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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 2 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/01 |
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2018/C 263/02 |
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2018/C 263/03 |
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2018/C 263/04 |
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2018/C 263/05 |
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Martes, 14 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/06 |
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2018/C 263/07 |
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2018/C 263/08 |
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2018/C 263/09 |
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2018/C 263/10 |
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2018/C 263/11 |
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Miércoles, 15 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/12 |
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2018/C 263/13 |
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Jueves, 16 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/14 |
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2018/C 263/15 |
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2018/C 263/16 |
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2018/C 263/17 |
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2018/C 263/18 |
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2018/C 263/19 |
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2018/C 263/20 |
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2018/C 263/21 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 2 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/22 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Jueves, 2 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/23 |
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2018/C 263/24 |
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2018/C 263/25 |
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Martes, 14 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/26 |
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2018/C 263/27 |
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2018/C 263/28 |
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2018/C 263/29 |
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2018/C 263/30 |
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2018/C 263/31 |
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2018/C 263/32 |
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Miércoles, 15 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/33 |
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2018/C 263/34 |
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2018/C 263/35 |
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2018/C 263/36 |
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2018/C 263/37 |
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2018/C 263/38 |
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Jueves, 16 de marzo de 2017 |
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2018/C 263/39 |
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2018/C 263/40 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones de 1 y 2 de marzo de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 419 de 7.12.2017.
Sesión del 13 de marzo de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 430 de 14.12.2017.
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones del 14 al 16 de marzo de 2017
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 430 de 14.12.2017.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Jueves, 2 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/2 |
P8_TA(2017)0060
Obligaciones en materia de reciprocidad de visados
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 539/2001 (2016/2986(RSP))
(2018/C 263/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo (1), en particular su artículo 1, apartado 4 (el mecanismo de reciprocidad), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de abril de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (COM(2016)0221), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (Seguimiento de la Comunicación de 12 de abril) (COM(2016)0481), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (Seguimiento de la Comunicación de 12 de abril) (COM(2016)0816), |
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Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 80, 265 y 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto su debate, mantenido el 14 de diciembre de 2016 en Estrasburgo, sobre las obligaciones en el ámbito de la reciprocidad de visado, |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 539/2001 (O-000142/2016 — B8-1820/2016), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el criterio de la reciprocidad en materia de visados es uno de los criterios que orientan la política de visados de la Unión, y que se generalmente se entiende que implica que los ciudadanos de la Unión deben estar sujetos a las mismas condiciones cuando viajen a un tercer país que los nacionales de ese tercer país cuando viajen a la Unión; |
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B. |
Considerando que el propósito del mecanismo de reciprocidad de visados es lograr dicha reciprocidad de visados; que la política de la Unión en materia de visados prohíbe a los Estados miembros introducir requisitos en materia de visados para los nacionales de un tercer país si este tercer país figura en la lista del anexo II al Reglamento (CE) n.o 539/2001 (países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias breves); |
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C. |
Considerando que el mecanismo de reciprocidad fue revisado en 2013, con el Parlamento actuando como legislador, porque era necesario adaptarlo a la luz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre bases jurídicas derivadas y «para prever una respuesta solidaria de la Unión cuando uno de los terceros países que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 aplique una obligación de visado a los nacionales de al menos un Estado miembro» (considerando 1 del Reglamento (UE) n.o 1289/2013); |
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D. |
Considerando que el mecanismo de reciprocidad establece un procedimiento que sea inicia con una situación de no reciprocidad y cuenta con unos calendarios precisos y una serie de medidas que deben tomarse con miras a acabar con esa situación de no reciprocidad; que su lógica inherente implica medidas de severidad creciente para con el tercer país de que se trate, hasta llegar, en último extremo, a la suspensión de la exención de la exigencia de visado al tercer país de que se trate (segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad); |
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E. |
Considerando que «[a] fin de asegurar la participación adecuada del Parlamento Europeo y del Consejo en la segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad, habida cuenta de la naturaleza política particularmente sensible de la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales de terceros países afectados enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 y de sus implicaciones horizontales para los Estados miembros, los países asociados de Schengen y la Unión misma, en particular para sus relaciones exteriores y para el funcionamiento general del espacio Schengen, [se delegaron] en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con determinados elementos del mecanismo de reciprocidad», incluida la suspensión de la exención de la exigencia de visado a los nacionales del tercer país de que se trate; |
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F. |
Considerando que «el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación» (artículo 290, apartado 2, letra a) del TFUE); |
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G. |
Considerando que un acto delegado «no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo» (artículo 290, apartado 2, letra b) del TFUE); |
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H. |
Considerando que la Comisión impugnó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la elección de los actos delegados en la segunda fase de la aplicación del mecanismo de reciprocidad, y que el Tribunal consideró correcta la decisión del legislador (asunto C-88/14); |
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I. |
Considerando que de este modo el mecanismo asigna claramente responsabilidades al Parlamento y al Consejo y a la Comisión en las distintas fases del mecanismo de reciprocidad; |
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1. |
Considera que la Comisión está obligada legalmente a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros de la Unión— en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones en este sentido, plazo que finalizó el 12 de abril de 2016; |
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2. |
Pide a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que adopte el acto delegado requerido en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos nacionales. |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/4 |
P8_TA(2017)0061
Opciones para mejorar el acceso a los medicamentos
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (2016/2057(INI))
(2018/C 263/02)
El Parlamento Europeo,
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Vista su Posición, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad (1), |
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Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual en la definición y ejecución de todas sus políticas y acciones, la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, |
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Vista la evaluación REFIT de la Comisión del Reglamento (CE) n.o 953/2003 del Consejo, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (SWD(2016)0125), |
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Vistas las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE sobre el mantenimiento de un suministro apropiado y continuo de medicamentos, |
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Vista la evaluación de impacto inicial (2) de la Comisión sobre el fortalecimiento de la cooperación de la Unión en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS), |
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Vista la estrategia de la red de ETS para la cooperación de la Unión en la evaluación de tecnologías sanitarias, de 29 de octubre de 2014 (3), |
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Visto el informe final de la investigación de la Comisión sobre el sector farmacéutico (SEC(2009)0952), |
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Visto el Informe de 2013 de la Comisión titulado «Health inequalities in the EU — Final report of a consortium. Consortium lead: Sir Michael Marmot» (Desigualdades en materia de salud en la UE — Informe final de un consorcio. Consorcio dirigido por Michael Marmot) (4), en el que se reconoce que los sistemas sanitarios juegan un papel significativo en la reducción del riesgo de pobreza o pueden contribuir a ello, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la «innovación en beneficio de los pacientes» (5), |
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Vistas las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre salud celebrado el 18 de abril de 2016, |
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Visto el sexto informe de la Comisión sobre la supervisión de los acuerdos sobre patentes en el sector farmacéutico, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Medicamentos seguros, innovadores y accesibles: una visión renovada para el sector farmacéutico» (COM(2008)0666), |
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Vistos los apartados 249 y 250 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978 en el asunto 27/76, relativo a los precios excesivos, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros, |
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Vista la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (6), |
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Visto el informe del Panel de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los medicamentos titulado «Promoting innovation and access to health tecnologies» (Promoción de la innovación y el acceso a las tecnologías sanitarias), publicado en septiembre de 2016, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2006, sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea, y las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 6 de abril de 2011 y 10 de diciembre de 2013, sobre el proceso de reflexión sobre unos sistemas sanitaros modernos, reactivos y sostenibles, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Sistemas sanitarios eficaces, accesibles y robustos» (COM(2014)0215), |
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Visto el estudio titulado «Towards Harmonised EU Assessment of Added therapeutic Value of Medicines» (Hacia una evaluación armonizada en la Unión del valor terapéutico añadido de los medicamentos), publicado por su Departamento Temático «Política Económica y Científica» en 2015 (7), |
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Vistos el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado «Comité de expertos de la OMS en la selección y el uso de medicamentos esenciales, 17-21 de octubre de 1977 — Serie de Informes Técnicos de la OMS n.o 615, el informe de la Secretaría de la OMS de 7 de diciembre de 2001 titulado «Estrategia revisada en materia de medicamentos: procedimiento revisado para actualizar la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS» (EB109/8), el informe de la OMS de marzo de 2015 titulado «Acceso a nuevos medicamentos en Europa» y el informe de la OMS de 28 de junio de 2013 titulado «Medicamentos prioritarios para Europa y el mundo», |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 141/2000 sobre medicamentos huérfanos, |
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Vistos el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del TUE, sobre el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos europeos, |
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Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE, sobre la regulación de la competencia, |
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Vistas la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y la salud pública (WT/MIN(01/DEC/2) y la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha de 1 de septiembre de 2003 (WT/L/540), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 816/2006 sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública, |
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Visto el acuerdo de adquisición conjunta, aprobado por la Comisión el 10 de abril de 2014 (8), |
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Vista la Conferencia de Nairobi de 1985 sobre el uso racional de los medicamentos, |
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Visto el informe sobre la modificación del Reglamento (CE) n.o 726/2004, aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0035/2016) y las enmiendas aprobadas por el Parlamento el 10 de marzo de 2016 (9), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2015, relativa al programa de trabajo de la Comisión para 2016 (10), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, relativa a la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y células (11), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Peticiones (A8-0040/2017), |
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A. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la salud y a recibir tratamiento médico (12); |
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B. |
Considerando que los sistemas sanitarios públicos son cruciales para garantizar el acceso universal a la asistencia sanitaria, que es un derecho fundamental de los ciudadanos europeos; que los sistemas sanitarios de la Unión se enfrentan a retos como el envejecimiento de la población, la carga cada vez mayor de las enfermedades crónicas, el elevado coste del desarrollo de nuevas tecnologías, los elevados costes farmacéuticos, cada vez mayores, y los efectos de la crisis económica en el gasto sanitario; que en 2014 el gasto en el sector farmacéutico representó el 17,1 % del gasto total en salud y el 1,41 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión; que estos retos exigen la cooperación europea y nuevas medidas políticas, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional; |
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C. |
Considerando que los productos farmacéuticos son uno de los pilares de la atención sanitaria y no meros objetos de comercio, y que el acceso insuficiente a medicamentos esenciales y los altos precios de los medicamentos innovadores plantean una seria amenaza para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales; |
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D. |
Considerando que los pacientes deberían tener acceso a cuidados de salud y opciones de tratamientos acordes con su opción y preferencia, incluyendo terapias y medicamentos complementarios y alternativos; |
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E. |
Considerando que garantizar el acceso del paciente a los medicamentos esenciales es uno de los objetivos fundamentales de la Unión y de la OMS, así como del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3; que el acceso universal a los medicamentos depende de su disponibilidad oportuna y de su asequibilidad para todos, sin discriminación geográfica; |
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F. |
Considerando que la competencia es un factor importante para el equilibrio general del mercado farmacéutico y permite abaratar los costes, reducir el gasto en medicamentos y mejorar el acceso de los pacientes a medicamentos asequibles, respetando las normas de calidad más exigentes en el proceso de investigación y desarrollo; |
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G. |
Considerando que la comercialización de productos genéricos es un mecanismo importante para aumentar la competencia, reducir los precios y garantizar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios; que la comercialización de los productos genéricos no debe demorarse, así como tampoco debe distorsionarse la competencia; |
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H. |
Considerando que un mercado saludable y competitivo de medicamentos se beneficia del control atento del Derecho de la competencia; |
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I. |
Considerando que, en muchos casos, los precios de los nuevos medicamentos han venido aumentando en las últimas décadas hasta llegar a ser inasequibles para muchos ciudadanos europeos y amenazar seriamente la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales; |
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J. |
Considerando que, además de los precios elevados y la inasequibilidad, entre otros obstáculos al acceso a los medicamentos figuran la escasez de medicamentos esenciales y otros medicamentos, la escasa relación entre las necesidades clínicas y la investigación, la falta de acceso a la sanidad y a los profesionales de la sanidad, unos procedimientos administrativos injustificados, retrasos entre la autorización de comercialización y la fijación de precios y las decisiones de reembolso posteriores, la indisponibilidad de productos, las normas que regulan las patentes y las restricciones presupuestarias; |
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K. |
Considerando que, mediante el diagnóstico precoz y el tratamiento combinado con nuevos y viejos medicamentos, pueden combatirse con éxito enfermedades como la hepatitis C, salvando a millones de personas en toda la Unión; |
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L. |
Considerando que el número de personas diagnosticadas con cáncer aumenta cada año y que la combinación del aumento de la incidencia de la enfermedad en la población y los nuevos medicamentos contra el cáncer tecnológicamente avanzados ha desembocado en una situación en la que el coste total de esta enfermedad aumenta, planteando una demanda sin precedentes a los presupuestos destinados a sanidad y convirtiendo en inasequible el tratamiento para muchos enfermos de cáncer, lo que aumenta el riesgo de que la asequibilidad o el precio de la medicación sea un factor decisivo para el tratamiento del cáncer de un paciente; |
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M. |
Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1394/2007 sobre medicamentos para nuevas terapias se introdujo con la finalidad de llevar adelante en toda la Unión innovaciones en este ámbito y garantizar a la vez la seguridad, y que, sin embargo, hasta la fecha solo se han autorizado ocho terapias nuevas; |
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N. |
Considerando que la Unión ha tenido que introducir incentivos a fin de promocionar la investigación en ámbitos tales como las enfermedades raras y las enfermedades pediátricas; que el reglamento sobre los medicamentos huérfanos ha proporcionado un importante marco para la promoción de la investigación sobre este tipo de medicamentos, mejorando de forma considerable el tratamiento de las enfermedades raras, para las que no había anteriormente ninguna alternativa, aunque existen, no obstante, preocupaciones en cuanto a su aplicación; |
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O. |
Considerando que está aumentando la brecha entre la creciente resistencia a las sustancias antimicrobianas y el desarrollo de nuevas sustancias antimicrobianas, y que las enfermedades debidas a la resistencia a los medicamentos podrían provocar 10 millones de muertes al año en todo el mundo en 2050; que se calcula que cada año fallecen en la Unión al menos 25 000 personas por infecciones causadas por bacterias resistentes, lo que tiene un coste de 1 500 millones de euros, mientras que en los últimos 40 años solo se ha desarrollado una nueva clase de antibióticos; |
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P. |
Considerando que en las últimas décadas se han realizado notables progresos en la terapia de enfermedades que antes eran incurables, lo que ha hecho que, por dar un ejemplo, hoy en día ya no muera ningún paciente de VIH/sida en la Unión; que, no obstante, sigue habiendo todavía muchas enfermedades que no pueden ser tratadas de forma óptima (entre ellas, el cáncer, enfermedad que provoca anualmente casi 1,3 millones de muertos en la Unión); |
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Q. |
Considerando que el acceso a pruebas diagnósticas y vacunas que sean asequibles y adecuadas es tan fundamental como el acceso a medicamentos seguros, efectivos y asequibles; |
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R. |
Considerando que los medicamentos de terapia avanzada (MTA) tienen el potencial de redefinir el tratamiento de una amplia gama de afecciones, en particular en el caso de enfermedades donde los enfoques convencionales no son adecuados, y que hasta el momento solo se han autorizado unos pocos MTA; |
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S. |
Considerando que determinados medicamentos no están disponibles en muchos Estados miembros, y que esto puede causar problemas en la atención a los pacientes; que en algunos casos la escasez de medicamentos puede obedecer a estrategias económicas ilegales, como por ejemplo el «pay-for-delay» (pago por retrasar la llegada del medicamento) en el sector farmacéutico, o a cuestiones de carácter político o relacionadas con la fabricación o la distribución, así como al comercio paralelo; que el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE estipula medidas para prevenir la escasez de productos farmacéuticos por medio de una denominada obligación de servicio público, que obliga a los fabricantes y distribuidores a salvaguardar el suministro a los mercados nacionales; que en muchos casos la obligación de servicio público no se aplica a los fabricantes que suministran a los distribuidores, tal como se indica en un estudio encargado por la Comisión; |
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T. |
Considerando que disponer de una propiedad intelectual estable y predecible y de un marco reglamentario, así como su aplicación adecuada y oportuna, es esencial para la creación de un entorno propicio para la innovación y que apoye el acceso de los pacientes a tratamientos innovadores y efectivos; |
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U. |
Considerando que el objetivo de la propiedad intelectual es beneficiar a la sociedad y promover la innovación, y que el abuso o uso indebido de la misma suscita preocupación; |
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V. |
Considerando que, desde 1995, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC ofrece márgenes de flexibilidad para las patentes, por ejemplo la concesión de licencias obligatorias; |
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W. |
Considerando un proyecto piloto lanzado en 2014 por la Agencia Europea de Medicamentos y conocido como «vías adaptativas», que se aplica principalmente a tratamientos en ámbitos en los que es necesario satisfacer una importante necesidad médica, ha suscitado un intenso debate acerca de la relación de riesgos y beneficios de la concesión temprana de acceso al mercado a medicamentos innovadores basados en menos datos clínicos; |
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X. |
Considerando que la protección de la propiedad intelectual es fundamental en el ámbito del acceso a los medicamentos y que es necesario establecer mecanismos que ayuden a luchar contra el fenómeno de la falsificación de medicamentos; |
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Y. |
Considerando que, hace unos años, un diálogo europeo de alto nivel entre los responsables políticos y los agentes clave del mundo de la salud (el «G10» entre 2001 y 2002 y después el «Foro Farmacéutico» entre 2005 y 2008) decidió desarrollar una visión estratégica común y establecer acciones concretas para contribuir a la competitividad del sector farmacéutico; |
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Z. |
Considerando que sólo en torno a un 3 % de los presupuestos sanitarios se destina a medidas de prevención y promoción de la salud pública; |
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AA. |
Considerando que la fijación de los precios y el reembolso de los productos farmacéuticos es competencia de los Estados miembros y se regula a nivel nacional; que la Unión prevé legislación sobre la propiedad intelectual, los ensayos clínicos, las autorizaciones de comercialización, la transparencia en la fijación de precios, la farmacovigilancia y la competencia; que el gasto creciente en el sector farmacéutico, así como la asimetría constatada en las capacidades de negociación e información sobre la fijación de precios entre las empresas farmacéuticas y los Estados miembros, exige el refuerzo de la cooperación europea y nuevas medidas políticas, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional; que los precios de los medicamentos se negocian habitualmente en negociaciones bilaterales y confidenciales entre la industria farmacéutica y los Estados miembros; |
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AB. |
Considerando que una mayoría de Estados miembros dispone de sus propios organismos de evaluación de la tecnología sanitaria con sus propios criterios; |
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AC. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, para responder a preocupaciones de seguridad comunes, tomar medidas que fijen elevados niveles de calidad y seguridad de los medicamentos y que, de conformidad con el artículo 114, apartado 3, de ese mismo Tratado, las propuestas legislativas en el ámbito de la salud deben partir de un nivel de protección elevado; |
Mercado farmacéutico
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1. |
Comparte la preocupación expresada en las conclusiones del Consejo de 2016 sobre el refuerzo del equilibro de los sistemas farmacéuticos de la Unión; |
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2. |
Se felicita de las conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2016, en las que se pide a la Comisión que elabore un análisis basado en pruebas del impacto global de la propiedad intelectual en la innovación, así como en la disponibilidad, en particular el desabastecimiento y las comercializaciones diferidas o fallidas, y la accesibilidad de los medicamentos; |
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3. |
Recuerda que el derecho a la salud es un derecho humano reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que este derecho es pertinente para todos los Estados miembros, dado que han ratificado tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la salud; subraya que, para garantizar este derecho, debe asegurarse, entre otros factores, el acceso a los medicamentos; |
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4. |
Reconoce el valor de las iniciativas de los ciudadanos, como la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, basada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el Día Europeo de los Derechos del Paciente, que se celebra cada año el 18 de abril a escala local y nacional en los Estados miembros; invita a la Comisión a que institucionalice el Día Europeo de los Derechos del Paciente a escala de la Unión; |
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5. |
Recuerda las conclusiones del Consejo informal de ministros de Sanidad bajo la Presidencia italiana de la Unión, celebrado en Milán los días 22 y 23 de septiembre de 2014, con ocasión del cual muchos Estados miembros mostraron su acuerdo con la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos para facilitar la puesta en común de buenas prácticas y permitir un acceso acelerado en beneficio de los pacientes; |
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6. |
Destaca la necesidad de que todas las políticas de la Unión (salud pública mundial, desarrollo, investigación y comercio) sean coherentes entre sí, y subraya, por consiguiente, que la cuestión del acceso a los medicamentos en los países en desarrollo debe contemplarse en un contexto más amplio; |
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7. |
Destaca la importancia de los esfuerzos de I+D realizados tanto por el sector público como por el privado para descubrir nuevos tratamientos; destaca que las prioridades de investigación deben abordar las necesidades de los pacientes en materia de salud, reconociendo al mismo tiempo el interés que tienen las empresas farmacéuticas en obtener beneficios financieros de su inversión; destaca que el marco regulador debe facilitar que se obtenga el mejor resultado posible para los pacientes y para el público en general; |
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8. |
Destaca que el elevado nivel de los fondos públicos utilizados en I+D no se refleja en los precios debido a la falta de trazabilidad de dichos fondos en las condiciones de patente y de licencia, lo cual obstaculiza un rendimiento justo de las inversiones públicas; |
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9. |
Recomienda que haya más transparencia en el coste de la I+D, en particular en lo que se refiere a la parte de la investigación financiada con fondos públicos y la comercialización de medicamentos; |
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10. |
Subraya la importante función que desempeñan los proyectos de investigación europeos y las pymes en la mejora del acceso a los medicamentos a nivel de la Unión, y destaca el papel del programa Horizonte 2020 a este respecto; |
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11. |
Recuerda que la industria farmacéutica de la Unión es una de las más competitivas en su seno; subraya que el mantenimiento de un elevado nivel de calidad en la innovación es fundamental para abordar las necesidades de los pacientes y mejorar la competitividad; destaca que el gasto en sanidad debe considerarse una inversión pública, y que unos medicamentos de calidad pueden mejorar la salud pública y permitir que los pacientes vivan más tiempo y con mayor calidad de vida; |
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12. |
Destaca que, en una Unión Europea que adolece de desindustrialización, el sector farmacéutico sigue siendo un pilar industrial importante, así como un motor de la creación de empleo; |
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13. |
Considera que las opiniones de los ciudadanos europeos expresadas en sus peticiones al Parlamento Europeo revisten una importancia fundamental y que el legislador europeo debe abordarlas de forma prioritaria; |
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14. |
Subraya que debe implicarse de manera más adecuada a las organizaciones de pacientes en la definición de las estrategias de investigación de los ensayos clínicos privados y públicos, a fin de garantizar de que estos satisfagan las verdaderas necesidades no satisfechas de los pacientes europeos; |
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15. |
Observa que, en caso de necesidades médicas no satisfechas, el acceso rápido a nuevos medicamentos innovadores redunda en interés de los pacientes; hace hincapié, no obstante, en que la tramitación acelerada de autorizaciones de comercialización no debe convertirse en la norma, sino que debe utilizarse únicamente cuando sea necesario satisfacer una importante necesidad médica y no debe estar motivada por consideraciones de índole comercial; recuerda que se precisan ensayos clínicos fiables y un riguroso seguimiento farmacológico para evaluar la calidad, la eficacia y la seguridad de los nuevos medicamentos; |
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16. |
Observa con preocupación que el 5 % del total de ingresos hospitalarios en la Unión se deben a reacciones adversas a medicamentos (RAM) y que las RAM son la quinta causa de muerte hospitalaria; |
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17. |
Recuerda la Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, que establece que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse e interpretarse de forma favorable para la salud pública, fomentando a la vez el acceso a los medicamentos existentes y el desarrollo de medicamentos nuevos; toma nota, en este sentido, de la decisión del Consejo ADPIC de la OMC, de 6 de noviembre de 2015, de ampliar hasta enero de 2033 la exención para los países menos adelantados respecto de las patentes de medicamentos; |
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18. |
Destaca la urgente necesidad de desarrollar las capacidades locales en los países en desarrollo en lo que respecta a la investigación farmacéutica, con el fin de reducir las persistentes carencias en materia de investigación y producción de medicamentos mediante asociaciones público-privadas para el desarrollo de productos y la creación de centros abiertos de investigación y producción; |
Competencia
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19. |
Lamenta los litigios destinados a retrasar la comercialización de productos genéricos; observa que, según el informe final de la investigación de la Comisión sobre el sector farmacéutico, el número de litigios se cuadruplicó entre 2000 y 2007, que el 60 % de los casos se referían a patentes de segunda generación y que su resolución se demoraba una media de dos años; |
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20. |
Destaca que una mejor regulación promoverá la competitividad; reconoce también la importancia y la eficacia de los mecanismos para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia, como el abuso o el uso indebido de los sistemas de patentes y del sistema de autorización de medicamentos, en violación de los artículos 101 y 102 del TFUE; |
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21. |
Señala que los medicamentos biosimilares favorecen la competencia, contribuyen a reducir los precios y al ahorro en los sistemas sanitarios y, de este modo, mejoran el acceso de los pacientes a los medicamentos; insiste en que conviene analizar el valor añadido y el impacto económico de los medicamentos biosimilares en la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, no debe retrasarse su introducción en el mercado y, cuando proceda, debe estudiarse la adopción de medidas para apoyar su comercialización; |
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22. |
Hace hincapié en que una política de precios para los medicamentos basada en el valor podría utilizarse indebidamente como estrategia económica para la maximización de los beneficios y conllevar la fijación de unos precios desproporcionados con respecto a la estructura de costes, en detrimento de la óptima distribución de la previsión social; |
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23. |
Reconoce que el uso no contemplado de los medicamentos puede aportar beneficios a los pacientes cuando no existan alternativas aprobadas; señala con preocupación que los pacientes están expuestos a riesgos cada vez mayores debido a la ausencia de una base de pruebas contrastadas que demuestren la seguridad y eficacia del uso no contemplado, a la falta de consentimiento informado y a las crecientes dificultades para llevar un seguimiento de los efectos adversos; subraya que ciertos subgrupos de población, como los niños y las personas de mayor edad, están especialmente expuestos a esta práctica; |
Fijación de precios y transparencia
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24. |
Recuerda que los pacientes son el eslabón más débil en el acceso a los medicamentos y que las dificultades de acceso no deben repercutir negativamente en ellos; |
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25. |
Observa que la mayoría de las agencias nacionales y regionales de evaluación de las tecnologías sanitarias ya están utilizando diversos criterios clínicos, económicos y de utilidad social en la evaluación de nuevos medicamentos a fin de respaldar sus decisiones relativas a los precios y el reembolso; |
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26. |
Destaca la importancia de evaluar el verdadero valor añadido terapéutico, empíricamente demostrado, que aportan los nuevos medicamentos en comparación con la mejor alternativa disponible; |
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27. |
Observa con preocupación que los datos en los que se fundamenta la evaluación del valor añadido de los medicamentos innovadores son, a menudo, escasos y no lo suficientemente convincentes como para constituir una base sólida para la toma de decisiones sobre los precios; |
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28. |
Destaca que las evaluaciones de las tecnologías sanitarias (ETS) deben ser un instrumento importante y eficaz para mejorar el acceso a los medicamentos que contribuya a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales, incentive la innovación y aporte un elevado valor añadido terapéutico a los pacientes; señala, además, que la introducción de ETS conjuntas a escala europea serviría para evitar la actual fragmentación entre los sistemas de evaluación, la duplicación de esfuerzos y la asignación inapropiada de los recursos en la Unión; |
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29. |
Señala que, con miras a desarrollar políticas sanitarias seguras y eficaces orientadas al paciente y conseguir que la tecnología sanitaria sea lo más eficaz posible, dicha tecnología debe evaluarse a través de un proceso multidisciplinario que tome en consideración la información médica, social, económica y ética disponible sobre el uso de esa tecnología mediante la aplicación de normas exigentes de forma sistemática, independiente, objetiva, reproducible y transparente; |
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30. |
Considera que el precio de un medicamento debe cubrir los costes de su desarrollo y producción y adecuarse a la situación económica específica del país en el que se comercializa, así como ajustarse al valor añadido terapéutico que aporta a los pacientes, además de garantizar el acceso de los pacientes, la sostenibilidad de la atención sanitaria y la compensación de la innovación; |
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31. |
Señala que incluso cuando un nuevo medicamento aporte un elevado valor añadido, su precio no debe impedir el acceso sostenible a dicho medicamento en la Unión; |
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32. |
Considera que, a la hora de determinar los procedimientos de fijación de precios y de reembolso de los medicamentos, hay que tener en cuenta el verdadero valor añadido terapéutico de un medicamento, el impacto social, la rentabilidad, el impacto presupuestario y la eficiencia para los sistemas sanitarios públicos; |
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33. |
Observa con preocupación que, a raíz del escaso poder de negociación de los países pequeños o con bajos ingresos, los medicamentos son comparativamente menos asequibles en estos Estados miembros, en particular en el área oncológica; lamenta, en el contexto de los precios de referencia internacionales, la falta de transparencia de las listas de precios de los medicamentos por lo que respecta a los precios reales y la asimetría que, como consecuencia de dicha falta de información, caracteriza a las negociaciones entre la industria y los sistemas nacionales de salud; |
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34. |
Señala que la Directiva 89/105/CEE («Directiva sobre Transparencia») no ha sido revisada en los últimos veinte años, pese a que en la Unión se han producido importantes cambios en el ámbito de la regulación de los medicamentos; |
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35. |
Subraya en este contexto la necesidad de procesos independientes de recopilación y análisis de datos, así como de transparencia; |
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36. |
Señala que el proyecto Euripid exige una mayor transparencia por parte de los Estados miembros para poder incluir los precios reales abonados por estos; |
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37. |
Cree que es necesario un avance estratégico en el ámbito de la prevención de enfermedades, ya que esta puede considerarse un factor clave para reducir el consumo de medicamentos y, al mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la legislación destinada a apoyar una producción sostenible de alimentos y que emprendan todas las iniciativas necesarias para promover hábitos saludables y seguros, como una alimentación saludable; |
Competencias de la Unión y cooperación
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38. |
Recuerda que el artículo 168 del TFUE establece que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana; |
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39. |
Subraya la importancia de aumentar la transparencia e intensificar la colaboración voluntaria entre los Estados miembros en el ámbito de los precios y el reembolso de los medicamentos, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y preservar el derecho de los ciudadanos europeos a acceder a una atención sanitaria de calidad; |
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40. |
Recuerda que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de la democracia en todas las instituciones y agencias nacionales y de la Unión, y que los expertos que participen en el proceso de autorización no deben tener conflictos de intereses; |
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41. |
Acoge con satisfacción iniciativas que, como la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), agrupan a los sectores público y privado para fomentar la investigación y acelerar el acceso de los pacientes a terapias innovadoras que cubren necesidades médicas no satisfechas; lamenta, sin embargo, el escaso nivel de retorno social de la inversión pública dada la ausencia de condicionalidades de acceso a la financiación pública de la Unión; señala, además, que la IMI 2, la segunda y actual fase de la IMI, está en gran medida financiada por los contribuyentes de la Unión y destaca la necesidad de reforzar el liderazgo de la Unión a la hora de priorizar las necesidades de salud pública en la investigación en el marco de la IMI 2, así como de incluir políticas amplias de puesta en común de información y gestión compartida de la propiedad intelectual en el ámbito sanitario; |
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42. |
Pone de relieve el procedimiento de la Unión para la adquisición conjunta de medicamentos utilizado para la adquisición de vacunas de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE; anima a los Estados miembros a aprovechar plenamente este instrumento, por ejemplo en caso de escasez de vacunas infantiles; |
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43. |
Señala con preocupación que la Unión se encuentra a la zaga respecto a los Estados Unidos en lo relativo a un mecanismo de información normalizado y transparente sobre los motivos que provocan escasez de medicamentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y creen un mecanismo similar que permita elaborar políticas basadas en datos contrastados; |
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44. |
Recuerda la importancia de la agenda de salud digital y la necesidad de dar prioridad al desarrollo y la aplicación de soluciones relacionadas con la sanidad electrónica y móvil para garantizar nuevos modelos de atención sanitaria seguros, fiables, accesibles, modernos y sostenibles para los pacientes, los cuidadores, el personal sanitario y los pagadores; |
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45. |
Recuerda que los países menos adelantados son los más afectados por las enfermedades vinculadas a la pobreza, en particular el VIH/sida, el paludismo, la tuberculosis, las enfermedades de los órganos reproductores y las enfermedades infecciosas y de la piel; |
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46. |
Destaca que en los países en desarrollo las mujeres y los niños tienen menos acceso a los medicamentos que los hombres adultos debido a la falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad del tratamiento por motivos de discriminación basada en factores culturales, religiosos o sociales, y por la mala calidad de las infraestructuras sanitarias; |
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47. |
Subraya que la tuberculosis se ha convertido en la enfermedad infecciosa más letal del mundo y que su forma más peligrosa es la tuberculosis multirresistente; destaca la importancia de luchar contra la crisis emergente de resistencia a los antimicrobianos, en particular mediante la financiación de la investigación y el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a las vacunas, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis, garantizando al mismo tiempo un acceso asequible y sostenible a esos nuevos instrumentos de manera que nadie se quede atrás; |
Propiedad intelectual e investigación y desarrollo (I+D)
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48. |
Recuerda que los derechos de propiedad intelectual permiten un período de exclusividad que debe ser regulado y aplicado y ser objeto de seguimiento de forma cuidadosa y eficaz por las autoridades competentes para evitar conflictos con el derecho humano fundamental a la protección de la salud y promover, al mismo tiempo, una innovación de calidad y la competitividad; hace hincapié en que la Oficina Europea de Patentes (OEP) y los Estados miembros solo deben conceder patentes para medicamentos que cumplan rigurosamente los requisitos de patentabilidad establecidos en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, esto es, que sean nuevos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial; |
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49. |
Subraya que, mientras que algunos nuevos medicamentos son ejemplos de auténticas innovaciones, otros, en cambio, muestran un valor añadido terapéutico insuficiente para ser considerados innovaciones genuinas (sustancias «me-too»); recuerda que la innovación gradual también puede ser beneficiosa para los pacientes y que el reposicionamiento y la reformulación de moléculas conocidas pueden aportar un valor terapéutico añadido que se debería evaluar meticulosamente; advierte contra el posible mal uso de las normas de protección de la propiedad intelectual que permiten que se perpetúen los derechos de patente y se evite la competencia; |
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50. |
Reconoce el éxito del Reglamento (CE) n.o 141/2000 sobre medicamentos huérfanos, que ha permitido la comercialización de una serie de productos innovadores para pacientes privados de tratamiento; señala la preocupación en torno a la posible aplicación incorrecta de los criterios de designación de medicamentos huérfanos y su posible efecto en el creciente número de autorizaciones de medicamentos huérfanos; reconoce que estos medicamentos también pueden tener un uso no contemplado, o recibir un reposicionamiento o una autorización para indicaciones adicionales, permitiendo un aumento de las ventas; pide a la Comisión que vele por unos incentivos equilibrados sin desalentar la innovación en este ámbito; subraya que las disposiciones del Reglamento sobre medicamentos huérfanos deben aplicarse solo si se cumplen todos los criterios pertinentes; |
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51. |
Observa que el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC prevé ciertos márgenes de flexibilidad por lo que respecta a los derechos de patente, como la concesión de licencias no voluntarias, que ha abaratado los precios de manera efectiva; señala que estos márgenes de flexibilidad pueden constituir un instrumento eficaz para resolver problemas de salud pública en circunstancias excepcionales definidas por la legislación de cada miembro de la OMC, con el fin de poder suministrar medicamentos esenciales a precios asequibles en virtud de los programas nacionales de salud pública y proteger y promover la salud pública; |
Recomendaciones
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52. |
Reclama la adopción de medidas a escala nacional y de la Unión para garantizar el derecho de los pacientes a un acceso universal, asequible, eficaz, seguro y rápido a terapias esenciales e innovadoras, la sostenibilidad de los sistemas públicos de atención sanitaria de la Unión y las inversiones futuras en innovación farmacéutica; destaca que el acceso de los pacientes a los medicamentos es responsabilidad compartida de todos los agentes del sistema sanitario; |
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53. |
Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen la capacidad de negociación de los Estados miembros para conseguir un acceso asequible a los medicamentos en toda la Unión; |
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54. |
Toma nota del informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos; |
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55. |
Señala que el reposicionamiento de fármacos actuales para nuevas indicaciones puede venir acompañado de un aumento de su precio; pide a la Comisión que recopile y analice información sobre los aumentos de precio en casos de reposicionamiento de fármacos e informe al Parlamento y al Consejo sobre el equilibrio y la proporcionalidad de los incentivos que animan a la industria a invertir en el reposicionamiento de fármacos; |
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56. |
Insta a los Estados miembros a que entablen una colaboración más estrecha para luchar contra esa fragmentación del mercado, en particular desarrollando procedimientos y resultados comunes de ETS y definiendo criterios compartidos que guíen la toma de decisiones a escala nacional en materia de precios y reembolso; |
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57. |
Insta a la Comisión a que revise la Directiva sobre transparencia con miras a garantizar la rápida introducción en el mercado de medicamentos genéricos y biosimilares, suprimir los mecanismos de vinculación de las patentes de conformidad con las directrices de la Comisión, agilizar las decisiones relativas a los precios y el reembolso de los medicamentos genéricos e impedir las reevaluación múltiple de los elementos en los que se basa la autorización de comercialización; cree que ello maximizará el ahorro en los presupuestos de sanidad nacionales, mejorará la asequibilidad de los medicamentos, acelerará el acceso de los pacientes a estos y aliviará la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas que producen medicamentos genéricos y biosimilares; |
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58. |
Pide a la Comisión que proponga una nueva directiva relativa a la transparencia de los procedimientos de fijación de precios y los sistemas de reembolso, teniendo en cuenta los desafíos que plantea el mercado; |
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59. |
Pide que una nueva directiva sobre transparencia sustituya la Directiva 89/105/CEE a fin de garantizar unos controles eficaces y la plena transparencia de los procedimientos utilizados para determinar los precios y el reembolso de los medicamentos en los Estados miembros; |
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60. |
Pide a los Estados miembros que apliquen de forma justa la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, evitando las limitaciones en la aplicación de las normas relativas al reembolso de los costes de asistencia sanitaria transfronteriza, incluido el reembolso de los medicamentos, que podrían constituir un medio de discriminación arbitraria o un obstáculo no justificado a la libre circulación; |
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61. |
Pide a la Comisión que supervise y evalúe de forma eficaz la aplicación de la Directiva 2011/24/UE en los Estados miembros, y que planifique y lleve a cabo una evaluación formal de dicha Directiva que tome en consideración las reclamaciones, las infracciones y todas las medidas de transposición; |
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62. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una I+D orientada a las necesidades no satisfechas de los pacientes, como, por ejemplo, investigando nuevos antimicrobianos, coordinando con eficacia y eficiencia los recursos públicos destinados a la investigación en el ámbito sanitario y fomentando la responsabilidad social en el sector farmacéutico; |
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63. |
Insta a los Estados miembros a que sigan el ejemplo de las iniciativas existentes en la Unión destinadas a promover la investigación independiente en ámbitos de interés para los servicios nacionales de salud de los que la investigación comercial no se ocupa suficientemente (por ejemplo, la resistencia a los antimicrobianos) y para grupos de pacientes generalmente excluidos de los estudios clínicos, como los niños, las mujeres embarazadas y las personas mayores; |
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64. |
Destaca la amenaza que supone la creciente resistencia antimicrobiana y la urgencia de las amenazas de resistencia antimicrobiana reconocidas por las Naciones Unidas; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para combatir la resistencia antimicrobiana, promueva la I+D en este ámbito y presente un plan de acción integral de la Unión basado en el concepto «Una sola salud»; |
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65. |
Reconoce que los incentivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos pediátricos no han demostrado ser eficaces para impulsar la innovación en los medicamentos infantiles, concretamente en los campos de la oncología y la neonatología; pide a la Comisión que examine los obstáculos que existen y proponga medidas para fomentar los avances en este ámbito; |
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66. |
Pide a la Comisión que promueva iniciativas para orientar la investigación pública y privada al desarrollo de medicamentos innovadores para la cura de patologías infantiles; |
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67. |
Pide a la Comisión que comience de inmediato a trabajar en el informe a que se refiere el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos y que modifique la legislación para abordar la falta de innovación en los tratamientos de oncología pediátrica, revisando los criterios que permiten una dispensa del plan de investigación pediátrica y garantizando que estos planes se aplican en una fase temprana del desarrollo de un medicamento, de manera que los niños no deban esperar más de lo necesario para acceder a nuevos tratamientos innovadores; |
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68. |
Pide a la Comisión que promueva la investigación pública y privada de medicamentos para pacientes del sexo femenino a fin de corregir la desigualdad de género en la investigación y el desarrollo y de que todos los ciudadanos se beneficien de un acceso más equitativo a los medicamentos; |
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69. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten planes estratégicos para garantizar el acceso a los medicamentos vitales; pide, a este respecto, que se coordine un plan para erradicar la hepatitis C en la Unión recurriendo a instrumentos como la adquisición conjunta europea; |
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70. |
Pide que se fijen condiciones marco en los ámbitos de la investigación y la política en materia de medicamentos que promuevan la innovación, en particular en relación con enfermedades que, como el cáncer, aún no tiene tratamiento o no pueden ser tratadas de forma satisfactoria; |
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71. |
Pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para impulsar el desarrollo de medicamentos de terapia avanzada (MTA) y el acceso de los pacientes a estos medicamentos; |
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72. |
Pide a la Comisión que analice las repercusiones generales de la propiedad intelectual en la innovación en el ámbito de los medicamentos y el acceso de los pacientes a ellos a través de un estudio exhaustivo y objetivo, como solicitó el Consejo en sus Conclusiones de 17 de junio de 2016, y, en particular, que analice en dicho estudio el impacto de los certificados complementarios de protección (CCP), la exclusividad de los datos y la exclusividad comercial sobre la calidad de la innovación y la competencia; |
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73. |
Pide a la Comisión que evalúe la aplicación del marco reglamentario de los medicamentos huérfanos (en particular en lo que se refiere al concepto de necesidad médica no satisfecha, a la forma como se interpreta este concepto y a los criterios que deben cumplirse para identificar una necesidad médica no satisfecha), aporte directrices sobre necesidades médicas no satisfechas, evalúe los regímenes de incentivos existentes para facilitar el desarrollo de medicamentos eficaces, seguros y asequibles para enfermedades raras con respecto a la mejor alternativa disponible, promueva el registro europeo de enfermedades raras y de centros de referencia, y vele por que la legislación se aplique correctamente; |
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74. |
Acoge con satisfacción la legislación en materia de farmacovigilancia de 2010 y 2012; pide a la Comisión, a la EMA y a los Estados miembros que continúen haciendo un seguimiento e informando públicamente de la aplicación de la legislación en materia de farmacovigilancia, y que velen por que se lleven a cabo evaluaciones de la eficacia y los efectos adversos de los medicamentos en la fase posterior a la autorización; |
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75. |
Pide a la Comisión que colabore con la EMA y con otras partes interesadas con vistas a introducir un código práctico sobre la obligación de informar sobre eventos adversos y sobre el resultado del uso no contemplado de medicamentos, y para garantizar la creación de registros de pacientes que refuercen la base de pruebas y mitiguen el riesgo para los pacientes; |
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76. |
Pide a la Comisión que promueva los datos abiertos en la investigación sobre medicamentos cuando esta cuente con financiación pública y que aliente condiciones como unos precios asequibles y la no exclusividad, o la copropiedad de los derechos de propiedad intelectual para proyectos financiados con subvenciones públicas de la Unión, como Horizonte 2020 y la IMI; |
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77. |
Pide a la Comisión que promueva el comportamiento ético y la transparencia en el sector farmacéutico, en particular en lo que se refiere a los ensayos clínicos y el coste real de la I+D en el procedimiento de autorización y de evaluación de la innovación; |
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78. |
Toma nota del uso de trayectorias adaptativas para promover un acceso más rápido de los pacientes a los medicamentos; subraya el mayor grado de incertidumbre en relación con la seguridad y la eficacia de un nuevo medicamento cuando este accede al mercado; señala la preocupación expresada por los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los reguladores en relación con las trayectorias adaptativas; destaca la importancia crucial de una aplicación adecuada del sistema de vigilancia en la fase posterior a la comercialización; considera que las trayectorias adaptativas deben restringirse a casos específicos de necesidad médica no satisfecha en alto grado y pide a la Comisión Europea y a la EMA que establezcan directrices para garantizar la seguridad del paciente; |
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79. |
Pide a la Comisión que garantice una evaluación en profundidad de la calidad, la seguridad y la eficacia en todo proceso de aprobación acelerada, que vele por que tales aprobaciones sean posibles bajo autorización condicionada y solo en circunstancias excepcionales en las que se identifique claramente una necesidad médica no satisfecha, y que garantice la existencia de un proceso transparente y responsable en la fase posterior a la autorización para hacer un seguimiento de la seguridad, la calidad y la eficacia, así como de sanciones por incumplimiento; |
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80. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un marco para promover, garantizar y reforzar la competitividad y el uso de los medicamentos genéricos y biosimilares garantizando una comercialización más rápida e investigando los casos de prácticas desleales de conformidad con los artículos 101 y 102 del TFUE, y que presenten un informe semestral a este respecto; pide asimismo a la Comisión que haga un seguimiento de los acuerdos de licencia de patente entre el originador y la industria de los productos genéricos que pueden usarse indebidamente para restringir la comercialización de genéricos; |
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81. |
Pide a la Comisión que continúe y, si es posible, intensifique el control y la investigación de posibles casos de abuso de mercado, incluido el llamado «pay-for-delay» (pago por retrasar la llegada de genéricos), los precios excesivos u otras restricciones del mercado específicamente pertinentes para las empresas farmacéuticas que operan en la Unión, de conformidad con los artículos 101 y 102 del TFUE; |
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82. |
Pide a la Comisión que introduzca en el Reglamento (CE) n.o 469/2009 una dispensa de certificado complementario de protección (CCP) para la fabricación que permita la producción de medicamentos genéricos y biosimilares en Europa con el fin de exportarlos a países sin CCP o donde estos hayan caducado anteriormente, sin socavar la exclusividad garantizada por el sistema de CCP en los mercados protegidos; considera que estas disposiciones podrían tener un impacto positivo en el acceso a medicamentos de alta calidad en países en desarrollo o menos desarrollados así como en el aumento de la fabricación y el I+D de la Unión, creando nuevos puestos de trabajo y estimulando el crecimiento económico; |
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83. |
Pide a la Comisión que observe y refuerce la legislación en materia de competencia de la Unión, así como sus competencias sobre el mercado farmacéutico para luchar contra el abuso y fomentar precios justos para los pacientes; |
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84. |
Pide a la Comisión que refuerce el diálogo sobre necesidades médicas no satisfechas entre todas las partes interesadas pertinentes, los pacientes, los profesionales sanitarios, los reguladores, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias, los pagadores y los desarrolladores durante todo el ciclo de vida de los medicamentos; |
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85. |
Pide a la Comisión que proponga cuanto antes una legislación sobre un sistema europeo de evaluación de tecnologías sanitarias, a fin de armonizar unos criterios transparentes en esa materia para evaluar el valor terapéutico añadido de los medicamentos con respecto a la mejor alternativa disponible teniendo en cuenta el nivel de innovación y el valor para los pacientes entre otros, que introduzca en el ámbito de la Unión evaluaciones obligatorias sobre la eficacia relativa como una primera fase para los nuevos medicamentos, y que establezca un sistema de clasificación europeo para registrar su nivel de valor terapéutico añadido, usando un procedimiento independiente y transparente que evite los conflictos de intereses; considera que ese tipo de legislación garantizará que las conclusiones de la evaluación de tecnologías sanitarias elaboradas conjuntamente a escala de la Unión sean utilizadas a escala nacional; pide además a la Comisión que refuerce el diálogo temprano y considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación basado en un organismo independiente, que podría impulsar la cooperación entre los organismos nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias y garantizar simultáneamente que los organismos nacionales (y regionales) de evaluación de tecnologías sanitarias conservan los conocimientos especializados en la materia; |
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86. |
Pide al Consejo que refuerce la cooperación entre los Estados miembros en lo que se refiere a los procedimientos de fijación de precios, con el fin de que puedan intercambiar información, en particular, sobre los acuerdos de negociación y las buenas prácticas, y que evite requisitos administrativos y retrasos innecesarios; pide a la Comisión y al Consejo que analicen los criterios clínicos, económicos y sociales que algunas agencias nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias ya aplican, respetando, no obstante, las competencias de los Estados miembros; |
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87. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una definición conjunta de «valor terapéutico añadido de los medicamentos» con la participación de representantes expertos de los Estados miembros; señala en este sentido la definición de «valor terapéutico añadido» usada para los medicamentos pediátricos; |
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88. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen o desarrollen marcos, estructuras y metodologías para incorporar significativamente las pruebas de pacientes en todas las fases del ciclo de I+D de los medicamentos, desde el diálogo temprano hasta la aprobación reguladora, la evaluación de tecnologías sanitarias, las evaluaciones de la eficacia relativa y las decisiones sobre fijación de precios y reembolso, con la participación de los pacientes y sus organizaciones de representantes; |
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89. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan inversiones importantes con fondos públicos en la investigación basada en las necesidades médicas no satisfechas, garanticen a los ciudadanos un retorno en términos sanitarios de las inversiones públicas, e introduzcan una financiación condicional basada en licencias no exclusivas y en medicamentos a precios asequibles; |
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90. |
Pide al Consejo que fomente un uso racional de los medicamentos en toda la Unión, promoviendo campañas y programas educativos destinados a sensibilizar a los ciudadanos sobre el uso racional de los medicamentos, con el fin de evitar el consumo excesivo, en particular de antibióticos, y alentando el uso de prescripciones por principios activos por parte de los profesionales de la salud y la administración de medicamentos genéricos; |
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91. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad de las farmacias, en particular su densidad tanto en zonas urbanas como rurales, el número de personal profesional, unos horarios de apertura adecuados y un servicio de asesoramiento de calidad; |
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92. |
Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren medidas para garantizar un acceso de los pacientes a los medicamentos a precios asequibles y el beneficio para la sociedad, evitando al mismo tiempo todo impacto inaceptable sobre los presupuestos de salud pública, que utilicen diferentes medidas, como la exploración de perspectivas, el diálogo temprano, los modelos de precios innovadores, la adquisición conjunta voluntaria y la cooperación voluntaria en las negociaciones de precios, como ya ocurre con la iniciativa entre los países del Benelux y Austria, y que estudien los numerosos instrumentos basados en mecanismos de desvinculación para ámbitos de investigación descuidados como la resistencia a los antimicrobianos y las enfermedades relacionadas con la pobreza; |
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93. |
Pide a la Comisión que defina, junto a todas las partes interesadas pertinentes, cuál es la mejor manera de aplicar el criterio de oferta económica más ventajosa, tal y como se describe en la Directiva sobre contratación pública y que no solo implica el criterio del menor coste, a las licitaciones de medicamentos en hospitales a nivel nacional, con el objetivo de hacer posible un suministro sostenible y responsable de medicamentos; anima a los Estados miembros a que transpongan lo mejor posible a sus legislaciones nacionales el criterio de la oferta económica más ventajosa para los medicamentos; |
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94. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un diálogo estratégico de alto nivel con todas las partes interesadas pertinentes, junto a representantes de la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros, las organizaciones de pacientes, las agencias pagadoras, los profesionales del sector sanitario y representantes del mundo académico y científico y de la industria, sobre los avances actuales y futuros en el sistema farmacéutico de la Unión con el fin de establecer estrategias holísticas a corto, medio y largo plazo para garantizar el acceso a los medicamentos, la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y una industria farmacéutica competitiva, dando lugar a un acceso más rápido de los pacientes a los medicamentos y a unos precios más asequibles; |
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95. |
Pide a la Comisión y al Consejo que definan normas claras sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y transparencia en las instituciones de la Unión y de los expertos que se ocupan de cuestiones relativas a los medicamentos; pide a los expertos que participan en el proceso de autorización que publiquen su currículum vítae y firmen una declaración de ausencia de conflicto de intereses; |
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96. |
Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de defensa de la competencia que hagan un seguimiento de las prácticas desleales a fin de proteger a los consumidores frente a precios artificialmente elevados de los medicamentos; |
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97. |
Pide a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclaren, de conformidad con el artículo 102 del TFUE, qué constituye un abuso de posición dominante por la aplicación de precios elevados; |
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98. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan uso de las medidas de flexibilidad contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y que coordinen y aclaren su uso cuando sea necesario; |
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99. |
Pide a la Comisión que presente un informe, al menos cada cinco años, al Consejo y al Parlamento sobre el acceso a los medicamentos en la Unión y que informen de forma más regular en caso de problemas excepcionales relacionados con el acceso a los medicamentos; |
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100. |
Pide a la Comisión que proponga medidas para mejorar el porcentaje de autorización de nuevas terapias y su suministro a los pacientes; |
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101. |
Pide a la Comisión y al Consejo que formulen una mejor definición del concepto de desabastecimiento de medicamentos, y analicen sus causas, y que, en este sentido, evalúen el impacto del comercio paralelo y las cuotas de suministro, establezcan y actualicen, junto a los Estados miembros, la EMA y las partes interesadas pertinentes, una lista de los medicamentos esenciales con escasez de suministro, usando la lista de la OMS como referencia, hagan un seguimiento del cumplimiento del artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE en los casos de desabastecimiento, exploren mecanismos para abordar la retirada de medicamentos eficaces del mercado por motivos puramente comerciales y fomenten acciones para solucionar la escasez de suministro; |
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102. |
Pide a la Comisión y al Consejo que creen un mecanismo por el que se informe anualmente sobre el desabastecimiento de medicamentos en la Unión; |
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103. |
Pide a la Comisión y al Consejo que revisen la base estatutaria de la EMA y consideren reforzar su ámbito de actuación para que coordine la actividad paneuropea encaminada a abordar el desabastecimiento de medicamentos en los Estados miembros; |
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104. |
Destaca que el establecimiento de sistemas de vigilancia y entrega sólidos a todos los niveles, desde el ámbito de la Unión al nacional, provincial y de distrito, con el apoyo de servicios de laboratorio de alta calidad y de sistemas logísticos sólidos, podría hacer más viable el acceso a los medicamentos, mientras que la transferencia de tecnologías relacionadas con la salud (desde los acuerdos de licencia, la provisión de información, los conocimientos y capacitaciones técnicas hasta los materiales y equipos técnicos) a los países en desarrollo puede permitir que los países receptores fabriquen el producto localmente, lo que puede dar lugar a un mayor acceso al producto y a una mejora de la salud; |
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105. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una hoja de ruta única en el ámbito de la sanidad electrónica y móvil que incluya, en particular, el desarrollo y la valorización de los proyectos piloto a nivel nacional, la modernización de los modelos de reembolso para estimular una transición hacia sistemas sanitarios orientados a los resultados sanitarios y la definición de incentivos para estimular que la comunidad sanitaria participe en esta revolución digital, y que mejoren la educación de los profesionales sanitarios, los pacientes y todas las partes interesadas para hacer posible su capacitación; |
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106. |
Anima a los Estados miembros a que evalúen itinerarios y políticas sanitarios con vistas a mejorar los resultados para los pacientes y la sostenibilidad económica del sistema, principalmente fomentando soluciones digitales que mejoren la atención sanitaria prestada a los pacientes e identifiquen dónde se pierden recursos; |
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107. |
Insta a la Unión a que intensifique sus esfuerzos para mejorar las capacidades de los países en desarrollo y ayudarles a diseñar sistemas sanitarios que funcionen y cuyo objetivo sea mejorar el acceso a los servicios, en particular para las comunidades vulnerables; |
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108. |
Subraya que la actual revisión REFIT del Reglamento (CE) n.o 953/2003 de la Unión sobre precios diferenciados debe tener como objetivo promover una mayor reducción de los precios en los países en desarrollo y pide a la Unión que inicie un debate más amplio y transparente sobre la reglamentación de los precios y las estrategias para garantizar el acceso a medicamentos de calidad y a precios asequibles; recuerda que los precios diferenciados no dan lugar necesariamente a precios asequibles y que esto es contrario a la experiencia, que demuestra que una firme competencia de los medicamentos genéricos y las transferencias de tecnología se traducen en una reducción de los precios; |
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109. |
Insta a la Unión a que incremente su apoyo a los programas y las iniciativas globales que fomentan el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, ya que dichos programas han sido fundamentales para progresar en los objetivos en materia de salud y han contribuido a mejorar considerablemente el acceso a los medicamentos y las vacunas; |
o
o o
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110. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 24 de 22.1.2016, p. 119.
(2) http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/docs/2016_sante_144_health_technology_assessments_en.pdf.
(3) http://ec.europa.eu/health/technology_assessment/docs/2014_strategy_eucooperation_ hta_en.pdf.
(4) http://ec.europa.eu/health/social_determinants/docs/healthinequalitiesineu_2013_en.pdf.
(5) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/145978.pdf.
(6) DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.
(7) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/542219/IPOL_STU (2015)542219_EN.pdf
(8) http://ec.europa.eu/health/preparedness_response/docs/jpa_ agreement_medicalcountermeasures_en.pdf
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0088.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0323.
(11) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 31.
(12) El derecho a la asistencia sanitaria es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de asistencia sanitaria al que todas las personas tienen derecho.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/19 |
P8_TA(2017)0062
Ejecución del programa Europa Creativa
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (2015/2328(INI))
(2018/C 263/03)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (1) (en adelante «el Reglamento»), |
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Vistos los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005, |
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Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Towards an EU strategy for international cultural relations» (Hacia una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales) (JOIN(2016)0029), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2), |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social, |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (3), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (4), |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (5), |
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Visto el estudio titulado «Capitales europeas de la cultura: estrategias de éxito y efectos a largo plazo», realizado por el Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión en 2013 a petición de la Comisión de Cultura y Educación, |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo (6), |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (7), |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (8), |
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— |
Visto el Plan de trabajo en materia de cultura para el período 2015-2018, |
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— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Mejora de la Legislación, y en particular los artículos 20 a 24 sobre la evaluación ex post de la legislación vigente; |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2017), |
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A. |
Considerando que el objetivo del programa Europa Creativa es, por una parte, proteger y fomentar la diversidad cultural y lingüística europea, así como promover el patrimonio cultural de Europa, y, por otra, reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos; |
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B. |
Considerando que la cultura es un factor clave para promover la integración europea; |
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C. |
Considerando que Europa Creativa, y en particular su subprograma Cultura, acusa una grave insuficiencia de financiación y, por ello, se enfrenta a dificultades a la hora de responder a las expectativas; |
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D. |
Considerando que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento, el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea y del patrimonio cultural de Europa y, más concretamente, la promoción de la circulación transnacional de las obras culturales y creativas, figuran entre los objetivos fundamentales del programa; |
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E. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, fomentar la circulación y la movilidad transnacionales, y específicamente apoyar la circulación de la literatura europea con miras a asegurar una accesibilidad lo más amplia posible, forman parte de las prioridades del subprograma Cultura; |
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F. |
Considerando que la estructura en forma de programa único muestra algunas ventajas a la hora de alcanzar una masa crítica y alberga el potencial de dar visibilidad a áreas todavía poco consideradas que deben afrontar los mismos desafíos en términos de fragmentación, globalización, falta de datos y dificultades para acceder al crédito; |
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G. |
Considerando que la estructura del programa en dos subprogramas, de forma que se preservan las particularidades y la identidad de ambos, así como la introducción de un capítulo intersectorial, son un activo que permite una mejor comprensión de la cooperación y la evolución en el ámbito cultural y facilita los vínculos con terceros países; |
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H. |
Considerando que el capítulo intersectorial no ha desarrollado más que en parte su objetivo estratégico de promover la cooperación cultural transnacional y transectorial; |
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I. |
Considerando que el programa Europa Creativa permite la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participan en el programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa; |
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J. |
Considerando que, hasta la fecha, no se ha establecido o no ha entrado en funcionamiento el sistema de indicadores de rendimiento previstos en el artículo 18 del Reglamento, incluidos los indicadores para los objetivos generales del programa, los indicadores asociados a los subprogramas MEDIA y Cultura, respectivamente, así como los indicadores específicos en relación con el instrumento de garantía; |
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K. |
Considerando que el sistema de evaluación actual ha demostrado ser inadecuado a la naturaleza y las características específicas del programa, por lo que necesita una mejora; |
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L. |
Considerando que determinadas acciones, como la iniciativa sobre las Capitales Europeas de la Cultura, incluidos las redes, los premios y el Sello de Patrimonio Europeo, han demostrado su potencial para un desarrollo económico local sostenible y para el turismo cultural, por lo que deben reforzarse y promoverse de forma más proactiva; |
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M. |
Considerando en 2016 se lanzó, en el marco del capítulo intersectorial, una convocatoria específica sobre la incorporación de los refugiados a la sociedad europea, con el fin de promover y apoyar la creatividad y el diálogo intercultural; |
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N. |
Considerando que el ámbito de la financiación de los «proyectos de cooperación» en del subprograma Cultura supone aproximadamente el 70 % del presupuesto del subprograma, es muy popular entre los operadores culturales y tiene como finalidad llegar a planteamientos comunes de carácter transfronterizo, permitiendo así una formulación abierta de proyectos imprevisibles, altamente innovadores y creativos, lo cual ha de considerarse positivo de forma explícita; |
|
O. |
Considerando que si bien el Reglamento prevé el establecimiento de acuerdos bilaterales con terceros países con miras a su participación en el programa o en partes del programa, hasta ahora solo algunos países han completado el procedimiento; |
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P. |
Considerando que, gracias a la actuación del Parlamento, la cultura, las industrias culturales y creativas (ICC) y el sector audiovisual han sido incluidos (aunque de manera inadecuada) en los programas plurianuales Erasmus+, Horizonte 2020 y Cosme, los Fondos Estructurales y las prioridades del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); |
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Q. |
Considerando que existe una fuerte sinergia entre el aprendizaje informal y el sector creativo y los medios de comunicación, dado que muchas organizaciones de arte, cultura y medios de comunicación ofrecen oportunidades de educación informal; |
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R. |
Considerando que la proporción de solicitantes seleccionados es del 15 % en Cultura y el 44 % en Media, y es incluso inferior (32 %) en este último subprograma si se excluyen los mecanismos automáticos; |
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S. |
Considerando que Media ha registrado hasta la fecha un total de 13 000 solicitudes, y ha concedido financiación a más de 5 500 proyectos; |
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T. |
Considerando que el sistema automático de Media para la atribución de puntos, que aspira a garantizar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros, distorsiona el mercado y penaliza severamente a los países con una gran capacidad de producción audiovisual; |
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U. |
Considerando que el tipo de subvenciones para proyectos de cooperación en el subprograma Cultura de Europa Creativa no satisface las necesidades de las redes, que dependen de la estructura y las actividades operativas, como en el anterior programa Cultura 2007-2013; |
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V. |
Considerando que la gestión administrativa (procedimientos de solicitud, evaluación y presentación de informes) ha sido criticada por las partes interesadas por seguir suponiendo una carga, por lo que debe hacerse hincapié en la necesidad de simplificar el procedimiento de solicitud con miras a facilitar el acceso al programa y fomentar la participación de los posibles beneficiarios; |
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W. |
Considerando que las oficinas de Europa Creativa son un intermediario fundamental entre la Comisión, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y los solicitantes, por lo que deberían estar mejor informadas sobre el proceso de toma de decisiones y participar más estrechamente en la tarea de facilitar información sobre los proyectos y promover sus resultados; |
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X. |
Considerando que los operadores se quejan de la pesada carga administrativa que supone el procedimiento de solicitud, que incluye unas directrices muy amplias y un gran número de documentos con información a veces contradictoria; |
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Y. |
Considerando que el sistema de registro de empresas en el Servicio de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS) ha sido calificado de problemático, mientras que el formulario electrónico ha sido acogido de forma muy positiva; |
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1. |
Insta a los Estados miembros a que incrementen el presupuesto de Europa Creativa para que responda tanto a las expectativas de los ciudadanos europeos como a las ambiciones de cada uno de los subprogramas, aceptando así que los valores de la producción cultural no pueden medirse únicamente en términos de resultados económicos y facilitando una mayor eficiencia y mejores resultados; |
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2. |
Acoge con satisfacción una serie de medidas de racionalización relativas a la gestión de los programas que han estado vigentes desde 2014; |
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3. |
Lamenta que la falta de capacidad financiera siga siendo uno de los principales obstáculos para los posibles solicitantes junto con los obstáculos administrativos y reglamentarios; alienta a la Comisión, a la EACEA y a las oficinas de Europa Creativa nacionales a que procuren dar solución a la insuficiente representación de los microoperadores culturales entre las organizaciones financiadas y de determinados sectores en el subprograma Cultura; |
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4. |
Pide a la Comisión que refuerce la coherencia del programa con todas las políticas pertinentes de la Unión y otras fuentes de financiación; |
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5. |
Pide a la Comisión que garantice una buena coordinación entre las direcciones generales encargadas de Europa Creativa, así como con la EACEA y las oficinas de Europa Creativa a la hora de ocuparse de las diversas fases de ejecución del programa, teniendo en cuenta que el papel de la EACEA y las oficinas es crucial, ya que entraña no solo un vínculo directo con los beneficiarios, sino con el conjunto del sector cultural y creativo; |
|
6. |
Pide a la Comisión que coopere lo más estrechamente posible con la Unesco, el Consejo de Europa y la OCDE, con el fin de lograr una base reforzada de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa y la evaluación de impacto, especialmente en la dimensión internacional y el respeto de los valores humanos y económicos específicos de la cultura y la creación; |
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7. |
Pide a la Comisión que mantenga la estructura actual del programa Europa Creativa y examine y defina con mayor precisión las características de los dos subprogramas, con el fin de aumentar el potencial del componente transversal y comprobar la eficacia de la aplicación del fondo de garantía; |
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8. |
Pide a la Comisión que establezca un mayor equilibrio en ambos subprogramas y en las directrices para evaluadores, entre el componente artístico y creativo y los aspectos de gestión e innovación, en particular en el caso de las industrias culturales y creativas; |
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9. |
Pide a la Comisión que haga uso del sistema de indicadores de rendimiento que figura en el artículo 18 de la base jurídica del programa Europa Creativa, haciendo hincapié en el componente artístico y creativo del programa, que se relega con demasiada frecuencia atendiendo a consideraciones puramente económicas como las capacidades de gestión o la evolución cuantitativa de la audiencia; |
|
10. |
Insta a la Comisión a que fije más ámbitos de competencia para los evaluadores que los seis actuales, a fin de tratar más eficazmente los distintos ámbitos; |
|
11. |
Insta a la Comisión y a la EACEA a que mejoren el procedimiento de evaluación aumentando el número de evaluadores en la primera fase y a que dispongan una ronda colegiada de decisión de visu para seleccionar candidatos de entre los que llegan a la segunda fase; destaca que la transparencia ha de ser muy elevada y que deben explicarse de forma muy precisa y clara los motivos de rechazo de los proyectos, a fin de no poner la aceptación del programa en tela de juicio por falta de comprensión del mismo; |
|
12. |
Pide a la Comisión que ofrezca oportunidades de formación y desarrollo de capacidades de los operadores culturales que desean mejorar sus competencias en lo que se refiere a los procedimientos de solicitud, gestión general y ejecución de los proyectos; |
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13. |
Pide a la Comisión y la EACEA que presten mejor apoyo a los operadores culturales a la hora de encontrar socios para los proyectos de cooperación, mediante medidas que incluyan —de forma no exclusiva— secciones especializadas correspondientes dentro de los acontecimientos culturales europeos más importantes, mejorando las herramientas de búsqueda y las bases de datos existentes y organizando oportunidades de creación de redes respecto de temas previamente anunciados; |
|
14. |
Pide a la Comisión y la EACEA que adopten medidas dirigidas a mejorar la transparencia del procedimiento de recurso para las solicitudes rechazadas, reduciendo así la frustración general entre los candidatos y aumentando la credibilidad del programa a largo plazo; |
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15. |
Insta a la Comisión a que prosiga la simplificación de los procedimientos de solicitud y presentación de informes limitando y simplificando las directrices y otros documentos, haciendo menos rígidas las fichas de control de horas y elaborando una plantilla para el acuerdo de cooperación; |
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16. |
Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles para una mejor promoción y divulgación de los resultados de los proyectos ejecutados, así como para informar del valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa; |
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17. |
Insta a la Comisión a que evite modificar o añadir nuevas prioridades y normas sin dar a las oficinas de Europa Creativa y a las partes interesadas el tiempo necesario para prepararse para las siguientes convocatorias; |
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18. |
Insta a la Comisión a que siga simplificando los aspectos financieros, también ampliando el instrumento de pago global y alentando la utilización de los reembolsos a tanto alzado, a que aplique criterios que no obstaculicen el acceso a la financiación a los pequeños proyectos y a que vele porque el pago final de la subvención se realice en los plazos más cortos posibles, lo que debería constituir un criterio de excelencia para la labor de la EACEA en los subprogramas Cultura y MEDIA; |
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19. |
Toma nota de que existen diferencias nacionales significativas en los niveles salariales del personal que participa en los proyectos de cooperación, lo que da lugar a diferencias considerables en la capacidad de cofinanciación entre los socios de diferentes Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que examine una posible alternativa para la evaluación del trabajo del personal en los proyectos de cooperación que se base en indicadores distintos a la simple consideración del grupo salarial; |
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20. |
Insta a la Comisión a que, junto con Eurostat, siga estableciendo criterios adaptados a la naturaleza específica de los sectores (creación, valor artístico y cultural, innovación, crecimiento, inclusión social, desarrollo de comunidades, internacionalización, mejora empresarial, aptitud para dar lugar a efectos indirectos y pasarelas, etc.) y a que evalúe la posible incorporación del Centro Común de Investigación al proceso; destaca, en este mismo sentido, la importancia de desarrollar recursos de alta calidad de conocimiento sobre los sectores, así como estudios estadísticos, de forma que se facilite el acceso a datos comparables en el sector que permitan el control y el análisis efectivos del impacto cultural, económico y social de las políticas en los sectores cultural y creativo; |
MEDIA
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21. |
Celebra el trabajo que desarrollan actualmente la Comisión y la EACEA en el sentido de modificar el sistema automático de atribución de puntos con miras a conseguir una verdadera igualdad de condiciones, teniendo en cuenta de forma equilibrada todos los criterios mencionados en el programa Europa Creativa (carácter transnacional, desarrollo de la cooperación transnacional, economías de escala, masa crítica, efecto palanca), así como las capacidades de producción y los dispositivos nacionales de apoyo que ya son operativos en el sector audiovisual; |
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22. |
Reconoce que Media ha demostrado ya su profundo arraigo en el diversificado sector audiovisual y que apoya eficientemente la diversidad cultural y la política industrial; |
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23. |
Alienta a un mayor desarrollo del subtitulado y el doblaje para facilitar la circulación de productos audiovisuales dentro y fuera de la Unión; |
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24. |
Recomienda que se vele por la seguridad del patrimonio audiovisual europeo y que se ponga a disposición a efectos de estudio, participación de la audiencia y promoción económica mediante la digitalización de las películas y archivos audiovisuales; |
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25. |
Destaca que, en un panorama cinematográfico internacional cada vez más competitivo, el sector audiovisual europeo debe seguir aplicando medidas dirigidas a salvaguardar su diversidad e independencia; subraya la necesidad de apoyar la producción audiovisual europea, en particular durante la fase de elaboración de los proyectos, y que dicho apoyo debería redundar en una ampliación de la formación con el fin de cubrir un mayor número de medidas y reforzar la competitividad del sector; |
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26. |
Recomienda la promoción, en el marco del programa, de acciones destinadas a los países vecinos, con el fin de impulsar la promoción de obras europeas y proyectos creativos conjuntos en los respectivos territorios; |
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27. |
Reconoce que, a pesar del apoyo concedido a la distribución en línea, las plataformas en línea europeas siguen sin ser competitivas a nivel internacional y que resulta difícil encontrar los contenidos europeos en las plataformas existentes y acceder a ellos; |
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28. |
Acoge con satisfacción la división del aspecto del desarrollo de la audiencia entre iniciativas de alfabetización cinematográfica, haciendo hincapié en la educación cinematográfica en las escuelas, así como del desarrollo de la audiencia; |
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29. |
Subraya la necesidad de que la Comisión presente un proyecto de compromiso público de la audiencia basada en datos, cuyo objetivo sea explorar y reforzar la capacidad de los sectores cinematográfico y audiovisual de Europa con el fin de recoger, analizar y predecir los datos relativos a los comportamientos de la audiencia y con miras a aumentar la demanda de películas europeas no nacionales; |
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30. |
Subraya que está en curso el apoyo a productores independientes de televisión para la producción de series de ficción que aspiren a competir a nivel mundial, en particular con el fin de ofrecer respuestas auténticamente europeas a la fuerte demanda actual de series de alta calidad, aunque los mejores resultados parecen haberse obtenido hasta la fecha en los sectores de documentales y producciones para el público infantil; |
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31. |
Pide a la Comisión que mantenga su apoyo a las redes de cines, como Europa Cinemas, que promueven el cine europeo en todo el mundo prestando ayuda financiera y operativa a los cines que exhiben un número importante de películas europeas, al tiempo que destaca el papel fundamental de los cines a la hora de sensibilizar a la audiencia y mantener el elemento social de la experiencia cinematográfica; |
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32. |
Pide a la Comisión que cambie el sistema de bonificación por estreno simultáneo en las salas y los servicios de vídeo a la carta; |
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33. |
Recomienda que se facilite a los evaluadores un conjunto de instrumentos que tengan en cuenta las características específicas del régimen de apoyo de cada país, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en Media; |
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34. |
Pide a la Comisión que aumente el límite máximo de financiación europea para los juegos de vídeo, con el fin de tener en cuenta los elevados y crecientes costes de producción; subraya, por otra parte, la necesidad de revisar el requisito de elegibilidad relativo al carácter exclusivamente narrativo de un videojuego con el fin de permitir una inclusión más amplia de proyectos con un potencial de distribución transnacional (juegos deportivos, juegos «sandbox», etc.) y de incorporar al mismo tiempo la experiencia del juego en los criterios de evaluación de los proyectos, con objeto de reflejar la importancia fundamental de este aspecto en el éxito de una producción; |
Subprograma Cultura
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35. |
Pide a la Comisión que equilibre el peso de la dimensión económica con el valor intrínseco de las artes y la cultura por sí mismas, y que se centre más en los artistas y los creadores; |
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36. |
Recomienda que los proyectos de cooperación europea tengan en cuenta la innovación, la movilidad y las coproducciones ampliadas; |
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37. |
Pide a la Comisión que introduzca las medidas posibles destinadas a limitar la desproporción entre el número de beneficiarios y el número de solicitantes, de forma que se incluyan, entre otros elementos, un aumento del presupuesto del subprograma Cultura, una representación más adecuada de todos los sectores culturales y creativos y un mayor apoyo a los proyectos a menor escala; |
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38. |
Destaca la importancia de la traducción para la promoción del patrimonio que representa la diversidad lingüística, y recomienda que los proyectos de traducción literaria incluyan la promoción de los libros y la lectura y apoyen la participación en ferias del libro —incluida la consideración de una feria del libro anual europea—, con el fin de aumentar su circulación, fomentar los intercambios literarios europeos y garantizar la presentación de diferentes literaturas nacionales, así como el acceso a la alfabetización para todos, incluidas las personas con discapacidad; |
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39. |
Acoge con satisfacción la creación de proyectos de plataformas europeas («hubs») para apoyar a los artistas y creadores emergentes y facilitarles los intercambios y el trabajo en común; |
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40. |
Insiste en que unas redes culturales europeas estables y altamente representativas son fundamentales para la visibilidad de las actividades culturales y artísticas en Europa y con terceros países, ya que suelen ser las primeras en entablar la cooperación en nuevos ámbitos, sectores o países; considera que su papel como coordinadoras de acciones y promotoras de la cultura y la creatividad en sectores artísticos enteros debe contar con el apoyo de subvenciones operativas; considera, a este respecto, que deben fijarse por anticipado criterios de selección claros y transparentes; |
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41. |
Pide a la Comisión y la EACEA que ofrezcan al subprograma Cultura la oportunidad de presentarse a sí mismo en el exterior y de celebrar reuniones estructuradas con los operadores del sector; |
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42. |
Recomienda que se restablezca el premio europeo de teatro y que se asigne la financiación adecuada al mismo; |
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43. |
Destaca el éxito y la importancia del sistema de Capitales Europeas de la Cultura (ECOC), basado en la dinámica de las ciudades y regiones que participan en el proceso, lo que hace de la marca y la contribución financiera de la Unión —todavía muy modesta— un activo real para dar continuidad a la financiación y a las actividades más allá del ejercicio propiamente dicho; |
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44. |
Acoge favorablemente la próxima ampliación del sistema ECOC a los países candidatos y de la AELC a partir de 2020, y recomienda que se difunda mejor esta experiencia en la Unión y fuera de ella; |
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45. |
Recomienda que se dé una mayor visibilidad al Sello de Patrimonio Europeo, al tiempo que destaca la importancia de los lugares (materiales e inmateriales) interesados para la identidad europea y la promoción del sentido común de pertenencia a Europa, para la construcción de la Unión y para el aprendizaje de un patrimonio diverso para un futuro mejor; |
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46. |
Recomienda que se adopten medidas para coordinar y apoyar adecuadamente las iniciativas del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 desde Cultura Creativa a partir del año preparatorio 2017, si bien a partir de una línea presupuestaria específica y sin utilizar recursos asignados al subprograma Cultura, como propone la Comisión; |
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47. |
Pide a la Comisión que estudie los medios de facilitar el acceso de los refugiados versados en las artes al programa Europa Creativa; |
Vertiente intersectorial
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48. |
Insta a la Comisión a que desarrolle el potencial del capítulo y lo aproveche plenamente para alcanzar sus objetivos, como establece el Reglamento, en particular la promoción de la cooperación transnacional e intersectorial; |
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49. |
Recomienda la introducción de tres nuevas medidas de apoyo en el capítulo: a) Europa Creativa Mundus para la cooperación transnacional, b) inclusión social y c) proyectos innovadores de pasarelas e intersectoriales; |
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50. |
Pide a la Comisión que vele por conseguir un equilibrio geográfico y sectorial en el Instrumento de Garantía, que garantice la igualdad de acceso de las organizaciones de pequeña escala y las iniciativas y proyectos de base de todos los Estados miembros, que lleve a cabo una evaluación de impacto —en particular para las empresas culturales de pequeño tamaño, los mediadores y los participantes en redes culturales— y que examine las posibilidades en lo que se refiere al desarrollo de sinergias con el FEIE y otros programas, en particular COSME, con miras a asegurarse de que el Instrumento de Garantía se utiliza de la forma más eficaz posible para ayudar al sector cultural y creativo; |
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51. |
Espera con interés los primeros resultados del Instrumento de Garantía Financiera puesto en marcha en 2016; confía en que este nuevo instrumento de mercado, al facilitar el acceso de las pymes y las microempresas a los préstamos, ayude a aumentar el número de proyectos culturales y creativos —sectores que representan el 4,4 % del PIB de la Unión y el 3,8 % de su mano de obra—, de modo que aprovechen todo el potencial que albergan en cuanto prometedoras fuentes de crecimiento y empleo y motores de la competitividad, la diversidad cultural y la cooperación transfronteriza; no obstante, lamenta profundamente que el Instrumento únicamente será operativo en aquellos países en los que ya se dispone de algún mecanismo parecido; |
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52. |
Acoge favorablemente las acciones emprendidas por la Comisión y la EACEA para ofrecer formación e igualar las capacidades en todas las oficinas de Europa Creativa, al tiempo que recomienda que se prosigan estos esfuerzos; |
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53. |
Pide a la Comisión y la EACEA que mejoren la comunicación y el intercambio de información con las oficinas de Europa Creativa sobre los procesos de toma de decisiones en curso, en particular sobre los instrumentos financieros y las nuevas iniciativas intersectoriales; recomienda a la Comisión que, a fin de mejorar la ejecución del programa, tenga en cuenta la experiencia de las oficinas de Europa Creativa antes y después del procedimiento de selección, y que ponga a disposición en línea, como modelos de buenas prácticas, los instrumentos y la documentación producidos por las oficinas de Europa Creativa; destaca la necesidad de mejorar la colaboración entre las oficinas de Europa Creativa para hacerlos instrumentos más eficaces al servicios de los solicitantes nacionales; señala que la puesta en común de los informes de evaluación en condiciones de confidencialidad, incluso de los negativos, puede mejorar su capacidad, al tiempo que insta a la Comisión a que aumente la transparencia de los procedimientos de evaluación y selección; |
Recomendaciones para futuras ediciones del programa
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54. |
Recomienda que se dé continuidad a Europa Creativa, en una versión revisada y mejorada, durante todo el período 2021-2028, en forma de programa que incluya todos los sectores culturales y creativos y que haga especial hincapié en los proyectos de alta calidad, con el mismo valor y las mismas prioridades, con dos subprogramas y un capítulo intersectorial que comprenda la formación, el desarrollo de la audiencia, el acceso a los mercados, la inclusión social, la cooperación, los proyectos intersectoriales y de pasarelas y el aprendizaje inter pares, así como la comunicación, los estudios, el apoyo adaptado a los sectores culturales y creativos, un instrumento de garantía y el apoyo a las oficinas de Europa Creativa; |
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55. |
Celebra, habida cuenta de la importante afluencia de migrantes y refugiados a la Unión estos últimos años, la dimensión intercultural cada vez mayor del programa, que cabe esperar que redunde a partir de 2017 en un mayor número de proyectos que fomenten la diversidad cultural y el diálogo intercultural y promuevan el multilingüismo; destaca que, dado que es probable que en los próximos años la integración siga constituyendo un desafío en muchos Estados miembros de la Unión, debe darse a este aspecto la consideración de componente habitual del programa. |
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56. |
Recomienda que el fundamento jurídico para el próximo programa debe incluir explícitamente la promoción de la calidad artística y cultural y el valor intrínseco de la cultura entre los objetivos del programa y los subprogramas, así como entre los criterios de selección y de evaluación; |
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57. |
Pide a la Comisión que, en la revisión del subprograma MEDIA, examine si la ayuda podría ser más eficaz asignando proyectos de menor escala a los capítulos del programa relativos a la producción, los festivales, los cines y la distribución; |
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58. |
Insta a la Comisión a que adopte un enfoque proactivo con respecto a la admisión de nuevos países al programa, otorgando una consideración especial a los países de la vecindad meridional y oriental europea; |
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59. |
Señala que las coproducciones cinematográficas europeas son cruciales para garantizar que nuestros productos sean suficientemente competitivos y respondan a los retos del mercado, y recomienda que se lleven a cabo utilizando métodos y recursos proporcionados, en particular colaborando con instituciones europeas emblemáticas en el sector, como Eurimages; |
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60. |
Pide a la Comisión que evalúe si tendría sentido, dada la multiplicidad de las industrias creativas, el establecimiento de un observatorio europeo de la cultura y la creatividad comparable al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, con normas comparables a las de este último, y, en caso afirmativo, pide que se elaboren criterios cualitativos que se correspondan con la naturaleza específica de los sectores; |
o
o o
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61. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(2) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0293.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.
(5) DO C 346 de 21.9.2016, p. 10.
(6) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/28 |
P8_TA(2017)0063
Ejecución del programa Europa para los Ciudadanos
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (2015/2329(INI))
(2018/C 263/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que establecen que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión», que «las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión» y que «las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil», |
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— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 2 , sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el periodo 2014-2020 (1), |
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— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2), |
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— |
Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación, los resultados y la evaluación global del programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 (COM(2015)0652), |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0017/2017), |
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A. |
Considerando que el programa Europa para los Ciudadanos es un programa único y altamente simbólico en la medida en que constituye un ejercicio de escucha del debate que se está celebrando en el seno de la sociedad civil, toda vez que fomenta el pensamiento crítico sobre el proyecto europeo, su historia y la de los movimientos e ideas que la han impulsado, y contribuye a conocer mejor el proceso de toma de decisiones europeo, mejorando las condiciones de la participación cívica y democrática a escala de la Unión; |
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B. |
Considerando que el programa Europa para los Ciudadanos tiene por objeto reforzar el sentimiento de ciudadanía europea y de pertenencia, reforzar la solidaridad, la tolerancia mutua y el respeto, promover una mejor comprensión de la Unión, sus orígenes y desarrollo, sus valores, sus instituciones y competencias, e impulsar un diálogo activo entre los ciudadanos de la Unión; y que las actividades del programa se pueden entender como parte de una formación no formal durante toda la vida en el ámbito de la educación para la ciudadanía; |
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C. |
Considerando que la campaña «un euro por ciudadano» relacionada con el programa Europa para los Ciudadanos tiene como objeto enviar un mensaje simbólico sólido en el sentido de que en Europa se escucha la voz de los ciudadanos; |
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D. |
Considerando que el aumento que se registra en la actualidad del «euroescepticismo», reflejado en las fuerzas antieuropeas que ponen en entredicho la existencia misma del proyecto europeo y que culminó recientemente con el voto a favor del Brexit, pone de relieve la importancia de este tipo de programas y subraya la necesidad de fomentar el desarrollo de un sentimiento compartido de identidad europea, reflexionar sobre las causas de la pérdida de credibilidad de la Unión, fomentar la participación ciudadana y de iniciar un debate en profundidad sobre los valores europeos, en el que deben participar la sociedad civil en su conjunto y las propias instituciones (así como una campaña de formación sobre el funcionamiento de las instituciones de la Unión), que destaque, por otra parte, las oportunidades que ofrece la pertenencia a la Unión; |
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E. |
Considerando que, antes de que se produzca la adhesión de un Estado a la Unión Europea, es necesaria una preparación profunda y global en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la memoria, la aceptación del pasado y velar por una participación activa de los ciudadanos en la vida cívica del Estado en cuestión; |
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F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11 del TUE, las instituciones de la Unión están obligadas a dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión; y que esta disposición implica asimismo la obligación de las instituciones de la Unión de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil y la obligación de la Comisión de realizar amplias consultas con todas las partes interesadas; |
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G. |
Considerando que el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) define el estatuto fundamental de la ciudadanía de la Unión y detalla los derechos vinculados a esta, y que un mejor conocimiento de la Unión y de sus valores constituye una condición previa importante para que los ciudadanos dispongan de los medios para ejercer plenamente estos derechos; |
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H. |
Considerando que una ciudadanía activa, la educación para la ciudadanía y el diálogo intercultural son fundamentales para construir sociedades abiertas, inclusivas y resilientes; |
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I. |
Considerando que el programa actual se basa en el artículo 352 del TFUE, que solo concedía al Parlamento el derecho a expresar su posición en el marco del procedimiento de aprobación y al que el Parlamento se opuso enérgicamente en el momento de la presentación de la propuesta por la Comisión, ya que es plenamente contradictorio con la naturaleza democrática del programa; |
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J. |
Considerando que la evaluación ex post realizada por la Comisión confirmó la pertinencia de los objetivos del programa y que, dado que es distinto a otros programas en cuanto a su ámbito de aplicación, sus objetivos, actividades y los grupos a los que va destinado, ha permitido iniciativas que de otro modo no se habrían financiado; |
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K. |
Considerando que, a raíz de los recortes presupuestarios resultantes de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, la dotación financiera para el programa Europa para los Ciudadanos se redujo en unos 29,5 millones de euros, y que la limitada dotación financiera de 185,47 millones de euros para el programa solo representa el 0,0171 % del MFP; |
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L. |
Considerando que se ha señalado que los Estados miembros tienden a desentenderse de la cofinanciación de estos proyectos y que las autoridades locales y regionales se enfrentan con dificultades cuando se trata de proyectos europeos con elevados porcentajes de cofinanciación; |
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M. |
Considerando que, como consecuencia de la reducción de la dotación financiera, el número de proyectos que pudieron financiarse en 2014 se redujo en casi un 25 % en comparación con el programa anterior; |
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N. |
Considerando que el aprendizaje no formal e informal, así como el voluntariado, el deporte, el arte y la cultura, ofrecen muchas oportunidades de educación cívica y de ejercicio de una ciudadanía activa; |
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O. |
Considerando que son necesarias más sinergias con otros programas y una mejor comunicación con otras Direcciones Generales con el fin de reducir los solapamientos y de reforzar el impacto del programa; |
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P. |
Considerando que el hermanamiento de ciudades y municipios existente ha dado muestras de su valor (capítulos Hermanamiento de ciudades y Redes de ciudades), ya que profundiza el conocimiento mutuo entre los ciudadanos y fomenta la amistad y la cooperación; |
Conclusiones principales
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1. |
Subraya que importe total de los fondos disponibles (185,47 millones de euros) para el único programa dedicado íntegramente a la ciudadanía europea, es decir, el programa Europa para los Ciudadanos, es desdeñable en comparación con otros programas de educación y cultura, como por ejemplo Europa Creativa (1 460 millones de euros) y Erasmus + (14 700 millones de euros), lo que provoca la frustración de las expectativas de los solicitantes; |
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2. |
Celebra que en los dos primeros años del nuevo ciclo de financiación el programa Europa para los Ciudadanos, destinado a tender puentes entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos europeos, haya funcionado, en principio, correctamente, con un número creciente de solicitantes y con proyectos de calidad y bien ejecutados; |
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3. |
Reconoce que el principal obstáculo para que la ejecución del programa tenga éxito es una dotación financiera insuficiente y lamenta profundamente que esta se haya reducido un 13,7 % en el MFP 2014-2020, lo que ha supuesto una reducción drástica del número de proyectos que pueden financiarse y significa que no se puede responder favorablemente a la enorme demanda, lo cual ha generado frustración entre los candidatos con proyectos valiosos; |
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4. |
Señala que, debido a las limitaciones presupuestarias, el número total de proyectos financiados es demasiado bajo para alcanzar los ambiciosos objetivos del programa y que solamente alrededor del 6 % de los proyectos en el marco de los capítulos Memoria histórica europea y Proyectos de la sociedad civil pudieron financiarse en 2015, porcentaje muy bajo en comparación con los resultados del programa Europa Creativa de ese mismo año (19,64 % para Cultura y 45,6 % para MEDIA); indica que ha de aumentarse considerablemente la financiación para estos dos capítulos del programa Europa para los Ciudadanos, en consonancia con las ambiciones del programa; |
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5. |
Reconoce el éxito de los proyectos de hermanamiento de ciudades en toda la Unión y hace un llamamiento a los Estados miembros para que promuevan ese sistema entre los municipios y faciliten la cooperación; |
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6. |
Acoge con satisfacción el boletín de información del programa Europa para los Ciudadanos y la base de datos sobre los proyectos financiados, puestos en marcha por la Comisión; |
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7. |
Destaca que los puntos de contacto nacionales del programa Europa para los Ciudadanos desempeñan un papel importante a la hora de sensibilizar y de proporcionar apoyo y orientación a los posibles solicitantes (en particular a los nuevos solicitantes de países a los que va dirigido el programa), así como a las asociaciones europeas y nacionales de entidades locales y regionales y organizaciones de la sociedad civil; |
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8. |
Acoge con satisfacción el enfoque multidisciplinario del programa, su claridad y la sencillez del formulario de solicitud y de los requisitos de información y su especial atención a actividades específicas; |
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9. |
Celebra que las prioridades definidas para los dos capítulos del programa, Memoria histórica europea y Compromiso democrático y participación cívica, que anteriormente se modificaban anualmente, a partir de ahora sean plurianuales y se aplicarán durante el periodo restante del programa (2016-2020); |
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10. |
Reconoce que el impacto del programa sigue siendo proporcionalmente alto, como lo demuestra el hecho de que en 2015 alrededor de 1 100 000 personas participaron en los 408 proyectos seleccionados; considera, asimismo, que el elevado número de solicitudes (2 087 en 2014 y 2 791 en 2015) y la calidad de los proyectos reflejan un nivel de interés elevado en el programa y la necesidad de dedicar más recursos humanos y financieros al mismo, con el fin de aumentar el número de proyectos que respalda; |
Recomendaciones
Aspectos jurídicos de la aplicación
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11. |
Recomienda que la próxima generación del programa Europa para los Ciudadanos se adopte con una base jurídica que permita al Parlamento participar en la adopción del programa en calidad de colegislador con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en igualdad de condiciones con el Consejo; anima a la Comisión a que reflexione sobre posibles soluciones para alcanzar este objetivo; |
Aspectos financieros de la aplicación
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12. |
Considera que se han rechazado proyectos de alta calidad debido a la falta de financiación suficiente en el programa Europa para los Ciudadanos, como los relacionados con los capítulos Memoria histórica europea y Proyectos de la sociedad civil (un índice de éxito del 6 %, frente al 19,64 % de Cultura y al 45,6 % de MEDIA en el programa Europa Creativa); considera, teniendo en cuenta el papel determinante que desempeña este programa como requisito previo para la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, que sería necesario un aumento sustancial del presupuesto actual para lograr el objetivo de una tasa más elevada; pide, por consiguiente, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se planteen una dotación financiera total de aproximadamente 500 millones de euros para el programa Europa para los Ciudadanos en el marco del próximo MFP, lo que representa apenas un euro por ciudadano; |
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13. |
Reconoce el objetivo común y las posibles sinergias de la Iniciativa Ciudadana Europea y del programa Europa para los Ciudadanos en relación con la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar directamente en el desarrollo de las políticas de la Unión; pide, no obstante, a la Comisión que vele por que dicha Iniciativa no se financie mediante el presupuesto limitado del programa Europa para los Ciudadanos, como ocurre en la actualidad, e insta a los Estados miembros a que su participación financiera en estas dos medidas sea mayor. |
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14. |
Observa que el sistema de pagos únicos o tasas uniformes debería tomar en consideración las diferencias de precios en toda la Unión, dependiendo de los costes de la vida en los diferentes Estados miembros; recomienda que se replantee este sistema, así como la reducción de la prefinanciación, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos financiados y para respaldar mejor la cooperación entre las administraciones u organizaciones locales a mayor distancia, y en particular para mejorar las posibilidades de participación de organizaciones más pequeñas con una capacidad financiera limitada y de participantes con necesidades especiales; |
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15. |
Pide a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) que evalúen regularmente el impacto de una serie de disposiciones presupuestarias sobre solicitantes y los posibles solicitantes admisibles; solicita, en particular, una evaluación para determinar si la reducción del porcentaje de prefinanciación (del 50 % al 40 % en el caso de los proyectos y del 80 % al 50 % para las subvenciones operativas y los puntos de contacto nacionales) aplicada en 2015 debido a una grave escasez de créditos de pago, la necesidad de cofinanciación y la aplicación de los mismos parámetros independientemente del coste de la vida y la lejanía geográfica han puesto —y siguen poniendo— a algunos tipos de organizaciones y a Estados miembros específicos en situación de desventaja; pide, además, que desarrollen nuevas estrategias para acercar las instituciones europeas a los ciudadanos e informar mejor a los ciudadanos de las diferentes políticas de la Unión; |
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16. |
Señala que en el sistema de pagos únicos o tasas uniformes se debe incorporar otro parámetro para poder integrar mejor a personas con necesidades especiales, ya que precisamente para la participación de personas con discapacidad es necesario un aumento de personal y, a menudo, medidas adicionales que generan costes más elevados; |
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17. |
Subraya que las subvenciones de funcionamiento garantizan la independencia de los beneficiarios (es decir, los grupos de reflexión) y permiten una planificación a largo plazo para realizar actividades con visión de futuro y desarrollar sus conocimientos especializados; recomienda el uso de criterios específicos, indicadores e informes anuales para supervisar los avances hacia la consecución de sus objetivos y para asegurarse de que esos regímenes de financiación no lleven a los beneficiarios a depender de la Comisión; |
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18. |
Pide a la Comisión y a la EACEA que expliquen públicamente los gastos en que se haya incurrido con cargo al capítulo 3 — Acciones horizontales — Valorización — Análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos; |
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19. |
Pide a la Comisión y a la EACEA que incluyan en el informe de evaluación intermedio, que ha de presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017, una evaluación exhaustiva de la ejecución financiera y presupuestaria del programa y que extraigan conclusiones de esta evaluación con miras a redefinir los objetivos futuros y ajustar las necesidades presupuestarias del programa en el próximo marco financiero plurianual; |
Aspectos relacionados con la coordinación y la comunicación
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20. |
Pide a la Comisión que reúna toda información útil sobre el programa Europa para los Ciudadanos (guía del programa, prioridades, convocatorias de propuestas, proyectos en curso y anteriores, resultados y enseñanzas extraídas, boletines), junto con todos los programas, las acciones, las subvenciones, y los fondos estructurales que entran en el marco de la ciudadanía europea (como la Iniciativa Ciudadana Europea y el Servicio Voluntario Europeo), en un único portal de comunicación fácil de utilizar (plataforma en línea con una ventanilla única), que sea también accesible a las personas con discapacidad; recomienda que esta plataforma se utilice como registro público de los datos de contacto de los beneficiarios y como instrumento para acceder a las descripciones de los proyectos y encontrar socios en otros países; |
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21. |
Subraya que debe responderse a las solicitudes rechazadas indicando de manera satisfactoria los motivos del rechazo, en especial cuando la entidad que ha presentado una solicitud pide una explicación; sugiere que se procure, en la medida de lo posible, determinar las cuestiones prioritarias en solicitudes similares rechazadas; |
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22. |
Destaca que algunos objetivos del programa Europa para los Ciudadanos son similares o complementarios de los de la Iniciativa Ciudadana Europea, en particular la aspiración de hacer partícipes de la Unión a los ciudadanos; opina por ello que deben hacerse esfuerzos para adoptar en la elaboración de las políticas de la Unión un enfoque común sobre la participación de los ciudadanos y la democracia participativa, contando con el apoyo de una estrategia de comunicación coherente, a fin de reunir en una misma estructura todos los programas de la Comisión relacionados con la ciudadanía europea, por ejemplo valorizando e incrementando las experiencias directas y la participación de las bases; |
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23. |
Subraya la necesidad de elaborar una lista abierta de posibles socios en cada Estado miembro con el fin de facilitar las asociaciones entre aquellos que quieran tener acceso al programa Europa para los ciudadanos; |
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24. |
Recomienda igualmente la creación de una plataforma en línea para las principales organizaciones que operan en el ámbito de la ciudadanía y se benefician del programa, con el fin de intercambiar buenas prácticas, reforzar las capacidades y aumentar la visibilidad una vez concluidos los proyectos; |
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25. |
Pide a la Comisión que aumente la visibilidad del programa y de sus objetivos entre los ciudadanos poniendo en marcha una estrategia de comunicación atractiva para la ciudadanía europea —a través de redes sociales, anuncios radiofónicos y televisivos y paneles publicitarios—, reforzando el compromiso local con la participación activa de los puntos de contacto nacionales y actualizando constantemente el contenido y llegando a nuevas audiencias en los países participantes, con una especial atención a aquellos en las que el nivel de participación es más bajo y a los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables; |
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26. |
Opina que el programa debe servir también para publicitar los canales de participación directa que ya existen en la Unión Europea, como la Iniciativa Ciudadana Europea, los foros ciudadanos y las consultas públicas, con el objetivo de dar a conocer al ciudadano las posibilidades de participación directa que ofrece el marco institucional de la Unión; |
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27. |
Insta a los países participantes que aún no lo hayan hecho a que designen un punto de contacto nacional; recomienda que se refuercen la coordinación y la sinergia entre esos países, los Estados miembros y la Comisión; |
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28. |
Reconoce que el principal reto consiste en lograr los objetivos ambiciosos actuales con los recursos limitados de los que se dispone; subraya la importancia de los Estados miembros, las regiones y los Gobiernos locales a la hora de aumentar la eficacia y la popularidad del programa, en particular maximizando el potencial de los puntos de contacto nacionales mediante el intercambio experiencias con entidades responsables de proyectos similares, como Erasmus + y Europa Creativa, por ejemplo; anima a la EACEA a que facilite e impulse siempre que sea posible las sinergias entre programas de la Unión como Europa Creativa, Erasmus + y el Fondo Social Europeo a fin de maximizar su impacto; |
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29. |
Pide a la Comisión que intensifique aún más sus esfuerzos de simplificación administrativa, teniendo en cuenta que los requisitos formales son, a veces, difíciles de superar para las organizaciones especialmente pequeñas, que no deben verse discriminadas por motivos burocráticos; |
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30. |
Recomienda que los fondos asignados a la comunicación no se utilicen para financiar la comunicación institucional de las prioridades de la Unión, tal como establece el artículo 12 del actual programa, sino que se utilicen para dar a conocer el programa en los países participantes, en particular aquellos en los que el nivel de participación es más bajo; |
Orientación y objetivos del programa
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31. |
Recomienda que en la próxima generación del programa se formalice el enfoque plurianual en la definición de las prioridades y se mejoren las sinergias entre los capítulos y los componentes del programa; subraya que toda posible modificación de la estructura del programa debería hacerse de modo que se evite la posibilidad de confusión para sus usuarios finales y, en consecuencia, de reducción de su impacto; |
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32. |
Acoge con satisfacción el gran interés dedicado a los aspectos cívicos y societales de la Unión, que permitirá a las instituciones de la Unión establecer un diálogo directo con la sociedad civil sobre el terreno, destaca de entre las prioridades del programa la importancia de los proyectos centrados en retos actuales para Europa, en cuestiones como la diversidad, la migración, los refugiados, la prevención de la radicalización, el fomento de la inclusión social, el diálogo intercultural, la solución de problemas de financiación y la identificación del patrimonio cultural europeo común; invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los vínculos entre las prioridades del programa y las políticas relativas a la ciudadanía europea y la vida diaria de los ciudadanos europeos; |
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33. |
Considera que el programa debe llegar a una gama más amplia de participantes, garantizar la participación de personas con necesidades especiales, fomentar la participación de personas marginadas y privadas de derechos, como migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; |
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34. |
Estima que, cuando proceda, el programa debe basarse en iniciativas de base con éxito ya existentes, como el hermanamiento de ciudades; |
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35. |
Subraya la necesidad de desarrollar —dentro del capítulo Memoria histórica europea— una identidad europea que debe orientarse hacia el futuro y no solo hacia el pasado, ser plural y transcultural y estar abierta a flujos migratorios e influencias del resto del mundo, con miras a conseguir una integración común fundada en los valores europeos y en el patrimonio laico y espiritual europeo; insiste en que es importante garantizar que el patrimonio y la historia no se usen como un instrumento de división, sino como una oportunidad para afrontar desafíos contemporáneos a través de una interpretación sensible y de programas educativos específicos adecuados; destaca la importancia del fomento de proyectos intergeneracionales que permitan el intercambio de experiencias entre las generaciones mayores y las jóvenes; |
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36. |
Hace hincapié en la necesidad de fomentar proyectos que presenten nuevas formas de debate con los ciudadanos, en un formato y estilo atractivos, con un enfoque multidimensional; |
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37. |
Propone que la Comisión publique anualmente un informe de síntesis que contenga las principales propuestas de mejora del proyecto europeo que hayan formulado los participantes en los proyectos financiados a cargo del programa Europa para los ciudadanos; |
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38. |
Subraya la necesidad de enriquecer el programa con propuestas relativas a la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y en la toma de decisiones de la Unión, de una manera que contribuya a capacitar a los ciudadanos para ejercer sus derechos, por ejemplo, mediante la aplicación de la democracia electrónica; pide a la Unión y los Estados miembros que, para ello, elaboren medidas y políticas para reforzar las capacidades de pensamiento transferible, crítico y creativo, la alfabetización digital y mediática y la inclusión de sus ciudadanos, y fomenten la curiosidad, sobre todo entre niños y jóvenes, de manera que puedan ser capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa y contribuir de forma positiva a los procesos democráticos; |
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39. |
Señala que la participación en el programa por parte de países aspirantes a la adhesión a la Unión contribuye a mejorar el entendimiento mutuo y a una cooperación más estrecha; recomienda una mayor internacionalización del programa, en concreto pidiendo a todos los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los países del Espacio Económico Europeo (EEE), los países en vías de adhesión y los países candidatos que cooperen con los Estados miembros de la Unión a la hora de solicitar proyectos, y pide un mayor grado de cooperación entre las ONG de la Unión, los países socios orientales y meridionales y los posibles países candidatos, a fin de acercar la Unión a los ciudadanos; propone que se promueva la cooperación entre organizaciones de la Unión y de los países vecinos sobre los valores europeos; |
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40. |
Subraya la necesidad de desarrollar el hermanamiento de ciudades y municipios centrándose en la posibilidad de utilizar más este programa, su promoción y sus resultados, con una asignación adecuada de recursos financieros; |
o
o o
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41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 115 de 17.4.2014, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/34 |
P8_TA(2017)0064
La política comercial común en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de la vida silvestre
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la política comercial común de la Unión en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de las especies silvestres (2016/2054(INI))
(2018/C 263/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191 y 207, |
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— |
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), |
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— |
Vista la propuesta de texto de la Unión para un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), y en particular sus artículos 10 a 16, |
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Visto el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», y en particular sus apartados 9 y 33 y su objetivo 15, |
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Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XX, letras a) y g), |
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Visto el Plan de acción de la UE de 2016 contra el tráfico de especies silvestres (COM(2016)0087) (en lo sucesivo, «Plan de acción»), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, |
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Vistos el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (2), |
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— |
Vistas la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la Resolución 1/3 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente sobre el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, |
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Vistos los resultados de la reunión de la CP 17 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) celebrada en Johannesburgo, |
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Vistos los resultados de la Conferencia de Londres celebrada en febrero de 2014 sobre el comercio ilegal de vida silvestre y el examen de los progresos realizado en Kasane en marzo de 2015, |
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Vistos los resultados del Congreso Mundial de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), celebrado en 2016 en Hawái, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, |
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Visto el Programa Mundial para la Vida Silvestre (Global Wildlife Programme — GWP) del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) del Banco Mundial, |
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Visto el informe mundial sobre los delitos contra las especies silvestres de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) de 2016, |
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Vista la declaración, de junio de 2014, del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el comercio ilícito de especies silvestres, |
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Vista la declaración realizada en el Palacio de Buckingham (Londres) por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife» (en lo sucesivo, «declaración del Palacio de Buckingham»), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0012/2017), |
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A. |
Considerando el aumento sin precedentes del tráfico de especies silvestres al que se enfrenta el mundo y las crisis biológicas concomitantes que se producen como consecuencia de la continua obtención y comercialización ilegal e insostenible de fauna y flora a escala mundial; |
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B. |
Considerando que la explotación incontrolada y excesiva de las especies silvestres de animales y plantas es la segunda amenaza para su supervivencia en la naturaleza, solo por detrás de la destrucción de sus hábitats naturales; |
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C. |
Considerando que, según las estimaciones, el comercio ilegal de fauna y flora silvestres es la cuarta actividad delictiva en cuanto a rentabilidad, con un volumen de negocio estimado de hasta 20 000 millones de euros; |
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D. |
Considerando que las últimas tendencias muestran la creciente participación de redes delictivas y organizadas a gran escala que recurren a métodos cada vez más sofisticados; |
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E. |
Considerando que el tráfico de especies silvestres contribuye a avivar los conflictos y que se sospecha que las redes terroristas obtienen financiación, entre otras actividades, del comercio ilegal de especies silvestres, que genera importantes beneficios; |
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F. |
Considerando que los problemas conexos de la corrupción y unas estructuras de gobernanza frágiles agravan las vulnerabilidades existentes en el contexto del comercio de especies silvestres; |
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G. |
Considerando que actualmente la Unión es un mercado de destino de estas especies, una plataforma para el tránsito hacia otras regiones y, además, una región de origen de determinadas especies destinadas al comercio ilegal; |
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H. |
Considerando que garantizar la implicación y el beneficio de las comunidades rurales de los países de origen con respecto a la conservación de las especies silvestres es esencial para atajar las causas profundas del tráfico ilegal de especies silvestres; |
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I. |
Considerando que la ciberdelincuencia contra la vida silvestre supone una grave amenaza para las especies silvestres en peligro, como elefantes, rinocerontes, pangolines, reptiles, anfibios, aves y jirafas; |
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J. |
Considerando que una política comercial vinculada a la cooperación al desarrollo puede constituir un poderoso motor de crecimiento económico en los países en desarrollo; |
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K. |
Considerando que el aumento del comercio ilegal de numerosas especies de flora y fauna provoca la pérdida de biodiversidad y la destrucción de los ecosistemas, y que cada vez es mayor el número de especies vulnerables o incluso extinguidas; |
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L. |
Considerando que el comercio sostenible de especies silvestres puede tener una importancia fundamental para determinadas comunidades marginadas, que dependen de los marcos jurídicos para conservar los recursos locales, y contribuir a la reducción de la pobreza; |
Tendencias, principios y consideraciones generales
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1. |
Observa con gran preocupación el aumento reciente del tráfico de especies silvestres y de los delitos contra estas, que, de no detenerse e invertirse, puede tener consecuencias graves y permanentes para la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental; |
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2. |
Señala que la Unión, como signataria de numerosos convenios mundiales destinados a proteger el medio ambiente, tiene la obligación jurídica de garantizar que sus políticas y los tratados internacionales que celebra contribuyen a tal objetivo; |
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3. |
Opina que un mayor desarrollo económico derivado de la integración en los mercados mundiales y el uso de recursos naturales con fines de desarrollo económico sostenible no se excluyen y, por el contrario, deben considerarse elementos que se refuerzan mutuamente; |
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4. |
Apoya firmemente, por lo tanto, un enfoque de las cuestiones relativas a las especies silvestres que no solo defienda los objetivos en materia de protección del medio ambiente de la Unión y de sus socios comerciales, sino que además permita crear marcos para un comercio sostenible y legal que refuercen la contribución positiva de la política comercial al desarrollo sostenible; |
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5. |
Constata con preocupación que la Unión, junto con los Estados Unidos, sigue siendo un mercado de destino importante y una ruta de tránsito de productos ilegales de especies silvestres; |
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6. |
Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres, que desempeñará un papel fundamental en la lucha contra el alarmante aumento del comercio ilegal de especies silvestres, extremadamente lucrativo, que desestabiliza las economías y comunidades que dependen de las especies silvestres para su subsistencia, y supone una amenaza para la paz y la seguridad en regiones frágiles de socios comerciales de la Unión al reforzar las rutas ilegales; |
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7. |
Opina que, en última instancia, solo un enfoque integrado de los delitos contra las especies silvestres puede tener éxito a la hora de atajar y eliminar el comercio ilegal, y que la Unión debe liderar los esfuerzos encaminados a abordar no solo las cuestiones relativas a la oferta, incluidas las cuestiones de desarrollo sobre el terreno en terceros países, sino también las relativas a la demanda de productos ilegales en los mercados nacionales, incluidas las plataformas en línea; |
Instituciones internacionales y gobiernos
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8. |
Recuerda que, de conformidad con la normativa de la OMC, los países pueden introducir excepciones a las normas generales del GATT en virtud de su artículo XX, letra g), con el fin de regular los recursos naturales agotables, y en virtud de su artículo XX, letra a), con el fin de proteger la moral pública; subraya que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «recursos naturales agotables» en sentido amplio para incluir a las especies vivas vulnerables a la extinción, y que la jurisprudencia de la OMC ha mencionado explícitamente la inclusión de especies en los anexos de la CITES como prueba de su vulnerabilidad; observa asimismo que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «moral pública» en sentido amplio para incluir cuestiones relativas a la prevención de la crueldad contra los animales; |
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9. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza la Unión en la OMC para reducir las perjudiciales subvenciones al sector de la pesca, que pueden socavar la gestión sostenible de las pesquerías y poner en peligro la conservación de especies como las tortugas, los tiburones, las aves marinas y los mamíferos marinos; |
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10. |
Reitera su firme compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y su determinación de garantizar el éxito final del objetivo 15, que incluye un compromiso para poner fin a la caza furtiva y al tráfico de especies protegidas de la flora y la fauna, así como de combatir tanto la oferta como la demanda de los productos objeto de tráfico; |
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11. |
Acoge con satisfacción las actividades que está llevando a cabo el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, una iniciativa en la que participan la CITES, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y la OMA; |
Aduanas y comercio electrónico
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12. |
Acoge con satisfacción asimismo el proyecto INAMA de la OMA, que tiene por objeto potenciar la capacidad de las autoridades aduaneras de mejorar el desarrollo de competencias con el fin de combatir la delincuencia contra las especies silvestres; solicita una mayor participación de las autoridades aduaneras en las operaciones policiales destinadas a luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, así como un aumento de las actividades de sensibilización con el fin de mejorar la formación y el funcionamiento de las autoridades aduaneras; |
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13. |
Considera que la ciberdelincuencia contra las especies silvestres supone una grave amenaza para los animales en peligro, como los elefantes, los rinocerontes, los anfibios, los reptiles y las aves, y que los Gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales deben colaborar para luchar contra este fenómeno; |
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14. |
Opina que debe reforzarse la dimensión aduanera del Plan de acción de la Unión en lo que respecta a la cooperación con los países socios, por una parte, y a una aplicación mejor y más eficaz en el seno de la Unión, por otra; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de la Comisión de 2016 de la aplicación y el cumplimiento del marco jurídico actual de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros; |
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15. |
Pide a la Comisión que investigue en qué medida los agentes de aduanas responsables de los controles aplican la legislación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres de manera uniforme en los distintos Estados miembros; |
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16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pos del intercambio de información y el desarrollo de capacidades, también a través de una formación específica, para los agentes de aduanas; |
El papel del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales
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17. |
Destaca la importancia de garantizar la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, también a través de los mercados en línea y los medios sociales; |
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18. |
Aboga por la adopción de soluciones viables que, una vez integradas en la cadena de suministro y los sistemas de gestión del comercio existentes, permitan al sector privado actuar como un auténtico socio de los organismos gubernamentales e internacionales a la hora de garantizar la gestión responsable de las cadenas de suministro mundiales; subraya, no obstante, que la política comercial común debe promover las normas vinculantes de responsabilidad social de las empresas, así como orientar y apoyar al sector privado en lo tocante a las prácticas socialmente responsables; considera que las normas de responsabilidad social de las empresas revisten especial importancia en las redes de transporte; |
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19. |
Acoge con satisfacción los nuevos enfoques colaborativos de tolerancia cero entre expertos en comercio de especies silvestres y empresas de logística; considera que la Comisión debe reflexionar sobre la mejor manera de garantizar que los marcos normativos pertinentes puedan responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico y la publicidad comercial tradicional y en línea; |
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20. |
Acoge favorablemente el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil no solo en la lucha contra el comercio ilegal de flora y fauna silvestres, también mediante la sensibilización, y en la reducción de la demanda tanto en la Unión como en el territorio de los terceros países de los que proceden la flora y la fauna silvestres, sino también en los grupos consultivos internos contemplados en los acuerdos de libre comercio de la Unión para supervisar la aplicación de las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible; |
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21. |
Acoge favorablemente la declaración del Palacio de Buckingham, de marzo de 2016, realizada por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife», cuya finalidad es involucrar a los agentes del sector privado en la respuesta a las vulnerabilidades del transporte y los procedimientos aduaneros de los que se aprovechan los traficantes, así como mejorar el intercambio de información a lo largo de las cadenas de suministro mundiales y las rutas comerciales; |
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22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan con las organizaciones no gubernamentales a reducir el tráfico, cambiar el comportamiento de los consumidores y reducir la demanda de productos ilegales de especies silvestres, también mediante campañas de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con el reto de luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, especialmente en los países donde mayor sea esta demanda; |
Marco jurídico de la Unión y acuerdos comerciales
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23. |
Considera que, en el marco jurídico interno vigente, el principal reto y la prioridad para los Estados miembros de la Unión en esta fase consisten en la aplicación de las normas vigentes; reconoce, no obstante, la necesidad de examinar disposiciones complementarias que tengan presentes las normas existentes en otros Estados con el fin de prohibir la comercialización y la introducción en el mercado, el transporte y la adquisición de especies silvestres obtenidas o comercializadas ilegalmente en terceros países con arreglo al marco jurídico de esos países; considera que también debe examinarse el marco jurídico vigente con el fin de responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico; |
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24. |
Apoya el enfoque consistente en incluir en futuros acuerdos comerciales de la Unión disposiciones destinadas a luchar contra el tráfico de especies silvestres; |
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25. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la ATCI, como parte de su compromiso permanente de asegurar un desarrollo sostenible; señala que, en sus acuerdos comerciales, los Estados Unidos han intentado negociar normas en relación con el comercio de especies silvestres, también a través de la limitación de las subvenciones al sector de la pesca; subraya que deben negociarse sólidas disposiciones sobre la protección de las especies silvestres, que incluyan disposiciones y compromisos destinados a garantizar la correcta aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA), en todos los futuros acuerdos de libre comercio de la Unión, en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; |
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26. |
Acoge favorablemente el enfoque más ambicioso adoptado por la Unión en lo tocante a la protección de las especies silvestres en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, que no solo incluye compromisos relativos a la aplicación y el cumplimiento adecuados de AMUMA como CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (ICRW), sino también disposiciones relacionadas con el desarrollo de capacidades comerciales, el intercambio de información y la sensibilización, e insta a la Unión y a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación de esos compromisos y disposiciones; considera que esos compromisos han de tener fuerza ejecutiva con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y constante, previendo también una función adecuada para las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; |
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27. |
Apoya el enfoque descrito en la estrategia «Comercio para todos» y consistente en incluir disposiciones en materia de lucha contra la corrupción en los futuros acuerdos comerciales, dado el papel bien conocido que desempeña la corrupción para facilitar el comercio ilegal de especies silvestres, así como el compromiso de la Unión de aplicar políticas comerciales que promuevan un desarrollo sostenible, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos mundiales acordados en el ámbito de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; |
Recomendaciones
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28. |
Apoya un enfoque de la política comercial de la Unión que no solo dé prioridad a la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, sino que, además, incluya en todos los acuerdos futuros disposiciones encaminadas a su reducción y su eliminación definitiva, así como medidas complementarias sólidas y eficaces por lo que respecta, en particular, a la formación, prevención y aplicación de sanciones en materia de gestión forestal, sanitaria y aduanera; |
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29. |
Subraya que ningún aspecto de la política comercial de la Unión debe impedir a la Unión o a sus socios comerciales adoptar las decisiones necesarias para la protección de las especies silvestres y de los recursos naturales, siempre y cuando dichas medidas sigan persiguiendo objetivos legítimos de política pública y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable; |
|
30. |
Considera que no existe una solución «de talla única» para la sostenibilidad mundial de las especies silvestres ni para la lucha contra el comercio ilegal; recuerda, a este respecto, la necesidad de garantizar la plena flexibilidad y de compartir información, datos y buenas prácticas a fin de facilitar el diálogo con miras a una cooperación reforzada, teniendo presente la naturaleza transfronteriza de este tipo de infracciones; |
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31. |
Recomienda que los Estados miembros de la Unión busquen soluciones políticas que permitan eliminar todas las lagunas jurídicas restantes que pudieran facilitar el «blanqueo» de especies silvestres y sus productos de procedencia ilícita; recomienda asimismo que se lleven a cabo controles rigurosos al respecto y se haga un uso eficiente de los recursos y las agencias existentes para alcanzar dicho objetivo; |
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32. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que examinen la posibilidad de imponer una prohibición a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación de marfil de elefante en la Unión y fuera de sus fronteras, incluido el marfil preconvención, de conformidad con la normativa de la OMC; |
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33. |
Pide que se asignen fondos suficientes a las políticas y medidas que deben permitir cumplir los objetivos de la Unión en materia de lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, incluidos recursos para terceros países con fines de desarrollo de capacidades, en particular en relación con los procedimientos aduaneros, las autoridades, la transparencia y la buena gobernanza; |
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34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando con todos los agentes implicados para garantizar un enfoque integrado que no solo se centre en las fuentes de especies silvestres y de productos de especies silvestres ilegales, sino que además reduzca la demanda y refuerce la sensibilización en los mercados en los que esta se origina; |
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35. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar que las redes delictivas ilegales y los carteles activos en el comercio ilegal de especies silvestres sean objeto de desarticulación, eliminación y enjuiciamiento, e insta a los Estados miembros a que garanticen que las sanciones y condenas por delitos contra las especies silvestres sean proporcionadas y disuasorias y sean conformes, si procede, con los compromisos definidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; |
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36. |
Pide a la Unión que estudie, dentro del ámbito de aplicación del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se beneficien mutuamente, en particular en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los AMAMA, y teniendo presente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; |
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37. |
Considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en cuestiones de comercio y medio ambiente destinados a los funcionarios de los países en desarrollo; pide que la Comisión siga reflexionado sobre esta cuestión como parte de los debates pos-Nairobi y los futuros elementos que se examinarán en la próxima Conferencia Ministerial que se celebrará en Buenos Aires en 2017; |
o
o o
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38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la CITES, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a la OMA, a la OMC y a Interpol. |
Martes, 14 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/40 |
P8_TA(2017)0065
Propiedad responsable y cuidado de équidos
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propiedad responsable y el cuidado de équidos (2016/2078(INI))
(2018/C 263/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 39, 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el funcionamiento de la política agrícola común y la política pesquera común, |
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Visto el artículo 114 del TFUE, relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado único, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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— |
Visto el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, relativo a las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tienen como objetivo directo la protección de la salud pública, |
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— |
Visto el artículo 13 del TFUE, en el que se especifica que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional, |
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— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (2), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (3), |
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— |
Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (4), |
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— |
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (5), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (6), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (7), |
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— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, en el asunto C-424/13, Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten, |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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— |
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352), |
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Vistas las conclusiones del estudio EDUCAWEL de la Comisión (9), |
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Vistos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Visto el Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías, |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0014/2017), |
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A. |
Considerando que el sector de los équidos alcanza en la Unión un valor de más de 100 000 millones de euros anuales (10) y supuso un volumen de negocios adicional de 27 300 millones en apuestas solo en 2013, de los que los Estados miembros recibieron 1 100 millones (11); |
|
B. |
Considerando que el sector de los deportes ecuestres por sí solo supone unos 900 000 puestos de trabajo, que entre cinco y siete équidos generan un empleo a tiempo completo y que estos empleos, que no pueden deslocalizarse, se sitúan en zonas rurales, hoy frágiles desde un punto de vista económico; |
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C. |
Considerando que el sector de los équidos responde a los objetivos de la política europea de desarrollo rural, que se basa en la viabilidad de la agricultura, la gestión sostenible de los recursos naturales y el fomento de la inclusión social en las comunidades rurales; que los équidos aún se utilizan mucho en la agricultura, existiendo nuevos usos, como la producción de leche de burra, así como nuevas oportunidades y beneficios del desarrollo futuro de estos productos para los productores y los consumidores; |
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D. |
Considerando que el sector equino contribuye activamente al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en pos de un crecimiento sostenible basado, por una parte, en una economía más verde y, por otra, en un crecimiento integrador, y que el sector equino es importante por su contribución esencial al desarrollo medioambiental, económico y social de las zonas rurales; |
|
E. |
Considerando que la Unión Europea es el mayor mercado del mundo para el sector de los deportes ecuestres (12); |
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F. |
Considerando que se estima que hay en la Unión siete millones de équidos con funciones muy variadas, que mantienen una relación ancestral con el hombre, desde los animales de competición y de ocio a los de trabajo en el transporte, el turismo, las terapias comportamentales, de rehabilitación y educativas, los deportes, la educación, la silvicultura y la agricultura o los dedicados a producción de leche y carne, los destinados a la investigación y los animales silvestres y semisilvestres; que estos équidos también ayudan a conservar la biodiversidad y un entorno rural sostenible y pueden realizar varias de esas funciones a lo largo de sus vidas; |
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G. |
Considerando que la propiedad responsable y el cuidado de los équidos empiezan con la prestación de una atención adecuada a la salud y el bienestar del animal y que las cuestiones relacionadas con el bienestar deben ocupar, en consecuencia, una posición central en todas las actividades de los équidos; que el entorno reglamentario de la Unión varía según los Estados miembros y que la legislación actual se aplica de diferente manera en la Unión, lo que provoca distorsiones de la competencia y una reducción del bienestar animal; |
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H. |
Considerando que los équidos son los animales más transportados en Europa en proporción a su población (13) y que la duración de los trayectos constituye una seria preocupación para los ciudadanos de la Unión, que piden su reducción, ya que en ocasiones se los transporta hacia la Unión y fuera de ella en vehículos inapropiados para el transporte de équidos a larga distancia por carretera, mar y aire antes de alcanzar su destino final; |
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I. |
Considerando que los datos sobre movimientos de équidos para fines comerciales se registran mediante el Sistema Informático Veterinario Integrado (TRACES), pero solo se publican una vez al año y con un desfase de dos años; |
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J. |
Considerando que unos datos de disposición inmediata podrían ayudar a las autoridades competentes y otras organizaciones a observar mejor los efectos para la salud de los animales y a investigar otras indicaciones de deficiencias en la bioseguridad; |
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K. |
Considerando que se dispone de pocos datos para determinar el número de équidos de trabajo utilizados en explotaciones pequeñas y de semisubsistencia (de las que un número importante se encuentra en los nuevos Estados miembros) y en el turismo; |
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L. |
Considerando que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) aprobó unas directrices sobre los équidos de trabajo en mayo de 2016 (14) relativas al respeto de las cinco libertades fundamentales de los animales, a saber, el derecho a vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor y libre de manifestar un comportamiento natural; |
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M. |
Considerando que los équidos proporcionan puestos de trabajo e ingresos valiosos a las localidades y zonas rurales a partir de la agricultura, las actividades ecuestres y el turismo, actividades que no se pueden deslocalizar, pero que en ocasiones su bienestar es dudoso y a menudo los turistas no están lo bastante informados para detectar y corregir problemas de bienestar animal (15); |
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N. |
Considerando que el reconocimiento de las etiquetas de bienestar animal introducidas por los profesionales del sector puede ayudar a garantizar el buen funcionamiento de estas actividades y facilitar la información necesaria a los ciudadanos; |
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O. |
Considerando que la cría ilimitada, indiscriminada e irresponsable de équidos puede producir animales desprovistos de valor económico y que a menudo se encuentran con serios problemas de bienestar, en particular durante crisis económicas; que el Parlamento y el Consejo acaban de adoptar un acto legislativo por el que se armonizan las normas relativas a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría de animales reproductores de raza pura, incluidos los équidos, con vistas a mejorar la competitividad y la organización del sector europeo de la cría, así como la calidad de la información disponible en materia de reproducción e identificación de los animales reproductores de raza pura, en particular de los équidos; |
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P. |
Considerando que el abandono de équidos se ha incrementado desde 2008 en los Estados miembros occidentales, especialmente allí donde se han convertido en lujos caros, constituyendo una carga financiera importante en lugar de ser una fuente de ingresos; que no ha habido una respuesta adecuada y satisfactoria a este problema por parte de la Comisión y los Estados miembros; |
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Q. |
Considerando que la mayor parte de los casos de este comportamiento pueden atribuirse a propietarios particulares y que no son representativos de la mayor parte del sector equino profesional en Europa; |
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R. |
Considerando que los équidos son animales sociales con habilidades cognitivas y fuertes lazos afectivos y que son utilizados en una amplia gama de programas educativos y de formación, así como en terapias y programas de rehabilitación, por ejemplo en casos de trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, accidente cerebrovascular o discapacidades y dificultades del aprendizaje o del lenguaje y en programas de rehabilitación de delincuentes, psicoterapia, tratamiento del síndrome de estrés postraumático y de adicciones; |
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S. |
Considerando que los propietarios se enfrentan a decisiones difíciles cuando ya no son capaces de ocuparse adecuadamente de sus équidos, en parte a causa de los costes veterinarios, y que en algunos Estados miembros la eutanasia es a menudo el primer recurso, siendo caro, para los propietarios que ya no pueden asumir el coste del tratamiento veterinario y de asegurar las necesidades del bienestar del équido; que en otros Estados miembros solo se puede administrar la eutanasia a los équidos cuando existe una necesidad veterinaria inmediata clara, sin importar el bienestar a largo plazo del animal afectado; |
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T. |
Considerando que en numerosos países terceros los équidos no se consideran animales a partir de los cuales se producen alimentos, y que se importa de manera rutinaria carne de equino de estos países para venderla y comercializarla en el mercado de la Unión; que esta situación provoca problemas de bienestar y distorsiones de la competencia, porque en este momento la Unión no permite que la carne de caballos europeos entre en el circuito de alimentación humana si no está inicialmente destinada a la producción de carne y al matadero, mientras que se permite una mayor flexibilidad para la carne importada de terceros países; |
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1. |
Reconoce la considerable contribución económica, medioambiental y social que aportan los équidos en toda la Unión, así como los valores culturales y educativos fundamentales directamente asociados, como el respeto de los animales y el medio ambiente; |
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2. |
Señala que los équidos se utilizan cada vez más para fines educativos, deportivos, terapéuticos y recreativos en empresas agrícolas por parte de agricultores que intentan diversificar sus actividades y aumentar sus ingresos y destaca que la presencia de équidos facilita la multifuncionalidad de las empresas agrícolas, que lleva a la promoción del empleo en las zonas rurales y contribuye al desarrollo de relaciones entre el mundo urbano y el rural, a la sostenibilidad local y a la cohesión; |
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3. |
Pide que el sector equino, y sus beneficios para la economía rural, que contribuyen de forma significativa a los objetivos generales y estratégicos de la Unión, goce de un mayor reconocimiento a escala europea y se integre en mayor medida en los diferentes dispositivos de la PAC, ya sea a través de la ayuda directa del primer pilar o de la del segundo pilar; |
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4. |
Observa que la buena salud y el bienestar de los équidos multiplican la producción de granjas y empresas por igual y los beneficios para la economía rural en general, ajustándose también a la demanda creciente de los ciudadanos de la Unión en favor de unas normas de sanidad y bienestar animal más estrictas; |
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5. |
Pide a la Comisión que reconozca a los équidos la condición de animales de trabajo, habida cuenta del importante papel que desempeñan en las actividades agrícolas de las regiones rurales de Europa, en particular en las zonas montañosas o de difícil acceso; |
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6. |
Insiste en que los propietarios de équidos deben poseer un mínimo de conocimientos de cría equina y que la propiedad entraña una responsabilidad personal respecto del estado de salud y el bienestar de los animales que se tienen a cargo; |
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7. |
Destaca que el intercambio de conocimientos entre los propietarios de équidos, pero también entre los Estados miembros, debe ser una herramienta importante para satisfacer estas necesidades y señala que, junto a la aparición de un conocimiento científico, una evolución legislativa y métodos de aprendizaje nuevos, los profesionales de los équidos han mejorado sus métodos de trabajo de un modo que aumenta el bienestar de los animales; |
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8. |
Observa que la mayoría de los propietarios y tratantes se comporta de forma responsable; destaca que la mejor forma de llevar a cabo una mayor promoción del bienestar animal es en el marco de unos sistemas de producción económicamente viables; |
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9. |
Señala que los profesionales del sector han de mantener la viabilidad económica de su actividad y hacer al mismo tiempo frente de manera eficaz a nuevos desafíos, como pueden ser unos recursos naturales limitados, las consecuencias del cambio climático o la aparición y propagación de nuevas enfermedades; |
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10. |
Anima a los Estados miembros a crear un entorno en donde las explotaciones sean viables; |
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11. |
Subraya la importancia de los futuros centros de referencia para el bienestar de los animales, tal como se define en los diez principios de la OIE, para mejorar los niveles de cumplimiento pleno y aplicación coherente de la legislación, además de difundir información y mejores prácticas en materia de bienestar de los animales; |
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12. |
Pide a la Comisión que encargue un estudio a Eurostat para analizar el impacto económico, medioambiental y social del sector equino en todos sus aspectos, y que aporte periódicamente datos estadísticos sobre el uso de servicios, el transporte y el sacrificio de équidos; |
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13. |
Pide a la Comisión que desarrolle unas directrices europeas de buenas prácticas en el sector equino para diferentes usuarios y especialistas, elaboradas consultando a las partes interesadas y a organizaciones del sector equino y basadas en guías existentes, incluida la atención al bienestar específico de la especie y el tratamiento comportamental, además de los cuidados terminales; |
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14. |
Pide a la Comisión que garantice una aplicación uniforme de las directrices de la Unión y que facilite recursos para la traducción de este documento; |
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15. |
Pide a la Comisión que aliente y recopile las buenas prácticas y los programas educativos de los distintos Estados miembros en materia de bienestar animal y apoye la producción y la difusión de información sobre cómo atender las necesidades de los équidos con independencia de su función, basada en las «cinco libertades» y que cubran la totalidad de la vida de los équidos; |
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16. |
Pide a la Comisión que, al establecer sus directrices europeas de buenas prácticas en el sector equino, tenga en cuenta el papel multifuncional de los équidos mediante la inclusión de orientaciones sobre la cría responsable, la salud y el bienestar animal y los beneficios de la esterilización de los équidos, el trabajo en el turismo, la agricultura y la explotación forestal, los medios de transporte y de sacrifico adecuados a la especie y la protección frente a prácticas fraudulentas, incluido el dopaje, y recomienda que se difundan esas orientaciones con la colaboración de organizaciones agrícolas profesionales representativas reconocidas por la Unión, entre criadores, sociedades dedicadas a los équidos, explotaciones, cuadras, reservas, transportistas y mataderos, y que se hagan accesibles en diferentes formatos e idiomas; |
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17. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden la labor de la European Horse Network (Red Europea del Caballo) y la European State Stud Association (Asociación de Picaderos Nacionales de Europa) por el importante papel que desempeñan en el progreso del sector del caballo en Europa al servir de plataforma para el intercambio de buenas prácticas y ser depositarias de las tradiciones, los oficios, las antiguas razas equinas y la importancia del sector; |
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18. |
Insta a la Comisión a que, a través del sistema de asesoramiento a las explotaciones, amplíe sus recursos didácticos sobre bienestar animal destinados a los especialistas en contacto directo con los équidos, como los cirujanos veterinarios, los criadores y los propietarios, y a los grupos de usuarios más amplios, para incluir el bienestar y la cría de los équidos, insistiendo en la importancia de la formación y la información; |
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19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen también los planes de transferencia de conocimientos para intercambiar buenas prácticas y modelos empresariales, informar de cualquier cuestión e impulsar la innovación y las ideas novedosas; observa que el sector equino ya dispone en determinados Estados miembros de planes de transferencia de conocimientos; |
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20. |
Pide a la Comisión que renueve el compromiso con la elaboración de una Carta europea para un turismo sostenible y responsable y que atienda a la difusión de información para ayudar a los turistas y a las partes pertinentes del sector a decidir si hacen uso o no de los servicios de équidos de trabajo teniendo en cuenta el bienestar de los animales; subraya que esta carta debe basarse en las cartas de calidad ya existentes establecidas por organizaciones agrícolas reconocidas, representativas y profesionales y señala que, mientras algunos Estados miembros disponen de directrices estrictas para las condiciones y los horarios de trabajo, dicha protección falta en otros Estados miembros; |
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21. |
Pide a la Comisión que elabore unas orientaciones para los Estados miembros sobre los modelos de turismo respetuosos del bienestar en lo que respecta a los équidos de trabajo; |
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22. |
Insta a los Estados miembros a que elaboren directrices laborales de carácter voluntario que incluyan horarios de trabajo diario y períodos de descanso, al objeto de proteger a los équidos de trabajo frente al agotamiento y la explotación económica; |
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23. |
Pide a la Comisión que haga públicos los datos de TRACES con mayor celeridad que en la actualidad; |
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24. |
Hace hincapié en que la normativa vigente de la Unión relativa a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas está concebida para proteger a los animales frente a lesiones y sufrimiento y para garantizar que su transporte tiene lugar de acuerdo con las condiciones y los períodos apropiados, y muestra su preocupación por las deficiencias en la aplicación de la normativa de la Unión relativa al bienestar animal durante el transporte por parte de las autoridades de muchos de los Estados miembros; |
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25. |
Pide a la Comisión que garantice la aplicación correcta y el cumplimiento efectivo y uniforme de la legislación vigente de la Unión en materia de transporte de animales en todos los Estados miembros; |
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26. |
Pide a los Estados miembros exportadores de équidos que encuentren medios para favorecer el sacrificio dentro de su territorio, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, el transporte de animales vivos, y pide a la Comisión que establezca un mecanismo para el control eficaz de la conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias tanto en virtud del marco jurídico actual como futuro; |
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27. |
Solicita que la Comisión proponga un tiempo de viaje máximo menor para todos los transportes de caballos destinados al sacrificio sobre la base de los resultados de los trabajos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de las guías sobre el transporte de équidos elaboradas por los profesionales del sector, teniendo en cuenta las características específicas del sector equino en los distintos países; |
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28. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que formulen directrices sobre el bienestar de los équidos en el sacrificio, que favorezcan y refuercen la investigación científica al respecto y que apliquen la investigación existente, con el fin de desarrollar métodos humanos de sacrificio más adaptados a los équidos, así como que difundan los documentos de estas directrices entre las autoridades competentes de los Estados miembros; |
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29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inspeccionen de forma exhaustiva y apropiada y que realicen auditorías periódicas en los mataderos de su territorio autorizados para sacrificar équidos a fin de garantizar que están en condiciones de atender a las necesidades de bienestar específicas de los équidos, en especial en lo que respecta a instalaciones y cualificación del personal; |
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30. |
Pide a la Comisión que se comprometa a desarrollar indicadores validados de bienestar animal que deberán utilizarse para evaluar el bienestar de los équidos, detectar los problemas existentes y ayudar a introducir mejoras, garantizando la aplicación práctica y los beneficios para el sector, y considera que es importante incluir a las partes interesadas que hayan aplicado instrumentos similares en la Unión, y que trabaje en estrecha cooperación con representantes de organizaciones profesionales del sector de los équidos en el proceso de establecimiento de los indicadores de bienestar animal; |
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31. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la constitución de asociaciones de propietarios de équidos; |
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32. |
Destaca la importancia que revisten el trato humanitario y el bienestar de los équidos, y el principio de que, independientemente del lugar y las circunstancias, no puede permitirse que reciban trato cruel o abusivo alguno del propietario, entrenador o mozo de cuadra, o de cualquier otra persona; |
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33. |
Pide a los Estados miembros que apliquen una legislación estricta relativa al maltrato y al abandono de animales, incluidas medidas extraordinarias para combatir el abandono, y que investiguen de forma exhaustiva y adecuada las denuncias de prácticas inhumanas y de violaciones del bienestar de los équidos; |
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34. |
Observa las diferencias existentes entre las especies de équidos y que tales diferencias alteran las necesidades en materia de bienestar, incluidas las relacionadas con la asistencia terminal y los requisitos para su sacrificio; |
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35. |
Pide a la Comisión que inicie un estudio y documente esas diferencias, y que publique unas orientaciones específicas por especie para garantizar que se observan las normas de su bienestar; |
|
36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que brinden apoyo a la investigación y desarrollo en el sector de los équidos en lo que respecta a los sistemas de cría adaptados a la especie, teniendo en cuenta su conducta natural en cuanto animal que se guía por sus instintos de huida y de gregarismo; |
|
37. |
Pide a la Comisión que dé prioridad a un proyecto piloto para examinar el uso de sistemas de financiación nuevos y existentes para recompensar la consecución de buenos resultados en materia de bienestar de los équidos, incluidos los de explotaciones pequeñas y de semisubsistencia; |
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38. |
Pide a los Estados miembros que velen por una aplicación plena y correcta del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión (Reglamento del pasaporte equino); |
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39. |
Señala que el precio de los medicamentos veterinarios, el coste de la eliminación de cadáveres y el coste de la eutanasia (donde está permitida) pueden suponer una barrera por sí mismos a la finalización de la vida de los équidos y dar lugar a sufrimientos prolongados; |
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40. |
Pide a los Estados miembros que investiguen las denuncias de prácticas inhumanas de eutanasia y las violaciones del bienestar, como el uso inadecuado de medicamentos, y que informen de dichas violaciones a la Comisión; |
|
41. |
Reconoce el incremento de la producción de leche de burra y de yegua y pide a la Comisión que emita orientaciones dirigidas a las granjas de burras y yeguas lecheras; |
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42. |
Pide a los Estados miembros que, con la cooperación de organizaciones agrícolas representativas, profesionales y reconocidas, se comprometan a aumentar el número de inspecciones de estas explotaciones; |
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43. |
Manifiesta una gran preocupación por la importación y el uso de medicamentos veterinarios que contienen gonadotropina de suero de yegua preñada; |
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44. |
Pode a la Dirección de Auditorías y Análisis en los ámbitos Sanitario y Alimentario de la Comisión que controle mediante auditorías si las empresas certificadas para la producción de la hormona gonadotropina de suero de yegua preñada cumplen con las disposiciones de bienestar animal durante la producción y que investigue y elabore un informe sobre el bienestar y el tratamiento de las yeguas utilizadas para la recogida de hormonas destinadas a su uso en la industria farmacéutica; |
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45. |
Subraya que no está todavía en vigor un régimen tributario justo, adaptado a las diferentes necesidades de cada Estado miembro, que permita a los criadores de équidos profesionales generar los ingresos necesarios para mantener la actividad económica en las granjas de cría de caballos europeas; |
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46. |
Señala que un régimen tributario más justo para el sector equino le permitiría gozar de igualdad de condiciones de competencia, aumentaría la transparencia de las actividades relacionadas con los équidos y con ello combatiría el fraude y abordaría cuestiones de economía informal, permitiendo a los criadores de caballos profesionales generar los ingresos necesarios para mantener su actividad económica; |
|
47. |
Considera que, con ocasión de la próxima revisión de la Directiva sobre el IVA, deberán aclararse las normas sobre el IVA aplicables al sector equino, para que el desarrollo de dicho sector redunde en beneficio del crecimiento y el empleo; |
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48. |
Pide a la Comisión que emprenda acciones para permitir a los Estados miembros una mayor flexibilidad para establecer una tasa reducida de IVA para todas las actividades de esta industria y considera que esta aclaración tendrá como resultado la instauración de un marco armonizado, seguro y adaptado de tipos reducidos de IVA, que deje a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente por lo que respecta a su política fiscal; |
|
49. |
Subraya las diferencias existentes entre los requisitos sanitarios impuestos a la carne equina producida en Europa y a la importada de terceros países; |
|
50. |
Recuerda la necesidad de establecer una trazabilidad eficaz de la carne de caballo y subraya que es deseable disponer de un nivel equivalente de requisitos de salud y seguridad alimentaria y de conformidad de las importaciones para los consumidores europeos, independientemente del origen de la carne de caballo consumida; |
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51. |
Pide a la Comisión que actúe con vistas a restablecer el equilibrio entre el nivel de exigencia impuesto dentro de la Unión y el requerido en los controles fronterizos, al tiempo que protege la salud del consumidor; |
|
52. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que haga obligatoria la indicación del país de origen en todos los productos transformados a base de carne equina; |
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53. |
Pide a la Comisión que se lleven a cabo más auditorías en los mataderos de fuera de la Unión que estén autorizados a exportar carne equina a esta y se suspenda condicionalmente la importación de dicha carne cuando haya sido producida en terceros países que no cumplan los requisitos de trazabilidad y seguridad alimentaria de la Unión; |
|
54. |
Destaca la necesidad de acabar con el tabú que existe en torno al final de la vida de los équidos; considera que facilitar el final de la vida de los caballos no excluye su integración en nuestra cadena alimentaria; |
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55. |
Pide a la Comisión que preste una atención especial a la asistencia terminal de los équidos, también mediante el establecimiento de unos límites máximos de residuos para los medicamentos veterinarios más utilizados, como la fenilbutazona, para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria; |
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56. |
Pide a los Estados miembros que promuevan la reintroducción en la cadena alimentaria mediante la instauración de un sistema de periodos de espera basado en investigaciones científicas que permita reintroducir al animal en la cadena alimentaria tras la última administración de medicamentos, protegiendo al mismo tiempo la salud del consumidor; |
|
57. |
Señala que para los équidos no destinados a la producción de alimentos para consumo humano (registrados como «no destinados para la producción de alimentos»), en algunos Estados miembros no existe un registro de los medicamentos suministrados y es posible que se hayan introducido en el circuito del sacrificio clandestino con grave riesgo para la salud pública; pide, por lo tanto, a la Comisión que colme esta laguna normativa; |
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58. |
Pide a la Comisión que examine, junto con la representación europea de veterinarios equinos, la armonización del acceso a los tratamientos y medicamentos en todo el territorio europeo; |
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59. |
Considera que esta armonización permitirá evitar las distorsiones de la competencia, así como facilitar un tratamiento más amplio de las enfermedades equinas y aliviar con mayor eficacia el sufrimiento de estos animales; |
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60. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan los intercambios de buenas prácticas para facilitar un uso racional de los medicamentos administrados a los équidos; |
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61. |
Observa que, si bien la terapia y los medicamentos veterinarios son, a veces, necesarios y adecuados, es preciso dedicar mayores esfuerzos a abordar el bajo nivel de inversiones y la carencia de medicinas, por ejemplo vacunas, de que se dispone para tratar a los équidos; |
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62. |
Recuerda, además, que es necesario desarrollar la investigación y la innovación farmacéuticas en relación con la administración de medicamentos a los équidos, en vista de la importante falta de medicamentos adaptados al metabolismo equino con los que cuenta el sector; |
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63. |
Pide a la Comisión que financie investigaciones adicionales sobre los posibles efectos de los diferentes medicamentos en la vida de los équidos; |
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64. |
Señala que algunas razas equinas criadas en los Estados miembros son razas locales que forman parte del estilo de vida y de la cultura de determinadas comunidades y que algunos Estados miembros han incluido en sus programas de desarrollo rural medidas para la protección y la posterior difusión de estas razas; |
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65. |
Pide a la Comisión que mantenga un firme compromiso con los programas de apoyo financiero a la protección y conservación de las especies autóctonas de équidos que sean silvestres o estén en peligro de extinción en la Unión; |
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66. |
Reconoce el alto valor ecológico y natural de las poblaciones de équidos silvestres, que contribuyen a la limpieza y la fertilización de sus zonas de hábitat, así como el valor turístico que presentan las poblaciones de caballos silvestres, y pide que se intensifique la investigación de los problemas a que se enfrentan estas poblaciones; |
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67. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(3) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(4) DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.
(5) DO L 59 de 3.3.2015, p. 1.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(8) DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.
(9) Véase http://ec.europa.eu/food/animals/docs/aw_eu-strategy_study_edu-info-activ.pdf.
(10) Federación Ecuestre Internacional (FEI), preguntas frecuentes sobre el concepto de caballos de excelente estado sanitario y alto rendimiento (HHP por sus siglas en inglés), adoptado en la Sesión General de la OIE celebrada en mayo de 2014.
(11) Informe anual de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas.
(12) Base de datos de la FEI, consultada el 22.9.2014.
(13) Base de datos TRACES, 2012.
(14) Organización Mundial de Sanidad Animal, Código Sanitario para los Animales Terrestres (2016), capítulo 7.1.2.
(15) Santorini Donkey and Mule Taxis — an Independent Animal Welfare Report for the Donkey Sanctuary, 2013 (Los burros taxi y las mulas taxi de Santorini — Informe independiente sobre bienestar animal elaborado para el Donkey Sanctuary).
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/49 |
P8_TA(2017)0073
Igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (2016/2249(INI))
(2018/C 263/07)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (1), |
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Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín + 5 (2000), Pekín + 10 (2005) y Pekín + 15 (2010), |
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Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, |
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Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (2), |
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Vista su posición de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva sobre el permiso de maternidad) (3), |
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Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4), |
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Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (5), |
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Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (6), |
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Vistas las Directivas de la UE posteriores a 1975 relativas a los distintos aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Directiva 2010/41/UE (7), Directiva 2010/18/UE (8), Directiva 2006/54/EC, Directiva 2004/113/CE, Directiva 92/85/CEE (9), Directiva 86/613/CEE (10) y Directiva 79/7/CEE (11)), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de marzo de 2012, destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración) (COM(2012)0614), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, que define «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», |
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Vista la propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0111), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres (00337/2016), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 5 y 6 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina (09543/2014), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la adopción de decisiones (14327/2015), |
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Vista la declaración del Trío de Presidencias, de 7 de diciembre de 2015, firmada por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, titulado «2014 Report on equality between women and men» (Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en 2014) (SWD(2015)0049), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, titulado «2015 Report on equality between women and men» (Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en 2015) (SWD(2016)0054), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278), |
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Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (12), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2010 (13), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (14), y de 10 de marzo de 2015 sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (15), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833), y su Resolución, de 6 de febrero de 2014 (16), sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, |
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Vistos los resultados del estudio sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en la Unión Europea, realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y publicado en mayo de 2013, |
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Visto el informe de la FRA titulado «Violence against women — an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres — una encuesta a escala de la UE: principales resultados), publicado en marzo de 2014, |
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Visto el informe de la FRA titulado «The fundamental rights situation of intersex people» (Situación de los derechos fundamentales de las personas intersexuales), publicado en mayo de 2015, |
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Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The Work of Equality Bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y la desigualdad para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015, |
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Vistos los informes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «The Gender Employment Gap: challenges and solutions» (La brecha salarial de género: retos y soluciones), de 2016, «Social partners and gender equality in Europe» (Interlocutores sociales e igualdad de género en Europa), de 2014, y «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review» (Evolución de la vida laboral en Europa: estudio anual de EurWORK), de 2014 y 2015, así como la Sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, de 2016, |
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Vistas su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015 (17), y su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (18), |
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Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (19), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (20), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (21), |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (22), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (23), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (24), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (25), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (26), |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (27), |
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Visto el informe de situación de la Comisión, de 3 de junio de 2013, titulado «Objetivos de Barcelona — El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (28), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (29), |
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Vistos el índice de igualdad de género 2015 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el informe titulado «Beijing + 20: 4th Review of the Implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín + 20: cuarta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), así como otros informes del EIGE, |
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Visto el estudio de la red europea de expertos legales en la igualdad de género y la no discriminación, titulado «A comparative analysis of gender equality law in Europe 2015» (Análisis comparativo de la legislación en materia de igualdad de género en Europa en 2015), de enero de 2016, |
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Vistas las conclusiones convenidas sobre «El papel de los hombres y los niños en el logro de la igualdad de género», del 48.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, de marzo de 2004 (30), |
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Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, y los objetivos y metas sobre igualdad de género, derechos de las mujeres y empoderamiento de la mujer que se incluyen en dicho documento, |
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Visto el informe estadístico de la Comisión, de abril de 2014, titulado «Single parents and employment in Europe» (Familias monoparentales y empleo en Europa) (31), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0046/2017), |
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A. |
Considerando que el índice de igualdad de género 2015 del EIGE muestra únicamente mejoras marginales: la Unión sigue estando solo a medio camino en el logro de la igualdad de género y su resultado global desde 2005 ha aumentado de 51,3 a 52,9 sobre 100; que es necesario progresar más rápidamente si se quiere que la Unión alcance los objetivos de la Estrategia Europa 2020; |
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B. |
Considerando que, estos últimos años, algunos Estados miembros han experimentado un desarrollo sustancial de movimientos cívicos y políticos que van en detrimento de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, y que incluso cuestionan la necesidad general de contar con políticas de igualdad de género; que esta reacción negativa contra la igualdad de género pretende reforzar los roles de género tradicionales y poner en cuestión los logros alcanzados y futuros en el ámbito de la igualdad de género, los derechos de la mujer y los derechos de las personas LGBTI; |
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C. |
Considerando que la igualdad entre las mujeres y los hombres es un derecho fundamental reconocido en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales; que el objetivo de la Unión en este ámbito es garantizar asimismo la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y luchar contra toda discriminación basada en el sexo; |
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D. |
Considerando que, en 2015, la tasa de empleo de las mujeres alcanzó un máximo histórico del 64,5 %, pero se mantuvo muy por debajo de la de los hombres, que fue del 75,6 %; que, lamentablemente, las mujeres tienen cuatro veces más posibilidades que los hombres de ejercer un trabajo a tiempo parcial y de permanecer en él, a menudo de manera involuntaria; que muchos jóvenes siguen siendo pobres a pesar de trabajar, en particular en Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Portugal y Eslovaquia; |
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E. |
Considerando que la tasa de desempleo de las mujeres está infravalorada, dado que muchas mujeres no están inscritas como desempleadas, en especial las que viven en zonas rurales o aisladas, las que ayudan en el negocio familiar y muchas de las que se dedican en exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos; que esta situación crea también una disparidad de acceso a los servicios públicos (subsidios, pensiones, permisos de maternidad, baja por enfermedad, acceso a la seguridad social, etc.); |
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F. |
Considerando que el informe de Eurofound sobre la brecha de empleo entre hombres y mujeres calcula que dicha brecha cuesta a la Unión alrededor de 370 000 millones EUR al año, o sea, el 2,8 % del PIB de la Unión (32); |
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G. |
Considerando que, en los países afectados por la crisis económica y los recortes presupuestarios, las mujeres se han visto afectadas de forma desproporcionada, en particular, las mujeres jóvenes, las de edad avanzada, las madres solteras y las mujeres que sufren diferentes tipos de discriminación, y que esto las ha llevado a una situación de pobreza y marginación social al excluirlas cada vez más del mercado laboral; que los recortes en los servicios públicos de asistencia y sanidad conllevan una transferencia de la responsabilidad de los cuidados, que deja de recaer en la sociedad para volver a los hogares, afectando mayormente a las mujeres; |
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H. |
Considerando que la feminización de la pobreza persiste dentro de la Unión y que los índices extremadamente elevados de desempleo, pobreza y exclusión social de las mujeres están estrechamente vinculados a los recortes presupuestarios en los servicios públicos tales como la asistencia sanitaria, la educación, los servicios sociales y las prestaciones sociales; que estas políticas conducen a una mayor precarización del trabajo, en especial por el incremento de los contratos a tiempo parcial y temporales no deseados; |
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I. |
Considerando que, en 2015, tres cuartas partes de las tareas domésticas y dos tercios de las tareas de cuidado parental corrieron a cargo de las mujeres trabajadoras, que tuvieron que hacer frente, por lo tanto, a una doble carga de responsabilidades; que, en general, las mujeres asumen una responsabilidad considerablemente mayor en las tareas de cuidado parental y en las tareas domésticas; que los estereotipos y los roles de género tradicionales siguen ejerciendo una gran influencia en la división de las tareas entre las mujeres y los hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general; que ese reparto tradicional de responsabilidades tiende a perpetuar el statu quo, lo que limita las oportunidades de empleo y el desarrollo personal de las mujeres, y les deja poco tiempo para integrarse en la vida social y comunitaria o para participar en la economía; que un reparto equitativo entre hombres y mujeres del «trabajo no remunerado», como la prestación de cuidados y las tareas domésticas, constituye un requisito previo para la independencia económica de las mujeres a largo plazo; |
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J. |
Considerando que, a pesar del marco político y de la legislación existentes a escala nacional y de la Unión, ciertos permisos por motivos familiares siguen siendo motivo de discriminación y estigmatización, tanto para las mujeres como para los hombres, y que esta situación afecta especialmente a las mujeres en cuanto principales cuidadoras que hacen uso de estos permisos; |
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K. |
Considerando que, en casi una cuarta parte de los Estados miembros de la Unión, el permiso de paternidad no está regulado, y que, en algunos donde sí lo está, tan solo se permite que los hombres disfruten de dicho permiso durante uno, dos o unos cuantos días; que, en ocho Estados miembros, el permiso parental no está remunerado en absoluto, y que la media de utilización del permiso parental por los padres es escasa, ya que solo el 10 % de ellos opta por disfrutar de al menos un día de permiso, mientras que el 97 % de las mujeres recurre al permiso parental que está a disposición de ambos progenitores; que el fomento de un mayor recurso a los permisos parental y de paternidad es clave para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres; que el estudio de Eurofound (33) ha puesto de manifiesto los aspectos que influyen en la tasa de utilización de los permisos parentales por parte de los padres, a saber: el nivel de compensación, la adaptabilidad del sistema de permisos, la disponibilidad de información, la disponibilidad y flexibilidad de los servicios de guardería, y el miedo a ser excluido del mercado laboral por la utilización de un permiso; |
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L. |
Considerando que una condición previa para la inclusión activa de las mujeres en el mercado de trabajo es la disponibilidad de servicios e instalaciones asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de los niños, los familiares de edad avanzada y otros miembros de la familia dependientes; que los objetivos de Barcelona constituyen un óptimo instrumento para alcanzar una igualdad real entre hombres y mujeres, y que todos los Estados miembros deben proponerse alcanzarlos cuanto antes; que, cada vez con más frecuencia, la falta de estructuras y servicios para la infancia de alta calidad y a precios asequibles obliga a las madres a elegir entre trabajar a tiempo parcial o renunciar a su empleo para cuidar de sus hijos, lo que repercute en la renta familiar y las pensiones; |
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M. |
Considerando que el acceso a la formación y el derecho humano fundamental a la educación de las niñas y las mujeres son valores europeos importantes y elementos esenciales para el empoderamiento de las niñas y las mujeres en los ámbitos social, cultural y profesional, así como para el pleno disfrute de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos y, en consecuencia, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas; que la enseñanza universal, obligatoria y gratuita es una condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades para todos, y que todos los niños deberían poder acceder a ella sin discriminación e independientemente de su estatuto de residencia; que la lucha contra la desigualdad por razón de género comienza en la etapa preescolar y exige una supervisión pedagógica constante de los programas educativos, los objetivos de desarrollo y los resultados del aprendizaje; |
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N. |
Considerando que la igualdad de género es responsabilidad de todos los individuos de la sociedad y exige la contribución activa tanto de hombres como de mujeres; que las autoridades deberían comprometerse a llevar a cabo campañas de educación dirigidas a los hombres y a las generaciones más jóvenes, con el objetivo de implicarlos como socios, para prevenir y eliminar de forma gradual todos los tipos de violencia basados en el género y promover el empoderamiento de las mujeres; |
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O. |
Considerando que, pese a que, por término medio, las mujeres alcanzan un nivel de educación superior al de los hombres, la tasa media de la diferencia salarial entre mujeres y hombres en la Unión seguía siendo del 16,1 % en 2014, aunque existen grandes diferencias entre los Estados miembros; |
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P. |
Considerando que la segregación vertical y horizontal por sexos en el empleo sigue siendo un fenómeno prevalente, debido, entre otras razones, a la infravaloración de los empleos considerados «femeninos» frente a los «masculinos», a la persistencia de los techos de cristal, que impiden que las mujeres lleguen a los puestos más altos y mejor remunerados, y a la sobrerrepresentación de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, que está peor remunerado que el trabajo a tiempo completo; que, aunque las mujeres igualan o incluso superan a los hombres en cuanto a educación superior, el efecto de los estereotipos de género en la educación y la formación y en las decisiones que toman los estudiantes en la escuela puede influir en sus opciones a lo largo de toda la vida y repercute así considerablemente en el mercado de trabajo; que los estereotipos ampliamente transmitidos por la sociedad sobre la incompatibilidad de la maternidad y el trabajo a tiempo completo pueden poner a las mujeres en desventaja y disuadir a las mujeres jóvenes de proseguir sus estudios de educación superior o de invertir en su carrera profesional; |
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Q. |
Considerando que, en la Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de Eurofound, el indicador compuesto de tiempo de trabajo remunerado y no remunerado muestra que, en conjunto, las mujeres trabajan más horas si se computan las horas de trabajo remunerado y no remunerado (34); |
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R. |
Considerando que, en sectores relacionados con los servicios o la agricultura, pero no limitados a estos, el acceso a recursos económicos y financieros, como los activos, el capital, los recursos productivos y el crédito, no es igual para mujeres y para hombres; |
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S. |
Considerando que la brecha en materia de pensiones se mantiene dentro de la Unión, con un abrumador porcentaje del 40,2 % en 2014; que ello es el fruto de las desventajas acumuladas por las mujeres a lo largo del tiempo, como la falta de acceso a numerosos recursos financieros asociados al empleo a tiempo completo, tales como las prestaciones o los sistemas de pensiones, a los que muchas mujeres no pueden optar ya que, debido a las responsabilidades familiares, tienden a permanecer en empleos a tiempo parcial o a interrumpir su carrera laboral; |
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T. |
Considerando que, en algunos Estados miembros de la Unión, se mantiene la práctica de no individualizar los sistemas fiscales y de seguridad social; que esta situación puede hacer que muchas mujeres dependan de sus cónyuges, ya que se les pueden haber concedido únicamente derechos derivados en virtud de su relación con los hombres; |
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U. |
Considerando que, en la pasada década, la proporción total de mujeres en Parlamentos nacionales o federales aumentó solo un 6 % aproximadamente, alcanzando el 29 % en 2015; |
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V. |
Considerando que, en 2015, solo el 6,5 % de los presidentes y el 4,3 % de los directores ejecutivos de las principales empresas que cotizan en bolsa eran mujeres; |
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W. |
Considerando que, pese al compromiso de la Unión con la igualdad de género en la toma de decisiones, los consejos de administración de las agencias de la Unión muestran una grave falta de paridad de género y patrones persistentes de segregación por razón de género, con arreglo a los cuales, de media, el 71 % de los miembros de los consejos de administración son hombres, y únicamente un tercio de dichos consejos están presididos por una mujer, y tan solo 6 de los 42 directores ejecutivos de agencias de la Unión son mujeres; |
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X. |
Considerando que más de la mitad de las mujeres víctimas de asesinato lo han sido a manos de su pareja o de un allegado o familiar (35); que el 33 % de las mujeres en la Unión han sufrido violencia física o sexual, y que el 55 % han sido acosadas sexualmente, un 32 % de ellas en el puesto de trabajo; que las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia sexual, a la violencia física y a la violencia en internet, así como al ciberacoso y al acecho; |
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Y. |
Considerando que la violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más extendida en el mundo, que afecta a todos los estratos de la sociedad, independientemente de la edad, nivel de educación, ingresos, posición social y país de procedencia o residencia, y representa una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres; que el fenómeno del feminicidio no disminuye en los Estados miembros; |
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Z. |
Considerando que las encuestas a la población sobre actitudes frente a la violencia contra las mujeres muestran una prevalencia preocupante de la tendencia a culpar a la víctima, lo que podría ser fruto del patriarcado; que suele echarse en falta una firme condena de tales comportamientos por parte de las autoridades públicas y otras instituciones; |
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AA. |
Considerando que los medios digitales de comunicación han contribuido a la generalización de la incitación al odio y las amenazas contra las mujeres, habida cuenta de que un 18 % de las mujeres en Europa ha sufrido, desde la adolescencia, algún tipo de acoso en internet, y de que nueve millones de europeas han sido víctimas de la ciberviolencia; que el sistema judicial no tiene capacidad de respuesta para la violencia contra las mujeres en internet; que raras veces se denuncia, investiga, procesa y sentencia a los abusadores y a los incitadores al odio; |
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AB. |
Considerando que el 23 % de las mujeres lesbianas y el 35 % de las personas transgénero han sufrido, al menos una vez en los últimos cinco años, ataques físicos o sexuales o amenazas con violencia en el hogar o en otros lugares (vías o transporte públicos, lugares de trabajo, etc.); |
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AC. |
Considerando que el estudio sobre las personas LGBT en la Unión reveló que las personas lesbianas, bisexuales y transgénero se enfrentan a un gran riesgo de discriminación por motivos de su orientación sexual o su identidad de género; que la discriminación por razones de género se entrecruza con otras discriminaciones por razones de raza o etnicidad, religión, discapacidad, salud, identidad de género, orientación sexual o condiciones socioeconómicas; |
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AD. |
Considerando el deterioro de las condiciones en que viven determinados grupos de mujeres, que con frecuencia hacen frente a una combinación de dificultades y riesgos múltiples y a un alto grado de discriminación; |
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AE. |
Considerando que en 2015 la Unión registró un aumento sin precedentes del número de refugiados y de solicitantes de asilo en su territorio; que, según el ACNUR, las mujeres y los niños representaron más de la mitad de estos refugiados y solicitantes de asilo, y que se han señalado casos de violencia y abusos, incluida violencia sexual, contra las mujeres y los niños refugiados en sus desplazamientos, y también en los saturados centros de acogida en la Unión; |
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AF. |
Considerando que las mujeres y las niñas representan el 80 % de las víctimas registradas de la trata de seres humanos (36), que la identificación de las víctimas sigue constituyendo un reto, y que el apoyo y la protección a las víctimas debe reforzarse, y todos los esfuerzos dirigidos a la lucha contra la trata deben contener un aspecto sensible a las cuestiones de género; |
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AG. |
Considerando que uno de los principales objetivos de la trata de seres humanos es la explotación sexual y que las mujeres afectadas se ven obligadas a llevar una vida de cautiverio y abusos, sometidas a actos de violencia cotidianos, tanto físicos como psicológicos; |
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AH. |
Considerando que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines son derechos humanos fundamentales y un componente esencial de la igualdad de género y la autodeterminación y que, por lo tanto, deberían incluirse en la Estrategia sanitaria de la UE; |
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AI. |
Considerando que nunca debería ponerse en riesgo la salud de las mujeres por la objeción de conciencia o las creencias personales; |
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AJ. |
Considerando que la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad entre hombres y mujeres en los Estados miembros ha resultado plantear problemas concretos relacionados con la transposición y aplicación de las Directivas pertinentes, tales como las importantes deficiencias en la legislación y su aplicación heterogénea por los tribunales nacionales, pero sobre todo un desconocimiento general de los principios y la legislación en materia de igualdad (37); |
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AK. |
Considerando que, en particular, las Directivas de la Unión en materia de igualdad de género no se han aplicado adecuadamente en una serie de Estados miembros que no protegen a las personas transgénero frente a la discriminación en los ámbitos de acceso al empleo y a bienes y servicios; |
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AL. |
Considerando que los mecanismos institucionales para la igualdad de género quedan frecuentemente marginados en las estructuras administrativas nacionales, divididos entre diferentes ámbitos políticos y dificultados por la complejidad y la amplitud de los mandatos, sin el personal, la formación y la información necesarios ni los medios suficientes, y con un apoyo insuficiente por parte de los dirigentes políticos (38); |
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AM. |
Considerando que el pertinaz problema de la falta de datos completos, fiables y desglosados por sexos crea ambigüedades y ofrece una visión distorsionada de la situación en materia de igualdad de género, en particular en relación con la violencia contra las mujeres y la violencia de género; que la recopilación de estos datos no solo proporcionaría un panorama claro de la situación, sino que también llamaría la atención sobre cuestiones de interés inmediato; |
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AN. |
Considerando que los interlocutores sociales deben desempeñar un papel clave en la consecución de los objetivos en materia de igualdad debido a su papel esencial en la configuración del mercado de trabajo y las condiciones sociales, a través de su participación en la elaboración de las políticas y la negociación colectiva a distintos niveles, aunque queda claro que el papel específico que desempeñan en distintos países y sistemas de relaciones laborales depende en gran medida de las tradiciones nacionales y de su fortaleza organizativa (39); |
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AO. |
Considerando que, como indica el Eurobarómetro de 2016, el 55 % de los europeos desearía que la Unión interviniese más en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres; que la obligación contraída por la Comisión de alcanzar la igualdad de género de conformidad con los Tratados es independiente de las encuestas; |
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1. |
Manifiesta su profunda preocupación por que, según el índice de igualdad de género 2015 del EIGE, la Unión siga estando solo a medio camino en lo que respecta a la consecución de la igualdad de género; lamenta profundamente que el estatus y el perfil de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres den señales de ir perdiendo importancia, siendo marginalizadas como objetivo político y socavadas como ámbito político, en particular en el contexto de la reacción negativa que se ha observado, en toda Europa, contra los derechos de las mujeres, las personas LGBTI y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y estima necesario tomar en consideración los motivos subyacentes a esta tendencia y revisar las estrategias, herramientas y enfoques promovidos actualmente en el ámbito de la igualdad de género; |
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2. |
Destaca que el TUE obliga a la Unión a combatir la exclusión social y la discriminación, y que el TFUE establece como objetivo de la Unión eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; hace hincapié en que el principio de igualdad entre mujeres y hombres no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado, tal y como recoge el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales; |
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3. |
Pide a la Comisión que integre la igualdad de género en los presupuestos y la elaboración de políticas y en la aplicación de los programas y acciones de la Unión, y que realice evaluaciones del impacto de género para cada nueva política a fin de contribuir a garantizar una respuesta política de la Unión a los desafíos en materia de igualdad de género que sea más coherente y esté mejor fundamentada; pide a los Estados miembros que tomen las medidas correspondientes a escala nacional; |
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4. |
Pide a la Comisión que evalúe más ampliamente el impacto de los recortes del gasto público, que están incidiendo negativamente en los derechos de la mujer y la igualdad de género en los Estados miembros, y que adopte medidas para abordar y atajar dicho impacto; |
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5. |
Lamenta que no se haya integrado la perspectiva de género en la Estrategia Europa 2020, y aboga por la integración de una perspectiva de género global y reforzada, que aborde las causas estructurales de la pobreza femenina, en particular en el proceso de formulación de las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo, y por que en el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento se incluya una orientación política específica sobre la reducción de las desigualdades de género; |
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6. |
Observa la discriminación interseccional por razón de sexo y otros motivos y el efecto desproporcionado de la discriminación múltiple sobre las mujeres; insiste en la urgencia de luchar contra la pobreza femenina, en particular la pobreza de las mujeres mayores, las madres solteras, las mujeres víctimas de la violencia de género, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, y las mujeres pertenecientes a minorías; insta a los Estados miembros a colaborar con las autoridades locales y regionales, los cuerpos policiales, los organismos nacionales de igualdad y las organizaciones de la sociedad civil para aumentar el seguimiento de la discriminación interseccional por razón de sexo y otros motivos, y a aplicar estrategias de inclusión más eficientes gracias a un uso eficaz de los recursos asignados a las políticas sociales, en particular el Fondo Social Europeo y los Fondos Estructurales; |
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7. |
Apoya el llamamiento del Consejo en favor de una nueva iniciativa de la Comisión por la que se establezca una estrategia para la igualdad de género 2016-2020, incluidas las personas transgénero e intersexuales, y del afianzamiento de su compromiso estratégico respecto de la igualdad de género, que debería estar estrechamente vinculado a la Estrategia Europa 2020 y tener en cuenta la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible; |
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8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las políticas y aumenten la inversión en apoyo del empleo femenino en puestos de trabajo de calidad en todos los sectores y que adopten medidas encaminadas a luchar contra las formas precarias de empleo; |
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9. |
Anima a los Estados miembros a fomentar disposiciones, medidas y acciones de asistencia y asesoramiento para aquellas mujeres que decidan convertirse en empresarias; |
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10. |
Pide a la Comisión que concilie la perspectiva de género con la política macroeconómica y que imponga medidas innovadoras con el fin de aumentar la igualdad en materia de oportunidades de empleo y responsabilidades de cuidado para ambos sexos; |
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11. |
Señala que una participación equitativa de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y unos salarios mejores y más justos para estas no solo aumentarían la independencia económica de las mujeres, sino que también incrementarían de forma significativa el potencial económico de la Unión y consolidarían su carácter equitativo e integrador; observa que, según las previsiones de la OCDE, una convergencia plena de las tasas de participación se traduciría en un aumento del 12,4 % del PIB por habitante de aquí a 2030; |
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12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estén atentos e intervengan ante las violaciones de los derechos de los trabajadores, y en especial de las trabajadoras, que cada vez más a menudo ocupan puestos mal remunerados y son víctimas de discriminaciones, y que adopten políticas y medidas encaminadas a identificar y atajar el fenómeno del acoso moral en el lugar de trabajo, así como a facilitar información y protección frente a este, incluido el acoso a las empleadas embarazadas o cualquier perjuicio sufrido tras la vuelta de una baja de maternidad o al optar a un puesto de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten datos desglosados por género, y en función de la paternidad o maternidad, en relación con la brecha salarial y de las pensiones; |
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13. |
Hace hincapié en que la educación es una herramienta importante para ayudar a las mujeres a participar plenamente en el desarrollo social y económico; destaca que las medidas de aprendizaje a lo largo de la vida son esenciales para dotar a las mujeres de destrezas que les permitan reincorporarse al mundo laboral o mejorar su empleo, sus ingresos y sus condiciones laborales; pide a la Comisión que fomente iniciativas que apoyen la puesta en práctica de programas de educación profesional para las mujeres, la asistencia de estas a la enseñanza superior en los ámbitos científicos, tecnológicos y de las tecnologías de la información, el desarrollo de programas de formación en materia de igualdad de género para profesionales de la educación, y la prevención de la transmisión de estereotipos a través de los planes de estudios y del material pedagógico; pide a las universidades y a los centros de investigación que adopten políticas de igualdad de género con arreglo a las directrices desarrolladas por el EIGE, en cooperación con la Comisión Europea («GEAR — Gender Equality in Academia and Research»); |
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14. |
Pide a los Estados miembros que aborden la cuestión de la igualdad de género, del sexismo y de los estereotipos de género en sus sistemas educativos a todos los niveles y que velen por que sus sistemas educativos tengan entre sus objetivos la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y que incluyan asimismo, en sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre ellos; |
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15. |
Pide a la Comisión que, en estrecha coordinación con los Estados miembros, presente un paquete ambicioso y global de medidas legislativas y no legislativas sobre el equilibrio entre la vida profesional y la privada como parte de su programa de trabajo para 2017, en el que se tenga en cuenta el anunciado pilar europeo de derechos sociales, se incluya la revisión de las Directivas vigentes sobre permiso de maternidad 92/85/EEC y la Directiva de permiso parental 2010/18/EU, así como las propuestas de Directivas sobre el permiso de paternidad y el permiso para la prestación de cuidados, y se fomente el recurso equitativo a estos permisos por parte de hombres y mujeres en todas las categorías de trabajadores; |
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16. |
Observa con reconocimiento que entre los años 2014 y 2015 varios Estados miembros cambiaron su política o legislación en materia de permiso parental, introduciendo el carácter no transferible del derecho al permiso, el carácter obligatorio del permiso de paternidad, una mayor duración del mismo o bonificaciones si se comparte entre los progenitores o se divide de manera equitativa entre estos, lo que fortalece sus derechos como padres, garantiza un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres y un reparto más apropiado de las responsabilidades familiares y domésticas, y mejora las oportunidades de las mujeres para participar plenamente en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para alentar a los hombres a compartir por igual las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos y otras personas dependientes; |
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17. |
Pide a Eurofound que continúe sus actividades de supervisión de la calidad del empleo y la vida laboral a través de su encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, basada en su concepto de calidad del empleo que incluye las ganancias, las expectativas, la calidad del tiempo trabajado, el empleo de competencias y la discreción, el entorno social, el riesgo físico y la intensidad del trabajo; pide además a Eurofound que elabore estudios sobre aquellas políticas, acuerdos de los interlocutores sociales y prácticas de las empresas que respalden una mejor conciliación de la vida privada y la vida profesional, así como estudios sobre cómo los hogares con dos sueldos organizan sus horarios laborales y sobre la mejor manera de apoyarlos; |
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18. |
Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que adopten medidas en favor de la individualización de los derechos en materia de política de igualdad social, particularmente por lo que respecta a los regímenes fiscales, a fin de eliminar los incentivos financieros para que el cónyuge peor remunerado abandone el mercado laboral o trabaje a tiempo parcial; |
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19. |
Felicita a los Estados miembros que han alcanzado los dos objetivos de Barcelona; anima a Portugal, los Países Bajos, Luxemburgo, Finlandia, Italia, Malta y Estonia a cumplir el objetivo restante, y pide a Polonia, Croacia y Rumanía, que distan mucho de haber cumplido los dos objetivos, que intensifiquen sus esfuerzos para prever estructuras formales de atención infantil, a fin de contribuir a un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de los trabajadores; señala que los datos actualmente disponibles apuntan claramente a que la inversión en instalaciones para el cuidado de niños y mayores mejorará la participación de las mujeres en el mercado de trabajo a tiempo completo y les permitirá alcanzar una mayor inclusión social y local; |
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20. |
Reafirma su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que se esfuercen por establecer una Garantía del Niño, que garantizaría que todo menor europeo en riesgo de pobreza tenga acceso a una atención sanitaria gratuita, una educación gratuita, unos cuidados infantiles gratuitos, una vivienda digna y una alimentación adecuada; destaca que esa política debe abordar la situación de las mujeres y las niñas, especialmente en las comunidades marginadas y vulnerables; señala que la iniciativa Garantía Juvenil debe incluir una perspectiva de género; |
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21. |
Lamenta la persistencia de la brecha salarial y de las pensiones entre hombres y mujeres, e insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que adopten urgentemente medidas para cerrar dicha brecha; |
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22. |
Observa que el primer paso para combatir la brecha salarial entre mujeres y hombres es establecer transparencia en los niveles de salario, y observa con entusiasmo que varias empresas han establecido la práctica de analizar y publicar las diferencias de salario entre sus empleados y empleadas; pide a todos los empresarios y sindicatos que elaboren y apliquen herramientas de evaluación de puestos específicas y útiles, que sirvan para determinar la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor; invita a los Estados miembros a que elaboren periódicamente un análisis de salarios y remuneraciones, a que publiquen los datos en cuestión y a que pidan a las empresas que implanten mecanismos internos para detectar brechas salariales; |
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23. |
Celebra que la Comisión considere que la «igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor» sea una de las áreas de acción clave; pide, en este sentido, la refundición de la Directiva sobre igualdad de trato de 2006; |
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24. |
Condena que en más de la mitad de los Estados miembros haya aumentado la brecha entre hombres y mujeres por lo que respecta a las pensiones de jubilación; alienta a Chipre, Alemania y los Países Bajos a reducir la diferencia entre las pensiones para los hombres y para las mujeres, que es casi del 50 %; insta a Malta, España, Bélgica, Irlanda, Grecia, Italia y Austria a colmar la brecha de género por lo que respecta a la cobertura de las pensiones, habida cuenta de que entre el 11 % y el 36 % de las mujeres de esos países no perciben pensión; |
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25. |
Felicita al Gobierno de Suecia por haber alcanzado la paridad en la representación desde la perspectiva del género, y a Eslovenia y Francia por haber alcanzado la paridad virtual, y anima a Hungría, Eslovaquia y Grecia, que han formado gobiernos sin mujeres (40), a que garanticen que las mujeres están suficientemente representadas en todos los niveles de la toma de decisiones políticas y económicas; pide a los Estados miembros que garanticen la paridad de género entre los altos cargos de sus gobiernos, instituciones y organismos públicos, y en las listas electorales, para asegurar una representación paritaria en los ayuntamientos y en los parlamentos regionales y nacionales, así como en el Parlamento Europeo; subraya que diversos estudios han demostrado que una acción legislativa adecuada puede provocar un cambio rápido en el equilibrio de género en la esfera política; comparte la opinión expresada por la Comisión según la cual, para que las cuotas sean eficaces, deben ir respaldadas por leyes sobre el orden de las listas de candidatos y por sanciones apropiadas en caso de incumplimiento; |
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26. |
Subraya que la clara insuficiencia en la representación de las mujeres en los cargos políticos, tanto electivos como designados a escala de la Unión y de sus Estados miembros, constituye un déficit democrático que socava la legitimidad de los procesos decisorios tanto a nivel nacional como de la Unión; |
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27. |
Pide a las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por garantizar la igualdad de género en el Colegio de Comisarios y entre los altos cargos de todas las instituciones, agencias, institutos y organismos de la Unión; |
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28. |
Observa con preocupación que, en comparación con 2010, en 2015 la mayoría de los países quedaron por debajo de la media de la Unión por lo que respecta al nivel de la representación de las mujeres en los consejos de administración de las grandes empresas que cotizan en bolsa; aprecia, no obstante, que la tendencia general sea de progreso, concretamente en Francia, Italia, el Reino Unido, Bélgica y Dinamarca; |
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29. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que adopte rápidamente la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración), como primer paso importante para alcanzar la representación equitativa en los sectores público y privado; observa que los avances son más visibles (de un 11,9 % en 2010 a un 22,7 % en 2015) en los Estados miembros que han adoptado legislación vinculante sobre cuotas para los consejos de administración (41); |
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30. |
Lamenta que solo un Estado miembro haya alcanzado la paridad en los puestos más altos de las instituciones de educación superior, si bien celebra que, en general, se observa una mejora en la representación femenina en dichos puestos; |
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31. |
Insta a los Estados miembros a prevenir y dar una respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y a la violencia de género, a poner en marcha nuevas estrategias de prevención, a facilitar un amplio acceso a servicios especializados de apoyo y protección a fin de que todas las víctimas puedan recurrir a ellos, y a prestar especial atención a los aspectos de género de los derechos de las víctimas, también en lo relativo a la identidad de género y a la expresión de género de las víctimas, cuando informen sobre la aplicación de la Directiva relativa a los derechos de las víctimas en 2017; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime por la que se añada la violencia de género a la lista de delitos recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE; solicita a la Comisión que, como medida complementaria a la legislación de la Unión en materia de protección de las víctimas, impulse un registro europeo de órdenes europeas de protección; |
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32. |
Reitera firmemente que las formas de violencia y discriminación basadas en el género, como son, entre otras, la violación y la violencia sexual, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la violencia doméstica, socavan profundamente la dignidad humana; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten políticas de tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia, incluida la violencia doméstica, en la que las víctimas son reacias a denunciar porque los actos violentos son cometidos por su pareja o por miembros de su familia; insta a los Estados miembros a que den visibilidad a la situación como víctimas de violencia doméstica de las mujeres con discapacidad, que a menudo no pueden escapar de una relación de maltrato; |
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33. |
Acoge con satisfacción los progresos de los Estados miembros en el proceso de firma del Convenio de Estambul, el primer instrumento jurídicamente vinculante sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres a escala internacional; insta a los catorce Estados miembros que todavía no lo han ratificado a que lo hagan sin demora; celebra la propuesta de la Comisión, de marzo de 2016, para que la Unión se adhiera al Convenio de Estambul; pide al Consejo y a la Comisión que agilicen las negociaciones relativas a la firma y celebración del Convenio de Estambul, y apoya ampliamente y sin reservas la adhesión a este; pide, además, a la Comisión que incluya una definición de violencia de género que esté en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE, y que presente cuanto antes una estrategia europea global para prevenir y combatir la violencia de género, que debería contener un acto legislativo vinculante; |
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34. |
Elogia la práctica de Eurostat y las autoridades judiciales y policiales nacionales de cooperar intercambiando datos a fin de arrojar luz sobre el lamentable fenómeno de la violencia de género en la Unión, y les invita a convertirla en una práctica permanente llevando un seguimiento, en cooperación con el EIGE y sobre una base anual, de la comisión de delitos contra las mujeres; |
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35. |
Destaca la estrecha interrelación entre los estereotipos y el marcado aumento de casos de acoso contra las mujeres y de sexismo en internet y en las redes sociales, que dan lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas implicadas, etc.; subraya la necesidad de combatir estos comportamientos desde una edad temprana; hace hincapié en que estas situaciones pueden derivarse de una falta de protección por parte de las autoridades públicas y otras instituciones, a las que les corresponde en principio crear un entorno neutro respecto del género y denunciar el sexismo; |
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36. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha todas las medidas legales y jurídicas para luchar contra el fenómeno de la violencia contra las mujeres en internet; pide, en particular, a la Unión y a los Estados miembros que aúnen fuerzas mediante una estrategia europea global para prevenir y combatir la violencia de género, con vistas a crear un marco que reconozca como infracciones penales las nuevas formas de ciberviolencia, y que instauren un servicio de apoyo psicológico a las mujeres y niñas víctimas de la ciberviolencia; pide que se elabore una evaluación del impacto de género de la Estrategia de ciberseguridad de la UE y del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (Europol), para que incluyan estos aspectos y adopten una perspectiva de género en su labor; |
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37. |
Solicita una vez más a la Comisión que cree un Observatorio Europeo de Violencia de Género dentro de las premisas del actual Instituto Europeo para la Igualdad de Género, que estaría dirigido por un coordinador europeo en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas; |
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38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan medidas para proteger a las mujeres y a las personas LGBTI frente al acoso en el lugar de trabajo; insta a la Comisión a que revise la Decisión marco de la Unión relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho penal (42), a fin de incluir en ella el sexismo, los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales; |
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39. |
Condena que, en la mayoría de los países de la Unión, se siga practicando la cirugía de «normalización» genital a los bebés intersexuales, a pesar de no ser necesaria desde un punto de vista médico; insta a los Estados miembros a evitar estos tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada; |
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40. |
Observa que en Malta y en Grecia las personas intersexuales reciben protección frente a la discriminación por motivos de características sexuales; pide a los Estados miembros que, cuando apliquen las Directivas de la Unión en materia de igualdad de género, incluyan en su legislación en este ámbito la discriminación por razón de identidad de género y características sexuales; |
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41. |
Pone de relieve que las formas de violencia y discriminación por razón de sexo —incluidas, entre otras, la violación y la violencia sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la violencia doméstica, los denominados crímenes de honor y la discriminación por razón del sexo amparada por los Estados— constituyen persecución y deberían ser considerados motivos válidos para solicitar asilo en la Unión; apoya la creación de vías legales y seguras de entrada en la Unión; recuerda que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables frente a la explotación por parte de los traficantes; |
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42. |
Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que pongan fin inmediatamente al internamiento de niños, de mujeres embarazadas y lactantes y de víctimas de violaciones, violencia sexual y trata de personas, y para que se les preste un apoyo psicológico y sanitario adecuado a través de profesionales con sensibilidad de género, como psicólogos, asistentes sociales, enfermeros y médicos, debidamente formados para estas emergencias; recuerda que, en todas las fases del proceso migratorio, se debe prestar un apoyo oportuno a las refugiadas víctimas de violencia por razón de sexo o de orientación sexual o identidad de género (percibida), incluida la reubicación inmediata en caso de que no se pueda garantizar su seguridad, un apoyo psicológico de calidad y el reconocimiento inmediato de la identidad de género durante todo el procedimiento de asilo como medida de prevención de la violencia; |
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43. |
Reitera que la dimensión de género en el ámbito de la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, la cual constituye una de las actividades más lucrativas de la delincuencia organizada, debe ser objeto de un seguimiento constante en el marco de la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, y reitera su llamamiento a la Comisión para que siga supervisando este aspecto en su evaluación del cumplimiento y la aplicación de la Directiva por los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo el respeto de las obligaciones en materia de presentación de informes y calendario establecidas en la Directiva; |
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44. |
Pide a la Comisión que apoye, tanto en términos financieros como logísticos, a los Estados miembros que combaten la trata de seres humanos, en especial Italia y Grecia, que, como consecuencia de la crisis migratoria en curso, se encuentran en primera línea para afrontar esta situación de emergencia; |
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45. |
Insiste en que es necesario incrementar los esfuerzos a nivel nacional y de la Unión para luchar contra la persistencia de los estereotipos y las discriminaciones de género, mediante campañas de sensibilización dirigidas a todos los estratos de la sociedad y centradas en una imagen no estereotipada de mujeres y niñas y de hombres y niños; solicita a los Estados miembros que tomen iniciativas positivas, tales como estrategias destinadas a motivar a las mujeres a elegir carreras y profesiones en las que estén menos representadas, y a los hombres a asumir un reparto equitativo de las tareas familiares y domésticas, o a mejorar la comprensión entre los hombres del modo en que la violencia —incluida la trata con fines de explotación sexual comercial, los matrimonios forzados y el trabajo forzado— perjudica a mujeres, hombres y niños y socava la igualdad de género, y les pide asimismo que adopten medidas para reducir la demanda de mujeres y menores explotados mediante campañas de información; |
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46. |
Reitera que las mujeres tienen que tener el control sobre sus derechos y salud sexuales y reproductivos; pide a todos los Estados miembros que garanticen que las mujeres puedan acceder fácilmente a la planificación familiar voluntaria y a la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas de sensibilización de la opinión pública para que los hombres y las mujeres sean plenamente conscientes de sus derechos y responsabilidades en materia sexual y reproductiva; |
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47. |
Destaca la tendencia creciente a acogerse en exceso a las cláusulas de objeción de conciencia, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; pide a los Estados miembros que garanticen que las cláusulas de objeción de conciencia no impidan el acceso de los pacientes a la atención médica legal; |
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48. |
Considera que la denegación de servicios de salud sexual y reproductiva que salvan vidas, incluido el aborto seguro, supone una grave violación de los derechos humanos fundamentales; |
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49. |
Hace hincapié en la importancia de las políticas activas de prevención, educación e información dirigidas a adolescentes, jóvenes y adultos para que la ciudadanía de la Unión pueda disfrutar de una buena salud sexual y reproductiva, evitando así enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados; |
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50. |
Alienta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que fomenten la igualdad de género en sus programas integrales de educación sexual y relacional, en los que, entre otras cosas, se transmita a las niñas y los niños la noción de relaciones basadas en el consentimiento, el respeto y la reciprocidad, y que fomenten también dicha igualdad en las actividades deportivas y de ocio, en las que los estereotipos y las expectativas de género pueden afectar a la imagen de uno mismo, la salud, la adquisición de destrezas, el desarrollo intelectual, la integración social y la construcción de la identidad de las niñas y los niños; |
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51. |
Subraya la importancia de animar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones encaminadas a lograr la igualdad de género y a identificar todos los contextos en los que se puede llegar a un mayor número de hombres, en particular en instituciones, sectores y asociaciones predominantemente masculinas, a fin de sensibilizar a los hombres sobre sus funciones y responsabilidades en la promoción de la igualdad de género y apoyar el principio de poder y responsabilidad compartidos entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, en las comunidades, en el ámbito privado y en el contexto más amplio de las comunidades nacionales e internacionales; |
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52. |
Pide a los Estados miembros que sigan de cerca los casos en que los medios de comunicación y la industria de la publicidad fomentan la sexualización y mercantilización de las mujeres, y en que transmiten con frecuencia estereotipos femeninos de juventud, belleza y atractivo sexual como modelo de éxito social; pide a la Comisión que emprenda acciones legales en caso de que un Estado miembro infrinja la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, y que fomente buenas prácticas en las empresas públicas y privadas mediante incentivos; insta a los medios de comunicación y a la industria de la publicidad a que respeten la dignidad de las mujeres y garanticen que no dan una imagen femenina estereotipada ni discriminatoria, sino acorde con la pluralidad actual; pide asimismo a dichos medios e industria que se centren especialmente en modos de vida saludables y en modelos de familia y estilos de vivir diferentes; |
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53. |
Recuerda los compromisos contraídos por la Unión en los planes de acción UE-CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) de 2013 y 2015 en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, y expresa su preocupación por la falta de aplicación de su capítulo 7, relativo a la promoción de la igualdad de género; insta a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que cooperen y asignen recursos económicos e institucionales para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de promoción de la igualdad de género acordadas en los planes de acción, en especial en lo relativo a la erradicación de todas las formas de violencia, de conformidad con la Convención de Belém do Pará, el Convenio de Estambul y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; |
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54. |
Destaca que, de acuerdo con la investigación, el impacto del cambio climático puede ser mayor entre las mujeres que entre los hombres, y que las mujeres tienen más probabilidades de soportar una mayor carga en situaciones de pobreza; opina que las mujeres deben participar de forma activa en las políticas y acciones por el clima; |
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55. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta relativa a una estrategia general de desarrollo sostenible que comprenda todas las políticas interiores y exteriores pertinentes, y que desarrolle mecanismos eficaces de seguimiento, revisión y rendición de cuentas para la aplicación de la Agenda 2030, también respecto de sus objetivos e indicadores sobre igualdad de género, derechos de las mujeres y empoderamiento de la mujer; |
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56. |
Pide a la Comisión que controle de forma más eficaz la aplicación en los Estados miembros de la legislación de la Unión vigente en materia de igualdad de género, al tiempo que subraya la necesidad de incoar procedimientos de infracción en caso de incumplimiento de la legislación pertinente; |
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57. |
Lamenta que, a pesar de la declaración interinstitucional sobre la integración de la perspectiva de género anexa al marco financiero plurianual (MFP), no se haya tomado hasta la fecha ninguna medida sobre la presupuestación con perspectiva de género; subraya, en este contexto, la necesidad de controlar atentamente la manera en que se aplican los principios de la declaración conjunta en relación con los procedimientos presupuestarios anuales, y pide que se atribuya a la comisión competente un papel formal en el proceso de revisión del MFP; |
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58. |
Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que garanticen la existencia y permanencia de los organismos encargados de formular, coordinar y aplicar políticas para la igualdad de género, así como una dotación adecuada de sus recursos, como indicador esencial del compromiso gubernamental para con la promoción de la igualdad de género; |
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59. |
Pide que las instituciones de la Unión incluyan indicadores específicos sobre igualdad de género, entre ellos el índice de igualdad de género del EIGE, en el sistema de supervisión del futuro mecanismo de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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60. |
Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia de igualdad más amplia que tenga como meta acabar con la discriminación de las mujeres y los hombres en todas sus formas y que incluya una Directiva horizontal contra la discriminación; insta, en este sentido, al Consejo a que alcance lo antes posible una posición común sobre la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), bloqueada desde que el Parlamento aprobó su poscición al respecto el 2 de abril de 2009 (43); pide una vez más al Consejo que añada el género como factor de discriminación; |
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61. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(2) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(3) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 162.
(4) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(5) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(6) DO L 353 de 28.12.2013, p. 7.
(7) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(8) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(9) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(10) DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.
(11) DO L 6 de 10.1.1979, p. 24.
(12) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(13) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.
(14) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.
(15) DO C 316 de 30.8.2016, p. 2.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0042.
(18) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(20) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0312.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0073.
(22) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0203.
(23) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0235.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0360.
(26) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0072.
(27) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0227.
(28) ISBN 978-92-79-29898-1
(29) DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.
(30) http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/csw48/ac-men-auv.pdf
(31) ISBN 978-92-79-36171-5.
(32) Informe de Eurofound, «The Gender Employment Gap: challenges and solutions» (La brecha de empleo entre hombres y mujeres: retos y soluciones), 2016.
(33) Informe de Eurofound, «Promoting uptake of parental and paternity leave among fathers in the European Union» (Fomento del uso por parte de los padres del permiso parental y de paternidad en la Unión Europea), 2015.
(34) Eurofound, Primeras conclusiones de la Sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, 2015.
(35) http://ec.europa.eu/eurostat/web/crime/database
(36) Informe de Eurostat, «Trafficking in human beings» (La trata de seres humanos), edición de 2015.
(37) Red europea de expertos legales en la igualdad de género y la no discriminación: «A comparative analysis of gender equality law in Europe 2015» (Análisis comparativo de la legislación en materia de igualdad de género en Europa en 2015).
(38) EIGE, «Effectiveness of institutional mechanisms for the advancement of gender equality. Review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Eficacia de los mecanismos institucionales para la promoción de la igualdad de género. Examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), 2014.
(39) Informe de Eurofound, «Social partners and gender equality in Europe» (Interlocutores sociales e igualdad de género en Europa), 2014.
(40) Situación correspondiente a los años 2014 y 2015.
(41) Ficha de la Comisión Europea, «Gender balance on corporate boards — Europe is cracking the glass ceiling» (Equilibrio de género en los consejos de administración — Europa está rompiendo el techo de cristal), octubre de 2015; Comisión Europea, DG JUST, «Women in economic decision-making in the EU: Progress report: A Europe 2020 initiative» (Las mujeres en la toma de decisiones económicas dentro de la Unión — Informe de situación: una iniciativa de Europa 2020), 2012; Aagoth Storvik y Mari Teigen, «Women on Board: The Norwegian Experience» (Las mujeres en los consejos de administración: la experiencia noruega), junio de 2010.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/64 |
P8_TA(2017)0074
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (2016/2012(INI))
(2018/C 263/08)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 19, apartado 1, y el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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Visto el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (1), |
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Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (COM(2015)0190), |
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Vistas las Directrices de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo a los seguros, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-236/09 (Test-Achats) (2), |
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Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Test-Achats) (3), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y su artículo 3, que define «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356 final), |
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Vista la evaluación de la aplicación a escala europea de la igualdad de acceso a bienes y servicios (Directiva 2004/113/CE), de enero de 2017, elaborada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (4), |
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Visto el informe de Equinet de noviembre de 2014 titulado «Equality Bodies and the Gender Goods and Services Directive», |
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Visto el informe de la Red Europea de Expertos Legales en Igualdad de Género, de 2014, titulado «Gender Equality Law in 33 European Countries: How are EU rules transposed into national law?», |
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Visto el informe titulado «Sex Discrimination in the Access to and Supply of Goods and Services and the Transposition of Directive 2004/113/EC» de la Red Europea de Expertos Legales en Igualdad de Género, de julio de 2009, |
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Vistos la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-13/94, en la que afirma que el derecho a no ser discriminado por razón de sexo puede incluir la discriminación como consecuencia del cambio de sexo de una persona (5), así como el estudio de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre las personas LGBTI y su informe titulado «Professionally speaking: challenges to achieving equality for LGBT people» (Hablando en términos profesionales: retos para alcanzar la igualdad del colectivo LGBT), todos los cuales están relacionados con el ámbito de los bienes y servicios, |
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Vistas la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento de 2 de abril de 2009 (6), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (7), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0043/2017), |
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A. |
Considerando que la lucha contra la discriminación, tanto directa como indirecta, por razón de género en el ámbito de los bienes y servicios es parte integral del principio de igualdad entre hombres y mujeres, el cual constituye un valor fundamental de la Unión, y que tanto los Tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales prohíben cualquier tipo de discriminación por razones de sexo y exigen que se asegure la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y en todos los Estados miembros de la Unión; |
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B. |
Considerando que la Directiva 2004/113/CE (en lo sucesivo, «la Directiva») extiende el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a los bienes y servicios y a su suministro, transcendiendo la esfera del empleo y del mercado de trabajo; |
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C. |
Considerando que la Directiva prohíbe la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios disponibles al público y su suministro, tanto en el sector público como en el privado; |
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D. |
Considerando que la Directiva es aplicable a todos los bienes y servicios prestados a cambio de remuneración, en el sentido del artículo 57 del TFUE y según la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que la remuneración no debe ser necesariamente satisfecha por aquel a quien se presta el servicio y puede proporcionarse en forma de pago indirecto sin afectar necesariamente al destinatario del servicio; |
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E. |
Considerando que los sectores de los medios de comunicación y de la publicidad así como los servicios relacionados con la educación y los servicios prestados en la esfera privada quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva; que los Estados miembros tienen competencias legislativas para salvaguardar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en otros ámbitos, y que en algunos casos la legislación nacional va más allá de lo requerido por la Directiva al contemplar la discriminación entre hombres y mujeres en los medios de comunicación, la publicidad y la educación; |
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F. |
Considerando que la Directiva ha sido transpuesta al Derecho nacional en los veintiocho Estados miembros; que, según el informe de la Comisión, en 2015 se seguía dialogando intensamente con seis Estados miembros a propósito de la adecuada aplicación de la Directiva; |
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G. |
Considerando que en la sentencia del asunto Test-Achats el TJUE concluyó que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre hombres y mujeres; que dicha disposición debía declararse nula a partir del 21 de diciembre de 2012, por lo que las primas y prestaciones independientes del sexo son obligatorias en todos los Estados miembros; |
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H. |
Considerando que entre los principales aspectos problemáticos en la aplicación de la Directiva se encuentran una interpretación excesivamente restrictiva del concepto de bienes y servicios, unas justificaciones amplias y en ocasiones poco claras de la desigualdad de trato en virtud del artículo 4, apartado 5, y una insuficiente protección de las mujeres en situaciones de embarazo y maternidad; |
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I. |
Considerando que al prohibir la discriminación es importante que se respeten otros derechos y libertades fundamentales, como la protección de la intimidad y las transacciones que se lleven a cabo en dicho contexto así como la libertad religiosa; |
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J. |
Considerando que la Directiva sobre la igualdad de trato propuesta en 2008 ampliaría la protección contra la discriminación por razones de religión o creencias, edad, discapacidad y orientación sexual más allá del mercado laboral a la protección social, incluidas la seguridad social y la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales, la educación y el acceso a los bienes y servicios y su suministro; que hasta el momento el Consejo no ha adoptado su posición sobre esta propuesta de Directiva; |
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K. |
Considerando que, si bien la reciente comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» supone un buen punto de partida para promover y regular el sector de manera eficaz, es preciso incorporar la perspectiva de género y plasmar las disposiciones de la Directiva en más análisis y recomendaciones en este terreno; |
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L. |
Considerando que el aprovechamiento de todo el potencial de la Directiva depende de una integración de la perspectiva de género eficiente y sólida en todos los sectores relevantes a los que se aplica; |
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M. |
Considerando que el trabajo de la Red Europea de Organismos de Defensa de la Igualdad es esencial para ampliar la aplicación de la legislación en materia de igualdad de trato, así como para coordinar la cooperación y compartir las mejores prácticas entre los organismos nacionales de defensa de la igualdad en toda la Unión; |
Consideraciones generales
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1. |
Manifiesta su preocupación por que la aplicación de la Directiva es divergente y no uniforme en los Estados miembros y que, pese a los progresos alcanzados en este ámbito, en algunos Estados miembros y en determinados sectores han de abordarse sin demora una serie de retos y lagunas en su aplicación; pide a la Comisión que en su diálogo con los Estados miembros aborde con carácter prioritario las lagunas que persistan en la aplicación; subraya el papel esencial que desempeñan los Estados miembros a la hora de aplicar la legislación y las políticas de la Unión, y considera que para asegurar la plena aplicación de la Directiva podría ser necesario un mayor apoyo de las autoridades regionales y locales, así como la cooperación con la sociedad civil, además de asesoramiento de los Estados miembros a la industria; |
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2. |
Observa que la Comisión ha presentado su informe sobre la aplicación de la Directiva con un retraso importante con respecto a su primer informe de 2009; |
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3. |
Observa que, si bien el informe de la Comisión señala que no se han detectado dificultades específicas en la aplicación de las diversas disposiciones de la Directiva, esta afirmación se basa en las muy escasas denuncias de discriminación, y que en general la información es muy limitada, variando notablemente de un Estado a otro la recopilación de datos al respecto; |
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4. |
Hace hincapié en que uno de los desafíos a los que se enfrentan algunos Estados miembros es el bajo nivel de sensibilización de proveedores de servicios, responsables políticos y ciudadanos en general respecto a los derechos y la protección conferidos a los ciudadanos tal como contempla la Directiva; señala que la falta de conocimiento público y de sensibilización respecto a la Directiva y sus disposiciones puede dar lugar a que se presenten menos demandas de discriminación por razón de sexo; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a las partes interesadas pertinentes que fomenten la sensibilización, a ser posible en cooperación con las organizaciones de protección de los consumidores, respecto de las disposiciones de la Directiva, a fin de mejorar la percepción de la importancia que tiene la igualdad de trato en el ámbito de los bienes y servicios; |
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5. |
Destaca que solo algunos Estados miembros han informado de la existencia de disposiciones específicas sobre acción positiva; pide a los Estados miembros que mejoren la integración y la promoción de las disposiciones sobre acción positiva, que se basa en un objetivo legítimo y pretende impedir o compensar las desigualdades por razón de sexo, tal como se indica en la Directiva; |
Sectores bancario, financiero y de los seguros
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6. |
Celebra que los Estados miembros hayan transpuesto la sentencia Test-Achats a la legislación nacional y el hecho de que haya sido modificado de manera jurídicamente vinculante; señala que todavía siguen pendientes algunos retos en cuanto a la conformidad de la legislación nacional con la sentencia, por ejemplo en los regímenes de seguro de enfermedad así como en relación con la total eliminación de la discriminación por motivos de embarazo y maternidad; |
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7. |
Destaca el efecto igualador que ha tenido en las pensiones la sentencia por la que se prohibían los factores actuariales basados en el sexo en los contratos de seguros y se convertía en obligatorias las primas y prestaciones independientes del sexo en los regímenes de seguro de enfermedad, incluidas las pensiones; señala que, si bien esta sentencia solo se aplica a los regímenes privados, aplicar la norma de independencia del sexo a las pensiones constituye una buena práctica para reducir la brecha pensional entre hombres y mujeres; acoge con satisfacción la decisión de algunos Estados miembros de rebasar el ámbito de la sentencia extendiendo la norma de la «independencia del sexo» a otros tipos de pensiones y seguros, incluidos los regímenes de pensiones profesionales, con objeto de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en estos ámbitos; anima a otros Estados miembros a que barajen la posibilidad de tomar esta misma iniciativa, si procede; |
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8. |
Considera que es fundamental garantizar la correcta y plena ejecución de la sentencia; pide a la Comisión que haga un seguimiento, mediante informes periódicos, de la conformidad con dichas normas en los Estados miembros, con objeto de asegurar que se subsanen las posibles lagunas; |
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9. |
Subraya que la Directiva prohíbe explícitamente el uso del embarazo y la maternidad como medio para hacer una distinción al calcular las primas a efectos de seguros y servicios financieros afines; pide a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos e incrementen la claridad por lo que respecta a la protección de los derechos y el bienestar de las mujeres embarazadas en este ámbito, a fin de protegerlas frente a los costes no reembolsables relacionados con el embarazo, dado que las mujeres embarazadas no deben incurrir en costes mayores únicamente por razón de su embarazo, así como que sensibilicen a los proveedores de servicios respecto a la protección especial otorgada a las embarazadas; subraya, en particular, la necesidad de garantizar que los periodos transitorios en los distintos tipos de seguros, especialmente en los seguros de enfermedad, no interfieran con los derechos de las mujeres embarazadas de disfrutar de igualdad de trato durante todo su embarazo; |
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10. |
Reitera que el derecho a no ser objeto de discriminación por razón de sexo puede incluir la discriminación derivada del cambio de sexo de una persona (8), y pide a la Comisión que vele por que las mujeres y los hombres estén protegidos contra la discriminación por estos motivos; pone de relieve que la Directiva ofrece protección a este respecto y que en las legislaciones nacionales de los Estados miembros se pueden incluir otras especificaciones; pone de relieve, a este respecto, que trece Estados miembros aún no han adoptados disposiciones jurídicas directas para proteger a las personas transgénero, que siguen sufriendo discriminación en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y señala que la inclusión de dichas disposiciones podría contribuir a aumentar la sensibilización con respecto al principio de no discriminación; pide a la Comisión que en sus próximos informes sobre la aplicación de la Directiva realice un seguimiento de la discriminación por dichos motivos; |
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11. |
Lamenta la persistencia de prácticas discriminatorias contra la mujer así como de prácticas discriminatorias vinculadas al embarazo, la planificación de la maternidad y la maternidad por lo que respecta al acceso a los servicios prestados por los sectores bancario y de los seguros; |
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12. |
Observa que la mayor dificultad de acceso a la financiación que sufren las mujeres emprendedoras podría guardar relación en parte con la dificultad para constituir un historial crediticio y acumular una experiencia de gestión suficientes; pide a los Gobiernos de los Estados miembros que colaboren con el sector financiero a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al capital en el caso de los profesionales independientes y las pymes; pide a dichos gobiernos que analicen las posibilidades de introducir la perspectiva de la igualdad de género en sus estructuras de información sobre la concesión de préstamos, en la adaptación de sus perfiles de riesgo, en los mandatos de inversión y estructuras de personal y en los productos financieros; invita a la Comisión a que coopere con los Estados miembros para adoptar medidas eficaces, con ejemplos concretos, a fin de garantizar que todas las personas puedan utilizar plena y adecuadamente la Directiva como instrumento eficiente de protección de sus derechos en lo relativo a la igualdad de trato en el acceso a todos los bienes y servicios; |
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13. |
Pide que se aplique un enfoque global al emprendimiento de las mujeres a fin de animarlas y apoyarlas para que desarrollen una carrera como emprendedoras, facilitando el acceso a la financiación y las oportunidades de negocio, y creando un entorno que permita a las mujeres aprovechar su potencial y convertirse en emprendedoras de éxito garantizando, entre otras cosas, la conciliación de la vida profesional y la vida personal, el acceso a guarderías y una formación concebida a su medida; |
Sector del transporte y espacios públicos
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14. |
Observa que, si bien la prohibición del acoso —incluido el sexual y por razón de sexo— está consagrada en la legislación nacional, las mujeres y las personas transgénero e intersexuales siguen sufriendo de manera sistemática y frecuente múltiples formas de abusos en los medios de transporte, y que persiste la necesidad de mejorar las medidas preventivas contra el acoso, lo que incluye aumentar el grado de concienciación entre los proveedores de servicios; |
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15. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; pide que se dé prioridad a las medidas preventivas que son coherentes con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, tal como se recomienda, por ejemplo, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que no se limitan exclusivamente a las libertades de las mujeres y se centran principalmente en abordar la cuestión de los autores potenciales más que en modificar el comportamiento de las mujeres como víctimas potenciales; señala que en el Convenio de Estambul se indica que «la realización de jure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra las mujeres» y, por consiguiente, pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten este enfoque integral en sus políticas dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la aplicación de las disposiciones contra el acoso establecidas en la Directiva; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio de Estambul y a la Comisión y al Consejo a que impulsen el proceso de adhesión de la Unión a este Convenio; |
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16. |
Lamenta que los padres y los cuidadores de niños de corta edad siguen teniendo que romper barreras físicas de acceso y otros obstáculos, como por ejemplo un acceso inadecuado a las instalaciones de aseo de bebés en los locales de los proveedores de servicios; subraya la necesidad de salvaguardar los derechos de madres y padres por igual a disfrutar de las mismas oportunidades en compañía de sus hijos en las dependencias de los proveedores de servicios; subraya que la igualdad de trato de las mujeres y de los hombres, como progenitores y cuidadores de hijos pequeños, por lo que respecta al acceso y la utilización de los servicios es esencial para la igualdad de género en general, ya que promueve una responsabilidad igual y compartida entre mujeres y hombres en el cuidado de los niños; pide, por tanto, a los Estados miembros que fomenten la sensibilización de los proveedores de servicios respecto a la necesidad de ofrecer a ambos progenitores instalaciones iguales y seguras en sus locales; |
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17. |
Observa, además, que los cuidadores, predominantemente mujeres, tienen requisitos específicos en materia de accesibilidad y anima, por lo tanto, a la Comisión a que tenga en cuenta todos los obstáculos y dificultades que encuentran las mujeres, como usuarias principales de los servicios de transporte público, y los cuidadores en general, de conformidad con las conclusiones de la 5.a Conferencia sobre Mujeres y Transporte, celebrada en París en 2014; subraya que, a pesar de la investigación realizada en este ámbito, no se ha prestado mucha atención al desarrollo de políticas de género específicas en el sector del transporte; señala que integrar la perspectiva sensible con respecto al género en las primeras etapas de la planificación y estructuración de los medios de transporte y otros espacios públicos así como realizar regularmente evaluaciones de impacto por razón de género constituye una práctica efectiva y rentable para la erradicación de los obstáculos físicos que socavan la igualdad de acceso para los padres y cuidadores de niños pequeños; |
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18. |
Destaca que en los Estados miembros todavía persiste el trato desigual a las mujeres por razón de embarazo o maternidad, incluidas las mujeres lactantes en las dependencias de los proveedores de servicios; considera que la protección de las mujeres por razón de embarazo y maternidad, incluidas las mujeres lactantes, que la Directiva garantiza debe reforzarse y aplicarse plenamente a escala de los Estados miembros; considera que los prestadores de servicios deben cumplir los principios orientadores de la Directiva y las legislaciones nacionales que la transponen; |
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19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los vehículos e infraestructuras de transporte público sean igualmente accesibles y estén adaptados tanto para las mujeres como para los hombres, no solo como usuarios finales y pasajeros, sino también como profesionales que trabajan en el sector; |
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20. |
Pide a la Comisión que evalúe las normativas de las compañías aéreas en materia de admisión de mujeres embarazadas en los vuelos y de asistencia a las mismas durante estos, y que adopte medidas para que las compañías aéreas garanticen un enfoque armonizado a este respecto; |
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21. |
Pide al Consejo que adopte la posición del Parlamento sobre el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros por lo que respecta a la obligación de que los servicios de asistencia aeroportuarios devuelvan los cochecitos infantiles a los pasajeros inmediatamente después del desembarque o les proporcionen medios alternativos de transporte para que no tengan que llevar a los niños en brazos a través del aeropuerto hasta la cinta de recogida de equipajes; |
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22. |
Considera que la oferta de una red de servicios de apoyo a la maternidad, en particular guarderías, servicios preescolares y postescolares, es una necesidad esencial para contribuir a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios; considera que esta red debe tener un nivel de oferta pública que responda a las necesidades de la población; |
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23. |
Señala que se siguen produciendo situaciones de discriminación y diferenciación en el acceso a bienes y servicios médicos, lo que resalta la necesidad de mejorar el acceso a servicios de salud pública gratuitos y de calidad; |
La economía colaborativa
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24. |
Destaca los nuevos ámbitos en los que podría aplicarse la Directiva, en particular como consecuencia de la digitalización de determinados servicios y sectores así como de la proliferación de formas colaborativas de prestación de servicios que han cambiado el acceso a los bienes y servicios y su suministro, al tiempo que constata que la Directiva sigue siendo aplicable al ámbito digital; señala que la recientemente publicada Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» es un buen punto de partida para promocionar y regular este sector con eficacia y que en fases ulteriores la Comisión debe incluir los principios de incorporación de la perspectiva de género y reflejar las normas de la Directiva a fin de salvaguardar la igualdad de trato de mujeres y hombres e impedir efectivamente el acoso en los servicios ofrecidos en el marco de la economía colaborativa así como de garantizar una seguridad adecuada; |
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25. |
Señala que el acoso constituye un reto particular para la igualdad de género en el ámbito de los servicios de la economía colaborativa; subraya que si bien la política de «tolerancia cero» con respecto al acoso que adoptan muchas plataformas constituye una buena práctica que debe seguir reforzándose en el sector, es necesario que las plataformas interesadas den prioridad a la prevención del acoso y consideren la posibilidad de elaborar procedimientos claros para que los usuarios notifiquen los casos de abuso; subraya la necesidad de aclarar, sobre la base de la Directiva, las disposiciones relativas a la responsabilidad de los proveedores de bienes y servicios, también en los casos en que esté implicado un tercero que cometa acoso, así como las plataformas de conexión en línea; |
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26. |
Considera que los servicios ofrecidos en el marco de la economía colaborativa que se ponen a disposición del público con vistas a la obtención de un beneficio inciden en el ámbito de aplicación de la Directiva, por lo que deben ser coherentes con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; |
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27. |
Señala en este contexto que, en el ámbito digital, «beneficio» no significa necesariamente dinero y que los datos se utilizan cada vez más como contraprestación de bienes y servicios; |
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28. |
Pide a la Comisión que en sus futuros informes sobre la aplicación de la Directiva haga un seguimiento del principio de igualdad de género en la economía colaborativa y formule directrices específicas de identificación de buenas prácticas para salvaguardar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en los servicios ofrecidos en el marco de la economía colaborativa; |
Trato diferenciado
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29. |
Señala que la aplicación del artículo 4, apartado 5, ha resultado ser un desafío de primer orden en la aplicación de la Directiva, constituyendo el motivo de la mayoría de las reclamaciones recibidas por los organismos de defensa de la igualdad de los Estados miembros, muchas de ellas relacionadas con el sector del ocio y el entretenimiento; |
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30. |
Destaca que, pese a la ambigüedad que rodea la aplicación del artículo 4, apartado 5 de la Directiva, el principal objetivo de esta excepción es crear oportunidades para seguir reforzando la igualdad entre hombres y mujeres en la prestación de bienes y servicios; |
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31. |
Observa la existencia de prácticas divergentes, por ejemplo en los casos en que se ofrecen servicios a un solo sexo o cuando se aplican precios diferenciados para un mismo servicio; destaca que la aplicación de un trato diferenciado debe valorarse caso por caso a fin de determinar si está justificada por un objetivo legítimo, tal como establece la Directiva; |
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32. |
Anima tanto a los organismos de defensa de la igualdad como a las organizaciones de protección de los consumidores a sensibilizar a los proveedores de servicios sobre los límites y las condiciones del trato diferenciado y a fomentar la sensibilización sobre los derechos de igualdad de trato entre los usuarios de los servicios, dado que a menudo se dice que los usuarios no están familiarizados con las disposiciones aplicables en el ámbito de los bienes y servicios; |
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33. |
Considera que la relativa falta de acciones positivas basadas en el artículo 4, apartado 5, en los Estados miembros constituye una laguna en la aplicación da la Directiva; pide que se promuevan formas diversas de acción positiva basadas en un objetivo legítimo en el que exista un vínculo directo entre el trato preferente y las desventajas que han de evitarse o eliminarse, como la protección de las víctimas de violencia sexual en los casos de los casas de acogida para personas del mismo sexo; |
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34. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que considere todas las vías posibles para garantizar la adopción sin más demora de la Directiva sobre la igualdad de trato propuesta, garantizando de este modo una amplia protección contra la discriminación por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en igualdad de condiciones; |
Recomendaciones sobre la mejora de la aplicación de la Directiva
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35. |
Insta a la Comisión a que aborde con carácter prioritario las cuestiones relativas a la transposición con los Estados miembros interesados mediante medidas concretas y a que les preste apoyo para que la aplicación de la Directiva sea más coherente; |
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36. |
Señala que, en tanto que los organismos de defensa de la igualdad desempeñan un papel crucial a la hora de supervisar y garantizar el pleno disfrute a escala nacional de los derechos derivados de la Directiva, sus competencias atribuidas en relación con el acceso a los bienes y servicios y su suministro y su efectividad para el cumplimiento de los objetivos designados son desiguales; insta a los Estados miembros a que garanticen a los organismos nacionales de defensa de la igualdad competencias e independencia suficientes, de conformidad con las disposiciones de la Directiva y la legislación nacional, así como recursos suficientes, a fin de que puedan realizar sus tareas principales de manera eficaz, entre las que se incluyen la asistencia independiente a las víctimas de discriminación en la tramitación de sus reclamaciones, la realización de estudios independientes sobre discriminación, la publicación de informes y recomendaciones independientes, la sensibilización sobre la Directiva y la lucha contra los estereotipos en relación con los roles de género en el acceso a los bienes y servicios y su suministro; observa que los organismos nacionales de defensa de la igualdad deben recibir apoyo adecuado en el desempeño de sus funciones en relación con la promoción, el seguimiento y el apoyo, independientes y eficaces, de la igualdad de trato; |
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37. |
Insta a la Comisión a que mejore la cooperación con los organismos de defensa de la igualdad para supervisar si en todos los Estados miembros se cumplen las correspondientes disposiciones sobre sus competencias, y a que ofrezca apoyo para identificar de manera sistemática los principales desafíos y compartir las mejores prácticas; pide a la Comisión que recopile las mejores prácticas y que las ponga a disposición de los Estados miembros a fin de proveer los recursos necesarios para apoyar acciones positivas y garantizar una mejor aplicación de las correspondientes disposiciones a escala nacional; |
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38. |
Señala que el acceso a la justicia de las víctimas de discriminación se podrá mejorar mediante la concesión de competencias a los organismos independientes de defensa de la igualdad para que faciliten ayuda, incluida asistencia jurídica gratuita, y el derecho a representar a las personas en caso de supuesta discriminación; |
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39. |
Pide a la Comisión que vigile atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de tramitación de reclamaciones en el contexto de la aplicación de la Directiva, y que garantice que se pongan en marcha mecanismos de reclamación transparentes y eficaces, incluidas sanciones de carácter disuasorio; |
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40. |
Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los organismos de defensa de la igualdad a que, a ser posible en cooperación con las organizaciones de protección de los consumidores, fomenten la sensibilización respecto de las disposiciones de la Directiva entre los proveedores de servicios y los usuarios, con el fin de aplicar el principio de la igualdad de trato en ese ámbito y reducir el número de casos de vulneración de la Directiva no denunciados; |
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41. |
Hace un llamamiento a la Comisión para que, habida cuenta de la persistencia de lagunas en la aplicación de la Directiva, solicite a la Red europea de expertos jurídicos que, en cooperación con los organismos de defensa de la igualdad, elabore un informe global que tenga también en cuenta formas interseccionales de desigualdad por razón de género y motivos varios de discriminación que incluyen a diversos grupos sociales vulnerables, prosiga sus actividades de supervisión y ayude y anime a los Estados miembros a recopilar y suministrar datos para explotar todo el potencial de la Directiva; insta a los Estados miembros a que mejoren la recopilación de datos específicos globales y comparables en relación con el acoso y el acoso sexual en el ámbito de la igualdad de acceso a los bienes y servicios, a fin de diferenciar las razones de discriminación, y, a este respecto, insta a una mayor cooperación con las instituciones pertinentes; pide a la Comisión que cree una base de datos pública sobre la legislación y la jurisprudencia pertinentes en relación con la igualdad de trato entre mujeres y hombres como medio para fomentar la sensibilización sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas en este ámbito; |
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42. |
Señala que el ámbito de la publicidad está vinculado al ámbito de los bienes y servicios, que de forma predominante se presentan a los consumidores a través de la publicidad; pone de relieve la importancia de la publicidad en la creación, la permanencia y el desarrollo de estereotipos basados en el género y de imágenes discriminatorias de las mujeres; pide, por lo tanto, a la Comisión que realice un estudio sobre la igualdad de género en la publicidad, que examine la necesidad y las posibilidades de mejorar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de la publicidad y que promueva las mejores prácticas en este ámbito; se congratula por las normativas y directrices nacionales sobre igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación y pide a los Estados miembros que refuerzan estas disposiciones cuando sea necesario a fin de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres; |
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43. |
Pide a los Estados miembros que fomenten el diálogo con aquellas partes interesadas que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por razones de sexo en el ámbito del acceso a los bienes y servicios y su suministro; |
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44. |
Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que incorporen un enfoque de integración sectorial de la perspectiva de género en la mejora de la aplicación de la Directiva; |
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45. |
Insta a la Comisión a que al supervisar y apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva coordine mejor los requisitos de la Directiva con las demás Directivas relativas a la igualdad; |
o
o o
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46. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(2) DO C 11 de 13.1.2012, p. 1.
(3) DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.
(4) PE 593.787
(5) ECLI:EU; C:1996:170. Ver también la declaración conjunta del Consejo y de la Comisión, Adenda al resultado de los trabajos sobre sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro (st.15622/04 ADD 1).
(6) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0007.
(8) Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión, Adenda al resultado de los trabajos sobre sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/72 |
P8_TA(2017)0075
Fondos de la Unión para la igualdad de género
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre los fondos de la Unión para la igualdad de género (2016/2144(INI))
(2018/C 263/09)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), |
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Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2) sobre la integración de la perspectiva de género aneja al marco financiero plurianual, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3), |
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Visto el Acuerdo Interistitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Horizonte 2020: Informe de seguimiento anual 2014» (SWD(2016)0123), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre las declaraciones programáticas de gastos operativos para el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (COM(2016)0300), |
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Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» («La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)») (SWD(2015)0182), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (5), |
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Vistos el estudio titulado «The EU Budget for Gender Equality» («El presupuesto de la UE para la igualdad de género»), publicado en 2015 por el Departamento Temático D del Parlamento, y el estudio de seguimiento del uso de los fondos para la igualdad de género en determinados Estados miembros, publicado en 2016 por el Departamento Temático C, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (6), |
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Visto el informe del Consejo de Europa sobre la presupuestación con perspectiva de género: informe final del Grupo de especialistas en presupuestación con perspectiva de género, Estrasburgo 2005, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0033/2017), |
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A. |
Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión Europea que está consagrado en los Tratados; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio del enfoque integrado de la igualdad que establece que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; |
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B. |
Considerando que los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible indicados por las Naciones Unidas deben alcanzarse antes de 2030, y que el quinto de ellos es la igualdad de género, transversal a todos los demás; |
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C. |
Considerando que en el documento de la Comisión titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019», publicado en diciembre de 2015, se pone de relieve el papel fundamental de la financiación de la Unión en el apoyo a la igualdad de género; que en ninguna institución de la Unión se ha integrado de manera coherente la perspectiva de género en la labor de presupuestación; |
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D. |
Considerando que las decisiones relativas a gastos e ingresos afectan de manera distinta a mujeres y hombres; |
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E. |
Considerando que, en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (7), el Parlamento apoya la integración efectiva de la perspectiva de género; |
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F. |
Considerando que, en general, suele atenderse con más frecuencia a las cuestiones de género en los ámbitos de política «suave», como el desarrollo de los recursos humanos, que en los de política «dura», como las infraestructuras y las TIC, que reciben ayudas financieras de mayor cuantía; |
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G. |
Considerando que para conciliar la vida profesional y la privada es necesario un sistema adecuado de permisos relacionados con la prestación de cuidados y poner a disposición servicios públicos de atención de calidad y fácilmente asequibles y accesibles, y que los gastos que requieren esos servicios deben considerarse como parte de las inversiones en infraestructuras; que esos dos factores son una condición previa para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, ocupando puestos directivos, en los ámbitos de la ciencia y la investigación y, por tanto, también para la igualdad de género; |
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H. |
Considerando que en la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se exhorta a que en los procedimientos presupuestarios anuales relativos al marco financiero plurianual 2014-2020 se integren, como corresponda, elementos con perspectiva de género teniendo en cuenta los distintos modos en que el marco financiero global de la Unión contribuye al incremento de la igualdad de género y garantiza la integración de la perspectiva de género; que, pese a todo, es necesario consolidar el compromiso real con la continuación de la integración de la perspectiva de género, pues la aplicación de las políticas actuales es modesta, y los recursos presupuestarios destinados específicamente a las cuestiones relativas al género son insuficientes; |
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I. |
Considerando que es evidente que, desde la crisis de 2008, la igualdad de género ha perdido peso en el debate político y en los planes de actuación a escala tanto de la Unión como nacional; que es probable que con el saneamiento de las cuentas públicas y las restricciones presupuestarias impuestas por la crisis se reduzcan aún más los recursos disponibles para los organismos y las estrategias en el ámbito de la igualdad de género; |
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J. |
Considerando que, en un momento de crisis de confianza en la Unión, garantizar la plena transparencia financiera debe ser una prioridad imprescindible para todas las instituciones de la Unión, que estas no pueden ignorar; |
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K. |
Considerando que, de acuerdo con el Índice de igualdad de género 2015 publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la consecución de la igualdad de género en Europa sigue siendo un objetivo lejano; |
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L. |
Considerando que una de las medidas que más hablan en favor de la igualdad entre hombres y mujeres es la igualdad de retribución; que, no obstante, que son igualmente importantes los esfuerzos de la Unión y los resultados de estos esfuerzos en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y la equiparación de la independencia económica de mujeres y hombres, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, la lucha contra la violencia de género y la protección y el apoyo a las víctimas, y la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todo el mundo; |
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M. |
Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas pidió en 1995 que se aplicara un enfoque de género al tratamiento de los procesos presupuestarios; |
Observaciones generales
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1. |
Acoge favorablemente la intención de integrar la igualdad de género, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, como objetivo político transversal del presupuesto de la Unión en sus fondos y programas; |
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2. |
Lamenta, no obstante, que el compromiso político de alto nivel de la Unión en favor de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género aún no sea totalmente visible en las dotaciones presupuestarias y las decisiones de gasto de las políticas de la Unión como parte de una metodología de presupuestación con perspectiva de género; |
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3. |
Observa que la presupuestación con perspectiva de género forma parte de una estrategia general sobre la igualdad de género y destaca, por lo tanto, que el compromiso de las instituciones de la Unión en este ámbito resulta fundamental; lamenta, en este contexto, que la Unión no haya adoptado ninguna estrategia de igualdad de género para 2016-2020 y, haciéndose eco de las Conclusiones del Consejo sobre igualdad entre mujeres y hombres de 16 de junio de 2016, pide a la Comisión que aumente la categoría de su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 adoptándola en forma de Comunicación; |
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4. |
Insiste en la importancia de las estructuras y procesos implicados en la elaboración de los presupuestos y en la necesidad de cambiar aquellos que hayan demostrado respaldar o promover de manera no intencionada la desigualdad de género; |
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5. |
Observa que la sensibilización y la formación sobre la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género son necesarias para desarrollar estructuras y procedimientos sensibles a las cuestiones de género; |
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6. |
Observa que algunos programas de la Unión (por ejemplo, el Fondo Social Europeo (FSE), el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020» (REC), el programa Horizonte 2020, el Instrumento de Ayuda Preadhesión II (IPA II), en el ámbito de la ayuda humanitaria, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) incluyen acciones específicas relacionadas con la igualdad de género, mientras que otros (por ejemplo, el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EaSI), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) incluyen referencias a los principios generales de la igualdad de género, si bien muy pocos programas fijan en realidad objetivos claros y recursos específicos o prevén una ejecución y una supervisión sistemáticas; |
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7. |
Lamenta que varios programas incluyan la igualdad de género únicamente como objetivo transversal, lo que no solo conlleva un menor apoyo a acciones específicas de género, sino que también hace casi imposible calcular los importes asignados a cuestiones de género (8); |
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8. |
Lamenta que la mayoría de los programas financiados por la Unión no cuenten con acciones específicas, con dotaciones presupuestarias concretas, para la igualdad de género; toma nota de que la igualdad de género debe reconocerse como un objetivo político en los títulos del presupuesto de la Unión, y señala que, al hacerlo, debe especificarse el importe asignado a cada objetivo y actuación de las políticas, con el fin de que estos sean más transparentes y no se pierdan de vista los objetivos de igualdad de género; opina, del mismo modo, que las tareas de control del presupuesto deben indicar la medida en que el presupuesto de la Unión y su aplicación favorecen u obstaculizan las políticas de igualdad; |
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9. |
Lamenta que los instrumentos para la integración de la perspectiva de género, como los indicadores de género, la evaluación del impacto del género y la presupuestación con perspectiva de género, se utilicen muy raramente en la concepción y ejecución de las políticas, a nivel tanto de la Unión como de las instituciones nacionales; lamenta la falta actual de indicadores de género exhaustivos y de datos desglosados por género y destaca el hecho de que el EIGE debe reunir indicadores de género y recopilar datos desglosados por género con el fin de posibilitar la presentación de un cuadro coherente del impacto de las políticas de la Unión en materia de igualdad de género y la consecución de una correcta rendición de cuentas financiera y presupuestaria al respecto; subraya el papel fundamental que desempeña el EIGE para subsanar la brecha en la colaboración entre los responsables políticos y los estadísticos de modo que estos sean conscientes de los desafíos que plantea la recogida de datos sensibles; reitera, por consiguiente, su petición de que se sigan desarrollando indicadores y datos específicos con respecto a la cuestión de género para permitir la valoración del presupuesto general de la Unión desde la perspectiva de género así como el seguimiento de los esfuerzos realizados para la integración de la perspectiva de género en el presupuesto; |
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10. |
Lamenta que, pese a haberse adjuntado la declaración conjunta sobre la integración de la perspectiva de género al marco financiero plurianual, se han registrado pocos avances en ese ámbito; |
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11. |
Lamenta profundamente el hecho de que no se haya derivado del marco financiero plurianual 2014-2020 una estrategia clara sobre la igualdad de género con objetivos específicos, metas concretas y dotaciones; |
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12. |
Lamenta que en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual, publicada en septiembre de 2016, no se haga referencia alguna a la puesta en práctica de la integración de la perspectiva de género; |
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13. |
Pide que la estrategia en materia de igualdad de género y su integración formen parte del Semestre Europeo; |
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14. |
Subraya que la transparencia y el acceso a la información relativa a los logros reales en materia de igualdad de género, y no solo a la aplicación, debería convertirse en la auténtica prioridad de la Unión; |
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15. |
Pide la adopción de disposiciones para la integración de la perspectiva de género también en los ámbitos políticos que no se consideran directamente relacionados con la igualdad de género, como las TIC, el transporte, el apoyo a las empresas y la inversión o el cambio climático; |
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16. |
Considera que se debe implicar a una red de organizaciones y expertos externos en todas las fases del proceso presupuestario para aumentar la transparencia y su calidad democrática, en particular en lo relativo a la aplicación de un enfoque de presupuestación con perspectiva de género; |
La financiación de la Unión para la igualdad de género en el empleo, los asuntos sociales y la inclusión a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)
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17. |
Señala que los Fondos EIE constituyen el apoyo financiero más importante para la ejecución de la política de igualdad de género en la Unión, especialmente en el caso del FSE, cuyo objetivo es promover la plena integración de las mujeres en el mercado laboral; subraya que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1304/2013, la integración de la perspectiva de género se convierte en un componente obligatorio de todas las fases de los programas y proyectos financiados por el FSE, incluidas las fases de preparación, ejecución, seguimiento y evaluación; |
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18. |
Hace hincapié en el importante papel de los servicios públicos en la promoción de la igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con miras a la consecución de los objetivos de Barcelona con el fin de que el equilibrio entre la vida profesional y privada sea una realidad para todos, y que utilicen los instrumentos e incentivos adecuados, incluidos los fondos europeos como el FSE, el FEDER y el Feader, para asegurar la financiación de las infraestructuras sociales necesarias para la prestación de servicios de atención de calidad, asequibles y accesibles para niños y otras personas dependientes, incluidas las personas dependientes de edad avanzada y los familiares con discapacidad; señala que esto conllevará la mejora de la participación de las mujeres en el mercado laboral y su independencia económica; |
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19. |
Lamenta que las mujeres aún sufran desigualdad en el trabajo, como los bajos índices de participación en el empleo, la brecha salarial, una mayor incidencia de empleo atípico o a tiempo parcial, menores derechos de pensión, la segregación en las ocupaciones y niveles más bajos de progresión; destaca la importancia del FSE para facilitar oportunidades de financiación para la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de género en el trabajo; |
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20. |
Observa que el enfoque tradicional no tiene en cuenta trabajos no remunerados, como la asistencia a los menores y a las personas de edad avanzada, para conceder prestaciones sociales; |
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21. |
Observa que, según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019»), en 2014-2020 se gastarán en medidas de fomento de la igualdad de género 5 850 millones de euros, de los cuales un 1,6 % financiado en el marco del FSE para la prioridad de inversión específica «Igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión profesional, la conciliación entre el trabajo y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; |
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22. |
Observa que los recursos del FEDER también deberían seguir apoyando las inversiones en servicios de atención infantil, de asistencia a las personas de edad avanzada y otras infraestructuras sociales públicas y privadas, para promover, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida profesional; |
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23. |
Insiste en el importante papel del Feader para garantizar la financiación necesaria de apoyo a servicios públicos e infraestructuras sociales en zonas rurales y promover el acceso a la tierra y a las inversiones para las mujeres; |
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24. |
Pide a la Comisión que proponga nuevas acciones específicas con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, como por ejemplo un programa específico financiado por el Feader para apoyar el espíritu emprendedor de las mujeres; |
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25. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las administraciones regionales y locales que aprovechen el potencial que ofrecen las oportunidades transversales de financiación en virtud de los Fondos EIE para apoyar proyectos encaminados a promover la igualdad de género; hace hincapié en la importancia del principio de asociación aplicado en el marco de los Fondos EIE, que contribuye de manera positiva a la integración de la perspectiva de género a escala local; |
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26. |
Recuerda la importancia del requisito de incluir indicadores desglosados por género en la supervisión y evaluación de los programas operativos, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, para cumplir con el objetivo de la igualdad de género en la fase de aplicación; |
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27. |
Lamenta que, a pesar de los esfuerzos por crear una «norma» en este ámbito, todavía no se haya establecido un método sistemático para integrar la perspectiva de género en el marco de los Fondos EIE, ni acciones específicas vinculadas a una estrategia global de integración de la perspectiva de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los recursos destinados a evaluar la igualdad de género en caso necesario y a hacer un seguimiento sistemático de la aplicación de la integración de la perspectiva de género; |
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28. |
Recuerda que los Fondos EIE están sujetos a una condicionalidad ex ante en materia de género, que exige disposiciones para la formación del personal pertinente y la participación de los organismos competentes para la igualdad de género en la preparación y aplicación de los programas; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de este requisito; aboga por el uso eficaz de las instancias permanentes existentes a escala de los Estados miembros encargadas de la igualdad de género; celebra en gran medida, en este contexto, las mejores prácticas nacionales, como la red «European Community of Practice on Gender Mainstreaming» en Suecia; insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia, la eficacia y las competencias y los recursos suficientes para las instancias encargadas de la igualdad, a fin de que puedan cumplir sus principales tareas; |
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29. |
Destaca la importancia de proporcionar una atención especial y de conceder prioridad a las medidas de los Fondos EIE en apoyo a las inversiones en educación, servicios sociales, asistencia sanitaria y estructuras de asistencia a la infancia, toda vez que estos servicios deben hacer frente a los recortes en la financiación pública a escala nacional, regional y local y que esta contribuiría a aumentar el empleo; |
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30. |
Recomienda que se aumenten los recursos financieros del marco financiero plurianual destinados a infraestructuras sociales y servicios de asistencia a los menores y a las personas de edad avanzada; |
Financiación a cargo de la Unión de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la ciudadanía a través del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (DIC) 2014-2020
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31. |
Lamenta que las líneas presupuestarias en virtud del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (DIC) 2014-2020 no especifiquen los recursos asignados a cada uno de los objetivos del programa, lo que dificulta en gran medida analizar el gasto dedicado a la igualdad de género y a la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres; |
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32. |
Toma nota de que, según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019»), los dos objetivos en materia de género y el programa Daphne para combatir la violencia ejercida sobre las mujeres representan alrededor del 35 % de los fondos del programa DIC, a la vez que el presupuesto general para la igualdad de género en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la ciudadanía a través del programa DIC 2014-2020 asciende a 439,5 millones de euros; señala que, si se compara con el objetivo en materia de igualdad de género, la mayor parte de los fondos se asignarán en el marco del objetivo Daphne; encuentra lamentable que Daphne no disponga de una línea presupuestaria específica, teniendo en cuenta que actualmente es uno de los objetivos específicos del programa DIC; subraya que Daphne necesita un impulso financiero suficiente y que su visibilidad y perfil de gran éxito deben mantenerse; |
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33. |
Subraya que, en lo que al período 2014-2020 se refiere, las convocatorias publicadas al amparo del objetivo del programa Daphne abordan todas las formas de violencia contra las mujeres y/o los menores; observa que la mayoría de los recursos se han asignado a la lucha y a la prevención de la violencia relacionada con prácticas nocivas, (39 %) y al apoyo a las víctimas de la violencia de género, la violencia doméstica o la violencia en una relación íntima prestado por servicios de apoyo especializados dirigidos a las mujeres (24 %); |
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34. |
Señala que, en el marco del objetivo de la igualdad de género, se abordaron las siguientes prioridades: la equiparación de la independencia económica de las mujeres y hombres y el equilibrio entre vida profesional y privada (44 % de los recursos asignados); la promoción de buenas prácticas en relación con los roles de género y la superación de los estereotipos de género en la educación y la formación y en el lugar de trabajo (44 %) y el apoyo a las redes a escala de la Unión sobre temas relacionados con la igualdad de género (12 %); |
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35. |
Destaca que la construcción de la ciudadanía tiene que ver, además de con la defensa y la ampliación de los derechos, con el bienestar, la educación y la formación sin estereotipos de género, y con el acceso a los servicios sociales y de atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva; |
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36. |
Lamenta, no obstante, la reducción de los fondos disponibles para el objetivo específico del programa Daphne; señala que los créditos presupuestarios correspondientes a Daphne ascendían en 2013 a 18 millones de euros en concepto de créditos de compromiso, frente a los 19,5 millones de euros en 2012 y a los más de 20 millones de euros en 2011; toma nota, asimismo, de que en 2016 el programa DIC había previsto algo más de 14 millones de euros para dicho objetivo; |
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37. |
Pide a la Comisión que, cuando elabore el programa de trabajo anual, respete una distribución adecuada y justa de la ayuda financiera entre los diferentes ámbitos cubiertos por los objetivos específicos del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» teniendo en cuenta el nivel de financiación ya asignada en el marco del período de programación anterior (2007-2013); |
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38. |
Pide a la Comisión que incremente el apoyo a las redes europeas sobre temas relacionados con la igualdad de género, reforzando así las oportunidades de un mayor aprendizaje entre iguales, en particular entre las autoridades subnacionales; señala en particular que se requiere apoyo específico para aumentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones; |
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39. |
Pide mayor claridad sobre cómo se persigue el objetivo relativo a la lucha contra la violencia en el marco del programa DIC; insiste en la importancia de que los fondos lleguen a las organizaciones de base y a las administraciones locales y regionales para garantizar una ejecución eficaz; es necesario conceder prioridad a las organizaciones que tratan la prevención de la violencia y apoyan a las víctimas de todas las formas de violencia; |
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40. |
Reconoce la necesidad de garantizar el apoyo para la aplicación de las iniciativas existentes en materia de igualdad de género a escala local y regional, como la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local; |
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41. |
Pide a la Comisión que refuerce el requisito relativo a la recopilación de datos desglosados por género en la ejecución de este programa como instrumento esencial para un análisis eficaz de la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto; |
Financiación de la Unión en favor de la igualdad de género en el ámbito de la investigación y la innovación a través de la iniciativa Horizonte 2020
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42. |
Destaca que el programa Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «este programa»), en consonancia con los requisitos del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013, integra la igualdad de género y la dimensión de género en la investigación como cuestión transversal en cada una de las distintas partes del programa de trabajo; |
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43. |
Llama la atención sobre los tres objetivos de integración previstos en este programa, a saber: promover la igualdad de oportunidades y el equilibrio de género en los equipos del proyecto; garantizar el equilibrio de género en la toma de decisiones; e integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación; |
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44. |
Acoge con satisfacción que este programa proporcione apoyo a los organismos de investigación en la aplicación de los planes en materia de igualdad de género; celebra, asimismo, el proyecto conjunto de la Comisión y del EIGE de creación de una herramienta en línea para los planes en materia de igualdad de género como medio para la identificación y el intercambio de mejores prácticas con las partes interesadas; |
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45. |
Acoge con satisfacción el hecho de que los solicitantes tengan la oportunidad de incluir en sus propuestas formación y estudios específicos en materia de género como costes subvencionables; |
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46. |
Celebra que la paridad de género en las plantillas de personal sea uno de los factores de clasificación en los criterios de evaluación este programa y que el modo en que se toma en consideración el análisis de sexo o de género en una propuesta sea evaluado por los evaluadores junto con los demás aspectos pertinentes de la propuesta; |
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47. |
Acoge con satisfacción los indicadores específicos utilizados para hacer un seguimiento de la aplicación de la perspectiva en materia de igualdad de género en este programa, así como el hecho de que, en la cuestión relativa al equilibrio de género en los grupos consultivos de Horizonte 2020, la participación de las mujeres se situó en el 52 % (9); |
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48. |
Considera que es necesaria una nueva revisión para evaluar los resultados, también sobre la base de indicadores específicos, tales como el porcentaje de mujeres participantes y de mujeres que son coordinadoras de proyectos en el marco de este programa, y proponer ajustes a las acciones específicas, si procede; |
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49. |
Pide que se refuerce la perspectiva de género en este programa y que se desarrollen objetivos en materia de igualdad de género en las estrategias, programas y proyectos en todas las fases del ciclo de investigación; |
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50. |
Pide que se mantenga una línea de financiación independiente para los proyectos de cambio estructural en materia de género (como, por ejemplo, la igualdad de género en materia de investigación e innovación (GERI) para 2014-2016), así como de otros aspectos relativos a la igualdad de género en la investigación y la innovación; |
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51. |
Celebra que uno de los objetivos de «Ciencia con y para la sociedad» sea garantizar la igualdad de género, tanto en el proceso como en el contenido de la investigación; celebra asimismo las subvenciones «Support to research organisations to implement gender equality plans» (Apoyo a las organizaciones de investigación para la aplicación de planes de igualdad de género) y «Promoting Gender equality in H2020 and the European Research Area» (Promoción de la igualdad de género en Horizonte 2020 y el Espacio Europeo de Investigación); lamenta, no obstante, que no existan líneas presupuestarias específicas para los objetivos establecidos en este programa; |
Otros programas y fondos, incluidos objetivos específicos en materia de igualdad de género
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52. |
Destaca que las catástrofes naturales inciden en gran medida en las infraestructuras relacionadas con los servicios públicos y que, por tanto, las mujeres se ven especialmente afectadas; pide a la Comisión que introduzca en el Fondo de Solidaridad de la Unión un requisito para que se lleve a cabo un análisis sensible a las cuestiones de género al evaluar los efectos en la población; |
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53. |
Toma nota de que, en el ámbito de las acciones exteriores y de la cooperación al desarrollo, el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género establecido para el período 2016-2020 abarca las actividades de la Unión en terceros países, y de que existen varios instrumentos de ayuda exterior que apoyan los objetivos en materia de igualdad de género; |
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54. |
Hace hincapié en que las mujeres y las niñas víctimas de conflictos armados tienen derecho a recibir la asistencia médica necesaria, incluido el acceso a métodos anticonceptivos, a anticonceptivos de emergencia y a servicios de aborto; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión debe respetar los derechos de mujeres y niñas con arreglo al Derecho internacional humanitario, y que no debe estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios, tal y como se estipuló en el presupuesto de la Unión para 2016; celebra el enfoque de la Unión a este respecto; anima a la Comisión a que mantenga su postura; |
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55. |
Pide a la Comisión que destine fondos de desarrollo de la Unión a servicios de planificación familiar y de salud reproductiva de carácter voluntario y moderno para contrarrestar las carencias financieras ocasionadas por la «regla de mordaza global» establecida por el nuevo Gobierno de los EE. UU. y, de esta forma, salvar la vida de mujeres, proteger su salud y evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual; |
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56. |
Destaca que la integración de la perspectiva de género también se incluye entre los principios de base del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) de reciente creación; reitera su petición de tomar en consideración la dimensión de género en las políticas de migración y asilo, garantizando que las mujeres tienen acceso a espacios seguros, a atención sanitaria específica relacionada con la salud y los derechos en el ámbito sexual y reproductivo y que se preste especial atención a las necesidades específicas de las personas vulnerables, como las mujeres que han sufrido violencia, incluida la violencia sexual, los menores no acompañados y otros grupos de riesgo, incluida la comunidad LGBTI; |
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57. |
Pide que se adopte un conjunto exhaustivo de directrices europeas en materia de género para la política de migración y asilo, con financiación adecuada para programas de formación integrales destinados a profesionales que puedan entrar en contacto con refugiados y solicitantes de asilo; subraya que estos han de ser sensibles a las necesidades específicas de género de las mujeres refugiadas y a los perjuicios conexos debidos al género, como la trata de mujeres y niñas; |
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58. |
Hace hincapié en los actuales problemas de superpoblación de los centros de acogida de refugiados y en sus efectos en la seguridad de las mujeres; pide un mayor uso del FAMI para mejorar los centros de acogida, con dormitorios y baños independientes para mujeres y hombres, y acceso a servicios sanitarios sensibles a las cuestiones de género, incluida la atención prenatal y postnatal; |
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59. |
Considera que debe animarse a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de los fondos de cohesión y de los Fondos EIE junto con el FAMI, con el fin de promover la integración de los refugiados en el mercado de trabajo, con especial atención al modo en que unos servicios accesibles de atención infantil permiten a las mujeres refugiadas el acceso al empleo; |
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60. |
Pide que se revise el aumento de la financiación y la ampliación del ámbito de los programas Daphne y Odysseus, evaluando la posibilidad de ampliar estos programas para dar respuesta a las graves vulnerabilidades que sufren las refugiadas y ofrecer un mayor apoyo para atajar estos perjuicios debidos al género; |
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61. |
Hace hincapié en que otros fondos, como el Fondo de Seguridad Interior (FSI), instrumentos financieros especiales, como el instrumento de ayuda de emergencia, y otros instrumentos y subvenciones ad hoc, se han movilizado para hacer frente a las necesidades en el contexto de la actual crisis de los refugiados; señala la dificultad de controlar el uso de estos fondos, en particular desde una perspectiva de género, y pide que el uso de la financiación de la Unión en este ámbito sea coordinada, efectiva, transparente y sensible a las cuestiones de género; |
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62. |
Pide una financiación específica para apoyar acciones concretas en las que participen las organizaciones de base y las administraciones locales y regionales para garantizar la protección de las necesidades básicas, los derechos humanos, la protección y la seguridad de las mujeres y de las niñas solicitantes de asilo, migrantes y refugiadas, incluidas las embarazadas y las de avanzada edad, así como las personas LGBTI; |
Recomendaciones políticas
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63. |
Reitera su petición de que la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto sea una realidad en todos los niveles del procedimiento presupuestario de la Unión; pide una utilización consecuente de la perspectiva de género en el marco presupuestario durante todo el procedimiento presupuestario, para utilizar los gastos presupuestarios como un medio de fomento de la igualdad de género; |
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64. |
Pide que, en la generación de programas de financiación de la Unión posterior a 2020, se incorporen y apliquen una presupuestación con perspectiva de género y una integración de la dimensión de género sólidas y efectivas, con el fin de aumentar la financiación de la Unión para combatir la discriminación entre los dos sexos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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65. |
Pide que todos los títulos del presupuesto persigan objetivos en materia de género y normas en materia de integración de la dimensión de género igualmente estrictos; |
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66. |
Pide que se especifiquen claramente los importes que han de asignarse a los distintos objetivos y acciones políticas en materia de igualdad de género con vistas a reforzar la transparencia y la responsabilidad; |
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67. |
Observa que la integración de la perspectiva de género no es un ejercicio único, y que la plena inclusión de los aspectos de género en el presupuesto exige un compromiso continuado para comprender el género, que incluya análisis y consulta, y reajustes presupuestarios continuados que tomen en consideración las necesidades cambiantes de mujeres y hombres, niñas y niños; |
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68. |
Considera que los fondos de la Unión por importe de 6 170 millones de euros asignados en el actual MFP a escala de la Unión para la consecución de los objetivos del compromiso estratégico en materia de género constituyen un primer paso; |
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69. |
Considera que la revisión intermedia del marco financiero plurianual podría haber sido la ocasión para mejorar los resultados obtenidos por el presupuesto de la Unión en relación con la consecución de la igualdad de género y para demostrar estos logros al público; |
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70. |
Lamenta, por consiguiente, la decisión de la Comisión de no abordar la cuestión de la aplicación de la perspectiva de género en su revisión intermedia del marco financiero plurianual y pide medidas más específicas para abordarla; |
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71. |
Pide que en las fases de selección, control y evaluación de los proyectos de todas las acciones que reciben fondos del presupuesto de la Unión se apliquen indicadores específicos de género; pide, además, que se hagan evaluaciones obligatorias del impacto de género como parte de la condicionalidad ex ante general, y que se recaben datos desglosados por género sobre los beneficiarios y los participantes; |
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72. |
Recomienda encarecidamente que los datos desglosados por género se pongan a disposición del público con el fin de garantizar la responsabilidad financiera y la transparencia; |
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73. |
Pide que la metodología del informe sobre el Índice de Igualdad de Género 2015 — Evaluación de la igualdad de género en la Unión Europea 2005-2012, publicado por el EIGE en 2015, se adopte para medir la desigualdad de género como base para planificar y aplicar los programas de financiación de la Unión. |
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74. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que organicen acciones de formación y programas de apoyo técnico con regularidad sobre herramientas para la integración de la perspectiva de género dirigidos a todo el personal que vaya a participar en la elaboración de políticas y procedimientos presupuestarios; pide que se aplique la presupuestación con perspectiva de género tanto en las estrategias europeas como en las nacionales, a fin de lograr una promoción más eficaz de la igualdad de género; |
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75. |
Pide a la Comisión que supervise atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de reclamación en el contexto de la aplicación de las directivas en materia de igualdad de género; |
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76. |
Pide que el Tribunal de Cuentas Europeo incorpore también la perspectiva de género a la hora de evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión, en relación tanto con los objetivos específicos de las políticas de igualdad de la Unión como con los aspectos horizontales de las mismas, y ello tanto en sus recomendaciones como en los informes especiales; pide de manera similar a los Estados miembros que introduzcan la dimensión de género en sus presupuestos a fin de analizar los programas y políticas gubernamentales, sus repercusiones en la asignación de recursos y su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres; |
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77. |
Reitera su preocupación por la notoria falta de equilibrio de género —que representa la más grande en todas las instituciones de la UE— que se da entre los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo, actualmente compuesto por veintiocho hombres y solamente tres mujeres (dos menos que a principios de 2016); pide al Consejo que, de ahora en adelante y hasta que se consiga un equilibro aceptable, proponga al Parlamento dos candidatos, una mujer y un hombre, en cada una de las futuras nominaciones; |
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78. |
Alaba la labor de la Oficina del Comisario para la Protección de los Derechos Humanos en Polonia, que, según la Ley de igualdad de trato, es el organismo para la igualdad encargado de la aplicación de la legislación sobre igualdad de trato; expresa su profunda preocupación por los recientes recortes presupuestarios que afectan a las secciones de la Oficina del Comisario para la Protección de los Derechos Humanos dedicadas a la igualdad de género; recuerda que los organismos nacionales para la igualdad deben dotarse de personal y fondos suficientes, y que es necesario respetar y mantener su independencia; |
o
o o
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79. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 436 de 24.11.2016, p. 51.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0072.
(7) Textos aprobados, P8_TA(2016)0309.
(8) Documento de trabajo de la Comisión, Parte I, sobre las declaraciones programáticas de gastos operativos que acompaña al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, (COM(2016)0300), p. 15.
(9) Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, «Horizonte 2020: Informe de seguimiento anual 2014», ISBN 978-92-79-57749-9, p. 44.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/82 |
P8_TA(2017)0076
Implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley (2016/2225(INI))
(2018/C 263/10)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 1, 7, 8, 11, 14, 21, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistas las Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados recogidas en la Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, |
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Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1), y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981 (ETS n.o 108), y su Protocolo adicional, de 8 de noviembre de 2001 (ETS n.o 181) (3), |
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Vista la Recomendación CM/Rec(2010)13, de 23 de noviembre de 2010, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal en el contexto de perfiles (4), |
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Visto el Dictamen 7/2015, de 19 de noviembre de 2015, del Supervisor Europeo de Protección de Datos titulado «Meeting the challenges of big data; A call for transparency, user control, data protection by design and accountability» (Afrontar los desafíos de los macrodatos — Llamamiento en favor de la transparencia, el control por los usuarios, la protección de los datos desde la fase de diseño y la rendición de cuentas) (5), |
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Visto el Dictamen 8/2016, de 23 de septiembre de 2016, del Supervisor Europeo de Protección de datos titulado «EDPS Opinion on coherent enforcement of fundamental rights in the age of big data» (Dictamen del SEPD sobre la aplicación coherente de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos) (6), |
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Vista la declaración, de 16 de septiembre de 2014, del Grupo de Trabajo del artículo 29 relativo a la Protección de Datos, sobre el impacto del desarrollo de los macrodatos en la protección de las personas por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en la UE (7), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0044/2017), |
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A. |
Considerando que el concepto de macrodato se refiere a la recopilación, análisis y acumulación constante de grandes cantidades de datos, incluidos datos personales, procedentes de diferentes fuentes y objeto de un tratamiento automatizado mediante algoritmos informáticos y avanzadas técnicas de tratamiento de datos, utilizando tanto datos almacenados como datos transmitidos en flujo continuo, con el fin de generar correlaciones, tendencias y patrones (analítica de macrodatos); |
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B. |
Considerando que algunos casos de utilización de macrodatos implican la capacitación de dispositivos de inteligencia artificial como redes neuronales y modelos estadísticos con el fin de predecir algunos acontecimientos y comportamientos; y que los datos de capacitación a menudo son de una calidad cuestionable y no son neutrales; |
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C. |
Considerando que el avance de las tecnologías de la comunicación y la utilización generalizada de dispositivos electrónicos, aparatos de seguimiento, medios sociales, redes e interacciones en internet, incluidos dispositivos que comunican informaciones sin intervención humana, han dado lugar a la aparición de grandes conjuntos de datos cada vez mayores que, a través de técnicas avanzadas de tratamiento y análisis, permiten tener una visión sin precedentes del comportamiento humano, de la vida privada y de nuestras sociedades; |
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D. |
Considerando que los servicios de inteligencia de los terceros países y de los Estados miembros se han estado apoyando cada vez en mayor medida en el tratamiento y la analítica de este tipo de conjuntos de datos que, o bien no están cubiertos por ningún marco jurídico o, más recientemente, han sido objeto de medidas legislativas cuya compatibilidad con el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión suscita preocupación y todavía debe determinarse; |
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E. |
Considerando que el recrudecimiento del acoso y de la violencia contra las mujeres, así como de la vulnerabilidad de los menores, también se está produciendo en internet; y que la Comisión y los Estados miembros deben adoptar todas las medidas jurídicas necesarias para luchar contra estos fenómenos; |
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F. |
Considerando que un número creciente de empresas, sociedades, órganos y agencias, organizaciones gubernamentales y ONG (además de los sectores público y privado en general), dirigentes políticos, la sociedad civil, el mundo académico y la comunidad científica y los ciudadanos en su conjunto han aprovechado esos conjuntos de datos y la analítica de macrodatos para estimular la competitividad, la innovación, la prospección del mercado, las campañas políticas, la publicidad selectiva, la investigación científica y la elaboración de políticas en los ámbitos del transporte, la fiscalidad, los servicios financieros, las «ciudades inteligentes», la aplicación de la ley, la transparencia, la salud pública y la respuesta a las catástrofes, así como para influenciar las elecciones y los resultados políticos, por ejemplo mediante comunicaciones específicas; |
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G. |
Considerando que el mercado de macrodatos crece ya que cada vez se reconoce en mayor medida que la tecnología y el proceso de toma de decisiones con base empírica ofrecen soluciones; que todavía no existe la metodología para llevar a cabo una evaluación del impacto total de los macrodatos con base empírica pero que sí existen pruebas que sugieren que la analítica de macrodatos posee el potencial de ejercer un considerable impacto transversal en los sectores público y privado; y que la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa de la Comisión reconoce el potencial de las tecnologías, los servicios y los macrodatos con base empírica como catalizadores del crecimiento económico, la innovación y la digitalización en la Unión; |
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H. |
Considerando que la analítica de macrodatos genera valor añadido de diversas maneras y que son muchos los ejemplos positivos de ello, ya que generan importantes oportunidades para los ciudadanos, por ejemplo en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio climático, la reducción del consumo energético, la mejora de la seguridad en el transporte y la posibilidad de establecer ciudades inteligentes, mejorando, así, la optimización y eficiencia de las empresas y contribuyendo a una mejora de las condiciones laborales y a la detección y la lucha contra el fraude; y que los macrodatos pueden ofrecer una ventaja competitiva para los procesos de toma de decisiones de las empresas europeas, al mismo tiempo que el sector público puede beneficiarse de una mayor eficacia gracias a un mejor conocimiento de los distintos niveles de desarrollo socioeconómico; |
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I. |
Considerando que los macrodatos presentan el potencial mencionado anteriormente para los ciudadanos, el mundo académico y la comunidad científica y los sectores público y privado, pero que también conllevan riesgos significativos, concretamente en lo que se refiere a la protección de derechos fundamentales como el derecho a la privacidad, la protección y la seguridad de los datos, además de la libertad de expresión y la no discriminación, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales y la legislación de la Unión; que las técnicas de seudonimización y cifrado pueden atenuar los riesgos anejos a la analítica de macrodatos y, por ello, desempeñar un papel importante en la garantía de la privacidad del interesado y fomentar, asimismo, la innovación y el crecimiento económico; y que estos elementos deben considerarse parte de la revisión que se está realizando en la actualidad de la Directiva sobre privacidad electrónica; |
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J. |
Considerando que la generalización de los sensores, la producción rutinaria y extensiva de datos y las actividades actuales de tratamiento de datos no siempre tienen un grado de transparencia suficiente, plantean desafíos a la capacidad de los ciudadanos y de las autoridades de evaluar los procesos y la finalidad de la recopilación, la compilación, el análisis y el uso de datos personales; y que puede observarse la aparición de una difuminación entre datos personales y no personales derivada del uso de la analítica de macrodatos, que puede generar la creación de nuevos datos personales; |
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K. |
Considerando que el sector de los macrodatos está creciendo a un ritmo del 40 % anual, siete veces más rápidamente que el del mercado de las tecnologías de la información; que la concentración de grandes conjuntos de datos generados por las nuevas tecnologías ofrece información fundamental para las grandes empresas, lo que desencadena cambios sin precedentes en el equilibrio de poderes entre los ciudadanos, los gobiernos y los agentes privados; que tal concentración de poder en manos de las empresas podría consolidar monopolios y prácticas abusivas y tener un efecto perjudicial en los derechos de los consumidores y en la competencia justa en el mercado; y que deberían seguir analizándose en mayor medida los intereses de las personas y la protección de los derechos fundamentales en el contexto de las concentraciones de macrodatos; |
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L. |
Considerando que los macrodatos poseen un enorme potencial sin aprovechar como motores de productividad y como medio para ofrecer mejores productos y servicios a los ciudadanos; y haciendo hincapié, no obstante, en que el uso generalizado por parte de los ciudadanos de dispositivos, redes y aplicaciones digitales inteligentes no refleja necesariamente satisfacción con los productos ofrecidos sino, más bien, un reconocimiento general de que estos servicios se han convertido en indispensables para vivir, comunicarse y trabajar, a pesar de la falta de conocimiento de los riesgos que pueden entrañar para nuestro bienestar, seguridad y derechos; |
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M. |
Considerando que debe hacerse una distinción entre cantidad y calidad de los datos a fin de facilitar la utilización eficaz de los macrodatos (algoritmos y otras herramientas analíticas); y que los datos y/o los procedimientos de baja calidad en los que se basan los procesos de toma de decisiones y las herramientas analíticas podrían dar lugar a algoritmos sesgados, correlaciones falsas, errores, una subestimación de las repercusiones éticas, sociales y legales, el riesgo de utilización de los datos con fines discriminatorios o fraudulentos y la marginación del papel de los seres humanos en esos procesos, lo que puede traducirse en procedimientos deficientes de toma de decisiones con repercusiones negativas en las vidas y oportunidades de los ciudadanos, en particular los grupos marginalizados, así como generar un impacto negativo en las sociedades y empresas; |
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N. |
Considerando que la responsabilidad algorítmica y la transparencia deben implicar la aplicación de medidas técnicas y operativas que garanticen la transparencia, la no discriminación de la toma de decisiones automatizadas y el cálculo de probabilidades de comportamiento individual; que la transparencia debe facilitar a las personas información fiable sobre la lógica aplicada, el significado y las consecuencias previstas; y que debe incluir información sobre los datos utilizados para la formación en materia de análisis de macrodatos y permitir a las personas comprender y controlar las decisiones que los afectan; |
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O. |
Considerando que el análisis de datos y los algoritmos tienen cada vez más repercusión en la información que se facilita a los ciudadanos; que dichas técnicas, en caso de utilizarse indebidamente, podrían poner en peligro los derechos fundamentales a la información, así como la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo; y que el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, según contempla el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de Ámsterdam (11997D/PRO/09); |
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P. |
Considerando que la proliferación del tratamiento y la analítica de datos, la infinidad de agentes que intervienen en la recopilación, la conservación, el tratamiento y el intercambio de datos, así como la combinación de grandes conjuntos de datos que contienen datos personales y no personales procedentes de distintas fuentes, si bien brindan oportunidades significativas, todos ellos han generado una gran inseguridad tanto para los ciudadanos como para los sectores público y privado en lo que se refiere a los requisitos específicos para el cumplimiento de la legislación vigente en la Unión en materia de protección de datos; |
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Q. |
Considerando que existen numerosos sistemas legados no estructurados que contienen volúmenes enormes de datos recopilados por las empresas desde hace años con sistemas de gobernanza de datos dudosos que deberían adecuarse sistemáticamente; |
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R. |
Considerando que debe impulsarse una mayor cooperación y coherencia entre los reguladores y las autoridades de supervisión, y las autoridades encargadas de la protección del consumidor y de la protección de datos a escala nacional y de la Unión con el fin de velar por un enfoque coherente y la comprensión en relación con las implicaciones de los macrodatos en relación con los derechos fundamentales; y que la creación y el desarrollo de una cámara de compensación digital (8) como red voluntaria de los órganos de control puede contribuir a reforzar sus trabajos y sus actividades respectivas en materia de aplicación de la ley, además de poder contribuir a profundizar las sinergias y la protección de los derechos e intereses de las personas; |
Consideraciones generales
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1. |
Subraya que los ciudadanos, los sectores público y privado, el mundo académico y la comunidad científica solo podrán aprovechar plenamente las perspectivas y oportunidades que brindan los macrodatos si la confianza pública en esas tecnologías se garantiza mediante la estricta observancia de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la legislación vigente de la Unión en materia de protección de datos, así como la seguridad jurídica en relación con todas las partes interesadas; pone de relieve que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse de conformidad con alguno de los fundamentos jurídicos recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679; considera fundamental que la transparencia y la correcta información al público afectado son fundamentales para generar la confianza de la opinión pública y la protección de los derechos individuales; |
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2. |
Hace hincapié en que el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, así como la existencia de unas normas científicas y éticas estrictas, son fundamentales para generar confianza en las soluciones basadas en los macrodatos y para que sean fiables; subraya, asimismo, que la información revelada por los análisis de los macrodatos no ofrece una visión general objetiva e imparcial de ninguna materia y que es tan fiable como lo permitan los datos subyacentes; resalta que los análisis predictivos basados en macrodatos únicamente pueden ofrecer una probabilidad estadística y que, por ello, no pueden predecir siempre con precisión la conducta individual; resalta, por ello, que son fundamentales normas científicas y éticas estrictas para gestionar la recopilación de datos y valorar los resultados de esos análisis; |
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3. |
Señala que puede inferirse información delicada sobre las personas de datos que no sean de carácter sensible, lo que desdibuja la línea entre la información delicada y la que no es de carácter sensible; |
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4. |
Destaca que el escaso conocimiento y comprensión por parte de los ciudadanos sobre la naturaleza de los macrodatos posibilita que la información personal se utilice de formas indebidas; señala que la educación y la concienciación sobre los derechos fundamentales reviste una importancia de primer orden en la Unión; insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que inviertan en la alfabetización digital y la sensibilización en relación con los derechos digitales, la privacidad y la protección de datos entre los ciudadanos, incluidos los menores; subraya que este tipo de educación debe abordar la comprensión de los principios y la lógica de cómo funcionan los algoritmos y los procesos de toma de decisiones automatizadas y cómo interpretarlos de forma significativa; subraya, asimismo, la necesidad de educar con vistas a fomentar la comprensión de dónde y cómo se recaban los flujos de datos (es decir, la extracción de información de sitios web, web scraping, combinando los flujos de datos con datos de las redes sociales y los dispositivos conectados e incorporándolos a un nuevo flujo continuo de datos); |
Los macrodatos para fines comerciales y en el sector público
Privacidad y protección de datos
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5. |
Señala que el Derecho de la Unión sobre la protección de la privacidad y los datos personales, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho de las personas a recibir información sobre la lógica que subyace en relación con la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles y el derecho a interponer un recurso por vía judicial son aplicables al tratamiento de datos incluso cuando dicho tratamiento esté precedido de técnicas de seudonimización o, en cualquier caso, cuando el uso de datos no personales pueda repercutir en la vida privada de las personas o en otros derechos y libertades, lo que conduciría a estigmizar a grupos completos de la población; |
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6. |
Subraya que el mercado único digital debe construirse sobre la base de redes de alta velocidad fiables y de confianza y de servicios que protejan los derechos fundamentales de la persona interesada en relación con la protección de los datos y la privacidad, alentando a la vez la innovación y las analíticas de macrodatos a fin de crear las condiciones idóneas y unas condiciones de competencia equitativas para impulsar la economía digital europea; |
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7. |
Pone de relieve, asimismo, la posibilidad de reidentificar individuos mediante la correlación de distintos tipos de datos anonimizados; subraya que el Derecho de la Unión sobre la protección de la privacidad y los datos personales solo se aplica al tratamiento de estos datos correlacionados cuando un individuo es realmente reidentificable; |
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8. |
Hace hincapié en que los principios mencionados anteriormente deben servir de marco para los procedimientos de toma de decisiones de los sectores público y privado y de otros agentes que utilizan los datos; hace hincapié en la necesidad de un grado de transparencia y de una responsabilidad algorítmica mucho mayor por lo que respecta al tratamiento y la analítica de datos por los sectores público y privado y cualquier otro agente que utilice la analítica de datos como herramienta de base para garantizar que el individuo esté informado adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos personales; |
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9. |
Destaca el papel fundamental que la Comisión, el Comité Europeo de Protección de Datos, las autoridades nacionales de protección de datos y otras autoridades de supervisión independientes deberían desempeñar en el futuro para promover la transparencia y un tratamiento adecuado, la seguridad jurídica en términos generales y, más concretamente, normas concretas de protección de las garantías y los derechos fundamentales asociadas al uso del tratamiento y la analítica de datos por los sectores público y privado; pide que se intensifique la colaboración entre los reguladores de la conducta en el entorno digital para reforzar las sinergias entre los marcos reguladores de los consumidores y las autoridades en materia de competencia y de protección de datos; pide que se dote con recursos financieros y humanos adecuados a dichas autoridades; reconoce, por otra parte, la necesidad de crear una cámara de compensación digital; |
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10. |
Subraya que el objetivo intrínseco de los macrodatos debe ser lograr correlaciones comparables con la menor cantidad posible de datos personales; destaca, en ese sentido, que la ciencia, las empresas y los organismos públicos deben centrarse en la investigación y la innovación en el ámbito de la anonimización; |
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11. |
Reconoce que la aplicación de la seudonimización, la anonimización o el cifrado de los datos personales puede reducir los riesgos para los interesados cuando se utilizan datos personales en aplicaciones de macrodatos; pone de relieve, asimismo, las ventajas de la seudonimización previstas en el Reglamento general de protección de datos como salvaguardia apropiada; recuerda que la anonimización es un proceso irreversible según el cual no puede seguir utilizándose solamente ningún dato personal para identificar o seleccionar a una persona física; considera que las obligaciones contractuales deben garantizar que los datos anonimizados no se reidentificarán mediante la utilización de correlaciones adicionales mediante la combinación de distintas fuentes de datos; pide a los sectores público y privado y a los demás agentes implicados en el análisis de macrodatos que revisen periódicamente esos riesgos teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y que documenten la idoneidad de las medidas adoptadas, pide a la Comisión, al Comité Europeo de Protección de Datos y a las demás autoridades independientes de supervisión que elaboren directrices sobre la manera de anonimizar adecuadamente los datos para evitar abusos futuros de estas medidas y que hagan un seguimiento de estas prácticas; |
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12. |
Insta a los sectores público y privado y a otros responsables del tratamiento de datos que utilicen los instrumentos previstos en el Reglamento general de protección de datos como, por ejemplo, los códigos de conducta y los sistemas de certificación, en aras de una mayor seguridad sobre sus obligaciones específicas en virtud del Derecho de la Unión, y a que ajusten sus prácticas y actividades a las salvaguardias y normas jurídicas de la Unión que corresponda; |
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13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las tecnologías basadas en los datos no limiten o discriminan el acceso a un entorno mediático pluralista sino que fomenten la libertad de los medios de información y el pluralismo; hace hincapié en que la cooperación entre gobiernos, instituciones educativas y organizaciones de los medios de comunicación desempeñará un papel primordial a la hora de garantizar que se respalda la alfabetización mediática digital para habilitar a los ciudadanos y proteger sus derechos a la información y a la libertad de expresión; |
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14. |
Considera que la publicación de datos personales por autoridades públicas por razones de interés público, como la prevención de la corrupción, los conflictos de interés, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, puede ser admisible en una sociedad democrática siempre que la información se revele en las condiciones establecidas por ley, que existan las salvaguardias adecuadas y que dicha publicación sea necesaria y proporcional en relación con el fin perseguido; |
Seguridad
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15. |
Reconoce el valor añadido del desarrollo tecnológico, que contribuirá a mejorar la seguridad; reconoce que algunos de los riesgos más acuciantes asociados a las actividades de tratamiento de datos, como las técnicas en materia de macrodatos (en particular en el contexto de la «internet de las Cosas»), que son fuente de preocupación para las personas, incluyen infracciones de seguridad de los datos, acceso no autorizado a los datos y la vigilancia ilegal; estima que para luchar contra esas amenazas sin violar los derechos fundamentales es necesaria una auténtica cooperación concertada entre el sector privado y el sector público, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades de supervisión independientes; pone de relieve, a este respecto, que debe prestarse una atención especial a la seguridad de los sistemas de e-gobierno, así como a medidas adicionales de carácter jurídico como la responsabilidad por el software; |
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16. |
Considera que debe fomentarse y, cuando resulte necesario, exigirse, la utilización del cifrado de extremo a extremo, de acuerdo con el principio de protección de datos desde el diseño; recomienda que el futuro marco legislativo para este fin prohíba de manera concreta a los proveedores de servicios de cifrado, a los proveedores de servicios de comunicaciones y al resto de organizaciones (en todos los niveles de la cadena de suministro) que permitan o faciliten las «puertas traseras»; |
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17. |
Pone de relieve que un aumento de la generación de datos y de los flujos de datos implica más vulnerabilidades y nuevos retos en materia de ciberseguridad; pide, en este contexto, que se recurra a la protección de la privacidad desde el diseño y por defecto, si procede, a técnicas de anonimización, de cifrado, y a la realización de evaluaciones de impacto preceptivas de la privacidad; pone de relieve que estas dichas medidas deben aplicarlas todos los agentes involucrados en la analítica de macrodatos en los sectores público y privado y los demás agentes que trabajan con datos sensibles, como los abogados, los periodistas y las personas que trabajan en el sector sanitario, de modo que los macrodatos no supongan un incremento del grado de exposición a los riesgos en materia de ciberseguridad; |
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18. |
Recuerda que, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios, para la prestación de servicios de transporte, almacenamiento y alojamiento, una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los casos C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a Internet en un caso, red social en el otro) y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a dicho prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general; |
No discriminación
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19. |
Hace hincapié en que, como consecuencia de los conjuntos de datos y sistemas de algoritmos que se utilizan al hacer evaluaciones y predicciones en las distintas fases del tratamiento de datos, los macrodatos no solo pueden resultar en violaciones de los derechos fundamentales de los individuos sino, también, en un tratamiento diferenciado y en una discriminación indirecta de grupos de personas con características similares, en particular en lo que se refiere a la justicia e igualdad de oportunidades en relación con el acceso a la educación y al empleo, al contratar o evaluar a las personas o al determinar los nuevos hábitos de consumo de los usuarios de los medios sociales; |
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20. |
Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades encargadas de la protección de datos a que definan y adopten las medidas que se impongan para minimizar la discriminación y el sesgo algorítmicos y a que desarrollen un marco ético común sólido para el tratamiento transparente de los datos personales y la toma de decisiones automatizada que sirva de guía para la utilización de los datos y la aplicación en curso del Derecho de la Unión; |
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21. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de protección de datos que evalúen de manera específica la necesidad, no solo de transparencia algorítmica, sino también de transparencia en relación con posibles sesgos en los datos de capacitación utilizados para hacer inferencias sobre la base de los macrodatos; |
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22. |
Recomienda que las empresas lleven a cabo evaluaciones periódicas sobre la representatividad de los conjuntos de datos, que consideren si los conjuntos de datos se ven afectados por elementos sesgados, y que desarrollen estrategias para superarlos; pone de relieve la necesidad de examinar la exactitud e importancia de las predicciones basadas en el análisis de los datos teniendo presente las preocupaciones de carácter ético y la equidad; |
Los macrodatos para fines científicos
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23. |
Destaca que las analíticas de macrodatos pueden resultar beneficiosas para el desarrollo y la investigación en el ámbito científico; considera que el desarrollo y la utilización de la analítica de macrodatos con fines científicos debe llevarse a cabo teniendo debidamente en cuenta los valores fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y conforme a la actual legislación en materia de protección de datos de la Unión; |
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24. |
Recuerda que en el marco del Reglamento general de protección de datos el tratamiento ulterior de los datos personales con fines estadísticos solo puede generar datos agregados que no pueden volver a aplicarse a las personas; |
Los macrodatos con fines coercitivos
Privacidad y protección de datos
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25. |
Recuerda a todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que utilizan el tratamiento y la analítica de datos que la Directiva (UE) 2016/680: regula el tratamiento de datos personales efectuado por los Estados miembros con fines coercitivos; establece que la recopilación y el tratamiento de datos personales con fines coercitivos siempre deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos específicos, explícitos y legítimos para los que se tratan; señala que debe probarse claramente la finalidad y los motivos la recopilación de dichos datos; indica que se prohíben las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado o le afecten significativamente, salvo que estén autorizadas por el Derecho de la Unión o del Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado, al menos el derecho a obtener la intervención humana por parte del responsable del tratamiento; pide a la Comisión, al Comité Europeo de Protección de Datos y a las demás autoridades independientes de supervisión que emitan directrices, recomendaciones y buenas prácticas para definir mejor los criterios y condiciones de las decisiones basadas en la elaboración de perfiles y la utilización de macrodatos con fines coercitivos; |
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26. |
Destaca la importancia que reviste el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/680 en lo que se refiere a la realización de evaluaciones de impacto previas y auditorias que tengan en cuenta las preocupaciones de carácter ético, a fin de evaluar el carácter integrador, la exactitud y la calidad de los datos y de garantizar que las personas a las que se refieren las decisiones y/o los agentes que intervienen en los procesos de toma de decisiones son capaces de entender e impugnar la recopilación o el análisis, los patrones y las correlaciones y evitar cualesquiera efectos perjudiciales para determinados grupos de personas; |
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27. |
Señala que la confianza de los ciudadanos en los servicios digitales puede verse gravemente mermada por las actividades gubernamentales de vigilancia masiva y el acceso injustificado a datos comerciales y otros datos personales de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley; |
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28. |
Recuerda que debe considerarse que la legislación que permite a las autoridades públicas tener acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas de forma generalizada compromete la esencia del derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado en el artículo 7 de la Carta; |
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29. |
Hace hincapié en la necesidad de que se incorporen directrices y sistemas en las licitaciones públicas para los modelos, herramientas y programas de tratamiento de datos basados en macrodatos en materia de aplicación de la ley con el fin de garantizar que las autoridades encargadas de la aplicación de la ley puedan comprobar el código subyacente y así lo hagan antes de la adquisición final, y que pueda verificarse su adecuación, corrección y seguridad teniendo en cuenta que la transparencia y la responsabilidad están limitadas por el software propio; señala que algunos modelos de actuación policial predictiva son más respetuosos con la privacidad que otros, por ejemplo, cuando se realizan predicciones probabilísticas sobre lugares o acontecimientos y no sobre personas particulares; |
Seguridad
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30. |
Subraya la absoluta necesidad de proteger las bases de datos policiales de infracciones en términos de seguridad y del acceso no autorizado ya que se trata de una cuestión que preocupa a las personas; opina, por lo tanto, que para atajar esos problemas se requiere una cooperación concertada y eficaz entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, el sector privado, los gobiernos y las autoridades independientes de supervisión de la protección de datos; insiste en la necesidad de garantizar una seguridad adecuada de los datos personales con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, así como de minimizar las vulnerabilidades mediante arquitecturas de bases de datos seguras y descentralizadas; |
No discriminación
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31. |
Advierte de que, debido al efecto intrusivo de las decisiones y medidas adoptadas por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, también sobre la base del tratamiento de datos y la analítica de datos, en la vida de los ciudadanos y en sus derechos, se requiere la máxima prudencia para evitar la discriminación ilícita y la selección de determinadas personas o grupos de personas, definidos en relación con la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o creencia, las opiniones políticas o de otra índole, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, el género, la expresión o la identidad de género, la orientación sexual, la situación en materia de residencia, la salud o la pertenencia a una minoría nacional, que a menudo es objeto de elaboración de perfiles en función de la etnia o de una actuación policial más intensa, además de las personas que pueden definirse por características particulares; pide que se forme de manera adecuada a quienes recopilan los datos en primera línea y a los usuarios de las informaciones obtenidas del análisis de datos; |
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32. |
Pide a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley de los Estados miembros que utilizan la analítica de datos en apoyo de las normas éticas más elevadas en el análisis de datos y que garanticen la intervención humana y la rendición de cuentas a lo largo de las distintas etapas de la toma de decisiones para evaluar no solo la representatividad, la exactitud y la calidad de los datos sino también la idoneidad de cada una de las decisiones que vayan a adoptarse sobre la base de dicha información; |
o
o o
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33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(3) http://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/108
(4) https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805cdd00
(5) https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2015/15-11-19_Big_Data_EN.pdf
(6) https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2016/16-09-23_BigData_opinion_EN.pdf
(7) http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp221_en.pdf
(8) Dictamen 8/2016, de 23 de septiembre de 2016, del Supervisor Europeo de Protección de datos, p. 15.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/90 |
P8_TA(2017)0077
Normas mínimas para la protección de los conejos de cría
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría (2016/2077(INI))
(2018/C 263/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 13 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, |
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— |
Vista la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, |
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— |
Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, |
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— |
Vista la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, |
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Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, |
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Visto el Eurobarómetro especial 442, titulado «Actitudes de los europeos en relación con el bienestar de los animales» y publicado en marzo de 2016, |
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Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 12 de enero de 2011, sobre el bienestar de los animales durante el transporte, |
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Visto el dictamen científico de la EFSA, de 11 de octubre de 2005, relativo al impacto de los actuales sistemas de alojamiento y cría sobre la salud y el bienestar de los conejos domésticos de granja, |
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Visto el capítulo 7.5 titulado «Sacrificio de los animales» del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), |
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Visto el Código de recomendaciones del Gobierno del Reino Unido sobre el bienestar de los conejos, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0011/2017), |
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A. |
Considerando que los conejos ocupan por número el cuarto lugar entre los animales de cría en el mundo y el segundo entre las especies de cría en la Unión; |
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B. |
Considerando que los productores europeos deben respetar unos niveles elevados de salud y bienestar de los animales que no siempre son obligatorios en los terceros países que exportan animales para matadero a la Unión; |
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C. |
Considerando que los consumidores están cada vez más atentos a las condiciones de cría de los animales; |
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D. |
Considerando que el sector cunícola es un sector fuertemente golpeado por el descenso del consumo carne en la Unión y por la grave crisis económica del sector agrícola, y que los precios de venta han caído aproximadamente un 20 % en tres años, mientras que los costes de producción se han mantenido en el mismo nivel; |
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E. |
Considerando que debe tomarse en consideración el aporte nutricional de la carne de conejo y el papel de esta producción en las empresas familiares, con un peso importante del empleo femenino en muchas zonas rurales con escasas posibilidades de diversificación ganadera; |
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F. |
Considerando que el bienestar de los agricultores debe ser tenido en cuenta tanto como el bienestar de los animales; |
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G. |
Considerando que la mayoría de los conejos son criados para la producción de carne, con más de 340 millones de conejos sacrificados cada año al efecto; y que la producción cunícola representa menos del 1 % de la producción final ganadera de la Unión; |
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H. |
Considerando que el sector de la cunicultura de la Unión registra un declive constante y que las cifras relativas a 2016 apuntan a una caída de la producción del 4,7 % debido a la tendencia de los consumidores a reducir el consumo de carne de conejo; que el sector de la cunicultura opera en las condiciones mundiales del mercado y no se beneficia de ayudas directas ni de intervenciones en el mercado en virtud del primer pilar de la política agrícola común; |
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I. |
Considerando que, por lo que respecta a la carne de conejo, la balanza comercial de la Unión con China es negativa; que el 99 % de las importaciones de carne de conejo en la Unión procede de China; que, si no se adoptan medidas, los productores chinos ganarán la batalla a los agricultores de la Unión, lo que tendrá repercusiones negativas en el bienestar de los animales; |
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J. |
Considerando que es importante y necesario alcanzar y mantener un nivel de producción cunícola rentable, de forma que siga contribuyendo al mantenimiento del tejido y del empleo, especialmente el femenino, en el medio rural, donde otros tipos de producción no son posibles, así como continuar ofreciendo a los consumidores una alimentación variada y de gran calidad; |
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K. |
Considerando que, a nivel mundial, la Unión ocupa el primer lugar entre los países productores de conejos, por delante de Asia y en particular de China que, con una producción de 417 000 toneladas de carcasas se sitúa en el primer puesto entre los exportadores; |
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L. |
Considerando es conveniente para los cunicultores, y para todo el sector, que la cría de conejos siga respetando, en consonancia con el modelo europeo de producción, los máximos estándares mundiales en lo que respecta a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y el respeto del medio ambiente; |
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M. |
Considerando que la cría de conejos europea se basa en la coexistencia de diferentes sistemas de producción, y que la cunicultura es un medio importante para diversificar los ingresos de numerosas pequeñas explotaciones en todo el territorio; |
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N. |
Considerando que, con un consumo medio de 1,70 kg por habitante, la carne de conejo es una de las menos consumidas en la Unión, representando entre un 1 % y un 2 % del total de carne consumida; |
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O. |
Considerando que, como ya concluyó la EFSA en 2005, existe una grave preocupación por el bajo nivel de bienestar, los elevados niveles de estrés y los elevados índices de mortalidad y morbilidad de los conejos de granja en Europa; que las condiciones en que viven, la alimentación, la genética, los aspectos sanitarios y la optimización del estado emocional de los conejos en las explotaciones ganaderas son cuestiones importantes para las partes del sector cunícola, especialmente por lo que se refiere al mantenimiento de la salud y el bienestar animal; |
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P. |
Considerando que, desde su domesticación, la mayoría de los conejos son criados en la Unión generalmente en jaulas en batería, cuyas especificaciones pueden diferir de un país a otro, lo que ocurre con frecuencia; |
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Q. |
Considerando que el conejo, al igual que el resto de especies que conviven con los seres humanos, conserva elementos de su comportamiento natural, por lo que es necesario investigar sobre medidas y condiciones que se puedan implementar durante la cría para que, en la medida de lo posible, los conejos mantengan su comportamiento natural, siempre que ello tenga un efecto positivo en su propia salud; |
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R. |
Considerando que para la cría intensiva se utilizan razas de conejos de crecimiento temprano y rápido —antes llamados «de carne»—, y sobre todo híbridos comerciales, utilizados en las explotaciones industriales para la producción de animales de cebo; |
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S. |
Considerando que los sistemas de producción ecológica, en los que los conejos de engorde se crían en conejeras colectivas que cuentan con acceso a una pequeña zona de pasto y más espacio en general, representan una posible alternativa a la cría en jaulas en batería, si bien los sistemas de alojamiento en grupos pueden plantear problemas relativos a las interacciones sociales negativas y la agresividad entre los animales, lo que causa lesiones que afectan a su salud y bienestar, así como un incremento de las enfermedades que se transmiten por vía orofecal; |
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T. |
Considerando que algunas normativas nacionales sobre producción ecológica preconizan la utilización de conejeras colectivas que cuenten con acceso a una pequeña zona de pasto en su base; |
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U. |
Considerando que, al igual que en el caso de otras especies, como las aves de corral, se podría investigar sobre sistemas de producción alternativos, entre ellos los sistemas de producción ecológica, que puedan ofrecer al consumidor una mayor gama de alimentos y que hasta el momento están escasamente desarrollados; |
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V. |
Considerando que, a la vista de lo que precede, se deberían seguir estudiando los retos y oportunidades que representan los sistemas de alojamiento en grupo; |
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W. |
Considerando que el escaso peso económico de este sector en la Unión es un importante elemento de desincentivación para la investigación y la innovación con vistas a la mejora de la salud y el bienestar de los conejos; |
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X. |
Considerando que existen normas mínimas de la Unión para la protección de cerdos (1), terneros (2), gallinas ponedoras (3) y pollos de engorde (4), así como la Directiva general del Consejo para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (5), pero que todavía no existe ninguna reglamentación específica de la Unión con normas mínimas para la protección de los conejos de granja; que en toda la Unión cada vez más consumidores y ciudadanos piden una normativa y un mayor bienestar para los conejos de granja; |
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Y. |
Considerando que, en virtud de la Directiva 1999/74/CE, ahora está en vigor la prohibición del uso de jaulas no acondicionadas para gallinas ponedoras y en gran medida se ha transpuesto con éxito en los Estados miembros; |
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Z. |
Considerando que algunos Estados miembros ya cuentan con legislación nacional y requisitos jurídicos para la cunicultura y han desarrollado guías de buenas prácticas en colaboración con el sector; que en 2012 Austria prohibió la cría de conejos en jaulas para la producción de carne, y Bélgica dispone de una legislación en vigor que tiene por objeto la eliminación progresiva de las jaulas en batería y su sustitución por sistemas de cría en parque para 2025; |
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AA. |
Considerando que en la Estrategia de Bienestar Animal Europeo se defendía la necesidad de implementar en su totalidad la normativa existente antes de añadir nuevas reglamentaciones, y que se debe incentivar el desarrollo de guías de buenas prácticas; |
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AB. |
Considerando que, habida cuenta de la demanda de transición a sistemas de producción alternativos y del modesto peso económico de la producción cunícola dentro de la producción animal europea, se debería animar a los Estados miembros y la Comisión a seguir desarrollando la investigación en los ámbitos de la salud, el bienestar, la cría, el alojamiento, la nutrición, el comportamiento y los métodos de aturdimiento de los conejos; |
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AC. |
Considerando que, en el dictamen científico de la EFSA de 2005 sobre los sistemas de alojamiento y cría de los conejos de granja, se recomendaba aumentar el tamaño de las jaulas, reducir la concentración máxima de los animales en fase de crecimiento y realizar intervenciones terapéuticas, incluido el uso de aditivos para reducir las enfermedades; |
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AD. |
Considerando que las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE sobre el sacrificio de animales, incluidos los métodos de aturdimiento y los conocimientos exigidos a los operadores, son aplicables a los conejos; |
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AE. |
Considerando que, en el artículo 3 de la Directiva 98/58/CE del Consejo sobre el bienestar de los animales, se requiere que se adopten «todas las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales», y que en el artículo 4 se establece que las condiciones para el mantenimiento de los animales deben responder a «la experiencia adquirida y los conocimientos científicos», lo que incluye las normas establecidas por la EFSA y la OIE; |
Observaciones generales
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1. |
Toma nota de que en la Unión los conejos suelen criarse en jaulas no acondicionadas, en entornos áridos que solo contienen un bebedero y un comedero, y que no cumplen las condiciones para una cría óptima según los descubrimientos científicos más recientes; observa también que, en ocasiones, los conejos son alimentados exclusivamente con gránulos y sin materiales fibrosos, y que el reducido espacio de las jaulas de alambre puede provocar un comportamiento anormal; |
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2. |
Destaca la necesidad de realizar investigaciones científicas adicionales sobre sistemas de alojamiento que puedan favorecer la calidad sanitaria y limitar el riesgo de que los animales contraigan enfermedades o infecciones; |
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3. |
Reconoce que se están aplicando con éxito alternativas a la cría de conejos en jaulas, como la cría en parques al aire libre o los sistemas de conejeras, con hierba como alimento principal, que mejoran la comodidad y el bienestar de conejos de granja; que se deberían desarrollar, mejorar y fomentar sistemas alternativos, al tiempo que reconoce que la demanda de carne de conejo procedente de esos sistemas podría verse limitada hasta cierto punto debido a la incidencia del sobrecoste de producción en el precio al consumidor; |
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4. |
Aboga por la utilización de sistemas de parques colectivos para los conejos porque ofrecen un espacio de vida más amplio que permite el desarrollo del comportamiento social y locomotor; señala que el uso de sistemas de parques colectivos mejora el nivel de bienestar de los conejos de granja al permitirles tener una existencia más parecida a la que tendrían en su estado natural; subraya que la salud de los animales depende también de dos prácticas de granja importantes, a saber, las condiciones ambientales de los edificios y el desarrollo de prácticas de cría, protección biológica y gestión adecuadas; |
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5. |
Hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que desarrollen la investigación con el fin de determinar los mejores sistemas de alojamiento posibles para mejorar el bienestar animal en los diferentes tipos de explotaciones, posibilitando la introducción de mejoras en las granjas al tiempo que se garantiza su sostenibilidad; |
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6. |
Pone de relieve que toda la carne de conejo en el mercado de la Unión, incluidas las importaciones procedentes de terceros países, debe respetar unas normas estrictas en materia de seguridad alimentaria y calidad y criterios sobre bienestar animal; hace hincapié en los peligros que supone la competencia desleal por parte de terceros países si no se aplican a las importaciones normas y criterios similares; |
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7. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preserven la calidad y la seguridad de las importaciones de carne de conejo mediante la realización de controles e inspecciones cuando estas importaciones entran la Unión; |
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8. |
Se congratula de la puesta en marcha de la plataforma europea de bienestar animal, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien y valoricen los códigos de buenas prácticas en materia de cría de conejos; |
La reproducción de los conejos
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9. |
Hace hincapié en que, en la Unión, la reproducción de los conejos es de carácter muy intensivo, si bien las condiciones de cría y de cautividad de los conejos varían debido a las divergencias existentes entre los mercados y los Estados miembros por lo que respecta a los objetivos de la cría de conejos y a las demandas de los consumidores; |
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10. |
Señala que el tamaño de las jaulas varía en función de la edad y el peso del animal, y que ello influye en sus movimientos, como estirarse, sentarse o enderezarse con las orejas erguidas (postura de vigilancia típica de esta especie), alzarse, girarse cómodamente o brincar; subraya que esta falta de ejercicio también puede debilitar los huesos y provocar comportamientos estereotipados y lesiones plantares; |
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11. |
Destaca que los sistemas de alojamiento han ido mejorando con el tiempo para incorporar nuevos dispositivos, como los reposa-patas, con el objetivo de reducir las lesiones podales y aumentar el bienestar; señala, no obstante, que algunos de los tipos más antiguos de jaulas pueden no corresponder a los criterios de diseño actuales; |
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12. |
Observa con preocupación que existe una tasa de morbilidad y mortalidad intrínsecamente elevada entre los conejos de granja debido a factores como una tasa más elevada de infecciones parasitarias (coccidiosis, enterobiasis, etc.) y una susceptibilidad a enfermedades infecciosas como la EHC y la mixomatosis; |
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13. |
Destaca que la EFSA concluyó en 2005 que las tasas de mortalidad y de morbilidad de los conejos de cría eran aparentemente superiores a las de otras especies de animales de cría debido a infecciones entéricas y respiratorias, así como a problemas de reproducción; señala además que en en el mismo informe EFSA se advertía de los riesgos más elevados para la salud de los conejos que se derivaban de la producción en suelo frente a la producción en jaulas, concretamente a causa de la coccidiosis y las infecciones parasitarias; |
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14. |
Aplaude los avances realizados por numerosos productores para introducir mejoras en el diseño de los sistemas de alojamiento en consonancia con las recomendaciones realizadas por la EFSA; expresa, no obstante, su preocupación a la vista de la escasez de tratamientos y de investigación para hacer frente a las enfermedades de los conejos de cría; |
La cunicultura
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15. |
Expresa su preocupación a la vista de que los conejos criados y cebados para la producción de carne en la Unión y que viven en jaulas de tipo antiguo que no cumplen los requisitos modernos de explotación, disponen de un espacio por conejo inferior al de la superficie de dos folios A4 normales; |
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16. |
Señala que los conejos son unos animales extremadamente sensibles y pueden padecer una amplia gama de problemas de bienestar y enfermedades provocadas por unas condiciones inadecuadas de cría, incluidos virus mortales, enfermedades respiratorias y dolores de corvejones por permanecer sentados sobre el suelo de tela metálica de las jaulas; |
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17. |
Señala que los cunicultores y los veterinarios tienen a su disposición pocas herramientas terapéuticas para abordar los problemas sanitarios que surgen, y que se deben hacer esfuerzos adicionales para abordar la falta de investigación e inversiones en medicamentos para tratar usos y especies menores; |
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18. |
Observa también que la nutrición tiene repercusiones importantes en el bienestar y la salud de los animales, y considera, por ello, que los conejos deben tener acceso permanente a una dieta equilibrada con las dosis apropiadas de fibra; |
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19. |
Observa, no obstante, que los riesgos sanitarios son limitados gracias a una normativa sanitaria de la Unión muy estricta, y subraya que, en virtud de la legislación vigente (Directiva 98/58/CE), los animales enfermos deben recibir inmediatamente tratamiento médico, acompañado del aislamiento del animal durante la convalecencia o seguido de eutanasia en caso necesario; |
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20. |
Reconoce la importancia de prever cursos de formación para las personas implicadas en todos los aspectos del manejo de animales en el ámbito de la cunicultura, así como guías de buenas prácticas basadas en análisis técnicos y científicos fiables, con el fin de mejorar su labor y su comprensión por lo que respecta a los requisitos pertinentes en materia de bienestar animal y evitar así sufrimientos innecesarios a los animales; |
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21. |
Observa que los conejos destetados para el engorde y las conejas que se crían en sistemas alternativos de conejeras, con un espacio, en general, de 750 cm2/conejo para los conejos en fase de crecimiento y de 800 cm2/conejo para las hembras, disponen de más espacio para el movimiento, la interacción social y el juego, y que las plataformas de los sistemas de conejeras permiten a los conejos apartarse para evitar a los agresores e incluyen un espacio separado para las hembras y sus camadas; |
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22. |
Reconoce que esos sistemas conllevarán gastos para los cunicultores, que habrá que tener en cuenta ayudando financieramente a los que opten por ese sistema de cunicultura; pide a la Comisión que preste su apoyo al sector de la cunicultura en los futuros presupuestos de la Unión; señala que los programas de desarrollo rural incluyen un apoyo financiero para ayudar a los cunicultores que aplican medidas de bienestar animal que mejoran el nivel de bienestar de los conejos; |
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23. |
Recuerda que toda medida obligatoria que se ponga en marcha deberá acompañarse de un presupuesto adecuado de apoyo a los cunicultores; sostiene además que se debería incluir una línea específica para promocionar el consumo de carne de conejo; |
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24. |
Pone de relieve que nuevas investigaciones sobre el alojamiento en grupo de las hembras redundarían en beneficio de su bienestar, en particular en lo que se refiere al período durante el que deben alojarse separadamente y cuando deben reintegrar el grupo; |
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25. |
Recomienda que, independientemente del sistema que se utilice, siempre se mantenga separados unos de otros a los machos de más de doce semanas de edad destinados a la reproducción debido a las posibles agresiones; |
El transporte y el sacrificio
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26. |
Señala que el transporte es una experiencia estresante para los conejos; subraya que, por ello, se debería alimentar y dar de beber a los conejos antes del transporte de larga distancia y proporcionarles alimentos, agua y espacio en la medida adecuada durante el trayecto, y que los tiempos de transporte deberían ser lo más limitados posible debido a la sensibilidad de la especie; destaca que una gran variedad de factores de estrés inciden en el bienestar animal, como el calor, la inanición, la deshidratación, el dolor y los traumas, el frío, la cinetosis y el miedo; |
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27. |
Destaca que el bienestar de los conejos de cría durante el transporte y el sacrificio depende también de las actitudes y los procedimientos utilizados por los granjeros, los transportistas y el personal de los mataderos, así como de la logística de los transportes; hace un llamamiento a la Comisión para que lleve un seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, especialmente el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte; |
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28. |
Pone de relieve que se debe aturdir a los conejos por completo antes de proceder al sacrificio, garantizando que no experimenten sufrimiento, dolor o estrés; recuerda que el sacrificio debe llevarse a cabo sin riesgo de que el animal aturdido recobre la consciencia, en consonancia con el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza; recuerda que el desarrollo de la investigación práctica sobre las técnicas de aturdimiento utilizadas para otras especies permitiría determinar métodos de aturdimiento eléctrico o de otro tipo, como el aturdimiento mediante una mezcla de gases, adaptados a las características propias de los conejos y que podrían ser viables desde el punto de vista comercial y también más humanos; |
Resistencia a los antimicrobianos
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29. |
Reconoce los esfuerzos de los productores europeos para reducir la utilización de antibióticos en la cunicultura; destaca que la utilización generalizada de antibióticos en la producción cunícola, especialmente en los tipos de ganadería intensiva, puede provocar un incremento de la resistencia a los antimicrobianos; |
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30. |
Señala que la fuerte dependencia de los antibióticos puede provocar un incremento de las resistencias a los antimicrobianos, motivo por el cual es imprescindible avanzar hacia un uso más responsable; opina que la producción cunícola es parte de esa situación junto con otros sectores de la producción animal, y que ese sector también ha de hacer un esfuerzo significativo para fomentar el uso responsable de los antimicrobianos a fin de mantener la eficacia e impedir la resistencia a los antimicrobianos; |
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31. |
Hace hincapié en que, para alcanzar y mantener unos elevados estándares en materia de higiene en todos los sistemas de cría, sobre todo por medio del desarrollo de medidas preventivas y de controles específicos, se debe animar a los Estados miembros a que eliminen progresivamente la utilización del sistema convencional de jaulas en batería en la Unión, al tiempo que promueven unos sistemas de cría mejorados y viables desde el punto de vista económico; |
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32. |
Destaca que los antibióticos se han de utilizar solo como tratamiento y deben ir seguidos del adecuado periodo de espera antes del sacrificio, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, con el fin de garantizar que la carne de conejo es segura; |
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33. |
Destaca que la única manera de reducir el uso de antibióticos, con el consiguiente impacto positivo que ello tendrá en la salud pública, es prestando una mayor atención a la gestión y el control de las granjas cunícolas; |
Conclusiones
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34. |
Anima a la Comisión, a la vista del elevado número de conejos criados y sacrificados en la Unión y de las graves consecuencias para el bienestar animal de los sistemas utilizados actualmente para la cría de conejos, a que elabore una hoja de ruta para el establecimiento de normas mínimas y sostenibles económicamente para la protección de los conejos de cría; hace hincapié en que esa hoja de ruta debe prever etapas mensurables y la notificación periódica, y debe consistir, como mínimo y por orden cronológico, en:
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35. |
Pide a la Comisión que se sirva de las pruebas y los resultados científicos como base al proponer medidas en materia de requisitos sobre el alojamiento para la cría de conejas reproductoras y de conejos destinados a la producción de carne, prestando la debida atención a las necesidades fisiológicas de los animales y al comportamiento específico de su especie por lo que respecta a dichos requisitos; |
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36. |
Opina que habría que basarse en lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 98/58/CE, donde se exige que se tomen «todas las medidas adecuadas» para garantizar el bienestar de los animales y que se definan normas de acuerdo con «la experiencia adquirida y los conocimientos científicos», para aplicar las recomendaciones científicas sobre el bienestar de los conejos de la EFSA y la OIE; |
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37. |
Señala que es necesario mantener un equilibrio entre los diferentes elementos que se han de tomar en consideración por lo que respecta al bienestar y la salud animales, la situación financiera y las condiciones laborales de los ganaderos, la sostenibilidad de la producción, el impacto medioambiental y la protección de los consumidores; señala igualmente que es necesario tener en cuenta el interés de los consumidores por una carne de conejo asequible y de calidad; |
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38. |
Subraya que el objetivo de la política agrícola europea es proveer de productos agrícolas y alimenticios a los consumidores de la Unión, tomando en cuenta simultáneamente sus necesidades y deseos de disponer de unos productos agrícolas y alimenticios sanos y de gran calidad y a unos precios asequibles; |
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39. |
Anima a los Estados miembros y al sector en cuestión a establecer unos sistemas claros de etiquetado de la producción y a utilizar sistemas de etiquetado como los contemplados en el capítulo V del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, con objeto de garantizar una mayor transparencia en el mercado, defender los estándares de calidad y proteger la salud de los consumidores, permitiéndose con ello a los consumidores comprar con conocimiento de causa y transparencia, al tiempo que se pone de relieve la procedencia de los productos y se los protege frente a la competencia desleal; |
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40. |
Hace hincapié en que todas las normativas existentes deben armonizarse a escala de la Unión; subraya que el intercambio de información para elaborar guías de buenas prácticas y el apoyo a las directrices nacionales son elementos cruciales de ese proceso; |
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41. |
Anima a todos los Estados miembros a que adapten sus normativas en materia de bienestar de los conejos a las vigentes en Austria, Bélgica, Alemania y el Reino Unido, en aras de la igualdad de condiciones; |
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42. |
Reconoce que es necesario seguir investigando sobre la cunicultura, a la vista de la demanda de transición hacia sistemas de producción alternativos; anima a los Estados miembros y a la Comisión a conceder un apoyo presupuestario específico y desarrollar la investigación sobre:
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43. |
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten datos sobre la producción y el comercio de la carne de conejo, y que incluyan la carne de conejo en el ámbito de actuación del Observatorio europeo del mercado de la carne; |
o
o o
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44. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).
(2) Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 11.1.2009, p. 7).
(3) Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).
(4) Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).
(5) Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).
Miércoles, 15 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/98 |
P8_TA(2017)0083
Obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (2016/3042(RSP))
(2018/C 263/12)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los títulos IV y V, así como el artículo 4, apartado 2, letra a), y los artículos 20, 21, 26, 45 a 48 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 30, 31 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (3), |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (4), |
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Vista la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (5), |
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Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (6), |
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Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (7), |
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Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (8), |
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Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (9), |
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Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (10), |
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Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (11), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave» (COM(2013)0837), |
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Visto el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático» (COM(2017)0030), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (12), |
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Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos (13), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE (14), |
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Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que reflejan inquietudes con respecto a los distintos obstáculos a los que se enfrentan los ciudadanos de la Unión a la hora de ejercer la libertad de circulación; |
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B. |
Considerando que el no reconocimiento por parte de algunos Estados miembros del matrimonio o unión civil entre personas LGBTI puede suponer un obstáculo para la libertad de circulación dentro de la Unión de estas personas y sus parejas, al impedírseles acceder a algunas de las prestaciones sociales o servicios públicos en estos países; |
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C. |
Considerando que, en el marco de la reunión de la Comisión de Peticiones del 11 de octubre de 2016, se celebró una audiencia sobre los obstáculos a la libertad de circular y de trabajar de los ciudadanos de la Unión dentro del mercado interior expuestos por los peticionarios; |
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D. |
Considerando que la libertad de circulación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión y es de vital importancia para la cohesión económica y social dentro de la Unión, tendente a garantizar el pleno empleo y el progreso social; |
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E. |
Considerando que, tal como manifiestan distintos peticionarios, varios Estados miembros han vulnerado esta libre circulación de los trabajadores; que los ciudadanos móviles de la Unión evitan en ocasiones utilizar los servicios sanitarios por miedo a ser expulsados, lo que entraña en la práctica una limitación de su derecho fundamental al acceso a la atención sanitaria; |
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F. |
Considerando que la crisis económica y las medidas para hacerle frente han generado un aumento de las desigualdades socioeconómicas y las migraciones económicas dentro de la Unión; que esto debe tenerse debidamente presente y que tanto los Estados miembros de origen y de acogida como las instituciones de la Unión competentes han de implantar medidas de coordinación específicas; |
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G. |
Considerando que, aunque es posible que la movilidad de los trabajadores en la Unión suponga un reto para los mercados laborales nacionales que exija soluciones específicas, puede asimismo ayudar a hacer más justos dichos mercados, siempre y cuando los derechos fundamentales de los trabajadores estén plenamente protegidos; |
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H. |
Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión comparten la responsabilidad de que los principios de la libre circulación vayan en beneficio de los ciudadanos, del crecimiento, del desarrollo económico y social y del empleo, así como de que se vele por una transposición y aplicación más eficaz del marco jurídico pertinente de la Unión; |
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I. |
Considerando que hay circunstancias en las que las desigualdades y los imprevistos caracterizan la seguridad social de los trabajadores móviles de la Unión y de sus familias; |
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J. |
Considerando que los derechos en materia de seguridad social deben reconocerse, sin discriminación, a los trabajadores permanentes, de temporada, fronterizos o que ejerzan sus actividades con ocasión de una prestación de servicios; |
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K. |
Considerando que el recurso a los pagarés en las relaciones laborales podría desembocar en una situación injusta y discriminatoria para los trabajadores que les prive del ejercicio del derecho a la libre circulación en el mercado interior; |
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L. |
Considerando que hay peticionarios que se muestran preocupados por la falta de conectividad de banda ancha, en particular en las regiones ultraperiféricas, rurales y de montaña, y la discrepancia entre la velocidad anunciada y la real de la banda ancha, que afectan al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior y obstaculizan el acceso a la información y los servicios; |
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1. |
Pide a los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad, que eliminen toda práctica discriminatoria u obstáculo innecesario que puedan contener sus normas para los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias, incluidos los nacionales de terceros países, de manera que puedan disfrutar del derecho de entrada y residencia en el territorio del Estado miembro correspondiente, así como disfrutar de sus derechos sociales, mejorando al mismo tiempo la eficacia de su administración al objeto de facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión; |
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2. |
Expresa su profunda preocupación por que en determinados Estados miembros, incurriendo en vulneración del principio de libre circulación de los trabajadores, se expulse al poco del vencimiento de su contrato laboral a ciudadanos europeos que habían sido contratados en el país; |
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3. |
Pide a la Comisión que aclare, actualice y amplíe sus orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, de modo que recojan, en particular, las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asuntos C-456/12 (15) y C-457/12 (16)); recomienda que se sigan planes de transposición y aplicación, a fin de garantizar que esta resulta completa y adecuada; |
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4. |
Hace hincapié en el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo y lamenta que algunos Estados miembros denieguen la protección social a los trabajadores de la Unión que no son nacionales del país; anima a los Estados miembros a que cumplan la legislación vigente de la Unión y los principios fundamentales del Derecho laboral al objeto de proteger a todos los trabajadores de la Unión; pide que se definan mejor las condiciones actuales para que los ciudadanos de la Unión y familiares nacionales de terceros países puedan ejercer sus derechos sociales; |
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5. |
Celebra el establecimiento del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que facilita que los organismos de seguridad social de toda la Unión compartan información de manera más rápida y segura; pide a los Estados miembros que refuercen su capacidad tecnológica para adaptarse al nuevo tipo de intercambio de información; pide que se estudien las posibilidades de impulsar convenios colectivos transnacionales y la creación de plataformas europeas para el fomento de buenas prácticas; |
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6. |
Pide a los Estados miembros que, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/67/UE, creen sitios web nacionales únicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren sus acciones de orientación y asesoramiento al objeto de seguir consolidando la libertad de los ciudadanos para circular, trabajar y estudiar en otros Estados miembros y de sensibilizar a la opinión pública; solicita a la Comisión que haga más eficaces las herramientas creadas para brindar información sobre las oportunidades de aprendizaje y empleo en toda la Unión, como EURES y Ploteus, además de aumentar el conocimiento público al respecto; toma nota del nuevo Reglamento EURES (Reglamento (UE) 2016/589), cuyo objetivo es convertir EURES en un instrumento eficaz para el empleo a través de la movilidad laboral justa dentro de la Unión; destaca que la mejora en materia de cooperación y asistencia consular facilita la concienciación en cuanto al estatuto personal y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores o estudiantes móviles, así como su integración sin contratiempos en el Estado miembro de acogida; |
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7. |
Pide a los Estados miembros que emitan directrices claras e impartan una formación adecuada para los funcionarios y el personal administrativo que estén relacionados con el ejercicio de los derechos sociales por parte tanto de los ciudadanos y trabajadores, ya sean de la Unión o de terceros países, como de los miembros de sus familias que residan legalmente en la Unión; |
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8. |
Pide la mejora del servicio SOLVIT, por ejemplo estableciendo una línea de asistencia telefónica, así como el refuerzo de toda otra autoridad competente a la que los ciudadanos de la Unión puedan dirigir preguntas concretas relativas al mercado interior al objeto de que ellos y los miembros de sus familias puedan recibir la información y el apoyo oportunos cuando se enfrenten a obstáculos al ejercicio de su derecho a la libre circulación; |
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9. |
Pide que se mejore la recogida y el tratamiento de los datos estadísticos relativos al número de ciudadanos que hacen uso de la portabilidad de los derechos sociales entre Estados miembros, a fin de seguir mejorando la coordinación entre los Estados miembros y reforzando los derechos de los ciudadanos de la Unión con medidas tendentes a lograr una mayor protección social; |
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10. |
Solicita una mayor armonización en cuanto a qué se entiende por «residencia habitual»; |
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11. |
Lamenta que, al no acumularse las prestaciones de la seguridad social, surjan obstáculos para los residentes de la Unión, y pide a los Estados miembros que apliquen de manera plena y efectiva el Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento (CE) n.o 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, a fin de garantizar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social (por ejemplo, la pensión estatal, el seguro de enfermedad y las prestaciones por desempleo y familiares) y, en consecuencia, eliminar obstáculos a la movilidad laboral dentro la Unión; pide que se adopten medidas eficaces orientadas de manera decidida hacia un sistema coordinado para toda la Unión en el que cada persona tenga acumuladas sus cotizaciones y prestaciones sociales, como una tarjeta de seguridad social que facilite la trazabilidad de las cotizaciones a la seguridad social y sus prestaciones (17); |
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12. |
Pide a los Estados miembros que implanten con carácter urgente la Tarjeta Europea de Discapacidad, con la cual les resultaría más fácil a las personas con discapacidad viajar y desplazarse de un Estado miembro a otro; |
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13. |
Lamenta que se excluya a ciudadanos de la Unión del sistema nacional de salud pública de otro Estado miembro, dado que se trata de un derecho definido en la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, el Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y la jurisprudencia en la materia del TJUE (18); |
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14. |
Pide una mejora de la coordinación dentro del marco fiscal de la Unión, a fin de eliminar la doble imposición, atendiendo además a otras cuestiones importantes, como evitar el dumping fiscal; |
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15. |
Toma nota del aumento del número de asuntos transfronterizos de custodia de menores, derivado de la libre circulación de personas; pide que se refuerce la cooperación consular y judicial entre Estados miembros en lo relativo a los asuntos de custodia de menores; acoge con satisfacción la revisión en curso del Reglamento «Bruselas II bis»; |
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16. |
Condena la utilización de pagarés en blanco en las relaciones laborales, al poder el empleador de este modo reclamar posibles daños y perjuicios más fácilmente y ahorrarse dilatados litigios ante tribunales laborales, además de resultar en una inversión de la carga de la prueba en lo que respecta a la culpabilidad y la cuantía del perjuicio; destaca que estos pagarés en blanco privan a los ciudadanos del ejercicio de su derecho a la libre circulación en el mercado interior; pide a los Estados miembros que adopten leyes por las que se prohíba en toda la Unión el uso de pagarés en blanco en las relaciones laborales; insta a la Comisión a que emita una recomendación dirigida a los Estados miembros en cuanto a la necesidad de una prohibición estricta de la utilización de pagarés en blanco en las relaciones laborales; |
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17. |
Expresa su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos peticionarios a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa; pide una mayor normalización por parte de los Estados miembros de los títulos académicos y diplomas de educación continua y el uso sistemático del Sistema de Información del Mercado Interior, a fin de garantizar la mejora de la cooperación administrativa y la aceleración y simplificación de los procedimientos para el reconocimiento tanto de las cualificaciones profesionales como de los requisitos referentes a la formación profesional continua que deben cumplir los profesionales cualificados que tengan previsto trabajar en otro Estado miembro, evitando cualquier tipo de discriminación, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, y respetando al mismo tiempo los requisitos del país de acogida en pleno cumplimiento de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; |
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18. |
Se muestra convencido de que la movilidad debe coordinarse en un amplio proceso regulador tendente a garantizar puestos de trabajo estables y de calidad con derechos sociales efectivos, combatiendo eficazmente todas las formas de discriminación y precariedad; |
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19. |
Considera que la Unión y sus Estados miembros deben lograr dar respuesta a la escasez de oportunidades de empleo y a lo inadecuado de la protección social en las regiones de origen de los trabajadores, a fin de garantizar que la movilidad sea voluntaria; |
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20. |
Pide a la Comisión que garantice el acompañamiento y la aplicación eficaces del Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones, que incluirá disposiciones para que se informe a los clientes de la velocidad de banda ancha mínima, la disponible normalmente, la máxima y la anunciada; respalda las campañas informativas al respecto con miras a erradicar las prácticas publicitarias engañosas; |
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21. |
Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y velen por que se reembolse a su debido tiempo de manera eficaz los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, incluidos los medicamentos, pudiendo tratarse, de lo contrario, de un tipo de discriminación arbitraria o un obstáculo injustificado a la libre circulación; |
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22. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.
(4) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
(5) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(6) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(7) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(8) DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.
(9) DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.
(10) DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.
(11) DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.
(12) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 88.
(13) DO C 482 de 23.12.2016, p. 48.
(14) DO C 482 de 23.12.2016, p. 114.
(15) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de marzo de 2014, O. contra Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel contra B., ECLI:EU:C:2014:135.
(16) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de marzo de 2014, S. contra Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel contra G., ECLI:EU:C:2014:136.
(17) Proyecto piloto: «Social security card» [tarjeta de seguridad social] (2016_04.037717_3), llevado a la práctica entre 2016 y principios de 2017 mediante un estudio de viabilidad relativo a «European mobility portal on social security — Social security at your fingertips» [portal europeo de movilidad en materia de seguridad social: la seguridad social al alcance de la mano].
(18) Por ejemplo: sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de abril de 1998, Kohll contra Union des caisses de maladie, C-158/96, ECLI:EU:C:1998:171; sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de abril de 1998, Decker contra Union des caisses de maladie, C-120/95, ECLI:EU:C:1998:167; o sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de abril de 2005, Heirs of Annette Keller contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), asunto C-145/03, ECLI:EU:C:2005:211.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/103 |
P8_TA(2017)0084
Aprobación por la Comisión del plan revisado de Alemania para aplicar un sistema de peaje en las carreteras
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre la aprobación por la Comisión del plan revisado de Alemania para aplicar un sistema de peaje en las carreteras (2017/2526(RSP))
(2018/C 263/13)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (COM(2016)0501), |
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Vista la aprobación por el Parlamento Federal alemán, el 27 de marzo de 2015, del proyecto de Ley sobre la introducción de un sistema de peaje en las carreteras federales («Entwurf eines Gesetzes zur Einführung einer Infrastrukturabgabe für die Benutzung von Bundesfernstraßen») y la segunda Ley de modificación de la Ley relativa al impuesto sobre los vehículos de motor y al impuesto sobre los seguros («Zweites Gesetz zur Änderung des Kraftfahrzeugsteuergesetzes und des Versicherungsteuergesetzes»), |
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Vista la aprobación por el Parlamento Federal alemán, el 8 de mayo de 2015, de la Ley sobre la introducción de un sistema de peaje en las carreteras federales («Entwurf eines Gesetzes zur Einführung einer Infrastrukturabgabe für die Benutzung von Bundesfernstraßen») y la segunda Ley de modificación de la Ley relativa al impuesto sobre los vehículos de motor y al impuesto sobre los seguros («Zweites Gesetz zur Änderung des Kraftfahrzeugsteuergesetzes und des Versicherungsteuergesetzes»), |
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Visto el procedimiento de infracción incoado por la Comisión el 18 de junio de 2015 contra la introducción por parte de Alemania de un nuevo sistema de peaje en las carreteras para los vehículos privados («Pkw-Maut»), |
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Visto el acuerdo celebrado el 1 de diciembre de 2016 entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania sobre un sistema alemán de peaje en las carreteras («Pkw-Maut»), |
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Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (2), así como su próxima revisión en el marco de la iniciativa sobre el transporte por carretera que la Comisión tiene previsto presentar en 2017, |
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— |
Vista la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (3), así como su próxima revisión en el marco de la iniciativa sobre el transporte por carretera que la Comisión tiene previsto presentar en 2017, |
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Visto el principio de no discriminación, consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la legislación de la Unión, que prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad, |
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Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la aprobación por parte de esta del plan revisado de Alemania para introducir una viñeta de peaje para el uso de sus carreteras (O-000152/2016 — B8-0201/2017), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Transportes y Turismo, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que actualmente se está examinando si el proyecto de Alemania de imponer a los vehículos ligeros un sistema de viñetas de peaje para el uso de sus carreteras es conforme con las políticas en vigor de la Unión; |
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B. |
Considerando que un sistema de reembolso vinculado directa o indirectamente a la nacionalidad es discriminatorio y contrario a los principios rectores de la Unión Europea, que obstaculiza la movilidad transfronteriza y debilita el mercado único europeo; |
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C. |
Considerando que el proyecto de Alemania de introducir un sistema de viñetas de peaje podría vulnerar el principio de no discriminación, el principio de que el usuario paga y el principio de quien contamina paga; |
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D. |
Considerando que los sistemas nacionales de peaje que establecieran gravámenes basados directa o indirectamente en la nacionalidad serían contrarios a la legislación de la Unión Europea; |
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E. |
Considerando que los sistemas de peaje tienen efectos negativos, en particular, para los ciudadanos de las regiones fronterizas, que deben afrontar los diferentes sistemas de peaje y los costes asociados con ellos, impiden el flujo del tráfico transfronterizo y obstaculizan inútilmente el progreso de la integración europea; |
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F. |
Considerando que la carga administrativa adicional derivada de la introducción de estos sistemas redundaría en un aumento de los costes y se traduciría posiblemente en procedimientos no transparentes, con la consiguiente reducción de los fondos disponibles para la inversión en infraestructuras; |
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1. |
Constata que el transporte es un sector fundamental para el crecimiento económico, en la medida en que constituye la garantía de una movilidad eficiente y asequible para los ciudadanos y las mercancías, tanto en el interior de la Unión como más allá de sus fronteras; |
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2. |
Señala que la Comisión y los Estados miembros deberían emprender inversiones suficientes en las infraestructuras de transporte; |
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3. |
Insta a la Comisión a que aplique las políticas en vigor, tal como recomienda, entre otros, el Libro Blanco sobre el transporte de 2011; |
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4. |
Destaca que la tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera puede desempeñar un papel crucial en la transferencia modal y en la financiación dirigida al mantenimiento y la modernización de unas infraestructuras viales sostenibles, seguras, eficaces y orientadas hacia el futuro; |
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5. |
Destaca que los sistemas de tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera para todos los tipos de vehículos de motor deberían ser electrónicos, calcular las tarifas en función de la distancia y respetar los principios de que el usuario paga y de quien contamina paga, consagrados en las políticas y en legislación de la Unión, con el fin de garantizar la internalización de los costes externos del transporte por carretera; |
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6. |
Señala que es necesario mejorar la calidad del servicio en las infraestructuras del transporte por carretera —en particular, en lo que respecta a la seguridad—, reduciendo significativamente la congestión vial; |
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7. |
Alienta a la Comisión a que, cuando elabore nuevas propuestas legislativas —por ejemplo, con motivo de la revisión de la Directiva sobre la «euroviñeta»—, integre los costes externos derivados del cambio climático y los accidentes que no estén cubiertos por los sistemas de seguros; destaca, por otra parte, que la legislación sobre la internalización de los costes externos debe aplicarse a todas las carreteras y excluir la competencia desleal entre los diferentes modos de transporte; |
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8. |
Señala que, a raíz de un acuerdo político informal entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania, se ha «suspendido» hasta nueva orden, sin una justificación jurídica adecuada, un procedimiento de infracción en curso contra Alemania relativo a la discriminación indirecta por motivos de nacionalidad; |
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9. |
Destaca que la introducción de sistemas nacionales de tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera no debe obstaculizar el acceso al mercado, el crecimiento, la competitividad y la flexibilidad del transporte y de los operadores de las plataformas de transporte transfronterizo en el interior de la Unión, con el fin de asegurar la integridad del mercado único europeo y su posterior desarrollo; |
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10. |
Insta a la Comisión a que suministre y divulgue información pertinente de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) sobre el examen de las nuevas medidas relativas al proyecto de sistema de peaje («Pkw-Maut») presentado por las autoridades alemanas, así como sobre su conformidad con la legislación de la Unión, |
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11. |
Destaca que un requisito fundamental para una tarificación de las infraestructuras de transporte por carretera no discriminatoria consiste en que todos los usuarios paguen el mismo precio por utilizar las mismas carreteras; subraya que todo sistema nacional de tarificación vial que discrimine directamente por motivos de nacionalidad o se combine con medidas fiscales nacionales que redunden en beneficio exclusivo de los nacionales de un determinado país —por ejemplo, aplicando deducciones a los gravámenes nacionales sobre los vehículos con el objetivo principal de que la carga de la tarificación pese sobre los usuarios extranjeros— vulnera el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 del TFUE; recuerda que, en su condición de guardiana de los Tratados, incumbe a la Comisión supervisar la correcta aplicación y ejecución de los instrumentos legislativos después de su adopción; |
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12. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento el acuerdo celebrado con el Gobierno alemán, destacando las principales diferencias con la normativa nacional llevada ante el Tribunal, así como las motivaciones que justifican su conformidad con las disposiciones del Tratado y el Derecho de la Unión; |
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13. |
Considera que el sistema alemán de peaje en las carreteras («Pkw-Maut») de diciembre de 2016 contiene todavía elementos que infringen la legislación de la Unión y vulneran los principios fundamentales de los Tratados, especialmente en lo que se refiere a la discriminación por motivos de nacionalidad; |
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14. |
Destaca la necesidad de introducir normas comunes que permitan establecer un enfoque coherente, equitativo, no discriminatorio y armonizado de los sistemas de peaje para todos los tipos de vehículos en la Unión Europea; |
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15. |
Insta a la Comisión a que considere la revisión de la legislación y la introducción de un marco armonizado para la «euroviñeta» y el Servicio Europeo de Telepeaje como una oportunidad para establecer un marco de este tipo, así como para supervisar y mejorar la correcta aplicación de la legislación correspondiente; |
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16. |
Destaca que la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje desempeña un papel fundamental para facilitar el transporte transfronterizo, al tiempo que señala que los Estados miembros que actúan individualmente fragmentan y obstaculizan el desarrollo de un espacio único europeo de transporte; |
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17. |
Pide a la Comisión que suministre todos los detalles técnicos y jurídicos del acuerdo celebrado el 1 de diciembre de 2016 entre el presidente de la Comisión y el Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales de Alemania, y que aclare todos los aspectos jurídicos y políticos pertinentes que justifiquen los motivos por los que se ha considerado que el acuerdo de 1 de diciembre de 2016 —que no impone todavía una carga adicional a los usuarios alemanes, con lo cual mantiene la discriminación indirecta por motivos de nacionalidad— constituye una base suficiente para suspender el procedimiento de infracción contra Alemania, que se había incoado exactamente por los mismos motivos relacionados con un supuesto de discriminación; pide, asimismo, a la Comisión que lo mantenga adecuadamente informado sobre este asunto; |
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18. |
Insta a la Comisión a que haga un seguimiento pormenorizado de este proceso; |
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19. |
Insta a la Comisión a que asocie al Parlamento en todas las fases del proceso por medio de un diálogo estructurado; |
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20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
Jueves, 16 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/106 |
P8_TA(2017)0086
Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire y otros casos de restricción de la libertad de expresión (2017/2608(RSP))
(2018/C 263/14)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zimbabue, |
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— |
Vista la Declaración local de la Unión, de 30 de junio de 2016, sobre la gobernanza local, |
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— |
Vista la Declaración local de la Unión, de 12 de julio de 2016, sobre la violencia, |
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— |
Vista la Declaración conjunta local de la Unión, de 9 de marzo de 2017, sobre el secuestro de Itai Dzamara, |
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— |
Visto el comunicado de prensa de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue sobre las protestas públicas y la conducta policial, |
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— |
Vista la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016 (1), por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue hasta el 20 de febrero de 2017, |
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— |
Vista la declaración de la alta representante, en nombre de la Unión, de 19 de febrero de 2014, sobre la revisión de las relaciones entre Zimbabue y la UE, |
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— |
Visto el Acuerdo Político Global firmado en 2008 por los tres principales partidos políticos, a saber, ZANU-PF, MDC-T y MDC, |
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— |
Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (2), |
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— |
Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue, |
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— |
Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948, |
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— |
Vista la Constitución de Zimbabue, |
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— |
Visto el Acuerdo de Cotonú, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el pueblo zimbabuense lleva muchos años soportando un régimen autoritario dirigido por el presidente Robert Mugabe, quien conserva su poder mediante corrupción, violencia, unas elecciones plagadas de irregularidades y un aparato de seguridad brutal; que el pueblo zimbabuense no ha experimentado la verdadera libertad desde hace décadas, por lo que muchos zimbabuenses menores de treinta años solo han conocido una vida de pobreza y represión violenta; |
|
B. |
Considerando que el movimiento de las redes sociales independientes #ThisFlag, fundado por Evan Mawarire, pastor y defensor de los derechos humanos de Harare, catalizó la frustración de los ciudadanos respecto del régimen de R. Mugabe durante las protestas del pasado año contra la inacción del Gobierno ante la corrupción, la impunidad y la pobreza; que el pastor Mawarire ha hecho un llamamiento al Gobierno para que aborde la frágil situación económica y respete los derechos humanos; que el movimiento #ThisFlag ha obtenido el apoyo de diferentes iglesias y de la clase media, que hasta ahora solía mantenerse apartada de la política de la calle; |
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C. |
Considerando que el pastor Evan Mawarire ya fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público y fue puesto en libertad en julio de 2016, tras lo cual abandonó el país ese mismo mes porque temía por la seguridad de su familia y la suya propia; |
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D. |
Considerando que, el 1 de febrero de 2017, el pastor Evan Mawarire fue detenido en el aeropuerto de Harare al volver a Zimbabue; que en un primer momento fue acusado de subvertir el Gobierno constitucional, según la sección 22 de la Ley de Procedimiento Penal, delito que se castiga con una pena de prisión de hasta veinte años; que el 2 de febrero de 2017 se le acusó también de insulto a la bandera, según la sección 6 de la Ley relativa a la bandera de Zimbabue; que fue puesto en libertad bajo fianza tras permanecer detenido nueve días; |
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E. |
Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue expresó, en un comunicado público, su profunda preocupación a la vista de brutalidad y la conducta violenta de la policía, afirmando que se violaban los derechos fundamentales de los manifestantes, e hizo un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que investiguen y lleven a los autores ante la justicia; |
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F. |
Considerando que Itai Dzamara, periodista y activista político, fue secuestrado el 9 de marzo de 2015 por cinco desconocidos en una barbería de Harare; que el Tribunal Superior ordenó al Gobierno que buscase a I. Dzamara e informase de los avances realizados a dicho tribunal cada quince días hasta que se hubiese determinado el paradero de I. Dzamara; que sigue sin saberse qué suerte ha corrido I. Dzamara; |
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G. |
Considerando que Promise Mkwananzi, líder de #Tajamuka, movimiento social vinculado a la huelga del pasado mes de julio, fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público con anterioridad a la convocatoria de la acción «shutdown 3.0», prevista para el 31 de agosto de 2016, y fue puesto en libertad bajo fianza; que Linda Masarira, activista de #Tajamuka, que había sido detenida en mayo de 2015 y fue puesta en libertad bajo fianza, volvió a ser detenida durante las protestas de julio de 2016; |
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H. |
Considerando que, en febrero de 2017, se prorrogaron hasta el 20 de febrero de 2018 las medidas restrictivas de la Unión contra el régimen de Zimbabue; que la inmovilización de activos y la prohibición de viajar siguen siendo aplicables al presidente R. Mugabe, a Grace Mugabe y a la sociedad Zimbabwe Defence Industries; que seguirá aplicándose el embargo de armas; y que la Unión ha anulado las restricciones relativas a setenta y ocho personas y ocho entidades; |
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I. |
Considerando que Zimbabue es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 9 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE; |
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J. |
Considerando que el importe de 234 millones de euros asignado al Programa Indicativo Nacional (PIN) para Zimbabue para el periodo 2014-2020, con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, se ha de dedicar a tres sectores principales, a saber, la salud, el desarrollo económico basado en la agricultura y la gobernanza y el desarrollo institucional; |
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1. |
Deplora la detención del pastor Evan Mawarire; subraya que no basta con que haya sido puesto en libertad bajo fianza, y que se han de retirar totalmente las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas; |
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2. |
Hace un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que garanticen que el sistema de justicia penal no se utiliza indebidamente para poner en el punto de mira, acosar o intimidar a los defensores de los derechos humanos, como el pastor Evan Mawarire; |
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3. |
Estima que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia; subraya que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y recuerda a las autoridades del país su obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos; |
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4. |
Expresa su profunda preocupación a la vista de los informes de organizaciones de derechos humanos sobre la violencia política y las restricciones y la intimidación de que son objeto los defensores de los derechos humanos; lamenta que, desde las últimas elecciones y la adopción de la nueva Constitución en 2013, se hayan producido pocos avances en cuanto al Estado de Derecho, y especialmente en cuanto a una reforma de la situación de los derechos humanos; |
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5. |
Hace un llamamiento a las autoridades de Zimbabue para que determinen el paradero de I. Dzamara y garanticen que los responsables de su secuestro comparecen ante la justicia; observa que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y que las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos; |
|
6. |
Expresa también su inquietud en relación con el caso de Linda Masarira, que fue condenada por un delito de violencia en el ámbito público a raíz de la huelga general que tuvo lugar el 6 de julio de 2016; insta al Gobierno de Zimbabue a que dé muestras de contención y respete los derechos humanos de todos los ciudadanos zimbabuenses, incluido el derecho a la libertad de expresión y de reunión; recuerda al Gobierno su responsabilidad de respetar, acatar y no subvertir la Constitución, así como ponerse al servicio de toda la población zimbabuense de manera imparcial y sin excepciones; |
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7. |
Pide a la Delegación de la Unión en Harare que siga ofreciendo asistencia a Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos y que estudie las posibilidades de organizar una misión de observación electoral de la Unión; |
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8. |
Señala una vez más que es importante para la Unión iniciar un diálogo político con las autoridades zimbabuenses en el marco del Acuerdo de Cotonú, confirmando por ese medio el compromiso de la Unión de ayudar a la población local; |
|
9. |
Insiste en que la Unión ha de garantizar que la financiación concedida a Zimbabue para su primer Programa Indicativo Nacional se destina efectivamente a los sectores que corresponde, y pide al Gobierno de dicho país que permita a la Comisión acceder sin trabas a los proyectos financiados por la Unión e incremente su nivel de apertura a la asistencia técnica para los proyectos y programas acordados conjuntamente; |
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10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, al Gobierno y el Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a la Unión Africana. |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/109 |
P8_TA(2017)0087
Presos políticos ucranianos en Rusia y situación en Crimea
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (2017/2596(RSP))
(2018/C 263/15)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el Acuerdo de Asociación/zona de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, |
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular las de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea (1), y de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (2), así como las relativas a los casos concretos de ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente en Rusia, como las de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko (3), y de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver (4), Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko, (5) |
|
— |
Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «La integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)», |
|
— |
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, |
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— |
Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, |
|
— |
Visto el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y adoptado en su totalidad por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2202 (2015), de 17 de febrero de 2015, |
|
— |
Vistas las decisiones del Consejo por las que se prorrogan las sanciones impuestas a la Federación de Rusia en relación con la anexión ilegal de la península de Crimea, |
|
— |
Vista la sentencia del denominado Tribunal Supremo de Crimea, de 26 de abril de 2016, que declara que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea es una organización extremista y prohíbe sus actividades en la península de Crimea, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que en marzo de 2017 se cumple el tercer triste aniversario de la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia; |
|
B. |
Considerando que la anexión de Crimea por la Federación de Rusia es ilegal y constituye una violación del Derecho internacional y de los acuerdos europeos firmados por la Federación de Rusia y Ucrania, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1997 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia; |
|
C. |
Considerando que, durante todo el período de anexión, incumbe a las autoridades rusas la responsabilidad de proteger al pueblo y a los ciudadanos de Crimea por medio de las autoridades de facto presentes en la región; |
|
D. |
Considerando que, según las organizaciones de derechos humanos y de acuerdo con información de carácter público, al menos 62 ciudadanos ucranianos —49 de los cuales son residentes en Crimea— han sido procesados ilegalmente por motivos políticos por los organismos rusos encargados de aplicar la ley; que durante 2016 aumentó el número de presos políticos ucranianos en Rusia, si bien pudo celebrarse la liberación de 6 ciudadanos ucranianos; que actualmente 17 ciudadanos ucranianos siguen detenidos ilegalmente en la Federación de Rusia y otros 15 en la Crimea ocupada, y que al menos un centenar de ciudadanos ucranianos son retenidos como rehenes en condiciones deplorables por las fuerzas separatistas apoyadas por Rusia en las regiones de Donetsk y Luhansk, en Ucrania; |
|
E. |
Considerando que se han denunciado varios casos de torturas y tratos crueles y degradantes; que estas alegaciones no han sido adecuadamente investigadas hasta la fecha; que se ha recurrido a la tortura para obtener confesiones y pruebas de culpabilidad falsas, y que también han sido objeto de estas actuaciones los abogados de Crimea que prestan asistencia letrada a los ciudadanos mencionados, los defensores de los derechos humanos que denuncian casos de desapariciones forzadas por motivos políticos en Crimea y los periodistas que informan sobre la situación de los tártaros de Crimea; |
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F. |
Considerando que numerosos presos y detenidos sufren condiciones de detención duras e inhumanas que entrañan riesgos para su salud física y psicológica, y que estos presos y detenidos necesitan atención y tratamiento médicos; |
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G. |
Considerando que, el 16 de diciembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió a Rusia como una potencia ocupante, condenó la ocupación temporal del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol— por la Federación de Rusia y reiteró el no reconocimiento de la anexión; |
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H. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 70 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, «las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupación»; que, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Rusia ha sido reconocida como un Estado que tiene la condición de potencia ocupante, y que incumben a Rusia las obligaciones propias de una potencia ocupante, en particular la obligación de proteger a los habitantes y los ciudadanos de Crimea; |
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I. |
Considerando la restrictiva legislación rusa que regula los derechos políticos y civiles se ha ampliado a Crimea, lo cual ha redundado en una drástica limitación de las libertades de reunión, de expresión, de asociación, de acceso a la información y de religión, y ha dado lugar a alegaciones verosímiles de actos de intimidación, desapariciones forzadas y torturas; |
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J. |
Considerando que unos 20 000 ciudadanos han sido desplazados de Crimea a otras regiones de Ucrania; que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea ha sido prohibido y declarado una organización extremista, y que se han clausurado las escuelas ucranianas en la península; |
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K. |
Considerando que, el 16 de enero de 2017, Ucrania ha recurrido ante la Corte Internacional de Justicia para que la Federación de Rusia sea declarada responsable por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania y por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y los tártaros en la Crimea ocupada; |
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1. |
Expresa su apoyo a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y reitera su enérgica condena de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia; expresa su pleno apoyo a la determinación firme e inalterable de la Unión y de sus Estados miembros de no reconocer esta anexión ni las medidas restrictivas adoptadas en relación con ella; |
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2. |
Recuerda que la situación de los derechos humanos en la península de Crimea se ha deteriorado significativamente; que la violación del derecho a la libertad de expresión, las actuaciones contra los medios de comunicación y la imposición coercitiva de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos humanos y las libertades fundamentales no están garantizados en Crimea; |
|
3. |
Condena las políticas discriminatorias impuestas por las autoproclamadas autoridades, en particular contra la minoría étnica tártara de Crimea, así como la conculcación de sus derechos de propiedad, el aumento de los actos de intimidación de esta comunidad y de quienes se oponen a la anexión rusa, y la falta de libertad de expresión y de asociación en la península; |
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4. |
Insta a Rusia a que libere sin demora a todos los ciudadanos ucranianos detenidos de forma ilegal y arbitraria, tanto en la propia Rusia como en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, y garantice su regreso seguro, en particular a Mykola Karpyuk, Stanislav Klykh, Oleksandr Kolchenko, Oleg Sentsov, Oleksiy Chyrniy, Oleksandr Kostenko, Serhiy Lytvynov, Valentyn Vyhivskyi, Viktor Shur, Andriy Kolomiyets, Ruslan Zeytullayev, Nuri Primov, Rustem Vaitov, Ferat Sayfullayev, Akhtem Chiyhoz, Mustafa Dehermendzhi, Ali Asanov, Inver Bekirov, Muslim Aliyev, Vadim Siruk, Arsen Dzhepparov, Refat Alimov, Zevri Abseitov, Remzi Memetov, Rustem Abiltarov, Enver Mamutov, Artur Panov, Evheniy Panov, Roman Suschenko y Emir-Usein Kuku, defensor de los derechos humanos, así como a otros detenidos, y a que autorice a todas las personas mencionadas a circular libremente, en particular a Mykola Semena, que es perseguido por su actividad periodística para Radio Free Europe/Radio Liberty; |
|
5. |
Destaca que la decisión de la Federación de Rusia de 21 de marzo de 2014 para anexionar Crimea a Rusia sigue siendo ilegal, y condena enérgicamente la decisión posterior de las autoridades rusas de proporcionar pasaportes rusos a todos los habitantes de Crimea; |
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6. |
Recuerda a la Federación de Rusia, como potencia ocupante con control efectivo sobre Crimea, vinculada por el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos en la península, y pide a las autoridades rusas que concedan un acceso sin restricciones a Crimea a las instituciones internacionales y a los expertos independientes de la OSCE, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como a cualquier ONG del ámbito de los derechos humanos o a los medios de comunicación que deseen visitar Crimea o evaluar e informar acerca de su situación; insta a las autoridades ucranianas a que simplifiquen los procedimientos para que los periodistas extranjeros, los defensores de los derechos humanos y los abogados puedan acceder a la península; |
|
7. |
Considera que los derechos de los tártaros de Crimea han sido gravemente conculcados a través de la prohibición de las actividades del Mejlís y reitera enérgicamente su llamamiento para la inmediata revocación de dicha decisión y sus efectos; lamenta la persecución legal y las amenazas de detención a los líderes del Mejlís, como Mustafá Dzhemilev, diputado al Parlamento de Ucrania (Verkhovna Rada) y nominado al Premio Sájarov, y Refat Chubárov, presidente del Mejlís; |
|
8. |
Subraya que los tártaros de Crimea, como pueblo autóctono de la península, y su patrimonio cultural parecen ser un objetivo primordial de la represión; pide que las instituciones internacionales y los expertos independientes de la OSCE, de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa puedan acceder a Crimea sin restricción alguna; |
|
9. |
Recuerda a las autoridades rusas que, a pesar de la ilegalidad de la anexión de Crimea, Rusia es, de facto, plenamente responsable del respeto del ordenamiento jurídico en Crimea y de proteger a sus ciudadanos de medidas judiciales o administrativas arbitrarias; |
|
10. |
Manifiesta su profunda preocupación por los numerosas informaciones dignas de crédito sobre casos de desapariciones, tortura e intimidación sistemática de los ciudadanos locales que se oponen a la anexión de Crimea, e insta a Rusia a que ponga fin inmediatamente a las prácticas de persecución, a que investigue todos los casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzosas, las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos a los detenidos, y a que respete las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, en particular las libertades de expresión, asociación, religión o creencia, así como el derecho de reunión pacífica; pide que se investiguen inmediatamente todas las desapariciones y secuestros ocurridos durante el periodo de ocupación de Crimea, como el caso de Ervin Ibragimov; |
|
11. |
Recuerda que, con arreglo a la legislación rusa, el sistema judicial ruso solo es competente para conocer de los delitos cometidos en territorio ruso; lamenta que las autoridades judiciales rusas hayan iniciado la instrucción penal de varios asuntos relativos a actos cometidos en el territorio de Ucrania y Crimea antes de su anexión; |
|
12. |
Acoge con satisfacción la reciente visita de la defensora del pueblo ucraniano a Crimea con el objeto de reunirse con los presos; lamenta que la defensora del pueblo no estuviera autorizada a reunirse con todos ellos, y confía en que en sus futuras visitas pueda acceder sin trabas a los presos ucranianos en Crimea, así como a los que han sido transferidos a la Federación de Rusia; |
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13. |
Pide un acceso ilimitado, seguro, y sin trabas de los representantes de la OSCE, de otros observadores internacionales del ámbito de los derechos humanos y de todos los agentes humanitarios a la península de Crimea, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes y la prestación de asistencia humanitaria y jurídica, cuando sea necesario; manifiesta su apoyo a las iniciativas dirigidas por Ucrania con el fin de abordar estas cuestiones en el marco del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General; pide al Servicio de Acción Exterior (SEAE) y a la delegación de la Unión Europea en Rusia que sigan de cerca los procesos judiciales de los presos políticos ucranianos e informen sobre su tratamiento durante la detención; manifiesta su preocupación por las informaciones relativas al uso de tratamientos psiquiátricos punitivos; espera que las delegaciones de la Unión, el SEAE y las embajadas de los Estados miembros sigan de cerca los procedimientos judiciales contra ciudadanos ucranianos en Rusia y procuren acceder a ellos, antes, durante y después de los juicios; |
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14. |
Condena la práctica generalizada de transferir a los detenidos a las regiones más alejadas de Rusia, ya que ello constituye un grave obstáculo para la comunicación con sus familias y las organizaciones de derechos humanos; subraya que esta práctica contraviene la legislación rusa en vigor, y en particular el artículo 73 del Código de ejecución de las penas, que establece que las sentencias deben cumplirse en la región en la que reside el condenado o en la que se dictó la sentencia judicial; denuncia la práctica de la denegación de visitas consulares a las personas detenidas, y pide a las autoridades que permitan dichas visitas de forma incondicional; insta a que el Comité Internacional de la Cruz Roja pueda acceder a las cárceles de los territorios ocupados, y a que se respete el derecho de los detenidos a comunicarse con sus familiares y amigos periódicamente, tanto por correspondencia como por medio de visitas; |
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15. |
Destaca, asimismo, la necesidad de que Ucrania garantice la protección de los derechos y las necesidades de los ciudadanos ucranianos desplazados, en especial su derecho de voto y a gozar de una protección jurídica y administrativa plena en su país; |
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16. |
Acoge con satisfacción la decisión del Presídium del Tribunal Supremo ruso, de 22 de febrero de 2017, de anular la condena a Ildar Dadin, acusado de haber participado en múltiples manifestaciones no autorizadas, en particular contra la guerra de Rusia contra Ucrania, y de ordenar su puesta en libertad, tras la resolución urgente del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016 (6), en su defensa; |
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17. |
Pide al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea; subraya la necesidad de que la Unión Europea desempeñe un papel más visible, eficaz y proactivo para promover una solución pacífica duradera; |
|
18. |
Pide el apoyo de la Unión a los proyectos mediáticos de los tártaros de Crimea y de Ucrania para Crimea, a los proyectos promovidos por la Dotación Europea para la Democracia y Radio Free Europe/Radio Liberty, a los proyectos en defensa de las escuelas de los tártaros de Crimea y de Ucrania y a otras iniciativas dirigidas a proteger su patrimonio cultural; |
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19. |
Pide que se impongan medidas restrictivas adicionales a las personas responsables de graves conculcaciones de los derechos humanos, incluido el embargo preventivo de sus fondos depositados en bancos de la Unión; |
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20. |
Insta a todas las partes a que apliquen plenamente las disposiciones de los Acuerdos de Minsk —en especial las relativas al fin de las actividades militares en Donbas y al intercambio de rehenes— y a que liberen y permitan el retorno sin demora de todos los detenidos; recuerda la especial responsabilidad del Gobierno ruso a este respecto; |
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21. |
Pide que se estudie la posibilidad de establecer un formato internacional para las negociaciones relativas a la retirada rusa de Crimea, con la participación de la Unión y tomando como base el Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y los principios internacionales; |
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22. |
Insta al Consejo a que encuentre el modo de apoyar a Ucrania ante la Corte Internacional de Justicia para la determinación de la responsabilidad de la Federación de Rusia por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania, así como por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y tártaros en la Crimea ocupada; |
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23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al presidente de Ucrania, a los Gobiernos y a los Parlamentos de Ucrania y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0043.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0218.
(3) DO C 346 de 21.9.2016, p. 101.
(4) Ciudadano estonio.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0314.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0446.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/113 |
P8_TA(2017)0088
Filipinas, el caso de la senadora Leila M. de Lima
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre Filipinas: el caso de la senadora Leila M. de Lima (2017/2597(RSP))
(2018/C 263/16)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Filipinas, en particular la de 15 de septiembre de 2016 (1), |
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Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión Europea y del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, |
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— |
Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (la antigua Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE, |
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— |
Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), |
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— |
Vista la declaración de 28 de febrero de 2017 de la Comisión Internacional de Juristas, |
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— |
Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, |
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— |
Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, |
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— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo; |
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B. |
Considerando que el 23 de febrero de 2017 se emitió una orden de detención contra la senadora filipina Leila M. de Lima, del Partido Liberal de oposición, a la que se acusa de supuestos delitos relacionados con las drogas; que el 24 de febrero de 2017 la senadora de Lima fue detenida y encarcelada; que, de ser declarada culpable, la senadora de Lima podría enfrentarse a una condena a prisión de entre 12 años y la perpetuidad y ser expulsada del Senado; |
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C. |
Considerando que existen serias preocupaciones de que los delitos de que se acusa a la senadora de Lima hayan sido inventados casi por completo; que Amnistía Internacional considera a la senadora de Lima como prisionera de conciencia; |
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D. |
Considerando que la senadora de Lima es una abogada de derechos humanos y la principal figura crítica con la campaña contra las drogas del presidente de Filipinas, Rodrigo Duterte; que ha condenado abiertamente la guerra contra las drogas en Filipinas; que la senadora de Lima fue presidenta de la Comisión Filipina de Derechos Humanos; que existen serias preocupaciones por la seguridad de la senadora de Lima; que existen numerosas quejas por tortura en lugares de detención que no se están investigando; |
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E. |
Considerando que el 19 de septiembre de 2016 la senadora de Lima fue destituida de su cargo de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado; que, durante su mandato al frente de la Comisión de Derechos Humanos, la senadora de Lima llevó una investigación sobre las supuestas ejecuciones extrajudiciales en Davao de un número de sospechosos de delitos de drogas estimado en más de 1 000, mientras el presidente Duterte era alcalde de la ciudad; que, tras las audiciones, la senadora de Lima quedó expuesta a una campaña de acoso e intimidación por parte de las autoridades y que esos ataques se han intensificado durante los últimos ocho meses; |
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F. |
Considerando que el 2 de marzo de 2017 Human Rights Watch publicó su informe «License to Kill: Philippine Police Killings in Duterte’s ‘War on Drugs» (Licencia para matar: ejecuciones a manos de la policía filipina en la «guerra contra las drogas» de Duterte), que documenta ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas; |
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G. |
Considerando que, desde que el presidente Duterte asumió el cargo, el 30 de junio de 2016, se ha informado de más 7 000 asesinatos relacionados con drogas a manos de la policía y de paramilitares; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su mandato presidencial en 2022; |
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H. |
Considerando que, en respuesta al asesinato de policías por insurgentes comunistas del Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) en el sur de Filipinas el 8 de marzo de 2017, el presidente Duterte ordenó al ejército emprender operaciones contrainsurgentes sin importar los daños colaterales; |
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I. |
Considerando que el 30 de enero de 2017 la Policía Nacional filipina suspendió temporalmente sus operaciones antidroga tras un brutal asesinato cometido supuestamente por policías antidrogas; que el presidente Duterte ordenó a las Fuerzas Armadas de Filipinas que cubrieran esa falta en la campaña contra las drogas; |
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J. |
Considerando que los defensores de los derechos humanos, los activistas y los periodistas de Filipinas, incluida la senadora de Lima, se enfrentan regularmente a amenazas, acoso, intimidación y ciberacoso; que no se exigen responsabilidades a los autores de las violaciones de los derechos de esos grupos puesto que no se están realizando investigaciones adecuadas; que en noviembre de 2016 el presidente Duterte amenazó abiertamente con matar a los defensores de los derechos humanos; |
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K. |
Considerando que el 7 de marzo de 2017 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley 4727 para reinstaurar la pena de muerte para delitos graves relacionados con las drogas; que Filipinas fue el primer país de la región en abolir la pena de muerte, en 2007; que al restaurar la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte desde 2007; que actualmente la administración del presidente Duterte está examinando la legislación para reducir la edad mínima de responsabilidad penal de los 15 a los 9 años; |
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L. |
Considerando que en septiembre de 2016 Filipinas reasumió la presidencia de la ASEAN para 2017; |
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1. |
Pide la liberación inmediata de la senadora Leila M. de Lima y que se le proporcione la seguridad adecuada durante su detención; pide a las autoridades de Filipinas que garanticen un juicio justo, al tiempo que recuerda el derecho a la presunción de inocencia, y que eliminen todas las acusaciones en su contra por motivos políticos y cesen todas las acciones de acoso contra ella; |
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2. |
Entiende que en Filipinas hay millones de personas afectadas adversamente por el alto nivel de drogadicción y por sus consecuencias; condena enérgicamente el tráfico y el consumo de drogas en Filipinas; pide al Gobierno que dé prioridad a la lucha contra las redes de tráfico y contra los barones de la droga antes que a perseguir a pequeños consumidores; subraya que esta lucha deber ir acompañada de medidas para la prevención y la desintoxicación; alienta al Gobierno en sus esfuerzos para abrir nuevos centros de desintoxicación; |
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3. |
Condena firmemente el gran número de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, llevadas a cabo por las fuerzas armadas y grupos paramilitares; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; manifiesta su enorme preocupación por los informes fidedignos que afirman que la policía filipina está falsificando pruebas para justificar las ejecuciones extrajudiciales y que los afectados pertenecen mayoritariamente a la población urbana pobre; pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo con carácter inmediato investigaciones imparciales y coherentes sobre dichas ejecuciones extrajudiciales y que persigan y lleven ante la justicia a todos sus autores; pide a la Unión que apoye esas investigaciones; pide a las autoridades de Filipinas que adopten las medidas necesarias para impedir otras ejecuciones; |
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4. |
Manifiesta su enorme preocupación ante la retórica del presidente Duterte en respuesta al asesinato de policías el 8 de marzo de 2017, y pide encarecidamente a las autoridades y al ejército filipinos que cumplan estrictamente el Derecho internacional humanitario, que establece restricciones específicas para todas las partes en un conflicto armado con el fin de proteger a los civiles y a los no combatientes; |
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5. |
Pide a la Unión que apoye la realización en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de una investigación internacional independiente sobre las ejecuciones ilegales y otras violaciones cometidas por Filipinas en el marco de la «guerra contra las drogas» del presidente Duterte; |
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6. |
Expresa su profunda preocupación por la decisión de la Cámara de Representantes de reintroducir la pena de muerte; pide a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo; pide al Gobierno filipino que se abstenga de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal; |
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7. |
Pide a la Unión que siga estrechamente el proceso contra la senadora de Lima; |
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8. |
Insta a la Unión a que utilice todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular mediante el Acuerdo marco; |
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9. |
Insta a la Comisión a que utilice todos los medios disponibles para convencer a Filipinas de poner fin a las ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, incluidas, en caso de que no se produzcan mejoras sustanciales en los próximos meses, medidas para una posible supresión de las preferencias del SPG+; |
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10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0349.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/116 |
P8_TA(2017)0089
Prioridades de la UE para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017 (2017/2598(RSP))
(2018/C 263/17)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
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— |
Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como sus protocolos facultativos, |
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— |
Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, |
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— |
Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los períodos de sesiones del CDH, |
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— |
Vista su recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), |
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas sus Resoluciones de urgencia de 2016 sobre Etiopía, Corea del Norte, India, Crimea, Hong Kong, Kazajistán, Egipto, República Democrática del Congo, Pakistán, Honduras, Nigeria, Gambia, Yibuti, Camboya, Tayikistán, Vietnam, Malaui, Baréin, Myanmar/Birmania, Filipinas, Somalia, Zimbabue, Ruanda, Sudán, Tailandia, China, Brasil, Rusia, Tíbet, Irak, Indonesia, República Centroafricana, Burundi, Nicaragua, Kuwait y Guatemala, |
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— |
Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2), |
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— |
Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Informe anual de 2015 del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas, |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el fomento y la protección del carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas; que el respeto de los derechos humanos debe integrarse en todos los ámbitos políticos de la Unión; |
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B. |
Considerando que la Unión está firmemente comprometida con el multilateralismo y con los organismos de las Naciones Unidas en lo que se refiere a la promoción y la protección de los derechos humanos; |
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C. |
Considerando que los períodos de sesiones ordinarios del CDH, la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen a la promoción y al respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
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1. |
Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, y por su Oficina (OACDH); recuerda el compromiso de la Unión de continuar apoyando y defendiendo su integridad, independencia y funcionamiento; celebra el papel desempeñado por la OACDH en el progreso de la cooperación entre los mecanismos de los derechos humanos internacionales y regionales y en la definición de los medios para reforzar el cometido de los «acuerdos regionales» con respecto a las normas universales de los derechos humanos; |
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2. |
Opina que la eficacia y la credibilidad del CDH dependen del auténtico compromiso de sus miembros con la defensa de todas las personas en todos los países frente a cualquier violación de los derechos humanos, de conformidad con los convenios internacionales sobre derechos humanos que promueven la universalidad, la imparcialidad, la objetividad, la no selectividad, el diálogo constructivo y la cooperación; insiste en la necesidad de evitar la polarización del debate en el CDH y alienta el diálogo constructivo; |
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3. |
Pide a los Estados que concedan acceso a los expertos independientes del CDH, los relatores especiales y los expertos de la OACDH con miras a la investigación de supuestas violaciones de los derechos humanos y que se impliquen de forma constructiva para poner remedio a la situación, respeten los compromisos que han asumido en virtud de las convenciones sobre derechos humanos y presten su plena cooperación con los procedimientos especiales del CDH; |
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4. |
Alienta a todos los Estados a emprender acciones concretas para seguir las recomendaciones del examen periódico universal y superar las deficiencias mediante un mecanismo de ejecución y seguimiento que incluya el establecimiento de planes de acción y mecanismos de coordinación nacionales; |
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5. |
Recuerda la obligación de la Asamblea General de tener en cuenta, al elegir a los miembros del CDH, el respeto de los candidatos por la promoción y la protección de los derechos humanos y por el Estado de Derecho y la democracia; acoge con satisfacción la decisión del CDH en la que solicita del Comité Consultivo del CDH la preparación de un informe de evaluación sobre los avances en el establecimiento de acuerdos regionales y subregionales para la promoción y la protección de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reflejen que los derechos son igual de importantes a la hora de votar y que mejoren la coordinación de las posiciones de la Unión en este sentido; solicita encarecidamente que la Unión hable con una sola voz y adopte una posición común en las votaciones en el CDH; |
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6. |
Reitera la importancia de garantizar la participación activa y coherente de la Unión en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Tercera Comisión, la Asamblea General y el CDH, a fin de mejorar su credibilidad; apoya los esfuerzos realizados por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra y los Estados miembros para mejorar la coherencia de la Unión respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos en las Naciones Unidas; |
Prioridades temáticas
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7. |
Destaca el importante papel que desempeñan las ONG de derechos humanos y los defensores de los derechos humanos en la promoción y la protección de los derechos humanos; hace hincapié en la necesidad de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus ámbitos de expresión, y también en el contexto de las nuevas tecnologías; comparte la preocupación del CDH ante las noticias sobre amenazas y represalias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil y ONG que han cooperado con el CDH en el proceso del examen periódico universal; |
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8. |
Expresa su profunda preocupación por las tentativas cada vez más numerosas y frecuentes de reducir el espacio de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, también mediante la introducción de leyes para la lucha contra el terrorismo; condena todos los actos de violencia, acoso, intimidación o persecución dirigidos contra defensores de los derechos humanos, denunciantes de irregularidades, periodistas o blogueros, ya sean en línea o no; pide a todos los Estados que fomenten y garanticen, haciendo especial hincapié en todos los grupos vulnerables, un entorno seguro y propicio en el que las ONG, la sociedad civil, los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan trabajar de forma independiente y sin injerencia alguna; reitera su llamamiento para que los Estados que han adoptado legislación restrictiva en contra de las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos procedan a suprimirla; |
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9. |
Considera que los medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; apoya el llamamiento a favor del nombramiento de un representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para la seguridad de los periodistas; pide que se planteen en todos los foros internacionales las cuestiones relativas a la libertad de expresión en línea, las libertades digitales y la importancia de una internet libre y abierta; pide que se reduzca la brecha digital y que se facilite el acceso ilimitado a la información y a la comunicación, así como un acceso no censurado a internet; |
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10. |
Recuerda que el derecho a la libertad de asociación y de reunión sigue siendo un importante desafío; acoge con gran satisfacción el trabajo del relator especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai; pide a todos los Estados que tengan debidamente en cuenta sus informes; |
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11. |
Insta a todos los Estados a que ratifiquen rápidamente los Protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen mecanismos de denuncia e investigación; |
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12. |
Se opone a todo tipo de discriminación y persecución por cualquier motivo o condición, como la raza, el color, el idioma, la religión y las creencias, la identidad de género y la orientación sexual, el origen social, la casta, el nacimiento, la edad o la discapacidad; apoya el compromiso de la Unión con los procedimientos especiales pertinentes, incluido el nuevo experto independiente sobre protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; pide a la Unión que siga promoviendo activamente la igualdad y la no discriminación y luchando contra la violencia y la discriminación contra todas las personas; |
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13. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que muchas personas, individual o colectivamente, sufran violaciones de sus derechos a la libertad de religión o de creencias, cometidas tanto por los Estados como por agentes no estatales, que causan discriminación, desigualdad y estigmatización; recuerda la necesidad de luchar contra la intolerancia y la discriminación basada en la religión o las creencias, con el fin de garantizar el respeto de otros derechos humanos interdependientes, como la libertad de expresión; |
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14. |
Pide a la Unión que se esfuerce por garantizar una mayor protección de las minorías religiosas y étnicas contra la persecución y la violencia y por que se deroguen las leyes que tipifican la blasfemia o la apostasía, que sirven como pretexto para la persecución de las minorías religiosas y étnicas y de los no creyentes; pide que se apoye el trabajo del relator especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias; |
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15. |
Pide encarecidamente a la Unión que continúe defendiendo la tolerancia cero ante la pena de muerte y que siga procurando intensificar el apoyo interregional a la próxima resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre una moratoria de la pena de muerte; celebra la decisión tomada en 2015 por la República del Congo, Fiyi y Madagascar de abolir la pena de muerte para todos los delitos; lamenta que se hayan reanudado las ejecuciones en algunos países, entre ellos Bangladés, Baréin, Bielorrusia, Chad, India, Indonesia, Kuwait, Omán y Sudán del Sur; lamenta también las informaciones sobre el aumento de las sentencias de muerte dictadas, en particular, en China, Egipto, Irán, Nigeria, Pakistán y Arabia Saudí; recuerda a las autoridades de estos países que son Estados signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de dieciocho años; |
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16. |
Insta a la Unión a hacerse oír y apoyar el trabajo de la Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y contra las ejecuciones en masa y otras ejecuciones —incluidas las ejecuciones por delitos relacionados con estupefacientes—, y solicita que el SEAE intensifique, a todos los niveles de diálogo y en todos los foros, los esfuerzos de la Unión en la lucha contra las ejecuciones sumarias, la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las Directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; reclama la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y de su Protocolo facultativo; insiste en la importancia fundamental de apoyar la prevención de la tortura, también mediante el refuerzo de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el Protocolo facultativo y el apoyo permanente a la rehabilitación de las víctimas de torturas; |
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17. |
Manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de graves violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en todo el mundo; apoya firmemente a la Corte Penal Internacional (CPI) como institución clave para que los autores de tales actos respondan de ellos y para ayudar a las víctimas a obtener justicia, sobre la base del principio de complementariedad, en los casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; solicita que todas las partes faciliten apoyo político, diplomático, financiero y logístico al funcionamiento diario de la CPI; |
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18. |
Pide a la Unión que siga reforzando la labor de la CPI; anima a que se instauren un diálogo y una cooperación sólidos entre la CPI, las Naciones Unidas y sus agencias y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se adhieran a la Corte ratificando el Estatuto de Roma y fomenten la ratificación de las Enmiendas de Kampala; |
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19. |
Condena con la máxima firmeza las graves violaciones de los derechos humanos que se están produciendo, especialmente las cometidas por el EIIL/Dáesh, y los ataques de Boko Haram contra niños, así como todos los demás ataques de organizaciones terroristas o paramilitares contra civiles, en particular mujeres y niños; denuncia la frecuencia y magnitud de los actos de destrucción del patrimonio cultural y pide que se respalden los esfuerzos emprendidos al respecto en varios foros de las Naciones Unidas; |
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20. |
Condena la falta de respeto al Derecho internacional humanitario, y expresa su profunda preocupación por el aumento de los daños infligidos a la población civil en conflictos armados en todo el mundo y por los atentados mortales contra hospitales, escuelas, transportes de ayuda humanitaria y otros objetivos civiles; insiste en que tales violaciones deben tenerse debidamente en cuenta en las relaciones por países del CDH y en las revisiones pertinentes del mecanismo de examen periódico universal; |
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21. |
Pide a la Unión que trabaje activamente en pro de una iniciativa para que las Naciones Unidas reconozcan el genocidio de minorías étnicas y religiosas cometido por el llamado EIIL/Dáesh y para que se remitan a la CPI los casos de supuestos crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio; anima a que se instauren un diálogo y una cooperación sólidos entre la CPI, las Naciones Unidas y sus agencias y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
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22. |
Pide a la Unión que aliente a todos los Estados a que otorguen a los derechos humanos un papel central en sus políticas de desarrollo respectivas y apliquen la Declaración de las Naciones Unidas de 1986 sobre el derecho al desarrollo; celebra el reciente nombramiento por el CDH de un relator especial sobre el Derecho al Desarrollo, cuyo mandato incluye contribuir a la promoción, protección y observancia del derecho al desarrollo en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de otros acuerdos internacionales en materia de cooperación al desarrollo; destaca que garantizar los derechos humanos a todas las personas ha de ser un factor transversal en el cumplimiento de todos los objetivos y metas de la Agenda 2030; |
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23. |
Pide a la Unión que siga promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y apoye activamente la labor de ONU Mujeres y las iniciativas de integración de la perspectiva de género en sus propios programas e iniciativas; pide que se sigan apoyando las medidas destinadas a reforzar la capacitación de las mujeres y las niñas y la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia de género; pide encarecidamente a la Unión que procure impulsar iniciativas interregionales dirigidas a promover, proteger y respetar los derechos de la mujer, así como a impulsar la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, al tiempo que mantiene, en este mismo contexto, su compromiso con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos; |
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24. |
Recuerda el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y los aspectos de género, en consonancia con las históricas Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; pide a la Unión que apoye a escala internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria, la reconstrucción posterior a los conflictos y una reconciliación duradera; |
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25. |
Pide a la Unión que siga promoviendo los derechos de los niños, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, también en las zonas en conflicto y en los campos de refugiados, y erradicando el trabajo infantil, el reclutamiento de niños soldado, la privación de libertad, la tortura, la trata de seres humanos, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la explotación sexual, y prácticas perniciosas como la mutilación genital femenina; pide la adopción de medidas destinadas a apoyar e intensificar los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin a la utilización de niños en los conflictos armados, y a abordar de forma más eficaz las repercusiones de las situaciones de conflicto y posconflicto para las mujeres y las niñas; pide a todos los países miembros de las Naciones Unidas que respeten sus obligaciones y compromisos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, con objeto de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción, independientemente de su estatuto jurídico y sin discriminación de ningún tipo; |
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26. |
Pide a los Estados que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, incluida su participación equitativa y su inclusión social; pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; |
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27. |
Pide a la Unión que colabore con sus socios en lo tocante a la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, incluidas las medidas para alentar a otros Estados a adoptar planes de acción nacionales y a participar en las líneas de trabajo de los grupos de trabajo de las Naciones Unidas y la OACDH; reitera su llamamiento a todos los Estados y a la Unión para que colaboren activa y constructivamente con el fin de formular cuanto antes un instrumento jurídicamente vinculante que permita regular, en el Derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas con el fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos e investigar, ofrecer vías de recurso y garantizar el acceso a una reparación en caso de que se produzcan; |
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28. |
Acoge favorablemente la Declaración de las Naciones Unidas de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes, en la que se aborda el problema de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes y que llevó a la adopción de un pacto mundial sobre un marco de respuesta integral para los refugiados, así como el compromiso con los migrantes y los refugiados con el fin de salvar vidas, atender a necesidades específicas, combatir el racismo y la xenofobia, luchar contra la trata de seres humanos, garantizar el reconocimiento y la protección en igualdad de condiciones ante la ley y garantizar la inclusión en los planes nacionales de desarrollo; pide a todas las partes implicadas que garanticen su compromiso político, la financiación y actos concretos de solidaridad para apoyar la Declaración de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes, y recuerda que la cuestión de la migración debe seguir examinándose a escala mundial y no solo a escala europea; pide a la Unión y a sus Estados miembros que lideren estas acciones internacionales y que garanticen, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, su compromiso de proteger los derechos humanos de solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y todas las personas desplazadas, y especialmente las mujeres, los niños y los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; |
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29. |
Recuerda que el retorno de migrantes solo debe llevarse a cabo respetando plenamente sus derechos y solo si la protección de estos está garantizada en sus países respectivos; pide a los Gobiernos que pongan fin a la detención y la reclusión arbitrarias de migrantes, en particular de los menores; pide a todos los Estados que adopten medidas concretas en el interés superior de los niños refugiados y migrantes, basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que implanten medidas destinadas a reforzar los sistemas de protección de los niños, incluidas la formación de trabajadores sociales y otros gremios profesionales y la colaboración con las ONG; pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares; |
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30. |
Destaca la importancia que reviste la promoción de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos, en particular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Lisboa y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión; |
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31. |
Subraya la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos y de integrar el respeto de los derechos humanos en todas las políticas de la Unión, incluidas las políticas en los ámbitos del comercio, las inversiones, los servicios públicos, la cooperación al desarrollo y la migración, así como en sus políticas comunes de seguridad y defensa; |
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32. |
Recuerda que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de la Unión en materia de derechos humanos en sus relaciones con terceros países, y pide a la Unión que cumpla sus compromisos a este respecto; |
Bielorrusia
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33. |
Manifiesta su profunda preocupación por el mantenimiento de las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; condena el acoso a periodistas independientes y de la oposición y a activistas defensores de los derechos humanos, así como su detención; condena el recurso continuado a la pena de muerte; solicita la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bielorrusia en el 35.o período de sesiones del Consejo, y pide al Gobierno que colabore plenamente con el relator especial y se comprometa a participar en las reformas, largo tiempo esperadas, destinadas a proteger los derechos humanos, también mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por el relator especial y otros mecanismos de defensa de los derechos humanos; |
Burundi
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34. |
Expresa su honda preocupación por el agravamiento de la situación política y de la seguridad en Burundi, así como por el número creciente de personas que huyen del país; condena la violencia registrada en Burundi desde 2015, que ha provocado muertes, torturas y actos de violencia dirigidos específicamente contra las mujeres, incluidos actos de acoso y violaciones colectivas; condena el encarcelamiento de miles de personas, el desplazamiento forzoso de cientos de miles de burundeses y las violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como la impunidad generalizada de tales actos; apoya la decisión del Consejo de la Unión Europea, después del fracaso de las negociaciones entabladas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa al Gobierno de Burundi, en particular el apoyo presupuestario, manteniendo, no obstante, todas las ayudas de carácter financiero a la población, así como la ayuda humanitaria a través de canales directos; respalda sin ambages la creación de una comisión de investigación sobre Burundi encargada de averiguar quiénes son los presuntos autores de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en el país con el fin de garantizar la plena rendición de cuentas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen su influencia para garantizar que Burundi comience a cooperar plenamente con la Comisión de Investigación y con el Consejo y sus mecanismos, se implique de forma constructiva en los trabajos de la Comisión de Investigación y afronte los graves problemas existentes en el ámbito de los derechos humanos; pide a las autoridades burundesas que reconsideren su decisión de retirarse de la CPI; |
República Popular Democrática de Corea (RPDC)
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35. |
Manifiesta su honda preocupación ante el persistente deterioro de la situación de los derechos humanos en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte y que garantice que las organizaciones humanitarias, los observadores independientes de los derechos humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en la RPDC tengan acceso al país y obtengan la cooperación necesaria; pide a la RPDC que garantice la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado de sus ciudadanos a internet; condena enérgicamente el uso sistemático y a gran escala de la pena de muerte en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que declare una moratoria de todas las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte en un futuro próximo; exige que los autores de los crímenes contra la humanidad cometidos en la RPDC rindan cuentas de sus actos, sean llevados ante la CPI y sean objeto de sanciones individuales; condena enérgicamente los ensayos nucleares, por tratarse de una provocación innecesaria y peligrosa, así como una violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la península de Corea y en la región de Asia nororiental; solicita la renovación del mandato del relator especial; pide que se presente el informe del grupo de expertos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recomienda que se integren en la resolución las principales recomendaciones sobre responsabilidad mencionadas en el informe de los expertos, incluidos el refuerzo de la capacidad de la Oficina de Seúl con competencias en materia de instrucción y acción penal, así como el nombramiento de un experto en justicia penal para la determinación de la responsabilidad; |
República Democrática del Congo (RDC)
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36. |
Condena las graves violaciones de los derechos humanos que están cometiendo con total impunidad las fuerzas de seguridad, y pide que los responsables respondan de sus actos; pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de los brutales actos de violencia cometidos contra la población civil en el Congo oriental, incluidas la violación de mujeres y la esclavitud de niños; solicita una posible prórroga del mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el Congo oriental; pide al Consejo que examine la posibilidad de ampliar las medidas restrictivas existentes, como sanciones específicas de la Unión, incluidas la prohibición de viajar y el embargo preventivo de bienes, contra los responsables de la violenta represión y de la obstrucción del proceso democrático en la RDC, en caso de que continúe la violencia, tal como establece el Acuerdo de Cotonú; insta a las autoridades de la RDC a que apliquen el acuerdo alcanzado en diciembre de 2016 y celebren elecciones a más tardar en diciembre de 2017 con el apoyo de los agentes internacionales; pide al CDH que siga prestando atención a la RDC hasta que se hayan celebrado elecciones y haya tenido lugar una transición democrática, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que informe cuando proceda al Consejo sobre la situación en el país y a que adopte medidas más rigurosas caso de ser necesario; |
Regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur
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37. |
Reitera su preocupación por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y por la falta de acceso a las regiones de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur, ambas ocupadas ilegalmente por Rusia, en las que las violaciones de los derechos humanos siguen siendo generalizadas; insta a que se refuercen los contactos interpersonales entre el territorio controlado por Tiflis y las dos regiones ocupadas; solicita el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como de la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente; destaca la necesidad de permitir el retorno seguro y digno de los refugiados y desplazados internos a su lugar de residencia permanente; pide al Gobierno de Georgia que adopte medidas adecuadas para garantizar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal; |
Myanmar/Birmania
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38. |
Expresa su gran preocupación por las informaciones sobre enfrentamientos violentos en el norte del Estado de Rakáin, y lamenta la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia y cobijo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania; insta a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás y a la quema de sus hogares; insiste en que el Gobierno y las autoridades civiles de Myanmar/Birmania deben poner término de inmediato a la discriminación y segregación de la minoría rohinyá; pide que se salvaguarden los derechos de los rohinyás y que se garantice la seguridad, protección e igualdad de todos los ciudadanos de Myanmar/Birmania; acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Myanmar/Birmania de convertir la paz y la reconciliación nacional en una prioridad clave; acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Gobierno de Myanmar/Birmania sobre la constitución de una comisión de investigación sobre los recientes actos de violencia en el Estado de Rakáin; subraya la necesidad de procesar debidamente a los responsables y de ofrecer un resarcimiento adecuado a las víctimas de violaciones; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que prosiga el proceso de democratización y a que respete el Estado de Derecho, la libertad de expresión y los derechos humanos fundamentales; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la renovación del mandato de la relatora especial sobre Myanmar/Birmania; |
Territorios Palestinos Ocupados
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39. |
Muestra su profunda preocupación por el persistente estancamiento del proceso de paz en Oriente Próximo, y pide que se reanuden sin demora unos esfuerzos de paz creíbles; manifiesta su inquietud ante la situación humanitaria y las violaciones de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, tal como ya afirmó en su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo (3); destaca la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros sigan participando en la supervisión de la aplicación de las resoluciones del CDH sobre las violaciones y vulneraciones, como la Resolución, de 3 de julio de 2015, sobre la garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; toma nota de la investigación preliminar de la CPI en curso; reitera su pleno apoyo a la CPI y al sistema de justicia penal internacional; recuerda, en este contexto, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (4), y pide al SEAE que informe al Parlamento sobre la destrucción de estructuras y proyectos financiados por la Unión en los Territorios Palestinos Ocupados y los daños ocasionados a las mismas; hace hincapié en que todas las partes deben seguir respetando el alto el fuego en Gaza, y pide que se ponga fin al bloqueo; pide tanto a los israelíes como a los palestinos que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidos el discurso de odio y la incitación a este en lugares públicos, así como medidas unilaterales que puedan afectar al resultado de las negociaciones y poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados; hace hincapié en que únicamente se podrá encontrar una solución duradera al conflicto en un contexto regional y con la participación de todas las partes interesadas regionales pertinentes y el apoyo de la comunidad internacional; |
Sudán del Sur
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40. |
Pide a todas las partes que se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, en particular las que constituyen delitos internacionales, como las ejecuciones extrajudiciales, la violencia por motivos étnicos y la violencia sexual relacionada con conflictos, incluidas las violaciones, así como la violencia de género, el reclutamiento y la utilización de niños, las desapariciones forzosas y la detención y la reclusión arbitrarias; observa que el Gobierno de Sudán del Sur firmó el 16 de marzo de 2016 el acuerdo sobre la hoja de ruta y que posteriormente ha aclarado sus compromisos relativos a la inclusión de otras partes interesadas en el diálogo nacional y de seguir respetando las decisiones acordadas entre los signatarios de la oposición y el Mecanismo 7+7, el comité director del diálogo nacional; insiste en la necesidad de que todas las partes respeten su compromiso y pide un diálogo permanente orientado a alcanzar un alto el fuego definitivo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar los esfuerzos de la Unión Africana para llevar la paz a Sudán del Sur y al pueblo sudanés en su transición hacia una democracia reformada internamente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que renueven el mandato de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur y refuercen su cometido con el fin de investigar las violaciones de los derechos humanos y de hacer un balance de los casos de violencia sexual; aboga por que sus recomendaciones se incluyan en un informe destinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
Siria
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41. |
Condena con la máxima firmeza las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el respaldo de Rusia e Irán, así como la vulneración de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario por parte de agentes estatales y no estatales, incluidos grupos terroristas armados, especialmente el EIIL/Dáesh —que ha cometido delitos considerados como genocidio—, Yabhat Fatah al-Sham / Frente al-Nusra, y otros grupos yihadistas; insiste en la necesidad de seguir investigando el uso y la destrucción de las armas químicas por todas las partes en el conflicto de Siria, y lamenta la decisión de Rusia y China de bloquear una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el uso de armas químicas; reitera su llamamiento en favor de un acceso humanitario completo y sin trabas y para que los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad asuman las consecuencias y rindan cuentas de ello; apoya la iniciativa de la Unión sobre la remisión de la situación en Siria a la CPI, y pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tome medidas a este respecto; respalda el mandato de la Comisión de Investigación para llevar a cabo una investigación especial sobre Alepo de la que se debería informar a más tardar en el 34.o período de sesiones del CDH de marzo, y pide que se presente el informe correspondiente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad; |
Ucrania
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42. |
Lamenta que la agresión rusa en curso haya provocado una situación humanitaria desesperada en la región de Donbas y que se deniegue a las organizaciones humanitarias ucranianas e internacionales el acceso a las regiones ocupadas; expresa su profunda preocupación por las difíciles condiciones humanitarias a las que han de hacer frente más de 1,5 millones de desplazados internos; manifiesta su profunda preocupación por la persistente violencia sexual derivada del conflicto; expresa, asimismo, su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Crimea, y en particular las sufridas por los tártaros de Crimea; subraya la necesidad de que la Unión siga prestando asistencia financiera a Ucrania; reitera su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania, con arreglo a sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como con la opción libre y soberana de este país de avanzar por una senda europea; pide a todas las partes que procedan inmediatamente a la reintegración pacífica de la península ocupada de Crimea en el ordenamiento jurídico ucraniano a través del diálogo político y dentro del pleno respeto del Derecho internacional; pide al SEAE y al Consejo que aumenten la presión sobre la Federación de Rusia para que permita el acceso a Crimea de organizaciones internacionales con objeto de que supervisen la situación de los derechos humanos, habida cuenta de las graves violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos que se están registrando en la península, y de que establezcan mecanismos internacionales de supervisión permanentes y basados en convenciones; solicita asimismo la plena aplicación del Acuerdo de Minsk, y apoya, a este respecto, la prolongación de las sanciones impuestas a Rusia hasta que se lleve a cabo la devolución de Crimea; recuerda que todas las partes en el conflicto están obligadas a adoptar todas las medidas posibles para proteger de los efectos de las hostilidades a la población civil bajo su control; apoya y alienta el diálogo interactivo que tendrá lugar en el 34.o período de sesiones del CDH; |
Yemen
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43. |
Expresa su profunda preocupación por la catastrófica situación humanitaria en Yemen; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení; condena los ataques contra la población civil, que se encuentra atrapada en una situación intolerable entre unas facciones beligerantes que violan el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de derechos humanos; subraya que el Derecho internacional de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario prohíben estrictamente el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados y que, en el caso de los niños menores de quince años, este reclutamiento puede considerarse un crimen de guerra; pide a todas las partes que pongan inmediatamente en libertad a esos niños y se abstengan de proceder a su reclutamiento; insta a todas las partes a que rebajen las tensiones y decreten un alto el fuego inmediato y estable que lleve a una solución política, integradora y negociada del conflicto; apoya plenamente, en este mismo contexto, los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, así como la aplicación de la Resolución 33/16 del CDH, de octubre de 2016, en la que se pide a las Naciones Unidas que colaboren con las comisiones nacionales independientes de investigación, y apoya todos los esfuerzos realizados por las investigaciones internacionales independientes para poner fin al clima de impunidad en Yemen; pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen las iniciativas en curso en las que se expresa la preocupación por las violaciones y vulneraciones cometidas en Yemen y se solicita una investigación profunda e imparcial de estas; aboga por que el alto comisionado recurra al formato de la información entre los períodos de sesiones con objeto de informar regularmente al CDH sobre los resultados de sus investigaciones; |
o
o o
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44. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente de la 71.a Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al secretario general de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0317.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0318.
(4) http://www.ohchr.org/documents/issues/business/A.HRC.17.31.pdf
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/125 |
P8_TA(2017)0092
Repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (2015/2343(INI))
(2018/C 263/18)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Lisboa, |
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Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el artículo 36 del TUE sobre el papel del Parlamento Europeo en la política exterior y de seguridad común y en la política común de seguridad y defensa, |
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Vistos el artículo 42, apartados 2, 3, 6 y 7, y los artículos 45 y 46 del TUE sobre la definición progresiva de una política común de defensa, |
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Visto el Protocolo n.o 1 anejo a los Tratados, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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Visto el Protocolo n.o 2 anejo a los Tratados, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2013, de 26 de junio de 2015 y de 15 de diciembre de 2016, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la política común de seguridad y defensa de 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016 y 14 de noviembre de 2016, |
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Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (1), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (2), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (3), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (4), |
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Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (5), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa (6) |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (7) («el Reglamento Financiero»), |
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Vista la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (8), |
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Vista la Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (9), |
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Vistas las conclusiones finales de las conferencias interparlamentarias para la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD) celebradas en La Haya, el 8 de abril de 2016, en Luxemburgo, el 6 de septiembre de 2015, en Riga, el 6 de marzo de 2015, en Roma, el 7 de noviembre de 2014, en Atenas, el 4 de abril de 2014, en Vilna, el 6 de septiembre de 2013, en Dublín, el 25 de marzo de 2013, y en Pafos, el 10 de septiembre de 2012, |
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Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, |
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Visto el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington D.C. el 4 de abril de 1949, |
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Visto el documento titulado «Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa», presentado por la VP/AR el 14 de noviembre de 2016, |
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Visto el informe de situación, de 7 de julio de 2014, presentado por la VP/AR y directora de la Agencia Europea de Defensa sobre la aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013, |
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Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, |
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Visto el resultado del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016, |
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Vistos los resultados del Eurobarómetro especial del Parlamento Europeo realizado en los 28 Estados miembros de la Unión Europea entre el 9 y el 18 de abril de 2016, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción europeo de defensa (COM(2016)0950), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0042/2017), |
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A. |
Considerando que la Unión Europea está decidida a definir una política común de defensa que conduzca a una defensa común que refuerce su unidad, independencia estratégica e integración, con el fin de fomentar la paz, la seguridad y la estabilidad en la vecindad europea y en el mundo; que una defensa común requiere una decisión unánime del Consejo Europeo y la adopción de tal decisión por los Estados miembros de conformidad con sus normas constitucionales; |
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B. |
Considerando que la aparición de nuevos contextos geopolíticos y geoestratégicos, con el predominio de la región asiática frente a la euroatlántica, y de nuevos actores, así como el surgimiento de nuevas amenazas reales y nuevos ámbitos de actuación, ponen en evidencia que los Estados no pueden hacer frente por sí solos a los nuevos riesgos y que es necesario responder de forma conjunta; |
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C. |
Considerando que el coste de la no Europa en materia de seguridad y defensa se calcula que asciende a más de 100 000 millones de euros anuales y que el grado de eficacia de la Unión se sitúa entre el 10 y el 15 % del de los Estados Unidos; |
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D. |
Considerando que el deterioro del contexto global ha puesto de manifiesto la importancia de mejorar la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros y la necesidad de aumentar considerablemente el gasto militar de la Unión a través de una fuente de recursos propios específica a tal fin; |
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E. |
Considerando que el objetivo de una integración militar y defensiva se remonta a los padres fundadores, cuyo principal objetivo era la creación de un mecanismo de legítima defensa colectiva y el mantenimiento de la paz en el continente europeo; |
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F. |
Considerando que el TUE define claramente, en su artículo 21, apartados 1 y 2, y su artículo 42, los principios y objetivos en el ámbito de la PCSD, así como los mecanismos y el marco para su consecución; que se han realizado escasos avances en el cumplimiento de estos objetivos, pese a los muchos llamamientos y propuestas del Parlamento y la Comisión en favor de su aplicación; |
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G. |
Considerando que la PCSD requiere, ante todo, una voluntad política por parte de los Estados miembros, sobre la base de valores y principios compartidos y de intereses y prioridades comunes, además de la creación de estructuras de cooperación institucional; que la PCSD debe ser una política común estructurada y eficaz que genere un valor añadido, y no una mera suma de las políticas nacionales de los Estados miembros o su mínimo común denominador; |
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H. |
Considerando que la activación por parte de Francia del artículo 42, apartado 7, del TUE, en noviembre de 2015, ha servido de recordatorio del potencial que entrañan todas las disposiciones de dicho Tratado relacionadas con la seguridad y defensa; |
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I. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE y el artículo 2, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencias para definir y aplicar una política común de seguridad y defensa que incluya la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; que la Unión debe hacer uso de dichas competencias para mejorar la coordinación y eficacia y completar la acción de los Estados miembros, sin por ello menoscabar o sustituir las competencias de estos en materia de defensa; |
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J. |
Considerando que hay estructuras multinacionales europeas que constituyen ejemplos de buenas prácticas y cooperación entre los Estados miembros desde hace años, como el Eurocuerpo; que estas estructuras podrían ser un punto de partida en la senda hacia una política de defensa común de la Unión; |
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K. |
Considerando que los ciudadanos de la Unión esperan una mayor acción de la UE en el ámbito de la defensa y la seguridad; que, según el Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016, dos terceras partes de los ciudadanos europeos encuestados desean una mayor implicación de la Unión a través del compromiso de los Estados miembros en cuestiones de política de seguridad y defensa; |
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L. |
Considerando que es necesario desarrollar una cultura de defensa que contribuya a que los ciudadanos europeos perciban claramente el papel de la defensa en nuestra vida colectiva y su contribución a la estabilidad, el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional; |
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M. |
Considerando que deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la operabilidad y la eficacia de la política europea de seguridad de manera que garantice una auténtica mejora de la seguridad de Europa; |
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N. |
Considerando que el Consejo Europeo debe establecer la Unión Europea de Defensa sin demora, tal como recomienda el Parlamento, así como la defensa común de la Unión; que los Estados miembros deben adoptar una decisión sobre la defensa común de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; |
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O. |
Considerando que la política de defensa de la Unión debe reforzar la capacidad europea de incrementar la seguridad tanto en la Unión como fuera de ella y consolidar la cooperación con la OTAN y fortalecer las relaciones transatlánticas, contribuyendo así a reforzar también la OTAN; |
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P. |
Considerando que el Parlamento apoya activamente la Unión Europea de Defensa y seguirá presentando propuestas adecuadas al respecto; que la Conferencia Interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe convertirse en el foro para llevar a cabo una cooperación interparlamentaria eficaz y regular sobre la PCSD y la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; |
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Q. |
Considerando que la VP/AR consulta periódicamente al Parlamento sobre la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, vela por que los puntos de vista del Parlamento se tengan debidamente en cuenta en dicho proceso e informa al Parlamento sobre los avances hacia la Unión Europea de Defensa; |
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R. |
Considerando que la VP/AR, en su declaración durante la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión celebrada en Gymnich el 2 de septiembre de 2016, se refirió a la «ventana de oportunidad» para lograr sólidos avances entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa; |
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S. |
Considerando que la Comisión vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los mismos, también en el ámbito de la PCSD; |
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T. |
Considerando que la futura programación anual y plurianual de la Unión debe incluir la política de defensa; que la Comisión debe iniciar los trabajos sobre unos acuerdos interinstitucionales adecuados, incluido un Libro Blanco de la defensa de la Unión, con miras a su primera aplicación en el próximo marco financiero y político plurianual de la Unión; |
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U. |
Considerando que el Parlamento representa a los ciudadanos europeos y ejerce la función legislativa y la función presupuestaria, así como funciones de control político y consultivas, por lo que le corresponde desempeñar un papel crucial en la definición de la Unión Europea de Defensa; |
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V. |
Considerando que un papel activo del Parlamento y su apoyo político y control democrático en la definición de una política común de defensa de la Unión y en el establecimiento de una defensa común afirmarían y reforzarían los fundamentos de representación y democracia de la Unión; |
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W. |
Considerando que la estrategia global de la Unión debe servir de marco estratégico muy claro y útil para el futuro desarrollo de la PCSD; |
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X. |
Considerando las limitaciones en materia de entrenamientos militares en el exterior, tanto en protocolos de actuación como en apoyo logístico militar necesario; |
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Y. |
Considerando que, en consecuencia no se pueden realizar misiones de entrenamiento en el exterior, como en el caso de EUTM RCA o EUTM Mali, sin que los Gobiernos locales no suministren armamentos y equipos necesarios a las unidades militares; que sin entrenamiento con armas y equipos es imposible crear unidades capaces de hacer frente a los retos de guerra y operaciones; |
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Z. |
Considerando que, actualmente, los militares europeos tienen prohibido acompañar en las operaciones militares en calidad de observadores, lo que les impide conocer las deficiencias que lógicamente experimentan las unidades formadas, sin poder por ello resolver posteriormente los defectos operativos; |
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AA. |
Considerando que estas unidades, tanto en Mali como en la República Centroafricana, se crean para operaciones de combate, y que sin un equipamiento y entrenamiento adecuado tras tres años, como es el caso de la EUTM Mali, su operatividad es absolutamente deficiente; |
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AB. |
Considerando que sin el material armamentístico necesario, únicamente se realizarán misiones de entrenamiento en el exterior si el Gobierno local provee dicho material y armamento, que quedará en uso de las unidades formadas; |
Marco constitucional y jurídico
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1. |
Recuerda que la PCSD, tal como se establece en el TUE, incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, que conducirá a una futura defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad y cuando los Estados miembros adopten tal decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pide a los Estados miembros que se comprometan con carácter prioritario a aplicar las disposiciones del Tratado sobre la PCSD y que redoblen sus esfuerzos para garantizar avances tangibles en el cumplimiento de los objetivos definidos en estas disposiciones; |
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2. |
Observa que la reforma y la innovación que aporta el Tratado de Lisboa al ámbito de la PCSD constituyen un marco coherente y suficiente y deben abrir la senda de una verdadera política común, basada en la puesta en común de recursos y capacidades, así como en una planificación coordinada a escala de la Unión; subraya que los avances de la PCSD dentro del actual marco institucional y jurídico dependen más de la voluntad política de los Estados miembros que de consideraciones de carácter jurídico; hace hincapié en que el artículo 43 del TUE cubre todos los aspectos de las labores de gestión de crisis, cuyo uso rápido y decisivo corresponde al nivel de ambición de la Unión; |
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3. |
Pide por tanto a la VP/AR, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen, como establece el TUE, la coherencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior y apliquen al respecto un enfoque general y global, y que hagan uso de todas las posibilidades que ofrece el Tratado —en particular los mecanismos a que se refieren el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del TUE, el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida en el artículo 42 del TUE y, durante una fase operativa, el artículo 44 del TUE sobre la realización de una misión en el ámbito de la PCSD por parte de un grupo de Estados miembros— con objeto de lograr un despliegue de misiones y operaciones más rápido, más eficaz y más flexible; subraya que las normas de cooperación en el ámbito de la cooperación estructurada permanente (PESCO) se deben definir claramente; |
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4. |
Observa que, cuando el Consejo, en virtud del TUE, adopte por mayoría cualificada decisiones en el ámbito de la PCSD, en particular las contempladas en el artículo 45, apartado 2, y el artículo 46, apartado 2, del TUE, todos los gastos derivados de la aplicación de dichas decisiones deben financiarse con nuevos recursos adicionales al presupuesto de la Unión y correr a cargo de dicho presupuesto; considera que, para ello, es necesario aumentar la financiación o cofinanciación de los Estados miembros; |
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5. |
Considera, por lo tanto, que la Agencia Europea de Defensa (AED) y la cooperación estructurada permanente deben tratarse como instituciones sui generis de la Unión, como ocurre con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); opina que ello requiere modificar el Reglamento Financiero para incluir la AED y la cooperación estructurada permanente en el artículo 2, letra b) del mismo, creando una sección específica en el presupuesto de la Unión; recuerda que el Parlamento debe ejercer, junto con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria, así como las funciones de control político y consultivas, tal y como se dispone en los Tratados; |
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6. |
Está convencido de que el artículo 41, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos administrativos de la AED y la cooperación estructurada permanente; |
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7. |
Observa que el artículo 42, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos operativos de la AED y la cooperación estructurada permanente; recuerda que los gastos operativos derivados de misiones militares, tal como se contemplan en el artículo 42, apartado 1, del TUE, de operaciones de defensa de un Estado miembro que sufra una agresión armada en su territorio o de operaciones de defensa de los Estados miembros cuando estos cumplan con sus obligaciones de ayuda y asistencia de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del TUE deben financiarse de forma colectiva, pero no correr a cargo del presupuesto de la Unión; se congratula de la activación del artículo 42, apartado 7, relativo a la cláusula de defensa mutua; |
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8. |
Considera, por lo tanto, que la financiación de los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión es la única opción que prevén los Tratados, al margen de que ambas instituciones puedan gestionar los fondos directamente facilitados por los Estados miembros; |
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9. |
Pide a los Estados miembros que faciliten los recursos financieros adicionales necesarios para financiar los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión; |
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10. |
Insta al Consejo a que, para ello, revise la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la AED; |
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11. |
Considera que la profundización de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa a nivel de la Unión debe acompañarse de una supervisión y un control parlamentarios más estrictos, tanto por parte del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales; |
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12. |
Destaca, en este contexto, el cometido del Parlamento en su función de Autoridad Presupuestaria; expresa su intención de ejercer un control parlamentario y un control presupuestario efectivos de la AED y de la cooperación estructurada permanente de conformidad con lo previsto en los Tratados; |
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13. |
Insta al Consejo a que actúe de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del TUE y a que adopte sin demora una decisión dirigida a establecer el fondo de lanzamiento para la financiación urgente de las fases iniciales de las operaciones militares correspondientes a las misiones a que se refieren el artículo 42, apartado 1, y el artículo 43 del TUE; |
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14. |
Insta al Consejo, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE, a que adopte medidas concretas dirigidas a armonizar y normalizar las fuerzas armadas europeas, con el fin de facilitar la cooperación del personal militar en el marco de una nueva Unión Europea de Defensa como un paso hacia la definición gradual de una política de defensa común de la Unión; |
El valor añadido europeo de la PCSD
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15. |
Destaca que, en un contexto de rápido deterioro de la seguridad, la consecución de los objetivos de la PCSD orientados a consolidar la capacidad operativa de la Unión para actuar en el exterior con el fin de mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con lo dispuesto en el TUE, resulta hoy más necesaria que nunca; cree firmemente que las amenazas para la seguridad y la defensa de la Unión, dirigidas contra sus ciudadanos y su territorio, son comunes y no pueden ser abordadas por los Estados miembros por separado; está convencido de que la seguridad y la defensa de la Unión serán más sólidas si la Unión y sus Estados miembros deciden permanecer unidos y trabajar conjuntamente; opina que la Unión necesita desarrollar un sistema eficaz de reparto de cargas a escala europea por lo que respecta a su seguridad y defensa, algo que sigue pendiente en la actualidad; pide a los Estados miembros que den muestras de su total compromiso político y cooperen en este sentido; |
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16. |
Destaca que la seguridad y la defensa constituyen un ámbito en el que el valor añadido europeo es evidente, en términos de eficiencia, al dotar a los Estados miembros de una capacidad mayor y más rentable, mediante una mayor coherencia, coordinación e interoperabilidad en la seguridad y la defensa, y a la hora de contribuir a la consolidación de la solidaridad, la cohesión y la independencia estratégica, así como la resiliencia de la Unión; atrae la atención sobre la estimación de que cada euro invertido en defensa genera un rendimiento de 1,6 euros, en particular mediante empleo cualificado, investigación y tecnología y exportaciones; |
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17. |
Hace hincapié en que el aprovechamiento de todas las posibilidades previstas en los Tratados mejoraría la competitividad y el funcionamiento de la industria de la defensa en el mercado único, estimularía aún más la cooperación en materia de defensa mediante incentivos positivos y permitiría acometer proyectos que los Estados miembros no pueden emprender por sí solos, reduciendo las duplicaciones innecesarias y promoviendo un uso más eficiente de los fondos públicos; |
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18. |
Subraya que el refuerzo de la PCSD en consonancia con los Tratados no interferirá en la soberanía nacional, dado que esta política está impulsada por los Estados miembros; se muestra convencido de que no hay un mayor respeto por la soberanía que el defender la integridad territorial de la Unión Europea a través de una política común de defensa; |
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19. |
Destaca que la puesta en marcha de misiones PCSD eficaces, sobre la base del artículo 44 del TUE, contribuye a la creación de una Unión Europea de Defensa; pide a la Unión que aproveche todo el potencial del artículo 44 para seguir desarrollando e intensificar ese tipo de operaciones con la perspectiva de allanar el camino para establecer una política operativa en materia de seguridad y defensa; |
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20. |
Considera fundamental el aumento de los gastos de defensa nacional al 2 % del PIB de la Unión; destaca que esto significaría un gasto suplementario de cerca de 100 000 millones de euros en defensa para finales de la próxima década; considera que este impulso debería utilizarse para poner en marcha más programas de cooperación estratégica dentro de la Unión y por todo su territorio, mediante una mejor estructuración de la demanda y de la oferta, y logrando que ambas partes sean más eficientes y eficaces; considera que este aumento contribuirá a apoyar a escala europea la industria europea de la defensa y la creación de empleo, particularmente en pequeñas y medianas empresas; considera que una parte sustancial de estos gastos debe canalizarse hacia la investigación y el desarrollo, así como hacia programas de cooperación estratégica, centrándose en nuevas tecnologías de doble uso y de defensa, que no solo son esenciales para la consecución de estos objetivos, sino que pueden aportar también un valor añadido adicional a la Unión Europea; señala que en relación con este aumento del gasto debe garantizarse también un mayor grado de rendición de cuentas, transparencia y control en el uso de los fondos públicos europeos; |
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21. |
Está convencido de que las inversiones en defensa de la Unión deben garantizar que todos los Estados miembros puedan participar de manera equilibrada, coherente y sincronizada en la mejora de sus capacidades militares; considera que esto constituye una oportunidad estratégica para que la Unión pueda mejorar su seguridad y defensa; |
Marco institucional
Consejo de Ministros de Defensa
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22. |
Hace hincapié en la permanente necesidad de crear un formato de Consejo de Ministros de Defensa presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con objeto de coordinar la ejecución de la PCSD y hacerla más eficaz; |
Junta Directiva de Defensa
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23. |
Considera que la Junta Directiva de la AED, compuesta por los representantes de los ministerios de Defensa de los Estados miembros, es un órgano adecuado para ejercer las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para aplicar las disposiciones de los artículos 42, 45 y 46 del TUE; |
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24. |
Considera que el artículo 4, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa ofrece una base sólida y necesaria para que la Junta Directiva de la AED actúe como el tercer comité de representantes permanentes de la Unión, la Junta Directiva de Defensa; considera que este comité debe ejercer también las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para poner en práctica una cooperación estructurada permanente, tras su establecimiento; |
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25. |
Está convencido de que el mandato del Comité Político y de Seguridad (CPS) a que se refiere el artículo 38 del TUE debe interpretarse de manera restrictiva; considera que, en virtud de los Tratados, su mandato se refiere únicamente a la situación y las misiones fuera de la Unión, así como a determinados aspectos de la aplicación de la cláusula de solidaridad; considera, en particular, que sus acuerdos de trabajo desarrollados no están adaptados para seguir aplicando la parte de la PCSD que se define en el artículo 42, apartado 2, del TUE; |
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26. |
Insta al Consejo a que, en este sentido, revise la Decisión 2001/78/PESC por la que se crea el Comité Político y de Seguridad, así como la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa; |
Agencia Europea de Defensa
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27. |
Recuerda que los objetivos de la AED son ayudar a los Estados miembros por lo que respecta al desarrollo de su capacidad de defensa y el refuerzo de su base industrial y tecnológica en materia de defensa; hace hincapié en el potencial infrautilizado de la AED a la hora de apoyar el desarrollo de la PCSD y en la consecución de tales objetivos, para lo que se requiere la plena utilización de las capacidades de la Agencia; pide una reflexión sobre el papel y los cometidos futuros de la Agencia; pide a los Estados miembros que definan un nivel común de ambiciones y se comprometan con el mismo, en el contexto de la AED reformada; pide el refuerzo del respaldo político, la financiación y los recursos de la AED, así como de su coordinación con las acciones de la Comisión, los Estados miembros y otros actores, especialmente en los ámbitos del desarrollo de capacidades, los contratos públicos de defensa, la investigación y la promoción de la interoperabilidad entre las fuerzas armadas de los Estados miembros; considera que la Agencia podría cofinanciar, junto con las autoridades de los Estados miembros y los operadores privados del mercado, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras; |
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28. |
Toma nota de la decisión de la AED de revisar el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) en consonancia con la estrategia global de la Unión, y espera con interés un futuro PDC que refleje las prioridades y necesidades de la Unión y de los Estados miembros de forma más pertinente; |
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29. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen una política común europea de capacidades y armamento (EACP) en el marco de la AED, tal como prevé el artículo 42, apartado 3, del TUE, y pide a la Comisión y la AED que presenten propuestas al respecto; pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos gracias a las relaciones de trabajo existentes entre la AED y la Comisión, y de ambas con la Agencia Espacial Europea (AEE) y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR); pide a los Estados miembros que apliquen debidamente la Posición Común 2008/944/PESC sobre exportación de armas y que establezcan una política común de exportación de armas que garantice que las exportaciones de armas estén sujetas a criterios comunes a toda la Unión que rijan las exportaciones de armas, municiones y equipos de defensa a terceros países; |
Cooperación estructurada permanente (PESCO)
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30. |
Alienta a los Estados miembros a que, cuanto antes, establezcan una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión y participen en la misma, con vistas a mantener y mejorar sus capacidades militares mediante el desarrollo de su liderazgo y doctrina, la formación y el desarrollo del personal, el desarrollo de infraestructuras y material de defensa y la interoperabilidad y la certificación; subraya la importancia y la necesidad de que participen en una cooperación estructurada permanente y eficiente todos los Estados miembros dispuestos a avanzar en la integración de su defensa hasta el máximo nivel de ambición; considera que debe crearse una «fuerza europea integrada» permanente como fuerza multinacional, tal y como se contempla en el artículo 1 del Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente, y ponerse a disposición de la Unión a efectos de la aplicación de la PCSD, tal y como se prevé en el artículo 42, apartado 3, del TUE; pide a la VP/AR que presente propuestas para la operacionalización de la cooperación estructurada permanente en el primer semestre de 2017; |
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31. |
Considera que la Unión debe prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, la participación en los programas de capacitación emprendidos por estos; considera que la contribución financiera de la Unión a dichos programas no debe ser superior a las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes; |
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32. |
Opina que el sistema de agrupaciones tácticas de la Unión debe incluirse en la cooperación estructurada permanente, junto con la creación de un cuartel civil y militar permanente, con una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y una Capacidad Civil de Planificación y Ejecución igual de importantes, lo que contribuiría a mejorar la planificación estratégica y operativa en todo el ciclo de planificación, a reforzar la cooperación entre organismos civiles y militares y a mejorar la capacidad de la Unión para reaccionar rápidamente ante las crisis; considera que las demás estructuras multinacionales europeas, como el Mando Europeo del Transporte Aéreo, el Eurocuerpo y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), así como todas las formas de cooperación bilateral y multilateral entre los países participantes en la cooperación estructurada permanente, también deben incluirse en la cooperación estructurada permanente; que los privilegios e inmunidades de la Unión deben aplicarse a dichas estructuras multinacionales que forman parte de la cooperación estructurada permanente; |
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33. |
Considera que, durante las fases de creación, disponibilidad y cese de actividades, la Unión debe cubrir todos los costes de las agrupaciones tácticas de la Unión; |
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34. |
Pide a la VP/AR y al Consejo que apliquen plenamente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y nombren a un representante especial sobre mujeres y conflictos; |
El Parlamento Europeo
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35. |
Hace hincapié en que el Parlamento debe desempeñar un papel destacado en el control y la supervisión de la aplicación y en la evaluación de la PCSD, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del TUE; considera que la conferencia interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe servir también de plataforma de consulta interparlamentaria y control sobre la PCSD; insiste en que el Parlamento debe ser consultado de forma efectiva sobre las decisiones importantes en el ámbito de la PCSD, en particular por lo que se refiere a las misiones militares y civiles fuera de la Unión y las operaciones de defensa estratégica; |
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36. |
Pide a la VP/AR, en este sentido, que dé pleno cumplimiento al artículo 36 del TUE, garantizando que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento en el marco de la consulta del Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PCSD como parte de la PESC; pide que se facilite más información al Parlamento de forma más regular, con el fin de reforzar los mecanismos de control parlamentario y político disponibles; |
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37. |
Insta al Parlamento a que convierta su Subcomisión de Seguridad y Defensa en una auténtica comisión parlamentaria, capacitándola así para desempeñar un papel destacado en la aplicación de la política común de seguridad y defensa y, en particular, en el control de los actos legislativos relacionados con el mercado de la defensa, así como en procedimientos como la revisión anual coordinada de la defensa; |
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38. |
Pide una mayor cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, como un elemento crucial para desarrollar resultados concretos en el ámbito de la PCSD y de cara a su legitimación; observa que una cooperación de estas características no debe socavar la aplicación de la PCSD y la realización de sus objetivos como política de la Unión; |
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39. |
Considera que el Parlamento debe continuar impulsando iniciativas específicas y formulando recomendaciones al Consejo, a la VP/AR y la Comisión sobre cuestiones de seguridad y defensa comunes, más allá de su función en los procedimientos presupuestarios; |
Relaciones Unión Europea-OTAN
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40. |
Pide unas relaciones más estrechas entre la PCSD y la OTAN, que ofrecen una oportunidad política para la colaboración y complementariedad a todos los niveles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 7, párrafo segundo, del TUE; recuerda la necesidad de reequilibrar y ampliar la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN, con el objetivo de garantizar la compatibilidad, desarrollar capacidades conjuntas y evitar la duplicación de acciones y estructuras, reduciendo así el gasto y aumentando su eficacia; pide a la VP/AR que se ponga inmediatamente en contacto con los socios transatlánticos para aclarar la posición de estos sobre los distintos asuntos abordados en la estrategia global; |
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41. |
Pide a la VP/AR y al secretario general de la OTAN que faciliten un análisis detallado de las consecuencias jurídicas y políticas de la posible activación por el Reino Unido del artículo 50 del TUE para el desarrollo de la asociación entre la Unión Europea y la OTAN; |
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42. |
Destaca que deben replantearse en profundidad los acuerdos «Berlín plus» para adaptarlos al contexto estratégico actual y hacer frente a las deficiencias halladas, reforzando, por ejemplo, los mecanismos tácticos y operativos en los escenarios en los que están presentes tanto la Unión como la OTAN, y permitiendo que la OTAN utilice los instrumentos de la Unión; |
Recomendaciones políticas
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43. |
Apoya la propuesta de una revisión anual coordinada de la defensa, en cuyo marco los Estados miembros coordinarían sus previsiones de gastos y capacidades en materia de defensa mediante un proceso abierto en el que intervendrían tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales; |
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44. |
Pide al Consejo y a la VP/AR que elaboren un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa que incluya una definición adecuada de las amenazas y los peligros para la seguridad europea a los que deben hacer frente la Unión y sus Estados miembros, como primer paso hacia la creación de las capacidades que necesita la defensa europea, así como una hoja de ruta con fases claras y un calendario de pasos progresivos hacia la creación de una Unión Europea de Defensa y una política común de defensa más efectiva; considera que dicho Libro Blanco debe ser el resultado de las aportaciones de las distintas instituciones de la Unión, ser lo más completo posible e integrar las diferentes medidas previstas por la Unión; |
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45. |
Acoge positivamente el plan de acción europeo de defensa presentado por la Comisión en noviembre de 2016; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que aclaren plenamente las cuestiones de la gobernanza, la financiación y los objetivos del posible Fondo Europeo de Defensa, en concreto los componentes relativos a la capacidad y la investigación; considera que la aplicación efectiva del citado plan requiere un sólido apoyo y un compromiso político por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; lamenta, a este respecto, que la Comisión, la AED y los Estados miembros aún no hayan cumplido con todos los cometidos derivados de las reuniones del Consejo Europeo sobre defensa de 2013 y 2015; |
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46. |
Recuerda que en las diferentes iniciativas presentadas por la Comisión Europea se deberán tener en cuenta las especificidades relacionadas con el sector de la defensa (normas de participación, derechos de propiedad intelectual, gobernanza y conexión con las necesidades operativas); seguirá con gran atención esta cuestión durante las negociaciones relativas al período 2021-2027, particularmente por lo que se refiere a la ejecución del futuro programa europeo de investigación en materia de defensa; |
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47. |
Considera que la adopción de un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa debe basarse en el plan de ejecución en materia de seguridad y defensa, de la estrategia global, a fin de impulsar la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; hace hincapié en que dicho documento no solo debe reflejar las actuales capacidades militares de los Estados miembros, sino también analizar el tipo de cooperación necesaria y los medios para alcanzarla, el tipo de operaciones que pueda llevar a cabo la Unión y las capacidades y fondos necesarios, contribuyendo al mismo tiempo a la coordinación y cooperación entre la OTAN y la Unión; |
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48. |
Pide la reforma inmediata del mecanismo Athena a fin de ampliar su potencial de reparto de costes y financiación común, así como para garantizar un reparto equitativo de los costes operativos, de manera que se anime a los Estados miembros a aportar efectivos, sin verse limitados por sus capacidades financieras; considera que tal reforma debe garantizar que siempre corran a cargo del mecanismo Athena todos los costes comunes a los que se hace referencia en los anexos I a IV de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015; considera que el mecanismo Athena reformado también debe utilizarse para financiar el gasto de las operaciones de la «fuerza europea integrada» (una vez creada en el marco de la cooperación estructurada permanente), incluidas las agrupaciones tácticas de la Unión; |
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49. |
Requiere que las misiones de entrenamiento militar europeas en el exterior cumplan con su cometido de formar unidades militares nacionales locales capaces de enfrentarse a las condiciones de guerra y seguridad (rebeliones y terrorismo); considera que, en consecuencia, deberán contar con el armamento y material necesarios para tanto su entrenamiento como su operatividad sobre el terreno, y que los militares europeos encargados de su formación deben poder acompañarlas como observadores y sin intervención en las operaciones, a los efectos de poder evaluar la eficacia del entrenamiento y, en consecuencia, poder realizar las correcciones y los reentrenamientos que sean necesarios; |
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50. |
Subraya la necesidad de profundizar los debates sobre las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido en asuntos de la PCSD, y en particular en el ámbito de las capacidades militares, en caso de que el Reino Unido decida activar el artículo 50 del TUE; considera que deben alcanzarse nuevos acuerdos de mando por lo que respecta al cuartel general operativo de Northwood para la Operación Atalanta; |
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51. |
Pide al Consejo y a la VP/AR que garanticen la coordinación a todos los niveles de interacción: civil y militar, SEAE/Comisión, y UE/Estados miembros; acoge con satisfacción el nexo entre seguridad interior/exterior establecido por la estrategia global, y pide a la VP/AR y a la Comisión que garanticen la coherencia y la debida coordinación entre los aspectos internos y externos de la seguridad, también a nivel administrativo; |
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52. |
Subraya que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para reforzar la gobernanza mundial, lo que conducirá a una mejora del contexto estratégico y de seguridad; pide a los Estados miembros que promuevan la reforma de las Naciones Unidas con objeto de reforzar su legitimidad, transparencia, procesos de rendición de cuentas y eficacia; considera que es necesario reformar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular por lo que respecta a su composición y sus procedimientos de votación, con objeto de incrementar su capacidad para actuar de forma decisiva frente a los retos mundiales en materia de seguridad, más allá de su aspecto meramente militar; |
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53. |
Destaca que el factor humano es uno de nuestros activos más valiosos a la hora de desarrollar una defensa común; considera que es necesario invertir más en formación y educación en lo tocante a la PCSD, aspirando también a establecer un sistema integrado basado en los centros militares nacionales, dado que la formación y la educación son un poderoso instrumento para avanzar en este ámbito; |
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54. |
Considera que los puntos de vista expresados por el Parlamento Europeo a través de la presente Resolución constituyen recomendaciones al Consejo y a la VP/AR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del TUE; considera que la VP/AR debe tener debidamente en cuenta estas recomendaciones en cualquier propuesta de desarrollo de la PCSD, y que lo mismo reza para el Consejo a la hora de adoptar dichas propuestas, como muestra de buena práctica de cooperación mutua y leal entre las instituciones de la Unión; |
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55. |
Destaca que el artículo 21 del TUE establece explícitamente que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»; |
Posibles cambios y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea
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56. |
Pide lo siguiente a los miembros de una futura convención:
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o
o o
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57. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a las agencias de la Unión Europea en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.
(2) DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0019.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0440.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/136 |
P8_TA(2017)0093
Una política integrada de la Unión para el Ártico
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (2016/2228(INI))
(2018/C 263/19)
El Parlamento Europeo,
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Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), celebrada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), |
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— |
Visto el acuerdo aprobado en París en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), así como la votación del Parlamento Europeo sobre la ratificación de dicho acuerdo el 4 de octubre de 2016 (1), |
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— |
Vistos el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, la Convención de Aarhus y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, |
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Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (2), |
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Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 16 de noviembre de 1972, |
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Vistos el Convenio n.o 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, |
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Vista la Declaración de Ilulissat, presentada el 28 de mayo de 2008 en Ilulissat (Groenlandia) por los cinco Estados ribereños del océano Ártico en la Conferencia del Océano Ártico, |
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Vista la Declaración circumpolar inuit sobre los principios para el aprovechamiento de los recursos de la Nación Inuit (3), |
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Vista la resolución 61/295 la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, en particular las de 20 de junio de 2016, 12 de mayo de 2014, 8 de diciembre de 2009 y 8 de diciembre de 2008, |
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Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 sobre «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», así como el documento titulado «Informe sobre la PESC — Nuestras prioridades en 2016» aprobado por el Consejo el 17 de octubre de 2016, |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), de 27 de abril de 2016, sobre «Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico» (JOIN(2016)0021), la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»(JOIN(2012)0019) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763), |
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Vistas las estrategias árticas nacionales de los Estados árticos, en particular las del Reino de Dinamarca (2011), el Reino de Suecia (2011) y la República de Finlandia (2013), así como las de otros Estados miembros de la Unión y del EEE, |
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Vista la Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra, |
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Vistos la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico y el programa de dicho Consejo vigente para el periodo 2015-2017 bajo Presidencia estadounidense, |
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Vista la Declaración sobre el vigésimo aniversario de la cooperación euroártica en la región del mar de Barents, adoptada en Kirkenes (Noruega) entre los días 3 y 4 de junio de 2013, |
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Vistas las declaraciones de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica y de la Conferencia Parlamentaria de Barents, en particular la Declaración aprobada en la 12.a Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica celebrada en Ulan-Ude (Rusia) del 14 al 16 de junio de 2016, |
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Vista la Declaración conjunta de la tercera reunión ministerial de la nueva Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 18 de febrero de 2013, |
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Vistas las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional en Reikiavik (Islandia) en mayo de 2015, en Arkhangelsk (Rusia) en noviembre de 2013, en Tromsø (Noruega) en febrero de 2011 y en Bruselas en septiembre de 2009, |
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Visto el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), |
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Visto el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol), |
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Vistos el Convenio sobre la respuesta a los derrames de petróleo, el Fondo para la respuesta a los derrames de petróleo y el Fondo complementario, |
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Vistas sus Resoluciones, de 21 de noviembre de 2013, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (basada en el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (4), de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (5), de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (6), y de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (7), |
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Vistos sus anteriores Resoluciones sobre el Ártico, en particular las Resoluciones, de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico (8), de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (9), y de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico (10), |
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Vistas sus Resoluciones, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad (11), y de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y situación de la Agenda 2030 (12), |
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Vistas las recomendaciones pertinentes de la Delegación para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE), |
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Vista la Estrategia Espacial para Europa (COM(2016)0705) publicada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2016, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre el comercio de productos derivados de la foca, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Pesca (A8-0032/2017), |
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A. |
Considerando que la Unión desempeña una función en la escena internacional; que ya hace largo tiempo que la Unión está presente en el Ártico por motivos ligados a la historia, la geografía, la economía y la investigación; que tres de sus Estados miembros —Dinamarca, Finlandia y Suecia— son países árticos; que el Ártico está rodeado por aguas internacionales y que la responsabilidad de apoyar la protección del Ártico recae sobre los ciudadanos y los Gobiernos de todo el mundo, incluidos los de la Unión Europea; |
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B. |
Considerando que el compromiso de la Unión con la región del norte y con el Ártico se remonta ya a principios de los años noventa del siglo pasado con su participación en la creación del Consejo de Estados del Mar Báltico, el Consejo Euroártico de Barents y la plena adhesión de la Comisión a estos órganos; |
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C. |
Considerando que la Dimensión Septentrional, que afecta tanto a los asuntos internos como a las relaciones externas de la Unión, ha derivado en una asociación igualitaria entre esta, Rusia, Noruega e Islandia; que en la política conjunta de la Dimensión Septentrional participan, además de los socios de esta, distintas organizaciones multilaterales, como el Consejo Ártico, el Consejo de Estados del Mar Báltico y el Consejo Euroártico de Barents, mientras que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; que esta política abarca una zona geográfica amplia y desempeña un importante papel en el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social, la cultura, la protección medioambiental, y la logística y el transporte a través de una cooperación regional realista; |
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D. |
Considerando que la Unión ha construido y mejorado gradualmente su política para el Ártico; que la mejor manera de atender la evolución de estos vínculos y los intereses comunes de la Unión es a través de unos medios comunes bien coordinados; que los retos relativos al Ártico requieren una respuesta conjunta a escala regional e internacional; |
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E. |
Considerando que el Ártico se enfrenta a retos sociales, medioambientales y económicos únicos; |
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F. |
Considerando que el Ártico europeo cuenta con una población escasa repartida por una amplia superficie que se caracteriza por la falta de enlaces de transporte, como carreteras, ferrocarriles y conexiones aéreas de este a oeste; que el Ártico europeo adolece de una inversión insuficiente; |
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G. |
Considerando que al Ártico se le aplica un amplio marco jurídico internacional; |
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H. |
Considerando que el Consejo Ártico es el principal foro de cooperación en el Ártico; que, en sus veinte años de existencia, el Consejo Ártico ha demostrado su capacidad para mantener el espíritu constructivo y positivo de la cooperación y para adaptarse a nuevos retos y asumir nuevas responsabilidades; |
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I. |
Considerando que los Estados del Ártico tienen soberanía y jurisdicción sobre su territorio y aguas; que deben respetarse los derechos de los pueblos del Ártico a hacer un uso sostenible de sus recursos naturales; |
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J. |
Considerando que el interés por el Ártico y sus recursos está aumentando debido a los cambios medioambientales que se han producido en la zona, así como a la escasez de recursos; que la importancia geopolítica de la región es cada vez mayor; que los efectos del cambio climático y el aumento de la competencia por el acceso al Ártico y a sus recursos naturales, así como el incremento de las actividades económicas, han generado riesgos para la región, incluidos desafíos al medio ambiente y a la seguridad humana, pero también nuevas oportunidades que podrían por ejemplo permitir la aparición de una bioeconomía sostenible de un alto grado de desarrollo; que, como consecuencia del cambio climático, se abrirán nuevas rutas de navegación, y los nuevos caladeros y recursos naturales podrían entrañar un aumento de la actividad humana y los retos medioambientales en esta región; |
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K. |
Considerando que el Ártico ha sido durante mucho tiempo una zona en la que ha habido una cooperación internacional constructiva, y que es necesario mantener el Ártico como una zona de baja tensión; |
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L. |
Considerando que la buena accesibilidad al objeto de conectar mejor las zonas rurales con el resto de la Unión es un requisito para el desarrollo económico sostenible y competitivo de los centros de desarrollo del norte, teniendo en cuenta la mayor atención que prestan los inversores y las partes interesadas a sus recursos sin explotar y su función como puntos clave de interés ecológico; |
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M. |
Considerando que en 2015 la Federación de Rusia tenía por lo menos seis nuevas bases al norte del círculo polar ártico, incluyendo seis puertos de aguas profundas y trece aeródromos, y que ha estado incrementando su presencia en el Ártico en lo que a fuerzas terrestres se refiere; |
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N. |
Considerando que los ecosistemas árticos sanos, sólidos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; que el Ártico alberga más de la mitad de los humedales del planeta y desempeña una función esencial de purificación del agua; que contribuye al logro de los objetivos de buen estado de las aguas de la Unión de conformidad con la Directiva marco sobre el agua; que los costes de la inacción por lo que respecta a la conservación de los socioecosistemas árticos están aumentando de manera exponencial; |
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O. |
Considerando que el hielo marino del Ártico se ha reducido notablemente desde 1981, que están disminuyendo las zonas de permafrost (con el consiguiente riesgo de liberación accidental de enormes cantidades de dióxido de carbono (13) y de metano a la atmósfera), que la capa de nieve sigue disminuyendo y que la fusión de los glaciares está contribuyendo a la elevación del nivel del mar a escala mundial; que se ha constatado que el hielo marino está desapareciendo a un ritmo aún más rápido de lo que predecían los modelos y que el volumen de hielo marino presente durante el verano ha descendido más del 40 % en treinta y cinco años; que el cambio climático tiene lugar el doble de rápido (y a un ritmo cada vez mayor) en las regiones polares, lo que deriva en cambios desconocidos e impredecibles en los ecosistemas mundiales; |
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P. |
Considerando que tres Estados miembros de la Unión (Dinamarca, Finlandia y Suecia) y un país y territorio de ultramar (Groenlandia) son miembros del Consejo Ártico, formado por ocho miembros, y que otros siete Estados miembros (Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) están en calidad de observadores; que la Unión desea que sea efectiva de manera definitiva su condición oficial de observador en el seno del Consejo Ártico; |
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Q. |
Considerando que la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible son los dos principios más importantes de la Declaración de Ottawa que sentó las bases del Consejo Ártico en 1996; |
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R. |
Considerando que en la región ártica viven unos cuatro millones de personas, de las cuales aproximadamente el diez por ciento pertenecen a los pueblos indígenas; que hacen falta salvaguardias más rigurosas para el respeto y la protección del vulnerable entorno ártico, así como de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; que se debe velar por los derechos de los pueblos indígenas y las poblaciones locales a aprobar la extracción de recursos naturales y participar en la toma de decisiones al respecto; que el aumento de contaminantes y metales pesados en el Ártico tiene repercusiones negativas en la cadena alimentaria por su presencia en la fauna y la flora, en particular en los peces, y que constituye un reto sanitario importante para los habitantes de la zona y para los consumidores de productos pesqueros en otras regiones; |
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S. |
Considerando que los ecosistemas del Ártico, incluidas su flora y su fauna, son especialmente vulnerables a las perturbaciones y tienen un periodo de recuperación relativamente largo; que a menudo los efectos medioambientales negativos son acumulativos e irreversibles y suelen acarrear repercusiones geográficas y ecológicas externas (como daños a los ecosistemas oceánicos); |
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T. |
Considerando que estas últimas décadas la temperatura en el Ártico ha aumentado aproximadamente al doble de velocidad que la media mundial; |
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U. |
Considerando que el aumento de los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica están contribuyendo al cambio climático en el Ártico; que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, de modo que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico; |
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V. |
Considerando que los riesgos que plantea el uso de fuelóleo pesado en el transporte marítimo en el Ártico son múltiples: en caso de vertidos, el combustible de densidad elevada se convierte en emulsión, se hunde y puede ser transportado distancias enormes si queda atrapado en el hielo; el fuelóleo pesado vertido representa un riesgo enorme para la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Ártico, cuya subsistencia depende de la pesca y de la caza; la combustión del fuelóleo pesado produce óxidos de azufre, metales pesados y grandes cantidades de hollín que, cuando se depositan sobre el hielo ártico, estimulan la absorción de calor en la masa de hielo acelerando el proceso de deshielo y las efectos del cambio climático; que el uso y el transporte de fuelóleo pesado en las aguas que rodean el Antártico están prohibidos por la OMI; |
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W. |
Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en el marco de los debates y las negociaciones en los foros internacionales al objeto de garantizar que todas las partes implicadas asuman sus responsabilidades en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes y hagan frente a los retos cada vez mayores que plantea la gestión sostenible de los recursos; |
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X. |
Considerando que los riesgos derivados del uso de energía nuclear en los rompehielos y en las instalaciones costeras se deben tener en cuenta y reducir al mínimo en todas las actividades relacionadas con la preparación y respuesta; |
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Y. |
Considerando que bajo ningún concepto constituye un sistema sostenible de gestión de residuos el abandono de estos, sean del tipo que sean, en el permafrost ártico, tal y como demuestran los descubrimientos recientes en Camp Century, en Groenlandia; |
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Z. |
Considerando que la política de la Unión en la región del Ártico debe reflejar con mayor precisión los objetivos de desarrollo sostenible que la Unión se ha comprometido a alcanzar para 2030; |
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AA. |
Considerando que la adopción de decisiones sobre una base científica, incluyendo los conocimientos locales e indígenas, es fundamental para proteger los frágiles ecosistemas del Ártico, reducir los riesgos, facilitar la adaptación de las comunidades locales y promover el desarrollo sostenible; que la Unión es el principal proveedor mundial de fondos para la investigación ártica y promueve el libre intercambio de sus resultados; |
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AB. |
Considerando que una combinación equilibrada de, por una parte, los conocimientos y la especialización del sector industrial ártico y, por otra, el compromiso con unos objetivos de desarrollo respetuoso con el medio ambiente y sostenible puede impulsar la innovación ecológica, las simbiosis industriales y la gestión eficaz de los residuos en la zona del Ártico, protegiendo de este modo tanto la pureza de su entorno como la posibilidad de crear oportunidades de negocios nuevos y emergentes y de crecimiento del empleo, contribuyendo de paso de manera positiva al empleo juvenil, así como dando respuesta al reto que plantea el envejecimiento de su población; |
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AC. |
Considerando que las capacidades técnicas en materia de comunicaciones por satélite existentes en la Unión, a semejanza de los servicios e infraestructuras que brindan Copernicus o Galileo, podrían responder a las necesidades de los usuarios situados en la región del Ártico; |
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AD. |
Considerando que la participación de las comunidades locales es fundamental para el éxito de la gestión de los recursos naturales y para reforzar la resiliencia de los ecosistemas frágiles; |
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AE. |
Considerando que es importante tener en cuenta los conocimientos tradicionales y locales en la adopción de decisiones en el Ártico; |
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AF. |
Considerando que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, se deben proteger las culturas sami, nenet, janti, evenk, chukchi, aleutiana, yupik e inuit; que las poblaciones indígenas del Ártico tienen derecho a utilizar los recursos naturales de sus territorios y, por tanto, deben intervenir en cualesquiera planes futuros sobre la pesca comercial; |
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AG. |
Considerando que la actividad pesquera en la región ártica debe siempre practicarse de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes que regulan la zona, en particular el Tratado de Svalbard de 1920 y, concretamente, los derechos de los Estados partes de este Tratado, así como respetando los derechos históricos de pesca que pueda haber; |
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1. |
Saluda la Comunicación conjunta en cuanto paso en la dirección adecuada hacia una política integrada de la Unión sobre las cuestiones del Ártico, con el establecimiento de ámbitos de acción específicos, y hacia la elaboración de un marco de actuación de la Unión más coherente, centrado en el Ártico europeo; destaca la necesidad de una mayor coherencia entre las políticas interiores de la Unión y las exteriores por lo que respecta al Ártico; pide a la Comisión que establezca medidas concretas de aplicación y seguimiento para su Comunicación; reitera su petición de una estrategia global y un plan de acción específico sobre el compromiso de la Unión respecto del Ártico, para lo cual debería partirse del objetivo de conservar el ecosistema vulnerable del Ártico; |
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2. |
Acoge con satisfacción las tres áreas prioritarias de la Comunicación conjunta, a saber, el cambio climático, el desarrollo sostenible y la cooperación internacional; |
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3. |
Subraya la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece un marco jurídico multilateral básico para todas las actividades en el océano, también en el Ártico, para la delimitación de la plataforma continental del Ártico y para la resolución de las cuestiones de soberanía dentro de la zona del Ártico en lo que respecta a las aguas territoriales; señala que quedan muy pocos problemas de jurisdicción por resolver en el Ártico; considera que es esencial que se respete el Derecho internacional en el Ártico; indica que las aguas que rodean el Polo Norte son, en su mayoría, aguas internacionales; aboga por un papel destacado de la Unión en la promoción de regímenes multilaterales eficaces y un orden mundial basado en normas, mediante el refuerzo y la aplicación coherente de los correspondientes acuerdos y marcos internacionales, regionales y bilaterales; hace hincapié en que la Unión debería desempeñar un papel positivo en la promoción y apoyo de los acuerdos que refuerzan la gestión de la biodiversidad y el medio ambiente más allá de la jurisdicción nacional en el océano Ártico; señala que ello no afecta a la navegación ni a los medios de vida tradicionales; insta a la Unión a que coopere con los Estados miembros para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente en la región; destaca el importante papel desempeñado por el Consejo Ártico a la hora de conseguir que imperen en la región la cooperación constructiva, la baja tensión, la paz y la estabilidad; |
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4. |
Celebra que la Unión haya ratificado el Acuerdo de París y su entrada en vigor el 4 de noviembre de 2016; solicita que todas las partes lo apliquen de manera rápida y eficaz; anima a los Estados miembros a que ratifiquen el Acuerdo de París para a continuación abordar los ambiciosos objetivos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC para 2100; |
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5. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que asuman un papel más destacado en la aplicación efectiva de los convenios internacionales, como el Acuerdo de París, el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; pide a la Comisión que preste especial atención al proceso internacional en curso del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes con vistas a avanzar en la eliminación progresiva del uso de los contaminantes orgánicos persistentes y el hollín; propone a los países socios de la Unión que actúen del mismo modo; |
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6. |
Respalda el establecimiento de una red de zonas de conservación del Ártico y la protección de un área marítima internacional alrededor del Polo Norte que se extienda más allá de las zonas económicas de los Estados ribereños; |
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7. |
Pide que todos los cambios en materia de pesca comercial en la región ártica se hagan de manera plenamente compatible con la delicada naturaleza propia a dicha región; insiste en que, antes de abrir nuevas pesquerías comerciales en la región ártica, se han de realizar evaluaciones científicas fiables y cautelares de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitirían conservar las poblaciones de peces de que se trate por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible sin provocar el agotamiento de otras especies ni daños graves para el entorno marino; subraya que todas las actividades de pesca en alta mar han de estar reguladas por una organización regional de ordenación de pesquerías que respete los dictámenes científicos y disponga de un programa sólido de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las medidas relativas a la ordenación; señala que la pesca en las zonas económicas exclusivas debe cumplir las mismas normas; pide que se establezca una moratoria para la pesca industrial, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo, en las aguas del Ártico no explotadas previamente para la pesca; |
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8. |
Acoge con satisfacción las negociaciones en curso sobre un acuerdo internacional entre los Estados ribereños del Ártico y las partes internacionales con el fin de impedir la pesca no regulada en las aguas internacionales del Ártico, y hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que firmen la correspondiente declaración y defiendan que sea vinculante para los firmantes; |
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9. |
Pide a la Comisión que apoye y anime a los países árticos a seguir trabajando para ampliar la información y los análisis de los que se dispone sobre todas las poblaciones de la región; |
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10. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos dentro del marco legislativo de la Unión acordando unos objetivos de reducción ambiciosos en las negociaciones sobre la Directiva sobre techos nacionales de emisión, reduciendo los niveles de contaminación local a través del paquete «aire puro», a fin de disminuir la contaminación a gran distancia, y en concreto el hollín, y negociando unos objetivos ambiciosos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC para 2100; |
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11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el acuerdo de las Naciones Unidas para la protección de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional sea firme y eficaz y pueda garantizar un proceso sólido para proceder a la determinación, designación, ordenación y establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas las reservas marinas de veda; |
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12. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen su papel en la implantación eficiente del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos internacionales relacionados; considera importante que se aplique el plan estratégico para la determinación y priorización de las especies exóticas perjudiciales que amenazan ecosistemas y sus rutas de expansión, acordado en virtud del artículo 10 del Protocolo de Nagoya, de modo que las especies invasivas más peligrosas sean controladas o eliminadas y se adopten medidas específicas en sus rutas de expansión tendentes a poner fin a la transferencia y la invasión de dichas especies, también en las zonas árticas; |
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13. |
Pide a los Estados miembros que prohíban las subvenciones a los combustibles fósiles que reduzcan el coste de la producción de energía a partir de dichos combustibles, a fin de disuadir de su explotación y uso; |
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14. |
Solicita a la Unión que fomente a escala internacional estrictas normas reguladoras de prevención en materia de protección medioambiental y de seguridad de la exploración, prospección y producción de petróleo; pide que se prohíba la perforación en busca de petróleo en las aguas árticas heladas de la Unión y del EEE y que la Unión promueva normas de prevención similares en el Consejo Ártico y entre los Estados ribereños del Ártico; |
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15. |
Destaca la importancia que para la Unión reviste promover una ratificación sin demora del Convenio de Minamata al objeto de evitar y reducir las emisiones de mercurio; |
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16. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de destinar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a medidas para la integración de la acción por el clima en el Ártico, teniendo en cuenta las circunstancias locales y la naturaleza propia a las regiones árticas; |
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17. |
Subraya que la creciente utilización de los recursos naturales del Ártico debe realizarse de modo que se respete y beneficie a las poblaciones locales y se asuma totalmente la responsabilidad ambiental respecto del frágil entorno ártico; considera que, para garantizar la legitimidad y el apoyo local respecto del compromiso de la Unión con el Ártico, es esencial optar por este enfoque estratégico; |
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18. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros que sean miembros del Consejo Ártico o tengan condición de observador en el mismo a que apoyen la labor que este está llevando a cabo relativa a la evaluación de impacto ambiental (EIA) del Ártico para la conservación de su vulnerable ecosistema siguiendo las orientaciones del Convenio de Espoo; insiste en la importancia fundamental que revisten las EIA para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la protección de los ecosistemas y las comunidades del Ártico, los cuales son especialmente vulnerables; pide que se preste atención a los siguientes criterios no exhaustivos propuestos por el Consejo Circumpolar Inuit para la evaluación de los proyectos que se ejecuten en el Ártico:
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19. |
Hace hincapié en la importancia de hallar mecanismos para incorporar la responsabilidad social de las empresas en las actividades de aquellas que operen en la región del Ártico, en particular mediante la cooperación con representantes del sector empresarial, como el Consejo Económico del Ártico; recomienda que se estudien las posibilidades que encierran los mecanismos voluntarios al objeto de fomentar unos estándares industriales de alta calidad en cuanto al comportamiento social y medioambiental, como destacar las «mejores actuaciones» en un índice de responsabilidad empresarial del Ártico que se base, por ejemplo, en el Protocolo de Inversión Empresarial en el Ártico y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden toda iniciativa de la OMI encaminada a alcanzar un acuerdo global sobre la reducción de emisiones del transporte marítimo; |
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21. |
Es consciente de que es importante destinar de manera sostenida fondos suficientes a las regiones septentrionales de escasa densidad demográfica para luchar contra desventajas permanentes como la escasez de población, las duras condiciones climáticas y las largas distancias; |
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22. |
Anima a establecer una estrecha cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros pertinentes; pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo Ártico que mantengan informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualesquiera cuestiones de interés común en el Consejo Ártico, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea; |
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23. |
Subraya la necesidad de que la Unión entable un diálogo político con todos los socios de la región del Ártico y pide que se refuerce la cooperación entre la Unión, el Consejo Ártico en el marco de la Dimensión Septentrional, el Consejo Euroártico de Barents y otros organismos implicados en la cooperación en el Alto Norte; recalca la importancia del papel de los observadores en el Consejo Ártico, que gozan de gran experiencia y tienen un compromiso a largo plazo con la cooperación científica y política en el Ártico; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre los observadores y la Presidencia del Consejo Ártico; |
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24. |
Apoya con firmeza que se otorgue la condición de observador permanente en el Consejo Ártico a la Unión; está convencido de que hacer efectiva a todos los efectos la condición oficial de observador de la Unión redundaría en beneficio del papel político e institucional del Consejo Ártico a la hora de abordar la problemática del Ártico y lo reforzaría; |
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25. |
Acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre la Comisión y el SEAE sobre las cuestiones relativas al Ártico; propone que se cree en el SEAE una unidad competente para las políticas septentrionales y se refuerce la cooperación entre los servicios del SEAE y los de la Comisión para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave; |
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26. |
Señala la capacidad de la Unión para contribuir a la resolución de los posibles retos en materia de seguridad; pide a la Unión que colabore, junto con los Estados miembros y en cooperación con los países del Ártico, en la labor de implantación de mecanismos de seguridad civil y el refuerzo de las capacidades de gestión de las crisis y catástrofes naturales y de origen humano, así como las infraestructuras de búsqueda y rescate; |
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27. |
Llama la atención sobre el hecho de que la seguridad energética está íntimamente relacionada con el cambio climático; considera que se debe mejorar la seguridad energética mediante una reducción de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles; resalta que la trasformación del Ártico representa un efecto de primer orden del cambio climático en la seguridad de la Unión; destaca la necesidad de hacer frente a este multiplicador del riesgo mediante una estrategia reforzada de la Unión para el Ártico y una política mejorada para las energías renovables generadas en la Unión y la eficiencia energética, a fin de reducir significativamente la dependencia de la Unión de las fuentes externas y mejorar así su situación de seguridad; |
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28. |
Pide que se implanten planes de respuesta para la fauna y flora silvestre contaminada por hidrocarburos, de acuerdo con las buenas prácticas establecidas, en todos los Estados árticos, incluyendo una evaluación eficaz de las especies vulnerables en peligro, así como una prevención factible y estrategias de respuesta para garantizar su protección; |
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29. |
Destaca la permanente cooperación transfronteriza constructiva y práctica dentro de la Dimensión Septentrional, sus asociaciones y la Cooperación de Barents; |
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30. |
Hace hincapié en la importancia de en todo momento buscar la participación de Rusia y el diálogo con este país en el contexto de la cooperación regional ártica, sobre todo en lo que respecta a la cooperación transfronteriza entre la Unión y Rusia, y ello a pesar del aumento de las fuerzas militares rusas estacionadas en la región, la construcción y reapertura de bases militares rusas y la creación de una región militar rusa en el Ártico; recalca la necesidad de que la Unión defienda en mayor medida sus intereses frente a Rusia, escogiendo cuidadosamente sus causas, y de intentar avanzar sobre cuestiones de interés común en las que haya una base para alcanzar soluciones globales a los retos y amenazas comunes; insta a que esta cuestión se incluya en la estrategia de la Unión para el Ártico; subraya que la región del Ártico es una pieza fundamental de las esferas medioambiental, económica y política de las relaciones internacionales; |
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31. |
Opina que la Dimensión Septentrional ofrece un modelo satisfactorio de estabilidad, responsabilidad compartida y compromiso en la cooperación relativa al Ártico; subraya la importancia de las asociaciones sectoriales de la Dimensión Septentrional, sobre todo en medio ambiente y en infraestructura y logística; |
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32. |
Observa la aparición de rutas de migración a la Unión por el Ártico; hace hincapié en que, a la hora de elaborar una estrategia de la Unión para el Ártico, se deberían tener en cuenta las rutas migratorias y el aumento del transporte; |
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33. |
Reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros a que defiendan activamente los principios de libertad de navegación y paso inocente; |
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34. |
Acoge con satisfacción los planes para crear un foro de partes interesadas en el Ártico europeo; recalca la necesidad de mejorar las sinergias entre los instrumentos financieros ya existentes, a fin de evitar posibles solapamientos y de maximizar la interacción entre los programas de dimensión interna y los de dimensión externa de la Unión; toma nota de que Finlandia se ha ofrecido a organizar el primer foro, previsto para 2017; |
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35. |
Insiste en la importancia que reviste que los conocimientos tradicionales y locales formen parte de la adopción de decisiones en el Ártico; |
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36. |
Confirma el apoyo de la Unión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; recuerda, en particular, su artículo 19, en el que se afirma que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado; solicita una participación mejor y más temprana de la población autóctona tanto en la elaboración de una política para el Ártico centrada en los ciudadanos como en la labor del Consejo Ártico; destaca que su inclusión en la adopción de decisiones facilitaría la gestión sostenible de los recursos naturales del Ártico; hace hincapié en la necesidad de salvaguardar y promover sus derechos, culturas y lenguas; subraya la necesidad de aprovechar los recursos energéticos renovables en la región del Ártico de una manera sostenible, que respete asimismo la fragilidad del entorno, y en plena colaboración con la población autóctona; |
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37. |
Tiene especialmente presente el objetivo de desarrollo sostenible 4.5, que incluye garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los pueblos indígenas a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, también en su propia lengua; |
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38. |
Subraya que el turismo accesible, interconectado, seguro y sostenible en las zonas rurales y escasamente pobladas del Ártico europeo puede ayudar al aumento de la actividad empresarial, lo que es posible que, a su vez, provoque un crecimiento del número de puestos de trabajo en las pequeñas y medianas empresas y contribuya de manera positiva al desarrollo general de la región; destaca, por tanto, que debe fomentarse el turismo en la zona con vistas a las repercusiones sociales y medioambientales sobre la infraestructura y la investigación, educación y formación que trae consigo; |
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39. |
Hace hincapié en el papel de las poblaciones autóctonas y las comunidades locales a la hora de preservar la viabilidad y la sostenibilidad de la región del Ártico; insta a la Comisión a que se centre en dar acceso a estas comunidades a toda la información relevante sobre los requisitos del mercado único, las buenas prácticas y los instrumentos de financiación de la Unión; subraya el papel de unas redes fluidas de transporte, comunicaciones y eléctricas, así como de las tecnologías espaciales de geolocalización y telecomunicaciones, a la hora de crear actividades económicas en la zona; recuerda a la Comisión sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) 2015/1775 en lo que respecta a presentar informes e informar al público y las autoridades competentes en relación con las disposiciones de dicho Reglamento; hace hincapié en la necesidad de incorporar los conocimientos autóctonos y locales, así como de garantizar una colaboración, aceptación y participación más estrecha de las comunidades autóctonas, en los procesos de toma de decisiones; subraya la necesidad del apoyo y la financiación requeridos; propone, en este contexto, que en Bruselas haya una representación de las poblaciones autóctonas del Ártico, a fin de visibilizar su participación; opina que la Unión debe respaldar la implantación de tecnologías innovadoras en el Ártico y el aprovechamiento de las fuentes renovables de la región; |
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40. |
Resalta que reviste una importancia capital el mantenimiento de comunidades desarrolladas de manera sostenible en el Ártico que gocen de la tecnología de la información más avanzada y un nivel de vida elevado, y que la Unión puede desempeñar un papel fundamental en este sentido; recuerda el derecho de las habitantes del Ártico a determinar sus propios medios de vida y es consciente del deseo que estos albergan de un desarrollo sostenible de la región; pide al SEAE y a la Comisión que intensifiquen el diálogo con las asociaciones y estudien la posibilidad de facilitarles financiación y garantizar que su voz se tenga en cuenta en los debates de la Unión relativos al Ártico; celebra la labor llevada a cabo en las Naciones Unidas por la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; |
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41. |
Hace hincapié en que la ciencia debe ser el fundamento en el que se base la elaboración de políticas en el Ártico en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; |
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42. |
Destaca el papel fundamental de los Fondos EIE en el desarrollo del Ártico europeo y en la generación de crecimiento sostenible y de empleo de calidad orientados a sectores de futuro; subraya asimismo la necesidad de un aprovechamiento responsable y respetuoso de los recursos naturales del Ártico; llama la atención sobre las desventajas permanentes que hay que contrarrestar (artículo 174 del TFUE); hace hincapié en la importancia a largo plazo de la estrategia en diversos ámbitos, como la agenda digital, el cambio climático o el crecimiento azul, entre otros; |
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43. |
Recalca la importancia de la buena accesibilidad en la región del Ártico a la RTE-T y la ampliación prevista de los corredores de la red básica Mar del Norte-Báltico y Escandinavia-Mediterráneo, así como las rutas de acceso de segundo nivel, en cuanto estructura de transporte fundamental que permite el transporte sostenible de pasajeros y mercancías; recuerda las posibilidades que encierra la financiación de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» o el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), a la hora de financiar proyectos de infraestructura en el Ártico europeo; señala el destacado papel desempeñado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en este sentido; propone que la Comisión estudie el potencial de una cooperación financiera internacional más amplia en cuanto al despliegue de infraestructuras y conexiones, en particular en lo relativo a los sistemas de TIC; |
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44. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de, cuando menos, mantener el nivel de la financiación destinada a la investigación sobre el Ártico en Horizonte 2020 y, sobre todo, su intención de apoyar la implantación de tecnologías innovadoras; pide a la Comisión que aumente la financiación de la Unión para la investigación en el Ártico en el marco financiero plurianual posterior a 2020; solicita a la Comisión que siga utilizando Horizonte 2020 y otros programas de financiación para estudiar el Ártico y refuerce esta utilización; |
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45. |
Señala que los ecosistemas marinos árticos son cruciales para la conservación de la biodiversidad mundial; observa que la reducción del hielo del océano Ártico y otros cambios medioambientales en la región, junto con el limitado conocimiento científico sobre los recursos marinos de esa zona, exigen la adopción de un enfoque preventivo tendente al establecimiento de medidas internacionales adecuadas que permitan garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos en la zona de alta mar del Ártico; |
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46. |
Anima, sabedor de que para hacer frente a todos los desafíos con solvencia es esencial conocer mejor el Ártico, a que se promueva y facilite la cooperación internacional científica y en materia de investigación entre todas las partes interesadas que intervienen en el ámbito de la investigación sobre el Ártico y a que se creen infraestructuras de investigación; apoya la cooperación entre los principales institutos de investigación sobre el Ártico con vistas a la implantación de un programa europeo integrado de investigación polar en el marco de la iniciativa EU-PolarNet en el que se incluyan los conocimientos tradicionales y locales; toma nota de que la Comisión ha sido invitada a una conferencia científica internacional sobre el Ártico que se celebrará en Europa en 2018; subraya la importancia de una cooperación satisfactoria con Canadá y los Estados Unidos a través de la Alianza de Investigación Oceánica Transatlántica; |
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47. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que cree en el Ártico un centro de la Unión de información sobre el Ártico y lo dote de fondos suficientes para garantizar un acceso eficiente a la información y los datos relativos a la región, así como para generar turismo; señala que dicho centro de la Unión de información sobre el Ártico podría estar vinculado a otros centros sobre el Ártico ya existentes u otras instituciones árticas, de modo que los costes se vean considerablemente reducidos; |
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48. |
Pide que los datos obtenidos en el marco de proyectos de investigación sobre el Ártico se recopilen de forma más sistemática y a largo plazo; lamenta que con frecuencia se pierda lo conseguido en los proyectos concretos al pasar de un periodo de financiación a otro; pide a la Comisión que vele por la continuidad cuando planifique el marco de investigación sobre el Ártico posterior a 2020; |
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49. |
Acoge con satisfacción el respaldo de la Comisión a la creación de zonas marinas protegidas en el Ártico; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el objetivo de protección de al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible; observa, no obstante, que toda nueva propuesta relativa a estas cuestiones debe guardar coherencia con las conclusiones del diálogo entre los Estados árticos en el Consejo Ártico; hace hincapié en que las zonas marinas protegidas son de vital importancia para la preservación de los ecosistemas árticos; recuerda la necesidad de contar con la plena participación de las comunidades locales en la planificación, la realización y la gestión de dichas zonas protegidas; |
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50. |
Señala la importancia de las tecnologías espaciales y las actividades de investigación relacionadas con el espacio, que son esenciales para la seguridad de las operaciones de transporte marítimo, así como para la supervisión del medio ambiente y la observación del cambio climático en el Ártico; anima a la Comisión, habida cuenta de los cambios en la región del Ártico que reconoce en su Comunicación titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705), a que estudie las posibilidades que hay de hacer un mayor uso de sus programas de satélites futuros y actuales en la zona y a que tenga en cuenta las necesidades de los usuarios en el marco de la iniciativa Govsatcom; solicita a todas las partes interesadas que aprovechen plenamente el potencial que en este sentido encierran los programas Galileo de navegación por satélite y Copérnico de observación de la Tierra; |
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51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen la creación de una zona marina protegida dentro de la zona de alta mar del Ártico bajo el mandato de la Comisión OSPAR (Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste), prohibiendo todos los usos de carácter extractivo, incluida la pesca, en las aguas internacionales que rodean el Polo Norte cubiertas por dicho Convenio; |
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52. |
Solicita a la Comisión que apoye iniciativas destinadas a prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y en la zona de alta mar del Ártico; |
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53. |
Pide que los objetivos de conservación de la nueva política pesquera común y el objetivo cuantitativo de restablecer y mantener las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible sirvan de base para toda pesca comercial en la región; |
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54. |
Hace un llamamiento a la Unión para que lidere la prevención de la pesca no regulada en el Ártico; opina que estaría plenamente en su derecho habida cuenta de que los Estados miembros participan en todos los niveles de gobernanza en la región del Ártico; |
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55. |
Subraya que las flotas pesqueras de la Unión no deben representar una amenaza para la biodiversidad de la región; acoge con satisfacción la determinación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en las regiones árticas con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica en cuanto proceso importante para garantizar la conservación efectiva de la biodiversidad ártica y subraya la importancia de aplicar un enfoque de gestión basado en los ecosistemas en los entornos costero, marino y terrestre del Ártico, como ha puesto de relieve el grupo de expertos sobre gestión basada en los ecosistemas del Consejo Ártico; pide a los Estados que cumplan las obligaciones asumidas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la creación de una red de zonas marinas protegidas y reservas marinas en el océano Ártico; |
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56. |
Sostiene firmemente que la posterior evolución de la pesca comercial en la región del Ártico ha de respetar los acuerdos internacionales relativos a la zona, incluido el Tratado de Svalbard de 1920, los derechos de los Estados partes de estos acuerdos y los derechos de pesca históricos existentes; |
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57. |
Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de reforzar las infraestructuras de telecomunicaciones del Ártico, satélites incluidos, y haga propuestas en este sentido, a fin de fomentar la investigación científica y la vigilancia del sistema climático, además de impulsar el desarrollo local, la navegación y la seguridad en el mar; |
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58. |
Reitera la petición que dirigió en 2014 a la Comisión y a los Estados miembros en el sentido de que adopten todas las medidas necesarias para promover de manera activa la prohibición del uso de fuelóleo pesado como combustible en los buques de transporte y embarcaciones que navegan en las aguas del Ártico en virtud del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol) o mediante el control por el Estado rector del puerto, del mismo modo que se ha dispuesto en las aguas que rodean la Antártida; pide a la Comisión que incluya los riesgos climáticos y medioambientales del uso de fuelóleo pesado en su estudio sobre los riesgos que acarrearía el incremento de la navegación en la ruta del mar del Norte; solicita a la Comisión que, a falta de medidas internacionales adecuadas, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la Unión antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de prohibir el uso y transporte de fuelóleo pesado; |
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59. |
Espera con interés la entrada en vigor del Código Polar de la OMI en 2017 y 2018, que dotará de mayor seguridad a la navegación en el Ártico; destaca la importancia de crear un sistema único de escape, evacuación y rescate para el personal en alta mar que pueda utilizarse en las plataformas y buques del Ártico; |
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60. |
Recuerda que Islandia y Noruega se han comprometido en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a proteger la calidad del medio ambiente y velar por el uso sostenible de los recursos naturales, en consonancia con la legislación de la Unión al respecto; |
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61. |
Subraya el interés cada vez mayor de China por la región ártica, especialmente en lo que respecta al acceso a las rutas marítimas y la disponibilidad de los recursos energéticos; toma nota de la celebración de un acuerdo de libre comercio entre Islandia y China, y pide a la Comisión que siga de cerca las repercusiones que dicho acuerdo pueda tener no solo en el desarrollo económico sostenible de la parte islandesa de la región ártica, sino también en la economía y en el mercado interior de la Unión; |
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62. |
Recuerda que, con arreglo al Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia de 2007, la Unión hace una contribución financiera a Groenlandia al objeto de garantizar una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de Groenlandia; |
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63. |
Pide que los Estados miembros ratifiquen y se adhieran sin demora al Protocolo de 2010 del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; |
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64. |
Considera esencial para la aplicación de las políticas relativas al Ártico la participación de los parlamentos y la estrecha cooperación interparlamentaria en lo que respecta a estas cuestiones, en particular con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros correspondientes de la Unión; |
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65. |
Insta a la alta representante y a la Comisión a que sigan de cerca los acontecimientos que se registren en los ámbitos climático, marítimo, socioeconómico y en materia de protección medioambiental y de seguridad en la región del Ártico, y a que informen periódicamente al Parlamento y al Consejo, también sobre la aplicación de la política para el Ártico de la Unión; |
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66. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de la región del Ártico. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(2) Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(3) http://www.inuitcircumpolar.com/uploads/3/0/5/4/30542564/declaration_on_resource_ development_a3_final.pdf
(4) DO C 436 de 24.11.2016, p. 17.
(5) DO C 93 de 9.3.2016, p. 131.
(6) DO C 419 de 16.12.2015, p. 153.
(7) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 77.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0236.
(9) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.
(10) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 41.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0034.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.
(13) Se calcula que en el Ártico se almacenan unos 1 500 millones de toneladas de CO2;
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/148 |
P8_TA(2017)0094
Informe de 2016 sobre Montenegro
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Montenegro (2016/2309(INI))
(2018/C 263/20)
El Parlamento Europeo,
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», |
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, de 29 de marzo de 2010 (1), |
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Vistos los resultados de las reuniones de la Conferencia de Adhesión UE-Montenegro a nivel de suplentes de 30 de junio de 2016 y a nivel ministerial de 13 de diciembre de 2016, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2012 sobre la decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012, y vistas las conclusiones de 13 de diciembre de 2016, que recibieron el apoyo de la gran mayoría de las delegaciones, |
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Vista la séptima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre Montenegro y la Unión, celebrada en Bruselas el 20 de junio de 2016, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2016» (COM(2016)0715), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2016 sobre Montenegro» (SWD(2016)0360), |
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Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de París, de 4 de julio de 2016, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de París de 2016, |
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Vista la Decisión de los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros de la OTAN de 2 de diciembre de 2015 y la firma del protocolo de adhesión de Montenegro a la OTAN del 19 de mayo de 2016, |
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Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/OIDDH para las elecciones parlamentarias del 16 de octubre de 2016, |
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Vista la declaración conjunta de la 8a reunión del Comité Consultivo Mixto (CCM) de la sociedad civil UE-Montenegro, celebrada en Budva el 8 de noviembre de 2016, |
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Vistas la declaración y las recomendaciones de la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, celebrada en Podgorica los días 19 y 20 de mayo de 2016, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Montenegro, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0050/2017), |
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A. |
Considerando que la integración euroatlántica es la prioridad fundamental de la política exterior de Montenegro; |
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B. |
Considerando que se han registrado nuevos avances en las negociaciones de adhesión; que en la actualidad Montenegro es considerado el país más avanzado en el proceso de adhesión; que el marco jurídico en el ámbito del Estado de Derecho está en gran medida completado y que se ha establecido la estructura institucional; |
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C. |
Considerando que la atmósfera polarizada del país y el boicot de la oposición en el Parlamento siguen siendo motivos de preocupación; que un diálogo sostenible y una cooperación constructiva entre la coalición gobernante y la oposición son fundamentales para seguir progresando en el proceso de adhesión; |
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D. |
Considerando que la corrupción y la delincuencia organizada siguen siendo problemas graves; |
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E. |
Considerando que las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en grupos de trabajo, incluidos los relacionados con las negociaciones de adhesión, pero que han manifestado su descontento con su nivel de implicación en la elaboración de políticas y su capacidad de acceso a la información; que es extremadamente preocupante que algunos activistas de la sociedad civil hayan sido blanco de campañas difamatorias de los medios de comunicación; |
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F. |
Considerando que los avances de Montenegro en los capítulos 23 y 24 sobre el Estado de Derecho siguen siendo esenciales para el ritmo general del proceso de negociación; |
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G. |
Considerando que la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación son valores fundamentales de la Unión Europea y piedras angulares de toda democracia; considerando que los medios de comunicación de Montenegro están muy politizados, que persisten la censura y la autocensura, y que los periodistas son objeto de presiones económicas y políticas; |
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1. |
Celebra que se siga avanzando en la integración de Montenegro en la Unión; acoge con satisfacción que Montenegro haya logrado progresos constantes en las negociaciones de adhesión y observa que hasta la fecha se han abierto a la negociación 26 capítulos, y dos ya se han cerrado provisionalmente; pide al Consejo a que acelere las negociaciones con Montenegro; alienta a la apertura y cierre de más capítulos en las negociaciones de adhesión a lo largo de 2017; felicita al Gobierno montenegrino por la adopción del Programa de adhesión de Montenegro a la Unión Europea 2017-2018; anima a Montenegro a acelerar el ritmo de las reformas, a redoblar sus esfuerzos por cumplir todos los criterios de referencia y a seguir centrándose en los aspectos fundamentales del proceso de adhesión; recuerda que es esencial lograr resultados concretos y acumular un historial sólido y sostenible de ejecución, en particular en el ámbito del Estado de Derecho, la justicia y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; |
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2. |
Felicita a las autoridades competentes por la celebración de las elecciones parlamentarias del 16 de octubre de 2016 de manera ordenada y respetándose, en términos generales, las libertades fundamentales; anima a un mayor acercamiento a las normas internacionales; celebra que se haya registrado la mayor participación desde 2002; acoge con satisfacción el marco jurídico revisado en que se celebraron dichas elecciones, pero toma nota de la persistencia de algunas deficiencias administrativas, también por parte de la Comisión Electoral Nacional (en lo sucesivo, CEN), así como de la preocupación por la exactitud del censo electoral y la politización; |
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3. |
Lamenta la necesidad de cerrar temporalmente las plataformas de comunicación de internet el día de las elecciones, así como el pirateo del sitio web del Centro para la Transición Democrática unos días antes de las elecciones, lo que obstaculizó la labor de seguimiento de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las autoridades competentes que corrijan las deficiencias e investiguen las irregularidades de procedimiento denunciadas, como el uso indebido de fondos públicos o abusos de poder, y todas las demás deficiencias que hayan podido señalarse, en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH; confía en que se mantenga la independencia política de la CEN; considera que es necesario mejorar el sistema electoral para generar plena confianza en el proceso electoral; toma nota con pesar que la oposición no ha reconocido los resultados de las elecciones; reconoce los intentos de actores externos de desacreditar el proceso electoral y las dificultades que esto ha causado; espera que el nuevo Gobierno mantenga su compromiso político con el proceso de reforma e invita a todos los partidos políticos a que vuelvan a entablar un diálogo constructivo; |
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4. |
Toma nota de la formación de un «Gobierno para la confianza electoral» en el período previo a estas elecciones; celebra que se tratara de un proceso impulsado por los propios montenegrinos con la participación de distintos partidos; |
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5. |
Expresa su preocupación por los supuestos intentos de Rusia de influir en el curso de los acontecimientos en Montenegro, ya que esta pauta de comportamiento podría ocasionar una mayor desestabilización de los Balcanes occidentales; muestra su preocupación por los graves sucesos que tuvieron lugar el 16 de octubre de 2016, incluido un supuesto golpe de Estado, y pide a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a la Comisión que sigan atentamente las investigaciones en curso de las autoridades competentes; felicita a Serbia por su disposición a cooperar en estas investigaciones; considera importante que los servicios correspondientes de los Estados miembros compartan la información relativa a estos incidentes tanto entre ellos como con la VP/AR y la Comisión; |
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6. |
Sigue manifestando su profunda preocupación por la atmósfera polarizada del país y el boicot del trabajo parlamentario por parte de los diputados de la oposición; invita a la oposición a aprovechar la oferta del primer ministro montenegrino de entrar en el Gobierno a cambio de poner fin al boicot; reitera la necesidad de que todas las fuerzas políticas reanuden una cooperación y un diálogo constructivos en el seno del Parlamento montenegrino; pide un mayor refuerzo del control del Parlamento sobre el proceso de adhesión y de su capacidad de supervisión de los presupuestos; felicita al Parlamento por seguir demostrando un elevado nivel de transparencia; manifiesta su preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza durante las protestas antigubernamentales; insiste reiteradamente en la necesidad de realizar un adecuado seguimiento del «asunto de las grabaciones de audio»; pide que se mejore el control parlamentario de la aplicación de las medidas en materia de delincuencia organizada y corrupción; |
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7. |
Invita al Gobierno a que mejore el acceso a la información pública, en especial la relacionada con grandes proyectos de infraestructuras como la construcción de carreteras, la privatización, la contratación pública y las operaciones judiciales; |
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8. |
Acoge con satisfacción la nueva estrategia de reforma de la administración pública (RAP) 2016-2020, el programa de reforma de la gestión de las finanzas públicas, la entrada en vigor de la nueva ley sobre salarios y la simplificación de los procedimientos administrativos; pide que se adopten medidas para asignar los recursos presupuestarios oportunos para aplicar la RAP, así como una voluntad política coherente para racionalizar la administración pública, también con miras a los preparativos de la adhesión; observa que los avances en el fortalecimiento la capacidad administrativa han sido limitados; anima a que se siga despolitizando la administración pública; considera esencial observar los principios de mérito, profesionalidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación temprana del impacto de las medidas normativas, así como proteger el derecho de los ciudadanos a la información y a una buena administración que esté libre de corrupción; |
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9. |
Toma nota de los progresos realizados en la reforma del sistema judicial, incluida la mejora de las capacidades institucionales; reitera su preocupación por la influencia indebida sobre la independencia judicial, especialmente en lo que respecta al nombramiento de los jueces; destaca la necesidad de reforzar la rendición de cuentas del poder judicial mediante la aplicación efectiva de los códigos éticos y de los nuevos sistemas disciplinarios para jueces y fiscales; subraya la necesidad de racionalizar la red judicial y de seguir mejorando las capacidades de control de los atrasos en los tribunales y reduciendo el número de asuntos pendientes; pide una rendición de cuentas institucional e individual más eficaz en relación con la tramitación de los procesos por corrupción, blanqueo de capitales y delincuencia organizada; subraya la necesidad de hacer efectivas las resoluciones judiciales sobre el acceso a la información y de luchar contra la práctica habitual de declarar confidenciales documentos con el fin de restringir el acceso a ellos; destaca la importancia de divulgar los mecanismos de denuncia existentes; |
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10. |
Aun reconociendo algunos avances en la respuesta a los crímenes de guerra, pide a las autoridades competentes que investiguen, enjuicien y castiguen los crímenes de guerra y que luchen contra la impunidad con arreglo a las normas internacionales, en especial en el caso de altos responsables que estaban en la cúspide de la cadena de mando; acoge con satisfacción la adopción de una estrategia de actuaciones penales con vistas a abrir nuevas causas y a obtener resultados concretos; destaca la necesidad de garantizar un acceso a la justicia libre de obstáculos y una indemnización justa para las víctimas de los crímenes de guerra, y de otorgar una protección integral a los testigos cuando se juzguen este tipo de crímenes; |
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11. |
Señala con preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada en muchos ámbitos, pero celebra el nuevo refuerzo del marco de lucha contra la corrupción, gracias, entre otras medidas, a la plena operatividad de la Agencia Anticorrupción y al nombramiento de fiscales especiales anticorrupción, así como a la formación especializada a largo plazo para satisfacer las necesidades existentes; considera fundamental que se garantice su independencia en las investigaciones; destaca la importancia de que las actividades de la Agencia Anticorrupción sean políticamente imparciales, profesionales y transparentes, especialmente en lo que respecta a los casos de corrupción de alto nivel y a la financiación de los partidos políticos; subraya reiteradamente la necesidad de que los casos de corrupción sean objeto de investigación y de condenas, en particular los de corrupción de alto nivel, y de que se apliquen medidas de prevención de la corrupción, incluida una aplicación más eficaz de las sanciones previstas por la ley; pide al nuevo Gobierno que haga de la lucha contra la corrupción una de sus prioridades, asignando recursos humanos y presupuestarios suficientes para este cometido; |
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12. |
Pide la aplicación efectiva de planes de acción sectoriales en ámbitos especialmente vulnerables a la corrupción, como la contratación pública, la privatización, la ordenación urbanística, la educación, la sanidad, las administraciones locales y la policía; pide una investigación efectiva de los casos en que se denuncien irregularidades y la adecuada protección de los denunciantes; pide que se tipifique el delito de enriquecimiento ilícito en el Código Penal montenegrino; pide que se aplique de forma eficaz el Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Montenegro para mejorar la cooperación judicial en la lucha contra las formas graves de delincuencia; pide medidas para mejorar la protección de los denunciantes; |
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13. |
Toma nota de la adopción de un plan de acción de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y de la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo; destaca la necesidad de seguir mejorando los resultados en los casos de delincuencia organizada, especialmente en lo que se refiere a la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, de garantizar una mayor cooperación entre las agencias y de intensificar la cooperación regional e internacional en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada; subraya asimismo la necesidad de peritos contables especializados que ayuden a las investigaciones; |
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14. |
Celebra la mejora del marco jurídico de lucha contra la trata de seres humanos; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de identificar mejor a las víctimas de la trata y de mejorar su acceso a la asistencia, las indemnizaciones y la protección; |
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15. |
Acoge favorablemente la nueva estrategia de lucha contra el extremismo violento en 2016-2018, que complementa la estrategia nacional para prevenir y combatir el terrorismo, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; toma nota de la puesta en marcha de una nueva unidad de inteligencia encargada de identificar y controlar a posibles miembros de grupos extremistas violentos; considera fundamental identificar a las personas que se encuentren en las primeras fases de radicalización, con el fin de impedir que sean captadas por grupos extremistas violentos y de conseguir su reinserción en la sociedad; estima importante que las medidas que se tomen en este sentido garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas y los instrumentos internacionales; insiste en la importancia de aumentar la concienciación para que se controlen posibles amenazas terroristas; |
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16. |
Aun reconociendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los preparativos para la adhesión, pide a las autoridades competentes que sigan mejorando el acceso de dichas organizaciones a la información relacionada con la Unión y garanticen que las consultas con ellas se desarrollen de forma significativa, siempre que sea posible; pide a las autoridades competentes que tengan una actitud más integradora y de más apoyo respecto de las actividades de base de las organizaciones de la sociedad civil y que fomenten su participación activa en la supervisión de todo el proceso electoral; insta a las autoridades competentes a que desarrollen la financiación pública de las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como local, de forma más sostenible, transparente y eficiente; pide a las autoridades pertinentes que creen condiciones favorables para el trabajo voluntario y un mayor grado de compromiso cívico; expresa su profunda preocupación por la persistencia de campañas de difamación y de intentos de intimidación contra algunos activistas de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las autoridades que investiguen y aclaren la causa de estos intentos y que redoblen sus esfuerzos con el fin de proteger a los activistas de dichas organizaciones; |
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17. |
Observa algunas mejoras en la situación de las minorías, incluida la finalización de varias reformas legislativas para garantizar una mayor aproximación a las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos humanos; acoge favorablemente la adopción de una estrategia y un plan de acción 2016-2020 para la inclusión social de la población romaní y egipcia; pide que se asigne un presupuesto adecuado para la correcta ejecución del plan de acción; manifiesta su preocupación por la doble discriminación que sufren las mujeres y las niñas de la comunidad romaní y por el acceso de esta comunidad, de las minorías egipcias y de los ashkalíes a la sanidad, la educación, la vivienda y el empleo; anima a las autoridades competentes a que continúen redoblando sus esfuerzos para proteger los derechos de las personas LGBTI; pide a las autoridades competentes que redoblen sus esfuerzos para aumentar la concienciación de la población sobre la lucha contra la discriminación; sigue preocupado por el hecho de que la mayoría de los edificios públicos, incluidas los centros médicos y las facultades universitarias, sigan sin ser accesibles para las personas con discapacidad y de que el número de personas con discapacidad que tienen un empleo siga siendo muy reducido; pide nuevas medidas para proteger la identidad multiétnica de la región de Boka Kotorska; |
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18. |
Pide un mayor refuerzo de las instituciones de derechos humanos, incluidos el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Derechos Humanos y Minorías, y estima que deberían ampliarse sus conocimientos sobre las leyes y normas internacionales y europeas de derechos humanos; expresa su preocupación por la falta de un enfoque uniforme y los bajos niveles de sanciones por violación de los derechos humanos; |
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19. |
Continúa preocupado por la persistente violencia doméstica y sexual por razón del género, la falta de enjuiciamientos y de condenas adecuadas para los autores con arreglo a las normas internacionales, así como por la ineficiencia del apoyo y la protección que se ofrecen a las víctimas; pide que se adopten medidas para crear servicios adecuados de protección, la mejora de la coordinación interinstitucional, el uso efectivo de la nueva base de datos unificada de casos de violencia doméstica, y la aplicación de la estrategia 2016-2020 en materia de lucha contra la violencia doméstica; subraya la importancia de educar y formar a los empleados de las instituciones públicas que trabajan con las víctimas; pide a las autoridades competentes que garanticen a las víctimas de matrimonios forzados una protección adecuada, alojamiento a largo plazo, apoyo económico y programas educativos, y que velen por la eficiencia en el enjuiciamiento y la condena de los autores; destaca la importancia de promover la representación de la mujer en la política, también en puestos clave de toma de decisiones, así como de fomentar su acceso al mercado de trabajo y de mejorar su representación en este; pide el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a conciliar la vida familiar y laboral; toma nota de que se sigue aplicando el plan de acción 2013-2017 relativo a la igualdad de género; insta a las autoridades competentes a que realicen las asignaciones presupuestarias necesarias para su aplicación; subraya que siguen existiendo desafíos en la coordinación de políticas en materia infantil y que la violencia contra los menores sigue siendo motivo de preocupación; |
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20. |
Pide a las autoridades montenegrinas que adopten las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los niños, la trata de seres humanos y los matrimonios infantiles forzados que siguen denunciando las ONG; |
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21. |
Destaca la necesidad de trabajar constantemente y con seriedad en la armonización del ordenamiento jurídico montenegrino con las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, con el fin de respetar los principios de Estado de Derecho, constitucionalidad y legalidad; |
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22. |
Sigue preocupado por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación en Montenegro y por la falta de investigaciones eficaces por parte del Gobierno acerca de los ataques contra periodistas; vuelve a instar a las autoridades competentes a que resuelvan los casos antiguos de violencia, intimidación y amenazas contra periodistas que siguen abiertos, a que adopten medidas para proteger a los profesionales de los medios de comunicación, y a que creen un entorno seguro para el periodismo libre y de investigación; expresa su preocupación por los ataques a manos de fuerzas policiales y los recientes casos de presión e intimidación contra periodistas, incluidas las campañas de difamación, ataques físicos y amenazas, así como los actos de interferencia en los medios de comunicación durante las manifestaciones contra el Gobierno, como arrestos arbitrarios o la incautación de equipos; manifiesta asimismo su preocupación por la continuada falta de verdaderas investigaciones de estos ataques y por el hecho de que estos casos queden sin resolver; señala que el número de casos de difamación sigue siendo elevado; insiste en la transparencia de la publicidad estatal en los medios de comunicación privados, en la modificación del Código Penal montenegrino y en la introducción de nuevas infracciones penales para prevenir y castigar los ataques a periodistas en el ejercicio de su actividad profesional; toma nota de las medidas legislativas adoptadas para dotar de mayor independencia y sostenibilidad financieras al organismo de radiodifusión público RTCG, y pide más medidas para garantizar su independencia, incluida la independencia editorial; destaca la necesidad de apoyar y reforzar los mecanismos existentes de autorregulación; destaca que la versión revisada del Código ético para periodistas se debe aplicar de manera efectiva y uniforme en todos los medios de comunicación; pide que, en su caso, aumente la presencia de observadores de la Unión Europea y de los Estados miembros de la Unión en los juicios contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación; |
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23. |
Señala que la CEN limitó el acceso de los medios de comunicación durante las elecciones de 2016; pide que se apliquen las recomendaciones en materia de medios de comunicación presentadas en el informe final de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones parlamentarias de 2016; |
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24. |
Aun reconociendo la evolución económica favorable, insta al nuevo Gobierno a que adopte medidas para garantizar la sostenibilidad presupuestaria reforzando al mismo tiempo los derechos sociales y la protección de los consumidores, a que adopte nuevas reformas estructurales a fin de mejorar el clima empresarial y de inversión para generar empleo y crecimiento y asentar una economía más diversificada, incluidas medidas destinadas a reducir el sector informal, y a que insista en la necesidad de luchar eficazmente contra la evasión fiscal; celebra la apertura del capítulo 19 y cree firmemente que es el mejor incentivo para que el Gobierno acelere su trabajo en materia de integración social y disminución de la pobreza y de reducción del sector informal; pide que se racionalice el gasto público y que se intensifiquen los esfuerzos para fortalecer el Estado de Derecho y el cumplimiento de los contratos; insiste en la necesidad de abordar los elevados desequilibrios externos y de volver a evaluar los proyectos públicos de inversión en infraestructuras que ponen en peligro la sostenibilidad presupuestaria; pide que se ofrezcan nuevas medidas de carácter financiero y no financiero para apoyar a las pymes y que se realicen nuevas inversiones en innovación y en proyectos sostenibles con el fin de estimular la economía; pide mejoras en el diálogo social; |
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25. |
Señala que, aunque se han logrado ciertos avances en el desarrollo de las infraestructuras de transporte, también a través del Observatorio del Transporte de Europa Sudoriental, la falta de carreteras transfronterizas dificulta el comercio y el turismo; acoge favorablemente los esfuerzos realizados para liberalizar el sector ferroviario en Montenegro; insiste en la necesidad de coordinación con los países colindantes en materia de conectividad y de permitir que formen parte del proceso de planificación en los proyectos de infraestructura; |
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26. |
Destaca la importancia de reforzar el sector de las pymes y de apoyarlas a través de la mejora de la legislación, la financiación y la aplicación de la política industrial, así como reduciendo la economía informal y agilizando el registro electrónico de las empresas en todo el país; |
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27. |
Observa que la economía sumergida en Montenegro sigue representando una gran parte del PIB nacional; recuerda que un sector económico informal de esa amplitud constituye un serio obstáculo para la iniciativa empresarial y el crecimiento económico e insta, por tanto, a Montenegro a tomar medidas para reducir dicha economía sumergida; |
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28. |
Toma nota con preocupación de que las autoridades no utilizaron plenamente o no dieron continuidad a algunas de las realizaciones en materia de creación de capacidad financiadas por el Instrumento de Ayuda Preadhesión; destaca que, para obtener resultados positivos, las autoridades deben velar por disponer de personal adecuado, deben adoptar la legislación necesaria para poder aprovechar dichas realizaciones y deben otorgar la independencia necesaria a las instituciones de nueva creación; |
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29. |
Toma nota del ligero descenso de la tasa de desempleo; acoge favorablemente la nueva estrategia nacional 2016-2020 en favor del empleo y el desarrollo de los recursos humanos así como el plan de acción correspondiente para 2016; sigue preocupado por la elevada tasa de desempleo juvenil y la escasa movilidad laboral; pide la adopción de medidas proactivas en el mercado laboral para aumentar el empleo de calidad y apoyar a las mujeres, la población vulnerable, las personas con discapacidad y los jóvenes a través de la educación, la orientación profesional, la formación, el empleo y los derechos laborales; reitera la importancia de la participación activa en las iniciativas regionales para los jóvenes, como la Oficina Regional de Cooperación Juvenil de los Balcanes Occidentales, también mediante el aprovechamiento de los programas existentes destinados a impulsar la conectividad en la región y luchar contra el desempleo juvenil; |
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30. |
Señala que el gasto público en educación sigue estando muy por debajo de la media de la Unión; destaca la necesidad de adoptar las medidas necesarias, especialmente en lo que respecta a guarderías y centros preescolares, en los que, lamentablemente, la escolarización están muy por debajo del objetivo de la Unión del 95 % para 2020; considera que se debe prestar especial atención a la imposibilidad de acceso de las personas con discapacidad a varias universidades públicas; |
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31. |
Acoge con satisfacción la nueva ley de medio ambiente, así como la estrategia nacional de transposición y aplicación del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y cambio climático y su plan de acción 2016-2020; subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos destinados a su aplicación, en particular en los ámbitos de la calidad del agua, la protección de la naturaleza y la gestión de los residuos, así como las capacidades administrativas correspondientes a todos los niveles; manifiesta su preocupación por el retraso significativo en la protección de Ulcinj Salina como posible espacio Natura 2000; pide que se intensifiquen los esfuerzos para preservar la biodiversidad de dicho espacio y el desarrollo sostenible del litoral; |
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32. |
Pide a las autoridades competentes que adopten las medidas necesarias de protección y conservación en el lago Skadar con el fin de preservar sus características ecológicas, incluida su integridad ecológica; pide al Gobierno que garantice que la conversión de los parques nacionales en una sociedad estatal de responsabilidad limitada no tenga efectos adversos en su protección; reconoce, en este contexto, las preocupaciones expresadas en el contexto de los Convenios de Ramsar y de Berna por el Plan de Ordenación del Territorio de Cometido Especial para el Parque Nacional del Lago Skadar, incluido el proyecto Porto Skadar Lake; manifiesta su preocupación por los retrasos significativos a la hora de otorgar protección a las zonas identificadas como posibles espacios de la red Natura 2000, como el Parque Nacional del Lago Skadar; recuerda la necesidad de realizar evaluaciones adecuadas y estratégicas de impacto ambiental de conformidad con el acervo de la Unión y las normas internacionales; |
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33. |
Subraya la necesidad de cumplir los compromisos internacionales en materia de mitigación del cambio climático; expresa su profunda preocupación por el plan del Gobierno de construir la central eléctrica de carbón Pljevlja II, incompatible con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; |
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34. |
Reconoce los avances positivos en materia de energía, también en el ámbito de las interconexiones con países socios; pide a Montenegro que ponga en vigor legislación para aplicar el tercer paquete energético, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables; sigue preocupado por el desarrollo insostenible de la energía hidroeléctrica y por el hecho de que muchas de estas centrales se estén proyectando sin una adecuada evaluación de impacto ambiental, en particular por lo que se refiere a la protección de la biodiversidad y su impacto en zonas protegidas, tal como exige la legislación de la Unión; pide a las autoridades competentes que sigan vigilando atentamente la prospección marítima de gas y petróleo y que apliquen todas las medidas de protección de conformidad con las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas y con el acervo de la Unión, |
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35. |
Pide a las autoridades de Montenegro, en vista de los preparativos de la cumbre de los Balcanes Occidentales en Italia en 2017, que redoblen sus esfuerzos para adoptar medidas legislativas y reglamentarias en los sectores del transporte y la energía (medidas indicativas) con el fin de cumplir la Agenda de conectividad de la Unión; |
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36. |
Celebra la participación proactiva y el papel constructivo de Montenegro en la cooperación regional e internacional con espíritu de buena vecindad; anima a una mayor cooperación en este contexto; felicita encarecidamente a Montenegro por seguir alineando plenamente su política exterior con la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, incluida la Decisión (PESC) 2016/1671 del Consejo, por la que se confirman las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia; acoge con satisfacción la participación de Montenegro en misiones de la PESC de la Unión; anima a Montenegro a que siga abordando, con espíritu constructivo y de buena vecindad, las cuestiones bilaterales pendientes con sus países vecinos, incluidas las cuestiones sin resolver en materia de delimitación de la frontera con Serbia y Croacia, en la fase más temprana posible del proceso de adhesión; pide una vez más a las autoridades que contribuyan a resolver las cuestiones de sucesión relativas al legado de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia; celebra el acuerdo de delimitación de la frontera con Bosnia y Herzegovina y la ratificación del acuerdo de delimitación de la frontera con Kosovo; subraya la necesidad de continuar las negociaciones sobre la adaptación de los acuerdos sobre pasos y tráfico fronterizos; celebra la cooperación con los países vecinos en el marco del proceso de la Declaración de Sarajevo; insta a Montenegro a que respete las posiciones comunes de la Unión sobre la integridad del Estatuto de Roma y los correspondientes principios rectores de la Unión sobre acuerdos bilaterales de inmunidad; |
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37. |
Señala que Montenegro, aunque no se encuentra en la «Ruta de los Balcanes Occidentales», sigue siendo un país de tránsito para refugiados y migrantes, en su mayoría procedentes de Siria; pide a las autoridades de Montenegro que garanticen que los migrantes y refugiados que soliciten asilo en Montenegro o viajen por el territorio montenegrino sean tratados de acuerdo con el Derecho internacional y de la Unión, incluidas la Convenciones sobre los refugiados de 1951 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; celebra la adopción del plan de acción de Schengen y la Estrategia 2017-2020 para la gestión integrada de la migración; |
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38. |
Pide a la Comisión que siga trabajando en las cuestiones de migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, para garantizar que se cumplan las normas y estándares internacionales y de la Unión; celebra el trabajo realizado hasta la fecha a este respecto; |
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39. |
Acoge con satisfacción la participación activa de Montenegro en la Cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Paris en 2016, en particular en lo referente a la agenda de conectividad; pide a las autoridades que apliquen el nuevo acuerdo sobre cruces de fronteras firmado con Albania y el Reglamento de la red transeuropea en lo referente a autorizar y permitir el acceso abierto al mercado ferroviario; señala que, aunque el mercado ferroviario en Montenegro lleva abierto a la competencia desde 2014, ningún operador privado ha mostrado hasta la fecha interés en acceder a este mercado; pide al nuevo Gobierno que ofrezca un mercado ferroviario abierto, con cánones transparentes por acceso a las vías y una asignación de capacidad totalmente armonizada con el acervo; |
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40. |
Acoge con satisfacción que el Protocolo de adhesión de Montenegro a la OTAN se firmara en mayo de 2016 y actualmente se encuentre en fase de ratificación por los Estados miembros de la OTAN, ya que la OTAN es un factor importante para garantizar la estabilidad y la paz de los Balcanes Occidentales; alienta a los Estados miembros de la Unión Europea que pertenecen a la OTAN a que den prioridad al proceso de ratificación y reconozcan que la adhesión de Montenegro a la OTAN reviste un valor simbólico y estratégico importante en el proceso de integración euroatlántica del país; recuerda que las negociaciones de adhesión a la Unión son independientes del proceso de adhesión a la OTAN; |
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41. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Montenegro. |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/156 |
P8_TA(2017)0095
Democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos (2016/2008(INI))
(2018/C 263/21)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa sobre la democracia electrónica (e-democracy), adoptada por el Comité de Ministros el 18 de febrero de 2009, como primer instrumento jurídico internacional que establece normas en el ámbito de la democracia digital, |
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Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 6, 9, 10 y 11, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8 a 20 y 24, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, |
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Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 — Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179), |
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Visto el índice de desarrollo del gobierno electrónico (EGDI) de las Naciones Unidas de 2014, |
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Vistos los tres estudios titulados «Posibilidades y retos de la participación electrónica en la Unión Europea», «Posibilidades y retos de la votación electrónica en la Unión Europea» y «Contexto jurídico y político para la introducción de un documento de identidad europeo», publicados por el Departamento Temático C en 2016, |
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Vistos los dos estudios de STOA titulados «E-public, e-participation and e-voting in Europe — prospects and challenges: final report» (Público electrónico, participación electrónica y votación electrónica. Perspectivas y retos: informe final), de noviembre de 2011, y «Technology options and systems to strengthen participatory and direct democracy» (Opciones y sistemas tecnológicos para reforzar la democracia participativa y directa), que se publicará en 2017, |
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Vistos los trabajos sobre democracia electrónica desarrollados por la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE) al amparo del sistema de cooperación de las Naciones Unidas IT4all, |
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Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015 sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (2), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0041/2017), |
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A. |
Considerando que las recientes crisis y bloqueos en los ámbitos financiero, económico, político y social están afectando gravemente a los Estados miembros y a la Unión en su conjunto en un momento en que todos ellos se enfrentan a retos mundiales como el cambio climático, la migración y la seguridad; que la relación de los ciudadanos con la política ha pasado a ser cada vez más tensa, ya que se han alejado de los procesos políticos de toma de decisiones y existe un riesgo creciente de desafección por su parte hacia la política; que la participación y la implicación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida democrática, además de la transparencia y la información, son esenciales para el funcionamiento de la democracia y para la legitimidad y la rendición de cuentas de cada uno de los niveles de la estructura de gobernanza multinivel de la Unión; que existe una clara necesidad de mejorar la conexión democrática entre los ciudadanos y las instituciones políticas; |
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B. |
Considerando que nuestra sociedad ha cambiado con extraordinaria rapidez durante las últimas décadas y que los ciudadanos sienten la necesidad de expresarse de manera más frecuente y directa acerca de los problemas que determinan el futuro de la sociedad y que es recomendable por tanto que las instituciones políticas y gubernamentales inviertan en innovación democrática; |
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C. |
Considerando que la participación en las elecciones europeas viene disminuyendo de manera continuada desde 1979 y que en las elecciones de 2014 descendió hasta el 42,54 %; |
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D. |
Considerando que es esencial recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo; que los instrumentos de democracia digital pueden contribuir a fomentar una ciudadanía más activa mejorando la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones y reforzando los mecanismos de supervisión democrática y el conocimiento sobre la Unión a fin de dar más voz a los ciudadanos en la vida política; |
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E. |
Considerando que la democracia debe evolucionar y adaptarse a los cambios y oportunidades relacionados con las nuevas tecnologías y las herramientas de las TIC, que deben considerarse un bien común y que, si se aplican correctamente y se acompañan de un nivel adecuado de información, podrían contribuir a la creación de una democracia más transparente y participativa; que por ello cada ciudadano debe tener la posibilidad de recibir formación relativa al uso de las nuevas tecnologías; |
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F. |
Considerando que el avance en la ciberseguridad y en la protección de datos es esencial para potenciar el empleo de las nuevas tecnologías en la vida institucional y política y para fomentar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones a través de las mismas; |
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G. |
Considerando que el auge de las nuevas herramientas de comunicación digital y de plataformas abiertas y colaborativas puede inspirar y ofrecer nuevas soluciones para promover la participación y el compromiso político de los ciudadanos y reducir al mismo tiempo la insatisfacción respecto de las instituciones políticas, así como contribuir a elevar los niveles de confianza, transparencia y rendición de cuentas en el sistema democrático; |
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H. |
Considerando el paquete de medidas de apoyo a las comunicaciones electrónicas, entre ellas el WIFI4EU o el desarrollo del 5G en Europa, presentadas por el presidente Juncker en el último debate sobre el estado de la Unión; |
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I. |
Considerando que los datos abiertos de las administraciones tienen potencial para promover el crecimiento económico, aumentar la eficiencia del sector público y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones europeas y nacionales; |
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J. |
Considerando que el acceso en igualdad de condiciones a una red neutral es una condición imprescindible para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas; |
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K. |
Considerando que la democracia digital podría favorecer el desarrollo de formas complementarias de participación capaces de contribuir a mitigar el aumento de la desafección de los ciudadanos con la política tradicional; que, asimismo, podría contribuir a promover la comunicación, el diálogo y la concienciación sobre nuestra Unión y sus políticas y el interés en ellas, favoreciendo de este modo el apoyo de los ciudadanos al proyecto europeo y reduciendo el llamado «déficit democrático» europeo; |
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L. |
Considerando que las nuevas formas de participación en una esfera pública virtual son inseparables del respeto de los derechos y obligaciones vinculados a la participación en la esfera pública, lo que incluye, por ejemplo, las garantías procesales en caso de difamación; |
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M. |
Considerando que, a fin de garantizar el papel de la red como herramienta democrática válida y eficaz, resulta indispensable erradicar la brecha digital y proporcionar a los ciudadanos una alfabetización mediática y unas capacidades digitales adecuadas; |
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N. |
Considerando que los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se encuentran en el centro de los procesos modernos de administración, pero que aún se requieren esfuerzos para mejorar la prestación de servicios de administración electrónica; |
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O. |
Considerando que la votación electrónica podría ayudar a las personas que viven o trabajan en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país a la hora de ejercer su derecho al voto; que la seguridad y el secreto a la hora de emitir y registrar el voto debe estar garantizado en los procesos con votación electrónica, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ciberataques; |
Posibilidades y retos
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1. |
Subraya las potenciales ventajas de la democracia digital, que se define como el apoyo y el refuerzo de la democracia tradicional por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que puede complementar y reforzar los procesos democráticos añadiendo elementos de empoderamiento de los ciudadanos a través de diversas actividades en línea que incluyen, entre otras cosas, la administración pública electrónica, la gobernanza electrónica, la deliberación electrónica, la participación electrónica y la votación electrónica; acoge con satisfacción que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permitan a un número de ciudadanos cada vez mayor participar en los procesos democráticos; |
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2. |
Hace hincapié en que la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa pide a los Estados miembros que garanticen que la democracia electrónica promueva, garantice y mejore la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad de respuesta, el compromiso, la deliberación, la inclusión, la accesibilidad, la participación, la subsidiariedad y la cohesión social; señala que esta Recomendación pide a los Estados que elaboren medidas tendentes a fortalecer los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
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3. |
Subraya que el propósito de la democracia digital es promover una cultura democrática que enriquezca y refuerce las prácticas democráticas aportando medios adicionales para aumentar la transparencia y la participación de los ciudadanos, pero no establecer un sistema democrático alternativo en detrimento de la democracia representativa; señala que la democracia digital por sí misma no garantiza la participación política y que también debe abordarse un entorno no digital al objeto de procurar la participación política de los ciudadanos en paralelo a la democracia digital; |
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4. |
Señala la importancia de la votación electrónica y de la votación a distancia por internet como sistemas capaces de ampliar la inclusión de los ciudadanos y facilitar la participación democrática, en particular en zonas geográfica y socialmente más marginadas, al ofrecer numerosas ventajas potenciales, en particular para los jóvenes, las personas con movilidad reducida, las personas mayores y las personas que viven o trabajan permanente o temporalmente en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país, siempre que se respeten las normas más exigentes en materia de protección de datos; recuerda que, al implantar la votación a distancia por internet, los Estados miembros deben garantizar la transparencia y la fiabilidad del escrutinio y respetar los principios de igualdad y secreto de la votación y de acceso a la misma, y de libertad de sufragio; |
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5. |
Destaca la necesidad de que todos los procesos de interacción digital se basen en el principio de apertura institucional, respetando la combinación de transparencia en tiempo real y de participación informada; |
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6. |
Destaca y alienta el uso de la participación electrónica como una característica fundamental de la democracia digital, que abarca tres formas de interacción entre las instituciones de la Unión y las administraciones, por una parte, y los ciudadanos, por otra, principalmente la información electrónica, la consulta electrónica y la toma de decisiones electrónica; reconoce que muchos casos de participación electrónica nacional, regional y local pueden tomarse como buenos ejemplos de uso de las TIC en el marco de la democracia participativa; anima a los Estados miembros a que sigan desarrollando estas prácticas a escala nacional y local; |
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7. |
Subraya que las TIC contribuyen a fomentar espacios de participación y deliberación que incrementan a su vez la calidad y legitimidad de nuestros sistemas democráticos; |
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8. |
Insiste en la necesidad de implicar a los jóvenes en el debate político y observa que el uso de las TIC en los procedimientos democráticos puede convertirse en una herramienta eficaz para alcanzar dicho fin; |
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9. |
Recuerda el primer ejemplo europeo de votación en línea, que tuvo lugar en Estonia en las elecciones jurídicamente vinculantes de 2005, pero afirma que, para que la introducción de una posible votación electrónica en otros Estados miembros sea un éxito, habrá que evaluar si se puede garantizar la participación efectiva de toda la población, así como los beneficios, los retos y las repercusiones de los diferentes o divergentes enfoques tecnológicos; hace hincapié en que la existencia de conexiones a internet seguras y de alta velocidad y de infraestructuras seguras de identificación electrónica son requisitos previos importantes para el éxito de la votación electrónica; subraya la necesidad de aplicar las ventajas de las nuevas tecnologías a los actuales procesos de votación presencial y considera que se pueden realizar avances significativos mediante el intercambio de buenas prácticas y la investigación a todos los niveles políticos; |
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10. |
Señala el desafío que supone dar respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con el uso de las herramientas de la democracia en línea; considera extremadamente importante dar respuesta a las preocupaciones sobre seguridad y garantizar la privacidad para generar la confianza de los ciudadanos en el nuevo escenario político digital; |
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11. |
Subraya que los procesos democráticos exigen un debate en todos los niveles de la sociedad de la Unión, así como un examen y una reflexión amplios que permitan una deliberación justa, plena y racional; advierte de que existe un riesgo de distorsión y manipulación del resultado de las deliberaciones de las herramientas de debate en línea; opina que la mejor garantía frente a este riesgo es la transparencia de todos los agentes que interactúan y proporcionan información sobre las campañas que se puedan promover, directa o indirectamente, en plataformas de participación digital; |
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12. |
Observa que, en una democracia que funcione, la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en los procesos democráticos reviste una importancia fundamental; destaca, por tanto, que la introducción de herramientas de democracia digital debe ir acompañada de estrategias adecuadas de comunicación y educación; |
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13. |
Insiste en la importancia de integrar la participación digital en el sistema político con el fin de incorporar las aportaciones de los ciudadanos al proceso de toma de decisiones y garantizar el seguimiento; observa que la falta de receptividad de los responsables políticos provoca decepción y desconfianza; |
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14. |
Hace hincapié en que el uso de herramientas de TIC debe complementar a otros canales de comunicación con las instituciones públicas, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de capacidades digitales o falta de recursos e infraestructuras; |
Propuestas para mejorar la democracia con las TIC
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15. |
Considera que la participación en los procesos democráticos se basa, en primer lugar, en el acceso efectivo y no discriminatorio a la información y al conocimiento; |
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16. |
Pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas innecesarias encaminadas a restringir de manera arbitraria el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, como medidas de censura desproporcionada o la tipificación penal de la expresión legítima de la crítica y el disenso; |
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17. |
Pide a los Estados miembros y a la Unión que faciliten medios educativos y técnicos para potenciar el empoderamiento democrático ciudadano y mejorar las competencias en materia de TIC, que ofrezcan alfabetización digital e igualdad de acceso digital para todos los ciudadanos de la Unión a fin de colmar la brecha digital (inclusión digital) en beneficio último de la democracia; alienta a los Estados miembros a que incorporen la adquisición de capacidades digitales en los planes de estudio escolares y en el aprendizaje permanente, y a que den prioridad a los programas de formación digital para las personas mayores; apoya el desarrollo de redes con las universidades e instituciones educativas para fomentar la investigación de nuevas herramientas de participación y su aplicación; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que promuevan programas y políticas encaminados a desarrollar un reconocimiento crítico y consciente del uso de las TIC; |
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18. |
Propone avanzar en la evaluación del uso de las nuevas tecnologías para mejorar la democracia en las administraciones europeas incorporando como indicadores objetivos que midan la calidad de los servicios en línea; |
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19. |
Propone que el Parlamento Europeo, como única institución elegida de forma directa, dirija el proceso de fortalecimiento de la democracia digital; considera necesario, para ello, desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras que permitan a los ciudadanos comunicarse eficazmente con sus representantes electos y compartir con estos sus inquietudes; |
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20. |
Anima a simplificar lenguajes y procedimientos institucionales y a organizar contenidos multimedia para explicar las claves de los principales procesos de toma de decisiones, para promover la comprensión y la participación; insiste en la necesidad de difundir esta puerta de acceso a la participación digital mediante herramientas segmentadas y proactivas que permitan acceder a la totalidad de los documentos incorporados a los expedientes parlamentarios; |
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21. |
Insta a los Estados miembros y a la Unión a que faciliten infraestructuras digitales asequibles y de alta velocidad, en particular en regiones periféricas y en zonas rurales y económicamente menos desarrolladas, y a que velen por garantizar la igualdad entre los ciudadanos, prestando particular atención a las ciudadanos más vulnerables, y dotándoles de las capacidades para un uso seguro de las tecnologías; recomienda que las bibliotecas, las instituciones educativas y los edificios en los que se presten servicios públicos estén dotados adecuadamente de infraestructuras de tecnologías de la información de alta velocidad y modernas que sean accesibles por igual para todos los ciudadanos, especialmente los de las categorías más vulnerables, como las personas con discapacidad; señala la necesidad de dedicar recursos financieros y formativos adecuados a estos objetivos; recomienda a la Comisión que prevea recursos para proyectos encaminados a mejorar las infraestructuras digitales en el ámbito de la economía social y solidaria; |
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22. |
Recalca que las mujeres están infrarrepresentadas en todos los niveles de la toma de decisiones, así como en los sectores de las TIC; observa que las mujeres y las niñas se suelen enfrentar a estereotipos de género en relación con las tecnologías digitales; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas dirigidos a promover la educación en TIC y la participación digital de mujeres y niñas, sobre todo de aquellas procedentes de entornos vulnerables o marginados, usando el aprendizaje formal, informal y no formal; |
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23. |
Observa que, para garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a las herramientas de democracia digital, es importante que haya una traducción multilingüe cuando la información tenga que ser difundida y leída por todos los ciudadanos en países con más de una lengua oficial y por ciudadanos de diferente origen étnico; |
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24. |
Anima a los Estados miembros y a la Unión a que promuevan, apoyen y apliquen mecanismos e instrumentos que permitan la participación de los ciudadanos y su interacción con los gobiernos y las instituciones de la Unión, como las plataformas de colaboración masiva («crowdsourcing»); destaca que las TIC deben facilitar el acceso a información independiente, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en el proceso de toma de decisiones; pide, en este sentido, que todos los instrumentos de comunicación y relación con la ciudadanía de la Comisión y en especial el portal Europe Direct, se adapten mejor a los retos de la democracia digital; se compromete a que todas las herramientas existentes de seguimiento legislativo sean más accesibles, comprensibles, educativas e interactivas, e invita a la Comisión a hacer lo mismo en sus propio sitio web; |
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25. |
Pide a los Estados miembros y a la Unión que promuevan una reflexión sobre los contenidos de sus sitios web institucionales en cuanto al funcionamiento de la democracia, con el fin de, por una parte, proponer herramientas pedagógicas para que los jóvenes puedan consultar y comprender mejor estos contenidos y, por otra parte, hacer que sean accesibles a las personas con discapacidad; |
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26. |
Anima a las administraciones a plasmar su compromiso con el principio de apertura institucional mediante cambios en su diseño estratégico y cultura corporativa, presupuestos y procesos de cambio organizacional animados por el objetivo de mejorar la democracia aplicando las nuevas tecnologías; |
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27. |
Pide que se cree una plataforma en línea a fin de sistematizar la consulta previa de nuestros conciudadanos antes de que el legislador europeo tome la decisión, para así hacerles más partícipes de la vida pública; |
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28. |
Considera imprescindible acompañar el despliegue de estas nuevas herramientas con campañas de difusión de las posibilidades que ofrecen y de promoción de los valores cívicos de la corresponsabilidad y la participación; |
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29. |
Recuerda la importancia de la iniciativa ciudadana europea como instrumento de implicación y participación directa de los ciudadanos en la vida política de la Unión y, por ello, pide a la Comisión que revise sus mecanismos de funcionamiento a fin de aprovechar todo su potencial, siguiendo las indicaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de octubre de 2015; reitera, por tanto, la importancia de simplificar y agilizar los trámites burocráticos y hacer un uso más amplio de las TIC, por ejemplo, a través de las plataformas digitales y otras aplicaciones compatibles con los dispositivos móviles, para hacer que esta importante herramienta sea más fácil de usar y objeto de una amplia divulgación; considera que la utilización de las nuevas tecnologías puede mejorar, en particular, el sistema de recogida de firmas en línea, mediante la utilización de servicios de identificación y verificación (eIDAS), lo que permitiría a los ciudadanos recibir e intercambiar con más facilidad información sobre iniciativas ciudadanas europeas existentes o potenciales, para poder participar activamente en los debates o apoyarlas; |
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30. |
Destaca que diversos procesos que se llevan a cabo en la Comisión, tales como consultas públicas en línea, actividades de participación electrónica y evaluaciones de impacto podrían beneficiarse de un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de estimular la participación del público, mejorar la rendición de cuentas en tales procesos y la transparencia de las instituciones de la Unión y reforzar la gobernanza europea; recuerda que, a tal fin, es necesario hacer los procesos de consulta pública eficaces y utilizables por el público más amplio posible, limitando al mínimo las barreras técnicas; |
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31. |
Hace hincapié en la necesidad de ampliar la información para los ciudadanos sobre las plataformas existentes de participación digital a escala local, nacional y de la Unión; |
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32. |
Pide a la Comisión que amplíe y desarrolle la participación digital en la revisión intermedia de la Estrategia para el mercado único digital que se pondrá en marcha en 2017 y que fomente el desarrollo y la financiación de nuevos instrumentos relacionados con la ciudadanía digital de la Unión; recomienda asimismo a la Comisión que se centre en soluciones de código abierto que puedan desplegarse fácilmente en el mercado único digital; pide, en particular, a la Comisión que integre la reutilización de proyectos previos como la plataforma D-CENT, un proyecto financiado por la Unión que proporciona herramientas tecnológicas para la democracia participativa; |
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33. |
Destaca que el desarrollo de la administración digital debe constituir una prioridad para los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y acoge con satisfacción el ambicioso plan de acción general de la Comisión en materia de administración electrónica para el que será fundamental una aplicación nacional adecuada y la coordinación de la financiación de la Unión disponible, en sinergia con las agencias y autoridades nacionales competentes para el sector digital; considera que deben realizarse más esfuerzos para alentar los datos abiertos y el uso de herramientas de TIC basadas en el código abierto y el software libre, tanto en las instituciones de la Unión como en los Estados miembros; |
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34. |
Pide una mayor cooperación a escala europea y recomienda que se intercambien las mejores prácticas para los proyectos en materia de democracia digital como una manera de avanzar hacia una forma de democracia más participativa y deliberativa y que responda a las demandas e intereses de los ciudadanos y tenga como objetivo implicarles en los procesos de toma de decisiones; señala la necesidad de conocer las actitudes de los ciudadanos respecto de la aplicación de la votación a distancia por internet; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación independiente o una consulta de la opinión pública respecto de la votación en línea, con un análisis de sus fortalezas y debilidades, como una opción adicional de votación para los ciudadanos para su examen por los Estados miembros a más tardar a finales de 2018; |
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35. |
Destaca la necesidad de proteger, con carácter prioritario, la intimidad y los datos personales cuando se utilicen herramientas de democracia digital, y de fomentar un entorno más seguro en internet, en particular por lo que se refiere a la seguridad de la información y de los datos, incluido el «derecho al olvido», así como de ofrecer garantías frente al software de vigilancia y la verificabilidad de las fuentes; pide, además, un mayor uso de los servicios digitales basados en habilitadores clave, como una identidad digital segura y encriptada de conformidad con el Reglamento eIDAS; aboga por la creación de registros públicos digitales seguros y la validación de las firmas electrónicas para evitar interacciones fraudulentas múltiples, en consonancia con las normas de derechos humanos europeas e internacionales y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; subraya, por último, que los problemas de seguridad no deben convertirse en un elemento disuasorio para la inclusión de individuos y grupos en los procesos democráticos; |
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36. |
Insiste en la necesidad de mejorar la democracia a través de la tecnología, que debe usarse en un entorno seguro que esté a salvo del mal uso de las herramientas tecnológicas (por ejemplo, robots para el envío de correo basura, elaboración anónima de perfiles y usurpación de identidad), y recuerda la necesidad de respetar las normas jurídicas más exigentes; |
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37. |
Recuerda la función esencial que desempeñan los denunciantes de irregularidades —en general, por internet— a la hora de denunciar la corrupción, el fraude, la mala administración y otras formas de infracción que amenazan la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, los derechos humanos, el medio ambiente y el Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a la información; |
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38. |
Anima a los representantes públicos a que participen activamente, junto con los ciudadanos, en los foros existentes, plenamente independientes, y a que utilicen los nuevos medios de comunicación y plataformas digitales con miras a estimular el debate y a intercambiar puntos de vista y propuestas con los ciudadanos (parlamento digital), creando así una conexión directa con ellos; pide a los grupos políticos del Parlamento Europeo y a los partidos políticos europeos que incrementen las oportunidades de debate público y participación digital para la ciudadanía; |
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39. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones europeas que continúen incrementando la transparencia de su labor, especialmente en el actual contexto político complicado, y pide a los poderes públicos que examinen la posibilidad de establecer plataformas digitales que incluyan las herramientas informáticas más recientes; anima a que los representantes electos utilicen estas herramientas para comunicarse e implicarse de manera positiva con sus electores y las partes interesadas, de forma eficaz, para informarles de las actividades parlamentarias y de la Unión y, así, abrir los procesos de deliberación y de elaboración de políticas y aumentar el conocimiento sobre la democracia europea; |
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40. |
Acoge con satisfacción las iniciativas del Parlamento en el ámbito de la participación digital; apoya los continuos esfuerzos para reforzar el carácter representativo, la legitimidad y la eficacia del Parlamento, y anima a sus diputados a que hagan un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de desarrollarlas en todo su potencial, teniendo en cuenta al mismo tiempo los necesarios límites impuestos por el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales; señala la necesidad de un amplio proceso de reflexión sobre el modo de mejorar el uso de las TIC por parte de sus diputados, no solo para comunicarse con la ciudadanía, sino también en relación con la legislación, las peticiones, las consultas y otros aspectos pertinentes para su labor diaria; |
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41. |
Anima a los partidos políticos a escala europea y nacional a que aprovechen al máximo las herramientas digitales para desarrollar nuevas formas de promoción de la democracia interna, incluida la transparencia en su gestión, financiación y procesos de toma de decisiones, a fin de permitir una mejor comunicación con sus miembros y simpatizantes y la sociedad civil y una mejor participación de los mismos; les anima asimismo a que muestren para con los ciudadanos un elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas; propone, a tal fin, que se estudien posibles modificaciones del estatuto de los partidos europeos que incluyan e incentiven las prácticas de participación digital; |
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42. |
Pide a la Unión y a sus instituciones que se abran a una mayor experimentación con nuevos métodos de participación digital como la colaboración masiva («crowdsourcing») a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local, teniendo en cuenta las mejores prácticas ya desarrolladas en los Estados miembros, y que pongan en marcha, a este fin, proyectos piloto específicos; reitera al mismo tiempo la necesidad de complementar estas medidas con campañas de sensibilización para explicar las posibilidades de estas herramientas; |
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43. |
Pide a las instituciones europeas que pongan en marcha un proceso participativo con el fin de elaborar una carta europea de los derechos en internet que tome como referencia, entre otros textos, la Declaración de los derechos en internet publicada por la Cámara de los Diputados de Italia el 28 de julio de 2015, a fin de promover y garantizar todos los derechos relacionados con la esfera digital, entre ellos, el derecho efectivo de acceso a internet y la neutralidad de la red; |
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44. |
Observa la abundante cantidad de información heterogénea que se puede encontrar en internet hoy en día, y recalca que la capacidad de los ciudadanos de utilizar el pensamiento crítico debe reforzarse para que puedan discernir mejor entre las fuentes de información fiables y las que no lo son; anima a los Estados miembros, por consiguiente, a que adapten y actualicen su legislación para hacer frente a los acontecimientos actuales, y a que apliquen y hagan cumplir plenamente la legislación vigente sobre el discurso del odio, tanto en línea como fuera de ella, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales y constitucionales; hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros deben elaborar medidas y políticas para reforzar las capacidades de pensamiento transferible, crítico y creativo, la alfabetización digital y mediática, la inclusión y la curiosidad entre sus ciudadanos, sobre todo los jóvenes, de manera que puedan ser capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa y contribuir de forma positiva a los procesos democráticos; |
o
o o
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45. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0382.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 2 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/163 |
P8_TA(2017)0056
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen
Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen (2016/2295(IMM))
(2018/C 263/22)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, presentado el 5 de octubre de 2016 por Jean-Jaques Urvoas, ministro de Justicia francés, en el marco de un procedimiento de instrucción contra Marine Le Pen en el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre por difundir en su cuenta de Twitter imágenes islamistas de carácter violento, |
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— |
Vista la intervención de Jean-François Jalkh, representante de Marine Le Pen de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento, |
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— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
|
— |
Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, |
|
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0047/2017), |
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A. |
Considerando que las autoridades judiciales francesas han pedido la suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, diputada al Parlamento Europeo y presidenta del Frente Nacional (FN), en el marco de un procedimiento por la difusión a través de su cuenta de Twitter de imágenes violentas que representan las ejecuciones de tres rehenes del grupo terrorista Dáesh acompañadas del comentario «Esto es el Dáesh», con fecha de 16 de diciembre de 2015, a raíz de una entrevista en la emisora de radio RMC en la que el auge del FN se había comparado con las actividades del grupo terrorista Dáesh; |
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B. |
Considerando que se desprende de la práctica del Parlamento Europeo que se puede suspender la inmunidad cuando las opiniones expresadas o imágenes controvertidas no guardan relación directa o manifiesta con el ejercicio, por el parlamentario en cuestión, de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo y no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de dichas funciones con arreglo al artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa; |
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C. |
Considerando además que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país; |
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D. |
Considerando que la difusión de imágenes violentas que pueden vulnerar la dignidad humana es una infracción tipificada y sancionada en los artículos 227-24, 227-29 y 227-31 del Código Penal de la República Francesa; |
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E. |
Considerando que el artículo 6-1 de la Ley francesa n.o 2004-575, de 21 de junio de 2004, Pour la Confiance Numérique dans l’Économie (Por la confianza digital en la economía), por la que se transpone la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), se refiere a las actividades de los proveedores de servicios de información y no a las actividades de carácter individual; |
|
F. |
Considerando que, a pesar de que las imágenes publicadas por Marine Le Pen son accesibles para todos en el motor de búsqueda de Google y se han recogido en gran medida en la red tras su difusión inicial, su carácter violento puede vulnerar la dignidad humana; |
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G. |
Considerando que la familia del rehén James Foley pidió que se retiraran las tres fotografías el 17 de diciembre de 2015, es decir, después de la intervención de las autoridades judiciales, y que, a raíz de dicha solicitud, Marine Le Pen solamente retiró la fotografía de James Foley; |
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H. |
Considerando que el calendario del procedimiento judicial contra Marine Le Pen entra en los plazos habituales de los procedimientos relativos a la prensa y otros medios de comunicación y que, por lo tanto, no hay motivos para sospechar de un caso de fumus persecutionis, es decir, una situación en la que, de indicios o pruebas, se deduzca la intención de perjudicar la actividad política de un diputado; |
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I. |
Considerando que el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa dispone que ningún diputado podrá ser objeto, en materia penal, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin el consentimiento del Parlamento; |
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J. |
Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente los actos que se le atribuyen; |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Marine Le Pen; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Francesa y a Marine Le Pen. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Jueves, 2 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/165 |
P8_TA(2017)0057
Acuerdo Euromediterráneo UE-Líbano (adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (05748/2016 — C8-0171/2016 — 2015/0292(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 263/23)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05748/2016), |
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— |
Visto proyecto de protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (05750/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0171/2016), |
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— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0027/2017), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa. |
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/166 |
P8_TA(2017)0058
Acuerdo UE-Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (12852/2016 — C8-0515/2016 — 2016/0247(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 263/24)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12852/2016), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (12881/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0515/2016), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0025/2017), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein. |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/167 |
P8_TA(2017)0059
Mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes en el sector de la energía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.o 994/2012/UE (COM(2016)0053 — C8-0034/2016 — 2016/0031(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/25)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0053), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0034/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado francés, el Parlamento maltés, el Consejo Federal austríaco y la Asamblea de la República portuguesa, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de septiembre de 2016 (1), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0305/2016), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0031
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 2 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.o 994/2012/UE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2017/684.)
Martes, 14 de marzo de 2017
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/168 |
P8_TA(2017)0066
Mercurio ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (COM(2016)0039 — C8-0021/2016 — 2016/0023(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/26)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0039), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 192, apartado 1, y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0021/2016), |
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— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0313/2016), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
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4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0023
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/852.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE EL MERCURIO Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.o 1102/2008 (2016/0023(COD))
La aceptación por el Parlamento Europeo de actos de ejecución sobre la autorización de nuevos productos o procesos en el contexto de las negociaciones interinstitucionales relativas a la propuesta de Reglamento sobre el mercurio (2016/0023(COD)) no debe considerarse un precedente para documentos similares y no prejuzga las futuras negociaciones interinstitucionales sobre criterios de delimitación para el uso de actos delegados y actos de ejecución.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LO QUE RESPECTA AL MERCURIO
El Convenio de Minamata y el nuevo Reglamento sobre el mercurio son importantes contribuciones a la protección de los ciudadanos frente a la contaminación por mercurio en todo el mundo y en la Unión.
Para garantizar que todas las Partes apliquen el Convenio con éxito y seguir consolidando sus disposiciones es necesario perseverar en la cooperación internacional.
Por ello, la Comisión Europea se compromete a apoyar la cooperación continuada, de conformidad con el Convenio y con las políticas, disposiciones y procedimientos pertinentes de la Unión, en particular actuando en los siguientes ámbitos:
|
— |
reducir la divergencia entre la legislación de la Unión y las disposiciones del Convenio mediante la cláusula de revisión de la lista de productos con mercurio añadido; |
|
— |
en el contexto de las disposiciones del Convenio relativas a financiación, desarrollo de la capacidad y transferencia de tecnología, actividades como mejorar la trazabilidad del comercio y el uso de mercurio, promover la certificación de la minería de oro artesanal y a pequeña escala sin mercurio y el etiquetado de oro libre de mercurio y aumentar las capacidades de los países en desarrollo, en particular en el ámbito de la gestión de los residuos de mercurio. |
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/170 |
P8_TA(2017)0067
Implicación a largo plazo de los accionistas y declaración sobre gobernanza empresarial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (COM(2014)0213 — C7-0147/2014 — 2014/0121(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0213), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0147/2014), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2014 (1), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0158/2015), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2); |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 451 de 16.12.2014, p. 87.
(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 8 de julio de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0257).
P8_TC1-COD(2014)0121
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/828.)
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/171 |
P8_TA(2017)0068
Control de la adquisición y tenencia de armas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (COM(2015)0750 — C8-0358/2015 — 2015/0269(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/28)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0750), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0358/2015), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado polaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (1), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0251/2016), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2015)0269
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/…del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2017/853.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión reconoce la importancia de una norma de inutilización que funcione correctamente, que contribuye a la mejora de los niveles de seguridad y ofrece a las autoridades garantías de que las armas inutilizadas se inutilizan adecuada y efectivamente.
La Comisión acelerará, por tanto, el trabajo sobre la revisión de los criterios de desactivación a cargo de expertos nacionales en el Comité creado en virtud de la Directiva 91/477/CEE a fin de que la Comisión pueda adoptar, a finales de mayo de 2017 a más tardar, de conformidad con el procedimiento de comité establecido por la Directiva 91/477/CEE, con sujeción a un dictamen favorable de los expertos nacionales, un Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. La Comisión pide a los Estados miembros que apoyen plenamente la aceleración de este trabajo.
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/174 |
P8_TA(2017)0069
Vehículos al final de su vida útil, residuos de pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/29)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 7 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2000/53/CE
Artículo 6 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
|
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
|
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.» |
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a las prioridades de la jerarquía de residuos y a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.» |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quater
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
1 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 1 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quater bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quinquies
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quinquies bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 bis Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.» |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra -a (nueva)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — título
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
«Revisión» |
« Presentación de informes y revisión» |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra a
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016. |
1. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016 y, a continuación, cada tres años . |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 bis bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 8 — apartado 5 — párrafo 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
«Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad basadas, en particular, en las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización . Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.» |
«Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, y en consonancia con el mandato de la Directiva 2012/19/UE, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.». |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
5 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de conformidad con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Se asegurarán de que se comuniquen los datos de todos los agentes que recojan o traten RAEE. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quater
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
5 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 5 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quater bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 quater bis. En el informe, la Comisión incluirá información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de sus repercusiones para el medio ambiente y la salud humana. El informe irá acompañado en su caso de una propuesta legislativa de modificación de la presente Directiva. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quinquies
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 quinquies. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2 . |
5 quinquies. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 20, a fin de completar la presente Directiva por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quinquies bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 quinquies bis. Durante la revisión a que se refiere el apartado 5 quater, en el contexto del plan de acción para la economía circular y ante el compromiso de la Unión de realizar una transición hacia una economía circular, la Comisión revisará la presente Directiva en su conjunto y en particular su ámbito de aplicación y sus objetivos sobre la base de una evaluación de impacto, y tomará en consideración los objetivos y las iniciativas de la política de la Unión en materia de economía circular. La Comisión analizará la posibilidad de fijar objetivos específicos por recursos, en particular en el caso de materias primas fundamentales. Dicha revisión irá acompañada en su caso de una propuesta legislativa. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0013/2017).
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/189 |
P8_TA(2017)0070
Residuos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2015)0595 — C8-0382/2015 — 2015/0275(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/30)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 8 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 8 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 9 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 9 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Considerando 13 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Considerando 14 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Considerando 14 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Considerando 14 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Considerando 14 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Considerando 20 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Considerando 20 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Considerando 20 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Considerando 25 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Considerando 25 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Considerando 28 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Considerando 28 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Considerando 28 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Considerando 28 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Considerando 28 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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||||
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|
|
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|
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|
|
|
||||
|
|
Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
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||||
|
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|
||||
|
|
Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). |
||||
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Considerando 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Considerando 33 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 2 — párrafo 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso. |
|
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
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||||||||
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||||||||
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|
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|
Los residuos municipales no comprenden los residuos de la red de alcantarillado y plantas de tratamiento, incluidos los lodos de aguas residuales y los residuos de la construcción y demolición.». |
Los residuos municipales no comprenden los residuos de la red de alcantarillado y plantas de tratamiento, incluidos los lodos de aguas residuales y los residuos de la construcción y demolición. |
||||||||
|
|
La definición de residuos municipales de la presente Directiva se aplicará con independencia de la naturaleza pública o privada del operador que gestiona los residuos.». |
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 –letra -a bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra c
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra d bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 9
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
|
|
|
||||||
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra d ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 11
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra e bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra e ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 16 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra e quater (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 17
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra e quinquies (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto - 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 17 ter
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 17 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2 — letra f ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f quater (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 20 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f quinquies (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 20 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f sexies (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 20 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra f septies (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 — punto 20 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
2. Cuando se aplique la jerarquía de residuos contemplada en apartado 1, los Estados miembros adoptarán medidas para estimular las opciones que proporcionen el mejor resultado medioambiental global. Ello puede requerir que determinados flujos de residuos se aparten de la jerarquía, cuando esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos. |
|
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 — apartado 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«3. Los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. |
«3. Los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y adoptarán otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Dichos instrumentos y medidas podrán incluir los instrumentos y medidas indicados en el anexo IV bis para impulsar la aplicación de los programas de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 y para apoyar las actividades para la consecución de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, a fin de maximizar la utilización de materias primas secundarias y compensar la diferencia de coste con las materias primas vírgenes. |
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 — apartado 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los instrumentos específicos establecidos de conformidad con el presente apartado a más tardar el [insertar fecha: dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y, a partir de esa fecha, cada cinco años.». |
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los instrumentos específicos establecidos de conformidad con el presente apartado a más tardar el [insertar fecha: dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y, a partir de esa fecha, cada tres años.». |
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 — apartado 3 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 quater (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
«Artículo 4 bis |
||
|
|
Jerarquía de residuos alimentarios |
||
|
|
1. La siguiente jerarquía específica de residuos alimentarios se aplicará como orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos alimentarios: |
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|
2. Los Estados miembros ofrecerán incentivos para la prevención de los residuos alimentarios, por ejemplo estableciendo acuerdos voluntarios, facilitando la donación de alimentos o, cuando sea indicado, adoptando medidas financieras o fiscales.»; |
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 5 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros garantizarán que se considere que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto no constituye un residuo, sino un subproducto, si se cumplen las condiciones siguientes: |
1. Se considerará que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto no constituye un residuo, sino un subproducto, si se cumplen las condiciones siguientes: |
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 5 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de fijar criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva fijando criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos. A la hora de elaborar los criterios detallados, la Comisión dará prioridad a las prácticas actuales y reproducibles de simbiosis industrial. |
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra b bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Directiva 2008/98/CE
Artículo 5 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 1 de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (*1) , cuando dicha Directiva así lo requiera . |
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 2 bis de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). |
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a — inciso i
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«1. Los Estados miembros velarán por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de una operación de valorización han dejado de ser residuos si cumplen las condiciones siguientes: |
«1. Los Estados miembros velarán por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado o de otra operación de valorización han dejado de ser residuos si cumplen las condiciones siguientes: |
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de determinar criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a determinados residuos. Dichos criterios detallados incluirán valores límite para las sustancias contaminantes, cuando proceda, y tendrán en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis , basándose en el control de las situaciones en los Estados miembros, a fin de completar la presente Directiva determinando criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a residuos específicos . Dichos criterios detallados incluirán valores límite para las sustancias contaminantes, cuando proceda, y tendrán en cuenta todo posible efecto nocivo de la sustancia u objeto en la salud humana o el medio ambiente . |
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los residuos que hayan dejado de considerarse residuos de conformidad con el apartado 1 podrán considerarse preparados para la reutilización, el reciclado o la valorización a los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(*), respectivamente, en caso de que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, el reciclado o la valorización de conformidad con dichas Directivas. |
3. Los residuos que hayan dejado de ser residuos de conformidad con el apartado 1 podrán tenerse en cuenta a los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado o valorización establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(*), en caso de que hayan sido respectivamente objeto de una operación de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de conformidad con dichas Directivas. El peso de los residuos que hayan dejado de considerarse residuos podrá notificarse como reciclado si los materiales o sustancias que han dejado de ser residuos van a ser sometidos a una operación de transformación, excluyendo la valorización energética y la transformación en materiales que vayan a utilizarse como combustibles o para operaciones de relleno. |
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando no se hayan definido criterios a escala de la Unión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2, los Estados miembros podrán establecer criterios específicos para la aplicación de las condiciones indicadas en el apartado 1 para residuos específicos, en particular los valores límite para los contaminantes. |
Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Cuando dichos criterios no se hayan establecido a escala nacional, los Estados miembros garantizarán que los residuos que hayan sido objeto de una operación de valorización dejen de ser considerados residuos si cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, que la autoridad nacional competente verificará caso por caso. |
Enmienda 117
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 3 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. A fin de velar por la coherencia del mercado interior, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva estableciendo requisitos generales que los Estados miembros deban cumplir cuando adopten las reglamentaciones técnicas con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 bis y 3 ter del presente artículo. |
Enmienda 118
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 6 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 1 de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando dicha Directiva así lo requiera . |
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo a los apartados 3 bis y 3 ter de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE. |
Enmienda 119
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6 –letra -a bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 7 — apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo. |
|
Enmienda 120
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra -a (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. |
|
Enmienda 121
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Tales medidas podrán incluir también el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor que fijen obligaciones operativas y financieras aplicables a los productores de productos.». |
Tales medidas podrán incluir también el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor , que contemplen el cumplimiento individual o colectivo de la responsabilidad ampliada del productor. Dichos regímenes consistirán en un conjunto de normas que fijen obligaciones operativas y /o financieras aplicables a los productores de productos , en los que la responsabilidad del productor se amplíe al estado postconsumo del ciclo de vida de un producto. Los Estados miembros establecerán regímenes de este tipo para al menos los envases tal como se definen en el punto 1 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, los aparatos eléctricos y electrónicos tal como se definen en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2012/19/UE, las pilas y acumuladores tal como se definen en el punto 1 del artículo 3 de la Directiva 2006/66/CE, y los vehículos al final de su vida útil tal como se definen en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva 2000/53/CE. |
Enmienda 122
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra a bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción y subsiguiente utilización de los productos, y para asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con los artículos 4 y 13. |
|
Enmienda 123
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Tales medidas podrán fomentar, entre otras cosas, el desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y que, tras haberse convertido en residuos , se adaptan a la preparación para la reutilización y el reciclado a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas deberán tener en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida. |
Tales medidas fomentarán el desarrollo, la producción y la comercialización de productos y materiales aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y fáciles de reparar y que, tras haberse convertido en residuos y haberse preparado para la reutilización o el reciclado , son adecuados para su comercialización, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas tendrán en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida , incluido el potencial de reciclado múltiple, en su caso, y la jerarquía de residuos . |
Enmienda 124
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 125
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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4. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos establecida en el artículo 15, apartado 1 y sin perjuicio de la legislación en vigor sobre flujos de residuos específicos y productos específicos . |
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Enmienda 126
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra c
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«5. La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros y los agentes que intervienen en los regímenes de responsabilidad del productor acerca de la aplicación práctica de los requisitos definidos en el artículo 8 bis y de las mejores prácticas para asegurar una gobernanza y una cooperación transfronteriza adecuadas en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Ello incluirá, entre otras cosas, el intercambio de información sobre las características organizativas y el control de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, la selección de los operadores de gestión de residuos y la prevención de vertidos de basura. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información.». |
«5. A más tardar el … [insertar fecha: seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión establecerá una plataforma para un intercambio de información entre los Estados miembros , las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades regionales y locales, y los agentes que intervienen en los regímenes de responsabilidad del productor acerca de la aplicación práctica de los requisitos definidos en el artículo 8 bis y de las mejores prácticas para asegurar una gobernanza y una cooperación transfronteriza adecuadas en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y el correcto funcionamiento del mercado interior . Ello incluirá, entre otras cosas, el intercambio de información sobre las características organizativas y el control de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, el establecimiento de criterios armonizados para las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b), la selección de los operadores de gestión de residuos y la prevención de la generación de residuos y los vertidos de basura. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información y podrá facilitar directrices sobre los aspectos pertinentes.» |
|
|
A más tardar el … [insertar fecha: doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva], sobre la base de un estudio y teniendo en cuenta las aportaciones de la plataforma, la Comisión adoptará orientaciones sobre la determinación de las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b). En aras de la coherencia del mercado único, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para completar la presente Directiva, estableciendo criterios armonizados por los que habrán de guiarse los Estados miembros a la hora de determinar las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b). |
Enmienda 127
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Requisitos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor |
Requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor |
Enmienda 128
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 1 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 129
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 1 — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
|
Enmienda 130
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 1 — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
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Enmienda 131
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 1 — guion 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 132
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los poseedores de residuos sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, sean informados acerca de los sistemas de recogida de residuos disponibles y de la prevención de vertidos de basura. Asimismo, adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos participen en los sistemas de recogida separada existentes, en particular mediante incentivos económicos o reglamentaciones, cuando proceda. |
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los poseedores de residuos sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, sean informados acerca de los sistemas de recuperación, las redes de reutilización y reparación, los operadores de preparación para la reutilización reconocidos, de los sistemas de recogida de residuos disponibles y de la prevención de vertidos de basura. Asimismo, adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos asuman su responsabilidad de entregar sus residuos en los sistemas de recogida separada existentes, en particular mediante incentivos económicos o reglamentaciones, cuando proceda. |
Enmienda 133
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 134
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 135
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 3 — letra d — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 136
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 3 — letra d — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 137
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 3 — letra d — guion 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 139
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 4 — letra a — parte introductoria y guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
|
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|
Enmienda 140
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 141
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 4 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 142
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 5 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros establecerán un marco adecuado de seguimiento y control con vistas a garantizar que los productores de productos cumplen sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que los medios financieros se utilizan correctamente y que todos los agentes que intervienen en la aplicación del régimen comunican datos fiables. |
Los Estados miembros establecerán un marco adecuado de seguimiento y control con vistas a garantizar que los productores de productos cumplen sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, también en caso de ventas a distancia, que los medios financieros se utilizan correctamente y que todos los agentes que intervienen en la aplicación del régimen comunican datos fiables. |
Enmienda 143
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 5 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando, en el territorio de un Estado miembro, varias organizaciones apliquen obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro establecerá una autoridad independiente encargada de supervisar la aplicación de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor. |
Los Estados miembros designarán o crearán una autoridad independiente para supervisar la aplicación de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y en particular para verificar el cumplimiento, por parte de las organizaciones para la responsabilidad ampliada del productor, de los requisitos establecidos en la presente Directiva . |
Enmienda 144
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8
Directiva 2008/98/CE
Artículo 8 bis — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los Estados miembros establecerán una plataforma que garantice un diálogo periódico entre las partes interesadas que intervienen en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, incluidos los operadores públicos o privados de residuos, las autoridades locales y, cuando proceda, los operadores de preparación para la reutilización reconocidos. |
6. Los Estados miembros designarán o establecerán una plataforma que garantice un diálogo periódico entre todas las partes interesadas que intervienen en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, incluidos los productores y distribuidores, los operadores públicos o privados de residuos, los agentes de la economía social, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, las redes de reparación y reutilización y los operadores de preparación para la reutilización reconocidos. |
Enmienda 145
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. A fin de contribuir a la prevención de residuos, los Estados miembros se propondrán alcanzar, por lo menos, los objetivos siguientes: |
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Enmienda 146
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Estas medidas: |
1. Con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el apartado - 1, los Estados miembros adoptarán , como mínimo, las siguientes medidas: |
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Enmienda 147
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de las medidas de prevención de residuos. A tal fin, utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad per cápita de residuos municipales eliminados u objeto de valorización energética. |
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de las medidas de prevención de residuos. A tal fin, utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad per cápita de residuos municipales generados y la cantidad de residuos municipales eliminados u objeto de valorización energética. |
Enmienda 148
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 38 bis con el fin de completar la presente Directiva estableciendo indicadores que midan el avance en la reducción de la generación de residuos y en la aplicación de las medidas de prevención de residuos enumeradas en el apartado 1 del presente artículo. Los actos delegados se adoptarán en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 149
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de residuos alimentarios mediante mediciones de tales residuos sobre la base de metodologías establecidas de conformidad con el apartado 4 . |
3. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de residuos alimentarios mediante mediciones de los niveles de tales residuos sobre la base de una metodología común . Antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de la metodología, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. Dicha metodología tendrá en cuenta las medidas de prevención de residuos mediante donaciones u otros modos de evitar que los alimentos se conviertan en residuos. |
Enmienda 236
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos vinculantes para la reducción de los residuos alimentarios a escala de la Unión, que deberán cumplirse de aquí a 2025 y 2030, sobre la base de las mediciones calculadas con arreglo a la metodología común establecida de conformidad con el apartado 3. A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 150
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 3 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 ter. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de desechos marinos de origen terrestre a través de mediciones de los niveles de desechos marinos de origen terrestre sobre la base de una metodología común. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis a fin de establecer la metodología, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para una medición uniforme de los niveles de desechos marinos de origen terrestre. |
Enmienda 151
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 3 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 quater. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos para la prevención de residuos a escala de la Unión, que deberán cumplirse de aquí a 2025 y 2030, sobre la base de un indicador común calculado en función de la cantidad total de residuos municipales generados per cápita. A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 152
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de establecer indicadores que midan el avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos. Para garantizar la uniformidad de las mediciones de los niveles de residuos alimentarios, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca una metodología común que incluya requisitos mínimos de calidad. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 39, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 153
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Cada año, la Agencia Europea de Medio Ambiente publicará un informe que describirá la evolución respecto a la prevención de la generación de residuos en cada Estado miembro y en el conjunto de la Unión, así como respecto a la desvinculación de la generación de residuos del crecimiento económico y la transición hacia una economía circular.». |
suprimido |
Enmienda 154
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 9 bis |
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Reutilización |
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1. Los Estados miembros apoyarán la implantación de sistemas que promuevan las actividades de reutilización y el alargamiento de su vida útil, siempre que no se ponga en peligro la calidad y la seguridad de los productos. |
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2. Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar la reutilización de productos, en particular de aquellos que contengan cantidades significativas de materias primas críticas. Estas medidas podrán incluir la promoción de la creación y el apoyo de redes de reutilización, sistemas de depósito y reembolso y de devolución y rellenado reconocidos, y los incentivos a la refabricación, el reacondicionamiento y la adaptación de los productos a nuevos fines. |
||
|
|
Los Estados miembros recurrirán a instrumentos y medidas de índole económica y podrán establecer objetivos cuantitativos. |
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|
|
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que los operadores de preparación para la reutilización tengan acceso a los manuales de instrucciones, piezas de repuesto, información técnica o cualquier otro instrumento, equipo o programa informático necesario para la reutilización de los productos usados, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual.»; |
Enmienda 155
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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«Artículo 9 ter |
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|
Plataformas colaborativas |
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|
1. La Comisión promoverá activamente las plataformas colaborativas como modelo de negocio. La Comisión creará un fuerte vínculo entre dichas plataformas y las nuevas directrices relativas al consumo colaborativo y estudiará todas las posibles medidas para proporcionar incentivos al respecto, entre ellas la responsabilidad ampliada del productor, la contratación pública y el diseño ecológico. |
||
|
|
2. Los Estados miembros apoyarán la creación de sistemas que promuevan las plataformas colaborativas en todos los sectores.»; |
Enmienda 156
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 quater (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 10 — apartado 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
2. Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado si resulta viable técnica, medioambiental y económicamente, y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes. |
«2. Para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes. |
||
|
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán excluir las regiones poco pobladas donde se demuestre que la recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental global, teniendo en cuenta el enfoque de ciclo de vida. |
||
|
|
Los Estados miembros notificarán a la Comisión su intención de recurrir a esta excepción. La Comisión revisará la notificación y evaluará si la excepción está justificada, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Directiva. En caso de que la Comisión no haya formulado ninguna objeción en un plazo de nueve meses a partir de la notificación, se considerará que la excepción ha sido concedida. En caso de que la Comisión formule alguna objeción, adoptará una decisión e informará al Estado miembro al respecto.»; |
Enmienda 157
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 quinquies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 158
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 sexies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 10 — apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 159
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra -a (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — título
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Reutilización y reciclado |
«Preparación para la reutilización y reciclado» |
Enmienda 160
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros adoptarán medidas , según proceda, para promover la preparación para la reutilización, fomentando el establecimiento de redes de reutilización y reparación y el apoyo a tales redes , facilitando el acceso de tales redes a puntos de recogida de residuos, así como promoviendo la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas. |
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la preparación para la reutilización, por ejemplo facilitando el establecimiento y el reconocimiento de operadores y redes de preparación para la reutilización , en particular cuando funcionen como empresas sociales , facilitando el acceso de tales operadores y redes reconocidos a puntos de recogida de residuos, así como promoviendo la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas. |
Enmienda 161
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos cuando sea viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico y resulte adecuado para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes y para conseguir los objetivos establecidos en el apartado 2. |
Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos contemplada en el artículo 10, apartado 2, para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes. |
Enmienda 162
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 164
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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«Sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, antes de 2015 deberá efectuarse una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.» |
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Enmienda 165
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el desarrollo de sistemas de clasificación de residuos de la construcción y demolición y , como mínimo , de madera, áridos, metales, vidrio y yeso. |
«Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la clasificación de residuos de la construcción y demolición, como mínimo para los siguientes materiales: madera, fracciones minerales (hormigón, ladrillos, azulejos y cerámica) , metales, plásticos, yeso natural, vidrio y yeso fraguable . Los Estados miembros podrán recurrir a medidas como las enumeradas en el anexo IV bis. |
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Los Estados miembros incentivarán las auditorías previas a la demolición a fin de minimizar el contenido de contaminantes u otras sustancias no deseables en los residuos de la construcción y demolición, contribuyendo de esta manera a un reciclado de alta calidad. |
Enmienda 166
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra b bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 167
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra b ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 2 — parte introductoria
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una sociedad europea del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se logran los siguientes objetivos: |
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Enmienda 168
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra d
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 2 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 169
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra d
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 2 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 170
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia podrán obtener un plazo adicional de cinco años para la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 2, letras c) y d). El Estado miembro notificará a la Comisión su intención de aplicar esta disposición como mínimo veinticuatro meses antes de las respectivas fechas límite fijadas en el apartado 2, letras c) y d) . En caso de ampliación del plazo, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para aumentar antes de 2025 y de 2030 hasta un mínimo del 50 % y del 60 % de su peso, respectivamente, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales. |
3. Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 2, letra c), a condición de que cumpla las siguientes condiciones: |
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El Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para obtener tal prórroga a más tardar veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 2, letra c) , pero no antes de la publicación del informe contemplado en el artículo 11 ter relativo a la consecución del objetivo establecido en este apartado . |
Enmienda 171
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La notificación se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos antes de finalizarse el nuevo plazo. Asimismo, el plan incluirá un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas. |
La solicitud de prórroga se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución del objetivo antes de finalizarse el nuevo plazo. El plan se redactará tomando como base una evaluación de los planes de gestión existentes e incluirá asimismo un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas. |
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Además, el plan mencionado en el párrafo tercero cumplirá, como mínimo, los siguientes requisitos: |
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La Comisión evaluará si se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) a d) del párrafo cuarto. Salvo que la Comisión formule objeciones al plan presentado en el plazo de cinco meses a partir de su recepción, la solicitud de prórroga se considerará aceptada. |
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Si la Comisión formula objeciones al plan presentado, exigirá al Estado miembro de que se trate que presente un plan revisado dentro de los dos meses siguientes a la recepción de dichas objeciones. |
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La Comisión evaluará el plan revisado en un plazo de dos meses a partir de su recepción y aceptará o rechazará por escrito la solicitud de prórroga. A falta de una decisión de la Comisión dentro de ese plazo, la solicitud de prórroga se considerará aceptada. |
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La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el resultado de sus decisiones en el plazo de dos meses a partir de la adopción de dichas decisiones. |
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Si se concede la prórroga mencionada en el párrafo primero, pero el Estado miembro no prepara al menos el 50 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2025, la prórroga se considerará cancelada automáticamente. |
Enmienda 172
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 2, letra d), siempre y cuando: |
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A fin de solicitar la prórroga mencionada en el párrafo primero del presente artículo, el Estado miembro presentará su solicitud a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo a más tardar veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 2, letra d), del presente artículo, pero no antes de la publicación del informe contemplado en el artículo 11 ter relativo a la consecución del objetivo establecido en el presente apartado. |
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Si se concede tal prórroga, pero el Estado miembro no prepara al menos el 60 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2030, la prórroga se considerará cancelada automáticamente. |
Enmienda 173
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 2, letra d), con el fin de reforzarlo y de considerar la posibilidad de establecer objetivos para otros flujos de residuos . A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión acompañado, si procede, de una propuesta. |
4. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 2, letra d), con el fin de reforzarlo , considerando las buenas prácticas y las medidas aplicadas por los Estados miembros para alcanzar este objetivo . A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión acompañado, si procede, de una propuesta. |
Enmienda 174
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos comerciales, residuos industriales no peligrosos y otros flujos de residuos, que deberán alcanzarse para 2025 y 2030. A tal fin, antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 175
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra e
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 — apartado 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. La Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos de construcción y demolición que hayan de alcanzarse para 2025 y 2030. A tal fin, antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 176
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, |
1. A los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, |
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Enmienda 177
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Para el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los materiales de residuos que entran en el proceso final de reciclado y para las materias primas secundarias, particularmente los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles. |
Enmienda 178
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras b) y c), y del anexo VI , la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan requisitos mínimos de calidad y requisitos operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, incluidas normas específicas sobre recogida, verificación y comunicación de datos. |
2. Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras a) y b), la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de establecer los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización , los sistemas de depósito y reembolso y los operadores para el reciclado final reconocidos, con inclusión de las normas específicas sobre recogida, trazabilidad, verificación y comunicación de datos. |
Enmienda 179
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el peso del material de salida de cualquier operación de clasificación podrá comunicarse como peso de los residuos reciclados, siempre y cuando: |
3. Los Estados miembros garantizarán que se conserven registros del peso de los productos y materiales al abandonar (es decir, el peso de salida) la instalación de valorización o reciclado/preparación para la reutilización. |
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Enmienda 180
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos municipales para garantizar el cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado 3, letras a) y b) . El sistema podrá consistir en registros electrónicos establecidos con arreglo al artículo 35, apartado 4, en especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. |
4. De conformidad con el apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos municipales para garantizar el cumplimiento de las normas expuestas en el apartado 1 . El sistema podrá consistir en registros electrónicos establecidos con arreglo al artículo 35, apartado 4, en especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el método elegido para el control de calidad y la trazabilidad. |
Enmienda 181
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. A efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración en proporción a la cuota de los residuos municipales incinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad. |
5. A efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros podrán tener en cuenta , tras haber adoptado la Comisión el acto delegado a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración en proporción a la cuota de los residuos municipales incinerados o coincinerados , siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad y los residuos se hayan clasificado antes de la incineración o se haya cumplido la obligación de establecer la recogida separada de papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos . |
Enmienda 182
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 bis — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan una metodología común para el cálculo del peso de metales que hayan sido reciclados en combinación con procesos de incineración, incluidos los criterios de calidad de los metales reciclados. |
6. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan una metodología común para el cálculo del peso de metales que hayan sido reciclados en combinación con procesos de incineración o coincineración , incluidos los criterios de calidad de los metales reciclados. |
Enmienda 183
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 ter — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de cada fecha límite especificada en dichas disposiciones. |
1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), en el artículo 11, apartados 3 y 3 bis , y en el artículo 21, apartado 1 bis, a más tardar tres años antes de cada fecha límite especificada en dichas disposiciones. |
Enmienda 184
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 ter — apartado 2 — letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 185
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 ter — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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2 bis. En caso necesario, en los informes a que se refiere el apartado 1 se abordará la aplicación de otros requisitos de la presente Directiva, como la previsión de la consecución de los objetivos contenidos en los programas de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 y el porcentaje y la cantidad de residuos municipales per cápita que es eliminada y que es objeto de valorización energética. |
Enmienda 186
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 12 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 187
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 12 — apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 188
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 quater (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 12 — apartado 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 189
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 quinquies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 15 — apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 190
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 sexies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 18 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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3. Con sujeción a criterios de viabilidad económica y técnica, cuando los residuos peligrosos se hayan mezclado de manera contraria a lo dispuesto en el apartado 1, se llevará a cabo , cuando sea posible y necesario, una separación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13. |
|
Enmienda 191
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 septies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 20 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 192
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 octies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 20 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 193
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 nonies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 21 — apartado 1 — letra a
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 194
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 decies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 21 — apartado 1 — letra c
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
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||||||
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Enmienda 195
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 undecies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 21 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 196
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 duodecies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 21 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. A efectos de la recogida separada de los aceites usados y de su tratamiento correcto, los Estados miembros, con arreglo a sus condiciones nacionales, podrán aplicar normas adicionales, tales como requisitos técnicos, normas de responsabilidad del productor, instrumentos económicos o acuerdos voluntarios. |
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Enmienda 197
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 terdecies (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 21 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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3. Si los aceites usados están sometidos, con arreglo a la legislación nacional, a los requisitos de regeneración, los Estados miembros podrán exigir que dichos aceites usados se sometan a regeneración si ello fuera factible técnicamente, y, cuando se apliquen los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, podrán restringir los traslados transfronterizos de aceites usados desde su territorio a instalaciones de incineración o coincineración para dar prioridad a la regeneración de aceites usados. |
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Enmienda 198
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Los Estados miembros garantizarán la recogida separada de biorresiduos cuando sea viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico y resulte adecuado para alcanzar los niveles de calidad pertinentes para el compost y para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras a), c) y d), y en el artículo 11, apartado 3 . |
|
Enmienda 199
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Los Estados miembros fomentarán el compostaje doméstico. |
Enmienda 237
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Adoptarán medidas, según proceda y de conformidad con los artículos 4 y 13, para fomentar: |
2. Los Estados miembros adoptarán medidas , también relativas a sistemas de trazabilidad y de garantía de calidad de los residuos de entrada y del material de salida , de conformidad con los artículos 4 y 13, para garantizar el reciclado orgánico de los biorresiduos de una forma que asegure un elevado nivel de protección medioambiental y cuyo resultado responda a los requisitos pertinentes de elevada calidad. |
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Enmienda 242
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Se entenderá por peso de los biorresiduos reciclados el peso de los residuos de entrada a un proceso de reciclado orgánico en un año determinado. |
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El peso de los materiales o sustancias que no sean sometidos al proceso final de reciclado y sean eliminados u objeto de valorización energética no se comunicará como residuos reciclados. |
Enmienda 201
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. Antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión propondrá una enmienda al Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1bis) con objeto de introducir los códigos de residuos europeos para los biorresiduos municipales separados en la fuente. |
Enmienda 238
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 — apartado 2 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. Para el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los biorresiduos que entran en los procesos de reciclado orgánico, para el compost y para el digestato, sobre la base de las mejores prácticas disponibles. |
Enmienda 202
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 24 — párrafo 1 — letra b
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 203
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14
Directiva 2008/98/CE
Artículo 26 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«Los Estados miembros podrán eximir a las autoridades competentes de los requisitos de registro de las entidades o empresas que recojan o transporten residuos no peligrosos en cantidades que no excedan de las veinte toneladas anuales. |
Los Estados miembros podrán eximir a las autoridades competentes de los requisitos de registro de las entidades o empresas que recojan o transporten residuos no peligrosos en cantidades que no excedan de las veinte toneladas y residuos peligrosos en cantidades que no excedan de las dos toneladas anuales. |
Enmienda 204
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14
Directiva 2008/98/CE
Artículo 26 — párrafo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para adaptar el umbral de las cantidades de residuos no peligrosos.». |
suprimido |
Enmienda 205
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 27 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan las normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento que requieran una autorización con arreglo al artículo 23, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendrá un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente. |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan las normas técnicas mínimas para cualquier actividad de tratamiento , en particular para la recogida separada, clasificación y reciclado de residuos, que requiera una autorización con arreglo al artículo 23, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendrá un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente. |
Enmienda 206
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a — inciso ii
Directiva 2008/98/CE
Artículo 28 — apartado 3 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 207
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a — inciso ii bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 28 — apartado 3 — letra f bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 208
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 28 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Los planes de gestión de residuos se ajustarán a los requisitos de planificación de residuos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE, a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3 , de la presente Directiva y a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE. |
5. «Los planes de gestión de residuos se ajustarán a los requisitos de planificación de residuos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE, a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2 , de la presente Directiva y a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE. |
Enmienda 209
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra a
Directiva 2008/98/CE
Artículo 29 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros elaborarán programas de prevención de residuos que fijen medidas de prevención de residuos de conformidad con los artículos 1, 4 y 9 . |
1. Con el fin de contribuir a la consecución de, como mínimo, los objetivos enunciados en el artículo 1, el artículo 4 y el artículo 9, apartado - 1, los Estados miembros elaborarán programas de prevención de residuos que fijen , como mínimo, medidas de prevención de residuos de conformidad con el artículo 9, apartado 1 . |
Enmienda 210
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra a bis (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 29 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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|
Estos programas estarán integrados en los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 28 o en otros programas de política medioambiental, según proceda, o funcionarán como programas separados. Si cualquiera de dichos programas se encuentra integrado en los planes de gestión de residuos o en otros programas, las medidas de prevención de residuos deberán distinguirse claramente. |
|
Enmienda 211
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra a ter (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 29, apartado 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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2. En los programas contemplados en el apartado 1 se establecerán objetivos de prevención de residuos. Los Estados miembros describirán las medidas de prevención existentes y evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas. |
|
Enmienda 212
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra a quater (nueva)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 29 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 213
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 30 — apartado 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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||
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2. Se invita a la Agencia Europea del Medio Ambiente a que incluya en su informe anual una revisión de los progresos alcanzados en la realización y aplicación de dichos programas. |
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Enmienda 214
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 19 — letra b
Directiva 2008/98/CE
Artículo 35 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los Estados miembros establecerán un registro electrónico o registros coordinados para inscribir los datos sobre los residuos peligrosos mencionados en el apartado 1, que cubran todo su respectivo territorio geográfico. Los Estados miembros podrán establecer tales registros para otros flujos de residuos, en particular para aquellos respecto a los cuales se hayan fijado objetivos en la legislación de la Unión. En este contexto, los Estados miembros utilizarán los datos sobre residuos comunicados por los operadores industriales al registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). |
4. Los Estados miembros establecerán un registro electrónico o registros coordinados o se servirán de registros electrónicos o registros coordinados ya establecidos para inscribir los datos sobre los residuos peligrosos mencionados en el apartado 1, que cubran todo su respectivo territorio geográfico. Los Estados miembros establecerán tales registros al menos para aquellos flujos de residuos respecto a los cuales se hayan fijado objetivos en la legislación de la Unión. En este contexto, los Estados miembros utilizarán los datos sobre residuos comunicados por los operadores industriales al registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). |
Enmienda 215
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) a d), y del artículo 11, apartado 3 , respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. |
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a los avances hacia la consecución de los objetivos fijados en el artículo 9, apartado - 1, en el artículo 11, apartado 2, letras a) a d), en el artículo 11, apartados 3 y 3 bis, y en el artículo 21 , respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 6 del presente artículo e informarán al respecto por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación , relativa a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. |
Enmienda 216
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37, apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada dos años los datos relativos a la aplicación del artículo 9, apartado 4. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del periodo de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. |
suprimido |
Enmienda 217
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. A efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), la cantidad de residuos municipales preparados para reutilización se comunicará separadamente de la cantidad de residuos reciclados. |
Enmienda 218
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros , así como la integridad, fiabilidad, oportunidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
5. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. Hasta que se adopte el acto delegado a que se refiere el apartado 6, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará en cualquier caso la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de los datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará nueve meses después de la primera presentación de datos por parte de los Estados miembros y posteriormente cada tres años. |
Enmienda 219
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. En el informe a que se refiere el apartado 5, la Comisión incluirá información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y evaluará su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de revisión de la presente Directiva. |
Enmienda 220
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato para la comunicación de los datos de conformidad con los apartados 1 y 2 y de las operaciones de relleno. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 39, apartado 2. |
6. A fin de completar la presente Directiva, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis , que establezcan la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos , la organización de la recogida de datos y las fuentes de datos y las normas relativas al formato para la comunicación de los datos de conformidad con el apartado 1 y de las operaciones de preparación para la reutilización y de relleno. |
Enmienda 221
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 37 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 37 bis |
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Marco para la economía circular |
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Con el fin de respaldar las medidas a que hace referencia el artículo 1, y a más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión: |
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Enmienda 222
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 — título
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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|
«Interpretación y adaptación a los avances técnicos» |
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Enmienda 223
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 — apartado - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- 1. La Comisión establecerá una plataforma para un intercambio regular y estructurado de información y de buenas prácticas entre la Comisión y los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y municipales, sobre la aplicación práctica de los requisitos de la presente Directiva, con miras a asegurar una gobernanza, una ejecución y una cooperación transfronteriza adecuadas así como la difusión de buenas prácticas e innovaciones en el ámbito de la gestión de los residuos. |
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En particular, la plataforma servirá para: |
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La Comisión publicará los resultados de dicho intercambio de información y de buenas prácticas. |
Enmienda 224
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión podrá elaborar directrices para la interpretación de las definiciones de valorización y eliminación. |
La Comisión elaborará directrices para la interpretación de las definiciones de residuos, residuos municipales, prevención, reutilización, preparación para la reutilización, valorización y eliminación. |
Enmienda 225
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para modificar el anexo VI.». |
suprimido |
Enmienda 226
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 bis — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 26, en el artículo 27, apartados 1 y 4, y en el artículo 38, apartados 1, 2 y 3 , se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartados 2 y 4 , en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 5, en el artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 12, apartado 1 ter, en el artículo 27, apartados 1 y 4, en el artículo 37, apartado 6, y en el artículo 38, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
Enmienda 227
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 bis — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 26, en el artículo 27, apartados 1 y 4, y en el artículo 38, apartados 1, 2 y 3 , podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartados 2 y 4 , en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 5, en el artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 12, apartado 1 ter, en el artículo 27, apartados 1 y 4, en el artículo 37, apartado 6, y en el artículo 38, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 228
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 bis — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. |
Enmienda 229
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23
Directiva 2008/98/CE
Artículo 38 bis — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 2, del artículo 7, apartado 1, del artículo 11 bis, apartados 2 y 6, del artículo 26, del artículo 27, apartados 1 y 4, y del artículo 38, apartados 1, 2 y 3 , entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartados 2 y 4 , del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 5, del artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, del artículo 11 bis, apartados 2 y 6, del artículo 12, apartado 1 ter, del artículo 27, apartados 1 y 4, del artículo 37, apartado 6, y del artículo 38, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». |
Enmienda 230
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 24 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Anexo II — punto R 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 231
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 24 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Anexo IV bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 232
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 25
Directiva 2008/98/CE
Anexo VI (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 233
Propuesta de Directiva
Anexo I
Directiva 2008/98/CE
Anexo VI
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Método de cálculo de la preparación para la reutilización de productos y componentes a los efectos del artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y del artículo 11, apartado 3 |
suprimido |
|
Para calcular el índice ajustado de reciclado y de preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y con el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros utilizarán la siguiente fórmula: |
|
|
E: índice ajustado de reciclado y de preparación para la reutilización en un año determinado; |
|
|
A: peso de los residuos municipales reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado; |
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|
R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado; |
|
|
P: peso de los residuos municipales generados en un año determinado. |
|
Enmienda 234
Propuesta de Directiva
Anexo -I (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Anexo IV bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
|
Anexo -I |
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|
Se inserta el anexo IV bis siguiente: |
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«Anexo IV bis |
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Lista indicativa de instrumentos para promover un cambio hacia una economía circular |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0034/2017).
(1 bis) Textos Aprobados P8_TA(2015)0266.
(14) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(14) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(1 bis) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
(1 ter) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(1bis) Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).
(1ter) Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365 de 19.12.2014, p. 89).
(17) COM(2008)0699 y COM(2014)0297.
(17) COM(2008)0699 y COM(2014)0297.
(18) COM(2014)0297.
(18) COM(2014)0297.
(1 bis) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(19) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(19) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(1bis) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).»;
(*1) DO L 241 de 17.9.2015, p. 1.».
(*2) Directiva ( UE ) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1) .
(1bis) Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/300 |
P8_TA(2017)0071
Vertido de residuos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (COM(2015)0594 — C8-0384/2015 — 2015/0274(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/31)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 16 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 52/rev.
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado - 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 1 — apartado - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 — letra a
Directiva 1999/31/CE
Artículo 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 — letra -a bis (nueva)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 2 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 — letra -b bis (nueva)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 2 — letra m
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
|
|
|
||||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto - 1 bis (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 3 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
3. Sin perjuicio de la Directiva 75/442/CEE, los Estados miembros podrán declarar, si lo consideran oportuno, que podrá quedar exento de las disposiciones de los puntos 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo I el depósito de residuos no peligrosos que deberá definir el comité creado en virtud del artículo 17, que no sean residuos inertes y que resulten de la prospección y extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales así como de la explotación de canteras, siempre que sean depositados de forma que se prevengan la contaminación y los perjuicios para la salud humana. |
|
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra -a (nueva)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
1. Los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos a más tardar dos años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, y notificarán dicha estrategia a la Comisión. Esta estrategia incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2 en particular mediante reciclado, compostaje, biogasificación o valorización de materiales /energía . Dentro de un plazo de treinta meses a partir de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 18, la Comisión enviará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que reúna las estrategias nacionales. |
|
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra b
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — artículo 3 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 10 % de la cantidad total de residuos municipales generados. |
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 5 % de la cantidad total de residuos municipales generados. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. Para el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros aceptarán en los vertederos para residuos no peligrosos únicamente residuos municipales. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia podrán obtener un plazo adicional de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 5 . El Estado miembro notificará a la Comisión su intención de aplicar esta disposición como mínimo veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 5. En caso de ampliación del plazo, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para reducir, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos al 20 % de la cantidad total de residuos municipales generados. |
Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 5 , a condición de que haya depositado en vertederos en 2013 más del 65 % de sus residuos municipales . |
|
|
El Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para la obtención de dicha prórroga antes del 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 6 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
La notificación se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos antes de finalizarse el nuevo plazo. Asimismo, el plan incluirá un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas. |
La solicitud de prórroga se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución del objetivo antes de finalizarse el nuevo plazo. El plan se elaborará a partir de una evaluación de los planes vigentes de gestión de residuos, e incluirá asimismo un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas. |
||
|
|
Además, el plan mencionado en el párrafo tercero cumplirá, como mínimo, los siguientes requisitos: |
||
|
|
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|
|
||
|
|
La Comisión evaluará si se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) a d) del párrafo cuarto. |
||
|
|
Salvo que la Comisión plantee objeciones al plan presentado en los cinco meses siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de prórroga se considerará aceptada. |
||
|
|
Si la Comisión plantea objeciones al plan presentado, exigirá al Estado miembro de que se trate que presente un plan revisado en los dos meses siguientes a la recepción de dichas objeciones. |
||
|
|
La Comisión evaluará el plan revisado en los dos meses siguientes a su recepción y aceptará o rechazará por escrito la solicitud de prórroga. A falta de una decisión de la Comisión dentro de ese plazo, la solicitud de prórroga se considerará aceptada. |
||
|
|
La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre sus decisiones en el plazo de dos meses a partir de la adopción de las mismas. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024 , la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 5, con el fin de reducirlo y de introducir restricciones al depósito de residuos no peligrosos distintos de los residuos municipales en vertederos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión, acompañado de una propuesta, si procede. |
7. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 , la Comisión examinará la posibilidad de introducir un objetivo y restricciones al depósito de residuos no peligrosos distintos de los residuos municipales en vertederos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión, acompañado de una propuesta legislativa , si procede. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2 — letra c bis (nueva)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 — apartado 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 bis — apartado 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los informes contemplados en el apartado 1 incluirán: |
2. Los informes contemplados en el apartado 1 se harán públicos e incluirán: |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 bis — apartado 2 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3 bis (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
Artículo 5 ter |
||
|
|
Intercambio de mejores prácticas y de información |
||
|
|
La Comisión establecerá una plataforma destinada al intercambio periódico y estructurado de mejores prácticas y de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación práctica de los requisitos de la presente Directiva. Dicho intercambio contribuirá a garantizar un gobierno, una ejecución, una cooperación transfronteriza y un intercambio de mejores prácticas adecuados, por ejemplo en lo que respecta a acuerdos de innovación y revisiones inter pares. Además, la plataforma incentivará a los pioneros y permitirá realizar saltos cualitativos. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de la plataforma. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3 ter (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 6 — letra a
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
|
|
|
||||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 4
Directiva 1999/31/CE
Artículo 6 — letra a — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Directiva 1999/31/CE
Artículo 15 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 2 y 5, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 2 y 5, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5. La primera comunicación relativa al objetivo del artículo 5, apartado 5, abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6 bis (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
«Artículo 15 bis |
||
|
|
Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular |
||
|
|
Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.» |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6 ter (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 15 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
«Artículo 15 ter |
||
|
|
Determinación del coeficiente de permeabilidad de los vertederos |
||
|
|
La Comisión elaborará y aprobará el método que deberá utilizarse para determinar el coeficiente de permeabilidad de los vertederos, sobre el terreno y en toda la extensión del emplazamiento, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.». |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6 quater (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Artículo 15 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
||
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|
«Artículo 15 quater |
||
|
|
Norma europea de toma de muestras de residuos |
||
|
|
La Comisión elaborará una norma europea de toma de muestras de residuos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2. Mientras no se hayan adoptado tales actos de ejecución, los Estados miembros podrán aplicar normas y procedimientos nacionales.» |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 9
Directiva 1999/31/CE
Artículo 17 bis — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 9 bis (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Anexo I — punto 3.5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — apartado 1 — punto 9 ter (nuevo)
Directiva 1999/31/CE
Anexo II — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0031/2017).
(14) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(15) COM(2008)0699 y COM(2014)0297.
(14) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(15) COM(2008)0699 y COM(2014)0297.
(16) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(16) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(17) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(17) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(*1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».
(*2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/322 |
P8_TA(2017)0072
Envases y residuos de envases ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596 — C8-0385/2015 — 2015/0276(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/32)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 2 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 4 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 1 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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«2. A tal fin se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.» |
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 3, punto 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra c
Directiva 94/62/CE
Artículo 3 — puntos 3 a 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “reutilización” , “tratamiento”, “valorización”, “preparación para la reutilización” , “reciclado”, “proceso final de reciclado” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.». |
«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “clasificación” , “residuos municipales” , “residuos industriales y comerciales”, “tratamiento”, “valorización”, “reciclado”, “reciclado orgánico”, “proceso final de reciclado” , “vertido de basura” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.». |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estas medidas podrán consistir en programas nacionales, incentivos a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases , o acciones análogas adoptadas, en su caso, en consulta con los operadores económicos, y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención. Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.». |
«Los Estados miembros adoptarán medidas para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases y contribuir al logro de los objetivos de prevención de residuos establecidos en el artículo 9, apartado - 1, de la Directiva 2008/98/CE. Estas medidas incluirán la responsabilidad ampliada del productor, tal como se define en el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, e incentivos para la utilización de envases reutilizables. |
|
|
Los Estados miembros adoptarán medidas para lograr una reducción duradera en el consumo de envases no reciclables y de envases excesivos. Estas medidas no comprometerán la higiene ni la seguridad de los alimentos. |
|
|
Además, los Estados miembros podrán adoptar otras acciones, en consulta con los operadores económicos y las organizaciones de consumidores y medioambientales , destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención. |
|
|
Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1. |
|
|
Los Estados miembros se servirán de instrumentos económicos adecuados y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.». |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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«3. Cuando proceda , la Comisión presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales , así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.». |
|
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
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Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 — título
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
Reutilización |
(No afecta a la versión española) |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 quinquies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
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|
Los Estados miembros podrán favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado. |
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Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 sexies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
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|
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 septies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 — apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
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Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 octies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 — apartado 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 1 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 1 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 1 — letra i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra c
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos de la preparación para la reutilización, el reciclado o la valorización en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases. |
3. Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos del reciclado en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra c bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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4. Cuando proceda, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos: |
«4. Cuando sea beneficioso desde la perspectiva del ciclo de vida, y en consonancia con la jerarquía de residuos, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos: |
||||
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Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartados 5, 8 y 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra d bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 — apartado 8
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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8. La Comisión presentará lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2005, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances en la aplicación de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior. Dicho informe tendrá en cuenta las circunstancias particulares de los Estados miembros e incluirá los siguientes temas: |
«8. A tal fin, la Comisión examinará, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los objetivos establecidos en el artículo 6 y los avances para alcanzarlos, teniendo en cuenta las mejores prácticas y medidas utilizadas por los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos. |
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En su evaluación, la Comisión se considerará establecer lo siguiente: |
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A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado en su caso de una propuesta legislativa, que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.». |
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Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de revisión de las correspondientes disposiciones de la presente Directiva, salvo que dichas propuestas ya se hubieren presentado para entonces. |
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Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«1. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras f) a i), |
«1. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), se calculará como peso de los residuos de envases reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado en un año dado ; |
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Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los materiales de residuos que entran en el proceso final de reciclado y para las materias primas secundarias, particularmente los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles. |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1 , letras b) y c), y del anexo IV , la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de establecer los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos , con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la verificación y la presentación de informes. |
2. Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores del reciclado final , con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la trazabilidad y la verificación y la presentación de informes. |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La Comisión examinará las posibilidades de simplificación de la presentación de informes sobre envases compuestos en relación con las obligaciones establecidas en la presente Directiva y, en su caso, propondrá medidas en ese sentido. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el peso de los materiales de salida de cualquier operación de clasificación podrá comunicarse en tanto que peso de los residuos de envases reciclados, siempre y cuando: |
suprimido |
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Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b) . Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. |
4. De conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar la observancia de las normas establecidas en el apartado 1 . Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión del sistema elegido para el control de la calidad y la trazabilidad. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración en proporción a la cuota de los residuos de envases incinerados, siempre y cuando el material reciclado cumpla determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.». |
5. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración únicamente si los residuos se han clasificado antes de la incineración o si se ha cumplido la obligación de establecer la recogida separada de papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos, en proporción a la cuota de los residuos incinerados o coincinerados , siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.». |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 ter — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 ter — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Cuando sea necesario, en os informes a que se refiere el apartado 1 se abordará la aplicación de los requisitos de la presente Directiva distintos de los contemplados en el apartado 1, incluyendo la previsión de la consecución de los objetivos contemplados en los programas de prevención de residuos de envases y el porcentaje y la cantidad per cápita de residuos municipales eliminada u objeto de valorización energética. |
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 7 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de : |
«1. Los Estados miembros , a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas que contemplen e incentiven : |
||||
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|
que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva. |
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||||
|
Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.» |
Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.» |
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 7 bis |
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Medidas específicas para los sistemas de devolución y recogida |
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proceder a lo siguiente: |
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Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 8 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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«2. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión (1)». |
«2. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, los envases deberán contener la información pertinente. En concreto , se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión (1). |
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 — apartado 3 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de 18 meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. |
«3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán los datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies del presente artículo y los comunicarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. |
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 — apartado 3 bis — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año]. |
Los datos se recogerán y tratarán utilizando la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies y se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación , relativa a los objetivos contemplados en el artículo 6, letras f) a i), abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año]. |
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 — apartado 3 quater
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
3 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de datos a que se refiere el apartado 3 quinquies, el informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología empleada en los Estados miembros . La Comisión también evaluará la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos y de la información presentada . La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará nueve meses después de la primera notificación de los datos por los Estados miembros y cada tres años a partir de ese momento . |
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 — apartado 3 quater bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 quater bis. La Comisión incluirá en el informe información sobre la aplicación de la Directiva en su conjunto y evaluará su impacto en la salud humana, el medio ambiente y el mercado interior. El informe irá acompañado en su caso de una propuesta de revisión de la presente Directiva. |
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 — apartado 3 quinquies
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quinquies. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2 .»; |
3 quinquies. A fin de completar la presente Directiva, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis.»; |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 12, apartado 3 quinquies, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». |
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14
Directiva 94/62/CE
Anexo IV
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Anexo — punto - 1 (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II — punto 1 — guion 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
|
|
|
||||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Anexo — punto - 1 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II — punto 1 — guion 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Anexo — punto - 1 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II — punto 3 — letra c
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
||||
|
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos. |
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulte la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos. |
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Anexo — punto - 1 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II — punto 3 — letra d
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
||||
|
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. |
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. Los envases de plástico oxodegradables no se considerarán biodegradables.». |
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Anexo — punto 2
Directiva 94/62/CE
Anexo IV
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se añade el anexo IV siguiente: |
suprimido |
|
«ANEXO IV |
|
|
Método de cálculo para la preparación para la reutilización de productos y componentes a efectos del artículo 6, apartado 1, letras f) a i) |
|
|
Con el fin de calcular la tasa ajustada de reciclado y preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros utilizarán la fórmula siguiente: |
|
|
“E=”“(A+R)*100” /“(P+R)” |
|
|
E: tasa ajustada de reciclado y reutilización en un año determinado; |
|
|
A: peso de los residuos de envases reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado; |
|
|
R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado; |
|
|
P: peso de los residuos de envases generados en un año determinado.» |
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0029/2017).
(1 bis) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(1 bis) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(13) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(14) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(15) COM(2013)0442.
(15) COM(2013)0442.
(1 bis) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(16) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Miércoles, 15 de marzo de 2017
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/360 |
P8_TA(2017)0078
Acuerdo UE-Brasil: modificación de las concesiones en la lista arancelaria de Croacia en el marco de su adhesión ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (13037/2016 — C8-0490/2016 — 2016/0307(NLE))
(Aprobación)
(2018/C 263/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13037/2016), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (13038/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0490/2016), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0052/2017), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil. |
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/361 |
P8_TA(2017)0079
Establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Dinamarca *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Dinamarca (12212/2016 — C8-0476/2016 — 2016/0815(CNS))
(Consulta)
(2018/C 263/34)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (12212/2016), |
|
— |
Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0476/2016), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), en particular su artículo 33, |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0051/2017), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/362 |
P8_TA(2017)0080
Establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Grecia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Grecia (12211/2016 — C8-0477/2016 — 2016/0816(CNS))
(Consulta)
(2018/C 263/35)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (12211/2016), |
|
— |
Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0477/2016), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0053/2017), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/363 |
P8_TA(2017)0081
Legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (10755/1/2016 — C8-0015/2017 — 2013/0140(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2018/C 263/36)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10755/1/2016 — C8-0015/2017), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de octubre de 2013 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 29 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0265), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 67 bis de su Reglamento, |
|
— |
Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0022/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
|
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
|
3. |
Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
4. |
Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 67 de 6.3.2014, p. 166.
(2) DO C 114 de 15.4.2014, p. 96.
(3) Textos Aprobados: P7_TA(2014)0380.
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/364 |
P8_TA(2017)0082
Uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (COM(2016)0043 — C8-0020/2016 — 2016/0027(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/37)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0043), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0020/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de mayo de 2016 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de enero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0327/2016), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0027
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2017/899.)
|
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/365 |
P8_TA(2017)0085
Orientaciones para el presupuesto 2018 — Sección III
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2018, sección III — Comisión (2016/2323(BUD))
(2018/C 263/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2) (en adelante, «el Acuerdo interinstitucional»), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), |
|
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (4), |
|
— |
Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (5) y las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que lo acompañan (6), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2018 (6522/2017), |
|
— |
Visto el artículo 86 bis de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0060/2017), |
|
A. |
Considerando que en 2018 se cumple el quinto año del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020; |
|
B. |
Considerando que es probable que el contexto económico y social interior y los retos externos y las incertidumbres políticas mantengan la presión sobre el presupuesto de la Unión para 2018; |
|
C. |
Considerando que la reacción presupuestaria a los retos y crisis inmediatos debe ir de la mano con respuestas sostenibles que inviertan en el futuro común de la Unión; |
Un presupuesto para el crecimiento sostenible, el empleo y la seguridad
|
1. |
Acoge con satisfacción el importante papel que desempeña el presupuesto de la Unión al dar respuestas concretas a los retos a los que se enfrenta la Unión; destaca que el empleo digno, de calidad y estable, en particular el de los jóvenes, el crecimiento económico y la convergencia socioeconómica, la migración, la seguridad y la respuesta al populismo, así como el cambio climático, son las principales preocupaciones a escala de la Unión y que el presupuesto de la Unión sigue siendo parte de la solución a estas cuestiones; destaca que la solidaridad debe seguir siendo un principio subyacente del presupuesto de la Unión; subraya que solo un presupuesto de la Unión sólido y bien orientado, con un auténtico valor añadido europeo, será beneficioso para todos los Estados miembros y para todos los ciudadanos de la Unión; espera que la Comisión Europea presente un proyecto de presupuesto 2018 que permita a la Unión seguir generando prosperidad a través del crecimiento y del empleo, y garantice la seguridad de sus ciudadanos; |
|
2. |
Considera que, al mismo tiempo que mantiene la disciplina presupuestaria, el presupuesto de la Unión debe disponer de los instrumentos necesarios para poder responder simultáneamente a crisis múltiples, para lo que se requiere cierto grado de flexibilidad; es de la opinión de que, si bien el crecimiento y el empleo siguen siendo las prioridades centrales del presupuesto de la Unión, el logro de progresos y de un desarrollo sostenibles en estos ámbitos debe ir en paralelo a la respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión en materia de seguridad y protección; reitera su llamamiento a la concentración temática a la hora de fijar las prioridades para el presupuesto 2018 de la Unión; |
La investigación, las infraestructuras y las pymes como factores clave del crecimiento y del empleo
|
3. |
Subraya que la mejora de la competitividad de la economía de la Unión, las infraestructuras, una investigación debidamente financiada, el apoyo al desarrollo de capacidades y el compromiso continuo de la Unión con el refuerzo de la inversión son esenciales para garantizar el crecimiento económico y la creación de empleo; considera que la creación de puestos de trabajo social y medioambientalmente sostenibles y bien remunerados debe ser una de las principales prioridades del presupuesto de la Unión; sostiene que los puestos de trabajo se crean fundamentalmente en el sector privado, y que debe destinarse, por lo tanto, una ayuda presupuestaria adecuada a apoyar las inversiones tanto en el sector privado como en el público, prestando especial atención a las pymes; subraya, por consiguiente, la importancia de la subrúbrica 1a, que genera un verdadero valor añadido para los ciudadanos y las empresas europeos, y pide que se garantice un nivel adecuado de financiación para esta subrúbrica; |
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4. |
Destaca que la inversión en investigación e innovación, incluido el apoyo a las empresas emergentes, es un requisito imprescindible para alcanzar una competitividad genuina en la Unión y para lograr una economía de la Unión innovadora y competitiva a escala mundial; lamenta el hecho de que, como consecuencia de una inadecuada financiación de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, hay una alarmante baja tasa de éxito de las solicitudes y que varios proyectos de gran calidad en el ámbito de la investigación y la innovación van a quedarse sin fondos de la Unión; observa que muchas partes interesadas, incluidas pymes, se ven disuadidas de presentar propuestas de proyectos para Horizonte 2020; pide, en este contexto, que se garantice un nivel apropiado de créditos para Horizonte 2020, y que continúe con su programa de simplificación; subraya que no se debe reforzar el presupuesto para Horizonte 2020 a expensas de otros programas de investigación; |
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5. |
Reconoce que las pymes siguen siendo la columna vertebral de la economía europea, y que seguirán desempeñando un papel decisivo en la creación de empleo y crecimiento en toda la Unión; considera también que las pymes son la principal fuente de creación de empleo y que necesitan, por lo tanto, un acceso adecuado a la financiación; pide, a este respecto, un aumento de los créditos de COSME, dado el éxito de este programa; hace hincapié en la importancia de reforzar el programa COSME en el nuevo MFP a fin de proporcionar a las pymes un apoyo más significativo por parte de la Unión; considera que la creación de sinergias con otros instrumentos financieros permitiría obtener mejores resultados; |
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6. |
Apoya firmemente una mayor consolidación y mejora de la interoperabilidad de las redes de infraestructuras europeas; considera que la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) es fundamental para la realización de estos objetivos, y pide a la Comisión que garantice un nivel adecuado de financiación en 2018; |
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7. |
Subraya el importante papel y potencial del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en la reducción de la brecha de inversión que sigue existiendo en Europa, y reconoce los resultados positivos logrados hasta la fecha; acoge con satisfacción, asimismo, la propuesta de la Comisión de ampliar el FEIE hasta el año 2020, que debería orientarse a seguir mejorando su funcionamiento, incluida la aplicación del principio de adicionalidad y del equilibrio geográfico para lo que se necesita realizar más esfuerzos; subraya que la selección de proyectos financiados a través del FEIE debería basarse en la calidad y estar impulsada por la demanda; acoge con agrado la intención de la Comisión de reforzar la función del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, en cuanto a la prestación de una asistencia técnica local más específica en toda la Unión, y de mejorar el equilibrio geográfico; pide también a la Comisión que analice periódicamente el valor añadido del FEIE mediante una evaluación de impacto de los efectos de la financiación; |
Educación y empleo juvenil — requisitos previos para el éxito de la generación más joven
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8. |
Considera que la educación es un requisito previo para la creación de empleos sostenibles, bien remunerados y estables; subraya la importancia de la movilidad como medio para permitir a los jóvenes europeos aprovechar las múltiples capacidades de las personas ampliando al mismo tiempo las oportunidades de educación, formación y empleo; acoge con satisfacción, a este respecto, el papel desempeñado por Erasmus+ al facilitar la movilidad intraeuropea de los jóvenes, tanto estudiantes, jóvenes en prácticas o voluntarios; considera que, sobre todo en un momento de auge del nacionalismo y del populismo, es importante propiciar una interacción natural entre diferentes naciones y culturas de Europa para incrementar la conciencia y la identidad europeas; pide, en este contexto, que la financiación de este programa Erasmus+ siga aumentando en 2018; |
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9. |
Subraya que el desempleo juvenil es uno de los principales motivos de preocupación a escala europea, que tiene un impacto social especial, en particular en las regiones más pobres de la Unión, y que pone en riesgo a toda una generación de jóvenes europeos, socavando el crecimiento económico a largo plazo; destaca que, como parte del acuerdo de conciliación para el presupuesto de la Unión para 2017, ese año se destinará una dotación de 500 millones de euros a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IJE) mediante un presupuesto rectificativo; considera que la IEJ supone una contribución fundamental al objetivo prioritario de la Unión en materia de empleo y crecimiento, y mantiene su firme compromiso de conseguir una financiación adecuada para luchar contra el desempleo juvenil y continuar con la IEJ hasta el final del actual MFP, mejorando al mismo tiempo su funcionamiento y su ejecución; destaca, en este sentido, la importancia de la Estrategia de la Unión para la Juventud; |
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10. |
Toma nota positivamente de la propuesta de poner en marcha un «18.o Aniversario del Bono Interrail para Europa»; subraya que este proyecto tiene potencial para impulsar la conciencia y la identidad europeas; destaca, no obstante, que el proyecto no debe financiarse a expensas de otros programas comunitarios de éxito, sobre todo en el ámbito de los jóvenes y la cultura, y que debe ser lo más inclusivo posible desde el punto de vista social y prever disposiciones para incluir a residentes de las islas europeas periféricas; pide a la Comisión que evalúe los costes y las fuentes de financiación potenciales de esta iniciativa y que presente propuestas pertinentes; |
Las tradicionales prioridades presupuestarias de la Unión en las políticas de inversión
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11. |
Apoya firmemente la política regional como uno de los principales instrumentos de inversión del presupuesto de la Unión, que garantiza la cohesión económica, social y territorial; subraya que esta política genera crecimiento y empleo en todos los Estados miembros; manifiesta su preocupación, sin embargo, por los inaceptables retrasos en la ejecución de los programas operativos a escala europea en el MFP actual, que han desembocado hasta ahora en unas inversiones inferiores que no han contribuido en la medida suficiente al crecimiento y la creación de empleo o a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales en el seno de las regiones europeas y entre ellas; pide a la Comisión que identifique las causas de los retrasos y a los Estados miembros que cooperen para abordarlos, en particular para garantizar que concluya la designación de las autoridades de gestión, de auditoría y de certificación y se acelere nítidamente la ejecución; |
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12. |
Reconoce la importancia del sector agrícola europeo para mantener la seguridad alimentaria y gestionar la biodiversidad en la Unión Europea; expresa su pleno apoyo a los agricultores afectados por el embargo ruso, la gripe aviar, la crisis del sector lácteo y la crisis de la carne; pide a la Comisión, por consiguiente, que siga ayudando a los agricultores de toda Europa a hacer frente a la volatilidad imprevista de los mercados y a garantizar un abastecimiento de productos alimentarios seguros y de calidad; pide que se preste la atención adecuada a la agricultura y la pesca a pequeña escala; |
Retos internos
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13. |
Está convencido de que, en las circunstancias actuales, el presupuesto de la Unión ha demostrado ser insuficiente para hacer frente a los efectos de la crisis migratoria y de los refugiados y a los retos humanitarios correspondientes, así como a los retos en materia de seguridad, como el aumento del terrorismo internacional; subraya que, partiendo de esta base, hay que encontrar una solución sostenible a este problema, ya que ha quedado demostrado por la repetida movilización de instrumentos especiales como el instrumento de flexibilidad, que el presupuesto de la Unión no se concibió inicialmente para afrontar crisis de esta magnitud; señala que, para abordar la crisis migratoria y de refugiados, debe adoptarse una estrategia coherente que incluya unos objetivos claros, mensurables y comprensibles; recuerda, sin embargo, que la necesidad de movilizar medios adicionales para hacer frente a estos retos no debe prevalecer sobre otras políticas importantes de la Unión, por ejemplo en materia de empleo y crecimiento; |
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14. |
Acoge con satisfacción el papel desempeñado por instrumentos como el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en la lucha contra los efectos de la crisis de la migración y los refugiados y los correspondientes retos humanitarios, y pide una adecuada presupuestación de dichos fondos en los próximos años; reitera la importancia del principio de repartir la carga entre los Estados miembros a la hora de financiar los esfuerzos necesarios para atender debidamente a los refugiados; acoge con satisfacción, asimismo, el papel de las agencias de la Unión en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, como Europol, la Guardia Europea de Fronteras y Costas, EASO, Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales y eu-LISA, y pide, en este contexto, que su mandato se ejerza con una consignación presupuestaria y una dotación de personal adecuadas; está convencido de que la Unión necesita invertir más en el reforzamiento y la gestión de sus fronteras, mejorando la cooperación entre los servicios policiales y las autoridades nacionales y luchando contra el terrorismo, la radicalización y la gran delincuencia organizada, mejorando las medidas y las prácticas de integración, velando por la interoperabilidad de los sistemas de información y garantizando unas operaciones de retorno correctas para quienes no tengan derecho a protección respetando plenamente al mismo tiempo el principio de no devolución; |
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15. |
Subraya que el presupuesto actual del FSI (de aproximadamente setecientos millones de euros en compromisos) no es suficiente para abordar los retos de seguridad derivados del terrorismo internacional; pide, por tanto, que se refuercen los recursos financieros para aumentar las infraestructuras de seguridad a un nivel más adecuado y moderno; |
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16. |
Recuerda la importancia de las agencias europeas a la hora de garantizar la aplicación de las prioridades de la legislación europea y cumplir así los objetivos políticos de la Unión, como los relacionados con la competitividad, el crecimiento y el empleo y con la gestión de la actual crisis migratoria y de los refugiados; insiste, por tanto, en que se proporcionen recursos financieros y humanos adecuados en términos de gastos tanto administrativos como operativos para permitir a las agencias completar las tareas que se les han encomendado y lograr los mejores resultados posibles; subraya, en relación con el incremento del personal y los créditos para las agencias desde el presupuesto de 2014, el hecho de que estos se consideran parte de los nuevos cambios políticos y de los nuevos actos legislativos y que, por tanto, no se incluyen en el cálculo del objetivo de la reducción del 5 % del personal; destaca, por tanto, que el presupuesto 2018 no debe prever ninguna reducción extra en la plantilla de personal de las agencias europeas más allá del 5 % acordado para cada institución y organismo de la Unión Europea en el marco del Acuerdo interinstitucional; |
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17. |
Apoya firmemente las iniciativas en el ámbito de la investigación en materia de defensa destinadas a fomentar una mejor cooperación entre los Estados miembros y a alcanzar efectos sinérgicos en el ámbito de la defensa; destaca, sin embargo, que esta actividad ha de estar dotada de recursos nuevos, pues se trata de una iniciativa política nueva con una repercusión significativa en el presupuesto de la Unión; pide, además, que se exploren todas las posibilidades de financiación de un programa de investigación en materia de defensa con un presupuesto específico en el próximo MFP; recuerda que, dentro del respeto de las disposiciones consagradas en los Tratados, el refuerzo de la cooperación en el ámbito de la defensa es una opción necesaria para responder a los desafíos en materia de seguridad a que se enfrenta la Unión generados por la prolongada inestabilidad en la vecindad de la Unión y la incertidumbre sobre el compromiso de determinados socios de la Unión con los objetivos de la OTAN; subraya, además, la necesidad de mejorar la competitividad y la innovación en la industria europea de la defensa, lo que puede contribuir a estimular el crecimiento y la creación de empleo; pide a los Estados miembros que garanticen una presupuestación adecuada para hacer frente a los retos exteriores de manera más congruente; toma nota de la creación del Fondo Europeo de Defensa, con sus vertientes de investigación y capacidades; |
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18. |
Subraya que el presupuesto de la Unión debe apoyar la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos a largo plazo propios de la Unión en materia de clima logrando el objetivo del 20 % de gasto en el ámbito del clima en el MFP 2014-2020; señala con preocupación que los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad para 2020 no se cumplirán sin unos esfuerzos adicionales sustanciales; destaca, por tanto, la importancia de integrar la protección de la biodiversidad en el presupuesto de la Unión, prestando especial atención al programa LIFE y a la red Natura 2000; |
Retos externos
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19. |
Hace hincapié en que el presupuesto de la Unión es también un instrumento de solidaridad exterior que proporciona asistencia urgente en las crisis humanitarias y civiles ofreciendo apoyo a los países necesitados; recuerda que los retos de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible han sido confirmados como una prioridad clave para la Unión y sus Estados miembros; insiste, en este contexto, en el compromiso de la Unión de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y también de alcanzar el objetivo del 0,7 % de la AOD/RNB en el margen temporal de la agenda posterior a 2015; destaca que, a largo plazo, la ayuda al desarrollo produce un rendimiento del capital invertido en forma de un aumento del comercio y el crecimiento del PIB en Europa; |
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20. |
Reitera su convicción de que, para atajar de raíz las causas de la actual crisis de la migración y los refugiados y los correspondientes retos humanitarios, la Unión debe intensificar su papel mediante inversiones en los países de origen de los refugiados y los migrantes; pide, por tanto, a la Comisión que diseñe a este respecto una hoja de ruta para hacer frente a la crisis migratoria de manera eficaz; destaca que es necesario un mayor ajuste estratégico de todos los instrumentos de la política de desarrollo a fin de garantizar un desarrollo económico y social estable sin debilitar la ejecución de las políticas exteriores existentes; toma nota de que la inversión en infraestructura, vivienda, educación, servicios médicos y apoyo a las pymes, con un enfoque concreto en la creación de empleo, la protección social y la integración forman parte de la solución para hacer frente a las causas profundas de la migración; saluda, por lo tanto, como parte de la solución a estos retos, el Plan de Inversiones Exteriores como un marco coherente y coordinado para fomentar las inversiones en África y en los países vecinos, teniendo presente que ha de estar plenamente armonizado con los objetivos de desarrollo sostenible y contribuir a su consecución; espera que el Plan de Inversiones Exteriores promueva el desarrollo sostenible sin comprometer los derechos humanos, la mitigación del cambio climático o la buena gobernanza, y que se garantice la transparencia de la gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y sus proyectos; |
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21. |
Señala que la tendencia actual de la Comisión a recurrir a mecanismos presupuestarios satélite, como el Mecanismo para los refugiados en Turquía, los fondos fiduciarios y otros instrumentos similares, no ha demostrado tener éxito en todos los casos; manifiesta su preocupación, en efecto, por que la creación de instrumentos financieros fuera de la Unión socave la gestión transparente del presupuesto y obstaculice el derecho del Parlamento a ejercer un control eficaz sobre el gasto; mantiene, por tanto, su posición en el sentido de que los instrumentos financieros externos ad hoc que han ido surgiendo en los últimos años deben integrarse en el presupuesto de la Unión, y de que el Parlamento debe ejercer un control total sobre la aplicación de estos instrumentos; destaca, sin embargo, que estos instrumentos no se deben financiar con recortes en otros instrumentos externos existentes; toma nota de la divergencia entre las promesas de los Estados miembros y su verdadera contribución a estos fondos, y les insta a que cumplan sus promesas de igualar las contribuciones de la Unión; |
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22. |
Subraya que una de las condiciones para la preservación de la estabilidad y la prosperidad en la Unión es la estabilidad en sus países vecinos; pide a la Comisión, por consiguiente, que garantice que se dé la prioridad a las inversiones en los países vecinos de la Unión a fin de respaldar los esfuerzos para abordar las principales cuestiones a las que se enfrenta esta región, a saber, la crisis migratoria y de los refugiados y los correspondientes retos humanitarios en los países de la vecindad meridional, y la agresión rusa en los países de la vecindad oriental; reitera que el apoyo a los países que están aplicando acuerdos de asociación con la Unión es crucial para facilitar las reformas políticas y económicas, pero subraya que este apoyo debe darse siempre y cuando estos países cumplan los criterios de subvencionabilidad, en particular en lo que se refiere al Estado de Derecho y a la consolidación de las instituciones democráticas; |
Créditos de pago suficientes que redunden en un aumento de la credibilidad de la Unión
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23. |
Reitera sus anteriores llamamientos para otorgar al presupuesto de la Unión el nivel de créditos de pago adecuado que le permita cumplir su principal propósito como presupuesto de inversión; está convencido de que esta función no puede ejercerse si la Unión no cumple sus compromisos, y de que esto pone en riesgo su credibilidad; |
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24. |
Destaca que los retrasos en la ejecución de los programas del período 2014-2020 en el marco de la gestión compartida provocaron una caída de las solicitudes de pago correspondientes a 2016 y 2017; está especialmente preocupado por la posible reconstitución de una acumulación de facturas impagadas al final del actual MFP, y recuerda el nivel sin precedentes de 24 700 millones de euros que se alcanzó a finales de 2014; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, con motivo de la revisión intermedia del MFP, presentara por primera vez una previsión de pagos hasta 2020, pero destaca que esta previsión debe actualizarse debidamente cada año, a fin de que la Autoridad Presupuestaria pueda tomar las medidas necesarias a su debido tiempo; |
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25. |
Subraya que, a pesar de que todavía no se ha alcanzado un acuerdo definitivo sobre la revisión intermedia del MFP, varios elementos positivos de la revisión que en la actualidad están en proceso de negociación, en particular en términos de aumento de la flexibilidad, podrían resultar fundamentales para prevenir y responder a una futura crisis de pagos; considera que, si la aplicación de la política de cohesión se acelerase según lo previsto, el aumento de la flexibilidad podría ser necesario ya el próximo año a fin de garantizar en respuesta un nivel adecuado de créditos de pago en el presupuesto de la Unión y evitar la acumulación de facturas impagadas en el marco de la política de cohesión al final del ejercicio; |
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26. |
Señala y lamenta el hecho de que el fraude fiscal en materia de impuesto de sociedades y la elusión de este impuesto hayan causado enormes pérdidas de ingresos fiscales a los Estados miembros y, por ende, una reducción de sus contribuciones al presupuesto de la Unión; considera, además, que esta competencia fiscal desleal implica en algunos casos una transferencia de PIB de un Estado miembro a otro y una transferencia de RNB a paraísos fiscales fuera de la Unión, reduciendo así las contribuciones agregadas de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
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27. |
Reitera su ya antigua posición de que los pagos de instrumentos especiales (el instrumento de flexibilidad, el Fondo de Solidaridad de la UE, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la reserva para ayudas de emergencia) deben consignarse por encima de los límites máximos de pago del MFP, como ocurre con los compromisos; subraya, en el contexto de la revisión intermedia del MFP actual, los posibles avances conseguidos con respecto a la cuestión de la presupuestación de los pagos de los instrumentos especiales del MFP con la revisión de la decisión de 2014 sobre el margen para imprevistos, aunque esta cuestión no se resolviera de forma inequívoca; |
Perspectivas de futuro
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28. |
Subraya que, en virtud del Reglamento del MFP, la Comisión presentará antes de finales de 2017 sus propuestas para el MFP posterior a 2020, que debe tener en cuenta la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión, lo cual tendrá un impacto en el MFP posterior a 2020; recalca que esta decisión hace que sea imposible continuar como hasta ahora; concede la máxima importancia al proceso que culminará con el establecimiento del nuevo marco financiero y de un presupuesto de la Unión reformado y más eficiente, y espera que esto sea proporcional a los desafíos a los que se enfrenta la Unión y a los compromisos que ya ha adquirido; pide la rápida y positiva conclusión de la revisión intermedia del MFP actual, que puede garantizar tanto el ajuste necesario del marco financiero actual como el grado de flexibilidad adicional del presupuesto de la Unión que es indispensable para la consecución de los objetivos de la Unión; |
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29. |
Subraya que la previsibilidad y sostenibilidad a largo plazo del presupuesto de la Unión es un requisito previo para una Unión Europea fuerte y estable; destaca la necesidad de armonizar la duración del MFP con los ciclos políticos del Parlamento y de la Comisión; llama la atención sobre el hecho de que la retirada del Reino Unido de la Unión brindará una oportunidad para abordar las cuestiones pendientes que han impedido al presupuesto de la Unión alcanzar su verdadero potencial, especialmente por lo que se refiere a la parte de los ingresos del presupuesto, para suprimir paulatinamente todos los descuentos y mecanismos de corrección; reafirma su posición a favor de una reforma en profundidad de los recursos propios de la Unión, y, a este respecto, acoge con satisfacción la presentación del informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios; pide a todas las partes interesadas que extraigan las conclusiones oportunas de este informe y analicen la viabilidad de la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, lo que contribuirá a hacer el presupuesto de la Unión más estable, simple, autónomo, justo y predecible; espera que todo nuevo recurso propio conlleve una reducción de las contribuciones de los Estados miembros en concepto de RNB; acoge con satisfacción la conclusión del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios en relación con el hecho de que el presupuesto de la Unión ha de centrarse en los ámbitos que aporten el mayor valor añadido europeo y en relación con el enfoque de «justa compensación», que debe terminar, ya que en el informe se ha puesto de manifiesto que todos los Estados miembros se benefician del presupuesto de la Unión, independientemente de su «balance neto»; |
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30. |
Anima a la Comisión a seguir desarrollando y aplicando la estrategia del «presupuesto de la Unión centrado en los resultados»; subraya, en este sentido, la importancia de simplificar las normas y el proceso de seguimiento y diseñar unos indicadores de rendimiento pertinentes; |
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31. |
Hace hincapié en que la igualdad de género debe integrarse, en la medida de lo posible, como un objetivo político horizontal en todos los títulos del presupuesto de la Unión; |
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32. |
Destaca la importancia de que el Parlamento participe plenamente en todos los asuntos relacionados con el presupuesto, como única institución elegida democráticamente por los ciudadanos de la Unión; |
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33. |
Pide al Consejo que sea consecuente con sus declaraciones políticas y coopere para que la Unión esté dotada de un presupuesto adecuado; |
o
o o
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34. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(6) Textos Aprobados de 1.12.2016, P8_TA(2016)0475
Jueves, 16 de marzo de 2017
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/371 |
P8_TA(2017)0090
Diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de minerales y metales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (COM(2014)0111 — C7-0092/2014 — 2014/0059(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/39)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0111), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2014), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8-0141/2015), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1); |
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2. |
Toma nota de la declaración del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
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3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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4. |
Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de mayo de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0204)
P8_TC1-COD(2014)0059
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/821).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Consejo relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
El Consejo acuerda, con carácter excepcional, delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar los umbrales del anexo I con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartados 4 y 5, con el fin de garantizar una pronta adopción de los umbrales y cumplir los objetivos del presente Reglamento. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en general.
Declaración n.o 1 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
La Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas legislativas adicionales destinadas a empresas de la Unión con productos que contengan estaño, tantalio, wolframio y oro en su cadena de suministro en caso de que llegue a la conclusión de que los esfuerzos totales del mercado de la Unión en la cadena de suministro de minerales responsable a nivel mundial son insuficientes para favorecer un comportamiento responsable en el suministro en los países productores, o en caso de que considere que el abastecimiento de operadores de las fases últimas que cuentan con sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro con arreglo a la Guía de la OCDE es insuficiente.
Declaración n.o 2 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
En el ejercicio de sus poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 1, apartado 5, la Comisión prestará la debida atención a los objetivos del presente Reglamento, en particular a lo establecido en los considerandos 1, 7, 10 y 17.
A tal efecto, La Comisión considerará, en particular, los riesgos específicos asociados al funcionamiento de las cadenas de suministro de oro en las fases iniciales en zonas de conflicto y de alto riesgo, y teniendo en cuenta la posición de las microempresas y pequeñas empresas que importan oro a la Unión.
Declaración n.o 3 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
En respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo de directrices específicas, la Comisión tiene la intención de desarrollar indicadores de resultados específicos al abastecimiento responsable de minerales de conflicto. A través de estas directrices, se alentaría a las empresas pertinentes con más de quinientos trabajadores que deban divulgar información no financiera de conformidad con la Directiva 2014/95/UE a divulgar información específica relacionada con los productos que contengan estaño, tantalio, wolframio u oro.
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25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/373 |
P8_TA(2017)0091
Marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (versión refundida) (COM(2015)0294 — C8-0160/2015 — 2015/0133(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)
(2018/C 263/40)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0294), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0160/2015), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de febrero de 2016 (2); |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3), |
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Vista la carta dirigida el 28 de enero de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Pesca, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento, |
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Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de enero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0150/2016), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 13 de 15.1.2016, p. 201.
P8_TC1-COD(2015)0133
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/1004.)