| ISSN 1977-0928 | ||
| Diario Oficial de la Unión Europea | C 297 | |
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| Edición en lengua española | Comunicaciones e informaciones | 61.° año | 
| Sumario | Página | |
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 | II Comunicaciones | |
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 | COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2018/C 297/01 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8996 — GIC Group/FPL/JustGroup/JV) ( 1 ) | |
| 2018/C 297/02 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8666 — Uralchem/Uralkali) ( 1 ) | |
| 2018/C 297/03 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8786 — OMERS/DV4/QIA/ABP/Real Estate JV) ( 1 ) | |
| 2018/C 297/04 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9045 — Blackstone/Aversys) ( 1 ) | 
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 | IV Información | |
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 | INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2018/C 297/05 | 
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 | V Anuncios | |
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 | PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2018/C 297/06 | Notificación previa de una concentración (Asunto M.9065 — Akastor/Mitsui & Co./Mitsui O.S.K. Lines/AKOFS Offshore) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) | |
| 2018/C 297/07 | Notificación previa de una concentración (Asunto M.8956 — Biogen/Samsung BioLogics/Bioepis JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) | 
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 | (1) Texto pertinente a efectos del EEE. | 
| ES | 
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/1 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8996 — GIC Group/FPL/JustGroup/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/01)
El 27 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8996. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/1 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8666 — Uralchem/Uralkali)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/02)
El 2 de agosto de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8666. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/2 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8786 — OMERS/DV4/QIA/ABP/Real Estate JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/03)
El 3 de agosto de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8786. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/2 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9045 — Blackstone/Aversys)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/04)
El 14 de agosto de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9045. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/3 | 
Tipo de cambio del euro (1)
22 de agosto de 2018
(2018/C 297/05)
1 euro =
            
         
| 
 | Moneda | Tipo de cambio | 
| USD | dólar estadounidense | 1,1616 | 
| JPY | yen japonés | 128,08 | 
| DKK | corona danesa | 7,4588 | 
| GBP | libra esterlina | 0,89928 | 
| SEK | corona sueca | 10,5075 | 
| CHF | franco suizo | 1,1401 | 
| ISK | corona islandesa | 124,80 | 
| NOK | corona noruega | 9,6808 | 
| BGN | leva búlgara | 1,9558 | 
| CZK | corona checa | 25,725 | 
| HUF | forinto húngaro | 322,94 | 
| PLN | esloti polaco | 4,2821 | 
| RON | leu rumano | 4,6485 | 
| TRY | lira turca | 7,0071 | 
| AUD | dólar australiano | 1,5785 | 
| CAD | dólar canadiense | 1,5126 | 
| HKD | dólar de Hong Kong | 9,1184 | 
| NZD | dólar neozelandés | 1,7319 | 
| SGD | dólar de Singapur | 1,5860 | 
| KRW | won de Corea del Sur | 1 298,95 | 
| ZAR | rand sudafricano | 16,5803 | 
| CNY | yuan renminbi | 7,9470 | 
| HRK | kuna croata | 7,4295 | 
| IDR | rupia indonesia | 16 936,13 | 
| MYR | ringit malayo | 4,7655 | 
| PHP | peso filipino | 62,028 | 
| RUB | rublo ruso | 78,9307 | 
| THB | bat tailandés | 38,019 | 
| BRL | real brasileño | 4,6912 | 
| MXN | peso mexicano | 21,8821 | 
| INR | rupia india | 81,1900 | 
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/4 | 
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9065 — Akastor/Mitsui & Co./Mitsui O.S.K. Lines/AKOFS Offshore)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/06)
1.
El 16 de agosto de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
| — | Akastor AS («Akastor», Noruega), bajo el control de Aker ASA («Aker») y, en última instancia, de The Resource Group TRG AS. | 
| — | Mitsui & Co. Ltd. («Mitsui», Japón). | 
| — | Mitsui O.S.K. Lines Ltd. («MOL», Japón). | 
| — | AKOFS Offshore 1 AS («AKOFS», Noruega). | 
Akastor, Mitsui y MOL adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de AKOFS.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:| — | Akastor es una sociedad anónima cotizada de inversión con una cartera de empresas petroleras, principalmente en el sector de los servicios de extracción de petróleo. | 
| — | Mitsui es un grupo japonés de sociedades mercantiles que se dedica a una serie de actividades empresariales a escala mundial, tales como comercio mundial de diversos productos básicos, servicios financieros y gestión de proyectos y empresas, entre otros, en el sector del petróleo y del gas mar adentro. | 
| — | MOL es un grupo japonés de transporte multimodal especializado en una serie de categorías de transporte oceánico mundial y en los mercados correspondientes. | 
| — | AKOFS presta servicios de intervención en pozos, construcción e instalación mediante buques para proyectos de extracción de petróleo y gas en el mar. | 
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9065 — Akastor/Mitsui & Co./Mitsui O.S.K. Lines/AKOFS Offshore
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
| Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu | 
| Fax +32 22964301 | 
| Dirección postal: | 
| Comisión Europea | 
| Dirección General de Competencia | 
| Registro de Concentraciones | 
| 1049 Bruxelles/Brussel | 
| BELGIQUE/BELGIË | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
| 23.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/6 | 
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8956 — Biogen/Samsung BioLogics/Bioepis JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 297/07)
1.
El 17 de agosto de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), por la cual Biogen Inc. («Biogen», Estados Unidos) y Samsung BioLogics Co. Ltd («Samsung BioLogics», Corea del Sur), empresa bajo el control de Samsung Group (Corea del Sur), adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Samsung Bioepis Co Ltd. («Bioepis», Corea del Sur), actualmente bajo el control exclusivo de Samsung BioLogics.La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Biogen: empresa biofarmacéutica dedicada a la investigación, el desarrollo y la provisión de tratamientos para enfermedades neurológicas y neurodegenerativas graves a escala mundial.
— Samsung BioLogics: empresa dedicada al desarrollo y la fabricación de productos biofarmacéuticos a escala mundial.
— Samsung Group: conglomerado que opera en una amplia gama de sectores, tales como la electrónica, la construcción naval, la ingeniería y los seguros.
— Bioepis: empresa dedicada al desarrollo de medicamentos biosimilares; es una empresa en participación entre Samsung BioLogics y Biogen.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8956 — Biogen/Samsung BioLogics/Bioepis JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
| Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu | 
| Fax +32 22964301 | 
| Dirección postal: | 
| Comisión Europea | 
| Dirección General de Competencia | 
| Registro de Concentraciones | 
| 1049 Bruxelles/Brussel | 
| BELGIQUE/BELGIË | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).