el sector, como los sistemas europeos de navegación por satélite EGNOS y Galileo, de los que cabe esperar resultados en un futuro próximo; pide a la Comisión que se centre en la transformación digital de todos los modos de transporte, incluidos los servicios relacionados con el transporte y el turismo; |
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6. |
Señala que el proceso de digitalización no ha resultado beneficioso en la misma medida en todo el sector del transporte, y que esto ha dado lugar a una fragmentación perjudicial en el mercado interior, tanto entre los diferentes modos de transporte como en el seno de un mismo modo; destaca que existen disparidades considerables —que van en aumento— entre los Estados miembros en cuanto a la digitalización y la competitividad del transporte, lo que se refleja también entre regiones, empresas y pymes; considera que el desarrollo de una estrategia coordinada de digitalización industrial para la Unión podría ayudar a superar esta fragmentación y estas disparidades y atraer inversiones en proyectos digitales; hace hincapié en que el objetivo no debe ser solo otro documento político, sino una estrategia real que refleje las tendencias en la innovación y el potencial del mercado, cuya aplicación sería evaluada de forma continua; |
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7. |
Considera que una estrategia de digitalización industrial contribuirá a resolver algunos de los retos más acuciantes en los sectores del transporte y el turismo; pide, por consiguiente, a la Comisión que siga apoyando la digitalización a fin de:
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8. |
Señala que disponer de una conectividad ininterrumpida y de alto rendimiento es un requisito previo para unas conexiones rápidas, seguras y fiables para todos los modos de transporte y para una mayor digitalización del sector del transporte; lamenta la gran fragmentación que reina en la Unión en lo tocante a la cobertura digital; considera que las inversiones en banda ancha y la atribución justa del espectro son vitales para la digitalización del sector del transporte; hace hincapié, en este sentido, en la necesidad de disponer de una visión intersectorial, que abarque, por ejemplo, la electrónica, las telecomunicaciones, el transporte y el turismo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan su compromiso de proporcionar una conectividad de estas características en los principales centros y rutas de transporte a más tardar en 2025 y de iniciar una cobertura completa en toda la Unión; |
Crear las condiciones para el éxito de la digitalización industrial: infraestructura, inversión, innovación y competencias
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9. |
Subraya que una estrategia de digitalización industrial supone una oportunidad para promover la innovación, la eficiencia y las tecnologías sostenibles, que aumentan la competitividad y modernizan la base industrial de la Unión, además de eliminar las trabas al desarrollo del mercado digital; subraya que una digitalización industrial integrada debe basarse en condiciones favorables firmes, que varían desde una infraestructura de primera categoría y con garantías ante el futuro, I+D y un entorno propicio a la inversión, hasta un marco legislativo adecuado y actualizado que impulse la innovación, un mercado único digital más profundo, un alto nivel de competencias y espíritu emprendedor, y un diálogo social reforzado; |
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10. |
Destaca la necesidad de promover las inversiones públicas y privadas en la conectividad de alta velocidad, por ejemplo, a través del 5G, fibras ópticas e infraestructuras de navegación y comunicación por satélite, a fin de garantizar una base sólida de la infraestructura digital en las zonas urbanas e industriales; hace hincapié en la importancia de la armonización en la asignación de frecuencias, con vistas a incrementar la demanda para la conectividad y mejorar la previsibilidad del entorno de inversiones en la red; destaca la necesidad de establecer un liderazgo en las cadenas de valor y las principales tecnologías digitales industriales, como el 5G, las tecnologías cuánticas, la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la computación en nube, el análisis de macrodatos, internet de las cosas, la robótica, la automatización (incluida la conducción altamente automatizada) y la tecnología de registros distribuidos; apoya, a este respecto, los documentos de trabajo de la Comisión que acompañan a su Comunicación; |
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11. |
Reconoce las oportunidades y los retos relacionados con la digitalización de la industria; observa los efectos positivos que conlleva la digitalización de la industria, ya que aumenta la flexibilidad de las modalidades de trabajo, lo que puede mejorar la conciliación de la vida laboral y la privada, diversificar las opciones a través del teletrabajo y permitir que las personas que residen en zonas rurales y aisladas accedan al mercado laboral (siempre y cuando cuenten con la infraestructura necesaria), impulsando así el crecimiento económico; reconoce, al mismo tiempo, que la tendencia hacia una mayor flexibilidad impulsada por la digitalización puede incrementar el peligro de generar empleos inestables y precarios; destaca que las nuevas formas de trabajo no deben utilizarse para eludir la legislación laboral y social vigente en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores; señala que las empresas tradicionales y las de la economía de plataformas han de coexistir en condiciones de igualdad; |
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12. |
Señala que la transformación digital en los sectores del transporte y del turismo, en especial el desarrollo de las economías a la carta y las economías colaborativas, contribuye a reorientar considerablemente el comportamiento de los pasajeros y los consumidores en lo que se refiere a la movilidad y al turismo, así como a la necesidad de adaptar las infraestructuras; pide a la Comisión que evalúe los efectos de la digitalización en los servicios de transporte, movilidad y turismo, haciendo especial hincapié en el comportamiento y las elecciones de los usuarios de estos servicios, y que siga liberando el potencial de este cambio social; |
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13. |
Señala que el crecimiento de la digitalización en la distribución de billetes de viaje supone que los consumidores disponen fácilmente de más información a través de internet, aunque de un modo que dificulta cada vez más la comparación de ofertas entre sí; considera necesario, por tanto, reforzar las garantías de transparencia y neutralidad en la distribución, especialmente en la distribución a través de internet, de modo que los consumidores puedan tomar elecciones fundamentadas basadas en información fiable, no solo en cuanto al precio, sino también en cuanto a otros parámetros, como la calidad del servicio y las ofertas accesorias; opina que dicha transparencia fomentará la competencia y respaldará el desarrollo del transporte multimodal; |
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14. |
Considera que la digitalización debería ofrecer mayor variedad a los consumidores, productos de uso más sencillo y personalizados y más información, en particular sobre la calidad de los productos y servicios; |
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15. |
Señala que en los documentos relativos al mercado digital no se ha tenido debidamente en cuenta ni se ha valorado el efecto de las barreras lingüísticas sobre la industria y su digitalización; insta a la Comisión y los Estados miembros a que fomenten el desarrollo de tecnologías en el ámbito de las lenguas que, junto con la digitalización de la industria, reduzcan la fragmentación del mercado europeo; |
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16. |
Destaca que una ayuda especial al multilingüismo «analógico» en Europa es beneficiosa tanto para la industria europea de la digitalización como para la enseñanza de competencias digitales generales; destaca, por tanto, que se debe prestar mucha mayor atención a la investigación básica en programas de traducción y aprendizaje estadísticos, inteligentes y automatizados; |
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17. |
Subraya que las regiones deben centrarse en los puntos fuertes de su producción y promover su desarrollo mediante la especialización inteligente, las cadenas inteligentes y las agrupaciones; considera que las agrupaciones y las sinergias entre las pymes, los agentes sociales y de la industria, el sector de la artesanía, las empresas emergentes, el mundo académico, los centros de investigación, las organizaciones de consumidores, el sector de las industrias creativas, la financiación y otras partes interesadas pueden servir de modelo de éxito en la promoción de la producción y la innovación digital; alienta la investigación, la innovación y la cohesión estructural dentro de la Unión; insiste en la importancia de los programas aceleradores y del capital riesgo en la expansión de las empresas emergentes; señala la importancia de utilizar la digitalización para promover innovaciones de modelos empresariales como los sistemas de pago por realización y la personalización en masa; |
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18. |
Opina que debe prestarse especial atención a los problemas específicos a que se enfrentan las pymes en aquellas circunstancias en las que los beneficios relativos en términos de eficiencia energética y de recursos, así como de eficiencia en la producción, obtenidos a través de esfuerzos de digitalización, sean los más elevados; apuesta por el refuerzo de las asociaciones de pymes y de su alcance a través de programas de digitalización, el desarrollo de centros para las ciencias aplicadas centrados en la digitalización y la cofinanciación de la I+D de las pymes a nivel interno; considera que se debe prestar atención a la propiedad de los datos y el acceso a estos, así como al desarrollo de un programa europeo de aprendizaje digital; |
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19. |
Celebra la creación de la plataforma temática de especialización inteligente para la modernización industrial y, en particular, la propuesta de la Comisión, incluida en el Plan de Acción para la digitalización de la industria, de establecer una red de centros de competencias y de centros de innovación digital para reforzar la digitalización industrial y la innovación digital de las pymes en todas las regiones; observa que el sector de la artesanía no debería ser ignorado a este respecto; pide a la Comisión que impulse, en especial, la creación de centros de innovación digital y de competencias digitales en las regiones europeas menos digitalizadas; pide a la Comisión que facilite más financiación a los centros de innovación digital a través de distintos recursos europeos (Horizonte 2020, Fondos Estructurales, etc.), que apoye los esfuerzos y las estrategias de los Estados miembros encaminados a desarrollar una red nacional de centros de innovación digital, y que se plantee probar un enfoque de «campo de pruebas» en el que los experimentos intersectoriales en un entorno controlado no se vean bloqueados por la normativa vigente; pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación transnacional entre sus centros de innovación digital; cree que se deben designar centros de innovación digital que se especialicen en innovaciones digitales industriales que contribuyan a abordar los cambios sociales en Europa; cree, en este sentido, que la financiación de los centros de innovación digital con cargo a Horizonte 2020 debe combinarse con la financiación de dicho programa para los cambios sociales; señala que los cheques para la innovación en TIC son una opción para que las pymes tengan acceso a asesoramiento, mejores prácticas compartidas y conocimientos especializados de los centros de innovación digital; |
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20. |
Señala el importante papel que desempeñan las ciudades y las administraciones locales a la hora de desarrollar nuevos modelos empresariales y proporcionar infraestructura digital y apoyo a las pymes y a otros agentes de la industria, así como las inmensas oportunidades que la innovación digital industrial brinda a las ciudades, por ejemplo, a través de la producción local sin residuos, de una integración más estrecha entre la producción industrial y la logística y el transporte a escala local y urbana, así como de la producción de energía, el consumo, la fabricación industrial y la impresión 3D; considera que las ciudades también deberían poder tener acceso a los centros de innovación digital; pide a la Comisión que estudie las mejores prácticas a escala local, nacional e internacional, y que promueva su intercambio; acoge con satisfacción la publicación de un índice europeo de ciudades digitales y las iniciativas para promover la interoperabilidad de datos y sistemas entre las ciudades europeas; observa que la iniciativa «Ciudades Inteligentes» desempeña un papel en este contexto; destaca la experiencia positiva de los foros consultivos regionales; |
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21. |
Destaca el papel que la contratación pública y los requisitos jurídicos relativos a la inscripción de empresas y la información sobre la actividad empresarial o la publicidad pueden desempeñar en el desarrollo de nuevas tecnologías digitales industriales; pide a la Comisión que estudie el modo en que se puede utilizar la contratación pública como mecanismo de impulso a la innovación; pide a la Comisión que incluya una verificación digital en su programa REFIT para garantizar que se ha actualizado la normativa para el contexto digital, y que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los entes públicos sobre el uso de los criterios de innovación en las licitaciones públicas; recomienda acelerar la adaptación del entorno jurídico y tecnológico, como la transición a IPv6, a las necesidades para la digitalización de la industria y el despegue de la internet de las cosas; |
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22. |
Subraya la importancia de desbloquear suficientes fondos públicos y privados para digitalizar la industria europea, con un mejor uso del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); cree que esto debe hacerse a mucha mayor escala y que es necesario incrementar drásticamente la inversión pública en infraestructura digital; destaca el carácter central de la financiación procedente de plataformas privadas y colaborativas; pide a la Comisión que cree una Mesa redonda de financiación para la digitalización industrial, que examine esta cuestión y aporte propuestas de financiación innovadoras; lamenta que los recursos asignados a las políticas digitales en el presupuesto de la Unión sean demasiado escasos como para tener efectos reales; reconoce la necesidad de impulsar la economía europea mediante inversiones productivas: considera que la disponibilidad de los instrumentos financieros europeos existentes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos u Horizonte 2020, deberían garantizar la consecución de este objetivo; opina que la combinación de estos fondos debe ser coherente con los recursos nacionales y las normas sobre ayudas estatales; reconoce el papel que desempeñan las asociaciones público-privadas y las empresas comunes; |
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23. |
Pide a los Estados miembros que, a efectos de apoyar una digitalización industrial eficiente, prevean incentivos fiscales para las empresas y los negocios que creen sistemas de producción digital e inteligente; |
Garantizar el liderazgo europeo en el ámbito de la tecnología y la seguridad de la digitalización industrial: fusiones y adquisiciones, ciberseguridad, flujos de datos, normalización
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24. |
Reconoce la necesidad imperiosa de reforzar la I+D; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos tanto internos como externos en I+D y que promueva las redes de innovación y la cooperación entre empresas emergentes, los agentes empresariales establecidos, las pymes, las universidades, etc., en un ecosistema digital; pide a la Comisión que examine cómo maximizar la transferencia al mercado de los resultados de investigación de Horizonte 2020 y su explotación a cargo de empresas europeas; solicita a la Comisión que aumente la proporción de proyectos de investigación de Horizonte 2020 que generan patentes y derechos de propiedad intelectual e industrial, y que informe al respecto; |
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25. |
Hace hincapié en la importancia de proteger las tecnologías y los conocimientos específicos europeos sensibles, que conforman la base de la futura fortaleza industrial y la resiliencia económica; destaca los riesgos potenciales de la inversión extranjera directa (IED) basada en políticas nacionales e industriales estratégicas, en particular a cargo de empresas estatales a través de fusiones y adquisiciones; destaca, en relación con la IED, que algunos inversores externos se han mostrado cada vez más interesados en adquirir tecnologías europeas sensibles a través de fusiones y adquisiciones; celebra la iniciativa de la Comisión de analizar la experiencia del CFIUS (Comité de Inversión Extranjera de los Estados Unidos); subraya que el acceso equitativo al mercado de inversiones debería imponerse mediante el establecimiento de normas mundiales; |
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26. |
Insiste en que los avances en automatización, robótica y la aplicación de la inteligencia artificial a la producción, así como la integración profunda de componentes técnicos de distinto origen están planteando nuevas cuestiones en materia de responsabilidad por los productos y las instalaciones de producción; pide a la Comisión que aclare cuanto antes las normas en materia de seguridad y responsabilidad para los sistemas autónomos, incluidas las condiciones de ensayo; |
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27. |
Reconoce que la apertura y la conectividad también pueden tener efectos en la vulnerabilidad en lo que a ciberataques, sabotajes, manipulación de datos o espionaje industrial se refiere, y subraya, en este contexto, la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad; reconoce la necesidad de concienciar sobre la mejora de la ciberseguridad; considera que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad; opina que compete a los productores asegurar normas de protección y ciberseguridad que sean un parámetro de diseño fundamental en todas las innovaciones digitales, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto», pero que, con arreglo a determinadas condiciones y criterios, esta responsabilidad del productor se puede eludir; señala que los requisitos en materia de ciberseguridad de la internet de las cosas y las normas de seguridad informática, por ejemplo, basados en la arquitectura de referencia RAMI4.0 e ICS, reforzarían la ciberresiliencia europea; considera que los organismos europeos de normalización tienen un papel especial que desempeñar en este sentido y no deben ser dejados de lado; pide a la Comisión que estudie diferentes modelos para promover la ciberseguridad de la internet de las cosas; pide a las instituciones públicas, no obstante, que conviertan en obligatorios los requisitos en materia de ciberseguridad para la contratación pública con respecto a los equipos informáticos y a los productos de la internet de las cosas; considera de gran importancia poner a disposición de las pymes controles y asesoramiento en materia de ciberseguridad para sus productos industriales digitalizados; cree que si los Estados miembros de la Unión compartieran las mejores prácticas se facilitaría la ciberresiliencia europea a este respecto; |
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28. |
Considera que deberían existir criterios comunes para las infraestructuras críticas y su seguridad digital, y que la Directiva de la UE sobre seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI) constituye el primer paso para la consecución de un elevado nivel común de sistemas de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión; pide a la Comisión que insista en la transposición coherente y oportuna de la Directiva por parte de los Estados miembros; subraya la necesidad de reforzar el papel que los órganos rectores tienen en la Directiva SRI para instaurar confianza en las tecnologías futuras; observa que los mecanismos de control de las amenazas cibernéticas y la exploración de perspectivas deberían ser considerados importantes para la seguridad de las industrias digitales de la Unión, haciendo especial hincapié en la protección de las pymes y los consumidores; |
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29. |
Subraya que se debe prestar especial atención a las cuestiones relativas a la recogida y el acceso a los datos y a la información industrial o relacionada con la producción; resalta, en este sentido, que se debe hacer especial hincapié en los principios de la soberanía de los datos, el acceso abierto y normalizado y la disponibilidad de los datos, el refuerzo de la innovación y la productividad, los nuevos servicios y modelos de negocio y las posibilidades de auditoría de la seguridad, al tiempo que se permite la competencia leal; subraya que las nuevas formas de regular la propiedad de los datos y el acceso a estos deben abordarse con suma cautela, y que solo podrán introducirse tras haber consultado ampliamente a todas las partes interesadas pertinentes; opina que tanto la innovación como las preocupaciones suscitadas en materia de privacidad de los trabajadores y los consumidores deben ser defendidas y garantizadas de conformidad con el Reglamento general de protección de datos; insiste, además, en que debe promoverse la revelación y el acceso a la información con fines públicos y científicos; constata, a este respecto, la propuesta de la Comisión para una economía de los datos, con el fin de promover un mercado común europeo de datos; considera que, en el actual debate sobre el régimen de los datos, cabe subrayar dos aspectos esenciales con vistas a promover el desarrollo de soluciones técnicas para la identificación y el intercambio de datos fiables, a saber, por una parte, normas contractuales aplicables por defecto y, por otra, la introducción de un control de prácticas desleales en las relaciones contractuales entre empresas; |
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30. |
Destaca que la Iniciativa Europea de Computación en la Nube, junto con la propuesta legislativa sobre la libre circulación de los datos, destinada a eliminar las restricciones injustificadas relativas a la ubicación de los datos, pueden incentivar en mayor medida el proceso de digitalización de la industria europea, en especial de las pymes y las empresas emergentes, así como evitar la fragmentación del mercado único de la Unión; pide a la Comisión que supervise la adopción de la Iniciativa Europea de Computación en la Nube y su aplicación coherente, a fin de permitir un uso y un flujo de los datos justo, rápido, fiable y continuo; recuerda a la Comisión su compromiso, expresado en su Comunicación, de presentar una propuesta legislativa sobre la libre circulación de datos dentro de la Unión con el fin de eliminar o evitar los requisitos de localización injustificados en las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales; |
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31. |
Está firmemente convencido de que, en particular en el sector del transporte, los datos de libre acceso, los macrodatos y el análisis de datos siguen siendo elementos esenciales para aprovechar plenamente los beneficios del mercado único digital y fomentar la innovación; lamenta que las iniciativas destinadas a facilitar los flujos de datos sigan estando fragmentadas; hace hincapié en la necesidad de una mayor seguridad jurídica, principalmente en términos de propiedad y responsabilidad, basada en el pleno respeto de la intimidad y la protección de los datos; |
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32. |
Reconoce el potencial de digitalizar la industria a efectos de recuperación de datos sectoriales y de gobernanza de los organismos públicos y semipúblicos y los participantes en el mercado; |
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33. |
Subraya el papel de la integración de la apertura de la arquitectura como principio de diseño de los diferentes componentes digitales; |
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34. |
Reconoce la importancia de proteger los conocimientos técnicos en lo que se refiere al intercambio y la interconexión de componentes industriales digitales permitiendo y fomentando al mismo tiempo la interoperabilidad y la conectividad extremo a extremo; |
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35. |
Subraya que el liderazgo europeo en la digitalización industrial requiere una sólida estrategia de normalización, que habrá de coordinarse con los Estados miembros y la Comisión, también en lo relativo a la interoperabilidad en el sector digital; destaca la importancia y las peculiaridades de los organismos europeos de normalización, con su enfoque inclusivo y basado en el consenso que aúna a las partes interesadas de la sociedad y, en particular, a las pymes; pide a la Comisión que favorezca el desarrollo de normas abiertas, se felicita de su intención de garantizar el acceso a las patentes esenciales sobre normas sobre la base de unas condiciones justas, razonables y no discriminatorias (condiciones FRAND), y reconoce que esto es esencial para promover la innovación y la I+D en la Unión; opina que la economía circular podría convertirse en un importante motor para una normalización coherente de los flujos de comunicación a lo largo de las cadenas de valor industrial; aboga por un enfoque coordinado de la Unión a través de los organismos de normalización europeos (como el CEN, el Cenelec y el ETSI) respecto de los foros y consorcios internacionales; considera que es deseable intentar lograr normas mundiales y universales, pero también subraya la voluntad de elaborar normas europeas en caso de que la cooperación internacional en los foros de normalización no avance de manera constructiva; considera necesaria la interoperabilidad, en particular en el ámbito de la internet de las cosas, para garantizar que el desarrollo de nuevas tecnologías conlleve más oportunidades para los consumidores, que no deberían verse atados a unos pocos proveedores concretos; |
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36. |
Hace hincapié en que los obstáculos comerciales en el ámbito de la digitalización lastran la actividad internacional de la industria europea y dañan la competitividad europea; considera que los acuerdos de comercio justo entre la Unión y terceros países pueden contribuir en gran medida a lograr normas internacionales comunes en el ámbito de la protección de datos, los flujos y el uso de datos y la normalización; |
Dimensión social: competencias, educación e innovación social
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37. |
Cree que es necesario acometer esfuerzos importantes con respecto a la educación, la fiscalidad y los sistemas de seguridad social, con el fin de integrar los efectos transformadores en nuestros modelos social y económico europeos; destaca que la transformación digital de la industria tendrá un gran impacto social, que abarcará desde el empleo, las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores hasta la educación y las competencias, la sanidad electrónica, el medio ambiente y el desarrollo sostenible; resalta la necesidad de tener en cuenta la seguridad en el marco de este cambio; pide a la Comisión que analice y aborde de forma adecuada los efectos sociales de la digitalización industrial y que, si procede, proponga medidas adicionales para subsanar la brecha digital y promover una sociedad digital inclusiva, impulsando al mismo tiempo la competitividad europea; |
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38. |
Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido el concepto de «trabajador» sobre la base de una relación laboral caracterizada por una serie de criterios, como la subordinación, la retribución y la naturaleza del trabajo (12); pide que se garantice la seguridad jurídica sobre lo que constituye «empleo» en el mercado de trabajo digital, a fin de velar por que se cumpla la legislación laboral y social; afirma que todos los trabajadores de la economía de plataformas son, o bien empleados o bien autónomos, según una primacía de circunstancias, y que se les debe clasificar en consecuencia, independientemente de cuál sea su situación contractual; |
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39. |
Subraya que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital; subraya que Europa afronta una brecha digital a este respecto; pide la aplicación de una garantía de competencias, previa consulta y con la participación de los interlocutores sociales, y pide a los Estados miembros que encuentren maneras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en materia de formación y reciclaje continuos, perfeccionamiento profesional y aprendizaje permanente con objeto de garantizar una transición fluida a una economía inteligente; hace hincapié en la importancia de garantizar la promoción y el reconocimiento de competencias digitales, así como la nueva tendencia hacia la «pluralidad de competencias»; cree que los empresarios deberían utilizar el Fondo Social Europeo para dicha formación y para promover un arsenal de ideas digitales destinadas a mejorar las competencias, en colaboración con la industria y los interlocutores sociales; acoge favorablemente la elaboración del material de formación y los planes de estudio específicos del sector; pide a la Comisión que estudie opciones para establecer un sistema de certificación de programas de formación continua en competencias digitales; |
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40. |
Subraya que las competencias digitales deben integrarse en los planes de estudio nacionales; observa que, a fin de alcanzar este objetivo, se deben seguir desarrollando ejemplos de iniciativas apoyadas por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), como el Mes europeo de la ciberseguridad y el «European Cyber Security Challenge» (Desafío europeo de ciberseguridad); hace hincapié en la importancia de formación especializada en competencias digitales para los docentes y en que las competencias digitales deben ser enseñadas a todos los niños; pide a los Estados miembros que garanticen que todas las escuelas estén equipadas con wifi y material informático actualizado; observa que la codificación también desempeña un papel importante; preconiza el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, a fin de aprender de prácticas establecidas como el programa Fit4Coding, iniciativas académicas digitales, programas de aprendizaje en línea o centros de codificación común como Webforce3; pide a la Comisión que promueva la integración de las pruebas sobre competencias digitales en los estudios IGCU/PISA, a fin de posibilitar la competencia y la comparación entre los distintos Estados miembros de la Unión; pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, definan programas de estudios interdisciplinares encaminados a integrar varias competencias, como la tecnología de la información con la gestión empresarial o la ingeniería y la ciencia de los datos; hace hincapié en que todos los Estados miembros deberían desarrollar estrategias nacionales exhaustivas en materia de competencias digitales que incluyan metas, como ya les ha invitado a hacerlo la Comisión; expresa la importante función que pueden desempeñar los interlocutores sociales y otras partes interesadas en el desarrollo y aplicación de dichas estrategias; observa que, hasta la fecha, solo la mitad de los Estados miembros han creado coaliciones nacionales en pro del empleo digital; destaca que una línea presupuestaria específica que apoye las actividades de la «Coalición por las capacidades y los empleos digitales» reforzaría la divulgación de información y la realización de otras actividades; |
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41. |
Hace hincapié en la importancia de invertir en la digitalización de la formación profesional y del sector de la artesanía; destaca que las competencias digitales deben combinarse también con capacidades en materia de ingeniería y la promoción de la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como el fomento de aptitudes interpersonales, como la comunicación, la coordinación de equipos y el pensamiento intersectorial; |
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42. |
Exige que se incorpore la perspectiva de género en todas las iniciativas digitales, garantizando que la actual transformación digital también se convierte en motor de la igualdad de género; hace hincapié en la necesidad de abordar la grave brecha de género en el sector de las TIC, ya que ello resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo; |
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43. |
Destaca el potencial de la digitalización en relación con la accesibilidad de los servicios sociales y otros servicios públicos, así como con la inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en el mercado de trabajo; destaca, en particular, la importancia del teletrabajo en este contexto; |
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44. |
Señala que, tal como ha puesto de manifiesto la iniciativa europea, la digitalización de obras europeas representa una gran oportunidad para mejorar su accesibilidad, distribución y promoción, y que la innovación digital puede ser el motor que revolucione la manera de exhibir los bienes culturales y de acceder a ellos; destaca la importancia de promover en particular el uso de tecnologías 3D para recopilar datos y reconstruir patrimonio y bienes culturales destruidos; insiste en la necesidad de garantizar la financiación para la digitalización, la conservación y el acceso en línea del patrimonio cultural europeo; |
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45. |
Lamenta que los lugares históricos y culturales no suelan ser fácilmente accesibles para las personas con discapacidad, y destaca las oportunidades que una plataforma cultural digital más sólida presenta para mejorar el compromiso y dar más accesibilidad a las experiencias, lugares y bienes culturales en toda Europa, independientemente de su ubicación geográfica; |
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46. |
Anima a investigar y desarrollar tecnologías asistenciales que puedan utilizarse y convertirse en nuevos productos industriales para integrar a las personas con discapacidad; |
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47. |
Recomienda la creación de un intercambio periódico de mejores prácticas, un informe de situación bianual y la formulación de recomendaciones sobre la digitalización de la industria; |
o
o o
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48. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.
(2) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 41.
(5) DO C 482 de 23.12.2016, p. 89.
(6) DO C 468 de 15.12.2016, p. 19.
(7) DO C 93 de 9.3.2016, p. 120.
(8) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 22.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0486.
(10) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(11) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.
(12) Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-596/12, apartado 17, y C-232/09, apartado 39.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/175 |
P8_TA(2017)0241
El nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo — nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre una declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro (2017/2586(RSP))
(2018/C 307/27)
El Parlamento Europeo,
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Visto el acuerdo alcanzado por el Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo), la Comisión y el Parlamento sobre un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro (1), |
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Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005 (2), |
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Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York, |
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Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Propuesta para un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro» (COM(2016)0740), |
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— |
Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (3) y la de 14 de febrero de 2017 sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (4), |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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1. |
Celebra la propuesta de la Comisión de revisar el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005 para tener en cuenta el nuevo contexto mundial en materia de desarrollo a raíz de la aprobación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como los cambios en la estructura jurídica e institucional de la Unión tras la adopción del Tratado de Lisboa; |
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2. |
Destaca la importancia del nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo como documento estratégico clave que establece una visión, unos valores y unos principios comunes para la Unión y sus Estados miembros en relación con la aplicación de la Agenda 2030 en sus políticas de cooperación al desarrollo; |
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3. |
Celebra que el nuevo Consenso reconozca sin ambages que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, en sintonía con el artículo 208 del TFUE; reitera que, a tal fin, se han de aplicar plenamente los principios de una cooperación al desarrollo eficaz: la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, la atención puesta en los resultados, las asociaciones integradoras, y la transparencia y la rendición de cuentas; |
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4. |
Insiste en la necesidad de contar con mecanismos de rendición de cuentas para el seguimiento y la aplicación de los ODS y del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a la Unión y a sus Estados miembros que presenten un calendario sobre el modo de alcanzar de manera gradual esos objetivos y metas, y que se informe anualmente al Parlamento sobre los progresos realizados; |
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5. |
Respalda la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro; |
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6. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior. |
(1) Veáse el documento del Consejo 9459/2017
(2) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/177 |
P8_TA(2017)0242
La resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (2017/2594(RSP))
(2018/C 307/28)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 208, 210 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016, |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2013, titulado «Plan de acción para la resiliencia en los países propensos a las crisis 2013-2020» (SWD(2013)0227), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre el planteamiento de la Unión sobre la resiliencia, |
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Vista la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», |
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Vista la Decisión 1/CP.21 de la Conferencia de las Partes relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, |
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Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai (Japón), |
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Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de junio de 2016, titulado «Plan de Acción sobre el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: Un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastres para todas las políticas de la UE» (SWD(2016)0205), |
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Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 23 de agosto de 2016, sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial (A/71/353), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2016, titulada «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía. Desplazamientos forzados y desarrollo» (COM(2016)0234), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular, la de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias (1), la de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria (2), y la de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (3), |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (O-000033/2017 — B8-0313/2017), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 1 600 millones de personas viven en 56 países considerados en situación de fragilidad (4); que las situaciones de fragilidad son, en su mayoría, provocadas por el hombre; que las situaciones de fragilidad aumentan la vulnerabilidad de las poblaciones debido a diversos factores, entre ellos, los conflictos y la inseguridad, la falta de acceso a la sanidad, los desplazamientos forzados, la pobreza extrema, la desigualdad, la inseguridad alimentaria, las perturbaciones económicas, la mala gobernanza y la debilidad institucional, la corrupción y la impunidad, así como las catástrofes naturales, exacerbadas por el impacto del cambio climático; que fomentar la resiliencia es especialmente importante en las situaciones de fragilidad, para las que la OCDE distingue cinco dimensiones relacionadas entre sí: económica, medioambiental, política, social y en materia de seguridad; |
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B. |
Considerando que el concepto de resiliencia se lleva utilizando en las políticas de la Unión y de otras organizaciones internacionales desde hace años y parece ir generalizándose; que, en las Conclusiones del Consejo de 2013 en materia de resiliencia, esta se define como «la capacidad de una persona, un hogar, una comunidad, un país o una región para prepararse, hacer frente, adaptarse y recuperarse rápidamente ante las tensiones y las convulsiones sin poner en peligro las expectativas de desarrollo a largo plazo»; |
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C. |
Considerando que la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea identifica la «resiliencia estatal y de la sociedad de nuestros vecinos orientales y meridionales» como una de las cinco prioridades de la acción exterior de la Unión y define la resiliencia como «la capacidad de los Estados y las sociedades para reformarse, aguantando así los desastres, y para recuperarse de las crisis internas y externas»; que la Estrategia Global afirma que «una sociedad resiliente en la que se den la democracia, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible constituye el núcleo de un Estado resiliente»; |
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D. |
Considerando que la Estrategia Global señala, además, que la Unión «adoptará un planteamiento común a sus políticas humanitaria, de desarrollo, de migración, comercial, de inversión, de infraestructuras, educativa, sanitaria y de investigación,» y que, entre otras cosas, continuará con las políticas a medida para apoyar una gobernanza integradora y responsable, promoverá los derechos humanos, mantendrá planteamientos de titularidad local basados en los derechos para la reforma de los sectores de la justicia, la seguridad y la defensa, ayudará a los Estados frágiles, luchará contra la pobreza y las desigualdades y promoverá el desarrollo sostenible, profundizará las relaciones con la sociedad civil, promoverá las políticas de reforma energética y medioambiental y apoyará las respuestas sostenibles a la producción de alimentos y al uso de agua; |
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E. |
Considerando que la acción exterior de la Unión necesita un planteamiento polifacético de la resiliencia y que esto se puede fomentar aumentando, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, en particular, la ayuda al desarrollo y, cuando corresponda, la asistencia humanitaria, así como las políticas relativas al medio ambiente, poniendo un claro énfasis en la reducción de la vulnerabilidad y del riesgo de desastres como medio fundamental para reducir las necesidades humanitarias; que la política exterior de la Unión también desempeña un papel central en el fomento de la resiliencia, en particular, promoviendo el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el diálogo político y los sistemas de alerta rápida, trabajando al mismo en aras de la prevención de perturbaciones sociales y económicas como la inanición, el aumento de las desigualdades, las violaciones de los derechos humanos y los conflictos violentos, así como de la resolución de conflictos; |
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F. |
Considerando que la Unión debería promover un enfoque integrado para su acción exterior, intensificando al mismo tiempo su contribución al desarrollo sostenible y reconociendo el mandato y los objetivos de cada una de las políticas, como reconocen los Tratados; que esto resulta particularmente importante en situaciones de crisis y con respecto a la acción humanitaria de la Unión, que no puede considerarse un instrumento de gestión de crisis y que debe guiarse plenamente por los principios de ayuda humanitaria, como refleja el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria, y perseguir una respuesta humanitaria coherente, eficaz y de calidad; que la Unión debe continuar promoviendo que todas las partes implicadas en un conflicto respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
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G. |
Considerando que la acción humanitaria debería guiarse por una serie de normas y principios reconocidos a escala internacional, que se han recogido en el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales e incorporado en su mayoría a la «Carta Humanitaria»; |
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H. |
Considerando que el fomento de la resiliencia debe entenderse como un esfuerzo a largo plazo integrado en la promoción del desarrollo sostenible, que solo será sostenible si es resiliente a las perturbaciones, las tensiones y el cambio; que, como parte de la política exterior de la Unión y los programas de cooperación al desarrollo, la promoción de la resiliencia debe adaptarse al contexto y contribuir a reforzar las estrategias nacionales de resiliencia de los Gobiernos de los países socios, que también deben rendir cuentas ante sus ciudadanos; |
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I. |
Considerando que la comprensión del riesgo, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo y la inversión en sistemas de alerta rápida y de intervención temprana, así como la prevención y la reducción del riesgo de desastres, en consonancia con las prioridades del Marco de Sendai, son esenciales para lograr la resiliencia y, por lo tanto, para la consecución de los ODS; |
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J. |
Considerando que el planteamiento de la Unión en materia de resiliencia debe seguir poniendo el énfasis principalmente en las personas, en particular, siempre que sea posible, colaborando con organismos y desarrollando capacidades con el fin de apoyar este planteamiento a escala nacional, regional y local, y reconociendo y apoyando el papel crucial que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales; |
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K. |
Considerando que los desastres naturales o de origen humano no afectan a las mujeres, las niñas, los niños y los hombres por igual, ya que las desigualdades por razón de género exacerban el impacto de las tensiones y las perturbaciones e impiden el desarrollo sostenible; |
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L. |
Considerando que las mujeres y las niñas son las que más sufren en las crisis y los conflictos; que las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente expuestas al riesgo, y sufren una mayor pérdida de sustentos, de seguridad e incluso de vidas durante los desastres y después de estos; que las mujeres y niñas se enfrentan a mayores riesgos debido al desplazamiento y al colapso de las estructuras de protección habituales y de la ayuda; que en los contextos relacionados con las crisis, la probabilidad de violación, explotación sexual y comportamientos de riesgo aumenta de forma considerable la probabilidad de embarazos no deseados, de infecciones de transmisión sexual y de complicaciones con respecto a la salud reproductiva; |
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M. |
Considerando que el empoderamiento de las mujeres es esencial para promover la resiliencia; que para que los programas sean eficaces, integrales y sostenibles, han de desarrollar y reforzar la resiliencia y deben contar con la participación de las mujeres, así como con capacidades y mecanismos de defensa específicos; |
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N. |
Considerando que la familia constituye una importante institución para el desempeño de funciones esenciales de producción, consumo, reproducción y acumulación asociadas al empoderamiento económico y social de las personas y las sociedades; que las familias y los miembros que las componen crean sistemas de apoyo benignos y que su comportamiento resiliente puede reflejarse en el mantenimiento de una generación normal de optimismo, ingenio y determinación pese a la adversidad; que gracias a estas fortalezas y a estos recursos las personas pueden responder positivamente a las crisis y los retos; |
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O. |
Considerando que el planteamiento de la Unión en materia de resiliencia en el marco de su acción exterior debería prestar especial atención a las necesidades de los grupos más vulnerables de la población, incluidas las poblaciones más pobres, las minorías, las poblaciones desplazadas forzosamente, las mujeres, los niños, los migrantes, las personas afectadas por el VIH, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas mayores; |
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1. |
Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de fomentar la resiliencia en el marco de la Estrategia Global, haciendo de ella una prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión; se felicita de la positiva contribución que el aumento de la atención política, diplomática y en materia de seguridad al fomento de la resiliencia puede tener en los países socios, pero subraya que la resiliencia no puede reducirse únicamente a estas dimensiones; |
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2. |
Reafirma la necesidad de que los Estados miembros de la Unión respeten sus compromisos en materia de ayuda oficial al desarrollo y refuercen la resiliencia a través de sus procesos estratégicos y de planificación en lo que respecta al desarrollo y la ayuda humanitaria; subraya, en ese sentido, la importancia del marco de análisis de los sistemas de resiliencia de la OCDE, que ayuda a traducir las estrategias en planes programáticos intersectoriales y multidimensionales más eficaces; |
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3. |
Considera que el actual planteamiento de la Unión en materia de resiliencia, incluidos los compromisos para tratar las causas subyacentes de las crisis y la vulnerabilidad, como establecen la Comunicación de la Comisión de 2012 y las Conclusiones del Consejo de 2013, sigue siendo fundamentalmente válido y debe mantenerse, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de incorporar las enseñanzas extraídas de la aplicación de esta política a la nueva Comunicación conjunta; se pregunta cómo va tener en cuenta la Comunicación los elementos de las evaluaciones si no está previsto realizar ninguna evaluación importante hasta 2018; opina que el Plan de acción para la resiliencia 2013-2020 debe aplicarse en su totalidad; |
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4. |
Destaca el carácter multidimensional de la resiliencia (humano, económico, medioambiental, político, social y en materia de seguridad) y celebra que se esté convirtiendo en un concepto importante en la política exterior y de seguridad de la Unión, la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria; destaca que deben respetarse los diversos mandatos y objetivos de cada política, promoviendo al mismo tiempo una mayor coherencia entre ellas en pro del desarrollo sostenible; recuerda la importancia de garantizar el principio de coherencia de las políticas de desarrollo en todas las acciones exteriores de la Unión, asegurándose de que las políticas europeas no minen los esfuerzos de los países en desarrollo por lograr los objetivos de desarrollo sostenible; |
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5. |
Subraya, en particular, la posición especial de la ayuda humanitaria, que debe guiarse únicamente por las necesidades y aplicarse respetando al máximo los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y el respeto de los derechos humanos recogidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales; hace hincapié en que el respeto de los principios humanitarios es esencial para obtener acceso a las poblaciones necesitadas y para la protección de los agentes humanitarios; |
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6. |
Celebra que la prestación de ayuda humanitaria de la Unión y sus Estados miembros no esté sujeta a las restricciones impuestas por otros donantes socios respecto de los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas que son víctimas de violaciones en conflictos armados, sino que respete el Derecho internacional humanitario; |
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7. |
Destaca que el refuerzo de la resiliencia en los países socios es un proceso a largo plazo y que, por lo tanto, debe integrarse en los programas de desarrollo que incluyan a los sectores más vulnerables de la población y en los compromisos financieros; subraya que la nueva Comunicación conjunta debería reconocer este aspecto y apoyar el fomento de la resiliencia como un elemento esencial de las estrategias de desarrollo sostenible de los países socios, especialmente en los Estados frágiles; señala que estas estrategias deben adaptarse a cada contexto y estar en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo acordados internacionalmente: la apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de los países socios que reciben ayudas (incluida la adaptación a las estrategias nacionales de desarrollo), la atención a los resultados, las asociaciones integradoras, la transparencia y la rendición de cuentas; subraya, en este sentido, la importante función de supervisión y control del Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y la sociedad civil; |
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8. |
Insta a la Comisión a que incorpore la resiliencia y su carácter multidimensional como un elemento esencial de su diálogo político con los países en desarrollo; |
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9. |
Destaca la importancia general de la programación conjunta de las acciones de la Unión relativas a la resiliencia en su ayuda humanitaria y al desarrollo para garantizar la máxima complementariedad y la mínima fragmentación de la ayuda, y velar por que las acciones a corto plazo sienten las bases para las intervenciones a medio y a largo plazo; |
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10. |
Subraya la importancia de prestar asistencia técnica a los países menos adelantados (PMA) y a los Estados frágiles, más concretamente en relación con los ámbitos de la gestión sostenible de la tierra, la conservación de los ecosistemas y el abastecimiento de agua, por ser estos aspectos fundamentales para obtener beneficios tanto para el medio ambiente como para las personas que de él dependen; |
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11. |
Recuerda que las personas más pobres son quienes tienen más probabilidades de seguir sintiendo las graves consecuencias de las catástrofes en términos de ingresos y de bienestar; insiste en que el objetivo global primordial de la cooperación de la Unión al desarrollo es, por lo tanto, la erradicación de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible con vistas a garantizar la dignidad y una vida decente para todos; |
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12. |
Destaca la importancia de la reducción del riesgo de desastres en el desarrollo de la resiliencia; pide a la Unión que garantice que su fomento de la resiliencia en la nueva Comunicación conjunta esté en consonancia con los compromisos y los objetivos asumidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y que estos se ejecuten a través del Plan de acción de Sendai de la Comisión Europea, que promueve un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastre para todas las políticas de la Unión; pide, asimismo, a la Unión que vele por que se dediquen recursos suficientes a esta prioridad; destaca que la gestión de riesgos es esencial para alcanzar el desarrollo sostenible y pide que se formulen estrategias inclusivas de reducción del riesgo de desastres locales y nacionales y que se desarrolle un enfoque que incluya a toda la sociedad y todas las amenazas con vistas a reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia; pide que se refuercen los vínculos existentes entre la reducción del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y las iniciativas y las políticas urbanas; |
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13. |
Pide que la resiliencia personal y colectiva y el énfasis en los grupos vulnerables (entre ellos, las poblaciones más pobres de la sociedad, las minorías, las familias, las mujeres, los niños, los migrantes, las personas afectadas por el VIH, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas mayores) sigan ocupando una posición central del fomento de la resiliencia en la acción exterior de la Unión; destaca el papel esencial que desempeñan la sociedad civil y las comunidades locales en el desarrollo de la resiliencia; subraya, asimismo, la importancia de recoger y difundir datos desglosados que permitan comprender y abordar la situación de los grupos vulnerables; |
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14. |
Recuerda que el desarrollo eficaz de la resiliencia debe reconocer la importancia de las familias y apoyar su capacidad para amortiguar las convulsiones; |
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15. |
Pide una programación con perspectiva de género que refuerce la participación de las mujeres y aborde las preocupaciones de las mujeres en el desarrollo de su resiliencia a los desastres y al cambio climático, y que vele por los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de propiedad y la seguridad de la tenencia de la tierra, en particular en lo que respecta al agua, los bosques, la vivienda y otros activos; |
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16. |
Pide que se redoblen los esfuerzos a fin de mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la sanidad y la educación en materia de salud sexual, a la planificación familiar, a la asistencia prenatal y a la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, especialmente para lograr el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) n.o 5 sobre salud materna, que dista mucho de haberse alcanzado, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la prevención de los partos de alto riesgo; |
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17. |
Subraya la importancia del acceso a la sanidad y los servicios, así como al agua, al saneamiento y a la higiene, en situaciones de emergencia, así como de la planificación sanitaria comunitaria a largo plazo; |
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18. |
Toma nota del particular reto que representan los desplazamientos forzados y prolongados para muchos países frágiles y afectados por conflictos, así como para sus vecinos; subraya que la protección de los desplazados debe garantizarse incondicionalmente y que desarrollar la resiliencia y la autonomía de las poblaciones afectadas y sus comunidades de acogida es de máxima importancia, como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Vivir con dignidad»; recuerda la importancia de la autonomía para promover la dignidad y la resiliencia; |
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19. |
Destaca la necesidad de ampliar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de Kampala para proteger y asistir a las personas desplazadas en todo el mundo y también a las afectadas por otras formas de violencia, como la trata de seres humanos y la violencia de género, puesto que pueden tener un temor bien fundado a ser perseguidas o correr el riesgo de sufrir daños graves; |
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20. |
Reconoce la resiliencia estatal como una importante dimensión de la resiliencia, y subraya que la resiliencia y la estabilidad de los países se deriva directamente del respeto de los derechos humanos, de la fuerza de la democracia, del Estado de Derecho y la buena gobernanza, de la confianza en las instituciones y de la rendición de cuentas ante sus propios ciudadanos, pero, sobre todo, de la participación de los ciudadanos, de forma individual y a través de asociaciones, en la identificación de las posibles soluciones, que constituyen objetivos que deben promoverse y defenderse, todos y cada uno de ellos, en la aplicación de la Estrategia Global; destaca la importancia de fomentar los servicios públicos esenciales, como la educación, la sanidad, el agua y el saneamiento, con el fin de reforzar la resiliencia; |
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21. |
Subraya que el concepto de resiliencia en la acción exterior de la Unión debe mantener un alcance geográfico mundial; señala que el fomento de la resiliencia debe ser un objetivo de la promoción de los derechos humanos y del desarrollo sostenible en los países socios y no debe limitarse exclusivamente a las zonas geográficas afectadas por crisis de seguridad que tienen un impacto inmediato en la Unión; subraya que el fomento de la resiliencia debe, en cualquier caso, dar prioridad y prestar especial atención a los países menos adelantados, a los Estados frágiles y a los países sujetos a crisis recurrentes y estacionales, a la vez que trata las causas subyacentes de las crisis, concretamente a través del apoyo a actividades de prevención y preparación; |
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22. |
Hace hincapié en la importancia de los sistemas de alerta rápida y las capacidades de intervención temprana como mecanismo para promover la resiliencia, y pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos en este ámbito, en particular mediante la promoción de una cooperación más estrecha entre los distintos agentes sobre el terreno, especialmente en las delegaciones de la Unión, así como mediante el desarrollo de análisis conjuntos en contextos de fragilidad e intercambios entre la regiones propensas a los desastres naturales afectadas por amenazas similares, lo que permitiría una mejor comprensión y daría lugar a una respuesta más coordinada en las políticas de la Unión y entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros; |
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23. |
Pide que se destinen recursos suficientes a la promoción de la resiliencia, teniendo en cuenta que constituye una de las prioridades estratégicas de la Unión; acogería con satisfacción una reflexión estratégica previa al próximo marco financiero plurianual sobre la manera en que la Unión puede aprovechar los instrumentos de financiación exterior existentes y los mecanismos innovadores de forma más efectiva, sin dejar de adaptarlos a los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional, con el fin de incorporar sistemáticamente la resiliencia a los programas y las estrategias de ayuda y desarrollo; destaca que las acciones pueden financiarse con cargo a diferentes instrumentos que operan de forma complementaria y subraya que los recursos procedentes de los instrumentos de cooperación al desarrollo deben mantener la reducción de la pobreza como objetivo principal; |
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24. |
Subraya la necesidad de reforzar y desarrollar la educación en el contexto de las catástrofes y las situaciones de crisis, así como de mejorar la difusión, recopilación y comunicación de información y conocimientos que contribuyan a reforzar la resiliencia colectiva y a fomentar cambios de comportamiento y una cultura de preparación frente a las catástrofes; |
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25. |
Alienta a que se aumente la colaboración entre los sectores público y privado en materia de resiliencia; recuerda, en ese sentido, la importancia de la Comunicación de la Comisión sobre «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo»; pide a la Comisión que siga facilitando la participación del sector privado mediante la instauración de incentivos y del entorno adecuado para que las entidades privadas compartan su experiencia sobre el desarrollo de la resiliencia y la reducción de los riesgos en los países socios; |
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26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
(1) DO C 468 de 15.12.2016, p. 120.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0459.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.
(4) OCDE (2016), «Estados en situación de fragilidad 2016: Comprensión de la violencia», Publicaciones de la OCDE, París.
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/183 |
P8_TA(2017)0243
Lucha contra el antisemitismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (2017/2692(RSP))
(2018/C 307/29)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular el preámbulo, el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo, y el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 6 del mismo, |
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Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, |
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Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (1), |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (2), |
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Vista la adopción en 2015 de la Agenda Europea de Seguridad, |
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Vista la Resolución 2106 (2016) del Consejo de Europa, de 20 de abril de 2016, sobre un compromiso renovado en la lucha contra el antisemitismo en Europa, |
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Vistas las conclusiones del primer coloquio anual de la Comisión sobre derechos fundamentales, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de octubre de 2015 bajo el título «Tolerancia y respeto: prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa», |
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Visto el nombramiento en diciembre de 2015 de un coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo, |
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Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la UE para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, |
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Visto el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en Internet, acordado el 31 de mayo de 2016 entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, así como con otras plataformas y empresas de las redes sociales, |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (3), |
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Vistos los atentados terroristas y los actos de violencia dirigidos contra miembros de la comunidad judía que se han perpetrado en los últimos años en varios Estados miembros, |
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Vista la responsabilidad primordial de los Gobiernos en lo que se refiere a la seguridad de todos sus ciudadanos y, por tanto, su responsabilidad primordial en la vigilancia y la prevención de la violencia, por ejemplo, la violencia antisemita, y en el enjuiciamiento de sus autores, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el número de incidentes antisemitas en los Estados miembros se ha elevado significativamente en los últimos años, como denuncian la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), entre otros organismos; |
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B. |
Considerando que se ha informado de que las medidas de seguridad específicas, una vez puestas en marcha, han contribuido a evitar y reducir el número de ataques antisemitas violentos; |
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C. |
Considerando que la lucha contra el antisemitismo es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto; |
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1. |
Hace hincapié en que el discurso del odio y todo tipo de violencia contra los ciudadanos judíos europeos son incompatibles con los valores de la Unión; |
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2. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión que adopten y apliquen la definición práctica del antisemitismo utilizada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (4) (IHRA por sus siglas en inglés), al objeto de respaldar a las autoridades judiciales y policiales en sus esfuerzos por determinar e interponer acciones judiciales contra los atentados antisemitas con mayor eficacia y eficiencia, y alienta a los Estados miembros a seguir el ejemplo del Reino Unido y Austria a este respecto; |
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3. |
Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias y que contribuyan de forma activa a garantizar la seguridad de sus ciudadanos judíos y de los centros religiosos, educativos y culturales judíos, manteniendo consultas estrechas y un diálogo directo con las comunidades judías, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación; |
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4. |
Acoge con satisfacción el mandato del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo, e insta a la Comisión a que facilite todas las herramientas y el apoyo necesarios para que su función sea lo más efectiva posible; |
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5. |
Pide a los Estados miembros que nombren coordinadores nacionales para la lucha contra el antisemitismo; |
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6. |
Anima a los diputados a los Parlamentos nacionales y regionales y a los líderes políticos a que condenen sistemática y públicamente las declaraciones antisemitas y a que las contrarresten con discursos alternativos, así como a que establezcan grupos parlamentarios multipartidistas contra el antisemitismo con miras a reforzar la lucha en todo el espectro político; |
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7. |
Resalta la importante función de las organizaciones de la sociedad civil y de la educación a la hora de prevenir y combatir todas las formas de odio e intolerancia, y pide un aumento de la ayuda financiera; |
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8. |
Pide a los Estados miembros que animen a los medios de comunicación a fomentar el respeto por todas las confesiones religiosas y el reconocimiento de la diversidad, así como la formación de los periodistas en lo que respecta a todas las formas de antisemitismo, a fin de eliminar posibles sesgos; |
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9. |
Insta a aquellos Estados miembros donde las alegaciones de motivos basados en la raza, el origen nacional o étnico, la religión o las creencias no constituyan todavía una agravante de una infracción penal a que subsanen esta deficiencia a la mayor brevedad, y a que actúen para que la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal se aplique y cumpla de manera plena y adecuada, de modo que se asegure que los actos antisemitas sean perseguidos judicialmente por las autoridades de los Estados miembros tanto en el entorno en línea como fuera de línea; |
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10. |
Insiste en la necesidad de facilitar a las autoridades policiales una formación específica sobre la lucha contra los delitos de odio y discriminación, y en la necesidad de crear en el seno de las fuerzas policiales unidades especiales contra los delitos de odio, allí donde no existan todavía, y pide a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales que ayuden a los Estados miembros a prestar dicha formación; |
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11. |
Anima a que se impulse la cooperación transfronteriza a todos los niveles en lo que respecta al enjuiciamiento de los delitos de odio y, sobre todo, de los actos criminales graves, como las actividades terroristas; |
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12. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para asegurar que se establece un sistema global y eficiente de recopilación metódica de datos fiables, pertinentes y comparables sobre delitos de odio, desglosados por motivo y que incluyan los atentados terroristas; |
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13. |
Pide a los Estados miembros, en relación con el Código de conducta acordado entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, que insten a los intermediarios en línea y a las plataformas de las redes sociales a que tomen medidas expeditivas con el fin de evitar y luchar contra el discurso de odio antisemita en línea; |
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14. |
Resalta que la escuela brinda una oportunidad única para transmitir los valores de la tolerancia y el respeto, ya que llega a todos los niños desde una edad temprana; |
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15. |
Alienta a los Estados miembros a impulsar la enseñanza del Holocausto («Shoah») en las escuelas y a velar por que los profesores cuenten con la formación adecuada para dicha tarea y para abordar en clase la cuestión de la diversidad; anima asimismo a los Estados miembros a que tomen en consideración la revisión de los libros de texto, con miras a garantizar que la historia judía y la vida judía contemporánea se presentan de un modo exhaustivo y equilibrado, y que se evita toda forma de antisemitismo; |
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16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la ayuda financiera para actividades específicas y proyectos educativos, que establezcan y refuercen las colaboraciones con las comunidades e instituciones judías, y que fomenten los intercambios entre niños y jóvenes de diferentes credos a través de actividades conjuntas y el lanzamiento y respaldo de campañas de concienciación en este sentido; |
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17. |
Pide a la Comisión que colabore estrechamente con agentes internacionales como la Unesco, la OSCE y el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para combatir el antisemitismo a escala internacional; |
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18. |
Pide a la Comisión que solicite el estatuto de asesor en el seno del IHRA; |
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19. |
Anima a cada uno de los Estados miembros a conmemorar oficialmente el Día Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 27 de enero; |
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20. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas. |
(1) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.
(4) http://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?item_id=50144
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/186 |
P8_TA(2017)0244
Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del ODS 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos)
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos) (2017/2653(RSP))
(2018/C 307/30)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera (1) y sus objetivos, |
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— |
Vista la próxima Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos), que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas del 5 al 9 de junio de 2017, |
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Vista la cuarta Conferencia de Alto Nivel «Nuestro Océano», que la Unión Europea celebrará en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017, |
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Vista la Conferencia ministerial sobre la pesca en el Mediterráneo celebrada en Malta el 30 de marzo de 2017, |
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— |
Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049), |
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Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos) (O-000031/2017 — B8-0311/2017), |
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— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que los mares y océanos revisten una importancia fundamental para nuestras vidas, bienestar y futuro, y que el rápido descenso de la salud de los océanos que se registra en la actualidad, como consecuencia del calentamiento y la acidificación de los océanos, la decoloración del coral, la creciente presión sobre las poblaciones de peces y una cantidad cada vez mayor de desechos marinos, constituye una alerta en el sentido de que ha llegado el momento de adoptar medidas y de ejercer el liderazgo necesario para proteger nuestros océanos; |
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B. |
Considerando que el comisario Vella ha hecho un llamamiento en favor de un refuerzo de la acción y del compromiso de la Unión en aras de la protección de nuestros mares y océanos; |
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C. |
Considerando que las amenazas que suponen para los ecosistemas y los caladeros de pesca actividades ligadas al crecimiento azul, como la minería en los fondos marinos, las prospecciones petrolíferas y la energía mareomotriz y undimotriz, junto con los riesgos que conllevan estas actividades, son inciertas, trascienden fronteras y afectan a zonas pesqueras tradicionales; |
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D. |
Considerando que el acceso de los pescadores artesanales y a pequeña escala a los mercados y a los recursos es una prioridad de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; que los pescadores han de tener voz en todas las fases de la toma de decisiones en el marco de las políticas pesqueras; |
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E. |
Considerando que la pesca artesanal representa más del 90 % de los trabajadores del sector pesquero, de los cuales alrededor de la mitad son mujeres, y aproximadamente el 50 % de las capturas de peces a escala mundial; que, como se indica en las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca a pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la FAO, la pesca artesanal es una valiosa fuente de proteínas animales para miles de millones de personas en todo el mundo y suele constituir un apoyo para la economía local de las comunidades costeras; |
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1. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de convocar la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para centrar la atención en la necesidad de actuar a escala planetaria para mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en los océanos; |
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2. |
Señala que, pese al compromiso mundial —adoptado en 2002 en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo— de reducir la sobrepesca en el horizonte de 2015, el 31,4 % de las poblaciones de peces del mundo siguen estando sobreexplotadas; recuerda que la sobrepesca constituye una grave amenaza no solo para ecosistemas marinos enteros sino, también, para la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica y social de las comunidades costeras de todo el mundo; |
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3. |
Manifiesta su preocupación por las graves repercusiones negativas que la acidificación de los océanos provocada por el incremento de los niveles de dióxido de carbono tiene sobre numerosos organismos marinos; hace hincapié en la necesidad de desarrollar medidas eficaces de adaptación y de mitigación intersectorial a fin de aumentar la resiliencia ante la acidificación de los océanos y los efectos perjudiciales del cambio climático, tanto por lo que se refiere a los océanos como a los ecosistemas costeros; |
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4. |
Subraya la necesidad de adoptar un enfoque basado en los ecosistemas y de precaución, de conformidad con lo estipulado en los Tratados y en la política pesquera común, en relación con la gestión de la pesca a escala mundial, con el fin de restablecer y mantener las poblaciones de peces explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible; |
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5. |
Pide que, a la hora de tomar cualquier decisión sobre subvenciones a la pesca, se tengan en cuenta las especificidades de la pesca artesanal y a pequeña escala, su carácter local y el papel fundamental que desempeña para garantizar la soberanía alimentaria y la supervivencia económica y social de las comunidades costeras; |
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6. |
Alienta a los Estados a asumir las responsabilidades que les competen en calidad de Estados de abanderamiento, ribereños, rectores del puerto y de comercialización, en particular mediante:
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7. |
Hace hincapié en la importancia de conservar, como mínimo, el 10 % de las zonas marinas y costeras, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible 14.5 de las Naciones Unidas; |
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8. |
Hace hincapié en la importancia del objetivo de desarrollo sostenible 14.7 de las Naciones Unidas para aumentar los beneficios económicos para los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados derivados del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo; |
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9. |
Aboga por el refuerzo de la gestión sostenible de la pesca, también mediante la aplicación de medidas de gestión con una base científica; |
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10. |
Pide que se refuerce la cooperación regional entre todos los Estados en materia de gestión pesquera en aras de una explotación sostenible y equitativa de las especies migratorias, en particular en lo que se refiere a las evaluaciones científicas de las poblaciones, el seguimiento, la vigilancia y el control de las actividades pesqueras, tal y como se preveía en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, de 1995, y en las tres conferencias de revisión, de 2006, 2010 y 2016; considera que todas las especies que se explotan con fines comerciales deberían estar cubiertas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que dispongan de competencias ampliadas para aplicar eficazmente las decisiones en materia de gestión y sanciones; |
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11. |
Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan en mayor medida los principios y objetivos de la política pesquera común; |
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12. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes que no sean miembros de la Unión Europea. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 1 de junio de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/188 |
P8_TA(2017)0232
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács
Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács (2016/2266(IMM))
(2018/C 307/31)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Béla Kovács, transmitido por Péter Polt, fiscal general de Hungría, con fecha de 19 de septiembre de 2016, en relación con el proceso penal iniciado contra él por la Fiscalía Principal de Investigación Central, y comunicado al Pleno del 3 de octubre de 2016, |
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— |
Habiendo invitado a Béla Kovács a ser oído los días 12 de enero, 30 de enero y 22 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento, |
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— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
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— |
Vistos el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, de la Ley LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, y el artículo 74, apartados 1 y 3, de la Ley XXXVI de 2012 de la Asamblea Nacional, |
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— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0203/2017), |
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A. |
Considerando que el fiscal general de Hungría ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Béla Kovács, diputado al Parlamento Europeo, para que se puedan realizar investigaciones encaminadas a determinar si procede acusarle formalmente de fraude presupuestario con resultado de pérdida económica importante con arreglo al artículo 396, apartado 1, letra a), del Código Penal Húngaro, y de uso reiterado de documentos privados falsos con arreglo al artículo 345 de dicho Código Penal; que, según este último artículo, comete falta castigada con una pena de privación de libertad de hasta un año de duración quien use un documento privado falso o falsificado o un documento privado cuyo contenido no se ajusta a la verdad con el fin de probar la existencia, la modificación o la extinción de un derecho u obligación; |
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B. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; |
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C. |
Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental húngara, los diputados gozan de inmunidad; que, según el artículo 10, apartado 2, de la Ley LVII de 2004, sobre el estatuto de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, los diputados al Parlamento Europeo gozan de la misma inmunidad que los diputados a la Asamblea Nacional húngara, y, según el artículo 12, apartado 1, la decisión de suspender la inmunidad de un diputado al Parlamento Europeo es competencia del Parlamento Europeo; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley XXXVI de 2012 de la Asamblea Nacional, se requiere el consentimiento previo de la Asamblea Nacional para ejercitar una acción contra un diputado por un delito o, de no existir renuncia voluntaria a la inmunidad, por una falta; que, con arreglo al artículo 74, apartado 3, de la misma Ley, hasta la elevación del escrito de acusación, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad debe ser presentado por el fiscal general; |
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D. |
Considerando que, según el artículo 21, apartados 1 y 2, de la Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2), los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos, corriendo el Parlamento con los gastos reales ocasionados por la contratación de dichos colaboradores; |
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E. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de las Decisiones de la Mesa, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, relativas a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, también se pueden cubrir los gastos resultantes de los acuerdos de períodos de prácticas concluidos en las condiciones establecidas por la Mesa; |
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F. |
Considerando que, con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Mesa, de 19 de abril de 2010, sobre la reglamentación relativa a los becarios de los diputados al Parlamento Europeo, con objeto de contribuir a la educación y formación profesional europeas, así como de promover una mejor compresión del funcionamiento de la institución, los diputados al Parlamento Europeo pueden ofrecer períodos de prácticas en Bruselas y Estrasburgo durante las sesiones plenarias, o con ocasión de sus actividades en calidad de diputados en el Estado en el que hayan sido elegidos; |
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G. |
Considerando que, a tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Reglamentación sobre becarios, las modalidades específicas relativas al período de prácticas se regirán por un acuerdo escrito firmado por el diputado y el becario; que el acuerdo debe incluir una cláusula que indique explícitamente que el Parlamento Europeo no puede ser considerado como parte del acuerdo; que, con arreglo al artículo 5, apartado 4, los gastos relativos a los períodos de prácticas, incluidas las becas y el coste de la cobertura de seguro en que incurra el diputado, podrán deducirse de las dietas de asistencia parlamentaria, contempladas en el artículo 33, apartado 4, de las Medidas de aplicación, dentro de los límites de dichas dietas; |
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H. |
Considerando que, según la última frase del artículo 1, apartado 1, de la Reglamentación sobre becarios, la beca que se conceda al becario en ningún caso puede constituir en realidad una forma encubierta de remuneración; que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, durante todo el período de prácticas, los becarios quedan bajo la exclusiva responsabilidad del diputado al que están adscritos; |
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I. |
Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad se pide en relación con un procedimiento iniciado con la intención de causar un perjuicio político al diputado; |
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J. |
Considerando que no cabe considerar que la decisión del anterior presidente del Parlamento de imponer a Béla Kovács la sanción de amonestación por infracción del artículo 1, letra a), del Código de Conducta (3) equivalga a una sentencia con autoridad de cosa juzgada respecto de las cuestiones que son objeto del proceso penal iniciado por la Fiscalía Principal Central de Investigación; que, por consiguiente, no se ha vulnerado el principio ne bis in idem; que, en consecuencia, la sanción impuesta por el anterior presidente del Parlamento con arreglo al Código de Conducta no impide que se inicie o tramite un proceso penal en Hungría para determinar si procede acusarle formalmente; |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Béla Kovács; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Béla Kovács. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.
(3) Véase el anexo I del Reglamento: Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 16 de mayo de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/191 |
P8_TA(2017)0201
Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión y Mongolia (adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (09264/2016 — C8-0455/2016 — 2015/0113(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 307/32)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09264/2016), |
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— |
Visto el proyecto de Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (08940/2016), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0455/2016), |
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— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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— |
Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0074/2017), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Mongolia. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/192 |
P8_TA(2017)0202
Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina (adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13824/2016 — C8-0527/2016 — 2016/0311(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 307/33)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13824/2016), |
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— |
Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13823/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0527/2016), |
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— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0169/2017), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Bosnia y Herzegovina. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/193 |
P8_TA(2017)0203
Acuerdo UE-Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (13710/2016 — C8-0005/2017 — 2016/0322(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 307/34)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13710/2016), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (13711/2016), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0005/2017), |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores, |
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Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0174/2017), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega. |
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/194 |
P8_TA(2017)0204
Adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) (15540/2016 — C8-0024/2017 — 2016/0349(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 307/35)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15540/2016), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartados 3 y 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0024/2017), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0187/2017), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
Miércoles, 17 de mayo de 2017
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/195 |
P8_TA(2017)0209
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia — EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems (COM(2017)0157 — C8-0131/2017 — 2017/2058(BUD))
(2018/C 307/36)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0157 — C8-0131/2017), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 13, |
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— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2017), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la Unión fomenta la globalización; que también se ocupa de aquellas personas que se ven afectadas momentáneamente por cambios en el mercado mundial; que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en Nokia Oy (Nokia Network Systems) y tres proveedores y transformadores que operan principalmente en las regiones del nivel NUTS 2 de Helsinki-Uusimaa (Uusimaa) (FI1B), Länsi-Suomi (Pirkanmaa) (FI19) y Pohjois- ja Itä-Suomi (Pohjois-Pohjanmaa) (FI1D), y que se prevé que se beneficien de las medidas 821 de los 945 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG; |
|
E. |
Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por proveedores o transformadores; |
|
1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 641 800 EUR con arreglo a dicho Reglamento, lo que representa un 60 % del coste total de 4 403 000 EUR; |
|
2. |
Observa que Finlandia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de noviembre de 2016, y que, tras el rápido suministro de información adicional por Finlandia, la Comisión finalizó su evaluación el 7 de abril de 2017 y la notificó al Parlamento ese mismo día; |
|
3. |
Recuerda que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ya ha sido objeto de quince solicitudes de intervención del FEAG, tres de ellas presentadas por Finlandia (4), todas basadas en el criterio de la globalización; observa que cuatro de las quince solicitudes afectaron a empresas de Nokia; observa que los informes finales relativos a 2014 demuestran que el 44 % de los participantes en actividades del FEAG tenían trabajo dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de Finlandia al FEAG, y que los relativos a 2013 muestran un empleo del 65 %; espera que en la evaluación intermedia de la Comisión, prevista para el 30 de junio de 2017 (5), se incluya información detallada sobre el porcentaje de reintegración a largo plazo de los trabajadores que han recibido ayuda del FEAG, tal y como se solicitaba en la Resolución del Parlamento de 15 de septiembre de 2016 (6); |
|
4. |
Recuerda que, desde un punto de vista estructural, las TIC desempeñan un papel clave en la economía finlandesa; considera que los recientes despidos en Nokia Oy reflejan una tendencia que afecta a la industria de la tecnología finlandesa en su conjunto, donde el número de puestos de trabajo en los dos últimos años es sumamente inestable debido a la fuerte presión que existe para aumentar la eficiencia y mantener la competitividad de los productos; |
|
5. |
Recuerda que la industria de las TIC es sumamente sensible a los cambios en el mercado mundial; observa que la competencia en este sector es mundial, lo que significa que todos los actores del mercado pueden competir por los mismos clientes y que la localización y el contexto cultural del personal tienen una importancia limitada; |
|
6. |
Toma nota de que los despidos en Nokia Oy forman parte del programa de transformación de la empresa a escala mundial, necesario para poder competir con los rivales de Asia Central; |
|
7. |
Señala que, tras la creación de una empresa conjunta con Siemens dedicada a las tecnologías de redes, Nokia Oy tomó una serie de medidas, incluida la transferencia de sus recursos a tecnologías del futuro y una reducción del personal, con el fin de disminuir sus costes operativos anuales en 900 millones EUR a finales de 2018; |
|
8. |
Observa que las personas que perdieron su puesto de trabajo en Nokia Oy en 2016 tienen un título universitario (40 %) o de educación secundaria (60 %) y trabajaban en programación y diseño, con unas cualificaciones profesionales en muchos casos obsoletas; toma nota de que el 21 % de los beneficiarios previstos tiene más de 54 años, una edad en la que la reinserción laboral resulta extremadamente difícil; toma nota, además, de que las tasas de desempleo se han mantenido durante mucho tiempo por encima de la media nacional en dos de las tres regiones afectadas y que el desempleo de personas con un grado de cualificación elevado es muy alto en estas regiones, donde la situación es particularmente difícil para los trabajadores mayores de 50 años; |
|
9. |
Toma nota del hecho de que Finlandia ha elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados consultando a las partes interesadas y de que el Ministerio de Empleo y Economía ha reunido un grupo de trabajo que incluye a representantes de los beneficiarios previstos e interlocutores sociales, nacionales y regionales; |
|
10. |
Observa que Finlandia está planeando siete tipos de medidas: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) formación, iv) subvenciones para creación de empresas, v) asesoramiento de expertos, vi) subsidios salariales, y iiv) asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza; señala que esas medidas constituyen medidas activas del mercado de trabajo; toma nota de que estas medidas contribuirán a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; |
|
11. |
Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,34 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación; |
|
12. |
Se felicita del uso de los servicios de la red EURES para hacer llegar a los solicitantes de empleo finlandeses anuncios de puestos de trabajo en el extranjero; toma nota de que se van a organizar a nivel regional eventos internacionales de contratación en cooperación con los servicios del FEAG y del EURES; se felicita de estas medidas y de que las autoridades finlandesas estén incentivando a los trabajadores despedidos para que se beneficien plenamente de su derecho a la libertad de circulación; |
|
13. |
Se felicita del conjunto de servicios de formación y asesoramiento que se va a proporcionar y del apoyo a las personas que busquen trabajo fuera de Finlandia y a las empresas emergentes; opina que estas medidas son particularmente pertinentes a la vista de la edad y de las cualificaciones de los trabajadores afectados; |
|
14. |
Celebra que las autoridades finlandesas empezaran a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 2 de junio de 2016, con bastante antelación con respecto a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
|
15. |
Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible; |
|
16. |
Se felicita de los 59 000 EUR destinados a información y publicidad y destaca la importancia de incentivar a los beneficiarios elegibles para que participen en medidas apoyadas por el FEAG; |
|
17. |
Toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes; observa que la información sistemática sobre servicios apoyados por el FEAG reforzará la correcta utilización de los fondos; se felicita de los 20 000 EUR destinados al control y la presentación de informes; |
|
18. |
Toma nota de que Nokia Network Systems ha cumplido las obligaciones legales que le incumbían y ha consultado a todas las partes interesadas; |
|
19. |
Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las medidas elegibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; |
|
20. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; |
|
21. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; observa que Finlandia ha confirmado que la contribución del FEAG no las sustituirá; |
|
22. |
Recomienda a los Estados miembros que busquen sinergias con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión y que utilicen otros programas de la Unión junto con medidas del FEAG; |
|
23. |
Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG; |
|
24. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
25. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) EGF/2007/004 FI/Perlos, EGF/2012/006 FI/Nokia Salo, EGF/2013/001 FI/Nokia.
(5) Artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia — EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/951.)
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/200 |
P8_TA(2017)0212
Intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Croacia (05318/2017 — C8-0033/2017 — 2017/0801(CNS))
(Consulta)
(2018/C 307/37)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (05318/2017), |
|
— |
Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0033/2017), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0171/2017), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/201 |
P8_TA(2017)0213
Objeciones a un acto delegado: identificación de los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la eliminación de Guyana del cuadro que figura en el punto I del anexo y a la inclusión de Etiopía en dicho cuadro (C(2017)01951 — 2017/2634(DEA))
(2018/C 307/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)01951) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado modificativo»), |
|
— |
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1) (cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo), en particular sus artículos 9, apartado 2, y 64, apartado 5, |
|
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (2), en particular su anexo, |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (3), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017, que acompaña al Reglamento Delegado modificativo, |
|
— |
Vistos el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas hasta ahora por las dos comisiones especiales del Parlamento, la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales, |
|
— |
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
|
— |
Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que el Reglamento Delegado, su anexo y el Reglamento Delegado de modificación tienen como objetivo identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en lo que se refiere a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que representan una amenaza para el sistema financiero de la Unión y que exigen unas medidas de diligencia debida con respecto al cliente reforzadas en las entidades de la Unión obligadas con arreglo a la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo; |
|
B. |
Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión más reciente, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, ha estado en vigor desde el 23 de septiembre de 2016; |
|
C. |
Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión seguirá en vigor aunque se rechace el Reglamento Delegado modificativo; |
|
D. |
Considerando que la lista de países, incluso después de las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado de modificación adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2017, coincide con los que identificó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su 29a reunión plenaria celebrada del 20 al 24 de febrero de 2017; |
|
E. |
Considerando que, tal como se establece en el considerando 28 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo y se repite en el memorándum explicativo (C(2016)04180) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo; que la Comisión es, por lo tanto, libre de ir más allá de las normas del GAFI, manteniendo a un tercer país en su lista incluso si lo ha excluido el GAFI, o incluyendo a otros terceros países siempre que esto cumpla los criterios específicos establecidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo; |
|
F. |
Considerando que la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo que debe llevarse a cabo de manera exhaustiva e imparcial, evaluando a todos los terceros países a partir de los mismos criterios definidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo; |
|
G. |
Considerando que el Parlamento rechazó un anterior Reglamento Delegado modificativo (C(2016)07495) argumentando que el proceso de la Comisión no era lo bastante autónomo y que no reconocía la naturaleza no exhaustiva de la lista de criterios («en particular») del artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo, excluyendo así las infracciones subyacentes al blanqueo de dinero, como por ejemplo los delitos fiscales; |
|
H. |
Considerando que el Parlamento sigue estimando que pueden persistir deficiencias en materia de lucha contra el blanqueo y el terrorismo en lo relativo a varios aspectos del citado apartado 2 del artículo 9 en algunos países no incluidos en la lista de terceros países de alto riesgo del Reglamento Delegado modificativo; |
|
I. |
Considerando que el Parlamento ha tomado debida nota de la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017 sobre el examen en curso de las posibilidades de ésta de reducir su dependencia de las fuentes de información externas; que la instauración de un proceso de evaluación autónomo para la lista de la UE de terceros países de alto riesgo, tal como pide el Parlamento, es una de las opciones que se están evaluando; |
|
J. |
Considerando que el Parlamento es consciente del tiempo y de los recursos que puede requerir el desarrollo de un proceso de evaluación autónomo, especialmente teniendo en cuenta el volumen sumamente limitado de personal y recursos de que dispone la Comisión para impedir los delitos financieros, pero espera de ésta un compromiso más firme con unos objetivos definidos y ambiciosos (como por ejemplo una hoja de ruta), a fin de enviar un mensaje claro respecto al compromiso conjunto de las instituciones con la lucha contra el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo; |
|
K. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo han pedido conjuntamente al comisario responsable de este acto delegado que comparezca ante ellas para debatir adecuadamente sobre la propuesta y sobre la objeción del Parlamento a la misma; |
|
1. |
Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor; |
|
3. |
Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas, incluida su recomendación de adoptar una hoja de ruta para llegar a un proceso de evaluación autónomo; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0008.
Jueves, 18 de mayo de 2017
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/203 |
P8_TA(2017)0221
Acuerdo entre la Unión, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06679/2016 — C8-0175/2016 — 2016/0052(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 307/39)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06679/2016), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (06956/16), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 (06957/16), |
|
— |
Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (06960/16), |
|
— |
Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06959/16), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0175/2016), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0072/2017), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración de los acuerdos y protocolos; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega. |
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/204 |
P8_TA(2017)0224
Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se garantiza la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (COM(2015)0627 — C8-0392/2015 — 2015/0284(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 307/40)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0627), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0392/2015), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 8 de abril de 2016 (2), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de febrero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0378/2016), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2015)0284
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1128.)
Jueves, 1 de junio de 2017
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/205 |
P8_TA(2017)0233
Tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a libros, periódicos y revistas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas (COM(2016)0758 — C8-0529/2016 — 2016/0374(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 307/41)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0758), |
|
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0529/2016), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0189/2017), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Anexo III — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 2 bis Seguimiento A más tardar … [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión Europea elaborará un informe en el que se indique qué Estados miembros han adoptado tipos reducidos o superreducidos de IVA similares para los libros, los periódicos y las revistas y sus equivalentes digitales, y evaluará la incidencia de dichas medidas en términos presupuestarios y de desarrollo del sector cultural. |
(7) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(7) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(7bis) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0436.
(8) COM(2015) 0192 final
(8) COM(2015) 0192 final.
(9) COM(2016)0148 final
(9) COM(2016)0148 final.
(9bis) Directiva … del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados usos permitidos de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (COM(2016)0596 final, 2016/0278(COD)) (DO …, p. …).
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/212 |
P8_TA(2017)0236
Introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo de 1 de junio de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación (COM(2016)0631 — C8-0392/2016 — 2016/0308(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 307/42)
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
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|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios introducidos por el artículo 1 estará condicionado: |
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios y los derechos de aduana preferenciales a la importación introducidos por el artículo 1 estará condicionado: |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. |
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento , podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
En caso de que un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún régimen preferencial por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los dos meses siguientes a esta solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento. Si la Comisión llega a la conclusión de que su reclamación está fundamentada, iniciará el procedimiento a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, podrá restablecer en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. |
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, podrán restablecerse en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. La Comisión controlará atentamente el impacto del presente Reglamento en los productores de la Unión en relación con los productos que figuran en los anexos I y II, también en relación con los precios en el mercado de la Unión y teniendo en cuenta la información pertinente disponible acerca de los productores de la Unión, tales como cuotas de mercado, producción, existencias, capacidades de producción y tasas de utilización de las capacidades. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación. |
2. A petición de un Estado miembro , cualquier persona jurídica o cualquier asociación que carezca de personalidad jurídica que actúe en nombre de la industria de la Unión, entendida como el conjunto o una proporción importante de los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, o a iniciativa de la Comisión, cuando esta considere que hay suficientes indicios razonables, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. A efectos del presente artículo, se entenderá por «proporción importante»: los productores de la Unión Europea cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total en la Unión de los productos similares o directamente competidores producidos por la parte de la industria de la Unión que manifieste su apoyo u oposición a la petición y no menos del 25 % de la producción total de los productos similares o directamente competidores producidos por la industria de la Unión. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. |
6. La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. Los derechos del arancel aduanero común se reintroducirán durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o mientras persista la amenaza de tal deterioro. El período de reintroducción no excederá de un año, salvo que se amplíe en circunstancias debidamente justificadas. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones del artículo 4, apartado 1, la Comisión adoptará un acto de ejecución que ponga término a la investigación y proceda de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 5, apartado 2. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 5 bis Evaluación de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales El informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales previstas en el presente Reglamento e incluirá, en la medida en que resulte oportuno, una evaluación del impacto social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. Se facilitará la información sobre el uso de contingentes arancelarios relativos a la agricultura a través de los sitios web de la Comisión. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Anexo — cuadro — línea 4
Texto de la Comisión
|
09.6752 |
2002 |
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
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5 000 |
Enmienda
suprimida
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Anexo II — cuadro — línea 2
Texto de la Comisión
|
Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets |
1001 99 00 , 1101 00 15 , 1101 00 90 , 1102 90 90 , 1103 11 90 , 1103 20 60 |
100 000 toneladas/año |
Enmienda
suprimida
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Anexo II — cuadro — línea 3
Texto de la Comisión
|
Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos |
1005 90 00 , 1102 20 , 1103 13 , 1103 20 40 , 1104 23 |
650 000 toneladas/año |
Enmienda
|
Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos |
1005 90 00 , 1102 20 , 1103 13 , 1103 20 40 , 1104 23 |
650 000 050 kilogramos/año |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Anexo III — cuadro — línea 3
Texto de la Comisión
|
3102 10 10 |
Urea, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro seco (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) |
3 % |
Enmienda
suprimida
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0193/2017).
|
30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/220 |
P8_TA(2017)0237
Modelo uniforme de visado ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (COM(2015)0303 — C8-0164/2015 — 2015/0134(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 307/43)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0303), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0164/2015), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de mayo de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0028/2016), |
|
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2015)0134
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1370.)
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30.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/221 |
P8_TA(2017)0238
Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016 — C8-0528/2016 — 2016/0204(APP))
(Procedimiento legislativo especial — aprobación)
(2018/C 307/44)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0528/2016), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2017), |
|
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |